-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
1/89
-1-
REGLAMENTO NACIONAL DE TRNSITODECRETO SUPREMO N 033-2001-MTCPub.
24JUL01(*)El art. 4 del D.S. 003-2003-MTC, pub. 18.01.03, se
precisa que toda mencin que sehaga en el Regl. Nac. de Trnsito,
aprobado por presente D.S., a la Polica Nac. delPer asignada al
control del trnsito se entender referida a la Polica Nac. del
Perasignada al control de carreteras, cuando se trate de
infracciones cometidas en la redvial nac. y departamental o
regional.
(*)El art. 13 de la Ley 28750, pub. 03JUN06, precisa que los
recursos por imposicinde papeletas por infracciones al Regl. Nac.
de Trnsito, provenientes de los conveniossuscritos o por
suscribirse entre las Municipalidades y la Polica Nac. del Per a
nivelnac., a favor de la Polica de Trnsito de las jurisdicciones
respectivas, se incorporanen el presupuesto del Pliego Ministerio
del Interior, para ser orientados exclusivamentea los fines
sealados en los convenios. El Ministerio del Interior, queda
autorizado paraque mediante resolucin suprema y dentro del plazo de
treinta (30) das siguientes depub. la presente Ley, establezca un
rgimen de incentivos excepcionales de carcterno remunerativo ni
pensionable, a la Polica de Trnsito con cargo de hasta el 75% delos
recursos de los mencionados convenios, as como regule los procesos
yprocedimientos para la ejecucin presupuestal y financiera y uso de
los citados
recursos.CONCORDANCIAS: D.S. 022-2002-MTCD.S. 055-2003-MTCR.M.
2146-2003-IND.S. 024-2004-MTCD.S. 003-2005-MTCLEY 28515D.S.
032-2006-MTC, Art. 5, Art. 6R.D. 6475-2006-MTC-15 (Aprueban Formato
de Rcord de Conductor)D.S. 018-2007-MTC (Aprueban el Sistema
Simplificado para la Obtencin de laLicencia de Conducir
BREVE-T)R.D. 13290-2007-MTC-15 (Aprueban Directiva que establece
procedimiento para laautorizacin y funcionamiento de Centros de
Reforzamiento y Convenio deCooperacin Cvica para la Implementacin
de las Jornadas de Reforzamiento enValores Ciudadanos y Seguridad
Vial y Jornadas de Trabajo Comunitario)D.S. 005-2008-MTC, 2da.
Disp.Comp. y FinalD.S. 017-2008-MTC (Aprueban Regl. de Placa nica
Nac. de Rodaje)EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, la
Ley N 27181, Ley General deTransporte y Trnsito Terrestre seala
que
los reglamentos nacionales necesariospara su implementacin sern
aprobadospor Decreto Supremo refrendado por elMinistro de
Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin y rigen en todo
elterritorio nacional de la Repblica;Que, conforme a lo sealado con
laPrimera Disposicin Final de la LeyGeneral de Transporte y
TrnsitoTerrestre, el 27 de noviembre de 2000 fueprepublicado el
proyecto de Reglamento
Nacional de Trnsito;De conformidad con la Ley N 27181,
LeyGeneral de Transporte y TrnsitoTerrestre;
DECRETA:Ar t. 1.- Aprobar el Reglamento Nacionalde Trnsito, que
consta de trescientoscuarenta artculos, seis Disposiciones
Finales y Transitorias y un Anexo.Ar t. 2.- Derogar el Cdigo de
Trnsito ySeguridad Vial aprobado por DecretoLegislativo N 420, el
Reglamento Generalde Trnsito, el Reglamento de Infraccionesy
Sanciones aprobado por DecretoSupremo N 17-94-MTC, sus
normascomplementarias y modificatorias, ascomo las dems
disposiciones que seopongan a lo dispuesto por el presenteDecreto
Supremo.
Ar t. 3.-El presente Decreto Supremo serrefrendado por el
Ministro de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construccin.Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
2/89
-2-
los veintitrs das del mes de julio del aodos mil uno.VALENTIN
PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la Repblica
LUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes,
Comunicaciones,Vivienda y Construccin
REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITOINDICETTULO I - DISPOSICIONES
GENERALESCAPTULO I - OBJETO Y AMBITOCAPTULO II -
DEFINICIONESTTULO II - AUTORIDADESCOMPETENTESTTULO III - DE LAS
VIASCAPTULO I - ASPECTOS GENERALESCAPTULO II - DISPOSITIVOS
DECONTROLSECCIN I - ASPECTOS GENERALESSECCIN II - SEALES, MARCAS
Y
DISPOSITIVOSSECCIN III - SEMAFOROSSECCIN IV - CRUCES DE
VIASFERREASSECCIN V - POLICIA NACIONAL DELPERUTTULO IV - DE LA
CIRCULACIONCAPTULO I - DE LOS PEATONES Y ELUSO DE LA VIACAPTULO II
- DE LOS CONDUCTORESY EL USO DE LA VIASECCIN I - ASPECTOS
GENERALESSECCIN II - HABILITACION PARACONDUCIRSECCIN III - REGLAS
GENERALES DECIRCULACIONSECCIN IV - VELOCIDADESSECCIN V - REGLAS
PARAADELANTAR O SOBREPASAR
SECCIN VI - DERECHO DE PASO
SECCIN VII - CAMBIOS DE DIRECCINSECCIN VIII - DETENCION
YESTACIONAMIENTOSECCIN IX - CASOS ESPECIALESCAPTULO III - LOS
VEHICULOSSECCIN I - ASPECTOS GENERALESSECCIN II - CONDICIONES
DESEGURIDADTTULO V - REGISTRO VEHICULARCAPTULO I - ASPECTOS
GENERALESTTULO VI - DE LOS ACCIDENTES DE
TRANSITO Y EL SEGUROOBLIGATORIOTTULO VII - INFRACCIONES
YSANCIONESCAPTULO I - INFRACCIONESSECCIN I - ASPECTOS
GENERALESSECCIN II - TIPIFICACION YCALIFICACIONCAPTULO II - MEDIDAS
PREVENTIVASCAPTULO III - SANCIONESSECCIN I - ASPECTOS
GENERALESSECCIN II - A LOS CONDUCTORESSECCIN III - A LOS
PEATONESSECCIN IV - REGISTRO DESANCIONESCAPTULO IV -
PROCEDIMIENTOSDISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIASANEXO
TTULO IDISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO IOBJETO Y AMBITOAr tculo 1.-El presente Reglamento
establece normas que regulan el uso de las vaspblicas terrestres,
aplicables a los desplazamientos de personas, vehculos y animalesy
a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente,
en cuanto serelacionan con el trnsito. Rige en todo el territorio
de la Repblica.CAPTULO IIDEFINICIONESArtculo 2.-Para los fines del
presente Reglamento se entender por:Accidente: Evento que cause dao
a personas o cosas, que se produce comoconsecuencia directa de la
circulacin de vehculos.
Acera: Parte de la va, destinada al uso de peatones
(Vereda).Adelantar: Maniobra mediante la cual un vehculo se sita
delante de otro que loantecede, utilizando el carril de la
izquierda a su posicin, salvo excepciones.Alcoholemia: Examen o
prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre de
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
3/89
-3-
una persona. (Dosaje etlico).rea de estacionamiento: Lugar
destinado para el estacionamiento de vehculos.Autopista: Carretera
de trnsito rpido sin intersecciones y con control total
deaccesos.Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la
calzada, no habilitada para lacirculacin de vehculos y destinada
eventualmente a la detencin de vehculos enemergencia y circulacin
de peatones (Banquina).Calzada: Parte de la va destinada a la
circulacin de vehculos y eventualmente al
cruce de peatones y animales.Camino: Va rural destinada a la
circulacin de vehculos, peatones, y animales.Caravana: Conjunto de
vehculos que circulan en fila por la calzada (Convoy).(*)Carretera:
Va fuera del mbito urbano, destinada a la circulacin de vehculos
yeventualmente de peatones y animales.(*) El art. 5 del D.S.
022-2002-MTC (pub. 19MAY02), seala lo siguiente: Lasmunicipalidades
provinciales se encargarn de la deteccin de infracciones y
aplicacinde sanciones por incumplimiento de las disposiciones
vinculadas al trnsito terrestre enlas carreteras integrantes de la
red vial nac. y departamental cuya administracin leshaya sido
cedida. En su art. 6, seala: En el plazo de 15 das calendario
computadosa partir del da siguiente de la publicacin del presente
D.S., mediante resolucin de la
Dir. Gral. de Caminos se precisarn las rutas de la red vial nac.
y la red vialdepartamental cuya administracin haya sido cedida por
MTC a alguna MunicipalidadProvincial.Carril: Parte de la calzada
destinada al trnsito de una fila de vehculos.Ciclomotor: Vehculo de
dos ruedas que tiene motor y traccin propia.Conductor: Persona
habilitada para conducir un vehculo por una va.Cruce a nivel: rea
comn de interseccin entre una va y una lnea de ferrocarril(Paso a
nivel).Cuneta: Zanja al lado del camino o carretera destinada a
recibir aguas pluviales.Demarcacin: Smbolo, palabra o marca, de
preferencia longitudinal o transversal,sobre la calzada, para gua
del trnsito de vehculos y peatones.Depsito Municipal de Vehculos
(DMV): Local autorizado para el internamiento devehculos, provisto
de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas
legalesvigentes.Derecho de paso: Prerrogativa de un peatn o
conductor de un vehculo paraproseguir su marcha en precedencia a
otro peatn o vehculo.Detencin: Inmovilizacin del vehculo por
emergencia, por impedimento de circulacino para cumplir una
disposicin reglamentaria.Detenerse: Paralizacin breve de un vehculo
para ascender o descender pasajeros oalzar o bajar cosas, slo
mientras dure la maniobra.Estacionar: Paralizar un vehculo en la va
pblica, con o sin el conductor, por un
perodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o
cosas.Internamiento: Ingreso de un vehculo al DMV, dispuesto por la
Autoridad competente.Interseccin : rea comn de calzadas que se
cruzan o convergen.Isla: rea de seguridad situada entre carriles
destinada a encauzar el movimiento devehculos o como refugio de
peatones.Licencia de conducir: Documento otorgado por la Autoridad
competente a unapersona autorizndola para conducir un tipo de
vehculo.Lnea de parada: Lnea transversal marcada en la calzada
antes de la interseccin queindica al conductor el lmite para
detener el vehculo acatando la seal correspondiente(Lnea de
detencin).Maquinaria especial: Vehculo automotor cuya finalidad no
es el transporte de
personas o carga y que utiliza ocasionalmente la va
pblica.Marca: Seal colocada o pintada sobre el pavimento o en
elementos adyacentes almismo, consistente en lneas, dibujos,
colores, palabras o smbolos (Seal horizontal).Motocicleta: Vehculo
de dos ruedas, con o sin sidecar, provisto de un motor de
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
4/89
-4-
propulsin.Paso a nivel: rea comn de interseccin entre una va y
una lnea de ferrocarril(Cruce a nivel).Paso peatonal: Parte de la
calzada destinada para el cruce de peatones.
(Cruceropeatonal).Peatn: Persona que circula caminando por una va
pblica.Peso Bruto: Peso propio del vehculo ms la carga y
ocupantes.Preferencia de paso: Prerrogativa de un peatn o conductor
de vehculo para
proseguir su marcha.Remocin: Cambio de ubicacin de un vehculo,
dispuesto por la Autoridadcompetente.Remolcador: Vehculo automotor
diseado para remolcar un semirremolque medianteun sistema de
acople, no transportando carga por s, a excepcin del peso
transmitidopor el semirremolque (Tracto camin).Remolque: Vehculo
sin motor diseado para ser lado por un camin u otro
vehculomotorizado, de tal forma que ninguna parte de su peso
descanse sobre el vehculoremolcador.Retencin de la Licencia de
Conducir: Incautacin del documento, dispuesta por laAutoridad
competente. (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS (pub.08AGO01)
Retencin: Inmovilizacin de un vehculo, dispuesto por la
Autoridad competente.Semforo: Dispositivo operado elctricamente
mediante el cual se regula la circulacinde vehculos y peatones por
medio de luces de color rojo, mbar o amarilla y
verde.Semirremolque: Vehculo sin motor y sin eje delantero, que se
apoya en el remolcadortransmitindole parte de su peso.Seal de
Trnsito: Dispositivo, signo o demarcacin, tocado por la
Autoridadcompetente con el objeto de regular, advertir o encauzar
el trnsito.Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un vehculo
adelanta a otro que transita pordistinto carril.Trnsito: Conjunto
de desplazamientos de personas, vehculos y animales por las
vasterrestres de uso pblico (Circulacin).Vehculo: Artefacto de
libre operacin que sirve para transportar personas o bienes poruna
va.Vehculo automotor: Vehculo de ms de dos ruedas que tiene motor y
traccinpropia.Vehculo automotor menor: Vehculo de dos o tres
ruedas, provisto de montura oasiento para el uso de su conductor y
pasajeros, segn sea el caso (bicimoto,motoneta, motocicleta,
mototaxi, triciclo motorizado y similares).Vehculo combinado:
Combinacin de dos o ms vehculos, siendo el primero unvehculo
automotor y los dems remolcados.Vehculo de Bomberos: Vehculo de
emergencia perteneciente al Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Per.Vehculo especial: Vehculo utilizado
para el transporte de personas o de carga queexcede el peso y
medidas permisibles previstos en la reglamentacin vigente.Vehculo
de emergencia: Vehculo utilizado para prestar servicio de auxilio
en formainmediata conforme a ley.Vehculo oficial: Vehculo asignado
a autoridades, los de su comitiva y los encargadosde su proteccin y
seguridad, conforme a Ley.Vehculo Policial: Vehculo de emergencia
perteneciente a la Polica Nacional delPer.Va: Carretera, va urbana
o camino rural abierto a la circulacin pblica de vehculosy/o
peatones, y tambin de animales.
Va de acceso restringido: Va en que los vehculos y las personas
slo tienenoportunidad a ingresar o salir de ella, por los lugares y
bajo las condiciones fijadas porla Autoridad competente.Va Privada:
Va destinada al uso particular.
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
5/89
-5-
Va Pblica: Va de uso pblico, sobre la cual la Autoridad
competente imponerestricciones y otorga concesiones, permisos y
autorizaciones.Va urbana: Va dentro del mbito urbano, destinada a
la circulacin de vehculos ypeatones y eventualmente de animales
(Calle).Zona comercial: Parte de la ciudad calificada por Autoridad
municipal competente,destinada para la ubicacin de inmuebles para
fines comerciales.Zona de hospital: Zona situada frente a un Centro
de Salud, que se extiendecincuenta (50) metros a los lados de los
lugares de acceso al local.
Zona de seguridad: rea dentro de la va, especialmente sealizada
para refugioexclusivo de los peatones (Isla de refugio).Zona
escolar: Zona situada frente a un Centro Educacional, que se
extiende cincuenta(50) metros a los lados de los lugares de acceso
al local.Zona residencial: Parte de la ciudad calificada por
Autoridad municipal competentedestinada para la ubicacin de
viviendas o residencias.Zona rgida: rea de la va en la que se
prohbe el estacionamiento de vehculos las 24horas del da.TTULO
IIAUTORIDADES COMPETENTESArtculo 3.-Son Autoridades competentes en
materia de trnsito terrestre:1) El Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construccin;2) Las Municipalidades
Provinciales;3) Las Municipalidades Distritales;4) La Polica
Nacional del Per; y,5) El Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Proteccin de laPropiedad Intelectual -
INDECOPIAr tculo 4.- En materia de trnsito terrestre, el Ministerio
de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construccin es el rgano
rector a nivel nacional y tienelas siguientes competencias:1)
Competencias normativas
a) Evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de Trnsito y
dictar sus normascomplementarias;b) Interpretar los principios del
trnsito terrestre definidos en la Ley General deTransporte y
Trnsito Terrestre y en el presente Reglamento, as como velar por
que sedicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos
los niveles funcionales yterritoriales del pas.2) Competencias de
gestina) Disear sistemas de prevencin de accidentes de trnsito;b)
Mantener un sistema estndar de emisin de Licencias de Conducir;c)
Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por
Infracciones al TrnsitoTerrestre; (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
(pub.08AGO01)
d) Promover el fortalecimiento de las capacidades tcnicas e
institucionales en todoslos niveles de la organizacin nacional para
una mejor aplicacin del presenteReglamento.(*)(**) e) Recaudar y
administrar los recursos provenientes del pago de multas
porinfracciones de trnsito en la red vial nacional y en la red vial
departamental.(*)Inciso incorp. por Art. 2 del Regl. 022-2002-MTC,
pub. 19-05-2002.(**) Por Art. 13 de la Ley 28750, pub. el 03 junio
2006, se precisa que los recursos porimposicin de papeletas por
infracciones al Regl. Nac. de Trnsito, provenientes de losconvenios
suscritos o por suscribirse entre las Municipalidades y la Polica
Nac. delPer a nivel nac., a favor de la Polica de Trnsito de las
jurisdicciones respectivas, seincorporan en el presupuesto del
Pliego Ministerio del Interior, para ser orientados
exclusivamente a los fines sealados en los convenios. El
Ministerio del Interior, quedaautorizado para que mediante
resolucin suprema y dentro del plazo de treinta (30)das siguientes
de pub. la presente Ley, establezca un rgimen de
incentivosexcepcionales de carcter no remunerativo ni pensionable,
a la Polica de Trnsito con
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
6/89
-6-
cargo de hasta el 75% de los recursos de los mencionados
convenios, as como regulelos procesos y procedimientos para la
ejecucin presupuestal y financiera y uso de loscitados
recursos.(*)3) Competencia de fiscalizacina) Supervisar, detectar
infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de
losdispositivos legales vinculados al trnsito terrestre.(*)Numeral
modif. por Art. 1 del Regl. 022-2002-MTC, pub. 19-05-2002, por
texto sgte3) Competencia de fiscalizacin
Detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento
de las disposicioneslegales vinculadas al trnsito terrestre en el
mbito de la red vial nacional y la red vialdepartamental a las que
se refiere el Clasificador de Rutas aprobado por DecretoSupremo N
062-85-TC y modificado por los Decretos Supremos Ns. 010-87-TC y
09-95-MTC.Entindase por red vial nacional las rutas longitudinales
y las rutas transversales.CONCORDANCIA R.D. 3266-2004-MTC-15
(Contenido y formato de papeleta deinfraccin)4) Competencias no
asignadas expresamentea) Las competencias que no sean expresamente
asignadas por el presenteReglamento a ninguna autoridad,
corresponden exclusivamente al Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, de
conformidad con loestablecido en la Ley N 27181: Ley General de
Transporte y Trnsito Terrestre.Ar tculo 5.- En materia de trnsito
terrestre, las Municipalidades Provinciales en surespectiva
jurisdiccin y de conformidad con el presente Reglamento tienen
lassiguientes competencias:1) Competencias normativasa) Emitir
normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicacin
delpresente Reglamento dentro de su respectivo mbito territorial.2)
Competencias de gestina) Administrar el trnsito de acuerdo al
presente Reglamento y las normas nacionalescomplementarias;b)
Implementar y administrar los registros que el presente Reglamento
establece;c) Recaudar y administrar los recursos provenientes del
pago de multas porinfracciones de trnsito;d) Instalar, mantener y
renovar los sistemas de sealizacin de trnsito en sujurisdiccin,
conforme al presente Reglamento.3) Competencia de fiscalizacina)
Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el
incumplimiento de lasdisposiciones del presente Reglamento y sus
normas complementarias.Ar tculo 6.- Las Municipalidades Distritales
en materia de trnsito terrestre, ejercenfunciones de gestin y
fiscalizacin, en el mbito de su jurisdiccin, en concordancia
con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial
respectiva y las previstasen el presente Reglamento.En materia de
vialidad, la instalacin, mantenimiento y renovacin de los sistemas
desealizacin de trnsito en su jurisdiccin, conforme al Reglamento
correspondiente.Ar tculo 7.- La Polica Nacional del Per, a travs de
sus rganos competentes,garantiza y controla la libre circulacin en
las vas pblicas del territorio nacional,fiscalizando el
cumplimiento de las normas de trnsito y seguridad vial por los
usuariosde la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza
pblica que requieren lasAutoridades competentes. Ejerce funciones
de control, dirigiendo y vigilando el normaldesarrollo del trnsito.
Previene, investiga y denuncia ante las autoridades quecorresponda,
las infracciones previstas en el presente Reglamento y los
accidentes de
trnsito.Ar tculo 8.-El Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Proteccin dela Propiedad Intelectual -
INDECOPI, supervisa el cumplimiento de las normasgenerales sobre
proteccin al consumidor, en materia de trnsito terrestre.
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
7/89
-7-
TTULO IIIDE LAS VIASCAPTULO IASPECTOS GENERALESArtculo 9.- La va
comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta,
elestacionamiento, el separador central, el jardn y el equipamiento
de serviciosnecesarios para su utilizacin.Las vas pblicas se
utilizan de conformidad con el presente Reglamento y las normas
que rigen sobre la materia.Ar tculo 10.-Los elementos
integrantes de la va pblica, sean funcionales, de servicioo de
ornato complementarios, son habilitados o autorizados por las
respectivasAutoridades, segn su competencia.Ar tculo 11.-La
clasificacin y nomenclatura de las vas se encuentran establecidas
enel Reglamento Nacional de Jerarquizacin Vial, al que se sujetarn
las Autoridadescompetentes en sus respectivas jurisdicciones.Ar
tculo 12.-El uso del derecho de va para la instalacin de elementos
y dispositivos,no relacionados con el trnsito, se realiza de
conformidad con las condicionesestablecidas en el Reglamento
Nacional de Gestin de Infraestructura y en el presenteReglamento.Ar
tculo 13.-Las normas tcnicas de diseo, construccin y mantenimiento
de las vas,se encuentran establecidas en el Reglamento Nacional de
Gestin de Infraestructura,al que se sujetarn las Autoridades
competentes en sus respectivas jurisdicciones.Ar tculo 14.-Para la
apertura, modificacin, clausura, interrupcin u ocupacin de lava
pblica con motivo de la ejecucin de obras u otros fines, la
Autoridad competente,ejerce la autorizacin, coordinacin y
supervisin.Ar tculo 15.-Solamente la Autoridad competente ordena el
cierre temporal de vas o lacolocacin o el retiro de dispositivos de
control del trnsito.Ar tculo 16.- Para la realizacin de obras en la
va pblica destinadas a sureconstruccin, mejoramiento, conservacin o
instalacin de servicios, se debe contar
con autorizacin previa de la Autoridad competente, debiendo
colocarse antes del iniciode las obras los dispositivos de
prevencin correspondientes.Ar tculo 17.-Durante la ejecucin de
obras en la va pblica, debe preverse un pasoalterno que permita el
trnsito de vehculos, personas y animales sin riesgo
alguno.Igualmente, se debe asegurar el ingreso a lugares slo
accesibles por la zona en obra.La Polica Nacional del Per a travs
de sus rganos competentes, garantiza y controlala libre
circulacin.La sealizacin requerida, los desvos y las reparaciones
no efectuadas en los plazosfijados por los responsables de la
ejecucin de las obras, sern llevados a cabo por elorganismo con
competencia sobre la va pblica o la empresa que ste designe,
concargo a aquellos, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan.
Ar tculo 18.- La Autoridad competente responsable de la va debe
establecer unsistema de control de accesos. Los propietarios de
inmuebles colindantes debernobtener autorizacin por escrito de la
referida autoridad antes de la construccin de unacceso a la va
pblica. La solicitud de autorizacin ser rechazada si dicho
accesopudiera resultar inseguro.Ar tculo 19.- La facultad de
instalar Garitas de Peaje en la Red Vial Nacionalcorresponde
nicamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
yConstruccin.Ar tculo 20.-En tanto no constituyan obstculo o
peligro para el trnsito y de acuerdo alo establecido por el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstruccin,
la Autoridad competente en el mbito de su jurisdiccin y con
excepcin
de la Red Vial Nacional podr autorizar construcciones
permanentes dentro delderecho de va, en los casos siguientes:a)
Instalacin de casetas de cobro de peaje y de control de pesos y
medidas de losvehculos.
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
8/89
-8-
b) Obras bsicas de infraestructura vial.c) Obras bsicas para el
funcionamiento de servicios pblicos esenciales.Ar tculo 21.-En los
casos en que el desarrollo del trnsito y la seguridad en la va
seanafectados por situaciones u obstculos previstos o imprevistos,
la Autoridadcompetente y de ser el caso las entidades involucradas,
procedern en formainmediata y coordinadamente a superarlos de
acuerdo con sus funciones especficas,advirtiendo del riesgo a los
usuarios.Ar tculo 22.- La Autoridad competente, segn su jurisdiccin
y los constructores de
una obra vial o de una obra que se ejecute en la va, sean
empresas privadas uorganismos pblicos, son solidariamente
responsables por los daos que se causen aterceros debidos a la
falta de sealizacin que advierta la ejecucin de tales obras, o asu
insuficiencia y/o inadecuada instalacin y mantenimiento.Ar tculo
23.- La responsabilidad objetiva por los daos o perjuicios
ocasionados aterceros por el mal estado de las vas, es de las
autoridades responsables de sumantenimiento y conservacin, salvo
casos que el mal estado sea consecuencia decausas imprevistas.Ar
tculo 24.-Est prohibido en la va:1) Destinar las calzadas a otro
uso que no sea el trnsito y el estacionamiento.2) Ejercer el
comercio ambulatorio o estacionario.
3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el
trnsito de peatones ovehculos o la sealizacin y la semaforizacin.4)
Efectuar trabajos de mecnica, cualquiera sea su naturaleza, salvo
casos deemergencia.5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma
tal que obstaculicen el trnsito.6) Construir o colocar parapetos,
kioscos, cabinas, cercos, paraderos u ornamentos enla esquinas u
otros lugares de la va que impidan la visibilidad del usuario de la
misma.7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que
obstruyan la libre circulacin.8) Derivar aguas servidas o de regado
o dejar elementos perturbadores del libretrnsito o desperdicios
como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo malezaen los
lugares autorizados.9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares
no autorizados.Ar tculo 25.- Los propietarios u ocupantes de
inmuebles colindantes con las vaspblicas, deben mantener en
perfectas condiciones de seguridad los toldos, cornisas,balcones o
cualquier otra saliente de su propiedad sobre la va.Ar tculo 26.-
No es permitido utilizar sin obtener la autorizacin de la
Autoridadcompetente, la va pblica para instalar o realizar
actividades comerciales, sociales,deportivas, recreativas,
culturales, de esparcimiento u otras.Ar tculo 27.-Los propietarios
u ocupantes de inmuebles colindantes con la va pblicadeben:a)
Permitir la colocacin de seales de trnsito.
b) No colocar luces, carteles o similares que por su intensidad,
dimensiones o mensaje,puedan ser confundidos con dispositivos de
control del trnsito.c) Obtener la autorizacin de la Autoridad
competente antes de la construccin decualquier acceso vehicular.d)
Obtener la autorizacin de la Autoridad competente para colocar
anuncioscomerciales o publicitarios, cuyo tamao y ubicacin no deben
confundir ni distraer alconductor.Ar tculo 28.-Los anuncios
comerciales o publicitarios deben:1. Ser de lectura simple y
rpida.2. Ubicarse a una distancia de la va y entre s, que guarde
relacin con la velocidadmxima admitida para dicho tramo de la
va.
3. No confundir ni obstruir la visibilidad de seales, semforos,
curvas, puentes olugares peligrosos.Ar tculo 29.-Los dispositivos
de control del trnsito que se instalen en la va pblica,deben
cumplir con las exigencias establecidas en el Manual de
Dispositivos de Control
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
9/89
-9-
del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el
Ministerio deTransportes Comunicaciones, Vivienda y Construccin, en
concordancia con losConvenios Internacionales suscritos por el
Per.Ar tculo 30.-La Autoridad competente podr fijar en zona
urbana:a) Vas o carriles para la circulacin exclusiva de vehculos
del servicio pblico detransporte de pasajeros.b) Sentidos de
trnsito variables para un tramo de va o una va determinada,
enhorarios que la demanda lo justifique.
Ar tculo 31.- Con excepcin de la sealizacin de obras, los
carteles o similares yluces, deben tener la siguiente ubicacin y
restricciones respecto de la va pblica:a) En zona rural, autopistas
y carreteras duales, de 1ra. o 2da. clase, deben estar fueradel
derecho de va.b) En zona urbana pueden estar sobre la acera y
calzada, sin dificultar la visin de losdispositivos de control del
trnsito.c) No se podr utilizar como soporte de carteles o similares
y luces, a los rboles,elementos de sealizacin, postes de alumbrado,
cables de transmisin de energa otelfonos, ni a obras de arte de la
va.Ar tculo 32.- En las vas que determine y con las caractersticas
que seale elMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construccin, la Autoridad
competente puede instalar sistemas de comunicacin que permitan
al usuario solicitarservicios de auxilio mecnico y atencin de
emergencias.CAPTULO IIDISPOSITIVOS DE CONTROLSECCIN IASPECTOS
GENERALESArtculo 33.- La regulacin del trnsito en la va pblica,
debe efectuarse medianteseales verticales, marcas en la calzada,
semforos, seales luminosas, y dispositivosauxiliares.Las normas
para el diseo y utilizacin de los dispositivos de regulacin, se
establecenen el Manual de Dispositivos de Control del Trnsito
Automotor para Calles yCarreteras, que aprueba el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstruccin.La instalacin,
mantenimiento y renovacin de los dispositivos de regulacin
deltrnsito, en las vas urbanas de su jurisdiccin, es competencia de
las MunicipalidadesProvinciales y de las Municipalidades
Distritales, y se ejecutar conforme a loestablecido en el presente
Reglamento y sus normas complementarias.Ar tculo 34.-La Autoridad
competente retira o hace retirar los dispositivos no oficialesy
cualquier otro letrero, signo, demarcacin o elemento que altere la
sealizacin oficialo dificulte su percepcin.Ar tculo 35.- Est
prohibido alterar, destruir, deteriorar o remover dispositivos
reguladores del trnsito o colocar en ellos anuncios de cualquier
ndole. Est prohibidocolocar dispositivos para la regulacin del
trnsito, sin autorizacin previa de laAutoridad competente.(*)"Sin
perjuicio de lo sealado en el prrafo precedente, podrn fijarse, en
la estructurade soporte de las seales tursticas o colocados en
forma separada y debajo del corteinferior de la seal, carteles de
los auspiciadores que financien su produccin,instalacin y
mantenimiento, sujetndose para ello a los requisitos,
diseos,dimensiones y colores establecidos en el Manual de
Dispositivos de Control de TrnsitoAutomotor para Calles y
Carreteras.(*)Prrafo agregado por Art. 1 del Regl. 005-2003-MTC,
pub. 25-01-2003.Ar tculo 36.-En el caso de ejecucin de obras en la
va pblica, bajo responsabilidad
de quienes las ejecutan, se deben colocar seales temporales de
construccin yconservacin vial, autorizadas por la Autoridad
competente, para proteccin delpblico, equipos y trabajadores, de
acuerdo al Manual de Dispositivos de Control delTrnsito Automotor
para Calles y Carreteras. Estas seales deben ser retiradas
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
10/89
-10-
finalizadas las obras correspondientes.Ar tculo 37.-La
utilizacin de dispositivos de regulacin del trnsito, sea en va
urbanao carretera, debe sustentarse en un estudio de ingeniera, que
comprenda lascaractersticas de la seal, la geometra vial, su
funcionalidad y el entorno. El estudioconlleva la responsabilidad
del profesional que lo elabore y de la Autoridad competenteque lo
implemente, respecto a los daos que cause la sealizacin
inadecuada.Ar tculo 38.- Los conductores y los peatones estn
obligados a obedecer losdispositivos de regulacin del trnsito,
salvo que reciban instrucciones en contrario de
un Efectivo de la Polica Nacional del Per asignado al control
del trnsito, o que setrate de las excepciones contempladas en este
Reglamento, para vehculos deemergencia y vehculos oficiales.Ar
tculo 39.- El que ejecute trabajos en la va pblica, est obligado a
colocar ymantener por su cuenta, de da y de noche, la sealizacin de
peligro y tomar medidasde seguridad adecuadas a la naturaleza de
los trabajos. Debe adems dejar reparadasdichas vas en las mismas
condiciones en que se encuentre el rea circundante,retirando la
sealizacin, materiales y desechos oportunamente.Sern solidariamente
responsables de los daos producidos en accidentes porincumplimiento
de lo dispuesto en el prrafo anterior, quienes encarguen la
ejecucinde la obra y los que la ejecuten.
Ar tculo 40.- Est prohibido colocar o mantener en la va pblica,
signos,demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a los
dispositivos de regulacindel trnsito.(*)Asimismo, no debe colocarse
propaganda comercial ni otro elemento que afecte ladebida percepcin
de las seales del trnsito, y atente contra la seguridad en
lacirculacin.(*)Prrafo modif. por Art. 3 del Regl. 005-2003-MTC,
pub. 25-01-2003, por texto sgte"Asimismo, no debe colocarse
propaganda comercial ni otro elemento que afecte ladebida percepcin
de las seales de trnsito, y atente contra la seguridad en
lacirculacin. La colocacin de carteles de los auspiciadores de las
seales tursticas sesujetar a lo establecido en el segundo prrafo
del artculo 35."Ar tculo 41.-Est prohibida la colocacin de letreros
de propaganda en los caminos.La Autoridad competente fija las
condiciones y la distancia, desde el camino, en quepodrn colocarse
estos letreros.SECCIN IISEALES, MARCAS Y DISPOSITIVOSArtculo
42.-Las seales verticales de trnsito, de acuerdo con su funcin
especficase clasifican en:1) Reguladoras o de Reglamentacin: Tienen
por finalidad indicar a los usuarios de laslimitaciones,
prohibiciones o restricciones en el uso de la va. Su cumplimiento
esobligatorio.
2) Preventivas o de Advertencia: Tienen por finalidad advertir a
los usuarios de laexistencia y naturaleza de un peligro en la va;
e,3) Informativas o de Informacin: Tienen por finalidad guiar a los
usuarios,proporcionndoles indicaciones que puedan necesitar durante
su desplazamiento por lava.Ar tculo 43.-1) Las seales reguladoras,
tienen forma circular inscrita dentro de una placarectangular en la
que tambin est contenida la leyenda explicativa del smbolo,
conexcepcin de la seal de PARE de forma octogonal, de la seal CEDA
EL PASO, deforma de tringulo equiltero con el vrtice hacia abajo y
de las de sentidos decirculacin de forma rectangular con su mayor
dimensin horizontal.
(*)2) Las seales preventivas tienen forma romboidal, o sea un
cuadrado con ladiagonal correspondiente en posicin vertical, con
excepcin de las de DELINEACIONDE CURVAS PRONUNCIADAS, cuya forma
ser rectangular correspondiendo sumayor dimensin al lado vertical,
las de ZONA DE NO ADELANTAR que tendrn
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
11/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
12/89
-12-
izquierda deben ceder el paso a los que reglamentariamente se
encuentran despejandola interseccin y a los peatones que estn
atravesando la calzada por el pasodestinado a ellos.No obstante
tener luz verde al frente, el conductor no debe avanzar si el
vehculo notiene expedito su carril de circulacin, por lo menos diez
metros despus del cruce dela interseccin.Los peatones que enfrenten
la luz verde en el semforo peatonal, con o sin la palabraSIGA,
deben cruzar la calzada por el paso para peatones, est o no
demarcado.
Cuando slo exista semforo vehicular, los peatones slo deben
cruzar la calzada en lamisma direccin de los vehculos que enfrenten
el semforo con luz verde.- Ambar o Amarillo: Indica prevencin. Los
vehculos que enfrenten esta seal debendetenerse antes de entrar a
la interseccin, pues les advierte que el color rojoaparecer a
continuacin. Si la luz mbar o amarilla los ha sorprendido tan
prximos alcruce de la interseccin que ya no pueden detenerse con
suficiente seguridad, losvehculos deben continuar con precaucin y
despejar la interseccin.Los vehculos que se encuentren dentro del
cruce, deben continuar con precaucin.Los peatones que se encuentren
dentro del paso para peatones tienen derecho aterminar el cruce.Los
peatones que enfrenten esta seal en el semforo vehicular, quedan
advertidos
que no tendrn tiempo suficiente para cruzar la calzada y deben
abstenerse de hacerlo.-Rojo: Indica detencin. Los vehculos que
enfrenten esta seal deben detenerse antesde la lnea de parada o
antes de entrar a la interseccin y no deben avanzar hasta
queaparezca la luz verde.Los peatones que enfrenten esta seal en el
semforo peatonal, con o sin la palabraPARE, no deben bajar a la
calzada ni cruzarla.Los peatones que enfrenten esta seal en el
semforo vehicular, en la misma direccinde los vehculos que
enfrentan el semforo con luz roja, no deben avanzar hasta
queaparezca la luz verde.- Rojo y flecha verde: Los vehculos que
enfrenten esta seal deben entrarcuidadosamente al cruce, solamente
para proseguir en la direccin indicada en laflecha verde, debiendo
respetar el derecho preferente de paso a los peatones que
seencuentren atravesando la calzada, por el paso destinado a ellos
y a los vehculos queestn cruzando reglamentariamente la
interseccin.Los peatones que enfrenten esta seal en el semforo
vehicular, en la misma direccinde los vehculos que enfrentan el
semforo, con luz roja y flecha verde, no deben bajara la calzada ni
cruzarla.- Rojo Intermitente: Indica pare. Los vehculos que
enfrenten esta seal debendetenerse antes de la lnea de parada y el
derecho preferente de paso estar sujeto alas mismas
reglamentaciones que se indican para la seal PARE.- Ambar o
Amarillo intermitente: Indica precaucin. Los vehculos que enfrenten
esta
seal, deben llegar a velocidad reducida y continuar con la
debida precaucin.Ar tculo 50.- Sin perjuicio de lo sealado en el
artculo anterior, cuando sobre lascalzadas de una va de ms de dos
carriles de circulacin demarcados, se coloquenluces verdes o rojas,
la luz roja indica prohibicin de utilizar el carril de circulacin
sobrela cual se encuentre y la luz verde indica autorizacin de
utilizarlo.Ar tculo 51.- Las luces de un semforo deben estar
dispuestas verticalmente en elsiguiente orden: roja, mbar o
amarilla, verde y flecha verde, de arriba hacia
abajo.Excepcionalmente podrn estar dispuestas horizontalmente en el
siguiente orden: roja,mbar o amarilla, verde y flecha verde, de
izquierda a derecha.SECCIN IVCRUCES DE VIAS FERREAS
Artculo 52.-En todos los cruces a nivel con vas frreas, los
vehculos que transitanpor la va frrea tienen preferencia de paso
sobre los que transitan por la va que lacruza.Los trenes y vehculos
ferroviarios al acercarse a un cruce a nivel, deben hacer
seales
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
13/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
14/89
-14-
trnsito y las indicaciones de los Efectivos de la Polica
Nacional del Per, asignados alcontrol del trnsito. Goza de los
derechos establecidos en este Reglamento y asumelas
responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.Ar tculo
62.-Las reglas de trnsito para peatones, tambin se aplican a las
personasque usan sillas de ruedas para minusvlidos, andadores
motorizados y carritos decompras, as como a los vehculos de nios,
como triciclos y cochecitos.Ar tculo 63.- El peatn tiene derecho de
paso sobre cualquier vehculo, en lasintersecciones de las calles no
semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la Polica
Nacional del Per o por seales oficiales que adviertan lo
contrario, siempre y cuandocruce la interseccin de forma directa a
la acera opuesta y no en forma diagonal, y lohaga cuando los
vehculos que se aproximan a la interseccin se encuentren a
unadistancia tal que no representen peligro de atropello.Ar tculo
64.-El peatn tiene derecho de paso en las intersecciones
semaforizadas ocontroladas por Efectivos de la Polica Nacional del
Per o por seales oficiales,respecto a los vehculos que giren a la
derecha o a la izquierda, con la luz verde.Ar tculo 65.-El peatn
tiene derecho de paso, respecto a los vehculos que cruzan laacera
para ingresar o salir de reas de estacionamiento.Ar tculo 66.- El
peatn no tiene derecho de paso respecto a los vehculos deemergencia
autorizados, tales como Vehculos de Bomberos, Ambulancias,
Vehculos
Policiales, de Serenazgo, Gras y Auxilio Mecnico, y sobre los
vehculos oficiales,cuando stos hagan uso de sus seales audibles y
visibles.Ar tculo 67.-El peatn debe circular por las aceras, bermas
o franjas laterales, segnel caso, sin utilizar la calzada ni
provocar molestias o trastornos a los dems usuarios,excepto cuando
deba cruzar la calzada o encuentre un obstculo que est bloqueandoel
paso, y en tal caso, debe tomar las precauciones respectivas para
evitar accidentes.Debe evitar transitar cerca al sardinel o al
borde de la calzada.Ar tculo 68.-En intersecciones sealizadas, los
peatones deben cruzar la calzada porla zona sealizada o demarcada
especialmente para su paso. En las intersecciones nosealizadas, el
cruce debe realizarse en forma perpendicular a la va que cruza,
desdeuna esquina hacia otra, y de ser el caso, atendiendo las
indicaciones de los Efectivosde la Polica Nacional del Per. Debe
evitar cruzar intempestivamente otemerariamente la calzada.Ar tculo
69.- En vas de trnsito rpido de acceso restringido, los peatones
debencruzar la calzada por los puentes peatonales o cruces
subterrneos.Ar tculo 70.- En los lugares donde funcionen semforos
vehiculares los peatonesdeben cruzar la calzada durante el tiempo
que los vehculos permanecen detenidos porla luz roja. Donde
funcionen semforos para peatones, stos deben cruzar la calzada
aliluminarse el campo verde con el letrero PASE y se abstendrn de
hacerlo cuando seilumine el campo rojo con el letrero ALTO.Cuando
el letrero PASE, se vuelva intermitente, tiene el mismo significado
que la luz
mbar y los peatones deben abstenerse de comenzar a cruzar la
calzada.Ar tculo 71.- En las intersecciones en las que existan
semforos peatonalesaccionados por botones, los peatones deben
pulsar el botn y esperar que la sealcambie al letrero PASE, para
iniciar el cruce de la calzada.Ar tculo 72.-Cuando no exista un
Efectivo de la Polica Nacional del Per, dirigiendo eltrnsito,
semforos u otras seales oficiales, los peatones al cruzar la
calzada de unainterseccin, deben observar las reglas siguientes:a)
Usar los pasos peatonales, conservando en lo posible el lado
derecho.b) Cruzar la calzada cuando los vehculos que se aproximen
se encuentren a unadistancia no menor de 40 metros en Jirones o
Calles y a 60 metros en Avenidas.Ar tculo 73.-En las vas que no
cuenten con pasos peatonales en las intersecciones,
puentes peatonales o cruces subterrneos, los peatones deben
localizar un lugar,donde puedan cruzar con el mximo de seguridad
posible y lo harn lo ms rpido quepuedan o estimen conveniente.Ar
tculo 74.- Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos
descritos en los
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
15/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
16/89
-16-
(*)Ar tculo 85.-El uso de cinturones de seguridad es obligatorio
para las personas queocupen los asientos delanteros de los vehculos
mayoresy, tratndose de los vehculosmenores de tres ruedas, ser
obligatorio para los pasajeros"(*) Art. modif. por 26 Disp.
Complementaria del D.S. 058-2003-MTC, pub. 12-10-2003,Disp. que
entrar en vig. a los 30 das calendario de su publicacin Por su 29
Disp.Complementaria, y por texto sgte(*)Ar tculo 85.-El uso de
cinturones de seguridad es obligatorio para las personas queocupen
los asientos delanteros de los vehculos mayores.
(*) Art. modif. por Art. 1 del Regl. 027-2006-MTC, pub.
22JUL2006, por texto sgteAr tculo 85.-El uso de cinturones de
seguridad es obligatorio para las personas queocupen los asientos
delanteros de los vehculos en circulacin, con excepcin de
losvehculos que pertenecen a la categora L. En los asientos
posteriores su uso esobligatorio en todos los vehculos cuando los
tengan incorporados de fbrica y en losdems casos en que, de acuerdo
a las normas vigentes, se encuentren obligados atenerlos.(*)(*) Por
art. 2 del D.S. 027-2006-MTC (pub. 22JUL06), se establece que la
obligacindel uso del cinturn de seguridad en los asientos
posteriores del vehculo dispuesta enel pte. art. entrar en vig. a
partir del 30SET06. Durante el perodo comprendido entrela entrada
en vig. del citado Regl. y el 30SET06 se realizarn campaas
educativas de
seguridad vial que promuevan su cumplimiento.Ar tculo 86.- El
conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante
dedireccin, excepto cuando es necesario realizar los cambios de
velocidad o accionarotros comandos.Ar tculo 87.-El conductor
mientras est conduciendo no debe comunicarse con otrapersona
mediante el uso de un telfono celular de mano, si esto implica,
dejar deconducir con ambas manos sobre el volante de direccin. El
uso del telfono celular demano, es permitido cuando el vehculo est
detenido o estacionado.Ar tculo 88.-Est prohibido conducir bajo la
influencia de bebidas alcohlicas, drogas,estimulantes o disolventes
y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad dereaccin y
buen manejo del conductor.Ar tculo 89.-El conductor debe abstenerse
de conducir, si muestra cansancio o si haestado tomando
medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo
alsueo.Ar tculo 90.-Los conductores deben:a) Antes de ingresar a la
va pblica:Verificar que el vehculo que conduce se encuentra en
adecuadas condiciones deseguridad y operativo para
circular.Verificar que el vehculo que conduce cuenta con un
dispositivo de advertencia paracasos de emergencia.b) En la va
pblica:
Circular con cuidado y prevencin.Ar tculo 91.- El conductor debe
portar y exhibir cuando el Efectivo de la PolicaNacional del Per
asignado al control del trnsito lo solicite, lo siguiente:a)
Documento de Identidadb) Licencia de Conducir vigente,
correspondiente al tipo de vehculo que conduce.c) Tarjeta de
Identificacin Vehicular correspondiente al vehculo que conduce.d)
Comprobante que el vehculo que conduce ha sido declarado apto para
circular en laltima Revisin Tcnica.e) Certificado vigente del
Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito del vehculoque
conduce.Si se trata de un vehculo especial o que circula en
servicio especial, llevar adems, el
permiso de circulacin correspondiente.Ar tculo 92.- El conductor
est obligado a conservar la distancia suficiente entre elvehculo
que conduce y el vehculo que lo precede, que le permita si se
produce ladetencin de ste, una maniobra segura, teniendo en cuenta
la velocidad y las
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
17/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
18/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
19/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
20/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
21/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
22/89
-22-
tiempo indispensable para que asciendan o desciendan los
pasajeros, y en lugaresdonde no interrumpan o perturben el
trnsito.Ar tculo 127.-El presente Reglamento establece el
procedimiento para internar en elDMV, al vehculo indebidamente
estacionado en zona rgida debidamente sealizada,que obstaculiza el
trnsito.Ar tculo 128.-En vas donde existan carriles exclusivos para
girar a la izquierda, losvehculos no deben utilizar estos carriles
para estacionarse o para continuar su marcha,en otra direccin que
no sea la especficamente sealada.
Ar tculo 129.- Los conductores de vehculos deben dar preferencia
de paso a losvehculos de emergencia y vehculos oficiales cuando
stos emitan sus sealesaudibles y visibles correspondientes.Ar tculo
130.-Los vehculos deben ser conducidos con las puertas, capot y
maleteracerradas. Est prohibido transportar persona(s) en la parte
exterior de la carrocera opermitir que sobresalga parte de su
cuerpo.Ar tculo 131.-El conductor debe mantener el vehculo que
conduce con el combustiblenecesario para evitar detenciones en la
va ocasionando perjuicio y riesgos a lacirculacin.Ar tculo 132.-Est
prohibido conducir con el motor en punto neutro o apagado.Ar tculo
133.-En las vas, los vehculos deben circular dentro de las lneas de
carril,
utilizadas para separar la circulacin en la misma direccin,
salvo cuando realicenmaniobras para adelantar o cambiar de
direccin.Ar tculo 134.- En una calzada sealizada para el trnsito en
un solo sentido, losvehculos deben circular nicamente en el sentido
indicado.Ar tculo 135.-En calzadas de dos carriles con trnsito en
doble sentido, los vehculosdeben circular por el carril de la
derecha, salvo en los siguientes casos:1) Cuando deban adelantar a
otro vehculo que se desplace en el mismo sentido,durante el tiempo
estrictamente necesario para ello, y volver con seguridad a su
carril,dando preferencia a los usuarios que circulen en sentido
contrario y sin poner enpeligro a los dems vehculos.2) Cuando
exista un obstculo que obligue a circular por el lado izquierdo de
lacalzada, dando preferencia de paso a los vehculos que circulen en
sentido contrario.Ar tculo 136.- En vas de cuatro carriles o ms,
con trnsito en doble sentido, losvehculos no deben utilizar los
carriles que se destinen a la circulacin en sentidocontrario.Ar
tculo 137.-Est prohibido circular sobre lneas continuas
delimitadoras de carriles ode sentidos de trnsito o islas
canalizadoras, de refugio o divisorias del trnsito.Ar tculo 138.-
Est prohibido transitar y estacionarse con cualquier tipo de
vehculosobre las aceras, pasajes, reas verdes, pasos peatonales y
dems lugares donde seindique la prohibicin.Ar tculo 139.-Est
prohibido conducir un vehculo sobre mangueras contra incendio,
salvo autorizacin expresa del Efectivo del Cuerpo General de
Bomberos Voluntariosdel Per al mando de las operaciones.Ar tculo
140.-En vas de trnsito rpido y/o de acceso restringido, la
circulacin devehculos y de peatones se har como lo determine la
Autoridad competente. Losvehculos pueden entrar o salir de ellas y
los peatones cruzarlas, solamente por loslugares y en las
condiciones que la autoridad competente establezca mediante
lasealizacin correspondiente.Ar tculo 141.- Los vehculos que
circulan en caravana deben mantener razonable yprudente distancia
entre ellos, de forma tal que cualquier vehculo que los
adelantepueda ocupar la va sin peligro. Los vehculos que
transporten mercancas peligrosas ycirculen en caravana, deben
mantener una distancia razonable y prudente entre ellos
destinada a reducir los riesgos en caso de averas o
accidentes.Ar tculo 142.- Los cortejos fnebres, convoyes militares
y policiales y caravanasautorizadas estn exonerados de mantener
distancia entre los vehculos.Ar tculo 143.-La autoridad competente
puede imponer restricciones o determinadas
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
23/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
24/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
25/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
26/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
27/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
28/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
29/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
30/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
31/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
32/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
33/89
-33-
e) Luz blanca para iluminar la placa de rodaje.f) Luces blancas
para retroceso de acuerdo al diseo de fbrica.g) Luces intermitentes
de emergencia que incluyan todas las luces indicadoras de
giro,delanteras posteriores y laterales.d) Sistema de destello de
luces frontales.Las motocicletas cumplirn en lo pertinente,
dispuesto en a), hasta e) y g).2) Luces Adicionales:a) Los vehculos
combinados con semirremolques o con remolques: Tres luces en la
parte central superior, color mbar adelante y color rojo atrs,b)
Las gras para remolque: Luces complementarias de las de freno y
posicin,ubicadas en los lugares que no queden ocultas por el
vehculo remolcado.c) Los vehculos para transporte de pasajeros:
Cuatro luces de color, mbar en la partesuperior delantera, y tres o
cuatro rojas en la parte superior posterior.d) Los vehculos para
transporte de escolares: Cuatro luces de color mbar en la
partesuperior delantera y rojas y mbar en la parte superior
posterior.e) Los vehculos de emergencia: Autobombas y otras
unidades de las Compaas deBomberos y vehculos policiales: balizas
intermitentes de color rojo; Ambulancias ygras, balizas
intermitentes de color mbar; y Vehculos del servicio de
serenazgomunicipal, balizas intermitentes de color azul.
f) Los vehculos oficiales autorizados conforme a ley: Balizas
intermitentes de colormbar.g) La maquinaria especial y aquellas que
por su finalidad de auxilio, reparacin orecoleccin sobre la va
pblica no pueden ajustarse a ciertas normas de circulacin:Balizas
intermitentes color mbar.h) Los remolques y semirremolques: Un
sistema de luces de posicin posteriores queacten simultneamente con
el vehculo de traccin, con un mando desde la cabina delconductor, u
otro interruptor auxiliar.3) Dispositivos o cintas reflectantes.Los
camiones, remolques y semirremolques, mnibus y casas rodantes deben
contarcon los dispositivos reflectantes siguientes:a) En la parte
frontal, color mbarb) En la parte posterior, color rojo, yc) En el
rea posterior y lateral, franjas de color rojo o blanco.Ar tculo
244.-Los vehculos motorizados deben circular en las vas pblicas
urbanascon luz baja y en las carreteras y caminos con luz alta o
luz baja.Ar tculo 245.- En las carreteras y caminos, cuando se
aproximen dos vehculos ensentido contrario, ambos conductores deben
bajar las luces delanteras, a una distanciaprudente no menor de
doscientos (200) metros y apagar cualquier otra luz que puedacausar
encandilamiento o deslumbramiento. Tambin debe bajar sus luces el
vehculoque se aproxime a otro. En ningn caso deben usarse luces de
estacionamiento
cuando el vehculo est en movimiento.Ar tculo 246.-Todo vehculo
automotor para transitar por la va pblica, debe tener ymantener
como mnimo el siguiente equipamiento obligatorio, en condiciones de
uso yfuncionamiento:1) Sistema de direccin con volante ubicado al
lado izquierdo, que permita al conductorcontrolar con facilidad y
seguridad la trayectoria del vehculo en cualquier circunstancia;2)
Sistema de suspensin que proporcione al vehculo una adecuada
amortiguacin delos efectos que producen las irregularidades de la
calzada y contribuya a su adherenciay estabilidad;3) Tres sistemas
de frenos, 1) servicio, 2) estacionamiento 3) auxiliar, para mnibus
ycamiones. El freno de servicio de dos circuitos independientes,
uno para el eje
delantero y otro para el eje posterior o motriz, que permitan
controlar el movimiento delvehculo y detenerlo y tambin mantenerlo
inmvil.4) Sistemas de iluminacin y elementos de sealizacin que
permitan buena visibilidady seguridad en la circulacin y
estacionamiento.
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
34/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
35/89
-35-
forma tal que permitan apreciar el ancho mximo del vehculo.7.
Dos espejos retrovisores colocados a los lados del vehculo.8. Un
dispositivo silenciador del sistema de escape.9. Dispositivos o
cintas reflectantes de color mbar en la parte delantera y de color
rojoen la parte posterior del vehculo, colocados en forma tal que
precisen la presencia delvehculo en la va.Ar tculo 250.-Los
vehculos no comprendidos en los artculos anteriores deben tener:1)
Los de traccin animal: Elementos reflectantes delanteros color mbar
y posteriores
color rojo en la carreta. Riendas para los animales y/o ruedas
con trabas.2) Los triciclos o bicicletas: Frenos de pie y mano y
dispositivos reflectantes en losextremos delantero de color blanco
y posterior de color rojo. Dispositivos reflectantesen pedales y
ruedas.3) Los acoplados: Un sistema de acople articulado y otro
sistema de emergencia, queen caso de rotura del primero impida que
se desprendan del remolcador.Adicionalmente debe contar con un
dispositivo de freno de seguridad que detenga alacoplado si ste se
separa del remolcador.4) Los vehculos de emergencia: Sistemas
homologados para su uso especfico.5) Las casas rodantes remolcadas,
incluyendo el vehculo de traccin: Un largo mximode diez metros, un
ancho hasta de dos metros sesenta centmetros y una altura
mxima no superior a 1.8 veces el ancho de su trocha sin exceder
los tres metros y conlas condiciones de estabilidad e influencia de
los estabilizadores tcnicamenteadecuados.(*)Ar tculo 251.-Est
prohibido usar en los vehculos otros faros, luces y
dispositivosreflectantes o elementos adicionales en los faros que
no sean los expresamenteestablecidos en el Reglamento Nacional de
Vehculos o en este Reglamento, salvo elagregado de hasta dos luces
rompenieblas o el uso de faros buscahuellasdesmontables en vas
afirmadas, no afirmadas o trochas.(*) Art. modif. por Art. 1 del
Regl. 003-2003-MTC, pub. 18-01-2003, por texto sgteAr tculo 251.-El
uso de faros, luces y dispositivos retrorreflectivos adicionales a
losestablecidos en los Reglamentos Nacionales de Trnsito y de
Vehculos est restrigidoa la utilizacin de faros rompe nieblas y
busca huellas en zonas de neblina y siempreque stas se encuentren
fuera del radio urbano, sea en vas asfaltadas, afirmadas,
noafirmadas, trochas o similares.Ar tculo 252.-La circulacin de
vehculos prototipo experimentales se puede realizarsiempre que
cumplan con las disposiciones previstas en el Reglamento Nacional
deVehculos y en el presente Reglamento.(*)Ar tculo 253.-Los
automviles y camionetas deben llevar en los asientos, cinturonesde
seguridad, de acuerdo a su modelo y tipo, los que deben ser
utilizados por elconductor y los pasajeros, as como, protectores de
cabeza o cabezales, en losasientos delanteros y posteriores.
(*) Art. modif. por Art. 1 del Regl. 003-2003-MTC, pub.
18-01-2003, por texto sgte"Ar tculo 253.- Los vehculos automotores
mayores, segn el tipo y la clase, debenestar provistos de
cinturones de seguridad y cabezales para los asientos
delanteros.Los vehculos automotores menores de tres (3) ruedas
deben estar provistos decinturones de seguridad para los asientos
de los pasajeros"Ar tculo 254.-Est prohibido conducir un vehculo
cuyas caractersticas y condicionestcnicas hayan sido modificadas,
alteradas o agregadas, atentando contra la seguridadde los usuarios
de la va.Ar tculo 255.-Est prohibida la instalacin de bocinas en
los equipos de descarga deaire comprimido, as como el uso de
sirenas, campanas, pitos de alarma u otrosequipos que produzcan
sonidos similares. Los vehculos de emergencia y vehculos
oficiales son los nicos autorizados a usar seales audibles y
visibles.(*)Ar tculo 256.-Est restringido el uso de lunas o vidrios
oscurecidos polarizados, ala autorizacin expresa de la Autoridad
competente.(*) Art. modif. por Art. 1 del Regl. 003-2003-MTC, pub.
18-01-2003, por texto sgte
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
36/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
37/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
38/89
-38-
Ar tculo 275.-El conductor implicado en un accidente de trnsito
debe:1) Detener en el acto el vehculo que conduce, sin obstruir ni
generar un nuevo peligropara la seguridad del trnsito,
permaneciendo en el lugar hasta la llegada del Efectivode la Polica
Nacional del Per, asignado al control del trnsito, interviniente.2)
Suministrar sus datos y presentar los documentos que le requiera el
Efectivo de laPolica Nacional del Per interviniente.3) En caso de
accidentes con vctimas, dar el auxilio inmediato a las
personaslesionadas, hasta que se constituya la ayuda mdica.
4) Sealizar adecuadamente el lugar, de modo que se evite riesgos
a la seguridad delos dems usuarios de la va;5) Evitar la
modificacin o desaparicin de cualquier elemento til a los fines de
lainvestigacin policial.6) Denunciar inmediatamente la ocurrencia
del accidente de trnsito ante la Comisarade la Polica Nacional del
Per de la jurisdiccin; y someterse al dosaje etlico.7) Comparecer y
declarar ante la Autoridad, cuando sea citado.Cuando el conductor
del vehculo se encuentre fsicamente incapacitado comoconsecuencia
del accidente, cualquier ocupante del vehculo u otra persona que
tengaconocimiento del hecho, debe en cuanto corresponda cumplir con
lo previsto en elpresente artculo.
Ar tculo 276.-El peatn goza del beneficio de la duda y de
presunciones a su favor, entanto no incurra en graves violaciones a
las normas del trnsito, como cruzar la calzadaen lugar prohibido;
pasar por delante de un vehculo detenido, parado o
estacionadohabiendo trnsito libre en la va respectiva; transitar
bajo la influencia del alcohol,drogas o estupefacientes; cruzar
intempestivamente o temerariamente la calzada; bajaro ingresar
repentinamente a la calzada para intentar detener un vehculo; o
subir obajar de un vehculo en movimiento o por el lado izquierdo.Ar
tculo 277.- En caso de accidente de trnsito con daos personales, la
PolicaNacional del Per puede retener el o los vehculos involucrados
directamente, duranteun plazo que no debe exceder de 24 horas, para
realizar el peritaje tcnico y laconstatacin de daos en el
vehculo.Ar tculo 278.- Los vehculos que hayan sufrido un
desperfecto o que a raz de unaccidente resulten daados o
destruidos, no deben permanecer en la va pblicaentorpeciendo el
trnsito y deben ser retirados a la brevedad por el conductor,
casocontrario sern retirados por disposicin de la Autoridad
competente por cuenta de supropietario.Ar tculo 279.- El conductor
que sin haber participado en el accidente, recoge a loslesionados y
los lleva, por iniciativa propia, a una Posta Mdica, Hospital o
Clnica,debe dejar en sta los datos que permita su identificacin o
debe concurrir a hacer sudeclaracin a la Comisara de la Polica
Nacional ms prxima. La Posta, Hospital oClnica o la Comisara en su
caso, debe realizar en el menor tiempo posible esta
diligencia.Ar tculo 280.- En caso de incendio, siniestro o
cualquier emergencia de trnsito, laPolica Nacional del Per y/o el
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per,deben adoptar las
medidas de seguridad necesarias para enfrentar la emergencia
yprevenir daos.Ar tculo 281.-El propietario, representante legal o
encargado de un garaje o taller dereparaciones de vehculos al que
se lleve un vehculo motorizado que muestre laevidencia de haber
sufrido un accidente, debe dar cuenta del hecho a la Comisara dela
Polica Nacional de su jurisdiccin, dentro de las veinticuatro horas
de haber recibidoel vehculo. El incumplimiento de esta obligacin
motiva la aplicacin de una multa.Ar tculo 282.-La Polica Nacional
del Per debe estudiar y analizar los accidentes de
trnsito para establecer su causalidad y obtener conclusiones que
permitan adoptarmedidas para el diseo de sistemas de prevencin.Ar
tculo 283.- La Polica Nacional del Per debe publicar anualmente
informacinestadstica sobre accidentes de trnsito, indicando el
grado, naturaleza y
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
39/89
-39-
caractersticas de los mismos.Ar tculo 284.-La Autoridad
competente, dentro de su jurisdiccin debe organizar unsistema de
auxilio para emergencias, prestando, requiriendo y coordinando
lossocorros necesarios.Ar tculo 285.-Para que un vehculo automotor
o vehculo combinado circule por unava, debe contratarse una Pliza
de Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsitosegn los trminos y
montos establecidos en el Reglamento Nacional deResponsabilidad
Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Trnsito. El
conductor
debe portar el certificado vigente correspondiente.(*)Ar tculo
286.- La Pliza de Seguro Obligatorio debe cubrir a la tripulacin
ypasajeros ocupantes del vehculo y a terceros no ocupantes, que
sufran lesiones omuerte como consecuencia de un accidente de
trnsito.(*) Art. modif. por Art. 1 del Regl. 026-2002-MTC, pub.
20-06-2002, por texto sgteAr tculo 286.-La Pliza de Seguro
Obligatorio de Accidentes de Trnsito debe cubrira la tripulacin y
pasajeros ocupantes y terceros no ocupantes de un vehculoautomotor,
que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente
detrnsito."Ar tculo 287.-Cuando el conductor de un vehculo
automotor o vehculo combinado lohaga circular incumpliendo la
obligacin de contar con una Pliza vigente de Seguro
Obligatorio de Accidentes de Trnsito, la Autoridad competente
debe retener elvehculo, impedir su circulacin e internarlo en un
Depsito Municipal de Vehculos(DMV), hasta que se acredite la
contratacin del Seguro correspondiente.(*)(*) Por Art. 1 del D.S.
031-2002-MTC, pub. 30JUN02; por excepcin, durante el trminode 62
das calendario, contados desde el 01JUL02, no ser aplicable lo
dispuesto eneste Art..TTULO VIIINFRACCIONES Y SANCIONESCAPTULO
IINFRACCIONES
SECCIN IASPECTOS GENERALESArtculo 288.- Se considera infraccin
de trnsito a la accin u omisin quecontravenga las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.Ar tculo 289.-El conductor de
un vehculo es responsable administrativamente de lasinfracciones de
Trnsito vinculadas a su propia conducta durante la
circulacin.Cuando no se llegue a identificar al conductor
infractor, se presume la responsabilidadadministrativa del
propietario del vehculo, salvo que acredite de manera
indubitableque lo haba enajenada, o no estaba bajo su tenencia o
posesin, denunciando en esesupuesto al comprador, tenedor o
poseedor como responsable.El peatn es responsable
administrativamente de las infracciones de trnsito
vinculadas a su propia conducta, que se tipifiquen en el
presente Reglamento.Ar tculo 290.-Las infracciones de trnsito se
clasifican de la siguiente forma:1) Del conductor2) Del peatn.Las
infracciones del conductor pueden ser:A. Infracciones a la
Conduccin,B. Infracciones a los Dispositivos de Control,C.
Infracciones a la Seguridad,D. Infracciones a la Velocidad,E.
Infracciones al Estacionamiento y DetencinF. Infracciones a la
Documentacin.
G. Infracciones al Medio Ambiente.Las infracciones del peatn
pueden ser:A. Infracciones a la Circulacin.B. Infracciones a la
Seguridad.
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
40/89
-40-
Ar tculo 291.- Las infracciones de trnsito para los efectos de
las sanciones secalifican como Leves (L), Graves (G), y Muy Graves
(MG).(*)Ar tculo 292.- Las infracciones de trnsito son sancionadas
por la AutoridadMunicipal Provincial, en cuya jurisdiccin se haya
cometido la infraccin.(*) Art. modif. por Art. 1 del Regl.
032-2006-MTC, pub. el 30 septiembre 2006, por textosgteAr tculo
292.- Las infracciones de trnsito son sancionadas por la
AutoridadCompetente que corresponda, de acuerdo a lo establecido en
el Ttulo II del presente
Reglamento.Ar tculo 293.-Constituye atenuante para la sancin la
existencia de una necesidad ourgencia que pueda verificarse,
siempre que guarde relacin con la infraccincometida.A criterio de
la Autoridad competente, la situacin atenuante puede dar lugar a
lareduccin de la sancin o a dejarla sin efecto.Ar tculo 294.-Las
infracciones tipificadas en el presente Reglamento que se
cometandurante la instruccin de conductores postulantes a Licencias
de Conducir aprendicesde conductor, son de responsabilidad del
Instructor.Ar tculo 295.-El solo hecho de la infraccin de trnsito
no determina necesariamentela responsabilidad civil del infractor
por los daos causados, si no existe relacin causal
entre la infraccin y el dao producido por el accidente.SECCIN
IITIPIFICACION Y CALIFICACION(*)Ar tculo 296.-Las infracciones de
trnsito del conductor, se tipifican y califican en elpresente
Reglamento de la siguiente forma:(*)Prrafo modif. por Art. 1 del
Regl. 032- 2006-MTC, pub. 30 septiembre 2006, portexto sgte"Ar
tculo 296.-Las infracciones al trnsito del conductor se tipifican y
califican en elpresente Reglamento de la siguiente forma:"
INFRACCION ALIFICAON
A. Inf racciones a la ConduccinA.1 Adelantar o sobrepasar en
forma indebida a otro vehculo. GraveA.2 No hacer seales, ni tomar
las precauciones para girar, voltear en U,
pasar de un carril de la calzada a otro o detener el
vehculo.Grave
A.3 Detener el vehculo bruscamente sin motivo GraveA.4 No dar
preferencia de paso a los vehculos de emergencia y vehculos
oficiales cuando hagan uso de sus seales audibles y
visibles.Grave
A.5 No respetar el derecho de paso del peatn. GraveA.6
Retroceder, salvo casos indispensables para mantener libre la
circulacin, de calzadas. para incorporarse a ella o para
estacionar el
vehculo.
Grave
A.7 No detenerse antes de la lnea de parada o antes de las reas
deinterseccin
Grave
A.8 No mantener la distancia razonable y prudente detrs de otro
vehculotanto en su desplazamiento como cuando se detiene.
Grave
A.9 No ceder el paso a otros vehculos que tienen preferencia
GraveA.10(*)
Conducir vehculos menores en doble fila o adelantndose unos
aotros.(*)Modif. por Art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, pub. 18-01-2003,
por textosgte
Leve
A.10 Circular en vehculos menores en forma desordenada y
haciendomaniobras que pongan en riesgo la vida de los ocupantes del
vehculoy la de otros.
Leve
A.11 No ubicar el vehculo con la debida anticipacin en el carril
donde vaefectuar el giro o volteo.
Leve
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
41/89
-41-
A.12 No conservar su derecha al transitar. LeveA.13 Seguir a los
vehculos de emergencia y vehculos oficiales para avanzar
ms rpidamente.Grave
A.14 No conducir por el carril del extremo derecho de la calzada
un vehculodel servicio pblico de transporte de pasajeros o de carga
o dedesplazamiento lento o un vehculo automotor menor.
Grave
A.15 No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel.
MuyGrave
A.16 Utilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la
marcha encualquier direccin que no sea la especficamente
sealada.
Leve
A.17(*)
Conducir un vehculo con mayor nmero de personas de las quequepan
sentadas en los asientos diseados de fbrica.(*) Literal modif. por
Art. 1 del D.S. 037-2004-MTC, pub. el 12-11-2004,por texto sgte
Grave
"A.17.
Conducir un vehculo con mayor nmero de personas de las quequepan
sentadas en los asientos diseados de fbrica
MuyGrave"
B. Infracciones a los Dispositivos de ControlB.1 Circular en
sentido contrario al trnsito autorizado. Muy
GraveB.2 Cruzar una interseccin o girar, estando el semforo con
luz roja y no
existiendo la indicacin en contrario.MuyGrave
B.3 Alterar, mutilar, remover o suprimir las seales de trnsito.
MuyGrave
B.4(* Utilizar las seales de trnsito con fines publicitarios u
otros fines.(*) Literal modif. por Art. 3 del D.S. 005-2003-MTC,
pub. 25-01-2003,por texto sgte
MuyGrave
"B.4 Utilizar las seales de trnsito con fines publicitarios u
otros fines, aexcepcin de la publicidad que se emplee en las seales
tursticas en laforma establecida en el Manual de Dispositivos de
Control de Trnsito
Automotor para Calles y Carreteras
MuyGrave"
B.5 Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vas de
trnsito rpidoy/o de acceso restringido.
Grave
B.6 Circular sobre islas de encauzamiento, marcas delimitadoras
decarriles, separadores centrales, islas canalizadoras, de refugio
odivisorias del trnsito o bermas.
Grave
B.7 Conducir un vehculo por una va en la cual no est permitida
lacirculacin.
Grave
B.8 Desobedecer las indicaciones del Efectivo de la Polica
Nacionalasignado al control del trnsito.
MuyGrave
B.9 No respetar las seales que rigen el trnsito. Muy
GraveB.10 Girar, estando el semforo con luz roja y flecha verde,
sin respetar el
derecho preferente de paso de los peatones.Grave
B.11 Circular o estacionarse sobre aceras, reas verdes, pasos
peatonales ydems lugares prohibidos.
MuyGrave
C. Infracciones a la SeguridadC.1 Conducir en estado de ebriedad
o bajo los efectos de estupefacientes,
narcticos y/o alucingenos comprobado con el examen respectivo
opor negarse al mismo.
MuyGrave
C.2 Transportar carga o mercancas peligrosas sin observar
las
restricciones y obligaciones respecto a la circulacin.
Muy
GraveC.3 Transportar carga sin las seales y dispositivos de
seguridadestablecidos.
Grave
C.4 Utilizar seales audibles o visibles iguales o similares a
las que utilizan Muy
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
42/89
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
43/89
-43-
C.25 Conducir un vehculo, cuando llueve, llovizne o gare, sin
teneroperativo el sistema de limpia-parabrisas.
Grave
C.26 Conducir un vehculo de transporte de pasajeros o de carga
sin elparachoque delantero o posterior conforme a lo establecido en
la normatcnica nacional correspondiente.
MuyGrave
C.27 Conducir un vehculo con neumticos, cuya banda de
rodadurapresente desgaste que ponga en riesgo la seguridad.
Grave
C.28
(*)
No llevar puesto el cinturn de seguridad.
(*) Modif. por Art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, pub. 18-01-2003,
por textosgte
Grave
C.28(**)
Circular sin que los ocupantes de los asientos delanteros del
vehculomayor o los pasajeros del vehculo menor, estn usando el
cinturn deseguridad.(**) Modif. por Art. 1 del D.S. 027-2006-MTC,
pub. 22JUL06, por textosgte
Grave
"C.28(***)
No llevar puesto el cinturn de seguridad y/o permitir que los
ocupantesdel vehculo no lo utilicen, en los casos en que, de
acuerdo a lasnormas vigentes, exista tal obligacin.(***) Modif. por
Art. 1 del D.S. 032-2006-MTC, pub. el 30SET06, portexto sgte
Grave
"C.28 (i) No llevar puesto cinturn de seguridad; (ii) permitir
que los ocupantesdel vehculo no lo utilicen en los casos en que, de
acuerdo a las normasvigentes, exista tal obligacin, con excepcin de
los conductores devehculos del servicio transporte interprovincial
de personas; o (iii)conducir un vehculo destinado a este servicio
sin que tenga instaladoel cinturn de seguridad en todos sus
asientos.CONCORDANCIAS: D.S. 032-2006-MTC, Art. 5; D.S.
032-2006-MTC,Art. 6
Grave."
C.29 Voltear en U sobre la misma calzada, en las proximidades de
curvas,
puentes, tneles, estructuras elevadas, cima de cuesta,
cruceferroviario a nivel u otros lugares de riesgo para la
seguridad.
Muy
GraveC.30 Permitir que sobresalga parte del cuerpo de la (s)
persona (s)
transportada (s).Grave
C.31 Remolcar vehculos sin las medidas de seguridad. GraveC.32
Usar luces altas en vas urbanas o hacer mal uso de las luces.
GraveC.33 Circular en la noche o cuando la luz natural sea
insuficiente o cuando
las condiciones de visibilidad sean escasas, sin tener encendido
elsistema de luces reglamentarias.
MuyGrave
C.34 Conducir un vehculo cuya carga o pasajeros obstruyan la
visual oimpidan o dificulten el control sobre los sistemas de
direccin, frenos o
seguridad.
MuyGrave
C.35 Abastecer de combustible un vehculo del servicio pblico de
transportede pasajeros con personas a bordo del vehculo.
MuyGrave
C.36 Conducir un vehculo con el motor en punto neutro o apagado.
GraveC.37(*)
Conducir maquinaria especial en horario nocturno o con ruedas
sinneumticos.(*) Modif. por art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, pub.
18-01-2003, por textosgte
Grave
C.37 Conducir maquinaria especial en horario nocturno o con
ruedas sinneumticos.
Grave
C.38(*) Circular con un vehculo menor motorizado o no motorizado
que presteel servicio pblico de transporte especial de pasajeros en
va noautorizada.(*) Modif. por art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, pub.
18-01-2003, por textosgte
Grave
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
44/89
-44-
C.38 Circular con un vehculo menor que preste el servicio pblico
detransporte de pasajeros en vas no autorizadas
Grave
C.39 Utilizar la bocina para llamar la atencin en forma
innecesaria. GraveC.40 Asirse o sujetarse de otro vehculo que esta
circulando. GraveC.41 Circular por vas o pistas exclusivas para
bicicletas. GraveC.42(*)
Circular con un vehculo de traccin animal por vas no
autorizadas.(*) Modif. por art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, pub.
18-01-2003, por textosgte
Grave
C.42 Circular sin autorizacin con un vehculo de traccin animal,
por va ozona en la que se requiera expresamente de la misma
Grave
C.43 Ubicar mercancas para ser cargadas o descargadas en lugares
queobstaculicen la circulacin.
Grave
C.44(*)
Conducir un vehculo en el que se ha instalado bocinas en los
equiposde descarga de aire comprimido.(*) Modif. por art. 1 del
D.S. 003-2003-MTC, pub. 18-01-2003, por textosgte
Grave
C.44 Hacer uso de bocinas de descarga de aire comprimido en el
mbitourbano.
Grave
C.45(*)
Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la va
pblicaque dificulten la circulacin o constituya peligro.(*) Modif.
por art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, pub. 18-01-2003, por
textosgte
Grave
C.45 Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la
va pblicaque dificulten la circulacin o constituyan peligro para
los usuarios, ascomo desviar el curso de aguas servidas o de regado
hacia dicha va.
Grave
C.46(*)
Conducir un vehculo del servicio pblico de transporte urbano
depasajeros con personas de pie, si la altura interior del vehculo
nosupera a 1.85 metros.(*) Modif. por art. 1 del D.S. 003-2003-MTC,
pub. 18-01-2003, por texto
sgte
Grave
C.46 Conducir un vehculo del servicio pblico de transporte
urbano depasajeros con personas de pie, si la altura interior del
vehculo nosupera a 1,80 metros.
Grave
C.47 No informar a la Comisara de la PNP, la presencia en un
taller dereparaciones de un vehculo que muestre la evidencia de
haber sufridoun accidente de trnsito.
Grave
C.48 Cruzar la va frrea por lugar distinto a los cruces a nivel
establecidos. GraveC.49 Compartir el asiento de conducir con otra
persona, o animal, o cosa que
dificulte la conduccin.Grave
D. Infracciones a la Velocidad
D.1 No respetar los lmites mximo y mnimo de velocidad
establecidos MuyGrave
D.2 No reducir la velocidad al aproximarse a una interseccin o
vapreferencial.
Grave
D.3 Reducir la velocidad teniendo la seal de pase al frente.
GraveD.4 Participar en competencias de velocidad no autorizadas.
Muy
GraveD.5 No reducir la velocidad al ingresar a un tnel o cruzar
un puente. GraveD.6 No reducir la velocidad al aproximarse a la
cima de una cuesta. GraveD.7 Transitar lentamente por el carril de
la izquierda. Grave
D 8 Transitar rpidamente por el carril de la derecha. GraveD.9
Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehculo que
tienela intencin de sobrepasarlo o adelantarlo.
Grave
E. Infracciones al Estacionamiento y Detencin
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
45/89
-45-
E.1 Estacionar en carreteras sin sealizar el lugar colocando
losdispositivos de seguridad reglamentarios.
MuyGrave
E.2 Estacionar en zonas prohibidas sealizadas. GraveE.3
Estacionar interrumpiendo el trnsito. Muy
GraveE.4 Estacionar sobre aceras, bermas centrales, jardines,
separadores y
rampas para minusvlidos.Grave
E.5 Estacionar en zonas prohibidas en casos de emergencia, sin
las
seales de seguridad reglamentarias.
Grave
E.6 Estacionar o detener el vehculo sobre la lnea demarcatoria
deinterseccin, dentro de stas o en el crucero peatonal (paso
peatonal).
Grave
E.7 Estacionar en las curvas, puentes, tneles, zonas estrechas
de la va,pasos a nivel, pasos a desnivel en cambios de rasante,
pendientes ycruces de ferrocarril;
MuyGrave
E.8 Estacionar frente a entradas de garajes y de
estacionamientos pblicoso a la salida de una va privada;
Grave
E.9 Estacionar frente a recintos militares y policiales;
GraveE.10 Estacionar por ms tiempo del permitido oficialmente, en
lugares
autorizados para el efecto;Grave
E.11 Estacionar fuera de las horas permitidas por los
dispositivos de trnsitoo seales correspondientes, en lugares
autorizados para el efecto;
Grave
E.12 Estacionar a una distancia menor de 5 metros de una
bocacalle, de lasentradas de hospitales o centros de asistencia
mdica, cuerpos debomberos o de hidratantes de servicio contra
incendios;
Grave
E.13 Estacionar a menos de 20 metros de un cruce ferroviario a
nivel; GraveE.14 Estacionarse o detenerse sobre o junto a una berma
central o isla de
trnsito;Grave
E.15 Estacionar a menos de 10 metros de un cruce peatonal;
GraveE.16 Estacionar a diez metros antes o despus de un paradero de
buses, as
como en el propio sitio determinado para la parada del bus.
Muy
GraveE.17 Estacionar a menos de 3 metros de las puertas de
establecimientos
educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo
losvehculos relacionados a la funcin del local.
Grave
E.18 Estacionar en la salida de salas de espectculos y centros
deportivosen funcionamiento.
Grave
E.19 Estacionar en cualquier lugar que afecte la operatividad
del serviciopblico de transporte de pasajeros o carga.
Grave
E.20 Estacionar en cualquier lugar que afecte la seguridad,
visibilidad ofluidez del trnsito impida observar la sealizacin.
Grave
E.21 Detenerse para cargar o descargar mercancas en la calzada,
en loslugares que puedan constituir un peligro u obstculo a la
circulacin.
MuyGrave
E.22 Recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos de ruta.
GraveE.23 Estacionar o detener el vehculo en carreteras o caminos
donde existe
berma lateral, en el carril de circulacin.MuyGrave
E.24 Estacionar un mnibus, microbus, casa rodante, camin,
remolque,semirremolque, plataforma, tanque, tracto camin, trailer,
volquete,furgn o maquinaria especial, en vas pblicas de zona
urbana, exceptoen los lugares que habilite para tal fin la
Autoridad competente,mediante la sealizacin pertinente.
Grave
E.25 Estacionar un vehculo a menor distancia de un metro de otro
ya
estacionado.
Grave
E.26 Desplazar o empujar un vehculo bien estacionado, con el
propsito deampliar un espacio o tratar de estacionar otro
vehculo.
Grave
E.27 Estacionar en los terminales o estaciones de ruta de
vehculos del Grave
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
46/89
-46-
servicio pblico de transporte de pasajeros, tanto urbano
comonacional, fuera de los estacionamientos externos, determinados
por laAutoridad competente.
E.28 Abandonar el vehculo en zona rgida. MuyGrave
E.29(*)
Abandonar el vehculo en zonas prohibidas para el
estacionamiento.(*) Modif. por art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, pub.
18-01-2003, por textosgte
Grave
E.29 Abandonar el vehculo en zonas prohibidas para el
estacionamiento. MuyGrave
E.30 Abandonar el vehculo en lugares permitidos para
estacionarse. LeveE.31 Abandonar el vehculo en la va pblica.
GraveE.32 Estacionar un vehculo automotor por la noche, en lugares
donde por la
falta de alumbrado pblico se impide su visibilidad, o en el da,
cuandopor lluvia, llovizna o neblina u otro factor, la visibilidad
es escasa, sinmantener encendidas las luces de estacionamiento.
Grave
E.33 No detenerse al aproximarse a un vehculo de transporte
escolar queesta recogiendo o dejando escolares.
MuyGrave
E.34 Abrir o dejar abierta la puerta de un vehculo estacionado,
dificultandola circulacin vehicular.
Leve
E.35 Utilizar la va pblica para efectuar reparaciones salvo
casos deemergencia.
Grave
E.36 Dejar mal estacionado el vehculo en lugares permitidos.
LeveE.37 Estacionar un vehculo en vas con pendientes pronunciadas
sin
asegurar su inmovilizacin.Grave
(*)"E.38
Estacionar un vehculo en zonas de parqueo destinadas a
vehculosque transportan a personas con discapacidad o conducidos
por stos. "(*) Infraccin Incorp. por Art. 3 del D.S.
003-2006-MIMDES, pub.30MAR06.
Grave
F. Infracciones a la DocumentacinF.1 Conducir un vehculo
automotor sin haber obtenido licencia de conducir MuyGrave
F.2 Conducir un vehculo con licencia de conducir cuya clase o
categorano corresponde al vehculo que conduce.
MuyGrave
F.3(*) Conducir vehculos con licencia de conducir vencida o
adulterada.(*) Modif. por art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, pub.
18-01-2003, por textosgte
Grave
F3 Conducir vehculos con licencia de conducir vencida o
adulterada. MuyGrave
F.4 Conducir vehculos estando la licencia de conducir suspendida
ocancelada o estando inhabilitado temporal o definitivamente.
MuyGrave
F.5 No presentar la tarjeta de identificacin vehicular, licencia
de conducir oel documento de identidad.
Grave
F.6 No corresponder los datos consignados en la tarjeta de
identificacinvehicular con los del vehculo.
MuyGrave
F.7 Circular sin placas de rodaje o sin el permiso
correspondiente. MuyGrave
F.8 Circular un vehculo automotor menor sin placa de rodaje o
sin elpermiso correspondiente.
MuyGrave
F.9(*) Circular con placas ilegibles, excepto por deterioro
propio, o sin
iluminacin(*) Modif. por art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, pub.
18-01-2003, por textosgte
Grave
F.9 Circular con placas ilegibles o sin iluminacin adecuada.
Grave
-
5/28/2018 20090127-Reglamento Nacional Transito
47/89
-47-
(**) (**) Cd. modif. por 1 Disp. Complementaria Modificatoria
del D.S. 017-2008-MTC, pub. 19ABR08, disp. que entrar en vig. a los
180 dascalendario de pub. en el Diario Of. El Peruano el Regl. de
Placa nicaNac. de Rodaje, por texto sgte
"F.9 Circular con placas ilegibles o sin iluminacin que impida
su lectura atravs de medios electrnicos, computarizados u otro tipo
demecanismos tecnolgicos que permitan verificar la comisin de
lasinfracciones de trnsito
Grave"
F.10 No llevar las placas de rodaje en el lugar que corresponde.
GraveF.11 Tener placas adulteradas. Muy
GraveF.12 Circular vehculos destinados a los servicios pblicos
de transporte de
pasajeros y de carga, sin pintar el nmero de la placa de rodaje
en laparte posterior y laterales.
Grave
F.13 Conducir un vehculo especial que no se ajuste a las
exigenciasreglamentarias sin la autorizacin correspondiente.
MuyGrave
F.14 Conducir maquinaria especial por la va pblica sin la
autorizacincorrespondiente.
MuyGrave
F.15 Conducir un vehculo que no cuente con el certificado de
aprobacin deRevisin Tcnica.
MuyGrave
F.16 Conducir un vehculo sin contar con la pliza de seguro
obligatorio poraccidentes de trnsito o sta no se encuentre vigente.
(*)(*) Por art. 1 del D.S. 031-2002-MTC, pub. 30-06-2002; por
excepcin,durante el trmino de 62 das calendario, contados desde el
01JUL02,no ser aplicable lo dispuesto en el literal F.16
MuyGrave
F.17(*)(**)
Conducir un vehculo sin portar el certificado de la pliza de
seguroobligatorio por accidentes de trnsito.(*) Por art. 2 del D.S.
031-2002-MTC, pub. 30-06-2002; por excepcin,durante el trmino de 92
das calendario, contados desde el 01JUL02,
no ser aplicable lo dispuesto en el literal F.17(**) Infraccin
F.17, modif. por Art. 3 del Regl. 001-2004-MTC, por textosgte
Leve
"F.17 Conducir un vehculo sin portar el certificado del Seguro
Obligatorio deAccidentes o que ste no corresponda al uso del
vehculo o que seencuentre vencido el plazo del mismo consignado
para el controlpolicial.
Leve
F.18 Conducir un vehculo sin el Permiso Provisional de
Conductor. Leve"F19(*)
Conducir un vehculo cuya pliza, certificado o calcomana del
SeguroObligatorio de Accidentes de Trnsito sean falsos(*)
Tipificacin y Calificacin F19, incorp. por art. 4 del D.S.
001-2004-
MTC, pub. el 13ENE04
MuyGrave"
"F.20(*)(**)
Incumplir con devolver la Placa Transitoria de Rodaje dentro de
lasveinticuatro horas (24) de entregada sta en el puerto de
desembarco.(*) El art. 13 del D.S. 032-2004-MTC, pub. 14AGO04,
incorpora loscd.s F.20, F.21, F.22 y F.23 al literal F del art. 296
(**) Cd. modif. por1 Disp. Complementaria Modificatoria del D.S.
017-2008-MTC, pub.19ABR08, disp. que entrar en vig. a los 180 das
calendario de pub. enel Diario Of. El Peruano el Regl. de Placa
nica Nac. de Rodaje, portexto sgte
MuyGrave
"F.20 Incumplir con devolver las placas de exhibicin, rotativa o
transitoria