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S U M A R I O
NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de junio de 2005 AO XXII - N 9138
Pg. 295345
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMN BOLVAR
REPU
BLICA DEL PERU
DIARIO OFICIAL
Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe
"AO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIN"
PODER EJECUTIVO
P C M
R.S. N 160-2005-PCM.- Designan miembro del ConsejoDirectivo de
SUNASS en representacin del INDECOPI
295347
AGRICULTURA
R.J. N 095-2005-INRENA.- Designan funcionarioresponsable de
brindar informacin de conformidad conla Ley de Transparencia y
Acceso a la Informacin Pblica
295347R.J. N 110-2005-INRENA.- Modifican la R.J. N
055-2005-INRENA, en lo referido a entrada en vigencia detarifas de
ingreso de la Reserva Nacional de Paracas
295348Res. N 019-2005-INRENA-IANP.- Aprueban el "Rgi-men
Especial de Administracin de Reservas Comunales"
295348
DEFENSA
RR.MM. Ns. 487 y 488-2005-DE/MGP.- Varan fe-chas de inicio y
trmino de viajes de personal de laMarina de Guerra a Colombia e
Italia, para recibir trata-miento mdico y en comisin de
servicios
295359R.M. N 495-2005-DE/MGP.- Reincorporan a la Situa-cin de
Actividad a Capitn de Corbeta 295360R.M. N 496-2005-DE/MGP.- Amplan
permanencia deOficial de la Marina de Guerra en EE.UU. para
continuarestudios de batimetra ocenica 295360R.M. N
501-2005-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficialde la Marina de Guerra
para participar en visita de orien-tacin a diversas ciudades de
EE.UU. 295361R.M. N 503-2005-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficialde
la Marina de Guerra para prestar servicio en el EstadoMayor de la
Misin para la Estabilizacin de Hait (MINUS-TAH) 295361R.M. N
508-2005-DE/FAP.- Autorizan viaje de Oficialde la FAP para asistir
al 46 Saln Internacional de Aero-nutica y del Espacio Pars - Le
Bourget 295362
ECONOMA Y FINANZAS
Rectificacin Res. N 184-2005-EF/93.01 295362
EDUCACINR.M. N 0394-2005-ED.- Declaran ilegal el paro
nacionalllevado a cabo el 23 de junio de 2005, convocado por
elSindicato Unitario de Trabajadores en la Educacin delPer - SUTEP
295363
ENERGA Y MINASR.S. N 036-2005-EM.- Aprueban transferencia de
conce-sin definitiva para transmisin de energa elctrica a laempresa
Cahua S.A. 295363R.S. N 037-2005-EM.- Otorgan a Electrocentro S.A.
con-cesin definitiva para desarrollar transmisin de energaelctrica
en el departamento de Junn 295363RR.SS. Ns. 038, 039 y
040-2005-EM.- Otorgan aElectronorte S.A. concesin definitiva para
desarrollartransmisin de energa elctrica en los departamentos
deAmazonas y Cajamarca 295364R.S. N 041-2005-EM.- Otorgan a
Hidrandina S.A. con-cesin definitiva para desarrollar transmisin de
energaelctrica en el departamento de Cajamarca 295366
JUSTICIA
R.M. N 272-2005-JUS.- Designan representante del Vi-ceministro
de Justicia ante Comisin Multisectorial queimplementar acciones del
Plan Nacional de Accin por laInfancia y la Adolescencia 2002 - 2010
295367R.M. N 273-2005-JUS.- Designan representante ante laComisin
Especial encargada de revisar legislacin vigen-te para elaborar
Anteproyectos de Textos nicos Ordena-dos de los Regmenes
Previsionales 295368R.VM. N 040-2005-JUS.- Autorizan cierre de
Centro deConciliacin con sede en la ciudad de Lima 295368
MIMDES
R.M. N 438-2005-MIMDES.- Autorizan a procuradoriniciar acciones
legales contra presuntos responsables deocasionar perjuicio
econmico a FONCODES 295368R.M. N 443-2005-MIMDES.- Designan
Presidente yMiembro del Directorio de la Sociedad de
BeneficenciaPblica de Matucana 295369
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N 132-2005-RE.- Dan por concluidas funciones deEmbajador en
la Repblica de Indonesia 295369R.S. N 133-2005-RE.- Nombran
Embajador del Per antela Repblica de Hungra 295370R.S. N
134-2005-RE.- Nombran Embajador del Per antela Repblica Popular y
Democrtica de Argelia 295370R.S. N 135-2005-RE.- Nombran Embajador
del Per enAustralia 295370R.S. N 136-2005-RE.- Nombran Embajador
del Per enCanad 295370
TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEOD.S. N 004-2005-TR.- Prorrogan
mandato de represen-tantes de Gobiernos Locales, Organismos
Privados de Pro-mocin de las MYPE, de los gremios de consumidores
ylos gremios de las MYPE ante el CODEMYPE 295371
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Pg. 295346 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de junio de 2005
R.S. N 029-2005-TR.- Modifican organismo que actuarcomo
Secretara Tcnica del Comit Directivo Nacionalpara la Prevencin y
Erradicacin del Trabajo Infantil
295372
TRANSPORTES YCOMUNICACIONES
R.M. N 395-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspec-tor de la
Direccin General de Aeronutica Civil a EE.UU.,en comisin de
servicios 295372R.VM. N 294-2005-MTC/03.- Renuevan
autorizacinotorgada a Radio Comas Televisin S.R.L. para
prestarservicio de radiodifusin sonora comercial en FM
295373R.VM. N 309-2005-MTC/03.- Otorgan autorizacin apersona
natural para prestar servicio de radiodifusin portelevisin
comercial en UHF en el departamento de Ica
295374R.VM. N 312-2005-MTC/03.- Otorgan autorizacin aRadio
Satlite E.I.R.L. para prestar servicio de radiodi-fusin sonora
comercial en FM, en el departamento deCajamarca 295375R.VM. N
316-2005-MTC/03.- Otorgan autorizacin apersona natural para prestar
servicio de radiodifusin so-nora comercial en FM, en el
departamento de Ica
295376
VIVIENDA
D.S. N 012-2005-VIVIENDA.- Exceptan de la obser-vancia del Ciclo
de Proyecto la ejecucin de obras de aguapotable y alcantarillado en
los distritos de San Martn dePorres, Chorrillos y Provincia
Constitucional del Callao
295377D.S. N 013-2005-VIVIENDA.- Modifican Reglamentode la Ley
de Regularizacin de Edificaciones del Procedi-miento para la
Declaratoria de Fbrica y del Rgimen deUnidades Inmobiliarias de
Propiedad Exclusiva y de Pro-piedad Comn - D.S. N 008-2000-MTC
295378R.S. N 006-2005-VIVIENDA.- Designan miembro delConsejo
Directivo del INADE 295379R.VM. N 008-2005-VIVIENDA/VMVU.-
Modifican ar-tculos del Reglamento de la Comisin Tcnica
Califica-dora de Proyectos 295379
ORGANISMOS AUTNOMOS
JNE
Res. N 134-2005-JNE.- Aprueban Reglamento de Orga-nizacin y
Funciones del Jurado Nacional de Elecciones
295380Res. N 064-2005-OROP/JNE.- Inscriben a la Organiza-cin
Poltica Local Distrital "Santa Anita 2006" en el Regis-tro Especial
de la Oficina de Registro de OrganizacionesPolticas 295396Res. N
067-2005-OROP/JNE.- Disponen inscripcin delPartido Poltico
"Renovacin Nacional" en el Registro dePartidos Polticos 295396
REGISTRO NACIONAL DEIDENTIFICACIN Y ESTADO CIVIL
R.J. N 703-2005-JEF/RENIEC.- Designan representan-te titular del
RENIEC ante Comits de Coordinacin Elec-toral de los procesos de
Referndum y Consulta Popular deRevocatoria del Mandato de
Autoridades Municipales
295397
SBS
Res. SBS N 926-2005.- Autorizan al Banco de la Nacinla apertura
de agencia en el distrito de Independencia,provincia de Lima
295397
UNIVERSIDADES
Res. N 791-2005-R.- Autorizan contratacin de licenciasde
software para la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
295397
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Res. N 157-GAP-GCRH-ESSALUD-2005.- Sancionancon destitucin a
servidor de la Red Asistencial Rebagliati
295398
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Res. N 203-2005-PRES.- Autorizan a procurador iniciaracciones
legales contra la empresa PER LNG S.R.L.
295399
GOBIERNO REGIONALDE UCAYALI
Ordenanza N 011-2005-GRU/CR.- Aprueban Plan Re-gional de
Prevencin y Atencin de Desastres de la ReginUcayali 295400
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N 787.- Aprueban desafectacin y asignanzonificacin a
terreno denominado "Parque 18 de Enero",ubicado en el distrito de
La Victoria 295401Ordenanza N 788.- Autorizan al Instituto
Metropolitanode Planificacin a ampliar plazo establecido en la
OrdenanzaN 620-MML y derogan la Ordenanza N 784-MML
295401Ordenanzas Ns. 789, 790, 791, 792, 793 y 794.- Aprue-ban
reajustes del Sistema Vial Metropolitano, correspon-dientes a los
distritos de Ancn, Carabayllo, Independencia,San Juan de
Lurigancho, Villa Mara del Triunfo y SanBorja 295401Acuerdo N 168.-
Ratifican Ordenanza de la Munici-palidad Distrital de El Agustino
que estableci tasa deestacionamiento vehicular temporal en el
distrito
295403Acuerdo N 171.- Ratifican diversos derechos de
procedi-mientos correspondientes al TUPA de la
MunicipalidadDistrital de El Agustino 295405
MUNICIPALIDAD DEEL AGUSTINO
Ordenanza N 251-MDEA.- Aprueban Tasa por Esta-cionamiento
Vehicular Temporal en el distrito
295407
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Pg. 295347NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de junio de 2005
PODER EJECUTIVO
P C MDesignan miembro del Consejo Direc-tivo de SUNASS en
representacin delINDECOPI
RESOLUCIN SUPREMAN 160-2005-PCM
Lima, 23 de junio de 2005CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en la Ley N 27332,Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inver-sin Privada en los Servicios
Pblicos, modificada porLey N 28337, el Consejo Directivo de cada
organismoregulador est integrado, entre otros, por un
represen-tante del Instituto Nacional de Defensa de la Competen-cia
y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-;
Que resulta necesario designar al representantede la referida
institucin ante el Consejo Directivo dela Superintendencia Nacional
de Servicios de Sanea-miento;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-gislativo N
560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley N 27332- Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la In-versin Privada en los Servicios
Pblicos, modificadapor Ley N 28337 y Decreto Supremo N
032-2001-PCM;y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Designar al seor Santiago RocaTavella en el cargo de
miembro del Consejo Directivo dela Superintendencia Nacional de
Servicios de Sanea-miento -SUNASS-, en representacin del Instituto
Na-cional de Defensa de la Competencia y de la Proteccinde la
Propiedad Intelectual - INDECOPI.
Artculo 2.- La presente Resolucin Suprema serrefrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Vivienda,
Construccin y Saneamien-to.
Regstrese, comunquese y publquese.
Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la
Repblica
CARLOS FERREROPresidente del Consejo de MinistrosCARLOS
BRUCEMinistro de Vivienda, Construcciny Saneamiento
11497
AGRICULTURADesignan funcionario responsable debrindar informacin
de conformidad conla Ley de Transparencia y Acceso a laInformacin
Pblica
RESOLUCIN JEFATURALN 095-2005-INRENA
Lima, 9 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:Que, el artculo 1 del Texto nico Ordenado de la
Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformacin
Pblica, aprobado por Decreto SupremoN 043-2003-PCM, seala que dicha
Ley tiene por fina-lidad promover la transparencia de los actos del
Estadoy regular el derecho fundamental del acceso a la informa-cin
consagrado en el numeral 5) del artculo 2 de laConstitucin
Poltica;
Que el artculo 3 de la mencionada Ley establece queel estado
adoptar medidas bsicas que garanticen y pro-muevan la transparencia
en la actuacin de las entidadesde la administracin pblica que
tienen la obligacin debrindar la informacin que demanden las
personas, desti-nando para tal efecto al funcionario
responsable;
Que mediante Resolucin Ministerial N 0553-2003-AG de fecha 27 de
junio de 2003, se design al seorOscar Camacho Guerrero, como
responsable del acce-so a la informacin del Instituto Nacional de
RecursosNaturales - INRENA en su calidad de Gerente de la Ofi-cina
de Comunicaciones;
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
D.A. N 03-2005-MPL.- Aprueban Cronograma del Pro-ceso
Participativo 2006 295409
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
D.A. N 003-2005-MDPH.- Prorrogan plazos de venci-miento de
primera y segunda cuota del Impuesto Predial yArbitrios Municipales
295409
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza N 013-MDSA.- Modifican la OrdenanzaN 006-MDSA, que
establece tasa por estacionamientovehicular en el distrito
295410
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza N 112-MVES.- Modifican la OrdenanzaN 064-MVES, que
establece procedimiento a seguir res-pecto del Canje de Deuda
Tributaria por Servicios295412Ordenanza N 113-MVES.- Aprueban
Reglamento parael Funcionamiento de Establecimientos dedicados a la
Ali-mentacin y Recreacin Pblicas 295413
PROVINCIAS
MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE MAYNAS
R.A. N 287-2005-A-MPM.- Designan funcionario respon-sable de
brindar informacin que soliciten los ciudadanosen aplicacin de la
Ley de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica 295418
MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN SEBASTIN
Acuerdo N 083-2005-SG-MDSS.- Autorizan viaje defuncionario a
Espaa para participar en mdulo del XXIII"Programa Iberoamericano de
Formacin Municipal de laUCCI" 295419
SEPARATA ESPECIAL
Fe de Erratas RR. Ns. 132, 134, 135, 141 y 146-2005-OS/CD
295420
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Pg. 295348 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de junio de 2005Que
por Resolucin Ministerial N 0903-2004-AG, se
acepta la renuncia del mencionado profesional designn-dose en su
lugar al seor Dulio Antonio Vega Salomn,como Gerente de la Oficina
de Comunicaciones delINRENA;
Que el artculo 3 literal "b" del Reglamento de la Leyde
Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica apro-bado por Decreto
Supremo N 072-2003-PCM, estable-ce como obligacin de la mxima
autoridad de la entidaddesignar al funcionario responsable de
entregar la infor-macin de acceso pblico;
De conformidad con el Texto nico Ordenado de laLey de
Transparencia y Acceso a la Informacin Pbli-ca, aprobado por
Decreto Supremo N 043-2003-PCM,Decreto Supremo N 072-2003-PCM, que
aprueba elReglamento de la citada Ley e inciso j) del artculo 8
delDecreto Supremo N 002-2003-AG, que aprueba el Re-glamento de
Organizacin y Funciones del INRENA;
SE RESUELVE:
Artculo nico.- Designar al seor Dulio Antonio VegaSalomn,
Gerente de la Oficina de Comunicaciones delINRENA, como responsable
de brindar la informacinque demanden las personas en virtud de lo
establecidopor Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a
laInformacin Pblica, Decreto Supremo N 043-2003-PCM y Decreto
Supremo N 072-2003-PCM.
Regstrese, comunquese y publquese.
LEONCIO LVAREZ VSQUEZJefeInstituto Nacional de Recursos
Naturales
11381
Modifican la R.J. N 055-2005-INRENA, en lo referido a entrada
envigencia de tarifas de ingreso de laReserva Nacional de
Paracas
RESOLUCIN JEFATURALN 110-2005-INRENA
Lima, 1 de junio de 2005VISTO:
El Informe N 265-2005-INRENA-IANP/DOANP-DPANP de las Direcciones
de Operaciones y Planea-miento de la Intendencia de reas Naturales
Protegidas.
CONSIDERANDO:Que, conforme a la Ley de reas Naturales
Protegi-
das, dada por Ley N 26834, su Reglamento, aprobadopor Decreto
Supremo N 038-2001-AG, y el Reglamentode Organizacin y Funciones
del INRENA, aprobadopor Decreto Supremo N 002-2003-AG, el Instituto
deRecursos Naturales - INRENA es la autoridad nacionalcompetente
del Sistema Nacional de reas NaturalesProtegidas por el Estado -
SINANPE;
Que, el Reglamento de la Ley de reas NaturalesProtegidas en su
artculo 135, numeral 1, dispone quemediante Resolucin Jefatural se
establecen los mon-tos a cancelar por ingreso a un rea natural
protegidadel SINANPE con fines tursticos y recreativos a fin deusar
de manera no consuntiva el paisaje natural del rea;
Que, mediante Decreto Supremo N 1281-75-AG, seestableci la
Reserva Nacional de Paracas ubicada enlas provincias de Pisco e
Ica, en el departamento de Ica,con el objeto de conservar y
garantizar el uso sosteniblede una muestra representativa de los
paisajes funciona-les y la diversidad biolgica de las ecorregiones
del MarFro de la corriente Peruana o de Humboldt y del Desier-to
Costero;
Que, mediante Informe N 061-2005-INRENA-IANP/DPANP, se determina
la necesidad de fijar tarifas dife-renciadas para el uso turstico y
recreativo en la Reser-va Nacional de Paracas, sobre la base de una
diversifi-cacin de las mismas en funcin a actividades o usosque se
realizan al interior del rea natural protegida;
Que, sobre la base del informe referido y los estudiosrealizados
se aprobaron mediante Resolucin JefaturalN 055-2005-INRENA, las
nuevas tarifas de ingreso a laReserva Nacional de Paracas,
establecindose un rgi-men promocional de incentivo a las
actividades recrea-tivas al reducir en un 50% la tarifa de ingreso
en losmeses de enero a marzo, beneficiando principalmente ala
poblacin local; as como un incremento a las activida-des tursticas
y de camping pesca; mantenindose elmonto de la tarifa de ingreso
para las actividades re-creativas, las realizadas por grupos de
estudio organi-zados y otras actividades;
Que, con Oficio N 265-2005-MINCETUR/DM elMinisterio de Comercio
Exterior y Turismo ha recomen-dado la implementacin de las nuevas
tarifas diferencia-das a fin de que los prestadores de servicios
tursticos yrecreativos puedan tomar las previsiones del caso dadala
anticipacin con la que son colocados los paquetestursticos en el
mercado nacional e internacional y a laimportancia de la actividad
turstica en reas naturalesprotegidas;
Que, mediante Informe N 265-2005-INRENA-IANP/DOANP-DPANP, la
Intendencia de reas Naturales Pro-tegidas recomienda suspender la
entrada en vigenciade las tarifas para las actividades del Circuito
Turstico yde Camping/Pesca Deportiva interior de la Reserva
Na-cional de Paracas establecidos mediante ResolucinJefatural N
055-2005-INRENA, y coordinar con el Vice-ministerio de Turismo el
plazo para su implementacin yentrada en vigencia; y,
En uso de las facultades conferidas en el literal j) delartculo
8 del Reglamento de Organizacin y Funcionesdel INRENA, aprobado por
Decreto Supremo N 002-2003-INRENA, modificado por Decreto Supremo N
018-2003-AG y el Decreto Supremo N 004-2005-AG.
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Modificar el artculo 7 de la ResolucinJefatural N
055-2005-INRENA, quedando redactadocon el siguiente texto:
Artculo 7.- De la entrada en vigencia de las tarifasLas tarifas
establecidas por el artculo 1 de la presen-
te resolucin jefatural entrarn en vigencia a los diez(10) das
calendario siguientes a la publicacin de lapresente norma, con
excepcin de las tarifas para lasactividades del Circuito Turstico y
de Camping/PescaDeportiva cuya fecha de aplicacin ser precisada
pos-teriormente.
La presente Resolucin modifica slo las tarifas deingreso de la
Reserva Nacional de Paracas.
Artculo 2.- La Intendencia de reas Naturales Pro-tegidas
realizar las coordinaciones necesarias con elViceministerio de
Turismo para determinar el plazo parala implementacin y entrada en
vigencia de las tarifaspara las actividades del Circuito Turstico y
de Camping/Pesca aprobadas mediante Resolucin Jefatural N
055-2005-INRENA.
Artculo 3.- La Resolucin Jefatural N 055-2005-INRENA mantiene
vigencia en todos sus extremos conexcepcin de lo establecido en su
artculo 7, el cualqueda modificado a tenor de lo previsto por el
artculo 1de la presente Resolucin Jefatural.
Regstrese, comunquese y publquese
LEONCIO LVAREZ VSQUEZJefeInstituto Nacional de Recursos
Naturales
11383
Aprueban el "Rgimen Especial de Ad-ministracin de Reservas
Comunales"
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOSNATURALES - INRENA
RESOLUCIN DE INTENDENCIAN 019-2005-INRENA-IANP
Lima, 7 de junio de 2005
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Pg. 295349NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de junio de
2005VISTO:
El Informe N 127-2005-INRENA-IANP/DPANP de laDireccin de
Planeamiento de reas Naturales Protegi-das y el Informe N
179-2005-INRENA-OAJ de la Ofici-na de Asesora Jurdica del
INRENA;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de reas Naturales Protegidas, dadapor Ley N 26834, y
su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo N 038-2001-AG, sealan en
su ar-tculo 1 que las reas naturales protegidas son losespacios
continentales y/o marinos del territorio na-cional reconocidos,
establecidos y protegidos legal-mente por el Estado, debido a su
importancia para laconservacin de la diversidad biolgica y dems
valo-res asociados de inters cultural, paisajstico y cient-fico, as
como por su contribucin al desarrollo soste-nible del pas;
Que, el artculo 8 de la Ley de reas Naturales Pro-tegidas
dispone que el Instituto Nacional de RecursosNaturalesINRENA es el
ente rector del Sistema Nacio-nal de reas Naturales Protegidas por
el EstadoSI-NANPE;
Que, el artculo 8 incisos a), b) y c) de la Ley dereas Naturales
Protegidas y el articulo 6 incisos a),b) y c) de su Reglamento,
establecen como funcionesdel INRENA definir la poltica nacional
para el desarro-llo de las reas naturales protegidas-ANP, proponer
lanormatividad requerida para la gestin y desarrollo delas ANP, as
como aprobar las normas administrativasnecesarias para la gestin y
desarrollo de las ANP;
Que, el artculo 23 del mencionado Reglamentoprecisa que la
Direccin General de reas NaturalesProtegidas, actual Intendencia,
es el rgano encarga-do de proponer polticas, planes y normas para
la ade-cuada gestin de las ANP que componen el SINANPE;
Que el artculo 21 literal b) de la referida Ley y elartculo 49
literal b) numeral 4) de su Reglamento, esta-blecen que de acuerdo
a la naturaleza y objetivos decada ANP, se asignar una categora que
determine sucondicin legal, finalidad y usos permitidos, sealando
alas reservas comunales como reas de uso directo, enlas cules se
permite el aprovechamiento o extraccinde recursos prioritariamente
por las poblaciones loca-les, en aquellas zonas, lugares y para
aquellos recursosdefinidos por el plan de manejo del rea;
Que el artculo 22 literal g) de la mencionada Ley y elartculo 56
numeral 1) de su Reglamento, sealan quelas reservas comunales son
reas destinadas a la con-servacin de la flora y fauna silvestre, en
beneficio delas poblaciones rurales vecinas, donde el uso y
comer-cializacin de recursos se har bajo planes de manejo,aprobados
y supervisados por la autoridad y conduci-dos por los mismos
beneficiarios, pudiendo ser estable-cidas sobre suelos de capacidad
de uso mayor agrco-la, pecuario, forestal o de proteccin y sobre
humeda-les;
Que, el artculo 56 numeral 2) del Reglamento de laLey de reas
Naturales Protegidas, precisa que la admi-nistracin de las reservas
comunales, corresponde aun rgimen especial contemplado por la ley y
estableci-do en concordancia con el artculo 125 del referido
re-glamento, siendo la gestin conducida directamente porsus
beneficiarios de acuerdo a sus formas organizati-vas, en un proceso
a largo plazo, en el cul estos con-solidan sus conocimientos
asociados a la conservaciny al uso sostenible de recursos,
ejerciendo sus dere-chos y obligaciones con el Estado para la
administracindel patrimonio de la nacin;
Que, el artculo 56 numeral 3) del Reglamento esta-blece que los
recursos ubicados en las Reservas Co-munales son preferentemente
utilizados por las pobla-ciones rurales vecinas que han realizado
un uso tradi-cional comprobado de los mismos, ya sea con fines
cul-turales o de subsistencia, el uso y comercializacin delos
recursos se har segn planes de manejo, aproba-dos y supervisados
por el INRENA y conducidos por losmismos beneficiarios;
Que, el artculo 117 numeral 7) del Reglamento es-tablece que
existe un rgimen especial para la adminis-tracin de las reservas
comunales, el cual se rige porlas disposiciones establecidas en la
Ley de reas Natu-rales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia
Nacional
para las reas Naturales Protegidas-Plan Director, ynormas de
desarrollo;
Que, el artculo 125 numeral 1) del Reglamento se-ala que las
reservas comunales cuentan con un rgi-men especial de administracin
que es regulado me-diante Resolucin Directoral de la Direccin
General dereas Naturales Protegidas, actual resolucin de
inten-dencia, la cual establece las pautas para su administra-cin y
las que son determinadas en los trminos delcontrato de
administracin respectivo, estableciendo estergimen los
procedimientos que deben ser utilizados paradeterminar
responsabilidades y medidas correctivas quecontemplarn de ser el
caso, el derecho consuetudina-rio de las comunidades campesinas o
nativas en el mar-co de las normas vigentes de la repblica;
Que, el artculo 125 numeral 2) del Reglamento indi-ca que los
contratos de administracin deben ser otor-gados a organizaciones
que representen directamentea los beneficiarios, quines de acuerdo
a sus mecanis-mos de representacin, establecern e identificaran
uninterlocutor vlido, quin suscribir el contrato con elINRENA;
precisando dicho artculo en su numeral 3)que para ser reconocido
como ejecutor del contrato deadministracin, los beneficiarios
debern acreditar unanica representacin legal, la que deber tener
comofinalidad la administracin del conjunto de la reserva
co-munal;
Que, mediante Decreto Supremo N 002-2003-AGse aprob el
Reglamento de Organizacin y Funcionesdel INRENA, establecindose en
su 4 que toda men-cin en la legislacin vigente referida a la
DireccinGeneral de reas Naturales Protegidas deber consi-derarse
referida a la Intendencia de reas NaturalesProtegidas, y por lo
tanto en lugar de emitirse Resolu-ciones Directorales se emitir
Resoluciones de Inten-dencia;
Que, hasta la aprobacin del Rgimen Especialde Administracin de
Reservas Comunales y duran-te el tiempo requerido para el proceso
de consulta yconcertacin se estableci por Resolucin de Inten-dencia
N 010-2003-INRENA-IANP un Rgimen Tran-sitorio de Administracin de
Reservas ComunalesYanesha, Sira, Amarakaeri, Ashaninka y
Matsigenka,al que se refiere la Dcima Disposicin Final del De-creto
Supremo N 038-2001-AG, a fin de garantizar laconservacin de los
recursos ubicados en las mis-mas y el mismo rgimen que fue ampliado
en su vi-gencia por Resolucin de Intendencia N
025-2004-INRENA-IANP;
Que, la Intendencia de reas Naturales Protegidas,en coordinacin
con el Proyecto Participacin de lasComunidades Nativas en el Manejo
de las reas Natu-rales Protegidas de la Amazona Peruana-PIMA, ha
ela-borado una propuesta de normativa sobre el RgimenEspecial de
Administracin de Reservas Comunales yha llevado adelante desde el
ao 2003 un proceso deconsulta acerca de los alcances de esta
propuesta, enel cual han participado las organizaciones
representati-vas de los pueblos indgenas, instituciones pblicas
yorganizaciones de la sociedad civil especializada en te-mas de
conservacin de la biodiversidad y derechosindgenas;
Que, mediante Informe N127-2005-INRENA-IANP/DPANP la Direccin de
Planeamiento de reas Natura-les Protegidas da cuenta que ha
concluido el proceso deconsulta y concertacin segn el cronograma y
meto-dologa establecidos de comn acuerdo con las organi-zaciones
representativas y dems actores involucra-dos, contndose con una
versin concertada por lo quecorresponde su aprobacin mediante
resolucin de in-tendencia correspondiente;
Que, mediante Informe N 179-2005-INRENA-OAJla Oficina de Asesora
Jurdica manifiesta su opininfavorable al Rgimen Especial de
Administracin de Re-servas Comunales;
Con el visto bueno de la Oficina de Asesora Jurdi-ca; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artculo33 del
Reglamento de Organizacin y Funciones delINRENA, aprobado por
Decreto Supremo N 002-2003-AG, modificado por Decreto Supremo N
018-2003-AGy Decreto Supremo N 004-2005-AG; as como las
es-tablecidas en el artculo 125 y la Dcima
DisposicinComplementaria, Final y Transitoria del Reglamento dereas
Naturales Protegidas.
-
Pg. 295350 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de junio de 2005SE
RESUELVE:
Artculo 1.- Aprobar el Rgimen Especial de Admi-nistracin de
Reservas Comunales, el cual corre ad-junto como Anexo de la
presente Resolucin de Inten-dencia y forma parte integrante de
sta.
Artculo 2.- Dejar sin efecto la Resolucin de Inten-dencia N
010-2003-INRENA-IANP, que aprob el Rgi-men Transitorio de
Administracin de Reservas Comuna-les Yanesha, Sira, Amarakaeri,
Ashaninka y Matsiguenka,as como la Resolucin de Intendencia N
025-2004-INRE-NA-IANP que ampli la vigencia del rgimen
transitorio.
Regstrese, comunquese y publquese
CARLOS SALINAS MONTESIntendente de reas Naturales Protegidas
Intendencia de reas Naturales ProtegidasRGIMEN ESPECIAL PARA LA
ADMINISTRACIN
DE LAS RESERVAS COMUNALES(Elaborado de acuerdo a la Dcima
Disposicin
Complementaria, Final y Transitoria delReglamento de la Ley de
reas Naturales
Protegidas)NDICE
TTULO I: DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- De las Reservas
ComunalesArtculo 2.- Naturaleza del Rgimen Especial para la
Administracin de las Reservas ComunalesArtculo 3.- Abreviaciones
en el texto del Rgimen
EspecialArtculo 4.- Objeto y alcances del Rgimen EspecialTTULO
II: DE LOS PROCESOS DE CONSULTAArtculo 5.- Principios para los
procesos de consultaTTULO III: DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS RE-
SERVAS COMUNALESArtculo 6.- Requisitos para ser considerado
benefi-
ciario de una Reserva ComunalArtculo 7.- Identificacin de los
beneficiariosArtculo 8.- De la consulta para la identificacin
de
los beneficiarios durante la elaboracin del expedientetcnico
para la creacin de una Reserva Comunal
Artculo 9.- Evaluacin del proceso de identificacinde los
beneficiarios
Artculo 10.- De los roles en la identificacin de
losbeneficiarios
TTULO IV: DEL RGIMEN DE ADMINISTRACINDE LAS RESERVAS
COMUNALES
Captulo I: De los rganos que participan en la admi-nistracin de
una Reserva Comunal
Artculo 11.- De la administracin de las ReservasComunales
Artculo 12.- Sectorizacin administrativa de las Re-servas
Comunales
Captulo II: De la conformacin del Ejecutor del Con-trato de
Administracin
Artculo 13.- De la naturaleza, finalidad y estructuradel
Ejecutor del Contrato de Administracin
Artculo 14.- De los representantes directos de
losbeneficiarios
Artculo 15.- Del proceso de conformacin del Eje-cutor del
Contrato de Administracin
Artculo 16.- Funciones del Comit de Coordinacinpara la
conformacin del Ejecutor del Contrato de Admi-nistracin
Artculo 17.- Reconocimiento del Ejecutor del Con-trato de
Administracin
Artculo 18.- Del reconocimiento del Ejecutor del Con-trato de
Administracin de una Reserva Comunal
Captulo III: Del Contrato de AdministracinArtculo 19.- Definicin
y objeto del Contrato de Ad-
ministracin de Reservas ComunalesArtculo 20.- Firma del
ContratoArtculo 21.- Elementos del Contrato de Administra-
cin de Reservas ComunalesArtculo 22.- Lista de
BeneficiariosArtculo 23.- Acceso a la informacin contenida en
el
Contrato de AdministracinArtculo 24.- Comunicacin del inicio de
actividadesArtculo 25.- Obligaciones y atribuciones del INRENA
Artculo 26.- Obligaciones y atribuciones del Ejecu-tor del
Contrato de Administracin
Artculo 27.- Relaciones del Ejecutor con otras de-pendencias del
Estado
Artculo 28.- Relaciones con las comunidades y lapoblacin
local
Artculo 29.- Recursos econmicosArtculo 30.- Plan Operativo y
Presupuesto AnualArtculo 31.- Informe AnualArtculo 32.- Informe de
Anlisis QuinquenalArtculo 33.- La Comisin de Supervisin Tcnico-
FinancieraArtculo 34.- Solucin de controversias y adopcin de
medidas correctivas en el Contrato de AdministracinTTULO V: DEL
JEFE DE LA RESERVA COMUNALArtculo 35.- Designacin del Jefe de la
Reserva
ComunalArtculo 36.- Evaluacin del Jefe de la Reserva Co-
munalArtculo 37.- Funciones del Jefe de la Reserva Co-
munalTTULO VI: DEL COMIT DE GESTIN DE LAS
RESERVAS COMUNALESArtculo 38.- De la naturaleza del Comit de
GestinArtculo 39.- Del procedimiento para la conforma-
cin del Comit de GestinArtculo 40.- Conformacin del Comit de
GestinArtculo 41.- Convocatoria para la conformacin del
Comit de GestinArtculo 42.- Proceso para la conformacin del
Co-
mit de GestinArtculo 43.- Reconocimiento del Comit de Gestin
y de su Comisin EjecutivaTTULO VII: DE LA VIGILANCIA Y EL
CONTROL
DE LAS RESERVAS COMUNALESArtculo 44.- Vigilancia y control de
las Reservas
ComunalesArtculo 45.- Seleccin y reconocimiento de Guar-
daparques de las Reservas ComunalesArtculo 46.- Funciones de los
Guardaparques y
Guardaparques VoluntariosArtculo 47.- De la elaboracin del Plan
de VigilanciaTTULO VIII: DE LOS DOCUMENTOS DE GESTINArtculo 48.-
Criterios generalesArtculo 49- Elaboracin del Plan MaestroArtculo
50.- Aprobacin del Plan MaestroArtculo 51.- El Plan Maestro y las
prcticas tradicio-
nalesArtculo 52.- Planes especficos y otros instrumen-
tos de gestinTTULO IX: DEL USO DE RECURSOS EN LAS RE-
SERVAS COMUNALESArtculo 53.- Carcter especial de los usos de
las
Reservas ComunalesArtculo 54.- Aprovechamiento de los
recursosArtculo 55.- Resolucin de conflictos por el uso de
los recursos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
QUINTA
TTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- De las Reservas ComunalesLas Reservas Comunales
forman parte del Sistema
Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE y
como tales constituyen patrimonio de laNacin.
La Reserva Comunal es una categora de rea natu-ral protegida, de
uso directo, destinada a la conserva-cin de la flora y fauna
silvestre, en beneficio de laspoblaciones locales y comunidades
campesinas o nati-vas pertenecientes a los pueblos indgenas.
-
Pg. 295351NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de junio de 2005El uso
y comercializacin de los recursos naturales,
diferentes de la madera, de las Reservas Comunales sehace bajo
planes de manejo aprobados y supervisadospor la autoridad sectorial
competente y conducidos porlos mismos beneficiarios.
Artculo 2.- Naturaleza del Rgimen Especial parala Administracin
de las Reservas Comunales
El Rgimen Especial de las Reservas Comunalesdesarrolla la Ley y
el Reglamento de reas NaturalesProtegidas, en concordancia con la
Constitucin Polti-ca, las disposiciones del Convenio N 169 de la
OITsobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Indepen-dientes y
dems disposiciones aplicables, garantizan-do, en el mbito de su
aplicacin, la consolidacin deprcticas ancestrales, valores,
instituciones, conocimien-tos, cosmovisin, espiritualidad e
innovaciones, relevan-tes a la conservacin y el manejo de la
diversidad biol-gica, de las comunidades campesinas o nativas
perte-necientes a los pueblos indgenas.
El Rgimen Especial para la Administracin de las Re-servas
Comunales se establece para regular la administra-cin y el manejo
participativo de estas reas, entre el Esta-do, las comunidades
campesinas o nativas pertenecientesa los pueblos indgenas y la
poblacin local organizada.
Su condicin especial se basa en que los encarga-dos de su
administracin, con carcter permanente oindefinido, son los mismos
beneficiarios, a travs de suente ejecutor, para los cuales los
recursos ubicados alinterior de la Reserva Comunal son fuente
principal yancestral de subsistencia.
Artculo 3.- Abreviaciones en el texto del Rgi-men Especial
Para los efectos de la presente Rgimen Especial seentiende
por:
a) ANP: rea(s) Natural(es) Protegida(s) por el Es-tado.
b) Comunidades: Comunidades campesinas o na-tivas pertenecientes
a los pueblos indgenas.
c) Convenio 169: Convenio N 169 de la Organi-zacin Internacional
del Trabajo sobre Pueblos Indge-nas y Tribales en Pases
Independientes, adoptado enGinebra, el 27 de junio de 1989.
Aprobado por Resolu-cin Legislativa N 26253, de 02 de diciembre de
1993.El Instrumento de Ratificacin de 17 de enero de 1994,se
deposit el 2 de febrero de 1994. Vigente para elPer, desde el 02 de
febrero de 1995.
d) Ejecutor: Ejecutor del Contrato de Administra-cin de una
Reserva Comunal.
e) IANP: Intendencia de reas Naturales Protegi-das del
INRENA.
f) INRENA: Instituto Nacional de Recursos Natura-les.
g) Ley: Ley N 26834, Ley de reas Naturales Pro-tegidas.
h) Plan Director: Plan Director de las reas Natu-rales
Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N 010-99-AG.
i) POA: Plan Operativo Anual / Plan de Trabajo Anual.j) Pueblos
Indgenas: Segn la definicin del Con-
venio 169 de la OIT.k) Rgimen Especial: Rgimen Especial para la
Ad-
ministracin de las Reservas Comunales.l) Reglamento: Reglamento
de la Ley de reas Na-
turales Protegidas, aprobado por Decreto SupremoN
038-2001-AG.
m) SINANPE: Sistema Nacional de reas NaturalesProtegidas por el
Estado.
n) TUPA: Texto nico de Procedimientos Adminis-trativos.
Artculo 4.- Objeto y alcances del Rgimen Es-pecial
El Rgimen Especial tiene por objeto regular la admi-nistracin y
el manejo participativo de Reservas Comu-nales entre el INRENA, las
comunidades campesinas ynativas pertenecientes a los pueblos
indgenas y la po-blacin local organizada.
El Rgimen Especial desarrolla los siguientes aspectos:
a) Procedimiento y requisitos para la identificacinde
beneficiarios para la administracin de una ReservaComunal.
b) Requisitos y proceso de consulta para la confor-macin del
Ejecutor del Contrato de Administracin
c) Relaciones entre la IANP del INRENA y el Ejecu-tor del
Contrato de Administracin.
d) Caractersticas y condiciones del contrato de
ad-ministracin.
e) Solucin de controversias y adopcin de medidascorrectivas.
f) Eleccin del Jefe de la Reserva Comunal y surelacin con el
Ejecutor del Contrato de Administracin.
g) Participacin de los beneficiarios de la ReservaComunal en el
Comit de Gestin.
h) Sistema de vigilancia y control.i) Plan Maestro y planes
especficos.j) Aprovechamiento de recursos naturales.k)
Disposiciones complementarias finales.Para todo aquello que no est
contemplado en el pre-
sente Rgimen Especial, resultan de aplicacin las nor-mas
generales sobre ANP y en su caso las normasconsuetudinarias
compatibles con el objetivo de la Re-serva Comunal.
TTULO IIDE LOS PROCESOS DE CONSULTA
Artculo 5.- Principios para los procesos de con-sulta
El proceso de consulta para la identificacin de bene-ficiarios,
la conformacin del Ejecutor del Contrato deAdministracin y
cualquier otra consulta relacionada ala Reserva Comunal, deber
incorporar, en lo posible ycuando corresponda, los mecanismos
tradicionales parala toma de decisiones de las comunidades. Adems,
elproceso deber cumplir con las disposiciones conteni-das en el
Convenio 169, poniendo especial nfasis enlos siguientes
principios:
a) Debe ser lo ms amplio posible, garantizandola participacin de
todas las comunidades y la poblacinlocal organizada vecinas, de
acuerdo con el artculo 6del presente Rgimen Especial, a travs de
sus repre-sentantes directos.
b) Debe ser local, entendindose como tal que lostalleres y
asambleas se realicen dentro del mbito deinfluencia de la Reserva
Comunal.
c) Debe ser transparente, entendindose como talque los procesos
y acuerdos se realicen de tal modoque sean comprendidos y conocidos
por todas las co-munidades o la poblacin local organizada, vecinas
a laReserva Comunal. Los acuerdos debern constar enacta firmada por
los representantes directos de las co-munidades o de la poblacin
local organizada debida-mente acreditados.
d) Debe ser informado, a fin de que las comunida-des y la
poblacin local organizada vecinas cuenten coninformacin relevante
para la toma de decisiones, tantosobre el marco legal y los
aspectos tcnicos involucra-dos en la administracin de las Reservas
Comunales,como de las responsabilidades del Ejecutor del Contratode
Administracin.
Esta informacin debe ser compresible, adecuada yoportuna para
los beneficiarios, en atencin a su idiomay costumbres.
TTULO IIIDE LOS BENEFICIARIOS DE LAS RESERVAS
COMUNALES
Artculo 6.- Requisitos para ser considerado be-neficiario de una
Reserva Comunal
Son considerados beneficiarios para la administra-cin de una
Reserva Comunal las comunidades campe-sinas o nativas
pertenecientes a los pueblos indgenas ola poblacin local
organizada, que cumplan con los crite-rios de vecindad, uso
tradicional de los recursos natura-les y conservacin de la
diversidad biolgica.
Estos criterios son de aplicacin cuando:
a) Se es colindante a la Reserva Comunalb) An sin ser
colindante, se ha ejercido y ejerce un
uso tradicional y sostenible de los recursos naturales
-
Pg. 295352 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de junio de 2005En
ambos casos, deber efectuarse un uso directo
sostenible de los recursos naturales de la Reserva Co-munal con
fines culturales o de subsistencia.
Artculo 7.- Identificacin de los beneficiariosA partir de la
entrada en vigencia del presente Rgi-
men Especial toda propuesta de Reserva Comunal pre-sentada ante
el INRENA deber estar acompaada dela identificacin de los
beneficiarios, cumpliendo con laconsulta a que se refiere el
artculo 43 del Reglamentoy los artculos 5 y 8 del presente Rgimen
Especial.
Artculo 8.- De la consulta para la identificacinde los
beneficiarios durante la elaboracin del ex-pediente tcnico para la
creacin de una ReservaComunal
En cumplimiento de las condiciones establecidas enel artculo 43
del Reglamento, referido a las consultaspara la creacin de una
Reserva Comunal, se debercumplir con lo siguiente:
a) Durante la preparacin del expediente tcnico parala creacin de
una Reserva Comunal, sea por las comu-nidades, la poblacin local o
el Estado, se debe verificarque se hayan realizado consultas a las
comunidadescampesinas o nativas pertenecientes a los pueblos
ind-genas, sus organizaciones representativas, la pobla-cin local
organizada involucrada y sus organizacionesrepresentativas, con el
fin de identificar a los beneficia-rios, de acuerdo con lo
dispuesto en el artculo 6 delpresente Rgimen Especial.
b) Si la propuesta de Reserva Comunal es presen-tada por los
beneficiarios a travs de sus organizacio-nes representativas u
otras organizaciones, stas de-bern acreditar haber realizado las
consultas necesa-rias a los beneficiarios y contar con su aprobacin
parapresentar la propuesta. Dicha acreditacin se materia-liza
mediante acta firmada por los representantes di-rectos de los
beneficiarios, de acuerdo con lo estable-cido en el artculo 14 del
presente Rgimen Especial.Se deber adjuntar al expediente tcnico de
la pro-puesta de Reserva Comunal una copia legalizada dedicha
acta.
c) Identificar, en forma participativa y a travs demapas u otros
medios, los usos tradicionales o de sub-sistencia de las
comunidades campesinas y nativaspertenecientes a los pueblos
indgenas y la poblacinlocal organizada. Estos insumos sern
utilizados parala identificacin de los beneficiarios, as como para
do-cumentar los resultados de la consulta que se adjunta-rn al
expediente de creacin de la Reserva Comunal.
d) En la solicitud para la creacin de una ReservaComunal se
incluir la lista de las comunidades campe-sinas y nativas
pertenecientes a los pueblos indgenas ola poblacin local organizada
identificadas como benefi-ciarios para la administracin de la
Reserva Comunal.En el expediente tcnico se identifican los derechos
depropiedad, posesin o uso que pudieran existir dentrode los lmites
propuestos para la Reserva Comunal.
Artculo 9.- Evaluacin del proceso de identifi-cacin de los
beneficiarios
Como parte de la revisin del expediente tcnico delrea propuesta
como Reserva Comunal, la IANP eva-luar el proceso para la
identificacin de los beneficia-rios, a fin de constatar que se ha
cumplido con los requi-sitos que establece el Reglamento y el
presente Rgi-men Especial.
Artculo 10.- De los roles en la identificacin delos
beneficiarios
El proceso de identificacin de los beneficiarios esconducido por
las comunidades campesinas o nativaspertenecientes a los pueblos
indgenas, sus organiza-ciones representativas y las poblaciones
locales involu-cradas en el mbito de la Reserva Comunal.
El rol de la IANP durante el proceso de identificacinde los
beneficiarios debe ser:
a) Informar y capacitar a las comunidades, la pobla-cin local y
sus organizaciones representativas en losaspectos tcnicos y
jurdicos relacionados a la adminis-tracin y el manejo de una
Reserva Comunal.
b) Verificar el proceso de identificacin de los bene-ficiarios,
a fin de que ste se desarrolle de acuerdo a lo
establecido en la normatividad de ANP. En caso que elINRENA
advierta la omisin de algn beneficiario, for-mular recomendaciones
que la subsanen.
A pedido de las organizaciones indgenas o la pobla-cin local
organizada, el INRENA podr colaborar enotros aspectos del proceso.
Dicha solicitud deber cons-tar por escrito y enviarse a la
IANP.
TTULO IVDEL RGIMEN DE ADMINISTRACIN DE LAS
RESERVAS COMUNALES
Captulo I
De los rganos que participan en laadministracin de una Reserva
Comunal
Artculo 11.- De la administracin de las Reser-vas Comunales
El rgimen de gestin y administracin de las Reser-vas Comunales
establecidas en beneficio de las comu-nidades campesinas o nativas
pertenecientes a los pue-blos indgenas o poblacin local organizada,
est orien-tado a facilitar el fortalecimiento de una alianza
estratgi-ca entre el Estado y los beneficiarios involucrados en
elANP, con fines de conservacin y manejo sostenible dela
biodiversidad.
La administracin de la Reserva Comunal estar acargo del Ejecutor
del Contrato de Administracin comorepresentante de los
beneficiarios.
El INRENA est representado por el Jefe de la Re-serva Comunal,
quien ejerce sus funciones de acuerdoa lo establecido en el
Reglamento y complementaria-mente por lo establecido en el presente
Rgimen Espe-cial.
El INRENA, a travs de la IANP, supervisa que lasentidades
encargadas de la administracin de la Reser-va Comunal ejerzan sus
funciones dentro del marcoestablecido por la normatividad de ANP,
el Plan Maestrode la Reserva Comunal y de acuerdo con los fines
decreacin de sta.
El ANP cuenta con un Comit de Gestin que apoyaen la gestin de la
Reserva Comunal, segn lo estable-cido en las normas especficas de
la materia y el pre-sente Rgimen Especial.
Las comunidades campesinas o nativas pertenecien-tes a los
pueblos indgenas pueden adoptar otras deno-minaciones para el Jefe
de la Reserva Comunal y elComit de Gestin, tales como supervisor y
comitlocal de apoyo u otros, en concordancia a sus usos
ycostumbres, amparados en el Convenio 169 y en la Leyde Comunidades
Nativas, dada por Decreto Ley N 22175y su Reglamento, aprobado por
Decreto SupremoN 003-79-AA.
Artculo 12.- Sectorizacin administrativa de lasReservas
Comunales
Los beneficiarios de las Reservas Comunales po-drn optar por su
sectorizacin administrativa por razo-nes geogrficas, culturales u
otras con fines de adminis-tracin y gestin, manteniendo la unidad
administrativade la Reserva Comunal.
En cualquier caso debern establecerse meca-nismos de coordinacin
de manera que la ReservaComunal cuente con una estructura unitaria
y un ins-trumento global de gestin para la conduccin unifi-cada de
los diferentes sectores y homologarse, encuanto sea posible o
necesario, los criterios de ges-tin.
Captulo II
De la conformacin del Ejecutor delContrato de Administracin
Artculo 13.- De la naturaleza, finalidad y estruc-tura del
Ejecutor del Contrato de Administracin
El Ejecutor es una persona jurdica sin fines de lucrocreada por
los beneficiarios con la finalidad de adminis-trar la Reserva
Comunal. Puede ser multicomunal e in-tercultural si los
beneficiarios de la Reserva Comunalpertenecen a dos o ms pueblos
indgenas. Su estruc-tura bsica ser la siguiente:
-
Pg. 295353NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de junio de 2005a)
Asamblea General de Miembros, la que estar
integrada por los representantes directos de los benefi-ciarios.
Tambin pueden participar las organizacionesrepresentativas de las
comunidades campesinas y nati-vas pertenecientes a los pueblos
indgenas y la pobla-cin local organizada.
b) Consejo Directivo, cuyos miembros son elegi-dos entre los
beneficiarios por la Asamblea General.Esta Junta es responsable
ante el INRENA del cumpli-miento del contrato de administracin.
Los beneficiarios decidirn qu otros rganos tendrel Ejecutor segn
las caractersticas de cada ReservaComunal, tomando en cuenta su
ubicacin, extensin,nmero de grupos o etnias, nmero de
comunidadesbeneficiarias, entre otros.
Los dems aspectos relativos a la constitucin delEjecutor que no
estn contemplados en el Reglamento yel presente Rgimen Especial, se
rigen por las normasdel Cdigo Civil, artculos 76 a 98, en lo que
les seaaplicable, y por sus propios mecanismos tradicionalesde toma
de decisiones.
Artculo 14.- De los representantes directos delos
beneficiarios
Son representantes directos de los beneficiarios,con derecho a
formar parte de la Asamblea Generaldel Ejecutor del Contrato de
Administracin: los pre-sidentes, jefes, apus u otras denominaciones
de di-chos representantes de las comunidades nativas ycampesinas y
de la poblacin local organizada, u otrosmiembros de la comunidad o
la poblacin local orga-nizada vecinas a la Reserva Comunal,
elegidos ex-presamente para representarlos mediante acta
deasamblea.
Los representantes directos de los beneficiarios de-bern cumplir
con los requisitos y procedimientos esta-blecidos en la
normatividad de la materia.
Artculo 15.- Del proceso de conformacin delEjecutor del Contrato
de Administracin
Las organizaciones representativas de los benefi-ciarios
identificados en la norma de establecimiento de laReserva Comunal,
debern crear un Comit de Coordi-nacin para dirigir y coordinar el
proceso de conforma-cin del Ejecutor.
Dicho proceso se realiza de acuerdo a sus mecanis-mos
tradicionales y las condiciones establecidas en elpresente Rgimen
Especial. El Comit de Coordinacinasumir la responsabilidad de
dirigir un proceso trans-parente, consensuado, amplio y local, de
acuerdo conlos principios establecidos en el artculo 5 del
presenteRgimen Especial.
A solicitud del Comit de Coordinacin, el INRENAbrindar el apoyo
y/o asesoramiento tcnico en el pro-ceso de conformacin del Ejecutor
del Contrato de Ad-ministracin.
Artculo 16.- Funciones del Comit de Coordi-nacin para la
conformacin del Ejecutor del Con-trato de Administracin
El Comit de Coordinacin tendr las siguientes fun-ciones:
a) Dirigir el proceso de conformacin del Ejecutor.b) Coordinar
el proceso con la IANP, las organiza-
ciones representativas de los beneficiarios y otras enti-dades
pblicas o privadas, cuando corresponda.
c) Presentar al INRENA los resultados de la confor-macin del
Ejecutor y la solicitud para su reconocimien-to, segn lo dispuesto
en el artculo 18 del presenteRgimen Especial.
d) Otras que puedan determinar los beneficiariospara los mismos
fines.
Las funciones del Comit de Coordinacin son tem-porales y
concluyen con el reconocimiento del Ejecutordel Contrato de
Administracin.
Artculo 17.- Reconocimiento del Ejecutor delContrato de
Administracin
Previo a la constitucin legal del Ejecutor del Contra-to de
Administracin, el Comit de Coordinacin deberenviar una carta al
INRENA presentando la propuestapara su conformacin.
En caso que el INRENA encuentre observaciones ala propuesta del
Ejecutor, enviar una comunicacin alComit de Coordinacin con copia
al Ejecutor propues-to, a fin de que subsane dichas
observaciones.
Las observaciones se referirn nicamente al cum-plimiento de los
requisitos establecidos en el artculo 18del presente Rgimen
Especial.
Artculo 18.- Del reconocimiento del Ejecutor delContrato de
Administracin de una Reserva Comu-nal
Para ser reconocido por el INRENA como Ejecutordel Contrato de
Administracin, se debern cumplir lossiguientes requisitos:
a) Estar inscrito como persona jurdica sin fines delucro,
integrada por los beneficiarios identificados en lanorma de
establecimiento de la Reserva Comunal, cu-yos objetivos principales
son administrar la ReservaComunal y velar por la conservacin de la
biodiversidaddel ANP.
b) Solicitud presentada por el Comit de Coordina-cin que
documenta que el proceso de conformacin delEjecutor se llev a cabo
mediante un proceso pblico,informado, consensuado y asentado en los
usos y cos-tumbres de los beneficiarios, avalado con las actas
fir-madas por sus representantes.
El INRENA verificar que el proceso de conforma-cin del Ejecutor
se desarrolle de acuerdo a lo estableci-do en la legislacin
aplicable. En caso que el INRENAadvierta alguna omisin formular
recomendaciones quela subsanen.
Una vez que el INRENA haya verificado el cumpli-miento de los
requisitos establecidos, lo comunicar porescrito al Comit de
Coordinacin y emitir la Resolu-cin Administrativa correspondiente,
reconociendo alEjecutor del Contrato.
Captulo III
Del Contrato de Administracin
Artculo 19.- Definicin y objeto del Contrato deAdministracin de
Reservas Comunales
Los Contratos de Administracin de Reservas Co-munales son
aquellos por los cuales el Estado, a travsdel INRENA, encarga a los
beneficiarios, debidamenteorganizados y representados por una
persona jurdicasin fines de lucro, segn las condiciones y criterios
esta-blecidos en el artculo 18 del presente Rgimen Espe-cial, la
ejecucin de las funciones de administracin ymanejo de una Reserva
Comunal establecidas en la le-gislacin de ANP y en el Plan Maestro
de la ReservaComunal.
El Contrato de Administracin es de duracin perma-nente o
indefinida.
El Ejecutor no podr ceder su posicin contractual nisubcontratar
parcial o totalmente la administracin de laReserva Comunal.
El Ejecutor, como persona jurdica, est impedido derealizar
actividades con fines de lucro y de aprovecha-miento de recursos
naturales salvo las que estipule el con-trato de acuerdo con lo
establecido en el artculo 29 delpresente Rgimen Especial. Este
impedimento no afecta alas comunidades nativas y campesinas
pertenecientes alos pueblos indgenas y las poblaciones locales
organiza-das u organizaciones indgenas representadas en las
ins-tancias organizativas del Ejecutor del Contrato.
Los Contratos de Administracin de las ReservasComunales
establecidos en beneficio de las comunida-des nativas
pertenecientes a los pueblos indgenas, re-fuerzan la alianza
estratgica entre el Estado y los pue-blos indgenas.
Artculo 20.- Firma del ContratoEl Contrato de Administracin es
firmado por el Jefe
del INRENA y el Ejecutor. Los mecanismos de coordina-cin entre
el INRENA y el Ejecutor, incluyendo a su per-sonal, estn previstos
en el Contrato de Administracin.
Artculo 21.- Elementos del Contrato de Admi-nistracin de
Reservas Comunales
El Contrato de Administracin deber contener, comomnimo:
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Pg. 295354 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de junio de 2005a)
Datos generales de las partes contratantes:
INRENA, representado por su Jefe institucional; y, elEjecutor
del Contrato de Administracin, representadopor su Presidente.
b) El objeto del contrato.c) Atribuciones del INRENA.d) Derechos
y Obligaciones del Ejecutor (adminis-
trativas, tcnico ambientales y sociales).e) Los mecanismos de
coordinacin entre el Jefe de
la Reserva Comunal y el Ejecutor.f) Fuentes financieras y
recursos econmicos dis-
ponibles por el Estado y por el Ejecutor para la ReservaComunal,
en caso de que existieran al momento de lasuscripcin del
contrato.
g) Rgimen de los bienes que comprende el contra-to y los que se
adquieran a cualquier ttulo durante lavigencia del mismo.
h) Cronograma y propuesta de conformacin delComit de Gestin y
plazo para presentar la propuestade Plan Maestro, en caso de que
stos no existan.
i) Mecanismos de participacin de las comunida-des nativas y
campesinas pertenecientes a los pueblosindgenas y las poblaciones
locales organizadas benefi-ciarias de la Reserva Comunal.
j) Mecanismos para cobros en beneficio del ANPpor servicios u
otros que presta en la Reserva Comunaly destino de dichos
fondos.
k) Medidas correctivas y determinacin de respon-sabilidades en
caso de incumplimiento del contrato.
l) Mecanismos para la solucin de controversias.En caso de
adopcin de medidas correctivas, deter-
minacin de responsabilidades y/o solucin de contro-versias
referida a pueblos indgenas se aplicar com-plementariamente el
Convenio 169 de la OIT.
Artculo 22.- Lista de BeneficiariosEn el Contrato de
Administracin se deber incluir
una lista completa de los beneficiarios (nombre y ubica-cin
geogrfica y poltica) identificados en la norma decreacin de la
Reserva Comunal o en la constitucin delEjecutor del Contrato.
Para los casos de las Reservas Comunales en lasque no hayan sido
identificados la totalidad de beneficia-rios, el contrato
especificar el procedimiento para in-cluirlos.
Artculo 23.- Acceso a la informacin contenidaen el Contrato de
Administracin
La informacin contenida en el registro oficial delos Contratos
de Administracin es de carcter pbli-co. Para acceder a ella bastar
que el interesado pre-sente una solicitud por escrito a la IANP,
pudiendosolicitar adems fotocopias cuyo costo ser asumidopor el
solicitante.
Artculo 24.- Comunicacin del inicio de activi-dades
Dentro de los sesenta (60) das siguientes a la sus-cripcin del
contrato, el Ejecutor comunicar por escritoa la IANP la fecha de
inicio de sus actividades, sobre labase de una propuesta de Plan
Operativo Anual (POA)transitorio cuya actividad principal ser la
elaboracindel Plan Maestro de la Reserva Comunal.
Artculo 25.- Obligaciones y atribuciones delINRENA
Son obligaciones y atribuciones del INRENA:
a) Liderar en forma conjunta con el Ejecutor del Con-trato de
Administracin, a travs del Jefe de la ReservaComunal, el proceso de
elaboracin del Plan Maestro ydel Plan Operativo Anual para el
ANP.
b) Facilitar el acceso a la informacin e incluir al Con-sejo
Directivo del Ejecutor, a los representantes de lascomunidades y la
poblacin local organizada que partici-pen en el Comit de Gestin, en
los talleres de capacita-cin que organice el INRENA.
c) Aprobar la conformacin del Comit de Gestindentro del plazo de
treinta (30) das hbiles de presenta-da la propuesta, de no existir
observaciones.
d) Aprobar los documentos de gestin necesariospara la Reserva
Comunal (plan maestro, planes opera-tivos, informes y otros) que
presente el Ejecutor, de acuer-do al contrato y la normatividad
vigente.
e) Seleccionar en un plazo no mayor de treinta (30)das hbiles al
Jefe de la Reserva Comunal, de la ternapropuesta por el
Ejecutor.
f) Solicitar la opinin previa favorable del Ejecutor,respecto de
las solicitudes presentadas ante el INRENApara el manejo de
recursos ubicados en la ReservaComunal, y que sean de competencia
del INRENA. Lassolicitudes que fueran presentadas ante el Ejecutor,
de-bern ser derivadas por ste al INRENA para el pronun-ciamiento
respectivo.
g) Informar al Ejecutor respecto de aquellas solicitu-des que
puedan tener implicancias en la Reserva Co-munal presentadas ante
otros sectores o niveles de go-bierno y de los proyectos propios de
estas instituciones,cuando la IANP tenga conocimiento de ellas o
deba emi-tir opinin previa sobre las mismas. En el caso que laIANP
autorice a otras instituciones a ejecutar proyectos,actividades y
manejo de recursos en la Reserva Comu-nal, esta autorizacin deber
contar con la opinin pre-via favorable del Ejecutor.
Artculo 26.- Obligaciones y atribuciones del Eje-cutor del
Contrato de Administracin
Son obligaciones y atribuciones del Ejecutor:a) Ejercer las
funciones de administracin y manejo
de la Reserva Comunal en coordinacin con la Jefaturadel ANP y
sobre la base de lo establecido en el PlanMaestro y dems
instrumentos de gestin aplicables alas Reservas Comunales.
b) Liderar en forma conjunta con el Jefe de la Reser-va Comunal,
el proceso de elaboracin del Plan Maestroy del plan operativo anual
de la Reserva Comunal.
c) Aprobar en Asamblea General de Miembros lapropuesta de Plan
Maestro previamente a la presenta-cin para su aprobacin oficial por
las autoridades delINRENA.
d) Impulsar la elaboracin participativa del Plan Ope-rativo
Anual y otros instrumentos de gestin de la Re-serva Comunal.
e) Presentar el Plan Operativo y el PresupuestoAnual; as como
los Informes Anual y Quinquenal de susactividades, de acuerdo al
plazo que para el efecto esta-blezca el contrato de
administracin.
f) Elegir en Asamblea General a los miembros de laConsejo
Directivo del Ejecutor u otros rganos, as comoestablecer
Reglamentos Internos, de acuerdo a los me-canismos establecidos por
los beneficiarios.
g) Seleccionar y dirigir, en base a un perfil previa-mente
elaborado, a su propio equipo profesional, tcni-co, asesores,
incluyendo expertos indgenas.
h) Proponer una terna a la IANP para la seleccin delJefe de la
Reserva Comunal.
i) Evaluar por Asamblea General anualmente al Jefede la Reserva
Comunal, los miembros del Consejo Di-rectivo y personal tcnico,
ratificndole la confianza orecomendando su remocin.
j) Administrar los recursos econmicos que se asig-nen por el
estado a la Reserva Comunal y aquellosingresos generados por el
Ejecutor del Contrato de Ad-ministracin durante la gestin de la
Reserva Comunal yotros que le hayan sido encargados mediante el
Contra-to de Administracin, de acuerdo a lo establecido en
elartculo 29 del presente Rgimen Especial.
k) Organizar la informacin econmica, financiera,cientfica, legal
y social de la Reserva Comunal.
l) Buscar fuentes de financiamiento para apoyar lagestin de la
Reserva Comunal.
m) Emitir opinin previa respecto de las solicitudespresentadas
ante el INRENA para el manejo de recur-sos ubicados en la Reserva
Comunal y que sean de sucompetencia, as como de las iniciativas que
emanendel mismo INRENA. Las solicitudes que fueran presen-tadas
ante el Ejecutor, debern ser derivadas por ste alINRENA para el
pronunciamiento respectivo.
n) Emitir opinin previa respecto de aquellas solici-tudes que
puedan tener implicancias directas o indirec-tas en la Reserva
Comunal, presentadas ante otros sec-tores o niveles de gobierno y
de los proyectos propiosde estas instituciones, cuando la IANP
tenga conoci-miento de ellas o deba emitir opinin previa sobre
lasmismas.
o) Supervisar y opinar sobre las concesiones deservicios,
contratos para aprovechamiento de recursos,convenios para ejecucin
de proyectos y programas
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Pg. 295355NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de junio de 2005as como
otras autorizaciones para ejecutar actividadeseconmicas, sociales o
cientficas dentro de la ReservaComunal, en coordinacin con el Jefe
del ANP y el Comi-t de Gestin.
p) Desarrollar acciones de vigilancia comunal encoordinacin con
el Jefe del ANP a fin de salvaguardarsu patrimonio natural y
cultural, de acuerdo al Plan deVigilancia de la Reserva
Comunal.
q) Informar oportunamente al Jefe de la ReservaComunal sobre las
infracciones y/o comisin de delitos,de acuerdo con lo establecido
en el artculo 123 delReglamento.
r) Garantizar la participacin de la poblacin localorganizada y
de las comunidades beneficiarias repre-sentadas por el Ejecutor en
la gestin de la ReservaComunal.
s) Aprobar en Asamblea General de Miembros elpresupuesto y la
Memoria Anual que presente el Conse-jo Directivo.
t) Promover, en coordinacin con la Jefatura del ANP,la formacin
y/o capacitacin de los beneficiarios de laReserva Comunal para
desarrollar actividades vincula-das al uso pblico de la misma,
tales como el guiado,interpretacin ambiental, cultural, turstica y
de investi-gacin.
u) Otras que se especifiquen en el contrato o quesean necesarias
para adecuar la administracin de laReserva Comunal a las
caractersticas singulares delos pueblos y comunidades indgenas
involucrados.
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos de laReserva
Comunal, el Ejecutor del Contrato de Adminis-tracin, el Jefe del
ANP y los beneficiarios mantienenestrechas relaciones de
coordinacin, debiendo el Con-trato de Administracin precisar los
mecanismos de in-teraccin y procedimientos correspondientes.
El Ejecutor deber contar con el equipo necesariopara cumplir sus
funciones y, en su caso, establecerconvenios y acuerdos de
asistencia tcnica, que pro-vean de la capacidad
tcnico-administrativa para cum-plir con las obligaciones
establecidas en el Contrato deAdministracin, el presente Rgimen
Especial y la nor-matividad de ANP.
Artculo 27.- Relaciones del Ejecutor con otrasdependencias del
Estado
El Ejecutor promover la suscripcin de acuerdos yconvenios con
otras instituciones del Estado que actano tienen injerencia en la
Reserva Comunal, de modo talque se puedan consolidar los usos
previstos en los ins-trumentos de planificacin del ANP. Dichos
conveniossern suscritos, por parte de la Reserva Comunal, porel
INRENA y el Ejecutor.
Artculo 28.- Relaciones con las comunidades yla poblacin
local
El Ejecutor mantendr permanentemente informadasa las comunidades
que representa, de las actividades ydecisiones que afectan directa
o indirectamente a laReserva Comunal.
Asimismo coordinar la participacin de otros gru-pos de la
poblacin local no considerados beneficiarios,que utilizan los
recursos de la Reserva Comunal o, deser necesario, la zona de
amortiguamiento, con finesculturales o de subsistencia compatibles
con los objeti-vos del ANP y que muestren inters por su
conserva-cin.
Artculo 29.- Recursos econmicosSon recursos econmicos para la
ejecucin del Con-
trato de Administracin, los fondos que pueda asignarel Estado
para las operaciones del ANP, aquellos que elpropio Ejecutor haya
comprometido como parte de supropuesta, los aportes gestionados con
las organiza-ciones indgenas representativas y los recursos
com-plementarios que obtenga durante la vigencia del con-trato por
prestacin de servicios relacionados con elANP.
El Contrato consignar la autorizacin al Ejecutor pararealizar
cobros por los servicios que presta la ReservaComunal, sea por
concepto de ingresos por visitantes,pago de derechos por
concesionarios o contratos sus-critos por el INRENA u otros. Estos
ingresos formarnparte de los recursos econmicos disponibles por
elEjecutor para el cumplimiento del contrato, salvo que el
Contrato de Administracin haya establecido un fin dis-tinto.
Artculo 30.- Plan Operativo y Presupuesto AnualEl Ejecutor
presentar a la IANP dentro de los sesen-
ta (60) das siguientes al inicio de cada ejercicio anual, elPlan
Operativo y Presupuesto Anual correspondiente alas actividades que
ejecutar durante el siguiente ao yel total de las fuentes de
financiamiento previstas. Lafecha de inicio del ejercicio anual
corresponder a lafecha de inicio de actividades conforme al artculo
24del presente Rgimen Especial.
Artculo 31.- Informe AnualEn la misma oportunidad de presentacin
del Presu-
puesto Anual, y a partir del segundo ao de vigencia delContrato
de Administracin, el Ejecutor debe presentarun Informe Anual a la
IANP, con conocimiento de la Asam-blea General de Miembros.
El Informe Anual debe indicar el nivel de avance ycumplimiento
del Plan Maestro, y de aquellas otras obli-gaciones a su cargo de
acuerdo al Contrato de Adminis-tracin, detallando cuando menos lo
siguiente:
a) Las actividades realizadas en el perodo corres-pondiente.
b) Balance econmico financiero auditado, indican-do los ingresos
percibidos, fuentes de los mismos, gas-tos realizados conforme al
Presupuesto Anual y saldosfinancieros al momento de presentacin del
Informe.
c) Relacin actualizada de empleados y funcionesque realizan.
d) Informe de cumplimiento y resultados del Progra-ma de
Monitoreo, de acuerdo al Plan Maestro o el Con-trato de
Administracin.
El contenido y caractersticas de estos informes de-bern
adecuarse a los formatos establecidos por la IANP,y las
caractersticas de las comunidades y pueblos in-volucrados a fin de
que sean comprensibles y cultural-mente apropiados.
La IANP podr observar el Presupuesto Anual y elInforme Anual
dentro de los treinta (30) das siguientesde presentado, caso
contrario se darn por aprobados.
Artculo 32.- Informe de Anlisis QuinquenalCada cinco (05) aos la
IANP desarrolla un proceso
de evaluacin de la ejecucin del Contrato de Adminis-tracin.
Dicho proceso tendr como uno de sus insu-mos los resultados de un
proceso previo de evaluacinde la administracin y gestin de la
Reserva Comunal,llevado a cabo por los beneficiarios mediante
mecanis-mos de consulta u otros que ellos mismos determinen.
Sobre el resultado del proceso, el INRENA y el Eje-cutor podrn
acordar modificaciones a los trminos delContrato
Artculo 33.- La Comisin de Supervisin Tcni-co-Financiera
La norma que aprueba el Contrato de Administra-cin, adems
conformar la Comisin de SupervisinTcnico-Financiera de la Reserva
Comunal. Esta comi-sin actuar en los siguientes casos:
a) Para emitir opinin respecto a los informes anua-les y
quinquenales a que se refieren los artculos 31 y32 del presente
Rgimen Especial.
b) Para emitir opinin respecto a las denuncias oquejas
presentadas con relacin a la ejecucin del Con-trato de
Administracin.
c) Para emitir opinin respecto al cumplimiento delPlan Maestro,
los Planes Operativos Anuales y demsinstrumentos de planificacin de
la Reserva Comunal.
d) Para emitir opinin respecto a la implementacinde los
mecanismos para la participacin de las comuni-dades en la gestin de
la Reserva Comunal.
e) Para realizar inspecciones, con o sin previo avi-so, a la
Reserva Comunal bajo Contrato de Administra-cin para verificar el
cumplimiento de los compromisosasumidos en el contrato.
La Comisin estar conformada por:
a) El Intendente de ANP, quien la preside.b) El Jefe de la
Reserva Comunal.
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Pg. 295356 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de junio de 2005c)
Dos representantes de los beneficiarios que no
sean miembros del Consejo Directivo ni tengan conflic-tos de
inters con la ejecucin del Contrato de Adminis-tracin, los cuales
sern elegidos por la Asamblea Ge-neral.
d) Un representante del Comit de Gestin, que nosea miembro del
Consejo Directivo del Ejecutor.
Artculo 34.- Solucin de controversias y adop-cin de medidas
correctivas en el Contrato de Ad-ministracin
En caso de controversias y/o incumplimiento de lasobligaciones
del Contrato de Administracin por partedel Ejecutor, el INRENA
conjuntamente con el ConsejoDirectivo, propondrn una solucin que
ponga fin a di-cha controversia y/o incumplimiento, de conformidad
conlos usos y costumbres de las comunidades campesinaso nativas
pertenecientes a los pueblos indgenas, en lamedida que sean
posibles y compatibles con el sistemajurdico nacional.
La buena fe, la transparencia y la voluntad de con-certacin sern
los principios rectores para la solucinde controversias o
incumplimiento de las obligacionesde las partes.
Agotadas las vas previas de concertacin y en casode persistir el
incumplimiento injustificado y reiterado delas obligaciones,
atribuible al Ejecutor, se aplicarn lassiguientes medidas:
a) Amonestacin, en caso de incumplimiento.Constituye
incumplimiento la ejecucin tarda, par-cial o defectuosa de las
obligaciones establecidas enel Contrato de Administracin y el
presente RgimenEspecial. La amonestacin es sancionada
mediantecomunicacin del INRENA, otorgando un plazo mxi-mo de
noventa (90) das para cumplir con la obliga-cin.
b) Suspensin, en caso de incumplimiento reitera-do del contrato
o de las responsabilidades establecidasen el Plan Maestro. El
contrato quedar suspendido hastaque se cumpla con la obligacin o se
repare el perjuicioocasionado, en el plazo mximo de sesenta (60)
das,transcurrido el cual y si no se ha resuelto el incumpli-miento,
cualquiera de las partes deber convocar a unaAsamblea General de
Miembros. La administracin de laReserva Comunal se mantendr a cargo
del INRENA entanto dure la suspensin. El Ejecutor deber asumir
losgastos que irrogue el incumplimiento del Contrato
deAdministracin.
c) En los casos que la Asamblea General considerenecesaria la
reorganizacin del Consejo Directivo, stapodr solicitar al INRENA
que asuma la administracintemporal de la Reserva Comunal.
Estas medidas, que debern ser publicitadas por elINRENA a travs
de medios masivos de comunicacinlocal, no excluyen la imposicin de
las sanciones admi-nistrativas y penales que sean aplicables.
TTULO VDEL JEFE DE LA RESERVA COMUNAL
Artculo 35.- Designacin del Jefe de la ReservaComunal
Una vez conformado el Ejecutor del Contrato de Ad-ministracin,
ste deber proponer al INRENA la ternade candidatos para ocupar el
cargo de Jefe de la Reser-va Comunal.
Son requisitos para ser designado Jefe de la Reser-va Comunal,
contar con ttulo profesional y con especia-lizacin o experiencia
comprobada vinculada a la ges-tin y manejo de recursos naturales o
ANP.
Sern criterios preferenciales para la seleccin, co-nocer el
idioma de las comunidades beneficiarias, habercolaborado con ellas
en aspectos relacionados con lagestin de recursos naturales, tener
aptitudes para eldesarrollo de relaciones interculturales,
capacidad deliderazgo y disposicin para trabajar en equipo y
tenerexperiencia comprobada de trabajo con comunidades ypueblos
indgenas.
Tambin se tomar como criterio adicional el haberparticipado en
la Junta Directiva del Ejecutor con eva-luacin positiva de parte de
la Asamblea General deMiembros.
De dicha terna, el INRENA deber designar a uno delos candidatos
como Jefe de la Reserva Comunal.
El Jefe de la Reserva Comunal depende jerrquica-mente de la IANP
y tiene a su cargo las funciones decontrol y supervisin,
correspondindole al Ejecutor lasfunciones de manejo, administracin,
monitoreo y apoyoal control del ANP.
Artculo 36.- Evaluacin del Jefe de la ReservaComunal
La IANP evaluar anualmente al Jefe de la ReservaComunal. En
dicha evaluacin tomar en cuenta los in-formes que remita el
Ejecutor sobre el desempeo delJefe del ANP.
En caso el INRENA decida dejar sin efecto la desig-nacin del
Jefe de la Reserva Comunal, deber comuni-crselo al Ejecutor del
Contrato a fin que sta propongauna nueva terna.
Artculo 37.- Funciones del Jefe de la ReservaComunal
Son funciones del Jefe de la Reserva Comunal lasestablecidas en
el numeral 3) del artculo 24 del Regla-mento, incluyendo las
siguientes:
a) Controlar y supervisar las actividades que se de-sarrollen en
la Reserva Comunal y coordinar con el Eje-cutor las funciones de
monitoreo y apoyo al control, en-tre otras.
b) Emitir resoluciones administrativas para san-cionar casos de
infracciones a la Ley, al Reglamentoy el presente Rgimen Especial,
cuando correspon-da;
c) Emitir los documentos administrativos que se re-quieran para
efectuar o respaldar los decomisos porextraccin ilegal de recursos
u otras actividades ilega-les;
d) Supervisar el adecuado manejo y administracinde la Reserva
Comunal;
e) Mantener informada y presentar reportes peridi-cos a la IANP,
sobre las actividades de su competencia;
f) Mantener una estrecha relacin de coordinaciny comunicacin con
el Ejecutor y facilitar el ejercicio desus funciones.
La Supervisin del ANP se ejerce en armona con lodispuesto en el
presente Rgimen Especial y, de ser elcaso, con los sistemas
tradicionales de gobierno de lospueblos indgenas beneficiarios.
TTULO VIDEL COMIT DE GESTIN DE LAS RESERVAS
COMUNALES
Artculo 38.- De la naturaleza del Comit de Ges-tin
El Comit de Gestin de una Reserva Comunal tienepor funcin apoyar
en la gestin y administracin delANP, segn lo establece la Ley, el
Reglamento y el PlanDirector. El Comit de Gestin no posee personera
jur-dica y su Comisin Ejecutiva tiene una duracin de dos(02) aos
renovables.
Artculo 39.- Del procedimiento para la confor-macin del Comit de
Gestin
El procedimiento para la conformacin del Comitde Gestin se rige
por lo establecido en el artculo 15de la Ley, los artculos 17 al 22
del Reglamento, elPlan Director, el artculo 8 del Procedimiento
para elReconocimiento de los Comits de Gestin y aproba-cin de sus
Reglamentos de Sesiones y Funciona-miento, aprobado por Resolucin
Directoral N 001-2001-INRENA-DGANPFS y el presente Rgimen
Es-pecial.
Artculo 40.- Conformacin del Comit de Ges-tin
El Comit de Gestin de las Reservas Comunalesest conformado al
menos por:
a) Un representante de los gobiernos locales distri-tales donde
se ubica la Reserva Comunal y un repre-sentante de los gobiernos
locales provinciales o regio-nales segn la cobertura del ANP.
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Pg. 295357NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de junio de 2005b) Un
representante de las Universidades con sede
en la regin cuando cuente con Facultades relacionadasa temas de
inters de la Reserva Comunal.
c) Un representante de cada una de las organiza-ciones indgenas
de nivel local y regional que represen-tan a las comunidades
beneficiarias.
d) Un representante de las organizaciones repre-sentativas de
las dems poblaciones locales con intere-ses sobre los recursos de
dicha zona.
e) No menos de dos representantes de los benefi-ciarios de la
Reserva Comunal.
f) Un representante de los Organismos No Guber-namentales, en
caso lo hubiera, con presencia de traba-jo en el ANP.
g) Un representante de los sectores estatales invo-lucrados
No pueden ejercer el cargo de Presidente del Comitde Gestin, los
integrantes del Consejo Directivo delEjecutor.
Artculo 41.- Convocatoria para la conformacindel Comit de
Gestin
El Jefe de la Reserva Comunal y el Ejecutor del Con-trato,
cuando existan, son los responsables de realizarla convocatoria
para la conformacin del Comit de Ges-tin, debiendo realizar todos
los esfuerzos posibles paragarantizar la participacin de todos los
representantesdirectos de los beneficiarios, para lo cual
debern:
a) Asegurar que la convocatoria llegue a los repre-sentantes
directos de los beneficiarios con un (01) mesde anticipacin;
b) Asegurar que los beneficiarios estn adecuada-mente informados
de los objetivos y funciones del Comi-t de Gestin; y,
c) Siempre que sea posible, efectuar las gestionesnecesarias
para financiar la participacin de los repre-sentantes directos de
los beneficiarios de la ReservaComunal.
Artculo 42.- Proceso para la conformacin delComit de Gestin
De no existir Comit de Gestin en la Reserva Co-munal al momento
de firmarse el Contrato de Adminis-tracin, en dicho contrato se
establecer el compromisodel Ejecutor para promover la convocatoria
y conforma-cin del Comit, de conformidad con lo normado por
losartculos 17 al 22 y el articulo 117, numerales 3) y 7),del
Reglamento y las normas especiales sobre Comitsde Gestin.
La conformacin de la Comisin Ejecutiva del Comitde Gestin, su
estructura, composicin, rgimen internoy otros mecanismos necesarios
para su funcionamien-to, es aprobada por su Asamblea General.
Artculo 43.- Reconocimiento del Comit deGestin y de su Comisin
Ejecutiva
Concluido el procedimiento de conformacin del Co-mit de Gestin,
se remitirn al INRENA las actas co-rrespondientes donde se precisen
los nombres y gene-rales de ley de los integrantes del Comit de
Gestin yde la Comisin Ejecutiva, para su reconocimiento me-diante
Resolucin de la IANP de conformidad con el ar-tculo 18 del
Reglamento.
TTULO VIIDE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL DE LAS
RESERVAS COMUNALES
Artculo 44.- Vigilancia y control de las ReservasComunales
El sistema de vigilancia y control se encuentran acargo del Jefe
del ANP con apoyo del Ejecutor del Con-trato de Administracin.
Asimismo, para cumplir con susfunciones cuenta con Guardaparques y
GuardaparquesVoluntarios, cuyas funciones estn establecidas de
ma-nera general en los artculos 27 y 33 del Reglamento y,de manera
especfica, en el Plan Maestro de cada Re-serva Comunal a fin de
salvaguardar su patrimonio cul-tural y natural.
El Plan de Vigilancia de la Reserva Comunal a que serefiere el
artculo 26 literal p) del presente Rgimen Es-pecial, incorporar la
participacin de los beneficiarios
en calidad de guardaparques voluntarios dentro del marcode los
artculos 27 y 33 del reglamento.
Para el caso de las comunidades campesinas o nati-vas
pertenecientes a los pueblos indgenas, las accio-nes de vigilancia
y control de las actividades al interiorde la Reserva Comunal, se
establece considerando lasnormas del derecho consuetudinario, el
Convenio 169 y,en cuanto sea aplicable, las disposiciones del
artculo149 de la Constitucin Poltica del Per.
Artculo 45.- Seleccin y reconocimiento de Guar-daparques de las
Reservas Comunales
Los Guardaparques son reconocidos y acreditadospor el INRENA
segn los procedimientos establecidos.
La seleccin de los Guardaparques la realiza elINRENA, a
propuesta del Ejecutor del Contrato. Se darpreferencia a los
postulantes que provengan de los be-neficiarios, siempre que
cumplan con los requisitos exi-gidos por el Reglamento.
El proceso de seleccin incluir la capacitacin delos postulantes
que se realiza directamente por elINRENA o por organizaciones
indgenas u otras institu-ciones pblicas o privadas a travs de
acuerdos espe-cficos con el INRENA y avalados por el Ejecutor
delContrato de Administracin.
Artculo 46.- Funciones de los Guardaparques yGuardaparques
Voluntarios
Las funciones de los Guardaparques se sujetan a loestablecido en
el artculo 27 del Reglamento.
Los Guardaparques Voluntarios tienen el reconoci-miento como
custodios oficiales del Patrimonio Naturalde la Nacin. En su
calidad de custodios ejercen autori-dad preventiva y de apoyo a los
Guardaparques, deacuerdo con lo establecido en el artculo 33 del
Regla-mento.
Los Guardaparques Voluntarios tienen las
siguientesfunciones:
a) Apoyo a los patrullajes.b) Identificacin de usos no
autorizados, debiendo
reportar al Jefe de la Reserva Comunal o a los
Guarda-parques.
c) Difusin de los fines y objetivos de las ReservasComunales y
del Plan Maestro entre los beneficiarios yla poblacin local
organizada vinculada directa o indirec-tamente al ANP.
d) Apoyo a las acciones de monitoreo de la ReservaComunal.
e) Otras funciones que les sean asignadas en elPlan de
Vigilancia de la Reserva Comunal.
De acuerdo a las posibilidades de la Reserva Comunal
secontemplarn partidas presupuestales especficas para apo-yar las
actividades de los Guardaparques Voluntarios.
Artculo 47.- De la elaboracin del Plan de Vigi-lancia
El Ejecutor elabora junto con el Jefe del ANP, el Plande
Vigilancia de la Reserva Comunal bajo los criteriosestablecidos en
el artculo 44 del presente RgimenEspecial, proponiendo los
mecanismos de coordinacin,participacin e integracin de su personal
en dicho plan.
El Ejecutor contribuye a la vigilancia de la ReservaComunal a
travs de actividades de prevencin, capaci-tacin y difusin; apoya
los operativos de control queorganice el Jefe del ANP y coordina
con los sistemas devigilancia alternativos que puedan establecer
las comu-nidades beneficiarias.
TTULO VIIIDE LOS DOCUMENTOS DE GESTIN
Artculo 48.- Criterios generalesEl Plan Maestro, los planes
especficos de uso de
recursos, Plan Operativo Anual y dems documentosde gestin de las
Reservas Comunales, se orientan aimplementar alianzas estratgicas
entre el Estado y losbeneficiarios para lograr los objetivos de
conservacinde la diversidad biolgica y desarrollo humano.
Los documentos de gestin antes mencionados serigen por las
disposiciones contenidas en la Ley, su Re-glamento, el Plan
Director y el presente Rgimen Espe-cial.
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Pg. 295358 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de junio de
2005Artculo 49- Elaboracin del Plan MaestroEl Jefe de la Reserva
Comunal y el Ejecutor del Con-
trato de Administracin impulsan la elaboracin del PlanMaestro.
En el primer Contrato de Administracin seespecifica el plazo que
tiene el Ejecutor para presentarla propuesta de Plan Maestro
respectivo.
En coordinacin con el Jefe de la Reserva Comunaly las
organizaciones pblicas y privadas involucradasen el ANP, el
Ejecutor propone a la IANP los trminos dereferencia para el
desarrollo del proceso, los cuales sonaprobados mediante Resolucin
de la IANP. En dichostrminos de referencia, puede preverse la
contratacinde un equipo tcnico que facilite el proceso de
elabora-cin del Plan Maestro.
En el caso que el Plan Maestro requiera de ajus-tes, stos pueden
ser solicitados por el Ejecutor enla misma oportunidad de
presentacin del InformeAnual.
La actualizacin del Plan Maestro es liderada por elJefe de la
Reserva Comunal de manera concertada conel Ejecutor y el Comit de
Gestin.
Artculo 50.- Aprobacin del Plan MaestroEl Plan Maestro es
aprobado por Resolucin Jefatu-
ral del INRENA, con la opinin favorable de los beneficia-rios,
segn lo establecido en el artculo 37.5 del Regla-mento. Se
considera que los beneficiarios han emitidoopinin favorable, cuando
sta ha sido manifestada porla mayora de los miembros del Ejecutor
reunidos enAsamblea General.
La propuesta final de Plan Maestro es presentada ala IANP
conjuntamente por el Jefe de la Reserva Comu-nal y el Ejecutor, y
deber estar acompaada de unacopia legalizada del acta de Asamblea
General de Miem-bros del Ejecutor, en la que conste la opinin a que
hacereferencia el prrafo anterior, consignando el nmero
devotos.
Una vez presentada la propuesta de Plan Maestro ala IANP y en
caso existan observaciones, el Ejecutortiene un plazo de noventa
(90) das para absolverlas deacuerdo a sus mecanismos internos.
Cualquier participante en el proceso de elaboracindel Plan
Maestro podr enviar sus comentarios relacio-nados a la
implementacin del proceso participativo a laIANP.
De no existir Plan Maestro en la Reserva Comunal, elEjecutor
asumir el compromiso de coordinar un proce-so participativo para su
elaboracin de acuerdo a lostrminos de referencia, cronograma y guas
metodolgi-cas aprobadas por la IANP.
El Ejecutor deber enviar la propuesta del Plan Maes-tro al
INRENA, quien lo aprobar dentro de los siguien-tes noventa (90) das
de recibido.
Artculo 51.- El Plan Maestro y las prcticas tra-dicionales
En el proceso de elaboracin del Plan Maestro sedeber prestar
especial atencin a la identificacin deprcticas tradicionales de
manejo sostenible de recur-sos incorporndolas a dicho Plan.
El Jefe de la Reserva Comunal y el Ejecutor del con-trato debern
asegurar que los trminos en los que seexpresen el Plan Maestro y el
resto de los instrumentosde gestin del ANP, sean comprensibles y
culturalmenteadecuados a los beneficiarios.
Artculo 52.- Planes especficos y otros instru-mentos de
gestin
El Plan Maestro definir los lineamientos para la ela-boracin de
los dems instrumentos de gestin y deplanificacin desarrollando, y
en su caso adaptando, loscriterios contemplados en el
Reglamento.
Se podrn disear, bajo los mismos criterios y proce-dimientos,
planes especficos y otros instrumentos degestin para lograr los
objetivos de conservacin delANP de acuerdo a las peculiaridades de
cada ReservaComunal y de los beneficiarios.
TTULO IXDEL USO DE RECURSOS EN LAS RESERVAS
COMUNALES
Artculo 53.- Carcter especial de los usos delas Reservas
Comunales
El aprovechamiento de los recursos al interior de laReserva
Comunal corresponde a los beneficiarios en elmarco de la Ley, el
Reglamento y del presente RgimenEspecial, de acuerdo a las propias
prcticas culturalespara la subsistencia o a travs de contratos o
concesio-nes, en concordancia con los criterios que se establez-can
en el Plan Maestro.
El Plan Maestro determina qu recursos se puedenutilizar, en qu
zonas y bajo qu modalidades de acuer-do a un ordenamiento y una
zonificacin que considerelos criterios, usos y costumbres de los
beneficiarios.
Se promover y priorizar los proyectos o activida-des que
incorporen prcticas o conocimientos tradicio-nales de los
beneficiarios, que sean compatibles con losobjetivos de conservacin
de la Reserva Comunal.
Cuando en zonas colindantes a las Reservas Comu-nales
establecidas en beneficio de las comunidades nati-vas y campesinas
pertenecientes a los pueblos indge-nas y las poblaciones locales
organizadas, existan otraspoblaciones locales con intereses sobre
los recursos dedicha zona, el Plan Maestro contemplar mecanismosque
faciliten su participacin en las decisiones que lesconciernan y el
ejercicio de aquellos derechos que noafecten el objetivo de creacin
de la Reserva Comunal.
Artculo 54.- Aprovechamiento de los recursosEl aprovechamiento y
la comercializacin de los re-
cursos naturales ubicados al interior de las ReservasComunales
ser realizado directamente por los benefi-ciarios bajo planes de
manejo conducidos por ellos mis-mos y aprobados por la autoridad
correspondiente.
Se los exceptan del requisito del plan de manejo losusos
ancestrales de subsistencia, medicinales y espiri-tuales,
precisados