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El Jubilado Semanario del Trabajador y Pensionistas INFORMES Y DENUNCIAS: TELF: 997 470111 [email protected] 13 Documento clave para iniciar la devolución de Fonavi COMISIÓN AD HOC FUE INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS T ras revocación de tacha sustantiva, la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) inscribió el título N° 2013- 00862984, que contiene las Atribuciones y Poderes de la Comisión ad hoc, en la parda electrónica N° 11013716 del Libro de Poderes otorgados por Personas Jurídicas Nacionales, Empresas de Derecho Público y las creadas por Ley. De esta fro- ma, el citado grupo de trabajo ha quedado expedito para pro- seguir la labor de recuperación del dinero y acvos del Fonavi y proceder a su devolución, de acuerdo a la Ley N° 29625 y a su Reglamento. Las atribuciones y poderes de la Comisión ad hoc fue ins- crita en la parda electrónica N° 11013716, en la cual figuran también la unidad Técnica Es- pecializada del Fondo Nacional de la Vivienda (UTE-FONAVI) en desacvación y la Comisión Liquidadora del Fonavi (COLFO- NAVI), agregó. El acto de inscripción fue cerficado por el registrador de la Zona Registral N° IX-Sede Lima de la Sunarp, Juan García Durán, quien se encargó de ex- tender el presente asiento, en cumplimiento a la resolución N° 2117-2013-SUNARP-TR-L, del Órgano de la Segunda Ins- tancia Registral. El pasado 19 de diciembre, la Primera Sala del Tribunal Registral, mediante resolución N° 2117-2013-SUNARP-TR-L, revocó la Tacha Sustanva al tulo N° 862984 que impedía a la Comisión ad hoc contar con personería jurídica, para cumplir adecuadamente con sus funciones y obligaciones, contenidas en la Ley Fonavista N° 29625 y en su Reglamento. Las atribuciones y obliga- ciones de la Comisión que se inscribieron son: aprobar su Re- glamento interno, elaborar y acordar las normas reglamentarias complementarias al presente Reglamento, para su aprobación por Decreto Supremo, asumir la administración y recuperación de las acreencias, fondos, acvos y pasivos del Fonavi. También recibir de la ANFPP, los padrones que sirvieron de base a la iniciativa Legislativa, llevar adelante la construcción de la historia laboral de los fonavistas, tomando en consideración los padrones proporcionados por la ANFPP y la información señalada en los arculos 22 y siguientes. Asimismo, efectuar un registro de aportaciones y derechos para conformar una cuenta individual por cada fonavista beneficiario, así como un proceso de liquida- ción para la actualización de cada “Que paguen más los que ganan más” Un memorial con miles de firmas de obreros y empleados, la organización de un fórum y una gran movilización al Con- greso son las principales accio- nes que realizarán las organi- zaciones sindicales como la CGTP Lima Este, CGTP Sector Alimentos y Bebidas, la Federa- ción Nacional de Trabajadores Textiles del Perú, el Sindicato de Construcción Civil del Cono Este y decenas de sindicatos de Lima para exigir a la Comisión de Trabajo el pronto debate y aprobación del Proyecto de Ley 3136-2013-CR que Modi- fica el Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta sobre el monto de las Unidades Im- positivas Tributarias para los trabajadores dependientes que obtienen Rentas de Quinta Ca- tegoría, según anunció Miguel Lujan Huaco, Secretario de Defensa del Sindicato Nacional Laive, una de las organizaciones promotoras de esta propuesta. TRABAJADORES PIDEN CAMBIOS EN IMPUESTO A RENTA DE QUINTA CATEGORÍA Al fin inscriben a Comisión Fonavi en Sunarp. Los fonavistas de Lima y Callao acudieron el 15 de enero a la sede de la Fiscalía de la Nación, para demandar a la fiscal de la Trigésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, Mirtha Medi- na Seminario, que formalice la denuncia penal contra los “SECRETARIA TÉCNICA USURPÓ FUNCIONES DE COMISIÓN FONAVI” representantes del MEF, que integran la Comisión ad hoc, y el secretario técnico de dicha comisión, Mauricio González Angulo, por el presunto delito de usurpación de funciones. “Las invesgaciones preliminares datan de febrero de 2013, y que a la fecha la representante del Ministerio Público debe ejercitar la acción penal, para que los representantes del MEF, que integran la Comisión ad hoc y el secretario técnico sean sancionados, conforme a Ley”, manifestaron fuentes fonavistas. Los representantes del MEF cuenta indivi- dual, notificar y entregar a cada Fonavista beneficiario el valor total ac- tualizado de los aportes y dere- chos a devol- verse a través de un Certifi- cado de Reco- nocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. Aprobar la estructura de la Secre- taría Técnica a propuesta de ésta, realizar to- dos los procedimientos y procesos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley. Las atribuciones de la Comi- sión ad hoc se encuentran en el arculo 08 del Reglamento de la ante la Comisión ad hoc, que han sido denunciados son: Sandro Alberto Núñez Paz, Guillermo Paredes San Román, Víctor Parra Puente, Bruno Barle Pasquele y Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chávarri, por usurpar funciones, afectando así los derechos de propiedad de los trabajadores que apor- taron al Fonavi. Ley Fonavista N° 29625, que fue aprobado mediante Decreto Su- premo N° 006- 2012-EF, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 13 de enero de 2012. Al respecto, Lázaro Totoca- yo Huayta, Secretario General del Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil del Cono Este señaló que para debar las acciones a desarrollar el martes 21 desde las 5:00 pm en el local del Sindicato Backus ubicada en la Alameda de los Descalzos en el Rímac sostendrán una Asamblea para definir un Plan de Acción con la finalidad que sus exigencias plasmadas en este Proyecto de Ley sean atendidas por el Congreso. Por otro lado, destacaron que de aprobarse este proyecto de ley los trabajadores dependientes dispondrían de una mayor capaci- dad adquisiva lo cual permirá dinamizar la demanda interna y la producción más aun en un contexto de desaceleración económica por la que atraviesa el país, lo cual se traducirá en un incremento del Impuesto Ge- neral a las Ventas y el Impuesto Selecvo al Consumo. La empresa FORSAC PERU S.A. ha sido sancionada mediante resolu- ción 529-2013 de fecha 13/08/2013 con una multa de a) S/.8,979.00 por atentar contra la licencia sindical, la cuota sindical entre otros, en agravio de 95 de sus trabajadores, b) multa de S/.6,424.00 por no cumplir con el requerimiento sobre adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normava socio laboral, c) multa de S/.32,521.50 por inasistencia a la comparecencia en agravio de 156 de sus trabajadores, d) multa de S/.11,169.00 por no cumplir con los convenios colecvos, e) multa de S/.11,169.00 por no cumplir con el pago de las graficaciones legales, f) multa de S/.11,169.00 por no realizar el depósito de la compensación por empo de servicios, g) multa de S/.20,476.50 por no acreditar el pago de las horas extras de 116 de sus trabajadores. También fue multada por R.D.N°772-2009 de fecha 08/09/2009 por no contar con guarda protección de la maquina tubera 531; mediante resolución 141-2013 fue multada con S/.1,080.00 por a) no proporcionar equipos de protección personal a sus trabajadores y b) incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros relacionados con la seguridad y salud en el trabajo de sus trabajadores. Por su parte, su melliza, la empresa Productos Tissue del Perú S.A.- Prosa Perú ha sido multada mediante R.S.D. N° 245-2009 de fecha 04/05/2009 con S/.1,050.00 por no acredita haber cumplido con inscribir en el régimen de seguridad social en pensiones a sus trabajadores. AMBAS EMPRESAS CON PROPIEDAD de la familia oligárquica chilena MATTE por medio de su empresa transaccional CMPC Compañía Manu- facturera de Papeles y Cartones conocida también como “La Papelera”. EDUARDO NICOLÁS PATOW NERNY. ES EL GERENTE GENERAL DE LAS EM- PRESAS CHILENAS DE LOS MATTE Y SU PRINCIPAL SERVIDOR EN EL PERÚ. ES SOCIO NÚMERO 3238 DEL OLIGÁRQUICO CLUB NACIONAL DEL PERÚ. OLIGARCAS CHILENOS (DUEÑOS) ALIADOS CON OLIGARCAS PERUA- NOS (SIRVIENTES) PARA OPRIMIR Y MALTRATAR AL PUEBLO PERUANO TRABAJADOR. Fuente: ddhhlaborales.blogspot.com EN DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES CHILENOS MALTRATANDO AL PERUANO CON AYUDA DE LOS SOCIOS DEL CLUB “NAZIONAL” PRACTICA ANTISINDICAL EN FORSAC Y PROTISA
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Feb 08, 2016

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Pedro Vilca
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El JubiladoSemanario del Trabajador y Pensionistas

INFORMES Y DENUNCIAS: TELF: 997 470111 [email protected]

13Documento clave para

iniciar la devolución de Fonavi

COMISIÓN AD HOC FUE INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

Tras revocación de tacha sustantiva, la Superin-tendencia Nacional de

los Registros Públicos (Sunarp) inscribió el título N° 2013-00862984, que contiene las Atribuciones y Poderes de la Comisión ad hoc, en la partida electrónica N° 11013716 del Libro de Poderes otorgados por Personas Jurídicas Nacionales, Empresas de Derecho Público y las creadas por Ley. De esta fro-ma, el citado grupo de trabajo ha quedado expedito para pro-seguir la labor de recuperación del dinero y activos del Fonavi y proceder a su devolución, de acuerdo a la Ley N° 29625 y a su Reglamento.

Las atribuciones y poderes de la Comisión ad hoc fue ins-crita en la partida electrónica N° 11013716, en la cual figuran también la unidad Técnica Es-pecializada del Fondo Nacional de la Vivienda (UTE-FONAVI) en desactivación y la Comisión Liquidadora del Fonavi (COLFO-NAVI), agregó.

El acto de inscripción fue certificado por el registrador de la Zona Registral N° IX-Sede Lima de la Sunarp, Juan García Durán, quien se encargó de ex-tender el presente asiento, en cumplimiento a la resolución N° 2117-2013-SUNARP-TR-L, del Órgano de la Segunda Ins-tancia Registral.

El pasado 19 de diciembre, la Primera Sala del Tribunal Registral, mediante resolución N° 2117-2013-SUNARP-TR-L, revocó la Tacha Sustantiva al título N° 862984 que impedía a la Comisión ad hoc contar con personería jurídica, para cumplir adecuadamente con sus funciones y obligaciones,

contenidas en la Ley Fonavista N° 29625 y en su Reglamento.

Las atribuciones y obliga-ciones de la Comisión que se inscribieron son: aprobar su Re-glamento interno, elaborar y acordar las normas reglamentarias complementarias al presente Reglamento, para su aprobación por Decreto Supremo, asumir la administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del Fonavi.

También recibir de la ANFPP, los padrones que sirvieron de base a la iniciativa Legislativa, llevar adelante la construcción de la historia laboral de los fonavistas, tomando en consideración los padrones proporcionados por la ANFPP y la información señalada en los artículos 22 y siguientes.

Asimismo, efectuar un registro de aportaciones y derechos para conformar una cuenta individual por cada fonavista beneficiario, así como un proceso de liquida-ción para la actualización de cada

“Que paguen más los que ganan más”Un memorial con miles de

firmas de obreros y empleados, la organización de un fórum y una gran movilización al Con-greso son las principales accio-nes que realizarán las organi-zaciones sindicales como la CGTP Lima Este, CGTP Sector Alimentos y Bebidas, la Federa-ción Nacional de Trabajadores Textiles del Perú, el Sindicato de Construcción Civil del Cono Este y decenas de sindicatos de Lima para exigir a la Comisión de Trabajo el pronto debate y aprobación del Proyecto de Ley 3136-2013-CR que Modi-fica el Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta sobre el monto de las Unidades Im-positivas Tributarias para los trabajadores dependientes que obtienen Rentas de Quinta Ca-tegoría, según anunció Miguel Lujan Huaco, Secretario de Defensa del Sindicato Nacional Laive, una de las organizaciones promotoras de esta propuesta.

TRABAJADORES PIDEN CAMBIOS ENIMPUESTO A RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

Al fin inscriben a Comisión Fonavi en Sunarp.

Los fonavistas de Lima y Callao acudieron el 15 de enero a la sede de la Fiscalía de la Nación, para demandar a la fiscal de la Trigésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, Mirtha Medi-na Seminario, que formalice la denuncia penal contra los

“SECRETARIA TÉCNICA USURPÓ FUNCIONES DE COMISIÓN FONAVI”representantes del MEF, que integran la Comisión ad hoc, y el secretario técnico de dicha comisión, Mauricio González Angulo, por el presunto delito de usurpación de funciones. “Las investigaciones preliminares datan de febrero de 2013, y que a la fecha la representante

del Ministerio Público debe ejercitar la acción penal, para que los representantes del MEF, que integran la Comisión ad hoc y el secretario técnico sean sancionados, conforme a Ley”, manifestaron fuentes fonavistas.

Los representantes del MEF

cuenta indivi-dual, notificar y entregar a cada Fonavista beneficiario el valor total ac-tualizado de los aportes y dere-chos a devol-verse a través de un Certifi-cado de Reco-nocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.

Aprobar la estructura de la Secre-taría Técnica a propuesta de ésta, realizar to-dos los procedimientos y procesos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley.

Las atribuciones de la Comi-sión ad hoc se encuentran en el artículo 08 del Reglamento de la

ante la Comisión ad hoc, que han sido denunciados son: Sandro Alberto Núñez Paz, Guillermo Paredes San Román, Víctor Parra Puente, Bruno Barletti Pasquele y Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chávarri, por usurpar funciones, afectando así los derechos de propiedad de los trabajadores que apor-taron al Fonavi.

Ley Fonavista N° 29625, que fue aprobado mediante Decreto Su-premo N° 006- 2012-EF, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 13 de enero de 2012.

Al respecto, Lázaro Totoca-yo Huayta, Secretario General del Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil del Cono Este señaló que para debatir las acciones a desarrollar el martes 21 desde las 5:00 pm en el local del Sindicato Backus ubicada en la Alameda de los Descalzos en el Rímac sostendrán una Asamblea para definir un Plan de Acción con la finalidad que sus exigencias plasmadas en este Proyecto de Ley sean atendidas por el Congreso.

Por otro lado, destacaron que de aprobarse este proyecto de ley los trabajadores dependientes dispondrían de una mayor capaci-dad adquisitiva lo cual permitirá dinamizar la demanda interna y la producción más aun en un contexto de desaceleración económica por la que atraviesa el país, lo cual se traducirá en un incremento del Impuesto Ge-neral a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo.

La empresa FORSAC PERU S.A. ha sido sancionada mediante resolu-ción 529-2013 de fecha 13/08/2013 con una multa de a) S/.8,979.00 por atentar contra la licencia sindical, la cuota sindical entre otros, en agravio de 95 de sus trabajadores, b) multa de S/.6,424.00 por no cumplir con el requerimiento sobre adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa socio laboral, c) multa de S/.32,521.50 por inasistencia a la comparecencia en agravio de 156 de sus trabajadores, d) multa de S/.11,169.00 por no cumplir con los convenios colectivos, e) multa de S/.11,169.00 por no cumplir con el pago de las gratificaciones legales, f) multa de S/.11,169.00 por no realizar el depósito de la compensación por tiempo de servicios, g) multa de S/.20,476.50 por no acreditar el pago de las horas extras de 116 de sus trabajadores.

También fue multada por R.D.N°772-2009 de fecha 08/09/2009 por no contar con guarda protección de la maquina tubera 531; mediante resolución 141-2013 fue multada con S/.1,080.00 por a) no proporcionar equipos de protección personal a sus trabajadores y b) incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros relacionados con la seguridad y salud en el trabajo de sus trabajadores.

Por su parte, su melliza, la empresa Productos Tissue del Perú S.A.-Protisa Perú ha sido multada mediante R.S.D. N° 245-2009 de fecha 04/05/2009 con S/.1,050.00 por no acredita haber cumplido con inscribir en el régimen de seguridad social en pensiones a sus trabajadores.

AMBAS EMPRESAS CON PROPIEDAD de la familia oligárquica chilena MATTE por medio de su empresa transaccional CMPC Compañía Manu-facturera de Papeles y Cartones conocida también como “La Papelera”. EDUARDO NICOLÁS PATOW NERNY. ES EL GERENTE GENERAL DE LAS EM-PRESAS CHILENAS DE LOS MATTE Y SU PRINCIPAL SERVIDOR EN EL PERÚ. ES SOCIO NÚMERO 3238 DEL OLIGÁRQUICO CLUB NACIONAL DEL PERÚ.

OLIGARCAS CHILENOS (DUEÑOS) ALIADOS CON OLIGARCAS PERUA-NOS (SIRVIENTES) PARA OPRIMIR Y MALTRATAR AL PUEBLO PERUANO TRABAJADOR.

Fuente: ddhhlaborales.blogspot.com

EN DEFENSA DE LOS

DERECHOS LABORALES

CHILENOS MALTRATANDO AL PERUANO CONAYUDA DE LOS SOCIOS DEL CLUB “NAZIONAL”

PRACTICA ANTISINDICALEN FORSAC Y PROTISA