2 Gumal a,· LUNES 29 de enero 2018 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMER0 92 ORGANISMO EJECUTIVO MIN ISTERIO DE ECON OMIA Acuerdas e las sigu ientes: REFORMAS AL ACUERDO G UBERNATIVO NUMERO 207-93 DE F ECHA 1 1 D E MAYO D E . 1 9 93, ARANCEL DEL REGISTRO MERCANTIL. ACUERDO GUB ERNATIVO NUMERO 8-2018 Guatemal a, 22 de en ero de 2018 EL PRES.IOENTE DE LA REPUBUCA CONSI OERANDO Que en Acuerdo Gubernativo Numero 207-93 de fecha 11 de mayo de 1993, se emiti6 el Arancel .del Registro Mercantil General de- la Republica, el cual crea las di sposiciones necesari as para el funcionamiento asi com o e·I cobro de las taris por los servicios que presta el Regiso Mercantil General de la Reblica. CONSIDERANDO Que en Decreto Numero 1 2017 el Congreso de la Republica de Guatemala rermo . el Oecreto Nume 2-70 de ese mismo Congreso, C6digo de Comercio de Guatemala, por l o . que, se hace necesario rermar el Arancel del Registro Mercantil, para readecuar el cos de los seicios que pres ese Regiso asf como implemenr el cobro de las publicaciones el ec6ni cas que realice el mismo, emiendo la present disposicion legal. POR TANTO En ejercicio de la nci6n que l e confiere el a!culo 1 83 inciso e) de la Consticion Polica de la Republica de Guatemala, y con fundamento en lo dispues'to por el aiculo 332 del C6digo de Comercio de Guatemal a, Decreto Numero 2-70 def Congreso de la Republica de Guatemala. ACUERDA Las siguien�es: REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NOMERO 2073 DE FECHA 11 DE MAYO DE 1993, ANCEL DEL REGISO MERCANL ARTiCULO 1. Se rerma el aiculo 2, el cual queda asi: ·ARTiCULO 2. Por la inscripcion de actos y documens, el Regiso Mercantil cobrara: 2.1 Por la inscripci6n inicial de sociedades mercantiles: Capil aurizado de la sociedad a inscribir: Q.200. 00 a Q.499, 999. 99 Q.500, 000. 00 en adelante Paga en concepto Paga por de arancel I inscripcion de 1 Prime emoresa: Q. 0.00 I . I Q. 8.50 pormil lar · i Q. 0.00 Q.100. 00 Paga por inscripci6n de primer auxil iar: Q. 0. 00 Q. 150.00 En la i nscripci6n de sociedades mercantil es, el cobro ���fpcel, no excedera de cuaren mil queles (Q.40, 000. 00); 2.2 Por insci6n de miciones, tnsacion o i ones de · siedad Q.300. 00 de base, mas Q.8.50 por da millar o c6n def lor que ns en el domento. El ancel que se b per est e ultimo np no exde de cuaren mil queles (Q.40,000.00); 2.3 Por l ampliaciones de pital Q, 500.00 de base mas Q. 8.5 per da milr o frai6n del lor que conste en el documento. El ance! que se bre per es ultimo conpto no ede de cuare mil queꜩales (Q. 40,000. 00); 2.4 Por la inscripci6n de la escri publi de disoluci6n de una sociedad Q.300.00; 2.5 Por la inscpci6n de modifiones, tnsiones o sion de siedad, cuando el valor sea indeterminado Q. 300.00; 2;6 Por la inscripci6n de siedad nstltuidas en el enjero Q.1 ,500.00 de base mas Q.8.50 . por da i!lar o acci6n· del valor que nste en el domento; 2.7 Per la insci6n de emisi6n de aiones y titulos que genen obligaones pa l sociedades Q. 200.00; 2.8 Por la inscrii6n de acs de amb! eas eoinaries Q.150.00; 2.9 Por la inspci6n de comerant individuales Q:100. 00; 2.10 Poi la inscpci6n de empresas Q.100. 00; 2.1 1 Per la inscripci6n de auxiliares de ercio, mandatari, misioniss, malleros judos, · corredores, fianzas, prendas, anociones de demandas, embargos, bios de direi6n, capilacion mamoniales, per la reposici6n, aalacion, ' modifii6n o renovaci6n de patentes o cualesquie os inscpciones no pndi d en los aados anrios Q.1 50.00; 2.12 Por reingreso de duentos rados Q. 25.00; 2.1 3 Por la venta de los ularios autozados pa la insci6n de los a mercanles, diez queꜩales (Q.10.00) cada uno; y, 2.14 Por la publici6n de edis en medios de munici6n electr6nica de! Registro Merntil: 1 . SOClEDADES NU AS 2. MOD!FICAClONES: a) Transfoaci6n, sion o.disolucl6n de sociedades merntiles, auento o disinucion de pil b) Cambio de denomina6n Cambio de nomb comercial ) Cambia de objeto o modifici6n de oe e) Cabio de domicilio o mbio de direi6n Clausura de eprs o spaso de empresas g) Os molivos h) Fe de es ARTJCULO 2. Se r efoa el aiculo 3; el cual queda asl: "ACULO 3. En conce de honoos se b: Q.200.00 Q.200.00 Q,100. 00 Q.100. 00 Q.100. 00 Q.100.00 Q.100. 00 Q.100. 00 Q. 25.00." 3.1 Por la exhibici6n fisi o eleni de libs, pedi ens ahivad y lolaci6n de denomiciones o ones sociales y nombres ercl, dos queles (Q.2.00) por el prime y un quel (Q.1 .00) por cada uno de los siguiens; 3.2 Por la busqueda retפva de denominaciones o zones socias y nombres meales, n ext ension de la constana respectiva, cincuen quel es (Q.50 .00); 3.3 Por aar cualquier clase de libros, in ns de queꜩal (Q.0.4) por da h; 3.4 Por da ceci6n, cincuen queꜩales {Q.50.00), mas d qules (Q.2.00) por da hoja. Las ceciones dn enders e en fopia o �quier o medio de pduci6n; y, 3.5 Por la elaboci6n de edict o dumens ele6ni de puici6n, in queles (Q.30: 00). www.facebook.com/seyelguatemala www.leyesdeguatemala.wordpress.com