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UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
ACUERDO No. 078
5 de Septiembre de 1997
Por el cual se expide el Reglamento de Contratacin, de la
Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa El CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, en uso de
la autonoma universitaria consagrada por el artculo 69 de la
Constitucin Poltica de Colombia; de sus facultades legales y
estatutarias, especialmente las conferidas por los artculos 28, 57
y 65 de la Ley 30 de 1992 (por la cual se organiza el servicio
pblico de la Educacin Superior); y el Captulo II en su artculo 4
del acuerdo No. 029 del 12 de abril de 1994 y despus de estudiar la
propuesta del Director para expedir el Rgimen Contractual de la
Seccional de Ocaa de la Universidad.
ACUERDA
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 1. OBJETO Y ALCANCES: El presente Reglamento tiene por
objeto disponer los principios, las competencias, las clusulas
excepcionales, los procedimientos para la formacin del contrato y,
en general, las reglas que rigen la contratacin en la Universidad
Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa , tendientes a
asegurar la transparencia en la seleccin del contratista, el
cumplimiento de las obligaciones, y la correcta ejecucin de los
contratos. PARGRAFO 1. Este Reglamento no es aplicable en la
Universidad Francisco de Paula Santander, Sede Ccuta.
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PARGRAFO 2. Tampoco es aplicable para la vinculacin de docentes
de tiempo completo o de medio tiempo y empleados administrativos de
planta. ARTCULO 2. REGIMEN ESPECIAL. En virtud de la autonoma
Universitaria y del carcter de la Institucin como Ente
Universitario Autnomo, consagrados en la Constitucin, en la Ley, y
en el mencionado Acuerdo 029 de 1994, los contratos que suscriba la
Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa para el
cumplimiento de su misin se rigen por las normas del derecho
privado, y sus efectos estarn sujetos a las normas civiles y
comerciales, segn la naturaleza de los contratos, salvo lo
dispuesto en este Reglamento. Se exceptan los contratos de
emprstito, los cuales se someten a las reglas previstas para ellos
por la Ley 80 de 1993 y dems disposiciones que la modifiquen,
complementen o sustituyan. Los contratos financiados con fondos de
los organismos multilaterales de crdito, o celebrados con personas
extranjeras de derecho pblico u organismos de cooperacin,
asistencia y ayudas internacionales, podrn someterse a los
reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con
procedimientos de formacin y adjudicacin, y a las clusulas
especiales de ejecucin, cumplimiento, pago y ajustes. ARTICULO 3.
CONTROL POSTERIOR Y SELECTIVO. Los contratos que celebre la
Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, se
sometern al control posterior y selectivo de la Contralora General
del Departamento Norte de Santander, para lo cual deber tenerse en
cuenta nicamente lo establecido en el presente Reglamento.
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ARTICULO 4: FINES DE LA CONTRATACIN UNIVERSITARIA. La
Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, al
celebrar y ejecutar los contratos tendr en consideracin que con
ellos se busca el cumplimiento de los fines universitarios, la
continua y eficiente prestacin del servicio pblico de la educacin
superior, y la efectividad de los derechos e intereses de las
personas y entidades que colaboran con ella en la consecucin de
dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrn en cuenta al
celebrar y ejecutar contratos con la Universidad Francisco de Paula
Santander, Seccional Ocaa, que, adems de la obtencin de utilidades
cuya proteccin garantiza la Institucin, colaboran con ella en el
logro de sus fines y cumplen una funcin social que, como tal,
implican obligaciones. ARTICULO 5. DERECHOS Y DEBERES DE LA
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, SECCIONAL OCAA. Para la
consecucin de los fines de que trata el artculo anterior, la
Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa:
1. Exigir del contratista la ejecucin idnea y oportuna del
objeto contratado. Igual exigencia podr hacer al garante.
2. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento
y cobro de las sanciones pecuniarias y de las garantas a que
hubiere lugar.
3. Solicitar la actualizacin o la revisin de los precios
cuando se produzcan fenmenos que alteren en su contra el
equilibrio econmico o financiero del contrato.
4. Adelantar revisiones peridicas de las obras ejecutadas,
servicios prestados o bienes suministrados , para verificar que
ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los
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contratistas, y promover las acciones de responsabilidad contra
stos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.
5. Exigir que la calidad de los bienes y servicios adquiridos se
ajuste a los requisitos previstos en las normas tcnicas
obligatoria, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales
bienes o servicios cumplan con las normas tcnicas colombianas o, en
su defecto, con las normas internaciones elaboradas por organismos
reconocidos mundialmente o con normas extranjeras aceptadas en los
acuerdos internacionales suscritos por Colombia.
6. Adelantar las acciones conducentes para obtener la
indemnizacin de los daos que sufra en desarrollo o con ocasin del
contrato celebrado.
7. Sin perjuicio del llamamiento en garanta, repetir contra sus
servidores, contra el contratista o contra los terceros
responsables, segn el caso, por las indemnizaciones que deba pagar
como consecuencia de la actividad contractual.
8. Adoptar las medidas necesarias para mantener, durante el
desarrollo y ejecucin del contrato, las condiciones tcnicas,
econmicas y financieras existentes al momento de la oferta.
9. Actuar de tal modo que, por causas a ella imputables, no
sobrevenga una mayor generosidad en el cumplimiento de las
obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor
tiempo posible, corregir los desajustes que pudieren presentarse y
acordar los mecanismos y procedimiento pertinentes para precaver o
solucionar rpida y eficazmente las diferencias o situaciones
litigiosas que llegaren a ocurrir.
ARTCULO 6. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. Para la
realizacin de los fines de que trata este Reglamento, los
contratistas:
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1. Tendrn derecho a recibir oportunamente la remuneracin pactada
ya que el valor intrnseco de la misma no se altere o modifique
durante la vigencia del contrato. En consecuencia tiene derecho,
previa solicitud, a que la Universidad Francisco de Paula
Santander, Seccional Ocaa, les restablezca el equilibrio de la
ecuacin econmica del contrato a un punto de no prdida por la
ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los
contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la
Universidad, tendr que restablecerse la ecuacin surgida al momento
del nacimiento del contrato.
2. Colaborarn con la Universidad en lo que sea necesario para
que el objeto contratado se cumpla, y que ste sea de la mejor
calidad; acatarn las rdenes que durante el desarrollo del contrato
ella les imparta y, de manera general, obrarn con lealtad y buena
fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y
entrenamientos que pudieran presentarse.
3. Podrn acudir a las autoridades universitarias con el fin de
obtener la proteccin de los derechos derivados del contrato y la
sancin para quienes los desconozcan o vulneren.
Las autoridades universitarias no podrn condicionar la
participacin en licitaciones o concursos privados, ni la
adjudicacin, adicin o modificacin de contratos, como tampoco la
cancelacin de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia,
desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y
reclamaciones por parte de ste.
4. Garantizarn la calidad de los bienes y servicios contratados,
y
respondern por ello.
5. No accedern a peticiones o amenazas de quienes acten por
fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algn acto
o hecho.
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Cuando se presentaren tales peticiones o amenazas, los
contratistas debern informar inmediatamente de su ocurrencia a la
Universidad y a las dems autoridades competentes, para que ellas
adopten las medidas y correctivos que fuesen necesarios. El
incumplimiento de esta obligacin y la celebracin de los pactos o
acuerdos prohibidos, darn lugar a la declaratoria de caducidad del
contrato.
ARTICULO 7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Podrn celebrar contratos
con la Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa,
las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones
vigentes. Tambin podrn celebrar contratos, los consorcios y las
uniones temporales. Las personas jurdicas nacionales o extranjeras
deben acreditar que su duracin no es inferior a la del plazo del
contrato y un ao ms. ARTICULO 8. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.
Para efectos de este Reglamento se aplicar lo dispuesto en el
Artculo 70. de la Ley 80 de 1.993, y dems disposiciones que la
reglamenten, complementen o sustituyan. ARTICULO 9. INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 1. Estn inhabilitados para
presentar propuestas y celebrar contratos con la Universidad
Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa: a) Las personas que
se hallen inhabilitadas para contratar, segn la Constitucin y las
leyes.
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b) Quienes estando inhabilitados presentaron propuestas o
celebraron los contratos de que trata el literal anterior. c)
Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Quienes en
sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de
interdiccin de derechos y funciones pblicas, y quienes hayan sido
sancionados disciplinariamente con destitucin. e) Quienes sin justa
causa se abstengan de suscribir el contrato adjudicado. f) Los
servidores pblicos. g) Quienes sean cnyuges o compaeros
permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de
consanguinidad, o segundo de afinidad, con cualquiera otra persona
que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitacin
o concurso. h) Las sociedades, distintas de las annimas abiertas,
en las cuales el representante legal, o cualquiera de sus socios,
tenga parentesco o en segundo grado de consanguinidad, o segundo de
afinidad, con el representante legal o con cualquiera de los socios
de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta para una
misma licitacin o concurso, e i) Los socios de sociedades de
personas a las cuales se haya declarado la caducidad, as como las
sociedades de personas de las que aquellos formen parte con
posterioridad a dicha declaratoria.
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2. Tampoco podrn participar en licitaciones o concursos ni
celebrar contratos con la Universidad Francisco de Paula Santander,
Seccional Ocaa:
a) Quienes fueron miembros del Consejo Superior Universitario o
servidores pblicos de la Universidad. Esta incompatibilidad slo
comprende a quienes desempearon funciones en el nivel directivo y
se extiende por el trmino de un (1) ao, contado a partir de la
fecha del retiro.
b) Las personas que tengan vnculos de parentesco hasta el
segundo grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil
con los servidores pblicos del nivel directivo, con los miembros
del Consejo Superior Universitario, o con las personas que ejerzan
el control interno o fiscal de la Universidad.
c) El cnyuge, compaero o compaera permanente del servidor pblico
en el nivel directivo, o de un miembro del Consejo Superior
Universitario, o de quien ejerza funciones de control interno o de
control fiscal.
d) Los miembros del Consejo Superior Universitario.
PARAGAAFO 1. Las inhabilidades a que se refieren los literales
c),d),e),e i) del ordinal 1, se extendern por un trmino de cinco
(5) aos contados a partir de la fecha de la ejecutoria del auto que
declar la caducidad, de la sentencia que impuso la pena o del acto
que dispuso la destitucin. Las previstas den los literales b) y e)
del ordinal 1, se extendern por un trmino de (5) aos contados a
partir de la fecha de ocurrencia del hecho, de la participacin en
la licitacin o concurso, o de la celebracin del contrato, o de la
expiracin del plazo para su firma.
PARGRAFO 2. De conformidad con lo prescrito en el Artculo 127 de
la Constitucin Poltica, ningn funcionario de planta de la
Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, podr
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celebrar por s o por interpuesta personas, o en representacin de
otro, contrato alguno con la institucin. PARGRAFO 3. En todo
contrato, as sea clausurado o sin formalidades plenas, el
contratista deber afirmar bajo juramento, el cual se entiende
prestado con la firma del mismo, que no se encuentra incurso en
ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades sealadas en el
presente Reglamento, la Constitucin o la Ley. PARGRAFO 4. Para los
efectos previstos en este Reglamento, debe entenderse por
sociedades annimas abiertas las que renan las siguientes
condiciones contenidas en el Decreto 679 de 1994 y dems
disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituya:
1. Tener ms de trescientos accionistas.
2. Que ninguna persona sea titular de ms del treinta por ciento
(30%) de las acciones en circulacin.
3. Que sus acciones estn inscritas en una bolsa de valores.
Corresponder al revisor fiscal de la respectiva sociedad
certificar que la misma tiene el carcter de annima abierta.
PARGRAFO 5. Solo para los efectos de este Reglamento se
consideran directivos de la Universidad Francisco de Paula
Santander, Seccional Ocaa: El Director, los Subdirectores, el
Secretario General y los Decanos de Facultad. ARTICULO 10.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a
sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, ste
ceder contrato, previa autorizada escrita de la Universidad
Francisco de Paula
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Santander, Seccional Ocaa, o,. Si ello no fuere posible,
renunciar a su ejecucin.
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un
proponente dentro de una licitacin o concurso, se entender que
renuncia a la participacin en el proceso de seleccin y a los
derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad
sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o de una unin
temporal, aquel ceder su participacin a un tercero, precia
autorizacin escrita de la Universidad Francisco de Paula Santander,
Seccional Ocaa. En ningn caso podr haber cesin del contrato entre
quienes conformen el consorcio o la unin temporal. ARTICULO 11.
EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No quedan
cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan
los artculos anteriores, las personas que contraten por obligacin
legal o lo hagan para usar bienes y servicios que la Universidad
ofrece al pblico en condiciones comunes a quienes lo soliciten; ni
las personas jurdicas sin nimo de lucro, fondos o empresas de
economa solidaria o entidades o asociaciones formadas por personal
universitario cuyos representantes legales sean servidores o
pensionados de la Universidad, o hacen parte del Consejo Superior
Universitario en virtud de su cargo o por mandato legal o
estatutario; ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo
previsto en el artculo 60 de la constitucin Poltica. Tampoco se
tendrn en cuenta las inhabilidades e incompatibilidades cuando se
trate de personas naturales cuyos contratos se realicen para
cumplir actividades acadmicas en labores de investigacin, docencia,
extensin o capacitacin. As
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mismo, cuando correspondan a las excepciones contempladas en la
Ley 4a. de 1992 en los aspectos relacionados a la Universidad.
ARTICULO 12. REPRESENTACIN LEGAL DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE
PAULA SANTANDER, SECCIONAL OCAA. Para todos los efectos del
presente Reglamento el Director ser el representante legal de la
Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, y en
virtud de tal investidura ser el nico que pueda obligarla y hacer
las reclamaciones de los derechos que le correspondan. As mismo ser
el competente para ordenar y dirigir licitaciones y concursos, para
escoger contratistas, adjudicar y celebrar contratos y
convenios.
PARGRAFO 1. En los siguientes casos se requiere autorizacin
previa del Consejo Superior Universitario para adelantar el proceso
contractual y suscribir el respectivo contrato:
1. Para enajenar inmuebles a cualquier ttulo. 2. Para la
adquisicin urgente de bienes o elementos de carcter fungible para
uso docente e investigativo, caso en el cual la negociacin se podr
adelantar directamente. 3. Para celebrar operaciones de crdito cuya
cuanta supere el diez por ciento (10%) del Presupuesto Anual de
Gastos de la Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional
Ocaa. Se exceptan los crditos de tesorera en cuyo caso el Director
debe informar con posterioridad al Consejo Superior Universitario
sobre las operaciones realizadas. 4. Para la creacin o participacin
en empresas, corporaciones, fundaciones, asociaciones, as como
instituciones pblicas o de economa mixta.
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5. Para aceptar donaciones o legales que impliquen
contraprestacin para la Universidad Francisco de Paula Santander,
Seccional Ocaa.
6. Para efectuar donaciones de bienes o elementos cuyo valor
unitario histrico sea igual a exceda de cien (100) salarios mnimos
legales mensuales vigentes en el pas.
7. Para suscribir contratos cuya cuanta sea superior a mil
(1.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes en el pas,
siempre y cuando tales contratos signifiquen egresos para la
Universidad.
PARGRAFO 2. Para efectos de donacin o venta de bienes o
elementos cuyo valor unitario histrico sea menor de cien (100)
salarios mnimos legales mensuales vigentes, el Director de la
Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, adelantar
los procesos correspondientes.
PARGRAFO 3. En todos los casos, independientemente de la cuanta,
la operacin de venta o donacin de bienes o elementos, requerir
concepto previo y favorable del Comit Administrativo.
ARTICULO 13. MEDIOS QUE PUEDE UTILIZAR LA UNIVERSIDAD PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL. Para el cumplimiento de los
fines de la contratacin, el Director de la Universidad Francisco de
Paula Santander, Seccional Ocaa, como ordenador del gasto, al
celebrar un contrato tiene la direccin general y la responsabilidad
de ejercer el control y la vigencia de su ejecucin. En
consecuencia, con el exclusivo propsito de evitar la paralizacin o
la afectacin grave del servicio pblico a cargo de la Universidad y
asegurar la inmediata, continua y adecuada prestacin del mismo,
podr, en los casos previstos en el pargrafo de este artculo,
interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en
ellos convenidas, introducir
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modificaciones a los contratado y , cuando las condiciones
particulares de la prestacin as lo exijan, terminar unilateralmente
el contrato celebrado.
En los actos en que se ejercite algunas de estas potestades
excepcionales, deber procederse al reconocimiento y orden de pago
de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las
personas objeto de tales medidas, y se aplicarn los mecanismos de
ajuste de las condiciones y trminos contractuales a que haya lugar,
todo ello con el fin de mantener la ecuacin o equilibrio inicial.
Contra los actos administrativos que ordenan la interpretacin,
modificacin y terminacin unilaterales, procede el recurso de
reposicin ante el Director de la Universidad Francisco de Paula
Santander, Seccional Ocaa. PARGRAFO. La Universidad Francisco de
Paula Santander, Seccional Ocaa, discrecionalmente y cuando lo
considere necesario, podr pactar en sus contratos, las clusulas
excepcionales al derecho comn de terminacin, interpretacin y
modificacin unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales,
de caducidad, multas y clusula penal pecuniaria. En los contratos
de explotacin o concesin de bienes se pactar la clusula de
reversin, en virtud de la cual al finalizar el trmino de la
explotacin o concesin, los elementos y bienes directamente
afectados a la misma pasan a ser propiedad de la Universidad, sin
que por ello sta debe efectuar compensacin alguna. ARTCULO 14.
INTERPRETACIN, MODIFICACIN Y TERMINACIN UNILATERALES. Para los
efectos de la interpretacin, modificacin y terminacin unilaterales
de los contratos que celebre la Universidad Francisco de Paula
Santander, Seccional Ocaa, en los cuales acte como
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contratante, se tendr en cuenta lo dispuesto en los artculos 15,
16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y dems normas que la modifiquen,
complementen o sustituyan.
ARTCULO 15. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La caducidad es la
estipulacin en virtud de la cual, si se presenta alguno de los
hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo
del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecucin
del contrato y evidencie que puede conducir a su paralizacin , la
Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, por medio
del acto administrativo debidamente motivado, lo dar por terminado
y ordenar su liquidacin en el estado en que se encuentre.
Igualmente dar lugar a la declaratoria de caducidad el
incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el numeral 5 del
artculo 6 del presente Reglamento, y la celebracin por parte del
contratista de acuerdos o pactos prohibidos. En caso de que la
Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, decida
abstenerse de declarar la caducidad, adoptar las medidas de control
e intervencin necesarias que garanticen la ejecucin del objeto
contratado. La declaratoria de caducidad no impedir a la
Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, tomar
posesin de la obras, o continuar inmediatamente la ejecucin del
objeto contratado, bien sea por intermedio del garante o de otro
contratista a quien, a su vez, se le podr declarar la caducidad
cuando a ello hubiese lugar. Si se declara la caducidad, no har
lugar a indemnizacin para el contratista quien se har acreedor a
las sanciones e inhabilidades previstas en este Reglamento y en la
Ley.
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La declaratoria de caducidad es constitutiva del siniestro
incumplimiento.
ARTICULO 16. MULTAS. La Universidad Francisco de Paula
Santander, Seccional Ocaa, podr imponer, mediante Resolucin
motivada, multas sucesivas al contratista por mora o deficiencia en
el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de la aplicacin
de la clusula penal y de la declaratoria de caducidad. El valor
diario de la multa por incumplimiento ser de un 2 por mil del valor
del contrato y se tomar con cargo a la garanta o deducindola de las
sumas que por cualquier motivo se le adeuden al contratista. Para
los efectos del clculo de la multa se tomarn siempre los das
calendario y su valor mximo no podr exceder del 10% del valor del
contrato.
ARTCLO 17. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En los contratos que
celebre la Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional
Ocaa, podr pactarse una clusula penal pecuniaria que se har
efectiva directamente por la Universidad en caso de declaratoria de
caducidad o por el incumplimiento del contratista de alguna de sus
obligaciones contractuales. El monto de esta sancin pecuniaria ser
del 10% del valor total del contrato y para su imposicin y cobro se
seguirn los mismos trmites sealados para las multas en el artculo
anterior.
ARTICULO 18. GARANTA DE CUMPLIMIENTO. El Contratista prestar
dentro de los quince das siguientes a la firma del contrato, so
pena de que ste se d por terminado, garanta nica que avale el
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones surgidas del
mismo, la cual se mantendr vigente durante su vida y liquidacin, y
se ajustar a la cuanta y vigencia aqu sealadas. Igualmente los
proponentes presentarn
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garanta de seriedad de los ofrecimientos en los casos de
licitacin o concurso privado.
La garanta consistir en plizas expedidas por compaas de seguros
legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, o en garantas
bancarias.
Las garantas no son obligatorias en los contratos de emprstito,
interadministrativos, de seguros, fiducias, en los de carcter
financiero, en los celebrados con organizaciones cooperativas
nacionales de trabajo asociado legalmente constituidas, y en
aquellos otros cuya cuanta no supere el valor de cien (100)
salarios mnimos legales mensuales. No obstante, cuando la
Universidad considere que existe algn riesgo para ella, podr exigir
la garanta nica para los casos anteriores.
Se incluirn nicamente como riesgos amparados, aquellos que
correspondan a las obligaciones y prestaciones del respectivo
contrato, as:
1. El amparo de anticipo o pago anticipado deber ser equivalente
al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a
ttulo de anticipo o pago anticipado, en dinero o en especie, para
la ejecucin del mismo, y su vigencia no ser inferior a la duracin
del contrato y dos meses ms.
2. El valor del amparo de cumplimiento cubrir el monto de la
clusula penal pecuniaria y de las multas, no ser inferior al quince
por ciento (15%) del valor total del contrato, y su vigencia no ser
inferior a la duracin del mismo y dos meses ms.
3. El valor del amparo de salarios, prestaciones sociales e
indemnizaciones, ser igual, cuando menos al cinco (5%) del valor
total del contrato, y deber extenderse por el trmino de vigencia
del mismo y tres aos ms. Se exigir en todos los contratos en los
cuales el contratista emplee terceras personas
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para el cumplimiento de sus obligaciones, as como en los dems en
que la Universidad lo considere necesario en virtud del artculo 34
del Cdigo Sustantivo del Trabajo.
4. El valor del amparo de la estabilidad de obra no podr ser
inferior al quince (15%) del valor final de la obra y su vigencia
no podr ser inferior a cinco (5) aos; deber otorgarse
simultneamente con el recibo de la obra.
5. El valor del amparo de conformidad de estudios no podr ser
inferior al quince (15%) del valor total del contrato, su vigencia
no podr ser inferior a dos (2) aos, y deber otorgarse
simultneamente con el recibo de los estudios. 6. El valor del
amparo de calidad y correcto funcionamiento no podr ser inferior al
cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato; el trmino
de vigencia se fijar teniendo en cuenta las caractersticas
especiales del bien, y no ser inferior a un (1) ao contado a partir
de la entrega de los bienes. 7. El valor del amparo de calidad del
servicio ser del quince (15%) por ciento del valor total del
contrato, su vigencia no ser inferior a un ao y se otorgar
simultneamente con el recibo del servicio. 8. El valor del amparo
de provisin de repuestos y accesorios no ser inferior al veinte por
ciento (20%) del valor total del contrato, y su vigencia no podr
ser inferior a tres (3) aos contados a partir de la recepcin de los
bienes o equipos.
9. En los contratos de obra, y en los dems que considere
necesario la Universidad, se cubrir igualmente la responsabilidad
civil frente a terceros derivada de la ejecucin del contrato, por
medio de un amparo autnomo contenido en pliza anexa, el cual no
podr ser inferior al siete por ciento (7%) del
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valor total del contrato, y se extender por la vigencia del
mismo y dos aos ms. PARGRAFO 1. El contratista deber reponer la
garanta cuando el valor de la misma se vea afectado por razn de
siniestro. De igual manera, en cualquier caso en que se aumente el
valor del contrato o se prolongue su vigencia, deber ampliarse o
prorrogarse la correspondiente garanta. PARGRAFO 2. La Universidad
Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, podr exonerar a las
organizaciones cooperativas nacionales de trajo asociado legalmente
constituidas del otorgamiento de garantas en los contratos que
celebre con ellas, siempre y cuando el objeto, cuanta y modalidad
de los mismos, as como las caractersticas especficas de la
organizacin de que se trate, lo justifique. La decisin en este
sentido se adoptar mediante Resolucin motivada expedida por el
Director de la Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional
Ocaa. PARGRAFO 3. La Secretara General de la Universidad Francisco
de Paula Santander, Seccional Ocaa, custodiar las garantas
otorgadas en los contratos. PARGRAFO 4. Cuando de acuerdo con la
certificacin expedida por la Superintendencia Bancaria, en el
mercado no se ofrezcan garantas que cubran la totalidad de la
vigencia de un contrato, segn lo requerido en el presente
Reglamento, la Universidad podr aprobar una garanta por un trmino
inferior, siempre y cuando el contratista se obligue por escrito a
obtener antes del vencimiento, la prrroga de la misma, dentro del
plazo que la Universidad le fije.
ARTICULO 19. TRATAMIENTO Y PREFERENCIA DE LAS OFERTAS
NACIONALES. La Universidad Francisco de Paula Santander,
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Seccional Ocaa garantizar la participacin de los oferentes de
bienes y servicios de origen nacional en condiciones competitivas
de calidad, oportunidad y precio, sin perjuicio del procedimiento
de seleccin objetiva que se utilice, siempre y cuando exista oferta
de origen nacional.
En los contratos de emprstitos y dems formas de financiamiento,
distintos de los crditos de proveedores, se buscar que no se exija
el empleo, la adquisicin de bienes o la prestacin de servicios de
la procedencia extranjera especfica o que a ello se condicione el
otorgamiento. As mismo, se buscar incorporar condiciones que
propicien la participacin de oferentes de bienes y servicios de
origen nacional.
En igualdad de condiciones para contratar, se preferir la oferta
de bienes y servicios de origen nacional.
Para los oferentes extranjeros que se encuentren en igualdad de
condiciones, se preferir aquel que contiene mayor incorporacin de
mano de obra nacional, mayor componente nacional, y mejores
condiciones para la transferencia tecnolgica.
PARGRAFO. Para los efectos del presente artculo, la Universidad
acoger lo determinado por los artculos 10, 11 y 12 del Decreto 679
de 1994 y dems disposiciones que lo modifiquen, complementen o
sustituyan, respecto de lo que debe entenderse por bienes y
servicios de origen nacional y de origen extranjero, componente
nacional, y dems aspectos pertinentes. ARTCULO 20. DIRECTORIO Y
REGISTROS PROPONENTES. Sin constituir requisito para contratar, la
Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, conformar
un directorio con las personas o entidades que manifiesten su
inters en contratar con ella. La inscripcin en dicho directorio
ser
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gratuita y solamente contendr la informacin indispensable para
identificar al interesado, su actividad, domicilio y experiencia.
No obstante, para los procesos de licitacin o concurso privado, la
Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, podr
exigir que las naturales o jurdicas que aspiren a celebrar con ella
contratos de obras pblicas, consultora, suministro y compraventa de
bienes muebles, se encuentren inscritas en la respectiva Cmara de
Comercio de su jurisdiccin, y estn clasificadas y calificadas de
conformidad con los previsto en la Ley 80 de 1993 y en las normas
que la reglamenten, complementen o sustituyan; as como para la
renovacin, actualizacin y modificacin. La certificacin expedida por
la Cmara de Comercio, referente a los registros de proponentes,
servir de prueba de la existencia y representacin del contratista y
de las facultades de su representante legal. ARTICULO 21.
CONTRATISTAS PERSONAS EXTRANJERAS. Cuando se trate de personas
naturales extranjeras sin domicilio en el pas, o de personas
jurdicas privadas extranjeras sin domicilio en el pas o de personas
jurdicas privadas extranjeras que no tiene establecida sucursal en
Colombia, que pretendan presentar propuestas o celebrar contratos
con la Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, se
les exigir el documento que acredite la inscripcin en el registro
correspondiente en el pas donde tiene su domicilio principal, as
como los documentos que prueben su existencia y su representacin
legal, cuando a esto ltimo hubiese lugar. En defecto de dicho
documento de inscripcin, debern presentar la certificacin de
inscripcin en el registro establecido en la ley. Igualmente, la
Universidad podr exigir que se acredite en el pas un apoderado
domiciliado en Colombia, debidamente facultado
-
para presentar la propuesta y celebrar el contrato, as mismo
para representarlas judicial y extrajudicialmente. Los documentos
otorgados en el exterior deben presentarse legalizados en la forma
prevista en las normas vigentes sobre la materia. Lo establecido en
este artculo se entiende sin perjuicio del deber de la Universidad
de exigir a dichas personas documentos e informaciones que
acrediten, adems de su experiencia, capacidad e idoneidad, que su
duracin no sea inferior a la del contrato que pretendan celebrar y
una ao ms.
CAPITULO SEGUNDO PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIN
ARTCULO 22. PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES: La
Seleccin del contratista y las actuaciones de quienes intervienen
en la contratacin de la Universidad Francisco de Paula Santander,
Seccional Ocaa, se desarrollarn con arreglo y en cumplimiento de
los principios de transparencia, economa y responsabilidad, y de
conformidad con los postulados que rigen la funcin administrativa.
Igualmente, se aplicarn en las mismas actuaciones, las normas que
regulan la conducta de los servidores pblicos, el deber de seleccin
objetiva, las reglas de interpretacin de la contratacin, los
principios generales del derecho, y los particulares del derecho
civil y comercial. ARTICULO 23. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En
virtud de este principio: 1. En los procesos contractuales los
interesados tendrn la oportunidad de conocer y controvertir los
informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo
cual se establecern
-
etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y
otorguen la posibilidad de expresar observaciones. 2. En los
procesos de contratacin, todas las actuaciones de los funcionarios
de la Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa,
sern pblicas y los expedientes estarn a disposicin de cualquier
persona, con las limitantes que seale la Ley. 3. La Universidad
Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, expedir a costa de
aquellas personas que demuestren inters legtimo, copias de las
actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que
gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios. 4. En
toda solicitud de presentacin de propuesta, para el caso de
Licitacin Privada o Concurso Privado, se sealarn las reglas de
adjudicacin del contrato y se anexarn los respectivos pliego de
condiciones o trminos de referencia. 5. en los avisos de cualquier
clase por medio de los cuales se informe o anuncie la celebracin de
un contrato por parte de la Universidad Francisco de Paula
Santander , Seccional Ocaa, no se podr incluir referencia alguna al
nombre o cargo de ningn servidor pblico de ella. 6. Los actos
administrativos que se expidan en la actividad contractual o con
ocasin de ella, salvo los de mero trmite, se motivarn en forma
detallada y precisa; igualmente lo sern los informes de evaluacin,
el acto de adjudicacin y la declaratoria de desierto del proceso de
escogencia, la cual slo se podr dar por motivos que impidan la
escogencia del contratista, o porque sobreviene razones de fuerza
mayor, o graves inconvenientes que impidan a la Universidad cumplir
la obligacin contractual futura.
-
7. La contratacin siempre ser directa, sujeta a los
procedimientos sealados en el Captulo Tercero de este Reglamento.
ARTICULO 24. PRINCIPIO DE ECONOMA. En virtud de este principio: 1.
En las normas de seleccin y en los pliegos de condiciones o trminos
de referencia para la escogencia del contratista, se cumplirn y
establecern los procedimientos y etapas estrictamente necesarios
para asegurar la seleccin objetiva de la propuesta ms favorable
para los intereses de la Universidad Francisco de Paula Santander,
Seccional Ocaa. Para este propsito, se sealarn los trminos
preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la seleccin
y las autoridades pertinentes de la universidad darn impulso
oficioso a las actuaciones. 2. Las normas de los procedimientos
contractuales se interpretarn de tal manera que no den ocasin a
seguir trmites distintos y adicionales a los expresamente previstos
o que permitan valerse de los defectos de forma o de la
inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias
inhibitorias. 3. Se tendr en consideracin que las reglas y
procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual
que buscan servir a los fines de la Universidad Francisco de Paula
Santander, Seccional Ocaa, y a la adecuada, continua y eficiente
prestacin del servicio pblico de la educacin superior 4. Todo los
trmites de la actividad contractual, incluso los previos a ella, se
adelantarn con austeridad de tiempo, medios y gastos. As mismo, se
impedirn las dilaciones y retardos en la ejecucin del contrato.
-
5. Se adoptarn procedimientos que garanticen la pronta solucin
de las diferencias y controversias que con motivo de la celebracin
y ejecucin del contrato se presenten. 6. La Universidad Francisco
de Paula Santander, Seccional Ocaa, abrir licitaciones o concursos
privados solo cuando existan las respectivas partidas o
disponibilidades presupuestales pertinentes. Igual regla se aplicar
respeto de toda negociacin que signifique egresos para la
Universidad. 7. La conveniencia o inconveniencia del objeto a
contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se
analizarn o impartirn con antelacin al inicio del proceso de
seleccin del contratista o al de la firma del contrato, segn el
caso. 8. El acto de adjudicacin y el contrato respectivo no se
sometern a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores,
ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes a
los previstos en este Reglamento. 9. En los procesos de contratacin
intervendrn el Director y las unidades, dependencias y organismos
asesores que se sealen en las correspondientes normas internas
sobre organizacin y funcionamiento de la Universidad Francisco de
Paula Santander, Seccional Ocaa. 10. La oficina de Control Interno
de la Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, as
como los organismos de control y vigilancia a que se encuentra
sujeta la entidad, no intervendrn en los procesos de contratacin.
11. Con la debida antelacin a la apertura del proceso de seleccin o
de la firma del contrato, segn el caso, debern elaborarse los
estudios, diseos y proyectos requeridos, y los pliegos de
condiciones o trminos de referencia.
-
La exigencia de los diseos no regir cuando el objeto de la
contratacin sea la construccin o fabricacin con diseos de los
proponentes.
12. La dependencia pertinente de la Universidad constituir las
reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base
el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y
el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicacin de la
clusula de actualizacin de precios.
13. La Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa,
incluir en sus presupuestos anuales una apropiacin global destinada
a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los
pagos, as como los que se originen en la revisin de los precios
pactados por la razn de los cambios o alteraciones en las
condiciones iniciales de los contratos por ella celebrados.
14. Ninguna autoridad o funcionario de la Universidad exigirn,
sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados,
reconocimiento de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra
clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma
perentoria y expresa lo exijan leyes especiales.
15. La ausencia de requisitos o la falta de documentos
referentes a la futura contratacin o al proponente, no necesarios
para la comparacin de propuestas, no servir de ttulo suficiente
para el rechazo de los ofrecimientos hechos. 16. La Universidad
Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, deber pronunciarse
dentro del trmino de tres (3) meses sobre las solicitudes que se
presenten en el curso de la ejecucin del contrato; de no hacerlo,
se entender que la decisin es favorable a las pretensiones del
solicitante en virtud del silencio administrativo positivo. Pero el
funcionario o funcionarios
-
competentes para dar respuesta sern responsables ante la
Universidad por su omisin.
17. La Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa,
no rechazar las solicitudes que se le formulen por escrito,
aduciendo la inobservancia por parte del peticionario de las
formalidades establecidas por la entidad para su tramitacin, y
oficiosamente proceder a corregirlas y a subsanar los defectos que
se adviertan en ellas. Igualmente, estar obligada a radicar las
actas o cuentas de cobro en la fecha en que sean presentadas por el
contratista; proceder a corregirlas o ajustarlas oficiosamente si a
ello hubiere lugar y, si esto no fuere posible, las devolver a la
mayor brevedad explicando por escrito los motivos en que se
fundamenta tal determinacin.
18. La declaratoria de desierta de la licitacin o concurso
privado nicamente proceder por motivos o causas que impidan la
escogencia objetiva del contratista y se declarar en acto
administrativo en el que se sealarn en forma expresa, clara y
detallada las razones que han conducido a esa determinacin.
No proceder la declaratoria de desierta de la licitacin o
concurso privado cuando solo se presente una propuesta hbil y esta
pueda ser considerada como favorable para la Universidad Francisco
de Paula Santander, Seccional Ocaa, de conformidad con los factores
de escogencia y la ponderacin precisa, detallada y concreta de los
mismos, contenidos en los pliegos de condiciones o trminos de
referencia.
19. El contratista prestar garanta nica que avale el
cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se
mantendr vigente durante su vida y liquidacin y se ajustar a los
lmites, existencia y extensin del riesgo amparado. Igualmente el
proponente prestar garanta de seriedad del ofrecimiento hecho.
-
Para todo lo relacionado con garantas se tendr en cuenta lo
expresado en el Artculo 18 de este Reglamente. 20. Los fondos
destinados a la cancelacin de obligaciones derivadas de los
contratos podrn, a juicio Director, ser entregados en administracin
fiduciaria o bajo cualquier otra forma de manejo que permitan la
obtencin de beneficios y ventajas financieras para la Universidad
Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, y el pago oportuno de
lo adeudado. ARTCULO 25. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de
este principio: 1. Los funcionarios de la Universidad Francisco de
Paula Santander, Seccional Ocaa, que intervengan en el proceso
contractual estn obligados a buscar el cumplimiento de los fines de
la contratacin, a vigilar la correcta ejecucin del contrato, y a
proteger los derechos de la Institucin, del Contratista, y de los
terceros que puedan verse afectados por la ejecucin del contrato.
2. Los funcionarios de la Universidad Francisco de Paula Santander,
Seccional Ocaa, que intervengan en el proceso contractual
respondern por sus actuaciones y omisiones antijurdicas, y debern
indemnizar los daos que se causen por razn de ellas. 3. Los
funcionarios de la Universidad Francisco de Paula Santander,
Seccional Ocaa, respondern cuando hubieren realizado los procesos
contractuales sin la satisfaccin de las condiciones previas
exigidas en el presente Reglamento; o cuando las solicitudes de
cotizaciones u ofertas sean elaboradas en forma incompleta, ambigua
o confusa, de tal manera que conduzcan a interpretaciones o
decisiones de carcter subjetivo
-
por parte de los servidores que resuelvan sobre las cotizaciones
u ofertas recibidas. 4. Las actuaciones de los funcionarios de la
Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, estarn
presididas por las reglas sobre administracin de bienes ajenos y
por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a
la tica y a la justicia. 5. En la Universidad Francisco de Paula
Santander, Seccional Ocaa, la responsabilidad de la direccin y
manejo de la actividad contractual y la de los procesos de seleccin
del contratista ser del Director, quien no podr trasladarla a las
juntas, consejos, comits, comisiones u organismos asesores de ningn
nivel de la entidad, ni a los organismos de control y vigilancia de
la misma. 6. Los proponentes y los contratistas respondern cuando
formulen propuestas en las que se fijen condiciones econmicas y de
contratacin artificialmente bajas con el propsito de obtener la
adjudicacin del contrato. 7. Los contratistas respondern por haber
ocultado, al contratar, inhabilidades, incompatibilidades, o
prohibiciones, o por haber suministrado informacin falsa. 8. Los
contratistas respondern y la Universidad Francisco de Paula
Santander, Seccional Ocaa, velar por la buena calidad del objeto
contratado. ARTCULO 26. ECUACIN CONTRACTUAL: En los contratos se
mantendr la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones
surgidas al momento de proponer o contratar, segn el caso. Si dicha
igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien
resulte afectado, las partes adoptaran las medidas necesarias para
su restablecimiento.
-
Para tales efectos, las partes suscribirn los acuerdos o pactos
necesarios sobre cuanta, condiciones y forma de pago de reajustes y
gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e
intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando las cancelacin a al
debida apropiacin presupuestal, esto ltimo en el evento de que sea
la Universidad la obligada a cancelar.
ARTCULO 27. DEBER DE SELECCIN OBJETIVA. En la Universidad
Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, la seleccin del
contratista ser objetiva.
Es objetiva la seleccin en la cual la escogencia se hace al
ofrecimiento ms favorable a la Universidad y a los fines que ella
busca, sin tener en consideracin factores de afecto o inters y, en
general, cualquier clase de motivacin subjetiva
Ofrecimiento ms favorable, para el caso de licitacin o concurso
privado, es aquel que, teniendo en cuenta los factores de
escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organizacin,
equipos plazo, precio, calidad, seriedad, forma de pago,
oportunidad de entrega, servicio de posventa y la ponderacin
precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los
pliegos de condiciones o trminos de referencia, resulta ser el ms
ventajoso para la Universidad Francisco de Paula Santander,
Seccional Ocaa, sin que la favorabilidad la constituyan factores
diferentes a los contenidos en dichos documentos, solo alguno de
ellos, el ms bajo precio o el plazo ofrecido. El menor plazo que se
ofrezca inferior al solicitado en los pliegos de condiciones o
trminos de referencia, no ser objeto de evaluacin.
Para los dems casos de seleccin del contratista, la Universidad
efectuar las comparaciones del caso mediante el cotejo de los
diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o
condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la
-
entidad o de los organismos consultores o asesores designados
para ello. En igualdad de condiciones, deber preferirse la
propuesta que ofrezca mejor precio; en igualdad de precios, la que
contemple mejores condiciones globalmente consideradas; y en
igualdad de precios y condiciones, se tendr en cuenta la
experiencia y cumplimiento en contratos anteriores y la distribucin
equitativa de los negocios.
CAPITULO TERCERO PROCEDIMIENTOS Y CUANTIA PARA LA SELECCIN
DEL
CONTRATISTA
ARTCULO 28. PROCEDIMIENTOS PARA ADQUISICIN DE BIENES, SERVICIOS
Y CONTRATOS DE OBRA. La contratacin siempre ser directa, pero
sujeta a las siguientes cuantas y procedimientos. A. Cuando la
cuanta sea inferior a cincuenta (50) salarios mnimos legales
mensuales vigentes, habr contratacin sin formalidades plenas,
tomando en cuenta los precios del mercado y sin que se requiera
obtener previamente cotizaciones. B. Cuando la cuanta sea igual o
superior a cincuenta (50) e inferior a cien (100) salarios mnimos
legales mensuales vigentes, se requerir la obtencin previa de por
lo menos tres cotizaciones y habr lugar a contratacin sin
formalidades plenas. C. Cuando la cuanta sea igual o superior a
cien (100) e inferior a mil (1.000) salarios mnimos legales
mensuales vigentes, previamente deber colocarse un aviso pblico de
invitacin a presentar propuestas, en un lugar visible de la
Comentario [P1]: Modificado Acuerdo No.018 febrero 24 de 1998.
Ver en este mismo archivo, al finalizar el acuerdo 078
-
Universidad, y por un trmino no inferior de siete (7) das
hbiles, esperando la obtencin de por lo menos tres cotizaciones. En
el aviso se informar el objeto y las caractersticas esenciales del
contrato que con formalidades plenas se pretende suscribir. No
obstante lo anterior, la Universidad podr, adems, atendiendo a la
importancia y complejidad del objeto a contratar, publicar un
aviso, con las caractersticas del fijado en la Universidad, en un
peridico de amplia circulacin en la ciudad, en radio, en Internet o
en otro medio efectivo. En todos los casos, la solicitud de
cotizacin podr ser verbal o escrita, y deber contener la informacin
bsica sobre las caractersticas generales y particulares de los
bienes, obras o servicios requeridos, condiciones de pago, trminos
para la presentacin, y dems aspectos que se estimen den claridad al
proponente sobre la negociacin que se pretende realizar. No
obstante lo anterior, la solicitud de cotizacin deber ser escrita
cuando la complejidad del objeto para contratar as lo ameriten. En
todo caso, la cotizacin deber ser escrita o grabada en medio
magntico.
D. Cuando la cuanta sea igual o superior a mil (1.000) salarios
mnimos legales mensuales vigentes, habr licitacin o concurso
privado y el Director deber solicitar previamente autorizacin al
Consejo Superior Universitario para celebrar el correspondiente
contrato con formalidades plenas. Para efectos de la licitacin o
concurso privado, la Universidad deber elaborar el pliego de
condiciones o los trminos de referencia que debern contener por lo
menos:
1. El objeto del contrato, que incluya las calidades, cantidades
y especificaciones de los bienes, servicios u obras para contratar.
. 2. La regulacin jurdica.
-
3. Los requisitos y calidades para participar en el proceso de
seleccin. 4. Los derechos y obligaciones de las partes. 5. El plazo
de la licitacin o concurso, entendido como el trmino que debe
transcurrir entre la fecha y hora a partir de las cuales se pueden
presentar propuestas y la fecha y hora de su cierre. Dicho plazo se
establecer de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuanta del
contrato que se pretende celebrar. El plazo podr ser prorrogado,
antes de su vencimiento, por un trmino no superior a la mitad del
inicialmente fijado, si as lo estima conveniente la Universidad. 6.
El presupuesto oficial, y las consecuencias que se deriven del
hecho de que las propuestas no se ajusten al mismo. 7. Las
sanciones por el incumplimiento de las propuestas y la garanta de
seriedad de las mismas. 8. La determinacin de los factores de
evaluacin de las propuestas y de la ponderacin precisa, detallada y
concreta de dichos factores. 9. El Plazo razonable dentro del cual
se elaborarn los estudios tcnicos, econmicos y jurdicos necesarios
para la evaluacin de las propuestas y para solicitar a los
oferentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen
indispensables. Dicho plazo se establecer de acuerdo con la
naturaleza, objeto y cuanta del contrato proyectado y podr ser
prorrogado, antes de su vencimiento, por un trmino no superior al
inicialmente fijado, a juicio de la Universidad. 10. El trmino
dentro del cual se har la adjudicacin del contrato, una vez cerrada
la licitacin o concurso.
-
11. El plazo para la firma del contrato, el cual se sealar
teniendo en cuenta la naturaleza de la licitacin o concurso y el
objeto y cuanta del contrato. 12. Las condiciones y forma de
cumplimiento del contrato por parte del contratista y de la
Universidad. 13. La modalidad y forma de pago del contrato. 14. Las
garantas exigidas al contratista PARGRAFO: No ser necesario cumplir
con los anteriores procedimientos cuando la necesidad inminente del
bien o servicio objeto del contrato no lo permita (urgencia
manifiesta); cuando se trate de la adquisicin de bienes o elementos
de carcter fungible para uso docente e investigativo, caso en el
cual se requerir autorizacin previa del Consejo Superior
Universitario; cuando por la informacin que obtenga la Universidad
se concluya o determine que no existen varias personas que puedan
ofrecer los bienes o servicios; cuando se trate de: contratos
intuito personae; arrendamiento o adquisicin de inmuebles;
contratos interadministrativos; contratos para prestacin de
servicios de salud, celadura y aseo; contratos de seguro donde la
Universidad acta como tomadora de la pliza y recaudadora de la
prima de servidores, pensionados o contratistas; en los casos de
adquisicin y mantenimiento de equipo de computacin, software,
licencias de uso o aplicacin para operar equipos que funciones en
la universidad y dems operaciones conexas; distribucin y
comercializacin de textos y productos resultantes de labores de
investigacin, docencia y extensin; adquisicin de material
bibliogrfico, publicaciones seriadas; adquisicin de equipos e
insumos necesarios para la investigacin cientfica, y el desarrollo
tecnolgico y de nuevos productos y procesos.
-
ARTICULO 29: PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE BIENES. Toda venta
de bienes que la Universidad no requiera para su servicio, y cuyo
valor sea o exceda de cien (100) salarios mnimos legales mensuales
vigentes en el pas, requerir subasta pblica en la cual podrn ser
postores funcionarios de la Universidad, a excepcin de quienes
desempeen los cargos directivos sealados en el pargrafo 5 del
Artculo 9 del presente Reglamento. En el caso de bienes muebles,
podr hacerse por medio del martillo de entidades especializadas en
la materia, a juicio del Directo de la Universidad Francisco de
Paula Santander, Seccional Ocaa.
La subasta ser realizar con las siguientes formalidades:
1. Una vez exista la decisin de vender los bienes, el
Subdirector Administrativo ordenar y obtendr un avalo comercial
previo de los mismos, para establecer el valor unitario o el monto
total para la venta del lote, segn lo que mejor convenga a la
Institucin. El avalo podr lograrse con servidores de la Universidad
o con personas externas, dependiendo de la naturaleza de los
bienes.
2. Publicacin en la Universidad de dos avisos, con intermedio
mnimo de dos (2) das, en los cuales se indicar la fecha, hora y
lugar donde se llevar a cabo, calidad y avalo de los bienes, lugar
donde podrn inspeccionarse y forma de las ofertas.
3. La postura deber cubrir, como mnimo, la totalidad del
avalo.
4. Para hacer postura se requiere consignar en la Tesorera de la
Universidad, el veinte por ciento (20%) del avalo del lote o lotes
que interesen al postor. 5. Las ofertas pueden ser verbales o
escritas, de lo cual se informar en el aviso. En el primer caso, la
subasta pblica durar por lo menos dos horas; en el segundo, las
ofertas se
-
recibirn hasta la hora y fecha sealadas como lmite, y se
depositarn por una urna previamente sellada. No podr combinarse el
sistema, es decir, ser verbal y escrita. 6. La adjudicacin deber
hacerse pblicamente tan pronto termine la subasta, al mejor postor,
sobre la base del avalo; en caso de empate se adjudicar al postor
que primero hizo la consignacin a que se refiere el numeral 4, lo
que se determinar por la numeracin y fecha de los recibos de caja.
El adjundicatorio dispondr de cinco (5) das hbiles para completar
el pago, so pena de perder, a favor de la Universidad, la suma
consignada para hacer postura. Si no se presenta postor alguno, la
Universidad podr vender directamente el bien, caso en el cual el
precio de venta no ser inferior al noventa por ciento (90%) del
avalo a que se refiere el numeral 1. ARTICULO 30. PUBLICACIN DE LOS
ACTOS Y SENTENCIAS SANCIONATORIAS. La parte resolutiva de los actos
sancionatorios, una vez ejectutoriados, se publicar por dos veces
en un medio de comunicacin social escrito, con amplia circulacin en
el territorio de la jurisdiccin de la Universidad, y se comunicar a
la Cmara de Comercio en que se encuentre inscrito el contratista
sancionado. Tambin se comunicar a la Procuradura General de la
Nacin. La publicacin a que se refiere el presente artculo correr a
cargo del sancionado. Si ste no cumple con tal obligacin, la misma
se har por parte de la Universidad. Esta, a su vez, repetir contra
el obligado.
-
CAPITULO CUARTO
DEL CONTRATO UNIVERSITARIO
ARTICULO 31. CONTRATOS UNIVERSITARIOS. Son contratos
universitarios todos los actos jurdicos previstos en el derecho
privado, en disposiciones especiales o derivados del ejercicio de
la autonoma de la voluntad, mediante los cuales la Universidad
adquiere derechos o contrae obligaciones. ARTICULO 32. FORMA DE
CONTRATO. Por regla general, los contratos que celebre la
Universidad deber constar por escrito y no requerirn ser elevados a
escritura pblica; se exceptan aquellos que impliquen mutacin del
dominio o imposicin de gravmenes y servidumbres sobre bienes
inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales
vigentes, deban cumplir con dicha formalidad. Los originales de los
contratos universitarios con formalidades plenas reposarn en los
archivos de la Secretara General de la Universidad Francisco de
Paula Santander, Seccional Ocaa, para lo cual se tendrn en cuenta
las medidas de preservacin, inmutabilidad y seguridad que para el
efecto establezca el Director. ARTICULO 33. CONTRATO CON
FORMALIDADES PLENAS. Se entiende por contrato con formalidades
plenas la elaboracin de un documento escrito y firmado por las
partes en el que, adems de establecer los elementos esenciales del
contrato, se incluyen las dems clusulas a que haya lugar, y el cual
ser publicado por parte del contratista en la Gaceta Departamental
del Norte de Santander, as como sus adiciones o modificaciones.
-
En caso de contratacin sin formalidades plenas, el Director de
la Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, podr
exigirlo con las formalidades plenas o parte de ellas, cuando la
naturaleza de las obras, los servicios o los bienes requeridos as
lo ameriten. Todo contrato que implique egresos para la Universidad
deber estipular precisamente, que la entrega de las sumas de dinero
a que se obliga, subordinar a las apropiaciones que de las mismas
se hagan en su presupuesto. En todo contrato deber expresarse el
plazo del mismo. El plazo sealado empezar a contarse a partir del
da siguiente al de la entrega al contratista de la respectiva orden
escrita de iniciacin; de no pactarse lo anterior a partir de su
firma o de la fecha de aprobacin de plizas, segn el caso. El plazo
inicialmente establecido podr prorrogarse cuantas veces sea
necesario, siempre y cuando exista justa causa para ello. ARTICULO
34. CONTRATACIN SIN FORMALIDADES PLENAS. Para la contratacin sin
formalidades plenas, las obras, trabajos, bienes o servicios que se
requieran debern ser ordenados previamente y por escrito por el
Subdirector Administrativo de la Universidad Francisco de Paula
Santander, Seccional Ocaa. Las rdenes a que se refiere el inciso
anterior debern precisar cuando menos el objeto contractual y la
contraprestacin, as como los dems elementos necesarios para
proceder al registro presupuestal correspondiente. Adicionalmente,
y de acuerdo con lo establecido en el Pargrafo 3 del artculo 9 del
presente Reglamento, el contratista deber manifestar en el cuerpo
de la orden que no se encuentra incurso en ninguna de las causales
de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la Constitucin
Poltica, la Ley y el presente Reglamento, para celebrar
contratos.
-
Para el pago de las obligaciones derivadas de la contratacin sin
formalidades plenas, no ser necesario la expedicin de resolucin de
reconocimiento y pago. ARTCULO 35. FRACCIONAMIENTO. Por regla
general queda prohibido fraccionar los contratos, cualquiera sea su
cuanta. Hay fraccionamiento cuando se suscriben dos o ms contratos,
entre las mismas partes y con el mismo objeto, dentro de un trmino
de dos meses, cuyo valor total acumulado por el ordenador supere
los topes de las cuantas y autorizaciones sealadas en este
Reglamento. Lo previsto en el presente artculo no es aplicable en
los contratos de prestacin de servicios, y en los casos en que
exista un nico proveedor de bienes o servicios. ARTCULO 36.
CONTENIDO DEL CONTRATO. Las estipulaciones de los contratos
universitarios son las que, de acuerdo con las normas civiles,
comerciales y las previstas en este Reglamento, corresponden a su
esencia y naturaleza. Se podrn incluir todas las clusulas que se
consideren necesarias y convenientes siempre que no sean contrarias
a la Constitucin Nacional, a la Ley, al orden pblico, y a los
principios y finalidades del presente Reglamento. PARGRAFO. En
todos los contratos podr pactase el pago de anticipo, pero su monto
no podr exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del
respectivo contrato, salvo que se trate de giros directos al
exterior consagrados en el comercio internacional. En este caso
podr girarse anticipadamente hasta el ciento por ciento (100%) del
valor del contrato, siempre y cuando el contratista no tenga
representante en el pas, y se exigir la respectiva garanta de
correcto manejo por el anticipo concedido.
-
Tambin podr pactarse el pago del contrato en forma parcial, a
medida que la realizacin o entrega de obras, bienes o servicios se
vaya realizando. El pago parcial se har previa certificacin del
funcionario o interventor designado para verificar el cumplimiento.
Los contratos, a excepcin de los de obras, no podrn adicionarse en
ms del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, y para ello
se requerir la suscripcin del acta correspondiente. Igual
procedimiento deber seguirse cuando haya necesidad de introducir
modificaciones a un contrato. En ningn caso podr modificarse el
objeto de los contratos, ni prorrogarse su plazo, si estuviere
vencido so pretexto de la celebracin de contratos adicionales, ni
pactarse prrrogas automticas.
ARTICULO 37. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos se
perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la
contraprestacin y ste se eleve a escrito. Para su ejecucin se
requerir la aprobacin de la garanta, segn las condiciones
establecidas en el artculo 18 de este Reglamento, y de la
existencia del registro presupuestal correspondiente, salvo que se
trate de la contratacin con recursos de vigencias fiscales futuras,
en cuyo caso se aplica lo previsto en las normas universitarias
sobre presupuesto. Los contratos de la Universidad son intuito
personae y, en consecuencia, una vez celebrados no pueden cederse
sin previa autorizacin escrito de la Universidad. ARTICULO 38.
EJECUCIN ANTICIPADA. Por razones especiales o de urgencia
manifiesta, el Director de la Universidad Francisco de Paula
Santander, Seccional Ocaa, mediante Resolucin motivada, puede
autorizar la iniciacin anticipada de la ejecucin
-
del contrato, pero para el reconocimiento y pago de la obligacin
contrada, el Contratista deber cumplir con las formalidades plenas
que demanda el contrato. Igualmente, por situaciones de urgencia
manifiesta, se podrn omitir los requisitos aqu sealados para la
seleccin de contratistas. PARGRAFO 1. Existe urgencia manifiesta
cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes,
la prestacin de servicios o la ejecucin de obras en el inmediato
futuro; cuando se trata de conjurar situaciones excepcionales
relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza
mayor o desastres que demanden actuacin inmediata; y, en general,
cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a
los procedimientos de seleccin aqu establecidos. La urgencia
manifiesta se declarar por el Director de la Universidad Francisco
de Paula Santander, Seccional Ocaa, mediante acto administrativo
motivado. PARGRAFO 2. Con el fin de atender las necesidades y los
gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrn hacer los
traslados presupuestales que se requieran dentro del presupuesto de
la Universidad. ARTICULO 39. CONTROL DE LA CONTRATACIN DE URGENCIA
MANIFIESTA. Inmediatamente despus de celebrados los contratos u
ordenados los gastos originados en la urgencia manifiesta, stos y
la Resolucin que la declara se enviarn a la Contralora General del
Departamento Norte de Santander, para que pueda pronunciarse sobre
los hechos y circunstancias que determinaron tal declaracin. Si
fuese procedente, dicha entidad solicitar al Consejo Superior la
iniciacin de la correspondiente investigacin disciplinaria, y
dispondr el envo del asunto a las autoridades competentes para el
conocimiento de las otras acciones. El uso indebido del
procedimiento de la contratacin de urgencia es causal de mala
conducta.
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CAPITULO QUINTO
NULIDAD DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 40. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Los contratos de la
universidad son absolutamente nulos en los casos previstos en el
derecho comn y, adems, cuando: 1. Se celebren con personas incursas
en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la
Constitucin, en la Ley y en este Reglamento. 2. Se celebren contra
expresa prohibicin constitucional, legal o estatutaria. 3. Se
celebren con abuso o desviacin de poder 4. Se declaren nulos los
actos administrativos en que se fundamenten. 5. Si hubiesen
celebrado con desconocimiento de los criterios previstos para el
tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violacin de
la reciprocidad de que tratan la Ley y este Reglamento. ARTICULO
41. NULIDAD ABSOLUTA. La nulidad absoluta podr ser alegada por las
partes, por el Agente del Ministerio Pblico, por cualquier persona
o declarada de oficio, y no es susceptible de saneamiento por
ratificacin. En los casos previstos en los numerales del artculo
anterior, el Director de la Universidad Francisco de Paula
Santander, Seccional Ocaa, deber dar por terminado el contrato
mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenar su
liquidacin en el estado en que se encuentre.
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ARTCULO 42. NULIDAD RELATIVA. Los dems vicios que se presenten
en los contratos, y que conforme al derecho comn constituyan
causales de nulidad relativa, podrn sanearse por ratificacin
expresa de los interesados, o por el transcurso de dos aos contados
a partir de la ocurrencia del hecho generador del vicio. ARTCULO
43. NULIDAD PARCIAL. La nulidad de alguna o algunas clusulas de un
contrato no invalidar la totalidad del acto, salvo cuando ste no
pudiese existir sin la parte viciada. ARTICULO 44. EFECTOR DE LA
NULIDAD. La declaracin de nulidad de un contrato de ejecucin
sucesiva no impedir el reconocimiento y pago de las prestaciones
ejecutadas hasta el momento de la declaratoria. Habr lugar al
reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas del contrato
nulo, por objeto o causa ilcita, cuando se probare que la
Universidad se ha beneficiado. El reconocimiento ser nicamente
hasta el monto del beneficio que se hubiese obtenido. Se entiende
que la Universidad se ha beneficiado en cuanto las prestaciones
cumplidas le hubiesen servido para satisfacer un inters pblico.
ARTCULO 45. SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO O FORMA.
Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de
nulidad, y cuando las necesidades del servicio lo exijan, o las
reglas de la buena administracin lo aconsejen, el Director de la
Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, en acto
administrativo motivado, podr sanear el correspondiente vicio.
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CAPTULO SEXTO
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
ARTICULO 46. RESPONSABILIDAD DE LA UNIVERSIDAD. La Universidad
Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, responder por las
actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurdicos que le
sean imputables y que causen perjuicios a sus contratistas. En
tales casos deber indemnizar la disminucin patrimonial que se
ocasione, la prolongacin de la misma, y la ganancia, beneficio o
provecho dejados de percibir por el contratista. ARTCULO 47.
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PBLICOS. El servidor de la
Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, responder
disciplinaria, civil, patrimonial y penalmente, por sus acciones y
omisiones en la actuacin contractual, en los trminos de la
Constitucin y de la Ley. ARTCULO 48. RESPONSABILIDAD DE LOS
CONTRATISTAS. Los contratistas respondern civil, patrimonial y
penalmente por sus acciones y omisiones en la actuacin contractual,
en los trminos de la Constitucin y la Ley. Los consorcios y uniones
temporales respondern por las acciones y omisiones de sus
integrantes. ARTCULO 49. RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES,
INTERVENTORES Y ASESORES. Los consultores, interventores y asesores
externos respondern civil, patrimonial y penalmente, tanto por el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de
consultora, interventora o asesora, por los hechos u
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omisiones que les fuesen imputables y que causen dao o perjuicio
a la Universidad, derivados de la Celebracin y ejecucin de los
contratos respecto de los cuales han ejercido o ejercen las
funciones de consultora, interventora o asesora. ARTICULO 50.
ACCION DE REPETICIN. En Caso de condena a cargo de la institucin
por hechos u omisiones imputables a ttulo de dolo o culpa grave de
un servidor pblico, la Universidad, el Ministerio Pblico, cualquier
persona u oficiosamente el juez competente, iniciar la respectiva
accin de repeticin, siempre y cuando aquel no hubiese sido llamado
en garanta, de conformidad con las normas vigentes sobre la
materia.
ARTICULO 51: PRESCRIPCIN DE LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL. Las acciones civil, disciplinaria y penal derivadas de
las acciones y omisiones a que se refiere este Reglamento,
prescribirn en el trmino sealado en la Ley 80 de 1993, en sus
decretos reglamentarios y dems normas que la modifiquen o
sustituyan.
ARTICULO 52. RESPOSANBILIDAD PENAL DE LOS PARTICIPANTES
INTERVINIENTES EN LA CONTRATACIN. Para efectos penales, y de
conformidad con la Ley, el contratista, el interventor, el
consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen
funciones pblicas en todo lo concerniente a la celebracin, ejecucin
y liquidacin de los contratos que celebren con la Universidad y,
por lo tanto, estarn sujetos a la responsabilidad que en esa
materia seala la ley para los servidores pblicos.
ARTICULO 53. SANCIONES. Como consecuencia de las acciones u
omisiones que se le impute en relacin con su actuacin, y sin
perjuicio de las sanciones e inhabilidades sealadas en la
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Constitucin Poltica, las personas a que se refiere este Captulo
se harn acreedoras, mediante acto administrativo motivado, a las
siguientes sanciones: 1. En caso de declaratoria de responsabilidad
civil, al pago de las indemnizaciones en la forma y cuanta que
determine la autoridad judicial competente. 2. En caso de
declaratoria de responsabilidad disciplinaria, a la distincin. 3.
En caso de declaratoria de responsabilidad civil o penal, y sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias, los servidores pblicos
de la Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa,
quedarn inhabilitados para ejercer cargos pblicos y para proponer y
celebrar contratos con entidades estatales por el termino sealado
por la autoridad competente, o por el trmino que sealen las normas
legales vigentes sobre la materia. Igual tratamiento recibirn los
particulares declarados responsables civil o penalmente. 4. En los
casos en que se hubiere preferido medida de aseguramiento en firma,
o elevado pliego de cargos, la autoridad competente podr, con el
propsito de salvaguardar la recta administracin pblica, suspender
provisionalmente al funcionario pblico imputado o sindicado hasta
por el trmino de duracin de la medida de aseguramiento, o de la
investigacin disciplinaria. 5. En el caso en que se hubiere
proferido medida de aseguramiento en firme a un particular, por
acciones u omisiones que se le imputen en relacin con su actuacin
contractual, se informar de tal circunstancia a la respectiva Cmara
de Comercio, la que proceder a inscribir dicha medida en el
registro de proponentes.
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El funcionario que incumpla esta obligacin incurrir en causal de
mala conducta.
6. En el caso en que se hubiere proferido medida de
aseguramiento en firme al representante legal de una persona
jurdica de derecho privado, como consecuencia de hechos u omisiones
que se le imputen en relacin con su actuacin contractual, aquella
quedar inhabilitada para proponer y celebrar contratos con la
Universidad por todo el trmino de duracin de la medida de
aseguramiento. Si se profiere sentencia condenatoria contra dicho
representante legal, la persona jurdica quedar inhabilitada para
proponer y celebrar contratos con la Universidad, por el trmino
sealado en las normas legales vigentes sobre la materia. A igual
tratamiento estar sometida la persona jurdica declarada civilmente
responsable por razn de hechos u omisiones que se le imputen en
relacin con su actuacin contractual.
CAPITULO SPTIMO LIQUIDACIN DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 54. OCURRENCIA Y CONTENIDO. Los contratos de tracto
sucesivo, es decir, aquellos cuya ejecucin o cumplimiento se
prolonguen en el tiempo, o los dems que lo requieran, sern objeto
de liquidacin de comn acuerdo por las partes contratantes;
procedimientos que se efectuar en el trmino fijado previamente o,
en su defecto, a ms tardar antes del vencimiento de los dos meses
siguientes a la finalizacin del contrato, o a la expedicin de la
Resolucin que ordene la terminacin, o la fecha del acuerdo que la
disponga. Tambin en esta etapa las partes acordarn los ajustes,
revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
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En el acta de liquidacin constarn los acuerdos, conciliaciones y
transacciones a que llegaren las partes para poner fina las
divergencias y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidacin
se exigir al contratista la extensin o ampliacin, si es del caso,
de la garanta del contrato a la estabilidad de la obra, y a la
calidad del bien o servicio suministrado. Igualmente, a la provisin
de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones
sociales e indemnizaciones de las personas a cargo del contratista;
a la responsabilidad civil y, en general, avalar las obligaciones
que debe cumplir con posterioridad a la extincin del contrato.
ARTICULO 55. LIQUIDACIN UNILATERAL. Si el contratista no se
presenta a la liquidacin o las partes no legan a acuerdo sobre el
contenido de la misma, la liquidacin ser practicada directa y
unilateralmente por la Universidad y se adoptar por el Director
mediante acto administrativo motivado, susceptible del recurso de
reposicin.
CAPITULO OCTAVO SOLUCIN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
ARTICULO 56. UTILIZACIN DE MECANISMOS DE SOLUCIN DIRECTA EN LAS
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. La Universidad Francisco de Paula
Santander, Seccional Ocaa, y los contratistas buscarn solucionar en
forma gil, rpida y directa las diferencias y discrepancias surgidas
de la actividad contractual. Para tal efecto, al surgir las
diferencias acudirn al empleo de los mecanismos de solucin de
controversias
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contractuales previstos en este Reglamento, y a la conciliacin,
a la amigable composicin y a la transaccin. PARGRAFO. Los actos
administrativos contractuales podrn ser revocados en cualquier
tiempo, siempre que sobre ellos no haya recado sentencia
ejecutoriada. ARTICULO 57. IMPROCEDENCIA DE PROHIBIR LOS MECANISMOS
DE SOLUCIN DIRECTA. Los servidores de la Universidad no podrn
establecer prohibiciones a la utilizacin de los mecanismos de
solucin directa de las controversias nacidas de los contratos
universitarios. La Universidad no prohibir la estipulacin de la
clusula compromisoria, o la celebracin de compromisos para dirimir
las diferentes surgidas del contrato. ARRTICULO 58. CLUSULA
COMPROMISORIA. En los contratos celebrados por la Universidad
Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa, podr incluirse la
clusula compromisoria a fin de someter a la decisin de rbitros las
distintas diferencias que puedan surgir por razn de la celebracin
de los mismos, y de su ejecucin, desarrollo, terminacin o
liquidacin. El arbitramento ser en derecho. Los rbitros sern tres,
a menos que las partes de comn acuerdo decidan rbitro nico. La
designacin, requerimiento, constitucin y funcionamiento del
tribunal de arbitramento se regir por las normas vigentes sobre la
materia. ARTICULO 59. DEL COMPROMISO. Cuando en el contrato no se
hubiese pactado clusula compromisoria, cualquiera de las partes
podr solicitar a la otra la suscripcin de un compromiso para la
convocatoria de un tribunal de arbitramento, a fin de resolver
las
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diferencias presentadas por razn de la celebracin del contrato,
y su ejecucin, desarrollo, terminacin o liquidacin. En el documento
de compromiso que se suscriba se sealarn la materia objeto del
arbitramento, la designacin de rbitros, el lugar del funcionamiento
del Tribunal, y la forma de proveer los costos del mismo. ARTICULO
60. RECURSO DE ANULACIN CONTRA EL LAUDO ARBITRAL. Contra el laudo
arbitral procede el recurso de anulacin. Este debe interponerse por
escrito ante el Tribunal de Arbitramento dentro de los cinco das
siguientes a la notificacin del laudo, o de la providencia que lo
corrige, aclara o complementa. El recurso se surte ante la seccin
tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de
Estado. Son causales de anulacin del laudo las siguientes: 1.
Cuando sin fundamento legal, no se decretan pruebas
oportunamente solicitadas, o se han dejado de practicar las
diligencias necesarias para evacuarlas, siempre que tales omisiones
tengan incidencia en la decisin, y el interesado las hubiese
reclamado en la forma y tiempo debidos.
2. Haberse fallado en conciencia debiendo ser en derecho,
siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el
laudo.
3. Contener la parte resolutiva del laudo errores aritmticos o
disposiciones contradictorias, siempre que se hayan alegado
oportunamente ante el Tribunal de Arbitramento.
4. Haber recado el laudo sobre puntos no sujetos a la decisin
de
los rbitros o haberse concedido ms de lo pedido.
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5. No haberse decidido sobre cuestiones sujetas al
arbitramento. ARTICULO 61. COLABORACIN DE LAS ASOCIACIONES DE
PROFESIONALES Y LAS CMARAS DE COMERCIO. Puede pactarse acudir a los
Centros de Conciliacin y Arbitramento Institucional de las
Asociaciones de Profesionales, Gremiales y de las Cmaras de
Comercio, para que diriman las controversias surgidas del contrato
ARTICULO 62. PERICIA TCNICA. Las partes pueden pactar que las
diferencias de carcter exclusivamente tcnico se sometan al criterio
de expertos designados directamente por ellas, o que acepten el
parecer de un organismo consultivo del Gobierno, el de una
asociacin profesional, o el de un centro docente universitario o de
enseanza superior, distinto de la Universidad Francisco de Paula
Santander. La decisin adoptada es definitiva.
CAPITULO NOVENO DISPOSICIONES VARIAS
ARTCULO 63. NORMATIVIDAD APLICABLE EN LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS. En cuanto sean compatibles con la finalidad y los
principios de este Reglamento, las normas que rigen los
procedimientos y actuaciones en la funcin administrativa sern
aplicables en las decisiones y actuaciones
-
contractuales. A falta de stas, regirn las disposiciones del
Cdigo de Procedimiento Civil. Los actos administrativas que se
produzca con motivo u ocasin de la actividad contractual, slo son
sus susceptibles del recurso de reposicin y del ejercicio de la
accin contractual, de acuerdo con las reglas del Cdigo Contencioso
Administrativo. PARGRAFO 1. El acto de adjudicacin no tiene
recursos por la va gubernativa. Este puede impugnarse mediante el
ejercicio de la accin de nulidad y restablecimiento del derecho,
segn las reglas del Cdigo Contencioso Administrativo. PARGRAFO 2.
Para el ejercicio de las acciones contra los actos administrativo
de la actividad contractual, no es necesario demandar el contrato
que los origina. ARTCULO 64. REGULACIN CONTRACTUAL COMPLEMENTARIA.
El procedimiento contractual de la Universidad no previsto en este
Reglamento se regula, en cuanto sea compatible, por lo establecido
en la Ley 80 de 1993 y dems disposiciones que la reglamenten,
complementen o sustituyan. A falta de regulacin en esas normas, por
lo estipulado en las normas civiles y comerciales. ARTCULO 65.
PRECIO DETERMIADO O DETERMINABLE. En todo contrato que celebre la
Universidad se determinar la cuanta. En la adquisicin de bienes, la
prestacin de servicios, la realizacin de oras y dems contratos, se
considerarn los elementos y atributos de un mismo gnero y especie
para determinar por separado la respectiva cuanta.
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En los contratos de seguros, la cuanta se determinar por el
valor de la prima pactada para cada riesgo amparado. La forma de
seleccin de los intermediarios de seguros depende el valor de las
comisiones que stos perciban por la administracin de la actividad;
en los de comisin, de administracin delegada, financieros y
similares, por el valor de intermediacin que corresponde al
beneficio del pago, segn la naturaleza del contrato. En
consecuencia, y en cada contrato u orden de pago, se analizarn
independientemente las calidades de un mismo gnero y especie, y los
valores propios de cada uno de ellos, con el fin de establecer el
procedimiento de escogencia del contratista y las formalidades del
contrato. ARTICULO 66. BIENES EN DACIN DE PAGO. Los bienes que la
Universidad entregue como parte de pago no se someten al
procedimiento de subasta o martillo. ARTICULO 67. TRANSICIN. Los
contratos y los procedimientos de seleccin en curso a la fecha en
que entren a regir este reglamento, continuarn sujetos a las normas
vigentes en el momento de la celebracin o iniciacin. ARTICLO 68.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Reglamento entrar a regir a
partir de su expedicin y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias. SERGIO ENTRENA LOPEZ
Presidente
-
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ACUERDO No.018
(FEB. 24 1998)
Por el cual se modifica el Artculo 28 del Acuerdo No.078 del 5
de septiembre de 1997: Reglamento de Contratacin de la Universidad
Francisco de Paula Santander Ocaa. El Consejo Superior de la
Universidad Francisco de Paula Santander en uso de la autonoma
universitaria consagrada por el artculo 69 de la Constitucin
Poltica de Colombia; de sus facultades legales y estatutarias,
especialmente las conferidas por los artculos 28, 57 y 65 de la Ley
30 de 1992 (por la cual se organiza el servicio de la Educacin
Superior) y el artculo 24 del Estatuto General de la
Institucin.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Modificase EL Artculo 28 del Acuerdo No.078
del 5 de septiembre de 1997 (Reglamento de Contratacin de la
Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaa), el cual
queda as:
ARTCULO 28: PROCEDIMIENTO PARA ADQUISICIN DE BIENES, SERVICIOS Y
CONTRATOS DE OBRA. La Contratacin siempre ser directa, pero sujeta
a las siguientes cuantas y procedimientos:
A. Cuando la cuanta sea inferior a cincuenta (50) salarios
mnimos
legales mensuales vigentes, habr contratacin sin formalidades
plenas, tomando en cuenta los precios del mercado y sin que se
requiera obtener previamente cotizaciones.
B. Cuando la cuanta sea igual o superior a cincuenta (50) e
inferior a
doscientos (200) salarios mnimos legales mensuales vigentes, se
requerir la obtencin previa de por lo menos tres cotizaciones y
habr lugar a contratacin sin formalidades planes.
C. Cuando la cuanta sea igual o superior a doscientos (200) e
inferior a mil (1000) salarios mnimos legales mensuales vigentes,
habr licitacin o concurso privado y se celebrar contrato con
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formalidades plenas. Para efectos de la licitacin o concurso
privado, la Universidad deber elaborar el pliego de condiciones o
los trminos de referencia que debern contener por lo menos:
1. El objeto del contrato, que incluya las calidades, cantidades
y
especificaciones de los bienes, servicios u obras para
contratar. 2. La regulacin jurdica.
3. Los requisitos y calidades para participar en el proceso de
seleccin.
4. Los derechos y obligaciones de las partes.
5. El plazo de la licitacin o concurso, entendido como el trmino
que
debe transcurrir entre la fecha y hora a partir de las cuales se
pueden presentar propuestas y la fecha y hora de su cierre. Dicho
plazo se establecer de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuanta
del contrato que se pretenda celebrar. El plazo podr ser
prorrogado, antes de su vencimiento, por un trmino no superior a al
mitad del inicialmente fijado, si as lo estima conveniente la
Universidad.
6. El presupuesto oficial, y las consecuencias que se deriven
del hecho
de que las propuestas