JUAN JOS COBO PLANA
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1DIARIO CONCURSAL
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el BOE y otras entradas publicadas en Diario Concursal Premium.
3 Informacin del B.O.E. del da 15 de julio de 2014 sobre
Concursos de Acreedores. (15/07/2014)
8 Concursal. Art. 5 bis LC. Presentacin de escrito de inicio de
negociaciones y solicitud de que se tuviera por notificada en
Ejecucin Hipotecaria seguida en Juzgado de Primera Instancia. Y
solicitud de la declaracin de necesidad del bien embargado.
Competencia del Juez de lo Mercantil para efectuar tal declaracin
de necesidad.
81.Auto J.M. de Granada de 16 de junio de 2014. (14/07/2014)
12 Concursal. Art. 96 LC. Inadmisibilidad de impugnacin del
listado definitivo de acreedores para la obtencin de modificacin
del listado anexo de dicha relacin de crditos contra la masa, de
sus vencimientos e impagos, sin perjuicio de hacerlo valer a travs
del oportuno incidente concursal autnomo tras la negativa de la
administracin concursal a reconocer aquel crdito.
122.Sentencia J.M. n 6 de Madrid de 10 de junio de 2014.
(14/07/2014)
14 Concursal. Art. 155.4 LC. Pago de crditos con privilegio
especial. Autorizacin de venta directa de inmuebles gravados con
garanta real y que, una vez fijado el precio de venta, se lleve a
efecto un traslado previo a los acreedores titulares de garantas
reales a fin de que puedan mejorar las posturas. Autorizacin de que
en supuestos de subasta judicial pueda el acreedor privilegiado
especial participar sin consignar o depositar fianza, as como que
en supuestos de imposibilidad de realizacin por venta directa o
dacin en pago o para pago de bienes, la subasta se realice de modo
extrajudicial, siendo admisible en segunda y ulteriores subastas
posturas inferiores al 50% del valor de tasacin a efectos de la
subasta.
153.Auto J.M. n 6 de Madrid de 27 de mayo de 2014.
(14/07/2014)
21 Informacin del B.O.E. del da 14 de julio de 2014 sobre
Concursos de Acreedores. (14/07/2014)
25 Informacin del B.O.E. del da 12 de julio de 2014 sobre
Concursos de Acreedores. (13/07/2014)
30 Informacin del B.O.E. del da 11 de julio de 2014 sobre
Concursos de Acreedores. (11/07/2014)
31 Informacin del B.O.E. del da 10 de julio de 2014 sobre
Concursos de Acreedores. (10/07/2014)
35 Concursal. Arts. 164 y ss. LC. Personas afectadas por la
declaracin de culpabilidad. Administradores de hecho.
354.Sentencia A.P. Len (s. 1) de 25 de abril de 2014.
(09/07/2014)
47 Concursal. Art. 84 LC. Calificacin del crdito por reintegro
de una subvencin o anticipo indebidamente percibidos, al haberse
incumplido las obligaciones fijadas para su concesin cuando la
resolucin administrativa que impone la obligacin de reintegrar es
posterior al concurso, pero el incumplimiento es anterior. Es
crdito concursal, no contra la masa.
475.Sentencia A.P. Valladolid (s. 3) de 12 de mayo de 2014.
(09/07/2014)
51 Informacin del B.O.E. del da 9 de julio de 2014 sobre
Concursos de Acreedores. (09/07/2014)
54 Concursal. Art. 87 LC. Naturaleza del crdito que se ostenta
un acreedor frente a una sociedad declarada en concurso que es
fiadora, avalista o pignorante de un deudor principal.
546.Sentencia A.P. Palma de Mallorca (s. 5) de 9 de mayo de
2014. (08/07/2014)
58 Concursal. Arts. 71 a 73 LC. Acciones de reintegracin.
Perjuicio para la masa activa. Grupos de sociedades. Estudio de las
garantas intragrupo. Mala fe del tercero.
587.Sentencia A.P. Palma de Mallorca (s. 5) de 8 de mayo de
2014. (08/07/2014)
74 Informacin del B.O.E. del da 8 de julio de 2014 sobre
Concursos de Acreedores. (08/07/2014)
78 Concursal. TRIBUNAL SUPREMO. Art. 84.2.5 LC. y D.T. cuarta 2
de la Ley 38/2011 de 10 de octubre de reforma de la LC.
Consideracin como crdito contra la masa o crdito concursal de las
cuotas de la seguridad social devengadas tras la aprobacin del
convenio que posteriormente se declar incumplido. El informe al que
se refiere la disposicin transitoria cuarta, apartado segundo, de
la Ley 38/2011 es el previsto en el art. 74 LC.
798.Sentencia T.S. de 24 de junio de 2014. (07/07/2014)
82 Informacin del B.O.E. del da 7 de julio de 2014 sobre
Concursos de Acreedores. (07/07/2014)
86 Informacin del B.O.E. del da 5 de julio de 2014 sobre
Concursos de Acreedores. (05/07/2014)
91 Concursal. Art. 164.2.1 LC. Concurso culpable. Incumplimiento
sustancial de la obligacin de llevanza de contabilidad. Comisin de
irregularidades contables relevantes.
919.Sentencia A.P. Palma de Mallorca (s. 5) de 5 de mayo de
2014. (04/07/2014)
99 Concursal. Art. 164.2.4 LC. Concurso culpable. Alzamiento de
bienes.
9910.Sentencia A.P. Palma de Mallorca (s. 5) de 5 de mayo de
2014. (04/07/2014)
105 Concursal. Art. 172 LC. Responsabilidad concursal.
10511.Sentencia A.P. Palma de Mallorca (s. 5) de 5 de mayo de
2014. (04/07/2014)
110 Informacin del B.O.E. del da 4 de julio de 2014 sobre
Concursos de Acreedores. (04/07/2014)
110 Concursal. Arts. 71 a 73 LC. Acciones de reintegracin.
Perjuicio para la masa activa. Grupos de sociedades. Estudio de las
garantas intragrupo.
11012.Sentencia A.P. Oviedo (s. 1) de 28 de marzo de 2014.
(03/07/2014)
Informacin del B.O.E. del da 15 de julio de 2014 sobre Concursos
de Acreedores. (15/07/2014)
- DECLARACIN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: ALICANTE 1: 973/13 I
AVANZA MANEGEMENT SERVICES, S.L. B-53798682 (AC: Francisco Javier
Lpez Bellido, [email protected])
ALICANTE 2: 398/2014-K IPP, S.A. A-03257656 (AC: Vicente Pascual
Pascual, [email protected])
BARCELONA 8: 499/2014 D INCOFO, S.L. B60158722 (AC: BMR ADVOCATS
I ECONOMISTES, S.L.P., Jos Mara Bernat Freixas,
[email protected])
BARCELONA 3: 510/2014 CADENA MENTA, S.A. A58105792 (AC: Jos
Manuel Calavia Molinero
[email protected])
BARCELONA 3: 538/2014 BANQUETES REUNIDOS, S.L.U. B58287459 (AC:
Jos Manuel Calavia Molinero
[email protected])
BARCELONA 3: 539/2014 HOSTELERA UNIDA DOS, S.A.U. A58135617 (AC:
Jos Manuel Calava Molinero,
[email protected])
BARCELONA 2: 484/2014 DUNPHY COMBUSTIN, S.A. A60820552 (AC:
Resolve Administracin Concursal, S.L.P, [email protected])
BARCELONA 5: 238/2014 7. FORMIGONS B-30, SOCIEDAD ANNIMA
A-59349399 (AC: Rafael Pujadas Gil,
[email protected])
BARCELONA 4: 478/2014-I CALDERERIA, ESTRUCTURAS Y MONTAJES, S.L.
B59913236 (AC: Compas Concursal, S.L.P.,
[email protected])
BARCELONA 4: 480/2014-I CONSTRUCCIONES MECNICAS DE MANRESA, S.L.
B08730285 (AC: Compas concursal, S.L.P.,
[email protected])
BILBAO 1: 234/2014 ??? B95023370 (AC: Roberto Zarate Amigorena,
[email protected])
HUELVA: 212/2014 BUDA HUELVA, S.L. B21388780 (AC: Rosa Mara Muoz
Silva, [email protected])
LUGO: 851/14 GUILLERMO ANTONIO SNCHEZ VILARIO 33795175X (AC:
Ayse Lucus, S.L. [email protected])
MADRID 7: 765/2013 DESARROLLOS SOSTENIBLES DE VIVIENDAS
PROTEGIDAS, S.L. B-91877681 (AC: AD Concursales Occidental, S.L.P.,
[email protected])
MADRID 7: 306/2013 FUNDACIN DESARROLLO SOSTENIDO (FUNDESO)
G-81/520041 (AC: JOAQUN ARRIBAS GARCA, [email protected])
MADRID 7: 228/2014 ALBA TECHNOLOGY, S.L. B83527945 (AC: LENER
ADMINISTRACIONES CONCURSALES, S.L.
[email protected])
MADRID 1: 143/13 MARA ISABEL VILLAR CASTRILLEJO Y MARA DEL PILAR
VILLAR CASTRILLEJO 51.353.245-H y 51.389.980-J (AC: PENTALEGIS,
S.L.P., [email protected])
MADRID 10: 384/2014 ELCTRICAS RENOVABLES MS 3, S.L. B-86418936
(AC: Gestin Concursal Integral, S.L.P.
[email protected])
MLAGA 2: 972/14 RECURSOS FERROVIARIOS, S.L. B-92828128 (AC:
Expertos Administradores Concursales, S.L.P., Elena Narvez Valdivia
[email protected])
MURCIA 2: 7/2014 URBANIZACIONES SERVICIOS Y PROMOCIONES
RIVENDELL, S.L. B73421745 (AC: Joaqun Martnez Jimnez,
[email protected])
MURCIA 2: 255/2014 PEDRO CABALLERO ORTIN 22.480.109-R (AC:
ALBERTO PREZ MARTNEZ, [email protected])
MURCIA 2: 250/2014 SALVADOR ROS LEN 22961720S (AC: ANDREU Y GMEZ
SOLER, S.L.P., Jos Antonio Pascual Navarro,
[email protected])
PALMA DE MALLORCA 2: 408/2014-b PINTURAS MALLORQUINAS Y
SERVICIOS, S.L. b07122849 (AC: Jos de Juan Orlandis
[email protected])
PONTEVEDRA 2: 187/2014-R CARNIFEX, S.L.U. B-94038403 (AC: JOS
TABOADA CALVAR, concurso. [email protected])
VALENCIA 1: 1305/13 FITO RIEGO, S.L. B-46618211 (AC: Instituto
Jurdico y Econmico, S.L.P., [email protected])
VALENCIA 1: 1061/2013 MONTEMAR DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.
B-97835458 (AC: Juan Sapena Bolufer, [email protected])
VALENCIA 3: 474/2014 ATIA SPAIN, S.L. B97944169 (AC: Juan M.
Llatas Serrano, [email protected])
VALENCIA 3: 741/2014 GERMOTRANS 2008, S.L. B98064918 (AC: Pedro
Juez Martell, [email protected])- DECLARACIN Y SIMULTNEA
CONCLUSIN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: A CORUA 2: 186/14-L TELEVISIN
POPULAR DE GALICIA, S.A., EN LIQUIDACIN
BARCELONA 6: 338/2014 ENRIQUE MONTES RIBERA, S.L. B61613618
MADRID 10: 272/2014 ONIX ASESORES INFORMTICOS, S.L.
DONOSTIA-SAN SEBASTIN 1: 505/14-F CERMICAS AJET, S.L.
B20973624
DONOSTIA-SAN SEBASTIN 1: 539/2014 LMZ HIDRAULIC SYSTEM, S.L.
VALENCIA 2: 647/14 CONTROL E INSPECCIN TCNICO, S.L. B-98335813-
PRESENTACIN DE INFORMES O AMPLIACIONES POR LA ADMINISTRACIN
CONCURSAL: CIUDAD REAL: 7/2014 FINCA LOS NEVADOS, S.L.
CRDOBA: 159/2014 MARA DE LA PAZ MRIDA BAREA
MADRID 8: 140/14 HOTEL CONFORT PUERTA DE ALCAL, S.L.
MADRID 1: 601/11 MADERAS SIGLO XXI, S.L. B82678798
MADRID 5: 781/13 HUMAN MANAGEMENT, S.L.U., EN LIQUIDACIN
B-84974591
MADRID 4: 636/2013 THE YIGIBEE COMPANY, S.L.
ZARAGOZA 2: 48/2014-F CARPINTERA MARINO SORA, S.L. B 50355296-
CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES:
BILBAO 2: 645/2012 MONTE KALAMUA, SOCIEDAD ANNIMA
BILBAO 1: 1063/2013 B-KIN SOFTWARE, SOCIEDAD LIMITADA CCERES:
347/2013 LA ENJARADA, S.L.
CCERES: 346/2013 PROMOCIONES ESTELLES, S.L.
CCERES: 343/2013 AGRUPACIN DE INTERS URBANSTICO NUEVA CIUDAD DEL
SUP 2.2 DE CCERES
MADRID 4: 93/2012 JUAN JOS GUERRERO PADRN
MURCIA 2: 282/2012 PREFABRICADOS DE HORMIGN MONTALBN Y RODRGUEZ,
S.A.
PAMPLONA-IRUA: 325/2013 VANPAC, S.A.
SANTA CRUZ DE TENERIFE: 88/12 TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L.
(TRAYSESA), AGRONAOS, S.L., SOCIEDADES AGRUPADAS CANARIAS, S.L.
(SOAC), TRYEL RIDOS Y CONSTRUCCIONES, S.L. (TRYEL) B38044301,
B38419628, B38606620, B38518767- APROBACIN DE PROPUESTAS DE
CONVENIO:
GIJN 3: 53/13 RUBIERA PREDISA, S.L. B-33938952
DONOSTIA-SAN SEBASTIN 1: 286/2013 PROMOCIONES BELAKI, S.L. -
APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIN: JAN: 290/13 TRANSFORMACIONES METAL
MECNICAS DEL SUR, S.L. B 23607872LUGO: 493/14 PROIN COSTA VERDE,
S.L. B27362979
MADRID 10: 157/2013 LUIS MANUEL DEZ MENDOZA
MADRID 5: 705/13 FERGOAUTO TOLEDO, S.L.
MURCIA 2: 265/2012 LOPEMUR, SOCIEDAD COOPERATIVA LTDA.
B73284689
VITORIA-GASTEIZ: 591/2013 ALBERKRAN, S.L. B01280122- APROBACIN
DE PLANES DE LIQUIDACIN Y FORMACIN DE LA SECCIN DE CALIFICACIN:
CRDOBA: 310/13 ARGOS IMPRESORES, S.L. B14656359
CRDOBA: 336/13 CISTERNAS JORDANO, S.L. B14869580
CRDOBA: 390/2012 PREFABRICADOS DEL GENIL, S.A. A14414353
PAMPLONA-IRUA: 565/2013 AGENCIA DE TRANSPORTES CIATUR, S.L.
B31835879- FORMACIN DE LA SECCIN DE CALIFICACIN: OVIEDO 1: 76/13
GRUPO ALIMENTARIO DE EXCLUSIVAS, S.A. A-28591717- RESOLUCIONES DE
LA SECCIN DE CALIFICACIN: ALMERA: 60/12 DANAGRANADA, S.L. -
CONCLUSIN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: A CORUA 1: 141/2013 LA BASE
CORUA, S.L.
ALICANTE 1: 124/08 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES EUROPRTICO,
S.L.
ALICANTE 1: 447/13 PROMOTORA SOSTENIBLE D'IBI, S.L.
B-54.107.305
BARCELONA 7: 573/2011-G EBAIK CUINES, S.L.U. B- 62.629.886
BARCELONA 3: 588/2013 TU OTRO SUPER, S.L.
BARCELONA 2: 812/2009C FERROSOL, SOCIEDAD LIMITADA
GIJN 3: 123/2012 MARA CONCEPCIN MESA RONCERO
MURCIA 2: 66/11 HIJOS DE ANTONIO RABADN ARANDA, S.A.
MURCIA 2: 7/2010 PUCHE FONTANEROS Y CALEFACTORES, S.L.
B30390280
OVIEDO 1: 208/07 HAPPY SHIRTS, S.L.
PALMA DE MALLORCA 2: 602/11-b OLALTOR PROMO, S.L. n.
B57387417
PONTEVEDRA 1: 186/2013-D OFIGAL, S.L.
DONOSTIA-SAN SEBASTIN 1: 267/2012 FERLI S. COOP.
DONOSTIA-SAN SEBASTIN 1: 237/2013 VENTANAS USURBIL, S.L.
VALENCIA: 79/2012 LAGARES ANTN, S.L. B96831904
VALENCIA: 707/2014 ABC SKIN, S.L. B-96450523
VALENCIA 3: 272/2012 OBRAS Y TONOS EN FARMACIAS, SL
VITORIA-GASTEIZ: 68/2006 VENTEKO, SOCIEDAD COOPERATIVA
VITORIA-GASTEIZ: 158/2012 ARRABA, S.L.
VITORIA-GASTEIZ: 8/2012 DATAVI SISTEMAS, S.L.
ZARAGOZA 2: 282/2012-E CERMICAS ARTAJONA SNCHEZ, S.L. B-50047810
Concursal. Art. 5 bis LC. Presentacin de escrito de inicio de
negociaciones y solicitud de que se tuviera por notificada en
Ejecucin Hipotecaria seguida en Juzgado de Primera Instancia. Y
solicitud de la declaracin de necesidad del bien embargado.
Competencia del Juez de lo Mercantil para efectuar tal declaracin
de necesidad. 1. Auto J.M. de Granada de 16 de junio de 2014.
(14/07/2014) Auto del Juzgado de lo Mercantil de Granada de 16 de
junio de 2014 (D. ENRIQUE SANJUN MUOZ).
Primero: Mediante auto de 17 de marzo de 2014 se acord
determinar el rgimen que seguira este juzgado en el marco del
reformado artculo 5 bis LC tras el RDL 4/2014.
A tales efectos conviene sealar que la citada reforma tambin
oper respecto del ratculo 568 (se modifica el ttulo y el apartado 1
por la disposicin final 1 del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de
marzo.). El referido contenido (que no se ha llevado a otras
jurisdicciones en cuanto a la reforma) recoge que: "No se dictar
auto autorizando y despachando la ejecucin cuando conste al
Tribunal que el demandado se halla en situacin de concurso o se
haya efectuado la comunicacin a que se refiere el artculo 5 bis de
la Ley Concursal y respecto a los bienes determinados en dicho
artculo. En este ltimo caso, cuando la ejecucin afecte a una
garanta real, se tendr por iniciada la ejecucin a los efectos del
artculo 57.3 de la Ley Concursal para el caso de que sobrevenga
finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de
ejecucin." Se trata, por tanto, de un mandato imperativo que
deviene de la presentacin, en el caso, del artculo 5 bis LC como
comunicacion dirigida al juzgado mercantil competente para conocer
el concurso que pudiera declararse en su momento.
Segundo: Se ha discutido (y todava es una cuestin no resuelta)
por los diferentes tribunales sobre la competencia o no para
determinar, al amparo del apartado 4 de dicho precepto, la
necesidad de un determinado bien al que le sern aplicables los
efectos sealados en el mismo. El legislador no ha estado claro en
ello y ha motivado posiciones doctrinales y jurisdiccionales de
sentido contrario.
Entendemos que la competencia- conforme se dir- es del juzgado
de lo mercantil partiendo de que dicha declaracin no es sino la
manifestacin propia de quien solicita la comunicacin y sin
perjuicio del resultado de las negociaciones e incluso de la
responsabilidad que pudiera devenir por ello (en tanto a daos y
perjuicios) en un futuro procedimiento concursal. De otra forma
dicho y tal y como se expuso en el auto que hemos referido en el
primer fundamento de derecho: El solicitante comunicaca no solo que
inicia negociaciones sino tambin aquellos bienes que considera
necesarios para la continuidad de la actividad profesional a los
efectos de la paralizacin o suspensin que se prev en el precepto.
El juzgado, a travs de Decreto, resuelve teniendo en consideracin
que se ha notificado en tal forma y se han sealado tales bienes
como necesarios, sin perjuicio del posterior concurso y de lo que
pudiera devenir.
Tercero: las razones son mltiples pero trataremos de resumir las
ms importantes:
1. Pueden existir decisiones contrarias e incluso
contradictorias entre otros juzgados sobre la necesidad o no de un
determinado bien resultando entonces que respecto de este pudiera
ocurrir que crditos posteriores cobraran preferencia en ejecucin o
embargos respecto de un bien simplemente porque uno de los
tribunales ha resuelto de una forma y otro de otras.
2. El precepto se sita en el marco del proceso concursal
(preconcursal) y por lo tanto siempre referido al juez del
concurso. Si lo es del posible concurso o no es cuestin
distinta.
3. La comunicacin se enmarca en el rgimen de las instituciones
preconcursales y desde la idea de que sea el juez del concurso que
pudiera declararse el que conozca la situacin societaria o
patrimonial que pudiera devenir. Los efectos posteriormente son
mltiples en cuanto al momento de solicitud, en cuanto al plazo de
reintegracin en su caso, en cuanto a la liquidacin automtica en
algunos supuestos, etc.
4. La referencia legal a bienes que resulten necesarios para la
continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor,
es una referencia conocida en el mbito concursal; en concreto en el
artculo 56 LC y por ello la interpretacin de que es el juez del
concurso posible en su caso el que deba pronunciarse parece
evidente por mucho que se quiera extraer del mismo precisamente por
la inexistencia de concurso declarado. Tampoco existe concurso
declarado y se comunica dicho periodo de negociaciones, se pueden
iniciar incidentes concursales de oposicin a la homologacin, se
tramita un incidente de homologacin, se comunica la existencia de
un AEP con determinados efectos que exceden de esta resolucin,
etc.
5. Si nos fijamos en el 5 bis 4.3 LC el precepto seala que
tampoco podrn iniciarse o, en su caso, quedarn suspendidas las
ejecuciones singulares promovidad por los acreedores de pasivos
financieros a los que se refiere la disposicin adicional cuarta,
siemrpe que se justifique que un procentaje no inferior al 51 por
ciento de pasivos financieros han apoyado expresamente el inicio de
las negociaciones..... El propio precepto seala que lo ser "
siempre que se justifique" y esa justificacin solo podr hacerse por
ante el juzgado de lo mercantil, que podr conocer del concurso, sin
concurso declarado puesto que es all donde se presenta la
comunicacin.
Cuarto: La redaccin del precepto seala que " las ejecuciones de
dichos bienes (necesarios) que estn en tramitacin quedarn
suspendidas con la presentacin de la resolucin del secretario
judicial dando constancia de la comunicacin. " Es decir que el
sistema prev que sea la misma resolucin del secretario el que
produzca dichos efectos y lo haga respecto de - tambin- esos bienes
necesarios para la continuidad de la actividad profesional y
empresarial del deudor, simplemente porque este lo seala como tal y
durante un periodo concreto y limitado.
En virtud de ello basta una comunicacin y referencia a esos
bienes que se entienden necesarios para que se produzcan los
efectos sealados sin necesidad de declaracin como tales puesto que
esto quedar pendiente de la existencia de un proceso posterior
concursal con contradiccin entre las partes afectadas. Y
evidentemente al margen de que posteriormente lo sean o no en un
futuro procedimiento concursal en donde deber declararse con
contradiccin.
As se pronuncia la exposicin de motivos de la reforma RDL 4/2014
que seala que se modifica el artculo 5 bis, permitiendo que la
presentacin de la comunicacin de iniciacin de negociaciones para
alcanzar determinados acuerdos pueda suspender .... Es decir es la
propia comunicacin la que suspende y por tanto la que determina la
necesidad de dichos bienes. De igual forma se seala que se pretende
de este modo que el artculo 5 bis fomente una negociacin eficaz sin
acelerar la situacin de insolvencia del deudor por razn de una
precipitada ejecucin de garantas sobre determinados bienes.
Nuevamente es la referencia a la comunicacin la que debemos
considerar. En la misma reforma el legislador modifica el artculo
56 LC que es donde se recoge la referencia concursal a dichos
bienes necesarios.
Por tanto es la propia comunicacin y la declaracin del
comunicante (deudor) de que dichos bienes son necesarios los que
producen los efectos sealados en el corto plazo que se determina,
sin necesidad de entrar a valorar ms al no establecerse un precepto
que en tal sentido lo seale. En semejante forma (pero sin
procedimiento) a lo establecido en los artculos 387 y ss LEC para
las cuestiones de previo pronunciamiento.
Quinto. De conformidad a lo anterior y en relacin a los escritos
referidos:
1. Procede pronunciarse en tal sentido conforme a lo pedido por
el deudor.
2. Procede no tener por personada en la presente comunicacin a
Banco Popular Espaol SA sin que haya lugar a pronunciarse sobre lo
pedido.
FALLO:
DECIDO TENER POR notificado por el deudor que ha iniciado la
comunicacin y periodo de notificaciones la necesidad del bien
objeto de ejecucin en el procedimiento de Ejecucin Hipotecaria
455/2014 seguida por ante el Juzgado de Primera Instancia 6 de
Granada.
No ha lugar a tener por personada en la presente a Banco Popular
Espaol SA y por tanto no ha lugar a la declaracin solicitada.
Concursal. Art. 96 LC. Inadmisibilidad de impugnacin del listado
definitivo de acreedores para la obtencin de modificacin del
listado anexo de dicha relacin de crditos contra la masa, de sus
vencimientos e impagos, sin perjuicio de hacerlo valer a travs del
oportuno incidente concursal autnomo tras la negativa de la
administracin concursal a reconocer aquel crdito.2. Sentencia J.M.
n 6 de Madrid de 10 de junio de 2014. (14/07/2014)
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n 6 de Madrid de 10 de
junio de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTN).
SEGUNDO.- Pretensin y motivos de oposicin.
A.- A travs del presente proceso incidental y con invocacin del
art. 96.5 L.Co. sostiene la TESORERIA demandante que siendo
exigible que los textos definitivos se acompaen de una relacin de
crditos contra la masa vencidos y no satisfechos, procede incluir a
favor de la actora el importe de 6.453,25.-, sin perjuicio de la
actualizacin que proceda de dicha cantidad ante el impago por parte
de la concursada, as como recargos e intereses.
B.- A ello se opone la administracin concursal sosteniendo que
abonada dicha cantidad mediante transferencia de 1.11.2013, dicha
cantidad reclamada est vencida pero no pendiente de pago, lo que
obliga a desestimar la demanda.
TERCERO.- Incidente de impugnacin del listado de crditos contra
la masa que como anexo se acompaa al informe definitivo.
A.- Del examen de la demanda rectora resulta que lo pretendido
por la T.G.S.S. es que por este cauce impugnatorio y con invocacin
del art. 96.5 L.Co. y art. 3 C.Civil se modifique la relacin anexa
de la relacin de crditos contra la masa pendientes de pago.
B.- Dispone el art. 94.4 L.Co., en relacin al informe
provisional, que "... en relacin separada, se detallarn y
cuantificarn los crditos contra la masa devengados y pendientes de
pago, con indicacin de los vencimientos...", a lo que el mentado
art. 96.5 L.Co. ordena que los textos definitivos y su relacin de
acreedores se acompae de otra relacin ".... actualizada de los
crditos contra la masa devengados y pendientes de pago, todo lo
cual quedar de manifiesto en la Secretara del juzgado...".
Del mismo modo el art. 96.1 L.Co. limita la impugnacin del
inventario y lista de acreedores a las unidas como anexo al informe
provisional, excluyendo de tal impugnacin los litados de crditos
contra la masa; cuyas cuestiones debern hacerse valer por el cauce
del incidente concursal a que se refiere el art. 84.4 L.Co.; de lo
que resulta la inadmisibilidad de impugnacin del listado definitivo
de acreedores para la obtencin de modificacin del listado anexo de
dicha relacin de crditos contra la masa, de sus vencimientos e
impagos, sin perjuicio de hacerlo valer a travs del oportuno
incidente concursal autnomo tras la negativa de la administracin
concursal a reconocer aquel crdito; sealando en tal sentido el Auto
de la Audiencia Provincial de Barcelona, Seccin 15, de 19.6.2009
[JUR 2009/464910], que en supuesto de impugnacin de listado
definitivo de acreedores por la A.E.A.T. sostiene que "... est
justificada la inadmisin del incidente concursal, pues no consta
que la AEAT se hubiera dirigido previamente a la administracin
concursal para reclamar su pago, o, cuando menos, su reconocimiento
como crditos contra la masa, como se deduce del art. 154 LC . Es
lgico que la reclamacin judicial por la va del incidente concursal
quede reservada a los casos en que ha sido previamente desatendida
la reclamacin extrajudicial hecha a la administracin concursal,
razn por la cual, el juzgado mercantil puede rechazar una demanda
incidental en la que se pretende el reconocimiento de unos crditos
contra la masa, mientras no conste que tal reconocimiento es
discutido por la administracin concursal, mediante la
correspondiente reclamacin extrajudicial...".
Aade la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Seccin
1, de 8.10.2007 [JUR 2007/13299] que "... Hemos de tener presente
que no nos hallamos en presencia de una genuina impugnacin dirigida
contra el inventario o la lista de acreedores que conforman primero
el informe y despus los textos definitivos confeccionados por la
administracin concursal, sino ante una cuestin atinente a un crdito
contra la masa, crditos que no forman parte integrante del informe
de la administracin concursal sino que se han de enumerar en
relacin separada (art. 94-4 L.C .) de la misma manera que se han de
acompaar separadamente y mediante relacin actualizada a los textos
definitivos (art. 96-4 L.C .), si bien y como es lgico en ambos
casos slo respecto de los devengados y pendientes de pago. Por esta
razn y habida cuenta de la diversidad de principios a que responden
uno y otro tipo de crditos -inmutabilidad de los crditos
concursales que conforman la masa pasiva y que quedan inmovilizados
a la fecha de declaracin del concurso, frente al dinamismo de los
crditos contra la masa los cuales, por su propia naturaleza, se irn
devengando a lo largo de la vida del proceso concursal- es por lo
que el art. 154-2 L.C . concede a quien se crea titular de un
crdito de esta naturaleza, y que por lo tanto puede haber nacido
tanto en un momento anterior como posterior a la fecha de
presentacin del informe o de los textos definitivos, la posibilidad
de solicitar del Juez del concurso que en cualquier momento se le
reconozca su derecho como crdito contra la masa y se le abone la
suma correspondiente -dado que se han de satisfacer al acreedor a
sus respectivos vencimientos- al disponer la norma que "Las
acciones relativas a la calificacin o al pago de estos crditos se
ejercitarn ante el juez del concurso por los trmites del incidente
concursal", siendo esta modalidad incidental la ahora planteada por
la TGSS"...".
Concursal. Art. 155.4 LC. Pago de crditos con privilegio
especial. Autorizacin de venta directa de inmuebles gravados con
garanta real y que, una vez fijado el precio de venta, se lleve a
efecto un traslado previo a los acreedores titulares de garantas
reales a fin de que puedan mejorar las posturas. Autorizacin de que
en supuestos de subasta judicial pueda el acreedor privilegiado
especial participar sin consignar o depositar fianza, as como que
en supuestos de imposibilidad de realizacin por venta directa o
dacin en pago o para pago de bienes, la subasta se realice de modo
extrajudicial, siendo admisible en segunda y ulteriores subastas
posturas inferiores al 50% del valor de tasacin a efectos de la
subasta.3. Auto J.M. n 6 de Madrid de 27 de mayo de 2014.
(14/07/2014) Auto del Juzgado de lo Mercantil n 6 de Madrid de 27
de mayo de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTN).
PRIMERO.- Alegaciones de BANCO DE CAJA ESPAA.
Comenzando con el examen de las alegaciones formuladas por Banco
de Caja Espaa, son tres y a ellas muestra conformidad la
administracin concursal, no obstante lo cual deben analizarse
separadamente:
(i) Solicita la entidad financiera que en supuesto de venta
directa de inmuebles gravados con garanta real a su favor, y fijado
el precio de venta, se llevar a efecto un traslado previo a los
acreedores titulares e garantas reales a fin de que puedan mejorar
las posturas, a lo que el administrador muestra conformidad; y
siendo ello beneficioso para los acreedores, procede acordar dicha
modificacin.
(ii) En segundo lugar solicita la entidad financiera que
supuestos de subasta judicial pueda el acreedor privilegiado
especial participar sin consignar o depositar fianza, as como se le
condena la posibilidad de ceder el remate a un tercero; y siendo
ello beneficioso para los acreedores, procede acordar dicha
modificacin.
(iii) En tercer lugar solicita la entidad que se haga constar
expresamente que el pago de los crditos privilegiados especiales se
harn efectivos con cargo a los bienes afectos; pretensin que debe
desestimarse [-por equvoca que sean las expresiones utilizadas por
la administracin concursal-], en cuanto el modo y orden del pago es
el dispuesto legalmente de modo imperativo, no el fijado a ttulo
informativo en el plan de liquidacin.
SEGUNDO.- Alegaciones de CAIXABANK.
(i) Haciendo examen de las alegaciones formuladas por la otra
entidad financiera, solicita se limite a tres meses la liquidacin
mediante venta directa, debiendo dar traslado de las ofertas
recibidas a las titulares de crditos privilegiados especiales sobre
dichos bienes, a los efectos de su mejora.
Tal alegacin debe ser estimada parcialmente; y ello porque
siendo beneficioso para la gil realizacin de bienes el permitir al
acreedor hipotecario que mejore la postura de la venta directa, no
lo es limitar a tres meses la posible venta a favor de tercero
interesado, debiendo mantenerse abierta dicha posibilidad durante
toda la ejecucin del plan; sin perjuicio de que la propia realidad
imponga uno u otro sistema de realizacin de bienes.
(ii) 1.-La segunda de las precisiones que solicita la entidad
Caixabank es que se haga constar expresamente que ni la
administracin concursal no la entidad especializada podrn aceptar
-en supuestos de venta directa- ofertas inferiores a la deuda
privilegiada especial asociada a cada inmueble o unidad sin la
oportuna conformidad o autorizacin del acreedor privilegiado
especial respectivo.
2.- Tal pretensin y alegacin debe ser estimada; y ello porque es
voluntad del Legislador potenciar la posicin privilegiada de las
entidad acreedoras hipotecarias, de tal modo que las mismas no slo
vern satisfechos sus crditos con el resultado de tales bienes
[-afeccin real propia de su derecho de garanta-], sino que adems se
les atribuye una posicin exorbitante en el proceso de realizacin de
los bienes, pudiendo oponerse a la realizacin de los mismos por un
precio inferior al reconocido en listado de acreedores y calificado
como privilegiado especial respecto a dicho bien, hasta el punto de
haberse apreciado supuestos ajenos al actual en que las entidades
financieras han utilizado dicha facultad extraordinaria e
inmoderada para impedir la realizacin de los bienes.
3.- En efecto, dada la evidente diferencia de precio entre el
valor de mercado actual de los inmuebles y su valor de tasacin a
efectos de subasta y el importe de los crditos privilegiados
especiales [-superiores normalmente a sta ltima cantidad-] resulta
que la exigencia de consentimiento de la entidad financiera para la
realizacin de aquellos a precios actuales de mercado [- lgicamente
muy inferiores a aquellos valores tenidos en cuenta al formalizar
el prstamo o crdito hipotecario al promotor, como en el presente
caso-] dificulta cualquier realizacin de los mismos mediante su
venta a tercero, de tal modo que las gestiones directas o por
entidad especializada precisan del inevitable consentimiento de la
entidad financiera
4.- An ms, es voluntad del Legislador que las facultades
limitativas y de oposicin de las entidades financieras titulares de
la garanta real alcancen distintos efectos econmicos segn la
realizacin del bien se alcance dentro del convenio por venta
directa, dacin en pago o para pago, bien por subasta u otro medio
de realizacin fuera del convenio.
De la lectura del prrafo 1 del apartado 4 del art. 155 L.Co.
resulta que si el sistema de realizacin es la venta directa o la
cesin en pago o para pago [-o persona que ste designe-] dentro del
convenio el precio mnimo fijado por el Legislador es el importe del
crdito privilegiado reconocido en el listado definitivo de
acreedores a resultas de la realizacin de dicho concreto bien, de
tal modo que el importe pactado como precio para la subasta o de
realizacin en el ttulo constitutivo de la garanta real resulta
indiferente en tales supuestos, bastando que con ello "... quede
completamente satisfecho el privilegio especial..." o, en caso de
dacin para pago quede "... quede el resto del crdito reconocido
dentro del concurso con la calificacin que corresponda...".
Frente a ello el prrafo 2 del apartado 4 del art. 155 L.Co.,
aplicable a todo supuesto de realizacin ajena al convenio [-sea
dacin en pago o para pago a la acreedora hipotecaria o entidad
participada de sta, sea por subasta-], el precio mnimo al que se
sujeta la realizacin no es el importe del crdito privilegiado
reconocido, sino el importe pactado en la constitucin de la garanta
real como valor del bien [-sea mayor o menor que aquel-].
Resulta de ello una evidente conclusin, cual es que mientras la
norma en supuestos de convenio pretende garantizar el cobro ntegro
del importe del crdito privilegiado, tratndose de realizacin fuera
de convenio es voluntad de la Ley dificultar la realizacin de los
bienes por un precio inferior al de tasacin fijado de mutuo acuerdo
por las partes en el momento de constitucin de la garanta real,
hasta el punto de conceder a las entidades financieras y en su
exclusivo beneficio un claro derecho de veto a cualquier realizacin
por precio real de mercado inferior a aquel [-aunque sea igual o
superior al importe del crdito privilegiado reconocido-].
5.- Procede, por ello, estimar la pretensin de la entidad
Caixabank de tal modo que la realizacin de los bienes por precio
inferior al fijado como valor de tasacin en el documento
constitutivo de la garanta, requerir el consentimiento de la
entidad financiera, que podr ejercitarse de modo librrimo, sin ms
causa y justificacin que su mera voluntad; y ello debe sostenerse
aunque la realidad del mercado determine la extrema dificultad de
enajenar los bienes hipotecados por tal precio pactado en cuanto
muy superior al actual de mercado, pues no supone ms que
materializar en el presente caso el designio de la Ley de anteponer
los intereses crediticios de las entidades financieras hipotecantes
a otros intereses concurrentes; y todo ello como mximo y
paradigmtico exponente legislativo del superior inters de proteccin
a ultranza del sistema financiero hipotecario en sede concursal, en
detrimento de otros acreedores concursales y contra la masa.
(iii) Seguidamente, la entidad financiera procede a proponer y
describir un pormenorizado plan de liquidacin, complementario del
propuesto por el administrador concursal, donde proponiendo
distintos periodos temporales y la asuncin por el administrador
concursal de obligaciones en relacin con contratos privados en
vigor, as como invocando una adecuada ponderacin del inters del
concurso para solicitar la adjudicacin en pago o para pago de los
bienes y tributacin de la venta directa, llega a fijar un lmite
mnimo para la venta directa (70% de la valoracin que se contiene en
el plan de liquidacin); todo lo cual debe ser desestimado, en
cuanto lo que pretende la entidad financiera no es introducir
matizaciones o modificaciones al plan, sino disear a su
conveniencia temporal y sustantiva un plan de realizacin a su
medida; lo que debe desestimarse.
(iv) Igualmente solicita Caixabank, se haga constar expresamente
que el pago de los crditos privilegiados especiales se harn
efectivos con cargo a los bienes afectos; pretensin que debe
desestimarse [-por equvoca que sean las expresiones utilizadas por
la administracin concursal-], en cuanto el modo y orden del pago es
el dispuesto legalmente de modo imperativo, no el fijado a ttulo
informativo en el plan de liquidacin.
(v) 1.- Solicita finalmente la entidad financiera que en
supuesto de subasta judicial se exonere al acreedor hipotecario de
la necesaria consignacin o depsito de fianza, lo que debe ser
estimado; si bien procede rechazar el carcter judicial de la
subasta y optar por la extrajudicial, en cuanto ms gil y rpida, as
como favorecedora de mayor flexibilidad y de un mejor precio de
realizacin, hasta el punto de admitir posturas inferiores al 50% de
su valor de tasacin a los efectos de la subasta fijado en documento
de constitucin de la garanta.
2.- Tal planteamiento lleva a la necesidad de examinar si en
subasta judicial o extrajudicial es admisible el alzamiento de la
sujecin del bien a la realizacin colectiva en supuestos de subasta
sin postor del art. 671 L.E.Civil.
3.- Tratndose de ejecucin colectiva concursal que exige la
realizacin de todos los bienes y derechos de la concursada [-sea
por cualquiera de los medios admitidos en Derecho y por cualquier
precio, sea de mercado, sea residual, sea mediante el mero abandono
para bienes antieconmicos o de nulo o escassimo valor-] la
posibilidad de excluir el bien hipotecado de la realizacin
concursal debe rechazarse de plano, lo que obligar a acudir al
cauce del art. 670.4.III L.E.Civil para la realizacin de dicho bien
sin sujecin a tipo alguno, debiendo realizarse aquel bien por
cualquier precio que sea objeto de postura y aunque sea muy
inferior a los porcentajes fijados en dicho precepto; lo que obliga
a concluir que siendo admisible lo preceptuado en el art. 670
L.E.civil, debe excluirse la aplicacin del inciso 2 del art. 671
L.E.Civil.
4.- Ahora bien, la solicitud de la entidad financiera de la
estricta aplicacin a la subasta pblica judicial o extrajudicial de
lo dispuesto en el art. 670 L.E.Civil entra en evidente
contradiccin con la deseada aplicacin del inciso 2 del art. 155.4
L.E.Civil, en cuanto aquel no hace depender la admisibilidad de
posturas inferiores de aquel derecho de veto y de oposicin absoluta
a la realizacin en subasta por tales importes y s acude a criterios
tales como las circunstancias del caso, la conducta del deudor, las
posibilidades de lograr la satisfaccin del acreedor mediante la
satisfaccin de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la
realizacin suponga para el deudor y el beneficio que de ella
obtiene el acreedor; lo que obliga a conciliar ambos regmenes
legales.
5.- En un intento de armonizar ambas regulaciones debe
entenderse, a criterio de ste Tribunal, que si bien en supuestos de
realizacin colectiva concursal fuera de convenio y por el cauce de
la pblica subasta judicial o extrajudicial de bienes hipotecados la
entidad financiera acreedora hipotecaria se encuentra amparada por
la extraordinaria facultad legal de oponerse a la realizacin de los
bienes por un importe inferior a la tasacin pactada en escritura de
constitucin de la garanta [- anteponiendo con ello su exclusivo
inters y beneficio al de los dems interesados en la liquidacin-],
ello debe armonizarse con las finalidades propias del concurso y la
necesaria liquidacin de bienes en todo caso, lo que exigir que en
segundas y ulteriores subastas sea admisible cualquier postura, por
mnima que sea, so pena de autorizar un uso abusivo de tal
exorbitante facultad de veto y entorpecer el fin de la liquidacin o
imponer un modo de realizacin perjudicial para la masa; debiendo la
acreedora hipotecaria acudir al cauce de oposicin del art.
670.4.III L.E.Civil y el Tribunal a los parmetros all expuestos
para aprobar aquel remate, sea cual fuera su importe y
porcentaje.
TERCERO.- Apertura de la calificacin.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 167.1 L.Co. procede
acordar la formacin de la seccin 6 del concurso, con los efectos a
ella inherentes; as como su publicacin en la forma sealada en el
art. 23 L.Co. y el llamamiento de acreedores e interesados para que
puedan personarse en dicha Seccin.
En su virtud,
FALLO:
DISPONGO: Que estimando parcialmente las alegaciones formuladas
por escrito de 18.3.2014 de la Procuradora Sra. Medina Cuadros en
representacin de CAIXABANK, S.A.; as como estimando parcialmente
las alegaciones formuladas por escrito de 31.3.2014 de BANCO DE
CAJA ESPAA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., contra el
plan de liquidacin aportado por la ADMINISTRACIN CONCURSAL en fecha
7.3.2014 respecto a la mercantil GONZALO HERRERO 8, S.L.; debo:
1.- aprobar el plan de liquidacin propuesto, sin ms modificacin
que:
(i) autorizar que, en supuesto de venta directa de inmuebles
gravados con garanta real a su favor, y fijado el precio de venta,
se llevar a efecto un traslado previo a los acreedores titulares e
garantas reales a fin de que puedan mejorar las posturas.
(ii) autorizar que supuestos de subasta judicial pueda el
acreedor privilegiado especial participar sin consignar o depositar
fianza, as como se le condena la posibilidad de ceder el remate a
un tercero;
(iii) sealar que en supuestos de imposibilidad de realizacin por
venta directa o dacin en pago o para pago de bienes, la subasta se
realice de modo extrajudicial, siendo admisible en segunda y
ulteriores subastas posturas inferiores al 50% del valor de tasacin
a efectos de la subasta;
2.- ordenar la cancelacin de todas las cargas, gravmenes, trabas
y garantas personales de naturaleza obligacional que puedan afectar
a los bienes muebles e inmuebles sujetos a la presente liquidacin y
realizadas en virtud de crditos incluidos o excluidos en el
presente proceso concursal; y ello bien directamente, librando para
ello los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad
-que se entregarn a la Administracin concursal para su
diligenciamiento-; bien indirectamente, mediante requerimiento a
las Autoridades que acordaron tales trabas o embargos para su
inmediato alzamiento; declarando slo subsistentes las cargas reales
que se sujetarn a lo dispuesto en el art. 155 L.Co. .
3.- ordenar la formacin de la Seccin 6, de calificacin, del
concurso; ordenando su publicacin en el modo sealado en los arts.
23 L.Co. y art 24 L.Co. [-en su caso-]; haciendo saber a los
acreedores y personas que acrediten un inters legtimo que dentro de
los diez das siguientes a su publicacin en el BOE podrn personarse
y ser parte en dicha seccin alegando por escrito cuanto consideren
relevante para la calificacin del concurso como culpable.
Informacin del B.O.E. del da 14 de julio de 2014 sobre Concursos
de Acreedores. (14/07/2014)
- DECLARACIN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: A CORUA 1: 256/2014-B
FORJADOS EL PROGRESO, SOCIEDAD ANNIMA A-15115033 (AC: Juan Eugenio
Hernndez Escobar, [email protected])
BARCELONA 4: 131/2014j CALDERERIA HERMANOS TORRES, SOCIEDAD
LIMITADA B61376042 (AC: Vic Advocats&Economistes, S.L.P.
[email protected])
BARCELONA 7: 462/14 SPER SEL, S.L. B-61143020 (AC: Pedro Mayor
de la Fuente [email protected])
BARCELONA 5: 211/2014 8 VIVES SAN FELIU, S.L. B-63522718 (AC:
Cristian de Herrera Petrus, [email protected])
BARCELONA 8: 512/14 G ASOCIACION PROYECTO LOCAL G-79-211678 (AC:
Bosco de Gispert Segura,
[email protected])
BILBAO 1: 613/2014 OEB PROJECT MANAGERS, S.L. B95292033 (AC:
Zubizarreta Procedimientos Concursales, S.L., Asier Etxeita
Escobal, [email protected])
GIJN 3: 241/2014 CARBONES SAN ISIDRO Y MARA, SOCIEDAD LIMITADA
B-24001638 (AC: Carlos Bruno Martin Perez-Nava
[email protected])
MADRID 4: 168/2014 CASTAO 6 SOCIEDAD GESTORA, S.L. B 84357623
(AC: Miguel Vilella Barrachina [email protected])
MADRID 6: 331/2014 VALCONSA DOS CONSTRUCCIONES, S.L. B81951691
(AC: Prendes & Caicoya Administradores Concursales, S.L.P.,
[email protected])
MADRID 9: 249/2014 JOSE LUIS FERNNDEZ CASTELLANOS 5.876.184Y
(AC: Jos Miguel Igualada Belchi, [email protected])
MADRID 9: 354/14 GESTIN MVIL MADRID, S.L. B85988053 (AC:
Alejandro Latorre Atance, [email protected])
SEVILLA 1: 956/2014 JOS PEZ DAZ, S.L. B-41393604 (AC: AUDILEY
ADMINISTRADORES CONCURSALES, [email protected])
VALENCIA 3: 330/20014 GESINDATOS, S.L.U. B-98017817 (AC: TEJNAG
ASOCIADOS, S.L.P., Juan Francisco Tejero Aldomar,
[email protected])
VALENCIA 3: 711/2013 JOS ANTONIO MAYOR PUEYO Y MARA CLARA
GONZLEZ MELLADO 20012953D, 20017003B (AC: Ignacio Navarro Gimnez,
[email protected])- DECLARACIN Y SIMULTNEA CONCLUSIN Y ARCHIVO DE
CONCURSOS: BARCELONA 4: 309/14- O GESTORA PREVENCIN LABORAL CAT.
S.L. B62917745
BILBAO 2: 479/2014 ATRIL XXI, S.L. B-95639035- PRESENTACIN DE
INFORMES O AMPLIACIONES POR LA ADMINISTRACIN CONCURSAL: ALICANTE 2:
231/2014-D ALEMAN-RAN B53236709
HUESCA: 78/2014 SISTEMAS DE SEGURIDAD PERIMETRAL PROCOARD, S.L.
B22378608
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2: 351/2013 TOMS MONSALVE DAZ Y MARA
DE LOS NGELES ACOTA MEDINA 43257301M Y 42836559W
MADRID 6: 51/2014 GRAS SAMA, S.L. B81953085
MADRID 1: 461/12 STAD, S.A. A 50075811
MADRID 8: 59/14 SOTO ONCE, S.L.
MADRID 1: 244/13 CATAMARAN 2006, S.L. B-84793744
TERUEL: 89/2014 DORZA, S.L.
VITORIA-GASTEIZ: 111/2014 RADIADORES CSAR E HIJOS, S.L.
UNIPERSONAL B01413640
ZARAGOZA 2: 83/2014-E LECIENA SERVICIOS, S.A. Y JML, S.A.
A-50126127, A-50303502- CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES:
GIJN 3: 52/14 ALBERTO LUIS RODRGUEZ VALLINA
HUESCA: 214/2013 DISTROMEL, S.A. A 25213521
MADRID 6: 326/2013 ROYMARDI, S.L. - APROBACIN DE PROPUESTAS DE
CONVENIO:
HUESCA: 320/2012 CONSTRUCCIONES SARVISE, S.A. A22013072
LOGROO: 111/2013 SAN CAMILO HOTELES, S.L. - APERTURA DE FASES DE
LIQUIDACIN: BILBAO 1: 13/2013 IBAGAINE SERVICIOS, S.L.
B48555718
GRANADA: 131/2011 RECUPAND PALETS, S.L. B-18443903
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2: 75/2012 HERGORA CATERING, S.L.
LLEIDA: 174/2011 ESCORXADOR INTERCOMARCAL DEL BERGUED-SOLSONS,
S.L.
OURENSE: 451/2014 FITNESS ORENSE, S.L. B19275569
PAMPLONA-IRUA: 186/2014 GILERPAR, S.L. - PUESTA DE MANIFIESTO DE
PLANES DE LIQUIDACIN: MADRID 1: 461/12 STAD, S.A. A 50075811
TERUEL: 310/2012 CONSTRUCCIONES HERMANOS GIL, S.L.U. - APROBACIN
DE PLANES DE LIQUIDACIN
ALMERA: 568/13 MUNDO NEWLAR, S.L. B-04001913- APROBACIN O NO DE
PLANES DE LIQUIDACIN Y FORMACIN DE LA SECCIN DE CALIFICACIN:
ALMERA: 568/.05/13 MUNDO NEWLAR, S.L.
PAMPLONA-IRUA: 6/2012 SIERRA DE MOMPIA, S.A.L. B39470315
PAMPLONA-IRUA: 39/2014 SANTELLSTICIA, S.L.U. B86423787
SANTA CRUZ DE TENERIFE: 31/2010 PISCIFACTORAS KOPI, S.L.
B38542882- FORMACIN DE LA SECCIN DE CALIFICACIN: OVIEDO 1: 70/2013
PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LORENCES 2010, S.L. B-74157157-
CONCLUSIN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: A CORUA 1: 108/12-L ABARTE CORUA
S.L. B-15164304
BARCELONA 9: 148/13 SERVEIS I MANTENIMENT INDUSDRIAL DEL PENEDS,
S.L. (SERMAIN)
LLEIDA: 242/2008 AEDIFICATIO, CONSTRUCTIO I FABRICATIO, S.L.
B-25270190
PALMA DE MALLORCA 1: 857/2013 INSTALACIONES ARTIGARDEN, S.L.
TERUEL: 404/2013 TUROLENSE DE DESARROLLO PORCINO, S.L.
B-44243244- OTRAS RESOLUCIONES: CCERES: 206/13 ??? Informacin del
B.O.E. del da 12 de julio de 2014 sobre Concursos de Acreedores.
(13/07/2014)
- DECLARACIN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: A CORUA 2: 149/14-M
CORFRUTANS, S.L. B-85426732 (AC: Jos Manuel Garaeta Daz,
[email protected])
A CORUA 2: 179/2014-J JAVIER REY QUINTELA E ISABEL CASANOVA
MONTERROSO 78786964-G, 78786033-Q (AC: Miguel Luis Prez Boga,
[email protected])
A CORUA 1: 109/2014-DA SUD-4, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA
F-70124656 (AC: Jos Gutirrez Valerio,
[email protected])
A CORUA 1: 263/2014 GESTAL HOSTELERA, S.L.U. B70009626 (AC: Mara
del Mar del Olmo Fernndez, [email protected])
BARCELONA 5: 721/2013 7 PLATEC AUTOMATISMOS, S.L. B-62329610
(AC: Pedro Franco Corrons, [email protected])
BILBAO 1: 585/2014 KOYO BEARINGS ESPANA, S.A. A08136491 (AC:
ECONOMISTAS Y ABOGADOS CONCURSALES, S.L., MARTN JOS FAGOAGA REKALDE
[email protected])
BILBAO 1: 587/14 AROMET S.L.L. B95337077 (AC: Valentn Falagan
del Ro [email protected])
CIUDAD REAL: 413/2012 MECNICAS MAINSER, S.A. A-13174065 (AC:
Ignacio Alamar Llinas, [email protected])
CRDOBA: 609/2014 HERMANOS MUOZ CALERO, S.A., E HIJOS DE RAFAEL
MUOZ PARRA, S.A. (AC: Administradores Concursales, S.L.P., igo Gmez
Bilbao [email protected])
CUENCA: 192/2014 MIRA ENERGA, S.L. B-16244857 (AC: Inocencio
Carazo Gonzlez, [email protected])
GIRONA: 461/2014 JUST ENGINYERIA DE LA INFORMACI, S.L.
B-17664392 (AC: ACMP Advocats, Economistes i Auditors, S.L.P.
[email protected])
GRANADA: 864/2014 ZUBIGRAN, S.L. B-18213769 (AC: Consultores
Jurdicos Concursales [email protected])
JEN: 386/14 JAMONES MARTI Y MARN, S.L. (AC: Ruiz Casero Navarro,
S.L.P. [email protected])
MADRID 1: 214/2014 MEMIMO SOLUCIONES, S.L. B- 85764207 (AC: ???
[email protected])
MURCIA 1: 265/2014 RAMN PUCHE MARCO 74.322.136-M (AC: Aseproem
Concursal, S.L.P. [email protected])
MURCIA 1: 275/2014 ANTONIO PUCHE MARCO 74.299.085-T (AC:
Aseproem Concursal, S.L.P. [email protected])PALENCIA:
334/2014 ELVA MARA CEBRIN GONZLEZ 71.932.392F (AC: GUSTAVO VALLEJO
ROBLES [email protected])
PALMA DE MALLORCA 1: 239/14E ESTRUCTURA I CREAFORMES 2003, S.L.
B-57196149 (AC: Jos Llado Iglesias,
[email protected])
PALMA DE MALLORCA 2: 366/2014-C COMPAA BALEAR DE
TELECOMUNICACIONES, S.L. B07240385 (AC: Gabriel Antonio Le-Senne
Presedo, [email protected])
PALMA DE MALLORCA 2: 357/2014-A DE TOT I MOLT, PROJECTES, OBRES
I SERVICIS, S.L. B57092959 (AC: Nuria Elisa Oliver Cardona,
[email protected])
PALMA DE MALLORCA 1: 123/2014 G IBIZA YATCH SERVICE, S.L.
B-81178238 (AC: Jos Antonio Avellaneda Fernndez,
[email protected])
PALMA DE MALLORCA 2: 319/2014-C SON BOU INVERSIONES, S.L.
B07575830 (AC: Victoria Miralles Isern,
[email protected])
PAMPLONA-IRUA: 248/2014 BAR RESTAURANTE EUROCAM, S.L. B31710973
(AC: ngel Sada Moracho, [email protected])
PONTEVEDRA 3 (VIGO): 276/2014 TROLLOTEC, S.L. B-64164049 (AC:
Abac Concursal, S.L.P., [email protected])
PONTEVEDRA 3 (VIGO): 272/2014 TROQUELES CARTON, S.A. A-36615425
(AC: Abac Concursal, S.L.P., [email protected])
PONTEVEDRA 1: 153/2014 RAXOVERCON, S.A. A-36.511.434 (AC:
Auditora Internacional, S.L.P.,
[email protected])
SALAMANCA: 333/2014 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SALAMANCA
HISTORIA, S.L. B-37317351 (AC: CARLOS MARTN PALOMERO
[email protected])
SANTANDER: 249/2014 FERSAN INGENIERA Y CONSTRUCCIN, S.L.
B-39541008 (AC: Gerardo Muriedas de Olano, [email protected])
VALENCIA 3: 634/2014 SUELO E INFRAESTRUCTURAS, S.L. B-82391459
(AC: Ana Vaya Schmidt, [email protected])
VALENCIA 2: 0704/2014 TRANSPORTES Y LOGSTICA MRQUEZ, S.L.
B96941109 (AC: Josefina Prez Gonzlez, [email protected])
VALENCIA 3: 372/2014 GRUPO DOR OCIO, S.L.U. B98196330 (AC:
Federico Bisquert Bernabeu [email protected])- DECLARACIN Y SIMULTNEA
CONCLUSIN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: PONTEVEDRA 3 (VIGO): 200/2014
GALIZA UP-RECORDS, S.L. B-36861284
VALENCIA 1: 444/2013 LITE INTERNET SOLUTIONS, S.L., EN
LIQUIDACIN B-98079577
VALLADOLID 1: 330/2014 PROGAPE, S.A. A47018163- PRESENTACIN DE
INFORMES O AMPLIACIONES POR LA ADMINISTRACIN CONCURSAL: CRDOBA:
164/2014 UNIN DE EMPRESARIOS DE LA MADERA DE CRDOBA G14298616
CRDOBA: 953/2013 MONTAJES ELCTRICOS P. GALN, S.L. B14354716
HUESCA: 414/2013 MARA GLORIA URIETA GERIC 18214626Y
HUESCA: 410/2013 PEDRO JOS URIETA GERIC 18214494N
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2: 279/2013 GEDETEC, S.L.
B35793785
MADRID 5: 64/14 PRYGECAM ARROYOMOLINOS VIVIENDA JOVEN, S.L.
B-85166122
MADRID 11: 531/13 SILVIA SNCHEZ LAMARCHE
MADRID 9: 298/11 WESTMINT DEVELOPS, S.L.
OVIEDO 1: 220/13 CONSTRUCCIONES MARINELLI, S.A. A-33099201
SALAMANCA: 201/2013 PAMESA 2006, S.L.
SANTANDER: 73/2014 INELECMA, S.L. - CONVOCATORIA DE JUNTAS DE
ACREEDORES:
ALBACETE: 598/2013 SANCHO TRADING, S.L., SANCHO BOOTS, S.L., JS
FOOTWEAR, S.L., LORMOC FOOTWEAR, S.L. Y ALG FOOTWEAR, S.L.
B02259547; B02441285; B02429033; B02441277, B02265437- APERTURA DE
FASES DE LIQUIDACIN: CIUDAD REAL: 16/09 CONSTRUCCIONES JESS
CASTIBLANQUE E HIJOS, S.A. A13237862
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2: 56/2012 GESTIN INSULAR UMIAYA,
S.L.
PONTEVEDRA 3 (VIGO): 240/14 DANIEL POSE QUIRS, S.L.
B-36.628.337
ZARAGOZA 2: 58/2014-E OLCINA INTEGRAL DE ESPACIOS, S.L. -
APROBACIN DE PLANES DE LIQUIDACIN
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2: 34/2011 VICENTE FRANCISCO PASCHINO
GONZLEZ 42.841.486-F- APROBACIN DE PLANES DE LIQUIDACIN Y FORMACIN
DE LA SECCIN DE CALIFICACIN: LOGROO: 289/2013 COVIDE RIOJA,
S.L.
LOGROO: 449/2013 CORBETN, S.L., IREGAR 2000, S.L. Y AUTONOMA 28
GESTIN, S.L.
LOGROO: 274/13 C PROMOCIONES JIM SEZ, S.L. B-26232181
LOGROO: 979/2013 RIOJANA DE CONDUCTOS, S.A.
LOGROO: 1048/2013 SANEAMIENTOS LAGUNA, S.L.MADRID 9: 537/2012
JORGE BARREDO GONZLEZ
OVIEDO 2: 6/14 FERVACRIS S.L. - FORMACIN DE LA SECCIN DE
CALIFICACIN: MADRID 11: 487/2013 ELECTRIFICACIONES A. SIERRA,
S.L.
OVIEDO 1: 108/13 MATERIALES DE CONSTRUCCIN JOSFER, S.L.
B-74098880- CONCLUSIN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: A CORUA 2: 445/2012-N
MULTIAUTO SANTIAGO, SOCIEDAD LIMITADA
A CORUA 1: 695/08-M V-62 INTERIORISMO, S.L.
ALICANTE 3 (ELCHE): 473/2010 CALZADOS GARQUE, S.L.
B-03151610
BARCELONA 8: 612/2011-A BOMBEOS, GRAS Y APUNTALAMIENTOS, S.L.,
"BOMTATOS"
BARCELONA 8: 65/2012 BERTRANA & ROSANAS, ELECTRODOMSTICS,
S.L.
BILBAO 1: 480/2013 INTEGRAL LIMTAY, S.L.
LOGROO: 1121/2011 ESTRUCTURAS Y CALDERERA DEL NORTE, S.L.
MADRID 8: 450/13 HIERROS Y COFRADOS DE CASTILLA SL
B-86380391
MADRID 6: 626/2013 STEEL HEART STUDIOS, S.L. B-84689686
PALMA DE MALLORCA 2: 771/13-D MALTE DAVID OLIVER SCHWEDMANN
PONTEVEDRA 1: 661/09 CONSTRUCCIONES CASAS NOVAS, S.L.
B-36026771
PONTEVEDRA 1: 108/2011 CANTERA COELNE, S.L.
PONTEVEDRA 2: 56/2012 CAELVEN, SOCIEDAD LIMITADA B-36868388
TARRAGONA 1: 772/09-5 IBER PINCEL S.L.VALENCIA 2: 301/2009
CURVAMOBLE SL B-46228300
VITORIA-GASTEIZ: 174/12 ENVIARABA COURIER, S.L., Y ENVOS Y
DISTRIBUCIONES ARABA, S.L.
ZARAGOZA 2: 318/2012-E VIUDA DE GERARDO DIONIS, S.A.
A-50049337
ZARAGOZA 1: 366/2013G BEAUTY & LOOK, S.L. B50951268-
ACLARACIONES Y CORRECCIN DE ERRORES: PALMA DE MALLORCA 2: 241/14-D
Conditio Sine Qua Non, S.L. Informacin del B.O.E. del da 11 de
julio de 2014 sobre Concursos de Acreedores. (11/07/2014)
- DECLARACIN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: ALMERA: 331/2014 INITIAL
DL, S.L. B-04299012 (AC: Olga Forner Beltrn,
[email protected])
BARCELONA 4: 479/2014-I IBRICA DE GESTIN INDUSTRIAL S.L.
B58513755 (AC: Compas Concursal, SLP, [email protected])
MADRID 4: 271/2014 NEXUS EDICIN PRODUCCIN Y DISTRIBUCIN GRFICA,
S.L. (AC: Fidel Blasco Miota, [email protected]
mailto:[email protected])
VALENCIA 3: 671/14 TRATAVENT, S.A. A46397915 (AC: GARCA &
MARTOS ECONOMISTAS, S.L.P., ANTONIO MANUEL MARTOS PALOMARES,
[email protected])-
CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES:
ALBACETE: 522/13 Autobuses Vicar, S.L. - APERTURA DE FASES DE
LIQUIDACIN: CIUDAD REAL: 234/2012 CONSTRUCCIONES METALICAS
VALDEPEAS, S.A.L. A-13055041
- APROBACIN DE PLANES DE LIQUIDACIN Y FORMACIN DE LA SECCIN DE
CALIFICACIN: CIUDAD REAL: 114/13 LOZANO MANZANARES, S.L. B13277041
Informacin del B.O.E. del da 10 de julio de 2014 sobre Concursos de
Acreedores. (10/07/2014)
- DECLARACIN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: A CORUA 1: 273/14-C
RESIDENCIAS ROMN, S.L. B-15733926 (AC: Laura Vanessa Lorenzo Gmez
[email protected])
ALICANTE 1: 106/2014-IR PRODUCTOS DECORATIVOS DE LEVANTE, S.L.
B-03923901 (AC: LUIS MONTES REIG, [email protected])
BARCELONA 7: 694/12-G CATERING Y RESTAURACIN FUTURA, S.L.
B-65.024.317 (AC: Mercedes Esquerra Andreu,
[email protected])
BILBAO 1: 538/014 SOCOSEVI SERVICIOS, S.L. B48255954 (AC: Javier
Orube Etxebesta [email protected])
BILBAO 1: 512/2014 INSTALACIONES ELCTRICAS BOSSE, S.L. B95559696
(AC: Zubizarreta procedimientos concursales, Jon Andoni Legarreta
Elguezabal [email protected])
BILBAO 2: 169/2014 ??? B-48914840 (AC: Joseba Daz Elustondo
[email protected])
BILBAO 1: 569/2014 COMPRESORES UNIAIR, S.L. B-95449799 (AC:
Pedro Bautista Martn Molina [email protected])
BILBAO 2: 456/2014 TIENDA SOLARIUM, S.L. B-81118291 (AC: Lus
Ignacio Victoria de Lecea Echevarria, [email protected])
BURGOS: 141/2014 REJILLAS CABA, S.A. A09348525 (AC: Benedicta
Pinillos Moreno, [email protected])
CASTELLN 1: 977/2013 MONT CUIN CASTELLN, S.L. B-12724068 (AC:
Armando Belmar Ibez, [email protected])
CRDOBA: 419/2013 GALORA 4 PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L.
b-14669196 (AC: Jos Luis Ruiz Jimnez,
[email protected])
MADRID 2: 71/14 IBERTRANSPORTE DE VEHCULOS, S.L. n. B-83875500
(AC: RAMN HERMIDA FERNNDEZ-VILA [email protected])
MADRID 7: 126/2014 ENCUADERNACIN NOVO, S.L. B-80119001 (AC:
CARLOS INOCENCIO CAICOYA CECCHINI, [email protected])
MADRID 7: 229/2014 TOPAIR AIRE ACONDICIONADO, S.A. A-28417806
(AC: INSOLNET ADMINISTRACIONES CONCURSALES, S.L., Jos Alberto
Sitjar Martnez [email protected])
MADRID 7: 280/2014 MIL 2000 MTODOS INDUSTRIALES DE LIMPIEZA,
S.L.U. B-82134438 (AC: Beatriz Garca Sorando,
[email protected])
MADRID 7: 819/2013 BELUCA ASESORA, S.L. B-84303080 (AC: JOS
VICENTE ROLDN MARTNEZ, [email protected])
MADRID 12: 308/2014 VITOCAREDENT, S.L.P. B-84393545 (AC: MARIO
SNCHEZ FERNNDEZ, [email protected])
OVIEDO 2: 107/14 FRANCISCO JAVIER DAZ GARCA Y MARA CONCEPCIN
ORTIGOSA LLEDES 10.585.557-Z y 11.402.777-K (AC: Marcos Fernndez
Fernndez, [email protected])
PALMA DE MALLORCA 1: 271/14 CERVECERA LAMBIC, S.L. B-07849788
(AC: AFMED Asociados,
[email protected])
PALMA DE MALLORCA 1: 103/14 JUAN RAMN GUAL DE TORRELLA GUASP
42966107-Z (AC: Estruch Consultores Mercantiles SLP, Juan Jos
Estruch Escriva [email protected])
PALMA DE MALLORCA 1: 431/14 PEDRO DE ALCNTARA GUAL DE TORRELLA
GUASP 42972905-G (AC: Estruch Consultores Mercantiles SLP, Juan Jos
Estruch Escriva [email protected])
VALENCIA 1: 757/2013 PESCADOS LA PERLA, S.L., LA PERLA
ALIMENTACIN, S.L. B-97401269, B-97876932 (AC: Inmaculada Pastor
Ruiz, [email protected])
- DECLARACIN Y SIMULTNEA CONCLUSIN Y ARCHIVO DE CONCURSOS:
BARCELONA 8: 436/2014 H PAMIELECTRIC, S.L. B64741440.
MADRID 10: 317/2014 PRODRUG MULTIMEDIA, S.L. Y SPANISH
PUSBLISHERS ASOCIATES, S.L. B-81956559, B-82327875
MADRID 10: 400/2014 TRIBECA CAF, S.L. B-85335917
VALENCIA 3: 594/2014 HIJAS DE FRANCISCO PASCUAL, S.L.
B46935235
VALENCIA 1: 563/2014 VLANSE COMERCIO INTERNACIONAL, S.L.
B-96497151- PRESENTACIN DE INFORMES O AMPLIACIONES POR LA
ADMINISTRACIN CONCURSAL: ALICANTE 2: 337/2012-D METALICAS LOPEZ
RIBERA, S.L. B53515771
MADRID 1: 324/2013 CENTRO INMOBILIARIO RYC, S.L.
MADRID 2: 863/2013 AEROPISTAS, S.L.U. Y AUTOPISTA EJE AEROPUERTO
CONCESIONARIA ESPAOLA, S.A.U. B-83670000, A-83501700
MADRID 2: 508/12 ALICATADOS COSLADA, S.L.
MADRID 2: 597/2012 CE-PARQUET, S.L. B-82556994
MADRID 10: 178/2014 GRUPO DE INVERSIONES, S.A.
MADRID 9: 525/2013 HORVI MADRID, S.L.
MADRID 10: 100/2012 WALKIRIA 2006, S.L. B-84648286
MADRID 10: 157/2013 LUIS MANUEL DEZ MENDOZA 51924363-T
MADRID 11: 228/12 AFIRMADOS Y EXCAVACIONES VALIENTE, S.L.
MADRID 10: 535/2012 INCONSER INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS, S.L.
MADRID 2: 412/2013 HABITANIA PLUS, S.L.U.
MADRID 9: 759/2013 CRNICAS MONCASA, S.A. A84458975
SANTANDER: 481/2013 NONCALES, S.L. - CONVOCATORIA DE JUNTAS DE
ACREEDORES:
MADRID 12: 180/2011 INFRAESTRUCTURA CIVIL, S.A.
MADRID 10: 504/2013 F.B. TCNICOS ASOCIADOS, S.A. - APROBACIN DE
PROPUESTAS DE CONVENIO:
MADRID 12: 596/2012 TUBECADER, S.L.
OVIEDO 1: 42/2012 ROSA MARA GMEZ LOZANO 11.037.629K- DECLARACIN
DE CUMPLIMIENTOS O INCUMPLIMIENTOS DE CONVENIO:
MADRID 2: 322/2011 GRUPO INVERSIAL PROYECTOS, S.L. B-84388198-
APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIN: ALICANTE 1: 429/10 ACERS LA
MARINA, S.L. B- 53284535
GUADALAJARA: 269/2013 PARCELADORA LAS BOCAS, S.L. B-80193352
MADRID 2: 723/2010 GABINETE GEOTCNICO, S.L. B-81542581
MADRID 2: 597/2012 CE-PARQUET, S.L. B-82556994
MADRID 11: 755/13 DESARROLLOS INMOBILIARIOS CAMPOTEJAR, S.L.
MADRID 2: 470/2010 HAUS CONSTRUCCIONES REP, S.A.U.
A-81670382
MADRID 1: 324/2013 CENTRO INMOBILIARIO RYC, S.L. B-48936140
MADRID 10: 210/2014 MONTERO PROYECTOS Y TELECOMUNICACIONES, S.A.
- PUESTA DE MANIFIESTO DE PLANES DE LIQUIDACIN: HUELVA: 211/2012
ATLANTICO MOTOR, S.L. B-21193602- APROBACIN DE PLANES DE LIQUIDACIN
Y FORMACIN DE LA SECCIN DE CALIFICACIN: BILBAO 1: 1150/2013 FERTOR
DUCTIL, S.A.
LOGROO: 812/2013 PROCOMLER, S.L.
PAMPLONA-IRUA: 30/2014 PROYECTOS LA BARRENA, S.L. B31865124-
FORMACIN DE LA SECCIN DE CALIFICACIN: OVIEDO 1: 179/12 PROMOCIONES
ESCORIALIN, S.L. B-33485939- CONCLUSIN Y ARCHIVO DE CONCURSOS:
BARCELONA 1: 469/11-H EUROCOMERCIO UNIVERSAL 2003, S.L.
B-63145452
BARCELONA 3: 292/2011 WILICO WIRELESS NETWORKING SOLUTIONS,
S.A.
BARCELONA 7: 725/10 YESIFORMA CATALUA, S.L.
BILBAO 2: 730/10 FUNDICIONES SARRIALDE S.L. B-48072219
BILBAO 1: 295/2012 ZERO 8000 DESIGN Y PRODUCTION, S.L.
BILBAO 1: 271/2010 MAX COLOR 97, S.L.
BILBAO 2: 989/2012 G&M SERVICIOS, S.A.
JAN: 148/07 DEPUSAN, S.L. B-23336373
LOGROO: 1671/09 CALZADOS LHOTSE, S.L. B-26176941
MADRID 7: 1237/2007 CUBIERTAS METLICAS LIGERAS, S.L.
MADRID 10: 410/2011 ALCARRIA CANALONES, S.L.
MADRID 2: 454/08 PROYECTOS INMOBILIARIOS PROAVITANTE, S.L. B-
84294057
MURCIA 1: 615/2008 METLICAS ESTRUMUR, S.L.U. B-73171589
MURCIA 1: 75/2009 CONSTRUCCIONES PERMARSE, S.L. B-73.144.347
MURCIA 1: 385/2010 CONSTRUCCIONES VILLATERCIA, S.L.L.
B-73065963
MURCIA 1: 23/2007 APLICACIONES Y CONSTRUCCIONES HERNNDEZ,
S.L.
OVIEDO 2: 256/12 FERCALIA CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.L.U.
VALENCIA 3: 1212/2013 IBEZ Y CERVERA, S.L.U. B-97538532
VALENCIA 2: 624/2014 SONDEOS Y EXTRACCIONES, S.L. B98224371
VALENCIA 1: 1492/2008 TRANSFORMADOS Y BARNIZADOS VALENCIA, S.L.
- CAMBIOS DE ADMINISTRADORES CONCURSALES: PONTEVEDRA 3 (VIGO):
249/2014 PEIXES Y MARISCOS XANELA, S.L. B-36.956.472 (AC: Agustn
Castro Alonso, [email protected])
- ACLARACIONES Y CORRECCIN DE ERRORES: MADRID: 179/14 BOSQUES DE
CANTABRIA, S.A.U. A-79148664 Concursal. Arts. 164 y ss. LC.
Personas afectadas por la declaracin de culpabilidad.
Administradores de hecho. 4. Sentencia A.P. Len (s. 1) de 25 de
abril de 2014. (09/07/2014) Sentencia de la Audiencia Provincial de
Len (s. 1) de 25 de abril de 2014 (D. ANA DEL SER LPEZ).
SEGUNDO.- Requisitos exigidos a la figura del administrador de
hecho. Doctrina Jurisprudencial.
Debemos comenzar con un resumen de la jurisprudencia existente
sobre la condicin de administrador de hecho que permite la
atribucin de responsabilidad, dada la alegacin del recurrente sobre
el error en la aplicacin del derecho respecto de la condicin de
administrador de hecho de D. Eladio . En el fundamento jurdico
siguiente se examinar la prueba practicada y el error de valoracin
en el que se centra el primer motivo de recurso.
Sobre los administradores de hecho es la Sentencia del TS de 4
de diciembre de 2012 la que recientemente precisa su concepto en el
sentido ya recogido por la Resolucin de Primera Instancia. Podemos
resumir que ser administrador de hecho el que ejerce efectivamente
el cargo al margen de un formal y vlido nombramiento como si
realmente estuviera legitimado. Y siguiendo la doctrina del TS
expresada en la citada Sentencia de 4 de diciembre de 2012 que
muestra cautela respecto de la coexistencia de administradores de
hecho y de derecho, partiendo de la regla general de que responde
de los daos derivados de la administracin lesiva el administrador
de derecho, tambin admite "la posible coexistencia de
administradores de derecho puramente formales con otro u otros de
hecho, singularmente cuando se acredita que la designacin formal
tiene por objeto eludir la responsabilidad de quien realmente asume
el control y gestin de la sociedad bajo la cobertura del
apoderamiento...", por lo que entendemos que no es posible excluir
la responsabilidad de la persona que real y efectivamente ejerce
las funciones de administrador de la sociedad, coexistiendo con un
administrador de derecho (que figura como tal frente a terceros) y
en connivencia con l, el cual de facto se somete sin
cuestionamiento a las decisiones del primero y, cuando es preciso,
las ejecuta formalmente.
La SAP Barcelona de 26 de junio de 2013 recuerda que "el
elemento esencial de la figura del administrador de hecho es el de
autonoma o falta de subordinacin a un rgano de la administracin
social, de tal modo que pueda razonablemente entenderse que esa
persona, al margen de un nombramiento formal o regular, est
ejercitando en la prctica cotidiana las funciones del poder
efectivo de gestin, administracin y gobierno de que se trate,
asumiendo la sociedad los actos de esa persona como vinculantes
para ella y, por tanto, como expresin de la voluntad social. Debe
aadirse la habitualidad en el ejercicio de tales funciones,
permanencia o continuidad que excluyen una intervencin puntual en
la gestin de la sociedad, excluyendo de este concepto a aquellas
personas cuya actuacin se quede en la esfera previa a la decisin,
lo que no es sino consecuencia del requisito de la autonoma de
decisin".
Tambin la STS de 8 de febrero de 2008, al abordar esta materia,
aporta importantes precisiones: "la condicin de administrador de
hecho no abarca, en principio, a los apoderados (SSTS 7 junio 1999,
30 julio 2001), siempre que acten regularmente "por mandato de los
administradores o como gestores de stos", pues "la caracterstica
del administrador de hecho no es la realizacin material de
determinadas funciones, sino la actuacin en la condicin de
administrador "sin observar las formalidades esenciales que la Ley
o los estatutos exigen para adquirir tal condicin". Aade que cabe,
sin embargo, la equiparacin del apoderado o factor mercantil al
administrador de hecho (SSTS 26 de mayo 1998, 7 mayo 2007) en los
supuestos en que la prueba acredite tal condicin en su actuacin.
Esto ocurre cuando se advierte "un uso fraudulento de la facultad
de apoderamiento a favor de quien realmente asume el control y
gestin de la sociedad con nimo de derivar el ejercicio de acciones
de responsabilidad hacia personas insolventes", designadas
formalmente como administradores que delegan sus poderes, pero
puede ocurrir tambin en otros supuestos de anloga naturaleza, como
cuando frente al que se presenta como administrador formal sin
funciones efectivas aparece un apoderado como verdadero, real y
efectivo administrador social (STS 23 marzo 2006). En definitiva,
siguiendo la STS de 4 de diciembre de 2012 "cuando la actuacin
supone el ejercicio efectivo de funciones propias del rgano de
administracin de forma continuada y sin sujecin a otras directrices
que las que derivan de su configuracin como rgano de ejecucin de
los acuerdos adoptados por la junta general".
En esta lnea, se reiteran un gran nmero de resoluciones del
Tribunal Supremo: 22 de marzo de 2.004 (RJ 2004,1661), 14 de marzo
de 2.007 (RJ 2007,1793), 14 de marzo de 2.008 (RJ 2008,4463), 4 de
febrero de 2.009 (2009,1364).
Resumiendo, puede esquematizarse la cuestin en los siguientes
puntos: a) no cabe equiparar al apoderado o factor mercantil con el
administrador de hecho; b) no puede ser administrador de hecho
quien acta por mandato de otro, en particular de quien ostenta la
titularidad del rgano de administracin; c) es necesario actuar como
verdadero administrador (de forma continuada y sin sujecin a otras
directrices que las que derivan de su configuracin como rgano de
ejecucin de los acuerdos adoptados por la junta general, es decir
actuacin con autonoma o falta de subordinacin).
TERCERO.- Primer motivo de recurso: Error en la condicin de
administrador de hecho del recurrente. Falta de intervencin en la
marcha de la sociedad desde el cese como administrador nico el 20
de diciembre de 2006. Valoracin probatoria.
El argumento del recurso de apelacin se centra en la errnea
valoracin de la prueba pues se dice que las pruebas documentales y
testificales practicadas muestran que D. Eladio no ha ostentado
ningn poder de gestin o decisin en la compaa con posterioridad a su
cese y que tampoco ha desarrollado un efectivo uso del poder que se
le concedi el 24 de enero de 2007. Se indica que la administracin
de la empresa era ejercida por la administradora legal, incluso con
anterioridad a su nombramiento, cuando legalmente el administrador
era el recurrente.
En el presente caso, la atribucin de la condicin de
administrador de hecho se realiza a partir de la existencia de un
poder general otorgado en enero de 2007, con posterioridad a su
cese como administrador legal, documento del que resulta la
inversin de la carga de la prueba que el Juez de lo Mercantil
atribuye a esta circunstancia cuando interpreta la reforma de la
Ley Concursal por Ley 38/2011 y la inclusin del apoderado general
junto al administrador o al liquidador. La argumentacin de la
Sentencia se elabora a partir de la obligacin del recurrente de
probar que las facultades y poderes generales otorgados no se han
ejercido o que lo han sido bajo instrucciones recibidas,
concluyendo que es la declaracin de dicha administradora, la Sra.
Carolina, la que confirma el carcter instrumental y no real del
cese de D. Eladio como administrador nico de la concursada. Recoge
la Sentencia de Instancia el contenido de la declaracin de la
administradora que seala que careca de facultades decisorias y se
limitaba a tareas meramente administrativas en la empresa.
En el recurso tambin se cita la declaracin de la administradora
y se extraen consecuencias contrarias a lo argumentado en la
Sentencia recurrida, lo cual obliga a este Tribunal a revisar el
material probatorio y dar respuesta a las consideraciones que se
hacen en el escrito de recurso, despus de examinar concretamente
las manifestaciones de la administradora para determinar si existe
el error en la valoracin de la prueba que se alega en este primer
motivo de recurso.
En primer lugar, como cuestin previa, entendemos que ha sido
correctamente enfocada la controversia por la sentencia de primera
instancia en el sentido de que el poder general otorgado a favor
del recurrente obliga al mismo a justificar que de hecho no
intervino en forma alguna en la marcha y gestin de la sociedad. Lo
cierto es que la reforma de la LC por Ley 38/2011 aade como sujetos
pasivos de responsabilidad tanto al apoderado general como al
administrador de hecho, completando as una laguna legal y
destacando la doctrina jurisprudencial sobre la materia, pues en
numerosas ocasiones se atribuye responsabilidad al administrador de
hecho. Con la nueva regulacin nicamente se est contemplando
expresamente uno de los ms clsicos supuestos de administrador de
hecho que se producen en la prctica, equiparando la figura del
apoderado general a la del administrador de hecho, y uno y otro al
administrador de derecho en lo que se refiere a su responsabilidad,
a los efectos concursales que nos ocupan (la misma equiparacin se
establece en el nuevo art. 172 bis, relativo a la responsabilidad
concursal). En este sentido ya se indica en la Exposicin de Motivos
de la Ley 38/11 que la reforma "...introduce una serie de
importantes modificaciones que pretenden tanto corregir errores de
enfoque detectados en la prctica como colmar las lagunas de la
Ley", y ms adelante seala que "...La Ley pretende igualmente
precisar el rgimen jurdico de algunos aspectos concretos del
concurso. As sucede en primer lugar con la regulacin de la
responsabilidad de los administradores de las sociedades
mercantiles durante el concurso ...".
Puesto que la condicin de administrador de hecho no se presume
y, adems, en la mayor parte de los casos tampoco se dispone de una
prueba plena y directa siendo preciso acudir a la prueba
indiciaria, la reforma permite entender que el apoderado general
resulta ser un administrador de hecho al que se le puede exigir
responsabilidad en los trminos contemplados en la ley y en este
caso partimos de la justificacin plena de la existencia de un poder
general otorgado al recurrente con posterioridad a su cese como
administrador nico. No resulta sorpresiva la consecuencia lgica de
tales hechos probados y es su condicin de administrador de hecho
durante el periodo de los dos aos anteriores a la declaracin del
concurso.
Entrando en el anlisis de las pruebas practicadas es fundamental
la declaracin de la administradora legal de la empresa. De sus
respuestas resulta que viene a admitir que la gestin efectiva de la
sociedad se llevaba por D. Eladio y que ella realizaba funciones
meramente administrativas y de oficina, aunque firmara en nombre de
la sociedad una vez que fue nombrada administradora. Entendemos que
no se deduce de su declaracin que haya reconocido que realizaba la
gestin y direccin diaria del trfico mercantil de la concursada,
sino nicamente labores de oficina y de administrativa. As se deduce
del reconocimiento de que sus labores continuaron siendo las mismas
despus del cese como administrador legal de D. Eladio, situacin que
interpretamos de forma contraria a la expuesta en el escrito de
recurso, en el sentido de que la gestin de la sociedad se
desarroll, antes y despus del cese, nicamente por el recurrente. Es
decisiva la firma del poder general de forma inmediatamente
posterior al cese a favor de D. Eladio y la explicacin ofrecida en
juicio de que se trataba de una costumbre no se corresponde con la
respuesta a la cuestin de la existencia de dicho apoderado general,
que no consta, cuanto la administracin era ejercida por D. Eladio .
Compartimos plenamente los argumentos expuestos al respecto por el
Juez Mercantil y discrepamos de las argumentaciones desarrolladas
en el escrito de recurso. El codemandado era apoderado general de
la concursada y despus de su cese continu gestionando la empresa
como haba hecho con anterioridad, sin que el mismo haya logrado
demostrar que se mantuvo al margen de dicha gestin. Y ello, aunque
la firma de los documentos correspondientes se hiciera por la
administradora legal, que era la que desarrollaba las labores de
oficina de la empresa, una vez que las decisiones de trascendencia
para la promocin inmobiliaria a que se dedicaba la concursada haban
sido tomadas por los gestores reales, antes y despus del cese como
administrador legal del recurrente.
CUARTO.- Segundo motivo de recurso: El problema temporal de la
calificacin del concurso. mbito subjetivo previsto en el artculo
164.1 LC .
En el escrito de recurso se expresa sorpresa por la condena del
administrador de hecho por la concesin de un prstamo en abril del
ao 2006 a una entidad vinculada, cuando an era administrador de
derecho, cesando en el cargo el 20 de diciembre de 2006, siendo
declarado el concurso el 5 de febrero de 2009. Se encuentra
entonces, segn la argumentacin del recurso fuera del lmite temporal
previsto en el artculo 164.1 de la LC .
Entre los mltiples aspectos polmicos que sigue planteando la
seccin de calificacin se encuentra el que puede denominarse
"problema temporal de la calificacin".
Antes de la reforma introducida por la Ley 38/2011, el artculo
164.1 LC no inclua esa limitacin temporal sino que se refera, sin
ms, a quienes tuvieran la condicin de " administradores o
liquidadores, de hecho o de derecho " del concursado persona
jurdica. En cambio, el artculo 172.3 LC, relativo a la
responsabilidad concursal, contena una referencia temporal expresa,
al disponer que la condena a la cobertura del dficit podra
imponerse a los administradores o liquidadores, de hecho o de
derecho, " y a quienes hubieren tenido esta condicin dentro de los
dos aos anteriores a la fecha de declaracin de concurso ".
La reforma operada en la Ley Concursal por la Ley 38/2011, ha
incidido directamente en esta cuestin y, en un intento de armonizar
la especfica accin de responsabilidad concursal del nuevo art. 172
bis con la hiptesis general que determina el concurso como culpable
del art. 164.1, ha concretado la legitimacin pasiva. As, del mismo
modo que la responsabilidad concursal slo poda exigirse a los
administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, o apoderados
generales actuales o que lo hubieran sido en los dos aos anteriores
a la declaracin del concurso, la reforma precisa que la legitimacin
pasiva para soportar la accin de culpabilidad en general puede
extenderse al deudor, sus representantes legales y, en caso de
persona jurdica, a sus administradores o liquidadores, de hecho y
de derecho, "apoderados generales, y de quienes hubieran tenido
cualquiera de estas condiciones dentro de los dos aos anteriores a
la fecha de la declaracin del concurso".
Sin embargo, esta delimitacin, que concreta los sujetos que
pueden soportar la accin de culpabilidad concursal, no solventa las
cuestiones que se plantean en relacin con el "problema temporal" de
la calificacin. En concreto surge la duda sobre si los hechos
imputados a los legitimados pasivos han de haber sido ejecutados
tambin dentro del perodo de los dos aos antes a la declaracin del
concurso. Una lectura de las presunciones que determinan la
culpabilidad del concurso indica que en alguna de ellas el propio
legislador fija un lmite temporal anterior y as la referencia a la
presentacin de las cuentas anuales en alguno de los tres ltimos
ejercicios anteriores a la declaracin de concurso (art. 165.3
LC).
Con las modificaciones introducidas, no existe dificultad en
establecer que la calificacin de culpabilidad, en cuanto se refiere
a la determinacin de las personas afectadas, y sus consecuencias
tienen el lmite temporal referido: es necesario que la persona
afectada ostente alguna de las condiciones establecidas al tiempo
de la declaracin de concurso o que la haya ostentado dentro del
perodo de los dos aos anteriores a la declaracin de concurso y no
cabe establecer como personas afectadas a quienes tuvieron alguna
de las condiciones establecidas, pero fuera de ese perodo. Y surge
la duda de si esa misma limitacin temporal resulta de aplicacin en
la determinacin de los actos o conductas susceptibles de comportar
la calificacin de culpabilidad del concurso. Se trata de dilucidar
si se pueden o no tener en cuenta actos realizados antes de los dos
aos previos a la declaracin de concurso.
Entre las tesis que se manejan, entendemos que resulta ms
acertada la que no extiende con carcter general la limitacin
temporal de los dos aos del artculo 164.1 LC a la determinacin
objetiva de los comportamientos susceptibles de establecer la
calificacin del concurso. Son varios los argumentos que se pueden
invocar en apoyo de esta interpretacin.
El primero resulta de atender al propio tenor literal de la
norma. Es cierto que la limitacin temporal se contiene en la
clusula general del artculo 164.1 LC . Pero es una limitacin que,
por los trminos en que se encuentra formulada, se refiere slo a la
identificacin de los posibles sujetos afectados por la calificacin.
Se vincula exclusivamente a quienes hubieren tenido una de esas
"condiciones" (administrador o liquidador, de hecho o de derecho, o
apoderado general) dentro de ese perodo. Es, por tanto, una
limitacin temporal de carcter subjetivo, pero no objetivo y no se
extiende a la identificacin de los posibles comportamientos que dan
lugar a la calificacin de culpabilidad. Si se hubiera querido
extender la limitacin temporal a este aspecto, se podra haber hecho
con relativa facilidad, introduciendo una frmula semejante a la
relativa a la identificacin de los actos susceptibles de rescisin
pero nada de eso se ha hecho, ni en la redaccin originaria de la
Ley ni en la reforma introducida por la Ley 38/2011.
El segundo argumento por el que se alcanza la misma conclusin es
acudiendo a criterios de interpretacin sistemtica y al catlogo de
presunciones establecido por el legislador en los artculos 164.2 y
165 LC . Entre los comportamientos determinantes de presunciones
iuris et de iure de culpabilidad, slo el artculo 164.2.5 LC incluye
una limitacin temporal, al disponer que en todo caso el concurso se
calificar como culpable " cuando durante los dos aos anteriores a
la fecha de la declaracin de concurso hubieran salido
fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos ". El
resto de presunciones iuris et de iure de culpabilidad no
introducen lmite temporal alguno en cuanto a la definicin de los
comportamientos relevantes. Y, por lo que se refiere a las
presunciones de dolo o culpa grave, el artculo 165.3 LC incluye los
casos en que " el deudor obligado legalmente a la llevanza de
contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las
hubiera sometido a auditora, debiendo hacerlo, o, una vez
aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en
alguno de los tres ltimos ejercicios anteriores a la declaracin de
concurso ". Si slo se pudieran tener en cuenta comportamientos
realizados en los dos aos anteriores a la declaracin de concurso,
sera imposible la aplicacin de esta presuncin en sus ntegros
trminos, que por definicin va ms all de ese perodo y hace
referencia a los tres ltimos ejercicios anteriores a la declaracin
de concurso. La interpretacin sistemtica parece, as, confirmar la
resultante del texto de la norma.
El tercer argumento se obtiene al considerar la finalidad
perseguida con la reforma: solucionar el problema de coordinacin
entre el artculo 164.1 LC y el artculo 172 LC y, dentro de ste,
entre los nmeros 2 y 3 del apartado 2 -consecuencias de la
calificacin de culpabilidad y el apartado 3 -responsabilidad
concursal-, de manera que, a partir de la reforma, quede claro que
la calificacin y sus consecuencias slo pueden afectar, en el caso
de persona jurdica, a sus administradores o liquidadores, de hecho
y de derecho, y apoderados generales, que lo sean al tiempo de la
declaracin de concurso o lo hubieran sido en los dos aos anteriores
a esa fecha. No parece que se haya querido limitar con carcter
general a ese perodo temporal la identificacin de los
comportamientos determinantes de la calificacin y sus
consecuencias.
Los que postulan una interpretacin conforme con la expuesta por
el recurrente (extender con carcter general el lmite temporal de
los dos aos tambin a la identificacin de las conductas), tesis que
como se argumenta en la pgina 23 del escrito recurso ha sido
acogida por la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n 1 de
Pontevedra de 25 de mayo de 2012, chocan con la dificultad que para
esta interpretacin supone la presuncin del artculo 165.3 LC: " no
hay encaje posible con la conducta del art. 165.3 in fine, que
habla de tres ejercicios anteriores ". Es imposible compatibilizar
esta interpretacin con el contenido de la presuncin del artculo
165.3 LC .
Entendemos entonces que pueden investigarse conductas cometidas
con anterioridad al plazo de los dos aos anteriores al concurso
siempre que tales conductas hayan tenido incidencia en la
declaracin de insolvencia del deudor, con independencia de su
comisin en un momento temporal anterior. Dicho de otro modo, el
hecho doloso o con culpa grave determinante de la insolvencia,
cometido por quien ha sido administrador en el periodo de dos aos
antes de la declaracin del concurso, genera culpabilidad aunque
tuviera un origen temporal ms all de los dos aos.
En este supuesto nos encontramos con un ejemplo tpico de
conducta anterior ejecutada por el administrador legal que ces
posteriormente y que continu gestionando la empresa a travs de un
poder general. Cumple por tanto, los requisitos exigidos por la LC
pues se considera administrador de hecho dentro de los dos aos
anteriores a la declaracin de concurso y desde luego responde por
la financiacin sin garanta concedida a una entidad vinculada en un
perodo anterior a los dos aos, siendo el autor de dicha financiacin
pues era el administrador nico de la entidad en concurso. Y aunque
la conducta se inicia con anterioridad lo cierto es que igualmente
debemos considerar que ha continuado con posterioridad pues la
situacin se mantiene en el tiempo, sin que se tomen medidas para
solventar las consecuencias de la concesin del prstamo, por lo que
la situacin de insolvencia que caus el crdito concedido se agrav en
el periodo de los dos aos anteriores a la declaracin de concurso y
en definitiva los hechos se perpetun en el tiempo y responde quien
tiene en sus manos facultades de gestin y no solventa la situacin
que l mismo ha producido.
El ltimo argumento utilizado por la parte recurrente con carcter
subsidiario es que la conducta analizada debera encuadrarse en el
supuesto especial regulado en el artculo 164.2.5 de la LC y no en
el general contemplado en el artculo 164.1 LC, siendo su
consecuencia inmediata la aplicacin de un lmite temporal: "cuando
durante los dos aos anteriores a la fecha de la declaracin de
concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor
bienes o derechos" . En realidad el razonamiento pretende centrar
la atencin en la incoherencia de limitar a los dos aos un supuesto
grave de salida de bienes del patrimonio del concursado y no
limitarlo en este caso en que se concede un prstamo y no desaparece
bien alguno. Esta causa de recurso se desestima en primer lugar
porque este supuesto no puede definirse como salida fraudulenta de
bienes. Y el razonamiento sobre la gravedad de la conducta tampoco
se corresponde con la interpretacin que el Tribunal Supremo realiza
del artculo 164.2.5 de la Ley Concursal .
La Sentencia del TS de 27/03/2014 resume el criterio en los
siguientes trminos: "El carcter fraudulento que exige este precepto
para que la salida de bienes o derechos del patrimonio del deudor
sea determinante del carcter culpable