1 11. Regulación y defensa de la competencia Entendida en un sentido amplio, la regulación económica es la actividad por la cual el estado interviene en los mercados y altera de ese modo el funcionamiento que los mismos espontáneamente tendrían. Entendida en un sentido restringido, sólo comprende actividades de carácter permanente que implican la toma de decisiones que en otros casos serían adoptadas por los agentes económicos privados. En un trabajo anterior 1 , hemos designado a este último tipo de regulación con el nombre de “regulación directa”. La “regulación indirecta”, por su parte, es aquella que satisface la definición amplia pero no la restringida. Dentro del concepto de regulación directa se encuentran las actividades de fijación y control de precios de los servicios públicos y otros monopolios naturales. Son en cambio ejemplos de regulación indirecta las normas de defensa de la competencia, que prohiben la comisión de prácticas anticompetitivas y establecen procedimientos de control de fusiones y adquisiciones. La regulación económica puede incluirse también dentro del concepto de “política pública”. Las políticas públicas son conjuntos de acciones tomadas por el estado con el objetivo de resolver problemas que afectan a la sociedad. Cuando las políticas públicas se analizan desde un punto de vista económico, se les suele asignar dos grandes objetivos: eficiencia y equidad. Para cumplimentar estos objetivos, las políticas públicas se organizan a través de diferentes instrumentos. Los que más tienen que ver con temas ligados con organización industrial son los destinados a regular el ejercicio del poder de mercado, y dichos instrumentos son precisamente los que utilizan la regulación del monopolio natural y la política antitrust o de defensa de la competencia. La regulación del monopolio natural será el objeto de las dos primeras secciones de este capítulo, en tanto que las secciones tercera y cuarta se referirán a temas relacionados con defensa de la competencia. 11.1. Regulación de los precios de los monopolios naturales La existencia de monopolios naturales plantea un dilema de política económica relacionado con la deseabilidad contrapuesta de distintas estructuras de mercado. Por un lado, resulta más eficiente desde el punto de vista productivo que sólo opere una 1 Véase Coloma (2001), capítulo 8.
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11. Regulación y defensa de la competencia
Entendida en un sentido amplio, la regulación económica es la actividad por la
cual el estado interviene en los mercados y altera de ese modo el funcionamiento que
los mismos espontáneamente tendrían. Entendida en un sentido restringido, sólo
comprende actividades de carácter permanente que implican la toma de decisiones que
en otros casos serían adoptadas por los agentes económicos privados. En un trabajo
anterior1, hemos designado a este último tipo de regulación con el nombre de
“regulación directa”. La “regulación indirecta”, por su parte, es aquella que satisface la
definición amplia pero no la restringida. Dentro del concepto de regulación directa se
encuentran las actividades de fijación y control de precios de los servicios públicos y
otros monopolios naturales. Son en cambio ejemplos de regulación indirecta las normas
de defensa de la competencia, que prohiben la comisión de prácticas anticompetitivas y
establecen procedimientos de control de fusiones y adquisiciones.
La regulación económica puede incluirse también dentro del concepto de
“política pública”. Las políticas públicas son conjuntos de acciones tomadas por el
estado con el objetivo de resolver problemas que afectan a la sociedad. Cuando las
políticas públicas se analizan desde un punto de vista económico, se les suele asignar
dos grandes objetivos: eficiencia y equidad. Para cumplimentar estos objetivos, las
políticas públicas se organizan a través de diferentes instrumentos. Los que más tienen
que ver con temas ligados con organización industrial son los destinados a regular el
ejercicio del poder de mercado, y dichos instrumentos son precisamente los que utilizan
la regulación del monopolio natural y la política antitrust o de defensa de la
competencia. La regulación del monopolio natural será el objeto de las dos primeras
secciones de este capítulo, en tanto que las secciones tercera y cuarta se referirán a
temas relacionados con defensa de la competencia.
11.1. Regulación de los precios de los monopolios naturales
La existencia de monopolios naturales plantea un dilema de política económica
relacionado con la deseabilidad contrapuesta de distintas estructuras de mercado. Por un
lado, resulta más eficiente desde el punto de vista productivo que sólo opere una
1 Véase Coloma (2001), capítulo 8.
2
empresa; por otro, dicha situación puede resultar más ineficiente desde el punto de vista
del intercambio, ya que el ejercicio del poder de mercado por parte de una única entidad
puede acarrear una pérdida de excedente de los consumidores. Una posible solución a
este dilema es hacer que el monopolio en cuestión quede en manos del estado a través
de una empresa pública. Otra alternativa es establecer un monopolio regulado, por el
cual el estado le garantiza a una empresa privada que será la única proveedora en un
determinado mercado pero le regula el precio (y, a veces, algunas otras variables tales
como la calidad, la obligación de prestar un servicio, la posibilidad de diferenciar entre
clientes, etc) para impedir un ejercicio abusivo de su poder de mercado.
Desde un punto de vista de eficiencia pura, la regulación del monopolio natural
debería regirse por la regla de fijación de precios al costo marginal. Según esta regla, el
monopolista debe cobrar un precio y producir una cantidad para la cual el valor
marginal que le asignan los consumidores a su producto se iguala con el costo marginal
de dicho producto. Esto implica imitar artificialmente el comportamiento que sería
natural en un mercado perfectamente competitivo, a fin de procurar que el excedente
total generado se haga máximo2. En una situación de monopolio natural fuerte, sin
embargo, una regla de fijación de precios al costo marginal resulta muchas veces de
imposible aplicación, puesto que trae aparejado un beneficio negativo para el
monopolista. Esto es así porque, si el costo medio de provisión de un bien decrece con
el número de unidades producidas, entonces cobrar un precio igual al costo marginal
implica necesariamente que dicho precio será inferior al costo medio. Si un regulador
pretende en dichas circunstancias fijar precios de acuerdo con esta regla, debe
instrumentar al mismo tiempo un sistema de subsidios para la empresa regulada, que le
permitan hacer frente a sus erogaciones totales (y, eventualmente, obtener alguna tasa
de beneficio acorde con el riesgo empresario que enfrenta).
La dificultad de otorgar subsidios explícitos ha hecho que la literatura
económica haya propuesto una serie de reglas alternativas a la de fijación de precios al
costo marginal en situaciones de monopolios naturales regulados. La más simple es la
de la fijación de precios al costo medio, que asegura que la empresa provea su producto
al menor precio posible compatible con un nivel de beneficios no negativo y garantiza al
mismo tiempo que el valor que le asignan los consumidores al bien provisto no es
2 La literatura sobre este tema tiene su origen en un artículo de Dupuit (1844). Su primera formulación
3
menor que el costo total de provisión del mismo3. Otra forma de fijar precios regulados
usual en la práctica es utilizar tarifas en dos partes, que implican cobrar un cargo fijo o
de conexión a cada cliente y un cargo variable por unidad consumida. Si el regulador
fija el cargo variable igual al costo marginal de provisión del bien vendido, el cargo fijo
puede utilizarse para hacer frente a la diferencia existente entre lo recaudado por cargos
variables y los costos totales del monopolista, lográndose de este modo mantener las
ventajas de la fijación de precios al costo marginal y evitar la necesidad de otorgar un
subsidio a la empresa proveedora del bien o servicio. Este sistema, sin embargo, exige
que la naturaleza del bien o servicio provisto permita impedir el arbitraje entre los
consumidores (es decir, que sólo uno pague el cargo fijo y luego revenda las unidades
que compra), por lo cual su uso está limitado básicamente a los servicios públicos que
se proveen a través de redes (electricidad, telefonía, gas natural, agua potable).
Gráfico 11.1
Lo expuesto en los párrafos anteriores puede verse en el gráfico 11.1, en el cual
hemos representado una situación de monopolio natural fuerte originada en la existencia
de economías de escala globales. Como se aprecia en él, el costo medio (CM) de
provisión del bien “Q” es una función que disminuye con la cantidad, y por lo tanto el
costo marginal (Cm) se encuentra siempre por debajo de “CM”. En una situación así, un
monopolista desregulado maximizador de beneficios elegiría producir “Qm” y cobrar un
precio “Pm” (que son los valores para los cuales “Cm” se iguala con el ingreso marginal
general se debe a Hotelling (1938).3 Esta última característica fue señalada por primera vez por Coase (1946), quien fue uno de los primerosautores en defender la racionalidad económica de las reglas de fijación de precios al costo medio frente alos que propugnaban la fijación de precios al costo marginal.
Im Cm
CM
D Pm
Pa
Pe
Qm Qa Qe
P
0 Q
4
“Im”), en tanto que lo eficiente sería que la cantidad provista fuera “Qe” y que el precio
fuera “Pe” (y que por lo tanto se igualara con “Cm”). Pero como cobrar “Pe” implica
vender a un precio menor que el costo medio, esto hace que la empresa sufra pérdidas
que deben ser compensadas de alguna manera (por ejemplo, con un subsidio o con un
cargo fijo). La alternativa es fijar un precio de autofinanciamiento (Pa) que se iguale
con el costo medio y hacer que la empresa venda una cantidad menor que la eficiente
(Qa < Qe), pero que resulta ser la más conveniente dentro de las que implican un nivel
de beneficios no negativo para la empresa.
Cuando una empresa regulada provee varios bienes o puede discriminar precios
entre varios segmentos del mercado, la regla de fijación de precios al costo medio
admite una modificación que se conoce como “regla de Ramsey-Boiteux”4. La misma
implica hallar los precios que maximizan el excedente total en una situación en la cual
debe respetarse una restricción por la cual el ingreso total del monopolista regulado
debe ser mayor o igual que su costo total, y surge por lo tanto de resolver el siguiente
problema:
( )n21
n
1i
Q
0 iii Q,...,Q,QCTdx)x(P)max(Wi −=∑∫
=
s.a. ( )n21
n
1iiii Q,...,Q,QCTQ)Q(P ≥⋅∑
=
;
donde “Q1”, “Q2” y “Qn” son las cantidades producidas y vendidas de los distintos
bienes (o a los distintos grupos de consumidores del mismo bien), y “P1”, “P2” y “Pn”
son los respectivos precios.
Si incorporamos la restricción al problema construyendo el correspondiente
lagrangeano y suponemos que la restricción en cuestión resulta operativa, entonces
tenemos que:
( ) ( )
−⋅⋅λ+−= ∑∑∫
==n21
n
1iiiin21
n
1i
Q
0 iii Q,...,Q,QCTQ)Q(PQ,...,Q,QCTdx)x(PLi
;
0QQ
P
Q
CT)Q(P)1(
Q
Li
i
i
iii
i
=⋅∂∂⋅λ+
∂∂−⋅λ+=
∂∂ ⇒
ii
ii 1
1P
CmP
η⋅
λ+λ=−
;
donde “λ” es el multiplicador de Lagrange de la restricción, “Cmi” es el costo marginal
4 En referencia a Ramsey (1927) y a Boiteux (1956). El primero de dichos autores derivó una reglasimilar referida a la fijación óptima de alícuotas impositivas sobre distintos bienes; el segundo, se refirió
5
del iésimo producto y “ηi” es la elasticidad-precio de su demanda.
El resultado obtenido puede asimilarse a una regla que dice que, cuanto más
fuerte es la restricción de autofinanciamiento que tiene el monopolista regulado (es
decir, cuanto mayor es el valor de “λ”), entonces la regulación óptima implica fijar
precios más cercanos a los de un monopolio desregulado (es decir, a aquellos para los
cuales el índice de Lerner se iguala con la inversa del valor absoluto de la elasticidad-
precio). En cambio, cuanto menos fuerte es la restricción (es decir, cuanto menor es el
valor de “λ”), entonces lo óptimo es fijar precios cercanos al costo marginal. Nótese
también que, en general, los distintos bienes (y los distintos grupos de consumidores de
un bien) deben según esta óptica pagar precios que se apartan de manera diferenciada
del costo marginal. Así, los bienes y grupos de consumidores que tengan demandas
inelásticas sufrirán un apartamiento mayor, en tanto que los que tengan demandas más
elásticas sufrirán un apartamiento menor. Como, en el agregado, los ingresos totales
cubrirán exactamente los costos totales, esto implica que habrá bienes y grupos de
consumidores (los de demanda más inelástica) que pagarán precios superiores al costo
medio y otros (los de demanda más elástica) que pagarán precios inferiores al costo
medio. Ningún grupo, sin embargo, pagará precios inferiores al costo marginal, ya que
por definición el índice de Lerner de todos los bienes adoptará un valor no negativo.
Sin embargo, si la medida del bienestar que se está intentando maximizar se
define de modo tal que el excedente de los distintos agentes económicos se valora de
manera diferente, entonces resulta posible que ciertos bienes se comercien a precios
menores que sus costos marginales. Una manera de visualizar esto es suponer que los
distintos grupos de consumidores tienen asociados diferentes “ponderadores
distributivos” (distributional weights), y que la función “W” a maximizar sigue esta
expresión:
( )
−⋅+
⋅−⋅α= ∑∑ ∫
==n21
n
1iiii
n
1iiii
Q
0 iiii Q,...,Q,QCTQ)Q(PQ)Q(Pdx)x(PWi
;
donde “αi” es el ponderador distributivo del iésimo bien (o del iésimo grupo de
consumidores de un bien). Si dicho ponderador distributivo tiene un valor mayor que
uno, esto implica que el regulador le asigna más peso al interés de los consumidores que
específicamente a la fijación de precios en situaciones de monopolio natural.
6
al de la empresa proveedora del bien o servicio en cuestión, dándose la situación inversa
si el valor de “αi” es menor que uno.
Las condiciones de primer orden de maximización de este problema son en
principio las siguientes:
0QQ
P)1(
Q
CT)Q(P
Q
Wi
i
ii
iii
i
=⋅∂∂⋅α−+
∂∂−=
∂∂ ⇒
i
i
i
ii 1
P
CmP
ηα−=−
;
lo cual implica que, si “αi > 1”, entonces los consumidores del grupo “i” pagarán
precios menores que el costo marginal del bien que están adquiriendo5. Este resultado
puede seguir manteniéndose aun si se le incorpora al problema una restricción de
autofinanciamiento (por la cual el ingreso total del monopolista regulado debe ser
mayor o igual que su costo total). En tal situación las condiciones de primer orden son:
0QQ
P)1(
Q
CT)Q(P)1(
Q
Li
i
ii
iii
i
=⋅∂∂⋅α−λ++
∂∂−⋅λ+=
∂∂ ⇒
i
i
i
ii
)1(
1
P
CmP
η⋅λ+α−λ+=−
;
pudiendo darse el caso que “Pi” sea menor que “Cmi” si se cumple que “αi” termina
resultando mayor que “1+λ”. Esto último, sin embargo, sólo puede darse para algunos
grupos de consumidores en particular y no de manera general, ya que la propia
existencia de una restricción de autofinanciamiento hace que el promedio de los precios
que se cobran deba ser igual al costo medio y, en el contexto de un monopolio natural
fuerte, eso implica necesariamente que dicho precio medio debe superar al costo
marginal.
La inclusión de ponderadores distributivos en un problema de fijación óptima de
precios de un monopolio natural regulado implica considerar simultáneamente objetivos
de eficiencia y de equidad. Los primeros aparecen a través de la inclusión de la
elasticidad-precio de la demanda de los distintos grupos de consumidores, haciendo que,
en general, el apartamiento entre precio y costo marginal deba ser mayor en valor
absoluto cuando más inelástica es la demanda. Las consideraciones de equidad, en
cambio, se incorporan directamente por medio de los ponderadores distributivos, y de la
5 En rigor, esta es sólo una de las posibles justificaciones por las cuales puede resultar conveniente que unbien se venda a un precio inferior a su costo marginal. Otra justificación posible aparece en el caso debienes que les generan externalidades reales positivas a agentes económicos distintos de quienes loscompran, lo cual hace que su “valor marginal social” sea mayor que el valor marginal privado queperciben los consumidores del bien en cuestión.
7
relación que los mismos tienen entre sí y respecto del ponderador de los beneficios
empresarios (que, dada la forma en la cual hemos escrito el problema, adopta un valor
igual a uno). Esta manera de analizar el tema se origina en un artículo de Feldstein
(1972), por lo cual la regla de fijación de precios basada en la consideración de aspectos
distributivos suele recibir el nombre de “regla de Feldstein”.
Todas las reglas de fijación de precios mencionadas hasta aquí han sido
derivadas de modelos que suponen que el regulador maximiza una función objetivo que
refleja el bienestar general, sea a través del excedente total de los agentes económicos o
de una suma ponderada de los excedentes de las partes involucradas. A estas teorías
normativas de la regulación se le contrapone la llamada “teoría positiva” o “economía
política de la regulación”, que sostiene que en la práctica los mecanismos regulatorios
suelen estar guiados por presiones de los grupos de interés y por intentos del gobierno
de hacer máxima cierta medida del “apoyo político” que recibe. El origen de los
modelos basados en esta visión del proceso regulatorio está en un artículo de Stigler
(1971), quien fue el primero en sostener que el principal efecto de la regulación sobre el
funcionamiento de los mercados es de carácter distributivo y no asignativo, y que es
precisamente eso lo que guía las acciones de los reguladores.
Una de las versiones más conocidas de la teoría positiva de la regulación es la de
Peltzman (1976), que supone que el regulador intenta maximizar una función de apoyo
político (A), que es a su vez una función creciente y cóncava del excedente de los
consumidores (EC) y del beneficio de las empresas reguladas (B)6. Como el excedente
del consumidor es una función del precio que el regulador le fija al bien o servicio bajo
análisis (P), y el beneficio empresario también puede verse como un dependiente de
dicho precio, todo el problema puede escribirse del siguiente modo:
A(max) = A[EC(P), B] s.a. B = B(P) ;
y resolverse cuando se cumple que:
0P
B
B
A
P
EC
EC
A
P
A =∂∂⋅
∂∂+
∂∂⋅
∂∂=
∂∂
.
Pero como, dada la definición general de excedente de los consumidores y
6 Nótese que esto implica que la función a maximizar no es una suma ponderada de excedentes. Lo que sesupone es que “∂A/∂EC > 0”, “∂A/∂B > 0”, “∂2A/∂EC2 < 0”, “∂2A/∂B2 < 0” y “∂2A/∂EC∂B > 0”.
8
beneficio de las empresas, se sabe que “∂EC/∂P = –Q” y que “∂B/∂P = Q”, entonces
esto implica que, para que la condición de primer orden se cumpla, debe darse que
“∂A/∂EC” se iguale con “∂A/∂B”, o sea que los efectos sobre la función de apoyo
político de las unidades marginales de ingreso recibidas por consumidores y empresas
deben ser iguales. Esto puede representarse a través del diagrama que aparece en el
gráfico 11.2, en el cual “B(P)” es la función de beneficios de las empresas y “Am” es la
curva de indiferencia alcanzable más alta para el regulador (es decir, la que le da un
mayor apoyo político), definida en el espacio de beneficio empresario y precio de venta
del bien. El “equilibrio regulatorio” implica por lo tanto un precio (Pr) intermedio entre
el que maximiza el beneficio empresario (Pm) y el que implica un beneficio nulo (Pc).
Gráfico 11.2
El hecho de que el precio que maximiza la función de apoyo político sea en
general un precio inferior al que elegiría un monopolista desregulado pero mayor que el
costo medio de provisión del bien bajo análisis tiene una interpretación que es uno de
los resultados más comúnmente asociados con la teoría positiva de la regulación. La
misma sostiene que, en rigor, “Pr” no difiere mucho del precio que espontáneamente
tendría el mercado si operara como un oligopolio concentrado (por ejemplo, como un
oligopolio de Cournot con dos o tres empresas), pero que sí es considerablemente
distinto de los precios de equilibrio bajo monopolio y bajo competencia perfecta. Esto
explicaría por qué los oligopolios concentrados se encuentran rara vez sometidos a
regulación de precios, y por qué dicha regulación sí aparece en los monopolios naturales
y en algunos mercados sumamente competitivos. En el primer caso la presión para
regular provendría esencialmente de los consumidores, y el objetivo principal de la
B(P)
Am
Pc Pr Pm
B
0 P
9
misma sería bajar los precios desde niveles cercanos a los de monopolio (Pm). En el
caso de mercados muy competitivos, en cambio, la presión para regular vendría de las
propias empresas reguladas, interesadas en que los precios se incrementaran por encima
de los niveles que espontáneamente tendrían en un equilibrio de largo plazo con libre
entrada (Pc).
1.2. Regulación e incentivos
Las reglas de fijación de precios reseñadas en la sección anterior se basan en
todos los casos en el supuesto de que las funciones de demanda y de costos totales de
los monopolios naturales regulados están perfectamente definidas y no se ven afectadas
por la regulación. Muchas veces, sin embargo, la propia existencia de una regulación
puede generar ciertos problemas de incentivos, que hacen que dichas funciones se
modifiquen. El problema más común de este tipo se origina en que, si una regulación de
precios se basa en el cómputo de algún concepto derivado de la función de costos (por
ejemplo, el costo medio o el costo marginal), entonces esto puede generarle a la
empresa regulada un incentivo a incrementar dichos costos por encima de su mínimo
deseable, y generar por lo tanto una ineficiencia productiva que no existe en una
situación sin regulación.
El primer aporte de la literatura teórica que se cita corrientemente respecto de
temas de regulación e incentivos es un artículo de Averch y Johnson (1962), que analizó
la tendencia que ciertas regulaciones pueden generarle a las empresas para que empleen
stocks de capital mayores que los óptimos. El modelo que estos autores desarrollaron
supone que hay un monopolista maximizador de beneficios que debe elegir su nivel de
producción y precios y las cantidades de insumos que va a utilizar, sujeto a una
restricción por la cual sus beneficios no pueden exceder cierta tasa máxima “s” de
retorno sobre el capital invertido. Si suponemos que los dos insumos productivos que
este monopolista utiliza son el capital (K) y otro insumo “I”, entonces su problema
donde “r” y “w” son los precios del capital y del restante insumo productivo.
Las condiciones de primer orden de este problema de maximización son por lo
tanto las siguientes:
0srK
QQ
Q
PP)1(
K
L =⋅λ+
−
∂∂⋅
⋅
∂∂+⋅λ+=
∂∂
;
0wI
QQ
Q
PP)1(
I
L =
−
∂∂⋅
⋅
∂∂+⋅λ+=
∂∂
; 0IwK)sr(QPL =⋅−⋅+−⋅=∂λ∂
;
y, operando en ellas, se llega a que:
w
r
w
)]1/(s[r
I/Q
K/Q <λ+⋅λ−=∂∂∂∂
.
De la observación de esta última expresión se infiere que el monopolista
regulado elegirá una combinación de insumos productivos tal que el cociente entre sus
productividades marginales resultará menor que el cociente entre los precios de tales
insumos (r/w). Si “Q” es una función convexa respecto de “K” y de “I”, esto implica
que la empresa tenderá a elegir una combinación con relativamente más capital y
relativamente menos del otro insumo, y a este efecto de sobrecapitalización suele
designárselo con el nombre de “efecto Averch-Johnson”. La lógica intuitiva del mismo
es relativamente clara: si la regulación le permite al monopolista obtener un beneficio
que se define como una tasa máxima sobre el capital, entonces dicho monopolista tendrá
incentivos para sobreinvertir en su stock de capital, a efectos de incrementar el monto
total de sus beneficios. Dicha sobreinversión implicará una distorsión en su elección de
insumos que lo inducirá a tener costos mayores que los estrictamente necesarios, puesto
que estará sustituyendo otros insumos relativamente más baratos por un stock de capital
relativamente más caro.
El gráfico 11.3 nos muestra una representación del efecto Averch-Johnson en el
espacio de la elección que la empresa hace entre el capital (K) y el insumo “I”. En él
aparece representada cierta isocuanta correspondiente a la cantidad “Q”, y se observa
cómo la regla de elección inducida por la regulación por tasa de retorno lleva a elegir un
stock de capital mayor (Kr) y una cantidad menor del otro insumo (Ir) que la que el
monopolista elegiría si quisiera producir la misma cantidad “Q” en un contexto
11
desregulado7. Dicha elección lo lleva a posicionarse en una isocosta más alta (Cr) que la
que podría haber alcanzado si hubiese intentado minimizar sus costos totales (Cd). Esto
habría podido conseguirse eligiendo la combinación “Kd, Id”, para la cual el cociente
entre las productividades marginales se iguala con el cociente entre los precios de los
insumos.
Gráfico 11.3
El efecto Averch-Johnson es un resultado directo del tipo de regulación que le da
origen, basado en el control de la tasa de retorno máxima sobre el capital invertido.
Otros tipos de regulación alternativas son capaces de generar distorsiones diferentes e,
inclusive, opuestas. En su artículo sobre la regulación basada en costos marginales, por
ejemplo, Greenwald (1984) muestra que, si dicho costo es creciente con el grado de
utilización de la capacidad instalada (como es comúnmente el caso en la mayoría de las
funciones de costos de corto plazo), entonces la regulación genera un incentivo para la
subcapitalización (en vez de un efecto de sobrecapitalización). Siguiendo la versión
simplificada del modelo de Greenwald que aparece en el libro de Vickers y Yarrow
(1988), supongamos que un monopolista regulado debe elegir la cantidad que va a
producir y el stock de capital con el objeto de maximizar sus beneficios, respetando una
restricción por la cual su precio debe igualarse con el costo marginal de corto plazo.
Esto implica que:
B(max) = P(Q)⋅Q – CT(Q, K) s.a. Q
CT)Q(P
∂∂= ;
7 Cabe señalar, sin embargo, que en un contexto desregulado el monopolista hubiera elegidoprobablemente un nivel de producción menor (y un precio mayor), generando en consecuencia una mayor
Cd
Cr
Q
Id
Ir
Kd Kr
I
0 K
12
y que, por lo tanto, las condiciones de primer orden del problema respecto de “Q”, “K”
y del multiplicador de Lagrange (λ) son las siguientes:
0Q
CT
Q
P
Q
CTQ
Q
PP
Q
L2
2
=
∂∂−
∂∂⋅λ+
∂∂−⋅
∂∂+=
∂∂
;
0KQ
CT
K
CT
K
L 2
=∂∂
∂⋅λ−∂∂−=
∂∂
; 0Q
CT)Q(P
L =∂∂−=
λ∂∂
.
Operando en estas expresiones, se llega a que:
0
Q
CT
Q
P
QQ
P
KQ
CT
K
CT
2
2
2
<
∂∂−
∂∂
⋅∂∂⋅
∂∂∂
=∂∂
;
en donde el signo “<” se origina en que la función de costo total es convexa y, por lo
tanto, “∂2CT/∂Q2 > 0” y “∂2CT/(∂Q∂K) < 0”. Todo esto implica que la empresa termina
eligiendo un stock de capital menor que el que minimiza su costo total (es decir, menor
que aquél para el cual “∂CT/∂K = 0”), apareciendo por lo tanto un fenómeno de
subcapitalización. La causa de este fenómeno es que, como la empresa regulada sabe
que su precio depende del costo marginal de corto plazo, sabe también que el modo de
obtener un precio más rentable es haciendo que dicho costo se incremente (y eso se
logra sustituyendo capital por insumos variables en el corto plazo).
Además de los problemas de sobre y subcapitalización referidos en los párrafos
anteriores, la regulación basada en conceptos de costos puede generar problemas de
incentivos ligados con la existencia de información asimétrica entre el regulador y la
empresa regulada. Uno de dichos problemas tiene que ver con la aparición de un
fenómeno de riesgo moral, por el cual la empresa regulada no elige el nivel de esfuerzo
óptimo para minimizar sus costos. La contribución teórica más importante sobre este
tema se debe a Laffont y Tirole (1993), quienes desarrollaron toda una teoría de la
regulación basada en problemas de incentivos.
A efectos de explicar la idea básica que se encuentra detrás de la teoría de la
regulación en situaciones de riesgo moral, supongamos que el costo total de cierto
pérdida de eficiencia asignativa que la registrada bajo una regulación por tasa de retorno.
13
monopolista regulado es igual al producto de su costo medio y marginal (c) y de la
cantidad producida y vendida (Q), y que dicho costo medio y marginal es decreciente
con el nivel de esfuerzo del monopolista (e). Si la empresa en cuestión está sujeta a una
regulación por la cual su precio se fija en base a cierto mark-up (m) sobre el costo
medio y marginal, entonces su problema de maximización de beneficios puede
y, reemplazando las restricciones en la función objetivo, se llega a que:
B(max) = m⋅c(e)⋅Q[(1+m)⋅c(e)] .
Derivando esta función respecto de “e” e igualando a cero, esto implica que:
0P
QPQ
e
cm
e
B =
∂∂⋅+⋅
∂∂⋅=
∂∂
⇒ 1Q
P
P
Q =⋅∂∂−=η ;
y que por ende la empresa regulada tendrá una tendencia a maximizar sus ingresos por
ventas. Esto implica que el precio regulado terminará siendo aquél para el cual la
elasticidad-precio de la demanda se vuelve unitaria, y que el costo medio y marginal
será igual al cociente entre dicho precio y “1+m”. Cuanto menor sea el mark-up sobre
costos que el regulador le permita a dicha empresa, por lo tanto, mayor será el costo
unitario de la empresa regulada y menor será su esfuerzo para minimizar costos. En el
caso extremo en el cual “m = 0”, esto generará una tendencia por la cual la empresa
regulada tenderá a disipar todo su ingreso por ventas en costos de provisión del bien o
servicio regulado, no haciendo ningún esfuerzo por minimizar dichos costos.
Otro problema de información asimétrica, presente en contextos de reglas de
precios basadas en conceptos de costos, tiene que ver con la aparición de incentivos
para que las empresas reguladas no revelen correctamente sus costos y traten de
convencer al regulador de que los mismos son más altos de lo que realmente son. El
artículo pionero sobre este tema se debe a Loeb y Magat (1979), quienes demostraron
que, en una situación en la cual el regulador no tiene ninguna información respecto de
los costos de la empresa regulada, la única forma de lograr que la misma revele
correctamente sus costos es dejarle practicar una discriminación de precios perfecta (y
permitirle por lo tanto que se apropie de todo el excedente generado en el mercado).
14
Este resultado implica una visión sumamente pesimista respecto de la eficacia de la
regulación para asegurar el funcionamiento eficiente de los monopolios naturales en
situaciones de asimetría informativa, puesto que sostiene que dicho funcionamiento sólo
puede lograrse a costa de una distribución que sesga totalmente los beneficios a favor de
las empresas reguladas.
El artículo más citado sobre regulación del monopolio natural en situaciones de
conocimiento oculto respecto de las funciones de costos de las empresas, sin embargo,
es el de Baron y Myerson (1982), y en él se llega a un resultado mucho menos pesimista
que el del trabajo de Loeb y Magat. Esto se debe a que los autores suponen que el
regulador no conoce a ciencia cierta los costos de la empresa regulada pero que sí
conoce la distribución de probabilidad de los mismos, y toman como medida del
bienestar a maximizar a una función en la cual le asignan a dicha empresa regulada un
ponderador distributivo menor que el que el de los consumidores. Su modelo puede
simplificarse suponiendo que los costos de la empresa regulada pueden ser de dos tipos
(alto y bajo), y que el regulador tiene como objetivo maximizar el bienestar esperado
(WE), definido del siguiente modo:
⋅−+
−⋅α⋅π= ∫ AAAA
Q
0QcTTdx)x(PWE
A
⋅−+
−⋅α⋅π−+ ∫ BBBB
Q
0QcTTdx)x(P)1(
B
;
donde “π” es la probabilidad de que la empresa regulada tenga costos altos, “α > 1” es
el ponderador distributivo de los consumidores, “cA” y “cB” son los costos medios y
marginales cuando la empresa tiene respectivamente costos altos y bajos, “QA” y “QB”
son las cantidades comerciadas, y “TA” y “TB” son los montos totales pagados por los
consumidores por dichas cantidades.
Como el regulador no sabe con certeza si está regulando a un monopolista de
costos altos o bajos, entonces debe fijarle precios tales que los mismos lo incentiven a
revelar correctamente su tipo (pero que, al mismo tiempo, le permitan tener beneficios
no negativos). Esto implica cumplir con restricciones de participación y de
compatibilidad de incentivos por parte de los dos tipos posibles de empresa regulada,
que pueden escribirse del siguiente modo:
TA – cA⋅QA ≥ 0 ; TA – cA⋅QA ≥ TB – cA⋅QB ;
15
TB – cB⋅QB ≥ 0 ; TB – cB⋅QB ≥ TA – cB⋅QA .
Dado que, por definición, “cA” es mayor que “cB”, entonces dos de estas
restricciones (la de participación del monopolista de costos bajos y la de compatibilidad
de incentivos del monopolista de costos altos) se cumplirán como desigualdades, en
tanto que las otras dos (la de participación del monopolista de costos altos y la de
compatibilidad de incentivos del monopolista de costos bajos) se cumplirán como
igualdades8. Esto implica que estas últimas restricciones pueden sustituirse dentro de la
función de bienestar esperado, y que el problema de maximización del regulador puede
escribirse del siguiente modo:
⋅−⋅α⋅π= ∫ AA
Q
0Qcdx)x(P)max(WE
A
⋅−⋅−α−
⋅−⋅α⋅π−+ ∫ ABABB
Q
0Q)cc()1(Qcdx)x(P)1(
B
.
Las condiciones de primer orden de esta maximización son por lo tanto las
siguientes:
[ ] 0)cc()1()1(c)Q(PQ
WEBAAA
A
=−⋅−α⋅π−−−⋅α⋅π=∂∂
⇒
)cc()1()1(
c)Q(P BAAA −⋅α⋅π−α⋅π−+= ;
[ ] 0c)Q(P)1(Q
WEBB
B
=−⋅α⋅π−=∂∂ ⇒ BB c)Q(P = ;
e implican una situación en la cual al monopolista de costo alto se le deja cobrar un
precio unitario mayor que su costo medio pero se lo obliga a pagarle un cargo fijo al
regulador (o a los consumidores del bien), en tanto que al monopolista de costo bajo se
le obliga a cobrar un precio unitario igual a su costo medio pero se le permite cobrar un
cargo fijo positivo (o recibir un subsidio del regulador). Tales cargos fijos (FA, FB)
terminan siendo iguales a:
8 Nótese la semejanza formal entre este problema y el de maximización de beneficios de un monopolistaque practica discriminación de precios de segundo grado, visto en el capítulo 9. Al igual que en dichoproblema, en este también rige la denominada “propiedad de un solo cruce de las curvas de indiferencia”.
16
0Q)cc()1()1(
QPTF ABAAAAA <⋅−⋅α⋅π
−α⋅π−−=⋅−= ;
0Q)cc(QPTF ABABBBB >⋅−=⋅−= .
Comparado con una situación en la cual el regulador conoce exactamente el
costo de la empresa regulada, esto implica la aparición de una pérdida de eficiencia
debida a que el monopolista de costo alto termina vendiendo una cantidad menor que la
óptima (que es aquella para la cual se da que “P(QA) = cA”). Asimismo, la necesidad de
incentivar al monopolista de costo bajo a revelar su verdadero costo hace también que
resulte necesario otorgarle un “premio”, que no es otra cosa que el cargo fijo que se le
deja cobrar (y que se calcula en base al ahorro que esta empresa logra respecto de los
costos que tendría si fuera un monopolista de costos altos).
Los problemas de incentivos reseñados en los modelos teóricos de la presente
sección han tenido cierto impacto en la literatura aplicada que se refiere a la
implementación práctica de la regulación del monopolio natural. El efecto más fuerte
tuvo sin duda que ver con la idea de que no resulta conveniente que dicha regulación
pretenda seguir de manera constante las variaciones en los costos y en la demanda de las
empresas reguladas, y que debe en cambio incorporar reglas que le den a dichas
empresas incentivos para reducir sus costos. Esto hizo que las reglas regulatorias
tradicionales basadas en estimaciones del costo marginal o del costo medio, o en tasas
máximas de retorno sobre el capital invertido, fueran progresivamente reemplazadas por
otros esquemas. Uno de ellos es el de regulación por techos de precios (price-cap
regulation), que consiste en fijar un precio más o menos ligado con un concepto de
costo y establecer luego una fórmula de ajuste del mismo que sea independiente de los
aumentos o reducciones reales de eficiencia productiva. Esto hace que todas las
reducciones de costos independientes de la fórmula de ajuste impliquen beneficios
directos para la empresa regulada, y que todos sus aumentos de costos signifiquen
pérdidas de oportunidad. El principal inconveniente de estos esquemas es que
incrementan significativamente el riesgo empresario asociado con la regulación y crean
incentivos para que las empresas reguladas intenten renegociar sus condiciones
contractuales. Para evitar esto, en la práctica suelen adoptarse mecanismos híbridos que
implican el empleo de techos de precios junto con la posibilidad de trasladar ciertos
aumentos en el costo de algunos insumos (pass-through) y con la existencia de
17
revisiones tarifarias que vuelven a acercar periódicamente los precios a algún concepto
de costo real.
Otro mecanismo que busca resolver los problemas de implementación de la
regulación por costos es la llamada “regulación conjunta” (yardstick regulation), que
implica someter a varias empresas al mismo cuadro tarifario y utilizar para su cálculo
conceptos de costo promedio de toda la industria. El uso de esta alternativa requiere que
se dé una doble condición que no siempre es posible: que cada empresa tenga el
monopolio natural de un determinado segmento del mercado y que sus costos sean más
o menos homogéneos de antemano. La dificultad de establecer tarifas basadas en
conceptos de costos ha llevado también a parte de la literatura económica a proponer
que los reguladores conviertan al nivel de precios en una variable que se determine
competitivamente en el momento en el cual se licita la concesión del servicio regulado9.
Este sistema, conocido como “competencia por el monopolio” (franchise bidding),
presupone que las distintas empresas interesadas en obtener el derecho a abastecer un
monopolio natural competirán entre sí cotizando el nivel de precios más bajo
compatible con un beneficio no negativo, y que esto generará asimismo un
comportamiento proclive a la minimización de costos. El problema con estos sistemas
es que su implementación exige una precisión muy grande del resto de las condiciones
de la licitación (calidad del servicio, cobertura, inversiones, etc) y crea asimismo
presiones para que la empresa que ha ganado la concesión intente renegociar luego
dichas condiciones.
La introducción de competencia como un modo de resolver ciertos problemas
relacionados con la regulación se ha extendido recientemente a sectores que
tradicionalmente funcionaban como monopolios naturales integrados. En algunos de
dichos sectores se ha admitido la coexistencia de varias empresas en segmentos en los
cuales la competencia es posible, manteniéndose regulado solamente aquellos
segmentos en los cuales las ventajas del monopolio son más evidentes. Esto tiene la
ventaja de facilitar la determinación de los costos y de los precios regulados, ya que
permite que buena parte de dichos costos queden directamente expresados como precios
de mercado surgidos de un proceso competitivo. Sin embargo, la mezcla de regulación y
competencia puede ocasionar al menos dos problemas que se dan cuando coexisten
9 En ese sentido, el artículo pionero sobre el tema es Demsetz (1968).
18
empresas que compiten en un segmento pero no en otro. Uno de dichos problemas es
que el monopolista de un segmento regulado puede tener incentivos para tratar de
eliminar a las otras empresas que actúan junto a él en los segmentos competitivos,
empleando su posición monopólica para obstaculizar el acceso de sus competidores. El
otro problema, inverso al anterior, es el que se genera si los competidores no regulados
tienen la posibilidad de “descremar” el mercado del monopolista (cream-skimming),
abasteciendo solamente los segmentos más rentables y dejándole a la empresa regulada
la obligación de abastecer los segmentos menos rentables.
A los efectos de reducir la probabilidad de que se produzcan los
comportamientos estratégicos referidos en el párrafo anterior, las mezclas entre
competencia y regulación suelen tener lugar en un contexto de desintegración vertical
total, en el cual se establece que la empresa que tiene el monopolio natural de un
determinado segmento no puede actuar en los segmentos competitivos del mercado y
viceversa. El inconveniente que sistemas como éstos pueden tener, sin embargo, es que
en ciertas circunstancias pueden desaprovechar economías de integración vertical,
elevando los costos de transacción entre las empresas ubicadas en distintas etapas de la
cadena de producción y distribución.
A partir de la aparición de la teoría de los mercados desafiables de Baumol,
Panzar y Willig (1982), la literatura económica comenzó a estudiar también de manera
más detallada las condiciones que debían darse para que un monopolio natural pudiera
operar eficientemente en un contexto desregulado. Del cruce de los conceptos de
“desafiabilidad” y “sostenibilidad” del monopolio natural, surgen así una serie de reglas
básicas respecto del papel de la regulación (y de su posible ausencia) en el desempeño
del mercado, que pueden resumirse del siguiente modo:
a) Si un monopolio natural es sostenible y opera mercados perfectamente desafiables,
entonces la desregulación es en general conveniente, puesto que en equilibrio los
precios tenderán a igualarse con los costos medios de provisión del bien o servicio (o,
en un contexto de varios bienes o segmentabilidad del mercado, con los precios de
Ramsey-Boiteux).
b) Si un monopolio natural es sostenible pero el mercado en que opera no es desafiable,
entonces resulta en general conveniente algún tipo de regulación, ya que de otro modo
el monopolista no tiene ninguna presión que contrarreste sus incentivos para ejercer el
19
poder de mercado. Dicha regulación debe focalizarse básicamente en controlar el precio
máximo al cual el monopolista vende sus productos.
c) Si un monopolio natural es desafiable pero no sostenible, entonces el papel de la
regulación es más bien el opuesto al del caso anterior, ya que debe ocuparse de impedir
el acceso de otros competidores al mercado. Obviamente, esto requiere también que se
le fijen precios máximos al monopolista, ya que una vez que el mismo ha sido protegido
de la entrada de otras empresas, tendrá los mismos incentivos para ejercer el poder de
mercado mencionados en el punto precedente.
11.3. Sanción de prácticas anticompetitivas
A diferencia de la regulación del monopolio natural, la defensa de la
competencia (o antitrust) es una política pública pensada para situaciones en las cuales
lo más eficiente es que existan varias empresas que compitan entre sí. Al igual que la
regulación del monopolio natural, su objetivo normativo básico tiene que ver con
controlar el ejercicio del poder de mercado de las empresas, pero sus instrumentos son
considerablemente diferentes, ya que en ningún caso implican el control directo de los
precios ni de otras variables cuantitativas decididas por las empresas. La política de
defensa de la competencia se implementa en general a través de procedimientos de
índole jurisdiccional, en los cuales lo que se busca es probar y reprimir la comisión de
determinadas prácticas consideradas anticompetitivas. También forma parte de la
política antitrust el control de las operaciones de fusión y adquisición de empresas
(denominada a veces “política estructural de defensa de la competencia”), que
normalmente se efectúa a través de procedimientos de autorización previa de dichas
operaciones.
En nuestro libro sobre el tema (Coloma, 2003) hemos señalado que, para que
resulte racional la aplicación de una política de defensa de la competencia, es necesario
que se cumplan cuatro requisitos básicos:
a) se ha decidido confiar en la competencia como mecanismo de asignación de
recursos en la generalidad de los mercados;
b) se están produciendo ciertas distorsiones en el funcionamiento de alguno de dichos
mercados, atribuibles al ejercicio de poder de mercado;
c) dichas distorsiones son imputables a los agentes económicos que operan en los
20
mercados (es decir, a los oferentes o a los demandantes);
d) las mismas generan una reducción del excedente total de los agentes económicos y
del excedente de los consumidores.
El cumplimiento del primero de los requisitos mencionados tiene que ver
directamente con la opción de un procedimiento de regulación indirecta (como lo es la
política antitrust) en vez de uno de regulación directa (como lo es la regulación
tradicional del monopolio natural). El segundo tiene en cambio que ver con el objetivo
de la defensa de la competencia, que no puede ir más allá de la corrección de problemas
de ejercicio del poder de mercado y es en general inútil para resolver otros problemas de
eficiencia (externalidades reales, información asimétrica) o de equidad distributiva. Esto
se debe a que, tal como hemos visto en el capítulo 3, la principal virtud normativa de la
competencia es precisamente que, a través de acotar el poder de los participantes de un
mercado para influir sobre los precios, logra que el mercado en cuestión se acerque al
punto en el cual se maximiza el excedente total de los agentes económicos.
El tercer requisito mencionado tiene que ver con la idea de que la política
antitrust sólo puede ser efectiva para resolver problemas creados por los agentes
económicos que actúan en los mercados, pero no para resolver problemas creados por
agentes económicos que se hallan fuera de los mismos (como puede ser, por ejemplo, el
gobierno en su carácter de regulador). Es para ello crucial distinguir entre situaciones de
poder de mercado creadas por prácticas anticompetitivas de las empresas y situaciones
en las cuales las distorsiones han sido creadas por la propia organización del mercado
(por ejemplo, barreras de entrada legales, precios regulados o controlados, acuerdos
internacionales para administrar el comercio bilateral, etc).
En cuanto al último de los requisitos mencionados, el mismo puede considerarse
como un filtro para la correcta aplicación de la política antitrust. Dado que el objetivo
último de la defensa de la competencia es lograr una asignación de recursos que
maximice el excedente total generado (y, en el largo plazo, lograr que dicho excedente
se distribuya beneficiando principalmente a los consumidores), esto implica que, para
que una práctica pueda considerarse nociva por su impacto en la competencia, la misma
debe ser ineficiente, y no implicar tampoco un beneficio a largo plazo para los
consumidores.
Los dos tipos de prácticas anticompetitivas que corrientemente se sancionan en
21
procedimientos de defensa de la competencia son los que implican acuerdos entre
competidores para no competir (colusión) y los que implican exclusión de competidores
reales o potenciales (obstaculización y depredación). En muchos países son también
considerados ilícitos los denominados “abusos explotativos de posición dominante”,
que son conductas que no atentan en sí contra la competencia (en el sentido de que no
implican dejar de competir con otras empresas ni impedir que otras empresas compitan
con la propia) pero que llevan a un apartamiento de las condiciones de equilibrio
asociadas con dicha competencia. Dentro de esa categoría pueden aparecer los “precios
excesivos” y algunos tipos de discriminación de precios y ventas atadas10.
El análisis de las prácticas colusivas desde el punto de vista de la política
antitrust suele distinguir entre las conductas que implican acuerdos cuyo objetivo
principal es restringir la competencia y las que aparecen como “restricciones auxiliares”
(ancillary restraints) de un acuerdo que tiene otro objetivo ligado con cierta integración
económica de las partes involucradas. Las pautas estadounidenses sobre acuerdos de
colaboración entre competidores (Federal Trade Commision y US Department of
Justice, 2000) hacen una división tajante entre ambos tipos de conducta, y consideran
que sólo pueden eximirse de ser sancionadas aquellas restricciones auxiliares a un
acuerdo de integración económica que generen además ganancias de eficiencia tales que
compensen los posibles daños anticompetitivos del acuerdo en cuestión. Dentro de este
grupo suelen incluirse los acuerdos horizontales de investigación y desarrollo que, como
vimos en el capítulo 5, son capaces de generar beneficios procompetitivos relacionados
con la aparición de nuevos productos, la creación de externalidades positivas (efectos de
derrame) y la apropiación de los beneficios de las invenciones por parte de varias
empresas en vez de una sola.
Otro tema que suele aparecer en los procedimientos de sanción de prácticas de
naturaleza colusiva tiene que ver con la prueba de ciertos casos de “colusión encubierta”
(covert collusion). En dichos casos suele jugar un papel importante el concepto de
“paralelismo consciente” (conscious parallelism), que implica la existencia de un
10 La discriminación de precios y las ventas atadas, sin embargo, pueden ser en ciertos casos consideradasanticompetitivas por su carácter exclusorio. Tal cosa sucede, por ejemplo, si una empresa discriminaprecios con el objetivo de perjudicar a los competidores que tiene en el segmento del mercado en el quecobra los precios más bajos. También ocurre cuando una venta atada tiene por objeto aprovechar unaposición monopólica en el mercado del producto vinculante para evitar el acceso de un competidor en elmercado del producto vinculado.
22
comportamiento paralelo por parte de varios competidores en lo que se refiere a sus
decisiones de precios, producción o entrada a ciertos segmentos del mercado. En la
mayoría de los casos, sin embargo, este tipo de conducta resulta también congruente con
otras hipótesis de comportamiento oligopólico no colusivo (por ejemplo, oligopolio de
Cournot, competencia espacial, etc), por lo cual su empleo como elemento de prueba de
un acuerdo está en general limitado a situaciones en las que aparece en conjunción con
otros factores adicionales (por ejemplo, restricciones auxiliares).
En lo que se refiere al análisis antitrust de las prácticas exclusorias, podemos
decir que el mismo se basa en general en una apreciación de si las conductas objetadas
tienen verdaderamente por objeto excluir competidores reales o potenciales, o si son en
cambio una manifestación de la competencia entre las empresas. Al respecto, la Corte
Suprema de EEUU ha señalado que los dos elementos básicos para considerar que una
conducta implica un “acto de monopolización” son “la posesión de poder monopólico
en el mercado relevante” y “la adquisición o mantenimiento intencional de dicho poder,
como algo distinto del crecimiento o desarrollo de la empresa a consecuencia de tener
un producto superior o una mayor capacidad empresaria, o haber aprovechado un
accidente histórico”11. Dentro de esa definición pueden entrar, por ejemplo, los casos de
negativa de acceso a una “instalación esencial” (essential facility), que se producen
cuando una empresa le niega a sus competidores el acceso a cierto activo que ella
controla, en una situación en la cual dicho acceso resulta factible y los competidores no
pueden duplicar razonablemente el activo en cuestión.
También pueden ser sancionadas como prácticas anticompetitivas de carácter
exclusorio las conductas de depredación a través de precios por debajo del costo. En
este tipo de casos, las autoridades de defensa de la competencia suelen enfrentarse a dos
problemas básicos de caracterización: debajo de qué costo deben estar los precios para
poder ser considerados predatorios, y qué otros elementos deben utilizarse para
distinguir entre ventas que tienen por objetivo eliminar competidores y otras que tienen
otro tipo de motivaciones. La respuesta más aceptada a la primera de dichas preguntas
está en un artículo de Areeda y Turner (1975), que sostiene que el concepto de costo
relevante es el costo marginal de corto plazo, el cual puede aproximarse en la mayoría
de los casos a través del costo medio variable de provisión del bien o servicio en
11 Véase “EEUU c/ Grinnell”, 384 US 563 (1966).
23
cuestión. En cuanto a la segunda de dichas preguntas, el aporte más citado por la
literatura antitrust es un trabajo de Joskow y Klevorick (1979), en el cual se propone
una metodología por la cual, para considerar a una política de precios como predatoria,
resulta necesario probar primero que la estructura de mercado existente facilita la
implementación de estrategias destinadas a excluir competidores.
Otro grupo de prácticas exclusorias que ha merecido la atención de la política de
defensa de la competencia es el que comprende a las restricciones verticales. Para
analizar el posible impacto anticompetitivo de estas restricciones, se suelen separar los
efectos sobre la competencia “dentro de una misma marca” (intrabrand competition) y
“entre distintas marcas” (interbrand competition). En las pautas europeas sobre
restricciones verticales (Comisión Europea, 2000) se sostiene por ejemplo que, si la
competencia entre marcas es importante, entonces las restricciones verticales tienden a
ser inocuas, aunque limiten la competencia dentro de cada marca en particular. Es por
eso que dichas pautas consideran que, en principio, son más perniciosas las restricciones
que reducen la competencia entre marcas (por ejemplo, la exclusividad vertical) que
aquéllas que sólo reducen la competencia dentro de una misma marca (por ejemplo, la
exclusividad horizontal o la fijación de precios de reventa). Las pautas europeas
sostienen también que las restricciones verticales relativas a bienes que no tienen marca
son por lo general menos perniciosas que las que afectan a bienes y servicios con marca,
debido a que las marcas tienden a aumentar la diferenciación entre productos y a reducir
la sustitución entre los mismos, lo que provoca una menor elasticidad de la demanda y
una mayor posibilidad de aumentar los precios.
Tal como hemos mencionado en un párrafo anterior, el tercer grupo de
conductas anticompetitivas que pueden ser sancionadas en procedimientos de defensa
de la competencia es el de los abusos explotativos de posición dominante. Este tipo de
prácticas no aparece en todas las legislaciones antitrust del mundo12, ya que su sanción
suele tropezar con el problema de que su reparación sólo es posible a través de
mecanismos de regulación directa (por ejemplo, control de precios) que no forman parte
de los instrumentos que tienen a su alcance las autoridades de defensa de la
competencia13. Esto vale particularmente para los casos en los cuales lo que se objeta
12 Al respecto, su ausencia más notable está sin duda en el derecho antitrust estadounidense, que tiene unalarga tradición por la cual los abusos explotativos unilaterales no son considerados anticompetitivos.13 En rigor, esta crítica vale también para ciertas conductas de naturaleza exclusoria. Lipsky y Sidak
24
son precios excesivos por parte de un monopolista o líder de precios, pero no para
ciertos casos de discriminación de precios y ventas atadas. Estos abusos implican
situaciones en las cuales el problema bajo análisis puede resolverse de manera
permanente ordenando el cese de la conducta discriminatoria objetada, si bien lo que
resulta necesario evaluar es que el resultado de dicha orden de cese sea preferible al que
se da si la discriminación desaparece pero la posición dominante subsiste. También
debe tenerse en cuenta que, en esos casos, el papel de la defensa de la competencia para
corregir fenómenos relacionados con el ejercicio del poder de mercado suele ser
relativamente menor, ya que muchas veces el problema más grave tiene que ver con la
existencia en sí de una posición monopólica (que obviamente no puede solucionarse con
la prohibición de una conducta en particular).
11.4. Control de concentraciones económicas
Tal como hemos mencionado en la sección anterior, la otra forma de
implementación de la política de defensa de la competencia, además de los
procedimientos de sanción de prácticas anticompetitivas, es el control de operaciones de
concentración económica, también llamado “política estructural de defensa de la
competencia”. Al revés de aquélla, esta política no opera sancionando conductas que se
consideran ilícitas, sino que implica una intervención previa por la cual el estado
autoriza o desautoriza una determinada modificación en la estructura de los mercados.
En ese aspecto se asemeja a una regulación directa de la entrada y la salida de empresas,
como puede ser la que existe en ciertas actividades en las cuales el estado define el
número de licencias que va a otorgar y otorga la concesión de las mismas. La diferencia
entre ambas es que el control de las operaciones de concentración económica es un
procedimiento excepcional que sólo se utiliza ante determinadas manifestaciones de
entrada y salida (las surgidas de las fusiones y adquisiciones), y no implica por lo tanto
un seguimiento continuo de la estructura de los mercados.
A efectos de llevar a cabo el control de fusiones y adquisiciones, las autoridades
(1999) sostienen por ejemplo que la obligación de dar acceso a los competidores a instalacionesesenciales sólo resulta eficaz cuando el activo bajo análisis es compartido por varios oferentes, ya que enlos casos en los cuales es propiedad exclusiva de uno solo de ellos no hay normalmente forma de impedirque dicho oferente siga ejerciendo su poder de mercado de manera monopólica. Este hecho se relacionacon la incapacidad inherente a la política de defensa de la competencia para resolver problemas demonopolio natural.
25
de defensa de la competencia suelen utilizar ciertos estándares de intervención que las
guían en su evaluación de las distintas operaciones. Al respecto, los más difundidos son
el que tiene como objetivo principal evitar que se limite sustancialmente la competencia
en los mercados (estándar norteamericano) y el que se preocupa por lograr que los
procesos de concentración económica no creen o refuercen una posición dominante
(estándar europeo). La diferencia básica entre estos dos estándares tiene que ver con que
el primero no sólo considera los efectos unilaterales que una concentración económica
puede tener en términos de aumentar el poder de mercado de las empresas fusionadas
sino también los posibles efectos conjuntos que la mayor concentración puede generar
al incrementar la probabilidad de aparición de conductas colusivas. D’Amore (1998)
señala que eso hace que el estándar norteamericano sea normalmente más estricto que el
europeo en casos de fusiones horizontales (porque le incorpora una dimensión adicional
al análisis), pero que el estándar europeo tienda a ser más duro con las fusiones
verticales (ya que ese tipo de operaciones rara vez limita la competencia pero sí puede
fortalecer la posición dominante de una determinada empresa).
De la observación de la práctica comparada de los organismos de defensa de la
competencia del mundo, surge que el control previo de operaciones de concentración
económica suele proceder por etapas14. Lo usual es que en una primera etapa se busque
identificar la naturaleza de la operación en cuestión, clasificándola según la misma
tenga carácter horizontal, vertical o de conglomerado. Para ello se presta particular
atención a los mercados en los cuales opera cada una de las empresas que se están
concentrando, y se busca ver si en alguno de ellos las mismas aparecen como
competidoras o tienen una relación de proveedor/cliente. La segunda etapa se focaliza
en esos casos, y trata de determinar el grado de concentración de dichos mercados, a
través del cálculo de participaciones de mercado y de índices tales como el de
Herfindahl y Hirschman (HHI). Las siguientes etapas tienen que ver con la apreciación
del efecto que puede tener sobre el comportamiento del mercado el incremento en la
concentración o en las participaciones de mercado inducido por la operación de fusión o
adquisición. Para ello se toman en cuenta elementos tales como las barreras de entrada,
la desafiabilidad, la diferenciación de productos, la factibilidad de que aparezcan
14 Este es, por ejemplo, el esquema que siguen las pautas estadounidenses sobre fusiones horizontales(Federal Trade Commission y US Department of Justice, 1992), que ha sido imitado por numerosasnormas antitrust de otros países.
26
comportamientos colusivos o exclusorios, etc.
Cuando las autoridades antitrust consideran que una operación crea un peligro al
funcionamiento competitivo de los mercados, los interesados en llevar adelante la
operación tienen básicamente tres tipos de argumentos que pueden esgrimir. Un primer
argumento tiene que ver con la definición del mercado relevante, el cual puede pecar de
ser demasiado amplio o demasiado estrecho. Si se invoca que el mercado relevante está
definido de manera demasiado estrecha, puede argüirse que la concentración o las
participaciones de mercado calculadas por la autoridad antitrust son demasiado
elevadas. Si, inversamente, se invoca que un mercado relevante está definido de manera
demasiado amplia, puede argumentarse que una fusión considerada horizontal es en
realidad de conglomerado, y que su efecto sobre la competencia es muy pequeño o nulo.
Una segunda defensa que las empresas pueden sostener tiene que ver con el
denominado “argumento de eficiencia” (efficiency defense). La idea es que una fusión
que incrementa la concentración o crea o refuerza una posición dominante puede tener
también un efecto benéfico en términos de reducción de costos de las empresas
involucradas, que más que compense el efecto negativo del incremento que genera en el
ejercicio del poder de mercado. La evaluación relativa de este efecto será diferente
según cuál sea la medida del interés público que se considere. Si se trabaja con la idea
de que el objetivo a maximizar es el excedente total de los agentes económicos,
entonces bastará con que el ahorro de costos generado compense la pérdida de
eficiencia originada en la posible reducción de las cantidades comerciadas. Si se usa
como vara el excedente del consumidor, en cambio, el ahorro de costos requerido tiene
que ser mayor, ya que debe ser capaz de inducir un comportamiento por el cual la nueva
empresa fusionada tenga incentivos a bajar sus precios respecto de los vigentes antes de
la operación de concentración económica.
El tercer argumento posible para defender la admisibilidad de una fusión o
adquisición que de otro modo sería considerada anticompetitiva es el de la “empresa en
decadencia” (failing firm defense). De acuerdo con esta doctrina, una concentración
económica que implica la absorción de una empresa que de otro modo abandonaría el
mercado (porque se encuentra en quiebra, o porque el mismo no le resulta ya rentable)
no tiene un verdadero efecto anticompetitivo, porque de todas maneras la empresa en
cuestión desaparecería. En un caso como ese, por lo tanto, la comparación relevante no
27
es entre una situación antes y después de la operación de concentración económica, sino
entre una situación con fusión (en el cual la empresa en decadencia es absorbida por
otra) y una situación sin fusión (en el cual la empresa en decadencia abandona el
mercado). Así planteada la disyuntiva, la concentración en cuestión puede considerarse
benéfica aun cuando termine en una situación monopólica, si es que dicho resultado es
inevitable y es por lo tanto preferible que los activos de la empresa en decadencia sean
aprovechados por la empresa que va a seguir operando en el mercado.
Ejercicios
11.1. La función de demanda de cierto bien (Q) y la función de costo total de la empresaque produce dicho bien (CT) son las siguientes:
Q = 60 – p ; CT = 11⋅Q – 0,02⋅Q2 .
a) Halle los valores de “p” y “Q” que elegiría un monopolista desregulado maximizadorde beneficios.b) Halle los valores de “p” y “Q” que elegiría un regulador maximizador del bienestar,si este último se mide como la suma del beneficio de la empresa y del excedente de losconsumidores.c) Muestre que la solución del punto anterior implica que los beneficios de la empresason negativos, y halle los valores de “p” y “Q” que maximizan el bienestar sujeto a larestricción de que “Π ≥ 0”.d) Ahora suponga que el bienestar se mide a través de la siguiente expresión:
W = α.EC + Π ;
donde “α = 1,1”. Calcule los valores de “p” y “Q” que maximizan esta función y elmonto del subsidio que debería dársele a la empresa regulada que provee el bien encuestión para que no incurra en pérdidas.
11.2. Una empresa regulada vende sus servicios en dos mercados (A y B), cuyasfunciones de precio de demanda son las siguientes:
pA = 100 – 2⋅qA ; pB = 70 – qB .
El costo total de esta empresa es:
CT = 40⋅(qA+qB) + 450 .
a) Calcule los valores de “qA”, “qB”, “pA” y “pB” que maximizan el bienestar (medidocomo “W = ECA + ECB + Π”) y muestre que esto implica que “pA = pB”, y que losbeneficios de la empresa son negativos.b) ¿A cuánto deberían incrementarse los precios que la empresa cobra en ambosmercados para que “Π = 0” y que la igualdad de precios se mantenga? ¿Qué valores de“qA” y “qB” se obtienen en este caso? ¿Cuál es ahora el valor de “W”?c) Muestre que fijando precios diferentes (donde “pA > pB”) resulta posible incrementarel valor de “W” hallado en el punto “b” manteniendo la restricción de que los beneficios
28
no pueden ser negativos. Halle los valores de “qA”, “qB”, “pA” y “pB” para los cuales“W” es máximo, sujeto a que “Π = 0”.
11.3. En un monopolio natural regulado hay dos tipos de consumidores (1 y 2), cuyasdemandas son:
Q1 = 50 – P ; Q2 = 100 – P ;
y la función de costo total del monopolista es:
CT = 996 + 20⋅(Q1+Q2) .
El regulador está limitado a elegir un esquema tarifario con un cargo fijo (F) y un cargovariable (P), que deben ser los mismos para los dos tipos de consumidor. Halle losvalores de “F” y “P” que maximizan el excedente total de los agentes económicos,sujetos a las restricciones de que ninguno de dichos agentes (consumidor 1, consumidor2 y monopolista) puede quedarse con un excedente o un beneficio negativo.
11.4. La función de apoyo político (A) de cierto regulador es igual al producto delexcedente del consumidor (EC) y del beneficio de los productores (B) de determinadomercado. Si el regulador quiere maximizar “A”, debe entonces fijar un precio (P) queiguale los valores de “EC” y de “B”.a) Halle el precio en cuestión (y los correspondientes valores de “EC” y “B”)suponiendo que el costo medio y marginal de los productores es 10 y que la función dedemanda de los consumidores es “Q = 100 – P”.b) ¿Cuál es el valor de “P” que maximiza la suma de “EC” y “B”? ¿Y el que maximizael beneficio de los productores?
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privatización; México, Fondo de Cultura Económica).
31
2.3. Monopolios naturales (esta sección va insertada en el capítulo 2)
El análisis económico de los efectos del ejercicio del poder de mercado en una
situación de monopolio suele llevarse a cabo suponiendo implícita o explícitamente que
dicha situación puede modificarse y reemplazarse por una organización alternativa del
mercado basada en algún tipo de competencia. Esa es, por ejemplo, la postura que
hemos adoptado para estudiar los problemas de eficiencia generados por el monopolio
en la sección 2.1 y, en cierto modo, también en la sección 2.2 del presente capítulo.
Existen sin embargo situaciones en las cuales reemplazar al monopolio por otra
estructura de mercado resulta imposible o inconveniente desde el punto de vista de la
eficiencia económica, y dichas situaciones suelen tener lugar cuando estamos en
presencia de lo que se conoce como “monopolio natural”.
En su forma más tradicional (y menos precisa) el concepto de monopolio natural
tenía implícita dos ideas: que en ciertos casos los costos de la industria eran menores si
sólo operaba una empresa, y que en dichos casos el equilibrio del mercado tendía a una
situación en la cual terminaba operando una única empresa. La primera era una
interpretación normativa del fenómeno del monopolio natural (que hacía hincapié en las
ventajas de eficiencia productiva del monopolio), en tanto que la segunda era una
interpretación positiva (que hacía hincapié en el surgimiento de una estructura
monopólica como un fenómeno de equilibrio). Ambos elementos, sin embargo, eran
normalmente considerados como necesarios para catalogar a un a industria como
naturalmente monopólica y, en cierta medida, también solían verse como sinónimos15.
Con la aparición de una serie de trabajos que comienzan con un artículo de
Baumol (1977) y culminan con el libro de Baumol, Panzar y Willig (1982), quedó sin
embargo claro que las dos ideas mencionadas en el párrafo anterior eran diferentes y
que, sin bien en muchos casos aparecían juntas, era posible encontrar situaciones en las
cuales la primera de ellas se cumplía y la segunda no. Estos trabajos demostraron
también que el concepto normativo de monopolio natural tenía ciertas particularidades
cuando se lo aplicaba a industrias multiproducto, y que era un concepto que en principio
debía definirse con carácter “local” y no “global” (es decir, que podía ser válido para
15 En el libro de Kahn (1971), por ejemplo, el concepto de monopolio natural aparece definido de dosmaneras distintas en dos lugares diferentes (pp 11 y 123). La primera de dichas definiciones es de tiponormativo y la segunda de tipo positivo, pero implícitamente su autor supone que ambas se implican entresí.
32
ciertos niveles de producción de una industria y no para otros).
A partir de los trabajos de Baumol y sus colaboradores, la definición de
monopolio natural adoptó una forma más rigurosa, y pasó a denotar únicamente el
aspecto normativo referido anteriormente. El concepto de monopolio natural quedó de
este modo ligado a la idea de “subaditividad de costos” (cost subadditivity). Para que
una función de costo total (CT) sea subaditiva, debe darse que:
∑=
<m
1ii )Q(CT)Q(CT ;
para cualquier número “m” mayor o igual a dos, y para todos los vectores de cantidades
tales que “Q” es igual a la sumatoria de los distintos “Qi”.
Cuando se adopta la definición antedicha en el contexto de un único producto, la
misma tiene relación con el fenómeno de “economías de escala” (scale economies). Un
bien “Q” presenta economías de escala en su provisión si, para determinadas cantidades
de insumos (I1, I2, ..., In), se verifica que:
)I,...,I,I(Q)I,...,I,I(Q n21n21 ⋅λ>⋅λ⋅λ⋅λ ;
para un número “λ” infinitesimalmente mayor que uno. Conceptualmente, esto implica
que, si se incrementan levemente todas las cantidades de insumos en una cierta
proporción pequeña, la cantidad provista de producto también podrá incrementarse, y lo
hará en una proporción mayor que la del incremento en las cantidades de insumos.
En un contexto en el cual el costo total de provisión de un bien es igual a la
sumatoria de los productos de las cantidades de insumos utilizados multiplicadas por
sus respectivos precios, y dichos precios están fijos, la existencia de economías de
escala es sinónima de costo medio decreciente. Esto implica que, si hay economías de
escala, se da también que “∂CMe/∂Q < 0”, y dicha implicación es también cierta a la
inversa (es decir, que si “∂CMe/∂Q < 0”, entonces hay economías de escala).
En una industria monoproducto, la existencia de economías de escala (o de
costos medios decrecientes) es condición suficiente para que la función de costo total
sea subaditiva (y, por lo tanto, para que estemos en una situación de monopolio natural),
pero la inversa no es cierta: el costo medio puede ser creciente y aún así darse que el
mínimo costo total se obtenga cuando sólo opera una empresa. El fenómeno en cuestión
puede verse a través de un ejemplo sencillo como el que aparece en el gráfico 2.4, en el
33
cual hemos representado una curva de costo medio que es decreciente para cantidades
menores que “Qm” y creciente de allí en adelante. Esto implica que la actividad en
cuestión exhibe economías de escala para todos los niveles de producción entre cero y
“Qm”, y deseconomías de escala para todos los niveles de producción mayores que
“Qm”. Sin embargo, la función de costos es subaditiva para todos los niveles de
producción entre cero y “Qs” (que es un número mayor que “Qm”), puesto que para
dichos niveles se verifica que el costo medio (y, por ende el costo total) de una única
empresa que abastece todo el mercado es menor que el que tendrían dos empresas que
abastecieran la mitad del mercado cada una. Esto es así porque “Qs” es precisamente la
cantidad para la cual “CMe(Q)” es igual a “CMe(Q/2)”16.
Gráfico 2.4
El caso representado en el gráfico 2.4 nos sirve para mostrar de manera simple la
diferencia entre un monopolio natural “fuerte” y un monopolio natural “débil”. El
primero se da cuando la correspondiente función de costos es subaditiva y presenta
también economías de escala; el segundo, cuando hay subaditividad de costos pero no
hay economías de escala. En nuestro caso, el monopolio natural es fuerte para
cantidades entre cero y “Qm”, y débil para cantidades entre “Qm” y “Qs”. El gráfico 2.4
nos ilustra también claramente por qué el monopolio natural es un concepto relativo y,
en principio, local. En efecto, para cantidades menores que “Qs” la función de costos
16 El hecho de que la presencia o ausencia de subaditividad de costos pueda determinarse de manera tansimple depende en este caso de la forma particular que tiene la función de costos medios, que esestrictamente convexa y tiene un único mínimo local y global. Esto hace que baste comparar los costos deuna estructura monopólica con los que tendría una estructura de duopolio simétrico. En otras situacionesmás complejas, procedería también hacer comparaciones con los costos de estructuras industriales en lasque operaran más de dos empresas, y con casos en los cuales las cantidades provistas por dichas empresasno fueran necesariamente iguales.
Qs/2 Qm Qs
CMe
$
0 Q
34
graficada cumple con la definición de monopolio natural, pero esto deja de ser así para
cantidades mayores que “Qs”. Si la función de costos medios fuera decreciente para
cualquier nivel de “Q”, en cambio, estaríamos en presencia de un “monopolio natural
global”, ya que dicha función de costos sería subaditiva para todos los niveles posibles
de producción.
La subaditividad de una función de costos adopta ciertas características
particulares cuando se la considera en el contexto de una industria en la cual las
empresas pueden proveer varios productos a la vez. En esos casos, que los costos totales
se minimicen cuando sólo opera una empresa depende no sólo de consideraciones
relacionadas con la escala de producción sino también de aspectos ligados con la
conveniencia o no de la provisión conjunta de los distintos bienes. A los efectos de
medir este último fenómeno, resulta relevante el concepto de “economías de alcance”
(economies of scope) que, en un contexto de dos bienes (1 y 2), se define a través de la
siguiente desigualdad:
CT(Q1,Q2) < CT(Q1,0) + CT(0,Q2) .
La existencia de economías de alcance implica que, para cantidades dadas de los
dos bienes bajo análisis (Q1 y Q2), el costo total es menor cuando ambos bienes son
provistos por una única empresa que cuando lo son por dos empresas diferentes que se
especializan en cada uno de los bienes. Otro concepto ligado con la medición de las
ventajas de la producción conjunta es la convexidad de la función de costos, que es una
para todo “α” entre cero y uno, en tanto que la propiedad de costo medio radial
decreciente se da si se cumple esta otra desigualdad:
λ⋅λ⋅λ> )Q,Q(CT
)Q,Q(CT 2121 ;
para un número “λ” infinitesimalmente mayor que uno.
Los trabajos de Baumol, Panzar y Willig, citados al comienzo de esta sección,
contienen una serie de resultados respecto de las condiciones para la subaditividad de
una función de costos multiproducto. Un resultado importante es que ninguno de los
conceptos definidos en los párrafos anteriores (economías de alcance, convexidad,
subaditividad radial, costo medio radial decreciente) es necesario ni suficiente para que
una función de costos sea subaditiva. Lo que en general se requiere es una combinación
de algunos de ellos, debiendo darse que la función exhiba al mismo tiempo algún tipo
de economía de escala y alguna ventaja en términos de provisión conjunta. Por ejemplo,
tres condiciones alterativas que resultan suficientes para la subaditividad de una función
de costos son que se verifiquen al mismo tiempo:
a) convexidad y subaditividad radial;
b) economías de alcance y costo medio radial decreciente; o
c) convexidad y costo medio radial decreciente17.
Para saber si un monopolio natural exhibe una tendencia por la cual la provisión
del o de los bienes que involucra quedará siempre a cargo de una única empresa, resulta
relevante analizar su “sostenibilidad” (sustainability). Este concepto, propuesto por
Panzar y Willig (1977), implica que el monopolista es capaz de cobrar determinados
precios y proveer determinadas cantidades tales que sus beneficios sean no negativos,
los demandantes estén en equilibrio, y ningún ingresante potencial pueda entrar al
mercado vendiendo a menores precios, ofreciendo una cantidad menor y teniendo
beneficios positivos. En un contexto de un solo producto, la sostenibilidad del
monopolio natural es equivalente a decir que estamos en presencia de un monopolio
natural fuerte (es decir, que opera en el tramo en el cual su función de costos exhibe
17 Nótese que, en cambio, no es suficiente para que una función de costos sea subaditiva que exhiba almismo tiempo economías de alcance y subaditividad radial (si no es convexa ni exhibe un costo medioradial decreciente). Esto se debe a que las economías de alcance son una medida más “débil” de lasventajas de la provisión conjunta que la convexidad, y a que la subaditividad radial es una medida más“débil” de las economías de escala que el costo medio radial decreciente.
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economías de escala). Esto se debe a que, si los costos medios son decrecientes, un
monopolista es capaz de cobrar precios iguales (o levemente superiores) a sus costos
medios y ningún ingresante potencial podrá obtener beneficios entrando al mercado,
proveyendo una cantidad menor que el monopolista y cobrando precios también
menores. Si, en cambio, estamos en un tramo en el cual el monopolio natural es débil
(es decir, cuando los costos medios son crecientes), entonces un ingresante potencial
podrá entrar al mercado proveyendo una cantidad menor que la de equilibrio y cobrando
precios menores, con lo cual habrá espacio para una estructura industrial subóptima (dos
empresas en vez de una), que será asimismo inestable (puesto que el antiguo
monopolista tendrá incentivos a abandonar el mercado, el nuevo ingresante tendrá
incentivos a subir sus precios, y se volverán a dar las condiciones para el ingreso de una
nueva empresa).
Gráfico 2.5
Lo expuesto puede verse en el gráfico 2.5, en el cual hemos dibujado dos
funciones de demanda alternativas (D0 y D1) para la misma función de costo medio
(CMe) de una empresa que opera en una industria monoproducto. Cuando la demanda
es “D0”, estamos en presencia de un monopolio natural sostenible, ya que el
monopolista puede cobrar un precio “P0” y vender una cantidad “Q0” sin temor a que
ningún ingresante potencial pueda tener beneficios positivos ofreciendo cantidades y
precios menores a los suyos. Cuando la demanda es “D1”, en cambio, tal opción no
existe, ya que –aun cuando el monopolista cobre un precio “P0”, venda una cantidad
“Q1” y tenga beneficios nulos– habrá incentivos para que un nuevo ingresante entre al
mercado ofreciendo una cantidad intermedia entre “Q0” y “Q1” (por ejemplo, “Qm”),
vendiendo a un precio menor que “P0” y obteniendo aún así beneficios positivos.
P0
D0 D1
Q0 Qm Q1
CMe
P
0 Q
37
Cuando se trata de industrias multiproducto, la sostenibilidad presenta una
cantidad de aspectos adicionales para analizar. Los mismos tienen que ver con la
posibilidad de que, aun cuando se esté en presencia de un monopolio natural, existan
incentivos para la entrada de empresas que provean sólo uno de dichos productos y no
los demás. Esto puede darse aun para casos de monopolios naturales fuertes, si es que
las economías de escala a nivel de productos específicos son los suficientemente
grandes y las ventajas de producción conjunta son relativamente menos importantes.
Todo esto tiene implicancias respecto de cuál debería ser la política óptima para regular
este tipo de monopolios naturales, que depende de si en la industria en cuestión hay o no
barreras de entrada importantes y que en ciertos casos puede requerir de la fijación de
precios máximos y en otros puede implicar la necesidad de prohibir la entrada de
competidores potenciales18.
Referencias bibliográficas de la sección 2.3
Baumol, William (1977). “On the Proper Cost Tests for Natural Monopoly in a
Multiproduct Industry”; American Economic Review, vol 67, pp 809-822.
Baumol, William; Panzar, John y Willig, Robert (1982). Contestable Markets and the
Theory of Industry Structure. Nueva York, Harcourt Brace.
Kahn, Alfred (1971). The Economics of Regulation. Nueva York, Wiley.
Panzar, John y Willig, Robert (1977). “Free Entry and the Sustainability of Natural
Monopoly”; Bell Journal of Economics, vol 8, pp 1-22.
18 Estos temas serán analizados con mayor profundidad en el capítulo 11.