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m Secretaría de la Contraloña General f 0C 46 ~ ·
RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE: R0/708/16
1·~,9 ~3~ - ',f! ~ .Jí' "/~ ·
RESOLUCIÓN.· Hermosillo, Sonora, a ocho de noviembre del año dos
mil diecinueve.- ----- - -- --
- - - Vistas para resolver en definitiva las constancias que
integran el procedimiento de determinación
de responsabilidad administrativa número R0/708/16, instruido en
contra de los servidores públicos
, en su carácter de
ambos
adscritos a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HERMOSILLO, SONORA,
por el presunto
incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones
1, 111 , V, XXVI y XXVIII del artículo 63 de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y de los Municipios; y, ---- ----
---------------------- - -- ---
--RESULTANDOS------------------------- -
1.· Que el día cinco de diciembre de dos mil dieciséis, y el
dieciséis de enero del dos mil diecisiete, se
recibieron en esta Dirección General de Responsabilidades y
Situación Patrimonial de la Secretaría
de la Contraloría General del Estado de Sonora, ahora
Coordinación Ejecutiva de Sustanciación y
Resolución de Responsabilidades y Situación Patrimonial,
escritos signados por el ingeniero
ADALBERTO ABDALÁ CALDERÓN TRUJILLO, en su carácter de Rector de
la Universidad
Tecnológica de Hermosillo, Sonora, mediante los cuales denuncia
hechos presuntamente constitutivos
de infracciones administrativas atribuidas a los servidores
públicos mencionados en el preámbulo de ONTRALORIA GENERAL .nva de
Sustane~ac1or esta resolución. -- _____ _ Responsabllidade<
------ ------ - - -- - --- -- --- - -- - _ n Pvdmoniol - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.· Que mediante auto dictado el día diez de marzo del dos mil
diecisiete (fojas 201-208), se radicó el
presente asunto, ordenándose iniciar las diligencias y girar los
oficios necesarios a fin de resolver
conforme a derecho corresponda; asimismo se ordenó citar a
, por el presunto incumplimiento de obligaciones
administrativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
3.· Con fecha veintinueve de mayo del dos mil dieciocho (fojas
214-231), mediante diligencia de
emplazamiento personal, se emplazó al encausado ; con fecha
con esa misma fecha (fojas 233-250) se emplazó a
mediante diligencia de emplazamiento personal; para que
comparecieran a la audiencia prevista por
el artículo 78 fracción 11 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y de
los Municipios, haciéndoles saber los señalamientos de
responsabilidad y hechos que se les imputan,
así como su derecho para contestarlos, ofrecer pruebas y alegar
lo que a sus intereses conviniera por
sí o por conducto de un representante legal o defensor. - - --
---------- - - -- - -- -- - -- --- - -- -
4.· A las doce horas con treinta minutos del día diecinueve de
junio del dos mil dieciocho, se levantó
el acta de Audiencia de Ley de , quien se hizo acompañar del
Lic.
Daniel Alejandro Palafox Villegas, (fojas 255-258), en la que
dio contestación a las imputaciones en
su contra, presentando su declaración por escrito, señalando
domicilio para oír y recibir notificaciones,
-
autorizando abogados y ofreciendo pruebas para acreditar su
dicho (fojas 261-270), en cuyo acto se
declaró cerrado el ofrecimiento de pruebas. De igual manera a
las catorce horas del día diecinueve de
junio del dos mil dieciocho, se levantó el acta de Audiencia de
Ley de
(foja 280), en la que se hizo constar la incomparecencia del
encausado o de persona que
legalmente lo represente, se le hicieron efectivos los
apercibimientos decretados en los autos de fecha
diez de marzo, uno de septiembre de dos mil diecisiete y veinte
de febrero de dos mil dieciocho, y se
le tuvieron por presuntivamente cierto los hechos imputados en
su contra; asimismo, las notificaciones
no personales se le harán mediante su publicación en la Lista de
Acuerdos y las personales se le
harán mediante notificación en Tabla de Avisos que se lleva en
esta Unidad Administrativa, lo anterior
con fundamento en el artículo 78 fracción IV de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de los Municipios, en relación con el
artículo 251 fracción 1 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación
supletoria en la materia, en cuyo acto
se declaró cerrado el ofrecimiento de pruebas. - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5.- Posteriormente mediante auto de fecha cuatro de noviembre
del dos mil diecinueve, se citó el
presente asunto para oír resolución, la que ahora se
pronuncia:----------------------------
-----------------------------CONSIDERANDO--------------------------
1.- Esta Coordinación Ejecutiva de Sustanciación y Resolución de
Responsabilidades y Situación
Patrimonial de la Secretaria de la Contraloría General del
Estado, es competente para conocer y
resolver del presente procedimiento de determinación de
responsabilidad administrativa de los
Servidores Públicos del Estado, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 143 y 158 de la
Constitución Política del Estado de Sonora, en relación con los
artículos 26 inciso "C" fracción X de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, 2, 3
fracción V, 62, 63, 64 fracción 1, 66, 68,
71, 78 y 79 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de los Municipios,
y, 2 y 14 fracción 1 del Reglamento Interior aplicable de esta
Dependencia. -------------------
11.- Los presupuestos procesales necesarios para la validez del
presente procedimiento, como lo son
la legitimación de quien denuncia y la calidad de servidor
público a quienes se les atribuyen los hechos
materia del presente procedimiento, fueron debidamente
acreditados, el primero al ser presentada la
denuncia de hechos por quien goza de legitimación activa, como
se trata del ingeniero
de la Universidad Tecnológica de
Hermosillo, Sonora, quien denunció ejerciendo la facultad
otorgada por artículo 66 y 77 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los
Municipios, carácter que acredita
con la copia certificada del nombramiento que le fue otorgado
por la Gobernadora del Estado de
Sonora, la Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano y refrendado
por el Lic. Miguel Ernesto Pompa
Corrella, en su calidad de Secretario de Gobierno, con fecha
trece de septiembre del dos mil quince
(foja 15); el segundo de los presupuestos, la calidad de
servidor público de los encausados, quedó
debidamente acreditada; en cuanto a con copia certificada
del
nombramiento de de la Universidad Tecnológica de Hermosillo,
Sonora, de fecha primero de
abril del dos mil catorce, otorgado por el entonces Gobernador
del Estado, Guillermo Padrés Elías,
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SECRETARlA 0[ U Coonf'nc t::q t lf
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refrendado por el entonces Secretario de Gobierno, Roberto
Romero López (foja 23); en cuanto a
, con copia certificada del nombramiento de
de la Universidad Tecnológica de
Hermosillo, Sonora, de fecha tres de junio del dos mil catorce,
otorgado por el entonces de
dicha Universidad, el ingeniero (foja 25); a las anteriores
probanzas se
les otorga valor probatorio pleno al tratarse de documentos
públicos expedidos por funcionario
competente perteneciente a la Administración Pública Estatal, de
acuerdo a lo establecido por el
artículo 283 fracción 11 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Sonora, aplicado de
manera supletoria al presente procedimiento; la valoración se
realiza acorde a los principios de la
lógica, la experiencia y las reglas especiales para la
valoración de la prueba, según se encuentra
previsto en los artículos 318, 323 fracción IV y 325 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado
de Sonora, de aplicación supletoria al presente procedimiento,
por disposición del artículo 78, último
párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de los Municipios. -
111. Que como se advierte de los resultandos 3 y 4 de esta
resolución y acatando la Garantía de
Audiencia consagrada por el artículo 14 de nuestra Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de los
Municipios, esta autoridad respetó cabalmente el derecho a una
debida defensa de los servidores
públicos encausados, al hacerles saber de manera personal y
directa los hechos presuntamente
constitutivos de sanción administrativa, así como su derecho a
contestarlos, ofrecer pruebas en su
favor y presentar alegatos por sí o por medio de defensor que
para el caso designaren; realizando la i?e;J'.r; ®?.'.P. ;~RALORIA
GENERAL aclaración de que dichas imputaciones fueron derivadas de
los hechos que se consignan en la 'tiva de Susbt~,ndc ' adc
105ndenuncia (fojas 1-13 y 72-86) y anexos (fojas 25-70 y 87 -200)
que obran en los autos del expediente Responsa Ll a e .n ¡; V•
ii'!'Or)lal en que se actúa, con las cuales se les corrió traslado
a los encausados al momento de ser emplazados;
denuncia y anexos que se tienen por reproducidos en obvio de
repeticiones innecesarias como si a la
letra se insertaran. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
IV. Que la denunciante acompañó a sus denuncias medios de prueba
para acreditar los hechos
atribuidos a los encausados, mismos que fueron admitidos en
estricto apego a su ofrecimiento
mediante auto de fecha nueve de noviembre del dos mil dieciocho
(fojas 284-288), las cuales se
valoran en términos de los artículos 318, 323 fracciones IV y VI
, 324 fracción 11, 325, 330 y 331 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de
aplicación supletoria al presente
procedimiento, por disposición del artículo 78, último párrafo,
de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. --- - - - -
--- - -- - - -- -- - -- - - -- - -- - - - - - - -
V. A las doce horas con treinta minutos del día diecinueve de
junio del dos mil dieciocho (fojas 255-
258), se levantó el Acta de Audiencia de Ley de ; quien dio
contestación a cada una de las imputaciones realizadas en su
contra, oponiendo las defensas que
quiso hacer valer y ofreciendo los medios probatorios que
estimaron pertinentes para desvirtuar los
hechos imputados, admitidos mediante acuerdo de fecha nueve de
noviembre del dos mil dieciocho
(fojas 284-288) las cuales se valoran en términos de los
artículos 318, 323 fracción VI, 325 y 330 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de
aplicación supletoria al presente
3
-
procedimiento, por disposición del artículo 78, último párrafo,
de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. A las
catorce horas del día diecinueve de junio del
dos mil dieciocho, se levantó el acta de Audiencia de Ley de
(foja 280), en la que se hizo constar la incomparecencia del
encausado o de persona que
legalmente lo represente, se le hicieron efectivos los
apercibimientos decretados en los autos de fecha
diez de marzo, uno de septiembre de dos mil diecisiete y veinte
de febrero de dos mil dieciocho, y se
le tuvieron por presuntivamente cierto los hechos imputados en
su contra y por virtud de la
incomparecencia a la audiencia de ley, no ofreció probanza
alguna para desvirtuar los hechos que le
son atribuidos en su contra. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
VI. Establecidas las pruebas y asentado el derecho a la debida
defensa que hicieron valer los
encausados , en
las respectivas Audiencias de Ley, se procede a analizar los
hechos denunciados y las defensas y
excepciones opuestas por los encausados, así como también, los
medios de convicción admitidos en
el sumario, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 318 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación
supletoria a la presente materia,
mismo que es del tenor siguiente: - --- --- ------- -- -- ----
------- --- --- ---- --- --- --- -
" ... El juez o tribunal hará el análisis y valorización de las
pruebas rendidas, de acuerdo con /os principios de la lógica y la
experiencia debiendo, además observar /as reglas especiales que la
ley fije. La valuación de /as pruebas contradictorias se hará
poniendo unas frente a otras, a efecto de que, por el enlace
interior de /as rendidas y /as presunciones, forme una convicción,
que deberá ser cuidadosamente fundada en la sentencia. En casos
dudosos, el juez podrá deducir argumentos de prueba de las
respuestas de las partes cuando /as llame a su presencia para
interrogarlas, de la resistencia injustificada para exhibir
documentos o permitir inspecciones que se hayan ordenado; y, en
general, de su comportamiento durante el proceso .. . ",
--- Resultando lo siguiente: -- --- --- ---- ------- - --- --- -
- -- ------- ---- --- --- - -- - --
- - - Se advierte que las imputaciones atribuidas por el
denunciante a los encausados
quienes ocuparon los
puestos de , respectivamente, de la Universidad
Tecnológica de Hermosillo, Sonora, derivan de la orden de
auditoría contenida en el oficio número
ISAF/AAE/2633-2015, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil
quince(foja 27), suscrito por el
C.P.C. Eugenio Pablos Antillón, en su carácter de Auditor Mayor
del Instituto Superior de Auditoría y
Fiscalización, donde le notificó al Ingeniero de la
Universidad
Tecnológica de Hermosillo, la revisión de los Informes
Trimestrales correspondientes al ejercicio 2015.
---Mediante oficio número ISAF/AAE-3488-2015, de fecha
veintisiete de noviembre de dos mil quince,
su escrito por el C. P.C. Eugenio Pablos Antillón, en su
carácter de Auditor Mayor del Instituto Superior
de Auditoría y Fiscalización, dirigido al lng. Adalberto Abdala
Calderón Trujillo, Rector de la
Universidad Tecnológica de Hermosillo, en el cual se le hace
conocimiento de las observaciones
derivadas de los Informes Trimestral.es correspondientes al
ejercicio 2015 de la Universidad
Tecnológica de Hermosillo, de la revisión y fiscalización que el
Instituto Superior de Auditoría .y
Fiscalización (ISAF), en la cual se desprende la observación
número 12, misma que en el Acta
Circunstanciada de Auditoría se marca como observación 13, y la
cual se modificó por parte de citado
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Instituto, la cual dice: - -- - - - - - - - -- -- - -- - - - --
- -- ---- - - -- --- --- - - - - - -- -- - -- - -- - - - -
"13. • En relación a la revisión a la partida 3301 denominada
"Servicios legales de Contabilidad, Auditoría y Relacionados",
cuentas contables 3301 "Asesoría y capacitación", de los recursos
aportados por la Comisión Federal de Electricidad se identificó un
gastó por el servicio prestado por la empresa "Capafintec, S.A de
C. V., por concepto de "Entorno virtual de aprendizaje de la
actividad de capacitación "Ascenso y Descenso para trabajo de
alturas" (Manual digital, podcast, cápsula de seguridad buscador de
contenidos, biblioteca virtual (Visualizador de actividades de
captación y módulo de evaluación y reportes) por$ 2,070,000.00 cuya
contratación se realizó incorrectamente mediante el procedimiento
de adjudicación directa, toda vez que de acuerdo al monto
contratado por $1, 784,483.00, sin considerar el impuesto al valor
agregado, correspondía haber realizado el procedimiento de
Licftación Pública, de conformidad con la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.·
-- - De igual manera se desprende la observación número 12,
misma que en el Acta Circunstanciada
de Auditoría se marca como observación 14, y la cual se modificó
por parte de citado Instituto, la cual
dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -
"12.* En relación con la revisión a la cuenta contable número
121-03-01-00-00-00 denominada "Equipo de Cómputo" y de las Partidas
33101 denominada: "Asesoría y Capacitación", 33801 "Servicios de
Vigilancia", cuenta contable 3407 "Servicios de Vigilancia" y 35801
"Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos·, cuenta contable 3504
"Servicio de Lavandería, Higiene y Fumigación", se identificaron
gastos a favor de diversos prestadores de servicios por un total de
$2,563,062, cuya contratación se realizó incorrectamente mediante
el procedimiento de adjudicación directa, toda vez que de acuerdo
al monto contratado correspondía haber realizado el procedimiento
de Invitación de por lo menos a Tres Personas, de conformidad con
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público. Los casos en comento se Integran de la siguiente
manera:•
Nombre del Prestador de
:tL CONTRALORIA GENER cunva de Sustanctact 1r~ Responsabihdade
ión P1trírnonial
Servicios Origen del Recurso Descripción del Servicio Importe
sin Cuenta/Partida
é~ I.V.A. Efectada < Herramienta y Beneficios U006 Subsidio
Federal Adquisición de diverso equipo de $341 ,828
121-03-01-00-00-00
Opcionales S.A. de C.V. para Organismos cómputo para el programa
de
Descentralizados fortalecimiento de las competencias
Estatales en matemáticas para alumnos de
nuevo ingreso.
Konnyms, S.A. de C.V. Aportación Comisión Servicios a la
Universidad Tecnológica 733,190 33 101
Federal de electricidad de Hermosillo, en materia de servicios a
la Industria, servicios de educación continua, servicios de bolsa
de trabajo, servicios de consultoría a emprendedores y empresas,
así como servicios en materia de certificación de competencias a
través de diagnóstico, evaluación, certificación consultoría en
productividad del 1• de enero al 31 de diciembre de 2015.
VLTRA Especialistas en U006 Subsidio Federal Prestación del
servicio de seguridad y 307,200 33801
Consultoría, S.A. de C.V. para Organismos vigilancia en las
instalaciones del la Universidad Tecnológica de
Descentralizados Hermosillo, del periodo del 7 de enero
Estatales al 31 de marzo de 2015.
Latem Empaques U006 Subsidio Federal Servicio de limpieza y
desinfección en 392,976 35801
Latinamérica. S.A. de C.V. para Organismos las instalaciones de
la Universidad Tecnológica de Hermosillo, por el
Descentralizados período de 7 de enero al 31 de marzo
Estatales de 2015.
1
Marcial Ernesto Maciel Aportación Comisión Desarrollo de
proyectos 'Adaptación 264,447 33101
Silva Federal de Electricidad del Modelo de la Universidad
Tecnológica CFE (UTec) al nuevo entorno de trabajo como empresa
productiva del Estado' y ' Metodologla de Evaluación del Impacto de
la Capacitación en los procesos de la Subdirección de Distribución'
del periodo del 1• de marzo al 30 de junio de 2015.
Hermán Treviño González Aportación Comisión Desarrollo de
proyecto 'Adaptación del 241 ,676 33101
Federal de Electricidad Modelo de la Universidad Tecnológica CFE
(UTec) al nuevo entorno de trabajo como empresa productiva del
Estado' y ' Metodología de Evaluación del Impacto de la
Capacitación en los
5
-
procesos de la Subdirección de Distribución' del periodo del 1•
de marzo al 30 de junio de 2015.
Latem Empaques U006 Scbsidio Federal Servicio de limpieza y
desinfección en 281,745 35801
Latinamérica, S.A. de C.V. para Org anismos las instalaciones de
la Universidad Descentralizados Tecnológica de Hermosillo, por el
Estatales periodo de 1" de abril al 31 de mayo
de20 15.
Total $2,563,062
los cuales se fundan en las siguientes consideraciones: -- ---
------ - -- --- --- -- --- --- --- --
- - - Se le atribuye a , quien al momento de los hechos se
desempeñaba como de la Universidad Tecnológica de Hermosillo,
Sonora, que no observó la
normatividad que regían el ejercicio de su función, ya que no
realizó legalmente los procedimientos de
adjudicación de diversos Contratos de Arrendamientos y Servicios
a su cargo, esto en virtud de que
celebró diversos contratos, mismos que han sido transcritos
dentro de las observaciones 12 y 13 ya
descritas en párrafos anteriores, por medio de adjudicación
directa, sin tener previa autorización del
Oficial Mayor, violentando con esto lo dispuesto en el artículo
42 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual a la
letra dice: "Artículo 42 . ... Si el monto de la
operación corresponde a una invitación a cuando menos tres
personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo
podrá ser autorizada por el oficial mayor o equivalente";
atribuyéndosele además, el incumplimiento del Decreto
de creación de la Universidad Tecnológica de Hermosillo, Sonora,
específicamente el artículo 15
fracción X, misma que se señala a continuación: "el Rector
tendrá las facultades siguientes: X. Celebrar
convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de
la administración pública federal, estatal o municipal,
organismos del sector social y privado nacional y extranjeros";
de lo previsto en el artículo 2 primer párrafo de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
Sonora, mismo que a la letra dice:
" ... ARTICULO 2o.- En Sonora la investidura de Jos funcionarios
públicos emana de la Ley y está sujeta a ella. Las
prescripciones legales constituyen el único límite a la libertad
individual. En este concepto, las autoridades sólo pueden
obrar ejercitando facultades expresas de la Ley y Jos
particulares pueden hacer todo Jo que ésta no les prohíba .. .";
así
como también, que presuntamente incumplió con el artículo 63
fracGiones 1, 11, 111, V, XXVI y XXVIII de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y de los Municipios. - --- --- ---
---A , quien al momento de los hechos que se denuncian
ocupaba el puesto de de la Universidad Tecnológica de
Hermosillo, Sonora, se le atribuye que no observó la
normatividad que regían el ejercicio de su función,
ya que no realizó legalmente los procedimientos de adjudicación
de diversos Contratos de
Arrendamientos y Servicios a.su cargo, esto en virtud de que
celebró diversos contratos, mismos que
han sido transcritos dentro de las observaciones 12 y 13 ya
descritas en párrafos anteriores, por medio
de adjudicación directa, sin tener previa autorización del
Oficial Mayor, violentando con esto lo
dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
el cual a la letra dice: "Artículo 42 . .. . Si el monto de la
operación corresponde a una invitación a cuando menos tres
personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá
ser autorizada por el oficial mayor o equivalente"; con la
conducta antes señalada el encausado incumplió lo descrito en el
Reglamento Interior de la
Universidad Tecnológica de Hermosillo, Sonora, específicamente
el artículo 26 del Reglamento Interior
de la Universidad Tecnológica de Hermosillo, Sonora, fracción V
mismo que a la letra dice "[ ... }Aplicar
6
..;)? \,.
!~ ~~ ~~ ~~:oc.
-;¡ ••
~!
SECRETARIA DE lA Coordinación Eje y ResoiLICIÓn e
v Situac
-
( \ : 4 7ú y vigilar el cumplimiento, en el área de su
competencia, de las leyes, reglamentos decretos acuerdos,
circulares,
procedimientos y demás disposiciones relacionados con los
servicios y actividades de la competencia respectiva
a la Unidad Administrativa, tomando las medida des adecuadas
para prevenir y corregir la violación de esas
normas y para la aplicación en su caso, de sanciones
procedentes[ ... ]"; párrafo trece del apartado 56.05 del
Manual
de Organización de la Universidad Tecnológica del Estado de
Sonora, el que a la letra dice:"[ ... ] Cumplir con las
disposiciones legales relacionadas con el proceso de compras a
través del sistema de licitaciones[ ... ]"; además
de lo previsto en el artículo 2 primer párrafo de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
del Estado de Sonora, mismo que a la letra dice: " .. . ARTICULO
2o.- En Sonora la investidura de los funcionarios
públicos emana de la Ley y está sujeta a ella. Las
prescripciones legales constituyen el único limite a la libertad
individual.
En este concepto, las autoridades sólo pueden obrar ejercitando
facultades expresas de la Ley y los particulares pueden
hacer todo lo que ésta no les prohíba .. :; así como también
presuntamente incumplió con el artículo 63
fracciones 1, 11, 111 , V, XXVI y XXVII I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y de los Municipios. - -- - ----- - -- - - ------ --- --
- ---- - - -- -- -------- - -- ----- -
- - - Ahora bien, esta Coordinación Ejecutiva observa que el
denunciado
al dar contestación a la denuncia formulada en su contra (foja
268), opuso como excepción
la denominada "Falta de acción o derecho del denunciante,
tomando en cuenta que fueron negados
/os hechos sustanciales en el que el denunciante funda sus
pretensiones, toda vez que se está
fundando el incumplimiento de una obligación en una norma
federal, cuando no existe la certeza de
que el recursos auditado es Estatal o Federal; por lo que
consecuentemente, el denunciante asume
la carga de la prueba, debiendo declararse que al no existir
prueba alguna que corrobore la denuncia,
se me absuelva de los cargo imputados.".---------------- --
------------------------ --
CONTRALOR!A GENERAl
:~J~~~~~~nssuas~~~~~~~~~ - - Al respecto, de los escritos de
denuncia, anexos y de la radicación, se advierte que la 0n P;1t
nmoni::~l inconsistencia contenida en la observación número 13
deriva de la revisión a las partidas 3301
"Asesoría y capacitación", de los recursos aportados por la
Comisión Federal de Electricidad; y, la
observación 12, deriva de la revisión a la cuenta contable
número 121-03-01-00-00-00 denominada
"Equipo de Cómputo" y de las Partidas 33101 denominada:
"Asesoría y Capacitación", 33801
"Servicios de Vigilancia", cuenta contable 3407 "Servicios de
Vigilancia" y 35801 "Servicios de
Limpieza y Manejo de Desechos", cuenta contable 3504 "Servicio
de Lavandería, Higiene y
Fumigación", de conformidad con la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, atribuyéndose que no observó la normatividad que regía
el ejercicio de su función, ya que no
realizó legalmente los procedimientos de adjudicación de
diversos Contratos de Arrendamientos y
Servicios a su cargo, esto en virtud de que celebró diversos
contratos, mismos que han sido transcritos
dentro de las observaciones 12 y 13 ya descritas en párrafos
anteriores, por medio de adjudicación
directa, sin tener previa autorización del Oficial Mayor,
violentando con esto lo dispuesto en el artículo
42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, el cual a la letra dice:
"Artículo 42 .... Si el monto de la operación corresponde a una
invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de
la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el oficial
mayor o equivalente". En ese sentido, se declara que
le asiste la razón y el derecho al encausado, toda vez que la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, es una norma federal que es
aplicable por las Entidades Federativas del
país, cuando las adquisiciones, arrendamiento y servicios, sean
con cargo total o parcial a recursos
federales, conforme a los convenios que las entidades celebren
con el Ejecutivo Federal, de acuerdo
7
-
a lo establecido por su artículo 1 fracción VI y de ninguna de
las constancias del expediente que se
resuelve, se tiene la certeza que las partidas auditadas por el
Instituto Superior de Auditoría y
Fiscalización del Estado de Sonora, a la Universidad Tecnológica
de Hermosillo, Sonora, y que fueron
señalados dentro de las observaciones 12 y 13 que nos ocupa,
sean recursos federales para que les
rija la Ley de Adquisiciones antes mencionada. Esto es, el
artículo 260 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación supletoria a la
presente materia, impone la carga
procesal al denunciante y a los encausados, de probar sus
respectivas proposiciones de hecho; así
también, el artículo 228 fracción 11 de la codificación aludida,
impone al denunciante, la carga procesal
de acompañar a su denuncia los documentos en que funda su
derecho; en el caso particular, como
apenas se puntualizó, el denunciante pretende acreditar las
conductas reprochadas a los encausados,
con copias certificadas del Acta Circunstanciada del veinte de
octubre del dos mil quince (fojas 40-53),
derivada de la orden de auditoría ISAF/AAE-2633-2015; con el
oficio número ISAF/AAE-3488-2015
del veintisiete de noviembre del dos mil quince, mediante el
cual se notificó al titular de la Universidad
Tecnológica de Hermosillo, Sonora, de las observaciones
detectadas en la auditoria antes mencionada
(fojas 58-61 y 130-131); con los contratos de Prestación de
Servicios celebrados con fechas primero,
cinco y siete de enero, primero de marzo, primero de abril ,
primero y dieciséis de junio, todos del dos
mil quince (fojas 63-67, 133-198); sin embargo, como ya
anteriormente se precisó, de ninguna de las
pruebas antes mencionadas se advierte si las partidas auditadas,
eran de recursos federales, para
que sean aplicables las obligaciones establecidas en el artículo
42 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.-- - - - - -- - -
- -- -------------- - ---- - - ------
--- En mérito de lo antes dicho, esta Coordinación Ejecutiva
determina la procedencia de la excepción
denominada "Falta de acción o derecho del denunciante" propuesta
por el encausado
toda vez que, efectivamente, el material probatorio ofrecido por
el
denunciante, resulta insuficiente para acreditar el
incumplimiento atribuido e insuficiente para acreditar
que el encausado violentó el contenido del artículo 63
fracciones 1, 11, 111 , V, XXVI y XXVI II de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de
los Municipios, al no encontrarse
probada la existencia de responsabilidad administrativa a cargo
del denunciado, circunstancia que le
beneficia al coencausado por virtud de que la conducta
que se le atribuye, deriva de la misma obligación que se
atribuye a , la
cual se encuentra establecida en el artículo 42 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, y que dentro de las constancias del sumario,
no obra probanza alguna con la que
se logre demostrar que los recursos pertenecientes a las
partidas auditadas sean recursos federales
para que le sea dicha ley la aplicable; lo anterior, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 1 fracción
VI, de la citada Ley de Adquisiciones, mismo que dispone lo que
a continuación se transcribe: "Artículo
1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto
reglamentar la aplicación del artículo 134 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
materia de las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de
cualquier naturaleza, que realicen:
Párrafo reformado DOF 28-05-2009; VI. Las entidades federativas,
los municipios y los entes públicos de
unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales,
conforme a los convenios que celebren con
el Ejecutivo Federal. Por consiguiente, esta Coordinación
Ejecutiva determina que de los hechos
imputados a los encausados, del material probatorio y con base
en las anteriores consideraciones, se
8
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encuentra imposibilitada para tener por acreditada la
responsabilidad administrativa que se les
atribuye a ; por lo
tanto, se reconoce la INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA a su favor; lo
anterior, con fundamento en el artículo 78 fracción VI II de la
Ley de Responsabil idades de los
Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. lo anterior
con apoyo en las tesis 2a. CXXVII/2002
y (111 Región) 4o.37 A (10a.), publicadas en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Novena
Época, Registro: 185655, Tomo XVI, Octubre de 2002, página 473 y
Décima Época, Registro:
2006505, Libro 6, Mayo de 2014, Tomo 111, página 2096,
respectivamente, de rubros y textos
siguientes: - -- - - ----- ---- - - - - - -- - ----- - - - - -
-- ---- -- - - - - - ---- - -- - - - - --- -- - - - -
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO. Los actos de investigación
sobre la responsabilidad administrativa de los servidores públicos,
son actos administrativos de control interno que tienen como
objetivo lograr ay preservar una prestación óptima del servicio
público de que se trate, sin que estén desprovistos de
imparcialidad, si se toma en cuenta que la función pública, que
necesariamente se realiza por individuos, responde a intereses
superiores de carácter público, lo cual origina que el Estado
vigile que su desempeño corresponda a Jos intereses de la
colectividad; de ahí que se establezca un órgano disciplinario
capaz de sancionar las desviaciones al mandato contenido en el
catálogo de conductas que la ley impone; asimismo, la determinación
que tome dicho órgano de vigilancia y sanción, se hará con apoyo
tanto en las probanzas tendientes a acreditar su responsabilidad,
como en aquellas que aporte el servidor público en su defensa,
según se desprende de la lectura de los artículos 64 y 65 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pudiendo
concluir con objetividad sobre la inexistencia de responsabilidad o
imponer la sanción administrativa correspondiente, esto es, la
investigación relativa no se lleva a cabo con el objetivo
indefectible de sancionar al servidor público, sino con el de
determinar con exactitud si cumplió o no con los deberes y
obligaciones inherentes al cargo y si, por ende, la conducta
desplegada por éste resulta compatible o no con el servicio que se
presta.
:§i,.l :'t ,l;j ,.~~ · .ONiRALORIA GENERAL Jt\\''1 de
SustanciaCIOr • Responsabilidad(>'-> "n p·¡tr"lrnoni;:~l
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. AL SER UN PRINCIPIO APLICABLE AL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, LAS SALAS DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBEN UTILIZAR UN
MÉTODO DE VALORACIÓN PROBATORIO ACORDE CON ÉL. De la tesis P.
XXXV/2002, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 14, de rubro:
"PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE
MANERA IMPLíCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. ", se advierte que los
artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo
primero, 21, párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la
Federación el18 de junio de 2008, consagran los principios del
debido proceso legal y acusatorio, Jos cuales resguardan en forma
implícita el diverso principio de presunción de inocencia, que
consiste en que el gobernado no está obligado a probar la licitud
de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en
tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia. Si
se parte de esa premisa, la presunción de inocencia es un derecho
que surge para disciplinar distintos aspectos del proceso penal,
empero, debe trasladarse al ámbito administrativo sancionador, en
tanto ambos son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado.
De tal suerte que dicho principio es un derecho que podría
calificarse de "poliédrico", en el sentido de que tiene múltiples
manifestaciones o vertientes cuyo contenido se encuentra asociado
con derechos encaminados a disciplinar distintos aspectos del
proceso penal y administrativo sancionador. Así, en la dimensión
procesal de la presunción de inocencia pueden identificarse al
menos tres vertientes: 1. Como regla de trato procesal; 2. Como
regla probatoria; y, 3. Como estándar probatorio o regla de juicio,
lo que significa que el procedimiento administrativo sancionador se
define como disciplinario al desahogarse en diversas fases con el
objetivo de obtener una resolución sancionatoria de una conducta
antijurídica que genera que se atribuya la carga de la prueba a la
parte que acusa. De esa forma, la sanción administrativa cumple en
la ley y en la práctica distintos fines preventivos o represivos,
correctivos o disciplinarios o de castigo. Así, el procedimiento
administrativo sancionador deriva de la competencia de las
autoridades administrativas para imponer sanciones a las acciones y
omisiones antijurídicas desplegadas por el sujeto infractor, de
modo que, la pena administrativa es una función jurídica que tiene
lugar como reacción frente a lo antijurídico, frente a la lesión
del derecho administrativo, por ello es dable afirmar que la
sanción administrativa guarda una similitud fundamental con la
penal, toda vez que, como parte de la potestad punitiva del Estado,
ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico, ya que
en uno y otro supuestos la conducta humana es ordenada o prohibida
bajo la sanción de una pena, la cual se aplica dependiendo de la
naturaleza del caso tanto por el tribunal, como por la autoridad
administrativa. De tal suerte que, dadas las similitudes del
procedimiento penal y del administrativo sancionador, es que los
principios que rigen al primero, como el de presunción de
inocencia, también aplican al segundo. En esos términos, las Salas
del Tribunal
9
-
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben utilizar un
método al valorar los elementos de convicción que obran en autos,
para verificar que por sus características reúnen las condiciones
para considerarlos una prueba de cargo válida, además de que
arrojen indicios suficientes para desvanecer la presunción de
inocencia, así como cerciorarse de que estén desvirtuadas /as
hipótesis de inocencia y, al mismo tiempo, descartar la existencia
de contraindicios que den lugar a una duda razonable sobre la que
se atribuye al infractor sustentada por la parte acusadora. CUARTO
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA
REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
---En tales condiciones, esta Coordinación Ejecutiva considera
innecesario entrar al estudio del resto
de las argumentaciones vertidas por los encausados, pues en nada
variaría el resultado de la presente
resolución, ya que del análisis efectuado con anterioridad a la
demanda y sus anexos, resultan
suficientes para decretar la presente inexistencia; sirve de
apoyo a la anterior consideración la
Jurisprudencia de la Octava Época, con número de registro 220006
11.3o. J/5, en materia común,
emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en
el Semanario Judicial de la
Federación, Tomo IX, de marzo de 1992, página: 89, con rubro y
texto:---------------------
CONCEPTOS DE VIOLACION. ESTUDIO INNECESARIO DE LOS. Habiendo
resultado fundado y suficiente para otorgar el amparo solicitado,
uno de los conceptos de violación, resulta innecesario.
VIl. En otro contexto, con fundamento en el artículo 11 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Sonora, en relación con los
artículos 19 y 29 de la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado
de Sonora, esta autoridad como
Sujeto Obligado, ordena se publique la presente resolución
suprimiendo los datos personales de los
encausados, en virtud de que no obra en autos, dato alguno que
revele el consentimiento expreso por
escrito o por medio de autenticación similar de parte de los
encausados para que sus precitados datos
personales pudieran difundirse. - --- --- - - -- ---- ---- ---
---- --- ---- --- ---- ------ --- --
- - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo, en
lo dispuesto por la fracción VIII del
artículo 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de los Municipios,
así como el artículo 14 fracción 1 del Reglamento Interior
aplicable de la Secretaría de la Contraloría
General, se resuelve el presente asunto al tenor de los
siguientes puntos:--------------------
-------------------------------RESOLUTIVOS--------------------------
PRIMERO.· Que la Coordinación Ejecutiva de Sustanciación y
Resolución de Responsabilidades y
Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría
General, es competente para conocer y
resolver del presente procedimiento administrativo de
determinación de responsabilidad
administrativa, por las razones y fundamentos expuestos en el
considerando primero de esta
resolución.- - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
SEGUNDO.· Por los motivos y fundamentos expuestos en el
considerando VI de la presente
resolución, se determina INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA a favor de
S.-------------
10
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-
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000472
TERCERO.· Notifíquese personalmente a
, en el domicilio señalado tal efecto y por oficio al
denunciante con
copia de la presente resolución; comisionándose para tal
diligencia a los licenciados CARLOS ANISAL
MAYTORENA QUINTANA y/o RICARDO SORIANO MÉNDEZ y/o LUIS ENRIQUE
FUCUY CABRERA
y como testigos de asistencia a los licenciados ALVARO TADEO
GARCÍA VÁZQUEZ y/o LUIS
ENRIQUE FUCUY CABRERA y/o RICARDO SORIANO MÉNDEZ y/o CARLOS
ANISAL
MAYTORENA QUINTANA y/o YAMILI MOLINA QUIJADA y/o FRANCISCO
ALBERTO GENESTA
GASTELUM y/o CHRISTIAN DANIEL MILLANES SILVA y/o EDUARDO DAVID
HIRIART
VILLAESCUSA, quienes se encuentran adscritos a esta
Coordinación. Lo anterior con fundamento en
el artículo 172 fracción 111 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Sonora, de aplicación
supletoria a la materia. Asimismo, hágase la publicación
respectiva en la lista de acuerdos de esta
unidad administrativa, comisionándose en los mismos términos al
licenciado ALVARO TADEO
GARCÍA VÁZQUEZ y/o licenciado OSCAR GERARDO VELÁZQUEZ JIMÉNEZ DE
LA CUESTA y
como testigos de asistencia a las licenciadas ANA KAREN BRICEÑO
QUINTERO y/o YAMILI MOLINA
QUIJADA y/o licenciado OSCAR GERARDO VELÁZQUEZ JIMÉNEZ DE LA
CUESTA. Lo anterior con
fundamento en el artículo 175 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Sonora, de
aplicación supletoria a la materia. --- ------ ----- - -
----------- - - - ----- -- -- - -- - -- - - - -
CUARTO.· En su oportunidad, previa ejecutoria de resolución,
notifíquese a las autoridades
correspondientes, para los efectos legales a que haya lugar y
posteriormente archívese el expediente
como asunto total y definitivamente
concluido.----------------------------------------
)NTRALORIA GENERAL t1va de Sustanciac1ot - - - Así lo resolvió y
firma la Licenciada María de Lourdes Duarte Mendoza, en su carácter
de Responsabilidad E"' . . . . . , . , . . . . , . . 1
Patrimon1::tl Coordmadora E¡ecut1va de Sustanc1ac1on y Resoluc1on
de Responsabilidades y S1tuac1on Patnmomal
de la Secretaría de la Contraloría General, dentro del
procedimiento de determinación de
responsabilidad administrativa número R0/708/16 instruido en
contra de
, ante los testigos de asistencia que se indican
al final, con los que actúa y quienes dan fe. -- ----- ----- -
------- --- -- -- - - ----DAMOS FE.·
CJLlY:lJJJYc-uc. DOLORE~MENTA ORANTES.
~ :...IC. LILIANA CASTILLO RAMOS.
LISTA.· Con fecha 11 de noviembre del2019, se publicó en lista
de acuerdos la resolución que antecede .• · •• ••• .. -•• -•• •••
-• • -• •••.. CONSTE
11