Lección 1 Aproximación al concepto de derecho. Derecho y fuerza. ‘’el derecho son un conjunto de normas que regulan la conducta humana’’, Concepto que se tenía anteriormente y el cual es muy básico y equivoco. Una de las primeras cosas que hay que hacer es diferenciar las normas jurídicas de las normas religiosas, morales, sociales etc. Ya que en eso consiste el gran problema del derecho, Por la razón que hay que tener criterio jurídico a la hora de dar una opinión sobre un hecho. Muchos teóricos y conocedores del derecho han tratado de separar la normatividad jurídica de los otros preceptos, pero encontramos coincidencias en los diferentes entes, matar es prohibido tanto en derecho jurídico, como en la moralidad, o por nombrarla en religión. ‘’Las normas jurídicas son prescripciones negativas o prohibiciones, mientras que las normas morales tienen un carácter positivo o de mandato; las normas jurídicas son heterónomas, mientras que las morales son autónomas; la estructura de la norma jurídica responde a un esquema hipotético o condicional (<<si x, debes Y>>), frente a la naturaleza categórica de las normas morales; el cumplimiento de una norma jurídica aparece siempre garantizado por la coacción, lo que no ocurre en las demás esferas, etc.’’. Una norma es jurídica cuando pertenece a un ordenamiento jurídico. Todas estas normativas tienen un índice común, todas tienen un ‘’castigo’’ por así decirlo y se evade el uso de la fuerza, tanto en el ámbito moral como el ámbito religioso y el ámbito social, Por lo tanto podemos encontrar en sí que la diferencia con el ámbito jurídico se encuentra en la pena que se aplica, ya que dentro de la normativa jurídica se prevé la posibilidad de usar la fuerza; las únicas que coaccionan por obligación al sujeto son las jurídicas. ‘’Una sanción es jurídica cuando su imposición puede hacerse efectiva mediante el uso de la fuerza; y cabe decir también que el derecho es un sistema normativo que se caracteriza por que estipula en qué casos y condiciones resulta procedente el uso de la fuerza’’.
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103804627 APUNTES de Apuntes de Teoria Del Derecho Luis Prieto Sanchis
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Lección 1 Aproximación al concepto de derecho.
Derecho y fuerza.
‘’el derecho son un conjunto de normas que regulan la conducta
humana’’, Concepto que se tenía anteriormente y el cual es muy
básico y equivoco.
Una de las primeras cosas que hay que hacer es diferenciar las
normas jurídicas de las normas religiosas, morales, sociales etc. Ya
que en eso consiste el gran problema del derecho, Por la razón que
hay que tener criterio jurídico a la hora de dar una opinión sobre un
hecho.
Muchos teóricos y conocedores del derecho han tratado de separar
la normatividad jurídica de los otros preceptos, pero encontramos
coincidencias en los diferentes entes, matar es prohibido tanto en
derecho jurídico, como en la moralidad, o por nombrarla en religión.
‘’Las normas jurídicas son prescripciones negativas o prohibiciones,
mientras que las normas morales tienen un carácter positivo o de
mandato; las normas jurídicas son heterónomas, mientras que las
morales son autónomas; la estructura de la norma jurídica responde
a un esquema hipotético o condicional (<<si x, debes Y>>), frente a
la naturaleza categórica de las normas morales; el cumplimiento de
una norma jurídica aparece siempre garantizado por la coacción, lo
que no ocurre en las demás esferas, etc.’’.
Una norma es jurídica cuando pertenece a un ordenamiento jurídico.
Todas estas normativas tienen un índice común, todas tienen un
‘’castigo’’ por así decirlo y se evade el uso de la fuerza, tanto en el
ámbito moral como el ámbito religioso y el ámbito social, Por lo tanto
podemos encontrar en sí que la diferencia con el ámbito jurídico se
encuentra en la pena que se aplica, ya que dentro de la normativa
jurídica se prevé la posibilidad de usar la fuerza; las únicas que
coaccionan por obligación al sujeto son las jurídicas.
‘’Una sanción es jurídica cuando su imposición puede hacerse
efectiva mediante el uso de la fuerza; y cabe decir también que el
derecho es un sistema normativo que se caracteriza por que estipula
en qué casos y condiciones resulta procedente el uso de la fuerza’’.
Es así como deducimos que el derecho es básicamente un sistema
que asegura el cumplimiento de las normas mediante la fuerza.
Según Kelsen, El derecho es ‘’Un cuerpo integrado de reglas que
determinan las condiciones bajo las cuales debe ejercerse la fuerza
física contra una persona […] Es el conjunto de reglas para el
establecimiento y funcionamiento del aparato de fuerza del estado’’.
Si miramos a fondo las definiciones no son incompatibles, en sí, la
fuerza es lo que garantiza la prevalencia del derecho, pero así
mismo el derecho es el encargado de controlar esa fuerza.
Derecho y banda de malhechores: Analogías y diferencias.
Mientras que los malhechores hacen uso de la fuerza sin medir, el
derecho usa la fuerza para hacer cumplir, Por lo tanto el derecho
regula la conducta.
Hay normas primarias las cuales son aquellas encargadas de conferir
los derechos a los ciudadanos, y hay otro conjunto de normas
secundarias el cual se encarga de de organizar todo, encontrar
personal para legislar, Institutos encargados de eso mismo e institutos
y órganos que se encargan de hacer cumplir las normas ya creadas,
Incluso recurriendo a la fuerza, hay todo un entramado judicial del
cual podemos concluir que nunca será igual un sistema de
ladronzuelos a todo un sistema legal.
Entonces en vez de que alguien parcial sea el encargado de
determinar la fuerza, en el sistema legal recurrimos a un estamento
‘’legal’’ por así decirlo, a este lo llamamos el juez, el será el
encargado de denotar el castigo que debe aplicarse por el
incumplimiento de una norma.
Entre la sanción moral y la jurídica es muy evidente la diferencia, una
es de fuente interna (moral) y la otra es solo de fuente externa
(jurídica).Pero a diferencia de la moral la sanción social va mas allá,
es un castigo externo que puede ser propinado por las personas
dentro del grupo social y llegar a extremos tan graves como el
linchamiento, entonces él la diferencia entre esto y lo jurídico se
encuentra en la institucionalización, ya que esto es lo que mide y
aplica la fuerza.
La mayoría de sistemas rudimentarios convertían la norma social casi
que en la ley sin darse cuenta que lo hicieron, por lo tanto es muy
difícil determinar cuándo una normatividad de conducta se
convierte en ley.
Algunas dificultades.
Ya habiendo recorrido esto podemos agregar otro término a la
definición de derecho que habíamos encontrado , esto quedaría
como… ´´El derecho es un sistema normativo que, entre otras cosas,
regula el uso de la fuerza mediante el establecimiento de órganos
que determinan los supuestos y condiciones de la misma que puede
ser empleada, así como otros que deciden la aplicación de la
norma a casos particulares, Pudiendo disponer eventualmente la
aplicación de medidas coactivas recurriendo a la organización de
fuerza que el propio sistema instituye’’.(Propuesta hecha por Nino).
Un sistema judicial necesita tanto las instalaciones, el sistema
(creador de leyes, órganos de control etc.…) como en si la fuerza
para aplicarse, O las normas a aplicar.
Derecho canónico: es una rama jurídica que está directamente
engranado con un órgano institucionalizado como es la iglesia,
aunque este hasta el tope en el ámbito de institución, carece de
fuerza y por lo tanto produce una gigantesca valía.
derecho internacional público: se muestra como un sistema de
máxima fuerza, pero carente de institucionalización.
Si la iglesia pudiese tener acceso a fuerza volveríamos a lo que ya
paso, la inquisición o el santo oficio puesto que se castigaba con
fuerza a los pecados o infracciones cometidas.
Referente al derecho internacional.
La obra que inaugura el derecho internacional para muchos es De
iure belli ac pacis (Grocio, 1625)
En el derecho internacional no se acata en si a las leyes o normas si
no a la costumbre de cada país, Y sobre todo de los pactos
entrelazados por ellos.
El derecho internacional es un derecho rudimentario, y apenas en
evolución.
La diferencia entre una banda de malhechores y el sistema jurídico
es la intención de justicia y de corrección, mas sin embargo no hay
garantía que estos dos ítems se cumplan, más allá que la intención y
respaldo del derecho.
Se trata más que todo de ‘’una mezcla de elementos objetivos y
actitudes subjetivas…’’
La existencia del derecho
El derecho o su nacimiento, no se debe concebir como un acto
único si no como un proceso sin fin, puesto que se dice que un
sistema existe cuando es eficaz cuando se cumplen sus normas, pero
como este no es el caso, porque hay demasiadas omisiones, más sin
embargo el proceso continúa.
Lección 2
Derecho y sociedad.
El derecho como fenómeno humano y social
el derecho se encuentra por así decirlo en cualquier lugar, en
cualquier momento, en cualquier transacción.
No solos los humanos han sido considerados sujetos de derecho a
través de la historia, también han sido considerado como tales, a los
animales.
La normatividad parece así imprescindible para la sobrevivencia de
una sociedad.
El derecho como tal, como lo conocemos hoy, (como un sistema de
normas jurídicas sistematizadas), no existía, pero sin duda siempre
hubo un sistema normativo afirmado por la fuerza.
Según Marx, el derecho podría ser abolido por el comunismo, solo y
cuando haya igualdad.
El derecho entonces seguirá siendo necesario como medida de
control, Para poder tener una sociedad, por así decirlo, organizada.
Las funciones del derecho
Para los marxistas el derecho es básicamente el instrumento estatal
para aplicar la fuerza subyugante sobre el pueblo oprimido.
Para los juristas, el problema no se produce por la norma, si no por la
forma de aplicarla.
El derecho es así un entramado de fines y medios, que por medio de
la acción constante busca un fin superior, controla al ser humano,
pero para hacerlo mejor dentro de una sociedad.
El derecho tiene funciones directas y otras indirectas, unas que son
explicitas en la norma, y otras que nacen porque son naturaleza de
la misma, digamos, se castiga al ladrón, tiene una pena, y
implícitamente se está coaccionando a los demás para que no se
repita dicha conducta.
Dirección de la conducta
Básicamente se traduce a la orientación impartida por el derecho a
la conducta humana, este trata de incentivar a las conductas que
considera buenas, valiosas y/o productivas, y castigar y tratar de
borrar a las que se consideran como malas, agresivas o nocivas,
ósea que por medio de este se tratan de borrar, aclaremos que
antes hablamos que el derecho se toma en función de la
concepción de la sociedad.
Hay conductas a priori (antes) a posteriori (después), las conductas
pretenden desalentarse priori y a posteriori se reprimen.
A aunque los principios básicos son prevención, promoción, premios
y castigos, parece que lo que ah prevalecido por encima de todo,
es el castigo, puesto que a través del tiempo ah sido la forma más
fácil para cambiar la conducta.
El derecho a pasado a ser parte de todo movimiento en la
actualidad, paso de ser observador y controlador, a ser parte del
mismo, casi entonces que se podría decir que sin él no funciona.
Resolución de conflictos
La resolución es tal vez el objetivo del derecho privado, en el cual se
busca solucionar los conflictos de las partes involucradas, cuando las
partes envueltas se ven en un problema y no se soluciona por medio
de acuerdo entre las partes se acude a la norma, al tribunal, a la
justicia, AL DERECHO, en este caso el encargado de hacer cumplir la
norma toma la voluntad de los implicados y toma la decisión, los
implicados están sujetos a aceptarla.
Antes el príncipe no estaba sujeto a ninguna ley, pues su palabra era
la ley, mas sin embargo ahora hay una gran gama de leyes que
constriñen al poder.
El imperio de la ley: La prevalencia de la norma, no solo de la
jurídica.
La separación de poderes: legislativo, judicial, ejecutivo, de esta
forma se garantiza la imparcialidad, al no ser una decisión tomada
por un solo ente.
Garantía de ciertos derechos fundamentales: La aceptación de que
los derechos fundamentales como algo que debe prevalecer en el
estado.
A las anteriores características a partir del siglo XX le podemos sumar
estas dos:
La creación de un material legislativo inmenso, como es la
constitución haciendo que el material normativo sea tan necesario
como lo es la aplicación del mismo, realizado por los entes
ejecutivos.
La ampliación de los derechos fundamentales, que ahora no son
solo derechos civiles y políticos sino que también son, económicos,
sociales y culturales, aunque su protección suele ser más deficiente.
en conclusión el derecho es del poder, y el poder del derecho.
Lección 3
El Lenguaje del Derecho.
El Lenguaje prescriptivo.
Funciones del Lenguaje:
o Función Descriptiva: Como su nombre lo indica tiene la labor
de dar a entender algo de parte del emisor al receptor, la
información puede ser tan verdadera como falsa.
o Función prescriptiva o directiva: Es para dar a conocer una
petición, un ruego, una súplica etc. Esta orden, suplica…
puede ser seguida o no, Por lo tanto no se le atiende como
verdadera o falsa si no como eficaz o ineficaz.
o Función expresiva: El lenguaje sirve también para expresar
sentimientos, este lenguaje también se puede usar como
forma de despertar cierta sensación cierto sentimiento en el
receptor.
o Función operativa: este tipo de lenguaje funciona
comunicando algo sin un objeto específico, No espera
retribución de la otra persona.
Distinciones y niveles del lenguaje
o Nivel sintáctico: Se entiende en este nivel, que la regla escrita
no es directamente proporcional a la situación real en la que
se presenta esta, la ley sintáctica por ejemplo, No tiene que
describirse al pie de la letra para entenderse la ordenanza.
o Nivel semántico o relativo: Se refiere a las diferentes
interpretaciones del lenguaje, Las diferentes interpretaciones
que pueden llegar a dar la combinación de diferentes signos.
o Nivel pragmático: No es literalmente lo que decimos si no lo
que queremos dar a entender, aun así no se diga el mensaje
se deja entender.
Entonces podemos decir que al nivel prescriptivo el lenguaje no
pretende informar de la realidad, ni apegarse a una descripción si
no que busca dar a conocer una orden.
‘’Un mandato puede tener por objeto una acción, pero también
una omisión, y entonces es cuando se le denomina prohibición. ’’
En el derecho las leyes son prescriptivas puesto que puede ser
obedecido o desobedecido.
Para la eficacia del derecho no parece algo positivo que las leyes
prescriptivas adopten conductas castigadoras, Ya que las
conductas de petición, de consejo, o de deber también tienen
repercusiones análogas, es ahí donde encontramos el primer
problema, el segundo se encuentra en el hecho de que algunos
discursos legislativos no mandan ni prohíben nada, sino mas bien
permiten o no permiten realizar cierta conducta, Y por ultimo
encontramos que ciertas entidades no hacen nada relacionado, ni
ordenan, ni prohíben, Ni permiten
El consejo presenta un carácter facultativo por lo tanto el receptor
se encuentra en facultad de hacer o no hacer algo, mientras que
una obligación presenta un carácter imperativo, el obedecimiento
de esta norma va tanto para el emisor como el receptor, y lo que
quiere el emisor es tratar de evitar una conducta que el genera
negativa, trata de coaccionar al receptor por medio de la
advertencia de un posterior castigo.
Normas permisivas
Existen normas permisivas en las cuales su cumplimiento no es
obligatorio, Ya que el no hacerlo no tiene sanción, Por ejemplo: en
una sociedad no adicta al tabaco, hay un letrero que dice, es
permitido fumar, Y nadie lo hace, esto no se considera un delito.
Por lo tocado anteriormente podemos notar o llegarnos a cuestionar
la necesidad de crear normas permisivas, Según Wright, Podemos
distinguir tres modalidades distintas de permisividad, El permiso como
tolerancia, es el simple hecho de dejar que una conducta se realice,
el permiso como derecho, Se supone que a la tolerancia se le suma
el derecho con el fin de impedir esa conducta, Y encontramos
permiso con habilitación, el cual permite mandársele a otras
personas con el fin de hacer el acto permitido más fácil.
‘’Una conducta que no está contemplada por el derecho está
permitida solo en el sentido que la misma no será castigada’’.
‘’Las normas de permiso tienen la función normativa de indicar,
dentro de un sistema, cuales son las excepciones a las normas de
obligación’’.
Las reglas constitutivas
estas reglas se caracterizan por conectar un estado de cosas y
una acción con la producción de un resultado institucional.
<<Si deseo la consecuencia Y (contraer matrimonio) debo
hacer x (Un Contrato matrimonial) Siempre que me halle en la
circunstancia C (Ser mayor de edad, Etcétera)>>
Estas reglas ni mandan, Ni permiten, Ni prohíben y por esta
razón muchos suelen afirmar que este tipo de normas no son
normas prescriptivas mas sin embargo son normas jurídicas
puesto que hacen parte de un sistema jurídico.
Enunciados y normas
‘’La norma es el significado que atribuimos a un enunciado’’.
Una sola orden o norma puede llegar a dar varias interpretaciones,
Varios significados, Depende mucho del receptor a quien le llegara esta
norma y sabrá usarla.
Nomas y proposiciones normativas
una proposición normativa es aquella que mediante una afirmación
pretende dar a conocer la información y se presume correcta esta
afirmación.
Proposiciones factuales: No habla explícitamente de la norma si no
de sucesos relacionados con ellas.
Proposiciones relativas a la validez de la norma: Muchas veces la
validez de la norma depende de que no entre en conflicto con otra.
Proposiciones interpretativas: La forma de interpretar una norma.
Lección 4
Estructura de la norma
Estructura y definición de la norma
Elementos de una norma jurídica: carácter, contenido, condición de