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02_Decreto_Nro_291_2008

Jan 14, 2016

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  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Oct-2013

    Tipo Norma :Decreto 291 Fecha Publicacin :04-08-2008 Fecha Promulgacin :03-10-2007 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION Ttulo :APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DE LOS CENTROS DE DESPACHO ECONMICO DE CARGA Tipo Versin :Ultima Versin De : 05-08-2013 Inicio Vigencia :05-08-2013 Id Norma :275192 Ultima Modificacin :05-AGO-2013 Decreto 115 URL :http://www.leychile.cl/N?i=275192&f=2013-08-05&p=

    APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA,FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DE LOS CENTROS DE DESPACHOECONMICO DE CARGA Nm. 291.- Santiago, 3 de octubre de 2007.- Vistos:

    1.- Lo dispuesto en los artculos 32 N 6 y 35 dela Constitucin Poltica de la Repblica; 2.- La Ley N 19.940, de 13 de marzo de 2004; 3.- La Ley N 20.018, de 19 de mayo de 2005; 4.- El Decreto con Fuerza de Ley N 4 del Ministeriode Economa, Fomento y Reconstruccin, de 2006, que fijael texto refundido, coordinado y sistematizado del Decretocon Fuerza de Ley N 1 del Ministerio de Minera, de 1982,en adelante, 'Ley General de Servicios Elctricos' o la'Ley'; 5.- El Decreto Supremo N 327 del Ministerio deMinera, de 1997, que establece el Reglamento de la LeyGeneral de Servicios Elctricos; 6.- Lo informado por la Comisin Nacional de Energaen su Oficio Ord. N 1.403, de fecha 20 de septiembre de2007, y 7.- La Resolucin N 520 de la Contralora Generalde la Repblica, de 1996, que fija el texto refundido de suResolucin N 55, de 1992.

    Considerando:

    1.- Que, de acuerdo a la letra c) de la adecuacin 9)introducida por el artculo 4 de la Ley N 19.940, lacoordinacin de las instalaciones elctricas que opereninterconectadas entre s, debe efectuarse por un Centro deDespacho Econmico de Carga, de acuerdo a las normas yreglamentos que proponga la Comisin Nacional de Energa,disposicin que se encuentra actualmente contenida en elinciso 3 del artculo 137 de la Ley General deServicios Elctricos; 2.- Que, de acuerdo a la adecuacin 10) del artculo4 de la Ley N 19.940, el reglamento complementar a laLey en establecer las entidades que deben sujetar laoperacin de sus instalaciones a la coordinacin de losCentros de Despacho Econmico de Carga, disposicinactualmente contenida en el artculo 138 de la LeyGeneral de Servicios Elctricos; 3.- Que, de acuerdo a la adecuacin 26) introducidapor el artculo 4 de la Ley N 19.940, se sustituy laletra b) del artculo 150, del Decreto con Fuerza de LeyN 1 de Minera, de 1982, actual 225 de la Ley Generalde Servicios Elctricos, precisando que en ellos debeexistir, al menos, una Direccin de Operacin y unaDireccin de Peajes, junto con establecer una nuevadefinicin del Centro de Despacho Econmico de Carga y de

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    remitir al reglamento la precisin del desarrollo de susfunciones, en concordancia con la Ley; 4.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.-del artculo 1 de la Ley N 20.018, se introdujeron dosmodificaciones a la letra b) del actual artculo 225 dela Ley. Segn la primera de ellas, se estableci que elDirectorio del CDEC estara compuesto por las empresasprevistas en la referida disposicin legal, conforme a ladeterminacin que efecte el reglamento y, adicionalmente,de acuerdo a la segunda de tales modificaciones, se agregun inciso 3, nuevo, en cuya virtud se dispuso que elreglamento debe determinar la forma en que las empresaspropietarias de las instalaciones sealadas en el inciso1 de la misma letra b) del actual artculo 225 referidocompondrn el Centro de Despacho Econmico de Carga,adems de convocar al reglamento para efectos de colaboraren la precisin de su financiamiento por las empresasintegrantes; 5.- Que, finalmente, el ejercicio de la potestadreglamentaria de ejecucin implica dictar las disposicionesque se consideren necesarias para la plena aplicacin delas leyes, potestad que se ejerce complementando lasmaterias que han sido expresamente remitidas a un reglamentopor las leyes citadas en los considerandos precedentes ycolaborando para que todas sus disposiciones sean coherentesy razonables entre s, en un mismo acto administrativo parafacilitar su comprensin,

    Decreto:

    Artculo primero: Aprubase el siguiente Reglamentosobre el funcionamiento, estructura y financiamiento de losCentros de Despacho Econmico de Carga:

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Cada sistema elctrico con capacidad instalada igual o superior a 200 MW, coordinar su operacin a travs de un Centro de Despacho Econmico de Carga, en adelante, 'CDEC'.

    Artculo 2.- De acuerdo al literal b) del artculo225 del Decreto con Fuerza de Ley N 4 del Ministerio deEconoma, Fomento y Reconstruccin, de 2006, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto conFuerza de Ley N 1 de Minera, de 1982, Ley General deServicios Elctricos, y sus modificaciones posteriores, enadelante, la 'Ley', el CDEC es un organismo previsto en laley encargado de determinar la operacin del conjunto deinstalaciones de un sistema elctrico, incluyendo lascentrales elctricas generadoras; lneas de transmisin anivel troncal, subtransmisin y adicionales; subestacioneselctricas, incluidas las subestaciones primarias dedistribucin y barras de consumo de usuarios no sometidos aregulacin de precios abastecidos directamente desdeinstalaciones de un sistema de transmisin; interconectadasentre s, que permite generar, transportar y distribuirenerga elctrica de un sistema elctrico, de modo que elcosto del abastecimiento elctrico del sistema sea elmnimo posible, compatible con una confiabilidad prefijada. Decreto 115,

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    ENERGA Art. NICO N 1 a), b) Artculo 3.- Para los efectos del cumplimiento de D.O. 05.08.2013las funciones del CDEC, todo propietario, arrendatario,usufructuario o quien explote, a cualquier ttulo,centrales generadoras, lneas de transporte, instalacionesde distribucin y dems instalaciones sealadas en elArtculo 2 del presente reglamento, que se interconectenal sistema, estarn obligados a sujetarse a lasinstrucciones, procedimientos y mecanismos de coordinacindel sistema que emanen, dentro de sus respectivasatribuciones, de los organismos tcnicos necesarios de cadaCDEC a que se refiere el Artculo 5 del presentereglamento, en la forma que establece su Ttulo III, paraefectos de:

    a) Preservar la seguridad global del sistema elctrico;b) Garantizar la operacin ms econmica para elconjunto de las instalaciones del sistema elctrico;c) Garantizar el acceso abierto a los sistemas detransmisin troncal y de subtransmisin;d) Garantizar el acceso abierto a los sistemas detransmisin adicionales de acuerdo a lo establecido en elinciso final del artculo 77 de la Ley;e) Determinar las transferencias econmicas entre losintegrantes y/o coordinados del CDEC, segn corresponda; Decreto 115,f) Elaborar los estudios e informes requeridos por la ENERGAComisin Nacional de Energa, en adelante, la 'Comisin', Art. NICO N 2 a)la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en D.O. 05.08.2013adelante, la 'Superintendencia' o el Ministerio de Energa,en adelante, el 'Ministerio', dentro de la esfera de susrespectivas atribuciones, y las dems que establece lanormativa vigente, y Decreto 115,g) Realizar peridicamente anlisis y estudios sobre los ENERGArequerimientos y recomendaciones de expansin de la Art. NICO N 2transmisin de corto, mediano y largo plazo. b), c) D.O. 05.08.2013

    Artculo 4.- Cada CDEC contar con un Directorio,el cual estar compuesto por representantes de las empresasgeneradoras, transmisoras troncales y de subtransmisin, yun representante de los clientes no sometidos a regulacinde precios del respectivo sistema, en adelante, 'clienteslibres', conforme a las disposiciones que se establecen enel TITULO IV del presente reglamento.

    Artculo 5.- Cada CDEC contar con las siguientesDirecciones Tcnicas: Direccin de Operacin, enadelante, la 'DO'; Direccin de Peajes, en adelante, la'DP'; Direccin de Planificacin y Desarrollo, enadelante, la "DPD" y Direccin de Administracin yPresupuesto, en adelante, la 'DAP'. Decreto 115, Estos organismos necesarios para el cumplimiento de las ENERGAfunciones del CDEC, sern eminentemente tcnicos y Art. NICO N 3ejecutivos, se coordinarn y desarrollarn su funcin a), b)conforme a la Ley y las disposiciones que se establecen en D.O. 05.08.2013el Artculo 3 y en el Ttulo V del presente reglamento. Decreto 115, El Director y el personal de cada Direccin debern ENERGAreunir condiciones de idoneidad e independencia que Art. NICO N 3 c)garanticen su adecuado desempeo. D.O. 05.08.2013

    Artculo 6.- DEROGADO. Decreto 115, ENERGA Art. NICO N 4 D.O. 05.08.2013

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    Artculo 7.- El financiamiento de cada CDEC ser decargo de sus integrantes, conforme a lo establecido en elTtulo VIII del presente reglamento. El presupuesto anual de cada CDEC ser informadofavorablemente por la Comisin en forma previa a suejecucin, conforme a las disposiciones establecidas en elTITULO VIII del presente reglamento.

    Artculo 8.- El Directorio, para el cumplimiento desus funciones, elaborar y aprobar un Reglamento Interno,el que deber ajustarse a las disposiciones de la Ley, elpresente reglamento, y la normativa elctrica vigente. El Presidente del Directorio deber informar a losintegrantes del CDEC la propuesta de Reglamento Interno y/osus modificaciones, a fin de que stos puedan observarladentro de los quince das siguientes de su comunicacin.Transcurrido el plazo recin sealado o una vez resueltaslas observaciones presentadas, segn corresponda, elPresidente del Directorio deber informar a los integrantesdel CDEC la propuesta definitiva de Reglamento Interno y/osus modificaciones, a fin de que stos puedan presentar susdiscrepancias ante el Panel de Expertos dentro de los quincedas siguientes de su comunicacin. Decreto 115, Una vez acordado el Reglamento Interno o sus ENERGAmodificaciones, o emitido el dictamen del Panel, en su caso, Art. NICO N 5 a)el Directorio deber, dentro de los diez das siguientes, D.O. 05.08.2013presentar a la Comisin dicho Reglamento Interno o susmodificaciones, con la incorporacin del dictamen del Panelsi correspondiese, para que lo informe favorablemente dentrode los noventa das siguientes contados desde sucomunicacin por parte del Directorio. Decreto 115, ENERGA Art. NICO N 5 b) D.O. 05.08.2013 Artculo 9.- El Directorio de cada CDEC debermantener un sistema de informacin, permanentementeactualizado con, a lo menos, los siguientes documentos:

    a) Reglamento Interno;b) Procedimientos de las Direcciones que se encuentrenaprobados por la Comisin;c) Instrucciones que la Comisin emita o proponga alCDEC;d) Actas y acuerdos de Directorio;e) La informacin y antecedentes que utilicen lasdiferentes Direcciones en sus funciones, as como tambinlos resultados que de ellas emanen; Decreto 115,f) Estudios e informes que deban elaborar las Direcciones ENERGAconforme a lo dispuesto en los literales f) y g) del Art. NICO N 6 a)artculo 3 del presente reglamento, y D.O. 05.08.2013g) El presupuesto del CDEC del ao respectivo, informado Decreto 115,favorablemente por la Comisin. ENERGA Art. NICO N 6 El sistema de informacin ser de acceso pblico, b), c)va transmisin electrnica de datos, de manera de D.O. 05.08.2013permitir conocimiento instantneo y continuo de losantecedentes respectivos, sin costo alguno para losusuarios, segn los trminos que se sealen en la normatcnica que al efecto dicte la Comisin. Decreto 115, ENERGA Art. NICO N 6 d) D.O. 05.08.2013

    Artculo 10.- Las Direcciones de cada CDEC debernestablecer metodologas y mecanismos de trabajo a travsde Procedimientos, los que se denominarn 'ProcedimientoDO', 'Procedimiento DP', "Procedimiento DPD" o'Procedimiento DAP', segn la Direccin que los realice,los cuales debern ajustarse a las disposiciones de la Ley,el presente reglamento, y dems normativa elctricavigente. Los Procedimientos antes mencionados estarn

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    destinados a determinar los criterios, consideraciones yrequerimientos de detalle que cada Direccin necesite parael cumplimiento de las funciones y obligaciones que le sonpropias. Decreto 115, En cualquier caso, los Procedimientos sealados y sus ENERGAmodificaciones, una vez acordados por el CDEC respectivo o Art. NICO N 7 a)una vez que el Panel de Expertos hubiese emitido su dictamen D.O. 05.08.2013de acuerdo al inciso siguiente, debern comunicarse a laComisin para que sta lo informe favorablemente en formaprevia a su aplicacin, dentro de los noventa dassiguientes a su comunicacin. Decreto 115, Para efectos de lo dispuesto en este artculo, se ENERGAentender que el Procedimiento es acordado por el CDEC Art. NICO N 7 b)respectivo si, dentro de los treinta das siguientes a su D.O. 05.08.2013comunicacin por la Direccin que corresponda, no sehubieren presentado discrepancias por cualquier integranteal Panel de Expertos, en cuyo caso la Direccin respectivadeber comunicar a la Comisin tal condicin dentro delos tres das siguientes de trascurrido dicho plazo. En elcaso que se hubiesen presentado discrepancias, elProcedimiento se entender acordado con la incorporacinal mismo del dictamen del Panel de Expertos, Procedimientoque deber comunicarse a la Comisin dentro de los diezdas siguientes de notificado dicho dictamen. Decreto 115, ENERGA Art. NICO N 7 c) D.O. 05.08.2013

    Artculo 11.- La coordinacin del sistema elctricose realizar conforme a la Ley, sus reglamentos, elReglamento Interno que elabore el Directorio, losProcedimientos que elaboren las Direcciones y las normas queexpidan el Ministerio, la Comisin o la Superintendencia,dentro de la esfera de sus respectivas atribuciones.

    TITULO II

    DE LA COORDINACIN DEL SISTEMA ELCTRICO

    CAPTULO 1 Aspectos Generales

    Artculo 12.- Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten, a cualquier ttulo, centrales generadoras, lneas de transporte, instalaciones de distribucin y dems instalaciones sealadas en el Artculo 2 del presente reglamento, que se interconecten al sistema, debern proporcionar toda la informacin que las Direcciones de cada CDEC soliciten para el desarrollo de las funciones sealadas en las disposiciones del presente reglamento, en la forma y oportunidad que stas sealen.

    Artculo 13.- Toda unidad generadora deber comunicarpor escrito su fecha de interconexin al sistema, con unaanticipacin no inferior a 6 meses, tanto a la Comisin,la Superintendencia, as como al Directorio y a la DO delCDEC correspondiente. En el caso de las instalaciones delsistema de transmisin y de clientes libres se debercumplir con la misma obligacin. Decreto 115, Las empresas propietarias de unidades generadoras, ENERGAinstalaciones de transmisin y los propietarios de Art. NICO N 8 a)instalaciones de clientes libres debern cumplir cabalmente D.O. 05.08.2013

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    con los plazos informados en virtud del inciso anterior, enconformidad a lo dispuesto en el inciso primero delartculo 138 de la ley, con el fin de preservar elcumplimiento de los objetivos establecidos en el artculo137 de la ley. Todo atraso o prrroga en los mismos,slo podr fundarse en caso fortuito o fuerza mayor ydeber estar debidamente justificado por un informe de unconsultor independiente contratado al efecto, el que podrser auditado por la DO. Decreto 115, El retiro, modificacin, desconexin, o el cese de ENERGAoperaciones sin que ste obedezca a fallas o a Art. NICO N 8 b)mantenimientos programados, de unidades del parque generador D.O. 05.08.2013y de las instalaciones del sistema de transmisin, deberncomunicarse por escrito tanto al Directorio y DO del CDECrespectivo como a la Comisin y a la Superintendencia, enla forma y antelacin que estipule el Reglamento Interno,el que deber resguardar que no se afecten los objetivosestablecidos en el artculo 137 de la Ley y lasuficiencia del sistema. El Directorio deber velar paraque esta informacin est disponible para todos losCoordinados, cuyo trmino se define en artculo siguientedel presente reglamento. Decreto 115, Sin perjuicio de lo anterior, dicha anticipacin no ENERGApodr ser inferior a 24 meses en el caso de unidades Art. NICO N 8 c)generadoras y 36 meses respecto de instalaciones de D.O. 05.08.2013transmisin. Decreto 115, No obstante, en casos calificados y previo informe de ENERGAseguridad de la DO del CDEC respectivo, la Comisin podr Art. NICO N 8 d)eximir a una empresa del cumplimiento de los plazos D.O. 05.08.2013sealados en el presente artculo. Asimismo, la Comisinpodr prorrogar hasta por 12 meses los plazos establecidosen el inciso anterior en caso de determinar que el retiro,modificacin, desconexin o cese de operaciones de unainstalacin del sistema puede generar riesgos para laseguridad del mismo, previo informe de seguridad de la DOdel CDEC respectivo. Decreto 115, Las infracciones a este artculo se sancionarn por ENERGAla Superintendencia en conformidad a las disposiciones Art. NICO N 8 e)legales aplicables. D.O. 05.08.2013

    CAPTULO 2 Derechos y Deberes que emanan de la Coordinacin del sistema elctrico

    Artculo 14.- Los sujetos que renan una o ms Decreto 115,calidades de las descritas en el Artculo 12 del ENERGApresente reglamento, en adelante Coordinados, debern Art. NICO N 9 a)cumplir con las exigencias del presente reglamento D.O. 05.08.2013y las que la normativa elctrica vigente seale, a efectos de:

    a) Cumplir con las exigencias de diseo del sistema elctrico;b) Mantener adecuadas condiciones de seguridad en sus instalaciones;c) Mantener conectadas sus instalaciones, o bien desconectarlas del sistema elctrico, sin afectar la seguridad y calidad de servicio;d) Cumplir con las formalidades, plazos e instrucciones decoordinacin, seguridad y calidad de servicio emanadas delas respectivas Direcciones; Decreto 115,e) Disponer de las instalaciones y medios tcnicos ENERGAnecesarios para cumplir con las exigencias de Art. NICO N 9 b)seguridad y calidad de servicio establecidas D.O. 05.08.2013en la normativa vigente, yf) Cumplir los Procedimientos que se encuentren aprobados por la Comisin para cada una de las

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    Direcciones.

    Artculo 15.- Los Coordinados tendrn derecho a: Decreto 115, ENERGAa) Vender la energa que evacue al sistema al costo Art. NICO N 10marginal instantneo, as como sus excedentes de potencia a)al precio de nudo de la potencia, debiendo participar en las D.O. 05.08.2013transferencias a que se refiere el literal g) del Artculo37 del presente reglamento;b) Permanecer conectados al sistema, en la medida quecumplan con las exigencias de seguridad y calidad deservicio establecida en la normativa vigente;c) Participar con observaciones y comentarios en laelaboracin de los estudios e informes que desarrollen lasrespectivas Direcciones, de acuerdo a los trminos ycondiciones que stas establezcan, yd) Participar con observaciones y comentarios en laelaboracin de los Procedimientos que cada Direccinestablezca en conformidad a lo dispuesto en el incisoprimero del Artculo 10 del presente reglamento. Decreto 115, ENERGA Asimismo, para efectos de representacin y Art. NICO N 10conocimiento de las comunicaciones que se expidan, debern b)designar un encargado titular y su respectivo suplente ante D.O. 05.08.2013cada Direccin, de acuerdo al Procedimiento que para estosefectos adopte cada una de ellas. Decreto 115, ENERGA Art. NICO N 10 c) D.O. 05.08.2013 TTULO III DE LOS INTEGRANTES DEL CDEC

    CAPTULO 1 Empresas Integrantes del CDEC

    Artculo 16.- Cada CDEC estar integrado por los propietarios de las instalaciones a que se refiere el Artculo 2 del presente reglamento, en adelante, los 'Integrantes', en tanto sus instalaciones se encuentren interconectadas entre s en un sistema elctrico.

    Artculo 17.- Podrn integrar el CDEC las empresasarrendatarias o usufructuarias y las que por cualquier otrottulo exploten instalaciones elctricas de las sealadasen el Artculo 2 del presente reglamento, en reemplazo dela empresa propietaria. Decreto 115, En caso que se ejerza la facultad descrita en el inciso ENERGAanterior, el propietario y la empresa que verifique una de Art. NICO N 11las calidades descritas, debern comunicar por escrito al D.O. 05.08.2013presidente del Directorio del CDEC respectivo, a la DO, DP ya la Comisin, su acuerdo de reemplazar a la empresa quecorresponda o de dejar sin efecto dicho reemplazo. Adicionalmente, podrn integrar voluntariamente elCDEC que corresponda, los que hayan comunicado suinterconexin al sistema conforme al Artculo 13 delpresente reglamento.

    Artculo 18.- Sin perjuicio de lo sealado en elArtculo 16 del presente reglamento y de las obligaciones

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    de coordinacin establecidas en la Ley y en el presentereglamento, las empresas a que se refiere el sealadoartculo podrn abstenerse de ejercer su derecho aintegrar el CDEC, siempre que posean alguna de lascondiciones que a continuacin se indican:

    a) Empresas propietarias de centrales elctricas, cuyacapacidad instalada total sea inferior a 9 MW;b) Empresas que posean la calidad de autoproductor, cuyosexcedentes totales de capacidad instalada de generacinsean inferiores a 9 MW;c) Empresas propietarias de instalaciones de transmisintroncal, cuyos tramos de lneas de transmisin troncal nosuperen, en total, los 100 kilmetros;d) Empresas propietarias de instalaciones desubtransmisin cuyos tramos de lneas de subtransmisinno superen, en total, los 100 kilmetros;e) Empresas propietarias de instalaciones de transmisinadicionales, cuyos tramos de lneas de transmisinadicional no superen, en total, 100 kilmetros, yf) Clientes libres, cuyas barras de consumo por medio delas cuales se conectan a un sistema de transporte, sumen unapotencia conectada total inferior a 15 MW. Decreto 115, ENERGA Las empresas que se abstengan de ejercer su derecho a Art. NICO N 12integrar el CDEC respectivo, debern comunicarlo al momento a)de interconectarse al respectivo sistema o antes del 31 de D.O. 05.08.2013diciembre del ao anterior al que har efectiva suabstencin, y no podr reintegrarse sino una veztranscurrido un ao contado desde la fecha en que se hizoefectivo su retiro. Decreto 115, ENERGA Art. NICO N 12 b) Artculo 19.- Para efectos de lo establecido en el D.O. 05.08.2013Artculo 18 del presente reglamento, se entender porautoproductor a toda entidad cuya capacidad instalada degeneracin interconectada al sistema sea superior al totalde su demanda mxima anual, siempre que su giro principalsea distinto a los de generacin o transmisin de energaelctrica. En caso que para un autoproductor no se cumplala condicin establecida en el referido artculo, a stele sern aplicables las disposiciones que establece elpresente reglamento para las empresas propietarias decentrales elctricas, cuya capacidad instalada total seamayor o igual a 9 MW. Los autoproductores debern demostrar a la DO queestn en condiciones de aportar excedentes obtenidos decapacidad instalada y demanda, de procesos dependientes eintegrados, para ser representados como una central depotencia igual a su excedente de potencia.

    CAPTULO 2 Derechos y Deberes de los Integrantes

    Artculo 20.- Los Integrantes del CDEC tendrn los siguientes derechos:

    a) Concurrir a la eleccin del o los miembros del Directorio que representen a su segmento;b) Recurrir directamente al Panel de Expertos establecido en el Ttulo VI de la Ley en caso de controversias, discrepancias o conflictos que se susciten al interior del CDEC respectivo, en conformidad a lo dispuesto en el Ttulo IX del presente reglamento;c) Solicitar a la DO, DPD y a la DP informacin y Decreto 115,antecedentes que respalden los informes, ENERGA

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    estudios e instrucciones de coordinacin que Art. NICO N 13stas comuniquen, y D.O. 05.08.2013d) Solicitar a la DAP la informacin y antecedentes que respalden los informes, estudios, financiamiento y presupuesto que esta Direccin comunique.

    Artculo 21.- Los Integrantes del CDEC debern:

    a) Sujetarse a las instrucciones de coordinacin de laoperacin que emanen de las Direcciones del CDEC;b) Cumplir con lo dispuesto en los Procedimientos de cadaDireccin;c) Dar cumplimiento a las exigencias de seguridad ycalidad de servicio establecidas en la normativa vigente, yd) Concurrir al financiamiento del presupuesto del CDEC,conforme a las disposiciones del presente reglamento y a losProcedimientos vigentes para la DAP.

    TTULO IV DEL DIRECTORIO DEL CDEC

    CAPTULO 1 De los Miembros del Directorio

    Artculo 22.- Cada CDEC contar con un Directorio, el que estar compuesto conforme a las disposiciones del presente reglamento, de acuerdo a la siguiente estructura:

    a) 1 representante del segmento que corresponde a Decreto 115,los Integrantes propietarios de centrales ENERGAelctricas cuya capacidad instalada total sea Art. NICO N 14 inferior a 200 MW; a), b), c), d)b) 1 representante del segmento que corresponde a D.O. 05.08.2013los Integrantes propietarios de centrales elctricas cuya capacidad instalada total sea igual o superior a 200 MW;c) 1 representante del segmento que corresponde a los Integrantes propietarios de instalaciones de transmisin troncal;d) 1 representante del segmento que corresponde a los Integrantes propietarios de instalaciones de subtransmisin, ye) 1 representante del segmento que corresponde a los Integrantes clientes libres abastecidos directamente desde instalaciones de un sistema de transmisin.

    Artculo 23. Para los efectos de la composicin yrepresentacin en el Directorio, los integrantespropietarios de instalaciones de generacin, transmisintroncal, subtransmisin, y barras de Clientes Libres,respectivamente, debern elegir de comn acuerdo almiembro que los representar en el Directorio de una ternade candidatos seleccionados y propuestos para el respectivosegmento por una empresa especializada contratada al efecto.A falta de acuerdo, el representante de cada segmento degeneracin ser elegido por mayora del universo delrespectivo segmento, para lo cual cada MW de capacidad

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    instalada representar un voto, pero las empresaspropietarias directamente de centrales elctricas o atravs de filiales, coligadas o relacionadas, slo podrnvotar por un nico representante. En el caso detransmisin troncal y subtransmisin, cada kilmetro delnea y cada 5 MVA de capacidad de transformacininstalada representar un voto y se aplicar la mismarestriccin respecto a las empresas filiales, coligadas orelacionadas sealadas precedentemente para el segmentogeneracin. En el caso de clientes libres, cada MW depotencia conectada representar un voto. Decreto 115, Las especificaciones tcnicas de la contratacin de ENERGAla empresa especializada sealada en el inciso anterior y Art. NICO N 15los aspectos operativos del procedimiento de eleccin de D.O. 05.08.2013los representantes en el Directorio debern constar en elReglamento Interno del CDEC y debern sujetarse a lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes. En el caso que, por cualquier motivo, no se elija alrepresentante y a su suplente de un segmento, cualquiera desus integrantes podr solicitar al Panel de Expertos quelos designe a partir de los candidatos que hubiese propuestola empresa especializada sealada en el inciso anteriorpara su respectivo segmento. Para estos efectos, ladiscrepancia deber presentarse de acuerdo a las normas queadopte el Reglamento Interno del CDEC y ser dictaminadadentro de los quince das siguientes a su presentacin. Cada miembro del Directorio deber contar con unmiembro suplente, quien asumir sus funciones por simpleausencia del titular. Ser elegido representante suplentedel respectivo segmento el candidato que haya obtenido lasegunda mayor votacin de la terna referida en el incisoprimero del presente artculo o el que designe el Panel deExpertos de acuerdo a lo sealado en el inciso anterior. Los miembros titulares y suplentes del Directoriopodrn ser removidos de sus cargos por concurrir una o msde las causales de remocin contenidas en el ReglamentoInterno del CDEC, por acuerdo de los dos tercios de losintegrantes del segmento que los eligi, conforme a lasreglas de votacin establecidas en el inciso primero delpresente artculo. La eleccin de los miembros del Directorio deber sera travs de un proceso informado y transparente dentro decada segmento y comunicado a la Superintendenciaoportunamente.

    Artculo 24. Los miembros titulares y suplentes delDirectorio durarn 3 aos en su cargo y podrn serreelegidos en sus cargos por dos perodos consecutivosms, en conformidad a lo sealado en el artculo 23 delpresente reglamento. Decreto 115, Es incompatible la funcin de Director titular o ENERGAsuplente, con la condicin de funcionario pblico y Art. NICO N 16tambin con la calidad de director, gerente, trabajador D.O. 05.08.2013dependiente, o con la de poseer, directamente o a travs deotras personas naturales o jurdicas, el 10% o ms delcapital suscrito de una empresa Integrante del respectivoCDEC, de sus matrices, filiales o coligadas y de losclientes no sometidos a regulacin de precios, o cuando elsealado Director titular o suplente, por s solo o conotras personas con que tenga acuerdo de actuacin conjunta,pueda designar al menos un miembro de la administracin deuno de los anteriores. Las personas que al momento de sunombramiento detenten cualquiera de dichas condicionesdebern renunciar a ella. Asimismo, los miembros titulareso suplentes del Directorio debern acreditar experienciaprofesional en el sector elctrico y reunir las condicionesde idoneidad necesarias para desempear sus funciones. Elcargo de miembro, titular o suplente, del Directorio seradems incompatible con el de Director de cualquiera de las

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    Direcciones a que se refiere el artculo 5 del presentereglamento. En caso que los Directores titulares o suplentes tenganla calidad de asesor independiente de una empresa integrantedel respectivo CDEC, de sus matrices, filiales o coligadas,o de un cliente no sometido a regulacin de precios,debern inhabilitarse en las decisiones en las que tengainters cualquiera de los anteriores, comunicando talcircunstancia inmediatamente al Directorio.

    Artculo 25.- El Directorio tendr las siguientesfunciones:

    a) Velar por el cumplimiento de las funciones que la Ley,la reglamentacin vigente y el Reglamento Internoestablecen para cada CDEC y adoptar las medidas que seannecesarias para asegurar dicho cumplimiento, en el mbitode sus atribuciones. El Directorio deber informar a laSuperintendencia y a la Comisin cualquier hecho ocircunstancia que pueda constituir una infraccin a lanormativa elctrica vigente por parte del CDEC, susDirecciones Tcnicas, Integrantes y/o Coordinados; Decreto 115,b) Velar por la operacin segura y eficiente del sistema ENERGAelctrico, estableciendo los criterios generales para el Art. NICO N 17cumplimiento de dicho objetivo; a)c) Emitir los informes especiales que la Comisin o la D.O. 05.08.2013Superintendencia solicite sobre el funcionamiento del CDEC,en los plazos que stas determinen;d) Elaborar, aprobar y modificar el Reglamento Interno delCDEC respecto de las materias sealadas en el presentereglamento. En cualquier caso, el Reglamento Interno y susmodificaciones debern ser informados favorablemente por laComisin en forma previa a su aplicacin;e) Mantener debidamente actualizado el sistema deinformacin del CDEC;f) Informar a la Comisin y a la Superintendencia lainterconexin de nuevas centrales o unidades de generaciny de instalaciones de transmisin, su retiro y sureincorporacin;g) Aprobar el presupuesto anual del CDEC elaborado por laDAP y ponerlo en conocimiento de los Integrantes y velar porque el mismo permita cumplir con los objetivos y funcionesestablecidas para el CDEC por la normativa vigente. Loanterior se entender sin perjuicio del informe favorableal presupuesto que, de acuerdo al artculo 65 del presentereglamento, debe efectuar la Comisin previo a suejecucin; Decreto 115,h) Presentar a la Comisin en el mes de noviembre de cada ENERGAao el presupuesto anual correspondiente al ao calendario Art. NICO N 17siguiente, e b)i) Definir y establecer una sede para el funcionamiento D.O. 05.08.2013del Directorio y las Direcciones del CDEC, donde seradicarn sus rganos e instalaciones. El Directorio podr solicitar a las DireccionesTcnicas los antecedentes y la informacin que estimepertinentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Decreto 115, ENERGA Art. NICO N 17 c) D.O. 05.08.2013 Artculo 26.- El CDEC tendr su domicilio en la sedeque defina el Directorio y en ella funcionar unaSecretara, que tendr las tareas y responsabilidades decarcter administrativo e institucional que defina elReglamento Interno, las que no podrn sustituir las delDirectorio o las de las Direcciones del CDEC.

    Artculo 27.- El Directorio designar entre susmiembros a un presidente y a su respectivo suplente para queejerza las funciones de aqul en caso de ausencia o

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    impedimento de cualquier naturaleza. La presidencia del Directorio ser rotativa entre losmiembros que componen el Directorio del CDEC segn elArtculo 22 del presente reglamento. El presidente del Directorio, a travs de laSecretara del CDEC, citar a sesiones, confeccionar lasactas y tablas de las reuniones, las pondr en conocimientode los miembros del Directorio y de los Integrantes con ladebida anticipacin y presidir dichas sesiones.

    Artculo 28.- El Directorio sesionar ordinariamenteuna vez al mes, y extraordinariamente cada vez que losolicite el presidente por s o a solicitud de cualquierade los miembros del Directorio o del Director de alguna delas Direcciones Tcnicas. El Reglamento Internoestablecer el procedimiento de citacin y lasformalidades de las sesiones, resguardando que lassolicitudes de sesin formuladas por cualquier miembro delDirectorio se ejecuten en la oportunidad que sea necesariapara su eficacia. Decreto 115, El qurum mnimo para sesionar ser de cuatro de los ENERGAmiembros del Directorio. Art. NICO N 18 Las actas y los acuerdos de Directorio sern pblicos a)y debern estar disponibles para cualquier interesado D.O. 05.08.2013conforme a las disposiciones del presente reglamento. Decreto 115, ENERGA Art. NICO N 18 b) D.O. 05.08.2013 Artculo 29.- Para adoptar acuerdos, el Directoriorequerir un qurum calificado de cuatro de sus miembros,en las materias que a continuacin se indican: Decreto 115, ENERGAa) Nombramiento y remocin del responsable de alguna de Art. NICO N 19las Direcciones a que se refiere el Artculo 5 del a)presente reglamento y D.O. 05.08.2013b) Aprobacin del presupuesto anual del CDEC. En los dems casos, los acuerdos se adoptarn porsimple mayora de los miembros del Directorio. A cadamiembro del Directorio le corresponder un voto en todaslas decisiones que dicho organismo deba adoptar de acuerdo alo sealado en el Artculo 28 del presente reglamento. Decreto 115, ENERGA Art. NICO N 19 b) D.O. 05.08.2013 Artculo 30.- Al Directorio le corresponder larepresentacin del CDEC ante la Comisin, laSuperintendencia, dems organismos pblicos y/o privados yciudadana en general, debiendo mantener debidamenteinformadas a cada una de las instancias sealadas, en lasmaterias propias de dicho organismo. El Directorio podr encomendar, total o parcialmentedicha representacin, a su Presidente o en alguno de losDirectores de las Direcciones Tcnicas del CDEC. Decreto 115, Lo anterior, es sin perjuicio al derecho que le compete ENERGAa cada uno de los Integrantes de concurrir en Art. NICO N 20representacin de sus propios intereses ante la autoridad y D.O. 05.08.2013dems organismos pblicos y/o privados.

    CAPTULO 2 De los Informes del Directorio

    Artculo 31.- El Directorio deber enviar a la Decreto 115,Comisin, en la forma que sta disponga y dentro de los ENERGAprimeros diez das de cada mes, un informe resumido que Art. NICO N 21

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    contenga, entre otras, las siguientes materias: a), b), c), d) D.O. 05.08.2013a) Costos marginales instantneos de energa,transferencias de energa y de potencia, cobros y pagosentre generadores, correspondientes al mes anterior;b) Sntesis de las desviaciones ms importantes entre la programacin y la operacin real de las unidades generadoras y hechos relevantes ocurridos en la operacin del sistema durante el mes anterior, tales como vertimientos en centrales hidroelctricas y fallas de unidades generadoras;c) Valores de las variables que mayor incidencia han tenido en los costos marginales instantneos durante el

    mes anterior;d) Programa de operacin para los siguientes 12 meses, incluyendo niveles de operacin de los embalses, stock de combustibles disponible para generacin y la generacin esperada de cada central, ye) Las modificaciones que se hayan efectuado a los modelos matemticos y programas computacionales destinados a la planificacin de la operacin y al clculo de los costos marginales instantneos de energa.

    Artculo 32.- El Directorio deber informar a losIntegrantes, trimestralmente, entre otras, las siguientesmaterias: Decreto 115, ENERGAa) Posibles escenarios de operacin y seguridad de Art. NICO N 22abastecimiento para los prximos 12 meses; D.O. 05.08.2013b) Estndares e indicadores de desempeo del sistemaelctrico para los ltimos 6 meses;c) Modificaciones normativas recientes, yd) Propuestas de modificaciones al Reglamento Interno.

    TTULO V DE LAS DIRECCIONES

    Artculo 33.- Cada CDEC contar con una DO, una DP, Decreto 115,una DPD y una DAP. Estas Direcciones, de carcter ENERGAeminentemente tcnico y ejecutivo, desarrollarn Art. NICO N 23sus funciones conforme a la Ley y a sus reglamentos, D.O. 05.08.2013dentro de sus respectivas competencias y en forma independiente. Cada Direccin estar a cargo de un director y contar con una dotacin suficiente de profesionales y tcnicos, que les permita cumplir a cabalidad con las funciones establecidas en la Ley y en la reglamentacin vigente.

    Artculo 34.- Corresponder al director de la DO, DP,DPD y DAP, respectivamente, adoptar las decisiones eimplementar las medidas necesarias para el cumplimiento delas funciones de la Direccin a su cargo. Decreto 115, Asimismo, les corresponder llevar las relaciones de ENERGAsus respectivas Direcciones con los Integrantes, el Art. NICO N 24Directorio, las dems Direcciones, la Comisin y la D.O. 05.08.2013Superintendencia.

    Artculo 35. Los Directores de las DO, DP, DPD y DAP

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    sern nombrados por cuatro aos por el voto favorable dedos tercios de los miembros del Directorio, de una terna decandidatos seleccionados y propuestos por una empresaespecializada contratada al efecto por el Directorio. Lasespecificaciones tcnicas de la contratacin de la empresaencargada de la seleccin, as como el procedimiento deeleccin de los Directores, debern contemplar lasexigencias que permitan asegurar que los candidatos cumplanlas condiciones de idoneidad e independencia a que serefiere el artculo 5 del presente reglamento y estarcontenidas en el Reglamento Interno del CDEC. Los Directoresde cada Direccin podrn ser reelegidos slo por unperodo ms por el mismo qurum requerido para sunombramiento. Decreto 115, Los Directores de cada Direccin podrn ser removidos ENERGAde sus cargos por el voto favorable de dos tercios de los Art. NICO N 25miembros del Directorio slo por las causales de remocin D.O. 05.08.2013expresamente contenidas en el Reglamento Interno del CDEC. El cargo de Director de la DAP ser incompatible conel de Director de las otras Direcciones o de Jefe del Centrode Despacho y Control a que se refiere el artculo 39.- delpresente reglamento, y con el de representante, dependienteo asesor independiente de cualquier Integrante o Coordinadode cualquier sistema elctrico. Esta incompatibilidad seaplicar, asimismo, a los profesionales y tcnicos queformen parte de las dotaciones de cualquiera de lasDirecciones referidas o del Centro de Despacho y Control.

    CAPTULO 1 De la Direccin de Operacin

    Artculo 36.- La Direccin de Operacin tendr las siguientes funciones:

    a) Adoptar las decisiones y elaborar los Procedimientos DO conducentes al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y del Reglamento Interno, en las tareas propias de esta Direccin;b) Adoptar las decisiones que se requieran para la aplicacin de las metodologas, modelos matemticos, valores de parmetros, esquemas de medicin u otras materias tcnicas relativas a la operacin del sistema;c) Decidir respecto del o los programas computacionales que se requiera para la adecuada modelacin del respectivo sistema elctrico y tareas propias de esta Direccin. La DO deber, sobre la base de comparaciones fundadas, justificar la eleccin o utilizacin de cada programa;d) Establecer, coordinar y preservar la seguridad Decreto 115,de servicio global del sistema, conforme con las normas ENERGAtcnicas correspondientes e informar anualmente al Art. NICO N 26 Directorio el grado de cumplimiento de las exigencias de a), b), c), d)seguridad por parte de los Coordinados; D.O. 05.08.2013e) Efectuar la programacin y planificacin de la operacin de corto, mediano y largo plazo del respectivo sistema elctrico, y comunicarlas oportunamente al respectivo Centro de Despacho y Control;f) Efectuar la programacin y coordinacin de los mantenimientos de las instalaciones sujetas a coordinacin;g) Controlar el cumplimiento de la programacin de la operacin, tomar conocimiento de las

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    desviaciones y sus causas y acordar las medidas conducentes a corregir las desviaciones indeseadas;h) Coordinar la desconexin de carga en barras de consumo, as como otras medidas que fueren necesarias para preservar la seguridad de servicio global del sistema elctrico;i) Proponer al Directorio las normas del Reglamento Interno relacionadas con el funcionamiento de esta Direccin, y sus modificaciones;j) Elaborar los Procedimientos DO que la Comisin Decreto 115,le requiera para su informe favorable, ENERGAconforme se seala en el presente reglamento; Art. NICO N 26k) Cumplir con las dems funciones y responsabilidades e), f), g)que la normativa elctrica vigente le encomiendan a D.O. 05.08.2013esta Direccin;l) Elaborar y presentar a la DAP el presupuesto anual correspondiente a los gastos de esta Direccin y del Centro de Despacho y Control;m) Efectuar las auditoras que sean necesarias para elcumplimiento de las funciones que la normativa elctricavigente encomienda a esta Direccin, como por ejemplo,auditoras a las instalaciones, a las fechas de entrada denuevas obras de generacin y transmisin, a los costosvariables de las unidades generadoras declarados paraefectos del despacho; Decreto 115,n) Publicar con la periodicidad establecida en el inciso ENERGAfinal del artculo 47 del presente reglamento, la Art. NICO N 26informacin sobre la operacin diaria del sistema h)elctrico respectivo, la que debe incluir informacin D.O. 05.08.2013sobre: los costos marginales horarios por barras y bloques;la produccin de energa y potencia por barra y bloque dedemanda; los flujos de potencia por las lneas de lasinstalaciones de transmisin; en caso que existan embalses,las cotas de operacin efectivas; los mantenimientos de lasunidades de generacin y transmisin, y las medidaselctricas que permiten realizar los clculos, balances ytransferencias indicados en los literales g), h), i) y s)del artculo 37 del presente reglamento. Este informedeber publicarse en la pgina web del CDEC;o) Autorizar la conexin de las instalaciones degeneracin, transmisin y consumo;p) Elaborar un informe anual de los requerimientos demejoras de las instalaciones de transmisin desde el puntode vista de la operacin, informe que deber serconsiderado en los anlisis de la expansin de latransmisin por la Direccin correspondiente, yq) Llevar un catastro pblico y actualizado de todas lasinstalaciones de generacin y transmisin del sistemaelctrico, el que deber sealar, a lo menos, lasprincipales caractersticas tcnicas de la respectivainstalacin y su fecha de entrada en operacin.

    CAPTULO 2 De la Direccin de Peajes

    Artculo 37.- La Direccin de Peajes tendr las siguientes funciones:

    a) Adoptar las decisiones y elaborar los Procedimientos DP conducentes al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y del Reglamento Interno, en las tareas propias de esta Direccin;b) Adoptar las decisiones que se requieran para la

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    aplicacin de las metodologas, modelos matemticos, valores de parmetros, esquemas de medicin u otras materias tcnicas necesarias para cumplir sus funciones;c) Decidir respecto del o los programas computacionales que se requiera para la adecuada modelacin del respectivo sistema elctrico y tareas propias de esta Direccin. La DP deber, sobre la base de comparaciones fundadas, justificar la eleccin o utilizacin de cada programa;d) Elaborar los Procedimientos DP que la Comisin le requiera para su informe favorable, conforme se seala en el presente reglamento;e) Requerir a los operadores de las instalaciones de Decreto 115,transmisin un informe que detalle las instalaciones ENERGAnecesarias para recibir las inyecciones Art. NICO N 27adicionales de potencia y determinar aquellas a)que son indispensables para satisfacer la D.O. 05.08.2013seguridad y calidad de servicio exigida por la normativa vigente;f) Proponer al Directorio las normas del Reglamento Interno relacionadas con las funciones de esta Direccin y sus modificaciones;g) Determinar los balances y transferencias de Decreto 115,energa, potencia y servicios complementarios ENERGAentre las empresas que en cada caso Art. NICO N 27participen, conforme a las disposiciones b)vigentes y al Decreto Supremo N 244 del D.O. 05.08.2013Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, de 2005, que contiene el Reglamento para Medios de Generacin no Convencionales y Pequeos Medios de Generacin establecidos en la Ley, y determinar los balances deenerga renovable no convencional y efectuar las demsfunciones que le confiere la Ley N 20.257;h) Determinar los ingresos que hayan resultado en Decreto 115,cada tramo del sistema de transmisin troncal, a travs ENERGAde la valorizacin de las transferencias de Art. NICO N 27electricidad entre Integrantes y/o Coordinados, que efecte c) D.O. 05.08.2013mensualmente;i) Efectuar mensualmente los clculos y liquidaciones depeajes de instalaciones del sistema de transmisin troncal,sistemas de subtransmisin y, en los casos que corresponda,de los sistemas de transmisin adicional, de toda empresaelctrica que inyecte o retire energa y potencia alsistema elctrico; Decreto 115,j) Efectuar y adjudicar la licitacin pblica ENERGAinternacional de nuevas lneas y subestaciones Art. NICO N 27troncales que sean calificadas como tales por d)el estudio de transmisin troncal o por el D.O. 05.08.2013decreto respectivo;k) Anualmente, analizar la consistencia de lasinstalaciones de desarrollo y expansin del sistema detransmisin troncal, con los desarrollos efectivos degeneracin, interconexiones y evolucin de la demanda. Apartir de lo anterior, deber elaborar y presentar a laComisin una propuesta de Plan de Expansin de acuerdo alos trminos y condiciones que establezca lareglamentacin vigente, antes del 31 de octubre del aoanterior a su vigencia, la que deber considerar losresultados de los anlisis y estudios que la DPD realicepara estos efectos. Para dar cumplimiento a lo dispuesto enel inciso tercero del artculo 99 de la Ley, la DPdeber presentar a los operadores del sistema detransmisin troncal y a los usuarios que hacen o harn usode dicho sistema, una propuesta preliminar de Plan deExpansin a ms tardar el 31 de agosto del ao anterior asu vigencia. Las observaciones a la propuesta preliminar sedebern comunicar a la DP a ms tardar el 30 de septiembre

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    del mismo ao; Decreto 115,l) Calcular las reliquidaciones que corresponda ENERGAaplicar en caso que el precio promedio de Art. NICO N 27energa de una concesionaria, determinado para e)la totalidad de su zona de concesin, D.O. 05.08.2013sobrepase en ms del 5% el promedio ponderado Decreto 115,del precio de energa calculado para todas las ENERGAconcesionarias del sistema elctrico; Art. NICO N 27m) Calcular los peajes unitarios aplicables a los f), g)retiros de electricidad para abastecer D.O. 05.08.2013consumos de usuarios o clientes; Decreto 115,n) Cumplir con las dems funciones y responsabilidades ENERGAque la normativa elctrica vigente le encomiendan Art. NICO N 27a esta Direccin; h)o) Elaborar y presentar a la DAP el presupuesto D.O. 05.08.2013anual correspondiente a los gastos de esta Direccin;p) Participar, con derecho a voz, en las sesiones delComit de Licitacin, Adjudicacin y Supervisin delEstudio de Transmisin Troncal a que se refiere el decretosupremo N 48, de 2009, del Ministerio de Economa,Fomento y Reconstruccin;q) Efectuar las auditoras que sean necesarias para elcumplimiento de las funciones que la normativa elctricavigente encomienda a esta Direccin;r) Llevar un registro pblico con las caractersticasprincipales de los contratos de suministro vigente en elrespectivo sistema elctrico. Las caractersticas aregistrar debern ser las siguientes: plazos de vigencia,indicacin de los puntos de retiro, cantidades de retiro enMWh acordados en los respectivos contratos, y si estnafectos o no a la Ley N 20.257, ys) Calcular los costos marginales instantneos deenerga elctrica resultantes de la operacin real entodas las barras pertenecientes a los nudos del respectivosistema elctrico.

    CAPTULO 3 Decreto 115, ENERGA De la Direccin de Planificacin y Desarrollo Art. NICO N 28 D.O. 05.08.2013

    Artculo 37 bis. La Direccin de Planificacin yDesarrollo tendr las siguientes funciones: Decreto 115, ENERGAa) Adoptar las decisiones y elaborar los Procedimientos Art. NICO N 28DPD conducentes al cumplimiento de las disposiciones D.O. 05.08.2013legales, reglamentarias y del Reglamento Interno, en lastareas propias de esta Direccin;b) Realizar los anlisis y estudios semestrales sobre losrequerimientos de los sistemas de transmisin a que serefiere el literal g) del artculo 3 del presentereglamento, as como los estudios con los requerimientos deadaptacin de instalaciones comunes, de diseo conceptualde lneas y subestaciones, la revisin de los estudios decoordinacin de protecciones y los dems que seale lanormativa vigente. Los anlisis y estudios mencionadosdebern realizarse con informacin actualizada, para locual los Coordinados debern peridicamente entregar a laDPD informacin de proyectos en desarrollo, proyectos enestudio y proyeccin de demanda de acuerdo a los formatosque las Direcciones Tcnicas determinen previa aprobacinde la Comisin. Los anlisis y estudios mencionadosdebern ser enviados a la Comisin y publicados en formapermanente en la pgina web del CDEC respectivo;c) Prestar apoyo tcnico a la DP en el cumplimiento de lafuncin sealada en el literal k) del artculo 37 del

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    presente reglamento, en el anlisis de las variablesconsideradas para el estudio de transmisin troncal, talescomo localizacin de los recursos, la variacin de ladistribucin de la demanda y los atrasos en el ingreso deobras de generacin, transmisin o consumos, as como lasdems funciones que seale la normativa vigente;d) Participar, con derecho a voz, en las sesiones delComit de Licitacin, Adjudicacin y Supervisin delEstudio de Transmisin Troncal a que se refiere el decretosupremo N 48, de 2009, del Ministerio de Economa,Fomento y Reconstruccin;e) Coordinar y garantizar las comunicaciones entre lostitulares de nuevos proyectos de generacin, transmisin oconsumo, que an no se hayan interconectado al sistemaelctrico respectivo, con los Coordinados e Integrantes delcorrespondiente CDEC, as como con las respectivasDirecciones Tcnicas. Para estos efectos, la DPD deberelaborar y mantener actualizado un catastro pblico con losnuevos proyectos informados al respectivo CDEC;f) Efectuar las auditoras que sean necesarias paragarantizar el cumplimiento del acceso abierto a lasinstalaciones del respectivo sistema interconectado;g) Efectuar las auditoras que sean necesarias para elcumplimiento de las funciones que la normativa elctricavigente encomienda a esta Direccin, incluyendo aquellasrequeridas para verificar la calidad y consistencia de lainformacin utilizada en la realizacin de los estudiosindicados en el literal b) del presente artculo;h) Cumplir con las dems funciones y responsabilidadesque la normativa elctrica vigente le encomiendan a estaDireccin, ei) Elaborar y presentar a la respectiva DAP el presupuestoanual correspondiente a los gastos de esta Direccin.

    CAPTULO 4 Decreto 115, ENERGA De la Direccin de Administracin Art. NICO N 28 y Presupuesto D.O. 05.08.2013

    Artculo 38.- La Direccin de Administracin y Presupuesto tendr las siguientes funciones:

    a) Calcular el monto a financiar por los Integrantes para efectos del presupuesto anual del CDEC, conforme a lo sealado en el Artculo 64.- y siguientes del presente reglamento;b) Elaborar, coordinar, ejecutar y administrar el presupuesto anual del CDEC, incluyendo las desagregaciones correspondientes al Directorio, las Direcciones y al Centro de Despacho y Control;c) Administrar el rgimen de contrataciones de los Decreto 115,miembros del Directorio y del personal de las ENERGADirecciones y del Centro de Despacho y Control Art. NICO N 29como el de terceros externos para efectos de a)estudios y asesoras; D.O. 05.08.2013d) Administrar el rgimen de adquisiciones y compras del Directorio, Direcciones y Centro de Despacho y Control;e) Administrar los gastos operacionales y administrativos del Directorio, las Direcciones y el Centro de Despacho y Control;f) Realizar el seguimiento y/o ejecucin del presupuesto del CDEC;g) Comunicar el incumplimiento de cualquier obligacin relativa al financiamiento del CDEC a la Comisin y a la Superintendencia;

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    h) Calcular, percibir y administrar, de acuerdo al presupuesto anual, los montos de los aportes al financiamiento que le corresponde realizar a cada Integrante, de acuerdo al mecanismo establecido en el presente reglamento;i) Cumplir con las dems funciones y responsabilidades que la normativa elctrica vigente le encomiendan a esta Direccin;j) Actualizar anualmente el valor de las Decreto 115,inversiones realizadas para el funcionamiento ENERGAdel Directorio y las Direcciones; Art. NICO N 29k) Informar semestralmente al Directorio del avance b)en la ejecucin y planificacin presupuestaria D.O. 05.08.2013del CDEC; Decreto 115,l) Efectuar las auditoras que sean necesarias para el ENERGAcumplimiento de las funciones que la normativa elctrica Art. NICO N 29vigente encomienda a esta Direccin, y c), d)m) Dar soporte tcnico a las otras Direcciones del CDEC D.O. 05.08.2013en el desarrollo informtico y tecnolgico y en laspropuestas de mejoramiento de la gestin interna del CDEC,que sean necesarios para dar cumplimiento a las funcionesque la normativa elctrica vigente confiere al mismo.

    TTULO VI DEL CENTRO DE DESPACHO Y CONTROL

    Artculo 39.- La DO de cada CDEC deber contar con Decreto 115,un Centro de Despacho y Control, para la supervisin y ENERGAcoordinacin de la operacin en tiempo real del sistema Art. NICO N 30en su conjunto y de cada una de las unidades generadoras D.O. 05.08.2013e instalaciones de los sistemas de transmisin. Este Centro estar a cargo de un Jefe de Despacho y Control y contar con una dotacin de profesionales y tcnicos idnea para el cumplimiento de sus funciones, cuyo nmero lo fijar la DO del respectivo CDEC. El Jefe de Despacho y Control y el personal a su cargo debern reunir condiciones de idoneidad e independencia que garanticen su adecuado desempeo, sujetndose a las incompatibilidades previstas en el Artculo 35 del presente reglamento. Dichos profesionales sern contratados por la DAP, con cargo al presupuesto del CDEC y se desempearn bajo subordinacin y dependencia de la DO. El Centro de Despacho y Control depender nica y exclusivamente de la DO y estar sujeto a las instrucciones que sta le imparta.

    Artculo 40.- Corresponder especialmente al Centrode Despacho y Control supervisar y coordinar en todo momentoel cumplimiento de los programas de operacin ycoordinacin emanados de la DO, a fin de preservar laseguridad instantnea de suministro y cumplir con lasexigencias de seguridad y calidad de servicio que establezcala normativa vigente.

    Artculo 41.- Sin perjuicio de lo sealado en elArtculo 40 del presente reglamento, cada empresaefectuar, bajo su propia responsabilidad, la operacinefectiva de las instalaciones de su propiedad o de aquellasque explote bajo cualquier ttulo. Para el cumplimiento de su cometido, el Centro deDespacho y Control deber impartir a todas las entidadessujetas a coordinacin las instrucciones necesarias para el

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    cumplimiento de los programas definidos para la operacin. Asimismo, le corresponder requerir de los mismossujetos la informacin necesaria para la supervisin ycoordinacin que le corresponde efectuar. El costo asociado a la entrega de informacin alCentro de Despacho y Control ser soportado por quien debeentregarla.

    Artculo 42.- Si se presentaren circunstancias deoperacin imprevistas, tales como fallas de lneas detransporte o subestaciones, salidas de servicio de unidadesgeneradoras, desconexin de grandes consumidores,vertimiento en centrales hidroelctricas u otrosacontecimientos semejantes, el Centro de Despacho y Controldeber coordinar la operacin de las unidades generadoras,lneas de transporte y subestaciones, ante estas nuevascircunstancias, de acuerdo a los criterios que establezca laDO para estas ocasiones.

    Artculo 43.- El Centro de Despacho y Controlcomunicar a la DO las desviaciones que se produzcan entrela operacin real y la programada, con una justificacinde aquellas que sean ms relevantes de acuerdo a loscriterios que establezca la DO. En estos casos, la DOadoptar las medidas correctivas que estime necesarias enla programacin del perodo siguiente.

    TTULO VII DE LA PLANIFICACIN Y PROGRAMACIN DE LA OPERACIN

    CAPTULO 1 De la Programacin de Corto Plazo

    Artculo 44.- La programacin de corto plazo de la operacin de las unidades generadoras del sistema ser planificada diariamente por la DO e indicar la generacin media horaria de las diversas centrales para cada una de las 24 horas del da respectivo. Esta programacin de corto plazo se realizar efectuando los ajustes que sean necesarios a la programacin de mediano plazo. Los ajustes derivarn de estrategias y polticas de operacin para el manejo de embalses, centrales termoelctricas con su stock y precios de combustiblesdisponibles para su generacin, y otro tipo de centrales Decreto 115,interconectadas al sistema definidas al momento de efectuar ENERGAla programacin de mediano y largo plazo. Art. NICO N 31 Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicar en D.O. 05.08.2013conformidad a los reglamentos, normas tcnicas y procedimientos que se aprueben para la ejecucin de los objetivos sealados.

    CAPTULO 2 De la Programacin de Mediano y Largo Plazo

    Artculo 45.- La programacin de mediano y largo plazo derivar de estudios de planificacin de la operacin del sistema elctrico que, preservando la seguridad de servicio instantnea global del sistema,

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    lleven a minimizar su costo total actualizado de operacin y de falla para un horizonte de 5 aos en el caso de sistemas con capacidad de embalse. Para sistemas sin capacidad de embalse el horizonte ser de 2 aos. La minimizacin de costos se efectuar para el conjunto de las instalaciones de generacin y transporte del sistema, con independencia de la propiedad de dichas instalaciones. La programacin de mediano y largo plazo deber ser actualizada por la DO a lo menos cada siete das.

    Artculo 46.- La DP calcular, por cada hora, elcosto marginal instantneo de energa en todas las barrasdel sistema. Decreto 115, Para estos efectos, se entender que el costo marginal ENERGAinstantneo de energa en cada barra es el costo, incluida Art. NICO N 32la componente de racionamiento y las limitaciones en las a)instalaciones, en que el sistema elctrico en conjunto D.O. 05.08.2013incurre en promedio durante el perodo que establezca la DPa travs de un Procedimiento para suministrar una unidadadicional de energa en la barra correspondiente,considerando para su clculo la operacin ptimadeterminada por la DO. Este perodo no podr ser superiora una hora, y en caso que la DP a travs de unProcedimiento no seale su duracin, sta ser de diezminutos. Decreto 115, En caso de que el sistema elctrico se encuentre ENERGAoperando con una o ms centrales en un nivel mnimo de Art. NICO N 32inyeccin o mnimo tcnico, el clculo del costo b)marginal a que se refiere el presente artculo deber D.O. 05.08.2013excluir a las sealadas centrales. En tal caso, el costomarginal deber ser determinado de acuerdo al costovariable de operacin de las restantes centrales que seencuentren operando en el sistema. Decreto 130, Sin perjuicio de lo anterior, las centrales que se ENERGAencuentren operando a mnimo tcnico, con un costo Art. TERCERO N 1variable superior al costo marginal que resulta en sus D.O. 31.12.2012barras de inyeccin, debern ser retribuidaseconmicamente en sus costos variables de operacin nocubiertos, por las empresas que realicen retiros para darsuministro a clientes finales, sean stos libres oregulados, a prorrata de sus retiros fsicos de energa.La determinacin del pago de los costos no cubiertosdeber ser consistente con lo dispuesto para el pago de laprestacin de Servicios Complementarios.

    Artculo 47.- Los costos marginales a utilizar en lavalorizacin de las transferencias de energa sern losque resulten de la operacin real, considerando el stockdeclarado de combustibles y los costos variables de lasunidades, los costos de oportunidad de las energasembalsadas y los costos de racionamiento correspondientes ala profundidad y duracin de las fallas caractersticas decada sistema, segn corresponda. Decreto 115, En sistemas con capacidad de embalse y de ENERGAadministracin de stock de combustible, para la obtencin Art. NICO N 33de los costos de oportunidad de las energas se usarn los a)modelos matemticos, la informacin y los Procedimientos D.O. 05.08.2013aplicados en la planificacin y programacin de laoperacin, considerando para la actualizacin deresultados de los modelos de corto plazo los perodos queseale el Procedimiento DO respectivo. Decreto 115, Los costos marginales reales debern estar disponibles ENERGApara todos los interesados en tener dicha informacin, al Art. NICO N 33segundo da hbil siguiente de ocurrida la operacin. La b)

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    declaracin de stock de combustible deber contemplar la D.O. 05.08.2013disponibilidad del mismo para generacin para un horizontede tiempo de al menos quince das. Decreto 115, ENERGA Art. NICO N 33 c) D.O. 05.08.2013 Artculo 48.- La programacin de mediano y largoplazo se efectuar considerando en todo momento al menoslos siguientes aspectos, segn corresponda: Decreto 115, ENERGAa) Condiciones y/o restricciones de suministro de insumos Art. NICO N 34de centrales trmicas para a lo menos los primeros 6 meses a)del perodo de planificacin sealado en el Artculo 45 D.O. 05.08.2013del presente reglamento. La modelacin de dichasrestricciones deber estar respaldada en estudioselaborados o contratados por la DPD para tal efecto, los quedebern ser aprobados por la Comisin en forma previa a suaplicacin. En tanto no cuente con dichos antecedentes,deber utilizar las restricciones para el suministro deinsumos incorporadas por la Comisin en la fijacin deprecios de nudo vigente en cada momento;b) Estadstica hidrolgica de afluentes en rgimennatural utilizada por la Comisin en la fijacin deprecios de nudo vigente y las estadsticas relevantes paraotras fuentes de generacin elctrica;c) Previsin de caudales para las centraleshidroelctricas, sobre la base de modelos y algoritmosestadsticos predictivos de amplio uso, los cuales deberncontar con la aprobacin de la Comisin;d) Tramos de costo de falla utilizados por la Comisin enla fijacin de precios de nudo vigente;e) Etapas semanales para a lo menos los primeros 6 mesesdel horizonte sealado en el Artculo 45 del presentereglamento;f) Modelacin temporal de la demanda utilizando al menos3 bloques para cada una de las etapas del horizontesealado en el Artculo 45 del presente reglamento;g) Modelacin del sistema de transporte desde, al menos,el nivel de 66 kV, considerando todos los niveles detensin superiores; Decreto 115,h) Desagregacin por barra de la demanda por tipo de ENERGAcliente y sus caractersticas de consumo, as como Art. NICO N 34tambin considerando los crecimientos esperados para cada b)uno de ellos, e D.O. 05.08.2013i) Determinacin de los costos marginales utilizandomodelos que permitan representar mltiples embalses, nodosy la administracin de stock de combustibles.. Decreto 115, ENERGA Art. NICO N 34 c) D.O. 05.08.2013 Artculo 49.- Sin perjuicio de lo sealado en elliteral c) del Artculo 48 del presente reglamento y,segn corresponda, durante el perodo de octubre a marzode cada ao hidrolgico, se deber proyectar caudales apartir de un pronstico de deshielo realizado por la DO, deacuerdo a la metodologa sealada en el respectivoProcedimiento DO. Decreto 115, Durante el perodo de abril a septiembre, segn ENERGAcorresponda, la DO respectiva deber realizar la previsin Art. NICO N 35de caudales sobre la base de una metodologa que considere D.O. 05.08.2013la incertidumbre hidrolgica.

    Artculo 50.- Para cada etapa del horizonte sealadoen el Artculo 45 del presente reglamento, la DO deberutilizar una previsin de demandas de potencia y energa,para el mediano y largo plazo, as como su distribucingeogrfica y estacional. Esta previsin deber serelaborada por la DPD y efectuarse por separado para los

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    distintos tipos de clientes y sus caractersticas deconsumo. Decreto 115, Asimismo, la DPD deber realizar una previsin de ENERGAdemanda para el corto plazo, con detalle horario. Art. NICO N 36 a) D.O. 05.08.2013 Decreto 115, ENERGA Artculo 51.- La DO deber utilizar como programa de Art. NICO N 36obras de generacin para los dos primeros aos del b)horizonte sealado en el artculo 45 del presente D.O. 05.08.2013reglamento, los proyectos que se encuentren informados, consus respectivas fechas de puesta en servicio ycaractersticas tcnicas. El programa de obras detransmisin a considerar por la DO respectiva, ser elresultado del Estudio de Expansin y Valorizacin de laTransmisin Troncal de cada sistema, actualizado de acuerdoa las Expansiones del Sistema de Transmisin Troncal paralos doce meses siguientes y lo informado por las empresaspropietarias de instalaciones de subtransmisin yadicionales. Para estos efectos, la DPD deber recabar enforma oportuna toda la informacin necesaria de parte delos Coordinados y/o Integrantes y de los que tengan obras enconstruccin, para ser incorporadas en las respectivasprogramaciones que la DO realice. Decreto 115, Para el resto del horizonte, la DO deber utilizar el ENERGAprograma de obras de generacin y transmisin considerado Art. NICO N 37por la Comisin en el clculo de precios de nudo vigente. a) INCISO ELIMINADO. D.O. 05.08.2013 Decreto 115, ENERGA Art. NICO N 37 b) Artculo 52.- La valorizacin de las transferencias D.O. 05.08.2013de energa y los correspondientes pagos que correspondansern determinados por la DP de acuerdo al procedimientoque sta defina para tal efecto.

    TITULO VIII

    DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL CDEC

    CAPTULO 1 Del Financiamiento del CDEC

    Artculo 53.- El financiamiento del CDEC ser de cargo de todos sus Integrantes de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento.

    Artculo 54.- El financiamiento de cada CDEC seestablecer a travs de un presupuesto anual, el cualcomprender gastos ordinarios y extraordinarios. Los gastos ordinarios comprenden a aquellos deinversin y operacin normal contemplados en elpresupuesto anual del CDEC. Los gastos extraordinarios son aquellos fondosprevistos anualmente para gastos eventuales de diversandole que se definirn y administrarn conforme seestablezca en la glosa respectiva cada ao. Artculo 55.- Los Integrantes debern tambin

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    concurrir al financiamiento de suplementos presupuestariosque sea necesario realizar a causa de eventos orequerimientos excepcionales que se produzcan durante elao presupuestario respectivo y que no puedan ser cubiertospor el presupuesto anual, conforme se disponga en elpresente reglamento. El presupuesto anual y el informe favorable de laComisin no exime a los Integrantes de concurrir a laobligacin sealada en el inciso anterior, si se verificanlos supuestos de hecho previstos en l.

    Artculo 56.- Los Integrantes concurrirn alfinanciamiento del presupuesto anual, conforme a lossiguientes porcentajes:a) 50% para Integrantes propietarios de centraleselctricas;b) 40% para Integrantes propietarios de instalaciones detransmisin, yc) 10% para Integrantes propietarios de barras de consumode clientes libres.

    Artculo 57.- El porcentaje sealado en la literal a)del artculo anterior, ser financiado a prorrata de losingresos anuales percibidos por las ventas de energa ypotencia, segn los siguientes porcentajes:a) 30% a ser financiado por Integrantes con capacidadinstalada total inferior a 200 MW, y Decreto 115,b) 70% a ser financiado por Integrantes con capacidad ENERGAinstalada total igual o superior a 200 MW. Art. NICO N 38 a), b) D.O. 05.08.2013

    Artculo 58.- El porcentaje sealado en la literal b)del Artculo 56 del presente reglamento, ser financiado aprorrata de la valorizacin anual de las instalaciones detransmisin troncal, subtransmisin y adicional, que seencuentren vigentes e informados a la DP respectiva.

    Artculo 59.- El porcentaje sealado en la literal c)del Artculo 56 del presente reglamento, ser financiado aprorrata de la energa consumida anualmente, en la barrarespectiva.

    Artculo 60.- Le corresponder a la DAP calcularanualmente el monto de los aportes que le corresponderealizar a cada Integrante, de acuerdo al mecanismoestablecido en los artculos precedentes considerando, sicorrespondiere, los Integrantes que se encuentren en el casodescrito en el inciso final del Artculo 17. El monto anual que le corresponde aportar a cadaIntegrante deber pagarse en las cuotas y en los plazos quepara dicho efecto determine la DAP de cada CDEC en elprocedimiento respectivo. Decreto 115, Toda nueva empresa que se integre al CDEC deber ENERGAcomenzar a pagar sus cuotas a partir de la fecha de su Art. NICO N 39incorporacin. D.O. 05.08.2013

    Artculo 61.- Todo ingreso, cualquiera sea sunaturaleza, que perciba el Directorio o sus Direcciones,ser considerado como ingreso del CDEC y deber destinarseal financiamiento del presupuesto anual del organismo. Sin perjuicio de lo anterior, la informacin pblicaque produzca el CDEC en cumplimiento de sus funcionesdeber estar disponible al pblico gratuitamente, deacuerdo a lo sealado en el inciso final del artculo 9del presente reglamento. Decreto 115,

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    ENERGA Art. NICO N 40 D.O. 05.08.2013 Artculo 62.- Todo saldo a favor, que en su casoresultare de la ejecucin del presupuesto anual, deberser destinado al financiamiento del presupuesto del aocalendario siguiente, de manera que las empresas sealadasen el Artculo 56 del presente reglamento slo debernaportar la suma que falte para completar el nuevopresupuesto.

    Artculo 63.- El no pago oportuno y/o ntegro de losealado en el Artculo 56 y siguientes del presentereglamento ser sancionado en conformidad a lo sealado enel Artculo 83 del presente reglamento.

    CAPTULO 2 Presupuesto Anual del CDEC

    Artculo 64.- El presupuesto anual del CDEC, como mnimo deber ser igual a los gastos ordinarios del presupuesto anual del ao anterior, reajustado por el ndice de precios al consumidor que se encuentre vigente para los ltimos 12 meses, ms el monto de los gastos extraordinarios que se aprueben.

    Artculo 65.- El presupuesto anual de cada CDECdeber ser informado favorablemente por la Comisin, enforma previa a su ejecucin, mediante resolucin dictadaal efecto, conforme a lo dispuesto en los artculossiguientes. El ejercicio presupuestario coincidir con el aocalendario correspondiente, esto es, desde el 1 de enero al31 de diciembre de cada ao.

    Artculo 66.- La DAP deber elaborar el presupuestoanual del CDEC, sobre la base de los presupuestos anualesdel Directorio y las Direcciones.

    Artculo 67.- El presupuesto del Directorio y lasDirecciones deben permitir cumplir con los objetivos yfunciones establecidos para dichos organismos en lanormativa elctrica vigente.

    Artculo 68.- El presupuesto anual del CDEC debecumplir con los principios y normas de contabilidadgeneralmente aceptados en el pas. A tal efecto, laComisin establecer el formato en que deber presentarsetanto el presupuesto anual como los suplementospresupuestarios del CDEC.

    Artculo 69.- La ejecucin del presupuesto anualpodr ser auditada por auditores externos e independientes,a solicitud del Directorio o de la Comisin.

    Artculo 70.- El presupuesto anual del CDEC deberconsiderar, a lo menos, los siguientes tem o partidas:

    a) Gastos administrativos, comprensivos de gastos deinstalacin y operacin del Directorio y las Direcciones,tales como arrendamiento de inmuebles, serviciosinformticos y equipos de administracin, gastos enservicios generales, tales como, servicios sanitarios,servicios elctricos, aseo, seguridad u otros;b) Gastos en honorarios profesionales y remuneraciones delDirectorio y del personal de las Direcciones, incluyendo los

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    honorarios y remuneraciones del personal administrativo delas mismas, y los fondos para dar pleno cumplimiento a lasleyes laborales y previsionales. Las remuneraciones de losmiembros del Directorio, directores de las Direcciones ydems personal tcnico debern justificarse con estudiosde mercado. Asimismo, las remuneraciones de los Directoresde las Direcciones debern ser un monto fijo, reajustableanualmente, durante todo el perodo del ejercicio del cargorespectivo; Decreto 115,c) Gastos para contratacin de estudios o consultoras ENERGApara dar cumplimiento a los requerimientos legales y Art. NICO N 41reglamentarios de las Direcciones; a)d) Inversiones en tecnologa, software, programas D.O. 05.08.2013computacionales, adquisicin y/o arrendamiento de equiposcomputacionales y dems necesarios para la operacinsegura y eficiente del sistema