Top Banner
B. O. del E.-Núm. 285 -' . 27 novierntire 1980 26261 1. Disposiciones: generales 25740 MINISTERIO' DE HACIENDA REAL PECRETO 2554/1980, rJe 4 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de /(Js Impuestos Especlales. . Con la entrada en vigor el pe.sado dia uno de enero de la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta Ytnueve•. de treinta de noviembre, de los Impuestos Especiales, norma Integrante del conjunto de disposicion.... que están dando nueva configura- ción al sistema tributario español, se hace necesario su des- arrrollo reglamentario para sustituir e los ,Reglamentos que con antenoridad regulagan los Impuestos que se estructuran, y dero- gar los que en el sistema tributáno precedente se referlan a la fabricación del azúcar y de la achicoria suprimidos conforID!',a lo displ!esto en la citáda Ley. El nuevo Reglamento de los .Impuestos Especiales ha pro- curado ajustarse en su estructura formal a la de la Ley que desarrolla, por razones de práctica administrativa. su titulo tercero 66 ha dedicado al Impuesto sobrE! el Petr(¡leo, sus Derivados y Similares, y su titulo segundo a la exacción regula- dora de precios de los alcoholes no vinicos, por ser más funcio- nal el tratamiento de éSta a continuaciÓn del Impuesto sobre Alcoholes EtiJicos y Bebidas Alcohólicas, regulado en el titulo primero, dada 1& similitud de la naturaleza del tributo, en !ltención al producto objeto de ,gravamen. Se sustituye la reglan:entación autónoma e independiente pa- ra cada uno de 106 Impuestos Especiales existentes anterior- mente por Un reglamento único para todos ellos. cuya estructura normativa, en función de la slstemiltica de la propia Ley, está formada por cinco títulos, ciento setenta y un artículos, tres disposiciones finales, tres disposiciones y cuatro apéndiceB., , " La primerá parte del Reglamento comprende una serle de dlsposicion.es comunee, incluidas en Su titulo preliminar, qlUl afectan a todos los Impuestos Especiales. . En el tllulo primero, referente al Impueslo sobre Alcoholes Etilicos y Bebidas Alcohólicas,' aparecen recogidas como mál' destacadas las -siguientes innovaciones destinadas a agilizar su contenido: la integración del concepto tributario de fabrica- -oión de la cerveza: el establecimiento del sistema de autoli- quidación por los- propios sujetos pasivos: la ampliacií>n de las facilidades 11 los fabricantes de aguardiantes y alcoholes en la formulación de la declaración de trabajo para la autorización de las operaciones de destilación: la .inclusión, del régimen de obtención de alcoholes deshidratados: una reglameu.taclón mÁs precisa aplicable a las bl>bidas alcohólicas preparadas por enve- jecimiento (.brandy•• whisky_, etc): 1& inclusión de las plante.9 embotelladoras independientes para bebidas alcohólicas f para cerveza; la supresi<in 'de guias y vendis en la cir"uiaclón de bebidas alcohólicas, siempre que lleven colocadas las correspon- dIentes precmtas reglan:entarias, asi como la simplificación de determinádos requisitos exigidos en la, circulación de productos sujetos al impuesto. . En el tilul? segundo, correspondiente a la .exacción regula- dora de preclOS .de alcoholes no vinicos .. , nueva denominación dada al aliterior .impuesto de compensación de precios alcoho!es indU&triales., se precisa lo que, a efectos del tributo, se entiende por -usos de boea-, «USOS especiales. y -USOS gene- rales •. se señalan, y como una novedad respecto al an- tenor SIstema, las normas refere'!tes a la Incorporación a lOS alcoholes de alguno de los marcadores o indicadores 'previa- mente aceptedos como tales por el Ministerio de Hacienda al objeto de la debidá distinción entre los alcoholes' no sujetÓs a la exacción y loe que si lo están. ' Al Impuesto sobre el Petróleo, sus Derivados y Sin:álare.s se dedica el titulo tercero del Reglamento, en el que se ha tenido en cuenta,. respecto a la ordena<:ión de sus normas, criterios de simplificacIón y coordinación con loe demás Impuestos especia- les y co!' el futuro Impuesto sobre el Valor Añadido, tambiéln se ha preclSado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley las debidas correspondencias entre las distintas tarifas y epigrafes de este impuesto y las .partid..., y subpartidas del Arancel de Aduanas, cuya nomenclatura está basada en 1& clasificactón arancelaria _de Bruselas, aplicada, a SU vez, por la Comunidad Económica . .. , El titulo cuarto corresponde al Impuesto sobre 1..., Labores del, Tabaco, si bien su tratan:iento es escueto debido a que todavia no ha sido aprobado el 'texto legal correSpondiente, que figuraba como titulo segundo en el proyecto de Ley de Im- puestos Especiales l'!!mitldo al Congreso d! Io,s Dlputad96 lpllbli- cado en el ·Boletin Oficial de las Cortes Generales_ -Congreso de los número cincuenta y uno·!. ocho de Junio de mil y nueve), pero que. en las ciones del Organo legislativo sobre dicho proyecto se acordó, y asi .consta en la disp06ición final primera de la Ley treinta y nueve/mil Il:>vecientos setent..:. \. nueve, que. fuese dQbatido y, en 1;U caso, aprobado simultáneamente con el proyecto de Ley del Impuesto sobre el Valor Ailadldo. mcorporándose a la Ley de los Impuestos Especiales el texto regulador que resultase aprobado. _ Las trae disposiciolles fmaJes del Reglamento se refieren a su entrada en vigor, a la derogación de la normativa anterior '1 a la revisión de los tipos 'irr,positivos. En las tres disposiciones transitorias se contemplan las. si- guientes materias: En la primera se desarrollan. en quince aro tlcul06 las normas aplicables al Impuesto sobre Bebidas Re!res- cantes. subsistente hasta la entrada en vigor del Impuesto sobre el Valor Ailadido. En la segunda se establece Un plazo para el cumplimiento de las normas y reqUIsitos' estáblécidos 'en el Reglamento, aplicaQJe a las, personas naturales o juridiCW5, sujetas a pre06ptos del mismo y legalmente establecidas con an- terioridad al dia uno de enero de mil novecientos ochenta. En la tercera Se transcriben las normas 1egaJes que continuatan ri- giendo el Impuesto sobre el Uso del Teléfono. vigente mientras lo esté el Contrato entre el Estádo y la Compa¡lia Telefónica Na- cional de España, de treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y seis. Por último se incorporan los cuatro apéndices a que hace referencia el texto del Reglamento. El primero comprende las tablas A Y B, sobre fuerza real Y densidades <1e los alcoholes, respectivamente. El segundo describe la manera de operar para la determinación del coeficiente de absorción brómica, tanto del desnaturalizante con:o de los alcoholes totalmente desnatu- ralizados. El tercero está integrado por lBS tablas A y B.' que, respectivamente, fijan el peso 'especifico de la cerveza y el rendimiento en extraelo del mosto, según el método Balling, y el cuarto que Incluye la tabla de densidades de los productos gravados por el Impuesto sobre el Petróleo, sus Derivados y Similares de usa más generalizado en las indústrias transforma- doras. . En consecuencia, a propuesta del Ministro de Hacienda, en uso de las autorizacionae conteuldas en la Ley treinta y nueve mil novecie:Qt06 setenta y nueve, de treinta de noviembre de los Impuestos ,Especiales referentes a su futuro desarrollo regla- de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del ConseJo de Ministros en su reunión del dia treinta y uno de octubre de mil noveciJ'ntos ochenta. DISPONGO; Articulo primero.-se aprueba el Reglamento de la Ley trein- ta y nueve/mil novecientos Setenta y nueve, de treintá de noviembre, de los Impuestos Especiales que, se denominará -Reglamento de los Impuestos ESpeciales., cuyo texto figura como anexo, único. Articulo segundo.-Se autoriza al Mlulstro de Hacienda para dictar las disposiciones n6CeS8rias para el cumplimiento de lo diSpuesto en el citádo Reglamento. Dado en Madrid a cUatro de noviembre de mil novecIentos ochenta. JUAN CARLOS R. El Ministro de Hacienda. JAIME GARCIA Al<'OVEROS REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES TITULO PRELIMINAR Dlspoelclon\lll comunes , CAPITULO UNICO Articulo 1, Naturale_ 1. Los Impuestos Especla1es SOn tributos de naturaleza in- directa, que ¡¡raYan la fabricación, la, importación y, en su C8&O, la circulación de determinados productos, asi como la venta o importación de articulos objeto de monopollo fiscal. 2. Tienen la consideración de ImpueBtos EspeCial6&, El Impuesto SClJm! AlCOhÓles Etlllcos y Bebidas Alcoh6- ,
56

1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

Feb 05, 2018

Download

Documents

phamhanh
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

B. O. del E.-Núm. 285

-' .

27 novierntire 1980 26261

1. Disposiciones: generales

25740

MINISTERIO' DE HACIENDA

REAL PECRETO 2554/1980, rJe 4 de noviembre, porel que sé aprueba el Reglamento de la Ley 39/1979,de 30 de noviembre, de /(Js Impuestos Especlales.

. Con la entrada en vigor el pe.sado dia uno de enero de laLey treinta y nueve/mil novecientos setenta Ytnueve•.de treintade noviembre, de los Impuestos Especiales, norma Integrantedel conjunto de disposicion.... que están dando nueva configura­ción al sistema tributario español, se hace necesario su des­arrrollo reglamentario para sustituir e los ,Reglamentos que conantenoridad regulagan los Impuestos que se estructuran, y dero­gar los que en el sistema tributáno precedente se referlan a lafabricación del azúcar y de la achicoria suprimidos conforID!',alo displ!esto en la citáda Ley.

El nuevo Reglamento de los .Impuestos Especiales ha pro­curado ajustarse en su estructura formal a la de la Ley quedesarrolla, si~ienJ por razones de práctica administrativa. sutitulo tercero 66 ha dedicado al Impuesto sobrE! el Petr(¡leo, susDerivados y Similares, y su titulo segundo a la exacción regula­dora de precios de los alcoholes no vinicos, por ser más funcio­nal el tratamiento de éSta a continuaciÓn del Impuesto sobreAlcoholes EtiJicos y Bebidas Alcohólicas, regulado en el tituloprimero, dada 1& similitud de la naturaleza del tributo, en!ltención al producto objeto de ,gravamen.

Se sustituye la reglan:entación autónoma e independiente pa­ra cada uno de 106 Impuestos Especiales existentes anterior­mente por Un reglamento único para todos ellos. cuya estructuranormativa, en función de la slstemiltica de la propia Ley,está formada por cinco títulos, ciento setenta y un artículos, tresdisposiciones finales, tres disposiciones transitori~ y cuatroapéndiceB., , "

La primerá parte del Reglamento comprende una serle dedlsposicion.es comunee, incluidas en Su titulo preliminar, qlUlafectan a todos los Impuestos Especiales. .

En el tllulo primero, referente al Impueslo sobre AlcoholesEtilicos y Bebidas Alcohólicas,' aparecen recogidas como mál'destacadas las -siguientes innovaciones destinadas a agilizarsu contenido: la integración del concepto tributario de fabrica­-oión de la cerveza: el establecimiento del sistema de autoli­quidación por los- propios sujetos pasivos: la ampliacií>n de lasfacilidades 11 los fabricantes de aguardiantes y alcoholes en laformulación de la declaración de trabajo para la autorizaciónde las operaciones de destilación: la .inclusión, del régimen deobtención de alcoholes deshidratados: una reglameu.taclón mÁsprecisa aplicable a las bl>bidas alcohólicas preparadas por enve­jecimiento (.brandy••whisky_, etc): 1& inclusión de las plante.9embotelladoras independientes para bebidas alcohólicas f paracerveza; la supresi<in 'de guias y vendis en la cir"uiaclón debebidas alcohólicas, siempre que lleven colocadas las correspon­dIentes precmtas reglan:entarias, asi como la simplificación dedeterminádos requisitos exigidos en la, circulación de productossujetos al impuesto.. En el tilul? segundo, correspondiente a la .exacción regula­dora de preclOS .de alcoholes no vinicos.. , nueva denominacióndada al aliterior .impuesto de compensación de precios déalcoho!es indU&triales., se precisa lo que, a efectos del tributo,se entiende por -usos de boea-, «USOS especiales. y -USOS gene­rales•. ~ambién se señalan, y como una novedad respecto al an­tenor SIstema, las normas refere'!tes a la Incorporación a lOSalcoholes de alguno de los marcadores o indicadores 'previa­mente aceptedos como tales por el Ministerio de Hacienda alobjeto de la debidá distinción entre los alcoholes' no sujetÓs ala exacción y loe que si lo están. '

Al Impuesto sobre el Petróleo, sus Derivados y Sin:álare.s sededica el titulo tercero del Reglamento, en el que se ha tenidoen cuenta,. respecto a la ordena<:ión de sus normas, criterios desimplificacIón y coordinación con loe demás Impuestos especia­les y co!' el futuro Impuesto sobre el Valor Añadido, tambiéln seha preclSado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley las debidascorrespondencias entre las distintas tarifas y epigrafes de esteimpuesto y las .partid..., y subpartidas del Arancel de Aduanas,cuya nomenclatura está basada en 1& clasificactón arancelaria

_de Bruselas, aplicada, a SU vez, por la Comunidad EconómicaE~opea.. . .., El titulo cuarto corresponde al Impuesto sobre 1..., Laboresdel, Tabaco, si bien su tratan:iento es escueto debido a quetodavia no ha sido aprobado el 'texto legal correSpondiente, quefiguraba como titulo segundo en el proyecto de Ley de Im­puestos Especiales l'!!mitldo al Congreso d! Io,s Dlputad96 lpllbli-

cado en el ·Boletin Oficial de las Cortes Generales_ -Congresode los Diput.d.CÍo~- número cincuenta y uno·!. dé ocho de Juniode mil noveClen~ setenta~ y nueve), pero que. en las delibere.~

ciones del Organo legislativo sobre dicho proyecto se acordó,y asi .consta en la disp06ición final primera de la Ley treintay nueve/mil Il:>vecientos setent..:. \. nueve, que. fuese dQbatidoy, en 1;U caso, aprobado simultáneamente con el proyecto deLey del Impuesto sobre el Valor Ailadldo. mcorporándose a laLey de los Impuestos Especiales el texto regulador que resultaseaprobado. _

Las trae disposiciolles fmaJes del Reglamento se refieren a suentrada en vigor, a la derogación de la normativa anterior '1 ala revisión de los tipos 'irr,positivos.

En las tres disposiciones transitorias se contemplan las. si­guientes materias: En la primera se desarrollan. en quince arotlcul06 las normas aplicables al Impuesto sobre Bebidas Re!res­cantes. subsistente hasta la entrada en vigor del Impuesto sobreel Valor Ailadido. En la segunda se establece Un plazo para elcumplimiento de las normas y reqUIsitos' estáblécidos 'en elReglamento, aplicaQJe a las, personas naturales o juridiCW5,sujetas a pre06ptos del mismo y legalmente establecidas con an­terioridad al dia uno de enero de mil novecientos ochenta. En latercera Se transcriben las normas 1egaJes que continuatan ri­giendo el Impuesto sobre el Uso del Teléfono. vigente mientraslo esté el Contrato entre el Estádo y la Compa¡lia Telefónica Na­cional de España, de treinta y uno de octubre de mil novecientoscuarenta y seis.

Por último se incorporan los cuatro apéndices a que hacereferencia el texto del Reglamento. El primero comprende lastablas A Y B, sobre fuerza real Y densidades <1e los alcoholes,respectivamente. El segundo describe la manera de operar parala determinación del coeficiente de absorción brómica, tantodel desnaturalizante con:o de los alcoholes totalmente desnatu­ralizados. El tercero está integrado por lBS tablas A y B.' que,respectivamente, fijan el peso 'especifico de la cerveza y elrendimiento en extraelo del mosto, según el método Balling, yel cuarto que Incluye la tabla de densidades de los productosgravados por el Impuesto sobre el Petróleo, sus Derivados ySimilares de usa más generalizado en las indústrias transforma-doras. .

En consecuencia, a propuesta del Ministro de Hacienda, enuso de las autorizacionae conteuldas en la Ley treinta y nuevemil novecie:Qt06 setenta y nueve, de treinta de noviembre de losImpuestos ,Especiales referentes a su futuro desarrollo regla­~entario, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estadoy previa deliberación del ConseJo de Ministros en su reunión deldia treinta y uno de octubre de mil noveciJ'ntos ochenta.

DISPONGO;

Articulo primero.-se aprueba el Reglamento de la Ley trein­ta y nueve/mil novecientos Setenta y nueve, de treintá denoviembre, de los Impuestos Especiales que, se denominará-Reglamento de los Impuestos ESpeciales., cuyo texto figuracomo anexo, único.

Articulo segundo.-Se autoriza al Mlulstro de Hacienda paradictar las disposiciones n6CeS8rias para el cumplimiento de lodiSpuesto en el citádo Reglamento.

Dado en Madrid a cUatro de noviembre de mil novecIentosochenta.

JUAN CARLOS R.El Ministro de Hacienda.

JAIME GARCIA Al<'OVEROS

REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOSESPECIALES

TITULO PRELIMINAR

Dlspoelclon\lll comunes,CAPITULO UNICO

Articulo 1, Naturale_1. Los Impuestos Especla1es SOn tributos de naturaleza in­

directa, que ¡¡raYan la fabricación, la, importación y, en su C8&O,la circulación de determinados productos, asi como la venta oimportación de articulos objeto de monopollo fiscal.

2. Tienen la consideración de ImpueBtos EspeCial6&,

ll~, El Impuesto SClJm! AlCOhÓles Etlllcos y Bebidas Alcoh6- ,

Page 2: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

27 novíem6re 196Ó26262

bl El.Impuesto sobre el Petróleo, sus Derivados y Simlle.res.cl El Impuesto sobre las Laborea del Tabaco.

Art. 2. Amblto espacial.

1. Los lIr.puestos Especle.les se exigirán en todo el territorioespañol. salvo en los casos siguientes:

al El Impuesto sobre Alcoholes Etlllcos y Bebidas Alcohó­llcas, no será exigible en Ceuta y Melilla.. bl Los Impuestos sobre el Petróleo, sus Derivados y Simi­lares y sobre las. Labores del Tabaco, serán exigibles en el terri

. torio penínsular' español y en las Islas Be.leares, coincidentecon el área de SUs respecti.vos monopolios.

2. Lo dispuesto en ~l número anterior Be' entenderll sinperjuicio de los reglmenes tributarios especiales por razón delterritorio y de los Tratados y Conveníos Internacionales.

3.' Los productos sujetQ6 a los Impuestos ESPflCla1es quese unporten en la península e islas Baleares deberán satisfa­cer el Impuesto Especial correspondiente, quedando obligadosal pago los Importadores y sometidos éStos y los productos alas normas de este Reglamento desde su despacho por laAduana.

4. Los productos sujetos a los lo:puestos Especlales,produ­cidos L procedentes de Ceuta y Melilla, asl como los sujetos a losImpuestos sobre ei Petróleo, .sus' Deri,vados v Similares y sob~e

las Labores del Tabaco, producidos o procedenteS de Canarias, asu entrada en la penlnsula e Islas Balee.res, estarán suletos adichos Impuestos, que.dando obligados al pagO los importadores ysometidos éstos y los productos a las. normas de este Regla­mento desde su despacho por la Aduana..

5. La importacion en las provincias Canarias de los pro­ductos sujetos al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohóli·cas, .fabricadas en el extranjero o en Ceuta y Melilla. tributa·rán a su entrada conforme a las bases Y tipos establecidos enla Ley quedando sometldos los Importadores y .los productos alas norIr.as de este Reglamento desde su despacho por la Administraci6n de Puertos Francos. .".

6. No obstante lo establecido en los números 3 y 4r anteriores.las im"portaciones de productos suletos a los Impuestos sobreel Petróleo V sus Derivados y Similares y sobre las Laboresdel Tabaco. directamente Importados por las Compañlas admi­nistradoras de los respectivos monopolios, estarán exentos delpago de los impuestos correspondientes.

Art. 3. Concepto de importación.

A los efflCtos del presente Reglamento se considerarán Impor­taciones las operaciones definidas coo:o te.les en el aparta·do 1. a) del articule 3.° del texto refundido de los impuestos inte­grantes de la Renta de Aduanas, aprobado por Real. DflCreto51Vl977, de 18 d~ febrero.

Art. 4. Repercusión del Impuesto.

l. Los sujetos pasivos por los Impuestos Especil¡les deberllnrepercutir Iiltegramente el Importe de los mismos sobre aquélpara quien se realice la operación gravada, quedando éste obli·gado a soportarlo

A tal efecto, en las facturas' y dernlls documentación comer­cial en que conste el importe del producto, expedidas por los re­ferldos sujetos pasivos, se barll constar -en todo ca.so- dicboImporte separadamente de las cuotas del Io:puesto, cuyo pagopodrá convenirse entre ambas partes con total independenciadel pago del producto. En los casos que el producto esté exentoO no sujeto. se hará constar esta circunstancia.. 2. Las controversias que pueda.n producirse con referencia ala reperc~sión de los impuestos, tanto respecto de la procedenciacomo de la cuantía de la misma, se considerarán de naturalezatributaria a ~ectos de las correspondientes reclamaciones en lavia económico-administrativa.

3. Lo dispuesto en los números anteriores no serll aplicableen los casos de BUtoconsumo. I

Art. 5. Jurisdicción com.petente,

La Jurisdicción contencloso-adn:inistrativa previo agotamien­to de la vil' económico-administrativa, serll la única coml?etentepara dl~mlr todas las controversias de· hecho y de derecho que8e SUSCIten entre la Administración y los sujetos pasivos enrelación con cualquiera de las cuestlon'l8 a que se refiere laLey y el presente Reglamento.

Art. 8. Determinación de las base..

.En los Impuestos Especiales, las bases Imponibles, se datar­DUnarán en régimen de estimación directa, de acuerdo con las.normas establecidas en !'Ste Regle.n:ento.

Art. 7. Llr¡uidación del Impuesto.

salvo en los casos de importación los sujetos pasivos porestos imnuestos vendrán obligados a' formular ante la Admi·1llstraciÓJ? una declaración-liqUidación de acuerdo con las nor­mas sigUIentes:

1. Se presentarll en los plazOs sellalados para. riada impuestoen los artlculos 'J:7. lOO, 123 Y 135 de este Reglamento, y Se refe­rirllD a los perlodos Impositivos que en cada uno de dichos

B. O. ílel E.-Núm. 285

artlculos se señala. Cuañdo no se haya devengado cuota e.lguna,se presentará declaración negativa. .

2. Contendrll, debidamente separadas por clases de produc­tos, cuando asl proceda. las bases, tipos impositivos, cuotasparciales, deducciones y cuotas liquidas correspondientes, oon­forme se especifique en el correspondiente o:odelo, asl comola 'cuota liquida tolal a ingresar,' aj ustándose las bases y deduc­ciones a lo establecido para cada impuesto en los artículos 2'1',.lOO, 123 Y 135 de éSte Reglamento. . .

Igualmente en los casos' que proceda, deberá contener eldetalle de las operaciones exentas realizadas por el contribu­yente.

3. La presentación se reallzarll en mano o por correo cer­tificado, conservando el contribuyente un ejemplar sellado porla Administración o por el Servicio de Correos. La presentaciónde deciaraciones positivas podrll realizarse Igualmente por me­dio de Entidades bancarias y Cajas de Ahorro, autorizadas'como colaboradores en la recaudación de los tributos.

4. Cuando un mismo contribuyente posea varios estableci­mientos o fábricas situados todos en la deo:arcación territorialde una sola Delegación de ~acienda. deberá presentar una decla­ración-liquidación por cada fábrica o establflCimlento.

En el caso de que el contribuyente posea establecimientos Ofábricas en demarcaciones territoriales correspondientes a dis­tintas Deleg¡¡ciones de Hacienda. presentará cada declaración­liquidación en aquella en cuya demarcación se encuentre esta-blecida la fábrica o establecimiento.. .

6.' La determinación de la deuda tributaría. reaUzada por ¡óssujetos pasivos al practicar la autollquidación en las decle.racio­nes liquidaciones de acuerdo con las normas anteriormente ex';'puestas, únicamente pedrá ser rectificada mediante compro­bación por la Inspección No obstante, las Administraciones deAduanas e Irr.puestos Especiales podrán rectificar de oficio, connotlficaci6n al contribuyente, los errores puramente aritméticos,materiales o de 1)echo.

Art. 8. Pago del Impuesto.

1. El pago de la deuda tributarla hahrll d'e reaUzarse por elcontribuyente, previa o simultáneamente c(m el curso"o entregade la deciaradón·liquidación, por alguno de los medios estable­cid"" en el vigente Reglamento General de Reooudaclón. Cuan­do se haga ,por medio de Entidades b2.llcarias Inscritas en elRegistro General de Bancos y Banqueros o Cajas de Ahorro,conforme a las normRS dictadas o que se dicten por el Ministeriode Hacienda, surtirá para er sujeto pasivo los o:lsmos efectO&'que si lo hubiese realiZ8<lo 8n una Delegación de He.cienda.

2. El pago de las precintas de circulación podrá fraccio­narse o aplazarse. de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52y siguientes del Reglamento General de Recaude.ción.

Una vez retiradas las precintas de circulación por los adqui­rentes, no tendrán derecho, en ningún caso, a que se les devuel­va el im,orte de aquéllas cualquiera que sea el motivo en quese fundan para solicitar~o. ...

El canje de unas precintas por otras, serll admitido cuandosean retiradas de la circulación por exigencia o conveniencia delservicio. siempre que aparezcan intactas y sin sedal alguna dehaber sIdo utilizadas. - .

3. El pago de las deudas tributarias exigidas como conse­cuencia de actas lncoadas por la inspección, se ajustará a lasdisposiciones que regulan la tramitación, liquidación e ingresode dichas actas.

Art. 9. Activfdades intervenidos.

l.' Las industrias dedicadas a la fabricación de los pro­ductos gravados por Impuestos E/lpeciales, están sujetes a Ins­pección e Intervención f!.scal de acuerdo con las normas quepara cada caso se dese.rrollan en el presente Reglamento.

2. La ntervención en las dependencias comercIales y cir­culación de los distintos productos sujetos, se efectuará en laforma que se establece en los correspondientes articulos de esteReglamento.

Art. 10. Obligaciones de los fabricante•.

1. La Int~enclón de carllcter pern:anente de las fllbricas ysus estableci 'entos comerciales, de 109 productos citados en elarticulo anten r, Implicará con carllcter general:

al Permitir en todo momento lac·entrada ~ los locales ydependencias de la fábrica. a los servicios de ~specclón delImpuesto. A estos efectos, el contribuyente deberá designar per­sona autorizada que lo represente en cada caso de ausencia yfacilite las comprobaciones y recuentos de existencias. as! comoel examen de los .libros y documentaclón reglamentaría.

bl Poner a disposición de la inspección los aparatos dellaboratorio de la fábrica y demlls elementos de comprobación ymedida de ta misma.

cl Efectuar recuentos por trimestres a loe efectos de la re­gularlzación de cuentas en los cierres de final de los periodosimpositivos en los Ubros de contabilidad reglamenterlos. .

2. Cuando una Empresa posea establecimientos lndustrla1esen poble.clón o lugar distintos de aquél aoque tenga su domi­cilla fiscal, deberll conservar en cada uno de ellos copla lite-.ral de 184 facturllB u órdenes ~ entrega de mercanclaa eursada,t¡

Page 3: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

27 noviembre

..'

B. O. CleI E.-Núm. 285

por aquéllos y 4emAs documentación remitida a la oficina¡:entral. '

Art. 11. -Competencia funcional.

1. 1.6 función Inspectora e Interventora. se ejeroen\ Por laInspección de Aduanas e Impuestos F8peclales, y por los agentes

. auxiliares designados eJ ..recto por la misma. ,2. La vigilancia de las dependencias comerciales, circulación

y tenencia, en su caso, de estos productos se realizará por laInspección de Aduanas e Impuestos F8peclales que actuará oon1& colaboración del Servicio Especial de Vigilaocia Fiscal yfuerzas de la Guardia Civil.

Art 12. Competencia8 ael Ministro ae Haciendo )/. del Direc­tor general ae AduanaS e Impuestos Espec,iales.

1. Corresponderán eJ. Ministro de Hacienda las competenciasatribuidas expresamente en la legislación general y en el p.....sente Reglamento y en particular. las siguientes:

al La aprobación de ¡Ós u.odelos oficiales de declaracionestribularias, gulas de, circulación y precintes.

bl La autorización de nuevos sistemas de control de las ac­tiVIdades intervenidas parll la SimplifIcación de los mismos,cuando resulte aconsejable para facilitar el cumplimiento de lasobligaciones de los sujetos pasivos 'Y de los responsables previllpetlción de los Interesados'. . '

cl El desarrollo de 10 eslablecido en este Reglamento.2. Corresponderán al Director general de Aduanas e Impues­

tos Especiales las competencias atribuidas en la legislación, general y en las Ordenanzas de Aduanas y en particular las

siguientes: - .

. al Las que expr!'S&mente se' mencionen en este Reglamento.bl La aprobación de l.os libros y demás docun:entación suje­

tos a modelo. cuando no est-'o atriRuida al Ministro de Hacienda.Art. 13. Abandono•.

1. Cuando proceda la venta en pública subasta, con motivode aprehensiones o abllndonos. de los productos sujetos al pr&­sente Reglamento. la enajenación sólo podrá efectuarse enfavor de personas con aptitud legal para recibir dichos produc­tos. .tlealizada la venta, la circulación -en su caso- se docu­ment&rá COn gula expedida por la Oficinll de la Inspecclón­Administración de Aduan"" e Impuestos Especiales correspon­diente, o -<>n su 086<>- por las Administraciones de Puertos,Francos, a solicitud, del adquirente.

. 2. Si los productos sujetos subastados no hubieran pagado losImpuestos que les corresponda, antes de laent<ega de los mis­mos a los adjudico- ~rlos. deberá Ingresarse el Importe de lascuotas corre6pondionteS, ,Incluidas -en su caso- las precintasde circulación, que se colocarán en la forma reglan:entaria.

En todos los casos. incluidas las subastas procedentes de.contrabando, las bebidas derivadas, de alcoholes naturales, debe­rán necesariamente entregarse con lu precintas reglamenta­~ias, para; su legál é:irculaclcjn.

. TITULO PRlMERO

Impuesto sobre Alcoholes Etlllc~ y Bebidas Alcohólicas- -CAPITUl.O PRIMERO

Normas generalesArt. U. Hecho lmpontb.le.

1; F8tári sujetas al impuesto:al La producción de aguardientes y alcoholes etllicos de

cualquier clase o procedencia, Incluidos los desnaturelizados,bl La elaboración de bebidas alcohólicas.cl La circulación de bebidas derivadas de los alcoholes

naturales.dI La Importación de los productos mencionados en las le­

tras ante!iores, Incluso la' entreda de aquéllos en la penlnsula,islas Baleares o Canarias procedentes de Ceuta <l Melilla.

2. El product,o resultante de la mezcla de bebidas grava­das: 'realizada por los sujetos PlI<iivos de este Impuesto, tri­butará por cada uno de SUB componentes. En el·caso de mezclade bebidas gravadas con otras no sujetas, reallzada por los su­jetos PlI<ilvos de este In:puesto, éste se exigirá por el importe d~impuesto correspondiente a e.quéllas. , '

Cuando no puedan ser determinadas las proporciones exactasde las bebidas que componen la mezcla, se aplicará a la misma

,el impuesto correspondiente al componente cuyo gravamen seael más elevado.

Art. 15. Definiciones o conceptos t~cnlcos.

L" En general. pare filar los conceptos o definiciones de losProductos que se menciOnan en el presente titulo, ee atenderáa lo ¡¡ispuesto en la Ley 25.'1970, Estatuto de la Viña, del Vino'y de Jos Alcoholes, y disposiciones reglamentarias qué la des­arrollan, a cuya nomenclatura deberá adaptárse toda la docu­n:entación relacionada con el impuesto.

, . Se exceptúan de lo dispuesto' anteriormente..los productosexprll6amente definidos en este titulo ¡primero.

El concepto fiscal de los productos mencionados en este im­puesto que no estén definidos en el presente titulo, ni en el

26263

citado Estatuto de la VUla, del Vino r de loe Alcoholes, serAel que para los mismos fija el Araoce de Aduao....

2. A los efectoe de este Impuesto, tendrá la consideración de;al Alcohol ~Ilico o etanol ICHaCH.cHl; el obtenido por

destilación o rectificación de productos que hayan sufrido lafermentación alcohólica, o por cualquler otro procedimiento na­tural o Industrial siempre que SU 'graduación exoeda de /lO gra­dos centesimales.· ' ,. bl Aguarclientes; el alcohol etillco cuya graduación no ex­ceda de /lO grados centesimales.

cl Alcohol de prin:as es el de alto grado que, procedentede los aperatos de rectificación continua, compuestos de doso más columnas, se obtiene directamente de los condensadoreade la QOJumna rectificadora o elevadore de grado.

d) Cabezas y colas, son las fracciones alcohólicas que oon- 'tienen las impurezas más volátiles o más peSltdas respectiva­mente y que Se separan en las operaciones' de rectificación odestilación tanto en los aparatos de destilación continua comodiscontinua. ',' "

el Alcohol totalmente desnaturalizado, es el alcohol eJ quese ha Incorporado sustancias quimlcas extreflas, reglamenta­riau.ente autorizadas, que modifican su sabor, olor 'Y color o.transparencia y además sean diflcilmente separables :lel alcoholmediante procedimientos Nsleos, quimlcos o mecánicos, hacién­dolo Impropio para el consumo humano por Ingestión, oondici6n

. que deberá apreciarse sensorialmente por las condiciones org...nolépticas del producto. . .

fl Alcohol parcialmente desnaturallzado o oon indicadnr Ornarcad01' incorporado. será aquel alcohol, al que habiéndoleincorporado en .a forma reglamentariamente establecida susten­cias qulmicas extrañas, que Ip hagan Impropio para uso de bOca,no cumpla alguna o algune.s de las condiciones exigidas en laletra anterior.

3. Se comprenden dentro del concepto de bebidas alcohóllCll8a los efectos del Impuesto que las grava:

al Las bebidas deriv~ de los alcoholes naturales.bl La cerveza y sus sustitutivos.•. En particular se considerarán como bebidas darivadas de

, los alcoholes naturales, además de los aguarclientes compuestos.ros licorE6 y los .aperitivos sin Vino b&ee:. '. .'

al Los vinos, mistelas y. -tiernos- de cualquier clase o d<lDo­minaclón cuya graduación eJcohóllca sea superior a 23 gradoscentesin:·ales. ,

bl La cerveza, la sidra y demás bebidas obtenidas por fer­mentación, cuya graduación alcohólica sea superior a 1S gradClllcentesimales.

cl Las bebidas simplemente adicionadas con a1cohol8ll Oaguardientes, cuya. graduación alcohólica sea suparior a tresgrados centesimales. .-

. di Los alcoholes rectificados o dest.llados y 108 aguardJente!lsimples, rebajados con agua y dados de esta forma a consumocomo bebidas,

el Los aguardi6ntes simples dados directamente a consumocon:o bebida. .

S, A los efecto's del gravamen sobre circulación de bebidasderivadas de alcoholes naturales, se entiende por:

al Bebidas embotelladas. las salidas de las fábricas o plao­las embotelladoras en envases de' hasta tl'es litros de conte­nido neto, cualquiera que sea su forma o el matenal de queestén elaborados.

bl Bebidas a granel, lasque salen de fábrica contenidas enenvases de cualquier tipo, 'cuya capacidad útil sea superior atres litros, Incluso en el caso que éstos tuvieran forma debotella.

6. La proporción de alcohol absoluto se expresará siempreen grados de alcohómeti'o centesimal de Gay-Lussac, a la tem­peratura de 15 grados centlgrados. utilizando las tablas de ea­rrección Al y Bl, que respectivamente se refier~n a la -Fuerzareal alco!l6lica- y a las -Densidades de los alcoholes-, Insertasen el apéndice primero de este Reglamento

7. Se entiende por cerveza a efectos del presente Impuesto.la bebida alcohólica resultante de termenlar mediante levadurael mosto procedente de malte de cebada, solo o mezclado conotros productos amiláceos transformables en azúcares por diges­tión enzimática pbtenido por cocción, y aromatizado con lúpulo.

8. Se entiende p01' sustitutivos de la cerveza las bebidas.gasificadas o no, obtenidas por fermentación de cereales, frutos,tubérculos plantes o partes de plantas, incluido el aguamiel,siempre que SU contenido alcohólico esté comprendido entre lostres y los 15 grados.

Art. 16. Supuestos de no su/eclón.No están sujetas al Impuesto la elaboración, circulación o im-

portación: .

al De vinos -Incluso vermuts-, mistelas, tiernos Y demáSbebidas alcohólicas derivadas direciamente del mosto de uvas,

,siempre·que su graduación alcohólica DO sea suparior a 23 gra-'dos centesln¡ales. .

bl De sidra y clemás bebidas obtenidas por fermentación defrutas trascas o sus mostos. siempre que sU graduación alcohó­lica no sea superior a 1S grados centesin:a18ll.

el De bebidas con graduaciQn aloohóllca Igual O Inferior a

Page 4: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

tres grados centesimales, sea ésta obtenida por fermentaci6n opor adici6n.

dI De bebidas alcoh6l1cas, asf como la producci6n de alcoho-les que se realicen en Ceuta y Melllla.;

Art, 17. Exenciones.

EIltán, exentos del impuesto,1. Los alcoholes y aguArdientes obtenidos en Centros oficiales

docentes o de experimenteci6n. salvo que dichos productos sal­gan de los citados centros, y siempre que se cumplan lassiguientes oondicionE!6~ . '

al Que. los Directores de estos Centros declaren a la Ins­pecci6n y Administraci6n de Aduanas e Impuestos Especialesque corresponda las caracterlstlcas y oapacidad de produc~i6nde los alambiques o aparatos instalados. '

bl Que los productos' obtenidos se empleen exclusivamenteen :as prácticas y experiencias prbpias de los citedos Centro•.

cl Caso de que los alcoholes y aguardiente. obtenido. salie·ran de dichos Centros, con cualquier destino, el Director deberáingresar ~l importe del ilI"epuesto. utilizando los modelos dedeclaraci6n,llquidación regla¡nenterlos, la Administración expe­dirá de oficio el documento de circulación nece.ario para laiegalización de ios productos salidos.

, 2. L<is producto. sujetos a este impuesto que vayan directa­mente de fábrica a la exportación, de acuerdo con las normasestablecidas en el oapitulo XI de este Reglamento.

3. Los productos sujetos a este impuesto que" Se adquieranpor otros fábricantes para su enoploo en productos que van a

,ser exportados. previo cumplimiento de los requisitos siguientes:al El fabricante del producto a exportar que desee acogerse

a esta exención deberá sollcitarlo de la Dirección General, deAduanas e Impuestos Especiales aportando cuantos antecedentesy datos le sean requerid06 en justificación de la petición.

bl La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especialesa la vista de lo anterior y previos los Informes que considerenecesarios, concederá o denegará la exención. \

cl En el supuesto de concesión de la exención, se haránconstar en la. comunicación correspondiente entre otros los s1­guiEmtes extremos;

1. Datos del fabricante que puede suministrar el productoexento. .

2, Cantidad y clase de, producto a suministrar.3. Producto a exportar. '4, Aduana o Aduanas por las que puede verificarse la ex·

portación.5. Plazo en que debe efectuarse la exportación.8. Importe de las deducciones que deben efectuarse en la

Desgravación Fiscal a la Exportación por cada unidad delproducto exportado.

7. Importe de la cantidad a garanllzar para responder dela ieuda tributarla caso de incumplimiento de la obligación deexportar, y oficina en que debe ser représentada la garantlaodepósito.

dI Presentada la garantía en la oficina indicada, ésta haráconstar tai circunstancia en todos los ejemplares de la autori­zación entregando ai solicitante el suyo, en 'unión dei desti­nado al ,fabricante-suministrador del producto gravado. Otroejemplar de la autorización será remitido a los servicios deinspección de la provincia correspondiente. a la factoría del su-ministrador. ,

el A la primera carta,pedido que se curse al suministradordeberá unirse inexcusablemente el ejemplar de la autoriza­ción destinado al mismo, sin cuyo requisito el fabricante, nopodrá -en ningún caso y bajo su responsabilidad- entregar elproducto gravaJo sin el pago del impuesto.

fl En todo caso los productos exentos circularán directa­mente d.. fábrica productora a fabricante autorizado.

gl La deducción del inopuesto correspondiente en la. decla·ración-liquidación trimestral del fabricante del producto grava­do, se hará en la forma ir plazos establecido. con caráctergeneral en el número 3 del artfculo 27 del presente Reglamento,justificando tales deducciones con aportación del ejemplar dela autorización de la Dirección General de Aduanae e ImpuestosEspeciales y talones de entrega de los documentos de circulacióncorrespondientes.

hl Efectuada la- exportación de la totalidad del producto aexportar dentro del plazo concedido, se justificará dicho extre­mo ante la oficina en que se presentó' la garantla mediantecoplas o fotocopias de las declartlciones de exportación, certifi­cadas por las Aduanas correspondient....

il La oficina gestora citada anteriormente una vez ,- com'·p.robado que los justificante. aportados son adnoisibles y, espe­CIalmente. si se han declarado .:orrectamente las deduccionesen la Desgravación Fiscal a la Exportación. determinadas porla Dirección Generat de Aduanas e Impuestos Especiales, pro­cederá a devolver la garantla al interesado comunicando telextremo al Centro directivo. ' - -

JI E;n el Caso de no haberse exportado la totalidad del pra'dueto a exportar a~toriZ8da por no haberse suministrado por elf~):lrlcante la totahdad del producto gravado inicialmente pre­VIsto se acredii:aráeste extremo antt: la oficin_a gestora depo­sitarla de la garantla mediante certificación del suministradorvisada por los servicios de la inspeCCi?D s;orrespondientes. acre-

26264,

"

27 noviembre 1980

ditativa de las cantld8.des que figuraron realmente como nomo­raciónes en ias déclaraciones-liquidaciones respectivas.. Irl Por las cantidades de producto gravado .exento cuyaexportación no se hubiera justificado dentro del plazo concedido,la- oficina gestora en cuyo poder obra la garantla, girarA lacorrespondiente liquidaci6n, para ingreso de la cuota y sancio­nes correspondientes y si éstas DO fueran ingresadll8 en elperiodo de, recaudaci6n voluntario, procederA a expedir certifica- .ción para- apremio, poniendo a disposición de' la Tesorerla deHacienda la garantfa o dep6sito en au momento presentados.

Art. 18. $ujetos pasivo. y responsables.

1. Son sujetos pasivos dei impuesto en callda4 de contribu-yentes, .

al Quienes fabriquen, elaboren, pongan-en circulación o im­porten aguardientes, alcoholes et!licos o bebidas alcohólicas suje-tas al impuesto. .

bl Quienes embotellen las bebidas en plantas embOtellado­ras independientes tendrán, asimismo, la condición de sujetospasivos del impu",to que grava la circulación.

2. Responderán solidarian:ente del pago del 'impuesto'al Los que comercien o trafiquen con los productos Suje­

tos al mismo, cuando DO justifiquen su procedencia o empleo enla fOl'll1a que establece el presente Reglamento~

bl 'Los comerciantes mayoristas o minoristas que aumentenel volumen ola graduación alcohóliCa de los productos' quereciban. . '.

cl Todas las personas que dolosamente sean causantas, od.. igual modo colaboren de lI".anera directa y principal con elsujeto pasivo en las infracciones tributarias calificadas dedefraudadón en el ariículo 106 de e~te Reglamento, aun cuando,no ies afectasen directamente las respectivas obligaciones.

Art. 19. Base imponible.

La base del impuesto estará constituida,1.0 En la producción de aguardientes y alcoholes destilados

o rectifi,cados, por el vólum~n real de los productos, tal y comose obtienen de los aparatos empleados, o por ,el volumen reala su importación.

Consecuentemente, cuando en la propia fábrica, por impera­tivo legal o reglamentario se le agregue a los alcoholes etlli­co. con, posterioridad al lLomento del devengo, algún' marcador.indicador o trazador liquido que aumente su volumen, el corres­pondiente al producto agregado no será tenido en cuenta aefectos de la liquidación posterior del impuesto.

Lo dispuesto en ei parrafo anterior'noes de aplicación ..-108alcoholes totalmente desnaturalizados, en los que ei devengo delimpuesto qua les corresponde Se produce en el momento de suobtención en los aparatos o deo6sltos mezcladores. debiendotributar por el volumen totai que resulte, al tipo Impoeitlvoque le correspoñde. '

A efectos de este impuesto, siempre que se haga mención delvolumen y grado alcohólico. tratimdose de alcoholes o aguar- 'diantes, Sa referirá al volunien y graduación realee, entendién­dose por tales los que correspondan a dichos productos a latemperotura de 15 grados centigradoe. '

Se deducirán de la base, prevla comprobación administrativa,los liquioos afcohólicos obtenidos, aunque hayan, devengado elimpuest0, ,cuando se destruyan antes de -su salida de fábricapor Causas imprevisibles de nat'.lraleza ca.tastrófica que no pue--dan ser objeto de contrato de seguro.' _

El alcohoi desaparecido de la. fábricas por derrame, incen-,dio o cualquier otra CaUSa de fuerza mayor. comprobada re­glamentariatnente, no i.ncluida en el pArrafo -anterior. deberásatisfacer las cuotas del Impuesto que le corresponde, cuandose trate de flemas o de a~uardientes, la base será al volun:enque resulte de su reducción a alcohol de ll8 'grados. Si se tratade oabezas y colas, el tipo aplicable será el de alcohol total­niente de<;naturalizado.

2.° En la elaboración' de bebidas alcohólicas.al Tratándose de bebidas derivadas de los alcoholes natu­

rales, por el voiumen de alcohol absoluto contenido en los pro-"ductos que salgan de fábrica o se importen.

bl En las 'bebidas alcOhólicas no comprendidas en el apar­tado anterior. por el volumen de producto acabado y dispuestopara el con6umo o. en su caso. por el volumen de' productoimportado. , '

3." En la circulacIón de las bebidas derivadaS de los alcoho­les naturales, tanto nacionales como de importación. la baseImponible estará constituida por' el contenido neto de los en­vases.

Art. 20. Determinación de la base.La. base. imponibles se determinarán de acuerdo con las

unidades de medida" que se especifican en el artículo siguiente.

Art. 21. Tipos de gravamen.El impl1&Sto se exigirá conforme a las siguientes terifas y'

eplgrafes.tarifa 1.". Producción de aguardieiltas y aléoholes.Epigrafe 1.° Aguardientes y alcoholes etilicos destilados (j

rectificados, de' ,cualquier procedenci"', o graduacl6n, 10 pesetaspor litro,

Page 5: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

27 noviembre 1980·B. O. ne] E.-Núm. 285

· . Epigrafe .2.' Alcoholes desnaturalizados totalmente, cUal­quiera que sea el de procedencia, una peseta por litro.

. Epigrafe 3.. Los aguardientes ,obtenidos por destilaci6n ~vinos sanos en limpio o con sus lias, denominados .holandas.,y:el de sidra de Iguales/llOndiciones, de riqueze alcoh6lica has­ta 70 gradas cen.tesimales inclusive•.que se destinen a la elabo­raci6n de sus respectivos brandys, siete pesetas. por_ litro.

Tarifa 2.' !Jaboracilln de bebidas derivadas de alcolÍoleenaturales. .

Epigrafe 4." Bebidas embotelladas o a granel. una pesetapor cada grado alcoh6lico centesimal de Gay-Lussac y litrode volumen, equivalente a 100 pesetas por litro de alcohol ab-soluto. .

Tarifa 3.' Precintas de clrculaci6n.Epigrafe 5.· Las bebidas derivadas de alcOholes naturll1es

embotelladas. cualquiera que &ea su clase y graduaci6n. en en­vases cuyo conteD.ldo sea superior a un decilitro y no exceda demeqio litro, precinta qe cuatro' pesetas. .

E¡l5grafe. 6.' Las mIsmas bebidas, en envases de más demedlO hasta un litro de contenido, precinta de ocho pesetas.'

Epígrafe 7.' Las mismas bebidas, en enlases de más deuno hasta dos litros, preclDia de 16 pesetas. . -

Epigr'lfe 8.° La.s mlsmliS bf::bldas. en envases de ml:\,s de dosbasta tres litros, precin ta de 24 pesetas.

li¡.lgrafe 9._0 Las embot.elladas en envases de hasta un de­cilitro. sello de una pese.....

Epigrafe 10. Las miSmas bebidas a gránel cualquiera quesea- su cJase y graduadón. en envases de cuatro a siete litros,precinta de tres pesetas.' ,

t.ptgrafe 11. Las mIsmas bebidas, en envases de ocho aquince litros, precinta de seis pesetas.

Eplgrafe 12. Las mIsmas bebed"s, en eiwases de 16 '.a 20litros, preCInta de nueve pesetus.

Epígrafe 13. Las bebidas' alsoh6licas que se importen esta.rán' sujetas a la impvsición de las precintas detalladas en losepigrafes 5.· al 12 con la indiooci6n de .lmport¡lci6n•.

. Tarifa 4.· Elaboradón de cerveza.

Epígrafe 1.. Ea cerveza obtenida. de mosto cuyO extractoprimitivo no sea inferior al 11 por 100 ni superior al 13 por 100en· peso•. tres pesetas pOr li tfO. \

to:plgrate, 15. La mIsma, cuando el extracto primitivo delmo.to originlll sea superior al 13 por 100 en peso, 4.50 pesetaspor litro. - _, .

Epigra.fe 16. La misma, cuando el extracto primitivo delI!:osto original sea inferior al 11 por 100 en peso. dos pesetaspor litro.

Los p-orcentajes citados en los tres epígrafes anteriores, semedirán en grados Ballingy corresponderán precisamen~ alextracto primitivo del mosto original de la cerveza en el mo·mento en -que terminada-la maduración pasa al .fiItrado.

Tarifa 5,- Sustitutivos de' la cerveza.

Epígrafe 17. Las bebidas incluidas en el número 6 del ar­tículo 15. de este Reglamento, cualquiera que sea la riqueza enextractos del mosto primitivo, tres pesetas por IItro~

Tarifa 6.' Régimen especial de Galicia.~

Epígrafe 18. Los proPietarios de alan:biques acogidos alrégimen especial de destilacion de aguardientes de orujo de uvaen Galicia, satisfarán una patente anual de cinco pesetas porlitro de caPacidad de la .caldera.

Estas patentes no podrán ser inferiores a 1.000 pesetas nisuperiores a S.JOO aun cuand.: sea inferior 0- superior. a estoslimites la. cantidad que resulte de aplicar el tipo de gravamenpor la unida.d antes indicada.. .

Además satlsl'aran un, rec.:argo igual al importe de dIchaspatentes por cada mes que se solicite tener los alambiques· enfuodonan:uento. 5ID que pueda concedérseles para .plazos infe­riores al d .. un mes.

El pagó de la patente y' del recargo facultará para' que losaparatos portátiles puedan trabajar únicamente dentro del par·tido j.udicial par'!. que hayan solicilsdo la misma; cuando cam·bien de partido júdiclal habrán de satisfacer nuevan:ente el re·cargo correspondIente a la fracci6n minima de un mes, siendovaledera la misma patente;

Art. 22, Devengo.

El IIPPuesto se· devengará;1. al En la. fabrieaclón de aguardientes y alcoholes. des'

tilados y rectificados. en el momento de la obtenci60 de estosproductos en los aparatos. correspondientes.· _

bl En la fabricaci6n de alcoholes totalmente desnaturaliza­dos. en el momento de su obtenci6n en los aparaÍOl¡ o dep6sltosmezcladores. ~ ,

2. En la elaboredon y circulaci6n de bebidas 'den vadas delos alc?hoJes naturales, cuando tenga lugar la Salida de losrespect~vos productos de fábrica. o planta embotelladora in-

· dependIente.

26265

3. En la. fabricación de cerveza, en el n:.omento inme<llato alfiltrado que se realiza a la salida de los deposites de guarda.

t En los sustitutivos de la cerveza. en el momento en queultimadas· las operacIOnes de elaboraci6n, queden dispuestospara su venta o entrega. .

5. En los Casos de Importacl6n de todos los productos sUjetosa esls impuesto, en el momento del despacho por la Adu.....na o, en su <:aSo, de la .entrada en el territorio de aplicacióndel impuesto. - ~

Art. 23. Instalación de /lls fábricaS.

1.. Las fábricas dedicadas a la producci6n de alcoholes oaguardientes. bebIdas denvade.s de alcoholes naturales, cerve·za o sustitutivos <..e la. IWsma debaran Instalarse en localeswtalmente separados de aquellos otros en los que se ejerzacualquier industria relacionada con la misma actividad O deri­vada de. ella, asl como. de lasque utilicen alcohol como pri­mera materia.

2., En lo referente a los requisitos y normas a que deberáajustarse la instalación y funcionamiento de los elementos deproducci6n, de control y de los depósitos o locales para elalmacenamiento de productos, deberá atenerse a lo que paracada uno de ellos se establece en los ar\icuIos correspondientesdel presente Reglamento.

Art. 24. Declaración de la. fábricas.- ,1. Toda persona, natural o jurtdlca, que instale una fábri·

ca destinada a la produccl6n de alguno de los productos suje.tos al lmpues' o sobre Alcoholes- Etlhaos y BebIdas Alconoll·cas, deberá presentar en la Delegación oe Hacienda corres­pondiente fotocopia autorizada de la autorizacl6n expedida porel MinIsterio que corresponda, O' -en sU caso- una copia dela certifipa<:i6n expedida por Técnico competente. en la que seponga de manifiesto 'la adaptaci6n de la obra, al proyecto y elcu¡nplimiento de ias condiciones técnicas y' prescripcio,lles espe­ciales de este Reglan:ento. quedando poT ello facultado parael comienzo de la actividad.

2. ReCIbida la certifli::aclón, la. oficina gestora la pasaráa la inspecci6n. para que disponga las comprobaciones_ oportu­nas, con el fin de verificar que las InstalacionQll y aparatosreúnen las condiciones exigidas por el presente Reglamento.

3. Caso de que se cumplan todas las exigencias de esteReglamento, la Adminlstrll<:i6n aceptará el fUncionamiento enpruebas por un periodo de seis meses, si bien en las fábricasde alcoholes o aguaJ:?ient.... podrá prolongarse este plazo bastael final de la campatla en la que entren en activid.ad.

4. Caso de que no se cumplan todas las ·...Jtlgencias de esteReglamento, el interesado dispondrá de un plazo de treintadias para subsanar las deficiencias observadas. Transcurl'idodicho plazo sin que el interesado las hubiera subSanado, ,seentenderá denegado el funcionamiento a efectos tributanos.

5. Transcurrido el plazo. de funcionamiento en pruebas aque se' nace raíerencia en el apartado 3, por conocer ya elinteresado la capacidad de produccl6n en veinticuatro horas detrabajo continuo de las distintas clases de productos que hayan,ido fabricados hasta el momento, según la clase y riquezade la primera materia, ·10 comunicará a la oficina gestorapara ;as anotaciones correspondientes, que han de serv.ir de'antecedentes a efectos previstos en el articulo 33 v concor­dantes.'

~. Por la Administracl6n se llevará un censo o registrofiscal de las fllbricas en fUncionamiento. donde se anotaránl{\os. sucesivas variacionE!S que se vayan' ,?perando.

Art. 25. Variación y ampliación de instalaciones.

1.. En los casos de ~stalacl6n de nuevos aparatos, sustl­tucl6n de los existentes o reforma de los mismos. que entrañevariaci6n de la capacidad productora los Industriales 'vendránobligados a preseIjtar declaraciones complementarias de la ini­cial en la que se indicará el destino que haya de darse a los·aparatos o elementos de los misn:os sustituidos. Estas declara:­ciones seguirán el mismo trámite establecido en el articulaanterior.

2. Cualquier otra modificacl6n en los datos conSIgnados enla declaración inicial, deberá ser comunicada previamente a laAdministraci6n, la que dará traslado de ella a la Inspecci6n.

Art. 26. Traspaso, arrendamiento y cese de industrias.

1. En los casos de traspaso o arrendamiento de Industrias,loS interesados deberán comunicarlo conjuntamente a la oflcinagestora mediante escrito en el que se responsabilicen solida­riamente de. las obligaciones contraldas con anterioridad porel titular. ..

2. En los casos de cese definitivo de la Industria, el intere­sado deberá ponerlo en conocimiento de la Deleg...c16n de Ha­cienda.La inspecci6n procederá -en su caso- al precmtadode los aparatos, cierre de los libros reglamentarios y retiradade las gulas, canljuces y albaranes sin utilizar. quedando losaparatos s.ometidos a la. intenenci6n de la Adminlstracl6n.. 3. Las fábricas que permanezcan' Inactivas durante cinco

años consecutiV()6, causarán baja definitiva en el registro a. quese refiere el artículo 24 sin peTluicb de que: los aparatos SIganprecintados e intervenidos y deberán pre6entar nueva declara­ci6n para reanudar SUB actividades.

Page 6: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

27 noviembre 198026266

. CAPITULO nExacción del Impuesto

Art. 27. Liquidación del impuesto y minoraciones.

l. al. La declaraclón-llquldaclón' que establece el artlcu­10 7. se presentará trimestralmente. dentro de los diez primeros·dlas def ..,gundo mes siguiente a la terminaCión de cada tri­mestre natural. o sea en los primeros diez días del mes de

· . mayo. la correspondiente al primer trimeEltre (enero. febreroy marzal; en la primera decenl' del mes· de agosto la. del

· ;egundo trimestre [abril, n:ayo y junlol. etc.,· cuando no sehaya devengado cuota alguna, se PTelIentará declaraCión ne--~ .. .. bl No obstante lo dl.puesto en .el apartado al anterlor, losDelegados de Hacienda pcdrán, graciable y discrecionalmente,autorizar por a1\Os completos, el fraccionamiento en perladosmensuales del pago de las cuotas devengadas por el· ImpuestoEspecial, previa petición del sujeta pasivo, sin devengo de in­terés alguno y con arreglo a las siguientes normas, ,

1,' En el mes de enero de cada aI\0 los sujetos pasivosinteresados, soliclterán del Delegado de Hacienda que corres­ponda el pago· mensual de las cuotas del Impuesto J::gpeciaJ.de los cuatro trimestres del ado, haciendo, constar todos l<ílldatos de identificación que figuran en el encabezarr.1ento delmodelo oficlal de declaración:lIquidaclón aprobado por el Minis­terio de Hacienda v las razones en que fundamentan su peij-clón. . ....

2.' Una vez' aceptado el pagO mensual por el Delegado deHacienda, el suJeto pasivo deberá Ingresar las cuotas del Im­puesto Especial correspondientes a los dos primeros meses decada trimestre, dentro de los diez pr:lmeros dlas del tarcermes siguiente a aque.l a que corresponda el ingreso; _es decir.el mes de enero se ingresará dentro de los diez primeros dlasde abril; el de febrero, dentro de los diez primeros dlas demavo. etc, mediante .la pr.esentación de una declaración-liqui­dación provJ.sbnal y simplificada, conforme al It\odelo queapruebe el Ministerio de Hacienda. .

3,' En la primera decena de 1(lB meses de marzo, lunlo,sepliembrey diciembre, los sujetos pasivos de este Impuesto,acogidos al régimen de pagos mensuales, deberán. presentar elmodelo de declaración-liquidaclón a que se refiere el apartadoal de este nún:"ro 1, en la que' se consignará la totalidadde los datos y cuotas devengadas por todos conceptos en eltrimestre natural Inmediatamente anterlQT, deduciendo de suimporte, los Ingresos a cuenta del Impuesto Especial hechos enlos dos meses anlerlores, que se jusliflcal'án mediante las co-

· rrespondientes .Cartas de pago.. .'. .4,' Una vez efectuado el Ingreso de los doce meses del

· ada, se considerará finalizada la autorización concedida, salvoque de acuerdo oon las normas anteriores. hubiera sido solici­tada y aceptada por el Delegado de Hacienda, el fracciona­miento mensual para el ado siguiente.

2. Determinación de 'la base: La base se determinará de lasiguiente forrr..... '

al TratándOse de alcoholes Jo aguardientes por el total decargo de producción al cierre del trimestre. menos las ~s­tenclas reales al final de dicho periodo,

.bl Cuando se trate de bebidas derivadas de alcohollÍ6 'na­turales, por el volumen de alcohol absoluto contenido en losproductos que salgan de fábrica con cualquier destino.

c) En el gravamen SObre la ce,rveza por el volumen. re­,ultante del filtrado efectuado a la salida de los depósitos deguarda. . .

En los tres casos, se establecerá la separación correspon­diente por clases de productos, tipo Impositivo aplicable, de­ducciones a efectuar -cuando corresponda según lo previsto enel número 3 de este articulo-. y cuota total .. Ingresar.

3, Minoraciones: Por no formar parte de la base imponible,los contribuyentes tendrán derecho a practicar las siguientes .minoraciones:

al En alcoholes y aguardientes.1.' Los destinados a depósito. particulares del propio fa-

brlcante. '. _2.' Los destinados a otras fábricas o Industrias expresa­

mente autorizadas para su desnaturalizaCión,3,' Los alcoholes Impuros, aguardientes y las fiemas, desti­

nadas a la n:1sma o a otras fábricas o Industrias para su rec-tificación. , .' .

+.' Los alcoholes y aguardientes salldoe de su fábrica con· ~estIno a la exportación, sea directamente o a través de otro· 'abncante de productos gravados. según los números 2 1 3 del.rtlculo 17.

bl Las bebidas derivadas de alcoholes naturales, salld.la. dela fábrica directamente a la exportaclól1. .

cl Las cervezas que vayan directamente a la exportaCión..!!istas minoraciones se justificarán median~ certificación o'

pedlda por la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales dedestino O bien por la Aduana o A"""inistraclón del Puarto Fran.ca de salida. seA"Ún corresponda: esto no abstente,' cuan'do losproductos destlnadoa a la exportación deban Ir amparad06 por lagula reglamentaria, p6drá utilizarse el talón de la misma como

.R. O. iJel E.-Núm. 285

justificante de la deducción, slemprlJ que 'esté debidamente dl­ligenclado por la Aduana o Administración de Puerto Francode salida en la forma estableclda en el aI1iculo 100 de este'Reglamento. En el caso previsto en el número 3 del articu­lo 17, se justificarán en la forma establecida en la letra g)de dicho número 3. Para f\l;stiflcar las mllioraclones corre6pon­dienteS a los .alcoholes Impuros, a los aguardientes y a 1...fiemas, bastará el pase de cuentas del libro d~ producción al

_de primeras materias, cuando la certificación se haga en lamisma fábrica.

. Las certificaciones' o _ su caso- los talones de 1.... gulasdebidamente diligenciadas, deberán aplicarse a la declaración- 'liquidación correspondiente. al periodo ·Imposltlvo en que el pro-

. ducto hubiesé salido .de fábrica o al inmediatamente' posterior,excepcionalmente en los casos de exportactón' podrán aplicarseal segundo pertodo impositivo posterior a la salida, si mediasenmenos de eels meses entre la fecha de salida de fábrica y elfinal del trimestre siguiente. • ,, 4, Lfquidación de las .Importaciones, En el caSo de Impor­tación de los productos sujetos a este Impuesto, la liquidaCiónse practicará en las Administraciones de Aduanas o de PuertosFranc.os.

·Art. 28. .Prec!f,lt4B de '.etr'Culación.

1. Los contribuyentes por el ooncepto de eÍrculaclón de be­bidas derivadas de alcQholes naturales satisfarán. el impuestopor medio de precintas que deberán ser adheridas a los envasessobre su tapón o cierre en forma que no puedan ser abiertossin romperlas. . . . .

2. Las precintas conSistirán en una tira de papel Impresapor la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en los coloresque, según clase y epígrafes, se determine por el Ministeriode Hacienda. En su parte medh ostentarán el escudo de Es·paI\a; a los lados, además del número tImbrado, el lema ,Im­puesto sobre Bebidas Derivadas de Alcoholes Naturales-', la in­dicación de .Haclenda Pública. y la de .Embotellados. o .Agranel-, según proceda; en ambos extremos constará tambiénel valor de la precinta. En las de Importac16n. además de suvalor, aparecerá la Indicación -Importación-. '

Los ""llo~-precinta utilizados para los envases de bebidasalcohólicas hasta un decilitro d) capacidad tendrán en el centroel escudo de Espada enmarcado por la InscÍipciólt -Impuestosobre Bebidas Derivadas do Alcoholes Naturales ha.,ta un decl·litro-, figurando también, su valor y la' IndicaCión de .Impor-taclón-, en su caso. . ,

3, Dichas precintas serán ·suministrad.as por la Fábrica N....clonal de Moneda 'r Timbre, prevta petición de las mismas porla Delegación de Hacienda correspondiente, que la cursará. atravé<¡ de. la Dirección General de Aduanas e Impuestos Es·peclales, -

4. Los fabricantes' de bebidas alcohólicas podrán solicitarde la Fáblica Nacional de Moneda y Timhre, y por conducto dela Dirección General de Aduanas e In:p\lestos Especiales. queen las .,recintas a emplear. p·or los mismos se estampe elnombre de la, Industria y la localidad d.,. producción. corriendoa su cargo los gastos de Impres1ón. . .

. S. La Dirección General de Aduanas' e Impuestos Especl....les podrá autorizar que las citadas precintas, con las gerantlasconsiguientes, puedan ""r sustituidas POr cápsulas metálicas ode material plástico embutidas en-los golietes, en las que seestamparán las IndIcaciones correspondientes acreditativas delpago del Impuesto. __

6. Las Delegaciones ,de Hacl~nda tendrln a su éergo cuantose relacione con el pedido,. recepción, entrega y custodia delas precintas de circulación- Intorior. .

'7. Los fabricantes l' embót~l!adore's formularán los oportu­nos pedidos de precintas por. pliegos completos, en escrito vI­

. sado por la Oficina G&stora que presentarán "'n la' Delegaciónde Hacienda correspondiente a 1" domllroaclón donde Se halleInstalada la fábrica o planta embotelladora, slti cuyO requi­sito no podrán entregarse las precintas•.

Se dará cuenta a la Inspección de la cantidad .y numera­ciÓn de las preciutas entregadas.

·s. Las precintas para los productos de procedencia· extran­Jera serán suministradas a las Administraciones de AduanasO de Puertos Frá.ncos de Canarias por la Fábrica NaCionalde Moneda y Timbre. .

Las expresadas A'dmlnlstraclones, antes de autorizar la salidade su recinto de las. bebidas derivadas de alcOholes naturalesembotelladas, dIspondrán la colocación de las preclntas, No obS­tante, a petición del importador. en la.. cltEldas bebidas ,po­drán autorizarsu'saUda sin prevla,J:olocaclón de aquéllas, sIem­pre que se haga constar esta circunstancia en la gula de cir­culación que deberá extenderse. remitiéndose de oficio las pre­cintas no adherida. a los Serviclos de Inspección de la provinciade destino:. p!lra que- por ésta- se exija su colocación en el es...tableclIr.iento del receptor sedalado en la gula, formalizándosela oportuna acta. .

CAPITULO roRégimen' general de producción de alcoholes

Art, 29. lnstalación iJg las' fdbrlC06.

Las fábricas dedlcad':s a la producCión de alcoholes yaguar­d~entes,además de 1,0 dispuesto con carácter general en los

Page 7: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

It O. ael E.-Nlim. 285

, i·'.

27' noviem1irel980 26267

articulos 23 Y 24 de este Reglamento, se, ajustarin en su' ins-talación a las siguieñtes normas y requisitos: .•

'1.0 La fachada, principal deberi ostental' un rotulO, Indicandola clase de industria que se ejerce en el recinto.'

La puerta de entrada dI> v..bJculos estari abierta precisa­m ..nte en la fachada que da a la Vla pública. Las restantespuertas de comunIcación con el exterIor que tenga la fabrica,de acuerdo con las normas exigidas para la seguridad en eltrabajo. seráJi sólo para el paso d.. p..rsonas y, en consecuencia,sus dimensiones no permitirán el paso de vehiculos.

2.· Los diversos elementos d.. los aparatos -de producción,asl corno los depósitos de Iiquidos alcohólfcos obtenidos, de­

. berán ..star montados en emplazait.ientos fijos, ide forma quepuedan comprobarse todas sll6 conducciones de entrada y seliday .•condiclonados para poder Ber precintados, as1. como sus Ha­ves de entrada y salida. Estos depóslto.s, que en nmgun .casopodrán 'ser subterráneos, deberan tener, en conjunto, la capaci­dad R¡inima suficente para aimacenar el volumen total de los'dls.tlntos &'Jcoholes que pueda prodUCIr ·ja fábru:a' en dleZ CUasde traba.o continuo; se bailaran cubicados con su capacidadmarcada fon hhos de forma ,VIsible e indeleble y provIstos detubos de nivel y escala graduada.

3.0 Todos los aparatos deberan estar provistos para- losalcoholes de centro y primas, de contadores volumétricos y au­tomáticos, del n:odelo previamente aprobado por el Ministerio deHacienda, los cuales se instalarán en condiciones que puedanser precintados y en forma que no pueda interrumpirse su librefum.:ionamlEmto en el paso contir_uo de los alcoholes a travésde ellos. Sus tuberlas de descarga deberán tener' el diámetroconveniente para evitar retenciones y estaráil dispuestas de talforma q-ae su vaciado no pueda ser obstaculizado por llavesde paso o presiones superiores a la suya. Estos contadores dis­pondrÍl11 de totalizador con capacidad para registrar ..1 volumende diez doas de producciÓn O 100.00q litros como minimo.

_ f::aS fábricas estarán provistas de los contadores en uso,más igual numero de ellos de repuesto; caso de ·que no puedaninstalarE!e contadores, o de que éstos se averíen, podrán traba­jar en régimen de depósitos precmtados, de acuerdo COn lo es-tablecido.n el articulo 34, número 6.' ,

Cuando las cabezas y colas se reco1an y almacenen juntasno precisarán'control alguno, caso contrario deberan precin­tarse los depósitos' receptores d.. cabezas. .

4· Aun en el caso de que se hsyan Instalado caudal{metroso probetas para vigilar la marcha del aparato, los llguidos '1'1­cohólicos circularán libremente ,desde su salida de las columnasa la llave de regulación de ia producción de ~ohóles, y desdeéSta hasta los correspondientes contadores volumétricos o de­pósitos precintados, por tubeJ:las ,rlgidas sin soldaduras. derl·vaciones 1IÍ llaves. y serán visibles en todo su recorrido, susempalmes serán por medIo de bridas de unión o tuercas qu..

..... estarán dispuestas para poder ser precintad,as y recubiertas poruna envoltura rigida también precintada.

S.o Las llaves de degustación estaran siempre situadas des­pués del contador y su diámetro no podra ser superior a me­

.dio rrjlímetró.6.0 El almacén de primeras materlas, cuyos depósitos po­

drin ser subterráneos, tendra capacidad suficiente para recibirla cantidad de éstas correspondi.nte al periodo minimo de tra­balo establecido, suponiéndolas del menor grado alcohólico autilizar. Estos depósitos deberán estar acondicionados para suprecintado cuando la inspección lo estime necesario.

7.0 En las fabricllBno,ae permitirá la existencia de estable·cimientos comerciales,de venta al 'por 406Yor.O menor ,de pro-.duetos gravados.

6.0 Los fabricantes de alcoholes y aguardientes podrán esta­blecer en todo caso a su nombre o rrazén social.. en poblacionesdistintas de aquellas e~ que radique la fábrica, almacenes o de­pósitos particulares, para la distribución y venta de sus pro­ductos, que Se ajustarán a los requisitos establecidos en al ar­ticulo 36 del presente Reglamento.

J\rt~ ,30. DeclaraciOn de fCíbricas.

, l. En el escrito de presentación de 1& documentación a quese refiere el artículo 24, 1 se harán constar siempre que nofiguren en la dOCUmentación citada, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social, número de identifl·caci6n fiscal y domicilio' del fabricante, acompañando,- en sucaso; documentación' que acredite el caricter o representacióncon que "ctue el declarante,

b) 'Clas.. de fábrica· localidad y lugar de ,emplazamientode 1a' nllsma '1- dolticiiló fiscal de l¡>. Empresa, -justificandodocum..ntalmente hallarse autorizada pare. SU puesta en marchapor la Delegac.ión de Industria y Energ1a. o Agricu)tura corres-pondiente. ' , , - .

- cl Descripción del sistema de producción y de loe elementosde fabricación instalados, capacidad de almaoenamiento de pri-

- meras materias y de productos elaborad"", potencia productora'estimada de los aparatoe de destilación o rectificación en susdiferentes usos, expresada ~n todo caso en 'litros, caracteris­Ueas y dimensiones de Sus colun:nas y condénsadores, nombre., domicilio del constructor o' vendedor .de 101 aparatos.

2. Junto con la declaración se acompañari plano a .'escaladel recinto donde se halle la Instalación y un crolluis de . losaparatos de obtenci6n de, alcoholes, indicando el. uso de SUS

distintos elementos, y &i los hubiere, el detalle de los acceso- _rics que hayan d'lI servir &1 propio fabricante para el CODtroJde producción. -

3. FIn el momento de la comprobación de la declaración.por la Inspección se precintal'án los aparatos de destilacióno rectlficaclQn.

A"rt. 31. ,Clo.s¡ficación de lo.s f4brica•.

1. 'En ·orden·al proceso de producción las fábricas se c1asi.ficarán en los siguientes grupos:

l.· ,Fabricas de al~holes y aguardientes vinleos,

al De destilación, rtictlficaeión y destilación·rectificación devinos y otras materias vínlcas.· .

bl De _holandas_ de vino de hasta 70 grados cente-. simales.

o) de Jlemas-o aguardientes de orujos.2.° Fábricas, de alcoholes y aguardlent"" no ';{nleos.a) De alcoholE$ de melaza..bl De alcoholes y aguardientes de cereales,e) De destilados Y, aguardientes de caña y melaza de

caña.dI De .holand.... y aguardientes de sidra de hasta 70 grao

dos centesimales y de otros aguardIentes de frutas,el De alcohol"" de otras materlas no vinicas.3.· Fábricas de alcoholes deshidratados.'4.· Fábricas de alcoholes desnaturalizados y asimlladas.al De alcoholes desnaturalizados.b) Industrias en las que el alcohol resulta finalmente des­

naturalizado.5.0 Fabricas ,!e materias 41esnaturalizantes.2. Todas, las fábricas comprendidas en 1& c1a,sificaclón ano

terior estarán ~metidas 61 régimen general, sin perjuiCIO delas reglas especiales contenidas en los articulas 37 al 4.7.

Art. 32: PrévenciDne. lIenerale•.. ,, 1. Salvo autorización expr_ del Ministerio de Hacienda laobtención de alcoholes vinicos. de oereales. de caña, d.. otrosalcoholes no vinicos y de bebidas derivadas de alcoholes na­turales, deberá realiúlrse en locales totalmente separados paracada una de las citadas clases de productos.

2, No se permitirá el uso' d.. aparatos portátiles para la des­tllación de alcoholes ni de aguardientes, con la exoepción es­tablecida en capitulo XIV de este Reglarr_ento.. 3. En las fábricas de alcohOl que dispongan de varios apara­tos se: podrán obtener simultáneamente rectificados de vino yde orujos.

No obstante, la Dirección General de Aduanas e ImpuestosEspeciales podrá prohibir esta simultaneidad cuando las cir­cunstancias lo aconsejen.

4. La nueva destilación o repaso de alcoholes rae,tiflcados odestilados, asi corno de los alcoholes de _primas_, sólo podrárealizarse con autorización expresa del Centro Gestor del 1m·puesto. , .

s, -Las pnmeras materias entradas en las fábncas y carga­das en Contabilidad no podrán tener otro destino que el de laproducción de alcoholes, salvo autorización expresa de la Ad­ministraCIón provincial, previo informe de la InspeCCIón, No sepermitirá la existencia en una mlsn:a fabrica de materias fer­mentadas o fermentescibles que sirvan para la obtención dealcoholes vlnicos y no vínicos.

6, En la "fábrica productorc queda prohibido el rebaje, lamezcla de alcoholes' de distinta clase u origenes y la aplica.ción de denominaciones que no correspondan a la verdaderanaturaleza del alcohol debiendo emplearse la nomenclatura es­tablecida en la Ley '25111170. Estatuto de la Viña, del Vinoy de los Alcoholes, para las clases de alcohol contempladBB endicho texto legal, . .

7. Los fabricantes de alcoholes' vlnicos' reotificados, los dealcohOl totalmente desnaturalizado y los de alcohol rectificadode melazas, podrán envasar estos productos dentro del recintode la propia fábrica en botelIas o enV8lles de un litro, o frao­ciones de litro, qUe deberin ostentar el nombre del fabricante.localidad d .. origen clase 'Y graduación del alcohol y contemdoneto: cuando se trate de alcoholes marcado. figurara aden:áSla expresión ceon indicador incorporado. No apto para U90 d..~~.'.. • __ .- o - _ __ -

Art. 33. Declaroción de trabajo.

l. Todo fabricante de alcoholes o aguardientes, antes deponer en funcionamiento ios aparatos de rectificación o desti­lación de su industria, suscribirá una decl-iráClÓn de trabaJO.por triplicado~ conlorme a modelo, que d ..berá numerar poraños naturales independientemente por cada aparato que ten­ga Instalado' poniendo la palabra .único-, si sólo hubiera uno,

En esta declaración se hari constar la cantidad y clase deprimera materia alcohólica que tiene almacenada y dispuestapara utilizarse en el periodo de actividad, que fijará el fabri­cante, de, acuerdo con la potencia productora del aparato, re­ferida a la unidad de veinticuatro horas de trabajo continuo,reservándose la Administración 1& facultad de hacar lllB com-

Page 8: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

26268 27 noviennore 1980 B. O. uel É.-Núnn. 285.

probaciones que estlJUe pertinentes, cuando lo juzgue oportuno,'Y si se apreciase que lo; indicada potencia productora. es BU­perlor a! 5 por 100 de la declarada, se exigirAn 1116 responsa­bilidades que procedan, de acuerdo con lo establecido en la Ley,en este Reglamento, y dem{ls normativa vigente.

Dicha declaración se remitlrA '¡i la Inspección por,correocertificado en sobre abierto, con setenta y dos horas de ante­lacl6nal mom.mto de la rotura de los precintos, El indicadoplazo quedarA reducido a veinticuatro horas cuando la de.clara­ción sea presentada directamente en la Inspección,

2. En el dla y hora señalados en la declaración. el fabricante· procederá a reaUzar el despreclntedo de las llaves necesarlaspara el funcionamiento de los aparatos y comenzarán.las opera~

clonas a la hora y en los términos prefijados en su declara-ción. ' ,

El Inspectqr deberá asistir. a la puasta en marcha de losaparatos cuyo desprecinto se solicite si las necesidades del ser­vicio se lo permiten. y en caso contrario procurará girar visitaa la fábrlca durante el perlodo de actividad autorizada paralascomprobaciones que sobre la prime,a materia puesta en traba·jo y demás estime oportunas.

SI por clrcunstancl,as Imprevistas o de fuerza mayor. Caveriaen el arranque) no pudieran dar comlenzoJas operaCiones dedestilación o rectificación,en la fec:ha y hora señaladas en ladeclaración y no se hallare presente el Inspector, Se procederácon, arreglo a lo establecido en el" artículo siguiente de asteReglamento siempre que la variación sea superior a dos ho-ras. . .

3. Las fábricas deberán funcionar sin Interrupción durantelas veinticuatro horas de los días del periodo señalado en ladeclaración.

Dicho perlado no podrá ser Inferior a cinco di"s o, en sudefecto,el necesarlo para obtener, cuando menos, unvol~menequivalente a 250 hectolitros de alcohol absoluto. ExcepclOna!­mente, la Inspección podrá autonzar un periodo o volumen in·feriar, por final de campaña, .

5. Cuando el fabricante desee acogerse a! descanse don::lnl­calo de l,os dias festivos, lo harA constar 'expresa~ente en sudeclaración, Indicando fechas y horas de Interrupción y reanu-dación, , '

5: El fabricante. deberA conservar dura.nte el tiempo deprescrlpclón, convenientemente archivados por números y apa­ratos, los ejemplares originales de las declaraciones d'l traba­jo,. toda vez que este documento serA el único que justifiqueel legal funcionamiento de cada aparato.

6, inmediatamente de finalizado el periodo de actividad elfabricante redactará, también por triplicado, un .Parie final-,"iustado al modelo, para la remisión el mismo día al serviciode Inspección por correo certificado, en sobre abierto, del,·ejem.piar destinado a la misma quedando los otros dos en poderdel fabriCt'nte: en la primera visita que hagan los servicios deInspección se procederá al precintado de los aparatos. Dichoacto se hará constar en diligencia que firmarA la Inspecciónjuntamente con el fabrlcante o persona que lo represente, re­mitiendo entonces .. la· Inspección regional el ejemplar ca·'rrespondlente.

7. No podrá concederse ampliación de los plazos consignadosen las declaraciones de trabajo, salvo por causa de averia ofuerza mayor, debldan::ente justificada. Tampoco podnl.n co­menzarsa nuevas ope,aclones de dastllación o rectificación hastatranscurridas setenta y dos horas del cierre de la 6ltima fa·

· bricación. saNo que durante la misma. se formule otra declara­ción, 'en laJormay plazo establecido en el presente articu­lo, ,para continuar el trabajo sin Interrupción.

8. Respecto del total de Iftros de alcohol absoluto que re­presenten las primeras materias decJa.radas no se admitiránotras minoraciones que las resultantes del correcto funciona-

• miento de los aparatos sin que, en la obtención de rectificados,pueda erceder del 3 por 100 del total, ni del 2 por 100 paralos alcoholes destilados. No obstante, en los casos de aparatos

,de destilación de baja presión u otros aspecialas, podrA auto­rizarse por el Centro Directivo Gestor del Impuesto un mayorporcentaje de minoraciones, previo Informe de la Inspección.SI el porcentaje fuese mayor del autorizado, el exceso secom­putarA como alcohol de la graduación obtenida y se sentaráen el cargo del libro de producción a efectos del pago delImpuesto; pero no será tomado en consideración en los recuen-tos que eventualmente se pudieran ha.cel'. '. ,

9. finalizado el perfodo de trabajo, si el fabricante nece­sitase levantar algún precinto par.. la limpieza. o reparaciónde los aparatos lo solicitará de la Inspección, en escrito duplica­do, especificando la situación de cada uno de ellos y númerototal. Estos precintos deberán reponerse antes del siguienteperíodo de funcionamiento. '

10. Los Servicios' de Inspección del Impuesto podrán prac­ticar en· cualquier momento los ensayos y comprobacionesanallticas y volumétricas que consideren necesarios para elreconoclmlentó y caracterización de las primeras matarlas re-.cibldas y de los productos obtenidos, asf como para la deter­minación de la capacidad productora. de los aparatos I!,stala-.dos, requlsllando. sI fuera preciso, muestras para analizar enlaboratorios oficiales. '

Para "la determinación de las caracterlstlcas e fmpurezas delos productos alcohólicos se emplearán los métodos. coeficlentese Indlces establecidos en las normativas correspondientes.

Art. 34. Interrupción de las operaciones de, fabricaCión..1. En caso de averia o causa de fuerza ~yor que Interrum­

pa o entorpezca. el Inicio o la marcha normal d& las opera­ciones, el' fabricante, inmediataménte de producirse aquéllas,redactará un parta desglosado de un libro talonario, conformea modelo, que presentará a la Inspección seguidamente si estáen la misma localidad, caso contrario lo comunicaré; telegrá­ficamente, sin pez'julcio de remitir el citado parte por co-rreo. . . .

2. SI el Inspector se persbna en la fábrica. comprobarAlas causas de la Interrupción y su Importancia, precintando los,aparatos '!/ suscribiendo cón el fabricanta la oportuna diligenciaen la declaración de trabaj o.

3. Si el Inspector no rS$ide en la localidad se dará asi­mismo conocimiento de la averia y su cauBa al Comandantedel Puesto de la Guardia Civil, a los efectos de que se comoprueba la interrupción y se ,levante por el mismo acta del he­cho, en' el que se indicará la cantidad que marquen los con·tadores o aparatos de control, adoptando las medidas de ga­rantía que se considere necesarias. De dicha acta' Se;! remitirácopia al Inspector.

4. Reparada la averia, el Inspector o~ en su caso, el Ca· ...mandante del Puesto de la Guardia Civil. autorlzará la reanu­dación de las operaciones can iguales formalidades, haciéndoseconstar, en este caso, el tierrepo durante el que la fábrica..permaneció inactiva. , ...

5. Si la reparación exigiese un plazo superior al que restepara finalizar lo previsto en la declaración, se dará por ultimadala operación, tomand.o CQlT:'O recha y hora' de c~erre el deinterrupción, no computándose' a los efectos previstos en el nú­mero 8 del artículo anterior las primeras materlas -no utiliw

zadas.6, Las averlas de los contadores o aparatos de control exi­

girán el cumplimiento de iguales requisitos, si bien, mlankasse repara o sustituye, poqrá autorizarse por el Inspector la con­tinuidad de trabajos en régimen de depósitos precintados. siem­pre que a juicip de é.ste resulte efectivo para conlrolar la pro·ducción del aparato correspondiente. '. .

En este régimen de control deberári precinturs.fI los depó.sitos y las tuberfas de conducción hasta ellos, .asl como lasllaves de distribución a los distintos depósitos; de estas lIa·ves se precintarán cerrados las de todos ·los depósitos, exc~ptolas currespondientes a los receptores de' los alcoholes de centroy de primas producidas, que se precintarán abiertas, A cadadepósito se colocará' un tarjetón. finnado por la Inspe(:'d6~. enel que, 'Con - indicación del dia y. hora y de apertura. :,- CIerra.ee anotarán los litros totales entrados, asl como los. sacadospara su vaciacl.o y nueva util izaci6n~ las anotaciones en estostarjetones se confrontarán con 105 asientos de los libros regla­mentarios.

Ari. , 35 Con~abilidad - reglamentaria: Libros reu/stro.

1. En las fábrioas derectificació;' y destilación de alcoholes'y aguan.Uentes se Hevarán los siguientes libros para registro desus operaciones diarias:

al De primeras materias.Constituirán. el cargo.. las expediciones de primeras materias,

entradas en fábrica, cuyos asientos se justificarán documental- _mente, bien con cédula; de circulación exigida por el Estatutode la Viña, del Vino y- de los Alcoholes. para las ~aterlasvinlcas, bien con, nota de entrega o albarAn con:erClál paraotros productos, bien con la guia o documento d. circulación­para flemas, aguardientes y alcoholes impuros o defectuosos.

Cuando poi' tratarse de produGtos intermedios obtenidos enla propia fábrica no se expida la' guia de circulación, servirá dejustificante los aslentoe de data del Libro de fabricación co­rrespondiente. a los que se hará referencia en el cargo del depnmeras materias; en estos casos se considerará la opera­ción como continuación de las destilaciones realizadas en lamisma fábrlca. .

En todo caso se expresará la graduac¡en' alcohólica media.En los documentos de cargo se anotará el número del asIen­

to que le haya corresPondido y se archivarán ordenadamenteen la propia fábrica, conservándose durante el perlado de presocrlpción del In::puesto. '

Constituirán la data las cantidades de primeras materias quediariamente pasen al procesa de producción.

Las flemas. aguardientes y .alcoholes impuros o defectuososque entren en "fábricas de rectificación o destilación, habrAn de.hacerlo necesariamente con Impuesto suspendido, caso de ad­mitirlos el fabrlcante con impuesto pagado previamente, notendrá derecho a descuento o bonificación alguIlf. y el alcoholrectificado obtenido satisfará ei Impuesto a su .salida. Cuando

. se trate de,envj.ar o rectificar Q. otra fábrica alcoholes im!Juroso defectuosos de 94 o más grados, se solicitará de la AdrrJnls-tración de Aduanas e Impuestos Especiales la oPortuna autoriza­ción; para el rebaje de estos alcoholes que han de éer som....tidos a nueva rectificación nO. será suficiente la adición de vínoy deberá ser controlado por la' Inspección del Impuesto.

En aquelloS", casos en que las prime,as materias 0;0 seansuscepHbles de ser '"1:l.estiladas directamente, por preCIsar detoln proceso ?re\'co d(} sO\carjfk::lción o fermentación, dooorán lle-~vaI'6e 105 libros que reflejen dichos procesos '!/ los resultados deestas operaciones.

Page 9: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

.'f,'"

~, ,-

B. Q; del E.~Núm. 285 27 noviemtire-1980. 26269

bl De fabricación.Constituirán el,cargo las cantidadeB da los distintos produc­

tos alcoh6liC06 obtenidos diariamente. expresándose el volumenreal en .litros, la graduación, en grados del alcohómetro cen­tesimal de G&y-Lussac• .y, ademá¡¡ los ]ltros de alcohol absolutoque representen 'aquellas cifras.

Para acomodar los litros ma.cados por los contadores o es­timados en ·'los depósitos precintados al volumen real 'a 15 gra­dos centigrados, se admitirá un coeficiente de corrección queno podrá ser superior. al 1 .por 100. en más o""n menos, del total

• de litros ¡uoducltloe en el trimestre. 'El ,total cargo a que se refiere el ~rtlculo 27, 2, al, estará

constituido por ,los litros producidos, después de aplicado elcoeficiente de corrección. más las existencias al final del tri-mestre anterior. _ '

Cada asiento de data se justificará con la oportuna guia decirculación expedida. o cQn el pase de cuentas debidamente,acreditado. '

Por cada clase de ~cohot se llevarán libros Independientes.<:) De documentos de circulación.En este libro se IÍévnrán cuentas de los talonarios o bloqu~s

de gulas .recibidoe de la Administración. C9n expresión de sunúmero timbrado. asl con:o de los utilizadO& totalmente. con lafecha de su utilización. '

2; Los libros estarán nume.rados en todos sus foliOS, ajus­tados a modelo oficial, y se habilitaran y sellarán por la Ad­ministración de Aduanas e Impuestos Especiales correspondlen-tea. a solicitud escrita· del fabricante. .

3. ' La toma de datos para las anotaciones en los "libros re­_ glamentarios se hará por fechas completas. a la mañana si:

guiente del dla de que se trate..4. Los fabricantes })roced~C'ar! 1'), cerrar tri,mestralmente las

respectivas cuentas, que se regularizarán con las diferencias que~ hubieran producido en el perIodo. .· En eslos cierres trimestr~les, ;y al solo. efef;to de regulari­

_~acion de cuentas, se admitirá como..diferencia máxima hastael 1 por 100 sobre el total cargo eñ abSolutos del periodo. porcada clase de prod¡'~tos.•

Art. 36. Dep~sitO$ particulares de los fabricantes de alco­holes.

1.'- La habilitación y autorizaciólC de funcionamiento jle los.dep6sílos partlcuiares de los fabricantes da alcoholes, contem·plildos en el apartado 8.' del articulo ~, se iniciará a solici­tud ,del interesado en la DelegacJ6n de Hacienda del territorioen que Be quiere establecer. en la que se haran constar lossigulntes dat"'!:

al Nombre o razón social del solicitante. número de identi'(icación flscal.- domicilio. lugar de emplazamiento de la fábricao fábricas productoras!-e alcohol. que necesariamente deberánestar a nombre del propio solicnante, extremos que Be justlfi­earan documentalmente en el caso de estar situadas en elterritorio de. otra Delegación de Hacienda.

bl, Situación del local que se propone utilizar, que deberá serexclusivo y estar alslado de cualquier otrll destinado a dife­rente utilización.

cl Relación detallada del número y calla"cidad de los de­pósitos instalados, ros cuales deberán cun:plir los requisitos exi­gidos ¡m el apartado 2.· del citado artículo 29. que le sean· deaplicaeión,' , _

d) Nombre. direCción y coñdición ce la persona encargada.del almacén particular, con poder notarial-bastante para las

-- relacionaseon' la Administración.e) Unido a la instancia deberá presentar:

· - .· .1. 0 Platlo de la planta del local" con la situación de los

depósitos. puertas de..acces'o. 'instalaciones de carga y descar­ga, oficinas y otras dependencias.

'·2,0 Un libro con el encasillado necesario para llevar la cuen­ta corriente ,de las distintas 'clases de alcoholes recibidos y servi- .dos, y otro para los documentos de circulación, con el fIn deque sean debidamente habilitadOs por la Administcación'deAduanas e Impuestos Especiales.

2. Comprobadoe poi la Insp<icción del Impuesto .los' extremosconsignados en la solicitud, se autor..izará o denegárá la peti­ción; en el primer caso, se entregarán al interesado los libros decuenta corriente ,deb1dament& habilitados. los talonarios de guia"

/ necesarios y se dará cuenta Inmediata a la Adn:inistración deAduanas e Impuestos EspeciaJes correspondiente al territorio enque esté la fábrica, caso de no' ser el mismo. En el segUndocaso se"", procederá de acuerdo con lo establecido en el número 5del artIculo 24:_ " , '. 3. LQS alcoholes entraián' en estos.. depósitos particuiares cOnel impu-esto sin pagar y amparados por guill<l expedidas direc­tamente de la fábrica matriz a dicho almacén.

En ningún caso se admitirá la entrada de alcoholes con el .impuesto pagado, ni -procedente..:; de otro fabricante que no seaaquél al que se haya hecho la concesión, 'cualquiera que sea larelación que existe ·entre amboe. • ____.' ..

Los alcoholes en.trados en el depósito partlcular-no podrán s....obj eto, de n:anipulaci6n alguna, salvo -en.!lu caso- la adiclón

de maroadores, indicadores o trazadores en la,forma establecidaen. el titulo 1I de este Reglamento.

Una' vez sentadas en el libro de cuenta corrienta las gui....recibidas se visará el talón de entrega por la Inspección. parajustificar las deducciones del lmpuesto en la decl8l'aclón-liqui­dación que la ·fábrica deberá presentar de acuerdo con lo esta­blecido en este Reglamento.

Las aalidas del depóSito particular se documentarán slempt'e "con las correspondientes guias de ctrculaclón.

4. La liquidación del 'lmpuesto en estos depósitos partlcú.lares se realizará en la misma forma. plazos y medios de pagoque se establecen en el preseñte Reglamento para las fábricasde alcohol, si bién no se pern:·itirá deducción alguna por mennasni por ningún otro concepto. -.,

5. La contabilidad se 1Jflvará en los libros citados en elnúmero 1, apartado· e} • 2:0, del presente articulo con arreglo a 18S­normas generales éstablecidas para las fábricae en el artlcuioanterior.

Trimestralmente sé efectllará un balance de existencias, y siresultasen diferencias en.más o en menos inferiores al 2 por 100del total cargo se hará un asiento para regularizar las existen­cias, sin ulteriores consecuencias; si las diferencias fuesen ·ma·yores se sancionarán como falta reglamentaria. incluida en elarticulo 10+. número 3.

CAPITULO IV

Regimenes' especiales de los procesos de fabricación

. Art. 37. I'abricac¡pn de .holandas. ele vino:

1. La reducción del tipo impositivo a que se refiere el articu­lo 21, tarifa 1.', epigrafe 3,·, se aplicará a las .ho!andas. devino d.e hasta 7.0° oentesim~lesf sien:'Pre que se destinen ex­clusivamente a la elaboración de brandy.

2. La producción de estas .holandas. se controlará, preferen­temente, por el sistema de depósitos preclntadae, efectuándoselos asientos en el libro de fabricación por cada ,operación dedesprecinto y trasvase.

;l. A solicitud motivada del interesado. la Delegación deHacienda podrá autorizar el almacenamiento dé las <holandas.en pipas y bocoyes en bodegas de añejamiento, en cuyo caso sehabilitará un iibr., especial para los productos que hayan depennanecer en régimen de crianza en la· propia fábrica. En estecuenta se admitirán, solamente a efectos de regularización con­table, las minoraciones que corresponden al periodo de enveje·cür.iento y a las circunstancias de cada. caso,. sin que pueda ex~

ceder del 7 por 100 en el total de absolutos, al finalizar el primeraño. y del 4 por 100 en cada uno de loe dos siguientes.

Transcurrido este plazo, el producto quedará sujeto' al Im­puesto de Elaboración de Bebidas Derivadas de Alcoholes Na·

. turales, si bien, en los casos en que el destinatario fuese unfabrICante de dichas bebidas, podrán remitirse las .holand....en las rendiciones establecidas en el articulo 51, 3, sin él pre­vio pago de dicho Impuesto de Elaboración.

4. La utíHzación de las .holandas. en usos distintos de laelaboración de SUs respectivoe bran,!ls. requerirá autorizaciónprevi,l' de la Administración Provincial Gestora del Impuesto..debiendo satisfacer en este 'caso el tipo impositivo establecido enel epigral<> ~.o . .

Art. 38. I'abricación ele flemas o aguardientes de orujo.

l. La denominación de flemas o aguardientes de orujcT seaplicará al producto bruto de ia .destilación directa de los oru­jos fermentados procedentes de vinificación. madres y has.'2. La producción d~ las tiernas o aguardientes de orujo se

controlará. preferentemente, en régimen de depósitos precin-tados. , .

3. Cuando se obtengan aguardientes bajos o flemas de menosde 50° centesKnales, podrá autorizarse el funcionamien1:.o ·delaparato sólo durante el dia, si bien en la declaración ,de tra­bajo deberá indicarse las horas de actividad.

4. En 'las 'declara<:iones de trabajo sobre la J;'iqueza alco­hólica de la primera materia se admitirá, en concepto de ml­nm..aciones. un margen de diferencia entre el alcohol absoluto to·tal producido y el declarado. de hasta un máximo del 5 por 100.

En. el caso de que' se observase una diferencia superior sepondrá telegráfican:ente en conocimiento de la 'Inspección paraque por ésta se efectúen las comprobaciones oportunas y, enSu caso, se rectifique la declaración de trabajo o se fonnule unanueva, ajustada a la realidad. anulando la anterior:

5. Cuando las tiernas ·se obtengan en una· fábnca de alco­holes y se rectifiquen O destilen en II misma, .se consideraráncomciuna fase intennedia de estas o¡>eraciones,

Art. 39.,l'abrlcación de alcoholes de melaz,os.

A. Instalaciones:. 1. Las melazas recibidas deben almacenarse en depósitos

cubicados y' marcados, con su capacidad total, en forma visible,provistos de indicadores de Divel y .esoala métrica u otrosdispositivos que'pern:1tan calcular el volumen y densidad delcontenido.. Estos depósitos estarán provistos, al menos, de tre'grifos o sondas de salida, colocados a diferentes alturas par!'la extracción de muestras significativas de las ,melazas contem­das en .los mismos,

Page 10: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

26270\

27 noviemb"rel980 8: O. ifél E.-Núm. 285

2. Con independencia de los anteriores depósitos de almace­namiento las fábricas estarán dotadas de otros doe de alimen­tación, con una capaclded mlnlma; cada uno para un pertodo dedos dlas de trabajo Ininterrumpido de obtención de alcohol.

3. Las cubas existentes en las naves de fermentación teD­drán Igualmente u:erce.do su número de capaC'ide'd en litros.

i.as aguas alcohólicas retenidas por los recuperadores de lascubas cerradas entrarán nuevamente en ciclo de· trabajo deproducción.. . .

. B. Contabilidad reglamentaria:La contabilidad de los fabricantes de alcoholes de melaza se

ajusterá a las normas generales previstas en el articulo 35 conlas siguientes especialidades:

1.· En cuanto al libro 'de piimeras materias. las melazasdeberán entrar en fábrica acompalladas de elbarán comercial onota de entrega. en los casos de circulación, o bien se justitlca­rá el cargo con un pase de cuentas de la fábrica azucarere,a ·os depésitas de la dt1stileria que -en todo caso- serán in­dependienteS de los de aquélla, cuando ambas Industrias sehallen Instaladae en recintos adyacentes.

La data asterá constituida por la cantidad de melaza pasada8 f3rmcntación y las minoraciones admItidas no podrán excederdei 4 por 100 de la riqueza sacárlca del total cargo del tri­mestre. .

Tanto en el cargo como 'en la data se expresará el número deldepósito, volumen, del)sidad, peso. polarización directa y Clergety kilogramos de sacarosa.

2. Q Además de los, libros mencionados en el BTticul0 35, losfabricantes de alcoholes de melezas estarán obllgadoe a llevarun libro de fermentación. En el cargo. de' esta cuenta se regis­trarán las operaciones Indicadas, expresando .núu:ero de la cubay de operación, kilogramos de 'melaza, volumen y densidad delpie del mosto. antes de comenzar la fermentación, y sacarosa enkilogramos. En la data, el número de la cuba y operación,volumen, densidad y grado alcohólico del caldo pasado a des-tilación. .

Salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadasno se admitirá un rendimiento Inferior a ea litros de alcoholabsoluto por cada 100 kilogramos de azúcar contenida en lasu:elazas puestes en fermentación, determinadl:l-por la polariza­ción Clerget.

Art. 40 Fabricación de alcoholes y oguordi,entes de cereales.

. La fabricaciÓn de alcoholjls ., aguardIentes de cereales seajustará a las normas esteblecidas para los alcoholes de me­lazas con las siguientes especialidades:

1. Las fábricas que dIspongan de malterlas en el propio es_otablecimientollevarán ·un libro de cuentas corrfentes del cerealentrado y cantidades pasadas diariamente a germinación, yun libro de movimiento de malta elaborada. -

2. El libro de primeras materias en destilería reflejarA laentrada de malta y cereales de rualquler procedencia, y le. data,las cantidades puestas en trabajo dlarlemente.

3. Los libros de fermentación y fabricación contendráncuentas Independientes para las. distintas clases de mOSt08 y delos alcoholes y aguardientes que se produzcan.

4. No se permitirá en estas fábricas la entrada ni la ex­tracción de mostos s.Bearificados o fermentados. y los alcoholesl' aguardientes en ellas producidos sólo podrán destina:ose a los-usos expresamente autorizados por las reglamentaclones esp...ciales vigentes. .

"­• Art. 41. Fabricación de destilados 1I aguardientes de coña 1I

de melaza. de callo. .. .Los destilados y aguardientes de cada y de ~lazas de c&lla

no podrán tener otro destino que la fabricación en. cada y ron,debIendo ser suministrados directamente por los destiladores alos 'Iaboradores/de estas bebid..... . ..

La fabricación de destilados y &JUardlentes de calla Se ajus­tará a las normas esteblecid.... para los alcoholes de melaza.,con las siguientes especialidades:

1. El control de la producción' de los aguardientes de. calla., de melazas se realizará, preferenteu:ente, en régimen dedepósitos precintados. .

2. Las fábricas que alternan la fe.bri~lón de. destilados yaguardientes de calla con alcoholes rectifIcados deberán cum-plir las siguientes oondickmes: .

al Antes de comenzar la campalla anual da destilacióndeberA sollcl~rse autorización de la Delegación de Hacienda,indICándose SI las operaciones van a ser continuas o -alterna­das con o~ras en régimen general, asi como los elementos ycaracterístlcas de la columna destiladora a utilizar y demáslIl<ldificaciones temporales que deban sufrir las Instalaciones.

bl En las declaraciones de ,re,bajo se Indicará que la ope­raclóll se reallza en este régimen especial.

cl Será condición indispensable para el funcionamiento deesta régiU:"n especial que no existen en fábrica otras primerasmaterias s":,,árlcas distintas de las melazas, mieles o jugos-decaiia de azucar.' .

dI Los fabricantes de destilados y aguardientes de calla quedeseen alIejarlos quedarán sometidos a lo establecido para las

.holandas. de nno en (>1 párrafo 3. del artículo 37' de este :Re~glamento.

Art. 4.2. FabricaCión ds .holandas. de sidra 1I de alcohole. 1Iaguardiente. deo otros frutos. . -.-

A.. .Holan~ de sidra.: '.' . . _ . :l. La reducción del tipo Impositivo a qUl> se retlere el ar­

tículo 21, tartfa 1,'. eplgrafe 3.', se aplicará • las .holandas.·o aguardientes de ...Idra cuya graduación alcohóllca no ilxcedade 70 grados centesimales, siempre que se' oh\engan en fábricas,'especialmente habllltadas al efecto y se destinen excluslvamentaa la laboración de brandi. de manzana:

2. La fabricación de .holandas. de sidra se acomodará-a 1&.1normas esteblecldae 'para las de .holandas. de vino. -

8-. Alcoholes y aguardientes de otros frutos:

La oblención de alcoholes.Y aguardIentes a base de 'u:ostofermentado, de cualquier fruto que no sea la uva, asl como de·los orujos d... los mlsm(,s, incluidos los alcohlllas y aguardIentesde sidra o de orujos de manzana, se someterán a las siguientesnormas;

1.' La destilación deberá reálizarse, en todo caso, en fá­bricaS' especlalmenta .habllitadas al efecto por la AdministracIónde Aduanas e Impuestos Especie:les de la Delegación da Ha­cienda de la demarcación. y los alcoholes y agUardientes enellas producidos sólo oodrán destinarse a los usos expresamenteautorizados por los Organismos oficiales cotr:Pl'tentee..

2.' Estes fábrlcas, además de los libros exigidos COn carác­ter general en el articulo 35, estará:' obli,¡;adas a llevar -en sucasI>- un libro de fermentación de loe frutos frescllS o mostosque reciban y de las cantidades destinadas a fermllIltacl6n.

Art. 43. Fabricación de alcoholes de otras' primeros.ma-terial no ytnica8. 1 .•

En el caso de que se autorice por-loS Organismos' compéten:tes la utilización de otras primeras materidS distintas de lasanteriormente especificadas, la producción de alcoholes quedarásubordinnda, en todo caso, al control de primeras ·u:aterias yproductos eJaboradoe, en la forma que determine 'el Ministeriode Haci-enda,

CAPITULO V

Régimen de los alcoholes trandormadoe

Art. 44. Fabricación de alccholes deshidratados.

1. Se entenderá por alcoholes deshid~atados los al~¡'oles congraduación mínima de 99,5 ·grados centesimales, cualquiera quesea el procedimiento de su obtención.

2. Las fábricea de alcoholes deshidratados se someterán alrégimen general, si bien en su declaratlón de trabajo deberánespecificar el método singular que_ se proponen seguir.

3. Su contabilidad se llevará por medio de dos libros, unopara el alcohol o prlu:era materia qu(> l'8C1be.n j otro de al-cohol deshidratado.' .

Art. 45. Fabric¡Ción de alcohole. totálmente' desnaturali·zados.

i. La reducción del tipo Impositivo a que se retlere el epí·grafe 2.· del articulo 21 se aplicará a los alc¡oholes totalmentedesnaturalizados, entendiendo por tales los definidos en !a letrael del número dos del artículo 15; la graduación IJ1Ínima seráde 90 grados centesimales y el coeficiente de absorCión bromica,determinado de acuerdo con Jo qua sé estebJece en el apéndice2.· de este Reglamento, na será superior a ea Tend'rán Igual­mente la con'slderación de alcoholes desnaturaUzados los etf­lIcos empleadoe en Industrias quitnicas, cuando resultan int...gramente transformados en su naturale:ta quf.,mica en el pro­ceso de fabricación de otros productos. .-.

2. Los alcoholes desnaturalizados en fábrica productora se."tisfarán el impuesto por vohimen real, con Inclusión del des­naturaJizante empleado. quedando prohibido que se regenere ose modifique su constitución por adición de ague., de otros \1-­quidos no autorizados o por otros procedimientos.

3. Las fábricas de alcoholes desnaturalizados quedarán Se>­...metidas al régimen general, con las siguientes especialidades:

al La entrada del alcohol en las fábricas productoras sejustificará con !a correspondiente KUfa, y será necesario disponerde depósitos ·en número suficiente para poder almacelUlr, in­dependientemente por clese de alcoholes, los qu~ reciban y losya desnaturalizados. ..'

bl En 1" declaración de trabajo loe fabrlcantes harán cons­tar el volumen, clase y graduación de· loe alcoholes a desna­turalizar, desnatural!zanlj> a emplear y preductos a obtener, COllun mlnimo de 10.000 litros por cada operación, salvo casosdebidamente justiflOlldos. .

cl En el caso dé disconformidad entre la Administración y.el contribuyente acerca de la .desnaturalización, se extr~eránmuestras requisitadas' pare. dictemen del Laboratorio Qu!micoCentral de Astuanas, quedando precintado el dePóSito de alcohola resultas del expediente que ~ lnlcla.

Page 11: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

B. O. (lel E.-Ndm. 285' 26271

' ..

dI .La contabilidad de estas' fábricas se llevará mediantedos libr"",

í.. De primeras ~aterias, donde se contablllzará el desna­. turalizante y los alooholes que' se reciban, . incluso 106 no et!­

. licos, con la debida separación' por clases, tanto en el cargocomo en la data. .

2.· De productos obtenidos y.salidos, dondll se contabilizaránéstos, igualmente separados Por ciases. ,

4. Las fábricas de destilación o rectifioación de alcoholes po..drán desnaturalizar ios alC9holes impuros 'obtenidos en la mis·'ma, :hasta el limite del 12 por 100. de la producción total de'absoluto de la- campaña. Los excedentes de dlCho limite, si lohubiera. podrán desnaturallzarse en las fábricas a que se re·fieren los apartados anteriores. . .

Las operaéioltes de desna.turallzación y su contabilización sesujetarán asimismo a lo establecido en los apartados bl y d)del número 3 de este articulo. sí büm no será. exigible-el mínimo

. establecido para las operaciones. .

Art. 46. Industria; en las que el alcohol r~sulia finalmentedesnaturalizado. .

. .1. El Ministerio de Hacie';da, previo inrormll del Ministerio

de IndustrIa y Energía, resb1\:p.rá las peticion¡;s que se formulenpor las lndustrias a las que podrá aplicarse la reducción, delimpuesto a .que· se r,efiere el artícullJ -15, número 1.

2. Las industrIaá beneficiarias debarán sujetarse a las nor'm"" que, en cada caso, establezca la Orden ministerial de'concesión. El incUII\Plimiento de i¡¡.S mislllB<l podrá dar lugara la pérdida de la autorización concedida, con independenciade las Sanciones qUe procedan pc¡r'¡as infracciones comprobadas.

. Art. fl.. Fabricación de materia. desnaturali:u>ntes.

l. A·' efectos .de -este "Reglam(;lnlo, se empleará como des­naturalizante el alcohol meUlieo bruto procedente de la destila­..,ión de la madera que contenga un 90 por 100 <:te SUfotancias quedestilen antes de los 78° centlgrados y un dnimo de un 8 por100' da aceites de metill'no. ..' .

2. El coeflClente de ab'3or<..ión br6mica del desnaturalizanteno podrá exceder de tres. Dicbo desnaturalizante se mezclará

;~ al alcohol en unaproporclón mmima del 4 por 100 en VOlumen.:lo Las industrias que, por sus especiales carecteristiCIl6, pre­

.ciseIi ernrlletlr otra dJiS6 d~ dcsn;;;,turalizante lo soilcitaran delMinisterio de Hacienda, acompañando triple muestra .del pro­ducto. para qUb por el La.l-?ocatono QuímiCO Central de Aduanasse informe "Sobre la <¡fic,\cia práctica del desnaturalizante pro-puesto. , '

4. La fabricación de desnaturalizantes sólo podrá efectuarseen industrias previamente autorizadas por el Ministerio de Ha­cienda. Estas fábricas DO estará.n .sometidas al régirr_en generalprevis!I.J en el' capitulo 1lI del presente titulo, si bien el productofabrl~ado quedará intervenIdo y deberá contabilizarSti en unlibro de cuenta corriente -deb,damcnte h...bilitado por la Ad­JD.inislración-. en cuyo cargo se ..aentarán las sucesivas elabora­ciones. J;laciendo constar 'por 'cada partida su coeficiente de.absorción brómlca, según los da!os de la misma fábrica, y en la

data se anotarán las salidas que deberán justificarSe con la peti,ción escrita del usuario: J.a Inspección podrá 'sacar . las mues­·tras que, e.stime oportunas para SU análisis en el mismo labora.­torio de la fá.brica; caso de disconformidad Se remitirán mues­tras al Laboratorio Químh:o. de Adl1~;t;_as. prEcintPndose el depó­sito, O depósitos, hasta la f€6epción del olJortuno d·¡ctaJ.11en.

<6. Los albaranes de s9.1ida deberán const:rvo.rse a disposiciónde la Inspecdón y les envases circularán con marca, rotulaciÓny precintos ae la ftlbrica productora.

CAPITULO VI

Elabor-aclón, de bebidas derivad... de alcoholes naturales

Art.4f\. Instalación de las fabricas.

i. Toda persona ñatural o juridica que pretenda dedicarse ala elaboración de' bebidas' derIvadas de alcohoies natureles,antes de iniciar sus activid.lldes deberá solicltar su inscripciónen el Registro abierto en las .Administraciones de Aduanas eImpuestos Especiales correspondientes. . . ,

2. Cuando se trate de fábricas de destilación directa, cum­plirán a.iemás los reqUIsitos q\le establece el capitulo 11I deeste titulo, en lo que ,sea de aplicación. .

3. La Administreción d.. Aduanes e Impues!I.Js EspecialespQdr.!\ autorizar la' elaboración de bebidas alcohólicas por dis­t,intM empresas en. una misma fábrica.' siempre que aquéllasse obliguen solidllriamente. ,'. .

'4. En orden al proceso de elaboraciQn las fábricas se clasifi-can en los slguientes grupos: ' ~

al De producción de bebidas por destilación directa de n:a-tenas alcohólicas fermentadas, 'Y. .

bl De, elaboraciÓn de bebidaS por otrosprocedimientes. •5. En las fábricas d.. elaboración de bebidas derivadas de

alco~oles naturales podr(L autorizarse por la Dirección Generalde Aduanas e lmpuf:stos Especiales el "móntaje y funciona­miento de cplumnas depuradoras ¡lara 1(lS alcoholes rectifica.­dos entrados en la fábrica y destinados a ser utiiizad~ en 1&

misma. siempre que por 1& claSe del producto a elaborar sejustilique la necesidad de una calidad especial de alcohol rec­tificado. '

Los alcoholes que se pretendan depurar deberán entrar enla primera columna con llO" como minin:o.· . .

En ningún oaso podrán utiliZarse estas colÚmnas pará ladepuración de aguardlentes, alcoholes destilados ni rectificadoscon cualquier clase de indicador. marcador o 'tr""ador incor­porado. Ei quebrantamiento de esta prohibición llevara con.Sigo .-en todo caso- el precintado definitivo de las columnasy anulllción de. -la autorizaclón dada por el Centro Directivo,ad.emás dé las l::Ianciones que le pudieran corresponder de acuer­do con lo ,establecldo por este Reglamento, que se aplicaránsiempre en su grado máximo, conforme con lo ordenado en elarticulo 17, 2, de la Ley de estos impuestos.

Su funcionamiento se· atendrá a las normas genemles "".tablecidas para las' fábricas de rectificación que' le sean deaplicacioll y a lo dispuesto en el acuerdo de concesión del CentroDirectivo.

Art. 49. Prodücción de bebidas por destilación directa.

A. Ré.gimen general:1. El régimen de produéción de los aguardientes naturales

obtenidos por destilación -directa. será el general de alcoholes,en lo que le sea de aplicación, con las espacialidades contenidasen los números siguientes.. 2. 'Las mino:raciones por fabriéación no podrán exceder del 2

Par 100 del alcohol absoluto qbe representen las primeras ma­terias puestas en trabajo, salvo en la destilación de orujosfrescos de uva en que tal porcentaje podrá aloanzar el 5' por 100.

Si para el refirio de los aguardientes'pbtenidos hubiera queproceder a -una Segunda .destilación, la minoración en -éstaJ:¡opodrá ser superior al 1 por 100 del ~bsoluto destilado..

3. Los aguardientes obtenidos en este .régin:..n estarán Sll-letos al ~puesto por los slguientes conceptos: .

. al Al de producción de alcoholes y aguardientes (tarifa 1,',epigrafe 1.·), por su volumen real, tat y como se obtienen delos aparatos desliJadores empleados,

bl Al de elaboración de bebidas -derivadas de alcoholes na·'turales (tarifa 2.'. epigrafe 4. 0¡. por el: volumen de alcohol ab­soluto contenido en las bebidas._ el Al de circulación Ilanfa 3.', epigrafes 5.' al 12), por elcontenido neto de los enveses.- .

4, La liquidación y pago de los dislintos conceptos se reali· .zará de acuerdo .con las normas establecidas en los artlculos27 y 28 de este Regiamento. con total independencia para cadauna de las tarifas citadas. .

Para determinar 1& base - de la tarifa 1.· se consideraráncomo existencias. reales los aguardientes ,que se .encuentren enel recinto de la fábrica, tal y com..: se obtuvieron, entendlendoque pierden esta condición; bien cuando se rebaj en ó sometana alguno de los procedimientos de elaboración reseñados en elarliculo siguiente, bien cuando pasen a dependencias distintasde las destinadas 'a aimacenar el aguardiente producido' o sedaten de los libros de fabricación.

5. La graduación alco!Í6lica de estas bebidas no podrá sersuperior a SO gradoscentesi~les.

B. Régimen especial de cosecheros de .vinos" no fabricantes:Se autoriza a los cosecheros de vinQ, que no sean fabrican.

tes de alcohol, para que puedan destilar anualmente, con ,des­tino a consumo propio, hasta 50 litros de aguardientas simples,que no excedan, de 500 c'entesimales. utiliza::ldo los residuos devinIficación, y cumpliendo únicamente los siguientes reqUi6itiosformales: .

al La destilación se realizará en al~mbiques' ¿~mun"": ·íns­talados por·· ias Hermandades o Asoc1aciones de Agricuitores-correspondientes legalmerite constituidas. . .

. bl La H¿rmandad, Cooperativa o Asociación deberá solicitarpara cada campaña ,la oportuna a1J.torización de la Delegaciónde Hacienda, acompaftando a'la instanera declaración detalladade los alambiques y relª,ción de cosecheros que desean aco4

gerse a este "régimen, expresión del -total de primeras materias_a' destilar y producto' a obtener., Al-mismo tiempo presentaránlos libros para llevar cuentas corrientes de .primeras materi"" yproductos elaborados.

el Las Herltlandades. Cooperativas o Asoc·iaciones respon­derán ante la Hacienda Pública como- fabricantes a todos losefectos y estarán obligados a presentar. las oportunas declara­ciones-liquidaciones.,

Art. SO.. Elaboración ae bebidas por otros procedimientos.

o A. Elaboración en callente: ., . -. . .1. Se éomprende en este apartado las Industrlas que reciban

alcoholes o aguardientes con el impuesy> pagado como primera.materia para su áromatización por destilación o infusión. .

2. _Cuando los fabricantes hayan de efectuar operaciones dedestilación lo pondrán en conocimIento de la InspeCCIón con se·tenta y QOS hores de antelación al comrenzo de sus elaboraciO'nes, indicando periodo de trabajo, primeras materias a empleary productos a obtener. .El piazq quedaré. reducido a veinticuatro'

.....,

Page 12: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

26272 27 noviembre 1980 B. O. del' E.-Núm. 285

horas cuando la de'claración. sea entregada, directamente en laInspección. . .

3. En estas fáhrlclI6 no se permitirá el empleo, COmo prl-'mera materia, de vinos ní sustancias alcoholigeras fermentadasde ninguna cla.se. .

4 En concepto de mermas por destilación se admitirá hastael 1 por 100 sobre el alcohol absoluto en cada operación.

B. Elaboración.en fria..Se comprenden en este apartado las Indústr1a.s que reciban

alcoholes. aguardientC's o extracto.:' a!coh6llLos conC€'ütn~d9s pa­ra la elaboración en fria de bebidas, bien sea por dlsoluetón omezcla con ,esencias naturaiE's o -artificiales u otras SWiVI\C¡asaromáticas, bien elaboraciones por maceración de materias ye-

'gdtales. En este último caso de mecerélc i 6n se admitirá hastael 2 .por 100 de. mermas por cada operación.

C. ElaboraCIón por a/lej amiento:1. El envejecimiento de PI'OOUCtos alcohólicos en vasilas de

madera con capacidad marcada y sin revestimiento Interior niexterior tendrá .u~ar en bodegas o naves dift'rencJ2.d~.s, rl'Jnci~

permaneceran los líquidos en régimen de a/lejamlento J crianza.2 El traslado de productos a/lejados de una destilerla a otra

podrá efectuarse en barriles o en cualquier otro envase precin­tado, con el exclusivo objeto de completar su añejamiento o dopreparar mezclas para obtener un determinado tipo de bebida;en todo .:::aso estos traslados deberán ampararse con la. correspon·diente gula de circulación. • .

3, Los fabricantes oue deseen acogerse a este régimen de­berán solicitarlo de la DelegaciÓn de Hacienda correspondiente.

Con independencia de los libros establecidos con caráctergeneral '3D' el articulo 53. esto~ fp.bricpr.tf:!s estarán oblig?d('s allevar libros especiales para registrar el movimiento dE> produc­tos en cada bodega. Estos libros deberán reflelar según los~asos, el historial de cada nave de a/lejamiento y de las vasi·laS de madera, con Independencia de las adiciones de primerasmaterias y extracciones que se efectúen en cada recha, ex-presando volumen, graduación y absolutos. . .

4. El volumen de merm.... en ""tas fábricas se establecerácon' arreglo al periodo de envejecimiento de los productos nopudiendo exceder del 7 por 100 del ·total ·cargo en absolutosal finalizar el ,primer a/lo. y del 4 por 100 en el segundo -ytercer años. .

D. Procedimientos mixtos:

Los. fabrlcant... de, bebidas alcohólicas podrán- emplear pro­cedImIentos mIXtos, combinando los sistemas de ele.bnr.?c¡ón es­pecificados en los anteriores grupos, sujetándose a los preceptoscorrespondientes.

Art. _51. Productos elaborados. Normas de aplicación,

1. A efectos de, este Reglamento, los fabricantes de bebidasderivadas de alcoholes naturales que las expondan a graneldeberán poner en circulación sus productos en garrafas de 4\8 Y 18 lih'oS, o de 5, 10 Y 20 litros, debiendo entenderse quecad~ fábrlca podrá utilizar hbrem'ente la serie. que convenga.segun costumbre, pero. en ningún caso la.s dos simultáneamente.La gnduación alcohólica de estas bebidas vendidas a granel nopo~rá exceder d~ 50 grados centesimales. Dichas garrafas a lasah~ de la f~brlca deberan. llevar adheridas la correspondientep~ecmta de CIrculaCIón segun su capacidad.~Estas precintas sealustarán al modelo aprobado por el Ministerio de Hacienda yserá,n confeccionadas par la Fábrica Ne.cional' de Moneda yTimbre. Su petición, entrega, custodia y colocación se acamo·darán a ias normas establecidas en el articulo 28 de este Re-glamento. . .

No obstante lo dispuesto en el párre.fo anterior, los expre­sados productos deshnl:'dos a consumo deberán salir de fá­brica siempre embotelladas, cuando a.sl lo exigiese la correspon.diente f9glamentación especial a que se refiere la legislaciónvigente. .

2. Cuando le.s bebidas alcohólicas se expendan embotelladas.además de llevar los envases adheridas las precintas de circu­lación que se determinen en el articulo 28 de este Reglamentode~erán ostentar en su etiqueta el nombre del fabricante, lo:cahdad .de orIgen. clase específica del producto, contenido netoen centIll~ros, as1 como su ¡p-ado alcohólico, que habrá de estarcompreJ;ldldo entre las graduaciones máxima y mlnlma que seestablezctln para cada pr~ducto en las mencionadas reglamen·tacioDes especiales.

En las bebidas alcohólicas embotelladll6 que no estén sorne­t1da~ a reglan:<¡ntaciones especiales o que, estándolo. éstas nohubIeran entrado en vigor, la graduación alcohólica no podráexceder d.e ?S l!!ados centesimales, si bien, quedan exceptuadasde esta hmJle.clón de grado las bebidas alcohólicas contenidasen botellas con etiquetas de mElrCElS o especialidsdes a las quese haya reconocido oficialmente, con anterioridad a la entrade.e!, vigor d~ este Reglamento, el derecho a elaborar con gradua­CIón supenor a la señalada, sin perjuicio de lo que en su dta·s~ establezca sobre el particular f"1 la r""pectlva reglamenta-CIón especial. . . .

3. No obstante lo establecido en el nó.mero 1, las bebidasalcohóhce.s qUe salgan .de fábrica directamente a la exportación'o a planta embotelladora lndepeniliente. ,"si como lo, alcoho­latos, concentrado. alcohólicos y' ..¿uardíentes ailejÓs que seremitan con desti!l0 a otra fábrica para ello terminación, qUeda.-'

rAn dispensedos de la limitación dé envases, pudiendo por 'tantore,lizarse su transporte en barriles, toneles. bocoyes, cistarnuo cualquier otro envase precintado superior a 20 litros. Igue.l·n:ente quedarán e~pluadas de. las IImitaClon"" de 'graduaclón,si bien, en el caso de las btlbidas alcohólicas destln.adas aplanta embotelladora independiente, sus graduaciones máxlma.sserán las que, pata las bebidaB embotelladas, se establecen enel número 2 de este artículo, cuando salgan para consumo.nterior. in estos SUPUt'stos no será necesaria la utilización delás precintas pare. graneles, pero lae expediciones deberán Iracompalladas de la correspondiente~gula de circulación.

~. Los fabricantes no podran, sin autorización de la Adml­nistraci~n de Aduane.s e Impuestos Especiales vender, ceder nitransferir las primeras materIas que reciban, Incluidas la.e esen­cias.

5. Las bebidas alcohólicas cuyo destino sea el de servir como·primera rr.ateria para la elaboración de otras bebidas O depreparados alimenticios deberán snhsf.flcer el imp,uesto. .

Art. 52. Pla~as amboiel/adoras inde~ndientes.

1. Las plantas embotelladoras independientes reclbiran lasbebtdas cl.lcohélicas· su;etas al Imallr·sto, cen el 1Jnpu~·':.'.o deelaboración pagado y con el objeto exclnslvo de embotellarlaspor cuenta del fabricante que' jas produío.

2,. En estas plantas embotelladoras ,no se podrá variar elvolumen ni la graduación de ¡a.e 'bebidas recibidaS. Tampoco sepermitiré la mezcla .de productas de distinta clase o gr~rluad6D

ni pertenecientes a diferentes fabricantes.3. Lás botellas ostentaran en sus etiquetas; aden:ás de los

datcs ·es'Jecifi"cudos en el apartado :"'. del articulo 51, el n:)~nbrl)y número del embotellador 'y localidad donqe radique la pl!lntaembotelladora, siempre en ce.rrct ·res menores de 'os d'Jmásutilizados: debiendo. salir los envases con laa correspondientesprecintas de circulación.

4. La contabilidad se llevara mediante.los slguI~ñtilS libros.

al Uno para bebidas recibidas y pasadll6 a 'envasRdo, y otrQ~ para movimiento de' las ya envasadas, En-ambos libros deberá

llevarse, cuenta separada para cada fabricante Y. en su caso.por clase de productos y ~adulici6n, admitiéndosa conlo mino­racitn máxima iustific~da:-oor d;?:"r~mes del enva~n<1o, hJ;\stael 1 por 100 en volumen del total d!'ta de ce.da trlm""tre ycuenta '

bl Un libro de cuentas corrientes de precintas a su cargo,en el cuál se realizarán los asientos de data en el momento quetenga lugar la salida de las expedicIones.

5. Las guías de 'las bebidas recibidas se anotarán en elcargo del libro corrcspond~ent~, el !=)mbotdlador df:volverá. enel plazo de cinco dlas, el talóft. de entve'ga al fabricante de leebebidas. firmando y sellando en dicho documento la confor­mida:!. y haciendo constar el folio del ,libro en que se verificó elasLento.

AFt. 53. Contabilidad reglamentar,a, Libros·registro..

1. Los' elaboradores de bebidas alcohóll¿as llevaran los li­bros necesarios para contdbi!izar, respecti\iament-e, los distintosalcoholes entrados en fábrica; las esencias, 'aromas, etc.• conalcohoi recibidas; los productos en curso de eiaboraclón y lasbebidas elaboradas.. COn la debida seperaclOn por cla.ses deproduclos y graduación alcohólica de los mi.mos.

2. Los fabricantes por deslHa"ión directa llevarán ademáslos correspondientes a los de .horandas. de vinos. ,

3. En. ias elabo,raciones por añejumiento el hbro de produc·tos en curso de elaboraGión se adaptará a -lo previsto en el articu·lo 50, apartado el, número 3. '. . .

4. Los fabricantes, por trimestres naturales, practicarán re­cuentos de- ,regulación .por cada uno de . los productos contabi· /lizados en los di~crent'~s libros, teniendo -en cuenta que el por­centaJe de mermas admisibles no sobrepasará el 2 por 100 del'volumen del total cargo trimestral de la fábrica, expresado enalcohOl absoluto salvo lo especialmente dispuesto pare la ela- .boraclón por aIIejamiento·.

5. Los fabricantes de bebidas alcohólicas que embotellen susprcductos en plantas embotelladoras independientes sentaran 1..gula que amparó la circulación en el libro- de productos. elabo­rados, en Una casilla titulada .Envíos a ple.nta embotelladora-,haciendo constar en el de .Observaciones_ el número timbradodel citado documen\o de circulación. Como justificante de estosasientos el fabricante. además de la matriz de- la gula deber,conservar, debidamente ordenados, los talones de entrega de lamísma devueltos por el emboteltador, en los que figournrán losrequisitos q.ue se'"-exigen en el número 5 d131 articulo nnteriQr.

6. Con inde:oendencia de estos libros. los el"bofoflrffJ!"P5 debebide.s alcohólicas llevarán _uñ libro de cueota de gufas, con­duces y albaranes y otro de precint.... a su cargo. dehiendorealizar los asientos de data de eStos efectos en el momentoque tenga lugar la sali,da de las. expediciones.

,CAPITULO Vil

Fabricación de cerveza- .Art. 54. instalación de las fcíbrlcás. ,

. Las fábricas dedicadas a la producción de cerveza y sustltu­tlvos, además de a)o dls,puesto con carácter general en los'

Page 13: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

,'B. '0, (lel E.-Núm, 285

articulas 23 Y 24 de este Reglamento, " ajustarén en su Insta­lación a las siguientes normas y requisitos:

Las' cubas de sacarificaCIón y fermentación, calderas de coc·clón, depósitos de n:a<!uracic;\n o guarda tanques de acondi­cionamiento final y demás elemen.tos' similares que se utilicenen la producción, deberán estar numeradas, con indicación desus respectivas capacidades útiles y provistas, de' los elementosde medicl6n necesarios ,¡>ara poder conooer en cada momen.to elvolumen que contengan. , ,

, , \Art. 55. Declaración de fábricas.

, , '

t. En el escrito de presentación ante la 'Delegacl6n de lia­cienda de la documentatl6n a que se refiere el articulo 24 de""te Re¡¡lamento se hará constar lo' siguiente:

al Non:cbre y apellidos o razón social, número de Identifi­caci9D fiscal y domicilio del fabricante, -acompañan:i.o- en sucaso, documentación que acredite el carácter o representacióncon ,que el declarante actúa. . ,, bl Clase de industria, localidad y lugar,de emplazamiento de

la misma y domicilio fiscal de la Empresa, justificando docu­mentalmente hallarse .autorizada para su puesta en marchapor, la Delegaci6n de' Industria y Energla correspondiente.

cl Sistema de producción y de los elemen.tos de fabrica­ción instalados, capacidad de almllcenamiento de primeras ma·terias. productos Intermed'os y de producci6n estimada referidaa un período de veinticuatro horas, 19ualmente se acompañarAMemoria detallada del proceso de fabricación y relación de losacceosorios que hayan de servir al propio fabricante para elcontrol de la producción.,

2. 'Las malterías se someterán a las normas establecidasen el presente' capitulo en cuan.to le sea de a'plicaclón. esténo no situada..s fuera de las fábricas de cerveza. -

3. Los fabricantes de' cerveza podrán in.,talar plantas en::­botelladoras en poblacie,ne., distintas de aque¡;as donde radiquela industria. Estas plantas estarán sujetas, en c\Janto a su ins­talacion y funcionamiento, a los pr<lceptos del presente Regla­mento.

Art, 56. Producción de malta.

1. La elaboraci6n de malt~ estará sometida a intervención,tanto en las plantas pertenecientes a fábricas de cerveza -es­tén instaladas o no dentro de su recinto- como en las rmu teríasindependientes. •

2, Las maiterias Pertenecientes a fábricas de cerveza, queenvlen malta a otras plantas o la vendieran para usos distintosde la fabricación de cer~eza, lo comunicarán previamente a laInspección,' sirviendo el duplicado de dicha comunicación paraJustificar el correspondiente asiento de data,

Las malterias independientes corr.unicarán en Iguales oon­diciones las cantidades de malta que envien a fábricas de cer-veza. -

3. La Inspección podrá analizar la malta obtenida, deter­minándose la riqueza en extracto seco y natural. e tal cual l

para comparar su resultado con el reflejado en los boletinesde analisis que se le presen tan por la Empresa y, si surgierandiferencias, Se extraerán muestras· debidamente requisitadaspara dictamen del Laboratorio Qulmico de Aduanas,

En general, tratándose de'" primeras materias, se entenderá"por ...extracto_ el obtepido sobre materia natural, en n:olturagruesa. conforme con las especificaCIones que señalan los· ..Mé­todos anaJiticos de la European Brewery ConventiOIf CE, B, CJ-.Los mIsmos .Métodos analíticos. se aplicarán. a les· restantesvaloraciones.

4. La 'COntabilidad en las malterias de toda clase se llevarádiariamente mediante los siguientes libros, aiu6tados aL mOdeloque se determine por el Ministerio de Hacienda y debidamentehabilitados l! sellados por la Administración,

al Libro de cebada o primeras materias.En el ca.rgo se anotará la .cebe.da entrada en fábrica.. con

indicaci6n de su proCfldencia, En la data, la cebada limpia ob­tenida y las Ir.ermas de-almacenamiento y limpia, que en con·junto no podrán exceder del 5 por lOO del total cargo. Aquellascebadas no maltflables, Incluidas cebadillas 'y granos partidos,y por tanto no .ntroduCldas en el proceso, pc·drán Sf2:r vendidascomo pienso, justificándose el asiénto de la data con las correS·pondientes facturas.

bl Libro <le fabricación.En el cargo se anotarán las cantidades de cebada limpia

pasada a remojo. En la data. las canlidades de malta tosladaobteOlda y las 'mermas del proceso, Entre el peso de la cebadapasada a remoic y el de la mal, tostada obt'~Dlda 52 adnliurúnpérdidas que, según se trate de maltas para obtener cervezaspálidas u oscuras, podrán oscilar entre el 22 y 25 por 100 deltotal cargo. sin que en ninglin caso puedan exceder de este por·centaje,

cl 'ubro de almacén de malta.En el éargo se anotarán las cantidades de n:alta' pasada

a almacén de salida, yen la data, las salidas, cualquiera que &easu destino, con indicación. de éste. En esta cuenta no se admi­tirán mermas superiores. al t por tOO._ •

26273

Estas, cuentas se C8!Tarán por' trimestres naturales, no ad­mitiéndose para su regularización mermas. en el conjun.to delperiodo, que excedan de las anteriormente Indicadas. "

Art. SI. Fabrlcac16n de cerveza.

La fabricación de' c<trveza estará sometida a las siguientesprevenciones generales,

1,' La Inspección podrá precintar el contador de la báSculadel molino de malta para el debido registro de las cantidades deesta primera n:cateria puesta en trabajo. •

2.' Los cocimientos deberén sar numerados por aIl.os natu·.rales siguiendo una numeración correlativa por cada linea defabrlcaolón o sala de cocimiento que actúe indePendIentemente.Cuando dichas- elaboraciones ea refieran a mos.tos conoentmdooo a tipos especiales de 'cerveza distintos de la cerveza corrien­te, al número de los mismos se adicionará una letra o grupo deletras que asi lo. especlliquen,

3,' En los tanques pargadqg se anotarén lOS números decocimientos y fechas del llenado. .

4.', Todos los asientos de la contablUdad r¡!gIamentarla se,referirán al dla anterior dentro del horario adoptado por la Em­presa, que no podrá variarse sin previo aviso por escrito hecho

. a la Inspección, con la antelaci6n necesaria.5." Las primeras materias entradas en fábrica de Cerveza

y cargada!' en el libro a que se refiere el articulo 58, 1, Al. nopOdrán tener otro destino que el de su empleo en la elaboraciónde la mismlj., salvo autorizaCión expresa de 1a Administraciónde Aduanas, previo' Informe de la Inspección.

8.' La documentación eje régimen interior que renela eldesarréllo del proceso fermentativo .de cada cocimiento o grupode· cocimientos estará convenientemente ordenada y archivadapara su exarr.en por la Inspección. ,

7.' Cuando las fábricas estén inactivas podrán los inspec­tores disponer el precintado de las calderas, de la sala decocción.

8.' El fl1trado se efectuará y declarará por dep6sitos com-pletos,

Art, "58. C'ont,!bilidad reglamentaria, Libros registro.

t. En las fábricas· de cerveza se llevarán los siguienteslibros' para registro de sus operaciones diarias,- Al -Primas materias.

La conUlbilldad. de las primeras materias se 'llevará medianteun libro de cargo y data en el que, con la debida separación porclases y origen nacional o extranjero.. se reflel ará diariamen,teel movimiento da las mismas. Las que tengan contemdo enextracto se anotarán en tres oolumnas en las que se especifica­rán, el peso, el contenido en extracto natural, expresados en tan­to por clen.to, y los kilos-extracto contenidos, .totalizándose és.tosen una coluII:.'na final. ,

En el cargo se anotarán las primeras materias entradas enla. fábrica, con indicacIón de su procedencia, En la data. laspuestas en trabajo, y las salldas para usos distin.tos de la fabri­cación de cerveza, justificá.ndose éStas con la au.torizaci6n co­rrespondiente.

Para la regularización' de esta, cuenta no se admitirén dife­rencias superiores al 2 por 100 del peso ne.to. cuando se tratede cereales, Incluida la malta, yal 0,5 por 100 en las demás,primera. materias. referidas al total C8!'gO del trimestre,

BJ Fabricaci6n.La contabilidad del proceso de elaboraci6n en sus tres fases

de cocción, fermentación' y mad uración, 'se llevará por mediod.. tres libros de cargo y data, en los que, resumiendo eIl un soloasiento los del mlsn::o grado. y debidamente separados 106 dedistinto grado Balling, se anotará diariamente el movimiento ,de mostos y cervezas, expresándose -el) su caso- en cuatrocolumnas en las que se especificarán el volumen, densidad,gmdo Balling y kilos-extractos.

al Libro de ~occlón.

En el cargo "'se anotarán el número de co'cimientos efectuadosy el moste fria obtenido. En la data, el mosto fria pasado afermentación. ,. /"

Entre los kilos-extrac.tos natural que representen las prime­ras mater~as entradas en cocimiento y los contenidos en elmosto fria que pasa a fermentación no se admitirán pérdidassuperiores al 4 POr 100 de aquéllos. Entre el del mos.to frloobtenido en la sala de cocción y el que pase a termen tacIón no

. Se admitirán Pérdidas reales de volumen y extrac~o superioresal 2 por 100 de aquél.

El producto del volumen por el grado Bailingserá constantepara las sucesivas fases de el(lboraci6n, deducidas las mino­raciones autorizadas.

bJ Libro de' fermentación,En el cargo .se anotaril la numeraci6n de los depósItos car­

gados y col mosto frío entrado' en fermentación, con su gradoBaIling. En la data. la numeraci6n de los dep6~itos vaciadosy la cerveza verde pasada a maduración, anotando asimismoel grado Balling dElI mos.to original que contablemente le co,rresponda.' .

Page 14: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

27 novIembre26274

El margen de mermas tolerado entre el mosto fria .mtradoen fermentacl6n Y la cerveza verde pasada a maduraci6n nopodrá exceder del 4 por 100 en volumen y extracto.

cl Libro de maduraci6n.En el cargo se anotará la numeración de los depósitos car­

gados y la cerveza verde entrada en maduración. con la ano­tación del grado Balling que figure en la data del libro de fer­mentaci~n. En la data. la numeración de los depósitos vaciados­y ¡.. cerveza terminada salida del filtro p..ra envasado, con ex­presión del extracto primitivo en grados Balllng, que contabley definitivamente le corresponda. '

Entre la cerveza verde entrada en guarda y la cerveza termi­nada que una vez filtrada pasa a enva.sado no .!le admitiránmermas superiores al 4,5 por 100 en volumen y extracto en losprocesos con doble maduracIón y filtrado. y el 3 por. 100 enl~ demás.

En las instalaciones de, fern:entaclón rápIda; en que Se rea­llza conjuntamente el proceso de fermen,taci6n y maduración. lacontabllidad fiscal deberá ajustarse. siguiendo las directricesindicadas en los párrafos anterJores. a su modalidad de elabora­ción. pudiendo los Inspectores exigir a los fabricantes la per­fecta identificación entre los depósitos cargados con mosto en,proceso de elaboración y aquéllos en lOS que se contenga cerve­za. terminada.

2. En la fabricación de cerveza con mostos concentrados, elvolumen de agua adicionada al proceso deberá cargarse en elllbro 'lIue corresponda con Independencia de las mermas. Tantolas diluciones como las mezclas podrán reellzarse en el mon:iln·te· del proceso que convenga. al fabricante. siempre que se rea­licen antea de las últimas setenta y dos horas del prOCilSO demaduración. durante cuyo plazo habrá de permanecer en lostanques de' acondicionamiento para el filtrado final.

3. Los libros y partes adoptados por la Empresa para supropio control. incluso aquéllos en que ... ' contengan los datosrelativos al. movimiento de cerveza acabada en la fase de enVB­....do y almacén, estarán en todo mon:ento a disposición de laInspe,:ción. '

4, Para la determinación del peso específico y grado Ba­lling. reducción del volumen del mosto medido en la caldera decocción y rendimiento en extractos, a que se hace referencia Silel número 1 anterior, oeutilizarán las tablas insertas en el apén­diCe tercero de este Reglamento.

S, Los libros estaran numerados en todos sus folios, ajus­tados al modelo oficial, y se habilitarán y sellarán por la Admi­nistración de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente,a solicitud escrita del fabricante.

6. La toma de' -datos para las anotaciones en los librOS re­glamen tarios se hará por fechas completas.

T Los fabricantes procederán a cerrar por trimestres natu­rales las respectivas cuentas, no admitiéndose para cada unade ellas mermas superiores a las establecidas en el número 1 deeste artículo.

6. La Dirección General de Aduanas" Impuestos Especlalespodr~ autorizar en cu,alquiet momento. a sotcitud de los fabri­cantes. la sustitución de la contabilidad reglamentaria por losmodelos de. iibros y partes que haya adoptado la Empresa parael propio control de las ,distintas secciones de la fáhrica. siem­pre que contengan los datos necesarios para la comprobacIóninspectora.

,El Centro DIrectivo podrá anular esta autorización en loscasos de retraso o inexactitud. independientemente de la sanciónque proceda. '

Art. 59, Inutilización de la cerveza verde o del mosto.

'ta cerveza o el mosto que se haya alterado en periodo deelaboración antes del devengo, deberán ser inutilizados. previasolICItud de la Inspea:lón territorial. justificándose en su casoel asiento de minoración del cargo de la cuenta corriente respec­tiva con la correspondiente acta de inutlllzaclón.

Art, 60. Plantas embotetladorC18 Independientes.

1. La cerveza a granel admitida en estas plantas deberáentrar en las mismas con el impuesto devengado en origen.

2 En estas instalaciones no se permitirá manipulación al,guna. limitándose sus actividades, al embotellado de la cervezaa granel que reciben. Tampoco se permitir.. la mezcla de pro­ductos pertenecientes a diferentes fabricantes.

3. Para su control fiscal, nevarán un libro de cuenta co­rriente, habllitado por la Adminlotraci6n de Aduanas é Impues­tos Especiales correspondiente. en la que se irán anotando losproductos entrados ...i como los salidos. Esta cuenta se corra-'rá por trimestres naturales.

4. La cerveza a granel que se remIta a estos establecimien­tos será transportada en cisternas apropiadas desde la fábricaproductora, en la que se descriminarán estas salldas especlalesy se extender.(l un albarán o nota dlJ entrega, extraido de untalonano ¡Iebldamente numerado y habilitado, documento queacomra~ará a cada, expedición y cuyo número se consignaráen el aSIento de cargo del libro reglamentario de la planta em­botelladora.

5. En la regularizaci6n de la cuenta no se admi'tlrán dife­rencias en mM. Por las poslblea mermaá queso ocaalonen en

B. O. iJel E.-Núm. 285

el transporte de la c;erveza a granel o, Posteriormente en elalmacenardento y operaciones de envasado, se admitirán de­duccion es de ,hasta el 1 por 100 del total cargo.

Art. 61. Embo·tellado de' cerveza en otras fáb,icaa.

En las plantas embotelladoras de las fábricas de cervezapodrá reallzarse. previa autorización del Centro Direct'vo encada caso, el embotellado l1e cerveza a granel procedente deotra fábrica. En estos casos, deberán cumplirse. además de·lasnormas e5tab!ocida$ en el articulo anterior, e.quélla$ que dadaslas caracterícticas especiales de la. operación. pudiera. fijarseen cada acuerdo de concesión.

CAPITULQ VIII

Comercio

,Art. 62. Actividades comerciales. Claaiflcación, '

J. Las actividades comerciales de alcoholes y bebidas deri­vadas de alcoholes naturales sólo podrán' realizarse por indus­triales matriculados en los epigrafes de l~ tarifas de la Licen­cla Fiscal del Impuesto Industrial. en que expresamente se con­signe la, respectiva facultad, con los requisitos que se establecenen el presente capitulo. ' ,

A estos efectos las actividades con:erciales se cl....iflcan, dela siguiente rorma:. .

Grupo 1.0 Aguardientes y alcoholes etílicos, incluso los des-naturalizados. '

Al Fabri,cantes:Autorizados para vendeT' desde fábrica o· almacén particu.

lar en cantidad minima. por operación, de 16 lftros a granél ode 12 litros en cajas, en vasad·;) en la forma que se determinaen el número 7 del articulo ;3:2 de este Reglamento. Las salidasde fábri~a irán docume.ntadas, en todo caso, con guias.

Bl Comerciantes:al Almacenistas.-Comerciantes· con estábleclmiento abier­

to al público autorizados a vender ai por n:ayor, o menor; encantidad superiora cuatro lltros, documentadas en todo casoCOD guías. _.

bl Detallistas.-Comerciantes con tienda abierta al público,autorizados a vender al por menor en cantidad no superior acuatro litros. ~

cl Farmacias.-Autorlzadas cara ventas directas al público.en cantidad no superior a dos litros.

Las ..holandas- y 'aguardi::mtcs de cualquier origen no podránser objeto de ventas,al por menor ni a detallistas.

Grupo 2.° Bebidas derivadas de alcohol"" naturales.Al Fabricantes:Autorizados para vender al por mayor o menor en cajas

completas o en garrafas con las capacidades a que se hacemención en el articulo 51.

BI Comercillntes:al Almacenistas.-Comerciantes con establecimiento abierto

al público autorizados para vender al por n:ayor o menor. ,bl Detailista$.-Comerciant.s con tienda abierta al público,

autorizados para vender al por menor.Z. Las Compañia. de almacenes generales de depósito ten­

drán la con~ideracióll cte almecenistas a todos los efectos deeste Reg~amento.

3. Los almacenistas de alcoholes deberán tener depositadoslos alcoholes no etílicos, Lon ahsoluta separación de los señala.-dos en los grupos antariores. '

4.. El comE::rcio de la cerveza. y. sus sustitutivos ..se regirá porlas siguientes normas:

al Los depo$ltarlos o comerclantes al por mayor y menorde los produc~,os gravado3 estarán o.bligados a conservar lasfacturas comerciales o. docun:entos que los sustituyan, paraacreditar la iegai proced€ncia. de los mismos.

bl Estos comerci!1ntes deberán vender los productos tal y'como los recibieron de 1.... fábricas, distribuidores exclusivoso plantas emhotelladoras. No, obstante. en la venta a consumodirecto e i:lmediato Se permitirá la adición de anhidrido carbó­nico gaseoso para darle la presión de servlcio necesaria.

5.' Los comerciantes de los productos gravados, sean aÚna­cenistas o detallist.... sólo podrán comerciar con alcoholes,

- aguardren tes o bebidas alcohólica$, que hayan pagado la totali­dad de los impuestos o gravámenes a que estén sometidos poreste Reglamenta. "

_' Art. 63: Registro de almacenistas :Y detalllstaa.

1.' Los almacenistas de todas clases y lOé detamstas de al·coholes vendrán obligados a pre$entar d0c1aración previa antela Delegación de Hacienda, en la que harán constar los siguien­tes datos.

al Clase de operaciones que se ¡propone reallzar, r lustifi­,cación de hallarse inscrito 'en el eplgrafe de LicenCIa Fiscalque expresamente le faculte para ello.

Page 15: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

.- .': . ~: .....'

>B. O. ((eIE.-Núm. 285 27 noviembre 1980 26275

bl Déslgna'ción del local .o locales abiertos al púbÍlco ycerrados que. en su caso. se proponga utilizar.

c) RelacIón detallada del número. clase y capacidad de losdepÓSit06 instalados en. los respectivos locaIes de que disponga.

2. Junto con la declaración es presentará un libro de cuen·tas corrientes para, su habilitación por la AdminIstración.

"3.. En la Administración de Aduanas e Impuestos Especia­les se llevará un fichero o libro registro, ordenado' por clasesde actividades de las personas naturales o juridicas que bayanpresentado la declaraclón, anotándose las diversas incidenciasque se 'produzcan durante el periodo de ejercicio.

4. En el caso de que se produzca la baja en la Licencia Fis­cal del Impuesto Industrial, el interesado dará cuenta por es­crito a la Administración de 4duanas e Impuestos Especiales, laque lo comunicará a la InSpección, para .que por ésta se pro·ceda a practicar la diligencia de cierre del libro de cuentas co­rrientes, debiendo el almacenista entregar 8 la InspecClón lasgulas que, sin utilizar, obren en su poder. Realizado el cierre

-;...y la devolución de las guías, la Ad.ministraci6n dará de baja alinteresado en el Registro y le devolverá la fianza a que se re­fiere e! articulo siguiente.

Art. 64'. CondicioneS)l régimen de los establecimientos CO'merciales.

'1. Los almacenistas de alcoholes. para recibir lOs talona·rios de guias necesarias para el ejercicio' de su actividad. de­berán constituir una fianza de 25.000 a 60..000 pesetas en laCaj a General de Depósitos o en la sucul'6al de la Delegación deHacienda respectlva, a responder de la devolución de dichosdocumentos que obren en su poder. sin utilizar, al ser dadosde .baja como tales almacenistas. La expresada fianza quedaráintegra a favor del Tesoro, si la'. devolución de las guias no seefectuase al cierre de los libros a que se refiere el número 4 delar:tícu!o anterior, con independencia de la sanci6n que, en sucaso, pueda corresponderle. I

2. Los comerciantes mayoristas o minoristas de productosgravn.dos vendráIi obligados a conservar la correspondiente do­cum<Jnte,ci6n cOlT"~ercial Y,reglamentaria, a fin de justificar antela Administración 111 procedencia y destino de los productosrecibidGS.

. 3. Los almll.cenistas de todas cl....,s y los' detallistas de al­coholes podrán tener en la mi~ma población donde ejerzan laactividad deDOs1tcs sup1emé:lutarios. (':errª",os al púb1ico~ sIem­pre que estén incluidos en 1.. declaración a que se renere elarticulo anterior; y las ven1as se efectúen, en todo caso. deSdeeStablecimiento abierto 111 público. •

Para registro de movimiento de mercancías en estos loc....·les cerrados se llevara un hbro de cuentas corn~ntes 8.uxiliardel generel del almacén.

4. En todos los establecimientos con:erciales se permitirá laentrada, en todo momento, a la Inspección del Impuesto, paraefectuar las .comprobacion~s qu:~ consice-re oportunas.

5. En los 'esrablecimientos comerciales a que se r~fiere elnúmero 3 de este artículo no podrán exis.tir alambiques niaparatos destiladores o rectificadores.

6. Los alcoholes etllicos de cualquier clase deberán almace·narse en depósit.:>s fijos, de forma regular, que tengan marcadode modo visible la clase del producto )1 su grado alcohólico. yque estaran provistos de indicadores de nivel y escala graduados.

.7. En las ventas de alcoholes lj.1 detalle el comerciante ofarrnacéuttco colocaré, en el envase tIue entregue al comprador,una etiqueta quo indiq'Ue el nombre del establecimiento. el delproducto y la graduación. .

6. ·Los comerciantes de alcoholes no podrán realizar mezcla.I rebaje o cualquier otra manipulación que entraile variación de

clase, volumen o graBuación.Previa autorización de. la Inspección y'.Administración de

Aduanas e Impuestos Especiales qUe corresponda, podrán embo­tellar los alcoholes vinicos rectificados los alcoholes totalmentedesnaturalizados y los rectificados de melazas, en las mismascondiciones y COn Iguales requisit06, establecidos para los fabri.cantes en el número 7 del artlculo 32, figurando en las etique~

el nombre del embotellador. en lugar del nombre del fabri-cante. .. 'EI embotellado de alcoholes 'destiladoS o de aguardientes poralmacenistas o detallistas será considerado corno mfracción tri·bularia a las tarifas 2.' y 3.· del articulo 21 de este Regla­·n:.ento.

9. Los comerciantes dé bebidas alcohólicas no podrán .em·botellar estas bebidas y deberán conservarlas en los mi5mos en·vases que vengan de las fábricas o planta embotelladora consus precintos y etiquetas, hasta él momento del consumo o ventaal detalle. Cuando recibieran Jos productos sin las precintas.. re­glamentarias deberán dar cuenta inmediata a la Administra­ción, siendo en caso 'contrario aplicable lo dispuesto en el aroticulo 18, 2, de este ·Reglamento. .

Art. 65. Contabilid4d reg14mentc>rto,

l. Los almacenistas de alcoholes llevarán los siguientes ll­',bros, .

·al Un libro .,n cuyo cargo séntarán las ·gñlas que reciban,reglstrando en cuenta independiente las distintas clases de al·cohoh,s que figuran en dichos document06. Los asientos de d;ata,tambJén pOr clases de alcoholes, se justificarán con la§ corres·

pondientes gulas. Las cuentas se cerrarán y regulizarán portrimestres naturales, admitiéndose como máximo una merma deha.ta el 1 por 100 del total cargo trimestral de cada cuenta.Estos comerciantes conservarán. ordenados cronológlcan:ente,los documentos da circulación correspondientes a los alcoholesque reciban,

bl Un libro de cuentas corrientes de los documentos decirculación. cuyo cargo estará constituido por los recibidos o'habilitados, y la data por lo. utilizados, en ambos casos, portalonarios completos:

2. Los almacenistas de bebidas derivadas de alcoholes na­turales contabilizarán separadamenta los graneles de los embo·tellados, y los nacionales de los extranjeros y, a su vez, entodo caso, por clase~ de productos.

3. Los detallistas <le alcoholes llevarán un libro donde re­gistrarán las expediciones que reciban, con indicación de losaocun:entos de circulación que las am,paren. ~

4. En todos los casos a q,ue se refieren los tres númerosanteriores, los libros deberán ser debidamente habilitados porla Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, los asien·tos se registr<lrán por orden correlativo de fecha de entrada dela expedición en el establecimiento. y se realizarán en el diade su recepción. efectuándose resúmenes por trimestres natu-rales. '

5. Los agentes comerciales y comisionistas no podrán reciobir ni tener PD depósito alcohOles de nlDguna clase, y sus ope­·raclones pOdrán ser examinadas por la Inspección del Impues.to, cuando lo estime convenie~te.

CAPITULO IX

Circulación

Art. 66. Régimen de circulación,

l. Toda expedición de alcoholeS, aguardientes y bebidas de'rivada.s de alcoholes naturales sujetas al impuestO. cua.quiera .que sea su origen y destin'O, circulal'á por el territorio naclOnalamparada. por un documento que acredite su prooedencia legal.

2. El documento acompailará a ia mercancia, incluso en elinterior de las poblaciones, y deberá ser presentado a requeri­miento de la Guardia Civil o agentes de la Adn::inistración.

3. Se exceptuan de la necesidad del documento de cltcula­ción las adquisiciones de alcoholes y aguardientes realizadaspor particulares para su propio consumo en cantidades que noexcedan de cuatro litros.

4. La circulación de la cerveza y sus sustitutivos estarásometid<t a las siguientes normas,

. al Los envases deberán llevar necesariamente, en las tapas.cápsulas, taPODes corona, articulados mecánicos u otro sistemada cierre, grabado e impreso de 'forma. indeleble, nombr~ omarea del fabricante.

Cuando se trate tle toneles de rr.e.dera o metálicos empleadospara el envasad!;> de la cerveza llevarán gravados a fuego otroquelado el número o razón, soc~al de la Empresa, la tara ysu capacidad en litros.

b) La cerveza a granel transportada en cisternas circularáacompañada de los albaranes o notas de entrega comerciales,sellados o marcados por la Administración de Aduanas e 1m·puestos Especi<lles.

cl El Centro Directivo podrá lIUtorizar la venta y circula·clón de mostos de malta, previa justificación de su motivo, toomando llis medidas de control que considere oportunas.

Art. 67. Documentos de circulación.

Los documentos de circulación a que se hace referenci~ enel articulo anterior serán los siguientes:

Al Guias de circulación.-Estos documentos serán confeccio·nados por la Fábrica Nacional de. Moneda y Timb~e. sobrefondo de los siguientes colores: " .

al Gulas blancas, para alcoholes de todas clases y orígeneSen cantidad superior a 100 litros; bebidas derivadas de alcoho­les naturales sin envasar en salidas a otra fábrica. a planta em­botelladora o a exportación, importación de, .alcoholes de cual·quier clase y, en general, para los casos no previstos especi·ficamente. -

bl '\uias azules, para toda clase de alcoholes en cantidad su·perior a cuatro sin exceder de 100 litros.

Las gulas'se ajustarán 'al modelo que se esta.blezca por elMini!::terio de Haclenda. En todo caso, el onginal justificará lalegal circulación y tenencIa por el destlnalario; la matriz que·dará en poder del remitente, dándose a los duplicados el des·tino que se determine. ./

Bl Precintas.-Todas las bebidas derivadas de alcoholes na­turales. tanto ambote1Jados como a granel, circularán provistasde las' correspondientes precintas de acuerdo con lo dispuesto.en IC>9 artlculos 26 y 51 de este Reglan:ento. . .

e) Conduces.-Las\ expediciones de alcoholes y aguardlen-.tes entre depósito cerrado al público y almacén. dentro del mis·mo término municipal circularán con conduces.

. Estos conduces se uti:tzarán igualmente para la circula.:slón de alcoholes. y aguardientes antr~ establecimiento remiten

Page 16: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

27 noviembre 198026278

te y báscula puente más próxima y regreso para el' pesado dela expedcclón.

Les conduces estarán numerados correlativamente. consta­rán de origina! y n:atrlz, deberán ser habilitados y sei'laladospor la Administración de Aduanas e Ilnpuestos Especiales yen ellos ae harán constar los datos necesarios para identificarla expedición, asl como puntos de salida y destino.

DI Albar&Des comerclaleÍl.-Los albaranes comerolales, no­tas de entrega, ~actura~ o documen~o~ análogos USQL:OS normal­menta por los fabricantes o almacenistas expedidos para lega­lizar la circuladón de las bebidas derivadas de alcoholes na­turales, cuando lleven colocadas las precintas. reglamentarias,las esencias v aromas con alcohol y las expedICIOnes de cervezaá g....nel. deberán separarse de· talonarios o bloques compuestosde oñginal y n:8triz, impres~ por los pro!,io~ interesados, y enellos deberán constar necesarlamente los slgulcntes datos: Nom·bre y domicilio del expedidor y del destinatario, número debultos cantidad en litros. clase, graduación del producto y fechade en~lo. Estos documentos serán previamente presentados a laAdminlstraci6n de. Aduanas e In:pu!,stos Especiales correspon,diente numerados correlf.tivamer~te. y antes de su devo:uc16nal interesado, lo que se hará bajo recibo. se estampa!á entodos los originales el sello o control de dIcha dePendenCla.

No obs~te lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando setrate de grandes almecenistas de bebIdas derivatlas de alcoho­les naturales que por com~rcjar con otros productos no 'g~avadosy expedir los citados documentos mediante ordenador no leesea llOsible cumplir ei requisltQ de! sellado, deberán sohcitar,individualmente. la exención de este reqUISIto de le DIreCCIónGeneral gestora de este impuesto. la que previos los ,informesque estin:'e necesarios, resolverá en cada caso estableciendo lasnormas que ~a,.,an d~ cumplirse. . . '

Art. 88. Competencia pIIra la expedición de gula•.

La expedici6n de gulas para la circulación de productos su-jetos al impuesto se ..comodará a las siguientes reglas,

. 1. ,Los fabricantes por· el concepto de producción <:le' alcoho­les expeoir;'1.n las guiab con cargo a las existenCIas contablhza­das en sus fábricas o depósitos particuiares.

2. .Los almacenistq de alcoholes las expedirán por las exis·tenctq que consten en los libros de cuentas corrientes.

3. Los fabricantes tle bebidas derivadas de alcoholes natu­salesexpeditán las guías en los casos previstos en los articu­las 51 y 52 de "ste Reglamento.

4. Las Adm'nistraciones de Aduanas expedirán las guias,para los alcoholes y aguardientes Importados, para las bebidasenvasadas ,de alcoholes naturales a qUe se refi~re el artku­lo 28 8 de este Reglamento, asi cuma para las bchic" : r¡v2dr,sdoS a'lc~holes' naturales' 6in envasar importadas con dp.stino di­recto a planta enobotelladora independiente y en los demt!s ca­sos no prevlst~ espetíficamente.

Art. 69. ReqUIsito. para su utilización.

1. Los talonarios o bloques de gulas serán sollcltados por los.interesados de lEo Delegaci6n de Hacienda donde Se hallen ins­critos. ..

2. La Delegación, antes de la entrega de los documentos,10 que hará bala recibo. estampará en todos los originales elSello o control de la dependencia. .

3. Los fabricantes y almacenistas en la ut¡;¡zaclón de talo­narios y docum3ctos d~ circulacién s-::guirán el orden corrc:a­tiva de los mismos, rellenando todos los espados. SIn omitirdato alguno, especificándose con toda claridad el or¡gen delalcohol clase del productu, volumen y graduación alcchólica yuso especifico. El documento se acreditará con la firq¡a autó­grafa de la persona autorizada para extenderlo.

4. Lós datos consignados en los documentos de circulacióncoin:idirán con los productos gravadOl5 cura circulación &D::­paran. -145 diferencias. en más o en menús superíores al 2 por100 que se llncuentren, serán constitutivas de infracci6n de omi­sión o simple. respectivamente.

5. Cada unidad o medio de transporte circulará amparadoCan una gula por de6tinatarlo o clase de alcohol, sin que puedanincluirse dentro -de un inismo envase productos alcohólicos paradistintas receptores.

8. En la guta el expedidor indlcaTl~, en días y. horas, elplazo durante el cual se efectuará el trayecto, que se. acomoda­rá a la ruta más adecuada, teniendo en cuenta la distancia arecorrer y el medio de trans porle. Este p;azo no podrá excederdel norn:almente necesario para la llegada de la expedición asu destino. aumentado como máxlmo en su mitad. Será obliga­toria la anotación por el interesado de la hora de salida de laexpedición. extendiéndose este dato en letra. . . ..:

7. Traascurrido el plazo fijado, el documento dejará de serválido a menos que, lustlficada plenamente, la causa de suretraso haya sido aquél debidamente am,Uado por la l:lspeccl6n .del Impuesto o por la Gua~ Civil de -la población más cerocana al lugar donde haya ocurrido la averla, accidente o cir­cunstancia detern:inante de la interrupción del transporte.

8, Cuando en la redacciÓn de estos documentos se padecie­5e· algup error que se a:preciase de separar la guia de la ma- .tr1Z, C1.Jber~1). ser .. anu'~dos por diltge-ncia que pstampB;rá clRra-'~nte en edos el propio expedidor, sin que se pprrnita altera·clón alguna en ei texto de aquéllos, tales como enmiendas, ras-

B; O. ael ·E.':-'Núm.. 285

,paduras, interlineados o adIciones. Si el error se advirtiese unavez realizada .dicha separaci6n, deberá darse cuenlainmediataa 'Ia ln.pección~.lIDiéndose el original a la matriz. anotándose.su número en el libro de cuentas corrientes de salida del esta­blecimiento, y sei'lalándose la circunstanci& de _anulado_ en· lacoJu.n:na de -observaciones... .

9, La pérdida, destrucción-o inutillzaci6n<le talonarios dará'lugar: a la apertura del coTrespondlenteexpediente adminLstra­tivo, bien para la anulación de las gulas que comprenda, bienpara determinar 186 responsabilidades en qua hubiera podidoincurrir. I

-10. Los ejemplares matrices de los documentos de c1.rcula-,ción ya utilizados se archivarán por el expedidor durante eltiempo de prescripCIón del impuesto.

. 11. Los fabricantes y almacenistas de toda clase d", alcoho­les incluso de alcobol desnaturalizado, deberán exlgirde suscompradores en el momento del pedido, sien:pre que éSta seasuperior a 100 litros. que le manifiesten por escrito -en el quedebará constar el •Tomada nota- de la Administra ,i6n- eluso a que se, destinan los citad06 alcoholeS, con el. fin de con­signar en las correspondientes guías que salen para alguno delos siguientes' destinos: ...Bebidas derivadas de alcoholes natu­rales., -,IJlístelas., ..encahezamiento de vinOSa, -uSO· almacén.,..usos industriales especiale6; Perfumena.. cusOs industrialee

.especiales: Los demáS.. o «USOS industriales generales-. distin­guiendo. los tr... últimos de acuerdo con lo dispuesto en el' ar·'tículo 115 de este Reglamento. Los órganos de la Adtr.1nistra­ción, antes de diligenciar la citada carta de uso, podrán re­querir de los interesados que acrediten documentalmente sucondición. indUBtrial o comerctal y cuantos datos se estimennecesarios., . Cuando se trate de gulas con desUno a la exportación o adepés~to ,pc.rticular dol fa':>r: -ente 3e h::-~á cons~ar en dicho do­cumento la Aduana exportadora o el depósito particular a queSe envía.

12. Los fabricantes y a!macenista" de -holandas- y aguar­di~ntes de cualquier origen exigirán la 'Carta de uso con el-Tomada nota. de la Administraci6n, aun cuando se trata devcntp.s in~riores a 100 litros. • ,

Art. 70. Nulidad de lo. documento. de circulación.

Serán nulos y sin ningún valor lós documentos de circula--ción en los ~sos siguient.., . ,

1. Cuando su contenido no concuerde caD la mercancla a'" que se refiere el documento. '

2. Cu9.ndo falten 106 datos in:presclndibles para la tdentIflca­ci6n de los productos transportailos o para la determinecióndel plazo de validez, o cuando éste haya caducado.

a. Cuando los documentos se encuentren· enmendados, inter­line!i·dos, raspados o adicionados, o bien DO correspoudan a ta­lonarios reg!amentariamente entregados al remitente.

4. Cuando fa; te alguno de 106 visados o!lllgatorios o el docu-mento carezca de la firma del expedidor. , ,

S. Cuando se encuen tre circulando por una ruta que mani­fiestamente no corresponda a! recorrid9 que deba rea.izar, olas circunstancias del transporte no concuerden con los consig­nados en el documento de circula,ción..

. Art. 71. Transporte por carretera.

1. El transporte por carretera comprenderá tanoblén el ra....lizadQ por el interior ele as poblaciones.

Se entenderá por -radio de una población_ o -interior de lasnoblaciones. el territorio Que el Municipio considera urbanizado.salvo en las capitales de provincia y en las poblaé:tones de másde 75.OCC habitantes. en,las que este concepto se entenderá am­pilada a todo el término municipal. y en M~drid V Barcelona,donde Se extenderá al territorio que abarquen los términos mu­nicipales de los Ayuntamientos que formen sus respectivasAraas Metropolitanas. .

. 2 Las gulas, Que inexcusablemente deberán acompai'lar' alas expediciones, precisaran de un visado a realiz.r por laGuardia Civil en Un pun'to aproximado a la n:itad. d31 trayecto,dllígencia Que se estampará en dicho documento, con la eJ[pre-si6n del dia y hora en que se prE>5entó éSte. . .- Cuando el trayecto a recorrer sea inferior a 75 kilómetrol!J.asi como en el transporte exclusivo 'por el Interior de las po­blaciones. siempre que en ambos casos se trate de expediCiones

-inferiores a 200 litros. no será necesario visado a' ('O'uno. Si enel supuesto anterior las expediciones son superioTjls a 200 li­tros, el visado tendrá lugar antes de la salida de la_ fábrica 'oalmacén. Estos visadOS se efectuarán, igualmente, por la, Guar­dia Civil.

3. Las gulas para circulación de nemas a rectificación pre.­cis~rán ,,'sado de sal~da v en ruta. Cuando en las Dob:"'C':o­nes donde se encuentre instalada la fábrica no exlsta puestode la Guardia elvil, se visará en la primera localidad del tra-yecto que lo hubiere. . .

4. La obtenCión del visado de salida será oblIgación del re­mitente, y.los de ruta, del transportiota.

5. Los transportes regulares por carretera, cuando no cons~ ,tituyen cargarrento completo,. quedan asimilados a! t!'ansportePQr ferrocarril, a Que Se refiere e! artl"'ulc sj~uifntE' ~

6. Todos 'os vehículos que transportena;ccl\Q]l'9 llevaránen lugar visible una bandera de color verde )'. dimell6ión nti­nima de 30 por 20 centímetros.

..

Page 17: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

27 noviembre 1980

1 • . •

. 7. En los· casós de circulación sin guía o con' gula nula. quese descubran 'Por los serVIClOS de v ~gu.aIJCla. se proctldera a laintervención de la mercancía y del vehiculo cuando se irate decarga completa, quedando depOóitado a disposIción del Delega­do de Hacienda que corresponda. al que se remitirA el acta de

- hechos. formalizada,

Art. 72. Otros rriedIo. d. transporte:

A) l'ransporte por ferrocarril:1. S. entenderA por trllI1sporte por terroearrll no Sólo el que

8e raaHee por este medIO, ·Slno tamblón id trayecto a rúcorrerdeSlle fAbrica o almacén a la estación de ferlOcarril, así como

· el recorrido por carretera desde la estación de descarga hastasu destino.

2. Cuando el lugar de salida o de destino de una expediciónpor ferrocarrtl fuese UDa localidad que careciendo de estaciónpropia tuviera, sin embargo, un Despacho central donde se efec­túen facturaciones nonnales y ·se re..::lban expedlclOncs, tal€6l>&spachos se considerarán romo 116taciones ferroviarias a todoslos efectos de este articulo..

3. Los transportes por. ferrocarril no necesitarán visado enruta, y .el doc~mtnto de circl.l1ación nO acompañarA a la merocancía durante el trayecto ferrovia.¡io, si bien el remitente de­berA, en dicho documento, fijar el plazo de validez y la horade'salida para el recorrido desde fábrica o. almacén a la es-tación " .

4. Al r.,.lizar la facturación. losren:ltentes presentarAn lasgulas al factor encargado del 8erv,cio, para que estampe en eldocumento el sello de la estación y haga constar une; nota quediga, .utilizado en la expedición número ...... de fecha ...... de19..... anotando, al mismo tiempo, el número de la guia enel asiento correspondien\e del libro dp. f."turación y en el talón., 5. Diligenciado el documento, será devuelto al expedidor,quién deberá enVIarlo al destinata:io para su presentacion endestino, sin cuyo requisito no le será entregada la expedición.La Guardia Civil, o en su defecto el Factor. consignará en lagula el dla Y hora de entrega de la meréanclay el plazo devalidez hS<lta su destino finel., .

En caso de extravio de la guia. hará sus veces un oertificadoexpedido por la Inspección d<>l punto de origen.

6. Loe alcoholes y aguard.ieutes abandonados a faver de lasCompañi85 de ferrocarril sólo podrán enajenarse a person""con aptItud !egal para rcclbir dichos productos. Loe productosenajl?nados circularan con guía expedida por la Administraciónde Aduanas e Impuestos Especiales a solicltud del adqUIrente.

7. Se autoriza el trasv!l.'. de los alcoholes transportados en~agone-s cisternas con destino a localidad que carezca de con:u­nicaci6n ferroviaria. ~erá'condición _precisa para efectuar estaoperación que el cambio de envase se efectúe en la estaciónférrea de destino, '

. 'A estos efectos, al expedirse la gula, debérA consignarse enla misma' que el. a1t·'Ollol se tmsvafiará en la;, estaciún que co­rresponda, Podrá s_er transportedo por carretera a la localidaddo destino, se;la!ándo::m en el documento de circulación por laGuardia Civll o, en su defecto, por el factor, el plazo de vali''dez y la hora de salIda de --cada una de 185 expediclones par­cj~lt'S en que pudiera fraccionarse la carge. del vagón cisterna.

, Bl Transporte por mar.-Las aduanas, en el transporte decabotaje de salida de los productos sujetos en su circulacióna gula, exigirAn la presentación de éSiak.. 'En el pUerto de llegada. el Oonsignatarlo presentará la guia

a la Aduana para que por ésta se ·señale el plazo de validez'para la siguIente'f~ede transporte. .

- ·En 1:;5 provincias de Canarias. el plazo de validez 'y horade salida será fijado por la Administración de Puertos Francós,

CI Transporte por via aérea.-En el transporte poI' viaaére.. las expedictones quedarán sometidas a los mismDEo requl,slto.s que,e! transporte por ferrocarril. en cuanto le sea dé apli­cacIón.

DI Obligaciones de las Empresas de transportes:1. LM Compañias de fprrocarriles y transportes en general

estarán c.bligadas a exhibir a los Inspectores del impuesto y de."más'lOgentes de la Administración encargados especialmente dela vigiJancia en la circulaCión de los productos alcohólicos, loslibros de facturación y de llegada de las mercanclas, asl comolas hojas de ruta.

2. Los transportistas de expediciones ronstituic;las por aguar·dientes, alcoholes y beDidas derivadas de alcoholes. naturilles,en .su ,caso, exigirán de los remitentes lo¡¡ documentos de circu­lación que acrediten el origen y destino de las mismas. Estosdocumen,tos deberán 8CQlI'pañar a .la mercancía durante sutransporte por territorio español y deberán ser exhibidoa a re­querimiento de la inspección o de los Agentes de la autorid¡¡d

· competente. {

.. Art. 73. .Retomo. y comblo de de.tino:

· , Al Alcoholes.-El reenvio a origen de expediciones de al·roholes y aguardientes rehusados por sus destinatarios, se ajus­tará a los,siguientes requisitos:

1. En la gu:a se hario constar por escrito esta ciz'cunstan­cla, siendo imprescindible qUe la expediCi6n no haya sido des­cargada ni contabilizada por el destinatario.

l!6277

2. El remitent.l· o su representante solicitarA de la Admi­nistración .del punto de destino la habilitación para el retornodel documento utIlizado en el env!o.

3. La Admimstración dISpondrá el precintado de los envasesy habilItará el documento, señalando el plazo de validez y horade salida.

4. Hasta el momento de su l'6llxpedlclón, la movcancla qu<>­dará en calidad de depósito, en el almacén del Iñdustrial des·tinatario.

5. Devuelta la expedición a origen será preceptivo para sudesprecinto y contabIlización la autorIZación de la Inspección,procediéndose en caso de conformidad a minorar la data dellibro de producción en la cantidad entrada, justiJlcándose esteasiento con la gula d,evuelta. .

6. Cuando se trate de expediciones que, habiendo sido rehu­sadas. cambien el destIno sin retorno a fábrica, la Administra­ción podrá habilitar la gu!Q al nuevo destinatario.

7. Cuando se trate de expedIciones que hayan ,circulado porferrocarrIl, transporte por. mar o aéreo, V no hayan sido retlra·dS<l en destino; el retorno a origen podrá hacerse con el talónde porte. conocimiento de embarque o conocimiento aéreo, segu.nproceda. No podrá entregarse la mercanc1a a 'su reD::itente s.no presenta la guia debldarnente habilitada por la Administr....clón del Impuesto o, en .u defecto, cerilficaciOn de dicho docu­mento expedida POr la Inspección para su circulación 'hlllita lafábrica o almac&n de saHda, donde se contabil;zarA de acuerdoCOn lo establecido en el número 5 de este articulo:

BJ Bebidas derivadas de alcoholes naturales.':"I.aS bebidasderrvadas de altohol... naturales en los casos en' que precisanguia de circulación sólo podrán retornar a la fábrica de ori­gen; los cambios de destino sólo podrán realizarse con autoriza-ción- del ,Centro gestor del Impuesto. -

Art. 74•. Requi.itos pora el envasado:

1. Las cisternas que contengan alcoholés de cualquier clasedeberán llevar ,precintadas todas sUS llaves por el fabricante oremitente. En cada ~cistertla o 'compartimento de .16 n::iSlÍladeberá figurar, de manera indeleble, su volumen en Htros.

2. Loe bidones, incluso de plástico, destinados al transportede alcoholes llevarán troq1Jelada su marca y tara.y circul...rán,cuando contengan mercand.... precintados por el remitente.- Llevarán además pintada una franla verde de 10 centll;netrosde anchura en todo su alrededor, situada en el centro parale-lamente a SU3 fondos. _ .

3. Los bocoyes, plpas y demás envaSes de. madera llevaránestampada, de forma indeleble, Su marca y número.

4. Las cajas. que contengan alcoholes envasados. de acuer-do con lo' establecido en el número 7 del ariiculo 32, asl como ,.las garrafas que contengan productos· sujetos al impuesto, ClJ'·cularán con tarjetones, colocados de tal forma que se asegure ;su permanencia, en los que conste la clase y graduación delproducto, nombre del renutente y del destinatario.

5. Las cajas o envases exteriores que contengan bebidasderivadas de alcoholes naturales en:cbotelladas deberAn ostentaren una de sus tapas el nombre o razón social del ren¡itentey su residencia. .

6. Los envases exterIores de los alcoholes que sean tQXÍCosindicarán en caracteres bien ViSIbles esta circunstancia.

En los talones de porie y, en general, en todos los documen­tos o impresos comerciales refetentes a alcoholes no etílicosno· se permitirá el empleo de la palabra- genérica calcohol­si no Va acompañada de la especifica correspondiente que ex­prese su denominación química..~

CAPITULO X

Actividades relacionadas con la fabrlcaclón de alcoholeey de bebidas alcohólicas

Art. 75. Construcción y comercio de aporato, pora la ob­tenciOn de alcohole.:

1. L-os Industriales que construyan alambiques. aparatos opartes de los n::ismos, adecuados para producir alcoholes o li­quidas alcobólicOB. los que comercian con elios o los importen.llevarán un Libro-Registro autorIzado, por la Delegaclón de Ha­cienda, que refleje sus caracteristiCll6 y destino.

2. El transporte de los citados aparatos deberA legalizarseCOD un permiso expedido por dicha Delegación, previa soliCItudpresentada por el constructor, comerciante o importador, en laque se hará constar sus caracteristi06.S.

Ari. 76. Preparación de coldo. ,fermentados.

t. La preparaoión de caldos fermentados de materias dls- .tintas de las vinicas. que pue<!an producir aguardientes o al­coh61es sólo se' autorizarA en las fábricas da alcoholes quehayan Íle utilizarlos, .Estas fábricas se someterán en su instal~ci6n"y funcionamientó a lo establecido con ce.ráctergen.eral "'"los capítuios anteriores y 1.... norm.... especiales contemdas enel presento.

2. Los Organlsn:oa competentes: en USO de sus facultades,dispondrán en el C\Irso de la campaña vlnlco-alcoholera las cIa·ses de primeras materias y regímenes de producción Y empleoautórizado de estoa alcoholes, - • ,

,( t J '.' .1

Page 18: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

..-JJL...... "'_0>••.•..JLL•

26278 27 noviemlJre 1980 B. Qrífel E.":"'Núm. 285.

3. Los estableclmien tos autorizados para preparar caldosfermentados de frutas o d<l sus mostos deberán comunicar,en escrito duplicado, su' actividad. la Administración de Adua·nas e Impuestos Especiales que corresponda, exhibiendo la auto-'rización concedida pOr el Organismo afIelal coo:petente.

Art. 71. Industria. productora. de mela.w, de azúcare,.

1. Los fabricantes productores de azúcatee cristalizados decualquier' clase o procedencia estarán obligados a presentartrimestralmente, en los quince dia.s siguientes a la terminacióndel trimestre natural. ante la Inspección y Administración 'deAduanas e ImpU€6toS Especiales correspondiente, una relaciónduplicada de todas las melazas saltdas de sus fábricas cual·quiera que sea ei destino de lila mismas, indicando, fecha. d~s­tinatario, Industria que ejerce, dirección y localidad de destino.

2. Los almacenistas de melazas ,también estarán obligadosa presentar ante la clta4a Inspecelón la reiación duplicada aque se hace referencia en el párrafo anterior;'

3: La falta i. presentación de esta relación duplicada 'serásancionada como falta reglamentaria COn una multa de 15.000pesetas, asl como las falsedades u omisiones en ias mismSB. -

Art, 78. Industrias para la preparación de esencia',

1. Los fabricantes de esenclSB, bases aromáticas, méjora­dores, bonificadores, aromas, alcoholatos, etc., que puedan uti­lizarse en la obtención o preparación de .bebidas derivadas dealcoholes naturales u otra.s bebidas, deberán solicitar su ins-

. cripción en el corr96pondiente Registro, abíerto en las Admi·nistraciones de Aduanas e Io:puastos Especiales.

2•.Las facturas comercialas y las etiquetas de los envases.consignarán el producto con SU nombre ""pacifico, los grados deconcentración y, en su caso. el grado alcohólico.

3. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por..esencias con' alcohol. aquellas cuyo contenido alcohólico exce­da de 3 grados centesimales.

4. Estos fabricantes deberán llevar los siguientes libros decuenta corriente:

al De alcoholeS recibidos.En este libro se cargarán los alcoholes recibidos, con indica­

ción del documento de circulación que Justifica su legal proce­dencia, debidamente separados por clases, y en la data, seanotarán las cantidades empleadas diariamente en SUS elabora­ciones.

bl De productos elaborados.En este libro cQj1stituirá el cargo los productos elaborados,

agrupados por graduaciones alcohólicas, con indioaclón de losabsolutos; en la data se sentarán las cantidades saltdas. expre­sando fecha. destinatario, industria que ejerce y localidad. .

5.. La circulación de las esencias con alcohol se' legalizarámediante albarán comercial con los requisitos Ind!'cados en elapartado dl del articulo 67. '

Art, 79. Otras Industrias que utilicen aparato. de destilación,

1. Las industrias que posean aparatos destiladores deberándeclararlos a la Administraci6n de Aduanas ... Impuestos Espe­ciales que llevará el correspondiente Llbro·Registro de los o:Is,mos. y no podrán recibir en sus establecimientos primeras, ma-terias alcoholigenas,' " .

2. Recuperación de alcoholes.Las industrias o laboratorios que posean aparatos. para recu­

perar el alcohol etllico utilizado en la preparación o:Ie produc­tos O espacialidades, no podrán realizar operaciones de cesióno ,venta de estos alcoholes, salvo autorización en cada caso delCentro c..stor del Impuesto. ' ,

Art. 80, Elaboración de mistelas, vermuts)' encabezamientoo crianza de vinos: . ,

1. Los propietarios de, bOdega.s y establecimientoS para laelaboración de mistelas, vermuts y encabezamientos o crianzade vinos. deberán POn... en conocio:lento de -la D¡legación deHacienda el comienzo de sus operaciones y vendrán obligadosa conservar la correspondiente documentación comercial y re­'¡¡lamentarla. a fin de justificar ante la Administración la prO.'cedencia y empleo de los productos recibidos.

2, Estos industriales llevarán los libros de cuenta corrién­~.Precisos para refiejar el movimiento de alcoholes. primerasm ..terias vinlca.s y productos elaborados con las mismas. Estas'cuentas se cerrarán trin:estralmente con balanos final en pri­mero de octubre, regularizándose con las mermas qUe se hubie­ran producido, sin que puedan exceder del 2 por 100 del totalcargo.

3. ' En las elaboraciones de mistel811 se avise.rá a III Inspec·elón con setenta, y dos horas de antelación al comienzo de lacampaila. Indicando el lugar de trabajo, naturaleza de los alco·holes y de los caldos a empler, productos a obtener V períodosde ,\ctiVldad, ~dose. excepcionalmente, estas cue~tas altermmar la elaboraC1ón. En el caso de que preparen 'por cuen·ta ajena deberá consip;narse el nombre-de la persona por cuen­te de quien se elaboren,

f.. La Inspección podrá comprobar la graduación alcohólicade loa productos, tanto en las bodegas como fuera de. ellas,

"

coo:parándola con la media de los Vinos corrientes de la ··co·marca. de donde proceden, eegún los datos de los S<>rvfclosAgronómicos. con objeto de exigir, en su caso, la Justificación ­legal áel alcohól empleado en el encabezamiento o crianza.

Art. 81. Fabricación de perfumería o base 'de alcohol,

1. Los' fabricantes de perfumerta Il base de' alcohol debe­rán llevar dos libros de contabilidad, uno para los alcoholes queentren en la fábrica, como primerll materia y otro para losproductos elaborados,' d~bidamente habilitados por, la Adminis­tración de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente, quesellará y nuir.erará todos sus folios.. -'

2. En el cargo del libro deprimerS<l materias se' sentarántodas las g~s o vendis que recitan. ias que, en unión de ladocumentación comercial correspondiente deberán conservar oro 'denadas, Iievando cuentas separadas para las distintas clases dealcohole:J que reciban, diferenciando, en su caso, por indica..dores. "

En la datll Se sentarán 1&8 cllntldades que se destinen afabricación. con la misma clasificación que en el cargo. '

3. En el libro de productos elaborados constituirán el cargotodos 106 productos que fabriquen, debidam¡lDte separados ·parclases y graduaciones, haciendo constar el alcohol absoluto quecontienen. La data -se llevará con el mismo detalle, indicandoademás el nombre dei destinatario y~ el punto de destino de losproductos salidos...

f.. Estos libros deberán cerrara,e, por trimestres naturales,sus cuentas se regularizarán con las o:ermas que se hubieranproducido en el periodo, sin que puedan exceder del 2 por 100del total 'cargo. .

Art, 62. Otros usos del, a/cQhot

l. Los demás industriales usuarios de alcoholes que no seansujetos pasivos del impuesto deberán ll~var'una cuenta, corrien­te donde se anoten las clUltidades recibidas y la.s utilizadas, yconservarán en su establecimiento. además de -la documentación

.comercial. las SUlas de los alcoholes adquiridos para acreditarsu origen legal. Esta cuenta s~ cerrará por trimestres natura-:les,.regularizándose con la.s mermas que se hubletan producido en elperiodo, sin que puedan exceder del 2 por'· 100 del tota: cargo.

2. Estos- industriales deberán Justificar debidamente ante laInspección a la Vista de' su contabilidad CQmercial, la propor·ción y empleo ,o venta de los alcoholes utilizados. '

CAPITULO XI

Comercio exterior

Art. 63. Normas generales; -

1. Las Importaéionés de. los' productos que se Bnumeranen el articulo siguiente quedan' sujetllJ¡ al pago del impuesto.Asimismo, 18$ exportaciones de. estos product1)$, cuanuo dichoImpuesto haya sido se.tisIecho, gozuránde la cQJ""aspondientedevolución. - ,

2. No se perinltlrá la importación de bebidas derivadas dealcoholes naturales en envases a granel con capacidades dis·tintas a las establecidas en ~1 arti.culo 51. 1, de e$te Reglamento,sin perjuIcIo de cualquier otra limitación exigida por 1.... ce>­rrespondientes reglamentaciones especiales' vigentes.

3. 'Por, otra parte, cuando así lo ,requie.r.. el cOlIOprador ex­tranj ero, los fabricantes n&Clonales de tales bebidas' quedarándispensados do las limitacfones es~ablocid.as en el artículo 51.- 1.de este Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el apar­tado 3 del mismo articukl y -en SU 'caso- de 1811 exi¡¡iqas porlas reglamentaciones especiales correspondient96. "

Art. 114. Producto. sujetos:

1. A la tarifa l.", epígrafé 1..:

III Los aguardientes y alcoholes destilados o rectitlcados decualquier procedencia y'graduación.

bl Las preparaciones y extractos para la elaboraclc)n debebIdas alcohólicas. ~, -

2.. A la tarifa 1.', eplgrafe· 2.·: Alcoholes etil1cos para sertotalmente desnaturalizados en el pals con· el cumplimiento delos requIsitos reglamentarios. '

3. K la tar.ifa l.". eplgrafe 3.·" Las -holandas- y aguardian,tes de sidra hasta 70 grados centesimales destinados a la elabo­ración de su· respectivos brandls,

,. A la tarifa 1.", eplgrafe 1."; tarifa 2.", eplgrsfe '.", y'tarifa 3.', epígrafe 13: Las bebidas dertvadaa de loe alcoholesnatuules, entendiendo por t..les,

al Los aguárdJente9 compuestos y lioores.bl Los aperitivos sin Vino base. .el Los .inos. mistelas y _tiernos. de cualquier clase o deno­

1I01naclón, euya graduación Illcohólica _ superior a 23 gradoscentesimales. ""

dl La cerveza, la sidra y demás bebidas obtenidas porfermentación, cuya graduación sea superior a '15 grados cen­tesimales.

el Las bebidas simplemente adicionadas con alcoholes oaguardientes, cuya graduación alcohólica sea superior a tres·grados centeslmaIet.

Page 19: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

27 noviemorel980B. O. del E.-Núm. 285

5: A la tarifa 4.-. epigrafes 14, 15 Y 16: La cerveza.6. A la 'tarifa 5.', ~pigrafe 17; Los sustitutivos de la cer­

veza,r. A la exaccIón reguladora de precios cíe alcoholes no

vmicos:. al Los 'aICoholes etlll""". no vínlcos' aptos para Íodo uso:

a los que no se Incorpore alguno de loe indIcadores previamenteaprobados por el Ministerlo, de HacIenda.

bl Los concentrados alcohóli""" destinados a la elaboraclQnde bebid"" de cualquier tipo.

cl Las bebidas derivadas de los alcoholes naturales, cuandoén su elaboración pueda utili_ cualquier clase de alcoholetllico, de acuerdo' con sus respectiv.... reglamentaciones.

Art. 65. 'Prectslones para la cl4sific;"'ió'¡ arancelaria:/ .

1. Se clasificarán como alcohol etlllco sin desnaturalizar degraduación Inferior a 80 grados centesimales (aguardientes sim­phl6I, los Obtenidos directan:ente POI' destilación sIn que ee hayasometido a, nlngunó de Jos procediinientos de elaboración seña­lados en el articulo OO,

2. Se clasificarán como aguardientes o destlllldos aleohóli­cos para la elaborllclón de bebidas los 'que habiendo sufrido cua­lesquiera de los procedimientos de elaboración del citado ar­tíCUlo no reúnan las condicjQ~os exigidas car el Estatuto· de laVifta, el Vino y de los Alcohoies su Reg amento, reglamenta­ciones.especlficas o lo dispuesto'enaste .Reglamento para elconsumo inmediato cómo tajes bebid..... . '

3. Se cl...ificariln como bebidas las que, reuniendo las con­diciones reglamentarias, puedan utilizarse para su cons,un:o·in­mediato.

" Art. 86. ·De,ermlnación de base~ y tipo. de gravamen:

1. La base imponible o· desgravatoria de ¡a tarifa 1.', epl­grafe 1.', para las bebidas derivadas de alcoholes' naturaleese calculará multiplicando el grado alcohólico de la bebida porsu volumen y dividiendo el resultado por 86. .

2. Para la determinaci<)n de los tipos Impositivos aplica­bles a la cerveza importada, de acuerdo con la clasificación que

;¡ ...tablece la tarifa 4.' del articulo 21 de este Reglamento, seutilizará la fórmula de Balling.

3. La Direcclon General de Aduanas e Impuestos Especiales,por econon:la administrativa y sinlpllficación de las liquida­ciones. podrá fij~ tipos únicos que determinen cuotas equivalen­tes a la suma de lao correspondientes a cada una de las tari­fas de este impuesto y exacci6n regUladora de' precios de losalcoholes no vinicos. '. - . -

. Art. 1fT. Rég,men de comercio exte.rior pora otro. producto.:

1. Los productos no incluidos en el articulo 64 que cor¡tenganalcohOl no serán objeto de imposición o desgrav,ación poreste impuesto, al estar incluidos en las 'cuotas correspondientesal Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores o Des­gravación Fiscal a la EJ<portaci6n.

2. En lao exportaciones de estos mismos productos'que sehayan acogido a la exención que seftala el apartado bldelartículo 9. llo de .la Ley que regula ~ste impuesto, será deducido·di> la <:llota desgravatorla el in:porte del impuesto no' satisfecho.

Art. 88. Aduanas hablUt0.da8.

Las importlÍciones y exportaciones de los produétos incluidos'en el Bl".ticU.io 84 se reaHz~rán por las Aduanas cuya habilita­ción se haya reconocido o se "reconozca por. las Ordenanzasde la Renta de' Aduanas.

Art. 88. .Reconocimiento .anitario.

Cuanóo, como consecúencia·.de reconocimi~nto sani~ari.o. lasbebidas derivadas de alcoholes naturales, los aguardlentos yalcoholes deetinados a la elaboración de estas bebidas se califi­quen como no aptos para el consumo humano, serán inutilizadosO reexportados. -

Art. 90. Análi6I, de lo. producto. importado, y exportados:

. Las Aduanas 'lOctrán extraer muestraS para su análisis enlos LaJ¡oratorios de Aduanas de los productos suletos al Impues­to y especialmente para la determlnaci6n de las prin:eras ma­terias utilizadas en la producción de alcoholes y bebidas de-rivadas de los alcoboles naturales. ,.'

Art. 9L Liquidación de ~ cuot.... del Impueslo en 'la 1m-portac.ón. '

Las cantidades devengadas, de acuerdo con 10 dispuesto _e¡ articulo 84, se lIquldarán en las Aduanas al mismo tiempoque los,demás impuestol! Integrante:; de la Rente de Aduanas.

Art; 92. De.pacho, condictonGdo, 01 cumplimenio de detér­m¡;nado~ requisitos..

1. En JÓs despachos de alcoholes en que se declare que reú­nen las condicion,es reglan:.entarLas paTa ser cons~derE1dos comototalmente deBnaturaJizadoe O con Indicador incorporado. lasAduanas girarán liqwdaciones provisionales; con extracción en

I

026279

todo casO de muestras para anállsls .en los. LaboratorJos deAduan.....

2. En el supuesto de que se declare que los alcoholes a •importar se destinan a su total "esnaturalización en el pals ovan a Ber adicionados con. indicadores auLorizados. las Adua~asgirarán liquidaciones prov1si~nales a reserva de que- se Justl·fique .debidamente la reallzaclón de dichas operaciones, pudien­do exIgir, si lo estiman preciso, lu garantlas correspondientespara responder de las diferente. deudas tributarlas. .

3. 'Cuando se trate de alcoholes destilados· que vayan' di·rectamente a fábnca para su' rectificacl6n, las Aduanas podránexigir para la liquidación caucional efectuada, las garantlas pre­vistas en el número anterior, que se cancelarán en la formaestablecida en el articulo 27.3.

Art. 93. Precinta. de circulación:

1. En las Importaciones de productos afectados por la terl­fa 3.",eplgrafe 13, deberán oolocarse las precintas que lescorresponda, operación que podrá realizarse en origen, en laAduana o en el alme.cén de destino, en las condiciones que seseñalen por el Minillterio de Hacienda.

2. En las declaraciones de despacho se consignará el nú­mero y clase de las precintas correspondientes a los env&$esq". constituyan la expedición.

Art. 64. Liquidación de la exacción reguladora de ·precio. deoJc~hole. no ".nleo. en la ImpQrtoción: . \

1. 'La exacción reguladora de precios de alcoholes no vlnlcossólo se llquidará en las Aduar/Jls cuando Se declare por el im­portador' que han de utllizarse en USOS de boca. En caso oon­trarlo, la liquidación se efectUará en el interior. en Já formaestablecida para el Impuesto Especial sobre fabrloación de al-ocoholes. En cualquier caso, se indicará en la gula de clrcu-lación si la exacción ha .ido o no liquldada. .

2. Cuando se trate de bebidas derivad"" de a1éoholes natu­rales cuya reglamenta~ión permita -el uso de alcoholes no vi·nicos, la exaccián ee Uquldará sobre la base apllcable a la ta·nfa l.' eplgrafe 1.·

Art. 95. _Circulación de lo, producto. importado,.

,Les expediciones de prtlductos Importados deberán Circularcon las guias reglamentarias. que serán expedidas por las Aduaw

nas o por las Adminilltr"ciones de Puertos Fran""" por los quese efectúe la importación, debiendo consignarse a receptoresautorizados por este Reglamento. . .

Art. 96. Tráfleo de perfeCc.onamiento. '\

En el régImen de tráflcp de perfeccloDlln:1ento, a los pro­ductos sujetos a este Impuesto 8010 "e autorizará el Sistemade ReposiciÓn con Franquicia de. derechos arancelarios; dichosproductos. no podrán ser objeto de operacián o manipulaciónalgUna en 105 depósitos trancos de la Penlnsula y Baleares,salvo la adición de Indicadoras O dasnatural!zantes autorizadospara la posterior Importación del alcohol.

Art, 1fT. Circulación de productos. destinado, a lo expor­tación.

Les exportaciones de productos alcohólicos sujetos al Impues­to Especial deberán ser documentadas con los documentos decirculación que establece este Reglamento, en las que deberáfigurar como desttnatarlo la Aduana por donde haya de real!­zarse la exportaci6n además de la documenlación establecidacon carácter general.

Arl. 98. Régtmen flacol de los producto. exportados.

Las Aduana,s por donde se realicen las exportaciones, a lavísta de lcs datos de los documentos de circulación que amparenlaS expediciones respecto al régimen fiscal", que se haya acogi­do el exportador, ptocederán de la forma siguiente: -- -

al SI la exportación se efectúa por almacenistas, deberánproponer la devolución de la totalidad del gravamen sobre elalcohol y .las bebidao alcohólicas soportado en sus distintas fa­ses de fabricación o circulacf6n por los articulos exportados.

til En ~ éaso de efectuarse la exportación por fabricantes,laS Aduanas deberán proponer, a los tipos vigentes en el mo·mento de la exportaci6n, la devolucl6n del ImpuEl6to que hubiesegravado a los alcoholes y aguardientes .utllizados en la' obten­ción de los productos que ee exportan.

No prooederá dicha devolución cnando el fabricante se acojaa la exención prevista 'en el articulo 17.3 del presente Regla-mento. '

. cl En los envlos de productos destinados a Canarias, nopropondrán devolución alguna aunque los mismos hayan saUdode fábrica con el ln:puEl6to satisfecho..

Art. 99. Tramitación de la devolución del impuesto.. ,

Cuando proceda la devolucIón total O parcial del impuesto,se tramitará de acuerdo con las normas establecidas para ladesgravación fisca:! a la exportación. '

Page 20: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

27 noviembre 1960

· ..--

26280

Art. 100. Deducción del impuesto por exportaciones,

1. Las Aduanas- devolverán a los fabricantes exportadoreslas gulas de cirCulaciÓn debidamente diligenciadas.' haciendoconstar la fecha y número de la declaración de exportacióna efectos de las deducciones del impuesto a que tiene derechoal haberse acogido a la exenciÓn del articulo 17 del presenteReglamento. .

2. Cuando los productos exportados por los fabricantes noestén sujetos a gula de circulación, las Aduanas expedirán unacertificación de la exPortación. con Indicaéión de la fecha ynúmero de la declaracIón de exportaciÓn.' para, justificar lasdeducclllIles a que tienen derecho.' , '

CAPITUtÓ XII

Recuento de existencias

Art. 101. Normas comun~s: •

1. Al objeto de facilitar los recuentos de existencias .en lasfábricas y almacen"" de alcoholes y aguardient<l6, se alroace·narán estos productos en depósitos fijos y de forma ~t'guiar, ,que

_ deberán estar provistos de tubo de nJvel y escala graduada enlitros o de algún otro .sistema de medida autorizado por el MI·nisterio de Hacienda. Tratándose de fábricas de bebidas al·cohólicas o industrias consumidoras de alcohol. cuando los al­coholes que se utilicen como primera materia y .los productoselaborados Se almacenen, en depósitos de forma re~ular...... estosdeberán estar provistos 19uahr.ente de alguno de los indicadossistelllas de medid... y cuando el almacenamiento se haga enenvases de forma Irregular, cada uno de ellos deberá estarprovisto de una varilla graduada, que. estará identificada conel número del envase, a que pertenezca y llevará un precinto

,troquelado por la InspecciÓn.' COn la que pueda apreciarse elvolumen de su contenido,

Cuando se utIlicen botellas o gártafas, deberán agruparsepor clases de productos. graduación y capacidad.

2. Cuando las diferencias no excedan de lO. limites autQJi~zados, bast..rá 'con efectu..r ~'* oportuno_s asientos de regulari­zación en el Utro oorres'pondiente.

\Art. 102. Recuento de existenciCl6: Normas 'especificas.

Al R,ecuentos en fábricas de alcoholes y aguardientes:l. Los recuentos de primeras materias y de "¡Coholes en

general se efectuarán por clases de productos. totalizados porlos litros de alcohol absoluto que ~presenten en el caso de pri­meras n:aterias. y por volumen real en el de ..lcoholes yaguardientes, siendo s..ncionables las diferencl.... en mas oen menos, entre el 'saldo del Ubro reglamentario y las exis­tencias reales superiores al 4 por 100 para aquéUas., y d,el 2por 100 para estos, del total oarSO' siempre que, en este últi­timo caso. no se haya ..plic..do el coeficiente de, COrrecciÓn aque se refiere el articulo 35.1.bl,

2. En los recuentos de -melazas, orujos y demás primerasm..terias no liquidas se admitirá hasta el 5 por 100 de diferen·cia, en la riqueza ..lcohÓlica potencial que representa la prim<>'ra n:ateria.

Bl Recuentos en fábricas de bebidas derivad.... de ..looh'l­les naturales: ~, l. Los recuentos de prtmeras materias y productos elabor..­

-dos, en su caso, en curso de fabricación, se realizarán porclases de productos y en litros de alcohol absoluto. confrontá.:l­dose con los s..ldos que reflejen las cuentas <'espectivas.

Las comprobaciones podrán re..Uzarse de uno, varios o latot..lid..d de los productos discriminados en los libros reglamen­tarios.

Cuando resulten diferencias superiores al 2 por 100 del corree­pondiente c..rgo, tributarán por el concepto de producciÓn lasdiferencias en menos, conforme ~ lá' graduación media de laelaboración..' , .

2. En l..s plantas embotelladorasindepen'clientes.· el porcen­taje de mermas admisible será del 1 por 100 en volWr.en.

3. En los recuento. de precintas, que se realizarán por cl..­ses de efecto. se admitirá la baja de aquéll..s que .in lI..ber sidoutilizadas hayan resultado dañada., rotas 1) deterioradas en elproceso de su colocaciÓn normal o mecanizado, siempre que secumplan l..s condiciones siguiept..:

_a) QJ,ie conserven el número-timbnu!o-·u éSte- -oot"l"espenda­a: la numeración_de las recibidas por el fabricante de que setrate. .

bl Las preclnta6 inservibles deberán consen-&fSe, por el fa-'brlc..nte. debidamente orden..das por núD:"ros, como existenciasen fábrica. . , , .

el Con motivo de cu..lquier visita de la Inspección del Im­puesto; previa comprobaciÓn por la misma. se procederá a .utolal destrucciÓn. lev..ntándose acta de la operaciÓn, que serviráde justificante p..r .. darlas de haja en el libro de cuenta corrlen·te correspondiente. sin ulterioree consecuencias. '

4. En los c..sos, de falt..s de precintas para productos em­botellados y par.. graneles que resulten en los recuento., .eexigirán los impuestos siguientes: '

al El impuesto de. producciÓn de alcoholes y la exacciónregul..dor.. del precio de los ..lcoholes no vinicoso solamente elimpQesto de producciÓn de alcoholes cuando quede fehaciente­mente den:ostrado que los ..leoholes empleados han sido vlnicos;en ambos casos, POr el volumen que resulta de c..lcul..r a 96grados centesimales los litros que representen las precintas,que f..ltan, suponiéndolas empleadas e\l productos de una gra.­duaciÓn media do' 40 grados centesimales.

,b) El impuesto de elaboración de bébldas derivadas de al­coholes natur..les, por el volumen de aleoh.ol absoluto que resultede aplicar el supuesto del ap..rtado al ,anteri~r.

Los envases de los embotell"dos se apreciarán según con­tenido de un decilitro, medio litro, uno, dos o tres litros. y en losgr..neles según el. volurr.en que puedan legáIlzar l..s precintasque f..lten, de acuerdo con el tipo. de ga~afas empleadas.. .

CJ Recuentos en ..lmacenes y usuari06:1. En los almacenes de ..lcoholes los recuentos se efectu..rán

por clases. admitiéndose una diferencia en menos, entre las exis~

. tení'ias re..les y el s..ldo contable, que no exced.. del 2 por 100del total cargo en volumen o grado. _

2. En las industrias usuarias de alcohola que se refierenlos articulos 78, 80. 81 Y 82. 19..5 recuentQs se -realizaran poralcohol abs"luto y el margen de mermas tolerable será del 2 por100 del 'total cargo. "

Dl Recuentos en-fahricas de cervez": . ,L Los. márgenes máximos de diferencias admisibles en estos.

recuentos serán los siguientoo:..1 En,primeras materias. el 2 por 100'del peso neto cuando

se trate de cereales, y el 0,50 por 100. en las demás primerasm..terias. exclUIda la m..lta. referidas am]:>as ..1 tot..l cargo deltrimestre, .

-!JI En cocimiento, el ~'por 100 entre extractos entrados acOcin:lento y 106 contenidos en mostQ fria y el 2 por 100 en menosdel volumen y extracto entre mosto fria obtenido y el pasado afermentación .

cl En, formentación. ,el 4' por 100 del mosto entrado, 'envolumen y .extracto. - '. ,- . '. ,

dI En- maduración, se admitirá hasta un 4:5 por 100 deltotal cargo, en volumen y extracto en los procesos con- doblem..duraclÓn y filtrado, y el 3 por lOO, en los demás.

2. Discreciónalmente se podrán comprobar el 'gr..do Ballingo el peso especifico del mosto en curso de .f..bric..ciÓn y sepodrán exi-raer muestras de cerveza ac..bada., que se remitiránal Laboratorio Centr..l de Adu..n..s par.. sU análMs y determin..•ciÓn del contenido en extracto del mosto primiUvo. '

El Recuentas 'en plantas embotelladoras independientes.­En los' recuentos oue se efectúen en estas plantas. sólo se ad­mitirán minoraciones h ..sta el 1 por 100 del tot..1 data.

CAPITULO XIII '

Calificación y sanCfón de'las Infracciones

Art. 103_ Infracciones y sancione4:"

1. Las infracciones tributarias se calificarán y sancionaránconforme a lo establecido en los artlculos 77 y sigui-'ntes' de laLey General Tributaria- y dispoeiciones complen:-entarias y con...cordantes. .. . '

'2. En lOa casos contemplados'en el ..rticulo 17 de la Ley deImpuestos Especiales, la calificación y la s..nción Se -¡¡justarÁna lo dispuesto en dicho texto legal. .

Art. 104. Simples infracciones:

Constituyen simples infracciones:1: Las establecid..s con' cárácter general en los apartados

al al, fl, ambos inclusive, del ..rtlculo 78 de la Ley Gener..lTributaria" '

2. Tendrán asimismo el car4cter d4' simple infr..cclÓn, deconformIdad con lo dispuesto en el apartado gl del mencionadoarticulo 78. el incumplimiento de las oblig..ciones form..les im­puestas por el presente Regl..mento.

En estas simples infracciones, ... efectos de las sancionesque se establecen en ,el articulo 83 de la Ley General Trlbu~t..ria, se 'tendrán en cuenta las siguientes prevendonee"

al Se sancionarán en cuantla que no será inferior a 5.000ni superior a 15.000 pesetas el Incumplimiento d" las obllg..·ciones establecidas en 106, artlculos 10.1, 25.2. 37.3 39.A «.245. excepto 3.d, '47, 48, 49.A.2, 50' excepto C.3. 52.3 y 5. 58.2, 62.84, excepto 7. 66.4, 72. excepto D.2. 73. 74, excepto 6, 75 Y 109.5..1 segundo y tercer mes de retraeQ, .

bl Se sancionarán en cuantia que no será inferior a 10.000ni superior a 15.000 pesetas el incumplimiento de las obliga­ciones eet..blecld..... en los articulas: 10.2. 23, 25.1. 26, 29, 32. 33,34. 36.1 al 4. 40.4, ,40.2, 42.B.1.". 43, 46. 51, 52.2. 54, 57, 80. 61,83, 65, 66.2. 67, 69. 71.1 al 5. T2.D.2. 74.6. 76, TI. 78. 79; 80.81, 62, 109.5 a parllr del tercer mes, 121 y 122. , .

el Las sanciones por Incumplimiento de las ohllg..clonesformales -establecidas en esta Regl..n:ento que no se hallencomprendidas en 106 ..partados al y bl anteriores y en el nú­mero 3' siguiente, no están sometid.... a prevención alguna.

:.

Page 21: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

-27 noviembre 1980 2628(

4. En los casos de reincidencia, cuando se estime que 2rO·cede la Imposici6n de la sanción de cierre temporal o definitivoprevista en el articulo 17,3 de ia .Ley, se incoará expedienteadministrativo con aplicación del procedimiento regulado POI:el capitulo II del Utuio VI· de la Ley' de Procedimiento Ad­ministrativo.

La sanción que en sU 08B0 corresponda se Impondrá me­diante resolucl6n de:

al El MiniStro de Hacienda, si la sanción consiste en elcierre definitivo. ~ ~

. bl El Director general de Aduanas e Impuestos Especiales,si Ja sanci6n consiste en cierre temporal superior a seis meses.

cl Los DelegadOs de HacIenda BiJa sanción ooneiste encierre temporal hasta &els meses.

. .CAPITULO XIV

Réglmen especIal de destilación eh> aguardientes de orulo de uvaen GaJicla .

Art. 107. Normas generales para la aplicación de eetoe Ré­gimen: .

1. Mientras se mantenga el régimen especial de produccióny.consun:o establecido .para loa aguardiantes procedentes de ladelltilación de oruj"" de uva que, .para su consumo, obtenganen aparatos portátiles los labradores de las provincias gallegasde La Coruda, Lugo, Orense y Pontevedra, se reglrán por lasnormas establecia"" en el prasente capitulo.

2. Tendrán derecho a Bcogerse al expresado régimen laspersonas flsicas propletariaf¡ de alambiques portátiles para ladestilación de orulo de uva, siempre q1hl estén domiciliadasen Un municipio gallego o sean titulares o arrendatarios deexplotaciones agrioolas, con plantacl6n de videdos, en cualquierade las citadas provincias.

3, Serán condicJones inexCUIlBbles para la aplicación del J'é­gimen especial,

al Que los orujos frescos destilados procedan de uvas cose­chadas precisamento en una de las cuatro- provincias citadas.. bl Que la graduación d,el aguardiente obtenido no excedade 65 grados centesimales. -

.cl' Que se destine al cansun:o directo del propietario de los.orujOS y sus familiares.

4. Tendrán la consideración de -alambiques portátiles todosáquellos que no estén ~mpotrados o mo.ntados sobre obra dealbadileria. . "

Los aparatós portátiles habrán de acogerse 'fotzosamentepera su funcionamiento al régimen especial establecido en. el

. presente capitulo, sin que en ningún caso puedan sus propletA­rlos sujetarSe al régimen general establecido en este Regla-mento. . .

Loe aparatos JIe destilación empotrados, filos o na portátlleé,asl como loe celderines a .vapor, forzosamente habrán de se>-

,meterse al régimen general, cualquiera que sea )a ,graduacióndel' aguardiente obtenido, si bien podrán entregar al labradorpropietario de los orujos una cantidad de litros de aguardlentede hasta 65 grados centesimales equiValente a 50 litros de al­cohol absoluto. documentados -en todo caso- con la guia re­glamentaria. Estos aguardientes satisfarán exclusivamente, peroen todo caso el impuesto especia) de produccíón por su- volu~

men real, al' tipo imposltlvo de 10 pesetasl.litro establecido enla tari~a L', eplgrafe 1..

Art. 108. Censo de destiladores,_

Le.s personas .fisieas que cumpliendo 1aB condiciones exigldasen el número 2 del artículo anterior deseen acogerse. al ré­gimen especial deberán presentár en la Administrac16~ .~eAduanas e Impuestos Especiales, correspondiente a su dorr"clhoo a ,la ubicación de ,sUB fincas, una declaración por tr.phcadoen el plazo de seis meses contados a partir de la fecha deentrada en vigOr del presente Reglamento, en la que se consig-narán los siguientes datos, .- _ Nombre, apellidos, edad, ~ta!lo'civil. domicilio, localidad

y número de DNI._ Parroquías ..¡ municipios donde -e11 su caso- se -encuen-

tran las fincas. "- Fecha de adquisición del aparato. ._ Procedencia del mismo lcompra-venta, Imporlacl6n, he-

rencia. donación, etc,). .-;ElementOs de que consta y capacidad de ,la caldera, ex-

-presada en litros. . ..,.... Nún:ero de Identificación del alambique troquelado o gra­

bado en la caldera con dlgltos de por lo menos 2 oentlmetrosde altura. qué corresponderá preciSamente al número de DNIdel propietario. . ,

_ Parroquia, municipio y lugar _o dlreccl6n del local en quenormalmente se encuentra depositado el alamb,que en· los pe-rladas de in8,l:tividad. .

.::... Parroquias y municipios en lOS que realizará trabajos dedestÍl&cl6n, asl como partido judicial en que están enclavados.

Art. 109. Régimen de trabajo:

l. La destll'll<16n de orujos frescOS de uva en régimen 8/1­pactal se regulará por campadas vlnlcolas, que comlenzBII el

a Tendrán, en todo caso, 1& consideración de In!r&cciónde indole contable y .regtstral y se IlaDcionarán en la formaprevista en el número 2 del artlculo 83 de la Ley Gen eralTributada. modificado por la Ley' 80/1909 .de 30' de 'j1,l010, elIucump¡lmiento de las obligaciones establ&cidaa en lOS articu·los, 35 36.5, 3ll.8, 40.1-2-3, 42.8.2.·.. ~.3, 46.3.d, so.C.a, 52.~, set,¡UyS8.. < I

Ari. 105. Infracciones tributarias de omisión:

1. Las Infracciones tribul&riaa de ompiión se calificarán ysancionarán conforme a lo establecido en l~ artículos 'ni, 84.Y !l5 de la Ley General Tributaria.

2. Se considerará que existe ocultación total o p~rcial delas bBBes Jiquidables y se oaIlficarán como IufnilCCIOnes deomisión: .

al' Lautllizacl6n total o parcial de alcoholes o aguardientesque, en atención a un .uso especial, disfrutan de alguna reducci?ndel tipo impositivo, cuando s_ empleados en un destino dIS­tinto de aquel para el que se concedl6 dicha 1'8ducclón.

bl La falta de precintRB " la inexactitud en el valor de18& mismas en loe productos nacional8/1 sujetos a éllas.

cl La circulación de loe productos nacionales gravados sin.loe reglamentarios documentos de clrculaci6n,con dichos docu- .mentas cuando sean declarados nulos, de acuerdo con 10 esta­blecido en el articulo ?O, o ¡:on los mismos cuando existan.diferenci.... en más superiores al 2 por lOO, estando cilnstituidala base por las citadas diferencias. '. .

dl La existencia de diferencias superiores a las autorizadasen este .Reglamento en los recuentos efectuados por la Ins-pección. _ '-'. - .•

el La posesión, comercio,' empleo o tráfico de productosnacionales sujetos al Impuesto, cuando no se Justifique su legalprocedencia mediante las documentos de circulación reglamen­tarios..

f) La falta de justlflcaci6n por lO. fabricantes o destina­tarios de aicoholes, del empleo O· destino >dado a los mismos.Las bases de .186 tarifas 2.' y 3.' se determinarán en estecaso toinando como gradu'\Ción media la 'de 40 ¡tados y con-sidecando el produiO'""" a granel. .

gl 'La salida a comurr·" interior de los productos gravadoselaborados, con alcoholes aoogidos a la exencl6n prevista en elarticuio 17.3 de este R,.ghur..mto.

Art. 106.. Infracctones tributarias de defraudación,

.l. Son 'Infraccion"S de defraudación las que, constituyendoomi~i6n conforme al articulo inmediato anterior, son cometidaspor un sujeto pasivo en el que se dé alguna de las circunstan·cias que 'especifica el ....ticulo 80 de la Ley General TrIbutaria,calificándose y sancionándose conforme a lo establecido en di-cha Ley, . . .•

.2, Constituirán Infraccl6n de defraudación sancionable siem­pre en su grado máximo, la acu1tación del verdadero volumende la producción obtenida, de la graduación de los productosfabricadcs o de la cuantia exacta de- los productos puestos encirculación o entregados para el consumo.

3. Se considerará que concurre la circunstancia prevista enel articulo 80, apartado bl de la' Ley Generar 'Tlibutarla yconstituirán infracción de defraudación, salvo prueba en con~

trario, los siguientes casos:- .al La puesta en funcionamiento de los 'apB<'atos de ptoduc·cl6n sin !taber cumplido los trámites establecidos en este Re-

. glamento o cuando haya expirado el plazo concedido al efecto.bl La simulación de interrupción de operaciones por averia

u otras causas, asi oomo <!,l incumplimiento de los tráltitesreglamentarios que las condicionan. ~ -

cl La alteración. sin estar autorizado, de la 'Instalación delos aparatos o !IIB modificaciones eil su régimen de funciona·'miento, o de los medios de control Impuestos por la Admi-nistración. ' -

dI La extracción de productos 'lUcohóllcos de cualquier de­pósito precintado· o la desviacll>n del 'producto antes de sullegada al mismo o al contador. .

el El cambio de pftmeras materias en 18& operaciones au-torizadas de rectiflcaci6n. de aguardlQntes. o a.k:oholes impuros.

f) 'La mezcla de alcohol etillco con otros de distinta dene>­mlnación quJmica, cuando no se es~. expnesamente autorizadapara ello.' .-'

gl La 'regeneraclón o habilitación, para usa no autorizado,de cualquier clase de alcoboldesnaturalizado. e'hl El aumento de volumen e variaci6n de la graduaciónl\lcoh6lica que realloen loe fabricantes despuée del devengodel' impuesto o los comerciantes mayoristas y minoristas conlos productos gravados que reciban.'

U El embotellado de alcoholes destilados. O de aguardientes:por quienes no sean fabricantes de bebidas. derlvad.M. de al·coholes naturales. / .

jl ·EI empleo no autorizada expnesamente de materias y. caldos femen lesclbles para producir alcohol en bodegas, al-macenes o fábricas no habilitadas. . . .'

kl La ocultación de cocimientos comp.Jetas- en lAs rá,brlcas, de cerveza. '

- 1l La adición de agua a la cerveza después de su salida'. de los dep<í"itos de BCOlldlcionamlento.

Page 22: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

26282 27 noViembre 1980 B, O. ael E.-Nu:m, 285

1 de septiembre de cada año I t'brniinan el 31 de agosto dela.fio 'siguiente-. . 4 •

2. Durante los meses de septiembre y octubre de cada caa:­palla los propietarios de aparatos portátiles inscritos en el'censo presentarán en la Administración de Aduanas e Impuesetos Especiales en· que conste su Inscripción una declaración-;liquidación de acuerdo con lo esteblecldo en el articulo 7, enla que se hará constar los siguientes datos:

- Nombre, apellidos, domicilio ., número del DNI.- Capacidad de la caldera .., su niunero.- Términos municipales en que se realizarán las destila-

ciones v partido judicial a que corresponden.- Fecha de comienzo de las operaqlones.- Plazo 'de trabajo contado en meses naturales, con un

n:ínim'O "Q"'é uno y un máximo de tres. .- Parroquia, municipio o domicilio del local en que quedará

dP.J)<16itado al finalizar las operaciones de destilación.\ - Autoliquidaclón de la patente., plazos mensuales de tra­

bajo.o 3. El pago de las cuotas se efectuará en la forma y por los

medios de pago establecidos en el articulo 8 de/este Regla·mento. I

4. El ejemplar can la Carta de Pago, debidamente diligen­ciado, justificará el legal funcionamiento del alambique. ,

5. No obstante 10 dispuesto con carácter general en el ar­ticulo 7, los propietarios citados en el número 2 anterior noeBtarán obligados a preeentar la citada Declaración-liquidacióncuando sea negativa..

6. Al cumplirse el plazo de "los 0:._ declarados y liqui­dados. el propietari., del aparato portátil de destilación comu­nicará, por carta certificada, a la Inspección de Aduanas eImpuestos Especiales que corresponda el haber Interrumpido,provisional o definitivamente. los trabajos de deBtllaclón indi­cando el lugar de depósito del aparato si fuera dIstinto delexpresado en la declaración. - -

7. SI al cumplirse el citado plazo de trabajo 'el destiladordeseara, continuar sus operaciones de destilación,' presentaráuna nueva declaracIón-liquidación. en la que únicamente Iiqui·dará el recargo por el mes o los meses (tres como máximol,correspondientes a la prórroga de. actividad. Al flnallza.i' laprórroga se repetirá lo indicado en este aparato o se con:unicarála Interrupción en la. forma establecl¡la en el número anterior.

8. La InsPección del Impuesto podrá precintar estos alam­biques portátiles cuando lo estime oportuno en los lugares enque se encuentren depositados en las épocas de. inactividad:

Art. ub. Tipos de gravamen:

Los tlpóa de gravamen aplicables serán los que figuran enla Tarifa 6.", Epígrafe 18, del artIcuio 21 del presente Regla·mento. .

Art. 1U. Circulación de los aguardientes obtenidos en estarégimen especial:

1. La. primera circulación de los aguardientes obtenidos eneste régiIl1en especial para su _lado desde el lugar en queestén montadOS los alan:biques portátiles h6Sta el domicilio obodega del labrador propietario de los orujos de uva será libre.., no necesitará del cumplimiento de ningún requisito especial.

2, La. circulación posteno. de estos aguardlenteB, realizadaa partir del domicilio o bodega del labrador propietario, que·dará sometida a' las normas generales que para la circulaciónde aguardientes.., alcoholes se establecen en el capítulo IX deeste Reglamento, y en consecuencia, sólo podrán circular sinel documento reglamentario de circulación las cantidades Infe·riores a cuatrn litros transferidas. o entregadas a particulares,como si se tratase de ventas realiZadas por detallistas de aguar­dientes ., alcoholes. etllicas, contemplados en el artículo 62, gru­po 1.°. letra B, apartado b) ..

3. No obstante lo establecido en el número anterior. si ellabrador propietario se encontrase con un exceso d&"existenciasy quisiera venderlas a un almacenista. a un fabricante dealcoholes ., aguardientes para su destilación o a un fabricantede bebidas derivadas de alcoholes naturales, únicos ludustriales

.que podrán adquírir legalmente estos aguardientes elaboradosen régimen especial, JK)drá' efectuar la operación, pero deberáncircular amparados con un documento de circulación reglamen­tario, expedido por la Administración, bien a petición del la­brador propietario como vendedor o del Industrial comprador,lleVando la solicitud, en ambos casos, la conformidad de laotra parte. . ..

Recibidos los aguardientes por. el Industrial con la corres­pondiente gula de circulación, deberá sentarlos en el' cargo dellibro de primeras materias si se tnna de una fábrica de destila­oIón o en el libro de alcoholes recIbidos si se tratase de unfabrjcante de bebidas derivadas de alcoholes naturales, a partirde cuyO n:omento se utilizarán en ambas clases de fábricascomo cualquier otro- liquido alcohóliCO.

Art. 112. Comercio Exterior:

. 1: La. exporta.ctón de aguardientes de orujos freBcos de uva'iiestllados en aparatos empotrados o flfos o en calderines devapor. acogidos al régimen general, tendrán derecho a la devo­lución del Impuesto satisfecho, de acuerdo con las normas ge-nerales establecidaa en el capítulo XI: .'

2. Los aguardientes de orujo frescos de uva obtenidos enalambiques portátiles acogi.dos al régimen especial podrán: en·viarse al extranjero siempre que no constituya expedic1ón CO­mercial sin opción a devolución alguna.,La., circulación de estosaguardientes desde la casa o bodega' del labrador propietariohasta la Aduana de salida, se amparará por la gula de circu­lación reglamentaria expedida por la Administración a solicituddel interesado, siempre que las expediciones Sean superiores aeuatro litros. -'

Art. 113. Infracciones l/ sanciones:

1.' La.s Infracciones tributarlas Se calificarán r sancionar.mconforme a lo establecido en el capitulo XIII de presente Re·glamento, en lo que le sean de- aplicación. '

2. Dadas las pecuJ:aridades de este Régimen especial, lascuotas omitid.... o defraudadaa que servirán de base para lafijación de la penalidad corresponidente serán, en cada casoque se cita. laa siguientes:

al La realización de operaciones de destilación' de orujo sinhaber preseutado la Declaración-Liquidación a que se refiereel articulo lOO, ni satisfecho el importe de la patente., recargospor meses de trabajo, se sancionarán:

. 1.0 . 'Si ¡,y'propietario está': incluido. en el censo:Por el in:porte de la patente y tres meeee de recargo, ade­

más del preci!'tadc del alambique por el resto de la campalla.2.0 Si el.propletarió no está incluido en el censo:Por el Importe de la. patente .,doce meses de recargo,

-más la destrucción del alambique.bl La realización de operaciones de destilacIón de orujO

por aquellos. propietarios de alambiques que habiendo presen·tado dicha Declaración-liquidación, satisfecho el importe de la·patente ., recargos, ., cumplido lo dispuesto en el numero 6 delarticulo 109, continúen no obstante destilando después de finali­zado el plazo concédido. se sancionará siempre COJr.o defrauda·ción, en su grado máximo, de acuerdo con lo establecido en. elnúmero 2 del articulo 17 de la Ley de Impuesto,. Especiales.

La. bese para la fijación de la penalidad, .será la .corres­pondiente a los recargos mensuales Indivisibles que mediendesde la finalización del plazo autorizado.

,":TITULO II

Exacclon reguladora de precios de lOs. alcoholes no vinicos

CAPlTUJ;.O UNlCO. ,Art. 114. Naturaleza:

La. emcción ""guiadora de' precios de los alcoholes_etílicosIlO vinléos es un tributo establecido' con la finalidad de regularel precio de los alcoholes etílicos intervenid"".

A efectos del presente tributo, se consideran alcoholes etl­IIcos no vlnlcos intervenidos todos los sujetos a la exacciónde acuerdo con el artIculo siguiente, aunque no tengan esta·blecido un precio fijo por la normativa vlgente.-

Art. 115. Hecho Imponible:

1. La exacción ,grava la venta o entrega de los alcoholesetilicos no vlnicos, sean de producción nacional o de Impor­tación.

2. No están sujetos a la exacción:al Los alooholee totalmente desnaturalizados, gravadoS por

el tipo impositivo del epígrafe 2.° de la tarifa' l.' del articulo 2ldel presente Reglan:ento. '. .

. bl Los aguardientes ., los alcoholEl& destilados que de acuer­do con lo establecido en las Reglamentaciones especiales nopneden tener otro usa que la elaboración de una determinadabebida alcohólica que. a su vez, no pueda obtenerse con alco-holes de distinto origen. .

. Estos alcoholes y aguardientes, para no estar sujetos, deberánobtenerse en fábricas especialmente autorizadas para ello, su­letas a las normas espe~iales establecidas en este Reglamento., ser, suministradas directemente por los destiladores a loselaboradores de dichas bebidas.

cl Los alcoholes que' por autorización de los organismosoficiales competentes se destinen a los denominados -usos ge­nerales_, siempre que Jleven incorporado, en la forme. ., pro­porción que se' establezca en cada caso, uno de los n:e.rcadoreso indicadores previamente aceptados como tales por el Minis­terio de Hacienda..

di Los alcoholes rectificados y deshidratados que salgandirectamente de la fábrica productora con destino a otra dedl·cada a la fabricación 'de éter sulfúrico, pólvoras, explosivos y.demás expresamente autorizadas por el Ministerio de Haciendapara recibirlo con Impuesto garantizado ., satisfacerlo como'desnaturalizado, despuéS de !ustiffcada SU inversión. en la forma.establecida. en este Reglamento.

3. A los. efeCtos de la Lei., del presente Reglamento seentiende por:

al .Usos de boca_, el de alcohol- etIllco. que se e""plsadirecta o indirectamente para preparar, elaborar .., obtener

Page 23: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

27 noviembre 1980

~. ,,",''''

B. 9. del E.~Núm. 285

productos que en, su estado final contengan alcohol y se desti-nen .al consumo humano por mges!ion. _

bl .Usos especiales•• los de farmacia y 'laboratorlp' far.ma­céutlco, perfumeria, cosméticos y afines y BUS esenciaa y &rO­mas. asl como aQuellos otros usoS que por lIisposiciones legalesposteriores se Incluyan en este grupo. ,- ,

cl .Usos gQlleriiles., son los de los alcoholes no Inc.luidosen los definidos o citados en las letras al y bl anteriores.

Art. 116. Ambito de oplicoción territorial:

La exácci6n ",guiadora de 'los precios de alcoholes nó vlni- ,DOS será de aplicación en todo el territorio espailol que quedeBometiljo a las. disposiciones que sobre precios de los citadosalcoholes dicte .la- AdministraciÓn.

Art. 117. Devengo:

La exacción se devengará:1. En el n:omento de la salida dé la fábrica.2. En el momento de la importecivn. si el importador 10

destina directamente a· la finalidad que origina. el gravameny. en otro caso. en el momento de la salida del almaCéJ;l donde,esté depositado.

Art. 118. , Sujetos pasivos :v responsables:

l. Son Sllj etos pasivoS de la exacción:al Los fabricantes que reaÚcen lils operaciones gravadas.bJ Los' importadores' de alcoholo. 'en su 'caso. los distn-

buidores de los alcoholes Importados. cuando se desconozca eluso a que se destii\e en el .mOlI".ento de 1& importación.

, ,2.' Están, obligados' al pago de la exacción los almacenistaso beneficiarios de cupos o adrudicaciones de alcoholes 11'0 vf~nicos .8 precios redUCIdos que 108 wmdan o utilicen, -tGtal oparcialmente,· en -usos diStintos a los de la concesiótl, o' loscedan indebidamente a otras personas. .

Art. 119,. Base,

La base la constituirti el litro de alcohol vendido o importado,con deducción --en su caso- del volumen del marcador o indi­cador líquido incorporado.

Art. 120. Tlpas impositivos,

Los tipos impositivos aplicables serán los que figuran en losep~gl'(lf€s siguientes:

E¡¡ígrafe 1.0 La diferencia existente en~re el precio oficial'seilalado al alcohol intervenido apto pa¡'a ·usos de boca. y el. pTt'CjO 'del dastinado a -usos generales.,, EpigÍ'af.2.· La dHerencia 'que pueda existir entre el preció-,

oficial seilaJado al alcohol Intervenido destinado a -usos espe­ciaJes,- y ..el precio del destmado a .u~o.s genersle6-.

Este epígrafe se aplicará a los alco!lo1es que se destinen alos .USOs especiales.. , relacionados en el apartado ,3.bJ, delarticulo 115 del presente Reglam~::nta, siempre que ll.av~n incor·porado en la torma que 6e establece en el articulo SIguiente,·uno de los n:.arcadores -o indicadores previamente aceptados

, como- tales por ej MInisterio de Hdcienda y en la: proporción, que se flj e en la Orden ministerial correspondiente.

Art, 121. Adici!ln de los marcadores o indicadores,

,Recibidos en las fábricas de alCohol, almacenes paltipulareso depósitos distribuidores de alcoholes importados, cuaJqulerade los indicadores, ¡reviamente aprobados por el M:nistcrio deHaCIenda, para su i!icórporación al alcohol deberán. 'Cumpllrselos requisitos siguientes:

l. La operación de agregar el indi,cador al alcohc1J etllicoserá presenciada en todo caso, por 10$ servicios de la In6pec-'ción de Aduanas e Impuestos Especiales que corresponda, Unavez realizada la disolucion o mezcla, se levantará .acta deta·liada por triplicado de 1ll totalidad de la operaciÓn presenciada.quedando un .ejemplar en poder del Interesado.

La Inspección tomará en tÓdo caso m';estras requisitadas.-del aicohol con el Indicador ,Incorporado; estas n:uestr.... seremltirá'lt a los Laboratorios Qulmicoe de Aduanas.' para lacomprobacIón de sus caractenstlcas. '

2, Los sujetos pasivos' serán responsable;. ante la Adminis­tración fisc¡ll de los resultados obtenidos en el análisis de lascitadas muestras. '

3. Excepcionalmente, la Dirección General de Aduanas e- Impuestos Especialés podrá autorizar de. forma discrecional.

previa petición del lnter<>sadoy de los Informes lI.ue .,stimeoportunos. qUe la adlcíón del mareador o Indicador. aceptadocomo especial para una detern:.inada tndustría por el Ministeriode Hacienda. se agregue en destino, siempre que:

al El alcohol vaya directamente, de 'la fábrica product~ra6 la del, usuario con el importe de las 'cuotas de la exaccíónsuspendido, .

bl L06 alcohQles recibidos qulOdarán depositsdos y el usuariono podrá disponer de, ellos hasta -el momento en que Se agregue

26283

el Indicador espeelal, lo que Be hará de acuerdo con lo esta­blecido en el número 1 de este articulo.

La utilización del alcohol antes de agrell"r1e el Indicador, será sancionada como Infracción ,de omislon o defraudación

del articuio ,126 y lIev.....á consigo la anulación de la autol'iZ<lción.el para que el sujeto pasiv~ fabricante pueda deducIr el

Importe d" las cuotas de la exacción correspondIente, un ejem­plar del acta levantada. en la que Se hará constar el número'y fecha de la gula de circulación, con gue se recIbIó e: alcohol,se enviará por el Director <le la fábrica usuaria a la de al­cohol. aln:acén particular. o depóSito distribuidor de alcohol'importado que lo sUministró. '

Art. f22. Contabilidad:v drculación de alcoholes Con Indi-cador incorporacto: ' , .' .. '.

l. 'En las fábricas dealcohol, almaoenes particulares y de­pósitos distribuidores de alcohol importado se llevará un llbroauxiltar del pnncipal de los alcoholee con Indicador por cadaclase de ,Indicador que se le haya incorporado; en el cargo

'de este lil,!ro se sentará el volumen y grado de los alcoholesy separadamente el volumen del mdlcador adicionado en co­lumna independiente. expresando el 110lumen total resultante yel grado que le corresponde en las, siguientes. En la data sesepararán igualmente los mlsmos cOI;lcept'oS.

2. Cuando se trate de indicadores ¡¡quidos, el' volun:en dealcohol que debe figurar en todos los cuerpos de la guta a lasalida de fábrica o- depósito· distribUIdor del alcohol unportado,será el total que Se ponga en circulacion. Incluido, el del Indi­cador, si bien al final del texto escrito deberá hacerse constarel tanto por ciento que representa el volumen del Indicadorailadido. '

Esta norma no será de aplicacipn para los documentos de,circuiaclón expedidos por almacenistas, en los que solo se hará,constar el volumen total. '

3. Con Independencia de lo dispuesto en el número anterior,en todos los cuerpos de los documentos de circulación expedIdospara. legalizar el transporte y ongen de estos alcoho~es conindicador incorporado se hará constar cIaramen-teeStB ClTC UDS­.tancia a mano o mediante- la. estampación de un sello. con laexpreSión siguiel).te: >Con Indicador inco'rpo~ado. No apto parauso de boca;.

Art. 123. ' !oiquidación de, la exacción:

1. Cuando se trate de 'fabricantee o alrr.acenistaS de alcoholimportado, la. liquidación se efectuará en 1.. forma establecidapara el Impuesto Especial sobre la Fabricación de Alcoholes. yen los mismos plazos y con Iguales requisitos que .para el ci tadoImpuesto.

2. Cuando sean Importados directamente para usos grava·dos. la liquidación se efectuará por la Aduana,

Art. 124. Pago de la exacción:'

1. Cuando se trate de fabricantes o almacénistas de alco­holes""importados. el pago de ia exacción se realizará por lossujeto, pasivps de igual forma 'tue en el fmpuesto Especialsobre la Fabricación de Alcoholes. en los plazos s~ilaladOe ypor cualquiera de los medios dé pago establec.dos.

2, Cuando las liqUldac1on"" Se hayan efectuado por la Adua­na, el'_ pago se efectuará conjuntamente con los derechos de'importación. '

Art. 125. Gestión:

La gestión del tributo corresponderá al Ministerio de Ha­cienda, que la-ejercerá a través de la Dirección General deAduanas e impuestos Especiales.

Art. 126. Infracciones:y sanciones:

i. ,Las InfrácC¡ones se calificarán, y sancionarán conformea lo determinado en le. Ley Géneral Tributal'ia y disposicionesconcordantes y modificativas.

- 2. Los almacenIstas y los beneficiarios de cupos o adjudica­ciones de alcoholes no vínicos' a ·precios reducidos que los vendano utilicen total o parcialmente con filies distintos a los de la.:oncesi6n o. ce1an .indebidamente- a otras personas incurnranen lee sanciones previs,tas 'en la' Ley General Tributaria paralos casos de omisión O defraudación por el concepto de, Ex~­ción Reguladora' de los Precios de Alcoholes ,no Vinicos y. smperjuicio_de que pOr el Organismo competente se acuerde lareducción o pérdida _de nuevos e,upas o adJudicaciones, salvoque el interesado den:uestre que el alcohol fue ut1hzado porél o por tercera persone. en otros usos con Iguai derecho a."alcohol de precio reducido. en' cuyo caso el hecho será eons·titutlvo de simple Infracclon. • -

3. Se considerará que concurre la circunstancia prevista enel articulo 80. apartado bl de la Ley 'General Tributs.r:ia, yconstituIrá In~cciónde dafraudación: ,

"al La ""genera~ión o h~bil1tación para ,uso no. autorizadode cualquier clas.. de alcohol con in'dlcador mcorporado.

. bl El documen tar como ~guardlentes o alcohOles vlnlcoslos procedentes de prlm"ras materias' no vinicas sujetos a. laexacción. -

Page 24: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

27 noviemlire 1980 :s. O. ilel E.-Núm. 285

cuya venta o entrega no esté gravada con- l'

a ser transformados en otros también era-

Al Productoetipo cero:

1. DeslinadClllvados.

Las industrias que necesiten para su incorporacl6n al procesoindustrial alguno dejos productos gravados citados, sin el pagodel'lmpuesto, solioltarán la exenci6n del Ministerio de Hacienda;las solicitudes, que se dirigirán a la. Dirección General de,AduáDl!s e Impuestos Especiales, deberAheir acompailadas dela elguiente I.nforn:aclóD.

- Documentos que Justifiquen la necesidad o convenienciade emplear el producto en cuesti6n en el proceso industrialde que se ·trate. "

- Denomlnacl6n comercial o técníca del producto gravadoobjeto de la solicitud de suministro, sus característlcas, eplgra­fe del Impuesto en qUe esté incluido y cantidad anual previsible.

- Denomlnacl6n y ceracterlsticas de IOIB productos obtenidosy prevlsi6n de produccl6n anual. .

- Direcci6n del establecimiento donde se vayan a efectuarel almlLcenamieoto y utilizaci6n del producto gravado.

- Clase y cantidad de productos gravadOlB por el Impues­to que, en su caso: puedan ser obtenidos como subproductos oresiduos del proceso de fabrlcaci6n.

- Otros datos qué psrmitan resolver· con el debld<>. conocl­lnfento de caUB·&.

- Cuando se trate de productoe monopolizados, déberá tam­bién acompailarse la autoriza<:i6n de suministro expedida por. laDeielta'cján del Gobierno en CAMPSA. .

- El derecho a la exenci6n o a la no sujeci6n se acreditarA· ante el suministradór mediante la tarjeta de suministro a que serefiere el último párrafo de este apartad'o tercero, .

2. Destinados á' ser transformados en 'otros productos. nogravad"".

Las industrias que fabriquen productos no gravados que neocesiten para su Incorporación Al proceso Industrial· alguno o al-

entenderá prorrogado automM~camente el mis~o cupo del 81'10EUlterior.

Tjenen dereoho a' la uenci6n del impllasto loe vehícuIÓlInacional<fs o de importación con matricula del Cuerpo Dil,>lolná­tico. tanto al están' al servioio de la Misión como de la6 perosanas con <status. diplomAtico adscritas a la misma.. Para hacer efectiva. ia exenci6n, la Misión. de cada para

acreditada en Espaila remitirA trimestralmente ... Ministerio deAsuntos Exteriores. mediante nota verbal, una hoja de' solicitudfirmada por el Jefe de la -Misi6n, en la que constará el nú-·mero de coches con derecho a la exenci6n y las cantidadesglobales de carburantes y con:·bustibles· correspondientes al tri­mestre. El citado Ministerio harA constar Su conformidad. re­ferida a la reciprocidad. firmada por al Jefe dé Protocolo .,remitira la hoja de solicitud a la Direcci6n General de Aduanase Impuestos Especiales, que autonzará -en su caso- el su...ministro exento del impuesto. en diligencla firmada en el miSmodocumento. remi.tiéndolo seguldemente a la Delegaci6n del Go­bierno ea CAMPSA a los efectos oportunos. La Misión diplon:á­tica de cad" pala podrá recoger a lo largo del trimestre loS'vales de suministro correspondientes, en la Compail16 Ad.m1­nlstradora del Monopolio de PetI'6leos, en la forma que estuneconveniente.

Segundo.-LOIB combustibles, carburantes y lubricantes· quese suministren a las compailías espailolas de navegaci6n aéreadedicadas al transporte de viajeros y mercancías para. el con­sumo de SU$; aviones. Esta exención también se concederl\, enrégimen de reciprocidad; a IOIB aviones civiles' y militares u­tranjeros. . .

La exenci6n contemplada en este "parlado alcanza a todoslos aviones dedicados al transporte de vlajeros y mercancías.tanto en vuelOS regulares romo en servicioe0C6sionales, sie~­

pre qUe medie un contrato prev,lo representado por el. .billetede oasaje., o por la' .carle de porte. para el transporte d~mercancías; o bien' el «contrato de fietamiento. para los lle.­mados vuelos .charter- y aviones de alquiler.

No alcanza al oonsumo de los servicios de tierra, que que­darán sometidos al régimen general, ni a los aviones dedicadOsa otros servicios, tales como futrAgaclones. fotografia aérea,aero-clubs y escuela de pUotos.

Para el reconocimiento de la exencl6a a los avlimes clvlleso militares' extrarljeros. será rcqut·üt,o iI:dlspensabJe que en elexpediente que se trs.milal'A por la Direcol6n C...neral de Adua­nas e Impu~stv9 EApeciales .;8 pr:')duz':-B el informe favo.rabJedel Ministerio de Asunto.. Exteriores, fundamentado expreM­mento en la reciprocidad. La resoluci6n que recaiga serA ca­municada a la Deleitación del Gobierno en CAMPSA.

Tercero.-~ productos qUe se destinen " ser utilizados comomateria prima por la industria, incluidos los usadOlB directa­mente. coD:ú disolventes en los procesos I.ndustriale9, y. cuyosuministro hubiera sido autorizado previamente por,el Minis·terio de Haci-onda.

· Lp,. eX~Dci{lf1. con'b::mplada en este apartado en ningún casoam;>ara la adquisici6n de los productos gravados que se utilicencomo combustibles, carburantes, aceites para motor y grasas

· o aceites para usos Industriales a que se refioJre el arlícufo 133.A los efectos previstos en este apartado, se clasifican los

productos.gravados en los grupos que se detallan a contl.nuaci6n:

26284

TITULO mImpuésto sobre el.Petróleo. sus Derivados y-Similares

CAPlTl]LO PlllMERO

Normas generales

Art. 127. Hecho imponible,

1. EstAn sujetas a este impuesto: .al Las primeras venias o entregM o, en su caso, el auto­

consumo de los productos relacionados en el articulo 132 de esteReglan:ento, excepto cuando se transfe,'"1Den en otros productosque estén asimismo gravados por este impuesto.

En este Clltimo supuesto tributará la primera venta, entregao, en su caso. el autoconsumo del producto transformado.

bl .Las ventas o enlregM, que de los productos descritosen el" artículo 132 de este Reglamento realice la- CompaillaAdministradora del Monopolio de Petr6leos. con la excepci6nseilalada en el apartado anterior.

el La importación o entrada en al Area del Monopolio dePetróleos de los productos gravados en el apartado al. cuandose destl.nen ~tamente al consun:o del Importador.

2. A efectos de este impuesto, se entiende por «Butoconsumo­la utillzaci6n como carburantes, combustibles. aceites para mo­tor o como grasas y aceites para los usos Industriales a quese refiere el articulo 133, de los productos gravados por elimpUesto, efectuada pO\' la misma lndustrl6 productora o por81 importador. . . .', Por el contrario, no se conSiderarA autoconsumo. ni destina·

dos directan:ente al consumo del Importador o fabricant~, latransformación de 'dichos productos. en otros asimismo gravadospor este impuesto o utilizados como primera materia ,por la,ndustria .para la fabricaci6n de productos no gravados.

3 En 1M ventas' o entregas de los gases .de petróleo ydemás Incluidos en la tarifa 1.' hechas a las fábricas de g<ls,se considerará como transformación el cambio físico que SU~

ponen las variaciones de presl6n entre el. producto recibido yel vendido a través de tuberta.

4. A los efectos de 10 ·dlspuesto .en. el nCln:ero 1 de este.artículo, .se consideran productos gravados los relacionados enel articulo 132 de este Reglamento, cuyas caracterlstlcas sedeterminarán con arreglo a las normas del vigente Arancel deAduanas. aplicables a las partidas y subpartldas que, para caqatarifa. se citan en el repelidoarlículo 133.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para que, en caso demodificaciones arancelarias, determine las nuevas partidas ysubpartldas en las que se incluye'! los productos gravados poreste Impuesto. .

Art. 128. Supuestos de no sujeción:

1. No están sujetas al Impuesto las ventas, entregas, auto­consumo o importaciones:

al Que se realicen en Canarill8, Cauta y Melilla.bl De los productos y preparaciones no Incluidas en las

partidas y subpartldas del Arancel de Aduanas que se citanen el articulo 132 de este Reglamento, aCln en el caso de quelas preparaciones contengan productos procedentes del petróleo,sus derivados y simi)ares. gravados por el impuesto.

2. De acuerdo con lo 'establecido en él nÍln:ero 1 del ar­tículo anterior, no están sujetas al impuesto las primeras ventaso entregas de los productos relacionados en el citado artícu­lo 132, cuando se deslinen a ser transformados en otros produc­tos que estén también gravados POr el Impuesto, siempre quelas l.ndustrias transformadoras cumplan con' las normas· quepara la adquisici6n de los mismos se establecen en el apartadotercero del número 2 del artículo siguiente parlilt ~as exenciones.

Art. 129. Exenciones:

Están exentas. siempre que se cumplan las condl,clones queen cada caso se indican, 1"" operaciones siguientes:

.1. Las vent... a la Compadla Administradora del Monopoliode Petr61eos. .

Para aplicar esta exenci6n,'serácondlci6il l.ndispensable queel surnl.nistrador pueda justificar la venta realizada mediantelos correspondientes «<>ertlflcados de entrega•. debidamente ve·rlflcados por amb... partes, y -en su caso- mediant-e la do­cumentación complementarla relativa al suministro, tales comofacturas con:-ercialas, conocimientos de embarque y certificadosde calidad y cantidad.

2. Las ventea siguientes.PrImero.-A condlol6n de reciprocldad/ los carburantes .,

combustibles destlnados al co!Ulumo de los vehícúlos personal..de los diplomáticos. .

A este efecto dentro del -s de en-ero de cada ailo. sefilará por el Ministerio <te Hadend.. a propuesta del Minis­terio de Asuntos Exteriores. un cUPo anual de carburantes ycombustibles por vehiculo con derecho a la exenci6n. CaEo deque este Clltlmo Ml.nisterio no formulase propuesl!l alguna. se

Page 25: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

27 noviemore ·1980B. O. (fe] E.-N1:ím. 285,

gunos de los productos gravados exentos del Impuesto solIcI­tarán la exencl6n de la Inspección-A.dministraci6n de Adu&l1as eImpuestos Especiales que corresponda, acompafiando la Infor-'maCi6n necesaria y tramilándose el. expediente en la forma es­tablecida en el apartado 'i\l.l anterior.

Cuando se' treta de productos monopolizados, deberá tambiénacompafiarse la autorlzaci6n de sumInistro expedida por la Dele-gación del Gobierno en CAMPSA. ,

Bl. Los produclo6 cuya venta o ·entrega esté gravada con tipo. cero, incluidos en los eplgrai"" 10-2, 15, 16, 17, 19 Y 20,

Las Empresas que neCesiten para su incorporaci6n al proce·.. sQ.lndustrlal el suministro de los productos Incluidos en los epi­

grafes sefialados deberán presentar ante la. Inspecci6n-Adminis­traci6n de Aduanas e Impuestos Especiales que corresponda,una declaracl6n escrIta y firmada por persona autorizada, en laque se haga constar:

- Nombre, d1reccl6n y número de Identificaci6n fiscal de laEmpresa y del establecimiento donde se proceda al almacena­iniento y utllizaci6n de los productos Incluidos en este grupo.

- Naturaleza de la utilizaci6n y de los procesos de fabrica­ci6n, asl como denomInación y características de los productosobtenidos. '\ . l

La Inspecclón-Admlnistraci6n de Aduanás e Impuesto<; Espe­ciales podrá pedir a los Interesad06 las aclaraciones y datoSprecisos, así como efectuar las comprobaciones _que estimeoportunas.

De las autorizaciones de suministro Concedidas se dará cUen­ta a la Direcci6n General de Aduanas e Impuesl<ls Especiales.

. Cl Las ventas o entregas de las preparaciones especmoosInclúidas en los eplgrafes 9.°. 21, 22, 24, 25 Y 26, gravadosprecisamente -en funci6n de su composici6n y de SU concreta \lti­,lizaci6n en el fin para el que fueron el..bora<los, no podrán dis­frutar de la ~enci6n que se contempla en este apartado tercero,salvo en el caso que se destinasen a SU transformación, en elque el receptor deberá solicit~rlo del MiniSterio de Hacienda,tramitándose el expediente en la forma es.tablecida en el apar­tallo Al-l.

En 106 oosos oontemplados· en este apartado tercero. salvopara los product<Js Incluidos en la letra Bl. la AdministraciónCentral o Provincia!, según correspond.., entregará, si asi proce­diese, una tarjeta autorización en la-que se reconozca el derechoal suministro de productos gravadOs sin el pago del impuesto,relaclonad06 por eplgrafes. Esta tarjeta deberá ser resefiada enlOS pedidos que el IndustrialautorlZl\do formule para estos su­ministros, pudiendo el vendedor requerir su presentación o quese le remita fotocopIa comp"'lsada de la. misma, antes de laentrega del product~.

Cuartp.-Los productos que se exporten dil'ectilmente por lasrefinerías o fábrICas productoras Incluidas en el grupo Al delarticu lo 137 gozarán de la e;;endón, de acuerdo con las normasestablecidas en el capItulo VI.

Art. 130. Suie~ pasivos:

i. Son sujetos pasívos de este Impuesto quienes r~a!icen 'ope­raciones sujetas a! mismo.

2: Responderán solidariamente del pago del Impuesto losque pO'''Bn. comercien o trafiquen COn productos sujetos a él,cuando no justifiquen sU procedencia o empleo en la forma queestablece este Reglamento.

Art. 131. Base imponible,

1. 4 base Imponible estará oonstitulda por las unidadesde medida a los valoras eeJ)ecincados. en el ar,tículo siguiente.

Los cómputos entre kilO6 y litros se establecerán en funoiónde la densidad del producto a 20 grados centigre.dos.' En elapéndice cuarto, se fijan las densidad... a dicha temperaturade los produotos gravados de uso más generalizado en las in­dustrias 'transformadoras, .

2. Cuando en el tipo de gravamen figure un porcentaje sobreel precio de adquisición se entenderá por tal, el administrati­vamente fijado para las Cj)mpras realizadas por el Monopoliode -Petróleos a las Empresas nacionales de refino.

La· Delegación _del Gobierno en CAMPSA trasladará estos'precios, con la 'periodicidad que se establezcan a la DirecciónGeneral de Aduanas e Impuestos Especiales, para sU conooi­miento y efectos.

3. En el articulo 145 de este Reglamento se determinan .ydetalIan las minoraciones aplicables en cada uno de los distin­tos procesos de fabricación, a los ·efectos previstos en el articu­lo 22 de la Ley de los Impuestos ._Especlales.

4. En las refinerlas de petr6leo, la. determinación de la baseimponible. aplicable al autoconsumo de productos gravados poreste Impuesto, se fijará siempre en toneladas de aoeites crud06de petr6leo, de conformidad con las equivalencias fijadas, o quese fijen, por el Organismo oficial competente en la materia,con ll¡llicaci6n. en todo caso, del epigrafe 5.',

A.rt._132: Tipos d<l. g~'Vamen, .

El ImpuestO se exigirá con arreglo a las siguientes tarifasy epígrafes: '.

26285

Tarifa 1,' Gas de petróleo y otros hidrocarburos gasS060S.Epígrafe 1,0 . Propano de una pureza Igual o superior al

99 por lOO, una peseta por kilogramo.Eplgrafe 2.' Propanos y butanoe comerciales:·

al Utilizado como carburañta de automoción, cinco pesetaspor kilogramo. . .

bl Destinado a If)s demás usos, una peseta por kilogramo.Epígrafe 3.' Los demás, p~lltados en estado gaseoso o

liquido, 0,00 pesetas por kilovatiolhora.Productos incluidos en la partida 2711 del Arancel de

Aduanas.Tarifa 2.', Gas de alumbrado, gas pobre, gas de agua, y

gases similares.

Epígrafe 4.'. Los citedos productos, 0.00 pesetas por kilo­vlltiolhora.

Productos incluidos en la partida 2706. bis del Arancel deAduanas.

Tarifa 3.' Aceités orudos de petróleo o de minerales bitu­minosos.

Epígrafe 5.' Los citadoo productos, 43.50 pesetas por to­nelada.·

Productos Incluidos en la partida 2709 del Arancel deAduanas.

Tarifa 4.' .Aceites de petr6leo o de minerales bituminososIdistlntÓl; de los crudos); preparaciones·1lQ- expresadas ni com­prendidas en partidas del Arancel de Aduanas distint!l5 de la2710 con. ulla proporción en peso de aceite de petróleo o de

.minerales bituminosos Igual o superior al 70 por 100 Y en losque, estos aceites constituyen el elemento base.

Epígrafe 6.' Aoeites,lIgeros,al Gasolinas especiales: .White spirit. y las demás, 14 pe-

setas por litro más el 25 por 100 del precio de adquiSición.bl Otras gasolinas:1. Gasolinas de aviación, siete pesetas por litro.2. Gasolinas de automoción, 14 pesetas por litro, más el

25 por 100 del precio de adquisición.3. Carburantas para reactores, dos pesetas por litro.01 Los demás aceites ligeres, 14 pesetas por litro.Epigrafe7.· Aceites medi06: quer06enos·lampantes, de avia-

cl6n y otros, dos pesetas por litro.Epigráfe 6." Aceites posados,al- Gas6le06:1. Gasóleo A. Tres pesetas por litro más el 20. por 100 del

precio de adquisición",2, Gas6leo B. Una peseta por litro.3. Gasóleo C. 0,50 pesetas por litro.4. Otros gasóleoe, cuatro pesetas por Litro.bl Fuel-oil, 43,50 pesetas por tonelada.Epigrafe 9.° Aceites lubricantes y los demás aceites 'pe-

sado!, y sus preparaciones:1. Aceites blancOs, seis pesetas por kilogramo.2. Aceites para motor, 20 pesetas por kilogramo.3. Aceites para usos industriales ir gr,,""as.· siete pesetas

por kilogramo.4. Los demás, seis pesetas por kilogramo.Produotos inciuidos en la partida 2710 del Arancel de

Aduanas.Tarifa S.' Aceites y demás productos procedentes de la des­

tilaci6n de los alquitranes de hulla de alta temperatura; produc­tos análogos en los que lds constituyentes aromáticos predommenen peso sobre 106 no aromáticos y que se hayan obtenido pordestilaci6n de alquitranes de hulla de baja teinperatura o deotros' alquitranes minerales por trat<>miento de petróleo o decualquier otro ·procedimiento.

Epígrafe 10. Aceites brutos.1. Aceitas ligeros brutos que destilan el 90 por 100 o más

de su volumen hasta 200 grados centigrados, 14 pesetas por litro.2. Los demás, ceró pesetas.Epígrafe 11. Benzoles, toluoles, xiloles, nafta disolvente (ben­

zol pesadol y productos análog06, según texto de esta tarifa,que destilan el 65 por '100 o más de su 'volumen hasta 250 gra­dos centigrados (Incluidas las mezclas de gaso,linas de petróleoy de benzoll; cabezas sulfuradas:

1. Destinados a .ser u.tillzados como .carburantes, 14 pesetaspor litro. . - '

2. Destinados a otros usos, cuatro pesetas por litro.Epígrafe 12. Los 'demás, except? productos básicos; fenoles,

naftaleno y antracenp. seis pesetas por kilogramo.Productos Incluidos en la partida 27.07, subpartidas A, 'B Y

G del Arancel de Aduanas. .

Page 26: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

26286

J

27 novIem6re1980 B. O. Gel E.-Núm.285..~

Tarifa 6.' Hidrocarburos:Eplgre.fe 13.~1l Los alcauce hasta seis átom06 de carbono

inclusive. el propileno, el butileno, Y' los polibutenos, 14 pe.etaspor litro. .

2) Clcloexano y cIclopent&no•. 14 pesetas por litro.3) Benceno. tolueno, xilenos y etilbenceno. 14 pesetas por

litro.Productos IncluldOlS en la partida 29:01 del Arancel de Adua­

nas. súbpartldas A.2, A.4, A.5, Bol, B.3, D.1, D.3 Y los poll­butanos de. la partida 27.10.A.2

Tarifa 7.' Alcoholes aclclicos.Eplgrafe 14. Alcoholes meUiicos y propllicos, 14 pesetas por

litro.Productos incluidos en la partida 29.04, subpartidas A.1 y A.2

del Arancel de Aduanas.. . .Tarifa 8.' Vaselinas.Eplgre.fe 15. Los citados product06, cero pesetas.Productos incluidos en lá partida 27.12 del Arancel de

Aduanas.

• Tarifa 9.' Parafinas. ceras de petróleo o de mineral... bitu­minosos azoquerits, cera de lignito cera de turba. residuosparafinicos (<<gasch-, «slackwax-. etc), incluso 'coloreados.

Eplgrafe 16. Los cItados productos. cero pesetas.. Productos comprendidos en 11> partida 27.13 del Arancel deAduanas. .

Tarifa 10. Betún de petróieo, coque de petróleo y otros resl-dU06 de 106 aceites de petróleo o de minerales bl\uminosos.

Eplgrafe 17. Betún y coque de petróleo, cero pesetas.Eplgrafe lB. Los demás. seis pesetas por kilogramo.Productos incluidos en la partida 27.14 del Arancel de

Aduanas.

Tarifa 11.. Betunes naturales y asfalt06 naturalee,plza.rras y( arenas bltumino.....; rocas !'"fáltlcas.·

Eplgrafe 19. Los citad06 product06. cero pesetas.'ProductOlS incluid06 en la partida 27.15 del Arancel de

Aduanas.

Tarifa 12. Mezclas ~ltumi~osas a base de asfalto o betún'natural. de petróleo. de alquitrán mineral o de brea de alqui­trán mineral· (mastiques bituminosos.•eutbacks" ete).

Eplgrafe 20: Los citsdos productoe. cero pesetas..Product06 Incluidos en la partida 27.16 del Arancel de

Aduanas.

Tarifa 13. Preparaciones lubrlcéntes y preparacIones del ti­po de ¡as utllizadas para el ensimado de fibras textiles aceita­do o engrasado del cuero o de otras materias. con exch~"ión delas que contengan en peso el 7ll por 100 o más de aceites depetróleo o de minerales bituminosos. . .

Eplgrate 21. Los citados productos destinados a ser usad""como .aceltes de motor 20 pesetas por kilogramo.

Eplgrafe 22. Los mismos prodoctos destinados a ser utillza­d06 como aceites para usos Industrial.... siete pesetas por ki­logramo.

ProduclO6 comprendidos en la ,partida 34.03 del AranoeId". Aduanas. . .

.Tarifa 14. Productos químicos y preparados de las IndustriasqUlm!cas o de las industrias conexas (tncluidos los que consistanen mezclas de productos naturales) no expresados ni compren­dIdos en otras partidas del Arancel de Aduanas. distinle.s de la38.19: p.roductoe resIduales de las industrias químicas. o de lasIndustnas conexas, no expresad06 ni comprendidoa en otraspartldas del Arancel de Aduan66 distintas de la citada.

Epígrafe 23. Alqullbencenos o alqul1naftaJenos en ·mezcla.deshnellos a s.er usados como aceites para usos Industriales. sietepesetas por kilogramo.

EpílfT'~e 24: PreparacloQ-es llamadas .lIquldas para transmJ­slones hldráulJcas. (fundamentalmente para fren06 hidráuIlcos)qu~ no contengan o contengan m9n06 del 70 por 100 en peso dee~elt~s de petróleo de minErales bituminosos, siete pesetas porkllocramo. . _ . •

~p[grafe 25. Preparaciones anttherrumbre que contenganamm~. como elemento activo, siete pesetas por kilogramo.

EOllfT'afe 26 Otros product06 y preparacione<!J destinados a.ser usados como aceites para USOS Industriales siete pesetaepor kIlogramo." •

Pro~ucto. Incluidos en la partida 38.19. subpartidas: D., E.Y L.. SI bien de é~ta última sólo comprende las mezclas de. al.qullnaftalenos. las preparaciones anttherrumbre qUe éontenganammas como elemento acttvo y aquellos destinados a ser uWI­zad06 como aceites para usOs Industriales.

Art. 133. Precisiones tfloniC/28 no contempladas en el Arancelele Adua1l48:

A efect06 del presente Reglamento, se denominan.1 1. .Gasollnas de avlacI6n.: Son los aceites Ilgeros de petr6'­eo ~ de mInerales bitumInosos, Incluídos en la partida 27.10 que.

I .

cumpIlendo llts normas vigentes. tanto nacionales como Últer­naclpnales. son de utllizaclón como carburante en los motpl'e8alternativos de aviación. Estarán constituidos por mezclas dehidrocarbUl:os, C01\ adittvps antioxidantes y colorantes, en las·prpporclones definidas por aquellas n~rmas, y exentos a simplevista de sedimentp. agua no disuelta y materias en suspensión.En todo caso. su resistencia a la det6naclón según métodoaviación (mptor F-3) deberá ser oomo mínimo de lOO, y segúnmétodo sobrec....ga (motor F-4) deberá ser como mlnimo de 130.

2. .GasoIlnas dé automoclón.( Son los acsltes ligeros de pe­tróieo o de minerales bituminosos. incluidos en la partida 27.10que cumpIlendo las normas nacionales vigentes, son de utiliza­ción como carburante en los motores I de loe vehíeulo,s auto-'móviles, '

3. .carburántee para reBetores.: Son. los aceites ligaros depetróleo o de minerales bituminosos, incluidos· en la partida27.10 que. cumpliendo las normas vigentes tanto nacionales como'internacionales, son de utilización como fuente de energía en losmotores de turbina de gas. que requieren este ttoo especial decombustible. Estarán constituidos por mezclas de hidrocarburos.además de aditivos antioxidantes. desactivador de metales. In·hibidor antihielo. disipador d. electricidad estática, en las pro­porciones definidas porequellas normas, y ...xeatos a simplevisla de sedimento. agua no disuelta y materias en suspensión.

4. .Queroseno lampante" Son los aceita., medias de petró­leo o de minerales bituminosos Incluidos en la partida 27.10que cumpliendo las características nacionales vigentes, son deutilización en lámparas de alumbrado. estufas. hornillos. fabri-cación de iD6eCtlcidas, pinturas. e·te. '

5. .Queroseno de aviación., Son los aceites medios de pe­tróleo o de minerales bituminosos. Incluld06 en la partida 27.10que, cumpliendo las normas-vigentes tanto nacionales como in..ternacionales, son de utilización como fuente de energía. en losmotores de tUrbina de gaa que requi....en este tipo de. combustl­bl... Estarán constituidOS por mezcla. de hidrocarburOB. ademásde aditivos antioxidantes. desactlvador de me.tales. rlisiplldor.de electricidad estática e Inhibidor. de·corroelón. en las propor.clones definidas por aquellas normas, y exent06, a.lm"l. vista.de sedimento, agua no disuelta y materias en suspensión.

6. -Gasóleo A.: Son lo;' aceites peIl<ldos da p~tt6leo o de mI­nera.les bituminos06 incluidos en la partida 27.10. que cumpllen­do la8 normas nacionales vigentt's. son dE" uttltzac.i6n come com..bustlble en los motore. alt.:-nat\v001 de cem¡ll'OOlón o c<>m:,u.tiónInterna en los vehlculos autornó"i1ps: es de color amarl1lo yestá exento de trazadores do diforl'!n.cilldón. ~

7. aGe.sóleo B.: Son los aceites pes,oodos de petróleo o deminerales bituminosos incluido" en la partid.. r..l0 que. cum­pUendo las normas na.cionaJeR vigentea sf,lo pueden. utilizarse en106 usos seilalados en el articulo 160 del pre!l<lnle Reglamento.Su composición y caracterlstlca.s son análogas a las de gasó­leo A, con excepcIón del color, que será rolo y contendrá agentestrazadores de diferenciactón para controlar el uSo autorizado.

8. .Gasóleo Ca: Son los areit"" pesados de petróleo o de inI­nerale<!J bituminosos Incluidos en la partida 27.10 que cumpllendolas nonnas nacionales vigentes, consti tuy'3n una fracci6n máspesada qu.. 10-' 'gasóleos A y B, pueden utilizarse en loa usosseilalados en el articulo 180 del pre&ente Re...lam..nto: su colorserá 'azul y contendrá agentes trazadores de dlf<'renclaclón para,controlar el uso. .

. 9. .Aceites blancos.,. Son aquellos produotos procedentes dela destilación del crud'l de petróleo ouyo punto da solidificaciónsea inferior a 30" centl¡n-ados; la penetración al cono. trabaladoa 80 golpes, a 25° centlgrados. sea superior 1\ 350 milímetros;su punto de Inflamnclón sea sup..rlor a 150" centl .... 'dos y que,en todo caso, hayan alcanzado mediante un refino adecuado.oomo máximo, las siguientes caractenstlCas técn!cas:

Color ....gún Saybolt, mínimo + 20Acidez: Neutro.Absorción ultravioleta. según FDA 131.2589 bMáxima entre 280-289, 4,0Má¡<lma entre 290-299: 3.3Máxima entra 300-329: 2.3Máxima en!re 330-350: 0.8A efeotos de SU olaslflcaclón arancelaria 10.9 aceltell! blancos

están Incluidos en la partida arancelaria 2710. .10. .Aceites para motor.: Son las mezclas. tanto de aceItes

minerajes comd no minerales, puros o con aditivos, cuyo destinosea la lubricación y protección de Jos órganos móviles de loamotores de explosión o combustión Interna, empleados tanto enel lJenado del cárter como en la lubrifl~aclón de los ctlindros.sea en los motores de cuatro o dos tiempos. alternativos o rota­tivos, y cualquiera que sea el carburante o rombustlble utl\lzado.

Estce productos deberán además estar Incluidos en las 'parU­das' del Arancel 27.10 ó 34.03, Cualquíera que sea el nombrlicomercial que loe Identifique. .

11. Gra..... y aceites para USoa Industriale&, son los .aceIteslubrica1,1tes y ?r'I~"raclonos de lile partidas del Arancel de Adua­nas 27.10 ., ~ OO. que no se u!!l!cen "" la lubrlca'16n de motores~ aquel!cs t'r...Jnctos o ¡'''Il't?'para~~on6S Que, estando inc1utdae en _1& pertida Ja.ta, tengan"las mllimll<! aplioaclonee que 1.. com­prendidas en las partidas 27.10 7 34.00.

..

Page 27: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

..B. O. del E.-Núm. 285 27 noviemlire 1980 26287

Art. 134. Devengo:

'El impuesto ~ dev<mgará:

1. En las ventas o entregas, cuando los productos gravadossean puestos a disposici6n del adquirente. Si hubieren de serobjeto de expedición o transporte, se entenderA realiuda la ell'trega en el momento y lugar en que se encuen"tren al tiempo deiniciarse dicha expedici6n o transporte.

No obstante, cuando la contraprestaci6n se satisfaga conanterioridad a. la puesta a disposici6n de loe productos, se en­tend erá devengado ·el impuesto en el momento de la percepciónde aquélla. .

2. En loe supuestos mencionados en el apartado cl del na.·mero 1 del artículo 127, en el momento de la entrada de aqueollos productos en el área cel Monopolio de Petr6leos.

3. En el autoconsumo, en el momento en 'lUe loe 'productosgravados se apliquen al consumo del sujeto pasivo.

4. E.n el supuesto de loe gases incluidos en· la tarifa pri·mera, espt:cialmente los 'propanos y butanos comerciales, suje­tos a monopolio, 'en el momento fijado en el número 1, pos·terior a la primera venta o entrega que de dichos gases realicela Sociedad Concesionaria de la' exclusiva de comercialización.

CAPITULO II

Exacción' del Impuesto

Art. 135. LIqu€daclón del Impu:.to.

1. La dec1aración-liquidación que se estáhlece en el articu­lo 7, Se presentará trimestralmente y se rofenrá al trim~tre

natural anterior ~ la fecha de su preselltaclC)D, utilizando atal efecto dos modelos de impresos -aprobados previamente 'porel Ministerio de Hacienda~ destinados ambos al ingreso de lascuotas dev-engadas: uno de ellos c9mpr2nderá las ventas o~entre­

gas que deban pagar el impuesto y el otro, la liquidación delautoconsumo.

2. La presentación, Ingreso y tramitación de estas declara·ciones-liqu,daciones, variará según qUe el suj-eto IJ6fiivo sea o no,la CompalHa Administradcra del Monopolio de Petr6leos, deacuerdo con las normas siguientes:

1.- Compeñia Administradora del Monopolio de Petr6leos.

al Esta Compañia, en su condici6n de sujeto pasivo del im­puesto, efectuará el ingreso dcqtro de los veinticinco primerosdías de los meses de enero, abril. julio y octubre de cada año, enla Dirección General del Tesoro, hlCdiante la presentacion endicho Centro Directivo de los model06 a que se refiere 'el nú­méro 1 -de este artículo, en los que figurarán las OElntidadi:'stotalizadas por epJgraf€S, de todas SUB Agencias Comer~;aJes.Loe ejemplares destinados a la Administraci6n y a Proceso deDatos, &erán remitidos por dicha Direcci6n General a la deAduanas e Impuestos EsJl<':iales.

bl lndependient,'mf:nte de la declaración~liquidación a quese refiere ef párrafo anterior, todas y cada una de lag AgenciasComerciales de CAMPSA P¡'cs',ntnrán en la Delegaci6n de Ha·cienda que les corrssponda, lOE; citados modelos con los datoscorreepondlentes a cada una de ellas', 5i bien no darán Jugar aingreso alguno, debiendo figurar a continuación de la fecha yantes de la firma de la Jefatura de la Agencia, el siguientetexto, -ingresar en la Direoclón General del Tesoro-.

cl El Ministro de Hacienda, po<:!rA recabar de la CompañiaAdministradpra del Monopolio de Potr61eos, ingresos mensualesa cuenta de la Iiquidaci6n trimestral. cuyO importe será dedu·cido -en todo caso- de·la citada"liquidaci6n.

2.& Los demás sujetos pasivos.-Por excepción 4. lo previstoen el 'citado articulo 7. cuando el sujeto pasivo sea cualquierpersona natural o juridica ·distinta de la Compañia Adminis·tradora del Monopolio, el ingreso y presentaci6n de los modelosde -declaración-liquidación a que s€ refiere. el número 1 anterior.

. correspondiente a cada uno· de los cuatro trimestres naturalE'6del aiío, 6e erará dentro de los diez primeros días del segundom-es siguiente a la terminación de cada uno de ellos. o sea enmayo, agosto, noviembre y febrero, en la Agell,fia Corner~alde la Compañia Administradora dei Monopolio de Petr61eos quele corresponda, la -que las numerará correlativamente por pe·riados ,qDuales y rlJ'gistrará indicando' nombre o razón socialdel sujeto pasivo, Su número de identificación fiscal y el im'porte de los cuotas del impuesto. .

Los ejemplares de esta declaraci6n correspondientes a laAdnúnistración y al Proceso de' Datos serAn retenidos por la~~_~d_~_Agep.cjª,p_ara_su.remisión 8.la AdIll-inistraci-ón de-Aduanase Impuestos Especiales correspondi.>nte, unidos al ejemplar des·tinado a dicha Administraci6n, del modelo d. declaraci6n aque. se refiere el número siguiente.

'3. Las ,Agencias Comerciales de CAMPSA deberAn presentaren la Delegaci6n de Hacienda correspondiente, una deciaJ:/lciónde ingreso -sujeta a modelo- de acuerdo con las normas esta­blecidas en el articulo 7,' para ingresar en dicha Delegaci6nlas cuotas del impuesto recaudadas 'según lo establecido en elnúmero 2, 2.* .an.terior. dentro de los veinticinco primeros díasde los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año:

4. Con ind~pendencia de las declaraciones para ingreso delimpuesto a que se" refieren los números 1 Y. 3 de este .articulo,tod0510s sujetos pastvos deberAn presental"dentro de los mismos

'.

plazos en la Administración de Aduanas e Impuestos Espectalesque correspondá, o~ra deola.ración pOr triplicado, según mod..lo·aslmlsmoaprobado por el Minist..rio de Hacienda, comprensivade los productos vendidos o entregados que no deben satisfacerel Impuesto, agrupadas por epigraf"" según las distintas-exen­ciones a aplicar.

5.' Todos los sujetos pasivos del Impuesto deberAn presentarlas declaraciones a que se rllflere el presente articulo aunquesean negativas. •

6. En las declaraciones a que se refiere el número 3 ~­tarior que formalice la Compañia Administradora del Monopoliode Petr61eos deducirá el premio de cobranza autorizado como'remuneraci6n por la gesti6n recaudadora realizada ptlra el Es­tado I?or el concepto de Impuesto Especial sobre el' petró­leo, Sus derivados y similares, respecto de los suletos pasivo.distintos de ella.

,Este premio de cobranza no será aplicable a las declaracio­nes-liquidaciones establecidas en el número 1 de este articuloque presente correspondientes a las operaciones sujetas en quedicha Compañia sea sujeto pasivo. .

Art. 136. Pago del Impuesto,

1. Los sujetos ptl5ivOS del impuesto, deberAn realizar el pagode la deuda tributaria, previa o eimultáneamente con el cursoo entrega de la declaración-liquidaci6n por alguno de Jos mediosde pago establecidos en el vigente Reglamento General de Re­caudaci6n, en lo que sea de aplicaci6n.

2. Cuando el pago se realice de acuerdo cOn 1116 nórmasdel número 3 del articulo anterior en la Agencia Comercial deCAMPSA por medio de transferencia bancaria o de Ce.ja deAhorros, deberá unirse al lljemplar de la declaraci6n-ltquldaci6ndestinado a dicha Agencia -Tal6n de Cargo-, resguardo O justi-ficante de la transferencia efectuada. .

CAPITULO ni

Régimen general dll fabricación

Art. 137. Clasificación de las Industria.,

A los efectos de este Impuesto las industrias productoras Yconsumidorae de productos gravados se ciasificarAn en Jos si·guientes grupos.

Al Industrias que obtienen y venden productos gravados:

1. Industrias' báSicas y de cabecera,

al Yacimientos nacionales de productos gravados.bl Refineriae de Jl<'trÓleo.cl Plantas siderúrgicas.dI Plantas carboquimieas.e) Regeneración de ~ites minerales.f) Fábricas de gas.gl Plantas petroquimicas de productos gravados.hl Plantas regasificadoras de gll6 natural.

2. Otras Industrias:al Fábricas de aceites para~mótor.hl Fábricas de grasas y productos mixtas lubricantes.cl Fábricas de aceites y gras.... tndustriales y derivados.dI Fábricas de fluidos hidráulicos y liquidas de frenos.el FAbricas de preparaciones ant¡herrumbre.f) Las demás industrias que obtienen y 'vend¡>n productos

gravados.-Bl Ind ustrias que fabrican y venden productos no gravados:

l. Que se fabrican y autoconsumen todas o parte de sus ma~

terias primas gravadas p~ra la obtención o preparación de pro­ductos ~o gravados:

al Fabrlcaci6n de curtidos y pieles.bl Fabricación de hilaturas y tejidOS,c> Indu6trias de la construcción.

,dI Fabricaci6n de chapas, tableras y maderll6 mejoradas.el Fabricaci6n de pastas papeleras, paJl<'1 Y cart6n.f) Otras industrias.2., QUe ,adquieren materias primas gravadas, para SU trans d

fc,rmaci6n:'

al Fábricas de fertilizantes.bl Plantas petroquimicas de productos no gravados.G-J- Otr-as i-ridustri-t1S -talas ~orno; farmacéutica, pinturas, bar~

nices, lacas, insecticidas, disolventes, cosméticos, productos ten-"soactivos y para limpieza. plástícos•.caucho y adhesivos. .....

Cl Industrias consumidoras no transformadorll6 de produc­tos gravados:

Art. 138. Instalación de las fábricas,

1. Las industrias encuadradas en el grupo Al del articuloanterior, deberAn ajustarse en lo qUe a su instalación se refiere,a la normativa 'general especifica vigente sobre el particularpara cada tipo de industria, incluida la establecida por el Mono­pollo de Petr61eos, para aquellas que produzcan, transformello manipulen productos Bujetos af mismo.

Page 28: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

26288' 27 noviem.bre 1080 B. O. ílel E:-Núm. 285

....2. En la. indu.tria. dedicadas a la producción de producto.

sujetos ..1 Impuesto, InClulC11as an el grupo Al-l del articulo an-·terior, 1.. Inspección yo Admlnl.traclón provincl..1 podrá en cual,quier momento. incluso con posterioridad a .u autorlz..clón.imponer la obligación de C9looor apar..to. contadores Impre.cln­dibles a efectos fisc..les yo disponer al precintado de 106 ml.mos- 3. A efectos del presente Regl..mento y con Independencia de

los requisitos exigidos por otrM dls~slciones legales sobre lamateri", ~l almacenamiento de productos liquido. sujetos alImpuesto hatirá de. efectuarse en depósitos cubicados y nume­rados, con su capacidad expresad.. en litro•. hectolitro. o metros.CÚbicos, provistos de tubo. de nival con escal.. graduad.. en lasmismas unidades o de otros meca.nismos de control que permi.tan determinar el contenido de cad.. depósito.

4. Las industrl..s consumidoras de producto. gravado. con elImpuesto pa~ado, incluidas en el apartado Cl del articulo a.nte­rior. no estarán sometidas en su Instalación·.. nlng1in requisitoespecial de este Reglamento.

(Continuará.)

1.2.2; G..binete de Organismos lnterni!clonalea de c..rácterI'8gi6n..1.

- Negociado 1.°- Negaclado 2.•.

2. Subdirección General de Coordinación Leglsl..tiva.

2.1. Servicio de Legislaclón.- .

2.1.1. Gabinete· de Disposiclone. R"glameniarl....

- Negociado 1.°- Negociado 2.°

2.~. Servicio de Información Admlnlstrativ".2.2.1. - G..binete de Infárm..clón Administr..tiva.

- Negociado 1.°- Negociado 2.·

2.3. Servicio de Organización y Mét~os.

2.3.1. G..binete de Organización yo Métodos.

- Negociado l.'- NegOciado 2.°

Ilustrislmos señores:

MI) DE ECQNOMIA y COMERCIO

• 1.1. Servicio de Asuntos del· Consejo de Ministros ysiones Delegadas. .

1.l.!. Sección. de Asuntos Jiel Consejo de Ministros.- Ne~oC'iado único. .

1.1.2. Sección de Asuntos de Comísiones Delegadas.- Ne~ociado único.1.2. Servicio de Protocolo.1.2.1. Sección Primera de Protocolo.- Negociado único.1.2.2.. Sección Segunda de Protocolo.

- Negoci..do único.1.3. Servicio de Prens...

- Negociado l.'-~Negociado 2.~

3. Subdirección Gener..1 de Estudios.

3.1. Servicio de Estudios Monetarios yo Fin..nciero•.

3.1.1. Gabinete de Estudios Monetar!os•.:...; Negociado 1.0~ Negoci..do 2.°3.1.2. Gabinete de Mercados Financieros.

- Negociado 1.°-~egociad~ 2.°

3.2. Servicio de Estudios del Sector Públlco.

3.2.1. Gabinete de Estudios de ¡a. Admlnistraclones Públi­cas y Segurid9.d Socia.l. .

- Negociado 1.°- ~egoC'iado 2.°

3.2.2. Gabinete de Estudios de ia Empres.. Pública.

- Negociado 1.°- Negociado 2.Q

3.3. servicio de Estudios del Sector Exterior yo Balanza de-Pagos.

3.3.1. Gabinete de Operaciones Corrientes.

,- Negociado 1.° .- Negociado 2.°

3.3.2. Gabinete de Operaciones de Capital~

.:-. Negociado l.'- Negociado 2.'

. 3.4. Servicio de E.tudio.. Sectorl..les.

3.4.1. G..binete de Estudios Sectori..le••

- Negociado 1.°- Neg.oci..do 2.°

4. Subdirección General -de Documentación y PubIlcaclone•.

..1. Servicio de Archivo, BIbliqtec.. yo Documentación Ge-neral.

. 4.1.1. Secctón de Archivo y Blbliotec...~ Negociado l.·'- Negociado 2.°

1.1.2. Sección de Documentación.

- Negocl..do 1.°- Negocl..do 2.'4.2. Servicio de ;PUblicaciones.

•.2.1. Sección de Publlc..clones Periódicas.

- Negociado 1.°- Negociado 2.°..2.2. Sección de Publl.caciones no Periódicas.

- Negociado 1.·-, Negociado 2.°

..3. Centro de Documentación e. Información del ComercioExterio~ ICEDINl. .

4.3.1. Sección de Información Nacional.'

- Negociado 1.°- Negociado 2."- Negociado 3."- Ne¡¡ociado 4.°- Negociado 5."

ORDEN .de 30 de octubre. de 1980 por la que 8e es·tructura el Ministerto de Economla l' Comercio.25741

El Real Decreto 1996/1980, de 3 de octubre, procedió .. estruc­turar el Ministerio de EcoDomía-.y Comercio.

L.. d,sposición final primer.. del mencionado Re..l Decretoen:cmendaba al Ministerio de Economla y. Coinerclo el des­..rrcllo de su conlenido, previ.. aprob..ción del Ministerio dela Pre5idencia.

Siendo necesario dotar cuanto antes de ]a máxima opera·tividad a las estructuras orgánicas del Ministerio de' Economía·y ComerclO, se procede a dar cumplimiento a lo ordenado enla d ,sposic;ión final antes citada.

En su virtud,Este Mioisterio, con la aprobación de 1.. Presidenci.. del Go­

bierno h.. tenido a bien disponer!

Articulo l.' El Gatinete Técnico del Ministro tendrá 1..siguientl" estructura orgánica:

1. Jefatura adjunta del Gabinete Técnico del Ministro.

Coml'

Art. 2.' L.. Secretarl.. Gener..l Técnlc.. se estructura en l..salguientes unidades:,

l. Vlcesecretarl.. Gene'ral Técnica.

1.1. Servicio de Coordinación Económica.1.1.1. Gabinete de Politica Económ.ica.

, - Negoci..do l .•- Negociado 2.°

1.1.2. ~abinete de Comercio Exterior.-, N elSociado 1. 0

- Negociado 2. 0

1.2. Servicio de Organlsmoa Monetarios y Financieros In-ternacionales.

1.2.1. Gabinete del Fondo Monet..rio Internacional.•..... Negociado 1.°..... Negociado 2.°

Page 29: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

26356 28 noviemore 1980 B. '0. del E.-Núm. 286

PAQIN.&

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Concurso paraadquisición de sistema de composición. 26421

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

Dirección G,meral de Carreteras. Subasta de obras.Anulación. . 26421

Dirección General del Instituto Nacolnal de la Vivien-da. Adjudicación de obras.' , , 26421

Administración del Patrimonio Social UrblLllo. Adjudi-cación de obras. . 26421

Junta del Puerto de Tarragona. Concurso para adquirircucharas para grúas. 26421

MINISTERIO DE EDUCACION

Delegación Provincial de la Junta de Cpnstrucclones,Instalaciones y Equipo Escolar de AliClLllte. Concur-so-subasta de obras. 26422

Delegación Provincial de la Junta de Construcciones,Instalaciones y Equipo Escolar dE! Badajoz. Concur-so-subasta de obras. 26422

Delegación Provincial de la Junta de Construcciones,Instalaciones y Equipo Escolar de Córdoba. Subasta

. de obras. 26422Delegación' Provincial de la Junta de Construcciones,

Instalaciones y Equipo Escolar de Guipúzcoa. Con-curso-subasta de obras. 26422

Delegación Provincial de la Junta de Construcciones,Instalaciones y Equipo Escolar de La Coruña. Con-curso-subasta de obras.' 26423

Delegación Provincial de la Junta de Construcciones.Instalaciones y Equipo Escolar de León. Concurso-subasta de obras. 26423

Delegación Provincial de la Junta de Construcciones,Instalaciones y Equipo Escolar de Valencia. Coocur-so-suhasta de obras. 26423

MINISTERIO ::-Z TRABAJO

Subsecretarla. Concurso-subasta para contratar obras. 26423

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Delegación Provincial de Huesca. Concurso público deregistros mineros. 26424

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Dirección General de la ProducCión Agraria. Concur­so para aperturA de establecimiento para venta decarne equina y despojos. 26424

Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Ag'rarlo.Adjudicación de obras. 26424

MINISTERIO DE ECONOMIA y COMERCIO

Junta Central de Compras y Suministros de la Sub-secretaria de Comercio. Adjudicación de concurso. 26424

Mesa de Contratación Conjunta dE' los Minisferios de'Industria y Energia y de Economla y Comercio. Con­curso para mantenimiento y conservación de Insta-laciones. 26425

. M1NISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Mesa de ContrataCión de la Secretaria de 'Estado deTurismo. Concurso para suministro a instalación decalderas.

MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIALDirecciones Provinciales del Instituto NaCional de la

Salud en' Alava, AIJcante, Barcelona. Córdoba. Jaén,Madrid, Oviedo, Las Palmas de GrlLll Canaria y Va­lencia. Concursos para contratación de obras, adqui-sición de aparatos, dispositivos y materia!. .

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIONUniversidad de Valladolid. Concurso para contratar· servicio de limpieza. -

ADMINISTRACION LOCALDiputación Provincial de Córdoba. Concurso para ad-

quisición de víveres. _ .Diputación Provincial de Tarragona. Subasta de obras.Diputación Foral del Sefiorlo de Vizcaya. Subastas de

obras. ""'-Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Madridl. Concur­

so para ins,.alación y conservación de papelera~.Ayuntamiento de Alcorcón (Madridl. Concursos de

obras y de .instalación de alumbrado público.Ayuntamiento de A1monte (Huelva). Subasta de pinos

y eucaIJptus.Ayuntamiento de Conll de la Frontera (Cádlz). Subas­

ta para aprovechamiento de pifias.Ayuntamiento de Gijón. Corrección de erratas en S\l­

basta de obras.Ayuntamiento de Guadarrarna (Madrldl. Subasta de

maderas.t yuntamiento de Guernlca y buno (Vizcaya). Adjudi­

cación de concurso que se cita.Ayuntamiento de Hinojos (Huelval. Concurso-subasta

tle obras. .Ayuntamiento de Madrid. Rectificación del concurso· para redacclón de proyecto y construcción de esta-

ción jepuradora. _Ayuntamiento de Parla (Madrid).' Concurso para ad­

Judicar servicio de limpieza..Ayuntamiento de Perelada (GeronaL Concurso para

adqUisición de terreno.Avuntamiento de SlLIlta Cruz de la Palma (Senta Cruz

de Tenerife). Concurso-subasta de obras de alum-brado. . .

Ayuntamiento de Santa Cruz de 'Tenerlfe. Concurso­,subasta de obras.

Avuntamlento de Segovla. Concurso-subasta de obras.Ayuntamiento de Sorlhue!a 1e GuadaIJmar (Jaén). Su-

basta de madoras. . ,Ayuntamiento de Telde (Las Palmas). Concurso de ser­

vicio de aoomeUrl.... de ..guR.Ayuntamiento de Torrevleja (Allcante). Concurso para

revisión del p,an general.Ayuntamient<) de VI'!Iadolid. Subasta de obras.Consorcio de InfraestructuT8 Sanitaria de la- Provincia

de Ba:-,-e!ona. Concurso de obras.

PAGINA

26425

26425

26426

2642626427

26427

26426

26428

26430

26430

26435

26431

26431

26431.

26432

26432

. 26432

26432

2643326433

26433

26433

2643426434

26434

. "'

Otros anUnCIO~

(PágInas 26435 a 26446)

l. Disposiciones generales

MINISTERIO DE HACIENDA

REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES (ConcIusl6n)

Art. 139. Solicitud d8 inscripción:

. 1. Toda persona natural o jurldica que Instale una industriadestinada a la fabricación de productos sujetos al Impuestosobre el petróleo, sus derivados y similares, encuadrada enel grupO AI-1 del articulo 137. antee de Iniciar sus actividedesde funcionamiento. deberá ponerlo en conocimiento de la Dele­gaelón de JIaclenda correspondiente al temtorlo donde aquélIa

25740(ConclusI6n.)

REGLAMENTO d8 los lmpU<lstos Especiales, apro­bado por Real Decreto 2554/1980, dB 4 d8 noviem­br8. (Conclusión.)

se halle Instalada, mediante un escrlto por duplicado, uno decuyos ejemplares, selladn por' la Administración, se devolveráal interesado.

·a. Al citado escrtto se acompail.arán debidamente resefiadoslos documentos siguientes:

a} Plano a escala del recinto' donde Se halle la instalacióncon indicación de las distintas secciones de la misma y suem-plazemlento. .

b) Una memoria en la que se describa la IndustrIa, con ex.'presión- de los procesos de elaboración de cada uno de los pro­ductos que se pro.pone obtener, caracterlstlcas y -en su casa.:...apllcaelón especifica y capacidad de producción de cada unode ellos.

el Documentación acreditativa de la autorización. de sumi­nistro .otorgada por la Delegación del Gobierno en CAMPSA,cuando se trate de productos monopolIzados. O bien fotocopiade dicha documentación.

Page 30: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

B. O. del E.-Niím, 286 28 noviemore 1980 26357

dI Documentación acreditativa de las autorizaciones que.correspondan a otros ministerios, -organismos oficiales o autori­dad€<; competentes, o fotocopia de las mismas.

él Fotocopia de la Licencia Fiscal del.lmpuesto Industrial.

3. Las industrias enmi.adradas' en el grupo Al -2 deberAnformular igualmente un escrito ante la J;>elegación de Haciendapara su inscripción en el censo correspondiente, 6i bien lamemoria a que se refiere el apartado bl del número 2 anterior,'S<> sustituirá por una relación' de los productos que fabriqueCOD__ SUS denominaciones' comerciales y 105 datos de su com·posición, que permitan determinar la partida aranuelaria apli-cable. .

4. Las industrias incluidas en el grupo Bl-1, en su condiciónde sujeto;; pasivos del impuesto por autooonsumo, al escrito pre­seniadoante la Delegación de Hacienda, sólo deberAn acomp&­ilar la relación de productos gravados que elaboren, indicandoel uso a que lo destinen y los datos de SU composición que permi.tan su clasificación arancelaria, y la fotocopia de la LicenciaFiscal del Impuesto Industrial, asi como -en' su caso- los docu·mentos a que se refieren los apartados cl y dl.

5. Cuando se trate de industrias comprendidss en el aparta­do ID-2 del articulo 137, dedicadas a la obtención de productosno gravados a partir de productos exentos, formularán igual­mente el escrito a que S<> refiere el número 1 de este articulo,si bien deberAn acompafiar la memoria citada lln el aparta­do bl del número 2, indicando el porcentaje de productos sujetosal Impuesto que llevan los no-sujetos que elabore 'o -p.n su caso­las necesidades estimad'l5 de productos gravado;; 'que vaya autilizar com&.disolvente: indicando clases de productos, canUda-,des diarias de consumo, o bien la relación' entre el disolventeempleado y el producto de su fabricación obtenido. A ""te. soli­citud se unirá!1 -en BU cas~ los documentos a que se refierenlos apartados c), dI Y el. .

6. Las industrias encuadradas en el apartado cl del citadoarticulo 137, no deberán presentar documenteción· alguna;-

7. Recibida por la Inspección-Administración de Aduanas eImpuestos Especiales la documentacIón exigida, podrá disponerla comprobación de la misma a efectos fiscales; inscribiendoa la industria de que se trate en el censo o Registro abiertopara ello. que constará de cuatro secciones, Al-l y 2 Y ,BI-1Y 2 de acuerdo COn la clasificaciÓn establecida en el repetidoarticulo 137. .

Art. 140. Variación)l ampUación de instalaciones,

1. En los casos de instalación de nuevos elementos de fabri­cación, sustitución de los existentes y refonna de los mismos.que entrafi<> variación de la capacidad productora, los industria­les vendrán obligados a presentar declaracjoncs complementa­rias de la inicial que6eguirán el mismo trámite establecidoen el articulo anterior. '

2, Cualquier otra modificación en loe datos consignados en ladeclaración inicial,· deberá ser comunicada a la Administraciónde Adu..nas e Impuestos Especiales.

Art. ~41. Traspaso, arrelu1amil!nto y cese de Industrias:

1. En los casos de traspaso o ar:-endamiento de industrias,les interesados déberán comunicarlo coniuntam~nte a la oficinagestora~ mediante .escrito en 01 Q.ue se responsabilicen solidaria·mente de las obligaciones contraidas con anterioridad por eltitular. . . .

2. En los casos de cese definitivo de la industri~, el inte­resado deberá ponerlo en conocimiento de la D91<,gac;ón de Ha­cienda, La Inspección podrá proceder ..1 precintado de 1"" apa­ratos, y en todo caso al cierre de los libros regl'amentariosy retirada de los documentos de circulación sin utilizar. asfoomo de la tarjeta de autorización de suministro de product06gravados, qUedando los-'aparatOs sometidos a la intervenciónde la· Administración, mientras· no Se les dé un nuevo destino.

3. Las fábricas que permanezcan inactivas durante cincoafioe consecutivos, contados a partir de la última- declaración·liquidación positiva, causarán baja definitiva en el RE:gistro aque 6e refiere el articulo 13ll y deberán presentar nueva decla­ración para reanudar s~ actividades.

Art. 142. Industrias que obtengan )1 vendán productos gra-vados, . - - .

Las industrias. encuadradas en io~ grupos Al del articulo137, sin perjuicio del cumplimiento ~n su caso- de la norma­tiva 'emanada del Monopolio, deberán cumplir las normas si-guientes, _-

l. Al inicio de cada ejercicio, dentro del mes de enerode cada afio, estas industrIas deberán presentar a la Inspección'Administración de Aduana.s e Impuestos Especiales, el plan defabricación de productos sujetos al Impuesto agrupados por<>pigrafes, indicando loa volúmenes estimados de producción pre­vlstos para cada una de las distintas unidades o procesos dela factarla, expresando en oada caso, si la fabricación se vaa efectuar. en forma continua o cOn arreglo al horario normalde trabajo en dias hábiles;

Asimls.mo deberán oomunioar las ~terrupciones ., clrcuns·tancias imprevistas con trascendencia en el resultado del plancorrespondiente de fabricación presentado. Finalizado el afio,presentarán una memQria de los resultados obtenidos en cada

. una de las unidades oon las desviaciones que se' -hayan proQl¡cido en relación con el plan previsto, y concretando lascausas determinantes de esta6 diferencias, sean consecuenciade las interrupciones o averlas comunioadas. del anormal fun­cionamiento de las instalacion.es O por circunstancias 00 previs­tas de carácter con:<>rcial o laboral.

2.. Esta6 - comunicaciones se presentarán por duplicado de­bienda devolverse el original al interesado, debidamente selladopor la Inspección.

El fabricanta deberá conservar durante el tiempo de pres­cripción, conve,nientemente archivados por secciones,estosejemplares orlglnales, toda vez que será el documento quejustifique el legal funcionamiento de la industria o de las dis-tin ta6 unidades. '

3. Los yacimientos nacionales de productós gravados, crudosdel petróleo o gas natural, estarAn sujetos a los misn:os requi­sitos, en lo que ..... de aplicactón. . .

4. Las plantas Siderúrgicas y earboquimicas, o cualquierotra que produzca directamente productOl!l gravados por el Im­puesto, como subproducto de otra fabricaclón principal de -pro­ductos no sujetos al presente Reglamento, deberAn cumplir losmismos requisitos que las anteriores, p'ero s610 para las sec­ciones, unidades o aparatos en que se produzcan los citado!productos. _ _

5, Las industrias a que se refier<> este articulo, deberánremitir antes' del 31 de marzo de cada afio a la Inspec·"OnAdministración de Aduanas e Impuestos Especiales que corres­ponda, una relación de loa destinatarios de los productos exentoeo no sujetos, servidos a lo largo del afio anterior, en la que,con:o minimo. S<> hará constar: Nombre o razón social númerode identificación fiscel, localidad a que fueron remitid;'s y pesoo volumen total entregado d<> los distintos .productos, agrupadosde 19ual forma que en la declaraci6n a que se refiere el núniero 4 del ..rticulo 135 y utilizando para ello el modelo delmpreso que se establezca por el Ministerio de Haclenda.

Esta obligación alcanza igualmente a los Depósitos particu,lares de esta6 industrias, -,

Art. 143. Industrias que fabrican )1 venden productos nogravados, pero que obtienen )1 autoconsum<1n productos gra­vados o ·Ios reciben sin el' pago del Impuesto. Industrias con­sumtdoras no transformadoras:

Al Las industrias encuadradas en el grupo Bl del articu­lo 137, deberán cumplir para su funcionamiento las siguientesnormas:

1, La fabricación podrá realizarse en los días, plazos yforma que _convenga al fabricante'sin necesidad de' ningunacomunicación previa, pero no podrAn emplear los productosrecIbIdos sm el pago del Impuesto más que en la fabricaciónde los productos para los que le fUe reconocida la exención ono sujecIón, salvo autorización axpresa de la AdministraciónprOvincial del Impuesto, para casos imprevistos, de fuerza ma­yor. o para su devolución a CAMPSA o a la fábrica de origen,debiendo en estps casos sabsfacer o no el Impuesto, segúnproceda.

2. Cuando el producto exento reclbido sea utilizado comodiso_lvente en procesos industrial"", o para la limpieza de lo.elementos de fabricación, la fudustria receptora podrá recuperaren sus propias instalaciones el disolvente usado para ser nueva­mente utilizado en la misma. Si -el producto usado fuera objetode venta o entrega a teroaros, necesitará autorización previade 1.. Administración. provincial del Impuesto y de CAMPSA,cuando se tratase de productos comercializados por el Mono­polio, quedando -<in su caso-sujeta al pagO del impuesto porel vendedor. .

Bl '~as industrias consumidoras no transformadoras de _pro­d~ctos gravados. incluidas- en el gruPo el del arliculo 137, reci­bIrán dichos productos -en todo caso- COn el impuesto pegado.no estando obligadas al cumplimiento de ntngúD requisito es­pecial derivado de esta Reglan:<>nto. Estas industrias podránreacondicionar en sus propias instalaciones 109 disolventes y losaceites usados para ser nuevamente utilizado;; en la mtsma

. Art. 144. Contabilidad reglamentario; Libros registro,. .

1. Las industrias básicas, y demás incluidas en el grupo Aldel articulo 137, deberán llevar las siguientes cuentas <lomen­tes para registro de las operaciones diarias,

al De primeras materias.-Constituirá.n el ca,go las expe­diciones de productos gravados' que se, utilicen romo primerasmaterias, entrad... en fábrica, cuyos asientos se Justificarán do­cumentalmente excepto en los yacimientoi1J, en Jos que el cargoestar'" constituido por los productos extraidos, Cuando se tratede productos lntern:<>dio;; obtenidos en la propia fábrica ser·virAn de justificante los asientos de Data del libro de Fabrica­ción correspondiente, a los que se hará referencia en el cargo

'd<>l de prtmeraa materias; en ~tos CS60S se considerará la ope­raciÓn como continuación de las realizadas en la misma fábrica.

En los documentos de cargo deberá anotarse el número deasiento que le haya correspondido y se' archivarán ordenada­mente en la 'propia' fábrica, conservAndose durante el periodo deprescripcióridel Impuesto.

ConstitulrAn la Data las cantidades de primeras materias quediariamente pasen al pro~eso de producción.

Page 31: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

26358 28 noviemore 1!l80 B. O. (lel E.-NlÍm. 286

En aquellos casos en que las primeras n:aterlas no sean sUll­ceptlbl... de ser utlllzadas directamente, por precisar de un pro­ceso prevIo, deberán llevarse las cuentas oportunas que reflejendIchos proceecs Y los resultados de estas operaciones., '

bl De fabrl~ación.-Constltuirán el Cargo las cantidades delos distintos productos gravados obtenIdos o I'llC!bldos dlanamen­te, según proceda, y la Data, las salidas, los pases' de cuenta y.el autoconsumo. .-

Los gases que resulten quemados -en la antorcha de Illlmlna­ción de gases resIduales, no se considerarán como producIdos yen consecuencia no dariln lugar a asIentos en el Cargo nI enla Data.

Cada asiento de salida se jústlflcarA con el oportuno docu­mento de cIrculación expedIdo, o con el pase de cuentas debida­mente acreditado; el -autoconsumo, no necesita tustificación.

Por'"cada clase de pnxhicto sé llevarán cuentas Independien­tes; si fuese necesario se' utilizará una cuenta por cada Seccióno unidad de la fábrica o bien por eplgrafes del Impuesto.

e) De documentos de circulación.-En esta cuenta se anota­rán los talonartos o bleques de documentos de circulación reci­bidos de la Administración- con expresión de sus números, asfcomo de los utilizados totalmente cOn la fecha de su uJtlmaclón.

2. En 1116 fábnoas que elaboren'- prodúctos gravados para suautoconsumo. incluidas en el grupo BI-1 del articulo 137, se lle­vará el libro de cuenta cornente a que se refiere el número 3siguiente si asl procediese y en todo caso Un libro de labr!­cación en el que. el, Cargo estaré constituido por las cantidadesobtenidas de los distintos productos que elabore y la Data porlas empleadaa en el autooonsumo.

3; En las fábricas de productos no gravados que recibenexentos productos gravados, ,Incluidas en el grupo BI-2 del repe­tido articulo 137, se llevará solarr..ente la cuenta corriente de los,productos recibidos con exención del Impuesto, con las mismas'formalidadlls que las establecidas en .Ia letra al del número 1anterior. con la peculiaridad de que en la Data deberá especlfl·carse el articulo no gravado a' que se destina y el porcentaje enque Se le incorpora.

En los prQC<l6os Industriales en los que el producto exento nose Incorpora a ningún otro producto. sIno que solalLente seemplea en el proceso, caso de la extracción con d:solventes, laData estará constituida por las cantidades que resulten inutlll·!adas en el proceso y no resten como existencias,

. 4; Las industrias que tengan adoptado, o adopten en lo suce­SIVO, para el propIo control de ias distintas secciones o unidadesde la Empresa, un sistema contable que permita conoc.... a laInspección y a la Administración del Impuesto los datos que sededucen del número 1 antenor, nec"'ariOB para la Intervenciónfiscal, para cumplimentar las declaraciones-Jiquidaciones y de­más documentación que reglamentartan:ente deban rendir po­drán seguir utillzando dicho sistema, adaptado a las necesida­des de la Empresa, tanto si lo lIe~ medIante ordenadores co-mo en Ubr')B·reglstro, -, , No obStante I~ dispuesto en el párrafo anterior, la Inspec­CIón '? la Admlmstración del Impuesto podrá e¡dglr que se lle­ven dIchas cuentas en libros reglamentarios cuando se produje­ran retrasos o inexactitudes, con independencia de la sanción enque pudiera Incurnr. '

5. Cuando dIchas cuentas se lleven en libros-registro éStosdeberán estl\r numerados en todos sus fallos y se hablÍltaránpor la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales co­rrespondiente, a solicitud esc:r.ta del fabricante. '

6. La tolLa de datos para las anotacIones en los libros re­glamentarios se hará por fechas completas, a la mallana sIguien­te del dla de que se trate, .admltlendo que cuando se trabale defo~m,! continuada, se refieran a plazos de veInticuatro horas,cOID<;ldentes con cambios de tumos de trabajo.

7 Los fabricantes procederán a c:errar trimestralmente lasrespectivas cuentas. que se regularizarán con las diferencias queSe hubieran producido en el perlodo.

En los asientos que para esta regularlza<;ión trimestral efee·tuen los fabricantes se admitIrán las mermas y minoracionesque se establecen en el articulo siguiente. .

6, Las exp~dlciones de ,productos exentos, o no sujetos, porrazón dt:t destIno que habIendo salido de origen no aparezcansentadas en el Cargo ?e la' cuenta corresnondiente, darán lu­gar a actas de inspeccIón por la Infracción tributarla que co­rres,panda. salvo que se demuestre documentalmente que fuedebIdo a accidente o causa de fuerza mayor debidamente justi­ficada en el transporte, debiendo con.ervar el receptor la docu­mentación lustificatlva de la anormaJidad-

9. Las Industrias consumidoras de produ"ctos" gravados con elIm¡mesto pal!'ado Incluidas en el ~po CJ del articulo 137, no neocesltarán llevar libro especial allluno para la conteb'lklad delos productos que reciban r. utlllcen, pero deber{m conservarnumprados por ai'klr6 na"ura es las facturaS' v d~má.s dor-umpntación c0n:t~rcial acreditativa del pago del Impuesto y de la legalpr?CedenCla de los productos. durante el perlodo de pres­crIpción.

Art. 145. Merma. y mlnoractone. ,autorizada•.. dLas !"ermas y minoraciones que, según clase de productos e10 ustrias se autonzan, serán las siguIentes,

Al Refinerlas de petróleo, .

, l. En conCepto de merm"" de carga de los crudos en origentransporte y operaciones de descarga .. d«\uclrA en todo casó

el 0.5 por 100 del crudo cargado, según el manifiesto- y el cono­cimiento de embarque. Esta minoración no serA aplicable cuan­do el asiento de Cargo ~ constituye el crudo realmente entradoen refinerla. que deberA coincidir con el resultado del despachoefectuado por la Aduana.

2. En el procesado de los crudos en unidades de destllaclónatmosférica (.unldades, de "topping".l, las pérdidas por decan­tación, desalado, almacenamiento del crudo, purgas detenques,gases quemados en la antorcha. pérdidas en las unidades de pro­ceso, almacenamiento de productos IntermedIos o termlnadoa,carga de vehlculo. y otras indeterminadas, se valorarán slém-_pre en el 1 por 100 del crudo entrado en proceso, o sea el 1 por100 de la Data de la cuenta corriente de crudos.

3. En los procesos especiales de conversión O producción,las mermas, minoraciones y pérdidas admisibles serán las si·guientea: ' , ' ' ... .

al En el conjunto de las unidades de conversión de produc­tos pesados en carburañtes o combustibles no podrán exceder del2 por 100 de la carga de dichas unidades, o sea el 2 por 100 delprodu<;to entrado en proceso, contabilizado en la' Data de lacuenta anterior.' .

bl En el proceso de hldrodesulfuración, no serán superioresal 1.8 por 100 del producto sometido al proceso. ', cl En la producción de aceites lubricantes base. no supera­rán el 1 por 100 del producto obtenido, o sea de la cantidad con­tabilizada en el Cargo de la cuenta corriente correspondiente.

dI En la obtención de disolventes, no excederán del 1 por 100de la carga de la unidad. ' . .

el En la unidad de producción de Isobutano. serán comomáximo del 3 por 100 de la carga de la misma. '

f) En las unidades de producción de olefinas. Incluidos losg_S quemados en la antorcha., no rebasarán el 5 por 100 de lacarga de la unidad. '

gl En las unidades de producción de benceno, por fugas,gases quemados en la antorcha, etc., no serán superiores al 2por 100 de la carga de la unidad. .

hl En las unIdades de producción de ,aromátlcP8, no exce-derán del 1 por 100 de la carga de dichas unidades. -- il En los procesos de fabricación de benceno-ciclohexanosin unidad de csteam reformlng., el 1 por 100 de la cantidadde hidrocarburos sometida al proceso y con unidad.steam re­formlng. el 4 por 100 de dicha cantidad.

JI En las unidades de fabricación de metanol, el coeficienteminimo de conversión será d~1 1,7 en peso de la carga de' launidad. ' ' ,

k)' En los procesos de oxidación de hidrocarburos aromMI­cos para la obtención de anhídrido ftálico, el coeficiente mínimods conversión será del 1,02, en peso; para el anhldrido maleico.la minoración aplicsble no podrá exredor rlel 20 por lOC, d. 1",carga de la unidad y en el anhldrido fumárlco, deberán compen­sarse las mermas y pérdidas con. el coeficiente de conversión,admitiéndose variaciones máximas deÍ 0,2 por lOO a efectos de 'regularización de cuentas.

4. Para los periodos de puesta en servicio de las instalacio­nes nuevas, que en ningún caso podrán exceder de un afto hastaco,nseguir el corr~cto funcionamiento de ías mismas, pod¡'án ad­mItirse por l~ Insp.ección del Impuesto, Un aumento de. 50 por100 de las IDlnoraclones y mermas esta.blecidas en el número 3anterior. I

5. En los productos puros obtenidos en los 'distintos procesos,a los que Sfi' ai\~den aditivos (gasolinas, querosenos. aCGÜAS paramotor, etc.) se Incrementará -el CargJ de las cuentas corrientesrespectivasv~on las cantida.des adicionadas. lnde.pendlentemen..te de las mermas apllcable,s al producto ba.e.

Bl En las plant8$ regaslfloadoras de gas, natural, las mer'­mas máximas autorizadasseran del 4 por 100 del total Cargotrimestral. '

Cl En las fábricas de gas. las mermas y minoraciones no ex-'cederán del 3 por 100 del total Cargo d~1 trimestre; esto no' obs­tante cuando los servicios de distribución se efectú~n por redde tuberla., serán admisibles unas pérdidas de hasta el 8 por100 de las' cantldades asl servidas. SI por el estado de toda oparte de la red, las pérdidas resultasen super1ores, las Empre­s'lls deberán comunlcsrlo por escrito a los servlclOB de Inspec­CIón del Impuesto, a los efectos previstos en la letra m.

01 En las demás Industrias incluidas en el apar'ado Al-ldel articulo 137, las minoraciones y mermas aplicables en <;on­C'eptode almacenamiento, carga de veh1culos al comprador. fu,'ta8-en su caso- et<;.. serán como máximo del 1 por 100 del pro­ducto gravado obtenido, sentado en el cargo de la cuente co­rriente correspondiente.

El - En las industrias encuadradas en el apartedo Al -2 del cl·,tedo articulo las mermas y minoraciones, totales del productogravado recibido sin el pago del Impuesto, DO podrán excederdel 1 por lOO del total Cargo, del trimestre de dIcho producto,con independencia -en su caso- de los aditivos y productos deotra naturaleza agregados.

PI Las Industrias dasiflcadas en el grupo Bl; del repetido ar­ticulo 137, podrán deducir por merm!b; y minoracIones en con­cepto de descarga almacenamiento, f)Igas -«l su caso-, eto.·haste el 1,5 por 100 del total Car¡ro del trimestre de cada pro·rlu,cto exento recibido. A los productos gravados obtenidos porlad Industrias comprendidas en el grupo B-1. se podrá deducirel 1 por 100. '

Gl En los dep6eltos particulares a que se refiere ,el artícu.lo siguiente, no se admltlrA merma alguna en 108 productos en-

Page 32: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

,B. O. élel E.-NUm:. 288 28 novlemlire 198Ó 26359

vasados 'que reciban. Cuando se trate de productos a granel re­cibidOS en cisternas, se vendan envasados O no. la minoracl6nmáxima admisible será del 0,5 por 100 del total C4rgo del tri­mestre que arrojen las cuentas corrientes de cada producto.

Hl El exceso de mermas deberá tributar como auto~on-

sumo, salvo prueba en contrario. . ,." IJ Se autoriza al. MInisteriO de Hacleilda para que, en eroa­

so de nuevos procesos o productos, -pueda establecer, previoacuerdó razonado, minoraciones distintas de las señaladas en lasletras anteriores.

Art. 146. Dep6sitos particulares, de los fabricantes o Impor­tadores:

l. CAMPSA Y los fabricantes' o Importadores de productosgravados podrá.n establecer, a su nombre o raz6n social, dep6­sitos particulares para la distrlbJ,lción y venta de sus produc­tos, sin pago del ImpJ,lesto hasta la primera venta o'entrega quese realice desde ellos. La instalación y habilitaci6n' de estos de­p6sltos particulares se ajustarán a lo. establecido para las fá·brlcas o indJ,lstrlas en los articulas 138 y 139, as! como en el36.1, y 2, en lo que le sea de apllcaci6n, incluido la normativaestablecida para estos casos por el Motlopolio, cuando se tratede prodJ,lctos sJ,ljetos a la disposici6n 8.' del Arancel de AdJ,l,mas.

2. Los prodJ,lctos gravados entrarán en estos depósitos par­ticulares con el Impuesto sin pagar y amparados por el docu­mento de circulaci6n expedido dlrectan:ente a dicho depósitodesde la fábrica, almacén Importador u otro depósito particular.Las expediciones qJ,le salidas de origen no lleguen al depósito poraccidente o caJ,lsa de fJ,lerza mayor debidamente justlfj<:ada, nodarán IJ,lgar a ningún asiento, pero deberán conservarSe los do­cumentos acreditativos del mismo. La falta de estos documen­tos dará ;J,lgar al oportJ,lno expediente de infracci6n tribJ,lt&rlaque corresponda. '

En ningún caso se lldmltirá la entrada de.prodJ,lctos sujetoscon el Impuesto pagado.

Los productos entrados en el almacén párticular no podránser objeto de manipulación alguna, salvo su- envasado. ~

Las salidas del aln:acén particular se d=entará.n siemprecon los correspondientes documentos de circulaci6n. .

3. La liqJ,lidaci6n -del ImpJ,lesto .en estos dep6sitos 'particula­res, se realizará en la misma forma, plazos, medios de pago eImpresos qJ,le se establece en el pr""ente Reglamento para lasindustrias.

4. La contabilidad de los productos recibidos y salidos sellevará en los libros o cuentas cornen~es citados en el numero 1.apartado b) del artículo 144, con arreglo a Jas normas generalesestablecidas para las fábricas, que le sean de aplicaci6n.

Trimestralmente se efectuará un balance de existencias, y s.iresultasen düerencias en más o en menos inferiores al 0.5 porJOO del total cargo, se hará un asiento para regularizar lasexistencias. Las diferencias en menos que excedan de dicho por­centaje serán objeto de actas de inspección, que servirán de ba­se para la regJ,llarizaci6n de la cúenta.

5. En casas fundamentados, la Direcci6n General de AdJ,l6­nas ¡¡ ImpJ,lestos Especiales podrá aJ,ltorizar, previo informe dela Delegaci6n del Gobierno en CAMPSA para 10$ prodJ,lctos mO­nopolizados, la instalación y funcionamiento de estos depÓSItos.particJ,llares a nombre de persona natJ,lral o jurldica distinta: deCAMPSA, y del fa.bricante o importador de los mismos, siem­pre .qJ,le medie contrato con CAMPSA o con alguno o,algunosfabncantes o import..>dores de productos gravados, para la dis-tribJ,lCi6n y venta de sus prodJ,letos. '

Para la autorización de estos depósitos a nombre distintode CAMPSA o del fabricante, será condici6n' el establecimientoen la Caja Central de Dep6sltos de una fhlDza mlnima de 250.000'Pesetas a disposici6n del Delegado de Hacienda que correspon­da, a responder de las CJ,lotas del ImpJ,lesto devengadas y' san­ciones en que pudiera incurrir. Esta garantía se cuantIficará en

.atención-a la cantidad, clase y volumen de los productos suje­tos con que comercie y número de fabricantes o importadores d.qJ,le reciba prodJ,lctos.

La liquldalOi6n del ImpJ,lesto, asl como la contabilidad de losproductos recibidos y salidos, se efectJ,larán en la forma esta­blecida en los nún:eros 3 y 4 anterior"". Estos depósitos particu,lares deberán' asimismo presentar la relaci6n de destinatariosde productos exentos o no sJ,lletos, servidos a lo largo del añoanterior, a que se refiere el número 5 del articulo ]42 y cum~plir las demás. normas establecidas con carácter general paralos demás sujetos pasivos en lo relativo a la· circulación y ventao entrega de lOS prodJJctos ¡en qJ,le comercie.

. CAPITULO IV

Comercio

Art. 147.. Actividades comerciales, Closificación.

. 1. Las actividades comerciales. del petróleo. S\lB derivados ySimilares, solo podrán realizarse por indJ,lstriales matricJ,lIadosen los epígrafes de .las tarifas de la Llcet!.cia Fiscal .del ImpJ,les·to IudJ,lstrial que les faculta para ello.

. 2. A efectos del presente Impuesto, las actividádes comer­Ciales se ctasifican de la siguiente. forma:

Al "Fabricantes, CAMPSA, importadores y dep6sitos parti­C1Jlares.-.~J,ltorizad09para vender los prodJ,lctos de su fabrica­ci6n, o almacenados sin eL--pago del impuesto, al por mayor

o menor. Las 6alidas se legalizará.n·con el correspondiente docJ,l­mento de circulación.

Bl Comerciantes:al Mayoristas, comerciantes con establecimiento abierto al

público, autorizados a vender al por mayor o n:enor.bl Detallistas, comerCiantes con tienda abierta al público,

aJ,ltorizados para vender.al por menor. 'Tanto los mayoristas como los detallistas, solo ¡1odrá.n co­

merciar con los prodJ,letos CJ,lYo impUesto hayan pa.iado.3. Las CompañJas de almacenes generales de depósito, ten-

·drán la consideraci6n de mayoristas a todos los efectos d... esteReglamento.

4. Los Agentes Comerciales y comisionistas no podrán reci­bir ni tener en dep6sito prodJ,lctos'de ninguna clase, y sus opera·ciones podrá.n Ser .examinadas por la Inspecci6n del Impuesto, ' ..·CJJ&Ddo lo estime conveniente.

Art. 148. Registro de ma)'Orisro..

1. Los almacenistas de prodJ,lctos gravados vendrán obliga·dos a presentar declaraci6n previa a:nte la Delegación de Hacien­da, en la qJ,le harán constar los siguientes datos:

al Clase de operaciones que se propone realizar, y jJ,lstifl­caci6n de hallarse inscrito en el epigrafe de la Licencia Fiscalque expresamente faculte para ello.

b] Situaci6n del local o locales abiertos al público y cerra­dos que, en SU ceao, .... proponga J,ltilizar. .

cl Relaci6n detallada del número, clase y capacidad de loadepóSitos instalados en los respectivos lOOlIles de qJ,le disponga,

2. Junto con la declaraci6n se pr""entará J,ln libro de CJ,len­las corrientes para SJ,l habilitaci6n por la Administraci6n.

3. En la Adminlstraci6n de AdJ,lanas e ImpJ,lestos Especialesse llevará J,ln fichero o libro de registro, ordenado por clas,!,sde actividades de las personas naturales o jJ,lridicas que hayanpresentado la declaraci6n, anotándose las diversas incidenciasqJ,le se prodJ,lzcan. .. , ...

4. En el oaso de que se produzca la baja en la Licencia Fis­cal del Impuesto Industrial, el inter~sado dará cuenta por escntoa la Administración de Aduanas e Impue6tos EspeciaJes. la quelo comJ,lmcará a la InspecCión, para qJ,le por ésta, se procedaa practicar la diligencia de cierre del libro de cuentas corrIen­tes, debiendo el almacenista entregar a la inspecci6n los docu­mentos de circulacion sin utilizar que obren en su poder. Reali­zado el cierre y la devoluciQn de dichos documentos, la Admlnis­traci6n dará de baja al interesado en el Registro y le devolverála fianza a que Se refiere el artículo siguiente.

Art. 149. Condiciones)' régimen de los establecimientos ca·merciales: r . • • •

l. Los almacenista¡;, para recibir los talonarios o bloqJ,leB dedocumentos de circulación, necesarIos para los productos sujetosa este requisito, deberán constituir una fianza de 25.000 a 60.000pesetas en la Caja General de Depósitos o en la SJ,lcur&a1 de laDelegaci6n de Hacienda respectiva, a responder de la devo:uci6nde dichos docJ,lmenoos que obren en SJ,l poder, sin utilizar, alser dados de baja como tales almacenistas. La expresada fian~

za qJ,ledará integra a favor del Tesoro, si la devoluci6n de talesdocumentos no se efectJ,lase al cierre de los libros a qJ,le se re­fiere el número 4 del articulo anterior, ron independencia de lasanci6n qJ,le, en SJ,l caso, PJ,leda corresponderle.

· 2. Los comerciantes, mayoristas o minOrIstas, de productosgravados vendrá.n obligados a conservar la correspondiente do­cumentación comercial y reglamentaria, a fin de justIficar antela Administraci6n la procedencia y -<ln SJ,l caso- el destino delos prodJ,lctos recibides. . .

3. Los almaceniStas y los detallistas podrán tener en la mis­ma poblaci6n donde ejerzan la actividad. dep6sitos SJ,lpiementa­rios, cerrados al público siempre qJ,le estén incluidos en la decla­ración a que se'refiere el artículo antenor. y las ventas se efec­túen. en todo caso, desde establecimiento abierto al publico.

Para registro de' movimiento de mercancias en estos localescerrados se llevará un libro de cuentas corrientes, auxiliar delgeneral del aln:acén. ' .

4.' En todos los establecimientos comercial"" se permitirá laentrada, en todo momento, a la Inspecci6n del Impuesto, paraefectuar las comprobaciones que considere oportunas.

5. Los productos liquidas gravados de cualquier clase no en­vasados. deberári almacenarse en de.pósitos de forma regular.que tengan marcado de modo viSible la clase de producto, Yque estarán prov:istos de indicadores de nivel y -escala gradua­da u otro medio de comprobaci6n de sU contenido.

6. Los comerciantes de productos gravados no podrán reali­zar mezcla o-cualquier otra manipulación oue entrañe variaciónde clase o volumen, aunque sí podrán envasar los que reciban.

Art. 150. Contabilidad reglamentoriao Libros registro .

, l ....-Los almacenistas 'de prodJ,lct6s gravados llevarán los si­guH!Íltes libros o cuentas corrientes:

al Un libro o cuenta, en cuyo Cargo se sentarán los docu­mentos .de circulación que reciban, registrando en cuenta inde~pendiente las distintas clases de productos qJ,le figuran en di-

·chos documentos. Los ",sientas de Data. también por clases deproductos, se jJ,lstificará.n con los correspondientes documentosde circJ,llaci6n. Las ventas al detalle se sentarán globalmente

\

Page 33: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

26360 23 noviemore 1980•

por dlas completos. Las cuentas se cerrarán y regularizarán portrimestres naturales, admltiéndoee como mll.xlmo una mermade hasta· el 1 por 100 del total Cargo trimestral de c"da cuenta.Estos comerciantes conservarán, ordenados cronológicamente,los' documentos de circulación correspondientes a los productosque reciban. .

bl Un libro de cuenta corriente de los documentos de cir­culación. cuyo Cargo estará constituido por los .habilltados, y laData' por los ultimados. en ambos casos, se sentlirán por talona·rios o bloques completos, .

2. Los detallistas de estos productos consenarán ·los docu­mentos de circulación que reciban.

3. En tOdos loe casos a que se refiere el número 1 anterlor,los libros deberán ser debidamente habilitados por la Adminis­tración de Aduanas e Impuestos Especiales; los asientos se re·gistrarán por orden CO!Telativo de fecha de entrada de la expe­dición en el establecimiento, y se realizarán en el dla de surec;:epci6n.

. CAPITULO V

Circulación

Art. 151. Régimen de circulación:'

1. Toda expedición de productos sujetos al Impuest.o. cual­quiera que sea su origen.y destino, circulará por el territorio deaplicación del Impuesto, amparada por un documento que acre­dite su legitima procedencia, que se formalizará según lo est&­blecldo en los artlculos siguIentes.

2. El documento acompailará a la mercancla, incluso en elinterior de las poblaciones, y deberá ser presentado a requerl­mento de la Guardia Civil o agentes de la Administración.

3. Se exceptúa de la necesidad del documento de circulación,y en consecuen.cla podrá realizarse libremente, el transporte di!hasta 200 litros O kilogramos dé productos gravados. asl comolos realizados en los depósitos propios de los vehlculos consumi­dores. sean éstos, automóviles. aviones o embarcaciones de cual~quler tipo,

Art. 152. Documentos de' circulación:

1. Los documentos de circulación a que se hace referenciaen el articulo anterior '!"rán los siguientes:

Al Gulas.-Documentos para lega1lzar el transporte a gra­nel de carburantes, combustibles. aceites para motor y aceitesminerales Puros incluidos en el eplgrafe 9.·, siempre .que la clr-

• culación no se realice por los medios de transporte propios dela Compaftfa Administradora del Monopolio, las de sus serviciosde distribución o por los concesionarios de venta dentro de sudemarcación, si bien cuando circulen envasados en bidones orecipientes menores, .sólo será necesaria la gula si exceden de1.000 litros tratándose de gaso1lnas de automoción o aviación.carburantes para reactores y querosenos, de 3.000 litros si songasóleos o fuel-olls y de 5.000 litros si se trata de aceités paramotor a aceites minerales puros. . .

Estos documentos se ajustarán al modelo establecida. o quese establezca, por la Delegación del Gobierno en CAMPSA y entodo caso, el original acompailará a la n:ercancla y Justificarála legal circulación y ten"'lmcia par el destinatario; otro eJemplarq\ledará en poder del remitente, dándose a los duplicadas nece­sarias el destino que en ellos se determina.

Bl cConduces•.-Clrcularán con. cconduces" las expediciones. de productos gravadas entre:

- Fábrica y depósito particular.. - La Aduana de Importación y la fábrica o almacén delImportador. .

- Depósito cerrado al públlco y almacén. .- Establecimiento remitente y báscula puente más próxima

y regreso. para el pesado de la expedición. y- En general. en todas los demás cesas en qUe no haya ni

venta ni. entrega a una tercera persona de los productos salvoque deban circular COn gula. '

. Los .c~nduces. "estarán numerados correlativamente, consta­ran de onglnal y matriz, deberán ser habilitadas .y contraseña­das por la Administración de Aduanas e Impe,estos Especiales yen ellos. se harán constar los datos necesarios para identificar¡a

dexpedIción. asi cama puntas de salida y destino: no serán vá­

I..as más q1!e en la_fecha_~e ~u'txpedIclón. cuando la circula­Clan se efedue á.ntro del mIsmO término municipal.

Cl Albaranes y otros documentos comerclales.-Documen­tos para legalizar la circulación de todas las expediciones degroductos gravados. superiores a 200 litros O kllos, -inclusouan~o se trate de carburantes o combustibles expedidos pores~aclOnes de servlciD-, siempre que no estén obligados a clr.~~ a:dcon gufa expedida por CAMPSA, de acuerdo can lo esta-

ecl o en el apartedo Al, o con los conduces a que se refiere elapartado Bl anterior.

t Estos albaranes comerciales, órdenes o not~s de 'entrega fac­uras y documentos análogos; serán los usados normalmen~por

los fabrlcan~es, distribuidores. estaciones de servicio o almace­mstas expedIdores; deberán separarse de talonarios o bloques,

Impresos por los propios Intej'eSados ~ compuestos al manosde original y matnz, entendiendo por tales el ejemplar que hade acompaftar a la expedición y el que quilde en poder del ~.pedidor, respectlvan:ente, . . .

Cualquiera que sea el documento utlllzado deberá contenerlos datos siguientes: Nombre, domicllio y número de identifica­ción fiscal de expedidor y del destinatario, número de envases,en su caso, y cantidad en kilos o litros, denominación o clasedel producto que ampara, fecha de envio, firma y sello.

'Cuando se trate de productos gravados que circulen par ca·rretera y constituyan la carga total del vehículo, deberá ademásindicarse su matrlcula,el plazo de validez y hora de salida;estos datos no serán necesarios cuando la carga del camión· con:.:.sista en pre.p{l.raciones o productos con marca, en envases quese \lIltreguen~ al consuItidor final.

2. Tanto los talonarios o bloques de albaranes y demás do­cumentos comerctales empleados en la circulación, cpmo loscconduces., deberán ser previamenl<J presentados a la Inspec­ción y Administración de AtIuanas e Impuestos Especiales quecorresponda. Los luegos de hojas de dichas talonarios o bloquesdeberán estar numerados. correlativamente y se ,presentarán I

acompañados de una so1lcltud de sellado en la que deberá flgu·rar la cantidad de ejemplares y la numeracil¡n que le corres­ponda; las citadas dependencias de la Administración, podránrequerir dcl solicitante que acredl te su condición Industrial ocomercial. Antes de la devolución al Interesado,' que se harábajo 'recibo, se estamparán en todos los ejemplares el sello,controlo perforad:> de dicha dependencia. .

Lo 'Ostablecido eñ el párrafo anterior no será de aplicacióna los albaranes u órdenes de entrega utilizados por la CompaftiaAdministradora del Monopallo de Petróleos, cuyas caracterlstl­cas se ajustnrán a lo que en carta momento esté aprobado porla Delegación del Gobierno en CAMPSA,

. .. .Art. 153. Comp~tencia para la expediCión ele gula. y demás

documentos d6 circlllacl.ón.

San competentes par.. la expedición de gufas y demás docu- .mentos de circulaci61i para los productos su!etos al impuesto:. . .

1. Las agencias comerciales de CAMPSA, expedirán lasguias y demás documentos de circulación de. los productos quedirectamente comercialicen. -

2. Las estaciones de servicio para los carburantes. y com­bustibles en cantidades superiores a 200 litros e Inferiores a lascitadas en el apartado Al del articulo anterior.

. 3. Los fabricantes y' depósitos particulares de productas gra-ovados expedirán los documentos de circulación can cargo a lasexistencias contabilizadas en sus fábricas o depósitos particu-lares.. . ._

4. Las Importadores para los productos que imparten y' co­mercialicen.

5. Los almeeenistas los e..pedlrán por las existencias. queconsten en los libros de cuentas corrientes.

Aft. 1~. Requisito. para la uW,zadó" y validez de .10' 'do­cumef'l.tos de circulación:

1, Las personae autorizadas para expedir. estos documentoeen la utilización, tanto de los taJúnarios- como do los documen­too de_circulación, seguirán el orden correlativo de los mismos,sin omitir dato alguno. especifká.!ldose con toda claridad, clasedel producto y valumen o peso. El documento se acreditará conla firma de la persona autorizada para extenderla.

2. En el transporte por carretera cada unidad O~ medio detransporte circulará amparado con un documento por destina­tario..

3. En los documentos que amp'aren' la totalldad 'de la car­ga de un camión. el expedir indicará -en su caso- en dias yhoras, el plazo durante el cual se efectuar' el trayecto, quese acomodará a la ruta más adecuada, teniendo en cuenta ladistancia a recorrer y el medio de transporte. Este plazo no

'podrá exceder del normalmente necesario para la llegada de laexpedición a su destino, aumentado como máximo pn su mitad,asi con:o la hora de salida de la el<pedlclón, extendiéndose es­tos datos en letra

4. ("os datos consignadas en los documentos de circulacióncoincidirán con loe productos gravados cuya circulaci6:p. ampa­ran. Las diferencias en más o en menos superiores _al 2 por100 que se encuentren,. serán constitutivas de Il).fracción.

5. Transcurrido el plaza fijado, el documento dejará de serválido~--a menos-- que.--just.ff-Jcada la- causa-da-osa -re-tra.soi--hayasido aquél dobidam~nte ampliado 'por la Inspección del Impues­to a por la Guardia Civil de la población más cercana al lugardonde ocurrió la averla, accidente o circunstancia determinantede la interrupción del transPQrte. .

6. Cuando en la redacción' de estos documentos se 'padeciesealgún errar, que se apreciase antes de separarlo de la matriz,deberán ser anulados por dlllgencia que estampará en ella.. elpropia expedidor, sin que se permIta alteración alguna en eltexto de aquéllas, tales coma enmiendas, raspaduras, interlinea­dos o adiciones. SI el error se advirtiese una vez realizada dichaseparación, deberá darse cuanta a la Inspección, uniéndose todoslos ejemplares a la matriz, anotándose su número, en el librode cuentas corrientes de salida del establecimiento, y seilalán~

Page 34: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

B. O. del E.-Ndm•.286 28 noviembre 1980 26361

dose la circunstancia de ,anuladQ> en la columna de ,observa-ciones_. .

. 7. La pérdida. destrucclón o inutilización de talonarios darálugar a ia apertura del correspondiente expe¡liente administra·tivo. bien para la anulación de los documentos que comprenda.o bien para determinar las responsabilidades en que se hubierapodido Incurrir.

8. Los ejemplares inatrices de los documentos de circula­ción ya utllizados. se archivarán por el expedidor durante eltiempo de pre$erlpción del Impuesto.

9. Respecto a los posibles casos de nulidad de los documen­tas de circulación. será de aplicación lo dispuesto en el artícu­lo 70. Ilumeros l. 2. 3 Y 5, del presente Reglamento.

10. En el transporte por carretera. que comprende tambiénel realizado en el interior de las poblacIOnes. los documentoo decirculación deberán acompañar Inexcusablemente a las ex¡>&­diciones de productos gravados.

Los transportes por ferrocarril. por mar y por via aérease ajustarán a lo dispuesto en el articulo 72. Al, .Bl Y Cl. de esteReglamento, que le sea de aplicación, exceptuando en todo caso,lo dispuesto en los párrafos que se refjeran exclusivan:ente aalcoholes y aguardientes y el referente a las provincias cana­rias, pero entendiendo en los restantes- párrafos que la6 refe·renclas hechas a las guias, son aplicables a los documentos decirculación. ~

11. Las obligacipnes de las Empresas de transporte seránlas estabJecid..s en el artlculo 72, OJ, deípresente R<glamento,si bien las referencias a los alcoholes y bebidas alcohólicas, de­ben entenderse hechas a los prcductos gravados pot este im-puesto. _

12. En los retornos, será suficiente haéer constar en el pro­pio documento de circulación que la mercancia se devuelve alexpedidor, "n nota firmada por el receptor.

·Art. 155. Requisitos de los recipientes para el transporte )1de los enva•••.

Sin perjuicio de las normas que sobre el particular dicte ohaya dictado el monopolio para los productos sujetos al mismo,el envasado de los productos gravados deberá ajustarse a losrequisitos siguientes: .

1.· Cuando Se trate de las cisternas u otros reciplenteBanálogos, d.b.rán llevar precintadas todas sus lIav.s por el fa­brlcante o remitente. En cada cisterna o compartimento de lamisma deberá figurar, de manera Indeleble, su capacidad enlitros. .

2.· Cuando se trate de bidones, deberán ostentar la tara y-en su caso- la marca, y circul9.rán, cuando cont~ngan mer­cancia. precintados por el remitente.

3.° Cuando se trate de ca,jas, garrRfñ.B u otros envases quecontengan productos sujetos al lmpW$to, estarán provistos detarj.tones o Inscripciones, en 109 que const.. la clase de produc­to. npmbre del remitente y del destinatano.

4.· Los envases que se entreguen al comprador deberán in­dicar cantidad y clase de producto y nombre del faoncante OcomercillIlte envasador. .

CAPITULO VI

Comercio exteriorArt. 156. Producto~ sujeto•.

Quedan sujetas a este Impliesto las importaciones de lOS pro­ductos enume~ados .en el· articulo 132 de este. Reglamento,c?ando se destm..n dlre-ttamente al consumo del importador, de­blendo efectuar previamente Su ingreso en las ag€ncias deCAMPSA corr.spondlentes, en la forma establecida en los ar­ticulos 135· Y 136.

Art. 151. Exenciones.

En los supuestos d<l exención oontemplada en el apartado3.· del número 2, del artículo 129, los importadores deberán pre­sentar con la declaración de importación los justificantes de laexención que se indica en el citado artículo. .-

Art. ISS. Obllgacione. d.rivada. de la Importación.

Los impOrtadores quedan obllgados a la presan taclón de de­claraciones tributarias y a realizar, en su caso, los ingresos oo~rrespondientee por el impuesto 116pecial en la forma y plazosprevistos en el capitulo. 11 del presente titulo.

Art. 1541. Exportacione•.

. l. Para que los exportadores fabricantes puedan disfrutar·de la exención prevista en el apartado 4.° del número 2 delarticulo 129, deberán justificar la salIda de los productos, me­dIante la correspondiente DeclaraCión de Exportación debida-mente diligenciada por la Aduana de sallda. '

2. Los productos gravados. incluidos en las partidaS y sub­partidas del Arancel de Aduanas citadll6 en el articulo 132 dee6te Reglamento, exportados por almacenistas. con independen­cIa de la Desgravación Fiscal a la Exportación, tendrán de·recho a la devoluclón de las cuotas del impuesto especial sa­tisfechas. en la forma establecida por ia Dirección General deAduanas e Impuestos Espe-dales. ,-

3. Cuando los praduci"" gravados hayan sido uiilizadosenel proceso de producción de mercancias clasificadllB en las rE\S-

tantas partidas del Arancel de Aduanas, o que se exporten In·corporados a éstas, la d.voluclón del Impuesto está Incluida enIllB cuotas de la D.sgravación Fiscal a la Exportación de dichasmercancías.

CAPITULO VII

Prohlbldones de utilización

Art. 160. Usos autorizado. de combustibl•• )1 carburantes.

La utillzación en motores, como combustibles o carburantes,de 106 productos señalados a continuación, únicamente está peromitida en los casos que expresamente se indican y con las con­diciones que seguidamente se relacionan:

al El propano y butano comerciales destinados a carburan­te de automoción ltarifa 1.", epigrafe 2.·, al! cuando se denconjuntamente estas dos condiciones:

Primera.-Que se trate de motores de vehiculos de serviciopúblico,

Segunda.-Que existan razones de contaminación.A estos efectos, se considerarán vehlculos de servicio PÚo

blico, todoo los automóvil.... cualquiera que sea su capacidad,que tengan por objeto el transporte mecánico de viajeros o mer­canelas por cuenta ajena, mediante una retribución, siempreque reúnan y acredit.n, en su· caso, las caracterlsticas juridi­cas, téCnicas y de identificación internfl<; y externas estableci·das en ia normativa vigente sobre la materia. debiendo figurarInscritos en el Registro EspecIal correspondienta del Ministeriode Transportes y Comunicaciones.

En ningún caso, se autoriza su empleo en vehiculos auto­móviles dedicados al transporte privado. ni en coches oficia­les.

Se considerará que existen razones de contaminación cuandoel recorrido habitual del coche de servicio público se realice,total o parcialmente, dentro del Cll6CO urbano de lfl<; pobla-ciones. .

bl Gasolinas de aviación Itarifa 4.', epigrafe O,·. bl, 11 sóloen motores de aviación.

cl Gasolinas de automoción (tarifa 4.', epigrafe 6,·, bl, 21en todos Jos motores.

di Queroseno lampante (tarifa 4.', eplgrafe 7.·1 sólo en mo­tores de tractores y m¡iquinas agrlcol"", Inscritos .en las Dele.gaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, y en mo- .tores fijos.

Se entiende por motores fijos aquéllos cuya fuerza motrizse emplea exclusivamente en finas distintos a la automocióny propulsión de un vehiculo, aunque tales motores puedan sertransportados de un lugar a otto.

el Querosenos de aviación (tarifa 4.', epígrafe 7.°1 sólo encarburreactores de aviación.

fl Gasóleo A [tarifa 4.', epigrafe 8.·, al, 11 en todos losmotorefi. .

gl Gasóleos B y C !tarifa 4.', epigrafe 8.·, al, 2 Y 31 en to­das los' motor€6. salvo en los siguienteS:

Prlmero.-Los Instalados en los vehiculos terr.stres que sedediquen al transporte de personas y mercancias, aunque estasvehiculos tongan matricula especial.

Esta prohibición no alcanza a los tractores agricolas conremolques cargado~ con productos de las explotaciones agrariasasi como con todos aquellos que fu.ran precisos para las mis­mas, si bien estarán sujetos -en todo caso- a las limItacioneseslabl.cidas por la normativa sobre la materia.

Segundo.-En los motores de vehlculos de matricula ordlna·ria, aun en el supuesto de que tengan instalada una grúa, palaexcavadora o cualquier otra maquinaria especial.

Se consideran como vehiculos terrestres. con matricula es­pecial o con matricula ordinaria, todos aquellos que lo seancomo consecuencia de la aplicación de las normas especiales re:­cogidas en el Código de la Circulación y demás disposicionescomplementa.rias del mIsmo.

hJ Fuel-oils Itarlfa 4.'. ep·lgrafe 8.', bll en motores fijos,de buques y ferrocarriles.

Arl. 161. Utilización d. otro. productos como carburante ocombustible:

l. La uti!¡zación como combustible o carburante de motorde productos no incluidos en el articulo anterior. deberá. serpreviamente autorizada por el Ministerio de Hacienda. mooiant1eOrden publicad!! en el ,Boletln Oficial del Estado-.

2. La utilización como combustible o carburante de motorde cualquier producto sujeto al impuesto, no autorizada expre·samen te en la' forma que se determina. en el párrafo an terior.estará' sometida a las sanciones especiales que se señalan enel capítulo siguiente.

CAPITULO VIII

Infracciones y sanciones

Art. 162, ·Infraccione. tributarios:

l. Las int:racciones cometidllB en el ámbito de este impuestose considerarán como tributarias, y se oolificarán y sanciona­rán con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria de

Page 35: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

26362 28 noviemore 1980 B. O. ((el E.-Niím. 286

28 de diciembre de 1963 Y en la Ley de Contrabando de 16 deiullo de 1964. según proceda.

2. LBS infracciones pod~áI! ser:al . Simples Infracciones.bl De omi6ión.cl De defraudación.dI De contrabando.Según los criterios filados en los respectivos textos legaleS

citados.

Art. 163. Infracciones con sancione. e.pecial~"

Las infracciones a lo dispuesto en los articulas 160 y 161 deeste Reglamento se sancionarán exclusivamente según lo es­tablecido en los números slguient",,: -

l. Serán responsables de estas infracciones: .al Cada uno de los autores de la Infracción. eñtendlendo

por tales quienes lo sean con arreglo a lo dispuesto en el vi-gente Código Penal. podrán ser sancionados con: .

- Multa que ·no exceda de 250.000 pesetas, salvo en el casode reinCidencia en el que el limite de la multa se podrá elevara 500.000 pesetas.

- Precintado e Inmovilización delveWculo por un plazo má­ximo de un año.

bl Los que sin ser autores, cooperen en la Infra.cción conactos an.terio_ simultáneos Q posteriores, podrán ser sancio­nados cada uno de ellos con una mu~ta que no exceda de125 ,000 pesetas, salvo en el supuesto de relncid~cla en que ellimite de la multa se podrá elevar a 250.000 pesetas.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.· del De­creto.ley 12/1975. de 2 de octubre, los ,tltulares de los vehlcu­los automóviles serán responsables subsidiarios de'lae sancionespecuniarias que se i-mpongan a los autores, salvo en pI supues­to de sustracción del vehlculo, siempre que se demuestre queésta fue anterior a la infracción.

cl Los que quebranten el precintado y la Inmovilización delvehículo impuesto como sanción serán sancionados por la mis­ma autoridad que la impuso, COn el duplo del tiempo Inlclal­monte acordado sobre el precintado e InmovilizaCión, a contardesde el momento en que aquél se prodújo.

2. Existe reincidencia cuando al cometer una Infracción, elresponsable hubiera sido sancionado, según resolución firme,por otra anterior de las previstas en este articulo, y siempreque el acta que motiva la segunda infracción se levante antesde transcurrir dos años contados desde la fecha en que lasanción anterior haya adquirido firmeza.

Art. 164. Infracciones calificada. de contrabando.

Se estimarán comprendidos en los casos establecidos en elnúmero 13 del articulo 11 de la Ley de Contrabando. a tenord-e la normatiVa vigente:

al La utilización de gasóleo B como combustible'de gene­radores de calor, eEepto en lBS calderas de explotacionesagricolas. .

bl La tenencia material de gBSóleos B yo C sin acreditar suadquiSición legal, o Induso cuando, acreditada ésta, se halle enpoder de personas o Entidades no autorizadBS para su utlll­iación.

Art. 165. Precintado del vehículo.

1; La sanción del precintado e inmovilización temporal' delvehlculo, deberá aplicarse cuando proceda. cualquiera que seael titular del derecho de propiedad de dicho vehlculo y sin per­juicio de las acciones privadas que incumban a éste, contra elautor de la misma. .

A estos efectos, la Delegación de Hacienda que Instruya unexpediente sancionador en el que 6e proponga la sanción delprecintado e Inmovilización temporal del vehlculo. lo comunicaráa la Jefatura Provincial de Tráfico competente para conocimien­to de los posibles y sucesivos propietarios del vehlculo en elmomento de hacer el cambio reglamentario de su titularidad.

2. Podrá suspenderse la aplicación de esta sanción: 'al Cuando en su Impo'l\ción .se pudiera produci<' un daño al

Interés públlco general superior al que se pretende proteger conla sanción, tales como ambulancias. coches fúnebres y' vehícu-los de transporte colectivo únicos. ,

bl Cuando se demuestra que el vehlculo ha stdo sustraldoantes de cometerse la infracción y no' ha sido recuperado conanterioridad. _

3. La aplicación de esta sanción no producirá efectos ¡'Mtaque adquiera firmeza el acto administrativo que .1. declare.

Art. 166. Graduación de la••anclone, e.peciale..

1.. La graduación de las sanciones económicas que' debanser Impuestas a cada uno de los autores por la utilización in­debIda de los productoe citados en el articulo 160 yo 161 sehará en función de ia potencia de los motores de los vehículoscon que serealice. de acuerdo con la siguiente e,seal..

al En vehlculos de menos de 10 CV.de potencia flscal.la sanción mlnima será de 50.000 ;;>esetaB. . _

bl En vehlculos de 10 a 50 ...V., 'ambos inclusive, la san-ción nilnima será de 100.000 pesetas. -. _

e1 En vehlculos de más de 50 CV., le. sanCIón minlma seráde 200.000 pesetaS.

2. En los supuestos de reincidencia. las sanciones económi­cas mlnimas a imponer en función de la potencia de los J11o­tores, según la eseala anterior, será el doble de las cantidadesseñaladas en ella.

3. Los que sin ser autores cCloperan en la infracción conactos anteriores, simultáneos o posteriores. serán sancionadoscada uno de ellos con una multa Igual al 50 por 100 de la im­puesta a los autores.

4. En la sanción de precintado e Inmovlllzación del vehlcu­lo la graduación del tiemP<l será de uno a seis mes€6. salvoen el caso de reincidencia que será el tiompo máximo legalde un año. .

5. En· el caso de quebrantamiento del precinto e Inniovili­zación del vehlculo impuesto como sanción anterior, prevlsla enel número 2 der articulo 28 de la Ley del Impuesto se Impon­drá. la nueva sanción que corresponda aunque sU tiempo su­pere el plazo máximo de doce meses previsto en la, Ley.

6. Para pe..der apreciar la condición de reinCidente de lospresuntos inculpados, la Dirección G<lneral de Aduanas e Im­puestos Espociales llevará un registro especial de lBS personas·sancionadas por esta clase de infracciones.

7. Dada la naturaleza de estas infracciones especiales noserá aplicable a las sanciones que se impongan. el régimen' dereducciones 'i condonaciones provisto en. la Ley General.Tri­butana.

Art. 167.• Inspección de la. prohibiciones de utilización:

l. Sin ¡>orjUiclo de lBS atribuciones que le correeponda deacuerdo con lo esteblecldo en ei articulo U de este Reglamento,la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, bajo la de­pendencia de los Delegados de Hacienda, coordinará en suámbito territorial, los serv!'=io~ y actUflC:OOes encaminadO!!, ala persecución de estas Infracciones, las cuales quedan eSJ)&­clalmente encomendadas a los siguient€6 Inspectores JI Agentes.

al Inspectol"el!l y Agentes del Servicio Especial de Vigilan-'Cla Fiscal. -

bl Guardia Civil.cl Agentes municipales de Tráfico,Los Inspectores y Agentes citados anteriormente tendrán, en

eí desempeño de estas funciones, el carácter de autoridad oAgentes de la misma y gozarán d~ las' facultades dispuestas enlos artlculos 141 al 146 de la Ley General Tributaria. '

2. Los Insp.eto_ y Agentes enumerados anteriormente que­dan facultado's para detener e insp¿ccionar- cUfI.!quier vehíc·,l.lo yefectuar comprobaciones sobre la clase de combustible o car­burante utilizado, tomando muestras de los depósitos o conduc­cioneS de los mismos. Estas con, ;",robacioneg se harán en elcaso del gasóleo sobre su cclorar.i6n' Y. si se considera nece­sario, mediante reactivos químicos QU9 actúen sobre los traza,.dores Incorporados a los gasóleos. A este efecto utilizarán losequipos oficial"" de detección y contre>l que proporciónarll. laCompañia Administradora del MonoP<llio de Petróleos junta­mente con las instrucciones d~ uso.

Art. 166. Tramitoción de los expedientes: .

1. LIÓ imposición de las sanclon... prévistae en los númerosanteriores correspond" al Delegado de Hacienda con. competen­cia en el territorio en que se descubra la Infracción, previala tramitación del oportuno expcliente en el que se dará audien­cia a cada uno de 109 Interesado.. _

2. El expediente sancionador se Iniciará:al De oftclo. por orden de las autoridades adminIstrativaS.bl Por actuación de los Inspectores o Agentes a quienes es-

tá' encomendada la pOI'&ecuclón de estas Infracciones, que' se for­malizará en un acta independiente por cada vehlculo, aun en elcaso de que coincidieran varios del mismo titular.

cl Por denuncIa, efoctuada por comparecencle. o por escritoante el Delegado de Hacienda a quien corresponda conocer laInfracción o ante los Inspectores o Agentes enumerados en elnúmero 1 del articulo anterior.

Tendrán 'la consideración ·de descubrtdores', los Inspectores yAgentes que suscriban el acta y aquellos otros que hayan coope­rado a la reeilzaclón del servicio COn investigaciones eficaces.anteriores a la terminacIón del expediente, de las que depen­diera directamente ei resultado posltivo del mismo..

3. Descubierta la existencia de una infracción, se procede­rá a extender el acta a que se reCiere el apartado bl anterior,en la que ee hará constar.

- Fec!ul.. y lugar de ~Uación.- Datos de identlflcaclón del vehlculo con mención de 1001

caballos da potencia fiscal.- Nombra, apellidos, domlclllo y documento nacional de

Idc'Iliidad del conductor del vehlculo. .- - Propietario o titular del mismo, SU domicilio y número deIdentificación fiscal. . .

Page 36: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

:s. O. Del E.-NÚln. 286 28 noviemore 1980 26363

.,... Constancia -en su caso- de que el gasóleo utilizado en elvehlculo aparece coloreado o responde positivamente al ensayocon reactivo quimico aunque no apareciese coloreado.

- Declaración del Interesado sobre fecha y lugar del su­ministro del combustible o carburante coloreado inmediatamen­te anterior y persona que lo haya efectuado_

- Diligencia _n su caso- de toma de doble muestra enr<lCiplentes cerrados. que ee introducirán en envases sellados yautentificados por los actuarios y el Inculpado o testigo.

- Cualquie~ otra circunstancia que pueda servir para laapreciación y callflcaclon de)06 hech06. .

- El acta será firmada por 106 Inspectores O Agentes ac­tuante,¡ y el conductor o usuario dei vehlculo. que podrá alegarsu disconformidad con el hecho denunciado; o por un testigo

En todo caso, el acta en unIón de las muestras, se remi·tirán en el mlsmodla, si fuera posible. o en el más próximo. alDelegado de Hacienda de· la demarcación territorial que co-rresponda. .

•. Recibida el acta y las muestras, el Delegado de Hacien­da ordenará Incoar el oportuno expediente. designado instruc-tor del mismo.. - ,

5. El Instructor. además de récabar las actuaciones e In­formes complem.,ntarios que estime oportun06. pedirá a la DI­rección General de Aduanas e Impuestos Especiales anteceden·teS de los preGuntos Infractores, a efectos de -la posible apli­cación de la circunstancia de reincidencia. Asimismo, si lo es­timare procedente, remitirá una de la]! muestras al LaboratorioCentral de Aduanas o al Laboratorio Central de Investigacionesy Especificaciones de CAMPSA p~ra su análisis, quedando lasegunda muestra balO Su custodia. '

6. Ultimadas las actuaciol'.es se formularán los pliegos decargos que se pondrán de lIl<ll1iflesto a lOS prasWItos responsa­bl-es, por un plazo de quince dlas, contad{" d'h'lde la fecha de lanotificación, para que aleguen CU8J.jto estJm~n conveniente a sudel'OCho y aporten 186 pruebas qUil consid"ren oportunas.

7. Finalizado el plazo de audiencia ..1 instructor formularáy elevará propuesta de resolución del expediente, determinandoen su caso el grado de culpabilidad aprf1clado en cada uno de losinculpados. de acuerdo $:00 la esClill\ da sanciones -que Be es·tablece.

8. Adoptado por el Delegacdo de Hacienda el acuerdo queestime pertinente, se notificará a los inculpados quienes unavez firme. deberán presentar el vehk1>lo para su precintado einmovilización y hacer efectivas las 6andOnf;S pecuniarias enlos plazos establecidos en el Reglam~nto General de Recauda­ción y por alguno de los medios que para el pago de las deudastibutarlas. en el mismo se establezcan: La' Inmovilización yprecintado de los vehículos se contará desde el momento en quese efectuen y se comunicarán a la Jefu tura Provincial de Trá·fico correspondiente al lugar en qu~ se depositen. Los gastosori,gInados por la inmovilización y p,re:::;intado serán de cuentadEo! inculr.sdo. ,

9. I.os Delegados de I1acenrla remili rán copia certificadade los fallos a la Direl."ci(,ll General de Aduanas e ImpuestosEspeciales para que asto Centro Direotivo pueda dar cumpli­miento a lo dispuesto en el número 6 del articulo 166,"

Art. 169. Reclarnaciones y recursos contra los acuerdos.

Contra el· acuerdo del Delegado de Hacienda podrá recu­rrirs9 por la vía econ6mico-administreQva conforme con lo es­tableC1do en los articules le. y sigui'2'l1 tes de la Ley General Tri_butaria.

TITULO IV

Impuesto sobre las labores del tabaco

CAPITULO UNICO

Art. 170. Régimen transito!,o.Mientras ,no sea aprobado por las' Cámaras Legislativas el

texto legal que regulará el Impu<>sto Especial sobre 'las LabO­res del Tabaco, y se mcorpore a la normativa de los impuestosespeciales, dicho impuesto seguirá rigiéndose por las normascontenidas en el titulo n, articulo ~ del Texto Refundido delImpuesto sobre el Lujo, no obstante el carácter de Impuestoespecial que le confIere el titulo preliminar de la Ley 39/1979,de 30 de noviembre, de 106 lnlpuestos Especiales, ai bien losIngresOS en el Tesoro deberán realizarse por este último con­cepto y la Compañía Administradora del Monopolio de TabeC06,rendirá la documentación reglamentaria' vigente, a la" Direc­ción General de Aduanas e Impuestos _Especiales.

Art. 171, Tipos Oe gravamen.

seguirán en vigor los tipos de gravamen fijados en el citadoTexto Refundido de Impuesto sobre el Lujo, aunque --en tOdocaso-- a la entrada en vigor del Tratado de Adhesión con lasComunidades Europeas. se aplicarán los ¡nismos tipos· a laslabores del tabaco nacionales y a las Importadas de los paISesde la Comunidad. .

DISPOSICIONES FINALES

Prlmera.-EI presen te ReglaD¡ento de los Impuestos Espe­ciales entrará, en vigor a los veinte dlas siguientes a aquél enque se termine su publicación ¡m el .Boletln Oficial delE..stado».

Segunda.-Uno. Sin perjuicio de.! derecho de la HaciendaPública para exigir las c\lo!as devengadas con anterioridady los recargOS o sanciones que sean prooedentes, a partir de la

-entrada en vigor del pr ente Reglamento quedarán derogadaslas siguientes disposicion : .

al Los Reglamentos de los Impuestos sobre el Alcohol. elAzúcar, la AchIcoria y la Cerveza. aprobados por Decreto de22 d. octubre de 1954. •

bl El Real Decreto 29191197ll•.de 12 de noviembre. por elque se simplifica.ny agilizan determinados requisitos exigidospor los Reglamentos de Impuestos Especiales- y Orden del Mi.nisterio de He.cienda de 31 de diciembre de 1976.

cl El Decreto de 21 de dicl~mbre de 1951, sobre bebidasrefrescantes, y disposiciones complementarias y modificaltvas.

dl Los artlculos 1 al 13 del apartado E, del. anexo 1. refe-:rentes al petróleo y BUS derlvad06, del Decreto de 21 de diciem.bre de 1951 F disposiciones modificativas y complementarlas.

el La Orden ministerial del 26 de diciembre de 1979 (.Bo·letlD Oficial del Estado. del dla 261 en la que se dan instruc­ciones pt"ovisionales con' motivo de la entrada en vigor dela LeY 39/1979, de -Impu...tos Especial.... excepto el apartado3.·, número 1 y- el núIlUlro 2, lelra Cl, puntos l.· y 2.·. quecontinuarán vigentes hasta transculTidos diez meses de la en­trada en vigor del presente Reglamento.

n El Real Decreto número 2Ol!9/1979, de 3 de agosto. porel que se crea. con carácter transitorio. una exacción regula.­dora del precio de los alcoholes no vlnicoe, asl como el nú.mero. del articulo 3.· y los artIculos 5_· Y 8.· del Real De­creto 1940/1979. de 3 de agosto.

gl La Orden del Ministerio de Hacienda de 20 de abril de1977. sobre flscalidad y utilización de nuevos tipos de gasóleos.

hl La Orden de la Presidencia del Gobierno de 19 de oc·tubre de 1979 por la que se eprueban los Indicadores que han .de ....r agregados a determinados alcoholes etlllcos. d<lStlnad08a ciertos usos Y se dan normas para su utilización y control.

il La Orden del Ministerio de Hacienda de 2:1 de marzode 1980, en la que se· dan instrucciones provisionales para laliquidación e Ingreso en el. Tesoro de· las cuotas devengadaBpor Impu<lStos Especiales en el prim<>r trimestre de 1980, excep­to los modelos de declaraciones en ella aprobados, que con·tlnuarán vigentes.

jl En general todas aquellas disposlclon<lS que .... opongan alo dispuesto en el presente Reglamento.

Dos. Se exceptúa de lo dispuesto en el nÍlllllU"o anterior. laparte del Reglamento del Impuesto sobre el Alcohol y del RealDecreto 2919/1976, referente al gravamen sobre la circulaciónde bebidas derivadas de alcoholes naturales, que contlnuliráen vigor hasta el día 1 de octubre de 1980.

Teroera.-Los tipos impositivos ·especlficas que se detallan enlas diferentes tarifas y eplgrafes consignados en este Reglamen.to, podrán ser revisados en la Ley de Presupuestos de cadaaño, de acuerdo con la autorización dada en la Ley 39/1979. de30 de noviembre. de los Impuestos EsP"Clale6.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PrImera.-Mientras subSista con carácter especial el Impues.to sobre Bebidas Refrescantes. s.e reg~á por las siguientes nor·mas:

Art. l.· Hecho imponible_

1. Está sujetá al Impuesto la elaboración,

al De jarabes y bebidas refrescantes.bl De los productos sólidos " IIquld06 concentrados prepa·

rados para obtener por el consumidor bebidas refrescantes porsimple disolución•. con o sin adición de azúcar y otros edulo

'

corantes.2. Se considerarán jarabes y bebidas refrescantes los .pro­

ductos que determina el vigente Código Alimentario Espaftol ylas Reglamentaciones Técnico Sanitarias' dictadas en desalTO­lIo del mismo, aun en el caso de que se comercialicen CODotras denominaciones.

3. Se entenderá que todos estos productos están elaboradoscuando queden. dispuestos para el consumo.

Art. 2.· Supuestos de no sujecIón.

No están sujetos al impuesto:_1. Las aguas minerales. o las simplemente gaseadas con

anhldrido carbónico.2. Los jarabes simples.3. Las gaseosas incoloras.4. Los jarabes, bebidas refresoantes, productos sólidos O

líquidos concentrados. elaborados en Ceuta y Melilla.

Art. '3.0 Exencj.on~es. ,Se hallan axentos del impuesto:

al Los jarabes medicinales de empleo axclusiv8t1)ente te­rapéutico, asl como los elaborados o empleados en la econo·-mía doméstica.

bl Las bebidaS retNscantes elaboradas con frutas -nature.­les en cafés, bares y establecim.lentos similares abiertos al pú­blico par_ consumo exclusivo en dichos locales.

Page 37: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

26364 B. O. nel E.-Niún. 286

Art. •.• Sujetos pasivos:.

l. Son sujetos p66ivoe' del Impuesto quienes eláboten losjarabee o bebidas refrescantes. ' . '. .

2. Responder.m solidariamente del pago del Impu",\to, todaslas personas que dolosa~ente sean causantes, o de Igual modocolaboren en manera directa y principal con el sujeto pasIVOen las Infracciones tributarias calificadas de defraudación en elarticulo 14 de esta disposición transitoria primera, aun cuandono le afectasen directamente 1116 respo:ctivas obligaciones.

Art. 5.· Base imponible,

. 1. La base Imponible estará constituida en todo caso porel precio de i& venta al minorista, cualquiera que sea el precio a'que .realmente se efectúe la transaclón y eln' que sean. admisi-bles descuentos ni bonificaciones comerciales. .

2. No se l':!cluirán en el precio de venta al minorista:al El importe de los envases retamables.bl E.1 Importe del recargo provincial, el !Je las percepcio­

nes para la financiación de la Seguridad Social Agraria, ni eldel propio Impuesto.

3. La determinación de las bases podrá efectuarse en régi­men de estimación directa o de estimación objetiva singular.

•. Cuando debido á las rel!l!'lones existentes entre ias per­sonas que intervengan en i& elaboración y dlstrlbuclón de losjarabes y bebIdas refrescantes se realicen laa ventaa o entre­gas sin contraprestación o por un precio notoriamente inferioral normal en el mercado, la Administración podl'á proponer alcontribuyente la base que deba prevalecer, y de no haberconformidad, se dirimirá la cuestión en vla económlco.admi­nlstrativa.

5. En los casos en que entre el" fabricante y el minoristaexista un dlstribuldor, exclusivo o no, la base Imponible estaráconstituida; de acuerdo con la Ley del Impuesto, por el preciounitario fijado por el distribuidor para las ventas que efectúea los minoristas que abastezca. En el supuesto de que esteprecio unitario fuera superior al que sirvió de base al fabricantapara la liquidación del Impuesto, el distribuidor deberá pre­sentar una declaración-liquidación complementarla. de la formu­lada por el fabricante, cuya base vendrla determinada por ladiferencia real del precio. Esta declaración complementarladeberá ser presentada e Ingresada en la DelegaciÓn' de Ha­cienda que corresponda al distribuIdor.

Arl. 6.· Devengo.

El Impuesto se devengará en el momento de la ventá o en­o trega de los productos gravados.

En todo caso se· entenderá. efectuada la venta o entregacuando los productos vendidos sean puestos a disposición déladquirente.

Arl; 7.· Tipo impositivo.

El impuesto se exIgirá, en todo caso, al tipo del 8 por 100.

Art. 8.· Liquidación del impuesto y minoraciones:

1. La declaración-liquidación que establece el articulo 7.·, sepresentará trimestralmente, dentro de loe diez primeros' dlasde los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero según se re­fiera correlativamente al 1.°. 2.°. 3.° o 4.° trimestré naturalde cada año; cuando no se haY. devengado cuota alguna, sepresentará declaración negativa. .

2.. Determinación de la base.En la declaracl6n,liquidaclón del Impuesto sobre Bebidas

Refrescantes, a que se refiere el número 1 anterIor, la báse es­. lará constituIda por el total Importe de los Jarabes o bebidas re­frescantes vendidos o entregados.

•. Minoraciones de la base.Los contribuyentes tendr.m derecho a practicar sobre la base,

las siguientes minoraciones: .Las cantidades abonadas Por .e6la mismo Impuesto Con mo­

tivo de la compra de los Jarabes empleados en lllelaboraciónde bebidas refrescantes, justlflcadas con las facturas comer­ciales correspondiente•.

•. Liquidación de las Importaciones.

al Los productos sujetos a este impuesto, importados delextranjero y los procedentes de centa y Melilla a su 'entradaen el territorio peninsular y en las Islas Baleares, satlsfaráel Impuesto de Compensación de Gravámen.... Interiores corres­pondIentes, en cuyo Importe está incluido el del Impuesto es­pecial.

bl A la entrada de dlehos productos en las· islaS Canarias,eean Importados del extranjero o prooedentes de Ceuta O Me­lI11a, estarán sujetos al Impuesto especial, debiendo presentarel Importador !a oportuna declaración-liquidación, de acuerdocon lo estableCIdo en el número 1 anterior y en el articulo S.•de esta disposición transitoria primera.

Arl. 9.· R4glmen de estimacIÓn objetiva BtnguJ,cJri

1. El Impuesto sobre la elaboración de jarabes y bebidas.refrescantes podrá exigirse en los casos en que esl lo acuerdeel Mlnlsterlo de Hacienda, mediante el régimen d.esUmaclón

objetiva singular, según lo dispuesto en los artlculos 47 y 49de J.IL Ley General Tributarla de 20 de dIciembre de 19&3,sirviendo de sIgnos, indlces o módulos, el volumen de las ope-'raciones sujetas al Impuesto, la adquisición de materias pri­mas, el consumo de en!lI'gla, los ele~entos de producción, el·'número de obreros o empleados y su productividad, la carac­terlstica, número y emplazamiento' de l.oe locales comerciales,las Inversiones realizadas en bienes de equipo, los gastos depublicidad, el Im,porte de los .royaltles. satisfechos y cualquieraotros que se determinen en la Reglamentación general de esterégimen, asl como de los datos que obren en poder de la Ad­ministración y de los que por éSta se soliciten al contribuyente.•

2. El Ministerio de Hacienda podrá determinar la aplica­ción de este régimen, a ciertos sectores económIcos· o grupos decontribuyentes sujetos al impuesto, sin perjuicio d'! derechode los contribuyentes a optar por el régimen de estimacIón di·recta. ' .

3. SI terminado el prooedlmiento existiera conformidad delcontribuyente con la cifra estimada por la Administración comobase imponible, ésta será. firme a todos los efectos, con carác­ter anual. Si no existiera conformidad O' Se acreditara por laAdministración que el contribuY<ll1te ha falseado los dat"" apor_tados a que se refiere el número 1 anterior. la estimación se.hará por el régimen de estimación directa.

Art. '10, Establecimiento de fabricas.

Toda pers<>na natm'81 o jurldlca que pretendj' dedicarse ala elaboración de jarabes o bebidas refrescantes deberá, antesde. Iniciar sus actividades de funcionamiento, ponerlo en co-'noclmiento de la Del.gaci6n de Haci<mda correspondiente altenitorio donde aquélla se haHe instalada. a cuyos efectos for­mulará una declaractón por t!"i,?Jicado. uno de cuyos ejemplares.sellados por la Administración, se devolverá al Interesado.

En dicha declaración se hará constar lo siguiente:al Nombre y apellidos o razón socl81, número de Identifi­

cación fiscal y .domicilio del fabricante, acompañando en sucaso, documentación que acredite el carácter o representaciónc01l que el declarante actúe.

bl Clase de fábrica, localidad y lugar de emj>J",,,m(ento dela misma y domiclllo fiscal de la Empresa, justificando do­cumentalmente hallarse autorizada para su pu~sfa en ma.rchapor la Delegación de Industria correGpondiente.

cl Clase de los' .productos a elaborar y fórmulas a ullllzaraprobadas por ·Ia Dirección' General de Sanidad, asl como sunúmero de Registro de fabricantes.

di Sistemas de fabricación, distribución' y venta. contral";lr~spectivos de 1" Empresll y modelos de' impresos Cf•.H:- se ut'i.·\Icen. indicando -en su caso- nombre y domicilie) de distri-buidores. ' .

Art. 11. Fabricación y distribución de jaru""S y bebidas r"-frescantes. Normas aenerales. ,.

1. Las primeras matzrias eñlradas en fábrica no podrántener otro destino que e~ de su empleo en la elaboración, salvoque previamente se la haya dado conocimiento- a la Inspec·ción. . . .

2. LOS fabricantes ven(!r.m obligados a expedir factura, alba­rán o nota de entrega, numerada correlativamentA, por cadaoperación· que realicen, sea en venta o entrega a depositarioso almacenes de la propia Empresa; esta obligación Se extiendea las ventas efectuadas por estos últimos.

Estos "documentos contendrán. -al menos- los siguientes re M

quisitos:al Nombre o razón social y domicilio del expedidor y ¡Iestl­

natarlo.bl Fecha, número del documento y ruta.cl Cantidad y clase de la mercanéia, precio unitario al

detallista y precio total. • .di Condiciones de. entrega de los envases y su valor.el Importe del Impuesto.fI Firma del receptor de la mercancia.

En el caso de que los suletos pasivos, no hagan constar sepa·radamente el Importe del Impuesto y de los envases en lafactura comercial o documento que la sustituya', se tomarácomo base el importe total de' la f""tura, sin 'otras deduccionesque las autorizadas por el articulo 5.•

Art. 12. Contabilidad reglamentaria:

1. Los sujetos pasivos del impuesto,. deber.m llevar y con­servar en SUS establecimientos un IIbro-reglstro de operaciones,debidamente habilitado por lá Admlnl!..tración de Ad\lanas eImpuestos' Especiales correspondlenta. que refleje el movimiento.diario con un asiento por cada ruta, si as! procedlése.

2. Los duplicados de las facturas, .albaranes o notas deentrega ex;pedidos, asi como las facturas y documentos recibidosde los proveedores. deberán conservarse debidamente claslfi·cados, durante el plato de prescripción del I"!puesto.

Art. 1:t. Plantas embotelladortis independientes:

Los fabricantes de jarabes y bebidas refrese/mies que sepropongan enviar sus productos para el envasado' a plantas'embotelJadora_ situpdas, fuera de la fábrica productora, deber.m

Page 38: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

28 noviembre 1981)B. O. del E.-Núm. 286

solicitario previamente a la Dirección General de Aduanas eImpuestos Especiales, que e6l.ablecera los requisitos a que debe... som~terse·laoperación u operaciones solicitadas.

, .

Art. 1". InfracciOnes 'y s<¡nciones:1.' lAs Infre.cclones tributarias se calificarán y sancionarán

conforme a lo establecido en el capitulo VI. de la Ley GeneralTributaria y diSposiciones complementarias y concordantes de lamisma.. . _ . .

2. <;Onstituyen simples Infracciones:al Las establecidas COIl carAcÚ" general en los apartados

al al f). ambos inclusive. del articulo 78 de la citada LeyGt>neral Tributaria y disposiciones complementarias y modifl·cativas de dicho texto legal.'bl Igualmente tendrá el carácter de simple infracción, de

conformidad con 10 dispuesto en el apartedo gl, del menciona­do articulo 7B, el· incumplimiento de las obligaciones formalesImpuestas por el presente Reglamento. ,

3. Constituyen Infracciones klbutarias de omisión o defrau­dación, las definidas como tales en los artlculos 79 y 80 de larepetida Ley 230/1963. de 28 de diciembre y disposiciones con­cordantes, comple~entartaso modificativas..

A,t. 15. Recargo provincIal.

El tipo Impositiva aplicable, oomo recargo sobre p&rticlpa.cianes provinciales el impuestos del Estado. establecido en labase 33 de ,la Leyfi./1975, de 19 de noviembre, de basee del

, Estatuto de Régimen Local, será de 0,75 por lOO, sobre la mismabase que el impuesto espeoial. '

Segunda.-Se concede un plaio de seis meses a partir de )aentrada ,en vigor del presente Reglamento para que todas -lasperson~~. naturales o jurídicas, sujetas al cumplimiento de lospreceptos del mismo, y legalmente establecidos con anterlorl·dad a dicha fecha puedan cumplir las nor.tt:U, condiolones y1"'9Q.uisitos que en el mismo se exigen.

Sin pel'Juicio de 10 dispuesto en el párrafo anterior concarácter general, deberán tenerse en cuenta 186 siguientes pecu·lIarldades.

1. Los sujetos pa.sivos del Impuesto sobre alcoholes etllicosy bebidas aloohóllcas, interesados en el pago mensual de lascuot86 devengadas en el afto actual, de aouerdo con lo dis·puesto en el articulo '27, 1, bl, deberán solicitarlo del Delegadode Hacienda oorrespondiente dentro del primer mes de le. entra.da en vigor del presente Regiamento,' alcanzando la autorizaciónooncedida solamente a los, trimestres naturales completos quefalten hasta finalizar el afto 1900. . ,

2. Todas las liquidaciones efectuadas en el Impuesto sobrea.lcoholes etUlcos y bebidas alcohólicas en talones de adeudoextendidos por la InspeccAón del J:npuesto. tendrá el carácterde c8 cuenta.. , debiendo fornu... ,,,,r t.lldes los sujetos pasivos unadeclaración-liquidación <>n los mode:"", aprobados que comprendatodas las cuotas devengadas f'D io~ trim",:stres de 1980 transcurri­dos desde elIde enero ha6ta finalizar el primer trimestre devigencia del preS'lnte Reglamento, deduciendo -en. todo -oas<r­las' cuotas satisfechas en las liquidaciones efectuadas en loscitados talones de ade"do.

3. al Las Industrias encuadradas en el apartado Al, del'articulo 137, solicitarán de la DlrecciQn General de Aduanas e'Impuestos Especiales el suministro sin pago del Impuesto de losproduotos gravados para la <>laboración de otros produotos así­mismo gravados, debiendo acompaftar fotocopia de la autoriza·oión expedida -en su caso- por el Monopolio de Petróleos,asl como del último recibo de la Licencia Fisoal del ImpuestoIndustrial y de la autorización de puesta en marcha. de laDelegación de Industria. En la solicitud se reseftará oantidadaproximada y clase de cada uno de los productos sujetos alImpuesto, clasificados por epígrafes, que tengan derecho a ad·quirir en las condiciones citadas, asl cemo los produot06 suletos"que van a elaborar con ellos, con objeto de que pór el CentroDIrectivo, se <>xpida la tarjeta de suministro a que se refiere ,1apartado 3.0 del articulo 129,del Reglamento d<>l Impuesto.

bl Las Industrias enouadradas en el apartado Bl del cite­do articulo 137, deberán presentar análoga solicitud en la Ins­pección y AdmiIirstración de Aduanas e Impuestos Especlalea d·ela demarcación que les correspondar-8compañada'de los mismosdocumentos lustlfléativos, para la obtención de la tarjeta desuministro de los productos suletos con exención del Impuesto.

e) En el caso de que una misma industria esté incluida 'en-losapartsdos al y b) anteriores, por elaborar. productos su'jetosy no sujetos, deberá presentar la solicitud solamente en elCentro Directivo, si bien comprenderá ambos supuestos sepaTa-

- damente.

26365

dl Cuando se trate de productos sujetos a tipo cero, bastarácon que el industrial interesado 10 ponga en conocimiento de laInspección y Admimstraclón· de Aduanas e Impuestos Especialesde la demarcación territorial oorrespondlente, haciendo constarIguales datos que en los casos anteriores, sin que para adquirirdichos productos aea necesaria la tarjeta de suministro citada.

4. Igualmente deberán solicitar de la Dirección General deAduanas e Impuestos Especiales, la. tarjeta de suministro sinpago del Impuesto, los .depóSltos particulares a que ae reflerl' elapartado 5 del articulo He, debiendo constituir las gal'!mtlasque en el mismo se eXigen. Los demás depósitos particulares,bastará que sean declarados por los fabricantes en lA ofioinage6tora del Impuesto del territorio donde esténestablecidae.

- 5. Los almaceni&tas _mayoristas que comercien excJusiva­n:enta con productos qUll hayan pegado el Impuesto, deberánsolicitar su inscripción en el R<lgistro a que se refiere el arotlculo !<lB. previa prestación de la garantla establecida en elartloulo !<l9.

Los detallistas que vendan exclusivamente oantidades infe­riores a 200 kilos o IUrce, no precisarán realizar declaración nipresentar solicitud alguna.

6, Las industrias encuadradas en los citados grupos Al y Bl,del articulo 137, sus depósitos particulares y los oomerciantesmayoristas, deberán Instalar los depósitos destinados a contenerlos productos IIquidos g,avados de acuerdo COn las condicionesestablecid.... en el R<lglamento y presentar los libros registroen la oficina gestora del Impuesto para su debida habilitación.

7. has industrias cltadu anteriormente, que en el plazode seis meses ·seftalado, no hubieran presentado las solicitudesmenciona<1as o cumplido las obllgaolones establecidas en losnúmeros 3 al 8 anteriores. deberán atenerse a las normas gene­rares que sobre cada extremo se filan en los artlculos corres­pondientes.

8. Laa formalidades y requisitos establecidos en los númerosanteriores de esta diSpoSICión transitoria segunda no son de apll­oaclón a la Compaftla Administradora del Monopolio de Petró­leos que en lo relativo a este impuesto. se regiré. en todo mo·mento por las normas contenidas en los articulos del Regla·mento que le sean de aplloación POr las emandas sobre el par­ticular d<> la Delegación del Gobierno en CAMPSA, asl cernopor las reglamentaciones especiales corr.espondientes, .

9. Toda vez que se encuentra en avanzado estado de trami­tadón, en el Organismo competente del Mlnis~erio de Comer­cio y Turismo, una nueva redacoión de la partida 38.19 delArancel de A~uanas, se precisa que los cuatro epígrafes de186 tarIfas 14, é1el articulo 132 de este Reglamento, se corres­ponderán con las subpartidas E, P, R y U del nuevo texto.

T<>rcera.-EI Impuesto sobre el uso del teléfono cOlltinuarásubsistente en tanto continúa la vigenciá del contrato entreel Estado y la Compañia Telefónica Nacional de España de 31 deoctubre de 1~. . ,

APENDICE PRIMERO

IArllculo 15)

Nociones prelíminares para aplicar las tablas de fU\!rm realde los-liquido. alcohólicos

Todos los preceptos reglamentarios comprendidos en el pre·~nte texto se refieren al volumen y grado que los aguardientesy alcoholes presentan a la temperatura de 15" centlgrados; 'ssdecir. a lo que se conoce con el nombre de volumen y gradoreal de los alcoholes.

, El volumen y grado que estos IIquldos presentan a tempe.raturas distintas a 15° son s6lo aparentes, y para deducir deéstos los verdaderos, se precisa el empleo de la tabla A defuerza real.

El modelo de operar es como sigue:

Tabla A de fuerza real.-Esta tabla es de doble entrada, figu- .randa en la primera linea borizontal los grados alcohométricos ,aparentes, y en la primera vertical los del tarmómetro oentlgra­do, de cero a 30°.' En los puntos de confluencia, además degrado real de alcohol se encuentran unos coeficientes que repre·sentan el tanto por mil que deba aplioarse al volumen aparentepara determinar, asimismo, el volumen real o verdadero delalcohol que se' ensaya.

Sean por ejemplo 1.000 litros. Grado aparente 96. Tempe­ratura 25°. En el punto de confluencia se encuentra 93,8 de gradoreal y el coeficiente 990. Multiplicando los 1.000 litros por estecoeficiente se obtiene un volumen real de 990 litros que multi­plicado a su vez por 93,8 grado real de alcohol nos· dan 92B,62litros de alcohol absoluto. '

Page 39: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

-~-jII----I-l~I---l--I---l--I-I--I--

O••••••• /1 1,3 I 2:4 I 3,4 J 4,4 I 5,4 I 6,5 I 7,5 I 8,6 I 9,7 110,91.000 1.000' 1.000 1.000 1.000 1.001' 1.001 1.00f 1.001 1.001

~::se:l.<'D

3C".~

NIDel)

!l'.

P

tT:l

~¡:l

­'"~

C.'!.

N'

~el)el)

9 I 10.1.000 1.000

81.000

71.000

5,8 I 6,8 I 7,8 I 8.8 I 9,81.000 1.000 1.000 1.000 1.000

61.000

.51.000

41.000

3.1.000

1~luluIUlulul~lulu1.000 1.000 1.000. 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

21.000

»

»

0,8 I 1,8'1 2,8 I 3,8 I 4,81.000 1.000 1.000 1.000 1.000

11.000

30. , •••••

-_·-----1-~ 1~ 2~ U- U ~ U ~ U~1.000 11.000 I~ 1.000'~ 1.000 . 1.000' 1.000 1.000.~U 1~12~ U U 5~ U Y U U~ ~ m ~ m ~ m m m ~

'--------,--------.------------U 1~lu 3A U M 6,4 ~ U Um ~ m ~ ~ ~ m m ~ ~

0,4 . 1':41-:2:3~~ 5,2 6,2 7,1 8,1 19:1~9 9~ ~9 .~9~9 9~ ~9 9~~9 ~9_______________________ ----L- _

~ll,3IUI~2 ~~ ~1 ~1 7 ~ U~ ~ ~ ~. ~ ~ ~ ~ m ~

~-_._------

~1 1,1 2~'3~ 4 U ~ U ~ U:~_l,~~~J~~I~~~~~ 998

lO I 1 1 1,9' 2,9 3,8· 4,8 .5,8 . Ú 7,6 8,5~8 ~8 ~8 ~8 '~8 ~8 ~8 9n ~8

J-.-- . --------lO 'ul1~ U ~ UI5~'lu 7,4 U

~. m m m m· 'm m m m

0,7!---¡¡-2:63:54:4 ---s;-6:37:2s:lm m m m mm m m m

'-,.-¡0:51' 1,5 2,4 3,3 4,3 5,2 6,1 -7-"7:9m m m m m m ~ m m'-1-------,. ~ U U U U 5 ~ U U

.mlmm m m ~ mlmlm1--.,-------

29 ·/1 '''1 0,1 1 1,1 2·. 2,9 3,9 14,8 I 5,7 I 6,6 1'7,5m m m m m m m m m

0,0 10:91:91-;-'.8~I'--¡;-I 5,5' I 6,4 I 7,3m m m m m _ m m m" .

23.......

GRADOS HARCADOS POR EL ALCOHOUllETRO

28 .••••••

25 .......

CIWlOI

TE.~:U.O 1 [J1LJ~ 8 ~I~

26.: ••• ,••

22 ..•..•.

21 •••••••

lJl·" ..

11-----1---'---,---'---,---'---,---,---'--­

16............ 1 0,91.000

18 ..

15 .

17••.••••

.27 •••••••

120 ..

.24........

lt

lt

lO

"

"

"

"

,.

~

»

lt

,.

"

"

,...

,9 I 108

lt

lO

"

lO

"

..

..

7

lt

lt

,,-

lO

lt I "

lt

..

...

6

lt

lt

lt

lO

lO

»

"

·1O

5

lt

lt'

lt

lO

lO

"

,.

,"

4

lt

.JI

,.

lO

"

,.

..

\ "

3

lt

lO

..

lt

lt

"

,.

"

,.

3,5 I 4,5 I 5,5 I 6,6 I 7,7 1 8,7 I 9,8 1 10,91.001 1.001' 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001

3,4 I 4,4 I 5,4 I 6,4 1 7,4 18,4 I 9,4 I 10,51.000' 1.001 1,001 1.001 I 1.001 1.001 1.001 1.001

GRADOS ~ARCADOS POR EL ALCOHOLIillETRO

2

lt

lt

lt

lt

"

lt

lt

..

APENDICE PRIMERO A)TABLA PRIl\tERA DE FUERZA REAL

2,41.000

2,41.000

. 2,51.001

1

lt

lt

lt

lt

JI

lt

·lt

1,41.001

·lt

1,31.000

1,41.000

1,21.000

~.. ,_ ........

3•••••••

2 ..

1•••••••

4•• : .•••

s .

9 ..

7 ..

8 .

CaADOS

DEL

UB:II.ÓOT&O

10 ..

13 .

Page 40: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

GRADOS HARCADOS POR EL ALCOHOLIMÉTRO

,---,---,---,-----,--'--,---,---,---,---,----

N'=CoO

'".,¡

Si:l:lOs.a[,...g:Q

NCCl=

~

9c.;!,.

I:':l.. '\

f

GRADOS MARCADOS POR EL ALCOHOLDlETROe-aAD08

nllL

~'fE.lllÓK*no 14 15 . 16 ,17 18 19 20

,

15..•.••• 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20.1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000. 1;000 1.000 1.000 ,1;000

" ---- ----------16....... 1 10,9 ll,9 12,9 13,9 14,9 15,9 16,9 17,8 18,7 '19,7

1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 '1.000

------'-------------17....... 10,8 lI,7 12,7, 13,1 14,7 15,6 16,6 17,5 18,4 19,4'

1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 999 . 999, -- -- ----------- --

18....... , 10,7 U,6 12,5 13,5 14,5 '15,4 16,3 17,3 18,2 19,1 '1.000 1.000 999 999 999 999 999 999, 999 999

~---------------- ---19....... lQ,5 U,4 12,4 "13,3 14,3 15,2 16,1 .17 17,9 ' 18,8

999 999 999 999 999 999 999 999 999 999

---------- ~

20 ....... 10,3 iJ,2 12,2, 13,1 14 14,9 15,8 16,7 17,6 18,5999' 999 999 999 999 999 999 999 P99 999

-----------21. ...... 10,1 U 1l,9 12,8 13,7 14,6 15,5 16,4 17,3 18,2

999 ' 999 999 999 999 999 998 998 998 998

------ -----------'---22 ....... 9,9 '10,8 U,7 1'12,6 13,5 14,4 15,3 16,2 17 17,9,

999, 999 999 998 998 998 998 998 998 998

-'--- l3,31 14,l

,-----------23 ....... 9,7 10,6 U,5, 12,4 15 15,9 .16,7 17,6

\ 998 998 998 998 ,998 998 99S 99S 998 998

10,41 U,3 .----

24....... 9,5 12,2 13,1 13,9. 14,8 15,7 16,5 '17,4998 998 99S 99S 998 -998 : 90S 998 991 991

---- ~

25 ....... 9,3 10,21l'l.l 12 12,8 13,6 '14,5 '15,4 16,2 17,1'99S '99S 998 ' 998 998 99S 991 991 991 991-

26 ....••. 9 9,9 110,8 11,7 1'2,6113,4 14,2 15,1 15,9 '1~,8

998 99.1 991 991 991 991 99,1' 991 991 991

--~------------27 ....... 8,8' 9,7 110,6 11,5 12,3 13,1 14 14,8 15,6 .16,5·

991 997 991 991 991' . 991 991 991 997 991

28 ....... 8,6 -;,5110,3 11,2 12112,8 l3,7¡M:S ' 15,3 16,1997 991 991 997 I ' 991 996, 996 996 996 996

--,-------,-- -29....... 8,4' 9,2 10,1 11 11,8 12,6 13,4 ,14,2 15 15,8

997 991 997 991' 996 996 996 996 996 996

--------------------30. "..... 8,1 9 9,8 10,7 U,5 12,3 13,1 13,9 14,7 15,5

991 996 996 996 996 996 996 996 0'}6 996

14' I 15 1, 16 t~~L.~~J~~O12 ,1 ' 13

»

»

11

9...•'••.

8 ..•.••.

7•••• , .. '

2·.· .

6.......

3 .••••••

L ......

12'2\13,4114,7 ,\16,1 117,5 I 18,9 I 20,3 I 21,& 1 22,9 ! 24,21.001 1.002, 1.002, 1.002 1.002 I ~.003 i 1.003 1.004. 1.004 i 1.004

-~'--'-I----'-'--"-» 13,4 14,7 16. 17,3 18,7 20, 21,3' 22,6 ¡ 23,9,,1.00211.002 ,1.002 1.002\'1.003 11.003 11.003 1'1.004 11.004

,------------'---,---------------»13,4 14;7 16' ·l7.2 1 18,5 119,8 l' 21,1 I 22,3 ,23,6

1- 1.0°7 ,1.002 1.002~~~~~ 1.004,

lO 113,3 .14,6 15,9 17,1. 18,3 19,6120,8' 22 23,3

~I~~~~~~I~~II~

'4, ... ,.. '», 13,3 14,5 15,8 16,9 18,1 19,4 20,6 21,8 23,, ' l:oOI ,~ 1.002 ~~~ 1.003, 1.003 ~

5....... 12,1 13,~ 14,4 15,7 16,8 18, 19,2 20,41 21,5 I 22,71.001 1.001 1.001 1.002 1.002 1.002 1.002 1.003, 1-.003 1.003-'..,----1------13,1' 14,3 15,6 16,7 17,8 19 20,2 21,3 22,4

1.00i 1.001 i.002 1.002 1.002' 1.002 UI03 11.003 11.003

o. .. ~ ... ;

13 14,2 15,4 16,6 117,7 ,18,820 I 21 j 2211.0bl 1.001 1.001 1.002' 1.002 1.,002, 1.002 1,'002 1.002

If--I-------------------13 14,1 15,3 16,4 17,5 18.6 19,7120,7, 21,8

___~~~~~~1.002~~

» I 12,9\'14 15,1 16,2 17,3 18,4 19,5 20,5 21,6, 1'001 1.001 1.001 1.001 1.001 ,1.001 1.001 1.002 1.002

10 1fI1.7W l3.814,9 16----¡::¡18,1--'I9.2 20,2~1,001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001--------1--11 .11 U,6 12,6 13,6 '14,7 15,8 16,8' 17,9 19 20 211.001 1.001 ~.00.1 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001

12....... IIll,5 ml3.5- H,6 ""'i5,6\l6,6Il7.6WIl9.72O,7"1.000 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001

, 1_, '__' ' __~ _' ---

13....... 11 U,4 12,4' 13,4 14,4 15,4 16,4\'17,4 18,51 19,51 20,51.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000' 1.000 1.000 1.00~ 1.000.

14....... 11 U,l! l2.2l3,214:2l5.2W\l7.2\18.2I19:2I20:21.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000.

C.A.DO!!I

DEL

TIlaJlÓJlETBO

---"-'11--'--'--

Page 41: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

/f--I---I---I---'---.---,----.---.---,---

~CD

!J:l9Q,'

!.l'"

ks::.!3

­ce~

~tl

ief

l\:lCD,c.>~,

/GRADOS HARCADOS POR EL ALCOHOLIltIETRO

GIWlOS

DEL

TUMÓIlBTllO 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

-15....... 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

1---- --'------------------------16.•••••. 20,7 21,7 22,7 23,7 24,7 25,7 26,6. 27,6 28,6 29.6

1.000 1.000 .1.000 1.000 1.000 1.000 . 1.000 1.000 1.000 1.000

1- ._-----17••••••• 20,4 21,4 22,4 23,4 24,4 ·25,4 26,3 27,3 28,2 29,2

999 999 999 999 999 999 999 999 999 m------- ---------------

18....... 20,1 21,1 22 23 24 25 25,9 26,9 27,8 28,8999 999 999 999 999 999 999 999 999 m

------------------------19....... 19,8 20,8 21,7 22,7 23,6 24,6 25,5 26,5 27,4 28,4

999 999 999 999 , 99'8 ·998 998 998 998 998

------ ---20....... 19,5 20,S 21,4 22,4 23,3 24,3 25,2 26,1 27,1 28

999 . 998 998 998 998 998 998 998 998 998

------------24,81 25,7

----21. ...... 19,1 20,1 21,1 22,1 23 23,9 .26,7 27,6

998 998 998 998 998 998 998 998 997 I 997. ------- ------22 ••••••• 18,8 19,8 20,7 21,7 2~,6 23,~ 24,4 25,3 26,3 27,2

998 998 998 997 997 997 991 991 991 991

------------------------23 .•••••• 18,5 19,5 20,4 21,4 22,3 23,2 24,1 25 25,9 26,8

998 991 991 997 991 997 997 991 997 997

--- ------------24 ••••••• 18,3 19,2 20,1 21,1 21,9 22,8 23,7 2·M 25,S. 26,4

997 997 991 997 991 997 991 996 996 996

--------------- ------25 ....... 18 18,9 19,8 20,7 21,6 22,S 23,3 24~3 25,2 26,1

991 997 991 997 996 996 996 996' 996 996

------------------------26 ....... 17,7 18,6 19,5 20,4 21,3 2~,2 23 23,9 . 24,8 25,7

991 996 996 996 996 996 996 996 995 995

---------------- ------27 ....... 17,4 18,3 19,2 20,1 20,9 21,8 22,7 23,6 24,4 25,3 .

996 996 996' 996. 996 996 996 996 99S 99S

-----------------------------28 ....... 17 18 18,9 19,7 20,6 21,S 22,3 23,2 24 24,9

996 996 996 99S 99S . 99S . 995 99S 99S '"------------------------29....... 16'71 17'6 18,5 19,4 20,3 21,1 21,9 22,8 23,7 24,S

996 996 995 995 995 995 99~ 994 99. 99.

------ ,...--30...... : 16'41 17'3 18,2 19,1 19,9 20,8 21,6 22,5 23,3 24,2

995 995 995 995 995 '" 9" 994 '" '"I,

30

36,31.008

29

35,31.008

34,8 I 35,81.007" 1.008

28

34,31;008

33,81.007

27

33~21.007

262524

29,7 I 30,9 I 32,11.006 1.007 1.007

23

28,41.006

28 I 29,2 I 30,4 I 31,6 I 32,71.00S 1.006 1.006 1.006. 1.007

.GRADOS MARCADOS POR EL ALCOHOLmETRO

22

271.005

25,61.00.

25,91.005

21

24,61.00';

21~1~1~1~31~~1~1~~1~1~1~1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

24,31.00.

23,3 24,6'1 25,7 I 26,9 I 28" 29,2 I 30,2 I 31,2 I32,2 33.21.002 1.003 1.003 1.003 1.003 1.003' 1.00. 1.00. 1.0M 1.0M

-;;- 24,2 25:31 26,5 . 27,6 ,. 28,8 129.830,83I.8 32,8~~~~~ 1.003 ~~~·1.003

22,7 23,9 25 126,1 27,2 28,429,4 30,4 31,4 32,41.002 ~~1.002~~ 1.e03 ~. 1.003 I~

22,4 23,S 24;6' 25,7 26,8 27,9 29 3Q 3i I 321.001 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002, 1.002

,--------------------22,1 23,2 24,3 25,4 26,S 27,6 28,6 29,6 30,6131,61.!X'1~~ 1,001 1.002 ~~~~~

21,8 22,9 24 . 25.1 26,1 27,2 28,2 29,2 30,21 31,21.001 1.0~1 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001

-----------------,---21,5 22,6 23,6 24,7 25,7 26,8 27,8 I 28,8. 29,8 I 30,81.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.601 1.001 1.901 1.001

o ••••••• 11 25,6\ 1.005

3.••••••

1. ...... 11 25,3 I 26,71.005 ~.OOS

4 ..

2....... 1i24:9126:3127,5i28:81--;¡;-13I.2132:3133:31-;¡:;1 35,41.00. 1.005 :.~~~ I l.oes. 1.006 1.006 1.006 1.006 ~.~~~·I 1.007

5 •••.•••.

-1-' --]gJ---27,1 28,4 29,6 30,8 31,9 32,9 33,9 34,91.005 I~I~~ 1.006 1.006 1.007 ~26,8 28 I 29,2 30,4 31.4 32,S 33,S 34,51.005. 1.005 1.005 1.005 1.005 1.005 1.006 1.006-------1-H 2~ ~ ~ ~ W 31 3~1 a1'~

1.003.11.003 11.00. 1.00. 11.00. 1.00. 1.005 1.005 1.005 1.00S

6....... 11 23,6 I 24,9 126"127:21 28,4 29,6 I 30,6 31,6 32,6 I 33,6·1.003 1.003 1.00.. 1.1¡g4 1.004 1.00.. 1.005 1.005' 1,005 1.005

8 .

9 ,

'1 •••••••

GIWlOS

DEL

ftBlIóllBrJlO

ll .......

13 ..•••••

12·•••••••

10•.••.••

14....... 11---1 -_., -- , -- --,~, ---, .--' - ,---

Page 42: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

GRADOS MARCADOS POR EL ALCOHOLIMETROCaAIlOO

Da.

37 '1' 38 ~I~'rPJl6aranto 31 32 33 340 35 36

--i-

",

,1

0••••••• 37,3 38,3 39,2 40,2 41,1 '42,1 43,1 44 45 45,/}1.009 1.009 1.009 1.009 1.009 1.010 1.010 1.010 1.010 1.0n

------------'--- --'----,-'--1....... ti • 36,8 37,8. 38,8 39,8 40,8 41,8 42,7/43,7144,6 I 45,S

1.008' 1.008 1.008 1.008 1.009 1.009 1.009, 1.009 1.01u 1.010

-'-- ---------'--,'---2...•••• 36,4 37,4 38,4 39,4 40,4 41,4 42,3 43,3 44,2 145,1

1.007 1.007 1.008 1.008 1.008 1.008 1.008 1.009 1.009 1.009

----,--------------:~3••••••• 36 37 ' 38 39 40 41 42 42,9 43'91 44'8

1.007 1.007 1.007 1.007 ' 1.007 1.008 1.008 1.008~~-'---

4..•••.. 35,5 36,S 37,S 38,S 39,S 40,5 41,5 42,5 43,S 44,41.006 . 1.006 1.006 1.007 1.007 1.007 1.007 1.007 1.007 1.008

------------------- ---S........ 35,1 36,1 37,1 38,1 ,39,1 40,1 41,1 42,1 43,1 44

1.005 1.006 1.006 1.006 1.006' 1.006 1.007 1.007 1.007 1.007

------------------------6.••••.• 34,7 35,7 36,7 37,7 38,7 39,7 40,7 41,6 42,6 43,6

1.WS 1.005 1.00S 1.005 1.00S. 1.006 1.006 1;006 1.006 1.006._-----------'------

1.••.••. ' 34,2 35,2 36,2 37,2 3&,2 39,2 40,2 41,2 ' 42,2 43.21.004 1._ 1.004 1.00S 1.00S 1.005 1.00S ·l.00S 1.00S 1.005

r ----------------------,----8.••••••'• 33,8 '3Ú 35,8 36,8 37,8 38.8 , 39,8 40,8 ' 41,8 .42,8

1._ 1.004 1.004 1.004 1.004 1._ 1.004 1.004 1.004 1.00S

---------- ------9_'..... , ~ 33,4. 34,4 35.4' 36.4 37,4 38,4 39.4 40,4 41,4 42,4

1.003 1.003, 1.003 L003 1.004 1.004 1.004 1.004 1.004 1._

------------------------lO•• •••• ~ 33 34 35 '36 37 38 39 40 41 42

1.002 1.003 1.003. 1.003 1.003 1.003 1.003 1.003 1.003 1.003

~---------------------11•••••• ," 32,6, 33.6 34,6 35,6 36.6 37,6 38,6 39,6 40.6 41,6

1.002 1;002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.003 1.003

------------------12••••••• 32,2 33.2 34,2 35,2 36,2 37,2 38,2 39,2 40,2 41,2

1.001 1.001 1.003 1.003 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.003

--- ------13••••••• 31,8 32,8 33,8 ' 34,8 35,8 36,8 37.8 38.8 39,8 40.8

1,001 1.~01 1.001 .1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001

--'--------------~------14•• ~ •••• 31.4 " 32,4 33,4 34.4 35,4 36,4 37,4 ,38,4 39,4' 40.4

1.000 1.000 '1.001 . 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001

GRADOS llARCADOS POR EL ALCOBOLIMETROCllAJ)OS

DEL

TEBJl6METRO "

31 32 33 34 35 36 37 38 39 40, -

1~ ••••••• 31 32 33 34 35 36 37 38 39 401.000 1.000 1.000 , 1.000 1.000 1.000. 1.000 1.000 1.000 1.000

---16•••••~ 30,6 31.6 32.5 33,5 34,S 35.5 36.5 37.5 38.5 39.S-

, 1.000 1.000 999 999 999 999 999 999 999 999--- -17..... ~. 30't2 31.2 32.1 33,1 ' 34,1 35,1 36.1 37.1 38.1 39,1999 999 999 999 999 999 999 999 999 999

------------ ------------- ---18 ... •',. t. 29,8 30,8 31,7 32.7 ' 33,7 34,7 35.7 36,7 37,7 38,7

999 999 998 998 998 ' 998 998 998 998 998,.--------------------

19•••·•••• 29,4 3o,.l 31,3 32,3 33.3 34,3 35,3, 36.3 37.3 38,3998 998 998 1 998 998 998 998 I 998 997 997------------~

20....... 29 30 30,9 31,9 32,9 33.9 34.9 35.9 36,9 37.9998 ~98 997 997 997 997 ' 997 ' 997 997 997------------------------

21....... 28,6 . 29,6 30,S 31,S 32,5- 33,S 34,S 35.5 36,S 37,5997 997 997 997 997 997 997 996 996 996

------------------------22.•••••• 28,2 29,2 30.1 31,1 32,1 33,1 34,1 35,1 36;1 37,1

997 997 996 996 996 ~ 996 996 996 ' 996------------------------

23••.• : •• 27,8 211,8 29,7 30,7 31,7 32,7 33,7 34,7 35,7 36.7.. 996 996 996 996 996 996 996 995 99S 99S- --------- ------

24...... ; 27,4 28,4 29,3 30,3 31,3 32,3 33,3 34,3 35,3 36,3996 996 99S 99S 995 995 99S 99S 995 994

---------------25 ..... t"•• 27 28, 28.9 29,9 30,9 31,9 32,9. 33,9 34,9' 35,9

99S 99S' 99S 99S 99S 994 994 , 994 994 ,9H--- -"---

26••••••• 26,6 27,6 28,5 29,S ,30,S 31,S 32,S 33,5 34.5 35,S99S 995 99S 994 994 ' 99' 994 994 993 993

---27••••••• 26,2 27,2 28,1 29J, 30,1 31,1 32,1 33.1 34,1 35,1

99S 994 994 994 99' 993 993 993 993 993- -'--28 ••••••• 25,8 26,8 27,7 28,7 29.7 30.7 , 31,7 32,7 ' 33,7 34,7

994 994 ' 994 993 993 993 993 993 99J 991

--- -"---29..••••• 25,4 26,4 27,3 28,3 29,3 30,3 31.3 32;3 33,3 34,3

994 993 993 993 993 t92 99J 991 99J 99J

30••••••• 25,1 26 26,9 27,9 28,9 29,9 30,9 31,9 32,9 33,9993 993 993 993 993 992 991 991 991 991

lJ',

PQ.'

~

1:'1'1z=~Flsg=>

8!:'==O:'i~

f...~CDQ,

N'=>w=>'"

Page 43: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

l.

GRADOS MARCADOS POR EL ALCOIlOUm:'moG1W)O.

"EL .'tBlUlÓIlETBO 41 42 43 ,44 45 46 47 48 49 50

-- --I

0..••••• 46,9 47,9 48,8 49,8 50,7 51,7 52,6 53,5 54,5 55,41.011 1.011 1.011 1.0n 1.011 1.0n 1.012 1.012 1.012 1.012

------------l ....... 46,S' 47,S 48,4 49,4 50,3 51,3 52,2 53,2 54;2 '55,1

1.010 1.010 1.010 1.010 1.010 1.0n 1.011 1.0n 1.011 1.011~---

2...•••• 46,1 47,1 48,1 49 49,9 50,9 51,8 52,8 53,8 54,71.009 1.009 1.009 1.009 1.010. 1.010 1.010 1.010 1.010 1.010

------3.••. ..•. 45,8 46,7 47,7 48,6 49,6 50,S 51,S 52,4 53,4 54,3

1.008 1.009 1.009 1.009 1.009 1.009 1.009 1.009 1.009 1.009

~~---

4....... 45,4 46,4 47,4 48,3 49,2 50,2 51,1 52,1 53 541.008 . 1.008 1.008 . 1.008 1.008 1.008 1.008 1.008 1.00S 1.009

---S....... 45 45,9 46,9 47,9 48,8. 49,8 50,7 51,7 52,7 53,6

1.001 1.001 1.007 .1.001 1.001 1.007 1.007 1.008 1.008 1.008

---6 ..•.... 44,6 45,S 46,S 47,S 48,4 49,4 50,4 51,4 52,4 53,3

1.006 1.006 1.006 1.007 1.0.07 1.007 1.007 1.007 1.007 1.001~------

'1 •.•••••• 44,2 45;1 46,1 47,1 48,1 49,1 50,1 51 52 52,91.005 1.006 1.006 1.006 1.006 1.006 1.006 1.006 1.006 1.006

------. 8••..••• 43,8. 44,8 45,8 46,8 47,7 48;7 49,7 50,6 51,6 52,6

1.005 1.005 1.005 1.005 1.005 1.005 1.005 1.005 1.005 1.005

---------------9 ...•••. 43,4 44,4- 45,4 46,4 47,3 48,3 49,3 '50,2 51,2 52,2

1.004 1.00' 1.00' 1.00' 1.004 1.00' 1.005 1.005 1.005 I.U03

--- ------lO ....... 43 44 45 46 /46,9 47,9 48,9 49,9 50,9 51,8

1.003 1.004 1.004 1.004 1.004 1.004 1.004 1.004 1.004 1.004

---------------11.•••••. 42,6 43,6 44,6 45,6 46,6 47,6 48,6 49,S' 50,S , 51,S

1.003 1.003 1.003 1.003 1.003 ¡.003 1.003 1.003 1.003 1.003

~---------12 .. ,...•• 42,2 43.2 44,2 45,2 46,2 47,2 48,2 49,2 50,2 51,1

1.002 1.'",2 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002

---------------13 ....... 41,8 4~.il 43,8 44,8 45,8 46,8 47,8 48,8 49,8 50,8

1.001 1.1101 1.001 1.002 1.002 1.002 1.002 . 1.002 1.002 1.002. --- ---- ---------------

.14....... 41,4 42,4 43,4. 44,4 45,4 46,4 47,4 48.4 49,1 50.41.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 J.O~l 1.001

GRADOS MARCADOS POR EL ALCOIlOLI'lETROeRADOS

. .DEL .

'l'Ba.ÓMETBO 41 42 43 44 45 ·46 47 48 49 SO,-

15....... 41 42 43 44 45 46 47 ,48 49 SO1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 I.doo

---~._--------------16....... 40,6 41,6 4'2,6 43,6 44,6 45,6 46,6 47,6 48,6 49,6

999 999 999 999 999 999 999 999 999 999

~ -17....... 40,2 41,2 42,2. 43,2 44,2 ·45,2 46,2 47,2 48,3 49,3

999 999 999 . 998 . 998 998 99S 998 998 9'8.lll ...... · 39,8 40,8 41,8 42,8 43,8 44,9 1. 45,9 46,9 47,9 48,9

998 998 998 998 998 99S 998 998 998 998

-19....... 39,4 40,4 41,4 42.5 43,S ,44,S 45,S 46,S 47,S '48,5

997 997 997 997 997 997 997 991 997 997

~ - ------20....... 39 40 41 42,1 43,1 44,1 45,1 46,1 47,2 48,2

991 997 997 997 996 996 996 996 996 996

21. ...... 38,6 39.6 40,6 41,7 42,7 43,7 44,8 45.8 46,8 47,8996 9% 996 996 996 996 996 996 995 995

---------22 ....... 38,2 3'!,2 40,2 41,3 -42,3 43,3 44,3 4S,3 46,4 47,4

996 995 995 995 995 995 995 995 995 995

---------- ------------23 ....... 37,8 38,8 39,8 40,9 41,9 42,9 43,9 44,9 ,46 47

995 995 995 994 994 994 . 99' 99' 99. 99'

I ------ ------24.•••••. 37,4 38,~ 39,4 40,S 41,S 42,S 43,6 44,6 45,6 46,6

994 994 994 99' 994 99' 994 994 993 993

---25 ....... \ ·37 38 39 40,1 41,1 42,2 43,2 44,2 45,2 46,3

994 994 993 993 993 993 993 993 993 993

26 ....... 1136,5--------- ------

37,6 38,6 39,7 40,7 41,8 42,8 43,8 44,9 45,9., 993 .993 993 993 992 992 992 992 992 . 992

¡!---27 ..... "1 36,1 37,2 38,2 39,3 40,3 41,4 .42,4 43,4 44,S 45,S

992 992 992 992 992 992 992 991 991 991

- ---------------28....... i .35,7 36,8 37,8 38,9 39,9 41 42 .. 43 44,1 45,1

992 992 992 991 991 991 991 991 991 990 .

------29....... 35,3 36.3 37,4 38,S 39,S 40,6 41,6 42,6 43,O¡ 44,7

991 991 991 991· 991 990 990 990 990 990

---- ------ ---30....... 34,9 . 35,9 37 38,1 39,1 40,2 41.2 42,3 43,3 44,3,.

991 991 990 990 990 990 990 989 989 989

N)

'"~Q

~:sO::l.ID

S~,ID...ceCDQ

!".9QJID-l"1

~1:.,

?N)CIO

'"

..

Page 44: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

/

II-I---'~I---I---'~I---I---'---'---

19.... , .. 11 49,5,1 50,6 I 51.6 I 52,6 I 53,61 54.6 I 55,6 I 56.6 I 57.6 I 58.6997 . 997 997 997 997 997' 997 997 997 997

l\)'=!W-.J....

­CD000,

l\)QIl

:3o:l.(O

=[,

~"11,

t".l'1z=~~.

Q.'

lE.

!J:l.p

56,9 I 57.9995 995

57.2 I 5S.2996 996

54,8 I 55,8991 • 991

55.1 I 56.1991 991

53.6'1 54.7,.1 _

55.9995

. 54991

53991

52991

53,5,1 54,S I 55.5' I 56.5 I 57,599& 99& . 99& 1 99& 99&

51.7 I 52.7 I 53.7990 990 991

51991

SO991

52.9 I 53.9 1. 54,9 I 55,9 I 56.9 I 57.9 I 58.9998 998 998 998 997 997. 997

49992

50.8 I 51,8 I 52,9 J 53.9 1 54.9995 995 995 995 995

~151,11~1~11~1~1~IN~199& m ~ m m m m

CRADOS lfARCADOS POR EL ALCOHOLIMETRO

50.2 l 51,2 I52,2. I53,2 I 54,2 l' 55,2 I 56.2996 996 996 ,996996 996 ~

----------49.8995

~1~1~15UI~I~I~I~lu995.995 9" 9" 9~ ,9ft 9ft m m

49.4 I 50,4 I 51,4 I 52,5995 995 99& 99&

47,2 I 48,2 14. 9,2 I 50> SI. 52.' 52. ...., sSd990 990 990 990 . 990 990 . 989 919 989

------------46.8 l' 47,8. I 48.9 I 49.9 51, 52 53 ~. SSm m m m ~ m 919 _ _

49,2996

48,8995

48,4995

'---'---I~I---'---I---I~I---'I---I---

11-1---'-1---1-.--1---1---1---,---.---,---

11-.1--1 1 1 1 1 ' 1 , _

11-'---1---1----1---1---1---1---,---1---

I~I I_'--'---1---1---'---'---'---'---

11--1-'-1-'-1--1--1--'--'--'--'--

~===n:=::ao I8;=.=52=.=r,=53==;=1=5=4"T

1

=5:::::!5'=;1=56==¡=,=57::::::r,=58=.TI=S=~=r1=6=0

21 .......

20.......

23.......

27....... 11 46.5 I 47.6 I 48,6 I 49,6 I 50.7991 991' 991 991 990

48· 49.199& P&

24.......I~ 48.7149.7 150,715l:8! 52.8 153.81'54,8 I55.81"56.89~ 995 9~ 9~ 995 9" 993 995 m m

26....... 11 46.9 I 47.9992 m

I I~I--·-'---I---I---I---I---I---.---'---25....... 147.3

993

11---1-'--'-,-,---1---1---1---1---,---,-

28 ....... I 46.1990

29....... 11 45,7990

!5...... ·11511.000

30....... 11 45.4 I 46.4 I 47.5 I 48.5 I 49,6 I 50,6 I 51,6 I 52.6!lB9 989 989 988 988 988 988 988

~I~ ~ H ~ n ~ ~ ~1.000 1.000 1.000. 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

16 1150.6151.6152.6 53.6 54.6 55,6 . 56,657,6 58,6 59,6. m m m m m m m mm m

1

'5'l,3 52,3 53,3. 54,3 I 55.3 156.3157.3 I 58,3 J59.3mm m m m m m. m ~

18...... :1149.9150,9 51,9 ------.~-----998 1 998 998

17., ..... 11 50.3998

,22, ......

)

\ CRADOS KARCAD<¡5 POR EL ALCOHOLIMETRO-D'" ,TEJlIl6".T.O SI 52 53 54 SS 56 57 58 59 . 60

- - --- ..4C..---- ---\

-O••••••• 56,4 ~57,3 58,3 59,2 60.2 61,2 62,1 63,1 .64,1 65

1.012 '1.012 1.012 ·1.012 1.012 1.012 1.012 1.013 1.013 1.013

~. 1-----.1. ...... 56 57 57,9 58,9 . 59,9 60,9 61,8 62,8 63,8 64,7

1.011 1.011 1.011 1.011 1.011 1.011 1.011 1.012 1.012 1.012

------------------------2....... 55.7 56,6 57,6 58.5 59.5 60,5' 61,5 62.4 63,4 64,.

1.010 1.010 1.0¡r 1.010 1.010 1.011 1.011 1.011 1.011 1.011

\" ------------~3 ..•..••• 55.3 56,3 57,2 58.2 59,2 60,2 61.1 62.1 63.1 64.1

1.009 1.809. 1.009 '1.010 1.010 1.010 1.010 . 1.010 1.010 1.010

-----,------- ---4.... t •• . SS 56 56,9 57,9 58,9 59.8 60.8 61,7 62,7 63.7

1,009 1.009 1.009 1.009 Ú09 1.009 1:009 1.009 1.009 1.009

------------------------5••••••• 54,6 55,6 56,6. 57,5 58,5 59,5 60,4 61,4- 62,4 63,4

1.008 1.008 1.008 1.008 1.008 1.008 1.008 1.008 1.008 1.008

---------------~------6...• t, '. 54,3 5'5,2 56,2 57,1 58.1 59,1 60,1 61 . 62 63

1.007 1.007 1.007 ·1.007 1.007 1.007 1.007 1.008 1.008 1.008

------------------7••••• ti. 53;9 54.9 55,9 56.8 57,8 58.8 59,8 60.7 61,7 62.7

1.006 1.006 1.006 1.006 1.006 1.006 1.007 1.007 1.007 1.007- ------------------8.•• .: ••• 53.6 54.6 55,5 56,5 57,5 58,S 59,S 6M 61.4 62,4

1.005 1.005 1.006 1.006 1.006 1.006 1.006 1.006 1.006 1.006 .

------------------------!Ji ••••••• 53,2 54,2 55.1 56,1 57,1 58,1 59.1 6,0 61 62

1.005 1.005 . 1.005 1.005 1.005 1.005 1.005 1.005 1.005 1.005.' --"'----- ---------

10 .•..••• 52.8 53,8· 54,8 55,8 56,8 57,8 58,8 59,7 60,7 61.71.004 1.004 1.004 1.004 1.004 1.004 1.004 1.004 1.004 1.004

------------58}'

---------11....... 52,5 53,5 54,4 . 55,4 . 56,4 57,4 59,4 60,4 61,4

1.003 . 1.003 1.003 1.003 1.003 1.003 1.003 1.003 1.003 1.003'

12.... ; .. '52,1 53,1 54.1 55 56 57 Sil 59 60 '611.002 1.002 1.002 1.002 1'.002 1.002 1.002 1.002 I.C02 1.002

---------------------13....... 51,8 52,1 53.7 54,7 55,7 56.7 57,7 58.7 59.7 60.7

1.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002

--- ------14....... 51.4 52.3 53.3 54.3 55.3 56.3 57.3 58,3 59,3 60,3

1.001 1.001 UJOl 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001. 1.001

Page 45: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

{

, .

eRADOS HARCADOS POR EL ALCOHOLDlBTllO............ftaJl611ZT1l0 111 62, 63 M 65 66 67 68 69 70

O~ •••••• 66 67 68 68,9 69,9 70,8 '11,8 72,7 73,'1 '14,71.011 1.015 1.015 1.015 .1.01S 1.013 I.OIS 1.01S 1.01' 1.01'

-------1-- ---------J••••••• 65,7 66,7 67,7, 68,6 69,6 ·70,5 71,S 12,4 13,4 74,3

1.011 1.011 1.011 1.011~~

1.012 1.012 1.01S 1.01SL-

J •••••• ~ 65,3 66,3 61,3 68,a 69,31 70,2 '71,2, 72,1 73,1 741.011 1.01i 1.011 1.011 1.011 1.011 1.011 1.01' 1.011 1.012

l ....•.. 65 66 67 68 68,9 69,9 70,8 71,8 72,8 73,71.010 1.010 1.010 1,010 1.010 1.011 1.011 1.011 1.011 1.011- ------------------

••••••• 64,7 65,1 66,6 61,6 68,6, 69,S 70,S 71,S 72,S 73,4'1._ 1.009 1.009 1.010 1.010 1".010 1.010 1.010 1.010 1.010

---------~ "

5••••••• 64,3 65,3 66,3 67,3 68,3 69,2 70,2 71,2 72,2 13,11.009 1.009 1.009 ,1.009- 1.009 1.009 1.009 1.009 , 1.009 1.009

----------,--6.•••. ~. M 65 66 6.7 68 68,9 69,9 70,9 71,9 72,81.008 1.008 1.008 1.008 1.008 1.008 1.008 ~~I~---.- . '------

1....... 63,7 64,7 65,7 66,7 67,6 68,6 69,6 70,6 71,S 72,51.007 1.007 1.007 1.007 1.007 1.007 1.007 1.007 '1.007 1.007- -------,-----~

8.••••.. 63,4 M,4 ,65,4 66,4 67,3 68,3 69,3 70,2 71,2 72,21.006 1.006 1.0Q6 1~006 1.006 1.006 1,006 1.006 1.006 1.006

-------------9••••••• 63 64 65' 66 67 67,9 68,9 69,9 70,9 71,9

1.005 1.005 1.005 1.005 1.005 1.005, 1.005 l¡OOS 1.005 1.005

--'----------70,6¡--;¡¡:¡¡10 ••••••• 62,7 63,1 64,7 65,7 66,7 67,6 68,6 69,6

1.OM 1.008 1.008 1.008 1.OM' 1.0a. 1.00' ~.OO' 1._ 1._

11.~ ••••• 62,4 63,4 64,4 65,4 66,4 67,3 68.'31 69'3 70,317I.3,

I.ODS 1.005 1.00S 1.003 l..003 1.003 1.003, 1._ 1.0a. 1.0a.

-------'l~12.•••••. 62 63 64 65 66 ,67 68 69 70 71

1.002 1.002 1.002 1.002' 1.002 1.002 1.003 1.003~~------

13••••••• 61,7 62,7 63,7 64,7' 65,7 66,7 67,7 68,7 69,6 70,61.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002

------ , ------------14,'••••••

---61,3 62,3 63,3 64,3 '65,3 66,3 61'31 68'3 '69,3 70,31.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 ' 1.001

eRADOS iunCADOS POR EL ALCOHOLDlETRO.......-.

ftaJl611ZT1l0 61 62 63 M 65 66 67 68 69 70

1----15••••••• 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70

1.000 1.000 1.000 -1.009 1.000 1.000 1.000 1.- 1.000 1·000

1-- --16••••••• · 60,6 61,7 62,7 63,7 64,7 65,7 66,7 67,7 68.7 69,7

999 999 999 999 .. 999 999 999 999 , ?" m-----17••••••• ' 60,3 61,3 62,3 63,3 64,3 65;3 66,S 67,3 68,3 69,3

998 ,998 998 998 998 998 998 998 ' 998 998

1- --18 ..••••• 59,9 61 62 63 M 65 66 67 68 69

997 997 997 m 997 997 997 997 997 997

1-----19.~ •• ~.~ 59,6 60,6 61,6 62,7 63,7 64,7 65,7 66,7 67,7 68.7

, 997 997 997 997 997 997 997 997 '" 996- - i 66,<& ';!o••••••• 59,2 60,3 61,3 '62,3 63,3 64,3 65,4 67,4 68,4996 996 996 996 996' 996 996 996 996 \'",

t--~---- - --21 ........ 58,9 59,9 61 62 63 64 65 66 67 68,1

995 995 995 995 995 995 995 995 995 995,

22 ••••••• 58,S 59,5 60,6 61,6 62,7 63,7 64,7 65,7 66,7 67,899' ,9" 9,. 9,. 99' 9,. 9,. ~ m m

------23 ...••.• 58,1 59,2 60,2 61,3 62,3 63,3 64,3 65,4 66,4 67,4.

993 99:1 99S ' 993 993 993 993 99S 99S 992- -- --24 .•••••• 57,8 58,9 59;9 61 62 63 64 65 66 67,i

992 992 9911 992 992 992 ,,2 99~ 992 992

------------25.... ,... 57,S 58,S 59,S 60,6 61,6 62,6 63,7 64,7 65,7 66,7

992 992 992 991 991 991 991 ,991 991 991

--26 ......... 57,1 58,1 59,2 60,2 61,3 62,3 63,3 64,3 65,3 66,4

991 991 991 991 990 990 ' 990 990 990 ' 990

-- -27.. !' •••• 56,8 ,57,8 58,9 59,9 60,9 61,9 63 ,M 65 66

990 990, 990 990 990 990 989 989. 989 989

------------- --28, ••••••• 56,4 57,S 58,5 59,5 60,6 61,6 62,6 63,7 ' 64,7 65,7

989 989 989 989 989 989 989. 989 989. 988- -29....... 56 57,1 58,1 59,2 60,2 61,2 62,3 63,3 64.3 65,4

988 988 988 ' 988 988 988, 988 988' 988 988

'-- -3'0 •••• •"•• 55,7' 56,7 57,8 58,8. 59,9 60,9 61,9 63 M 65

,988 987 9~7 987 987 987 981 987 987 987

I~

­ce~

!Xl,

9c.'!.t':l

"1z~.,

~CD

'"

Page 46: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

~ClCIao

~l"1

~¡:,

?

...=~

~

=o:l.ID

[

!XlP

~ao

~

GRAnos HARCADOS POR EL ALCOHOLIMETROG~08

"...'l'nXÓJlBTaO 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80

----'------------------ -.

15....... 71 72 73 74 .75 76 77 78 79 801.000 1.000 1.000 J.OOO 1.000 J.OOO 1.000 1.000 1.000 ,1.000- - ---------------

16....... 70,7 71,7 72.7 73,7 74.7 75,7 76,7 7.7,7 78,7 79,7999 999 999 999 999 999 999 999 999 999

------------------------------'17 ....... 70,3 71,3 72,3 73,3 74,3 75.4 76,4 . 77,4 78,4 79,4

998 998 998 998 998 998 998 998 998 998

------------------18·..••. : • 70 71 72 73 74 75,1 76,1 77,1 78,1 79,1

997 99.7 997· 997 997 997 99.7 m 997 997- ---19....... 69.7 70,7 71,7 ' 72,7 73,7 74,7 75,8 76~8 77,8 '¡8,8

996 996 996 996 996 996 996 996 996 996

------20 .....• ~ 69,4 70.4 71.4 72.4 73,4 74.4 75,5 76,5 77,S 78,5

996 996 995 995 995 995 995 995 995 995

-- ------21. o ..... 69,1 70,1 71,1 72.1 73,1 74,1 75,2 76,2 77,2 78,2

995 995 995 994 m .996 994 996 m 994

--- f-22 ........ 68.S 69,8 70,8 71.8 72.8 73.8 74.8 75,9 76,9 77,9

994 994 996' 994 993 993 993 993 993 993

--- r-23 ••••••• 68,4 69,4 70,S 71,S 72,S 73,S 74,S 75.5 76,6 77,6

993 993 993 993 991 99' 99. 99. 991 991

------- ---24.•••••• 68.1 69,1 70,1 71,2 ~72,2 73,2 74,2 75,2 76,3 77,3

99' 99. 991 991 99' 992 992 991 991 991

--- ---25 ••••••• 67,8 68,8 69,8 70.8 71,8 72,8 73,9 74,9 76 77

991 991 991 991 991 991 991 991 991 991¡----

26.•••••.• 67,4 68,4 69;5 70,S 71,S 72,S 73,6 74,6 75,6 76,79911 990 990 990 990 990 990 990 990 990- r-

27•••• ,. ..... 67,1 68,1 69,2 70,2 71,2 72,2 73,3 74.3 75,3 76,3989 989 989 989 989 989 989. 989 989 989

28 ••••••. 66,8 67,8 68,8 69,9 70,9 ''71,9 73 74 75 76988 988 988 908 988 988 988 98B 988 98B

29••••••• 66.4 67.4 68,S 69,5 70,6 71,6 72,6 73,7. 74,7 75,798B 987 987 987 987 987 987 987 987 987

f-30••••••• 66.1 67,1 68,2 ,69,2 70,3 '11,3 72,3 73,3 74,4 75,4

981 987 986 986 986 986 986 986 986 986

, -

:I GRADOS MARCADOS POR EL ALCOHOLIMETRO.......,.

"...~•..,.o 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80

----'--- ---

O. '·f 1,'" 75,6 76,6 77,6 78,6 79,5 80,5 81,5 8'.!,4 83,3 84,31.01. 1.01. 1.01. 1.01. 1.01. 1.014 1.01. 1.01. 1.01. 11.01.

------ .._- ---o.---- ,,___

1....... 75,3 76,3 77,3 78.3 79,2. 80,2 81,2 82,1' 83,1 84I,OIS 1.0IS 1.0IS 1.013 I,OIS 1.013 1.013 1.01S 1.013 1.01S

------------------._-2.•••••• 75 76 77 78 78,9 79,9 80,9 81,9 82,8 83,7

1.011 1.01. 1,01' 1.01' 1.011 1.011 1.011 1.01' 1.01. l.O12

--- _. -S••••••• 74,7 75,7 76,7 77,7 78,6 79,6 80,6 81,6 82,5 83,5

1.011 1.011 1.011 1.011 M11 1.011 1.011 1.011 1.011 1.011

------------"....... 74,4 75,3 76,3 . 77,3 78,3 79,3 80,3 81,3 82,2 83,21.010 1.010 1.010 1·010 1.010 1.010 1.010 1.010 1.010 1.010

---S.•••..• 74,1 75 76 77 78 79 80 81 81,9 82.9

1.009 1.009 1.009 1.009 1.009 1.009 1.009 1.009 1.010 1.010

-------' ---6.••.•.• 73,8 74,7 75,7 76,7 77.7 78,7 79,7 80,7 81,6 82,6

1.008 1.008 1.008 1.008 1.008 1.008 1.008 1.008 1.008 '1.009

----------'l ••••••• 73,5 74,4 75,4 76,4 77,4 78,4 79,4 80,4 81.4 82,3

1.007, 1.007 1.007 1.007 1.007 1.007 1.007 1.007 1.007 1.008

---8••••••• 73,2 74,1 75.1 76.1 77,1 78,1 79,1 80.1 81,1 82

1,006 1.006 1.006 1.006 1.006 1.006 1.007 1.007 1.007 1.007

---9.••.•.• 72,9 73,8 74.8 75.8 76,8 77,8 78,8 79,8 80,8 81,7

1.005 ' 1.005 1.005 1.005 1.005 1.005 1.006 1.006 1.006 1.006,

---lO••••••• 72,6 73,5 7.4,5 75,S 76,5 77,5 78,5 79,5 80,S 81,5

1.004 1.00. 1.005 1.005 1.005 1.005 1.005 1.005 1.005 1.005

11••••••• 72,3 73,2 74,2 75,2. 76,2 77,2 78.2 79.2 80,2 81.21.004 1.004 1.004 1.004 1.004 1.004 1.004 1.004 1.004 1.004

--------- ---12••••••• 72 72,9 73;9 74.9 75.9 76.9 77.9 78,9 79.9 80,9

1.OOS 1.003 1.003 1.003 1.003 1.003 1.003 1.003 1.003 1.003--.- ---

13•••••.. 71.6 72.6 73.6 74,6' 75,6 76,6 77,6 78.6 79,6 80.6·1.00s 1.002 1.00' 1.002 1.00' 1.002 1.001 1.002 1.00' 1.00s.

-'o-- ---14•• oo ... 71,3 72.3 73,3 74,3 75.3 76,3 77,3 78,3 79;3 80,3

1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1.001 1:001 1.001 1.001 1.001

I

Page 47: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

26374 28 noviembre 1980' B. O. íiel E.-Númo 286

i I i!' Igi 1il -1 ~il ~! t-: .. l~il~iI2¡1~~I~~ra¡la·liila¡I~!g¡s:

I 0-8 ~t .. ~ I~""l.",

t-:.~ ~i ""1= CCl.=.,....

~¡ 'i¡ ~..... :;1 ~

. ~ 00 • ~ ~s:. &;s: &; .. &; .. 'i'" ~s: ~. ti... 00 00 00 . 00

'0

I co8 I~' '1" ~ .. li!' "" .. Iti "1.= ~ .. "'.... I~¡ "l. ...~=

.. .. .... '" ~ ..t co ~i ~.¡ ~= ts: ~s: is: .... t= := l;¡=00 co. ~ .. co'" co"...~ I

.

I~~ I~'" I~= "! .. t-: ..o ~ ~§ ~t ~! C1~ ~~ I~" l~il"'~I~N "' ... ... '"~= ~ =~ ~~ ts: ;;!:Cl\ MCO C'I":lClCl ..... co:' ~== co co • 'i" ~ ... 0\ coCJ'l coQ'l co" co"o ... co co

~ I ""8 latl¡!I~~12~1;~li~I:~ la¡la~ ~~ I"l. ... ~= "! .. é<l'" t-: ..o-l 'i ~s: ~= ~= ",,= co:' ~=rol co. coCJ\. co'" co'"...111

2,It) 8 lt-:tl~!I"i~ "l.~·I~:ll I~~ l~~ I~~ 1~~I"i:.l~~l~=l~~ I"l.: I~~'¡g ...co co • .: : :. :~. :'" ~~ =0\ ~CJ\ ~CJ\ :CJ'\ ~CJ\ ~CJ\ ~~ ~Q'I ¡CJ\

j...

.. :~ ~t ~ .. "i .. 0).", ~ .. ~ ... 1~~It-:~I~~I"i:' I~~ I~= 1~~I"l.: I~::s: ..... ~ ... "" .. ~ ..co ... co co" co" co'" 00'" ~O) C(;CJ\ ~CJ\ cc;eJ'I ~~ ;SCJ'l I~'" ~~ ~'"¡g

I I~t~... "'8 ~!I"i:;; IO).~ ~ .. 1'" ~ I ~ I~ ..1..... t .... ~ Ico... 1'" = I~.. I~.. 1"" '"co COo : ~CJ\ éC:CJ\ a;: s: ~CJ\ ;~ g: g~ g~ g~ ~~ t&.~~ ~=....~

1~

I~t.... 1"i"I~'" I~"I~'" I"l.~ I~" I"!'" I~'" I~'" I~" l"i· I~"I~'"""~. co co~ ;fs: ;= g~ ~= ¡~ ~: ~~ ~: ~~ ~= ~= ~~ ~= ~=...

.... .... 8 t-: ..~!

.... .. ~'" "' .. ~ ... ~-~ ~N ~ ... co'" t-:~ ~ ... "i .. t-:. ~ •... \O

co e'" g-s: ~'" ~s: ~s: ¡e", ¡es: ",,,, ... s: ... '" .... = .....~'" -ó':.00 • 00" ... " ... "' ...... ... " ...'"... co ~

= · · · · · · · : · .. · : · · ·· · · · . · · · · . · · · :

I~i · · · · · .. · : · : ·· · · · · · · · . · ·· · · · · · : · . · ·.· · .. · · : .'" ,,; ... co o- .,. .... Ñ .,.; .. ti)

~-.... co g¡. e... - ... ... ... ... "" "" . O'< "'" "" O'< O'< O'< ..

i I \C ",.

I"'~ l"i:l I"l.= It-:= "t!r 1:1~ I~~ r~8 1~II~il""§ft-:¡I~~I'~i....~::!

~o·~~ ~~ ""o ~.::! ~..t ... o ... o ~ o e. i io~. ~ ... ~,.; "' ... "' ... ~~ ~~ ~ ~~ ~ ~

~lO'" l~= I~" "l.= too ... ti) o ~ ...

I~!.....

~! "" .. ~!Ig§ "'" N'"..re; .... .... .......;~ ·8 '8

"'~ "'~00 ""~ ~"l ... ~ ... ~ ... ~ ,j ,.; i. i,.;.~ ... "' ... 0- ... 0-"; 0.'''; "''' "' ... co ... 00 ...

O too .. '" .. t~:l 1"'= lco", I~s ~t I-ei ~gl~~ I"!g ~§ .... "'" N'"•111 • g¡ .... .... .c:r= ... ~ ... ~ '8ti ... ~ ... ~ ... ~ 0\ ::;. e~ "',.; g~ ~~ ~. COo :.-40- ... 0-. "' ... "'. "' .. ~ ..... ... co ... co ...

'"::¡t

co" "!.~ ~:l , ... " 00'" ""~..... "i! ~S ~g .....

co8 co" "'" ......o too &3 ce; .... t5 ",8 ... ~ .:~ .:~ .:~1Il co e~ e~ "'~ ""'~ "'~ gg ...;. co •

~. "' ... ~ ... "' ... co. co"; co ... co"; co ... ... co ... co ... co ...

I OI~ ~:!: , ... I~" lo-'" ""~ l~~ I...·! I"l.gl~g , .... l;t~ ~8 l~g ......~. "" g~ -oté; .... ....

.:~ ~.~<ol co o\~ "'''l co~ co~ ~.,..; ~,..; ~,..; ~,..; ~,..;00 ... co ... co ... co ... co ... co ... co ... 00 ...

~ "l.= too .. .,.= "" ... ~ ... too~

~~ ~! I"l.gl~g "'::g l"i§ co ... ti) N .....¡g ... .... ....

t-='~ t-=' q . .... ~ .~

....~00 .. ~ co~ ~=; ~.:! ~~ ~..4 ~ ... ~,..; ~ ... tI)~

®..... co .. co ... co ... 00 ... co ... co ... co ... 00 ...

~ :s. I 'CO :! 00" .,.= ......Itoo =!t-:=I"'g ~!.

~ .. t-:~ ....:A-~ ~g ~g ", ....... .... .~ .... ~ t3.. "l ~.:=¡ ~~ ~~ co el!: '\C C!- \C. "'~ "'~ :. t •.. ...... ... CO ... COI'oll CO .. CO ... co ... co ... co ...

'"~ :1 .... oo· ~=

...... ...... ~~ ~§ ~g ~8.too g .. ",

"i~ ~'~ ~g......

~~.... g5 ....

t~ ..i~""~ ""~ ""~tI)~ ::a,..; ~,..; t. : ... ... ~ :,.;..... co .. co ... co ... ...... o< co ... co ...

:: 't:! 0-" ~= 1..... ..... 000

li! ~g 1:3 t-:~l~'8 "'!.§ 0).8 ~i......

~3' urc¡ .0< ...."~lS:! It)~

~:! ::! :,..¡ ; ... ~,..; :3,..; ~,..; ~,..;co ... 00 ... co ....

... ·u tI):1 ~" ..... ~ ... ~:a ~§ "t§ :18. ~g .....:1~

"l.¡ ~§ ~~co ~~ oo"l ct3 tS :3 ... ~~..; :3..; =..4 Ñ~ ~..; ~..;... co. o< 00 ... co ... 00 ...

¡lJ · · · · · · · • • · · · '. :· · · • · · · · · · '. · .. :• · · · · · • · · · · · ·· · · · · · · · · · · · • ..· · • · · • · · • · · · · ·• · · · · · · · · .. · ¡ · ·• · ... · · .,; · · · · :a •

= :=o· ... O) .. \O ... G) 01 ... ...... ...

Page 48: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

13....... 11· 91,5192:5193,51 94,4 '195,41 96,4197,41 98,4 '1 99,31.002 1.001 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002 1.002

t<l

~~'J

P~

l\:lCO

::1O:l.."

Elc:r,~­CO

~

",.O­Co>-..JCII

c.ie.

!'f!'\ GRADOS MARCADOS,POR EL ALCOIIOLlMETRO

e""'.DIlL I

T...6NETao l! 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100

---- -----"-- ----------- ---

15 ..••••• 91 92 93 94 95 96 97 98 99 lOO1.000 1.000 1:000 1.000 1.000 1.00io 1.000 1.000 1.000 1.000

------ ._-----------------16....... 90,8 91,8 92,8 93,8 94,8 95,8 96,8 f 97,8 98,8 99,8

999 ,,999 999 ' 999 999 999 999 9'J9 999 999

------------------- ---17.... .'•. 90,51 91,5 92.6 93,6 ,94,6 95,6 96,6 97,6 98,7 99,7

998 998 998 998 998 998 998 998 ' 998 998

------18....... 90,2 91,3 92,3 93,3 94,3 95,4 96,4 97,4 98,S 99,S

997 997 I 997 991 997 997 991 ,997 991 997

------------ ---19....... 90 91,1 .92,1 93,1 94,1 95,2 9fi,2 97,3 98,3 99,3

, 996 996 996 996 996 996 996 996 996 996

---------20....... 89,7 90,8 91,8 92,9 93,9 95 96 97,1 98,1 99,1

995 995 995 995 995 995 995 995 995 995

--- ---21. ...... 89,5 90,5 91,6 92,6 93,7 94,7 95,8 96,9 97,9 99

994 99' 99' 99' 99' 99' 99" 99' 994 99'

---- ------------------22 ....... 89,2 90,2 91,3 92,4 93,4 94,S 95,6 .96,7 97,7 98,8

993 993 993 993 993 993 993. • 993 993. 993

------ ---23 .....·.. 89 90 91,1 92,1 93,2 ' 94,3 95,4 96,5' 97,S 98,6

992 992 992 992 992 992 992 993 992 992

------------24 ....•.. 88,7 89,7 90,8 91,9 93 94,1 95,2 96,2 97,3 98,4

991 991 991 991 991 991 991 . 991 991 991

~. ------25 ....... 88,4 89,5 90,6 91,6 92,7 93,8 94,9 .96 97,1 98,2

990 990 990 990 990 990 990 990 990 990

------------------------26....... 88,2 89,2 90,3 91,4 92,5 93,6 94,7 95,8 96,9 98.1

989 .989 989 989 989 989 989 989 989 ,989

------27••••••• 87.9 89 . 90.1 91;1 92,2 93,4 94,5 95,6 ' 96,7 97,9

988 '988 988 988 98& , 988 988 987 987 987

28 .......------

87,6 88,7 89,8 90,9 92 93,1 94,3 95,4 ' 96,S 97,7981 987 987 987 987 987. 987 986 986 986

29....... 87,3 88,4 89,5 90,6 91,7 92,9 94,1 95,2 96,31 97,5986 986 986 986 986 986 986 986 985 985

---30.......·• 87,1 88,2 89,3 90,4 91,5 92,7 93,8 95 96,1 97,3

985 985 985 985 985 985 985 985 984 904

100

-

99989195 I 969493

eRADOS KARCAr.os POR EL ALCOHOLIMETRO

92

91,7 I 92,7 I 93,1 I 94,7 I 95,61'.003 1.003 1.003 1.003 1.003

92,S1.006

92,21.005

92,71.007

-1-1-1-1-1-'-1-1-91,2 92,2 93,2 94,2 95,2 96,2 97,2 98,2 99,21.001 1.001 1.001 1.001· 1.001 1.001 11.001 1.001 1.001

·1

11------1--93,8 94.7 95,6, 96,S 97,4 98,3 99,21.012 1.012 1.012 1.012 1.012 1.012 1.01:1' 1,012

11---------'-----93.6 94,S 95,4 '96,3 97,2 I 98,1 99 99,91.011 1.011 ~~~~ 1.011 1.011

93,4 94,3 95,2 96,1" 97 197,91 98,8 I 99,71.010 1.010 1.010 1.010 ••010 1.010 1.010 1.0101--------_._-

93,1 94,1 95 95,9 96,8 j 97,8 1 98,7 I 99,61.009 1.009 1.009 1.009 I.Ó09 1.009 1.009' 1.009

L.-1 I~I I I , ' _

3.·..•.• •

2.-...... 11 941.01S

9 .

8.. : ..••

5. '" •••

o....... 11 94,S1.015

7....... 11 92,9 ,193,9 194,8 1, 95,7 1 96,6 '197:6198.51 99,41.008 1.008 1.008 1.008 lJl08 1.008 1.008 1.008

4......•

6 ..•••••

95,3 I96,2 97,1 98 I98,8 l' 99,71.015 1.015 1.015 1.015 1.015 1 1.016

1....... 11 94.~ 195,1 I 96 9M 97,8 11 98,6 '1' 99,S

1.01' 1.01' 1.01' l.eH' 1.01" 1.01' I.oa

----------94,9 I 95,8 96,7 97,61 98,S I99,31.013 1.013 1.013 1.013 1.013 I.oa

14.......

12•..••••

93'61 94'6 95,S 96,4 97,4 98,3 99,2~ 1.007 ~~~ 1.007 1-0&7 I~

93,4 [94,4 95,3 96,2 97,2 98,1 99,1 \1001.006 1.006 1.006 1.006 1.006 1.006 . 1.006 1.0Ó6

-----.----_._---_.--93,2 94,2 95,1 96 l' 97 98 98,9 99,9

. 1_ 1_ 1_ 1_ 1_ 1_ 1_ 1_

1l 1~192.9 93.9 94,9 95,8196,8 97,8 98,7.' 99,71.OM 1.004 1.004 1.00' 1.004 1.00' 1.004 I.OM 1.004

10 ..••• ·••

OJW>OI

DEL

.nu06M&no 11 91----111 1--1--1-1--1-'--1-_-1--

{

Page 49: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

_11 I-I-I--I-I--I-I~-'-

!=9

l':>(lO

::1o'':S.(Il

e[1

l':>

~

r.t:I

~,:,?

­'<O(lOQ

l':>Q>...--JQ>,

di Q...(Il-

3181,2 ( 861

813 I'8Ú ¡860

817 I81:9 ¡859

, I\82 I82,3 \ 858

182,4 I82,6 í 857

827 183' : 856

183,1 l'83.3 i 855

I83,4 f83,7 I 854

838 i '84 l 853

I84,t '84,3 I 852

I84,4 I

'84,7 , 1151

I84,8 I85 'r 850

I851 I85:31 849-

854 I8s:, ¡848

I

~I75,9 I76.1 \ 875

762 ,1

76:S 1874I

76,6 I• 76,9 I 873

77!71,2 , 872

773 I77;6 ( 871

777 t ,78' {870

'781 I, .178,4 ' 869

I78,5 /78.7 \ 868 .

788 I79:1 1867

79,2/ '79,4 86~

I79,S I79,8 I 865

I79,9' I80,2 ,864

803 1

80:5 ¡863, ,180.6 I

'80,9 i 862I

I '1

~~I~I~~I_I~~IDOO~~~P~~~:II_~_!~e...-.. dad.. Ceo....., dad.. Ceo'em.. dad.. Cen'em'. dad.. Ceutemo. d.de. Centemo, i d.de,

-1----1

'!-

85,8 I 847 90,2 (833 94,3 I 819 97,7 ¡ 80586 ' \ 90,4 I 94,4 I 97,8 \

I I j t86,1 I 8'6 90,5 ¡ 832 94;5 18 97,9 ¡ 80'86,3 \" 90,7 \ 94,7 I 8 98' \ ,.

I I I I86.4 / 845 90,8 /831 ,94.8 I 817 98,1 ( 803'86,7 \91 ( 94,9 , ' 98.2

I I 1 L86,8 I 844 91.1 / 830 95' (816 98,3 I 802

.87 \, 91,3 i 95,2 I 98.4 \I I I I

87,1, / 843 91,4) 829 95,3 I 15 ,98,5 I 80187,3 , 91,6 I 95,4 I 8 98,6 \

I I l ' I87,4 I 842 91,7 I 828 95,5 /814 98.7 I 80087,6 \ 91,9 \ 95'7 ' 98.8 \

I I I I87,7 ¡ 92" 95,8 1,' 98,9 I88 \ 841 92,2 i 827 '95,9 \ ,813 99 \ 799

I ' I I I88,1 / 840' 92,3 ! 826, 96 ¡' &12 99.1 I 79888,3 \ 92,S I 96,2 \ 99.2 \

I I I I88,4 I 839 92,6 I 825 96,3 I 811 99,3 ( 79788,6 \ 92,8 ! 96,4 \ '99.4 \

1 I 1 I88,7 (838 92,9! 824 96,S ( 8111 ' 99.5 I 79688,9 I 93' 96,7, I 99,6,'

I I ' I r I89 ,'837 93,1 t 823 96,8 (809 99,7 I 79589,2 , 93,3 I 96,9 \ 99,8'

I I ' ,1 . I89,3 I 836 '93,4! 822 97 (808 99,9 I 79489,5 ' "93,6 I 97,1 , 100' \

1 I I89,6 I 835 93,7 I 821 97,2 /80789,8 I 93.9 I '97,4 \

I I I89,9 I 834 94' I 820' . 97,5 I 80690,1 ' 94,2 \ 97,6 I

I l'

49,4 l 935 56,8! 920 63,6 (90S 69.9 ( 89049,8 57,1 I 63,9 70,2

I 1, I I49,9 I 934 57,2 1 919 64 I 904 70,3 I 88950,3 \ . 57;6 I 64.4 I 70,6 \, I 1 1 1

50,4 t 933 57,7, 918 64,S I 903 70,7 ( 88850,9 ,58,1 1 64,8 \ 71 \

,1 1 I 151 / 932' 5,8,2 '1 917 64,9 I 902 71,1) 88751,4 ( 58,5 65,2 \ 71,4 \,

I 1, I I51,S 1931 58,6 f 916 65,3, 901 71,S j 88651,? 59 1 65.7 I 71,8

I '1 I '52 I 930 59,1! 915 65,8" '900 ' 71,9, 1 88552,4 \ ,59,5 í 66,1 I 72,2

I 1 I 152,5 1929 59.6 ¡ 911 66,2. i 899 72,3' ( 88452,8 l 59,9, 66,5 \ 72,6 I

. I I I52.9 I 928 601. 913 66.6 ¡ 898 72,7 (88353,4 í 60,4 , 66,9 73 I. I l ' I I53.5 (927 60,5 I 912 67 (897 73,1 ( 88"53,8 ( 60,8 i ' 67.4 i 73,4 1 ,.,1 I I I, 53,9 1926 60,9 I 911, 67,5 ,¡ 896 73,S 188154,3 61,3 \ 67,8 73,8

I ,1 l' 154,4 l' 925 61,4 (910 67,9 ¡ 895 73,9 (8eO54,8 61,7 ' 68,2 74,2

I I I . I54.9, ¡, 924 61,8 l. 909 68,3 1894 74,3 IM955,2 (. 62,2 68,6 74,6

I l ' I Ili5,3 f 923, 62,3 (908 68.7 I 893 74.7 ¡878 '55,7 (í2,6 I 69 \ 75 '

I I I55.8 I 922 62,7 I 907 69,1 I 892 75,1 'e"756,2 \' 63 \ 69,4 \ ,75.4 1 •

, I ' ,1 ' 156,3 /921 63.1 I 906 69,5 1891 '75,S \ 87656;7 S 63,5\, . 69,8 75.8 1

40,9 141.4 950

415 142', ¡949

421 ''4Ú /948

427 f4Ú 1947433 I '4Ú t 946

439 1, '4Ú ¡945

I44.5 t45 , 944

I45.1 I45,5 \ 943

45.lí I46.1 1942

462 I46;6 ¡941

'1 '46 7 t '47;2 940,47,3 (47.1\ 939

47.8'48,3 19,38

484 I48;8 ( 937

489 I"49'3 ( 936, I '

APEt-D!CS PRIME'RO 8~

TABLA DE DENSIDADES DE LOS ALCOHOLES

(Artículo ~5)

29,930,6 ¡965

I30,7 I31,S ¡ 964

316 I3Ú 1 963

,j32.4 133.1 I 962

332 I33;9 1 961

34!34.7 1 960

134.8 I35,4 ¡,959

135.5 (36,1 \ 958

I36.2 I

36.8 i 957

369 I37;5 ( 956,

376 I• (, 95 '38,2 I S

3831

3a:9 !954

39 1,39.5 ( 953

39.6 I4Il.2 1952

403 I40;8J 951

~-I-IG-I-~I~·I~~I·~~I-~I~·ID-I~ID-CaJ:t~ms. dada CeDt~.. ud.. Ceaum.. d.dea CeDtemt. dades Ceo.teau. .dadu. CenteJm:. d.dftl

Page 50: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

,-

\A,PENDlCE SEGUNDO

COeficiente de absorción brómica

(ArtIculas 45 y, 471

Definición, El coeficiente de absorcló~ brómlca de un producto, en este caso al­cohol desnaturall\ado o desnaturaJizante, vIene dado por la canlidRd del mismo quees preciso añadir,. hasta que desap»rezca el color rolo de bromo, ,a una solución de10 cenUmetros cúbicos de bromuro-bromaló potásicos acidulada con 10 cenUmetros cú-bicos de ácido clorhllirlco al 20 por 100. '

Sistema de determinación:

El reáctivo para la determlnaci6n del coeficiente de absorción br6mica sede la forma siguiente:

Se pesan 3,48 gramos de bromnto potá.lco exactamente y unos 20 gr",mos de bro­muro potaslco aproximadamente y se diluyen con agua destilada hasta.un litro.

Se ponen en un vaso de precipitados llJ cenUmetros cúbicos de dicha soluci6n debromuro-brQmato potásicos.

Se acidula con unos 10 centlmetros cúbicos de Acido clorhfdrico al 20 por100.. Se le añaden 10 centímetros cúbicos de tetracloruro de carbono para hacer mAs

patente el punto final de la reacci6n.

Finalmente, con una bureta se va añadiendo el producto CUYO coeficiente de ab­sorción br6mica qUPlemos determinar, en nuestro caso alcohol desnaturalizado o ma-teria desneturallzante, hasta que desaparezca el color rolo de bromo. , ', El coeficiente viene dado por la cantidad de producto que ha sido necesario á1IadIr,

/'

.'

APEND!CETERCEnO (Art!cll1058)

A) TABLAS DE PESO ESPECIFICO1.00000 - 1,00840

J ..... .... ,_tn.e'. l:ur.ClOrno t't. l.t'ula !El1utle Im,"- ':,,,sue Enriele

,..,..t\l".. "elfk•. ~ P&&lo ... n. Il1ftC 'f<ifk. ., rLUe .. ."mnc~:r

,.., "late <J. Galll,,¡ ~r '!... .. : .. ·.20-'.

1,_ ,0.00 °m 1.002111 O.U ' 0.llll8 I,OO~ 1,44 1,401

004 0,01, ' O. 10 :!SS 0.71 0.7l17 - 1.4S 1,411'

008 0.02 ~02O lB" 0.14 '0.717 S70 .1.46 M21

012 O.OJ .ON 29) 0.7S 0.7n S14 1,41 1.431

016 0.04 .o.~9 ~7 0.711 0.7)7. S77 1,48' 1.441

020 O.OS O. 9 1.00'01 0.77 . 0.746 581,

1.49 J.Ut024 0.06 O.osa J04 0.78 0.7SS SSS 1,.\0 .1.4tYJ .

028 ·'0,C17 0.068 .lOH 0.79 0.766 .IS9 I.SI 1,470

O)' 0.08 0.0711 .112 0.80 1I.77S. SS) l,s2 1.480OlS 0.09 0.<.1J7 .316· O,HI 0.7llS SS7 . 1.sJ 1.-ON 0.10 0.007 .120 0.H2 O.79S -1,00601 1.S4 1.499

OH. 0.11 0.107 J24 0.8J D.IlOS · 60S I.SS I.~

047 0.'2 O lIe J28 0.84 O.RI. aJQ '. I.SIl ·1.SI9O~· O.IJ 0.126 J.Il O.SS O.B2e el) loS7 I.m l·OSS ·0.14' .0.lJS .l.l6 . 0.86 0.834 1116 !.SS I.~

0Sl/ O.U O.IU J40 0.87 0.8U 620 I.SiI 1•.s·UI06J 0.1& ·O.I,SS JO 0.88 0.8SJ 624 1.110 1.'s58067 0.17 · D.lS4 347 0.89 O.ll6.I e28 1.61 \ 1.';7l170 . o.nl 0.174 JSI O.YO O,S72. 6J2 1.62 U77l174 0.19 0.184 JSJ 0.91 0.lI.~2 6J6 1.63 ' •.s871 r076 0.20 0.19J JS9 0.92 0.K92 640 1.64 . I.S97.082 0.21 O.20J 36.\ 0.91 0.00? 644· 1,65 . 1.007Olll·· 0,22 0.2'1,) .367 0.9< 0.911 64S 1.66 1,.616

'089 a.u 0.22.1 J71 0.9S 0.92' . llS2 l,tH 1.626093 '0.24' 0.1.\2 J7s 0.96 . 0.9Jl SSS 1.118 1.6J6O'J7 0.25 0.242 J79 0.91 0,'1-11 6Sl1

::~~I ' 1.645

',0010' 0.26 O.2~Z .l82 0.96 0.9SI eoIJ 1.6.\1llOS 0.27 0.261 .JS6 0,99 0.961 '667 1.7. 1.666lOO 0.28 . 0.271 J90 1.00 0.970 671 1,72 '.676IIJ 0.29 0.281 '.l!l4 1.01 . 0.\180. 67S 1.7J'· 1.6SS117 O,JO 0.200 J98 1.02 . O.<m 679 . 1.74 I.fiq!t

III O.), O.JOO 1,tICK01 I.OJ 0.999 6SJ 1.7S 1,70!o12S 0.J2 0.)10 40S 1.04 1.009 667 1.76' t.7' S128 O.JJ OJI9 409 I.OS 1,019 l· 6!J' ..1,77 1.72SIJ2 0,.\4 0.)29 41J I.OS· . 1..029 ll94. '1,78 I.lJS136 O.)S 0.).\9 4,7. 1.l17 . / 1.0Ja· 698 I.N 1,7'*5140 0.36 .0.348. ~21 1.08 1.048' 1,00702 ·1.80 1.7S4144 OJ7 O.lSII . ~2S 1,09 I.OSS 7\1

1.81.' 1.7M148 0.J8 .0.JeA ~29 1.10 1.068 . 71 1.82· 1.7741s2 . 0.)9 · O.J77 ~J) 1,11 ·1.077 '714 1,8J" 1.784ISS . 0.40 0,J87 '. 4J7 1,12 1.08'7 . 718 1.84 1.794160 .0.41 0J!l7 , 2~ I.IJ I,Of11 ' 711 1.8S l.atH164 0.42 0,406 I,I~ 1,1l17 726 l.lMI 1.81J166 0.0 '0.4' e 448 1,15 1,117 7JO 1.87 . 1.82J172 0.44 · 0.4211 4!12 1.16 1,126 ' 7JJ 1,88 '.8JJ176 0.4S ·0.4JS .SS· ',17 '.134 737 1.89 I.SU180 0.4e 0.44S 460 1.1. l' 1,146 741 .1.90 I,S!ol184 0.47 0.4~ 464 1.19 I,ISS 745. 1,91 1.1162187 0,.8 0.4 4e8 1.20 I,Ule 749 1.92 .I.e72191 0.49 0,.74 472 . 1.21 \ 1.115 · 7J) 1,9J 1.88219s O.SO 0.48J 476 1.22 I,ISS. · 7S7 1.94 1.892199 O.SI 0.493 479 I.2J 1,I9S 761 _ I.SS 1.901

1,00203 0.S2 O.SO) 48J 1,24 I,20S JM 1.96 1,9112C17 O.SJ O.SIJ . 487 l,lS 1.21S 769 1.97 r.921211 o.S4 . 0.52J' 491 1.211 1,22' : 77J 1.96 ••93121$ O.SS 0,S.l2 49S ',27 1,2J4 777 1.99 1.941.219 O.SS O.SU 4!l9 1,28 1,244 781 2.00 1.95022J 0.51 O.SSl 1,00603. 1.29 1,2~. 78S 2,01 l._2111 O.SS 0.S6l S08 I.JO 1,264 789 2.02 1.9702JO O.SO 0.3012 Sil I.JI 1.27) 192 2.0) , U¡OO2.\4 O.llO O.SSI SI6 1.J2 1.28.1 796 2.04 1,9902.18 0,61" 0.S91 SI9 I,JJ 1.29J ' 1,00800 ·2.0S 1._242 06~ MOl ~~J 1,.14 f,.JOJ . lI04 2.~ ,2.ClJ9246 0.63 0.610 J27' IJS 1.l12 BaI . .2.07 2.01'1.2'!'tl· 064 0.6211 JJI 1.34 1.J11 -812 2.()l . 1.0292~4 Q65 0.629 SJS 1J7 1.3J2· , 816 2.09 2.0.!'>

. 2S1l Otitf 0.6.19 SN 1,.18 '.342 820 2.10 1.0·.,1N 0.67 0.6-19 SU I.J!I I.m 82' 2.11 Z.O~

<t>5 il.ti8 0.6~ S47 1,40 1.J61 lI2R 2.12 2.068.... '0,69 OG6ll SS, 1,41 ••371 8JI VJ 1.0/"27J :0.70 Q.678 SSS 1.42 I,JIU lU' Z.14 2.l»<S27i 07. 0.688 S58 1"43 I.J91 840 2.1.) 2.007

~:

pQi!.toS°

1z:=.¡¡:lN

~.

Nceo::sQ

~.

~...ce>ceoQ,

Nfj

""""

'.

Page 51: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

"

TABLAS DE PESO ESl>ECIFICO1,00844 - 1,01693

rno "- funrl• 'tltatl."no "l- 1:.".1'1. ':~I,.rl.

r ..... ,.. I"llnrlo Fllr.no.,.ritlr. ~ci"r.....C1f1r. o:. Plf,I. . ~ Gallln¡ :r.20- ':t rall. o:; '''lhol lO· lO".

o;. Pln. .., 0.11""'''1''.1.00644 2.16 2.107 I.ÓII26 2.88 2.814 1.01411 3.60 3.~27

8<8 2.1' 2.117 IJO 2.89 2.824 41~ 3.61 3.~37

8~ 2.18 2.127 134 2.\10 2.8.13 4'9 .1.62 3.:1<7856 '2.19 2.136 138 2.91 2.843· 423 3.6:l 3.~1

860 2.20 2.146 142 2.02 2.853 427 '3.64 3.561

864 2.21 2.136 1'6 2.93 2.663 431 3.M B71

8B8 2.22 2.166 1.50 2.94 2.873 43~ J.66 3.587811 2.23 2.11~ 1:1< 2.9~ 2.883 439 3.67 J,!-Yi'875 224 2.18~ 158 2.96 2.893 ••2 J.68 . 3.l>l7819 2.2~ . 2.19~ 161 2.91 2.!oQZ 4.6 3.119 3.611

. RS3 2.26 2.205 16~ 2.98 2.912 'SO 3.70 3.621881 2.21 2.214 169 2.99 2.922 4:1< 3.11 3.637891 2.211 2.224 113 J.oo 2.932 458 3.12 3.641895 229 2.234 . 118 3.01 2.942 462 3.13 3.651ll99. 2.30 2.243 182 J.02 2.952 466 3.14 3.&S1

I,009OS 2.31 2.253 186 3.03 2.962 410 3.15 J.616901 2.32 2.2f3 190 3.04. 2.971 47' 3.16 J.ra6910 2.33 2.273 194 3.05 2.981 478 3.71 3._91. 2.34 2.:!li.\ 198 3.06 2.991 482 3.18 3.106918 2.35 2.292 1,01202 3.01 3.001 '86 3.79 3.716922 2..\6 2.302 206 3.08 3".011 .90 3.80· 3.726926 2.31 2.312 210 3.09· 3.021 .9. J.81 3.136!IJO 2.311 2.322 214 3.10 3.0JO '98 3.82 3.14693. 2.39 2.332 218 3.11 3.040 I,OI~2 3.83 3.756

.938 2.40 2.3" 222 3.12 ·3.0SO 506 3.84 3.166942 2... · 2.351 225 3.13 3.060 ~IO 3.85 3.776 .946 2.42 2.361 229 3.14 3.070 515 J.86 3.7¡.&9SO 2.43 2.371 '233 3.15 3.080 519 3.81 3.796954- 2.44 2.381 231 '3.16 3.090 523 388 3.806958 2.45 2.390 241 3.11 3.100 521 389 3.816962 2.46 2.400 245 3.18 J.IIO 531 3.90 3.826ll66 2,41 2.410 2.9 J.19 3.120 ~35 3.91 3.8J6Q59 2.48 2.'20 2~3 3.20 J.I29 539 3.92 3.S<697.1 2.49 2.4JO 257 3.21 3.139 :1<2 3.93 3.8!>B971 2~ 2,440 261 3.22 3.149 :1<6 3.94 3.Bi36981 2.~1 2."9 26~ 3.23 3.159 5SO 3.95\ _'.S"'6ll85 2.~ 2.459 269 J.24 3.169 ~:I< 3.96 3.ll859!l9 2.53 2:469 273 3.2~ .. ·3.119 558 3.91 3.8%993 2.~ 2.419 211 3.26 3.189 562 3.98 J.~

ll91 2.~ 2.489 21<1 3.21 . 3.1~ 565 3.99 . ·3.9161,01001 2.56 2.498 285 3.28 .3.21.'9 570 '.00 3.926"

OO~ 2.~1 2.508 289 3.29 3.219 574 4.01 3.936CI08 2.5\1 2.~18 293 3.JO 3.228 ~78 4.01 3.946012 2.~9 2.!.28 291 3.31 3.238 .~ 4.03 3.956016 2.110 2.538 1.01801 3,32 J.248 .- '.04 J.965020 2.61 2.~ J04 J.33 J.258 !>!lO . ..O~ 3.916024 2.62 '2.558 J08 3.34 J.268 ~ 4.06 3.5l85028 .2.63 2.368 JI2 J.35 3.278 593 4.01 3,_m 2.64 2.571 316 J.36 3.283 1,01602 '.(Xl '.0060J6 2.M 2.587 320 3.37 3.296 606, '.09 '.016040 2.6/¡ 2.597 32. J.38 3.n /010 '.10 '.026044 2.61 2.607 J28 3.39 3.318 614 '.11 '.036048 2.68 2.617 332 3.40 3.328 618 '.12 '.(>46O~ 2,69 2.627 336 3." 3.338' 622 '.13 4.056056 2.10 2.631 • J40 3.42 3.3'8 6..'6 4." '.066060 2.11 2.546 344 3.43 3.358 630 4.1~ '.076064 2.12 2.656 J48 3." 3.368 6J4 4.16 '.C66061 2.73 2.666 3~ 3.'~ 3.316 638 4.11 '.006

,011 2.14 " 2.616 336 3.'6 3,388 541 '.18 '4.10001~ 2.15 2.&'6 J60 3." 3.398 54~ 4,19 '.116079 2.76 2.696 J63 3.48 3.400 549 '.20 '.12806l 2.71 2.70~ 361 3.'9 J.4I8 653 4.21 '.136061 2.18 2.11~ 371 J.50 J.'28 651 4.22 4.146091 2,19 V2~ J1~ 3.~1 3.436 {Al, .'.23 4.1~

095 '2.80'. ·2.13~ .119 3.~ 3.448 66.'> 4.2•. 4'1166099 2.8' 2.145 38J J.~3 3,4~ fA} ..~ '.115

1,01103 2.82 2."5 381 3.M J.'68 673 • .26 '.165100 2.83 2.7M 321 3.~~ 3.471 677 '21 ·4.1~

110 2.8' 2.774 39~ 3.56 3.'81 &il '.28 4.205114 2.8~ 2.18" J99 J.~7 . 3,'97 685 .29 4.215118 2.86 2.194 1.0UOS 3.58 3,S01 68lI 4.30 4.22~

122 2.81 2.804 401 3.~ 3.511 0il3 4.31 '.235

'.

TABLAS DE PESO ESPECIFICO1,01697 - 1,02560

''''0 .... .straele I:IUilC'""h. u- E1.lurUt a.lrlel. .u. "- 1['lIlr.rt. I:llIracto

,,"ifk.~Ifko /'«1"'.

:f".:t'" '" '1111. ... BajUna: ~., .:.. •• F.al• •• 8illli"l: .:.. W"\ 'lal• "o ••111"1

I.OIM 4.32 4.2U. 1.01004 5.04 4._ 1.01273 l· ~.76 ~/3.CIilO

I,OnOI 4.:lJ ',2~~ lI88 5.0~ . 4.g¡~ 271 ~.TJ 5,700

105 U4 4,265 992 S.06 4.9115 281 . 5.18 5,110

1011 4,3~ 4215 - S,07 4._ . 285 '~.19 S.720

713 :J; 4.285 1,02000 5.06 5,OO~ 2llll S,IlO 5,730

111 4.295 004 S.09 S.015 293 5,B1 . U40

711' '.38 4..lO5 CI08 S.IO 5,0~ m 3,82 '3,750

7~ 4.30 .,3U 012 3,11 3,0J5 1.02801 S.8J 3.1eD7;z!¡ 4.40 • .325 016 5.12 S.04S 305 '5.111 _ 5,770

733 4.'1 4.JM 020 3,13 5.0~5 309 ' 5.11S 3,7lIO .

737 . 4.'2 4..l4~ 024 3,14 3,OM 313 5,Il6 3,790

7.1 4.43 4.3» 028 S.IS 5.076 317 ... s;n 5,lW

1U. 4.44 ,4~ 0J2 3.16 5,0lIO 321. ·s.8'1 '3,1110

7.9 4.U 4,31S 036 3,11 3,096. 325· S.li9 5,1120

7:l.J .4.46 •.m 040 .3,18 3.106' J29 . MIO s,eJ17~7 4.47. 4.39~ 044 3,10 50116 333 3,01 3,841

760 ,4.48 4.40~ 048 5.20 - 3.126 337 . 3,92 3,651

'llW 4.'9 4.415 ~ S.21 3,IJO 341 '3,1ll 3,861

188 '.50 4.'2~ 056 ~.22 . 5,146 345 3,94' S.871

712 '.~I 4.'35 000 S.U S.I56: J49 ·S.9~ 3,S81

716 4.~ 4."5 064 5.24. 5,U34 ID S.911 S,891

,7lIO 4.53 4.4~5 0611 S.25 S.116 331 ' ~.91 . S.901

784 4.~ 4.465 072 ,S.26 3.1l16 362' S.lI8 ,50811

7118 4.!I.~ 4."5 076 S.27 5,196 ' 365 S.99 S.921792 ' 4,56 4.48~ 080 S.28 S.206 370 .11,00 : S.llJl

196 4.51 4.'9~ 084 3.29 S.216 31. , .0,01 3,941

1,01100 4.58' 4~ 068 5.JO ~.226 J78 6,02 3,~1

llO4 4.59 • 4,515 092 3,31 3,216 ' J82 ,G,03 3,961

808 '.60 4.~2~ 096 S.32 5.246 J96 11,04 S.911

812 ' 4.81 4.53~ 1,02100 5.33, '5.256 '3llO 6.(15 5,981

816 '.62 4.M5 104 S.34· ~.268 .394 6,06 5,1lll1

820 '.63 4.!S~ 1011 S.3~ 5216 3Il8 6,07 6.001

82. 4.64 4.365 112 S.JO 5.286 1,02402 6,00 .6.011

828 4.M 075 116 S.31 s.m 406 8.09 ' 8.011

432 '.116 4,585 120 S.38 .5,307 ,410 6.10 6,032

8J6 '.61 4.595 12. 5.32 3.317, 414 6,11 ,6.042

840 4.68 .UO~ 128 5.40 5,327 418 6,12 6.052.644 4.69 UU 132 S.4I S.JJ1 422 11,13 6,062

649 '.10 4.621 IJO 5,.r 5.347 .26 "8.14 :11,072

8:lJ ,m 4.63~ 140 ~.'3 5.351 4JO II,IS II,~

851 4.64~ 144 5," 5,367 '434 6.18 '6.092881 4.13 '.65~ . 148 5,'5' s.m .38 ll,17 . '8,102

86.' 4.74 '.~ I~ S.46 3,J87:~

6,18 ,11,112

eoo '.1~ 4.615 I~ S.•' 5•.lI17 11.10 . 11,122873 4.16 4.685 160 S.48 S.407 450 6.20 6.132 [.

811 4,77 4.895 164 S.'9 3,.17 '4~ 8,21 8,142sal 4.18 , 4.105 168 3,50 5.427 • 58 11,22 . 8,1~2

&'15 '.19 4.11~ 172 . ~.~I 5.437 462 .6.23 ' 6.162Sl:o> . '.80 4.725 116 i ~.~~ 3.••7 '466 8,2' 8,112

89.J 4.81 '.735 180 , 5.53. ~.4n 470 8.25 6,181001 4.t2 4.1'~ IIIS 5.:1< 5.461 41' 8,26 II,IVI

I.OINI U3 '.755 IIIl 5.~ S."8 418 11,27 . '6.201

9:J5 '.84 '.165 193 5.56 3,4IlIl 482 6.28 II,~II

llO9 4.85 4.77~ 1!17 5,~1 3.41l8 486 6.29 8,221

VI3 '.88 '.785 1.02201 S.58 5,508 190 6,JO . ls;2lI011 '.87 4.79~ 205 ~.~, 5.~18 494 8,31". '11,2.1

, 921 '.88 .J80~ 209 5.60' S.528 498 , 6.J2 . 1I,2~1

925 4.89 UI~ 213 . 5.81 .3,:lJ8 1.02602 8,33 8,261

929 ',90 4.625 211 S,62 . 3,548 $06 4I.J4 '" 6.271

1Il3 '.91 4.835 221 3.6J 5.558 510 6,~ 6,281

9J1 '.92 '.8U 225 ' . ~.64 S.56B 51' • 8..lCl 11,2111941 '.93 '.1IS5 229 ~.M ~.~78. ~IO 6.31 8.J0194~ 4.94 '.865 23.\ M6 ~.~ ID 6,38 11,311

1149 '.9~ '.815 2.17 ~.67 5.~ m· 8•.l1l 6.321 '

9~ 1.96 .,Im 2.1 5.68 5,609 531 .6,40 6.331857 '.91 '.895 2'~ ~.1lO 5.619 535 8,41 6,341

960 4.98 ••.OO~ 2.9 5.10 S.629 SJIl 8,42 6,351

964 4.99 '.91~ 2S3 5, 71 5,6JV 544 11,43 8,301

96Il 5.00 '.925 2~1 5,12 S.649 548, 11,44 6,371g¡z MI '.93~ 261 ~.13 5.8.."9 5Sl 6,.5 1I,J81 •

876 3,02 '.!H~ 265 . 5.14 5.6ll9 ~ 1I,4G ·II,JllI1llIO 5.03 ' '.955 2W j.7~ 5,61V :seo ' 11," . 6,401

NQlc.>

al

N'<»

::so::l.ID

3~'

-Olll,

~

~I

9Co'!.t!:l"

Zl:.

~N<»Ql

Page 52: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

B. O. del E.~Num. 286 28 noviem6re 1980 26379

!! ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~·~~·~~~··~····¡;~·~a~~~'~~~~~~~~~~~i~~~11= 8-qao~ S~S2=~.:!:!;:::!:e!:~22Ñ~;:J~;Q Ñ Rl ;;~ ~.., t; ;~~;~!i!; .. :;;~;I;~ ~ ~ra~~:a~~i25'- $O~.¡ cgodooodOéódóodód~oddóddddd2ddoodÓÓ~ddddddÓdóddOdddddéóódddddodoodo~ddd~~., ----------r---~---------------~~-- -------------------------------~----

H !8g=~~~~~~~~2Ñ~~~~~~~~~~~~~~~~~~e;~~:~s~~~~~~~~~~~~~S~~3~~$~$m~~~~~~~~~~§~ gg222gggS~gggggg222gg2ggg~g22S2222g22~g2ggg23~22222222222g22222222222222,:¡ ..

t~, ~!!!~~88§SSS~§8§Ss=~~~~~~¡;~~~~a$~~~~~~~S~=~~~~~~e~~~~~~~~~~~~~~~~=~~~~~o':~ i 00 _----------------~---~-~NNNN NN N NNN M. ~~~~~

m . . ~ ..: ' o. -, o. - ' , 0.,- - - -

!! iij~~ :Ñ;::¡- ;;~;:~ ~§-=~:::t~~~~;Sl~~::J:::~~~~;;ª-~5';.~¡;r'"~!:!~~::;,;~~~·2~ ~tI') ~'" "' ..... ". oI't"':::! ~ ~", ~:'"' 't!'" ~n ~~~~~ ~ •••••••• ~~~~~ ~ ",' ~ ~~ ~~~~~~~~~l-~~~ m~~~~i~~~~~~~~~~~~~

~.,~~O~QO~~~~~~oO~~O~~~O~OO~OQ~~O~O~OOO~OOO~Q~OO~~O~~O~ood~QO~O~O~~O~O~oo~~

!! ' ' .'. ' . , '

si! ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~$~~~~~$~$~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~a~~~q~a~~.. ~O~.~QO~~~O~~~~~~~~~~.~Q~O~~~~QQ~~~~~~QQ~QQ~~~O~~O~O~OOQ~QQ~~OQ~22g22222

i~'~ ~~=~~~g~N.i:!~~!~~~~-~5ac~~a~'i~~~i~~N¡C§§~~-".,~~-"'~~~~~R"'~i~-~~M~=~~~~~·i~~~~~~~~~~~~~ ~~~~ ~~~~. ¡.~ ~ ~ g ••~~ .¡~~~•• ~ .ss ~~~~88oooooa

lii o - S C'J ~-.: ~ -

~i ~ ...~ ......S~ ... ~ ...... $'" ...-... .,.,., ¡¡: $ ¡¡¡ilS "':i" ~ '" ~~"':9. ~.-.- ~ ~'-l:: ~ ~ ... ~., ~ ~ a<l!~ 11I 3¡r¡~"g~ 8 '"~ g; '" '" ~ "'~ 3' ~ I<i >' 0:7." '"...... ~,...~~ -~:a;z'" ,... !B$O- ....I.. 1'" - .,., 1 ~"'~~8- ~"""'''''.''' . - . '-' - .,. ..., ~, ' , ... :' .••11) ~ 10 \O' lO' ~·'.. I.. I... r_' .. I..... ,.. ,.. zzz;coc ~ 0);7I::7;C'lC71 Ql o o o o __________ ~ ... j ...l!'l,.., "'1.. ~~~C~~~~CECCC~C~~z.c~~~e~~ccc~~~~z.c.~.~~~~~z~~~o~~~~od~~$dd~o~~~~~~~~~~~ ....

~:2$r-$OlO-....,~.",~r-ee':7t¡ -N"''''~¡¡r-t&:; - ...1...... 311"1~r- ~3t8 -""''''011''1 8"" ~J; -...., ...... ontO .... ~O'Iífl-N"'.1I':I jt(=;r-~~~ -""1:::2"'"~!

'1:) <,Qr_l .. ~ ..... ,...r_~f ...... ,.. aeoeoc¡c z:: Q'lQ'o~ Q'l ,0'1 000 o o ___________ 1..... ""'N"'I."" lrJ ...,~ ."'-,

~ .. m~.~~c.~~ •••é~~~,~.~c~z~~.&~~••~~.«~~~~~~~~~~Q'll~o~~~~d~~~~~~~Q~~~~~~~~~~~

lh :=~~~¡~~~~~¡~~O~~~~a~~~~N~~~';I~~~~~~~~MI.. =~~.,.~N~O~~~~~~~~~-~~~IN¡2~~~~;~tl~

a...................... .,.~ l~oI') .,.."l~1I"l:l;j)"l1l'l1l"lw. "'11I"lon~~ ,g~'DlO-lD~ _:2 ~~, c.:s ' ~r.c~li ' . , ·~' ... I.. I.... ,....I.. '~I., f"t ,., ,.,. . ~ ~.. '. , . ~ ~- - -

....'"'l'>Ne:....

oU-...-Ulil t:>ll.. ~Vl Mlil =:oVllilll..

lilQ

..; .~.., .... ¡...,~~~~~~~~-~~ ........~~~~..,s..,~~a~..,~~~3~..,~~··~·~~·~~~··~~·~.~~! ••~.~~ ••~~••~.

~~ ~~~ .~~~~~~~~~~~~~a&~a~~ .~~a~~~~~~~~~~ .~~~~~ .~ . _~~ .~ ~ .~~~~~~~~~~~ .~~ _~to: ~~

~I.. ~~~~~,...~r_~~~,....,...~ ....~~z~~~~m~~~~.m~~~ecc~~~~~~~~.c.m~c •••••~.~.cc••~m.c.~~~....

:;:_~;.~~St~~8,~~~~¡g,~~~~2.:O~::!~.~~~~~~¡;¡l:!R;;';qIll.I;~~~"il:\~~:q:ll.l:¡lI\~~~~~~~_$.~_~,~~;;¡&!~~~:l\~ill,~~¡¡;.l;j.:até¿l,~

~~~~~ ........~c~~~~»~~c~.~~~~.c~~m~c~e~~~~c~.~~~cc~e ••~.~.~.c.~~me.c.mm.c~~~~~

i:it,; =N~~~~N"'2.~.~N~O ••N~~.~N"'~.,~~~-.,~~~-~O~~NO~.~I~~-.~~-~~~~-~~~!N8O.~N~~.~....., lA: ... ,.. QO 0'1 'Q ___ N ""'l •• or..""'lIa~,...,...r- ~~ e' __ ~ ~;:;""~ .... ~ o ___ N ~ t"')

~~~~------------N ~NN~~ ~~~NNNN NNN .M _~~ ~ ~~ ~~...........o M' '" • PlI... _o o.. C!. . 'l.- - -

:1 '. , ~.

~~,...,... ... $<,Q~~~~~~~~~~~~~1I':I.,..,~~~.~~~.,..,1I"l~ ..........~~~~~••~.~~.~~~••~.~s.im!...,~~~~a~~~..,....~ª~

=~~~~-'::_-: ~~N~t";' I~ I ;::;;~:¡;::~~~$.~e;~~::~ .... t;,. -~.,,~~ ~ ;¡;~ ~ ID ,...;::~Pr!~r_~r_~i'coGC

-..",.:~ ro: r':~"':"': ro: ro:,..:,..: ro: •..:,..:,..:,..:,..: t·:"':"':"': r: ,.:,.:,.:,,.;,..:,..:,..:,..:,..: ,..:,..:,..:,..:~''':''': ,..:,.:~,..:,..:,.:,..:,.: ,..:,..:,..:,.:,.: ,..:,..:,.:,..:,.:,..;,.:,.:r-:,..:,.:,..:,.:,..:,.:,.:,.:,..:,.: ,..: .....

.=!~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~$~~~~~~~~~~~$~~~~~~~~~~~:¡.!..~~,...~~~~r~~,...,...~,...,...r~~~I .. I~,...I ..~~~ .... ,... .... ~,... .....,...r~~~~ ... ,...,...r,...,... ............. ,... ... ~,... .... ~,... ... rr ... ,...,... .... ,...,...,...~,...,...~ .... ,...

~¡,t

:~" ~. ~ i~"' "'¡. !"'~o.~N'" l<l.li!i~':S:0. '" -..- -? ~ ~..--'~.~ ...~ -So..... ~~.~N"'Sl;:!;ill8§-"'S~-.,§"'~ - "'''~l;¡::!:S¡~.

El~~~ ~~ ¡ ¡ i~ ;~=~~;~;l.;~~"", ss,,~ ~~g oooSo. dO!QOOO SS SS! ~2===_____ :5 ,.~ -. 5 . -- 3· ~

..:M~~~S~i9.g~~~~~~J.~f.~~!~~~~i~¡!~~~~~~~~~~i~~~~~¡~-ie2~~~e~i~I~~~~~~~8~§§S~~ ~ ... ~ •••• ~.,.~~~~~.l~, .~ ,~, ~~~~~ ~'C~f.. t"~~ .... r_l"'~,,,, %C~Z~ ~i _.~C7I~~~~ ~ ceoeo o -

;' ~~~~d~d~~~~~~~cc~~~~~~~~c~~~~O~~~~~~~~G~~~~C~D~G~O~G~G~~~~G~~~~~~~~~~~~~.", -j~

~~~~~:rl~~~!ñ,,~'$~r&~~~;;g~~$~,;:~;:!:!:;'2~I::~~¡z~~~~~rcli8~S:l~;;~!lS'f.S:8o~ao8~S!~~=~:!:!~~~~~~.:!.. ~~~GC~~d~~~~~~~dd~~Gc~~~~~~~Gco~~~~d~~~Gocd~~dGO~c~d~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~;:~

:~.; ~ ~~;e ii!llN~8 s~ N"'~. ~~~O. "N'~ ~~. ~..,~ -.,~ ...~ - "g"'~ - .,~~ - .......~ -$0••N~g.!N~O.""leSl· ~N"'Sl:¡~

~ I~~ ~~.~ .~~ ~ • ~~~¡3~ $' ~~~~ $m~~~~~~~ ~~~~~~~~~~~~ r~~i ¡~~~C~~ ¡;~... ~ q, . .~., f?.- - -,

Page 53: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

TABLAS DE l>ESO ESPECIFICO1,04336 - 1,05238

TABLAS DE PESO ESPECIFICO1,05242 .- 1,06158

N<>c.>O>Q.

1'.........• ".U.,.. 1 ......1. . J..... "'•• Edrar'. ~.h."I'r .... "l· ':,'"rlllt r.I ••tlO

r ..u ' ..... ......al"" .. ......."....,•• l"· 'f ti••• "'t nal".-.

~... W. ~ 1"1." o:. Ihlhe, ,r :.10·O;; 1'1"0 ......1111"

'.OU.16 10.80 10.722 1.016.16 11.52 11.439 1.01939 2.24 12.161J40 10.81 10,7.12 641 II.~ 11,449 IlU .2,25 12.171344 10.62 10.7<2 6450" II,~ 1I.4~ 1147 ,2.16 12.181'

348 10.RJ 10.7~2 649 11.55 11.469 1151 12.27 12.1111JS2 10.84 10.7f.l 6~} 11.56 11.419 IIYl 12.28 12.201J56 10,1IS 10.772 ~7 1I~7 11.489 llf..o 12.211 12.211.lOO- 10.lIó IU.762 66Z 11.58 11.499 ll64 12.:lO '2.221J64 10,87 10.7112 666 . II~ 11•.509 ll58 IUI 12,2JIlOO 10.88 10.802 670 11.60 11.519 1172 12.32 12,241J7J 10.119 10.812 674 11.61 11,529 1177 IUJ 12,251J77 10.00 10.1121 678 11,62 11.539 llIll 12.34 11..261381 10.91 10.RJI li8.J 1I,l1J 11.549 1'65 12.35 12.272J85 10.92 10.1\41 687 .11.64 11.559 llll9 12,J6 12.282J90 10.93 10.K51· 691 11.65 II.~ 119J IU7 .2.292J94 . 10.94 10.861 695 11.68 11.5711 ll99 12.J8 12,.102J98 10.95 10.871 699 11,67 11,- 1,05002 12,J1l IUI2

1,04402 10.96 10.881 .1,04704 11,68 11,599 006 12,40 12,.122406 10.97 10.891 708 lI.m 11,_ 010 12.41 .1UJ2.411 10.lf! 10,rol 712 11.70 11.619 014 12,42 .2.342 .

415 10.99 10.911 116 11.71 11.629 0111 12,43 IU~2

4111 11.00 10.921 720 11,72' 11.639 023 12.44 .2.J112423 11.01 10.931 125 . 11.73 11.1;;9 021 12.45 IU72427 11.02 10.941 729 11.74 11.6511 031 12.46 I2.JIl;!4J2 II.OJ' 1.10.951 7JJ 11.75 11._ 0J5 12,47 . I2,J92436 11.04 10,961 7J7 11.76 11.6711 040 12,48 12,402440 11.05 10.971 ¡1'. 11.77 11._ '.044 ' 12,49 .2.412444 11.05 10.980 746 11.78 11,_ 048 .2.50 12.423 .

448 11.07 )0.990 750 . 11,79 11.709 052 17.51 , .12.4JJ

452 11.08 '11.000 754 11.110. 11.719 056 12.52 12,443456 11.09 11.0/0 758 11,1' 11,729 051 12,SJ 12,4~

460 11.10 11,02'0 762 11,82 11,739 065 12,SoI 12.463464 11.11 11 ,OJO 766 11& 11.749 06!l 12,55 12.47J468 11.12 11.0l0 770 11.84 11.759 (l)J 12,56 11,46341J II.IJ . 11.050 774 11,15 11,770. -077 12.57 .12,49.\477 11.14 II.:X;O 778 lI.lIó 11.780 08Z 12,58 12.5OJ481 11.15 11.070 762 11,87 11,790 llll6 12.38 . t2.~1J

485 11.16 11,080 787 11,68 II.!IOO 090 12,110 '2,~4 .489 11.17 11.090 791 11,89 11,8/0 094 12,81 12.534494 11.18 11./00 795 11.00 . 1I,ll2O 098 12,62 12.544 .498 11.19 11;110 799 11,111 1I.8JO 1,05108 17,6J 12.~54

I.~~Z 11.20 II./ZO . J,04303 11,92 11,840·< 107 12.64 . 12,564506 11.21 lUJO !lOO 11.93 11,850 111 . 1~65 J2,574510 IIU 11.140 812 11,94 11.800 . "'5 12,86 12,5&4515 1J.23 11.150 816 . 11,95 1I,li70 . '118· t2.61 12.594519 11,24 11.160 820 11.96 II,BRO 124 12.fl8 12,604

52J 11,25 11.110 624. 11.117 11,890 .28 12,111 12,614

527 11.26 11.190 &.'9 11.98 . 11.900 1.12 12,70 12,67..5ID 11.27 11.190 8JJ 11.99 11.910 136 12.71 12.635537 11.28 11._ 837 12.00 11.920 140 12,72 I2,M5541 11.29 .11.2'0 841 12.01 1I,9JO 145 12,7J 12,6.\5545 1I.:lO 11.220 845 12,02 11,940 1411 12.74 .2,655

'549 II.JI II.2! 1 850 12.03 11,950 ,53 '17.75 12,67~

55J 11 •.12 . 11,240 854 12.04 11.9<:0 157 11.76 12,0l.\558 II.JJ 11.250 858 12.05 11,970 181 12,77 12,.(;95562 1I,J4 • 1I'l;() 862 12,08 11.000 188 12,78 12.705·56Ci 11.35 11.269 lló7 12.07 .11.990 170 I2,N 1Z.7J~

570 11,38 11.279 872 12,~ 12,000 174 I 12,110 12,7Al574 11,37 11.289 876 12.09 12,010 17lI 12.81 12,7.16578 1I.J8 11.299 800 12.10 12,020 182 12,82 12.7.0S82 1I,JIl 1I.J09 884 12.11 12.(l)O 1117 12.RJ 12.7>5588 11.40 II,JI8 888 '2,12 12,040 1111 12.84 12.700590 11.41 11.329 89J 12.1J 12.050 1115 12.85 12,77(,584 11.42 1I.JJ9 897 12.14 IZ-ooo I~ '12.88 12.'ú'065!YJ II.U II.J'9 1,04001 12.15 12.071 1,08204' 12.117 . 12.7()t)

1,0480. 11,44 11.359 llO1 12,18 12.001 . 209 12,1<& 12.f~

«1J 11.45 II.JOO llO9 12.17 12.091 21J 12,119 12,8/6811 11.46 II.J711 914 12.18 12,101 217 12.90 12,1:276.5 11.47 11.3039 1118 12.19 12,111 221 12.91 12)<.\7620 11.48 II.J99 lI22 12.20 11.121 225 12,92 12.841624 11.49 11.4011 ll26 12.21 12,UI 2JO ,2,9J 12,tl57628 11.50 11.4111 9JO 12.22 11.141 2J4 JZ,Cf tU,?·'8J2 11,51 11;429 llJ5 I2.ZJ 12.151 2.)3 12.115 1:!.Ji71..

m."'S- I [Ut."'. r..t,.~IOr~"" ..". 1E.ltonte" 1 . lE.UI"I"

PI'W "~ Ellt,."le ""UICI.I'",nt. . .. I'lal. ~. 8&lIlft'

,~..cofl.... ... Plal. ~•••1IIlte.........·,..('1'.... .. r .... .aUuIS

tt'" ~.. - ~o- tlt"'. ' ':0-,:"

1.o~242 12.98 """-{Z,887 1.05548 13.68 .13.617 1.05854 ·14.40 '4,.151

247 12.117 12,897 5~ 1],69 13.6Zl 11.">8 14.41 14,.161

251 12.98 '2.9Oi 557 13.70 13.6J8 86J 14.42 : IU71

256 12.99 ' 12,911 ~I 13.71 13.648 867 14.U 14,.161

200 IJ.OO 12,928 565 13.72 1.\658 872 14.44 14.m

264 U.OI 12,938 570 1],7J U.668 877 14.45 14,402

268 U,02 12.948 574 13.74 13.678 881 14.40 14.412

27J U.OJ 12.9!>11 578 U.75 13.639 lI85 14,47 14.42J

zn U.04 12.968 562 1.\76 1.\699 890 14,48' '4.4JJ

281 U.05 12.978 56Ci 13.71 1.\7lJ!l 894 . 14,49 14.4U

285 IJ.06 12._ 591 13.78 13.719 ll96 14.50 14,45J

28ll U.07 12._ 595 13.79 13.729 1.081102 14.51 14.463

294 U,~ IJOO9 599 13.80 1.\7J9 905 14~2 14.474

2!:6 IJ.09 13.0/9 1,08803 IJ,lI 13.749 911 14.53 14,484

1.011302 U.IO IJ.029 607 1J,82 . 13.759 IIU 14.:14 ·14.494

J06 U.II IJ.OJ9 6/2 IJ,IJ IJ.769 819 14~5 '4•.104

JIO U.lt lJ.().Iy 8/6 IJ.84 13.780 92J 14~ 14.515 .

JI5 IJ.IJ IJ.059 820 13.8~ 13.790 928 '4.57 14.525

JI9 U.14 U,llff.l . 824 13.86 , U.800 9J2 14,58 14,5J5

J2J U.15 IJ,OOO 6.=!9 13.87 13811 937 .' 14,59 I~-

J27 IJ.16 U.O!lO 8JJ U88 1J.82 1 941 14.60 14.556

JJI U.17 13.100 8J8 U.89 IJ,83 1 1145 14,81 14,566

JJ6 IJ.18 IJ,IIO 8<2 .3.90 13.841 1149 14.62 14,578

J40 IJ.III U,IIO 646 1J.91 ··:t~: . 954 14.63 14.586

.JI4 IJ.2O 13.IJO 8..'0 1],92 958 14,64 14.598

348 13.21 13.140 655 1],9J U.87 1 962 14.65 14.607

J52 U.22 U.I~I 659 1],94 U 882 966 14.66 14.617

357 1J,2J IJ.161 6óJ 1J.95 IJ.K9l 1170 14.67. 14,627

361 IJ.24 U,I7I 667 1J.96 U.goZ 975 14.68 . 14.638 .

J65 1J.2~ 13. 181 671 13.97 JJ.9U 979 14.69 14.&18

J69 IJ.26 aJ.191 676 13.98 IJ,92J 98J 14.70,' 14.658

J73 13.27 1J,201 6BO 1J.!l!l IJ,9JJ 987 14.71 14.6159

J78 IJ.28 1,3•.211 8B~ 14.00 13.94J 992 14.72 14,679

J8Z U.29 13.221 6B8 14.01 IJ.9~J .- 14.73 14,6Ell

J85 U.JO lJ.231 l!9Z 14.02 13.96J 1,0000' 14,74 14,_

.190 U,JI 13.24Z 697 14.0J IJ.97J 005 14.75 14.710

JII< 1.J.J2 1J252 '.050701 14,04 IJ.SilJ 009 '14.76 14,72i1

J99 IJ.JJ 13.262 70~ 14.05 IJ._ O/J 14.77 14.7JO

1.011403 U.J4 13.272- 709 14.00 14.004 018 14.78 14.740

407 U.J5 IJ,2RJ 7" ' •.07 14.01. 022 14.79 14,750

411 IJ.J5 U,20J 718· I4.Ill! 14,02' 02G 14,80 14.";61.

416 IJ.J7 U ..JOJ 72J 14.00 1".OJ.4 OJO 14.81 140771

410 IJ•.l8 U.JIJ 71'1 14.10 I".OH 034 14,82 14.781

42~ U.J9 I.\JZJ 7JI 14.11 11.054 039 I4.8J 14,791

429 IJ.<O U.JJJ 7J~ 14,12 14,064 04J 14;84 14.802

4JJ U.41 IJ.JoI.l 740 14,IJ 14.075. 047 14.85 '14.812

437 13.42 IJ.J~J 744 14~14 14,005 OSI 14,lIó 14.8U

""2 IJ.4J 1J,J6.l 748 14.15 I4.O'J5 O~ 14,87 14.832

"6 13.44 13,373 752 14.16 14./05 000 14.B8 ·14.8~2

4~ IJ.45 IJ,JI!' 7!>6 14.17 ".II~ 065 14;89 14.852

454 13,46 13,39" 761 14,18 14.125 001 14.90 14.86J

458 U.47 IJ.~u4 76.~ 14.19 II,U5 07J 14.91 14,873

.6.1 :'3,48 13."'. "Z6'J 14.20 14.146 Oj"/ 14,92 1488.)

467 13.49 13.42" TIJ . 11.21 14.156 ~Z 14.9J 14,69J

471 IJ.5O 13,435 777 14.22 14,160 086 14,94 14.003

475 IJ.51 13,445 782 I4.2J 14.1',6 000 . 14.95 14.91J

479 1HZ 1J.'55 7116 '4,24 11.187 094 14,96 1"/~2.J

484 U.5J 1],465 700 14,25 14.197 0!l9 14,97 149JJ

488 U.54 13.475 7iH '14.26 11.207 1.08108 14.98 14.94J

492 13.55 13.48~ 799 14,27 14.218 108 14.119 14,95J

496 IJ.58 13...96 1,0580J 14,28 14.2211 112 15.00 14.964

1,0111100 . 13.57 IJ,506 Wl 14.29 I4.2J1! 118 15.01 14.974 .

5O~ U.58 13.516 812 14,JO 1:.2.8 120 15.02 14.lltl.

509 13.59 IJ.~~ 816 14.J1 IU~ 125 15.03 14.9'>4

~IJ U.M 13.5.\6 820 11,.12 14.:'00 129 15.04 15.00~

517 , 13.61 l.lS.¡fj 82~ 14.JJ l4,no UJ 15.05 15.015

521 1J.61 1J.~!:tl:) 1129 14,.14 14.2'1') 1J7 15.00 I~015

52ti l3.tiJ IJ.~;I\ R.lJ 14.J~ 11.3(\) 141 15.07 U ..O.'\'\

5JO 1.\,64 1.l.~i6 1lJ7 11,.16 IU/O 116 15.l.8 15.04)

534 1.1.65 I,).~.lil lHl 1I.J7 1U;'\) 150 15.09 I5.Ó~5

539 1J.'jO 1J.~97 8'6 1I,.l11 14..\31 154 15,10 15.06S

54' 13.61 1.1.607 850 14.39 14•.}(1 15.' 15.11 15.07~

~::sO:l.~

ElC',

~...=~

P'PQ.(J)-i:"l·1zc:.~

8:lCD.

Page 54: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

TAntAs PE PESO ESPECIFICO1;06163 .-: .1,0709-1

..........; r.'''M'le F.'llr.f". ..,." n~ F.,U,,.,, "111."'.' r· ... .... .:.Iurte ,·.ro.,._...,.'1"0 f," 1'1.10 ... lIall._, ....rifk'. .., "l.'. ro, ~all....

r ....rr••• ,.. I'IJI • o', 11"'''''1:.- ~. 2" ... .~.. 2'-

••06163 iS.12 1S.0II5 1,06473 1S.84 : 15.1lO7 1.06785 16.116 16.5.12167 15,13 1S.095 477 15.85 IMI7. 7llQ

:~~If\,~.?

112 15,14 15.105 481 1~1l6 ·1!>.827 7\l4 "6.!t~.?

.76 15,15 IS.II5 486 1s.87 1~837 798 1659 16.563

1110 1~16 15.126, 490 IM8 15Jl47 .I,~ 16,60 16.573

184 15.17 15,136 495 15.llQ. 15.857 16.61 16.5Il.1

·189 · 15.18 15,146 .•99 15.90 15.867 111 16.62' 16.!>93

193 .15,19 . 15.156 . 1,118:.03 15.91 15Jl77 . 815 16.6.l 16.003

197- · 1S.2O 15.186 . yn 15.92 1~8lI7 .20 16.8. 16.614

1,01201 1S.21 .. '5.176 I 512 1S.93 1~897 824 16.65 1M2'206 Is.n 15.186 516 15.94'. .15.907 828 16.60 16063.

211 1S.23 1~196 520 -15.95 1~917 A3) 1li,67. 16.fi4~

216 15.24 '15.206 52. 1!.96 15.917 8.17 16.68 t6.6~~·

220 15,25 ·1~.216 529 15,97 15.937 842 16.1;9 16.605

224 15.26 . 1~228 III 1~98 i~947 1.6 16.70 ·IMn.221 '5.27 1~236 5JB 1~99 . 15.957 l· I~ le." 16.685

2JJ 1S.28· 1!>.2'6 542 Ir\oo '15.967 154 16.72 16.6\15

2J7:~

1~.2116 $47 ,16.01 1~'Ji1 859 16.7J 16.705

24í 15.266 ~2 16.02 15.Y87 86J ,16.74' 1&.716

245 15,31' 15,216 556 . 16.03 15.997 86'1 16.15 16.7282~' 1~32 15.286 561 16.04 . 16.007 871 16.76 . 16.736

'254 1~3 1~296 565 16.05. 16.011 876 16.7j 16.746

259 15.34 1!-.306 5b9 16,06 160Z7 1181 . 16.78 16.756

Z63 15.35 U,J'6 573 16.07 16.037 . ~'. 16.79 16.768

267 15.36 J~.J26 57A 16.06'· :6.047~

16110 16.777

271 15,'\7. 15,.\.16 562 '16.09 160S7 16.81 16.787.

276 15,.JR . 15.3'6 586 16.10' 160l>7 839 16.82 16.797

2110 IU9 1~.J56· ~90 16.11 16.01i 1."903 I6.RJ 16.&07

284 '~.'O 15•.166 ~9! 16.12 16.0117 906 16.84 16.817 .

2II!l. ,5,41 15.'\7~ 599 l6.lJ 16.097 912 16.85 16.K2H,-

292 I~•.¡l 15•.386 1,01604' 16.14 16.1CIl 916 ' • 16.R6 16ft.lB

297 15.43 15.396 . 60Il 16.1~ 16.118 9Z1 16,87 .6.848

1.08301 15.44 1~,406 '612 16.16 . 16.128 9.?~ 16.88 16.858. .305 15.4~ 15.416 616 16.17 16.1.\8 9.30 . 16.89· 16.1<611.

309 15.'6 1~.'26 QI 16.18 16.148 934 16.90 1t.879.

JI4 IM7 15••36. 62~ 16.19 16.158 9.\8 16.91 '16.889

JI8 15.'8 1~..446 629' 16.20 16.168 9.2 16.92 16}l99

J2J 15.49 15.456' 6.13 16.21 16.178 947' 16,93 16.m

J27 15.~ 15.467 6.\8 . 1622· 16.188 951 16.94 \ 16.919

JJ1 15.51 15¡4n, 642 16.23 . 16.198 955· 16.9$ 16.929:

J35 15.52 15.•87 647 16.24 . 16.2061 959 16.96 16.9.\9

J40 15.~3 15.497 651 16.25- 16.ZI8· 964 16.97 16.949

.344 15.54 15.501 655' 16,26 . 1t.228 !168 16.98 16.959'

3.8 1S.55 15.517 600. 16.27 16.2.\8 973 16.99 16.969

J52 1~56 15.~27' , '864 16,28 16.248 977 1-7.00 16.979

357 '1~57 1~537 li69 16.29 . I6.Z511 . !lB1 17.01 16.999 ..' J61 · 1S.511 15.~7 673 '6,JO 16.269 . 986 17.02 . 16.999.

.166 1~59 1~~7 677 16.31: . 16.170 990 l7,al '17.009

370 1~60 15,51;7 681 J6.JZ 16.289 995 17.04' 17.019

37f ' ".61 1~577 686 16.JJ 16.299 999. 17.05 17.029

J78 .15.62 15.587 690 16.34 16.309 I,Q7oo3 17.06 17.0JllJ8J . 15.63 1~97 . li94 16.35 '16.319 007 17,()7. 17.ll49

JB7 15,64 15.607 698' 16.36 16.329 012 ·17.06 17.059

391 J~65 15.617 1,08703 16.37 16.JJ9 016 17,()!l 17,()6!1

395 1~66 ;5.627 7C11 J6.J8 16.349 020 . 17.10 17.000

1,06400 15,67 15.837 112 . 16..\9 16.359 m. 17.11 IUl90404 '5.68 '5.647 116 16.40 16.370 029 17.12 17.100

409 ' 15.69 1S.657 720 16.41 16..l8O ~. 17.13 17,110

413 1~70 1M61 124 16,.2 16.390 1',14 17.120

417 15,71' 15.677 129 16.43 )6.400 '. 1)42 17.15 17.1.30

421 15,72 15.687 7JJ 16.44 16.410' 046 n.16 17.140

426 15,73 15.697 137 1t\,4~ 16,421 051 17.17 17.150

4.30 I~74 1~707 741 16.46 16.431 05~ 17.18 17.160

434' 1~7~ '~.711 146 16.47 16.441 . 060 17.19 17.170

4.\8 1~76 15.717 1~ 16.48 16.451 054 .17.20 17.180

443 1S.77. 1~737 1~ 16.49 l6.4lU 068 17,21 17.190

447 I~78 '~747 759 16,~ 16.471 073 17.22 ..,,200

452 15.79 1~757 ,163. 16.51 16.481 un 17,23 17,210

4.56 15.IlO 1S.761 768 . 16,52 16.491 062· 17.24 '7.220460 1s.81 15.777 772 16.5.3 16.~1 OC-5 17,25 17,2.JO

464 1s.82 1~787 177 16.$4 16.512 090 17.26 17,24048Il 15.83 15.797 781 16.55 . 16.522 004 1721 17.2.'<1

'TABLAS DE PESO E5PECIFICí)1.07099 - 1.08000

m ..... 1'1"''''1'' lEatr...t_........ ..,,-

I:\lurlll F.,tnrt. r_"- Il..ltarlo IEttr......-r. Ur• .... PI.lo -ti Balllol: ,=.~~. ~ tolal• . •~ .lqm... !:lfW-.. ~ na•• ......lIhtl~!..

,..1.07099 17.28 17.280 I.C1I414 18.00 17.978 l,cm3' 18.12 18.697

1,07103 17,29 17,270 . 411 18,01 17.9B6 7» 18.73 18.70'1. 107 ·17.JO 17,280 423 18.02 17.996 140 18.74 18.717

111 I7.JI 17,290 421 18.03 18.006 144 18.7~ 18.7i:116 17.32 17.300 432 , 1ll.04 18.016 748 18.76. 18.7120 17.JJ 17..110 436 18.05 48.026 753 18.17 18.748125 17,34 17.J20 440 '8.06 111.036 757 ·.8.78 18.7511129 17..l5 17..129 . 445 18.07 18.046 762 1ll.79 18.768IJJ 17.36 17.339 4'9. 111.06 18.0116 766 18.80 .8.778IJB 17..17 17,349 454 18.09 111.066 . 770 18.81 18.7lll1..2 17•.\8 . 17.359 458 18.10 18076 775 IU2 18.7!liI147 17.'\9 17.369 462 18.11 18.086 779 IUJ 18.1108151 , 17.40 17.379 '86 IA.12 .18.096 18. 18.8. 111.81815.5 17.41 17,Jl19 471 '11.13 18.1l16 788 18.85 18.829lIJO 17.42 17.393 475 18.14 18.116 792 18.86 18.839164 17.43 17.409 4i!:J 111.15 18.125 797 18.87 18.8.9189 17.4. 17.419 48'\ '"-16 111,1.15 1,07101 I8.BA 18.85917\ 17.4S 17.429 488 IIU7 111.145 ,806 18.89 18.869177 17.46 17.439 492 IA.18 111.155 810' 18.90 18.1179181 17,17 1.7.4-49· 497 18.19 '18165 814 18.91 I8.KS9186 17.48 17.'~9 1,07501 1820 .18.175 819 18.92' 18.899

190 17••9 17.469 ~5 1821 18.18S 823 . 18.93 18.909194' ,17.~ 11.479 ~IO IK.2Z 18.195 828 18.91 18.919198 17.51 17.'89 SU. 111.2,\ 18205 &l2 18.95 18.9.30

1,07203 17.52 17.•99. 519 IA.z.. 18.215' BJ6 18.96 18.940

207 17.53 17•.109 523 1ll,25 18225 841 18.97 18.9~

212 17,54 17.519 527 1826 18235 8.5 18.911 18.Y60217 . - 17.55 17.529 532 18Z7 '18.24.5 8~ 18.99 1&9iO

221 :U~17.5.19 5.16 111.28 18_?!o5 8~. .19.00 18.980

Z28 17,~9 541 18.29 18.2M· 858. 19.01 18.990230 17.58 17.559 545 111..10 fa2iS 863 19.02 19,000

2J5 17,59 17.~ 5.9 "11.31 18.2R5 . 867 19.03 19.010

239 17.60 17.579 55. 18.,\2 .18.295 872 ,19.04 19.020243 17.61 17.58Y . 5S9 11l3,\ 18.305 I 876 19.05 19.030218 .17.62 11.~99 564 11134 18.315 880 '19.06 19.040252 17.63 17.009 56B 18.'\~ 1ll..126 ll86 19.07 19.050257 17.64, 17.619 572 18.36 18.336 890 19.08 19.000261 17.85 17.628 ~77 111.,\7 18.346 895 19.09 "9.070265 17.66 17.6.\8 5111 18,J8 18.356 899 19.10 '9.0IlÓ170 ·11.61 .17.648 586 18.39 18.366 . ",07903 19.11 19.091'27. 17.68 17.658 $90 18.40 1&376 906 . 19,12 19.101279 17.69· '17.668 .194 18,41 18.J1!6 912 19.13, 19.111Z8J 17.70 17.678 599 111,42 18..198 917 19.14 19.121287 17.71 17.668 1,01803 18.43 111.'08 '921 19.15 19.1Jl291 17.72 17.698 . . 60Il 18." 18.416 92S 19.16 19.141. l·296 17.73 . '17.7011 612 18.45 18.42& 9.JO 19.17 19.151

1,07300 17.74 17;718 616 18..6 18..36 lI3' 19.18' 19.161.J04 17.75 17,721 621 18.47 18.446 939 19.19 19.171.](8 17.76 17.737 6Z5 18.48 18.456 943 19.20 19.181JI3 17,77. 17.747 '630 18.19 18.466 947 19.21 19.191317 17.78 J7.;~7 834 18.50 18.476 952 . 19.2Z 19.ZO! .322 17.79 17.761 6.\8 18.51' 18..86 956 19.2J 19.211.326 17.80 17.777 643 18.52 18..96 961 19.24 19.221)JO 17.81 17.187 647 18,53 18.506 965 19.25 19.2,\'ID 17.82 '17.797 652 18.54 18.516 969 19.~. 19.241J.l9 17.8J 17.807 656 18.55 11.526 974 19.17 19251.34. 17.84 '17.817 l!OO 18.56 18.537 978 19.28 19.281J4B 17.85 17.8Z7 , ·865 18.57 18.547 983'· 19.29 19.171J52 17.86 17.837 869 111511 18.~57 987 19.JO. 19.281357 '17.87 '17.847 67. 18.1!1 1&567 991 19.31 19.291361 17.88 17.857 678 18.60 1&577 9116 19.32 . 19.JOI366. '17.89 17.867 1i82 18.61 18.567 1,08000 19,JJ 19.J11370 17.90 17.871 687 18.62 18.~97

J74 17.91 17,887 691 18.83 1&607379 17.92 17.ll97 696 18.64 18.617J8J 17.93 17.906' 1,07700 18.65 11.627 l'.JI!8 17.94 17.916 . 704 1866 18.6.17'J92 17.95 17.926 709 18.67 18.647J96 17.96 l. 1.7.936 713 IlI.f>'I 111.657

1,01401 17.97 17._ 711 11.69 1"-f167. 405' 17.98 17.956 712. 18.70 18.677

410 17.99 17._ 728 18.71 18.687

¡:d.

91:1.0'l2..tt1

~~~

NCIO"'.

N'CIO

::1

~....ceCIOQ.

N:

""WCIO .....

~l

LI,

Page 55: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

,

BI- TABfr\ DE RENDIMIENTOS EN EXTBACfO (POR 100 KGS. DE MALTAl.

RENDIMIENTOS ~

Balllng del mosto- -.~--

•• 1......

,-de-... ..-... .. ' - . .'10.1 If 11.2 .... IU 11 .• 11 12.1 11." ".. ,U IJ 1J.2 1J.4 U., LJA .. ".2 14.4 14.i .... IS 10.2

~ IS.'- - - - - - '- -- -- -- -670 75,5 77.0 - - .... ./-

, _. - - .. - - - - -z: .- - - - - - - '-66S 74.9 76,4 - - - - - _. - - - - - - - - - - - - - .- - -660 .74,4 1$.8 77,:\ - - - - - - - - - ... - ... - - - - - - - ... - ....655 73.9 75.3 76,7 - - - - .- - - - - - - - - _. - - ... - - - -6SO 7),) ~4.7 76.1 77,5 - - - - - - - '- - - ... - ..,. - - - - - - - -645 72,7 4.1 75.5 76.9 - - .... - - - - - - - - \- - - - - - - - -6-10 72.1 '73.5 74.9 76,3 77.7 ..... - ... - - - - - - - - - - "- - - - - -635 71.7 73.0 74.4 75.7 77.1 - ... - - ..... - - - - - - ... - - - - - - -630 71.0 72.4 73,8 75.1 76.5 77.9 ... - - ... - - - - - ..., - - - ... - ... - - -619 70.6 71.8 73,2 74.6 1$.9 77,3 - - - - - - - - - - ..... - ... ... - -620 69.9 71,2 72,6 74.0 75.3 76;1 78.0 ... - - - .. - - - - - - - - - - - - -615 69.4 70,6 72.0 73.3 74.7 76.0 77.3 ... ..... - - - - - . _. - - - - - - - - -610 68.8' 70.0 71-.4 . 72.7 '74.1 75,4 76.7 78.0 - - - - - - - - .- - - - - - - - -605 68.2 69.5 70,8 n.1 73.5 74,$ 76,1 77.3 - - - - - ... - - -. ..... - - - - - -600 67,6 68.9 70.2 71;5 72.9 74,1 75.5 76.7 78./ - - -'" - - - - - ... - - ..,. - - - -595 67.1 68.4 69.7 '71.0 72,2 73,6 74,8 76.1 77.5 - - - -. - _. - - - - - - - - - ,.590 66.5 67,8. 69.1 70.4 71,6 73,0 H.l 75.4 76.9 78.1 - - .. - - - _. ... - -- - -. - - -585 66.0 61.1 68;5 69.7 71.0 72,3 73.6 74.7 76.1 77.4 - - - - - - - ... ... - - - - -590 65.4 66.6 67,9 69.1 70.4 71.7 73.0 74.1 75,5 76,8 78,1 - - - - - ... - - - - - -575 64,8 66.1 67.1 68,6 69.8 ';1 •• 72,] 73.5 H.8 76.1 77.4 - - - ... .... - - - - - - - -570 601,2 65.5 66.7 68.0 69.2 70,S 71.7 72.9 74,1 75,5 76,8 . 78.0 - - - - - - - - - - - - -565 63.7 64.9 . 66,1, 67.4 68.6 69,8 71.1 73.1 73.6 74.8 76.1 n.3 - - - ... .- - - - - - - -560 63.1 64.3 65,6 66.8 68,0 69.2 70.5 71.' 73,0 74,1 7S.4 76,6 77.9 - - - - - - - - - - - _.555 62,6 · 63.6 65.0 66.2 67.4 68.6 . 69,8· 70,9 73,3 13.5 74,7 75.9 77.1 - - - - - ;.. - - ..... - ."..5SO 61,0 63,2 64.4 65.5 66.8 68.0 69,2 70,3 71.6 71,9 74.1. 75.3 76.5 71.1 - - - ..,. - - .... - - - -545 61.4 62.6 63,8 65.0 66.1 67.4 68.6 69.6 70.9. 72.1 73,4 74.6 75.8 77,0 .- - - - - - - - - .-510 60.8 ~2.0 63.2 61.4 65.6 66,8 68.0 69,0 70.3 11.5 n.7 73,9 75.1 76,) 77.5 _. - - - - - - - -535 60.1 61.5 62.6 63,8 65.0 66.1 67.3 68.4 ".6· 70,8 72.0. 73.2 74.4 75,6 76.8 '- - - ... .- - '- -530 59.7 60.9 62,0 63.2 64.4 65.5 66.7. 67.8 69.0 70.2 71.4 72.5 73,7 H.9 76.1 77.1 78.4 7'" - - - - - - -525 59.1 60.3 61.5 62,6 63.7 64.9 66.0 67.1 68.3 69.5 70.7 71,8 73.0 74.2 75.3 76.5 77,7 78,8 - - - - - -520 .58.6 59,7 . 60,9 62.1 .63.3 64.4 65.4 66;1' 67,9 68.9 70.0 7.1.2 72,3 7],5 74,6 75,8 . 77,0 78,1 79,1 - _. - - - -515 58,1 59,2 60,3 61,4 62.5' 63.6 64,8 .65.8 67.G 68,2 69.4 70,5 71.6 72.8 73.9 75.0 76.2 77.3 78.5 - - - -510 57.5 58.6 59·r 60.8 61.9 63,0 64,1 65.1 66•• 67.6 68.7 69,8 70.9. 72.1 73,1 74.3 75.5 76.6 77.7 78,8. - - - - ..,.S05 56.9 58.0 S". 60,2 61.3 62•• 63.5. 64.5· 65.7 66.9 68,0 69.1 70.2 71.3 72.5 73.7 74.7 75.8 7'" '78.0 - - - -SOO 56,3 57.4 5'.5 59,6 . 60.7 61,8 62.9 63.9 65.1 66,2 67,3 68.4 69.5 70.6 71.8 73.0 74.0 75.1 76,2 77,3 78,5 - - .... ..,.495 SS.a- 56.9 57.9 59.0 60.1 61.2 61,3 63,2 ·64.4 65.5 66.6 67.6 68.8 69.9 71.0 72.1 73,1 74.3 75.4 ·76,5· 77.7 - - -490 55.2 56.3 57.3 58•• 59.5 60.6 61;1 62.6 63.8 64.9 66.0 U.7 68,1 69.2 70.3 71.4 72,5 73.6 74.7 75.7 76.9 78.0 - -' -485 54.7 55.7 56.8 57,8 58.9 59.9 61.0 62.0 63,1 64,2 65.3 !S.4 67,4 68.5. 69.6 70.7 71.7 72.8 71.9 74.9 76,1 77,1 -480 54.1 . • 55.1 56.2 57.1 58,3 59.3 60.4. 61.4 62.5 63.6 .64.6 66,7 61.;1 67.8 63.9 ro.O 71,0. 72,1 7],2 H.l 75.3 76.4 77,5 78,6 -475 53,6 54,6 55.6 56.6 57.7 58.7 59,7 60.7 61.8 62.9 61.9 65.0 66.0 67.1 68.2. '69.2 70.2 71.3 72.4 ·73.4 .74,4 75,& 76.7 77.7470 $],0 54.0 55.0 56,0 57,1 58.' 59.1 60.1 '61.2. 6U .3.3 64.3 65.3 66,3' 67;5 68,5 69,5. 7Q,6 71.7 72.7 73,6 74,8 75.9 76,9 78.0.465 5:.4 53.4 54.4 55.4 56.5 57.5 58.5 59.6 60.5 61.5' 62.6 63.6 64,6

~:~ .66.7 67,7 68.7 69.8 70.8 71,9. 72.9 74.0 75.1, 76./. 77.1460 51.8 51,8 53,8 54.1 55.9 56,9 57.9 58.8 59,9 60.9 .62.0 62,9 64.0 . 66,0 67.0 65.0 69.1 70.1 71;1 72,2 73,2 74,3 75.3 76.3455 51,] 52.3 51.3 54.3 55.2 56,2 57.2 58.1 59,2 6OJ. 61.3 62.2 63.3 64.3 65,3 66.3 '67,3 .68.3 69,3 70,3 71 •• 73.4 . 73,4 74,5 75,54SO 50.7 51,7' 52.7 53.7 54,6 55.6 56,6 57.5 58.6 59,6 60.6 61.5 62.6 63.6 64,6 65.6 66.6 67.6 68.6 .69,6 70,6 71,6 73,6 73.7 14.7445 5U 51.1 52.1 31.1 54.0 53.0 Sá.O 56,8 57.9 58,9~;J 6M 61.9 62,9 63,8 64.. 65.8 66.8 67,8 68,8 69,8 70.8 71.8 73,8 73.8- 49,5 SO,5 51.5 52.5 53.4 54•• 55.4 56,2 57,3 58.3 60,2 61.2 6U 63.1 64.1 65.1· 66.1 67,1 68.0 69.0 70.0 71.0 72,0 73.0.35 49./ SO,o SO.9 51.9 52,8 53,8 54.7 55.6 56.6 57.6 58,6 59.6 605 61.5 62.4 63.4 64.3 65.3 66.3 67.2 68,2 69,2 70,2 71.1 72.1430 48.5 -19,. ·SO.3 51.3 5U 53,2 54.1 5~.0 56.0 57.0 57;9 . ,58,8 59:8 60,8 61.7 62.7 63.6 6i.6 65.6 66,5 67.5 68~ 69•• 70.4 71,3m - - 49.8 SO.7 51.6 52,5 53.4 54.3 5s'] 56,] 57.2 58.1 ~.. 60,0 61.0 61.9

~~163,8 .64.8 '65;1 66,6 67,6 68,6 6"" .10,542J¡ .... "- .9,1 SO.I 51,0 51.9 5U 53;1 54.1 55.6 56.6 57,S •• . 59.3 60,3 61.2 63.1 64.0 64.9 65.8 66.8 67.8 68.8 69;1.,5 . - ..,. 49.5 SO,4 51,3 5¡.1 53.0 54.0 54.9 55.9 56.8 57.7 58,6 59,S 60.4 61.4 62.3 63.2 64.1 65.1 66,0 ; 67.G 67.9 68.8410 -' - - 48.9 49.8 SO.7 51.6 52.4 53.4 54,] 55.! 56.1 57.0 57.9 58,8 59.7 60.7 61,6 62.5 63,4 64.' 65.3 66,2 67.1 68.0'olC5 - - - 48.3 49,2 SO,_ ·51.0 51.7 52,7 53,6 54.5 55.4 56.3 57,2 58.1 59.0 59.9 60,8 61.7 ' 62,6 63.6 64.5 65.4 66.3 67,2400 - - - 47,7. 48.6 49.5 SO,3 51.1 52.1 53,0 53.9 54.7 SS.6 56.5 57,4 58,] 59.2 60.1 61.0 61.8 62.5 63.7 64,6 65,5 66.4395 - - - _. - .- - SO.5 51.4 SU 5],1 54.0 54.9 $5,8 56.1 57.5. 5l1,4 !9,l 60.2' .. .o 62.0 62.9 63,8 ";,6 65.5390 - · - - .- - - - 49.9 50.8 51.7 S2.5 53,4 54.1 55.1 56.0 56,8 57.7 ss.• 59.5 60.3 61,2 42.1 63.0 63,8 64.7385 - - - - .- - - - -' - ~ - - - - 56.1 56.9 57,8 58.7 59,5 60.4 61.3 62,1 63.0 63,8390 - - - -' - - - - - - - - - - - 55.4 5••2 57.1 S7~' 58,7 5". 60.5 ".3 62.2 63.0

.-

. I

~'.,.~c:o~..,

~

=o::l.(l>

Sa'~.­o:>

~

\

=9:::lo!.¡"l

IzC.::l':'~c:o.,.

....

Page 56: 1. Disposiciones:generales · PDF filecerveza; la supresi

.B.O. (lel E.-Niím. 286 28 noviemore 1980 26383

APENDlCE CUARTO

(Articulo 1311

Tabl", de densidades a 20 grados centígrados de temperatura,de Jos productos gravados por el ímpuesto sobre el petróleo, susderivados y similares de uso más generalizado en las. Industrias

transformadoras

car para si cualquier acto o expedIente 'que considere opor.tuno.

Lo digo a VV. n. .Madrid. 20 de noviembre de 19SO.-El .Interventor general,

Ignacio Montaño Jiménez,

lImos. Sres. Interventores DelO!lados en ~a Administración Te­rritorial del Estado..

Dustrisimos señores:

RESOLUCION de 20 de noviembre de 1980, de laIntervención General de la Administración del Es­tado. por la que se delegan atribucúmes· en los In­terventores Delegados en la Administración Terri·torial del Estado.

SANIDADSOCIAL

MINISTERIO DEY SEGURIDAD

REAiDECJiETO 2584/1980, de <1 de noviembre,' porel que se sstructura la Intervención Delegada delMinisterio de' Sanidad" Seguridad Soctal.

El Real Decreto mil' novecientos dieciocho/mil noveclentoesetenta y siete. de veintinueve de Julio, sobre estructura orgt.­nica y funciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad SOClal,establece 'llloo5" articulo sexto, número cuatro, que quedarlL ads­crita a la -S-ubsecretarta del Departemento. entre tltras. la Inter­vención Delegada de la General de la Administración del Es­tado, sin perjuicio de eu dependencl.. funcional del Ministeriode Hacienda. .

La necesidad de adaptar la estructura y organización de losservicios de Intervención a la complejldad de 1.... tareas y órga­nos del Departamento. aconseJs dictar 1.. oportuIla disposición,• cuyo propósito responde el presente Real Decreto. .

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y SegurI.dad SocIal, con la conformidad del Ministra de Hacienda, laaprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa del1beX'l'Cióndel Consej o de Ministros en su reunión del dia treinta y uno deoctubre di> mil novecientos ochenta.

25807

d = 0,5193

d =0,5951

d"; 0,6213

d = 0,6042

d =0,6774·0,7980d = 0;6262d = 0,6603d = 0,7457d = 0.77855d = 0.87885d = 0,8669d = 0,860-(],875d = 0.8670d = 0.7914d = 0,805d =0,789

25806

- PROPILENO . (gas), licuable a 760 mm ya -47" C .., oooo .

- BUTILENO (buteno 1, gas), licuable s

_ ~~'R.~Joa ibu~~oC i:' (¡Mi': licuabi~ '8- ~th'fL~Joa (~~~a~o"2 'trans:"ga~)':' ¡j~ua:

'ble a 760 mm y a 0,88' C ..- POLlBUTENOS (según grado de polime·

rización) ... ... ... ... "','" .- PENTANO. (n) oo••oo ..,l ..- HEXANO (n) ... . oo. .

- CICLOPENTANO ... •..- CICLOEXANO .oo • .. 'oo oo.

- BENCENO oo .oo oo.

- TOLUENO oo. '" oo. """ ..

- XILENOS (mezcla) oo oO' 'OO oo. oo.

- ETlL BENCENO oo. oo. oo.

- METANOL oo oO , ,·oo.

- ALCOHOL PROPILlCO (n] ' .. , OO'

- ALCOHOL ISO PROPILICO ... oo' oo' .oo

,

Publicado el Real Decreto 821/1980, de ia de abril, por elque se d,esconcentran funCiones de los Servicios Periféricos delas Doleg"clOnes ProvlDciales del Ministerio de Obras Públicasy Urbani~mo. se procedió 8 la redacción de la oportuna normaque con el mismo rango jerárquico reestructuraba determinB­dos Crganos de la Intervención General del Estado y delegabafacultades fiscalizadoras al objeto de hacer operativa la des·conceQtración prevista en el citado Real Decreto 821/1980,

Aprobado wn carácter provisional dicho proyecto y penodiente el mismo del preceptivo Inlorme del Consejo de Estado,se hace preciso salvar la laguna temporal que pudiera produ­cirse en Uqlto Se promulga la antes citada disposición.

En ,consecuencia. al amparo de lo que dispone el artícU:.lo 94.2 de la Ley General Presupuestaria 1111977, de 4 de enero,y de conformIdad con el arlíCulo 2.2. apartado S, de la Ley deRégimen Jurld.co de la AdminIstración del Estado, de 26 de'ulio de 1957. y previa conformidad del' excelentísimo señorMinistro de Hacienda, esta Intervención General de la Admi·nistración del Estado tiene a bien disponer:

l.' En tanto se publica el Real Decreto a que se hace re·fer~ncia E:n la exposición de moti vos de la presente Resolución,se delega en los lnterventores Delegados de la AdministraciónTerritqrial del Estado la. flscalización previa de las oblígacio·nes. o gastos desconcentrados en virtud del Real Decreto 82V1980, de 18 de abril, a excepcIón de los siguientes: ,

a) Los de cuantía indeterminada.b) Los que hayan de ser aprobados por el Corisejo de Mi-

nistres. .cl Los que Se deriven o tengan el carácter de adicional de

otros que hubieran sido fiscali~ados por este 'Centro.. d] Los que deban ser informados por el Consejo de Estedoo la Dirección General de lo Con tencioso.

DISPONGO:

Articulo primero.-La Intervención Oali>gada en el Ministeriode Sanidad y Seguridad Social tendnl las competencias detalla·das. en el articulo quinto del Real Decreto doscientos quince!mí! novecientos setenta y siete. de ocho de febrero, y seestruc­turará. de acuerdo con el articulo noveno del citado Real Decre­to, del modo siguiente:

Interventor Delegado Jefe. .Interventor Delegado adjunto, Jefe del Servicio Fiscal.Interventor Delegado adjunto, Jefe del Servicio de Contabili-

dad, Presupuestarla y Analltlca.

Articulo segundo.-A tenor de lo dispuesto en el articulo quin·to, dos, del Real Decreto doscientos quince/mil novecientos se­tenta! y siete, de ocho de febrero, en los Organisn:os autónomosAdministración InstItucional d,e la Sanidad Naclonal e Insti­tuto Nacional de Asistencia Social, seguiriLn existiendo las co­rrespondientes 'Intervenclones Delegadas ad&critas a los mismos,en cada. uno de,los cuales desempeña.rá.n 1&& funciones propiasd.e su cometido. .

Articulo tercero.-El servicio de Contabilidad de la Interven­ción Delegada del Departemento oentral1zarn toda la informa­ción contable tanto presupuestari.• como analítica, sin perjuiciode la existencia de contabilidades .proplas en las Intervencio­nes Delegados mencionadas en el articulo segundo.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social par..dlcter, de conformidad con el Minlsterio-.!e Hacienda ls.s ner·ms.s complementarias que exlla el desarrollo de este Real De­creto, '

Dado en Madrid a cuatro de novieIl'.'bre de mil novecientosochenta.

2.° No: obstante lo establecido en el núm~ro anterior, el In­terventor general de ia Administración del Estado podrá avo·

JUAN CARLOS R,El Ministre de Sanidad 'j Seguridad Social,

ALBERTO OLIART SAUSSOL. ,