EXPOSICiÓN DE MOTIVOS Aprueban la escala remunerativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL 1. FUNDAMENTOS La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL fue creada por Ley N° 29981 como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias. La implementación de la SUNAFIL se realiza en forma progresiva mediante un proceso ordenado de transferencia de competencias", el acervo documentario, los bienes, los pasivos, los recursos y el personal. Asimismo, en cuanto al financiamiento se prevé en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29981 que el MTPE transfiere a la SUNAFIL los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas, mediante resolución del titular y con cargo a su presupuesto institucional Los trabajadores de la SUNAFIL están sujetos al régimen laboral de la actividad privada hasta que se implemente la carrera pública (Ley W 30057, Ley del Servicio Civil) La Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981 3 establece que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y demás instrumentos de gestión de la SUNAFIL son aprobados en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles posteriores a la vigencia de la presente Ley. Su política remunerativa es aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro de este plazo, lo cual se conforma a lo dispuesto en el Numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que dicha medida debe sancionarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Atendiendo a la mencionada disposición, cabe resaltar que el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL se ha aprobado el 07 de aqosto del 2013 mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, Y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) a través de la Resolución Suprema W 019-2013-TR el 19 de noviembre del 2013. Habiéndose dispuesto la aprobación de la política remunerativa de la SUNAFIL en los términos establecidos por su ley de creación, se desprende de ello que esta acción cuenta implícitamente con la exoneración de la restricción establecida artículo 6° de la Ley W 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con tal fin. En este contexto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante el Oficio N° 2458- /is·;;~~>. 2013-MTPE/4 y el Oficio W 729-2013-MTPE/1 ha remitido un informe técnico, base de la Ú.~~'~ \0' "'~;\Propuesta de escala remunerativa para la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral !,,:{ (} \~ (SUNAFIL), y un proyecto de decreto supremo para su trámite de aprobación. Los niveles \\~\ '1\,\~t~~0 )l) remunerativos plante~dos tienen como refere~cia las escalas remunerativas de los organismos \";\,>-t:·' ... /"~./ reguladores, y servman para compensar la perdida de poder adquisitivo (desde el año 2006 4 ) "'~:S~:::;:-~/ de los ingresos del personal inspectivo que pasará a la SUNAFIL, así como para disminuir el \ \ riesgo de captura del ente supervisor y fiscalizador, y reducir la probable corrupción que podría \ \ presentarse y atentar contra el sistema inspectivo. \J 1 Publicada el 15 de enero del 2013. 2 Mediante Decreto Supremo N° 003-2013-TR se precisa que la culminación del proceso de transferencia se realiza antes del 10 de enero de 2014, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29981, Ley que crea la SUNAFIL. 3 Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 4 Año en que se aprobó la escala remunerativa vigente para los inspectores de trabajo, conciliadores, Iiquidadores, consultores y defensores laborales de oficio sujetos al régimen laboral de la actividad privada del MTPE, a través del Decreto Supremo W 220-2006- EF