CORPORACION UNIFICADA NACIONALDE EDUCACION SUPERIOR.Docente:
Pedro Ivn Daz Herrera _C.P.MATERIAL DE LECTURA-ELECTIVA DE
FORMACION INTEGRAL (NOMINA Y LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES)
A QUE SE LE LLAMA TRABAJO: Es toda actividad Humana libre, ya sea
material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona
natural ejecuta Conscientemente al servicio de otra, y cualquiera
que sea su finalidad, siempre que se efecte en ejecucin a un
contrato de trabajo. (Art 5 del C.S.T)
Trabajo Ocasional Accidental o Transitorio: Es el de corta
Duracin y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de
las actividades normales del Empleador.(Art 6 del C.S.T).
QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES Y EL
DERECHO AL TRABAJO.
Igualdad de los trabajadores: Todos los trabajadores son iguales
ante la ley, tienen la misma proteccin y garantas, y, en
consecuencia, queda abolida toda distincin jurdica entre los
trabajadores por razn del carcter intelectual o material de la
labor, su forma o retribucin, salvo las excepciones establecidas
por la Ley. (Art 10 del C.S.T).Derecho al trabajo: Toda persona
tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesin u
oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitucin y la
Ley.(Art 11 del C.S.T).DiferenciaIgualdad de trabajo derecho al
trabajo
Consiste en que todo trabajador ante la ley tiene los mismos
derechos y protecciones en su trabajo. Toda persona es libre de
escoger el oficio o profesin que desee realizar sintindose
satisfecho al realizarlo.
Contrato de trabajo: Es aquel por el cual una persona natural se
obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o
jurdica, bajo la continuada dependencia o subordinacin de la
segunda y mediante remuneracin..(Art 22 del C.S.T).
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe
y remunera, Empleador, y la remuneracin, cualquiera que sea su
forma, salario.
Duracin: El contrato de trabajo puede celebrarse Por tiempo
determinado, por el tiempo que dure la realizacin de una obra o
labor determinada por tiempo indefinido Para ejecutar un trabajo
ocasional, accidental o transitorio. .(Art 45 del C.S.T).Contrato a
trmino fijo: Debe constar siempre por escrito y su duracin no puede
ser superior a tres aos, pero es renovable indefinidamente.En los
contratos a trmino fijo inferior a un ao, los trabajadores tendrn
derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporcin al
tiempo laborado cualquiera que ste sea. (Art 46 del C.S.T).Duracin
indefinida: El contrato a trmino indefinido tendr vigencia mientras
subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del
trabajo. Con todo, el trabajador podr darlo por terminado mediante
aviso escrito con antelacin no inferior a treinta (30) das, para
que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente
o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicar lo dispuesto en el
articulo 8o., numeral 7o.para todo el tiempo, o para el lapso
dejado de cumplir. (Art 47 del C.S.T).ELEMENTOS ESCENCIALES PARA
QUE EXISTA CONTRATO DE TRABAJO. (Art 23 del C.S.T).A. La actividad
personal del trabajador, es decir, realizada por s mismo;B. La
continuada subordinacin o dependencia del trabajador respecto del
empleador, que faculta a ste para exigirle el cumplimiento de
rdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad
de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por
todo el tiempo de duracin del contrato. Todo ello sin que afecte el
honor, la dignidad y los derechos mnimos del trabajador en
concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre
derechos humanos relativos a la materia obligue al pas;C. Un
salario como retribucin del servicio.
NOMINACONCEPTO NOMINA : Se puede definir como nomina aquel
documento en el cual se encuentran consignados todas las
obligaciones laborales, y de seguridad social as como los aportes
parafiscales, a favor de las personas que mediante un contrato
laboral de cualquier tipo (verbal o escrito) se encuentran
laborando en la empresa para cumplir su objeto social .
PARTES DE LA NOMINAPara efectos prcticos, dividimos la nmina en
tres partespor tres partes a saber: El devengado, las deducciones y
las apropiaciones.
DEVENGADO: Son todos los pagos que se le hacen al trabajador,
como retribucin directa de su trabajo y que en algunas ocasiones y
dependiendo el caso pueden o no ser factor salarial (articulo 127 y
128 del DEDUCIDO O DEDUCCIONES DE NOMINA TOTAL A PAGAR)
DEDUCIDO O DEDUCCIONES DE NOMINA: Son todas las deducciones que
por ley le toca al empleador practicar a su empleado y aquellas que
son autorizadas por escrito con firma de el empleado para que se
consignen a favor de terceros entre las principales tenemos Salud ,
Pensin, fondo de empleados, cooperativas, contratos de libranza
embargos civiles y de alimentos etc. Aportes a salud:Todo
trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La cotizacin
por salud corresponde al 12.5% de la base del aporte y se hace en
conjunto con la empresa. La empresa aporta el 8.5% sobre la base y
el empleado debe aportar el 4% restante. . Aportes a
pensin:Igualmente, todo trabajador tambin debe estar afiliado al
sistema de sistema general de pensiones, y le corresponde al
trabajador asumir una parte de la cotizacin.La cotizacin a pensin
es del 16% sobre la base de liquidacin, cotizacin que deben hacer
conjuntamente la empresa y el trabajador, debiendo la empresa
aportar un 12% y el trabajador un 4%. Fondo de solidaridad
pensional: Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o
superior a 4 salarios mnimos, debe aportar un 1% al Fondo de
solidaridad pensional y al igual que los conceptos anteriores, ste
concepto se resta (deduce) del total devengado del trabaj
ador.INGRESO MENSUALAPORTES AL FONDO
Entre 4 y 16 SMLMV1 %
Entre 16 y 17 SMLMV0,20 % + Adicional
Entre 17 y 18 SMLMV0,40 % + Adicional
Entre 18 y 19 SMLMV0,60 % + Adicional
Entre 19 y 20 SMLMV0,80 % + Adicional
Ms de 20 SMLMV1 % + Adicional
Cuotas sindicales:Si el trabajador est afiliado en algn
sindicato, la empresa puede deducir de su nmina, el valor de las
cuotas sindicales que correspondan. Aportes a cooperativas:La
empresa puede deducir de la nmina del empleado los aportes a las
cooperativas en que este se encuentre afiliado, siempre que se
trate de cooperativas legalmente constituidas. Embargos judiciales:
Los embargos ordenados por autoridad judicial competente contra los
empleados, deben ser descontados de la nmina por la empresa, que
luego deber consignarlos en la cuenta que el juez haya ordenado.
Cuotas de crditos a entidades financieras:Las cuotas que el
empleado deba pagar a una entidad financiera, para la amortizacin
de un crdito que le haya sido otorgado, pueden tambin ser
descontadas de la nmina del empleado, siempre y cuando medie
autorizacin del empleado. Deudas del empleado con la empresa: Se
pueden descontar tambin de la nmina, el valor que se deba pagar por
las obligaciones que el empleado tenga con su empresa, como puede
ser un crdito que sta le haya otorgado, o como compensacin por algn
perjuicio o detrimento econmico que el empleado le haya causado a
la empresa, siempre que existe autorizacin por escrito del
trabajador, o medie orden judicial competente. Retencin en la
fuente: Si hubiere lugar, la empresa deber calcular y retener al
empleado el valor correspondiente a retencin en la fuente por
ingresos laborales. Este valor ser declarado y consignado en la
respectiva declaracin mensual de retencin en la fuente. Deducciones
prohibidas: No ser posible descontarle al empleado valores o
conceptos que no estn contemplados por la ley, o que el trabajador
no haya autorizado de forma expresa y por escrito. Ms informacin en
descuentos permitidos por la ley.APROPIACIONES DE NOMINA.Se le
consideran apropiaciones de nomina a una serie de conceptos que
adems del salario, corren a cargo del empleador, algunas de estas
se van acumulando con el tiempo en el pasivo formando una provisin
o tambin llamado pasivo estimado, la importancia radica en que
estas muestran el gasto laboral de la empresa.Las apropiaciones de
nmina la hemos dividido en tres partes: Seguridad social,
Prestaciones sociales y Aportes parafiscales. 1. Seguridad social.
Aportes a salud: La cotizacin al sistema de salud es de 12.5% sobre
el salario base liquidacin. La empresa aporta 8.5% de sobre la base
de liquidacin y el empleado aporta el 4%. Aportes a pensin: Por
cada empleado, la empresa debe aportar un 16% del salario base
cotizacin. El empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%
sobre el salario base de liquidacin; valor que mensualmente la
empresa debe apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el
empleado haya determinado. Riesgos profesionales: La empresa debe
afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el
objetivo de cubrir los accidentes o enfermedades que el empleado
sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa. El
aporte en su totalidad est a cargo de la empresa, y el porcentaje a
cotizar est dado por una tabla progresiva, segn sea el nivel de
riesgo que corra el trabajador en su trabajo. 2. Aportes
parafiscales. Cajas de compensacin familiar: Mensualmente, la
empresa debe pagar por subsidio familiar un 4% del salario base de
cotizacin por ste ncepto. Instituto Colombiano de bienestar
familiar: Mensualmente, la empresa debe aportar un 3% del salario
base del trabajador, con destino al I.C.B.F. Servicio nacional de
aprendizaje: Mensualmente, la empresa debe aportar el 2% de la
nmina base para los aportes, con destino al SENA. 3. Prestaciones
sociales. Prima de servicios: Por concepto de prima de servicios,
la empresa debe apropiar mensualmente un 8.33% del salario base
para el clculo de las prestaciones sociales. Vacaciones: Cada mes
la empresa debe apropiar un 4.17% del valor del salario del
trabajador por concepto de vacaciones. Cesantas: Por concepto de
cesantas, es necesario apropiar mensualmente el 8.33% del salario
del trabajador. Intereses sobre las cesantas: Los intereses sobre
cesantas corresponden al 12% anualmente, por lo que se debe
apropiar o provisionar ese porcentaje mensualmente o
quincenalmente, segn sea el periodo de la liquidacin.
SALARIOSSALARIO Y ASIGNACION BASICA: Art 127. Constituye salario no
solamente la remuneracin ordinaria fija o variable, si no todo lo
que recibe el trabajador en dinero o en especie, como
contraprestacin directa del servicio, sea cualquiera la forma o
denominacin que se adopte, como primas, sobresueldos,
bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las
horas extras, valor del trabajo en da de descanso obligatorio,
porcentaje sobre ventas y comisiones.Cules son los tipos de salario
que existen?La legislacin laboral permite que el empleador y el
trabajador pacten todo tipo de modalidades de salario, siempre y
cuando no se afecten los derechos y garantas mnimas del
trabajador.No obstante lo anterior, dentro de las diferentes
modalidades de salario que se pueden pactar de conformidad con el
Cdigo Sustantivo del Trabajo se destacan las siguientes:De acuerdo
con la periodicidad de pago:a. Salario mensual o sueldo.b. Salario
quincenal.c. Salario diario o jornal.
De acuerdo con los factores que compensa:a. Salario ordinario:
remunera la actividad realizada en la jornada ordinaria de
trabajo.b. Salario integral: remunera la actividad realizada en la
jornada ordinaria de trabajo, los recargos a que haya lugar por
trabajo nocturno, dominical, extra y la totalidad de las
prestaciones sociales del trabajador. Debe ser equivalente al menos
a 13 smlmv.De acuerdo con su forma de causacin:a. Salario fijo: se
causa en su totalidad independientemente de la eficiencia o
productividad del trabajador.b. Salario variable: se causa de
acuerdo con las actividades realizadas por el trabajador y vara de
acuerdo a su eficiencia; si el trabajador presta sus servicios en
la jornada mxima, el empleador deber pagar al menos el salario
mnimo independientemente de los resultados.c. Salario mixto: aquel
que se compone de una porcin fija y otra variable.
Salario mnimo:El salario mnimo es la remuneracin vital que debe
ser proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.Su aumento se
define al finalizar cada ao y debe garantizar el cubrimiento de las
necesidades bsicas como la alimentacin, la salud, la vivienda y la
educacin.La Ley obliga a la Comisin Permanente de Concertacin de
Polticas Laborales y Salariales, integrada por el Gobierno y
representantes de los gremios y las centrales sindicales, a
reunirse en diferentes sesiones, coordinadas por el Ministerio del
Trabajo durante el mes de diciembre, para negociar y concertar el
aumento del salario mnimo.Su valor se define teniendo en cuenta los
ndices de Precios al Consumidor, la meta de inflacin para el
siguiente ao, el incremento del Producto Interno Bruto, PIB; la
productividad de la economa e inclusive la contribucin de los
salarios al ingreso nacional.
Auxilio de transporte: El auxilio de transporte es una figura
creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de
1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilizacin de los
empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el2015
fue fijado en $74.000 yque se paga a los trabajadores que devengan
hasta dossalarios mnimos mensuales.
HORAS EXTRAS Y RECARGOS
Uno de los conceptos ms utilizados en el mundo laboral
colombiano es el que tiene que ver con el tratamiento dado al
trabajo suplementario (Horas Extras) y a los recargos cuyo origen
son labores ejecutadas en los horarios considerados como de
descanso obligatorio.Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de
trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la
mxima legal. . (Art 158 del C.S.T).Trabajo suplementario.Trabajo
suplementario o dehoras extrases el que excede de la jornada
ordinaria, y en todo caso el que excede de la mxima legal. . (Art
159 del C.S.T).Trabajo diurno y nocturno. (Art 160 del C.S.T).1.
Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00
a.m.) y las veintids horas (10:00 p.m.).2. Trabajo nocturno es el
comprendido entre las veintids horas (10:00 p.m.) y las seis horas
(6:00 a.m.).
HORAS EXTRAS.Las horas extras, segn el momento del da o de la
jornada en que se causen, son de tres tipos. Cada uno de estos
tipos de hora extra, tienen un tratamiento diferente, as:1. Horas
extras diurnas:Las horas extras diurnas son aquellas que se generan
cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la
jornada diurna (segn lo expresa el Cdigo Sustantivo del Trabajo en
el artculo 160 en el numeral 1), habiendo ya cumplido, el empleado,
con la jornada ordinaria establecida para un da hbil u ordinario.
En otras palabras, la horas extras diurnas son las horas
adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando
estas horas se den entre las 6:00 am y las 10:00 pm de un da
diferente a domingo o festivo.
Segn el Cdigo Sustantivo del Trabajo en el artculo 168 numeral
2: "El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del
veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario
diurno".
2. Horas extras nocturnas:Las horas extras nocturnas son
aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a
una empresa durante la jornada nocturna (segn lo expresa el Cdigo
Sustantivo Del Trabajo en el artculo 160 en el numeral 2), habiendo
ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para
un da hbil u ordinario. En otras palabras, las horas extras
nocturnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un
empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 10:00 pm y
las 6:00 am del da siguiente y si el da en que se dan las horas
extras no es domingo o festivo. Segn el Cdigo Sustantivo del
Trabajo en el artculo 168 numeral 3: "El trabajo extra nocturno se
remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre
el valor del trabajo ordinario diurno".3. Horas extras
dominicales:Al igual que en los das hbiles u ordinarios (lunes a
sbado sin festivos), en los cuales se da el trabajo suplementario,
en los das domingos y festivos ocurre lo mismo si el empleado ha
cumplido con la jornada establecida y por diversas razones, es
necesario extender esta jornada. Las horas extras dominicales y
festivas se dividen a su vez en: 3.1. Horas extras dominicaleso
festivas diurnas: Art. 179 numeral 1: "El trabajo extra diurno se
remunera con un recargo del veinticinco por ciento (200%) sobre el
valor del trabajo ordinario diurno.3.2 Horas extras dominicales o
festivas nocturnas.Art. 179 numeral 2: "El trabajo extra diurno se
remunera con un recargo del veinticinco por ciento (250%) sobre el
valor del trabajo ordinario diurno.RECARGOSTeniendo en cuenta que
la jornada laboral es de ocho (8) horas diarias como mximo y que
por regla general esa jornada debe llevarse a cabo durante el da,
todo trabajo que se realice fuera de estos parmetros debe pagar un
recargo.Se dice que las horas de trabajo estn fuera de estos
parmetros cuando el empleado ha cumplido con su jornada de trabajo
ordinaria, cuando la jornada de trabajo se ejecuta en horas de la
noche (a partir de las 10:00 y hasta las 6:00 am del da siguiente)
o cuando la jornada de trabajo se ejecuta en un da domingo o
festivo.Los recargos, segn el da y el horario en que se den, tienen
la siguiente clasificacin:1.Recargo nocturno: Segn el Cdigo
Sustantivo del Trabajo en el artculo 168 numeral 1: "El trabajo
nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un
recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del
trabajo diurno.2. Recargo Dominical o festivo: Segn el Cdigo
Sustantivo del Trabajo en el artculo 179 numeral 1: "El trabajo en
domingos y festivos se remunerar con un recargo del setenta y cinco
por ciento (75%) cobre el salario ordinario en proporcin a las
horas laboradas".
Trabajo dominical ocasional y habitual
Es sumamente importante tener claridad sobre lo expresado en el
artculo 179 pargrafo 2: "Se entiende que el trabajo dominical es
ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el
mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual
cuando el trabajador labore tres o ms domingos durante el mes
calendario."
Descanso compensatorio El trabajador que labore habitualmente en
da de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso
compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribucin en dinero
prevista en el artculo 180 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.
CONTABILIZACION DE LA NOMINA
Una vez abordada individualmente la contabilizacin de cada parte
de la nmina, procedemos a realizar la contabilizacin completa, para
que se pueda tener una visin global del procedimiento a seguir.Para
ello tomaremos los valores determinados con anterioridad en la
liquidacin de la nmina:DevengadoSueldo bsico: $ 800.000Comisiones:
$200.000Horas extras: $150.000Recargo nocturno:$50.000Recargo
dominical:$50.000Recargo festivo: $50.000Auxilio de transporte:
-0-Total devengado: $1.300.000Deducciones de nminaAportes a salud:
(1.300.000 x 4%) = 52.000Aportes a pensin: (1.300.000 x 4%) =
52.000Crdito por libranza: 100.000Cuota sindicato: 20.000Cuota
cooperativa: 30.000Pensin de alimentos [Embargo judicial]:
150.000Total deducciones: 404.000NETO PAGADO: 1.300.000 404.000 =
896.000Apropiaciones de nminaSEGURIDAD SOCIALAportes a salud:
(1.300.000 x 8.5%) = 110.500Aportes a pensin: (1.300.000 x 12%) =
156.000ARL: (1.300.000 x 0,522%) = 6.786Total seguridad social:
$273.286APORTES PARAFISCALES Sena: (1.300.000 x 2%) = 26.000Cajas
de compensacin familiar: (1.300.000 x 4%)= 52.000ICBF: (1.300.000 x
3%) = 39.000Total parafiscales: 117.000PRESTACIONES SOCIALESPrima
de servicios: (1.300.000 x 8,33%) = 108.290Cesantas: (1.300.000 x
8,33%) = 108.260Intereses sobre cesantas: (108,260 x 12%) =
12.995Vacaciones: (800.000 x 4.17%) = 33.360 *Total prestaciones
sociales: 262.935
TOTAL APROPIACIONES: $653.221COSTO TOTAL DE LA NMINATotal
devengado: 1.300.000Total apropiaciones: 653.221GRAN TOTAL
[Devengado + Apropiaciones]: 1.953.221
CONTABILIZACIN DE LA NMINA
Cuenta Dbito Crdito
1 5106 (Sueldo bsico) 800.000,00
510515 (Horas extras y recargos) 300.000,00
510518 (Comisiones) 200.000,00
2 510530 (Cesantas) 108.290,00
510533 (Intereses sobre cesantas) 12.995,00
510536 (Prima de servicios) 108.290,00
510539 (Vacaciones) 33.360,00
3 510568 (Aportes A.R.P) 6.786,00
510569 (Aportes EPS -Salud) 110.500,00
510570 (Aportes pensin) 156.000,00
4 510572 (Aportes cajas de compensacin familiar) 52.000,00
510575 (Aportes ICBF) 39.000,00
510578 (Aportes SENA) 26.000,00
5 237005 (Aportes EPS -Salud) * 162.500,00
237006 (Aportes A.R.P) 6.786,00
237010 (Aportes ICBF, SENA, y Cajas de compensacin)
117.000,00
237025 (Embargos judiciales) 150.000,00
237030 (Libranzas) 100.000,00
237035 (Sindicatos) 20.000,00
237040 (Cooperativas) 30.000,00
238030 (Fondos de cesantas y/ o pensiones)* 208.000,00
6 261005 (Cesantas) 108.290,00
261010 (Intereses sobre cesantas) 12.995,00
261015 (Vacaciones) 33.360,00
261020 (Prima de servicios) 108.290,00
7 250101 (Salarios por pagar) 896.000,00
Sumas iguales1.953.221,001.953.221,00
1.Devengado. 2. Prestaciones sociales. 3. Seguridad social.4.
Parafiscales.5. Deducciones de nmina [Incluye tambin los partes a
seguridad social a cargo de la empresa (N.3) y los aportes
parafiscales (N4)]. 6. Provisiones de nmina (Contrapartida de las
prestaciones sociales). 7. Neto a pagar.
Nota. Al pasivo se lleva la sumatoria de los aportes a pensin y
a salud tanto de la empresa como del trabajador, puesto que es la
empresa la responsable de retener al empleado el aporte que le
corresponde y luego pagar la totalidad del aporte a la EPS y fondo
de pensin. Ajustes contables en las provisiones de nminaLas
diferentes provisiones de nmina se calculan mensual, quincenal o
semanalmente, segn sea el periodo de pago adoptado por la empresa.
Una vez que se hace la liquidacin definitiva del respectivo
concepto, el valor liquidado casi nunca coincide con los valores
aprovisionados y acumulados mensualmente, por lo que se hace
necesario ajustar los resultados acumulados al valor real, es
decir, al liquidado definitivamente.Recordemos que las
liquidaciones definitivas deprestaciones sociales, por ejemplo, se
hacen por lo general cada seis meses, en el caso de laprima de
serviciosy cada ao en el caso de las cesantas.Para efectos
prcticos, desarrollaremos un ejemplo nicamente con la provisin de
la prima de servicios, para despus realizar algunos ajustes.Cuando
se liquida la nmina, se provisiona por concepto de prima de
servicios el 8.33% delsalariobase, el cual vamos a suponer de
$1.000.000.La provisin correspondiente la prima de servicios en el
caso del ejemplo ser de $83.300 y su contabilizacin ser la
siguiente:
CuentaDebitoCrdito
51053683.300
26102083.300
Cada mes se realizar esta contabilizacin, de modo que los
valores del pasivo estimado se van acumulando.Supongamos que despus
de 6 meses, el valor acumulado en la cuenta 261020 es de 499.800.Al
realizar la liquidacin definitiva, se pueden presentar tres
situaciones. Primero; el valor liquidado y el valor acumulado de la
provisin son iguales. Segundo; el valor liquidado es superior al
valor acumulado de la provisin. Tercero; el valor liquidado es
inferior al valor acumulado de la provisin.En el primer caso, por
obvias razones no se requiere hacer ningn ajuste, en los dos
restantes s se requiere hacer los ajustes del caso.Primer
supuesto:El valor liquidado es de 550.000. Vemos que este valor es
superior a los 499.800 acumulados en la cuenta 261020.En este caso,
se provision un valor inferior al real, por tanto, el excedente no
provisionado [50.200] se debe llevar al gasto, luego la
contabilizacin ser:
CuentaDebitoCrdito
51053650.200
26102050.200
En esta situacin, el registro contable es exactamente igual al
que se realiza mensualmente cuando se calcula la provisin.Segundo
supuesto:El valor liquidado es de 450.000. Vemos que este valor es
inferior a los 499.800 acumulados en la cuenta 261020.En este caso,
se provision ms de lo debido [49.800], por tanto se llev al gasto
un valor indebido. Para hacer el ajuste respectivo, la
contabilizacin ha de ser la siguiente:CuentaDebitoCrdito
26102049.800
42503549.800
En esta situacin el registro contable es diferente, puesto que
no se afecta el gasto, sino el ingreso, ya que las cuentas del
gasto no se acreditan para realizar algn ajuste por exceso, sino
que en su lugar se utiliza la cuenta de ingresos por recuperaciones
[4250].Una vez que se ha realizado el ajuste respectivo, y el valor
del saldo de la cuenta 261020 es definitivo, es el real, se procede
a cancelar ese valor contra la cuenta 25, cuenta que corresponde a
los pasivos laborales efectivos, puesto que la cuenta 26,
corresponde a pasivos estimados. Para ello, se realiza el siguiente
registro contable:CuentaDebitoCrdito
261020xxx
252001xxx
Con este registro contable, la cuenta 261020 debe quedar en
ceros.Igual procedimiento se realiza con los otros conceptos de
nomina susceptibles de ajustar.
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
PRIMAS DE SERVICIO: Para calcular o liquidar laprima de
servicios, se toma como base todos los pagos que reciba el
trabajador que constituyansalario.As, dentro de la base para
calcular la prima de servicio, adicionalmente al sueldo bsico, se
incluye el valor recibido por concepto de horas extras, recargos
nocturnos, festivos y dominicales, as como los pagos por
comisiones.Se incluye tambin dentro de la base para el clculo de la
prima de servicios, los pagos recibidos en especie.Por expresa
disposicin legal, y aunque no constituye salario, el auxilio de
transporte se debe incorporar a la base para el clculo de la prima
de servicios.Cuando el trabajador tiene un sueldo variable o ha
variado en el semestre objeto de liquidacin, es preciso determinar
el ingreso promedio obtenido por el trabajador durante el
respectivo semestre.Recordemos que la prima de servicios se paga en
dos cuotas; una que corresponde al primer semestre y otra que
corresponde al segundo semestre, de modo que en el caso de los
salarios variables, se promedia lo que el trabajador deveng entre
el 01 de enero hasta el 30 de junio, para determinar la base de la
prima que se paga el 30 de junio. Para calcular la prima
correspondiente al segundo semestre y que se paga a ms tardar el 20
de diciembre, se promedia el salario devengado por el trabajador
desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre.Formula SALARIO MES o
SUELDO VARIABLE X DAS TRABAJADOS SEMESTRE360 DIAS.
EJERCICIO:
Vamos a liquidarle laprima de serviciosa un trabajador que ha
devengado durante el semestre los siguientes
conceptos:Salariomensual: $ 644.350; Auxilio de transporte: $
74.000; Horas extras as: en julio $ 146.000.oo en agosto $ 120.000;
en septiembre $ 252.000, en octubre $ 158.000, en noviembre $
192.000 y en diciembre $ 355.000 y por trabajo en Domingo, as: en
julio $ 86.957, en agosto $ 28.985.oo, en septiembre $ -0-, en
octubre $ 115.943, en noviembre $ 57.971 y en diciembre
$28.985.
CONCEPTOS: VALORSalario: $644.350Auxilio de transporte: $
74.000Horas extras:
VACACIONES: En primer lugar, valga hacer claridad que las
vacaciones no son una prestacin social, sino que es un descanso
remunerado y que es considerado salario, por lo que el dinero
recibido por concepto de vacaciones se tratar como cualquier
salario; por tanto se debern hacer aportes a seguridad social,
parafiscales e inclusive prestaciones sociales sobre l.
Las vacaciones se han incluido dentro de las prestaciones
sociales, por simplicidad, y como una forma de agrupar conceptos
similares, no porque tengan la naturaleza de prestacin social.
Sobre las vacaciones dice el artculo 186 del Cdigo Sustantivo
del Trabajo:
1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante
un (1) ao tienen derecho a quince (15) das hbiles consecutivos de
vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en
establecimientos privados dedicados a la lucha contra la
tuberculosis, y los ocupados en la aplicacin de rayos X, tienen
derecho a gozar de quince (15) das de vacaciones remuneradas por
cada seis (6) meses de servicios prestados.
Es clara la diferencia que hace la norma respecto a los
trabajadores de algunos sectores de la salud, quienes tendrn
derecho a los mismos 15 das pero cada seis meses.
Obsrvese que la norma habla de 15 das hbiles, es decir
laborables, por lo que no se cuentan ni los domingos ni festivos.
BASE DE LIQUIDACION: En este caso el artculo 192 del cdigo
sustantivo del trabajo es claro en afirmar cul es la base para el
clculo de las vacaciones:1. Durante el perodo de vacaciones el
trabajador recibir el salario ordinario que est devengando el da en
que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, slo se excluirn
para la liquidacin de vacaciones el valor del trabajo en das de
descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de
horas extras.2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se
liquidarn con el promedio de lo devengado por el trabajador en el
ao inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
Formula SALARIO MENSUAL BASICO X DAS TRABAJADOS SEMESTRE720
DIAS.
Cuando se trate de salario integral, las vacaciones se pagarn
sobre el total del salario integral, pues as lo dispuso el artculo
01 del decreto 1174 de 1991:
Salario integral. El salario integral a que se refiere el
numeral segundo del artculo 132 del Cdigo Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artculo 18 de la Ley 50 de 1990, ser una sola
suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el
empleador, suma que ser la base para las cotizaciones del Instituto
de Seguros Sociales, la liquidacin de las indemnizaciones a que se
refiere el artculo 64 del Cdigo Sustantivo del Trabajo y la
remuneracin por vacaciones.
Recordemos que el salario integral est compuesto por un factor
remuneratorio y un factor prestacional, por tanto, en el caso de
las vacaciones, se pagar sobre el total incluyendo el factor
prestacional, tratamiento que difiere al dado a los aportes
parafiscales y a seguridad social, caso en el cual, el total del
salario integral se multiplica por 0,7 para determinar la base de
cotizacin.
CESANTIAS: Las cesantas son una prestacin social que contempla
la legislacin laboral colombiana que busca proteger de alguna forma
al trabajador que queda cesante, es decir, aquel trabajador que
queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de
trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la
ley as lo ha supuesto.
Respecto al salario base sobre el cual se deben pagar las
cesantas, contempla el artculo 253 del Cdigo Sustantivo del
Trabajo:
Salario base para la liquidacin de la cesanta. 1. Para liquidar
el auxilio de cesanta se toma como base el ltimo salario mensual
devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variacin en
los tres (3) ltimos meses. En el caso contrario y en el de los
salarios variables, se tomar como base el promedio de lo devengado
en el ltimo ao de servicio o en todo el tiempo servido si fuere
menor de un ao.
2. Para el tiempo de servicios anterior al treinta y uno (31) de
diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1962) se aplicarn las
normas vigentes hasta esa fecha.
El salario base de liquidacin ser el ltimo salario devengado.
Sin embargo, se deber promediar el salario siempre que se presente
una o de las siguientes situaciones:
Que haya cambiado o variado el sueldo en los ltimos tres meses.
Que sea un salario variable. Para promediar el salario se tomar en
cuenta el ltimo ao laborado o el tiempo que llevare trabajando si
es menor a un ao.
Tal como se ha expuesto ampliamente, para el pago de las
cesantas, se debe tener en cuenta el auxilio de transporte.
Formula SALARIO MENSUAL BASICO X DAS TRABAJADOS SEMESTRE360
DIAS.
INTERESES DE CESANTIAS: El empleador debe pagar a sus empleados
intereses sobre las cesantas que tenga acumuladas a 31 de
diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a ms tardar al 31 de enero, y se
pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las
cesantas que se deben consignar en un fondo, en el caso de los
intereses sobre cesantas se deben pagar al empleado.
Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una
liquidacin parcial de cesantas, los intereses sobre cesantas, se
deben pagar a ms tardar antes de finalizar el mes siguiente a la
fecha de liquidacin de las cesantas.
En cualquier caso, los intereses sobre las cesantas se calculan
sobre el saldo acumulado a la fecha en que se haga la
liquidacin.
Los intereses sobre cesantas son del 12% anual, o proporcional
por fraccin de ao. Este punto es muy importante, puesto que no se
puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre,
cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por tanto, en este
caso, se debe aplicar el inters segn la proporcin del tiempo
laborado.
Supongamos un empleado que inici a trabajar el 01 de julio y a
31 de diciembre tiene cesantas acumuladas de $1.000.000.
Si aplicramos directamente el 12% sobre el saldo, esto es
$1.000.000, tendramos unos intereses de $120.000.
Aplicando la proporcin segn el tiempo laborado que es lo
correcto, se tiene que el empleado slo trabaj 180 das, por tanto,
la liquidacin ser:
(1.000.000x180x0,12)/360 = 60.000
Por ltimo, es importante aclarar que los intereses sobre
cesantas son diferentes a los rendimientos financieros que deben
reportar los fondos que administran las cesantas del empleado.