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1LEY N 29277(Publicado el 7 noviembre 2008)
PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:El congreso de la RepblicaHa
dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley
siguiente:
LEY DE LA CARRERA JUDICIAL
TTULO PRELIMINARPRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA JUDICIAL
Artculo I.- Independencia e imparcialidad de la funcin
jurisdiccional.Los jueces ejercen sus funciones jurisdiccionales
con independencia e imparcialidad,sujetos nicamente a la
Constitucin y a la ley.Artculo II.- Permanencia e inamovilidad de
los jueces.La carrera judicial garantiza la permanencia de los
jueces en la funcin que ejercen;as como el derecho a no ser
trasladados sin su consentimiento.Artculo III.- Mrito.El ingreso,
la permanencia y la promocin en la carrera judicial y cualquier
beneficioque se otorgue a los jueces se rigen por un sistema de
mritos que reconozca ypromueva a quienes demuestren capacidad e
idoneidad.Artculo IV.- Eticidad y probidad.La tica y la probidad
son componentes esenciales de los jueces en la carrera
judicial.Artculo V.- Capacitacin permanente.La carrera judicial
garantiza la permanente y ptima capacitacin de los jueces.Artculo
VI.- Especializacin.La carrera judicial garantiza y preserva la
especializacin de los jueces, salvo lasexcepciones de ley.Artculo
VII.- Debido proceso, tipicidad y legalidad.La carrera judicial
asegura que las decisiones que afecten la permanencia de losjueces
en sus cargos se adopten previo procedimiento en el que se observen
las
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2garantas del debido proceso; y, en el caso que se trate de la
imposicin de unasancin, los principios constitucionales de
tipicidad y legalidad.Artculo VIII.- Organizacin funcional.Los
niveles y el ejercicio de la funcin jurisdiccional de los jueces se
sujetan a lodispuesto en la Constitucin y la ley.
TTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- Concepto y objetivos de la carrera judicial.La
carrera judicial regula el ingreso, permanencia, ascenso y
terminacin en el cargode juez; asimismo, la responsabilidad
disciplinaria en que incurran los jueces en elejercicio de sus
funciones y los dems derechos y obligaciones esenciales para
eldesarrollo de la funcin jurisdiccional.La carrera judicial tiene
como objetivos:1. Garantizar la independencia, idoneidad,
permanencia y especializacin de los
jueces.2. Optimizar el servicio de imparticin de
justicia.Artculo 2.- Perfil del juez.El perfil del juez est
constituido por el conjunto de capacidades y cualidadespersonales
que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, los
juecesrespondern de manera idnea a las demandas de justicia. En tal
sentido, lasprincipales caractersticas de un juez son:1. Formacin
jurdica slida;2. capacidad para interpretar y razonar jurdicamente
a partir de casos concretos;3. aptitud para identificar los
conflictos sociales bajo juzgamiento;4. conocimiento de la
organizacin y manejo del despacho judicial;5. independencia y
autonoma en el ejercicio de la funcin y defensa del Estado de
Derecho;6. conocimiento de la realidad nacional y prcticas
culturales del lugar donde
desempea su funcin;7. propensin al perfeccionamiento del sistema
de justicia; y.8. trayectoria personal ticamente irreprochable.A
efectos de la implementacin de la presente norma, los rganos
competentes delPoder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura
y Academia de la Magistraturadesarrollan, coordinadamente, las
disposiciones previstas sobre el perfil del juez.La Academia de la
Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de
laformacin y capacitacin de jueces y fiscales en todos sus niveles
para los efectos desu seleccin.Es requisito para el ascenso la
aprobacin de los estudios especiales que requieradicha
Academia.Artculo 3.- Niveles y sistema de acceso a la carrera.La
carrera judicial se organiza en los siguientes niveles:
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31. Jueces de Paz Letrados;2. Jueces Especializados o Mixtos;3.
Jueces Superiores; y.4. Jueces Supremos.El acceso al primer y
cuarto nivel de la carrera judicial, Jueces de Paz Letrados yJueces
Supremos, es abierto.En el segundo y tercer nivel, Jueces
Especializados o Mixtos y Jueces Superiores, elacceso es abierto
con reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los
juecesque pertenecen a la carrera, quienes acceden por ascenso.En
ningn caso, los jueces de carrera pueden ser impedidos de postular
en igualdadde condiciones en el proceso de seleccin para las plazas
del porcentaje abierto.Artculo 4.- Requisitos generales para
acceder y permanecer en la carrerajudicial.Son requisitos generales
para el ingreso y permanencia en la carrera judicial:1. Ser peruano
de nacimiento;2. tener el pleno ejercicio de la ciudadana y los
derechos civiles;3. tener ttulo de abogado expedido o revalidado
conforme a ley, as como
encontrarse hbil en el ejercicio profesional;4. no haber sido
condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de
fallo condenatorio por la comisin de un delito doloso. La
rehabilitacin, luegode cumplida una sentencia condenatoria, no
habilita para el acceso a la carrerajudicial;
5. no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni
ser deudoralimentario moroso;
6. no presentar discapacidad mental, fsica o sensorial
debidamente acreditada, quelo imposibilite para cumplir con sus
funciones;
7. no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder
Judicial o delMinisterio Pblico ni despedido de cualquier otra
dependencia de laAdministracin Pblica, empresas estatales o de la
actividad privada por faltagrave; y.
8. no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades
sealadas por ley.TTULO II
INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL.CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.Artculo 5.- Sistema de ingreso a la
carrera judicial.El ingreso a la carrera judicial es consecuencia
de un proceso de seleccin yformacin, que culmina con el
nombramiento y la juramentacin del cargo ante elConsejo Nacional de
la Magistratura.El sistema de ingreso a la carrera judicial se
realiza mediante un concurso deseleccin a cargo del Consejo
Nacional de la Magistratura.
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4CAPTULO IIREQUISITOS ESPECIALES.
Artculo 6.- Requisitos especiales para Juez Supremo.Para ser
Juez Supremo se exige, adems de los requisitos generales:1. Ser
mayor de cuarenta y cinco (45) aos;2. haber ejercido el cargo de
Juez Superior Titular o Fiscal del mismo nivel cuando
menos diez (10) aos o, alternativamente, haber ejercido la
abogaca odesempeado la docencia universitaria en materia jurdica
por quince (15) aos;
3. haber superado la evaluacin prevista para tal caso por el
Consejo Nacional de laMagistratura; y.
4. participar del programa de induccin.Artculo 7.- Requisitos
especiales para Juez Superior.Para ser Juez Superior se exige,
adems de los requisitos generales:1. Ser mayor de treinta y cinco
(35) aos;2. haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto
Titular o Fiscal del mismo
nivel durante cinco (5) aos o haber ejercido la abogaca o
desempeado ladocencia universitaria en materia jurdica por un
perodo no menor de diez (10)aos. Para el caso del ejercicio de la
abogaca y la docencia universitaria, losperodos en una y otra
condicin son acumulables para alcanzar el mayor, entanto no se
hayan prestado en forma simultnea;
3. haber superado la evaluacin prevista por el Consejo Nacional
de la Magistraturapara el porcentaje de acceso abierto;
4. ser propuesto por la Comisin de Evaluacin del Desempeo y
haber aprobadolos cursos especiales de ascenso que requiera la
Academia de la Magistratura,para el porcentaje de acceso cerrado;
y.
5. participar del programa de induccin para los que ingresen por
este nivel.Artculo 8.- Requisitos especiales para Juez
Especializado o Mixto.Para ser Juez Especializado o Mixto se exige,
adems de los requisitos generales:1. Ser mayor de treinta (30)
aos;2. haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial o
Secretario o
Relator de Sala al menos por cuatro (4) aos, o haber ejercido la
abogaca odesempeado la docencia universitaria en materia jurdica
por un perodo nomenor de cinco (5) aos. Para el caso del ejercicio
de la abogaca y la docenciauniversitaria, los perodos en una y otra
condicin son acumulables para alcanzarel mayor, en tanto no se
hayan prestado en forma simultnea;
3. haber superado la evaluacin prevista por el Consejo Nacional
de la Magistraturapara el porcentaje de acceso abierto;
4. ser propuesto por la Comisin de Evaluacin del Desempeo y
haber aprobadolos cursos especiales de ascenso que requiera la
Academia de la Magistratura,para el porcentaje de acceso cerrado;
y.
5. participar del programa de habilitacin para los postulantes
que ingresen a lacarrera por este nivel.
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5Artculo 9.- Requisitos especiales para Juez de Paz Letrado.Para
ser Juez de Paz Letrado se exige, adems de los requisitos
generales:1. Ser mayor de veinticinco (25) aos;2. haber ejercido la
abogaca o desempeado la docencia universitaria en materia
jurdica por un perodo no menor de tres (3) aos; o haberse
desempeadocomo Secretario o Relator de Sala por ms de dos (2) aos o
como Secretario deJuzgado por ms de cuatro (4) aos. Para el caso
del ejercicio de la abogaca y ladocencia universitaria, los perodos
en una y otra condicin son acumulables, entanto no se hayan
prestado en forma simultnea;
3. haber superado la evaluacin prevista por el Consejo Nacional
de laMagistratura; y.
4. participar del programa de habilitacin.Artculo 10.-
Requisitos especiales para Juez de Paz.Los requisitos para el
acceso al cargo de Juez de Paz se regulan por la ley de
lamateria.
CAPTULO IIISELECCIN.
Artculo 11.- Finalidad y rgano competente.El proceso de
seleccin, a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, tiene
porfinalidad elegir a los postulantes que cumplan con las
caractersticas establecidas enel artculo 2.Artculo 12.- Ingreso a
la carrera judicial.El ingreso a la carrera judicial comprende las
siguientes fases:1. Convocatoria pblica al concurso;2. seleccin de
los postulantes;3. declaracin de los candidatos aptos;4.
participacin en los programas de habilitacin y de induccin, segn
corresponda;y.5. nombramiento en el cargo judicial.Artculo 13.-
Convocatoria.La convocatoria para el ingreso a la carrera judicial
comprende las vacantesexistentes y futuras. En este ltimo caso,
nicamente pueden preverse las queresulten inminentes conforme a los
requerimientos del Poder Judicial. Laconvocatoria debe indicar el
nivel, la especialidad, los plazos de las fases del procesode
seleccin, la nota mnima aprobatoria y la valoracin que se da a los
distintoscomponentes de la evaluacin.Dicha convocatoria se realiza
mediante publicacin por tres (3) veces consecutivasen el Diario
Oficial El Peruano, y en uno de mayor circulacin del distrito
judicialdonde se realiza el concurso.
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6Artculo 14.- Proceso de seleccin.Los postulantes que hayan
superado el proceso de seleccin son nombrados JuecesTitulares en
estricto orden de mritos, conforme al artculo 33 de la presente
Ley.Quienes no alcancen plaza de titular adquieren la condicin de
JuecesSupernumerarios o candidatos en reserva, segn su
eleccin.Artculo 15.- Inscripcin.El postulante se inscribe al
concurso convocado por el Consejo Nacional de laMagistratura, de
acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento
respectivo.Los datos consignados por el postulante en la ficha de
inscripcin tienen el carcterde declaracin jurada.Artculo 16.-
Etapas.Las etapas del proceso de seleccin son las siguientes:1.
Evaluacin de habilidades, destrezas y conocimientos para el
ejercicio de la
funcin jurisdiccional, mediante examen escrito;2. evaluacin de
antecedentes o desarrollo profesional del postulante (currculum
vtae documentado);3. evaluacin psicolgica y/o psicomtrica; y.4.
entrevista personal.Artculo 17.- Proceso de evaluacin.Los
resultados del examen escrito y de la calificacin curricular tienen
carctereliminatorio, quien no apruebe cada una de ellas no contina
en el proceso.Para aprobarlas se debe obtener la nota aprobatoria
de dos tercios sobre el mximoobtenible, conforme al reglamento
respectivo. Los postulantes que aprueben las dos(2) primeras etapas
del concurso pasan a la evaluacin psicolgica y/o psicomtricay
continan en el proceso hasta el resultado final del concurso de
seleccin ynombramiento.Artculo 18.- Carcter de la evaluacin.Solo la
evaluacin escrita y la evaluacin psicolgica y/o psicomtrica son
privadas.Sin embargo, los resultados de todas las pruebas
realizadas, salvo la de esta ltima,son pblicos.La entrevista
personal se realiza en sesin pblica.Artculo 19.- Examen escrito.El
examen escrito tiene por finalidad evaluar habilidades, destrezas y
conocimientospara el ejercicio de la funcin jurisdiccional. Son
componentes esenciales de estos elrazonamiento jurdico, la
capacidad creativa y de interpretacin, la cultura jurdica,
lacapacidad de redaccin y las dems que establezca el reglamento
para el proceso deseleccin.En cada caso, se busca que la evaluacin
del examen pondere los requerimientospara cada nivel o
especialidad.Artculo 20.- Evaluacin del currculum vtae.1. Criterios
generales para la evaluacin del currculum vtae documentado:
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7La calificacin asigna un puntaje a cada mrito acreditado
documentalmente,conforme al reglamento de seleccin aprobado por el
Consejo Nacional de laMagistratura.La evaluacin del mismo considera
los rubros de experiencia en funcin de lacondicin del postulante o
candidato, es decir, como juez o fiscal, o bien comoabogado o
docente universitario en materia jurdica.La calificacin consta en
el acta correspondiente para cada postulante.Solo es firmada por
los consejeros participantes y puesta en conocimiento delPleno para
su aprobacin.
2. Mritos a ser considerados para la evaluacin del currculum
vtae:La evaluacin considera los siguientes componentes por
separado:i) formacin acadmica;ii) capacitacin;iii) experiencia
profesional;iv) publicaciones; y, v) idiomas.La calificacin de la
formacin acadmica debe tener como parmetros losgrados acadmicos
(maestra y/o doctorado), as como los estudios curricularesde
postgrado, acreditados con certificado oficial de notas.Tambin se
valoran los ttulos o grados acadmicos obtenidos en otrasdisciplinas
profesionales.La evaluacin del rubro de capacitacin considera los
certmenes en los que elcandidato hubiera participado durante los
ltimos siete (7) aos anteriores a laconvocatoria del concurso
respectivo. Tratndose de eventos de carcterjurdico, se deben
acreditar la presentacin de ponencias en seminarios,
talleres,foros, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. Se
adjunta, si correspondiese,el certificado de estudios de la
Academia de la Magistratura.La evaluacin de la experiencia
profesional del candidato valora el campo detrabajo al que
pertenece.Se considerar para este efecto: i) la magistratura,
ponderando en cada caso laespecialidad y el cargo; ii) la docencia
universitaria en materia jurdica; y, iii) elejercicio de la
abogaca.Las publicaciones se acreditan con los originales
correspondientes de libros otextos universitarios; investigaciones
jurdicas doctrinarias o de campo; ensayos yartculos editados en
publicaciones. Tambin otras publicaciones acadmicas enmaterias no
jurdicas.La evaluacin de idiomas considera el dominio de lenguas
extranjeras yoriginarias en los casos que el reglamento de seleccin
lo establezca.
3. Observar las dems previsiones que establezcan los reglamentos
de seleccin.Artculo 21.- Evaluacin psicolgica y/o psicomtrica.Esta
etapa tiene por finalidad evaluar las aptitudes y condiciones
psicolgicasrequeridas para el ejercicio de la funcin
jurisdiccional, as como identificar los casosque impidan a un
candidato ser juez.La evaluacin psicolgica y la evaluacin
psicomtrica se realizan en estricto actoprivado, salvo que el
interesado solicite su publicidad. Slo el interesado conoce
suaprobacin o no.
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8La elaboracin de las pruebas psicolgicas y/o psicomtricas est a
cargo de un enteespecializado elegido por el Consejo Nacional de la
Magistratura.Artculo 22.- Entrevista personal.La entrevista
personal tiene por finalidad conocer el desenvolvimiento
delpostulante y su relacin con el entorno. Para ello el Consejo
Nacional de laMagistratura debe:1. Revisar la experiencia
profesional del postulante. Se toman en cuenta las
diferentes condiciones en que se puede postular a un cargo de
juez, segn losealado en el artculo 20;
2. evaluar la vocacin del postulante en relacin con la
magistratura;3. conocer sus criterios sobre los principios
jurdicos, valores ticos, morales y
sociales;4. conocer sus opiniones sustentadas sobre la funcin
del Poder Judicial o del
Ministerio Pblico y la reforma del sistema de justicia;5.
analizar su grado de conocimiento del sistema de justicia;6.
indagar sobre su conocimiento de la realidad nacional y
contempornea;7. conocer su capacidad de buen trato con el pblico y
operadores jurdicos;8. saber si tiene una visin clara de qu se
espera de su funcin; y.9. observar las dems previsiones que
establezca el reglamento de seleccin.En ningn caso, la entrevista
personal afectar el derecho a la intimidad delpostulante.Artculo
23.- Tachas.La ciudadana puede interponer tachas a los postulantes
a jueces. El procedimientoes normado por el Consejo Nacional de la
Magistratura.Las tachas declaradas fundadas eliminan la candidatura
del postulante.
SUBCAPTULO ISELECCIN DE LOS JUECES DE PAZ LETRADOS Y
JUECESESPECIALIZADOS O MIXTOS EN EL SISTEMA ABIERTO
Artculo 24.- Valoracin de las etapas de evaluacin.La valoracin
de cada etapa de la evaluacin de los postulantes a Jueces de
PazLetrados y Jueces Especializados o Mixtos es:1. Examen escrito,
cincuenta por ciento (50%) del total de la calificacin;2. currculum
vtae, veinticinco por ciento (25%) del total de la calificacin;
y.3. entrevista personal, veinticinco por ciento (25%) del total de
la calificacin.
SUBCAPTULO IISELECCIN DE LOS JUECES SUPERIORES Y JUECES
SUPREMOS
EN EL SISTEMA ABIERTOArtculo 25.- Valoracin de las etapas de
evaluacin.La valoracin de cada etapa de la evaluacin de los
postulantes a Jueces Superiores yJueces Supremos es la
siguiente:
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91. Examen escrito, cuarenta por ciento (40%) del total de la
calificacin;2. currculum vtae, cuarenta por ciento (40%) del total
de la calificacin; y.3. entrevista personal, veinte por ciento
(20%) del total de la calificacin.Artculo 26.- Examen escrito para
los Jueces Supremos.El contenido del examen escrito de los
candidatos a Jueces Supremos es diferente alcorrespondiente a los
dems niveles. Este consiste en preparar, en el acto delexamen, un
trabajo sobre un aspecto de la temtica judicial y su reforma, que
se lesplantee, y en emitir opinin sobre casos judiciales, reales o
hipotticos, que les seansometidos a su consideracin.
CAPTULO IVFORMACIN Y CAPACITACIN PERMANENTE Y PARA EL
ASCENSOArtculo 27.- Habilitacin y capacitacin permanente y para
el ascenso.La Academia de la Magistratura proveer programas
especficos dirigidos aproporcionar:1. Habilitacin para los
candidatos que hayan sido seleccionados como resultado
de haber superado las pruebas previstas para cubrir las plazas
de Jueces de PazLetrado y Jueces Especializados o Mixtos que
ingresen a la carrera por estosniveles;
2. induccin para el ejercicio del cargo de Jueces Superiores y
Jueces Supremos,cuando los elegidos no provengan de la carrera
judicial;
3. capacitacin permanente, para todos los niveles, a travs de
programas deactualizacin obligatoria, especializacin y
perfeccionamiento; y.
4. capacitacin previa para el ascenso.CAPTULO V
PROGRAMAS DE HABILITACIN E INDUCCIN.Artculo 28.- Objetivos y
configuracin del programa de habilitacin.El programa de habilitacin
de los seleccionados, a cargo de la Academia de laMagistratura, es
requisito para ejercer la funcin jurisdiccional en los dos
(2)primeros niveles.Los objetivos del programa de habilitacin
son:1. Preparar al futuro juez para su desempeo; y.2. desarrollar
las destrezas, habilidades y conocimientos requeridos.Artculo 29.-
Contenido del programa de habilitacin.El contenido temtico del
programa de habilitacin debe tener en cuenta lasnecesidades
especficas de la funcin jurisdiccional y el perfil del juez. Las
reastemticas mnimas son:1. Destrezas para la argumentacin
jurdica;2. formacin en tica judicial;3. conocimientos sobre los
tpicos generales del derecho;4. conocimientos sobre materias
especializadas del derecho;
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5. gestin del despacho judicial; y.6. elaboracin de propuestas
de solucin para problemas de nivel legal y funcional.Artculo 30.-
Finalidad del programa de habilitacin.Los seleccionados son
capacitados para ejercer la funcin jurisdiccional en
cualquierespecialidad. Solo las materias no jurdicas ni judiciales
son optativas.Artculo 31.- Pasantas del programa de
habilitacin.Pueden establecerse pasantas en instituciones pblicas
del sistema de justicia.La Academia de la Magistratura realizar los
convenios que correspondan.Artculo 32.- Objetivos y configuracin
del programa de induccin.El programa de induccin, a cargo de la
Academia de la Magistratura, es requisitopara ejercer la funcin
jurisdiccional en los dos (2) ltimos niveles.El objetivo del
programa de induccin es vincular a los seleccionados con eldespacho
judicial.
CAPTULO VINOMBRAMIENTO Y DESIGNACIN.
Artculo 33.- Nombramiento y designacin.El nombramiento de los
jueces, en todos los niveles y especialidades, corresponde
alConsejo Nacional de la Magistratura. La designacin en la plaza
especfica, para elrgano jurisdiccional respectivo, compete al Poder
Judicial sobre la base de laespecialidad.Los Consejeros, reunidos,
proceden a nombrar al postulante o postulantes aptos,segn el orden
de mrito alcanzado y hasta cubrir las plazas vacantes en los
nivelesy/o especialidades.Para efectuar el nombramiento en cada
cargo se requiere la mayora prevista por elartculo 154 de la
Constitucin. En el caso de que la persona a quiencorrespondiese
nombrar segn el orden de mritos no obtuviese la mayoraestablecida
por la disposicin constitucional, el Consejo puede elegir entre las
dos(2) siguientes en el orden de mritos, con obligacin de
fundamentar claramente lasrazones por las que no se eligi a la
primera. Si ninguno de los tres (3) candidatosmejor situados en el
orden de mritos alcanzase mayora para ser nombrado, elconcurso de
esa plaza ser declarado desierto.
TTULO IIIDEBERES Y DERECHOS, PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS E
INCOMPATIBILIDADES DE LOS JUECESCAPTULO IDEBERES
Artculo 34.- Deberes.Son deberes de los jueces:
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1. Impartir justicia con independencia, prontitud,
imparcialidad, razonabilidad yrespeto al debido proceso;
2. no dejar de impartir justicia por vaco o deficiencia de la
ley;3. mantener un alto nivel profesional y preocupacin por su
permanente
capacitacin y actualizacin;4. someterse a la evaluacin del
desempeo;5. observar estrictamente el horario de trabajo
establecido, as como el fijado para
las sesiones de audiencias, informes orales y otras diligencias.
El incumplimientoinjustificado constituye inconducta funcional;
6. observar los plazos legales para la expedicin de resoluciones
y sentencias, ascomo vigilar el cumplimiento de la debida celeridad
procesal;
7. respetar estrictamente y exigir a los auxiliares el
cumplimiento del horario detrabajo para la atencin del despacho,
informes orales y otras diligencias;
8. atender diligentemente el juzgado o sala a su cargo;9.
guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza
o en virtud de
leyes o reglamentos, as lo requieran;10. denegar pedidos
maliciosos;11. sancionar a las partes cuando practiquen maniobras
dilatorias;12. denunciar los casos de ejercicio ilegal de la
abogaca, conductas que
contravengan la tica profesional y otros comportamientos
delictivos de los quetomen conocimiento en el ejercicio de sus
funciones;
13. dedicarse exclusivamente a la funcin jurisdiccional. No
obstante, pueden ejercerla docencia universitaria en materia
jurdica, a tiempo parcial, hasta por ocho (8)horas semanales de
dictado de clases y en horas distintas de las quecorresponden al
despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones,pueden
realizar labores de investigacin e intervenir, a ttulo personal,
encongresos y conferencias;
14. presentar una declaracin jurada de bienes y rentas al inicio
del cargo,anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes
y/o rentas varen en msde un veinte por ciento (20%);
15. residir en el distrito judicial donde ejerce el cargo;16.
seguir los cursos de capacitacin programados por la Academia de
la
Magistratura y los cursos considerados obligatorios como
consecuencia delresultado de la evaluacin parcial;
17. guardar en todo momento conducta intachable; y.18. cumplir
con las dems obligaciones sealadas por ley.
CAPTULO IIDERECHOS
Artculo 35.- Derechos.Son derechos de los jueces:1. La
independencia en el desempeo de la funcin jurisdiccional.
Ninguna
autoridad puede avocarse a causas pendientes ante ellos o
interferir en suactuacin;
2. la permanencia en el servicio hasta los setenta (70) aos, de
acuerdo con laConstitucin y la ley;
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3. ser trasladados, a su solicitud y previa evaluacin, cuando
por razones de salud ode seguridad debidamente comprobadas, no sea
posible continuar en el cargo;
4. no ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos
establecidos por ley;5. integrar la carrera judicial, diferenciada
del rgimen general del empleo pblico,
conforme a la naturaleza especial de las funciones
jurisdiccionales y atribucionesconsagradas en la Constitucin;
6. la determinacin, el mantenimiento y desarrollo de la
especialidad, salvo en loscasos previstos en la ley;
7. evaluacin de su desempeo a fin de identificar los mritos
alcanzados,garantizar la permanencia en la carrera y obtener
promociones;
8. la proteccin y seguridad de su integridad fsica y la de sus
familiares, cuando seanecesario;
9. capacitacin y especializacin permanentes;10. permisos y
licencias, conforme a ley;11. percibir una retribucin acorde a la
dignidad de la funcin jurisdiccional y tener
un rgimen de seguridad social que los proteja durante el
servicio activo y lajubilacin. La retribucin, derechos y beneficios
que perciben los jueces nopueden ser disminuidos ni dejados sin
efecto;
12. a la libre asociacin. Las asociaciones de jueces se
constituyen y desarrollan susactividades conforme a las normas
establecidas en el Cdigo Civil y se regulanconforme a sus
disposiciones estatutarias;
13. recibir de toda autoridad el trato correspondiente a su
investidura, bajoresponsabilidad;
14. no ser detenidos sino por orden del juez competente o en
caso de flagrantedelito. En este ltimo supuesto, deben ser
conducidos de inmediato a la Fiscalacompetente, con conocimiento
del Presidente de la Corte respectiva, por la vams rpida y bajo
responsabilidad;
15. gozar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajen
en zonas deemergencia y en rganos jurisdiccionales declarados de
alto riesgo por el rganode gobierno del Poder Judicial; y.
16. los dems que sealen la Constitucin y la ley.Para el caso de
los Jueces Supernumerarios, los derechos enumerados sernreconocidos
cuando correspondan a las caractersticas propias de dicha
funcin.Artculo 36.- Derecho a la evaluacin del desempeo.Los jueces
comprendidos en la carrera judicial tienen derecho a la evaluacin
deldesempeo en forma peridica a travs de un sistema tcnico,
objetivo, imparcial yequitativo.Los resultados de las evaluaciones
son publicados y constituyen el elemento centralpara los ascensos y
promociones.Artculo 37.- Derecho al mantenimiento de la
especialidad.La especialidad de los jueces se mantiene durante el
ejercicio del cargo, salvo que,por razones de necesidad en el
servicio de imparticin de justicia, se requiera elcambio de
especializacin.
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El ingreso a una funcin especializada no impide postular a
distinta especialidad. Eljuez puede recuperar su especialidad
solamente cuando se produzca vacante.En el caso de crearse nuevas
especialidades, el juez podr solicitar su cambio
deespecialidad.Artculo 38.- Determinacin de la especialidad.La
especialidad se determina por:1. La aprobacin de los programas de
especializacin impartidos por la Academia
de la Magistratura;2. la antigedad en la especialidad durante el
ejercicio de la funcin jurisdiccional;3. el ejercicio de la
docencia universitaria en la materia;4. la realizacin de
investigaciones y otros trabajos acadmicos similares en la
materia;5. las publicaciones sobre materia jurdica
especializada;6. los grados acadmicos de la especialidad; y.7. los
trabajos desempeados en materias afines.Artculo 39.- Capacitacin.La
capacitacin de los jueces es un derecho de su funcin y un factor
indispensablepara evaluar su desempeo. Est a cargo,
fundamentalmente, de la Academia de laMagistratura.Todos los jueces
tienen el derecho a perfeccionarse y actualizarse continuamente,
enigualdad de condiciones y oportunidades. La capacitacin se
realiza con el objetivode impulsar el desarrollo profesional pleno
del juez y eliminar cualquier deficienciaen el servicio de
justicia.La capacitacin se puede realizar a travs de cursos y
actividades acadmicas quebrindan la Academia de la Magistratura,
universidades, centros de estudiosespecializados, as como los que
se dictan peridicamente en cada distrito judicial.
CAPTULO IIIPROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES.
Artculo 40.- Prohibiciones.Est prohibido a los jueces:1.
Defender o asesorar pblica o privadamente, salvo en causa propia, a
su cnyuge
o conviviente y a sus padres e hijos;2. aceptar de los
litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones,
obsequios, atenciones, agasajos o sucesin testamentaria en su
favor o en favorde su cnyuge o conviviente y parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidado segundo de afinidad. Igual
prohibicin se aplica en caso de ofrecimiento depublicaciones,
viajes o capacitaciones de cualquier institucin nacional
ointernacional que tenga juicio en trmite contra el Estado;
3. aceptar cargos remunerados dentro de las instituciones
pblicas o privadas, aexcepcin del ejercicio de la docencia
universitaria en materias jurdicas;
4. ejercer el comercio, industria o cualquier actividad
lucrativa personalmente ocomo gestor, asesor, socio, accionista (a
excepcin de adquirirse tal condicinpor sucesin hereditaria o antes
de la asuncin al cargo), empleado, funcionario
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14
o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier
organismo o entidaddedicada a actividad lucrativa;
5. variar su domicilio del lugar donde ejerce el cargo, salvo el
caso de vacaciones,licencia o autorizacin del rgano competente;
6. participar en poltica, sindicalizarse y declararse en
huelga;7. influir o interferir de manera directa o indirecta en el
resultado de los procesos
judiciales que no estn a su cargo;8. ausentarse del lugar donde
ejerce el cargo, salvo motivadas excepciones;9. ejercer labores
relacionadas con su funcin fuera del recinto judicial, con las
excepciones de ley;10. adquirir, bajo cualquier ttulo, para s,
su cnyuge o conviviente, sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
directamenteo por intermedio de terceros, los bienes objeto de
litigio en los procesos que lconozca o haya conocido, y aunque
hayan dejado de ser litigiosos durante loscuatro (4) aos siguientes
a que dejarn de serlo. Todo acto que contravenga estaprohibicin es
nulo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme
aley;
11. conocer un proceso cuando l, su cnyuge o conviviente, sus
apoderados, susparientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, oestudio jurdico del que forme parte tengan
o hubieran tenido inters o relacinlaboral con alguna de las partes.
En este ltimo caso, el impedimento se extiendehasta un (1) ao
despus de producido el cese de la relacin laboral o laculminacin de
los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual.
Seexceptan de la presente prohibicin los procesos en los que fuera
parte elPoder Judicial;
12. adelantar opinin respecto de los asuntos que conozcan o
deban conocer; y13. lo dems sealado por ley.Artculo 41.-
Impedimentos.Estn impedidos para postular al cargo de juez de
cualquier nivel, mientras ejerzanfuncin pblica:1. El Presidente de
la Repblica y los Vicepresidentes;2. los congresistas, presidentes
regionales, alcaldes, regidores y dems funcionarios
cuyos cargos provengan de eleccin popular, salvo los jueces de
paz;3. los ministros de Estado, viceministros y directores
generales de los ministerios;4. los gobernadores y tenientes
gobernadores o cualquier otro funcionario que
ejerza autoridad poltica;5. los miembros del Consejo Nacional de
la Magistratura, del Tribunal
Constitucional, del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor
del Pueblo;6. el Contralor General de la Repblica y el
Subcontralor;7. los jefes de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) y del Registro
Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC).Artculo 42.-
Incompatibilidades.Hay incompatibilidad por razn del parentesco
hasta el cuarto grado deconsanguinidad, segundo de afinidad, por
matrimonio y unin de hecho:
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15
1. Entre jueces de la Corte Suprema, entre stos y los jueces
superiores y jueces delos distritos judiciales de la Repblica; as
como, con los secretarios y relatores deSala de la Corte Suprema y
de las Cortes Superiores de la Repblica y con lossecretarios de
juzgados de los distritos judiciales de la Repblica;
2. en el mismo distrito judicial entre jueces superiores y entre
stos y los jueces,secretarios y relatores de sala y secretarios de
juzgado; entre jueces y entre stos ylos secretarios y relatores de
sala y secretarios de juzgado; y, los secretarios yrelatores de
sala y secretarios de juzgado entre s; y,
3. entre el personal administrativo y entre stos y el personal
jurisdiccional,perteneciente al mismo distrito judicial.
CAPTULO IVRESPONSABILIDADES
Artculo 43.- Responsabilidad civil, penal y administrativa.Los
miembros del Poder Judicial son responsables civil, penal y
administrativamentecon arreglo a la ley de la materia.
CAPTULO VRGIMEN DISCIPLINARIO
SUBCAPTULO IFALTAS
Artculo 44.- Objeto.Son objeto de control, por la funcin
disciplinaria, aquellas conductas sealadasexpresamente como faltas
en la ley. Contra todas las medidas disciplinariasimpuestas
proceden los recursos que correspondan segn las garantas del
debidoproceso.No da lugar a sancin la discrepancia de opinin ni de
criterio en la resolucin delos procesos.Artculo 45.- Tipos.Los
tipos de faltas son los siguientes: leves, graves y muy
graves.Artculo 46.- Faltas leves.Son faltas leves:1. Incurrir en
tardanza injustificada al despacho judicial hasta por dos (2)
veces.2. Proveer escritos o resoluciones fuera de los plazos
legales injustificadamente.3. Emitir los informes administrativos
solicitados fuera de los plazos fijados
injustificadamente.4. No ejercitar control permanente sobre los
auxiliares y subalternos o no
imponerles las sanciones pertinentes cuando el caso lo
justifique.5. Abusar de las facultades que la ley otorga respecto a
sus subalternos o sobre las
personas que intervienen en cualquier forma en un proceso.6.
Incurrir injustificadamente en retraso, omisin o descuido en la
tramitacin de
procesos.
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16
7. Faltar el respeto debido al pblico, compaeros y subalternos,
funcionariosjudiciales, representantes de rganos auxiliares de la
justicia, miembros delMinisterio Pblico, de la defensa de oficio y
abogados, en el desempeo delcargo.
8. Desacatar las disposiciones administrativas internas del
rgano de gobiernojudicial, siempre que no implique una falta de
mayor gravedad.
9. No llevar los cursos impartidos por la Academia de la
Magistratura dentro delprograma de capacitacin regular.
10. Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes
propios de su cargo,establecidos en esta ley, cuando no constituyan
falta grave o muy grave.
11. Ausentarse injustificadamente de sus labores por un (1)
da.Artculo 47.- Faltas graves.Son faltas graves:1. Abandonar total
o parcialmente las tareas propias del desempeo del cargo
judicial.2. Causar grave perjuicio al desarrollo de las
incidencias y diligencias del proceso,
frustrando o retrasando injustificadamente la realizacin de los
actos procesales.3. Ejercer injustificadamente labores relacionadas
con su funcin fuera del
despacho judicial.4. Admitir o formular recomendaciones en
procesos judiciales.5. No guardar la discrecin debida en aquellos
asuntos que, por su naturaleza o en
virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva.6. Comentar a
travs de cualquier medio de comunicacin aspectos procesales o
de
fondo de un proceso en curso.7. Incurrir en conducta y trato
manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del
cargo.8. Desacatar las disposiciones contenidas en reglamentos,
acuerdos y resoluciones
que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia
jurisdiccional.9. Ocultar a las partes documentos o informacin de
naturaleza pblica.10. Asistir a sus labores en estado de embriaguez
o bajo el efecto de estupefacientes
o sustancias psicotrpicas.11. Delegar a los auxiliares
jurisdiccionales la realizacin de diligencias que, por ley o
por la naturaleza de las circunstancias, requieren de su
presencia.12. No llevar injustificadamente los cursos que la
Academia de la Magistratura
imparte y que le hayan sido asignados como resultado de la
evaluacin parcial deldesempeo del juez.
13. La tercera falta leve que se cometa durante los dos (2) aos
posteriores a lacomisin de la primera.
14. Incumplir el deber de dedicarse exclusivamente a la labor
jurisdiccional o dedicarms de las horas previstas a otras funciones
permitidas por disposicinconstitucional, legal o autorizadas por el
rgano de gobierno competente.
15. Abusar de la condicin de juez para obtener un trato
favorable o injustificado.16. Utilizar en resoluciones judiciales
expresiones improcedentes o manifiestamente
ofensivas desde el punto de vista del razonamiento jurdico.17.
Acumular indebida o inmotivadamente causas judiciales.
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18. Adoptar medidas dismiles, sin la debida motivacin, respecto
de partesprocesales que se encuentran en la misma situacin o
condicin jurdica.
Artculo 48.- Faltas muy graves.Son faltas muy graves:1.
Desempear simultneamente a la funcin jurisdiccional empleos o
cargos
pblicos remunerados o prestar cualquier clase de servicios
profesionalesremunerados, salvo lo previsto en la Constitucin para
la docencia universitaria.
2. Ejercer la defensa o asesora legal, pblica o privada, salvo
en los casosexceptuados por ley.
3. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar
legalmente impedidode hacerlo.
4. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros rganos
del Estado, susagentes o representantes, o permitir la
interferencia de cualquier organismo,institucin o persona que
atente contra el rgano judicial o la funcinjurisdiccional.
5. Ocultar alguna prohibicin que le sea imputable para el
ejercicio de la funcin oabstenerse de informar una causal
sobrevenida.
6. No justificar documentalmente, dentro del plazo de treinta
(30) das hbiles, lossignos exteriores de riqueza que evidencien,
previo requerimiento del rgano decontrol. Los signos exteriores de
riqueza se aprecian con relacin a la declaracinjurada de bienes y
rentas efectuada anualmente.
7. Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior por
razn de competenciaen la interpretacin o aplicacin de la ley, salvo
cuando se halle en conocimientode la causa a travs de los recursos
legalmente establecidos.
8. Cometer actos de acoso sexual debidamente comprobados.9.
Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros,
que afecten su
imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeo de
la funcinjurisdiccional.
10. La tercera falta grave que se cometa durante los dos (2) aos
posteriores a lacomisin de la primera.
11. La afiliacin a partidos, grupos polticos, grupos de presin;
o el desarrollo deactos propios de estos grupos o en inters de
aquellos en el ejercicio de lafuncin jurisdiccional.
12. Incurrir en acto u omisin que sin ser delito, vulnere
gravemente los deberes delcargo previstos en la ley.
13. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar
inexcusablemente elcumplimiento de los deberes judiciales.
14. Incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos
legalmente establecidospara dictar resolucin.
SUBCAPTULO IISANCIONES
Artculo 49.- Sanciones.Las sanciones son consecuencia de la
comprobacin de las faltas cometidas.Deben estar previstas
legalmente y ser impuestas previo procedimiento disciplinario.
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Las sanciones sern anotadas en el registro personal del
juez.Artculo 50.- Sanciones y medidas disciplinarias.Las sanciones
y medidas disciplinarias aplicables a los jueces son:1.
Amonestacin;2. multa;3. suspensin; y,4. destitucin.Artculo 51.-
Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones.Las sanciones
previstas en el artculo anterior se impondrn segn los
siguienteslineamientos:1. Las faltas leves solo podrn sancionarse,
en su primera comisin, con
amonestacin; y, en su segunda comisin, con multa;2. las faltas
graves se sancionan con multa o suspensin. La suspensin tendr
una
duracin mnima de quince (15) das y una duracin mxima de tres (3)
meses; y.3. las faltas muy graves se sancionan con suspensin, con
una duracin mnima de
cuatro (4) meses y una duracin mxima de seis (6) meses, o con
destitucin.No obstante, los rganos disciplinarios competentes
pueden imponer sanciones demenor gravedad que las que tienen
ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto deamonestacin, si al
examinar el caso resulta que los hechos objeto del
procedimientomerecen un inferior reproche disciplinario.En la
imposicin de sanciones deber observarse la debida adecuacin
oproporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la
infraccin y lasancin aplicada. Tambin se deber valorar el nivel del
juez en la carrera judicial, elgrado de participacin en la
infraccin, el concurso de otras personas, as como elgrado de
perturbacin del servicio judicial, la trascendencia social de la
infraccin oel perjuicio causado. Tambin deber atenderse al grado de
culpabilidad del autor, almotivo determinante del comportamiento,
al cuidado empleado en la preparacinde la infraccin o, entre otros,
a la presencia de situaciones personales excepcionalesque aminoran
la capacidad de autodeterminacin.Artculo 52.- Amonestacin.La
amonestacin se materializa a travs de una llamada de atencin
escrita que sehace al juez, dejndose constancia en su registro y
legajo personal respectivos.Artculo 53.- Multa.La multa consiste en
el pago por una sancin impuesta. El lmite de la sancin demulta ser
el diez por ciento (10%) de la remuneracin total mensual del
juez.Artculo 54.- Suspensin.La suspensin es sin goce de haber y
consiste en la separacin temporal del juez delejercicio del
cargo.La suspensin tendr una duracin mnima de quince (15) das y una
duracinmxima de seis (6) meses.
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Artculo 55.- Destitucin.La destitucin consiste en la cancelacin
del ttulo de juez debido a falta disciplinariamuy grave o, en su
caso, por sentencia condenatoria o reserva del fallo
condenatoriopor la comisin de un delito doloso.El juez destituido
no podr reingresar a la carrera judicial.Artculo 56.- Anotacin y
cancelacin de sanciones.Las sanciones disciplinarias se anotarn en
el expediente personal del juez, conexpresin de los hechos
cometidos.La anotacin de la sancin de amonestacin se cancelar por
el transcurso del plazode un (1) ao desde que adquiri firmeza, si
durante ese tiempo no hubiere dadolugar a otro procedimiento
disciplinario que termine en la imposicin de sancin.La anotacin de
la sancin de multa se cancelar, a instancia del juez
sancionado,cuando hayan transcurrido al menos dos (2) aos desde la
imposicin firme de lasancin, y durante ese tiempo el sancionado no
ha dado lugar a un nuevoprocedimiento disciplinario que termina con
la imposicin de sancin. Lacancelacin en el caso de la suspensin,
bajo los mismos presupuestos ycondiciones, requerir el plazo de
tres (3) aos.
SUBCAPTULO IIIPROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
Artculo 57.- Procedimiento disciplinario.El procedimiento
disciplinario es aquel en el cual se determina la comisin o no
deuna falta a travs de la actuacin y valoracin de todas las pruebas
existentes,aplicndose la sancin correspondiente, de ser el
caso.Artculo 58.- Quejas e investigaciones de oficio.Las quejas e
investigaciones de oficio de carcter disciplinario formuladas
contra losjueces se tramitan y resuelven por el rgano disciplinario
que corresponda,conforme a la Constitucin y la ley.Las
investigaciones se pueden iniciar de oficio por el rgano de control
y a instanciadel afectado, en la forma sealada por la ley.
Asimismo, se iniciar por acuerdo odisposicin de un rgano de
gobierno del Poder Judicial o por requerimientorazonado del
Ministerio Pblico.En todos los casos se debe correr traslado de la
queja o investigacin y orse al juezquejado o investigado, otorgar
un tiempo razonable para que estructure su defensa,permitir se
revise las actuaciones, ofrezca las pruebas pertinentes de descargo
eintervenga en la actuacin de los actos de investigacin que se
realicen, cuyarealizacin debe notificrsele oportunamente.Es nula
toda resolucin que vulnere esos derechos mnimos, as como los
demsderechos que integran la garanta del debido proceso.Artculo
59.- Desarrollo de la investigacin.La investigacin es aquella en la
cual el rgano encargado investiga una presuntafalta en busca de los
elementos de prueba necesarios que le permitan aperturar
elprocedimiento disciplinario respectivo.
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Artculo 60.- Suspensin preventiva del cargo.El juez sometido a
investigacin o procedimiento disciplinario mediante
resolucinespecialmente motivada podr ser suspendido en el cargo,
siempre que (1) existanfundados y graves elementos de conviccin de
la responsabilidad disciplinaria por lacomisin de una falta muy
grave y (2) resulte indispensable para garantizar el
normaldesarrollo de la causa o la eficacia de la resolucin que
pudiera recaer, o paraimpedir la obstaculizacin de la misma, o para
evitar la continuacin o repeticin delos hechos objeto de
averiguacin u otros de similar significacin o elmantenimiento de
los daos que aquellos hayan ocasionado a la Administracin
deJusticia o para mitigarlos.Esta medida podr decidirse en la
resolucin que ordena abrir investigacin.Para su imposicin no es de
aplicacin lo previsto en el segundo prrafo del artculo68.La medida
de suspensin preventiva del cargo caduca a los seis (6) meses
deconsentida o ejecutoriada la decisin. Mediante resolucin
especialmente motivadapuede prorrogarse por una sola vez y por un
plazo no mayor al previstoanteriormente, cuando concurran
circunstancias que importen una especialdificultad o prolongacin de
la causa. Culminado el procedimiento disciplinario anivel del rgano
de control del Poder Judicial, la medida se prorrogaautomticamente
en tanto el Consejo Nacional de la Magistratura
resuelvadefinitivamente el procedimiento.La impugnacin de la citada
resolucin no suspende sus efectos y se interpondrdentro del plazo
de cinco (5) das.El juez suspendido preventivamente percibir el
ochenta por ciento (80%) de laretribucin mensual que le
corresponde, la misma que en caso de ser destituido setendr como
pago a cuenta de la compensacin por tiempos de servicios que
lecorresponda.Asimismo, el rgano encargado del procedimiento
disciplinario podr solicitar aljuez competente el levantamiento del
secreto bancario y de las comunicaciones delinvestigado, conforme a
ley.Artculo 61.- Plazo de caducidad y de prescripcin de la queja y
de lainvestigacin.El plazo para interponer la queja contra los
jueces caduca a los seis (6) meses deocurrido el hecho. La facultad
del rgano de control para iniciar investigaciones deoficio por
faltas disciplinarias prescribe a los dos (2) aos de iniciada
lainvestigacin.Cumplida la sancin, el juez queda rehabilitado
automticamente al ao de haberseimpuesto la misma, siempre que la
sancin sea de apercibimiento, multa osuspensin.Los plazos de
prescripcin y la rehabilitacin no impiden que sean consideradoscomo
antecedentes disciplinarios al momento de la evaluacin del
desempeo.Artculo 62.- Queja maliciosa.En caso de declararse
infundada la queja, por ser manifiestamente maliciosa, quienla
formul debe pagar una multa no mayor a cuatro (4) URP (Unidad de
ReferenciaProcesal) sin perjuicio de las otras responsabilidades a
que hubiere lugar. El
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patrocinio de la queja maliciosa ser puesto en conocimiento del
Colegio deAbogados respectivo.
SUBCAPTULO IVRGANOS COMPETENTES
Artculo 63.- rganos sancionadores por responsabilidad
disciplinaria.Las sanciones se aplican por el Consejo Nacional de
la Magistratura o por losrganos de control del Poder Judicial,
conforme a la Constitucin y a la ley.Artculo 64.- rganos
competentes y legitimidad.El rgano encargado de la investigacin
preliminar debe ser distinto de aquel que escompetente para
tramitar el procedimiento disciplinario, salvo las
excepcionesprevistas por ley.
TTULO IVJUECES TITULARES, JUECES PROVISIONALES,
JUECESSUPERNUMERARIOS Y CANDIDATOS EN RESERVA
Artculo 65.- Definiciones.65.1 Jueces Titulares son aquellos a
los que se nombra de manera permanente para
el ejercicio de la funcin jurisdiccional en el nivel que
corresponde.65.2 Jueces Provisionales son aquellos Jueces Titulares
que ocupan en caso de
vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato
vacante.65.3 Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo
obtenido la plaza de
Juez Titular aceptan incorporarse al registro de Jueces
Supernumerarios en sunivel, siempre y cuando se encuentren en el
cuadro de aptos elaborado por elConsejo Nacional de la
Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantesconforme al
artculo 239 de la Ley Orgnica del Poder Judicial;
65.4 Candidatos en Reserva son aquellos que no habiendo obtenido
un cargo comoJuez Titular o Supernumerario opten por esperar la
existencia de una plazavacante, siempre y cuando se encuentren en
el cuadro de aptos elaborado porel Consejo Nacional de la
Magistratura. Esta condicin podr mantenerse solopor un (1) ao, en
tanto se cumpla con los requisitos para ser juez,determinados por
la presente Ley, en estricto orden de mrito.
Artculo 66.- Prioridad en la provisionalidad.El juez llamado a
cubrir provisionalmente una plaza superior ser aquel que ocupe
elpuesto ms alto en el cuadro de mritos de su nivel, como
consecuencia del procesode evaluacin del desempeo parcial.
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TTULO VEVALUACIN DE DESEMPEO PARCIAL E INTEGRAL.
CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES.
Artculo 67.- Finalidad y campos de evaluacin.La evaluacin del
desempeo parcial tiene por finalidad conocer el rendimiento ymritos
de los jueces, as como detectar las necesidades de capacitacin
orecomendar la incorporacin de mejores prcticas para optimizar la
imparticin dejusticia.La evaluacin del desempeo integral tiene por
finalidad separar o mantener al juezen el cargo.La evaluacin del
desempeo parcial e integral medirn la eficacia y eficiencia en
elejercicio de la funcin, para lo cual se considerarn los
siguientes aspectos:1. Las decisiones o resoluciones finales
emitidas por el juez, que equivaldr al
treinta por ciento (30%) de la calificacin final;2. la gestin
del proceso, que equivaldr al veinte por ciento (20%) de la
calificacin final;3. la celeridad y rendimiento, que equivaldr
al treinta por ciento (30%) de la nota
final;4. la organizacin del trabajo, que equivaldr al diez por
ciento (10%) de la
calificacin final;5. las publicaciones jurdicas y de temas
afines, que equivaldr al cinco por ciento
(5%) de la calificacin final; y.6. el desarrollo profesional
durante el ejercicio de la funcin, que equivaldr al
cinco por ciento (5%) de la calificacin final.Artculo 68.-
Principios que rigen la evaluacin.Las evaluaciones del desempeo
parcial e integral se sustentan en los siguientesprincipios:1.
Igualdad de condiciones: los jueces sin distincin deben ser
evaluados bajo los
mismos criterios;2. transparencia: los jueces deben conocer
oportunamente los perodos de
evaluacin, aspectos y puntajes de las evaluaciones, as como los
resultados delas mismas, que son a la vez de acceso pblico;
3. objetividad: las evaluaciones deben efectuarse con
objetividad y en estrictasujecin a los criterios de evaluacin,
previamente establecidos en la ley;
4. medicin: las evaluaciones son medidas a travs de indicadores
previamentedefinidos; y.
5. comprobacin: los resultados de las evaluaciones deben ser
posibles deverificar tanto por el funcionario evaluado como por las
autoridades a cargo dela evaluacin.
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Artculo 69.- Escala de rendimiento.La escala de rendimiento
satisfactorio de los jueces:1. De ochenta y cinco por ciento (85%)
hasta cien por ciento (100%) de la nota:
Excelente;2. de setenta por ciento (70%) hasta ochenta y cuatro
por ciento (84%) de la nota:
Buena;3. de sesenta por ciento (60%) hasta sesenta y nueve por
ciento (69%) de la nota:
Insuficiente; y.4. De cero por ciento (0%) hasta cincuenta y
nueve por ciento (59%) de la nota:
Deficiente.CAPTULO II
ASPECTOS DEL DESEMPEO JUDICIAL OBJETO DE EVALUACIN.SUBCAPTULO
I
EVALUACIN DE LA CALIDAD DE LAS RESOLUCIONES.Artculo 70.-
Criterios de evaluacin.Los aspectos evaluados en las resoluciones
judiciales, que deben tener igual puntaje,son:1. La comprensin del
problema jurdico y la claridad de su exposicin;2. la coherencia
lgica y solidez de la argumentacin utilizada para sustentar la
tesis
que se acepta y refutar la que se rechaza;3. la congruencia
procesal; y.4. el manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en
la medida de las posibilidades
de acceso a la misma.Artculo 71.- Muestra de resoluciones a
evaluar.La evaluacin se realiza solo sobre las resoluciones que
hayan sido emitidas dentrodel perodo evaluado.El total de
resoluciones a evaluar es seleccionado, en partes iguales, por el
juez quees evaluado y el rgano evaluador. En este ltimo caso, las
resoluciones sonescogidas mediante un mtodo aleatorio dentro del
total de resoluciones.En ningn caso, el total de la muestra puede
comprender menos de diecisis.(16) resoluciones, las mismas que
deben corresponder a providencias cautelares,autos de apertura de
instruccin o que ponen fin al proceso y sentencias, en
losporcentajes en que cada una de estas resoluciones corresponde al
total deresoluciones emitidas en el perodo a ser evaluado.Cuando el
juez evaluado tenga varias especialidades, la muestra de las
resolucionesque ser evaluada debe conformarse de todas las materias
que conoce, en elporcentaje que cada una de ellas tiene en el total
de causas que aquel conoce.
SUBCAPTULO IIEVALUACIN DE LA CALIDAD EN LA GESTIN DE LOS
PROCESOS.Artculo 72.- Objeto de evaluacin.
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La calidad en la gestin de los procesos se evala analizando las
decisiones tomadasen ejercicio del poder de direccin del
proceso.Artculo 73.- Criterios de evaluacin.Los aspectos evaluados
en las decisiones judiciales, que deben tener igual puntaje,son:1.
La conduccin de audiencias;2. la conduccin del debate probatorio;3.
la resolucin de nulidades de oficio;4. las declaraciones de
abandono;5. la conclusin anticipada del proceso;6. el cumplimiento
de los plazos procesales y el rechazo de las prcticas
dilatorias;
y.7. las medidas adoptadas para efectivizar el trmite y/o la
ejecucin de las
resoluciones judiciales.Artculo 74.- Muestra de los procesos a
ser evaluados.La gestin de los procesos es evaluada en virtud de
las actuaciones judiciales que sedesprendan de los respectivos
expedientes judiciales. Estos expedientes son fijados,en partes
iguales, por el juez evaluado y el rgano evaluador.Dichos
expedientes son escogidos por un mtodo aleatorio dentro de
loscorrespondientes universos.En total, el nmero de los procesos
evaluados no debe ser menor de doce (12), delos cuales la mitad
pertenecen al primer ao evaluado y la otra mitad, al segundo.Si
agotado el procedimiento de determinacin no es posible completar el
mnimo deexpedientes establecido, la evaluacin se realiza con los
que hubiese.
SUBCAPTULO IIIEVALUACIN DE LA CELERIDAD Y DEL RENDIMIENTO.
Artculo 75.- Objeto de evaluacin.Esta evaluacin se efecta sobre
la celeridad y el rendimiento de los jueces duranteel perodo a
evaluar.Artculo 76.- Informacin requerida para la evaluacin.Para
llevar adelante esta evaluacin, se requiere contar con la siguiente
informacin:1. El nmero de procesos ingresados al despacho del juez
evaluado, ya sea porque
se iniciaron o porque deben continuar el trmite que comenz en
otro despacho;2. el nmero de procesos no concluidos que no se
encontraban en trmite desde el
perodo anterior y que fueron reactivados;3. el nmero de procesos
en trmite;4. el nmero de procesos concluidos, ya sea con
pronunciamiento sobre el fondo o
por abandono, desistimiento, formas alternativas de solucin de
conflictos o porvicios de forma;
5. el nmero de autos y sentencias definitivas emitidos en el
perodo a evaluar;6. el nmero de procesos cuyo trmite se encuentre
suspendido, por recurso
interpuesto ante instancia superior, en los ltimos seis (6)
meses;
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25
7. el nmero de los procesos enviados a otros funcionarios para
que elloscontinen el trmite;
8. el nmero de procesos devueltos a la instancia por no haberse
admitido elrecurso correspondiente o porque se ha resuelto un
incidente;
9. el nmero de audiencias y diligencias realizadas;10. el nmero
de veces que la expedicin de una sentencia o una diligencia se
difirieron injustificadamente;11. el nmero de audiencias
frustradas por decisin del juez;12. el nmero de procesos
considerados de especial complejidad; y.13. las dems previsiones
que establezcan los reglamentos de evaluacin.Esta informacin es
recabada por el rgano evaluador. En el caso de que el juez sehaya
desempeado en ms de un despacho durante el perodo
evaluado,corresponde su evaluacin conforme a cada cargo
desempeado.Si se establece que la informacin otorgada al rgano
evaluador es errnea, ya seapor parte del juez o de algn ente
institucional, sin perjuicio de las acciones a las quehubiere
lugar, se le asignar la calificacin de cero (0) puntos en este
factor, salvoque se demuestre la ausencia de culpa del juez
evaluado, en cuyo caso se procede auna nueva evaluacin sobre la
base de informacin veraz.Artculo 77.- Criterios de evaluacin.El
rendimiento es medido teniendo en cuenta la produccin efectiva y
los factoresajenos al juez evaluado que en ella incidan, los mismos
que son medidos entrminos objetivos. Tales factores a tener en
cuenta, son la carga procesal y lacomplejidad de los casos, los
cuales son determinados cuantitativamente medianteun sistema de
informacin estadstica con criterios adecuados.Para determinar la
productividad, teniendo en cuenta la carga procesal, seconsideran
los criterios de la carga procesal efectiva y la carga estndar.1.
La carga procesal efectiva es aquella que el juzgador tiene
realmente como casos
a resolver. Para efectos de determinarla se tiene en cuenta
que:a) La carga efectiva no considera las causas que, de acuerdo a
ley, no exigan,
dentro del perodo a ser evaluado, el desarrollo de la funcin
jurisdiccionalpor parte del juez; y que,
b) el egreso efectivo no considera aquellos procesos que, de
acuerdo a ley,hayan dejado de formar parte de la carga del juzgado
por causas diferentes aldesarrollo de la funcin jurisdiccional del
juez, o que no le correspondiesenen instancia.
2. La carga estndar es la mxima que cada juzgado puede tramitar
de maneraeficiente, de acuerdo a los recursos humanos y materiales
con los que cuenta. Elestablecimiento de la misma es bianual y le
compete a la gerencia deplanificacin del Poder Judicial bajo la
supervisin del Consejo Nacional de laMagistratura.
3. Para la evaluacin, los juzgados se diferencian en razn del
ndice que resulte decomparar la carga efectiva que tramitan en el
perodo a evaluar con la cargaestndar para el mismo perodo. De tal
manera que los juzgados pueden ser detres (3) clases:
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a) Primer nivel: juzgados que tengan una carga efectiva menor
que la cargaestndar;
b) segundo nivel: juzgados que tengan una carga efectiva igual a
la cargaestndar o mayor que ella hasta un cuarenta por ciento
(40%);
c) tercer nivel: juzgados que tengan una carga efectiva superior
al cuarenta porciento (40%) respecto de la carga estndar.
4. De acuerdo a la divisin anterior, los jueces evaluados de
cada uno de estosniveles son calificados de acuerdo al criterio de
expedientes dejados de tramitar.A mayor cantidad de expedientes no
tramitados, el puntaje a otorgar es menor.La escala de puntajes a
otorgar es indicada por el rgano competente de laevaluacin. A cada
tipo de carga se le debe asignar un ndice, donde el nmerocien (100)
indica una carga normalizada. A partir de estos ndices se efecta
laevaluacin, contrastando el ndice de carga procesal con la
produccin del juezevaluado.Para determinar la productividad se
tiene en cuenta el grado de complejidad y lacantidad de los
mismos.
5. Para efectos de determinar el grado de complejidad de los
procesos, se tiene encuenta los siguientes criterios: el nmero de
encausados o partes, el nmero dedelitos o petitorios, la naturaleza
de los hechos y derechos controvertidos, ascomo la acumulacin.
Estos criterios definen el carcter de complejo o no delcaso, de
manera conjunta o independiente, segn corresponda.
Para la evaluacin, solo se consideran los casos de excepcional
complejidad, es decir,aquellos que por la concurrencia o presencia
de alguno de los criteriosanteriormente mencionados se tornan en
objeto de una especial dedicacin.El rgano evaluador es el que
define el carcter de complejo de los casos.Los jueces evaluados
deben reportar los casos complejos al ente competente a fin deque
sean considerados en la evaluacin, sin perjuicio de los casos que
el mismo enteest considerando como tales.La evaluacin del factor
complejidad en la produccin del juez se relaciona con elfactor de
la carga procesal mediante ndices de reduccin, relacionados
alrendimiento o productividad esperados.
SUBCAPTULO IVEVALUACIN DE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO.
Artculo 78.- Objeto de la evaluacin.Esta evaluacin se efecta
sobre la oportuna utilizacin que haga el juez de losrecursos
humanos y materiales de los que dispone su despacho para mejorar
lacalidad del servicio ofrecido a los litigantes, ordenar las
causas y mejorar la eficienciay eficacia en el desarrollo del
trabajo. La informacin pertinente est contenida enun informe que el
juez presenta anualmente.Artculo 79.- Criterios de evaluacin.Los
aspectos evaluados en la organizacin del trabajo, que deben tener
igual puntaje,son:1. Los procedimientos de trabajo que hayan sido
establecidos;
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2. el registro y control de la informacin;3. el manejo de
expedientes y archivo;4. la atencin a los usuarios;5. la capacidad
para analizar y verificar el desarrollo y grado de ejecucin de
las
actividades, planes y programas; y.6. las dems previsiones que
establezcan los reglamentos de evaluacin.
SUBCAPTULO VEVALUACIN DE LAS PUBLICACIONES.
Artculo 80.- Objeto de la evaluacin.Esta evaluacin se efecta
sobre la produccin de trabajos de investigacin tericoso de campo
respecto de la imparticin de justicia, Derecho o ramas afines que
hayapublicado el juez durante el perodo evaluado.Las obras que sern
objeto de evaluacin son:1. Libros;2. captulos de libro;3.
publicaciones realizadas en revistas especializadas en Derecho;4.
ponencias; y.5. los dems que consideren los reglamentos de
evaluacin.Artculo 81.- Criterios de evaluacin.La evaluacin de cada
obra tiene en cuenta:1. La originalidad o la creacin autnoma de la
obra;2. la calidad cientfica, acadmica o pedaggica de la obra;3. la
relevancia y pertinencia de los trabajos con las polticas en
materia judicial;4. la contribucin al desarrollo del derecho; y.5.
las dems previsiones que establezcan los reglamentos de
evaluacin.No se tienen en cuenta las reimpresiones que no contengan
un trabajo de correccino actualizacin sustancial.
SUBCAPTULO VIEVALUACIN DEL DESARROLLO PROFESIONAL.
Artculo 82.- Objeto de la evaluacin.Esta evaluacin se efecta
respecto de los cursos de capacitacin o especializacinque el juez
haya superado satisfactoriamente en la Academia de la
Magistratura,universidad u otra entidad acadmica de reconocido
prestigio, en el perodo a serevaluado.Artculo 83.- Criterios de
evaluacin.La evaluacin debe realizarse sobre la base de la nota
obtenida en los cursosaprobados que se presentan para el caso.
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CAPTULO IIIRGANOS COMPETENTES PARA LA EVALUACIN DEL
DESEMPEOSUBCAPTULO I
EVALUACIN INTEGRALArtculo 84.- Evaluacin integral del
desempeo.El Consejo Nacional de la Magistratura efecta la evaluacin
integral del desempeode los jueces de todos los niveles cada siete
(7) aos.El Consejo Nacional de la Magistratura a travs de la
evaluacin integral, desde laperspectiva de la idoneidad
profesional, da su conformidad o no para lapermanencia del juez en
la funcin jurisdiccional.La decisin que adopte el Consejo Nacional
de la Magistratura requiere el voto de lamayora legal de sus
miembros y de resolucin debidamente motivada.Artculo 85.- Rgimen
especial de evaluacin integral de Jueces Supremos.Los Jueces
Supremos son evaluados por el Consejo Nacional de la
Magistraturasobre la base de la calidad de sus resoluciones y
desarrollo profesional.Cuando de la evaluacin se desprende que se
encuentran bajo algn supuesto deseparacin, el Consejo Nacional de
la Magistratura procede a realizarla, a menos quelos dos tercios de
sus integrantes decidan mantenerlo en la carrera judicial,
medianteresolucin debidamente motivada.Artculo 86.- rganos de apoyo
y de colaboracin para la evaluacinintegral.El Consejo Nacional de
la Magistratura recibe de la Comisin de Evaluacin delDesempeo el
expediente del juez a evaluar integralmente, asimismo puede
solicitarlos dems documentos que considere necesarios, seis (6)
meses antes de laevaluacin integral.De ser necesario, puede contar
con rganos de apoyo que permitan el correcto yoportuno desarrollo
de la funcin de evaluacin integral. Estos pueden ser rganosde
alguna entidad perteneciente al sistema de justicia o una entidad
acadmica deprestigio. Asimismo, de personal especializado a efectos
de compulsar el expedientey dems documentos producto de la
evaluacin parcial.
SUBCAPTULO IIEVALUACIN PARCIAL.
Artculo 87.- Evaluacin parcial del desempeo.La Comisin de
Evaluacin del Desempeo efecta la evaluacin parcial deldesempeo de
los Jueces Superiores, Especializados y/o Mixtos y Jueces de
PazLetrados cada tres (3) aos y seis (6) meses.Para tal efecto, la
Comisin de Evaluacin del Desempeo elabora un expedientecon el
registro de los aspectos evaluados previstos en la ley, as como de
las medidasdisciplinarias impuestas durante dicho perodo. Con estos
elementos, elabora el
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Cuadro de Mritos a fin de determinar las medidas establecidas en
el artculosiguiente.Artculo 88.- Composicin y Funciones de la
Comisin de Evaluacin del.Desempeo.La Comisin de Evaluacin del
Desempeo se compone de seis (6) miembros.Tres (3) del Consejo
Nacional de la Magistratura y tres (3) del Poder Judicial.Le
corresponde:1. Evaluar parcialmente el desempeo de los Jueces
Superiores, Jueces
Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrados cada tres (3)
aos y seis (6)meses; as como desarrollar las acciones posteriores
de control de la evaluacinparcial hasta seis (6) meses antes de la
evaluacin integral.
2. Elaborar el Cuadro de Mritos como resultado de la evaluacin
parcial paraproponer:a) Ascensos, que se solicitan al Consejo
Nacional de la Magistratura;b) promociones, que se solicitan al
Poder Judicial; y c) medidas correctivas que
son implementadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, el
PoderJudicial, la Academia de la Magistratura y el evaluado segn
corresponda, enel perodo siguiente hasta la evaluacin integral.
La Comisin de Evaluacin del Desempeo goza de autonoma en sus
funciones,cuenta con una Secretara Tcnica y est adscrita al Consejo
Nacional de laMagistratura. La presidencia de la Comisin le
corresponde al Consejo Nacional dela Magistratura.Artculo 89.-
rganos de apoyo para la evaluacin parcial del desempeo.La Comisin
de Evaluacin del Desempeo puede contar con rganos de auxilioque
permitan el correcto y oportuno desarrollo de la funcin de
evaluacin. Estospueden ser rganos de alguna entidad perteneciente
al sistema de justicia o unaentidad acadmica de prestigio.Los
informes de los rganos auxiliares sobre la calificacin de cada uno
de losfactores deben ir acompaados de los datos relevantes para la
evaluacin de cadafactor, los mismos que son recogidos en
formularios especialmente diseados ydistribuidos para estos
fines.Artculo 90.- rganos auxiliares para la evaluacin parcial de
la calidad.Para evaluar la calidad de las resoluciones y de la
gestin de los procesos de losjueces, la Comisin de Evaluacin del
Desempeo puede contratar los servicios delas universidades pblicas
o privadas que cuenten con facultad de Derecho quetenga ms de
veinte (20) aos de antigedad, para que realicen el recojo de
lainformacin en los formularios y elaboren los informes respectivos
de cada parte dela evaluacin.Artculo 91.- rganos colaboradores para
la evaluacin parcial de laeficiencia y rendimiento.El Poder
Judicial debe proporcionar a la Comisin de Evaluacin del
Desempeo,dentro de los tres (3) primeros meses de cada ao, la
informacin necesaria para el
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cumplimiento de las funciones que le encarga la ley. En su
defecto, deben colaborarlas Cortes Superiores o el Centro de
Investigaciones Judiciales, en ese orden.Esta informacin comprende,
adems, el desagregado por juzgado, especialidad ymateria.Artculo
92.- Medidas correctivas en la evaluacin parcial del desempeo.La
Comisin de Evaluacin del Desempeo puede recomendar medidas
correctivasque permitan superar las falencias en el ejercicio de la
funcin jurisdiccional. Paraello, comunica al Poder Judicial y a la
Academia de la Magistratura a efectos de quecoadyuven al
cumplimiento de dichas recomendaciones.Artculo 93.- Visitas a los
juzgados.Desde la fecha en que la Comisin de Evaluacin del Desempeo
recibe losinformes sobre la organizacin del trabajo, se encuentra
habilitada para realizar lasvisitas en los despachos judiciales que
considere necesario, sin previo aviso al juezencargado.Estas
visitas tienen como finalidad corroborar si el informe presentado
por el juez,sobre la organizacin de su trabajo, se condice con las
condiciones reales de sudespacho.Artculo 94.- Resultados de la
evaluacin parcial del desempeo.Una vez recibidos los informes y
realizadas las visitas, la Comisin de Evaluacindel Desempeo procede
a la evaluacin de cada juez, conformando un expedientepor cada uno
de ellos.Efectuada la evaluacin parcial, el Juez evaluado es
notificado oportunamente de suresultado, el que consta en su
expediente personal y registros correspondientes, a losque puede
acceder, de requerirlo.Artculo 95.- Finalidad de los resultados de
la evaluacin parcial deldesempeo.Los resultados de la evaluacin
parcial del desempeo sirven para definir:1. La elaboracin del
cuadro de mritos;2. el inicio de las acciones necesarias a fin de
reforzar los aspectos detectados que
generan deficiencia en el desempeo judicial;3. los criterios en
base a los cuales la Academia de la Magistratura elabora el plan
de
estudios de los cursos regulares, dirigidos a la capacitacin de
los jueces;4. la necesidad de indicar al juez los cursos o
actividades necesarias que debe llevar
en la Academia de la Magistratura, a fin de mejorar su desempeo.
La Comisinde Evaluacin del Desempeo verifica que tales indicaciones
sean cumplidas; y
5. el impedimento temporal para ascender u ocupar
provisionalmente un cargosuperior.
Artculo 96.- Consecuencias de la calificacin de la evaluacin
parcial deldesempeo.El resultado de la evaluacin parcial del
desempeo determina el acceso a losbeneficios e incentivos o la
necesidad de capacitacin obligatoria de los jueces.
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En el caso de obtener la calificacin de insuficiente, el juez
debe participar en loscursos de reforzamiento de la Academia de la
Magistratura.
SUBCAPTULO IIIRGIMEN EXCEPCIONAL DE EVALUACIN DE JUEZ EN
NUEVO
CARGO.Artculo 97.- Evaluacin de juez en nuevo cargo.En caso de
que un juez accediera por concurso pblico o ascenso al nivel
inmediatosuperior de la judicatura, el cmputo a efectos de las
evaluaciones se inicia a partirdel acceso al nuevo cargo.
CAPTULO IVCUADRO DE MRITOS POR EVALUACIN PARCIAL DEL
DESEMPEOArtculo 98.- Cuadro de mritos.Para la formulacin del
cuadro de mritos por la evaluacin parcial del desempeose toman en
consideracin los factores siguientes:1. Los resultados obtenidos;
y.2. las sanciones y medidas disciplinarias.La evaluacin de
desempeo tiene un peso igual al ochenta y cinco por ciento.(85%) y
las sanciones y medidas disciplinarias igual al quince por
ciento.(15%).Artculo 99.- Objetivos del cuadro de mritos.El cuadro
de mritos sirve para determinar el ascenso de los jueces de carrera
y elotorgamiento de promociones.
CAPTULO VBENEFICIOS E INCENTIVOS DE LA EVALUACIN PARCIAL
Artculo 100.- Tipos de beneficios e incentivos.La Comisin de
Evaluacin del Desempeo establece un programa de beneficios
eincentivos para recompensar el buen desempeo de los jueces de
carrera queocupan los primeros puestos del cuadro de mritos.Los
incentivos son de tres (3) tipos:1. Ascensos al nivel inmediato
superior;2. promociones; y.3. otros beneficios distintos a los de
naturaleza econmica.Artculo 101.- De los ascensos.Segn el orden
establecido en el cuadro de mritos, los jueces titulares ocupan
demanera permanente las vacantes que se producen en los niveles
inmediatossuperiores, siempre y cuando correspondan a su misma
especialidad dentro delmargen de reserva.
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En este caso, la Comisin de Evaluacin del Desempeo remite la
propuesta alConsejo Nacional de la Magistratura para los efectos
del nombramiento delporcentaje del treinta por ciento (30%).Artculo
102.- De las promociones.Los jueces, en estricto orden de mritos,
tienen derecho a:1. Ocupar una vacante provisional en el nivel
inmediato superior, siempre y cuando
corresponda a su misma especialidad;2. licencias para
especializacin o capacitacin;3. traslados;4. ser preferentemente
considerados para cargos administrativos, en caso lo
solicitasen; y5. acceso a becas, cursos gratuitos de
especializacin, participacin en congresos y
dems eventos de capacitacin, con estricto apego al cuadro de
mritos.Para tal efecto, la Comisin de Evaluacin del Desempeo
desarrolla acciones decoordinacin con el rgano de gobierno del
Poder Judicial a fin de viabilizar laspromociones a que haya
lugar.
CAPTULO VIDE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS DE LA EVALUACIN
PARCIAL
Artculo 103.- Queja y audiencia del juez evaluado.Si el juez
evaluado advierte un defecto grave en los resultados de la
evaluacin deldesempeo parcial, puede presentar una queja al Consejo
Nacional de laMagistratura, quien resolver previa audiencia.Artculo
104.- Impedimento y recusacin del rgano competente y/o losrganos
auxiliares.El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura y/o
de la Comisin deEvaluacin del Desempeo y/o de los rganos auxiliares
que incurra en las causalesde impedimento o recusacin, a las que se
refieren los artculos pertinentes delCdigo Procesal Civil, no puede
participar en la evaluacin.Tanto el impedimento como la recusacin
son planteados en la primera oportunidadque se tuviera para ello.La
recusacin es resuelta por el pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura eninstancia nica.
CAPTULO VIIREGMENES ESPECIALES DE EVALUACIN PARCIAL
Artculo 105.- Jueces en rgimen de evaluacin especial.La Comisin
de Evaluacin del Desempeo establece un rgimen especial paraevaluar
a los jueces que ocupan cargos administrativos y a los jueces que
han sidodestacados a un juzgado bajo un programa de descongestin,
el cual es tomado
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como base para la evaluacin integral que desarrolle el Consejo
Nacional de laMagistratura.Artculo 106.- Responsabilidad
disciplinaria.Si como consecuencia de la evaluacin de desempeo se
detectan indicios dehaberse cometido una falta disciplinaria, se da
cuenta al rgano de controlcompetente para la adopcin de las medidas
correspondientes.
TTULO VITERMINACIN DE LA CARRERA JUDICIAL
Artculo 107.- Terminacin del cargo.El cargo de juez termina
por:1. Muerte;2. cesanta o jubilacin;3. renuncia, desde que es
aceptada;4. destitucin dictada en el correspondiente
procedimiento;5. separacin;6. incompatibilidad sobreviniente;7.
causa fsica o mental permanente, debidamente comprobada, que impida
el
ejercicio de la funcin jurisdiccional;8. haber sido condenado u
objeto de sentencia con reserva de fallo condenatorio
por delito doloso;9. por alcanzar la edad lmite de setenta (70)
aos; y.10. los dems casos previstos en la Constitucin y en la Ley
Orgnica del Poder
Judicial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA.- Naturaleza de la
ley.La presente Ley es de naturaleza orgnica, de conformidad con lo
prescrito por elartculo 106 de la Constitucin.SEGUNDA.- Denominacin
de jueces.Entindese que la denominacin de juez, empleada en esta
Ley, tambin se refiere alos vocales y magistrados del Poder
Judicial.TERCERA.- Precisin de la evaluacin.Precsase que la
evaluacin de desempeo integral constituye el proceso deratificacin
al que hace alusin el artculo 154, inciso 2, de la Constitucin.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASPRIMERA.- Reglas de
transicin.En tanto no se implemente el nuevo sistema de ingreso a
la carrera judicial, seaplican las siguientes disposiciones:1.
Hasta que se establezca el sistema de evaluacin, la designacin para
ocupar uncargo judicial, en calidad de provisional, se realiza de
acuerdo al cuadro de mritostransitorio que considerar los
siguientes aspectos:
a) El desarrollo profesional, es decir, el nivel de estudios, el
nmero y la calidadde las publicaciones jurdicas y no jurdicas en
materias afines;
b) la produccin del juez en relacin con la carga procesal que
asume;c) los antecedentes de sanciones disciplinarias que presente;
y d) los resultados
de la evaluacin de la calidad de las decisiones o resoluciones
finales queemite el juez, con los mismos requisitos exigidos para
las ratificaciones eneste rgimen transitorio. La elaboracin de este
cuadro de mritos transitorioest a cargo del rgano de gobierno del
Poder Judicial.
SEGUNDA.- Prrroga de cese de Jueces Supremos.Los Jueces Supremos
titulares en actividad que hayan superado la edad de setenta(70)
aos al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley
permanecern ensus cargos hasta cumplir los setenta y cinco (75) aos
de edad.TERCERA.- Rgimen disciplinario de los auxiliares
jurisdiccionales.El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial regula el
rgimen disciplinario de losauxiliares jurisdiccionales en un plazo
de sesenta (60) das de publicada la presenteLey.CUARTA.- Vacatio
Legis.La presente Ley entra en vigencia en un plazo de ciento
ochenta (180) das contadosdesde su publicacin.
DISPOSICIN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA.NICA.- Modifcanse los
artculos 10, 219 y 239 del Texto nico Ordenado dela Ley Orgnica del
Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N 017-93-JUS,con los
siguientes textos:
Artculo 10.- Principio de publicidad. Derecho de anlisis y
crtica delas decisiones judiciales.Toda actuacin judicial es
pblica, con las excepciones que la Constitucin ylas leyes
autorizan.Tienen el mismo carcter los registros, archivos y copias
de los actuadosjudiciales fenecidos que se conserven, de acuerdo a
ley. Cualquier personadebidamente identificada puede acceder a los
mismos para solicitar su estudioo copia certificada, con las
restricciones y requisitos que establece la ley.
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Cualquier decisin judicial, recada en un proceso fenecido, puede
ser objetode anlisis y crtica, con las limitaciones que
expresamente la ley seala.Todas las sentencias emitidas por los
jueces se publican en la pgina web delPoder Judicial, bajo
responsabilidad de la Corte Suprema y/o de las CortesSuperiores,
segn corresponda.Los jueces tienen el deber de remitir sus
sentencias a los rganoscorrespondientes en tiempo oportuno.
Artculo 219.- Cuadro de mritos y antigedad.El Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, organiza el cuadro de antigedad de
JuecesSupremos y Jueces Superiores, y los actualiza
permanentemente.Los Consejos Ejecutivos Distritales y las Cortes
Superiores, en su caso, hacen lopropio con los Jueces
Especializados o Mixtos y los Jueces de Paz Letrados.Artculo 239.-
Jueces Supernumerarios.El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
nombra Jueces Supernumerarios Superioresy Especializados, de la
lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de laMagistratura,
en estricto orden de mritos y en nmero no mayor al treinta
porciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se
produzcan. Slo asumenlas funciones cuando no haya reemplazantes
hbiles conforme a ley, previadesignacin de la Presidencia. Los
Consejos Ejecutivos Distritales o las CortesSuperiores en su caso,
reglamentan la aplicacin del presente artculo..
DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA.NICA.- Normas
derogadas.Derganse los artculos 107, 177 al 182, 184, 186 incisos 1
al 4, 7 y 9, 190 al192, 196 al 198, 199, 201, 203, 204, 205, 206 al
216, 217, 218, 224 al 226,236 al 238; y 245 del Texto nico Ordenado
de la Ley Orgnica del PoderJudicial, aprobado por Decreto Supremo N
017-93-JUS.Comuncase al seor Presidente de la Repblica para su
promulgacin.En Lima, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil ocho.JAVIER VELSQUEZ QUESQUN, Presidente del Congreso de la
RepblicaFABIOLA MORALES CASTILLO, Tercera Vicepresidenta del
Congreso de laRepblicaAL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPBLICA.