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MINISTERIO PBLICO DE LA NACIN
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES DIVISION MEDICINA
FORENSE
SECCION TANATOLOGIA
PNT N 2
Autopsia Medico Legal
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DEFINICION:
Examen tanatolgico, de tipo quirrgico, efectuado en cadveres con
implicancias medico-legales, por causas de naturaleza violenta,
indeterminada o sospechosa; siempre bajo requerimiento fiscal; a
objeto de determinar bsicamente la causa y circunstancias de la
muerte.
El medico forense, es responsable de todo el desarrollo y
procedimientos empleados durante la autopsia, as como de la
coleccin de muestras y evidencias que fueran requeridas. Tambin le
compete directamente la elaboracin del protocolo de autopsia
correspondiente.
OBJETIVOS:
- Diagnosticar de la manera mas objetiva y precisa la causa de
la muerte y patologas asociadas.
- Establecer el mecanismo de la muerte relacionado con el agente
vulnerante
- Determinar la data o cronologa del fallecimiento - Ayudar a
establecer las circunstancias en que ocurri la muerte y la
manera como se produjo (homicida, suicida, accidental,
indeterminada o natural)
- Contribuir a la identificacin del cadver - Colectar muestras y
evidencias, sean de origen orgnico o inorgnico y
remitirlas a laboratorios del IDIF, siguiendo normas de Cadena
de Custodia.
- Certificar el fallecimiento - Elaborar y presentar ante la
autoridad competente el Protocolo de
Autopsia.
ETIOLOGIA:
- Muerte de naturaleza violenta:
Homicidio
Suicidio
Accidente Realizado por: Firma: Fecha: 12-02-07
Revisado por: Firma: Fecha: 26-02-07
Aprobado por: Firma: Fecha: 02-03-07
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- Muerte sbita - Muerte relacionada con Responsabilidad Medica -
Muerte relacionada con aborto: Madre y Producto - Infanticidio -
Muerte de reclusos y personas privadas de libertad - Muerte de
sbditos extranjeros - Otras de causa indeterminada o sospechosa
PROCEDIMIENTO:
1. Para la realizacin de toda autopsia medico legal, es
imprescindible contar con el Requerimiento Fiscal u Orden
Judicial.
2. La misma se llevara a cabo, preferentemente en las morgues
judiciales o de los servicios de salud estatales. En los casos de
necropsias o cuando el cadver se encuentra en avanzado estado de
putrefaccin, se la efectuara en los cementerios locales.
3. Se comenzar obteniendo informacin acerca de los antecedentes
del caso, particularmente cuando el medico forense, no asista al
lugar del hecho.
4. Para el desarrollo tcnico de la autopsia, se seguir
obligatoriamente el formato del formulario MEDFOR.07, consignando
todos los parmetros que estn contenidos en el mismo, relacionados
con el desarrollo de la autopsia.
TIEMPOS: 1.- EXAMEN EXTERNO, esta referido a la descripcin de
todas las caractersticas somticas del cadver, incluyendo la
vestimenta.
El anlisis de la ropa es parte fundamental del examen externo y
todos los hallazgos observados deben ser claramente descritos. Este
precepto adquiere especial relevancia en aquellos casos en los que
la ropa aparece rota o manchada. Se deber describir cada zona con
daos recientes y los hallazgos ms importantes, comparados con la
topografa lesional cadavrica. Si existieran discrepancias en dicha
comparacin, se la har constar.
Realizado por: Firma: Fecha: 12-02-07
Revisado por: Firma: Fecha: 26-02-07
Aprobado por: Firma: Fecha: 02-03-07
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El examen somtico del cadver, debe incluir:
Edad, sexo, constitucin, altura, grupo tnico, peso, estado
nutricional, color de la piel y caractersticas especiales (tales
como cicatrices, tatuajes o amputaciones).
Se debe describir cuidadosamente la cabeza incluyendo sus
orificios naturales, las caractersticas del cabello y la barba, las
orejas, los ojos, color de iris, aspecto y dimetro de las pupilas,
las esclerticas y la conjuntiva.
Se pondr especial nfasis en la dentadura, particularmente si se
trata de un cadver no identificado, describiendo si la misma se
encuentra en buen o mal estado de conservacin; completa o
incompleta, en este ltimo caso identificar las piezas
faltantes.
2. EXAMEN CADAVERICO.-
Cuando este no hubiera sido efectuado en el lugar del hecho, o
el cadver hubiera sido trasladado directamente a la morgue, se
seguir la misma metodologa y procedimientos descritos en el
Levantamiento de Cadver, a objeto de establecer la data reciente o
alejada de la muerte
Temperatura corporal, preferentemente rectal, cuando la muerte
se produjo dentro de las 24 horas.
Deshidratacin, en relacin al aspecto de piel y mucosas.
Rigidez cadavrica, describiendo su curso (Parcialmente
instalada, completamente instalada, o en desaparicin) y su grado
(leve, moderada, intensa).
Presencia de espasmo cadavrico ( localizado o generalizado)
Livideces cadavricas, haciendo constar su localizacin
topogrfica, su intensidad (leve, moderada o intensa), su grado de
fijacin a la digito presin y su coloracin.
Putrefaccin, debiendo sealarse la etapa en que se encuentra
(Cromtica, enfisematosa, colicuativa o reductiva)
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Revisado por: Firma: Fecha: 26-02-07
Aprobado por: Firma: Fecha: 02-03-07
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Otros fenmenos conservadores del cadver (momificacin,
saponificacin, corificacion, congelacin)
Presencia y caractersticas de fauna cadavrica
3.- EXAMEN TRAUMATOLOGICO.-
Corresponde a la descripcin minuciosa y objetiva de todos los
tipos de lesiones que se puedan visualizar externamente, siguiendo
siempre un orden y descripcin anatmicos, asi como su referencia en
cuanto en longitud, extensin, profundidad, etc.
Se realizar un examen completo de la superficie corporal, a
objeto de evidenciar, identificar e interpretar todas las lesiones
que pudieran existir, consignando su localizacin anatmica y
topogrfica, longitud, dimetro, profundidad, etc.
Se deber efectuar el diagnostico medico legal de todas las
lesiones y su probable mecanismo de produccin (excoriaciones
ungueales; herida punzo cortante, surco equimtico cervical por
estrangulamiento, etc.)
El examen de la regin genital y anal, se la deber efectuar
obligatoriamente en todos los casos en que existe sospecha de
violencia sexual y tambin en otras muertes violentas
(particularmente casos de homicidio y suicidio), las evidencias y
muestras que fueran necesarias, segn normas de Cadena de
Custodia.
Se deber establecer la naturaleza vital o post morten de las
lesiones encontradas, debiendo obtenerse muestras de tejidos para
histopatologa, segn la complejidad e importancia del caso. la
presencia de elementos extraos en el interior de las heridas y
alrededor de las mismas, la presencia de reacciones secundarias
tales como decoloracin, cicatrizacin e infeccin.
Puede ser necesario realizar incisiones locales en la piel para
examinar la presencia de contusiones-hematomas cutnea y
subcutnea.
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Revisado por: Firma: Fecha: 26-02-07
Aprobado por: Firma: Fecha: 02-03-07
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Todas las lesiones, incluyendo erosiones, contusiones y heridas
as como otras seales o marcas deben ser descritas en su forma,
medidas exactas, direccin, bordes, ngulos y posicin relativa con
relacin a los puntos anatmicos. Fotografiarlas. Tomar muestras en
el caso de lesiones por mordedura, realizando un molde si fuera
necesario.
Se anotaran aquellos signos relacionados con diversos tipos de
patologas ((ictericia, edema, etc.), o signos derivados de algunas
lesiones (petequias, cianosis, etc.)
Se considerar la posibilidad de que algunas lesiones hayan sido
causadas por depredacin.
En los casos en que se sospecha defensa de la victima, podr
cortarse y colectarse las uas, remitindolas al laboratorio de
acuerdo a normas establecidas.
Deben describirse todos los signos recientes y antiguos propios
de una intervencin mdica y/o quirrgica, as como posibles maniobras
de reanimacin. Se har constar la presencia de dispositivos mdicos
que hubieran sido utilizados en el paciente.
Cuando el caso amerite, se proceder a la obtencin de radiografas
u otro procedimiento auxiliar, a objeto de identificar la
existencia de lesiones, sobre todo de tipo seas, asi como la
presencia de cuerpos extraos en el cuerpo.
4.- EXAMEN INTERNO.-
1.- Se tomara como referencia el protocolo de autopsia,
MED.FOR.07, cumpliendo obligatoriamente todos los puntos referidos
en el mismo.
2.- Por lo general, se debe efectuar la apertura de las tres
cavidades (craneal, torxica y abdominal), sin perjuicio de
diseccionar otras regiones anatmicas, de acuerdo a la complejidad
del caso, siguiendo la metodologa y tcnicas adecuadas.
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Revisado por: Firma: Fecha: 26-02-07
Aprobado por: Firma: Fecha: 02-03-07
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3.- Durante el procedimiento de apertura de las diferentes
cavidades y regiones anatmicas, se cuidara, de ir describiendo
plano por plano los diferentes rganos tejidos, haciendo constar la
existencia de lesiones o alteraciones de tipo patolgico que se
encuentren.
4.- La descripcin de las lesiones comprender: tipo de lesin,
ubicacin anatmica, dimensiones, profundidad, etc., compatibilizando
con las lesiones que se hubieran descrito externamente.
5.- La apertura de la cavidad craneal, se efectuara a travs de
una incisin bimastoidea, replegando los colgajos anterior y
posterior. Seguidamente se proceder a la apertura propiamente dicha
de la cavidad craneal, por medio de la seccin de la calota craneal,
segn tcnicas convencionales. Una vez efectuado estos
procedimientos, se visualizaran y describirn los rganos enceflicos
y las lesiones que pudieran existir, as como las estructuras seas
de la bveda y base del crneo.
6.- Se proceder a la apertura de las cavidades torxica y
abdominal, a travs de tcnicas establecidas; describiendo
inicialmente in situ, todos los rganos de las cavidades, asi como
la existencia de colecciones sanguneas y otros tipos de
derrames.
7.- Seguidamente debern retirarse todos los rganos
cervico-toraco-abdominales en bloque, desde el piso de la boca,
para luego proceder a su examen Individual y segmentario,
describiendo todos los hallazgos, lesionologicos o patolgicos, as
como la presencia de cuerpos extraos.
En los casos que fueran necesarios, debern pesarse los rganos en
cuestin. La tcnica de abordaje y apertura para cada rgano, deber
sujetarse a procedimientos convencionales.
8.- Cada rgano sujeto a estudio, debe ser valorado
minuciosamente, anotando todas sus caractersticas anatmicas,
patolgicas y lesionologicas, Realizando para el efecto las tcnicas
de diseccin correspondientes.
Realizado por: Firma: Fecha: 12-02-07
Revisado por: Firma: Fecha: 26-02-07
Aprobado por: Firma: Fecha: 02-03-07
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9.- En los casos en los cuales, existe sospecha de asfixias
mecnicas a nivel del cuello, se efectuara la autopsia panormica de
cuello, tomando la precaucin de efectuar primeramente la apertura
de la cavidad craneal y/o de trax y abdomen, realizando un vaciado
de la sangre del sistema arterial y venoso; esto para evitar la
salida de sangre a nivel de los rganos del cuello que pueden
dificultar la visualizacin de lesiones o infiltraciones, provocadas
por la compresin mecnica.
10.- Antes, y durante el procedimiento de la autopsia, el medico
forense, podr solicitar la toma de radiografas que considere
necesarias, particularmente cuando se sospecha de la existencia de
proyectiles de arma de fuego u otros cuerpos extraos.
11.- Tambin colectar los indicios que encuentre durante el
examen y tomar las muestras que considere necesarias, los cuales
sern entregados al Investigador Especial de la F.E.L.C.C. para su
posterior remisin al Encargado de Recepcin y Custodia de Evidencias
del IDIF, y su anlisis por los laboratorios correspondientes
12.- Los indicios y muestras que hayan sido colectados, debern
constar en el protocolo de autopsia, lo cual se comunicar al Fiscal
que investiga el caso, para que libre el respectivo requerimiento,
a objeto de efectuar el anlisis sealando los puntos de pericia.
13.- Para todas estas actuaciones relacionadas con la coleccin
de evidencias y toma de muestras, se deber seguir estrictamente las
normas relacionadas con la Cadena de Custodia y las contenidas en
la Gua de Recomendaciones para la coleccin, envi de muestras
evidencias y exmenes forenses.
14.- El desarrollo de la autopsia, deber ser documentado con la
toma de fotografas por el Investigador Especial, as como aquellos
hallazgos que el medico forense considere necesarios, tanto en
forma panormica, como en detalle.
Realizado por: Firma: Fecha: 12-02-07
Revisado por: Firma: Fecha: 26-02-07
Aprobado por: Firma: Fecha: 02-03-07
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15.- Procedimientos Especiales
a) Si existe alguna sospecha de traumatismo cervical, se deben
extraer los rganos torcicos y el encfalo antes de proceder a la
diseccin cervical, facilitando as el examen detallado en un
territorio exange.
b) Ante la sospecha o certeza de agresin sexual, se deben
extraer muestras por hisopado vaginal y anal. En el primer caso,
del introito vulvar, vagina y fondos de saco. Cuando fuera
necesario, de acuerdo a la complejidad del caso, se podrn tomar
muestras de rganos y tejidos tanto de la regin genital como
anal.
En los casos de lesiones por proyectil de arma de fuego, se
deber establecer de manera clara y precisa los orificios de ingreso
y salida, las trayectorias, y la distancia de los disparos, para lo
cual puede ser menester obtener radiografas, muestras de tejido
perilesional, o seguir la tcnica sealada en la Gua de Referencia,
para obtener residuos de disparo.
En los casos de heridas por arma blanca, se deber establecer el
tipo de lesin (cortante, punzante, punzo-cortante, etc.), su
longitud, profundidad, direccin, presencia de coletas, rganos
comprometidos.
c) En los casos de muertes por hechos de transito, se tratara de
determinar las lesiones tpicas de las diferentes fases del
atropello, procurando asimismo colectar las evidencias y muestras
que fueran pertinentes.
RECOMENDACIONES PARA LA TOMA DE MUESTRAS El procedimiento de
colecta de muestras depender de cada caso, debiendo
tomarse en cuenta las siguientes recomendaciones bsicas, que se
encuentran en forma mas ampliada en el Procedimiento Normativizado
Operativo de Autopsia Toxicolgica
Realizado por: Firma: Fecha: 12-02-07
Revisado por: Firma: Fecha: 26-02-07
Aprobado por: Firma: Fecha: 02-03-07
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a) Cuando se colecten muestras para estudio toxicolgico, se
remitirn
las mismas sin contaminarlas con ninguna sustancia, aplicando
normas establecidas para el efecto. En el caso de las muestras de
sangre deben contener preferentemente un conservante (fluoruro
sdico), para evitar su hemlisis.
b) Cuando se quiera investigar la presencia de drogas de abuso,
se deber tomar preferentemente sangre perifrica, orina y fragmentos
de vsceras
c) Las muestras de tejidos y rganos, colectados para exmenes
histo-patolgicos, debern ser envasados en frascos de plstico con
doble tapa, en formol al 10%,
d) En el caso de contenido gstrico, se recomienda remitir la
cantidad necesaria, incluyendo en oportunidades todo el estomago y
su contenido. En razn de tratarse de muestras de tipo biolgico, se
deber tomar en cuenta su adecuada refrigeracin.
e) Cuando se trate de cadveres carbonizados o fallecidos en
incendios, se deber tomar sangre 10 ml o tejidos para la
investigacin de monxido de carbono; as tambin se deber buscar
presencia de negro de humo en vas areas.
f) En caso de cadveres en los que se sospecha la muerte por
asfixia por sumersin, deber tomarse sangre por puncin de ambas
cavidades ventriculares, a objeto de determinar la presencia de
plancton, utilizando jeringas y material que se encuentren
completamente estriles y no hayan entrado en contacto con
agua,.
g) A objeto de efectuar determinaciones de alcoholemia, se
debern tomar muestras de sangre perifrica, humor vtreo y orina
Realizado por: Firma: Fecha: 12-02-07
Revisado por: Firma: Fecha: 26-02-07
Aprobado por: Firma: Fecha: 02-03-07
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h) Cuando no se pueda establecer la causa de la muerte con el
necesario grado de certidumbre, la toma incluir muestras
adicionales y fluidos para estudios metablicos y toxicolgicos.
Estas incluyen sangre, humor vtreo, lquido cefalorraqudeo, bilis,
pelo y rganos diana relacionados con la presunta causa de
muerte.
i) Las muestras colectadas durante el Levantamiento de Cadver,
debern ser entregadas al Investigador Especial de la F.E.L.C.C.,
las mismas que una vez envasadas y rotuladas, deben estar
refrendadas por el medico forense, haciendo constar este extremo en
el Protocolo de Autopsia.
j) Se informar asimismo de manera puntual al fiscal que
investiga el caso sobre todas las muestras colectadas, para que
esta autoridad emita el respectivo requerimiento con los puntos de
pericia correspondientes.
DIAGNOSTICO DE LA CAUSA DE MUERTE
Una vez efectuados todos los procedimientos anteriores, se
establecer la causa de la muerte tomando en cuenta para el efecto
las normas internacionales y las que estn estipuladas en Bolivia,
para extender el Certificado nico de Defuncin, vale decir se deber
sealar la causa directa, las causas antecedentes y las concausas u
otros estados que contribuyan a la muerte.
La causa directa es la que esta en primer lugar y no puede
faltar, estando relacionada con la condicin patolgica o
fisiopatolgica que causo directamente la muerte. Se debe evitar
consignar en este rubro sntomas o modo de morir, como paro
cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria.
Las causas antecedentes o bsicas, estn relacionadas con los
agentes primarios que determinan la muerte. El diagnostico de estas
causas posibilita establecer posteriormente el mecanismo de las
lesiones o patologas causantes del fallecimiento.
Realizado por: Firma: Fecha: 12-02-07
Revisado por: Firma: Fecha: 26-02-07
Aprobado por: Firma: Fecha: 02-03-07
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Las concausas o causas contribuyentes, estn referidas a aquellas
que contribuyeron al deceso, pero no directamente relacionadas con
la causa directa.
Ej: Schok hipovolemico (Causa directa)
Hemorragia toraxica interna y externa (Causa antecedente)
Heridas punzo-cortantes toraxicas (Causa antecedente bsica)
Intoxicacin alcoholica aguda (Causa contribuyente)
Cuando no exista certeza sobre la causa de la muerte, o se hayan
solicitado exmenes complementarios para tal efecto, se establecer
la presunta causa de la muerte, haciendo constar que la causa
definitiva se encuentra en estudio.
Bajo estas premisas, se extender el Certificado de Defuncin
correspondiente una vez concluida la autopsia, con las normativas
legales
El Protocolo de Autopsia, es un documento medico legal, de
exclusiva responsabilidad del medico forense actuante, que debe ser
llenado y remitido al fiscal requirente dentro del trmino
establecido, para el efecto que no debe sobrepasar los siete
das.
ESTABLECER EL MECANISMO DE LA MUERTE
El mecanismo de la muerte, est orientado a establecer el agente
causal etiolgico o vulnerante constitutivo de las causas de la
muerte. En algunos casos puede estar bien identificado, en cambio
en otras circunstancias puede no ser claramente identificable.
Ej.: Proyectil de arma de fuego, objeto punzo cortante,
atropello, cada, etc.
ORIENTAR SOBRE LA MANERA DE MUERTE
La manera de muerte, se refiere a las caractersticas o tipo de
muerte; aspecto sobre el cual el medico forense, puede
eventualmente emitir un criterio de aspecto estrictamente tcnico,
en relacin a su intervencin en la Escena del Hecho y los resultados
de la autopsia, sin que esto constituya un criterio de tipo
jurdico.
Realizado por: Firma: Fecha: 12-02-07
Revisado por: Firma: Fecha: 26-02-07
Aprobado por: Firma: Fecha: 02-03-07
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De esta manera, podr indicar si se trata de una muerte de tipo
homicida, suicida, accidental, natural, sbita o indeterminada.
DEVOLUCIN DEL CUERPO.
Despus de llevar a cabo una autopsia mdico-forense, el mdico
forense debe asegurarse de que el cuerpo se devuelva en condiciones
dignas, en coordinacin con eL Auxiliar de Tanatologa o Encargado de
la Morgue.
Realizado por: Firma: Fecha: 12-02-07
Revisado por: Firma: Fecha: 26-02-07
Aprobado por: Firma: Fecha: 02-03-07