ucayali 4 \ONAL. q..5, Cp\ 1. Vo l'' \ ..t, - CPC. EN 'e: o R c. u. .1 RO •a. OF.A,94. 34,201-15- t ■ 1( /PC GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA Wodución 1DirectoraC4gionaCY -2015-GWV-1D 14 Pucallpa, VISTO: El Informe legal N° 173-2015-GRU-GR-GGR-GRDE-DRSAU-OAJ, de fecha 23 de Junio del 2015, remitido por la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el proveído de fecha 26 de Junio del 2015, del Director Regional de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordado con los artículos 1° y 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales, así como sus respectivas Direcciones Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo que el presente informe es emitido con arreglo a ley; Que, mediante solicitud S/N de fecha 30 de Abril del 2015, el señor, SEGUNDO ELISEO PANDURO RAMIREZ, peticiona el pago por Luto y Sepelio, por el deceso de su señorita hija KATIA INDIRA PANDURO VELA, acaecido el 24 de Abril del 2015, en esta ciudad de Pucallpa; Que, con Informe N° 128-2015-GRU-P-GGR-GRDE-DRSAU-OA-UPER de fecha 01 e Junio del 2015, se alcanza el Informe N° 104-2015-GRU-DRA-OA-UPER/REMUNERACIONES de echa 26 de Mayo del 2015, emitido por el Área de Remuneraciones, donde indica el cálculo de Subsidio por Luto y Sepelio, por el deceso de KATIA INDIRA PANDURO VELA, hija del señor , SEGUNDO ELISEO PANDURO RAMIREZ, correspondientes a cuatro (04) remuneraciones totales, siendo la suma de S/. 3,695.40 (TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 40/100 NUEVOS SOLES), por dicho concepto; Que, mediante Informe N° 163-2015-GRU-GR-GGR-GRDE-DRSAU-OPA-UPTO de fecha 04 de junio del 2015, en el cual el Encargado de la Unidad de Presupuesto, Certifica la Disponibilidad Presupuestal, recomendando se proceda con emitir la Resolución a favor del administrado, por concepto de Luto y Sepelio, por el fallecimiento de su señorita hija; Que, mediante Carta N° 033-GRU-DRA-OAJ de fecha 07 de Agosto del 2015, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, informa al administrado SEGUNDO ELISEO PANDURO RAMIREZ, que su solicitud de pago de Luto y Sepelio, está siendo observado, por cuanto, el administrado no ha cumplido con adjuntar a su solicitud: Acta de Defunción Original, Informe lafonario, Boletas de Pago de los Meses de Febrero y Marzo del 2015; a razón de ello, con blicitud S/N de Fecha 12 de Agosto del 2015, el administrado SEGUNDO ELISEO PANDURO RAMIREZ, levanta las observaciones señalados en la Carta N° 033-2015-GRU-DRA-OAJ; Que, el numeral 1.1 del Art. IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: Principio de Legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos; Que, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones", en su artículo 142° señala: los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos: inciso j) que el "Subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo"; en concordancia con el artículo 144° del citado reglamento que establece que "(...) En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: conyugue, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales"; del mismo modo, el artículo 145° señala que el subsidios por gastos de sepelio será Dos (02) remuneraciones