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TEMA I CIENCIA DEL DERECHO 1. 1 CONCEPTO DE DERECHO. La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial. “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”. 1. 2 EL DERECHO COMO CIENCIA. El derecho se define como ciencia, porque constituye un conjunto de conocimientos ordenados, Sistematizados de carácter racional de los hechos o fenómenos sociales que tienen implicancias Jurídicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos O campos de estudio, a demás se rigen por principios. Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el derecho es una ciencia de carácter factical, Cultural y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados. 1. 3 ELEMENTOS DE LA CIENCIA DEL DERECHO. Sujetos.- Son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas aquel que ostente un derecho subjetivo, el que tiene la facultad, recibe el nombre de acreedor o sujeto activo; el que soporta la deuda, el que tiene el deber correlativo, recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo. El Objeto en una obligación consiste en lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer, es el contenido de la conducta del deudor. La Relación Jurídica, que constituye un vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto activo, puede exigir una prestación a cargo de otro sujeto (deudor), a quien se imputa el deber de conocerla. 1. 4 EL DERECHO INTERNACIONAL. El Derecho internacional es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional. El Derecho internacional aparece junto con el Estado moderno, autónomo, en igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los fuertes Estados de Europa en el siglo XVI, y se distinguen en su evolución las siguientes etapas: A) Del Renacimiento a la paz de Westfalia B) Del Tratado de Westfalia hasta la revolución francesa. C) Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia el Congreso de Viena. D) La guerra mundial (1914 -1918) produjo un desaliento marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico.
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0501-DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - christian

Jan 24, 2023

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TEMA ICIENCIA DEL DERECHO

1. 1 CONCEPTO DE DERECHO.La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buencamino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. Engeneral se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado pararegular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista deuna sanción judicial.“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confierenfacultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todoslos miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad yjusticia”.

1. 2 EL DERECHO COMO CIENCIA.El derecho se define como ciencia, porque constituye un conjunto de conocimientosordenados, Sistematizados de carácter racional de los hechos o fenómenos sociales quetienen implicancias Jurídicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos loscuales constituyen sus objetos O campos de estudio, a demás se rigen por principios.Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el derecho es una ciencia de carácterfactical, Cultural y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados.

1. 3 ELEMENTOS DE LA CIENCIA DEL DERECHO.Sujetos.- Son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadasaquel que ostente un derecho subjetivo, el que tiene la facultad, recibe el nombre deacreedor o sujeto activo; el que soporta la deuda, el que tiene el deber correlativo,recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo.El Objeto en una obligación consiste en lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer, esel contenido de la conducta del deudor.La Relación Jurídica, que constituye un vínculo jurídico en virtud del cual el sujetoactivo, puede exigir una prestación a cargo de otro sujeto (deudor), a quien se imputael deber de conocerla.

1. 4 EL DERECHO INTERNACIONAL.El Derecho internacional es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relacionesentre los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidadinternacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizacionese instituciones de carácter internacional. El Derecho internacional aparece junto con el Estado moderno, autónomo, en igualdad consus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los fuertes Estados de Europa en elsiglo XVI, y se distinguen en su evolución las siguientes etapas:A) Del Renacimiento a la paz de WestfaliaB) Del Tratado de Westfalia hasta la revolución francesa.C) Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento internacional de granimportancia el Congreso de Viena. D) La guerra mundial (1914 -1918) produjo un desaliento marcado respecto de laefectividad de este orden jurídico.

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E) A partir de 1945 empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpolegal, como muchos nuevos Estados, avances tecnológicos y el imperativo de considerar elbienestar como meta básica de la ideología y de la acción política Conforme la sociedad y el hombre han ido cambiando, las materias del derechointernacional y sus prioridades han ido ajustándose a la realidad, en un principio seocuparon de la manera de finiquitar guerras o repartir sus productos, para luego deveniren tratados que sometieran a los vencidos sin asfixiarlos, dándoles la oportunidad dedesarrollarse pero bajo la vigilancia de los vencedores, también se ocuparon de protegera los combatientes y a los prisioneros de guerra y los heridos, protegiendo sus derechosy estableciendo organismos neutrales que les auxiliasen; se ha ocupado también de limitarlas armas que producen sufrimiento excesivo e innecesario, orientándose después a laprotección de los derechos humanos para que hoy dados los cambios propios de laglobalización económica y política, su interés se ha dirigido cada vez más a instanciasde índole comercial. Existen diferentes doctrinas de esta rama del derecho, entre ellas se encuentran lasdoctrinas jusnaturalistas, donde destaca la escuela hispana del derecho de gentes, dondeFrancisco de Vitoria fundó la escuela del derecho de gentes, sostuvo que no era lícito ycontrario al derecho natural desposeer a los indios. El derecho de gentes, quita al iusgentium todo lo que no es humano, se funda en una noción novedosa de comunidadinternacional laica, aporta el concepto de la guerra en el orden jurídico universal,trata de la guerra justa y la injusta, de la ofensiva y defensiva, lo ilícito de laguerra, los prisioneros, etc. Fernando Vázquez sistematizó la libertad de los mares,agregó que el mar es libre, estableció el principio que los lugares públicos y comunes nopueden usucapirse. Baltazar de Ayala, creó el derecho militar y de los ejércitos encampaña. Miaja de la Muela, señala la universalidad del derecho de gentes, propone laidea de comunidad internacional, la existencia de un derecho de gentes positivo derivadodel derecho natural, coloca la justicia y la verdad por encima de los interesesnacionales.

1. 5 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO,DIFERENCIAS Y POSIBLES SIMILITUDES.DIFERENCIAS CON EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:EN CUANTO AL SUJETO:DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOEN CUANTO AL SUJETOTiene por sujeto al Estado, y se ocupa de las relaciones de estos sujetos entre sí.

Tiene de sujeto única y exclusivamente al hombre, dado a que él mediante sutraslado de un lugar a otro.EN CUANTO A LAS FUENTESLas Fuentes del Derecho Internacional Privado son principalmente la costumbre, lacodificación y las legislaciones nacionales. Estas se pueden señalar también como fuentesdel Derecho Internacional Público con la diferencia de que las legislaciones nacionalesson para éste una fuente indirecta, en tanto para el otro es una fuente directa.EN CUANTO AL FUNDAMENTO

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Señala cual es el ordenamiento vigente que puede resolver una cuestión de derechoplanteada, realizando una labor de justicia privada Señala las normas y principios quedeben regir las relaciones de los Estados entre sí, que no son otra cosa que relacionesde justicia internacional.

INSTRUCCIONES: Conteste correctamente las siguientes preguntas:

1. ¿Qué es Derecho?“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confierenfacultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todoslos miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad yjusticia”.

2. ¿Cuál es el Derecho Positivo?

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El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorialen el que de manera puntual genera polémica de ser el más normativo, y que abarca toda lacreación jurídica del legislador, ya sea vigente o no vigente, no sólo recogida en formade lo que viene siendo la ley.El concepto de derecho positivo está basado en el positivismo, corriente de pensamientojurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea elderecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrariodel Derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el serhumano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo en todo el sentido de la palabra.

3. ¿Cuáles son los tipos de Derecho como ciencia?PENAL, CIVIL, LABORAL Y COMERCIAL.

4. ¿Por qué se dice que el Derecho es ciencia?El derecho se define como ciencia, porque constituye un conjunto de conocimientosordenados, sistematizados de carácter racional de los hechos o fenómenos sociales quetienen implicancias jurídicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos loscuales constituyen sus objetos o campos de estudio, a demás se rigen por principios. Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el derecho es una ciencia de carácterfactical, cultural, y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados.

5. ¿Cuáles son las distinciones del Derecho Internacional Privado y el Derecho Interno?DIFERENCIAS CON EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:EN CUANTO AL SUJETO:DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOEN CUANTO AL SUJETOTiene por sujeto al Estado, y se ocupa de las relaciones de estos sujetos entre sí.

Tiene de sujeto única y exclusivamente al hombre, dado a que él mediante sutraslado de un lugar a otro.EN CUANTO A LAS FUENTESLas Fuentes del Derecho Internacional Privado son principalmente la costumbre, lacodificación y las legislaciones nacionales. Estas se pueden señalar también como fuentesdel Derecho Internacional Público con la diferencia de que las legislaciones nacionalesson para éste una fuente indirecta, en tanto para el otro es una fuente directa.EN CUANTO AL FUNDAMENTOSeñala cual es el ordenamiento vigente que puede resolver una cuestión de derechoplanteada, realizando una labor de justicia privada Señala las normas y principios quedeben regir las relaciones de los Estados entre sí, que no son otra cosa que relacionesde justicia internacional. El Derecho internacional público (ordenamiento que regula el comportamiento o lasrelaciones entre los diferentes Estados, el ordenamiento jurídico de la ComunidadInternacional) es un conjunto de normas consuetudinarias, o de normas comunes ogenerales, siendo un ordenamiento UNICO, en tanto que es aplicable a todo el planeta, yen consecuencia cualquier supuesto de Derecho internacional público sólo puede serregulado por ese ordenamiento. Y la respuesta sólo puede venir de éste.

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El Derecho internacional privado, no hay un único ordenamiento, existen tantos Derechosinternacionales privados como Estados. Al haber una pluralidad, y no siendo éstosiguales, la respuesta al caso no tendrá una validez universal, pues sólo vale hasta dondese extienden los límites de la soberanía del Estado donde el caso se ha planteado.

6. ¿De qué trata el Derecho Interno Público?El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos oinstituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al DerechoInternacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derechointernacional.Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque susnormas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a losdestinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derechointernacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existeun mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.

7. ¿Cuál es el Derecho Interno Privado?Reglas que Gobiernan relaciones entre individuos dentro de un estado cuyas fuentes ysanciones son propias de ese estado. Particulares como personas físicas o comocolectividades. El derecho civil constituye dentro del derecho interno privado loesencial de todas esas reglas del derecho interno. Por eso se habla de que es el derechoprivado por excelencia. 8. ¿Qué es el Derecho Internacional Privado?El derecho internacional privado, por su parte, tiene como principal objetivo laresolución de conflictos de jurisdicción internacional. Se encarga de definir cuál es laley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros.

9. ¿Cuál es el Derecho Internacional Privado?El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio delllamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas enel ámbito internacional. El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de losestados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entrelas naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materiade regulación del derecho de las personas.

10. ¿Cómo se dividen el Derecho Internacional Privado?• ADMINISTRATIVO, normas que reglamentan el funcionamiento de los organismosinternacionales.• PENAL, conjunto de sistemas que tienen como objetivo sancionar y reprimir ladelincuencia internacional.• CONSTITUCIONAL, se refiere a la inserción de normas fundamentales adoptadas por elderecho internacional en el derecho público de cada estado.• ECONÓMICO, conjunto de tratados convenios y prácticas que regulan el aspectoeconómico de las relaciones entre los estados.

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11. ¿Cuál es el objeto del DIP?El Objeto no es más que la relación entre Estados y Organismos Internacionales, para eldesarrollo de cada uno.No involucran a los particulares contra un Estado, o viceversa, sino solo las relacionesentre Estados.

12. ¿Cuáles son los conflictos que se presentan ante las Leyes?Una relación jurídica internacional estará en contacto con, al menos, dos ordenamientosjurídicos. Surge inmediatamente una pregunta: ¿cuál es la ley aplicable?.A este problema se le ha denominado tradicionalmente conflicto de leyes. Se trata, sinembargo, de una denominación poco adecuada, porque no se da ningún conflicto que consistaen que dos Estados compitan por aplicar su Derecho. Por ello ha caído en cierto desuso.En cambio, sí se habla de norma de conflicto para referirse a aquella norma que resuelveel problema de la determinación de la ley aplicable a la relación internacional.La norma de conflicto determina si la ley aplicable es la propia o es una normaextranjera. La ley propia se denomina lex fori o ley o Derecho del foro. La lex foriserá, por lo tanto, la ley del Estado desde cuya perspectiva se busca la solución delconflicto de leyes o problema de Derecho Internacional Privado.En una relación internacional debemos determinar también cuál es el juez competente paradirimir un litigio nacido de esa relación. Las normas que determinan esta competencia sonlas normas de competencia judicial internacional.No obstante, la existencia de estas normas no impide que, en ocasiones, dos jueces dedistintos países puedan considerarse ambos competentes para dirimir el litigio, por razónde que cada uno de ellos aplica el sistema de Derecho Internacional Privado de su propioEstado. Como el Derecho Internacional Privado no es sino una rama más del ordenamientoestatal, distintos ordenamientos pueden atribuirse la competencia sobre un mismo objeto.

13. ¿Cuál es la finalidad del Derecho Internacional Privado?La finalidad del Derecho Internacional Privado es la de regular de la forma más adecuadala vida internacional de las personas.

14.- ¿Cuales son los métodos de estudio?Siguiendo a Franco de la Cuba, se señalan los diversos métodos de interpretación: Método gramatical

Es aquel mediante su utilización se persigue descubrir el significado y sentido de lanorma a través del estudio y análisis de su propio texto. Método lógico Es aquelque se utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado dela norma.

Método sistemático

Es aquel introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que respondeal sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que,

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conjuntamente con otras normas se encuentran vigentes; que por tanto siendo parte de éstesistema y no pudiendo desafinar no rehuir del mismo, el significado y sentido de la normapodría ser obtenido de los principios que la inspiran esos sistemas; principios yconsiguiente significados y sentido que incluso pueden ser advertidos con nitidez delcontenido de otras normas del sistema.

Método histórico

Se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de susautores al concebir los proyectos, los motivos y emisión de la ley, informes, debates,etc. Método teleológico Es el que pretende llegar a la interpretación de la norma através del fin de la misma, buscando su espíritu, que es la finalidad por la cual lanorma fue incorporado al ordenamiento jurídico.

15. ¿Cuáles son los métodos de solución de conflictos?LA MEDIACIÓN: De manera muy resumida, podríamos decir que es aquel método en el cual unapersona imparcial que es llamado “mediador”, ayuda a las partes a conseguir unaresolución pacífica del conflicto que sea aceptada por todas ellas. Todo esto lo lograsin intervenir demasiado, es decir, sin necesidad de decir a las partes que es lo quedeben o no hacer, sino que simplemente se limita a escucharlas, aconsejarlas y enlenguaje coloquial “calmar los ánimos” para ayudar a lograr la respuesta al problema. Elmediador no decide, ni resuelve el asunto, no es necesario porque el mismo es resueltopor las partes en conjunto, éste se dedica a servir de “facilitador” durante el proceso. Ventajas: Es particularmente útil, cuando las partes quieren conservar su relación entresí, puesto que, al resolver las partes en consenso el conflicto y por lo tanto, quedartodas satisfechas, la relación entre ellas no se ve tan perjudicada. Por otra parte, esuna excelente manera para resolver las disputas de manera rápida y económica, porque laspartes sólo necesitarán de un poco de tiempo para sentarse a discutir son conflicto entresí y con su mediador. Por último, puede resultar beneficiosa cuando se quiera apartar lasemociones de la resolución del conflicto, para lo cual la ayuda del mediador puedeconvertirse en una gran herramienta.

Desventajas: Es estrictamente necesario que todas las partes involucradas esténdispuestas a cooperar, de no ser así, todo resultaría en una gran pérdida de tiempo.Suele ser poco eficaz cuando una parte tiene cierto poder o influencia sobre la otra. Porúltimo, es un método que no debe ser aplicado a cualquier conflicto, sino que se debenestudiar las condiciones del mismo y de las partes. Sin embargo, esto se puede resolvercon un simple análisis detenido de la situación, luego del cual se determinará cual es elmétodo que más se adecue al caso en concreto y se sugerirá a las partes la aplicación delmismo.

LA NEGOCIACIÓN: Es aquel medio de resolución de conflictos, mediante el cual las partesse sientan a conversar acerca del problema y lo resuelven otorgándose mutuas concesiones,sin necesidad de la intervención de un tercero.

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Ventajas: Durante un proceso de negociación las partes aprenden a dominar sussentimientos, de manera tal que el objetivo ya no sea imponerse sobre el otro, sinolograr un mutuo acuerdo que resulte en una mutua satisfacción de intereses. Lanegociación bien hecha colleva consigo un resultado justo para ambar partes de modo talque, se logre un bien común. Ayuda a establecer prioridades, puesto que generalmente laspartes deben renunciar a parte de sus intereses en la búsqueda de una satisfacción comúna todos.

Desventajas: La principal desventaja de dicho método de negociación, es que ambas partestienen que estar dispuestas a discutir y a sacrificar parte de sus intereses, si algunade ellas no lo está, o pretende imponerse sin escuchar los argumentos del contrario, lanegociación no será efectiva. En tal sentido, recomendamos este método sólo a aquellaspartes que estén conscientes de que la negociación no es fácil y que deben ceder un pocopara lograr finalmente, un acuerdo que resulte satisfactorio para todas las partes.

EL ARBITRAJE: Es un método privado para la solución de disputas en el que las partesinteresadas se someten voluntariamente a la tutela de un tercero de su confianza y queesté desprovisto de la condición de órgano judicial, llamado “arbitro” para que lesescuche y finalmente, resuelva sus diferencias de criterio, esto es lo que conocemos como“encomendar la solución a un tercero”.

Ventajas: Es ideal cuando las partes quieren someter su conflicto a la decisión de untercero, distinto al órgano jurisdiccional. Es mucho más simple y económico que unproceso judicial.

Desventajas: Al igual que en todos los otros métodos, las partes deben estar dispuestasa aceptar el resultado, más aún si se trata de un arbitraje “no vinculante”, en el cuallas partes no renuncian a su derecho a una acción judicial. Se solucionaría de la mismamanera que los anteriores, aplicándose sólo en aquellos casos en los que las partes esténdispuestas a aceptar el método sin mayores inconvenientes.

En conclusión, luego de hacer un estudio un poco general acerca de lo qué son los métodosalternativos de resolución de conflictos, podemos decir que son sumamente importantes,sobretodo en una sociedad minada de problemas de todo tipo, en la cual el acceso a lajusticia se hace sumamente difícil por razones de comodidad, economía e inclusomoralidad, ya que, los mismos se presentan como una excelente alternativa para resolverde manera pacífica y sencilla cualquier disputa que se presente. Sin embargo, como sepudo ver en cada caso, estos métodos tienen un problema de fondo de difícil solución: esnecesaria la buena voluntad de las partes, es muy difícil conseguir una manera decontrarrestar esto porque en términos generales, si las partes no ponen de su parte losconflictos terminarían inevitablemente en tribunales o peor aún las partes tomaríanjusticia por sus propias manos. Una solución posible a este hecho, sería que se propagaramayor información acerca de los centros que presten este tipo de ayuda y que se asesoraraa las partes de manera tal que, pongan de su parte y comprendan que dichos mediosalternativos resultan beneficiosos para ellos mismos.

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16. ¿Cuáles son los métodos de la relación jurídica que suscrito el conflicto de Leyes?En principio, el Derecho internacional privado lo que efectivamente regula son losconflictos de leyes en el espacio. Se trata de resolver sí prevalece la ley que rige enel espacio o soberanía española o en el espacio de otro país. Las reglas de conflictoresuelven a que espacio hay que atenerse para resolver el caso planteado.El conflicto de leyes por excelencia es el conflicto internacional, pero no es el único,junto a éste existen distintos tipos de conflictos de leyes:Se ha visto que a los conflictos de leyes en el espacio se les denomina tambiénconflictos INTER-TERRITORIALES y en estos casos se trata de saber qué reglas o qué leyesse han de aplicar cuando hay varias soberanías o Estados implicados. Ya que cada Estadotiene su propio Ordenamiento Jurídico.Ahora bien, aparecen otros conflictos de leyes en aquellos Estados en que sonplurilegislativos, es decir que tienen varias legislaciones dentro del mismo Estado, y enestos casos, pueden aparecer conflictos internos dentro de ese Estado, con lo que seestaría ante conflictos inter-estatales o inter-territoriales internos. Por ejemplo losconflictos que se dan entre legislaciones de Estados miembros de una Federación, como esel caso de Brasil, compuesto por una serie de Estados: Amazonas, Rio de Janeiro, SaoPaulo, Bahía... o el caso de Estados Unidos: Montana, Oregón, Texas, Nuevo México,Arizona..., o el caso de México, compuesto por una serie de Estados como Sonora,Veracruz, Chiapas, Jalisco... Los conflictos de leyes que se produjeran entre losdiversos Estados serían intra-estatales o intra-nacionales. Son un tipo de conflictos quese aproximan a los conflictos internacionales, pero sin llegar a serlo.

17. Explica de que trata el método universal, el Positivo, y el Ecléctico.Por Positivismo en Derecho Internacional Privado entendemos la tesis que propugna lautilización del método positivo, es decir, de observación de la realidad, consistenteésta en las normas de Derecho Internacional Privado vigentes en los distintos Estados.La posición ECLÉCTICA entiende que el Derecho internacional privado tiene una naturalezaque participa tanto del Derecho interno, por las fuentes: ley, decreto-ley.., como delDerecho internacional, por el objeto que se regula: las relaciones privadas entre losparticulares.También existe otra postura que se considera UNIVERSALISTA y sus autores consideran quese debería arbitrar un sistema de Derecho internacional privado válido para todo elmundo, lo que aproximaría el Derecho internacional privado al Derecho internacionalpúblico general. Esta postura aparece a finales del siglo XIX, pero mucho antes SAVIGNYpropuso un sistema de Derecho internacional público integrado por unas normas quepudieran valer para cubrir las posibles lagunas que cualquier país pudiera tener y fueranunas reglas válidas para todos, con lo cual ya manifestó una tendencia universalista,cuando esta tendencia aún no había aparecido.

18. Explica el método interno e internacional.Tiene diversas formas de manifestarse. Sus principales modos son la práctica estatal ylas opiniones solventes.

19. Explica el método directo e indirecto.

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El método directo: Consiste en que la norma, en su consecuencia jurídica, resuelve elproblema planteado en su tipo legal. Es el que emplean normalmente las normas de DerechoPrivado y de Derecho Público.Pero del método directo hacen igualmente uso las soluciones territorialistas, que sefunden en el derecho privado general. Las normas del derecho de extranjería, como las delius gentium, como, en fin, del derecho privado convencional unificador, son de aplicacióninmediata.El método indirecto: Una vez que se adopte una solución extraterritorialista, siempreestán en tela de juicio ante un caso iusprivatista con elementos extranjeros, variosDerechos como posiblemente aplicables: la norma debe elegir cuál de esos Derechos ha deser aplicado, y esta elección es la que lleva a efecto el método indirecto.Extraterritorialidad del Derecho Privado extranjero y método indirecto son, por ende,anverso y reverso de la misma moneda.El respeto al elemento extranjero requiere un método que nos indique el Derecho del cualhemos de desprender la solución de un caso con elementos extranjero. Éste método noresuelve, por consiguiente, el caso de modo directo, sino que le da una solución,indirectamente, a través del ordenamiento jurídico indicado. Por esta razón podemosafirmar que el legislador emplea un método indirecto.El método indirecto es unívoco con miras a casos relativamente internacionales, mientrasque resulta multívoco con respecto a casos absolutamente internacionales.El método indirecto es de fácil manejo si todos los elementos extranjeros del caso,excepto el tribunal ante el cual pende, están vinculados a un solo país, si estamos enpresencia de lo que se llama un caso relativamente internacional. En esta hipótesis, elDerecho aplicable es el de aquél país. La situación es más compleja si los diversoselementos extranjeros se relacionan con Estados diferentes. En este supuesto, ellegislador no puede saber, sin acudir a un nuevo orden de ideas, a qué Derecho debeencomendar su solución.

20. Explica el método inductivo y deductivo.Las primeras consideraciones del método deductivo podrían remontarse a los trabajos deDescartes a comienzos del siglo XVII, en su afán de encontrar un método que proporcionaraun mejor conocimiento de las diferentes esferas de actividad. Por consiguiente, losobjetivos de Bacon y Descartes eran similares, sin embargo, la forma de conseguirlos eradiametralmente opuesta. Descartes utilizaba la deducción y las matemáticas como puntoreferencial, mientras que Bacon le prestaba muy poca atención a estos instrumentos. Centrándonos en el deductivismo, se trata de un procedimiento que consiste en desarrollaruna teoría empezando por formular sus puntos de partida o hipótesis básicas y deduciendoluego sus consecuencias con la ayuda de las subyacentes teorías formales. Sus partidariosseñalan que toda explicación verdaderamente científica tendrá la misma estructura lógica,estará basada en una ley universal, junto a ésta, aparecen una serie de condicionantesiniciales o premisas, de las cuales se deducen las afirmaciones sobre el fenómeno que sequiere explicar. El argumento deductivo se contrapone al método inductivo, en el sentido de que se sigueun procedimiento de razonamiento inverso. En el método deductivo, se suele decir que sepasa de lo general a lo particular, de forma que partiendo de unos enunciados de carácteruniversal y utilizando instrumentos científicos, se infieren enunciados particulares,pudiendo ser axiomático-deductivo, cuando las premisas de partida están constituidas por

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axiomas, es decir, proposiciones no demostrables, o hipotéticos-deductivo, si laspremisas de partida son hipótesis contrastables.

TEMA IIPUBLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRO DE LA CIENCIA DEL DERECHO

2. 1 EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO COMO TÉCNICA JURÍDICA.2. 2 OBJETOS DE ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.2. 3 MÉTODO DE ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.2. 4 LOS SUJETOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

EL ALUMNO REALIZARA UN TRABAJO DE INVESTIGACION, “ENSAYO” QUE DEBERAABARCAR POR LO MENOS (10) CUARTILLAS, CON RESPECTO A ESTE TEMA, EL CUÀLDEBERA CONTENER LO SIGUIENTE:

1. Portada.2. Índice.3. Introducción.4. Objetivo.5. Desarrollo del tema.6. Conclusión.7. Bibliografía.

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TEMA IIIMARCO TEÓRICO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

2. 1 EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO COMO TÉCNICA JURÍDICA.Entendemos a la técnica jurídica como una:“Rama del arte jurídico que tiene por objeto perfeccionar la forma de la materiajurídica; en otros términos, el conjunto de los procedimientos por medio de los cualeseste fin puede ser obtenido. Los dos propósitos principales de la técnica jurídica son: la simplificación,cuantitativa y cualitativa, de todos los elementos que componen el derecho y laaplicación del derecho abstracto a los casos concretos.”Así tenemos que la técnica jurídica se ocupa de la FORMULACIÓN de las normas, de losPROCEDIMIENTOS DE INTERPRETACIÓN y de los PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACIÓN de las normastambién. Cuando hablamos de procedimientos de interpretación, se refiere a construir una teoríaacerca del Derecho, en cambio; al hablar de procedimientos de integración de las normas,se estará refiriendo al procedimiento para formular el Derecho.“Desde el momento en que se elabora una norma se pueden prever ciertos factores que deantemano van a garantizar la aplicación de la norma y, en consecuencia, la eficacia delordenamiento. ...Si una ley, desde el punto de vista formal, está bien elaborada, va aser más fácil su aplicación, al evitar problemas de interpretación y de integración, asícomo conflictos de normas.”La Doctora Bonifaz considera entonces que una correcta técnica jurídica para la creaciónde una norma debe seguir lo que ella denomina LA REGLA DE LAS TRES “C”. Significa quepara que una norma tenga mayores probabilidades de eficacia, deberá ser:• Clara .• Completa, y• Coherente .• Al decir de que una norma sea clara, nos referimos a que no deberá ser ambigua, o seaque no debe dar lugar a posibles confusiones, no deberá abusar de tecnicismos, pues deberecordarse que dicha norma estará elaborada para ser leída y entendida por la poblaciónen general y que no todos poseen el mismo nivel intelectual o capacidad para entenderpalabras de alguna ciencia específica, etc.

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• Al decir que una norma debe ser completa, nos estamos refiriendo a que no tengalagunas, que no haya vacíos en la misma, etc. Lo que podemos hacer en estos casos, es partir de la norma anterior,observando si dicha norma creó mucha jurisprudencia, en el caso de que así fuera, de esamisma jurisprudencia se determinarán cuales fueron los errores en que incurrió y en lanueva norma, se tratarán de subsanar o de incluir para completar esta nueva norma.También se puede recurrir a la técnica del Derecho comparado, donde se tratará decompletar esta nueva norma auxiliándose de la forma de regularse en otros países esemismo aspecto.• Por último, la coherencia tiene que ver con que no existan contradicciones entre sí ocon las demás disposiciones normativas ya existentes, o según con las normas de su mismajerarquía o superiores.

El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidaddirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y losconflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entreprivados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene laparticularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya seaconflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocersobre el tema y que derecho debe ser aplicado.En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos,simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución deconflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (PosiciónNormativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista,en donde dentro del DIPr se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que sepuedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Normaindirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales quees donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho PrivadoInternacional.Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados.En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.Características del Derecho Internacional Privado• Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacionalprivado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países. • Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales,preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de lasfuentes es la que se encuentran en los tratados en los que los países a través de esasconvenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes. • Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de larelación. • Forum shopping: Consiste en la posibilidad que tienen los particulares de plantear lasolución de sus controversias internacionales ante los órganos competentes de un paísconcreto con el fin de obtener una respuesta jurídica favorable a sus intereses.

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A diferencia de las posturas decimonónicas que afirman que la materia tiene como objetodirimir conflictos de jurisdicciones y de leyes, la concepción privatista del DerechoInternacional Privado afirma que su objeto es la regulación de las relaciones privadasinternacionales. (Calvo Caravaca Alfonso-Luis y Carrascosa González Javier 2005)Se denomina como “relaciones privadas internacionales” a aquellas que en su composiciónpresentan elementos extranjeros, ya sean subjetivos u objetivos, los primeros referidos alas personas y los segundos a bienes o actos jurídicos que componen dicha relación.(González Martin 2008)Las fuentes del Derecho Internacional Privado, pueden ser cuatro; las de DerechoInternacional Privado Autónomo, que son ordenamientos jurídicos puramente nacionales; lasde Derecho Internacional Privado Convencional, integrado por tratados internacionalesbilaterales o multilaterales; las de Derecho Internacional Privado Institucional, que seintegra por ordenamientos jurídicos derivados de un proceso de integración económica,como puede ser la Unión Europea o el Mercosur; y las de Derecho Internacional PrivadoTrasnacional, que está integrado por la denominada Nueva Lex Mercatoria o New LawMerchant, en su aspecto sustantivo y adjetivo. Fernández Rozas, José Carlos y SánchezLorenzo, Sixto 2001)En todo caso, las fuentes de Derecho Internacional Privado forman parte del ordenamientojurídico nacional, ya que los tratados internacionales deben aprobarse y ser ratificadosconforme a las normas constitucionales nacionales y, en su caso, las normas de DerechoInternacional Privado Institucional deben ser integradas al mismo ordenamiento nacionalpor los métodos que determine el Derecho Nacional. Respecto al caso de la Lex Mercatoriapodemos afirmar que su existencia depende del reconocimiento de la libertad contractualotorgada a los particulares.En ese sentido, puede afirmarse que el Derecho Internacional Privado es el sector delordenamiento nacional que regula las relaciones privadas internacionales. (GonzálezCampos, Julio Diego 2004).De acuerdo a la escuela de concepción estricta, seguida principalmente en Alemania y enItalia, se atribuye como contenido a la materia sólo el Derecho Aplicable o Conflicto deLeyes, en tanto los temas de Competencia Judicial Internacional y Reconocimiento yEjecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros seestudian como parte del denominado Derecho Procesal Civil Internacional. (Rigaux,Francois, 1985)De otro lado es importante destacar que la escuela de concepción amplia, seguidaoriginada en Francia y con fuerte influencia en gran parte de América Latina apuntan queson temas de estudio de la materia la Nacionalidad, la Condición Jurídica del Extranjeroy los Conflictos de Leyes y Conflictos de Jurisdicción. (Pereznieto Castro, Leonel, 2006)Finalmente de acuerdo a la escuela de concepción intermedia, el contenido temático delDerecho Internacional Privado, lo es la denominada Competencia Judicial Internacional o[[Jurisdiction]], el Derecho Aplicable o [[Choice of Law]] y el Reconocimiento yEjecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros o TheRecognition and Enforcement of Judgments Rendered by Foreign Courts or Awards of ForeignArbitrations. (Clarkson, CMV & Hill, Jonathan, 2006)La Competencia Judicial Internacional es el sector del Derecho Internacional Privado quedetermina los casos y las circunstancias bajo las cuales un juez nacional habrá deconocer de un caso derivado de una relación privada internacional.

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El Derecho Aplicable es el sector dedicado a determinar cual habrá de ser el derechoconforme al cual habrá de resolver el fondo de asunto derivado de una relación privadainternacional, dentro del que existen diversas técnicas de reglamentación que a saberson:• La Norma de Conflicto,• La norma material especial (dentro de las que englobo a la Norma Material de DerechoInternacional Privado y la Norma Material de Derecho Uniforme),• La Norma de Extensión y,• La Norma de Aplicación InmediataFinalmente el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o LaudosArbitrales Extranjeros es el concreto sector del Derecho Internacional Privado quedetermina los requisitos e impedimentos que deben atenderse ante los casos en que debaconocerse de un reconocimiento y en su caso, ejecución de una sentencia o laudo dictadoen el extranjero.

2. 2 OBJETOS DE ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.El objeto del Derecho internacional privado ha sido un punto de discusión constante en ladoctrina ius internacional privatista española, aunque parece, como apunta el profesorDESANTES REAL, que no cabe ninguna duda acerca de la consideración de que, desde laperspectiva funcional,el Derecho internacional privado tiene sentido a partir del momento en el que confluyendos presupuestos: a) En primer lugar, la pluralidad y diversidad de sistemas jurídicosautónomos con sus correspondientes fronteras jurídicas; y, b) En segundo lugar, eldesplazamiento material de los sujetos –personas– y la dispersión de los objetos –cosas–y de los actos a través de estas fronteras jurídicas5, esto es, desde el momento en quenos encontramos ante una “situación privada internacional”. Ahora bien, no es menoscierto que existen diversas teorías en torno al objeto del Derecho internacional privado,que podemos agrupar en dos grandes concepciones: las “teorías formales” y las “teoríasobjetivas o funcionales”: a) Las “teorías formales” parten del estudio de la normajurídica de Derecho internacional privado. Así, toda materia regulada por una norma deDerecho internacional privado sería incluida dentro del objeto del Derecho internacionalprivado; y, b) A diferencia de las “teorías formales”, cuyo punto de partida son lasnormas, las “teorías objetivas o funcionales” parten del concepto de “situación privadainternacional”. Toda “situación privada internacional” o, como señalan los profesoresFERNÁNDEZ ROZAS y SÁNCHEZ LORENZO, cualquier relación jurídica que ponga en relación adistintos sistemas jurídicos nacionales 6, se caracteriza por la presencia de un“elemento de extranjería”, esto es, de cualquier dato presente en la relación que noaparece conectado con la esfera nacional. Según esta teoría, el objeto de las normas deDerecho internacional privado es el estudiodel “tráfico jurídico externo”, es decir, la existencia de relaciones privadas quesuperan las fronteras de un Estado, y que aparecen conectadas con otro Estado. Por tanto,el objeto del Derecho internacional privado estaría constituido por las relacionesjurídicas con elementos de extranjería y no por las normas. El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de losestados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entrelas naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materiade regulación del derecho de las personas.

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El objeto del Derecho Internacional Privado lo constituyen, por lo tanto, las relacionesjurídicas internacionales entre particulares.La relación jurídica será internacional cuando exista un elemento de extranjería (o másde uno). Los elementos de extranjería pueden ser:a) La persona o personas que intervienen en la relación jurídica (así, si un españolcontrae matrimonio con una ugandesa, la relación es internacional).b) La cosa que constituye el objeto de la relación si se otorga la escritura decompraventa de un inmueble sito en Kuala Lumpur ante un notario español).c) El territorio donde acaece determinado hecho jurídico si dos españoles contraenmatrimonio en Burkina Faso).La cualidad de extranjería es siempre relativa a un Estado. Es decir, una relación seránacional considerada desde el punto de vista de un Estado, pero será extranjera para losdemás países.

2. 3 MÉTODO DE ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- Método del DerechoMaterial Especial: establecen una reglamentación concreta y específica de las situacionesque se entienden vinculadas con más de un ordenamiento (Ejemplo: en la UNCITRAL se creael Convenio de Viena de 1980 de Compraventas Internacionales; por esta razón, sólo cuandotodos los implicados son firmantes del Convenio, carece de aplicación si uno de losimplicados no lo es). Dato histórico, este método proviene del mismísimo praetorperegrinus del derecho romano.

- Método de la Delimitación del ámbito espacial de vigencia de las normas: consiste enregular a partir de cada norma o grupo de normas, delimitar hasta donde llega la vigenciade esa norma o grupo de normas. El legislador puede determinar que sus normas llegan adeterminado punto (Ejemplo, las normas sobre capacidad civil en nuestro OJ es "todos lossituados en el Territorio Español; mientras que para la elección del nombre, "viva enEspaña o en el extranjero"). Este criterio se emplea desde el siglo XVI, (Ejemplo:podemos verlo en la Ley de Competencia Desleal en su artículo 4, que expresa que allídonde llega el mercado español es su ámbito espacial, pero ¿qué derecho se aplica cuandono se puede aplicar el español?, por ejemplo en las compraventas de empresas españolasque repercuten en mercados iberoamericanos...)

- Método de Unificación del Derecho Privado: Puesto que el problema es que hay más de unordenamiento, expresa la solución igual uno solo. No puede ser obra de un legislador delEstado, ha de ser internacional con una solución única para todas estas hipótesis:(Ejemplo: situaciones de derechos internos,etc.). Este es el método al que se quiere llegar a través de políticas comunes de derechocomunitario privado en el ámbito de la Unión Europea; esta unificación progresivamenteserá así.

La importancia del Método Comparado en Derecho Internacional Privado es fundamental porla propia naturaleza de éste y porque su objetivo último es lograr la mejor coordinaciónde los distintos ordenamientos jurídicos, para lo cual a veces será necesario que el juezaplique una norma extranjera.

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Desde el punto de vista del legislador, a éste le será de gran utilidad el conocimientode otros sistemas jurídicos a la hora de elaborar normas de Derecho InternacionalPrivado, para así asegurar la eficacia de éstas. Desde el punto de vista del juez, laimportancia del método comparado es aún mayor, porque en ocasiones el juez del foro tieneque aplicar Derecho extranjero, y además, tal y como lo haría el juez extranjero.Más aun, en la práctica es frecuente que el juez deba aplicar simultáneamente normas dedistintos ordenamientos jurídicos en la resolución de un conflicto de DerechoInternacional Privado si aplica una ley a la forma del contrato, otra al fondo y otra ala capacidad de las partes). Para esta aplicación también será fundamental el estudiocomparado de los distintos ordenamientos.La comparación puede afectar a las propias normas de Derecho Internacional Privado(Derecho Internacional Privado comparado).La vía a través de la cual se pueden elaborar conceptos autónomos y específicos será elmétodo comparado, el Derecho comparado.

2. 4 LOS SUJETOS EN EL DERECHO INTERNACIONALPRIVADO.Los Sujetos del Derecho internacional son los Estados, las OrganizacionesInternacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y elindividuo –persona física como sujeto pasivo del derecho internacional, es decir querecibe de él derechos y obligaciones–. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales,como el de la Santa Sede y la Orden de Malta.Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derechointernacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos delordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. Enla actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados sonlos sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados osecundarios.Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a lacreación de sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de derechointernacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionalesy la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del derechointernacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, lasorganizaciones internacionales, empresas transnacionales, fuerzas armadas en misionesinternacionales.

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INSTRUCCIONES: Conteste correctamente las siguientes preguntas:

1. ¿Que decía la Doctrina Francesa del Derecho Internacional Privado?I. LA TEORÍA FRANCESA argumenta en su apoyo que gran número de casos de conflictos deleyes presentan sucesivamente: 1 La necesidad de ocuparse de la nacionalidad (sostienen que si no existe este punto deconexión con la ley extranjera, no hay conflicto de leyes)2. La necesidad de ocuparse de la condición jurídica de los extranjeros (si el extranjerono puede adquirir un derecho o hacer respetar un derecho adquirido con anterioridad,carece de objeto iniciar la búsqueda de la ley competente)3. Solo cuando existe una vinculación con la norma extranjera en virtud de lanacionalidad y cuando el extranjero tiene derecho a adquirir o que se le respete underecho puede entrarse al conflicto de leyes. En consecuencia, de acuerdo con la opiniónde autores franceses, aquel que pretenda resolver un conflicto de leyes deberá ocuparsepreviamente de la nacionalidad y de a condición jurídica de los extranjeros.

2. ¿Que decían los Alemanes?III. LA TEORIA ALEMANA .esta teoría no comprende los conflictos de jurisdicción en elderecho internacional privado, pero tiene el defecto de ignorar dentro del derechointernacional privado la nacionalidad que es uno de los más importantes puntos deconexión para algunos países, así como también ignora como materia del DerechoInternacional Privado la condición jurídica de los extranjeros La tesis alemana le da relevancia al conflicto de leyes pero, en cambio tiene el rechazototal de las nociones de nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros. Y algunosautores como Niboyet, Maury y Wolff, consideran que la nacionalidad y la condiciónjurídica de los extranjeros es uno de los puntos de conexión que puede tener influenciadecisiva en el Derecho Internacional Privado obviando el conflicto de leyes porquecarecería de objeto determinar la ley competente para que unextranjero adquiere un derecho si no tiene derecho de adquirir conforme a la condiciónjurídica que se le señale.Siguiendo la clasificación establecida por el profesor AGUILAR NAVARRO, existen tresconcepciones doctrinales en torno al contenido del Derecho internacional privado –temaque ha preocupado en exceso, en los últimos tiempos, a la doctrina iusinternacionalprivatista española–, la “concepción estricta”, la “concepción intermedia”, y la“concepción amplia”: a) La “concepción estricta” –propia de la doctrina alemana e

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italiana-, considera que el Derecho internacional privado se ocupa exclusivamente delsector del Derecho aplicable a las situaciones privadas internacionales –tambiéndenominado “conflicto de leyes”–; b) La “concepción intermedia” –propia de la doctrinaanglosajona– considera que el contenido del Derecho internacional privado incluye lascuestiones relativas a los “conflictos de jurisdicciones” como presupuesto de la leyaplicable; y, c) La “concepción amplia”-sostenida por la doctrina francesa y por parte dela doctrina española- entiende que quedan dentro del Derecho internacional privado lassiguientes tres materias: el Derecho procesal civil internacional (que se refiere,básicamente, a las cuestiones de Competencia judicial internacional, y Reconocimiento yEjecución de actos y decisiones extranjeras), el Derecho aplicable, el Derecho de lanacionalidad, y el Derecho de extranjería.

3. ¿Cuál es la tesis Anglosajona?II. LA TEORIA ANGLOSAJONA a esta teoría se le han hecho diversas objeciones: En primerlugar, no es cierto que el problema delconflicto de leyes solo se plantea dentro del proceso. Dicho problema interesa también alNotario, al Registrador, al Juez municipal al actuar con ocasión de los matrimoniosciviles, y a los particulares en general. En segundo lugar, podría reducirse el conflictode jurisdicciones a un conjunto de leyes procesales, con mayor competencia, no siendo porello sino un caso especial de conflicto de leyes. En tercer lugar la tesis anglosajona noconstituye sino un caso especial de la muy antigua mezcolanza entre el derecho procesal yel derecho material. La distinción entre estas dos materias no es meramente un distingorequerido por el principio de la división del trabajo sino que corresponde a unaverdadera razón ontológica.

4. ¿Qué es Nacionalidad?*Concepto que surgió en el siglo XVIII en Francia.*Es un derecho político.*Se deriva del nacionalismo.*Nacionalismo es un sentimiento de pertenencia a un Estado-Nación (estado psicológico).*Su finalidad es proteger al Estado.*Sólo el ciudadano nacional puede intervenir en las decisiones políticas de su gobierno.La capacidad jurídica es un atributo de la personalidad, la personalidad de cadaindividuo en el ámbito internacional se reconoce como regulada conforme a las leyesestablecidas en el país de origen.La capacidad es una noción de carácter civil y establece las facultades de los individuospara realizar actos del orden civil, sin embargo para que las personas puedan ejerceractos de carácter político no es suficiente con la capacidad.La nacionalidad es un atributo jurídico y político de las personas reconocida tanto porel derecho privado como por el derecho público. Su origen se remonta al siglo XVIII enEuropa.La causa de la nacionalidad fue el reservar al Estado-Nación que se estaba conformando enese siglo.El reconocimiento de la nacionalidad de las personas otorga a estas derechos políticosespeciales para intervenir en las cuestiones y problemas internos de carácter político ensu Estado.

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La capacidad es en todas las personas una regla, la nacionalidad es la excepción.

5. ¿Cómo era la Nacionalidad en Roma?Proviene de la antigua Roma, donde eran ciudadanos romanos los hijos de padres romanos.Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tienepor nacer en un determinado país o por los lazos de consanguinidad. Así encontramos el "jus soli" y el "jus sanguinis"."JUS" llamase así, en la antigua Roma, al derecho creado por los hombres, en oposición alFas o derecho Sagrado."Jus Soli" Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de unapersona se rigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derechode opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. Enconsecuencia es nacional de un estado quien nace en el Territorio del estado y porconsiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del Pabellón del Estado, fueredel espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud al principio o ficciónde la extraterritorialidad. "Jus Sanguinis" Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da aentender que laNacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patriafamiliar de origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta no sea originaria. En estesentido los hijos que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres; estosin perjuicio del Derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle alllegar a una determinada edad. Proviene de la antigua Roma, donde eran ciudadanos romanos los hijos de padres romanos.Los países del Continente Europeo lo introdujeron en el Código de Napoleón, siempre bajola idea que el hijo de un nacional debía estar bajo el dominio perpetuo y exclusivo delEstado. Las legislaciones modernas, confieren la nacionalidad al hijo aunque ambos padreso uno de ellos goce la nacionalidad originaria o adquirida.

6. ¿Cómo era la Nacionalidad en la edad media?Sistema de origen feudal ya que en la Edad Media, la riqueza estaba constituida en bienesinmobiliarios y el hombre se consideraba vinculado a la tierra, por tanto la nacionalidadse atribuye al lugar de nacimiento. Los países latinoamericanos lo aplicaron desde suindependencia para favorecer la corriente inmigratoria y para resolver el problema dedesolación, en su intento por incorporar los hijos de inmigrantes que nacían bajo sujurisdicción. Puede ser absoluto o restringido, o sea limitado.

7. ¿Cómo era la Nacionalidad en la edad moderna?Las legislaciones modernas, confieren la nacionalidad al hijo aunque ambos padres o unode ellos goce la nacionalidad originaria o adquirida.El jus sanguinis comporta complicaciones en su interpretación, por cuanto el hijo dequien se trate la nacionalidad, puede tener a su vez padres de diferentes nacionalidadeso ser hijos de padres legalmente desconocidos, además puede ser nacionalizado por otroEstado a través del jus soli. En este sentido los Estados pueden admitir en suslegislaciones, la modalidad de conceder el jus sanguinis con respecto al hijo, sólomientras éste permanece en su minoría de edad, previendo la posibilidad de que elinteresado al cumplir la mayoría de edad, previendo la posibilidad de que el interesado

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al cumplir la mayoría de edad, puede optar bien por la nacionalidad del padre o la de lamadre, estableciéndose muchas veces que pueda tener nacionalidad del "jus sanguinis"

8. ¿Cuál es el concepto Sociológico de Nación?El concepto de nación proviene del latín “nascere” que quiere decir “nacer”, aludiendo allugar del nacimiento. Sin embargo, aunque muchas veces se emplea el concepto de nacióncomo sinónimo de país o de estado, conviene hacer una diferenciación más precisa. Es elde nación un concepto sociológico, y está caracterizado como el sentimiento de patria.Alguien pertenece a una nación cuando se encuentra ligado a otras personas que laconforman por vínculos culturales (lengua, religión costumbres y una historia en común).El sentimiento nacional no puede imponerse como el de estado, ya que ocurre en la esferaíntima del individuo, y ya vimos cuando estudiamos el estado, los riesgos que implicacuando el estado y la nación no coinciden.La nación no necesita de territorio para existir, ya que es un sentimiento. Así la naciónjudía,no tuvo un estado propio, hasta la constitución del estado de Israel, y el pueblo judíose mantuvo unido, por sus creencias y tradiciones, en estados diferentes, soportando todasuerte de adversidades. Otro ejemplo es el pueblo gitano, que unidos por sus costumbres,constituye una nación sin territorio propio.Un elemento integrador del sentimiento nacional en países de gran inmigración es laescuela, donde los hijos de los extranjeros comienzan a forjar un sentimiento nacional,adoptando como propia a la nueva patria, identificándose con su historia, sus símbolos,su lengua y sus características culturales.El sentimiento nacional es positivo, cuando se utiliza para lograr cohesión y unidaddentro del estado, pero un exagerado sentimiento de pertenencia, o sea un nacionalismoextremo, puede ser perjudicial, si resalta tanto la propia cultura, que la considerasuperior a las demás. Un triste ejemplo lo tenemos con el régimen nazi, que sembró unsentimiento nacional exagerado dentro del pueblo alemán, que lo llevó a instalar unsentimiento de discriminación hacia otros pueblos que no consideraba integrantes de supatria por razones raciales y religiosas.Actualmente el concepto de nación aparece muy desdibujado por efecto de la globalización,ya que las culturas se entremezclan y fusionan, con riesgo de perder sus propias raíces.

9. ¿Cuál es el concepto Jurídico de Nación?Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbitojurídico-político, es un sujeto político en el que reside la soberanía constituyente deun Estado; la nación cultural,concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir agrandes rasgos, como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes,a las que dota de un sentido ético-político. En sentido lato nación se emplea convariados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia, pueblo yotros.

10. ¿Cuáles son las Naciones afines de Nacionalidad?NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA: Hay autores que dicen que son conceptos afines a lanacionalidad. Todos salvo la ciudadanía, acusan el acre saber de lo antiguo. En cambiorevela bastas posibilidades y cupo a los Estados Latinoamericanos ser los primeros en

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señalar a la ciudadanía como concepto diferente del de nacionalidad. Esta dualidad, seescuda en tres figuras distintas y que forma parte del patrimonio universal.

11. ¿Cuáles son las reglas de la Nacionalidad?Diferente según la legislación de cada país, las variantes pueden resumirse en tresprincipios jurídicos expresados en latín:• Ius sanguinis: derecho de sangre, la nacionalidad se adquiere como consecuencia dehaber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidadde la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza ytradición. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en elextranjero. • Ius soli: derecho de suelo, la nacionalidad adquiere por el lugar de nacimiento,independientemente de la nacionalidad de los padres. • Ius domicili: derecho de domicilio, la nacionalidad se adquiere por el lugar dedomicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos ocriterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.)

12. ¿Qué es la condición Jurídica de Extranjeros?La palabra extranjero proviene del vocablo latín “extraneus” que tiene como significado“extraño”; es decir aquellas personas ajenas a un país determinado.Carlos Arellano García considera al extranjero como “... la persona física o moral que noreúne lo requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado paraser considerada como nacional”.Por otro lado, el autor Orué y Arreguín define al extranjero afirmando que es “...elindividuo que no es nacional”, sin embargo, es omiso en cuanto al orden normativo de cadapaís, así como el caso de las personas morales; por lo cual, este concepto es falto deconsistencia y sustento.Así mismo, el tratadista ruso Korovin señala que un extranjero es “... el individuo queestá en el territorio de un Estado del que no es ciudadano y que sí, en cambio, lo es deotro”. Siendo este concepto un cuanto más detallado que el anterior.

13. ¿Cuál es el tema central internacional privado?Las relaciones jurídicas internacionales entre particulares.

14. ¿Cuáles son los sistemas de reciprocidad?

15. ¿Qué es un conflicto de Leyes?Es la situación que se produce a causa de las legislaciones aplicables sucesivamente enun mismo lugar o en lugares distintos, o también en un mismo lugar con referencia agrupos distintos de individuos, ósea, que los conflictos de leyes nacen o surgen de lasdiferencias entre las legislaciones.Conflictos de Leyes en el tiempo:Es el conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismo país. Cuando una ley modifica oderoga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única ley vigente es la última. Sólopuede existir un conflicto de leyes de tiempo cuando la constitución estableciera normasde derecho transitorio, en este caso la ley anterior no podría ser derogada sino en la

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medida que lo permitiera el texto constitucional, que le estaría prestando vigor, noobstante haber sido sustituida por una ley nueva. Son contadas las constituciones quecontienen normas de derecho transitorio. Conflictos de Leyes en el espacio: es el conflicto entre las leyes que se hayansimultáneamente en vigor en dos lugares distintos.Conflictos de Leyes personales: es el conflicto entre las leyes de los diversos grupos enque las colonias y países de protectorado continúan sometidos al régimen de personalidaddel derecho, ej, Los musulmanes y los Israelitas.Cuando surge un conflicto entre diferentes legislaciones, es necesario determinar quenorma jurídica tiene vigencia cuando normas jurídicas de más de un Estado pretenden regiruna relación concreta para resolver el conflicto.

16. ¿Cuáles son los diversos tipos de conflictos?La doctrina internacional distingue dos tipos de Conflictos Internacionales: • Conflictos de Orden Jurídico: Para el autor (Rousseau, 1966) estos conflictos "sonaquellos en los cuales las partes están en desacuerdos sobre la aplicación o lainterpretación del derecho existente Para (Guerra, 1988) estos conflictos provienen de:a) la violación de un tratado o convención, y b) violación de un derecho o normainternacional que se traduce en un daño a un sujeto de Derecho Internacional. Lacaracterística predominante de estos conflictos es que son susceptibles de sersolucionados por los medios del derecho. Dentro de éstos pueden enmarcarse los conflictos generados por la interpretación de untratado internacional o de cualquier norma de Derecho Internacional en general; cualquierhecho que implicase la ruptura de un compromiso internacional; la extensión o reparacióndebida por esa ruptura. (Artículo 13, párrafo 2do, y artículo 36, párrafo 2do, delEstatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional), (citado por Guerra, 1988). • Conflictos de Orden Político: Concebidos como aquellos que se refieren a los conflictosde índole político, militar, diplomático, religioso, cultural que no son susceptibles deresolverse por la vía jurisdiccional, sino a través de los medios diplomáticos opolíticos. En este sentido (Rousseau, 1966) ha planteado que "son aquellos en los cuales una de laspartes pide la modificación del derecho existente" y según Schindler (citado porRousseau, 1966) en este tipo de conflicto "las pretensiones contradictorias de las partesno pueden formularse jurídicamente, ya que se orientan hacia una evolución ulterior".

17. ¿Cuáles son los conflictos Internacionales?Existen otras diversas clasificaciones de los conflictos de leyes, como a continuación sedetallan:A) Nacionales e internacionales.- El conflicto puede plantear a propósito de una relaciónjurídica vinculada con sistemas jurídicos de varios países o de sistemas jurídicos de losEstados de un país de tipo federal. En el primer caso se habla de conflictos de leyes enel ámbito internacional, en el segundo de conflictos de leyes en el ámbito nacional.Ambos casos constituyen los conflictos de leyes en el espacio, por oposición a losllamados ''conflictos de leyes en el tiempo'' o ''conflictos móviles'' que se presentancuando una misma relación jurídica se encuentra sometida sucesivamente a varios sistemasjurídicos

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18. ¿Cuáles son los conflictos Interprovicionales?Otro tipo: CONFLICTOS DE ANEXIÓN, como fue el caso de Alsacia y Lorena, dos regiones quehan pertenecido en distintas épocas históricas unas veces a Alemania y otras a Francia,en la actualidad son francesas. En este caso el autor Bartolomeno Ferrato sostuvo que encaso de conflicto de leyes se aplicaría la ley del Estado ocupante. En la actualidad sedio este tipo de conflicto en el caso de Timor Oriental por el Estado Indonesio, o elintento de anexión del Estado de Kuwait por Irak. Pero, habría que ver sí se aplicaría ono el derecho del Estado ocupante.Otro tipo: Estado unitario, pero con varias legislaciones, por estar dividido en variasprovincias. Podría aparecer CONFLICTOS INTER-PROVINCIALES, a estas provincias se las hadenominado unidades territoriales que poseen sus propias legislaciones dentro del Estadounitario.

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TEMA IVFUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

4. 1 FUENTES NACIONALES.Siendo el Derecho Internacional Privado Derecho estatal. Las fuentes del DerechoInternacional Privado serán las que se consideren como fuente del Derecho en cadaordenamiento. En el caso de España, lo serán la ley, la costumbre y los PrincipiosGenerales del Derecho (artículo 1.1 CC). Estudiaremos la ley, y trataremos la doctrina yla jurisprudencia (que no son fuentes).A) LA LEY: La tendencia general en el Derecho Internacional Privado es la de formular susreglas en normas con rango de ley. El proceso de codificación afectó, así, al DerechoInternacional Privado en la misma medida que al resto de las ramas del Derecho.

La codificación del Derecho Internacional Privado tuvo gran trascendencia, por cuanto:- Clarificó las soluciones, ya que hasta aquel entonces no había más que criteriosjurisprudenciales.- Particularizó las soluciones. Las reglas que manejaban hasta la codificación jueces ytribunales no eran reglas internas, sino los criterios doctrinales que se habían idoformando históricamente. Por lo tanto, las soluciones eran, en todos los Estados,similares. Con la codificación se abandona ese fondo común de doctrina y se opta en cadacaso por soluciones particulares, que a la vez quedan petrificadas.En contra de lo que sucede en otros ámbitos, la codificación del Derecho InternacionalPrivado es parcial y fragmentaria. El legislador no quiso llevar a cabo una regulacióncompleta, sistemática y cerrada, dado que, en una materia tan controvertida y pocoasentada, sólo se podrían incluir en el Código reglas que gozasen de cierto grado deestabilidad y fijeza y sobre las que hubiera acuerdo en doctrina y jurisprudencia.Así, por ejemplo, el vigente Código Civil francés, de 1804, dedica un solo precepto (contres normas) a la materia conflictual, el artículo 3. Durante decenios, ese fue el único

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apoyo legal de los tribunales franceses en esta materia, lo que dio pie a unajurisprudencia muy desarrollada. Las normas que contiene el precepto son:- Las leyes de policía y de seguridad obligan a todos los que están en territoriofrancés.- Los inmuebles, incluso los poseídos por extranjeros, se rigen por la ley francesa (lexrei sitae).- Las leyes concernientes al estado y capacidad civil de las personas obligan a losfranceses, incluso cuando residan en país extranjero.Se dejan, por lo tanto, lagunas como las reglas sobre los bienes muebles, contratos, etc.que tuvieron que ser colmadas por la Cour de Casation.El Código español dedicaba en su redacción original los artículos 8 a 11 a esta materia,con reglas todavía demasiado reducidas aunque más amplias que las francesas. La reformade 1974 añade un nuevo artículo, el 12, y amplía notablemente los artículos 9 y 10, queincluyen múltiples reglas (y que deberían haber formado cada una un artículo). En otroslugares del Código Civil, así como en leyes especiales como la LCCh, o la Ley delContrato de Seguro, existen más normas de conflicto.Otras normas de Derecho Internacional Privado como normas de competencia judicial o sobresentencias extranjeras se encuentran en la LEC, la LOPJ y otras normas procesales.En definitiva, como en otros países, las normas de Derecho Internacional Privado enEspaña están dispersas. La doctrina ha abogado por la elaboración de una ley especial deDerecho Internacional Privado semejante a la que ya se ha promulgado en otrosordenamientos.B) DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA:Aunque realmente no sean fuentes de Derecho, tienen un papel fundamental en el DerechoInternacional Privado, por cuanto la ley como fuente del Derecho Internacional Privadotiene un papel muy limitado y escaso.1. DOCTRINA: La doctrina analiza la jurisprudencia, y ese análisis de las decisionesjurisprudenciales influirá las decisiones ulteriores de los jueces.Cuando el juez se plantea por primera vez un problema de Derecho Internacional Privadoque no está regulado ni ha sido tratado por decisiones judiciales anteriores, esadecisión va a ser comentada por la doctrina, doctrina que a su vez será aplicada porsentencias posteriores. Con ello se va consolidando una solución que, cuando sea firme,será incorporada por el legislador a los Códigos.Por otro lado, y en ocasiones, la doctrina impulsa nuevas reglas. El legislador acude aun autor determinado para fijar una solución determinada que aplicará a la elaboración dela norma.Por último, la doctrina contribuye a la creación en Derecho Internacional Privado de unacomunidad de conceptos y métodos por encima de las fronteras estatales (las normas y losmétodos son internos, pero se pueden inspirar en conceptos y métodos internacionales).2. JURISPRUDENCIA: Tiene el papel de fundamental importancia de complementar elordenamiento jurídico. Esa importancia es mayor si se tiene en cuenta que la infracciónde jurisprudencia es motivo de recurso de casación.Sin embargo, podemos afirmar que, en Derecho Internacional Privado, la labor de jueces ytribunales es fundamentalmente creadora. El legislador no ha regulado todas las parcelasdel Derecho Internacional Privado, de ahí que existan lagunas que deba colmar lajurisprudencia. Esto da al Derecho Internacional Privado un carácter peculiar, la de serun Derecho en formación.

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Encontramos, incluso, aspectos particulares que chocan con los principios que imperan enel resto del ordenamiento. Así, si bien los jueces y tribunales están sometidos a la leyy al Derecho, existen en la práctica múltiples mecanismos que, sistemáticamente, losjueces y tribunales se opongan a la aplicación de alguna norma. Fue el caso, en España,de la regla que establecía que los bienes muebles se regían por la ley de la nacionalidaddel propietario (criterio de Mancini), que ignoró siempre el Tribunal Supremo hasta lareforma de 1974 que introdujo el criterio de la ley del lugar de situación de la cosa(criterio que era el que había estado aplicando el Tribunal Supremo hasta entonces)

Las fuentes del Derecho Internacional Privado, pueden ser cuatro; Las de Derecho Internacional Privado Autónomo, que son ordenamientos jurídicos puramentenacionales; Las de Derecho Internacional Privado Convencional, integrado por Tratados Internacionalesbilaterales o multilaterales; Las de Derecho Internacional Privado Institucional, que se integra por ordenamientosjurídicos derivados de un proceso de integración económica, como puede ser la UniónEuropea o el Mercosur; y Las de Derecho Internacional Privado Trasnacional, que estáintegrado por la denominada Nueva Lex Mercatoria o New Law Merchant, en su aspectosustantivo y adjetivo.

En todo caso, las fuentes de Derecho Internacional Privado forman parte del ordenamientojurídico nacional, ya que los tratados internacionales deben aprobarse y ser ratificadosconforme a las normas constitucionales nacionales y, en su caso, las normas de DerechoInternacional Privado Institucional deben ser integradas al mismo ordenamiento nacionalpor los métodos que determine el Derecho Nacional. Respecto al caso de la Lex Mercatoriapodemos afirmar que su existencia depende del reconocimiento de la libertad contractualotorgada a los particulares.

4. 2 FUENTES INTERNACIONALES.Tienen menor importancia que las fuentes nacionales y son las mismas fuentes que en elDerecho Internacional Público. Destaca entre ellas, como fuente principal, el tratadointernacional.La costumbre y los principios generales del Derecho Internacional tienen escasaimportancia en Derecho Internacional Privado; incluso hay autores que llegan a negar suexistencia.La doctrina internacional y la jurisprudencia de los tribunales internacionales careceprácticamente de interés.A) EL TRATADO INTERNACIONAL: Aparece como resultado de la voluntad de cooperación entreEstados. Éstos son conscientes de la limitación de las fuentes internas de cara a lamejor regulación de las relaciones internacionales entre particulares. El tratado surgirácomo medio para mejorar esta reglamentación.Los tratados internacionales aparecen como substitutivos de la ley internacional, idealdel que resultaría la mejor regulación de las relaciones internacionales. Así, seelaboran convenios internacionales tendientes a introducir, por ejemplo, normas deconflicto comunes.Savigny y Mancini ya creían que el tratado era el cauce adecuado para lograr la eficaciadel Derecho Internacional Privado. Llegaron a vislumbrar la posibilidad de unificar el

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Derecho Internacional Privado por medio de los tratados internacionales. Antes queMancini, Manuel Silvela, Ministro de Estado de España, propuso en 1869 al Ministro deEstado francés la celebración en París de una conferencia en la que se abordase launificación del Derecho Internacional Privado.En 1893 se reunió por primera vez en La Haya la Conferencia para la Unificación delDerecho Internacional Privado, en la que sólo tomaron parte Estados europeos del ámbitocontinental. Las sucesivas conferencias fueron ampliando el ámbito de los Estadosparticipantes, y en la actualidad están representados Estados de todas las familiasjurídicas (europeos continentales, anglosajones, americanos, islámicos, asiáticos, de laEuropa del Este durante la Guerra Fría, etc.).Esta variedad tiene de positivo que amplía la base de la posible unificación, aunque comovertiente negativa destaca la diversidad tan grande que existe entre las distintasfamilias, lo que hace que muchas veces no haya aplicación práctica de los acuerdos.Hoy en día, la Conferencia de La Haya es una organización internacional de carácterpermanente.Los esfuerzos destinados a la unificación del Derecho Internacional Privado también sehan desarrollado en ámbitos ajenos y distintos a la Conferencia de La Haya. Se les hadenominado codificación internacional del Derecho Internacional Privado, en expresióndesafortunada (por cuanto la codificación en Derecho Internacional Público recoge entratados escritos normas que ya estaban vigentes como costumbre, v. g., la Convención deViena sobre Derecho de los tratados). Esta codificación internacional, en DerechoInternacional Privado, hace referencia a convenios que no recogen nada preexistente, sinoque aportan normas nuevas que adoptan los Estados en común para la unificación delDerecho Internacional Privado y que no existían.Esta labor de codificación se desarrolla en primer lugar en la ONU, a través de laComisión de Derecho Internacional, que se ocupa fundamentalmente del DerechoInternacional Público, aunque con incidencia en el Derecho Internacional Privado. Tambiénen la ONU trabaja la UNCITRAL, comisión de las NU para el Derecho Mercantil, que trabajapara la unificación del Derecho mercantil material.Asimismo, se convocan conferencias internacionales con objetivos de unificación concretosy que han tenido, por ejemplo, como resultado un convenio para la aplicación de laudosarbitrales extranjeros que ha sido adoptado en España.Otros esfuerzos con un ámbito territorial menor han tenido como objeto la armonizacióndel Derecho Internacional Privado en América, en el seno de la CIDIP, ConferenciaInteramericana para la unificación del Derecho Internacional Privado, en la que se hanaprobado una serie de convenios que también están abiertos a la incorporación de Estadosno americanos .En Europa se ha trabajado en la misma dirección en el Consejo de Europa. En un ámbito máslimitado, opera la Comisión Internacional del EstadoCivil, que trata de mejorar la cooperación internacional en materia de registro civil.Por otra parte, en la UE encontramos logros muy importantes:- Convenio de Bruselas (1968), sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución desentencias y resoluciones en materia civil y mercantil.- Convenio de Roma (1980), sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales.La trascendencia de estos dos convenios está en que el Convenio de Bruselas tienegarantizada su interpretación uniforme, al igual que la tendrá el Convenio de Roma en un

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futuro, ya que lo aplica el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Tribunal deLuxemburgo).Límites del tratado en Derecho Internacional Privado: Los tratados internacionales nocumplen todos los fines que se proponen. Tendrán límites a su objetivo de unificación,los siguientes:I. La unificación que lleva a cabo el tratado es siempre sectorial, parcial. Y lo es por:i. Las materias que se ven afectadas. La tendencia es a la unificación de materias cadavez más concretas, porque en ellas la unificación es más sencilla y tiene mayoresposibilidades de éxito. Incluso se llegan a regular materias demasiado concretas (v.g.,existe un convenio sobre ley aplicable al nombre y apellidos de las personas físicas).ii. El número de Estados que toman parte en el convenio. En ningún convenio son partetodos los Estados de la comunidad internacional. Se da el caso de que, en ocasiones, hayEstados que participan en la elaboración de convenios para la unificación del DerechoInternacional Privado pero que no llegan a firmarlos, o firmados no llegan a ratificarlos. A mayor abundamiento, podemos afirmar que launificación es tanto más fácil cuanto menos sean los Estados que la intentan y a medidaen que la afinidad jurídica entre éstos sea mayor.II. El convenio internacional está sujeto a los vaivenes de la política exterior de losEstados. El Ejecutivo, titular del treaty-making power , desarrollará una políticaconvencional, mediante la cual decide adherirse o no a convenciones de DerechoInternacional Privado. En realidad, los convenios de Derecho Internacional Privado serefieren a materias de Derecho Privado y no deberían verse sometidos a variaciones detinte político.III. Interpretación judicial discrepante: una vez el tratado ha sido ratificado, la normainternacional unificada o armonizada tiende a ser interpretada y aplicada como una normamás, y por lo tanto según los criterios particulares imperantes en cada Estado. Parasolventar esta dificultad, se propuso la creación de un órgano judicial internacional queresolviese las dudas de interpretación que surgieren de la aplicación de normasinternacionales a través de las cuales se unificase el Derecho Internacional Privado.Durante la época de la Sociedad de Naciones se quiso que el Tribunal Permanente deJusticia Internacional (TPJI) llevara a cabo esta interpretación.Donde sí se ha conseguido esta interpretación uniforme es en la Unión Europea y conrespecto al Convenio de Bruselas de 1968, el cual interpreta y aplica el Tribunal deLuxemburgo, cuyas decisiones se imponen a jueces y tribunales de los Estados miembros.

B) LA COSTUMBRE Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL: El papel de estasfuentes es muy reducido y muy discutido en Derecho Internacional Privado. Algunos autoresllegan a negar su existencia, mientras que otros admiten únicamente la existencia decostumbre, aunque rodeando dicha admisión de toda clase de matizaciones (las costumbresson escasas, su eficacia obligatoria es discutible, etc.)De cualquier modo, sean o no costumbres, existen reglas de Derecho Internacional Privadouniversalmente aceptadas (al menos en lo que constituye su esencia), cuales son:1. La forma de los actos y negocios jurídicos se rige por la ley del lugar de celebración(locus regit actum). Esta regla se encuentra en el Derecho Internacional Privado de todoslos Estados, aunque ya no es imperativa , dado que se acompaña de otras reglas que puedenser de aplicación antes que ella.

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2. Los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar de situación (lex rei sitae). No entodos los ordenamientos existe el mismo concepto de inmueble.3. Los contratos internacionales se rigen por la ley elegida por las partes (principio deautonomía de la voluntad), aunque hay Estados que imponen requisitos y condiciones.4. En materia procesal se aplicará la lex fori. Existen diferencias entre los distintosordenamientos en cuanto a lo que se considera procesal o sustantivo.C) JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL: Carece prácticamente de interés en Derecho InternacionalPrivado, puesto que no existe un tribunal internacional con competencias en la materiapermanentes y completas y al que tengan acceso los particulares. Así, el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ, Tribunal de la Haya) sólo conocerá dematerias de Derecho Internacional Privado cuando las lleven ante él los Estados parte delconflicto que dirime.El TIJ se ha pronunciado en contadas ocasiones sobre distintas materias de DerechoInternacional Privado en expropiaciones a extranjeros), aunque sólo en una ocasión en uncaso de conflicto de leyes (incluyendo la jurisprudencia del TPJI),

4. 3 FUENTES ESPECIALES.Fuentes del derecho, hay varias concepciones: como fuente de conocimiento y comoproducción de mecanismos técnicos-jurídicos de reglamentación, es decir, como seincorpora una norma jurídica a un ordenamiento jurídico, o como una norma jurídica pasa aformar parte de un orden jurídico y es esta 2ª acepción, la que nosotros hacemosreferencia.Dº.i.p: disciplina que sigue un método distinto al estudiado hasta ahora, porque en eldº.i.p existe una pluralidad o diversidad de normas jurídicas: 1) Dº.i.p autónomo: Como conjunto de normas que se generan en un Estado determinado.2) Dº.i.p convencional: Normas fruto de los acuerdos entre 2 o más Estados.3) Dº.i.p institucional: Conjunto de normas que se han generado en el seno de un procesode integración supranacional o regional (UE).4) Dº.i.p transnacional: Que se ha creado por los mismos particulares en el ámbito delcomercio internacional, son prácticas y uso convencionales en el comercio, hay autoresque consideran que estas prácticas arbitrales tienen carácter obligatorio, y otros queno, porque no pertenecen a ningún ordenamiento jurídico.

4. 3.1 CONGRESOS.Las relaciones internacionales en este período se caracterizan por integrarse en unesquema homogéneo de equilibrio de poder multipolar, con epicentro en Europa, donde laspotencias compiten entre sí limitadas por estrictas reglas de juego, a partir de lascuales se lanzan a la conquista y colonización de la periferia.Para regular estas relaciones, Europa crea un sistema jurídico: el derecho internacionalclásico, el cual es impuesto también a los demás estados no europeos, ya sea porgravitación de poder o a través de dominio colonial. Estos primeros tratados sonredactados en su mayoría por Francisco de Vitoria, considerado por muchos como el padredel Derecho de gentes y profesor de la llamada Escuela de Salamanca.Los Tratados de Westfalia (1648), suscritos por la mayor parte de las potencias europeas,ponen término a la Guerra de los Treinta Años. Se trata de acuerdos que en un principiotuvieron un carácter más político que jurídico, y que constituyeron el punto de partidahacia un nuevo sistema político y jurídico internacional.

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Los Tratados de Westfalia sirvieron para el desarrollo del derecho internacional público,y constituyen la base de la sociedad internacional moderna, integrada por múltiplesestados que disponen del atributo de soberanía y se reconocen como jurídicamente iguales.Durante el siglo XVII la política de los estados fomenta la práctica de reunir congresosinternacionales. El derecho de los tratados adquiere un nuevo impulso renovador,negociándose en congresos, aunque todavía no se concluyan acuerdos multilaterales.También se cobran importancia elementos jurídicos tales como el dogma de la santidad delos acuerdos y el de la inviolabilidad de los tratados (pacta sunt servanda), aunque seadmite la cláusula rebus sic stantibus.La Primera Guerra Mundial demostró la fragilidad del sistema de seguridad en el que seconfiaba para evitarla, y las violaciones de los acuerdos evidenciaron que el equilibrioya no era un regulado óptimo.A su término, se intenta realizar un reordenamiento de los centros de poder, afianzandolas organizaciones internacionales, afirmando el derecho y estableciendo un sistema deseguridad colectiva que procure la paz por otras vías distintas a aquellas quefracasaron.Se crea la Sociedad de Naciones sobre la idea de la cooperación internacional, dandofacultades a sus órganos para prevenir y evitar la guerra, e instaurando el primersistema de solución pacífica de controversias: la Corte Permanente de JusticiaInternacional.A pesar de los intentos por restaurar el sistema de equilibrio internacional, no selogran los objetivos y se produce la Segunda Guerra Mundial.

4. 3.2 CONFERENCIAS.La Conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado o (COHADIP), es unaorganización internacional con sede en la ciudad de La Haya (Países Bajos) que tiene porobjeto buscar la homologación de las normas de derecho internacional privado a nivelmundial, ha elaborado una treintena de convenciones internacionales donde una veintenaestán actualmente en vigencia, y de ellas una gran parte corresponde exclusivamente aconflictos de legislación, por ejemplo en materias de ley aplicable a las obligacionesalimentarias, a los accidentes de tránsito en carreteras, a la responsabilidad de hechosy resultados, a los regímenes matrimoniales o sobre las sucesiones.Actualmente son 66 los estados miembros de la Conferencia de La Haya de DerechoInternacional Privado.

4.3.3 CODIFICACIÓN.La codificación del Derecho Internacional es la manifestación, en el orden jurídicointernacional, del fenómeno general de la codificación que existe en la triple operaciónde recopilación de las reglas existentes, modificación de las mismas y elaboración dereglas nuevas, en una unidad sistemática. La codificación internacional tiene unamanifestación en el plano universal o cuasi-universal y otra en los diferentes ámbitosregionales.

En el plano universal, la codificación tiene tres fases: 1.ª En la primera -que abarcafundamentalmente el siglo XIX- los hitos más destacados son el Tratado de Viena de 1815,la Declaración de París de 1856 y los Tratados y Convenciones sobre el Derecho de laguerra, que comienzan en 1864 y siguen hasta ya entrado el siglo XX (y posteriormente).

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2.ª La segunda comprende la obra codificadora de la Sociedad de las Naciones que empiezacon la propia Sociedad, crea un Comité de Expertos para la Codificación progresiva delDerecho Internacional en 1924 y se implica en la Conferencia para esta codificación en1930, aunque, al margen de ello, se consiguieron algunos textos codificados en materiasconcretas; y 3.ª La tercera fase se extiende a toda la obra codificadora de las NacionesUnidas y a todas las Convenciones internacionales alcanzadas desde el final de la SegundaContienda, en muy diferentes campos, con fundamento en el artículo 13,1.a de la Carta deNaciones Unidas que considera como tarea de la Asamblea general, la de impulsar eldesarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación.

En los ámbitos regionales también se ha manifestado el fenómeno codificador: 1.º En el ámbito europeo, el Consejo de Europa ha impulsado destacadamente este proceso,con numerosos logros. 2.º En el área americana, la labor codificadora tiene raíces antiguas en las Conferenciashispanoamericanas y panamericanas y bastantes realizaciones vigentes; y 3.º También hay intentos codificadores en el área afroasiática que, en 1956, alumbró unComité Jurídico Consultivo, una de cuyas funciones es la codificación. También hay codificaciones privadas o científicas.

INSTRUCCIONES: Conteste correctamente las siguientes preguntas:

1. ¿Qué es fuente?En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se producealgo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa.Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dannacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas socialesque la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. Elordenamiento jurídico interno.

2. ¿Cómo pueden clasificarse?

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Fuentes directas, principales o autónomasFuentes Indirectas; Secundarias O Heterónomas:

3. ¿De que tratan cada una?Fuentes directas, principales o autónomas La Costumbre: Es la principal fuente del Derecho Internacional. La costumbre como fuentedel Derecho Internacional debe distinguirse de la simple practica o uso, porque lacostumbre debe llenar ciertos requisitos que les son indispensables: Un elemento material(consuetudo) y un elemento psicológico ( opinio juris sirve necessitatis ) es decir, larealización material del acto y la opinión jurídica de su necesidad. La costumbre comofuente es una práctica general, aceptada como Derecho.Los Tratados o Convenios: El tratado para que sea fuente del derecho necesita que en élse encuentren disposiciones realmente nuevas, porque aquel instrumento internacional quese limite a repetir normas o principios ya consagrados no puede considerarse como tal.Los tratados tradicionalmente han sido considerados, atendiendo a ese contenido, entratados- contratos y tratados-leyes.Los tratados -Contratos: Son aquellos que complementan intereses inmediatos a los estadoscontratantes como lo son los fronterizos, los modus vivendi comerciales, etc.Los tratados-leyes: Son aquellos que consagran principios generales de Derecho,accesibles a todos los Estados, y los cuales por el contenido nuevo que poseen puedenconsiderarse como verdaderas fuentes de Derecho Internacional.Fuentes Indirectas; Secundarias O Heterónomas:La Jurisprudencia y la legislación nacional: Son fuentes directas del Derecho nacional eindirectas del Derecho Internacional Público; porque cuando la legislación nacional o lajurisprudencia nacional toquen algún punto de este ultimo Derecho y este punto es tratadode una forma realmente nueva, entonces tanto una como otra se transforma en fuente delderecho Internacional.La jurisprudencia Internacional: Está constituida por el conjunto de principios y normasestablecida en Sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar partedel acervo jurídico internacional.Cuando un juez internacional aplica el Derecho pre-escrito o pre-establecido, en realidadno está creando Derecho. Pero cuando este mismo juez atempera el rigor de éste o falla enausencia del mismo, está ejerciendo una legitima acción de creación el Derecho; en estesentido es que la Jurisprudencia internacional es fuente del Derecho y es indirectaporque ella tiene lugar con ocasión de la aplicación del Derecho a ciertos casosconcretos aplicados a otros por analogía.

Los principios generales del Derecho: Constituyen otra fuente indirecta porque enrealidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derechos yaestablecidos, y cuya consagración como norma del mismo es producto de la aceptación que asu vez le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos.Son fuentes del Derecho internacional únicamente cuando en presencia de una lagunalegislativa el juez tiene que aplicar los principios generales y reconocidos, originariosde otros Derechos, como por ejemplo el de la legítima defensa, consagrado por el Derechonacional y tantos otros que día a día se van incorporando al Derecho Interno por sucondición misma de Derecho sometido a constante evolución.

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Los Documentos Internacionales: Son verdaderas fuentes cuando estos documentosinternacionales contienen principios o normas realmente nuevos, cuya aceptación por lacomunidad internacional los convertirá en principios y normas del Derecho Internacional.La opinión de los Jurisconsultos y de las asociaciones especializadas: Son fuentes decarácter indirecto, por cuanto hay que recurrir a ellas para llevar convicción jurídica alos estudios de los diversos casos que se plantean generalmente son opinionesdesinteresadas y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor guía parasu aplicación. Los Tratados: Un tratado es un acuerdo entere sujetos del Derecho de Gentes destinado aproducir determinados efectos jurídicos. En el orden interno son la ley y el contrato;puede ser considerado en una sección genérica o en un sentido estricto.

En sentido lato es todo acuerdo concluido entre miembros de la comunidad internacional.En un sentido estricto se define por el procedimiento utilizado para formalizarlo oconcluirlo, es decir, por su forma y no por su contenido.

4. ¿Cuáles son las fuentes nacionales?• SeránNacionales: cuando el estado resuelve por sí solo sin seguir los lineamientos de unanorma de Derecho Internacional.

5. ¿Qué clase de fuentes hay en el Derecho interno?Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho interno:• La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa enalgunos sistemas de Derecho anglosajón. • La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto delpoder legislativo como del poder ejecutivo su definición seria: la ley dictada por laautoridad competente que se manda o se prohíbe aloja en concordancia con la justicia ypara bien de los gobiernos y de los ciudadanos • La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en suorigen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedadestatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observacióncontinuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es unafuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, enalgunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en elordenamiento español. • Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirvenpara interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en lapráctica tienen mucha importancia. • Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes.Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existenciade reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma. • La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios deinterpretación. La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. Lafuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, enDerecho continental que en Derecho anglosajón.

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6. ¿Qué se dice de las fuentes formales como la Ley?Son las fuentes jurídicas. Fuentes formales del derecho se denomina la manera como lospreceptos contenidos en las normas, adquiere carácter de obligatoriedad se coercible,coloca todo el aparato del Estado detrás de precepto para crear la posibilidad dematerializar una sanción en el caso de su incumplimiento es lo que hace a las normasadquirir el carácter de jurídica, es decir, obligatoria por ser coercible. Las fuentes formales del derecho es el derecho mismo, y es por eso que se dice que sedice que son los sordos de expresión de derecho positivo. Son fuentes formales: la Ley,la costumbre la jurisprudencia, la doctrina científica. Las fuentes formales son las normas positivas de cualquier tipo que pueda ser invocadapor un organismo, con fundamento de validez de la norma que crea así, es legisladorinvoca con fundamento de la Ley a la constitución, el juez a la Ley como fundamento de susentencia, entonces la fuente formal seria una norma superior donde se fundamenta, lavalidez de la norma que se crea

7. ¿Qué es la costumbre en las fuentes formales?• La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en suorigen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedadestatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observacióncontinuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es unafuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, enalgunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en elordenamiento español.

8. ¿Qué es la jurisprudencia?• Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirvenpara interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en lapráctica tienen mucha importancia.

9. ¿Cuáles son las fuentes internacionales?En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justiciaenumera como fuentes a:• Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entrelos Estados. • La costumbre internacional. • Los Principios generales del Derecho. • Las opiniones de la Doctrina. • Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lobueno y lo equitativo). Además, es posible mencionar también a:• Los actos unilaterales de los Estados. • Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales. En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que lacomunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo puedenser revocadas por otra norma del mismo carácter.

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Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Vienasobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogens sonobjeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia.

10.- ¿ Qué se dice de las tesis aisladas de pleno de la Suprema Corte de Justicia de laNación?Para comprender la realización de esta institución jurídica en México es necesario,distinguir varios aspectos fundamentales. Primero, precisar qué es la Jurisprudencia ensu acepción contemporánea, enseguida determinar los tribunales facultados para formarlaasí como su valor o fuerza legal en nuestro sistema judicial, y por último, distinguirlas formas o mecanismos existentes para crear Jurisprudencia en México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido: “JURISPRUDENCIA.- La jurisprudencia no es una ley, sino la interpretación de ella,judicialmente adoptada.”En nuestra sistema constitucional y legal, la jurisprudencia que establece el poderJudicial de la Federación en los términos y condiciones previstos por los artículos 94,párrafo séptimo de la Constitución Política, y los preceptos 192 a 197 b de la Ley deamparo y, el 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reconocen comomateria de ella la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observanciaobligatoria, con apego a la cual se aplica el derecho en las sentencias de los jueces.Conforme al derecho positivo mexicano, la jurisprudencia, no es ley en sentido estricto,no crea un tipo nuevo, lo que hace es interpretar uno ya existente y como toda labor deinterpretación, está solamente determinada al contenido material de una norma, diciendocuál fue desde un principio la voluntad de la ley, nada se agrega a la norma interpretadasimplemente se fija el contenido que tuvo desde un principio. O sea, la interpretación que los Tribunales han de dar a las leyes, debe ser siemprerestrictiva, es decir, que os Tribunales no deben proyectar los principios de las leyesmás allá del campo estrictamente abarcado por ellas. Así, la jurisprudencia es la aplicación de los principios jurídicos para lainterpretación de la ley, los cuales se encuentran contenidos en las resolucionesdictadas por la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas que lacomponen y por los tribunales colegiados de circuito en materia de su competencia, y loresuelto en ellas serán sustentadas por cinco ejecutorias no interrumpidas por otra encontrario que sean aprobadas por 14 ministros mínimo, si se trata de resoluciones delTribunal Pleno, por cuatro si se trata de salas y por unanimidad de votos si es de unTribunal Colegiado, las cuales tienen el carácter de obligatorios y sólo pueden ser enforma y términos señalados por la Ley de Amparo. La jurisprudencia emerge de la fuente viva que implica el análisis reiterado de lasdisposiciones legales vigentes, en función de su aplicación de los casos concretossometidos a la consideración de su aplicación de la Suprema corte de Justicia en Pleno oen Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito conforme a sus respectivascompetencias, y precisamente porque la jurisprudencia es fuente de derecho, de ahí dimanasu obligatoriedad en términos del precedente antes invocado.

11. ¿Cuáles son las fuentes comunes?Las Fuentes del Derecho

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Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el Derecho, de dóndesurge y cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho.En nuestro sistema jurídico se pueden clasificar las fuentes en directas e indirectas,como se puede FUENTES DIRECTAS:a) Las leyes y las normas provenientes del legislativo o del ejecutivo.b) La costumbre.c) Los principios generales del Derecho.FUENTES INDIRECTAS:a) Los Tratados o Convenios internacionales. b) La Jurisprudencia.

12. ¿De que tratan?La Ley: Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, conlas debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.La Costumbre: Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conductanacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por lacomunidad.La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a lamoral, al orden público y que resulte probada.La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante lostribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla.

Los Principios generales del Derecho: Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estarescritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de lasleyes.En el Código Civil se dice: >Los principios generales del Derecho actúan en una doblevertiente; por un lado, actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro,permiten un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad,lógica y sentido de la realidad y de la justicia.

La Jurisprudencia: Se denomina Jurisprudencia a los criterios que de modo reiteradomanifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias. El Código Civil establece que. Para queexista Jurisprudencia no basta con una única sentencia sino que son necesarias reiteradasresoluciones de idéntica índole dictadas por el Tribunal Supremo.La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de interpretación en lasactuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidarán deno contradecir las sentencias del más alto tribunal, ya que, de no hacerlo así, elparticular insatisfecho podría interponer recursos alegando la infracción de la doctrinainterpretativa del mencionado tribunal.

Los Tratados internacionales: Los Tratados son acuerdos regidos por el DerechoInternacional, también se pueden denominar Convenios, Acuerdos, Convenciones,Protocolos,etc.Los Tratados tienen rango de ley y quedan sometidos a la Constitución; la aprobación decualquier Tratado que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá laprevia modificación constitucional.

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La División de Poderes: El Estado de derecho que nace con la Revolución francesa parte deuna estricta separación entre las funciones de creación y aplicación de las normas,surgiendo de esta forma los tres poderes -legislativo, ejecutivo y judicial- que van a desarrollar las funciones legislativa, ejecutiva y judicial respectivamente.

13. ¿Qué es la codificación?La codificación del Derecho Internacional es la manifestación, en el orden jurídicointernacional, del fenómeno general de la codificación que existe en la triple operaciónde recopilación de las reglas existentes, modificación de las mismas y elaboración dereglas nuevas, en una unidad sistemática. La codificación internacional tiene unamanifestación en el plano universal o cuasi-universal y otra en los diferentes ámbitosregionales.

TEMA VDERECHO DE LA NACIONALIDAD

5. 1 NACIÓN, ESTADO, NACIONALIDAD.

Una nación, es un grupo de personas que comparten una cultura, puede ejercer dichacultura en cualquier espacio emigración) sufra algunos cambios en su estructuracultural, modificando el comportamiento de sus integrantes; tal cambio puede generarse alencontrarse con otros grupos culturales y asimilando algunas de sus costumbres, inclusiveasimilando el grupo a su propia nación. Este cambio cultural afecta directamente laesencia de la nación, pudiendo generar una nueva nacionalidad distinta e independiente ala original; tal efecto ha estado presente en toda interacción social del hombrerelacionada con el desplazamiento geográfico de una nación, inclúyanse exploración,guerras, invasiones o colonizaciones, todas ellas han generado transformacionesculturales que derivan en la fundación de nuevas naciones. Entiéndase que estatransformación solo puede ocurrir si un grupo numeroso con una identidad nacional sedesplaza o reubica; un ente individual, inclusive investido e identificado con unanacionalidad no podría imponer tal efecto, ya que su estado solitario no posee un motorde fuerza social para lograr el cambio; por el contrario, esta misma relación espacio

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geográfico / nación, podrían lograr un efecto inverso y asimilar al individuo a lacolectividad y sentimiento nacional que domina la región.La más elemental definición de un Estado combina sus elementos esenciales, que son unapoblación, asentada en un territorio, organizada políticamente. Es decir, para que existaun estado no sólo es necesario existencia de un territorio con un sistema de organizaciónpolítica, sino que por sobre todo que exista un pueblo asentado en el mismo, integradopor personas que gozan de derechos y tienen obligaciones.Por ello entre los elementos fundamentales de la organización política del Estado, estáel estatuto de las personas, el cual se refiere, por una parte a los nacionales, quienesademás pueden ser ciudadanos al corresponderle el ejercicio de los derechos políticos, ypor la otra, a los extranjeros; clasificación que deriva de la existencia o no delvínculo jurídico esencial que tienen las personas con el Estado y que es el que originala nacionalidad.Nacionalidad: Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación. 2. Condición o carácter peculiar de las personas o individuos de una nación.Es indispensable decir que “Toda persona tiene nacionalidad (no adquiere)” porque no sepuede hablar de una adquisición si la tienen desde el momento de su nacimiento, mejordicho, desde que es persona. Nadie puede estar exento de tener una nacionalidad,independientemente de que el país al que pertenezca se la otorgue o no.El artículo 30º de nuestra Constitución señala cuales son los requisitos por los que unindividuo adquiere la nacionalidad mexicana, como señalaré a continuación:La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A).- Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la república,sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorionacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida enterritorio nacional. III.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, depadre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización.IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra omercantes.

5. 2 LA NACIONALIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD.El artículo 30º de nuestra Constitución señala cuales son los requisitos por los que unindividuo adquiere la nacionalidad mexicana, como señalaré a continuación:La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A).- Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de suspadres. II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorionacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida enterritorio nacional. III.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, depadre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización.IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra omercantes.

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B).- Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la secretaría de relaciones carta de naturalización. II.- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorionacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.Este artículo, señala disposiciones que “retoman aspectos del derecho romano como el jussanguini y el jus soli”; los cuales se basan en la nacionalidad de los progenitores y enel lugar del nacimiento, para otorgar la nacionalidad.En cuanto a las causas de la pérdida de la nacionalidad mexicana, se indican lassiguientes:1. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero. 2. Por residir, siendo mexicano por naturalización, durante 5 años continuos en su paísde origen 3. Por hacerse pasar en cualquier instrumento público , siendo mexicano pornaturalización, como extranjero o por obtener y usar un pasaporte extranjero. En México, el aspecto de la obtención de una doble nacionalidad, se respalda en losartículos 32º y 37º establecen los derechos y las disposiciones que conllevan laadquisición de otra nacionalidad además de la mexicana.Como la Constitución lo establece, en el artículo 32º, la ley será la encargada deregular el ejercicio de los derechos que la legislación otorga a los mexicanos que tenganotra nacionalidad, y dispondrá de normas para evitar conflictos por las nacionalidades.También indica que los mexicanos serán preferidos, a los extranjeros, en igualdad decircunstancias, para toda clase de concesiones y para cualquier empleo, cargo o comisiónde gobierno en el que sea necesario tener la calidad de ciudadano mexicano.

Por su parte, en el artículo 37º se establece que: Ningún mexicano por nacimiento podráser privado de su nacionalidad. Esto aplica también a aquellas personas que hayanadquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera; permitiendo así tener la doblenacionalidad, como se estableció en la reforma realizada a la Declaración de laNacionalidad Mexicana el 20 de Marzo de 1998.Esta reforma a la Declaración de la Nacionalidad Mexicana, surgió gracias a locontemplado en el Plan Nacional de Desarrollo de los años 1995 a 2000, donde seplantearon las reformas bajo la iniciativa llamada “Nación Mexicana” que mas tarde sereflejarían en los cambios a los artículos 30º, 32º Y 37º De acuerdo con esto, todas las personas que anteriormente a la fecha en que se realizó lareforma, perdieron alguna nacionalidad, por no renunciar a la nacionalidad mexicana, oviceversa, podrán volver a solicitar la nacionalidad perdida, siempre y cuando seencuentren en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. En el único caso en el que se debe perder una doble o múltiple nacionalidad, es en el deel ejercicio de algún

5. 3 LA NACIONALIDAD COMO VÍNCULO JURÍDICO POLÍTICO.La nacionalidad es un atributo jurídico y político de las personas reconocida tanto porel derecho privado como por el derecho público. Su origen se remonta al siglo XVIII enEuropa.La causa de la nacionalidad fue el reservar al Estado-Nación que se estaba conformando enese siglo.

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El reconocimiento de la nacionalidad de las personas otorga a estos derechos políticosespeciales para intervenir en las cuestiones y problemas internos de carácter político ensu Estado.La capacidad es en todas las personas una regla, la nacionalidad es la excepción.

5.4 LA ATRIBUCIÓN DE NACIONALIDAD COMO ACTO DISCRECIONAL DEL ESTADO.Son dos las teorías que pretenden explicar la naturaleza jurídica de la nacionalidadatendiendo a las voluntades que en ella intervienen. Una de ellas, que pretendeconsiderar a la nacionalidad como “Un contrato sinalagmático (contrato por el que secrean obligaciones recíprocas para cada una de las partes.) Que liga al individuo y alEstado, y la otra que le da a la nacionalidad la categoría de un acto unilateral delEstado comprendido dentro del Derecho Público Interno.Los criterios de atribución de la nacionalidad de origen son prácticamente universales,esto es, por filiación ius sanguinis, y por la vinculación con el territorio, ius soli; yla voluntad expresa que permite a una persona adquirir con base en su petición una nuevanacionalidad, esto es, la nacionalidad por naturalización.La filiación o ius sanguinis constituye un criterio por excelencia de atribución de lanacionalidad. Aquí parece prudente prever un límite a la transmisión indefinida de lanacionalidad por la sola vía ius sanguinis, para tener en cuenta el fenómeno de laemigración.

5. 5 ATRIBUCIÓN DE LA NACIONALIDAD.La actual Ley de Nacionalidad reconoce dos tipos de atribución de nacionalidad: lanacionalidad mexicana por nacimiento; la nacionalidad mexicana por naturalización ydebemos añadir que hay un supuesto más, que es la de aquellos que tengan más de unanacionalidad.El criterio de atribución originaria o por nacimiento no sufrió cambios destacables;quizás merecería la pena destacar que en cuanto a las personas morales, la Ley deNacionalidad establece: "son personas morales de nacionalidad mexicana las que seconstituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional sudomicilio legal".Por lo que respecta a la atribución de nacionalidad a las cosas, con la reforma se mejoróel sistema de ficción que, hasta la fecha, venía imperando. El concepto de nacionalidadde embarcaciones y aeronaves ha sido sustituido por el de abanderamiento.En la atribución derivada o por carta de naturaleza, destacamos que con la reforma, unavez naturalizado el extranjero, adquiere la nacionalidad del país que lo naturalizó; sinembargo, no siempre adquiere todos los derechos y obligaciones que tiene un nacional pornacimiento en el Estado que le concedió la nacionalidad, son los supuestos que yaapuntamos de "nacionalidad de segunda".Por otra parte, con la nueva redacción de la Ley de Nacionalidad, no cabe duda que lanacionalidad, en el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, se obtiene cuandose expide la carta de naturalización, conservándola aún después de disuelto elmatrimonio, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.2Cuestiones éstas que posteriormente volveremos a comentar.

5. 5.1 PRINCIPIOS DE LA NACIONALIDAD.El Principio de la Nacionalidad.

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Mancini, la aportación teórica al pensamiento jurídico y político y como fundador de laEscuela Italiana del Derecho Internacional, ha sido su concepción de la nacionalidad.a) El principio jurídico universal aparece entendida por Mancini a partir de una síntesismediadora entre las escuelas de la moral y la utilidad; al implicar la conjunción de lasexigencias de la ley moral, fuente de todo deber y también de los deberes jurídicos y elelemento de la utilidad a través de la cual se aseguran los medios y los limites paraseparar las obligaciones morales de las jurídicas.La dimensión ética del concepto universal del derecho equivale, para Mancini, alimperativo kantiano de la coexistencia y armonía de la libertad de todos los hombres; quetraducida al plano del Derecho Internacional supone la "coexistencia y De esta conjunción surge la definición universal del derecho, género del que deriva elDerecho Internacional.b) Para Mancini la familia y la nación derivan de la naturaleza y no del artificio ysupone datos de la constitución natural y necesaria de la humanidad. De esa imagen denación deriva su concepto de nacionalidad como " sociedad natural de hombres conformadosen comunidad de vida y de conciencia social por la unidad del territorio, de origen, decostumbre y de lengua".Esta noción añade a los elementos naturales y extrínsecos de la nacionalidad (unidad deterritorio, origen, costumbre y lengua).La conciencia de nacionalidad: " el sentimiento que ella adquiere de si misma y que lahace capaz de constituirse por dentro y de manifestarse por fuerza".Mancini vincula la existencia de la nación a factores subjetivos y vitales como elsentimiento o la conciencia de la nacionalidad.Mancini muestra una constante preocupación por sustraer el fundamento de sus tesis decualquier tipo de subjetivismo arbitrario o decisionista. " El derecho no puede ser nuncaun producto de la pura voluntad humana; es siempre una necesidad de la naturalezamoral...La libertad y la actividad del hombre son justas y conformes a derecho si seadecuan a la ley de esa natural necesidad".La nación es una entidad natural mientras que el Estado es un producto artificial.c) La teoría de la nacionalidad elaborada por Mancini supone admitir el derecho, unaespecie de derecho natural, de cada nación a constituirse en Estado, para hacerseindependiente si se halla englobada en un Estado que abarque otra u otras nacionalidades;o asumiendo en un Estado único las fracciones de la misma nacionalidad sujetas a diversosEstados. Este fue el ideal dominante en el siglo XIX, la tendencia que presidía granparte de los movimientos político y la orientación en la que se desarrolla en aquelperiodo la historia europea. La teoría manciniana parte de una idea de nación que puedeser entendida como una noción histórica, sociológica, política o filosófica, pero que nopuede revestir carácter jurídico a no ser que se transforme precisamente en la deEstados.Mancini fundamenta su principio de la nacionalidad en un postulado iusnaturalista através del cual se infiere que los sujetos del orden jurídico internacional deben serentidades espontaneas y libremente formadas: las naciones, en cuanto a manifestacionesconcretas de la conciencia de la nacionalidad.Mancini concibe los valores que deben inspirar y fundamentar no solo el principio de lanacionalidad,sino toda la convivencia internacional como una exigencia de la razón que se realiza enla historia y se manifiesta con ella.

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5. 5.2 NACIONALIDAD POR NACIMIENTO.De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidadmexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son mexicanos por nacimiento: • Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de suspadres. • Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorionacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida enterritorio nacional. • Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padremexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y • Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra omercantes.Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

5. 5.3 NACIONALIDAD MEDIANTE EL JUS SOLI Y EL JUS SANGUINIS.Ius sanguinis (del latín, "derecho de sangre") es el criterio jurídico que puede adoptarun ordenamiento para la concesión de la nacionalidad. Según el ius sanguinis, una personaadquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación(biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país.Ius soli es una expresión jurídica en latín, utilizada actualmente en lenguascontemporáneas, cuya traducción literal es derecho del suelo (significando derecho dellugar), y que es un criterio jurídico para determinar la nacionalidad de una persona física. Este criterio puede ser contrario y contradictoriocon el ius sanguinis (en latín, cuya traducción es derecho de la sangre, y que en lapráctica es la nacionalidad de los familiares: el padre o la madre).Una persona puede, de este modo, tener derecho a varias nacionalidades y hay países, comopor ejemplo Francia, donde se reconoce el ius soli y el ius sanguinis. También es posibleno tener ninguna nacionalidad (apátrida).

5. 5.4 NO PRIVACIÓN DE LA NACIONALIDAD Y SUS EFECTOS.Todo comienza con el registro del nacimiento y con los derechos que están relacionadoscon esta existencia legal. En su vida cotidiana, Las personas apátridas pueden estarprivados de educación, de cuidados, de formación incluso de trabajo, porque el país en elcual viven no los reconoce como parte de sus residentes.Algunos niños también son privados de nacionalidad porque sus padres son originarios depaíses diferentes, cuyas respectivas legislaciones de transmisión no pueden armonizarse.

5. 5.5 DIFERENCIA ENTRE NO PRIVACIÓN Y RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD.

5. 5.6 LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANÍA.La Nacionalidad la podemos definir como el vínculo jurídico que existe entre una personay el Estado. A pesar del reconocimiento de la autonomía de cada régimen de nacionalidad estatal, seimpone, en la convivencia mundial, asegurar que ninguna persona puede estar desprovistade nacionalidad.

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Esa conclusión, que ha venido prevaleciendo en los vínculos entre los Estados, ygenerando al efecto infinidad de compromisos entre ellos, se inspira, por lo demás, en eltexto de las declaraciones universales y continentales relativas a los derechosindividuales y sociales. Para que el lazo que une a las personas con una determinada nación, sea vínculo dederecho, ha de existir el ordenamiento jurídico en que se establezca dicho vínculo; yademás, es necesario que, previamente, se haya constituido el Estado. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala en su artículo XIX:"Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el decambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto aotorgársela", y la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 15 expresa."1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamentede su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad". La nacionalidad puede derivar de diversas fuentes, algunas provenientes de la mismanaturaleza y otras que se originan en la libre voluntad del Estado manifestada en lasnormas de la Constitución o de la ley.

5. 5.7 NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN.La naturalización o nacionalización es el proceso por el cual un ciudadano de un Estadoadquiere la nacionalidad de un segundo con el cual ha adquirido algunos vínculos productode la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos, como elmatrimonio. Para aquellas personas que cumplen con los requisitos para la mayoría deedad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad deciudadanos de ese país.La mayoría de Estados establecen que para que un ciudadano de otro país adquiera sunacionalidad, debe primero renunciar a su nacionalidad anterior ante un funcionariopúblico de su país. Sin embargo existen convenios bilaterales o multilaterales por elcual los ciudadanos de un país pueden adquirir la nacionalidad y la ciudadanía del otropaís sin necesidad de renunciar a la anterior.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la nacionalidadmexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización (Artículo 30).

5. 5.7.1 ADQUISICIÓN Y EFECTOS.Los ciudadanos extranjeros que adquieren la nacionalidad mexicana, deberán acreditar quehan residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco añosinmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo algunas excepciones que marca laLey de Nacionalidad en su artículo 20. Así mismo los extranjeros formularán renunciaexpresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidada cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otranacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a tododerecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros.Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanasy se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estadoextranjero.

5. 5.7.2 RENUNCIA O PERDIDA DE LA NACIONALIDAD.

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Pérdida de la nacionalidad originaria: se produce por la efectiva adquisición de unanacionalidad extranjera teniendo ello efecto fundamental, en virtud de la voluntad delsujeto.-Pérdida de la nacionalidad adquirida: se produce cuando un individuo adquiere una nuevanacionalidad, en renuncia de otra nacionalidad adquirida, que antes tenía. Depende de lavoluntad del sujeto y el acto de soberanía del Estado que la concede, sin la previaautorización del país que abandona. También surge por la opción entre dos nacionalidades,como es el caso de escoger entre la del lugar del nacimiento o la de sus padres. Sepierde por revocación del Estado que concedió la nacionalidad a una persona. En algunosEstados la mujer perdía su nacionalidad al casarse con un extranjero, criterio éstemodificado en legislaciones contemporáneas, por cuanto se admite el predominio de lavoluntad de la mujer a conservar su propia nacionalidad.

5. 5.7.3 RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD.Al ser parte de una nación, es decir, al tener la nacionalidad de un determinado país, sedeben acatar los atributos que le siguen a esta; se le deberán ser otorgados ciertosderechos y obligaciones, como parte de una comunidad política.La idea de nacionalidad empezó a sufrir cambios hasta el año de 1895 en la primeraconferencia del Instituto de Derecho Internacional, en Cambridge, Inglaterra, donde sefijaron bases universales tanto para la adquisición de una nacionalidad, como paracambiarla a voluntad del individuo, o para prohibir o privar de dicha nacionalidad a unapersona radicada en el territorio de un país distinto al suyo. En México, fue con el Congreso Constituyente de 1917, cuando se modificó el concepto de“calidad de mexicano”, estableciendo, con las nuevas ideas, que la nacionalidad mexicanapodría adquirirse de dos formas: por nacimiento o por naturalización; agregándosele lasformas en que se pueden adquirir cada una de ellas.Por su parte, las causas que se señalan como provocación de la pérdida de la nacionalidadmexicana, se incluyeron en 1934,, ya que anteriormente no se señalaba ninguna razón.Entre estas razones de pérdida de la nacionalidad, se señaló la de adquirir otranacionalidad además de la mexicana, donde “el legislador está consagrando el librealbedrío” del que gozan los individuos”, permitiéndoles elegir libremente quenacionalidad decidían mantener (en el caso de que hubiese la posibilidad de una segunda).Con respecto a lo anterior, fue un gran acierto de los legisladores, el realizar loscambios pertinentes al artículo 37º que lo señalaba, ya que se obligaba a los individuoscon posibilidad a una múltiple nacionalidad a renunciar a todas excepto una. Esto le dioun gran avance al derecho a la nacionalidad, no solo en el Derecho Mexicano, sino tambiénen el Derecho Internacional.

5. 5.8 ESTUDIO ANALÍTICO DE LOS ARTÍCULO 30, 32 Y 37 DE LA CONSTITUCIÓN.CAPÍTULO II DE LOS MEXICANOSARTÍCULO 30 - La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.A. Son mexicanos por nacimiento:I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de suspadres;I. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano o de madremexicana;

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III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra omercantes.B.Son mexicanos por naturalización:I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización; yII. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujermexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.ARTÍCULO 32 - Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros, en igualdad decircunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos ocomisiones del Gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. En tiempo depaz ningún extranjero podrá servir en el Ejército ni en las fuerzas de policía oseguridad pública.Para pertenecer a la Marina Nacional de Guerra o a la Fuerza Aérea y desempeñar cualquiercargo o comisión en ellas, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidadserá indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de unamanera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que seampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria la calidad demexicano por nacimiento para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos losservicios de practicaje y comandante de aeródromo, así como todas las funciones de agenteaduanal en la República.ARTÍCULO 37 - A. La nacionalidad mexicana se pierde:I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera;II. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero;III. Por residir, siendo mexicano por naturalización, durante cinco años continuos en elpaís de su origen; yIV. Por hacerse pasar en cualquier instrumento público, siendo mexicano pornaturalización, como extranjero, o por obtener y usar un pasaporte extranjero.B. La ciudadanía mexicana se pierde:I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que no impliquen sumisión a un gobiernoextranjero;II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permisodel Congreso Federal o de su Comisión Permanente;III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o desu Comisión Permanente;IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia delCongreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios,científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, encualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional; yVI. En los demás casos que fijan las leyes.

5. 5.9 ESTUDIO, ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEY DE NACIONALIDAD DE 1988 Y LEYESREFORMADAS PARA SU DEBIDA APLICACIÓN.

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INSTRUCCIONES: Conteste correctamente las siguientes preguntas:

1. ¿Qué es jus sanguinis?Ius sanguinis (del latín, "derecho de sangre") es el criterio jurídico que puede adoptarun ordenamiento para la concesión de la nacionalidad. Según el ius sanguinis, una personaadquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación(biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país.

2. ¿Cuáles son los argumentos del jus sanguinis?El jus sanguinis comporta complicaciones en su interpretación, por cuanto el hijo dequien se trate la nacionalidad, puede tener a su vez padres de diferentes nacionalidadeso ser hijos de padres legalmente desconocidos, además puede ser nacionalizado por otroEstado a través del jus soli. En este sentido los Estados pueden admitir en suslegislaciones, la modalidad de conceder el jus sanguinis con respecto al hijo, sólomientras éste permanece en su minoría de edad, previendo la posibilidad de que elinteresado al cumplir la mayoría de edad, previendo la posibilidad deque el interesado al cumplir la mayoría de edad, puede optar bien por la nacionalidad delpadre o la de la madre, estableciéndose muchas veces que pueda tener nacionalidad del"jus sanguinis"

3. ¿Qué es el jus soli?

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Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de una persona serigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción denacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuenciaes nacional de un estadoquien nace en el Territorio del estado y por consiguienteigualmente quien nace en buques o aeronaves del Pabellón del Estado, fuere del espaciomarítimo, aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud al principio o ficción de laextraterritorialidad. 4. ¿Cuáles son las dos teorías de la naturaleza jurídica de la nacionalidad?Aplicación conjunta del "jus sanguinis" y "jus soli". Nuestra Constitución acoge elsistema mixto. Además en la exposiciónde motivos de nuestra Constitución se establece que"Se mantienen los criterios atributivos de la nacionalidad originaria propios de latendencia constitucional venezolana marcada por la presencia del ius soli absoluto y elius sanguinis".

5. ¿Cómo son las influencias sociológicas en la atribución de la nacionalidad?Las naciones constituyen la materia prima de los Estados. La nación es la última formadel desarrollo histórico de las sociedades. Surgen de las Hordas, Clanes, Tribus yconfederaciones de Tribus.Sociologicamente la nación se integra cuando se ha desarrollado completamente launificación de las tribus. Son diversoselementos los que conforman una unidad étnica entre ellos el mestizaje; la continua ylarga convivencia en un mismo territorio, la lengua necesaria para la comunicación; unamisma religión e iguales tradiciones; todo esto contribuye en variadas proporciones aasimilar a los individuos y a los grupos y a establecer entre ellos un lazo de parentescoespiritual, para ser posible la conciencia, la cohesión y la unidad nacionales.Como resultado de complicados fenómenos sociales va surgiendo poco a poco la nación;ésta es producto de una afinidad entre varios individuos; afinidad nacida del tiempo, dela costumbre, de un sentir común profundo e imborrable; resultado de una vida común y delargo pasado de luchas, de penas de alegrías y tradiciones. Tienen que pasar muchasgeneraciones para llegar a constituir una nación.Los pueblos constituyen naciones cuando los individuos que los integran están unidos por:la raza , el pasado histórico, el lenguaje, la religión, la cultura, los interesescomunes, iguales tradiciones, costumbres ,necesidades, formas de vivir, igualesaspiraciones e ideales, deseo de vivir bajo las mismas instituciones y un propósito decontinuar unidos luchando por su mejoramiento, por su libertad y por su independencia.Pueden tener o no en común territorio propio, gobierno libre y soberano.Los elementos mencionados no necesariamente se manifiestan todos a la vez. No todos lospueblos alcanzan la unidad perfecta .En España, en Suiza, en Francia, se hablandiversos idiomas; en México de hablan diversas lenguas; en Estados Unidos hay diferentesRazasy religiones; y sin embargo en todos esas partes se dan características de unidadinnegable.Para que se reconozca una nación no es necesario que se den todas las circunstanciasmencionadas, pues resulta casi imposible reunirlos todos.En la población de una nación encontramos un núcleo asimilado por la larga convivencia,consuetudinario, a pesar de la población flotante; este núcleo crea a las naciones y

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asimila a los inmigrantes; y solo este núcleo es capaz de engendrar el parentescoespiritual nacional.La raza no es determinante en la constitución de la nación, pues no existen razas puras ytodos los pueblos están más o menos mezclados, resultaría casi imposible que una naciónse formará de una misma raza. Únicamente en el núcleo consuetudinario existe la comunidadde raza.Aun cuando no coincidan varios de los elementos mencionados es importante que tengan unpasado histórico común, que tengan una cultura propia y que se encuentre unidos por losmismos intereses y tendencias: entonces estaremos frente a una nación. En resumenpodemos decir que una nación es un pueblo que tiene un pasado histórico común, una mismacultura y un propósito de continuar unido para el desarrollo de sus intereses.A pesar de la diversidad de razas, de lenguas de culturas más o menos distintas, podemosafirmar con certeza que México es una nación, pues su núcleo consuetudinario estáconstituido por mestizos y blancos de cultura europea, unidos por una rica historia, conuna cultura propia, unidos por un poder político, procurando desde la guerra deindependencia fortalecer a México como nación.La nacionalidad es la abstracción de todos los elementos antes mencionados. Nacionalidades un concepto eminentemente sociológico.

6. ¿Cómo fue la nacionalidad mexicana en la época prehispánica?El conocimiento cabal de la nacionalidad mexicana no sería posible obtenerlo si nosabstuviéramos de aludir, aun que sea someramente, a las poblaciones que florecieron entoda la República; es el hecho de que, en lo que hoy es el territorio mexicano, hubiesehabido numerosos grupos indígenas,, tiene trascendencia en el estudio de la nacionalidadmexicana la idiosincrasia del mexicano, en su composición étnica, es tomada en cuenta enla vigente Ley de Nacionalidad y Naturalización en los articulos21 fracción VII y 28, alfacilitar a los indo-latinos la adquisición de la nacionalidad mexicana, mediante unprocedimiento más sencillo de naturalización privilegiada.En lo que respecta a esta época se puede decir que si bien es cierto que la intervenciónde España en México vino a organizar de cierta manera a los grupos indígenas, tambiénrealizo la creación de otras razas como la Mestiza, la México-Española entre otras.

7. Menciona algunos de los tratados o leyes para la nacionalidad en México.El 269 de diciembre de 1933, nuestro país suscribió en Montevideo una Convención sobrenacionalidad, su objetivo fundamental fue evitar la doble nacionalidad, en esa mismafecha México suscribió la Convención sobre Nacionalidad del LA Mujer.

8. ¿Cuáles son las normas jurídicas aplicables en la nacionalidad?a) Tratados Internacionalesb) Normas Jurídicas Constitucionalesc) Normas jurídicas ordinariasd) Reglamentos.

9. ¿quiénes fueron los países que participaron en los tratados internacionales?Honduras, Estados Unidos de América, El Salvador, República Dominicana, Haití, Argentina,Venezuela, Uruguay, Paraguay, Panamá, Bolivia, Guatemala, Brasil, Ecuador, Nicaragua,Colombia, Chile, Perú y Cuba.

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10. ¿Cuál fue el objeto de esta convención?Su objetivo fundamental fue evitar la doble nacionalidad

11. ¿Qué son las Normas Jurídicas Constitucionales?

12. ¿De qué hablan los artículos 30, 33, 37 y 73 fracción XVI de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos?Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A).- Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de suspadres. II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o de madremexicana y III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra omercantes. B).- Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujermexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional. Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en elartículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el título I, capítulo primero, dela presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva dehacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo,a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos delpaís. Artículo 37. A) La nacionalidad mexicana se pierde: I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera. II. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero.III. Por residir, siendo mexicano por naturalización, durante cinco años continuos en elpaís de su origen. IV. Por hacerse pasar en cualquier instrumento público, siendo mexicano pornaturalización, como extranjero o por obtener y usar un pasaporte extranjero. B) La ciudadanía mexicana se pierde: I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que no impliquen sumisión a un gobiernoextranjero. II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permisodel Congreso Federal o de su Comisión Permanente. III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o desu Comisión Permanente. IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones, sin previa licencia delCongreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios,científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente. V. Por ayudar en contra de la nación a un extranjero o a un Gobierno extranjero encualquier reclamación diplomática o ante un Tribunal Internacional. VI. En los demás casos que fijan las leyes.

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Artículo 73. El congreso tiene facultad:

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros,ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad generalde la República;

13. ¿Qué otras normas jurídicas se realizaron ordinariamente? Además de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, se crearon otros ordenamientos como elCódigo Civil, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley General de Población,Reglamento de la Ley General de Población y la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal.

14. ¿Qué reglamentos se expidieron de la ley de la nacionalidad y naturalización?- El Reglamento de 20 de agosto de 1940, relativo a los artículos 47 y 48 de laLey de Nacionalidad y Naturalización sobre nulidad de cartas de naturalización;- El Reglamento publicado en Diario Oficial de 18 de octubre de 1972, referenteal artículo 57 de la misma ley sobre expedición de certifi¬cados de nacionalidad. EsteReglamento sustituyó al Reglamento del ar¬tículo 57 que se publicó en Diario Oficial de11 de agosto de 1970.

15. ¿Qué es el jus domicili?Es el derecho en razón al Domicilio, es aquella forma primitiva de hacer nacionales suyosa aquellos que se encuentras domiciliados dentro de su territorio. El Estado para otorgarsu nacionalidad, le exige al interesado que acredite cierto tiempo de residencia en suterritorio con el fin de asegurar una efectiva vinculación.

16. ¿De qué trata el jus optandi?Es el derecho de Optar, es el derecho de optar a una nacionalidad distinta a la que seostente, tiene lugar cuando la persona puede escoger por dos o más nacionalidadesoriginarias, o lo que es lo mismo, cuando no concuerdan el derecho de suelo y elderecho de sangre y se puede escoger dentro de las nacionalidades a las que se tienederecho.

17. ¿Qué es un efecto jurídico de naturalización?Carta de naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento dela nacionalidad mexicana a los extranjeros.

18. ¿Cómo se presenta la prueba de nacionalidad?Artículo 3o.- Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de lossiguientes:I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposicionesaplicables;II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte,exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;III. La carta de naturalización;IV. El pasaporte;V. La cédula de identidad ciudadana; y

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VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:a) Fotografía digitalizada;b) Banda magnética, ec) Identificación holográfica.VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, sepodrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con laley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos deatribución de la nacionalidad mexicana.

19. ¿Qué tipos de pasaportes existen?Hay varios tipos de pasaportes, siendo estos los siguientes:• Ordinario: El que usamos los ciudadanos normales, es personal, intransferible. • Colectivo: Es un pasaporte especial para grupos que deseen viajar al mismo lugar deforma conjunta, y su validez se circunscribe exclusivamente a dicho viaje. Solo se emitenpasaportes colectivos para viajar a países donde exista una reciprocidad con respecto aeste documento. • Diplomático: Reservados a altas personalidades y a miembros del cuerpo diplomático yconsular que se hallen en activo. • Oficiales y de servicio: Son emitidos a miembros de la Administración que en funcióndel desempeño de sus responsabilidades han de salir del país, para obtener estepasaporte, previamente deben tener en vigor el pasaporte ordinario.

20. ¿Cuándo se pierde la nacionalidad?Ley de Nacionalidad- Artículo 27 La nacionalidad mexicana por naturalización, previaaudiencia del interesado, se pierde de conformidad con lo que establece el artículo 37,apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Artículo 37. A) La nacionalidad mexicana se pierde: I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera. II. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero.III. Por residir, siendo mexicano por naturalización, durante cinco años continuos en elpaís de su origen. IV. Por hacerse pasar en cualquier instrumento público, siendo mexicano pornaturalización, como extranjero o por obtener y usar un pasaporte extranjero.

21. ¿Cómo se recupera la nacionalidad?De acuerdo con la Legislación Mexicana debemos distinguir dos clases de recuperaciónde nacionalidad:a) La recuperación de la nacionalidad de los mexicanos por nacimientob) La recuperación de la nacionalidad de los mexicanos por naturalización.

a) Los mexicanos por nacimiento que pierden o hubieren perdido su nacionalidad, deacuerdo al Art. 44 de la anterior Ley de Nacionalidad y Naturalización podránrecuperarla con el mismo carácter siempre que satisfagan los siguientes requisitos: Residir y tener su domicilio en territorio Nacional Manifestar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores su voluntad para recuperarla.

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b) No está regulada la recuperación de la nacionalidad por naturalización, de tal modoque la recuperaran siempre que cumplan con los requisitos que señala la mencionada Ley.Artículo 19.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir lanacionalidad mexicana;Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta quese haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta denaturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado.Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la culturanacional; yIV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que correspondaconforme al artículo 20 de esta Ley.Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estaráa lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.

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TEMA VILAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO DE LA NACIONALIDAD

6. 1 LA PERSONA JURÍDICA Y SUS ATRIBUTOS.Todas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana. “Con elnombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraerobligaciones”. Por lo tanto, sin distinguir condición, todos las personas nacen conciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven paraidentificarse a sí mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes adeterminado Estado. Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen ymueren con la persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten. Los atributos de la personalidad nacen posible que el ser humano se reconozca como un serúnico e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son útiles paraestablecer una identidad son los atributos que le son útiles al ser humano paradeterminar su relación con los demás son los atributos de personalidad de capacidad y deestado civil. Así mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de lapersonalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos yque contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad referentes a lanacionalidad y el patrimonio le ayudan a entender la relación que tiene con su nación. Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades que le son inherentes a cadapersona, es decir, aquellas propiedades que le corresponden por el simple hecho de sertal. No se puede concebir una persona que no tenga tales cualidades. Estos atributos sonla capacidad de goce, la nacionalidad, el estado civil, el domicilio, el nombre y elpatrimonio.“La persona es un sujeto de derechos y de obligaciones”. Según la teoría Kantiana, laescolástica y la filosofía de la ilustración, todo hombre es persona y por esto esoriginario de derecho. Por otro lado, Kelsen asegura que ciertos hombres carecen de

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personalidad, porque ésta es una condición atribuida y no consustancia. Aún así, para elderecho internacional el ser humano significa ser persona y, por tanto, tener losllamados atributos de la personalidad. Según Mazeaud, las personas son físicas y morales. Las personas físicas somos todos losindividuos que habitamos en la tierra. En las civilizaciones antiguas, cuando un animalcometía algún daño, se le castigaba como si fuese un hombre; pero en la actualidad, laresponsabilidad de los animales no existe, solamente tenemos responsabilidad los sereshumanos, es decir, las personas, a diferencia de las civilizaciones antiguas, en donde notodo ser humano tenía personalidad como, por ejemplo, los esclavos. Hoy en día existenalgunos cultos en los que se cree lo mismo que en la antigüedad con respecto a losatributos de la personalidad. Por ejemplo, los hindúes cuya religión divide al pueblo encastas. Los parias son la casta más baja y son tratados como animales porque deben sercastigados por lo que hicieron en vidas pasadas.

6. 2 NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.La nacionalidad es la relación jurídica entre la persona y el estado, de la cual sederivan derechos y deberes (como el pago de impuestos). Es un atributo de la personalidadrelativo pues la persona puede existir sin nacionalidad o con múltiples de ellas encontraste con el resto de atributos. La persona puede renunciar a su atributo de lanacionalidad o disfrutar de él pues es él el que le da el derecho de elegir y ser elegidoy de desempeñar cargos públicos.

6. 3 LAS PERSONAS JURÍDICAS Y EL RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD.Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y obligacionesque existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que escreada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, personajurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y queno sea una Persona física.Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que sonentidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, enconsecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad paraadquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar accionesjudiciales.

6. 4 LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO MEXICANO.EL ESTADO Y SU PERSONALIDAD JURÍDICA.La definición de Rafael Bielsa es: El “Estado es la organización jurídica de la nación,en cuanto es una entidad concreta, material, compuestas de personas y territorio”.El concepto jurídico de Jellinek, lo definen como “La corporación formada por un pueblodotada de un poder de mando originario y asentada en determinado territorio.Jurídicamente se designa con este término todo ente al que la ley ha investido concapacidad para ser titular de derechos y obligaciones. Está considerado por algunostratadistas no sólo como un concepto jurídico fundamental, sino también como el primerobjeto del derecho, en virtud del cual se ha establecido todo un orden jurídico.La legislación civil sigue a la doctrina y reconoce dos clases:• Persona Física. Ser humano jurídicamente considerado como aquel al que la ley ha dotadode derechos y obligaciones.

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• Persona moral o colectiva. Es la agrupación de individuos a la que, en cuanto tal, laley le ha reconocido capacidad jurídica independiente de la de sus integrantes, paraadquirir derechos y contraer obligaciones.La capacidad para tener derechos y asumir obligaciones; la personalidad jurídica delestado (como persona colectiva) nace única y exclusivamente cuando el orden legal hadeterminado el correspondiente reconocimiento; se ve apoyada en que el concepto comentadoes por definición, de carácter jurídico y sólo puede provenir de un orden legal creadopor el estado, mediante el establecimiento de las bases sobre las cuales se desarrollarásu actuación y la de su población. Dichas bases fijan los límites de tal actuación, queno podrán ser transgredidos válidamente ni por el propio estado.

6. 4.1 LEY DE NACIONALIDAD.CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados Ay B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones sonde orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicacióncorresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:I. Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores;II. Certificado de nacionalidad mexicana: Instrumento jurídico por el cual se reconoce lanacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad;III. Carta de naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita elotorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros; yIV. Extranjero: Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana.Artículo 3o.- Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de lossiguientes:I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposicionesaplicables;II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte,exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;III. La carta de naturalización;IV. El pasaporte;V. La cédula de identidad ciudadana; yVI. La matrícula consularque cuente con los siguientes elementos de seguridad:a) Fotografía digitalizada;b) Banda magnética, ec) Identificación holográfica.Adición 12-01-2005VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, sepodrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con laley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos deatribución de la nacionalidad mexicana. Reforma (reubicación de fracción) 12-01-2005Artículo 4o.- Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaríapodrá exigir al interesado las pruebas adicionales necesarias para comprobar sunacionalidad mexicana, cuando encuentre irregularidades en la documentación presentada.

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Podrá también hacerlo cuando se requiera verificar la autenticidad de la documentaciónque la acredite.Artículo 5o.- Las autoridades federales están obligadas a proporcionar a la Secretaríalos informes y certificaciones que ésta les solicite para cumplir con las funciones queesta Ley le encomienda. En el caso de las autoridades estatales y municipales, laSecretaría les solicitará estos informes y certificaciones, con respeto a sus respectivascompetencias, cuando las requiera para el cumplimiento de sus funciones materia de estaLey.Artículo 6o.- Salvo prueba en contrario, se presume que un mexicano ha adquirido unanacionalidad extranjera, cuando haya realizado un acto jurídico para obtenerla oconservarla, o bien, cuando se ostente como extranjero ante alguna autoridad o en algúninstrumento público.Artículo7o.- Salvo prueba en contrario, se presume que el niño expósito hallado en territorionacional ha nacido en éste y que es hijo de padre y madre mexicanos.Artículo 8o.- Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyanconforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.Artículo 9o.- Las personas físicas y morales extranjeras deberán cumplir con lo señaladopor el artículo 27 constitucional.Artículo 10.- El interesado podrá ser representado en los procedimientos a que se refiereesta Ley mediante poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadaslas firmas del otorgante y testigos ante la propia autoridad.En cualquier caso, cuando la Secretaría lo estime conveniente, el interesado deberácomparecer personalmente.Artículo 11.- Para todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente lasdisposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda laRepública en Materia Federal y las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO II DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTOArtículo 12.- Los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresena él, deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales, aun cuando posean ohayan adquirido otra nacionalidad.Artículo 13.- Se entenderá que los mexicanos por nacimiento que posean o adquieran otranacionalidad, actúan como nacionales respecto a:I. Los actos jurídicos que celebren en territorio nacional y en las zonas en las que elEstado Mexicano ejerza su jurisdicciónde acuerdo con el derecho internacional; yII. Los actos jurídicos que celebren fuera de los límites de la jurisdicción nacional,mediante los cuales:a) Participen en cualquier proporción en el capital de cualquier persona moral mexicana oentidad constituida u organizada conforme al derecho mexicano, o bien ejerzan el controlsobre dichas personas o entidades;b) Otorguen créditos a una persona o entidad referida en el inciso anterior; yc) Detenten la titularidad de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional u otrosderechos cuyo ejercicio se circunscriba al territorio nacional.

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Artículo 14.- Tratándose de los actos jurídicos a que se refiere el artículo anterior, nose podrá invocar la protección de un gobierno extranjero. Quien lo haga, perderá enbeneficio de la Nación los bienes o cualquier otro derecho sobre los cuales haya invocadodicha protección.Artículo 15.- En los términos del párrafo segundo del artículo 32 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, cuando el ejercicio de algún cargo o función sereserve a quien tenga la calidad de mexicano por nacimiento y no haya adquirido otranacionalidad, será necesario que la disposición aplicable así lo señale expresamente.Artículo 16.- Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como susnacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendanacceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano pornacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Al efecto, las autoridadescorrespondientes deberánexigir a los interesados la presentación de dicho certificado.En el caso de que durante el desempeño del cargo o función adquieran otra nacionalidad,cesarán inmediatamente en sus funciones.Artículo 17.- Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como susnacionales, podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana,únicamente para los efectos del artículo anterior.Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a todasumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquélque le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridadesmexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan alos extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes yautoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que impliquesumisión a un Estado extranjero.El certificado de nacionalidad mexicana se expedirá una vez que el interesado hayacumplido con los requisitos de esta Ley y su reglamento.Artículo 18.- La Secretaría declarará, previa audiencia del interesado, la nulidad delcertificado cuando se hubiera expedido en violación de esta Ley o de su reglamento, ocuando dejen de cumplirse los requisitos previstos en ellos.La declaratoria de nulidad fijará la fecha a partir de la cual el certificado será nulo.En todo caso, se dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigenciadel certificado a favor de terceros de buena fe.

CAPÍTULO III DE LANACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓNArtículo 19.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir lanacionalidad mexicana;II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de esteordenamiento;La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta quese haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta denaturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado.

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III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a lacultura nacional; yIV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que correspondaconforme al artículo 20 de esta Ley.Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estaráa lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que haresidido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatosanteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de lasolicitud cuando el interesado:a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento;c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, od) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas enmateriacultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficiena la Nación. En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no seránecesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que serefiere esta fracción.II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujermexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilioconyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamenteanteriores a la fecha de la solicitud.No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuandoel cónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del GobiernoMexicano.En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidadmexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otroobtener dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción, yIII. Bastará una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso deadoptados, así como de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patriapotestad de mexicanos.Si los que ejercen la patria potestad no hubieren solicitado la naturalización de susadoptados o de los menores, éstos podrán hacerlo dentro del año siguiente contado apartir de su mayoría de edad, en los términos de esta fracción.La Carta de Naturalización producirá sus efectos al día siguiente de su expedición.Artículo 21.- Las ausencias temporales del país no interrumpiránla residencia, salvo que éstas se presenten durante los dos años anteriores a lapresentación de la solicitud y excedan en total seis meses. La residencia a que serefiere la fracción III del artículo anterior, deberá ser ininterrumpida.Artículo 22.- Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos delartículo 20, fracción II de esta Ley, la conservará aun después de disuelto el vínculomatrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.Artículo 23.- En todos los casos de naturalización, la Secretaría recabará previamente laopinión de la Secretaría de Gobernación.

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Artículo 24.- El procedimiento para la obtención de la carta de naturalización sesuspenderá cuando al solicitante se le haya decretado auto de formal prisión o desujeción a proceso en México, o sus equivalentes en el extranjero.Artículo 25.- No se expedirá carta de naturalización cuando el solicitante se encuentreen cualquiera de los siguientes supuestos:I. No cumplir con los requisitos que establece esta Ley;II. Estar extinguiendo una sentencia privativa de la libertad por delito doloso en Méxicoo en el extranjero, yIII. Cuando no sea conveniente a juicio de la Secretaría, en cuyo caso deberá fundar ymotivar su decisión.Artículo 26.- La Secretaría declarará, previa audiencia del interesado, la nulidad de lacarta de naturalización cuando se hubiere expedido sin cumplir con los requisitos o conviolación a esta Ley.La declaratoria de nulidad fijará la fecha a partir de la cual dicha carta será nula. Entodo caso se dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia de lacarta a favor de terceros de buena fe.

CAPÍTULO IV DE LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓNArtículo 27.- La nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia delinteresado, se pierde de conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Artículo 28.- Las autoridades y fedatarios públicos están obligados a comunicar a laSecretaría aquellos casos en que tengan conocimiento de que un mexicano pornaturalización se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37, apartado B, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes, contados apartir de la fecha de que se tuvo conocimiento de los hechos mencionados.Artículo 29.- La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamenteafectará a la persona sobre la cual recaiga la resolución respectiva.Artículo 30.- La adopción no entraña para el adoptado ni para el adoptante la adquisicióno pérdida de la nacionalidad. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20fracción III de esta Ley.Artículo 31.- En todos los casos de pérdida de la nacionalidad mexicana pornaturalización, la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría deGobernación.Artículo 32.- Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, laSecretaría, previa audiencia del interesado, revocará la carta de naturalización.

CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVASArtículo 33.- Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley, sesancionarán con lo siguiente:I. Se impondrá multa de trescientos a quinientos salarios, a quien ingrese o salga deterritorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley;II. Se impondrá multa de cuatrocientos a ochocientos salarios:a) A quien realice las renuncias y protesta en forma fraudulenta o cometa actos quepongan de manifiesto su incumplimiento;

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b) A quien intente obtener cualesquiera de las pruebas de nacionalidad mexicana quecorresponde expedir a la Secretaría con violación de las prevenciones de esta Ley o sureglamento, o presentando ante dicha Secretaría información, testigos, documentos ocertificados falsos.Si se llegare a obtener la prueba de nacionalidad, se duplicará la sanción, yc) A quien haga uso de una prueba de nacionalidad falsificada o alterada;III. Se impondrá multa de quinientos a dos mil salarios, a quien contraiga matrimonio conel único objeto de obtener la nacionalidad mexicana. Igual sanción se impondrá al cónyugemexicano que, conociendo dicho propósito, celebre el matrimonio.Artículo 34.- En los casos no previstos en el artículo anterior, se impondrá multa dehasta mil salarios a quien cometa cualquier infracción administrativa a la presente Ley oa su reglamento.Artículo 35.- Para los efectos de este capítulo, por salario se entiende el salariomínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse lainfracción.Artículo 36.- Las multas previstasen este capítulo se aplicarán sin perjuicio de que la Secretaría, previa audiencia alinteresado, deje sin efectos el documento que se hubiere expedido, así como de lassanciones penales que en su caso procedan.Artículo 37.- Para la imposición de las sanciones, la Secretaría deberá tomar en cuentala gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que losantecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor.TRANSITORIOSPRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el 20 de marzo de 1998.SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Nacionalidad publicada en el Diario Oficial de laFederación el 21 de junio de 1993 y se derogan todas las disposiciones que se opongan ala presente Ley.TERCERO.- Las cartas y declaratorias de naturalización, los certificados de nacionalidadmexicana por nacimiento, así como los de recuperación de nacionalidad, expedidos por laSecretaría de Relaciones Exteriores con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley,seguirán surtiendo sus efectos jurídicos.CUARTO.- Para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo 37, apartado A de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interesado deberá:I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas oConsulados Mexicanos, en cualquier tiempo;Reforma 02-12-2004II. Acreditar su derecho a la nacionalidad mexicana, conforme lo establece esta Ley; yIII. Acreditar plenamente su identidad ante la autoridad.QUINTO.- Los nacidos y concebidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto porel que se reforman los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, estarán sujetos a lo dispuesto por los artículos Segundo y TerceroTransitorios del citado Decreto.Para los efectos del párrafo anterior, se presumirán concebidos los nacidos vivos yviables dentro de los trescientos días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley.Publicada en el Diario Oficial el 23 de enero de 1988

6. 4.2 LEY DE POBLACIÓN.

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LEY General de Población.CAPITULO I Objeto y Atribuciones

ARTICULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancias generalen la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuantoa su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el finde lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrolloeconómico y social.

ARTICULO 2.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictará,promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemasdemográficos nacionales.

ARTICULO 3.- Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutaráo en su caso promoverá ante las dependencias componentes o entidades correspondientes,las medidas necesarias para:

I.- Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteenel volumen, estructura, dinámica y distribución de la población;

II.- Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y desalud pública de que disponga el sectorpúblico y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se llevena cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven ladignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar elcrecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos,humanos y naturales del país;

III.- Disminuir la mortalidad;

IV.- Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de saludpública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, y obtenerla participación de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan:

V.- Promover la plena interacción de los grupos marginados al desarrollo nacional;

VI.- Sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, yprocurar la mejor asimilación de éstos al medio nacional y su adecuada distribución en elterritorio; VII.- Restringir la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo exija;

VIII.- Procurar la planificación de los centros de población urbanos, para asegurar unaeficaz prestación de los servicios públicos que se requieran; IX.- Estimular el establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugaresfronterizos que se encuentren escasamente poblados;

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X.- Procurar la movilización de la población entre distintas regiones de la República conobjeto de adecuar la distribución geográfica a las posibilidades de desarrollo regional,con base en programas especiales de asentamiento de dicha población;

XI.- Promover la creación de poblados, con la finalidad de agrupar a los núcleos queviven geográficamente aislados; XII.- Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal, estatal ymunicipal así como las de los organismos privados para el auxilio de la población en lasáreas en que se prevea u ocurra algún desastre; y XIII.- Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

ARTICULO 4.- Para los efectos del artículo anterior, corresponde a las dependencias delPoder Ejecutivo, y a las demás entidades del Sector Público, según las atribuciones queles confiera las leyes, la aplicación y ejecución de los procedimientos necesarios parala realización de cada uno de los fines de la política, demográfica nacional; pero ladefinición de normas, las iniciativas de conjunto y la coordinación de programas dedichas dependencias en materia de demográfica, competen exclusivamente a la Secretaría deGobernación.

ARTICULO 5.- Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeacióndemográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrolloeconómico y social que se formulan dentro del sector gubernamental y vincular loscolectivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

ARTICULO 6.- El Consejo Nacional de Población Estará integrado por un representante de laSecretaría de Gobernación que será el titular del ramo y que fungirá como presidente delmismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Educación Pública, Salubridady Asistencia, Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores, Trabajo y PrevisiónSocial y de la Presidencia. y uno del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización,que serán los titulares de los mismos o los Subsecretarios y Secretario General que ellosdesignen, Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener elmismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior.

Cuando se trate de asuntos de la competencia de otras dependencias u organismos delsector público, el Presidente del Consejo podrá solicitar de sus titulares que acudan ala sesión o sesiones correspondientes o nombren un representante para desahogar aquellos. El Consejo podrá contar con el auxilio de consultarías técnicas e integrar las unidadesinterdisciplinarias del asesoramiento que estime pertinentes, con especialistas enproblemas de desarrollo y demografía. CAPITULO II Migración

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ARTICULO 7.- Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la Secretaría deGobernación corresponde:I.- Organizar y coordinar los distintos servicios migratorios;II.- Vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar ladocumentación de los mismos;III.- Aplicar esta Ley y su Reglamento; yIV.- Las demás facultades que le confiera esta Ley y su Reglamento así como otrasdisposiciones legales o reglamentarias.

ARTICULO 8.- Los servicios de migración serán: I.- Interior; yII.- Exterior.

ARTICULO 9.- El servicio interior estará a cargo de las oficinas establecidas para laSecretaría de Gobernación en el país y el exterior por los Delegados de la Secretaría, por los miembros del Servicio ExteriorMexicano y las demás instituciones que determine la Secretaría de Gobernación concarácter de auxiliares.

ARTICULO 10.- Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugaresdestinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos yfronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público,Comunicaciones y Transportes, Salubridad y Asistencia, Relaciones Exteriores, Agriculturay Ganadería y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias yorganismos que juzgue conveniente.

Las dependencias y organismos que se mencionan, están obligados a proporcionar loselementos necesarios para prestar los servicios que sean de sus respectivas competencias.

ARTICULO 11.- El tránsito internacional de personas por puertos, aeropuertos y fronteras,sólo podrá efectuarse por los lugares destinados para ello y dentro del horarioestablecido, con la intervención de las autoridades migratorias.

ARTICULO 12.- La Secretaría de Gobernación podrá cerrar temporalmente los puertos aéreos,marítimos y fronteras, al tránsito internacional, por causas de interés público.

ARTICULO 13.- Los nacionales y extranjeros para entrar o salir del país, deberán llenarlos requisitos exigidos por la presente Ley, sus reglamentos y otras disposicionesaplicables.

ARTICULO 14.- La Secretaría de Gobernación vigilará en relación con el serviciomigratorio, el cumplimiento de las disposiciones relativas a estadística nacional. Laspersonas a que se refieren los artículos 18 y 19 deberán proporcionar para este efecto,los datos necesarios al internarse al país.

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ARTICULO 15.- Los mexicanos para ingresar al país comprobarán su nacionalidad, satisfaránel examen médico cuando se estime necesario y proporcionarán los informes estadísticosque se les requieran. En caso de tener un mal contagioso, las autoridades de Migraciónexpedirán los trámites cuando dichos nacionales deban ser internados para ser atendidosen el lugar que las autoridades sanitarias determinen.

ARTICULO 16.- El servicio de migración tiene prioridad con excepción del de sanidad, parainspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea entransportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en las costas,puertos, fronteras y aeropuertos de la República.

ARTICULO 17.- Todo lo relativo a la vigilancia e inspección de personas en tránsito poraire, tierra y mar, cuando tenga carácter internacional queda a cargo del servicio demigración, con excepción de las funciones de sanidad.

ARTICULO 18.- Quedan exceptuados de la inspección de que trata el artículo 16, losrepresentante de gobiernos extranjeros que se internen en el país en comisión oficial consus familias y empleados, así como las personas que conforme a las leyes, tratados oprácticas internacionales estén exentos de la jurisdicción territorial, siempre queexista reciprocidad.

ARTICULO 19.- A los funcionarios de gobiernos extranjeros que en comisión oficial seinternen en el país se les darán las facilidadesnecesarias, de acuerdo con la costumbre internacional y las reglas de reciprocidad.

ARTICULO 20.- La Secretaría de Gobernación reglamentaria de acuerdo con lasparticularidades de cada región, las visitas de extranjeros a Población marítimas,fronterizas y aeropuertos con tránsito internacional. Lo mismo se observará respecto deltránsito diario entre Población fronterizas y las colindancias del extranjero, respetandoen todo caso los tratados o convenios internacionales sobre la materia.

ARTICULO 21.- Las empresas de transportes terrestres, marítimos o aéreos, tiene laobligación de cerciorarse por medio de sus funcionarios y empleados de que losextranjeros que transporten para internarse en el país se encuentren debidamentedocumentados.

ARTICULO 22.- Ningún pasajero o tripulante de transporte marítimo podrá desembarcar antesde que las autoridades de Migración efectúen la inspección correspondiente.

ARTICULO 23.- Los tripulantes extranjeros de transportes aéreos, terrestres o marítimos,solo podrán permanecer en territorio nacional el tiempo autorizado. Los gastos queorigine su expulsión o salida del país, serán cubiertos por los propietarios orepresentantes de dichos transportes, ya sean empresas, sociedades de cualquier índole opersonas individuales.

ARTICULO 24.- Los pilotos de aerotransportes, capitanes de buques y conductores deautotransportes, deberán presentar a las autoridades de Migración, en el momento de

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efectuar la inspección de entrada o salida, lista de los pasajeros y tripulantes, asícomo todos los datos necesarios para su identificación.

ARTICULO 25.- No se autorizará el desembarco de extranjeros que no reúnan los requisitosfijados por esta Ley y su Reglamento, salvo lo dispuesto por el artículo 42 fracción IX,de esta Ley.

ARTICULO 26.- Los extranjeros que encontrándose en tránsito desembarquen con autorizacióndel servicio de Migración en algún puerto nacional y permanezcan en tierra sinautorización legal por causas ajenas a su voluntad después de la salida del buque oaeronave en que hacen la travesía, deberán presentarse inmediatamente a la oficina deMigración correspondiente. En este caso dicha oficina tomará las medidas conducentes a suinmediata salida.

ARTICULO 27.- Los extranjeros cuya internación sea rechazada pro el servicio demigración, por no poseer documentación migratoria o por no estar ésta en regla, así comolos polizones, deberán salir del país por cuenta de la empresa de transportes quepropició su internación sin perjuicio de las sanciones que les correspondan de acuerdocon esta Ley.

ARTICULO 28.- Ningún transporte marítimo podrá salir de puertos nacionales antes de quese realice la inspección de salida por las autoridades de Migración y de haberse recibidode éstas la autorización para efectuar el viaje, salvo casos de fuerza mayor de acuerdocon las disposiciones de la Secretaría de Marina y de las autoridades competentes.

ARTICULO 29.- El Reglamento respectivo determinará las normas a que quedará sujeta lavigilancia de tripulantes extranjeros en transportes marítimos de cualquier nacionalidadsurtos en puertos nacionales; igualmente fijará los requisitospara permitir la visita o internación al país de los mismos tripulantes.

ARTICULO 30.- No se permitirá la visita a ningún transporte marítimo en transitointernacional, sin la autorización previa de las autoridades de Migración y lasSanitarias.

ARTICULO 31.- Las empresas de transportes responderán pecuniariamente de las violacionesque a la presente Ley y su Reglamento, cometan sus empleados, agentes o representantes,sin perjuicio de la responsabilidad directa en que incurran las personas mencionadas.

CAPITULO III Inmigración

ARTICULO 32.- La Secretaría de Gobernación fijará, previos los estudios demográficoscorrespondientes, el número de extranjeros cuya internación podrá permitirse al país, yasea por actividades o por zonas de residencia, y sujetará a las modalidades que juzguepertinentes, la inmigración de extranjeros, según sean sus posibilidades de contribuir alprogreso nacional.

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ARTICULO 33.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los permisos deinternación se otorgarán preferentemente a los científicos y técnicos dedicados o que sehayan dedicado a la investigación o a la enseñanza en disciplinas no cubiertas oinsuficientemente cubiertas por mexicanos, así como a los inversionistas a que se refiereel artículo 48, fracción II, de esta Ley, A los turistas se les proporcionaránfacilidades para internarse en el país.

ARTICULO 34.- La Secretaría de Gobernación podrá fijar a los extranjeros que se internenen el país las condiciones que estime convenientes respectivo a las actividades a quehabrán de dedicarse y al lugar o lugares de su residencia. Cuidará asimismo de que losinmigrantes sean elementos útiles para el país y de que cuenten con los ingresosnecesarios para su subsistencia y en su caso, la de las personas que estén bajo sudependencia económica.

ARTICULO 35.- Los extranjeros que sufran persecuciones políticas serán admitidosprovisionalmente por las autoridades de Migración con la obligación de permanecer en elpuerto de entrada mientras la Secretaría de Gobernación resuelve cada caso.

ARTICULO 36.- La Secretaría de Gobernación tomará medidas necesarias para ofrecercondiciones que faciliten el arraigo y asimilación en México de investigadores,científicos y técnicos extranjeros.

ARTICULO 37.- La Secretaría de Gobernación podrá negar a los extranjeros la entrada alpaís o el cambio de calidad o característica migratoria por cualesquiera de lossiguientes motivos, cuando:

I.- No exista reciprocidad internacional;II.- Lo exija el equilibrio demográfico nacional;III.- No lo permitan las cuotas a que se refiere el artículo 32 de esta Ley;IV.- Se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales;V.- Hayan observado mala conducta durante su estancia en el país o tengan malosantecedentes en el extranjero;VI.- Hayan observado mala conducta durante su estancia en el país o tengan malosantecedentes en el extranjero;VII.- No se encuentren física o mentalmente sanos a juicio de la autoridad sanitaria; oVIII.- Lo prevean otras disposiciones legales.

ARTICULO 38.- Es facultad de la Secretaría de Gobernación, suspender o prohibir laadmisión de extranjeros, cuando así lo determine el interés nacional.

ARTICULO 39.- Cuando los extranjeros contraigan matrimonio con mexicanos o tengan hijosnacidos en el país, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar su internación opermanencia legal en el mismo.

Si llegare a disolverse el vínculo matrimonial o dejare de cumplirse con las obligacionesque impone la Legislación civil en materia de alimentos, se perderá la calidad migratoria

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que la Secretaría haya otorgado y se le señalará al interesado un plazo para que abandoneel país, excepto si ha adquirido la calidad de inmigrado.

ARTICULO 40.- Los mexicanos que por cualquier causa hayan perdido su nacionalidad, paraentrar al país o para seguir residiendo en él, deberán cumplir con lo que la Leyestablece para los extranjeros.

ARTICULO 41.- Los extranjeros podrán internarse legalmente en el país de acuerdo con lassiguientes calidades:

a).- No Inmigrante.

b).- Inmigrante.

ARTICULO 42.- No Inmigrante en el extranjero que con permiso de la Secretaría deGobernación se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientescaracterísticas:

I.- TURISTA.- Con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales odeportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis mesesimprorrogables.

II.- TRANSMIGRANTE.- En tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorionacional hasta por treinta días.

III.- VISITANTE.- Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempreque sea licita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por seismeses, prorrogables por una sola vez por igual temporalidad, excepto si durante suestancia vive de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan ode cualquier ingreso proveniente del exterior, o para actividades científicas, técnicas,artística, deportivas o similares, en que podrán concederse dos prórrogas más.

IV.- CONSEJERO.- Para asistir a asambleas o sesiones de consejo de administración deempresas o para prestarles asesoría y realizar temporalmente funciones propias de susfacultades. Esta autorización será hasta por seis meses, improrrogable, con permiso deentradas y salidas múltiples y la estancia dentro del país en cada ocasión sólo podrá serhasta de treinta días improrrogables.

V.- AISLADO POLITICO.- Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas ensu país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgueconveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurra. Si el asiladopolítico viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le seanaplicables, perderá su característica migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgarla calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo,si el asilado político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en estacalidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia.

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VI.- ESTUDIANTE.- Para iniciar, completar o perfeccionar estudios en planteles educativoso instituciones oficiales o particulares incorporados o con autorización oficial, conprórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que durensus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolarrespectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en total.

VII.- VISITANTE DISTINGUIDO.- En casos especiales, de manera excepcional podrán otorgarsepermisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses, ainvestigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o aotras personas prominentes. La Secretaría de Gobernación podrá renovar estos permisoscuando lo estime pertinente.

VIII.- VISITANTES LOCALES.- Las autoridades de Migración podrán autorizar a losextranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanenciaexceda de tres días.

IX.- VISITATE PROVISIONAL.- La Secretaría de Gobernación podrá autorizar como excepciónhasta por 30 días, el desembarco provisional de extranjeras que lleguen a puertos de maro aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisitosecundario. En estos casos deberán constituir depósito o fianza que garantice su regresoal país de procedencia, de su nacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito enel plazo concedido.

ARTICULO 43.- La admisión al país de un extranjero lo obliga a cumplir estrictamente conlas condiciones que se le fijen en el permiso de internación y las disposiciones queestablecen las leyes respectivas.

ARTICULO 44.- Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con elpropósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de Inmigrado.

ARTICULO 45.- Los inmigrantes se aceptarán hasta por cinco años y tienen obligación decomprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con lascondiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación y con las demásdisposiciones migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si procede,su documentación migratoria.

ARTICULO 46.- En caso de que durante la temporalidad concedida dejare de satisfacerse lacondición a que está supeditada la estancia en el país de un Inmigrante, este deberácomunicarlo a la Secretaría de Gobernación dentro de los quince días siguientes, a fin deque se procedan a la cancelación de su documentación migratoria y se le señale plazo paraabandonar el país o se le conceda término para su regularización, a juicio de la propiaSecretaría.

ARTICULO 47.- El Inmigrante que permanezca fuera del país dieciocho meses en formacontinua, o con intermitencias, perderá tal calidad, en la inteligencia de que durantelos dos primeros años de su internación no podrá ausentarse de la República por más de

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noventa días cada año, salvo lo que determine en casos excepcionales la Secretaría deGobernación.

La propia Secretaría podrá autorizar la salida, del país por la temporalidad y veces quejuzgue convenientes, sin la aplicación de lo dispuesto en éste artículo y el 56, a losinmigrantes que hayan solicitado su calidad de Inmigrado, mientras esta no se resuelva.

ARTICULO 48.- Las características de Inmigrante son:

I.- RENTISTA.- Para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que leproduzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado o de lasinstituciones nacionales del crédito u otras que determine la Secretaría de Gobernación ode cualquier ingreso permanente que proceda del exterior. La Secretaría de Gobernaciónpodrá autorizar a los rentistas para que presten servicios como profesores, científicosinvestigadores, científicos o técnicos, cuando estime que dichas actividades resultenbenéficas para el país;

II.- INVERSIONISTAS.- Para invertir su capital en la industria, de conformidad con lasleyes nacionales, y siempre que la inversión contribuya al desarrollo económico y socialdel país.

III.- PROFESIONAL.- Para ejercer una profesión sólo en casos excepcionales y previoregistro del título ante la Secretaría de Educación Pública.

IV.- CARGOS DE CONFIANZA.- Para asumir cargos de dirección u otros de absoluta confianzaen empresas o instituciones establecidas en República, siempre que a juicio de laSecretaría de Gobernación no haya cumplido de cargos y que al servicio de que se trateamerita la internación.

V.- CIENTIFICO.- Para dirigir o realizar investigaciones científicas para difundir susconocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, cuandoestas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a juicio de laSecretaría de Gobernación, tomando en consideración la infirmación general que alrespecto le proporcionen las instituciones que estime conveniente consultar.

VI.- TECNICO.- Para realizar investigación aplicada dentro de la producción o desempeñarfunciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas a juicio de la Secretaríade Gobernación, por residente en el país.

VII.- FAMILIARES.- Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un parienteconsanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado otransversal hasta el segundo.

Los hijos y hermanos de los solicitantes sólo podrán admitirse dentro de estacaracterística cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento debidamentecomprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable.

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ARTICULO 49.- La internación y permanencia en el país de científicos o técnicosextranjeros, se condicionará a que cada uno de estos instruya en su especialidad a unmínimo de tres mexicanos.

ARTICULO 50.- Todos los extranjeros que realicen en México investigaciones o estudiostécnicos científicos, entregarán a la Secretaría de Gobernación un ejemplar de dichostrabajos, aun cuando éstos se terminen, perfeccionen o impriman en el extranjero. ARTICULO 51.- La Secretaría de Gobernación en condiciones excepcionales, podrán dictarmedidas para otorgar máximas facilidades en la admisión temporal de extranjeros.

ARTICULO 52.- Inmigrado en el extranjero que adquiere derechos de residencia definitivaen el país. ARTICULO 53.- Los Inmigrantes con residencia legal en el país durante cinco años, podránadquirir la calidad migratoria de Inmigrados, siempre que hayan observado lasdisposiciones de esta Ley y sus reglamentos y que sus actividades hayan sido honestas ypositivas para la comunidad. En tanto no se resuelva la solicitud de la calidad deInmigrado, a juicio de la Secretaría de Gobernación, el interesado seguirá conservando lainmigrante.

Al Inmigrante que vencida su temporalidad de cinco años no solicite en los plazos queseñale el Reglamento su calidad de Inmigrado o no se le conceda ésta, se le cancelará sudocumentación migratoria, debiendo salir del país en el plazo que le señale para elefecto la Secretaría de Gobernación. En estos casos el extranjero podrá solicitar nuevascalidades migratorias de acuerdo con la Ley. ARTICULO 54.- Para obtener la calidad de Inmigrado se requiere declaración expresa de laSecretaría de Gobernación.

ARTICULO 55.- El Inmigrado podrá dedicarse a cualquier actividad licita, con laslimitaciones que imponga la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con el Reglamento y conlas demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 56.- El Inmigrado podrá salir del país y entrar al mismo libremente; pero sipermaneciere en el extranjero dos años consecutivos, perderá su calidad migratoria, lomismo que si en un lapso de diez años estuviere ausente más de cinco. Los períodos dediez años se compondrán a partir de la fecha de la declaratoria de Inmigrado, en la formay términos que establezca el Reglamento. ARTICULO 57.- Los diplomáticos y agentes consulares extranjeros acreditados en el país,así como otros funcionarios que se encuentren en la República por razones derepresentación oficial de sus gobiernos,no adquirirán derechos de residencia por mera razón de tiempo. Si al cesar susrepresentaciones desean seguir radicando en la República, deberán llenar los requisitosordinarios, quedando facultada la Secretaría de Gobernación para dar a dichosextranjeros, por razones de reciprocidad, las facilidades que en los países extranjeros

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correspondientes se otorguen en esta materia a los que hubieren sido representantesmexicanos.

ARTICULO 58.- Ningún extranjero podrá tener dos calidades o características migratoriassimultáneamente. ARTICULO 59.- No se cambiará calidad ni característica migratoria en el caso comprendidoen la fracción II, del artículo 42, En los demás, queda a juicio de la Secretaría deGobernación hacerlo cuando se llenen los requisitos que esta Ley fija para la nuevacalidad o característica migratoria que se pretenda adquirir y previo pago de losimpuestos que determinen las leyes fiscales. ARTICULO 60.- Para que un extranjero pueda ejercer otras actividades, además de aquellasque le hayan sido expresamente autorizadas, requiere permiso de la Secretaría deGobernación.

ARTICULO 61.- Quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros,están obligados a informar a la Secretaría de Gobernación en un término de quince días,sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias alas que éstos se encuentren sujetos. Además, quedarán obligadas a sufragar los gastos queorigine la expulsión del extranjero cuando la Secretaría de Gobernación la ordene.

ARTICULO 62.- Para internarseen la República los extranjeros deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Presentar certificado oficial de buena salud física y mental, expedido por lasautoridades del país de donde procedan, en los casos que fije la Secretaría deGobernación;II. Ser aprobados en el examen que efectúen las autoridades sanitarias;II. Proporcionar a las autoridades de Migración, bajo protesta de decir verdad, losinformes que les sean solicitados;IV.- Identificarse por medio de documentos idóneos y auténticos y, en su caso, acreditarsu calidad migratoria;V. Presentar certificado oficial de sus antecedentes, expedido por la autoridad del lugardonde hayan residido habitualmente, en los casos que fije la Secretaría de Gobernación; yVI.- Llenar los requisitos que señalen en sus permisos de internación.

ARTICULO 63.- Los extranjeros que se internen al país en calidad de Inmigrantes y los NoInmigrantes a que se refieren las Fracciones III.- por lo que respecta a técnicos ycientíficos- V y VI del artículo 42 de esta Ley, están obligados a inscribirse en elRegistro Nacional de Extranjeros dentro de los treinta días siguientes a la fecha de suinternación.

ARTICULO 64.- Los extranjeros, en el momento de registrarse, comprobarán su legalinternación y permanencia y las actividades a que se dediquen; y cumplirán los demásrequisitos que señalen esta Ley y sus reglamentos.

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ARTICULO 65.- Los extranjeros registrados, están obligados a informar al RegistroNacional de Extranjeros, de sus cambios de calidad o característica migratoria,nacionalidad, estado civil, domicilioy actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio.

ARTICULO 66.- Los extranjeros, por si o mediante apoderado, sólo podrán celebrar actosrelativos a la adquisición de bienes inmuebles, derechos reales sobre los mismos,acciones o partes sociales de empresas dedicadas en cualquier forma al comercio otendencia de dichos bienes, previo permiso de la Secretaría de Gobernación, sin perjuiciode las autoridades que deban recabar conforme a otras disposiciones legales.

ARTICULO 67.- Las autoridades de la República, sean federales, locales o municipales, asícomo los notarios públicos, los que substituyan a éstos o hagan sus veces, los contadorespúblicos y corredores de comercio, están obligados a exigir a los extranjeros quetramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legalestancia en el país y que sus condiciones y calidad migratoria les permiten realizar elacto o contrato de que se trate, o en su defecto, el permiso especial de la Secretaría deGobernación y asentar en el instrumento respectivo tal comprobación. Excepcionalmente, encaso de urgencia, no se exigirá la comprobación mencionada en el otorgamiento de podereso testamentos. En todos los casos, darán aviso a la expresada Secretaría en un plazo nomayor de quince días, a partir del acto o contrato celebrado ante ellas.

ARTICULO 68.- Los jueces u oficiales del Registro Civil no celebrarán ningún acto delestado civil en que intervenga algún extranjero, sin la comprobación previa, por parte deéste, de su legal estancia en el país,Tratándose de matrimonios de extranjeros con mexicanos, deberán exigir además laautorización de la Secretaría de Gobernación.

En todos los casos deberán asentarse las comprobaciones a que se refiere este artículo ydarse aviso a la Secretaría de Gobernación del acto celebrado.

ARTICULO 69.- Ninguna autoridad judicial o administrativa dará trámite al divorcio onulidad de matrimonio de los extranjeros, si no se acompaña la certificación que expidala Secretaría de Gobernación de su legal residencia en el país y de que sus condiciones ycalidad migratoria les permite realizar tal acto.

ARTICULO 70.- En relación con la materia de que esta Ley se ocupa, los extranjerospagarán los impuestos y derechos que determinen las disposiciones legalescorrespondientes.

ARTICULO 71.- La Secretaría de Gobernación establecerá estaciones migratorias en loslugres de la República que estime conveniente para alojar en las mismas, como medidas deaseguramiento, si así lo estima pertinente, a los extranjeros cuya internación se hayaautorizado en forma provisional, así como a aquellos que deben ser expulsados.

ARTICULO 72.- Las autoridades judiciales del país están obligadas a poner en conocimientode la Secretaría de Gobernación la filiación de los extranjeros que se encuentren sujetos

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a proceso, en el momento de abrirse éste, indicando además el delito de que seanpresuntos responsables y la sentencia que se dicte.

Los jueces u oficiales del Registro Civil y los jueces en materia civil o de lo familiar,comunicarán a la Secretaría de Gobernación, los cambios del estadocivil de los extranjeros dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quedefirma el acto, sentencia o resolución de que se trate.

ARTICULO 73.- Las autoridades que por ley tengan a su mando fuerzas públicas federales,locales o municipales, prestarán su colaboración a las autoridades de migración cuandoéstas lo soliciten, para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley.

ARTICULO 74.- Nadie deberá dar ocupación a extranjeros que no comprueben previamente sulegal estancia en el país y sin haber obtenido la autorización específica para prestareste determinado servicio.

ARTICULO 75.- Cuando una empresa, un extranjero o los representantes legales de éstos nocumplan con los requisitos que fije la Secretaría de Gobernación en el plazo que la mismadetermine en cualquier trámite migratorio, se les tendrá por desistidos de la gestión.

CAPITULO IV Emigración

ARTICULO 76.- Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernacióncorresponde:

I. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales ydictar medidas para regularla; y

II. Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientesa la protección de los emigrantes mexicanos.

ARTICULO 77.- Son emigrantes los mexicanos y los extranjeros que salgan del país con elpropósito de residir en el extranjero. ARTICULO 78.- Las personas que pretendan emigrar del país, están obligadas a satisfacer,además de los requisitos generales de migración, los siguientes: I. Identificarse y presentar a la autoridad de Migración correspondiente, lasinformaciones personales o para fines estadísticos que les requieran; II. Ser mayores de edad, o si no lo son están sujetos a interdicción. ir acompañados porlas personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela en su caso, oacreditar el permiso concedido al efecto por dichas personas o por autoridad competente; III. La comprobación, si se trata de mexicanos, de que puedan cumplir todos losrequisitos que para entrar al país a donde se dirijan exijan las leyes del mismo, segúnel carácter con que pretendan hacerlo;

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IV. Solicitar de la oficina respectiva la documentación correspondiente y presentarla alas autoridades migratorias del lugar por donde se pretenda salir y no estar sujeto aproceso o ser prófugo de la justicia, ni estar arraigado por cualquier causa en virtud deresolución judicial, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 109 de esta Ley; y V. Los que establezcan otras disposiciones aplicables en la materia.

ARTICULO 79.- Cuando se trate de trabajadores mexicanos, será necesario que comprueben ircontratados por temporalidades obligatorias para el patrón o contratista y con salariossuficientes para satisfacer sus necesidades. El personal de Migración exigirá las condiciones de trabajo por escrito. aprobadas por laJunta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebraron y visadas porel Cónsul del país donde deba presentarse los servicios.

ARTICULO 80.- El traslado en forma colectiva de los trabajadores mexicanos, deberá servigilado por personal de la Secretaría de Gobernación, a cargo de hacer cumplir las leyes y reglamentos respectivos.

CAPITULO V Repatriación

ARTICULO 81.- Se consideran como repatriados los emigrantes nacionales que vuelvan alpaís después de residir por lo menos dos años en el extranjero.

ARTICULO 82.- La Secretaría de Gobernación estimulará la repatriación de los mexicanos, ypromoverá su radicación en los lugares donde puedan ser útiles, de acuerdo con susconocimientos y capacidad.

La misma categoría podrá ser otorgada por la Secretaría de Gobernación a los nacionalesque por virtud de situaciones excepcionales, requieran el auxilio de las autoridades dedicha dependencia, para ser reinternados al país. ARTICULO 83.- La Secretaría de Gobernación cooperará con el Departamento de AsuntosAgrarios y Colonización y con los demás organismos federales, locales y municipales quecorrespondan, para distribuir en los centros de población existentes y en los que secreen, a los contingentes de repatriados que en forma colectiva se internen al país. ARTICULO 84.- La Secretaría de Gobernación propondrá a las dependencias oficiales yempresas particulares las medidas que estime pertinentes a fin de que se proporcione alos repatriados el mayor número de facilidades para el buen éxito de las labores a que sedediquen.

CAPITULO VI Registro de Población e Identificación Personal

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ARTICULO 85.- La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro e identificaciónpersonal de todos los individuos residentes en el país y de los nacionales que residan enel extranjero.

ARTICULO 86.- El Registro de Población e Identificación Personal tiene como finalidadconocer los recursos humanos con que cuenta el país para elaborar los programas de laadministración pública en materia demográfica.

ARTICULO 87.- El registro de la población comprende:

I. A los nacionales, y

II. A los extranjeros.

ARTICULO 88.- La Secretaría de Gobernación establecerá los métodos y procedimientostécnicos del registro, y organizará las unidades administrativas del Registro dePoblación e Identificación Personal que sean necesarias en el país.

ARTICULO 89.- El Registro de Población e Identificación Personal, tiene por objeto:

I. Recabar todos los datos relativos a la identificación de los habitantes de laRepública, mexicanos y extranjeros, para los efectos de la fracción V de este artículo;

II. Clasificar los datos de los habitantes del país, de acuerdo con su nacionalidad,edad, sexo, ocupación, estado civil y lugar de residencia;

III. Llevar al padrón de los mexicanos residentes en el extranjero;

IV. Coordinar los métodos de identificación y registro actualmente en uso en lasdistintas dependencias de la administración pública, con el propósito de constituir unsolo sistema elaborado científicamente; y

V. Crear un documento que se denominará Cédula de Identificación Personal y que tendrá elcarácter de instrumento público, probatorio de los datos que contenga en relación con eltitular.

ARTICULO 90.- Las autoridades de la Federación, de los Estados, de los Territorios, delos Municipios y los funcionarios y empleados del Servicio Exterior Mexicano, seránauxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta corresponden en elRegistro de Población e Identificación Personal, lo mismo que en todas las demás materiasreguladas por esta Ley y sus reglamentos.

ARTICULO 91.- Una vez hecho el registro dentro del plazo fijado por la Secretaría deGobernación, el registro y la cédula de identidad que se expiden, tendrán la vigencia queseñale el Reglamento de esta Ley.

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ARTICULO 92.- El registro de los nacionales residentes dentro y fuera del país exgratuito y obligatorio; el de los extranjeros es también obligatorio en los casos queseñala esta Ley y quedará sujeto al pago de la cuota correspondiente.

CAPITULO VII Sanciones

ARTICULO 93.- Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados consuspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave. cuando:

I. Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial;

II. Dolosamente o por grave negligencia entorpezcan el trámite normal de los asuntosmigratorios;

III. Por si o por intermediarios intervengan en la gestión de los asuntos a que serefiere esta Ley o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones ytrámites migratorios a los interesados;

IV. No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentosrequeridos o retengan indebidamente dicha cédula una vez expedida; y

V. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentaciónmigratoria, sin autorización de la Secretaría de Gobernación.

ARTICULO 94.- Las autoridades federales, estatales o municipales que incurran enviolaciones a la presente Ley o a las disposiciones que la reglamenten. que noconstituyan delitos, serán sancionados con multa hasta de cinco mil pesos y destituciónen caso de reincidencia. ARTICULO 95.- Al que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo para violar lasdisposiciones de esta Ley y su Reglamento en materia que no constituya delito, serácastigado con multa hasta de un mil pesos o arresto hasta por treinta y seis horas. Si elinfractor no pagare la multa impuesta, se permutara ésta por el arresto correspondiente,que no excederá en ningún caso de quince días.

ARTICULO 96.- Al que en materia migratoria suscriba cualquier documento o promoción confirma que no sea la suya, se le impondrá multa hasta de dos mil pesos o arresto hasta portreinta y seis horas, sin perjuicio de las penas en que incurra cuando ello constituya undelito. Si el infractor no pagare la multa impuesta, se permutará ésta por el arrestocorrespondiente, que no excederá en ningún caso de quince días. ARTICULO 97.- Se impondrá multa hasta de cinco mil pesos al extranjero que no hayacumplido la orden de la Secretaría de Gobernación para salir del territorio nacionaldentro del plazo que para el efecto se le fijó, por haber sido cancelada su calidadmigratoria.

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ARTICULO 98.- Se impondrá pena hasta de diez años de prisión y multa hasta de cinco milpesos al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorionacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión. Igual sanción se aplicará alextranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice yobtenga nuevo permiso de internación. ARTICULO 99.- Se impondrá pena hasta de seis años de prisión y multa hasta de cinco milpesos, al extranjero que habiendo obtenido legalmente autorización para internarse alpaís, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a quese condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo.

ARTICULO 100.- Se impondrá multa hasta de tres mil pesos y pena hasta de dieciocho mesesde prisión, al extranjero que realice actividades para las cuales no esté autorizadoconforme a esta Ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le hayaotorgado. ARTICULO 101.- Se impondrá pena hasta de dos años de prisión y multa hasta de diez milpesos, al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, violalos supuestos s que está condicionada su estancia en el país.

ARTICULO 102.- Se impondrá pena hasta de cinco años de prisión y multa hasta de cinco milpesos, al extranjero que dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidadmigratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado. ARTICULO 103.- Se impondrá pena hasta de dos años de prisión y multa de trescientos acinco mil pesos, al extranjero que se interne ilegalmente al país.

ARTICULO 104.- Al extranjero que para entrar al país o que ya intentado, proporcione alas autoridades datos falsos con relación a su situación migratoria, se le impondrán lassanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículosiguiente.

ARTICULO 105.- Al extranjero que incurra en las hipótesis previstas en los artículos 95,97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 106, 107 y 118 de esta Ley, se le cancelará lacalidad migratoria y será expulsado del país sin perjuicio de que se le apliquen laspenas establecidas en dichos preceptos.

ARTICULO 106.- El que haya sido expulsado, solamente podrá ser readmitido por acuerdoexpreso del Secretario, del Subsecretario o del Oficial Mayor de la Secretaría deGobernación.

ARTICULO 107.- Se impondrá pena hasta de cinco años de prisión y multa hasta de cinco milpesos al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éstepueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que la Ley establece para estoscasos. Igual sanción se aplicará al extranjero contrayente.

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ARTICULO 108.- Son de orden público, para todos los efectos legales, la expulsión de losextranjeros y las medidas que dicte la Secretaría de Gobernación para el aseguramiento delos extranjeros en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, cuandotengan por objeto su expulsión del país. ARTICULO 109.- Los arraigos de extranjeros decretados por las autoridades judiciales oadministrativas, no impedirán que se ejecuten las órdenes de expulsión que la Secretaríade Gobernación dicte contra los mismos.

ARTICULO 110.- Se impondrá multa hasta de tres mil pesos a las empresas de transportesmarítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de quelas autoridades migratorias den el permiso correspondiente. ARTICULO 111.- El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero,efectuado en sitios y horas que no sean señalados, se castigará con multa hasta de diezmil pesos, que se impondrá a las personas responsables, a la empresa correspondiente, asus representantes o a sus consignatarios, salvo casos de fuerza mayor.

ARTICULO 112.- Las empresas navieras o aéreas que trasporten al país extranjeros sindocumentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa hasta de cinco mil pesossin perjuicio de que el extranjero de que se trate, sea rechazado y de que la empresa loregrese, pos su cuenta, al lugar de procedencia. ARTICULO 113.- Cuando los capitanes de los transportes marítimos, o quienes hagan susveces, desobedezcan una orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sidorechazados, ellos, la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios, seráncastigados con multa hasta de cinco mil pesos. A las empresas aeronáuticas se lesimpondrá la misma multa. En ambos casos se levantará un acta en la que se harán constartodas las circunstancias del caso.

ARTICULO 114.- Se impondrá multa hasta de mil pesos, al que sin el permiso de laautoridad migratoria, autorice u ordene la partida de un transporte que haya de salir delTerritorio Nacional. ARTICULO 115.- Se impondrá multa hasta de un mil pesos o arresto hasta por treinta y seishoras a que no cumplen con la obligación señalada por el artículo 26 de esta Ley. Si elinfractor no pagare la multa impuesta, se permutaráesta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de quince días.

ARTICULO 116.- La infracción al artículo 28 de esta Ley, será castigada con multa hastade cinco mil pesos y, en casos de reincidencia, se dará a conocer a los CónsulesMexicanos el nombre y la matrícula del barco infractor, a efecto de que no se leextiendan nuevos despachos para puertos mexicanos.

ARTICULO 117.- La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso delas autoridades migratorias, será castigada con multa hasta de quinientos pesos o arrestohasta por tres días.

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La misma sanción se impondrá a la persona que autorice sin facultades para ello, lavisita a que se refiere el párrafo anterior.

ARTICULO 118.- Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y multa de diez mil acincuenta mil pesos a la persona que por cuenta propia o ajena pretenda llevar o llevenacionales mexicanos para trabajar en el extranjero, sin autorización previa de laSecretaría de Gobernación.

Igual pena se impondrá al que sin permiso legal de autoridad competente, por cuentapropia o ajena, pretenda introducir o introduzca ilegalmente a uno o varios extranjeros aterritorio mexicanos o a otro país.

ARTICULO 119.- Al funcionario judicial o administrativo que de trámite al divorcio onulidad de matrimonio de los extranjeros sin que se acompañe la certificación expedidapor la Secretaría de Gobernación de su legal residencia en el país y de que suscondiciones y calidad migratoria les permite realizar tal acto, o con aplicación de otrasleyes distintas de las señaladasen el artículo 50 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, se le impondrá ladestitución de empleo y prisión hasta de seis meses o multa hasta de diez mil pesos oambas, a juicio del juez, quedando desde luego separado de sus funciones al dictarse elauto de sujeción a proceso.

ARTICULO 120.- Toda infracción a la presente Ley o a sus reglamentos en materiamigratoria, fuera de los casos señalados en este capítulo y de los que constituyandelitos de acuerdo con otras leyes, se sancionarán administrativas con multa hasta dediez mil pesos, según la gravedad de las violaciones cometidas a juicio de la Secretaríade Gobernación o con arresto hasta por quince días, si el infractor no pagare la multa.

ARTICULO 121.- Las sanciones administrativas a que esta Ley se refiere, se impondrán poracuerdo del Secretario, Subsecretario o del Oficial Mayor de la Secretaría deGobernación, así como por los Directores Generales Subdirectores Generales, Jefes ySubjefes del Departamento de la propia Secretaría, que tengan a su cargo o bajo susórdenes servicios relacionados con las materias de la presente Ley. ARTICULO 122.- Para que una sanción administrativa sea revisable deberá solicitarsedentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la multa impuesta.

ARTICULO 123.- El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público Federal,en los casos de delito a que esta Ley se refiere, estará sujeto a la querella que en cadacaso formule la Secretaría de Gobernación.

6. 4.3 LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA.TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA LEY

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ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda laRepública. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjerahacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; II.- Inversión extranjera: a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capitalsocial de sociedades mexicanas; b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contempladospor esta Ley. III.- Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a lamexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica; IV.- Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; V.- Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; VI.- Zona Restringida: La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo delas fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracciónI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y VII.- Cláusula de Exclusión de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parteintegrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de quese trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas ainversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se equipara a la inversión mexicana la queefectúen los extranjeros en el país con calidad de inmigrados, salvo aquélla realizada enlas actividades contempladas en los Títulos Primero y Segundo de esta Ley. ARTÍCULO 4.- La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en elcapital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos camposde actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operarestablecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto enesta Ley. Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades delsector financiero contempladas en esta Ley, se aplicarán sin perjuicio de lo queestablezcan las leyes específicas para esas actividades. Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividadeseconómicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversiónextranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a través desociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que éstas últimas no seencuentren controladas por la inversión extranjera. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LAS ACTIVIDADES RESERVADASARTÍCULO 5.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinenlas leyes en las siguientes áreas estratégicas: I.- Petróleo y demás hidrocarburos; II.- Petroquímica básica; III.- Electricidad; IV.- Generación de energía nuclear;V.- Minerales radioactivos;

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VI.- (Derogado). VII.- Telégrafos; VIII.- Radiotelegrafía; IX.- Correos; X.- (Derogado) XI.- Emisión de billetes; XII.- Acuñación de moneda; XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y XIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 6.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación,están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula deexclusión de extranjeros: I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir losservicios de mensajería y paquetería; II.- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo; III.- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisiónpor cable; IV.- (Derogado) V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen lasdisposiciones legales aplicables. La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadasen el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactossociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorguecontrol o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley. (TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES Y ADQUISICIONES CON REGULACIÓN ESPECÍFICAARTÍCULO 7.- En las actividades económicasy sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar enlos porcentajes siguientes: I.- Hasta el 10% en: Sociedades cooperativas de producción; II.- Hasta el 25% en: a) Transporte aéreo nacional; b) Transporte en aerotaxi; y c) Transporte aéreo especializado; III.- Hasta el 49% en: a) (Derogada el 19 de enero de 1999) b) (Derogada el 19 de enero de 1999) c) (Derogada el 19 de enero de 1999) d) (Derogada el 19 de enero de 1999) e) Instituciones de seguros; f) Instituciones de fianzas; g) Casas de cambio; h) Almacenes generales de depósito; i) (Derogado) j) (Derogado)

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k) (Derogado) l) Sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores; m) (Derogado mediante Decreto publicado el 4 de junio de 2001) n) (Derogado mediante Decreto publicado el 4 de junio de 2001) o) Administradoras de fondos para el retiro; p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones yfuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos paraactividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para elconsumo de dichas actividades; q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorionacional; r) Acciones serie "T" de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderasy forestales; s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluiracuacultura; t) Administración portuaria integral; u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcacionespara realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para lanavegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotaciónde dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria; w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipoferroviario, y x) Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federalde Telecomunicaciones. IV.- (Derogado) Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, nopodrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactossociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorguecontrol o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en elTítulo Quinto de esta Ley. ARTÍCULO 8.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversiónextranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas ysociedades que se mencionan a continuación: I.- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegacióninterior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje; II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente entráfico de altura; III.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público; IV.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria,media superior, superior y combinados; V.- Servicios legales; VI.- Sociedades de información crediticia; VII.- Instituciones calificadoras de valores; VIII.- Agentes de seguros; IX.- Telefonía celular; X.- Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados;

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XI.- Perforación de pozos petroleros y de gas, y XII.- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general decomunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario. ARTÍCULO 9.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedadesmexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, enuna proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total deactivos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud deadquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión. TÍTULO SEGUNDO DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, LA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y AGUAS, YDE LOS FIDEICOMISOS CAPÍTULO I DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y EXPLOTACIÓN DE MINAS Y AGUASARTÍCULO 10.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas concláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refieredicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en lafracción I del artículo 27 Constitucional,se estará a lo siguiente: I.- Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida,destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dichaadquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días hábilessiguientes a aquél en el que se realice la adquisición, y II.- Podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que seandestinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del capítulosiguiente. ARTÍCULO 10 A.- Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zonarestringida u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas enel territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de RelacionesExteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permisocorrespondiente de dicha dependencia. Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicadofuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para laexplotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado sino se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría deRelaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de lapresentación de la solicitud. Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmenteubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverála petición dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática publicará en el DiarioOficial de la Federación y mantendrá actualizada una lista de los municipios mencionados,así como de los que estén totalmente ubicados en la zona restringida. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá determinar, mediante acuerdos generales quese publicarán en el Diario Oficial de la Federación, supuestos en los que losextranjeros, para tener el derecho a que se refiere este artículo, sólo deberán presentar

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ante dicha dependencia un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I delartículo 27 constitucional, sin requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia.TÍTULO SEGUNDO DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, LA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y AGUAS, YDE LOS FIDEICOMISOS CAPÍTULO II DE LOS FIDEICOMISOS SOBRE BIENES INMUEBLES EN ZONA RESTRINGIDA ARTÍCULO 11.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para queinstituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmueblesubicados dentro del la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir lautilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobreellos, y los fideicomisarios sean: I.- Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto enla fracción II del artículo 10 de esta Ley; y II.- Personas físicas o morales extranjeras. ARTÍCULO 12.- Se entenderá por utilizacióny aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, los derechosal uso o goce de los mismos, incluyendo en su caso, la obtención de frutos, productos y,en general, cualquier rendimiento que resulte de la operación y explotación lucrativa, através de terceros o de la institución fiduciaria. (DR)IJ ARTÍCULO 13.- La duración de los fideicomisos a que este capítulo se refiere, será por unperiodo máximo de cincuenta años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado.La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá verificar en cualquier tiempo elcumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos previstos en elpresente Título, así como la presentación y veracidad del contenido de los avisosdispuestos en el mismo. ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre los permisos a quese refiere el presente capítulo, considerando el beneficio económico y social que larealización de estas operaciones implique para la Nación. Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exterioresdentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante la unidadadministrativa central competente, o dentro de los treinta días hábiles siguientes, si sepresenta en las delegaciones estatales de dicha dependencia. Concluidos dichos plazos sinque se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva. De la Constitución y Modificación de Sociedades TÍTULO TERCERO DE LAS SOCIEDADESARTÍCULO 15.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para laconstitución de sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que seconstituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en lafracción I del artículo 27 Constitucional. ARTÍCULO 16.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que lassociedades constituidas cambien su denominación o razón social. Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión,deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta díashábiles siguientes a dicha modificación. Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringidadestinados a fines no residenciales, deberán dar el aviso a que se refiere la fracción Idel artículo 10 de esta Ley, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

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ARTÍCULO 16 A.- Toda solicitud de permiso a que se refieren los artículos 15 y 16 de estaLey deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cincodías hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que seemita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva. TÍTULO CUARTO DE LA INVERSIÓN DE PERSONAS MORALES EXTRANJERASARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionalesde los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría: I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos decomercio en la República, y II.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el DistritoFederal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendanestablecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.ARTÍCULO 17 A.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuandose cumplan los siguientes requisitos: a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de supaís; b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no seancontrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, quese establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el casode las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tenganrepresentante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder delas obligaciones que contraigan. Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de losquince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sinque se emita resolución, se entenderá aprobada. La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de lassolicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo.TÍTULO QUINTO DE LA INVERSIÓN NEUTRA CAPÍTULO I DEL CONCEPTO DE INVERSIÓN NEUTRAARTÍCULO 18.- La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o enfideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar elporcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas. TÍTULO QUINTO DE LA INVERSIÓN NEUTRA CAPÍTULO II DE LA INVERSIÓN NEUTRA REPRESENTADA POR INSTRUMENTOS EMITIDOS POR LASINSTITUCIONES FIDUCIARIASARTÍCULO 19.- La Secretaría podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para queexpidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto desociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativoslimitados, sin que concedan a sus tenedores el derecho de voto en sus AsambleasGenerales Ordinarias. La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negarla autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación dela solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada lasolicitud respectiva. TÍTULO QUINTO DE LA INVERSIÓN NEUTRA CAPÍTULO III DE LA INVERSIÓN NEUTRA REPRESENTADA POR SERIES ESPECIALES DE ACCIONES

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ARTÍCULO 20.- Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o conderechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de laSecretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negarla autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación dela solicitud Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada lasolicitud respectiva. TÍTULO QUINTODE LA INVERSIÓN NEUTRA CAPÍTULO IV DE LA INVERSIÓN NEUTRA EN SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS,INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y CASAS DE BOLSAARTÍCULO 21.- (Derogado) TÍTULO QUINTO DE LA INVERSIÓN NEUTRA CAPÍTULO V DE LA INVERSIÓN NEUTRA REALIZADA POR SOCIEDADES FINANCIERAS INTERNACIONALESPARA EL DESARROLLOARTÍCULO 22.- La Comisión podrá resolver sobre la inversión neutra que pretendan realizarsociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital social desociedades, de acuerdo a los términos y condiciones que para el efecto se establezcan enel reglamento de esta Ley. TÍTULO SEXTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA DE LA COMISIÓNARTÍCULO 23.- La Comisión estará integrada por los Secretarios de Gobernación; deRelaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de MedioAmbiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Comercio y Fomento Industrial; deComunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, así como de Turismo, quienespodrán designar a un Subsecretario como suplente. Asimismo, se podrá invitar a participaren las sesiones de la Comisión a aquellas autoridades y representantes de los sectoresprivado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz perono voto. La Comisión se reunirá semestralmente, cuando menos, y decidirá sobre los asuntos de sucompetencia por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad, en caso deempate. ARTÍCULO 24.- La Comisión será presidida por el Secretario de Comercio y FomentoIndustrial y para su funcionamiento contará con un Secretario Ejecutivo y un Comité deRepresentantes. (DR)IJ ARTÍCULO 25.- El Comité de Representantes estará integrado por el servidor públicodesignado por cada uno de los Secretarios de Estado que integran la Comisión, se reunirácuatrimestralmente, cuando menos, y tendrá las facultades que le delegue la propiaComisión. TÍTULO SEXTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓNARTÍCULO 26.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I.- Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñarmecanismos para promover la inversión en México; II.- Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y en su caso, sobre lostérminos y condiciones de la participación de la inversión extranjera de las actividadeso adquisiciones con regulación específica, conforme a los artículos 8 y 9 de esta Ley;

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III.- Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para lasdependencias y entidades de la Administración Pública Federal; IV.- Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales yreglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resolucionesgenerales; y V.- Las demás que le correspondan conforme al presente ordenamiento. ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión: I.- Representar a la Comisión; II.- Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría; III.- Realizar los estudios que le encomiendela Comisión; IV.- Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre elcomportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicosy las regiones en las que ésta se ubica; y V.- Las demás que le correspondan conforme a esta Ley. TÍTULO SEXTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS CAPÍTULO III DE LA OPERACIÓN DE LA COMISIÓNARTÍCULO 28.- La Comisión deberá resolver las solicitudes sometidas a su consideracióndentro de un plazo que no excederá de 45 días hábiles contados a partir de la fecha depresentación de la solicitud respectiva, en los términos establecidos en el Reglamento dela presente Ley. En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado, la solicitud se consideraráaprobada en los términos presentados. A petición expresa del interesado, la Secretaríadeberá expedir la autorización correspondiente. ARTÍCULO 29.- Para evaluar las solicitudes que se sometan a su consideración, la Comisiónatenderá a los criterios siguientes: I.- El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores; II.- La contribución tecnológica; III.- El cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en losordenamientos ecológicos que rigen la materia; y IV.- En general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productivadel país. La Comisión, al resolver sobre la procedencia de una solicitud, sólo podrá imponerrequisitos que no distorsionen el comercio internacional. ARTÍCULO 30.- Por razones de seguridad nacional, la Comisión podrá impedir lasadquisiciones por parte de la inversión extranjera. TÍTULO SÉPTIMO DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERASARTÍCULO 31.- El Registro no tendrá carácter público, y se dividirá en las secciones queestablezca su reglamento, mismo que determinará su organización, así como la informaciónque deberá proporcionarse al propio Registro. (DR)IJ ARTÍCULO 32.- Deberán inscribirse en el Registro: I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso: a) La inversión extranjera; b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fueradel territorio nacional, o c) La inversión neutra;

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II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempreque se trate de: a) Personas físicas o morales extranjeras, o b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera delterritorio nacional, y III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversiónneutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjerao de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fueradel territorio nacional. La obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que serefieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligacióncorresponderá a las instituciones fiduciarias. La inscripción deberá realizarse dentro delos 40 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad o departicipación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativosde la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento dederechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera. ARTÍCULO 33.- El Registro expedirá las constancias de inscripción cuando en la solicitudse contengan los siguientes datos: I.- En los supuestos de las fracciones I y II: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio, fecha de constitución en su caso, yprincipal actividad económica a desarrollar; b) Nombre y domicilio del representante legal; c) Nombre y domicilio de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; d) Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y calidad migratoria en su caso,domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el país y su porcentajede participación; e) Importe del capital social suscrito y pagado o suscrito y pagadero; y f) Fecha estimada de inicio de operaciones y monto aproximado de inversión total con sucalendarización. II.- En el supuesto de la fracción III: a) Denominación de la institución fiduciaria; b) Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversiónextranjera o de los inversionistas extranjeros fideicomitentes; c) Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversiónextranjera o de los inversionistas extranjeros designados fideicomisarios; d) Fecha de constitución, fines y duración del fideicomiso; y e) Descripción, valor, destino y en su caso, ubicación del patrimonio fideicomitido.

Una vez expedida la constancia de inscripción y sus renovaciones, el Registro se reservala facultad de solicitar aclaraciones con respecto a la información presentada. Cualquier modificación a la información presentada en los términos de este artículodeberá ser notificada al Registro conforme a lo que establezca su reglamento. ARTÍCULO 34.- En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión,disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civilesy en general, en todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí orepresentadas, las personas obligadas a inscribirse en el Registro en los términos del

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artículo 32 de esta Ley, los fedatarios públicos exigirán a dichas personas o susrepresentantes, que les acrediten su inscripción ante el citado Registro, o en caso deestar la inscripción en trámite, que le acrediten la solicitud correspondiente. De noacreditarlo, el fedatario podrá autorizar el instrumento público de que se trate, einformará de tal omisión al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de autorización del instrumento. ARTÍCULO 35.- Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán renovaranualmente su constancia de inscripción, para lo cual bastará presentar un cuestionarioeconómico-financiero en los términos que fije el reglamento respectivo. ARTÍCULO 36.- Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas aproporcionar a la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias para elcumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley y sus disposicionesreglamentarias. TÍTULO OCTAVO DE LAS SANCIONESARTÍCULO 37.- Cuando se trate de actos efectuados en contravención a las disposiciones deesta Ley, la Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas. Los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados nulos por la Secretaría,por ser contrarios a lo establecido en esta Ley, no surtirán efectos legales entre laspartes ni se podrán hacer valer ante terceros. ARTÍCULO 38.- Las infracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposicionesreglamentarias, se sancionarán de acuerdo a lo siguiente: I.- En caso de que la inversión extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones ocualquier otro acto que para su realización requiera resolución favorable de la Comisión,sin que ésta se haya obtenido previamente, se impondrá multa de mil a cinco mil salarios;II.- En caso de que personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercioen la República Mexicana, sin haber obtenido previamente la autorización de laSecretaría, se impondrá multa de quinientos a mil salarios; III.- En caso de realizar actos en contravención a lo establecido en esta Ley o en susdisposiciones reglamentarias en materia de inversión neutra, se impondrán multas de ciena trescientos salarios; IV.- En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de informaciónincompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso alRegistro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a ciensalarios; V.- En caso de simulación de actos con el propósito de permitir el goce o la disposiciónde bienes inmuebles en la zona restringida a personas físicas o morales extranjeras o asociedades mexicanas que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros, en contravencióna lo dispuesto por los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, se sancionará al infractorcon multa hasta por el importe de la operación; y VI.- En caso de las demás infracciones a esta ley o a sus disposiciones reglamentarias,se impondrá multa de cien a mil salarios. Para efectos del presente artículo, por salario se entiende el salario mínimo diariogeneral, vigente en el Distrito Federal al momento de determinarse la infracción. Para la determinación e imposición de las sanciones se deberá oír previamente alinteresado y, en el caso de sanciones pecuniarias, tomar en consideración la naturaleza yla gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, el tiempo

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transcurrido entre la fecha en que se debió cumplir la obligación y su cumplimiento oregularización, y el valor total de la operación. Corresponderá a la Secretaría la imposición de las sanciones, excepto por lo que hace ala infracción a la que se refiere la fracción V de este artículo y las demás relacionadascon los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, que serán aplicadas por la Secretaría deRelaciones Exteriores. La imposición de las sanciones a que se refiere el presente Título, será sin perjuicio dela responsabilidad civil o penal que en su caso corresponda. (DR)IJ ARTÍCULO 39.- Los fedatarios públicos relacionarán, insertarán o agregarán al archivooficial o apéndice de los instrumentos en que intervengan, los oficios en que consten lasautorizaciones que deban expedirse en los términos de esta Ley. Cuando autoriceninstrumentos en los que no se relacionen tales autorizaciones se harán acreedores a lassanciones que determinen las leyes del notariado correspondientes y la Ley Federal deCorreduría Pública. TRANSITORIOSPRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga: I.- La Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1973; II.- La Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1926; y III.- El Decreto que establece la necesidad transitoria de obtener permiso paraadquisición de bienes a extranjeros y para la constitución o modificación de sociedadesmexicanas que tengan o tuvieren socios extranjeros, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 7 de julio de 1944. TERCERO.- Se derogan: I.- Los artículos 46 y 47 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada enel Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972; y II.- Todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de caráctergeneral que se opongan a esta Ley. CUARTO.- En tanto se expiden los Reglamentos de esta Ley, el Reglamento de la Ley paraPromover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicado en el DiarioOficial de la Federaciónel 16 de mayo de 1989, seguirá vigente en todo lo que no se oponga a la misma. QUINTO.- Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversión extranjera, que ala fecha de publicación de esta Ley tengan concertados programas, requisitos ycompromisos ante la Comisión, su Secretario Ejecutivo o la Dirección General de InversiónExtranjera de la Secretaría, podrán someter a consideración de la citada DirecciónGeneral la exención de su cumplimiento, para lo cual esa unidad administrativa deberáresponder sobre lo conducente en un plazo que no excederá de 45 días hábiles, contados apartir de la presentación de la solicitud correspondiente. Aquellos inversionistasextranjeros que no se acojan a la posibilidad de la exención referida, deberán cumplircon los compromisos definidos, previamente, ante la Comisión, personas y entidadespúblicas señaladas. SEXTO.- Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas concláusula de exclusión de extranjeros las actividades de transporte terrestre

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internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de México y elservicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares. Sin embargo, en las actividades mencionadas la inversión extranjera podrá participar deconformidad con las disposiciones siguientes: I.- A partir del 18 de diciembre de 1995, hasta el 49% del capital social de sociedadesmexicanas; II.- A partir del 1o. de enero del año 2001, hasta el 51% del capital social desociedades mexicanas; y III.- A partir del 1o. de enero del año 2004, hasta el 100% del capital social desociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.(DR)IJ SÉPTIMO.- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social desociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes,equipo y accesorios para la industria automotriz, sin perjuicio de lo dispuesto por elDecreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz. A partir del primerode enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capitalsocial de sociedades mexicanas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de laComisión. OCTAVO.- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de lassociedades mexicanas dedicadas a las actividades de prestación de los servicios devideotexto y conmutación en paquete. A partir del 1 de julio de 1995 la inversiónextranjera podrá participar hasta el 100% en las sociedades dedicadas a los serviciosmencionados, sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión. NOVENO.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjeraparticipe en un porcentaje mayor al 49% del capital social de sociedades que realicen lasactividades de edificación, construcción e instalación de obras. A partir del primero deenero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capitalsocial de sociedades mexicanas dedicadas a las mismas, sin necesidad de recabar laresolución favorable de la Comisión. DÉCIMO.- Para los efectos delo dispuesto en el artículo 9, y en tanto la Comisión fije el monto del valor total delos activos a que se hace referencia en el citado artículo, se determina la cantidad deochenta y cinco millones de nuevos pesos.

DÉCIMO PRIMERO.- A los inversionistas extranjeros y las sociedades mexicanas con cláusulade admisión de extranjeros que tenga fideicomitidos a su favor bienes inmuebles en zonarestringida a la entrada en vigor de esta Ley, se les aplicará lo dispuesto en elCapítulo II del Título Segundo de la misma, en todo aquello que les beneficie.

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TEMA VIINSTRUCCIONES: Conteste correctamente las siguientes preguntas:

1. ¿Cuál es la vinculación jurídica entre un Estado y una persona Jurídica?La estrecha relación que existe actualmente entre el Derecho y el Estado es el resultadode una larga evolución que ha ido modificando profundamente la configuración de ambasrealidades.

Uno de los rasgos característicos de esa evolución del Estado, ha sido la apropiación delproceso de creación y aplicación del Derecho: el Estado, no sólo se esforzó en actuarcomo legislador supremo y único, sino que, al mismo tiempo, hizo todo lo posible paraconvertirse en el máximo garante de la eficacia de sus propias leyes. Además,simultáneamente, sometió a regularización legal el ejercicio de sus poderes y convirtió alas leyes estatales en el instrumento básico de ordenación de la actividad política,reglamentando, mediante las normas jurídicas, el ejercicio de las funciones y oficiospúblicos.Así, llego a consolidarse a lo largo del s. XIX un amplio movimiento doctrinal que apostópor definir al Derecho en términos de Estado y al Estado en términos de Derecho, quecondujo hasta la consagración definitiva de una categoría o principio cultural: el Estadode Derecho.

2. Explica la Ley de nacionalidad y naturalización de 1934.LEY DE 1934.- En el año de 1934 se promulga una ley de Nacionalidad y Naturalización lacual nace con algunos inconvenientes de acuerdo al punto de vista del maestro GallardoVázquez dicha ley tiene como finalidad de acelerar la integración de su pueblo sobrebases raciales que a diferencia de nuestra legislación actual esta se basa a la soluciónde los problemas demográficos; así pues el sistema de naturalización era un sistema que

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en volvía en una serie de trámites y requisitos a los extranjeros para al final poner adecisión del ejecutivo federal el hecho de otorgar o negar tal solicitud.

3. ¿Cuando se hizo pública la Ley General de Población?Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974.

4. ¿De qué trata la Ley General de la Población?Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen,estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr queparticipe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

5. En el ordenamiento de referencia está dividido en ocho capítulos ¿Cuáles son?LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA.TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA LEY CAPÍTULO II DE LAS ACTIVIDADES RESERVADAS CAPÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES Y ADQUISICIONES CON REGULACIÓN ESPECÍFICA TÍTULO SEGUNDO DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, LA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y AGUAS, YDE LOS FIDEICOMISOS CAPÍTULO I DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y EXPLOTACIÓN DE MINAS Y AGUAS CAPÍTULO II DE LOS FIDEICOMISOS SOBRE BIENES INMUEBLES EN ZONA RESTRINGIDA TÍTULO TERCERO DE LAS SOCIEDADES TÍTULO CUARTO DE LA INVERSIÓN DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS TÍTULO QUINTO DE LA INVERSIÓN NEUTRA CAPÍTULO I DEL CONCEPTO DE INVERSIÓN NEUTRA CAPÍTULO II DE LA INVERSIÓN NEUTRA REPRESENTADA POR INSTRUMENTOS EMITIDOS POR LASINSTITUCIONES FIDUCIARIAS TÍTULO QUINTO DE LA INVERSIÓN NEUTRA CAPÍTULOIII DE LA INVERSIÓN NEUTRA REPRESENTADA POR SERIES ESPECIALES DE ACCIONES CAPÍTULO IV DE LA INVERSIÓN NEUTRA EN SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS,INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y CASAS DE BOLSA CAPÍTULO V DE LA INVERSIÓN NEUTRA REALIZADA POR SOCIEDADES FINANCIERAS INTERNACIONALESPARA EL DESARROLLO TÍTULO SEXTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN CAPÍTULO III DE LA OPERACIÓN DE LA COMISIÓN TÍTULO SÉPTIMO DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS TÍTULO OCTAVO DE LAS SANCIONES

6. ¿Cuáles son las diversas clases de sanciones?TÍTULO OCTAVO DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 37.- Cuando se trate de actos efectuados en contravención a las disposiciones deesta Ley, la Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas. Los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados nulos por la Secretaría,por ser contrarios a lo establecido en esta Ley, no surtirán efectos legales entre laspartes ni se podrán hacer valer ante terceros.

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ARTÍCULO 38.- Las infracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposicionesreglamentarias, se sancionarán de acuerdo a lo siguiente: I.- En caso de que la inversión extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones ocualquier otro acto que para su realización requiera resolución favorable de la Comisión,sin que ésta se haya obtenido previamente, se impondrá multa de mil a cinco mil salarios;II.- En caso de que personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercioen la República Mexicana, sin haber obtenido previamente la autorización de la Secretaría,se impondrá multa de quinientos a mil salarios; III.- En caso de realizar actos en contravención a lo establecido en esta Ley o en susdisposiciones reglamentarias en materia de inversión neutra, se impondrán multas de ciena trescientos salarios; IV.- En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de informaciónincompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso alRegistro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a ciensalarios; V.- En caso de simulación de actos con el propósito de permitir el goce o la disposiciónde bienes inmuebles en la zona restringida a personas físicas o morales extranjeras o asociedades mexicanas que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros, en contravencióna lo dispuesto por los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, se sancionará al infractorcon multa hasta por el importe de la operación; y VI.- En caso de las demás infracciones a esta ley o a sus disposiciones reglamentarias,se impondrá multa de cien a mil salarios. Para efectos del presente artículo, por salario se entiende el salario mínimo diariogeneral, vigente en el Distrito Federal al momento de determinarse la infracción. Para la determinación e imposición de las sanciones se deberá oír previamente alinteresado y, en el caso de sanciones pecuniarias, tomar en consideración la naturaleza yla gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, el tiempotranscurrido entre la fecha en que se debió cumplir la obligación y su cumplimiento oregularización, y el valor total de la operación. Corresponderá a la Secretaría la imposición de las sanciones, excepto por lo que hace ala infracción a la que se refiere la fracción V de este artículo y las demás relacionadascon los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, que serán aplicadas por la Secretaría deRelaciones Exteriores. La imposición de las sanciones a que se refiere el presente Título, será sin perjuicio dela responsabilidad civil o penal que en su caso corresponda. (DR)IJ ARTÍCULO 39.- Los fedatarios públicos relacionarán, insertarán o agregarán al archivooficial o apéndice de los instrumentos en que intervengan, los oficios en que consten lasautorizaciones que deban expedirse en los términos de esta Ley. Cuando autoriceninstrumentos en los que no se relacionen tales autorizaciones se harán acreedores a lassanciones que determinen las leyes del notariado correspondientes y la Ley Federal deCorreduría Pública.

7. ¿Cuáles son las autoridades que intervienen en las sanciones?La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

8. ¿Cuántos artículos tiene el reglamento de La Ley General de Población?

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123 Artículos.

9. ¿Cuándo se publico la Ley de Inversión Extranjera?Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993

10. ¿Qué se dijo de la Ley de Inversión Extranjera?Es un hecho evidente que la reforma estructural, el ajuste neoliberal al que se sometió ala economía de México ha tenido, entre otras consecuencias, la globalización de la misma.Hoy la economía mexicana presenta una interdependencia (más bien dependencia) con laeconomía mundial, pero sobretodo con las economías desarrolladas aun más con la deEstados Unidos. Por otra parte, lo que ocurra en México puede afectar al conjunto de la economía mundialpero en particular a Estados Unidos y a las llamadas economías ``emergentes'', que nosabemos en qué sentido lo son. En la capacidad de afectación intervienen elementos de orden objetivo y subjetivo ovinculado tanto a la economía real como a la simbólica. La economía mundial afecta a México por las características del modelo económico que sepuso en marcha. Para este modelo las exportaciones son el motor de la economía y elcapital extranjero es el verdadero soporte de la inversión. Simultáneamente, el aval delos organismos internacionales, expresado en los acuerdos firmados, los créditosconcedidos y las opiniones que se vierten sobre la economía del país, a veces determina,a veces condicionan, la política económica y el comportamiento del capital extranjerohacia México. Las opiniones externas no se refieren solamente a la economía, sino también a la políticay ambas influyen en las expectativas. México tiene a su vez capacidad de afectar a la economía internacional cuando menos pordos razones: primero por su fuerte endeudamiento internacional; dado esto, su insolvencia(que estuvo al borde de ocurrir a inicios de 1995) golpearía rudamente en términosreales, pero especialmente en función de las expectativas, al sector financiero deEstados Unidos y de otros piases. En segundo término, México ha sido presentado y elmismo se ha ofrecido, como una suerte de paradigma de lo que las economías emergentesdeben hacer para poder ser exitosas en la globalización.

11. ¿de qué habla el artículo quinto transitorio de la Ley de inversión Extranjera?QUINTO.- Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversión extranjera, que ala fecha de publicación de esta Ley tengan concertados programas, requisitos ycompromisos ante la Comisión, su Secretario Ejecutivo o la Dirección General de InversiónExtranjera de la Secretaría, podrán someter a consideración de la citada DirecciónGeneral la exención de su cumplimiento, para lo cual esa unidad administrativa deberáresponder sobre lo conducente en un plazo que no excederá de 45 días hábiles, contados apartir de la presentación de la solicitud correspondiente. Aquellos inversionistasextranjeros que no se acojan a la posibilidad de la exención referida, deberán cumplircon los compromisos definidos, previamente, ante la Comisión, personas y entidadespúblicas señaladas.

12. ¿Cuáles son las 3 hipótesis de inversión extranjera?

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Las teorías sobre las inversiones extranjeras directas surgen como una necesidad parabuscar respuestas a infinitas interrogantes que surgen a raíz de los efectos de lasinversiones extranjeras en los diferentes ámbitos de la economía mundial. Las economíasde los diferentes países están cada día más estrechamente interrelacionadas, debido alcomercio y al intercambio internacional y junto con éstos, las inversiones extranjerasson una de las principales causas de esta transformación, por lo que el entendimiento delas razones que la originan son preguntas que han despertado la inquietud de muchosanalistas y académicos. La teoría de Knickerbocker sugiere que gran parte de la IED se explican mediante elcomportamiento estratégico imitativo que las firmas rivales adoptan en un oligopolioindustrial. Sin embargo, esta teoría no considera si la IED es más eficiente que laexportación o el licenciamiento para la expansión en el extranjero. La teoría del ciclo de vida de un producto (Vernon) sugiere que las firmas llevan acabo una IED en etapas particulares del ciclo de vida de aquellos productos que hanintroducido . Sin embargo, la teoría de Vernon no considera se la IED es más eficienteque la exportación o el licenciamiento para la expansión en el extranjero. Dunning ha argumentado que las ventajas de localización son de considerable importanciapara la explicación de la naturaleza y el desarrollo de la IED. De acuerdo con Dunning,las firmas llevan a cabo una IED para explotar la dotación de los recursos o de losactivos que son específicos de un lugar.

13. ¿Cuál es la definición legal de inversionista extranjero?Es el extranjero que ingresa a nuestro territorio para invertir su capital en laindustria, comercio o servicios, de conformidad con las leyes nacionales, siempre quecontribuya al desarrollo económico y social del país.El artículo 102 del reglamento establece que el capital mínimo a invertir deberá ser elequivalente a 40,000 días de salario mínimo para el Distrito Federal

14. ¿Cuál es la definición legal de clausula de expulsión de extranjeros?El maestro Manuel J. Sierra considera que la expulsión de extranjeros es un derecho quesurge como una consecuencia del derecho de los estados para admitir o no en su territorioa los extranjeros.El mismo autor habla del derecho del Estado para expulsar a los extranjeros perniciosos yde que se tomen toda clase de precauciones que garanticen la justicia del acto.El jurista brasileño Haroldo Texeiro Valladao dice que la expulsión es correlativo con elderecho del estado de fiscalizar e impedir la entrada de los extranjeros; existe elderecho de expulsarlos del territorio nacional.En lo relativo al “derecho del estado de fiscalizar”, considera que , el estado restringeel ingreso de extranjeros indeseables y mediante el “derecho de expulsarlos” lo hace conlos extranjeros que son nocivos al orden público o a la seguridad nacional.La expulsión consiste en “...la retirada del territorio nacional del extranjero peligrosoo nocivo para un estado determinado por algún acto espontáneo de éste”.La expulsión es un acto generalmente administrativo mediante el cual un estado intima yllegado el caso coacciona a uno o más individuos que se encuentran sobre su territorio aque lo abandonen en un plazo generalmente corto, y prohibiendo su reingreso.

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Se trata de una medida de carácter policial y preventivo mediante el cual el estado porrazones de seguridad interna o externa rechaza de su territorio a extranjeros cuyapresencia resulta perjudicial para sus intereses.Existe una facultad del estado que obedece a razones de seguridad que reviste el carácterde unamedida policial, no constituyendo una pena para el sujeto, ya que siendo la expulsión unamedida que toma el estado sometida a su libre apreciación.El fundamento jurídico de la facultad de expulsión radica en el derecho del estado queadmite en su seno al extranjero de precaverse contra cualquier clase de peligros de ordenmoral, político o de higiene ocasionados por la presencia del extranjero sobre su suelo.Las causas que pueden originar la expulsión son:a) Condena por la comisión de delitos comunesb) Mendicidad y vagabundajec) Enfermedades epidémicas o infectocontagiosas Las causas de expulsión para Alfredo Verdross las reduce a las siguientes:a) Poner en peligro la seguridad y el orden del Estado de residencia.b) Ofensa inferida al Estado de residenciac) Amenaza u ofensa a otros estados.d) Delito cometido dentro o fuera del país.e) Perjuicios económicos ocasionados al estado de residencia.f) Residencia en el país sin autorización.Diversos juristas coinciden en considerar que el derecho de expulsión debe obedecer amotivos objetivamente válidos y no ser arbitrario.El artículo 118 y 119 de la Ley General de Población prevé que se impondrá hasta 10 añosde prisión al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente a TerritorioNacional, sin haber obtenido su acuerdo de readmisión, señala que también se expulsará alextranjero que atente contra la soberanía o seguridad nacional, la expulsión serádefinitiva.El artículo 33 Constitucional menciona que el Poder Ejecutivo tiene la facultad exclusivade hacer abandonar el territorio nacional

TEMA VIICONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

7. 1 NIVELES DE ESTUDIO DE LOS EXTRANJEROS.7. 2 EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO.7. 3 LOS EXTRANJEROS COMO PERSONAS.

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7. 4 LOS EXTRANJEROS EN CUANTO A SUS BIENES.7. 5 LOS EXTRANJEROS EN CUANTO A SUS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS.7. 6 ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1º, 33 Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN.

INSTRUCCIONES: Conteste correctamente las siguientes preguntas:

1. ¿Qué significa Extranjero?La palabra extranjero proviene del vocablo latín “extraneus” que tiene como significado“extraño”; es decir aquellas personas ajenas a un país determinado.Carlos Arellano García considera al extranjero como “... la persona física o moral que noreúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado paraser considerada como nacional”.

2. ¿Qué dice el Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienenderecho a las garantías que otorga el título I, capítulo primero, de la presenteConstitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacerabandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todoextranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos delpaís.

3. ¿Cuál es el concepto de condición jurídica de extranjero?Werner Goldschmidt considera a la condición jurídica de los extranjeros como “... losderechos de que los extranjeros gozan en cada país”; agrega que no puede existir unconflicto entre dos legislaciones, ya que se aplica la ley interna del país donde seinvoca el goce de un derecho.Según Jesús Ferrer la condición jurídica se determina por los derechos y obligaciones quetienen en el país de acuerdo con las leyes locales.

4. ¿Cómo es la condición jurídica según Niboyet?Por otro lado, Jean Paul Niboyet en este sentido, indica: “... la condición jurídica deextranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en unEstado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales”. Portanto, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligacionesrelacionados con las personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad del Estadoen el cual se establecen.

5. ¿Qué piensa Niboyet sobre la condición jurídica de los extranjeros en el DerechoInterno y el Derecho Internacional?“... la condición jurídica de extranjeros estará integrada por los diversos derechos yobligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen elcarácter de nacionales”Por tanto, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligacionesrelacionados con las personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad del Estadoen el cual se establecen.

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Jean Paul Niboyet, ya que hace referencia tanto a las personas físicas como a las moralesy es más explícita que las otras. Se puede concluir que la condición jurídica de losextranjeros está determinada por los derechos y obligaciones que tienen las personasfísicas y morales extranjera.

TEMA VIIILOS EXTRANJEROS COMO PERSONAS FÍSICAS

8. 1 INGRESO DE LOS EXTRANJEROS.8. 2 PERMANENCIA.8. 3 ACTIVIDADES.8. 4 ANÁLISIS DE LA LEY DE POBLACIÓN.8. 4.1 CALIDADES MIGRATORIAS.8. 4.2 CARACTERÍSTICAS MIGRATORIAS.8. 4.3 MODALIDADES MIGRATORIAS EN EL TRATADO DE LIBRECOMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.

INSTRUCCIONES: Conteste correctamente las siguientes preguntas:

1. ¿Qué es la Interacción del Extranjero?Xavier San Martín y Torres consideran que el Estado no debe negar una internación que sele solicite, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley, asícomo respetar el plazo que se le fije.Considera que las solicitudes de internación deben ser hechas directamente por elinteresado o en su caso, por su apoderado legal ante el gobierno a cuyo territoriopretende ingresar.En otro sentido Niboyet se pronuncia a favor de la admisión de extranjeros pero tambiénreconoce que tiene algunas limitaciones.Arellano García considera si la legislación interna o la norma internacional establecencomo principio la admisibilidad de los extranjeros. Tal interpretación estará sujeta a lareunión de distintos requisitos legales, entre ellos están: Requisitos sanitarios,diplomáticos, fiscales, administrativos y económicos. La Ley General de Poblaciónvigente, en su artículo 37, establece hipótesis en las cuales se puede negar a losextranjeros su entrada al país, siendo las siguientes:A) Cuando no exista reciprocidad internacional;B) Cuando lo exija el equilibrio demográfico nacionalC) Cuando se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales, entre otras.De acuerdo con el tratadista Xavier San Martín, la estancia de los extranjeros puedeestablecerse desde dos formas: a) estancia irregular propiamente dicha; b) estancia

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ilegítima. En la primera se trata de una condición que dejó de ser comprobada por elextranjero ante la autoridad correspondiente, pero que existió. En el segundo inciso, nose permite revalidación alguna por parte del Estado en favor del extranjero.La población extranjera deber ser motivo de especial vigilancia por parte de la autoridadya que su estancia debe ser una constante prueba de su deseabilidad de internarse en elpaís.El control de extranjeros no podrá llevarse a cabo si se ignora lo esencial: en donde seencuentra el individuo; “... es necesario saber el lugar preciso en el cual radica a finde que en un momento dado se pueda ejercitar sobre él la acción estatal que requiera laprotección a los nacionales o cualesquiera otras de interés general”.

2. ¿Qué dice Manuel J. Sierra acerca de la Interacción del Extranjero?El jurista Manuel J. Sierra sostiene que en “... la práctica no existe obligación algunapor parte de un Estado de permitir el ingreso de los extranjeros a su territorio a pesarde que éstos cumplan con los requisitos que las disposiciones locales establezcan”.

3. ¿Cuáles son los requisitos que se convierten en limitaciones de la internación?El Permiso de Internación es solicitado a las personas que desarrollan ciertasactividades o que radicarán temporalmente en nuestro país o de turismo.También les es solicitado a quienes no cumplan con todos los requisitos para una visa ycuenten con el apoyo de una Empresa, Institución o Persona dentro del TerritorioMexicano.También les deberá ser tramitado permiso de internación por parte de los organizadores eInstituciones en México, a los extranjeros , cualquiera que fuera su nacionalidad, quevengan a participar en competencias deportivas, actividades artísticas (de cualquiermanifestación) y/o culturales, sean remuneradas en México o no así como los que pretendanrealizar prácticas profesionales , empresariales o médicas.Es un trámite que se realiza en el Instituto Nacional de Migración directamente enMéxico.

4. ¿Que son los requisitos Sanitarios?Los requisitos para la internación de extranjeros a México son diversos y cabe mencionaralgunos de ellos, catalogados como: A) Requisitos sanitarios; B) Requisitos diplomáticos;C) Requisitos fiscales; D) Requisitos administrativos. Ya en lo particular cabe elseñalamiento de aspectos peculiares de cada uno de esos tipos de requisitos. Así,respecto de requisitos sanitarios, la Ley General de Salud, publicada en el DiarioOficial de 7 de febrero de 1984, establece todo un capítulo en el que se refiere a lasanidad en materia de migración. En dicho capítulo se asienta que la autoridad sanitaria,cuando lo estime conveniente, someterá a examen médico a cualquier persona que pretendeentrar al territorio nacional. Cuando se trate de personas que ingresan al país conintención de radicar en él, de manera permanente, puede haber exámenes médicos quepractique la autoridad sanitaria y, además, los interesados deberán presentar certificadode salud obtenido en su país de origen. No podrán internarse al territorio nacional,hasta en tanto cumplan con los requisitos sanitarios, las personas que padezcanenfermedades como pestes, cólera o fiebre amarilla. Esas personas, quedarán bajo lavigilancia y aislamiento de los lugares que la autoridad sanitaria determine, o en losque señale el interesado, si fueran aceptados por la autoridad. Con respecto a requisitos

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sanitarios, en forma específica, en Diario Oficial de 18 de febrero de 1985, se publicóel Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional. En elartículo 19 de este Reglamento se establece que la Secretaría de Salud someterá a examenmédico a cualquier persona que pretenda entrar al territorio nacional, cuando existasospecha de que su internación constituye un riesgo para la salud de la población.

5. ¿Cuáles son los requisitos diplomáticos?En lo que hace a requisitos diplomáticos, englobamos en ellos a la necesaria presentacióndel pasaporte expedido por el país del cual es nacional el extranjero y, cuando así sedesprende de las normas aplicables, que se haya expedido a favor del extranjero la visacorrespondiente para que pueda internarse al país a donde se ha dirigido. Este tema depasaportes y visas tiene muchos matices por lo que se estima que puede hacerse un enfoqueparticular de varios aspectos que se desprenden de esos documentos.

6. ¿Cuáles son los requisitos Fiscales?Respecto de requisitos fiscales, en la Ley Federal de Derechos, se establecen las cuotasdiversas que deben pagarse por los extranjeros y que varían, según su calidad ycaracterística migratoria.

7. ¿Cuáles son los requisitos económicos?En cuanto a requisitos administrativos, incluimos en ellos los trámites que cadaextranjero debe desahogar ante las embajadas o consulados mexicanos en el extranjero oante la Secretaría de Gobernación directamente.

8. ¿Cuáles son los motivos para negar la entidad de extranjeros a un país?La Ley General de Población vigente, en su artículo 37, establece hipótesis en las cualesse puede negar a los extranjeros su entrada al país, siendo las siguientes:A) Cuando no exista reciprocidad internacional;B) Cuando lo exija el equilibrio demográfico nacionalC) Cuando se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales, entre otras.De acuerdo con el tratadista Xavier San Martín, la estancia de los extranjeros puedeestablecerse desde dos formas: a) estancia irregular propiamente dicha; b) estanciailegítima. En la primera se trata de una condición que dejó de ser comprobada por elextranjero ante la autoridad correspondiente, pero que existió. En el segundo inciso, nose permite revalidación alguna por parte del Estado en favor del extranjero.La población extranjera deber ser motivo de especial vigilancia por parte de la autoridadya que su estancia debe ser una constante prueba de su deseabilidad de internarse en elpaís.El control de extranjeros no podrá llevarse a cabo si se ignora lo esencial: en donde seencuentra el individuo; “... es necesario saber el lugar preciso en el cual radica a finde que en un momento dado se pueda ejercitar sobre él la acción estatal que requiera laprotección a los nacionales o cualesquiera otras de interés general”.

9. ¿Qué dice el Artículo 73 del reglamento de la Ley General de Población?Artículo 73.- Las autoridades que por ley tengan a su mando fuerzas públicas federales,locales o municipales, prestarán su colaboración a las autoridades de migración cuandoéstas lo soliciten, para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley.

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10. ¿Cómo es la Legislación Civil en la estancia del extranjero?Artículo 32. La Secretaría de Gobernación fijará, previos los estudios demográficoscorrespondientes, el número de extranjeros cuya internación podrá permitirse al país, yasea por actividades o por zonas de residencia, y sujetará a las modalidades que juzguepertinentes, la inmigración de extranjeros, según sean sus posibilidades de contribuir alprogreso nacional.Artículo 33. De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los permisos deinternación se otorgarán preferentemente a los científicos y técnicos dedicados o que sehayan dedicado a la investigación o a la enseñanza en disciplinas no cubiertas oinsuficientemente cubiertas por mexicanos, así como a los inversionistas a que se refiereel artículo 48, fracción II, de esta Ley. A los turistas se les proporcionaránfacilidades para internarse en el país.Artículo 34. La Secretaría de Gobernación podrá fijar a los extranjeros que se internenen el país las condiciones que estime convenientes respecto a las actividades a quehabrán de dedicarse y al lugar o lugares de su residencia. Cuidará asimismo de que losinmigrantes sean elementos útiles para el país y de que cuenten con los ingresosnecesarios para su subsistencia y en su caso, la de las personas que estén bajo sudependencia económica.Artículo 35. Los extranjeros que sufran persecuciones políticas o aquéllos que huyan desu país de origen, en los supuestos previstos en la fracción VI del artículo 42, seránadmitidos provisionalmente por las autoridades de migración, mientras la Secretaría deGobernación resuelve cada caso, lo que hará del modo más expedito.Artículo 36. La Secretaría de Gobernación tomará medidas necesarias para ofrecercondiciones que faciliten el arraigo y asimilación en México de investigadores,científicos y técnicos extranjeros.Artículo 37. La Secretaría de Gobernación podrá negar a los extranjeros la entrada alpaís o el cambio de calidad o característica migratoria por cual es quiera de lossiguientes motivos, cuando: • No exista reciprocidad internacional; • Lo exija el equilibrio demográfico nacional; • No lo permitan las cuotas a que se refiere el artículo 32 de esta Ley; • Se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales; • Hayan infringido las leyes nacionales o tengan malos antecedentes en el extranjero; • Hayan infringido esta Ley, su Reglamento u otras disposiciones administrativasaplicables en la materia, o no cumplan con los requisitos establecidos en los mismos; • No se encuentren física o mentalmente sanos a juicio de la autoridad sanitaria; o.• Lo prevean otras disposiciones legales.Artículo 38. Es facultad de la Secretaría de Gobernación, suspender o prohibir laadmisión de extranjeros, cuando así lo determine el interés nacional.Artículo 39. Cuando los extranjeros contraigan matrimonio con mexicanos o tengan hijosnacidos en el país, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar su internación opermanencia legal en el mismo.Si llegare a disolverse el vínculo matrimonial o dejare de cumplirse con las obligacionesque impone la legislación civil en materia de alimentos, por parte del cónyugeextranjero, podrá cancelársele su calidad migratoria y fijarle un plazo para que abandoneel país -excepto si ha adquirido la calidad de inmigrado-, confirmar su permanencia,

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o bien autorizar una nueva calidad migratoria, a juicio de la Secretaría de Gobernación.Artículo 40. Los mexicanos que por cualquier causa hayan perdido su nacionalidad, paraentrar al país o para seguir residiendo en él, deberán cumplir con lo que la Leyestablece para los extranjeros.Artículo 41. Los extranjeros podrán internarse legalmente en el país de acuerdo con lassiguientes calidades: a).- No Inmigrante, b).- Inmigrante. Artículo 42. No Inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría deGobernación se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientescaracterísticas: TURISTA.- Con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales odeportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis mesesimprorrogables.TRANSMIGRANTE.- En tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacionalhasta por treinta días.VISITANTE.- Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre quesea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.Cuando el extranjero visitante: durante su estancia viva de sus recursos traídos delextranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente delexterior; su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o pararealizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas,deportivas o similares; se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleasy sesiones de consejos de administración de empresas; podrán concederse hasta cuatroprórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.MINISTRO DE CULTO O ASOCIADO RELIGIOSO.- Para ejercer el ministerio de cualquier culto, opara la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan conlos fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente conregistro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, conantelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley deAsociaciones Religiosas y Culto Público. El permiso se otorgará hasta por un año y podránconcederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidasmúltiples.ASILADO POLITICO.- Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en supaís de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgueconveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. Si el asiladopolítico viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le seanaplicables, perderá su característica migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgarla calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo,si el asilado político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en estacalidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia.REFUGIADO.- Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas porviolencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva dederechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden públicoen su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidos enla presente característica migratoria aquellas personas que son objeto de persecuciónpolítica prevista en la fracción anterior. La Secretaría de Gobernación renovará supermiso de estancia en el país, cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado violalas leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables,

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perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidadque juzgue procedente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si elrefugiado se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidadmigratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Secretaría. El refugiado nopodrá ser devuelto a su país de origen, ni enviado a cualquier otro, en donde su vida,libertad o seguridad se vean amenazadas.La Secretaría de Gobernación podrá dispensar la sanción a que se hubiere hecho acreedorpor su internación ilegal al país, al extranjero a quien se otorgue esta característicamigratoria, atendiendo al sentido humanitario y de protección que orienta la institucióndel refugiado.ESTUDIANTE.- Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteleseducativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o pararealizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y con autorización parapermanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario paraobtenerla documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hastapor 120 días en total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidadlimítrofe, no se aplicará la limitación de ausencias señalada.VISITANTE DISTINGUIDO.- En casos especiales, de manera excepcional, podrá otorgarsepermisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses, ainvestigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o aotras personas prominentes. La Secretaría de Gobernación podrá renovar estos permisoscuando lo estime pertinente.VISITANTES LOCALES.- Las autoridades de Migración podrán autorizar a los extranjeros aque visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda detres días.VISITANTE PROVISIONAL.- La Secretaría de Gobernación podrá autorizar como excepción hastapor 30 días, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar oaeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisitosecundario. En estos casos deberán constituir depósito o fianza que garantice su regresoal país de procedencia, de su nacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito enel plazo concedido.CORRESPONSAL.- Para realizar actividades propias de la profesión de periodista, paracubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamentesu nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine la Secretaríade Gobernación. El permiso se otorgará hasta por un año, y podrán concederse prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples. Todo extranjero que se interne al país como No Inmigrante, podrá solicitar el ingreso desu cónyuge y familiares en primer grado, a los cuales podrá concedérseles, cuando no seantitulares de una característica migratoria propia, la misma característica migratoria ytemporalidad que al No Inmigrante, bajo la modalidad de dependiente económico. Artículo 43. La admisión al país de un extranjero lo obliga a cumplir estrictamente conlas condiciones que se le fijen en el permiso de internación y las disposiciones queestablecen las leyes respectivas.Artículo 44. Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con elpropósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de Inmigrado.

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Artículo 45. Los inmigrantes se aceptarán hasta por cinco años y tienen obligación decomprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con lascondiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación y con las demásdisposiciones migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si procede,su documentación migratoria.Artículo 46. En caso de que durante la temporalidad concedida dejare de satisfacerse lacondición a que está supeditada la estancia en el país de un Inmigrante, éste deberácomunicarlo a la Secretaría de Gobernación dentro de los quince días siguientes, a fin deque se proceda a la cancelación de su documentación migratoria y se le señale plazo paraabandonar el país o se le conceda término para su regularización, a juicio de la propia Secretaría.Artículo 47. El inmigrante que permanezca fuera del país más de dieciocho meses en formacontinua o con intermitencias, no podrá solicitar el cambio de su calidad a Inmigrado, entanto no transcurra de nuevo íntegramente el plazo que exige el artículo 53. Cuando elInmigrante permanezca más de dos años fuera del país, perderá su calidad migratoria,salvo en los casos excepcionales que determine la Secretaría de Gobernación.Artículo 48. Las características de Inmigrante son: RENTISTA.- Para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que leproduzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado o de lasinstituciones nacionales de crédito u otras que determine la Secretaría de Gobernación ode cualquier ingreso permanente que proceda del exterior. El monto mínimo requerido seráel que se fije en el Reglamento de esta Ley. La Secretaría de Gobernación podrá autorizara los rentistas para que presten servicios como profesores, científicos, investigadorescientíficos o técnicos, cuando estime que dichas actividades resulten benéficas para elpaís; INVERSIONISTAS.- Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, deconformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico ysocial del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero el montomínimo que fije el reglamento de esta ley.Para conservar esta característica el inversionista deberá acreditar que mantiene elmonto mínimo de inversión a que se refiere el párrafo anterior.PROFESIONAL.- Para ejercer una profesión. En el caso de que se trate de profesiones querequieran título para su ejercicio se deberá cumplir con lo ordenado por lasdisposiciones reglamentarias del artículo 5o. Constitucional en materia de profesiones.CARGOS DE CONFIANZA.- Para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros deabsoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República, siempre quea juicio de la Secretaría de Gobernación no haya duplicidad de cargos y que el serviciode que se trate amerite la internación al país.CIENTIFICO.- Para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir susconocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, cuandoestas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a juicio de laSecretaría de Gobernación, tomando en consideración la información general que alrespecto le proporcionen las instituciones que estime conveniente consultar.TECNICO.- Para realizar investigación aplicada dentro de la producción o desempeñarfunciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, a juicio de laSecretaría de Gobernación, por residentes en el país.

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FAMILIARES.- Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un parienteconsanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sín límite de grado otransversal hasta el segundo.Los inmigrantes familiares podrán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación pararealizar las actividades que establezca el Reglamento.Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, sólo podránadmitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tenganimpedimento debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable.ARTISTAS Y DEPORTISTAS.- Para realizar actividades artísticas, deportivas o análogas,siempre que a juicio de la Secretaría dichas actividades resulten benéficas para el país.ASIMILADOS.- Para realizar cualquier actividad lícita y honesta, en caso de extranjerosque hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan cónyuge o hijomexicano y que no se encuentren comprendidos en las fracciones anteriores, en lostérminos que establezca el Reglamento.Artículo 49. La internación y permanencia por más de seis meses en el país de científicoso técnicos extranjeros, se condicionará, a satisfacción de la Secretaría de Gobernación,a que cada uno de éstos sean solicitados por instituciones de su especialidad e instruyanen ella a mexicanos mediante conferencias, cursos y cátedras, entre otros medios.Artículo 50. Todos los extranjeros que realicen en México investigaciones o estudiostécnicos o científicos, entregarán a la Secretaría de Gobernación un ejemplar de dichostrabajos, aun cuando éstos se terminen, perfeccionen o impriman en el extranjero.Artículo 51. La Secretaría de Gobernación en condiciones excepcionales, podrá dictarmedidas para otorgar máximas facilidades en la admisión temporal de extranjeros.Artículo 52. Inmigrado es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva enel país.Artículo 53. Los Inmigrantes con residencia legal en el país durante cinco años, podránadquirir la calidad migratoria de Inmigrados, siempre que hayan observado lasdisposiciones de esta Ley y sus reglamentos y que sus actividades hayan sido honestas ypositivas para la comunidad. En tanto no se resuelva la solicitud de la calidad deInmigrado, a juicio de la Secretaría de Gobernación, el interesado seguirá conservando lade Inmigrante.Al Inmigrante que vencida su temporalidad de cinco años no solicite en los plazos queseñale el Reglamento su calidad de Inmigrado o no se le conceda ésta, se le cancelará sudocumentación migratoria exigiendo salir del país en el plazo que le señale para elefecto la Secretaría de Gobernación. En estos casos el extranjero podrá solicitar nuevacalidad migratoria de acuerdo con la Ley.Artículo 54. Para obtener la calidad de Inmigrado se requiere declaración expresa de laSecretaría de Gobernación.Artículo 55. El Inmigrado podrá dedicarse a cualquier actividad lícita, con laslimitaciones que imponga la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con el Reglamento y conlas demás disposiciones aplicables.Artículo 56. El inmigrado podrá salir y entrar al país libremente, pero si permanece enel extranjero más de tres años consecutivos, perderá su calidad migratoria, lo mismo quesi en un lapso de diez años estuviere ausente más de cinco. Los periodos de diez años secomputarán a partir de la fecha de la declaratoria de Inmigrado en la forma y términosque establezca el Reglamento.

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Artículo 57. Los diplomáticos y agentes consulares extranjeros acreditados en el país,así como otros funcionarios que se encuentren en la República por razones derepresentación oficial de sus Gobiernos, no adquirirán derechos de residencia por merarazón de tiempo. Si al cesar sus representaciones desean seguir radicando en la Repúblicadeberán llenar los requisitos ordinarios, quedando facultada la Secretaría de Gobernaciónpara dar a dichos extranjeros, por razones de reciprocidad, las facilidades que en lospaíses extranjeros correspondientes se otorguen en esta materia a los que hubieren sidorepresentantes mexicanos.Artículo 58. Ningún extranjero podrá tener dos calidades o características migratoriassimultáneamente.Artículo 59. No se cambiará la calidad ni característica migratoria en el casocomprendido en la fracción II, del artículo 42. En los demás queda a juicio de laSecretaría de Gobernación hacerlo cuando se llenen los requisitos que esta Ley fija parala nueva calidad o característica migratoria que se pretende adquirir.Artículo 60. Para que un extranjero pueda ejercer otras actividades, además de aquellasque le hayan sido expresamente autorizadas, requiere permiso de la Secretaría deGobernación.Artículo 61. Quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros,están obligados a informar a la Secretaría de Gobernación en un término de quince días,sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias alas que éstos se encuentren sujetos. Además, quedarán obligadas a sufragar los gastos queorigine la expulsión del extranjero cuando la Secretaría de Gobernación la ordene.Artículo 62. Para internarse en la República los extranjeros deberán cumplir losrequisitos siguientes: Presentar certificado oficial de buena salud física y mental, expedido por lasautoridades del país de donde procedan, en los casos que fije la Secretaría deGobernación; Ser aprobados en el examen que efectúen las autoridades sanitarias; Proporcionar a lasautoridades de Migración, bajo protesta de decir verdad, los informes que les seansolicitados; Identificarse por medio de documentos idóneos y auténticos y, en su caso,acreditar su calidad migratoria; Presentar certificado oficial de sus antecedentesexpedido por la autoridad del lugar donde hayan residido habitualmente, en los casos quefije la Secretaría de Gobernación; y Llenar los requisitos que se señalen en sus permisos de internación.Artículo 63. Los extranjeros que se internen al país en calidad de inmigrantes y los NoInmigrantes a que se refieren las fracciones III, por lo que respecta a científicos, IV,V, VI y VII, del artículo 42 de esta Ley, están obligados a inscribirse en el RegistroNacional de Extranjeros dentro de los treinta días siguientes a la fecha de suinternación.Artículo 64. Los extranjeros, cuando sean requeridos por la Secretaría de Gobernación,deberán comprobar su legal internación y permanencia en el país; y cumplirán los demásrequisitos que señalen esta Ley y sus Reglamentos.Artículo 65. Los extranjeros registrados, están obligados a informar al Registro Nacionalde Extranjeros, de sus cambios de calidad o característica migratoria, nacionalidad,estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentrode los treinta días posteriores al cambio.

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Artículo 66. Los extranjeros independientemente de su calidad migratoria, por sí omediante apoderado podrán, sin que para ello requieran permiso de la Secretaría deGobernación, adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios,así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con lasrestricciones señaladas en el artículo 27 Constitucional, en la Ley para promover laInversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera y demás leyes aplicables.El extranjero transmigrante, por su propia característica migratoria, en ningún casoestará facultado para adquirir los bienes a que se refiere este mismo precepto legal.Artículo 67. Las autoridades de la República, sean federales, locales o municipales, asícomo los notarios públicos, los que sustituyan a éstos o hagan sus veces y los corredoresde comercio, están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntosde su competencia, que previamente les comprueben su legal estancia en el país, y que enlos casos que establezca el Reglamento, acrediten que su condición y calidad migratoriales permiten realizar el acto o contrato de que se trate, o en su defecto, el permisoespecial de la Secretaría de Gobernación. En los casos que señale el Reglamento, daránaviso a la expresada Secretaría en un plazo no mayor de quince días, a partir del acto ocontrato celebrado ante ellas.Artículo 68. Los jueces u oficiales del Registro Civil no celebrarán ningún acto en queintervenga algún extranjero, sin la comprobación previa, por parte de éste, de su legalestancia en el país, excepto los registros de nacimiento en tiempo, y de defunción, enlos términos que establezca el Reglamento de esta Ley. Tratándose de matrimonios deextranjeros con mexicanos, deberán exigir además la autorización de la Secretaría deGobernación.En todos los casos deberán asentarse las comprobaciones a que se refiere este artículo ydarse aviso a la Secretaría de Gobernación del acto celebrado.Los matrimonios y divorcios entre mexicanos y extranjeros se inscribirán en el RegistroNacional de Extranjeros, dentro de los treinta días siguientes a su realización.Artículo 69. Ninguna autoridad judicial o administrativa dará trámite al divorcio onulidad de matrimonio de los extranjeros, si no se acompaña la certificación que expidala Secretaría de Gobernación de su legal residencia en el país y de que sus condiciones ycalidad migratoria les permiten realizar tal acto.Artículo 70. En un plazo no mayor de treinta días hábiles, la autoridad migratoria, asolicitud de los interesados, expedirá certificados que acrediten que la estancia de losextranjeros está apegada a esta Ley.Artículo 71. La Secretaría de Gobernación establecerá estaciones migratorias en loslugares de la República que estime conveniente para alojar en las mismas, como medidas deaseguramiento, si así lo estima pertinente, a los extranjeros cuya internación se hayaautorizado en forma provisional, así como a aquéllos que deben ser expulsados.Artículo 72. Las autoridades judiciales del país están obligadas a poner en conocimientode la Secretaríade Gobernación la filiación de los extranjeros que se encuentren sujetos a proceso, en elmomento de abrirse éste, indicando además el delito de que sean presuntos responsables yla sentencia que se dicte.Los jueces u oficiales del Registro Civil y los jueces en materia civil o de lo familiar,comunicarán a la Secretaría de Gobernación los cambios del estado civil de losextranjeros dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme el acto,sentencia o resolución de que se trate.

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Artículo 73. Las autoridades que por ley tengan a su mando fuerzas públicas federales,locales o municipales, prestarán su colaboración a las autoridades de migración cuandoéstas lo soliciten, para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley.Artículo 74. Nadie deberá dar ocupación a extranjeros que no comprueben previamente sulegal estancia en el país y sin haber obtenido la autorización específica para prestarese determinado servicio.Artículo 75. Cuando una empresa, un extranjero o los representantes legales de éstos nocumplan con los requisitos que fije la Secretaría de Gobernación en el plazo que la mismadetermine en cualquier trámite migratorio, se les tendrá por desistidos de la gestión.

11. ¿Que se dice en el Articulo 773 C.C.F.?Artículo 773. Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienesinmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los EstadosUnidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.

12. ¿Explica el Artículo 2700 C.C.F.?Artículo 2700. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirápor lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyesreglamentarias.

13. ¿Qué es la Legislación Mercantil?Entendemos por norma mercantil, toda aquella disposición obligatoria de carácter generaly abstracto emanada del Estado Federal y provista de una sanción soberana que regulan lamateria delimitada como mercantil. Ahora bien, nuestra legislación mercantil se encuentra sumamente dispersa, toda vez que,por una parte, muchas de las materia que originalmente se encontraban reglamentadas en elCódigo de Comercio, se han segregado de él a virtud de leyes derogatorias; y por la otra,se han expedido múltiples ordenamientos que han venido a regular materias no comprendidasantes en dicho Código, de aquí que pueda decirse que nuestra legislación mercantil seencuentra integrada por el Código de Comercio y por las leyes derogatorias ycomplementarias de él. En cuanto a las leyes derogatorias del Código podemos citar como ejemplos a la LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley General de Sociedades Mercantiles, laLey sobre el Contrato de Seguro, la Ley General de Sociedades Cooperativas, entre otras. Por lo que toca a leyes complementarias es posible citar (por dar un par de ejemplos) laLey Orgánica del Banco de México, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y laLey de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. La ley mercantil de carácter general, es el Código de Comercio, el cual integra losaspectos generales del Derecho Mercantil, pues es dentro de su mismo cuerpo, Derechosustantivo y adjetivo,pero además se encuentra apoyado por una serie de leyes y reglamentos que regulanmaterias específicas a las cuales llamamos “Leyes Especiales del Derecho Mercantil”. La contemplación del campo legislativo mercantil descubre un fenómeno interesante: laabundancia de leyes especiales, que contrasta con la escasez de estas leyes en el DerechoCivil, como si en el Derecho Mercantil la tarea codificadora hubiese sido mucho másrestringida. Pero esta no es la razón. La razón está en que la insuficiencia de losCódigos para regir todas las relaciones sociales cuyo ámbito abarcan, se muestra más

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claramente en Derecho Mercantil. Los nuevos hechos, necesitados de nueva ordenaciónjurídica, se producen más rápidamente y en mayor número en la vida mercantil. Los Códigosde Comercio nacen para quedar pronto anticuados y es preciso recurrir a una legislacióncasuista y complementaria, que la vida civil, desarrollada a un nivel más lento, noreclama con pareja urgencia. Estos hechos son los que han dado lugar a la promulgación de múltiples leyes especiales,que han venido a modificar o a completar la regulación contenida en el Código.

14. ¿En donde y cuando se publico la Ley General de Población?Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974

15. ¿Explica esta Ley General de Población?Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen,estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr queparticipe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

16. ¿Cuál es el ordenamiento de la Ley General de Población?Nuestro máximo ordenamiento establece en su artículo primero, que en los Estados UnidosMexicanos todo individuó gozará de las garantías que tal ordenanza dispone, señalando ala vez, que queda prohibida toda discriminación -entre otras, por origen nacional- queatente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular y menoscabar los derechos ylibertades de las personas.

17. ¿Cuando volvió a ser reformada la Ley General de Población?El 13 de abril de 2010.

18. ¿Cuáles son las sanciones que se aplican en la Ley General de Población sobre eltrabajo? Artículo 113.- Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados consuspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando:I. Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial;II. Dolosamente o por grave negligencia entorpezcan el trámite normal de los asuntosmigratorios;III. Por sí o por intermediarios intervengan en la gestión de los asuntos a que serefiere esta Ley o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones ytrámites migratorios a los interesados;IV. No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentosrequeridos o retengan indebidamente dicha Cédula una vez expedida; y V. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentaciónmigratoria,sin autorización de la Secretaría de Gobernación.

19. ¿De qué trata las calidades migratorias?Xavier San Martín define a la calidad migratoria como “... un conjunto de condicionesimpuestas por un Estado al extraño que desea vivir en su territorio, sujeto a la normavigente para la sociedad que en él tiene su asiento.”

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Considera que se deben dividir las autorizaciones de internación por razón del tiempo máso menos prolongado que duren en el territorio, en internaciones de tránsito einternaciones de intención permanente.Respecto a las primera deben quedar catalogadas las calidades migratorias que no acusenun deseo fundamental de permanecer indefinidamente en el territorio, sino que tengan porobjeto el arreglo de asuntos rápidos en ciudades fronterizas (visitantes locales); elpaso hacia otros países (transmigrante o transeúnte), el viaje de placer (turista).En lo referente a las internaciones de intención permanente, deben quedar catalogadastodas las calidades que no estén incluidas en la clasificación anterior debido a quequienes las ostenten deseen radicar definitivamente en el país que los recibe o bienporque su estancia deba durar más tiempo.La calidad migratoria de intención permanente es fundamental para el fin demográfico-migratorio del Estado ya que son las que en realidad aumentan la población.El mismo autor da una breve explicación a cerca de las calidades migratorias, así comolos requisitos que deben reunir.Considera al transmigrante como un transeúnte, como un individuo que está de paso, elEstado debe fijarle un plazo máximo de estancia, que tendrá que ser corto. La autoridadmigratoria debe salvaguardar los siguientes derechos de los extranjeros transmigrantes:A) Que su paso por el territorio sea simpleB) Que esté garantizada su admisión en otro país distinto de aquel de donde procede.C) Que tenga medios de independencia económica durante el plazo de permanencia.En lo que se refiere a visitantes locales, considera que es la condición migratoriaimpuesta a los individuos extranjeros cuya estancia es de calidad transitoria en lasciudades fronterizas, pueden dedicarse a actividades remuneradas o lucrativas.La calidad migratoria de visitante cae dentro de la calidad de tránsito ya que es uninmigrante al que le falta el requisito esencial de intención de permanencia indefinida.La diferencia entre el visitante y turista es que éste se interna exclusivamente confines de esparcimiento, en tanto que aquél lo hace con un fin preconcebido.De acuerdo con la Ley General de Población los extranjeros pueden internarse en el paíscon la calidad migratoria de Inmigrantes y No Inmigrantes.Inmigrante es el extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país con elpropósito de radicarse en el en tanto adquiere la calidad de inmigrado, pueden permaneceren el país con esa calidad por el término de cinco años.El artículo 48 de la Ley mencionada enuncia las diversas hipótesis en que se permite lainternación de extranjeros como inmigrantes, son las siguientes: Rentista, inversionista,profesional, cargos de confianza, científico, técnico, familiares, artistas ydeportistas, asimilados. En estos casos debe acreditarse la solvencia económica del queatenderá las necesidades de sus familiares.No inmigrante es el extranjero que, con permiso de la Secretaría de Gobernación, seinterna en el país temporalmente.El artículo 42 del ordenamiento legal mencionado señala los casos en que se internan losextranjeros en la calidad de no inmigrante, a saber: Turista, transmigrante, ministro deculto religioso, asilado político, refugiado, estudiante, visitante distinguido,visitantes locales, visitante provisional, corresponsal.Los extranjeros que se encuentren en el país como no inmigrantes pueden solicitar elingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, se les concederá la mismacaracterística migratoria bajo la modalidad de dependiente económico.

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La tercera característica migratoria es la de Inmigrado, según el artículo 52 de la LeyGeneral de Población, es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva enel país podrá dedicarse a cualquier actividad lícita, con las limitaciones que imponga laSecretaría de Gobernación. Para adquirir esta calidad es necesario:A) Residir legalmente en el país durante cinco añosB) Haber observado las disposiciones de la Ley General de población y su reglamento.C) Que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad.D) Solicitar el otorgamiento de su calidad de inmigrado, en los plazos que señala elreglamento.E) Obtener declaración expresa de la Secretaría de Gobernación.

20. ¿Cuáles son las hipótesis para internar un extranjero en el País?

TEMA IXLIMITACIONES EN LA ESTANCIA Y PERMANENCIA DE LOS EXTRANJEROS

9. 1 DEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN.9. 2 EXTRADICIÓN.9. 3 EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES.9 4 ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 CONSTITUCIONAL, DE LA LEY DE EXTRADICIÓNINTERNACIONAL Y DE UN TRATADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES.

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INSTRUCCIONES: Conteste correctamente las siguientes preguntas:

1. ¿Cuáles son las limitaciones de los extranjeros en México?Arellano García considera que la permanencia de los extranjeros en México es precaria encuanto a que sufren importantes limitaciones a sus actividades.Las restricciones que tienen los extranjeros en México son: Restricción al goce dederechos políticos, restricción a la garantía de audiencia, restricción al derecho depetición, restricción al derecho de asociación, restricción a los derechos de ingreso,salida y tránsito, restricción en materia militar, en materia marítima y aérea, alderecho de propiedad, restricciones en servicio, cargos públicos. Aspectos que seanalizarán en el capítulo ulterior.La Ley General de Población en sus artículos 34, 43, 45, 47, 60, 63, 65 y 74 refierencomo limitaciones las siguientes:A) El extranjero está obligado a cumplir estrictamente con las condiciones que se lefijen en el permiso de internación y las disposiciones que establecen las leyesrespectivas.B) Los inmigrantes tienen la obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría deGobernación, que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas alautorizar su internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables a fin deque sea refrendada anualmente, si procede su documentación migratoria.C) El extranjero inmigrante tiene prácticamente prohibida su permanencia fuera del paísdieciocho meses, en forma continua o con intermitencias, pues de hacerlo, perderá sucalidad de inmigrante. En los dos primeros años de su internación no podrá ausentarse dela República por más de noventa días cada año.D) Si un extranjero pretende ejercer actividades distintas a aquellas que le hayan sidoexpresamente autorizadasrequiere permiso de la Secretaría de Gobernación E) Está prohibido dar ocupación a extranjeros que no comprueben previamente su legalestancia en el país y sin haber obtenido la autorización específica para prestardeterminado servicio.F) Los extranjeros inmigrantes y no inmigrantes tienen la obligación de inscribirse en elRegistro Nacional de Extranjeros dentro de los treinta días siguientes a la fecha de suinternación.G) Los extranjeros registrados, están obligados a informar al Registro Nacional deExtranjeros, de sus cambios de calidad o característica migratoria, nacionalidad, estadocivil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posterioresal cambio.

2. ¿Qué es la deportación?Para Carlos Arellano García la deportación “... es obligar a un extranjero a salir delpaís cuando no reúne o deja de reunir los requisitos sanitarios y migratorios necesariospara su internación y permanencia en el país”.Para el jurista Xavier San Martín Torres la deportación implica la idea de abandono delterritorio nacional, hecho por los extranjeros en cumplimiento de un acuerdo del gobiernodel país que los rechaza.

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3. ¿En qué articulo habla de la salida inmediata de los polizontes extranjeros quelleguen al país de la Ley General de Población? ARTICULO 27.- LOS EXTRANJEROS CUYA INTERNACION SEA RECHAZADA POR EL SERVICIO DEMIGRACION, POR NO POSEER DOCUMENTACION MIGRATORIA O POR NO ESTAR ESTA EN REGLA, ASI COMOLOS POLIZONES, DEBERAN SALIR DEL PAIS POR CUENTA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES QUEPROPICIO SU INTERNACION SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE LES CORRESPONDAN DE ACUERDO CON ESTA LEY.

4. ¿Cuáles son los casos para la pena corporal de prisión en los extranjeros?Artículo 18 Constitucional: Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar aprisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinciónde las penas y estarán completamente separados. Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren purgando penas en países extranjeros,podrán ser trasladados a la república para que cumplan sus condenas con base en lossistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidadextranjera sentenciados por delitos del orden federal, podrán ser trasladados al país desu origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebradopara ese efecto.Artículo 133: Es la base fundamental para la existencia de los tratados. Dice: Estaconstitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratadosque estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de laRepública, con aprobación del senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los juecesde cada Estado se arreglarán a dicha constitución, leyes y tratados a pesar de lasdisposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados. Tratado entre México - USA Sobre la Ejecución de Sentencias Penales México ha suscritoseis tratados sobre Ejecución de Sentencias Penales que ratificados por los respectivosgobiernos de:• Canadá• Estados Unidos de América• Panamá• Belice• Bolivia• España• Además están en proceso con Costa Rica, Guatemala y Colombia Establece que se requiere de tres voluntades: la del Estado trasladante, la de la personasentenciada y la del Estado Receptor.Cuando el Estado Receptor rechaza el ingreso de un nacional suyo que se encuentradescontando una pena privativa de la libertad en otro país con el que se ha suscrito untratado sobre Ejecución de Sentencias Penales, es violatorio del artículo 13, numeral 2de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre que establece que " todo individuotiene derecho a abandonar cualquier país, incluso el propio, y de regresar al propiopaís.No autoriza su celebración en los casos de extradición de presos políticos ni paraaquellos delincuentes de orden común que hayan cometido el delito en condición deesclavos.El artículo II, numeral 4, impide que se otorgue en el traslado a quienes hayan incurridoen violaciones a las leyes de migración, por las autoridades de los Estados Unidos.

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Obstaculizará el traslado de enfermos mentales sujeto a medidas de control por tiempoindeterminado, o con respecto al tratamiento especial para menores. Sin embargo, noexiste impedimento para realizar sus traslados de acuerdo con el artículo VIII deltratado.En materia de vigencia del tratado en su artículo X establece que la duración del mismoserá de tres años y continuará en vigor por otros tres y así sucesivamente.mientras que una de las partes no manifieste su intención de terminar el tratado.Las autoridades encargadas de la aplicación del tratado son el Departamento de Justiciade los Estados Unidos en cooperación con la Sección Consular de la Embajada de losEstados Unidos de Norteamérica en México. En México la Procuraduría General de laRepública es la autoridad Ejecutiva competente.

5. ¿Qué es la expulsión?El maestro Manuel J. Sierra considera que la expulsión de extranjeros es un derecho quesurge como una consecuencia del derecho de los estados para admitir o no en su territorioa los extranjeros..El mismo autor habla del derecho del Estado para expulsar a los extranjeros perniciosos yde que se tomen toda clase de precauciones que garanticen la justicia del acto.El jurista brasileño Haroldo Texeiro Valladao dice que la expulsión es correlativo con elderecho del estado de fiscalizar e impedir la entrada de los extranjeros; existe elderecho de expulsarlos del territorio nacional.

6. ¿Cuáles son los motivos para la expulsión?Las causas que pueden originar la expulsión son:a) Condena por la comisión de delitos comunesb) Mendicidad y vagabundajec) Enfermedades epidémicas o infectocontagiosas Las causas de expulsión para Alfredo Verdross las reduce a las siguientes:a) Poner en peligro la seguridad y el orden del Estado de residencia.b) Ofensa inferida al Estado de residenciac) Amenaza u ofensa a otros estados.d) Delito cometido dentro o fuera del país.e) Perjuicios económicos ocasionados al estado de residencia.f) Residencia en el país sin autorización.

7. ¿Qué dice el Artículo 33 Constitucional?Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienenderecho a las garantías que otorga el título I, capítulo primero, de la presenteConstitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacerabandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todoextranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos delpaís.

8. ¿Cuál es la determinación del primer párrafo del Artículo 33 Constitucional?

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El artículo 33 establece expresamente a favor de los extranjeros, que éstos tienenderechos a las garantías consagradas por la sección primera de dicha Constitución, peroreserva a favor del gobierno la facultad para expeler al extranjero pernicioso.Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30.Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A).- Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de suspadres. II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o de madremexicana y III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra omercantes. B).- Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujermexicanos y tengan o establezcan sudomicilio dentro del territorio nacional.

9. ¿Qué es la extradición?La extradición es el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por undelito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciadao que cumpla la pena ya impuesta.

10. ¿Qué es la Ley de extradición internacional?(Última reforma aplicada 18/05/1999)Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975CAPITULO I - Objeto y principiosArtículo 1: Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal ytienen por objeto determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados quelo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales,o condenados por ellos, por delitos del orden común.Artículo 2: Los procedimientos establecidos en esta ley se deberán aplicar para eltrámite y resolución de cualquier solicitud de extradición que se reciba de un gobiernoextranjero.Artículo 3: Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite de estados extranjeros,se regirán por los tratados vigentes y a falta de éstos, por los artículos 5, 6, 15 y 16de esta Ley.Las peticiones de extradición que formulen las autoridades competentes federales, de losEstados de la República o del fuero común del Distrito Federal, se tramitarán ante laSecretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la Procuraduría General de laRepública.Artículo 4: Cuando en esta Ley se haga referencia a la ley penal mexicana, deberáentenderse el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para todala República en Materia de Fuero Federal, así como todas aquellas leyes federales quedefinan delitos.Artículo 5: Podrán ser entregados conforme a esta ley los individuos contra quienes enotro país, se haya incoado un proceso penal como presuntos responsables de un delito o

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que sean reclamados para la ejecución de una sentencia dictada por las autoridadesjudiciales del Estado solicitante.Artículo 6: Darán lugar a la extradición los delitos dolosos o culposos, definidos en laley penal mexicana, si concurren los requisitos siguientes:I.-Que tratándose de delitos dolosos, sean punibles conforme a la ley penal mexicana y ala del Estado solicitante, con pena de prisión cuyo término medio aritmético por lo menossea de un año; y tratándose de delitos culposos, considerados como graves por la ley,sean punibles, conforme a ambas leyes, con pena de prisión.II.-Que no se encuentren comprendidos en alguna de las excepciones previstas por estaley.Artículo 7: No se concederá la extradición cuando:I.-El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubierecumplido la condena relativa al delito que motive el pedimento;II.-Falte querella de parte legítima, si conforme a la ley penal mexicana el delito exigeese requisito;III.-Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la leyaplicable del Estado solicitante, yIV.-El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunalesde la República.Artículo 8: En ningún caso se concederá la extradición de personas que puedan ser objetode persecución política del Estado solicitante, o cuando el reclamado haya tenido lacondición de esclavo en el país en donde se cometió el delito.Artículo9: No se concederá la extradición si el delito por el cual se pide es del fueromilitar.Artículo 10: El Estado Mexicano exigirá para el trámite de la petición, que el Estadosolicitante se comprometa:I.-Que, llegado el caso, otorgará la reciprocidad;II.-Que no serán materia del proceso, ni aún como circunstancias agravantes, los delitoscometidos con anterioridades a la extradición, omitidas en la demanda e inconexas con losespecificados en ella. El Estado solicitante queda relevado de este compromiso si elinculpado consciente libremente en ser juzgado por ello o si permaneciendo en suterritorio más de dos meses continuos en libertad absoluta para abandonarlo, no hace usode esta facultad;III.-Que el presunto extraditado será sometido a tribunal competente, establecido por laley con anterioridad al delito que se le impute en la demanda, para que se le juzgue ysentencie con las formalidades de derecho;IV.-Que será oído en defensa y se le facilitarán los recursos legales en todo caso, auncuando ya hubiere sido condenado en rebeldía;V.-Que si el delito que se impute al reclamado es punible en su legislación hasta con lapena de muerte o alguna de las señaladas en el artículo 22 constitucional, sólo seimpondrá la de prisión o cualquier otra de menor gravedad que esa legislación fije parael caso, ya sea directamente o por substitución o conmutación.VI.-Que no se concederá la extradición del mismo individuo a un tercer Estado, sino enlos casos de excepción previstos en la segunda fracción de este artículo; yVII.-Que proporcionará al Estado mexicano una copia auténtica de la resoluciónejecutoriada que se pronuncie en el proceso.

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Artículo 11: Cuando el individuo reclamado tuviere causa pendiente o hubiere sidocondenado en la República por delito distinto del que motive la petición formal deextradición, su entrega al Estado solicitante, si procediere, se diferirá hasta que hayasido decretada su libertad por resolución definitiva.Artículo 12: Si la extradición de una misma persona fuere pedida por dos o más Estados yrespecto de todos o varios de ellos fuere procedente, se entregará el acusado:I.-Al que lo reclame en virtud de un tratado;II.-Cuando varios Estados invoquen tratados, a aquel en cuyo territorio se hubierecometido el delito;III.-Cuando concurran dichas circunstancias, al Estado que lo reclame a causa de delitoque merezca pena más grave; yIV.-En cualquier otro caso, al que primero haya solicitado la extradición o la detenciónprovisional con fines de extradición.Artículo 13: El Estado que obtenga la preferencia de la extradición con arreglo alartículo anterior, podrá declinarla en favor de un tercero que no la hubiere logrado.Artículo 14: Ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero sino en casosexcepcionales a juicio del Ejecutivo.Artículo 15: La calidad de mexicano no será obstáculo a la entrega del reclamado cuandohaya sido adquirida con posterioridad a los hechos que motiven la petición deextradición.CAPITULOII - ProcedimientoArtículo 16: La petición formal de extradición y los documentos en que se apoye el Estadosolicitante, deberán contener:I.-La expresión del delito por el que se pide la extradición;II.- La prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad delreclamado. Cuando el individuo haya sido condenado por los Tribunales del Estadosolicitante, bastará acompañar copia auténtica de la sentencia ejecutoriada;III.-Las manifestaciones a que se refiere el artículo 10, en los casos en que no existatratado de extradición con el Estado solicitante.IV.-La reproducción del texto de los preceptos de la Ley del Estado solicitante quedefinan el delito y determinen la pena, los que se refieran a la prescripción de laacción y de la pena aplicable y la declaración autorizada de su vigencia en la época enque se cometió el delito;V.-El texto auténtico de la orden de aprehensión que, en su caso, se haya librado encontra del reclamado; yVI.-Los datos y antecedentes personales del reclamado, que permitan su identificación, ysiempre que sea posible, los conducentes a su localización.Los documentos señalados en este artículo y cualquier otro que se presente y esténredactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados con su traducción al español ylegalizados conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.Artículo 17: Cuando un Estado manifieste la intención de presentar petición formal parala extradición de una determinada persona, y solicite la adopción de medidas precautoriasrespecto de ella, éstas podrán ser acordadas siempre que la petición del Estadosolicitante contenga la expresión del delito por el cual se solicitará la extradición yla manifestación de existir en contra del reclamado una orden de aprehensión emanada deautoridad competente.

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Si la Secretaría de Relaciones Exteriores estimare que hay fundamento para ello,transmitirá la petición al Procurador General de la República, quien de inmediatopromoverá ante el Juez de Distrito que corresponda, que dicte las medidas apropiadas, lascuales podrán consistir, a petición del Procurador General de la República, en arraigo olas que procedan de acuerdo con los tratados o las leyes de la materia.Artículo 18: Si dentro del plazo de dos meses que previene el artículo 119 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir de la fecha enque se hayan cumplimentando las medidas señaladas en el artículo anterior, no fuerepresentada la petición formal de extradición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, selevantarán de inmediato dichas medidas.El juez que conozca del asunto notificará a la Secretaría de Relaciones Exteriores elinicio del plazo al que se refiere este artículo, para que la Secretaría, a su vez, lohaga del conocimiento del Estado solicitante.Artículo 19: Recibida la petición formal de extradición, la Secretaría de RelacionesExteriores la examinará y si la encontrare improcedente no la admitirá, lo cualcomunicará al solicitante.Artículo 20: Cuando no se hubieren reunido los requisitos establecidos en el tratado o,en su caso, en el artículo 16, la Secretaríade Relaciones Exteriores lo hará del conocimiento del Estado promovente para que subsanelas omisiones o defectos señalados, que en caso de estar sometido el reclamado a medidasprecautorias, deberá cumplimentarse dentro del término a que se refiere el artículo 18.Artículo 21: Resuelta la admisión de la petición la Secretaría de Relaciones Exterioresenviará la requisitoria al Procurador General de la República acompañando el expediente,a fin de que promueva ante el Juez de Distrito competente, que dicte auto mandándolacumplir y ordenando la detención del reclamado, así como, en su caso, el secuestro depapeles, dinero u otros objetos que se hallen en su poder, relacionados con el delitoimputado o que puedan ser elementos de prueba, cuando así lo hubiere pedido el Estadosolicitante.Artículo 22: Conocer el Juez de Distrito de la jurisdicción donde se encuentre elreclamado. Cuando se desconozca el paradero de este, ser competente el Juez de Distritoen Materia Penal en turno del Distrito Federal.Artículo 23: El Juez de Distrito es irrecusable y lo actuado por él no admite recursoalguno. Tampoco serán admisibles cuestiones de competencia.Artículo 24: Una vez detenido el reclamado, sin demora se le hará comparecer ante elrespectivo Juez de Distrito y éste le dará a conocer el contenido de la petición deextradición y los documentos que se acompañen a la solicitud.En la misma audiencia podrá nombrar defensor. En caso de no tenerlo y desea hacerlo, sele presentará lista de defensores de oficio para que elija. Si no designa, el Juez lohará en su lugar.El detenido podrá solicitar al Juez se difiera la celebración de la diligencia hasta entanto acepte su defensor cuando éste no se encuentre presente en el momento deldiscernimiento del cargo.Artículo 25: Al detenido se le oirá en defensa por sí o por su defensor y dispondrá hastade tres días para oponer excepciones que únicamente podrán ser las siguientes:I.-La de no estar ajustada la petición de extradición a las prescripciones del tratadoaplicable, o a las normas de la presente ley, a falta de aquél; yII.-La de ser distinta persona de aquella cuya extradición se pide.

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El reclamado dispondrá de veinte días para probar sus excepciones. Este plazo podráampliarse por el Juez en caso necesario, dando vista previa al Ministerio Público. Dentrodel mismo plazo, el Ministerio Público podrá rendir las pruebas que estime pertinentes.Artículo 26: El Juez atendiendo a los datos de la petición formal de extradición, a lascircunstancias personales y a la gravedad del delito de que se trata, podrá conceder alreclamado, si éste lo pide, la libertad bajo fianza en las mismas condiciones en quetendría derecho a ella si el delito se hubiere cometido en territorio mexicano.Artículo 27: Concluido el término a que se refiere el artículo 25 o antes si estuvierendesahogadas las actuaciones necesarias, el Juez dentro de los cinco días siguientes, daráa conocer a la Secretaría de Relaciones Exteriores su opinión jurídica respecto de loactuado y probado ante l.El Juez considerar de oficio las excepciones permitidas en el artículo 25, aun cuando nose hubieren alegado por el reclamado Artículo 28: Si dentro del término fijado en elartículo 25 el reclamado no opone excepciones o consciente expresamente en suextradición, el Juez procederá sin más trámite dentro de tres días, a emitir su opinión.Artículo 29: El Juez remitirá, con el expediente, su opinión a la Secretaría deRelaciones Exteriores, para que el Titular de la misma dicte la resolución a que serefiere el artículo siguiente. El detenido entre tanto, permanecerá en el lugar donde seencuentra a disposición de esa Dependencia.Artículo 30: La Secretaría de Relaciones Exteriores en vista del expediente y de laopinión del Juez, dentro de los veinte días siguientes, resolverá si se concede o rehusala extradición.En el mismo acuerdo, se resolverá, si fuere el caso, sobre la entrega de los objetos aque se refiere el artículo 21.Artículo 31: Si la decisión fuere en el sentido de rehusar la extradición, se ordenaráque el reclamado sea puesto inmediatamente en libertad a menos que sea el caso deproceder conforme al artículo siguiente.Artículo 32: Si el reclamado fuere mexicano y por ese solo motivo se rehusare laextradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el acuerdo respectivo aldetenido, y al Procurador General de la República, poniéndolo a su disposición, yremitiéndole el expediente para que el Ministerio Público consigne el caso al tribunalcompetente si hubiere lugar a ello.Artículo 33: En todos los casos si la resolución fuere en el sentido de conceder laextradición, ésta se notificará al reclamado.Esta resolución sólo será impugnable mediante juicio de amparo.Transcurrido el término de quince días sin que el reclamado o su legítimo representantehaya interpuesto demanda de amparo o si, en su caso, éste es negado en definitiva, laSecretaría de Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitante el acuerdo favorablea la extradición y ordenará que se le entregue el sujeto.Artículo 34: La entrega del reclamado, previo aviso a la Secretaría de Gobernación, seefectuará por la Procuraduría General de la República al personal autorizado del Estadoque obtuvo la extradición, en el puerto fronterizo o en su caso a bordo de la aeronave enque deba viajar el extraditado.La intervención de las autoridades mexicanas cesará, en éste último caso, en el momentoen que la aeronave esté lista para emprender el vuelo.Artículo 35: Cuando el Estado solicitante deje pasar el término de sesenta días naturalesdesde el día siguiente en que el reclamado quede a su disposición sin hacerse cargo de

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él, éste recobrará su libertad y no podrá volver a ser detenido ni entregado al propioEstado, por el mismo delito que motivó la solicitud de extradición.Artículo 36: El Ejecutivo de la Unión podrá acceder en los términos del artículo 10,cuando lo solicite un Estado extranjero para concederle una extradición que no seaobligatoria en virtud de un tratado.Artículo 37: Los gastos que ocasione toda extradición podrán ser gastados por el erariofederal con cargo al Estado solicitante que la haya promovido.TRANSITORIOSArtículo Primero Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación y abroga la Leyde Extradición de 19 de mayo de 1897.Artículo Segundo Todas las extradiciones que estén en trámite al entrar en vigor esta leyse sujetarán a sus disposiciones.

TEMA XLOS EXTRANJEROS EN CUANTO A SUS BIENES

10.1 CAPACIDAD DE LOS EXTRANJEROS PARA ADQUIRIR SUS BIENES.

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Alternativas Es muy común pensar que los extranjeros no pueden adquirir propiedades enMéxico, pero en realidad si es posible. Sin embargo, hay una zona restringida, como seescribe a continuación por lo cual se tiene que considerar las siguientes alternativas.Fuera de zona restringida.- los extranjeros pueden adquirir cualquier tipo de inmueble,como cualquier ciudadano Mexicano, manteniendo la propiedad como dueño directo cumpliendocon las leyes mexicanas.Dentro de la zona restringida, un extranjero sea una persona física o normal, puede tenertodos los derechos en adquirir una propiedad mediante un FIDEICOMISO.OTRA OPCION ES comprar una propiedad no-residencial a través de una empresa Mexicana, quepuede ser bajo ciertas condiciones propiedad 100% extranjera con una cláusula en un actaconstitutiva, de que el extranjero debe aceptar sujetarse a las leyes Mexicanas y estarde acuerdo a no apegarse a las leyes de su País. Además la propiedad adquirida seráregistrada en la Secretaria de Relaciones Exteriores y es usado para actividades no-residenciales. En otras palabras, bajo dichas condiciones, los extranjeros puedenadquirir, directamente, propiedades destinadas a uso turístico, comercial o industrial.Zona Restringida La constitución Mexicana que regula la tendencia de tierra, estableceque “En una zona que se encuentre a 100 kilómetros de la frontera o a 5 kilómetros de lacosta, un extranjero no puede ser propietario de las tierras”. Esto es lo que se conocecomo “ZONAS RESTRINGIDAS O PROHIBIDAS”. Sin embargo la Ley Mexicana de Inversiónextranjera que entro en vigor el 28 de diciembre de 1993, permitió lo arriba mencionado.Fideicomiso Cualquier extranjero o Ciudadano Mexicano puede construir un FIDEICOMISO através de un Banco Mexicano para la adquisición de una propiedad en cualquier lugar deMéxico, incluyendo zonas restringidas. Para hacer esto, el comprador pide al BancoMexicano de su elección, que actué en su nombre como administrador.El Banco a su vez, como un asunto de curso normal, obtiene el permiso de la Secretaria deRelaciones Exteriores, para adquirir la propiedad escogida en custodia. El FIDEICOMISOpuede ser establecido por un término máximo de 50 años y puede renovarlo automáticamentepor un periodo de otros 50 años. Durante este periodo cualquier extranjero tiene elderecho de transferir el titulo de su propiedad a otra parte, incluyendo a un miembro desu familia.El banco pasa a ser legalmente el propietario del inmueble, para el uso exclusivo delbeneficiario / comprador quien tiene los beneficios legales como propietario directo,incluyendo la posibilidad de rentar o transferir sus derechos sobre la propiedad aterceras personas o a un citado heredero. Para este propósito, el extranjero esconsiderado como Ciudadano Mexicano.El administrador tiene la responsabilidad con el beneficiario comprador de asegurar elcumplimientodel contrato de FIDEICOMISO, de acuerdo a las Leyes Mexicanas, asumiendo totalmente lasupervisión técnica legal y administrativa para proteger los intereses del comprador /beneficiario.Para facilitar los trámites, hasta en zonas restringidas, muchos extranjeros y ciudadanosMexicanos, prefieren mantener la propiedad bajo un FIDEICOMISO. FIDEICOMISO: Es un acto en virtud del cual se entrega a una institución financiera(fiduciaria) determinados bienes para que disponga de ellos según la voluntad del que losentrega (fideicomitente) en beneficio de un tercero, llamado (fideicomisario). Mediantela creación de un fideicomiso, una persona transmite un bien a un tercero con el encargode que cumpla un fin lícito.

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10.2 LIMITACIONES EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES.RESTRICCIONES A LA INVERSION EXTRANJERALa Ley de Inversión Extranjera (LIE), establece la regla general de que la inversiónextranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital de sociedadesmexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica ofabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar orelocalizar los ya existentes. Sin embargo, la LIE también establece excepciones, en lasque la inversión extranjera no puede participar, o en la que dicha participación estásujeta a ciertos límites. Los casos específicos pueden agruparse en los siguientesgrupos:+ Actividades reservadas de manera exclusiva al Estado: • Petróleo e hidrocarburos• Petroquímica básica• Electricidad• Generación de energía nuclear• Minerales radioactivos• Comunicaciónvía satélite• Telégrafos• Radiotelegrafía• Correos• Emisión de billetes• Acuñación de moneda• Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos+ Actividades reservadas a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusiónde extranjeros: • Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los serviciosde mensajería y paquetería• Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo• Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión porcable• Uniones de crédito• Instituciones de banca de desarrollo• Prestación de algunos servicios profesionales y técnicos+ Actividades y sociedades en las que la inversión extranjera puede participar, sujeto adeterminados porcentajes: • Hasta el 10% en sociedades cooperativas de producción• Hasta el 25% en transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi, y transporte aéreoespecializado• Hasta el 49% en:o sociedades controladoras de grupos financieroso instituciones de banca múltiple, casas de bolsao especialistas bursátiles o instituciones de seguroso instituciones de fianzaso casas de cambio

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o almacenes generales de depósitoo arrendadoras financieraso empresas de factoraje financieroo sociedades financieras de objeto limitadoo sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valoreso acciones representativas del capital fijo de sociedades de inversióno administradoras de fondos para el retiroo fabricación y comercialización de explosivos,armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición yutilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboraciónde mezclas explosivas para el consumo de dichas actividadeso impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacionalo acciones serie "T" de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas yforestaleso pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuaculturao administración portuaria integralo servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones denavegación interioro sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para lanavegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotaciónde dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuariao suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipoferroviarioo sociedades concesionarias en términos de la Ley federal de Telecomunicaciones+ Sociedades en las que se requiere autorización de la Comisión Nacional de inversionesExtranjeras para que la inversión extranjera pueda participar en un porcentaje mayor al49%: • Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegacióninterior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje• Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente entráfico de altura• Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromosde servicio al público• Servicios privados de educación pre-escolar, primaria, secundaria, media superior,superior y combinados• Servicios legales• Sociedades de información crediticia• Instituciones calificadoras de valores• Agentes de seguros• Telefonía celular• Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados• Perforación de pozos petroleros y de gas• Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general decomunicación y prestación del servicios público de transporte ferroviarioEs importante mencionar que, en aquellos casos en los que la LIE establece porcentajesmáximos a la inversión extranjera, éstos no pueden ser rebasados directamente, ni através de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de

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piramidación o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor ala que se establece en la LIE.

10.3 ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MEXICANA A LOS EXTRANJEROS.En México, la inversión extranjera está regulada por la Ley de Inversión Extranjera, lacual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993,entrando en vigor el día siguiente. Posteriormente, fue reformada de la siguiente manera:a. Por la Ley del Servicio Ferroviario, publicada el 12 de mayo de 1995.b. Por el Artículo Tercero del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley de Sociedades Mercantiles; y del Código Civil para el DistritoFederal en materia Común y para toda la República en Materia Federal", publicado el 2 dediciembre de 1996.c. Por el "Decreto por el que se reforman diversos ordenamientos legales" (relativo adisposiciones sobre nacionalidad), publicado el 23 de enero de 1998.La Ley cuenta con ocho títulos, 39 artículos y 11 transitorios. Para precisar lasdisposiciones de la Ley, existe el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y delRegistro Nacional de Inversiones Extranjeras, el cual fue publicado en el Diario Oficialde la Federación el 8 de septiembre de 1998. Con alguna salvedad, el reglamento entró envigor a los 20 días de su publicación. El mismo consta de 8 títulos, 49 artículos y 6transitorios. La LIE es de orden público (es decir, que sus disposiciones sonirrenunciables) y de observancia general en toda la República. Su objeto es ladeterminación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciarque ésta contribuya al desarrollo nacional.

10.3.1 ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN.ARTICULO 27 - La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites delterritorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene elderecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedadprivada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y medianteindemnización. La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada lasmodalidades que dicte el interéspúblico, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementosnaturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa dela riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del paísy el de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento delas condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán lasmedidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadasprevisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutarobras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento ycrecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrioecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer en los términos dela ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y

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comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para lacreación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que les seanindispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de loselementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de lasociedad. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan encantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se lesdote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeñapropiedad agrícola en explotación. Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de laplataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales osustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuyanaturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales delos que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos depiedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguasmarinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotaciónnecesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materiassusceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; elpetróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, y el espaciosituado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derechointernacional. Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales, en la extensión ytérminos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; la de laslagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de loslagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientesconstantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto delcauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales,hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las delas corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuandoel cauce de aquéllas, en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite alterritorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidadfederativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas oesteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzados por líneas divisorias de dos o másentidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirvade lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las delos manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de loslagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que extraigan de las minas; y loscauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija laley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificialesy apropiarse por el dueño del terreno; pero, cuando lo exija el interés público o seafecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción yutilización y aún establecer zonas vedadas al igual que para las demás aguas de propiedadnacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, seconsiderarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran oen los que se encuentren sus depósitos; pero si se localizaren en dos o más predios, elaprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a lasdisposiciones que dicten los Estados.

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En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación esinalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de losrecursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme alas leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por elEjecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Lasnormas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substanciasa que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que seefectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha deotorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas.El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas.Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condicionesque las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos del hidrógeno sólidos,líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones nicontratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabola explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentariarespectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar,distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de serviciopúblico. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Naciónaprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para lageneración de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. Eluso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos. La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial yadyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyesdel Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas,medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. Enaquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicasexclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en lamedida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados. La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá porlas siguientes prescripciones: I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanastienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o paraobtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismoderecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones enconsiderarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo laprotección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en cuanto defaltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieren adquiridoen virtud del mismo. En una faja de cien Kilómetros a lo largo de las fronteras y decincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominiodirecto sobre las tierras y aguas. El Estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios dereciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a losEstados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de losPoderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el serviciodirecto de sus embajadores o legaciones;

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II. Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, nopodrán, en ningún caso, tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienesraíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o porinterpósita persona, entrarán al dominio de la Nación, concediéndose acción popular paradenunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastantepara declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público son de lapropiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los quedeben continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas culturales, seminarios,asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos, o cualquier otro edificio quehubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de unculto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la Nación,para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estadosen sus respectivas jurisdicciones.Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público serán propiedad de laNación; III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto elauxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, laayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir másbienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinadosa él, pero podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces,siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso lasinstituciones de esta índole podrán esta bajo el patronato, dirección, administración,cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de loscultos o de sus asimilados, aunque éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio; IV. Las sociedades comerciales por acciones, no podrán adquirir, poseer o administrarfincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotarcualquier industria fabril, minera, petrolera, o para algún otro fin que no sea agrícola,podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que seaestrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados, yque el Ejecutivo de la Unión, o de los Estados, fijarán en cada caso; V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito,podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas, de acuerdo con lasprescripciones de dichas leyes, perono podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramentenecesarios para su objeto directo; VI. Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V, así como delos núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o de losnúcleos dotados, restituidos o constituidos en centro de población agrícola, ninguna otracorporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitalesimpuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata ydirectamente al objeto de la institución. Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo quelos Municipios de todos la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseertodos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos. Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones,determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedadprivada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaracióncorrespondiente. El precio que se fijarán como indemnización a la cosa expropiada se

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basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficias catastrales orecaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario osimplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones conesta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular porlas mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación delvalor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resoluciónjudicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado enlas oficinas rentísticas. El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de lasdisposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; perodentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que sedictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desdeluego a la ocupación, administración, remato o venta de las tierras o aguas de que setrate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por lasmismas autoridades antes de que se dicte sentencia ejecutoriada; VII. Los núcleos de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal,tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que lespertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren. Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que, por límites de terrenos comunales,cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o másnúcleos de población. El Ejecutivo Federal se abocará al conocimiento de dichascuestiones y propondrá a los interesados la resolución definitiva de las mismas. Siestuvieren conformes, la proposición del Ejecutivo tendrá fuerza de resolución definitivay será irrevocable; en caso contrario, la parte o partes inconformes podrán reclamarlaante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin perjuicio de la ejecución inmediatade la proposición Presidencial. La ley fijará el procedimiento breve conforme el cual deberán tramitarse las mencionadascontroversias; VIII. Se declaran nulas; a. Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos,rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, gobernadores delos Estados, o cualquiera otra autoridad local, en contravención a lo dispuesto en la leyde 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas; b. Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes hechas porlas Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día1o. de diciembre de 1876 hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupadoilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento, o cualquiera otra clasepertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades y núcleos depoblación; c. Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o rematespracticados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior porcompañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cualesse hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenosde común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos depoblación.

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Quedan exceptuados de la nulidad anterior únicamente las tierras que hubieren sidotituladas en los repartimientos hechos con apego a la ley de 25 de junio de 1856 yposeídas, en nombre propio a título de dominio por más de diez años, cuando su superficieno exceda de cincuenta hectáreas; IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre losvecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá sernulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén enposesión de una cuarta parte de los terrenos materia de la división, o una cuarta partede los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de losterrenos; X. Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restituciónpor falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos, o porque legalmente hubierensido enajenados, serán dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos,conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérselesla extensión que necesiten, y al efecto se expropiará, por cuenta del gobierno Federal,el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblosinteresados. La superficie o unidad individual de dotación no deberá ser en lo sucesivo menor de diezhectáreas de terrenos de riego o humedad, o a falta de ellos, de sus equivalentes enotras clases de tierras, en los términos del párrafo tercero de la fracción XV de esteartículo; XI. Para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo, y de las leyesreglamentarias que se expidan, se crean: a. Una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de las leyesagrarias y de su ejecución; b. Un cuerpo consultivo compuesto de cinco personas, que serán designadas por elPresidente de la República, y que tendrá las funciones que las leyes orgánicasreglamentarias le fijes; c. Una comisión mixta compuesta de representantes iguales de la Federación, de losgobiernos locales y de un representante de los campesinos, cuya designación se hará enlos términos que prevenga la ley reglamentaria respectiva, que funcionará en cada Estadoy en el Distrito Federal, con las atribuciones que las mismas leyes orgánicas yreglamentarias determinen; d. Comités particulares ejecutivos para cada uno de los núcleos de población que tramitenexpedientes agrarios; e. Comisariados ejidales para cada uno de los núcleos de población que posean ejidos; XII. Las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán en losEstados directamente ante los gobernadores. Los gobernadores turnarán las solicitudes a las comisiones mixtas, las que sustanciaránlos expedientes en plazo perentorio y emitirán dictamen; los gobernadores de los Estadosaprobarán o modificarán el dictamen de las comisiones mixtas y ordenarán que se déposesión inmediata de las superficies que, en su concepto, procedan. Los expedientespasarán entonces al Ejecutivo Federal para su resolución. Cuando los gobernadores o cumplan con lo ordenado en el párrafo anterior, dentro delplazo perentorio que fije la ley, se considerará desaprobado el dictamen de lascomisiones mixtas y se turnará el expediente inmediatamente al Ejecutivo Federal.

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Inversamente, cuando las comisiones mixtas no formulen dictamen en plazo perentorio, losgobernadores tendrán facultadpara conceder posesiones en la extensión que juzguen procedente; XIII. La dependencia del Ejecutivo y el cuerpo consultivo agrario Dictaminarán sobre la aprobación, rectificación o modificación de los dictámenesformulados por las comisiones mixtas, y con las modificaciones que hayan introducido losgobiernos locales, se informará al ciudadano Presidente de la República, para que éstedicte resolución como suprema autoridad agraria; XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos oaguas que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, notendrán ningún derecho, ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio deamparo. Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federalpara que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberánejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que sepublique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación. Fenecido esetérmino, ninguna reclamación será admitida. Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, a los que sehaya expedido, o en lo futuro se expida, certificado de inafectabilidad, podrán promoverel juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras oaguas; XV. Las comisiones mixtas, los gobiernos locales y las demás autoridades encargadas delas tramitaciones agrarias, no podrán afectar, en ningún caso, la pequeña propiedadagrícola o ganadera en explotación e incurrirán en responsabilidad,por violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten. Se considerará pequeña propiedad agrícola la que no exceda de cien hectáreas de riego ohumedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras en explotación. Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos detemporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de monte o de agostaderoen terrenos áridos. Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, las superficies que no excedan dedoscientas hectáreas en terrenos de temporal o de agostadero susceptibles de cultivo; deciento cincuenta cuando las tierras se dediquen al cultivo del algodón, si reciben riegode avenida, fluvial o por bombeo; de trescientas, en explotación, cuando se destinen alcultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina,vainilla, cacao o árboles frutales. Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda de la superficie necesariapara mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor,en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos. Cuando, debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños oposeedores de una pequeña propiedad a la que se le haya expedido certificado deinafectabilidad, se mejore la calidad de sus tierras para la explotación agrícola oganadera que se trate, tal propiedad no podrá ser objeto de afectaciones agrarias, auncuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por estafracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley;

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XVI. Las tierras que deban ser objeto de adjudicación individual deberán fraccionarseprecisamente en el momento de ejecutar las resoluciones presidenciales, conforme a lasleyes reglamentarias; XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en sus respectivasjurisdicciones expedirán leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural, ypara llevar a cabo el fraccionamiento de los excedentes, de acuerdo con las siguientesbases: a. En cada Estado y en el Distrito Federal se fijará la extensión máxima de tierra de quepueda ser dueño un solo individuo, o sociedad legalmente constituida; b. El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en elplazo que señalen las leyes locales, y las fracciones serán puestas a la venta en lascondiciones que aprueben los gobiernos de acuerdo con las mismas leyes; c. Si el propietario se opusiere al fraccionamiento se llevará éste a cabo por elgobierno local, mediante la expropiación; d. El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital yréditos, a un tipo de interés que no exceda de tres por ciento anual; e. Los propietarios estarán obligados a recibir los Bonos de la Deuda Agraria local paragarantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este objeto, el Congreso de la Uniónexpedirá una ley facultando a los Estados para crear su Deuda Agraria; f. Ningún fraccionamiento podrá sancionarse sin que hayan quedado satisfechas lasnecesidades agrarias delos poblados inmediatos. Cuando existan proyectos de fraccionamiento por ejecutar, losexpedientes agrarios serán tramitados de oficio en plazo perentorio; g. Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes quedeben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo,ni a gravamen ninguno; y XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los gobiernosanteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento detierras, aguas y riquezas naturales de la Nación por una sola persona o sociedad, y sefaculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuiciosgraves para el interés público; XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita yhonesta impartición de la justicia agraria con objeto de garantizar la seguridad jurídicaen la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará laasesoría legal de los campesinos; XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con elpropósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y suparticipación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividadagropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura,insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá lalegislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, suindustrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

10.3.2 LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA.TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESCapítulo I Del Objeto de la Ley

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ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda laRepública.Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia elpaís y propiciar que Ésta contribuya al desarrollo nacional.ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:I.- Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;II.- Inversión extranjera:a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capitalsocial de sociedades mexicanas;b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y c) Laparticipación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados poresta Ley.III.- Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a lamexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica;IV.- Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;V.- Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;VI.- Zona Restringida: La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo delas fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracciónI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y VII.- Cláusula de Exclusión de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parteintegrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de quese trate no admitirán directa ni indirectamentecomo socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula deadmisión de extranjeros.ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se equipara a la inversión mexicana la queefectúen los extranjeros en el país con calidad de inmigrados, salvo aquélla realizada enlas actividades contempladas en los Títulos Primero y Segundo de esta Ley.ARTÍCULO 4o.- La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en elcapital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos camposde actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operarestablecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto enesta Ley.Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades delsector financiero contempladas en esta Ley, se aplicarán sin perjuicio de lo queestablezcan las leyes específicas para esas actividades.Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividadeseconómicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversiónextranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a través desociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no seencuentren controladas por la inversión extranjera.

Capítulo II De las Actividades ReservadasARTÍCULO 5o.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinenlas leyes en las siguientes áreas estratégicas:I.- Petróleo y demás hidrocarburos;II.- Petroquímica básica;III.- Electricidad;

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IV.- Generación de energía nuclear;V.- Minerales radioactivos;VI.- (Se deroga).VII.- Telégrafos;VIII.- Radiotelegrafía;IX.- Correos;X.- (Se deroga).XI.- Emisión de billetes;XII.- Acuñación de moneda;XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y XIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.ARTÍCULO 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación,están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula deexclusión de extranjeros:I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir losservicios de mensajería y paquetería;II.- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;III.- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisiónpor cable;IV.- (Se deroga).V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen lasdisposiciones legales aplicables.La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadasen el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactossociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorguecontrol o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

Capítulo III De las Actividades y Adquisiciones con Regulación EspecíficaARTÍCULO 7o.- En las actividades económicas y sociedadesque se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en losporcentajes siguientes:I.- Hasta el 10% en: Sociedades cooperativas de producción;II.- Hasta el 25% en:a) Transporte aéreo nacional;b) Transporte en aerotaxi; yc) Transporte aéreo especializado;III.- Hasta el 49% en:a) (Se deroga).b) (Se deroga).c) (Se deroga).d) (Se deroga).e) Instituciones de seguros;f) Instituciones de fianzas;g) Casas de cambio;h) Almacenes generales de depósito;i) Se deroga.

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j) Se deroga.k) Se deroga.l) Sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores;m) (Se deroga).n) (Se deroga).o) Administradoras de fondos para el retiro;p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones yfuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos paraactividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para elconsumo de dichas actividades; q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorionacional;r) Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderasy forestales;s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluiracuacultura;t) Administración portuaria integral;u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones denavegación interior en los términos de la Ley de la materia;v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para lanavegación interior y de cabotaje,con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales parala construcción, conservación y operación portuaria; w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipoferroviario, yx) Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federalde Telecomunicaciones.IV.- (Se deroga)Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, nopodrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactossociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo queotorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuestoen el Título Quinto de esta Ley.ARTÍCULO 8o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversiónextranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas ysociedades que se mencionan a continuación:I.- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegacióninterior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente entráfico de altura;III.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;IV.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior,superior y combinados;V.- Servicios legales;VI.- Sociedades de información crediticia;VII.- Instituciones calificadoras de valores;VIII.- Agentes de seguros;

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IX.- Telefonía celular;X.- Construcciónde ductos para la transportación de petróleo y sus derivados;XI.- Perforación de pozos petroleros y de gas, yXII.- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general decomunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.ARTÍCULO 9o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedadesmexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, enuna proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total deactivos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud deadquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión.TÍTULO SEGUNDO DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, LA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y AGUAS, YDE LOS FIDEICOMISOSCapítulo I De la adquisición de bienes inmuebles y explotación de minas y aguasARTÍCULO 10.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas concláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refieredicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en lafracción I del artículo 27 Constitucional, se estará a lo siguiente:I.- Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida,destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dichaadquisición a la Secretaría deRelaciones Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en el que serealice la adquisición, yII.- Podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que seandestinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del capítulosiguiente.ARTÍCULO 10 A.- Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zonarestringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas enel territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de RelacionesExteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permisocorrespondiente de dicha dependencia.Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicadofuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para laexplotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado sino se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría deRelaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de lapresentación de la solicitud.Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmenteubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverála petición dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática publicará en el DiarioOficial de la Federacióny mantendrá actualizada una lista de los municipios mencionados, así como de los queestén totalmente ubicados en la zona restringida.

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La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá determinar, mediante acuerdos generales quese publicarán en el Diario Oficial de la Federación, supuestos en los que losextranjeros, para tener el derecho a que se refiere este artículo, sólo deberán presentarante dicha dependencia un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I delartículo 27 constitucional, sin requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia.Capítulo II De los Fideicomisos sobre Bienes Inmuebles en Zona RestringidaARTÍCULO 11.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para queinstituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmueblesubicados dentro del la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir lautilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobreellos, y los fideicomisarios sean:I.- Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto enla fracción II del artículo 10 de esta Ley; y II.- Personas físicas o morales extranjeras.ARTÍCULO 12.- Se entenderá por utilización y aprovechamiento de los bienes inmueblesubicados en la zona restringida, los derechos al uso o goce de los mismos, incluyendo ensu caso, la obtención de frutos, productos y, en general, cualquier rendimiento queresulte de la operación y explotación lucrativa, a través de terceros o de la instituciónfiduciaria.ARTÍCULO 13.- La duración de los fideicomisos a que este capítulo se refiere, será por unperiodo máximo de cincuenta años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado.La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá verificar en cualquier tiempo elcumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos previstos en elpresente Título, así como la presentación y veracidad del contenido de los avisosdispuestos en el mismo.ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre los permisos a quese refiere el presente capítulo, considerando el beneficio económico y social que larealización de estas operaciones implique para la Nación.Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exterioresdentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante la unidadadministrativa central competente, o dentro de los treinta días hábiles siguientes, si sepresenta en las delegaciones estatales de dicha dependencia. Concluidos dichos plazossin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.TITULO TERCERO DE LAS SOCIEDADESDe la Constitución y Modificación de SociedadesARTÍCULO 15.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para laconstitución de sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que seconstituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en lafracción I del artículo 27 Constitucional.ARTÍCULO 16.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que lassociedades constituidas cambien su denominación o razón social.Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión,deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta díashábiles siguientes a dicha Modificación.

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Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringidadestinados a fines no residenciales, deberán dar el aviso a que se refiere la fracción Idel artículo 10 de esta Ley, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.ARTÍCULO 16 A.- Toda solicitud de permiso a que se refieren los artículos 15 y 16 de estaLey deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cincodías hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que seemita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.TITULO CUARTO DE LA INVERSION DE PERSONAS MORALES EXTRANJERASARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionalesde los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría:I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos decomercio en la República, yII.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el DistritoFederal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendanestablecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.ARTÍCULO 17 A.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuandose cumplan los siguientes requisitos:a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de supaís;b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no seancontrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, yc) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, quese establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el casode las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tenganrepresentante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder delas obligaciones que contraigan.Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de losquince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sinque se emita resolución, se entenderá aprobada.La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de lassolicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo.

10.3.3 ACUERDOS MULTILATERALES DE INVERSIÓN EXTRANJERA.El Acuerdo Multilateral sobre Inversiones (AMI) es el nombre del tratado comercial quepretendió dotar a las empresas de más derechos y menos deberes cuando invirtiesen en elextranjero. El acuerdo se estuvo negociando hasta octubre de 1998 y debía ser adoptadopor la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y por laOrganización Mundial del Comercio (OMC) para convertirse así en el marco estándarinternacional sobre inversiones. Sin embargo, las negociaciones se paralizaron por lasprotestas mundiales contrael AMI de 1998. En todo caso, se trató de algo más que una declaración de intenciones,que se podría retomar de forma más o menos velada en cuanto se dé un contexto máspropicio.

10.3.4 ACUERDOS PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA.La suscripción de Acuerdos para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones(APPRIs) forma parte de una estrategia del gobierno mexicano para crear un marco jurídico

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que fortalezca la protección a la inversión extranjera en México; así como a la inversiónmexicana en el exterior. En general, los APPRIs cubren las siguientes disciplinas: definición de inversión, ámbitode aplicación, promoción y admisión, trato de las inversiones, expropiación,transferencias y solución de controversias Inversor-Estado y Estado-Estado.A la fecha México tiene suscritos 27 acuerdos de esta naturaleza.Tabla 3. APPRIs suscritos por México

Fuente: Secretaría de Economía.Adicionalmente, algunos Tratados de Libre Comercio suscritos por México incluyen uncapítulo de inversión semejante a un APPRI. Éste es el caso de los acuerdos en vigor conEstados Unidos, Canadá, Chile, Colombia y Japón, entre otros.El andamiaje institucional relacionado con los acuerdos comerciales (TLCs) y en materiade inversión (a través de los APPRIs) brinda certeza jurídica a las empresas que decidenlocalizar operaciones en territorio mexicano.

INSTRUCCIONES: Conteste correctamente las siguientes preguntas:

1. ¿Qué dice en el primer párrafo del Artículo 27 Constitucional? La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorionacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho detransmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

2. ¿Qué dice en el tercer párrafo del Artículo 27 Constitucional?La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada lasmodalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento delos elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribuciónequitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto sedictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para eldesarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de poblaciónagrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de laagricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que lapropiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los pueblos, rancherías y comunidadesque carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para lasnecesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas delas propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad. Por tanto, seconfirman las dotaciones de terrenos que se hayan hecho hasta ahora de conformidad con eldecreto de 6 de enero de 1915. La adquisición de las propiedades particulares necesariaspara conseguir los objetos antes expresados, se considerará de utilidad pública.

3. ¿Cuáles son las máximas del Artículo 27 Constitucional?La Revolución Mexicana tuvo en sus causas, en su proceso de lucha y en sus resultados, unclaro sentido agrarista.Fueron fundamentalmente la gente del campo quienes aportaron su vida por la construcciónde un régimen político más justo en lo social.

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Resultado de esa lucha fue la incorporación en nuestra Carta Magna, en 1917, de losderechos sociales.Los artículos 30, 27 y 123 de la Carta Magna, son claros ejemplos del sentido social dela constitución del Estado mexicano, derivado de la Revolución.Muchos, justificaron o más bien explicaron la ausencia de valores político democráticosdurante muchos años en nuestra vida pública, con la amplia existencia de postulados yaspiraciones de contenido social.Sin embargo, en la actualidad, las estructuras políticas, son las mismas en lofundamental y sin embargo en lo social se retrocedió en programas de gobierno y en diseñonormativo.En ese terreno, debemos ubicar las contrarreformas constitucionales de 1991 al artículo27, que terminaron de exacerbar la situación del campo mexicano, y cuyas consecuenciasestamos viviendo ahora.Parece que desmantelar la capacidad del campo, fue la verdadera intención oculta de esasreformas, aprobadas en tiempo récord, sin análisis y sin medir las consecuencias de lasconsecuencias de que se generarían.Se dijo entonces que esas reformas eran una “respuesta para dar oportunidades debienestar a los modos de vida campesina y fortalecer nuestra nación”; que “pretender enlas circunstancias actuales que el camino nacionalista debe seguir siendo el mismo queayer, el del reparto agrario, pone en riesgo los objetivos mismos que persiguió lareforma agraria de la Revolución Mexicana, por lo que hoy, debemos emprender nuevoscaminos”.Se justificó el giro diciendo que “la inversión de capital en las actividadesagropecuarias tiene hoy pocos alicientes debido en parte a la falta de certeza para todaslas formas de tenencia que se deriva de un sistema obligatorio para el Estado de repartoabierto y permanente”.

4. ¿En la fracción primera del Articulo 27 que dice de los extranjero?I. - Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanastienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o paraobtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en laRepública Mexicana. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempreque convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respectode dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo quese refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder enbeneficio de la Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una fajade cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningúnmotivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

5. ¿Cuál es la limitación en la adquisición de bienes en los extranjeros?La Ley de Inversión Extranjera (LIE), establece la regla general de que la inversiónextranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital desociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividadeconómica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, yampliar o relocalizar los ya existentes. Sin embargo, la LIE también estableceexcepciones, en las que la inversión extranjera no puede participar, o en la que dicha

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participación está sujeta a ciertos límites. Los casos específicos pueden agruparse enlos siguientes grupos:+ Actividades reservadas de manera exclusiva al Estado: • Petróleo e hidrocarburos• Petroquímica básica• Electricidad• Generación de energía nuclear• Minerales radioactivos• Comunicación vía satélite• Telégrafos• Radiotelegrafía• Correos• Emisión de billetes• Acuñación de moneda• Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos

6. ¿De qué trata el acuerdo de 29 de abril de1971?El 29 de abril de 1971 el Lic. Luis Echeverría dicto un acuerdo por el cual se creó elrégimen de fideicomisos en las zonas prohibidas en fronteras y costas. Básicamente esteacuerdo autorizaba a la S.R.E. para resolver la conveniencia de conceder a las entoncesinstituciones nacionales de crédito los permisos para adquirir como fiduciarias eldominio de bienes inmuebles destinados a la realización de actividades industriales oturísticas ubicados en las zonas prohibidas.

7. ¿De qué hablan el artículo 2 Constitucional?La Nación Mexicana es única e indivisible.La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblosindígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorioactual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias institucionessociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar aquiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social,económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias deacuerdo con sus usos y costumbres.El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marcoconstitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de lospueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y.leyes de las entidadesfederativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generalesestablecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y deasentamiento físico.A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidadesindígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, políticay cultural.

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II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictosinternos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando lasgarantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad eintegridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validaciónpor los jueces o tribunales correspondientes.III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a lasautoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno,garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a losvarones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos queconstituyan su cultura e identidad.V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en lostérminos establecidos en esta Constitución.VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierraestablecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechosadquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferentede los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvoaquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución.Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante losayuntamientos.Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estosderechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación yrepresentación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, entodos los juicios y procedimientosen que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbresy especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenastienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tenganconocimiento de su lengua y cultura.Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las característicasde libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones delos pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de lascomunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad deoportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria,establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar lavigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos ycomunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas,dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecerlas economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante accionescoordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades.

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Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestalesque las comunidades administrarán directamente para fines específicos. II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educaciónbilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, lacapacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistemade becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollarprogramas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de suspueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidadesindígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en lanación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de lacobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, asícomo apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especialpara la población infantil.IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para laconvivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamientopúblico y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar lacobertura de los servicios sociales básicos.V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo alos proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos parafavorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con lavida comunitaria.VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades,mediante la construccióny ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para quelos pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios decomunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidadesindígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresoseconómicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas quepropicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar supropia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemasde abasto y comercialización.VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblosindígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones paragarantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones desalud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños yjóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover ladifusión de sus culturas.IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo yde los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestasque realicen.Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámarade Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas ylos ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas

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competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estasobligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas yprocedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de lasmismas.Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidadesy pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismosderechos tal y como lo establezca la ley.

8. ¿Qué es inversión?En economía, la inversión es un término con varias acepciones relacionadas con el ahorro,la ubicación de capital y el postergamiento del consumo. El término aparece en gestiónempresarial, finanzas y en macroeconomía.

9. ¿Qué es la inversión extranjera?La Inversión extranjera es la colocación de capitales a largo plazo en algún paísextranjero, para la creación de empresas agrícolas, industriales y de servicios, con elpropósito de internacionalizarse. En inglés se habla de Foreign Direct Investment o FDI.

10. ¿Cuáles son las formas para la riqueza no nacional que se coloca en el país donde serealiza la inversión?Es la atracción que se produce entre los países en vías de crecimiento, de capitalesnecesarios para su mejor desarrollo.La inversión extranjera se realiza por medio de:Personas morales extranjerasPersonas físicas extranjerasUnidades económicas extranjeras sin personalidad jurídicaEmpresas nacionales en las que participe capital extranjero de manera mayoritaria.La inversión extranjera se divide en dos grandes ramas: Directa e Indirecta.La directa se efectúa por particulares para el establecimiento, mantenimiento odesarrollo de toda clase de negocios también particulares, en un país extranjero. Esta sesubdivide en: Única cuando el capital del negocio sea exclusivamente extranjero y Mixtacuando se combina el capital extranjero con el nacional. La indirecta es captada y utilizada por el Estado para realizar obras infraestructuraleso aplicarla a empresas estatales de carácter industrial.

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TEMA XILOS EXTRANJEROS Y EL TRATO NACIONAL

11. 1 EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN AMÉRICA DEL NORTEEl Tratado de Libre Comerció (TLC) Básicamente, consiste en la eliminación o rebajasustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia deservicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio(OMC) o por mutuo acuerdo entre los países Participantes.Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional,como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y la ComunidadSudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio

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comercial, también incluyeron cláusulas de política fiscal y presupuestario, así como elmovimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC.Históricamente el primer TLC fue el Tratado Franco-Británico de Libre Comercio) (oTratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860 y que introduce también la cláusula denación más favorecida.

En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, celebrado y ratificado por México,Canadá y Estados Unidos, se contienen disposiciones cuya tendencia es proporcionar tratonacional a extranjeros, tanto personas físicas como morales. Esto se corrobora con lasimple lectura de lo dispuesto en los artículos 102 y 301 del TLCAN, en los que se hacereferencia a ese trato nacional.

Conforme a lo dispuesto por tales preceptos del TLCAN, el resultado es que múltiplesrenglones económicos, siguen la directriz de obligar a México a dar trato, como si fueranmexicanos, a persona físicas y morales canadienses y norteamericanas. Respecto depersonas físicas, derivamos que debemos dar trato como si fueran nacionales a treintamillones de canadienses y a trescientos millones de norteamericanos, dentro delterritorio mexicano, que está habitado y pertenece a más de cien millones de mexicanos.Esto no debe ser porque todavía hay fronteras, las que no sólo marcan los límitesgeográficos, sino el espacio geográfico en donde se regula una vida distinta para sushabitantes, en lo político, económico, jurídico y cultural.

Las disposiciones que en el TLCAN obligan a dar trato nacional a extranjeros sonviolatorias de lo que dispone el artículo 73 constitucional, en su fracción XVI, cuyotexto determina: "El Congreso tiene facultad: ... XVI. Para dictar leyes sobre...condición jurídica de los extranjeros...". Según este precepto constitucional,corresponde al Congreso de la Unión la atribución de legislar sobre la condición jurídicaa extranjeros y tal condición está conformada por los derechos y obligaciones de personasfísicas o morales no nacionales que se hallen en nuestro país. Esta facultad reservada alCongreso de la Unión es de elevada importancia. Sobre ese particular, establecía elprestigiado internacionalista francés J.P. Niboyet, desde los años veintes del pasadosiglo XX: "A cada país le corresponde determinar los derechos y obligaciones de losextranjeros en su territorio. Si esto no fuera así, se afectaría la soberanía en lo quetiene de más sagrado".El Ejecutivo de la Unión, por una parte, al celebrar el TLCAN y, el Senado, por otraparte, al aprobar ese tratado, pasaron por alto la referida facultad que corresponde alCongreso de la Unión y establecieron trato nacional a canadienses y norteamericanos, entodo lo ampliamente económico que contiene dicho tratado y, así, cercenaron laposibilidad de legislar en acatamiento a la Constitución sobre condición jurídica aextranjeros, respecto de lo establecido en el tratado. En consecuencia, nuestro país notiene facultades, en todo lo que comprende al tratado, para legislar sobre la condiciónjurídica de norteamericanos y canadienses. Así, el territorio mexicano ya no essusceptible de beneficiar únicamente a los mexicanos. La esfera jurídica de canadienses ynorteamericanos, en México, está apoyada por el TLCAN y el Congreso de la Unión estálimitado por todas las restricciones que se desprendan del TLCAN.

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Al establecer trato nacional a canadienses y norteamericanos, en el TLCAN, nuestro paísborró, de una sola plumada, toda su amarga experiencia precedente, derivada dereclamaciones de Estados Unidos y países europeos, cuyo objetivo era proteger a susnacionales en el extranjero. Según lo dispuesto por el TLCAN, respecto de trato nacional a canadienses ynorteamericanos, no sólo no se suprime el derecho de esos extranjeros a ser protegidospor su país, sino que se dan más motivos para que se ejerza la interposición diplomáticaque es un medio de presión favorable a los extranjeros, mismos que siempre han pretendidogozar de una situación de privilegio, como si se tratase de personas superiores.

11. 2 EN EL ACUERDO CON LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS Los plenipotenciarios de los Estados miembros y de la Comunidad y los plenipotenciariosde los Estados Unidos Mexicanos adoptan la presente Acta final, relativa a:1) El Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre laComunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos,por otra,

2) el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre laComunidad Europea, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, y

3) la Declaración conjunta entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y losEstados Unidos Mexicanos.Los plenipotenciarios de:EL REINO DE BÉLGICA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,IRLANDA,LA REPÚBLICA ITALIANA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,Partes contratantes del Tratado constitutivo dela COMUNIDAD EUROPEA, denominados en lo sucesivo «los Estados miembros»,y LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Comunidad», por una parte,y los plenipotenciarios de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, denominados en lo sucesivo«México», por otra, reunidos en Bruselas el ocho de diciembre de mil novecientos noventay siete para la firma del Acuerdo de asociación económica, concertación política ycooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y losEstados Unidos Mexicanos, por otra, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», han adoptadolos textos siguientes:

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- El Acuerdo y su anexo.Los plenipotenciarios de los Estados miembros y de la Comunidad y los plenipotenciariosde México han adoptado los textos de las Declaraciones conjuntas enumeradas acontinuación y anexas a la presente Acta final:Declaración conjunta de la Unión Europea y México sobre diálogo político (artículo 3 delAcuerdo)Declaración conjunta sobre el diálogo a nivel parlamentarioDeclaración conjunta interpretativa sobre el artículo 4Declaración conjunta sobre el apartado 3 del artículo 24Declaración conjunta sobre el artículo 35.Los plenipotenciarios de México han tomado nota de las Declaraciones de la ComunidadEuropea y/o sus Estados miembros mencionadas a continuación y anexas a la presente Actafinal:Declaración relativa al artículo 11 del AcuerdoDeclaración relativa al artículo 12 del Acuerdo.Los plenipotenciarios de los Estados miembros y de la Comunidad han tomado nota de laDeclaración de México mencionada a continuación y anexa a la presenteActa final:Declaración respecto del título I del Acuerdo.

DECLARACIONES CONJUNTASDeclaración conjunta de la Unión Europea y México sobre diálogo político (artículo 3)La Unión Europea, por una parte, y México, por otra,-Conscientes de los plazos históricos, políticos, económicos y culturales que los unen, yde los profundos vínculos de amistad que existen entre sus pueblos;- Considerando su voluntad de reforzar las libertades políticas y económicas queconstituyen la base de las sociedades de los países miembros de la Unión Europea y deMéxico;- Reafirmando el valor de la dignidad humana y de la promoción y protección de losderechos como fundamento de las sociedades democráticas, así como el papel esencial delas instituciones democráticas basadas en el Estado de Derecho;- Deseosos de afianzar la paz y la seguridad internacional de conformidad con losprincipios establecidos en la carta de las Naciones Unidas;- Compartiendo su interés por la integración regional como instrumento de promoción de undesarrollo sostenible y armonioso de sus pueblos, basado en principios de progreso socialy de solidaridad entre sus miembros;-Tomando como base las relaciones privilegiadas instituidas por el Acuerdo marco decooperación firmado entre la Comunidad y México en 1991;- Recordando los principios establecidos en la Declaración conjunta solemne firmada enParís el 2 de mayo de 1995 entre la Comisión y el Consejo, por una parte, y México, porotra, han decidido desarrollar sus relaciones recíprocas dotándolas de una perspectiva alargo plazo.OBJETIVOSLa UniónEuropea y México consideran que el establecimiento de un diálogo político reforzadoconstituye un elemento fundamental del acercamiento económico y político previsto y

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contribuye de manera determinante a promover los principios enunciados en el preámbulo dela presente Declaración.Dicho diálogo se basará en la adhesión común de las Partes a la democracia y al respetode los derechos humanos, así como su voluntad de mantener la paz e instaurar un ordeninternacional equitativo y estable, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.Tendrá por objetivos establecer entre la Unión Europea y México lazos duraderos desolidaridad que contribuyan a la estabilidad y prosperidad de sus regiones respectivas,actuar en favor del proceso de integración regional y fomentar un clima de comprensión ytolerancia entre los pueblos y las culturas respectivas.El diálogo abordará todos los temas de interés común y estará orientado a abrir la vía denuevas formas de cooperación en favor de los objetivos comunes, incluso medianteiniciativas conjuntas en el plano internacional, y, más concretamente, en los ámbitos dela paz, la seguridad y el desarrollo regional.MECANISMOS DEL DIÁLOGOEl diálogo político entre las Partes se efectuará mediante contactos, intercambios deinformación y consultas entre los diferentes organismos de México y de la Unión Europea,incluida la Comisión Europea.Se llevará a cabo, en particular:- a nivel presidencial,- a nivel ministerial,- a nivel de altos funcionarios,- y mediante el aprovechamiento al máximo de los canales diplomáticos.Porlo que se refiere a las reuniones presidenciales, se celebrarán encuentros periódicosentre las más altas autoridades de ambas Partes, cuyas modalidades serán definidas porlas Partes.Se celebrarán periódicamente encuentros entre los ministros de Asuntos Exteriores, cuyasmodalidades serán definidas por las Partes.Declaración conjunta sobre el diálogo a nivel parlamentario: Las Partes señalan laconveniencia de institucionalizar un diálogo político a nivel parlamentario que seefectuaría mediante contactos entre el Parlamento Europeo y el Congreso de la Unión deMéxico (Cámara de Diputados y Senado de la República).Declaración conjunta interpretativa sobre el artículo 4: Los compromisos que emanen delartículo 4 del presente Acuerdo no surtirán efecto hasta que se adopte la decisión a laque se refiere el artículo 5, de conformidad con el artículo 7 de dicho Acuerdo.

Declaración conjunta sobre el apartado 3 del artículo 24: Ambas partes confirman susobligaciones multilaterales en lo que se refiere a los servicios de transportesmarítimos, a las que se han comprometido como miembros de la OMC, teniendo en cuenta asímismo de sus respectivas obligaciones bajo el «Code of Liberalization of CurrentInvisible Options» de la OCDE.

Declaración conjunta sobre el artículo 35: Ambas partes se comprometen a otorgar su apoyoinstitucional, en el ámbito multilateral, para la adopción, entrada en vigor y aplicacióndel Código internacional de conducta para la pesca responsable.DECLARACIONES UNILATERALESDeclaración de la Comunidad sobre el artículo 11: La Comunidad declara

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que, hasta que el Consejo conjunto adopte las normas de aplicación sobre competencia aque se refiere el apartado 2 del artículo 11, evaluará cualquier práctica contraria a lasdisposiciones de dicho artículo basándose en los criterios derivados de las normas quefiguran en los artículos 85, 86 y 92 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, delas que figuran en los artículos 65 y 66 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europeadel Carbón y del Acero y las normas de las Comunidades sobre ayudas estatales, incluidoel Derecho derivado.Declaración de la Comunidad y sus Estados miembros sobre la propiedad intelectual,industrial y comercial a que se hace referencia en el artículo 12 : La Comunidad y susEstados miembros entienden que entre las convenciones multilaterales relevantes sobrepropiedad intelectual a las que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 12, seincluyen por lo menos las siguientes:• Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (Acta deParís, 1971, modificado en 1979);• Convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes,los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Roma, 1961);• Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial (Acta deEstocolmo, 1967, modificado en 1979);• Tratado de cooperación en materia de patentes (Washington, 1970, modificado en 1979 ymodificado en 1984);• Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas (Acta de Estocolmo, 1967y modificado en 1979);• Protocolo del Arreglode Madrid relativo al registro internacional de marcas (Madrid, 1989);• Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios parael registro de marcas (Acta de Ginebra, 1977, modificado en 1979);• Tratado de Budapest sobre reconocimiento internacional del depósito de microorganismosa los fines del procedimiento en materia de patentes (1977, modificado en 1980);• Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales (UPOV), (Acta deGinebra, 1991);• Tratado sobre el Derecho de Marcas (Ginebra, 1994).Declaración de México respecto del título I La política exterior de México se fundamenta en los principios que consagra suConstitución:La autodeterminación de los pueblos.La no intervención.La solución pacífica de controversias.La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.La igualdad jurídica de los Estados.La cooperación internacional para el desarrollo.La lucha por la paz y la seguridad internacionales.Por su experiencia histórica y el supremo mandato de su Constitución política, Méxicoexpresa su plena convicción de que sólo la observancia plena del Derecho internacional esfundamento de la paz y del desarrollo. Manifiesta, asimismo, que los principios deconvivencia de la comunidad internacional, como se expresan en la Carta de las NacionesUnidas, los principios enunciados en la Declaración universal de los derechos humanos ylos principios democráticos, son

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guía permanente de su participación constructiva en el quehacer internacional y son elmarco de referenciaen su relación con la Comunidad y sus Estados miembros, regida por el presente Acuerdo, oen su relación con cualquier otro país o grupo de países.Hecho en Bruselas, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

DECLARACIÓN CONJUNTA ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS Y LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS Con vistas a cubrir de manera adecuada los asuntos a los que se refieren los títulos IIIy IV del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación firmado el8 de diciembre de 1997 en un marco global, la Comunidad Europea y sus Estados miembros ylos Estados Unidos Mexicanos se comprometen a lo siguiente: 1. Iniciar y, de ser posible concluir, negociaciones relativas a las medidas para laliberalización del comercio de servicios, de los movimientos de capital y pagos, así comode las medidas relativas a la propiedad intelectual, previstas en los artículos 6, 8, 9 y12 de dicho Acuerdo, de manera paralela con las negociaciones sobre las medidas y elcalendario para la liberalización del comercio de bienes prevista tanto en el artículo 5de ese Acuerdo como en el artículo 3 del Acuerdo interino sobre comercio y cuestionesrelacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanosfirmado el 8 de diciembre de 1997. 2. Procurar asegurarse de que, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivosprocedimientos internos, los resultados de las negociaciones sobre la liberalización delcomercio de servicios, de los movimientos de capital y pagos, así como de las medidasrelativas a la propiedad intelectual, anteriormente previstas, puedan entrar en vigor loantes posible, para que se logre el objetivo que comparten las Partes de unaliberalización global del comercio que incluya tanto a los bienes como a los servicios,según los términos del artículo 7 del Acuerdo de asociación económica, concertaciónpolítica y cooperación.

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INSTRUCCIONES: Conteste correctamente las siguientes preguntas:

1. ¿Diga la definición de Tratado Internacional?Debido a la interdependencia cada vez mayor que guardan los países, han proliferado losconvenios o tratados internacionales, instrumentos jurídicos que bien pudiéramos asimilara los contratos en el sentido de que mediante el consentimiento manifestado por losEstados con ese carácter en el caso de los tratados se da vida a un vehículo jurídico yse crean derechos y obligaciones entre las partes. Es decir, que así como losparticulares se sirven de los contratos para estipular derechos y obligaciones entre sí,los sujetos de derecho internacional y particularmente los Estados, celebran tratadossobre las más variadas materias con la intención de crear derechos y obligaciones regidospor el derecho internacional.

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Como consecuencia natural de la proliferación de convenios internacionales, el derecho delos tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en los últimos años; enel ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derechocodificado a partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969 sobre Derechode los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales oentre Organismos Internacionales y Estados.

2. ¿Qué órgano según la Constitución debe aprobar un Tratado?BASES CONSTITUCIONALES:* Celebración de los tratados.El artículo 89 fracciones X Constitucional establece, lo siguiente:" Art. 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:X. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potenciasextranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal. " Por su parte, el Artículo 76 de la Constitución en su fracción I, dispone que:"Art. 76.- Son facultades exclusivas del Senado:I . Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en losinformes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del despachocorrespondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales yconvenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión. De conformidad con los preceptos transcritos, es claro que la celebración de tratadosinternacionales es una facultad del Presidente de la República, que requiere laconcurrencia de la Cámara de Senadores, para su aprobación. Es importante destacar que el poder legislativo en la celebración de tratadosinternacionales, es limitada, pues no es una facultad del Congreso de la Unión, sinoúnicamente del Senado.

3. ¿Explique que es el Tratado de Libre Comercio en América del Norte?El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, conocido también como TLC ocomo NAFTA, siglas en inglés de North American Free Trade Agreement, o ALÉNA, del francésAccord de libre-échange nord-américain ) es un bloque comercial entre Estados Unidos,Canadá y México que entró en vigor el 1 de enero de 1994 y establece una zona de librecomercio. A diferencia de tratados o convenios similares (como el de la Unión Europea),no determina organismos centrales de coordinación política o social. Existe sólo unasecretaría para administrar, y tres secciones: la sección canadiense, ubicada en Ottawa;la sección mexicana, ubicada en la Ciudad de México, y la sección estadounidense, ubicadaen Washington, D.C..

4. ¿En qué año México firmo el acuerdo con la Comunidad Europea y sus estados miembros? Fue en Bruselas Bélgica el 8 de diciembre de 1997 .

5. ¿Diga los principales postulados del Tratado de Libre Comercio respecto al DerechoInternacional Privado?La legislación del comercio exterior, lo señala el texto de la mencionada ley, tieneobjetivos claros y perfectamente definidos, que son:

Regular y promover el comercio exterior Incrementar la competitividad de la economía nacional

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Propiciar el uso eficaz de los recursos productivos del país Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional Contribuir a la elevación del bienestar de la población.

TEMA XIICONFLICTOS DE LEYES SUSTANTIVAS

12. 1 ORIGEN DEL CONFLICTO.Es un conflicto de leyes perteneciente a sistemas jurídicos distintos sin saber quepreceptos legales hay que aplicarse mientras que la solución señale el objetivo deresolver los casos singulares. En otros términos las normas conflictuales son lasnormas indicadoras de la disposición competente o aplicable ante un conjunto de ley onorma material o sustantiva que establece la conducta a seguir en la situación concreta.Surgió cuando existen puntos de conexión que ligan una situación jurídica concreta conlas normas jurídicas de dos o más Estados, pueden ser sumamente variados, pero los másimportantes son los conflictos de vigencia espacial entre normas jurídicas de dos o másEstados que convergen respecto de una sola situación jurídica concretaEs la situación que se produce a causa de las legislaciones aplicables sucesivamente enun mismo lugar o en lugares distintos, o también en un mismo lugar con referencia agrupos distintos de individuos, ósea, que los conflictos de leyes nacen o surgen de lasdiferencias entre las legislaciones.Conflictos de Leyes en el tiempo: es el conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismopaís.

Cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única leyvigente es la última. Sólo puede existir un conflicto de leyes de tiempo cuando laconstitución estableciera normas de derecho transitorio, en este caso la ley anterior nopodría ser derogada sino en la medida que lo permitiera el texto constitucional, que leestaría prestando vigor, no obstante haber sido sustituida por una ley nueva. Soncontadas las constituciones que contienen normas de derecho transitorio. Conflictos de Leyes en el espacio: es el conflicto entre las leyes que se hayansimultáneamente en vigor en dos lugares distintos.Conflictos de Leyes personales: es el conflicto entre las leyes de los diversos grupos enque las colonias y países de protectorado continúan sometidos al régimen de personalidad delderecho, ej, Los musulmanes y los Israelitas.Cuando surge un conflicto entre diferentes legislaciones, es necesario determinar quenorma jurídica tiene vigencia cuando normas jurídicas de más de un Estado pretenden regiruna relación concreta para resolver el conflicto. Los elementos esenciales de toda relación jurídica son las personas (físicas y morales),las cosas y los hechos o actos jurídicos, tomando en cuenta este punto un conflicto puedeestar conectado a diversos Estados a la vez, entre las razones que se pueden citar están:A.- Porque las Personas son de determinada nacionalidad o tienen fijado su domicilio, osu residencia en determinado país.

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B.- Porque la cosa esta situada en determinado lugar; Materialmente si se trata de bienesinmuebles o Jurídicamente, el lugar de registro si se trata de la propiedad industrial ointelectual.C.- Porque un hecho se produce en cierto lugar como es el caso de un accidente o lamuerte de una persona o un acto tiene su fuente de inspiración en la voluntad o producirásus efectos en determinado país, tal es el caso de los contratos.D.- Porque ese acto requiere una manifestación de la relación jurídica de conformidad conformalidades especificas dictadas por el lugar donde se produce o de la autoridad dondese realizan las consecuencias del supuesto que le dio origen.Esta variedad de elementos "La Nacionalidad", "El Domicilio", "La Residencia", "ElLugar", "La Voluntad", " La sede del tribunal juzgador", son los que determinan losvínculos que esta ultima puede tener con los diversos ordenamientos jurídicos. A estoselementos se les denomina Elementos de Conexión o Puntos de Conexión.En Virtud de esto, entonces podemos decir que los conflictos de leyes surgen cuandoexisten puntos de conexión que vinculan una relación jurídica determinada con las normasjurídicas de dos o más Estados.

12. 2 VÍAS DE SOLUCIÓN TRADICIONALES

Las reglas para la solución de conflictos de leyes deben constar de dos partes: LaPrimera, que contiene el presupuesto que le sirve de fundamento y la segunda, que señalala ley a la cual estará conectada o referida.De ese modo vemos como se establece una serie de reglas de conflictos, o categoríasfundamentales como son las siguientes: 1. El Código Internacional Privado establece que los estatutos que se aplican a laspersonas en razón de su domicilio o de su nacionalidad y las siguen aunque se trasladen aotro país, son denominadas personales o de orden público interno. 2. El Estado y la capacidad de las personas " estatuto personal", se rigen por la leynacional o por la ley del domicilio. 3. Los Bienes "estatuto real", son sometidos a la ley de su situación. También son de reglas de orden público internacional las obligaciones que impidenestablecer pactos, cláusulas y condiciones contrarias a las leyes, la moral y el ordenpúblico.En cuanto a las obligaciones generadas por los contratos, s e aplicará la ley territorialal error, la violencia, la intimidación y el dolo, en relación con el consentimiento. Estambién territorial toda regla que prohíbe que sean objetode los contratos, servicios contrarios a las leyes y a las buenas costumbres y cosas queestén fuera del comercio.En los contratos se aplicará en primer término la ley personal común a los contratantes yen su defecto la del lugar de la celebración.4. Los Contractos se rigen por la ley escogida por las partes, por la ley donde secelebro el contrato o por la ley donde se ejecuta o produce sus efectos. 5. Los Hechos Jurídicos son regidos por la ley del lugar en donde se producen "leylocal". 6. Las forma de los actos son regido por la ley del lugar en donde se ejecutan. 7. El procedimiento es regido por la ley del tribunal que conoce el caso.

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12. 2.1 PRINCIPIOS JURÍDICOS.Hemos de considerar principios, de un modo general, rescatando opiniones de la filosofíajurídica y de la ciencia del Derecho, de un modo comparado y, entonces, sin limitar laexposición a nuestro país; algunos de estos principios han gozado de general aceptaciónen la Argentina. Podrá verse como algunos nos resultan comunes y cómo es posible su creación, razónmediante; cómo pueden confundirse o fundirse con valores; o cómo se nutren en losdistintos orbes del saber, del sentimiento y la conciencia.A- PRINCIPIO ONTOLÓGICO.La libertad es lo primero: todo lo que no está prohibido está permitido. Denominado"principio de clausura".No requiere que esté legislado, es un principio necesario de todo orden jurídico. Perosucede que este principio no llena las lagunas normativas, pudiendo haber conductas queno estén prohibidas ni estén permitidas y que interesan por sus consecuencias respeto aterceros o a la sociedad y no tienen una solución adecuada en el mundo normativo, de unasociedad jurídicamente organizada. Recuérdese que para Kelsen no puede haber lagunas enel Derecho y el "principio de clausura" armoniza con la teoría kelseniana.En el ordenamiento jurídico-positivo en Argentina está contenido en la Constitución de laNación, en el artículo 19, última parte:"Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privadode lo que ella no prohíbe". Las lagunas existen, ciertamente, pues el orden normativo puede no contener normasprohibitivas ni permisivas respecto de numerosos comportamientos. ¿Quién puede asegurarválidamente que estamos autorizados a desenvolver en absoluto todas las acciones noprohibidas? Solamente Kelsen y los kelsenianos.Se argumenta: si es permitido no es prohibido, de modo que podría traducirse el principiodel siguiente modo: "Todo lo que no está prohibido, no está prohibido". Se trata derepetir un mismo pensamiento de distinta manera, esto es una tautología.B- PRINCIPIO DE RESPETO Desenvuelto por Rudolf Stammler, partidario del neokantismo de la Escuela de Marburgo.Para Stammler, el Derecho no puede estar vinculado a contenidos empíricos determinados,pues entonces sus normas carecerían de validez universal. Ello no significa que elDerecho sea independiente de la sociedad. El derecho ostenta universalidad y formalidad(el Derecho es la condición lógica de la ciencia social), lo que se hace patenteespecialmente en lo que Stammler llama "el Derecho justo", esto es, el Derecho que poseepropiedades objetivas no basadas en condiciones históricas dadas o en propósitos quetiene una comunidad con respecto al futuro. Según Stammler (ver Ferrater Mora,Diccionario de Filosofía), dicha idea del Derecho es la única que puede hacer posible launidad jurídica de una comunidad y aun la visión de todas las comunidades sociales comoun todo sometido a normas objetivamente válidas. Sobre este cimiento, menciona dosprincipios: el de respeto y el de solidaridad.El primero, como principio de un Derecho justo tiene dos facetas:a) Una voluntad no debe quedar a merced de lo que otro arbitrariamente disponga; y b) Toda exigencia jurídica deberá ser de tal modo que en el obligado se siga viendo alprójimo.C- PRINCIPIO DE SOLIDARIDADContiene dos reglas:

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a) Un individuo jurídicamente vinculado no debe nunca ser excluido de la comunidad por laarbitrariedad de otro; yb) Todo poder de disposición otorgado por el Derecho sólo podrá excluir a los demás deltal modo que en el excluido se siga viendo al prójimo.D- PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD.Se refiere al curso del ser, coincidente con el deber ser que la norma expresa.Toda norma tiene un máximo de cumplimiento en la comunidad (principio de efectividad)para que sea una norma verdadera.E- PRINCIPIO DE LA INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA HUMANA.No se puede imponer cargas no compensables sin el consentimiento. Es un principioindividualista. Se basa en Kant: las personas son fines en sí mismas y no pueden serutilizadas como medios para beneficio de otros; los individuos son separables eindependientes, lo que hace que no se puedan tratar los deseos e intereses de diferentespersonas como si fuera los de una misma persona, aunque se deban sacrificar intereses enaras de otros, más importantes ( interpretación que hace Carlos S.Nino).(Como se observa, los principios –aunque sea superfluo expresarlo- son relativos, no sonabsolutos.)En nuestra opinión, tal interpretación es aceptable, pero no debe separarse el bienindividual del bien común y la prevalencia es del bien común, pero esto no implica queinvariablemente en aras del bien común se impongan cargas no compensables; a vecescoinciden el bien individual con el bien común y existen derechos que no pueden serafectados: vida, libertad, integridad, honor, objeción de conciencia. No hay principiospuros, todos se rozan o pueden graficarse con círculos o esferas que se superponenparcialmente y que han de entenderse dinámicamente, en movimiento constante, por lo quepuede cambiar el alcance o la jerarquía. Con respecto a la impureza, verbi gratia, elprincipio ontológico presenta una zona común con el principio de la inviolabilidad de lapersona humana. F- PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA PERSONA HUMANAPertenece a la filosofía liberal. El Estado diseña instituciones y es neutral respecto alos planes individuales, pero puede facilitar estos planes. La persona tiene el derechode realizar actos que no perjudiquen a terceros (artículo 19 de la Constitución de laNación Argentina) y los derechos y garantías de la Constitución Nacional. Lacontrapartida es el Estado intervencionista. Aquí debería plantearse el tema de si lalibertad es divisible o no. Hay muchas variantes en la filosofía liberal.G- PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONAUna de las formulaciones posibles, dice Nino, expresa que las personas deben ser tratadaspara ciertos fines, sobre la base de sus acciones voluntarias y no según otrascircunstancias, como raza, nacionalidad, sexo, clase social, creencias, etcétera. La dignidad se describe como calidades merecedoras de respeto, buen concepto, decoro,excelencia, normas de conducta recta y proba, buena fe y, en fin, una suma de condicionesy calidades personales.H- PRINCIPIO DE DIFERENCIA.(Según John Rawls, A theory of justice, 1971)a) Cada persona debe tener un derecho igual al sistema total más extenso de libertadesbásicas (de conciencia, de palabra, contra decisiones arbitrarias, de voto, etcétera),que sea compatible con un sistema similar de libertades para todos.

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b) Las desigualdades sociales y económicas deben ser dispuestas de modo tal que ellassatisfagan dos condiciones: - Ellas deben ser para el mayor beneficio de los que se encuentren en la posición socialmenos aventajada (este es el llamado "principio de diferencia"), y- Ellas deben adjudicarse a funciones y posiciones abiertas a todos bajo condiciones deuna equitativa igualdad de oportunidades."La prioridad de la libertad garantiza que nadie pueda ser privado de sus derechosbásicos, en aras de un supuesto beneficio colectivo, si esa privación no es aceptablepara él y no le es compensada con la ampliación de otras libertades de que él puedagozar" (Nino, cit.). Este presunto principio es ajeno a nuestra historia, a nuestra cultura jurídica y a loscontenidos de justicia aún vigentes en nuestro orden jurídico y, por lo poco que sabemos,si no se nos demuestra fundadamente, debería impugnarse por lo que sigue:- Parte de la legitimación de desigualdades, que son profundas y que por su propiaconstitución y naturaleza profundiza la injusticia social nacional e internacional. - Las desigualdades son dispuestas, es decir, consolidadas por el orden jurídico.- No se explica como si están dispuestas y cómo si la economía ha generado semejantesbrechas, la realidad (historia) no demuestra que los socialmente menos aventajados hayantenido mejor movilidad social ascendente. - El concepto de "equitativa igualdad" introduce un elemento de confusión en el concepto,porque la igualdad es contenido de la justicia, y puede resultar que la equidad, en estecaso, sirva a las desigualdades dispuestas, lo que es también una contradicción y unabsurdo.I- PRINCIPIO DE MAYOR FELICIDADTiene basamento utilitarista, hedonista, pertenece a una teoría ética normativa quedefiende este solo principio: "La corrección moral de un acto está determinada por lacontribución de sus consecuencias a la felicidad (entendida como suma de placeres, osatisfacción de deseos, intereses, etcétera), de todos quienes están afectados por talesconsecuencias".

12. 2.2 TEORÍAS JURÍDICAS.La Teoría Jurídica Crítica (en inglés: Critical legal studies) se refiere a un movimientoen el pensamiento jurídico que aplica métodos propios de la Teoría Crítica (La Escuela deFrankfurt) al Derecho. En términos generales,este pensamiento postula nociones tales como: El Derecho es simplemente política. Ellenguaje jurídico es un falso discurso que ayuda a perpetuar las jerarquías: Hombressobre mujeres, ricos sobre pobres, mayorías sobre minorías.

12. 2.3 TÉCNICAS JURÍDICAS.Es un conjunto de procedimientos necesarios para la elaboración de las fuentes formalesdel Derecho y para su recta aplicación.

Consta de 2 tipos de operaciones:* Elaboración del Derecho* Aplicación del Derecho

Procedimientos de la Elaboración del Derecho

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1. Formulación de Conceptos. Los conceptos jurídicos son signos de los objetos quecomprende el Derecho. La ordenación de los conceptos definidos lleva a precisar su valorcuantitativo y cualitativo.2. Construcción Jurídica. Sistemática (se limitan a ordenar y explicar formasexistentes); y Creadoras (dan nacimiento a nuevas elaboraciones)3. Formas: procedimientos y materiales. Expresa mediante signos exteriores las reglas deconducta que la constituyen

12. 3 NUEVAS VÍAS DE SOLUCIÓN.a) Nacionalista o de territorialidad absoluta.- Esta indica que las normas jurídicas sediseñaron con el fin de ser aplicadas exclusivamente en el territorio para el cual fueroncreadas y que fuera de él no tienen ninguna validez, por lo que niega la aplicación deleyes extranjeras.b) Supranacionalista o de extraterritorialidad.- sostiene que en determinadascircunstancias las leyes pueden tener vigencia fuera del territorio de donde emanaron,o aplicarse en situaciones externas al foro, por razones de justicia o equidad, siempreque la legislación interna expresamente lo autorice. De la extraterritorialidad sedesprenden dos tipos: el primero es pasivo: consiste en que las jurisdicciones localesapliquen leyes extrañas al foro. Y el tipo activa: consiste en aplicar la ley vigenteen el lugar en donde se encuentre el juez que está dirimiendo la consecuencia, parasituaciones realizadas o acaecidas fuera de territorio.

12. 3.1 LEYES UNIFORMES.Cada Estado en los Estados Unidos tiene facultades para promulgar sus propias leyes. Sibien las leyes federales se aplican por igual a todos los Estados, la ley estatal esaplicable únicamente a los asuntos que ocurren en esa jurisdicción del Estado. Engeneral, este sistema funciona bien. Sin embargo, hay asuntos en que la uniformidad entrelas leyes estatales es deseable.

12. 3.2 LEYES MODELO.La Ley Modelo está formulada para ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyessobre el procedimiento arbitral a fin de que tengan en cuenta los rasgos peculiares y lasnecesidades del arbitraje comercial internacional. Regula todas las etapas delprocedimiento arbitral, desde el acuerdo de arbitraje, pasando por la composición ycompetencia del tribunal arbitral y el alcance de la intervención del tribunal, hasta elreconocimiento y la ejecución del laudo arbitral. Refleja un consenso mundial sobre losaspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional aceptados por Estadosde todas las regiones y los diferentes ordenamientos jurídicos o sistemas económicos delmundo.

12. 3.3 GUÍAS EMITIDAS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES.Guías Emitidas por Organismos Internacionales los conflictos de normas jurídicas queinteresan en el derecho internacional privado, son aquellos en los que existe unasituación jurídica determinada y es necesario determinar cuál es la norma jurídica que lees aplicable entre 2 o más normas jurídicas de diferentes estados que se estima puedenregularlo.

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Las normas del derecho internacional privado son formales, es decir, se concretan alseñalar la norma jurídica competente o aplicable para regir una situación concreta.El derecho internacional privado se basa en los siguientes puntos para tratar de resolvereste conflicto:1) Las normas internacionales del derecho internacional privado son las contenidas en lostratados internacionales, conforme a la evolución actual del derecho internacional.2) Los tratados internacionales son escasos, comprenden a un número reducido de países ylos temas que abarcan son limitados.3) Prevalecen cuantitativa y cualitativamente las normas del derecho internacionalprivado que han de localizarse en el derecho interno de cada estado.

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INSTRUCCIONES: Conteste correctamente las siguientes preguntas:

1. ¿Explique que son los conflictos de leyes sustantivas?El conflicto de leyes es conocido como la convergencia de normas jurídicas, lacontroversia específica donde existen puntos de conexión o contacto que, para regular undeterminado aspecto de la situación concreta, la vinculan con dos o más normas jurídicas,sin importar si su contenido es acorde, análogo, varía o está en evidente contradicción.Una norma jurídica, recordemos, está vigente cuando el poder público de un Estado la declara obligatoria para la totalidad o parte de su territorio, en una épocay espacio determinados.Los conflictos de leyes en el espacio se catalogan en:

a) Sencillos: Cuando existe un solo aspecto de la situación jurídica al cual hay quedeterminar el derecho de fondo

b)c)d)e) aplicable.

b) Complejos: Cuando son varios los aspectos de una controversia los que requieren laelección de una norma jurídica aplicable.c) Nacionales: Cuando la convergencia se da en dos o más leyes federales, una o más leyesfederales y una o más leyes estatales o entre dos o más leyes estatales. Se resuelven através de las conocidas controversias constitucionales o legales, determinadas enresolución firme por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.d) Internacionales: Cuando en la situación jurídica concreta convergen disposicionesnormativas de diversos Estados soberanos.

2. Mencione el origen del conflicto de las leyes sustantivas.Los conflictos entre leyes se dan cuando uno o más disposiciones de éstas son contrariasentre sí, siempre y cuando dichas dispositivos regulen la misma materia, tengan las mismajerarquía normativa, hubieran sido expedidos por la misma autoridad legislativa y suámbito espacial de vigencia hayan iniciado en la misma fecha.Abundando, hay conflicto entre las leyes cuando hay incompatibilidad entre lo que diceuna ley y otra ley en lo referente a un mismo tema, siempre y cuando las mismas tengan lamisma vigencia y provengan del mismo poder legislativo.

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Así, no habrá conflicto entre leyes cuando por ejemplo, un reglamento contraríe lasdisposicionesde la ley de la cual deriva, ni cuando la materia regulada entre las leyes sea diversa, ocuando una haya sido expedida por alguna legislación federal y otra por una local ocuando la vigencia de las dos no coincida. Los conflictos entre leyes derivan de una malatécnica legislativa y la falta de preparación de nuestros legisladores.

3. ¿Cuáles con las vías de solución tradicionales en el Derecho Internacional Privado?a) Nacionalista o de territorialidad absoluta.- Esta indica que las normas jurídicas sediseñaron con el fin de ser aplicadas exclusivamente en el territorio para el cual fueroncreadas y que fuera de él no tienen ninguna validez, por lo que niega la aplicación deleyes extranjeras.b) Supranacionalista o de extraterritorialidad.- sostiene que en determinadascircunstancias las leyes pueden tener vigencia fuera del territorio de donde emanaron,o aplicarse en situaciones externas al foro, por razones de justicia o equidad, siempreque la legislación interna expresamente lo autorice. De la extraterritorialidad sedesprenden dos tipos: el primero es pasivo: consiste en que las jurisdicciones localesapliquen leyes extrañas al foro.

4. Diga por lo menos tres principios jurídicos.

5. ¿Qué es una ley uniforme?El derecho uniforme, o derecho sustantivo en el ámbito internacional, es un métodocomplementario e importante para la solución de problemas que presenta el traficojurídico internacional; es uno de los métodos a los cuales el juez nacional recurredirectamente para encontrar disposiciones de derecho sustantivo que pueden ayudarle aresolverlas cuestiones que le plantean las transacciones comerciales internacionales.

6. Mencione las principales guías emitidas por organismos Internacionales.Los conflictos de normas jurídicas que interesan en el derecho internacional privado, sonaquellos en los que existe una situación jurídica determinada y es necesario determinarcuál es la norma jurídica que le es aplicable entre 2 o más normas jurídicas dediferentes estados que se estima pueden regularlo.Las normas del derecho internacional privado son formales, es decir, se concretan alseñalar la norma jurídica competente o aplicable para regir una situación concreta.El derecho internacional privado se basa en los siguientes puntos para tratar de resolvereste conflicto:1) Las normas internacionales del derecho internacional privado son las contenidas en lostratados internacionales, conforme a la evolución actual del derecho internacional.

2) Los tratados internacionales son escasos, comprenden a un número reducido de países ylos temas que abarcan son limitados.

3) Prevalecen cuantitativa y cualitativamente las normas del derecho internacionalprivado que han de localizarse en el derecho interno de cada estado.

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Sistemas doctrinales de solución de conflictos de leyes:1) El sector que adopta el sistema de la territorialidad absoluta que se caracteriza porexcluir la aplicación de la norma jurídica extranjera y de aplicar con exclusividad lanorma jurídica nacional. Este sistema no es adoptado por ningún país porque un país queprocede en estos términos se aísla de los demás e infringe el derecho degentes.

2) El sector que adopta el sistema de la extraterritorialidad absoluta, singularizado porestimar que las leyes están destinadas a regir a las personas y por ello ha de seguirla atodas partes y en todos los casos.

3) El tercer sector se determina por la aplicación territorial de unas normas y laextraterritorial de otras. Se pretende un equilibrio entre la territorialidad y laextraterritorialidad.

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TEMA XIIITÉCNICAS JURÍDICAS

13. 1 TÉCNICAS DIRECTAS.Técnica jurídica: Métodos o sistemas para la aplicación práctica de los conocimientosjurídicos. Técnicas de Elaboración jurídica: Es la aplicación del derecho objetivo a casos concretoso sea la elaboración de la norma como fuente jurídica del Derecho que disciplinan lasclases de ordenamientos o instituyen entidades y órdenes de competencia,concomitantemente, determinan lo posibilitan situaciones subjetivas, en palabras simplesdonde hay norma hay siempre sanción. Es decir, la técnica jurídica se integra por un conjunto de métodos en virtud de los quees posible traducir los conocimientos jurídicos a:La realización de las consecuencias jurídicas previstas por el derecho objetivo paradeterminada la situación.Esto nos lleva a la época Romana donde los jurisconsultos fueron los primeros endescubrir que el comportamiento del ser humano ante un hecho determinado encircunstancias diferentes pero con la misma reacción, se podía regular y su constanciallevada a ser reglamentada, es posible prever un cierto tipo de comportamiento a pesar desu mutación por que posee relaciones estables y regulares permitiendo así unarepresentación anticipada de lo que va a ocurrir. Ejemplo un hecho que se repetíaconstantemente era observado y por ser consuetudo era reglamentado.Las normas que vienen a regular las relaciones entre individuos estas normas jurídicas noson una simple masa de normas si no es un sistema de principios y normas. Es como elcódigo civil no se puede considerar como una simple suma de artículos, si no que es uncuerpo orgánico de normas coligadas y coordinadas según ciertos principios generales.Norma jurídica significa norma vigente en un determinado orden jurídico sea que es normajurídica aquella que está incorporada a un marco jurídico y pierde ese carácter cuandodeja de ser parte de tal ordenamiento.

13. 1.1 NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA.Entre las múltiples expresiones utilizadas para denominar este tipo de normas, se puedeafirmar que las más frecuentes son las de «normas de aplicación inmediata utilizada porla mayor parte de la doctrina francesa o «normas de aplicación necesaria» preferida porla doctrina española e italiana. El marco teórico de las normas de aplicación inmediata o necesaria ha sido elaborado,partiendo de las soluciones aportadas por la jurisprudencia francesa, sobre la base delas «leyes de policía y de seguridad» a que se refiere el Art. 3 (1) del Código CivilNapoleónico (1804) y de las llamadas «leyes de orden público» . Acepciones éstas quefueron complementadas por Mancini, quien primero confundió las «leyes de orden público»con los «principios de orden público» y luego, en otro momento, se refirió a las «leyesde orden público y de policía como medios para mantener el orden y la paz pública».No obstante que, la categoría de «leyes de orden público» tradicionalmente han encontradosu lugar en la teoría del Derecho Internacional Privado, al lado de los «principios deorden público», han sido equiparados los términos «normas de aplicación necesaria» y«leyes de orden público» , con el propósito de armonizar modernismo y tradición. Esto se

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aplica por cuanto las «normas de aplicación inmediata o necesaria» así como las «leyes deorden público» imponen su aplicación de manera apremiante, mientras que los «principiosde orden público» limitan a posteriori la aplicación de las leyes extranjeras designadaspor las reglas de conflicto. Aunque es preciso observar que todos estos procedimientostienen en común la finalidad de defender los principios fundamentales del ordenamientojurídico de un Estado.Como características de las normas de aplicación inmediata o necesaria se enumeran lassiguientes: a) son normas cuya aplicación no se produce como consecuencia de las normasde conflicto, al contrario, limitan la aplicación de las mismas y de cualquier derechoextranjero con el cual, el caso pueda encontrarse estrechamente vinculado; b) Son normascuyo ámbito de aplicación es determinado unilateralmente por el legislador estatal quelas promulga, a quien solamente le interesa determinar el ámbito de aplicación de supropio sistema jurídico, lo que hace que algunos autores las incluyan en una categoría denormas de colisión denominadas unilaterales ; c) el ámbito de aplicación, asídeterminado,puede ser tanto territorial como personal, esto es, carece de importancia que esténrestringidas a personas o hechos vinculados a un territorio determinado o a personas ohechos sin relación con el territorio, por ello la fórmula del párrafo (1) del artículo 3del Código Civil francés ha sido declarada insuficiente, por territorialista ; y d) laintervención de estas normas es excepcional sobre todo cuando se trata de institucionestradicionales de Derecho privado, las cuales son, ante todo, terreno privilegiado para elfuncionamiento de las normas de conflicto; mientras que, su aplicación es la regla cuandose trata de instituciones o reglamentaciones en las cuales sea necesario protegerintereses fundamentales del Estado, que revistan una importancia decisiva.

13. 1.2 NORMAS MATERIALES.Mediante este método se intenta resolver de manera directa un problema derivado deltráfico jurídico internacional con la aplicación de ciertas normas del sistema que, porsu naturaleza, tienen vocación internacional, con exclusión de cualquier otro recurso.Conceptos básicosExiste la posibilidad legislativa nacional para resolver cuestiones derivadas del tráficojurídico internacional; el medio que se ha de utilizar guarda relación con la naturalezade la norma correspondiente, y un primer recurso podrá ser aplicar derecho materialnacional y si el caso no puede resolverse de esta manera, seguidamente podrá recurrirse auna norma de conflicto.Ciertos problemas derivados del tráfico jurídico internacional pueden resolverse de mododirecto mediante la aplicación de normas materialesnacionales, con exclusión de cualquier otro recurso.Las normas materiales en el plano interno son normas con vocación internacional queresuelven directamente el fondo de un asunto derivado del tráfico jurídico internacionaly cuya solución, a diferencia de las normas de aplicación inmediata, no está condicionadapor una obligatoriedad determinada, sino por razones de certeza o seguridad jurídicas, obien porque la solución así haya sido planteada por el legislador nacional, pero que entodo caso, ya sea parte del juez que la aplica o del legislador que la emite, hay unavoluntad de coordinar su sistema jurídico con lo demás. Las normas materiales pueden serde origen:• Interno.

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• Internacional.- Según Miaja de la Muela, con tal tipo de regulación no solo se lograprever y solucionar problemas que se presentan fuera del ámbito regular de aplicación delas normas internas, sino también puede conocerse con anticipación una solución contrariaa la que el propio ordenamiento tiene prevista para sus relaciones privadas internas.Carrillo Salcedo afirma que el carácter internacional de una reglamentación de estanaturaleza no es el resultado de una relación necesaria entre el sistema nacional y unsistema extranjero, sino de la adopción de un régimen jurídico material, directo,distinto y aun contrario al que el ordenamiento de foro tiene previsto para lasrelaciones y situaciones internas. Las normas materiales de origen internacional tratande la normatividad que las partes han acordado que sea aplicada a sus convenios y que,puede ser distinta o incluso contraria a lasnormas internas del derecho del juez del foro que deba conocer de esos acuerdos pero lanormatividad designada por las partes puede prevalecer.Otra perspectiva de análisis de las normas materiales internacionales es a través de lostratados que establecen normas uniformes. Se trata de una normatividad que fueestablecida en el ámbito internacional por la vía de un tratado y que es obligatoria paralos países partes del mismo. Estas normas sustituyen a las normas materiales nacionalesen aquellos casos internacionales que, conforme a los supuestos mismos de la convención odel tratado, las normas materiales establecidas por el propio tratado deban seraplicables.En cuanto a las normas materiales internas nos dan la respuesta directa y de fondo a unarelación jurídica internacional o a una relación que tenga un supuesto de hecho vinculadointernacionalmente. Una característica más de esta normatividad es que su respuesta esdiferente de la respuesta del resto de las normas internas, ya que de otra manera setrataría simple y sencillamente de una norma material interna más, sin ninguna relevanciapara su estudio dentro del DIPr.La norma material interna tiene una vocación internacional en la medida que pretendedeterminar un supuesto de hecho más allá de su ámbito regular de aplicación que, enprincipio, solo se limita al territorio nacional.El legislador pretende la aplicación de su ley a un supuesto por realizarse en elextranjero, y el juez frente a esta aplicación de su ley a un supuesto por realizarse enel extranjero, y el juez frente a esta disposición no buscaráotro método, sino que simplemente aplicará la ley mexicana, por manifiesta vocacióninternacional de ésta.En conclusión el método de normas materiales es un procedimiento mediante el cual, demanera directa, se trata de resolver un problema derivado del tráfico internacional conla aplicación del derecho material nacional en virtud de que el legislador nacional le haotorgado una vocación internacional a sus propias leyes y, de no ser posible solucionarel problema de este modo, se acudirá a las normas de conflicto. Se trata de un métodocomplementario, en la medida en que es reducido el número de este tipo de normas en elsistema.

13. 2 TÉCNICA INDIRECTA.Durante mucho tiempo se ha afirmado que una de las características del DerechoInternacional Privado es la de utilizar normas formales o indirectas, también llamadasnormas de conflicto, de colisión o de atribución. Tal referencia, hoy día, queda reducidaal predomino de las mismas, pero no a su exclusividad.

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En efecto, la pluralidad de métodos resulta de una combinación de:a) normas formales o indirectas, las cuales tienen por objeto determinar con cualordenamiento jurídico se encuentra más estrechamente vinculado un supuesto de tráficojurídico internacional; b) normas materiales que reglamentan de modo directo este tipo de supuestos o queauxilian a las primeras; y c) normas de Derecho interno que deben ser aplicadas necesariamente a la relación osupuesto internacional, independientemente de los elementos extranjeros que posea.

Estructura de la norma jurídica indirectaLa norma jurídica indirecta tiene la misma estructura que la norma científica completa.Por ejemplo: en el caso de una sucesión de un causante con determinado domicilio(característica positiva del tipo legal) y ese domicilio del causante no ha sido elegidopara incurrir en fraude a las normas del derecho positivo (característica negativa deltipo legal) se aplica el derecho del último domicilio del causante (característicapositiva de la consecuencia jurídica).

13. 2.1 SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL.Romeo del Prado define dicho método como el conjunto de normas jurídicas que tienen porobjeto o fin determinar cuál es la jurisdicción competente o la ley que debe aplicarse encaso de concurrencia simultanea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes, en elespacio, que reclaman su observancia.

13. 2.2 NATURALEZA Y ANÁLISIS DE LA NORMA CONFLICTUAL.El método conflictual tradicional en la doctrina moderna se divide en tres grandestendencias:La supranacionalista, que considera al DIPr, y específicamente a las reglas de losconflictos de leyes, como parte de un orden jurídico superior al de los Estadosindividualmente considerados, es decir, que este método debe tener una naturalezainternacional a través de tratados celebrados entre los Estados, con un caráctersupranacional que permita que las reglas de conflicto en los tratados internacionalessean consultadas por los jueces nacionales y lograr así soluciones homogéneas.El común denominador de esta corriente es el énfasis en los elementos de carácterinternacional, donde se deben nutrir los derechos internos. Esta corriente se divide endos grupos: internacionalistas y universalistas.• Internacionalistas.- Zitelmann distingue dos tipos de normas jurídicas:o Las normas de origen internacional, que tienen como destinatarios a los Estaos, yo Las normas de origen nacional, que se expiden para solucionar, dentro de este ámbito,problemas derivados del tráfico jurídico internacional (normas de conflicto).En cuanto a las normas internacionales son normas acordadas por los Estados medianteconvenios o tratados internacionales en los que propios Estados se obligan a resolver demanera determinada los problemas que presenta el tráfico jurídico internacional y esosEstados deben resolver, aunque de forma subsidiaria, otra serie de problemas por medio denormas conflictuales nacionales.El sueño de los internacionalistas es establecer, por medio de tratados internacionales,las reglas de conflicto que garanticen la continuidad del tráfico jurídico internacional.

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• Universalistas.- Estos tiene la idea de que el DIPr puede estudiarse desde dosperspectivas:o La del Estado considerado individualmente, yo La del Estado que forma parte de una comunidad internacional.Todo Estado tiene el deber de respetar a los individuos que componen la sociedad jurídicauniversal, y para cumplir con este principio es necesario que así lo prevea en suordenamiento interno. Por ser parte de una comunidad los estados tienen el deber común deresolver, de manera homogénea, los problemas derivados del tráfico jurídico internacionalmediante vías idóneas: tratados, leyes uniformes, etc.La internista o territorialista, que considera que la disciplina debe ser estudiadaúnicamente a partir del derecho interno de los Estados, es decir, que las reglas deconflicto deben ser procedimientos de carácter interno o territorial y por excepciónpermitir la aplicación de la ley extranjera, al restringir la competencia de las leyesinternas.Los autores de esta corriente centran sus ideas de manera primordial en la forma como sedebe determinar el ámbito de aplicación de las normas jurídicas en el ámbito interno,dejando el problema de la aplicación de las leyes extranjeras de modo marginal.En Francia Niboyet propone el respeto máximo de los derechos de cada Estado y de susoberanía, en aquello que les sea esencial, pero también respeto universal de los efectosde dicha soberanía. El papel que desempeña la regla de conflicto es exclusivamente el dela delimitación del campo de aplicación espacial de su norma material y, en los casos dela incompetencia de ésta, simplemente permitir la aplicación de la ley extranjera. A estamanera de concebir la función de la regla de conflicto también se le ha denominadounilateralista.En Inglaterra Dicey dice que para el DIPr se basa en dos principios: la competenciajudicial y los conflictos de leyes. Así, todo derecho debidamente adquirido conforme alas leyes de un Estado debe ser generalmente reconocido por los tribunales ingleses,salvo el caso en el que tal derecho sea contrario al principio del orden público delderecho ingles.En Estados Unidos de América Joseph H. Beale llevó a cabo una enorme y valiosa labor derecopilación de la jurisprudencia estadounidense, en donde sistematizo y extrajo losprincipios fundamentales del DIPr y que culminó con el primer Restatement of Conflicto fLaws, o recopilación de casos jurisprudenciales en materia de DIPr (1935). Ernest G.Lorenzen y Walter W. Cook propugnan por dejar en plena libertad al juez y rechazan que aéste no se le pueda imponer limitaciones fundamentadas en principios generales.Lorenzen y de Cook sentaron las bases para que otros autores estadounidensesdesarrollaran una serie de propuestas que posteriormente integraron lo que se llamo larevolución conflictual. Esta revolución es una crítica del planteamiento tradicional yconcretamente a la utilización mecánica de la regla de conflicto, la que en un sistemarígido como los sistemas jurídicos de derecho codificado se emplea sin evaluar principiosde justicia que podrían presentarse en el caso concreto.En Latinoamérica con el proceso de independencia de las naciones iberoamericanas seincubo un sentimiento nacionalista que contribuyo al desarrollo de esa concepciónterritorialista, lo cual sucedió en Sudamérica en el siglo XIX y en el siglo XX en Méxicocomo producto de la Revolución. La primera tendencia territorialista que influyo más profundamente en la legislacióncentro y sudamericana es la que se deriva del Código Civil chileno de 1855. Bello parte

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de tres conceptos generales: dominación, imperio y soberanía. El primero se refiere alpoder que el Estado ejerce sobre las cosas que se encuentran dentro de su territorio y seconoce como dominación. En la medida en que esta dominación está consagrada por lasleyes, toma el nombre de imperio y de este modo establece mandatos para las personas.La segunda tendencia territorialista sudamericana, que podemos denominar deterritorialismo relativo, se inicia con el Código Civil argentino de 1871.El territorialismo en México: En varios de los documentos mexicanos liberatorios semanifiesta un amplio sentimiento de aceptación de los extranjeros. Carlos Arellano Garcíaseñala que los métodos de solución de conflictos son dos: el método interno y el métodointernacional. En cuanto al primero, afirma que el Estado, con vista en sus propiasnecesidades, conveniencias, compromisos y opiniones, dicta las soluciones normativas quesatisfagan mejor sus intereses y los del grupo social al que se gobierna: los interesesuniversalistas sucumben ante las necesidades locales.La autonomía, que considera que a la disciplina se le debe atribuir una posición autónomadentro del marco general del derecho, debido a que su método de trabajo tienecaracterísticas que le son propias como el servirse de manera significativa del métododel Derecho comparado para que el juez pueda aplicar convenientemente su regla deconflicto y para que pueda interpretar las categorías y las instituciones jurídicas deotros sistemas jurídicos a fin de que los resultados que obtenga sean favorables a lacontinuidad de la vida internacional.Entre las características que podríamos señalar como comunes a esta tendencia se hallanlas siguientes:• Atribuir al DIPr una posición autónoma dentro del marco general del derecho;• Partir del sistema jurídico positivo y del método jurídico comparativo, a efecto deapoyar su posición, y• Contribuir a un equilibrio en la tendencia entre nacionalismo e internacionalismo.Ernest Rabel afirma que las normas de conflicto son de origen nacional y deben serinterpretadas de modo que el proceso interpretativo se aplique de forma diferente a todasellas; así como el juez interpreta de manera distinta las normas relativas a la familia ylas normas mercantiles, debe interpretar las normas extranjeras que resultan de laaplicación de la norma de conflicto. Para este autor, la norma jurídica de conflictoconsta de dos partes:• La primera define su objeto, que consiste en ciertos hechos (lugar de celebración delacto, lugar de ejecución del acto, etc.), y• La segunda determina las consecuencias jurídicas de esos hechos (ley aplicable a laforma en la celebración de los actos, consecuencias jurídicas de la ejecución delcontrato en tal o cual lugar, etc.). Sin prejuzgar acerca de la existencia de unarelación jurídica determinada, la norma conflictual plantea una situación que deberá serdefinida o calificada mas tarde.Batiffol planteo la necesaria coordinación de los sistemas jurídicos, de manera que suaplicación armónica tienda a alcanzar las finalidades de cada uno de estos derechos.El sistema conflictual es el único procedimiento con el que pueden resolverse losproblemas derivados del trafico jurídico internacional, pero en época reciente se hacomplementado tal procedimiento con la utilización de otros métodos como los llamados deleyes de aplicación inmediata, de normas materiales y derecho uniforme.

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El método conflictual garantiza hoy en día la coordinación de los sistemas jurídicosnacionales, ya que posibilita su articulación como entidades coordinadas y no comocompartimientos separados y cerrados.La idea de Goldschmidt es que la norma de conflicto es una norma de fondo, en la medidaque resuelve el problema de manera directa, no toma en consideración la función de lanorma de conflicto, ya que cuando esta ópera aun no se sabe que norma extranjeradesignara e, incluso, si la designación es posible. La norma de conflicto es una normainstrumental y, por tanto, una norma adjetiva.Las dos primeras tendencias (la supranacionalista y la territorialista) tienen génesisdiversas que, en su planteamiento moderno, se remontan al siglo XIX.

13. 2.3 CALIFICACIÓN.Calificar equivale a definir y consiste en instituir la verdadera acepción de losvocablos contenidos en el supuesto legal y los puntos de conexión. Dice Goldschmidt que la norma indirecta cabalga sobre distintos ordenamientos jurídicos.Sus palabras pueden tener valor similar o diferente, cualquiera sean los sistemas legalesque debamos examinar. Al calificar definimos conceptos. El juez competente, paraestablecer el derecho aplicable, califica de acuerdo con el ordenamiento idóneo a fin deinterpretar los vocablos, dicho ordenamiento se logra según los diversos sistemas o lascombinaciones de éstos, empleados para calificar. Antecedente Jurisprudencial: aparece el problema de las calificaciones en la literaturajurídica con el caso "ANTON C/BARTHOL" resuelto por el tribunal de apelación de Argel. Elproblema que origina el fallo es el siguiente: un matrimonio maltés, luego de permaneceralgunos años en su patria, se traslada a Argelia, donde el esposo adquiere distintosbienes inmuebles. Al fallecer el cónyuge en su país en 1889, la viuda solicita almagistrado la entrega del usufructo de la cuarta parte de los bienes, institucióndispuesta por el código de Rohan (vigente en Malta) para la viuda pobre. En talemergencia es necesario fijar si ésta es una medida que regula el régimen patrimonial delmatrimonio, situación en la que corresponde acordar el beneficio por aplicarse el derechodel primer domicilio conyugal. Por el contrario, si se tratase de un derecho queintegrara el régimen sucesorio, la demandante perdería el juicio, dado que el derechofrancés rige las sucesiones por la ley del último domicilio del causante en relación alos bienes muebles y la ley del lugar de situación para los inmuebles. El código de Rohanincluye el instituto dentro del régimen matrimonial de los bienes, mientras que elfrancés lo legisla en la parte sucesoria. Ante esta discordancia surge la pregunta:porqué ley se califica? El veredicto fue favorable a la viuda calificando la Corte larelación jurídica como encuadrada dentro del régimen de bienes del matrimonio. En este fallo la solución se inclinó a aplicar la ley foral.

El fallo más importante sobre calificaciones es el resuelto en 1963 por la Cámara en loCivil y Comercial de Bahía Blanca conocido como el caso Sulim Melman. Se libra una ordende pago en Montevideo sobre un Banco en Nueva York. Esta orden se endosa luego en laArgentinapor el Establecimiento Vitivinícola Sulim Melman S.A. a un segundo endosante quien a suvez también en Argentina lo endosa al actor, quien por último lo endosa igualmente en laRepública en procura al Banco Argentino de comercio. A éste se notifica que la orden fueprotestada por falta de pago en Nueva York según la ley local, sin embargo el Banco

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Argentino de Comercio, o al menos el actor, no notifican el protesto a los anterioresendosantes. Según el derecho argentino vigente en la época se había extinguido la acciónde regreso contra el endosante Sulim Melman porque no se le había cursado el aviso queexigía el art. 663 del C.de Comercio. El actor al tropezar en el ejercicio de su acciónregresiva contra la demandada con la negativa de ésta pide la apertura de la quiebra porcesación de pagos. Si la orden de pago constituyese una letra de cambio, cada declaración cambiaria seregiría conforme al principio de la autonomía, por el derecho del país en el cual ladeclaración haya sido emitida (art. 23 y 23 del Tratado de Montevideo de 1940) Por lotanto la validez de la emisión de la orden de pago se regiría por el derecho uruguayo,mientras que sobre la validez y los efectos de los endosos imperaría el derechoargentino. Como ambos actos han tenido lugar en países ratificantes del Tratado, el mismoresultaría sin duda alguna aplicable. Todo cambiaría si creyéramos que la orden de pagoconstituyese un cheque. En este supuesto, parece que habríamos de acudir a la ley delEstado en que el cheque debe pagarse. Como tal sería la de Nueva YorK, el Tratado deMontevideo sería a todas luces inaplicable. Queda pues por saber si la orden de pago librada en Montevideo sobre un Banco en NuevaYork es una letra de cambio o si es un cheque. Empero a fin de poder contestar a estacuestión hay que saber con anterioridad cuál es el derecho comercial que nos suministrarálas definiciones de los términos "letra de cambio" y "cheque" empleados en las normasindirectas. He aquí el celebérrimo problema de las calificaciones. Ahora resulta que laley uruguaya sobre cheques y cuentas corrientes bancarias de 1919 calificaría la ordencomo letra a la vista, por tratarse de un cheque girado desde el país sobre el exterior.Según el derecho argentino, en cambio, la orden de pago parece configurarse como cheque,por tratarse de una orden de pago librada en el extranjero contra un banco ubicado enotro país. En el momento crítico no se admitía como librado desde o sobre la Argentina,era aún entonces válido librándose desde el Uruguay sobre Nueva York. Según el derechodel Estado de Nueva York el tenedor conservaba el derecho contra los endosantes entreellos Sulin Melman pues había formalizado el protesto en Nueva York conforme a las leyesde ese Estado. La sentencia califica la orden según el derecho comercial uruguayo como letra. LLega asíal principio de la autonomía y aplica en fin de cuentas a los endosos el derechoargentino. Soluciones: para resolver el problema de las calificaciones.Según la LEX FORI: postura sostenida por Kahn y Bartin1. El juez que va a resolver debe calificar según su propia ley. Ejemplo:El juez argentino definirá la ley delúltimo domicilio del causante que regirá la sucesión conforme a lo que entiende pordomicilio en el derecho argentino, aún cuando a la sucesión se aplique derecho inglés.2.-El juez aplica su norma de derecho internacional privado que puede remitir a underecho extranjero. Es decir si mi norma de derecho internacional privado remite a underecho extranjero, yo debo decidir cuál es el ámbito de aplicación del derechoextranjero.Ejemplo:Si a la sucesión se aplica la ley del último domicilio del causante, el juez argentinodebe decidir según su propia ley lo que se entiende por sucesión y por domicilio.

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Según la LEX CAUSAE: postura sostenida por Wolff y Despagnet.1. El juez debe aplicar cada ley con su calificación. Ejemplo:Suponiendo que en Argentina deba juzgarse un contrato de venta de acciones del Banco deFrancia. Si se califica conforme a la ley del foro, se declara que las acciones sonvalores mobiliarios, es decir, bienes muebles que las personas pueden llevar consigo, ypor lo tanto están sujetas al domicilio de su poseedor. En cambio si se conceptúa segúnla ley causae se debe averiguar con antelación cuál es el derecho competente. De ser elargentino, el contrato de cesión de acciones se juzga por la ley argentina, pues seejecuta en el país, pero esta disposición no es compartida por el Banco de Francia, queno acepta dicha transferencia, porque su ley orgánica que otorga el carácter de bieninmueble a las acciones las somete a la ley francesa. Llegamos así a una falsa solución,en virtud de calificar en forma errónea. Si contribuimos al esclarecimientodel vocablo con la ley causae, la remisión es correcta, ya que el carácter del inmuebleque tiene el título señala la ley del sitio, es decir la del lugar donde se registra latransmisión. En el supuesto de no definir anticipadamente la naturaleza del bien,ignoraremos el derecho que corresponderá aplicar al acto de cesión. Nos hallamos asífrente a una petición de principio que la ley causae no puede resolver. A esta postura se la crítica. Niboyet sostiene que se cae en un círculo vicioso pues sila calificación es necesaria para determinar la ley aplicable, cómo partir de lacalificación establecida por la ley extranjera si aún se ignora cuál será ésta. Goldsmidtpropone como solución que el punto de conexión debe ser calificado por la lex fori y elcaso por la lex causae.Según Teorias Autarquicas: postura sostenida por Rabel, Lea Meriggi y De Castro. 1. Rabel sostiene que la solución consiste en emancipar la calificación de leyesdeterminadas y ubicarlas dentro del derecho comparado. La calificación tiene por objetolos hechos designados en el tipo legal de la norma indirecta, y calificar significaverificar si esos hechos están contenidos en una categoría abstracta determinada medianteel auxilio del método comparativo. Así se logra la definición del concepto mediante lacomparación. 2. Lea Meriggi sostiene que deben elaborarse un catálogo de calificaciones tipo fundadassobre las concepciones universales de nuestra comunidad jurídica, deduciéndolas por unmétodo de abstracción. Así calificar significa crear la definición tipo que responda a laconcepción universalde un fenómeno jurídico determinado 3. De Castro es el autor de un sistema abstracto de calificación de la situación dehecho. Adaptacion: Es la otra cara de la calificación. Hay un problema de adaptación cuando adistintas partes de un caso se aplican derechos diferentes con solucionescontradictorias, como consecuencia de la superposición de normas.Ejemplo:un inglés fallece domiciliado en la Argentina y deja una sucesión mobiliaria a la que seaplicará la ley argentina. El domicilio conyugal al tiempo de su matrimonio estaba enInglaterra y la ley inglesa determina el régimen matrimonial. El derecho inglés estableceel régimen de separación de bienes y no otorga a la mujer derecho alguno sobre lasganancias realizadas por el marido durante la vida en común, compensando esto con suderecho sucesorio, en el que reconoce a la viuda una vocación hereditaria. La ley

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argentina otorga a la viuda la mitad de los bienes en la liquidación de la sociedadconyugal y le rehúsa vocación sucesoria sobre esos bienes en presencia de parientescercanos. En este ejemplo la viuda no recibe nada en la liquidación de bienes delmatrimonio (derecho inglés) ni en la sucesión (derecho argentino) lo que es contrario alos fines de ambos derechos.Solución:La contradicción puede resolverse dando preeminencia a una de los dos normas de derechointernacional privado del juez. No se puede aplicar simultáneamente una ley a la sucesióny otra al régimen de bienes.

13. 2.4 REENVIO Y SUS MODALIDADES.Reenvio; Se da porque no todos los derechos internacionales privados utilizan los mismostipos de conexión (Rappe).La consecuencia jurídica de la norma indirecta puede indicar como aplicable:Sólo el derecho privado extranjero: teoría de la referencia mínima. La referencia de lanorma indirecta al derecho extranjero es comparable a una invitación de cumplido que elinvitado no tiene más remedio que aceptar. Rige en Italia y Grecia. Sostiene que elderecho internacional privado el juez indica inmediatamente el derecho privado aplicable.Ejemplo: un causante muere con último domicilio en Madrid, el juez argentino aplicaderecho civil español sin consultar nada el derecho internacional privado de aquél país,porque el art. 3283 del C.C. dice que se aplica la ley del último domicilio del causante.El reenvío es, en Derecho Internacional Privado, un mecanismo de solución a losconflictos negativos de jurisdicción, esto es, a aquellos que acaecen cuando en unarelación de Derecho Privado con un elemento extranjero relevante, surgen dos o máslegislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y que ninguna de ellas seatribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (laslegislaciones) da competencia a una legislación extranjera.El Tribunal que conoce de un asunto es siempre el mismo. El reenvío se produce cuando lanorma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un DerechoExtranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese Derecho Extranjero a su vez seremite ("reenvía") a otros.Se clasifican en dos tipos:1. De Primer Grado o de retorno: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al Derecho extranjero y la norma de conflicto de ese Derecho extranjero sevuelve a remitir al Derecho del foro (es decir ida-vuelta)2. De Segundo Grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al DerechoExtranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otroDerecho Extranjero diferente de los dos anteriores.

13. 2.5 ORDEN PÚBLICO.Cuando nuestro derecho internacional privado nos remite a un ordenamiento jurídicoextranjero, nosotros aplicamos derecho extranjero a menos que el mismo sea contrario anuestro orden público. En el orden interno de nuestro ordenamiento jurídico, aceptamos la autonomía de lavoluntad siempre y cuando no se trate de materias que hacen al orden público (derechocoactivo).

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En el primer caso, hablamos de orden público internacional, en el segundo de ordenpúblico interno.Diferencia entre Orden Público Internacional y Orden Público Interno.En materia de derecho internacional privado la regla es la aplicación del derechoextranjero declarado aplicable por nuestro derecho internacional privado, dejarlo de ladopor contravenir el orden público internacional es la excepción. En la doctrina pueden encontrarse muchas definiciones de lo que es orden públicointernacional. Para nosotros es el conjunto de disposiciones legales o consuetudinariasinalienables de nuestro ordenamiento jurídico que hacen a la existencia misma de nuestracomunidad.

13. 2.6 CUESTIÓN PREVIA.Concepto: Es una cuestión preliminar, incidental, vorfrage. Surge cuando la solución deuna cuestión principal depende de una o más cuestiones incidentales. Desde el punto devista procesal se trata de un incidente con previo y especial pronunciamiento cuyasolución gravita en la resolución de la acción principal.Desde el punto de vista sustancial las situaciones jurídicas fundamentales son las que sesolucionan previamente dado que constituyen la razón de la existencia de las otras. Soluciones: Según la LEX CAUSAE: propiciada por Melchior, Wengler, Wolff. Sostiene que lacuestión previa debe resolverse por la lex causae, es decir que deberá aplicarse el mismoordenamiento que regula la acción principal porque es el más adecuado. Favorece laarmonía internacional de soluciones, ya que el juez resuelve como lo haría el juez delpaís cuyo derecho es aplicable a la cuestión principal.Según la LEX FORI: propiciada por Raape, Rabel, Maury. Sostiene que la cuestión previadebe resolverse por la lex fori, es decir que deberá aplicarse el derecho del magistradoque entiende en el caso sometido a su valoración. Favorece la armonía interna desoluciones.Según las CALIFICACIONES y el REENVIO: propiciada por Vico, Nussbaum y Ehrenzweing.Sostiene que la cuestión previa se resuelve con las calificaciones y el reenvío.Según la NORMA INDIRECTA FORI: propiciada por Frankestein, Miaja de Muela, Rigaux.sostiene que la cuestión previa debe resolverse por la aplicación de las normas de DIPdel foro en forma totalmente independiente de la cuestión principal, aplicándosele la leybajo cuyo imperio nació la cuestión incidental. Weimberg es partidaria de resolver lacuestión previa por las normas del DIP del tribunal que entiende. Antecedente Jurisprudencial: El caso clásico es PONNOUCANNAMALLE C/NAIMOUTOUPOULLE. Setrata de una familia de nacionalidad inglesa originaria de la India, donde habitaban. Eljefe de familia era dueño de una gran fortuna, constituída en parte por inmueble situadosen lo que entonces era territorio francés (Conchinchina). Tenía varios hijos legítimos, yuno adoptivo de nombre Soccalingam. La adopción había sido hecha conforme a la ley de laIndia. El hijo adoptivo fallecido antes que su padre adoptante, había dejado un hijolegítimo. El jefe de familia fallece en 1925 y deja un testamento hecho en 1922 antenotario de las Indias francesas, por el que deshereda a su nieto adoptivo. Esterepresentado por su madre, la Sra. Ponnoucannamalle, impugna el testamento, en razón deque la ley francesa llama a la sucesión en calidad de heredero legitimario al nietoadoptivo, que por derecho de representación ocupa el lugar de su padre premuerto. Eltribunal de Saigón (1928) la Corte de Saigón (1929) y la Corte de Casación (1931)rechazan la demanda, sosteniendo que si bien la adopción es válida según la ley de la

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India, la ley personal del adoptante y adoptado y que sería la aplicable, si la validezde la adopción fuese el único problema planteado, no es válida la adopción de acuerdo conel derecho francés que rige la sucesión, prohibiendo el art. 344 del C.C.francés laadopción realizada por un adoptante con hijos matrimoniales.En el caso Grimaldi Miguel S/Sucesion, el causante de nacionalidad y de domicilioitaliano, había adoptado en 1937 en Italiaa Concepción Di Paola Grimaldi, tambiénitaliana y domiciliada en la península apenina. En 1943 fallece el adoptante con últimodomicilio en Italia, siendo conforme el derecho italiano su única heredera su hijaadoptiva. El causante deja en la Argentina un inmueble y una cuenta corriente. Ambosbienes relictos son reclamados por el Consejo Nacional de Educación. El juez de primerainstancia declara nula la adopción por estimarla contraria al orden público argentino queen aquella época no la admitía. La Cámara aplica a la adopción el derecho italiano, laconsidera válida y compatible con el orden público argentino. Luego somete la Cámara lasucesión de los inmuebles argentinos al derecho argentino en virtud de lo dispuesto porel art. 10 del C.C,. que se basa en la soberanía territorial y niega a la hija adoptivala vocación sucesoria. Por último se regula la cuenta corriente por el derecho italiano ypor consiguiente la hija adoptiva tiene derecho a heredarla.CIDIP II: Se establece que las cuestiones previas que pueden surgir con motivo de unacuestión principal no se deben resolver necesariamente según la ley que regula estaúltima. Tratados De Montevideo: tienen referencias circunstanciales que lo explicansuperficialmente

13. 2.7 FRAUDE A LA LEY.Es el acto realizado con intención maliciosa por el cual se evita la aplicación de la leycompetente, para obtener un fin ilícito, alterando los puntos de conexión y conseguir asíla aplicación de otra ley que le asegura la obtención de un resultado más favorable a supretensión admite la existencia de actos que respetan el textolegal pero eluden su aplicación y controvierten su finalidad. La intención de quienrealiza el acto es dolosa pues viola la ley persiguiendo un propósito ilícito.En el derecho internacional privado esto es disvalioso porque se usa una ley con distintofin alterándose los puntos de conexión para eludir la aplicación de la ley competente porotra más favorable al resultado que se desea obtener. Así las partes mudan su domicilio,cambian de nacionalidad, trasladan de lugar un bien, etc.Se manifiesta como una anomalía, como una desviación que atenta al fin de la norma, laque se desnaturaliza porque se convierte en un instrumento para alcanzar un resultado noquerido y ni tal vez previsto por el legislador. Niboyet la define como el remedio necesario para evitar que la ley pierda su carácterimperativo.Goldschmitd como la característica negativa del tipo legal de la norma indirecta, esdecir aquella cuya inexistencia se requiere para que la norma actúe.

13.3 ANÁLISIS Y APLICACIÓN DEL DERECHO CONFLICTUAL EN LA CONSTITUCIÓN (ARTÍCULO 121) ENEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.Artículo 121. Si el fallecimiento ocurriera en un lugar o población en donde no existaOficina del Registro Civil, la autoridad municipal extenderá la constancia respectiva que

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remitirá al Juez del Registro Civil que corresponda, para que levante el actacorrespondiente.

INSTRUCCIONES: Conteste correctamente las siguientes preguntas:

1. ¿Cuándo surgen los conflictos de calificación?Conflicto de calificaciones se han sustentado cuatro teorías principales a este respecto,sustentadaspor: Bartán, Frankestein, Armigón y Niboyet.Según Batán, cada país, así como posee sus reglas propias para solucionar losconflictos de leyes, posee también sus propias calificaciones. Llamase calificacioneslas formas peculiares, propias, con que se califican a las Instituciones de DerechoCivil. Hay pues que hacer un estudio de Derecho Comparado para conferir exactamente lacuadratura jurídica de cada Institución. Al analizarse el primer postulado de la teoría de Bartán, se observa que este principiono dice que cada país posee sus reglas para solucionar sus conflictos decalificación, si no solo sus propias calificaciones.Existe una regla que sirve para solucionar los conflictos de leyes: "cada contrato y lacapacidad de las personas se solucionará o se reglamentará por el país en que secelebre". Esta es una norma de derecho civil interno. Aunque el conflicto de calificaciones puede ser el fruto de la falta de certeza judicialal identificar las figuras o tipos legales de una pluralidad de conceptos coetáneosdados sobre la materia, a más de la confusión por la permanente contradicción dereglas de conflicto que potencialmente son aplicables a la relación, sin embargo, lacalificación siempre debe ser dada de acuerdo a la "lex fori" de quien realiza estaoperación jurídica.La práctica jurídica no reconoce más que esta solución, ya que ley de colisión esuna norma estatal que delimita el ámbito de aplicación del propio ordenamiento y de losDerechos de los demás Estados y tal delimitación se hace con el propósito de garantizar oevitar la aplicación de un ley nacional o extranjera; es decir, si la calificación no esrealizada de acuerdo al principio "lex fori", se corre el riesgo de tratar con leyesinaplicables y derechos inejecutables.El conflicto de calificación puede estar dado por la ley extranjera designada comoaplicable de acuerdo al principio "lex causae".La calificación "lex causae" aparece como de forma contradictoria a la tradicionalmenteaceptada teoría de Bartín. Según Despagnet, defensor de la calificación "lex cause"aplicar las leyes extranjeras sujetándolas a las calificaciones del foro suponedesnaturalizarlas, por lo que la ley extranjera debería ser aplicada de idénticaforma como es aplicada en su país de origen y por sus propios jueces, la calificación"lex cause" termina siendo la "lex fori" extranjera.Una vez designado el Derecho extranjero aplicable, debe determinarse ¿qué parte deese ordenamiento está llamado a aplicar concretamente el Juez del foro?

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La forma de los actos, se regula por la ley en que estos se celebren y la capacidad delas personas por la ley de la nacionalidad de los contratantes.

2. ¿Qué son los conflictos de calificación?Calificar es desentrañar la naturaleza jurídica de una relación de derecho, dándose acada palabra una connotación y contenido jurídico propio, así como determinar suubicación dentro del cuadro de categorías pertenecientes a un ordenamiento jurídico. Del mismo modo, como cada Estado tiene su propio ordenamiento jurídico, en la solución deconflictos de leyes, cada país tiene sus propias calificaciones.

3. ¿Quien fue el primer jurista en observar la existencia de los conflictos decalificación y cuándo?HANS KELSEN fue el primer jurista que fundamentó la validez del Derecho en la jerarquíadel ordenamiento jurídico, al cual considera como un sistema cerrado de normas que puedenrepresentarse mediante una pirámide invertida.

4¿.Cuáles eran las tres clases de conflictos según Kant?Sin este marco, las técnicas de resolución quedan en simples estrategias, que reciben unacoloración moral u otra según la meta que se propongan quienes se encuentran en elconflicto, como bien mostraba Kant al distinguir entre tres tipos de imperativos: losconsejos de la habilidad, los consejos de la prudencia y los mandatos de la moralidad.Una distinción que, dos siglos después de ser formulada, sigue vigente, y por eso vamos aadoptarla para abordar mejor nuestro tema.

5. De el concepto de calificación.Calificar equivale a definir y consiste en instituir la verdadera acepción de losvocablos contenidos en el supuesto legal y los puntos de conexión.

6. ¿Cuál es la importancia de calificación?Cualquier litigio le plantea al juez la necesidad de determinar q norma ha de aplicar ala cuestión planteada. Para ello ha de analizar las pretensiones de las partes y loshechos en los q se basan para pasar una vez identificados a una interpretación de lasnormas, a un análisis de su exacto contenido, q le permita establecer bajo cuál de ellasse incluye el tema suscitado por las partes. En el ámbito del derecho interno esteproceso es en muchas ocasiones inconsciente y automático .Ahorabien en derecho internacional privado se pueden plantear problemas específicos por ladistinta configuración tanto de las situaciones a subsumir como de los supuestos de lasnormas de conflicto.

7. ¿Cuáles son los puntos para la importancia de calificación?Una vez elegida la norma de conflicto y determinado el punto de conexión nos encontramosante la legislación que ha sido designada como la más adecuada para resolver el problemaplanteado. Ahora bien, también dentro de este derecho es necesario individualizar lasreglas concretas aplicables al supuesto, es ahí donde puede surgir el llamado conflictode calificaciones que en este caso se refiere a la calificación de la norma reclamada.

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Se puede considerar que el tribunal una vez elegida la norma de conflicto y portanto, el ordenamiento aplicable ya no ha de preocuparse de la categoría jurídica a laque pertenece la norma reclamada; y es que ese, en definitiva, es un problema, cuyasolución ha quedado predeterminada en la 1.ª fase. En la práctica a partir de ese momentocuando el tribunal del foro acude a la ley extranjera reclamada lo hace para resolver laexistencia de un derecho, los incidentes que hayan podido modificarlo...en suma pararesolver el tema en litigio bajo su jurisdicción aplicando la norma extranjera conindependencia de la categoría jurídica a que pertenezcan en el ordenamiento en el que seinsertan. Si el caso planteado es lo suficientemente preciso, no se plantea, puesproblema de calificación. Solo en casos excepcionales si el caso se ha planteado entérminos amplios y además, han sido dos o más las normas de conflicto aplicadas y doso más derechos los reclamados, el papel del foro es mayor. Ante este verdadero conflictode calificaciones el juez ha de proceder a una calificación de las normas sustantivas,determinado la esfera de aplicación de cada una de las leyes en presencia calificándolasde acuerdo a las categorías del foro para evitar que se produzca una laguna o cúmulo antelas diferentes calificaciones de los derechos en presencia.Pero esta aplicación distributiva de leyes materiales distintas a un mismo problema, demanera q no se produzca un resultado injusto .es una labor q no puede resolverse a travésde la calificación, sino de la adaptación.

8. ¿Qué es Lex Fori?La Lex fori ("ley del foro") es una locución latina ocupada en el Derecho internacionalprivado, que significa " que sera aplicable la ley de la nacionalidad del juez que conocedel asunto".Cuando se presenta ante un juez un asunto jurídico que contiene un elemento internacionalo extranjero relevante, éste debe preguntarse sobre cuál es la normativa aplicable adicho asunto. En los casos que corresponda, el juez aplicará la lex fori.Tradicionalmente, la lex fori regula además las cuestiones de procedimiento.

9. ¿Cuáles son los factores que ocurren en el orden Público?El Orden público se puede definir, en términos comunes, como «un conjunto de principios einstituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y queinspiran su ordenamiento jurídico». Sin embargo, en esta amplia definición caben todaclase de fenómenos jurídicos (los principios generales del derecho, la constituciónpolítica de cada Estado, la costumbre jurídica, el ius cogens, etc.).

10. En qué consiste la función esencial del orden Público?En realidad, el orden público tiene para el mundo derecho múltiples manifestaciones,según sea el área jurídica en que se analice. En términos muy generales puede decirse queintegra el orden público todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas,y que actúa como límite a su libertad. De este modo, en Derecho privado, el orden públicoactúa como un límite a la autonomía de la voluntad en virtud del cual resultan nulos losactos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de unacomunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho. Según su contenido se habla deorden público económico, laboral, etc. En cambio, en Derecho público, el orden públicoestá representado por la tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizadoal ordenamiento jurídico. La mantención de este orden público habilita a la

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Administración pública, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones ysanciones. Desde el punto de vista del Derecho administrativo, la noción de «ordenpúblico» constituye un «título de intervención». En un sentido similar, a causa de losprocesos de expansión del derecho penal que se vive en algunos países iberoamericanos, elorden público es objeto de protección a través de sanciones en el ámbito del «derechopenal». De este modo, los «atentados al orden público», entendido como un determinadoestado de cosas en los espacios públicos, puedeincluso constituir delito y llevar aparejado el cumplimiento de una pena.

11. ¿Cuáles son las doctrinas del orden Público?Los caracteres del orden público son:• Temporalidad.- El contenido de orden público es variable en el tiempo, y, hay qaplicarlo en el sentido del momento en q deban ser aplicados• Excepcionalidad.- El recurso a la cláusula de orden público ha de ser entendidorestrictiva¬mente, por cuanto que puede desembocar en situaciones claudicantes.• Relatividad, el orden público no es un concepto absoluto sino que debe apreciarse encada caso concreto.Cuando derecho extranjero se declara contrario al orden público del foro, parecería casiinevitable la aplicación substitutiva del derecho del foro. Empero, a veces, será precisodescender al caso para decidir si, ante la vulneración del orden público, el efecto debeser la articulación por el juez de una solución ad hoc para el caso concreto.

En realidad, el orden público tiene para el mundo derecho múltiples manifestaciones,según sea el área jurídica en que se analice. En términos muy generales puede decirse queintegra el orden público todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas,y que actúa como límite a su libertad. De este modo, en Derecho privado, el orden públicoactúa como un límite a la autonomía de la voluntad en virtud del cual resultan nulos losactos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de unacomunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho. Según su contenido se habla deorden público económico, laboral, etc. En cambio, en Derecho público, el orden públicoestá representado por la tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizadoal ordenamiento jurídico. La mantención de este orden público habilita a laAdministración pública, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones ysanciones. Desde el punto de vista del Derecho administrativo, la noción de «ordenpúblico» constituye un «título de intervención». En un sentido similar, a causa de losprocesos de expansión del derecho penal que se vive en algunos países iberoamericanos, elorden público es objeto de protección a través de sanciones en el ámbito del «derechopenal». De este modo, los «atentados al orden público», entendido como un determinadoestado de cosas en los espacios públicos, puede incluso constituir delito y llevaraparejado el cumplimiento de una pena.

12. ¿Cuál es el efecto de orden Público?Una manifestación particular del orden público es la de la institución desconocida:instituciones reguladas en el extranjero pero que carecen de todo paralelo o semejanza enel foro porque tal institución responde a principios extraños e incompatibles conaquellos que en el foro se consideran fundamentales (v.g., respecto de España, laesclavitud, la poligamia, etc.).

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Hay instituciones que parecen desconocidas pero que, analizadas con detenimiento, sedescubre que no lo son, puesto que responden a principios familiares y comunes a los delforo. Así, por ejemplo, la mejora en el Derecho sucesorio castellano, que no existe comotal en otros ordenamientos como el francés o el italiano, aunque sin embargo no es uninstrumento desconocido para ellos, pues responde a principios también imperantes enestos ordenamientos, cuales son la articulación entre la libertad de testar y laslimitaciones en favor de determinados herederos. La mejora es particular al Código Civilespañol, pero la articulación entre los dos principios referidos es común a todos losordenamientos europeos.

13. ¿Cómo es el orden Público en Derecho Internacional Privado?La noción de orden público: En Savigny aparece por primera vez la concepción actual deorden público. Se entiende por tal la excepción a la aplicación de la ley extranjeracompetente por ser ésta incompatible con los principios jurídicos fundamentales del foro.La aplicación ocasionaría tal perjuicio que, para evitarlo, y a pesar de ser la leyextranjera la competente, debe excluirse. A través de la excepción de orden público sequieren proteger principios morales o de interés general (v.g., si en Ghana se celebranmatrimonios entre recién nacidos porque sus familias arreglan el casamiento siendo esecasamiento lícito, no se aplicará con respecto a esos matrimonios la norma española queestablece que la capacidad para el matrimonio se regirá por la ley nacional, por ser esematrimonio contrario al orden público).

14. ¿Qué es el fraude de la Ley según Duncker?Se trata de jugar con dos o más ordenamientos con el fin d evadir las normas imperativasde uno de ellos, situándose al amparo de la más favorable.El fraude a la ley en el área del derecho aplicable, ha sido considerado auténtico fraudede DIPr Se trata d utilizar una norma de conflicto para eludir el ordenamientonormalmente aplicable. Este tipo de fraude no puede existir cuando las conexiones de lanorma no son modificables por las partes ni cuando la norma da total libertad a laspartes en la elección de la ley aplicable.El fraude a las normas de nacionalidad puede llevarse a cabo, tanto en la adquisición,como en la pérdida o recuperación de la nacionalidad española. El C.C. únicamentesanciona el fraude “en su adquisición”, aunque cabría extender la misma sanción en losdemás casos. El fraude a las normas de extranjería, suele realizarse a través del fraude a las normasde nacionali¬dad y el finalidad de evitar la aplicación de las primeras.El fraude más común, es el que se realiza a las normas procesales de competencia.Las sanciones del Fraude a las normas del DIPr son:• En el área del derecho aplicable, la manipulación de la conexión ha supuesto, bien quela ley extranjera sea aplicable, bien que lo sea el ordenamiento español, por lo que lasanción consistirá en la no aplicación de éste y sí, en cambio, de la ley extranjera. Enalgunos casos, (V.gr,si la conexión es la nacionalidad española adquirida fraudulentas)podrá actuarse contra la manipulación del punto de conexión, pero en otros no (V.gr,adquisición d una nacionalidad extranjera). En esos últimos se puede decir que lanacionalidad extranjera es inoponible.

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• En el caso de fraude a las normas de nacionalidad, el Art. 25 C.C. sancionará con supérdida a los que por sentencia firme fueran declarados incursos en falsedad, ocultacióno fraude en su adquisición. Sanción q se extiende al caso de recuperación y al de pérdida fraudulenta. Si el fraude a las normas denacionalidad es instrumental, la sanción, si no ha operado ya en el estadio anterior,consistirá en la aplicación de aquéllas normas que se hubieran tratado de eludir (Art.6.4. C.C..).• En el caso de fraude a las normas de competencia judicial, la sanción viene dada por laineficacia en el foro de la decisión judicial extranjera, denegando su reconocimiento.Es el acto realizado con intención maliciosa por el cual se evita la aplicación de la leycompetente, para obtener un fin ilícito, alterando los puntos de conexión y conseguir asíla aplicación de otra ley que le asegura la obtención de un resultado más favorable a supretensión admite la existencia de actos que respetan el texto legal pero eluden suaplicación y controvierten su finalidad. La intención de quien realiza el acto es dolosapues viola la ley persiguiendo un propósito ilícito.

TEMA XIVCONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

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14. 1 CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA.Mediante este método se intenta determinar directamente con la aplicación de normasnacionales la competencia del juez o tribunal frente a un problema derivado del tráficojurídico internacional. Emil Dove comenta “En Europa continental empezamos a buscar laley aplicable al fondo del derecho y dejamos al final la determinación del tribunalcompetente. Tal es, en efecto, el orden cronológico y lógico para un autor desinteresado:el derecho nace y seguidamente es reconocido o negado. Pero los autores ingleses yamericanos perciben los fenómenos jurídicos desde laposición del juez: los miran desde el otro extremo del anteojo. La primera cuestión quese plantea para un tribunal es la de su competencia: pasara enseguida al estudio delfondo de derecho”.Elementos principalesEn Europa continental y en Latinoamérica se sigue un procedimiento diferente del quellevan a cabo los jueces ingleses y estadounidenses, porque en aquellos países se buscaprimero la creación de derechos; en cambio, en Inglaterra y Estados Unidos se indagadesde un principio de la competencia del juez. Esta manera de abordar el tema se reflejaen la forma de enseñanza del DIPr. En unos países se inicia por la ley aplicable y setermina por el tema de la competencia judicial, mientras que en Estados Unidos eInglaterra la enseñanza de la materia está centrada principalmente en las cuestiones dejurisdicción.Hay una diversidad en el empleo de los métodos, que redundan directamente en la normaaplicable al fondo del derecho. El procedimiento al que Dove se refiere y que se sigue enla Europa continental guarda relación con los diversos métodos que hemos citado, peroesta manera de proceder no es unívoca, pues el razonamiento puede partir del otroextremo: el de la competencia judicial.La doctrina angloamericana propugna por que ante una situación o un hecho que comportaalgún elemento extranjero, se buscara saber qué juez o tribunal puede ser el competentepara conocer de dicha situación o hecho; tal competencia, a su vez, puede ser directacuando se trata del reconocimiento de los derechos adquiridos en el extranjero.Los conflictos de competencia judicial se inician de manera casi paralela a losconflictos legislativos o sistema conflictual tradicional. Según Carolus de Tocco el juezdebe aplicar siempre su propia ley, es decir, tanto su ley procesal como su ley materialal fondo del asunto, lo cual implica una concurrencia de competencia judicial y decompetencia legislativa. De este modo, determinada la primera, la segunda será suconsecuencia, o sea que el problema se reduce, en última instancia, a determinar lacompetencia judicial.Balduini afirmo que en materia contractual, si se trata de una costumbre relativa alprocedimiento será la del juez de la causa la aplicable; si la costumbre se refiere a ladecisión del proceso, esta deberá ser la del lugar donde se celebro el contrato.Es común que a muchos tribunales y jueces solo les interese determinar su competencia yacto seguido simplemente apliquen su propia ley a fondo del asunto. Este procederrefleja: • Que el juez o tribunal desconoce que en ciertos casos, el fondo del asunto debe regirsepor una ley sustantiva diferente de la suya, y• Que ese juez o tribunal simplemente rechaza aplicar cualquier ley de la suya.

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En tales condiciones, lo correcto consiste en decidir la competencia conforme a las leyesprocesales propias (lex fori) y después, si el asunto lo requiere, aplicar las leyessustantivas correspondientes, incluso extranjeras si es necesario. Hacerlo así es actuarjurídicamente e impartir justicia en cada caso concreto.Con base en los planteamientos anteriores, el tema puede resumirse en los puntossiguientes:• Determinación de las normas competenciales del juez nacional.• Determinación de la competencia internacional de ese mismo juez.• Determinación de las reglas conforme a las cuales el juez nacional puede reconocer losefectos de una sentencia pronunciada por un juez distinto, normalmente extranjero.En los primeros casos se está en presencia de la competencia directa, y en él ultimo, dela competencia indirecta.

14. 2 DIFERENCIA ENTRE COMPETENCIA DIRECTA Y COMPETENCIA INDIRECTA.Las normas operativas de todo sistema judicial son principalmente las relativas a lacompetencia y al procedimiento, y por su función estas normas son de aplicación local. Setrata de la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho mediante laaplicación de la norma general al caso concreto y que se conoce como la jurisdicción; asu vez, la competencia es la medida de esa jurisdicción, es decir, la facultad del juezpara ejercer la jurisdicción que le corresponda en un caso concreto. La competenciadirecta es entonces el ejercicio dela jurisdicción por el juez en el momento de aplicarla norma general al caso concreto.Competencia directa nacional.- En algunos sistemas jurídicos, la decisión acerca de lacompetencia por parte de los tribunales o jueces queda a criterio de cualquiera de ellos.En los sistemas jurídicos codificados, por lo regular se establecen ciertas reglasgenerales y con frecuencia se detienen los criterios más numerosos y específicos. Elderecho positivo mexicano brinda un considerable catalogo de principios generales queayudan a plantear y resolver este tipo de problemas. Si con base en una vinculaciónobjetiva el juez se declara incompetente, existe una amplia posibilidad de que susentencia sea reconocida fuera de su ámbito jurisdiccional.Competencia directa internacional.- El reconocimiento de la competencia directainternacional para fines de eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras haconstituido una cuestión de gran importancia en el DIPr, que se puede plantear en lostérminos siguientes: la competencia directa de jueces y tribunales es objeto deregulación interna. La competencia es la medida de la jurisdicción y esta, a su vez, laactividad estatal encaminada a la actuación del derecho mediante la aplicación de lanorma general al caso concreto. De ahí que las normas procesales sean de carácterestrictamente nacional y, por lo común, no se tengan en consideración por juecesextranjeros. Lo anterior implica que si el juez decide que el juez extranjero que dictola sentencia no tiene competencia o que la asumió indebidamente, no reconocerá esasentencia. Los Estados tratan de llegar a acuerdos internacionales en los que se precisenlos criterios básicos de competencia directa en el ámbito internacional.Competencia indirectaLa competencia directa es el ejercicio de la jurisdicción, por el juez, en el momento deaplicar la norma general al caso concreto. Por competencia indirecta se entiende elejercicio de la jurisdicción por el juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento

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de la validez jurídica y, en su caso, dictar el auto de ejecución a una sentencia emitidapor un juez diferente. Este reconocimiento se presenta en dos niveles:Nacional e internacional. Competencia indirecta nacional.- En el ámbito nacional existenreglas generales y especificas, las cuales regulan los problemas que suele presentar estetipo de reconocimiento. Constitucionalmente hay normas que determinan los principiosgenerales a que las legislaciones estatales deben atenerse y, en el caso de dichaslegislaciones, cada una de ellas establece las regulaciones específicas para llevar acabo ese reconocimiento. Se trata de principios que se plantean en un orden diferente: elestatuto real y el estatuto personal.Competencia indirecta internacional.- Análisis de la sentencia en tres apartados:• Carácter probatorio;• Ser considerada cosa juzgada; y • En cuanto a sus efectos ejecutorios.De acuerdo con Becerra Bautista, la sentencia es la resolución jurisdiccional que dirime,con fuerza vinculatoria, una controversia entre las partes, y establece una serie dehechos en los que se funda la parte resolutiva.Se consideran documentos públicos y, por tanto, con carácter probatorio, las actuacionesjudiciales de toda especie, así como los documentos expedidos por funcionarios públicosen el ejercicio de sus funciones. Por cuanto a los documentos públicos extranjeros,requieren legalizarse ante las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes.Las sentencias extranjeras pueden considerarse documentos públicos y, al ser legalizados,tener fuerza probatoria.El derecho positivo mexicano no es expreso en el tratamiento de sentencias extranjeraspara considerarlas cosa juzgada.En el caso de la sentencia extranjera, la legislación mexicana guarda silencio. Sinembargo, una serie de decisiones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federalhan establecido la tesis de que, para operar la cosa juzgada respecto de sentenciasextranjeras, estas deben ser reconocidas por los tribunales mexicanos.El análisis se centra en el reconocimiento de la sentencia y, posteriormente, en el de suejecución. Al examen del juez del foro sobre la sentencia extranjera se le denominaproceso del exequátur.En la practica el procedimiento de reconocimiento puede ser susceptible de impugnación eincluso de amparo, lo que puede prolongar el reconocimiento por bastante tiempo, uno odos años. Además del reconocimiento y la ejecución de sentencias, los jueces del foro tienen otrotipo de contactos con jueces extranjeros o con jueces de otras entidades federativas,para resolver o ayudar a resolver sus actividades judiciales. Toda esta actividadinterjudicial en el ámbito estatal o internacional se denomina cooperación judicial.

14. 3 OBJETO DE LA COMPETENCIA INDIRECTA.El reconocimiento de la competencia directa internacional para fines de eficaciaextraterritorial de las sentencias extranjeras ha constituido una cuestión de granimportancia en el DIPr, que se puede plantear en los términos siguientes: la competenciadirecta de jueces y tribunales es objeto de regulación interna. La competencia es lamedida de la jurisdicción y esta, a su vez, la actividad estatal encaminada a laactuación del derecho mediante la aplicación de la norma general al caso concreto. De ahíque las normas procesales sean de carácter estrictamente nacional y, por lo común, no se

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tengan en consideración por jueces extranjeros. Lo anterior implica que si el juez decideque el juez extranjero que dicto la sentencia no tiene competencia o que la asumióindebidamente, no reconocerá esa sentencia. Los Estados tratan de llegar a acuerdosinternacionales en los que se precisen los criterios básicos de competencia directa en elámbito internacional.

14. 4 FINES Y BENEFICIOS DE LA COMPETENCIA INDIRECTA.La competencia directa es el ejercicio de la jurisdicción, por el juez, en el momento deaplicar la norma general al caso concreto. Por competencia indirecta se entiende elejercicio de la jurisdicción por el juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimientode la validez jurídica y, en su caso, dictar el auto de ejecución a una sentencia emitidapor un juez diferente. Este reconocimiento se presenta en dos niveles: nacional einternacional.

14. 5 MEDIOS DE REALIZAR LA COMPETENCIA INDIRECTA, EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS.Exhortos o cartas rogatorias.- La carta rogatoria es un medio de comunicación procesalentre autoridades que se encuentran en distintos países, y que sirve para practicardiversas diligencias en otro lugar en el que el juez del conocimiento no tienejurisdicción. Dichas diligencias van encaminadas a la solicitud que formula un juez aotro de igual jerarquía, a fin de que se practique ante el segundo el desahogo de unanotificación de documentos o citación de personas, emplazamientos a juicio, etc., y querecurren a ello, en virtud de que por cuestiones de jurisdicción, tienen una limitante encuanto a su ámbito de competencia espacial, ya que no pueden actuar más que en elterritorio que les circunscribe. Lo anterior se sustenta en base a las diversasConvenciones o Tratados Internacionales en los que se contemple la tramitación de cartasrogatorias, y a falta de ello, en base a la reciprocidad internacional.Una carta rogatoria es un documento oficial que representa una solicitud formal hecha porun Tribunal de un país a un Tribunal de otro país en relación con algún tipo deasistencia judicial.Se denomina exhorto, en Derecho Procesal, a una solicitud en el marco de un procedimientojudicial por la cual un Juez o un Tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otroJuez o Tribunal de su misma jerarquía, a efectos que el Juez destinatario ejecute un actoprocesal necesario para el litigio a cargo del Juez remitente.Nótese que en este caso el exhorto contiene una solicitud para realizar un acto propio dela función judicial; por tal motivo la doctrina coincide que un exhorto no contiene una"orden" para el destinatario al tratarse de jueces de igual jerarquía, ni contiene unsimple pedido de información, para lo cual se emplea otra comunicación a modo de oficio.Casos usuales de exhortos suceden cuando, en el curso de un proceso, un Juez necesita quesea ejecutado un acto procesal (una declaración de testigo por ejemplo) fuera delterritorio de su propia jurisdicción, y para ello precisa la ayuda del Juez destinatarioque tiene competencia sobre el territorio donde ha de realizarse dicho acto; el exhortoresuelve este problema.

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INSTRUCCIONES: Conteste correctamente las siguientes preguntas:

1. Mencione ¿Cómo se presenta un conflicto de competencia judicial?Estos se presentan cuando dos juzgadores se declaran competentes (conflicto positivo) oincompetentes (conflicto negativo) para conocer del mismo asunto, y si el conflicto decompetencia se plantea ante dos juzgadores que tengan como superior jerárquico altribunal, este será el competente para resolverlo.Excepción en las leyes procésales penales, facultan al juzgador incompetente que recibauna consignación con detenido, para llevar a cabo todas las actuaciones comprendidasdentro del plazo de las 72 horas previstos en el artículo 19 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo el auto que resuelve la situación jurídicadel indiciado.El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales adoptadecisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribucionesque la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma conrango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso deinconstitucionalidad.¿Entre quiénes puede producirse estos conflictos?Puede producirse entre:• Poderes del Estado. • Órganos constitucionales. • Poderes del Estado y órganos constitucionales. • El Poder Ejecutivo y un Gobierno Regional o Local. • Gobiernos Regionales. • Gobierno Locales.

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• Gobiernos Regionales y Locales.

2. Diga el concepto y clases de competenciaLa competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos delEstado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesalescon preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de unterritorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinarcuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, deuna controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se haseñalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competenciafija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, losjueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo delcaso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada casoconcreto).Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de untribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competenciaprorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).En doctrina se denomina, en conjunto, a la materia, cuantía y grado, competencia absolutay al territorio competencia relativa o competencia territorial.Actualmente se habla de las siguientes clases:• La competencia objetiva: determina la jerarquía judicial del tribunal al que lecorresponde conocer y decidir un asunto, en función de la materia (y cuantía) del mismo,es decir, de si se trata de un asunto civil, penal, mercantil, etc. • La competencia territorial: determina a qué tribunal corresponde conocer y decidir unproceso en función del territorio; en estos casos la competencia varía entre órganos dela misma jerarquía, pero pertenecientes a un distinto ámbito territorial. • La competencia funcional: determina a qué tribunal corresponde conocer y decidir losincidentes y recursos que se presenten en la tramitación del proceso; por regla general,los incidentes corresponden al mismo órgano jurisdiccional competente, según loscriterios de objetividad y territorialidad, y los recursos corresponden al tribunalsuperior del que conoce del proceso.

3. ¿Cuál es la diferencia entre competencia directa y competencia indirecta?Competencia judicial internacional directa e indirecta. La competencia judicialinternacional puede considerarse como un presupuesto del proceso y por ello se vincula almomento en el que el proceso se inicia mediante la presentación de la demanda, pues es enese momento cuando deberá apreciarse si el Juez se halla o no facultado para conocer delmismo. Parte de la doctrina califica a la competencia judicial internacional como«directa» para distinguirla de la «indirecta», en la que las normas que regulan laprimera también operan en atención a una situación procesal distinta: cuando se solicitael reconocix y ejecución de una resolución judicial extranjera, pues entonces es precisoapreciar, según los criterios d competencia de nuestros Juzgados y Tribunales, si elórgano jurisdiccional extranjero que dictó dicha resolución era o no internacionalcompetente.

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4. ¿Cuál es el objeto de la competencia indirecta?

5. ¿Diga los fines y beneficios de la competencia indirecta?

6. ¿Qué es un exhorto?Se denomina exhorto, en Derecho Procesal, a una solicitud en el marco de un procedimientojudicial por la cual un Juez o un Tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otroJuez o Tribunal de su misma jerarquía, a efectos que el Juez destinatario ejecute un actoprocesal necesario para el litigio a cargo del Juez remitente.

7. ¿Qué es una carta rogatori?Una carta rogatoria es un documento oficial que representa una solicitud formal hecha porun Tribunal de un país a un Tribunal de otro país en relación con algún tipo deasistencia judicial.

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TEMA XVCOLABORACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL

15. 1 NATURALEZA DE LA COLABORACIÓN.En el ámbito del derecho está referido a los criterios de atribución o reparto de losasuntos ante los tribunales de justicia, o cualquier órgano administrativo. La Competencia no es más que el sistema por virtud del cual se adjudican los asuntos alos diferentes jueces y tribunales, por una parte, o a los órganos administrativos quetienen poder decisorio en materia de revisión de estos actos.Ciñéndonos al orden jurisdiccional, esto es, al de los Juzgados y Tribunales que enrealidad son como una sede administrativa. Por ejemplo en el derecho anglosajón, seconocen los TRUST, que van en búsqueda de garantizar el orden público, son como acuerdosde Competencia.La Competencia se puede clasificar en General y Especial.

La Competencia General, señala que son competentes los Tribunales de un país determinadopara conocer un proceso.La Competencia Especial, indica cual de los Tribunales de un país debe conocer de unjuicio.La aplicación de los principios que determinan la Competencia, puede dar lugar aconflictos positivos y negativos. Un conflicto es positivo cuando los tribunales de masde una país se considere competente. Es negativo, cuando los Tribunales de los países,que aparentemente deben conocer del asunto, se declaren incompetentes.Si hay un elemento, en común entre Juridicción y Competencia, es que respetan lasoberanía de los Estados.

15. 2 LA COLABORACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL EN EL DERECHO MEXICANO.Con respecto al ámbito internacional, se han firmado convenios, donde se ha acordado yhasta atreveríamos a señalar que se ha negociado, los límites de la competencia, como enel Acuerdo de Paris, para la protección de la propiedad industrial, hoy en día en el Actade Estocolmo de 1967. Por lo común, los Estados se reducen a señalar los casos en los cuales los Tribunales,deben conocer de procesos que contengan elementos extranjeros. Este conjunto de reglasrecibe el nombre de NORMAS SOBRE COMPETENCIA INTERNACIONAL; se ha dicho que lacompetencia es la medida de la facultad jurisdiccional del Estado. Debemos señalar los siguientes argumentos para entender como está distribuida yrespaldada la competencia procesal internacional, con respecto al Código de ProcedimientoCivil y la Ley de Derecho Internacional Privado: a. El fuero del demandado domina el ejerciciode la acción en cuanto a competencia territorial. Ello salvo fijación de domicilioespecial.

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b. Existe un caso especial de contrato mixto. Tal es el contrato de compraventa deinmuebles, pues participa de la naturaleza de la acción real y acción personal, pudiendointentarse la acción en el domicilio del demandado o ante el Juez del lugar en donde estéubicado el inmueble. c. Plantea la norma la necesidad de abordar la temática del domicilio y su ubicacióndentro de los límites interpretativos aplicables a las normas del Código Civil en lamateria. d. La norma no tiene vinculación con el orden público. Se trata de un precepto general yla determinación corresponde al concepto de domicilio que puede prorrogarse o modificarsepor convenio entre las partes. Luego se plantea y sustancia a petición de parte medianteexcepciones correspondientes. Cuando no se opone la excepción, se interpreta que renunciaal domicilio, allanándose el fuero propuesto. e. En materia de daños y perjuicios no existe norma que señale ser competente el Juez dellugar donde se comete el hecho ilícito. f. En el caso de los bienes patrimoniales, universalidad de bienes y las instituciones dematrimonio, tutela, curatela y patria potestad entre otras, es competente la causa deltribunal que cito. (Ver artículos 22 y 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado).Sin embargo, debemos aclarar, que se respeta el Derecho de la Legítima, pues pertenece alDerecho Interno de nuestro Estado.

15. 3 ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL D. F., Y EL CÓDIGOFEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

15.4 ANÁLISIS DE LAS CONVENCIONES EN MATERIA DE COLABORACIÓN PROCESAL CELEBRADAS PORMÉXICO CON.

15. 4.1 LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS.La Organización de los Estados Americanos (OEA) es un organismo regional panamericanistacon el objetivo de ser un foro político para el diálogo multilateral, integración y latoma de decisiones de ámbito americano creado en mayo de 1948. La declaración de laorganización dice que trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar lademocracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico ypromover el crecimiento sostenible en América. En su accionar busca construir relacionesmás fuertes entre las naciones y los pueblos del continente. Los idiomas oficiales de laorganización son el castellano, el portugués, el inglés y el francés. Sus siglas encastellano son OEA y en inglés OAS (Organization of American States).La OEA tiene su sede en Washington, DC, Estados Unidos de América. También tiene oficinasregionales en sus distintos países miembros. La Organización está compuesta de 34 paísesmiembros. El único miembro suspendido actualmente es Honduras. En el Trigésimo NovenoPeríodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, realizada del 1 al 3 de junio de2009, en San Pedro Sula, Honduras, en su Resolución AG/RES. 2438 (XXXIX-O/09)señala quela Resolución VI adoptada el 31 de enero de 1962 en la Octava Reunión de Consulta deMinistros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de suparticipación en el sistema interamericano, queda sin efecto en la Organizaciónde los Estados Americanos. A partir de esa fecha queda sin efecto dicha exclusión. LaOEA, es el organismo regional más antiguo y extenso del mundo.

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15. 4.2 LA CONFERENCIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA HAYA.La Conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado o (COHADIP), es unaorganización internacional con sede en la ciudad de La Haya (Países Bajos) que tiene porobjeto buscar la homologación de las normas de derecho internacional privado a nivelmundial, ha elaborado una treintena de convenciones internacionales donde una veintenaestán actualmente en vigencia, y de ellas una gran parte corresponde exclusivamente aconflictos de legislación, por ejemplo en materias de ley aplicable a las obligacionesalimentarias, a los accidentes de tránsito en carreteras, a la responsabilidad de hechosy resultados, a los regímenes matrimoniales o sobre las sucesiones.Actualmente son 66 los estados miembros de la Conferencia de La Haya. La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional privado es una organizacióninterestatal de carácter permanente que tiene por objeto trabajar en la unificaciónprogresiva de las normas de Derecho Internacional privado de los Estados miembros(artículo 1 del Estatuto de la Conferencia).

Sus orígenes se sitúan en la segunda mitad del siglo XIX. El internacionalismo imperantellevó a un amplio sector de la doctrina a la creencia de que la unificación del DerechoInternacional privado era realizable. La pretensión inicial de este movimiento era lograruna codificación completa en lo que se refiere a las materias reguladasy de carácter universal desde el punto de vista de los Estados participantes. En estemarco, y tras algunas iniciativas que no llegaron a cuajar -como las de MANUEL SILVELA oMANCINI-, el jurista holandés ASSER planteó al Gobierno de su país en 1891 la necesidadde reunir en La Haya una Conferencia con la intención de llevar a cabo la codificacióninternacional del Derecho de los conflictos de leyes. Asumiendo esta iniciativa, elGobierno de los Países Bajos envió una Memoria a varios Gobiernos de Europa, en la cualproponía un proyecto de programa que abarcaba tanto los principios generales relativos alestado y capacidad de las personas, los bienes y derechos reales y la forma de los actos,como diversas cuestiones de Derecho de familia y sucesiones. Éstos son los orígenes de laConferencia de La Haya.

En la vida de la Conferencia suelen distinguirse tres etapas: de 1893 a 1904, de 1925 a1928 y, la última, desde 1951 hasta nuestros días. La primera reunión se celebró en LaHaya del 12 al 27 de septiembre de 1893 y en ella estuvieron representados Alemania,Austria-Hungría, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos,Portugal, Rumania, Rusia y Suiza. Una segunda Conferencia se reunió del 25 de junio al 13de julio de 1894 y a ésta siguieron la tercera en 1900 y la cuarta en 1904. Resultado deestas conferencias son varios convenios en los que prevalece el recurso a la ley nacionalcomo conexión en materia de familia. Tras la Primera Guerra Mundial se celebraron dosreuniones (en 1925 y en 1928) cuyos trabajos no se reflejaron en textos positivos. LaConferencia de La Haya, se ha llegado a decir, fue un fénix que renació tras las cenizasde la Segunda Guerra Mundial, pues, en 1951, vuelven a reunirse los representantes de losEstados en La Haya y es entonces cuando la Conferencia se dota de un Estatuto -que entróen vigor el 15 de julio de 1955- que la convierte en organización internacional ygarantiza la continuidad de las sesiones.

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La unificación se realiza a través de convenios internacionales que se elaboran en lasdiferentes sesiones de la Conferencia. Estas sesiones se celebran ordinariamente cadacuatro años, aunque, en caso de necesidad, pueden celebrarse sesiones extraordinarias.

En cuanto al funcionamiento interno de la Conferencia, la Comisión de Estado holandesa -instituida por Real Decreto de 20 de febrero de 1897- examina las propuestas de losGobiernos, Organizaciones internacionales, o de la propia Conferencia en sesión plenaria,determina libremente el curso que deben seguir y, previa consulta a los Miembros, fija lafecha y el orden del día de las sesiones. La Oficina Permanente (con sede en La Haya)elabora un estudio preliminar y un informe para exponer el problema a los órganosnacionales de los Estados miembros. Recibidas las propuestas de estos órganos nacionales,se elabora un Anteproyecto de Convenio, que es comentado por un relator nombrado alefecto. El Anteproyecto, junto a las nuevas observaciones de los Gobiernos, constituye elpunto de partida para las discusiones de la sesión plenaria. Fruto final de lasdeliberaciones es un proyecto de convenio, comentado en un nuevo informe, que se recogeen el Acta final de cada sesión y que se abre a la firma de los Estados.

Más de treinta convenios se han gestado en el seno de la Conferencia constituyendo uncuerpo importante de Derecho Internacional privado convencional, si bien han sufrido unasuerte desigual ya que, mientras algunos han recibido un número satisfactorio deratificaciones, otros se han convertido en letra muerta.

La tendencia hacia la especialización del Derecho Internacional privado convencional hasido un factor constante desde la primera Sesión de la Conferencia de La Haya y que se haconsagrado, sobre todo, a partir de 1954. Aunque el núcleo principal de materias tratadasha sido el de la determinación del Derecho aplicable en temas de Derecho Civil y,concretamente, de estatuto personal, no se han excluido las cuestiones de competencia dejueces y autoridades ni de reconocimiento de decisiones judiciales extranjeras.

La técnica de reglamentación empleada ha ido también evolucionando. Junto a las normas deconflicto tradicionales se han incluido en algunos convenios normas materiales especialesy reglas acerca de las normas de aplicación inmediata del foro o del sistema extranjeroestrechamente vinculado con el supuesto. Además, en relación con la técnica conflictual,se observa una tendencia al abandono del formalismo tradicional y hacia la flexibilidaden la determinación de la ley aplicable, otorgando al Juez mayor protagonismo en elproceso de aplicación de las normas.

Los Estados europeos iniciaron la obra de la Conferencia de La Haya arrastrados por el«vértigode la ley nacional» entonces dominante, pero la orientación inicial a favor de la leynacional ha ido dejando paso a la ley del domicilio y de la residencia habitual,evolución a la que no resulta ajena la presencia de países anglosajones.

La Conferencia de La Haya ha contribuido al desarrollo del Derecho Internacional privado,no sólo a través de los convenios internacionales que se han elaborado en su seno, sinotambién a través de la aplicación extensiva de los mismos y de la influencia ejercidasobre la doctrina, la legislación y la jurisprudencia. Concretamente para España, la

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amplia aceptación en los años ochenta de los convenios de la Conferencia de La Haya haconstituido un importante factor de modernización del sistema de Derecho Internacionalprivado, tanto desde el punto de vista de las técnicas de reglamentación utilizadas comodesde las líneas de evolución de la disciplina.

15. 4.3 EL CONSEJO DE EUROPA DE LA COMUNIDAD EUROPEA.El Consejo de Europa (en francés: Conseil de l'Europe y en inglés: Council of Europe) esuna organización regional de estados europeos constituido en el congreso del 7 de mayo de1948 realizado en La Haya, Países Bajos. Es un organismo regional, internacional. Elorganismo regional tiene 47 miembros, todos los de Europa con la excepción de Bielorrusiay Kazajstán, ya que no cumplen los requisitos democráticos exigidos para la membrecía.Ninguno de los estados europeos parcialmente reconocidos (Kosovo, la República Turca delNorte de Chipre, Osetia del Sur, Abjasia, Transnistria y Nagorno-Karabaj) es miembroactualmente del Consejo de Europa, mientras que la Santa Sede está presente en lainstitución como observadora, además de otros cuatro estados no europeos: los EstadosUnidos, Canadá, Japón y México.1Según el Estatuto del Consejo de Europa, de 1949 éste tiene por finalidad la defensa delos derechos humanos, de la democracia pluralista y la pre-eminencia del derecho, asícomo potenciar la identidad europea entre todos los ciudadanos de este continente.Consta de diversas instituciones para llevar a cabo estos fines, todas ellas con sede enEstrasburgo, Francia.Existen dos idiomas oficiales: el inglés y el francés. Además, se usan otros tres idiomasen las sesiones: el alemán, el italiano y el ruso. España y Grecia sufragan el uso de susrespectivas lenguas.1 No debe ser confundido con el Consejo de la Unión Europea (aparatolegislativo de la UE) ni el Consejo Europeo (reunión Jefes de Estado nacionales ypresidente de la comisión de la UE) a pesar de que compartan símbolos, pues esto se debea que ambas instituciones buscan la integración europea.

INSTRUCCIONES: Conteste correctamente las siguientes preguntas:

1. ¿Qué es la colaboración procesal internacional?En el ámbito del derecho está referido a los criterios de atribución o reparto de losasuntos ante los tribunales de justicia, o cualquier órgano administrativo. La Competencia no es más que el sistema por virtud del cual se adjudican los asuntos alos diferentes jueces y tribunales, por una parte, o a los órganos administrativos quetienen poder decisorio en materia de revisión de estos actos.

2. ¿Explique la naturaleza jurídica de esta colaboración?

3. ¿Cómo se presenta la colaboración procesal internacional en el Derecho Mexicano?Con respecto al ámbito internacional, se han firmado convenios, donde se ha acordado yhasta atreveríamos a señalar que se ha negociado, los límites de la competencia, como enel Acuerdo de Paris, para la protección de la propiedad industrial, hoy en día en el Actade Estocolmo de 1967. Por lo común, los Estados se reducen a señalar los casos en los cuales los Tribunales,deben conocer de procesos que contengan elementos extranjeros. Este conjunto de reglas

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recibe el nombre de NORMAS SOBRE COMPETENCIA INTERNACIONAL; se ha dicho que lacompetencia es la medida de la facultad jurisdiccional del Estado.

4. ¿Explique la relación que tiene el Código de Procedimientos Civiles del D.F. con elDerecho Internacional Privado? Es la misma vinculación que con el Código Federal de Procedimientos Civiles.

5. ¿El Código Federal de Procedimientos Civiles como se vincula con el DerechoInternacional Privado? En nuestro país solamente se reconocen dos estados civiles ambos vinculan al individuocon la familia: Soltero y Casado. El estatuto personal es una noción que surge en el Código Napoleónico de 1802, reconocidoen el derecho internacional, su objeto es vincular al individuo con la norma aplicablepara resolver conflictos relativos a su persona, el matrimonio y el estado civil soninstituciones contempladas por dicho estatuto, el artículo 24 del Código deProcedimientos Civiles del Distrito Federal (CPCDF) establece cuales son las accionesderivadas del estado civil y relativas a las cuestiones del nacimiento, defunción,matrimonio y su nulidad, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción,divorcio y ausencia; quedan fuera de las acciones del estado civil el concubinato, elamasiato, la soltería, los alimentos, la convivencia con menores y su sustracción de lafamilia. En nuestro país el estado civil es parte del estatuto personal y las relaciones defamilia quedan contempladas en éste como el estado familiar. El estado familiar tiene diferentes grados y sólo uno está reconocido por el derechomexicano, así, se menciona el estado de casados, el estado de viudez, de amantes o deadulterio. El principio general para el estado familiar es aplicar a la resolución de los conflictoslas normas del foro, es decir, del domicilio de la familia, salvo en algunas excepciones.De acuerdo al artículo 51 del Código Civil del Distrito Federal (CCDF) por ejemplo, seconsidera válido el matrimonio que adquieran los mexicanos fuera de la República, siendosuficiente que se presenten las constancias relativas y que las mismas se registren en laOficina Registradora del Distrito Federal o de alguno de los Estados. En nuestro Código Civil del Distrito Federal (CCDF) se regula a ésta institución como unaforma de convenio a futuro, sin embargo dicho convenio no genera obligaciones a futuro,pues el acto matrimonial sólo adquiere validez al celebrarse con las debidas solemnidadesde ley. Aunque existan naciones que contemplen el pago de daños y perjuicios contra el futurocónyuge que incumpla los esponsales como en el caso de Nicaragua y Honduras, el juez enMéxico, podría alegar el carácter público del derecho familiar en nuestro país y dejarsin efectos en nuestro ámbito territorial de validez dicha sentencia en virtud de quesomos un estado soberano, aunque dicha sentencia si podrá cumplirse en dichas naciones. En materia internacional entonces se considera como autoridad competente para celebrar unmatrimonio a aquella que señalen las leyes civiles del lugar en que se encuentren laspartes, y el reconocimiento en otros países es una forma de extraterritorialidad de laley. En nuestro país para que los extranjeros puedan contraer matrimonio se requiere primeroque se tramite una autorización ante la Secretaría de Gobernación (SEGOB).

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El objeto de la autorización es que el acto se registre en la Clave Única de Registro dePoblación (CURP) del extranjero. Si se omitiera realizar el registro, los efectos serán administrativos pero no civiles,pues el matrimonio se tendrá por legalmente establecido y se presumirá como valido, peroel extranjero se podrá hacer acreedor de requerimientos y apercibimientosadministrativos. En materia diplomática se reconoce que un matrimonio podrá ser celebrado ante loscónsules de países extranjeros sin autorización.Para que un matrimonio extranjero sea reconocido en nuestro país la Suprema Corte deJusticia de la Nación (SCJN) ha sostenido que es suficiente con que este haya sidocelebrado ante las autoridades legalmente competentes, cumpliendo con los requisitos decapacidad, voluntad y solemnidad, haciéndose constar en los documentos con lascontraseñas queen aquel país sean válidas legalmente para que el matrimonio también sea válidolegalmente en nuestro país, bastando sólo su registro para que surta efectos.La capacidad es uno de los principales requisitos para contraer matrimonio. En México la edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años en los varones y de 14años en las mujeres. De acuerdo a la Convención sobre el Consentimiento para Contraer Matrimonio la leyaplicable en el exterior para que una persona pueda contraer nupcias es aquella que rijaen el lugar donde se celebra el matrimonio. Esta convención se encuentra asignada pornuestro país. No obstante lo anterior, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dispone que laautoridad que celebre el matrimonio puede otorgar una dispensa con el propósito de quelos contrayentes puedan realizar el contrato, siempre que el juez que realice el actoconsidere que existe una causa justificada y que la misma justifique los intereses de laspartes. La Convención de las Naciones Unidas (ONU) de la que México es parte otorga competencia alos jueces para que puedan realizar el matrimonio aplicando reglas de nacionesextranjeras.Existen en el sistema internacional reconocidos cuatro tipos diferentes de registro delmatrimonio y son: el Acta de Matrimonio, la Cédula o Constancia Religiosa, el Registro deMatrimonio contraído en el Extranjero y el Registro Consular. a) En nuestro país se maneja el Acta Matrimonial, la cual es expedida por un juez delRegistro Civil que registra la celebración y da fe de la misma. En el ámbito internacional se le otorga reconocimiento a éste tipo de registro dematrimonio. Existen en el sistema internacional reconocidos cuatro tipos diferentes de registro delmatrimonio y son: el Acta de Matrimonio, la Cédula o Constancia Religiosa, el Registro deMatrimonio contraído en el Extranjero y el Registro Consular. a) En nuestro país se maneja el Acta Matrimonial, la cual es expedida por un juez delRegistro Civil que registra la celebración y da fe de la misma. En el ámbito internacional se le otorga reconocimiento a éste tipo de registro dematrimonio. b) Respecto a la Cédula Religiosa se requiere que la ley interna del país de origenotorgue al religioso que celebro el matrimonio facultades de registrador público, paraque a su vez se pueda dar a dicho documento validez en el ámbito internacional.

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Si no se otorgan facultades al religioso de registrador el matrimonio no podrá serreconocido ni registrado. En esta misma circunstancia se encuentran los matrimonios consulares que requieren de quela ley interna les otorgue la facultad de registradores de tal manera que el matrimonioquede circunstanciado en los archivos del Consulado. Los matrimonios consulares norequieren ser registrados en la Secretaría de Gobernación (SEGOB) o al menos no lo exigeasí la ley. c) Cuando se trata del Registro del Matrimonio celebrado en el Extranjero, en México sele dará reconocimiento de la siguiente manera:1.- Si uno de los contrayentes es mexicano, para que el matrimonio sea válido, tiene queregistrarse ante la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y en el Registro Civil del lugardonde la pareja establezcasu domicilio.2.- Si la pareja es extranjera, el registro ante la SEGOB se exige a los 9 meses de lallegada de los extranjeros al país pues se presume que desean establecer aquí suresidencia, o bien, antes si en definitiva establecen aquí su domicilio conyugal.Si el matrimonio no se registra en ambos casos se establecen multas para loscontrayentes. El Código Civil del Distrito Federal (CCDF) en su artículo 161 establece la obligación delos cónyuges de registrar el matrimonio: “Los mexicanos que se casen en el extranjero, se presentarán ante el Registro Civil parala inscripción de su acta de matrimonio dentro de los primeros tres meses de suradicación en el Distrito Federal.” En caso de que el matrimonio sea celebrado en México entre un mexicano y un extranjero,el matrimonio debe registrarse en el Registro Civil Nacional de Extranjeros de acuerdo alartículo 68 de la Ley General de Población. d) El Registro Consular es válido y surte todos sus efectos en tanto el estado receptorno contemple normas que nieguen la validez de dicho tipo de matrimonio.

6. ¿Mencione las principales convenciones en materia de colaboración procesal celebradaspor México?

7. ¿Qué es la Organización de Estados Americanos?Organización de los Estados Americanos (OEA) es un organismo regional panamericanista conel objetivo de ser un foro político para el diálogo multilateral, integracion y la tomade decisiones de ámbito americano creado en mayo de 1948. La declaración de laorganización dice que trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar lademocracia, promoverlos derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el crecimientosostenible en América. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre lasnaciones y los pueblos del continente. Los idiomas oficiales de la organización son elcastellano, el portugués, el inglés y el francés. Sus siglas en castellano son OEA y eninglés OAS (Organization of American States).

8. ¿La conferencia de Derecho Internacional Privado de la Haya, ¿Qué puntossobresalientes tiene con respecto a México?

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9. ¿Cómo se encuentra integrado el consejo de la Comunidad Europea?Tratados de Adhesión Parlamento Europeo El Parlamento estaba compuesto por 626 representantes hasta el año 2004. Sin embargo,esta cifra ha aumentado con la incorporación de los nuevos Estados a 732 representantes.Para el 2007 serán 786 representante Estos se denominan eurodiputados y son designadospor todos los ciudadanos de la Unión Europea, puesto que se eligen mediante sufragiouniversal y se distribuyen en función del número de habitantes de cada Estado. ElParlamento tiene las siguientes competencias: • Examinar y opinar sobre las propuestas de la Comisión y del Consejo. • Ejercer el poder de control sobre la Comisión Europea (y la posibilidad de censurarla).• Compartir el poder presupuestario con el Consejo votan el presupuesto anual. Su sede seencuentra en Estrasburgo. Francia Comisión Europea La Comisión es el órgano ejecutivo de la Unión y tiene tres competencias principales: lainiciativa de la política comunitaria (a través de la elaboración de propuestas quepresenta al Consejo y al Parlamento, es decir, le corresponde la iniciativa legislativa),el control de la aplicación del derecho comunitario y el poder de negociacióninternacional. Su sede está en Bruselas, Bélgica Está integrada por 20 miembros (denominados comisarios). El presidente de la Comisión eselegido por el Consejo. con la aprobación del Parlamento; los otros 19 miembros, sonelegidos después, por un período de 5 años, por los gobiernos de los distintos Estadosmiembros, de acuerdo con el presidente de la Comisión. Consejo de la Unión Europea El Consejo de la Unión Europea es su principal órgano legislativo y tiene otras dosfunciones fundamentales: la coordinación de las políticas económicas de los paísesmiembros y ¡a responsabilidad en materia de relaciones exteriores. Originariamente sellamaba «Consejo de Ministros». Tiene su sede en Brúcelas, Bélgica. Está compuesto por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial: enprincipio, el ministro de Asuntos Exteriores, pero dependiendo del tema a tratar, elministro competente en la materia: agricultura, industria, transportes, etc. CadaEstado miembro ejerce la presidencia del Consejo, por turnos, cada seis meses, según unorden previamente establecido. No se debe confundir el Consejo de la Unión Europea con el Consejo Europeo. Este últimoestá formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros acompañados delos ministros de Asuntos Exteriores y del presidente de la Comisión. Sus principalesfunciones son impulsar el desarrollo de la UE y fijar sus grandes orientacionesgenerales, tanto políticas como económicas. Se reúne, al menos dos veces al año, en elpaís que ejerce la presidencia del Consejo. Hasta el año 2005 ha habido cinco ampliaciones territoriales: En los años sesenta, varios países europeos presentaron su solicitud de ingreso en lasComunidades. Sin embargo, el primer Tratado de Adhesión no se firmó hasta 1972; y en 1973entraron a formar parte Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Con esta primera ampliación, laEuropa de los Seis pasó a ser la Europa de los Nueve. • La segunda ampliación tardó casi diez años: en 1979 Grecia suscribió el Tratado deAdhesión, en vigor desde 1981, y se convirtió en el décimo miembro de la CEE.

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• La tercera ampliación se produjo en 1986, con la entrada de España y Portugal, suscritaen 1985. Estas incorporaciones dieron lugar a la Europa de los Doce. • La cuarta ampliación tuvo lugar en 1995, con la firma del Tratado de Adhesión deAustria, Finlandia y Suecia en 1994. La Europa de los Doce se convirtió así en la Europade los Quince. • La quinta ampliación se produjo en 2004 con la incorporación de Estonia, Letonia,Lituania, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia, Chipre y Nafta.Surgió así la Europa de los Veinticinco. La UE cuenta con cinco instituciones principales: el Parlamento, la Comisión, el Consejode la Unión Europea, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas.