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2 — · 2021. 6. 2. · Prólogo. Elke von Loebenstein Manzur. 1. El poder del voto: Elecciones y Bicentenario, es el título de la publicación del profesor Rafael Rodríguez Campos,

Aug 06, 2021

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EL PODER DEL VOTO

ELECCIONES Y BICENTENARIO

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Rafael Rodríguez Campos

EL PODER DEL VOTO

ELECCIONES Y BICENTENARIO

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El poder del votoElecciones y bicentenarioRafael Rodríguez CamposEdición 2021

Editor: Carlos RiveraQuimera EditoresCalle 27 de noviembre 502La Libertad, Cerro Colorado, Arequipa-PerúTelf. [email protected]

Queda prohibida, sin autorización de los titulares del Copyright, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción total y o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento.Impreso en Perú / Printed in Peru

Diagramación:José Luis Vizcarra OjedaDiseño de portada:Omar SuriDiseño de portada:Alondra Quispe Corrección:Luis Ángel Rodríguez OrdóñezHecho el Depósito LegalEn la Biblioteca Nacional del Perú N. º ISBN: 978-612-48398-5-6

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2021- 02825
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A Celso Rafael Rodríguez Urteaga (Chocho Falelo), mi abuelo paterno, por haberme enseñado desde pequeño que todos los sueños son posibles.

A Luis Homero Campos Ríos (Papi Homero) mi abuelo por elección, por haberme enseñado desde pequeño que el estudio y la lectura nos hacen libres.

Los amo y recuerdo siempre.

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ÍNDICE

PRÓLOGO ................................................................... 13

Elke von Loebenstein Manzur

COMENTARIOS CRÍTICOS ........................................ 25

Yessica Elisa Clavijo Chipoco ......................................... 25

Irma Rosa Lara Hernández ............................................. 33

María Gabriela Cordero Correa ...................................... 37

Mariana Arizpe Morales ................................................ 45

EL SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PERÚ 53

REFORMA POLÍTICA: LOS DOCE PROYECTOS DEL GOBIERNO ......................................................... 58

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROMO-VER LA GOBERNABILIDAD Y FORTALECER LA DEMOCRACIA ............................................................ 63

ELECCIONES PRESIDENCIALES Y ELECCIONES PARLAMENTARIAS .................................................... 68

DEMOCRACIA INTERNA Y ELECCIÓN DE CAN-DIDATOS EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS 73

INSCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE ORGANIZA-CIONES POLÍTICAS ................................................... 78

FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS .................................................................. 83

IMPEDIMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGA-LES PARA SER CANDIDATO ..................................... 88

INMUNIDAD PARLAMENTARIA ............................. 93

ELECCIONES GENERALES PARA EL 2020 .............. 98

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PASO ARGENTINAS 2019 Y REFORMA POLÍTICA PERUANA..................................................................... 103

REFORMA POLÍTICA: CUATRO LEYES ELECTO-RALES APROBADAS ................................................... 108

CUESTIÓN DE CONFIANZA Y REFORMA CONS-TITUCIONAL EN EL PERÚ ....................................... 113

PARA EL PUEBLO LO QUE ES DEL PUEBLO ......... 118

DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS CONSTITU-CIONALES Y DISOLUCIÓN DEL CONGRESO EN EL PERÚ ....................................................................... 123

LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ .. 128

MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL INTER-NACIONAL: COLOMBIA 2019 .................................. 133

LA RE-ELECCIÓN PRESIDENCIAL EN AMÉRICA LATINA ........................................................................ 138

EL DERECHO EN UNA REPÚBLICA (PARTE 1)..... 143

EL DERECHO EN UNA REPÚBLICA (PARTE 2)..... 148

¿POR QUÉ PARTIDOS Y CANDIDATOS DEBO VOTAR EN EL 2020? ................................................... 153

¿QUÉ HACER PARA SALVAR LA REFORMA POLÍ-TICA/ELECTORAL? .................................................... 158

LA DISOLUCIÓN DEL PARLAMENTO PERUANO (2019-2020) ................................................................... 163

PERÚ: ELECCIONES CONGRESALES EXTRAOR-DINARIAS 2020 ........................................................... 168

CUARENTA AÑOS DE REFORMAS POLÍTICAS - ELECTORALES EN AMÉRICA LATINA ................... 173

LA PERSECUSIÓN PENAL DE LAS IDEAS POLÍTI-CAS ............................................................................... 179

LA COVID-19 Y EL CALENDARIO ELECTORAL DE LATINOAMÉRICA ................................................ 184

¿CÓMO MUEREN LAS DEMOCRACIAS? ................ 190

EL RELOJ ELECTORAL MARCA LA HORA ............. 195

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EL SISTEMA DE ELECCIÓN DE MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES EN EL PERÚ ....................... 200

ELECCIONES GENERALES Y REFORMA POLÍTI-CA/ELECTORAL ......................................................... 205

¿CÓMO RECONOCER A UN AUTÓCRATA? .......... 210

BORGES: LITERATURA Y POLÍTICA ....................... 215

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DERECHO A LA PROTESTA ............................................................. 220

DERECHO AL SUFRAGIO E IDENTIDAD DE GÉ-NERO EN EL PERÚ .................................................... 225

PARIDAD Y ALTERNANCIA-PERUANOS RESI-DENTES EN EL EXTRANJERO ................................. 230

ELECCIONES 2021 Y EMERGENCIA SANITARIA .. 235

PADRÓN ELECTORAL, CIRCUNSCRIPCIONES Y ESCAÑOS PARLAMENTARIOS PARA LAS ELEC-CIONES GENERALES 2021 ....................................... 240

¿QUIÉNES NO PUEDEN SER CANDIDATOS EN LAS ELECCIONES GENERALES 2021? ..................... 245

FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTI-COS Y ELECCIONES 2021 ......................................... 250

REELECCIÓN CONGRESAL Y ELECCIONES GE-NERALES 2021 ............................................................ 255

UNA MIRADA AL PROCESO CONSTITUYENTE EN CHILE .................................................................... 261

UNA MIRADA AL PROCESO ELECTORAL EN USA ............................................................................... 266

APUNTES SOBRE EL PRINCIPIO DE NEUTRALI-DAD ELECTORAL ...................................................... 270

ELECCIONES INTERNAS Y CANDIDATOS PRESI-DENCIALES PARA EL BICENTENARIO .................. 275

BICAMERALIDAD E INMUNIDAD PARLAMEN-TARIA ........................................................................... 280

PERÚ 2021: LAS DIEZ AMENAZAS PARA LA DE-MOCRACIA ................................................................. 286

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Prólogo

Elke von Loebenstein Manzur1

El poder del voto: Elecciones y Bicentenario, es el título de la publicación del profesor Rafael Rodríguez Campos, una selección de artículos de diagnóstico y propuestas encami-nadas a fortalecer el sistema democrático, incrementar la participación política y el Estado de Derecho.

Si bien para su análisis el autor tiene principalmente a la vista la realidad institucional del Perú, los planteamientos y cada una de las reformas que propone son, en gran medida, aplicables a la realidad latinoamericana.

Luego de citar a Antonio García Calderón que define a un partido político como «una organización estable que tiene como objetivo principal la conquista y el ejercicio del poder político, con el fin de organizar la sociedad y el Estado, de acuerdo con las ideologías e intereses que representa», el profesor Rodríguez pone de relieve la importancia de estas fuerzas políticas para el funcionamiento del sistema democrático y, por tal consideración, reclama fortalecerlos.

En el hecho, pareciera que es una constante en la reali-dad latinoamericana que los partidos se han transformado en organizaciones que monopolizan la participación ciudadana

1 Especialista Electoral de Chile. Periodista por la Universidad de los Andes, Santiago, Chile. Magíster en Comunicación Estratégica por la Universidad Adolfo Ibáñez, Santiago - Chile. Periodista en el Diario Constitucional, Santiago, Chile.

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interviniendo en actividades ajenas a las que les son propias. A ello se agrega la débil estructura de participación interna que exhiben, siendo capturados por oligarquías que los gobiernan, que definen candidaturas y distribuyen cuotas de poder, que actúan sin mayor transparencia en cuanto al modo en que se financian y en la definición de sus líneas programáticas y políticas, entre otras indeseadas prácticas que los deslegitiman, lo que explica el deterioro creciente en su valoración ciudadana.

Siendo esenciales para el funcionamiento de un régi-men democrático, el autor reclama un rediseño institucional que los transforme en verdaderas fuerzas políticas, que contribuyan a la gobernabilidad y que a través de su acción incrementen el juego democrático, la calidad de la política, desplacen la influencia de los grupos de interés y ejerzan un efectivo control político.

Al efecto, examina diversas iniciativas que proponen modificar la Constitución Política de 1993 y la legislación que cita, entre ellas, la referida al sistema de partidos y al sistema electoral.

En relación a esto último, destaca la necesidad de reevaluar la relación que ha de existir entre el número de escaños y la población electoral representada para lograr una más equitativa representación parlamentaria; la conveniencia de romper la simultaneidad de la elección presidencial con la elección parlamentaria desplazando esta última para la fecha de la eventual segunda vuelta de la elección presi-dencial a fin de propiciar la conformación de una mayoría parlamentaria que se alinee con el programa presidencial; la necesidad de revisar la votación porcentual mínima para acceder con representación al congreso, como también, la que asegure una efectiva participación indígena. Se echa en

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falta, en este punto, alguna propuesta que tienda a garantizar la igualdad de género en la representación parlamentaria.

Las enmiendas referidas se encaminan a superar un problema endémico de la mayoría de los regímenes políticos latinoamericanos: la creciente debilidad de la autoridad presidencial frente al congreso por efecto de una precaria adhesión parlamentaria que suele debilitarse a medida que avanza el período presidencial. Tendería, como anota el profesor Rodríguez, a mitigar este efecto, la fórmula propuesta de elegir a los congresistas en la fecha prevista para la segunda vuelta de la elección presidencial, aunque bien podría estudiarse, derechamente, facultar al presidente a disolver el congreso por una vez durante su mandato, pues si bien éste es un mecanismo propio del régimen parlamen-tario resulta muy eficaz para doblegar la acción obstructiva de un congreso y fortalecer la conducción programática del presidente democráticamente electo.

En la ciencia electoral no existe consenso en torno a cuál ha de ser la relación que debe existir entre el cuerpo electoral y el número de escaños a elegir por el distrito o circunscripción, pero tal es una cuestión que debe definirse atendiendo a múltiples factores –objetivos y razonables– que resulten del consenso legislativo más amplio posible, entendiendo que en tal determinación está en juego la estabilidad, representatividad y legitimidad del congreso, lo que anota con particular énfasis el profesor Rodríguez en uno de sus artículos.

Otro de los debates que cruzan actualmente la política en la región, tiene relación con los escaños que se deben reservar para asegurar la representación indígena. En Chile, por ejemplo, el proceso constituyente en curso se ha orien-tado a asegurar una representación de género igualitaria en

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el órgano constituyente, aunque está pendiente cómo se integrará a los pueblos originarios a la asamblea que será llamada a redactar la nueva Constitución. La representa-ción política –se afirma– debe ser reflejo de una sociedad inclusiva, por ello resulta esencial integrar el parlamento con criterio de género y dar cabida a los distintos pueblos que conforman la nación.

El análisis que hace el autor de las diversas iniciativas de reforma constitucional y legal no solo ponen de relieve su especial preocupación por la gobernabilidad y el fortaleci-miento de la democracia, también, y muy especialmente, por la calidad de la política, entendida ésta en el sentido griego de la expresión: ocupándose los partidos y organizaciones de los grandes problemas de la Polis.

Por ello resulta particularmente interesante su análi-sis de la normativa que procura conformar un sistema de partidos fuertes, estables, que actúen con transparencia en la vida política frente a la ciudadanía, en coherencia a sus principios y programas, en el ámbito que les es propio y con lealtad institucional.

Es cierto que contribuye a ello una legislación que los obligue a practicar una efectiva democracia interna en la definición de sus autoridades, líneas programáticas y candi-daturas; a capacitar y formar a sus dirigentes; a ordenar el padrón de afiliados, público para sus militantes, pero no de libre acceso a la ciudadanía, punto éste último que quizás debiera reflexionarse pues cabe exigirse solo el registro del padrón bajo reserva ante el órgano de control electoral para evitar el natural temor del ciudadano a represalias por adherirse a un partido; a exigirles mantener un número mínimo de afiliados, de votación y de escaños parlamentarios para continuar en la vida política; a regular las fuentes de

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su financiamiento, pero no solo de los partidos, sino de la política, con transparencia y rendición de cuentas, en fin, éstas y las demás medidas correctivas que el autor examina, ciertamente pueden contribuir a mejorar el accionar de los partidos e incrementar la calidad de la política, sin embargo, serán siempre insuficientes si no vienen acompañadas de un cambio en las prácticas, en las formas de hacer política.

El deterioro que exhibe la política hoy en los países de la región, en gran medida es responsabilidad de los actores o representantes descuidadamente electos, cuya solvencia, capacidad e idoneidad moral la legislación no cautela debi-damente. Por ello se justifica plenamente lo que el autor pone de relieve en orden a ampliar el estatuto de inhabili-dades constitucionales y legales para ser candidato a fin de asegurar la calidad personal de los aspirantes a un cargo de elección popular y de garantizar la probidad pública. No se trata de erosionar la presunción de inocencia, como dice el profesor Rodríguez, pero no resulta admisible, por cuanto daña gravemente a la política, la deslegitima, que se admi-tan candidaturas de ciudadanos comprometidos en causas penales o que no acrediten capacidad o idoneidad moral suficiente para acceder a cargos públicos de elección popular.

La misma inquietud revela a propósito del estatuto de la inmunidad parlamentaria. «No por sus fundamentos, sino por su uso», pues en el caso peruano, afirma, el congreso «casi siempre» ha desestimado los pedidos de levantamiento de la inmunidad formulados por el Poder Judicial lo que ha contribuido a deslegitimar –social y políticamente– a este poder del Estado. Aboga por establecer que la Corte Suprema sea la encargada de evaluar las denuncias contra congresistas por delitos comunes. Sin embargo, el debate de fondo en este punto, debiera reconducirse y examinar la conveniencia de mantener la inmunidad o fuero parlamentario frente a

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la comisión de delitos comunes de los congresistas y otras autoridades considerando que tal privilegio pudiera no avenirse con la igualdad ante la ley y el ejercicio del derecho a la tutela procesal efectiva de los denunciantes.

La reelección presidencial –consecutiva o indefi-nida– es otro de los temas que inquieta al autor. Ha sido una constante observar cómo en los países de la región se ha generalizado la práctica de promover desde el gobierno enmiendas constitucionales para virtualmente asegurar una reelección, en el hecho indefinida de quien detenta el poder. Un ejemplo expresivo de ello es el reciente caso boliviano, lo que lleva a reflexionar sobre la conveniencia de establecer la regla de la prohibición de reelección para el periodo inmediatamente siguiente. La circulación de las élites políticas en los cargos de elección popular es un valor del régimen democrático y contribuye a la alternancia en poder, oxigena la política, la torna competitiva y, en suma, la legitima frente a los ciudadanos.

Las elecciones primarias como mecanismo para defi-nir a los candidatos, se afirma, incentivan la participación ciudadana y partidaria, renueva los cuadros de los partidos políticos, los democratiza, promueve el debate y permite entregar mayor información al elector, depura la oferta elec-toral, ordena y reduce la fragmentación de los partidos en el parlamento, entre otros efectos que genera para el sistema político, anota el profesor Rodríguez. Aunque el punto a definir es si tal mecanismo de selección de candidaturas se debe imponer obligatoriamente o no, si el sufragio en las elecciones primarias debe ser obligatorio o voluntario, y si para inscribir una candidatura debe el postulante haber sido seleccionado previamente en una elección primaria para evitar luego, en un proceso electoral definitivo, que operen los denominados «pactos por omisión».

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En relación al sistema electoral, el autor previene que toda reforma electoral tiene límites. Si bien las normas e instituciones que lo configuren pueden moldear en alguna medida el comportamiento de los actores políticos y de la sociedad, plantea su escepticismo en creer que para cada conflicto y para cada problema político podrá idearse un remedio institucional. Los cambios institucionales rara vez resuelven los problemas derivados de la cultura política, afirma. Por ello cualquier modificación al sistema electoral debe tener presente esta limitación. La «ingeniería política», expresión de la corriente racional normativista, podemos agregar, suele estrellarse con la realidad y, por ende, se debe reconocer que la fuerza coactiva de las normas jurídicas no es capaz, por sí misma, de lograr en plenitud el cambio en la conducta que racionalmente se ha previsto si no va apare-jado de un real cambio cultural y de las prácticas políticas.

La democracia exige un consenso mínimo, obliga a ello, pues no es solo un procedimiento de decisión de mayorías, de allí que los actores e intervinientes en el sistema político deben entender y tienen la responsabilidad de que su acción y conductas han de orientarse a la consecución del bien común, para lo cual deben proceder con sentido plural y tolerante, respetando el orden jurídico, atendiendo a los fines que este persigue. Solo así se podrá depurar los comportamientos sociales y las prácticas políticas indeseadas.

A propósito de ciertos debates coyunturales suscitados con ocasión de un proyecto de reforma constitucional y de declaraciones vertidas por un expresidente del Tribunal Constitucional, el profesor Rodríguez plantea dos temas de singular interés. Llama a reflexionar sobre la conveniencia de modificar el régimen político atendido que, en su opinión, existe un enfrentamiento constante entre el gobierno y el parlamento, por lo que sería necesario, a fin de propiciar

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un nivel de efectiva colaboración entre esos dos poderes del Estado, redefinir los términos de esa relación. Enseguida advierte sobre la gravedad de menospreciar la opinión de los ciudadanos frente a claras normas de la Constitución peruana que radican en la soberanía en el pueblo.

Sobre lo primero, efectivamente es una constante en los regímenes presidencialistas latinoamericanos el bloqueo de poder al que se ve expuesto el gobierno frente a la acción de un congreso en el cual no cuenta con mayoría. La realidad muestra que en tal escenario se dificulta en extremo la reali-zación del programa de gobierno por el cual la ciudadanía optó al elegir al presidente. Para sortear el bloqueo o la obstrucción parlamentaria el constitucionalismo latinoameri-cano ha recurrido al mecanismo de atribuir progresivamente mayores facultades al Ejecutivo –principalmente en el orden legislativo– en la creencia de que con ello el presidente podrá hacer prevalecer su voluntad ante el congreso.

Esta fórmula, sin embargo, no garantiza necesaria-mente que se imponga la autoridad presidencial frente a un congreso que, a su turno, como soberano representante del pueblo está llamado en definitiva a aprobar o recha-zar la legislación que le proponga el gobierno. Si tal es el principal conflicto que surge en un régimen presidencial, que en la mayoría de los países de la región ha transitado hacia formulas presidencialistas, también se observa en los gobiernos semipresidenciales, déficit al que apunta el autor cuando en varios de sus artículos llama a reflexionar sobre la necesidad de mejorar y establecer una efectiva relación de coordinación entre el gobierno y el congreso que supere las tensiones y conflictos que cada vez con mayor frecuencia se suscitan entre esos poderes del Estado.

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En Chile, este será un debate central que se planteará con ocasión del proceso constituyente en curso, donde deberá resolverse si se mantendrá el régimen presidencialista fortale-ciendo aún más las prerrogativas del Ejecutivo, si se tenderá a un mayor equilibrio en la relación presidente-congreso, conservando el tipo de gobierno presidencial, o derecha-mente se transitará hacia el establecimiento de un régimen semipresidencial. Una decisión en extremo difícil para el órgano constituyente que deberá tener cuenta al resolver, entre otros factores: la gobernabilidad y eficiencia del tipo de gobierno por el cual opte, en consideración a la tradición constitucional, a la cultura y prácticas políticas, todo ello en búsqueda de la mayor legitimidad del sistema político.

Llegado a este punto, me permitiré realizar una reflexión en torno al Tribunal Constitucional, al que el profesor Rodríguez se refiere con ocasión de un proyecto que modifica el procedimiento de designación de sus integrantes, pues no hay duda que es un órgano esencial e imprescindi-ble en un sistema democrático, convocado para velar por la supremacía constitucional, que controla normas, actos y omisiones, y hace efectiva una regla jurídica, sujeta a crite-rios de hermenéutica propios, dotada de fuerza obligatoria y a la que deben someterse todos los órganos del Estado, personas, instituciones o grupos.

Sus detractores critican su existencia, pues se trataría de un órgano «contra mayoritario». En simple, un conjunto de jueces indirectamente elegidos puede invalidar leyes aprobadas mayoritariamente por el congreso. Pero esa crítica no toma en cuenta que la función principal de un Tribunal Constitucional es hacer obligatoria la Constitución frente al legislador, preservando su supremacía, por lo que es preferible que un órgano que argumenta en derecho sea la

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última voz y no quienes deciden conforme a intereses que se negocian en el procedimiento de elaboración de la ley.

Con todo, para sortear el problema de legitimidad de las decisiones de los tribunales constitucionales, uno de los problemas centrales es justamente aquel al que apunta el profesor Rodríguez, el relativo a la generación del juez constitucional. De allí que cobra singular importancia el diseño del procedimiento de nombramiento de sus inte-grantes, el que debe tener en cuenta el riesgo latente de politización que pudiera derivarse de un proceso de selección y nombramiento deficitario en transparencia y publicidad, idoneidad de los postulantes y excesiva influencia política en su generación.

¿Cómo reconocer a un autócrata?, es el título de otro de los artículos que contiene la publicación, que vale la pena destacar porque a partir de los criterios objetivos que expone el autor, se podrá fácilmente identificar, en el mosaico de la realidad política latinoamericana, a los autócratas que gobiernan en la región.

Finalmente, dos breves anotaciones en relación al «Derecho a la protesta» que, como lo expone el profesor Rodríguez, ha sido reconocido como un derecho implícito de rango constitucional en una reciente sentencia del Tribunal Constitucional de Perú.

El reconocimiento y garantía del derecho a la protesta con fines legítimos y en el marco de la legalidad adquiere mayor relevancia en el contexto de una crisis social y repre-senta una genuina expresión de la soberanía popular, en especial cuando las minorías no logran ser representadas en los ámbitos institucionales. Pero este derecho fundamental, es lo que queremos destacar, no ampara el uso de la violencia como fin o mecanismo de la protesta, como tampoco el uso

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de armas ni la promoción de la discriminación, por lo que cuando una protesta exceda sus límites constitucionales el Estado puede y debe legítimamente restablecer el orden interno.

La publicación contiene una serie de artículos, algunos de ellos vinculados temáticamente entre sí, que le permitirán al lector a través de una fácil lectura apreciar –en un panorama general– las principales discusiones jurídico-políticas que tienen lugar hoy en Perú, sobre los cambios institucionales que se promueven, junto a las apreciaciones personales que el autor realiza de las principales medidas encaminadas al fortalecimiento del sistema democrático, muchas de las cuales atañen a problemas comunes a la realidad política en Latinoamérica.

Es un valioso aporte del profesor Rodríguez, que nos atrevemos a calificar de obligada lectura para quienes estén interesados en el objetivo de incrementar la participación ciudadana en los países de la región y de calidad de la política.

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COMENTARIOS CRÍTICOS

Yessica Elisa Clavijo Chipoco1

Los artículos que desarrolla Rafael Rodríguez Campos traen siempre consigo la posibilidad de iniciar reflexiones, al plan-tearse temas de actualidad y porque el autor –gracias a sus vastos conocimientos en materia constitucional y electoral– brinda comentarios y aportes que enriquecen su obra. El perfil de docente dedicado que lleva con orgullo, permite que sus textos sean de fácil comprensión y ágil lectura.

Esta compilación de artículos enfocados en política, reforma electoral y actualidad nacional e internacional; plasman también el bagaje de conocimientos obtenidos no solo en su formación académica sino como funcionario público. Su impecable rol como invitado en diferentes misio-nes de observación electoral, permiten que traiga consigo experiencias e información que vuelca hacia sus lectores con generosidad y sobre todo con oportunidad. Así, nos brindó datos relevantes sobre las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias-PASO en Argentina y elecciones de autoridades territoriales, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las Juntas Administradoras locales en Colombia.

1 Especialista Electoral de Perú. Abogada de la Universidad de Tacna. Especialista en Derecho Electoral quien ha participado en procesos electorales desde las Elecciones Regionales y Municipales del año 2002, habiéndose desarrollado en nuestro país más de 30 procesos electorales desde esa fecha. Miembro del Comité de Coordinación Electoral del Sistema Electoral Peruano desde el año 2015. Profesional a cargo de la actualización del proyecto de Ley de Código Electoral presentado al Congreso de la República en el año 2019 y del Anteproyecto de Código Electoral 2020.

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En el artículo «El sistema de partidos en el Perú», el autor cita a destacados especialistas, y nos invita a analizar después de su lectura cuál es la situación actual de nues-tro sistema de partidos y su nivel de institucionalización. Actualmente contamos con 24 partidos políticos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (administrado por el Jurado Nacional de Elecciones), cifra que podría incrementar, en tanto se cumpla con los requisitos que estableció la Ley N° 30995 publicada en agosto de 2019.

Coincido con el autor cuando reflexiona sobre la importancia de escuchar y respetar la opinión del otro, sin desmerecer un principio que funda nuestro país como el «Principio de soberanía del Pueblo». Sus valiosos comen-tarios sobre el particular plantean el respeto que se debe brindar a la voluntad popular, la voz del pueblo no debe ser ignorada sobre todo por quienes ejercen temporalmente la representación popular.

Lograr hacer un recuento de varios episodios suscita-dos durante los últimos meses es un logro del autor, quien de manera sencilla resume los mismos haciendo un análisis mesurado. Comenta desde los proyectos de Ley presentados por el Poder Ejecutivo hasta las recientes normas aprobadas y que serán aplicables a las próximas Elecciones Generales 2021 –las elecciones del año en que se conmemora el Bicentenario de la Independencia de nuestro país–, y aborda además temas de coyuntura que no deben perderse de vista.

La Reforma Electoral peruana transita un largo camino que aún no concluye, es más, por momentos parece que dicho camino se torna sinuoso. La búsqueda de consensos no es tarea fácil, y mantenemos el reto de lograr aprobar un cuerpo electoral sistematizado, una reforma integral, y no más parches que contribuyen a que mantengamos más

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de una decena de leyes y reglamentos que son modificados para cada proceso electoral.

Los ciudadanos acudiremos a las urnas (25 millones 287 954 electores, de los cuales 997 033 residen en el extranjero) para manifestar la voluntad popular en demo-cracia, permitiéndose de manera legítima elegir a nuestros representantes. Esa «fiesta democrática», se llevará a cabo, en un contexto de modificaciones normativas y una pandemia que debe sacar lo mejor de nosotros como país, incluyendo el demostrar que daremos nuestra confianza a candidatos emitiendo un voto informado, pero sobre todo meditado.

Una de las últimas reformas electorales que se mate-rializarán hacia las Elecciones Generales 2021 es la creación del distrito electoral de peruanos residentes en el extranjero, respecto de lo cual es bueno recordar que hace alrededor de 19 años –en noviembre de 2001– se presentó por el Jurado Nacional de Elecciones el Proyecto de Ley 1192-2001 ante el Congreso de la República, en el cual se proponía la crea-ción de dos distritos electorales sin base territorial en sede nacional, uno formado por los ciudadanos peruanos electores residentes en los otros países del continente americano que se denominaría «Distrito Electoral América» y otro por los electores peruanos residentes en los demás continentes, que se denominaría «Distrito Electoral Europa, Asia, África y Oceanía», norma que considero es un importante antecedente en esta propuesta que ha visto la luz a través de la Ley N° 31032, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 23 de julio de 2020. El autor en su texto reflexiona sobre el hecho de considerar que quienes postulen para optar dicho cargo debería domiciliar en el exterior, lo cual coincide con la propuesta que por aquel entonces se planteó en el primer proyecto de ley presentado sobre el particular.

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Con esto se incorpora un distrito electoral adicional a los 26 que ya existían hasta antes de la dación de la Ley N° 31032, lo cual impactó sobre la distribución de escaños que se asignan para los diferentes departamentos del Perú; así la cantidad de representantes que serán elegidos por Lima en las Elecciones Generales venideras, pasó de 36 a 33, ya que se asignaron dos escaños para los representantes de peruanos residentes en el exterior y uno que ha sido asignado de manera adicional al departamento de Ucayali por el incremento de electores que ha tenido respecto a la última elección nacional.

No dudo que este tema traerá nuevamente al debate el incrementar la cantidad de representantes en el Parlamento Nacional, y las reflexiones sobre el encontrarnos sub repre-sentados con un padrón que se incrementa en cada proceso.

Algunos de los cambios normativos que enmarcarán el voto de los peruanos en las próximas elecciones, serán:

• La paridad y alternancia en las listas: Esta disposición implicará que las listas de candidatos Congresales y al Parlamento Andino cuenten con 50% de mujeres y 50% de hombres ubicados de manera intercalada. Y la fórmula presidencial deberá incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación, ubicados de manera alternada. Pero no solo será una realidad en elecciones generales, sino también se apli-carán disposiciones sobre la materia en las elecciones sub nacionales que se desarrollarán en el año 2022.

• Impedimentos para ser candidato: No podrán postular a cargos de elección popular, las personas con senten-cia condenatoria en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

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• Reglas de democracia interna con participación de los organismos electorales: Por primera vez el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, desarrollarán actividades en el marco de esta importante etapa en el calendario electoral. Lo cual significa un reto por el corto tiempo en el cual se debe organizar las elecciones, entre otros aspectos relacionados al contexto actual y con normas electorales que han sido aprobadas hasta fines de setiembre de 2020.

• Medidas transitorias para la emisión del voto en contexto de pandemia: La ampliación del horario de la jornada electoral, la disposición referida a que las personas en grupos de riesgo para COVID-19 estén exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o por inasistencia a la integración de una mesa de sufragio, o la determinación que los locales en los que deban funcionar las Mesas de Sufragio no se restrinja a los recintos considerados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Elecciones (escuelas, municipalidades, juzgados y edificios públicos).

Las propuestas sobre paridad y alternancia en las listas de candidatos, fueron también analizadas por el autor, identificando los principales planteamientos de la norma aprobada –Ley N° 31030– la cual deja sin efecto una norma que establecía que se aplicaría de manera progresiva dicha medida. Países de la región como Bolivia, Ecuador, México o Costa Rica contaban con regulación sobre la materia hace varios años, y nuestro país no era ajeno a este debate que finalmente logró que se emita una norma que afianza la igualdad de oportunidades para hombre y mujeres en política.

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El autor reflexionó sobre la importancia que habría tenido el eliminar el voto preferencial desde las Elecciones Generales 2021, y a lo cual sumo la importancia de visi-bilizar que aún no se ha logrado implementar normas que regulen el “acoso político” hacia las mujeres, lo cual podría significar el sancionar hechos que menoscaben, limiten, anulen, impidan, obstaculicen o restrinjan los derechos políticos de una candidata a un cargo de elección popular, ya sea a través de amenazas, agresiones, expresiones discri-minatorias o la divulgación de información que menoscabe su dignidad o ponga en riesgo su integridad en el marco de un proceso electoral.

Cuando aún se iniciaba el debate sobre la incorpo-ración de impedimentos para postular a cargos de elección popular, un artículo desarrollado por el autor planteaba de manera sencilla las razones por las cuales la propuesta de no permitir la postulación de candidatos con sentencias en primera instancia por la comisión de delito doloso, sería atendible en aras de optimizar la oferta electoral en cada elección.

Trajo a colación dentro de su análisis cómo esta medida superaba el Test de Proporcionalidad y en el derecho compa-rado países como Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Uruguay o Argentina han incorporado a nivel constitucional y legal, respectivamente, limitaciones de naturaleza similar a las contempladas en esta propuesta (columna Reforma Política: Impedimentos constitucionales y legales para ser candidato).

Nuestra Ley de Organizaciones Políticas cuenta a la fecha con tantas modificaciones (42 artículos y tienen más de 30 modificaciones desde su dación en el año 2003), que es evidente que resultaría mejor elaborar una nueva.

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Consolidar un cuerpo normativo integral parece un reto, más aún cuando de la lectura de las diferentes columnas que publica el autor, encontramos que se debaten temas tan diversos. Muchos de ellos impactan en otras normas, por ejemplo, de la lectura de las modificaciones sobre democracia interna es lógico preguntarse: ¿dónde quedaron las reformas sobre voto preferencial?

Hoy somos testigos de diferentes sucesos que marcan la vida política de nuestro país, y el autor no se detiene solo en aquellos relacionados a las reformas electorales, sino abarca también aquellos vinculados a la política y al acontecer nacional que constituyen ese contexto en el cual se debaten y aprueban normas, y también, se archivan otras.

Resulta importante plantear una reforma electoral, es cierto, pero que ésta no se encuentre de espaldas a las orga-nizaciones políticas –para contribuir a su fortalecimiento–, pero tampoco de espaldas a la expectativa ciudadana que espera un sistema político y electoral que permita contar con partidos políticos institucionalizados y respetuosos de las normas.

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Irma Rosa Lara Hernández1

Tengo el enorme e inmerecido honor de presentar esta magnífica obra a cargo de mi muy apreciado colega y amigo Rafael Rodríguez Campos, al que llamo con cariño Rafa. El presente texto introductorio tiene el fin de destacar el pensamiento de Rafa, las virtudes de su obra y los temas que considero serán de mayor interés.

Comenzaré por relatar cómo nos conocimos. En aquel no tan lejano 2017, ambos asistimos a la Especialidad de Justicia Constitucional, en la Universidad de Castilla-La Mancha, en la ciudad de Toledo, España. Desde el primer momento en que platiqué con él noté que teníamos intereses comunes: la afición por el derecho electoral y las elecciones, el derecho constitucional y la perspectiva de género para la toma de decisiones públicas. Temáticas, todas ellas, que encontrarán a lo largo de la obra.

También, debo confesar que, durante mi estancia en Toledo, quedé fascinada con el interesante grupo de personas del Perú que asistieron a la Especialidad. Que increíble fue para una mexicana ir a Europa para darme cuenta que los

1 Especialista Electoral de México. Licenciada en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México. Especialista en Justicia Constitucional por la Universidad Castilla - La Mancha, Toledo, España. Especialista en Justicia Electoral, por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Especialista en Bases del Razonamiento Probatorio por la Universidad de Girona, Italia. Maestra en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Maestra en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante, España. Desde 2017 labora en el TEPJF.

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mejores talentos están en América Latina y el Caribe. Sin duda, Rafa es uno de esos talentos; es jurista, es politólogo y a eso le suma el don de la expresión oral y escrita. Para mi leer su obra fue repasar nuestras interesantes charlas sobre el rumbo de la democracia en América Latina o la similitud de problemas públicos que tiene el Perú con México. Nada como hablar con una persona estudiosa del derecho consti-tucional y la ciencia política, porque su visión del fenómeno político y jurídico siempre será más amplia.

Tal vez el momento más presente que tengo de Rafa, es cuando en dicha Especialidad tuvimos el gusto de escu-char la conferencia del Doctor Roberto Gargarella, titulada «La interpretación en una comunidad de iguales». En ese momento me di cuenta del espíritu demócrata de Rafa, de su afinidad y amplio conocimiento de la filosofía del Doctor Gargarella; así como de los debates sin resolver que existen entre las tensiones y equilibrios de la democracia constitucional. Por lo anterior, no me sorprendió encontrar a lo largo de este libro referencias al Doctor Gargarella, así como al Constitucionalismo Latinoamericano.

Entre las virtudes de su obra destaco las múltiples temáticas que aborda; como la relativa a las reformas en diversas leyes en Perú: el sistema de partidos, la paridad o alternancia de género. Si bien, en apariencia abordan una temática local, lo cierto es que gozan de mucha similitud con cualquier realidad latinoamericana. Además, Rafa nos ofrece una visión comparativista, en ese aspecto recalco su interesante texto sobre la inmunidad parlamentaria.

Otra virtud descansa en la experiencia profesional plasmada por Rafa en sus textos, por ejemplo, la relativa a la observación electoral internacional en Colombia, en 2019. También la obtenida en su paso por el Registro Nacional de

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Identificación y Estado Civil (RENIEC) y su reflexión en torno a una sentencia sumamente relevante que ordenó la implementación de un procedimiento administrativo que permita el cambio de prenombres, sexo y demás datos de las personas trans e intersexuales en el Documento Nacional de Identidad (DNI) en Perú.

También debo resaltar el análisis que hace el autor en torno a la argumentación de los jueces, esto es, al abordar el derecho a la protesta. Del mismo modo analiza la argumenta-ción de los académicos, por lo cual tenemos sus comentarios al libro Cómo mueren las democracias, publicado por Steven Levitsky y Daniel Ziblatt; a las investigaciones Las Reformas Electorales en América Latina (1978-2015), elaborada por Flavia Freidenberg y Tomáš Došek; así como Las Reformas Político-Electorales en América Latina (2015-2018), a cargo también de Flavia Freidenberg y Cristhian Uribe Mendoza.

Una virtud adicional que destaco en la obra de Rafa es su mirada crítica en todos los tópicos abordados. Cuyo postulado esencial es resaltar la importancia del poder del pueblo en la deliberación de los problemas públicos. Lo anterior, con una fuerte base académica que les permitirá leer planteamientos sumamente estudiados, documentados y con bases filosóficas.

Ya para finalizar, retrataré dos temáticas que se encuen-tran en pugna en el contexto político-jurídico mexicano que no puedo dejar pasar y que el autor aborda en su obra. La primera relativa a la reelección del poder ejecutivo, en este aspecto es de notarse que dicha discusión es materia de la Opinión Consultiva 38 sometida a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde se analiza la figura de la reelección presidencial indefinida, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos

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Humanos. Por tanto, la lectura del texto de Rafa resulta imprescindible para sentar las bases del debate y la próxima resolución que emitirá la referida Corte.

La segunda que será de su interés radica en las consultas populares (Referéndum). En México la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está por resolver la procedencia de la consulta popular relativa a que los expresidentes en México puedan ser investigados y, en su caso, sancionados. La polémica se desató al publicarse el proyecto de sentencia que llamó concierto de inconstitucionalidades a la referida consulta. Sobre el tema, el texto de Rafa «Para el Pueblo lo que es del Pueblo» nos invita a reflexionar sobre lo positivo que es para la democracia en nuestra región tener consultas, siempre y cuando se garantice la inclusión y debate público.

En conclusión, la labor del autor en la presente obra se centra en la divulgación del conocimiento político-elec-toral. La cual responde a su espíritu docente; que, con un lenguaje claro, concreto y accesible para todos, nos permite reflexionar sobre nuestra realidad. Sin duda, celebrar eleccio-nes en tiempos de la COVID-19 no será fácil para nuestra región y los retos que nos impuso esta pandemia deberán ser solucionados con el espíritu demócrata y crítico, que nos invita a adoptar Rafa a lo largo de este increíble libro.

Por último, no me queda más que agradecer este espacio para compartir con las personas lectoras los pensa-mientos que me generó esta obra y felicitar al escritor, a mi querido amigo Rafa, por su excelente trabajo.

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María Gabriela Cordero Correa1

Entre los años 2018 y 2020 se marca un hito histórico transcendental para América Latina y el Caribe, al celebrarse 40 años de vigencia del sistema democrático, la prevalen-cia de los derechos humanos, la celebración de elecciones periódicas, y la vigencia del Estado de Derecho en la región.

Sin duda, nunca antes en la historia independiente de los Estados latinoamericanos y caribeños el sistema democrático ha prevalecido y ha estado incólume durante tanto tiempo. Una evidencia clara de esta aseveración es el ejercicio continuo de los ciudadanos de su derecho al voto en elecciones periódicas, libres y competitivas, marcadas por el pluralismo político, la prevalencia de la representatividad democrática y la alternancia política.

En este contexto, el pasado 28 de julio de 2020 marca un hito trascendente en la historia contemporánea del Perú, puesto que se celebraron 40 años de vigencia de

1 Especialista Electoral de Ecuador. Máster en Gobernabilidad y Procesos Electorales por el Instituto Ortega y Gasset adscrito a la Universidad Complutense de Madrid España 2019. Funcionaria Electoral del 2007 al 2017. Asesora del Consejero Electoral, Asesora de la presidencia del Consejo Nacional Electoral, Directora de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales, entre otros cargos electorales. Observadora Electoral Internacional en Perú, Colombia, Paraguay, Guatemala, México, Bolivia, por UNIORE, AWEB, UNASUR y en Honduras por OEA. Asesora del Coordinador General de UNASUR de las misiones en Colombia, Perú, y Bolivia. Actualmente es Directora de Cooperación de la Fundación Alianza Estratégica y miembro fundador de Integridad Electoral EC consultora en el campo electoral.

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la democracia y el Estado de Derecho en la nación andina, en la cual se han celebrado 8 elecciones generales, y se han sucedido 10 gobiernos constitucionales.

En esta tarea de reconstrucción democrática de fina-les de la década de los setenta, Perú conjuntamente con República Dominicana y Ecuador fueron las primeras nacio-nes latinoamericanas en retornar a los cauces constitucionales y asumir la titánica tarea de crear una institucionalidad democrática cimentada en el derecho al voto, seguridad jurídica, la celebración de elecciones libres y periódicas, como la formación de partidos políticos fuertes que sean el vínculo efectivo entre ciudadanía, Estado y poder público.

En el caso del Perú, en el año 2000 debió afrontar un proceso de reconstrucción y reafirmación de su democra-cia, como de la confianza en sus institucionales electorales y autoridades públicas, cuando la tiranía y la autocracia pretendieron pisotear la Constitución como conculcar el derecho al voto a la ciudadanía.

Ahora bien, esta hegemonía de la democracia repre-sentativa y electoral en la región durante estos 40 años, ha permitido enraizar a la democracia como anhelado sistema de gobierno conjuntamente con la defensa de sus valores fundamentales: soberanía popular ejercida mediante el voto, elecciones periódicas, libres y justas, pluralidad política, separación e independencia de los poderes públicos.

Por otro lado, este contexto ha contribuido a estable-cer una «institucionalidad formal» en la cual el Estado, su ordenamiento jurídico y estructura orgánica deben garan-tizar un real ejercicio de los derechos humanos y procesar las crecientes demandas sociales. En este sentido, la triada de derechos, garantías e institucionalidad estatal cooperan

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a construir una real sociedad democrática en beneficio de sus ciudadanos.

Sin embargo, en la práctica este «deber ser» de la democracia formal en nuestra región, aún constituye una tarea pendiente de alcanzar, como sigue siendo un deseo la mejora de los niveles de vida de los ciudadanos dentro de una sociedad democrática. Como lo refiere Dieter Nohlen (2002):

(…) Uno de los mayores desafíos consiste en combatir con éxito la pobreza y promover, ahora ya, la justicia social. Este desafío no sólo es un objetivo en sí mismo, sino también una condi-ción necesaria para que la propia democracia tenga futuro en la región. Esta tesis es una convicción ampliamente compartida en América Latina, incluso por los gobiernos de turno. (…)

En este proceso de construcción democrática, ayer como hoy, es necesario contar con partidos políticos y un sistema de partidos institucionalizados, que rebasen el aspecto electoral, y posean una ideología definida, un programa y objetivos de gobierno claros, contar con una firme estruc-tura organizativa nacional y local, como también con una militancia que asegure su arraigo social y su trascendencia en el tiempo. Estos aspectos, sin duda, transcienden en la formación de un gobierno y una oposición coherentes, regidas por un marco programático y legal definidos que permitan una gobernabilidad adecuada.

Sin embargo, en Perú como en el resto de América Latina y el Caribe, los partidos políticos paulatinamente se han convertido en «empresas electorales», «clubes electorales» o «maquinarias electorales» carentes de institucionalidad, ideología y militancia definidas, participando de forma intermitente en cada proceso electoral, y pugnando por ganar una cuota de poder público por pequeña que sea.

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Esto transciende en una reducida confianza de la ciudadanía a los partidos políticos como instituciones confiables, según el Informe 2018 de Latinobarómetro, en promedio el 13% de los latinoamericanos y caribeños confía en dichas entidades, mientras que en el caso de Perú, el promedio de confianza cae a un 7%. Así mismo, esto incide en la erosión del apoyo de la ciudadanía en la democracia, en América Latina y el Caribe, para 2018 en promedio el 48% de los ciudadanos apoya a este sistema de gobierno, y en Perú en particular el porcentaje de apoyo cae al 43% de los ciudadanos.

En este contexto, de erosión y debilitamiento conjunto de la democracia y los partidos políticos, es necesario abrir un debate académico, político y social sobre cómo robus-tecer el sistema de partidos políticos en Perú. Así, el libro “El Poder del Voto - Elecciones y Bicentenario” de Rafael Rodríguez Campos contribuye a este debate al empezar su análisis y contribución teórica desde el abordaje de los elementos esenciales para entender el deber ser de los partidos políticos y el sistema de partidos político en este país, apuntalando su análisis con las ideas de autores como Sartori, Mainwaring, García Calderón, Scully, entre otros.

La idea transcendental que destacó en este primer texto es la idea de institucionalidad de los partidos polí-ticos, la cual se construye según el autor por medio de la suma de elementos como: i) estabilidad en las reglas y en la naturaleza de la competencia entre partidos; ii) raíces más o menos estables en la sociedad; iii) un sistema de partidos institucionalizado; iv) los partidos no deben estar subordi-nados a los intereses de líderes o caudillos ambiciosos, pues adquieren un valor propio.

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A continuación, en el texto se aborda, la Reforma Constitucional de 2019, y su incidencia en el proceso electoral 2020, con el objetivo de fortalecer la democracia y la gobernabilidad, en aspectos como promover la gober-nabilidad y fortalecer la democracia, modificación de la reglas de las elecciones presidenciales y parlamentarias, democracia interna y elección de candidatos de las organi-zaciones políticas, inscripción y cancelación de los partidos políticos, financiamiento partidario, inhabilidades para ser candidato, entre otros aspectos.

Otro eje fundamental de su análisis, es determinar el alcance de la implementación de estas reformas, por medio de la aprobación de cuatro leyes en materia electoral, que introdujeron cambio en cuanto, a la inscripción, afiliación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a las organizaciones políticas, el fortalecer la representatividad de las minorías dentro del Legislativo, optimizar los procesos electorales, tipificación del delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, introducción del Sistema de Elecciones Internas, Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, entre otros elementos.

Debo destacar el abordaje que se hace del factor de confianza ciudadana en la legislación e institucionalidad electoral como uno de los elementos para que funcionen las reformas electorales, y se fortalezca el sistema de partidos en un marco de seguridad y certeza jurídica, como también transparencia, equidad e imparcialidad. Así mismo, los principios democráticos que rigen la contienda electoral como son la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto; el régimen plural de partidos; y la separación e independencia de los poderes públicos, constituyen valores básicos que nos guían todos los días.

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Todos estos instrumentos generan seguridad jurídica al obtener una conducta previsible de las autoridades elec-torales, la eliminación de arbitrariedades en el ejercicio de las funciones de los organismos electorales, la estabilidad y certeza en el desenvolvimiento del proceso electoral tanto para los ciudadanos como para los candidatos y organizacio-nes políticas, logrando superar las oposiciones y solucionar las controversias.

Puede decirse que el fortalecimiento de la institucio-nalidad democrática en Perú tiene la finalidad de dar cabida a las demandas sociales de igualdad y participación. En este sentido, el diálogo plural y los enlaces entre actores políticos, ciudadanía y Estado son imprescindibles para fijar el conte-nido, alcances y objetivos de toda reforma que promueva la ampliación y garantía de los derechos políticos, la parti-cipación de las organizaciones políticas, la organización de elecciones, la representatividad política y otros factores que configuran el sistema electoral de cada país y contribuyen al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática. Sin este diálogo y consenso ampliado las reformas fracasan y son de fugaz existencia y vigencia volviéndose coyunturales y carentes de legitimidad democrática.

Finalmente, Rafael Rodríguez Campos aborda en su texto un sentido de objetividad y reflexión propositiva aspectos de transcendencia para la región como la observa-ción electoral internacional en Colombia en el año 2019, la reelección presidencial en América Latina, el Derecho en la República, las elecciones del Congreso Peruano de 2020, la Disolución del Parlamento Peruano en 2020, las reformas políticas en América Latina, la incidencia del COVID en las Elecciones del presente año, los peligros de la autocracia, la política y la literatura, entre otros temas interesantes para una sociedad democrática.

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Resalto el texto sobre COVID-19 y el calendario electoral en Latinoamérica, donde se analiza y propone acciones en cuanto al aspecto normativo, el financiamiento del proceso electoral, la utilización de medios tecnológicos en las diversas fases del proceso, como estrategias mixtas de carácter presencial y telemático, regulación de las campañas electorales, y la organización del evento electoral que priorice la salud de electores. Adicionalmente se plantea aspectos como la planificación, acuerdos, sistematización de experiencias y cooperación entre entidades electorales, ciudadanía, orga-nizaciones políticas y entidades públicas y privadas, siendo posible celebrar con éxito procesos comiciales.

A todo esto, el año 2020 trajo consigo el desafío planetario de la pandemia del COVID- 19, generando una gran cantidad de infectados y fallecidos, desbordando las capacidades de los Estados, como también creando enormes dificultades en todos los órdenes: sanitario, social, laboral, económico y democrático, acrecentando la crisis y las brechas sociales existentes en varios países de la América Latina y el Caribe.

En el plano democrático, la pandemia del COVID-19 ha generado la imposibilidad de celebrar las elecciones en las fechas previstas en sus marcos constitucionales y legales. De esta forma, se han aplazado los comicios en Chile, Puerto Rico, Bolivia y República Dominicana. Mientras 5 países aún no confirman la fecha en que efectuarán sus elecciones a lo largo de 2020 o 2021.

Esto plantea serios problemas en cuanto a la legitimi-dad de los gobiernos, la constitucionalidad de la prórroga o no de los mandatos públicos, la imposibilidad de la sucesión democrática de los cargos electivos, como también la erosión del Estado de Derecho y los derechos humanos debido al

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abuso de los agentes estatales de los estados de excepción y las medidas de restricción impuestas para frenar la pandemia.

Para cerrar el presente prólogo, debo resaltar el gran trabajo investigativo y rigurosidad académica de Rafael Rodríguez, en su texto, como su visión de presente y futuro para la democracia del Perú y América Latina.

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Mariana Arizpe Morales 1

Para el profesor Rafael Rodríguez Campos, un jurista compro-metido con su país y que apuesta por una América Latina respetuosa y garante de los derechos humanos, en donde el Estado de Derecho tenga un atento mirar por la Constitu-ción, prevaleciendo siempre la democracia; es importante destacar la importancia de los cambios jurídicos, políticos, sociales y hasta económicos que traen consigo los procesos de reforma política/electoral.

El presente libro, obra de mi amigo y colega Rodríguez Campos, logra explicar en sus diversos textos el transcen-dental papel que juegan las reformas político-electorales en el contexto jurídico, político y social de nuestros países.

El autor, con suma claridad, nos explica que toda reforma debería buscar y producir cambios y mejoras en la calidad de la vida política de un país acorde con las necesidades sociales de su tiempo. Así, Rodríguez Campos señala que las instituciones electorales ejercen funciones

1 Especialista Electoral de México. Licenciada en Derecho y Maestra en Derecho Constitucional por la Universidad Latina de América (Morelia, Michoacán, México). Asesora parlamentario en la LXXI Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo dentro de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana. Contribuyo a la elaboración del proyecto legislativo del Código Electoral actual del Estado de Michoacán; así como, en la elaboración del proyecto de la iniciativa de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán vigente. Actualmente es Coordinadora General del Centro de Capacitación e Investigación del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, México.

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indispensables para la consolidación y ejercicio efectivo del Estado Democrático de Derecho.

La obra de Rodríguez Campos nos permite realizar un contraste entre el sistema electoral peruano y otras democracias latinoamericanas, invitándonos a la reflexión en torno a las necesidades comunes que en el campo polí-tico y electoral presentan las democracias latinoamericanas.

El autor nos menciona en diversas ocasiones que las instituciones electorales, bajo mandato constitucional o legal, son las encargadas de garantizar los derechos polí-tico- electorales de todos los ciudadanos, de fomentar la participación ciudadana y del fortalecimiento del régimen político y democrático. De allí su real y cabal importancia, pues como lo expone Rodríguez Campos, las reformas políti-co-electorales no solamente abonan al régimen político; sino también, contribuyen al desarrollo y a la estabilidad social, política, económica y jurídica en un régimen democrático.

América Latina es la región geográfica y política que nos avocamos en el análisis comparativo, es una región en donde los países que la conformamos compartimos diversas e infinidad de características. Un ejemplo de ello es la evolución en común de los regímenes políticos en las últimas décadas, los cuales han sido imitados para bien o para mal dependiendo de cómo se analice entre los Estados latinoamericanos.

Hoy en toda América Latina podemos ver el surgi-miento de diversos movimientos sociales que presentan nece-sidades y demandas comunes. Tal es el caso del movimiento feminista que ha tenido impacto en diversos sectores de la vida pública y privada, exigiendo e impulsando la igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres. La presión social de este movimiento ha generado, entre otros

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logros, el reconocimiento legal de la paridad en las contiendas electorales, que es uno de los temas que el autor explica y desarrolla en más de una de las columnas del presente libro.

La paridad en Latinoamérica es un tema importante, que suena y resuena, sobre todo, cada vez que se aproxi-man las elecciones, ya sean nacionales o locales, generales o intermedias. Así, la paridad que durante muchos años solo fue bandera política para ganar puestos de elección popular; hoy podemos decir que ya se está materializando con las reformas en materia electoral en donde países como el Perú o México reconocen el 50% de mujeres y el 50% de hombres para el registro de candidatos que participarán en las contiendas electorales.

Quiero destacar que, desde hace dos décadas aproxi-madamente, en América Latina ha aumentado el porcentaje de mujeres elegidas para ocupar cargos y puestos de elección popular; sin embargo, en pleno 2020 aún persisten impor-tantes deficiencias en el empoderamiento político de las mujeres en los países de la región.

El bajo porcentaje –todavía existente– de participa-ción de mujeres en espacios de decisión y los obstáculos para acceder a ellos en América Latina se debe en gran medida a los sistemas democráticos que no han generado, ni consolidado un cambio positivo en la región.

Así, las reformas político-electorales en América Latina, como ha ocurrido en Perú, en Argentina, en Colombia, en México o en cualquier otro país latinoamericano, exigen ser implementadas desde una perspectiva inclusiva y progresista, pues ello dotará de legitimidad social al orden democrático, reconociendo que la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres es la realidad jurídica, política y social que tenemos el deber moral de construir.

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Lo anterior, está directamente relacionado con la insti-tucionalización de un sistema de partidos sólido, que es uno de los temas que Rodríguez Campos con lucidez y claridad desarrolla en el presente libro. Del mismo modo, el autor nos explica por qué es importante consolidar un sistema de partidos institucionalizado en el Perú, algo que desde un punto de vista muy personal considero que sí, ya que es este el que establece las bases, los mínimos y los máximos para el actuar de los partidos políticos o de las organizaciones políticas, como lo es el fomentar y respetar la igualdad entre la militancia y así garantizar la consolidación de la paridad.

El profesor Rodríguez Campos expone en sus columnas que la implementación de un sistema de partidos institu-cionalizado en el Perú debe contribuir al fortalecimiento de la democracia, generando una competencia equitativa e igualitaria en la contienda, evitando así que surjan movi-mientos sociales momentáneos cuyos fines políticos se limiten a obtener financiamiento público.

Otro de los temas importantes que destaca el autor es la participación ciudadana, en la que recae gran parte de la esencia de las reformas en materia político-electoral; porque es la ciudadanía quien tiene el poder político originario, el mismo que se traduce ejerciendo el derecho al voto, pero que en ocasiones desconoce el alcance de dicho poder. Rodríguez Campos advierte la importancia de fomentar la participación ciudadana, a través de los distintos meca-nismos presentes en las democracias latinoamericanas; y con ello fortalecer la gobernanza en la región, y asimismo contribuir a la justicia social.

Los artículos que nos ofrece el autor en el presente libro nos permiten apreciar cómo en el proceso de reforma política-electoral peruano, la voluntad política del Gobierno,

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de los parlamentarios y los funcionarios de los organismos electorales, resulta indispensable y necesaria para asegurar un sistema electoral consolidado, inclusivo e igualitario y más efectivo en el que, por supuesto, la participación ciudadana se convierte en la base de la legitimidad social del sistema político.

Asimismo, la experiencia comparada nos demuestra que un marco jurídico en materia político-electoral que regule con solvencia a las instituciones de gobierno, a las organizaciones políticas o partidos políticos, que reconozca la paridad, la representación y la participación política de los grupos originarios, se traduce en una sociedad empode-rada a través de los distintos mecanismos de participación ciudadana: el voto, como actor estelar en este escenario.

En otros textos, el profesor Rodríguez Campos reproduce algunos de los resultados de las elecciones al interior del Perú y otros países de América Latina como Colombia y nos hace ver que, por más estructurados que se encuentren los sistemas electorales y por más consoli-dadas que estén las instituciones electorales de un país; tanto la contienda, como la jornada electoral en América Latina siempre estarán influenciadas por el tema cultural; el cual se ve reflejado en las votaciones para los cargos de elección popular.

Del mismo modo, de una manera muy versátil y magistral, Rodríguez Campos expone cómo el poder público puede hacer uso de mecanismos de control en beneficio propio o de otras instituciones, para manejar u obtener el control del poder político, como lo desarrolla en los artículos dedicados a la disolución del congreso o la postulación de los magistrados al Tribunal Constitucional en el Perú, por citar algunos.

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En suma, luego de revisar todas y cada una de las colum-nas escritas y compiladas en este libro del profesor Rodríguez Campos, podríamos decir que estamos ante un jurista e investi-gador comprometido con los valores de la democracia constitu-cional y cuya pluma es capaz de plantear de manera amena los temas de mayor relevancia para el debate en la agenda pública, jurídica, política, social y hasta económica latinoamericana, todas ellas vinculadas con la reflexión constitucional y electoral, haciendo énfasis en el acceso a la participación ciudadana, pari-dad, militancia, estructura institucional, sistemas de partidos, elecciones, la regulación del financiamiento público y privado, por mencionar unos de los temas de estudio de la presente obra.

En esa línea, debo resaltar que en todos y cada uno de los textos se percibe la precisión, el basto análisis y el estudio riguroso de cada uno de los temas que aborda Rodríguez Campos; abriéndole al lector la puerta para el debate jurídico, político, social y electoral.

Asimismo, destaco en la obra del profesor Rodríguez Campos el esfuerzo recopilatorio y referencial que hace acercándonos a otras disciplinas que superan el campo de lo estrictamente constitucional, como cuando nos acerca a la obra de autores trascendentales como Robert Dahl, Edmund Burke, Jonh Stuart Mill, Mario Vargas Llosa, Jorge Luis Borges, entre otros. Esto nos habla de su basta riqueza para abordar la presente obra, demostrando su capacidad y conocimiento multidisciplinario, pues encuentra en la filosofía y la literatura, herramientas que enriquecen su labor docente en el campo del derecho constitucional, el derecho electoral y la ciencia política.

Todo ello hace que el profesor Rodríguez Campos, mi amigo y colega, a través de sus columnas de opinión logre instalar en nuestras mentes dudas e inquietudes, y,

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por ende, nos motive a leer, escribir, investigar y opinar sobre los tópicos que marcan el derrotero del debate cons-titucional y electoral de nuestro tiempo. Pero, sobre todo, el profesor Rodríguez Campos, nos recuerda la importancia que tiene el voto en una democracia, el poder que tiene el ciudadano en su manos en cada proceso electoral, y por ello, advierte que una democracia se fortalece en la medida que los ciudadanos ejercen libremente el derecho de sufragio, siempre y cuando dicha decisión sea tomada de manera informada y responsable.

Finalizo diciendo que la obra del profesor Rodríguez Campos me ha dejado una doble sensación. Por un lado, la necesidad de seguir profundizando, como lo hace el autor, en el análisis comparado de las instituciones electorales de América Latina, específicamente el estudio de la relación Perú-México. Por el otro, confirma una idea que siempre ha sido mía: como juristas tenemos la obligación de acercarnos al estudio de otras disciplinas que enriquecen nuestro análi-sis, algo que el autor hace siempre con sapiencia y entereza.

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EL SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PERÚ1

Según lo expone la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política en su Informe Final, uno de los tres ámbitos del Sistema Político sobre los cuales ha trabajado es el Sistema de Partidos. A propósito, cabe mencionar que el Perú (al 28 de marzo de 2019) cuenta con 24 partidos políticos inscritos.

Al respecto, considero oportuno reflexionar sobre 5 preguntas que están directamente vinculadas con esta mate-ria: 1) ¿Qué es un partido?; 2) ¿Por qué son importantes los partidos?; 3) ¿Por qué el Perú no cuenta con un sistema institucionalizado de partidos?; 4) ¿Qué condiciones debería tener un sistema de partidos para que se le considere insti-tucionalizado?; y 5) ¿Por qué es importante institucionalizar un sistema de partidos en el Perú?

¿Qué es un partido?

Según la definición de Sartori, un partido es «cualquier grupo político que se presenta a elecciones y es capaz, por medio de las mismas, de colocar candidatos para cargos públicos». Sin embargo, el problema con esta definición, consiste en decir que un partido que quisiera presentar candidatos a cargos públicos, pero no pudiera hacerlo, sea porque está proscrito o porque no se celebran elecciones, es también un partido. Como se puede apreciar, esta perspectiva –electorera– termina excluyendo a grupos que no compiten en elecciones,

1 Columna “El Poder del Voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el 8 de abril de 2019 https://laley.pe/art/7636/reforma-politica-el-sistema-de-partidos-politicos-en-el-peru

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y que, sin embargo, se autodenominan y reconocen como partidos, según lo explica Mainwaring.

Sin embargo, una definición mucho más sustantiva –que no se limita al plano electoral– es la expuesta por Antonio García Calderón cuando afirma que un partido es «una organización estable que tiene como objetivo principal la conquista y el ejercicio del poder político, con el fin de organizar la sociedad y el Estado, de acuerdo con las ideo-logías e intereses que representa», ello supone, como señala Duverger, la presencia de 4 elementos fundamentales: 1) Ideología; 2) Organización; 3) Militancia; y 4) Programa.

Ahora bien, si aplicamos esta segunda definición al caso peruano, pareciera que solo algunos de los 24 «partidos inscritos» podrían ser reconocidos como auténticos partidos. Si ello es así, entonces, ¿qué cosa son el resto de agrupa-ciones que buscarán competir en las próximas elecciones? Justamente eso, agrupaciones y/o grupos de interés –la mayoría de vida efímera– que buscan acceder al poder a través de las elecciones.

¿Por qué son importantes los partidos?

Sobre este punto, podemos afirmar que los partidos son importantes pues son los principales agentes de represen-tación política y son virtualmente los únicos actores con acceso a cargos de elección popular en la política demo-crática. En otras palabras, los partidos dominan la política electoral ya que los gobiernos democráticos son elegidos a través de ellos. Pero los partidos, no solo constituyen el medio a través del cual los gobiernos se forman, sino que su presencia alienta a grupos para organizarse en términos políticos. Así, la manera en que los partidos se organizan para competir en la arena electoral, pero también para hacer

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política partidaria, terminan por estructurar la forma en que los actores políticos interactúan.

Por tanto, como lo refiere Scully, no es posible reducir el campo de acción de los partidos al momento electoral, ya que como hemos visto, además de compe-tir en elecciones, cuando los partidos son movimientos estructurados y estables, con una organización que los articula, una ideología que los identifica, un programa que los alienta, y una militancia que les asegura su vigencia social, los partidos logran canalizar y expresar los diversos intereses de la sociedad, configurando la agenda política aumentando o disminuyendo las perspectivas para un gobierno efectivo y una democracia estable.

¿Por qué el Perú no cuenta con un sistema instituciona-lizado de partidos?

Como hemos podido apreciar, en el Perú 24 partidos han logrado ser reconocidos formalmente como tales, pero eso no quiere decir que nuestro país cuente con un sistema de partidos institucionalizado. Afirmamos ello pues en general la institucionalización se refiere a un proceso por el cual una práctica o una organización se hacen bien establecidas y ampliamente conocidas, siendo necesariamente aceptadas por todos.

En un sistema institucionalizado, los partidos desa-rrollan expectativas, orientaciones y conductas basadas en la premisa de que esta práctica u organización han de prevalecer en el futuro previsible. Eso quiere decir, como afirma Samuel Huntington, que la institucionalización es el proceso mediante el cual estas organizaciones adquieren valor, estabilidad y predictibilidad. Algo que en nuestro país no ha ocurrido.

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¿Qué condiciones debería tener un sistema de partidos para que se le considere institucionalizado?

Sobre el particular, un sistema de partidos para ser considerado institucionalizado debería cumplir 4 condi-ciones mínimas:

La primera, y la más importante, es la estabilidad en las reglas y en la naturaleza de la competencia entre parti-dos. Por tanto, una situación en la que partidos aparecen y desaparecen con rapidez y regularidad, no es característica de un sistema institucionalizado de partidos, ya que donde no existe la estabilidad, la institucionalización es limitada.

La segunda, los partidos importantes deben tener raíces más o menos estables en la sociedad; de otro modo, no estructuran las preferencias políticas a lo largo del tiempo, y hay una regularidad limitada en la manera en que la gente vota. Esto se refiere al apego de los ciudadanos a los parti-dos y a la importancia que cobran las etiquetas partidarias, generando vínculos entre el elector y la organización que terminan por regularizar el sistema político.

La tercera, en un sistema de partidos institucionalizado, los actores políticos importantes conceden legitimidad al proceso electoral y a los partidos. Las élites políticas basan su conducta sobre la expectativa de que las elecciones serán la ruta principal que conduce al gobierno. Si esta expectativa se erosiona, entonces la institucionalización se desmorona, ya que los actores políticos empiezan a percibir que las elecciones abiertas no son el proceso real para determinar quién gobierna.

La cuarta, en un sistema de partidos instituciona-lizado, las organizaciones partidarias tienen importancia. Los partidos no están subordinados a los intereses de líderes o caudillos ambiciosos, pues adquieren un valor

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propio. Constituye un signo de institucionalización la firme implantación de estructuras partidarias, su extensión a un territorio amplio, la estabilidad de su organización, y la observancia de su normativa interna, inclusive por parte de los líderes del partido. Además, los procedimientos del partido se hacen rutinarios, inclusive aquellos vinculados a la elección y al control del partido, como la celebración de elecciones primarias en las cuales se eligen a los candi-datos del partido.

En suma, ¿cumple nuestro sistema de partidos con estas 4 condiciones? No. Por eso afirmamos que nuestro país carece de un sistema de partidos institucionalizado que contribuya a la consolidación de nuestro sistema político.

¿Por qué es importante institucionalizar un sistema de partidos en el Perú?

Por último, la experiencia histórica nos dice que cuando las instituciones políticas (partidos) son débiles, y por ende, no estructuran el proceso político, la política tiende a ser más impredecible, y las poderosas élites económicas tienden a tener acceso privilegiado a los elaboradores de políticas. Es decir, en ausencia de controles y equilibrios institucionales bien desa-rrollados, a menudo prevalecen prácticas patrimoniales, las legislaturas se cierran, y los gobiernos terminan doblegándose ante los intereses de los grandes grupos de poder.

Entonces, si queremos que el proceso electoral en el Perú recupere su sentido, garantizando que quien resulte ganador será quien verdaderamente ejerza el poder político que la ciudadanía le ha conferido, la única salida es apostar por la institucionalización de nuestro sistema de partidos, y para ello es fundamental aprobar las propuestas de reforma política que apunten a ello.

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REFORMA POLÍTICA: LOS DOCE PROYECTOS DEL GOBIERNO2

El 10 de abril de 2019, mediante el Oficio N° 092-2019-PR, dirigido al Presidente del Congreso de la República, Daniel Salaverry Villa, el Gobierno, representado por el Presidente de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, y el Presidente del Consejo de Ministros, Salvador Del Solar Labarthe, sometieron a consideración del Parlamento, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, doce proyectos de ley que plantean la Reforma Política del Estado peruano, y que fueron presentados al Poder Ejecutivo por parte de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, creada mediante la Resolución Suprema N° 228-2018-PCM, para que se sirva disponer su trámite con el carácter de urgente, según lo establecido por el artículo 105° de la Constitu-ción Política: «(…) Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia (…)».

Al respecto, considero oportuno hacer una breve síntesis de los doce proyectos de ley que plantean la Reforma Política (reproduciendo la parte más importante de estos), los mismos que analizaré con mayor detalle en las próximas columnas.

Primer Proyecto: Ley de Reforma Constitucional para promover la gobernabilidad y fortalecer la democracia (PL 4185/2018-PE), que busca regular mejor las relaciones entre

2 Columna “El Poder del Voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día 16 de abril de 2019 https://laley.pe/art/7708/reforma-politica-los-doce-proyectos-del-gobierno

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el Ejecutivo y Legislativo y evitar que los conflictos escalen, modificando mecanismos como la insistencia, cuestión de confianza, entre otros, con la finalidad de obtener una democracia renovada para el bicentenario.

Segundo Proyecto: Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones respecto al Sistema Electoral Nacional (PL 4186/2018-PE), que busca mejorar la institucionalidad del Sistema Político (Sistema de Partidos), fortalecer la representatividad de las minorías dentro del Legislativo, y optimizar los procesos electorales.

Tercer Proyecto: Ley que modifica la Ley de Organizaciones Políticas sobre la Democracia Interna y promoción de la participación ciudadana en el proceso de selección de candidatos (PL 4187-2018-PE), que busca establecer el sistema de elecciones internas abiertas a la participación ciudadana en el Perú, en tanto permite que la decisión de qué candidaturas presentar por las organizaciones políticas salga del ámbito de su dirigencia y de un número reducido de militantes, y las acerca a las preferencias de los ciudadanos.

Cuarto Proyecto: Ley que modifica la Ley de Organizaciones Políticas, la Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Orgánica de Elecciones sobre inscripción y cancelación de partidos políticos y organizaciones políticas regionales (PL 4188-2018-PE), que busca la modificación y optimización de los requisitos para la inscripción y las causales para la cancelación de organizaciones políticas para optimizar el Sistema Político y disminuir el ingreso de personas que solo buscan un lucro a costa del Estado; ya que al contar con autoridades que pertenecen a organizaciones políticas bien estructuradas se reduce la posibilidad de que se presenten estos actos de corrupción.

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Quinto Proyecto: Ley que modifica la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley que regula la responsabi-lidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional sobre financiamiento de las organizaciones políticas (PL 4189-2018-PE), que busca proponer una adecuada vía para que se canalicen los recursos económicos para las organizaciones políticas y las campañas electorales, así como reducir las desigualdades en la captación de recursos, y los riesgos de la vulnerabilidad de las organizaciones políticas ante las fuentes del dinero ilícito. Por último, se busca crear mecanismos más efectivos para la supervisión de fondos partidarios, incrementando y ampliando las sanciones contra las organizaciones que violan la Ley.

Sexto Proyecto: Ley de Reforma Constitucional sobre los impedimentos para ser candidato a cargos de elección popular (PL 4190-2018-PE), que busca evitar la postu-lación de candidatos con procesos pendientes por delitos dolosos graves y sentencia en primera instancia, se trata de contribuir a la oferta de candidatos idóneos, ya que muchas veces los ciudadanos desconocen de estos procesos judiciales cuando votan y sólo toman conocimiento de ellos cuando el candidato es electo, con lo cual dicha autoridad elegida puede utilizar el poder para dilatar y/o entorpecer el proceso judicial.

Séptimo Proyecto: Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones y Ley de Elecciones Regionales sobre los impe-dimentos para ser candidato a cargos de elección popular (PL 4191-2018-PE), que busca promover la participación de candidatos más idóneos para los cargos públicos repre-sentativos: presidente y vicepresidente de la República, congresistas, gobernador regional y alcaldes provinciales

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y distritales, a fin de que las personas más probas asuman dichos cargos.

Octavo Proyecto: Ley de Reforma Constitucional sobre el contenido y alcances de la Inmunidad Parlamentaria (PL 4192-2018-PE), que busca eliminar incentivos para que la Inmunidad Parlamentaria sea percibida como impunidad, especialmente para quienes pretenden obtener representación política para evadir el proceso penal que tuvieran pendiente al momento de la elección, ya que estas conductas han generado un costo para el Congreso porque sus miembros deben dedicar horas de trabajo para fundamentar lo que es evidente: la ausencia de persecución política. Esta medida es parte de aquellas que tiene por objetivo restablecer la confianza de la ciudadanía en la política.

Noveno Proyecto: Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones sobre facilidades para el sufragio de la pobla-ción en condiciones especiales, precisando el principio de neutralidad y garantizando una mejor gestión del proceso electoral (PL 4193-2018-PE), que busca garantizar y facilitar el sufragio de los peruanos residentes en el extranjero, de las personas con discapacidad, de las personas internas en los establecimientos de salud, de las personas procesadas recluidas en los establecimientos penitenciarios, y de las personas que presentan condiciones especiales. Asimismo, busca precisar el principio de neutralidad y mejorar la gestión electoral: optimizando el proceso de instalación de mesas de sufragio y eliminando la denominada «Ley Seca».

Décimo Proyecto: Ley que modifica la Ley de Elecciones Regionales y la Ley de Elecciones Municipales sobre el Sistema Electoral Regional y Municipal, respec-tivamente, (PL 4194-2018-PE), que busca mejorar, por un lado, la representatividad de los gobiernos regionales y

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locales y la gobernabilidad regional, mejorando con ello la legitimidad de estos gobiernos subnacionales, así como la del sistema político en su conjunto, eliminando la figura del domicilio múltiple, estableciendo la paridad de género con alternancia en las listas de candidatos al Consejo Regional y Consejo Municipal, implementando la cifra repartidora diferenciada para cuota indígena y aumentando el mandato de 4 a 5 años para gobernadores regionales y alcaldes provin-ciales y distritales.

Décimo Primero: Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades sobre la fiscalización y control por los Consejos Regionales y Consejos Municipales (PL 4195-2018-PE), que busca homologar las causales de vacancia y suspensión de gober-nadores y consejeros regionales con las de los alcaldes y regidores, equiparar las causales de suspensión del cargo de autoridades subnacionales, e incrementar el poder del Consejo Regional y Consejo Municipal, respectivamente, a fin de que sirvan como una primera instancia de control (horizontal) del Ejecutivo subnacional (gobernador regional y alcalde, respectivamente), para mejorar la transparencia y luchar contra la corrupción.

Décimo Segundo: Ley de Reforma Constitucional sobre el periodo de mandato regional y municipal, aumen-tándolo de 4 a 5 años, respectivamente (PL 4196-2018PE), que busca primero, resolver el problema de la irregularidad y desorden del calendario electoral y sus efectos, pues se entiende que estos influyen en la desarticulación del sistema político nacional y subnacional y en la escasa territorializa-ción de los partidos políticos nacionales, con ello se busca contribuir al fortalecimiento de las organizaciones políticas nacionales (partidos políticos) y subnacionales (organiza-ciones políticas regionales).

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REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROMOVER LA GOBERNABILIDAD Y FORTALECER LA DEMOCRACIA3

El 10 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo, mediante Oficio 092-2019-PR, le remitió al Parlamento el Proyecto de Ley 4185/2018-PE, Proyecto de Ley de Reforma Constitucional para promover la Gobernabilidad y fortalecer la Democra-cia, junto a otras 11 iniciativas legislativas, las mismas que fueron elaboradas sobre la base del trabajo realizado por la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, que fue presidida por el profesor Fernando Tuesta Soldevilla.

Al respecto, considero necesario resumir lo más impor-tante de la referida propuesta, ya que como veremos a continuación, esta supone la modificación de 12 artículos de la Constitución Política de 1993.

Primero, tenemos la modificación del artículo 90 constitucional para que los candidatos a la Presidencia de la República puedan integrar la lista de candidatos al Congreso. Lo mismo ocurrirá en el caso de los candidatos a las Vicepresidencias de la República. Asimismo, se señala que, para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio. Por último, la propuesta establece que será la Ley quien determine el número de miembros del Congreso, según la población electoral.

3 Columna “El Poder del Voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día 2 de mayo de 2019 https://laley.pe/art/7786/reforma-politica-reforma-constitucional-para-promover-la-gober-nabilidad-y-fortalecer-la-democracia.

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Segundo, encontramos la modificación del artículo 100 constitucional para que sea el Parlamento, sin partici-pación de la Comisión Permanente, el que con el voto de la mitad más uno del número legal de sus miembros, declare si hay o no lugar a formación de causa a consecuencia de las acusaciones formuladas por la Comisión Permanente, así como suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad.

Asimismo, en caso de resolución acusatoria de conte-nido penal, el Fiscal de la Nación actúa conforme a sus atribuciones para tipificar el hecho objeto de la autorización de procesamiento penal denunciando ante la Corte Suprema en el plazo de 5 días. Por último, la propuesta establece que los términos de la formalización de la investigación preparatoria o de la acusación fiscal se ajustarán al proceso especial contra altos funcionarios regulado en la norma de la materia, bajo responsabilidad.

Tercero, identificamos la modificación del artículo 108 constitucional estableciendo que la ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de 15 días. Ahora bien, si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de 15 días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de 2/3 del número legal de miembros del Congreso. Por último, en el caso de leyes aprobadas por el Congreso que derogan un decreto legislativo o un decreto de urgencia, como consecuencia del control político, estas son promulgadas directamente por el Presidente del Congreso.

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Cuarto, tenemos la modificación del artículo 112 constitucional en donde se señala que el mandato presidencial es de 5 años, y que no hay reelección inmediata, por lo que, transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. Por último, la propuesta precisa que no podrá ser elegido Presidente de la República, de manera inmediata, el ciudadano que bajo cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no alcanza al Vicepresidente cuando ha ejercido por menos de cuatro meses, el último año del mandato.

Quinto, encontramos la modificación del artículo 113 constitucional que estipula que la Presidencia de la República vaca únicamente por los siguientes supuestos: 1) Muerte del Presidente de la República; 2) Su permanente incapacidad física, debidamente comprobada, declarada por no menos de los 2/3 del número legal de miembros del Congreso; 3) Aceptación de su renuncia por el Congreso; 4) Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado; y 5) Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 constitucional.

Sexto, identificamos la modificación del artículo 114 constitucional que dispone que el ejercicio de la Presidencia de la República se suspende únicamente por los siguientes supuestos: 1) Incapacidad temporal del Presidente, debi-damente comprobada, declarada por el Congreso de la República con el voto de más de la 1/2 del número legal de sus miembros; y 2) Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 constitucional.

Séptimo, tenemos la modificación del artículo 115 constitucional en donde se señala que por impedimento

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temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Por último, si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inme-diato a elecciones para la Presidencia de la República y el Congreso de la República.

Octavo, encontramos la modificación del artículo 129 constitucional que establece que el Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas. Concurren también cuando son invitados para informar.

Noveno, identificamos la modificación del artículo 130 constitucional que dispone que, dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.

Décimo, tenemos la modificación del artículo 132 constitucional en donde se establece que el Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, mediante el voto de censura. Que la moción de censura contra el Consejo de Ministros debe ser presentada por no menos del 25% del número legal de congresistas. Y que su aprobación requiere del voto de más de la ½ del número legal de miembros del Congreso.

Asimismo, la propuesta señala que cuando el Presidente del Consejo de Ministros es censurado debe renunciar. En

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El poder del voto. Elecciones y bicentenario

este caso, la renuncia del Presidente del Consejo de Ministros obliga a los demás ministros a renunciar. Por último, el Presidente de la República debe aceptar la dimisión dentro de las 72 horas siguientes y nombrar un nuevo gabinete; pero se precisa que no puede censurarse al Consejo de Ministros durante el último año del mandato.

Décimo Primero, encontramos la modificación del artículo 133 constitucional que establece que el Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza, previo acuerdo de su Consejo, y que, si la confianza le es rehusada, el Presidente del Consejo de Ministros debe renunciar. La renuncia del Presidente del Consejo de Ministros obliga a los demás ministros a renun-ciar, por lo que el Presidente de la República debe aceptar la dimisión dentro de las 72 horas siguientes y nombrar un nuevo gabinete. Por último, se precisa que no puede presentarse cuestión de confianza del Consejo de Ministros durante el último año del mandato.

Finalmente, identificamos la modificación del artículo 201 constitucional que dispone que el Tribunal Constitucional se compone de siete miembros elegidos por siete años, y que para ser miembro se exigen los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Suprema.

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ELECCIONES PRESIDENCIALES Y ELECCIONES PARLAMENTARIAS4

El 10 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo, mediante Oficio 092-2019-PR, le remitió al Parlamento el Proyecto de Ley 4186/2018-PE, Proyecto de Ley que modifica la Ley Orgá-nica de Elecciones (LOE) proponiendo cambios sustantivos al Sistema Electoral Nacional, junto a otras 11 iniciativas legislativas, las mismas que fueron elaboradas sobre la base del trabajo realizado por la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, que fue presidida por el profesor Fernando Tuesta Soldevilla.

Al respecto, considero necesario resumir lo más importante de la referida propuesta, ya que como veremos a continuación, esta supone la modificación de cuatro artículos de la Ley Orgánica de Elecciones en los cuales se regulan materias importantes para nuestra democracia: 1) El Calendario Electoral en las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias; 2) La distribución de escaños dentro de las cámaras; 3) La eliminación del voto preferencial; 4) La paridad y alternancia; y 5) La representación indígena.

Primero, tenemos la modificación del artículo 18 de la LOE que propone que la Segunda Vuelta Presidencial se lleve a cabo el quinto domingo después de la primera elección, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta.

4 Columna “El Poder del Voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada día 13 de mayo de 2019 https://laley.pe/art/7845/reforma-politica-elecciones-presidenciales-y-elecciones-parlamen-tarias

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El poder del voto. Elecciones y bicentenario

Segundo, identificamos la modificación del artículo 20 de la LOE que propone modificar el tiempo en el que se desarrolla la elección del Congreso para llevarla a cabo el quinto domingo después de la primera elección presidencial. Es decir, lo que se busca es romper con la simultaneidad entre las Elecciones Presidenciales y Elecciones Parlamentarias, con lo cual, las Elecciones Congresales coincidirían con la Segunda Vuelta Presidencial, en caso de que esta ocurriese.

La propuesta también señala que, para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso, se requiere haber alcanzado al menos cinco (5) representantes en más de una circunscripción electoral y al menos cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso.

En esa línea, en la propuesta se precisa que, de existir alianzas entre partidos políticos, dicho porcentaje se eleva en uno por ciento (1%) por cada partido adicional, según corresponda; y que el Congreso se elige por un periodo de cinco (5) años.

Tercero, encontramos la modificación del artículo 21 de la LOE que propone un Parlamento compuesto por un número de representantes equivalente a uno por cada ciento cincuenta mil (150,000) electores. Por ejemplo, si hubiésemos aplicado esta regla en las Elecciones Generales de 2016 (Padrón Electoral = 22´901,954) entonces nuestro Congreso habría estado compuesto por 155 representantes.

La propuesta también señala que, para la elección de congresistas, el territorio de la República se divide en circunscripciones electorales, bajo el siguiente esquema: uno por cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. En el caso del departamento de Lima, se divide en Lima Metropolitana y Lima Provincias.

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Asimismo, en la propuesta se establece que los peruanos residentes en el extranjero constituyen una circunscripción electoral especial y se le asigna dos (2) escaños. Del mismo, los pueblos indígenas también constituyen una circunscrip-ción electoral especial y se le asigna un (1) escaño.

A su vez, la propuesta dispone que el Jurado Nacional de Elecciones asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los demás escaños en forma proporcional al número de electores, y que dicha asignación de escaños se realiza mediante el sistema de representación proporcional, aplicando el método de la cifra repartidora, eliminando el denominado “voto preferencial”, no pudiendo asignarles a las circunscripciones electorales más de cinco (5) escaños.

Cuarto, tenemos la modificación del artículo 116 de la LOE que propone que las Listas de Candidatos al Congreso en cada circunscripción electoral deben incluir cincuenta por ciento (50%) de mujeres y 50% de hombres, ubicados de manera alternada, es decir, una mujer y un hombre, o un hombre y una mujer, precisando que en las circunscripciones en que se inscriban listas con tres candidatos, por lo menos uno de los candidatos debe ser varón o mujer.

Al respecto, estimo oportuno resumir brevemente las razones que justifican la propuesta, tomando como referencia, la exposición de motivos de la misma:

Sobre las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias, se señala que las elecciones para el Congreso en un distinto momento producen un efecto concertador entre los partidos más votados, ya que el actual Sistema Electoral construye al órgano legislativo sin aún decidirse al gobernante de turno por lo que se evita la construcción de alianzas y mayorías. Es más, exista o no una segunda vuelta para la Elección Presidencial, el ciudadano tiene la posibilidad de emitir un

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voto de apoyo al posible gobierno o a la oposición. Con lo cual, los votos se concentran en partidos políticos con posibilidades reales de ejercer el poder, tanto en el gobierno, como en la oposición y el fraccionamiento, que produce deficiencias en la gobernabilidad, tiende a reducirse.

Sobre la distribución de escaños dentro de las cámaras, se dice que es necesario corregir la desproporcionalidad que existe entre el número de escaños y la población electoral representada. Y es que, en Latinoamérica, el Perú es el quinto país en cuanto al número de habitantes y electores. Sin embargo, es el decimocuarto con respecto al número de representantes en el Parlamento. En consecuencia, la solución para atacar la subrepresentación de ciudadanos en el órgano legislativo es el establecimiento de un número que depende de la cantidad de electores (un representante por cada ciento cincuenta mil (150,000) electores).

Sobre la eliminación del voto preferencial, se advierte que el efecto negativo del mismo se evidencia dentro de los propios partidos políticos, ya que el voto preferencial modifica la competencia entre partidos para convertirla en una lucha intrapartidaria. Así, los candidatos de una misma organización se disputan los votos de los simpatizantes del partido. El objetivo no solo es diferenciarse del resto de organizaciones políticas, sino también de los compañeros que se encuentran en la misma línea, con quienes muchas veces se generan confrontaciones que pueden generar efectos negativos a futuro. Y es que, los candidatos electos de un partido, una vez iniciado el periodo de gobierno, pueden presentar dificultades al ejercer acciones conjuntas debido a las pugnas de campaña.

Sobre la paridad y alternancia, se expone que la inclu-sión de los sectores históricamente subrepresentados de la

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política es de vital importancia para una mayor participación y representación de las demandas ciudadanas en un sistema democrático. Justamente, algunos de los mecanismos para incluir a estos grupos son las medidas de acción afirmativa, entre las que se incluyen cuotas electorales, medidas de paridad y mandatos de posición (como la alternancia). Por tanto, esta propuesta permite que un sector en situación de vulnerabilidad, como es el caso de las mujeres, que además representa más de la mitad de la población, tenga mejores condiciones para participar de forma efectiva en la toma de decisiones, un componente esencial para el fortalecimiento de la democracia.

Por último, sobre la representación indígena, se señala que es necesario mantener porcentajes mínimos que asegu-ren una representación diversa. En esa línea, advirtiendo las características poblacionales del Perú, considerado como el tercer país con más población indígena de Latinoamérica, solamente superado por Bolivia y Guatemala, respectiva-mente, resulta necesario asignar un escaño para la represen-tación de este grupo de peruanos, cuyo sistema de votación puede ir generando mejores mecanismos representativos, como la creación de un Padrón Electoral Especial para que únicamente los ciudadanos que pertenecen a este grupo puedan elegir y ser elegidos como parte de la representación indígena (en el ámbito nacional y subnacional).

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DEMOCRACIA INTERNA Y ELECCIÓN DE CANDIDATOS

EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS5

El 10 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo, mediante Oficio 092-2019-PR, le remitió al Parlamento el Proyecto de Ley 4187/2018-PE, Proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094, junto a otras 11 iniciativas legislativas, las mismas que fueron elaboradas sobre la base del trabajo realizado por la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, que fue presidida por el profesor Fernando Tuesta Soldevilla.

Al respecto, considero necesario resumir lo más importante de la referida propuesta, ya que como veremos a continuación, esta supone la modificación de ocho artí-culos de la Ley Orgánica de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que buscan regular la Democracia Interna y promover la participación de la ciudadanía en el proceso de selección de candidatos.

Primero, tenemos la modificación del artículo 19 de la LOP para que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y organizaciones políticas regionales (ambas por igual) se rija por las normas de democracia interna establecidas en esta Ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación Política.

5 Columna “El Poder del Voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día 28 de mayo de 2019 https://laley.pe/art/7928/reforma-politica-democracia-interna-y-eleccion-de-can-didatos-en-las-organizaciones-politicas

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Además, las modificaciones al Estatuto y al Reglamento Electoral deben ser inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), y solo proceden si fueron apro-badas por el órgano competente de la organización política hasta 30 días antes de la convocatoria a elecciones internas.

Segundo, identificamos la modificación del artículo 20 de la LOP para que la elección de autoridades de la orga-nización política se realice por un órgano electoral central conformado por un mínimo de 3 miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados colegiados.

Asimismo, este órgano electoral se rige por lo esta-blecido en esta Ley, el Estatuto y Reglamento Electoral, los que deben garantizar la pluralidad de instancias y el respeto del debido proceso electoral.

Tercero, encontramos la modificación del artículo 21 de la LOP que propone la participación de los organismos electorales (JNE, ONPE y RENIEC, respectivamente) en la elección interna de cargos de elección popular. Es decir, las organizaciones políticas inscritas en el ROP seleccionan de manera obligatoria a sus candidatos a cargos de elección popular, mediante elecciones realizadas de manera simultánea, a nivel nacional, con voto secreto y obligatorio de afiliados y no afiliados a la organización política, de conformidad con esta Ley y demás normativa electoral vigente, el Estatuto y el Reglamento Electoral.

Así pues, se precisa que, en estas elecciones internas, el RENIEC, con la información del ROP, elabora el Padrón Electoral. La ONPE organiza las elecciones. Y el JNE fiscaliza y resuelve controversias en apelación, agotadas las instancias al interior de la organización política.

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Cuarto, tenemos la modificación del artículo 22° de la LOP para que las elecciones para la selección de candi-datos a cargos de elección popular se realicen de manera simultánea. Para las Elecciones Generales estas se realizan el primer domingo de octubre del año anterior a la elección; y para las Elecciones Regionales y Municipales, se realizan el primer domingo de mayo del mismo año de la elección.

Quinto, identificamos la modificación del artículo 23° de la LOP para que, en las elecciones internas organizadas por la ONPE, solo se someta a elección los siguientes cargos: a) Presidente de la República; b) Representantes al Congreso; c) Gobernador Regional; y d) Alcalde Provincial y Distrital. En otras palabras, se busca que todas las autoridades políticas elegidas por voto popular, previamente sean seleccionadas como candidatos en el marco de una elección interna.

Sexto, encontramos la modificación del artículo 24 de la LOP para que, en las elecciones internas, deben votar todos los electores que se encuentren inscritos en el padrón electoral.

Asimismo, en la propuesta se señala que para los cargos a Presidente de la República y representantes al Congreso de la República, las organizaciones políticas eligen al menos las 4/5 partes de sus candidatos a cargos de elección popular entre sus afiliados, en elecciones con voto universal, libre, obligatorio, igual, directo y secreto de los afiliados y ciuda-danos no afiliados.

Por tanto, eso quiere decir que solo 1/5 de la totalidad de los integrantes de las listas de la organización política (los denominados “invitados”) puede ser designado por el órgano de la organización política que disponga el Estatuto; debiendo precisar que los afiliados a una organización

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política participan de las elecciones internas y no pueden ser designados como candidatos.

Además, la propuesta señala que solos los afiliados inscritos en el padrón electoral pueden postular a las eleccio-nes internas de la organización política, y que los postulantes en dichas elecciones deben tener al menos 1 año de afilia-ción en la organización política para su participación en las mismas. Es más, se precisa que el candidato a la Presidencia de la República se elige entre los afiliados de la organización política; pero que los candidatos a la Vicepresidencia de la República se eligen, según lo establecido en el Estatuto y el Reglamento Electoral. A su vez, se precisa que los resultados de las elecciones internas son obligatorios para determinar los candidatos y su ubicación en la lista.

Ahora bien, para el caso de los representantes al Congreso de la República, la propuesta señala que, en las circunscripciones plurinominales, las listas presentadas ante el JNE para la inscripción de candidaturas deben tener 50% de varones y 50%, de mujeres, ubicados de manera alternada; y que, además, ante la renuncia o el impedimento perma-nente de un candidato elegido, lo reemplazará el siguiente candidato más votado, cumpliendo los demás requisitos que la Ley establece.

Sumando a ello, la propuesta dispone que, para mante-ner su inscripción, deben acudir a votar en las elecciones de la organización política no menos del 1.5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacio-nal; y que, de existir alianzas entre partidos políticos, dicho porcentaje se elevará en 0.5% por cada partido adicional, según corresponda.

Séptimo, tenemos la modificación del artículo 25 de la LOP para que la elección de autoridades del partido

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político u organización política regional (no de candidatos a cargos de elección popular), se realice al menos 1 vez cada 4 años. En estos procesos la elección de autoridades se efectúa de acuerdo con la modalidad que establezca el Estatuto y el Reglamento Electoral.

En la propuesta también se precisa que solo los afilia-dos en el padrón electoral pueden elegir y ser elegidos en las elecciones de autoridades de la organización política, y que para la realización de estos comicios las organizaciones políticas pueden contar con el apoyo y asistencia técnica del JNE, ONPE y RENIEC, en el marco de sus competen-cias. Es decir, el RENIEC elabora el Padrón Electoral. La ONPE organiza las elecciones. Y el JNE fiscaliza y resuelve controversias, agotadas las instancias al interior de la orga-nización política.

Por último, identificamos la modificación del artículo 26 de la LOP, para que los cargos de dirección del partido político sean asumidos por 50% de mujeres y 50% de hombres, respectivamente.

Finalmente, es importante mencionar que la propuesta, para el caso de las Elecciones Generales 2021, establece que los postulantes a las elecciones internas de las organizaciones políticas tendrán como mínimo 6 meses de afiliación en la organización política de la cual se trate.

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INSCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS6

El 10 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo, mediante OFICIO 092-2019-PR, le remitió al Parlamento el Proyecto de Ley 4188/2018-PE, Proyecto de Ley que modifica la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094, la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683; y Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, respectivamente, el mismo que fue elabo-rado sobre la base del trabajo realizado por la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, que fue presidida por el profesor Fernando Tuesta Soldevilla.

Al respecto, considero necesario resumir lo más importante de la referida propuesta, ya que como veremos a continuación, esta supone la modificación de 8 artículos de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que buscan regular dos temas de gran importancia para nuestro Sistema de Partidos Políticos: 1) Inscripción de Partidos Políticos; y 2) Cancelación de Partidos Políticos.

Primero, tenemos la modificación del artículo 5 de la LOP para que la solicitud de registro de un partido político se efectúe en un solo acto cumpliendo con tres nuevos requisitos: a) La relación de afiliados en número no menor del 0.075% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional (es decir, 18´280 mil ciudadanos, aproximadamente), con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno

6 Columna “El Poder del Voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicado el día 11 de junio de 2019 https://laley.pe/art/8017/reforma-politica-inscripcion-y-cancelacion-de-organizaciones-politicas

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de estos (no más de un tercio de los afiliados puede tener domicilio en una misma circunscripción electoral); b) El Reglamento Electoral que regule las elecciones internas de candidaturas y cargos directivos del partido político; y c) Documento en el cual el partido político autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el acceso a la información de su cuenta bancaria de aportes privados.

Segundo, identificamos la modificación del artículo 7 de la LOP para que el padrón de afiliados y sus respec-tivos números de DNI sea presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en medios impresos o digitales.

Asimismo, la modificación del referido artículo trae consigo otras novedades sobre el padrón de afiliados: a) El padrón de afiliados es público y de libre acceso a la ciuda-danía. Sus actualizaciones se publican en el portal del ROP del JNE; b) La organización política debe mantener perma-nentemente el número mínimo de afiliados exigido para su inscripción. De tener un número menor de afiliados, se le otorga un plazo de 3 meses para subsanar. En caso de no completar el número de afiliados, se suspende la inscripción de la organización política, otorgándole 3 meses adicionales para completar el número de afiliados requerido. De no hacerlo dentro del plazo otorgado, se cancela la inscripción de la organización política.

Del mismo modo, la propuesta señala lo siguiente: c) Solo los afiliados inscritos en el padrón electoral pueden postular a las elecciones internas de la organización política; y d) Los partidos políticos cuentan con un plazo de 1 año, contados a partir de la adquisición de formularios, para la elaboración del padrón de afiliados y la presentación de la solicitud de inscripción ante el JNE, precisando que en caso

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más del 5% de solicitudes de afiliación resulten contrarias a la verdad, se rechaza la inscripción y se pone en conoci-miento del Ministerio Público.

Tercero, encontramos la modificación del artículo 8 de la LOP para que el Reglamento Electoral establezca los procedimientos y reglas de competencia interna de elección de candidaturas y cargos directivos, con arreglo a la presente Ley, al Estatuto de la organización política, y a la normativa electoral vigente. Además, se precisa que las modificaciones al Reglamento Electoral deben ser inscritas en el ROP, y solo proceden si fueron aprobadas hasta 30 días antes de la convocatoria a elección de cargos directivos.

Cuarto, tenemos la modificación del artículo 13 de la LOP para que el ROP proceda a la cancelación de la inscrip-ción de un partido político cuando, de oficio o a pedido de los personeros legales, se configuren los siguientes supuestos: a) El partido político, al concluirse el último proceso de elección general, no hubiese alcanzando al menos 5 represen-tantes al Congreso en más de una circunscripción electoral y al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso; b) Por no participar en las elecciones para elegir representantes al Congreso; c) Por no conseguir que al menos el 1.5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional acudan a votar en sus elecciones internas; d) Por persistir por un año en el incumplimiento del pago de multas por infracciones graves y muy graves de financiamiento político; y e) Por no contar con el número mínimo de afiliados requerido.

Quinto, identificamos la modificación del artículo 15 de la LOP disponiendo lo siguiente: a) Los partidos políti-cos pueden hacer alianzas con otros partidos debidamente inscritos, con fines electorales y bajo una denominación y

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símbolo común, para poder participar en cualquier elección popular; b) Las alianzas electorales solo pueden realizarse entre partidos políticos y se encuentran legitimadas para participar en elecciones generales, regionales y municipa-les; y c) Los partidos políticos que integran una alianza no pueden presentar, en un mismo proceso electoral, listas de candidatos distintas a las presentadas por la alianza.

Sexto, encontramos la modificación del artículo 16 de la LOP, referido a la fusión de organizaciones políticas, mediante el cual se establece que los partidos políticos pueden fusionarse con otros partidos u organizaciones políticas regionales debidamente inscritas. Además, la propuesta plantea que las organizaciones políticas regio-nales debidamente inscritas de una misma circunscripción pueden fusionarse entre sí. Dicho acuerdo de fusión debe precisar la formación de una nueva organización política o si una de ellas mantiene vigencia, conforme a la presente Ley.

Del mismo modo, se precisa que las organizacio-nes políticas regionales debidamente inscritas en más de la mitad de los departamentos pueden fusionarse para formar un partido político, siempre que cumplan con los demás requisitos aplicables a los partidos políticos.

Sétimo, tenemos la modificación del artículo 17 de la LOP disponiendo que la solicitud de registro de una organización política regional se efectúe en un solo acto cumpliendo con tres nuevos requisitos: a) La relación de afiliados que se exige a las organizaciones políticas regionales es no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter regional, con un número no menor de 1000 afiliados, con la firma y el número del DNI de cada uno de los afiliados (no

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más de ¾ de los afiliados puede tener domicilio en la misma provincia); b) La designación de 1 o más repre-sentantes legales de la organización política regional; y c) El Reglamento Electoral, que regule las elecciones internas de candidaturas y autoridades de la organización política regional.

Finalmente, identificamos la modificación del artículo 18 de la LOP, referido a la renuncia y afiliación, mediante el cual se establece que todo ciudadano con derecho al sufragio puede afiliarse libre y voluntariamente a una organización política. Asimismo, se precisa que la renuncia se realiza ante el ROP, por medio de documento simple o notarial, entregado de manera personal u otro medio que permita comprobar de manera indubitable su acuse de recibo, con copia a la organización política. Por último, se establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otras organizaciones políticas, los afiliados a una organización política, a menos que hubiesen renun-ciado con 1 año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda.

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FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS7

El 10 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo, mediante OFICIO N° 092-2019-PR, le remitió al Parlamento el Proyecto de Ley N° 4189/2018-PE, Proyecto de Ley que modifica la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094 y el Código Penal, respectivamente, el mismo que fue elaborado sobre la base del trabajo realizado por la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, que fue presidida por el profesor Fernando Tuesta Soldevilla.

Al respecto, considero necesario resumir lo más impor-tante de la referida propuesta, ya que como veremos a conti-nuación, esta supone la modificación de diversos artículos de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) e incorpora artículos al Código Penal que buscan regular un tema de gran importancia para nuestra Democracia: El Financiamiento de las Organizaciones Políticas.

Primero, tenemos la modificación del artículo 28 de la LOP, el cual señala que las organizaciones políticas reciben financiamiento público y privado, y que el mismo se rige por los criterios de transparencia y rendición de cuentas.

Segundo, identificamos la modificación del artículo 29 de la LOP, el cual señala que solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben financiamiento público directo. Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0.1% de la UIT

7 Columna “El Poder del Voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día 26 de junio de 2019 https://laley.pe/art/8115/reforma-politica-financiamiento-de-las-organizaciones-politicas

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por cada voto válido para elegir representantes al Congreso (es decir: 4,2 soles por cada voto).

Asimismo, la propuesta señala que dichos fondos deben ser utilizados en la realización y difusión de activida-des de formación, capacitación e investigación, en gastos de funcionamiento ordinario, la adquisición de inmuebles, así como en actividades del proceso electoral; y que la ONPE se encarga de la fiscalización del cumplimiento de estas finalidades.

Tercero, encontramos la modificación del artículo 30 de la LOP, el cual señala que las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la finan-ciación privada, mediante: 1) Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural o jurídica extranjera sin fines de lucro que no supe-ren las 120 UIT al año (es decir: 504 mil soles), las mismas que deben constar en el recibo de aporte correspondiente; y 2) Los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debida-mente bancarizados o de contribuciones que permitan identificar a los aportantes y el monto del aporte que no superará las 100 UIT (420 mil soles en época no electoral) y 250 UIT (1 millón 50 mil soles en época electoral: desde la convocatoria hasta el día de la Elección) por el total de actividades en su conjunto.

Además, la propuesta señala que todo aporte privado en dinero, que supere el 10% de la UIT (es decir: 420 soles), se realiza a través de entidades del sistema financiero. Luego, se señala que los aportes privados en especie y los que no superen el 10% de la UIT, se efectúan mediante recibo de aportación (consignando el monto, firma del aportante, y del tesorero o responsable de campaña, según

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corresponda). Por último, se dispone que la entidad bancaria debe identificar a las personas que efectúen depósito, retiros y transferencias en la cuenta de una organización política, y que estas disposiciones son exigibles desde la etapa previa de la convocatoria al proceso electoral.

Cuarto, tenemos la modificación del artículo 31 de la LOP, el cual señala que las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de fuente anónima o si se desconoce su origen. Es más, la propuesta dispone que, salvo prueba en contrario, los aportes no declarados por las organizaciones políticas se presumen de fuente prohibida. Ahora bien, estas prohibiciones son permanentes e incluyen el periodo previo a la convocatoria al proceso electoral, siendo que los candidatos no pueden recibir donaciones directas de ningún tipo, sino con cono-cimiento de la organización política por la que postulan y según los límites y prohibiciones regulados en la Ley.

Quinto, identificamos la modificación del artículo 32 de la LOP, el cual señala que la recepción y el gasto de los fondos partidarios son competencia y responsabilidad exclusiva de la tesorería. Para tales efectos, las organizacio-nes políticas están obligadas a abrir una cuenta bancaria, según las disposiciones que establezca la ONPE, para lo cual la organización política otorga autorización expresa para el acceso a esta información bancaria al momento de su inscripción.

Sexto, encontramos la modificación del artículo 34 de la LOP, el cual señala que las organizaciones políticas deben contar con un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido

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económico, de acuerdo a lo previsto en la Ley y a lo regu-lado por la ONPE.

En esa línea, la ONPE podrá requerir información adicional a las organizaciones políticas para que presenten una relación del detalle de aportes y demás información que considere pertinente. Así también, solo se considerará válida la información económica-financiera que las orga-nizaciones políticas presenten ante la ONPE, suscrita por el representante legal y por el tesorero titular y/o suplente, respectivamente, con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas del JNE (en adelante, ROP). En caso la ONPE advierta indicios de la presunta comisión de delitos, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones.

Sétimo, tenemos la modificación del artículo 36 de la LOP, el cual señala que, de verificarse el incumplimiento del pago de la multa por infracciones graves o muy graves por un periodo mayor a 6 meses, el ROP suspende la inscripción de la organización política; si cumplido 1 año, persiste el incumplimiento, el ROP cancela la inscripción de la organización política.

En esa línea, si la organización política emplea el financiamiento público directo para finalidades distintas a las mencionadas en el artículo 29, entonces perderá el financiamiento público directo correspondiente al año siguiente. También, si una organización política contrata directa o indirectamente propaganda electoral en radio y televisión, pierde el derecho a la franja electoral una vez que se verifique la infracción y, en caso se detecte en fecha posterior a la elección, pierde el financiamiento público directo correspondiente al año siguiente.

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Octavo, identificamos la incorporación del artículo 29 -A- en la LOP el cual señala que, desde los 45 días hasta los 2 días previos a la realización de elecciones generales, los partidos políticos tienen acceso gratuito a los medios de radiodifusión y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, así como a canales nacionales de cable de alcance nacional.

Para ello, la ONPE recibe como asignación presu-puestaria el monto que irrogue el acceso a radio y televisión en cada elección, determinando el tiempo disponible para cada partido, así como la reglamentación respectiva.

Noveno, encontramos la modificación del artículo 39 de la LOP, el cual señala que la propaganda electoral en medios distintos a la radio y televisión debe hacerse en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas, y que los precios no pueden ser superiores a las tarifas efectivamente cobradas por la difusión de publici-dad comercial.

Finalmente, tenemos la incorporación en el Código Penal de los delitos de Financiamiento Indebido de las Organizaciones Políticas (artículo 359 -A-) y de Falseamiento de la Información sobre Aportaciones, Ingresos y Gastos de Organizaciones Políticas (artículo 359 -B-). El primero será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años, e inhabilitación. El segundo con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 6 años, e inhabilitación, respectivamente.

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IMPEDIMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA SER CANDIDATO8

El 10 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo, mediante OFICIO N° 092-2019-PR, le remitió al Parlamento el Proyecto de Ley N° 4190/2018-PE, Ley de Reforma Constitucional y el Proyecto de Ley N° 4191/2018-PE, que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y otras de la legis-lación electoral, los mismos que fueron elaborados sobre la base del trabajo realizado por la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, que fue presidida por el profesor Fernando Tuesta Soldevilla.

Previamente, resulta oportuno recordar algunos datos referidos en el PL N° 4190/2018-PE, que ayudarán a comprender la magnitud del problema que se busca resol-ver con estas propuestas. Por ejemplo, de acuerdo con la Asociación Civil Transparencia, en las Elecciones Regionales 2018, 34 candidatos a Gobernadores Regionales tenían sentencias por procesos penales. De los resultados de la Primera Elección Regional 2018, se pudo advertir que dos gobernadores electos se encontraban “no habidos”, ocho gobernadores electos eran investigados o habían sido investigados por el Ministerio Público y siete candidatos habían sido sentenciados por diferentes delitos. Por otro lado, en el ámbito nacional, se registró que, en las Elecciones Generales 2016, 52 candidatos tenían antecedentes penales y 10 parlamentarios electos tenían procesos penales abiertos.

8 Columna “El Poder del Voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día 11 de julio de 2019 https://laley.pe/art/8218/reforma-politica-impedimentos-constitucionales-y-lega-les-para-ser-candidato

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Al respecto, considero necesario resumir lo más importante de las mencionadas propuestas, ya que como veremos a continuación, estas suponen la modificación de nuestra Constitución y de artículos de la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), entre otras, que buscan regular un tema de gran importancia para nuestro Sistema Político: Impedimentos Constitucionales y Legales para ser Candidato.

Primero, tenemos la modificación del artículo 34 de la Constitución, el cual señala que no pueden postular a cargos de elección popular las personas que cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años.

Segundo, identificamos la modificación del artículo 107 de la LOE, el cual señala que no pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República las personas que cuenten con sentencia condenatoria en primera instan-cia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años.

Tercero, encontramos la modificación del artículo 113 de la LOE, el cual señala que no pueden postular a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las personas que cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años.

Cuarto, advertimos la modificación del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, el cual señala que para el caso de las Candidaturas sujetas a elección, la «Declaración Jurada de Vida del Candidato» se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener lo siguiente: 1) Relación de sentencias condenatorias de primera o segunda instancia aún si estas no hubieran quedado firmes; y 2) Relación de

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procesos penales en trámite, por delitos dolosos, seguidos en su contra.

Quinto, tenemos la modificación del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, el cual señala que no pueden ser candidatos en las elecciones de Gobiernos Regionales las personas que cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años.

Sexto, identificamos la modificación del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el cual señala que no pueden ser candidatos en las Elecciones Municipales las personas que cuenten con sentencia conde-natoria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años.

Sobre el particular, en la exposición de motivos del PL N° 4190/2018-PE se señala que esta medida se basa en el principio democrático de lucha contra la corrupción, y de integridad. Estos principios, se afirma en el PL, son inherentes al ejercicio de cualquier cargo público y actúan como pre condiciones para garantizar su desarrollo idóneo, de conformidad con el modelo de Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Asimismo, se precisa que el fin que busca esta medida es la defensa y el fortalecimiento del modelo democrático a través del aseguramiento de la calidad personal de los aspirantes a un cargo de elección popular. Por tanto, según la propuesta, existe una relación de medio a fin entre esta medida y los objetivos antes expuestos, pues resulta evidente que, si un candidato que presun-tamente cometió un delito no puede postular a un cargo de elección popular, tampoco podrá ser elegido, lo cual garantiza que ninguna persona cuestionada desempeñe

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función pública relevante, superando el denominado Sub Test de Idoneidad (Test de Proporcionalidad).

Luego, en la propuesta se advierte que otra opción (para luchar contra la corrupción) sería que se requiera que los candidatos con cuestionamientos que sean condenados en segunda instancia por la comisión de un delito doloso resulten impedidos de postular a un cargo público. Es decir, que el impedimento sea consecuencia de una sentencia firme. Sin embargo, esta otra opción es descartada por el hecho de que en el Perú los procesos penales duran demasiado (en promedio 45 meses), y porque muchas veces son los propios inculpados los que prolongan la duración de sus procesos, por lo que esta opción, frente a la propuesta planteada, no resulta viable.

En ese sentido, se advierte que, si bien existen otras alternativas menos gravosas, estas no son adecuadas para garantizar el principio democrático de lucha contra la corrupción, integridad y transparencia en la administra-ción pública que nuestra sociedad reclama, por lo que la medida propuesta también supera el denominado Sub Test de Necesidad (Test de Proporcionalidad).

Por último, en la propuesta se recuerda, citando el Caso Labita vs Italia, resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el ámbito y/o materia electoral, los Estados tienen un amplio margen de apreciación para delimitar o establecer restricciones al derecho de sufragio. Por tanto, dado que los alcances de la propuesta no son absolutos, toda vez que un candidato que es impedido de postular en una elección por estar incurso en un proceso judicial, sí podría hacerlo en el siguiente, siempre que aclare su responsabili-dad en los hechos que se le imputan, la medida propuesta

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supera el denominado Sub Test de Proporcionalidad en sentido estricto (Test de Proporcionalidad).

Es más, la propuesta aclara que, si se considerara que con esta medida podría generarse algún tipo de limitación al candidato, ello no necesariamente afecta el derecho a la presunción de inocencia de manera irrazonable o despropor-cionada, pues no es un derecho absoluto sino enmarcado en un proceso penal que admite límites en aras de otros fines como la consolidación del modelo democrático, al que ya hemos hecho referencia. No existiendo, al parecer, otras posibles limitaciones que logren la finalidad buscada sin que, con ello, se limite de manera necesaria dicho derecho.

Finalmente, es importante señalar que en el Derecho Comparado se ha podido observar que las limitaciones para ser candidato se extienden a procesados, detenidos o sentenciados. Es el caso de países de Latinoamérica como Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Uruguay o Argentina, que han incorporado a nivel consti-tucional y legal, respectivamente, limitaciones de naturaleza similar a las contempladas en los referidos Proyectos de Ley.

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INMUNIDAD PARLAMENTARIA9

El 4 de junio de 2019, el Poder Ejecutivo, mediante OFICIO N° 150-2019-PR, le remitió al Parlamento el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional N° 4416/2018-PE, que modifica el artículo 93 de la Constitución Política (en adelante, Constitución), y que busca abrir un nuevo debate en el Congreso, debido al archivamiento del Proyecto de Ley de Reforma Constitucional N° 4192/2018-PE, presentado también por el Poder Ejecutivo, en el marco de la Reforma Política, sobre la denominada «Inmunidad Parlamentaria».

Previamente, resulta oportuno recordar, tomando como referencia la Exposición de Motivos del propio Proyecto de Ley, que la Inmunidad Parlamentaria es una prerrogativa procesal destinada a proteger a los congresistas de acusacio-nes penales y detenciones sin fundamento motivadas por persecución política, para obstaculizar el ejercicio de las funciones parlamentarias.

Del mismo modo, es importante precisar que se trata de una prerrogativa que constituye una excepción al principio de igualdad ante la ley y se fundamenta en la necesidad de garantizar el funcionamiento del Congreso, así como la actuación de sus miembros con plena libertad e independencia. La Inmunidad Parlamentaria, como bien se apunta, es una figura que tiene un origen temprano en Inglaterra y Francia.

9 Columna “El Poder del Voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día 24 de julio de 2019 https://laley.pe/art/8295/reforma-politica-inmunidad-parlamentaria

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Asimismo, corresponde señalar que todas las Constituciones del Perú han regulado la Inmunidad Parlamentaria, así como la inviolabilidad por los votos y opiniones. Es más, durante el siglo XIX, la prerrogativa de la Inmunidad Parlamentaria incluyó causas criminales y civiles, no distinguiendo entre delitos comunes y delitos de función.

Sin embargo, en el Perú, como en otros países, la Inmunidad Parlamentaria ha sido objeto de críticas, no por sus fundamentos, sino por su uso. «No es fácil justificar la Inmunidad Parlamentaria», señaló Giovanni Sartori. ¿Cómo se justifica? ¿Por qué los legisladores son intocables? En un principio era porque debían estar protegidos contra los abusos y las intimidaciones del soberano. En los papeles, esto parece una solución razonable. Pero la realidad, lo afirma Sartori, es que los legisladores se protegen entre sí.

Entonces, si la autorización del procesamiento es denegada por la connivencia de una mano que lava la otra («otorongo, no come otorongo»), resulta razonable redefinir el alcance de la Inmunidad Parlamentaria. En otras palabras: “Inmunidad, sí, pero no una inmunidad que transforme las cámaras en un santuario de sospechosos con altísimo olor de culpabilidad”, precisa la propuesta.

En esa línea, por ejemplo, en el caso peruano, la evidencia muestra que el Congreso decidió “casi siempre” desestimar los pedidos de levantamiento de Inmunidad Parlamentaria formulados por el Poder Judicial. En el periodo parlamentario 1996-2006, el Poder Judicial envió 111 expedientes solicitando el levantamiento de Inmunidad Parlamentaria. De ellos, se devolvieron por requisitos formales el 16.21%; quedaron pendientes de trámite 36% y se recha-zaron 42%. Solo fueron declarados procedentes el 4%. A

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su vez, el Tribunal Constitucional señaló en la Sentencia N° 00026-2006-AI/TC que durante el periodo parlamentario 2006-2011 se formularon 41 pedidos de levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, pero solo 2 fueron declarados procedentes. Solo fueron declarados procedentes el 4.8%.

Frente a ello, la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo busca corregir las distorsiones de la Inmunidad Parlamentaria, y para ello, plantea la necesidad de modificar el artículo 93 de la Constitución, en los términos siguientes:

Primero, mantener la protección que brinda la Inmunidad Parlamentaria en el ámbito penal acotándola a la comisión de delitos comunes durante el ejercicio de la función.

Segundo, establecer que la Corte Suprema de Justicia de República se encarga de evaluar las denuncias contra congresistas por delitos comunes. De verificar que existe sustento jurídico y no un móvil político en las denuncias, la misma Corte Suprema de Justicia se encarga del proce-samiento de los congresistas.

Tercero, establecer un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles para el pronunciamiento.

Cuarto, en caso de ser detenido por delito flagrante, el congresista será puesto inmediatamente a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la República, con conoci-miento del Fiscal de la Nación.

Quinto, aclarar que los congresistas no tienen Inmunidad Parlamentaria respecto de los procesos inicia-dos con anterioridad a su elección. Eso se traduce en que, en caso se dicte una orden de detención en su contra, en el marco de esos procesos penales previos, no será necesario levantarles la inmunidad de arresto.

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Sexto, establecer un fuero especial para los congresistas en la Corte Suprema de Justicia.

Sétimo, para establecer un trato equitativo con los congresistas suspendidos a causa de desafuero por acusación constitucional, se prevé que sea el Pleno del Congreso el que decida sobre la suspensión del ejercicio de la función como congresista durante el tiempo que dure su proceso.

Por último, si durante la investigación, la Corte Suprema determina que se trata de un delito de función, remite el expediente al Fiscal de la Nación para que conforme a sus atribuciones evalúe formular denuncia constitucional ante el Congreso en el plazo de cinco días.

En suma, como podemos apreciar, la propuesta busca redefinir la Inmunidad Parlamentaria para evitar las distor-siones que han propiciado que la ciudadanía, en su gran mayoría, considere que la referida figura parlamentaria no ha contribuido a optimizar el funcionamiento del Congreso; sino, muy por el contrario, a deslegitimar –social y políti-camente– a este poder del Estado.

Lo cierto es que la aprobación de la propuesta evitará, por un lado, que el debate sobre la calificación de la inten-cionalidad política de una denuncia por delito común sea interpretado como parte de una negociación política; y, por el otro, beneficiará a los ciudadanos denunciantes quienes lograrán el acceso a la justicia cuando denuncien a un congresista, en ejercicio de su derecho a la tutela procesal efectiva. Lo fundamental, como se expone en el Proyecto de Ley, es restablecer la confianza de la ciudadanía en la política.

Por último, cabe anotar que si revisamos la legislación comparada, podemos encontrar que los países que regulan la Inmunidad Parlamentaria lo hacen siguiendo básica-mente tres modelos: 1) Países que regulan la Inmunidad

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de arresto y proceso (Ecuador, Costa Rica, México, Perú, Chile, Alemania y España); 2) Países que mantienen la Inmunidad de arresto, pero no de proceso (Argentina, Estados Unidos e Italia); y 3) Países que no contemplan Inmunidad (Australia, Bolivia, Canadá, Colombia, Honduras, Panamá y Reino Unido). El caso colombiano es interesante, como se refiere en la propuesta, pues los congresistas no poseen Inmunidad Parlamentaria, pero sus procesos son vistos de manera exclusiva por la Corte Suprema de Justicia. Es decir, los congresistas únicamente pueden ser procesados por el más Alto Tribunal de Justicia.

En resumen, podemos afirmar que en la experiencia comparada los diseños van desde un modelo fuerte que comprende la Inmunidad Parlamentaria tanto de proceso como de arresto desde la elección de un congresista hasta el término de su mandato, hasta un modelo débil que limita la Inmunidad Parlamentaria a muy pocos casos específicos (casos civiles) o que en la práctica, la deja sin contenido, manteniendo solo la inviolabilidad por los votos y opiniones que emiten los congresistas en el ejercicio de sus funciones.

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ELECCIONES GENERALES PARA EL 202010

El 31 de julio de 2019, el Poder Ejecutivo, mediante OFICIO N° 204-2019-PR, le remitió al Parlamento el Proyecto de Ley N° 4637/2019-PE, Ley de Reforma Constitucional que «prohíbe la postulación de quien ejerce la Presidencia de la República y adelanta las Elecciones Generales para el 2020».

Esta propuesta, como se señala en el referido Oficio, se presenta haciendo uso de la atribución de iniciativa de Reforma Constitucional conferida al Presidente de la República (Presidente, en adelante), por lo que se le solicita al Parlamento disponer su trámite con carácter de urgencia, según lo establecido por el artículo 105 de la Constitución Política (Constitución, en adelante), para que el Congreso debata, apruebe la propuesta y sea inmediatamente consul-tada a la ciudadanía, por la vía del Referéndum.

Al respecto, considero necesario resumir lo más impor-tante de la mencionada propuesta, ya que como veremos a continuación, esta supone la modificación del artículo 112 constitucional y la incorporación de cuatro (4) importantes Disposiciones Transitorias Especiales (DTE, en adelante).

Primero, tenemos la modificación del artículo 112 constitucional cuyo texto actual establece lo siguiente: «El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones». A dicho texto, la propuesta le añade

10 Columna “El poder del Voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día 5 de agosto de 2019 https://laley.pe/art/8364/reforma-constitucional-elecciones-generales-para-el-2020

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lo siguiente: «Tampoco puede postular a la Presidencia de la República en las Elecciones Generales inmediatas quien en dicho periodo haya también juramentado al cargo de Presidente de la República».

Segundo, identificamos la incorporación de la Cuarta DTE cuyo texto señala que el Presidente y la Vicepresidenta de la República actualmente en funciones concluyen su mandato el 28 de julio de 2020. Los Congresistas y los representantes ante el Parlamento Andino elegidos en las Elecciones Generales de 2016 culminan su representación el 26 de julio de 2020.

Tercero, encontramos la incorporación de la Quinta DTE cuyo texto dispone que las Elecciones Generales para Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino se realicen el tercer domingo de abril de 2020 (19 de abril). Por tanto, los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859 y Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094, respectivamente, no serán aplicables para este proceso electoral. Debiendo los Organismos Electorales (JNE, ONPE y RENIEC) adecuar los plazos para que el proceso electoral pueda desarrollarse en la fecha señalada.

Cuarto, advertimos la incorporación de la Sexta DTE cuyo texto establece que el Presidente, los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República y los representantes ante el Parlamento Andino elegidos en el año 2020 ejercen su cargo por un periodo de cinco (5) años, según lo señalado en los artículos 90 y 112 constitucionales.

Por último, tenemos la incorporación de la Séptima DTE cuyo texto señala que las Leyes de Reforma Política, promulgadas antes de la Convocatoria al Proceso Electoral del 2020 (Diciembre 2019, según la propuesta), se aplicarán

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inmediatamente siempre que no afecten el calendario electoral aprobado conforme a la presente Reforma Constitucional.

Ahora bien, tomando como referencia los apuntes formulados por el Poder Ejecutivo en la Exposición de Motivos de la propuesta, considero oportuno hacer algunos comentarios puntuales sobre lo siguiente: 1) Reelección Presidencial; y 2) Adelanto de Elecciones Generales para el 2020.

Sobre lo primero, es importante señalar que el texto actual del artículo 112 de la Constitución ya prohíbe la Reelección Presidencial Inmediata. En otras palabras, el constituyente entendió que debía haber una alternancia en el poder en el periodo inmediato siguiente, sin, con ello, prohibir la posibilidad de que quien ejerció la Presidencia pueda eventualmente volver a ser electo luego de uno o más periodos de mandato presidencial.

No obstante, lo antes señalado, para un sector de la opinión (política y jurídica) todavía resultaba interpretable que la prohibición se aplique también a quien fuera elegido como Vicepresidente, pero haya asumido la Presidencia, como ocurre ahora con el Presidente Vizcarra Cornejo. O si la prohibición también era aplicable a cualquier otra persona que juramente en el cargo de Presidente, como sucedería con la asunción de la Presidencia por el Presidente del Parlamento, luego de la renuncia del Presidente y los Vicepresidentes, según lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución.

Frente a ello, el Poder Ejecutivo presenta esta propuesta de Reforma Constitucional con el objeto de descartar que el actual Presidente, electo como Vicepresidente en 2016, pueda permanecer en el poder, además de establecer –como ya lo hemos visto– Disposiciones Transitorias Especiales

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para las autoridades electas en las Elecciones Generales de 2016, y así permitir que las autoridades elegidas en las Elecciones Generales de 2020 para el cargo de Presidente, Vicepresidentes, Congreso y Parlamento Andino, respecti-vamente, asuman funciones en julio de 2020.

En todo caso, es importante recordar que el Grupo Parlamentario Fuerza Popular, mediante los Proyectos de Ley N° 4362 y 4368/ 2018-CR, también consideró necesario hacer esta precisión sobre la aplicación de la prohibición de Reelección Presidencial Inmediata para el caso de los Vicepresidentes y de cualquier ciudadano que bajo cualquier título hubiere ejercido la Presidencia.

Sobre lo segundo, el Poder Ejecutivo considera que el adelanto de Elecciones Generales constituye el mecanismo idóneo para superar la actual crisis política en la que se advierte una notoria dificultad para encontrar consensos entre el Gobierno y el Parlamento. Por ello, el Gobierno entiende que se requiere adoptar una decisión que genere un recambio en la clase política que permita fortalecer a las instituciones, pero sobre todo optimizar las relaciones entre ambos poderes del Estado, lo que redunde en una mayor y mejor representación de la ciudadanía, lo que permita, además, ir recuperando la confianza y legitimidad de la clase política.

En esa línea, es oportuno recordar que, en el año 2000, el Congreso aprobó, en Segunda Legislatura, la Ley N° 27365, Ley de Reforma Constitucional para recortar el periodo presidencial y parlamentario de cinco años a uno, haciendo posible la transición democrática que lideró Valentín Paniagua Corazao, primero como Presidente del Congreso, y, luego, como Presidente de la República.

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Rafael Rodríguez Campos

Asimismo, debemos resaltar que en lo que va de este periodo congresal (2016-2019), también se han presen-tado Proyectos de Ley de Reforma Constitucional que buscaban reducir la duración del mandato del Presidente, Vicepresidentes de la República y Congresistas electos en las Elecciones Generales de 2016. Nos estamos refiriendo, particularmente, al PL N° 2614-2017-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Acción Popular, y, al PL N° 3482-2018-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Frente Amplio, por la Justicia, Vida y Libertad, respectivamente.

Por ello, el Poder Ejecutivo considera que existen antecedentes a través de los cuales se ha modificado o buscado modificar la duración del mandato del Presidente, Vicepresidentes de la República y Congresistas, respecti-vamente, quedando acreditada la constitucionalidad de la propuesta de Reforma Constitucional materia de análisis.

Finalmente, el Poder Ejecutivo señala que con el propósito de que no quede duda de la vocación democrá-tica de la propuesta, y según lo establecido en el artículo 206 de la Constitución, este Proyecto de Ley de Reforma Constitucional debe ser aprobado en primera votación por el Parlamento, y posteriormente sometido a Referéndum, para que sea la ciudadanía la que directamente la apruebe o rechace, así como ocurrió con las cuatro propuestas de Reforma Constitucional que fueron sometidas a consulta en el Referéndum realizado el 9 de diciembre de 2018.

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El poder del voto. Elecciones y bicentenario

PASO ARGENTINAS 2019 Y REFORMA POLÍTICA PERUANA11

El domingo 11 de agosto de 2019 se llevaron a cabo las PASO en Argentina (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias). Este modelo de elecciones, como lo explica el profesor Fernando Tuesta, fue creado para dos propósitos: «limitar el número de partidos e incentivar a la participación y renovación de cuadros de los partidos políticos».

En esta oportunidad, la fórmula presidencial del FRENTE PARA TODOS, compuesta por Alberto Fernández (Presidente) y Cristina Fernández (Vicepresidente) obtuvo el 47,37% frente al 32,30% del binomio presidencial de JUNTOS POR EL CAMBIO, conformado por Mauricio Macri (Presidente) y Miguel Pichetto (Vicepresidente).

Entonces, tomando en consideración que la diferencia fue de 15 puntos entre ambas candidaturas, y que, en estas PASO, ambos partidos no presentaron rivales internos, estos comicios han sido una especie de gran encuesta nacional, con resultados oficiales, que definirán la estrategia de campaña de cara a la Elección Presidencial del próximo 27 de octubre.

Así, de mantenerse la diferencia entre ambas candi-daturas, el FRENTE PARA TODOS ganará la Elección Presidencial sin necesidad de ir a una segunda vuelta, ya que, en Argentina, según la Constitución, solo se tiene ballotage cuando ninguno de los candidatos alcanza el 45% o el 40%

11 Columna “El poder del Voto”. En: La Ley. El ángulo de la noticia. Publicada el día 14 de agosto de 2019 https://laley.pe/art/8392/paso-argentinas-2019-y-reforma-politica-peruana

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de los votos (con diez puntos de ventaja sobre el segundo), respectivamente.

Sobre el particular, algunos sectores han criticado duramente estas PASO 2019 justamente porque no hubo competencia, pues lejos de ser una medida que democra-tiza el proceso de selección de candidatos al interior de las organizaciones políticas, terminó convirtiéndose en una gran encuesta nacional financiada con recursos públicos.

A propósito de ello, aprovecharé la oportunidad para reflexionar sobre algunos mitos que se han creado en torno a las PASO, y que no han sido lo suficientemente debatidos en el proceso de la Reforma Política peruana impulsado por el Poder Ejecutivo. Para ello, tomaré como referencia lo expuesto por dos reconocidas politólogas argentinas: Flavia Freidenberg y María Page.

Al respecto, la profesora Freidenberg, después de observar y evaluar cerca de 250 procesos de selección de candidaturas de los partidos de América Latina desde 1978, señala que aprendió una serie de lecciones, algunas de las cuales desmienten al sentido común y van en contra de lo que suele explicarse a la opinión pública, como ocurre con los cinco mitos construidos en torno a las PASO.

Primero: Las Elecciones Primarias democratizan al partido. Falso. Esto no tiene sustento teórico ni empírico. Las elecciones primarias no necesariamente democratizan los espacios de decisión de la organización política. Mucho menos cuando sólo sirven para determinar la candidatura en un único nivel institucional (si se hacen, por ejemplo, sólo para elegir candidaturas a la Presidencia, pero no incluyen las legislativas o municipales); participa un único candidato o hay dos candidaturas que no son competitivas entre sí. Cuando las elecciones primarias simulan competencia,

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pero no hay diferencias reales entre las candidaturas y no se manifiestan altos niveles de incertidumbre en los resultados, no generan el resultado esperado. Las primarias, por tanto, son condición necesaria pero no suficiente para democratizar a los partidos, afirma Freidenberg.

Segundo: Las Elecciones Primarias hacen ganar elec-ciones a los partidos. Falso. Después de evaluar 56 procesos de selección competitivos de candidaturas presidenciales (Primarias Abiertas), sólo el 39% ganó la elección. Convencer a los partidos de que hagan primarias realmente competitivas no resulta fácil. ¿Por qué los partidos tomarían decisiones contrarias a sus posibilidades de éxito electoral? Eso no tiene sentido, señala Freindenberg.

En esa misma línea, la profesora María Page señala que el primer patrón que encontró en su investigación sobre Elecciones Primarias es que los partidos han resistido la idea de que el proceso de selección de candidatos pase a ser parte del proceso electoral nacional y siempre que pueden prefieren llevar una sola lista, sin competencia interna.

Tercero: Las Elecciones Primarias favorecen a los militantes de los partidos. Ni verdad ni mentira. Unas veces favorecen a los outsiders y otras veces no. O, si se prefiere, ha habido excepciones en las que los militantes consiguen que «su» candidato/a resulte ganador del proceso y están felices porque sienten que les representa. Felipe Calderón del Partido Acción Nacional en México fue ejemplo de ello en 2005. Pero la mayoría de las veces la competencia interna es entre cúpulas. Las candidaturas ganadoras representan a las élites y, como también han mostrado Susan Scarrow o Richard Katz para los partidos europeos, suelen reforzar a las cúpulas partidistas, postula Freindenberg.

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Cuarto: Las Elecciones Primarias mejoran las opor-tunidades de las mujeres para ganar elecciones. Falso. Suelo pensar, y he podido evidenciar que a los partidos latinoame-ricanos no les gustan las mujeres, dice Freidenberg. Es una aberración pensar que puede haber democracia donde las mujeres no consiguen ejercer sus derechos políticos-electorales en igualdad de condiciones que los hombres. Las primarias no favorecen necesariamente a las mujeres. Si bien esto depende bastante del tamaño del partido, de la existencia de reglas institucionales que obligan al partido a coordinar la democracia interna con las candidaturas femeninas, lo cierto es que las primarias han servido de excusa para evitar candidaturas de mujeres, apunta Freidenberg.

Por tanto, las PASO pueden ser condición necesaria para mejorar las oportunidades de las mujeres, pero no son suficientes para que ellas ganen elecciones. Para ello también son importantes la eliminación del voto preferencial e instaurar la paridad y alternancia en las listas parlamentarias.

Quinto: Hay un único modelo exitoso de Elecciones Primarias. Falso. En un estudio publicado en 2016, se evidencia los diversos diseños de primarias existentes en los países de la región y evalúa sus resultados. Las primarias sirven cuando producen legitimidad por la competencia entre sus candidaturas, resuelven conflictos internos, incluyen a grupos diversos y dan cuenta de un alto nivel de competi-tividad (electoral y programática) en el proceso de selección de candidaturas. La experiencia comparada latinoamericana evidencia que iguales diseños institucionales producen resulta-dos diferentes. Tres factores parecen explicar esas diferencias: a) La capacidad de cooperación de las élites; b) El tipo de cultura partidista; c) La existencia de sanciones claras por incumplimiento de la norma o, en su caso, candados que

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impiden violar la aplicación de la norma por parte de los dirigentes partidistas, sentencia Freidenberg.

Ahora bien, para la profesora Page, las PASO, bajo determinadas condiciones, también pueden conseguir resultados positivos para la democracia.

Primero, permiten depurar la oferta electoral pues obligan a estabilizar frentes electorales con bastante ante-lación a los comicios generales. Entonces al votante le llega una oferta más realista y clara de quiénes competirán, sabe que tienen un mínimo caudal electoral. Las fuerzas que se inscriben con intereses distintos a los de ganar quedan eliminadas. Cuando son menos fuerzas, los votantes tienen más claro quién es quién y cuáles son las posiciones de cada uno y sobre todo quién tiene posibilidad real de ganar.

Segundo, permiten entregar mayor información al elector, por ende, cuando el votante entiende más lo que está en juego participa más, ya sea para apoyar al que le gusta o para impedir que alguien que no le gusta gane. Es un voto más realista, en función de lo que hay y de lo que uno quiere. Y hemos visto que también beneficia más a la oposición que al oficialismo.

Por último, contribuyen con la estabilidad del sistema político al reducir la fragmentación de los parti-dos en el Parlamento. Con lo cual, al Ejecutivo se le hará más sencillo coordinar con el Congreso la aprobación de su Agenda Legislativa; y a la oposición le será más fácil controlar al Gobierno.

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REFORMA POLÍTICA: CUATRO LEYES ELECTORALES APROBADAS12

El 27 de agosto de 2019 fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuatro (4) Leyes de Reforma Política/Electoral: Leyes N° 30995, 30996, 30997 y 30998, respectivamente. Estas normas, elaboradas e impulsadas por el Poder Ejecu-tivo, fueron parte del pedido de Cuestión de Confianza que el Presidente del Consejo de Ministros presentó ante el Congreso. Cabe señalar que esta Cuestión de Confianza fue aceptada por el Parlamento, asumiendo el compromiso de debatirlas y aprobarlas, como finalmente ocurrió, antes del término de la pasada legislatura (25 de julio de 2019).

Al respecto, resulta necesario recordar que estas cuatro propuestas de Reforma Política/Electoral (ahora Leyes), fueron presentadas por el Poder Ejecutivo junto a otras ocho (8) iniciativas legislativas, las mismas que se elabora-ron sobre la base del trabajo realizado por la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, que fue presidida por el profesor Fernando Tuesta Soldevilla, y que contó con la participación de destacados profesionales como integran-tes de la misma: Martín Tanaka, Milagros Campos, Paula Muñoz y Jessica Bensa.

Sobre el particular, considero oportuno referirme al objetivo de las referidas cuatro propuestas, pues se trata de Leyes Electorales de suma importancia para el fortaleci-miento del Sistema de Partidos Políticos, las mismas que

12 Columna “El poder del Voto”. En: La Ley. El ángulo de la noticia. Publicada el día 3 de setiembre de 2019 https://laley.pe/art/8485/reforma-politica-cuatro-leyes-electorales-publicadas

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espero permitan mejorar la calidad de la Democracia y Representación Política en el Perú.

La primera es la Ley N° 30995, Ley que modifica la Ley de Organizaciones Políticas sobre inscripción, afiliación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a las Organizaciones Políticas. Esta Ley (ver Proyecto de Ley N° 4188/2018-PE), busca la modificación y optimización de los requisitos para la inscripción y las causales para la cancelación de Organizaciones Políticas para mejorar el Sistema Político y disminuir el ingreso de personas que solo buscan un lucro a costa del Estado; ya que al contar con autoridades que pertenecen a Organizaciones Políticas bien estructuradas se reduce la posibilidad de que se presenten estos actos de corrupción.

La referida norma posibilita la modificación de 8 artículos de la Ley de Organizaciones Políticas, regulando, en particular, dos materias de gran importancia para nuestro Sistema de Partidos Políticos: 1) Inscripción de Partidos Políticos; y 2) Cancelación de Partidos Políticos.

La segunda es la Ley N° 30996, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones respecto al Sistema Electoral Nacional. Esta Ley (ver Proyecto de Ley N° 4186/2018-PE), busca mejorar la institucionalidad del Sistema Político (específicamente del Sistema de Partidos Políticos), fortalecer la representatividad de las minorías dentro del Legislativo, y optimizar los procesos electorales.

La referida norma posibilita la modificación de dos artículos de la Ley Orgánica de Elecciones, regulando, en particular, cuatro materias de suma relevancia para nuestro Sistema de Partidos Políticos: 1) Elecciones Parlamentarias (Distrito Electoral Múltiple y Sistema de Representación

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Proporcional); 2) La distribución de escaños; 3) La elimi-nación del voto preferencial; y 4) La paridad y alternancia.

La tercera es la Ley N° 30997, Ley que modifica el Código Penal e incorpora el Delito de Financiamiento Prohibido de Organizaciones Políticas. Esta Ley (ver Proyecto de Ley N° 4189/2018-PE), busca proponer una adecuada vía para que se canalicen los recursos económicos para las Organizaciones Políticas y las campañas electorales, así como reducir las desigualdades en la captación de recursos, y los riesgos de la vulnerabilidad de las Organizaciones Políticas ante las fuentes del dinero ilícito. Por último, se busca crear mecanismos más efectivos para la supervisión de fondos partidarios, incrementando y ampliando las sanciones contra las organizaciones que violan la Ley.

La referida norma posibilita la incorporación de tres artículos en el Título XVII del Código Penal, denominado “Delitos contra la Participación Democrática”, regulando, en particular, una materia de gran importancia para nues-tro Sistema de Partidos Políticos: el Financiamiento de las Organizaciones Políticas.

La cuarta es la Ley N° 30998, Ley que modifica la Ley de Organizaciones Políticas para promover la Participación Política y la Democracia en las Organizaciones Políticas. Esta Ley (ver Proyecto de Ley N° 4187/2018-PE), busca estable-cer el Sistema de Elecciones Primarias (Internas), Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la selección de candidatos a cargos de elección popular, en tanto permite que la deci-sión de qué candidaturas presentar por las Organizaciones Políticas salga del ámbito de su dirigencia y de un número reducido de militantes, y las acerca a las preferencias de los ciudadanos.

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La referida norma posibilita la modificación de ocho artículos de la Ley Orgánica de Organizaciones Políticas, regulando, en particular, dos materias de suma relevancia para nuestro Sistema de Partidos Políticos: 1) La Democracia Interna; y 2) La participación de los ciudadanos en el proceso de selección de candidatos a cargos de elección popular que presentarán las Organizaciones Políticas.

En esa línea, es preciso recordar que el Parlamento también aprobó dos Proyectos de Ley de Reforma Constitucional (en primera votación), los mismos que siguiendo el mecanismo de Reforma Constitucional previsto en el artículo 206 de la Carta Política deberán ser ratificados por el Congreso en la presente legislatura. Estos Proyectos de Ley de Reforma Constitucional regulan, en particular, dos materias fundamentales para nuestro Sistema Político: 1) Impedimentos Constitucionales para ser candidato a cargos de elección popular; y 2) Inmunidad Parlamentaria.

El primero (ver Proyecto de Ley N° 4190/2018-PE) busca la modificación del artículo 34 de la Constitución Política para que no puedan postular a cargos de elección popular las personas que cuenten con sentencia condena-toria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años.

El segundo (Proyecto de Ley N° 4416-2018-PE) busca la modificación del artículo 93 de la Constitución Política, eliminando incentivos para que la Inmunidad Parlamentaria sea percibida como impunidad, especialmente para quienes pretenden obtener representación política para evadir el proceso penal que tuvieran pendiente al momento de la elección, ya que estas conductas han generado un costo para el Congreso porque sus miembros deben dedicar horas de

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trabajo para fundamentar lo que es evidente: la ausencia de persecución política.

No obstante, lo antes señalado, considero importante reconocer el esfuerzo que tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo (más allá de las confrontaciones propias de la dinámica política) han desplegado para aprobar este primer paquete de Reformas Políticas/Electorales, varias de las cuales, como ya lo advertimos, deberán seguir el procedi-miento de Reforma Constitucional, y, por ende, requieren de un amplio consenso al interior de la representación nacional.

Por último, es preciso advertir, siguiendo la línea de Dieter Nholen y Roberto Gargarella, respectivamente, que toda Reforma Política/Electoral tiene límites. Eso quiere decir que, si bien las instituciones son muy importantes y moldean el comportamiento de los actores políticos y de la sociedad, creer que para cada conflicto y para cada problema político hay un remedio institucional es una sofisticada forma de alucinación: para empezar, existen conflictos anclados en factores prepolíticos, como los clivajes étnicos o religiosos, que muy difícilmente responden al diseño institucional. Del mismo modo, los reformadores, pero sobre todo los ciudadanos, deben saber que los cambios institucionales rara vez resuelven problemas derivados de la cultura polí-tica: desconfianza, mala fe de los actores, patrimonialismo, clientelismo y otros.

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CUESTIÓN DE CONFIANZA Y REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ13

Hace apenas unos días, la comunidad jurídica y política peruana ha sido testigo de una interesante polémica desa-tada entre dos grupos de profesores de Derecho Constitu-cional que han emitido comunicados en los que expresan su respaldo y rechazo, respectivamente, sobre el Proyecto de Ley N° 4637/2019-PE, Ley de Reforma Constitucional que «Prohíbe la postulación de quien ejerce la Presidencia de la República y Adelanta las Elecciones Generales para el 2020», impulsado por el Presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo.

Al respecto, quienes critican la propuesta señalan que el referido Proyecto de Ley que propone el Adelanto de Elecciones Generales, no podría ser objeto de Cuestión de Confianza pues «siendo potestad del Congreso aprobar o no una Reforma Constitucional y no siendo esta decisión observable por el Presidente, tampoco es procedente hacer Cuestión de Confianza por estas iniciativas».

A su turno, quienes respaldan la propuesta afirman que «el artículo 206 de la Constitución faculta al Presidente a poder ejercer la Iniciativa de Reforma Constitucional, así como también dispone que la misma puede ser realizada por el Parlamento y/o mediante Referéndum, y que el Presidente no puede observar la misma. Además, el artículo 133 de la Constitución faculta al Presidente del Consejo de Ministros a

13 Columna “El poder del Voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día 18 de setiembre de 2019 https://laley.pe/art/8558/cuestion-de-confianza-y-reforma-constitucional-en-el-peru.

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hacer Cuestión de Confianza ante el Congreso». En esa línea, ellos afirman que «presentar un Proyecto de Ley de Reforma Constitucional como hacer una Cuestión de Confianza del mismo, constituye una medida legal y legítima de orden constitucional», lo cual es válido bajo la actual situación de una tensión entre el Ejecutivo y Legislativo.

Sobre el particular, y más allá de lo señalado por uno u otro grupo de profesores de Derecho Constitucional, consi-dero necesario exponer lo que el Tribunal Constitucional, órgano de control de la Constitución, según lo establecido en el artículo 201 de la Carta Política, ha señalado sobre el contenido y alcances de la denominada Cuestión de Confianza en la STC Expediente N° 0006-2018-PI/TC.

El Tribunal, citando la obra de Blondel y Fernández Segado, inicia su reflexión señalando que la Cuestión de Confianza consiste en la manifestación formal del Gabinete de su propósito de dimitir, por vía de la puesta en juego de su responsabilidad política parlamentaria, salvo que la Cámara apruebe un determinado proyecto de ley, una concreta orientación política o, de hecho, cualquier cosa que desee el Gobierno ver convertida en realidad y que no lleve camino de serlo. El recurso a la Cuestión de Confianza no depende tanto de la existencia de un supuesto predeterminado constitucionalmente (supuestos que, por lo demás, no suelen contemplarse en las Constituciones), como de la voluntad gubernamental de conseguir una concreta finalidad política.

Luego, el Tribunal nos recuerda que la Cuestión de Confianza, propia de los modelos parlamentarios, como ya se ha visto, fue introducida en el sistema presidencial peruano por la Constitución de 1933 (artículo 174) como un contrapeso al mecanismo de la Censura Ministerial

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asignado al Parlamento, por lo que debe ser entendida a partir del principio de balance entre poderes.

Asimismo, el Tribunal advierte que la Constitución regula dos situaciones diferentes relacionadas con el concepto de Cuestión de Confianza, las cuales no deben confundirse, en tanto se producen en contextos diferentes. La primera debe ser entendida como aquella solicitud al Congreso de un Voto de Confianza para que este legitime la conformación del Consejo de Ministros. Es obligatoria, porque debe producirse en todos los casos en los que se forme un nuevo gabinete (artículo 130). La segunda es la Cuestión de Confianza Facultativa. Esta aquella que puede plantear tanto el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo como un ministro de manera indi-vidual (artículo 132 y 133).

El Tribunal, sobre esta segunda Cuestión de Confianza Facultativa, afirma que reviste un significado mayor, no solo porque faculta al Presidente del Consejo de Ministros a plantear una Cuestión de Confianza a nombre de todo el gabinete, sino porque, de ser rehusada, la consecuencia es la “crisis total del gabinete”, que, como se verá más adelante, supone la renuncia de todos los ministros que lo conforman.

Ahora bien, el Tribunal considera que este último dispositivo constitucional (artículo 133), que hace refe-rencia a la Cuestión de Confianza Facultativa, no establece supuestos para la Cuestión de Confianza, a diferencia de la obligatoria regulada en el artículo 130 (la política general de gobierno y las medidas que requiere la gestión del Presidente del Consejo de Ministros).

En esa línea, el Tribunal estimó oportuno recurrir a lo expuesto en el debate constituyente de la Carta Política de

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1993, para precisar el contenido y alcances de la Cuestión de Confianza. Para ello, el Tribunal reprodujo las palabras del constituyente Enrique Chirinos Soto:

«La cuestión de confianza puede plantearse sobre lo que se quiera. El Presidente del Consejo de Ministros la plantea cuando quiere y como quiere. Por ejemplo, podría decir: señor, hago Cuestión de Confianza de que se respeten las decisiones del Presidente».

Por ejemplo, para Chirinos Soto, entre otras cosas, sí es posible hacer Cuestión de Confianza para garantizar la permanencia política de un Ministro de Estado ante un posible voto de censura:

«Ya sabemos que si la censura o el rechazo a la confianza afec-tan al Presidente del Consejo, el gabinete se va; pero lo que no se practica en el Perú es que cuando un ministro es interpelado o amenazado con el voto de censura, el Presidente del Consejo, que además va a estar presente en las sesiones, o, aunque no estu-viera, puede decir: En este caso, el gabinete se solidariza con el señor Ministro de Educación; de modo que si prospera el voto de censura contra el señor Ministro de Educación, nos vamos todos».

En atención a lo señalado, el Tribunal encuentra que la Cuestión de Confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera.

Por este motivo, en la referida STC Expediente N° 0006-2018-PI/TC, el Tribunal consideró que la norma impugnada (la Resolución Legislativa 007-2017-2018-CR que modifica el literal e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso de la República), al establecer que «no procede

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la interposición de una Cuestión de Confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político», resulta inconstitucional por contrariar el principio de balance entre poderes, pues restringe indebidamente la facultad de los ministros de poder presentar al Congreso de la República Cuestiones de Confianza en los asuntos que la gestión del Ejecutivo demande, desnaturalizando así la finalidad constitucional de referida institución y alterando la separación de poderes.

Por lo antes expuesto, debo señalar que comparto la línea de razonamiento expuesta por el Tribunal, y, por ende, me sumo a la corriente de opinión que considera que sí es posible presentar una Cuestión de Confianza para impulsar el debate y aprobación de Proyectos de Ley de Reforma Constitucional.

No obstante, ello, considero que debemos reflexio-nar seriamente sobre el diseño de nuestras instituciones constitucionales. Y es que la crisis política desatada en nuestro país, ocasionada por un enfrentamiento constante entre Gobierno y Parlamento, nos debe obligar a iniciar un proceso de deliberación pública que busque la redefinición de nuestro Sistema de Gobierno, centrando nuestra atención en las instituciones constitucionales que definen la relación Gobierno y Parlamento.

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PARA EL PUEBLO LO QUE ES DEL PUEBLO14

Hace algunos días, en una de las sesiones de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, el señor Carlos Mesía, ex Presidente del Tribunal Constitucional del Perú (2011-2012) pronunció la siguiente frase: «El pueblo no sabe lo que es el bien común, los políticos sí saben lo que es el bien común». «Al pueblo no se le hace caso, al pueblo se le gobierna», sentenció.

Al respecto, resulta oportuno, dada la coyuntura política por la que atraviesa el Perú, reflexionar sobre uno de los principios básicos de nuestra República: «El Principio de Soberanía del Pueblo», pues no son pocas las veces en las que políticos, académicos o periodistas, menosprecian la opinión de los ciudadanos.

Así, por ejemplo, resulta importante señalar que la propia Constitución, en su artículo 3, señala que uno de los principios fundamentales del constitucionalismo peruano es la «Forma Republicana de Gobierno». Eso significa, como también lo precisa la Constitución, pero ahora en su artículo 45, que en toda República: «El poder del Estado emana del Pueblo». En otras palabras, parafraseando a César Vallejo, podríamos afirmar que en toda República «Todo acto y voz genial, viene del pueblo y va hacia él».

Asimismo, cabría señalar que desde los inicios del constitucionalismo peruano la idea de República ha estado intrínsecamente relacionada con el Principio de Soberanía

14 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día 2 de octubre de 2019 https://laley.pe/art/8629/para-el-pueblo-lo-que-es-del-pueblo

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del Pueblo. Eso quiere decir, que en toda República «El Titular Originario del Poder Político es el Pueblo», conce-bido, en su versión republicana, como aquella comunidad de ciudadanos libres e iguales que se encuentra regida por el Derecho.

En esa lógica, resulta peligroso (por decir lo menos) que el señor Carlos Mesía, haya proferido semejantes decla-raciones, en las cuales lo único que demuestra es el profundo desprecio que un importante sector de nuestra sociedad siente por la opinión de los ciudadanos (los otros). Ahora bien, debemos recordar que este mismo razonamiento fue utilizado para criticar los resultados alcanzados en el Referéndum Nacional 2018; y que ahora, en 2019, sirve para descalificar la propuesta formulada por el Gobierno sobre la necesidad de que el Parlamento apruebe el Proyecto de Reforma Constitucional que «prohíbe la postulación de quien ejerce la Presidencia de la República y adelanta las Elecciones Generales para el 2020», para que sea inme-diatamente consultado a la ciudadanía, vía Referéndum Nacional, antes de fin de año.

Sobre este punto, cabe advertir que quienes menos-precian la opinión de los ciudadanos, no solamente lo hacen para desmerecer los resultados electorales alcanzados en una determinada elección, sino también para poner en entredicho la importancia que tienen los mecanismos de participación directa para la democracia. Al parecer, cuando los resulta-dos de una elección son o pueden ser contrarios a lo que las «élites» consideran lo conveniente para el país, son esas voces las que aprovechan la oportunidad para subestimar a los electores poniendo en tela de juicio su capacidad para opinar o elegir.

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Pero, ¿cuáles son las razones que exponen las «élites» para cuestionar la opinión del pueblo expresada en una elec-ción? Como lo señalamos en un artículo titulado «Referéndum Nacional 2018: Algunas Reflexiones», siguiendo la línea argumentativa del profesor argentino Roberto Gargarella, las razones alegadas son diversas, pero podemos señalar tres puntuales: 1) La irracionalidad de las mayorías; 2) El papel manipulador de los medios de comunicación; y 3) La impermisibilidad de decidir democráticamente en torno a temas vinculados con derechos fundamentales.

Sobre el particular, podemos advertir que lo que está detrás de las razones expuestas en el párrafo precedente no es otra cosa que el temor de que a través de las consultas populares (Referéndum) se le transfiera demasiado poder a una ciudadanía poco preparada. No obstante, ello, siguiendo también a Gargarella, consideramos que este temor y las supuestas razones que lo justifican no hacen sino reforzar el elitismo que viene corroyendo las bases de los sistemas institucionales de nuestros países, y alimentan el déficit democrático que los caracteriza.

En lo personal, considero que toda consulta popular (Referéndum) es positiva para la democracia en nuestra región siempre y cuando se garanticen dos rasgos que estimo definitorios de la propia democracia: 1) Inclusión (sobre todo de los sectores históricamente marginados); y 2) Debate Público (equidad y suficiencia para todas las voces). Afirmo ello ya que, si partimos del principio democrático «un elector, un voto», entonces debemos asumir que todos estamos en condiciones de igualdad para tratar sobre los asuntos básicos de nuestra vida diaria.

Asimismo, y como también lo explica Gargarella, en un artículo titulado «En defensa de la Participación

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El poder del voto. Elecciones y bicentenario

Ciudadana», si asumimos que nadie es mejor juez de sus propios intereses que uno mismo, entonces debemos aceptar que cuando discutimos sobre cuestiones que reconocemos de primera importancia, no queda mejor alternativa que la de conversar entre todos buscando alguna salida a nuestros problemas comunes. En clave aristotélica, podríamos afirmar que el pueblo cuenta con ciertas condiciones de racionalidad, bien y prudencia que no puede ser superado por el mejor de los hombres, entiéndase, el más sabio (incluso, el señor Carlos Mesía).

Como podrán darse cuenta, soy de los que se resiste a creer que el pueblo es ignorante y no sabe elegir el bien común, o que los electores son seres irracionales a quienes los medios de comunicación son capaces de transformar a su imagen y semejanza. Reconocer ello, lo advierte Gargarella, nos obligaría a dejar de lado a la democracia e ir en búsqueda del restablecimiento de sistemas aristocráticos u oligárquicos en los cuales una «élite de superdotados» es la única llamada a decidir en nombre de todos. O, por último, si los medios de comunicación son los grandes responsables de los resultados electorales, lo que necesi-taríamos sería democratizar a los medios, y no cercenarles a los electores el derecho a manifestar su voz a través de consultas populares como el Referéndum.

Entonces, si la regla en democracia es que los asuntos públicos deben quedar sujetos a procesos de reflexión y deliberación colectiva, lo que corresponde es entender a la democracia como una discusión inclusiva, cuyos procedi-mientos, según lo expone Gargarella, por un lado, deben ayudarnos a conseguir información de la que carecemos, a escuchar y a responder argumentos que no son los nuestros, y por el otro, a morigerar, controlar y revertir los errores a

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los que todos –jueces, políticos, académicos o ciudadanos de a pie– estamos expuestos.

En suma, considero que el problema más fuerte que presenta un Referéndum destinado a modificar normas constitucionales, las cuales suelen estar cargadas de un alto contenido político, está más vinculado al modo cómo se pretenden simplificar asuntos complejos (recordemos, por ejemplo, que en el Referéndum Nacional 2018 se buscaba la modificación de 64 artículos constitucionales) o con el hecho de no haber contado con el tiempo suficiente para llevar a cabo un proceso de deliberación pública equitativo y suficiente (recordemos, por ejemplo, que entre la fecha de la convocatoria y el día del Referéndum transcurrieron 60 días).

Finalmente, culmino recordando a Gargarella cuando señala que a los demócratas no nos da lo mismo la convo-catoria a la ciudadanía de cualquier manera (sin debate previo, por ejemplo), o por cualquier razón (oportunismo electoral, por ejemplo), o sobre cualquier tema (cuestiones de moral privada, sobre las que cada individuo debe ser soberano, por ejemplo), porque como ya lo señalamos, las consultas populares son democráticas siempre que garan-ticen lo siguiente: 1) Inclusión (ningún sector debería ser perseguido o marginado); y 2) Debate Público (los medios no deberían ser la caja de resonancia de un solo sector).

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El poder del voto. Elecciones y bicentenario

DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES Y DISOLUCIÓN

DEL CONGRESO EN EL PERÚ15

El 29 de setiembre de 2019, mediante OFICIO N° 260-2019-PR, dirigido al Presidente del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo, representando por el Presidente de la Repú-blica y Presidente del Consejo de Ministros, respectivamente, presentó el Proyecto de Ley N° 4847/2019-PE, que buscaba modificar el artículo 8 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional referido al procedimiento de designación de Magistrados del referido Colegiado.

Al respecto, es importante señalar que el Presidente del Consejo de Ministros, en aplicación del artículo 133 de la Constitución, planteó ante el Parlamento una Cuestión de Confianza, a nombre del mencionado Consejo, para que el citado Proyecto de Ley sea apro-bado y se aplique incluso a los procedimientos que se encontraban en curso, según lo previsto en su Única Disposición Complementaria Transitoria.

Sobre el particular, considero necesario explicar, de la manera más sencilla, el contenido y alcances del refe-rido Proyecto de Ley pues suponía la modificación del procedimiento de designación de Magistrados del órgano jurisdiccional más importante del Perú.

15 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día 16 de octubre de 2019 https://laley.pe/art/8708/designacion-de-magistrados-constitucionales-y-disolu-cion-del-congreso

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Primero, se reconoce que el Tribunal Constitucional está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados. Son designados por el Congreso, con Resolución Legislativa aprobada con el voto de los 2/3 del número legal de sus miembros (es decir, un mínimo de 87 votos).

Segundo, el Pleno del Congreso designa a una Comisión Especial respetando el principio de pluralidad, con un representante por cada grupo parlamentario, para encargarse de conocer el procedimiento de designación. Las sesiones de la Comisión Especial son públicas y pueden contar con la veeduría de la Defensoría del Pueblo y orga-nismos de la sociedad civil.

Tercero, la Comisión Especial publica en el diario oficial El Peruano y el portal institucional del Congreso la convocatoria para la presentación de propuestas de candi-datos, las cuales para ser aptas deben contar con el respaldo de una o más instituciones y cumplir con un perfil de reco-nocida trayectoria profesional y ética, y compromiso con los valores democráticos.

Cuarto, la Comisión Especial publica la relación de estos candidatos en los mismos medios de difusión antes señalados, a fin de que la ciudadanía en general pueda formular tachas, las que deben estar acompañadas de prueba documental.

Quinto, finalizado el periodo de tachas, la Comisión Especial las resuelve y difunde su decisión. Para luego, invitar a los candidatos aptos a una audiencia pública para formular preguntas sobre su trayectoria personal, profesional y su posición sobre temas de relevancia jurídica. Una vez que haya concluido esta etapa, la Comisión Especial publica el listado de candidatos aptos para ser elegidos de acuerdo al perfil aprobado en los documentos presentados.

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Sexto, luego de aprobada la lista final de candidatos por la Comisión Especial, se convoca en un plazo no inferior a siete días al Pleno del Congreso para que se proceda a la elección individual de cada candidato, mediante votación pública, en el orden de la calificación obtenida durante la evaluación. Ahora, si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión Especial procede a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la elección.

Por último, en caso de que el mandato de varios magistrados concluya simultáneamente, la renovación de los miembros del Tribunal Constitucional se realiza según la mayor antigüedad de su designación o, en su defecto, la mayor antigüedad de la colegiatura.

Ahora bien, tomando como referencia lo señalado en la exposición de motivos del referido Proyecto de Ley, resulta importante hacer referencia a la razón más impor-tante que esgrimió el Poder Ejecutivo para impulsar su propuesta: «Los Estándares y las Experiencias en América Latina respecto de los Mecanismos de Selección de los Tribunales Constitucionales».

Así, en el Proyecto de Ley se recuerda que un orga-nismo como el Tribunal Constitucional, que ejerce un rol central en una democracia, debe garantizar que sean juristas de reconocida trayectoria profesional, ética, así como decidido compromiso con los derechos humanos quienes asuman estas funciones, mediante mecanismos de selección que conjuguen respaldo institucional, así como plena transparencia y publicidad.

Asimismo, se resalta que la especial relevancia de la designación de magistrados ha merecido pronunciamientos del Sistema Interamericano y el Sistema Internacional de Derechos Humanos, respectivamente. Así, por ejemplo, la Comisión

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Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) y la Relatoría Especial de Naciones Unidas reconocen que existe un alto riesgo de politización de los procesos de selección y nombramiento de operadores de justicia, especialmente, en los puestos de mayor jerarquía (como son, justamente, los magistrados del Tribunal Constitucional).

En ese sentido, la propia Comisión IDH señala que los procesos de selección y nombramiento de jueces deben estar guiados por los principios de transparencia y publicidad. Además, ha establecido una serie de criterios que determinan el estándar mínimo de dichos procesos y garantizan la independencia de los operadores de justicia. Estos criterios son el acceso al cargo en igualdad de condi-ciones y no discriminación, la selección en base al mérito y capacidades, un procedimiento abierto al escrutinio público y un periodo de nombramiento definido y suficiente.

En cambio, la «Modalidad por Invitación», refiere el Proyecto de Ley, para seleccionar Magistrados del Tribunal Constitucional, que se encuentra regulada como “Modalidad Especial” en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no contempla expresamente publicitar la convocatoria para recibir candidatos, tampoco difundir los candidatos invitados, siendo esto último particularmente riesgoso, pues al no conocerse los candidatos, podría quedar sin impugnación ciudadana (vía la interposición de tacha) la postulación de alguien que no dé cumplimiento a los requisitos exigidos para el cargo, debiendo destacar que ya, como Magistrados, pueden decidir el destino de las vidas de los ciudadanos en procesos de Control Concreto de Constitucionalidad (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data y Cumplimiento).

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Además, esta modalidad no prevé una fase que permita a la ciudadanía conocer su desenvolvimiento cuando se le inquiera, en una audiencia pública a llevarse a cabo ante los congresistas integrantes de la Comisión Especial, sobre su trayectoria personal y profesional, así como respecto de asuntos de relevancia constitucional.

Sobre este punto, en el Proyecto de Ley se reconoció que habrá quienes de buena fe consideren que este mecanismo pueda alejar de la candidatura a valiosos abogados que no quisieran verse expuestos a un interrogatorio incisivo que los obligue a salir de su zona de comodidad. No obstante, ello, debe primar el interés público al interés privado de los postu-lantes. Así, el acceso a una responsabilidad tan alta como la que supone ser Magistrado del Tribunal Constitucional impone la obligación del Estado de incluir en sus procedimientos de reclutamiento fases, como las audiencias públicas, que dé luces sobre cada postulante que evidencie en un marco de transparencia los méritos de cada cual, y qué mejor que realizarlo ante los representantes del pueblo.

Finalmente, el 30 de septiembre de 2019, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el Presidente de la República, al consi-derar que el Parlamento le negó la Cuestión de Confianza al Presidente del Consejo de Ministros, al continuar con la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional, procedió a disolver el Congreso, invocando el artículo 134 de la Constitución, y convocó a elecciones parlamentarias, para completar el periodo 2016-2021, la misma que se llevará a cabo el 26 de enero de 2019.

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LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ16

Hace unos días, tuve la oportunidad de revisar la portada de un par de periódicos de circulación nacional (no importa el nombre de los mismos). Ambos medios, desde su común perspectiva ideológica, afirmaban que el objetivo inmediato de la «Izquierda Peruana» es conseguir el mayor número de congresistas en las Elecciones Parlamentarias 2020, para luego, con la fuerza de sus votos, buscar la convocatoria a una Asamblea Constituyente que elabore y apruebe una nueva Constitución, o, en su defecto, impulsar un Proceso de Reforma Total o Parcial de la Carta Política.

Al respecto, considero necesario, tomando como referencia lo expuesto en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, reflexionar sobre el contenido, alcances y límites de la Reforma Constitucional en el Perú, para finalmente, comentar acerca de los miedos que este sector presenta al considerar que la Constitución, especialmente los artículos que forman parte del denominado «Régimen Económico» (del 58° al 89°, respectivamente), son algo así como una obra divina que no puede ser modificada por los ciudadanos de una República Democrática como el Perú.

Sobre el particular, debemos recordar que la propia Constitución, en el artículo 206, establece dos mecanismos de Reforma Constitucional: a) Toda Reforma Constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (es decir, 66 votos), y

16 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día 30 de octubre de 2019 https://laley.pe/art/8742/la-reforma-constitucional-en-el-peru.

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ratificada mediante referéndum; y b) Puede omitirse el refe-réndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas (es decir, 87 votos).

Asimismo, el referido artículo 206 constitucional establece que la Ley de Reforma Constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. Y también que la iniciativa de Reforma Constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la pobla-ción electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral (es decir, 75 mil ciudadanos, aproximadamente).

Del mismo modo, corresponde señalar que el artículo 32 de la Constitución señala que pueden ser sometidas a referéndum: a) La Reforma Total o Parcial de la Constitución; b) La aprobación de normas con rango de ley; c) Las orde-nanzas municipales; y d) Las materias relativas al proceso de descentralización.

Además, el mencionado artículo 32 constitucional estipula que no pueden someterse a referéndum la supre-sión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

Ahora bien, con respecto al proceso de Reforma Constitucional, el Tribunal Constitucional (STC Expediente N° 000014-2002-PI/TC) ha señalado que el mismo presenta límites formales y materiales, que tanto el Poder Constituido (El Congreso en sus legislaturas) como el Poder Constituyente (El Pueblo en un Referéndum) deben respetar. Estos son:

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a) Los límites formales se encuentran referidos a todos y cada uno de los requisitos objetivamente reconocidos por la Constitución para que la reforma prospere. En esta perspectiva, pueden vislumbrarse diversas varia-bles. En primer lugar, la Constitución individualiza al órgano investido con la capacidad para ejercer la potestad modificatoria. En el caso del Perú, como de la mayoría de países, este órgano es, en principio, el Congreso, en calidad de Poder Constituido. En segundo lugar, la Constitución describe cuál es el procedimiento que ha de seguir el órgano legiti-mado, lo que a su vez ha de comprender el número de legislaturas empleadas, el sistema de votación a utilizar, la habilitación o prohibición de observacio-nes en el proyecto, etc. En tercer lugar, es la misma norma fundamental la que se encarga de establecer si el proyecto de Reforma Constitucional es sometido o no a una ratificación por parte del pueblo, que de esta forma participa en el proceso de reforma de la norma fundamental.

b) Los límites materiales se encuentran constituidos por aquellos principios supremos del ordenamiento constitucional que no pueden ser tocados por la obra del poder reformador de la Constitución. Éstos, a su vez, pueden ser de dos clases: 1) Límites materiales expresos, llamados también cláusulas pétreas, son aquellos en los que la propia Constitución, expresa-mente, determina que ciertos contenidos o principios nucleares del ordenamiento constitucional están exceptuados de cualquier intento de reforma. Caso, por ejemplo, del artículo 183 de nuestra Constitución de 1839, y el artículo 142 de la Constitución de 1933; y 2) Límites materiales implícitos, son aquellos

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principios supremos de la Constitución contenidos en la fórmula política del Estado y que no pueden ser modificados, aun cuando la Constitución no diga nada sobre la posibilidad o no de su reforma, ya que una modificación que los alcance sencillamente implicaría la «destrucción» de la Constitución: la dignidad del hombre, soberanía del pueblo, Estado democrático de derecho, forma republicana de gobierno y, en general, régimen político y forma de Estado.

En esa línea, tomando en cuenta la preocupación expuesta por el sector político/ideológico al que hemos aludido en el primer párrafo, corresponde señalar que también el propio Tribunal Constitucional, sobre la posi-bilidad de Reformar Total o Parcialmente la Constitución, ha señalado expresamente que el Parlamento es uno de los órganos que puede efectuar la Reforma Parcial de la Constitución, y tal competencia está regulada –como ya lo señalamos– en el artículo 206 de la Carta. Evidentemente, la competencia para Reformar Parcialmente la Constitución no puede entenderse como la constitucionalización de un poder constituyente originario, sino como la condición de un poder constituyente derivado y, en esa medida, como un poder constituido, sujeto por lo tanto a los límites formales y materiales aludidos.

Sin embargo, precisa el Tribunal Constitucional, una cosa es que el Congreso, en cuanto poder consti-tuido, no pueda ejercer la función constituyente y, por lo tanto, se encuentre impedido de aprobar per se una nueva Constitución, sustituyendo a la que le atribuye sus propias competencias; y otra cosa muy distinta es que, en cuanto órgano de representación de la voluntad general, pueda proponer un “Proyecto de Nueva Constitución”, para que sea el Poder Constituyente quien decida, en cuanto fuente

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originaria del poder, si la acepta o rechaza. De allí que la elaboración del «Proyecto de Nueva Constitución» en sede parlamentaria, «necesaria e inexorablemente deba concluir con su sometimiento a referéndum, so pena de declararse la inconstitucionalidad de dicho proceso».

Asimismo, corresponde señalar que el Tribunal Constitucional ha resaltado que el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, en la parte que prevé que no se puede suprimir o disminuir derechos fundamentales, establece un verdadero límite material, de carácter expreso, a la Reforma Parcial de la Constitución, que no alude al procedimiento o a los requisitos formales que deben obser-varse cada vez que se intente una Reforma Constitucional, sino al contenido mismo de la Reforma, esto es, a la materia que ella pretenda incidir, que, como recuerda el tantas veces referido segundo párrafo del artículo 32, no puede suponer ni disminución ni supresión de los derechos fundamenta-les”. De hecho, todo cambio en los derechos fundamentales debe ubicarse dentro de una tendencia evolutiva orientada a fortalecer, ampliar y mejorar la esfera de autodetermina-ción y desarrollo en sociedad del individuo. Este principio implica que los derechos fundamentales únicamente pueden reformarse para mejorar su situación preexistente, no para suprimirlos o menoscabarlos.

En suma, volviendo al primer párrafo, si la «Izquierda Peruana» desea reformar totalmente la Constitución, además de obtener 66 votos (como mínimo), para aprobar la propuesta en una primera votación parlamentaria, deberá buscar ratificarla mediante referéndum (es decir, convencer a la mayoría de electores), respetando, previamente, los límites formales y materiales que el Tribunal Constitucional considera aplicables al proceso de Reforma Constitucional.

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MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL INTERNACIONAL: COLOMBIA 201917

En septiembre de este año, la Organización Electoral de Colombia, conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estadio Civil, respecti-vamente, me invitó para que participe en la «Misión de Observación Electoral Internacional del Proceso Electoral de Autoridades Territoriales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de las Juntas Admi-nistradoras Locales)», que se realizaría el pasado 27 de octubre de 2019.

Al respecto, es importante mencionar que estas fueron las Primeras Elecciones de Autoridades Territoriales poste-rior a la firma del Acuerdo de Paz y adopción del Estatuto de Oposición, siendo uno de los comicios más complejos de la historia colombiana, razón por la que era necesario contar con una Misión que garantice la transparencia, participación e inclusión en el proceso electoral.

Sobre el particular, considero oportuno dar a conocer información relevante a la que pude acceder en mi condición de miembro de la referida Misión de Observación Electoral Internacional. No sin antes, precisar, por ejemplo, que Colombia es el único país de Latinoamérica que posee una historia electoral ininte-rrumpida desde su independencia en 1819, año a partir

17 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día 13 de noviembre de 2019 https://laley.pe/art/8808/mision-de-observacion-electoral-internacional-colombia-2019

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del cual el país tuvo la responsabilidad de organizarse institucionalmente.

Ahora bien, lo primero que habría que señalar es que, en Colombia, todos los nacionales mayores de 18 años, sin distinción de etnia, religión, género, nivel educativo o situación socioeconómica tienen derecho al voto. Del mismo modo, también ejercen el derecho de sufragio los ciudadanos que se encuentran en centros de reclusión y no posean restricción en sus penas para el ejercicio de derechos políticos. Por último, los extranje-ros con cédula de extranjería vigente pueden participar para elección de alcalde, concejales, ediles o comuneros.

En esa línea, debemos precisar que, de acuerdo con la Oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en Colombia el Padrón Electoral o Censo Electoral (al 11 de septiembre de 2019), está compuesto por 36.602.752 electores. De los cuales 18.876.756 son mujeres y 17.725.796 son hombres, respectivamente. Situación que amerita la habilitación de 11.590 puestos de votación y 107.305 mesas de votación, distribuidos a lo largo y ancho de todo el territorio nacional.

Asimismo, es relevante mencionar que entre 1994 y 2015, los índices de participación electoral para la elección de Autoridades Territoriales (Gobernación y Alcaldía, sobre todo) nunca superaron el 60%. El mejor índice para la elección de Gobernaciones (50.8%) y Alcaldías (59.35%) se presentó en 2015. Debemos recordar que en Colombia el voto es libre, pues los votantes tienen la facultad de elegir a sus candidatos de manera autónoma e independiente, sin que exista ningún tipo de multa o sanción por no sufragar.

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Sobre lo antes señalado, conviene resaltar que, para esta elección de Autoridades Territoriales, el pueblo colombiano tuvo en sus manos la responsabilidad de elegir 20.127 cargos, por un periodo de 4 años, a partir del 1 de enero de 2020: 1) Gobernadores (32); 2) Asambleístas (418); 3) Alcaldes (1.101); 4) Concejales (12.063); y 5) Miembros de las Juntas Administradoras Locales (6513). Ahora bien, en cuanto a las personas inscritas para aspirar a estos puestos, me parece relevante destacar la proporción Hombre/Mujer en cuanto a la postulación a los cargos de Gobernador y Alcalde, respectivamente. Así, para el cargo de Gobernador se presentaron 176 personas: 155 hombres (88%) y 21 mujeres (12%). Ahora, para el cargo de Alcalde se presentaron 5172 personas: 4397 hombres (85%) y 775 mujeres (15%). Como se puede apreciar, la brecha existente entre hombres y mujeres, en cuanto a la postulación para ambos cargos, es sumamente desventajosa para las últimas.

Para un mayor conocimiento, es preciso recordar que, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Colombia, en su Título XI, el Estado colom-biano está organizado territorialmente por departamentos, municipios, comunas y corregimientos. La primera auto-ridad del departamento es el Gobernador. Del municipio, el alcalde. Además, se señala que los municipios se orga-nizan por comunas en la zona urbana y corregimientos en la zona rural.

A su vez cada Departamento posee una corporación de elección popular denominada Asamblea, sus miembros se denominan diputados. En los municipios existe una corporación de elección popular llamada concejo, cuyos integrantes se denominan concejales. Por su parte, las comunas y corregimientos tienen una corporación de

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elección popular denominadas Juntas Administradoras Locales, y sus miembros son los ediles. Estas corporacio-nes cumplen funciones de iniciativa normativa, control y participación en la administración local.

Un caso particular es el Distrito Capital de Bogotá, capital de la República de Colombia, que tiene un régimen especial, regulado por el Decreto N° 1421 de 1993. El Distrito posee una máxima autoridad denominada Alcalde Mayor. Una corporación llamada Concejo Distrital. Su territorio está dividido en 20 localidades, cada una identificada con una Junta Administradora Local, cuyos miembros se denominan ediles.

Pero volviendo al campo de lo estrictamente electo-ral, Colombia presenta una figura sui géneris en el Derecho Electoral Latinoamericano. Nos estamos refiriendo al Comité Promotor del Voto en Blanco. Se trata de una institución que introdujo la Reforma Política de 2003 y 2009, objeto de reglamentación por la Ley 1475 de 2011. Esta habilita la posibilidad de adelantar la inscripción de un grupo de ciudadanos que promueva esta opción, el cual tendrá una casilla con logo-símbolo propio en la tarjeta electoral diferente al voto en blanco tradicional.

Además, vale apuntar que este tipo de grupos tiene derecho a reposición de gastos de campaña, acorde con los votos que se depositen en la casilla de promoción de voto en blanco específico identificado para el corres-pondiente grupo promotor, y no en la casilla general de voto en blanco.

Así, el artículo 9 del Acto Legislativo 1 de 2009, establece que «deberá repetirse por una sola vez la vota-ción para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones

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presidenciales, cuando del total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral». No obstante, lo antes señalado, la Corte Constitucional, en la sentencia C-490 de 2011, precisó que la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.

Ya en el plano de los resultados electorales, debe-mos resaltar que Bogotá tuvo una victoria histórica con la primera alcaldesa electa en la capital. Los bogotanos eligieron a Claudia López con 1’097.728 votos. Así, desde el Gran Salón de Compensar, la candidata del Partido Verde y el Polo Democrático recibió los resultados que desde el primer boletín la dieron como ganadora de las elecciones, con el 35,2% de los votos. Claudia López hizo historia no solo por ser la primera alcaldesa bogotana sino también por haber vencido los prejuicios de una sociedad que hasta hace poco todavía presentaba altos índices de discriminación en contra de la comunidad LGTBI.

Por último, Antioquía y Medellín, respectivamente, también hicieron historia pues fueron testigos de la derrota del uribismo, otrora corriente política fuerte en ambas circunscripciones. En Antioquia, la gobernación quedó en manos de Aníbal Gaviria Correa, de la coalición «Es el momento de Antioquia», con el 35,9% de los votos. Mientras que, en Medellín, la victoria fue para Daniel Quintero, exviceministro de las TIC y candidato por el movimiento significativo «Independientes», quien con el 38,52% de los votos triunfó ante el candidato del Centro Democrático, Alfredo Ramos.

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Rafael Rodríguez Campos

LA RE-ELECCIÓN PRESIDENCIAL EN AMÉRICA LATINA18

Javier Corrales, profesor de ciencia política, ha escrito uno de los artículos más interesantes sobre la re-elección presi-dencial en América Latina. En ¿Pueden las Cortes detener el re-eleccionismo?, el profesor Corrales señala que una de las instituciones políticas más discutidas, y a menudo alteradas, ha sido la re-elección presidencial. Así, en muchos países de la región, se han lanzado esfuerzos, a veces con éxito, en pos de disminuir las restricciones que la Constitución impone a la re-elección presidencial.

Esto ha generado, según Corrales, al menos tres gran-des debates. El primero es si es beneficioso o no para una democracia permitir la re-elección presidencial, que puede ser consecutiva o indefinida. El segundo es si el modo en que se intentan estas reformas constitucionales se apega a prácticas democráticas (consultas abiertas, consensos bien habidos, pasos legales correctos). El tercero es cómo expli-car la variación de resultados: por qué algunos presidentes consiguen la reforma y otros no.

En esa línea, Corrales afirma que la búsqueda por cambiar la Constitución para permitir la re-elección o hacerla indefinida inevitablemente genera una pugna política en la que suelen enfrentarse, por un lado, el Poder Ejecutivo, que la mayoría de las veces es el principal y a veces único impulsor de esta reforma. Por otro lado, emergen actores

18 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día 26 de noviembre de 2019 https://laley.pe/art/8862/la-re-eleccion-presidencial-en-america-latina

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El poder del voto. Elecciones y bicentenario

políticos que pretenden bloquear dicho cambio, o condi-cionarlo a otros cambios institucionales.

En suma, Corrales señala que existen cuatro actores políticos capaces de oponerse a los intentos re-eleccionistas del Ejecutivo: la opinión pública; las cortes; los partidos de oposición, y sectores del partido de gobierno. Estos actores no siempre se van a oponer a expandir la re-elección, pero de oponerse, pueden contar con la capacidad política de frenar el intento. Es decir, son actores de veto potenciales.

Pero, ¿cuáles son las condiciones bajo las cuales un presidente es capaz de triunfar por encima de esos actores de veto? Para Corrales, el factor más importante para impulsar o detener los intentos de cambiar la Constitución en favor del re-eleccionismo lo provee la opinión pública. De los casos exitosos, todos menos uno (Nicaragua) son presidentes cuyos niveles de aprobación rondaban por encima del 45% a la hora del cambio, según lo demuestra: Argentina 1994 (Menem); Bolivia 2009 (Morales); Brasil 1997 (Cardoso); Colombia 2004 (Uribe); Costa Rica 2003 (Pacheco); Rep. Dom. 2002 (Mejía); Ecuador 1998 (Alarcón); Ecuador 2008 (Correa); Nicaragua 2009 (Ortega); Perú 1993 (Fujimori); Perú 2000 (Fujimori); Venezuela 1999 (Chávez); y Venezuela 2009 (Chávez). A diferencia de ello, los casos fracasados en su mayoría son presidentes impopulares, es decir, con niveles de aprobación por debajo del 45%.

Entonces, como lo advierte Corrales, una de las armas políticas más contundentes con la que puede disponer un presidente para salirse con la suya es la popularidad entre el electorado. Esto no significa que todos los presidentes populares opten por este camino. Al contrario, hay muchos casos de presidentes populares que no lo hacen (Lagos en Chile, Funes en El Salvador, Lula en Brasil, Mujica en

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Uruguay). Pero entre los presidentes que optan por este camino, tienen gran parte de la batalla ganada si cuentan con altos niveles de popularidad.

No obstante, lo antes señalado, Corrales también da cuenta de casos en los cuales presidentes poco populares también lograron cambiar la Constitución. Tal vez el ejemplo más importante es el de Daniel Ortega en Nicaragua, que a pesar de tener relativamente bajos niveles de aprobación (cerca del 40%) logró la reelección indefinida en el 2009. La razón principal, según Corrales, por la que Ortega pudo lograr esta hazaña tiene que ver con el segundo actor de veto más importante en este tema: las cortes. En Nicaragua, las cortes estuvieron poco dispuestas a detener al presidente, y con ello, salió ganando el presidente.

Muy por el contrario, Corrales también hace refe-rencia a casos asombrosos de tribunales que sí han logrado detener el intento presidencial de cambiar la Constitución para expandir la re-elección, ya bien sea en pos de eliminar la prohibición (Honduras 2009) o de establecer la re-elección indefinida (Colombia 2010). El caso de Colombia, precisa Corrales, es especialmente asombroso ya que el presidente Álvaro Uribe contaba con un nivel de popularidad casi sin precedentes en la historia de la región (encima del 80 por ciento), y, sin embargo, las cortes fallaron en su contra. Uribe por su parte aceptó el fallo, a diferencia de Manuel Zelaya en Honduras, que no aceptó el fallo que recibió en su contra y con lo cual provocó el famoso golpe de Estado del 2009.

Al respecto, Corrales resalta que el debate de la re-elec-ción en algunos países ha servido como una especie de oportunidad para que las cortes den un salto institucional. Es decir, las cortes usan dicho caso legal para intentar

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adquirir y ejercer un poco más de independencia y fortaleza ante los designios presidenciales. Este dato es sumamente interesante, pues contrasta con aquellos otros casos, en los cuales el propio presidente que persigue el cambio se encarga de debilitar las cortes aún más, al hacerlas más dependien-tes del Poder Ejecutivo. Ortega en Nicaragua, Chávez en Venezuela, Fujimori en Perú, o Evo en Bolivia, son claros ejemplos de esta práctica perniciosa para la institucionalidad democrática de América Latina.

Sobre el particular, Corrales se pregunta lo siguiente: ¿Qué necesitan las cortes para dar este salto heroico de oponerse a un presidente, sobre todo con un tema tan vital para un presidente como lo es el re-eleccionismo? Citando los estudios de Gretchen Helmke sobre el comportamiento de las cortes en Argentina, Corrales afirma que las mismas son actores estratégicos. Es decir, ante temas controversiales en los que tienen que decidir si oponerse o no al presidente, las cortes suelen tomar el pulso, no sólo de la opinión política, sino también, de la oposición. Si la oposición está unida con un tema y en ascenso, se da la posibilidad de que las cortes y la oposición formen una especie de coalición tácita.

Sin embargo, Corrales apunta que los partidos de oposición no son los únicos que importan. También importan los partidos de gobierno. Así, la evidencia demuestra que en la mayoría de los casos de fracaso se trata de presidentes cuyos partidos de gobierno sufren una división interna profunda con respecto al tema de la re-elección. Estas divisiones no ocurren en todos los casos. Se dan primor-dialmente en partidos de gobierno que no son creaciones nuevas o entidades altamente dependientes del presidente, sino que, por el contrario, tienen larga data institucional en el país. Así, un modo sencillo de medir si un partido de gobierno tiene larga data institucional en el país, plantea

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Corrales, es preguntarse si han aportado presidentes al país con anterioridad al presidente de turno. De los 9 casos de cambio constitucional fracasado, seis ocurren en situaciones en las que el partido de gobierno tenía historial de expresi-dentes (Argentina 1998, Argentina 2013, Costa Rica 2000, Honduras 2009, Panamá 1998, y Paraguay 2007).

Por último, siguiendo la línea de Corrales, sobre la re-elección presidencial en América Latina podríamos decir lo siguiente: 1) El factor principal que ha permitido los cambios constitucionales a favor del re-eleccionismo es la popularidad del presidente; 2) En algunos casos, vemos presidentes populares que fracasan; en otros casos también contados, presidentes poco populares que consiguen su objetivo. En estos casos excepcionales, suelen ser las cortes y los propios partidos de gobierno, los actores que terminan decidiendo el asunto; y 3) Las cortes tienen mayor proba-bilidad de oponerse victoriosamente al presidente cuando los partidos de oposición están unidos y ascendentes. Los partidos de gobierno tienen mayor probabilidad de éxito si tienen más antigüedad política que el presidente.

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EL DERECHO EN UNA REPÚBLICA (PARTE 1)19

Tomando como referencia el discurso pronunciado por el profesor argentino Roberto Gargarella, titulado «El derecho como conversación entre iguales», en la ceremonia en la que recibió el Honoris Causa por parte de la Universidad de Valparaíso de Chile, me gustaría reflexionar sobre la siguiente pregunta: ¿Cómo debería ser el Derecho en una República? Parafraseando a Gargarella, diré que el Derecho en una República debería ser la expresión y el resultado de una conversación entre iguales.

Para Gargarella, el Derecho debiera resultar de una conversación entre iguales, porque todos tenemos la misma dignidad moral; porque compartimos dudas semejantes sobre lo que está bien y lo que está mal; porque nos equi-vocamos frecuentemente; porque con el diálogo podemos ayudarnos mutuamente a reconocer y adoptar las difíciles decisiones acerca de cómo seguir viviendo juntos, de un modo respetuoso hacia los demás.

Ello es así, porque al igual que para Carlos Santiago Nino, su gran mentor, para Gargarella, la conversación puede ayudarnos, sobre todo, en la tarea de educarnos cívicamente: educarnos en la obligación de atender y prestarle atención al otro; de escuchar y dejar hablar a nuestros pares; de pensar dos veces lo que vamos a decir antes de responderles; de reconocer que aún o sobre todo aquel a quien, por prejuicios, no escuchamos, puede tener algo de interés para contarnos.

19 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día 12 de diciembre de 2019 https://laley.pe/art/8941/el-derecho-en-una-republica

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Ahora, si el Derecho en una República debiera resultar de una conversación entre iguales, este diálogo, en palabras de Gargarella, debe esforzarse por incluir a «todos los poten-cialmente afectados» porque, sólo de ese modo –a través de ese esfuerzo inclusivo– es que se pueden construir decisiones efectivamente imparciales. En esa línea, citando la obra de Nino o Habermas, Gargarella nos recuerda que el origen de esa conexión entre discusión, inclusión e imparcialidad ya se encontraba en Aristóteles, quien en la Política hablaba sobre la «sabiduría de la multitud», para sostener que «cada individuo dentro del todo posee una parte de la excelencia y la sabiduría práctica,» por lo cual –agregaba– cuando todos se reúnen para decidir, ese actuar común impacta también en el carácter y en el pensamiento del conjunto: se agrega así diversidad y se expande de esta manera el conocimiento.

Hasta aquí, siguiendo a Gargarella, podríamos decir que el Derecho en una República debiera resultar de una conversación entre iguales, ya que, en su forma ideal, esa conversación nos ayuda a definir no sólo qué es lo que deberíamos considerar Derecho, sino también aquello que deberíamos considerar, en todo caso, Derecho no justificado.

Ahora bien, sobre la base de la primera parte del discurso de Gargarella, considero necesario revisar las tres anomalías que, de modos distintos, socavan los pilares sobre los que Gargarella considera se funda el ideal de una conversación entre iguales como hecho generador del Derecho en una República: Igualdad, Inclusividad y Deliberación.

La primera anomalía, apunta Gargarella, es la que se produce cuando la conversación se lleva a cabo en comu-nidades insuficientemente igualitarias. El autor sostiene

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que el derecho debiera resultar de una conversación entre iguales, pero enseguida también, que dicho diálogo se ve amenazado cuando el mismo se crea y despliega en contextos que desafían nuestra común igualdad. Así, por ejemplo, recuerda que en la concepción política que era compartida por los «padres fundadores» del constitucionalismo latinoa-mericano, a mediados del siglo XIX: Juan Bautista Alberdi (Argentina), Andrés Bello (Chile), o José Samper (Colombia), respectivamente, se defendía con ardor la conformación de sociedades capaces de igualar a sus miembros en relación con sus derechos civiles, pero sin embargo, al mismo tiempo, se aceptaba la desigualdad política de su época como una anomalía a ser remediada sólo muy gradualmente.

Sobre este punto, Gargarella precisa que tanto los «padres fundadores» del constitucionalismo latinoameri-cano, otras figuras públicas de la época, y, por supuesto, un importante sector de la sociedad, defendieron la construcción de sociedades progresivamente igualitarias, asumiendo que, por el momento, era necesario concentrar la preocupación igualitaria en la igualdad civil –la que permitía negociar, contratar, comerciar– antes que en la igualdad política. En otras palabras, urgía garantizar libertades económicas, pero en el marco de sistemas electorales excluyentes en los cuales las grandes mayorías no ejercían plenamente el derecho de sufragio, por ejemplo.

La segunda anomalía, apunta Gargarella, es la que se produce cuando se afecta la condición de inclusividad que, en una sociedad democrática, debiera distinguir siempre al debate público. Pensemos, refiere Gargarella, en las dificul-tades que son propias de una conversación sobre asuntos públicos que se limita tan solo a expertos o técnicos; o piénsese, si no, en los casos en que el diálogo se encapsula en representantes que actúan con plena independencia de

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los criterios de sus representados. Estas formas de delibe-ración que hoy podemos considerar tan imperfectas eran, precisamente, las que propiciaba uno de los más grandes pensadores políticos del conservadurismo de todos los tiempos, Edmund Burke.

Sobre este punto, Gargarella señala categóricamente que esta postura, a la que llamaremos epistémico/elitista, resulta muy controvertida por tres razones: Primero, porque la política difiere de la ciencia, en cuanto a que ella se desarrolla en un marco dominado por el pluralismo y los desacuerdos razonables, y no en un ámbito en donde la verdad puede ser develada a través de la investigación empírica. Segundo, porque para un representante siempre debe ser posible acomodar o matizar los criterios generales sostenidos por sus electores, con los mejores argumentos que encuentre en el foro político. Tercero –creo yo, la más importante– la postura de Burke resulta poco aceptable, cuando tomamos en cuenta criterios como los ofrecidos por John Stuart Mill o Robert Dahl, relacionados con el supuesto de que cada quien es el mejor conocedor de sus propios intereses.

Esta última postura, precisa Gargarella, contrasta radicalmente con la concepción epistémica/elitista soste-nida por Burke, y que concibe a la política como ciencia, y a la ciudadanía como incapaz de reflexionar críticamente sobre los asuntos públicos. Contra esta concepción se opone radicalmente Gargarella, cuando sostiene que, si en la deli-beración no se escuchan las voces de todos los afectados, ella va a convertirse, previsiblemente, en vehículo de decisiones parciales, y así, irrazonables.

La tercera anomalía, expone Gargarella, es la que se produce no sólo cuando la conversación queda bajo el exclusivo control de una élite, sino también cuando la

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gran mayoría de los afectados participa dentro de un marco institucional que dificulta o impide el debate. Es decir, para Gargarella, el diálogo limitado a una élite resulta tan condenable como la participación masiva sin diálogo. Se trata, por ejemplo, de plebiscitos como el implementado por la dictadura chilena, en 1988, un plebiscito celebrado en un contexto de restricciones a la libertad de expresión, al libre funcionamiento de los partidos políticos y sindicatos. O, por ejemplo, cuando los ciudadanos son convocados para tomar una decisión sobre un Acuerdo de Paz o sobre un texto constitucional, sin la posibilidad de discernir entre un artículo u otro.

Por último, para Gargarella, ambos ejemplos nos recuerdan que la participación masiva tiene poco sentido, si no se aseguran al mismo tiempo las precondiciones elementales de la libre expresión, la crítica y el diálogo. Pero, además, que el ideal de la deliberación entre iguales no requiere solamente la posibilidad de que discutamos sobre las decisiones públicas que van a recaer luego sobre nosotros; sino que podamos reflexionar y decidir también sobre los matices de lo votado, e impedir el uso de “derechos como sobornos”, que se produce cuando para la adopción de nuevos derechos sociales, por ejemplo, es necesario votar a favor de la reelección presidencial, en un juego de todo o nada que distorsiona el proceso de deliberación pública.

Ampliaremos la reflexión, en la próxima columna.

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EL DERECHO EN UNA REPÚBLICA (PARTE 2)20

En la columna pasada, tomando como referencia el discurso pronunciado por el profesor argentino Roberto Gargarella, titulado «El derecho como conversación entre iguales», en la ceremonia en la que recibió el Honoris Causa por parte de la Universidad de Valparaíso de Chile, aproveché la oportunidad para iniciar la reflexión sobre la siguiente pregunta: ¿Cómo debería ser el Derecho en una República? A lo que, parafraseando a Gargarella, respondí diciendo que el Derecho en una República debería ser la expresión y el resultado de una conversación entre iguales.

Asimismo, consideré necesario, a partir de lo expuesto en la primera parte del discurso de Gargarella, revisar las tres anomalías que, de modos distintos, socavan los pilares sobre los que el autor considera se funda el ideal de una conver-sación entre iguales como hecho generador del Derecho en una República: Igualdad, Inclusividad y Deliberación. Hago esta precisión, pues en esta oportunidad, me ocuparé de reflexionar sobre las tres patologías que Gargarella, en la segunda parte de su discurso, identifica como las causas que frustran completamente la posibilidad de realizar este ideal.

La primera patología, apunta Gargarella, está relacio-nada con la desigualdad que se enquista hasta convertirse en elemento constitutivo de una institución o práctica. Es decir, contamos con estructuras políticas muy poco hospitalarias para la conversación –estructuras mal preparadas para el

20 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. El día 12 de diciembre de 2019 https://laley.pe/art/8941/el-derecho-en-una-republica

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desarrollo de una conversación entre iguales– que en los hechos autorizan a una de las partes a pronunciar siempre la «última palabra», desentendiéndose de las razones y de los reclamos de todos los demás.

Sobre este punto, Gargarella, siguiendo la línea de razonamiento de otros autores, señala que, en sociedades multiculturales, marcadas por el «pluralismo razonable» (John Rawls), o por el «hecho del desacuerdo» (Jeremy Waldron), la presencia de autoridades a las que nos cuesta desafiar como ciudadanos; o de políticos con los que no podemos conversar institucionalmente; o de magistrados que guardan el poder de imponer sus decisiones sin ofrecernos derecho a réplica, ilustran las formas indebidas del diálogo entre desiguales.

La segunda patología, apunta Gargarella, está relacio-nada con el hecho de ser testigos de una época en donde la política ha sido capturada por grupos de interés. Esta pato-logía atenta directamente contra las bases de la República porque cuando el proceso de creación legal queda, efectiva-mente, en las manos de una parcialidad, el Derecho comienza a sesgarse, en línea con las pretensiones de la minoría que lo escribe, aplica o interpreta. Ello es así, afirma Gargarella, no por la acción conspirativa de esos pocos; ni necesariamente en razón de la mala fe de algunos sino, sobre todo, por las dificultades que mostramos los humanos para ponernos en los zapatos de los demás, la dificultad que cualquiera de nosotros muestra para reconocer o procesar debidamente los reclamos de aquellos a quienes no ha escuchado, o de aquellos con quienes no ha hablado.

Sobre este punto, Gargarella nos llama a reflexionar en torno a hechos que resultan tan previsibles como sorpren-dentes: Parlamentos compuestos casi exclusivamente por

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hombres, que muestran dificultades extraordinarias para lidiar con cuestiones relacionadas con la violencia marital o la salud reproductiva; sociedades multiculturales, plurales, heterogéneas, con poblaciones carcelarias por completo homogéneas; órganos políticos vacíos de representación indígena, que ignoran durante siglos las demandas históri-cas de una minoría aborigen. Se trata, explica Gargarella, de resultados tan injustos como previsibles desde el primer instante, resultados que contemplamos con extrañeza, sin reconocernos en ellos; y sin advertir que, en buena medida, somos nosotros mismos los responsables o autores de seme-jantes agravios.

La tercera patología, expone Gargarella, está rela-cionada con el hecho de que en el campo político existen voces que han sido histórica y sistemáticamente excluidas del proceso de deliberación pública. Es decir, el Derecho, según Gargarella, es creado bajo condiciones que excluyen, sistemáticamente a una parte significativa de la población, cuyas voces comienzan a resultar inaudibles para el resto, y cuyos puntos de vista resultan así, poco a poco, invisibiliza-dos. Es más, podríamos decir que el propio sistema institu-cional no nos permite reconocer cuáles son los reclamos de aquellos que se sienten, por todos los demás, maltratados; y, por tanto, resulta imposible equilibrar de modo justo el peso de las demandas de los más desaventajados.

Frente a ello, Gargarella destaca la importancia que adquiere la protesta en democracia pues necesitamos escuchar por qué es que se queja quien se queja; necesi-tamos saber qué tienen para decirnos quienes se mues-tran disconformes con lo que hacemos. Por ello, anota Gargarella, resulta tan desafortunado que una mayoría de nuestros jueces obre, comúnmente, en el sentido contrario al sugerido, y opte ligeramente por perseguir o procesar a

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quienes protestan. Nuestros magistrados debieran entender que no hay voz más importante, en una democracia que no es justa, que la voz de quien nos manifiesta su queja. Debemos proteger esa voz, como si fuera la propia, pero no por meras razones de compasión, solidaridad o altruismo, sino por la necesidad que tenemos todos de que no se tomen, en nuestro nombre, decisiones que nos benefician perjudicando indebidamente al resto.

Ahora bien, luego de lo antes expuesto, podríamos preguntarnos lo siguiente: ¿Es asequible el ideal teórico de un Derecho que es el resultado de una conversación entre iguales? Sobre el particular, Gargarella manifiesta que la práctica constitucional contemporánea demuestra que el ideal por el que abogamos es un ideal asequible, y no meramente imaginario, debiendo recordar de qué modo, recientemente, ciudadanos del común mostraron capaci-dad y disposición a intervenir activamente en complejos debates constitucionales.

Prueba de ello, refiere Gargarella, ha sido el caso de los jóvenes, en apariencia apática o políticamente desinte-resada, que nos dieron lecciones de compromiso público y conocimiento informado, en los extraordinarios debates sobre el aborto que se llevaron a cabo en Argentina. En esa misma línea, Gargarella recuerda la manera como las marchas de los «pingüinos» y los estudiantes secundarios, en Chile, permitieron oxigenar y llenar de vida discusiones públicas tan olvidadas, mal atendidas, y estancadas en el tiempo, como las referidas al derecho a la educación.

Por último, para Gargarella, ambos ejemplos, nos permiten apreciar una verdad que las «élites políticas y jurídicas», al parecer, se han empeñado en negar: Primero, que los derechos fundamentales son creaciones humanas,

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sobre cuyo contenido y alcance debemos poder discutir. Segundo, que las personas se motivan para participar en los asuntos que les interesan, cuando advierten que sus demandas pueden ser tomadas en serio. Tercero, que no es cierto que las personas del común carezcan de la capacidad para comprender y decidir sobre temas complejos. Cuarto, que tiene sentido seguir apostando al diálogo, aún o sobre todo en contextos de polarización política. Y quinto, que aún frente a cuestiones fundamentales, relacionadas con la identidad, la tradición o la fe, las personas se muestran abiertas y dispuestas a debatir, matizando o cambiando directamente sus posiciones iniciales.

En suma, siguiendo la línea de Gargarella, podemos afirmar que si el Perú, por ejemplo, quiere llegar al bicen-tenario de su independencia, sentando las bases para la construcción de una auténtica República, conformada por ciudadanos libres, iguales y fraternos (solidarios), enton-ces debería empezar por entender que el Derecho en una República debe ser el resultado de una conversación entre iguales, en la cual todas las voces tienen la oportunidad de exponer sus puntos de vista, garantizando, de manera especial, la participación de los grupos y sectores que sistemáticamente han sido excluidos del proceso de deliberación pública.

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¿POR QUÉ PARTIDOS Y CANDIDATOS DEBO VOTAR EN EL 2020?21

El 26 de enero de 2020, los peruanos iremos a las urnas para elegir a los 130 parlamentarios que completarán el periodo congresal 2016-2021. En esa línea, considero necesario apro-vechar la oportunidad para recordar cuáles son las funciones que tiene el Parlamento, pues resulta inconcebible (además de populista) que muchos candidatos al Congreso, en el marco de la campaña electoral, formulen propuestas que no guardan ninguna relación con el catálogo de competencias que la Carta Política les confiere, debiendo resaltar que según el artículo 45 de la Norma Fundamental, en el Perú el poder del Estado emana del pueblo y, por ende, quienes los ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.

Al respecto, siguiendo el orden descrito en el Reglamento del Congreso, podemos señalar que el Parlamento es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución. Nuestro Parlamento es unicame-ral y está integrado, como ya se dijo, por 130 congresistas elegidos de forma directa, de acuerdo a ley. Es soberano en sus funciones, y tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política.

Primero, la función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y

21 Columna “El poder del Voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. El día 31 de diciembre de 2019 https://laley.pe/art/9013/por-que-partidos-y-candidatos-debo-votar-en-el-2020

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resoluciones legislativas, así como su interpretación, modi-ficación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución y el presente Reglamento.

Segundo, la función de control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realiza-ción de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejerci-cio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente del mensaje anual al Congreso y el ante-juicio político, cuidando que la Constitución y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

Tercero, entre las denominadas «funciones especia-les» encontramos la de designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución.

Sobre el particular, estimo importante recordar que los representantes ante el Parlamento no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. Además, el Congreso no puede aprobar tributos con fines determinados, salvo por solici-tud del Poder Ejecutivo; y, en cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Hago esta precisión pues muchos candidatos

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al Parlamento presentan propuestas que son claramente inconstitucionales justamente porque desconocen abierta-mente estas prohibiciones.

Entonces, teniendo claridad sobre las funciones intrínsecas del Parlamento, considero que los electores deberían prestar especial atención a los partidos políticos, por ejemplo, que concentran sus propuestas –sobre todo tomando en cuenta el periodo corto de este Congreso– en la función de control político y legislativa, respectivamente. Debiendo recordar, por ejemplo, que cualquier represen-tante al Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.

Esta prerrogativa es importante ya que sobre la base de la información que los parlamentarios solicitan a las diferentes entidades públicas es que pueden llevar a cabo tanto su función de control político como legislativa, respec-tivamente. Así, por ejemplo, corresponde resaltar que el Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, y que es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Dicho sea de paso, las referidas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal, pero sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.

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Ahora bien, con respecto a la función legislativa, es necesario que los electores analicen –tomando en conside-ración que este Parlamento tendrá vida corta– la viabilidad de aquellos Proyectos de Ley que puedan ser aprobados, en un plazo razonable y oportuno. En esa línea, creo que valdría la pena, por ejemplo, centrar nuestra atención en el paquete de reformas político/electorales que serán apli-cables al Proceso de Elecciones Generales 2021. En otras palabras, sugiero que los electores apuesten por aquellos candidatos cuyos partidos políticos han priorizado el tema de la reforma político/electoral en las agendas legislativas que están presentando ante los electores.

En ese sentido, conviene recordar que el Congreso disuelto aprobó dos Proyectos de Ley de Reforma Constitucional (en primera votación), los mismos que siguiendo el mecanismo de Reforma Constitucional previsto en el artículo 206 de la Carta Política deberían ser ratificados por el Parlamento que elegiremos el 26 de enero de 2019. Estos Proyectos de Ley de Reforma Constitucional regulan, en particular, dos materias funda-mentales para nuestro Sistema Político: 1) Impedimentos Constitucionales para ser candidato a cargos de elección popular; y 2) Inmunidad Parlamentaria.

El primero (Proyecto de Ley N° 4190/2018-PE) busca la modificación del artículo 34 de la Constitución para que no puedan postular a cargos de elección popular las personas que cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años.

El segundo (Proyecto de Ley N° 4416-2018-PE) busca la modificación del artículo 93 de la Constitución eliminando incentivos para que la Inmunidad Parlamentaria

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sea percibida como impunidad, especialmente para quienes pretenden obtener representación política para evadir el proceso penal que tuvieran pendiente al momento de la elección, ya que estas conductas han generado un costo para el Congreso porque sus miembros deben dedicar horas de trabajo para fundamentar lo que es evidente: la ausencia de persecución política.

Por último, es importante que los electores revisen las propuestas de los equipos parlamentarios, al menos las de quienes se han tomado el trabajo de elaborar estos documentos, y premien con su voto a los que han señalado “expresamente” que los proyectos de ley deben ser someti-dos a una estricta evaluación sobre su constitucionalidad, necesidad, utilidad, impacto, oportunidad, costo beneficio, claridad normativa y alcances de su impacto normativo sobre el ordenamiento jurídico nacional (normas que derogan o modifican), haciendo énfasis en los que versen sobre el contenido y alcances de derechos fundamentales, ya que estos deben ser respetuosos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

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¿QUÉ HACER PARA SALVAR LA REFORMA POLÍTICA/ELECTORAL?22

El sábado 18 de noviembre de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30682, que modificó la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) para optimizar el principio de seguridad jurídica en los procesos electorales.

Al respecto, es importante recordar que el objetivo de esta reforma normativa fue evitar que las reglas aplicables a un proceso electoral cambien de manera intempestiva, como ocurrió en el año 2016 (Elecciones Generales) en donde en los primeros meses del año, y cuando el referido proceso electoral ya había sido convocado, el Parlamento aprobó la Ley N° 30411 y Ley N° 30414, respectivamente, las que modificaban la LOE, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), generando inestabilidad, inseguridad e incertidumbre en las organi-zaciones políticas, organismos electorales y ciudadanos.

Entonces, para evitar ello, esta reforma normativa esta-bleció que: a) Todas las normas con rango de ley, relacionadas con procesos electorales que se publican desde un (1) año antes del día de la elección o de la consulta popular, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente; y b) Todas las normas reglamentarias relacionadas con procesos electorales que se publican desde su convocatoria, tienen

22 En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día 14 de enero de 2020 https://laley.pe/art/9090/que-hacer- para-salvar-la-reforma-politicaelectoral

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vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente.

En otras palabras, a partir de esta reforma, el Congreso solo puede aprobar normas que modifiquen la legislación electoral hasta un año antes del día de la elección. Y, además, para el caso de las normas reglamentarias (las que aprueban los organismos electorales, por ejemplo), estas pueden ser aprobadas hasta un día antes de la convocatoria del proceso electoral.

Si ello es así, entonces lo primero que debe hacer el Parlamento que elegiremos el próximo 26 de enero es modificar el artículo 4 de la LOE cuyo texto, como ya lo anticipamos, señala literalmente lo siguiente: «Todas las normas con rango de ley, relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde un (1) año antes del día de la elección o de la consulta popular, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente. Todas las normas reglamentarias relacio-nadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde su convocatoria, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente».

Ello es así, porque si el Parlamento 2020, cuyas labores deben empezar en la quincena de marzo (aproximadamente), no efectúa esta modificación legislativa tendrá menos de un mes para realizar toda la reforma política/electoral necesaria para las Elecciones Generales 2021, las mismas que, según lo establecido en el artículo 16 de la LOE, se realizarán el domingo 11 de abril del 2021. Es decir, si el Congreso 2020 no realiza este cambio legislativo será imposible aprobar la reforma política/electoral pendiente.

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Por tanto, resulta fundamental que más allá de las propuestas que los partidos políticos o candidatos puedan presentar en estas semanas de campaña, exista un gran acuerdo nacional entre todas las fuerzas políticas que buscan representación en el nuevo Parlamento, el mismo que también incluya al Gobierno, para modificar, cuanto antes, el referido artículo 4 de la LOE colocando una nueva fecha límite para la reforma política/electoral, que podría ser, como lo ha sugerido el profesor Fernando Tuesta, la fecha límite para la inscripción de los partidos políticos que competirán en las Elecciones Generales 2021, ganando, por lo menos, una legislatura completa (4 meses, por lo menos).

Ahora bien, luego de ello, cabría preguntarnos sobre qué materias debería concentrarse el Parlamento 2020 para impulsar la reforma política/electoral. Sobre ello, en la columna pasada recordamos que el Congreso disuelto aprobó dos Proyectos de Ley de Reforma Constitucional (en primera votación), los mismos que siguiendo el mecanismo de Reforma Constitucional previsto en el artículo 206 de la Carta Política deberían ser ratificados por el Congreso 2020. Estos Proyectos de Ley de Reforma Constitucional regulan, en particular, dos materias fundamentales para nuestro Sistema Político: 1) Impedimentos Constitucionales para ser candidato a cargos de elección popular; y 2) Inmunidad Parlamentaria.

El primero (Proyecto de Ley N° 4190/2018-PE) busca la modificación del artículo 34 de la Constitución para que no puedan postular a cargos de elección popular las personas que cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años.

El segundo (Proyecto de Ley N° 4416-2018-PE) busca la modificación del artículo 93 de la Constitución

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eliminando incentivos para que la Inmunidad Parlamentaria sea percibida como impunidad, especialmente para quienes pretenden obtener representación política para evadir el proceso penal que tuvieran pendiente al momento de la elección, ya que estas conductas han generado un costo para el Congreso porque sus miembros deben dedicar horas de trabajo para fundamentar lo que es evidente: la ausencia de persecución política.

Pero, además, el Parlamento 2020 debería precisar el contenido y alcances de las leyes de reforma político/electoral que fueron aprobadas por el Congreso disuelto: 1) Ley N° 30995, Ley que modifica la LOP sobre inscripción, afiliación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a las Organizaciones Políticas; 2) Ley N° 30996, Ley que modifica la LOE, respecto al Sistema Electoral Nacional; 3) Ley N° 30997 Ley que modifica el Código Penal e incorpora el Delito de Financiamiento Prohibido de Organizaciones Políticas; y 4) Ley N° 30998, Ley que modifica la LOP para promover la Participación Política y la Democracia en las Organizaciones Políticas.

Sobre el particular, comparto la opinión del profesor Fernando Tuesta cuando señala, por ejemplo, que es necesario que en el caso de la Ley N° 30995, que regula la inscripción y cancelación de partidos políticos, se precise con claridad que se pierde la inscripción por las causales señaladas en la ley, para cualquier tipo de elección parlamentaria, sea en elecciones generales o no.

Asimismo, para el caso de la Ley N° 30996, que regula el Sistema Nacional Electoral, resulta fundamental la eliminación del voto preferencial, la mantención de la cifra repartidora e incorporar el párrafo eliminado –por error– sobre el voto de los peruanos en el extranjero. Además,

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en lo concerniente al tema de la paridad y alternancia de género, se debe eliminar la disposición transitoria que lo hace progresivo hasta el 2031, para que ambas sean apli-cables de manera cabal en las Elecciones Generales 2021 (50% mujeres y 50% hombres –de manera alternada– en las listas parlamentarias).

Del mismo modo, con relación a la Ley N° 30997, referida al financiamiento de las organizaciones políticas, además de haber incorporado tres nuevos artículos en el Código Penal: 1) Financiamiento prohibido de organi-zaciones políticas (Artículo 359-A); 2) Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas (Artículo 359-B); y 3) Fuentes de financiamiento legalmente prohibidas (Artículo 359-C), es necesario regular lo referido al control, fiscalización y trans-parencia, para que la ONPE cuente con las herramientas necesarias que le permitan realizar una supervisión efectiva de los fondos partidarios.

Por último, sobre la Ley N° 30998, que regula la democracia interna en los partidos políticos, es necesario que se elimine la segunda disposición complementaria y transitoria, para que la norma sea aplicable a todos los partidos políticos que decidan participar en las Elecciones Generales 2021, y no como ocurre ahora, tan sólo a los nuevos partidos, generando ventajas en favor de los ya inscritos, y problemas para los electores quienes tendrán que usar una cédula de votación tremendamente confusa.

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LA DISOLUCIÓN DEL PARLAMENTO PERUANO (2019-2020)23

Como se recuerda, el 30 de septiembre de 2019, el Presidente de la República declaró lo siguiente: «Ante la denegación fáctica de la confianza, y en respeto irrestricto de la Cons-titución Política del Perú, he decidido disolver constitucio-nalmente el Congreso y llamar a elecciones de congresistas de la República. Este es un acto constitucional previsto en el artículo 134 de la Constitución». Cabe precisar que este acto presidencial se materializó con la publicación –el mismo día– del Decreto Supremo N° 165-2019-PCM.

Ahora, el Tribunal Constitucional (en adelante, Tribunal o Colegiado) ha declarado infundada la demanda competencial presentada por el Presidente de la Comisión Permanente (otrora Presidente del Congreso disuelto); seña-lando que el Poder Ejecutivo contaba con competencia para plantear una cuestión de confianza tanto para proponer una reforma a la Ley Orgánica del Tribunal como para solicitar la postergación de la elección de sus magistrados.

En esa línea, afirma el Tribunal, en la medida en que el Parlamento decidió no suspender dicho acto, es evidente que optó por denegar la confianza al Poder Ejecutivo, por lo que, al tratarse de la segunda oportunidad en la que ello ocurría, facultaba al Presidente a disolver el Congreso, corresponde confirmar la validez de dicho acto, el cual se

23 Columna de Rafael Rodríguez Campos en VOX POPULI AL DÍA. Publicada el día 27 de enero de 2020 https://voxpopulialdia.com/2020/01/27/la-disolucion-del-parlamento-peruano-2019-2020/

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encuentra contenido, como ya se señaló, en el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM.

Sobre el particular, considero necesario resumir las razones expuestas por el Tribunal para declarar infundada la demanda competencial confirmando la constitucionalidad de la disolución del Congreso. Para ello, siguiendo la lógica de la ponencia, reseñaré los argumentos que el Tribunal ofrece para responder las dos preguntas constitucionalmente relevantes para la resolución de este caso:

¿Era posible plantear cuestión de confianza para reformar y paralizar el procedimiento de elección de magistrados del Tribunal?

Al respecto, el Colegiado afirma que en el Derecho comparado existen distintas fórmulas para la selección y nombramiento de los magistrados del Tribunal o Corte Constitucional, y se ha llegado a la conclusión que, en general, participan en estos procedimientos por lo menos dos entidades. Ahora bien, de ello no debe inferirse que la fórmula por la que han optado los constituyentes de 1993 sea, en sí misma, contraria a estándares ideales para las altas cortes de justi-cia. Lo que, en todo caso, es importante precisar es que, en la medida en que solo interviene en nuestro modelo un órgano para la selección y nombramiento de magistrados del Tribunal, se torna indispensable la presencia de un conjunto de garantías que reflejen la independencia e imparcialidad de sus integrantes.

Esta situación, precisa el Colegiado, que ciertamente se encuentra así prevista en nuestra Constitución, hace nece-sario que el proceso de selección –en vista de que recae en un único ente– deba ser dotado del mayor grado de transpa-rencia y pulcritud posible a fin de garantizar, precisamente,

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la independencia judicial, en su faceta institucional, de los miembros de este Tribunal. A este objetivo ciertamente podría conducir la modalidad ordinaria de elección que prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal que permitiría posibilidades mucho más amplias de escrutinio y de participación ciudadana en el mecanismo de elección de magistrados.

Además, el Colegiado recuerda que la elección de los miembros del Tribunal en nuestro país ha sido constante-mente marcada por controversias y episodios que indefec-tiblemente debilitan la posición institucional de este alto tribunal. Solo un proceso de selección que sea conducido con transparencia y que esté dotado de un mayor escrutinio público sobre quiénes serán los futuros magistrados de este Tribunal, hará posible que se extirpe el temor general de que ocurra lo que en Italia se conoce como lotizzazione o «el reparto del botín».

En esa línea, el Colegiado entendió que –con respecto al pedido vinculado a la paralización del procedimiento de elección de magistrados del Tribunal que llevaba a cabo el Congreso, a fin que el mismo pueda ser efectuado con un mayor nivel de legitimidad– tomando en cuenta que los términos de la cuestión de confianza planteada, era evidente que las circunstancias ameritaban que dicho asunto fuera resuelto primero. En otras palabras, no se podía aprobar la cuestión de confianza (como el Congreso hizo) sin antes paralizar el procedimiento de selección de magistrados.

Por estas consideraciones, el Colegiado señala que la presentación de un proyecto de ley relacionado con la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal, específicamente en lo relacionado al procedimiento para la selección de sus magistrados, y el pedido de paralización de la elección de

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magistrados del Tribunal, se encuentra dentro del ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo, por tratarse de un asunto de un marcado interés nacional, por lo que no se ha presentado, así, alguna lesión de la Constitución.

¿Se denegó de conformidad con la Constitución, la cues-tión de confianza?

Al respecto, el Colegiado subraya que lo que fue objeto de cuestión de confianza fue la postergación del procedi-miento de elección de los magistrados del Tribunal, lo cual obedeció, como se ha expuesto, a la legítima preocupación de distintas entidades (Defensoría del Pueblo y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo), en relación con la falta de transparencia del procedimiento.

Asimismo, el Colegiado precisó que, si bien es cierto que, en la mayor cantidad de escenarios, la verificación del otorgamiento o denegación de la cuestión de confianza se puede advertir con el acto de la votación en el Congreso, también es importante considerar que existen supuestos extraordinarios en los que es evidente que, por su accionar, el órgano legislativo ha decidido rechazar la confianza planteada.

Este apunte, es sumamente importante en este caso, porque pese a la votación formalmente favorable al pedido de cuestión de confianza planteado, lo cierto es que material-mente no se cumplió con uno de los extremos solicitados. No se trató, ciertamente, de un accionar expreso materializado en un acto de votación en la sesión del Congreso, pero sí de una forma manifiesta de no aceptar lo solicitado cuando el Parlamento continuaba con la selección de los magistra-dos del Tribunal pese al pedido expreso formulado por el Presidente del Consejo de Ministros en la presentación de la cuestión de confianza.

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Así lo ha entendido el Colegiado, y por ello, finaliza señalando que el Parlamento actuó con claro conocimiento de los términos de la solicitud planteada. De esta forma, este concluye que el Poder Ejecutivo no ha obrado de una forma contraria a la Constitución en el presente caso.

Por último, el Colegiado hace dos anotaciones que me parece oportuno destacar:

Primero, que no es negativo que, frente a una tensión política recurrente e insubsanable, se convoque al titular de la soberanía para que brinde una suerte de veredicto respecto del futuro del país, lo cual se ha materializado en el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM que convocó a elecciones. De hecho, es saludable que, en una democracia, se llame a las urnas a la población para renovar (o rechazar) la confianza depositada en las autoridades políticas. Sin embargo, un uso reiterado de esta institución podría despojarle de ese halo de excepcionalidad que ostenta, y, con ello, de su utilidad.

Segundo, que la ciudadanía debe informarse sobre las posiciones políticas que las distintas agrupaciones tienen en torno a la disolución del Parlamento. Solo de esta manera existirá la real posibilidad que el resultado de las urnas pueda, por lo menos, acercarse a ser un reflejo de la aprobación (o no) de este acto. Y decimos acercarse pues la desmedida cantidad de partidos políticos en nuestro medio genera una fragmentación que tiene como consecuencia que no sea posible, al menos no de una manera manifiesta, dilucidar en qué medida el electorado ha respaldado la decisión del Poder Ejecutivo. De hecho, en el escenario nacional, que también se ha decantado por el voto preferencial, no es inusual que, dentro de una misma agrupación política, existan desavenencias sobre este trascendental asunto.

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PERÚ: ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 202024

Como se recuerda, el 30 de septiembre de 2019, el Presi-dente de la República, mediante la publicación del Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, disolvió el Congreso elegido para el periodo constitucional 2016-2021, revocando el mandato parlamentario de sus miembros; y convocó a elecciones para un nuevo Congreso, para que complete dicho periodo constitucional, las mismas que se llevaron a cabo el pasado domingo 26 de enero de 2020.

Al respecto, luego de revisar los resultados oficiales emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (casi al 100%), considero oportuno plantear algunas reflexiones sobre la nueva representación y correlación de fuerzas políticas que la ciudadanía ha definido en las urnas.

Primero, los ciudadanos habilitados para votar en estos comicios fueron 24 799 384. De ellos, el 50.36% son mujeres y el 49.64% son hombres. Asimismo, 974 230 peruanos declararon residir en el extranjero y 23 825 154 lo hacen en el territorio nacional. Del mismo modo, corresponde precisar que las regiones/departamentos que concentran mayor cantidad de electores son Lima, La Libertad, Piura, Arequipa, Cusco, Lambayeque, Áncash y Callao. En cambio, las circunscripciones con menor número de votantes son Amazonas, Huancavelica, Tacna, Pasco, Tumbes, Moquegua y Madre de Dios.

24 Columna “El poder del Voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. El día jueves 6 de febrero de 2020 https://laley.pe/art/9189/peru-elecciones-congresales-extraordinarias-2020

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Segundo, la participación alcanzó el 74.70% de asis-tencia frente a un 25.30% de ausentismo a nivel nacional, siendo los votos válidos el 84.47% frente al 10.83% de votos nulos y al 1.69% de votos blancos, respectivamente. Además, sin contar los votos de los peruanos en el extran-jero, la región Amazonas registra el mayor porcentaje de ausentismo (36.40%). Mientras que la región en la que más ciudadanos votaron fue Ica, que tuvo el menor porcentaje de electores ausentes (17.61%). Ahora bien, en Lima los distritos con mayor participación fueron: Villa El Salvador (84,52%), Lurín (84,43%) y San Juan de Miraflores (83,52%), frente a San Isidro (29,14%), Miraflores (28,31%) y San Borja (23,14%), que fueron los distritos que registraron el mayor ausentismo (curio-samente, los distritos que presentan los índices más altos de desarrollo humano).

Tercero, en estas Elecciones Congresales Extraordinarias participaron 21 de los 24 partidos políticos que cuentan con inscripción vigente, según el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Ahora bien, de esos 21 partidos políticos tan solo 9 lograron alcanzar curules en este nuevo Congreso: Acción Popular (25), Alianza para el Progreso (22), FREPAP (15), Fuerza Popular (15), Unión por el Perú (14), Podemos Perú (11), Somos Perú (10), Frente Amplio (9) y Partido Morado (9). La otra cara de la moneda la presentan aquellos partidos políticos que al no superar la valla electoral (5%) no lograron alcanzar ningún curul en este nuevo Parlamento: Juntos por el Perú (4.75%), Democracia Directa (4.1%), Partido Popular Cristiano (4%), Perú Libre (3.5%), Partido Aprista Peruano (2.6%), Avanza País (2.5%), Perú Patria Segura (2.4%), Vamos Perú

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(2%) Renacimiento Unido (1.6%), Perú Nación (1.4%), Solidaridad Nacional (1.4%) y Contigo (1.1%).

Cuarto, si comparamos los resultados obtenidos en las Elecciones Generales 2016 frente a los de estas Elecciones Extraordinarias encontramos a dos grupos de partidos polí-ticos. Por un lado, los que perdieron congresistas: Fuerza Popular que pasó de 73 a 15 (perdió 58 curules), Peruanos por el Cambio (ahora Contigo) que pasó de 18 a 0 (perdió 18 curules y no superó la valla electoral), Partido Aprista Peruano que pasó de 5 a 0 (perdió 5 curules y tampoco superó la valla electoral); y Frente Amplio que pasó de 20 a 9 (perdió 11 curules). Por otro lado, los que ganaron congresistas: Alianza para el Progreso que pasó de 9 a 22 (ganó 13 curules) y Acción Popular, el gran vencedor de la jornada electoral, que pasó de 5 a 25 (ganó 20 curules).

Quinto, si nos concentramos en analizar a los gana-dores por cada distrito electoral tenemos que los partidos políticos vencedores a nivel nacional fueron: Alianza para el Progreso que se impuso en 6 circunscripciones (Tumbes, La Libertad, Ica, Moquegua, Cajamarca y Loreto). Luego, lograron imponerse en 5 circunscripciones Acción Popular (Lambayeque, Callao, San Martín, Huánuco y Pasco) y Unión por el Perú (Arequipa, Tacna, Huancavelica, Ayacucho y Puno). A su turno, alcanzaron la victoria en dos circunscrip-ciones Frente Amplio (Apurímac y Amazonas) y FREPAP (Lima Provincias y Ucayali). Por último, 6 partidos políti-cos obtuvieron la victoria en tan solo un distrito electoral: Podemos Perú (Lima + Residentes en el Extranjero), Fuerza Popular (Piura), Somos Perú (Ancash), Perú Libre (Junín), Democracia Directa (Cusco), y Avanza País (Madre de Dios).

Sexto, en el distrito electoral de Lima + Residentes en el Extranjero, el que concentra el mayor porcentaje de

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votantes a nivel nacional y tiene el mayor peso congresal (pues 36 curules de los 130 le pertenecen a esta circuns-cripción) la distribución de escaños queda configurada de la siguiente manera: Podemos Perú (8), Partido Morado (6), Acción Popular (5), FREPAP (5), Fuerza Popular (4), Frente Amplio (3), Alianza para el Progreso (2), Somos Perú (2) y Unión por el Perú (1).

Sétimo, la participación política de la mujer (muje-res virtualmente electas a nivel nacional) se traduce en 28 curules frente a los 102 curules que serán ocupados por hombres. Como se puede apreciar, el porcentaje de candi-datas elegidas alcanza apenas el 21.5%, muy por debajo del 30% que la cuota de género estableció en el Perú desde 1997 (hace 23 años). Asimismo, en el distrito electoral de Lima + Residentes en el Extranjero, solo 13 de 36 curules serán ocupados por candidatas. Es decir, el porcentaje de mujeres elegidas alcanza el 36% frente al 64% obtenido por los hombres. En otras palabras, tanto a nivel nacional como en el distrito electoral de Lima + Residentes en el Extranjero, el más grande el Perú, el número de mujeres elegidas está muy por debajo del que suman los hombres.

Octavo, recordemos que de los 130 parlamentarios que fueron disueltos, en estas Elecciones Congresales Extraordinarias tan solo 19 intentaron ser reelectos. De ese número, solamente 4 obtuvieron un escaño en el Parlamento: Alberto de Belaunde (233,613 votos) y Gino Costa (88,797 votos), ambos del Partido Morado, quie-nes en 2016 también fueron electos por Peruanos por el Cambio, pero luego formaron la denominada “Bancada Liberal”. Y, por Fuerza Popular, encontramos a Mártires Lizana (24227 votos en Piura) y Gilmer Trujillo (5515 votos en San Martín).

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Por su parte, los congresistas que no lograron ser reelec-tos fueron: Mauricio Mulder (APRA); las fujimoristas Rosa Bartra, Yeni Vilcatoma, Estelita Bustos y Nelly Cuadros (que esta vez postularon por Solidaridad Nacional); Manuel Dammert (Juntos por el Perú). La misma suerte corrieron: Juan Carlos Gonzales, Carlos Domínguez, Miguel Elías y Mario Mantilla (Fuerza Popular); Juan Sheput, Salvador Heresi y Janet Sánchez (Contigo); Luis Yika (Vamos Perú); y Alberto Quintanilla (Juntos por el Perú), quien fue excluido por el Jurado Nacional de Elecciones.

Por último, corresponde señalar que los candidatos que alcanzaron la mayor votación a nivel nacional (todos participaron en el distrito electoral de Lima + Residentes en el Extranjero) fueron: Daniel Urresti de Podemos Perú (485,322 votos), Alberto de Belaunde del Partido Morado (233,613 votos), Martha Chávez de Fuerza Popular (152,931 votos) y Enrique Fernández del Frente Amplio (103,821 votos). Cabe señalar que Alberto Beingolea del Partido Popular Cristiano obtuvo 123,491 votos, sin embargo, no logró alcanzar un escaño en este Congreso ya que su partido político no superó la valla electoral.

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CUARENTA AÑOS DE REFORMAS POLÍTICAS - ELECTORALES EN AMÉRICA LATINA25

Sobre la base de dos importantes investigaciones denomina-das Las Reformas Electorales en América Latina (1978-2015), elaborada por Flavia Freidenberg (Argentina) y Tomáš Došek (República Checa); y Las Reformas Político-Electorales en América Latina (2015-2018), elaborada también por Flavia Freidenberg y Cristhian Uribe Mendoza (México), respectivamente, presentaré algunos de los más importantes hallazgos que ambos trabajos exponen sobre las Reformas Políticas-Electorales en América Latina.

Así, debemos partir señalando que América Latina es la región del mundo que más reformas electorales ha realizado en las últimas cuatro décadas. A diferencia de otras regiones en donde las élites han sido conservadoras y resistentes al cambio, los países latinoamericanos han impulsado al menos 265 reformas en sus Sistemas Electorales entre 1978 y 2018.

Además, los veintitrés (23) nuevos cambios realizados entre los años 2015-2018 se han focalizado princi palmente en corregir los efectos no esperados de las reformas electorales previas y, en algunos casos, en ampliar derechos de sectores subrepresentados.

Asimismo, se argu menta que dichos procesos han sido impulsados de espaldas a la ciudadanía por la dirigencia de los partidos; que los temas de las reformas son similares a los que se impulsaron en el período 1978 - 2015 (lo que podría

25 Columna “El poder del Voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noti-cia. El día miércoles 26 de febrero de 2020 https://laley.pe/art/9255/cuarenta-anos-de-reformas-politicas-electorales-en-america-latina

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considerarse como reformas de continuidad); que los ritmos de reforma mantienen a los países como fueron clasificados en investigaciones previas (México, Perú y Ecuador como los sistemas hiperacti vos o más reformistas, agregándose únicamente República Dominicana en el período 2015 - 2018) y que la actual agenda reformista carece de propuestas innovadoras que permi tan vislumbrar nuevos caminos para el fortalecimiento de la democracia en la región.

Entonces, sobre la base de ambas investigaciones, estamos en condiciones de responder las siguientes preguntas:

¿Cómo se originan y de dónde surgen las reformas elec-torales?

Las expli caciones pueden ser endógenas o exógenas. Por un lado, la literatura compa rada sostiene que las reformas electorales son respuestas parroquialistas, internas, resultado de la experiencia de cada país. El origen de estos cambios en las leyes y/o el orden constitucional es endógeno. Por otro lado, cada vez más la literatura se refiere a que las reformas son resultados de presiones de difusión internacional de ideas y políticas. El origen de estas reformas es exó geno, producto de la moda y la presión de agentes externos.

¿Quiénes impulsan las reformas electorales?

Las respuestas endógenas tienen a los partidos políticos y a sus dirigentes como actores impulsores de las reformas electorales, ya sea desde el Poder Ejecu tivo, desde el Legis-lativo o desde las dirigencias partidistas por fuera del ámbito ejecutivo y/o legislativo.

Una gran cantidad de las reformas han sido más bien parches e intercambios entre partidos para satisfacer intereses partidistas, producto de negociaciones entre élites

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políticas, más que resultado de evaluacio nes profundas sobre las debilidades (técnicas) del sistema electoral. Muchas de las reformas buscaron obtener beneficios concretos a favor del partido en el poder, sujetos a los cambios de la coyuntura sin pensar en el largo plazo, o fueron resultado de las presiones de la opinión pública.

El Poder Ejecutivo: En el período 2015-2018, los partidos impulsaron la mayoría de proce sos de reforma electoral en la región. En países como Argentina, Colombia y Chile, las reformas fueron promovidas directamente desde el Poder Ejecutivo a través de sus bancadas legis-lativas con el fin de sacar adelante proyectos de reforma en materia de igualdad de género, eliminación de la reelección presi dencial o rediseño del sistema electoral.

El Poder Legislativo (acuerdos partidarios): En otros casos, las reformas fueron producto de acuerdos entre partidos en el Congreso. Por ejemplo, en Guate-mala los diputados lograron generar consenso para apro-bar el voto desde el extranjero con el fin de que más de dos millones de connacionales que viven en el exterior puedan elegir presidente y vicepresidente; no obstante, rechaza ron una enmienda que buscaba permitir el voto desde el extranjero para legis ladores de la lista nacional y del Parlamento centroamericano.

Otros Actores: En algunos países, el poder judicial, los medios de comunicación de masas, la ciudadanía por medio de la presión de la opinión pública, las autorida-des electorales (administrativas y/o jurisdiccionales), las organizaciones regionales e internacionales que promue-ven determinadas innovaciones en materia electoral y los actores transnacionales han sido impulsores de las reformas. El profesor Gallagher incluso se refirió al

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descontento generalizado de la ciudadanía como uno de los motores del cambio, dado que puede ser descrito como una «polilla» que socava los cimientos del sistema electoral hasta que consigue reformarlo.

En este sentido, es posible afirmar que la comuni-dad internacional y los organismos electorales (jueces o funcionarios) tuvieron un papel preponderante al generar recomen daciones o impulsar los procesos de reforma electoral en el período 2015-2018.

¿Participan los ciudadanos en las reformas electorales?

Un elemento común que se mantiene presente es que los procesos de reforma electoral conti núan hacién-dose sin la participación directa de la ciudadanía en la elaboración de los diagnósticos, en la identificación de los problemas y en la manera en que se decide cuál es la reforma que implementar.

De los diez países de la región analizados en el período 2015-2018, en la mayoría de ellos las élites parti-distas tomaron la decisión del momento de la reforma y del contenido de la misma sin la participación ciuda-dana. La excepción en ese sentido en estos tres años ha sido el caso de Ecuador, que fue el único que consultó a la ciuda danía sobre su posición frente a la reelección indefinida que había aprobado Correa.

Pese a ello, la movilización ciudadana ha estado presente en el fondo de la discusión reformista de algunos países, particularmente en cuanto a la reivindicación de los derechos políticos de los grupos subrepresentados. Por ejemplo, la discusión del proyecto sobre igualdad de género en Argentina se dio en el contexto de amplias movilizaciones de mujeres que reclamaban el cese de los

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feminicidios y criticaban la escasa participación femenina en el gabinete del presidente Mauricio Macri.

¿Aprendemos de las reformas electorales de nuestros vecinos?

Una de las evidencias más claras de que las élites latinoa-mericanas y la ciudadanía hacen poco caso a lo que ocurre en otros países de la región, según lo expuesto en ambas investigaciones, es el hecho de copiar reformas sin atender las consecuencias negativas que estas generan. Un ejemplo claro en ese sentido tiene que ver con las reformas hacia el voto preferencial con el objetivo de quitar el poder de oferta a los partidos. Las experiencias negativas relacionadas con el voto preferencial en países como Ecuador, donde se hiperfragmentó la oferta partidista ocasionando el colapso del sistema de partidos o Perú, donde ocurrió lo mismo, no han servido de lección para otros países como El Salvador (2013) u Hon duras (2015), que realizaron reformas en ese mismo sentido sin evaluar las experiencias comparadas.

Por último, ¿son los sistemas de partidos menos institu-cionalizados los más reformistas?

La respuesta es no, ya que, por un lado, países con baja institucionalización de las organizaciones partidistas, como Perú y Ecuador, muestran un alto nivel reformista mien-tras que un país como Guatemala, con los partidos menos institucionalizados de la región, evidencia un reformismo limitado. Por otro lado, Uruguay –con partidos políticos muy institucionalizados– tiene menores niveles de acti-vismo reformista, mientras que México –con organizaciones partidistas bastante institucionalizadas– tiene niveles de reformismo tan altos como Perú, que es uno de los casos de hiperactivismo reformista. Tampoco parecen asociados

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a los niveles de calidad de la democracia. Los casos con pocas reformas (Uruguay, por un lado, y Paraguay, por el otro) tienen niveles de desarrollo institucional y calidad de la democracia muy disímiles, por lo que no puede asociarse unas variables con otras.

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LA PERSECUSIÓN PENAL DE LAS IDEAS POLÍTICAS26

Hace algunos días, se hizo público el OFICIO N° 529-B-2019, mediante el cual la Dirección contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú (DIRCOTE), le solicitó al Decano de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), remitir información (con carácter de muy urgente) sobre el Taller de Filosofía Política denominado «Introducción al Marxismo».

También se conoció que el Ministerio Público había dispuesto abrir investigación preliminar, por el plazo de sesenta días, contra «los que resulten responsables», por la presunta comisión del Delito de Terrorismo en la modalidad de Afiliación a Organizaciones Terroristas, en agravio del Estado, ordenando las siguientes diligencias:

a) Practicar una inspección técnico-policial con partici-pación de un representante de la Fiscalía en la Casa de Estudios de la UNMSM, con la finalidad de verificar la presencia de afiches, volantes, o cualquier tipo de propaganda relacionados con los hechos materia de investigación.

b) Oficiar al Decano de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la UNMSM, con la finalidad de que emita un informe en el cual precise: i) Si el referido Taller de Filosofía Política, se había llevado a cabo en

26 Columna de Rafael Rodríguez Campos en VOX POPULI AL DÍA. Publicada el día 27 de febrero de 2020 https://voxpopulialdia.com/2020/02/27/la-persecusion-penal-de-las-ideas-politicas/

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las fechas programadas; y ii) Los nombres completos de los organizadores del evento, debiendo de adjuntar los vídeos de grabación del curso.

c) Una vez recabados los vídeos de grabación, encargar al área correspondiente de la DIRCOTE llevar a cabo la diligencia de visualización y preservación correspondiente.

d) Las demás que resulten necesarias para el mejor escla-recimiento de los hechos.

A propósito de este caso, ejemplo patente de perse-cución ideológica y discriminación, pues estudié Pre y Pos Grado en la Pontificia Universidad Católica del Perú (Privada), asistiendo a diversos eventos sobre marxismo, y nunca las autoridades universitarias recibieron comunicacio-nes como las que ahora penosamente comentamos, considero necesario aprovechar la oportunidad para reflexionar sobre la persecución penal de las ideas políticas.

Al respecto, por la naturaleza de este caso, tomaré como referencia lo que el profesor argentino Roberto Gargarella ha expuesto en un artículo recientemente publicado cuyo título es «Razones para cuestionar la penalización del nega-cionismo», para explicar por qué el Estado, en principio, no debería perseguir penalmente las ideas políticas, que, por diferentes razones, son consideradas como «peligrosas» para la democracia.

Sobre el particular, el profesor Gargarella, propone una serie de razones por las cuales resulta completamente inaceptable la persecución penal de las ideas políticas, que como en este caso, se impulsa y promueve desde el Estado (Ministerio Público y Policía Nacional).

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Primero, porque es inútil, ya que el que piensa distinto va a seguir pensando distinto, por más que se lo persiga penalmente o se le imponga una pena.

Segundo, porque es peligroso, ya que hay un enorme riesgo de que la «herramienta» de la persecución y sanción penal se use para empezar a «cazar» opositores, acusándolos de atentar contra lo que –según «los que hoy mandan»– deberían afirmar.

Tercero, porque es contraproducente, ya que, si a alguien se le impide pensar o decir algo por el riesgo ser perseguido penalmente, esa persona va a tender a reafirmarse en lo que piensa, y otras personas (por ejemplo, los críticos del Estado), por ese mismo hecho van a empezar a encontrar algún atractivo en las ideas políticas que el Estado persigue.

Cuarto, es injusto ya que las personas tienen el dere-cho a pensar lo que quieran, y si no nos gusta lo que ellas piensan, tenemos que ayudarlas (y no obligarlos) a pensar lo contrario (tenemos que tratar de persuadirlas, de conven-cerlas: no de «amenazarlas» con la persecución penal de sus ideas políticas).

Quinto, porque es jurídicamente indebido, ya que los problemas políticos, sociales y morales no se solucionan, no disminuyen, no se resuelven, y no merecen atacarse a través del uso de la persecución penal de las ideas políticas. Debiendo recordar que el derecho penal debe ser utilizado sólo como recurso último ante casos extremos.

Sexto, porque es instrumentalmente errado, ya que si al Estado lo que le interesa es involucrarse en una «tarea docente» frente a la sociedad, para dejar en claro cuáles son los valores que sostiene, y cuáles los que repudia, tiene a mano medios mucho más interesantes, promisorios y menos «costosos» en términos de violencia (políticas de la

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memoria, educación cívica, cultura de paz, entre otros), a través de los cuales puede dejar en claro cuáles son los principios, valores y derechos que deben promoverse en una sociedad democrática, estableciendo una frontera clara entre las ideologías que promueven ese canon valorativo y aquellas que justifican la violencia como un medio legítimo para alcanzar el poder.

Ahora bien, lo que resulta particularmente peligroso es constatar cómo en las redes sociales y otros medios de comunicación, aparecen personalidades que reconociéndose como «auténticos liberales» (los defensores a ultranza del libre mercado, por ejemplo), terminan justificando y promo-viendo este tipo de persecución penal de las ideas políticas.

Sobre este punto, también el profesor Gargarella, en el referido artículo, nos recuerda la extraordinaria argumenta-ción que John Stuart Mill, uno de los padres del liberalismo (cuya obra parecen desconocer «nuestros liberales»), expuso contra este tipo de prácticas persecutorias y prohibitivas en su mundialmente famoso ensayo «Sobre la libertad».

Para Gargarella, el filósofo inglés sostenía que estaba mal obligar a alguien a guardar silencio sobre lo que pensaba, porque ello implicaba, de modo arrogante, «asumir nuestra propia infalibilidad». En otras palabras, debemos recordar que en democracia todas las voces deberían ser escuchadas. Mayorías y minorías deben tener el derecho a exponer libremente sus ideas políticas. Debiendo recordar que el poder cambia de manos, y que no siempre jugaremos en el bando ganador.

En esa línea, refiere Gargarella, Stuart Mill entendía que la «imposición del silencio» era errada, porque la postura silenciada «podía contener, como habitualmente sucede», una parte de la verdad, y era fundamental preservar esa «pequeña

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porción de la verdad» que podía residir en manos de quien piensa distinto de nosotros. Afirmar lo contrario, evidencia la soberbia y el profundo desprecio que los grupos dominantes sienten por quienes tienen ideas políticas diferentes. Algo que resulta absolutamente contrario a los ideales de libertad, igualdad y fraternidad que son la base de la convivencia en una república auténticamente democrática.

Asimismo, parafraseando a Gargarella, Stuart Mill creía que aún si la posición que silenciamos se encuen-tra «completamente errada», y somos nosotros los que poseemos «toda la verdad», hacemos mal en silenciar a quienes nos contradicen porque necesitamos, perma-nentemente, que los que no piensan como nosotros nos desafíen y obliguen a pensar mejor sobre las razones de lo que afirmamos, para no sostener nunca nuestras ideas por acostumbramiento, inercia o como un mero dogma que repetimos sin pensar demasiado.

Ahora bien, recordando el caso concreto, resulta más que oportuna la reflexión que Gargarella expone en el artículo mencionado, ya que nos recuerda, como en su momento lo hizo el Secretario de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que la imposición del «pensamiento unánime por la fuerza» no «fortalece a la democracia» sino que la debilita, porque asume, absurdamente, que no podemos ni tenemos la capacidad para pensar por nuestra cuenta, y que carecemos de argumentos frente a quienes afirman «ideas peligrosas»; asumiendo, erróneamente, que la democracia –incluso en sociedades heterogéneas como la peruana– se construye con el «consenso» impuesto, y no a través de la permanente «colisión» entre ideas políticas contrapuestas.

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LA COVID-19 Y EL CALENDARIO ELECTORAL DE LATINOAMÉRICA27

Para quienes seguimos el calendario electoral de Latinoa-mérica, el 2020 aparecía como un año tranquilo pues presentaba apenas dos Elecciones Generales (Nacionales): i) La elección presidencial en República Dominicana; y ii) La Elección de la Asamblea Nacional en Venezuela (anoto que el régimen de Maduro no permite elecciones libres, competitivas y transparentes).

Sin embargo, las movilizaciones sociales en varios países de la región generaron una profunda inestabilidad política que tuvo como resultado la programación de procesos electorales que no estaban agendados para el 2020. En otras palabras, la crisis política hizo que el 2020 en Latinoamérica tuviera dos tipos de elecciones: 1) Las No Calendarizadas (aquellas que no se encuentran previstas en la legislación electoral); y 2) Las Calendarizadas (aquellas que sí se encuentran previstas en la legislación electoral).

1) Las No Calendarizadas28

Al respecto, los países con elecciones no calendarizadas cuya jornada electoral se ha postergado en el marco de la lucha contra la COVID-19 son los siguientes:

27 Columna “El poder del Voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día jueves 14 de mayo de 2020 https://laley.pe/art/9703/la-covid-19-y-el-calendario-electoral-de-latinoamerica28 Omitiremos hacer referencia a la elección del 26 de enero en el Perú, pues esta se realizó antes de que los países de la región

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a) Chile: El Plebiscito para crear una nueva Constitu-ción29

Los chilenos fueron convocados para un plebiscito para cambiar la Constitución, programado, en principio, para el pasado 26 de abril, en lo que es considerado como el resultado más contundente de las manifestaciones que se vivieron entre octubre y noviembre del año pasado: miles de chilenos tomando las calles de Santiago y otras ciudades del país exigiendo una nueva Constitución.

Como se recuerda, el plebiscito fue convocado por el presidente chileno, Sebastián Piñera, el pasado 23 de diciembre, luego de la promulgación de una reforma para cambiar la Constitución, que contó con el amplio respaldo de las fuerzas políticas tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores.

Sin embargo, el martes 24 de marzo de 2020, con 109 votos a favor, la Cámara de Diputados (109 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención), aprobó la reforma constitucional que modifica la fecha para el plebiscito quedando establecida para el próximo 25 de octubre de 2020.

b) Bolivia: Elecciones Generales (Presidenciales y Parlamentarias)

Los bolivianos fueron convocados para elegir a un nuevo Presidente y Parlamento, en principio, para el pasado 3 de mayo, luego de que el 10 de noviembre de 2019 Evo Mora-

inicien la lucha contra el COVID-19, disponiendo, por ejemplo, la postergación de la jornada electoral.29 Chile también tenía programadas Elecciones Subnacionales para elegir Alcaldes y Concejales, en principio, para el próximo 25 de octubre. Dichas elecciones, por acuerdo del Parlamento (Cámara de Diputados y Senadores), se llevarán a cabo el 11 de abril de 2021.

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les renunciara por las denuncias de fraude en las elecciones presidenciales del 20 de octubre de 2019, que ganó y le permitían mantenerse en el poder por un cuarto mandato consecutivo hasta 2025.

La elección se la disputará entre Luis Arce (ex ministro de economía de Evo Morales), candidato del Movimiento Al Socialismo (MAS), el líder del denominado «movimiento cívico» Fernando Camacho, y el expresidente y segundo en las votaciones del pasado mes de octubre, Carlos Mesa. También postula la actual Presidenta Añez, representando a una coalición de derecha.

Ahora bien, en el marco de la lucha contra la COVID-19, el presidente del Tribunal Supremo Electoral, Salvador Romero, le propuso a la Asamblea Legislativa Plurinacional (El Parlamento Boliviano), un rango de fechas en las cuales deberá celebrarse la votación comprendido entre el 7 de junio y el 6 de setiembre de 2020. La Asamblea debía aprobar la nueva fecha de elecciones, «dentro de ese lapso», para que sea el Tribunal Supremo Electoral quien definiera la fecha para la votación.

Fue así como el 30 de abril último, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la Ley de Postergación de las Elecciones Generales 2020, que establece la realización de los comicios dentro del plazo de 90 días, contados a partir del 3 de mayo. El Tribunal Supremo Electoral, según la propia norma, está encargado de definir la fecha y los protocolos a aplicar. En atención a dicha facultad, el Tribunal Supremo Electoral fijó la fecha para el próximo domingo 2 de agosto. Ahora bien, si el candidato más votado no logra obtener más del 40% de los votos o diez por encima de su más cercano perseguidor, la segunda vuelta se llevará a

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cabo en una fecha que será oportunamente anunciada por el Tribunal Supremo Electoral.

2) Las Calendarizadas30

Al respecto, los países con elecciones calendarizadas (Nacio-nales y/o Subnacionales) cuya jornada electoral también se ha postergado en el marco de la lucha contra la COVID-19 son los siguientes:

a) República Dominicana (Nacional)

Los dominicanos fueron convocados para elegir a un nuevo Ejecutivo y Parlamento, en principio, para el próximo 17 de mayo. Se trata de un proceso electoral en el que Leonel Fernández (Ex presidente en tres ocasiones) buscará su cuarto mandato representando al Partido Fuerza del Pueblo, en una elección donde se enfrentará al candidato de su ex movimiento político, el centroizquierdista Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gonzalo Castillo, y al empresario Luis Abinader (el favorito en las encuestas), candidato por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

No obstante ello, el pasado 13 de abril, la Junta Central Electoral decidió posponer hasta el próximo domingo 5 de julio las elecciones para presidente, vicepresidente, senadores y diputados. Ahora bien, si ningún candidato alcanza la mitad más uno de los votos, la segunda vuelta electoral se llevaría a cabo el domingo 26 de julio.

30 Brasil tienen programadas elecciones municipales para el próximo 4 de octubre, con el sistema electoral a dos vueltas, la misma que se llevará a cabo el 28 de octubre. Sin embargo, hemos omitido hacer mayor referencia a este proceso electoral, ya que hasta la fecha, las autoridades brasileñas no han decidido postergar la jornada electoral.

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b) Uruguay (Subnacionales)

Los uruguayos fueron convocados para elegir 19 inten-dentes (primera figura del ejecutivo departamental), 589 ediles (legisladores departamentales), 112 alcaldes y 448 concejales, en principio, para el pasado 10 de mayo. Es decir, los uruguayos irán a sufragar luego de las recientes elecciones presidenciales de octubre y noviembre de 2019, que dieron como ganador al centroderechista Luis Lacalle Pou, poniendo fin a 15 años de gobierno del izquierdista Frente Amplio.

Sin embargo, el pasado 8 de abril, el Senado y la Cámara de Representantes de la República del Uruguay, reunidos en Asamblea General, facultaron a la Corte Electoral a prorrogar, en este caso y por única vez, la celebración de las elecciones departamentales y municipales, no más allá del próximo 4 de octubre de 2020. Fue así como la Corte Electoral decidió postergar la fecha de la elección para el próximo domingo 27 de setiembre.

c) Paraguay (Subnacionales)

Los paraguayos fueron convocados para elegir a los inten-dentes y miembros de Juntas Municipales para el periodo 2020-2025. Los Intendentes (los Jefes del Ejecutivo en cada uno de los 17 departamentos) son reelegidos por única vez, ya sea de manera consecutiva o alternada. Además, es impor-tante recordar que Paraguay cuenta con 255 municipios.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia Electoral anunció la postergación de las elecciones partidarias y municipales, las mismas que se realizarán el próximo 29 de noviembre.

Como se puede apreciar, la lucha contra la COVID-19 ha motivado la postergación de la jornada electoral en diversos

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países. Esto es así, porque más allá de los intereses políticos en juego, en medio de la pandemia, lo más importante es adoptar medidas que garanticen la participación ciudadana y la seguridad sanitaria de los electores. Así, para el caso peruano, los legisladores deben definir «cuanto antes» si la jornada electoral correspondiente a las Elecciones Generales del 2021 (Presidencia y Parlamento) se posterga o no, pues las manecillas del reloj electoral corren inexorablemente y los organismos electorales necesitan tener las reglas claras para sacar adelante las Elecciones del Bicentenario.

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¿CÓMO MUEREN LAS DEMOCRACIAS?31

Es el título del libro publicado por Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, ambos profesores de la Universidad de Harvard. Para el New York Times, en este libro, catalogado por The Philadelphia Inquirer como el mejor libro político del año 2018, los autores muestran cómo actualmente las demo-cracias se han derrumbado mayoritariamente no con golpes violentos, sino a través de un deslizamiento gradual hacia el autoritarismo.

En la introducción del libro, los profesores formulan la siguiente interrogante: ¿Está la democracia estadounidense en peligro? Al respecto, los autores reconocen que se trata de una pregunta que jamás pensaron que se formularían, pues si bien llevan años reflexionando, hablando, y escribiendo acerca de los fallos de la democracia en otros tiempos y lugares, o identificando las nuevas formas de autoritarismo que están emergiendo en el planeta, nunca imaginaron ver a políticos estadounidenses decir o hacer cosas que fueron justamente precursoras de crisis democráticas en otros lugares.

Para los autores, existe una creencia muy arraigada en el imaginario colectivo estadounidense: «Sabemos que todas las democracias son frágiles, pero la nuestra (es decir, la estadounidense) ha sabido ingeniárselas para desafiar la gravedad. La Constitución de Estados Unidos, el credo nacional sobre la libertad e igualdad, la robusta clase media histórica del país, así como sus elevados niveles de riqueza

31 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día jueves 28 de mayo de 2020 https://laley.pe/art/9761/como-mueren-las-democracias

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y educación, y su amplio y diversificado sector privado deberían ser vacunas frente al tipo de quiebra democrática acontecida en otros lugares».

Si ello es así, entonces: ¿Por qué los autores plantean una pregunta tan alarmante? Sobre el particular, ambos señalan que los políticos estadounidenses actuales tratan a sus adversarios como enemigos, intimidan a la prensa libre y amenazan con impugnar los resultados electorales. Además, intentan debilitar las defensas institucionales de la demo-cracia, incluidos los tribunales, los servicios de inteligencia y las oficinas de ética. Asimismo, según los autores, los estados norteamericanos, que en su momento fueron consi-derados como «laboratorios de democracia» corren el riesgo de convertirse en «laboratorios de autoritarismo» mientras quienes ostentan el poder reescriben las reglas electorales, redibujan las circunscripciones electorales e incluso derogan derechos al voto para asegurarse la victoria. Y, por si fuera poco, los autores nos recuerdan que en 2016, por primera vez en la historia de los Estados Unidos, un demagogo como Donald Trump, un hombre sin experiencia alguna en la función pública, con escaso compromiso apreciable con los derechos constitucionales y tendencias autoritarias evidentes fue elegido presidente.

Ahora bien, para dar respuesta a la pregunta planteada en el libro, los autores realizan una reflexión acerca de los quiebres de la democracia desde una perspectiva histórica y comparada. Es decir, para saber cuáles son los peligros que debe sortear la democracia estadounidense, es necesario identificar cómo murieron y mueren las democracias en otros lugares del planeta.

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¿Cómo morían «antes» las democracias?

Sobre este punto, los autores recuerdan que al medio-día del 11 de septiembre de 1973, una flota de aviones se abatió sobre La Moneda (El Palacio Presidencial en Chile). Bajo una lluvia de bombas, La Moneda fue pasto de las llamas. Allende emitió un discurso por una emisora de radio señalando que no abandonaría su puesto hasta concluir su trabajo. Sin embargo, al cabo de pocas horas, el presidente Allende había muerto y, con él, la democracia chilena.

Para los autores, así es como solemos creer que mueren las democracias: a manos de hombres armados. Es más, nos recuerdan que durante la Guerra Fría, golpes de Estado como el de Pinochet en Chile provocaron el colapso de tres de cada cuatro democracias caídas. Por ejemplo, las democracias de Argentina, Brasil, República Dominicana, Perú y Uruguay, entre otras, perecieron de ese modo. Y, en el pasado más inmediato, golpes de Estado militares derrocaron al presidente egipcio Mohamed Morsi en 2013 y a la primera ministra tailandesa Yingluck Shinawatra en 2014. En todos estos casos, afirman los autores, la democracia se disolvió de un modo especta-cular, mediante la coacción y el poder militar.

¿Cómo mueren «hoy» las democracias?

Al respecto, los autores señalan que las dictaduras flagran-tes, en forma de fascismo, comunismo y gobierno mili-tar, prácticamente han desaparecido del panorama. Los golpes militares y otras usurpaciones del poder por medios violentos son poco frecuentes. Hoy, las demo-cracias pueden fracasar a manos no ya de generales, sino de líderes electos, de presidentes o primeros ministros

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El poder del voto. Elecciones y bicentenario

que subvierten el proceso mismo que los condujo. Es decir, para los autores, hoy las democracias se erosionan lentamente, en pasos apenas apreciables.

Sobre este punto, recuerden, por ejemplo, cómo Hugo Chávez dio sus primeros pasos claros hacia el autoritarismo en 2003 cuando paralizó un referéndum organizado por la oposición que lo habría destituido. Para luego, a partir de 2006, convertirse en un Gobierno mucho más represivo cuando clausuró al más importante de los canales de televisión; arrestó o exilió a políticos de la oposición, a jueces y a figuras mediáticas bajo cargos dudosos; y eliminó los términos del mandato presiden-cial para que Chávez pudiera permanecer en el poder de manera indefinida.

Ahora bien, tras la muerte de Chávez y la elección (también cuestionable) de Nicolás Maduro, y a pesar de la victoria de la oposición en las elecciones legislativas de 2015 que parecía desmentir la idea de que Venezuela había dejado de ser una democracia, los autores también nos recuerdan cómo una nueva Asamblea Constituyente monopartidista usurpó el poder del Congreso en 2017, dejando claro, casi dos décadas después de que Chávez alcanzara la presidencia, que la Venezuela de hoy es una autocracia.

Dicho ello, queda claro, como lo refieren los autores, que en la actualidad en la mayoría de los países se celebran elecciones con regularidad, no siempre «competitivas», pero elecciones al fin y al cabo. Eso quiere decir que si bien las democracias siguen fracasando, lo hacen de otras formas. Como ocurrió en la Venezuela de Chávez o en el Perú de Alberto Fujimori, por citar dos ejemplos de líderes políticos sudamericanos elegidos por la población que subvirtieron

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las instituciones democráticas de sus respectivos países. Es decir, en la actualidad el retroceso empieza en las urnas.

La defensa de las reglas no escritas de la democracia

Entonces: ¿Qué hacer para defender la democracia? Los autores señalan que históricamente el sistema de mecanismos de control y equilibrio ha funcionado bastante bien aunque no, o no exclusivamente, gracias al sistema constitucional diseñado por los padres fundadores.

En esa línea, los autores refieren que las democracias funcionan mejor y sobreviven durante más tiempo cuando las constituciones se apuntalan con normas democráticas no escritas como las que han reforzado los mecanismos de control y equilibrio en los Estados Unidos: la tolerancia mutua (los partidos políticos se aceptan como adversarios legítimos) y la contención (los políticos se moderan a la hora de desplegar sus prerrogativas institucionales). Los líderes de los dos grandes partidos políticos durante gran parte del siglo XX, aceptaban su legitimidad mutua y se resistían a la tentación de usar su control temporal de las instituciones en el máximo beneficio de su formación, apuntan los autores.

Entonces, para los autores fueron las normas no escritas de tolerancia y contención las que funcionaban como los guardarraíles de la democracia estadounidense y permitían evitar la lucha partidista a muerte que ha destruido demo-cracias en otras regiones del mundo, como la Europa de la década de los treinta y la Sudamérica de las décadas de los sesenta y setenta. Sin embargo, advierten los autores, en la actualidad dichos guardarraíles se están debilitando, y por eso consideran que la erosión de las reglas no escritas de la democracia estadounidense es motivo suficiente para hacer sonar las alarmas.

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EL RELOJ ELECTORAL MARCA LA HORA32

El 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31010, mediante la cual se le otorgó al Parlamento seis meses para que pueda ratificar y aprobar las propuestas de Reforma Política/Electoral (en adelante, Reforma PE) que se aplicarán en las Elecciones Generales 2021.

Al respecto, considero necesario que, en el marco de la lucha contra la COVID-19, el Parlamento debería priorizar la aprobación de aquellos Proyectos de Ley que busquen lo siguiente: a) Consolidar la Reforma PE avanzada; y b) Optimizar la participación garantizando la seguridad sanitaria de los electores.

Consolidar la Reforma PE avanzada

Sobre este punto, primero es necesario que en el caso de la Ley N° 30995, que regula la inscripción y cancelación de partidos políticos, se precise con claridad que se pierde la inscripción por las causales señaladas en la ley, para cualquier tipo de elección parlamentaria, sea en elecciones generales o no.

Segundo, para el caso de la Ley N° 30996, que regula el Sistema Nacional Electoral, resulta fundamental la elimi-nación del voto preferencial, la mantención de la cifra repar-tidora e incorporar el párrafo eliminado –por error– sobre el voto de los peruanos residentes en el extranjero. Además, en lo concerniente al tema de la paridad y alternancia de

32 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo de la noti-cia. El día jueves 11 de junio de 2020 https://laley.pe/art/9813/el-reloj-electoral-marca-la-hora

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género, se debe eliminar la disposición transitoria que lo hace progresivo hasta el 2031, para que ambas sean apli-cables de manera cabal en las Elecciones Generales 2021 (50% mujeres y 50% hombres –de manera alternada– en las listas parlamentarias).

Tercero, con relación a la Ley N° 30997, referida al financiamiento de las organizaciones políticas, además de haber incorporado tres nuevos artículos en el Código Penal: 1) Financiamiento prohibido de organizaciones políticas (Artículo 359-A); 2) Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas (Artículo 359-B); y 3) Fuentes de financiamiento legalmente prohibidas (Artículo 359-C), es necesario regular lo referido al control, fiscalización y transparencia, para que la ONPE cuente con las herramientas necesarias que le permitan realizar una supervisión efectiva de los fondos partidarios.

Cuarto, sobre la Ley N° 30998, que regula la demo-cracia interna en los partidos políticos, es necesario que se elimine la segunda disposición complementaria y transitoria, para que la norma sea aplicable a todos los partidos políticos que decidan participar en las Elecciones Generales 2021, y no como ocurre ahora, tan sólo a los nuevos partidos, generando ventajas en favor de los ya inscritos, y problemas para los electores quienes tendrían que usar una cédula de votación tremendamente confusa33.

Del mismo modo, resulta fundamental que el Parlamento ratifique (esta vez en segunda votación), los Proyectos de Ley de Reforma Constitucional aprobados por

33 Siempre y cuando, los resultados obtenidos en la lucha contra la COVID-19 así lo permitan. Es decir, solo se insistirá en Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, para todas las organizaciones políticas, si ello no pone en riesgo la salud de los electores.

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el Congreso disuelto: a) Proyecto de Ley N° 4190/2018-PE, que busca la modificación del artículo 34 de la Constitución para que no puedan postular a cargos de elección popular las personas que cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años; y b) Proyecto de Ley N° 4416-2018-PE, que busca la modificación del artículo 93 de la Constitución eliminando incentivos para que la Inmunidad Parlamentaria sea percibida como impunidad.

Optimizar la participación garantizando la seguridad sanitaria de los electores

Sobre este punto, lo primero que debería hacerse, en caso las condiciones sanitarias no sean las óptimas, sería posponer las PASO hasta las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Ahora bien, para las elecciones internas, aquellas en las que se eligen a los candidatos parlamentarios de las organizaciones políticas, estas deberían contar con la participación obligatoria de los organismos electorales. Así, bajo la única modalidad de un militante un voto (ya no por delegados), se evitaría que las cúpulas “a dedo” decidan quién o quiénes son los candidatos. Naturalmente, en esta etapa, la ONPE podría, implementar el Voto Electrónico No Presencial, permitiendo la participación segura de la militancia; y también el voto postal (figura ya reconocida en la legislación electoral vigente) para los peruanos residentes en el extranjero.

Segundo, para la jornada electoral presencial, esta podría llevarse a cabo en dos o tres días para evitar las aglo-meraciones en los centros de votación. Esta medida también debería estar acompañada de una ampliación de la jornada electoral (de 8 a 10 horas). Y que los miembros de mesa ya no sean elegidos por sorteo (cualquier ciudadano), sino

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que sean seleccionados entre los servidores públicos (como ocurre en Colombia y Uruguay), quienes deberían recibir una adecuada compensación y/o incentivos por los días trabajados. Ahora, con respecto a los electores, el uso de mascarillas y guantes debería ser obligatorio, como ocurrió en las pasadas elecciones parlamentarias en Corea del Sur.

Tercero, teniendo en cuenta que un proceso electoral no se limita a la realización de la jornada electoral, resulta necesario que todos los procedimientos previos, sean admi-nistrativos o jurisdiccionales, pasen de la modalidad presen-cial (audiencias, por ejemplo) y física (entrega de escritos, por ejemplo), a la modalidad virtual, haciendo uso de las tecnologías de la información más avanzadas que permitan cumplir con el distanciamiento social recomendado por la Organización Mundial de la Salud para luchar contra la COVID-19.

Cuarto, dado que ya no serán posibles las grandes concentraciones, caravanas, mítines, y demás eventos de campaña, pues en un contexto de pandemia el derecho al libre tránsito y el derecho de reunión, entre otros, se restrin-gen, resulta necesario que se hagan los ajustes normativos correspondientes para que la franja electoral se amplíe (horas y días) y para que los medios de comunicación (públicos y privados) difundan (mucho más que antes) la información, propaganda y propuestas de las diferentes organizaciones políticas.

Postergación y/o eliminación de la segunda vuelta

Asimismo, si revisamos el Portal Web del Parlamento, encon-traremos otro tipo de iniciativas de Reforma PE, como el Proyecto de Ley N° 5080, presentado por el Partido Acción Popular, que propone posponer la jornada electoral al quinto

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domingo de mayo del próximo año (30 de mayo) y que el Presidente de la República sea elegido con un porcentaje no menor al 40% de los votos válidamente emitidos.

Al parecer, quienes impulsan esta iniciativa legisla-tiva, han olvidado que en 2001 (36%), 2006 (30%), 2011 (31%) y 2016 (39%), ningún candidato que ganó la primera vuelta, como lo demuestran los porcentajes expuestos, logró el 40% de los votos válidamente emitidos, con lo cual, es muy posible que volvamos a tener una segunda vuelta.

Por tanto, si lo que realmente se busca es evitar que 25 millones de peruanos concurran a las urnas en más de una oportunidad en las próximas Elecciones Generales 2021, además de suspender las PASO, debería eliminarse la segunda vuelta, y señalar que el Presidente será elegido en una vuelta como ocurrió en nuestro país entre 1931 y 1980. Algo que parece imposible, si tomamos en cuenta que grupos parlamentarios como Somos Perú, Partido Morado y Frente Amplio, han mostrado su absoluto rechazo.

En suma, aplazar o no la fecha de la elección, eliminar la segunda vuelta, o aprobar las Reformas PE, dependerá de los intereses de los actores políticos. Lo cierto es que estamos contra el reloj, y que los organismos electorales necesitan reglas claras para sacar adelante el proceso electoral del bicentenario. Al final, la pelota está en la cancha del Parlamento. Esperemos que el tiempo nos alcance.

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EL SISTEMA DE ELECCIÓN DE MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES EN EL PERÚ34

Durante las últimas semanas, se han presentado diversos Proyectos de Ley en el Congreso de la República: 1) Proyecto de Ley N° 4854/2020-CR (Somos Perú); 2) Proyecto de Ley N° 4858/2020-CR (FREPAP); 3) Proyecto de Ley N° 4956/2020-CR (Acción Popular); y 4) Proyecto de Ley N° 5352/2020-CR (Partido Morado), que buscan modificar el Sistema de Elección de Magistrados Constitucionales en el Perú.

Al respecto, luego de la revisión, «en perspectiva comparada», de los referidos Proyectos de Ley, es posible afirmar que todos buscan, principalmente, lo siguiente:

Primero, eliminar y/o limitar (al máximo) la modalidad «especial» o «por invitación», para optimizar el principio meritocrático, y reducir las posibilidades de que el proce-dimiento de elección de magistrados constitucionales sean percibidos como meros repartos o distribución de cuotas de poder entre los grupos parlamentarios, sin tomar en cuenta los perfiles y formación académica de los candidatos.

Segundo, promover la participación de la ciudada-nía en el procedimiento de elección, confiriéndoles mayor legitimidad social a quienes, finalmente, resulten electos. Para ello, se busca dotar de publicidad a todas las etapas del procedimiento de elección de magistrados constitucionales,

34 Columna de Rafael Rodríguez Campos en Diario Constitucional de Chile. Publicada el día 16 de junio https://www.diarioconstitucional.cl/2020/06/16/el-sistema-de-eleccion-de-magistrados-constitucio-nales-en-el-peru-por-rafael-rodriguez/

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dotando de mayor información y herramientas, para que la ciudadanía ejerza control sobre dicho procedimiento pudiendo plantear tachas, por ejemplo.

No obstante, lo antes señalado, tomando como refe-rencia lo expuesto por el Tribunal Constitucional en el Caso sobre la Disolución del Congreso de la República (STC N° 0006-2019-CC/TC), considero necesario exponer lo que el propio Tribunal ha señalado sobre el Sistema de Elección de Magistrados Constitucionales.

¿Cuál es el Sistema de Elección de Magistrados Constitu-cionales en el Perú?

Sobre el particular, el Tribunal ha señalado lo siguiente: es preciso recordar la forma de elección diseñada en nuestro ordenamiento jurídico para ocupar el cargo de magistrado en este Tribunal. En primer orden, tenemos que el tercer párrafo del artículo 201 de la Constitución establece que es el Congreso de la República que, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros, elige a los siete magistrados de este Tribunal para que ejerzan el cargo por un periodo de cinco años sin posibilidad de ser reelegidos de manera inmediata.

Como se aprecia, el procedimiento de elección de los magistrados de este Tribunal es una tarea que en nuestro país es encargada únicamente al Congreso de la República. En efecto, es el Poder Legislativo el único poder del Estado que se ve involucrado en la decisión sobre quiénes integrarán finalmente el máximo ente de interpretación constitucional en nuestro sistema. Esto, a modo de ilustración, difiere radi-calmente respecto del diseño de elección que fue contemplado por la Constitución de 1979 (texto constitucional del cual emergió el otrora Tribunal de Garantías Constitucionales),

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en el que 3 miembros de dicho órgano de 9 miembros eran elegidos por el Congreso de la República, otros 3 por el Poder Ejecutivo y los 3 restantes por la Corte Suprema de Justicia.

¿Qué problemas históricos se han presentado en el Sistema de Elección de Magistrados Constitucionales en el Perú?

Sobre el particular, el Tribunal ha señalado lo siguiente: es importante recordar que, a lo largo de la historia de este Tribunal, se ha podido evidenciar una suerte de falta de uniformidad en cuanto a los elementos que deben compo-ner el proceso de elección de sus miembros. Esto, natural-mente, ha ocasionado que se tengan que vivir antecedentes tristemente célebres que, en perspectiva, redundan en una erosión sobre la institucionalidad del Tribunal.

Estas consideraciones no hacen más que poner en evidencia que la elección de los miembros del Tribunal en nuestro país ha sido constantemente marcada por contro-versias y episodios que indefectiblemente debilitan la posi-ción institucional de este alto tribunal. Solo un proceso de elección que sea conducido con transparencia y que esté dotado de un mayor escrutinio público sobre quiénes serán los futuros magistrados de este Tribunal, hará posible que se extirpe el temor general de que ocurra lo que en Italia se conoce como lotizzazione o «el reparto del botín».

Principios para el diseño de un Sistema de Elección de Magistrados Constitucionales en el Perú

Entonces, justamente para evitar las distorsiones generadas en el pasado, el propio Tribunal ha precisado los principios que debería perseguir el Sistema de Elección de Magistrados Constitucionales en el Perú:

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Principio de Transparencia: lo que debe implicar que se dote de publicidad a todas las etapas del procedimiento de elección, no solo de la lista final que apruebe la Comisión Especial. Es decir, que se tenga claridad y acceso abierto e irrestricto a los criterios de evaluación y puntajes, las propuestas recibidas, las sesiones de evaluación o al menos la transcripción de las mismas, las hojas de vida de los candidatos propuestos, entre otros. Asimismo, para efectos de que dicho principio de transparencia tenga utilidad, es necesario que se prevean plazos razonables para acceder, procesar y evaluar dicha información, es decir, que existan entre etapa y etapa del procedimiento de selección, periodos para el control ciudadano.

Principio de Participación Ciudadana: lo que implica que los ciudadanos tengan la capacidad de plantear tachas, respaldar candidaturas o presentar propuestas, sea a nivel institucional o de adherencias. Es decir, que la ciudadanía no solo tenga un rol fiscalizador sino también propositivo en el procedimiento de elección de miembros del Tribunal.

Principio de Independencia e Imparcialidad: si bien por mandato constitucional el único encargado de elegir a los miembros del Tribunal Constitucional es el Congreso de la República, el cual está compuesto por diversos grupos parla-mentarios, si bien el Tribunal Constitucional se encarga del control de las leyes que emite, precisamente, el Parlamento, debe procurar optimizarse en el principio de independencia e imparcialidad. ¿Cómo? Procurando que primen criterios de conocimientos técnicos (principio meritocrático), redu-ciendo el porcentaje asignado a las entrevistas personales y estableciendo la prohibición de afiliación para ser propuesto o presentado como candidato al cargo de miembro del Tribunal Constitucional.

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Principio de Democratización o Desconcentración del procedimiento de selección de miembros del Tribunal Constitucional: para ello, vinculado con la optimización del principio democrático, podría preverse no solo la modalidad de elección “especial” o por “votación”, sino involucrar a entidades públicas especializadas en la materia o, vincu-ladas con el objeto de evaluación por parte del Tribunal Constitucional, tales como la Junta Nacional de Justicia, el Poder Judicial y el Ministerio Público, a efectos de que sean estas quienes formulen “propuestas” y el Congreso elija entre estas. Asimismo, podría involucrarse a entidades tales como colegios profesionales y facultades de Derecho para que sean estas las que alcancen las propuestas de candidatos para el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional.

En suma, esperemos que los legisladores tomen en cuenta estos principios al momento de elaborar sus Proyectos de Ley, pues no pueden ni deben olvidar la importancia jurídica y política que tiene el Sistema de Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional para la consolida-ción institucional del Estado de Derecho y la Democracia en el Perú.

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ELECCIONES GENERALES Y REFORMA POLÍTICA/ELECTORAL35

¿Por qué tomarse la molestia de hacer elecciones? Es la pregunta que abre el libro escrito por el profesor de Ciencia Política, Adam Przeworski (Editorial Siglo Veintiuno: 2019). En este libro, el autor resume en qué consisten las elecciones:

«Elegimos a nuestros gobiernos por medio del voto. Los partidos proponen políticas y presentan candidatos, nosotros votamos; según reglas preestablecidas, se declara un ganador, este ocupa su cargo y el perdedor se va a su casa. A veces hay fallas en el sistema, pero por lo general el proceso funciona sin sobresal-tos. Durante unos años sus integrantes nos gobiernan y luego tenemos la opción de decidir si los prorrogamos en sus cargos durante otro periodo o bien si echamos a esos canallas».

Asimismo, el profesor profundiza el análisis respon-diendo dos de las preguntas más complejas que tanto el Derecho Constitucional como la Ciencia Política han intentado resolver. La primera: ¿Por qué deberíamos valorar las elecciones como un método para decidir quién y cómo van a gobernarnos? Y, la segunda: ¿Cuáles son los límites de las elecciones?

Sobre la primera, el autor señala que «el mayor valor del mecanismo eleccionario (...) basta para que lo aprecie-mos, es que al menos en ciertas condiciones nos permite procesar con relativa libertad y paz civil los conflictos que surgen en la sociedad: previene la violencia». Al fin de

35 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo de la noticia. Publicada el día jueves 25 de junio de 2020 https://laley.pe/art/9867/elecciones-generales-y-reforma-politicaelectoral

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cuentas, precisa el profesor, «las elecciones son apenas un marco dentro del cual las personas en cierto modo iguales, en cierto modo efectivas, hasta cierto punto libres pueden luchar en paz para mejorar el mundo de acuerdo con sus diferentes visiones, valores e intereses».

Esto es, para el autor, una perspectiva «churchilliana», de mínima intervención, una mirada que admite que las elecciones no son buenas, nunca son muy “justas”, resultan impotentes contra algunos de los obstáculos que enfrentan ciertas sociedades específicas y están lejos de concretar los ideales que las hicieron surgir y que todavía algunas perso-nas sostienen como criterios para evaluarlas. Pero, subraya el profesor, «no existe otro método para elegir a nuestros gobernantes que funcione mejor».

Sobre la segunda, el autor parte por reconocer que «ningún sistema político puede otorgar total efectivi-dad a la participación política de cada cual. Ningún sistema político puede lograr que los gobiernos sean agentes perfec-tos de la ciudadanía. En las sociedades modernas, precisa, ningún sistema político puede generar y sostener el grado de equidad económica que muchas personas querrían que prevaleciera. Y si bien el mantenimiento del orden civil y la no interferencia en la vida privada nunca coexisten de manera sencilla, ningún otro sistema político se acerca más a hacerlo».

He creído oportuno compartir ambas reflexiones, pues si reconocemos que la política, de cualquier formato y modalidad, tiene sus límites para configurar y transfor-mar la sociedad, entonces asumiremos que reconocer estos problemas debe servir para dirigir y concentrar nuestros esfuerzos en identificar qué reformas (en este caso políticas/electorales) son posibles. Esto es relevante porque tanto en

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el Perú como en Latinoamérica, muchas de las reformas políticas/electorales no se implementan debido a que ponen en riesgo determinados intereses.

Ahora bien, tomando como referencia lo expuesto por el profesor Kevin Casas-Zamora, en la introducción del libro “Reformas Políticas en América Latina: Tendencias y Casos”, publicado por la Secretaría de Asuntos Políticos –ahora llamada Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia– de la Organización de Estados Americanos (OEA), considero oportuno compartir las reflexiones que el referido profesor formula sobre el proceso de reforma política en Latinoamérica.

En primer lugar, reconocer que cualquier reforma política necesita un diagnóstico del problema que busca resolver. En ese sentido, cualquier esfuerzo de ingeniería institucional (constitucional y legal) en una democracia liberal debe contestar, al menos, las siguientes preguntas: ¿Cómo hacer que el sistema político permita un grado adecuado de representatividad, es decir, que la mayor canti-dad de opiniones e intereses sociales se vean reflejados en las políticas públicas? ¿Cómo asegurar que las instituciones políticas tengan la capacidad de responder con eficacia a las demandas sociales? ¿Cómo asegurar que el sistema político tenga válvulas de escape institucionales ante las crisis políti-cas? ¿Cómo asegurar que la arquitectura del sistema político sea estable, pero corregible si empieza a mostrar vicios o desajustes con la realidad?

En segundo lugar, reconocer que muchas de las refor-mas políticas que se hacen en Latinoamérica son una especie de colcha de retazos anexados en forma contradictoria y donde todo está pensado para resolver problemas de coyun-tura. En otras palabras, la falta de razonamiento sistemático

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y el carácter coyuntural de los cambios están presentes en las experiencias de reforma política que se han llevado a cabo en el pasado reciente de Latinoamérica, generando graves inconsistencias en los sistemas políticos de la región.

En tercer lugar, reconocer que pese al discurso que nos dice que los partidos son esenciales, hay un debilita-miento sistemático de ellos y de los sistemas de partidos. Lo más preocupante es que por años se ha aplicado a nues-tros sistemas políticos el supuesto bálsamo de personalizar la representación –por ejemplo, con los sistemas de voto preferencial y las candidaturas independientes–, pese a que no hay evidencia alguna que sugiera que con ello se ha robustecido la legitimidad de las instituciones democráticas. A ello debemos sumarle la entronización de un discurso populista anti partidos en diversos países de Latinoamérica.

En cuarto lugar, reconocer –como lo ha hecho la ciencia política, hace ya varias décadas– que la mezcla de sistemas presidenciales con sistemas de partido fragmentados era problemática para la democracia. Ese riesgo se magnifica cuanto mayor sea la dificultad que tenga el Poder Ejecutivo para construir coaliciones y mayorías legislativas. La adver-tencia de los politólogos no era vana: antes de la llamada tercera ola democratizadora, solo la democracia chilena sobrevivió por más de un cuarto de siglo (1932-1973) con ese esquema. En todos los demás casos, el resultado fue el colapso de la democracia. Entonces, los reformadores deben saber que la combinación de presidencialismo y multiparti-dismo es problemática y requiere de un esfuerzo de diseño institucional muy especial para administrar sus riesgos.

En quinto lugar, quienes impulsan la reforma, y también los medios de comunicación que informan sobre la misma, deben saber que toda reforma política tiene

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límites. Eso implica que, si bien las instituciones son muy importantes y moldean el comportamiento de los actores políticos y de la sociedad, “no todos los problemas políticos se solucionan con remedios institucionales” (aprobación o modificación de normas jurídicas). Del mismo modo, los reformadores deben saber que los cambios institucionales rara vez resuelven problemas derivados de la cultura polí-tica: el clientelismo, el autoritarismo, el patrimonialismo, la desconfianza institucional, entre otros.

Dicho todo ello, esperemos que el Congreso de la República, antes del mes de septiembre, fecha en la que vence el plazo para aprobar las reformas electorales que resulten apli-cables a las Elecciones Generales 2021, apruebe, por lo menos, un paquete mínimo de reformas que optimicen la repre-sentación política en nuestro país: 1) Aprobando la Paridad y Alternancia en las listas parlamentarias. 2) Eliminando el voto preferencial. 3) Aprobando la Democracia Interna (un militante un voto con participación obligatoria de los organismos electorales) para la elección de candidatos presi-denciales y congresales. Y, 4) Creando un distrito electoral propio para los peruanos residentes en el extranjero.

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¿CÓMO RECONOCER A UN AUTÓCRATA?36

En el libro Cómo mueren las democracias, los autores Levitsky y Ziblatt afirman que para poder mantener a raya a las personas autoritarias, en primer lugar hay que saber reco-nocerlas. Por desgracia, no existe ningún sistema de alerta anticipada infalible Muchas personas autoritarias pueden ser identificadas fácilmente antes de llegar al poder. Su historial no dejar lugar a dudas: Hitler había liderado un push fallido; Chávez había encabezado un alzamiento militar que concluyó en fracaso; los “camisas negras” de Mussolini perpetraban violencia paramilitar; y, en la Argentina de mediados del siglo XX, Juan Perón ayudó a dar un golpe de Estado fructífero dos años y medio antes de postularse como presidente del país, nos recuerdan ambos autores.

Pero, ¿cómo se identifica entonces el autócrata en política que no tiene un historial antidemocrático evidente? Para responder esa pregunta, ambos autores, se remiten a la obra de Juan Linz «La quiebra de las democracias», publicada en 1978, en la que se recalca la función de los políticos y demuestra que su actitud puede apuntalar la democracia o hacerla tambalearse.

A partir de la obra de Linz, los autores presentan un conjunto de cuatro señales de advertencia conductuales que pueden ayudarnos a identificar a una persona autoritaria cuando la tenemos delante. Así, los autores señalan que deberíamos preocuparnos en serio cuando un político: 1)

36 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. El día lunes 13 de julio de 2020 https://laley.pe/art/9924/como-reconocer-a-un-autocrata

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El poder del voto. Elecciones y bicentenario

Rechaza, ya sea de palabra o mediante acciones, las reglas democráticas del juego; 2) Niega la legitimidad de sus oponentes; 3) Tolera o alienta la violencia; o 4) Indica su voluntad de restringir las libertades civiles de sus opositores, incluidos los medios de comunicación.

Sobre lo primero, los autores formulan las siguien-tes preguntas para identificar a un autócrata: ¿Rechaza la Constitución o expresan su voluntad de no acatarla? ¿Sugieren la necesidad de adoptar medidas antidemocráticas, como cancelar elecciones, incumplir o suspender la Constitución, prohibir determinadas organizaciones o restringir los dere-chos políticos o civiles básicos? ¿Pretende usar (o aprueban el uso de) medidas extra constitucionales para cambiar el Gobierno, como golpes militares, insurrecciones violentas o manifestaciones masivas destinadas a forzar un cambio en el Gobierno? ¿Intentan socavar la legitimidad de las elecciones, por ejemplo negándose a aceptar unos resultados electorales creíbles?

Sobre lo segundo, los autores formulan las siguientes preguntas para identificar a un autócrata: ¿Describen a sus rivales como subversivos o contrarios al orden constitucio-nal establecido? ¿Afirman que sus rivales constituyen una amenaza existencial, ya sea para la seguridad nacional o para el modelo de vida imperante? ¿Describen sin argumentos a sus rivales de otros partidos como delincuentes cuyo supuesto incumplimiento de la ley (o potencial para incumplirla) los descalifica para participar de manera plena en la esfera política? ¿Sugieren de manera infundada que sus rivales son espías extranjeros que trabajan secretamente en alianza con (o su sueldo de) un Gobierno foráneo normalmente de un país enemigo?

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Sobre lo tercero, los autores formulan las siguientes preguntas para identificar a un autócrata: ¿Tiene lazos con bandas armadas con fuerzas paramilitares, con milicias, guerrillas u otras organizaciones violentas ilegales? ¿Han patrocinado ellos mismos o sus aliados de partido lincha-mientos a adversarios? ¿Han apoyado de manera tácita la violencia de sus partidarios negándose a condenarla y pena-lizarla sin ambigüedades? ¿Han elogiado (o se han negado a condenar) otros actos destacados de violencia política, tanto pasados como acontecidos en otros lugares del mundo?

Sobre lo cuarto, los autores formulan las siguientes preguntas para identificar a un autócrata: ¿Han apoyado leyes o políticas que restringen las libertades civiles, como ampliar las leyes por libelo o difamación o aprobar leyes que limitan el derecho de manifestación, las críticas al Gobierno o determinadas organizaciones civiles o políticas? ¿Han amenazado con adoptar medidas legales u otras acciones contra personas críticas pertenecientes a partidos de la oposi-ción, la sociedad civil o los medios de comunicación? ¿Han elogiado medidas represivas adoptadas por otros Gobiernos, ya sea en el pasado o en otros lugares del mundo?

Entonces, según lo exponen los autores, un político que cumpla siquiera uno de estos criterios es causa de preo-cupación. Pero, ¿quiénes son los candidatos que suelen dar positivo en esta prueba para detectar el autoritarismo? Para ambos autores, con frecuencia, los candidatos que suelen dar positivo en este test son los candidatos populistas externos al sistema. Los populistas, refieren los autores, suelen ser políticos antisistema, figuras que afirman representar la voz del “pueblo” y que libran una guerra contra lo que describen como una élite corrupta y conspiradora. Los populistas, advierten los autores, tienden a negar la legitimidad de

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los partidos establecidos, a quienes atacan tildándolos de antidemocráticos o incluso de antipatrióticos.

Asimismo, los autores nos recuerdan que son los populistas quienes les dicen a los votantes que el sistema existente en realidad no es una democracia, sino que ésta ha sido secuestrada, está corrupta o manipulada por la élite. Y les prometen enterrar a esa élite y reintegrar el poder «al pueblo». Este discurso, para los autores, debe tomarse en serio, porque cuando los líderes populistas ganan las elecciones, suelen asaltar las instituciones democráticas. En Latinoamérica, refieren los autores, de los quince presi-dentes elegidos en Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela entre 1990 y 2012, cinco eran populistas advenedizos: Alberto Fujimori, Hugo Chávez, Evo Morales, Lucio Gutiérrez y Rafael Correa. Y los cinco, recuerdan los autores, acabaron debilitando las instituciones democráticas.

Ahora bien, a pesar de lo que las «imágenes» puedan mostrar, los autores nos advierten que mantener a los polí-ticos autoritarios al margen del poder es más fácil de decir que hacer. Al fin y al cabo, dicen los autores, se supone que en las democracias no se ilegalizan partidos ni se prohíbe candidatos a postularse a las elecciones (opinión que yo también comparto). Por tanto la responsabilidad de identifi-car a las personas autoritarias y dejarlas fuera recae más bien en los partidos políticos y en sus líderes, quienes deben ser vistos (nos guste o no) como los verdaderos guardianes de la democracia, quienes deben aislar y derrotar a las fuerzas extremistas, un comportamiento que la politóloga Nancy Bermeo denomina «distanciamiento».

Entonces, teniendo en cuenta que el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el pasado 8 de julio

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de 2020, convocó a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2020, y en caso ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se programó la segunda elección entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 6 de junio de 2021, sería importante que los electores sometan a los candidatos al test propuesto para evitarnos la ingrata sorpresa de elegir a un «supuesto demócrata» que termine convirtiéndose en un populista autoritario (de derecha o izquierda, no importa) que atente contra las instituciones democráticas.

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BORGES: LITERATURA Y POLÍTICA37

Acabo de leer el último libro de Mario Vargas Llosa: Medio siglo con Borges, publicado recientemente por la Editorial Alfaguara. Se trata, en palabras del propio Vargas Llosa, de una colección de artículos, conferencias, y notas que testimonian más de medio siglo de lecturas de un autor que ha sido para él, desde los años cincuenta, una fuente inagotable de placer intelectual.

Al respecto, aprovecharé la oportunidad para repasar algunos de los pasajes de este libro en los cuales Vargas Llosa reflexiona sobre dos temas que me parecen intelec-tualmente capitales: 1) Borges y la literatura; y 2) Borges y la política, pues ponen de manifiesto, por un lado, la enorme admiración que el Nobel siente por la obra literaria de Borges, y por el otro, la crítica que Vargas Llosa expone sobre la posición que Borges adoptó frente a determinados acontecimientos políticos.

Borges y la literatura

Sobre el particular, Vargas Llosa señala que para el escritor latinoamericano, Borges significó la ruptura de un cierto complejo de inferioridad que, de manera inconsciente, por supuesto, lo inhibía de abordar ciertos asuntos y lo encarcelaba dentro de un horizonte provinciano. Antes de él, precisa el Nobel, parecía temerario o iluso, para algunos de los latinoamericanos, pasearse por la cultura universal

37 Columna de Rafael Rodríguez Campos en Diario Constitucional de Chile. Publicada el día 27 de julio https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/borges-literatura-y-politica/

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como podía hacerlo un europeo o un norteamericano. Así, con Borges esto volvió a ser una evidencia, refiere Vargas Llosa, y, asimismo, una prueba de que sentirse partícipe de esa cultura no resta al escritor latinoamericano soberanía ni originalidad.

En esa línea, el Nobel destaca que Borges no era un escritor prisionero por los barrotes de una tradición nacional, como puede serlo a menudo el escritor europeo, y eso facilitaba sus desplazamientos por el espacio cultural, en el que se movía con desenvoltura gracias a las muchas lenguas que dominaba. Su cosmopolitismo, esa avidez por adueñarse de un ámbito cultural tan vasto, de inventarse un pasado propio con lo ajeno, es una profunda manera de ser argentino, es decir, latinoamericano, subraya Vargas Llosa.

Ahora bien, con relación al estilo literario, el Nobel resalta que la prosa de Borges, por su furiosa originalidad, ha causado estragos en incontables admiradores a los que el uso de ciertos verbos, imágenes o maneras de adjetivar que él inauguró volvió meras parodias. Esa es para Vargas Llosa, la influencia que se identifica más rápido, porque Borges es uno de los escritores de nuestra lengua que llegó a crear un modo de expresión tan suyo, una música verbal tan propia, como los más ilustres clásicos: Quevedo (a quien él tanto admiró) o Góngora (que nunca le gustó demasiado). La prosa de Borges, destaca el Nobel, se reconoce al oído, a veces basta una frase e incluso un simple verbo (conjeturar, por ejemplo, o fatigar como transitivo) para saber que se trata de él.

Del mismo modo, Vargas Llosa advierte que la prosa literaria creada por Borges es una anomalía, pues desobedece íntimamente la predisposición natural de la lengua española hacia el exceso, optando por la más estricta parquedad. Así,

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según el Nobel, decir que con Borges el español se vuelve “inteligente” puede parecer ofensivo para los demás escritores de la lengua, pero no lo es. Pues lo que se trata de decir con ello es que, en sus textos, hay siempre un plano conceptual y lógico que prevalece sobre todos los otros y del que los demás son siempre servidores. El suyo, indica Vargas Llosa, es un mundo de ideas, descontaminadas y claras, también insólitas, a las que las palabras expresan con una pureza y un rigor extremados, a las que nunca traicionan ni relegan a segundo plano.

Borges y la política

Sobre el particular, el Nobel señala que Borges supo identificar en el nazismo la excrecencia de un mal mayor y más exten-dido: el nacionalismo. Lo denunció siempre, en la cultura y en la política, de una manera explícita y con esas cáusticas sentencias de su invención que, a la vez que sintetizaban en pocas frases un complejo argumento, demolían de antemano toda posible refutación. A menudo, recuerda Vargas Llosa, que Borges se burlaba de esos «turbios sentimientos patrió-ticos» que servían para justificar la mediocridad artística: «Idolatrar un adefesio porque es autóctono, dormir por la patria, agradecer el tedio cuando es de elaboración nacional me parece un absurdo», afirmaba Borges.

Por ello, refiere el Nobel, nada le provocaba tanta indignación como que lo acusaran a él, a Victoria Ocampo, o a Sur de «falta de argentinidad». Esa acusación, escribió luminosamente, «la hacen quienes se llaman nacionalistas, es decir, quienes por un lado ponderan lo nacional, lo argentino y al mismo tiempo tienen tan pobre idea de lo argentino que creen que los argentinos estamos condenados a lo meramente vernáculo y somos indignos de tratar de considerar el universo».

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Sin embargo, critica Vargas Llosa, toda esa coherencia se rompió con el apoyo franco que Borges prestó a dos de las dictaduras militares argentinas, la que derrocó a Perón (la de Aramburu y Rojas) y la que puso fin al gobierno de Isabelita Perón (la de Videla). Es un apoyo, remarca el Nobel, que no congenia para nada con su identificación con la causa aliada contra los nazis en la Segunda Guerra Mundial, y con su descripción tan exacta, en un discurso de agosto de 1946, del fenómeno autoritario: «Las dictaduras fomentan la opresión, las dictaduras fomentan el servilismo, las dictaduras fomentan la crueldad; más abominable es el hecho de que fomentan la idiotez».

Pero, se pregunta Vargas Llosa ¿Cómo se explica esta ceguera política y ética en quien, respecto al peronismo, al nazismo, al marxismo, al nacionalismo, se había mostrado tan lúcido? Tal vez, se responde el Nobel, porque su adhesión a la democracia fue no sólo cauta sino lastrada por el escep-ticismo que le merecían su país y América Latina. Borges bromeaba solo a medias, recuerda Vargas Llosa, cuando dijo que la democracia era un abuso de las estadísticas, o cuando se preguntaba si alguna vez los argentinos, los lati-noamericanos, «merecían» el sistema democrático. En su secreta intimidad, aclara el Nobel, es obvio que se respondía que no, que la democracia era un don de aquellos países antiguos y lejanos, que él amaba tanto, como Inglaterra y Suiza, pero difícilmente aclimatable en estos países a medio hacer como el que descubrió –el suyo– al volver a América Latina hacia 1921: «Un territorio insípido, que no era, ya, la pintoresca barbarie y que aún no era la cultura», dijo alguna vez Borges.

Ahora, ¿pueden estos desaciertos políticos poner en tela de juicio el valor universal de la obra literaria de Borges? Evidentemente no. Lo que demuestran, según Vargas

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Llosa, es que un genio como Borges adolecía de una cierta inhumanidad, de ese fuego vital que, en cambio, humaniza tanto a un Cervantes. Esa limitación, para el Nobel, no estaba en la impecable factura de su prosa o en la exquisita originalidad de su invención; estaba en la manera de ver y entender la vida de los otros, la vida suya enredada con la de los demás, en esa cosa tan despreciada por él y, a menudo, tan justamente despreciable: la política.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DERECHO A LA PROTESTA38

El Tribunal Constitucional peruano (en adelante, Tribunal), en un reciente caso (STC Expediente N° 0009-2018-PI/TC), acaba de reconocer un nuevo Derecho Fundamental: “El Derecho a la Protesta”. Lo ha hecho, a propósito de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Puno contra el artículo único del Decreto Legislativo N° 1237 que modificó el artículo 200 del Código Penal (Delito de Extorsión).

Al respecto, debido a la importancia que tiene para el orden constitucional y político peruano el reconocimiento de un nuevo Derecho Fundamental como el Derecho a la Protesta, considero necesario dar a conocer lo que el Tribunal ha dicho al respecto, destacando, desde ya, la relevancia que el Derecho a la Protesta adquiere en contextos de desigualdad social y debilidad institucional como el nuestro.

En primer lugar, el Tribunal señala que, cualquiera que sea la concepción que los poderes públicos y, en especial, el legislador y los jueces tengan en torno a la protesta social, esta última es indesligable de las exigencias, límites y alcances de la democracia en un Estado constitucional de derecho y, en concreto, de los términos en que ha sido establecido el principio democrático en la Constitución Política de 1993.

En segundo lugar, el Tribunal afirma que la democra-cia representativa puede atravesar por crisis donde se ponga

38 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día lunes 27 de julio de 2020 https://laley.pe/art/9952/tribunal-constitucional-y-derecho-a-la-protesta

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en cuestionamiento la capacidad de los representantes para expresar la voluntad real y auténtica de los representados. Precisamente, en dichos contextos de crisis, adquiere mayor relevancia el reconocimiento y garantía de la protesta con fines legítimos y en el marco de la legalidad imperante, siempre que esta última sea conforme a la Constitución, por cuanto en tal entendido dicha protesta, con tales características, constituirá una genuina expresión de la soberanía popular.

En tercer lugar, el Tribunal manifiesta que la protesta se erige también como un auténtico mecanismo de expresión y eventual reivindicación de las minorías que no logran ser representadas en los ámbitos institucionales a los que solo acceden legítima y legalmente las mayorías, de forma tal que la omisión, en cuanto a su reconocimiento y garantía desde el Estado, no solo menoscabaría profundamente las posibilidades reales de presentar sus demandas a quien corresponda, siempre que estas sean legítimas y legales de acuerdo al orden público constitucional, sino también que dicha omisión contravendría un principio basilar del Estado peruano, de acuerdo con la Constitución Política, como es el pluralismo, en sus manifestaciones política, ideológica, de pensamiento y creencias.

En cuarto lugar, el Tribunal establece que resulta una exigencia del orden público constitucional el reconocimiento del Derecho a la Protesta como Derecho Fundamental, derecho que asiste a toda persona que mantiene una posición crítica frente al poder, sea este último público o privado, todo ello sobre la base de aspiraciones legítimas de quienes protestan y siempre que se respete la legalidad conforme al orden fundamental. Y es que la expresión de la crítica pública en democracia, así como el proceso de su elaboración y la construcción del pensamiento crítico son fundamentales para la comunidad política.

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En quinto lugar, el Tribunal señala (con relación a su contenido) que este derecho comprende la facultad de cuestionar, de manera temporal o periódica, esporádica o continua, a través del espacio público o a través de medios de difusión (materiales, eléctricos, electrónicos, virtuales y/o tecnológicos), de manera individual o colectiva, los hechos, situaciones, disposiciones o medidas (incluso normativas) por razones de tipo político, económico, social, laboral, ambiental, cultural, ideológico o de cualquier otra índole, que establezcan los poderes públicos o privados, con el objeto de obtener un cambio del status quo a nivel local, regional, nacional, internacional o global, siempre que ello se realice sobre la base de un fin legítimo según el orden público constitucional, y que en el ejercicio de la protesta se respete la legalidad que sea conforme con la Constitución.

En sexto lugar, el Tribunal afirma que este derecho fundamental no ampara el uso de la violencia como fin o mecanismo de la protesta, como tampoco el uso de armas ni la promoción de la discriminación por ningún motivo. Sobre este punto, el Tribunal precisa que una cosa distinta es que durante la realización de protestas se desarrollen hechos de violencia. Así, los autores de los desmanes, actos violentos o delitos deben ser sancionados sin reprimir indiscriminada-mente a todos los que participan de la protesta por cuanto la responsabilidad penal es individual y la participación en actos o manifestaciones de protesta constituye un derecho, aun cuando sus pretensiones, reivindicaciones o consignas pudieran resultar profundamente cáusticas o desagradables para otros sectores.

En séptimo lugar, el Tribunal manifiesta que pese a que el ejercicio del Derecho a la Protesta suele vincularse con el ejercicio de los otros derechos fundamentales: liber-tades de opinión, expresión, difusión del pensamiento,

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el derecho a huelga, la libertad de tránsito y el derecho de reunión; no se confunde con ellos por cuanto protege todas aquellas situaciones, independientemente de que eventualmente puedan además resultar amparadas o no de manera concurrente por tales derechos, en las que se haga o busque hacer público un cuestionamiento de tipo político, económico, social, cultural, laboral, ambiental o de cualquier otra índole, amparados por la Constitución en sentido material, motivado por un animus identificable de cambio del estado de cosas imperante, a nivel local, regional, nacional, internacional o global, al margen de si ello se hace individual o colectivamente y de los medios o espacios que se utilicen, siempre que el fin sea legítimo y se respete la legalidad conforme al orden constitucional, quedando fuera del ámbito de protección de este derecho la incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

En octavo lugar, el Tribunal establece que cuando una protesta exceda sus límites constitucionales el Estado puede y debe legítimamente restablecer el orden interno, siempre que respete la Constitución, en sentido formal y material. Ahora bien, en la medida en que la sola posibilidad de que se autorice el uso de la fuerza implica la facultad de restringir determinados derechos, incluyendo el derecho a la protesta y derechos conexos, el despliegue que se haga de aquel debe ser, en todos los casos, conforme a la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos, esto es, debe ejercerse de manera estrictamente necesaria y propor-cional, lo cual implica distinguir entre quienes protestan pacíficamente o cuya finalidad no es la violencia en sí misma y no emplean medios violentos, y aquellos que deliberada e injustificadamente incurren en actos amenazas de violencia durante una protesta. Además, precisa que la sola ocurrencia de hechos aislados de violencia, no quiebra la legitimidad

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y legalidad de una protesta siempre que esta responda a los parámetros establecidos anteriormente.

Finalmente, nosotros diremos, parafraseando a Roberto Gargarella, que el Derecho a la Protesta que se materia-liza en las calles, aparece como un «suplemento electoral» indispensable, particularmente en situaciones de debilidad institucional como la que caracteriza a nuestro país y a todos los países de América Latina, ya que cuando la mayoría de canales formales de participación no funcionan y se torna imposible criticar y sancionar a los representantes para que corrijan sus errores, la protesta cumple un papel democrá-tico crucial.

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DERECHO AL SUFRAGIO E IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL PERÚ39

El pasado 25 de julio, en el marco del proceso de selección y nombramiento del Jefe (a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), uno de los candidatos para asumir la jefatura de este organismo electoral, al momento de presentar y sustentar su Plan de Trabajo, destacó la importancia que tiene para una democracia garantizar el derecho al sufragio, sobre todo, de los denominados grupos vulnerables.

Al respecto, sobre las personas trans señaló que son potenciales víctimas de violencia, discriminación y obsta-culización de su derecho al sufragio, en tanto los datos de su DNI no coindicen con su identidad y expresión de género. Es más, haciendo referencia a una encuesta virtual para personas LGTBI, afirmó que, al menos, a 70 personas del total de encuestadas se les negó u obstaculizó el ejercicio de su derecho al sufragio.

Asimismo, recordó que durante el proceso de Elecciones Generales 2016 (Presidenciales y Parlamentarias), una encuesta sobre el voto trans mostró 8 casos en los que se exigió a las personas trans brindar explicaciones sobre su identidad antes de permitirles ejercer su derecho al sufragio.

Esta situación, afirmó el candidato, exige que la ONPE, en coordinación con las organizaciones transgénero y LGTBI implemente campañas de información y capacitación, en el

39 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día lunes 10 de agosto de 2020 https://laley.pe/art/9982/derecho-al-sufragio-e-identidad-de-genero-en-el-peru

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menor plazo, dirigidas a su propio personal, a los miembros de mesa, a las organizaciones políticas, a las fuerzas del orden y a la ciudadanía en su conjunto, para juntos terminar con este tipo de discriminación.

Sobre el particular, tomando en consideración la rela-ción existente entre el derecho al sufragio (y otros) y el de identidad de género, respectivamente, considero oportuno comentar el contenido y alcances de una reciente sentencia, emitida por el Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo de la jueza Blácido Baez, mediante la cual se le ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), implementar un procedimiento administrativo que permita el cambio de prenombres, sexo y demás datos de las personas trans e intersexuales en el Documento Nacional de Identidad (DNI).

Cabe subrayar que la argumentación jurídica expuesta en la sentencia tomó como referencia lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la Opinión Consultiva 24/17, sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, en donde la Corte IDH estableció lo siguiente:

Primero, la Corte IDH ratificó que la identidad de género y orientación sexual son categorías protegidas por la Convención Americana. Y por tanto, señaló que “la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido”.

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Segundo, la Corte IDH definió a la identidad de género como «la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. Asimismo, afirmó que el derecho a la identidad de género y sexual se encuentra ligado al concepto de libertad y la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libre-mente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme sus propias opciones y convicciones. Y por tanto, estableció que el reconocimiento de la identidad de género por el Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans».

Tercero, la Corte IDH consideró que «el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectifica-ción a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que estos sean acordes a la identidad de género auto-percibida, es un derecho prote-gido por la Convención Americana, y por tanto, los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines».

Cuarto, la Corte IDH especificó las condiciones mínimas que deben tener estos procedimientos internos: «estos deben estar destinados a reflejar la identidad de género auto-percibida; deben basarse en un consentimiento libre e informado; no deben exigir certificaciones médicas o psico-lógicas que resulten irrazonables o patologizantes; deben ser de carácter reservados, proteger los datos personales y no reflejar cambios de identidad de género; deben ser expedi-tos y tender a la gratuidad en la medida de lo posible, y no deben requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales».

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Quinto, la Corte IDH concluyó «que los trámites materialmente administrativos son los que mejor se ajustan a dichos requisitos, y precisó además que ese procedimiento no necesariamente debe ser regulado por ley».

Ahora bien, en virtud de los 5 puntos previamente repasados, la sentencia considera que sí resulta procedente la declaración del Estado de Cosas Inconstitucional respecto a la ausencia de un procedimiento que permita el cambio de los pre nombres y el sexo en los DNI de las personas trans y de las personas intersexuales conforme los parámetros establecidos en la Opinión Consultiva. Es más, la senten-cia precisa que corresponde efectuar dicha declaración en vista que:

Primero, está evidenciado que la inexistencia de un procedimiento que cumpla con los parámetros establecidos en la Opinión Consultiva resulta ser lesivo del derecho a la identidad, y libre desarrollo de la personalidad.

Segundo, está evidenciado que esta vulneración resulta ser sistemática en vista que hasta la fecha los procedimien-tos de cambio de nombre y sexo de las personas LGBTI se vienen tramitando ante la vía judicial, y con prácticas inconvencionales.

Tercero, la comunidad LGBTI resulta ser un sector reducido, pero a la vez significante de la población peruana.

Cuarto, apreciándose la ausencia de un procedimiento que cumpla con los parámetros establecidos en la Opinión Consultiva, conforme lo exige el derecho a la identidad de género, se desprende que nos encontramos frente a un caso de «omisión inconstitucional».

Por tales motivos, la sentencia, a fin de subsanar la omisión inconstitucional (también inconvencional)

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contra el derecho a la identidad de género de las personas trans, ordena al RENIEC crear, regular y/o implementar un procedimiento administrativo de cambio de nombre y sexo que cumpla con los parámetros establecidos en la Opinión Consultiva. Es decir, se trata de un procedimiento que debe tener las siguientes características: 1) Rápido, y si fuera posible gratuito; 2) Supeditado únicamente al consentimiento libre e informado del solicitante; 3) No es exigible la presentación de antecedentes penales, poli-ciales o judiciales (pues se trata de información que obra en manos de la administración pública); 4) Reservado por regla general, salvo expreso consentimiento de su publicidad por parte del solicitante (y por circunstancias muy particulares); 5) No es exigible haber llevado a cabo intervenciones quirúrgicas totales o parciales ni terapias hormonales, esterilizaciones o modificaciones corporales para sustentar el requerimiento; y 6) Debe admitirse una categoría adicional a masculino/femenino.

Finalmente, tomando en consideración que actual-mente está en curso el proceso de selección y nombramiento del Jefe (a) del RENIEC, que también es un organismo electoral en el diseño constitucional peruano, esperemos que el próximo Jefe (a) comparta la preocupación sobre la necesidad de garantizar el derecho al sufragio de los grupos vulnerables, y, por ende, cumpla con implementar un procedimiento administrativo que tutele el derecho a la identidad de género de las personas trans.

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Rafael Rodríguez Campos

PARIDAD Y ALTERNANCIA-PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO40

En el Perú el proceso de reforma electoral (en adelante, proceso) se inició el 21 de diciembre de 2018 con la publica-ción de la Resolución Suprema N° 228-2018-PCM, suscrita por el presidente de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, y refrendada por el otrora presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva Arévalo, mediante la cual se creó la Comisión Consultiva denominada «Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política».

Al respecto, corresponde precisar que el proceso se paralizó ya que el 30 de setiembre de 2019, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, el presidente de la República, con el refrendo del ex presidente del Consejo de Ministros, señor Vicente Zeballos Salinas, dispuso la diso-lución del Congreso de la República por haber negado la confianza a dos Consejos de Ministros del gobierno elegido para el periodo 2016-2021, y convocó a elecciones para un nuevo Parlamento, las mismas que fueron celebradas el 26 de enero de 2020.

En esa línea, debo recordar que la instalación de este Congreso Extraordinario, se llevó a cabo recién el 16 de marzo de 2020, pero se desarrolló en privado debido a las medidas adoptadas por el Estado peruano para luchar contra la COVID-19. Este apunte es relevante ya que, como es de suponer, el proceso, en la práctica, se frenó porque las

40 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día lunes 24 de agosto de 2020 (https://laley.pe/art/10022/paridad-y-alternancia-peruanos-residentes-en-el-extranjero).

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entidades públicas, entre ellas el Parlamento, se avocaron a luchar contra la COVID-19, y, por ende, no se pudo avanzar, al menos con la celeridad esperada, con la reforma.

Sin embargo, es también menester anotar que el 27 de marzo de 2020, se publicó la Ley N° 31010, mediante la cual se le otorgó al Parlamento seis (6) meses (es decir, hasta el 28 de setiembre de 2020), para que pueda aprobar las propuestas de reforma pendientes, las mismas que serán aplicadas en las Elecciones Generales 2021.

Por lo antes expuesto, es importante mencionar que el proceso ha sido retomado por este Congreso Extraordinario, con la aprobación de dos importantes leyes electorales que regirán en las Elecciones Generales 2021. Estamos hablando, específicamente, de las Leyes 31030 y 31030, respectiva-mente, publicadas en el diario oficial El Peruano, el pasado 23 de julio de 2020.

Paridad y alternancia de género

La primera, es decir, la Ley 31030, busca garantizar paridad y alternancia de género en las listas y/o fórmulas: 1) A la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un Partido, Agrupación Independiente o Alianza; 2) De candi-datos al Congreso de la República y al Parlamento Andino; 3) A los cargos de gobernador y vicegobernador y lista de candidatos al consejo regional; y 4) De candidatos a regidores municipales. Pero además, y este es un avance notable, la norma también dispone que en las listas de candidatos a cargos de dirección del partido político (estructura interna de las organizaciones políticas), el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 50% del total de candidatos.

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Ahora bien, siendo que en las próximas Elecciones Generales 2021 los peruanos elegiremos a un nuevo Congreso, estimo necesario puntualizar lo siguiente:

1. En las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual. El conjunto de candidatos está integrado por el 50% de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. El voto se emite a favor de candidato individual.

2. Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima. La lista final se ordena intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.

3. Los candidatos que por cualquier motivo no puedan integrar la lista final, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo, para que se asegure la paridad y alternancia.

4. En la lista al Congreso de la República y al Parlamento Andino, para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. El criterio de pari-dad y alternancia de género debe verificarse también sobre el número total de candidatos presentados por cada organización política.

No obstante lo antes señalado, lo cierto es que la reforma no tendrá los resultados esperados, al menos para quienes creemos en la igualdad de género plena, si el Congreso no aprueba, antes del 28 de setiembre de 2020, la

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«eliminación del voto preferencial», ya que las listas cerradas y bloqueadas son las únicas que garantizan un Parlamento compuesto por el 50% de hombres y de mujeres, respecti-vamente, para nuestro bicentenario.

Peruanos residentes en el extranjero

La segunda, es decir, la Ley 31032, busca garantizar la representación política de los peruanos residentes en el extranjero, a través de la creación de una circunscripción electoral especial. Eso, como lo explicaremos a continuación, supuso la modificación del artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859, que corrigió un error garrafal cometido por el Parlamento anterior, el mismo que, por un descuido, terminó borrando de un plumazo esta circuns-cripción electoral especial.

Nuevamente, siendo que en las próximas Elecciones Generales 2021 los peruanos elegiremos a un nuevo Congreso, estimo necesario puntualizar lo siguiente:

1. La elección de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional.

2. Para la elección de los congresistas, el territorio de la República se divide en veintisiete (27) circunscripcio-nes electorales: una (1) por cada departamento, una (1) por la Provincia Constitucional del Callao, una (1) por Lima Provincias y una (1) por los Peruanos Residentes en el Extranjero.

3. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada circunscripción electoral un (1) escaño y distribuye los restantes escaños en forma proporcional al número de electores, con excepción de la circunscripción

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Peruanos Residentes en el Extranjero, a la cual se le asignan únicamente dos (2) escaños.

No obstante lo antes señalado, lo cierto es que esta reforma presenta algunas inconsistencias que considero nece-sario advertir. Primero, se trata de una circunscripción que debería (si tomamos en cuenta que el número de peruanos residentes en el extranjero supera el millón) contar con cuatro escaños (por lo menos). Y, segundo, que los representantes de los peruanos residentes en el extranjero podrán ser nacio-nales que residen en el Perú, cuando el sentido común nos dice que lo ideal es que los representantes de los peruanos residentes en el extranjero también lo sean, pues conocen la realidad que ellos viven y se identifican con su problemática.

Ahora bien, la primera inconsistencia es «técnica-mente» fácil de resolver, si el Parlamento decidiera aumen-tar el número de Congresistas, para no afectar la cuota de representación de otras circunscripciones electorales (los 36 parlamentarios de Lima, por ejemplo), pero claro, esta medida es tremendamente impopular como para que el Congreso asuma el costo de la misma ante la opinión pública. Para la segunda, la salida era todavía más sencilla, pues bastaba con señalar que los representantes de los peruanos residentes en el extranjero, como ya lo advertimos, también debían pertenecer a este grupo de peruanos migrantes asentados en diversos países del mundo.

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ELECCIONES 2021 Y EMERGENCIA SANITARIA41

El pasado 22 de agosto se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 31038, la misma que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Del mismo modo, el pasado 31 de agosto, asumió, como nuevo Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el señor Piero Corvetto Salinas, quien en una de sus primeras declaraciones a los medios ha destacado la importancia de la referida norma de cara a la organización de la jornada electoral del próximo año.

Al respecto, considero oportuno dar a conocer los cambios que la Ley trae consigo, pensando, específica-mente, en la manera cómo los organismos electorales (la ONPE, en particular), pero también los ciudadanos, afrontaremos la jornada electoral del bicentenario.

Primero, se establece que los trabajadores y funcio-narios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, están impedidos de ser candidatos al Congreso, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones, prevista para el próximo 11 de abril de 2021.

41 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día lunes 7 de setiembre de 2020 https://laley.pe/art/10060/elecciones-2021-y-emergencia-sanitaria

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Segundo, se dispone que todos los actos referentes a la instalación de la Mesa, votación, y escrutinio se realizan el mismo día, y que la Mesa debe instalarse antes de las siete (07:00) de la mañana y efectuarse la votación hasta las diecinueve (19:00) horas. En otras palabras, se pasa de una jornada ordinaria de 8 horas a una extraordinaria de 12 de votación.

Ahora bien, solo en el caso que hubieran votado todos los electores que figuran en la Lista de Electores de la Mesa de Sufragio, puede el Presidente declarar terminada la votación antes de dicha hora.

Tercero, se fija que las personas en grupos de riesgo para COVID-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o de inasistencia a la integración de las Mesas de Sufragio.

Para ello, es necesario que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) habilite una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa que corresponda y emitir el reglamento respectivo. Por su parte, la ONPE debe hacer lo propio en relación al trámite de excusas para ser miembro de Mesa. Ambos trámites son gratuitos.

Cuarto, se señala que la ONPE puede conformar Mesas de Sufragio integradas por electores cuyo domici-lio, registrado en el Documento Nacional de Identidad (DNI), se ubique en un lugar distinto al del distrito donde se ubica el local de votación asignado; siempre que ambos pertenezcan a la misma circunscripción electoral. Es decir, un elector podrá votar y ser miembro de mesa en un distrito distinto al que aparece en su DNI. Todo

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ello facilitará la labor de la ONPE para la conformación de las Mesas de Sufragio.

Quinto, se dispone que para estas Elecciones Generales 2021, la ONPE puede considerar otro tipo de recintos (como locales en que deban funcionar las Mesas de Sufragio) a los históricamente conocidos: Escuelas, Municipalidades, Juzgados y edificios públi-cos no destinados al servicio de la Fuerza Armada, de la Policía Nacional o de las autoridades políticas. Entonces, la ONPE podría, por ejemplo, seleccionar espacios públi-cos abiertos: parques, plazuelas, plataformas deportivas, entre otros, como nuevos recintos electorales, algo que nunca ha hecho.

No obstante ello, se ordena que en un mismo local funcionen el menor número posible de Mesas de Sufragio, y se garanticen todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario que, para tal efecto, determinen la ONPE y el Ministerio de Salud.

Sexto, se establece que la capacitación de los miem-bros de Mesa de Sufragio, personeros de las organizaciones políticas y del personal involucrado en el desarrollo del proceso electoral puede ser desarrollada a través de medios virtuales, para lo cual los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, deben dictar las disposiciones que correspondan. Esto es sumamente importante pues, siguiendo lo expuesto por el nuevo jefe de la ONPE: «para estas elecciones tenemos que generar nuevos perfi-les, con nuevas competencias, pues vamos a tener más gente orientando en los locales de votación, gente con termómetros, alcohol y manteniendo la distancia que se requiere».

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Séptimo, se fija que la instalación de las Mesas de Sufragio y los procesos de votación manual o electrónica y de escrutinio de los votos en Mesa, así como el acopio de actas y ánforas deben realizarse garantizando todas las medidas de control y seguridad sanitarias. Para ello, es necesario, como también lo ha señalado el nuevo jefe de la ONPE, entender que: «estas elecciones van a hacerse de la mano con el Ministerio de Salud».

Ahora bien, dentro de lo previsto por esta nueva ley electoral, y teniendo en cuenta que el plazo para aprobar reformas electorales vence el próximo 30 de septiembre, según lo dispuesto en la Ley N° 31010, resulta importante recordar que al Parlamento todavía le resta por aprobar un paquete de iniciativas electorales vinculadas con dos ámbitos: a) Las reglas electorales; y b) La organización de la jornada electoral.

Sobre lo primero, qué duda cabe que son dos los temas que el Congreso tiene pendientes: a) Aprobar la reforma que elimina el voto preferencial (iniciativa que ha sido respaldada por el nuevo jefe de la ONPE); y b) Ratificar la reforma que imposibilita que una persona sentenciada (en primera instancia) por la comisión de un delito doloso pueda ser candidata a un cargo de elección popular.

Sobre lo segundo, reconociendo que el éxito de toda jornada electoral depende, en gran medida, de la oportuna instalación de las Mesas de Sufragio, resulta fundamental aprobar una ley que disponga una «retribu-ción económica fija» (pues el «día libre» que únicamente favorece a los trabajadores formales no resulta suficiente), ya que se requiere incentivar a los miembros de Mesa para que cumplan con este deber cívico.

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Finalmente, debemos recordar que toda reforma electoral (sobre todo a estas alturas) depende del consenso existente entre los diferentes grupos parlamentarios representados en el Congreso. Es decir, serán los intereses políticos en juego los que determinen el futuro de las reformas electorales planteadas. En todo caso, y como ya lo hemos advertido antes, debemos recordar que estamos contra el reloj, y que los organismos electorales necesitan reglas claras para sacar adelante el proceso electoral del bicentenario. Al final, la pelota está en la cancha del Parlamento. Esperemos que el tiempo nos alcance.

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PADRÓN ELECTORAL, CIRCUNSCRIPCIONES Y ESCAÑOS PARLAMENTARIOS PARA LAS ELECCIONES GENERALES 202142

El pasado 10 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 0303-2020-JNE, mediante la cual el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Padrón Electoral Definitivo (en adelante, Padrón Electoral), elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para el proceso de Elecciones Generales 2021, cuyo acto electoral será el 11 de abril del próximo año.

Al respecto, es importante recordar que el Padrón Electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) y es mantenido y actualizado por el RENIEC. A su vez, al JNE le corresponde, justamente, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electo-rales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.

Además, corresponde precisar que en el Padrón Electoral se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito,

42 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día lunes 21 de setiembre de 2020 https://laley.pe/art/10102/padron-electoral-circunscripciones-y-escanos-parla-mentarios-para-las-elecciones-generales-2021

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la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos. También contiene los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar de los electores.

Dicho ello, y como ya lo hemos mencionado, en esta oportunidad el JNE aprobó el Padrón Electoral elabo-rado por el RENIEC, el mismo que para las Elecciones Generales 2021 presenta una cantidad total de electores que asciende a más de 25 millones de peruanos (25 287 954, para ser más exactos), cifra que se puede dividir en dos grupos: a) Electores en el territorio nacional (24 290 921); y b) Electores que residen en el extranjero (997 033).

CANTIDAD ELECTORES

Total de electores en el territorio nacional

24 290 921

Total de electores que residen en el extranjero

997 033

Total de electores 25 287 954

Asimismo, también el pasado 10 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 0304-2020-JNE, mediante la cual el JNE establece el número de escaños del Congreso de la República que corresponde a cada una de las circunscripciones electorales para las Elecciones Generales 2021.

Sobre el particular, es preciso recordar que el artículo 90 de la Constitución Política establece que el Congreso de la República está integrado por 130 congresistas que se eligen por un periodo de 5 años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. A su turno, la Ley 26859, Ley

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Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), dispone, en sus artículos 16 y 20, que las elecciones para congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para presidente y vicepresidentes de la República cada 5 años, el segundo domingo del mes de abril.

Además, el artículo 21 de la LOE, modificado por la Ley 31032, dispone que la elección de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional. Asimismo, señala que para la elección de los congresistas, el territorio de la República se divide en 27 circunscripciones electorales: 1 por cada departamento, 1 por la Provincia Constitucional del Callao, 1 por Lima Provincias y 1 por los Peruanos Residentes en el Extranjero.

Hecha esta precisión, corresponde señalar que el JNE asigna a cada circunscripción electoral 1 escaño y distribuye los demás en forma proporcional al número de electores, con excepción de la circunscripción Peruanos Residentes en el Extranjero, a la cual se le asignan únicamente 2 escaños. Del mismo modo, debemos recordar que a la circunscripción de Lima Provincias, le corresponden 4 escaños.

Entonces, se precisa en la referida Resolución, el JNE ha procedido a efectuar la distribución de los 130 escaños del Congreso de la República que serán materia de las Elecciones Generales 2021. Y para ello, se ha aplicado el criterio de equidad, otorgando como base 1 escaño a cada circunscripción electoral para luego realizar la distribución de manera proporcional al número de electores, respetando el número de escaños asignados a las circunscripciones electorales de Lima Provincias y Peruanos Residentes en el Extranjero. Cabe apuntar que este cálculo se hace sobre el

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número de electores contenido en el Padrón Electoral de las Elecciones Generales 2021.

Ahora, a la luz de lo expuesto en ambas resoluciones, me parece importante hacer algunos apuntes relacionados con la representación y el mapa político peruano:

1. Lima es, por lejos, la circunscripción electoral más grande. Lima tiene más de 7 millones y medio de electores (7 558 581, específicamente). Por eso, le corresponde 33 escaños.

2. Luego de Lima, las circunscripciones electorales más grandes (todas superan el millón de electores) son: La Libertad (1 429 469), Piura (1 396 448), Arequipa (1 145 268) y Cajamarca (1 103 247). Por eso les corresponde 7 escaños a las dos primeras, y 6 escaños, respectivamente, a las dos últimas.

3. Madre de Dios es la circunscripción electoral más pequeña. Madre de Dios tiene más de 100 (cien) mil electores (116 513, específicamente). Por eso le corresponde, apenas, 1 escaño.

4. Luego de Madre de Dios, las circunscripciones elec-torales más pequeñas (ninguna alcanza los 350 mil electores) son: Moquegua (148 367), Tumbes (167 771), Pasco (200 682), Tacna (282 974), Huancavelica (299 843), Amazonas (306 186) y Apurímac (316 000). Por eso les corresponde, 2 escaños a todas ellas.

5. Con 4 escaños para cada una, aparecen circunscripcio-nes electorales que no superan los 850 mil electorales. Estas son: San Martín (636 330), Loreto (699 964), Lima Provincias (764 063) y Callao (824 496).

6. Con 5 escaños para cada una, aparecen circunscrip-ciones que no superan el millón de electores: Ancash

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(886 265), Puno (922 016), Lambayeque (977 656) y Junín (982 556).

Luego de estos apuntes, quiero reflexionar, tomando como referencia lo expuesto en el numeral 5 y 6, sobre el caso de la circunscripción electoral especial creada para los «peruanos residentes en el extranjero». Lo hago, porque, según el Padrón Electoral aprobado para las Elecciones Generales 2021, el número de electores de esta circunscrip-ción es de 997 033. Entonces, si ello es así, los peruanos residentes en el extranjero deberían contar con 4 o 5 escaños, respectivamente.

Ello porque si repasamos las estadísticas podemos advertir que el número de peruanos residentes en el extranjero es mayor al que tienen las circunscripciones que cuentan con 4 escaños: San Martín (636 330), Loreto (699 964), Lima Provincias (764 063) y Callao (824 496). Y también es mayor al que tienen las circunscripciones que cuentan con 5 escaños: Ancash (886 265), Puno (922 016), Lambayeque (977 656) y Junín (982 556).

Ahora bien, esta evidente contradicción, como ya lo hemos advertido antes, sería fácil de resolver si el Parlamento decidiera aumentar el número de Congresistas, para no afectar la cuota de representación de otras circunscripciones electorales (los 33 parlamentarios de Lima, por ejemplo), pero claro, esta medida es tremendamente impopular como para que el Congreso asuma el costo político de la misma ante la opinión pública.

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¿QUIÉNES NO PUEDEN SER CANDIDATOS EN LAS ELECCIONES GENERALES 2021?43

El 15 de setiembre de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31042, Ley de Reforma Constitucional que incorpora el artículo 34-A y el artículo 39-A sobre impe-dimentos para postular a cargos de elección popular o ejercer función pública.

Al respecto, considero necesario dar a conocer el conte-nido y alcances de la referida reforma constitucional, pues guarda relación con otras disposiciones (incluso con un reciente fallo del Tribunal Constitucional) que establecen limitaciones «constitucionalmente legítimas» para el ejercicio del derecho a la participación política (acceso a cargos de elección popular).

Ley N° 31042 (Año 2020)

En primer lugar, el artículo 34-A de la Constitución establece lo siguiente: Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

En segundo lugar, el artículo 39-A establece lo siguiente: Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

43 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día lunes 5 de octubre de 2020 https://laley.pe/art/10150/quienes-no-pueden-ser-candidatos-en-las-elecciones-generales-2021

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Entonces, tomando como referencia el texto de ambas normas constitucionales podemos afirmar que en las Elecciones Generales 2021 «no podrán postular las personas que tengan una sentencia condenatoria emitida en primera instancia (ya sea como autoras o cómplices), por la comisión de delito doloso (cualquiera)».

Ley N° 30717 (Año 2018)

Ahora bien, es importante recordar que el espíritu de ambas reformas constitucionales está directamente relacionado con el contenido y alcances de la Ley N° 30717, Ley que modifica diversos artículos de la legislación electoral con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, la misma que fue publicada el 9 de enero de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Sobre este punto, tomando en consideración que nos encontramos a puertas de las Elecciones Generales 2021, considero necesario recordar cuáles fueron las limitacio-nes (actualmente vigentes) que la referida Ley impuso a las personas que desean postular tanto a la Presidencia y Vicepresidencias de la República como también al Parlamento.

En primer lugar, el artículo 107 (modificado) de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que no pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República: Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consen-tida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

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El poder del voto. Elecciones y bicentenario

Asimismo, en el mencionado artículo se precisa que tampoco pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República: Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

En segundo lugar, el artículo 113 (modificado) de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que no pueden postular al Congreso de la República: Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

Del mismo modo, en el citado artículo se reitera que tampoco pueden postular al Congreso de la República las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecu-toriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

Por lo tanto, sumado al impedimento recientemente establecido en la Ley de Reforma Constitucional comen-tada, tomando como referencia el texto de ambos artículos de la Ley Orgánica de Elecciones, previamente señalados,

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podemos afirmar que en las Elecciones Generales 2021 no podrán postular:

- Las personas condenadas a pena privativa de la liber-tad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso.

- Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

- Las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

Sentencia N° 0015-2018-PI/TC y 0024-2018-PI/TC (Acumulados)

No obstante lo antes expuesto, corresponde señalar que el 9 de julio de 2020, el Tribunal Constitucional peruano, a propósito de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Ica y Lima Sur contra la Ley N° 30717, terminó confirmado la constitucionalidad de la misma, espe-cíficamente el extremo referido al impedimento que tienen para postular a un cargo de elección popular las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colu-

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sión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

Como se lee en la primera página de la referida senten-cia (Razón de Relatoría) no se lograron alcanzar los cinco (5) votos conformes para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de la citada Ley. Sin embargo, es justo reconocer que para cuatro (4) de los siete (7) magistrados la demanda de inconstitucionalidad debió ser declarada fundada en parte por infringir el derecho fundamental de participa-ción en la vida política de la Nación, en su manifestación del derecho a ser elegido; y, en consecuencia, inconstitucional la frase “aun cuando hubieran sido rehabilitadas” que dicha ley introdujo con referencia a los funcionarios y servidores públicos que son condenados a pena privativa de la libertad por los delitos señalados en el párrafo precedente.

En ese sentido, para las Elecciones Generales 2021, los candidatos a Presidente y Vicepresidentes o Congresistas de la República deberán cumplir los requisitos de los artí-culos 90 y 110 de la Constitución Política. Es decir: a) Ser peruanos de nacimiento; b) Haber cumplido 35 años (Presidente y Vicepresidentes) o 25 años (Congresista de la República); y c) Gozar del derecho de sufragio. Pero además, no encontrarse incursos en los supuestos previstos por las normas electorales (constitucionales y legales) cuyo contenido y alcances hemos expuesto en esta columna.

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FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y ELECCIONES 202144

El 26 de setiembre de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31046, la misma que versa sobre el «Financiamiento de los Partidos Políticos». En estricto, la referida ley modifica quince (15) artículos del Título VI «Del Financiamiento de los Partidos Políticos», de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Al respecto, siendo que en las próxima Elecciones Generales 2021 los peruanos elegiremos a un nuevo Presidente y Congreso de la República, considero necesario dar a conocer los aspectos más saltantes de la referida ley pues se trata de un dispositivo que pretende dar respuesta a una de las preguntas más complejas que los procesos electo-rales contemporáneos traen consigo: ¿Cómo evitamos que el dinero sucio financie a los partidos políticos en el marco de una campaña electoral?

En ese sentido, he creído oportuno seleccionar doce (12) de los mandatos más importantes que esta ley dispone:

Uno: solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo. Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0,1% de la unidad impositiva

44 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día lunes 19 de octubre de 2020 https://laley.pe/art/10228/reeleccion-congresal-y-elecciones-generales-2021

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tributaria (UIT) por cada voto emitido para elegir repre-sentantes al Congreso45.

Dos: no menos del 50% del financiamiento público directo recibido debe ser utilizado en actividades de forma-ción, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orien-tadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.

Tres: las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural o persona jurídica extranjera sin fines de lucro, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, que no superen las ciento veinte (120) UIT, las mismas que deben constar en el recibo de aporte correspondiente.

Cuatro: todo aporte privado en dinero, que supere el veinticinco por ciento (25%) de una UIT, se realiza a través de entidades del sistema financiero.

Cinco: las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de: a) Cualquier enti-dad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este; b) Confesiones religiosas de cualquier denominación; c) Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras; d) Personas jurídicas nacio-nales sin fines de lucro; y e) Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración

45 La Unidad Impositiva Tributaria en el Perú para el 2020 es de S/. 4200 (Cuatro Mil Doscientos Nuevos Soles). El tipo de cambio (Dólar – Nuevo Sol) es de S/ 3.5 Nuevos Soles (al 28 de setiembre de 2020).

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pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena.

Seis: constituyen infracciones muy graves: a) Recibir aportes de fuente prohibida (los supuestos antes descritos); b) Contratar, en forma directa o indirecta propaganda electoral en radio o televisión; c) Utilizar el financiamiento público directo para fines diferentes a los señalados en la presente ley; d) No subsanar conductas que generaron sanciones por infracciones graves en el plazo otorgado por la ONPE.

Siete: incurren en infracción grave las personas jurídicas diferentes a las organizaciones políticas: a) Si una persona jurídica incumpliendo la norma relacionada a los aportes prohibidos lo hace de manera directa o indirecta a una organización política; b) Si un medio de comunicación de radio o televisión difunde propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto incurre en infracción grave; y c) Si una entidad pública o privada no entrega la información solicitada para la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales), según lo establecido en la Ley.

Ocho: las organizaciones políticas llevan libros de contabilidad en la misma forma que se dispone para las asociaciones, en los que se registra la información econó-mico-financiera referente al financiamiento privado y al financiamiento público directo en el caso que corresponda. Los libros y documentos que sustentan todas las transac-ciones son conservados durante diez (10) años después de realizadas estas.

Nueve: el Jefe de la ONPE, previo informe de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, impone la

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siguiente sanción (la más drástica en términos pecuniarios) por la comisión de infracciones muy graves, una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de cien (100) UIT y la pérdida del financiamiento público directo. Es decir, la sanción va desde los S/. 130, 200 = $ 37, 200 hasta los S/. 420, 000 = $ 120, 000.

Diez: de verificarse la reincidencia en incumplimientos que constituyen infracciones muy graves, o la imposibi-lidad de cobrar las multas por insolvencia económica, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) notifica la pérdida del financiamiento público directo e indirecto correspondiente a las siguientes elecciones generales a la organización política y le otorga un plazo de doce (12) meses para subsanarlas. Vencido el plazo sin que haya realizado la subsanación correspondiente, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) suspende la inscripción de la organización política hasta que las observaciones sean levantadas.

Once: desde los sesenta (60) días hasta los dos (2) días previos a la realización de elecciones generales, los partidos políticos y alianzas con candidatos inscritos, tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y a contratar publicidad diaria en redes sociales.

Doce: los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos dádivas, alimentos, medici-nas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de

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la organización política. Esta limitación no es de aplicación en los casos expresamente establecidos en la Ley.

Entonces, a la luz de lo antes expuesto, es posible afirmar que en esta oportunidad, lo que busca esta ley, a diferencia de lo ocurrido con la Ley N° 30997 que se limitó a incorporar tres artículos en el Título XVII del Código Penal, denominado «Delitos contra la Participación Democrática», criminalizando conductas relacionadas con el financiamiento de las organizaciones políticas, es forta-lecer la capacidad de supervisión, fiscalización y sanción de la administración electoral (en particular de la ONPE), y así evitar que el dinero sucio proveniente del narcotráfico u otras actividades criminales terminen financiando a los partidos políticos, sobre todo en el marco de un proceso electoral como el de nuestro bicentenario.

Por último, además de hacer todos los esfuerzos para que el dinero sucio no termine favoreciendo la elección de oscuros personajes vinculados al crimen, resulta fundamental que en una democracia se sepa quién o quiénes financian a los candidatos en el marco de un proceso electoral, pues una vez que estos son elegidos comenzarán a «pagar el favorcito», y lo harán haciendo un uso indebido de las atribuciones que el cargo les confiere, algo que a todas luces distorsiona los valores de la República.

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REELECCIÓN CONGRESAL Y ELECCIONES GENERALES 202146

Con fecha 14 de octubre de 2020, mediante la Resolu-ción N° 0352-2020-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso por mayoría (magistrados Ticona Postigo, Sanjinez Salazar y Rodríguez Vélez) que no podrán postular al Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021: 1) Los congresistas elegidos en el 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre del 2019; 2) Los congresistas elegidos en el 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en septiembre de 2019 y que fueron reelectos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y 3) Los congresistas elegidos en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo del Congreso disuelto.

Al respecto, considero necesario –por la importan-cia que el caso presenta– dar a conocer las partes más importantes de la mencionada Resolución. Previamente es importante señalar que la misma guarda relación y consolida la línea jurisprudencial marcada por el JNE en anteriores oportunidades: Resolución N° 187-2019-JNE (reelección de los congresistas elegidos para el periodo 2016-2021 en el Congreso Extraordinario 2020-2021) y Resolución N° 442-2018-JNE (reelección de gobernadores, vicegoberna-dores y alcaldes), respectivamente.

46 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día lunes 26 de octubre de 2020 https://laley.pe/art/10200/financiamiento-de-los-partidos-politicos-y-elecciones-2021

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Ahora bien, el JNE, al momento de interpretar la disposición constitucional referida en el artículo 90-A47 de la Carta Política, que establece la prohibición de reelección inmediata de parlamentarios, advierte que la Constitución fija tres condiciones para que se concrete el impedimento de reelección: 1) La reelección debe ser para un nuevo periodo; 2) La reelección debe ser de manera inmediata; y 3) La reelección presupone la elección en el mismo cargo.

Para el colegiado, la primera condición está referida a la posibilidad de reelección de un congresista para un nuevo periodo. De esta manera, queda claro que el objetivo del proyecto de ley de reforma constitucional, aprobado y ratificado vía referéndum era el de proscribir la reelección inmediata a quienes habían desempeñado función congre-sal previamente; no obstante, dicha prohibición para su configuración requiere de un nuevo periodo congresal, es decir, la interdicción recae sobre aquellos parlamentarios electos, que hayan concluido regularmente o no su mandato, apunta el JNE.

En relación con la segunda condición, referida a la inmediatez de la prohibición de reelección, el JNE precisa que esta se vincula necesariamente con el periodo parla-mentario, por lo que no es posible que los congresistas intenten reelegirse para un periodo inmediato posterior. Ese es el sentido que debe asignarse a esta condición, ya que cualquier otro implicaría una lectura parcial de la referida disposición constitucional.

La última condición, afirma el JNE, implica que el parlamentario no se puede reelegir en el mismo cargo, lo cual, en el presente escenario de un Congreso Unicameral,

47 Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo.

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supone la imposibilidad de reelección en el cargo de congre-sista de la República.

Una vez hecha esta precisión sobre las condiciones que deben cumplirse para que aplique la prohibición constitu-cional dispuesta en el artículo 90-A de la Carta Política, que establece la prohibición de reelección inmediata de parla-mentarios, el JNE se pronunció sobre el fondo del asunto:

1) Sobre los congresistas elegidos en el 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en septiembre de 2019

El JNE señaló lo siguiente: «Los congresistas electos en el 2016, que conformaron parte del congreso disuelto y que no postularon o que postulando no fueron elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se encuentran dentro de los alcances de la prohibición esta-blecida en el artículo 90-A de la Constitución. En primer término, porque estos excongresistas fueron elegidos para el periodo congresal 2016-2021, por lo que, de pretender una candidatura a la elección congresal del proceso de Elecciones Generales 2021, estarían postulando a un nuevo periodo congresal. En segundo lugar, de postular a las Elecciones Generales 2021 como candidatos al Congreso, estarían postulando al periodo de mandato congresal inmediato siguiente para el que fueron originalmente elegidos. Y finalmente, en tercer lugar, si un congresista elegido en el 2016 postula a la elección congresal de las Elecciones Generales 2021, pretendería ser elegido al mismo puesto para el que fue elegido en las Elecciones Generales 2016, lo que se encuentra proscrito. En consecuencia, los congresistas elegidos en el 2016 que no postularon o que postulando no fueron elegidos en la Elecciones Congre-sales Extraordinarias 2020 se encuentran impedidos de

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ser candidatos en la elección congresal de las Elecciones Generales 2021».

Del mismo modo, el JNE reiteró lo siguiente: «Carece de relevancia para los efectos del impedimento, la forma en que el ciudadano elegido como congresista haya terminado su mandato. Es decir, el impedimento para ser candidato al Congreso se extiende a todo ciudadano que haya sido elegido congresista en el periodo inmediato anterior sin importar si ha concluido su mandato de forma regular o no. Por tanto, la prohibición también alcanza a los congresistas desaforados y sus accesitarios, congre-sistas suspendidos, cualquiera sea el plazo establecido, así como a los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos. Esta interpretación guarda coherencia, además, con lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 442-2018-JNE, decisión que interpretó los alcances de los artículos 191 y 194 de la Constitución que prohíben la reelección de goberna-dores y alcaldes. En esa ocasión, se estableció que dicha prohibición también alcanza a aquellos gobernadores y alcaldes que hayan sido vacados o suspendidos de su cargo, entendiéndose estos como cargos sujetos a elección popular por determinado periodo constitucional».

2) Sobre los congresistas elegidos en el 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en septiem-bre de 2019

El JNE señaló lo siguiente: «Los congresistas que fueron elegidos en el 2016 y que volvieron a ser elegidos en la Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 cumplen con las condiciones y características que activarían el impedimento contenido en citado artículo de la Cons-titución. Es decir, se verifica que fueron congresistas

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elegidos para el periodo 2016-2021, que pretenderían ser reelegidos para un nuevo periodo congresal que es inmediato y siguiente para el que fueron originalmente electos, por lo que la prohibición de reelección estable-cida en el artículo 90-A les sería plenamente aplicable, precisando que dicho impedimento alcanza también a los congresistas desaforados y sus accesitarios, congresistas suspendidos cualquiera sea el plazo establecido, así como a los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento».

3) Sobre los congresistas elegidos en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo del Congreso disuelto

El JNE señaló lo siguiente: «Los congresistas elegidos en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, para todos los efectos, son parlamentarios del periodo constitucio-nal congresal 2016-2021 y, en consecuencia, no resulta posible su postulación como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en tanto se trata de un periodo constitucional inmediato siguiente de que formaron parte, aun cuando hayan ejercido por un margen de tiempo menor a los cinco (5) años que establece el artículo 90-A de la Constitución».

Asimismo, el JNE indicó lo siguiente: «Los congre-sistas electos en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 también cumplen con los criterios señalados en la Resolución N° 187-2019-JNE para la aplicación de la prohibición establecía en el artículo 90-A de la Constitución, toda vez que el congresista electo en el proceso del 2020 –que postule como candidato al Congreso en las Elecciones Generales 2021– lo que en buena cuenta pretende es volver a elegirse en el mismo

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cargo, para un nuevo periodo congresal que sería inme-diato al periodo para el que fue elegido, esto es, 2016-2021; precisando que dicho impedimento alcanza también a los congresistas desaforados y sus accesitarios, congre-sistas suspendidos cualquiera sea el plazo establecido, así como a los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento».

Por último, cabe señalar que el magistrado Arce Córdova, en su voto en minoría, consideró que el Pleno del JNE debió reservar la emisión de este pronuncia-miento relacionado a la aplicación del artículo 90-A de la Constitución Política del Perú, hasta que se eleve una consulta formulada por un Jurado Electoral Especial o, en su defecto, se presente un caso concreto mediante la interposición de un recurso impugnatorio relacionado al tema en discusión, y no hacerlo de oficio (motu proprio) como ocurrió en este caso.

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UNA MIRADA AL PROCESO CONSTITUYENTE EN CHILE48

En La Constitución tramposa (LOM Ediciones: 2017), el destacado constitucionalista chileno, Fernando Atria, profesor en la Universidad de Chile, nos advierte que para hablar del proceso constitucional en Chile debemos reconocer, entre otras cosas, que el «espíritu» original de la Constitución de 1980 (la Constitución de la dictadura de Pinochet) y sus redactores consistía en la neutralización del poder del pueblo en su rol de agente político o, dicho de otro modo, la transformación del «pueblo» en «gente», es decir, «una audiencia que sufre las consecuencias de las decisiones tomadas por la clase política».

Al respecto, resulta necesario recordar, como lo expone en «Diez puntos sobre el cambio constitucional en Chile» (Revista Coyuntura: 2020), el notable constitucionalista argentino, Roberto Gargarella, profesor de la Universidad de Buenos Aires, que en 1979, y poco antes de la aprobación de la Constitución pinochetista, su principal ideólogo, Jaime Guzmán, declaró: «La Constitución debe procurar que si llegan a gobernar los adversarios, se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría, para que el margen de alternativas que la cancha les imponga a quienes juegan en ella sea lo suficientemente reducido como para hacer extremadamente difícil lo contrario».

48 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día lunes 02 de noviembre de 2020 https://laley.pe/art/10253/una-mirada-al-proceso-constituyente-en-chile

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Pocas veces, apunta el profesor Gargarella, en la historia del constitucionalismo nos encontramos con un reconocimiento tan abierto y descarnado de lo que aparece como la peor cara que una Constitución puede ofrecernos: la Constitución como «cárcel» de la democracia –como forma de aprisionarla– y no como manera de organizarla, hacerla posible o realizarla. Así, para el profesor Gargarella, Guzmán, como tantos, confundió la «validez» de una norma –su justificación pública– con su «vigencia», es decir, con su efectividad o estabilidad, que pudo deberse, como en el caso de Chile y la Constitución de 1980, primero al miedo y a las armas y luego a la dificultad de modificarla.

Sobre este punto, el profesor Gargarella, a propósito del proceso constituyente chileno, retoma uno de los temas de mayor debate para la teoría constitucional y democrática: la validez de las normas de facto (las emitidas por una dictadura como la de Pinochet). Y lo hace formulando las siguientes preguntas: ¿Es legítima una Constitución promovida por un dictador y aprobada mediante procedimientos fraudu-lentos? ¿Tiene la democracia chilena las «manos atadas» por esa «Constitución tramposa»? ¿Puede entenderse que la Constitución de Pinochet sigue constriñendo las posibi-lidades de acción de las nuevas generaciones?

La respuesta para el profesor Gargarella, en línea con el análisis que hiciera, en su momento y para Argentina, Carlos Santiago Nino, es que las únicas normas válidas, prima facie, son las que surgen de procedimientos democráticos elementales, mientras que las normas de facto, en principio, no gozan de una presunción de validez

Por este motivo, según lo expuesto por el profesor Atria, era necesario insistir en la idea de concientizar a los ciudadanos y ciudadanas acerca de la legitimidad de

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la demanda de una nueva Constitución, antes incluso de discutir en detalle los mecanismos posibles para acoger esa demanda. Y ello, porque no era posible llegar a esa instan-cia sin un apoyo y convicción masivos. Hoy, luego de los resultados obtenidos en el Plebiscito Nacional 2020, queda claro que la demanda de una nueva Constitución (78% a favor) elaborada por una Convención Constitucional (79% a favor) cuenta con el apoyo multitudinario de las grandes mayorías del país.

Ahora bien, pensando en la tarea que deberá cumplir la Convención Constitucional que será elegida en abril de 2021, y en el proceso de elaboración de la nueva Constitución en Chile, considero necesario, tomando como referencia lo expuesto por Mónica González, Premio Nacional de Periodismo en Chile, tener presente que la erosión que hoy evidencian las instituciones, el sistema político y la democracia en Chile no se generó de golpe ni en un año o dos, como quedó demostrado con el estallido de la protesta social en octubre de 2019.

Es más, podríamos afirmar que si bien la crisis de representatividad y legitimidad política inició con la apro-bación fraudulenta de una Constitución espuria –desde su origen– como la de Pinochet, no menos cierto es que las reformas inoculadas al sistema desde el retorno de la democracia no solo no pudieron corregir los defectos de la misma, sino que prolongaron –en no pocos casos– su vocación autoritaria y la imposibilidad de redefinir el statu quo imperante. En otras palabras, era imposible –como ahora se reclama– que Chile avance en materia de derechos (sociales, sobre todo), consagrándolos como bienes y/o servicios públicos que deben ser garantizados por el Estado, si previamente no se avanzaba sobre el núcleo duro de la Constitución: la organización del poder.

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En esa línea, el destacado politólogo chileno, Juan Pablo Luna, profesor de la Universidad de Carolina del Norte, en la obra «En vez del optimismo. Crisis de repre-sentación política en el Chile actual» (Catalonia: 2017), al momento de analizar la crisis de representación política en Chile, realiza una de las críticas más agudas a los partidos de la centroizquierda y su rol en la crisis que vive el sistema político chileno. Se trata de una crítica importante, más aun teniendo en cuenta que desde el retorno a la democracia en 1990, los partidos de centroizquierda, agrupados bajo las banderas de la «Concertación» (Alianza Política-Electoral), lograron colocar a cuatro (4) de los cinco (5) presidentes que ha tenido Chile.

Así, el profesor Luna afirma que durante los años noventa y 2000 los partidos se desarraigaron de la socie-dad chilena, generando, en primera instancia, una «crisis de baja intensidad». Entonces, precisa el profesor Luna, al desarraigarse socialmente, la clase política (y especialmente la centroizquierda) perdió presencia organizacional en las bases, lo cual se evidencia con claridad en el desalinea-miento progresivo de federaciones estudiantiles y otros movimientos relevantes, como el ya debilitado sindicalismo o las organizaciones mapuches. Ergo, era imposible forzar un cambio radical en la estructura del poder si las fuerzas políticas progresistas habían perdido presencia y capacidad de movilización en el tejido social chileno.

Justamente, por lo antes expuesto, el resultado del Plebiscito Nacional 2020 debe ser visto como la posibi-lidad que tiene Chile para construir un mejor futuro. Y es que, como lo señala el profesor Gargarella, Chile tiene la oportunidad de optar por una declaración de derechos liberal, social y democrática, y de hacerlo ajustando de modo acorde toda su organización del poder y convertirla

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en una organización, también, al servicio de ideales libera-les, sociales y democráticos, un paso que el poder (político y económico) concentrado en América Latina ha buscado siempre impedir.

Es decir, el proceso constituyente en Chile debe buscar como prioridad que el esquema constitucional clásico de frenos y balances (destinado a canalizar institucionalmente la guerra civil) consagrado en la Constitución de Pinochet se transforme en otro, orientado en una dirección diferente: no ya evitar la guerra, sino favorecer por fin el diálogo inclusivo, entre iguales. Todo ello, reconociendo que, en una sociedad de iguales, cada individuo debe ser capaz de vivir su vida como quiere y cada sociedad debe tener la posibilidad de organizar su vida futura del modo en que considere más apropiado, como lo apunta el profesor Gargarella.

Por último, para que ello ocurra, es necesario, citando la frase del expresidente de Chile, Ricardo Lagos, que la Convención Constitucional inicie sus labores con «una hoja en blanco», o, en palabras del profesor Atria, «partiendo de cero», pues lo que se busca es romper radicalmente con la herencia de la dictadura, y eso supone acabar con los enclaves autoritarios, abriendo los cerrojos y candados que el pinochetismo consagró en la Constitución para impedir que el soberano movilizado (o en las urnas) defina su futuro.

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UNA MIRADA AL PROCESO ELECTORAL EN USA49

El sábado 7 de noviembre de 2020, Joe Biden, candidato del Partido Demócrata, se convirtió en el presidente N° 46 en la historia política de los Estados Unidos de Norteamérica (USA). Por su lado, luego de ver cómo Biden alcanzaba los más de 270 votos electorales necesarios para ser elegido presidente, Donald Trump, actual mandatario en ejercicio, ingresaba al club de los cinco (5) presidentes que perdie-ron su reelección en los últimos cien (100) años: Herbert Hoover (1932); Gerald Ford (1976), Jimmy Carter (1980) y George Bush (1992).

Al respecto, aprovecharé el interés que ha despertado el proceso electoral en USA para exponer algunos apuntes en torno a dos asuntos de relevancia y actualidad para el Derecho Constitucional y la Ciencia Política comparada: 1) El sistema electoral de USA; y 2) Los retos del gobierno de Biden.

Sobre el sistema electoral de USA

Para el caso de la elección del presidente y vicepresidente de USA, el constitucionalismo norteamericano creó la figura del denominado «Colegio Electoral». Se trata de un cole-giado compuesto de 538 electores (desde 1964) que tiene la decisión de elegir a la fórmula presidencial que gobernará USA durante 4 años. Es decir, estamos frente a una elección indirecta en la que los candidatos pugnan por alcanzar la

49 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día lunes 17 de noviembre de 2020 https://laley.pe/art/10293/una-mirada-al-proceso-electoral-en-usa

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mayoría más uno de los votos del colegio electoral (270, como ya se precisó).

Ahora bien, si acaso ningún candidato a la presi-dencia alcanza la mayoría de los votos electorales (es decir, 270 como mínimo), la elección se define en la Cámara de Representantes (compuesta por 435 miembros). Del mismo modo, si acaso ningún candidato a la vicepresidencia obtiene la mayoría de votos referida, la elección se define en la Cámara de Senadores (compuesta por 100 miembros).

Siendo ello así, resulta perfectamente posible, como pasó en las elecciones de 1824, 1876, 1888 y 2016, respec-tivamente, que el candidato que logra ser elegido por el Colegio Electoral (con 270 votos electorales o más) no sea quien obtuvo el mayor número de votos en la elección a nivel nacional. ¿Por qué ocurre esto? Justamente porque se trata de una votación indirecta.

Por ese motivo, en opinión que comparto, diversos especialistas han señalado que el Colegio Electoral es un sistema abiertamente antidemocrático que termina entre-gándole a los estados grises (ni demócratas ni republicanos) una influencia desproporcionada a la hora de la elección de la fórmula presidencial en USA. Pero, en el otro lado de la orilla se encuentran quienes consideran que se trata de un mecanismo propio del sistema federal de USA que busca proteger el derecho de los estados más pequeños.

Pero, ¿por qué los constitucionalistas eligieron este sistema? En mi opinión, las razones que explican esta opción política fueron tres. Primero, se temía que las facciones y los votantes (en perspectiva universal) no tomaran decisiones informadas. Segundo, se temía que los estados con mayor densidad demográfica con derecho a voto resulten eligiendo siempre al presidente. Y, tercero, la fórmula para distribuir

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congresistas (directamente vinculada con el número de electores), se basaba en el «Compromiso 3/5», según el cual cada esclavo en un estado contaba como fracción de una persona para distribuir escaños en el Congreso. Esto les dio a los estados sureños en USA con muchos esclavos más poder, aun cuando grandes grupos poblacionales no podían votar y no eran libres.

Sobre los retos del gobierno de Biden

El primer reto para el presidente electo será reducir el nivel de polarización política que generó este proceso electoral. Es más, el propio Biden dirigiéndose a los que votaron por el presidente Trump ha señalado lo siguiente: «Es hora de dejar de lado la retórica dura, bajar la temperatura, volver a vernos, escucharnos de nuevo. Y para avanzar tenemos que dejar de tratar a nuestros oponentes como enemigos». Por eso es importante que Biden se haya comprometido a gobernar con el credo de que no ve estados azules (demó-cratas) y estados rojos (republicanos), sino solo Estados Unidos de Norteamérica.

El segundo reto, qué duda cabe, está relacionado con resolver la crisis provocada por la COVID-19. Por eso, el presidente electo ha ofrecido poner a la pandemia bajo control y para ello, señaló que inmediatamente nombrará al equipo de científicos y expertos quienes tendrán la tarea de elaborar «El Plan COVID-19» que se implementará ni bien sea investido en enero.

Sin embargo, y cómo también lo ha expuesto el expre-sidente Barack Obama, considero que Biden deberá enfrentar, además de problemas coyunturales como la COVID-19, otros retos vinculados con la propia estructura del poder en USA. Hoy en día, el presidente electo no solo se enfrentará a

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la pandemia sino también a un sistema económico, social y político profundamente injusto que ha limitado seriamente la posición geopolítica de USA en el mundo.

De allí, la importancia simbólica y política que tendrá la figura de la vicepresidenta electa Kamala Harris (la primera mujer y la primera mujer de color en ejercer dicho cargo) para el gobierno de Biden, pues se trata de una mujer que representa a quienes siguen creyendo que USA no debe renunciar a ser el país de las oportunidades para todas las personas que se esfuerzan por alcanzar sus sueños, una gran nación capaz de romper las cadenas del machismo, el racismo y la discriminación.

En esa línea, hago mía la reflexión de los destacados politólogos Levitsky y Ziblatt expuesta en el libro ¿Cómo mueren las democracias? (Taurus: 2018), pues considero que Biden asumirá el reto histórico de recuperar para la política norteamericana el valor de las reglas no escritas de la democracia en USA: la tolerancia mutua (con partidos que se aceptan como adversarios legítimos) y la contención (con políticos que se moderan a la hora de desplegar sus prerrogativas institucionales). Eso quiere decir que los líderes de los dos grandes partidos políticos deben aceptar nueva-mente su legitimidad mutua y resistirse a la tentación de usar su control temporal de las instituciones en el máximo beneficio de su formación.

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APUNTES SOBRE EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD ELECTORAL50

El Principio de Neutralidad Electoral está previsto en los artículos 346, 347 y 385 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859, que establecen las prohibiciones a los funcio-narios, empleados de confianza y servidores públicos en el marco de un proceso electoral (el mismo que inicia con la convocatoria).

Al respecto, corresponde señalar que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante Resolución N° 0306-2020-JNE, publicada el pasado 11 de septiembre, aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral que será de aplicación en las próximas Elecciones Generales 2021.

Sobre el particular, considero oportuno dar a conocer el contenido y alcances de este reglamento, pero centrando nuestra atención en el análisis de las disposiciones directa-mente vinculadas con el Principio de Neutralidad Electoral (artículos 32 al 43, respectivamente), pues entiendo que la optimización de este principio permitirá que los candidatos que participen en las Elecciones del Bicentenario lo hagan en condiciones de igualdad, algo que caracteriza a todo proceso electoral transparente y competitivo.

Pero previamente, resulta necesario recordar que, en aplicación de la legislación electoral, el JNE ha señalado de manera reiterada y uniforme en su jurisprudencia que,

50 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día martes 1 de diciembre de 2020 https://laley.pe/art/10352/apuntes-sobre-el-principio-de-neutralidad-electoral

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para ser considerada violatoria del Principio de Neutralidad Electoral, una conducta debe cumplir con las siguientes características: 1) Debe realizarse dentro de una actividad oficial o como ejercicio de la función encomendada por el ordenamiento (por ejemplo, en la inauguración de hospi-tales o escuelas), o 2) Si no se trata de una actividad oficial, que el funcionario invoque su condición de autoridad e intente influenciar en la intención de voto de terceros o se manifieste en contra de una determinada opción política.

Sobre las infracciones en las que incurren las autoridades políticas o públicas

El reglamento establece las siguientes infracciones: a) Inter-venir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o los medios de que estén provistas sus entidades; b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato; c) Inter-ferir, bajo algún pretexto, en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio; d) Imponer a personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organi-zaciones políticas o el voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio; e) Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato; y f ) Demorar los servicios de correo o de mensajería que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral.

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Sobre las infracciones en las que incurren los funciona-rios y servidores públicos que cuenten con personas bajo su dependencia

El reglamento establece las siguientes infracciones: a) Imponer a las personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas; b) Imponer que voten por cierto candidato; c) Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio, y d) Hacer propaganda a favor de alguna agrupación política o candi-dato, o campaña en su contra.

Sobre las infracciones en las que incurren los funciona-rios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular

El reglamento establece que a partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, todos los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular quedan impedidos de realizar las siguientes actividades: a) Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas. Tratándose de elecciones municipales, quedan prohibidos de participar en estas actividades; b) Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno central. Tratándose de elecciones municipales, se refiere a bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al gobierno local. Asimismo, el regidor que postule para su reelección está prohibido de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales.

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Sobre la legitimidad para denunciar infracciones

Ahora bien, sobre este punto, el reglamento en su artículo 36 señala que cualquier organización política, a través de su personero legal debidamente acreditado, está legitimada para denunciar las infracciones sobre neutralidad y actuar como parte activa del procedimiento.

Sobre la imposición de multa

En esa misma línea, el reglamento en su artículo 42 señala que la multa será no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT), y se impone en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Sobre los criterios para la graduación de la multa

Asimismo, el reglamento en su artículo 43 señala una serie de criterios para la graduación de la multa, la misma que responde a lo siguiente: a) El alcance geográfico de la difusión; b) El alcance del medio de comunicación a través del cual se realiza la difusión; c) La cantidad, volumen, duración o permanencia de la propaganda electoral y publicidad estatal realizada; d) La cercanía de la difusión con la fecha de reali-zación del acto electoral; e) El cargo ocupado por el sujeto infractor; f ) El tiempo de desempeño del infractor al interior de la Administración Pública; y g) El tiempo empleado por el infractor para adoptar las medidas correctivas.

Sobre la concurrencia de sanciones

Por último, el reglamento en su artículo 45 señala que la imposición de estas sanciones no exime al sujeto infrac-tor de las sanciones penales y administrativas a las que hubiere lugar.

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Reflexión final

En líneas generales, considero que el JNE acierta con la publicación de este reglamento pues su contenido y alcan-ces garantiza –al menos desde un punto de vista formal– el respeto por el Principio de Neutralidad Electoral, al haber regulado los aspectos más relevantes sobre esta materia (sujetos infractores, infracciones, multas, criterios para la imposición de las sanciones y/o la concurrencia de las mismas). Sin embargo, es necesario recordar que en el campo político todo dependerá del grado de institucionalidad del sistema político y del nivel de observancia que los actores políticos tengan por la legislación electoral vigente.

En otras palabras, de poco o nada servirá un regla-mento como el que hemos comentado si las autoridades y la ciudadanía terminamos normalizando la violación sistemática del Principio de Neutralidad Electoral. Es decir, no tiene sentido aprobar un reglamento como el que ahora nos ocupa si en el imaginario colectivo de las autoridades, candidatos y ciudadanos prevalece la idea de que en política todo se vale, olvidando la observancia de principios éticos que debieran guiar la conducta de quienes se dedican o piensan dedicar a una actividad colectiva como la política orientada a la búsqueda del bien común y/o el interés general.

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ELECCIONES INTERNAS Y CANDIDATOS PRESIDENCIALES PARA EL BICENTENARIO51

Si uno revisa el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), podrá advertir que actualmente el Perú cuenta con 24 partidos políticos legalmente inscritos. El partido con inscripción más antigua es «Acción Popular» (4 de agosto de 2004), mientras que la inscripción más reciente le corresponde al «Partido Morado» (1 de marzo de 2019). Además, el año 2005 registró el mayor número de inscripciones de partidos: «Todos por el Perú», «Unión por el Perú», «Restauración Nacional», «Perú Patria Segura» y «Partido Aprista Peruano», respectivamente.

Al respecto, corresponde señalar que los domingos 29 de noviembre y 6 de diciembre del presente, en el Perú se llevaron a cabo –por vez primera con la participación de los organismos electorales– las elecciones internas donde los partidos eligieron a sus candidatos (as) a la Presidencia, Congreso y al Parlamento Andino para las Elecciones Generales 2021. Cabe precisar que las elecciones internas tuvieron dos modalidades: a) Afiliados (29 de noviembre de 2020); y b) Delegados (6 de diciembre de 2020).

Elecciones internas (por afiliados)

Por un lado, los partidos que decidieron elegir a sus candi-datos vía elección directa (afiliados) fueron los siguientes: Acción Popular, Partido Morado, APRA, Frente Amplio,

51 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día lunes 14 de diciembre de 2020 https://laley.pe/art/10400/elecciones-internas-y-candidatos-presidenciales-para-el-bicentenario

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Juntos por el Perú, Somos Perú y Partido Nacionalista. Es decir, apenas 7 de 23 partidos políticos optaron por la fórmula un militante-un voto, que a nuestro juicio es la más democrática.

Del mismo modo, corresponde señalar que apenas en 3 partidos políticos: Acción Popular, Partido Morado y APRA, se presentaron más de una lista para la contienda interna. En otras palabras, en tan solo 3 partidos podría-mos decir que se llevó a cabo una autentica competencia electoral entre más de una propuesta. En el resto de los casos, las elecciones internas únicamente sirvieron para legitimar la participación de los denominados “candidatos únicos o naturales”.

Elecciones internas (por delegados)

Por su parte, los partidos que decidieron elegir a sus candi-datos vía delegados fueron los siguientes: Alianza para el Progreso, Avanza País - Partido de Integración Social, Frente Popular Agrícola FIA de Perú - FREPAP, Fuerza Popular, Frente de la Esperanza 2021, Partido Político Contigo, Partido Político Nacional Perú Libre, Perú Nación, Perú Patria Segura, Podemos Perú, Renacimiento Unido Nacional, Restauración Nacional, Solidaridad Nacional, Todos por el Perú, Unión por el Perú, Vamos Perú (Frente Patriótico Democrático). Es decir, los 16 partidos restantes optaron por la fórmula de elección indirecta (a través de los delegados), que a nuestro juicio es menos democrática que la anterior.

Ausentismo y baja participación de la militancia

Ahora bien, si repasamos las estadísticas oficiales publicadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), podemos afirmar que la participación de la militancia en

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estas primeras elecciones internas fue bastante escasa. Por ejemplo, tenemos que solo el 5% (aproximadamente) del total de afiliados en los partidos acudió a las urnas. Así, en el Partido Popular Cristiano participó menos del 1% de su militancia. Lo mismo ocurrió con Acción Popular que registró casi el 14%, y, por último, el Partido Morado que apenas superó el 25%. Pero los peores índices de participación corrieron a cargo de Perú Nación (55 militantes), Contigo (137 militantes) y Perú Patria Segura (198 militantes).

Candidatas y candidatos

Sobre este punto, es importante mencionar que tan solo 3 de las 23 fórmulas presidenciales que han resultado «electas» tienen como cabeza de lista a una mujer. Estamos hablando de las siguientes candidatas: Verónika Mendoza (Juntos por el Perú), Keiko Fujimori (Fuerza Popular) y Nidia Vílchez (APRA). Es decir, las candidatas presidenciales represen-tan apenas el 13% del total de postulantes para ocupar el cargo de Jefe de Estado. Dicho de otra manera, por cada 7 candidatos hombres hay tan solo 1 candidata mujer a la presidencia de la República. Otros datos interesantes son que las tres candidatas han sido parlamentarias, y que dos de ellas ya fueron candidatas a la presidencia de la República: Keiko Fujimori (2011 y 2016) y Verónika Mendoza (2016).

Edades y profesiones

Asimismo, resulta importante recordar que el artículo 110 de la Constitución Política señala que para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

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Entonces tomando en consideración lo antes expuesto, corresponde precisar que los candidatos de menor edad son los siguientes: George Forsyth (Restauración Nacional: 38 años) y Verónika Mendoza (Juntos por el Perú: 39 años). Del mismo modo, los candidatos de mayor edad son los siguientes: Francisco Diez-Canseco (Perú Nación: 74 años) y Hernando de Soto (Avanza País: 79 años).

Como se puede apreciar la Constitución no exige contar con profesión u oficio para ser candidato presiden-cial. No obstante, ello, me parece importante anotar que, con respecto a las profesiones de los candidatos presiden-ciales, tenemos que uno de los postulantes se ha dedicado al deporte profesional. Nos referimos específicamente a George Forsyth, exfutbolista y arquero de Alianza Lima (Restauración Nacional). Con respecto al resto tenemos el siguiente reporte: 6 abogados, 3 economistas, 2 militares en retiro, 2 administradores, 2 ingenieros, y otros.

Más allá de los resultados y perfiles

A propósito de lo antes expuesto, aprovecharé la oportunidad para reiterar lo que en su momento ya señalé con respecto a las elecciones internas. Más aun tomando en consideración el comportamiento de los partidos políticos y los resultados obtenidos en las recientes elecciones internas. Para ello, tomaré como referencia lo expuesto por dos reconocidas politólo-gas argentinas: Flavia Freidenberg y María Page, quienes desmienten al sentido común y van en contra de lo que suele explicarse a la opinión pública, como ocurre con dos de los grandes mitos construidos en torno a las elecciones internas.

Primero: Las elecciones internas democratizan al partido. Falso. Esto no tiene sustento teórico ni empírico. Las elecciones primarias no necesariamente democratizan

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los espacios de decisión de la organización política. Mucho menos cuando sólo sirven para determinar la candidatura en un único nivel institucional (si se hacen, por ejemplo, sólo para elegir candidaturas a la Presidencia, pero no incluyen las legislativas o municipales); participa un único candidato o hay dos candidaturas que no son competitivas entre sí. Cuando las elecciones primarias simulan competencia, pero no hay diferencias reales entre las candidaturas y no se manifiestan altos niveles de incertidumbre en los resultados, no generan el resultado esperado. Las primarias, por tanto, son condición necesaria pero no suficiente para democratizar a los partidos, afirma Freidenberg.

Segundo: Las elecciones internas mejoran las oportuni-dades de las mujeres para ganar elecciones. Falso. Suelo pensar, y he podido evidenciar que a los partidos latinoamericanos no les gustan las mujeres, dice Freidenberg. Es una aberración pensar que puede haber democracia donde las mujeres no consiguen ejercer sus derechos políticos-electorales en igualdad de condiciones que los hombres. Las primarias no favorecen necesariamente a las mujeres. Si bien esto depende bastante del tamaño del partido, de la existencia de reglas instituciona-les que obligan al partido a coordinar la democracia interna con las candidaturas femeninas, lo cierto es que las primarias han servido de excusa para evitar candidaturas de mujeres, apunta Freidenberg.

Ahora bien, para la profesora Page, las elecciones inter-nas, bajo determinadas condiciones, también pueden conse-guir resultados positivos para la democracia. Por ejemplo, contribuyen con la estabilidad del sistema político al reducir la fragmentación de los partidos en el Parlamento. Con lo cual, al Ejecutivo se la hará más sencillo coordinar con el Congreso la aprobación de su Agenda Legislativa; y a la oposición le será más fácil controlar al Gobierno.

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BICAMERALIDAD E INMUNIDAD PARLAMENTARIA52

Hace un par de semanas, la Comisión de Constitución y Reglamento, primero, y, luego, el Pleno del Congreso de la República, aprobaron dos importantes reformas políticas: 1) El retorno a la estructura bicameral del Parlamento; y 2) La eliminación de la inmunidad parlamentaria.

Al respecto, por la importancia que ambas reformas tienen para el Sistema de Gobierno en el Perú considero necesario exponer algunas ideas en torno al contenido y alcances de las mismas, tomando como referencia la fórmula legal aprobada por ambas instancias congresales.

Sobre el retorno a la estructura bicameral del Parlamento

Primero, con fecha 2 de diciembre de 2020, la Comisión de Constitución y Reglamento (en adelante, la Comisión) aprobó el proyecto de ley de reforma constitucional que permite el retorno a la estructura bicameral del Parlamento. El dictamen aprobado (el mismo que acumuló 33 proyectos de ley) contó con el apoyo de 8 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones. En términos generales, podemos señalar que la propuesta busca la modificación de 65 artículos y la incorporación de otras 6 disposiciones constitucionales.

Ahora bien, es oportuno recordar que, por tratarse de una reforma constitucional, según lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución, para que esta reforma se materialice

52 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día lunes 29 de diciembre de 2020 https://laley.pe/art/10450/bicameralidad-e-inmunidad-parlamentaria

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se deben recorrer dos caminos: a) Debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (66 votos, por lo menos), y ratificada mediante referéndum; o b) Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordi-narias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas (87 votos, por lo menos).

Por tanto, si tomamos en cuenta que la actual legisla-tura vence el 19 de diciembre del presente (hoy estamos 18 de diciembre, para ser más preciso), y que los legisladores saben que no existe posibilidad alguna de que esta reforma sea aprobada mediante referéndum, pues se trata de una propuesta sumamente impopular, entonces lo más previsi-ble es que esta sea aprobada en el seno del Congreso en la próxima legislatura ordinaria, la misma que inicia el 1 de febrero y termina el 16 de julio de 2021.

Eso quiere decir que, en el mejor de los casos, y siempre que no se adicione una nueva legislatura ordinaria (modificando el Reglamento del Congreso, claro está), el retorno a la estructura bicameral del Parlamento tendrá que ser aprobada por el Congreso que elijamos el próximo domingo 11 de abril, específicamente en la legislación ordinaria que se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre de 2021.

La eliminación de la inmunidad parlamentaria

Segundo, con fecha 12 de diciembre de 2020, el Pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley de reforma constitucional que permite eliminar la inmuni-dad parlamentaria. El dictamen aprobado (el mismo que acumuló 12 proyectos de ley) contó con el apoyo de 103 votos a favor, 14 en contra y 3 abstenciones.

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Ahora bien, es necesario tener en cuenta que esta votación es la segunda con respecto a esta reforma, por lo tanto, se trata de una reforma constitucional que ha quedado firme, debiendo recordar, según lo dispone el artículo 206 de la Constitución, que la ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.

Entonces, según el texto aprobado por el Pleno del Congreso, el tenor del artículo 93 de la Constitución queda redactado de la siguiente manera:

«Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni órgano juris-diccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo, gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.

El procesamiento por la comisión de delitos comu-nes imputados a congresistas de la república durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.

En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario».

Por lo tanto, sobre el contenido y alcances de la fórmula legal, podemos exponer las siguientes anotaciones:

- Los congresistas representan a la nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

- Los congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.

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El poder del voto. Elecciones y bicentenario

- Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor de Pueblo, gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.

- El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.

- El procesamiento por la comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competencia del juez penal ordinario.

- El Congreso, en un plazo máximo de 30 días calen-darios, adecuará el reglamento para su ejecución.

Apuntes adicionales sobre el retorno a la estructura bica-meral del Congreso

Por último, sobre esta reforma, me parece necesario hacer algunas anotaciones sobre la fórmula legal aprobada por la Comisión:

- El Poder Legislativo reside en el Parlamento de la República, el cual está conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Ambas cámaras tienen su sede en la capital de la República.

- La Presidencia del Parlamento es alternada entre los presidentes de ambas cámaras, y será ejercida por el Presidente de la Cámara de Senadores al momento de la instalación y durante la primera legislatura.

- Para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener por lo menos treinta y cinco (35) años de edad.

- Para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, haber cumplido

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veinticinco (25) años de edad y gozar del derecho de sufragio.

- Los candidatos a Presidente de la República pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en la Cámara de Senadores.

- Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simul-táneamente candidatos a una representación en la Cámara de Diputados o en la Cámara de Senadores.

- Los miembros del Parlamento no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo. De la misma manera, no hay relección como diputado o senador.

- La Cámara de Senadores es elegida por un periodo de cinco (5) años, y cuenta con un número de sesenta (60) Senadores. Treinta senadores son elegidos en distrito electoral único, y treinta senadores son elegidos en distrito electoral múltiple.

- Para la elección de estos últimos, el territorio de la República se divide en 30 circunscripciones electora-les, una por cada departamento, una por la provincia constitucional del Callao, una por Lima provincias, una por los peruanos residentes en el extranjero, una por las comunidades campesinas, una por las comunidades nativas y una por las comunidades afrodescendientes.

- Las elecciones para la Cámara de Senadores se reali-zan en simultáneo con las Elecciones Municipales y Regionales del año 2022.

- Por única vez, el mandato legislativo de la primera Cámara de Senadores culmina el 26 de julio de 2026.

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- La implementación de la bicameralidad se financia con cargo al actual presupuesto institucional del Congreso de la República, sin demandar recursos adicionales al tesoro público ni sobrepasar el 0,6 % del Presupuesto General del Republica.

Finalmente, me gustaría señalar que el retorno a la estructura bicameral del Parlamento en el Perú es la reforma más importante que el Congreso debe sacar adelante. Esperemos que así sea.

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PERÚ 2021: LAS DIEZ AMENAZAS PARA LA DEMOCRACIA53

Alfredo Torres, presidente ejecutivo de Ipsos Perú, acaba de publicar el libro Elecciones y decepciones. Historia de una democracia en construcción (Planeta: 2020), obra en la cual –como se expone en la contratapa– no solo hace una revisión de los procesos electorales de nuestro país de los últimos cuarenta años, sino, además, presenta un minucioso análisis sobre el otro gran actor político: los electores, convirtiéndolo en un libro indispensable para comprender nuestra historia política reciente y vislumbrar el futuro.

Sin embargo, considero necesario detenerme en las reflexiones que el autor expone en el Capítulo 11 «Las diez amenazas para la democracia», pues resultan vitales para evaluar las tareas pendientes que debemos emprender mientras seguimos en la búsqueda de la «promesa peruana», es decir, la posibilidad de soñar con un destino colectivo. ¿Cuáles son esas amenazas? El autor responde.

El autoritarismo

La amenaza autoritaria, afirma Torres, subsistirá en tanto un sector de la población y de los líderes políticos tenga inclinaciones autoritarias, sean abiertas como en algunos movimientos extremistas, o veladas como se ha visto en políticos de partidos tradicionales. Felizmente, tanto la prensa como la sociedad civil, así como el Tribunal Constitucional

53 Columna “El poder del voto”. En: La Ley. El ángulo legal de la noticia. Publicada el día lunes 18 de enero de 2020 https://laley.pe/art/10516/peru-2021-las-diez-amenazas-para-la-democracia

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y las propias Fuerzas Armadas, con su comportamiento neutral desde el 2001, han logrado evitar un retorno al autoritarismo, pero la amenaza está latente.

La desigualdad

Otro componente de la desigualdad, señala Torres, es la desigualdad horizontal, es decir, las diferencias interperso-nales con independencia de la situación económica. Es la desigualdad en las oportunidades entre hombres y mujeres o la diferencia en el trato por motivos raciales. Ya se han producido explosiones de violencia en otros países por maltrato policial motivado por prejuicios raciales.

El nacionalismo

Un elemento que contribuye al crecimiento de este movi-miento (nacionalista y racista) y que pone en riesgo a la democracia, expone Torres, es la reacción de un sector de la población peruana a la masiva presencia de inmigrantes y refugiados venezolanos que han salido de su país ante la debacle del régimen chavista. Paradójicamente, Hugo Chávez fue un adalid del nacionalismo en su país; sin embargo, su legado ha sido la mayor emigración de la historia latinoa-mericana. Más de cinco millones de venezolanos tuvieron que dejar su terruño.

La violencia política

Actualmente, plantea Torres, Sendero Luminoso y el MRTA se encuentran desarticulados, y la mayor parte de sus dirigen-tes, en prisión; sin embargo, existen todavía dos movimientos derivados de Sendero en actividad: 1) En el Vraem, un grupo liderado por los hermanos Quispe Palomino, dedicado al narcoterrorismo sigue asesinando policías y militares; y 2)

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El Movadef, que pide la liberación de Abimael Guzmán y otros presos implicados en la “guerra interna”. Este movi-miento no practica el terrorismo, pero sí la violencia social.

La irresponsabilidad económica

La recesión causada por la pandemia en el 2020, advierte Torres, corre el riesgo de agravarse si los líderes políticos actúan con irresponsabilidad en el gobierno que iniciará en el 2021. La tentación es grande porque los millones de personas que han perdido sus empleos o visto reducidos sus ingresos por la crisis están acumulando una frustración y desesperación que podría llevarlos a votar por las candida-turas que expresen mejor su malestar.

La corrupción

El impacto del descubrimiento de los casos de corrupción (Lava Jato y Club de la Construcción, entre otros), afirma Torres, y de contribuciones muy elevadas y silenciosas a campañas políticas, que han involucrado a todos los expre-sidentes vivos del país y a numerosas autoridades de todas las tendencias políticas, ha generado una enorme desazón en la ciudadanía, la peligrosa sensación de que toda la política peruana ha estado en manos de corruptos. A eso se suma la cotidiana aparición de denuncias por corrupción a altos funcionarios y mandos intermedios del gobierno nacional y los gobiernos regionales, cuyo carácter criminal se ha acen-tuado durante la pandemia, al haber sido la causa indirecta de muchas víctimas mortales.

La informalidad

En el Perú, señala Torres, ya antes de la pandemia la infor-malidad representaba el 70% de la PEA, y luego de ella sin

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duda se ha incrementado. El problema es grave porque no solo se siente en el empleo –donde no se aplican las leyes laborales– o en el ámbito tributario –donde se evaden muchos impuestos–, sino que esta cultura de la transgre-sión se extiende por toda la sociedad: un amplio sector de la población incumple cotidianamente la ley sin temor ni remordimiento.

La fragmentación política

La debilidad de los partidos políticos, expone Torres, se expresa en la informalidad con que son elegidas sus autori-dades y candidaturas. En muchos casos, es un caudillo o una cúpula el que toma las decisiones. Por eso, muchos partidos se convierten en «vientres de alquiler». Es decir, acuerdan ceder la candidatura presidencial a una personalidad con buen potencial electoral. El sistema de voto preferencial para el Congreso agrava esta tendencia. Con frecuencia, la inclusión en las listas implica una contribución económica importante para la campaña o para los “dueños” del partido.

El populismo

El discurso populista, plantea Torres, crece con el desencanto que produce la gestión pública en manos de autoridades incompetentes o indolentes. El desencanto se agudiza cuando estallan escándalos de corrupción. Los políticos populistas capitalizan ese malestar y prometen cambios radicales que despiertan una ilusión de renovación en el electorado, aunque en la mayoría de los casos han probado ser más corruptos que los políticos que pretenden reemplazar. Justamente, el riesgo para la democracia peruana es que el enorme desen-canto que sufre el país con los últimos gobernantes dé paso al surgimiento de un caudillo populista radical que destruya la economía y la democracia como sucedió en Venezuela.

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La desinformación

A punta de falsedades e insultos –porque en algunas redes sociales desborda la ira–, advierte Torres, grupos que piensan diferente se vuelven antagónicos y luego enemigos irrecon-ciliables. Esta polarización hace que sea cada vez más ardua la tarea de tender puentes y construir consensos políticos y sociales, lo que pone en grave peligro a la democracia. La desinformación es un fenómeno contemporáneo global e impredecible. Es indispensable que los ciudadanos interio-ricen que lo que viene por redes no tiene por qué ser cierto, y en época de elecciones, menos.

En suma, como también se lee en la contratapa, debemos tener presente que el próximo 11 de abril los peruanos deberemos enfrentar quizá el proceso electoral más complejo de las últimas cuatro décadas. El próximo presi-dente de la República afrontará una doble crisis –sanitaria y económica–, generada por la pandemia del coronavirus, y otra de carácter político, generada al interior de nuestras propias instituciones constitucionales.

En esa línea, luego de leer el libro de Alfredo Torres, me animo a decir que quizá lo más recomendable para nosotros (los electores) sea prestarle atención y entregarle nuestro voto de confianza a las candidaturas que, tanto para el Poder Ejecutivo como para el Poder Legislativo, respec-tivamente, sean capaces de ofrecerle al país una propuesta clara para afrontar con eficacia las diez amenazas que acechan a nuestra frágil democracia.

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EL PODER DEL VOTO ELECCIONES Y BICENTENARIO

Rafael Rodríguez Campos

Se terminó de imprimir en los talleres de:Águila Real Arte y Publicidad E.I.R.L

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Marzo - 2021

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