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NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL NAGU
INDICE
PROLOGO
I. INTRODUCCION
II. MARCO CONCEPTUAL
III. NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
1. NORMAS GENERALES
1.10 Entrenamiento Tcnico y Capacidad Profesional
1.20 Independencia
1.30 Cuidado y Esmero Profesional
1.40 Confidencialidad
1.50 Participacin de Profesionales y/o Especialistas
1.60 Control de Calidad
2. NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACION DE LA AUDITORIA
GUBERNAMENTAL
2.10 Planificacin General
2.20 Planificacin Especfica
2.30 Programas de Auditora
2.40 Archivo Permanente
3. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA
GUBERNAMENTAL
3.10 Estudio y Evaluacin del Control Interno
3.20 Evaluacin del Cumplimiento de Disposiciones Legales y
Reglamentarias
3.30 Supervisin del Trabajo de Auditora
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3.40 Evidencia Suficiente, Competente y Relevante
3.50 Papeles de Trabajo
3.60 Comunicacin de Observaciones
3.70 Carta de Representacin
4. NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE AUDITORIA
GUBERNAMENTAL
4.10 Forma Escrita
4.20 Oportunidad del Informe
4.30 Presentacin del Informe
4.40 Contenido del Informe
4.50 Informe Especial
PROLOGO
El Sistema Nacional de Control - SNC regulado por el Decreto Ley
N 26162,(*) tiene por objetivo la evaluacin peridica de los
resultados de la gestin pblica, dentro se criterios de economa,
eficiencia, eficacia y transparencia; y del ejercicio de las
funciones de los
servidores y funcionarios pblicos; en relacin al cumplimiento de
la normativa y de los objetivos y metas propuestos, a fin de
formular
recomendaciones que permitan contribuir al desarrollo de la
Administracin Gubernamental.
(*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de
Contralora N 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se
sustituye
en el texto de las NAGU, el trmino Decreto Ley N 26162 - Ley del
Sistema Nacional de Control por el trmino "Ley N 27785 - Ley
Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora
General de la Repblica".
La Controlara General de la Repblica como rgano rector del
Sistema, dotado de
autonoma tcnica, funcional, administrativa y financiera,
determina Ias funciones de
los rganos del Sistema y de su propia estructura organizativa, y
emite las normas
tcnicas especializadas.
La Auditora Gubernamental es el mejor medio para verificar que
la gestin pblica
se haya realizado con economa, eficiencia, eficacia y
transparencia, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables. La Auditora se ha
convertido en un elemento
integral del proceso de responsabilidad en el sector pblico. La
confianza depositada
en el auditor gubernamental ha aumentado la necesidad de contar
con normas
modernas que lo orienten y permitan que otros se apoyen en su
Iabor.
Las normas contribuyen a que las auditoras sean evaluaciones
imparciales,
objetivas y confiables de la gestin gubernamental. Constituyen
un valioso marco de
referencia para el control gubernamental.
Con base a las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas - NAGA,
Normas
Internacionales de Auditora - NIA, Normas de la Organizacin
Internacional de
Instituciones Supremas de Auditora - INTOSAI, normas de auditora
emitidas por
entidades homlogas y a la experiencia de la aplicacin de normas
reglamentarias, la
Controlara General de la Repblica del Per ha establecido las
presentes Normas de
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Auditora Gubernamental - NAGU, adaptandolas, en lo aplicable, a
la Ley del Sistema
Nacional de Control y al ambito comprendido por sta.
Las Normas de Auditora Gubernamental NAGU son de cumplimiento
obligatorio y
aplicacin indispensable para los auditores de la Contralora
General de la Republica,
de los Organos de Auditora Interna (1) de Ias entidades sujetas
al Sistema Nacional de Control y
de Ias Sociedades de Auditora cuando sean designadas para
efectuar auditorias
gubernamentales. (2)
(1) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de
Contralora N 309-
2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto
de las NAGU, el
trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de
Control
Institucional".
(2) Prlogo sustituido por el Artculo Segundo de la Resolucin de
Contralora N
309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, cuyo texto es el
siguiente:
"PRLOGO
La Contralora General de la Repblica, como parte del proceso de
modernizacin
institucional y en el contexto de la implantacin gradual de un
nuevo modelo de gestin
del control gubernamental, se encuentra avocada a promover la
mejora continua de sus
procesos y desarrollar nuevos productos que propicien la
optimizacin de los servicios
que, en cautela de los recursos pblicos, el Sistema Nacional de
Control brinda al
Estado y la ciudadana, particularmente a travs del ejercicio de
la auditora, cuyas
buenas prcticas son objeto de regulacin por las Normas de
Auditora Gubernamental y
requieren de peridica actualizacin, conforme a los avances
tcnicos y legislativos
correspondientes.
En concordancia con la Ley N 27785 - Ley Orgnica del Sistema
Nacional de
Control y de la Contralora General de la Repblica, el control
gubernamental cumple
sus roles de supervisin, vigilancia y verificacin de los actos y
resultados de la gestin
pblica, as como de la captacin, uso y destino de los recursos y
bienes del Estado,
mediante acciones y actividades de control bajo las modalidades
de control previo,
preventivo o simultneo y posterior; siendo la auditora
gubernamental la herramienta
principal para verificar que la gestin y utilizacin de los
recursos pblicos se haya
realizado con economa, eficiencia, eficacia y transparencia, de
conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
La contribucin de la auditora gubernamental se plasma
especialmente en los
resultados que, como consecuencia de una planificacin y ejecucin
apropiada, se
exponen y transmiten a travs de los respectivos informes que
emiten los rganos del
Sistema para la adopcin de medidas preventivas, correctivas y de
mejora continua por
la entidad auditada, Asimismo, mediante ellos se permite la
identificacin de las
eventuales responsabilidades emergentes, as como la adopcin de
aquellas medidas
orientadas a sancionar por responsabilidad administrativa
funcional, en los casos que
corresponda conforme a ley.
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La auditora gubernamental representa, por tanto, un elemento
trascendental para el
proceso de mejoramiento del Estado y la lucha contra la
corrupcin, constituyendo las
recomendaciones contenidas en sus informes, el medio ms valioso
y til para el efecto.
En tal sentido, la confianza depositada en las labores que
realiza el auditor
gubernamental ha aumentado la necesidad de contar con normas
modernas que lo
orienten y permitan que otros se apoyen en su labor.
Las normas de auditora contribuyen a que las auditoras sean
evaluaciones
imparciales, objetivas y confiables de la gestin
gubernamental.
Constituyen un valioso marco de referencia para el control
gubernamental. Con base
a las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas - NAGA, Normas
Internacionales
de Auditora - NIA, Normas de la Organizacin Internacional de
Instituciones Supremas
de Auditora - INTOSAI, normas de auditora emitidas por entidades
homlogas y a la
experiencia de la aplicacin de normas reglamentarias; la
Contralora General de la
Repblica del Per ha establecido las presentes Normas de Auditora
Gubernamental -
NAGU-, adaptndolas a la Ley N 27785 - Ley Orgnica del Sistema
Nacional de
Control y de la Contralora General de la Repblica, la Ley N
28716 - Ley de Control
Interno de las Entidades del Estado y la Ley N 29622 - que ampla
las facultades de la
Contralora General de la Repblica en el proceso para sancionar
en materia de
responsabilidad administrativa funcional, en lo respectivamente
aplicable.
Las Normas de Auditora Gubernamental - NAGU, son de cumplimiento
obligatorio
y aplicacin indispensable para los auditores y profesionales de
la Contralora General
de la Repblica, de los rganos de Control Institucional - OCI de
las entidades sujetas
al Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditora
cuando sean
designadas para efectuar auditoras gubernamentales."
I. INTRODUCCION
Las Normas de Auditora Gubernamental - NAGU son los criterios
que determinan los
requisitos de orden personal y profesional del auditor,
orientados a uniformar el trabajo
de la Auditora gubernamental y obtener resultados de
calidad.
Constituyen un medio tcnico para fortalecer y uniformar el
ejercicio profesional del
auditor gubernamental y permiten la evaluacin del desarrollo y
resultados de su
trabajo, promoviendo el grado de economa eficiencia y eficacia
en la gestin de la
entidad auditada.
Se fundamentan en la Ley del Sistema Nacional de Control, su
Reglamento y en las
Normas de Auditora Generalmente Aceptadas. Las NAGA son
aplicables en su
totalidad cuando se trata de una Auditora financiera, y en lo
aplicable, en una Auditora
de asuntos financieros en particular y otros examenes
especiales. La Auditora de
gestin requiere, sin embargo normas complementarias y
especificas para satisfacer ias
necesidades propias de los citados examenes.
Los auditores deben seIeccionar y aplicar las pruebas y dems
procedimientos de
auditora que, segun su criterio profesional, sean apropiadas en
las circunstancias para
cumplir los objetivos de cada auditora. Esas pruebas y
procedimientos deben planearse
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de tal modo que permitan obtener evidencia suficiente,
competente y relevante para
fundamentar razonablemente las opiniones y conclusiones que se
formulen en relacin
con los objetivos de la Auditora.
Las Normas de Auditora Gubernamental son de cumplimiento
obligatorio, bajo
responsabilidad, por los auditores de la Contralora General de
la Republica, de los
Organos de Auditora Interna (*) de las entidades sujetas al
Sistema y de las Sociedades de
Auditora designadas por el organismo superior de control.
Asimismo, son de
observancia, por los profesionales y/o especialistas de otras
disciplinas que participen en
el proceso de la auditora gubernamental.
(*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de
Contralora N
309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el
texto de las NAGU, el
trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de
Control
Institucional".
Se caracterizan por ser flexibles, permitiendo su adaptabilidad
y actualizacin, de ser
necesario; as como servir de estandares para ponderar la
eficiencia y efectividad de la
auditora. Su estructura es la siguiente:
a) Cdigo, son los numerales que referencian al grupo de las
normas y el orden que
tienen dentro de cada grupo.
b) Ttulo, es la denominacin de la norma.
c) Enunciado, es la exposicin breve de la norma.
d) Detalle del enunciado, es la parte de la norma que facilita
su interpretacin y
correcta aplicacin.
e) Limitacin al alcance, es la parte de la norma que precisa Ias
excepciones a su
cumplimiento.
II. MARCO CONCEPTUAL
1. AUDITORIA GUBERNAMENTAL
La Auditora Gubernamental es el examen objetivo sistemtico y
profesional de las
operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con
posterioridad a su ejecucin,
en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control,
elaborando el correspondiente
informe.
Se debe efectuar de acuerdo a las Normas de Auditora
Gubernamental y
disposiciones especializadas emitidas por la Contralora General,
aplicando las tcnicas,
mtodos y procedimientos establecidos por la profesin del
contador pblico.
Tiene por objetivos:
a. Evaluar la correcta utilizacin de los recursos pblicos,
verificando el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
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b. Determinar la razonabilidad de la informacin financiera.
c. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos
previstos y los
resultados obtenidos en relacin a los recursos asignados y al
cumplimiento de los
planes y programas aprobados de la entidad examinada.
d. Recomendar medidas para promover mejoras en la gestin
pblica.
e. Fortalecer el sistema de control interno de la entidad
auditada.
Corresponde ejercer la Auditora Gubernamental a los auditores de
la Contralora
General de la Repblica ,de los Organos de Auditora Interna - OAI
(*) de las entidades sujetas al
Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditora
designadas.
(*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de
Contralora N
309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el
texto de las NAGU, el
trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de
Control
Institucional".
El auditor gubernamental es el profesional que rene los
requisitos necesarios para el
ejercicio del trabajo de auditora en las entidades sujetas al
Sistema Nacional de
Control, aplicando las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas
- NAGA, las
Normas Internacionales de Auditora - NIA y las presentes Normas
de Auditora
Gubernamental - NAGU.
La auditora gubernamental es externa cuando es realizada
directamente por la
Contralora General, por los Organos de Auditora Interna (*) en
otras entidades del Sistema y por
las Sociedades de Auditora, debidamente autorizados y
designadas, respectivamente.
(*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de
Contralora N
309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el
texto de las NAGU, el
trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de
Control
Institucional".
Es interna cuando es ejercida por los Organos de Auditora
Interna (*) de las propias entidades
sujetas al Sistema Nacional de Control.
(*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de
Contralora N
309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el
texto de las NAGU, el
trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de
Control
Institucional".
El proceso de la auditora gubernamental comprende las etapas de:
i) planificacin,
ii) ejecucin y iii) elaboracin del informe. Se inicia con la
formulacin del respectivo
plan y culmina con la remisin del Informe al Titular de la
entidad examinada y, un
ejemplar a la Contralora General de la Repblica.
La elaboracin y presentacin del informe de auditora o examen
especial es de
responsabilidad conjunta del auditor encargado y del
supervisor.
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2. TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
La auditora gubernamental, cuyo tipo se define por sus
objetivos, se clasifica en
auditora financiera y auditora de gestin o de desempeo.
a. AUDITORIA FINANCIERA
La Auditora financiera, a su vez, comprende a la auditora de
estados financieros y
la auditora de asuntos financieros en particular.
La auditora de estados financieros tiene por objetivo determinar
si los estados
financieros del ente auditado presentan razonablemente su
situacin financiera los
resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de
acuerdo con principios de
contabilidad generalmente aceptados. Este tipo de Auditora es
efectuada usualmente
en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control por
Sociedades de Auditora
designadas por la Contralora General de la Repblica.
La Auditora de asuntos financieros en particular se aplica a
programas, actividades,
funciones o segmentos, con el propsito de determinar si stos se
presentan de acuerdo
con criterios establecidos o declarados expresamente.
Las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas y las Normas
Internacionales de
Auditora que rigen a la profesin contable en el pas son
aplicables a todos los aspectos
de la auditora financiera.
b. AUDITORIA DE GESTIN
Su objetivo es evaluar el grado de economa, eficiencia y
eficacia en el manejo de los
recursos pblicos, as como el desempeo de los servidores y
funcionarios del Estado,
respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado con
que se estn
logrando los resultados o beneficios previstos por la legislacin
presupuestal o por la
entidad que haya aprobado el programa o la inversin
correspondiente.
La auditora de gestin puede tener, entre otros, los siguientes
propsitos:
1. Determinar si la entidad adquiere, protege y emplea sus
recursos de manera
econmica y eficiente.
2. Establecer las causas de ineficiencias o prcticas
antieconmicas..
3. Evaluar si los objetivos de un programa son apropiados,
suficientes o pertinentes y
el grado en que produce los resultados deseados.
Generalmente, al trmino de una auditora de gestin el auditor no
expresa una
opinin sobre el nivel integral de dicha gestin o el desempeo de
los funcionarios. Por
tanto, estas normas no prevn que se exija al auditor una opinin
de esa naturaleza. Sin
embargo, el auditor deber presentar en su informe, hallazgos y
conclusiones respecto a
la magnitud y calidad de la gestin o desempeo, as como en
relacin con los procesos,
mtodos y controles internos especficos, cuya eficiencia o
eficacia considere
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susceptible de mejorarse. Si estima que existen posibilidades de
mejora, el auditor
deber recomendar las medidas correctivas apropiadas.
EXAMEN ESPECIAL
Se denomina examen especial a la auditora que puede comprender o
combinar la
auditora financiera -de un alcance menor al requerido para la
emisin de un dictamen
de acuerdo con normas de auditora generalmente aceptadas- con la
Auditora de gestin
- destinada sea en forma genrica o especfica, a la verificacin
del manejo de los
recursos presupuestarios de un perodo dado, as como al
cumplimiento de los
dispositivos legales aplicables.
Tambin tiene como objetivos especficos, entre otros, determinar
si la programacin
y formulacin presupuestara se ha efectuado en funcin de las
metas establecidas en los
planes de trabajo de la entidad, evaluar el grado de
cumplimiento y eficiencia de la
ejecucin del presupuesto, en relacin a Ias disposiciones que lo
regulan y al
cumplimiento de Ias metas y objetivos establecidos, as como
determinar la eficiencia,
confiabilidad y la oportunidad con que se evala el presupuesto
de las entidades.
Asimismo, se efectan exmenes especiales para investigar
denuncias de diversa
ndole y ejercer el control de Ias donaciones recibidas as como
de los procesos
licitarios, del endeudamiento pblico y cumplimiento de contratos
de gestin
gubernamental, entre otros.
El examen especial es efectuado por la Contralora General de la
Repblica y por los
Organos de Auditora Interna (*) del Sistema como parte del
aIcance del trabajo necesario para
emitir el informe anual sobre la Cuenta General de la Repblica
preparada por la
Contadura Pblica de la Nacin.
(*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de
Contralora N
309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el
texto de las NAGU, el
trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de
Control
Institucional".
III.NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Las Normas de Auditora Gubernamental se presentan clasificadas
en cuatro grupos:
1. Normas Generales: Entrenamiento tcnico y capacidad
profesional,
independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad,
participacin de
profesionales y/o especialistas, y control de calidad.
2. Normas relativas a la Planificacin de la Auditora
Gubernamental: Planificacin
general, planificacin especifica, programas de auditora y
archivo permanente.
3. Normas relativas a la Ejecucin de la Auditora Gubernamental:
Estudio y
evaluacin del control interno, evaluacin del cumplimiento de
disposiciones legales y
reglamentarias, supervisin del trabajo de Auditora, evidencia
suficiente, competente y
relevante, papeles de trabajo comunicacin de observaciones y
carta de representacin.
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4. Normas relativas al Informe de Auditora Gubernamental: Forma
escrita,
oportunidad del informe, presentacin del informe, contenido del
informe e informe
especial.
NAGU .1. NORMAS GENERALES
Las normas que conforman este grupo se relacionan con las
cualidades y
calificaciones del auditor y la calidad de su trabajo.
Estas normas que se aplican tambin para la ejecucin del trabajo
y la preparacin
del informe, se refieren al entrenamiento tcnico y capacidad
profesional,
independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad,
participacin de
profesionales y/o especialistas, y control de calidad.
NAGU. 1.10 ENTRENAMIENTO TECNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL
(*)
El auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento
tcnico, la
experiencia y competencia profesional necesarios para la
ejecucin de su trabajo.
El entrenamiento tcnico constituye la preparacin en las tcnicas
de auditora y la
constante actualizacin profesional, as como el desarrollo de
habilidades necesarias
para asegurar la calidad del trabajo de auditora.
A fin de lograr el cumplimiento de esta Norma, Ios Organos
conformantes del
Sistema Nacional de Control, deben promover y realizar programas
de capacitacin en
tcnicas necesarias para garantizar la capacidad e idoneidad
profesional del personal
que participa en el proceso de la auditora gubernamental.
La competencia profesional es la cualidad que caracteriza al
auditor por el nivel de
idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar su
labor acorde con los
requerimientos y exigencias que demanda el trabajo de
auditora.
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NAGU. 1.20 INDEPENDENCIA (*)
El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio
respecto de la
entidad examinada y se mantendr libre de cualquier situacin que
pudiera sealarse
como incompatible con su integridad y objetividad.
La independencia de criterio es la cualidad que permite apreciar
que los juicios
formulados por el auditor estn fundados en elementos objetivos
de los aspectos
examinados.
El auditor deber considerar no solamente si es independiente y
si sus actitudes y
actividades le permiten proceder de acuerdo a ello, sino tambin
si existe ;motivo que
pudiera dar lugar a que otros cuestionaran su independencia.
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Deber abstenerse de participar en la realizacin de auditora en
caso de
incompatibilidad o conflictos de inters manifiestos.
El auditor estar libre de impedimentos personales, profesionales
para garantizar una
labor imparcial y efectiva en la entidad examinada. Se halla
impedido de participar en la
ejecucin de acciones de control en la entidad donde haya
laborado anteriormente y que
comprendan areas y/o aspectos en los cuales intervino o
participo directa o
indirectamente.
El auditor gubernamental se encuentra impedido recibir
beneficios en cualquier
forma, para si o para otro, proveniente de personas naturales o
jurdicas vinculadas a la
entidad en la cual se efecta la accin de control.
Tampoco deber realizar actividad poltica partidaria durante el
ejercicio funcional
del cargo ni emitir opinin, intervenir o participar en actos de
decisin, gestin o
administracin de la entidad donde realice su examen.
En los Organos conformantes del Sistema Nacional Control se
establecern los
mecanismos adecuados e cautelen debidamente la independencia del
auditor, e incluyan
la presentacin de una manifestacin personal de
independencia.
NAGU. 1.30 CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL (*)
El auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a
efecto de cumplir con las.
normas de auditora durante la ejecucin de su trabajo y en la
elaboracin del informe.
El debido cuidado y esmero profesional significa emplear
correctamente el criterio
para determinar el alcance de la auditora y para seleccionar los
mtodos, tcnicas y
procedimientos de auditora que habrn de aplicarse en ella.
Implica tambin que basndose en su buen juicio, aplique
correctamente las pruebas
y dems procedimientos de auditora y evale los resultados para la
reparacin del
informe correspondiente.
El auditor adquiere la capacidad, madurez de juicio habilidad
necesaria a base de la
prctica constante, bajo supervisin adecuada y entrenamiento
permanente.
Los niveles jerrquicos superiores cautelaran que el personal a
su cargo mantenga un
desempeo y conducta funcional acorde con las normas que rigen el
Sistema Nacional
de Control. En caso de apreciar un incumplimiento o transgresin
debern informar a
los funcionarios competentes sobre dichos actos a fin que se
apliquen las
correspondientes medidas correctivas.
NAGU. 1.40 CONFIDENCIALIDAD
El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto
a la informacin que
conozca en el transcurso de su trabajo.
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La confidencialidad conlleva mantener estricta reserva respecto
al proceso y los
resultados de la auditora, no revelando los hechos, datos y
situaciones que sean de
conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad
profesional.
Slo podr acceder a la informacin relacionada con el examen, el
personal
vinculado directamente con la direccin y ejecucin del trabajo de
auditora.
En los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control se
establecern
polticas orientadas a asegurar la debida confidencialidad. Esta
obligacin subsistir an
despus de cesar en sus funciones.
El auditor gubernamental debe desarrollar sus actividades
profesionales de acuerdo a
los correspondientes Cdigos de Etica Profesional.
NAGU. 1.50 PARTICIPACIN DE PROFESIONALES Y/O ESPECIALISTAS
Integrarn el equipo de auditora, en calidad de apoyo, los
profesionales y/o
especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a
la auditora
gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios
para el desarrollo del
examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se
incluirn en el Informe o
como anexos al mismo.
Los profesionales y/o especialistas, son personas naturales o
jurdicas, que poseen
idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado campo
tcnico distinto al
ejercicio de la Auditora gubernamental, cuyos servicios podrn
ser utilizados de
acuerdo a los objetivos y alcance del examen.
Cuando se requiera el trabajo del indicado personal de apoyo
especializado, el
auditor, previamente a su incorporacin, debe cerciorarse de su
competencia y habilidad
en sus respectivas especialidades.
Ejercern su labor bajo la direccin del auditor encargado,
estando obligados, bajo
responsabilidad, a sujetar su accionar a las normas de auditora
gubernamental en lo que
resulte aplicable.
Peridicamente presentarn avances de su trabajo debiendo al
trmino del mismo
alcanzar un Informe documentado, que incluya las respectivas
conclusiones,
observaciones y recomendaciones, en concordancia con los
objetivos del examen y la
normativa vigente.
NAGU. 1.60 CONTROL DE CALIDAD
La Contralora General de la Repblica, los Organos de Auditora
Interna
conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de
Auditora
designadas, deben establecer y mantener un adecuado sistema
interno de control de
calidad que permita ofrecer seguridad razonable de que la
auditora se ejecuta en
concordancia con los objetivos, polticas, normas y
procedimientos de auditora
gubernamental.
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El control de calidad es el conjunto de polticas y
procedimientos, as como los
recursos tcnicos especializados para cerciorarse que las
auditoras se realizan de
acuerdo con las normas de auditora gubernamental.
Un apropiado sistema interno de control de calidad debe permitir
obtener una
razonable seguridad de que: i) se cumplen las normas de auditora
gubernamental ii) se
han establecido polticas y procedimientos de auditora adecuados,
iii) se cumplen con
requisitos de calidad profesional y, iv) se lleva a cabo una
capacitacin y supervisin
documentada.
Un sistema interno de control de calidad comprende el
establecimiento de polticas y
procedimientos respecto a:
a) Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de
instrumentos tcnicos
normativos bsicos para la ejecucin de la auditora gubernamental;
seleccin,
capacitacin y entrenamiento de los auditores; y cualidades
personales.
b) Controles durante el desarrollo de la auditoria, relativos a
la supervisin sobre el
trabajo delegado en personal idneo; direccin sobre el equipo de
trabajo, con
instrucciones adecuadas; e inspeccin respecto al grado de
aplicacin de los
procedimientos diseados para mantener la calidad de los trabajos
de auditora.
c) Controles despus de culminada la Auditora, relativos al
establecimiento de
polticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos
de control de calidad
han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad de
los informes.
Este grupo de normas tiene por objeto establecer los criterios
tcnicos generales que
permitan una apropiada planificacin de la auditora en entidades
sujetas al Sistema
Nacional de Control, a fin de alcanzar los objetivos
propuestos.
Las normas que se presentan en los acpites siguientes, se
refieren a: Planificacin
general, planificacin especifica, programas de auditora y
archivo permanente.(*)
(*) Norma sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de
Contralora N
141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el
siguiente:
"NAGU 1.60 CONTROL DE CALIDAD
Los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control y las
Sociedades de Auditora designadas, que ejecuten Auditora
Gubernamental de acuerdo con estas normas, deben establecer y
mantener un adecuado sistema de control de calidad que permita
ofrecer seguridad razonable que la Auditora se ejecuta en
concordancia con las Normas de Auditora Gubernamental, el Manual de
Auditora Gubernamental y las Guas de Auditora.
El control de calidad es el conjunto de polticas y
procedimientos, as como los
recursos tcnicos especializados para cerciorarse de que las
Auditoras se realizan de
acuerdo con la Normas de Auditora Gubernamental, el Manual de
Auditora
Gubernamental y las Guas de Auditoria.
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CONTROL DE CALIDAD INTERNO
La Contralora General de la Repblica, los Organos de Auditora
Interna,(*) conformantes del
Sistema Nacional de Control, y las Sociedades de Auditora
designadas, deben
establecer un apropiado sistema de control de calidad interno
que permita obtener una
razonable seguridad de haberse establecido polticas y
procedimientos, respecto a:
(*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de
Contralora N
309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el
texto de las NAGU, el
trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de
Control
Institucional".
a) Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de
instrumentos tcnicos
normativos bsicos para la ejecucin de la Auditora gubernamental;
seleccin,
capacitacin y entrenamiento de los auditores; y cualidades
personales.
b) Controles durante el desarrollo de la Auditora, relativos a
la supervisin sobre el
trabajo delegado en personal idneo; direccin sobre el equipo de
trabajo, con
instrucciones adecuadas; e inspeccin respecto al grado de
aplicacin de los
procedimientos diseados para mantener la calidad de los trabajos
de auditora.
c) Controles despus de culminada la Auditora, relativos al
establecimiento de
polticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos
de control de calidad
han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad de
los informes.
CONTROL DE CALIDAD EXTERNO
La Contralora General de la Repblica, adoptar las polticas y
procedimientos que
permitan efectuar peridicamente el control de calidad externo de
los Organos de Auditora Interna
(*) y de las Sociedades de Auditora designadas.
(*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de
Contralora N
309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el
texto de las NAGU, el
trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de
Control
Institucional".
El control de calidad externo, debe incluir entre otros, la
revisin de los informes de
auditora y los correspondientes papeles de trabajo, as como, la
idoneidad de los
programas de capacitacin y entrenamiento.
Las Sociedades de Auditora designadas que, de acuerdo con sus
polticas internas,
se encuentran sujetas a revisiones de control de calidad
externa, pondrn a disposicin a
requerimiento de la Contralora General de la Repblica,
constancia del resultado de la
supervisin correspondiente."
NAGU. 2.10 PLANIFICACION GENERAL
La Contralora General de la Repblica y los Organos de Auditora
Interna (*) conformantes del
Sistema Nacional de Control, planificarn sus actividades de
auditora a travs de sus
-
Planes Anuales. aplicando criterios de materialidad, economa
objetividad y
oportunidad, y evaluarn peridicamente la ejecucin de sus
planes.
(*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de
Contralora N
309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el
texto de las NAGU, el
trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de
Control
Institucional".
El Plan Anual de Auditora Gubernamental, es el documento que
contiene el
conjunto de actividades de auditora y el universo de entidades
y/o areas, segn
corresponda, a examinar durante el perodo de un ao y ser
elaborado en concordancia
con las polticas y disposiciones establecidas por la Contralora
General de la Repblica
.
El citado Plan es de naturaleza reservada, para cuyo efecto los
niveles pertinentes
adoptarn medidas cautelatorias siendo obligacin del personal
vinculado con las
acciones de auditora, mantener una absoluta confidenciabilidad
de su contenido.
El Contralor General, en uso de las atribuciones conferidas por
la Ley del Sistema
Nacional de Control, dicta los lineamentos de poltica que rigen
la planificacin de la
Auditora Gubernamental en armona con los Planes y Programas de
Desarrollo
Nacional y aprueba los Planes Anuales de Auditora de las
entidades sujetas al Sistema.
En la Contralora General cada unidad orgnica de lnea planificar
anualmente sus
acciones. En el caso de las entidades sujetas al Sistema lo
efectuar el Jefe del Organo
de Auditora lnterna, de acuerdo a las prioridades establecidas
para el logro de los
objetivos y metas institucionales o sectoriales segn sea el
caso.
Los Planes Anuales de Auditora sern flexibles a fin de permitir
cambios que previa
autorizacin se considere necesario efectuar de acuerdo a las
circunstancias.
Los citados planes sern objeto de consolidacin en el denominado
Plan Nacional
Anual de Auditoria Gubernamental y sern elaborados de
conformidad con los
Objetivos y Lineamentos de Poltica Institucional aprobados por
la Contralora General.
La estructura del contenido de los planes, guardar armona con
los objetivos y
lineamentos de Poltica Institucional del Plan Nacional que
apruebe la Contralora
General de la Repblica.
La Contralora General y los Organos de Auditora Interna (*)
conformantes del Sistema
evaluarn peridicamente la ejecucin de los Planes Anuales de
Auditora, formulando
el correspondiente Informe.
(*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de
Contralora N
309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el
texto de las NAGU, el
trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de
Control
Institucional".
LIMITACIONES AL ALCANCE
-
Las Sociedades de Auditora estn exceptuadas del cumplimiento de
la presente
norma debido a la naturaleza de su designacin por la Contralora
General de la
Repblica.
NAGU. 2.20 PLANIFICACION ESPECIFICA (*)
El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planificado a fin
de asegurar la
realizacin de un auditora de alta calidad y debe estar basado
tanto en el
conocimiento de la actividad que desarrolla la entidad a
examinar como de las
disposiciones legales que la afectan.
La planificacin de una auditora implica desarrollar una
estrategia general para su
conduccin a fin d asegurar que el auditor tenga un cabal
conocimiento comprensin
de las actividades, sistemas de control informacin y
disposiciones legales aplicables a
la entidad; que le permitan evaluar el nivel de riesgo d
auditora as como determinar
y programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los
procedimientos a aplicar.
La planificacin de la auditora debe incluir la evaluacin de los
resultados de la
gestin de la entidad a examinar, en relacin a los objetivos,
metas y programas
previstos.
La informacin que necesita el auditor para planificar la
auditora vara de acuerdo
con los objetivos de la misma y con la entidad sujeta a examen.
En determinados casos
se puede realizar un estudio preliminar de la entidad antes de
preparar el plan para
ejecutar el trabajo de campo. El estudio preliminar constituye
un mtodo de apoyo
eficaz para seleccionar las areas especificas donde se va a
prcticar la auditora y para
obtener informacin que habr de utilizarse en la planificacin. Es
un proceso que
permite conseguir rpidamente informacin sobre la organizacin,
programas,
actividades y funciones de la entidad, aunque sin someterla a
una verificacin
detallada.
Al concluir la recoleccin y estudio de informacin el auditor
documentar su
trabajo mediante:
a. Descripcin de las actividades de la entidad, resumidas en los
papeles de trabajo,
sustentadas con la documentacin obtenida de la entidad, como
flujogramas sobre los
procedimientos de las areas ms significativas, etc.
b. Emisin de un Memorndum de Planificacin cuya estructura bsica
contendr:
. Objetivos del examen, son los resultados que se espera
alcanzar.
. Alcance del examen, grado de extensin de las labores de
auditora que incluye
areas, aspectos y perodos a examinar.
. Descripcin de las actividades de la entidad.
. Normatividad aplicable a la entidad, especialmente
relacionadas con las areas
materia de evaluacin.
-
. Informes a emitir y fechas de entrega.
. Identificacin de areas crticas definiendo el tipo de pruebas a
aplicar. Se efecta
en los casos de objetivos predeterminados.
. Puntos de atencin, situaciones importantes a tener en cuenta
durante la
conduccin del examen incluyendo denuncias que se hubieran
recibido.
. Personal, nombre y categora de los auditores que conforman el
equipo de
auditora. Asimismo, las tareas asignadas a cada uno, de acuerdo
a su capacidad y
experiencia.
. Funcionarios de la entidad a examinar.
. Presupuesto de tiempo, por categoras, areas y visitas.
. Participacin de otros profesionales y /o especialistas de
acuerdo a las areas
materia de evaluacin.
. Aspectos denunciados, referidos a hechos de importancia
relacionados con la
entidad a examinar.
La responsabilidad por la preparacin del Memorndum de
Planificacin
corresponde al auditor encargado y al supervisor; la revisin y
aprobacin a los
niveles gerenciales competentes.
En el caso de las entidades sujetas al Sistema, el Jefe del
Organo de Auditora
Interna aprobar el Memorndum de Planificacin.(*)
(*) Norma sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de
Contralora N
141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el
siguiente:
"NAGU 2.20 PLANEAMIENTO DE LA AUDITORIA
El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planeado a fin de
asegurar la
realizacin de una auditora de calidad, debe estar basado en el
conocimiento de
las actividades que ejecuta la entidad a examinar, as como el
anlisis del entorno
en que se desarrolla, el tipo de auditora a efectuarse y las
disposiciones legales
vigentes y aplicables.
El planeamiento de una auditora implica la preparacin de una
estrategia general
para su conduccin, con la finalidad de asegurar que el auditor
tenga o actualice su
conocimiento y comprensin del entorno en que se desarrolla la
entidad, las principales
actividades que ejecuta, la estructura de control interno y
disposiciones legales
aplicables que le permitan evaluar el nivel de riesgo de
auditora, as como determinar
las reas crticas, potenciales hallazgos y programar la
naturaleza, oportunidad y alcance
de los procedimientos a aplicar.
El planeamiento de la auditora tambin debe incluir la revisin de
la informacin
relacionada con la gestin de la entidad a examinar, con relacin
a los objetivos, metas
-
y programas previstos en el perodo bajo examen; as como el
seguimiento de la
implementacin de las recomendaciones efectuadas como resultados
de las
observaciones formuladas con anterioridad.
La informacin que necesita el auditor para el planeamiento de la
auditora vara de
acuerdo con los objetivos de la misma y con las reas de la
entidad sujeta a examen.
El planeamiento se inicia a partir de la evaluacin de la
informacin que contiene el
archivo permanente y debe continuar con la ejecucin de un
programa de actividades en
las instalaciones de las reas de la entidad que permita
completar la informacin
necesaria para la mejor comprensin y conocimiento de sus
principales objetivos,
funciones, estructura de control interno, procesos, bienes y/o
servicios producidos,
recursos utilizados y sistemas administrativos.
Durante la ejecucin de esta etapa de la auditora, as como al
concluir la recoleccin
y estudio de la informacin, el auditor documentara su trabajo
mediante:
a) La actualizacin del Archivo Permanente.
b ) Emisin del plan y programas de Auditora para ejecutar el
trabajo de campo, en
el que se precisarn los objetivos de la auditora, su alcance,
criterios de materialidad,
cronograma de actividades, recursos necesarios y su costo,
informes a emitir,
participacin de especialistas, entre otros.
El contenido del plan y programas de auditora se presentan como
orientacin en el
Manual de Auditora Gubernamental.
La responsabilidad por la preparacin, revisin y aprobacin del
Planeamiento
corresponde a los niveles gerenciales competentes, tomndose en
cuenta las Normas
Internacionales de Auditora vigentes y aplicables para el
planeamiento de la auditora."
NAGU. 2.30. PROGRAMAS DE AUDITORIA
Para cada auditora gubernamental deben prepararse programas
especficos que
incluyan objetivos, alcance de la muestra, procedimientos
detallados y oportunidad de
su aplicacin, as como el personal encargado de su
desarrollo.
Los programas de auditora comprenden una relacin ordenada de
procedimientos
a ser aplicados en el proceso de la auditora, que permitan
obtener las evidencias
competentes y suficientes para alcanzar el logro de los
objetivos establecidos.
Se desarrollan a partir del conocimiento de la entidad y sus
sistemas. El auditor se
apoya en este conocimiento para establecer la naturaleza,
oportunidad y alcance de los
procedimientos a aplicar.
Su flexibilidad debe permitir modificaciones, mejoras y ajustes
que a juicio del
auditor encargado y supervisor se consideren pertinentes durante
el curso de la
auditora.
-
Los programas de auditora guan la accin del auditor y sirven
como elemento
para el control de la labor realizada. Deben tambin permitir la
evaluacin del avance
del examen y la correcta aplicacin de los procedimientos,
cautelando que la
consecucin de los resultados este de acuerdo con los objetivos
propuestos.
El programa de auditora debe ser lo suficientemente detallado de
manera que sirva
de gua y como medio para controlar la adecuada ejecucin del
trabajo.
La responsabilidad de la elaboracin de los respectivos programas
corresponde al
auditor encargado y supervisor.(*)
(*) Norma sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de
Contralora N
141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el
siguiente:
"NAGU 2.30 PROGRAMAS DE AUDITORIA
Para cada auditora gubernamental se prepararn programas
especficos que incluyan los objetivos, procedimientos que deben
aplicarse, naturaleza, alcance y oportunidad de su ejecucin, as
como el personal encargado de su desarrollo.
Los programas de auditora comprenden una relacin lgica,
secuencial y ordenada
de los procedimientos a ejecutarse, su alcance, el personal y el
momento en que debern
ser aplicados, a efectos de obtener evidencia competente,
suficiente y relevante,
necesaria para alcanzar el logro de los objetivos de auditora.
Deben ser lo
suficientemente flexibles para permitir modificaciones durante
el proceso de la auditora
que a juicio del auditor encargado y supervisor, se consideren
pertinentes.
Los programas de auditora guan la accin del auditor, sustentan
la determinacin de
los recursos necesarios para efectuar la auditora, su costo y
los plazos que demanda su
ejecucin; as mismo, permiten la evaluacin de su avance y que los
resultados estn de
acuerdo con los objetivos propuestos.
El programa de auditora debe ser lo suficientemente detallado de
manera que sirva
de gua al auditor y como medio para supervisar y controlar la
adecuada ejecucin del
trabajo.
Un procedimiento de auditora es la instruccin detallada para la
recopilacin de
evidencia que se ha de obtener durante la ejecucin de la
auditora, deben desarrollarse
en trminos especficos para que puedan ser utilizados por los
auditores a cargo de su
ejecucin, su contenido debe corresponder a la aplicacin de una
tcnica de auditora.
Los cambios que se hagan a los programas de auditora, deben ser
evaluados
adecuadamente en funcin de los objetivos previstos y las
circunstancias que pueden
originar su modificacin, debiendo documentarse
apropiadamente.
La responsabilidad de la elaboracin y modificacin de los
programas de auditora,
corresponde al auditor supervisor y al nivel jerrquico
superior."
NAGU. 2.40 ARCHIVO PERMANENTE
-
Para cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar
y mantener
actualizado el archivo permanente.
El Archivo Permanente esta conformado por un conjunto orgnico de
documentos
que contienen copias y/o extractos de informacin de inters, de
utilizacin continua o
necesaria para futuros exmenes, bsicamente relacionada con:
* Ley orgnica de la entidad y normas legales que regulan su
funcionamiento
* Organigrama aprobado
* Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF aprobado
* Manual de Organizacin y Funciones - MOF aprobado
* Manual de Procedimientos aprobado
* Flujogramas de las principales actividades de la entidad
* Plan Operativo Institucional
* Presupuesto institucional, incluyendo modificaciones y
evaluaciones
* Estados financieros
* Informes de auditora
* Denuncias
* Plan Anual de Control, incluyendo reprogramaciones
* Informe de evaluacin del Plan Anual
* Resumen de las decisiones mas importantes adoptadas por la
Alta Direccin
* Resoluciones y Directivas emitidas por la entidad
* Convenios y Contratos trascendentes.
Se actualizar peridicamente a fin de permitir su fcil
utilizacin, especialmente en
la fase de planificacin de las auditoras.
La responsabilidad de organizar el Archivo Permanente
corresponde:
a) A las Gerencias de Lnea de la Controlara General.
b) A las Jefaturas de los Organos de Auditora Interna de las
entidades sujetas al
Sistema Nacional de Control.
LIMITACIONES AL ALCANCE
-
El cumplimiento de esta norma no es de aplicacin a las
Sociedades de auditora
debido a que sus exmenes se supeditan a la designacin de la
Controlara General
debiendo limitarse a mantener el archivo correspondiente a las
auditoras que hayan
realizado en armona con la normativa vigente.(*)
(*) Norma sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de
Contralora N
141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el
siguiente:
"NAGU 2.40 ARCHIVO PERMANENTE
Para cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar
y mantener actualizado el archivo permanente.
Es la informacin bsica de la entidad o rea a auditar, sobre la
cual se deber
mantener un conocimiento actualizado de las actividades que se
llevan a cabo, su
estructura organizacional, el marco legislativo que le es
aplicable, as como, las reas
criticas, los componentes sujetos a examen y el cumplimiento de
sus logros y metas; a
fin de efectuar un planeamiento y programacin de auditora
efectiva.
La documentacin bsica que conforma el Archivo Permanente, se
detalla en el
Manual de Auditora Gubernamental.
Excepcin
El cumplimiento de esta norma no es de aplicacin a las
Sociedades de Auditora
debido a que sus exmenes, se supeditan a la designacin de la
Contralora General,
debiendo limitarse a mantener el archivo correspondiente a las
auditoras que hayan
realizado en armona con la normativa vigente."
NAGU.3. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA
GUBERNAMENTAL
Este grupo esta integrado esencialmente por normas utilizadas en
la realizacin de la
auditora, tienen el propsito que las pruebas y dems
procedimientos que se
seleccionen, segn el criterio profesional del auditor sean
apropiados en las
circunstancias para cumplir los objetivos de cada auditora.
Las normas que se establecen a continuacin, estn referidas a:
Estudio y evaluacin
del control interno evaluacin del cumplimiento de disposiciones
legales y
reglamentarias, supervisin del trabajo de auditora evidencia
suficiente, competente y
relevante, papeles de trabajo, comunicacin de observaciones y
carta de representacin.
NAGU.3.10 ESTUDIO Y EVALUACION DEL CONTROL INTERNO (*)
Se debe efectuar un apropiado estudio y evaluacin del control
interno para identificar las areas criticas que requieren un
examen
profundo, determinar su grado de confiabilidad a fin de
establecer la naturaleza, alcance, oportunidad y selectividad de la
aplicacin de procedimientos de auditora.
El sistema de control interno comprende el plan de organizacin,
Ios mtodos, procedimientos y la funcin de auditora interna
establecidos dentro de una entidad pblica, para salvaguardar su
patrimonio contra el mal gasto, prdida y uso indebido, verificar
la
exactitud y veracidad de la informacin financiera y
administrativa promover la eficiencia en las operaciones y,
comprobar el cumplimiento
de los objetivos y polticas institucionales as como de la
normativa aplicable. Un apropiado sistema de control interno,
tambin permite
detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados
con la existencia de delitos, de ser el caso.
-
La administracin de la entidad es responsable de implantar y
mantener un sistema eficaz de control interno, cuya estructura
comprende:
a) Ambiente de control, que se refiere a la disposicin general,
actitud vigilante y acciones adoptadas por parte de la
administracin
con respecto al control y su importancia para la entidad.
b) Sistemas de Informacin y registro, consiste en los mtodos y
registros establecidos para identificar reunir, analizar,
clasificar,
registrar e informar las transacciones de una entidad.
c) Procedimientos de control, consisten en las polticas y
procedimientos adicionales establecidos por la administracin para
lograr una
razonable seguridad de e los objetivos especficos de la entidad
sern alcanzados.
El estudio y evaluacin del sistema de control interno tiene por
objeto conocer con mayor precisin aquellos aspectos de importancia
de
la organizacin y funcionamiento de la entidad, as como, efectuar
los ajustes de los programas y la aplicacin detallada de
procedimientos de auditora, especialmente en las areas crticas,
que servirn como base para el establecimiento de los objetivos
y
alcance de la auditora, la formulacin de recomendaciones a
considerarse en el informe y la determinacin del grado de confianza
de los
controles implantados por la entidad.
El estudio y evaluacin del sistema de control interno debe ser
llevado a cabo de acuerdo al tipo de auditora que se ejecute,
sea
financiera, de gestin o se trate de exmenes especiales.
Los auditores podrn evaluar, hasta donde sea necesario para
cumplir los objetivos de la auditora aquellas polticas,
procedimientos, prcticas y controles que sean aplicables a los
programas, funciones y actividades que sean materia de la
auditora.
El relevamiento de informacin del sistema de. control interno
debe documentarse adecuadamente, teniendo en cuenta la forma en que
se presente la informacin y, el criterio del auditor.
La evaluacin del sistema de control interno comprende dos
etapas:
1. Obtencin de informacin acerca de su funcionamiento .
2. Comprobacin de que los controles identificados funcionan
efectivamente y logran sus objetivos.
En caso de encontrarse computarizados los sistemas de informacin
y registro, el auditor debe establecer si los controles internos
estn
funcionando apropiadamente, a fin de brindarle confianza
respecto a la integridad de los datos procesados mediante medios
informticos .
Al trmino de esta evaluacin el auditor emitir el documento
denominado Memorandum de Control Interno, el cual estar dirigido
al
titular de la entidad.(*)
(*) Norma sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de
Contralora N 141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el
siguiente:
"NAGU 3.10 EVALUACION DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO
Se debe efectuar una apropiada evaluacin de la estructura del
control interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse
una
opinin sobre la efectividad de los controles internos
implementados y determinar el riesgo de auditora.
La estructura del control interno es el conjunto de planes,
mtodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la
direccin
de una entidad, para ofrecer seguridad razonable, respecto a que
estn logrndose los objetivos del Control Interno.
El Control Interno es un proceso establecido por los
funcionarios de la entidad y dems personal encargado de brindar una
razonable
seguridad con relacin al logro de los objetivos como: promover
la efectividad, eficiencia, economa en las operaciones; proteger y
conservar los recursos pblicos; cumplir las leyes, reglamentos y
otras normas del gobierno y elaborar informacin confiable y
oportuna.
Existen cinco componentes interrelacionados en su
estructura:
a) Ambiente de Control
Esta referido a cmo los rganos de direccin y de la administracin
de una organizacin estimulan e influyen en su personal para
crear
conciencia de control. Es el fundamento de los otros
componentes.
b) Evaluacin del Riesgo
Consiste en cmo la entidad identifica, analiza y maneja los
riesgos que afectan el cumplimiento de sus objetivos.
-
c) Actividades de Control Gerencial
Son las polticas y procedimientos que colaboran en asegurarse
que se tomaran acciones a fin de cumplir con lea funciones
asignadas.
d) Sistema de Informacin y Comunicacin
Consiste en los mtodos y procedimientos establecidos por la
administracin para procesar la informacin e informar de las
operaciones
de la entidad.
e) Actividades de Monitoreo
La administracin es responsable de establecer y mantener el
control interno para lo cual evala la calidad del mismo en el
tiempo.
La evaluacin y comprensin de la estructura de control interno,
tiene por objeto conocer con mayor precisin la efectividad de los
controles internos para formarse una opinin sobre la aseveracin de
la gerencia de la entidad acerca de la solidez de los controles
internos
al trmino del periodo auditado y evaluar el riesgo de control y
la efectividad de los controles de cumplimiento durante el periodo
auditado.
La evaluacin de la estructura de control interno debe ser
llevada a cabo de acuerdo al tipo de auditora que se ejecuta, sea
financiera,
de gestin o se bate de exmenes especiales, tomndose en cuenta
las Normas y estndares profesionales pertinentes as como las
Normas
de Control Interno para el Sector Pblico, aprobadas con
Resolucin de Contralora N 072-98-CG del 26 de junio de 1998, en
cuanto a la
implementacin con normas especficas en las diferentes reas de la
Entidad.
Al trmino de la auditora, el auditor emitir el Informe Largo
correspondiente, cuyas observaciones y/o comentarios sern
materiales y
significativas." (*)
(*) Norma de Auditora Gubernamental sustituida por el Artculo
Primero de la Resolucin de Contralora N 259-2000-CG, publicada
el
13-12-2000, cuyo texto es el siguiente:
"3.10 EVALUACIN DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO
Se debe efectuar una apropiada evaluacin de la estructura del
control interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse
una
opinin sobre la efectividad de los controles internos
implementados y determinar el riesgo de control, as como
identificar las reas
crticas; e informar al titular de la entidad de las debilidades
detectadas recomendando las medidas que correspondan para el
mejoramiento de las actividades institucionales.
La estructura del control interno es el conjunto de planes,
mtodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la
direccin
de una entidad, para ofrecer seguridad razonable, respecto a que
estn logrndose los objetivos del Control Interno.
El Control Interno es un proceso continuo establecido por los
funcionarios de la entidad y dems personal en razn a sus
atribuciones y
competencias funcionales, que permite administrar las
operaciones y promover el cumplimiento de las responsabilidades
asignadas para el
logro de los resultados deseados en funcin de objetivos como:
promover la efectividad, eficiencia, economa en las operaciones;
proteger y
conservar los recursos pblicos; cumplir las leyes, reglamentos y
otras normas aplicables; y elaborar informacin confiable y oportuna
que
propicie una adecuada toma de decisiones. Un apropiado sistema
de control interno, tambin permite detectar posibles deficiencias y
aquellos aspectos relacionados con la existencia de actos ilcitos,
a fin de adoptar las acciones pertinentes en forma oportuna.
La Estructura de Control Interno est conformada por cinco
componentes interrelacionados:
a) Ambiente de Control
Esta referido a cmo los rganos de direccin y de la administracin
de una organizacin estimulan e influyen en su personal para
crear
conciencia sobre los beneficios de un adecuado control. Es el
fundamento de los otros componentes.
b) Evaluacin del Riesgo
Consiste en la forma como la entidad identifica, analiza y
administra los riesgos que afectan el cumplimiento de sus
objetivos.
c) Actividades de Control Gerencial
Son las polticas y procedimientos de control que imparte la
direccin, gerencia y los niveles ejecutivos competentes, en relacin
con las
funciones asignadas al personal, a fin de asegurar el
cumplimiento de los objetivos de la entidad.
d) Sistema de Informacin y Comunicacin
Consiste en los mtodos y procedimientos establecidos por la
administracin para procesar apropiadamente la informacin y dar
cuenta
de las operaciones de la entidad para fines de toma de
decisiones.
-
e) Actividades de Monitoreo
La administracin es responsable de implementar y mantener el
control interno para lo cual evala la calidad del mismo en el
tiempo, a
fin de promover su reforzamiento de ser necesario.
La evaluacin y comprensin de la estructura de control interno,
tiene por objeto conocer con mayor precisin la implementacin de
los
controles internos establecidos por la entidad, sus niveles de
cumplimiento y validar las aseveraciones de la gerencia; lo cual
permite
formarse una fundamentada opinin sobre la solidez de los mismos,
determinando el riesgo de control existente, as como identificar
reas
crticas.
La evaluacin de la estructura de control interno debe realizarse
de acuerdo al tipo de auditora que se ejecuta, sea financiera,
de
gestin o se trate de exmenes especiales, tomando en cuenta las
normas y estndares profesionales pertinentes as como las
disposiciones
especficas para las diferentes reas de la entidad previstas en
la normativa vigente. El relevamiento de informacin debe
documentarse
adecuadamente.
La evaluacin de la estructura de control interno comprende dos
etapas:
1. Obtencin de informacin relacionada con el diseo e
implementacin de los controles sujetos a evaluacin.
2. Comprobacin de que los controles identificados funcionan
efectivamente y logran sus objetivos.
Al trmino de esta evaluacin la Comisin Auditora emitir el
documento denominado Memorndum de Control Interno, en el cual
se
consignarn las debilidades detectadas, as como las
correspondientes recomendaciones tendentes a su superacin. Dicho
documento ser
remitido al titular de la entidad para su implementacin, con
copia al Organo de Auditora Interna,(*) si fuere el caso.
(*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de
Contralora N 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se
sustituye
en el texto de las NAGU, el trmino rgano de Auditora Interna por
el trmino "rgano de Control Institucional".
En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.40 Contenido del
Informe, copia del Memorndum de Control Interno, as como del
reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo haya
adoptado la entidad, se adjuntarn como anexo del informe
correspondiente a la accin de control. Asimismo, en dicho
informe se considerar como conclusin y recomendacin los aspectos
de
control interno que lo ameriten, para el seguimiento
correspondiente." (*)
(*) Norma de Auditora Gubernamental sustituida por el Artculo
Tercero de la
Resolucin de Contralora N 309-2011-CG, publicada el 29 octubre
2011, cuyo
texto es el siguiente:
"NAGU 3.10 EVALUACIN DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL
INTERNO
Se debe efectuar una apropiada evaluacin de la estructura del
control interno
de la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinin sobre
la efectividad de
los controles internos implementados y determinar el riesgo de
control, as como
identificar las reas crticas e informar al titular de la entidad
de las debilidades
detectadas, recomendando las medidas que correspondan para el
mejoramiento
del control interno institucional.
La estructura del control interno es el conjunto de planes,
mtodos, procedimientos y
otras medidas, incluyendo la actitud de la direccin de una
entidad, para ofrecer
seguridad razonable, respecto a que estn logrndose los objetivos
del Control Interno.
El Control Interno es un proceso continuo establecido por los
funcionarios de la
entidad y dems personal en razn a sus atribuciones y
competencias funcionales, que
permite administrar las operaciones y promover el cumplimiento
de las
responsabilidades asignadas para el logro de los resultados
deseados en funcin de
objetivos como: promover la efectividad, eficiencia, economa en
las operaciones;
proteger y conservar los recursos pblicos; cumplir las leyes,
reglamentos y otras
normas aplicables; y elaborar informacin confiable y oportuna
que propicie una
-
adecuada toma de decisiones. Un apropiado sistema de control
interno, tambin permite
detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados
con la existencia de actos
ilcitos, a fin de adoptar las acciones pertinentes en forma
oportuna.
La estructura, componentes y elementos del Sistema de Control
Interno, cuya
implantacin, funcionamiento y monitoreo son objeto de evaluacin,
se regulan por la
Ley N 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado
- y la normativa
tcnica que emite la Contralora General de la Repblica sobre la
materia.
La comprensin y evaluacin de la estructura de control interno,
tiene por objeto
conocer el diseo y la efectividad de los controles internos
establecidos por la entidad,
sus niveles de cumplimiento y validar en su caso las
aseveraciones de la gerencia; lo
cual permite formarse una fundamentada opinin sobre la solidez
de los mismos,
determinando el riesgo de control existente, as como identificar
reas crticas.
La evaluacin de la estructura de control interno debe realizarse
de acuerdo al tipo y
alcance de auditora que se ejecuta, sea financiera, de gestin o
se trate de exmenes
especiales, tomando en cuenta las normas y estndares
profesionales pertinentes, as
como, las disposiciones especficas para las diferentes reas de
la entidad previstas en la
normativa vigente. El relevamiento de informacin debe
documentarse adecuadamente.
La evaluacin de la estructura de control interno comprende dos
etapas:
1. Obtencin de informacin relacionada con el diseo e
implementacin de los
controles sujetos a evaluacin.
2. Comprobacin de que los controles identificados funcionan
efectivamente y
logran sus objetivos.
Al trmino de esta evaluacin la comisin auditora emitir el
documento
denominado Memorndum de Control Interno, en el cual se
consignarn las debilidades
detectadas, as como las correspondientes recomendaciones
tendentes a su superacin.
Dicho documento ser remitido al titular de la entidad para su
implementacin, con
copia al rgano de Control Institucional, si fuere el caso.
En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.40 Contenido del
Informe de
Auditora, copia del Memorndum de Control Interno, as como del
reporte de las
acciones correctivas que en virtud del mismo haya adoptado la
entidad, se adjuntarn
como anexo del informe correspondiente a la accin de control.
Asimismo, en dicho
informe se considerar como conclusin y recomendacin los aspectos
de control
interno que lo ameriten, para el seguimiento
correspondiente."
NAGU. 3.20 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES
LEGALES Y REGLAMENTARIAS
En la ejecucin de la Auditora gubernamental debe evaluarse el
cumplimiento de
las leyes y reglamentos aplicables cuando sea necesario para los
objetivos de la
auditora.
-
En el desarrollo de la auditora gubernamental la evaluacin del
cumplimiento de
las leyes y reglamentos es tambin importante debido a que los
organismos, programas,
servicios, actividades y funciones gubernamentales se crean
generalmente por ley y
estn sujetos a disposiciones legales y reglamentarias ms
especificas que las que rigen
en el sector privado. Dicha normativa establece, entre otros
aspectos, que debe
hacerse, quien debe hacerlo, las metas y objetivos por alcanzar,
la poblacin que se va
a beneficiar, cuanto y en que deber gastarse.
Las fuentes de informacin sobre las disposiciones legales son
diversas. Una
adecuada fuente primaria constituye la entidad auditada, dado
que conoce la
legislacin aplicable. Cuando la citada entidad reciba
financiamiento de otro nivel
gubernamental y se conozca su fuente, los auditores podrn
recurrir a la organizacin
que suministre los fondos para obtener y/o verificar informacin
relacionada con las
normas pertinentes.
Cuando sea necesario evaluar el cumplimiento de las leyes y
reglamentos
aplicables, el auditor debe planificar la auditora en tal forma
que tenga una razonable
seguridad de que se descubrirn posibles abusos o actos ilcitos
que puedan influir
significativamente en los resultados de la auditora.
El auditor no necesariamente esta capacitado para investigar
actos ilcitos de
ciertos tipos que por su especializacin o complejidad competen a
las autoridades
responsables de investigar esa clase de hechos o de aplicar las
leyes correspondientes.
No obstante, esta obligado a conocer las caractersticas y tipos
de los riesgos
potenciales del area auditada y de los actos ilcitos que puedan
ocurrir en ella, para
que este en posibilidad de identificar los indicios de que esos
actos puedan haber
ocurrido.
La ejecucin de una auditora de conformidad con las normas de
auditora
gubernamental no ser garanta que habrn de descubrirse todos los
abusos o actos
ilcitos. El descubrimiento posterior de tales actos ocurridos
durante el perodo que
haya sido objeto de la auditora, tampoco significar,
necesariamente, que el
desempeo del auditor fue inadecuado, a condicin de que la
auditora se haya
efectuado de acuerdo con las normas de auditora gubernamental
establecidas.(*)
(*) Norma sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de
Contralora N
141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el
siguiente:
"NAGU 3.20 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES
LEGALES Y REGLAMENTARIAS
En la ejecucin de la Auditora Gubernamental debe evaluarse el
cumplimiento de
las leyes y reglamentos vigentes y aplicables cuando sea
necesario para los objetivos de
la auditora.
En el desarrollo de la auditora gubernamental, la evaluacin del
cumplimiento de las
normas legales y reglamentarias es importante debido a que los
organismos, programas,
servicios, actividades y funciones gubernamentales, ejecutores
del Presupuesto Pblico,
se crean generalmente por norma expresa y sus competencias,
presupuestos y
limitaciones estn sujetos a disposiciones legales y
reglamentarias de un modo ms
-
especfico que las que rigen en el Sector Privado. Dicha
normativa establece, entre otros
aspectos, que debe hacerse, quien debe hacerlo, las metas y
objetivos por alcanzar, la
poblacin que se va a beneficiar, cuanto y en qu deber
gastarse.
Cuando sea necesario evaluar el cumplimiento de las normas y
reglamentos vigentes
y aplicables para los fines de la auditora, el auditor debe
planificar su labor en forma tal
que tenga una razonable seguridad de que los procesos y
operaciones a evaluar estn
libres de hechos observables derivados de incumplimientos de
normas legales y
reglamentarias y que le ser posible identificar y evidenciar
posibles abusos o actos
indebidos que puedan influir significativamente en los
resultados de la auditora. As
mismo, el auditor, est obligado a tomar conocimiento de las
caractersticas y clases de
riesgos que puedan afectar el rea auditada, a fin de estar en
capacidad de disear
procedimientos de auditoria que posibiliten identificar
irregularidades que puedan
derivar en indicios de actos ilcitos.
Para ello, el auditor, debe tener un entendimiento suficiente de
los objetivos que
persiguen las exigencias normativas que se aplican al rea o
procesos auditados, as
como los tipos potenciales de incumplimiento significativos que
se asocian con el rea o
los procesos auditados. Para tal efecto el auditor deber:
a) Determinar la normativa que pueda tener un efecto directo y
significativo en los
estados financieros, informacin presupuestaria o rea
auditada;
b) Elaborar procedimientos de auditora que permitan verificar el
cumplimiento de la
normativa aplicable o de estipulaciones contractuales:
c) Evaluar los resultados de dichas pruebas;
Las fuentes de informacin sobre las normas aplicables son
diversas. Una adecuada
fuente primaria constituye la entidad auditada, dado que conoce
su entorno normativo.
Cuando la citada entidad perciba financiamiento de organismos
internacionales de
crdito o de otro nivel, los auditores podrn recurrir a la
organizacin que suministre los
fondos para obtener y/o verificar informacin relacionada con las
normas pertinentes.
Cuando la legislacin vigente autorice a los funcionarios
expresamente algn grado
de discrecionalidad para determinada toma de decisin, el auditor
no puede cuestionar
su ejercicio por el solo hecho de tener una opinin distinta.
Tales decisiones slo
pueden observarse si fueron tomadas sin una consideracin
adecuada de los hechos o
riesgos en el momento oportuno o por los resultados adversos que
la decisin conllev a
la entidad.
Es responsabilidad del auditor informar sobre los casos en que
la entidad no est
cumpliendo con las normas legales y reglamentarias, se encuentra
en situacin de riesgo
jurdico, no est ejerciendo respectivamente las facultades
legales para alcanzar sus
objetivos y metas, as como tambin recomendar las medidas
necesarias para evitar la
ocurrencia de tales hechos.
El auditor est en capacidad de conocer las caractersticas y
tipos de irregularidades
y actos ilcitos significativos susceptibles de incurrirse en el
ejercicio de la funcin
-
pblica y en la administracin de los recursos y bienes de las
entidades, as como en sus
efectos en los estados financieros e informacin presupuestaria
de la entidad, con la
finalidad que durante la planeacin de la auditora, disee
procedimientos que le
permitan tener una seguridad razonable, que estos puedan
detectarse durante la
ejecucin del trabajo de campo y ser informados oportunamente a
los estamentos
correspondientes del Estado.
Si el auditor, como resultado de la aplicacin de sus programas y
procedimientos,
determina que existe indicios de un acto ilcito significativo lo
reporta segn la NAGU
4.50.
El auditor debe proceder con el debido cuidado profesional al
buscar indicios de
posibles irregularidades y actos ilcitos de manera que no
interfieran con las
investigaciones y/o procedimientos legales que puedan
emprenderse en el futuro.
La ejecucin de una auditora de conformidad con las normas de
auditora
gubernamental, no ser garanta para describirse todos los actos
ilcitos. An el
descubrimiento posterior de tales actos ocurridos durante el
perodo objeto de auditora,
tampoco significar necesariamente, que el desempeo del auditor
fue inadecuado, a
condicin de que la auditora se haya efectuado de acuerdo con las
presentes normas."
NAGU. 3.30 SUPERVISION DEL TRABAJO DE AUDITORIA (*)
El trabajo de auditora debe ser apropiadamente supervisado para
mejorar su
calidad y cumplir los objetivos propuestos.
La supervisin es un proceso tcnico que consiste en dirigir y
controlar la auditora
desde su inicio hasta la aprobacin del informe por el nivel
competente.
En la auditora gubernamental, la supervisin ser ejercida por el
auditor
encargado, el supervisor y los niveles inmediatos superiores
vinculados directamente
con el proceso del examen.
La supervisin se aplicar al planificar, ejecutar y elaborar el
correspondiente
informe de auditora.
Se debe dejar evidencia de la labor de supervisin que permita
establecer la
oportunidad y el aporte tcnico al trabajo de auditora.
La cantidad de trabajos de auditora a supervisar depender de los
objetivos y
alcance de la auditora, complejidad del trabajo y condiciones
externas, como la
distancia de las entidades a examinar.(*)
(*) Norma sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de
Contralora N
141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el
siguiente:
"NAGU 3.30 SUPERVISION DEL TRABAJO DE AUDITORIA.
-
El trabajo de auditora debe ser apropiadamente supervisado
durante todo su
proceso para asegurar el logro de los objetivos propuestos y
mejorar la calidad del
Informe de Auditora.
La supervisin es un proceso tcnico que consiste en dirigir y
controlar las
actividades desarrolladas por los miembros del equipo de
auditora, desde que se
dispone su ejecucin hasta la aprobacin del informe de auditora
por el nivel
competente.
En la auditora gubernamental, la supervisin ser ejercida por el
auditor encargado,
el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados
directamente con su
proceso, para tal efecto, deben asegurarse que los auditores
integrantes del equipo de
auditora comprendan los objetivos propuestos, as como el grado
en que su
participacin permitir el cumplimiento de los mismos.
El cumplimiento de esta norma permite asegurar la eficiencia,
eficacia y economa
en la utilizacin de los recursos de auditora, promueve el
entrenamiento tcnico y la
capacidad profesional de los auditores y, permite orientar su
trabajo hacia el logro de los
objetivos de la auditora.
Los integrantes del equipo, as como los niveles pertinentes que
ejercen la funcin de
supervisin, deben dejar evidencia de la labor realizada en los
papeles de trabajo
durante el desarrollo de la auditora, a efectos de establecer la
oportunidad y el aporte
tcnico al trabajo de auditora.
La participacin en los trabajos de auditora a supervisar
depender de los objetivos
y alcance de la auditora, complejidad del trabajo y condiciones
externas, como la
distancia de las entidades a examinar, para estimar las
horas/hombre de supervisin de
la auditora considerado en el cronograma de trabajo que forma
parte del Planeamiento."
NAGU. 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE (*)
El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y
relevante mediante Ia aplicacin de pruebas de control y
procedimientos
sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los
juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa,
actividad
o funcin que sea objeto de la auditora.
La evidencia deber someterse a prueba para asegurarse que cumpla
los requisitos bsicos de suficiencia competencia y relevancia.
Los
papeles de trabajo debern mostrar los detalles de la evidencia y
revelar la forma en que se obtuvo.
CARACTERISTICAS DE LA EVIDENCIA
a. Suficiencia.
Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta para
sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones del
auditor. La evidencia ser suficiente cuando por los resultados de
la aplicacin de una o varias pruebas, el auditor podr adquirir
certeza razonable
que los hechos revelados se encuentran satisfactoriamente
comprobados. Para determinar si la evidencia es suficiente se
requiere aplicar el
criterio profesional. Cuando sea conveniente, se podr emplear
mtodos estadsticos con ese propsito.
b. Competencia.
Para que sea competente, la evidencia debe ser vlida y
confiable. A fin de evaluar la competencia de la evidencia, el
auditor deber
considerar cuidadosamente si existen razones para dudar de su
validez o de su integridad. De ser as, deber obtener evidencia
adicional o
revelar esa situacin en su informe.
Los siguientes supuestos constituyen criterios tiles para juzgar
si la evidencia es competente, si bien no debern considerarse
suficientes para determinar la competencia.
-
La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es ms
confiable que la obtenida del propio organismo auditado.
La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema
de control interno apropiado es ms confiable que aquella que se
obtiene cuando el sistema de control interno es deficiente, no es
satisfactorio o no se ha establecido.
La evidencia que se obtiene fsicamente mediante un examen,
observacin, clculo o inspeccin es ms confiable que la que se
obtiene en
forma indirecta.
Los documentos originales son ms confiables que sus copias.
La evidencia testimonial que se obtiene en circunstancias que
permite a los informantes expresarse libremente merece mas crdito
que
aquella que se obtiene en circunstancias comprometedoras (por
ejemplo, cuando Ios informantes pueden sentirse intimidados).
c. Relevancia.
Se refiere a la relacin que existe entre la evidencia y su uso.
La informacin que se utilice para demostrar o refutar un hecho
ser
relevante si guarda una relacin lgica y patente con ese hecho.
Si no lo hace, ser irrelevante y, por consiguiente, no deber
incluirse
como evidencia.
Cuando lo estimen conveniente, el auditor deber obtener de los
funcionarios de la entidad auditada declaraciones por escrito
respecto a
la relevancia y competencia de la evidencia que haya
obtenido.
CLASIFICACION DE LA EVIDENCIA
a. Evidencia fsica.
Se obtiene mediante inspeccin u observacin directa de
actividades, bienes o sucesos.
La evidencia de esta naturaleza puede presentarse en forma de
memorndum (donde se resumen los resultados de la inspeccin o de
la
observacin), fotografas, grficos, mapas o muestras
materiales.
b. Evidencia documental.
Consiste en informacin elaborada, como la contenida en cartas,
contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la
administracin relacionados con su desempeo.
c. Evidencia testimonial.
Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en
el curso de investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que
sean importantes para la auditora debern corroborarse, siempre que
sea posible, mediante evidencia adicional. Tambin ser necesario
evaluar la evidencia testimonial para cerciorarse que los
informantes no hayan estado influidos por prejuicios o tuvieran slo
un
conocimiento parcial del area auditada.
d. Evidencia analtica.
Comprende clculos, comparaciones, razonamiento y separacin de la
informacin en sus componentes.
CONFIABILIDAD DE LA EVIDENCIA PROVENIENTE DE SISTEMAS
COMPUTARIZADOS
Cuando la informacin procesada por medios electrnicos constituya
una parte importante o integral de la auditora y su
confiabilidad
sea esencial para cumplir los objetivos del examen, el auditor
deber cerciorarse de la relevancia y de la confiabilidad de esa
informacin.
Para determinar la confiabilidad de la informacin el
auditor:
a) Podr efectuar una revisin de los controles generales de los
sistemas computarizados y de los relacionados especficamente con
sus
aplicaciones, que incluya todas las pruebas que sean permitidas;
o
b) Si no revisa los controles generales y los relacionados con
las aplicaciones o comprueba que esos controles no son confiables,
podr
practicar pruebas adicionales o emplear otros
procedimientos.
Cuando el auditor utilice datos procesados por medios
electrnicos o los incluya en su informe a manera de antecedentes o
con fines
informativos, por no ser significativos para los resultados de
la auditora, bastar generalmente que en el informe se cite la
fuente de esos
datos para cumplir las normas relacionadas con la exactitud e
integridad de su informe.(*)
(*) Norma sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de
Contralora N 141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el
-
siguiente:
"NAGU 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE
El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y
relevante mediante la aplicacin de pruebas de control y
procedimientos
sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los
juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa,
actividad o funcin que sea objeto de auditora.
La evidencia deber someterse a revisin para asegurarse que
cumpla con los requisitos bsicos de suficiencia, competencia y
relevancia. Los papeles de trabajo debern mostrar los detalles
de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo. Caractersticas
de la
Evidencia:
a) Suficiencia.
Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta para
sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones expresadas
en
el Informe. La evidencia ser suficiente cuando por los
resultados de la aplicacin de procedimientos de auditora se
comprueban
razonablemente los hechos revelados. Para determinar si la
evidencia es suficiente se requiere aplicar el criterio
profesional. Cuando sea conveniente, se podrn emplear mtodos
estadsticos con ese propsito.
b) Competencia.