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RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL . PROFESIONAL . PROYECTOS NORMAS EN RIESGOS.
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07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

Dec 26, 2015

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Maleja Gomez
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Page 1: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE

TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL .PROFESIONAL .

PROYECTOS NORMAS EN RIESGOS.

Page 2: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

BIENVENIDOS

CONFERENCISTA

Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERESDr. CARLOS LUIS AYALA CACERESAbogado, especialista en derecho laboral y salud

ocupacional, autor del libro Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales,

profesor de la materia, doctorando en Derecho.

Page 3: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

Temario

1. Responsabilidad civil por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

2 Sistema penal acusatorio en Riesgos 2 Sistema penal acusatorio en Riesgos Profesionales.

3 Proyectos de reglamentación.

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1. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

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RESPONSABILIDAD LABORAL RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

- Surge del contrato de

trabajo.

- Responsabilidad delegada

del empleador a una ARP,

mediante el pago de la

cotización mensual

- El monto de indemnización

es tarifado.

- El beneficio del trabajador

como consecuencia del ATEP

se ve representado mediante

prestaciones económicas y

asistenciales, subsidio,

indemnización y pensión.

- El origen de la invalides por

ATEP y su apelación lo

determina en su orden: la

- Surge de la relación contractual art. 216 del

Código Sustantivo de

Trabajo

- Responsabilidad

asumida directamente

por el empleado.

- El monto de los daños

no se encuentra tarifado

como este depende de

los perjuicios causados

al trabajador o a sus

beneficiaros.

- Los perjuicios o daños

causados al trabajador

pueden ser materiales,

morales o fisiológicos.

- Surge del titular del delito c

el afectado (personalizado).

- Responsabilidad asumida

por el causante del echo

punible (empleado,

Especialista en Salud

Ocupacional, Miembros de la

Junta de Calificación de

invalides, funcionario de la

ARP o trabajador).

- En el caso que sea el

empleador que por culpa o

por dolo causa el ATEP

comete un delito que se paga

en muchos casos con cárcel.

- El delito causado se pagara

a través de: Pena principal o

- Surge de la función legal de

vigilancia y control en Salud

Ocupacional.

- Se impone multa que es

asumida por el empleador por

no afiliación a riesgos de 500

Salarios mínimos mensuales

y no cumplir normas. Salud

ocupacional de 200 salarios

mínimos mensuales.

-La sanción o multa a favor

del fondo de Riesgos

Profesionales.

- Existen multas para el

empleador trabajador y

ARPs.

- La competencia para vigilar determina en su orden: la

IPS, la Junta Regional de

Calificación de Invalides o la

Junta Nacional de

Calificación de invalides.

- Las mesadas pensiónales

prescriben en tres años las

demás prestaciones

prescriben en el termino de

un año.

- No existe el caso fortuito o

fuerza mayor que exonere la

responsabilidad de la ARP en

el accidente ni la culpa grave

de la victima.

-No importar que el vinculo

laboral termine.

morales o fisiológicos.

- El daño o perjuicio

causado se “pretende”

remediar mediante el

pago en dinero (Salarios

mínimos: moral).

- El proceso de demanda

y apelación en su orden

se realiza ante la Justicia

Laboral Ordinaria.

- Prescribe a los tres

años la acción.

- No puede descontar lo

que le da la ARP.

a través de: Pena principal o

Pena accesoria: retención

domiciliara, perdida del

empleo publico, interdicción

de derecho, entre otros.

- El hecho punible puede ser

realizado por acción u

omisión.

- El hecho punible a de ser

realizado con dolo, culpa o

preterintención.

- El proceso penal se realiza

ante la Fiscaliza y Juez Penal

correspondiente.

- Clase de delitos: Delitos

contra la vida, delitos contra

la fe publica, delitos contra la

administración publica.

- La competencia para vigilar

y controlar la administración

del sistema de Prevención de

las ARPs es de Ministerio de

la Protección Social.

Prestación de servicios de

salud es de Supersalud y

dilatar el pago de

prestaciones económicas de

las Superbancaria.

- Luego de la multa, existe un

proceso de embargo por

parte del Ministerio de la

protección Social conforme

ala Resolución 2521 del

2000.

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RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD LABORAL

• Surge del contrato de trabajo.

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

• Surge del contrato de trabajo.

• Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el

pago de la cotización mensual

• El monto de indemnización es tarifado.

• El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve

representado mediante prestaciones económicas y asistenciales,

subsidio, indemnización y pensión.

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RESPONSABILIDAD LABORAL

• El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en suorden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta

RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la JuntaNacional de Calificación de invalides.

• Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demásprestaciones prescriben en el termino de un año.

• No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere laresponsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de lavictima.

• No importar que el vinculo laboral termine.

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RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

RESPONSABILIDAD CIVIL• Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de

Trabajo

• Responsabilidad asumida directamente por el empleado.

• El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende

de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.

• Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales,

morales o fisiológicos.

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RESPONSABILIDAD CIVIL

•El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar

RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

•El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar

mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).

•El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza

ante la Justicia Laboral Ordinaria.

•Prescribe a los tres años la acción.

•No puede descontar lo que le da la ARP.

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RESPONSABILIDAD PENAL

•Surge del titular del delito c el afectado (personalizado).

RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

•Surge del titular del delito c el afectado (personalizado).

•Responsabilidad asumida por el causante del echo punible

•En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el

ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.

•El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena

accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico,

interdicción de derecho, entre otros.

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

• Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud

Ocupacional.

• Multas al empleador de hasta 200 SMLMV y para las ARP de

hasta 500 SMLMV

• La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales.

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EMPRESAS PRIVADAS

Artículo 216 del CST

Establece, que cuando exista culpa suficientemente

EMPRESAS PUBLICAS

Artículo 90 de la Constitución Política y

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del ATEP, está obligado a reconocer una indemnización ordinaria y

total de perjuicios a favor del trabajador o a sus familiares.

JUEZ LABORAL

Constitución Política y artículo 86 del Código

Contencioso Administrativo. Tribunal

Contencioso Administrativo.

Page 13: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se configura responsabilidad civil en la relación laboral entre el patrono y el trabajador

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

patrono y el trabajador

ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR

Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad

profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas

consagradas en este Capítulo.

Page 14: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

• Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo

de Trabajo

RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

de Trabajo

• Responsabilidad asumida directamente por el empleado.

• El monto de los daños no se encuentra tarifado como este

depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus

beneficiaros.

• Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser

materiales, morales o fisiológicos.

Page 15: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

• El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).

RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).

• El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.

• Prescribe a los tres años la acción.

• No puede descontar lo que le da la ARP.

Page 16: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN EL PROCESO DE REUBICACION

OBLIGATORIA SEA DE ORIGEN COMUN O

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

OBLIGATORIA SEA DE ORIGEN COMUN O PROFESIONAL

AGRAVAMIENTO.

PRUEBA LA CULPA.

MOVIMIENTO DE PERSONAL.

DESPIDO DEL TRABAJADOR.

Page 17: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

Por

Por negligencia

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

GENERADORES DE

CULPA EN EL ATEP

Por

imprudencia

Por violación

de reglamentos o normas de S.O.

Por

impericia

Page 18: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

•LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL TRABAJADOR

ACCIDENTADO

LA CULPA DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES DE

TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

ACCIDENTADO

•ACCIDENTE SE DEBE PROBAR LA CULPA.

•EN LA ENFERMEDAD ESTA PRECONSTITUIDA.

•EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN SALUD

OCUPACIONAL GENERAN LA CULPA DEL EMPLEADOR.

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Daños o perjuicios patrimoniales

Repercuten negativamente en el patrimonio económico del

CLASES DE DAÑOS

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

Repercuten negativamente en el patrimonio económico del perjudicado, causando empobrecimiento, se dividen en:

- Daño emergente recursos económicos que egresan del patrimonio del perjudicado para atender las

consecuencias

- Lucro cesante: Es privar a una persona o a su familia que se beneficien económicamente de la productividad de la persona

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CLASES DE DAÑOS

Daños o perjuicios extrapatrimoniales

Recogen todos los daños diferentes a los daños patrimoniales, tales

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

Recogen todos los daños diferentes a los daños patrimoniales, tales como morales, fisiológicos, estéticos, morales, etc.

Los daños o perjuicios morales no afectan aspectos económicos, sino asuntos íntimos, sentimentales, afectivos, emocionalesSe dividen en:

- Objetivados: con repercusiones económicas, de angustias, que atañe al interior de una persona, y a su productividad.

- Subjetivados: Se lesionan los sentimientos. Es el dolor que experimenta la persona

Page 21: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

Perjuicios fisiológicos

CLASES DE DAÑOS

Se aplica a trabajadores accidentados o con

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

Se aplica a trabajadores accidentados o con

enfermedad profesional que sufren una

limitación para poder vivir normalmente y se

indemniza fuera de lo ya otorgado por la ARP

cuando en la calificación de la invalidez le

reconoce al trabajador la pensión o incapacidad

permanente parcial por discapacidad,

deficiencia, minusvalía

Page 22: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

Características de la responsabilidad civil y ordinaria

1. La prueba de la culpa1. La prueba de la culpa

2. Monto del 2. Monto del daño o daño o perjuicioperjuicio

Perjuicios

materiales:

Perjuicios morales:

- Daño emergente

- Lucro cesante: consolidado o futuro

Perjuicios fisiológicos:

3. La asume directamente el empleador de su propio patrimonio3. La asume directamente el empleador de su propio patrimonio

4. Se reconoce indemnización por los perjuicios causados por el 4. Se reconoce indemnización por los perjuicios causados por el ATEPATEP

5. Se reconoce ante la justicia laboral ordinaria5. Se reconoce ante la justicia laboral ordinaria

Page 23: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

Responsabilidad contractual.

Responsabilidad derivada de la culpa del empleador.

Incumplir normas en Salud Ocupacional generan culpa.

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

Incumplir normas en Salud Ocupacional generan culpa.

Responde solidariamente entidades estatales.

Imprudencia del trabajador. no responsabilidad.

Culpa leve.

Page 24: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓNPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

Page 25: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVIL

• Art. 34 CST:

Solidaridad emanada de la ley , la cual no distingue entre entidad

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

cual no distingue entre entidad publica y privada.

• No son validas pólizas e garantía de entidades publicas para el pago de pensiones de sobrevivientes.

• El riesgo laboral no es asegurable.

Page 26: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL

OBJETIVO:

Establecer la culpa del empleador en el Accidente de Trabajo

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República de Colombia

Establecer la culpa del empleador en el Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

No ejecución del Programa de Salud Ocupacional(R.1075 de 1992)•No funcionamiento del Comité Paritario.•Falta de inducción y capacitación.•Falta de elementos de protección.

Page 27: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

RADICACIÓN 24450 DE 2005

La Corte ordena el pago de 55.670.865.34rebajando la cuantía impuesta en 1ª instancia, por

imprudencia de la trabajadora- culpa compartida.

Page 28: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

RADICACIÓN NUMERO 25923 DE 2006

Magistrado PonenteDr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

Trabajador que muere en lugar de trabajo.Falta de medidas de seguridad y falta de iluminación.Falta de previsión o precaución del supervisor encargadoFalta de previsión o precaución del supervisor encargadoRose de un camino con cables de alta tensión alcanza altrabajador

Pago de$338.639.969. Beneficiarios

Page 29: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

RADICACIÓN NUMERO 30821 DE 2008

Magistrado PonenteDr. EDUARDO LOPEZ VILLEGAS.

Cuando la cuadrilla se dirigía a realizar el trabajo,encontraron los dos cadáveres en las cercanías del lugardonde debían instalar el transformador. Esto les generódonde debían instalar el transformador. Esto les generósobrecarga emocional que incidió en el cumplimiento desus funciones catalogadas como de alto riesgo.

Pago de$ 232.000.000. Beneficiarios

Page 30: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL

Demandas EPM y sector eléctrico diez mil millones de pesos (14.000.000.000)

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

millones de pesos (14.000.000.000)

Sector petróleos contratistas y subcontratistas 8.000.000.000

Construcción 4.000.000.000

Page 31: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

2. SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN RIESGOS PROFESIONALES

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

Page 32: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

SECTOR ELECTRICO

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

SECTOR ELECTRICO

CONDENA:32 MESES.Jefe de Cuadrilla

Page 33: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

CONDENA:FALSEDAD Y HOMICIDIO. 36 MESES.

Page 34: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

No tapan hueco.

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

No tapan hueco.

Responsable jefe mantenimiento.

CONDENA:

30 MESES, JEFEMANTENIMIENTO.

Page 35: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

3. PROYECTOS DE REGLAMENTACION EN EL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 36: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

PROYECTO DE LEY No. 103 DE 2008

Page 37: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

Norma técnica.

Reglamento de Salud Ocupacional

en los procesos de generación, en los procesos de generación,

trasmisión y distribución de energía

eléctrica para las empresas del

sector eléctrico

Page 38: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

PROYECTO DE RESOLUCIÓN HISTORIAS CLINICAS

Guarda de Historia Clínica, se

reglamenta el acceso de los

familiares de una persona fallecida a

la historia clínica, reglamentando lo la historia clínica, reglamentando lo

manifestado por la Corte

Constitucional en la Sentencia

T-1148 de 2008.

Sanciones.

Page 39: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

RADIACIONES IONIZANTES

Saludo Ocupacional radiaciones ionizantes y

licencia.

Page 40: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

FARMACODEPENDENCIA

Se reglamenta la Resolución 1075 de 1992, acerca de la

fármaco dependencia, alcoholismo y tabaquismo

dentro de las empresas

Page 41: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL

Se reglamenta la Resolución Se reglamenta la Resolución 2318 de 1996, acerca de los requisitos para la obtención

de las licencias en salud ocupacional, para empresas

y personas naturales en salud ocupacional

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Decreto mediante el cual se crea el Sistema de Calidad en Riesgos Calidad en Riesgos

Profesionales y Salud Ocupacional

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TRABAJO DE MINERIA

Se reglamenta el Decreto 1335 de

1987, por el cual se

Se reglamenta el Decreto 2222 de

1993, por el cual se 1987, por el cual se expide el

Reglamento de Higiene y Seguridad

en las Labores subterraneas

1993, por el cual se expide el

Reglamento de Higiene y Seguridad

en las Labores Mineras a Cielo

Abierto.

Page 44: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

Decreto por el cual se reglamenta el Decreto 917 de 1999, manual 917 de 1999, manual

único de calificación de invalidez

Page 45: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

Decreto mediante el cual reglamenta el Decreto

2463 de 2001, 2463 de 2001, reglamentación de las juntas de calificación

de invalidez

Page 46: 07 Responsablidad Civil en Riesgos Profesionales Minproteccion

Decreto por el cual se modifica la tabla de

enfermedades profesionales del Decreto 1832 de 1994.

Sentencia C-1155 de 2008

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MUCHAS GRACIAS

PORQUE PREVENIR ES VIVIR

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

PORQUE PREVENIR ES VIVIR