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LOS DERECHOS DEL HOMBRE
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iHace tres aos, la Asam.
t i.blea General de las Nacio-nes Unidad, reunida en Pea-
rs, adoptaba la DeclaracinUniversal de Dj j, : hns. delHombre.
Epi10 di ! \i) relos pueblos del i.tero celebran dk ; 1
sario, manifestanrlf> e ii d
en los principios enunciados
por a Declaracin. Pero lamayor parte del gnero hu-mano vegeta
todavia en lamiseria y la ignorancia. To-dos los esfuerzos de la
Unes-co tienden a convertir esosDerechos en una realidad
para todos los hombres.
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EL CORREO DE LA UNESCO-Pg. 2 DICIEMBRE 1951
EL RESPETO A LA PERSONA HUMANA
FUNDAMENTO DE LA CONVIVENCIA SOCIAL
por el Embajador Luis PADILLA NERVORepresentante Permanente de
Mxico ante las Naciones Unidas
El embocador padilla. veno, representante per-manente de Jlxico
ante las Saciones Unidas, hatenido la gentileza de accedel. a
nuestro requeri-Iniento y nos ha enriad la declaracin que pu-6Mmos.
El embajador Padilla ; \'ervo {u electoel6 de noviembre de 1951
Presidente de luAsam-'ea General de tas Naciones Unidas.
LA Declaracin Universal de Derechos delHombre aprobada por la
Asamblea Generalde las Naciones Unidas durante su tercer
perodo de sesiones celebrado en Pars en 1948.ha venido a traer a
lospueblos un rayo de espe-ranza. En una poca de la historia de la
Huma-nidad en la que se sigue con angustia el debateinternacional
que decidir el gran dilema : lapaz o la guerra, se exaltan en ella
los atributo* :de la persona humana. En esta hospitalaria tie-rra
de Francia en donde nacieron los Derechosdel Hombre promulgados por
su gran Revolu-cin. se dan la mano ! a antigua y la
nuevadeclaracin, precisamente en Pars donde losEstados Miembros de
las Naciones Unidas con-certaron sus voluntades para proclamar
solemne-mente su firme creencia en la dignidad del hom-bre y en la
urgencia de garantizar el ejerciciode los derechos humanos en todos
los mbitosdel planeta.
La Declaracin de los Derechos del Hombreque produjo la Revolucin
francesa sirvi amuchos pueblos para incorporar en su legis-lacin
los principios que desde hace ms de unsiglo han venido protegiendo
en varios aspectosa los seres humanos. Las Naciones Unidas,
alproclamar la Declaracin Universal de Dere-chos del Hombre,
recogieron principios que figu-
ran ya en la legislacin interna de muchospases, algunos de los
cuales inspirados en laDeclaracin francesa. Animadas de un
generosoespritu de comprensin humana, han tomado encuenta las
sugestiones presentadas por los repre-sentantes de los Estados
Miembros y han discu-tido con fe en el destino del hombre, sobre
eltema de las garantias mnimas de que debe go-zar la persona
humana. El resultado de estaslabores ha sido la Declaracin de 1948
que cons-tituye. por s misma, una de las realizacionesms
constructivas de las Naciones Unidas. LaDeclaracin no es una
promesa romntica niun documento sin iuerza. Es algo que est
res-paldado por una fuerza moral que responde alanhelo de los
hombres : es adems una pruebadel deseo de los pueblos de vivir en
paz y den-tro de un espritu de justicia social. La Declara-cin, al
consagrar los derechos humanos y ape-lar categricamente a los
gobiernos y a los indi-viduos para que respeten los principios que
ellacontienen convierte en realidad la frase del granPresidente de
Mxico, Benito Jurez, quien dijoque * el respeto al derecho ajeno es
la pez'.La paz, mediante el respecto efectivo de los de-rechos del
hombre, ser efectiva y estable puesla historia demuestra que las
guerras nacencomo resultado del atropello de los fuertescontra los
dbiles, de lo poderosos contra losdesamparados.
El derecho a un recurso que ampare a la per-sona contra la
violacin de sus garantas indivi-duales es indiscutiblemente uno de
los aspectosmas relevantes de la Declaracin, ya que sin talamparo
contra actos de la autoridad, el ejerci-cio de los derechos humanos
carecera de basede sustentacin. El imperativo del principio de lano
discriminacin merece un apoyo sin reserva.
ya que tal principio da, por si mismo, universa-lidad a la
Declaracin y la hace aplicable enlos Estados Soberanos y en los
territorios no me-tropolitanos, ya que la discriminacin no hacesino
degradar a quien es vctima de ella, sinhacer honor a quien la
practica. As, al garan-tizarse a los individuos, sin distincin de
raza,sexo, nacionalidad o credo poltico o religioso,al exigirse la
libertad de la persona, la inviola-bilidad del domicilio. la
libertad de trabajo, laseguridad social, la educacin para no
citarsino algunos de los derechos fundamentales quela Declaracin
consagra, dndole al mismo tiem-po acceso a un recurso que lo ampare
contra laviolacin de las garantas individuales, la Cartade Paris
llena una funcin de providente vigi-lancia sobre los derechos
esenciales del hombrede todo linaje, procedencia o extraccin.
La vitalidad trascendante de la Declaracin sepuede comprobar en
nuestros das ; sus princi-pios figuran en la legislacin nacional de
variosde los pases que van surgiendo a la vida inter-nacional y
conquistando su autonoma polticaen los ltimos aos. Estos ejemplos
no son sinouna prueba de que la Declaracin Universal deDerechos del
Hombre. si bien no posee obliga-toriedad juridca para los Estados
Miembros delas Naciones Unidas, si ejerce una gran iniluen-cia
moral que. al correr de los anos, ir forta-leciendo el respeto a la
persona humana comofundamento de la convivencia social. Las
buenasrelaciones entre los gobiernos y los pueblos y laobtencin de
una paz justa, en la que los hom-bres puedan dedicuarse a trabajar
para la cons-truccin de un mundo libre, se vern fortale-cidas con
la aplicacin y vigencia de losprincipios de la Declaracin Universal
de Dere-chos Humanos.
HACIA LA UNIVERSALIZACION
DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
LOS perodos de tensin inter-nacional no son favorables
alprogreso de las libertades yde los derechos del hombre. Poruna
parte, el rearme y las medidasde seguridad tomadas en cada unode
los pases suponen inevitable-mente una restriccin de las
liber-tades y frenan et impulso del pro-greso social y cultural.
Por otra,en el plano internacional, los repre-sentantes de los
gobiernos seencuentran menos dispuestos aaceptar nuevos compromisos
parasus pases y a desarrollar el dere-cho de vigilancia de la
comunidadinternacional en los asuntos consi-derados hasta ahora
como nacio-nales.
Cmo extraarnos, en conse-cuencia, si seis aos despus de lafirma
de la Carta de las NacionesUnidas y tres aos despus de laadopcin de
la Declaracin de Uni-versal de Derechos del Hombre, losasiduos
trabajos de la Comisin deDerechos del Hombre sobre el Pactoy las
Medidas de aplicacin delmismo no se encuentran en 1951
losuficientemente avanzadas para quepuedan someterse a la
aprobacInde la Asamblea General de las Na-ciones Unidas reunida en
Pars ?
La opinin pblica se inquietacon razn ante ese retraso.
Tienetanta ms conciencia del contrasteentre las esperanzas y las
realida-des, frecuentemente crueles, cuantoque, gracias a los
servicios de in-formacin de las Naciones Unidas,gracias al hermoso
esfuerzo reali-zado por la Unesco en pro de ladifusin, a los de las
Organizacio-nes no gubernamentales y de mu-chos educadores, conoce
el conte-nido de la Declaracin Universal yespera la conclusin de
las dos res-tantes tablas del trptico que se haprometido a los
pueblos.
Pero lo que la opinin pblicano conoce bien, y que
nosotrostenemos el deber de aclararle, sonlas dificultades
immediatas y prin-cipales sobre las que se han estre-llado hasta
ahora los esfuerzos delos artfices del Pacto.
Por mi parte, yo distingo cuatrocuestiones esenciales.
(1) La primera concierne al con-tenido del futuro Pacto ; se
trata desaber si, como lo proponen losangto-americanos, sostenidos
por laIndia, no sera mejor une serie de
por Ren CASS/N,,Vice-Presidente de la Comisibn de las Naciones
Unidas
para los Derechos del Hombre.pados diversos ratificables
separa-amente, cada uno de los cuales cu-briese un conjunto de
libertades yde derechos semejantes (libertadespersonales, civiles y
pblicas-dere-chos econmicos, sociales y cultu-rales-derechos de
familia-dere-chos polticos, etc...) o bien si, comolo sostienen los
pases eslavos yuna parte de los Estados de Europa,de la Amrica
latina y de Asia, elllegar a la unidad de Pacto paratransformar de
un golpe en com-promisos jurdicos obligatorios lamayor parte de los
derechos y li-bertades proclamados por la Decla-racin no seguira
estando ya deacuerdo con el motivo que inspirala Declaracin ; la
unidad del hom-bre.
La Asamblea de 1950 haba man-tenido este segundo parecer,
comodirectriz dada a la Comisin deDerechos del Hombre. Y en la
pri-mavera de 1951 sta prepar unproyecto de acuerdo con
dichaorientacin, teniendo en cuenta,segn los trminos de la
proposi-cin francesa, las diferencias deredaccin con respecto a los
com-promisos de los Estados, correspon-dientes a las diferencias de
con-dicin entre las facultades o liber-tades (que exigen medidas
legislati-vas muy poco costosas) y los dere-chos individuales que
implican unacontribucin del Estado (y que a suvez exigen reformas
sociales y pla-nes escalonados, con amplios recur-sos
financieros).
Pero los partidarios de la plura-lidad, como los de la unidad
delPacto, parecen dispuestos a pos-tergar esa labor y arrancar a
laAsamblea de 1951 una directrizrgida que se avenga a su punto
de
vista. Por nuestra parte, deseara-mos que la Asamblea General
noadoptara ninguna de esas dos tesisextremas, ya que una u otra
signi-tiraran un considerable retraso en
la consecucin de los resultadoscorrespondientes.
(2 La segunda dificultad est ensaber qu rganos internacionalesse
encargarn, bien de garantizar lavigilancia regular de los
progresosrealizados por cada Estado en ma-teria de derechos del
hombre, biende examinar las quejas que podranformularse contra
alguno de esosEstados al cometer ste determi-nada violacin del
Pacto.
Aqu se encuentra uno en pre-sencia de do ideas difciles
deconciliar. La primera es que la pro-teccin general de los
derechos delhombre est dentro de la compe-tencia de las Naciones
Unidas yparticularmente de su Comisin deDerechos del Hombre,
instituda envirtud de la Carta, as como esttambin, para ciertos
derechos,dentro de la competencia de lasinstituciones
especializadas como laOrganizacin Internacional delTrabajo, la
UNESCO, la OMS, etc.Pero la segunda idea, o sea elprincipio de la
igualdad y recipro-cidad entre los Estados, autoriza alos que
firmen y ratifiquen el Pactoa no reconocer la intromisin vcontrol
de los pases que se nieguenpor su parte a aceptar las obliga-ciones
de aqul. Es necesario, sinembargo, guardarse bien de desani-mar a
los Estados bien dispues-tos, que podran temer convertirseen
conejillos de Indias de la expe-riencia mundial, o en blanco
conti-
nuo de las crticas y dudas de losotros.
Tambin aqu el proyecto dePacto proporciona bases de con-ducta
que podemos JIamar cons-tructivas. Para la vigilancia gene-ral y
peridica de los progresosrealizados en cada Estado signata-rio o
incluso vinculado a la cues-tin por la Carta, se reconoce enel
Pacto la competencia de la Co-misin de Derechos del
Hombre,conjugada y armonizada, siempreque haya lugar para ello, con
la dela Organizacin Internacional deTrabajo, la Unesco, etc. Y por
elcontrario, para considerar las que-jas que se formulen contra
unEstado que forme parte del Pacto,en proyecto atribuye competencia
aun organismo nuevo, compuesto depersonalidades independientes,
queseran elegidas por la Corte Inter-nacional de Justicia entre los
can-didatos presentados nicamente porlos pases firmantes del
Pacto.
Sin duda alguna queda muchopor hacer y por resolver.
Cabepreguntarse, por ejemplo, si esefuturo Comit habr de funcionara
expensas de las Naciones Unidaso de los Estados signatarios
delPacto ncamente. Pero cuantasms firmas ratificadas del Pactohaya,
ms se irn eliminando losinconvenientes.
(3) La tercera dificultad cruciales la de saber, en caso de
violacinde los derechos del hombre endeterminado pas, quien,
tendr'derecho a someter la cuestin alnuevo Comit de derechos del
hom-bre. Unicamente otro Estado signa-tario, como lo desean
los'gobiernoapegados a sus costumbres ? 60 lsser reconocido el
derecho de peti-cin, por el contrario, a los indivi-duos (an en
contra de su propiogobierno) y a las Organizaciones
nogubernamentales como las que yaposeen el estatuto consultivo A.
oB. de las Naciones Unidas ? Hay quesopesar bien lo que se arriesga
alresolver este dilema : o ajustarse aprocedimientos rutinarios y
cadu-cos o admitir una revolucin jur-dica, ya que el ciudadano de
unpas podra apelar ante una instan-cia internacional contra las
medi-das administrativas, las sentenciaso las leyes de su pas,
contrarias,segn l, al Pacto de los Derechosdel Hombre.
(Sigue en la p. 11.)
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DlOEMBRE 1951 Pi. 3-EL CORREO DE LA UNESCO
LA UNESCO ! NTENTA CONVERTIR EN
REALIDAD VIVA LA DECLARACION UNI-
VERSAL DE DERECHOS DEL HOMBRE
por Jaime Torres Bodet,Director General de la Unesco
R ACLE tres aos, el 10 de diciembre de 1948, la Asam-
llea General de las Naciones Unidas adopt la pri-
mera Declaracin universal de los Derechos delHombre que el mundo
haya conocido. Es de esperar queel aniversario de este
acontecimiento histrico secelebre hoy con mayor esplendor incluso
que enaos anteriores. No transcurre da, sin embargo, en queno se
desarrolle la campaa permanente que la Unescoalienta por medio del
libro, la prensa, la radio, el cine,las exposiciones y la enseanza
en las escuelas, para difun-dir lo ms ampliamente posible el texto
de la Declaraciny hacer que se comprenda en todas partes su
significa-cin y su alcance. Este ao, una de sus tnicas
principalesha consistido en la denuncia de los prejuicios
raciales,apoyada en un profundo trabajo de reflexin crtica.
Al dedicarse, de este modo, a movilizar la opinin mun-dial, la
Unesco demuestra la fidelidad operante de sucompromiso. Con todas
sus fuerzas, y con una eficienciaagudizada por la concentracin
dinmica de sus activi-dades, nuestra Institucin se asocia a la obra
perseguidapor las Naciones Unidas para suscitar los Derechos
delHombre en los espritus as como en la realidad social.
Los objetivos definidos por la Declaracin, sobra recor-darlo, se
sitan, en virtud de una armona preestablecida,por decirlo as, en el
eje mismo de la misin que nuestraCarta nos asigna. La sociedad para
cuya edificacin labo-ramos por medio de la educacin, la ciencia y
la cultura,reconoce su semblante en esta anticipacin
audazmentegenerosa que prefigura una comunidad de hombres libres,a
quienes se ha hecho posible realizar plenamente suvocacin humana.
Pero yo quisiera, en una rpida ojeadasobre los derechos que son
propiamente de nuestra incum-bencia, insistir en el carcter de
universalidad que impre-gna cada da ms el desarrollo de nuestra
accin concreta./., Es que, acaso, nuestra accin no se ajusta al
criteriode un realismo lcido ? Al asegurar a todos los seres
huma-nos las condiciones de una vida ms digna y. ms justapodr
fundarse la verdadera paz a que aspira nuestrouniverso, lo. paz de
solidaridad entre los pueblos.
En la inmensa columna que forma la humanidad enmarcha hacia la
conquista del saber, consentiremos quela mitad de nuestra especie
se retrase en la noche de laignorancia y permanzca as acorralada en
una existenciamiserable, mientras que la vanguardia progresa a
pasosagigantados ? Esta desigualdad en el punto de partida,con las
amenazas que entraa, nos dicta el ms urgentedeber : facilitar a
esas multitudes el mnimo de conoci-mientos tcnicos y cvicos que han
de ser el instrumentode su liberacin. Tal es, ya lo dije en ms de
una ocasin,el sentido de la accin internacional de educacin de
baseque la Unesco ha emprendido en el curso de este ao,dentro del
limite de sus recursos, esperando, sin embargo,que se le brindarn
ulteriormente apoyos que permitanampliarla a la medida de las
necesidades. La instalacinde un centro para la Amrica latina ha
permitido iniciar,sin mayor demora, la creacin de una red mundial
deescuelas en que se formarn en algunos aos millares demaestros,
llamados a instruir a su vez a los cuadros de suspases. Las
regiones poco desarrolladas encontrarn ahel complemento de la
creciente asistencia que la Unescoles procura ya por su
participacin en el Plan de Ayudatcnica.
La extensin a todos los nios del mundo de un rgimende enseanza
primaria, gratuita y obligatoria se enfrentatodava, por otra parte,
a demasiados obstculos, dadala desigual distribucin de la riqueza
entre los pueblos.Tambin a este respecto debe ejercerse la
cooperacininternacional, a fin de dar a esta reforma capital un
empujedefinitivo. Reunida este verano en Ginebra, bajo los
auspi-cios comunes de la Unesco y de la Oficina Internacionalde
Educacin, la 14a Conferencia de Instruccin Pblicainvit a los
gobiernos a que establezcan planes nacionalesde escolarizacin
progresiva, cuya elaboracin recibir,ni que decirse tiene, nuestro
total apoyo.
Por su parte, durante la reunin que celebr en Mxicoen septiembre
ltimo, el Consejo Cultural Interamericanodecidi emprender una
campaa de alfabetizacin y de
educacin fundamental, como medida indispensable parala
generalizacin de la educacin primaria, gratuita yobligatoria, en el
Nuevo Mundo. A fin de sostener tannoble campaa, el Consejo a que
aludo ha prevista unconjunto de medidas econmicas, cvicas,
sindicales. Labatalla contra la ignorancia va a desarrollarse, por
tanto,en todos los frentes y con medios en constante y magn-fica
progresin.
En el dominio de la ciencia y de la cultura, las
mltiplesactividades de la Unesco se orientan hacia este doble fin
:acrecentar el acervo comn de obras del espritu, para quepuedan
compartirlo todos los hombres. La investigacinse coloca al servicio
de la humanidad cuando, facilitada,orientada por nuestros
esfuerzos, se dedica a esclarecerproblemas de inters mundial, ya se
trate, por ejemplo,de la rehabilitacin de la zona rida, como del
estudio delos estados de tirantez que suscita la introduccin
apresu-rada de las tcnicas modernas en los pases de
antiguacultura.
Urge salvaguardar la libertad y los derechos de loscreadores, y
esperamos que bien pronto, como coronacinde nuestro paciente
esfuerzo, se adoptar la Convencinuniversal del Derecho de Autor.
Pero es indudable quefaltaramos a nuestra misin si no nos
ingeniramos enincluir a masas humanas cada vez ms numerosas en
elcrculo mgico de la cultura. Hemos emprendido ml-tiples tareas,
ejemplo, cada una de ellas, de las preocupa-ciones que informan
nuestro programa : difundir entre elgran pblico los descubrimientos
cientficos que cambianla faz del mundo, equipar bibliotecas y
museos para que seconviertan en centros de iniciacin artstica e
intelectual,dar a conqcer en el mundo entero reproducciones de
lasobras maestras de la pintura, ayudar a los msicos ypopularizar
sus obras.
Conviene aqu evocar la elaboracin del futuro Pactode los
Derechos del Hombre. Incluir en este instrumentojurdico,
paralelamente a las libertades cvicas y polticas,los derechos que
ataen a la educacin y a la participacinen la vida cultural y en los
beneficios del progreso cientfico,seria indudablemente un acto de
gran transcendencia. Alratificarlo, los Estados contraeran
obligaciones definidas,y la dificil aplicacin de esos derechos,
esbozada ya desdeahora por la Unesco con medios harto reducidos,
recibirapues un impulso vigoroso. Es de esperar que las
disposi-ciones referentes a esos derechos, despus de haber
sidoadmitidas, a sugestin nuestra, por la Comisin de losDerechos
del Hombre en su ltima reunin, puedan figuraren el proyecto de
Pacto cuando ste se inscriba en el ordendel da que establezca
definitivamente la Asamblea Generalde las Naciones Unidas.
Ser necesario decir, por ltimo, que toda aplicacinde los
Derechos del Hombre debe ir inevitablemente acom-paada de la
necesaria informacin, dada la extensinque han adquirido sus
funciones en la vida moderna parala transmisin del conocimiento y
el ejercicio del derechode expresin ? Ahora bien, no se concibe una
informacinautnticamente libre y universal en su difusin si
ciertossectores de la humanidad carecen de los medios
materialesindispensables. En esta perspectiva se destaca en toda
sugravedad la penuria de papel que agobia en nuestros das ala
prensa y a la edicin, y adquiere toda su fuerza el llamadode la
Unesco para uno. accin internacional urgente, con elpropsito de
acrecentar la produccin y de distribuir deun modo ms equitativo
entre los diversos pases los recur-sos existentes.
Antes de pensar en nuevos progresos, digmoslo sinamargura, es
preciso conjurar en este caso una amenazade retroceso. Con excesiva
frecuencia, en efecto, y en muchosdominios, las circunstancias
presentes nos obligan a marcarel paso, en un mundo dividido que
deja desviar sus energasde las obras pacficas y humanas. Pero no
por ello se ensom-brece nuestra conviccin profunda. La historia
acabardando la razn a los hombres de buena voluntad, si perse-veran
en su accin y no dejan de sentir esa sed de justiciay de
generosidad que lleva por verdadero nombre fuerzade fe y de
decisin.
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EL CORREO DE LA UNESCO-P :. 4 DECIEMBRE 1951
LA TOLERANCIA, NECESIDAD SUPREMA DE
LA HORA
porArnold
J. Toynbee
Dificil es considerar sin un ciertoorgullo el camino recorrido
porel hombre desde la poca de lascavernas. Con toda justicia se
enseaa los nios a admirar la ciencia y latcnica que han poco a poco
trans-formado las condiciones de la vidahumana. Ahora bien en qu
sentidoprosiguen esa evolucin los hombresactuales ? O en otros
trminos Cmojuzgarn esta poca nuestros descen-dientes ?
Las respuestas que propone elgran historiador ingls Arnold
Toyn-bee, contienen a este propsitouna leccin cuya importancia
noslleva a presentar aqu frases princi-pales de las reflexiones que
Toynbeeacaba de publicar en el ( New YorkTimes Magazine.
1) Para combatir las terribles epidemias que destruyen las
cosechas, la agricultura moderna dispone de insecticidasy de
aviones para arrojarlos sobre vastsimas extensiones de
terrenos.
E N el mundo contemporneo- cualesquier sea la edad oel siglo en
que le quepa auno vivir-las diferencias religio-sas y polticas
entre los diversossectores de la generacin viva pue-den parecer
absolutos y definitivos.Por ejemplo, en la cristiandadoccidental,
nuestros antepasadosdel siglo XVII no podan concebirque pudiera
haber ningn distan-ciamiento mayor que el existente, ala sazn,
entre catlicos y protes-tantes. Como contraste, nosotros,sus
descendientes, al mirar a ellos ysus conflictos bajo la
perspectivade tres siglos de historia, tenemosms conciencia del
vano que existeentre nuestro tiempo y el mundodel siglo XVII que de
las diferen-cias domsticas de este ltimo. Anuestros ojos, aquellos
protestantesy catlicos eran todos parecidos, esdecir, ante todo y
primordialmentehombres con el pensamiento de supoca, y precisamos
de un pequeoesfuerzo discriminatorio para po-der apreciar las
sutiles diferenciasentre los partidos contendientes.
A la luz de este precedente his-trico-y existen
innumerablesotros que igualmente podramostraer a colacin-podemos
estar se-guros de que, dentro de trescientosaos, nuestros propios
descendien-tes atribuirn mucha mayor impor-tancia a los hechos
corrientes delsigolo XX-y en particular a aque-
lIos que consideren caractersticos-que a las diferencias
actuales, quetanto representan para nuestra ge-neracin, cual sea el
continente enque hayamos nacido y el partido enque nos veamos
enrolados.
Podemos, acaso, adivinar culser el hecho ms sobresaliente deeste
siglo con trescientos aos deperspectiva ? No cabe duda que ha-br
mltiples opiniones al res-pecto. Algunos pensarn que eltiempo
presente ser entonces con-siderado como la edad de los des-
En comparacin con este idealcomn del siglo XX, las
diferenciaentre las opuestas ideologas sernconsideradas-al menos
tal meatrevo a predecir-menos importan-tes e inleresantes que lo
que hoypodamos pensar. Con la fcil sabi-dura que sucede a los
aconteci-mientos, nuestros sucesores podrnfirmar que esta o aquella
polticahubiera resultado ms adecuadapara la realizacin del idea
generalde nuestro siglo, en oposicin a laque viniera a modificar
las condi-
ARTICULO 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuadoque le asegure, as como a su familia, la salud y el
bienestar, y en espe-cial la alimentacin, el vestido, la vivienda,
la asistencia mdica y losservicios sociales necesarios ; tiene
asimismo derecho a los segurosen caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otroscasos de prdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
cubrimientos cientficos. Otros, opi-narn que ser mostrado como
untiempo en que el fascismo y elcomunismo renegaron de la
civili-zacin cristiana, pretendiendo po-ner la ciencia al servicio
de unanueva barbarie. En cuanto a m,creo que nuestro tiempo no
serrecordado principalmente por sushorrendos crmenes o sus
extraor-dinarios inventos, sino por haberconstitudo la primera
poca, desdeel amanecer de la civilizacin hacecinco o seis mil aos,
en que elpueblo se atrevi a creer posible elhacer participar de los
beneficiosde la civilizacin a toda la razahumana.
2) La realizacin de los programas de ayuda tcnica de las
Naciones Unidasy de la Unesco se encuentra en pleno desarrollo. En
numerosos centrosdel mundo hay expertos enviados por ambas
Organizaciones que aconsejana los habitantes sobre la mejor manera
de desarrollar los recursos naturales
del pas.
ciones sociales en determinada re-gin de este antiguo y todava
di-verso mundo dey siglo XX.
Quizs haya dos extremos quesean dignos de subrayarse : la
pre-tensin de una vida desahogadapara todos constituye algo nuevo,y
como objetivo social habr demantenerse. Ese ideal de
bienestargeneral es relativamente reciente,ya que hasta el siglo
XVII nose fundaron los establecimientoseuropeos en la costa
oriental deNorteamrica que posteriormentehaban de dar origen a los
EstadosUnidos. As pues, esa finalidad esta! amada a acompaarnos
tantotiempo, al menos, como nuestra in-vencin de aplicar los
adelantosmecnicos a la tecnologa, puestoque ese repentino y vasto
progresode la habilidad humana para obte-ner de la naturaleza lo
que el hom-bre precisa de ella, ha convertido,por primera vez en la
historia, elideal de bienestar en una finalidadprctica, en lugar de
quedarse enuna mera utopa.
E) ideal de bienestar para todossurgi, pues, en Norteamrica,
co-brando cuerpo durante los siglosXVIII y XIX gracias a la
rpidaadquisicin de inmensos recursosmateriales en estado virgen.
Porprimera vez, la utopa comenzaba atener una aplicacin
prctica.
La versin original norteameri-cana de este nuevo ideal
seguasiendo, por lo tanto, un ideal debienestar general, en
conformidadcon una sociedad agrcola al viejoestilo. En las
civilizaciones del pa-sado existan reservas suficientesde tierra
cultivable para suminis-trar a todos una subsistencia pasa-ble v
una existencia feliz. Todoscomprendan que los recursos nor-males de
una sociedad agrcola nopodan mantener a un nivel supe-rjor al de la
simple subsistenciams que a una pequea minoradel total de la
poblacin.
De esta manera, la posibilidad debienestar general en la
sociedadagrcola norteamericana, que co-menz apenas el rejo del
aradoabri la primera besana en el suelovirgen del continente, no
era sinouna posibilidad limitada y de ca-rcter transitorio. Por
vastas quepudieran parecer en Norteamrica
Si los nuevos recursos naturalesreqneridos para llevar a la
prcticael nuevo ideal de bienestar gene-ral hubiera tenido que
estar cir-cunscritos a las posibilidades agr-colas recin
explotadas, el sueo sehubiese pronto disipado. Tras de laconquista
de Norteamrica por elarado, el nico suelo virgen queresta ha en la
Zona Templada era elde Manchuria, y Iras de la conquistade
Manchuria a principios del sigloXX, el futuro de la Humanidad
enlugar de ser et bienestar para to-dos)), habra sido algo parecido
alpresente de China y de la India.
La razn por la cual > contina siendo unapoltica vigente se
debe al descu-brimiento de una especie de re-curso natural en la
aplicacin de lafuerza mecnica a) a tcnica. Laesperanza de la
Humanidad en unamejora substancia) reside en elcarcter permanente
de la revolu-cin tcnica.
Tres cuartos de la Humanidadcontinuan viviendo como una
tra-dicional civilizacin agrcola que nodispone de reservas en
terreno vir-gen y no puede, en consecuencia,suministrar sustento
adecuado sinoa una exigua minora, mientrasque el resto ha de
conformarse conlo estrictamente preciso para sub-sistir. Pero a
este mundo agrariode antiguo modelo, que padece dehambre, la
revolucin industrial haaportado una esperanza para todala
Humanidad, desde el ms prs-pero tcnieo y ranjero americanohasta el
ms miserable de los chi-nos o coolics hindes, rompiendoas el cerco
de hierro que ha limi-tado los beneficios de la civiliza-cin en la
sociedad agrcola.
Esta esperanza se est alum-brando rpidamente en los corazo-nes
de la masa campesina explotadae ignara, que hoy constituye lastres
cuartas partes de la generacinmundial viva.
Cmo esas tres cuartas partesde la Humanidad oprimida van
aproceder para abordar la inmensatarea de tener acceso a esos
benefi-cios ? Slo las pruebas y los errorespor que hayan de pasar
podrnrevelarles las dificultades de laempresa, tan manifiestas para
losojos occidentales.
En esta difcil situacin, la nece-sidad suprema de la hora es
haceracopio de gran paciencia y mutuatolerancia. Una mejora
revolucio-naria de los medios de comunica-cin ha puesto
repentinamente encontacto a pueblos de muy diversatradicin o
civilizacin. Y si, apesar de nuestra diversidad, nosencontramos con
una misin co-mn que llevar a cabo, es decir,con una unidad
espiritual, habre-mos de agradecerlo a ese acerca-miento
geogrfico.
durante el siglo XVIII y principiosdel XIX, y en comparacin con
lasposibilidades agrcolas de la Eu-ropa occidental, congestionada
yade poblacin, las reservas intactasde tierra cultivable, el
continenteamericano era slo una fraccin delmundo habitado, y fueron
necesa-rios ms de cien aos para desa-rrollar cumplidamente el
potencialagrcola de Norteamrica.
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DICIEMBRE 1951
"HAY QUE RECONOCER
FORMALMENTE LOS
PRINCIPIOS Y HACER
DE ELLOS LA NORMA
DE LA ACC ! ON".
porAlbert EINSTEIN
Para conocer acertadamentela significacin de la De-claracin
Universal de losDerechos del Hombre con-
viene no olvidar cul era lasituacin mundial cuando seestableci
la ONU y naci sufilial, la UNESCO. La despro-porcin de las
catstrofes gue-rreras en el ltimo medio siglohaba enseado a todo el
mundoque en el actual estado de latcnica la seguridad de las
na-ciones no poda mantenerse masque por medio de institucionesy
regulaciones supra-nacionales.Y se apareca con toda clari-dad que
nicamente el estable-cimiento de una federacinmundial poda, a la
larga,evitar un conflicto que, de esta-llar, producira una
destruccintotal.
La fundacin de las NacionesUnidas fu un discreto comienzode una
ordenacin supra-na-cional. Esta institucin es, enrealidad, solo una
unin de losdelegados de los gobiernos na-cionales y no de los
represen-tantes autnticas de los puebloscon posibilidad de actuar
segnsus propias e independientesconvicciones. Adems, las
de-cisiones de las Naciones Unidasno son obligatorias para
losdiversos gobiernos y su incum-plimiento no acarrea la aplica-cin
de ninguna sancin con-creta. La obra de las NacionesUnidas tiene,
por otra parte, elinconveniente de que la Orga-nizacin se ha
negado, hastaahora, a abrir sus puertas aalgunos pases, y esa
exclusinperjudica sensiblemente el ca-rcter supra-nacional de la
ins-titucin.
Pero ya el hecho de que losproblemas internacionales
seesclarezcan, por lo general, me-diante discusiones oficiales a
lasque se da una gran publicidad,es una manera de contribuir a.la
solucin pacfica de los con-flictos. La existencia de unaespecie de
parlamento supra-nacional es, sin duda, til parair acostumbrando
poco a pocoa los pueblos a la idea de quela discusin debe
reemplazara la violencia en la defensa delos intereses
nacionales.
EN ESTA OBRA PSICOLO-GICA O MAS BIEN PEDAGO-GICA, VEO YO LA GRAN
IM-PORTANCIA DE LAS NA-CIONES UNIDAS. Una federa-cin mundial
propone a loshombres una nueva frmula delealtad y un sentido de la
res-ponsabilidad que no se detieneante las fronteras. Y para queese
sentido de la responsabili-dad sea realmente operante, nopuede
limitarse al terreno poli-tico. El complemento necesariohabr de ser
la comprensinmutua de las diversas culturasy los intercambios
culturales ycomerciales. Slo a travs deesos esfuerzos podr
edificarsela confianza recproca que fudestruda por la psicologa
deguerra o por los sistemas depensamiento inherentes al
mili-tarismo y a la poltica de poder.Sin comprensin, sin un
ciertogrado de confianza recproca,es imposible establecer
verda-
Pq. 5-EL CORREO DE LA UNESCO
deras instituciones al serviciode la seguridad mutua de
lasNaciones.
Para poder lograr el cumpli-miento de esas tareas cultu-rales,
las Naciones Unidas seincorporaron la institucin dela UNESCO, que
ha podido con-seguir mejor que aqullas sufinalidad por el
alejamiento ensus trabajos de la influenciaparalizadora de la
poltica depoder, inevitable en la pura ac-tuacin gubernamental.
El establecimiento de unassanas relaciones
internacionalesdepende de los pueblos mismos,compuestos por
individuos sa-'nos y, en cierta medida, inde-pendientes. De esa
conviccinprocede la Declaracin Univer-sal de Derechos del Hombreque
adopt la Asamblea Gene-ral de las Naciones Unidas el10 de Diciembre
de. 1948. EstaDeclaracin plantea ciertas rei-vindicaciones de
carcter gene-ral y fcil comprensin paraproteger al hombre contra
lainjusticia, asegurar su pleno
desarrollo, as como su libreparticipacin en la vida de
lacomunidad, y defenderle contrala explotacin econmica. Ladifusin
generalizada de estasreivindicaciones en todos lospases que
pertenecen a lasNaciones Unidas, se considera,justamente, como muy
impor-tante. Esa es la razn por lacual la UNESCO ha querido, eneste
tercer aniversario de laDeclaracin, llamar poderosa-mente la
atencin en todas par-tes sobre tales reivindicacionesfundamentales
que han de cons-tituir la base del bienestar poli-tico de los
pueblos.
Era casi imposible no dar ala Declaracin la forma de undocumento
legal, cuyas rgidasclusulas pueden prestarse ainterminables
discusiones. Co-mo tambin lo es que un textode esa naturaleza no
puedetener en cuenta la diversidad delas condiciones de vida de
cadapueblo, y ha de dar, inevitable-mente, lugar a
interpretacinesmuy distintas segn quien sea
el exgeta. Ahora bien, la ten-dencia general de la Declara-cin
es la de constituir paratodo el mundo una base acep-table de accin
y enjuiciamiento.
Reconocer formalmente losprincipios, y hacer de talesprincipios
la norma de la ac-cin, a despecho de todos losobstculos que puedan
ofrecerlas circunstancias tornadizas,son dos cosas muy
diferentes,como se lo demuestra la histo-ria de las instituciones
religio-sas al observador imparcial.Y esa es la razn por la cual
laDeclaracin puede ejercer unainfluencia efectiva, a condicin- pero
esa condicin no puedefaltar-de que las NacionesUnidas demuestren,
por sus de-cisiones y sus discusiones, queencarnan, en efecto, el
espritude su propia declaracin.
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EL CORREO DE LA UNESCO-P 6
LA EDUCACIN Y LOS DERECHOS DEL HOMBRE
DICIEMBRE 1951
HASTA hace muy poco tiempo,segn los registros de lahistoria
humana, todo aquelque hubiera reclamado el derechoa la educacin
para el mundo engeneral habra sido consideradoloco de remate. Y no
slo loco, sinoloco peligroso para la seguridadpblica. Pero el 10 de
Diciembrede 1948, hace tres aos, los gobier-nos de los Estados
Miembros de lasNaciones Unidas declararon solem-nemente que todos y
cada uno delos habitantes del mundo tenanderecho a la educacin.
Es cierto que tan solemne aseve-racin no tena fuerza de ley,
yaque. no haba sido hecha en untratado o convenio. Pero el art-culo
26 de la Declaracin Universalsienta un precedente, y gracias al si
cualquiera protesta, en cual-quier parte del mundo, porque nose
contempla en la prctica suderecho a la educacin, sabe queal
protestar slo pide algo que losgobiernos del mundo han dicho
quedebera drsele.
No son pocos los que en estosmomentos podran elevar una
pro-testa de esa naturaleza. Ms de lamitad de los adultos que
pueblanel globo-hombres y mujeres-nosaben ni leer ni escribir. No
sabe-mos exactamente cuntos nios deseis a doce aos no asisten
regu-larmente a la escuela en uno y otropas del mundo, pero la
propor-cin de ellos no puede ser muchomenor que la de los adultos.
Sabe-mos que no siempre se da alindividuo acceso a la educacin
sindiscriminacin de
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DICIEMBRE 1951 Pg. 7-EL CORREO DE LA UNESCO
SUELE ser moda al uso, cuando se trata los los derechos de la
mujer,la de comparar a las condiciones ms favorables de la
pocapresente aqullas que imperaron, en algn tugar elegido
arbitra-
riamente, hace cincuenta o quinientos aos. El resultado de este
ejer-cicio es, en general, muy satisfactorio. No hay duda de que
las mujeresse han emancipado en un gran nmero de pases, de que la
legislacinque a ellas se refiere ha realizado inmensos progresos y
de que lanocin de igualdad de sexos tiene casi el consenso unnime.
Sinembargo, como siempre que en nuestros dias se trata de xitos de
lahistoria contempornea, conviene tomar la precaucin de no
abando-
narse a congratulaciones demasiado fciles.
De hecho, para llegar a esa reserva basta referirse a los textos
que,a ese propsito, expresan las aspiraciones ms generales y ms
eleva-das de nuestra poca. Es decir, a los artculos de la
Declaracin Univer-sal de Derechos de ! Hombre. Las Naciones Unidas
han querido, en efecto,por medio de esa Declaracin, designar la
finalidad iediata y. encierta medida, obligatoria, de los esfuerzos
de la humanidad en estemediar del siglo. No proponen ninguna
utopia, sino que describen conprecisin la legislacin que debera
regir en todos los pueblos en elactual estado de conocimientos. de
la tcnica y de las relaciones eco-nmicos, teniendo en cuenta los
progresos jurdicos y. sociales yacumplido,
Por otra parte, en trminos de una solemnidad impresionante, el
mismoPrembulo'de la Declaracin considera que los pueblos de
lasNaciones Unidas han proclamado su re en... la igualdad de los
derechosdel hombre y de la mujer .
Sin embargo, uno se ve obligado a confesar que en muchsimos
casosesa fe sigue siendo terica, que los derechos enumerados por
laDeclaracin ne se aplican ms que parcialmente, y que la condicin
dela mujer sigue siendo, de hecho, muy inferior a la que debe ser a
losojos del legislador internacional.
Hoy se habla mucho menos que hace cincuenta aos de la
emanci-pacin cvica y poltica de la mujer. Y a consecuencia de esta
discrecinse tiende a considerar la cuestin como resuelta o casi
resuelta. Sin
ambargo, si en gran numero de paises las mujeres han
conquistado- a veces al precio de tremendas luchas-primero la
facultad dedemandar en justicia y luego la elegibilidad y el
derecho de votar. locierto es que ms de la mitad de la poblacin
femenina del globo toda-va est privada de esos derechos. Es
imposible, en 1951 - incluso sobreesta base estrictamente legal -
hablar en trminos generales de los Derechos de la mujer en el mundo
moderno . A este respecto el mundomoderno es una pura ficcin. La
mujer inglesa o la sueca pueden, ajusto titulo, felicitarse de la
feliz evolucin de su estatuto. jurdico ; peroharia mal en olvidar
que tiene en este mismo instante, en todas laslatitudes,
innumerables hermanas que viven como sus abuelas de laedad media o
de la edad de piedra.
Convien pues distinguir constantemente entre los dos aspectos
delproblema que la condicin de la mujer no deja de plantear nunca.
Poruna parte, en muchsimos pases le queda todava por conquistar
suemancipacin poltica y cvica : y an mismo en las naciones que
lahan reconocido y proclamado oficialmente, esa emancipacin
tropiezatodava con una multitud de obstculos. En este sentido, la
lucha comen-zada debe continuar an.
Por otra parte, la desigualdad nene sus reductos ms slidos en
lascostumbres y en los espritus. Es en los espritus, en primer
lugar, que sela debe destruir, y el rol preeminente que las mujeres
han sabido asumiren la educacin les da para ello las armas ms
eficaes que podranpedir.
Por lo dems, las mujeres cuentan hoy con un medio de accin
inter-nacional de extraordinaria importancia : en el seno de las
NacionesUnidas, la Comisin y la Seccin de la Condicin de la Mujer
sonrganos universales por cuyo intermedio pueden coordinar sus
esfuerzosa objeto de realizar su ideal. Pero en ltimo trmino la
cosa depende endefinitiva de los esfuerzos que realice cada una de
ellas. Uno de losmiembros de la Comisin se lo ha recordado
recientemente en estostrminos : A la mujer corresponde
completamente hacer que la igual-dad entre los sexos sea une
realidad.
La mujer
debe an
ganarse la
libertad..
civica y
politica
par Georges PRADIER
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HACE SIGLOS QUE LAS MUJERES LUCHAN
En todo el mundo las mujeres participan de una manera activa en
las campaas ms modernas de educacin de masas.la foto muestra cmo,
gracias al micrfono, una aldea entera aprovecha el ejercicio de
lectura que se le ofrece.
PARA no alejarnos demasiado en losantecedentes histricos, nos
re-montaremos tan slo hasta Christinede Pisan.
Esta singular poetisa, viuda a losveinticinco aos, desafiando el
ridiculo ysin temor al escndalo-no olvidemosque ello sucedia en el
Pars de 1390-, sepropuso mantener una existencia indepen-diente
como escritora. El Tesoro de lasDamas y la Ciudad de las Dmaso
sonlas primeras obras que tratan de mostrarcmo la mujer es igual al
hombre. Y, asi,dice : si hubiera la costumbre de enviara las
mujeres a la escuela y de ensearlas,como sucede con los hombres,
entenderan,lo mismo que stos, de toda sutileza enartes y
ciencias.
Ya en Espaa, desde el siglo XVI, lamujer se haba hecho un lugar
importanteen la vida social del pais, destacando enmuy diversas
disciplinas, desde la gram-tica, ret5rica y lengua latina como
lafamosa Beatriz Galindo, consejera deIsabel la Catlica, hasta la
ruda y virilde las armas, como aquella Monja Al-frez, que dej
noticia de sus hazafiasen las nuevas tierras de Indias. SantaTeresa
de Avila fu otro claro ejemplode carcter femenino e incluso
podradecirse que feminista. Su reforma de laorden Carmelita, sus
continuos viajes atravs de la Pennsula, sus altercadoscon los
poderes eclesisticos y admi-nistrativos, son indice de la
consi-deracin y el respeto que habia logradopara su persona, no
obstante la condi-cien de mujer. Otro tanto podra de-cirse del caso
de Sor Juana Ins de laCruz, cuyos sonetos rerlejaron, ms deuna vez,
la punzante irona con que de-fendia su libertad y la del sexo
femeninoa la instruccin y al ejercicio de pro-fesiones
intelectuales.
Por supuesto que, tanto en los casosprecedentes como en otros
parecidos dedistintos pases (Santa Catalina de Siena,Santa Juana de
Arco, Margarita de Na-varra, etc.), se trataba de actitudes
indi-viduales, sin estar respaldadas porun criterio social y sin
que sus obrastrascendieran en modificaciones impor-tantes en favor
de la mujer.
En Amrica del Norte el papel socialde la mujer cobr una nueva
importancia.Las mujeres de los colonos debiancompartir con stos la
lucha implacablecontra el medio hostil y salvaje. No
sloacompafiaban a sus maridos e hijos enlas largas caravanas de
carretas que sedesplazaban lentamente hacia el Sur y elOeste, sino
que habla, asimismo, deempuar las armas para defenderse de
losataques de los indios y salteadores. Alllegar la guerra de la
Independencia, lamujer americana demostrar ya un clarosentido de
sus deberes ciudadanos.
Sin embargo, al redactarse la Constitu-cin Federal de 1787, los
hombres-contra lo que parecia indicar la Decla-racin de
Independencia-le negaron losderechos de ciudadana Todava
subsis-tian en sus espiritus los viejos moldessociales.
Pocos aos despus, al producirse enFrancia la Gran Revolucin, se
establecenlos famosos Derechos del Hombre y delCiudadano !). Una
gran esperanza germinaen el corazn de las francesas. Olympe
deGouges, a la cabeza de un nutrido grupode ciudadanas, presenta en
la Convencinla Dclaration des Droits de la Femme etde la
Citoyenneo. En ella se solicita quelas mujeres puedan colaborar
igual quelos hombres en la redaccin de la ley, ytengan acceso a las
m`smas dignidades,puestos y empleos pblicos que los
ciuda-danos.
La mujer-especifica-tienederecho a subir al patbulo ; tambin
debetenerlo a subir a la tribuna. Cuando el 3de noviembre de 1793,
Olympe de Gougessube los peldafios de la guillotina conadmirable
presencia de espritu, ni ella,ni ninguna otra mujer ha ascendido a
latribuna pblica. Los revolucionarios
niegan a la mujer todos los derechos yllegan, incluso, a
prohibir su entrada enlos clubs.
Hija de un padre borracho, que golpeabaa su madre, Mary
Wollstonecraft, haba yacomprendido que para una muchachapobre, sola
en medio de un orden socialegosta e implacable, no existian sino
dossoluciones : prostituirse o dejarse morirpoco a poco de hambre.
A costa deinmensos trabajos, consigui ganarse lavida como
escritora. Luego de haberdefendido la Revolucin Francesa en
-
POR SUS DERECHOS
Por Mich/e MASSANE
derecho a la proteccin de la sociedady del Estado.
ARTICULO 23. 1. Toda persona tienederecho al trabajo, a la libre
eleccinde su trabajo, a condiciones equita-tivas y satisfactorias
de trabajo y a laproteccin contra el desempleo.2. Toda persona
tiene derecho, sindiscriminacin alguna, a igual salario
por trabajo iguar.3. Toda persona que trabaja tienederecho a una
remuneracin equitativay satisfactoria, que le asegure, as
mujeres de la gran Suecia-cuya vida,entre otros escritores, nos
ha relatado ensus narraciones Selma Lagerlof-descu-bre en el curso
de un viaje a los EstadosUnidos la fuerza que all tiene el
movi-miento feminista. De regreso a su tierra,publica en 1856 la
novela
-
EL CORREO DE LA UNESCO-Pg. 10 DICIEMBRE 1951
EL PRESIDENTE AURIOL RINDE HOMENAJE A LAS
INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS DE LAS NACIONES UNIDAS
M Vincent Aurio !, Presidente de laRepublica francesa, en su
discursode inauguracin de la sexta Sesionde la Asamblea General de
las NacionesUnidas, al recorrer la obra realizada hadicho sobre las
Instituciones especiales delas Naciones Unidas, las siguientes
palabras,que transcribimos :
Cuando hace seis aos, al trmino deuna espantosa guerra mundial,
cuyas lec-ciones no se haban olvidado todava, sefirm unnimemente la
carta de las Nacio-nes Unidas, pareca evidente que la luchapor la
paz y la seguridad colectiva era inse-parable de la lucha contra la
ignorancia, laenfermedad y la miseria y que, al trabajaren escala
mundial por el progreso econ-mico, social, jurdico e intelectual en
todassus formas, se eliminaran consecuentementelas causas de
conflicto y se crearan condi-ciones favorables para la solucin
polticade los problemas de la paz.
-
DICIEMBRE 1951 P&. !)-EL CORREO DE LA UNESCO
LOS BENEFICIOS MATERIALES
DE LA LIBERTAD INTELECTUAL
por SIR ROBERT WATSON WATTMiembro de la Sociedad Real de
Inglaterra
LA Declaracin Universal de Dere-chos del Hombre comprende
porfuerza una cantidad de derechosy libertades tan vasta y
univer-
sal, que si no se quiere que se coniun-dan en una nebulosa
impresionantepero en apariencia remota, debe ha-cerse que alguien a
quien incumbaespecialmente cada uno de ellos losseleccione y
examine con la perspec-tiva necesaria. Todos estamos intere-sados
en cada uno de los artculos dela Declaracin, y todos nos
vemosafectados por su conjunto. Pero cadauno de nosotros puede
encontrar enella por lo menos un Artculo que serefiera de una
manera particular-mente directa a nuestros propiostemores, fe y
esperanzas.
Espero no atraer sobre mi cabeza eloprobioso epteto de
intelectual sideclaro que para m la mayora de losArtculos de la
Declaracin Universalestablecen en primer lugar una baseslida de
seguridades corporales ymateriales, base sobre la cual
debendescansar las supremas libertades deque tratan los Artculos
18, 19, 26 y 27.La base es indispensable, porque den-tro de la
medida de estos Artculos lamente, el espritu o el alma ms eleva-dos
y libres deben por fuerza estarapegados a la tierra. Pero si se
quiereque las seguridades materiales seanverralderamente seguras, y
sobre todouniversales-an en las partes msliberales de nuestro mundo
amplia-mente liberal esas seguridades se ha-llan todava
lamentablemente restrin-gidas-no habr otro remedio que po-ner en
ejercicio los derechos intelec-tuales del hombre. No es
paradojavana el decir que aunque slo pudieraasegurarse el
crecimiento y desarrollode las libertades intelectuales con unabase
mnima de seguridades materia-les, dichas seguridades materiales
de-penderan continuamente del plenogoce de las libertades
intelectuales. Nose trata ya de que
-
EL CORREO DE LA UNESCO-Pg. 12 DICIEMBRE 1951
LIBERTAD DE EXPRESION O DE INFORMACION
por Fernand TerrouConsejero juridko de la Presidencia del
Consejo
del Gobierno Francs
ir A libertad de expresin tiene asiento en la primerafila de los
derechos del hombre. Es la prolongacin, lapuesta en marcha de la
libertad individual de pensa-miento. Por consiguiente, la manera de
concebir esa liber-tad de expresin es un elemento fundamental en
todo sis-tema de organizacin social.
Cualquiera que sea la forma que adopte un pacto social,el
principio de la libertad de expresin tiene que encon-trarse en l
expresado de una manera ms o menos abierta,lo mismo si se funda en
la tradicin y la costumbre que siest determinado por una
constitucin escrita.
Por eso, en la actualidad, cualquiera que sea la natura-leza del
rgimen que establezcan las diversas constitucio-nes escritas,
mencionan-con una terminologa variable-bien en su texto o bien en
las declaraciones de derecho queles preceden, la libertad de
expresin. Cuando los regmenestienen por origen la costumbre, la
libertad de expresinforma parte del fondo de los principios
esenciales de lainstitucin estatal, que la prctica, la conducta del
poder yla vigilancia de los tribunales expresan de un modo
losuficientemente preciso y sin duda ms concreto que si
seencontrasen encerrados solemnemente en el texto de unaley
constitucional.
El principio que as se afirma o se desprende de lalibertad de
expresin y la concepcin que en l se encuen-tra enunciada deben,
naturalmente, determinar el rgimenjurdico aplicable a los medios de
expresin y a los grandesmedios de informacin. Si la libertad de
LIBERTAD DE INFORMAR Diez personajes alrededor de un micrfono,
es decir diez seres humanos libres paraexpresar sus opiniones,
confrontar sus puntos de vista, incluso aunque sus opiniones no
coincidan con las de sugobierno que es el que ha organizado la
emisin.
-------
pensamiento es una libertad individual.la libertad de expresin
es una lihertadcolectiva, cuyo carcter, en ese sentido,se afirma
cada vez ms, a medida quese diversitlcan y perfeccionan las
gran-des tcnicas de'difusin. Por lo que alas libertades
individuales, como lalibertad de pensamiento o la seguridadpersonal
hace referencia, el rgimenjurdico debe simplemente prevenir
tasmfracciones que al margen de las nece-sidades vitales del orden
social puedanachacarse al comportamiento del indi-viduo. Las
libertades colectivas impli-can una accin ms extensa, ms com-pleja
en la medida en cuanto exigen eluso de medios materiales
importantes.El rgimen jurdico debe, entonces,determinar qu uso
puede hacerse deesos medios, as como los actos y lasorganizaciones
colectivas que ese usocomporta, y las garantas que hay quedar para
la proteccin de los derechosde los individuos en el marco de
talesorganizaciones e, incluso, eventual-mente, las orientaciones
que stas tienenque imponerse en benefICio del intersgeneral.
En su principio,) la concepcin de lalibertad de expresin se
confunde conda del uso que puede hacerse de losmedios y de las
tcnicas, gracias a loscuales esta libertad puede
esencialmenteponerse en pie. En la terminologamisma se ve. Si
algunas disposicionesconstitucionales garantizan la libertadde
expresin, otras en cambio, dndoleel mismo sentido, mencionan
nica-mente la libertad de prensa que, ensentido estricto, es la ms
antigua enfecha de las grandes tcnicas de difu-sin.
La aparicin de nuevos medios tcni-cos de informacin (radio y
cine), no hatenido como consecuencia, sin embargo,una modificacin
de esas frmulas, yhay una prueba, a la que nos conduce elsimple
examen de terminologa consti-tucional ; que considera no debe
conce-
derse la libertad de expresin con lamisma amplitud, o en las
mismas con-diciones, en el campo de la radiodifusino del cine que
en el terreno de laprensa. La expresin constitucional delprincipio
de la libertad constituye paraello el primer testimonio.
Sin embargo, algunas disposicionesconstitucionales, precisamente
entre lasms recientes, son ms amplias. Porejemplo, las que se
encuentran en laconstitucin del Sarre, que garantizan lalibertad de
expresarse de palabra, porescrito, por la imagen o de cua :
quierotro modo. Por ltimo otra frmula haaparecido recientemente y
ha adquirido
ver expresados pblicamente, con exclu-sin de todo elemento
relativo a losmedios materiales necesarios para ha-cerlo. Pero la
libertad de prensa y lalibertad de informacin son
libertadescolectivas, libertades de grupo. Et ejer-cicio de estas
libertades supone la inter-vencin de organizaciones co : ectivas
yla comisin de actos tambin colectivos.se : o desde fines del siglo
XIX se harevelado plenamente la importancia dede los med. os
materiales necesariosal ejercicio de la libertad de expresinpor
medio de la prensa, y por ende laimportancia de las orgamzaciones
yactos colectivos ; de donde cabe deducir
ARTICULO 18.-Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensa-miento, de conciencia y de religin ; este derecho incluye la
libertadde cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de
manifestarsu religin o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en pblicocomo en privado, por la enseanza, la prctica, el
culto y la observancia.
carta de ciudadana, por lo menos enel plan internacional : se
trata de la libertad de la informacin, que en suprincipio designa
la libertad de expre-sin bajo todas las formas y ms
parti-cularmente las que corresponden a lostres grandes medios
tcncos de difu-sin. De todos modos, libertad deexpresin y libertad
de la informacinamparan una misma nocin de prin-cipo.
Desde el punto de vista tcnico, e !examen de esas disposiciones
constitu-cionales nos lleva a observar que auncuando necesitan de
los elementosconstitutivos determinantes de la no-clOn de libertad
que consagran no ponenen evidencia sino a aquel : os que
inte-resan. a la extensin nusma del derecho
LIBERTAD DE INFORMARSE. La invencin de la imprenta suministr a
los renovadores de los ltimos siglos, uninstrumento de difusin
extraordinaria mente potente. Los pridicos, rapidamente impresos y
rapidamentetransportados podan suministrar a los hombres medios de
informacin completos. Pero muy frecuentemente losperidicos se
quedan detenidos en las fronteras. Por eso es necesario conquistar
la Libertad de informarse.
que no podan referirse a ella leyesconstitucionales generalmente
anterioresa esa fecha. Pero desde entonces nadase ha hecho por
parte de ciertos go-biernos para completar esas libertadesde prensa
e informacin.
El factor economico
en los medios
de difusion
Y sin embargo, la prensa se ha de-sarrollado enormemente,
convirtindoseal mismo tiempo en un comercio y una
industria que exige me-dios materiales costo-sos, tanto ms
costososcuanto ms frecuentesson los progresos y los
perfeccionamientos.Junto al factor propia-mente polltico
imp'l1ca-do en la definicin yreglamentacin de lalibertad colectiva
deexpresin, ha aparecidoel factor econmico,factor que afecta a
laorganizacin misma delos medios materialesnecesarios para haceruso
de ese derecho, ypara el ejercicio de lasfunciones y actividadesque
ste implica. Peroa primera vista se di-ra, considerando
lasproyecciones que pue-de alcanzar la libertadde expresin, que
laforma en que se dis-pone o puede disponerde esos medios
mate-riales, tiene casi tantagravitacin sobre losresultados finales
comoel factor poltico en s.
Si justamente el fac-tor econmico-salvoraras excepciones-no
aparece en las dis-posiciones constitucio-nales correspondientes,no
es por omisin :. esporque en los sistemasestablecidos o creadospor
esas disposicionesno se reconoce la exis-tencia de una
factoreconmico propio de laprensa, y en conse-cuencia no hay
ningn
reglamento que contenga una serie dedisposiciones sobre el
derecho a fundaruna empresa periodstica. Los
sistemasconstitucionales de que hablamos estnfundados en el
principio de la libertaddel comercio y la industria. Dichos
sis-temas contienen una reglamentacin deesta libertad que en
ciertos sectores,JIega a excluirla del cuadro. Pera tam-bin
contemplan siempre la existenciade un sector ms o menos vasto
deactividad econmica en que esta regla-mentacin sea lo ms reducida
v ellas-tica posible con objeto de que no entor-pezca la inIciativa
y el espritu de em-presa privados. El sector de la libreempresa es
la expresin misma, casidirlamos la encarnacin del sistemaeconmico
que caracteriza a los reg-menos citados. Pero por la esenciamisma
del concepto de la libertad deprensa y de informacin, que es
funda-mento de esos sistemas, la prensa estincluida en ese sector
de la libre em-presa. No haba necesidad de agregar aeste respecto,
a las disposiciones consti-tuciona ! es existentes, una que
dellnierala libertad de expresin : basta con elprincipio general
que se aplica tanto ala industria de la prensa como a cual-quiera
otra.
Sin embargo este principio se aligeray hasta se borra en el caso
de la radio-difusin y del cine, en que las disposi-ciones
constitucionales tienen poco peso.Por lo que respecta a la prensa,
an enlos pases ms amantes del principio dela lIbertad de empresa
las gentes sehan preguntado a veces con ciertaInquietud cuales
podran ser los efectosdel factor econmico sobre la libertadde
expresin. Pero de todas maneras,en todos los sistemas hay algunas
dis-posiciones especiales con respecto a laempresa periodstica en
s.
Los sistemas antedichos forman partedel grupo que examinamos, ya
queestn fundados en el principio de lalibre expresin, tal como lo
hemosconsiderado por separado, as como enfa independencia de la
prensa de todopoder poltico y en el principio de lalibertad de
empresa. Las disposicionesespeciales que esos sistemas contieneno
que los conceptos que encarnanpueden provocar-disposiciones
apli-cables a la prensa-no tienden deninguna manera, por lo menos
en lasexplicaciones que se dan de ellas o enlos motivos que se les
atribuyen, aasegurar o favorecer la subordinacinde la prensa al
poder poltico, a entre-gar a ste el controlo direccin de laopinin
pblica y a someterle el derechoa crear y sostener una empresa
perio-dstica. Esas disposiciones taenen o ten-dran por resultado ms
bien asegurar,ya sea la independencia econmica de laprensa como
empresa comercial, ya seael ejercicio de las responsabilidades
queuna verdadera libertad implica siempre.Las disposiciones
constitucionales quese admiten o preconizan ms a menudotienen o
tendran por finalidad la de darplena efectividad a la libertad
deexpresin y de informacin.
La libertad de informacin tiene undoble aspecto, una doble faz.
En primerlugar implica la libertad de emitir ydifundir, sin trabas
injustificadas, ideasy noticias. En segundo, implica el de-recho
que todos tienen de estar plena-mente informados en todos los
terrenos ;v de este modo la libertad de informartiene por corolario
inevitable la de in-formarse.
La doble faz
de la libertad
de informacion
-
DICIEMBRE 1951 Pg. 13-EL CORREO DE LA UNESCO
CUESTIONARIO SOBRE LA DEC LARAC I ON
DE DERECHOS D EL HOMBRE
REDACCION y ADMINISTRACIONCASA DE LA UNESCO19, Av. Klber,
Paria-16e
Jefe de Redaccin : S. M. KofflerEditor Eapanol : Dr J. de
BenitoEditor Francs : Alexandre LeventisEditor Ingls : R.
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odr hacerse uso de losartculos que integran este nmero sin
necesidadde solicitar uno autorizacin especial, siempreque se
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Auslria : Wilhelm Frick Verlag. 27 Gra-ben, Viena 1.
Barbados : S. P. C. K. Bookshop (Regio-nal Office Caribbean
Area), BroadStreet, Bridgetown.
Blgica : Librairie Encyclopdique, 7,rue du Luxembourg,
Bruselas.
Birmania : Burma Educational BookShop, 551-3 Merchanl Street, P.
O.Box 222, Rangn.
Bolivia : Librera Selecciones, Av. 16 deJulio 216, Casilla 972,
La Paz.
Brasil : Livraria Agir Editora, RuaMexico 98-B, Caixa postal
3291,Rio de Janeiro.
Canad (de lengua inglesa) : Univer-sity of Toronto Press,
Toronto ; (delengua francesa) : Benoit Baril, 4234,ruedelaRoche,
Montreal34.
Ceiln : Lake House Bookshop, TheAssociated Newspapers of
Ceylon,Ltd., Colombo.
Checoeslovaquia : Orbis, Narodni 37,Praga 1.
Chile. : Libreria Lope de Vega, Moneda924, Santiago de
Chirle.
Colombia : Emilio Royo Martn, Ca-rrera 9a, 1791, Bogot.
Cuba : La Casa Belga, O'Reilly 455,La Habana.
Dinamarca : Einar Munksgaard, 6 Nor-regade, Copenhague.
Ecuador : Casa de la Cultura Ecuato-riana, Avda. Mariano
Aguilera, 332,Casilla 67, Quito.
Egipto : James Cattan, Fournisseur dela Cour, 118, rue Emad el
Dine, ElCairo.
Espaa : Aguilar, S. A. de Ediciones.Juan Bravo 38, Madrid.
Estados Unidos : Columbia UniversityPress, 2960 Broadway, Nueva
York27, N. Y.
Filipinas : Philippine Education Co.Inc., 1104 Castillejos,
Quiapo, Manila.
Finlandia : Akateeminen Kirjakauppa 2,Keskuskatu, Helsinki.
Francia : Librairie Universitaire, 26, fueSoufflot, Paris
(5e).
Gran Bretaa ; H. M. Stationery Office,P. O. Box 569, Londres, S.
E. I.
Grecia : Elefthroudakis, LibrairieInternationale, Atenas.
Holanda : N. V. Martinus Nijhoff, LangeVoorhout 9, La Haya.
Hungria : cultura , P. O. B. 149,Budapest 62.
India : Oxford Book an Stationery Co.,Scindia House, New
Delhi.-Sur dela India y Bombay : VidyabhavanGran'hagar, Chowpalty
Road, Bom-bay 7.
Indochina : K. Chantarith, C. C. R., 38,rue van. Vollenhoven,
Phnom-Penh.
Indonesia : G. C. T. van Dorp and C.,NV., Djalan Nusantara 22,
Djakarta.
Israel : Leo Blumstein, Book and ArlShop, 35 Allenby Road,
Tel-Aviv.
Italia : G. C. Sansoni, via Gino Cap-poni 26, Casella Postale
552, Firenze.
Jap6n : Maruzen Co. Inc, 6 Tori-Nichome, Nihonbashi, Tokio.
Lbano : Librairie Universelle, Avenuedes Franais, Beirut.
Malaca y Singapur : Peter Chong andC.., P. O. Box 135,
Singapur.
Mxico : Librera Universitaria, JustoSierra, 16, Mxico D. F.
Nigeria : C. M. S. Bookshop, P. O. Box174, Lagos.
Norvega : A/S Bokhjornet, Stortings-pIass 7, Oslo.
Nueva Zelandia I Whitcombe andTombs, Ltd., G. P. O. Box
1526,Wellington, C. I.
Pakistn : Thomas and Thomas, FortMansions, Frere Road, Karachi
3.
Per : Librera Internacional del Per,S. A., Gir6n de la Unin,
Lima
Portugal : Publicaoes Europa-America,Ltda., 4 Rua da Barroca,
Lisboa.
Siria : Librairie Universelle, Damasco.Suecia : A. B. C. E.
Fritzes Kungl. Hov-bokhandel, Fredsga'an 2, Esto-colmo 16.
Suiza : Europa Verlag, 5 Rmistrasse,Zurich (cantones de lengua
alemana).Librairie de l'Universit, rue de Ro-mont 22-24, Fribourg
(cantones delengua francesa).
Tailandia : Suksapan Panit, Arkarn 9,Rai-Demnern Ave.,
Bangkok.
Tanger : Cercle International, 54, ruedu Statut.
Turqua : Ubrairie Hachette, 469, Isti) :-tal Caddesi, Beyoglu,
Estambul.
Unin Suda/ricana : Van Schaik's Book-store (Pty) Ltd., P. O. Box
724, Pre-toria.
Uruguay : Centro de Cooperacin Cien-tfica para la Amrica Latina,
Unesco,Bulevar Artigas 1320, Montevideo.
Sin duda alguna la mayor parte de nuestros lectoresconoce lo
esencial sobre la Declaracin Universal deDerechos del Hombre, pese
a lo cual bien pocos habrfamiliarizados con la parte histrica de
los principios
que han presidido su redaccin. A fin de que puedanponer a prueba
sus conocimientos al respecto, hemos
preparado y les ofrecemos a continuacin veinte preguntas,para
cada una de las cuales encontrarn tres respuestas.Dos de estas tres
respuestas son, naturalmente, inexac-tas. Los que vacilen podrn
remitirse al cuadro queofrecemos al pie de la pgina 14 y comprobar
si la respuesta
que han elegido es la que verdaderamente corresponde.
6 La Declaracin UniversalU garantiza a los hombresderechos
personales, civicos,polticos, sociales, econmicosy culturales. Cul
de losderechos siguientes no habiasido reivindicado an en
lasdiversas manifestaciones delibertad formuladas en elmundo ?
a) polticos.b) culturales.c) personales.
8 Qu nuevo estado deAsia ha incluido en laConstitucin que votara
en1950 artculos basados en laDeclaracin Universal de Dere-chos del
Hombre ?
a) La India.b) Indonesia.c) El Pakistan.
. l En cuntos parses se haacordado a las mujeres elderecho al
voto desde la crea-cin de las Naciones Unidas ?
a) 4.b) 37.c) 22.
11 En Julio de 1950 Egiptoadoptaba una ley en confor-
midad con el artculo 26 de laDeclaracin, ley que preco-nizaba
:
a) La enseanza primaria gra-tuita y obligatoria.
b) El seguro social obligatorio.c) El derecho de la mujer al
voto.
11\ El reconocimiento de losderecho del trabajador,previsto en
los artculos 23 y24 de la Declaracin Universal,es consecuencia de
una evo-lucin reciente de nuestrascivilizaciones. Qu pas delos tres
siguientes fu el pri-mero en hacer obligatorio elseguro contra
accidentes deltrabajo ?
a) Blgica.b) Alemania.c) Francia.
16 En 1257, mediante el actallamada de Landsiov, el reyMagnus de
Noruega acordabaa sus sbditos derechos equiva-lentes a los sealados
en unode los siguientes artculos dela Declaracin Universal :
a) 12.b) 7.c) 21.
G l Cul fu el primer pasque hizo de la libertad de
conciencia una ley fundamen-tal ?
a) Brasil.b) Francia.c) Estados Unidos.
Las obras de arte y los'"beneficios del progresocientfico deben
ser accesiblesa todos. Por ello la Declara-cin Universal dispone,
en elartculo 27. que toda personatiene derecho a tomar
partelibremente en la vida culturalde la comunidad . Culfu el
primer museo abierto algran pblico ?
a) El Victoria and Albert Mu-seum de Londres.
b) El Museo del Louvre enParis.
c) El Rijksmuseum de Amster-dam.
A En cul de los siguientessitios se ha adoptado laDeclaracin
?
a) Lake Success.b) Pars.c) San Francisco.
a) El 10 de Diciembre de 1948.b) El 8 de Mayo de 1945.c) El 6 de
Junio de 1944.
1 En qu fecha se adoptla Declaracin Universal doDerechos del
Hombre ?
2 Cul es et organismo delas Naciones Unidas queadopt la
Declaracin Universalde Derechos del Hombre ?
a) El Consejo de Seguridad,b) El Consejo Econmico y
Social.c) La Asamblea General.
4 De cuntos artculosconsta la Declaracin ? ?
a) 100.b) 30.c) 45-
5 Cuntos pases han vo-tado contra la adopcin dela Declaracin ?
?
a) 3.b) 13.c) Ninguno.
7 Con anterioridad a la adop-cin de la Declaracin Uni-versal de
Derechos del Hombrepor tas Naciones Unidas,(. qu famoso hombre de
estadohaba proclamado cuatro liber-tades fundamentales ?
a) Franklin Roosevelt.b) Winston Churchil.c) Edouard Benes.
10 Cul de los siguientestres pases de la ComunidadBritnica de
Naciones harecomendado oque se redacteuna declaracin nacional
dederechos basada en la Decla-racin Universal de Derechosdel Hombre
?
a) La Unin Sudafricana.b} El Canad.c) La India.
12 Qu Estado ha hechoproclamar por su Asam-blea Constituyente el
derechode todos sus ciudadanos a lalibertad de palabra y de
expre-sin ?
a) Guatemala.b) Dinamarca.c) India.
13 En el curso de la segundaguerra mundial, miles de
hombres, mujeres y nios sevieron obligados a abandonarsus
hogares y convertirse enrefugiados. Qu artculo de
la Declaracin Universal se
refiere a su caso ?
aj El 21.b) Et14.c) EH2.
15 Cal fu el primer pas.
en adoptar una legislacinimponiendo la jornada detrabajo de ocho
horas ?
a) Estados Unidos.b) Italia.c) Austria.
18 El art. 21 de la DeclaracinUniversal dispone que toda persona
tiene derechoa participar en el gobierno desu pas . Cul es el pas
que,ya en el siglo XII, habia insti-tuido un parlamento, as
comoleyes y costumbres democr-ticas ?
a) Islandia.b) China.c) Inglaterra.
20 El art. 25 de la DeclaracinUniversal reconoce a todohombre el
derecho a la asisten-cia social bajo diversos formas.Cul fu el
niciador delimportante convenio de ayudamutua internacional firmado
enGinebra en 1864 ?
a) Stuart Mill.b) Victor Schoelcher.c) Henri Dunant.
-
EL CORREO DE LA UNESCO-Pig. 1" DECIEMBRE 1951
LA AUTORIDAD DE LA DECLARACION
UNIVERSAL
Et 10 de Diciembre de 1948 se reunieron en la vasta sala del
Palacio de Chaillotlos delegados a la Asamblea General de las
Naciones Unidas, para votar laadopcin de la Declaracin Universal de
Derechos del Hombre. El seorEmile St. Lot, de Hait, relator del
Tercer Comit, describio la declaracin, alpresentarla a la Asamblea,
como lO el mayor esfuerzo de la humanidad parahallar nuevas bases
morales y jurdicas fundadas en la libertad, igualdad yfraternidad
de los hombres".
EL 10 de Diciembre de 1948 la Asamblea General de lar
NacionesUnidas adoptaba y proclamaba la Declaracin Umversal de
Derechosdel Hombre como ideal comn por el que todos los pueblos
ynaciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como
lasinstituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan,
mediantela enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y
libertades, yaseguren, por medidas progresivas de carcter nacional
e internacional, sureconocimiento y aplicacin universales y
efectivos, tanto entre lospueblos de los Estados Miembros como
entre los de los territorios colo-c'dos bajo su jurisdiccin.
Al contarse los votos era cerca de medianoche. En la sala
principaldel Palacio de Chaillot estaban reunidos los
representantes de cincuenta y
seis gobiernos. Despus de dos aos de estudio y discusin
laboriosos,despus de incontables reuniones de los grupos de
redaccin, los comitsy tas comisiones, despus de una serie de
debates aparentemente intermi-nables, de cien enmiendas y mil
declaraciones particulares, se haballegado a producir un documento
final, que llevaba el nmero-smboloA/777. Ese documento era el
proyecto de texto de la Declaracin Universalde Derechos Humanos.
Uno tras otro, los representantes reunidos en Parsse levantaron
para exponer el punto de vista de sus gobiernos sobre
estaproclamacin de derechos humanos. Aunque las opiniones diferan
encuanto a la sustancia y la forma de la misma, la Declaracin fu
adoptadapor el rgano supremo de la comunidad internacional sin un
solo voto encontra (1).
Uno tras otro, los representantes afirmaron que lo que se
estabahacjendo all tena un sigmficado histrico inmenso y estaba
destinado aejercer un efecto incalculable sobre la vida de los
hombres y las naciones.Y ste no era nicamente el punto de vista de
los representantes indivi-duales. Era el consenso de la Asamblea
misma, al resolver sta que laadopcin de la Declaracin Universal de
Derechos Humanos es un actohistrico, destinado a consolidar la paz
del mundo por la forma en quelas Naciones Unidas contribuyen a
liberar a los individuos de la opresiny la coaccin a las que se ven
sujetos con demasiada frecuencias.En et corto tiempo transcurrido
desde su proclamacin la Declara-
cin Universal de Derechos del Hombre ha tenido un impacto
sealadsimoen el pensamiento y los actos de individuos y
organizaciones, en la ense-anza y la educacin, y en las medidas
progresistas, tanto nacionales comointernacionates, destinadas a
fomentar un reconocimiento y ejercicio msefectivos de los derechos
y libertades en ella proclamados. Estas eran lasconsecuencias que
prevea el Secretario General de las Naciones Unidas aldecir en
Octubre de 1950 : Cada vez se hace ms patente que la Declara-cin
Universal de Derechos del Hombre est destinada a convertirse en
unoe los grandes documentos de la historias.'
(1) La Declaracin fu adoptada por cuarenta y ocho votos a favor.
No huboningn voto en contra, pero s seis abstenciones.
LA lucha por los derechos del hom-bre se viene librando desde
loscomienzos de la historia., por lo
menos desde que se comenz a regis-trar sta en actas y
documentos. Lahistoria ha dejado larga constancia delos esfuerzos
de Visionarios y profetas,filsofos, legisladores, hombres de
Es-tado y mrtires del ideal por dar voza las demandas del hombre en
el sen-tido de obtener una mayor libertad.Pero hay que ir a buscar
el centro neu-rlgico de la lucha por los derechoshumanos en el
pueblo mismo, en laaspiracin de hombres y mujeres delmontn a dejar
expreso su derecho auna vida digna y libre de persecucinfrente al
despotismo y la intolerancia,la ignorancia y el fanatismo, la
supers-ticin y la tirania. A veces la luchaha sido dura, y crecido
el nmero devictimas. Otras ha surgido arrastradapor la irresistible
marea de. una demo-cracia libre y responsable.
La creacin de las Naciones Unidasfu un punto culminante en la
batallamilenaria por la obtencin de derechoshumanos. En la Carta
constitutiva dela Organizacin los representantes detodos los
Estados signatarios compro-
metian a sus gobiernos al desarrollo yestmulo del respeto a los
derechoshumanos y a las libertades fundamen-tales de todos, sin
hacer distincin pormotivos de raza, sexo, idioma o rey-gin.
La aparicin del fascismo y el na-zismo fu como un desafio
implacablea los adelantos registrados en el pro-ceso democrtico,
que aseguraba alindividuo un campo cada vez msamplio en el que
ejercer sus derechosde persona libre. En la Italia fascistay la
Alemania nazi, asi como en lospases sojuzgados por ambas
naciones,el hombre se vi privado de sus dere-chos civiles, sometido
a una constantetiran a policaca y condenado a unaopresin brutal por
motivos de raza yde religin. Durante la Segunda Gue-rra Mundial,
los miembros de la comu-nidad juda de Alemania fueron victi-mas de
una campaa de exterminacinsistemtica, campaa salvaje a la quese
podran encontrar pocos paralelosen la historia. La libertad
polticadesapareci por completo, y el poderdel Estado se hizo
absoluto.
Al seguir su curso la guerra y empe-zar a formularse los
objetivos o fines a
que se deberia aspirar en la paz, losdirigentes de las naciones
aliadas, por-tavoces de la conciencia de sus pue-blos, insistieron
en que los cimientosde la paz deban asentarse en el res-peto por
los derechos humanos. Fran-kln D. Roosevelt, Presidente de
losEstados Unidos de Amrica, expres5justamente cul deba ser el
objetivoque haba que perseguir, en el mensajeque sometiera al
Congreso de su pasen 1941, mensaje llamado de las cua-tro
libertades : libertad de palabra,libertad de culto, libertad de
subsistiry liberacin del miedos. AI mismotiempo Winston Churchill,
Primer Mi-nistro de Gran Bretaa durante laguerra, prometa que ai
terminar estalucha con la consagraci5n de los dere-chos humanos,
habr terminado lapersecucin racial. Una serie de
pro-nunciamientos-el de la Carta delAtlntico en 1941, el de la
Declaracinde las naciones aliadas en 1943 y el dela Conferencia de
Dumbarton Oaks en1944-dieron expresin a la aspira-cin de esas
naciones en el sentido deque al acabar la guerra el fomento yla
proteccin de los derechos del hom-bre se convirtiera en finalidad
esta-blecida de la conducta nacional einternacional.
Un despertarde la conciencia humana
POR la Carta de las Naciones Uni-das se estipulaba que el
ConsejoEconmico y Social de stas debia
formar una Comisi5n para el fomentode los derechos del hombre,
lo cual sehizo en 1946. Una vez fundada, la Co-misin de Derechos
Humanos comenzla tarea monumental de volcar lasaspiraciones de los
pueblos del mundoen una ley internacional de derechosdel hombre.
Era la primera vez que lacomunidad mundial organizada con-templaba
o autorizaba siquiera la rea-lizacin de una obra semejante.
En las primeras palabras de suprembulo, la Declaracin
Universalde Derechos del Hombre refieja lascondiciones reales y
verdaderas de que :-surgi. Habla del hecho de que lalibertad, la
justicia y la paz en elmundo tienen por base el reconoci-miento de
la dignidad intrnseca y delos derechos iguales e inalienables
detodos los miembros de la familia hu-mana*. Y sigue inmediatamente
recor-dando cmo el desconocimiento y elmenosprecio de los derechos
del hom-bre han niginado actos de barbarieultrajantes para la
conciencia de lahumanidad, y de qu/ modo se haproclamado, como la
aspiracin mselevada del hombre, el advemmientode un mundo en que
los seres huma-nos, liberados del temor y de la mise-ria, disfruten
de la libertad de palabray de Ia libertad de creencias.
Estospasajes-el ltimo de ellos tomado dela Carta del Atlntico-son
la primerarazn de la autoridad nica que tienela Declaracin, nacida
de la lucha amuerte de los pueblos del mundo con-tra la tirana y la
opresin. La Decla-racin representaba as las aspiracio-nes ms
elevadas de todos los pueblos.
*'Derechos sindistincin alguna"
PERO un segundo elemento contri-buy a la autoridad nica de
estedocumento : el hecho de que su
aplicacin es universal. Los derechosproclamados son derechos que
todopersona tiene sin distincin algunade raza, color, sexo, idioma,
religin,opinin poltica o de cualquier otrandole, origen nacional o
social, posi-cin economica, nacimiento o cual-quier otra condicin.
He aqu unalista de cosas que nunca podran nideberan ponerse en el
camino delgoce de esos derechos por cada indivi-duo, lista tomada
del Articulo 1 de laDeclaracin Universal. El Articulo 2establece la
igualdad completa. Todostienen los derechos y pueden gozar delas
libertades expresados en la Decla-racin sin distinciones de
ningunaespecie. La lista que sigue en ese art-culo enumera las
razones o pretextospor los que ha negado a los hombresel goce de
esos derechos en algn mo-mento de la historia, y en uno u
otrositio. No es ni con mucho una listacompleta. No hace ms que
indicar loscasos de discriminacin ms frecuen-tes.
Quiz convenga sealar que en eldocumento se hace referencia a
untipo muy comn de discriminacin : lapracticada contra grupos de
gentes quepertenecen a un territorio que no escompletamente
autnomo. La Declara-cin estipula en efecto, en su articulo2, que no
se har distincin algunafundada en la condicin poltica, jur-dica o
internacional del pais o territo-rio de cuya jurisdiccin dependa
unapersona, tanto si se trata de un paisindependiente, como de un
territoriobajo administraci6n fiduciaria, no au-tjnomo o sometido a
cualquier otralimitacin de soberana.
Derechos nuevos y viejos
U N tercer rasgo de la DeclaracinUniversal que aumenta su
autori-dad intrnseca es la variedad yvastedad de derechos y
libertades queproclama. Por primera vez en la histo-ria se ha
reconocido internacional-mente en ella un vasto sistema dederechas
humanos. No slo afiade laDeclaracin a sus principios las gran-des
victorias del pasado, victorias en elcampo del libre pensamiento y
la libreopinin ; victorias que ganaron para elhombre comn y
corriente el derechoa reunirse y formar asociaciones conentera
libertad, el derecho a estar librede arrestos arbitrarios y el
derecho aque se lo juzgara con imparcialidad.Estos grandes derechos
tradicionaleshaban sido proclamados ya en lasdeclaraciones
histricas de derechoshumanos y, desde luego, se los incor-por desde
un principio a la Declara-cin Universal. Pero sta, yendo muchoms
all de esos derechos tradiciona-les, apunta a los sociales,
culturales yeconmicos, que han sida definidos yreconocidos ms
recientemente : elderecho a trabajar, a tener segurosocial, a la
educacin, a la salud, a unnivel adecuado de vida y a la
plenaparticipacin en la vida cultural de lacomunidad.
Muchas constituciones nacionalesredactadas en este siglo ofrecen
garan-tras de pleno, de seguro contra el
desempleo, de pensiones a la vejez ypor enfermedad y de educacin
gra-tuita. Adems, en muchos paises lalegislacin reciente ha venido
insis-tiendo cada vez ms en el cumpli-miento ms amplio de estas
garantasPero los derechos economicos, cultu-rales y sociales
establecidos en los art-culos 22 a 27 de la Declaracin no hansido
alcanzados todava como una con-quista plena y definitiva. La
Declara-cin define con claridad y autoridadestos derechos que, en
cierto sentiao,han sido creados por la misma com-plejidad y el
cambio producido en lascondiciones sociales y econmicas delmundo en
el curso de este siglo. En losprincipios que enuncia se ha
tratadode acordar ciertas necesidades delhombre-necesidades
reconocidas sloen los ltimos tiempos-a las normasde conducta
dictadas por la concienciade la humanidad en su nuevo desper-tar de
estos ltimos tiempos. Los art-culos de la Declaracin en que se
esta-blecen estos derechos sefialan una evo-lucin en el pensamiento
social y jur-dico y al mismo tiempo definen unameta, un ideis, una
medida de logropor el cual pueda la humanidad juzgarlos progresos
que se realicen.
La cuarta razn de la autoridadnica que tiene la Declaracin
Uni-versal de Derechos del Hombre radicaen que es una declaracin,
no de unapersona o grupo de personas, no deuna nacin o un pueblo,
sino de lacomunidad organizada de naciones yde todos los pueblos de
todo el mundo.
En el primer prrafo de la Declara-cin, la Asamblea General
establecicomo meta de esta nueva accin inter-nacional el que. tanta
los individuoscomo las instituciones, inspirndoseconstantemente en
(aqulla), promue-van, mediante la enseanza y la edu-cacin, el
respeto a estos derechos ylibertades, y aseguren, por
medidasprogresivas de carcter nacional einternacional, su
reconocimiento yaplicacin universales y efectivos,tanto entre los
pueblos de los EstadosMiembros como entre los de los terri-torios
colocados bajo su jurisdiccin.
Los texto de esta pgina han sido esco-gidos de. Et Impacto de la
DeclaracinUniversal de Derechos del Hombre , pu-blicacin del
Departamento de CuestionesSociales de tas Naciones Unidos.
1. a. El 10 de Diciembre de 1948.2. c. La Asamblea General.3.
Pars,4. b. 30,5. c. Ninguno. Cuarenta y ocho pases han votado por
la
adopcin, y ocho se han abstenido.6. b. Los derechos culturales,
como los derechos socialesy econmicos.
7. a. Franklin Roosevelt, que ha proclamado la libertad
depalabra y de expresin ; la libertad de culto y de con-ciencia ;
la libertad de subsistir ; la liberacin delmiedo.
l. b. Indonesla, el Estado Miembro ms reciente de laUnesco.
8. c. En 22 pases.
RESPUESTAS AL CUESTIONARIO10. b. El Canad. El primer proyecto
acaba de terminarse.
Ese proyecto consta de 18 artculos, de los cualest6 estn tomados
textualmente de la DeclaracinUniversa).
11. a. La enseanza primaria gratuita y obligatoria.12. c. La
India.13. b. El artculo 14, que declara que
-
DICIEMBRE 1951 Pg. I 5-EL CORREO DE LA UNESCO
HISTORIA DE LA LIBERTAD
Hay que situar el espritu dos, cuatro y quizas ocho siglos atrs,
para darsecuenta de todo lo que representaba'para los hombres y las
mujeres deentonces, el reconocer, sobre un documento autntico, la
concesin
de algunos derechos y de libertades elementales que hoy nos
parecen dema-siado estrechas.En la serie de preciosas reliquias
como la Carta Magna, el Acta del Habeas
Corpus, la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
y algunasDeclaraciones de independencia, la Carta de las Naciones
Unidas constituyeel ltimo eslabon que conduce a la Declaracin
Universal de Derechos delHombre. He aqui las fotografias de esos
documentos emocionantes celosa-mente conservados y a los con
justicia se ha llamado ( Documentos de laLibertad .
-
EL conocimiento y la comprensin de lps principios de la
Declaracin Uni-versal de Derechos del Hombre y la aplicacin prctica
de los mismosdeben empezar por el nio. Nunca podrn ser totalmente
eficaces losesfuerzos que se hagan por difundir los derechos-y los
deberes que stos impli-can-si en todos los paises no se convierte
la enseanza sobre la Declaracin ysobre la obra de las Naciones
Unidas en parte regular y fija de los programas
escolares. Uno de los pases que, entre muchos otros, han
adoptado ya tal medida,es la Repblica de Filipinas, cuyo
Departamento de Educacin ha preparado unaversin simplificada de la
Declaracin Universal a objeto de que se la difunda enlas escuelas.
Esta versin, que reproducimos ms abajo, est escrita en
trminosfcilmente comprensibles y explica el efecto prctico de los
principios contenidosen el Documento sobre la vida cotidiana de
cada alumno.
ARTICULO 1.-Todas las personas que habitan este mundo son como
her-manos y hermanas en una gran familia ; por ello debes ser
bondadoso,cordial y corts con los dems.
ARTICULO 2.-Tas derechos no tienen nada que ver con tu fortuna,
cuna,religin, sexo, color u opiniones polticas.ARTICULO 3.-Tienes
derecho a tu propia vida, hasta que mueras de muertenatural.
ARTICULO 4.-Nadie podr hacer de ti un esclavo.ARTICULO 5.-Nadie
podr castigarte ni herirte en forma degradante.ARTICULO 6.-Tus
derechos como persona deben ser respetados dondequiera
que vayas.ARTICULO 7.-Ante la ley t tienes los mismos derechos
que cualquier otrapersona.
ARTICULO 8.-Si cualquiera te priva de uno solo de tus derechos,
puedesrecurrir a un tribunal y pedirle que ese derecho te sea
restituido.
ARTICULO 9.-Si no has hecho nada contra la ley no podrn
arrestarte,prenderte ni desterrarte de tu pas.
ARTICULO 10.-Si te acusan de haber hecho algo contra la ley,
tienes derechoa ser juzgado pblicamente ante un tribunal
imparcial.
ARTICULO 11.-Hasta que no se pruebe que eres culpable, tendrn
que consi-derarte inocente. No te pueden castigar por un acto que
cuando lo come-tiste no era un acto contra la ley. Ni tampoco te
pueden imponer unapena ms grave que la que la ley fijaba en el
momento de cometer tese acto.
ARTICULO 12.-Nadie, sin dar alguna de las razones que acepta la
ley, podrabrir o leer ta correspondencia, ni entrar en tu casa sin
tu permiso.
ARTICULO 13-Ests en libertad de ir y venir en tu pais, de salir
de ste ytambin de regresar cuando quieras.
ARTICULO 14.-Si no te sientes seguro, o si te tratan mal en tu
pais, tienes. derecho a irte y a residir en otro sitio. Esto lo
puedes hacer si no has
cometido delito alguno.ARTICULO 15.-Tienes derecho a pertenecer
a una nacin. Nadie puede
privarte de este derecho ni imperdirte que te hagas ciudadano de
otranacin, si asi lo deseas.
ARTICULO 16.-Cuando llegan a la edad requerida, tanto los
hombres comolas mujeres, si asi lo desean, pueden casarse con quien
deseen y fundaruna familia. No se puede obligar a nadie a casarse
en contra de susdeseos.
ARTICULO 17.-Tienes derecho a poseer una propiedad cualquiera,
ya sea soloo en compaa de otros. Nadie puede quitarte esa propiedad
contra tusdeseos. Sjlo podrn privarte de ella en caso de que el
Gobierno la necesitepara beneficio de todo el pueblo.
ARTICULO 18.-Ests en libertad de pensar y de elegir tu propia
religin ode cambiarla, asi como de decir libremente lo que piensas
de ella.
ARTICULO 19.-Puedes decir o escribir lo que se te ocurra, asi
como dar yrecibir ideas por cualquier medio de expresin.
ARTICULO 20.-Tienes derecho a celebrar reuniones con otros y
formar unasociedad, siempre que con ello no atentes contra la
tranquilidad ajena.Pero nadie puede hacerte ir a las reuniones de
ninguna sociedad nihacerte miembro de sta si no lo deseas asi.
ARTICULO 21.-Tienes derecho a votar, a desempear cargos pblicos,
y aparticipar de todo lo bueno que tu Gobierno hace por el pueblo.
ElGobierno deber respetar los deseos de ste.
ARTICULO 22.-Tienes derecho a vivir con honor y a gozar de las
buenasmedidas que se tomen para proteger a tu pueblo del hambre y
la enfer-medad.
ARTICULO 23.-Puedes buscar cualquier clase de ocupacin que te
sientascapaz de desempear. Tienes derecho a que se te pague bien, a
que tepaguen lo mismo que a otro que hace un trabajo igual al tuyo,
a trabajaren condiciones satisf