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“LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL ESTADO VENEZOLANO” U N E X P O REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE" SECRETARÍA La Secretaria de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, de conformidad con lo previsto en el Tituló VI, Artículo 136 la Ley Orgánica de la Administración Pública y para dar cumplimiento al Artículo 13 de la Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de la Administración Pública y el Artículo 22 numeral 4 del Reglamento General de la Universidad, Hace de conocimiento a la comunidad en general a los fines de su respectiva divulgación y consulta las propuestas de Normativas, Reglamentos que han sido presentadas al Consejo Universitario para su discusión y posterior aprobación. Consejo Universitario Sesión Ordinaria N° 2006-06 26 y 27 de abril de 2006. 2. PROYECTO DE REGLAMENTO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS UNIVERSITARIOS DE LA UNEXPO
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Feb 05, 2018

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE" SECRETARÍA

La Secretaria de la Universidad Nacional Experimental Politécnica

“Antonio José de Sucre”, de conformidad con lo previsto en el Tituló VI,

Artículo 136 la Ley Orgánica de la Administración Pública y para dar

cumplimiento al Artículo 13 de la Transitoria Segunda de la Ley Orgánica

de la Administración Pública y el Artículo 22 numeral 4 del Reglamento

General de la Universidad,

Hace de conocimiento a la comunidad en general a los fines de su

respectiva divulgación y consulta las propuestas de Normativas,

Reglamentos que han sido presentadas al Consejo Universitario para su

discusión y posterior aprobación.

Consejo Universitario

Sesión Ordinaria N° 2006-06 26 y 27 de abril de 2006.

2. PROYECTO DE REGLAMENTO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS UNIVERSITARIOS DE LA UNEXPO

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Nosotros: Teniente (B) Alberto Ortiz C.I.: 9.945.930; Sargento Ayudante (B) Henry Medina C.I.: 9.221.103; Cabo Primero (B) Julián González C.I.: 6.953.205; Cabo Primero (B) Rossana Crespo C.I.: 7.446.468; Cabo Primero (B) José Durán C.I. 13.645.996: Cabo Segundo (B) Ronald Andrade C.I.: 13.573.103; Distinguido (B) Dersy Gómez C.I.: 12.592.973; Bombero Julio Ascenso C.I.: 15.852.906; y Alumno Carlos Freitez C.I. 15.124.401, miembros del Cuerpo de Bomberos Universitarios de la UNEXPO de los Vice-Rectorados Barquisimeto y Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 66 al 72 del Reglamento General del CBUNEXPO y en los artículos 3, 69 al 72 del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, reunidos en Asamblea Extraordinaria el día Domingo Siete de Agosto del año Dos mil Cinco, en la sede del Cuerpo de Bomberos Universitarios de la UNEXPO, en el Vice Rectorado de Barquisimeto,

RESUELVEN: ÚNICO: APROBAR POR UNANIMIDAD EL PRESENTE PROYECTO DE REGLAMENTO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS UNIVERSITARIOS DE LA UNEXPO presentado por los Cabos Primeros (B) Rossana Crespo y José Durán para ser llevado ante el Consejo Universitario de la UNEXPO para su discusión y aprobación, que se especifica a continuación:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en sus artículos 55 y 332 incorpora el Consejo de Seguridad Ciudadana e incluye a los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil como órganos de Seguridad Ciudadana. Dada la urgente necesidad de conformar y reforzar los órganos de Seguridad Ciudadana para darle cumplimiento al mandato Constitucional, hizo posible que la Asamblea Nacional habilitara al Presidente de la República para dictar el Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil publicada el 28 de Noviembre de 2001 en la Gaceta Oficial número 5.554 Extraordinaria, donde se confiere organicidad a las reglas de subordinación, indica los derechos y deberes de los Funcionarios Bomberiles, muestra las líneas generales del régimen sancionatorio, otorga potestad sancionatoria a la Comandancia de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas, la cual debe ser especificada para cada Cuerpo de Bomberos a través de su Reglamento Disciplinario.

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El Cuerpo de Bomberos Universitarios de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” como Organo de seguridad Ciudadana del Estado, al servicio de la máxima casa de Estudios y de la Comunidad en General, está estructurado jerárquicamente para el funcionamiento institucional y posee una estructura acorde para el funcionamiento del servicio donde el mantenimiento de la disciplina es elemento fundamental de la cohesión institucional y en la prestación del servicio. Con el presente reglamento disciplinario se busca asentar las bases para la mejor inter-relación entre el personal en el campo de respeto, la armonía y el buen desenvolvimiento de la Institución. Sobre la base del artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil que indica: “El régimen disciplinario de los Bomberos y Bomberas desagregará los tipos de falta, sus circunstancias agravantes y atenuantes y la autoridad a quien corresponda su aplicación”, se estructura el siguiente: REGLAMENTO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS UNIVERSITARIOS DE LA UNEXPO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene como finalidad regir la normativa interna del Cuerpo de Bomberos Universitarios de la UNEXPO (CBUNEXPO) en cuanto a la disciplina y el comportamiento del personal de bomberos, bomberas, y demás personal adscrito de la institución bomberil, la aplicación de medidas y sanciones disciplinarias de acuerdo al tipo de falta y repercusión en el desarrollo de la actividad propiamente dicha. Artículo 2. El Tribunal disciplinario es el órgano ejecutor del presente reglamento, quien velará en todo momento por el estricto cumplimiento del mismo. Artículo 3. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General, la obediencia, la disciplina, el ingenio, la abnegación y la ética, serán las bases en las que se fundamenta el presente reglamento. Artículo 4. El presente reglamento tiene su basamento en el Decreto N° 1.533 con fuerza de ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, los Derechos Civiles establecidos en la Constitución Nacional y las leyes, la Ley de Universidades y el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos Universitarios de la UNEXPO. Artículo 5. El presente reglamento estipula los tipos de faltas u omisiones y su consecuente sanción, así como la forma en la que deben administrase las

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medidas y sanciones disciplinarias, su duración y quien o quienes las aplican.

CAPÍTULO II DE LOS DEBERES DE LOS BOMBEROS Y BOMBERAS

Artículo 6. Todo bombero y bombera y demás personal en servicio activo estará obligado a obedecer las órdenes de sus superiores en todo lo relativo al servicio, y a cumplir estrictamente lo prescrito en los Estatutos y Reglamentos del Cuerpo de Bomberos Universitarios de la UNEXPO. Artículo 7. Todo bombero y bombera cualquiera que sea su grado jerárquico, clase o desempeño administrativo deberá ser culto en su trato, aseado en el traje y en la presencia personal; respetuoso con el superior jerárquico y administrativo, atento con el subalterno, estricto en lo referente a la disciplina, exacto en el deber e irreprochable en su conducta. Artículo 8. Ningún bombero y bombera debe quejarse ni murmurar nunca de las fatigas que sufran, ni de las comisiones que se le ordenen. Artículo 9. Ningún bombero y bombera deberá excusarse nunca del servicio para el cual ha sido nombrado. Artículo 10. Los superiores y superioras no deberán nunca disculparse con la omisión de sus inferiores en los asuntos en los cuales sean directamente responsables. Artículo 11. El bombero y bombera no deberá por ningún motivo o consideración disimular las faltas que cometa un subalterno, pues ha de corregírselas por deber, siempre y cuando tenga facultades para ello, o hacerlas del conocimiento de quien pueda corregirlo. Artículo 12. Todo bombero y bombera destinado a un servicio, lo hará cualquiera sea su jerarquía o cargo, sin proferir quejas, ni murmurar, ni poner dificultades, ni disputar puestos para sí o para su sección, jefatura, departamento o comisión que mande o pertenezca. Artículo 13. Todo superior y superiora deberá dar siempre al subalterno o subalterna el ejemplo en todas sus acciones. Artículo 14. Todo bombero y bombera deberá ejercer sus funciones con verdadero espíritu de abnegación y sacrificio. El amor propio, el egoísmo, la vanidad y la ambición destruyen la autoridad moral que requiere todo superior y superiora para obtener de sus subalternos o subalternas la obediencia y la buena voluntad en todo lo relativo al servicio. Artículo 15. Todo bombero y bombera, estará obligado a conocer perfectamente todos sus deberes y derechos y tener el hábito de cumplir con ellos sin eludirlos, ni por debilidad ante los superiores ni por abuso ante los subalternos.

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Artículo 16. Todo bombero y bombera, deberá cultivar su inteligencia para estar en aptitudes de apreciar debidamente toda situación; templar su carácter para tomar una decisión y mantener una conciencia clara para regular las consecuencias que traiga su actuación. Artículo 17. Todos los oficiales y oficialas; suboficiales y suboficialas y clases deberán educar con el ejemplo y la insinuación; estarán obligados a ejercer el derecho de la corrección, no como simple prerrogativa del mando y cuando convenga a sus intereses personales, sino como un deber impuesto en toda circunstancia. Artículo 18. La igualdad será absoluta entre todos los bomberos y bomberas ante el deber común y esto será impuesto con igual rigor a los diversos grados, sin que se considere menos obligado a cumplir con fidelidad aquel que por jerarquía se encuentre en un rango superior. Artículo 19. Corresponderá a todo superior y superiora observar y hacer cumplir siempre la Ley moral que le impone el cumplimiento del deber común, bajo la forma impersonal, justa y equitativa, sin perjudicar a los subalternos o subalternas y sin favoritismos de ninguna clase. Artículo 20. La discreción en los asuntos del servicio o de tipo profesional dura, para el bombero y bombera, toda la vida. En consecuencia, no se debe sostener conversaciones ni entregar o divulgar informaciones o correspondencias que den lugar a interpretaciones que puedan ser malintencionadas. Artículo 21. Los inferiores e inferioras en grado o antigüedad, cualquiera que sea la sección, jefatura o departamento al que pertenezcan y el lugar o circunstancia en que se encuentren, deben a sus superiores y superioras atenta deferencia, aunque éstos vistan traje de civil. Artículo 22. Todo superior y superiora deberá observar y conocer las costumbres, capacidad, aplicación y exactitud en el servicio, de sus respectivos subordinados y subordinadas; cuidará de la armonía que debe reinar entre ellos y vigilará muy atentamente si cumplen con las obligaciones, de modo que conocerá las aptitudes, disposición y verdaderos conceptos a que cada uno es acreedor o acreedora y estará en capacidad de aplicar con acierto en las faltas que notare, el castigo conveniente para su corrección. Artículo 23. Está terminantemente prohibida la discusión, dentro del Cuartel, de asuntos políticos y/o religiosos. Artículo 24 No puede ser Bombero y Bombera del Cuerpo de Bomberos Universitarios de la UNEXPO, aquel y aquella que carezca de valor para enfrentar tanto los retos como las responsabilidades frente al servicio, el y

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la que carezca de dignidad, pudor; ni los que sean o las que sean de relajada conducta. Pues mal puede ser guardián o guardiana de la colectividad, quien no tenga condiciones morales ni posea espíritu de sacrifico y templanza en la acción a emprender.

CAPÍTULO III REGLAS DE DISCIPLINA, SUBORDINACIÓN Y CAMARADERÍA

Artículo 25. El ejercicio del mando debe llevar el firme propósito de cumplir la misión o tarea recibida, sin tratar de eludir las responsabilidades traspasándolas a los subalternos y subalternas. Artículo 26. La jerarquía que ostenta un superior o superiora se apoya en el principio de que, a mayor grado, corresponde mayor responsabilidad, mayor preparación y demostración de las cualidades de ser jefe. Artículo 27. La institución bomberil de la UNEXPO, exige la cooperación espontánea y disciplinada de todos sus miembros teniendo cada uno responsabilidades y deberes definidos. Artículo 28. Cuando un bombero o bombera está encargado de un mando, misión especial o comisión, ejercerá, a igualdad de grado jerárquico, el mando sobre todos los demás bomberos o bomberas de la misma jerarquía, aunque éstos tengan mayor antigüedad. Artículo 29. Cuando en una comisión especial o actividad se presente un superior o superiora, éste debe respetar el trabajo del subalterno o subalterna a cargo, salvo en el caso en que el superior o superiora sea el especialista o Técnico en la materia y el procedimiento que se esté llevando a cabo no sea el correcto o esté fuera de control. Este o ésta tendrá la obligación de hacerse cargo de la situación y reportarle al subalterno o subalterna sobre su actuación.

Parágrafo Único: Solo podrá ser relevado del cargo el subalterno o subalterna si ocurre una emergencia producida por el procedimiento empleado o que por su propia voluntad entregue el mando al superior o superiora presente.

Artículo 30. El bombero y bombera, en toda circunstancia, aun fuera de servicio (en franquicia), estará obligado a saludar como signo de deferencia y respeto a sus superiores. El inferior o inferiora saludará y el superior o superiora devolverá el saludo. A igual grado, saludará marcialmente el menos antiguo.

CAPÍTULO IV DEL DERECHO A APLICAR MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 31. Todo superior y superiora en grado tiene el deber estricto de contribuir al mantenimiento de la disciplina en general, no disimulando las

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faltas de sus subalternos y subalternas y esforzándose en poner remedio a éstas cuando ve que se persiste en ellas. Cuando lo juzgue necesario, tiene el deber y el derecho de reprimir las infracciones imponiendo o solicitando la aplicación de las medidas y sanciones contempladas en este Reglamento, en la proporción y límites fijados en éste. Artículo 32. La facultad para poder aplicar o fijar medidas y sanciones disciplinarias a los subalternos y subalternas del CBUNEXPO corresponde solo y únicamente a los superiores y superioras de ésta Institución en condición activa y que ejerzan la autoridad administrativa u operativa sobre el subalterno o subalterna. Artículo 33. Los superiores o superioras que no se encuentren en la situación que se expresa en el artículo anterior, no tienen facultad para aplicar directamente las sanciones disciplinarias, ni fijar su duración.

Parágrafo Único: En el caso en que la falta haya sido cometida delante de un superior o superiora foráneo (es decir que no pertenezca a la institución) éste o ésta deberá llamar al subalterno o subalterna y hacerle la observación respectiva; En caso que la falta cometida sea grave, deberá pasar por escrito ante la Comandancia, la notificación de la falta, detallando la situación y exponiendo los motivos que considera deben ser tomados en cuenta como falta y ésta (La Comandancia) se encargará de enviar dicha información al Tribunal Disciplinario.

Artículo 34. Cuando un superior o superiora haya presenciado o tenido conocimiento que un subalterno o subalterna ha cometido una falta, tiene la obligación de participarlo por conducto regular (reporte disciplinario) al jefe o jefa inmediato superior del inculpado o inculpada respectivo, solicitando la sanción o medida correspondiente. El bombero o bombera que ha cometido la falta es entonces sancionado o sancionada por su propio jefe o jefa administrativo u operativo, quien a su vez comunicará al denunciante o a la denunciante, la sanción correspondiente. Artículo 35. Cuando el superior o superiora que ha denunciado una falta no haya recibido la notificación de la sanción o medida impuesta al inculpado o inculpada, estará en la obligación de solicitar sea impuesta la medida o sanción correspondiente mediante solicitud por escrito al inmediato o inmediata superior de éste. Artículo 36. Todo bombero y bombera facultados para imponer las medidas y sanciones disciplinarias deberá en todo momento abstenerse de hacerlo en presencia de un superior o superiora o delante de cualquier persona civil o bombero ajeno al CBUNEXPO.

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Artículo 37. Todo bombero y bombera que no esté facultado para imponer medidas y sanciones disciplinarias deberá abstenerse de sancionar al subalterno o subalterna inculpado, después de haber dado cuenta de la falta al superior o superiora correspondiente.

CAPÍTULO V NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE

MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 38. Las medidas y sanciones disciplinarias tienen por objeto corregir las faltas cometidas contra el régimen Bomberil. Artículo 39. Al aplicar o imponer medidas y sanciones disciplinarias, el superior o superiora debe apreciar las causas o circunstancias de justificación, agravantes o atenuantes descritas en este Reglamento. Artículo 40. Cuando se aplican o se imponen medidas y sanciones disciplinarias se debe tomar en cuenta el grado y la antigüedad, las destrezas, capacidades bomberiles y el carácter de aquel o aquella que cometió la falta y el daño que ocasionó o pudo haber ocasionado. Artículo 41. Las medidas y sanciones disciplinarias deben ser aplicadas o impuestas con la más estricta objetividad, absteniéndose de toda manera o expresión injuriosa o violenta y nunca como una manifestación de odio o pasión. Artículo 42. Las medidas y sanciones disciplinarias deben aplicarse o imponerse con la necesaria moderación y progresividad en cada falta, a fin de que conserven toda su eficacia. Artículo 43. Una misma falta no podrá ser sancionada por dos (02) superiores o superioras a la vez, ni con dos (02) medidas o sanciones disciplinarias diferentes, ni con una (01) medida y una (01) sanción a la vez. Artículo 44. Constituye extralimitación de las atribuciones que fija este Reglamento, y por lo tanto, queda absolutamente prohibido: Todo rigor injustificado, toda medida o sanción no contemplada aquí o derivada de asuntos ajenos al servicio, toda actitud, palabra o gesto que pueda calificarse como hirientes para el honor y dignidad de aquel o aquella contra el cual se dirija. Artículo 45. La facultad para imponer medidas y sanciones disciplinarias por una falta cometida, prescribe a los tres (03) meses, en cada caso, a partir de la fecha en que fue reportada la falta. El denunciante o la

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denunciante y el o la que no posea facultad para imponer medidas y sanciones disciplinarias solo dispondrá de las primeras cuarenta y ocho (48) horas para reportar la falta o realizar la denuncia antes que pierda vigencia. Artículo 46. Cuando un bombero o bombera comete varias faltas a la vez, éstas se sancionarán simultáneamente, aplicándose efectivamente la sanción por la falta más grave y considerando las otras faltas como circunstancias agravantes. Artículo 47. La falta grave o gravísima siempre reviste un carácter tanto más grave, cuanto más elevada es la jerarquía de quien la comete. En el caso en que varios bomberos o bomberas sean cómplices de una misma falta, se impondrá la máxima sanción disciplinaria al de mayor jerarquía, graduación o antigüedad y se sancionará a los demás o a las demás conforme a lo establecido en el reglamento. Artículo 48. Una vez impuesto una medida o sanción disciplinaria y notificado al o a la que deba acatarla y cumplirla, no puede ser modificado ni suspendido por el o la que lo aplica sin intervención del superior o superiora inmediato. En el caso en que el superior o superiora sancionante u otro de mayor categoría, al tener conocimiento oportuno de la sanción impuesta opina que no es suficiente, puede aumentarla en la proporción reglamentaria. Pero si estima que se ha procedido con excesivo rigor o que no hay falta, debe manifestarlo así al o a la que aplicó la sanción o medida para que la disminuya, la suspenda o la anule, aunque no haya mediado reclamación del inculpado o inculpada. Artículo 49. Cuando el superior o superiora indique que una medida o sanción disciplinaria impuesta debe ser modificada, el o la que impuso la misma debe atender inmediatamente la manifestación de su superior o superiora, pero si no está conforme con la apreciación de éste o ésta, puede reclamar en la forma establecida en el presente reglamento. Artículo 50. El superior o superiora que reiteradamente incurre en erradas o injustificadas aplicaciones de medidas y sanciones disciplinarias demuestra falta de criterio o falta de virtudes bomberiles para ejercer atribuciones disciplinarias, teniendo esta actitud una sanción correspondiente. Artículo 51. En caso de duda sobre la propia competencia para aplicar medidas y sanciones disciplinarias, se consulta el caso con la autoridad inmediata superior para que ésta fije la naturaleza y la duración de la sanción a que hubiere lugar.

CAPÍTULO VI DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

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Artículo 52. Falta: es toda acción contraria u omisión en el cumplimiento de las obligaciones y normas del servicio, no contempladas expresamente en los estatutos y reglamentos internos de la Institución. Artículo 53. Constituyen faltas al deber Bomberil las omisiones o acciones contrarias a su disciplina especificadas en este reglamento. Artículo 54. Las faltas se clasificarán según su intensidad en Faltas Leves, Falta Graves y Faltas Gravísimas. Esta clasificación tiene por objeto establecer una división que permita orientar a los superiores en la aplicación de las medidas y sanciones sin entrabar por ello la facultad de juzgar los hechos según su criterio, experiencia y precedentes. Artículo 55. Existen causas y circunstancias que influyen en la apreciación y juzgamiento de las faltas. Dichas causas y circunstancias son: Justificación, Atenuantes y Agravantes. Artículo 56. La Justificación de una falta es la apreciación que hace el bombero o bombera a quien compete aplicar la medida o sanción, si realmente se ha cometido una falta, una omisión en un procedimiento o una acción disciplinaria contraria al espíritu bomberil, y, por tanto, deba o no ser aplicada una medida o sanción. Son causas o circunstancias de “JUSTIFICACIÓN” de la falta:

1 Ignorancia plenamente comprobada del procedimiento o la acción cuando no atente contra la humanidad y probidad.

2 Fuerza mayor, plenamente comprobada. 3 Haber sido cometida al practicar una acción meritoria en interés del

servicio. 4 Haber sido cometida obedeciendo órdenes superiores relativas al

servicio. Artículo 57. Las causas o circunstancias atenuantes de una falta, es todo aquello que permita evaluar que dicho comportamiento, acción u omisión, no ha sido intencional o no pudo ser evitada en el momento, pero que deben, por el resultado que se obtuvo al cometer dicha falta, ser sancionada de la forma más correcta y educativa posible. Son causas o circunstancias “ATENUANTES” de la falta:

1 Tener buena conducta. 2 Haber prestado importantes servicios. 3 Poca práctica en el servicio. 4 Haber sido cometida para evitar un mal mayor. 5 Haber sido cometida en defensa propia de sus derechos o de los de

otra persona.

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Artículo 58. Las causas o circunstancias agravantes de una falta, es todo aquello que permita evaluar que dicho comportamiento o acción, ha sido intencional o premeditado y pudiendo ser evitada en el momento no se evitó, teniendo un resultado negativo y contrario al espíritu bomberil, debiendo ser sancionado de la forma más correcta y educativa posible. Son causas o circunstancias “AGRAVANTES” de la falta:

1 Cometer varias faltas a la vez. 2 Ser reincidente. 3 Ser cometida concurriendo dos o más personas. 4 Ser ofensiva a la dignidad Bomberil. 5 Abusar de la autoridad jerárquica o funcional. 6 Ser cometida en presencia de un superior del comando o foráneo. 7 Ser cometida con premeditación y alevosía. 8 Ser cometida en presencia de tropa o público. 9 La embriaguez.

Artículo 59. Una falta leve es una infracción a las normas de disciplina establecidas en el régimen disciplinario aquí establecido, que no cause efecto dañoso al patrimonio de la institución, la moral, las buenas costumbres y el orden público. Se consideran FALTAS LEVES en un Bombero y Bombera:

1 No participar a tiempo a su superior o superiora inmediato la imposibilidad de comparecer al cuartel a cualquier acto de servicio a que estuviere asignado o asignada, siempre que esta omisión no ocasione daños graves o irreparables.

2 Llegar retrasado o retrasada sin justo motivo a cualquier acto del servicio en que debe tomar parte, tal como formación, servicio de guardia o por orden superior.

3 No comunicar al superior o superiora la ejecución de una orden recibida.

4 Pernoctar en la sede sin el permiso o consentimiento del respectivo jefe o jefa.

5 El entrar a las instalaciones del Cuartel sin la debida participación al receptor o receptora de guardia para el control del personal que se encuentra en éste, así como el no notificar su retiro de la misma.

6 Fumar en lugares en que exista prohibición de hacerlo. 7 Penetrar a un recinto del cuartel cuya entrada está prohibida.

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8 No presentar sus respetos a un superior o superiora al entrar o salir de un área específica o no solicitar permiso para entrar o salir según sea el caso.

9 Ser descuidado en su aseo personal o perjudicar el de sus compañeros o compañeras, ya sea en la institución o en cualquier otro lugar donde se labore.

10 Servirse sin autorización u orden superior de objetos que no estén a su cargo o que pertenezcan a otro.

11 Manifestar abiertamente disgusto en el servicio. 12 Omitir furtivamente el saludo a sus superiores o superioras, o no

contestar el de sus compañeros o compañeras o iguales. 13 Destruir o enajenar prendas del uniforme. 14 Atrasarse en las presentaciones de trabajos, informes,

investigaciones o convocatorias. Artículo 60. Una falta grave es una infracción a las normas de disciplina establecidas en el régimen disciplinario aquí establecido, con efecto dañoso al buen nombre de la institución, la moral, las buenas costumbres y el orden público. Se consideran como FALTAS GRAVES en un Bombero y bombera:

1 No castigar las faltas de disciplina que cometan sus inferiores o inferioras o no dar cuenta inmediata a las autoridades bomberiles competentes de las faltas o irregularidades que observe y no pueda sancionar reglamentariamente.

2 Dejar de cumplir o dejar de hacer cumplir las prescripciones reglamentarias.

3 No tomar providencia, (disposición que se toma para lograr un fin) dentro de sus facultades, ante cualquier novedad que altere el buen servicio.

4 Formular las quejas salvando los trámites reglamentarios. 5 Simular enfermedad o dolencia para esquivar el cumplimiento

de sus obligaciones. 6 Poner mala intención o desatender trabajo, acto del servicio o

de la Institución. 7 No presentarse sin motivo justificado, en los plazos

reglamentarios al Cuerpo o autoridad ante la cual haya sido nombrado para una comisión.

8 No hacer retirar al subalterno que no tenga en acto oficial el uniforme ordenado.

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9 Presentarse en público con uniforme incorrecto o alterado o con insignias llevadas incorrectamente o retirarlo si autorización de que tenga el personal al mando

10 Ofender, provocar o desafiar a un subalterno o subalterna o a su igual de palabra, gesto o acción.

11 Reclamar de un castigo antes de haberlo cumplido. 12 Solicitar prórroga de un permiso por teléfono. 13 Hacer publicaciones en la prensa sin permiso de la

Comandancia 14 Faltar a dos (02) reuniones consecutivas de la Asamblea de

oficiales sin la debida justificación. 15 Saltar los canales regulares para la solicitud de permisos o

ausencias en las obligaciones del servicio. 16 Falta de orden y limpieza en las instalaciones del Cuartel,

promoviendo mala imagen de la Institución y de sus miembros. Artículo 61. Una falta gravísima es una infracción a las normas de disciplina establecidas en el régimen disciplinario aquí establecido, causando efecto dañoso grave al patrimonio y al buen nombre de la institución, la moral, las buenas costumbres y el orden público. Se consideran como FALTAS GRAVÍSIMAS de un bombero y bombera:

1 Fomentar la discordia o enemistad entre compañeros o compañeras.

2 Ocultar, encubrir o falsear la verdad en cualquier asunto del servicio.

3 Encubrir faltas bomberiles. 4 Ser cómplice o auxiliador de una falta grave cometida por un

compañero o compañera, subalterno o subalterna. 5 Valerse del anonimato con el fin de desacreditar u ofender al

compañero o compañera o al superior o superiora. 6 Formular una queja infundada. 7 Dificultar o impedir al subalterno o subalterna la presentación de

una queja. 8 La arbitrariedad comprobada dentro de los actos del servicio. 9 Aconsejar no cumplir una orden superior o completar excusas para

retardar su ejecución. 10 Dejar de cumplir una orden por negligencia. 11 No desempeñar o abandonar el servicio, la función o la comisión

para la que haya sido nombrado o nombrada.

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12 Hacer de por sí o por intermedio de otra persona, transacciones pecuniarias que envuelvan actos del servicio, en detrimento de la Institución Bomberil.

13 Realizar actos comerciales en nombre de la Institución Bomberil para beneficio personal.

14 Tomar parte en juegos de envite y azar, prácticas de nigromancia o actividades ilícitas dentro del cuartel.

15 Propalar (divulgar) noticias que den lugar a alarmas injustificadas. 16 Intentar la entrada a la sede cuando ésta se haya cerrado y

siempre y cuando no se tenga la autorización correspondiente. 17 Excederse en los permisos sin justificación. 18 Censurar los actos de los superiores o superioras, subalternos o

subalternas en forma pública, procurando desacreditarlos o desacreditarlas, ya sea entre bomberos o civiles.

19 Ofender, desafiar, provocar o responder de manera desatenta a los superiores o superioras.

20 Desacreditar u ofender a un subalterno o subalterna, ya sea entre bomberos o civiles.

21 Ofender la moral y las buenas costumbres por medio de palabras o acciones, dentro o fuera de la Institución Bomberil.

22 Trabar (emprender, empezar) disputa, riña o lucha corporal con algún miembro de la Institución Bomberil en donde preste el servicio.

23 Publicar documentos oficiales del Cuerpo, sin la autorización del Comando.

24 Cometer por odio o venganza cualquier acto contra el superior, aunque éste no se encuentre en servicio.

25 Introducir, distribuir, leer o propagar dentro del cuartel, publicaciones, estampas, periódicos videos o revistas subversivas y/o pornográficas.

26 Introducir materias incendiarias o explosivas al cuartel, sin la autorización del superior o superiora competente.

27 Embriagarse estando uniformado. 28 Parcializarse al imponer castigos, como resultado de preferencias. 29 Abusar de su cargo para ejercer venganzas personales contra un

subalterno o subalterna que haya formulado alguna queja en su contra.

30 Imponer castigos injustificados; Sea por obedecer el impulso del momento y sin haber obtenido las pruebas correspondientes; sea

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por abuso, odio o por venganza o extralimitación de sus atribuciones disciplinarias.

31 Asistir a Reuniones, Talleres, Jornadas u otras actividades en representación de la Institución, sin contar con la autorización del Comando.

32 Abandonar, sin justificación alguna, el cargo para el cual haya sido designado.

33 No dar las instrucciones pertinentes para el mantenimiento del orden y la limpieza dentro de las instalaciones de la Institución por parte del superior o superiora jerárquico presente.

34 Las tipificaciones de faltas establecidas como delitos en el Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÌTULO VI NATURALEZA, GRADUACIÓN Y AMPLITUD DE LAS MEDIDAS Y

SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 62. Una medida disciplinaria es un acción preventiva de carácter educativo que se aplica al subalterno o subalterna, por parte del superior o superiora para hacer ver que el comportamiento, acción o actitud asumida por éste o ésta, no es cónsona con el régimen disciplinario establecido en el CBUNEXPO. Se establecen para el Cuerpo de Bomberos Universitarios de la UNEXPO como medidas disciplinarias las siguientes:

1 Advertencia 1.1 Ejecutiva o de intención 1.2 Operativa o de servicio 2 Amonestación

2.1 Verbal 2.2 Por escrito

Artículo 63. Una sanción disciplinaria es un acción ejecutiva de carácter correctivo que se aplica al subalterno o subalterna, por parte del superior o superiora para hacer ver que el comportamiento, acción o actitud asumida por éste o ésta, contraviene abiertamente el régimen disciplinario establecido en el CBUNEXPO. Se establecen para el Cuerpo de Bomberos Universitarios de la UNEXPO como sanciones disciplinarias las siguientes: 1 Suspensión

1.1 Temporal del Cargo 1.2 Temporal de la jerarquía

.2 Destitución del cargo que ocupa 3 Retiro de la Institución

4 Degradación y Expulsión

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Artículo 64. La imposición de dichas medidas y sanciones disciplinarias variará de acuerdo a la gravedad de la falta y no necesariamente se debe aplicar en el orden estricto aquí establecido. Dichas medidas y sanciones serán impuestas luego de ser notificadas por el superior o superiora jerárquico encargado o luego de haber comparecido ante el Tribunal Disciplinario.

Parágrafo Único: En el caso en que el que cometa la o las faltas sea un Jefe o Jefa de Jefatura, Departamento, Sección, Asistente del Comando, Excomandante o Comandante en ejercicio, la decisión de imponer medidas y sanciones disciplinarias corresponde a la Asamblea de Oficiales, previo estudio presentado por el Tribunal Disciplinario.

Artículo 65. Una Advertencia es una medida disciplinaria en forma de indicación preliminar o reflexión confidencial y amistosa que hace el superior o superiora al subalterno o subalterna que ha cometido alguna falta, para que éste o ésta sepa que aquél o aquella se ha dado cuenta de la infracción.

1 La advertencia ejecutiva o de intención: Es una acción reflexiva que tiene por objeto explicar al subalterno o subalterna la importancia que tiene el cumplimiento del deber y conminarlo con la persuasión verbal a no caer de nuevo en la falta.

2 La advertencia operativa o de servicio: Es una acción reflexiva que tiene por objeto, luego del llamado de atención, ejecutar inmediatamente la acción no realizada o la orden no cumplida, o alguna actividad que compense el incumplimiento de las mismas.

Artículo 66. Una Amonestación: Es una medida disciplinaria en forma de reporte escrito que se elabora indicando la falta del subalterno luego de habérsele advertido o conforme a lo establecido en este reglamento.

1 Amonestación verbal: Es un reporte escrito que tiene por objeto influir moralmente sobre el subalterno o subalterna para llevarlo al convencimiento de la necesidad de enmendarse y de no incurrir en reincidencias, previniendo a la vez, al que sufre o a la que la sufre, de las sanciones a que se hará acreedor o acreedora en caso de no atender las indicaciones que se le hacen.

2 Amonestación por escrito: Es un reporte escrito que tiene por objeto, notificar la subalterno o subalterna que la comandancia le solicita enmendar su actuación y no seguir incurriendo en la falta. Este reporte, al igual que el reporte por amonestación verbal, será

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entregado, previa notificación al inculpado o inculpada de la falta y la conminación de no incurrir de nuevo en ella.

Artículo 67. La Suspensión: Es una sanción disciplinaria impuesta por el Comando, luego de analizada y estudiadas las consideraciones emitidas por el Tribunal disciplinario, de la o las faltas cometidas por el inculpado o inculpada.

1 Suspensión temporal del ejercicio del Cargo que ocupa: Es una sanción disciplinaria impuesta por el Comando a través de la Jefatura de Personal, con el fin de separar al efectivo o la efectivo de sus actividades ordinarias. El inculpado o inculpada tendrá que hacer entrega de todo el material perteneciente al cargo que ocupa y quedar ala orden directa de la comandancia durante el tiempo que ésta sanción permanezca.

2 Suspensión temporal de la Jerarquía: Es una sanción disciplinaria dispuesta por el Comando a través del Tribunal Disciplinario, con el fin de despojar de su rango jerárquico al efectivo o a la efectivo, conforme a la falta en la que incurrió, debiendo hacer entrega de las presillas y jinetas de la jerarquía correspondiente y no portar ninguna, hasta tanto se haya cumplido el tiempo estimado conforme a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 68. La Destitución del cargo que ocupa: Es una sanción disciplinaria ejercida por el Comando, donde se separa del cargo que ocupaba el efectivo o la efectivo para el momento de cometida la falta. Esta medida disciplinaria se establece luego que la Asamblea de oficiales, previo estudio del caso presentado por el tribunal Disciplinario, imponga dicho castigo, previa audiencia del inculpado. Al ser destituido o destituida de un cargo, al efectivo o a la efectivo se le inhibirá mientras mantenga su condición activa, de ejercer cualquier cargo. Artículo 69. El retiro de la Institución: Es una sanción disciplinaria ejercida por el Comando donde se retira la condición de efectivo activo, otorgándole una carta de baja especificando el pase a efectivo no activo, conforme al estudio realizado por el Tribunal Disciplinario, cuya decisión será tomada por la Asamblea de Oficiales. Artículo 70. La Degradación y Expulsión: Es la máxima penalización establecida en este reglamento, sanción disciplinaria tomada por la asamblea de Oficiales, la cual se hará efectiva a través de una Orden General emitida por la Comandancia General, refrendado por la autoridad

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Universitaria que ejerza la función de Comandante en Jefe para el momento en que se aplique esta medida.

Parágrafo Primero: Cuando se compruebe que un efectivo o una efectivo ha cometido una falta que amerite esta sanción, según lo establecido en el presente reglamento, el denunciante o la denunciante debe enviar el reporte o informe de los hechos a las veinticuatro (24) horas continuas o en todo caso al día siguiente luego de haberse cometido la falta, para que en un período de cuarenta y ocho (48) horas continuas o dos días contados a partir de haberse recibido la denuncia en el seno del tribunal disciplinario, éste proceda a reunirse y hacer el estudio del caso. Parágrafo Segundo: Por solicitud del o la Comandante de Operaciones, el Jefe o Jefa de Personal reunirá los recaudos relativos al caso, los cuales comprenderán las declaraciones de los afectados o las afectadas o testigos de la falta cometida, las pruebas pertinentes que hayan sido promovidas y cualquier hecho o elemento que ilustren el criterio del Tribunal Disciplinario. Parágrafo Tercero: La notificación al denunciado o denunciada debe hacerse dentro de las veinticuatro (24) horas continuas o al día siguiente luego de haberse reunido el Tribunal Disciplinario en primera instancia. Parágrafo Cuarto: El denunciado o denunciada, una vez sido notificado o notificada por el Tribunal Disciplinario dispondrá de un plazo de ciento veinte (120) horas continuas o cinco días continuos contados a partir de recibida la notificación, para contestar los cargos y presentar sus alegatos ante el Tribunal Disciplinario. Parágrafo Quinto: Al término del plazo de ciento veinte (120) horas continuas o los cinco días continuos, el Tribunal Disciplinario se reunirá con el denunciado o denunciada para escuchar y recibir sus alegatos y levantar el informe correspondiente. Parágrafo Sexto: El Tribunal Disciplinario, luego de haber escuchado y recibido los alegatos y levantado el informe, tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas continuas o dos días continuos para presentar el informe final de la fase de investigación a la Asamblea de Oficiales, para ser discutidos y analizado en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas continuas o dos días continuos, en una reunión extraordinaria convocada para tal fin. Parágrafo Séptimo: Luego de estudiado en primera instancia por la Asamblea de Oficiales, ésta dispondrá de un lapso de veinticuatro (24)

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horas continuas o al día siguiente, para que el denunciado o denunciada sea escuchado en su seno, y presente sus alegatos finales, y recibir, si hiciese falta, las pruebas finales de culpabilidad o exoneración de la falta, para que en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas continua o al día siguiente, aplique la sanción. Parágrafo Octavo: En el caso en que el denunciado sea personal recién graduado, se aplicará la medida de expulsión solamente luego de pasado por el Tribunal Disciplinario, sin intervención de la Asamblea de Oficiales. Dicha potestad de aplicación queda conferida al Primer Comandante. Parágrafo Noveno: En el caso en que el inculpado sea un Jefe o Jefa de Sección, Departamento, Excomandante o Comandante en Ejercicio, la decisión será tomada por la Asamblea de Oficiales, enviando ésta el informe pertinente a la autoridad Universitaria que ejerza la función de Comandante en Jefe, para que ratifique la medida disciplinaria correspondiente. Parágrafo Décimo: La decisión de expulsión para el personal recién graduado es apelable únicamente ante la Asamblea de Oficiales, quien podrá estudiar la apelación y ratificar o no la decisión. Parágrafo Undécimo: En el caso en que la decisión sea impuesta a un Jefe o Jefa de Sección, Departamento, Excomandante o Comandante en ejercicio, ésta es apelable únicamente ante la Autoridad Universitaria que ejerza la función de Comandante en Jefe para el momento en que se aplique esta medida, quien en el caso correspondiente ratificará o no la sanción impuesta. Parágrafo Duodécimo: Una vez tomada la decisión de degradación y expulsión, ésta no podrá ser revocada por ninguna Comandancia posterior a la que tomó la determinación de la aplicación de la medida, quedando una copia de la Orden General, tanto en los archivos de la Comandancia como en el expediente del inculpado, además de enviar una copia al Colegio Nacional de Bomberos y a la Asociación Nacional de Bomberos Universitarios.

Artículo 71. Todo efectivo está en la obligación de hacer entrega de su credencial de identificación, cuando ésta sea requerida por algún superior inmediato, y podrá ser retenida por el superior como medida preventiva, según su falta, mientras se realizan las averiguaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. En el caso en el que el efectivo se niegue a hacer entrega de la credencial, el Comando podrá

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realizar las gestiones correspondientes para que se proceda al decomiso de la misma, por parte de los órganos de seguridad del estado.

CAPÍTULO VIII DE LA TIPIFICACIÓN DE LA FALTA

Artículo 72. Son causales de Advertencia 1 El retraso en la presentación a las guardias. 2 Los hechos y tertulias que alteren el orden dentro de las

instalaciones del CBUNEXPO. 3 La omisión a las observaciones hechas por el jefe o jefa de sección

o el Ayudante o la Ayudante de Sección 4 El no cumplimento de las obligaciones respectivas de la guardia 5 La falta de cumplimiento a las normas relativas a: equipos,

comedor, dormitorios, T.V., uniformes y otros que a bien se tengan en establecer.

6 La inasistencia a Cursos, Congresos, talleres o jornadas al que haya sido inscrito o inscrita sin previa justificación, así como la inasistencia a la guardia

Artículo 73. Será aplicada la medida disciplinaria de Amonestación Verbal en:

1 Las faltas contempladas en el artículo 59 numerales: 2, 3, 6, 9, y en el artículo 60.numerales 5 y 7.

2 Toda reincidencia en las faltas contempladas en el artículo 72 Artículo 74 Será aplicada la medida disciplinaria de Amonestación por Escrito en:

1 Las faltas contempladas en el artículo 59.numerales: 1, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14; en el artículo 60. numerales 1, 2, 6, 8, 9, 11, 12, 15, 16,

2 Toda reincidencia en las faltas contempladas en el artículo 73. Artículo 75 Será aplicada la sanción disciplinaria de Suspensión temporal del cargo que ocupa en:

1 Las faltas contempladas en el artículo 60 numerales 3, 4, 10, 13, 14 y en el artículo 61 numerales .1, 2, 5, 7, 9, 10, 17, y 33.

2 Toda reincidencia en las faltas contempladas en los artículos 73 y 74 numeral 1.

Artículo 76. Será aplicada la sanción disciplinaria de Suspensión temporal de la Jerarquía en:

1 Las faltas contempladas en el artículo 61 numerales 3, 4, 6, 8, 11, 15

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2 Toda reincidencia en las faltas contempladas en los artículos 73, 74 numeral 1 y 75 numeral 1

Artículo 77. Será aplicada la sanción disciplinaria de Destitución del cargo que ocupa en:

1 Las faltas contempladas en el artículo 61 numerales .16, 25, 26, 27, 28 y 32

2 Toda reincidencia en las faltas contempladas en los artículos 73, 74 numeral 1, 75 numeral 1 y 76 numeral 1

3 Toda falta leva con circunstancias agravantes Artículo 78. Será aplicada la sanción disciplinaria de Retiro de la Institución en:

1 Las faltas contempladas en el artículo 61 numerales 14, 18, 20, 29, 30 y 31

2 Toda reincidencia en las faltas contempladas en los artículos 73, 74 numeral 1, 75 numeral 1, 76 numeral 1 y 77 numeral 1.

3 Toda falta grave con circunstancias agravantes Artículo 79. Será aplicada la sanción disciplinaria de Degradación y expulsión en:

1 Las faltas contempladas en el artículo 61 numerales 12,13,19, 21, 22, 23, .24, y 34

2 Toda reincidencia en las faltas contempladas en los artículos 73, 74 numeral 1, 75 numeral 1, 76 numeral 1, 77 numeral 1 y 78 numeral 1

3 Toda falta gravísima con circunstancias agravantes. CAPÍTULO IX

REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 80. Todo superior o superiora que imponga una medida disciplinaria a un efectivo o una efectivo, deberá expresar precisamente el motivo, especificando en lo posible la infracción reglamentaria correspondiente, la naturaleza, el principio y el término de la sanción. Por ningún motivo será impuesta una medida hasta nueva orden. Artículo 81. Salvo en circunstancias especiales, imposibilidades físicas o presenciales, las medidas y sanciones disciplinarias comenzarán a cumplirse inmediatamente después de impuestos. El cumplimiento de una medida o sanción disciplinaria sólo puede ser postergado por causas muy justificadas y siempre por o con autorización del superior o superiora competente.

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Artículo 82. Todas las amonestaciones se reportarán en el formato de reportes que posee la Jefatura de Personal, indicando en éste el resultado de la medida impuesta.

Parágrafo Unico: En el caso de ser una amonestación por escrito, además del reporte levantado por el superior o superiora que indica la falta, se le entregará al sancionado o sancionada un memorándum de amonestación expedido por la Jefatura de Personal

Artículo 83. Cuando se levante un reporte disciplinario, se hará por duplicado, donde la irá al expediente del efectivo o la efectivo sancionado o sancionada, y la original será para el efectivo o la efectivo objeto de la sanción, una vez que sea aprobado por la Comandancia. El original y la copia serán firmados por el efectivo o la efectivo infractor o infractora como signo de notificación.

Parágrafo Unico: En el caso en que el efectivo o la efectivo se niegue a firmar dicho reporte, se llamará a dos efectivos que funjan como testigos en el momento en que le sea notificada dicha medida o sanción para que quede constancia de la notificación hecha a dicho efectivo sancionado o sancionada.

Artículo 84. Todos los reportes disciplinarios y memorándum de amonestación se mantendrán archivados en los respectivos expedientes de los efectivos o las efectivos, durante un (01) año calendario. Posterior a este período serán descartados de los expedientes aunque se llevará un registro personalizado o récord de reportes disciplinarios para cada efectivo del CBUNEXPO.

Parágrafo Unico: En el caso en que el efectivo o la efectivo acumule durante el año tres reportes disciplinarios por faltas diferentes, este será remitido al Tribunal disciplinario para que se evalúe su conducta y emita la sanción o medida correspondiente.

CAPÍTULO X DE LA DURACIÓN DE LAS MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 85. La Advertencia Ejecutiva o de intención, si conllevan a cumplir una actividad especial según el criterio del superior o superiora que impone dicha medida, no debe excederse de ocho (08) días continuos el cumplimiento de la actividad especial. Artículo 86. La Advertencia Operativa o de servicio, será cumplida inmediatamente después de ser notificado o notificada el sancionado o sancionada y no debe excederse de veinticuatro (24) horas el cumplimiento de la misma.

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Artículo 87. La Amonestación Verbal, se le impondrá al efectivo o a la efectivo sancionado o sancionada a través de la Jefatura de Personal. Por ningún motivo se hará en público, salvo en el caso en que la falta haya sido colectiva. Artículo 88. La Amonestación por escrito, se le impondrá al efectivo o a la efectivo sancionado o sancionada personalmente junto con el memorándum de amonestación que entregará la jefatura de Personal. Por ningún motivo se hará en público, salvo en el caso en que la falta haya sido colectiva. Artículo 89. La Suspensión temporal del cargo, se le impondrá al efectivo o a la efectivo sancionado o sancionada a través de una resolución emitida por la Jefatura de Personal, previo estudio del caso por el Tribunal Disciplinario, siendo ésta publicada en la pizarra de órdenes para el conocimiento de todo el personal. Dicha sanción disciplinaria tendrá una duración de dos (02) meses contados a partir de publicada la resolución. En este tiempo el efectivo o la efectivo sancionado o sancionada quedará a la orden directa de la Comandancia, pudiendo ésta designarle cualquier labor o no, según su consideración o necesidad. Artículo 90. La Suspensión temporal de la jerarquía, se le impondrá al efectivo o a la efectivo sancionado a través de una resolución emitida por el Tribunal Disciplinario, previo estudio del caso y comparecencia a la audiencia de investigación, siendo ésta publicada en la pizarra de órdenes para el conocimiento de todo el personal. Dicha sanción disciplinaria tendrá una duración de quince (15) días contados a partir de publicada la resolución. En este tiempo el efectivo o la efectivo sancionado o sancionada no podrá portar ninguna jerarquía y quedará ala orden directa de la Comandancia, pudiendo ésta designarle cualquier labor o no, según su consideración o necesidad. Artículo 91. La Destitución del cargo que ocupa, se le impondrá al efectivo o a la efectivo sancionado o sancionada a través de una resolución emitida por la Comandancia, previo estudio del caso y comparecencia a la audiencia de investigación, siendo esta publicada en la pizarra de órdenes para el conocimiento de todo el personal. Esta sanción disciplinaria tendrá una duración permanente y el efectivo no podrá ejercer ningún otro cargo. Artículo 92. El Retiro de la Institución, se le impondrá al efectivo o a la efectivo sancionado o sancionada a través de una resolución emitida por la Comandancia, previo estudio del caso y comparecencia a la audiencia de investigación ante el Tribunal disciplinario, siendo ésta publicada en la pizarra de órdenes para el conocimiento de todo el personal. Esta sanción

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disciplinaria tendrá una duración de un (01) año calendario contado a partir de publicada la resolución. El efectivo o la efectivo sancionado o sancionada hará entrega de todo el material, credencial de identificación y uniformes ante la Jefatura de Personal en un lapso de setenta y dos (72) horas o tres días continuos contados a partir de ser notificado o notificada mediante memorándum y entrega de la copia de la resolución, quedando sujeta su reingreso, solo luego de cumplida la sanción y al criterio de la Comandancia que se encuentre para el momento de solicitada dicha reincorporación.

Parágrafo Unico: en el caso en que el efectivo o la efectivo sancionado sea un Jefe o jefa de sección, jefe o jefa de departamento o Jefatura, Excomandante o Comandante en ejercicio o miembro de la Comandancia, se aplicará la sanción luego de estudiado el caso ante la Asamblea de Oficiales.

Artículo 93. La Degradación y Expulsión, se le impondrá al efectivo o a la efectivo sancionado o sancionada a través de una Orden General emitida por Comandancia, previo estudio del caso y comparecencia a la audiencia de investigación. Esta sanción disciplinaria se hará mediante acto realizado en formación general, donde al efectivo se le despoja de su grado jerárquico y de la guerrera de su uniforme. Se procederá a leer la Orden General y en dicha formación el efectivo o la efectivo sancionado tendrá que entregar credencial de identificación y todos los bienes del CBUNEXPO que le fueron asignados. Esta sanción disciplinaria será de carácter permanente.

CAPÍTULO XI DEL PERSONAL SUJETO AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 94. Están sometidos a régimen disciplinario, y en consecuencia a las medidas y sanciones disciplinarias previstas en este Reglamento:

1 Los bomberos y bomberas en servicio activo, aun cuando se encuentren francos o de permiso.

2 Los bomberos y bomberas pertenecientes al personal de apoyo y el personal asesor que sean bomberos profesionales.

Artículo 95. La facultad de imponer medidas y sanciones disciplinarias que el presente reglamentos confieren a los distintos grados, está sujeta al control de los superiores jerárquicos en los siguientes casos:

1 Cuando la medida o sanción disciplinaria impuesta no corresponde a la categoría del que lo sufre o de la que lo sufre.

2 Cuando la medida o sanción no está en relación con la gravedad de la falta.

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3 Cuando se tenga conocimiento de la comisión de una falta que amerite sanción y ésta no haya sido impuesta.

4 Cuando en la imposición de una medida o sanción disciplinaria haya apasionamiento, parcialidad o encono personal debidamente comprobado.

5 Cuando se haya impuesto una medida o sanción disciplinaria fuera de lo establecido por este Reglamento y que vaya contra la dignidad del sancionado o sancionada.

6 Cuando el que imponga la medida o sanción no tenga jurisdicción para hacerlo.

Artículo 96. Los bomberos y bomberas de mayor jerarquía deben vigilar que sus subalternos y subalternas hagan buen uso de sus atribuciones disciplinarias y que las medidas y sanciones disciplinarias se cumplan de forma reglamentaria. Artículo 97. Corresponde exclusivamente a la Asamblea de Oficiales la facultad de modificar y/o anular las medidas y sanciones disciplinarias del presente Reglamento cuando se considere violatorio a los derechos civiles y constitucionales de los ciudadanos y ciudadanas, a excepción de los que indica la Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil. Artículo 98. Todo superior o superiora que haya impuesto una medida disciplinaria procurará la manera más discreta y directa de estar al corriente de los efectos producido en él o la que los sufre, principalmente en su estado moral, a fin de proponer al superior competente, en caso probable, la modificación o suspensión de la medida, conforme lo estipule este Reglamento.

CAPÍTULO XII DE LOS RECLAMOS Artículo 99. El derecho a reclamos en materia de la aplicación de medidas y sanciones disciplinarias se concede a los bomberos y bomberas conforme a lo establecido en la constitución y las leyes, contra las medidas y sanciones disciplinarias que crean sinceramente inmerecidas o irregulares. Artículo 100. El derecho a reclamo se convierte en un deber cuando el subalterno o subalterna pueda haber recibido maltratos de obra o de palabra, dentro del servicio o fuera de él, cuando sus atribuciones le sean arrebatadas o restringidas, manifiesta y sistemáticamente y/o cuando se ha cometido en su contra un violento abuso de autoridad.

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Artículo 101. El inferior o la inferior en jerarquía que se crea con derecho a formular un reclamo, no podrá ejercerlo sino después de cumplida la medida o sanción. Artículo 102. Todo reclamo debe ser individual, y para hacerlo hay que solicitar mediante correspondencia por escrito la respectiva audiencia con el superior o la superiora inmediata del que haya o de la que haya impuesto el castigo. Todo reclamo colectivo está prohibido y absolutamente no será tramitado bajo ningún concepto. Artículo 103. Al superior o a la superiora que haya impuesto una medida disciplinaria y se interponga un reclamo en contra de su acción, está en él deber de escuchar el reclamo con calma y entrever la posibilidad de que sea justificado, en cuyo caso tiene el deber moral y reglamentario de justificarse. Por otra parte, puede ocurrir que el reclamo no sea fundado o que el reclamante o la reclamante no haya comprendido la necesidad de la medida adoptada, en cuyo caso el efectivo o la efectivo sancionante está en la obligación de explicársela para que comprenda o se convenza del buen proceder adoptado. Artículo 104. El derecho a reclamo puede ser elevado hasta el Primer Comandante, previa correspondencia por escrito. El reclamante o la reclamante, entonces, está más que nunca en la obligación de considerar atentamente sus argumentos y las razones que alegue en su favor, pues se puede exponer a una sanción por parte de dichas autoridades si su reclamo no tiene fundamento. En caso de tenerlo, el superior denunciado por el subalterno deberá abstenerse de obrar en contra del denunciante; de no ser así, está incurriendo en falta gravísima, con la respectiva sanción que deberá aplicársele. Artículo 105. Cuando el bombero o bombera se haya negado a cumplir una orden abusiva o atentatoria a la dignidad y al respeto humano y por este motivo haya sido sancionado, quedará, para éste después de cumplir dicha medida, el recurso de queja ante el superior o la superiora inmediato o inmediata del que impuso o de la que impuso la sanción, mediante un informe detallado por escrito. Artículo 106. Todo efectivo que tuviere alguna queja de su superior o superiora, la pondrá respetuosamente y en términos moderados mediante informe escrito, ante quien pueda corregirla, pero de ninguna manera faltará el respeto al superior o a la superiora por quien se considera agraviado, ni murmurará en ninguna ocasión de su conducta. Artículo 107. Todo bombero y bombera que considere debe hacer una observación con respecto a una orden impartida o a una imposición de una

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medida o sanción disciplinaria, tendrá que formularla respetuosamente mediante un informe escrito, fundamentando muy ciertamente sus alegatos; de no ser así incurre en falta grave. Artículo 108. Todo bombero y bombera que, debiendo hacer una observación necesaria a una orden impartida, se mantenga en silencio, demuestra falta de carácter y poco interés en el servicio, ameritando por eso ser objeto de una medida disciplinaria, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

CAPITULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 109. Se tomarán como medidas y sanciones disciplinarias adicionales las establecidas en la Ley de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil. Artículo 110. Se comisiona al Cabo Primero (B) Julián González para entregar el presente reglamento ante el Consejo Universitario.

CAPITULO XIV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 111. La enmienda o reforma del presente reglamento, se hará efectivo mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea de Oficiales de la sede proponente, según convocatoria expresa para tal fin, remitir las consideraciones a las demás sedes de los Cuerpos de Bomberos Universitarios de la UNEXPO para su discusión en Asamblea General y la proposición final llevarla al Consejo Universitario para su aprobación. Artículo 112. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación en el Consejo Universitario y su publicación en la Gaceta Oficial de la UNEXPO. Artículo 113. Lo no dispuesto en el presente reglamento será resuelto por la Comandancia respectiva y llevado el caso a la Asamblea de Oficiales, para que esta determine la media o sanción a aplicar. Disciplina, Ingenio y Abnegación:

Teniente (B) Alberto Ortiz C.I.: 9.945.930 (fdo); Sargento Ayudante (B) Henry Medina C.I.: 9.221.103 (fdo); Cabo Primero (B) Julián González C.I.: 6.953.205 (fdo); Cabo Primero (B) Rossana Crespo C.I.: 7.446.468 (fdo); Cabo Primero (B) José Durán C.I. 13.645.996 (fdo): Cabo Segundo (B) Ronald Andrade C.I.: 13.573.103 (fdo); Distinguido (B) Dersy Gómez C.I.:

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12.592.973 (fdo); Bombero Julio Ascenso C.I.: 15.852.906 (fdo); y alumno Carlos Freitez C.I. 15.124.401 (fdo). Se hace constar que el presente reglamento es copia fiel y exacta del original que se encuentra asentado en el libro de actas del Cuerpo de Bomberos Universitarios de la UNEXPO, Vice- Rectorado Barquisimeto.

Dando así cumplimiento a las disposiciones contenidas en el titulo VI , De

los Archivos y Registros de la Administración Pública de la Ley Orgánica

de la Administración Pública.