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JULIÁN GALÁN FERNÁNDEZ GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO juliangalan.es 1. Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se REESTRUCTURAN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES. 2. Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se REESTRUCTURA LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 3. Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES. 4. Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que SE ESTABLECEN LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO (Consolidado, modificado por el Real Decreto 594/2018, de 22 de junio)
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JULIÁN GALÁN FERNÁNDEZ GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO

juliangalan.es

1. Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se REESTRUCTURAN LOS

DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

2. Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se REESTRUCTURA LA

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

3. Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA

ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

4. Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que SE ESTABLECEN LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO (Consolidado, modificado por el Real Decreto 594/2018, de 22 de junio)

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JULIÁN GALÁN FERNÁNDEZ GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO

juliangalan.es

1. Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se

REESTRUCTURAN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 138 Jueves 7 de junio de 2018 Sec. I. Pág. 58722

I. DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO7575 Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los

departamentos ministeriales.

El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por Real Decreto, de los Departamentos Ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.

Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente estructura ministerial.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Departamentos ministeriales.

La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.Ministerio de Justicia.Ministerio de Defensa.Ministerio de Hacienda.Ministerio del Interior.Ministerio de Fomento.Ministerio de Educación y Formación Profesional.Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.Ministerio de Política Territorial y Función Pública.Ministerio para la Transición Ecológica.Ministerio de Cultura y Deporte.Ministerio de Economía y Empresa.Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la dirección de la política exterior, la de las relaciones con la Unión Europea y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el

Caribe.

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Artículo 3. Ministerio de Justicia.

1. Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.

Artículo 4. Ministerio de Defensa.

1. Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar.

Artículo 5. Ministerio de Hacienda.

1. Corresponde al Ministerio de Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Hacienda.b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Artículo 6. Ministerio del Interior.

1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Artículo 7. Ministerio de Fomento.

1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Artículo 8. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

1. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 138 Jueves 7 de junio de 2018 Sec. I. Pág. 58724

Artículo 9. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

1. Corresponde al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Migraciones.b) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Artículo 10. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

1. Corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Comercio.b) La Secretaría de Estado de Turismo.

Artículo 11. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural y de alimentación.

Artículo 12. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

2. Asimismo corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad la dirección de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.b) La Secretaría de Estado de Igualdad.

Artículo 13. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y las relativas a la organización territorial del Estado.

2. Asimismo corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Función y Gobernanza públicas.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Política Territorial.b) La Secretaría de Estado de Función Pública.

Artículo 14. Ministerio para la Transición Ecológica.

1. Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.

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2. Igualmente corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la política de agua como bien público esencial.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Energía.b) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Artículo 15. Ministerio de Cultura y Deporte.

1. Corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

2. Asimismo corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Artículo 16. Ministerio de Economía y Empresa.

1. Corresponde al Ministerio de Economía y Empresa la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial, de telecomunicaciones y sociedad de la información, de desarrollo de la Agenda Digital así como la política de apoyo a la empresa, y el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.b) La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

Artículo 17. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

2. Asimismo le corresponde a este ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

3. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales.

Artículo 18. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

Disposición adicional primera. Adscripción del Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, queda adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte.

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Disposición adicional segunda. Adscripción del Centro Nacional de Inteligencia.

El Centro Nacional de Inteligencia, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, del Centro Nacional de Inteligencia, queda adscrito al Ministerio de Defensa.

Disposición adicional tercera. Adscripción de la Secretaría de Estado de Comunicación.

La Secretaría de Estado de Comunicación depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y funcionalmente del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas.

Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.

Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes departamentos ministeriales y órganos superiores:

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.Ministerio de Hacienda y Función Pública.Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.Ministerio de Empleo y Seguridad Social.Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.Secretaría de Estado de Cultura.Secretaría de Estado de Empleo.Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final tercera. Adscripción de organismos públicos.

Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.

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Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de junio de 2018.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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2. Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se

REESTRUCTURA LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 148 Martes 19 de junio de 2018 Sec. I. Pág. 61711

I. DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO8154 Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la

Presidencia del Gobierno.

A propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general de la Presidencia del Gobierno.

1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.b) La Secretaría de Estado de Comunicación.c) La Dirección adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.d) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.e) La Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y

Seguridad Global.f) El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.g) El Alto Comisionado para la Agenda 2030.

Artículo 2. Funciones del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.

c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.

d) Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Política Económica.

e) Asesorar al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional.f) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente

del Gobierno.

2. Para el apoyo material al Presidente del Gobierno, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, a través de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, las siguientes competencias:

a) La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.

b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.

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c) La asistencia a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, medios informáticos y de comunicaciones.

d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de Autoridades del Gobierno español.

e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el

Presidente del Gobierno.

Artículo 3. Director y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.

2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete, existirán los siguientes órganos:

a) La Dirección adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

c) La Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

d) La Dirección de Análisis y Estudios, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

e) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

3. Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 2.

4. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

5. El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, así como las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno. Con rango de subdirector general, existirá un Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional.

6. La Dirección de Análisis y Estudios contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

7. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

Artículo 4. El Director Adjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete y cooperará con él en la coordinación del conjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

2. Dependiendo directamente del Director Adjunto del Gabinete existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General:

a) El Departamento de Asuntos Nacionales.b) El Departamento de Asuntos Económicos.c) La Dirección de Asuntos Institucionales.

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3. El Departamento de Asuntos Nacionales contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Educación, Ciencia y Cultura.b) Unidad de Sanidad y Políticas Sociales.c) Unidad de Justicia e Interior.d) Unidad de Coordinación.

4. El Departamento de Asuntos Económicos contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Políticas Macroeconómicas y Financieras.b) Unidad de Políticas Socio-Laborales.

5. La Dirección de Asuntos Institucionales contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

6. Asimismo, dependerá directamente del Director Adjunto del Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, el Departamento de Comunicación con los Ciudadanos, al que corresponde funciones de gestión y análisis de las comunicaciones que realicen los ciudadanos a través de los canales existentes a tal efecto.

Artículo 5. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

1. A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben, y, en particular, las funciones previstas en el artículo 2.2.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General:

a) Vicesecretaría General.b) Departamento de Protocolo.c) Departamento de Seguridad.

3. Depende también del titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno un Gabinete Técnico como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de subdirección general.

4. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a través de su Subsecretaría.

5. El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Artículo 6. Vicesecretaría General.

1. La Vicesecretaría General asumirá las siguientes funciones:

a) La asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, previsiones presupuestarias, archivo y documentación.

b) La coordinación de la aplicación de los medios informáticos.c) La gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de la

Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. Además, presta el servicio de Gabinete de Comunicaciones de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

d) El ejercicio de las funciones que correspondan a la Secretaría General en materia de Transparencia.

e) Cuantas funciones y tareas le encomiende el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

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2. De la Vicesecretaría General dependen las unidades siguientes, con rango de subdirección general:

a) Unidad de Medios Operativos.b) Unidad de Informática.c) Unidad de Comunicaciones.

Artículo 7. Departamento de Protocolo.

1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:

a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, en coordinación con la Subsecretaría.

b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno.

c) La interpretación y ejecución de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.

2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.

3. A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 8. Departamento de Seguridad.

1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para la seguridad integral del Presidente del Gobierno y otras personas e instalaciones que determine el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.

2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la protección de la Presidencia del Gobierno.

3. Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Unidad de Seguridad.b) Unidad Operativa.

4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.

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5. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se encomienden a este personal.

Artículo 9. Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global.

1. Bajo la dependencia del Director de Gabinete de Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global, al que le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben y, en particular, el asesoramiento y apoyo técnico y político al Presidente del Gobierno en toda su actividad internacional y en asuntos multilaterales y globales.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global se estructurará en los siguientes Departamentos, cuyo titular tendrá el rango de Director General:

a) Departamento de Asuntos Internacionales y de Seguridad Global.b) Departamento de Asuntos Europeos y G20.

3. De cada uno de los Departamentos mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior dependerá una unidad de coordinación con rango de subdirección general.

4. El titular de la Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global será el enviado especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar tanto en la Unión Europea como en el G-20.

Artículo 10. Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno existirá un Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, con rango de Subsecretario, que se encargará de la coordinación de actuaciones dirigidas a luchar contra la desigualdad y la pobreza infantil y, en particular, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Establecer instrumentos de planificación y seguimiento de políticas públicas dirigidas a luchar contra la pobreza infantil.

b) Diseñar sistemas de evaluación del impacto de las decisiones políticas en la desigualdad y la pobreza infantil.

c) Proponer a los departamentos ministeriales medidas e iniciativas en los ámbitos de su competencia.

d) Elaborar análisis y estudios sobre desigualdad y pobreza infantil.e) Impulsar la actuación de la Administración General del Estado en el ámbito de sus

competencias y establecer relaciones de colaboración y cooperación con otras Administraciones territoriales.

f) Analizar el estado de la protección de la infancia de acuerdo con la Convención de los derechos del Niño y el resto de acuerdos internacionales suscritos sobre la materia.

2. Con funciones de apoyo técnico al Alto Comisionado, se crea en el Gabinete del Presidente del Gobierno la Oficina del Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, cuyo titular tendrá rango de director general.

Artículo 11. Alto Comisionado para la Agenda 2030.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno existirá un Alto Comisionado para la Agenda 2030, con rango de Subsecretario, que se encargará de la

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coordinación de actuaciones para el cumplimiento de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas y, en particular, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actuaciones de los órganos competentes de la Administración General del Estado para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030.

b) Impulsar la elaboración y desarrollo de los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento por España de la Agenda 2030.

c) Evaluar, verificar y difundir el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030.

d) Colaborar con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en la interlocución internacional de España en materia de implantación global de la Agenda 2030.

e) Impulsar la elaboración de los sistemas de información y estadística necesarios para acreditar los avances en la consecución de los objetivos de la Agenda 2030.

2. Con funciones de apoyo técnico al Alto Comisionado, se crea en el Gabinete del Presidente del Gobierno la Oficina del Alto Comisionado para la Agenda 2030, cuyo titular tendrá rango de Director General.

Artículo 12. Secretaría de Estado de Comunicación.

1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y funcional del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas, existirá la Secretaría de Estado de Comunicación a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.

b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.

c) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.

d) Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la coyuntura nacional e internacional.

e) La organización de la cobertura informativa nacional e internacional de la actividad gubernamental.

f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

g) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.

h) La gestión de la comunicación ante situaciones de alerta nacional.i) El análisis de la legislación vigente en materia informativa y la propuesta de

medidas para su mejora.

2. De la Secretaría de Estado de Comunicación dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Información Nacional, la Dirección General de Comunicación y la Dirección General de Información Internacional.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

4. Dependiendo directamente del Secretario de Estado de Comunicación, existirá una Unidad de Protocolo informativo, con rango de subdirección general, a la que le corresponderá la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades públicas del Presidente del Gobierno, la

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Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el Portavoz del Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás departamentos ministeriales.

5. Dependiendo directamente del Secretario de Estado de Comunicación existirá una Subdirección General de Análisis y Documentación, que será el órgano encargado de la edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación, del seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e internacional, de la gestión y mantenimiento de las bases de datos y del análisis informativo de coyuntura política, económica y social.

6. Dependiendo directamente del Secretario de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Publicidad Institucional, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en esta materia, y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad y comunicación institucional.

7. Dependen de la Secretaría de Estado de Comunicación las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

8. Los órganos administrativos, gabinetes y vocales de los mismos que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los Departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 13. Dirección General de Información Nacional.

1. Corresponde a la Dirección General de Información Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y difusión de las referencias y notas informativas del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.

b) La difusión adicional de informaciones y datos recibidos con este fin de otros Departamentos ministeriales.

c) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno en el ámbito nacional.

2. De la Dirección General de Información Nacional depende la Subdirección General de Coordinación Informativa Nacional.

Artículo 14. Dirección General de Comunicación.

1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación y distribución de información procedente del Gobierno a los responsables que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación en los Departamentos ministeriales, órganos de la Administración periférica y órganos directivos competentes en materia de relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, y, en su caso, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.

b) La coordinación y distribución de la información procedente de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, a los responsables que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación en los Departamentos ministeriales, órganos de la Administración periférica y órganos directivos competentes en materia de relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales y, en su caso, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.

c) La coordinación de la información de los distintos Departamentos ministeriales necesaria para el ejercicio de la portavocía del Gobierno.

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d) Las relaciones con los medios nacionales e internacionales de comunicación social, para facilitarles la información disponible que precisen sobre la gestión del Presidente del Gobierno y de los titulares de los distintos departamentos ministeriales.

e) Impulsar la incorporación de las nuevas las tecnologías de la información en la acción de comunicación del Gobierno.

f) Gestionar y coordinar con el resto de los departamentos ministeriales la comunicación digital del Gobierno por medio de las herramientas disponibles en internet.

g) El diseño y articulación de protocolos y mecanismos de información directa del Gobierno a los ciudadanos a través de los medios digitales.

h) Reforzar la información a los medios de comunicación a través de internet.

2. De la Dirección General de Comunicación dependen los siguientes órganos:

a) La Unidad de Coordinación con rango de Subdirección General que desempeña las funciones a que se refieren las letras a) y b) c) y d) del apartado anterior.

b) La Unidad de Comunicación con rango de Subdirección General que desempeña las funciones a que se refiere las letras e), f), g), y h) del apartado anterior.

Artículo 15. Dirección General de Información Internacional.

1. Corresponde a la Dirección General de Información Internacional el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno en el ámbito internacional.

b) La coordinación de la acción informativa exterior que desarrollan las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España.

c) El análisis informativo de la actualidad internacional, así como de la información publicada sobre España en los medios internacionales.

d) La acreditación de corresponsales, colaboradores y enviados especiales extranjeros, así como el apoyo informativo a periodistas de medios de comunicación internacionales.

e) La gestión de los recursos humanos y materiales de carácter técnico necesarios para la cobertura informativa de las visitas y viajes de Estado, que dependerán funcionalmente de la Unidad de Protocolo Informativo.

2. De la Dirección General de Información Internacional depende la Subdirección General de Coordinación Informativa Internacional.

Disposición adicional primera. Relación con órganos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, como órgano directivo de Departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercerá las competencias propias de dichos servicios en el área de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con la Secretaría General de la misma.

La Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad elevará al Consejo de Ministros los acuerdos relacionados con el Plan anual de publicidad y comunicación institucional y con el informe anual de publicidad y comunicación.

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un centro directivo, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los centros por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.

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Disposición adicional tercera. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:

a) Dirección General de Información Nacional.b) Dirección General de Comunicación.c) Dirección General de Información Internacional.

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.

1. Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Oficina Económica del Presidente del Gobierno.b) La Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para

Asuntos Económicos.c) La Dirección General de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales.d) La Dirección General de Logística Informativa.e) La Subdirección General de Información Nacional.f) La Subdirección General de Información Internacional.g) El Departamento de Asuntos Internacionales.h) La Subdirección General de Políticas Sectoriales.i) La Subdirección General de Asuntos Económicos Europeos e Internacionales.j) El Departamento de Políticas Sociales.k) El Departamento de Educación, Ciencia y Cultura.

2. Se suprimen también los cargos de Coordinador para Asuntos Relacionados con la Presidencia del Gobierno y de Coordinador del Departamento de Asuntos Nacionales.

Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente Real Decreto se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.

Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto, y específicamente el Real Decreto 766/2017, de 28 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El apartado 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Migraciones.b) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.c) La Secretaría de Estado de Empleo.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en la Embajada de España en Washington, el 18 de junio de 2018.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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JULIÁN GALÁN FERNÁNDEZ GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO

juliangalan.es

3. Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que SE

ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS

DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 152 Sábado 23 de junio de 2018 Sec. I. Pág. 63999

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA8580 Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura

orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, hacen necesario desarrollar dichas estructuras para determinar los órganos directivos de los diferentes ministerios.

Dentro de la nueva organización, cabe destacar una novedosa distribución competencial para los actuales Departamentos ministeriales, respondiendo a la más adecuada expresión de los objetivos prioritarios del Gobierno y de su programa político en aras a lograr mayor eficacia en su acción y mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado.

De conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática. La función primordial y necesaria de la actividad de este órgano directivo obedece a la prioridad de desarrollar una activa acción de comunicación de la política exterior que permita al titular del ministerio coadyuvar en el refuerzo del prestigio de la posición exterior de España. Ese esfuerzo necesita de conocimiento profundo y relación con los medios. Así mismo necesita de una coordinación y una utilización más intensiva de todos los instrumentos de diplomacia pública y de su proyección en los medios de comunicación, tanto nacional como internacional. Estas específicas características obligan a que el puesto sea cubierto por un profesional de un perfil con amplios conocimientos, experiencia previa con la Administración Pública y el sector privado y relación profesional con los diversos medios de comunicación, lo que requiere de unas características especiales que hacen aconsejable contemplar la posibilidad de que su titular no tenga necesariamente que detentar la condición de funcionario.

Por su parte, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se considera conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en dicho precepto para las siguientes direcciones generales: la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria. El Gobierno es consciente del importante papel desempeñado por los trabajadores autónomos y la economía social en la actual situación económica así como del apoyo que debe prestarse al emprendimiento, individual y colectivo, para favorecer la creación de empleo y de más calidad. En el ámbito migratorio, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ejerce funciones relevantes respecto de la atención a los ciudadanos españoles en el exterior y retornados; junto a ello, deben reforzarse las funciones de planificación y gestión de los solicitantes de asilo y refugiados, así como las referidas a la adecuada gestión de eventuales situaciones vinculadas a la llegada de inmigrantes. Se trata de funciones que requieren unos conocimientos específicos, unos requerimientos técnicos y una experiencia profesional y de relación con organizaciones representativas y de la sociedad civil que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público y puedan ser también ejercidas por personas que puedan resultar idóneas para su desempeño. Por todo ello, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social antes mencionadas.

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En el ámbito del Ministerio de Transición Ecológica, la especificidad de las funciones de la Dirección General de Política Energética y Minas en materia de ordenación general de los sectores energético y minero, la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea, el seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por España en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares, la formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía y el fomento de las energías renovables, así como la elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía y de seguridad minera, aconseja que el nombramiento de su titular pueda efectuarse también entre personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear, y de otros organismos e instituciones públicas con funciones de regulación y supervisión en el sector cuando para su ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Por otra parte, la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) es el órgano directivo que tiene atribuidas las funciones dirigidas a la prevención del cambio climático, las cuales exigen de unos conocimientos específicos y requerimientos y experiencia técnicos que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público.

Así, entre otras, compete a la persona titular de la OECC, analizar y promover actividades de investigación; la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales; el desarrollo e implantación de tecnologías para la reducción de gases de efecto invernadero y su transferencia a las políticas de desarrollo y cooperación.

La OECC se relaciona intensamente con Naciones Unidas, y además con las instituciones europeas, administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales (ONGs), instituciones públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar con iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático, asimismo ejerce asesoramiento a distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático.

Corresponde también a la OECC formular la política nacional de cambio climático. Esta política trasciende a las competencias meramente administrativas necesarias para alcanzar los diversos sectores de la actividad económica del país, lo que requiere unos conocimientos de todos estos sectores de la actividad privada que no se exigen en el ámbito de la Administración General del Estado en ninguno de los Cuerpos de funcionarios cuyos cometidos estatutarios se correspondan con la cualificación profesional demandada en la gestión de estas áreas.

Asimismo, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se considera conveniente, para un mejor ejercicio de las funciones encomendadas y en atención a las características que concurren en éstas, permitir que el nombramiento de los titulares de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, no se limite a los funcionarios públicos, ampliándolo a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño.

En este sentido, las atribuciones de los citados órganos directivos posibilita que dichos puestos sean cubiertos por personas que hayan demostrado previamente una carrera profesional, que acredite suficientemente la cualificación y experiencia necesarias para organizar y coordinar, entre otros, procesos tan diversos como son la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria, la ejecución de la política farmacéutica del Departamento, o la planificación, el diseño y la ordenación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades autónomas.

Por último, el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite el desempeño de los puestos de Director General de organismos autónomos a personas que no ostentan la condición de funcionario público. Por ello, se considera aplicable esta circunstancia a la persona titular de la Dirección

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General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.), organismo autónomo responsable de la promoción de España como destino turístico en el mundo, creando valor para nuestro sector turístico e impulsando la sostenibilidad económica, social y medio ambiental de los destinos nacionales. Su titular se encarga de coordinar y liderar a los actores tanto públicos como privados del sector, en que conocimientos complementarios derivados de su experiencia en el sector privado permiten una visión más integral y comprensiva.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.2.º La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.3.º La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.4.º La Dirección General para África.5.º La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.6.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.

2.º La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

3.º La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.

C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.2.º La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.

D) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.2.º La Dirección General del Servicio Exterior.3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y

Migratorios.4.º La Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.5.º El Introductor de Embajadores, con consideración y tratamiento de Director

General y con rango de Embajador.

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2. Quedan suprimidas la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico y la Dirección General para Europa.

Artículo 2. Ministerio de Justicia.

1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de la Administración de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2.º La Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.

3.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.2.º La Dirección General de los Registros y del Notariado.

C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

2. Queda suprimida la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Artículo 3. Ministerio de Defensa.

1. El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Armamento y Material.2.º La Dirección General de Infraestructura.3.º La Dirección General de Asuntos Económicos.

B) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.2.º La Dirección General de Personal.3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

C) La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa.

D) El titular del Ministerio de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con rango de Director General.

2. El Centro Nacional de Inteligencia está adscrito al Ministerio de Defensa a través del titular del Departamento.

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3. La Guardia Civil depende del Ministerio de Defensa en los términos previstos en las leyes.

Artículo 4. Ministerio de Hacienda.

1. El Ministerio de Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de Tributos.3.º La Dirección General del Catastro.4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.5.º La Dirección General de Ordenación del Juego.

B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Presupuestos.2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.3.º La Dirección General de Fondos Europeos.

C) La Subsecretaría de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.3.º La Inspección General.4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

2. Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.

Artículo 5. Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.2.º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de

Subsecretario.3.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría,

de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

B) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.2.º La Dirección General de Política Interior.3.º La Dirección General de Tráfico.

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4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.5.º La Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 6. Ministerio de Fomento.

El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Carreteras.

2.º La Secretaría General de Transporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

a. La Dirección General de Aviación Civil.b. La Dirección General de la Marina Mercante.c. La Dirección General de Transporte Terrestre.

3.º La Secretaría General de Vivienda, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

B) La Subsecretaría de Fomento, de la que dependen:

1.º La Secretaría General Técnica.2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.3.º La Dirección General de Organización e Inspección.4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 7. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.2.º La Dirección General de Formación Profesional.3.º La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

B) La Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, de la que depende la Secretaría General Técnica.

Artículo 8. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

1. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Inmigración y Emigración, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a. La Dirección General de Migracionesb. La Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

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B) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.2.º La Intervención General de la Seguridad Social.

C) La Secretaría de Estado de Empleo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Trabajo.2.º La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la

Responsabilidad Social de las Empresas.

D) La Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Quedan suprimidas la Dirección General de Empleo y la Dirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral.

Artículo 9. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.2.º La Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

B) La Secretaría de Estado de Turismo.C) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con

rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

D) La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de la que depende la Secretaría General Técnica.

Artículo 10. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se estructura en los siguientes órganos directivos:

A) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.2.º La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.3.º La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.4.º La Dirección General de la Industria Alimentaria.

B) La Secretaría General de Pesca, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Recursos Pesqueros.2.º La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

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C) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.2.º La Dirección General de Servicios

Artículo 11. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

B) La Secretaría de Estado de Igualdad de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con rango de Dirección General.

2.º La Dirección General para la Igualdad de Trato y no Discriminación.

C) La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad de la que depende la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.

Artículo 12. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

1. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Política Territorial, de la que depende el siguiente órgano directivo:

1.º La Secretaría General de Coordinación Territorial, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.b. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

B) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría.2.º La Dirección General de la Función Pública.3.º La Dirección General de Gobernanza Pública.4.º La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.

C) La Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública, de la que depende la Secretaría General Técnica.

D) El Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico, con rango de Subsecretaría.

2. Quedan suprimidas la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales y la Dirección General de la Administración Periférica del Estado.

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Artículo 13. Ministerio para la Transición Ecológica.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Energía, de la que depende la Dirección General de Política Energética y Minas.

B) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General del Agua.2.º La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de Dirección General.3.º La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.4.º La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

C) La Subsecretaría para la Transición Ecológica de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Queda suprimida la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Artículo 14. Ministerio de Cultura y Deporte.

1. El Ministerio de Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos:

A) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.

B) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.C) La Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación.D) La Dirección General de Bellas Artes.

2. Quedan suprimidas la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

Artículo 15. Ministerio de Economía y Empresa.

1. El Ministerio de Economía y Empresa se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2.º La Dirección General de Política Económica.3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico.4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

B) La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, de la que depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

C) La Subsecretaría de Economía y Empresa, de la que depende la Secretaría General Técnica.

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2. Quedan suprimidos la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General del Tesoro.

Artículo 16. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.2.º La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.3.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de

Dirección General.

B) La Secretaría General de Sanidad y Consumo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.2.º La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de

Salud y Farmacia.3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.

C) La Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de la que depende la Secretaría General Técnica.

Artículo 17. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Universidades, con rango de Subsecretaría.2.º La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación

B) La Secretaría General de Coordinación de Política Científica, con rango de Subsecretaría.

C) La Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Quedan suprimidos la Secretaría General de Ciencia e Innovación y la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 18. Gabinetes.

1. El Gabinete de la Vicepresidencia del Gobierno estará integrado por un Director, con rango de Subsecretario, y un máximo de nueve asesores, uno de ellos con rango de Director General, y los demás con nivel orgánico de Subdirector General, pudiendo tener cuatro de ellos funciones de coordinación del resto.

2. Los Gabinetes de los titulares de los Ministerios estarán formados por un Director, con rango de Director General, y por un máximo de cinco asesores, con nivel orgánico de Subdirector General.

3. Los Gabinetes de los titulares de las Secretarías de Estado estarán formados por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General.

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4. Los puestos correspondientes a las oficinas o unidades de prensa o relaciones sociales podrán ser cubiertos, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de los Gabinetes de los titulares de los Ministerios.

Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos y entidades de derecho público.

Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos y entidades de derecho público continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este real decreto, en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición adicional cuarta. Nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

Los titulares de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el nombramiento del titular de la Dirección General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Disposición adicional quinta. Órganos colegiados ministeriales.

Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

Disposición adicional sexta. Dependencia funcional de la Inspección General del Ministerio de Hacienda.

La Inspección General, órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, dependerá funcionalmente de los órganos superiores y de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Empresa para el ejercicio de sus funciones respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones del Ministerio de Economía y Empresa.

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Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:

a) Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.b) Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la

Responsabilidad Social de las Empresas.c) Dirección General de Migraciones.d) Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.e) Dirección General de Política Energética y Minas.f) Oficina Española de Cambio Climático.g) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.h) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud

y Farmacia.

2. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que la persona titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.), ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas del organismo.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos.

1. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación.

2. Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

3. Los órganos directivos dependientes de la extinta Dirección General de la Administración Periférica del Estado quedan adscritos a la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública en tanto no se proceda a su modificación.

4. Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición transitoria segunda. Titulares de órganos suprimidos.

Los titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio por el que se crean las Subsecretarías, o por el presente real decreto, mantendrán la condición de alto cargo, desempeñando sus funciones de dirección de los servicios adscritos a los mismos, en tanto no se acuerde su cese.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes.

Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales que actualmente no cuenten con servicios comunes propios, seguirán prestando dichos servicios a los Ministerios a los que

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correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Adscripción de medios personales y materiales y modificaciones presupuestarias.

1. La dotación de medios personales y materiales de los nuevos órganos directivos que se regulan en el presente real decreto se realizará mediante la redistribución de recursos financieros y de efectivos actualmente existentes sin que en consecuencia ello suponga incremento de gasto.

En el caso de los servicios comunes que correspondan a las subsecretarías de nueva creación, conforme al Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, se adoptarán las disposiciones necesarias para la adscripción a los mismos de los medios que sean precisos para su adecuado funcionamiento.

2. En tanto no se realicen las oportunas modificaciones o adaptaciones presupuestarias, los gastos de los departamentos ministeriales se imputarán según la estructura orgánica del presupuesto en vigor.

Disposición final segunda. Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública, a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 40/2017, de 27 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento.

El artículo 3 del Real Decreto 40/2017, de 27 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Dependencia.

El Comisionado del Gobierno queda adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, actuando en el ejercicio de sus funciones en coordinación con los demás departamentos ministeriales.»

Disposición final cuarta. Supresión de las Secretarías Generales Técnicas de los ministerios suprimidos por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Quedan suprimidas las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios suprimidos por la disposición final primera del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

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Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de junio de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,MERITXELL BATET LAMAÑA

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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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JULIÁN GALÁN FERNÁNDEZ GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO

juliangalan.es

4. Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que SE ESTABLECEN LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO (Consolidado, modificado por el Real Decreto 594/2018, de 22 de junio).

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Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Presidencia del Gobierno«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2011

Referencia: BOE-A-2011-20640

ÍNDICE

Preámbulo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Artículos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno y funciones.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Artículo 3. Consejo de Seguridad Nacional.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Artículo 4. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.. . . . . . . . . . . . . . 5

Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Artículo 7. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Artículo 8. Asistencia y apoyo administrativo a las Comisiones Delegadas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Disposiciones adicionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Disposición adicional primera. Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.. . . . . . . 6

Disposición adicional segunda. Comisiones Interministeriales.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Disposición adicional tercera. Suplencia de las Presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos y actualización de las referencias a órganos suprimidos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Disposición adicional quinta. Ministro Portavoz del Gobierno.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Disposiciones derogatorias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Disposiciones finales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Disposición final tercera. Entrada en vigor.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

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TEXTO CONSOLIDADOÚltima modificación: 23 de junio de 2018

El artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

La vigente organización ministerial, establecida por Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, determina la necesidad de adaptar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva estructura de éste.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno y funciones.

1. Además de los que se constituyan por ley, los órganos colegiados del Gobierno con categoría de Comisión Delegada del Gobierno serán los siguientes:

a) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.b) Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno

para la Seguridad Nacional.c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.e) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.f) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.

2. Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.

Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

a) La Ministra de Economía y Empresa, que la presidirá.b) La Ministra de Hacienda, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión.c) El Ministro de Fomento; las Ministras de Educación y Formación Profesional; Trabajo,

Migraciones y Seguridad Social; Industria, Comercio y Turismo; el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; las Ministras de Política Territorial y Función Pública; para la Transición Ecológica; y el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades.

d) Los Secretarios de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa; para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital; de Hacienda; y de Presupuestos y Gastos.

2. El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Secretario de Estado para la Unión Europea formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando esta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea.

3. Los titulares del resto de Departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando esta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios.

4. A las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos asistirá, en todo caso, un representante de la Presidencia del Gobierno.

5. La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

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Artículo 3. Consejo de Seguridad Nacional.

1. El Consejo de Seguridad Nacional tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente del Gobierno, que lo presidirá, excepto cuando S.M. el Rey asista a sus reuniones, en cuyo caso le corresponderá presidirlo.

b) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia.c) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Hacienda y

Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Industria, Energía y Turismo y de Economía y Competitividad.

d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.

2. Para un adecuado ejercicio de sus funciones y a decisión del Presidente del Gobierno, la convocatoria podrá hacerse únicamente a los miembros con competencias más directamente relacionadas con los temas a tratar en el orden del día.

3. En todo caso, los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados al Consejo de Seguridad Nacional cuando éste haya de tratar temas con repercusiones en la Seguridad Nacional relacionados con dichos ministerios. Asimismo, podrán ser convocados los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.

4. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional. El Director Adjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y responsable del Departamento de Seguridad Nacional será convocado a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional.

5. Corresponde al Consejo de Seguridad Nacional, además de las competencias atribuidas por el artículo 1.2 del presente real decreto, las siguientes funciones:

a) Asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la Política de Seguridad Nacional.b) Dictar las directrices necesarias en materia de planificación y coordinación de la

Política de Seguridad Nacional.c) Dirigir y coordinar las actuaciones de gestión de situaciones de crisis.d) Supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional.e) Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y promover

e impulsar sus revisiones.f) Promover e impulsar la elaboración de las Estrategias de segundo nivel que sean

necesarias y proceder, en su caso, a su aprobación.g) Aprobar el Informe Anual de Seguridad Nacional antes de su presentación en las

Cortes Generales.h) Impulsar las propuestas normativas necesarias para el establecimiento del Sistema de

Seguridad Nacional y la integración dentro del mismo, entre otros sistemas, del Sistema Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis.

i) Podrá conocer de cualquier otro asunto que afecte directamente a la Seguridad Nacional.

j) Realizar aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o que le encomiende el Presidente del Gobierno.

6. Por iniciativa del Consejo de Seguridad Nacional, se podrán crear Comités Especializados como órganos de apoyo en los ámbitos de actuación identificados en la Estrategia de Seguridad Nacional o cuando circunstancias propias de la gestión de crisis lo exijan. La creación, composición y funciones de estos Comités vendrán especificadas en las disposiciones que los regulen.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser convocados, en función de los asuntos a tratar, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, las autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y entidades locales y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.

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7. El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá a iniciativa del Presidente del Gobierno como mínimo con carácter bimestral o cuantas veces lo considere necesario, así como cuando las circunstancias que afecten a la Seguridad Nacional lo requieran.

8. A propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional informará al Rey al menos una vez al año.

Artículo 4. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia a que se refiere el artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.b) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, del Interior y de

Economía y Competitividad.c) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de

Seguridad y el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretario.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. El Subsecretario de Presidencia será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos de Inteligencia.

3. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las competencias que establece el artículo 6.4 de la Ley 11/2000, de 6 de mayo.

Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

1. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, además de las competencias atribuidas por el artículo 1.2 del presente Real Decreto, las siguientes funciones:

a) Elevar al Gobierno el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.

b) Ser informada sobre el seguimiento anual del Plan así como aprobar sus modificaciones.

c) Coordinar las actividades de investigación que los distintos departamentos ministeriales y los organismos de titularidad estatal realicen en cumplimiento del Plan Nacional.

d) Coordinar con el Plan Nacional las transferencias tecnológicas que se deriven del programa de adquisiciones del Ministerio de Defensa y de cualquier otro departamento ministerial.

e) Presentar al Gobierno para su elevación a las Cortes Generales una Memoria anual relativa al cumplimiento del Plan Nacional.

f) Autorizar a los departamentos ministeriales, organismos y órganos de titularidad estatal la adscripción de personal en los términos que establece el artículo 7.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

g) Las restantes competencias que la Ley 13/1986, de 14 de abril, asignaba a la CICYT, no atribuidas al Ministerio de Economía y competitividad.

2. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.b) Los Ministros de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Fomento, de

Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Economía y Competitividad, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

c) Los Secretarios de Estado de Presupuestos y Gastos, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. El Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y

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Tecnológica. El Subsecretario de Presidencia será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.b) Los Ministros de Justicia, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de

Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y Seguridad Social, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

c) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Presupuestos y Gastos, de Administraciones Públicas, de Seguridad, de Empleo, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Relaciones de las Cortes, de Investigación, Desarrollo e Innovación y de Servicios Sociales e Igualdad.

2. La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad ejercerá las funciones de Secretaria de la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

Artículo 7. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.b) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Hacienda y

Administraciones Públicas, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, y de Economía y Competitividad.

c) Los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Presupuestos y Gastos, de Seguridad, de Cultura, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de Comunicación.

2. El Secretario de Estado de Cultura ejercerá las funciones de Secretaria de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales. El Subsecretario de Presidencia será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.

Artículo 8. Asistencia y apoyo administrativo a las Comisiones Delegadas.

Las Secretarías Técnicas de cada Comisión Delegada elaborarán los órdenes del día y las convocatorias de sus reuniones y las remitirán a los diferentes miembros, así como se responsabilizarán de las actas de las reuniones.

De todo ello remitirán copia al Secretariado del Gobierno, que las archivará y custodiará.

Disposición adicional primera. Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios será ejercida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia. El Subsecretario de la Presidencia actuará como Secretario de esta Comisión.

Disposición adicional segunda. Comisiones Interministeriales.

1. Se suprime la Comisión Interministerial para la Agenda Social, creada por Real Decreto 1676/2010, de 10 de diciembre.

2. Se crea, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Comisión Interministerial para la Cooperación al Desarrollo, como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la que corresponden las funciones de seguimiento y propuesta de las diferentes políticas relacionadas con la cooperación al desarrollo.

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La Comisión Interministerial para la Cooperación al Desarrollo estará presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La Comisión estará integrada por los vocales, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que se designen en representación de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Presidencia, de Economía y Competitividad, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Se crea, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Comisión Interministerial para el Cambio Climático, como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la que corresponden las funciones de seguimiento y propuesta de las diferentes políticas relacionadas con el Cambio Climático.

La Comisión Interministerial para el Cambio Climático estará presidida por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La Comisión estará integrada por los vocales, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que se designen en representación de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior,de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Presidencia, de Economía y Competitividad, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión para la Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812 será presidida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

5. La Comisión Interinstitucional para la Conmemoración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca será presidida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

Disposición adicional tercera. Suplencia de las Presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en las presididas por el Presidente del Gobierno, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y por los ministros que las integran con carácter permanente según el orden de precedencia. En el caso de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta de la Comisión Delegada y, en su defecto, por los ministros que la integran con carácter permanente, según el orden de precedencia. En el resto de Comisiones Delegadas, la presidencia será asumida por los ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos y actualización de las referencias a órganos suprimidos.

1. Se suprimen las Comisiones Delegadas del Gobierno para Política de Inmigración, para el Cambio Climático, para Política Autonómica y para la Cooperación al Desarrollo.

2. Las referencias a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, así como en el resto de la normativa vigente deberán entenderse realizadas a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica cuando se trate de la asignación de funciones contenidas en este Real Decreto.

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3. Las referencias que se contengan en la normativa vigente al Vicepresidente o la Vicepresidencia Primera del Gobierno en cuanto tales se entenderán referidas a la Vicepresidencia del Gobierno.

Disposición adicional quinta. Ministro Portavoz del Gobierno.

El Ministro Portavoz del Gobierno podrá ser convocado a las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno cuando, por la naturaleza de las cuestiones a tratar, así lo consideren sus respectivos Presidentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este real decreto, y en particular el Real Decreto 1025/2011, de 15 de julio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2011.

JUAN CARLOS R.El Presidente del Gobierno,MARIANO RAJOY BREY

Este texto consolidado no tiene valor jurídico.

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