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13 jC^tji» íZk &usteuxy £?luale& ffran^a/ ABOGADO ESTUDIO: PASAJE FARGET N12-57 Y STA. PRISCA CASILLERO JUWCtAl.1344 3ER. PISO OFIC. 310 - EDIF. AMÉRICA E-™l: gustavorua «@h°^™? TELEFAX: 2572 906 - CEL.: 097 271 444 QU,T0 " ECUADOR SEÑORES JUECES DE LA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- VICTOR EUGENIO SÁNCHEZ BONILLA, de 66 años de edad ecuatoriano, soltero, domiciliado en Daule y de transito por esta ciudad de Quito, dentro del juicio ordinario No.- 17711-2016-0090 que sigo en contra de Barzola Guaranda Ángel Rosendo, Bonilla Tómala Lorenzo Diógenes; Díaz Casquete Marcos Nicolás: me permito interponer esta acción extraordinaria de protección constitucional conforme a estos términos: I LA CALIDAD EN LA QUE COMPARECEN LOS ACCIONANTES Yo, Víctor Eugenio Sánchez Bonilla, comparezco en calidad de accionante dentro,, de esta acción constitucional extraordinaria de protección, soy el afectado por la violación de mis derechos constituciones en el auto dictado por el conjuez Dr. Osear Rene Enríquez Villareal. II CONSTANCIA DE QUE EL AUTO ESTA EJECUTORIADO En este proceso signado con el No.-17711-2016-0090 el auto dictado por la Sala de lo Civil y Mercantil del 5 de Septiembre del 2016, a las 09H49 está ejecutoriado porque fue negado el recurso de casación y según nuestro sistema procesal, ya no se puede proponer más recursos. III DEMOSTRACIÓN DE HABER AGOTADO LOS RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS Tal como consta en el proceso se encuentran agotados todos los recursos ordinarios y extraordinarios y aún los horizontales contemplados en la ley procesal y ya no cabe interponer recurso alguno. Ya solo cabe proponer, como lo hago a través del presente escrito, una acción constitucional extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional por la violación de mis derechos constitucionales. %
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Jul 25, 2022

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íZk &usteuxy £?luale& ffran^a/ABOGADO

ESTUDIO: PASAJE FARGET N12-57 YSTA. PRISCA CASILLERO JUWCtAl.13443ER. PISO OFIC. 310 -EDIF. AMÉRICA E-™l: gustavorua «@h°^™?TELEFAX: 2572 906 -CEL.: 097 271 444 QU,T0 "ECUADOR

SEÑORES JUECES DE LA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA.-

VICTOR EUGENIO SÁNCHEZ BONILLA, de 66 años de edad ecuatoriano,

soltero, domiciliado en Daule y de transito por esta ciudad de Quito, dentro deljuicio ordinario No.- 17711-2016-0090 que sigo en contra de BarzolaGuaranda Ángel Rosendo, Bonilla Tómala Lorenzo Diógenes; Díaz CasqueteMarcos Nicolás: me permito interponer esta acción extraordinaria de protecciónconstitucional conforme a estos términos:

I

LA CALIDAD EN LA QUE COMPARECEN LOS ACCIONANTES

Yo, Víctor Eugenio Sánchez Bonilla, comparezco en calidad de accionante dentro,,de esta acción constitucional extraordinaria de protección, soy el afectado por laviolación de mis derechos constituciones en el auto dictado por el conjuez Dr.

Osear Rene Enríquez Villareal.

II

CONSTANCIA DE QUE EL AUTO ESTA EJECUTORIADO

En este proceso signado con el No.-17711-2016-0090 el auto dictado por la Salade lo Civil y Mercantil del 5 de Septiembre del 2016, a las 09H49 estáejecutoriado porque fue negado el recurso de casación y según nuestro sistemaprocesal, ya no se puede proponer más recursos.

III

DEMOSTRACIÓN DE HABER AGOTADO LOS RECURSOS ORDINARIOS Y

EXTRAORDINARIOS

Tal como consta en el proceso se encuentran agotados todos los recursosordinarios y extraordinarios y aún los horizontales contemplados en la ley procesaly ya no cabe interponer recurso alguno.

Ya solo cabe proponer, como lo hago a través del presente escrito, una acciónconstitucional extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional por laviolación de mis derechos constitucionales.

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IV

SEÑALAMIENTO DE LA JUDICATURA DE LA QUE EMANA LA DECISIÓNJUDICIAL VIOLATORIA DE MIS DERECHOS

La decisión violatoria de los derechos constitucionales emanó de la Sala de loCivil yMercantil de la Corte Nacional de Justicia yse trata del auto emitido en elproceso No. -17711-2016-0090 el 5 de Septiembre del 2016, a las 09h49

La Sala está integrada por el Conjuez Nacional Dr. Osear Rene Enríquez Villareal.

V

IDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS ENEL AUTO DE FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LAS 09H49

El auto emitido el 5de Septiembre del 2016, vulnera mi derecho como accionantea la motivación de las decisiones judiciales, conforme lo determinado en el Art 76numeral 7literal I) de la Constitución de la República, que establece lo siguiente:

5.1.-"En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones decualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá lassiguientes garantías básicas".

Así amparado de lo determinado en la norma constitucional, el debido procesoconstituye tanto un derecho como una garantía jurisdiccional en la medida que fijalimite a su actuación de los operadores de justicia en la tramitación yresolución deuna causa puesta a su conocimiento. En este sentido, el debido proceso permitemarcar el límite a las actuaciones discrecionales, en tanto estas debensalvaguardar el ejercicio eficaz de los derechos determinados en la Constituciónde la República.

Por su parte, el derecho a la defensa, como elemento esencial del debidoproceso, se encuentra conformado por otras garantías básicas, entre las cualesse verifica en el literal Idel numeral 7, el derecho a la motivación de las decisionesjudiciales.

"las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas No habrámotivación s. en la resolución no se enuncien las normas oprincipios jurídicos enque se funda yno seexplica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes dehecho. Los actos administrativos, resoluciones ofallos que no se encuentren/j.

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7 £¿i X»j—-^fi_

debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores

responsables serán sancionados".

Respecto del derecho a la motivación, la Corte Constitucional, en su sentenciaNo.- 092-13 SEP-CC, señaló que constituye una de las principales garantías deldebido proceso, la cual representa una obligación para los operadores de justiciade argumentar las decisiones adoptadas, en tanto, constituye en la explicacióncoherente lógica y clara de las ideas, acompañadas de los razonamientosrealizados por los jueces.

Por tanto, la motivación mantiene una estricta vinculación respecto del derecho ala tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, en virtud de que una adecuadaargumentación facilite la legitimación de los jueces ante las partes y la sociedad, alpermitir conocer con certeza la base constitucional y legal aplicada durante laresolución de un caso concreto. En este sentido, una inadecuada motivación

podría vulnerar también el derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridadjurídica.

Conforme lo ha mencionado la Corte Constitucional, para verificar la existencia deuna adecuada motivación se debe analizar los fundamentos jurídicos utilizados porlos jueces, conforme los parámetros de razonabilidad, lógica y comprensibilidad dela decisión judicial.

(...) de la autoridad judicial con respecto a la decisión adoptada debe hacérsela deforma. I. Razonable, es decir que sea fundada en los principios constitucionales; IILógica, lo cual implica una coherencia entre las premisas y la conclusión y, IIIComprensible, es decir que el fallo goce de claridad en el lenguaje CORTECONSTITUCIONAL SENTENCIA NO.- 092-13-SEP-CC, caso No.- 0538-13 EP.

En consecuencia, para verificar la existencia o no de vulneración del derecho a lamotivación, se debe analizar la decisión impugnada mediante la presente acciónextraordinaria de protección a la luz de los elementos antes señalados.

Mediante el requisito de la razonabilidad se debe verificar que la decisiónadoptada por los operadores de justicia se encuentre enmarcada en los principiosconstitucionales y legales que componen nuestro sistema jurídico.

Es importante recalcar que la Constitución debe ser interpretada de maneraintegral, es decir, observando todas aquellas normas establecidas que seencuentren vinculadas entre sí. ^1

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Procedo a identificar los derechos reconocidos en la Constitución, que por acción uomisión fueron violados en el fallo judicial, materia de mi acción de la siguienteroí nía.

5.1- El art. 82 de la Constitución, pues declara improcedente mi recurso de2¡~*¡ ^TtrfJfJS mjniín laS normas de los artículos- "*• "* 121,hIi i Sh?t\ C0d,g0 de Procedi™ento Civil, Arte. 18 numeral 7 40 48de la Ley Notarial, Arte. 1454,1461,1697, 1698,1699 y1704 del Código Civil'Probé ante la Judicatura, que soy el primer comprador de esta propiedad al señorÁngel Rosendo Barzola Guaranda el día 1de Diciembre del año 1995 yque m??uevendida como cuerpo cierto, por tanto significa: "Que si resultaba una extensiónSíma^" 9n° E^^*S¡ reSU'taba una «"«"* menor 22*2míSíTíf • ♦ !nd,ed°r me entrego físicamente la extensión del terrenomotivo de la venta ydesde el año 1995, he mantenido en mi poder haciéndolaLK«ÍJtSSl? COrreSDOnd!ente- a™Propiedad,'cormuchasorpresa en el ano de 2011, se presentó Lorenzo Diógenes Bonilla Tómalaaduciendo ser e nuevo propietario, ante esta circunstancia proced? aejercer mi-derecho en cuanto a mi propiedad. J

nIcoSSs cSÍSSSRSSÍ ent°?ClS CUy°S n°mbreS yape,IÍd0S son MAR00NICOLÁS DÍAZ CASQUETE se encontraba en un problema de tipo legal por lo cualhabía sido llamado a juicio por irregularidades cometidas en su NoíaravolandoSSJSJ9 TbleCÍd° 6n e' Código de Comedimiento civil, como Sa depersonería jurídica e incompetencia.

El señor Notario que intervino estaba sin competencia legal para poder efectuar eltramite correspondiente de la escritura de compraventa entre el señó^ÁnaeSSSld0KBar20,f GU3randa yLorenzo Diógenes Bonilla Tómlla debido aaue2S3&3 íní^V^T 3JUÍCÍ°' P°r cometimiento de unos delitos^carácter penal, en la Notaría que el representaba.

*.w^9$5&reali2ará resultaba nul°según los Arts- 6-7>9-18-2°-Consta el hecho probado dentro del trámite procesal que la Notaría Encamada 21

SEÑORES ROSENDO BARZOLA OmwS^SSSS^ty^S^Y ,%

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\<>C\j^<-*~

EL SEÑOR LORENZO BONILLA TÓMALA EN CALIDAD DE COMPRADOR, LEHAGO SABER QUE LA ESCRITURA PUBLICA ANTES REFERIDA NO SEHALLA EN LA PAGINA DEL PROTOCOLO DONDE SEGÚN EL ORDENCRONOLÓGICO DEBIÓ SER HECHA.

Sin embardo de lo expuesto apareció la escritura inscrita en el Registro de laPropiedad.

5 2- Así se viola en nuestra contra la seguridad jurídica, la supremacía de laConstitución, expresamente su art. 424, ya que no se respetan los tratadosinternacionales de derechos humanos, ratificados por nuestra República,expresamente se viola mi derecho a la seguridad jurídica ypropiedad, garantizadoincluso por la Declaración Internacional de Derechos Humanos.

53- Inconstitucionalmente, violando mi derecho a la seguridad jurídica,expresamente el art. 82 de la Constitución, la honorable Sala de casación, no tomaen consideración, que existe un voto salvado de la Jueza Mayorga Contreras ManaGabriela quien se analiza el proceso y manifiesta que no se practicaron todas laspruebas ordenadas, violando también el debido proceso cuando señala en su fallolo siguiente:

"Envié atento oficio a la policía judicial del Guayas departamento de criminalística,para que le realicen la experticia a la referida escritura para verificar laautenticidad de las firmas que constan en la escritura". Mediante decreto de fecha9de julio de 2013 el juez de primer nivel concede entre otras pruebas, la prácticade la pericia solicitada en el numeral 5 del escrito de prueba que se atiende, sedispone enviar atento oficio al Departamento de Criminalística de la PolicíaJudicial del Guayas, a fin de que envíen a esta judicatura una terna de peritosacreditados para tal diligencia. Obra a fojas 159 la razón sentada por el señorsecretario en el sentido de que todas las pruebas fueron debidamente proveídasdentro del término correspondiente. No consta dentro del expediente que en efectose haya remitido el oficio al Departamento de Criminalística de la Policía Judicial,razón por la cual la prueba sobre la autenticidad de las firmas constantes en laescritura objeto de esta controversia no fue evacuada, dejando por lo tanto enindefensión al accionante, acarreando nulidad insubsanable por violación detrámite que afecta definitivamente en la decisión de la causa, al tenor de onormado en el artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo por lotanto con los principios de especificidad y trascendencia. Enrique Vescoví, en suobra Teoría General del Proceso, Editorial Temis, página 264, indica: "Principio deLegalidad (especificad). El principio que nuestros autores llaman máscomúnmente de especificidad, puede enunciarse diciendo que no hay nulidad, sintexto legal expreso. Principio de Trascendencia. No hay nulidad sin perjuicio.- Envirtud del carácter formalista del derecho procesal moderno, se ha establecido quepara que exista nulidad no basta la sola infracción a la forma, si no se produce unperjuicio a la parte. La nulidad, más que satisfacer pruritos formales, tiene porobjeto evitar la violación a las garantías en juicio." Los jueces deben velar por elcumplimiento Ha los principia procesales de verdad procesal, segundad^

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jurídica, tutela judicial efectiva, lealtad procesal v legalidad estin,.!.,.-. enlos artículos 7, 23, 25, 26 y27 del C6dioo OmarJn He ,a PuncSn Judien, Cj!l. K^.'"CJP'0S COnStltU;ÍO"a'̂ dVieaítima riefenc,, debida motiv^JAn^k!?ff...P^f"° ™™W*<t™ «" el articulo 7fi He ia Constitución Hel-República de Ecuador. S,n otras consideraciones esta Sa|a FsPeH„ü^.de o _,v,i de |a Corte Provincial de Justicia de| Guayas RP5¿T^T^Declarar la nulidad de todo mact,.ado a fojas isa inHWpSr Sln^lla realidad procesal. Con costa* g secretario ¡ ¡j ¡„e2 de primer n^e.,"subrayado v negreado es mToT^ " ' p mer mveL f'°

nt!ntaP.de Presupuestos Procesales faculta ajueces ytribunales adeclarar la nulidad deoficio. El pnncpio, previsto en el arto 349 del Código de Procedimiento CivH 2»!que esta facu.tad corresponde in genere atodos los juzgadorespTlo quaSn encasación aun cuando no se haya fundamentado debidamente:... enTa causa?segunda delart3 de la Ley de Casación -la acusación de que el proceso carece de l^pSiestosiss^rei tribunai de casac,ón debe ~ <* átsssz.pomhSh0!'0 efeí!7°, de laS caPacidad^ del ser humano exige un mínimo deESE?'tranqu,l,dad ycertidumbre, que coadyuven el uso ygoce eficazTesusautoriSadeSqUdena°h'Sean ,obstaculizados •» 'a arbitrariedad'no sób de lasSkSS! T• ah' que la se9uridad n° se reclama sólo del estado en susdistintas funciones, sino también del sector privado, sea de colectivos o diparticulares que puedan amenazar los derechos de las personas 7 en este casose trata no sólo de personas individualmente considerados sino también depersonas jurídicas yaun de entes estatales. La seguridad jundicá es ^conjuntode condiciones, de medios y procedimientos jurídicos eficaces que permitendesarrollar la personalidad de los ciudadanos en el ejercicio dfis dlreEhSÍnmiedos .certidumbres, amenaza, daños o riesgos, lo cua crea un ambiente deprev,s.b,hdad, no sólo sobre el comportamiento9 ajeno, sino de! Smportamentopropio y provocadas no sólo por el estado, sino también por particulares Lasegundad jund.ca, señala Eduardo Espín, ha de entenderse comola íeguTaridadoconformidad aderecho yla previsibilidad de la actuación de losapoderes oúblí™

actuaciones imprevisibles ocasionan inseguridad jurídica cuvcTefecto nuLÍZ'r

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Es evidente que existe en mí contra, la violación de mis derechos constitucionales,motivo claro, para presentar de mi acción.

5.4.- Inconstitucionalmente, violando mi derecho a la seguridad jurídica,expresamente el art. 82 de la Constitución, la honorable Sala de casación, respetaparcialmente , conforme se indicó anteriormente, el error constitucional otra vez esindudable, ya que sin respetar ésta realidad, la honorable Sala, para declararimprocedente nuestro recurso de hecho.

ÉSTE ANÁLISIS, es desde todo punto de vista INCONSTITUCIONAL, ya quesobre la afectación del derecho a la seguridad jurídica, me permito recordar: Lasentencia Constitucional No. 0368-2009-RA, publicada en el Registro OficialEspecial No. 122 de miércoles 13 del 2009, Magistrado Ponente: Nina Pacari., enla que se lee:

"Se ha atentado a la seguridad jurídica, que es entendida como la certeza quetiene el individuo que su situación jurídica no será modificada más que porprocedimientos regulares establecidos previamente. La seguridad jurídica es lacondición esencial del Estado de Derecho lo que significa certeza y respeto de lasactuaciones de las Instituciones que conforman el Estado y de la aplicación de lasnormas pertinentes, es una garantía dada al individuo por el Estado de que supersona, sus bienes y su derecho no será violentado, y que si esto llegara aproducirse le será asegurado por el Estado, la protección ysu reparación.

Así es evidente la violación de mis derechos constitucionales, motivo claro, parapresentar de mi acción.

ÉSTE ANÁLISIS, realizado en contra de la garantía constitucional de la seguridadjurídica, expresamente el art. 82 de la Constitución, con fundamentaciónimpertinente, es desde todo punto de vista INCONSTITUCIONAL, yevidencia quese han violado en mi perjuicio, varias garantías previstas en la Constitución comolas de la tutela judicial efectiva, prevista en el Art. 75 de la Constitución, del debidoproceso previstas en el Art. 76 numerales 2, 3, 7, letra I) y a la seguridad jurídicaprevista en el Art. 82.

Claramente la Corte Constitucional de Ecuador, el 19 de mayo de 2009 dicta lasentencia No. 028-09-SEP-CC, Caso No. 0041-08-EP, sobre la seguridad jurídicadice que:

"Es la necesidad de la certeza y seguridad jurídica uno de los principios quealimentan el núcleo duro del deber ser de las formalidades y solemnidades quecaracterizan a los procesos en derecho, sin embargo, la seguridad jurídica no seagota en las meras formas, pues en muchos casos dichas formalidades ysolemnidades podrían ser el mecanismo de perpetuación de una injusticia o un /

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sinrazón jurídico. De esta manera, la seguridad jurídica es uno de los resultados^btSSBSSS?1 cumplimient0 de las formalidades s^«£SSolicitamos que, através de esta acción que proponemos, se disponga lareparación inmediata e integral de nuestros derechos yque se deje sin efecto elauto de fecha el 5de Septiembre del 2016, alas 09h49, en el que se me negómi recurso de casación..

MOMENTO PROCESAL EN EL QUE SE PRODUJERON LA VIOLACIÓN ANUESTROS DERECHOS

La violación de nuestros derechos se produjo durante todo el proceso desde suinicio hasta su culminación, porque se nos quiere obligar a que se ejecute lasentencia en el que se declaró sin lugar nuestra demanda, al rechaza nuestrorecurso de hecho yno admitir a trámite el recurso interpuesto

Vil

PETICIÓN CONCRETA

^ffiST " baS6 '0S artS' " y437 * "C~ó" d* *7.1.- Que se acepte esta acción constitucional extraordinaria de protección.7.2.- Que se declare que se violaron los. Arts. 11 numerales 13 9 75 v76numerales1,4y7,82,424 de la Constitución Política de la República,'7.3, Que se deje sin efecto el auto del 5de Septiembre del 2016, alas 09h49

VIII

AUD.ENC.A

SSSblát^^ ? 3 ^ 22 de' Re9,ament0 de Sustanciación deProcesos de Competencia de la Corte Constitucional se convoque auna audienciapublica para poder exponer nuestra posición. audiencia

IX \

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IX \

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^¿^M^r^^1-

DECLARACION

Bajo juramento declaramos que no hemos presentado otra demanda con identidadde sujeto de objeto y de acción.

TRAMITE

El trámite que se dará a esta acción es aquel establecido en la Constitución, LaLey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y elReglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la CorteConstitucional.

XI

NOTIFICACIONES.

A los legitimados pasivos, esto es a los señores jueces se los notificará con lapresente acción extraordinaria de protección en la Corte Nacional de Justicia,ubicada en la Avenida Amazonas N37-101 y Unión Nacional de Periodistas deesta ciudad de Quito.

XII

AUTORIZACIÓN Y CASILLERO CONSTITUCIONAL

Autorizo como mi patrocinador al doctor Gustavo Rúales Granja, a quien facultopara que con su sola firma, presente los escritos necesarios en mi defensa.

Recibiremos notificaciones en la casilla constitucional No.- 165 o en el casillero

electrónico siguiente [email protected].

Firmo con mi Abogado

Af7\ MAT. 2008 C.A.P.Tlr quito ecuador

VÍCTOR EUGENIO SÁNCHEZ BONILLA

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A

de^iséis

a las doce horas yveinte yseis1 minuios,fojas. Certifico.

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OB-^^SKfOPUEBLAI fc

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