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Gaceta Parlamentaria Año XXII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 2 de abril de 2019 Número 5248-IX Martes 2 de abril CONTENIDO Iniciativas Que reforma y adiciona el artículo 18 de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Antonia Natividad Díaz Ji- ménez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 100 de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Juan Martín Es- pinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movi- miento Ciudadano Que reforma el artículo 43 de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Gru- po Parlamentario del PES Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi- ciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Azael San- tiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de empleo de periodistas, suscrita por la diputada Mariana Dun- yaska García Rojas e integrantes del Grupo Parla- mentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Perso- nas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT 3 9 11 15 24 29 42 51 Pase a la página 2 Anexo IX
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Mar 27, 2020

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GacetaParlamentaria

Año XXII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 2 de abril de 2019 Número 5248-IX

Martes 2 de abril

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma y adiciona el artículo 18 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acargo de la diputada Laura Martínez González, delGrupo Parlamentario de Morena

Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal,suscrita por la diputada Antonia Natividad Díaz Ji-ménez e integrantes del Grupo Parlamentario delPAN

Que reforma el artículo 100 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita porlos diputados Benjamín Robles Montoya y MaribelMartínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes General de Salud, y Federal de Protecciónal Consumidor, a cargo del diputado Juan Martín Es-pinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano

Que reforma el artículo 43 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Gru-po Parlamentario del PES

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi-ciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo del diputado Azael San-tiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey Federal del Trabajo, en materia de empleo deperiodistas, suscrita por la diputada Mariana Dun-yaska García Rojas e integrantes del Grupo Parla-mentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General para la Atención y Protección a Perso-nas con la Condición del Espectro Autista, a cargode la diputada Dionicia Vázquez García, del GrupoParlamentario del PT

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Anexo IX

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Gaceta Parlamentaria Martes 2 de abril de 20192

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de PetróleosMexicanos, y de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Adriana GabrielaMedina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Edu-cación, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco e integrantes delGrupo Parlamentario del PAN

Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya yMaribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

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Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 18 DE LA CONS-TITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-NOS, A CARGO DE LA DIPUTADA LAURA MARTÍNEZ GON-ZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

La qué suscribe Laura Martínez González, diputadafederal integrante del Grupo Parlamentario de Morenade la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, 72, inciso H) y 135 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, frac-ción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Re-glamento de la Cámara de Diputados, presenta ante es-te honorable pleno de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, la siguiente iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se adiciona un párrafo ter-cero al artículo 18 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, recorriéndose los subse-cuentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el contenido del artículo 18 constitu-cional, tenemos que en este se prevé como derechofundamental la reinserción social de las personas pri-vadas de su libertad, por lo que para ello en su segun-do párrafo, se ordena que el sistema penitenciario seorganizará sobre la base del respeto a los derechos hu-manos, del trabajo, de la capacitación, la educación lasalud y el deporte como medios para lograr la reinser-ción del sentenciado a la sociedad.

Asimismo, es de resaltar que dentro de dicho párrafosegundo, se prevé en su última parte un derecho espe-cial a favor de las mujeres, el cual señala que estascompurgarán sus penas en lugares separados de losdestinados a los hombres.

Sin embargo, si bien el espíritu y esencia de dicha nor-ma constitucional en esa parte es la de ordenarse queel sistema penitenciario se lleve a cabo bajo ciertas ba-ses cuyo objetivo sea la reinserción social de los sen-tenciados; en tanto que a su vez se determina que lasmujeres reclusas tengan el derecho a que sean separa-das de los hombres al momento de compurgar sus pe-nas, lo cierto es que dicho precepto se ha quedado re-zagado o rebasado frente a la dura realidad que viven

las mujeres privadas de su libertad, y que en su más re-ciente estudio se demuestra por la Comisión Nacionalde Derechos Humanos (CNDH) conforme a su Infor-me especial sobre las mujeres internas en los Cen-tros de Reclusión de la República Mexicana de2015.1

Por lo que ante dicha situación, al no considerarse na-da en dicho precepto constitucional que pueda atajartan delicado tema que evidentemente requiere de unaatención legal urgente dado que dentro del sistema pe-nitenciario femenino verdaderamente se están violan-do contumazmente los derechos de las mujeres que seencuentran privadas de su libertad, es que resulta in-dispensable realizar modificaciones a dicho preceptoconstitucional de modo que en este se pueda ordenar alas autoridades competentes, la elaboración de políti-cas públicas con perspectivas de género que entreotras, procuren el respeto irrestricto de los derechos delas mujeres reclusas.

Puesto que el texto constitucional si bien atinadamen-te el legislador en un primer momento estableció comoderecho de las mujeres el que estas compurguen suspenas en lugares distintos a los de los hombres, ellodefinitivamente no ha sido suficiente para que con elresto del contenido de la ley, pueda dar lugar a que lasautoridades penitenciarias actúen con ciertos estánda-res de bienestar en pro de sus derechos humanos con-virtiéndose ello por tanto, en un trato digno de las mu-jeres reclusas.

Ya que como se ha establecido, derivado de las seriasviolaciones cometidas a los derechos de las mujeresprivadas de su libertad según se constata en el informeantes aludido de la Comisión Nacional de DerechosHumanos, es que se requiere que urgentemente se lesdote de una protección desde el texto constitucional.

Y para lo cual se estima que para que ello ocurra, esnecesario adicionar en el precepto constitucional ma-teria de propuesta, un párrafo que establezca funda-mentalmente con claridad que, el sistema penitencia-rio implante políticas públicas que garanticen enfavor de las mujeres reclusas, condiciones de estan-cia digna y segura libres de todo tipo de violencia;y que, en el caso de que cuenten con hijos menores,dichos sistemas penitenciarios tomen medidas quegaranticen una adecuada convivencia con estos ba-jo condiciones óptimas, seguras y saludables, que

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de antemano velen por el interés superior de losmenores.

Lo anterior, con el fin de que éste implante irrestricta-mente dichas políticas de modo que con las mismas seatienda y corrija las graves condiciones en que se en-cuentran las mujeres privadas de su libertad como sedemuestra en el informe referido correspondiente alInforme especial sobre las mujeres internas en losCentros de Reclusión de la República Mexicana de2015, formulado por la Comisión Nacional de Dere-chos Humanos CNDH.

Pues en efecto, de acuerdo con dicho Informe especialde 2015 de la CNDH, quedó acreditado la falta de undebido cumplimiento al artículo 18 constitucional porlo que hace al derecho de las mujeres privadas de su li-bertad, puesto que, para empezar y verificar el tamañodel problema, podemos resumir que de 81 centros dereclusión existentes en el país, sólo 11 son exclusivospara mujeres, en tanto que de ellos 70 se compone deuna población mixta.

Luego entonces que evidentemente se aprecie que des-de ahí se encuentre acreditado en lo fundamental, laviolación contumaz al contenido del artículo 18 cons-titucional tan sólo en la parte que ordena que las mu-jeres compurguen sus penas en lugares distintos a losde los hombres; y lo anterior, con independencia deque también resulta importante mencionar, que se en-cuentra por igual acreditado conforme a dicho informelo siguiente:

- La necesidad apremiante de que se implementenpolíticas públicas con perspectiva de género en ma-teria penitenciaria “a fin de integrar en ellas comouna prioridad en la planeación, construcción am-pliación, y remodelación de centros de reclusión,las necesidades propias de las mujeres a fin de ga-rantizarles el acceso en igualdad de condiciones ainstalaciones específicas para ellas, en buen estado,con espacios suficientes para alojarlas en condicio-nes de estancia digna y segura, con la infraestructu-ra que permita una estricta separación por categorí-as jurídicas, así como para ofrecerles el acceso a losservicios y actividades necesarios para lograr el ob-jetivo de reinserción social”.2

- Que no se les atiende su derecho fundamental a laalimentación con alimentos verdaderamente nutriti-

vos para su salud y de sus menores hijos para cuan-do las acompañan.

- Que no se ha evitado la sobrepoblación y hacina-mientos de modo que se cuide la distribución equi-tativa de la población.

- Que por ejemplo, “en atención a los numerales 49y 52 de las Reglas de Bangkok, se recomienda im-plementar acciones a efecto de garantizar que en loscentros de reclusión con población femenil, todadecisión de permitir que los niños permanezcan consus madres y respecto del momento en que se debenseparar de ellas, se adopte en función del caso y te-niendo presente el interés superior del niño conarreglo a la normatividad correspondiente y trascomprobarse que se han adoptado disposiciones al-ternativas para su cuidado, en cuyo caso se brinda-rá a las internas el máximo de posibilidades y servi-cios para reunirse con sus hijos, siempre que ello noimpacte de manera negativa en el interés superiorde éstos.”3

- Que no se encuentra garantizada la protección a lasalud de las mujeres internas, ni se ha procuradopersonal médico especializado, y demás equipo per-tinente de servicios de salud, así como medicamen-tos suficientes, en tanto que a su vez tampoco se haprocurado el cuidado médico de embarazos y par-tos, así como el cuidado mediante revisiones perió-dicas para la detección oportuna del cáncer cervi-couterino y de mama.

- Siendo que tales acciones deben incluir a los ni-ños que viven con sus madres internas, a fin degarantizarles el acceso a los servicios de salud es-pecializados que requieren en la etapa de des-arrollo en que se encuentran, particularmente laatención materno infantil que comprende, entreotras acciones, la atención y la vigilancia de sucrecimiento, desarrollo integral, incluyendo lapromoción de la vacunación oportuna, atenciónprenatal, la prevención y detección de las condi-ciones y enfermedades hereditarias y congénitas,así como su salud visual.

- Que no se ha garantizado el orden y disciplina delas internas mediante personal de seguridad exclu-sivamente femenino y debidamente capacitado, conel fin de resguardar su integridad personal y seguri-

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dad de modo que las internas se encuentren libresde todo acto de violencia.

- Que no se ha procurado que los centros peniten-ciarios cuenten con personal técnico especializadode modo que pueda brindar a las reclusas asistenciaen materia de criminología, psicología, pedagogía,trabajo social, laboral, educativa y deportiva, así co-mo implementar medidas que faciliten el acceso ydesplazamiento de mujeres con discapacidad físicao con padecimientos mentales o de aquellas condiscapacidad psicosocial de modo que sean alojadasen áreas especiales dignas y seguras; entre otras.

Por lo que como se puede apreciar, derivado del con-tenido del Informe en comento por la CNDH, se acre-dita una verdadera crisis por lo que hace a los derechosfundamentales de las mujeres privadas de su libertadlo cual resulta muy pertinente atender por el legislador.

Ahora bien, en adición a lo anterior, no se omite seña-lar que de acuerdo con la nueva Ley Nacional de Eje-cución Penal publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración el 16 de junio de 2016, se prevén en esta unaserie de medidas “ad hoc” que en principio se pensaríaque pueden atender y resolver las serias deficienciasdel sistema penitenciario mexicano en relación con losderechos fundamentales de las mujeres reclusas, pues-to que en la misma por ejemplo se ordena en sus artí-culos 3, 4, 5, 10, y 14 que:

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de esta ley, según corresponda, de-be entenderse por:

XXIV. Sistema penitenciario: Al conjunto de nor-mas jurídicas y de instituciones del Estado que tie-ne por objeto la supervisión de la prisión preventi-va y la ejecución de sanciones penales, así como delas medidas de seguridad derivadas de una senten-cia, el cual está organizado sobre la base del respe-to de los derechos humanos, del trabajo, la capaci-tación para el mismo, la educación, la salud y eldeporte como medios para lograr la reinserción dela persona sentenciada a la sociedad y procurar queno vuelva a delinquir;

Artículo 4. Principios rectores del sistema peni-tenciario

El desarrollo de los procedimientos dentro del Sis-tema Penitenciario debe regirse por los siguientesprincipios:

Dignidad. Toda persona es titular y sujeta de dere-chos y, por lo tanto, no debe ser objeto de violenciao arbitrariedades por parte del Estado o los particu-lares.

Igualdad. Las personas sujetas a esta Ley deben re-cibir el mismo trato y oportunidades para acceder alos derechos reconocidos por la Constitución, trata-dos internacionales y la legislación aplicable, en lostérminos y bajo las condiciones que éstas señalan.No debe admitirse discriminación motivada por ori-gen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, elsexo, el género, la edad, las discapacidades, la con-dición social, económica, de salud o jurídica, la re-ligión, la apariencia física, las características gené-ticas, la situación migratoria, el embarazo, lalengua, las opiniones, las preferencias sexuales, laidentidad o filiación política, el estado civil, la si-tuación familiar, las responsabilidades familiares, elidioma, los antecedentes penales o cualquier otraque atente contra la dignidad humana y con el obje-to de anular o menoscabar los derechos y las liber-tades de las personas.

Las autoridades deben velar porque las personas su-jetas a esta ley, sean atendidas a fin de garantizar laigualdad sobre la base de la equidad en el ejerciciode sus derechos. En el caso de las personas con dis-capacidad o inimputabilidad deben preverse ajustesrazonables al procedimiento cuando son requeridos,así como el diseño universal de las instalaciones pa-ra la adecuada accesibilidad.

Legalidad. El órgano jurisdiccional, el juez de eje-cución y la autoridad penitenciaria, en el ámbito desus atribuciones, deben fundar y motivar sus reso-luciones y determinaciones en la Constitución, enlos tratados, en el Código y en esta ley.

Debido proceso. La ejecución de medidas penalesy disciplinarias debe realizarse en virtud de resolu-ción dictada por un Órgano Jurisdiccional, el Juezde Ejecución o la autoridad administrativa de con-formidad con la legislación aplicable, mediante pro-cedimientos que permitan a las personas sujetas auna medida penal ejercer debidamente sus derechos

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ante la instancia que corresponda, de conformidadcon los principios internacionales en materia de de-rechos humanos.

Transparencia. En la ejecución de las sancionespenales, exceptuando el expediente personal de lapersona sentenciada, debe garantizarse el acceso ala información, así como a las instalaciones peni-tenciarias, en los términos que al efecto establezcanlas leyes aplicables.

Confidencialidad. El expediente personal de lapersona privada de su libertad tendrá trato confi-dencial, de conformidad con la ley en la materia, ysólo podrán imponerse de su contenido las autori-dades competentes, la persona privada de la libertady su defensor o las personas directamente interesa-das en la tramitación del caso salvo las excepcionesestablecidas en la Constitución y las leyes aplica-bles.

Publicidad. Todas las cuestiones que impliquen unasustitución, modificación o extinción de las penas yque por su naturaleza e importancia requieran cele-bración de debate o producción de prueba, se venti-larán en audiencia pública ante el juez de ejecución.La publicidad sólo podrá restringirse en los casos deexcepción que determinen las leyes aplicables.

Proporcionalidad. Toda intervención que tenga co-mo consecuencia una afectación o limitación de losderechos de las personas privadas de la libertad porparte de las autoridades competentes debe ser ade-cuada, estrictamente necesaria y proporcional al ob-jeto que persigue la restricción.

Reinserción social. Restitución del pleno ejerciciode las libertades tras el cumplimiento de una san-ción o medida ejecutada con respeto a los derechoshumanos.

Artículo 5. Ubicación de las personas privadasde la libertad en un centro penitenciario

Los centros penitenciarios garantizarán la separa-ción de las personas privadas de la libertad, de con-formidad con lo siguiente:

I. Las mujeres compurgarán sus penas en lugaresseparados de los destinados a los hombres;

II. Las personas procesadas y sentenciadas ocupa-rán instalaciones distintas;

III. Las instalaciones destinadas a los inimputablesse ajustarán a lo dispuesto en el capítulo IX, TítuloQuinto, de la presente ley;

IV. Las personas en prisión preventiva y en ejecu-ción de sentencias por delincuencia organizada, osujetas a medidas especiales de seguridad se desti-narán a espacios especiales.

Adicionalmente la autoridad administrativa po-drá establecer sistemas de clasificación de acuer-do en los criterios de igualdad, integridad y segu-ridad.

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas desu libertad en un centro penitenciario

Además de los derechos establecidos en el artículoanterior, las mujeres privadas de la libertad tendránderecho a:

I. La maternidad y la lactancia;

II. Recibir trato directo de personal penitenciario desexo femenino, específicamente en las áreas de cus-todia y registro. Tratándose de la atención médicapodrá solicitar que la examine personal médico desexo femenino, se accederá a esa petición en la me-dida de lo posible, excepto en las situaciones querequieran intervención médica urgente. Si pese a losolicitado, la atención médica es realizada por per-sonal médico de sexo masculino, deberá estar pre-sente un miembro del personal del Centro Peniten-ciario de sexo femenino;

III. Contar con las instalaciones adecuadas y los ar-tículos necesarios para una estancia digna y segura,siendo prioritarios los artículos para satisfacer lasnecesidades de higiene propias de su género;

IV. Recibir a su ingreso al Centro Penitenciario, lavaloración médica que deberá comprender un exa-men exhaustivo a fin de determinar sus necesidadesbásicas y específicas de atención de salud;

V. Recibir la atención médica, la cual deberá brin-darse en hospitales o lugares específicos estableci-

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dos en el centro penitenciario para tal efecto, en lostérminos establecidos en la presente ley;

VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hi-jo menor de tres años a fin de que pueda permane-cer con la madre en el Centro Penitenciario, de con-formidad a las disposiciones aplicables;

VII. Recibir la alimentación adecuada y saludablepara sus hijas e hijos, acorde con su edad y sus ne-cesidades de salud con la finalidad de contribuir a sudesarrollo físico y mental, en caso de que permanez-can con sus madres en el centro penitenciario;

VIII. Recibir educación inicial para sus hijas e hi-jos, vestimenta acorde a su edad y etapa de desarro-llo, y atención pediátrica cuando sea necesario encaso de que permanezcan con sus madres en el Cen-tro Penitenciario, en términos de la legislación apli-cable;

IX. Acceder, a los medios necesarios que les permi-tan a las mujeres con hijas e hijos a su cargo adop-tar disposiciones respecto a su cuidado.

Para el caso de las mujeres que deseen conservar lacustodia de la hija o el hijo menor de tres años, du-rante su estancia en el Centro Penitenciario y no hu-biera familiar que pudiera hacerse responsable en lafamilia de origen, la Autoridad Penitenciaria esta-blecerá los criterios para garantizar el ingreso de laniña o el niño.

Se notificará a la Procuraduría Federal de Protec-ción de Niñas, Niños y Adolescentes o a sus equi-valentes en las entidades federativas;

X. Contar con las instalaciones adecuadas para quesus hijas e hijos reciban la atención médica, de con-formidad con el interés superior de la niñez, aten-diendo a su edad, condiciones y a sus necesidadesde salud específicas, y

XI. Los demás previstos en las disposiciones lega-les aplicables.

La autoridad penitenciaria coadyuvará con las auto-ridades corresponsables, en el ámbito de su compe-tencia, para proporcionar las condiciones de vidaque garanticen el sano desarrollo de niñas y niños.

Para los efectos de las fracciones I y IV de este ar-tículo, las mujeres en reclusión podrán conservar lacustodia de sus hijas e hijos en el interior de los cen-tros penitenciarios. La autoridad penitenciaria,atendiendo el interés superior de la niñez, deberáemitir el dictamen correspondiente.

Si la hija o el hijo tuvieran una discapacidad, se po-drá solicitar a la autoridad penitenciaria la amplia-ción del plazo de estancia al cuidado de la madre.En todo caso, se resolverá ponderando el interés su-perior de la niñez.

En el supuesto de que la madre no deseara conser-var la custodia de sus hijas e hijos, estos serán en-tregados a la institución de asistencia social compe-tente, en un término no mayor a veinticuatro horas,en donde se harán los trámites correspondientes, deacuerdo con la legislación aplicable.

La autoridad penitenciaria deberá garantizar que enlos centros penitenciarios para mujeres haya espa-cios adecuados para el desarrollo integral de las hi-jas o hijos de las mujeres privadas de su libertad, oen su defecto, para el esparcimiento del niño o niñaen las visitas a su madre.

En el supuesto en el que las autoridades determinenel traslado de una mujer embarazada o cuyos hijaso hijos vivan en el centro penitenciario con ella, segarantizará en todo momento el interés superior dela niñez.

Las disposiciones aplicables preverán un régimenespecífico de visitas para las personas menores deedad que no superen los diez años y no convivancon la madre en el Centro Penitenciario. Estas visi-tas se realizarán sin restricciones de ningún tipo encuanto a frecuencia e intimidad, y su duración y ho-rario se ajustarán a la organización interna de loscentros.

Artículo 14. De la autoridad penitenciaria

La autoridad penitenciaria organizará la administra-ción y operación del sistema penitenciario sobre labase del respeto a los derechos humanos, el trabajo,la capacitación para el mismo, la educación, la sa-lud y el deporte, como medios para procurar la rein-serción de la persona sentenciada a la sociedad y

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procurar que no vuelva a delinquir, y supervisará lasinstalaciones de los Centros Penitenciarios paramantener la seguridad, tranquilidad e integridad, delas personas privadas de la libertad, del personal yde los visitantes, ejerciendo las medidas y accionespertinentes para el buen funcionamiento de éstas.

Corresponde al Poder Ejecutivo federal o local, se-gún su competencia, a través de las Autoridades Pe-nitenciarias señaladas en las disposiciones legales,la ejecución material de la prisión preventiva, asícomo de las sanciones y medidas de seguridad pre-vistas en las leyes penales, así como la administra-ción y operación del Sistema Penitenciario.

Sin embargo lo cierto es que el texto normativo no hasido suficiente para para poder contenerse y resolver laserie de violaciones que se cometen en la realidad den-tro del sistema penitenciario nacional, lo cual inclusoquedó refrendado en el reciente foro sobre Mujeresprivadas de su libertad realizado en la honorable Cá-mara de Diputados el pasado 24 de octubre de 20184

mediante el cual el presidente de la CNDH y el comi-sionado de la Comisión Nacional de Seguridad hicie-ron una serie reflexiones en torno al tema destacandoque efectivamente, las mujeres en prisión sufren unaserie de violaciones a sus derechos como las ya acre-ditadas por esa misma autoridad según el informe enque se funda la presente iniciativa.

Por lo que en virtud que el problema expuesto está la-tente y sigue sin resolverse en la actualidad a pesar delos contenidos expresos en la ley en cita, es que se con-sidera pertinente que los derechos de las mujeres reclu-sas se eleven a una categoría constitucional, de modoque éstos puedan volverse exigibles desde la Constitu-ción federal al ordenarse un sistema penitenciario ba-sado en políticas públicas con perspectiva de género.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se propone lasiguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero alartículo 18 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, recorriéndose los subse-cuentes, a efecto de garantizar los derechos huma-nos de las mujeres privadas de su libertadmediante la implantación de políticas públicas acargo de las autoridades competentes del sistemapenitenciario de la federación y los estados

Único. Se adiciona un nuevo párrafo tercero al artícu-lo 18 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, modificando el orden de los párrafos sub-secuentes recorriéndose en sus términos, para quedarcomo sigue:

Artículo 18.

El sistema penitenciario de la federación y de lasentidades federativas implementarán políticas pú-blicas que garanticen en favor de las mujeres re-clusas, condiciones de estancia digna y segura, asícomo libres de todo tipo de violencia. En el caso deque cuenten con hijos menores, se deberán tomarmedidas que garanticen una adecuada convivenciabajo condiciones óptimas, seguras y saludables, quede antemano velen por el interés superior de losmenores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Informe especial sobre las mujeres internas en los Centros de

Reclusión de la República Mexicana. CNDH. 2015

2 Ídem, página 68

3 Ídem página 70

4 Memoria del evento en Servicios Parlamentarios de la honorable

Cámara de Diputados LXIV Legislatura.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputa-dos del honorable Congreso de la Unión, a los 2 díasde abril de dos mil diecinueve.

Diputada Laura Martínez González (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO CIVIL FE-DERAL, SUSCRITA POR LA DIPUTADA ANTONIA NATIVIDAD

DÍAZ JIMÉNEZ E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PAN

Los suscritos, Antonia Natividad Díaz Jiménez y lasdiputadas y diputados del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional de la LXIV Legislatura delhonorable Congreso de la Unión, con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 5, 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, someten a consideración de esta soberanía lapresente iniciativa que reforma el artículo 58 del Có-digo Civil Federal, en materia de transmisión de ape-llidos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo promoveracciones encaminadas a generar condiciones de igual-dad y evitar la discriminación de personas o grupos, enespecial de las mujeres mexicanas.

Hoy en día la igualdad de género es fundamental parael adecuado desarrollo de la sociedad, por lo que se hapropuesto evitar que se reproduzcan los roles y estere-otipos de género que motiven la desigualdad, la exclu-sión y discriminación.

Contrario a lo que propone la igualdad sustantiva, elartículo 58 del Código Civil Federal no se reconoce elderecho de la pareja, en particular el de la mujer, a de-cidir el orden de los apellidos, es decir, qué apellidocorresponderá en primer lugar y cuál en segundo lugar.

Nuestro país ha suscrito tratados internacionales quenos obligan a respetar los derechos y libertades de to-das y todos, así como a garantizar su pleno ejercicio enun marco de libertad y no discriminación entre muje-res y hombres.

El 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta delas Naciones Unidas en la que se obliga “a reafirmar lafe en los derechos fundamentales del hombre, en ladignidad y el valor de la persona humana, en la igual-dad de derechos de hombres y mujeres y de las nacio-nes grandes y pequeñas”.

El 17 de julio de 1980 nuestro país suscribió la Con-vención para la Eliminación de todas las formas deDiscriminación en contra de la Mujer la cual estableceen su declaración que “Al suscribir, ad referéndum, laConvención sobre la Eliminación de todas las Formasde Discriminación contra la Mujer, abierta a firma porla Asamblea General el 18 de diciembre de 1979, elgobierno de los Estados Unidos Mexicanos declaraque se deberá entender que las disposiciones de estaConvención, que corresponden esencialmente con loprevisto por la legislación mexicana, se aplicarán en laRepública conforme a las modalidades y procedimien-tos prescritos por esta legislación y que el otorgamien-to de prestaciones materiales que pudiesen resultar dela Convención se hará en la medida que lo permitanlos recursos con que cuenten los Estados Unidos Me-xicanos”.

Dicha Convención ha sentado bases importantísimaspara lograr evitar la discriminación de mujeres, en sunumeral 5 inciso a) señala lo siguiente:

“Artículo 5. Los estados parte tomarán las medidasapropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de con-ducta de hombre y mujeres, con miras a alcanzar laeliminación de los prejuicios y las prácticas con-suetudinarias y de cualquier otra índole que esténbasados en la idea de inferioridad o superioridad decualquier de los sexos o en funciones de hombres ymujeres.”

Mientras que el artículo 16 en sus incisos d y g delmismo ordenamiento señala que:

“Artículo 16.

1. Los estados parte adoptarán todas las medidasadecuadas para eliminar la discriminación contra lamujer en todos los asuntos relacionados con el ma-trimonio y las relaciones familiares y, en particular,asegurarán, en condiciones de igualdad entre hom-bres y mujeres:

(…)

d. los mismos derechos y responsabilidades comoprogenitores, cualquiera que sea su estado civil, enmaterias relacionadas con sus hijos; en todos los ca-

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sos, los intereses de los hijos serán la consideraciónprimordial;

(…)

g) Los mismos derechos personales como marido ymujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, pro-fesión y ocupación;”

Por otro lado, nuestra Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, mandata en sus artículos 1o.,2o. y 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante laley y prohíbe todo tipo de discriminación, tal como sedesprende a continuación:

“Artículo 1o.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las perso-nas gozarán de los derechos humanos reconocidosen esta Constitución y en los tratados internaciona-les de los que el Estado mexicano sea parte, así co-mo de las garantías para su protección, cuyo ejerci-cio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo enlos casos y bajo las condiciones que esta Constitu-ción establece.

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las disca-pacidades, la condición social, las condiciones de sa-lud, la religión, las opiniones, las preferencias sexua-les, el estado civil o cualquier otra que atente contra ladignidad humana y tenga por objeto anular o menos-cabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2o.

Los estados parte condenan la discriminación con-tra la mujer en todas sus formas, convienen en se-guir, por todos los medios apropiados y sin dilacio-nes, una política encaminada a eliminar ladiscriminación contra la mujer y, con tal objeto, secomprometen a:

a) …

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y deotro carácter, con las sanciones correspondientes,que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechosde la mujer sobre una base de igualdad con los delhombre y garantizar, por conducto de los tribunalesnacionales competentes y de otras instituciones pú-blicas, la protección efectiva de la mujer contra to-do acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica dediscriminación contra la mujer y velar porque lasautoridades e instituciones públicas actúen de con-formidad con esta obligación;

(…)

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso decarácter legislativo, para modificar o derogar leyes,reglamentos, usos y prácticas que constituyan dis-criminación contra la mujer;

Artículo 4o.

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta pro-tegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(…)

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser re-gistrado de manera inmediata a su nacimiento. ElEstado garantizará el cumplimiento de estos dere-chos. La autoridad competente expedirá gratuita-mente la primera copia certificada del acta de regis-tro de nacimiento.”

Por otro lado, el artículo 2o. del Código Civil Federalseñala que:

“La capacidad jurídica es igual para el hombre y lamujer, en consecuencia, la mujer no queda someti-da, por razón de su sexo, a restricción alguna en laadquisición y ejercicio de sus derechos civiles.”

Los ordenamientos antes mencionados establecen laigualdad tanto del hombre como de la mujer, quienesademás tienen los mismos derechos ante la ley, sinembargo, en la vida cotidiana aun esta igualdad no secristaliza. Igualdad no cristalizada que motiva estamotivación, en la hipótesis concreta de la prelaciónde los apellidos al momento de registrar al menor, yaque actualmente no se reconoce el derecho a la pare-ja a decidir el orden de los apellidos que llevarán sus

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hijos; es decir, sigue existiendo esa preeminencia deque sea el apellido del progenitor el que se inscribaprimero.

La prelación del hombre sobre la mujer, al disponerque su apellido se inscriba primero al registrar el nom-bre de sus hijos, contraviene convenciones y tratadosinternaciones en materia de derechos humanos y des-conociendo el derecho a la igualdad de género.

Lo anterior debido a que actualmente el artículo 58 es-tablece que “El acta de nacimiento contendrá el día, lahora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado,el nombre o nombres propios y los apellidos paterno ymaterno que le correspondan”.

El derecho al nombre y al apellido es un derecho hu-mano fundamental que tiene plena validez en el siste-ma jurídico mexicano, sin embargo, ante la realidad demillones de madres implica una violación a la igual-dad y por ende limita el derecho a que de mutuo con-sentimiento los padres determinen el orden de los ape-llidos, por lo que es necesario garantizar la igualdadsustantiva entre el hombre y la mujer especialmente enmateria de transmisión de apellidos.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a con-sideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el Código Civil Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 58 del CódigoCivil Federal, para quedar como sigue:

El acta de nacimiento se levantará con asistencia dedos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar delnacimiento, el sexo del presentado, el nombre yapellidos que corresponda, para ello de comúnacuerdo los progenitores determinarán, tomandoen cuenta los apellidos paternos y maternos, elorden del primer y segundo apellido y, en caso dellegar a un acuerdo, el juez y oficial del RegistroCivil lo determinará, atendiendo al interés supe-rior del menor; asimismo, la razón de si se ha pre-sentado vivo o muerto; la impresión digital del pre-sentado. Si éste se presenta como hijo de padresdesconocidos, el juez del Registro Civil le pondrá elnombre y apellidos, haciéndose constar esta cir-cunstancia en el acta.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2019.

Diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 100 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRI-TA POR LOS DIPUTADOS BENJAMÍN ROBLES MONTOYA Y

MARIBEL MARTÍNEZ RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PT

Los que suscribimos, integrantes del Grupo Parlamen-tario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislaturadel honorable Congreso de la Unión, con fundamentoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos y por los artí-culos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de laCámara de Diputados, someten a consideración de es-ta honorable asamblea la siguiente iniciativa con pro-yecto de decreto.

Exposición de Motivos

I. Antecedentes legislativos

El 31 de diciembre de 1994 se publicó una de las re-formas más trascendentales relacionadas con el PoderJudicial federal. Uno de sus principales aspectos con-sistió en la creación del Consejo de la Judicatura Fe-deral, como un órgano de administración y disciplinade este Poder, con excepción de la Suprema Corte deJusticia de la Nación y, posteriormente, del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación.

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En la exposición de motivos de la iniciativa de refor-ma, se señaló la necesidad de descargar a la SupremaCorte de Justicia de la Nación (SCJN) de un sinnúme-ro de atribuciones de carácter administrativo relacio-nadas con el funcionamiento de todo el Poder Judicialfederal.

Bajo esa lógica, se pretendía que el máximo tribunal seenfocara en su función esencial de carácter jurisdic-cional, como tribunal constitucional intérprete y ga-rante de la norma fundamental.

El dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, dePuntos Constitucionales y de Estudios LegislativosPrimera, de la Cámara de Senadores, en relación lacreación del Consejo, señala que ésta se basa en la ex-periencia comparada de países como Italia, Francia oEspaña que han establecido órganos similares de ad-ministración del Poder Judicial.

Se precisa que la finalidad de la reforma es que existaun órgano especializado del propio Poder Judicial queatienda las actividades no jurisdiccionales, aquellas decarácter administrativo que tienen relación, entreotras, con la designación de jueces y magistrados, suadscripción, la aplicación del régimen sancionador y,en general, todas aquellas vinculadas con el funciona-miento del Poder Judicial.

Por su parte, en el dictamen de las comisiones compe-tentes de la Cámara de Diputados, en su carácter de co-legisladora, se señala que el Consejo de la JudicaturaFederal es un órgano subordinado a la SCJN, cuya fi-nalidad (del Consejo) es preservar para la Corte el ejer-cicio de la función jurisdiccional, por ello se considerópertinente la creación de este órgano administrativo.

Uno de los aspectos más relevante de esta reforma esla creación y consolidación de una verdadera carrerajudicial, como lo señala el dictamen: “…ya que, al de-pender los nombramientos de un órgano colegiado, lasdecisiones al respecto deberán considerar los factoresque den certeza sobre la capacidad y la actuación pro-fesionales, así como la vocación y los valores perso-nales.”

II. El sistema de gobierno judicial

En la experiencia comparada se pueden identificar bá-sicamente tres modelos o mecanismos en los que se da

el gobierno de lo poderes judiciales. En el modelo ex-terno, las principales decisiones están conferidas a ór-ganos ajenos del Poder Judicial (Estados Unidos deAmérica, EUA), en el modelo interno son las mismasinstancias judiciales las que resuelven las cuestionesque afectan al ente judicial; finalmente, en el modeloinstitucional, es un órgano ubicado fuera de la esferade influencia del Poder Ejecutivo, el cual resuelveconforme a las normas previstas en la Constitución yla ley.1

En México, hemos adoptado un sistema mixto, connotas preponderantes de un sistema institucional, estoya que todavía existe intervención del Poder Ejecutivoen la designación de los ministros de la Suprema Cor-te de Justicia; además, en el Consejo de la Judicaturael titular de este Poder tiene la facultad de designar auno de sus integrantes; sin embargo, también hay unfuerte componente de autogobierno judicial, ya que lamayor parte de sus integrantes son funcionarios judi-ciales.

Ahora, están por cumplirse 25 años de la creación delConsejo de la Judicatura Federal, es indiscutible queeste ha sido un órgano fundamental en la consolida-ción del sistema judicial federal; no obstante, a últimasfechas se han presentado diversos casos de corrupción,nepotismo, ineficiencia, dilación en la impartición dejusticia; por ello, consideramos que es necesario daruna nueva visión en la conformación de este funda-mental órgano de justicia, mediante la modificación desu estructura.

Se debe destacar que, contrariamente a lo afirmado porlos dictámenes de la reforma judicial de 2014, el Con-sejo de la Judicatura Federal no es un órgano subordi-nado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así,como no lo son los jueces de distrito de los tribunalescolegiados, o los poderes judiciales locales del PoderJudicial Federal.

La Suprema Corte y el Consejo (además del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación) son losórganos cúspide del Poder Judicial, los cuales tienencompetencias y atribuciones concretas, el hecho deque uno de estos órganos, la Suprema Corte, pueda re-visar ciertas determinaciones del órgano de adminis-tración judicial, no significa que exista una relación je-rárquica, sino que simplemente se establece unmecanismo de revisión de ciertos actos (no todos) a

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efecto de dar certeza jurídica a los propios integrantesdel ente judicial.

Esto se hace evidente, si tomamos en cuenta que losintegrantes del Consejo adoptan, o deben adoptar, susdecisiones con absoluta libertad, sin presiones o indi-caciones de ningún órgano ya sea interno (la SupremaCorte) o bien, de entes externos (el Poder Legislativoo Ejecutivo) eso, con todo y que, en su seno, se incor-poran consejeros designados por estos poderes; sinembargo, como la propia constitución lo señala, no re-presentan a quienes los designan.

Lo anterior pone de relieve la absoluta independenciade que goza el Consejo frente a otras instancias del po-der público.

Es precisamente esta lógica la que inspira esta inicia-tiva, consolidar la independencia y autonomía delConsejo de la Judicatura, incluso, como ya se dijo, delas propias instancias judiciales.

Actualmente existen dos mecanismos o correas detransmisión mediante las que se dan injerencias en lasdecisiones que toma el Consejo.

Por una parte, el presidente de la Suprema Corte deJusticia de la Nación es a su vez, presidente del Con-sejo de la Judicatura, esto puede implicar (no afirma-mos que así sea) la subordinación de ciertas activida-des o decisiones del Consejo, dada la relevancia quedetenta el presidente de la Corte.

Estimamos que es necesario que el presidente de laCorte deje de formar parte del Consejo, esto contribui-ría a separar claramente las funciones administrativasde las de carácter judicial.

Además, es evidente que esta doble función implicaelevadas cargas de trabajo para quien desempeña elcargo de presidente de ambos órganos, ya que no sólodebe hacerse cargo de la administración del máximotribunal, su representación y las funciones inherentes asu calidad de juzgador, las que son de la mayor rele-vancia, sino también, de todos los actos relacionadoscon la administración del resto del Poder Judicial.

Bajo la misma lógica que inspiró la reforma judicial de2014, se pretende descargar al presidente de la Supre-ma Corte, de las funciones administrativas de la totali-

dad del Poder Judicial, para dedicarse a su funciónprincipal, aquella de carácter judicial.

Otra forma en que se incide en las decisiones del órga-no administrativo judicial es a través de la designaciónde los consejeros que provienen de la carrera judicial.

El modelo actual de designación de estos tres inte-grantes es por decisión de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación. La idea de que el Consejo esté inte-grado por jueces y magistrados es enriquecer la visióndel órgano mediante la incorporación de aquellas per-sonas que día a día ejercen la función jurisdiccional.

Hemos visto muchos casos de dependencias de go-bierno, incluso en la iniciativa privada, donde la buro-cracia (sin ánimo despectivo) desvinculada de la for-ma en que se procesan las actividades diarias “a ras detierra” toman decisiones que en poco o nada abonan aladecuado desarrollo de las actividades fundamentalesde los órganos.

Para evitar una visión sesgada o alejada de la realidadde la función judicial, se ha considerado fundamental,la aportación de la visión experimentada de jueces ymagistrados, que puedan propone e implementar polí-ticas públicas judiciales que redunden en un mejordesarrollo de la prestación del servicio público de im-partición de justicia.

A nuestro juicio, el actual esquema de designación porparte de los integrantes de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, ha generado incentivos negativos queno necesariamente permiten la elección de perfiles di-versos, sino que la lógica de la designación se vuelve,en muchos casos, en un reparto de cuotas entre los mi-nistros de la Corte, hay casos de jueces o magistradosconsiderados “rebeldes”, por criticar en público o enprivado ciertas decisiones de la Suprema Corte y quie-nes no han sido considerados para integrar el órganoadministrativo.

Por ello, estimamos que es necesario dar una mayor ymejor oxigenación al Consejo de la Judicatura Fede-ral, y modificar la designación de los integrantes quevienen de la rama judicial, esto mediante la elecciónpor voto libre, secreto y directo de los propios juecesy magistrados, para que sean la voz y la expresión delas necesidades de estos que los ayuden a mejorar sufunción.

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Es cierto que a nivel mundial no existe un esquemauniforme de selección de los integrantes de los órga-nos superiores de administración del Poder Judicial;no obstante, el procedimiento que proponemos ya seimplementa en otros países.

En los Estados Unidos de América, existe la JudicialConference of the United States (Conferencia Judicialde los Estados Unidos) la cual se encarga de la admi-nistración del Poder Judicial. De entre sus integrantes,destacan jueces de distrito de los doce circuitos geo-gráficos, electos por los jueces del distrito del cir-cuito.

La Constitución de la República Italiana en su artícu-lo 103, crea el Consejo Superior de la Magistraturaque se integra, entre otros, por magistrados electospor la totalidad de los funcionarios judiciales ordi-narios entre los pertenecientes a las diferentes cate-gorías.

En la Constitución de la República Portuguesa se esta-blece en el artículo 223 que el Consejo Superior de laMagistratura deberá incluir miembros elegidos por losjueces de entre ellos mismos.

En el caso argentino, la Ley número 24.937 –Ley delConsejo de la Magistratura de la Nación, establece queel Consejo se integra entre otros, por tres jueces delPoder Judicial de la Nación, mediante un sistema derepresentación proporcional (D’Hont).

Es evidente que es necesario evitar una excesiva poli-tización del proceso de selección; por ello, en la ley se-cundaria se deberán establecer condiciones concretaspara que este proceso no se convierta en un mecanis-mo de polarización al interior del Poder Judicial.

Tomando en cuenta, que el presidente de la SupremaCorte dejaría de serlo a su vez del Consejo, considera-mos que se debe incorporar un nuevo integrante delpropio poder judicial, es decir, un juez o magistrado.

Otra modificación que se propone es que los conseje-ros que son designados por el Senado y el presidentede la República no puedan ser integrantes del PoderJudicial.

En efecto, se han dado casos en que estos consejerosprovienen de la propia rama judicial, esto se aparta de

la lógica propia de la integración del Consejo, la natu-raleza o finalidad de estos funcionarios, designadospor otros entes de gobierno, es la de oxigenar, con vi-siones distintas, la administración del Poder Judicial,evitar que éste se convierta en un poder endogámico,en el que sólo prive la visión judicial, lo cual puede ge-nerar un anquilosamiento de la función al sólo privarla visión interna respecto a su funcionamiento.

Finalmente, pero no menos importante, es la necesidadde potenciar la participación de las mujeres en el ejer-cicio de la función jurisdiccional, en donde todavía sepresenta un importante rezago.

A la fecha de los 7 integrantes del Consejo sólo dosson mujeres (28 por ciento), en la Suprema Corte deJusticia de la Nación sólo hay dos mujeres (18 porciento) en la Sala Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, dos de sus integrantesson de género femenino (28 por ciento).

En el caso de las cinco salas regionales del mismo tri-bunal, sólo 6 son mujeres, de sus 18 integrantes2 (38por ciento).

Por lo anterior, consideramos que es necesario impul-sar una mayor política de igualdad de género, de ahíque proponemos que en el Consejo no pueda habermás de cuatro integrantes de un mismo género.

Por lo expuesto proponemos la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo y adicionaun tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafospasando el actual tercer párrafo hacer el octavo yasí sucesivamente del artículo 100 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, re-lativa a la integración del Consejo de la JudicaturaFederal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 100 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos para quedar como sigue:

Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal se-rá un órgano del Poder Judicial de la Federación conindependencia técnica, de gestión y para emitir sus re-soluciones.

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El Consejo se integrará por siete miembros, de los cua-les, cuatro serán designados por voto universal, li-bre, secreto y directo de entre los magistrados decircuito y jueces de distrito que hayan adquirido ladefinitividad, por la totalidad de los propios fun-cionarios judiciales; dos consejeros designados porel Senado, y uno por el presidente de la República.

El Consejo no podrá estar integrado por más decuatro miembros de un mismo género.

Los consejeros designados por el Senado y el Presi-dente de la República no podrán ser magistrados ojueces de distrito.

La ley regulará los requisitos, mecanismos y órga-nos competentes para el desarrollo del proceso deselección de los consejeros electos por el voto del delos funcionarios judiciales.

El Consejo designará a su presidente, de entre susintegrantes, por mayoría absoluta de votos. El pre-sidente del Consejo durará en su cargo tres años yno podrá ser electo para un nuevo periodo.

Todos los consejeros deberán reunir los requisitos se-ñalados en el artículo 95 de esta Constitución y losque señale la ley, y ser personas que se hayan distin-guido por su capacidad profesional y administrativa,honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus acti-vidades, en el caso de los designados por la SupremaCorte, deberán gozar, además con reconocimiento enel ámbito judicial.

El Consejo funcionará en pleno o en comisiones. Elpleno resolverá sobre la designación, adscripción, rati-ficación y remoción de magistrados y jueces, así comode los demás asuntos que la ley determine.

Los consejeros durarán cinco años en su cargo, seránsubstituidos de manera escalonada, y no podrán sernombrados para un nuevo periodo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Ver Ron Latas Ricardo y Lousada Arochena José Fernando, Los

consejos de la magistratura y otros modelos de gobierno judicial,

Anuario da Faculta de Dereito da Universidade da Coruña, Vol. 21,

2017, pp 301

2 Actualmente, en la Sala Especializada funge un magistrado por

ministerio de ley ya que a la fecha el Senado no ha designado a un

magistrado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2019.

Diputados: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz

(rúbricas).

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES GENERAL DE SALUD, Y FEDERAL DE PROTEC-CIÓN AL CONSUMIDOR, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN

MARTÍN ESPINOZA CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas,integrante del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano en la LXIV Legislatura, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados del honorable Congreso de

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la Unión, por lo que se somete a consideración de es-ta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con pro-yecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel mundial se ha triplicado la obesidad en elmundo, ya que de acuerdo con la Organización Mun-dial de la Salud (OMS) en 2016 se registró que el 39por ciento de adultos tenían sobrepeso y alrededor de41 millones de infantes menores de cinco años ya pa-decían de sobrepeso u obesidad.1

En nuestro país radica potencialmente la obesidad y elsobrepeso como uno de los mayores problemas queenfrenta el sector salud. De acuerdo con el Fondo delas Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Mé-xico ocupa el primer lugar de obesidad infantil a nivelmundial y en segundo lugar la obesidad en adultos.

La Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómicos (Organization for Economic Cooperationand Development), realizó un informe en el 2012Overweigth & Obesity (sobrepeso y obesidad), endonde la población mexicana femenina cuenta con un37 por ciento, lo que la sitúa en primer lugar con ma-yor sobrepeso y obesidad a nivel mundial, y a diferen-cia de la población mexicana masculina cuenta con un26.8 por ciento, ubicándolo en cuarto lugar a nivelmundial.

Grafica Overweigth & Obesity, OCDE, 2012.2

“El sobrepeso y la obesidad es una acumulaciónanormal o excesiva de grasa que puede ser perjudi-cial para la salud. El índice de masa corporal (IMC)es un indicador simple de la relación entre el peso yla talla que se utiliza para identificar el sobrepeso yla obesidad en adultos. El índice de masa corporal(IMC) es un indicador simple de la relación entre elpeso y la talla que se utiliza frecuentemente paraidentificar el sobrepeso y la obesidad en los adultos.

Se calcula dividiendo el peso de una persona en ki-los por el cuadrado de su talla en metros (kg/m2)”.3

La población mexicana, además de sufrir de sobrepe-so y obesidad, existe también una enfermedad que esmas discreta que el cáncer pero a diferencia de esta notiene cura, la diabetes mellitus o mejor conocida comodiabetes.

“La diabetes es una enfermedad crónica que apare-ce cuando el páncreas no produce insulina suficien-te o cuando el organismo no utiliza eficazmente lainsulina que produce. La insulina es una hormonaque regula el azúcar en la sangre. El efecto de ladiabetes no controlada es la hiperglucemia (aumen-to del azúcar en la sangre), que con el tiempo dañagravemente muchos órganos y sistemas, especial-mente los nervios y los vasos sanguíneos4

Existen tres tipos principales de diabetes que perjudi-can a miles de personas en el mundo, sin mencionarque puede heredarse a los parientes consanguíneos oincluso saltarse generaciones:

“a) La diabetes tipo 1: está causada por una reac-ción autoinmune, en la que el sistema de defensasdel organismo ataca las células productoras de insu-lina del páncreas. Como resultado, el organismo de-ja de producir la insulina que necesita. La enfer-medad puede afectar a personas de cualquier edad,pero suele aparecer en niños o jóvenes adultos. Laspersonas con esta forma de diabetes necesitan in-yecciones de insulina a diario a fin de controlar susniveles de glucosa en sangre.

b) La diabetes tipo 2: es el tipo más común de dia-betes. Suele aparecer en adultos, pero cada vez máshay más casos de niños y adolescentes. Donde el or-ganismo puede producir insulina, pero no es sufi-ciente o el organismo no responde a sus efectos,provocando una acumulación de glucosa en la san-gre”.

c) Diabetes mellitus gestacional (DMG): cuando se lediagnostica a una mujer diabetes por primera vez du-rante el embarazo. Cuando una mujer desarrolla dia-betes durante el embarazo, suele presentarse en unaetapa avanzada y surge debido a que el organismo nopuede producir ni utilizar la suficiente insulina nece-saria para la gestación”.5

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Esta enfermedad la contraen aproximadamente 442millones de personas del todo el mundo, según cifrasla Organización Mundial de la Salud, la cual es oca-sionada por una la mala alimentación. De acuerdo conel Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)en el 2013 en México había alrededor un 14 por cien-to de la población de adultos mayores de 20 años quepadecían diabetes y según un estudio de la Universi-dad de Michigan, una tercera parte de la generación demexicanos a partir de 2010 tendrá diabetes.6

Exactamente como señala la Organización Mundial dela Salud el sobrepeso, obesidad e incluso la diabetesson ocasionadas mayormente por una mala alimenta-ción, donde se puede originar desde el hogar o por unamala educación alimenticia fomentada por familiares,amigos, etcétera; que con el transcurso del tiempo pue-de ocasionar estas enfermedades anteriormente yamencionadas.

México no es el único país del continente americanoque padece sobrepeso, obesidad y diabetes; como Chi-le que de todos los países de América Latina tenía un30 por ciento del total de su población con sobrepesoy obesidad, algo sumamente preocupante.7

Chile en el 2015 al observar que sus ciudadanos sufrende estas mismas enfermedades que generan posterior-mente muertes cardiovasculares, promovieron un eti-quetado especial en sus productos de alimentos y be-bidas, para concientizar y contrarrestar el altoconsumo de azúcares, grasas saturadas, sodio y grasastrans. Conforme a los criterios establecidos por la Or-ganización Mundial de la Salud, que sugiere una basemáxima de 10 por ciento de ingesta calórica total deazúcares añadidos, es decir, unos 50 gramos.

Prueba de ello, se encuentra establecida en su Ley nú-mero 20.606 sobre la “Composición Nutricional de losAlimentos y su Publicidad” y la modificación al De-creto Supremo número 977 de 1996, sobre el “Regla-mento Sanitario de los Alimentos”, en la que estable-ce:

“Artículo 2o. Los fabricantes, productores, distri-buidores e importadores de alimentos deberán in-formar en sus envases o etiquetas los ingredientesque contienen, incluyendo todos sus aditivos expre-sados en orden decreciente de proporciones, y su in-formación nutricional, expresada en composición

porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclaturaque indiquen los reglamentos vigentes.

Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamen-to Sanitario de los Alimentos, el que determinará,además, la forma, tamaño, colores, proporción, ca-racterísticas y contenido de las etiquetas y rótulosnutricionales de los alimentos, velando especial-mente porque la información que en ellos se con-tenga sea visible y de fácil comprensión por la po-blación.

El etiquetado a que se refiere el inciso anterior de-berá contemplar, al menos, los contenidos de ener-gía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demásque el Ministerio de Salud determine.

Artículo 3o. No se podrá adicionar a los alimentosy comidas preparadas ingredientes o aditivos quepuedan inducir a equívocos, daños a la salud, enga-ños o falsedades, o que de alguna forma sean sus-ceptibles de crear una impresión errónea respecto ala verdadera naturaleza, composición o calidad delalimento, según lo establecido en el ReglamentoSanitario de los Alimentos”.8

Es decir que de conformidad con el artículo 2 párrafotercero de la Ley número 20.606, ya se contempla unetiquetado especial que indique principalmente laenergía, los azúcares, el sodio y las grasas saturadas;ya que considera que son las principales causas deobesidad y sobrepeso.

A su vez, el artículo 3 crea un reglamento especial pa-ra tratar de manera más específica como se llevará acabo el etiquetado; a través del Decreto Supremo nú-mero 977 sobre el Reglamento Sanitario de los Ali-mentos, establece que:

“Artículo 1. Este reglamento establece las condicio-nes sanitarias a que deberá ceñirse la producción,importación, elaboración, envase, almacenamiento,distribución y venta de alimentos para uso humano,así como las condiciones en que deberá efectuarsela publicidad de los mismos, con el objeto de prote-ger la salud y nutrición de la población y garantizarel suministro de productos sanos e inocuos”9

Este reglamento se aplica tanto personas físicas comomorales que se relacionen o tengan alguna interven-

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ción en la producción, importación, elaboración, enva-se, almacenamiento, distribución o venta de alimentospara consumo humano.

Asimismo, se establece que las reglas deberán de regirlas definiciones y requisitos que su texto establececonforme a los siguientes artículos del ReglamentoSanitario de los Alimentos:

“Artículo 110. La rotulación y publicidad de cual-quier tipo no deberá contener palabras, ilustracionesy/u otras representaciones graficas que puedan in-ducir a equívocos, engaños o falsedades, o que dealguna forma sean susceptibles de crear una impre-sión errónea respecto a la naturaleza, composicióno calidad del producto. Asimismo, no deberán su-gerirse ni indicarse efectos terapéuticos, curativosni posologías.

Artículo 110 Bis. Tratándose de cualquier alimentoo producto alimenticio que, en su composición nu-tricional, contenga energía, sodio, azúcares o grasasaturada en cantidades superiores a las establecidasen la Tabla 1 del artículo 120 Bis de este reglamen-to, no se podrá realizar publicidad dirigida a meno-res de 14 años, cualquiera sea el lugar donde ésta serealice”.10

Tabla 1: Límites de contenido de energía, sodio, azú-cares totales y grasas saturadas en alimentos”.11

El Reglamento Sanitario de los Alimentos ya estable-ce de manera comprensible a través de la Tabla 1, loslineamientos que deberán ser índice para los producto-res. Por lo que se adecua de manera eficaz a la suge-rencia de la Organización Mundial de la Salud. Ade-más, si dicho producto o alimento, se excediere a loslímites establecidos dentro de la Tabla 1, deberá rotu-larse con un símbolo que mencione que es alto en azú-cares, energía (calorías), sodio y/o grasas saturadas,establecido en los siguientes artículos del mismo Re-glamento:

“Artículo 120 Bis. Cuando a un alimento o produc-to alimenticio se le haya adicionado sodio, azúcareso grasas saturadas, y su contenido supere el valorestablecido en la Tabla 1 del presente artículo, de-berá rotular la o las características nutricionales re-lativas al nutriente adicionado. En el caso de laenergía, se deberá rotular su contenido cuando se lehaya adicionado azúcares, miel, jarabes, o grasassaturadas, y se supere el valor establecido en la re-ferida tabla.

La forma de destacar las características nutricionalesindicadas en el inciso primero de este artículo será ro-tulando un símbolo octagonal de fondo color negro yborde blanco, y en su interior el texto “Alto En”, se-guido de: “Grasas Saturadas”, “Sodio”, “Azúcares” o“Calorías”, en uno o más símbolos independientes, se-gún corresponda. Las letras del texto deberán ser ma-yúsculas y de color blanco. Además, en el mismo sím-bolo, deberá inscribirse en letras blancas, la frase“Ministerio de Salud”, según el diagrama 1 del pre-sente artículo”.12

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De acuerdo con el Reglamento Sanitario de los Ali-mentos, el etiquetado que ya se utiliza y es mostrado alos consumidores en Chile, siempre deberán de ir conlas medidas, forma, color de letras, fondo blanco y ne-gro; siempre en la parte frontal del producto y de for-ma muy visible.

Este diseño fue realizado por el Instituto de Nutricióny Tecnología de Alimentos, el Ministerio de Salud yexpertos independientes, con la finalidad que fueramanera entendible para toda la población de todas lasedades, es decir, desde niñas, niños y adolescenteshasta adultos mayores.

Otro modelo que se implementó para que de igual ma-nera se trate de reducir el consumo y realizar concien-cia sobre el consumo de productos que pueden perju-dicar a la salud, fue el semáforo nutrimental quemuestra de forma sencilla y rápida el nivel de azúca-res, grasas y sodio, mediante el uso de bandas de co-lores alusivos a un semáforo (ya que es mundial). Elcolor verde indica que el producto tiene un bajo con-tenido, el amarillo un contenido medio y el rojo un al-to contenido y la banda de dicho color aumenta de ta-maño, que ya se emplea a los consumidores en el paísde Ecuador.

Con fundamento en el Acuerdo número 00004522 queestablece el Reglamento Sanitario de Etiquetado deAlimentos Procesados para el Consumo Humano, quemenciona:

“Artículo 1. El presente Reglamento tiene como ob-jeto regular y controlar el etiquetado de los alimen-tos procesados para el consumo humano, a fin degarantizar el derecho constitucional de las personas

a la información oportuna, clara, precisa y no enga-ñosa sobre el contenido y características de estosalimentos, que permitan al consumidor la correctaelección para su adquisición y consumo”.13

A diferencia de México, existe un etiquetado igual pa-ra productos o alimentos pero que ha causado contro-versia, ya que es por su complejidad, es de difícil en-tendimiento aparte que en vez que se realizará por laSecretaría de Salud, universidades o especialistas, fuepromovido por el Consejo Mexicano de la Industria deProductos de Consumo, AC, con el nombre de GuíaDiaria de Alimentación (GDA) o también conocidocomo etiquetado nutrimental frontal.

Formato del etiquetado nutrimental frontal

Que se publicó en el Diario Oficial de la Federación(DOF) el 14 de abril del 2014, “Acuerdo por el que seemiten los lineamientos a que se refiere el artículo 25 delReglamento de Control Sanitario de Productos y Servi-cios que deberá, observar los productores de alimentos ybebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de lainformación que deberán ostentar en el área frontal deexhibición, así como los criterios y las características pa-ra la obtención y uso del distintivo nutrimental a que serefiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sa-nitario de Productos y Servicios “.14

Este acuerdo establece las especificaciones de cómodebe de ir el etiquetado nutricional en nuestro país, pe-ro sin aunar a ello, este etiquetado no es entendible pa-ra la población en general, incluso sus medidas no es-tar acorde con los sugerido por la OrganizaciónMundial de la Salud.

Incluso diversas organizaciones y especialistas consi-deran limitativa este etiquetado al no partir de eviden-cia científica, ya que la Comisión Federal para la Pro-tección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informóque no se realizó ningún estudio o evaluación que res-paldara la elección del etiquetado tipo GDA.

De acuerdo con información del Instituto Nacional deSalud Pública indicaba que únicamente el 1.8 por cien-

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to estudiantes de la carrera de nutrición tuvieron unainterpretación correcta sobre el formato GDA.15

Además, el azúcar en los alimentos ha proliferado enel consumo ocasionado sobrepeso, obesidad, diabetesque ocasionan futuras muertes cardiovasculares; a pe-sar de ello el etiquetado GDA en México, cambió el lí-mite máximo recomendando por la OMS para consu-mir azúcar al día, lo que genero que El Poder delConsumidor, AC, interpusiera un amparo.

“El 22 de julio del 2015 El Poder del Consumidor,AC, interpuso un amparo indirecto, denunciandoque el etiquetado frontal mexicano se realizó sinevidencia científica, no es entendible para la pobla-ción, establece un criterio de azúcar que es un ries-go para la salud y viola los derechos de los consu-midores”.16

“Por lo que el juez de distrito, que fue quien le co-rrespondió atender el juicio de amparo, declaró lainconstitucionalidad del artículo tercero, fracciónIII, incisos a) y b), de los lineamientos a que se re-fiere artículo 25 del Reglamento de Control Sanita-rio de Productos y Servicios y del punto 4.2.9.2,fracción II, incisos a) y b), de la modificación a laNOM-051-SCFI/SSA1-2010, en la parte que refie-re a “azúcares totales”, porque en su opinión trans-greden el derecho al nivel más alto de salud, el de-recho a la alimentación, el principio deprogresividad y el derecho de los consumidores acontar con información clara y veraz sobre el con-tenido energético de los productos…

El juez concluyó que en el sistema normativo impug-nado fueron expresados los azúcares totales con baseen un porcentaje de 360 calorías y no 200 calorías res-pecto de azúcares añadidos, además de utilizar solo elcriterio de azúcares totales sin diferenciar entre azúca-res añadidos o azúcares naturales, lo que imposibilitaa las personas conocer el contenido específico de unnutrimento nocivo para su salud, por lo que consideróque la información incluida en el etiquetado referidoes compleja para los consumidores y no les permitecontar con información comprensible para tener certe-za sobre impacto que los productos que consumen ge-neran en su salud”.17

El juez de distrito hace mención precisa que el criterioque utiliza el GDA sobre azúcares totales no precisa la

diferencia si se trata de azúcares añadidos y naturales,por lo que le imposibilita al consumidor conocer el co-metido específico de la cantidad de azúcar que consu-me, además de que el GDA es casi incompresible loque genera una mínima certeza sobre el impacto de losproductos consumidos generan en la salud.

Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo25 del Reglamento de Control Sanitario de Productosy Servicios que establece:

“… Además de lo señalado en este artículo, el eti-quetado de alimentos y bebidas no alcohólicas Pre-envasados, con excepción del agua para consumohumano, alimentos para lactantes y niños de cortaedad, goma de mascar sin azúcar, pastillas para elaliento sin azúcar, harinas con excepción de las pre-paradas, productos y materias primas destinados ex-clusivamente para uso y consumo interno de insti-tuciones, y materias primas de uso industrial,deberá señalar en el área frontal de exhibición delproducto:

I. El contenido energético total que el productoaporta expresado en kilocalorías o calorías. Este va-lor no deberá expresarse en términos porcentualesde una ingesta diaria recomendada, y

II. El contenido de grasas saturadas, otras grasas,azúcares totales y sodio que estén presentes en elproducto, conforme a lo siguiente:

a) En el caso de grasas saturadas, otras grasas, yazúcares totales, deberá expresarse el aporte ener-gético de cada nutrimento, indicando el porcentajeque cada uno de ellos represente con base en los va-lores establecidos en la siguiente tabla:

Fuente de aporte calórico Valor base para el cál-culoGrasas saturadas 200 caloríasOtras grasas 400 caloríasAzúcares Totales 360 calorías”18

Porque en lo establecido en el caso de los azúcares to-tales debía expresarse el aporte energético indicandoel porcentaje que representa con base en el valor de360 calorías. Ya que la base para determinar los azú-cares añadidos como máximo es el 10 por ciento de laingesta calórica total, lo que equivale a 50 g (200 ca-

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lorías) como lo establece la Organización Mundial dela Salud.

Aunado a ello la segunda sala de la Suprema Corte dela Justicia de la Nación utilizó su facultad de atracciónpor lo que dio a conocer que la asociación civil (laquejosa) manifestó que se violentó la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, el Pacto In-ternacional de Derechos Económicos, Sociales y Cul-turales y la Convención Americana sobre DerechosHumanos, resolviendo que la justicia de la Unión am-para y protege a El Poder del Consumidor, AC.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos establece en el artículo 4o., párrafos tercero ycuarto, que:

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nu-tritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garanti-zará”.19

Por lo que el Estado está obligado a garantizar la nu-trición de todas y todos los mexicanos, además la LeyGeneral de Salud establece que las finalidades de laprotección de la salud son:

“Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud,tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, paracontribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad dela vida humana…

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materiade salubridad general:

XII. La prevención, orientación, control y vigilan-cia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad yotros trastornos de la conducta alimentaria, enfer-medades respiratorias, enfermedades cardiovascu-lares y aquellas atribuibles al tabaquismo;Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

I. Educación para la salud;

II. Nutrición, orientación alimentaria y activa-ción física.”20

Aunque el gobierno federal en el 2014 impuso un nue-vo impuesto a bebidas azucaradas, no ha sido sufi-ciente para contrarrestar estas enfermedades que pro-vocan la muerte de miles de mexicanos al año.

Así como países como Chile y Ecuador que buscaronla forma de contrarrestar la obesidad y sobrepeso ensus ciudadanos, nuestro país no debe ser la diferencia,nuestra legislación se debe adecuar en torno a lo quesucede en nuestra sociedad por lo que se debe garanti-zar el derecho humano a la salud, a obtener una nutri-ción de calidad y respetar los derechos del consumidor.

Por lo que en materia de esta iniciativa propongo re-formar la Ley General de Salud, para establecer un eti-quetado acorde a lo recomendado por la OrganizaciónMundial de la Salud, que sea de fácil comprensión pa-ra la población en general. Asimismo, deberá de reali-zarse en armonía con la Secretaría de Salud, universi-dades, expertos en la materia y cualquier otro institutoo asociación que busque mitigar el impacto de trastor-nos alimenticios que pueden causar la muerte.

Cabe mencionar que esta propuesta de iniciativa tienela misma esencia -pero con modificaciones tanto deexposición de motivos como de los artículos reforma-dos- que la iniciativa presentada en la LXIII Legisla-tura de esta Cámara de Diputados Federal, por la ante-riormente diputada María Victoria Mercado Sánchez,del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano,porque es tema prioritario y relevante para este grupoparlamentario el derecho humano de la salud de losmexicanos; por lo que decidí continuar con este temaque beneficiaria a todo el país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideraciónla siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforman diversos artículos de la LeyGeneral de Salud y de la Ley Federal de Protecciónal Consumidor

Artículo Primero. Se reforma la fracción IV del artí-culo 115, el artículo 210, el segundo párrafo del artí-culo 212, el artículo 301 y los párrafos segundo y ter-cero del artículo 307 de la Ley General de Salud, paraquedar como sigue:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su car-go:

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I. a III. (…)

IV. Normar el valor nutritivo y características de laalimentación principalmente en productos con al-to contenido en azúcares, grasas saturadas, otrasgrasas, [CES10] [CES11] sodio y/o energía, en es-tablecimientos de servicios colectivos y en alimen-tos y bebidas no alcohólicas.

Normar el valor nutritivo y características de la ali-mentación en establecimientos de servicios colectivosy en alimentos y bebidas no alcohólicas.

Artículo 210. Los productos que deben expenderseempacados o envasados llevarán etiquetas que no de-berán de tener ilustraciones y/o representacionesgráficas que puedan crear o inducir una percepciónerrónea de manera dolosa, culposa o por omisión, alconsumidor, además deberán cumplir con las normasoficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en elcaso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas seemitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin me-noscabo de las atribuciones de otras dependenciascompetentes.

Artículo 212. (…)

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos ybebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valornutricional, que consideren el contenido energético to-tal que aporta el producto, y establecer etiquetas es-peciales si contienen alto contenido en azúcares,grasas saturadas, otras grasas, sodio y/o energía.Dicha información será presentada en los términos quedetermine la Secretaría de Salud conforme a lo previs-to en las disposiciones reglamentarias y demás dispo-siciones jurídicas aplicables, la cual deberá contenerelementos comparativos con los recomendados por lasautoridades sanitarias, a manera de que contribuyan ala educación nutricional de la población.

Artículo 301. Será objeto de autorización por partede la Secretaría de Salud, la publicidad que se reali-ce sobre la existencia, calidad y características, asícomo para promover el uso, venta o consumo en for-ma directa o indirecta de los insumos para la salud,las bebidas alcohólicas, así como los productos y ser-vicios que se determinen en el reglamento de esta leyen materia de publicidad. Queda prohibida la publi-cidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricio-

nal y alto contenido en azúcares, grasas saturadas,otras grasas, sodio y/o energía, dentro de los cen-tros escolares.

Artículo 307. (…)

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimenta-ción nocivos principalmente con alto contenido enazúcares, grasas saturadas, otras grasas, sodio y/oenergía, ni atribuir a los alimentos industrializados unvalor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicasdeberá incluir en forma visual auditiva y/o braille,según sea para impresos, radio o cine y televisión, res-pectivamente, mensajes precautorios de la condicióndel producto, si se trata principalmente con altocontenido en azúcares, grasas saturadas, otras gra-sas, sodio o energía; o mensajes promotores de unaalimentación equilibrada.

Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo segundo delartículo 19 y el artículo 34 de la Ley Federal de Pro-tección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 19. (…)

Dicha Secretaría está facultada para expedir normasoficiales mexicanas y normas mexicanas de confor-midad a los organismos internacionales; respectode:

(…)

Artículo 34. Los datos que ostenten los productos osus etiquetas, envases y empaques y la publicidad res-pectiva, tanto de manufactura nacional como de pro-cedencia extranjera, se expresarán en idioma español ysu precio en moneda nacional en términos comprensi-bles y legibles conforme a los organismos interna-cionales y al sistema general de unidades de medida,sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idio-ma u otro sistema de medida.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 deenero de 2020, siguiente de su publicación en el Dia-rio Oficial de la Federación.

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Segundo. El Ejecutivo federal emitirá las disposicio-nes reglamentarias correspondientes, dentro de los no-venta días posteriores a la entrada en vigor del presen-te decreto.

Notas

1 OMS, “Obesidad y sobrepeso”, 2018.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and-

overweight

2 OCDE, “Measured obesity”, 2012. https://www.oecd.org/centro-

demexico/estadisticas/

3 OMS, “Obesidad y sobrepeso”, 2018.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and-

overweight

4 Definición. “Diabetes”. Organización Mundial de la Salud. No-

viembre/2016.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs312/es/

5 IDF. Diabetes Atlas, seventh edition. 2015, International Diabe-

tes Federation. http://www.idf.org/diabetesatlas/5e/es/que-es-la-

diabetes

6 Székely, Ágata, “Una dulce mentira: el engañoso etiquetado de

alimentos y bebidas”, Newsweek en español, número 34, volumen

22, México, 2018: 11.

7 FAO, Panorama de la seguridad alimentaria y nutricional en

América Latina y el Caribe, 2017. http://www.fao.org/3/a-

i7914s.pdf

8 Ley número 20.606, Composición Nutricional de los Alimentos

y su Publicidad, Chile, 2015. https://www.leychile.cl/Navegar?id-

Norma=1041570

9 Decreto 977, Reglamento Sanitario de los Alimentos, Chile,

2017. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=71271&idPar-

te=0

10 Decreto 977, Reglamento Sanitario de los Alimentos, Chile,

2017. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=71271&idPar-

te=0

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Acuerdo número 00004522, Reglamento Sanitario de Etiqueta-

do de Alimentos Procesados para el Consumo Humano, Ecuador,

2014.

https://aplicaciones.msp.gob.ec/salud/archivosdigitales/documen-

tosDirecciones/dsg/documentos/ac_00004522_2013%2015%20no

v.pdf

14 Diario Oficial de la Federación, acuerdo que emite los linea-

mientos del etiquetado nutrimental frontal en México, 2014.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5340693&fe-

cha=15/04/2014

15 Stern D. Tolentino, Revisión del etiquetado frontal: análisis de

las Guías Diarias de Alimentación (GDA) y su comprensión por

estudiantes de nutrición en México, Instituto Nacional de Salud

Pública, 2011.

16 Székely, Ágata, “Una dulce mentira: el engañoso etiquetado de

alimentos y bebidas”, Newsweek en español, número 34, volumen

22, México, 2018: 9.

17 SCJN, Amparo en Revisión 240/2018,

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/

2018-08/AR%20240-2018.pdf

18 Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios,

2016.

http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticulado-

Fast.aspx?IdOrd=14576&IdRef=9&IdPrev=0

19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2018.

20 Ley General de Salud, 2018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 2 de abril de 2019.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Martes 2 de abril de 2019 Gaceta Parlamentaria23

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO IVÁN ARTURO PÉREZ NEGRÓN RUIZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES

Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, integrante del GrupoParlamentario del Partido Encuentro Social en la Cá-mara de Diputados correspondiente a la LXIV Legis-latura del Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de estasoberanía iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ser liberal cuesta mucho trabajo, ya que se precisa delánimo de ser hombre en todo. Melchor Ocampo

La presente iniciativa, que reforma el artículo 43, tie-ne por objeto que en la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos se denomine a Michoacáncomo “Michoacán de Ocampo”.

Este artículo ha sido reformado en 7 ocasiones desde1917:1

Artículo Reformas Fechas43 7 7 de febrero de 1931

19 de diciembre de 193116 de enero de 193516 de enero de 1952

8 de octubre de 197413 de abril de 2011

29 de enero de 2016

La reforma del artículo 43 constitucional de febrero de1931 tuvo por objeto integrar a la federación el terri-torio norte de Baja California, el territorio sur de BajaCalifornia y el territorio de Quintana Roo.

La enmienda constitucional de diciembre del 31 supri-mió de la federación al Territorio de Quintana Roo,ampliando los Estados de Yucatán y de Campeche.

En ese periodo del país estaba integrado por territoriosy estados.

La modificación constitucional de 1935 reintegró elterritorio de Quintana Roo a la federación.

En 1952, el territorio de Baja California Norte setransformó en Baja California.

La quinta reforma del artículo 43 se publicó en el Dia-rio Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1974.Transformó los territorios de Baja California Sur yQuintana Roo en los estados de Baja California Sur yQuintana Roo.

El 13 de abril de 2011 se publicó en el Diario Oficialde la Federación el antecedente directo de la reformaque se propone en esta iniciativa, que consistió en mo-dificar el nombre de un estado de la federación. Se tra-tó de Coahuila, que pasó a denominarse Coahuila deZaragoza, en honor del general Ignacio Zaragozaoriundo de esa entidad federativa.

La última reforma de esta disposición constitucionaldio origen a la Ciudad de México como entidad fede-rativa, en sustitución del Distrito Federal; y se publicóen el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de2016.

La reforma que modifico la denominación de Coahui-la de Zaragoza tuvo su origen en la iniciativa que re-forma el artículo 43 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, para adecuar en la mismala denominación del Estado de Coahuila de Zaragoza,2

presentada por diputados del Grupo Parlamentario delPRI. La iniciativa fue dictaminada y aprobada en laCámara de Diputados con 386 votos en pro, el jueves29 de abril de 2010; en la Cámara de Senadores fueaprobada con 90 votos en pro y 2 abstenciones el mar-tes 12 de octubre de 2010.

Hoy, en este acto legislativo, se somete a la considera-ción de esta Cámara que Michoacán se denomine Mi-choacán de Ocampo en la Carta Magna.

En Michoacán se han gestado acontecimientos históri-cos y sociales sin los cuáles no sería posible conocer elMéxico de hoy.

Habitado su territorio antes de la Conquista por na-huas, otomíes, matlazincas o pirindas y tecos, consoli-dando el imponente Imperio Tarasco o Purépecha en eloccidente del país.

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Derivado su nombre Michoacán, de la voz náhuatl mi-chihuacán, que significa “lugar de pescadores”, aunquehay quien dice que proviene de la voz tarasca Michma-cuán, cuyo significado es “lugar junto al agua”, en to-do caso, se atribuye al hecho de que hecho de que lasprimeras poblaciones se construyeron en torno de loslagos de Pátzcuaro, Zacapu, Cuitzeo y Zirahuén.

Ya en tiempos de la Conquista, Michoacán fue sede dela edificación de importantes referentes de la políticasocial y educativa de la nación, legado de don Vascode Quiroga (primer obispo de Michoacán) como loshospitales-pueblo en Santa Fe de México y en La La-guna, que permitían el acceso a la salud a los miem-bros de las comunidades indígenas y que son precur-sores de nuestro sistema de seguridad social y queademás funcionaban como verdaderos centros de des-arrollo comunitario en los que adicionalmente se ense-ñaban además de geografía, historia y filosofía, artes yoficio, a la par de la catequización.

Por otra parte, el antiguo Colegio de San Nicolás Obis-po en Pátzcuaro (entonces capital y sede del obispadode Michoacán), construido como centro de formaciónde sacerdotes españoles; trasladado después a Vallado-lid (hoy Morelia) sede del obispado y capital, para fu-sionarse con el Colegio de San Miguel de Guayanga-reo y constituir el actual Primitivo y Nacional Colegiode San Nicolás de Hidalgo, el cual se piensa es el co-legio más antiguo de América.

El territorio michoacano es también cuna de varios delos más ilustres personajes de la historia nacional: donJosé María Morelos y Pavón, doña Josefa Ortiz de Do-mínguez, Agustín de Iturbide, por supuesto don Mel-chor Ocampo y del general Lázaro Cárdenas del Río,por mencionar sólo algunos; y semillero de aconteci-mientos de mayúscula trascendencia nacional, que vandesde la conspiración de Valladolid en 1809, encabe-zada por José Mariano Michelena, José María GarcíaObeso y Vicente Santa María; la promulgación del De-creto Constitucional para la Libertad de América Me-xicana (Constitución de Apatzingán) en 1814, la pri-mera ley fundamental del México independiente;derivado de esa Constitución, la instalación del primerSupremo Tribunal de Justicia para a América Mexica-na, en Ario, Michoacán.

Michoacán, primero como imperio tarasco, para pasardespués a ser dividido en tres “señoríos” (Pátzcuaro,

Tzintzuntzan e Ihuatzio), ya en la época de la Coloniaformaba parte del llamado “Reino de México” (queconcentraba los actuales estado de México, Querétaro,Hidalgo, Tlaxcala, Oaxaca, Morelos, Guerrero, Vera-cruz, Tabasco, Michoacán, Guanajuato y parte de SanLuis Potosí, Jalisco y Colima). Después fue constitui-da como provincia, convirtiéndose en intendencia (lade Valladolid) en 1776.

Ya instaurado el país en la etapa del México indepen-diente (y ya concluido el primer Imperio Mexicano, deAgustín de Iturbide), las Bases Constitucionales de lasProvincias Unidas de Centroamérica de 1823, queconvirtieron las provincias en estados federados, partede una república representativa federal, que derivó enel acta Constitutiva de la Federación, la que ya inclu-yó a Michoacán como un estado de la federación, lomismo en la Constitución de los Estados Unidos Me-xicanos de 1824; corriendo después la misma suerteque los demás estados de la federación, convirtiéndo-se en departamento durante la etapa centralista.

José Telésforo Juan Nepomuceno Melchor de laSantísima Trinidad3 nació en Maravatío, Michoacán,el 5 de enero de 1814. Fue abogado, científico y polí-tico liberal. En su honor se renombró “Michoacán deOcampo” su estado natal.

Melchor Ocampo nació en Maravatío, Michoacán, el 5de enero de 1814, bautizado con el nombre de José Te-lésforo Juan Nepomuceno Melchor de la SantísimaTrinidad. Fue abogado, científico y político liberal.Desde muy temprana edad tomó una postura liberal, loque se debió en gran medida a sus estancias en Fran-cia, donde fue influenciado por las ideas de libertad.Desempeñó cargos políticos de mucha importancia enMéxico: fue gobernador de su estado natal, redactó le-yes de reforma y firmó el tratado de Ocampo-McLane.Su famosa epístola se lee en algunas ceremonias civi-les. Murió fusilado en 1861. En su honor se renombróMichoacán de Ocampo a su estado natal. Su corazónse conserva en la preparatoria San Nicolás de Hidalgo.

Fue elegido diputado en 1842, en 1846 fue gobernadorde Michoacán enfrentándose a la invasión estadouni-dense. Fue secretario de Hacienda en 1850. Uno de susproyectos fue tan controvertido que causó gran con-flicto entre conservadores y liberales y fue obligadopor el presidente Santa Anna a dejar el país. Se refugióprimero en Cuba y luego en Nueva Orleans donde se

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encontró con otros liberales, entre ellos Benito Juárez.En esta ciudad se dedica a la publicación de folletospara promover cambios políticos en México. El resul-tado de su esfuerzo fue el Plan de Ayutla (1855) paraderrocar al dictador Santa Anna y llevar al poder al ge-neral liberal Juan N. Álvarez. En el gobierno de éstefungió brevemente como ministro de Relaciones Exte-riores.

Para 1846, con la república federal reinstaurada enel país, Michoacán tuvo como gobernador interino adon Melchor Ocampo, para ser un año después go-bernador constitucional electo. Esto reviste sustan-cial importancia, pues en honor de este ilustre mi-choacano es que tiene su nombre o denominaciónactual el Estado Libre y Soberano de Michoacán deOcampo, que constituye el objeto de la presente ini-ciativa.

Así pues, tras el asesinato de don Melchor Ocampopor los conservadores el 3 de junio de 1861, días mástarde, el gobernador de Michoacán, Epitacio Huerta,tuvo a bien promulgar el decreto emitido por el Con-greso del estado siguiente:

El gobernador del estado de Michoacán a todos sus ha-bitantes sabed:

Que el Congreso del mismo estado ha decretado lo quesigue:

El Congreso de Michoacán decreta:

Artículo 1o. Se declara al ciudadano MelchorOcampo benemérito del estado.

Artículo 2o. El de Michoacán llevará desde la fechade esta ley el nombre de “Estado de Michoacán deOcampo”.

Artículo 3o. El retrato del ciudadano MelchorOcampo se colocará en todas las oficinas públicasdel estado.

Artículo 4o. El ayuntamiento de la capital mandaráconstruir una estatua colosal, de bronce, que repre-sente al ciudadano Melchor Ocampo y que será co-locada en la plaza de San Juan de Dios de esta ciu-dad.

Artículo 5o. Todos los batallones de guardia nacio-nal que en lo sucesivo se organicen en Michoacánllevarán el nombre de Ocampo.

Artículo 6o. El estado condona a la familia del ciu-dadano Melchor Ocampo los capitales que recono-ce al Colegio de San Nicolás de Hidalgo de esta ciu-dad, la Hacienda de Pomoca.

Artículo 7o. Se declara día de luto para el estado eldía 3 de junio, en que, anualmente, se harán honrasfúnebres cívicas a la tierna memoria del ciudadanoMelchor Ocampo, quedando facultado el gobiernopara que reglamente la solemnidad.

El Ejecutivo del estado dispondrá se publique, cir-cule y observe.

Antonio P. MotaDiputado presidente

Carlos G. UrueñaDiputado secretario

Carlos GaribayDiputado secretario

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y sele dé el debido cumplimiento.

Palacio de Gobierno del Estado.

Morelia, junio 17 de 1861.

Epitacio Huerta

Francisco FigueroaSecretario

A partir de esa fecha y como se ratificó en la vigenteConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo, expedida en enero de 1918,los michoacanos rendimos homenaje y reconocimien-to a uno de los michoacanos más determinantes denuestra historia, no solo local sino nacional.

Así, don Melchor Ocampo, uno de los más grandes li-berales del país, tanto de pensamiento como de acción,dos veces gobernador de Michoacán, la segunda demanera efímera, toda vez que renunció al asumir la

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presidencia de la República el conservador dictadorAntonio López de Santa Anna.

Además, presidente del Senado y secretario de Ha-cienda y uno de los principales redactores de las Leyesde Reforma, cercanísimo al presidente Benito JuárezGarcía, y cuyo legado lo tenemos palpable en la bús-queda de la Justicia y la consolidación del estado dederecho en el país.

Por ello, no sólo para que el reconocimiento a uno delos más grandes hombres de la patria, sino para se-guir enalteciendo al bellísimo Michoacán de Ocam-po, a nivel nacional, es que me permito someter an-te el Constituyente Permanente, por conducto de laCámara de Diputados, la presente iniciativa de re-forma del artículo 43 de la Carta Magna, con objetode que sea establecido en sede constitucional elnombre completo de “Michoacán de Ocampo”, co-mo estado parte integrante de la federación y así ren-dir homenaje completo a ese gran michoacano y me-xicano que fue José Telésforo Juan NepomucenoMelchor de la Santísima Trinidad Ocampo Tapia,don Melchor Ocampo.

Esta convicción también ha sido compartida por elcongreso del estado.4 El 17 de enero de 2017, en el pe-riodo de la LXIII Legislatura, presentó ante esta sobe-ranía iniciativa que reforma el artículo 43 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Elproyecto fue desechado el martes 31 de octubre de2017 por la falta de dictamen que lo resolviera.

El presidente del Congreso observó que conforme a loinstruido en sesión celebrada en esta fecha –14 de di-ciembre de 2016–, por este conducto se remite elacuerdo número 239, mediante el cual se presenta an-te la Cámara de Diputados del Congreso de la Uniónla iniciativa con proyecto de decreto para reformar elartículo 43 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. Lo anterior, para conocimiento yefectos legales conducentes.

La LXII Legislatura registra las iniciativas de la dipu-tada María del Carmen Martínez Santillán para refor-mar el artículo 43 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y con ello cambiar elnombre de “Michoacán” por el de “Michoacán deOcampo”. Las iniciativas fueron presentadas el 25 deoctubre de 20125 y el 9 de septiembre de 2014;6 nin-

guna tuvo resolución por la Comisión de Puntos Cons-titucionales.

La diputada Martínez Santillán exponía en su pieza le-gislativa:

Fue tanta la influencia del político michoacano quecolaboró en la redacción de las llamadas “Leyes deReforma”, en las cuales se incluyó la epístola atri-buida a él, “Epístola de Melchor Ocampo”… Hastahace un par de años, la epístola de Ocampo seguíasiendo parte de la ceremonia de matrimonio civil,expresada por los oficiales o jueces del Registro Ci-vil.

El 31 de mayo de 1861 fue aprehendido por unapartida de conservadores, y murió asesinado el 3 dejunio de 1861.

Pocos días después de su asesinato, el 17 de junio de1861, el Congreso de Michoacán determinó que elnombre del estado fuera “Michoacán de Ocampo”.

Para efectos de la Constitución local, el nombre oficialde la entidad es “Michoacán de Ocampo”. Sin embar-go, en el texto de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, desde la redacción original delartículo 43, el nombre es “Michoacán”.

Si hay un hombre en el que se sintetizan los ideales dela Reforma y de la transformación que la sociedad de-be observar en beneficio de los que menos tienen, nocon actitudes paternalistas sino de verdadera transfor-mación social, ese hombre es don Melchor Ocampo.

El nombre de don Melchor Ocampo, igual que el delos mejores exponentes de la generación de la Refor-ma, como Benito Juárez, Ponciano Arriaga, SantosDegollado, Francisco Zarco, Valentín Gómez Farías yJuan Álvarez, engalana los muros de honor de este re-cinto legislativo, como justo homenaje a lo que ofrecióa la patria.

El diputado Jaime Martínez Veloz presentó el 25 demarzo de 2002 ante esta Cámara una iniciativa que tie-ne el mismo propósito de este proyecto legislativo; esdecir, modificar la denominación constitucional deuna entidad federativa: “un asunto planteado a esta re-presentación popular, por un número importante de or-ganizaciones políticas, sociales, liberales, sindicales,

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de profesionistas y educativas de Baja California. Esun tema que en lo personal comparto plenamente, pe-ro por ser un asunto que por su trascendencia, para Ba-ja California tiene, solicito que una subcomisión de laComisión de Puntos Constitucionales realice en la en-tidad federativa las consultas necesarias a través deprocedimientos incluyentes y democráticos, para emi-tir el dictamen correspondiente. Se adjuntan a la pre-sente iniciativa, como anexo, las solicitudes y cartasde apoyo del Comité Pro Baja California Benito Juá-rez, que coordina el ciudadano Javier Heredia Talave-ra”.

La iniciativa que expresó el diputado Martínez Velozfue para reformar el artículo 43 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de adi-cionar con el de Benito Juárez el nombre de Baja Ca-lifornia, en la exposición de motivos el promoventeseñaló:

Históricamente, Baja California ha recibido variosnombres. El primero fue el de California, que le dieraHernán Cortés; también se le llamó Nueva Albión porel pirata inglés Drake, el de Nueva Inglaterra por otropirata inglés de apellido Gavendish y por último el al-mirante Isidro Otondo y Antullon la rebautizó con elnombre de Islas Carolina, en honor del rey Carlos II deEspaña. Los bajacalifornianos juaristas-bolivarianos,solicitan el apoyo y solidaridad del Congreso de laUnión conceda el alto honor y el privilegio que nues-tra entidad federativa de Baja California se le adicioneel nombre de Benito Juárez para rendirle un homenajepermanente que constituirá el pacto solemne, el ejérci-to invencible, la muralla imbatible contra quienes co-mo en el pasado no han renunciado a apoderarse de es-te jirón de nuestra patria. Baja California BenitoJuárez, de aprobarse tal adición al artículo 43 constitu-cional, seremos la única entidad federativa que orgu-llosamente ostentaremos el nombre del patricio Bene-mérito de la Américas; así lo reconoció el gobierno deColombia en 1872 y el 17 de febrero del mismo año larepresentación del pueblo mexicano acordaron inscri-bir su nombre en este recinto mediante el decreto quefirmó el presidente Lerdo de Tejada, declarándolo Be-nemérito de México, y que el 21 de marzo de todos losaños se enarbole el pabellón nacional en todos los edi-ficios públicos en conmemoración de su nacimiento,además, que el 18 de julio a media asta en señal deduelo por su irreparable pérdida.

En Michoacán afirmamos con convicción:

Heredamos libertad. Legaremos justicia social.

Para mejor y pronta referencia, a continuación semuestra cuadro comparativo de la reforma planteada:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Fundamento legal

Por lo motivado y fundado; y con base en lo que dis-ponen los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, 55, frac-ción II, del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos y6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, quien suscribe somete a consi-deración de esta soberanía la siguiente iniciativa conproyecto de

Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto que reforma el artículo 43 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 43 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para que-dar como sigue:

Artículo 43. Las partes integrantes de la federaciónson los estados de Aguascalientes, Baja California,Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zarago-za, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajua-to, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán deOcampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca,Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Si-naloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Vera-cruz, Yucatán y Zacatecas, así como la Ciudad de Mé-xico.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm

2 Gaceta Parlamentaria, número 2870-II, martes 20 de octubre de

2009.

3 http://www.capitalmichoacan.com.mx/uncategorized/melchor-

ocampo-el-corazon-de-michoacan/

4 Gaceta Parlamentaria, número 4699-I, martes 17 de enero de

2017.

5 Gaceta Parlamentaria, número 3632-II, jueves 25 de octubre de

2012.

6 Gaceta Parlamentaria, número 4108-III, martes 9 de septiembre

de 2014.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 2 de abril de 2019.

Diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbrica)

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO AZAEL

SANTIAGO CHEPI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MO-RENA

El que suscribe, Azael Santiago Chepi, diputado fede-ral integrante del Grupo Parlamentario Movimiento deRegeneración Nacional en la LXIV Legislatura de la

Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en la fracción II del artículo71 y artículo 135 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1,fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, somete a consideración del pleno de es-ta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforman el párrafo tercero; el inci-so d) de la fracción II; las fracciones III y VIII delartículo 3o.; la fracción XXV del artículo 73; se dero-ga la fracción IX del artículo 3o. y se adicionan unafracción XXV Bis al artículo 73 y una fracción XV alapartado B del artículo 123, todos de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor delo siguiente:

Planteamiento del problema

La Ley del Servicio Profesional Docente (DOF 11 deseptiembre de 2013), fue el eje de la Reforma Educa-tiva del 2013, con el fin de normar el ejercicio de lafunción magisterial de educación básica y media supe-rior. Para su implementación, se explicita la rectoríadel Estado y se involucran los tres niveles de gobiernocon responsabilidades concurrentes, además se crea elInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación(INEE) (DOF 11 de septiembre de 2013), con el obje-to de regular y coordinar el Sistema Nacional de Eva-luación Educativa (SNEE), a partir de evaluar la cali-dad, el desempeño y resultados del Sistema EducativoNacional (SEN) en la educación preescolar, primaria,secundaria y media superior.

En el marco de la creación de un servicio profesionaldocente, el uso de la evaluación del desempeño do-cente fue instrumento para tener referentes cuantifica-bles de la capacidad de memoria del personal educati-vo en funciones, pretendiendo medir susconocimientos, capacidades y habilidades a partir deinformes y pruebas estandarizadas. Esta evaluación larealizaba la Coordinación Nacional del Servicio Pro-fesional Docente (CNSPD) (Decreto de creación DOF14 de septiembre de 2013), órgano administrativo des-concentrado de la Secretaría de Educación Pública.

Con el criterio de que el elemento central de las fallasen el proceso de enseñanza aprendizaje eran los do-centes, se implementaron procesos de evaluación parael ingreso, la promoción, el reconocimiento y la per-manencia en el servicio educativo público, a partir de

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la creación de perfiles, parámetros e indicadores, co-mo referentes de lo que debía ser la práctica docentepara garantizar la “calidad educativa”; con todo ello setuvieron diferentes repercusiones para el magisterio enlos ámbitos pedagógico y laboral.

La Ley General del Servicio Profesional Docente(LGSPD) establece las reglas a que deberán ajustarselos que quieran ingresar a laborar en los niveles deeducación básica y media superior, entre las que sedestaca el hecho de que en adelante solo se podrán ac-ceder por concurso de oposición, mediante convocato-ria que señale el perfil que deberán cubrir los aspiran-tes; el número de plazas vacantes; requisitos, fechas ysedes de aplicación; etapas, aspectos, métodos e ins-trumentos para la evaluación; guías de estudio y bi-bliografía de apoyo; procedimiento de calificación,publicación de resultados y criterios de asignación deplazas.

En estos concursos se convoca a participar a egresadosde escuelas normales, instituciones formadoras de do-centes, instituciones de educación superior del país,con carreras afines a la educación, públicas y particu-lares, con reconocimiento de validez oficial.

Otro aspecto relevante es que el ingreso a una plazadocente es a partir de que los aspirantes obtengan unresultado aprobatorio, con vigencia de un año; con ellose formaban listas de prelación, que nunca fueron pú-blicas; por el contrario, fueron sujetas a la discrecio-nalidad de asignación de parte de la Autoridad Educa-tiva Local, argumentando que era informaciónconfidencial ya que tenía datos personales de los aspi-rantes. Las plazas a ocupar en el servicio público edu-cativo, dependía de la naturaleza de las vacantes dis-ponibles, ya sean definitivas o temporales, y enfunción de los resultados obtenidos por los participan-tes para el ingreso a funciones docentes y técnico do-centes, se les adscribía de manera provisional, a pesarde que el artículo 22 de la LGSPD, plantea que el in-greso a una plaza docente dará lugar a un nombra-miento definitivo de base después de seis meses deservicio sin nota desfavorable en su expediente. Asi-mismo, durante dos años el personal de nuevo ingresotendrá el acompañamiento de un tutor designado por laAutoridad Educativa o el Organismo Descentralizado,según corresponda. Al término del primer año le reali-zarán una evaluación diagnóstica a fin de brindar apo-yos y programas pertinentes para fortalecer las capaci-

dades, conocimientos y competencias del docente; y altérmino del segundo año les realizan una evaluaciónde desempeño al docente para determinar si en la prác-tica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en gene-ral, si cumple con las exigencias propias de la función.

En caso de que el personal no atienda los apoyos yprogramas, incumpla con la obligación de evaluacióno si resulta “insuficiente” en su evaluación de desem-peño, se dan por terminados los efectos del nombra-miento, sin responsabilidad para la Autoridad Educati-va o para el Organismo Descentralizado.

En cuanto a la promoción a cargos con funciones dedirección, supervisión y asesor técnico pedagógico losmaestros en servicio activo pueden participar paraocupar los cargos mediante concursos de oposición, endonde se les aplican dos exámenes un mismo día porun periodo de 8 horas, estandarizado, autoadministra-ble y controlado por un aplicador para medir los cono-cimientos y habilidades de la práctica profesional, ha-bilidades intelectuales y responsabilidadesético-profesionales, los resultados obtenidos serán in-apelables; y de igual manera que para el ingreso, lasconvocatorias y el examen estarán basados en perfiles,parámetros e indicadores; también la asignación serápor medio de un listado de prelación conforme a lasvacantes disponibles. Quienes no acepten las condi-ciones para su promoción en el servicio, serán elimi-nados del proceso.

La promoción a una plaza con funciones de direccióny supervisión tendrá un nombramiento temporal, serásujeto a un periodo de inducción de dos años, en el quedeberá cursar programas de desarrollo de liderazgo ygestión escolar determinados por la Autoridad Educa-tiva Local, al término de este periodo se le evaluará eldesempeño, para determinar si cumple con las exigen-cias propias de la función, si aprueba se le da un nom-bramiento definitivo de base, si no se regresa a la fun-ción docente que desempeñaba anteriormente. Para elcaso de educación media superior el nombramiento espor tiempo fijo, al término vuelven a ocupar su fun-ción docente.

También se encuentra la promoción en la función porincentivos, la participación en ésta es voluntaria indi-vidual, y deja sin efecto el anterior programa de Ca-rrera Magisterial, conforme lo señala el Artículo 37 dela LGSPD, en educación media superior también se

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encuentra la promoción en la función con cambio decategoría, en los que serán beneficiados quienes desta-quen en los procesos de evaluación del desempeño; sesometan a los procesos de evaluación adicionales, te-ner nombramiento definitivo con un mínimo en el ser-vicio de 2 ininterrumpidos, tener mínimo licenciatura.Sin embargo, tiene muchas ambigüedades como noprecisar montos de los incentivos, sólo categorías.

La redacción del artículo 36 de la LGSPD tiene unmargen de opacidad en el manejo de las reglas de ope-ración de las promociones horizontales, además deque no fija compromisos permanentes del monto des-tinado a este efecto, por lo que los alcances de este be-neficio están sujetos a disponibilidad presupuestal decada ejercicio fiscal Lo que sí está definido son las va-riantes evaluativas a las que se deberá sujetar el perso-nal docente de acuerdo con el programa de incentivosadicionales, permanentes o temporales,; así como a lavigencia de estímulos económicos recibidos, que seráde hasta cuatro años en algunos casos, o permanentesen otros. No obstante, queda sujeto a la disponibilidadpresupuestal el acceso al primer nivel y el avance deniveles (artículo 39), abriendo una posibilidad a la dis-crecionalidad de decisión de la autoridad, pues a igualesfuerzo y desempeño docente no siempre habrá lamisma compensación.i

Este servicio profesional docente, también tiene regu-lación sobre la permanencia de los maestros que se en-cuentren ya en servicio activo con nombramiento defi-nitivo de base, aun cuando la entrada en vigor de laLGSPD sea posterior, violentando lo que el Artículo14 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos establece “a ninguna ley se dará efecto re-troactivo en perjuicio de persona alguna”, imposibili-tando la progresividad de los derechos fundamentalesde los trabajadores al servicio de la educación en Mé-xico.

Esta obligatoriedad impone al SEN crear plazas paraevaluadores, certificados por el INEE, así como deinstrumentos laborales que fijen los niveles de desem-peño mínimos, perfiles, parámetros e indicadores, alos que deberá responder el docente cada ciclo escolar(Art. 55 LGSPD). También establecen nuevas condi-ciones institucionales para la formación continua, ca-pacitación actualización y desarrollo profesional delos docentes en los diferentes procesos de evaluación,es decir ahora estos servicios, serán prestados en fun-

ción de las evaluaciones docentes; que a decir de laAuditoria de Desempeño no. 16-0-11100-07-0153 dela Auditoria Superior de la Federación (ASF), realizóal Programa para el Desarrollo Profesional Docente enEducación Básica las instancias formadoras contrata-das no eran de alto nivel ni prestigio, la detección denecesidades de formación no eran acordes a las nece-sidades de las figuras educativas, ni a los procesos deacompañamiento obligatorio de los docentes que fue-ron sujetos de algún tipo de evaluación, toda vez quela capacitación sólo fue mediante cursos y diplomadoscasi en su totalidad en línea, con contenidos genéricos.

Además, no quedan claros los mecanismos ni estrate-gias con que estas opciones académicas se podrán ha-cer efectivas dentro de los tiempos laborales del cicloescolar, si los docentes están obligados a cumplir consus cargas de tiempo/horas frente a grupo, y con los dí-as de clase que señala el calendario escolar estableci-do por la SEP; o si estas actividades de actualizaciónse tendrán que realizar en horario extraescolar, en eltiempo libre -no remunerado- de los docentes, sea fi-nes de semana, periodos vacacionales o fuera de losturnos diarios de actividades docentes.ii

También, debían ser acompañados los docentes por elServicio de Asistencia Técnica a la Escuela (SATE),mismo que apenas tuvo su regulación en el año 2017,mediante lineamientos generales para la prestación delservicio, que no hace más que conceptualizar los ele-mentos y describir competencias concurrentes entrelos actores, sin asumir que aún no cuentan con la mi-tad del personal con funciones de Asesor Técnico Pe-dagógico en los campos requeridos, por la poca “ido-neidad” que las evaluaciones han dicho que tienen losmaestros que se han querido promover a esta función,incluso muchos de ellos por años la estuvieron ejer-ciendo.

La permanencia en servicio obliga a quienes ejercenfunciones de dirección y de supervisión en educaciónbásica y media superior, a someterse a evaluación dedesempeño para su permanencia cada cuatro años (ar-tículo 52 LGSPD). Así mismo establece plazos de losque dispone el docente para revertir resultados no fa-vorables y la alternativa en caso de no lograrlo (artí-culo 53 LGSPD):

1. Primera insuficiencia en el nivel de desempeñode la función respectiva: el personal se incorporará

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a los programas de regularización incluyendo un es-quema de tutoría.

2. Segunda oportunidad de evaluación a un año deinsuficiencia de la 1ª evaluación: para tener oportu-nidad de hacer esta evaluación el personal debeacreditar la regularización y la tutoría, esta evalua-ción deberá efectuarse antes del inicio del siguienteciclo escolar. De ser insuficientes los resultados enla segunda evaluación, el evaluado se reincorporaráa los programas de regularización para sujetarse auna nueva evaluación.

3. Tercera evaluación a un año de la 2ª evaluacióninsuficiente: el personal debe acreditar la regulari-zación y la tutoría; en caso de que el personal no al-cance un resultado suficiente en la tercera evalua-ción que se le practique, se darán por terminados losefectos del nombramiento correspondiente sin res-ponsabilidad para la Autoridad Educativa o el Or-ganismo Descentralizado, según corresponda.

4. El artículo 8º Transitorio de la LGSPD estableceque el personal que no alcance un resultado sufi-ciente en la tercera evaluación, no será separado dela función pública y será readscrito para continuaren otras tareas dentro de dicho servicio, conforme alo que determine la Autoridad Educativa o el Orga-nismo Descentralizado correspondiente, o bien, sele ofrecerá incorporarse a los programas de retiroque se autoricen.

Sin embargo, la Ley no determina que la readscrip-ción necesariamente cambiaría la naturaleza delnombramiento original, y no sólo las funciones(aunque tampoco se dice que sería una de carácteradministrativo), tampoco dice que no garantiza elmismo horario, salario y lugar de trabajo.

5. El personal que no se sujete a los procesos deevaluación o no se incorpore a los programas de re-gularización, será separado del servicio público sinresponsabilidad para la Autoridad Educativa o elOrganismo Descentralizado, según corresponda.

6. Los docentes que obtengan una plaza de nuevoingreso tendrán nombramiento definitivo despuésde seis meses, pero deberán someterse a evaluacióndiagnostica al término del primer año y al términodel segundo evaluación del desempeño, y si sus re-

sultados son de suficiencia, seguirá en la plaza porcuatro años más, y se volverán a evaluar para supermanencia. En caso de obtener resultado de insu-ficiencia se darán por terminado los efectos delnombramiento sin responsabilidad para la autoridadeducativa.

Por la naturaleza de la Reforma Constitucional de2013 en materia educativa y las implicaciones a lascondiciones laborales del magisterio, desde el ingreso,la promoción, el reconocimiento, la permanencia y elretiro, abroga, en lo que contraviene al ReglamentoGeneral de Condiciones de Trabajo de la Secretaría deEducación Pública, aunque no elimina las prestacionesy derechos laborales de los trabajadores al servicio dela educación como el aguinaldo, prima vacacional, dí-as económicos, permisos, entre otras.

También sustituye la aplicación de procedimientos dela Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Es-tado, tanto en lo individual como en lo colectivo, co-mo la facultad de determinación de los efectos delnombramiento definitivo de los trabajadores, quienahora la ostenta la Autoridad Educativa, sin acudir alTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Con esto se hace evidente que dicha reforma a los Ar-tículos 3º y 73 Constitucional, y la creación de la LeyGeneral del Servicio Profesional Docente, fue una re-forma al régimen laboral de los maestros, teniendo co-mo una de sus consecuencias más indignante es per-turbar el espíritu filosófico del Artículo 3ºConstitucional, mientras este artículo consagra el de-recho humano a la educación, por otro niega los dere-chos laborales adquiridos al magisterio, cuya normafundamental se encontraba regulada en el Articulo 123aparatado B, para el caso de los maestros de educaciónbásica y media superior, y apartado A, para el caso deeducación superior. Por lo que se trastocan los princi-pios de estabilidad en el empleo, certeza jurídica yprogresividad de los derechos laborales individuales ygremiales que habían alcanzado a lo largo de décadasde lucha sindical.

Por lo anterior no se puede negar el carácter punitivode la reforma constitucional y sus leyes reglamenta-rias; la evaluación de corte tecnicista, más que unaevaluación científica y pedagógica, responde a crite-rios de medición descontextualizados y estandariza-dos, trayendo consecuencias laborales, si los resulta-

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dos no cumplen con los parámetros establecidos porlas Autoridades Educativas.

Argumentos

Al referirnos a los derechos laborales de los trabaja-dores al servicio de la educación es necesario retomarel derecho burocrático. De acuerdo con el criterio dela Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), elderecho burocrático, se perfila como rama autónomaque evoluciona a partir del administrativo y tiende aasemejarse al laboral; al excluirse a los empleadospúblicos de la regulación de la Ley Federal del Tra-bajo, surgieron intentos de normatividad hasta 1938que se promulgó el Estatuto de los Trabajadores alServicio de los Poderes de la Unión, sucedido porotro estatuto en 1941, y hasta 1960 se adicionó el Ar-tículo 123 constitucional por un apartado B en que sereguló lo relativo a la relación de los Poderes de laUnión y del Gobierno del Distrito Federal con susservidores; en 1963 se expidió su ley reglamentaria,la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Es-tado (LFTSE).iii

Los ordenamientos estatutarios burocráticos encuen-tran origen en la exclusión de los empleados públicosde la reglamentación de la materia de trabajo entreparticulares, como ordenamientos encargados de regu-lar una relación de servicio que surgió del derecho ad-ministrativo y no laboral. Según Acosta Romero, espropiamente “una rama del derecho laboral que se en-carga de regular las relaciones entre el Estado y sustrabajadores en sus diversos niveles (federación, esta-dos y municipios), así como los derechos y obligacio-nes que de ella surjan”.

El primer párrafo del Apartado B) del Artículo 123constitucional señala que esta relación laboral se esta-blece entre los “Poderes de la Unión y sus trabajado-res”. La LFTSE, señala que, para los efectos de esaley, la relación jurídica se establece entre el trabajadorde base y el titular de la dependencia correspondiente.Alberto Trueba Urbina considera que la relación se es-tablece directamente entre el órgano estatal y el servi-dor público, porque los titulares de las dependenciasson únicamente representantes del órgano estatal.

El artículo 3o. de la LFTSE indica que un trabajadores: “toda persona que preste un servicio físico, intelec-tual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento

expedido o por figurar en las listas de raya de los tra-bajadores temporales”.

El nombramiento expedido es la característica que di-ferencia el derecho burocrático del derecho laboral engeneral: El “nombramiento”, un acto jurídico por me-dio del cual se designa a una persona como servidorpúblico para el cumplimiento de ciertas funciones, ser-vicios o actividades. Al referirse al nombramiento,desde una perspectiva formal, Acosta Romero indicaque es el documento por el que se designa a una per-sona, por autoridad competente, para ocupar un pues-to, cargo o empleo determinado. Dicho documento de-berá señalar el nombre, la nacionalidad, la edad, elsexo, el estado civil y el domicilio del trabajador de-signado, los servicios que éste deberá prestar, el carác-ter del nombramiento (definitivo, interino, provisio-nal, por tiempo fijo o por obra determinada), laduración de la jornada de trabajo, el sueldo y las de-más prestaciones que habrá de percibir el trabajador,así como el lugar en el que éste prestará sus servicios(art. 15 de la LFTSE).iv

El criterio de la SCJN, en el amparo en revisión295/2014, Octavo analiza que el funcionario o servi-dor público es una categoría constitucional que defineun tipo de relación laboral, salarial, de obligaciones,responsabilidades y cargas dependientes de un nom-bramiento para el desempeño de una función pública.El concepto de servidor público se desprende de laconjunción de estos elementos, desde el nombramien-to y la protesta (art 128), pasando por el derecho de re-cibir una remuneración proporcional a sus responsabi-lidades, adecuada e irrenunciable por el desempeño desu función, empleo, cargo o comisión, fijada en lospresupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda serdisminuida (art 127); terminando con un régimen deresponsabilidades administrativas por lo actos u omi-siones en que incurran en el desempeño de sus funcio-nes (art 108 y 109); gozando además de las garantíasestablecidas en el Artículo 123, apartado B en materialaboral.

En el artículo 8° de la LFTSE, se puede observar quelas y los trabajadores de la educación, no se encuen-tran de ninguna manera excluidos del régimen de di-cho ordenamiento:

“Quedan excluidos del régimen de esta ley los Tra-bajadores de confianza a que se refiere el artículo

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5o.; los miembros del Ejército y Armada Nacionalcon excepción del personal civil de las Secretaríasde la Defensa Nacional y de Marina; el personal mi-litarizado o que se militarice legalmente; los miem-bros del Servicio Exterior Mexicano; el personal devigilancia de los establecimientos penitenciarios,cárceles o galeras y aquellos que presten sus servi-cios mediante contrato civil o que sean sujetos alpago de honorarios.”

Hasta antes de la reforma educativa de 2013, las rela-ciones laborales de los docentes que prestan sus servi-cios al Estado eran sólo reguladas por el apartado Bdel Artículo 123 Constitucional, como se rigen todaslas relaciones burocráticas en general. Aunque, si bienexistían regímenes legales especiales dentro del mis-mo apartado B, las relaciones burocráticas de los tra-bajadores de la educación no constituían un régimende excepción.

Es en 2013 cuando se crean condiciones de excepcióna las relaciones laborales de los docentes al serviciodel Estado, similar a los regímenes especiales vigentesen la fracción VIII del apartado B, del Artículo 123Constitucional, referente a los militares, marinos, per-sonal del servicio exterior, agentes del Ministerio Pú-blico, peritos y los miembros de las instituciones poli-ciales, regidos por sus propias leyes.

A fin de atender todas las demandas causadas por estaimposición de cambio de régimen laboral que les im-pusieron a los trabajadores al servicio de la educaciónen servicio, el 7 de septiembre de 2015, el Pleno de laSCJN, aprobó la tesis jurisprudencial 30/2015 (10a.),referente al Personal Docente al Servicio del Estado.Indica que: “Sus relaciones laborales se rigen tanto porel Artículo 123, apartado B, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley regla-mentaria, como por el diverso 3o., fracciones II y III,Constitucional. Previo a la reforma al artículo 3o.,fracciones II y III, de la Constitución Federal, publica-da en el Diario Oficial de la Federación el 26 de fe-brero de 2013, las relaciones laborales del personal do-cente al servicio del Estado se regulaban por elapartado B del Artículo 123 constitucional. Sin embar-go, a partir de la entrada en vigor de dicha reforma, seintrodujeron algunas modalidades relacionadas con eltrabajo que prestan los docentes; por tanto, si la refor-ma incorporó cambios al texto constitucional en mate-ria de relaciones laborales del aludido personal, se

concluye que, a partir de su entrada en vigor, esas re-laciones también se rigen por el artículo 3o. reforma-do”.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), ensu Coloquio de la Oficina de Actividades para los Tra-bajadores (ACTRAV) sobre el Trabajo Precario, cele-brado en Suiza en 2011, definió que “la precariedadde los acuerdos de trabajo es heterogéneo y multifa-cético…, dependiendo del país, región, y la estructu-ra económica y social de los sistemas políticos y mer-cados de trabajo. El ámbito de aplicación y lasdiferentes formas son cada vez más amplios, ya quealgunos empleadores están siempre tratando de eludirlas regulaciones o encontrar lagunas en la normativacon el fin de aumentar la rentabilidad de sus negociosa costa de sus empleados. Sin embargo, las caracterís-ticas comunes de la precariedad son la ausencia o elnivel insuficiente de los derechos y protección en ellugar de trabajo. Si bien el empleo informal es, ob-viamente, precario, esto también es cierto para mu-chas formas de empleo formal, incluida la subcontra-tación”.v

Y concluye que la precarización “trae como conse-cuencia el crecimiento de la incertidumbre, la insegu-ridad y la vulnerabilidad de los trabajadores indivi-duales, y priva a las personas de la estabilidadnecesaria para tomar decisiones a largo plazo y plani-ficar sus vidas, así como participar en acciones colec-tivas como sindicalistas y como ciudadanos en una so-ciedad democrática. Por lo tanto, tiene un granimpacto en el carácter de nuestras sociedades y la ca-lidad de vida en nuestras comunidades y sociedades engeneral”.vi

Este referente, hace alusión a las relaciones laborales alas que ahora son sujetos los trabajadores de la educa-ción, al ser vulnerados sus derechos laborales adquiri-dos a partir de una reforma que los somete a régimenen condiciones de excepción al resto de los servidorespúblicos.

Otros derechos vulnerados en el ámbito convencionalson:

La Declaración Universal de los Derechos Huma-nos, que en su artículo 23 afirma el derecho al traba-jo:vii

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1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libreelección de su trabajo, a condiciones equitativas ysatisfactorias de trabajo y a la protección contra eldesempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminaciónalguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una re-muneración equitativa y satisfactoria, que le asegu-re, así como a su familia, una existencia conforme ala dignidad humana y que será completada, en casonecesario, por cualesquiera otros medios de protec-ción social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos ya sindicarse para la defensa de sus intereses.

El Pacto Internacional de los Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales, establece los siguientespreceptos sobre el derecho al trabajo:

Artículo 6. Derecho al trabajo. Comprende el derechoa contar con un trabajo elegido o aceptado libremente,mediante el que las personas se puedan ganar la vida.Los Estados deben garantizarlo y adoptar programasde formación, normas y técnicas para el desarrolloeconómico, social y cultural, así como la ocupaciónplena y productiva.

Artículo 7. Derecho a condiciones equitativas y satis-factorias de trabajo. Establece el salario mínimo y elgoce del mismo salario por trabajo igual; medidas deseguridad e higiene; igualdad de oportunidades en pro-mociones por capacidad y tiempo de servicio; el lími-te del horario laboral y la remuneración de días festi-vos, entre otras.

Artículo 8. Derecho a fundar sindicatos, afiliarse y elderecho de huelga. Se establece también el derecho delos sindicatos a formar federaciones o confederacionesy el de éstas a fundar y afiliarse a organizaciones sin-dicales internacionales, así como su derecho a funcio-nar sin obstáculos, sólo con las limitaciones estableci-das por ley, necesarias para proteger los derechos ylibertades ajenas.

El Protocolo Adicional a la Convención AmericanaSobre Derechos Humanos En Materia De DerechosEconómicos, Sociales y Culturales “Protocolo De

San Salvador” Adoptado en la Ciudad de San Salva-dor, el diecisiete de noviembre de mil novecientosochenta y ocho, reconoce:

Artículo 6. Derecho al trabajo

1. Todo (sic) persona tiene derecho al trabajo, elcual incluye la oportunidad de obtener los mediospara llevar una vida digna y decorosa a través deldesempeño de una actividad lícita libremente esco-gida o aceptada.

2. Los Estados Partes se comprometen a adoptar lasmedidas que garanticen plena efectividad al dere-cho al trabajo, en especial las referidas al logro delpleno empleo, a la orientación vocacional y al des-arrollo de proyectos de capacitación técnico-profe-sional, particularmente aquellos destinados a losminusválidos...

Artículo 7. Condiciones justas, equitativas y satis-factorias de trabajo

Los Estados Partes en el presente Protocolo recono-cen que el derecho al trabajo al que se refiere el ar-tículo anterior, supone que toda persona goce delmismo en condiciones justas, equitativas y satisfac-torias, para lo cual dichos Estados garantizarán ensus legislaciones nacionales, de manera particular:

a. Una remuneración que asegure como mínimo atodos los trabajadores condiciones de subsistenciadigna y decorosa para ellos y sus familias y un sa-lario equitativo e igual por trabajo igual, sin ningu-na distinción;

b. El derecho de todo trabajador a seguir su voca-ción y a dedicarse a la actividad que mejor respon-da a sus expectativas y a cambiar de empleo, deacuerdo con la reglamentación nacional respectiva;

c. El derecho del trabajador a la promoción o as-censo dentro de su trabajo, para lo cual se tendránen cuenta sus calificaciones, competencia, probidady tiempo de servicio;

d. La estabilidad de los trabajadores en sus emple-os, de acuerdo con las características de las indus-trias y profesiones y con las causas de justa separa-ción. En casos de despido injustificado, el

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trabajador tendrá derecho a una indemnización o ala readmisión en el empleo o a cualesquiera otraprestación prevista por la legislación nacional;…

En el Comité de los Derechos Económicos, Socialesy Culturales, el derecho al trabajo incluye:

“el derecho de todo ser humano a decidir libremen-te aceptar o elegir trabajo. También supone no serobligado de alguna manera a ejercer o efectuar untrabajo y el derecho de acceso a un sistema de pro-tección que garantice a cada trabajador su acceso aempleo. Además, implica el derecho a no ser priva-do injustamente de empleo”.viii

La Convención número 158 de la Organización In-ternacional del Trabajo sobre la terminación de la re-lación de trabajo,ix condiciona todo despido a la exis-tencia de motivos validos e impone reparaciones enmateria de despidos injustificados:

Artículo 4. No se pondrá término a la relación detrabajo de un trabajador a menos que exista paraello una causa justificada relacionada con su capa-cidad o su conducta o basada en las necesidades defuncionamiento de la empresa, establecimiento oservicio.

Artículo 7. No deberá darse por terminada la rela-ción de trabajo de un trabajador por motivos rela-cionados con su conducta o su rendimiento antes deque se le haya ofrecido la posibilidad de defendersede los cargos formulados contra él, a menos que nopueda pedirse razonablemente al empleador que leconceda esta posibilidad.

Artículo 10. Si los organismos mencionados en elartículo 8 del presente Convenio llegan a la conclu-sión de que la terminación de la relación de trabajoes injustificada y si en virtud de la legislación y lapráctica nacionales no estuvieran facultados o noconsideraran posible, dadas las circunstancias, anu-lar la terminación y eventualmente ordenar o pro-poner la readmisión del trabajador, tendrán la facul-tad de ordenar el pago de una indemnizaciónadecuada u otra reparación que se considere apro-piada.

De lo expuesto, se observa un régimen laboral des-arrollado para los servidores públicos, pero para los

docentes existe una doble regulación con excepcionesque los limitan el pleno ejercicio de sus derechos, locual es contrario a los derechos humanos, pero tam-bién es contrario a una administración eficiente, puesse olvida la función sustantiva de la educación y quesólo con la integración de los trabajadores a las fun-ciones de Estado, obtendrán los mejores resultados. Esposible identificar claramente aspectos del retrocesoen la regulación jurídica de los docentes, es decir, unaprecarización en sus derechos laborales.

Antes de la reforma en mención, los conflictos deriva-dos de las relaciones de trabajo de los docentes se ven-tilaban y resolvían ante los Tribunales de Arbitraje delos Estados o en las Juntas de Conciliación y Arbitra-je, aplicando la LFTSE, las leyes burocráticas localesy la Ley Federal del Trabajo, según fuera la naturalezajurídica del ente contratante; Esto daba certeza a la re-gulación jurídica de las relaciones laborales de los tra-bajadores de la educación.

Posterior a la reforma se limita el derecho de audien-cia y debido procedimiento, por lo que se generaránvarias controversias laborales, en particular por lo es-tipulado en los artículos 22 y 53 de la LGSPD, men-cionados anteriormente; por una parte, la ley establececomo legítimo despedir a trabajadores sin la indemni-zación correspondiente y, por otra, no contiene dispo-sición en la que defina cuál será la autoridad jurisdic-cional o tribunales especiales que habrán de conocer yresolver los conflictos laborales que se presenten conla aplicación de las disposiciones emitidas por la Au-toridad Educativa. Lo que imposibilita la estabilidaden el empleo, sin leyes especiales claras, en claro de-trimento a los derechos adquiridos, pues con esto nacea la vida jurídica una nueva causal de despido.

Los docentes anteriormente recibían una plaza base,producto de un contrato colectivo, que garantizaba el in-greso y la permanencia en el servicio, además de ciertascondiciones de seguridad social ligadas íntimamente ala antigüedad laboral y permanencia en el servicio. Apartir de la citada reforma, los trabajadores de la educa-ción tienen que aprobar satisfactoriamente sus evalua-ciones docentes para estar en aptitud de ser contratadosde forma temporal o ser promovidos. Con esto se con-diciona su empleo y la estabilidad a una serie de nuevoscriterios, y se disminuye al mínimo la protección y par-ticipación de su ente sindical, con el argumento de re-cuperar la rectoría del Estado en la educación.

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En general, las relaciones laborales regidas por el apar-tado B del Artículo 123, que incluye las excepcionesmencionadas, dependen de las finalidades y objetivosconstitucionales de la función específica que desempe-ñan, para la definición de su régimen laboral, en el ca-so de los trabajadores de la educación se integran en lasdisposiciones constitucionales de los Artículos 123 y 3°Constitucional, entendiéndola como una restricciónconstitucional a la estabilidad de los docentes y seplantea como la oposición de dos derechos, donde de-be prevalecer la educación de calidad que deben recibirtodos los individuos y el interés superior de la niñez.

Es por ello, que inminente al conflicto de las excep-ciones al pleno disfrute de los derechos laborales delos trabajadores al servicio de la educación, debenquedar excluidos del Artículo 3° Constitucional y res-petar el espíritu filosófico del derecho a la educación,como derecho humano, y derivarse en una fracción delapartado B del Artículo 123 Constitucional que lespermita tener condiciones de certeza jurídica, respetoy valoración a su labor de educar a toda una nación.

Asimismo, la reforma de 2013 dio origen a la fracciónIX, que crea al INEE como organismo público autó-nomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio,su estructura orgánica y dotándolo de facultades pararealizar mediciones del SEN, expedir lineamientos encuanto a evaluación para la Autoridad Educativa fede-ral y local; y generar información y emitir directricespara la toma de decisiones para la mejora de la calidadde la educación.

A siete años de su creación, la Auditoria Superior de laFederación hace constar que la estrategia para lograrlos objetivos del Sistema Educativo Nacional a travésdel Sistema Nacional de Evaluación Educativa imple-mentado por el órgano desconcentrado de la Secretaríade Educación Pública, Coordinación Nacional del Ser-vicio Profesional Docente (CNSPD), coordinado porel INEE (órgano autónomo constitucional), no han si-do exitosos, sino al contrario han sido onerosos y no secuentan con evidencias de que la mejora de la calidadde la educación haya mejorado, mediante los hallaz-gos expuestos en sus auditorías 140 – DS “Diseño dela Política de Educación Básica” y 141 – DS “Diseñode la Política de Educación Media Superior”.

En opinión de la Auditoría Superior de la Federa-ción…, el problema relativo a que el diseño de la po-

lítica de educación básica se sustentaba en un proce-so de planeación débil y en información insuficiente,lo cual propició un escaso seguimiento de la políticaeducativa federal y una limitada comunicación delquehacer de la SEP, persistió, ya que no se dispuso delineamientos para regular los procesos de planeación,seguimiento y evaluación en los que se establecieranlos procedimientos y responsabilidades de cada uni-dad administrativa que participa en dichos procesos,y el Sistema de Información y Gestión Educativa, quetiene la finalidad de ofrecer al SEN información parala planeación, operación, administración y evalua-ción, aún no está concluido; lo anterior ha limitado laretroalimentación del diseño de la política, lo que in-cide en el marginal avance en la mejora de la calidad,la cobertura, la inclusión y la equidad de la educaciónbásica.

El pasado 11 de septiembre de 2018, el Pleno de la H.Cámara de Diputados aprobó la proposición con Pun-to de Acuerdo para su urgente y obvia resolución para“suspender de manera inmediata e indefinida los pro-cesos de evaluación… hasta en tanto sea revisado y ensu caso reformado el marco normativo que rige dichosprocedimientos”. El debate fue basado en argumentosy hechos que motivaron a la mayoría de los legislado-res a aprobar el Acuerdo para frenar los abusos, las in-consistencias y los procedimientos punitivos, y así darvoz a las demandas de todos los actores del SistemaEducativo Nacional (maestros, alumnos, padres de fa-milia).

Ante esto, el 9 de octubre del mismo año, se publica enla Gaceta Parlamentaria el documento remitido por elINEE, el 7 de septiembre, para dar respuesta a sobre elAcuerdo aprobado, en el que menciona no puede aten-der a la disposición de requerida por la Cámara de di-putados, ya que en su calendario de evaluaciones, yaejerció su función desde mayo de 2018; mientras quela ejecución de los procesos de evaluación, dice que lecorresponden a las autoridades educativas locales y ala Secretaría de Educación Pública, a través de laCNSPD.

Es entonces que no se comprende que se la haya asig-nado por seis años consecutivos, presupuestos de másde Mil Doscientos millones de pesos, a una Instituciónque no ejecuta funciones de evaluación y que sólo de-termina lineamientos y directrices, sin vigilar su co-rrecta implementación.

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Las características de los órganos autónomos, descon-centrados y descentralizados son:

1. Autónomos constitucionales (Artículos 3, 6, 28,41, 102,116 y 122 Constitucional)

a) Deben de estar directamente establecidos porla Constitución;

b) Deben mantener con los órganos de Estadorelaciones de coordinación;

c) Deben contar con autonomía e independenciafuncional y financiera; y

d) Deben atender funciones coyunturales del Es-tado que requieren ser eficazmente atendidas enbeneficio de la sociedad

2. Órganos administrativos desconcentrados (artí-culo 17 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal)

a) Son subordinados a la dependencia de la ad-ministración pública federal, que centraliza lasfunciones y tienen un nivel jerárquico inferior;

b) Se les asignan competencias exclusivas, quese ejercen dentro de las facultades del GobiernoFederal;

c) Tienen libertad de acción en trámite y deci-sión;

d) Existe vínculo jerárquico, aunque atenuado,pues el poder central se reserva amplias faculta-des de mando, decisión, vigilancia y competen-cia, ya que fija la política, desarrollo y orienta-ción de los órganos desconcentrados paramantener la unidad y desarrollo de la acción dela administración pública federal;

e) No tienen autonomía económica, su manteni-miento corre a cargo del Presupuesto de Egresoso de la institución que lo crea —algunos gozande manejo autónomo de su patrimonio—; y

f) La autonomía técnica es su verdadera justifi-cación;

La desconcentración surge como un medio para fa-cilitar el dinamismo de la actividad de determina-dos órganos de la administración.

Desconcentrar es un procedimiento administrativopara facilitar la ejecución de las leyes administrati-vas, pero los órganos superiores conservan íntegra-mente sus poderes de mando, control, revisión, de-cisión, vigilancia, etcétera, cuya finalidad esaligerar la acumulación de asuntos del Poder Cen-tral, con beneficio del propio servicio público y delos particulares.

Son entes del Estado establecidos constitucional-mente que cuentan con un estatuto orgánico queasegura su independencia funcional y financiera pa-ra asegurar que cumplan sin influencias externas,alguna función estatal primordial, manteniendo re-lación de coordinación con el Estado.

3. Organismos descentralizados (Art. 90 Constitu-cional; art. 1o., 3o., 45, 48, 49 y 50 de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal; y art. 14de la Ley Federal de Entidades Paraestatales)

a. Se crea una persona moral, siempre por ley odecreto del Ejecutivo;

b. Se les asignan competencias exclusivas, parala atención de un fin de interés general o un ser-vicio público determinado;

c. Tienen autonomía orgánica y técnica;

d. Tienen personalidad jurídica propia —inde-pendiente de la personalidad jurídica del ente dela administración pública—;

e. Tienen patrimonio propio —sus bienes sondel Estado, pero están sometidos a un régimenjurídico especial, pues cuando desaparecen di-chos órganos, los bienes vuelven al patrimoniodel Estado—;

f. Tienen una relación de tutela sui generis res-pecto de la administración pública federal, queno es jerarquía (el poder central conserva su po-der de vigilancia para el control de los órganosdescentralizados); y

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g. Tienen poder de decisión.

Son organismos descentralizados las personas jurídi-cas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal y cuyo ob-jeto sea:

I. La realización de actividades correspondientes alas áreas estratégicas o prioritarias;

II. La prestación de un servicio público o social; o

III. La obtención o aplicación de recursos para finesde asistencia o seguridad social

Todo este tipo de inconsistencias en el marco regula-torio de la evaluación educativa, violaciones a los pro-cesos y a los derechos de los trabajadores de la educa-ción, dan la justa razón de la necesidad de reformularlos marcos de actuación, las estructuras que lo operany vincularlas a los objetivos que se pretenden en laeducación nacional.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micalidad de Diputado Federal integrante del Grupo Par-lamentario de Movimiento de Regeneración Nacionalen la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados delHonorable Congreso de la Unión; con fundamento enel artículo 71, fracción II de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, nu-meral 1, fracción I; 76; 77, numeral 1 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, presento ante estaSoberanía el presente

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman el párrafo tercero; el in-ciso d) de la fracción II; las fracciones III y VIII del ar-tículo 3o.; la fracción XXV del artículo 73; se derogala fracción IX del artículo 3o. y se adicionan una frac-ción XXV Bis al artículo 73 y una fracción XV alApartado B del artículo 123, todos, artículos de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

El Estado garantizará la educación obligatoria de ma-nera que los materiales y métodos educativos, la orga-nización escolar, la infraestructura educativa, garanti-cen el mejoramiento de la educación.

I. …

II. …

a) a la c) …

d) Será transformadora en el mejoramientointegral, constante de los educandos, que pro-mueva su aprendizaje desarrollando su pen-samiento crítico y propositivo y, además quefortalezca vínculos entre escuela y comunidadcon la finalidad de alcanzar la transforma-ción social y el bienestar;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto enel segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Fe-deral determinará los planes y programas de estudiode la educación preescolar, primaria, secundaria ynormal para toda la República. Para tales efectos, elEjecutivo Federal considerará la opinión de los go-biernos de las entidades federativas, así como de losdiversos sectores sociales involucrados en la educa-ción, los maestros y los padres de familia en los tér-minos que la ley señale.

IV. a VII. …

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unifi-car y coordinar la educación en toda la República,expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuirla función social educativa entre la Federación, lasentidades federativas y los Municipios, a fijar lasaportaciones económicas correspondientes a eseservicio público y a señalar las sanciones aplicablesa los funcionarios que no cumplan o no hagan cum-plir las disposiciones relativas, lo mismo que a to-dos aquellos que las infrinjan.

XI. Se deroga

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

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I. a XXIV. …

XXV. Para legislar sobre el establecimiento, or-ganización y sostenimiento, en toda la Repúblicaescuelas rurales, elementales, superiores, secunda-rias y profesionales; de investigación científica, debellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácti-cas de agricultura y de minería, de artes y oficios,museos, bibliotecas, observatorios y demás institu-tos concernientes a la cultura general de los habi-tantes de la nación y legislar en todo lo que se re-fiere a dichas instituciones; para legislar sobrevestigios o restos fósiles y sobre monumentos ar-queológicos, artísticos e históricos, cuya conserva-ción sea de interés nacional; así como para dictar lasleyes encaminadas a distribuir convenientementeentre la Federación, las entidades federativas y losMunicipios el ejercicio de la función educativa y lasaportaciones económicas correspondientes a eseservicio público, buscando unificar y coordinar laeducación en toda la República, y para asegurar elcumplimiento de los fines de la educación y su me-jora continua en un marco de inclusión y diversi-dad. Los Títulos que se expidan por los estableci-mientos de que se trata surtirán sus efectos en todala República. Para legislar en materia de derechosde autor y otras figuras de la propiedad intelectualrelacionadas con la misma;

XXV Bis. Para legislar respecto al establecimien-to del Sistema de Carrera Profesional del Magis-terio en términos de la fracción II del apartadoB, del Artículo 123 de esta Constitución; así co-mo para legislar en función del organismo públi-co descentralizado, que contribuya a cumplircon los objetivos para la mejora continua de laeducación y todo el Sistema Educativo Nacional,a fin de establecer parámetros que faciliten la to-ma de decisiones; para dictar las leyes encami-nadas a distribuir las competencias entre la Fe-deración, las entidades federativas, losmunicipios y demarcaciones territoriales; legis-lar sobre la implementación de los procesos deingreso, promoción, reconocimiento, formacióncontinua, actualización, capacitación y profesio-nalización del personal al servicio de la educa-ción;

XXVI. a XXXI. …

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajodigno y socialmente útil; al efecto, se promoverán lacreación de empleos y la organización social de traba-jo, conforme a la ley.

A. …

B. …

I. a XIV. …

XV. Respecto a los trabajadores del magisterio,adicionalmente a lo anteriormente establecido:

a) La jornada diaria máxima de trabajo seráde ocho horas, exceptuando los que tenganfunciones por horas/semana, tiempo comple-to o doble plaza, cuya asignación será confor-me su nombramiento respectivo, y la remune-ración acordada conforme a los tabuladoresgenerales de prestación del servicio.

b) Por cada cinco días de trabajo, disfrutaráel trabajador de dos días de descanso, con go-ce de salario íntegro, respecto de las modali-dades semipresenciales, a distancia, en líneasu correlativo será en horas trabajo, en casode ser necesario y por necesidades del servicioeducativo, se podrá disponer del tiempo dedescanso de los trabajadores educativos, sinque represente una obligación adicional depago;

c) Los trabajadores de la educación gozaránde las vacaciones que marca el ciclo escolar olectivo, sin contemplar los recesos de reuniónpara planeación pedagógica;

d) A trabajo igual corresponderá salarioigual, sin tener en cuenta el sexo, raza, condi-ción, origen y ninguna condición de vulnera-bilidad;

e) Se crea el Sistema de Carrera Profesionaldel Magisterio con la finalidad de contribuiral cumplimiento satisfactorio de los objetivosy propósitos del Sistema Educativo Nacional,sus funciones y atribuciones quedarán esta-

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blecidas en la ley reglamentaria del apartadoB de este Artículo. Corresponderá a la Fede-ración su rectoría y su implementación estaráa cargo de las Entidades Federativas.

f) El Sistema de Carrera Profesional del Ma-gisterio coordinará los procesos de ingreso,reconocimiento, promoción, formación conti-nua, actualización, capacitación, profesionali-zación y mejora continua del personal docen-te, directivo y de supervisión, en plenorespeto a sus derechos individuales y colecti-vos; siendo responsabilidad de dicho Sistema,posibilitar las buenas prácticas de sus inte-grantes, acompañadas de evaluaciones for-mativas orientadas a la mejora profesionalcontinua para que ésta impacte de manerasignificativa en el aprendizaje de los educan-dos.

g) El ingreso del personal educativo se harámediante el Sistema de Carrera Profesionaldel Magisterio, a través de mecanismos queconsiderarán los conocimientos, aptitudes yexperiencia necesarios para facilitar el apren-dizaje y desarrollo integral de los educandos;estos mecanismos serán públicos, transparen-tes, equitativos e imparciales y se encontra-rán establecidos en la ley reglamentaria.

A las instituciones referidas en la fracción VIIdel Artículo 3º de esta Constitución, no les se-rán aplicables estas disposiciones;

h) El Sistema de Carrera Profesional del Ma-gisterio, contemplará también los procesos depromoción y reconocimiento del personaleducativo en funciones; estos serán conformea los derechos de escalafón a fin de que seotorguen de acuerdo a los conocimientos, ap-titudes y antigüedad, mismos que estarán su-jetos a lo que determine la ley reglamentaria;

i) Los trabajadores al servicio de la educaciónpública, tienen el derecho y la obligación deacceder y participar en los procesos de actua-lización, capacitación, formación continua yprofesionalización, que determine el Sistemade Carrera Profesional del Magisterio, a finde cumplir con los objetivos y propósitos del

Sistema Educativo Nacional. La ley definirálos requisitos y criterios aplicables, así comolas competencias concurrentes entre las Auto-ridades Educativas federales y locales;

j) Para cumplir con los objetivos y principiosdel Sistema de Carrera Profesional del Ma-gisterio, la Autoridad Educativa contará conun organismo público descentralizado conautonomía técnica y de gestión; el cual, co-ordinará los procesos señalados en los inci-sos f), g), h) e i); además, realizará estudios,evaluaciones formativas, investigaciones,que permita establecer criterios y lineamien-tos con la finalidad de contribuir a la trans-formación social y al bienestar individual ycolectivo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presentedecreto se abroga la Ley General del Servicio Profe-sional Docente y la Ley del Instituto Nacional para laEvaluación de la Educación, y se derogan todas lasdisposiciones contenidas en las leyes secundarias, re-glamentos, acuerdos y disposiciones de carácter gene-ral contrarias al presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas delas entidades federativas deberán realizar la armoniza-ción legislativa que correspondan para dar cumpli-miento a lo previsto en el presente decreto, dentro delos 180 días siguientes a la entrada en vigor del mis-mo.

En tanto esto ocurre, la autoridad educativa federal,transitoriamente, proveerá las medidas necesarias paradar cumplimiento a las modificaciones establecidas enel presente Decreto y quedará suspendida la aplicaciónde evaluaciones que tengan implicaciones en la per-manencia del empleo de los maestros, en tanto entre envigor la legislación secundaria que establezca los cri-terios y parámetros de verificación de resultados apli-cables a las distintas actividades desarrolladas en elámbito educativo del país.

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Asimismo, la Autoridad Educativa, iniciara medidaspara revisar los casos de maestros afectados por eva-luaciones anteriores.

El Estado respetará los derechos laborales adquiridoscon la implementación de las leyes abrogadas, así co-mo, evaluará los casos en los que se ejecutaron accio-nes punitivas, para su reparación procedente.

Cuarto. Los recursos humanos, financieros y materia-les con que cuenta el Instituto Nacional para la Eva-luación de la Educación para la ejecución de las fun-ciones que por virtud del presente Decreto seextinguen, serán transferidos al organismo descentrali-zado, descrito el inciso j) de la fracción XV del apar-tado B del Artículo 123 de este Decreto. En tanto es-tos sean transferidos la autoridad educativa federaladministrará temporalmente dichos recursos.

Quinto. Los recursos humanos, financieros y materia-les con que cuenta la Coordinación Nacional para elServicio Profesional Docente, en su carácter de orga-nismo desconcentrado, serán transferidos al organis-mo descentralizado, descrito en el inciso j) de la frac-ción XV, del apartado B del Artículo 123 de esteDecreto. En tanto estos sean transferidos la autoridadeducativa federal administrará temporalmente dichosrecursos.

Los derechos laborales de los servidores públicos quesean transferidos a otras unidades administrativas envirtud del presente Decreto, se respetarán conforme ala Ley.

Notas

i García Duarte, Nohemy; “El Discurso docente sobre evaluación

y la Reforma Educativa de 2013”, Universidad Pedagógica Nacio-

nal, Horizontes Educativos, 1ª Ed, México 2017.

ii Ibídem, página 124.

iii Jurisprudencia laboral Suprema Corte de Justicia de la Nación

“Trabajadores de confianza al servicio del estado. Origen histórico

de los catálogos de puestos en los ordenamientos burocráticos”.

Segunda Sala. Tomo VIII, mayo de 1998.

iv García Ramírez, Sergio; “Derechos de los servidores públicos”;

INAP, tercera edición 2014. México pág. 31.

v Disponible en:

https://www.ilo.org/actrav/events/WCMS_153975/lang—es/in-

dex.htm

vi Ibídem.

vii Disponible en: http://www.un.org/es/universal-declaration-hu-

man-rights/

viii Observación General número 18 del Comité de Derechos Eco-

nómicos, Sociales y Culturales, adoptada el 24 de noviembre de

2005.

ix Adoptada el 22 de junio de 1982 durante la 68ª sesión de la Con-

ferencia General de la OIT en Ginebra y en vigor desde el 23 de

noviembre de 1985.

h t tps : / /www.i lo .org/dyn/normlex/es / f?p=NORMLEX-

PUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C158

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, a 2 de abril de 2019.

Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE EMPLEO

DE PERIODISTAS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA MARIANA

DUNYASKA GARCÍA ROJAS E INTEGRANTES DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita diputada federal, Mariana Dunyaska GarcíaRojas, y demás integrantes del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional de la LXIV Legislaturadel honorable Congreso de la Unión, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II,77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, presentamos a la consideración de esta so-beranía la presente iniciativa con proyecto de decretoque adiciona un Capítulo XVIII al Título Sexto, se re-forman diversos artículos y se adicionan las fraccionesVIII y IX al artículo 994, todos de la de la Ley Federaldel Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el contexto de una sociedad democrática, una de lasmanifestaciones más importantes de la libertad de ex-presión e información, es el periodismo. Efectivamente,las labores periodísticas y las actividades de la prensason elementos fundamentales para el funcionamiento delas democracias, ya que son los periodistas y los mediosde comunicación quienes mantienen informada a la so-ciedad sobre lo que ocurre y sus distintas interpretacio-nes son una condición necesaria para que el debate pú-blico sea fuerte, informado y vigoroso.1

Inexcusablemente, el ejercicio del periodismo se hallaunido directamente al ejercicio pleno de la libertad deexpresión y es precisamente en atención a este vínculo,que el periodismo se diferencia de otras profesiones.

En efecto, al interior de una democracia, como ya se pre-cisaba, el periodismo adquiere una importancia relevan-te, su encomienda es ejercer tal derecho con indepen-dencia y pluralidad, llevando a la sociedad informaciónque le ayude a formarse una postura sobre los distintostemas de su interés, enriqueciendo así el debate y la opi-nión pública; por su parte, la obligación del Estado es ga-rantizar el ejercicio pleno de este derecho, no sólo porsalvaguardar el derecho de los periodistas a expresar li-bremente sus pensamientos y sus posturas, sino tambiénpara salvaguardar el derecho de su sociedad a recibir ybuscar información e ideas. Lo anterior, aun cuando ta-les expresiones sean críticas de la actuación estatal.

El ejercicio periodístico, tal y como lo ha precisado laCorte Interamericana, sólo puede efectuarse libremen-te cuando las personas que lo realizan no son víctimasde amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o mo-rales u otros actos de hostigamiento.2

Desafortunadamente, la violencia contra periodistas esuna problemática muy presente en nuestro País. Lascifras son alarmantes, afectando gravemente ambas di-

mensiones de la libertad de expresión, la de los perio-distas a informar y expresarse libremente y, por su-puesto, la de la colectividad a recibir tales datos y no-tas informativas.

Cada 26.7 horas se agrede a un periodista en el país,siendo el asesinato la forma de censura más extrema yes, a desgracia, una práctica común que va en aumen-to en nuestro País.

Durante la visita in loco a México por parte de la Co-misión Interamericana de Derechos Humanos realiza-da del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2015, la de-legación pudo constatar el aumento acelerado en lasagresiones de distinto tipo y homicidios de periodistasy comunicadores en México; en este sentido, según lovertido en sus observaciones preliminares, en la últimadécada 67 periodistas fueron asesinados, 6 de ellos en2014 y 6 más en lo recorrido hasta su visita en 2015.

En 2016 se registraron tres homicidios más: el de Ana-bel Flores (8 de febrero de 2016); el de Manuel Torres(14 de mayo); y el de Pedro Tamayo (20 de julio).

En 2017 fue brutalmente asesinado en nuestro país, enel mes de marzo, un periodista más: Ricardo Monlui.Durante este año, 65 periodistas fueron asesinados en elmundo (esta cifra incluye a periodistas profesionales,periodistas-ciudadanos y a colaboradores de los mediosde comunicación). 26 de ellos perdieron la vida cuandoejercían su labor informativa, víctimas colaterales en lu-gares muy peligrosos (bombardeos, atentados, etcéte-ra); 39 fueron asesinados de manera intencional, debidoa su trabajo de investigación, que afectaba los interesesde las autoridades políticas, religiosas, económicas o degrupos criminales. Al igual que el año pasado, es mayorel porcentaje de periodistas que fueron agredidos demanera deliberada (60 por ciento). El objetivo comúnde sus detractores: hacerlos callar.3

México fue, durante 2018, el segundo país en el quemás asesinatos de periodistas se registraron en el mun-do, con 11 muertes de acuerdo con la Federación In-ternacional de Periodistas (FIP), el más mortífero fueAfganistán con 16 asesinatos de acuerdo con la confe-deración internacional de sindicatos y asociaciones deperiodistas.

Ya en 2019, Murúa Manríquez - quien previamentehabía reportado amenazas a su vida y que se encontra-

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ba bajo protección federal es el primer periodista ase-sinado este año en México, uno de los países más mor-tíferos del mundo para ejercer el periodismo.4

En las observaciones preliminares de esta visita, tam-bién se precisa que la violencia contra comunicadoresse ha visto especialmente agudizada en las EntidadesFederativas donde existe presencia del crimen organi-zado, y los periodistas víctimas son aquéllos que handenunciado actos de corrupción administrativa, narco-tráfico, delincuencia organizada, seguridad pública ydemás asuntos afines.5

A este respecto Artículo 19, en su informe anual “Esta-do de Censura”, que da cuenta del deterioro del ejerci-cio pleno de la libertad de expresión y la violencia a laprensa durante 2014, precisa que del total de agresio-nes que ésta ha sufrido, 48 por ciento son responsabili-dad de funcionarios, constituyéndose al efecto, en losprincipales atacantes de la prensa. (Artículo 19, 2015)

Lo anterior, pone en evidencia que el gremio periodís-tico se encuentra en una situación de vulnerabilidad enel ejercicio de su profesión. Ante esto, el Estado debemostrar una genuina voluntad política por cambiar elestado actual de las cosas, garantizando a los periodis-tas y a la sociedad en su conjunto, el ejercicio plenodel derecho humano a la libertad de expresión.

Es preciso reconocer que aun cuando el asesinato deperiodistas constituye la forma de censura más extre-ma y es, por desgracia, una práctica común que ha idoen aumento en nuestro País, no es la única forma en laque los periodistas son violentados, pues también sonvíctimas de graves trasgresiones y violaciones a susderechos laborales. Cuestión que indudablementeafecta el ejercicio pleno de su derecho humano a la li-bertad de expresión y es, sin duda, causal importantedel ambiente hostil y de violencia que aqueja al gre-mio periodístico.

La necesidad de legislar en materia de protección de losderechos laborales de los periodistas deviene del estadoactual de las cosas, en el que el gremio de la comunica-ción es objeto de múltiples violaciones, tales como:

• La falta de formalización de la relación laboral, através de la firma de un contrato de trabajo, lo quegenera que el periodista en cualquier momento seadespedido sin ninguna implicación para el patrón.

• La carencia de las prestaciones de ley, tales comoaguinaldo, prima vacacional, seguridad social, cré-ditos de vivienda, entre otras.

• No se les garantiza, ni respeta, el salario mínimoprofesional decretado en México desde 1990, comoproducto de la presión de organizaciones civiles deperiodistas, que lograron que la profesión de Re-portero quedara reconocida en la tabla de profesio-nes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos(CNSM), el cual quedó conformado en tres salariosmínimos generales. De hecho, Según datos elabora-dos por la Comisión Estatal para la Atención y Pro-tección a Periodistas, la media sobre el salario per-cibido por reporteros y camarógrafos va entre losdos mil a los tres mil pesos quincenales. Aunque espreciso reconocer que el monto en mención ha que-dado superado y debe ser actualizado en aras de ga-rantizar a los periodistas un salario digno.

En aras de lo anterior, es posible concluir que dada laimportancia y el contexto actual en el que se desarrollael trabajo periodístico, quienes lo ejercen, deben contarcon mayores garantías para su protección y realización,siendo una de las más relevantes las reformas que en elámbito económico-laboral puedan materializarse. Eneste tenor, se considera oportuna y necesaria una refor-ma a la Ley Federal del Trabajo, más precisamente ensu Título Sexto relativo a los “Trabajos Especiales”, eneste Título, hasta ahora, no se reconoce la labor perio-dística como una que requiera protección especial,siendo que el estado actual de las cosas evidencia la ne-cesidad apremiante que se tiene de incluirla en este or-denamiento jurídico, a fin de dotar al periodista de unaprotección especial y más amplia.

El proyecto de adición de este capítulo especial buscareforzar y materializar las aspiraciones de trabajo“digno” y “decente” que ampara el artículo 2 de la LeyFederal del Trabajo, así como el artículo 123 constitu-cional, atendiendo a las condiciones generales de tra-bajo para el ámbito específico, como lo son: La for-malidad y las modalidades de contratación permitidas;el salario mínimo profesional; las mejores garantíaspara la seguridad con motivo del trabajo; la capacita-ción; la exclusión taxativa del régimen de outsourcingque elimine ambigüedades de interpretación respectodel artículo 15 de la Ley en la materia; y, complemen-tario de lo anterior, la parte sancionadora cuando lospatrones incumplan con sus obligaciones.

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Así, la presente iniciativa tiene como finalidad la adi-ción de un capítulo especial denominado “Trabajadorperiodista”, dentro del Título de Trabajos Especiales dela Ley Federal del Trabajo, así como el establecimientode penas a los patrones que violen dichas disposiciones.

Finalmente, el presente proyecto atiende la Reforma ala Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos relativa a la desindexación del salario mínimo,misma que obliga al Congreso de la Unión, las Legis-latura de los Estados y de la Ciudad de México, así co-mo a las Administraciones Públicas Federal, Estatales,del Distrito Federal y Municipales a realizar las ade-cuaciones que correspondan en las leyes y ordena-mientos de su competencia, en un plazo máximo de unaño contado a partir de la entrada en vigor del Decre-to en mención, a efecto de eliminar las referencias alsalario mínimo como unidad de cuenta, índice, base,medida o referencia y sustituirlas por las relativas a laUnidad de Medida y Actualización.

Para su mejor comprensión, se presenta el siguientecuadro comparativo:

Ley Federal del Trabajo

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Indudablemente, el reconocimiento legal de la profe-sión de periodista como trabajo especial en la legis-lación laboral es una necesidad apremiante, que noadmite más demoras, la tutela especial que proponeel presente proyecto responde a una añeja demandade los periodistas y comunicadores que debe ser aten-dida en aras de dignificar su labor y de privilegiar el

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derecho humano a la libertad de expresión de los me-xicanos.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta so-beranía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo XVIII alTítulo Sexto, se reforman diversos artículos y seadicionan las fracciones VIII y IX al artículo 994,todos de la de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona un capítulo XVIII al Tí-tulo Sexto de la Ley Federal del Trabajo, se modificanlos artículos 48, 343E, 429, 485, 729, 731, 856, 992,993, 994, 995, 995 bis, 996, 997, 998, 999, 1000,1001, 1002, 1003, 1004, 1004 A, 1004 B, 1004 C,1005 y 1006; y se adicionan las fracciones VIII y IX alartículo 994, para quedar como sigue:

Artículo 48...

...

...

...

Los abogados, litigantes o representantes que promue-van acciones, excepciones, incidentes, diligencias,ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general todaactuación en forma notoriamente improcedente, con lafinalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustan-ciación o resolución de un juicio laboral, se le impon-drá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Me-dida y Actualización.

...

Artículo 343-E. ...

I. Multa de hasta 2,000 veces la Unidad de Medi-da y Actualización, cuando por su omisión se pro-duzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o va-rios trabajadores una incapacidad permanenteparcial.

II. Multa de hasta 3,500 veces la Unidad de Medi-da y Actualización, cuando por su omisión se pro-duzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o va-rios trabajadores una incapacidad permanente total.

Título Sexto

Capítulo XVIII“De los Trabajadores Periodistas”

Artículo 353 V. Las disposiciones de este Capítulose aplican a las relaciones de trabajo que se des-arrollen entre trabajadores periodistas y las perso-nas físicas o morales que se dediquen a la produc-ción, transmisión, difusión de información denoticias de interés público y social en calidad de pa-trones.

Artículo 353-W. Trabajador Periodista es la perso-na física que con independencia de la naturaleza dela relación contractual que mantenga con cualquierpersona física o moral dedicada a la producción,transmisión, difusión de información de noticias deinterés público y social, materialmente cumple, enforma personal, subordinada y remunerada, lafunción de comunicar u opinar ante la sociedad, através de la búsqueda, recepción y divulgación dedatos, sucesos y documentos por cualquier mediode comunicación, en formato literario, gráfico,electrónico, audiovisual o multimedia.

Artículo 353-X. El trabajo periodístico sólo podrácontratarse en la modalidad de jornada y trabajopor obra.

En el primer caso. La Comisión Nacional de los Sa-larios Mínimos fijará mediante resolución publica-da en el Diario Oficial de Federación, el salario mí-nimo profesional que deberá pagarse a lostrabajadores periodistas por la actividad profesio-nal calificada como trabajo especial por jornada,para lo cual considerará como parámetro de refe-rencia los estudios actualizados elaborados por ins-tituciones especializadas sobre remuneración porprofesiones que fije el mercado laboral estatal y na-cional.

En el trabajo por obra, éste se valorará de comúnacuerdo entre patrón y trabajador atendiendo a lanaturaleza del trabajo, en lo relativo a sus presta-ciones y a la remuneración justa y digna que pro-ceda, con supervisión de la autoridad del trabajoque corresponda, la cual deberá sancionar los con-tratos suscritos entre las partes. En ningún caso laremuneración del trabajo por obra podrá ser infe-

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rior al de una jornada diaria para el salario profe-sional del trabajador periodista.

Artículo 353-Y. Las relaciones laborales entre losTrabajadores Periodistas y la persona física o mo-ral dedicada a la producción, transmisión, difusiónde información de noticias de interés público y so-cial, en calidad de patrón, se regirán por las dispo-siciones de este Capítulo y por las estipulacionescontenidas en el contrato respectivo, en tanto no lascontradigan.

Artículo 353-Z. Son derechos de los TrabajadoresPeriodistas que deberán consignarse en los contra-tos que se otorguen, además de los previstos en es-ta Ley, disfrutar de las prestaciones que sean nece-sarias para el cumplimiento del trabajo.

Se enumera, de manera no limitativa, las siguientesque tengan relación con su actividad:

I. Apoyo para transporte;

II. Apoyo para comunicaciones; y,

III. Dotación, reparación o reemplazo de mate-riales y herramientas de trabajo útiles para re-colectar, procesar y difundir datos.

Artículo 353-Bis. El contrato que se celebre entrelos Trabajadores Periodistas, profesionistas o no,con la persona física o moral que solicita los servi-cios, deberá constar siempre por escrito, en los tér-minos previstos por los artículos 24 y 25 de la pre-sente Ley. El contrato deberá incluir el derecho deseguridad social correspondiente.

Queda prohibida la simulación de actos con el finde eludir el cumplimiento de las obligaciones pa-tronales.

Artículo 353-Ter. El trabajo periodístico no podráconsiderarse dentro del régimen de subcontrata-ción.

Artículo 353 Quater. Por riesgo grave fundado ensu seguridad y/o familia, así determinado por insti-tución especializada oficial, relacionado con su ac-tividad periodística, el patrón deberá contratar unseguro de vida especial para el trabajador periodis-

ta, vigente durante el periodo que dure la situaciónprevista y podrá ser causal de modificaciones justi-ficadas en el contrato de trabajo en lo estrictamen-te relacionado con la materia para garantizar la se-guridad del trabajador.

Queda prohibido al patrón la rescisión del contra-to del trabajador periodista durante el periodo aque se refiere el párrafo anterior

Artículo 353 Quinquis. Las Jornadas de trabajo se-rán las que establece el artículo 60 y 61 de esta Ley,y en caso de ampliación de las mismas, deberá serde mutuo acuerdo, con el pago que corresponde alas horas extraordinarias a que se refiere el presen-te ordenamiento.

Artículo 353 Sexties. Los periodistas, tienen el de-recho de mantener la secrecía de sus fuentes infor-mativas, sin que ello pueda suponer sanción o per-juicio para éstos.

Artículo 353 Septies. Los Inspectores del Trabajotienen las atribuciones y deberes especiales siguien-tes:

I. Practicar visitas en los locales donde se ejecu-te el trabajo;

II. Vigilar que los salarios no sean inferiores a loestablecido por la Comisión Nacional de SalariosMínimos;

III. Vigilar que se respete la jornada laboral delos Trabajadores Periodistas;

IV. Vigilar la existencia de los contratos forma-les, el respeto de las condiciones generales de tra-bajo y el otorgamiento de las prestaciones nece-sarias.

V. Vigilar el cumplimiento de la capacitación.

Artículo 429. En los casos señalados en el artículo427, se observarán las normas siguientes:

I. a III...

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no re-querirá aprobación o autorización de la Junta de

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Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar asus trabajadores una indemnización equivalente auna Unidad de Medida y Actualización, por cadadía que dure la suspensión, sin que pueda excederde un mes.

Artículo 485. La cantidad que se tome como base pa-ra el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferioral salario mínimo.

Artículo 729. Las correcciones disciplinarias que pue-den imponerse son:

I. ...

II. Multa, que no podrá exceder de 100 veces laUnidad de Medida y Actualización vigente en eltiempo en que se cometa la violación. Tratándose detrabajadores, la multa no podrá exceder del importede su jornal o salario en un día. Para los efectos deeste artículo, no se considera trabajadores a los apo-derados; y

III. ...

Artículo 731. ...

Los medios de apremio que pueden emplearse son:

I. Multa, que no podrá exceder de 100 veces la Uni-dad de Medida y Actualización vigente en eltiempo en que se cometió el desacato. Tratándosede trabajadores, la multa no podrá exceder del im-porte de su jornal o salario de un día. Para los efec-tos de este artículo, no se considerará trabajadores alos apoderados;

II. y III ...

Artículo 856. Los Presidentes de las Juntas podránimponer a la parte que promueva la revisión o la re-clamación en forma notoriamente improcedente unamulta de hasta 100 veces la Unidad de Medida y Ac-tualización vigente en el tiempo en que se presenta-ron

Título XVIResponsabilidades y Sanciones

Artículo 992...

La cuantificación de las sanciones pecuniarias que enel presente Título se establecen, se hará tomando co-mo base de cálculo la Unidad de Medida y Actuali-zación, al momento de cometerse la violación.

...

I. a V...

...

...

...

...

Artículo 993. Al patrón que no cumpla las normas quedeterminan el porcentaje o la utilización exclusiva detrabajadores mexicanos en las empresas o estableci-mientos se le impondrá una multa por el equivalentede 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actuali-zación.

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. De 50 a 250 veces la Unidad de Medida y Ac-tualización, al patrón que no cumpla las disposi-ciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;

II. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida yActualización, al patrón que no cumpla las obliga-ciones que le impone el Capítulo VIII del TítuloTercero, relativo a la Participación de los Trabaja-dores en las Utilidades de las Empresas;

III. De 50 a 1500 veces la Unidad de Medida yActualización al patrón que no cumpla las obliga-ciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV,VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;

IV. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida yActualización, al patrón que no cumpla con lo dis-puesto por la fracción XV del artículo 132;

V. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida yActualización, al patrón que no observe en la ins-talación de sus establecimientos las normas de se-guridad e higiene o las medidas que fijen las Leyespara prevenir los riesgos de trabajo;

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VI. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida yActualización, al patrón que cometa cualquier actoo conducta discriminatoria en el centro de trabajo;al que realice actos de hostigamiento sexual o quetolere o permita actos de acoso u hostigamiento se-xual en contra de sus trabajadores; y

VII. De 250 a 2500 veces la Unidad de Medida yActualización, al patrón que viole las prohibicionescontenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, V,VI y VII, y 357 segundo párrafo.

VIII. De 50 a 1500 veces la Unidad de Medida yActualización, al patrón que no cumpla o violelas obligaciones señaladas en los artículos 353 X,353 Bis y 353 Quáter.

IX. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida yActualización, al patrón que viole la prohibicióncontenida en el artículo 353- Ter.

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibicionescontenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, ylas normas que rigen el trabajo de las mujeres y de losmenores, se le impondrá una multa equivalente de 50a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuestoen el artículo 23, primer párrafo de esta Ley, se le cas-tigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 996. Al armador, naviero o fletador, se le im-pondrá multa por el equivalente a:

I. De 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Ac-tualización, si no cumple las disposiciones conteni-das en los artículos 204, fracción II, y 213, fracciónII; y

II. De 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Ac-tualización, al que no cumpla la obligación señala-da en el artículo 204, fracción IX.

Artículo 997. Al patrón que viole las normas protec-toras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio,se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 998. Al patrón que no facilite al trabajador

doméstico que carezca de instrucción, la asistencia auna escuela primaria, se le impondrá multa por el equi-valente de 50 a 250 veces la Unidad de Medida y Ac-tualización.

Artículo 999. Al patrón que viole las normas protec-toras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otrosestablecimientos semejantes, se le impondrá multa porel equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Me-dida y Actualización.

Artículo 1000. El incumplimiento de las normas rela-tivas a la remuneración de los trabajos, duración de lajornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, oen un contrato colectivo de trabajo, se sancionará conmulta por el equivalente de 250 a 5000 veces la Uni-dad de Medida y Actualización.

Artículo 1001. Al patrón que viole las normas conte-nidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le im-pondrá multa por el equivalente de 50 a 500 veces laUnidad de Medida y Actualización.

Artículo 1002. Por violaciones a las normas de traba-jo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otradisposición de esta Ley, se impondrá al infractor mul-ta por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad deMedida y Actualización.

Artículo 1004. ...

I. Con prisión de seis meses a tres años y multa queequivalga hasta 800 veces la Unidad de Medida yActualización, conforme a lo establecido por el ar-tículo 992, cuando el monto de la omisión no exce-da del importe de un mes de salario mínimo generaldel área geográfica de aplicación correspondiente;

II. Con prisión de seis meses a tres años y multaque equivalga hasta 1600 veces la Unidad de Me-dida y Actualización, conforme a lo establecidopor el artículo 992, cuando el monto de la omisiónsea mayor al importe de un mes, pero no exceda detres meses de salario mínimo general del área geo-gráfica de aplicación correspondiente; y

III. Con prisión de seis meses a cuatro años y mul-ta que equivalga hasta 3200 veces la Unidad deMedida y Actualización, conforme a lo estableci-do por el artículo 992, si la omisión excede a los

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tres meses de salario mínimo general del área geo-gráfica de aplicación correspondiente.

Artículo 1004-A. Al patrón que no permita la inspec-ción y vigilancia que las autoridades del trabajo prac-tiquen en su establecimiento, se le aplicará una multade 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actuali-zación.

Artículo 1004-B. El incumplimiento de las obligacio-nes a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se san-cionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 ve-ces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de sub-contratación de personal en forma dolosa, en términosdel artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa porel equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Me-dida y Actualización.

Artículo 1005. Al Procurador de la Defensa del Tra-bajo o al apoderado o representante del trabajador, seles impondrá sanción de seis meses a tres años de pri-sión y multa de 125 a 1250 veces la Unidad de Me-dida y Actualización en los casos siguientes:

I. ...

II. ...

Artículo 1006. A todo el que presente documentos otestigos falsos se le impondrá una pena de seis mesesa cuatro años y multa de 125 a 1900 veces la Unidadde Medida y Actualización. Tratándose de trabajado-res, la multa será el salario que reciba el trabajador enuna semana.

Transitorios

Primero. El presente decreto iniciará su vigencia aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente decreto.

Notas

1 (CIDH, 2004: Párrfs. 117 y 118).

2 (CIDH, 2013)

3 https://rsf.org/es/periodistas-asesinados

4 https://knightcenter.utexas.edu/es/blog/00-20518-primer-perio-

dista-asesinado-en-mexico-en-2019-reporto-amenazas-su-vida-y-

estuvo-bajo-p

5 (CIDH, 2015)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de abril de 2019.

Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A

PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA,A CARGO DE LA DIPUTADA DIONICIA VÁZQUEZ GARCÍA,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

La que suscribe, Dionicia Vázquez García, diputadafederal de la LXIV Legislatura de la honorable Cáma-ra de Diputados, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido del Trabajo, con fundamento en lo dis-puesto en el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a la consideración de esta honora-ble soberanía la siguiente iniciativa con proyecto dedecreto que adiciona una fracción X al artículo 10 y serecorren las subsecuentes que pasan a ser XI a XXIII;se adiciona una fracción II al artículo 16 y se recorrenlas subsecuentes que pasan a ser la III a VIII, todos dela Ley General para la Atención y Protección a Perso-nas con la Condición del Espectro Autista, al tenor dela siguiente

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Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas estableció el2 de abril de cada año como el Día Mundial de Con-cientización sobre el Autismo.1 Se implementó a par-tir de 2008 con motivo de la importancia de que se lle-ven a cabo medidas y políticas públicas para la mejorade la calidad de vida de las personas con el Trastornodel Espectro Autista.

El autismo es una discapacidad permanente del des-arrollo que se manifiesta en los tres primeros años deedad y se deriva de un trastorno neurológico que afec-ta al funcionamiento del cerebro. Se caracteriza pordeficiencias en la interacción social, problemas en lacomunicación verbal y no verbal y patrones de com-portamiento, intereses y actividades restringidas y re-petitivas.2 Resulta indispensable que este padecimien-to se atienda desde los primeros años de vida puestoque de eso depende tener mayores probabilidades pa-ra tener más efectos positivos en los síntomas y las ap-titudes de la persona con la condición del espectro au-tista.3

Sobre el particular, la temática elegida por la ONU pa-ra este año se centrará en el impulso al “uso de las tec-nologías de apoyo para las personas con autismo, co-mo una herramienta para eliminar las barreras para suplena participación en la sociedad, en el terreno social,económico y político”.4

La Organización Mundial de la Salud (OMS) calculaque aproximadamente el 20% de los niños y adoles-centes del mundo tienen trastornos o problemas men-tales, y aproximadamente la mitad de éstos se mani-fiestan antes de los 14 años.5 Para el caso de México,los datos más recientes refieren que uno de cada 115niños presenta autismo.6 No obstante, no existe infor-mación suficiente para orientar a la población, lo queconlleva a una detección tardía, así como la falta a unaatención adecuada que pudiera brindar la posibilidadde que quien padece de esta afección neurológica ten-ga una mejor calidad de vida.

Con la promulgación en México de la Ley General pa-ra la Atención y Protección a Personas con la Condi-ción del Espectro Autista el 29 de abril de 2015, se tu-vo un avance significativo en la materia mediante unmarco jurídico que permite implementar acciones co-ordinadas en materia de salud, educación, capacita-

ción, empleo, deporte y recreación, logrando la inclu-sión de las personas con este padecimiento neurológi-co a la sociedad.7

Este piso normativo contribuye a generar una visiónque tenga como premisa la igualdad en todas las esfe-ras de la vida social, económica y política, garantizan-do el ejercicio pleno de los derechos de las personascon espectro autista y asegurando su plena participa-ción e inclusión, contribuyendo a construir un futurode dignidad e igualdad para todas y todos. En este con-texto, el acceso a aplicaciones y recursos tecnológicos,son herramientas que contribuyen de manera determi-nante a tal objetivo, entre las que destacan:8

• De soporte para la comunicación (aumentativa oalternativa principalmente)

• De apoyo al aprendizaje: ampliando los materialesexistentes con contenidos interactivos y multime-dia.

• Como herramientas para el desarrollo de habilida-des de autonomía en distintos contextos, ya sean deocio, de desarrollo personal o incluso de carácter la-boral.

No obstante, al día de hoy a nivel mundial, “solo unade cada 10 personas que la necesitan tiene acceso atecnología de asistencia, debido a su elevado coste, ala escasa sensibilización sobre el tema y a la falta deexistencias, de personal formado, de políticas en lamateria y de financiación”.9

En esta tesitura, la Convención sobre los Derechos delas Personas con Discapacidad aprobada el 13 de di-ciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas enNueva York,10 ratificada en México por el Senado dela República en septiembre de 2007,11 establece en elinciso g) del artículo 4 la obligación de los Estadosparte de: “Emprender o promover la investigación y eldesarrollo, y promover la disponibilidad y el uso denuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la in-formación y las comunicaciones, ayudas para la movi-lidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyoadecuadas para las personas con discapacidad, dandoprioridad a las de precio asequible;”12 en el numeral 3del Artículo 26 establece que: “Los Estados Partespromoverán la disponibilidad, el conocimiento y eluso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados

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a las personas con discapacidad, a efectos de habilita-ción y rehabilitación”;13 en este mismo tenor, en el in-ciso d) del numeral 1 del Artículo 32 se específica:“Proporcionar, según corresponda, asistencia apropia-da, técnica y económica, incluso facilitando el accesoa tecnologías accesibles y de asistencia y compartien-do esas tecnologías, y mediante su transferencia”.14

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajoconsideramos impostergable el cumplimiento a lo es-tablecido por la Convención sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad, pero también el apoyo alas iniciativas que buscan desarrollar aplicaciones yrecursos tecnológicos que promuevan el desarrollo in-tegral de personas con autismo en áreas como apren-dizaje, comunicación y adaptabilidad; simplificandosu inclusión a la sociedad.

En atención al contexto señalado y de las considera-ciones vertidas, la presente iniciativa tiene como obje-tivo el desarrollo de estas herramientas tecnológicasque promuevan el desarrollo integral de personas conautismo en áreas como aprendizaje, comunicación yadaptabilidad; simplificando su inclusión a la socie-dad. Asimismo, generar programas sistemáticos, queestén cuidadosamente planificados e incluyan objeti-vos individualizados y se lleven a cabo de forma in-tensiva durante los primeros años de vida.

Por lo expuesto y fundado presento a consideración deesta honorable asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto que adiciona una fracción X al artículo 10y se recorren las subsecuentes, que pasan a ser XI aXXIII; se adiciona una fracción II al artículo 16 yse recorren las subsecuentes, que pasan a ser la IIIa VIII, todos de la Ley General para la Atención yProtección a Personas con la Condición del Espec-tro Autista

Artículo 10. …

I. a IX. …

X. Recibir asesoría y acceder a los recursos tec-nológicos de apoyo para su plena participaciónen la sociedad.

XI. a XXIII. ...

Artículo 16. La Secretaría coordinará a los InstitutosNacionales de Salud y demás organismos y órganosdel sector salud, a fin de que se instrumenten y ejecu-ten las siguientes acciones:

I. …

II. Promover el desarrollo y la disponibilidad deaplicaciones y recursos tecnológicos para la in-clusión de las personas con la condición del es-pectro autista a la vida productiva con dignidade independencia.

III. a VIII. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá promover la ex-pedición de las disposiciones reglamentarias necesa-rias, dentro de un término no mayor a 6 meses a partirde la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las Legislaturas de los Estados y el Congre-so de la Ciudad de México, en un plazo máximo de 12meses, contados a partir de la fecha de entrada en vi-gor del presente decreto, deberán armonizar su legisla-ción conforme al presente decreto.

Notas

1 https://www.un.org/es/events/autismday/background.shtml, con-

sultado el 28 de marzo de 2018

2 https://undocs.org/es/A/RES/62/139, consultado el 31 de marzo

de 2019

3 https://medlineplus.gov/spanish/autismspectrumdisorder.html.,

consultado el 31 de marzo de 2019

4 https://www.un.org/es/events/autismday/, consultado el 31 de

marzo de 2019

5 https://www.who.int/features/factfiles/mental_health/mental_he-

alth_facts/es/, consultado el 31 de marzo de 2019

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6 http://www.e-consulta.com/nota/2019-03-29/sociedad/diagnosti-

co-tardio-resta-calidad-de-vida-los-menores-autistas, consultado

el 31 de marzo de 2019

7 https://www.gob.mx/salud/prensa/se-promulga-ley-general-pa-

ra-la-atencion-y-proteccion-a-personas-con-la-condicion-del-es-

pectro-autista, consultado el 29 de marzo de 2019

8 http://www.aulautista.com/2019/01/07/y-tu-para-que-usas-las-

tic-en-tea/, consultado el 29 de marzo de 2019

9 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/assistive-

technology, consultado el 29 de marzo de 2019

10 “Convención sobre los derechos de las personas con discapaci-

dad” ONU, en:

<http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497>, con-

sultado el 2 de diciembre de 2018

11 Lara Espinosa, Diana, “La Convención sobre los Derechos de

las Personas con Discapacidad”, en: http://www.corteidh.or.cr/ta-

blas/r29903.pdf, consultado el 2 de diciembre de 2018

12 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapaci-

dad

13 Ibídem.

14 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES DE PETRÓLEOS MEXICANOS, Y DE HIDRO-CARBUROS, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA GABRIE-LA MEDINA ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MO-VIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz,integrante del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara deDiputados, con fundamento en los artículos 71, frac-ción II de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, frac-ción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, somete a la consideración de esta asamblea lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto que refor-ma y adiciona diversas disposiciones de los artículos13, 44 y 113 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 2, 5,6, 10, 26, 118, 119 y 121 de la Ley de Hidrocarburos,en materia de protección ambiental y restauración eco-lógica, dentro de las actividades relacionadas con laindustria petrolera en México, con base en la siguien-te

Exposición de Motivos

A lo largo del desarrollo de la industria petrolera la hu-manidad ha registrado el deterioro constante y expo-nencial del medio ambiente como consecuencia direc-ta de la expansión de las actividades relacionadas conel procesamiento de los hidrocarburos e indirectamen-te con la contaminación que generan los plásticos ypolímeros de diversas características, derivados delpetróleo.

En este sentido, desde derrames de crudo en tierra ymar, hasta las 80 mil toneladas de plástico que confor-man los 1.6 millones de kilómetros cuadrados de la is-la de plástico que flota en el Océano Pacífico,1 pasan-do por las zonas muertas marinas creadas por ladispersión de desechos industriales (muchos de ellosde origen petroquímico)2 o la contaminación del airecreada por motores de combustión interna, constituyenuno de los retos más grandes que hoy ponen en riesgola viabilidad de la humanidad en el largo plazo.

En este contexto, se han generado esfuerzos importan-tes por algunos actores de la industria petrolera paraaminorar los efectos de su actividad. Entre estos casos,la industria petrolera nacional ha hecho algunos es-

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fuerzos para diseñar políticas de protección ambientalorientadas a disminuir la incidencia de derrames o in-tentar aminorar los efectos de las operaciones habitua-les como fue la Zona de Amortiguamiento Ambiental3

creada por Pemex, la UNAM y la Universidad de Cha-pingo en el parque Jaguaroundi , ubicado en Veracruz,con la intención de aminorar el impacto de las activi-dades desarrolladas en las instalaciones petroquímicasde la Cangrejera y Pajaritos, en Coatzacoalcos, Vera-cruz.

Sin embargo, este tipo de esfuerzos además de ser deamortiguamiento, es decir que buscan disminuir el da-ño ambiental, no evitarlo o compensarlo, o están suje-tas a la buena voluntad de quienes diseñan las políticasfinancieras de las empresas, propiciando que se lesconsidere prescindibles o sujetas a recortes cuando lasproyecciones comerciales o la sensibilidad de los eje-cutivos así lo exijan. Ello, deriva en una injusticia sus-tantiva en el sentido de subordinar directamente el de-recho humano consagrado en la constitución paratener un medio ambiente sano frente a las decisionesfinancieras y los intereses comerciales de la industriapetrolera.

A pesar de la fragilidad en la continuidad en los pro-gramas de protección ambiental, antes de la ReformaEnergética, Pemex reportaba acciones importantes enla materia como la reducción de generación de 15 mi-llones de toneladas de CO2 entre 2006 y 2012; la re-ducción de residuos de 50 mil 670 toneladas a 31 mil800 toneladas anuales entre 2010 y 2013; la disminu-ción del inventario de suelos contaminados de mil 269hectáreas en 2008 a mil 20 hectáreas en 2013, o ladisminución de consumo de agua por parte de la pe-trolera en 188 millones de metros cúbicos entre 2008y 2013.4

A pesar de dichos esfuerzos, el hecho es que estos sonúnicamente para aminorar el impacto de sus activida-des, no para compensarlo. Así, bajo el marco de la re-forma petrolera, la responsabilidad ambiental por lasactividades petroleras de Pemex iba por cuenta de laparaestatal mientras que las ganancias se dividían en-tre ésta y sus socios privados.

En consecuencia, estamos en un proceso de reestruc-turación del que mucho se ha hablado sobre la even-tual redistribución de procesos y ganancias en las di-versas actividades petroleras en las que se involucra

Pemex, pero esta reestructuración no ha mostrado enlos hechos una mejor perspectiva en el tema ambien-tal.

De hecho la dirección discursiva por parte del Ejecuti-vo Federal en torno a la recuperación de una estrategiaenergética enfocada en los combustibles fósiles, suma-da a hechos como la declinación para participar en lallamada cumbre de energías limpias, en el marco de laAlianza Energética México-Alemania5 o el proceso dedecisión para la construcción de la refinería de DosBocas, Tabasco,6 son muestras de la necesidad urgen-te de un marco jurídico que establezca mayores res-ponsabilidades ambientales a la industria petrolera ennuestro país.

En síntesis, la responsabilidad de poseer una de las trespotencias megadiversas del mundo implica la obliga-ción de proteger ese patrimonio natural. En conse-cuencia, tras varias décadas de mejoras en políticas deprotección ambiental por parte de Pemex, se puedeapreciar que los esfuerzos son insuficientes. Asimis-mo, tanto la posibilidad de que el capital privado pe-trolero eluda sus responsabilidades ambientales comoproducto de sus actividades en el país como los riesgosmedioambientales implícitos en la estrategia energéti-ca que ha esbozado el titular del ejecutivo, justifican lanecesidad de endurecer el marco jurídico de la indus-tria petrolera en materia de conservación del medioambiente.

Por tal motivo, el proyecto propone una reforma a laLey de Petróleos Mexicanos y a la Ley de Hidrocar-buros para añadir la restauración ecológica entre loselementos que definen las directrices que emite elConsejo de Administración. Ello en atención a que, sibien la normatividad vigente contempla la ProtecciónAmbiental, misma que se podría definir como el con-junto de “acciones para prevenir o minimizar los efec-tos adversos para el ambiente natural”,7 en el texto nose consideran medios para resarcir el daño generadopor la operación habitual de la industria petrolera, pormínimo que éste sea. En consecuencia, es pertinenteintegrar en el marco jurídico petrolero y de hidrocar-buros el concepto de “restauración ecológica”.8

De igual manera, ante los ejemplos de abandono de al-gunas iniciativas ambientalistas iniciadas por las em-presas petroleras pero desatendidas por las reestructu-ras financieras de las mismas, se propone que, entre

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las obligaciones del Consejo de Administración, tam-bién esté la vigilancia y evaluación de la empresa, fi-liales y subsidiarias en materia de responsabilidad am-biental.

En el mismo sentido, se propone que, dentro de lasresponsabilidades del Comité de Estrategia e Inversio-nes, se inscriba la obligación de “Determinar las estra-tegias, lineamientos y acciones en materia de protec-ción ambiental y recuperación ecológica que tendráque desarrollar la empresa en atención a su compro-miso para promover una industria ambientalmente res-ponsable”.

Adicionalmente, en la Ley de Hidrocarburos se propo-ne integrar el concepto de responsabilidad ambiental yrecuperación ecológica entre las responsabilidades dela industria petrolera en nuestro país como uno de susobjetivos y se establece una serie de obligaciones paralos asignatarios en esta materia. Asimismo, se estable-cen este tipo de responsabilidades y conceptos en losprocesos de asignación de permisos para desarrollartrabajos en la materia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo so-meter a consideración de esta soberanía, la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adicionan diversas disposi-ciones de los artículos 13, 44 y 113 de la Ley de Pe-tróleos Mexicanos y 2, 5, 6, 10, 26, 118, 119 y 121 dela Ley de Hidrocarburos, en materia de protecciónambiental y restauración ecológica dentro de lasactividades relacionadas con la industria petroleraen México

Artículo Primero. Se reforman las fracciones II yXVIII del artículo 13; se adiciona una fracción V re-corriéndose y modificándose las subsecuentes, al artí-culo 44, y se reforma la fracción V del artículo 113 dela Ley de Petróleos Mexicanos para quedar como si-gue:

Artículo 13. El Consejo de Administración, órganosupremo de administración de Petróleos Mexicanos,será responsable de definir las políticas, lineamientosy visión estratégica de Petróleos Mexicanos, sus em-presas productivas subsidiarias y sus empresas filiales.Al efecto, tendrá las funciones siguientes:

I. …

II. Establecer las directrices, prioridades y políticasgenerales relativas a la producción, productividad,comercialización, desarrollo tecnológico, investiga-ción, administración general, seguridad, salud, pro-tección ambiental, compromisos anuales de res-tauración ecológica, finanzas, presupuesto y otrasque se relacionen con las actividades de PetróleosMexicanos;

III. a XVII. …

XVIII. Vigilar y evaluar el desempeño de PetróleosMexicanos, sus empresas productivas subsidiarias yempresas filiales y sus directivos, en atención alinterés nacional, la protección del patrimonio dela empresa y el desarrollo de sus actividades conresponsabilidad social y medio ambiental;

XIX. a XXIX. …

Artículo 44.- El Comité de Estrategia e Inversionesserá presidido por un consejero independiente de ma-nera rotatoria anual, y tendrá las siguientes funciones:

I. a III. …

IV. Dar seguimiento a las inversiones que, en tér-minos de la fracción IV del artículo 13 de esta Ley,hayan sido autorizadas por el Consejo de Adminis-tración;

V. Determinar las estrategias, lineamientos y accio-nes en materia de protección ambiental y recupe-ración ecológica que tendrá que desarrollar la em-presa en atención a su compromiso para promoveruna industria ambientalmente responsable.

VI. Las demás que determine el Consejo de Admi-nistración.

Artículo 113. …

I. a IV. …

V. La evaluación del Consejo de Administración so-bre la ejecución de los programas anuales de Petró-leos Mexicanos y de las acciones en materia deprotección ambiental y recuperación ecológica.

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El informe deberá suscribirse por el Director Generaly por el Presidente del Consejo de Administración ydeberá difundirse en la página de Internet de PetróleosMexicanos.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción V al artí-culo 2, recorriéndose y modificándose las subsecuen-tes; se reforma el primer párrafo del artículo 5; se re-forma el segundo párrafo y adiciona una fracción VIIIal artículo 6; se adiciona una fracción V a los artículos10 y 26, recorriéndose y modificándose las subsecuen-tes; se reforma el artículo 118; se reforman los dos pri-meros párrafos del artículo 119, al que también se leadiciona un párrafo, y se reforma el primer párrafo delartículo 121, al que también se le adiciona un párrafo,todo ello en la Ley de Hidrocarburos para quedar co-mo sigue:

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto regular las si-guientes actividades en territorio nacional:

I. a III. …

IV. El Transporte, Almacenamiento, Distribución,comercialización y Expendio al Público de Petrolí-feros;

V. La promoción de una industria extractiva queen todos los procesos enunciados en las fraccio-nes I a IV del presente artículo sea ambiental-mente responsable, asegurando en el desarrollode sus actividades la protección ambiental y larealización de medidas de restauración ecológi-ca, y

VI. …

Artículo 5. Las actividades de Exploración y Extrac-ción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I delartículo 2 de esta Ley, se consideran estratégicas en lostérminos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Sólo la Nación las llevará a cabo, por conducto deAsignatarios y Contratistas, en términos de la presen-te Ley y salvaguardando en todo momento el patri-monio medioambiental del país durante el desarro-llo de dichas actividades.

Artículo 6. El Ejecutivo Federal, por conducto de laSecretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a Pe-tróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa produc-tiva del Estado, de manera excepcional, Asignacionespara realizar la Exploración y Extracción de Hidrocar-buros.

Para el otorgamiento de una Asignación, la Secretaríade Energía deberá motivar que se trata del mecanismomás adecuado para el interés del Estado en términosde producción y garantía de abasto de Hidrocarburos yque el posible Asignatario tiene la capacidad técnica,financiera, de ejecución para extraer los Hidrocarbu-ros de forma eficiente y competitiva, protegiendo elmedio ambiente y que puede desarrollar medidasde recuperación ecológica en territorio nacional.

Previo al otorgamiento de las Asignaciones, la Secre-taría de Energía deberá contar con opinión favorablede la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la cual se-rá emitida a través de un dictamen técnico.

Los títulos de Asignación que otorgue la Secretaría deEnergía incluirán, entre otros, los siguientes elemen-tos:

I. a V. …

VI. El porcentaje mínimo de contenido nacional;

VII. El plazo para que el Asignatario presente a laComisión Nacional de Hidrocarburos, para su apro-bación, el plan de Exploración o el plan de desarro-llo para la Extracción, según corresponda, y

VIII. Las medidas de protección ambiental queimplementará y un programa de recuperaciónecológica que llevará a cabo en México duranteel desarrollo de sus actividades.

Artículo 10. …

I. a III. …

IV. Que el Asignatario en más de una ocasión remi-ta de forma dolosa o injustificada, información o re-

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portes falsos o incompletos, o los oculte, a las Se-cretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Públicoo de Economía, a la Comisión Nacional de Hidro-carburos o a la Agencia, respecto de la producción,costos o cualquier otro aspecto relevante de la Asig-nación;

V. Que durante las actividades del asignatario nose cumplan las medidas de protección ambientalque se comprometió a implementar o en caso deno cumplir con el programa de recuperaciónecológica ofrecido, o

VI. Las demás causales que se establezcan en el tí-tulo de Asignación.

Artículo 26. …

I. a III. …

IV. Presenten información falsa o incompleta. Eneste último caso, la Comisión Nacional de Hidro-carburos prevendrá, por una sola vez, a los interesa-dos para que subsanen la omisión dentro del térmi-no que para tal efecto se establezca;

V. Tenga registros internacionales de eventosanormalmente recurrentes de daño al medio am-biente durante el desarrollo de sus actividades enotros países, y

VI. …

Artículo 118. Los proyectos de infraestructura de lossectores público y privado en la industria de Hidrocar-buros atenderán los principios de sostenibilidad y respe-

to de los derechos humanos de las comunidades y pue-blos de las regiones en los que se pretendan desarrollar.En todo momento su implementación deberá seracompañada de proyectos de recuperación ecológicaque involucre a las comunidades involucradas.

Artículo 119. Previo al otorgamiento de una Asigna-ción, o de la publicación de una convocatoria para lalicitación de un Contrato para la Exploración y Ex-tracción, la Secretaría de Energía, en coordinación conla Secretaría de Gobernación y demás dependencias yentidades competentes, realizarán un estudio de im-pacto social y otro de impacto ambiental respectodel área objeto de la Asignación o el Contrato.

Los resultados de ambos estudios se pondrán a dispo-sición del Asignatario y de los participantes en los pro-cesos de licitación de los Contratos para la Explora-ción y Extracción, sujeto a las disposiciones enmateria de transparencia, acceso a la información pú-blica y protección de datos personales.

Los proyectos de recuperación ecológica que pre-sente el Asignatario deberá considerar el estudio deimpacto ambiental presentado.

Artículo 121.- Los interesados en obtener un permisoo una autorización para desarrollar proyectos en mate-ria de Hidrocarburos, así como los Asignatarios y Con-tratistas, deberán presentar a la Secretaría de Energíauna evaluación de impacto social y una evaluación deimpacto ambiental. Ambas deberán contener la iden-tificación, caracterización, predicción y valoración delos impactos sociales y ambientales que podrían deri-varse de sus actividades, así como las medidas de mi-tigación, un programa de recuperación ecológica,un programa de protección ambiental y los planesde gestión social correspondientes, en los términosque señale el Reglamento de esta Ley.

La Secretaría de Energía en coordinación con lasdependencias federales que correspondan determi-nará los medios y modos, de acuerdo a sus posibili-dades presupuestales, para verificar constantemen-

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te el cumplimiento de los programas de protecciónambiental y recuperación ecológica ofrecidos porlos Asignatarios, Contratistas, Permisionarios oAutorizados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Primero. A partir de la entrada en vigor del presentedecreto, el Ejecutivo Federal tendrá hasta 180 días pa-ra realizar las adecuaciones a que haya lugar en regla-mentos, normas y acuerdos que correspondan.

Notas

1 De acuerdo con organizaciones ambientalistas y diversos medios

de comunicación, la acumulación de residuos plásticos vertidos al

Océano, entre otras cosas ha propiciado la creación de la llamada

isla de la basura que mide 1.6 mil millones de km2 y pesa 80 mil

toneladas, superficie equivalente a 3 veces el tamaño de Francia.

Véase a Helen Briggs, La preocupante velocidad a la que está cre-

ciendo la gran isla de basura del Pacífico que ya tiene tres veces el

tamaño de Francia, BBC News, 24 de marzo de 2018, disponible

en https://www.bbc.com/mundo/noticias-43515386 ; Laurent Le-

breton, The Ocean Cleanup Fundation, Deltf, Holanda, o Laura

Parker, ¿De qué está hecha la isla de la basura del Pacífico?, Na-

tional Geographic, 23 de marzo de 2018, disponible en

https://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/2018/03/de-

que-esta-hecha-la-isla-de-basura-del-pacifico

2 La acumulación de deshechos de la industria petrolera y de des-

echos industriales que en gran medida derivan del petróleo ha eli-

minado las condiciones de oxígeno y composición química para el

desarrollo de la vida marina en grandes extensiones de mar como

sucede actualmente en muchas zonas del Golfo de México. Para

mayor información sobre este tipo de fenómenos véase: Jorge

Ruiz-Vanoye, Cúmulos de zonas muertas en el mar, Ciencia, ene-

ro-marzo de 2015, disponible en https://www.amc.edu.mx/revista-

ciencia/images/revista/66_1/PDF/CUMULOS.pdf; La “zona

muerta” del golfo de México: la inmensa área del tamaño de El

Salvador que preocupa a los científicos porque la vida marina es

inviable, BBC, 4 de agosto de 2017, disponible en

https://www.bbc.com/mundo/noticias-40820648

3 Las Zonas de amortiguamiento. Tendrán como función principal

orientar a que las actividades de aprovechamiento que ahí se lle-

ven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando

al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conser-

vación de los ecosistemas de ésta a largo plazo. Véase a Xavier

Martínez Esponda, Guía para conocer y cuidar nuestras áreas na-

turales protegidas, CEMDA, México, 2015. Pp. 7 a 9.

4 Informe de Sustentabilidad 2013, PEMEX, disponible en

h t t p : / / w w w . p e m e x . c o m / e t i c a - e -

integridad/sustentable/informes/Documents/InformeSustentabili-

dad2013-Ambiental.pdf

5 Véase: https://expreso.press/2019/03/17/gobierno-cancela-cum-

bre-de-la-alianza-energetica-entre-mexico-y-alemania/

6 En el proceso de decisión, sin difundir adecuadamente algún es-

tudio de impacto ambiental y se procedió a desmontar 83.2 hectá-

reas en zona de manglares.

7 El diccionario del Observatorio de Salud y Medio Ambiente de

Andalucía ofrece las siguientes definiciones de Protección Am-

biental:

Definición: (i)Acciones tomadas para prevenir o minimizar los

efectos adversos para el ambiente natural. (ii)Complejo de medi-

das que incluye monitoreo de la contaminación ambiental, des-

arrollo y práctica de principios de protección ambiental (legales,

técnicos e higiénicos), incluidos evaluación de riesgos, manejo de

riesgos y comunicación de riesgos.

Fuente: IPCS

Protección ambiental

Environmental protection

Definición: Complejo de medidas: “monitoreo” de la contamina-

ción ambiental; desarrollo y práctica de las medidas de protección

ambiental (legales, técnicas, higiénicas) y establecimiento e impo-

sición de normas.

Fuente: CRID

Protección ambiental

Environmental protection

Definición: Conjunto de políticas y medidas para prevenir y con-

trolar el deterioro del ambiente, así como para procurar su mejora-

miento.

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Fuente: Jaramillo, Jorge

Información disponible en http://www.osman.es/diccionario/defi-

nicion.php?id=13734

8 Para mayor información sobre el concepto de Restauración Eco-

lógica véase Eduardo Martínez Romero, El Problema ambiental

que vivimos actualmente, Revista Ciencias, Facultad de Ciencias-

UNAM, disponible en

https://www.revistaciencias.unam.mx/es/185-revistas/revista-

ciencias-43/1750-la-restauraci%C3%B3n-ecol%C3%B3gica.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2019.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, SUSCRITA POR EL DI-PUTADO MARIO MATA CARRASCO E INTEGRANTES DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado federal Mario Mata Carrascoy diputadas y diputados del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional de la LXIV Legislatura; confundamento en lo dispuesto por la fracción II del artí-culo 71 y el inciso h del artículo 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6,numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cá-mara de Diputados, someten a consideración de estahonorable asamblea, la presente iniciativa con proyec-to de decreto, que reforma y adiciona la Ley General deEducación, en materia de cooperación para el aprendi-zaje, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema a resolver con lapropuesta

La educación es un arte, cuya práctica debe ser per-feccionada a lo largo de las generaciones, de maneratal que cada generación instruida por los conocimien-tos de las precedentes, debe ser siempre más apta paraestablecer una educación que desarrolle de manera fi-nal y proporcionada todas las disposiciones naturalesdel hombre y que así conduzca a la especie humanahacia su destino.1

Con base en esta importante premisa se puede aseve-rar, que la educación como tal se da como el resultadode la coordinación de los esfuerzos de manera colecti-va y que depende por una parte de un buen diseño ins-titucional y de la oportunidad en la implementación depolíticas públicas que cada país considere como idó-neas para su población; pero paralelamente se puedeinferir que el éxito en los resultados en el rubro edu-cativo, también tienen que ver con el interés que elpropio educando imprima en sus estudios, de la parti-cipación activa de sus padres o tutores, así como de suinterrelación con los procesos educativos del plantel alque asista.

Así pues, los padres o tutores que participan regular-mente en el proceso de enseñanza aprendizaje, propor-cionan regularmente un apoyo decisivo para que elalumno perciba desde edades muy tempranas la im-portancia de la educación en su vida; tan es así, que elhecho de llevar con verdadera responsabilidad la laborde los padres o tutores, consiste no solamente en ins-cribirlos en la escuela, sino en estar al pendiente de to-das sus necesidades, procurando que cuenten con lonecesario para que puedan asistir con regularidad alplantel que les corresponda y que puedan cumplir conlos deberes que tengan asignados; así como para queobserven una adecuada disciplina e interactúen en suentorno en un ambiente saludable y enriquecedor queles permita aprovechar las enseñanza de sus profeso-res.

Dicho lo anterior, es menester argumentar, que lo quese pretende con esta propuesta, es precisamente el he-cho de abonar en el aspecto del crecimiento de la coo-peración para el aprendizaje; mejorando la relaciónentre el educando, el educador, los padres o tutores y

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el entorno en el cual se desenvuelve el alumno, de ma-nera tal que la finalidad social de la actividad acadé-mica, se lleve a cabo en un ambiente de adecuada co-ordinación.

En el contexto anterior, será mucho más sencillo lograrque los principales actores que participan en el procesode enseñanza-aprendizaje, tengan presente la más am-plia visión de cómo pueden integrar sus esfuerzos demanera proactiva, para que puedan encaminar al estu-diante hacia espacios donde adquiera con mayor facili-dad los conocimientos y las habilidades cognitivas ne-cesarias; pero también para que logren incentivar unverdadero avance en el desarrollo de actitudes cada vezmás positivas y la adopción de valores que le serán desuma utilidad en su paso por los distintos niveles y mo-dalidades de su carrera estudiantil.

II. Contexto general

Una de las mejores maneras de conocer el estado queguarda determinada situación en particular, es la revi-sión del contexto en el cual se desenvuelve, por lo queprocuraremos observar a continuación, algunas razo-nes por las que algunas personas que deberían estar re-cibiendo educación básica no lo hacen, porque de al-guna manera abandonaron su proyecto educativo. Estopuede deberse a muchos factores, entre ellos la falta deun adecuado seguimiento y coordinación de los distin-tos actores que en ella intervienen.

Frente al panorama anterior, y siguiendo a la escritoraRosaura Galeana Cisneros, encontramos que para re-montar dichas problemáticas es fundamental iniciardiálogos en los salones de clase, en las escuelas y enlas comunidades, para saber qué sienten los que se vany regresan y también para conocer que sienten los quese quedaron.

Por otro lado, serán un elemento de juicio valioso, elsaber qué aprendieron en ese intervalo y qué nos pue-den enseñar a los demás de sus propias experiencias,para que con base en ese basto caudal de informaciónacumulada, resulte susceptible de aprovechamiento,utilizando los procedimientos adecuados para procesarlos conocimientos adquiridos; mismos que ya están ala mano de manera directa a través de los educandos.

Bajo esta dinámica y con el apoyo decidido de sus pa-dres o tutores, será menester conocer cuáles son real-

mente “los saberes” de los alumnos para atraerlos a lossalones de clase. Con esta premisa será cada vez máspráctico el que puedan hablar, escribir y expresarse afin de lograr transformar toda aquella situación quepudiera ser considerada de vulnerabilidad, para con-vertirla -con base en ese ambiente de sano intercam-bio- en áreas de fortaleza, seguridad y oportunidad.

Así pues, la deserción escolar se percibe como un fe-nómeno de variadas características que abarca muchosaspectos; empezando desde los económicos y los cul-turales, pero también pasando por los fenómenos decambios o inestabilidad familiar, incluyendo por su-puesto los personales y los que tienen que ver con lascuestiones del ambiente en la escuela.

Es decir, el abandono escolar puede deberse a diversassituaciones o problemáticas que traen como conse-cuencia que muchos jóvenes y niños se vean en la ne-cesidad de inactivar su proyecto educativo, dejandoabierta la puerta para realizar actividades de trabajo ode ocio, que si bien es cierto pueden resultar opcionesatractivas en su momento, a largo plazo pueden no sertan adecuadas.

En este orden de ideas y una vez que hemos traído acolación todas esas variantes que pueden conjuntarsepara que se observe una mayor la deserción escolar, re-sultará significativo y preocupante si le adicionamosotra consecuencia sociológica aún más grave como loes la que se refiere a que un menor que no estudia tie-ne mayor probabilidad de convertirse en el futuro enun adulto que comete actos delictivos y es usuario dedrogas.2

Situación muy poco deseable si consideramos que losproblemas de inseguridad que actualmente estamospadeciendo en nuestro país, guardan también una rela-ción directa con el hecho de que no hemos encontradolos espacios necesarios y suficientes de intercambio,para lograr un adecuado análisis, estudio y seguimien-to de las cuestiones que pudieran parecer tan cotidia-nas, pero no por eso son menos importantes para eldesarrollo de nuestros jóvenes y niños.

Por otro lado, habrá que valorar la existencia de otrasrazones o circunstancias que derivan en el desafortu-nado abandono escolar y una de ellas es precisamentela que se refiere a la falta de interés de algunos niñoso jóvenes en el estudio; actitud que puede generarse

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como consecuencia de que los padres o tutores nocuentan con los recursos necesarios para vivir y quemuchas veces priorizan en sus propios hijos, la necesi-dad de trabajar para llevar a casa lo necesario para so-brevivir.

Esto tiene que ver también con que probablemente pa-ra algunas capas de la población con mayor necesidadeconómica, no resulta de su particular interés asistir alos centros escolares, porque generalmente la relaciónentre docentes y padres de familia no es del todo pro-ductiva y se limita en muchos de los casos a la entregade boletas de calificaciones, a la organización de algúnevento social o a recibir con cierta frecuencia escuetosinformes de mala conducta de los niños o de bajo ren-dimiento escolar; sin la posibilidad real de que existaun intercambio más profundo con los padres o tutores,para buscar cuales pueden ser las causas del mal com-portamiento o de que los resultados no sean los ideales.

Desafortunadamente, son pocas las ocasiones en lasque estos espacios de asesoría entre docentes y padresde familia o tutores, se pueden llegar a percibir comouna posibilidad para avanzar en asuntos que aboneneficientemente hacia la orientación y que apoyen demanera definitiva el trabajo escolar en casa.

En esta tónica se reitera la necesidad de que maestrosy padres de familia encuentren las mejores formas deobservación del desarrollo de los jóvenes y niños.3

Con esta referencia, es fácil rescatar la premisa de quela buena relación entre docentes y familia del alumna-do es muy importante para conseguir mayor bienestarde los estudiantes y por ende encaminarlos hacia unbuen desempeño académico.

Como consecuencia de lo anterior, habrá que referirque existen evidencias suficientes para concluir con unbuen margen de certeza, que los alumnos mejoran surendimiento académico, cuando la comunicación entrelos padres y sus maestros es fluida y existe respectomutuo, brindando oportunidades de encuentro, que espreciso aprovechar.4

De esta forma y siguiendo nuevamente las sugerenciasdel Consejo Nacional de Educación para la Vida y elTrabajo, encontraremos que resultará propicio que, enesas oportunidades de encuentro, los maestros y lospadres de familia, practiquen las mejores formas detrato hacia ellos.

Por tal razón, es importante destacar que se requiereque dicha planeación de mediano plazo, se formulecon base en unas muy bien planeadas estrategias y lasmejores condiciones para lograrlo; en donde todos losactores que en dicha planeación intervienen, cuentencon la suficiente apertura para compartir conocimien-tos y experiencias, ofreciendo paralelamente alternati-vas y espacios de solución a los cuestionamientos quese vayan poniendo sobre la mesa, de tal manera quesean los alumnos quienes encuentren al final de cuen-tas sus propias conclusiones.

Existe coincidencia entre un buen número de estudiososque han abordado el tema, en el sentido de acotar queuna de las mejores formas de relacionar la educación envalores con la educación emocional, supone enfatizar laidea de que la educación consiste en ofrecer respuestasdesde la institución escolar a todas las dimensiones dela persona: cognitivas, conductuales y afectivas, es de-cir manejadas desde -el pensar, el hacer y el sentir-.6

Con esta aseveración, resulta observable que para queel proceso educativo se lleve a cabo de manera exito-sa en cualquier parte del mundo, debe considerarse co-mo requisito indispensable que los alumnos cuentencon los elementos básicos para afrontar de la mejorforma posible la gestión de su proceso educativo.

Lo anterior resulta de utilidad para que éste sea direc-tamente proporcional a la satisfacción de sus necesi-dades reales y paralelamente para que los educandosse sientan con la confianza de que existen las condi-ciones necesarias, para que sus padres de familia o tu-tores, sus profesores y los directivos del centro esco-lar, puedan generar proactivamente los espacios deintercambio para analizar los conflictos o situacionesque se vayan presentando.

Así pues, resulta oportuno recordar, lo acertado del fa-moso proverbio africano, que dice que “para educar aun niño hace falta toda la tribu”, y esto es así, porqueaun cuando los profesores tienen una tarea compleja ala hora de ayudar eficazmente a los alumnos para quepuedan desarrollar todas sus competencias; con su tra-bajo ayudan y cierran un círculo virtuoso de colabora-ción de modo coordinado con los padres o tutores quehacen posible esta importante tarea.7

En esencia, una de las razones que hacen compleja es-ta relación entre padres y profesorado proviene del he-

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cho de que donde los padres ven “hijos” los profesoresy los maestros ven “alumnos”. Y un hijo y un alumnoserán mejores si ambas partes son capaces de compar-tir e intercambiar para ampliar su conocimiento inte-gral sobre la persona.

Una vez detallados los aspectos que se consideran re-levantes en el contexto de esta iniciativa, se concluyeeste apartado manifestando plena coincidencia con loexpresado por el escritor e intelectual español Fernan-do Savater, en la línea de que hablar del “valor” deeducar en el doble sentido de la palabra, tiene que vercon que la educación es valiosa y válida, pero tambiénque es un acto de coraje, un paso al frente de la valen-tía humana; porque educar es creer en la perfectibili-dad humana, en la capacidad innata de aprender y enel deseo de saber que anima, en que hay cosas, símbo-los, técnicas, valores, memorias y hechos, que puedenser sabidos y que merecen serlo, en la medida en quelos hombres podemos mejorarnos unos a otros por me-dio del conocimiento.8

III. Marco conceptual

Para efectos de esta iniciativa con proyecto de decre-to, vale la pena resalta bajo que acepciones de la RealAcademia Española, se estarán considerando algunostérminos. Esto con la intención de que pueda enten-derse con mayor claridad hacia donde se están direc-cionando los mismos.9

De esta forma, entenderemos bajo el término de habi-tante, englobando de manera particular a cada una delas personas que constituyen la población de un barrio,de una ciudad, de una provincia o de alguna nación de-terminada. Al habitante se le conoce también comomorador de algún lugar, en contraposición con el tér-mino residente que puede significar el que vive en unlugar sin ser natural de él, o el que lo habita transito-riamente.

Por lo que hace al vocablo obligatoriamente, se estáenfocando de la misma forma que la palabra obligato-rio, tomando como referencia el hecho de entender, loque se dice de una cosa que obliga a su cumplimientoy ejecución o de forma más amplia puede también en-cuadrarse dentro de la acepción o concepto de la per-sona que estaría fungiendo como tenedor de una obli-gación, contraída legalmente a su favor, por otrapersona.

Cuando se habla de padres en este ocurso, se estáorientando el vocablo hacia lo que se entiende comopadre y madre de un sujeto o en sentido más ampliopuede visualizarse como la cabeza de una descenden-cia, familia o pueblo.

Por otro lado, tutor es para efectos de esta propuesta,la persona que ejerce la tutela y bajo este último rubroapreciamos el significado de toda aquella entidad o au-toridad que en defecto de la paterna o materna, se con-fiere a alguien para cuidar de otra, al igual que de suscosas y bienes, que por minoría de edad o por otra cau-sa o razón, no cuenta o no goza de una completa capa-cidad civil.

Otro término que encontramos en el espacio de loscambios en el articulado, es el de registro, entendién-dose a éste como todo aquel padrón o matrícula de unaentidad determinada. Luego entonces, podemos refe-rirnos a la palabra inscripción haciendo referencia a laacción y efecto de inscribir. Bajo esta última referen-cia vale la pena destacar lo que señala la Real Acade-mia Española, acotando que se entiende como la ac-ción de apuntar el nombre de una persona, entre los deotras, con un objeto determinado.

El término asistencia también figura entre las refor-mas al articulado y bajo este concepto comprendere-mos, todo aquello que puede verse o que se entiendecomo la acción de estar o hallarse presente; circuns-cribiéndose de manera particular al conjunto de perso-nas que están presentes en un acto.

De forma paralela y de gran utilidad para el tema quenos ocupa en el ámbito regular y necesario de las es-cuelas, aparece la palabra disciplina y ésta se refiere ala acción y efecto de disciplinar y de manera análogaa este último, encontramos el significado de imponer ohacer guardar la observancia de leyes y ordenamien-tos.

Cuando se habla de educando en este proyecto legis-lativo, hay una referencia directa hacia la persona queestá recibiendo educación. Así es que educando esaquel que está en proceso de educarse, entendiendopor educar lo referente a conducir dicha educación. Eneste contexto entendemos también que educando es to-do aquel a quien gracias a una guía dada por quien tie-ne mayor saber y experiencia que el mismo -como loes por lo general el educador- logra que su potenciali-

Martes 2 de abril de 2019 Gaceta Parlamentaria63

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dad creativa y sus condiciones físicas, intelectuales yartísticas, se desarrollen en la máxima expresión posi-ble de acuerdo con sus capacidades individuales.10

Las infracciones administrativas pueden surgircuando realizamos o dejamos de realizar alguna ac-ción que altera o impide la paz, el orden o la armoníasocial. Para el caso mexicano, cada estado de la Repú-blica, tiene sus leyes, reglamentos y bandos municipa-les que establecen y sancionan diferentes infraccionesadministrativas. Éstos procuran mantener y asegurar elorden y la paz social, porque afectan la armonía de lasociedad.11

En concordancia con lo anterior, el término infrac-ción, a diferencia del rubro infracción administrativa,lo estaremos observando con referencia al hecho decuando se lleva a cabo algún tipo de acción, que pue-de ser observado o calificado como una transgresión,o quebrantamiento de una ley, pacto o tratado o de unanorma moral, lógica o doctrina.

Cabe destacar, que cuando se comete alguna infrac-ción administrativa o del orden cívico, pueden llegar aser aplicables algunas sanciones o castigos que, de ma-nera proporcional a la falta cometida, pudieran obser-varse en algún sentido, sobre todo bajo las modalida-des siguientes:

Amonestaciones, llamada de atención por parte dela autoridad.

Multas, sanción de atención económica, que no po-drá exceder de 30 días de salario mínimo.

Arrestos administrativos, privaciones temporalesde la libertad hasta por el término de determinadashoras en lugares distintos a los destinados para de-lincuentes o probables responsables de algún deli-to.12

En el espacio donde se refiere el término justicia seestá direccionando el cambio propuesto hacia loque se conoce como dar a cada quien lo que le co-rresponde o pertenece, en el ámbito de los princi-pios considerados como de carácter moral; o vistode otra manera pudiera entenderse como el hechode dar o proporcionar a cada uno lo que es real-mente suyo o aquello que debe hacerse según dere-cho o razón.

Transparencia es la cualidad de transparente y es-te último vocablo tiene que ver con algo que es cla-ro, evidente o que se comprende sin duda ni ambi-güedad o también el término se relaciona con laprestación activa de información, de manera accesi-ble y pertinente, de forma que los procedimientos,estructuras y procesos estén a entera disposición ypermitan como consecuencia su valoración.

De manera paralela, la rendición de cuentas, seasemeja con aquella oportunidad que consiste en in-formar y explicar a los ciudadanos las acciones rea-lizadas por las autoridades de manera transparente yclara para dar a conocer sus estructuras, funciona-miento y como consecuencia, se convierte en un en-te observable a través de la opinión pública.

En otro apartado de los cambios sugeridos, encon-tramos la palabra objetividad y se relaciona paraefectos de esta iniciativa con Proyecto de Decreto,con la cualidad de objetivo, y este es el pertene-ciente o relativo al objeto en el escenario o contex-to de lo que ocurre realmente en un lugar; en untiempo específico, en una acción o en un hecho de-terminado, con independencia de la propia manerade pensar o de sentir.

En el ámbito del resolutivo que integra el vocablo in-centivo, se está haciendo referencia al estímulo que seofrece a una persona, grupo, –o para el caso de estapropuesta hacia un educando- con el fin de elevar suproducción y mejorar sus rendimientos.

IV. Objetivos del proyecto

1. Se integran algunos cambios a determinados vo-cablos para darle mayor coherencia al articulado

a) Como en el caso del término “habitantes” porel de mexicanos. Si bien es cierto cuando hablamosde los habitantes de un país, nos estamos refiriendopor lo general a toda aquella persona que habita oreside en un lugar determinado, para el caso del pre-cepto de cursar obligatoriamente la educación pre-escolar, la primaria, la secundaria y la media supe-rior, resulta más conveniente referir el vocablomexicanos, si consideramos que con este términoestamos direccionando la obligación para que resul-te acorde con lo que señala nuestra Carta Magna enel artículo 30, que es el habla de los Mexicanos,

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donde se refiere que la nacionalidad mexicana seadquiere por nacimiento o por naturalización, re-cordando que:

A). Son mexicanos por nacimiento: I. Los quenazcan en territorio de la República, sea cualfuere la nacionalidad de sus padres. II. Los quenazcan en el extranjero, hijos de padres mexica-nos nacidos en territorio nacional, de padre me-xicano nacido en territorio nacional, o de madremexicana nacida en territorio nacional; III. Losque nazcan en el extranjero, hijos de padres me-xicanos por naturalización, de padre mexicanopor naturalización, o de madre mexicana por na-turalización, y IV. Los que nazcan a bordo deembarcaciones o aeronaves mexicanas, sean deguerra o mercantes.

B). Son mexicanos por naturalización: I. Los ex-tranjeros que obtengan de la Secretaría de Rela-ciones carta de naturalización. II. La mujer o elvarón extranjeros que contraigan matrimoniocon varón o con mujer mexicanos, que tengan oestablezcan su domicilio dentro del territorio na-cional y cumplan con los demás requisitos que alefecto señale la ley.

Asimismo, se refiere en ese mismo apartado, peroya en el artículo 31, cuales son las obligaciones delos mexicanos. Para efectos de esta propuesta, esrelevante observar la primera y es la que determi-na que los mexicanos deben hacer que sus hijos opupilos concurran a las escuelas públicas o priva-das, para obtener la educación preescolar, la pri-maria, la secundaria, la media superior y que reci-ban la militar; en los términos que establezca laley.

En efecto, encontramos que habrá mayor concor-dancia si se hace la misma referencia en la Ley Ge-neral de Educación; de manera que se señale explí-citamente hacia que personas se está direccionandola obligación. En este sentido resulta más conve-niente el término mexicanos que el de habitantes.

b) Introducir el adverbio modal “obligatoria-mente”. Otro aspecto no menos relevante es el quese refiere a que quede clara la calidad obligatoria dela disposición; este argumento se direcciona a la ne-cesidad de generarle un carácter de obligado cum-

plimiento y ejecución.13 Con esta característica sepretende se cumpla con mayor fuerza la acción.

c) Adicionar el tipo de educación “medio supe-rior” para que se corresponda con lo detalladoen la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. Haciendo un poco de historia, encon-tramos que fue precisamente el día 13 de junio del2013, cuando la Secretaría de Educación Pública enMéxico, dio a conocer el Decreto por el que se re-forma y adiciona su Ley General, en la línea de quelos Padres o Tutores deben hacer que sus hijos o pu-pilos concurran a las escuelas públicas o privadas,para obtener la educación preescolar, primaria, se-cundaria y la media superior, así como la obligaciónpara el Estado de garantizar ese tipo de educación.

Es preciso comentar, que, en otros apartados de lamisma Ley de Educación, se refiere como mexica-nos a los que vendrían siendo los Padres de familia.En este sentido deberá quedar totalmente especifi-cado que literalmente el término de Padres de fami-lia o tutores se utilizará cuando se necesite realizaralguna referencia a la autoridad que se confiere aciertos individuos para cuidar de una persona o susbienes en los casos en que por minoría de edad uotras causas o porque no se encuentre con las capa-cidades necesarias, así como que la persona nocuente con completa capacidad civil.

2. Integrar la obligación de los padres de familia deinformarse con oportunidad de los procesos de:

a) Pre-registro, inscripción, entrega de documen-tación completa, asistencia, disciplina y el ade-cuado seguimiento del desarrollo del educando.Para cumplir con el Proyecto educativo de cualquierpersona, resulta relevante contar con el apoyo y sus-tento de los Padres o tutores. En esta tesitura, seráindispensable que estos estén al pendiente de todo elproceso completo para poder lograr este propósito.

Así, será oportuno que se lleve a cabo un pre-regis-tro en línea -o presencial de manera excepcional, enlos lugares del país donde no sea posible realizarlopor medios electrónicos- para que las autoridadeseducativas cuenten con las cifras estimadas necesa-rias para prever espacios y la logística adecuada pa-ra que con posterioridad se lleve a cabo la inscrip-ción definitiva de lo mejor organizada posible.

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También deberán estar al pendiente de que sus hi-jos cuenten con una asistencia regular a la escue-la, en coordinación con las autoridades educativasy los docentes, de manera que cuando los padresreciban el aviso de que el alumno está faltandopor varios días a clases, acudan a la institución,previo aviso de la misma, para intercambiar infor-mación respecto de las causas que están generan-do dicha inasistencia y se busquen algunas alter-nativas de solución para que se pueda recuperarde las clases, temas, tareas y trabajos que haya de-jado de realizar.

En el ámbito de la disciplina, deberá ocurrir algo si-milar, en el contexto de que se observen alguna cla-se de conducta inapropiada que pueda demeritar elbuen ambiente escolar y el desarrollo del proceso deenseñanza-aprendizaje. Para tal efecto los padres otutores deberán recibir también algún aviso ten-diente a facilitar la información respectiva.

b) Participar en al menos una actividad de ca-rácter deportivo, social o cultural que contribu-ya a fomentar las buenas actitudes y valores enlos educandos. Para lograr una formación integral,resulta muy conveniente que los educandos partici-pen en actividades complementarias y adicionales alas académicas. En este sentido, será relevante queparticipen en al menos una actividad deportiva o al-gún taller cultural o social que brinde posibilidadesde generar actitudes positivas y fomente los valoresuniversales en los educandos.

3. Compactar las disposiciones que se refieren a laobligación de cumplir la Ley, así como las disposi-ciones expedidas con fundamento en ella. Esta esuna propuesta de forma y se refiere básicamente a queno es necesario que en varios párrafos del mismo artí-culo se reitere varias veces el mismo precepto; asípues, se pretende que en un solo párrafo se concentreesa expresión, destacando de manera complementariaalgunos artículos que se refieren a rubros similares.

4. Introducir infracciones administrativas necesa-rias para quienes impartan servicios educativos enlos casos siguientes:

a) Las escuelas serán responsables de difundiroportunamente las actividades de pre-registroinscripción y asistencia de los educandos, inter-

viniendo en los casos de estudiantes que se ausen-ten por un periodo de tiempo mayor a quince díashábiles. Con este objetivo se pretende que losplanteles escolares estén más al pendiente de dotara los padres de familia de la información necesariay las facilidades para que cumplan puntualmentecon lo que se espera de ellos, como parte del so-porte y apoyo necesario para que los educandospuedan atender sus labores escolares de maneraadecuada.

En este entendido, las escuelas deberán hacerseresponsables de estimular la asistencia, e interve-nir oportunamente en los casos de estudiantes quese ausenten. Lo que se pretende es que una vez quese tome nota de que el alumno ha incurrido en unnúmero determinado de faltas de forma injustifica-da, la escuela deberá comunicarse con los padresde familia o tutores para que se puedan revisar lascausas de las ausencias. Esto con el fin de identi-ficar las razones de dichas inasistencias y de plan-tear soluciones que contribuyan a apoyar al edu-cando en alguna posible problemática que se leesté presentando.

b) No propiciar las condiciones para que los edu-candos puedan participar en al menos una acti-vidad que contribuya a fomentar las buenas ac-titudes y valores o manejar con imparcialidad losincentivos y reconocimientos otorgado a los alum-nos que destaquen en las distintas áreas académicas,artísticas y deportivas.

Es un hecho bien conocido, que los reconocimien-tos entregados a los estudiantes por su destacadodesempeño en una actividad determinada es un granincentivo para que impriman un mayor esfuerzo einterés por sus actividades; así tenemos que estosdeben determinarse con toda justicia, transparenciay objetividad, para que funcionen con una posibili-dad aún más alta de contar con resultados de máxi-ma eficiencia.

Ante tal circunstancia, esta propuesta pretende in-troducir en la Ley General de Educación, el que seconsidere como una infracción administrativa, elque dichos incentivos no sean otorgados con baseen esos valores; en esa tesitura resultará de sumautilidad que se expidan los lineamientos necesa-rios para que dichos incentivos sean entregados de

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manera que no exista lugar a dudas, de que quie-nes los reciban sean los alumnos más indicadospara ello.

c) No presentar oficialmente al inicio del cursoescolar, el Proyecto de concursos, eventos y acti-vidades en las cuales podrán integrarse los alumnosen las diferentes modalidades u opciones que se leestén presentando.

Otra forma eficiente de lograr la participación acti-va de los estudiantes en los diferentes espacios quebrindan las instituciones es la de lograr una correc-ta y oportuna difusión de dichas actividades. Por talefecto será menester que los centros educativos re-alicen un esfuerzo de planeación y diseñen y pre-senten sus programas y calendarios a mediano pla-zo para que los alumnos puedan preparase y lograrexcelentes resultados.

d) No facilitar los procedimientos, espacios de in-tercambio y diálogo entre padres de familia, do-centes y directivos. Esta disposición tiene comoobjetivo el que se puedan revisar de forma particu-lar, la evolución, el apoyo, el seguimiento y el des-arrollo de cada uno de sus hijos.

Así, este apartado se refiere a algo que debiera estarimplícito en las actividades escolares diarias, sinembargo, ocurre que algunas veces se pasan por al-to algunas señales que constantemente se percibenen algunos educandos cuando las cosas no estánfuncionando del todo bien.

Al respecto se pretende, que cuando los padres o tu-tores o el mismo educando manifieste la necesidadde ser escuchado por algún problema o alguna si-tuación que no le esté permitiendo desarrollar almáximo sus capacidades, el centro educativo debe-rá brindar las facilidades necesarias para que se ge-neren los espacios de comunicación ideales, de ma-nera tal que se pueda encontrar de manera conjunta,alguna solución al caso planteado.

5. Actualizar las sanciones por las infracciones ad-ministrativas para quienes impartan servicios edu-cativos en los siguientes rubros:

a) De las multas, actualizando la cantidad has-ta por el equivalente a seis mil veces el salario

mínimo general diario vigente a quienes come-tan infracciones administrativas en el área geo-gráfica y en la fecha en que se cometa la infrac-ción. Las multas impuestas podrán duplicarse encaso de reincidencia. El aumento de las multas sepropone con el fin de que resulte muy poco atrac-tivo el detonar algún tipo de infracción que se di-reccione en detrimento de la formación de los edu-candos.

b) Se reitera la sanción de la Revocación de laautorización o retiro del reconocimiento de va-lidez oficial de estudios correspondiente, perosin exclusión de la posibilidad de que sea impues-ta alguna multa. Esto quiere decir que para el ca-so de los planteles que incumplan con las obliga-ciones y disposiciones que les mandata la Ley,será posible que no solo se le retire la autorizaciónpara impartir servicios educativos de determinadaespecie o el retiro del reconocimiento de validezoficial de estudios, sino que también se le puedeimponer una multa. Con este planteamiento demodificación se pretende que no exista incentivoalguno para que se genere alguna infracción ad-ministrativa.

c) En el caso de incurrir en las infracciones seaplicarán las sanciones señaladas, sin perjuiciode las penales y de otra índole que resulten.

Esto se refiere a aquellas sanciones que se deriven co-mo consecuencia o efecto de una conducta que consti-tuya a la infracción de una norma jurídica. Dependien-do del tipo de norma incumplida o violada, puedehaber sanciones penales o penas, sanciones civiles ysanciones administrativas, visualizadas como el casti-go impuesto cuando se comete una conducta punible,es decir, una acción antijurídica, de conformidad conel marco jurídico aplicable.

Estas pueden incluir penas privativas de la libertad,como la pena de prisión o la prisión domiciliaria, lasmultas de tipo pecuniario o la imposición de penas pri-vativas de otros derechos.

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V. Cuadro comparativo

Es por lo anteriormente expuesto que, como legisladorpreocupado y ocupado de manera preponderante enlos temas educativos de México y de acuerdo con lasdisposiciones detalladas en el proemio, estoy presen-tando a consideración de esta soberanía la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto que Reforma y Adiciona la Ley General deEducación

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Artículo Único. a) Se reforma la fracción primera y se-gunda del artículo 4, la segunda y tercera fracción delartículo 65, la primera, vigésima primera, vigésima se-gunda, vigésima tercera, vigésima séptima fracción delartículo 75, la primera y tercera fracción del artículo 76;b) Se adiciona el primer y segundos párrafos del artícu-lo 4º, primera, segunda y tercera fracción del artículo65, la primera, tercera y décima fracción del artículo 75y la segunda fracción del artículo 76, todos ellos de laLey General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 4. …

Es obligación de los mexicanos, hacer que sus hijas,hijos o pupilos menores de edad cursen dicha educa-ción, informándose con oportunidad y participan-do activamente en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 65. …

I. Obtener inscripción en escuelas públicas y preregistro en línea –o escrito a mano de manerapresencial por excepción en los lugares donde nose cuente con acceso a medios electrónicos-, paraque sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, quesatisfagan los requisitos aplicables, reciban la edu-cación preescolar, la primaria, la secundaria y lamedia superior.

II. Participar con los docentes y las autoridades dela escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupi-los menores de edad, a fin de que en conjunto seobserve puntual seguimiento y se instrumentensoluciones de manera enunciativa más no limita-tiva a cuestiones relacionadas con:

a) Cualquier asunto o problema relacionadocon su educación

b) Asistencia

c) Disciplina

d) Aprovechamiento escolar

o) Oportunidades de desarrollo con base encapacidades especiales.

III. Colaborar con las autoridades escolares para lasuperación de los educandos en general, analizan-do y proponiendo posibles acciones desde la ins-titución para:

a) Promover la educación en valores, así co-mo que se considere la adquisición de compe-tencias éticas.

b) Instrumentar actividades efectivas ten-dientes a revisar y facilitar las mejores opcio-nes para la aceptación de límites y normas deconvivencia.

c) Desarrollar la gestión de las emociones,previendo el mejoramiento de los aspectosconductuales, así como la autorregulación delcomportamiento.

d) Una mayor participación para el mejora-miento de los establecimientos educativos;

IV. al XII. …

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan ser-vicios educativos:

I. Incumplir los preceptos de esta Ley, así comolas disposiciones expedidas con fundamento enella.

II. …

III. Suspender clases en días y horas no autorizadospor el calendario escolar aplicable, sin que mediemotivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

Las escuelas serán responsables de difundiroportunamente las actividades de pre-registroinscripción y asistencia de los educandos, inter-viniendo en los casos de estudiantes que se au-senten por un periodo de tiempo mayor a quincedías hábiles.

IV. al IX. …

X. Ocultar a los padres o tutores las conductas delos alumnos que notoriamente deban ser de su co-nocimiento; así como la falta de aviso, reunión yseguimiento con los padres o tutores para anali-

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zar condiciones de disciplina y aprovechamientode las materias, en coordinación con los docentesy directivos.

XI. No propiciar las condiciones para que loseducandos puedan participar en al menos unaactividad que contribuya a fomentar las buenasactitudes y valores o manejar con imparcialidadlos incentivos y reconocimientos otorgado a losalumnos que destaquen en las distintas áreasacadémicas, artísticas y deportivas.

XII. No presentar oficialmente al inicio del cursoescolar el Proyecto de concursos, eventos y acti-vidades en las cuales podrán integrarse los alum-nos en los diferentes.

XIII. No facilitar los procedimientos, espacios deintercambio y diálogo entre padres de familia,docentes y directivos, de manera que se puedanrevisar de forma particular la evolución, apoyo,seguimiento y desarrollo de cada uno de sus hi-jos.

XIV al XVI. …

XVII. Oponerse e incumplir a las actividades deevaluación, inspección y vigilancia, así como noproporcionar información veraz y oportuna;

Artículo 76. Las infracciones enumeradas en el artí-culo se sancionarán con:

I. Multa hasta por el equivalente a seis mil veces elsalario mínimo general diario vigente en el área ge-ográfica y en la fecha en que se cometa la infrac-ción. Las multas impuestas podrán duplicarse en ca-so de reincidencia, o

II. Revocación de la autorización o retiro del reco-nocimiento de validez oficial de estudios corres-pondiente sin exclusión de la posibilidad de quesea impuesta alguna multa.

III. En el caso de incurrir en las infracciones esta-blecidas en el artículo anterior, se aplicarán lassanciones señaladas en las fracciones I y II delpresente artículo, sin perjuicio de las penales y deotra índole que resulten.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal contará con no-venta días hábiles a partir de la publicación de este de-creto, para hacer las adecuaciones normativas corres-pondientes.

Tercero. Los centros escolares contarán con cientoochenta días hábiles a partir de la publicación, para po-ner en marcha las medidas señaladas en el presentedecreto.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente decreto.

Notas

1 Cfr. Savater Fernando, El valor de Educar, Editorial Ariel. Bar-

celona España, 1997.

2 Véase, ICE –Índice compuesto de eficacia de los sistemas esco-

lares, publicación del 2007, de la Asociación Civil Mexicanos Pri-

mero Visión 2030, y de la Fundación Idea. Pág. 69

3 Para mayor información consultar la dirección electrónica si-

guiente. (sitio consultado el 06 de enero del 2019)

http://www.cursosinea.conevyt.org.mx/cursos/edu_hijos/conteni-

do/revista/rev05p39.htm,

4 Cfr. https://www.aventura-amazonia.com/nos-gusta-el-cole/es-

trategias-mejorar-relacion-familias-colegio/ Consultado el 10 de

enero del 2019.

5 Ibídem.

6 Buxarrais, Mª R. y Martínez, M. Educación en valores y educa-

ción emocional: propuestas para la acción pedagógica, en Ortega

Sánchez, I. y Ferrás Sexto, C. (Coord.) Alfabetización Tecnológi-

ca y desarrollo regional. Revista Electrónica Teoría de la Educa-

ción: Educación y Cultura en la Sociedad de la Información. Uni-

versidad de Salamanca. Vol. 10, nº 2. 2009, Salamanca, España.

Fecha de consulta 17 de enero del 2019. http://campus.usal.es/~re-

vistas_trabajo/index.php/revistatesi/article/view/7519/7552.

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7 Pajuelo, Carlos, Padres y Maestros, mejor aliados para educar,

Facultad de Educación de la Universidad de Extremadura, España,

2015. Consultable en

http://blogs.hoy.es/escuela-de-padres/2015/09/01/padres-y-maes-

tros-mejor-aliados-para-educar/, Revisado el 15 de enero del 2019.

8 Ídem.

9 Real Academia Española, Diccionario de la lengua Española,

Edición del Tricentenario, Asociación de Academias de la Lengua

Española, Madrid, España, 2018, consultable en:

http://dle.rae.es/?id=JvZKMX3, revisado el 10 de enero del 2019.

10 Para mayor información puede consultarse https://deconcep-

tos.com/ciencias-sociales/educando, página consultada el 5 de

enero del 2019.

11 Sáenz F. Arturo, Valores para la Democracia. Folleto Delitos e

Infracciones Administrativas, INEA, Ciudad de México, 2001.

12 Ídem.

13 Cfr. http://www.wordreference.com/definicion/obligatorio.

Consultado el 10 de enero del 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a los 2 días del mes de abril del 2019.

Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA

POR LOS DIPUTADOS BENJAMÍN ROBLES MONTOYA Y MA-RIBEL MARTÍNEZ RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PT

Los que suscribimos, diputado Benjamín Robles y di-putada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del GrupoParlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Le-gislatura del honorable Congreso de la Unión, con fun-damento en los artículos 71, fracción II, de Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Di-putados, sometemos a la consideración de esta hono-rable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto dedecreto por la que se reforma el artículo 38, frac-ción II, y se deroga la fracción IV del mismo nume-ral, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, en materia de derechos oprerrogativas del ciudadanos.

Exposición de Motivos

I. Antecedentes históricos

La suspensión de derechos prevista en el artículo 38 dela Constitución de 1917 no es una figura nueva ennuestro sistema jurídico, podemos encontrar sus ante-cedentes en la Constitución de la Monarquía Españolade 1812, la cual, en su artículo 25, disponía:

“Artículo 25. El ejercicio de los mismos derechosse suspende:

1o. En virtud de interdicción judicial, por incapaci-dad física o moral.

2o. Por el estado de deudor quebrado, o de deudorde caudales públicos.

3o. Por estado de sirviente doméstico.

4o. Por no tener empleo, oficio o modo de vivir co-nocido.

5o. Por hallarse procesado criminalmente.

6o. Desde el año de 1830 deberá saber leer y escri-bir los que de nuevo entren en el ejercicio de los de-rechos de ciudadano.”

Martes 2 de abril de 2019 Gaceta Parlamentaria71

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Por su parte, en la Constitución federal de 1824 no sehizo mención alguna al respecto, esto se debe funda-mentalmente, a que este cuerpo normativo se diseñócon un carácter eminentemente orgánico y no comouna carta de derechos de los habitantes de la nacientenación mexicana.

En las leyes constitucionales de 1836 se establecieronlas causales de pérdida y suspensión de los derechosde los ciudadanos, en los términos siguientes:

“Artículo 10. Los derechos particulares del ciuda-dano se suspenden:1

1. Durante la minoridad.

2. Por el estado de sirviente doméstico.

3. Por causa criminal desde la fecha del manda-miento de prisión, hasta el pronunciamiento de lasentencia absolutoria. Si esta lo fuere en la totali-dad, se considerará al interesado en el goce de losderechos, como si no hubiese habido tal manda-miento de prisión; de suerte que no por ella le parenninguna clase de perjuicio.

4. Por no saber leer ni escribir desde el año de 846en adelante.

Artículo 11. Los derechos de ciudadano se pierdentotalmente:

1. En los casos en que se pierde la cualidad de me-xicano.

2. Por sentencia judicial que imponga pena infa-mante.

3. Por quiebra fraudulenta calificada.

4. Por ser deudor calificado en la administración ymanejo de cualquiera de los fondos públicos.

5. Por ser vago, mal entretenido o no tener industriao modo honesto de vivir.

6. Por imposibilitarse para el desempeño de lasobligaciones de ciudadano por la profesión del es-tado religioso.”

En las Bases de Organización Política de la RepúblicaMexicana se establecieron también causas de suspen-sión y pérdida de los derechos de los ciudadanos me-xicanos:

21. Se suspenden los derechos de ciudadano:

I. Por el estado de sirviente doméstico.

II. Por el de interdicción legal.

III. Por estar procesado criminalmente, desde el ac-to motivado de prisión o desde la declaración dehaber lugar a formación de causa a los funcionariospúblicos hasta la sentencia, si fuere absolutoria.

IV. Por ser ebrio consuetudinario o tahúr de profe-sión o vago o por tener casa de juegos prohibidos.

V. Por no desempeñar los cargos de elección popu-lar careciendo de causa justificada, en cuyo casodurará la suspensión el tiempo que debería desem-peñar el encargo.

22. Se pierden los derechos de ciudadano:

I. Por sentencia que imponga pena infamante.

II. Por quiebra declarada fraudulenta.

III. Por mala versacion o deuda fraudulenta contra-ída en la administración de cualquier fondo público.

IV. Por el estado religioso.

La Constitución federal de los Estados Unidos Mexi-canos de 5 de febrero de 1857 únicamente dispuso loscasos en los que se pierden los derechos de los ciuda-danos, los cuales quedaron reducidos a los siguientestérminos:

Artículo. 37. La calidad de ciudadano se pierde:2

I. por naturalización en país extranjero:

II. por servir oficialmente al gobierno de otro país,o admitir de él condecoraciones, títulos o funciones,sin previa licencia del Congreso federal. Excep-tuándose los títulos literarios, científicos y humani-tarios, que pueden aceptarse libremente.

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Artículo. 38. La ley fijará los casos y la forma enque se pierden o suspenden los derechos de ciuda-dano y la manera de hacer la rehabilitación.

Finalmente, la actual Constitución de 1917 retoma lascausas de suspensión y pérdida de los derechos o pre-rrogativas de los ciudadanos mexicanos en términossimilares a las disposiciones previas de la norma fun-damental de 1857, estas se plasmaron de la siguienteforma:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de losciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada,de cualquiera de las obligaciones que impone el ar-tículo 36. Esta suspensión durará un año y se im-pondrá además de las otras penas que por el mismohecho señalare la ley;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delitoque merezca pena corporal, a contar desde la fechadel auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, decla-rada en los términos que prevengan las leyes;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dic-te la orden de aprehensión hasta que prescriba la ac-ción penal; y

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pe-na esa suspensión.

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demásen que se suspenden los derechos de ciudadano, y lamanera de hacer la rehabilitación.

Como podemos apreciar, la institución de suspensióno pérdida de derechos o prerrogativas de los ciudada-nos es de larga data en el sistema jurídico mexicano,incluso, previo a la declaración de independencia.

II. Análisis de la suspensión o pérdida de derechos

Ahora bien, el sentido de la suspensión o pérdida dederechos está estrictamente vinculado con el ejerciciode los derechos que la propia norma fundamental con-

fiere, exclusivamente a quienes tiene la calidad de ciu-dadanos mexicanos.

Estos derechos a su vez, se correlacionan con las obli-gaciones que la Constitución impone a los ciudadanosmexicanos. En este punto, es necesario señalar que adiferencia de los derechos y garantías previstos en suparte dogmática que tienen un carácter universal, esdecir, se reconocen en favor de cualquier persona queresida o se encuentre en el territorio nacional, los de-rechos del ciudadano, se vinculan, en mayor, medidacon aquellas personas que tienen, en principio la cali-dad de mexicanos3 y, en segundo término que han al-canzado la ciudadanía.4

Ahora bien, los derechos o prerrogativas de los ciuda-danos tienen un carácter eminentemente político, yaque estos se vinculan con la participación en la tomade decisiones de la vida pública de la sociedad. Comovemos, en el artículo 35 de la Constitución, se estable-cen como derechos de los ciudadanos, el de votar y servotado, de asociación política (el cual es una subespe-cie del derecho genérico de asociación previsto en elartículo 9 de la numera en cuestión).

En correlación con los derechos señalados en el párra-fo anterior, las obligaciones de los ciudadanos se vin-culan con el cumplimiento de ciertas disposiciones ca-tastrales y el desempeño de cargos públicos.

Las anteriores normas parten de la lógica de que soloa aquellas personas que se encuentran vinculadas porsu carácter de nacionales con el Estado mexicano co-rresponde el desempeño de ciertas funciones o la de-fensa de la nación, y no así a los extranjeros, quienespor su condición propia se encuentran sujetos a otrospoderes nacionales.

Estas disposiciones también guardan resabios de ante-riores luchas contra el intervencionismo de otras po-tencias.

Por otra parte, la idea de la suspensión de derechos tie-ne como eje sustancial el incumplimiento de los obli-gaciones que tienen impuestas los ciudadanos por par-te de la norma fundamental, es decir, si el ciudadanorompe ese vínculo que los une con el conjunto social,entonces pierde o se suspende su derecho a participaren la acción pública de la comunidad.

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Al respecto, Gonzales Oropeza, Báez Silva y Cienfue-gos Salgado señalan:

“Para el primer jefe [del Ejército constitucionalis-ta], quienes no votaran, teniendo derecho a ello, oquienes no desempeñaran los cargos de elección po-pular para los cuales habían sido electos, o quienesse negaran a participar en la recepción de la vota-ción el día de la elección, por ejemplo, eran perso-nas que, no obstante su calidad de ciudadanos, seinteresaban poco o nada en la vida de la República,por lo que no merecían mantener esa gracia o privi-legio que implica la ciudadanía, el goce de los de-rechos políticos.”5

Esta referencia podemos vincularla directamente conel contenido de la fracción I del artículo 38 en estudio;sin embargo, por lo que hace a las causas de suspen-sión por motivos penales, en la iniciativa presentada alConstituyente de 1917 solo se justificó con la expre-sión “no saber hacer uso debido de la ciudadanía”, deesta expresión podemos deducir que la suspensión dederechos, por motivos penales, se justifica en la medi-da que el ciudadano se aparta de la sana convivenciaque debe existir entre los miembros de la comunidad.

Quien comete un ilícito, agrede o afecta al conjuntosocial, por ello, mientras la persona se encuentre suje-ta a un proceso penal, se le haya dictado una pena depresión o la propia suspensión de derechos o se evadade la justicia; es decir, dada su conducta antisocial es-te no “merece gozar” de los derechos de participaciónen la vida política de la República.

Podemos afirmar que los derechos políticos de los ciu-dadanos tienen el carácter de derechos fundamentales,los cuales solo puede existir y subsistir en un sistemademocrático. Esto es así, ya que mediante la participa-ción de los ciudadanos en las elecciones, por ejemplo,ya sea de manera activa o pasiva, permite definir elrumbo de las políticas públicas que habrán de imple-mentarse. Esto es, el ciudadano se vuelve un eje cen-tral en la toma de decisiones.

A diferencia de los regímenes totalitarios, donde el po-der se impone a la voluntad de los ciudadanos, en unsistema democrático estos definen, de cierta manera,la forma en que se ejerce el poder público.

Al respecto, María del Pilar Hernández señala:

En las sociedades democráticas modernas los dere-chos políticos electorales se encuentran íntimamen-te relacionados con la representación política, en lacual la participación política interactúa en dos sen-tidos, a saber: primero, para integrar los órganos degobierno y, segundo, denota la capacidad de influiren la gestión de aquellos…

La vigencia actual de los derechos político-electoralestransitó, en un primer momento, de una tradición au-toritaria del ejercicio del gobierno, que excluía la par-ticipación de los gobernados para, posteriomente, ins-taurar mecanismos que permitían la participaciónlimitada de los gobernados a través del ejercicio delsufragio (voto censitario) y, finalmente, ante presionesprístinas de los derechos electorales por excelen-cia…”6

De lo señalado se puede apreciar la relevancia que elejercicio de los derechos políticos tiene en el desarro-llo y consolidación de un sistema democrático de ahíque sea importante revisar y actualizar el marco cons-titucional a la nueva realidad de la sociedad mexicana.Es importante destacar, que el artículo 38 de la normafundamental es de los pocos que aún mantienen el tex-to original de 1917.

III. Evolución jurisprudencial de la suspensión dederechos de los ciudadanos

Como señalamos con antelación, el ejercicio de los de-rechos de los ciudadanos es un componente funda-mental de todo sistema democrático, por ello, es nece-sario analizar, la forma en que han evolucionado losdiversos criterios jurisprudenciales relacionados conlas limitaciones a estos derechos fundamentales.

En 1999, la Sala Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, al resolver el juiciociudadano SUP-JDC-12/99, estimó que la suspensiónde derechos políticos prevista en la fracción II del ar-tículo 38 constitucional operaba de manera inmediatasin necesidad de mayor declaración judicial, ya que asu juicio esta derivaba de la aplicación directa del pre-cepto constitucional.

En este criterio, la Sala Superior consideraba que lasuspensión aplicaba con independencia de que la per-

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sona se encontrara privada o no de su libertad.7 Crite-rio similar sostuvo la Primera Sala de la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J.171/2007 de rubro: Derechos políticos. Deben de-clararse suspendidos desde el dictado del auto de for-mal prisión, en términos del artículo 38, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.8

De la misma forma, la Suprema Corte de Justicia de laNación consideraba que los derechos político-electo-rales de los ciudadanos debían permanecer suspendi-dos aun cuando la persona sentenciada se acogiera aalgún beneficio que le concediera la liberación.9

No obstante estas disposiciones, los criterios de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Su-perior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación han evolucionado, actualmente ambos ór-ganos jurisdiccionales consideran que la suspensión dederechos políticos solo procede en aquellos casos enlos que las personas se encuentran privadas de su li-bertad.10

Ahora, es importante destacar que, con la implantacióndel nuevo sistema de justicia penal, se modificaron di-versa figuras e instituciones jurídicas, así el auto de for-mal prisión dio paso al auto de vinculación a proceso,bajo está lógica algunos órganos jurisdiccionales hanconsiderado que la suspensión es improcedente cuandose dicta un auto de vinculación a proceso.11

Los anteriores criterios demuestran claramente unatendencia de los órganos de justicia de ampliar la tute-la de los derechos políticos de los ciudadanos, partien-do de una interpretación maximizadora sobre el ejerci-cio de estos, tendentes a limitar en la mayor medidaposible su afectación.

IV. Justificación concreta de las modificacionespropuestas

En principio, proponemos modificar el primer párrafodel artículo 38 a efecto de eliminar la denominación de“prerrogativas”, ya que este concepto hace referenciano a un derecho, sino a una concesión. Al respecto, elDiccionario de la Lengua Española define a las pre-rrogativas como: 1. f. Privilegio, gracia o exención quese concede a alguien para que goce de ello, anejo re-gularmente a una dignidad, empleo o cargo.12

Como ya hemos señalado, no podemos considerarloscomo privilegios o concesiones que hace el Estado afavor de sus ciudadanos, sino verdaderos derechos decarácter fundamental, que son inherentes a cualquiergobernado que tenga las calidades necesarias para par-ticipar en la vida política de su comunidad.

Ahora bien, por lo que hace al contenido de la fracciónII, del artículo 38, estimamos que debe precisarse quela suspensión de este tipo de derechos solo procederáen aquellos casos en los que la persona se encuentreprivada de su libertad. De la misma manera, para ha-cer congruente esta norma con la implementación delnuevo sistema de justicia penal, incluir que la suspen-sión procede cuando se dicte un auto de vinculación aproceso.

Es importante destacar que no desconocemos el conte-nido de diversos tratados internacionales de los queMéxico forma parte, en los cuales se ha establecidoque la suspensión de derechos políticos solo procedecuando la persona se encuentre sentenciada.13

Al respecto, es relevante el contenido de la Conven-ción Americana sobre Derechos Humanos, la cual es-tablece, en su artículo 23, apartado 2: “La ley puedereglamentar el ejercicio de los derechos y oportunida-des a que se refiere el inciso anterior, exclusivamentepor razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma,instrucción, capacidad civil o mental, o condena, porjuez competente, en proceso penal.”

Como se apreciar, los citados instrumentos internacio-nales, prevén la posibilidad de la suspensión de dere-chos políticos mediante orden judicial, y en aquelloscasos en los que la persona haya sido condenada.

No obstante, la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos, al resolver diversos casos como CastañedaGutman vs. Estados Unidos Mexicanos o Andrés Ayl-win Azócar y otros vs. Chile, ha señalado que los de-rechos políticos no son absolutos; no obstante la fa-cultad de los Estados para regular o restringirlos estálimitada por el derecho internacional, y deben justifi-carse por su necesidad, con base en sus motivos, surazonabilidad y proporcionalidad.

En el caso, se considera que existe la necesidad demantener la suspensión de derechos políticos paraaquellas personas que se encuentren privadas de su li-

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bertad, en el marco de la situación de inseguridad quepriva en el país, además de la crisis por la que atravie-sa el sistema penitenciario, lo que hace, por el mo-mento, inviable la implementación del voto en las cár-celes.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, enel Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria2017, ha señalado:

Como podemos apreciar, no están dadas las condicio-nes para que, en este momento, se pueda dar un ejer-cicio adecuado de los derechos políticos de las perso-nas que se encuentran privadas de su libertad, sobretodo, que se garanticen los principios de libertad, uni-versalidad y secrecía del sufragio.

Es importante señalar, que no desconocemos que enotras latitudes se han sentado criterios mediante loscuales se permite a los ciudadanos el ejercicio del de-recho al voto, aun cuando estén sujetos a un procesopenal, incluso se han dado casos en donde se permite,a personas privadas de su libertad, ser postuladas co-mo candidatos a puestos de elección popular.

Consideramos que esto debe ser una finalidad que per-siga nuestro sistema penitenciario; sin embargo, nopodemos obviar la realidad y pretender importar figu-ras jurídicas sim poner especial cuidado en la situaciónconcreta de la realidad social que se vive en el país.

Ahora bien, por lo que hace al contenido de la fracciónIV del artículo 38 constitucional, que prevé la suspen-sión de derechos, por vagancia o ebriedad consuetudi-naria, estimamos que ese artículo, en principio, es deuna aplicación inviable, tan es así, que al parecer noexisten registros de que se haya suspendido a alguienpor esta condición.

Además, una cuestión de fondo es que esa norma po-dría resultar discriminatoria, ya que no se aprecia cuálsea la idoneidad o necesidad de dicha limitación y másbien parece un acto de separación por una condiciónsocial, económica o personal, de ahí que proponemossu derogación.

Por lo expuesto proponemos la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que presentan eldiputado Benjamín Robles Montoya y la diputadaMaribel Martínez Ruiz que reforma el artículo 38,primer párrafo, la fracción II, y se deroga la frac-ción IV del mismo numeral, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materiade suspensión de derechos o prerrogativas del ciu-dadano.

Artículo Único. Se reforma el artículo 38, primer pá-rrafo, fracción II, y se deroga la fracción IV de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos para quedar como sigue:

Artículo 38. Los derechos de los ciudadanos se sus-penden:

I…

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delitoque merezca pena corporal, a contar desde la fechadel auto de formal prisión o vinculación a proceso,siempre que la persona se encuentre privada desu libertad;

III. …

IV. Se deroga;

V. …

VI. …

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Se mantiene la redacción original del texto.

2 Se mantiene la redacción original del texto.

3 Art. 30. La calidad de mexicano se adquiere por nacimiento o por

naturalización.

I. Son mexicanos por nacimiento, los hijos de padres mexicanos,

nacidos dentro o fuera de la República, siempre que en este último

caso los padres sean mexicanos por nacimiento. Se reputan mexi-

canos por nacimiento los que nazcan en la República de padres ex-

tranjeros, si dentro del año siguiente a su mayor edad manifiestan

ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, que optan por la na-

cionalidad mexicana y comprueban ante aquélla que han residido

en el país los últimos seis años anteriores a dicha manifestación.

II. Son mexicanos por naturalización:

A. Los hijos que de padres extranjeros nazcan en el país, si optan

por la nacionalidad mexicana en los términos que indica el inciso

anterior, sin haber tenido la residencia que se expresa en el mismo.

B. Los que hubiesen residido en el país cinco años consecutivos,

tengan modo honesto de vivir y obtengan carta de naturalización

de la citada Secretaría de Relaciones.

C. Los indolatinos que se avecinen en la República y manifiesten

su deseo de adquirir la nacionalidad mexicana.

En los casos de estos incisos, la ley determinará la manera de com-

probar los requisitos que en ellos se exigen.

4 Artículo 34. Son ciudadanos de la República todos los que, te-

niendo la calidad de mexicanos, reúnan, además los siguientes re-

quisitos:

I. Haber cumplido dieciocho años, siendo casados, o veintiuno si

no lo son, y

II. Tener un modo honesto de vivir.

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y

nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las ca-

lidades que establezca la ley;

III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del país;

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la de-

fensa de la República y de sus instituciones, en los términos que

prescriben las leyes; y

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición

5 González Oropeza, Manuel y otros, La suspensión de los dere-

chos políticos por cuestiones penales en México, Instituto de In-

vestigaciones Jurídicas-UNAM, México, p. 208.

6 Hernández María del Pilar, Análisis y perspectiva de los dere-

chos político-electorales del ciudadano, Instituto de Investigacio-

nes Jurídicas-UNAM, recurso electrónico https://archivos.juridi-

cas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2389/18.pdf

7 Ver tesis Tesis III/99. Derechos político-electorales del ciudada-

no. La suspensión derivada de la hipótesis prevista en la fracción

II del artículo 38 constitucional opera de manera inmediata. La

suspensión de derechos político-electorales del ciudadano, por en-

contrarse sujeto a un proceso criminal, por delito que amerite la

imposición de una pena privativa de libertad, opera ipso facto, es-

to es, basta estar en el supuesto señalado en esa norma constitu-

cional, para que, instantáneamente, la autoridad electoral encarga-

da de organizar todo lo relativo a las elecciones, a través de la que

le corresponde el control del padrón electoral, se encuentre facul-

tada, tan luego como conozca el acontecimiento relativo, para im-

pedir el libre ejercicio del derecho político de sufragar, sin necesi-

dad de declaración previa de diversa autoridad; de suerte que, si la

autoridad electoral responsable tiene la obligación de tener actua-

lizado el padrón electoral y dar de baja del mismo a las personas

que se encuentren inhabilitadas para ejercer sus derechos políticos,

ningún perjuicio causa al negar la solicitud respectiva de inclusión

en la lista nominal de electores, si el peticionario se ubica en el su-

puesto de suspensión que el invocado precepto constitucional pre-

vé.

8 Texto de la jurisprudencia:

Si bien el citado precepto constitucional dispone expresa y categó-

ricamente que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se

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suspenden a causa de un proceso criminal por delito que merezca

pena corporal y que el plazo relativo se contará desde la fecha de

la emisión del auto de formal prisión; y, por su parte, el artículo 46

del Código Penal Federal señala que la referida suspensión se im-

pondrá como pena en la sentencia que culmine el proceso respec-

tivo, que comenzará a computarse desde que cause ejecutoria y du-

rará todo el tiempo de la condena -lo cual es acorde con la fracción

III del propio artículo 38 constitucional-, ello no significa que la

suspensión de los derechos políticos establecida en la Carta Mag-

na haya sido objeto de una ampliación de garantías por parte del

legislador ordinario en el código sustantivo de la materia, ni que

exista contradicción o conflicto de normas, ya que se trata de dos

etapas procesales diferentes. Consecuentemente, deben declararse

suspendidos los derechos políticos del ciudadano desde el dictado

del auto de formal prisión por un delito que merezca pena corpo-

ral, en términos del artículo 38, fracción II, de la Constitución Fe-

deral; máxime que al no contener éste prerrogativas sino una res-

tricción de ellas, no es válido afirmar que el mencionado artículo

46 amplíe derechos del inculpado. Lo anterior es así, porque no de-

be confundirse la suspensión que se concretiza con la emisión de

dicho auto con las diversas suspensiones que como pena prevé el

numeral 46 aludido como consecuencia de la sentencia condenato-

ria que al efecto se dicte, entre las que se encuentra la de derechos

políticos, pues mientras la primera tiene efectos temporales, es de-

cir, sólo durante el proceso penal, los de la segunda son definitivos

y se verifican durante el tiempo de extinción de la pena corporal

impuesta.

9 Ver jurisprudencia: P./J. 86/2010. Suspensión de derechos políti-

cos. Continúa surtiendo efectos aunque el sentenciado se acoja al

beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos establece que las autoridades organizarán un sistema

penal encaminado a la readaptación social del delincuente, me-

diante instituciones y medidas que orientan la política criminal y

penitenciaria del Estado a ese objetivo, lo que deriva en beneficios

que pueden o deben otorgarse cuando proceda. Así, el Código Pe-

nal para el Distrito Federal regula dos beneficios para quien sea

condenado por la comisión de un delito: 1) La sustitución de la pe-

na de prisión, y 2) La suspensión condicional de la ejecución de la

pena; instituciones cuyo fin es evitar la reincidencia y los perjui-

cios que acarrea para los delincuentes primarios el ejemplo de los

habituales. Ahora bien, respecto de la suspensión condicional de la

ejecución de la pena se puntualiza que: a) Es un beneficio que el

Juez puede o no conceder atento a ciertas condiciones, las cuales

incluso cumplidas formalmente, pueden no inclinarlo a otorgarla

(peligrosidad manifiesta entre otras); b) La garantía fijada busca

asegurar la presentación periódica del sentenciado ante la autori-

dad y el logro de las demás finalidades previstas en la ley penal; y,

c) Garantiza la sujeción del beneficiado a la autoridad por el tér-

mino y en relación con una sanción ya impuesta. Por tanto, cuan-

do se opte por dicho beneficio, atendiendo a la naturaleza acceso-

ria a la pena de prisión de la suspensión de los derechos políticos,

debe entenderse que, como la pena privativa de libertad no se mo-

difica, atento a lo dispuesto en la fracción III del artículo 38 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permane-

cen suspendidos los derechos políticos del sentenciado hasta en

tanto no se extinga aquélla.

10 Ver jurisprudencia P./J. 33/2011. Derecho al voto. Se suspende

por el dictado del auto de formal prisión o de vinculación a proce-

so, sólo cuando el procesado esté efectivamente privado de su li-

bertad. El artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos establece que los derechos o prerroga-

tivas del ciudadano se suspenden, entre otros casos, por estar suje-

to a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a

partir de la emisión del auto de formal prisión. Por su parte, el prin-

cipio de presunción de inocencia y el derecho a votar constituyen

derechos fundamentales, cuya evolución y desarrollo constitucio-

nal llevan a atemperar la citada restricción constitucional. Ahora

bien, la interpretación armónica de tal restricción con el indicado

principio conduce a concluir que el derecho al voto del ciudadano

se suspende por el dictado del auto de formal prisión o de vincula-

ción a proceso, sólo cuando el procesado esté efectivamente priva-

do de su libertad, supuesto que implica su imposibilidad física pa-

ra ejercer ese derecho, lo que no se presenta cuando está

materialmente en libertad, supuesto en el cual, en tanto no se dic-

te una sentencia condenatoria, no existe impedimento para el ejer-

cicio del derecho al sufragio activo.

Ver jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación Jurisprudencia 39/2013. Suspen-

sión de los derechos político-electorales del ciudadano prevista en

la fracción II del artículo 38 constitucional. Sólo procede cuando

se prive de la libertad. De la interpretación sistemática de los artí-

culos 14, 16, 19, 21, 102 y 133 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 14, párrafo 2 y 25 del Pacto Interna-

cional de Derechos Civiles y Políticos; 11, párrafo 1 de la Decla-

ración Universal de los Derechos Humanos; 26 de la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7, párrafo 5, y

8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se des-

prende que la suspensión de los derechos o prerrogativas del ciu-

dadano por estar sujeto a un proceso criminal por delito que me-

rezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal

prisión no es absoluta ni categórica, ya que, las citadas disposicio-

nes establecen las bases para admitir que, aun cuando el ciudada-

no haya sido sujeto a proceso penal, al habérsele otorgado la liber-

tad caucional y materialmente no se le hubiere recluido a prisión,

no hay razones válidas para justificar la suspensión de sus dere-

chos político-electorales; pues resulta innegable que, salvo la limi-

Gaceta Parlamentaria Martes 2 de abril de 201978

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tación referida, al no haberse privado la libertad personal del suje-

to y al operar en su favor la presunción de inocencia, debe conti-

nuar con el uso y goce de sus derechos. Por lo anterior, congruen-

tes con la presunción de inocencia reconocida en la Constitución

Federal como derecho fundamental y recogida en los citados ins-

trumentos internacionales, aprobados y ratificados en términos del

artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-

xicanos, la suspensión de derechos consistente en la restricción

particular y transitoria del ejercicio de los derechos del ciudadano

relativos a la participación política, debe basarse en criterios obje-

tivos y razonables. Por tanto, tal situación resulta suficiente para

considerar que, mientras no se le prive de la libertad y, por ende,

se le impida el ejercicio de sus derechos y prerrogativas constitu-

cionales, tampoco hay razones que justifiquen la suspensión o

merma en el derecho político-electoral de votar del ciudadano.

11 Ver tesis: XIII.P.A.27 P. Suspensión de derechos políticos. La

determinación del juez de garantía de imponer dicha sanción como

consecuencia del dictado del auto de vinculación a proceso, es vio-

latoria del principio de inocencia y de las garantías de legalidad y

seguridad jurídica (nuevo sistema de justicia penal en el estado de

Oaxaca). En términos del artículo 5 del Código Procesal Penal pa-

ra el estado de Oaxaca, vigente en diversas regiones de la entidad,

que encuentra apoyo en el artículo 20, apartado A, fracción I, y

apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en todas las etapas del procedimiento penal ad-

versarial el imputado deberá ser considerado y tratado como ino-

cente mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme;

lo que según la Cámara Revisora (Senadores) de la reforma de

2008 a la Constitución Federal en materia de justicia penal, permi-

te enmarcar el proceso como una práctica para obtener la prueba

de que un sujeto ha cometido un delito; así, mientras no se satisfa-

ga, ningún sujeto puede ser considerado culpable ni sometido a pe-

na, ya que la culpa y no la inocencia debe ser demostrada. Luego,

si en el nuevo sistema penal adversarial vigente en Oaxaca se en-

cuentra previsto el principio fundamental de inocencia, específica-

mente, en el procedimiento de manera textual y amplia, es claro

que impone como obligación para la autoridad jurisdiccional de

trato hacia los imputados, considerarlos inocentes en todas las eta-

pas del proceso mientras no se declare su culpabilidad por senten-

cia firme; por tanto, es violatorio de ese principio y de las garantí-

as de legalidad y seguridad jurídica, el hecho de que el Juez de

Garantía suspenda los derechos políticos al imputado como conse-

cuencia del dictado del auto de vinculación a proceso, pues ade-

más, dentro de los efectos de esa determinación, que señala el dis-

positivo 279 del Código Procesal Penal en cuestión, no se

encuentra la suspensión de derechos políticos del imputado, sin

que ello necesariamente derive del artículo 38, fracción II, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues éste

alude al auto de formal prisión en los procedimientos tradicionales

y no al de vinculación a proceso en el procedimiento penal adver-

sarial.

12 Diccionario de la Lengua Española.

https://dle.rae.es/?id=U4Xkk2x

13 Pacto Inrternacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 10

1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y

con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Observación general número 25

Artículo 25. La participación en los asuntos públicos y el derecho

de voto

14. En sus informes, los Estados deben indicar y explicar las dis-

posiciones legislativas, en virtud de las que se puede privar del de-

recho de voto a los ciudadanos. Los motivos para privarles de ese

derecho deben ser objetivos y razonables. Si el motivo para sus-

pender el derecho a votar es la condena por un delito, el período de

tal suspensión debe guardar la debida proporción con el delito y la

condena. A las personas a quienes se prive de libertad pero que no

hayan sido condenadas no se les debe impedir que ejerzan su de-

recho a votar.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2019.

Diputados: Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz

(rúbricas)

Martes 2 de abril de 2019 Gaceta Parlamentaria79

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Gaceta Parlamentaria Martes 2 de abril de 201980

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIV Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Porfirio Muñoz Ledo, presidente; vicepresidentes, María de los Dolo-res Padierna Luna, MORENA; Marco Antonio Adame Castillo, PAN; Dulce MaríaSauri Riancho, PRI; secretarios, Karla Yuritzi Almazán Burgos, MORENA; Maria-na Dunyaska García Rojas, PAN; Sara Rocha Medina, PRI; Héctor René CruzAparicio, PES; Lizeth Sánchez García, PT; Carmen Julieta Macías Rábago, MO-VIMIENTO CIUDADANO; Mónica Bautista Rodríguez, PRD; Lyndiana Elizabeth Bur-garín Cortés, PVEM; Lilia Villafuerte Zavala, SP.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Mario Delgado Carrillo, presidente, MO-RENA; Juan Carlos Romero Hicks, PAN; René JuárezCisneros, PRI; Olga Juliana Elizondo Guerra, PES;Reginaldo Sandoval Flores, PT; Izcóatl TonatiuhBravo Padilla, MOVIMIENTO CIUDADANO; VerónicaBeatriz Juárez Piña, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM;