11/06/22 11/06/22 www.ruoti.com.py www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp Nora Lucia Ruoti Cosp 1 ESPECIALIZACIÓN EN ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO MODULO MODULO “ “ IMPUESTO A LA RENTA DE LAS IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS” ACTIVIDADES AGROPECUARIAS” IMAGRO IMAGRO
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Introducción al nuevo IMAGROIntroducción al nuevo IMAGRO
La Ley Nº 2.421/04 “De Reordenamiento La Ley Nº 2.421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”Administrativo y de Adecuación Fiscal”
Modifica por completo el sistema de tributación Modifica por completo el sistema de tributación de las actividades agropecuarias, a tal punto de las actividades agropecuarias, a tal punto que se puede decir que que se puede decir que se trata de un nuevo se trata de un nuevo Impuesto a la Renta de las Actividades Impuesto a la Renta de las Actividades AgropecuariasAgropecuarias que, conforme a la definición que, conforme a la definición dada por el Decreto Nº 4305/04, sigue dada por el Decreto Nº 4305/04, sigue manteniendo las siglas de IMAGRO.manteniendo las siglas de IMAGRO.
VIGENCIA DEL NUEVO VIGENCIA DEL NUEVO IMAGROIMAGRO
El nuevo IMAGRO ha empezado a regir a El nuevo IMAGRO ha empezado a regir a partir del partir del 1 de enero del 20051 de enero del 2005 conjuntamente con las modificaciones de conjuntamente con las modificaciones de otros impuestos tales como:otros impuestos tales como: El Impuesto Selectivo al ConsumoEl Impuesto Selectivo al Consumo El Impuesto a los Actos y Documentos El Impuesto a los Actos y Documentos Patente Fiscal Extraordinaria de AutovehículosPatente Fiscal Extraordinaria de Autovehículos
Todos ellos legislados en la Ley Nº 2.421/04.Todos ellos legislados en la Ley Nº 2.421/04.
NOVEDADESNOVEDADES El nuevo IMAGRO introduce conceptos no utilizados El nuevo IMAGRO introduce conceptos no utilizados
en la legislación anterior como: en la legislación anterior como: La Superficie Agrológicamente ÚtilLa Superficie Agrológicamente Útil, (SAU) y , (SAU) y El Coeficiente de Productividad Natural del Suelo El Coeficiente de Productividad Natural del Suelo
(COPNAS) que serán analizados en su oportunidad.(COPNAS) que serán analizados en su oportunidad.
A diferencia del anterior IMAGRO, éste grava A diferencia del anterior IMAGRO, éste grava La renta real, potencial o presunta de los inmuebles rurales La renta real, potencial o presunta de los inmuebles rurales y y las actividades agropecuariaslas actividades agropecuarias realizadas en los realizadas en los
inmuebles dentro del territorio nacional. inmuebles dentro del territorio nacional.
Como novedad, también alcanza a la Como novedad, también alcanza a la actividad agropecuaria sin la tenencia de actividad agropecuaria sin la tenencia de inmueblesinmuebles, lo cual no sucedía en la , lo cual no sucedía en la legislación anterior.legislación anterior. ““Ganaderos sin tierra Ganaderos sin tierra Agricultores sin tierra”Agricultores sin tierra” Por ejemplo: el caso de un hijo que tenga Por ejemplo: el caso de un hijo que tenga
cabezas de ganado en el campo de los padres.cabezas de ganado en el campo de los padres. Se desarrolla posteriormente.Se desarrolla posteriormente.
Obliga a documentar todas las operaciones:Obliga a documentar todas las operaciones: Las compras de bienes y servicios deben Las compras de bienes y servicios deben
contar con documentación legal. contar con documentación legal.
Crea diferentes situaciones:Crea diferentes situaciones: Para la actividad agrícola, ganadera, empresas y Para la actividad agrícola, ganadera, empresas y
personas físicas.personas físicas.
A las personas físicasA las personas físicas Les permite deducir los gastos familiares.Les permite deducir los gastos familiares.
AUDITORIA IMPOSITIVA AUDITORIA IMPOSITIVA OBLIGATORIAOBLIGATORIA Para las empresas agropecuarias que en el año Para las empresas agropecuarias que en el año
2007 han obtenido ingresos superiores a Gs. 2007 han obtenido ingresos superiores a Gs. 6.000.000.000.6.000.000.000. De acuerdo a la SET también las que alcanzaron dicho De acuerdo a la SET también las que alcanzaron dicho
monto en el 2008 (cuestionado)monto en el 2008 (cuestionado)
Contabilidad agropecuaria:Contabilidad agropecuaria: Un tema que merece Un tema que merece especial atención por sus particularidades. especial atención por sus particularidades.
Forma de pago y tasa Forma de pago y tasa aplicableaplicable
Existen varios sistemas de pago que varían de Existen varios sistemas de pago que varían de acuerdo a las categorías del inmueble:acuerdo a las categorías del inmueble:
Grandes Inmuebles:Grandes Inmuebles: Pagan porPagan por resultado contable y/o por un régimen resultado contable y/o por un régimen
simplificado:simplificado: Total de ingresos generados por la actividad agropecuaria Total de ingresos generados por la actividad agropecuaria
menos los costos para obtener las ganancias y los gastos menos los costos para obtener las ganancias y los gastos deduciblesdeducibles
Forma de pago y tasa Forma de pago y tasa aplicableaplicableMedianos Inmuebles:Medianos Inmuebles: Se paga por renta presunta, tomando como base el Se paga por renta presunta, tomando como base el
Coeficiente de Productividad Natural del Suelo (COPNAS) y Coeficiente de Productividad Natural del Suelo (COPNAS) y el total de la SAUel total de la SAU por el valor promedio del cultivo o producto por el valor promedio del cultivo o producto asignado a la zona.asignado a la zona.
La tasa es del 2,5%. La tasa es del 2,5%.
En algunos casos pueden escoger pagar por el régimen En algunos casos pueden escoger pagar por el régimen contable y/o simplificado.contable y/o simplificado.
Si no se explota por lo menos el 30% del inmueble rural se Si no se explota por lo menos el 30% del inmueble rural se debe abonar por este sistema, aún cuando se califique como debe abonar por este sistema, aún cuando se califique como grandes inmuebles.grandes inmuebles.
Por el cual se deroga la utilización del Por el cual se deroga la utilización del IVA como pago del IMAGRO para los IVA como pago del IMAGRO para los grandes inmueblesgrandes inmuebles y los pequeños y los pequeños que liquidan por el Régimen que liquidan por el Régimen Contable o Simplificado.Contable o Simplificado.
Decreto 5069/05Decreto 5069/05, por el cual se resolvió , por el cual se resolvió extender el beneficio a los extender el beneficio a los grandes grandes inmueblesinmuebles con relación a la utilización del con relación a la utilización del IVA como pago del IMAGRO.IVA como pago del IMAGRO.
El mismo era violatorio del El mismo era violatorio del Art. 30º de la Art. 30º de la Ley 125/91Ley 125/91 modificada por la Ley 2421/04. modificada por la Ley 2421/04.
Consecuencias del Decreto Consecuencias del Decreto 5069/05 para la recaudación 5069/05 para la recaudación del IMAGROdel IMAGRO
La recaudación del IMAGRO se redujo La recaudación del IMAGRO se redujo sustancialmente.sustancialmente.
ElEl Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) se ha visto perjudicado como Tierra (INDERT) se ha visto perjudicado como beneficiario directo de la recaudación del beneficiario directo de la recaudación del IMAGRO, al recibir sumas inferiores a las que les IMAGRO, al recibir sumas inferiores a las que les corresponde, corresponde, en virtud del Art. 35º de la Ley en virtud del Art. 35º de la Ley 2419/04 que le concede el 2419/04 que le concede el 80% de los recursos80% de los recursos provenientes de la recaudación del provenientes de la recaudación del IMAGROIMAGRO..
Nuevo decreto vigente a Nuevo decreto vigente a partir del jueves 18 de partir del jueves 18 de septiembre del 2008septiembre del 2008
Como parte de las modificaciones al Como parte de las modificaciones al sistema tributario, el gobierno actual dictó el sistema tributario, el gobierno actual dictó el Decreto 238/08 por el cual se deroga el Decreto 238/08 por el cual se deroga el Decreto 5069/05. Decreto 5069/05.
Este Decreto tiene exactamente las mismas Este Decreto tiene exactamente las mismas expresiones que estaban contenidas en el expresiones que estaban contenidas en el Decreto 4305/04 que fuera derogado luego Decreto 4305/04 que fuera derogado luego por el Decreto 5069/05.por el Decreto 5069/05.
Art. 2º Deducción del IVAArt. 2º Deducción del IVA El Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en los El Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en los
comprobantes de compras que reúnan los comprobantes de compras que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen legal y requisitos y condiciones que se establecen legal y reglamentariamente en materia de documentación, reglamentariamente en materia de documentación, será admitido como será admitido como gastos deducible a la renta gastos deducible a la renta brutabruta para efecto de la determinación de la renta de para efecto de la determinación de la renta de los Grandes Inmuebles. los Grandes Inmuebles.
La presente disposición será aplicable para aquellos La presente disposición será aplicable para aquellos contribuyentes que determinan el Impuesto por el contribuyentes que determinan el Impuesto por el Régimen Contable o el Régimen Simplificado de Régimen Contable o el Régimen Simplificado de Ingresos y EgresosIngresos y Egresos, e igualmente para aquellos , e igualmente para aquellos Grandes InmueblesGrandes Inmuebles que, por no desarrollar un que, por no desarrollar un aprovechamiento productivo efectivo y racional, aprovechamiento productivo efectivo y racional, realicen su liquidación por el realicen su liquidación por el Régimen PresuntoRégimen Presunto..
Utilización del IVA de Utilización del IVA de ejercicios anterioresejercicios anteriores
ElEl IVA créditoIVA crédito registrado en el balance registrado en el balance del 2007 y correspondiente a los del 2007 y correspondiente a los ejercicios anterioresejercicios anteriores
Se seguirá utilizándo para pagar el IMAGRO, Se seguirá utilizándo para pagar el IMAGRO, hasta que se agote.hasta que se agote.
El IVA crédito del año 2008 El IVA crédito del año 2008 tendrá el siguiente tendrá el siguiente tratamiento:tratamiento:
Compra de bienes y servicios hasta el 17 Compra de bienes y servicios hasta el 17 de septiembre del 2008de septiembre del 2008 IVA Crédito Fiscal. IVA Crédito Fiscal.
Compra de bienes y servicios a partir del Compra de bienes y servicios a partir del 18 de septiembre del 200818 de septiembre del 2008 IVA Gasto Deducible.IVA Gasto Deducible.
El mismo decreto establece que si al El mismo decreto establece que si al cierre del ejercicio fiscal 2008, el cierre del ejercicio fiscal 2008, el crédito crédito fiscalfiscal es superior al impuesto liquidado, es superior al impuesto liquidado, dicho excedente podrá ser utilizado dicho excedente podrá ser utilizado como tal en las liquidaciones siguientes, como tal en las liquidaciones siguientes, pero pero no dará lugar a devoluciones en no dará lugar a devoluciones en ningún caso.ningún caso.
Sistema para medianos Sistema para medianos inmuebles que liquiden por el inmuebles que liquiden por el régimen simplificado y contablerégimen simplificado y contable
Esta resolución afecta también a los Esta resolución afecta también a los medianos inmueblesmedianos inmuebles que liquiden por el que liquiden por el régimen simplificado y contable.régimen simplificado y contable.
En definitiva, solamente los medianos En definitiva, solamente los medianos inmuebles que liquiden por el sistema de inmuebles que liquiden por el sistema de Renta PresuntaRenta Presunta, podrán utilizar el IVA , podrán utilizar el IVA como crédito fiscal.como crédito fiscal.
Recaudación del Fisco en concepto Recaudación del Fisco en concepto del IMAGRO antes de las del IMAGRO antes de las modificacionesmodificaciones
En el 2003En el 2003, año en que empezó la administración , año en que empezó la administración gubernamental actual, un total de G.16.630.000. gubernamental actual, un total de G.16.630.000. US$ 3,8 millonesUS$ 3,8 millones
En el 2004En el 2004 consiguió recaudar G. 25.059.000. consiguió recaudar G. 25.059.000. US$ 5,7 millonesUS$ 5,7 millones
En el En el 20052005 llegó a la suma de G. 22.477.000 llegó a la suma de G. 22.477.000 US$ 5,1 millones.US$ 5,1 millones.
Cambios con la aplicación Cambios con la aplicación plena del Nuevo IMAGROplena del Nuevo IMAGRO
En el 2006En el 2006,, el Estado percibió apenas el Estado percibió apenas 9.936 millones de guaraníes9.936 millones de guaraníes US$ 2,2 millonesUS$ 2,2 millones
Los datos finales del Los datos finales del 20072007 sobre este sobre este
tributo aún tributo aún SE DESCONOCEN.SE DESCONOCEN.
NaturalezaNaturaleza Nuestra legislación no define que se considera como Nuestra legislación no define que se considera como
“ganancia” “ganancia”
Sino simplemente enumera una serie de Sino simplemente enumera una serie de actividades actividades comprendidascomprendidas dentro de las rentas agropecuarias dentro de las rentas agropecuarias
y excluye a otras que, aún cuando forman parte de y excluye a otras que, aún cuando forman parte de las actividades agropecuarias, no se hallan incluidas las actividades agropecuarias, no se hallan incluidas dentro de esta categoría a los efectos del pago del dentro de esta categoría a los efectos del pago del impuesto.impuesto.
NO SE TRATA DE UN IMPUESTO TIPICO A LAS GANANCIAS NO SE TRATA DE UN IMPUESTO TIPICO A LAS GANANCIAS
Principio de Principio de territorialidad en el territorialidad en el IMAGROIMAGRO El IMAGRO grava las rentas agropecuarias obtenidas El IMAGRO grava las rentas agropecuarias obtenidas dentro dentro
de la República del Paraguay.de la República del Paraguay. Principio de territorialidad de la fuente.Principio de territorialidad de la fuente. Artículo Nº 26º de la Ley Nº 125/9 modificada.Artículo Nº 26º de la Ley Nº 125/9 modificada.
Si una sociedad agropecuaria tiene inmuebles rurales en el Si una sociedad agropecuaria tiene inmuebles rurales en el exterior, no están alcanzados con el IMAGRO en Paraguay.exterior, no están alcanzados con el IMAGRO en Paraguay.
Si un Si un extranjero extranjero tiene inmuebles rurales en el Paraguay, es tiene inmuebles rurales en el Paraguay, es contribuyente del IMAGRO aún cuando no realice en el mismo contribuyente del IMAGRO aún cuando no realice en el mismo ningún tipo de actividad.ningún tipo de actividad.
Casos de persona que se dedica a la venta de productos agropecuarios Ejemplo: Si una persona se dedica a:
Acopio de productos agrícolas La compra y venta de ganado en pie FAENA DE ANIMALES
Es contribuyente de RENTA COMERCIAL (IRACIS)
Persona que se dedica a comprar ganado para otro y recibe una comisión por la operación. Si es persona física, es contribuyente del IVA Si es sociedad, de IVA Y RENTA
Para el contribuyente de IMAGRO, la comisión pagada será deducible
Las actividades gravadas por : El Impuesto a la Renta Comercial (IRACIS). Renta del Pequeño Contribuyente. Renta del Servicio de Carácter Personal. Las provenientes de inmuebles rurales de personas
físicas que en forma individual o en su conjunto no superen una superficie agrológicamente útil total de 20 hectáreas en la Región Oriental o de 100 hectáreas en la Región Occidental.
Pagan estos impuestos y no el IMAGRO por la parte correspondiente
Rentas agropecuarias y rentas comerciales Rentas agropecuarias y rentas comerciales de los establecimientos agrícolas y ganaderos de los establecimientos agrícolas y ganaderos
Renta Agropecuaria: Explotación de terrenos
cultivados, arbustos, prados, pastos, y vegetación espontánea.
Productos de ganado de renta.
Todos aquellos derivados del suelo. Salvo las excepciones..
No son consideradas Renta Agropecuaria La venta de bienes del activo
fijo de los establecimientos agrícolas y ganaderos.
Ejemplo: tractores, implementos agrícolas etc
La venta de bienes intangibles Ejemplo: Marca de ganados
Se paga además del IMAGRO el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales,
Industriales y de Servicios (IRACIS)Sobre la ganancia real o presunta
por la venta de estos bienes.
La renta que se obtiene por la producción y venta de productos
Las rentas provenientes de la enajenación de los bienes inmuebles, muebles e incorporales del activo fijo de los establecimientos agropecuarios. Se consideran venta de activos fijos.
Los provenientes de enajenaciones ocasionales de sub productos agropecuarios.
Criterio de Habitualidad en Criterio de Habitualidad en la Compra-Venta de la Compra-Venta de inmueblesinmuebles Contribuyente de Renta Empresarial (IRACIS)Contribuyente de Renta Empresarial (IRACIS)
Para las sociedades.Para las sociedades. A partir de cualquier número de transferencias.A partir de cualquier número de transferencias.
Para las personas físicas:Para las personas físicas: A partir de la 3ra transferencia en el año.A partir de la 3ra transferencia en el año.
Las dos primeras pagan Renta PersonalLas dos primeras pagan Renta Personal Si son contribuyentes)Si son contribuyentes)
Criterio de Habitualidad en Criterio de Habitualidad en la locación de inmueblesla locación de inmuebles..
Para sociedadesPara sociedades.. Todos los arrendamientosTodos los arrendamientos
Para personas físicas.Para personas físicas. Cuando el arrendador posea más de un inmueble y Cuando el arrendador posea más de un inmueble y
uno de ellos alquile.uno de ellos alquile.
AtenciónAtención: Para la compra venta, como para el : Para la compra venta, como para el arrendamiento, rigen las reglas del Capítulo I. arrendamiento, rigen las reglas del Capítulo I. (RENTA EMPRESARIAL)(RENTA EMPRESARIAL)
Aclaración del Ministerio de Hacienda no Aclaración del Ministerio de Hacienda no expuesta expresamente en las expuesta expresamente en las
reglamentaciones.reglamentaciones.
El mayor valor por efecto de una El mayor valor por efecto de una revaluación de activos fijos no está revaluación de activos fijos no está gravado, pues no es considerado un gravado, pues no es considerado un INGRESO.INGRESO. Esto no sucede en la renta empresarialEsto no sucede en la renta empresarial ..
Los contribuyentes de renta empresarial Los contribuyentes de renta empresarial (faneadores, agroindustrias y otros)(faneadores, agroindustrias y otros) y del y del IMAGRO:IMAGRO: Liquidan y tributan por cada uno de dichos impuestos Liquidan y tributan por cada uno de dichos impuestos
en forma independiente.en forma independiente. Pueden llevar anotaciones consolidadas.Pueden llevar anotaciones consolidadas. Deben deberán separar las cuentas, de tal forma que Deben deberán separar las cuentas, de tal forma que
permita identificar los movimientos generados en cada permita identificar los movimientos generados en cada actividad. actividad. Sin perjuicio que por la disposición de Renta Personal se Sin perjuicio que por la disposición de Renta Personal se
pueda presentar una sola declaración para su pago.pueda presentar una sola declaración para su pago.
DEFINICIÓN DE DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO GANADEROESTABLECIMIENTO GANADERO
Decreto 4305/04 Inciso 15) Decreto 4305/04 Inciso 15) Establecimientos Ganaderos:Establecimientos Ganaderos: Los destinados a la cría, Los destinados a la cría,
invernada, pastoreo, mejora la raza de ganados vacunos, invernada, pastoreo, mejora la raza de ganados vacunos, equinos y ovinos. Comprenden el campo, los cercados, equinos y ovinos. Comprenden el campo, los cercados, instalaciones, maquinarias, cultivos y accesorios. instalaciones, maquinarias, cultivos y accesorios.
Queda comprendido la producción de leche, así como las Queda comprendido la producción de leche, así como las demás definidas en el artículo 27 de la Ley con el texto demás definidas en el artículo 27 de la Ley con el texto actualizado, sin que implique una limitación sino una mera actualizado, sin que implique una limitación sino una mera enunciación indicativa de tales actividades con las enunciación indicativa de tales actividades con las excepciones impuestas por el Artículo 2º, Inciso d) de la Ley.excepciones impuestas por el Artículo 2º, Inciso d) de la Ley.
Establecimientos Agrícolas:Establecimientos Agrícolas: Los destinados Los destinados
al cultivo de la tierra. Comprenden el al cultivo de la tierra. Comprenden el terreno, las sementeras y general todas las terreno, las sementeras y general todas las producciones, los implementos, los útiles, producciones, los implementos, los útiles, maquinarias, los accesorios e instalacionesmaquinarias, los accesorios e instalaciones
ALQUILER DE MAQUINARIAS AGRÍCOLAS ALQUILER DE MAQUINARIAS AGRÍCOLAS COMO ACTIVIDAD AGROPECUARIACOMO ACTIVIDAD AGROPECUARIA
Art. 8°. Art. 8°. PRESTACION DE SERVICIOS ENTRE PRESTACION DE SERVICIOS ENTRE CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO.CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO.
Las personas físicas contribuyentes del Impuesto a Las personas físicas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias que las Rentas de las Actividades Agropecuarias que eventualmente presten eventualmente presten servicios deservicios de maquinaria maquinaria agrícolaagrícola a otros contribuyentes del mismo tributo, a otros contribuyentes del mismo tributo, documentarán estas operaciones, a los fines de la documentarán estas operaciones, a los fines de la correcta aplicación del IMAGRO, mediante la correcta aplicación del IMAGRO, mediante la expedición del correspondiente Comprobante de expedición del correspondiente Comprobante de Venta. Venta. Resol. 915/06Resol. 915/06
NO SIRVE PARA OTRS ACTIVIDADES QUE NO SEAN NO SIRVE PARA OTRS ACTIVIDADES QUE NO SEAN SERVICIOS DE MAQUINARIAS AGRICOLASSERVICIOS DE MAQUINARIAS AGRICOLAS
Contribuyentes del IMAGRO. Contribuyentes del IMAGRO. Art. 28Art. 28
a)a) “Las personas físicas.“Las personas físicas.
b)b) Las sociedades con o sin personería jurídica.Las sociedades con o sin personería jurídica.
c)c) Asociaciones, corporaciones y demás entidades Asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza.privadas de cualquier naturaleza.
d)d) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta.descentralizadas, y sociedades de economía mixta.
e)e) Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en en el país”.el país”.
Para ser contribuyentes, no solamente se debe estar Para ser contribuyentes, no solamente se debe estar incluido dentro de una de las categorías incluido dentro de una de las categorías mencionadas en el Artículo Nº 28º, sino además:mencionadas en el Artículo Nº 28º, sino además:
Realizar las actividades gravadas por el IMAGRO Realizar las actividades gravadas por el IMAGRO citadas en el Artículo Nº 27º.citadas en el Artículo Nº 27º.
Poseer un número determinado de SAU, en caso de Poseer un número determinado de SAU, en caso de personas físicas.personas físicas.
SERÀ ANALIZADO EN EL CAPITULO DE SERÀ ANALIZADO EN EL CAPITULO DE DETERMINACIÒN DE LA SAUDETERMINACIÒN DE LA SAU
Cuando se inicia o se clausure operaciones agropecuarias durante el transcurso de un ejercicio fiscal Ya sea por motivos de arrendamiento rescisión de contrato o de transferencia
La liquidación del IMAGRO se debe realizar hasta el momento de la efectiva entrega del inmueble El cual se presumirá; salvo prueba en contrario, que se produce en
la fecha de presentación y registración en la
Administración del contrato de arrendamiento, o en la fecha de inscripción en el Registro Público de la escritura de transferencia, según sea el caso.
Se presume que el propietario del inmueble rural es el titular de la renta, salvo que terceros realicen las actividades gravadas mediante contrato por escrito y registrado en la Administración Tributaria
Cómo se registra el contrato?
Formulario 155El responsable
del pago del IMAGRO será el arrendatario
El contrato debe especificarquien paga el IMAGRO
El propietario
será contribuyentede IRACIS
El arrendamientopagará 5% de IVA
No confundirArrendamientototal o parcialde inmueble(comercial)
Tercero no propietario de inmueble rural como contribuyente
Para que un tercero, no propietario del inmueble rural sea contribuyente del Imagro, y el propietario pase a abonar exclusivamente el impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios IRACIS, por arrendar comercialmente dicho inmueble y modificar la presunción de la titularidad de la explotación es necesario:
Tenencia de inmuebles rurales, sin Tenencia de inmuebles rurales, sin actividad agropecuariaactividad agropecuaria
Por tener Por tener “inmuebles rurales”,“inmuebles rurales”, con o sin título de con o sin título de propiedad, en alquiler, o simplemente porque propiedad, en alquiler, o simplemente porque alguien le dio para usar deben inscribirse: alguien le dio para usar deben inscribirse:
Las Personas FísicasLas Personas Físicas: Si la superficie de todos : Si la superficie de todos los inmuebles supera las 20 hectáreas de SAU los inmuebles supera las 20 hectáreas de SAU en la Región Oriental o 100 en la Occidental, debe en la Región Oriental o 100 en la Occidental, debe pagar el IMAGRO.pagar el IMAGRO.
Las Personas JurídicasLas Personas Jurídicas:: (sociedades de (sociedades de cualquier tipo) si tiene más de 1 SAU. cualquier tipo) si tiene más de 1 SAU.
GANADEROS SIN TIERRAUTILIZACION DE CAMPOS COMUNALES
Las personas físicas que no constituyan núcleos familiares y que realicen cualesquiera de las actividades agropecuarias establecidas en el artículo 27º de la Ley, y que para tales efectos, usen, gocen o usufructúen inmuebles rurales de particulares y/o fiscales; incluidos los campos comunales, deberán tener en cuenta los siguientes indicadores a los efectos de determinar su condición de contribuyentes:
a) Si el número de ganado bovino poseído es mayor de
50 cabezas. b) Si el número de ganado equino es mayor de 30
cabezas. c) Si el número de ganado ovino y caprino, conjunta o
Se presumirá y en consecuencia se computará que la explotación se realiza a razón de: (2) dos hectáreas por cada cabeza en la Región
Oriental. (4) cuatro hectáreas por cabeza en la región
Occidental, en pasturas naturales.
Por consiguiente el propietario será considerado contribuyente, pudiendo optar por liquidar el impuesto únicamente por el régimen contable o el simplificado.
OBSERVACIONESOBSERVACIONES Solo rige para no propietarios de inmuebles Solo rige para no propietarios de inmuebles
rurales.rurales.
Aquellos que tienen “Inmuebles Pequeños Aquellos que tienen “Inmuebles Pequeños (si son personas físicas) y están exonerados (si son personas físicas) y están exonerados aún cuando tengan más cabezas de ganado aún cuando tengan más cabezas de ganado que la determinada anteriormente.que la determinada anteriormente.
Agricultor sin tierraAgricultor sin tierra En los casos de producción agrícola, será considerado En los casos de producción agrícola, será considerado
contribuyente:contribuyente:
a) Quién explote una superficie igual o mayor de 20 a) Quién explote una superficie igual o mayor de 20 hectáreas en la región Oriental o de 100 hectáreas en la hectáreas en la región Oriental o de 100 hectáreas en la región Occidental; oregión Occidental; o
b) El productor, cuando el resultado de dividir el volumen b) El productor, cuando el resultado de dividir el volumen producido; según el rubro agrícola cultivado, por el producido; según el rubro agrícola cultivado, por el índice de productividad de la tierra, conforme a los índice de productividad de la tierra, conforme a los indicadores del Ministerio de Agricultura y Ganadería, indicadores del Ministerio de Agricultura y Ganadería, resulte igual o mayor a 20 o 100 hectáreas; según se resulte igual o mayor a 20 o 100 hectáreas; según se trate de inmuebles ubicados en la Región Oriental u trate de inmuebles ubicados en la Región Oriental u Occidental, respectivamente.Occidental, respectivamente.
Zona 3. GraneleraZona 3. Granelera = 1.500 kilos por = 1.500 kilos por hectárea. hectárea. Región Oriental = 1.500 x 20 = 30.000 kilos Región Oriental = 1.500 x 20 = 30.000 kilos
de soja producidosde soja producidos Región Occidental = 1.500 x 100 = 150.000 Región Occidental = 1.500 x 100 = 150.000
kilos producido.kilos producido. Zona 2. FibraZona 2. Fibra = 600 kilos de algodón = 600 kilos de algodón
Región Oriental = 600 x 20 = 12.000 kilos de Región Oriental = 600 x 20 = 12.000 kilos de algodónalgodón
Región Occidental = 600 x 100 = 60.000 kilos Región Occidental = 600 x 100 = 60.000 kilos producido.producido.
Motivación de dicha reglamentación CON ESTA REDACCIÓN SE PRETENDE CERRAR UN
ESPACIO PARA QUIENES PRETENDAN AMPARARSE EN LA UTILIZACION DE CAMPOS COMUNALES PARA REALIZAR UNA EXPLOTACION AGROPECUARIA, INVOCANDO QUE NO POSEEN MÁS 20 HAS. EN REGIÓN ORIENTAL O 100 HAS. EN LA REGION OCCIDENTAL.
Núcleos familiaresNúcleos familiares Sean marido y mujer (sociedades conyugales) que Sean marido y mujer (sociedades conyugales) que
han adquirido matrimonio optando la comunidad de han adquirido matrimonio optando la comunidad de bienes gananciales, y por lo tanto, no se encuentran bienes gananciales, y por lo tanto, no se encuentran separadas de bienes.separadas de bienes.
Que se traten de mujer y varón unidos de hecho, Que se traten de mujer y varón unidos de hecho, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 1/92.conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 1/92.
Esto es que viven en concubinato. Marido y mujer Esto es que viven en concubinato. Marido y mujer voluntariamente hacen vida en común, en forma estable y voluntariamente hacen vida en común, en forma estable y pública, no teniendo impedimentos para casarse. Si lo hacen pública, no teniendo impedimentos para casarse. Si lo hacen por un periodo por un periodo de cuatro añosde cuatro años en forma consecutiva se crea en forma consecutiva se crea una “comunidad de bienes gananciales”. una “comunidad de bienes gananciales”.
También en el caso que nazca un hijoTambién en el caso que nazca un hijo..
Núcleos familiaresNúcleos familiares Hijos menores de edad, es decir 18 años.Hijos menores de edad, es decir 18 años.
No obstante, marido y mujer, casados o unidos de hecho, e No obstante, marido y mujer, casados o unidos de hecho, e hijos solteros menores de 18 años, que sean propietarios hijos solteros menores de 18 años, que sean propietarios de inmuebles rurales o realicen actividades agropecuarias, de inmuebles rurales o realicen actividades agropecuarias, podrán inscribirse como contribuyentes del IMAGRO, bajo podrán inscribirse como contribuyentes del IMAGRO, bajo esta categoría, obtener un RUC y realizar una sola esta categoría, obtener un RUC y realizar una sola liquidación del IMAGRO.liquidación del IMAGRO.
Cuando los hijos sean mayores de edad, es decir tengan Cuando los hijos sean mayores de edad, es decir tengan 18 años cumplidos, y se dediquen a la actividad 18 años cumplidos, y se dediquen a la actividad agropecuaria en el campo de los padres, deben inscribirse agropecuaria en el campo de los padres, deben inscribirse por separado, obtener su propio RUC y tributar por separado, obtener su propio RUC y tributar independientemente a sus padres.independientemente a sus padres.
NUEVA CATEGORIA DE CONTRIBUYENTES en la Resolución 449/05
SOCIOS COOPERATIVOS Art. 10 Ley 438/94: A los efectos legales y tributarios, la
propiedad cooperativa será coincidente en relación al número de socios.
Art. 4 Decreto No 14052/96. Propiedad cooperativa. Para la aplicación del Art. 10 de la ley, la superficie total del inmueble perteneciente a la cooperativa se dividirá entre el número de socios que tenga. El cociente resultante de dicha operación es el que corresponderá considerar para aplicar las disposiciones legales y tributarias relativas al latifundio, a los inmuebles rurales de gran extensión, al impuesto a la renta agropecuaria.
En los casos de las Cooperativas que reserven para su uso parte del inmueble rural, serán contribuyentes por dicha porción. Este decreto aparentemente ya no rige de acuerdo a los términos
Inscripción de socios Inscripción de socios cooperativos. Resol. 744/05cooperativos. Resol. 744/05
Art. 1º.- Las entidades que agrupan productores agropecuarios Art. 1º.- Las entidades que agrupan productores agropecuarios tales como; cooperativas, asociaciones, comisiones, juntas tales como; cooperativas, asociaciones, comisiones, juntas vecinales o similares que agremien a personas que usufructúan vecinales o similares que agremien a personas que usufructúan inmuebles rurales y desarrollan actividades como productores inmuebles rurales y desarrollan actividades como productores agropecuarios, deben comunicar a la administración tributaria las agropecuarios, deben comunicar a la administración tributaria las superficies cedidas a sus miembros o socios, a los efectos de superficies cedidas a sus miembros o socios, a los efectos de desafectar dicha porción de la superficie declarada, conservando desafectar dicha porción de la superficie declarada, conservando su calidad de contribuyentes del IMAGRO por el saldo no cedido y su calidad de contribuyentes del IMAGRO por el saldo no cedido y proceder a la inscripción de los socios o miembros en forma proceder a la inscripción de los socios o miembros en forma individual. individual.
A dicho efecto presentaran ante la Administración Tributaria una A dicho efecto presentaran ante la Administración Tributaria una "Plantilla de cesión de inmuebles rurales" con carácter de "Plantilla de cesión de inmuebles rurales" con carácter de declaración jurada, con firma original del representante legal o declaración jurada, con firma original del representante legal o convencional de la entidadconvencional de la entidad
Ver listado de detalles a presentar en la R.G 744/05 y otros datos.Ver listado de detalles a presentar en la R.G 744/05 y otros datos.
REQUISITOS PARA INSCRIPCION EN EL RUC
Personas físicas Empresas constituidas en Paraguay Extranjeros personas físicas Sociedades personas físicas
VER CD GUIA DEL CONTRIBUYENTE CAPITULO INSCRIPCION EN EL RUC
Obligación de InscripciónObligación de Inscripción Están obligados a inscribirse aquellas personas Están obligados a inscribirse aquellas personas
que posean más de 20 hectáreas y 5000 metros que posean más de 20 hectáreas y 5000 metros de SAU que se destinen o no a actividades de SAU que se destinen o no a actividades agropecuariasagropecuarias
En todos los casos de solicitudes es En todos los casos de solicitudes es imprescindible la autorización para gestionar imprescindible la autorización para gestionar terceras personas con Cédula de Identidad del terceras personas con Cédula de Identidad del autorizado y autorizanteautorizado y autorizante..
En caso de fallecimiento de un contribuyente del IMAGRO la obligación impositiva estará a cargo de los herederos hasta que se adjudiquen el o los inmuebles rurales gravados.
Similar criterio se utilizará en los casos de bienes
inmuebles que a la fecha aún no hayan sido adjudicados. En estos casos la Administración establecerá las
limitaciones respectivas. SE INSCRIBEN POR SEPARADO
Que exploten, en calidad de propietarios, arrendatarios, tenedores, poseedores o usufructuarios
Uno o más inmuebles que en conjunto no superen una superficie agrológicamente útil total de veinte hectáreas en la Región Oriental o cien hectáreas en la Región Occidental.
En caso de subdivisiones estarán sujetos al presente régimen todos aquellos predios o inmuebles en las condiciones en que venían tributando.
Las hectáreas de las empresas públicas que sirvan como asiento de producción de los bienes que enajenan o que prestan servicios de las Municipalidades y los inmuebles que les hayan sido cedidos en usufructo.
Los inmuebles declarados monumentos históricos nacionales.
ExclusionesExclusiones Los inmuebles de propiedad del Instituto Nacional de
Desarrollo Rural y de la Tierra – INDERT - y las hectáreas efectivamente entregadas al mismo a los efectos de su colonización, mientras no se realice la transferencia por parte del propietario cedente.
Las hectáreas destinadas a campos comunales reconocidas como tales por el INDERT.
Los parques nacionales y las reservas de preservación ecológica declaradas como tales por Ley.
Los inmuebles destinados por la autoridad competente como asiento de las parcialidades indígenas.
Los inmuebles que se adjudiquen las entidades bancarias y financieras como consecuencia de préstamos otorgados, siempre que no permanezcan en el activo de los mismos por más de un año, contados a partir de la fecha de su adjudicación, estarán excluidos del hecho generador del presente impuesto.
LA LEY 861 DE BANCOS EN SU ART. 69 DETERMINA UN PLAZO DE LA LEY 861 DE BANCOS EN SU ART. 69 DETERMINA UN PLAZO DE 2 (DOS) AÑOS PARA ENAJENARLOS, INCLUSO PREVE QUE 2 (DOS) AÑOS PARA ENAJENARLOS, INCLUSO PREVE QUE VENCIDO ESTE PLAZO EL BCP PODRA ESTABLECER UN NUEVO VENCIDO ESTE PLAZO EL BCP PODRA ESTABLECER UN NUEVO PLAZO.PLAZO.
CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE De acuerdo al Formulario 155.
COMUNICACIÓN RURAL Los que tengan menos hectáreas de SAU
exigidas para ser contribuyentes, deben presentar dicho formulario.
SIN EMBARGO EN LA PRÀCTICA ESTO NO SE HACE
CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE
Por la R.G. 8/08.
Se reglamenta la Expedición de Certificados de Cumplimiento Tributario y Constancia de no ser contribuyente.
Determinación de la SAU Art. 32Determinación de la SAU Art. 32
Las ocupadas por bosques naturales o cultivados, por lagunas permanentes o semi permanentes y los humedales.
Bosques: Las superficies enteramente cubiertas de árboles que por sus condiciones poseen cualidades para la producción de maderas, rajas, leñas, metro y otros productos forestales, de formación natural o producto de una forestación o reforestación.En éste último caso será necesaria la demostración por medio del certificado expedido por el Servicio Forestal Nacional, acorde con la Ley 536/94..
Determinación de la SAU Art. Determinación de la SAU Art. 3232
Las áreas marginales no aptas para uso productivo como afloramientos rocosos, esteros, talcales, saladares etc.
Aquellas que sin estar especificadas en los puntos anteriores, constituyen superficies que por su configuración así como por su composición resultan no aptas para uso y aprovechamiento productivo en la actividad agropecuaria
No se podrán deducir las áreas consideradas marginales que conforme a criterio de uso potencial de los mismos efectivamente se exploten para la obtención de productos primarios; tales como arroz, berro y otros.
Determinación de la SAU Art. 32Determinación de la SAU Art. 32Las Areas silvestres protegidas bajo dominio privado
Toda porción del territorio nacional comprendido dentro de límites bien definidos, de características naturales o semi naturales, que se somete a un manejo de sus recursos para lograr objetivos que garanticen la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales involucrados.
Las Áreas Silvestres Protegidas podrán estar bajo dominio nacional, departamental, municipal o privado.
La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley y deberá ser inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos a fin de que las restricciones de uso y dominio sean de conocimiento público, e igualmente en el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.
Determinación de la SAU Art. Determinación de la SAU Art. 3232
Las areas destinadas a servicios ambientales declarados por la autoridad competente
Áreas de Servicios Ambientales: Superficies destinadas a la preservación, la conservación, la recuperación, recomposición y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos; conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 1561/00 y demás leyes concordantes.
Que el inmueble sea utilizado efectivamente en actividades:
•Agrícolas.•Granjeras.•Pecuarias.•Manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción.•Reforestación.•Forestación.•Actividades agrarias mixtas.
El Artículo 30 de la Ley 2421/04 define los conceptos
Declaración en el Declaración en el formulario 151 y 153formulario 151 y 153
Inc. p) Se deberá consignar las hectáreas que son utilizadas para cultivos permanentes, semipermanentes incluyendo pasturas sobre la superficie declara en el inciso o) “Superficie de la SAU”
De las diferentes formas de De las diferentes formas de Liquidar el IMAGROLiquidar el IMAGRO
Nora Lucía Ruoti Cosp Abogada especialista en Tributación y Asesoría en InversionesJulio Piris Da MottaContador, especialista en contabilidad agropecuaria.