Régimen de Palomería Decima de un aficionado en alabanza a la obra Decima Bien con tu corazón empeñas De tu saber lo que riges Pues con prudencia corriges A el mismo tiempo que enseñas Con tus clausulas despeñas Su bastardo error intruso Dándole el termino, y uso Que a la afición es debido Desterrando el que ha tenido Hasta aquí por tanto abuso De un amigo del autor Tu erudita discreción Me obliga, amigo, a aplaudir Que tu modo de decir Es con toda estimación: Tales tus escritos son Que me dejan admirado En ver que nada ha quedado En tu modo de escribir Ninguno podrá discurrir Que Don Nicolás es descuidado La lengua de vuestra pluma Ha eternizado Don Nicolás tu fama Autor insigne te llama En tierra, y golfo de espuma De Navarro en suma Los preceptos, que profundo! Con ingenio sin segundo, Con jurisprudencia tal, Que aviva el mejor caudal, Que puede haber en el mundo.
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Régimen de Palomería
Decima de un aficionado en alabanza a la obra
Decima
Bien con tu corazón empeñas
De tu saber lo que riges
Pues con prudencia corriges
A el mismo tiempo que enseñas
Con tus clausulas despeñas
Su bastardo error intruso
Dándole el termino, y uso
Que a la afición es debido
Desterrando el que ha tenido
Hasta aquí por tanto abuso
De un amigo del autor
Tu erudita discreción
Me obliga, amigo, a aplaudir
Que tu modo de decir
Es con toda estimación:
Tales tus escritos son
Que me dejan admirado
En ver que nada ha quedado
En tu modo de escribir
Ninguno podrá discurrir
Que Don Nicolás es descuidado
La lengua de vuestra pluma
Ha eternizado Don Nicolás tu fama
Autor insigne te llama
En tierra, y golfo de espuma
De Navarro en suma
Los preceptos, que profundo!
Con ingenio sin segundo,
Con jurisprudencia tal,
Que aviva el mejor caudal,
Que puede haber en el mundo.
De otro amigo del autor
El régimen de palomería he mirado
Con particular cuidado
Y en su contenido he hallado
Digno de que sea estampado
Pues esta ajustado
A Ley, y buena costumbre
Que al cristiano incumbe
E importa su relación
Por su buena introducción
Para evitar pesadumbre
Al lector
ien sabido es, que el primero, que escribe de algún entretenimiento,
arte o facultad, padece ser censurados sus escritos de todos aquellos
que son sus profesores, o que de ella tienen alguna noticia, y no
hay duda, que estos solo lo harán, o por vivir sin regla, ni control, ni
ajustarse a lo que es razón, y como llegan los escritos, u ordenanzas a dar
régimen por donde gobernarse, quitando el mal modo de obrar, de ahí
nace la censura, o porque a los tales escritos, sean del todo tan inútiles, y
con tampoco fundamentos, que merezcan ser censurados. Ya conozco que
aunque este libro es el primero, que ha salido de palomería, merecerá ser
censurado, no como primer escrito, si como mío. Aunque yo entiendo que
será de provecho, y de utilidad; pues mi intento es, que todos los que
tienen entretenimiento con los palomos, estén en paz y quietud, dando
este régimen de palomería, para que se gobiernen, y para que haya por
donde determinar las cuestiones, que entre los palomeros se ofrecieren; y
pues te he dicho mi intento, discreto lector, suple con tu prudencia, lo mal
que te pareciere, aunque procurare que esta obra valla arreglada a lo que
se hacía y aquí se ha usado, y escrita con brevedad, por no cansarte con
mis razones, que cada una de ella se explicara con brevedad, si lee con
cuidado: así te encargo lo hagas; porque en este tan corto libro, ira
encerrado lo mas principal que da de sí el entretenimiento de los palomos
y no te cansaré con duplicaciones ¡vale!
B
Suma de los capítulos de este libro
El nombre de Dios se ha de invocar al principio de cualquier obra.
Y como son lícitos los palomares, largos de caballete, que han de tener.
Cap. I - 1
Como no se permite que los palomares se hagan en tejados de
laminotes, ni en bolas, pues ha de ser tejado de teja y no de otra cosa, y
casetas y codillos que ha de tener. Cap. I -2
Medidas de los tejados del palomar, escotillones, y cubillos que han
de tener. Cap. I -3
Hornillage y hornillas que ha de tener el palomar, y ancho entre
andenes y entre paños, y bebederos que ha de tener. Cap. I -4
Forma del salto y puerta que ha de tener el hornillage, comida,
bebida y aseo que ha de haber. Cap. I -5
Miras y como por estas no se ha de registrar casas. Cap. I -6
Puestos de junto y como el palomar ha de estar más alto, o
desviado, para que haya falta. Cap. I -7
Pena que debe haber, para los que hacen palomares,
contraviniendo a lo dispuesto, y como no ha de servir, de detrimento a las
casas. Cap. I -8
Elogio de palomos, tiempo, que se detienen en sacar pichones, y
como las palomas han de ser iguales en todas partes. Cap. I -9
Suma del capítulo II
Suelta de machos y querencia que se les ha de dar. Cap. II -1
Tiempo que han de estar en suelta y como las hornillas han de
estar limpias, y la tablilla abierta. Cap. II -2
Señal que se les ha de echar. Cap. II -3
Tiempo que los palomos han de estar en suelta. Cap. II -4
Como se han de cumplir las sueltas de palomos, que quedaren; y si
no quedan, lo que se ha de hacer, y si uno se metiere en la hornilla del
otro, y lo que se ha de ejecutar. Cap. II-5
El palomero es obligado a buscar buenos palomos, que echar, y si
puede adquirir el que le cogieron. Cap. II -6
Como se ha de castigar un pichón y que tiempo ha de volar
después, y que será cuando para con otros. Cap. II -7
Cuantos palomos han de echar en suelta, y señal que le ha de
hacer el que castiga el pichón. Cap. II -8
Palomos que se deben quitar de la suelta. Cap. II -9
Como no te pueden hacer fraude a los palomos de suelta.
Cap. II -10
Los palomos de suelta han de ser de los finos, y de cualquier color
natural y no teñidos. Cap. II -11
A qué hora se les puede echar de comer, beber, y limpiarlos, y
como en tiempo de suelta, se puede andar en el palomar, y para coger
palomas. Cap. II -12
Sueltas que se han de echar en el año, y en qué tiempo se han de
empezar, y acabar, y cuando ha de ser la primera suelta. Cap. II -13.
Como ha de haber tantos, que echen sueltas, como otros tantos que
hembreen, y tiempo en que se han de detener sin echar suelta, y aviso que
ha de dar a sus contrarios. Cap. II -14
La pena que tiene, y debe tener el que matare palomo. Cap. II -15
El palomo que quedo parando, puede su dueño disponer de el A su
voluntad. Cap. II -16
Si se puede llevar al contrario palomo de suelta, para que a mano
pare, y en qué casos, y cuando se puede quedar con el si lo coge. Cap. II -
17
Como los palomos mientras que estuvieren en suelta, no se pueden
vender ni donar, y como en los casos que se pueden vender, a cualquier
parte de la casa, que se vengan se han de devolver, y lo que ha de hacer el
vendedor en parándole, el que lo vendió y lo que se ha de hacer, que
habiéndolo enviado fuera se volvió. Cap. II -18
Lo que ha de hacer el palomero, que trayendo suelta se le salió
una paloma, y se le metió en la hornilla del palomo picado. Cap. II -19
Si quedando uno, cumplió la suelta, puede obligarle a su
contrario, a que le eche suelta, aunque le pare palomo de otro. Cap. II -
20
Puede el palomero encerrar en las hornillas a los palomos de
suelta, para coger la paloma, que tiene encima del palomar, y si se
puede coger un palomo de suelta, con otro de suelta. Cap. II -21
Capítulo III del hembreo
Para hembrear se ha de echar una hembra sola celosa y aquerenciada.
Cap. III -1
Como han de estar las palomas encerradas en jaula, y apartado
donde han de estar. Cap. III -2
Desde que día se ha de empezar a hembrear, y paloma que ha de
echar. Cap. III -3
Palomas, que ha de haber fuera para hembrear, y si han de ser de
las finas. Cap. III -4
Si se pueden asomar palomas por la mira, habiendo palomo de
suelta en el puesto, y si se coge lo que se ha de hacer. Cap. III -5
Que palomas son prohibidas de hembrear con ellas, Cap. III -6,7
Si al palomo de suelta se le puede quitar la hembra, con que se
hembrea. Cap. III -8
Cola que la hembra ha de tener cortada, y por donde se le ha de
recoger. Cap. III -9
Como han de estar las palomas celosas, para hembrear con ellas.
Cap. III -10
Habiendo palomo de suelta parando, no puede el palomero echar
encima del palomar palomo, y paloma, y lo que se ha de hacer siendo
forastero el que está encima. Cap. III -11
Si cuando se hembrea se sale un palomo, lo que se ha de hacer y
cómo han de estar encerrados. Cap. III -12
A la hora, que por la tarde se han de abrir las banda, y lo que se
ha de hacer, si viniese palomo de suelta, y obligación que tiene el
palomero, cuando dejo la banda abierta. Cap. III -13
Cuando están dos palomos de suelta parados, y uno para encima
del palomar y otro no, lo que se ha de hacer. Cap. III -14
De quien es el palomo que erró, y lo que su dueño debe hacer,
habiéndole el tirado la red en el palomar de su contrario, y como un
palomo de suelta, se puede coger con otro de suelta. Cap. III -15
Solo encima del palomar se pueden coger palomos, y palomas y
como no es licito poner el espantajo en los puestos. Cap. III -16
Ningún palomero puede echar segunda paloma, hasta que sepa
que le han cogido la primera, ni puede llevar palomas a la azotea, ni
calle para echarla, fuera de la casa del palomar. Cap. III -17
Capítulo I
Cómo se han de hacer los palomares para entretenimiento.
Cap. I, 1
omo Dios, es principio, medio y fin de todas las cosas, tenemos
todos la obligación de invocarle, al principio de cualquier obra que
hiciéremos, como lo dice Bolaños en su Curia Philipica. Y lo
dispuso así el Señor Rey don Alfonso X en el principio de su prologo en
las Leyes de las Siete Partidas. Y yo lo hago invocándole, para que con
tan buen principio, se logre el fin que tengo en escribir este libro, el cual
es, que los que tuvieren que tener palomar (de Gusto, y no de los de
utilidad y provecho, que de esto no hablo, pues de ello tratan los autores
C
que escribieron de Agricultura), sean por entretenimiento licito, usando
de él bien, y observando los preceptos que deben, que de ese modo habrá
sosiego, quietud y paz entre todos, pues no es dudable, que todo
entretenimiento, usado de él bien, es virtud, como sea de los
entretenimientos permitidos, como lo es tener palomar, que se permite
cuando no se hace daño, ni se quiebran las tejas, por el que se puede
originar como se dice en un capítulo de las Ordenanzas de Sevilla 1, de
donde se infiere, que los palomeros, no pueden tirar piedras a los
palomos, ni palomas, para evitar el dicho inconveniente, arreglándose a
no hacer daño, y atemperándose, al uso antiquísimo, de hacer palomares,
que no deben exceder de cuatro varas de caballete 2
que es lo más que se
permite, y todo el caballete ha de coger la red.
Cap. I, 2
os palomares no se pueden hacer en bolas3 ni en tejados de cuatro,
o menos, ni más limatones, porque han de tener pared de tabique
por dos lados, donde sientan las cajetas, donde se meten los palotes
o codillos (que pueden ser de la materia que cada uno quisiere), que están
metido o asidos bien fuerte a las cabeza del torno o pernos, que están
pendientes de él, y aunque en algunas partes o pueblos se ha podido
usar, que donde están dichas cajetas de los codillos, haya tejado que
llaman rafas o falsos, es mal uso, por la mala práctica de hacer
palomares, porque no se pueden defender bien los palomos, ni se conoce
su habilidad, pues solo se permite, que la cajeta de en frete se ponga entre
las tejas del tejado, que llaman de la soteguela 4, pues es preciso haya
cajeta allí, porque sin ella, no se pudiera guardar, ni entrar
cómodamente la red, y se permite, que cada uno haga las dichas cajetas
de la materia, que quisiere; porque en ello nadie hace agravio. Y
precisamente el palomar ha de estar techado con tejas, y no con ladrillos
ni argamasa, por ser estos prohibidos.
Cap. I, 3
l tejado de dicho palomar, que llaman de tablón, donde da o bate
la sogueta de la red, podrá ser lo más largo de tres varas y media
(se entiende cada vara 5 de cuatro palmos
6) si es de cubillo, pero
1.- Ordenanzas de Sevilla 1.527.-titulo de los Alarifes capítulo II de los palomares 2.- Caballete: Línea horizontal y más alta de un tejado donde confluyen las dos vertientes. 3.- Refiere el autor a cúpula redonda. 4.- Zotehuela: patio trasero destinado a lavar y tender la ropa 5.- La vara era una unidad de longitud española antigua que equivalía a 3 pies, la más empleada era la vara castellana o de Burgos, medía 0,8359 m.
siendo de defensa, podrá tener a lo mas cuatro varas poco más de largo,
incluyéndose el tejado de la defensa, y podrá tener El tejado de los cubilos
y escotillones, que el palomero quisiera echarle, así para que salgan los
palomos, por donde están hechos a salir, y entrar, y no por ninguna otra
parte, como para que el palomero, salga a cazarlos, y hacer todo lo
demás, que fuere menester para bandearlo, o hembrear, y es permitido
poner disimulado, los tales escotillones, tapándolos con tejas portátiles o
canales de lata. El tejado de la otra parte del caballete, que llaman
soteguela, debe tener tres cuartas menos, que el tejado de tablón, si es de
cubilo, porque si es de defensa, tendrá media vara menos, y dicho tejado
de la soteguela, ha de ser poco más alto, y pando, que el tejado de tablón,
porque este ha de ser de mas corriente, y es prohibido, que las dos aguas o
tejados sean iguales de largo y corriente, y en la soteguela no debe haber
escotillón, pero si se quiere se puede poner cubilo, para por él poder ver el
tejado de la soteguela.
Cap. I, 4
l hornillage debe estar al lado de la soteguela por dentro, y al
menos debe tener nueve hornillas, en tres hileras de tres al menos;
porque no es licito tener ocho, siete, o menos; y es permitido tener
más de las nueve hornillas, las que quisieren, y han de ser capaces de
encerrar entre cada una de las puertas (de dos que cada una ha de tener
con su tabla en medio, para que no se pasen de una a otra) el palomo y
en otra el palomo para hembrear, porque al abrir la tablilla (para que
tenga luz si le falta al hornillage podrá ser entre red de alambre o ponerle
enrejado al lado, de modo que entre luz y que el palomo que estuviere en
el puesto, no podrá ver los palomos y palomas del hornillage para que
por el escotillón o piquera entre la hembra con que se hembrea y no
salgan los del hornillage, y entre hornilla y hormilla, habrá una tabla,
que coja lo ancho de los endenes que a esta llaman entre paños, para que
los palomos de una hornilla, no se pasen a la otra hornilla, ni se vean, y
en los endenes donde estuvieren o descansaren las dichas hornillas han de
ser anchos, de modo, que en ello para cada hornilla, pueda estar un
comedero de palo o de lata, para que coma cada par, que se entiende
macho y hembra, los que podían criar en sus hornillas, a cuyos
comederos ni un instante ha de faltar la comida, que es la más propia
alverjones, para que no anden disgustados, ni tampoco les faltara el
agua y el bebedero se fregara todos los días con escobilla de esparto, para
que no tenga el agua mal olor, que eso es dañoso para los palomos, y en
6.- El palmo era una antigua unidad de longitud antropométrica: la medida entre el extremo del dedo pulgar y el extremo del meñique con la mano extendida. En España se estandarizó en 20,873 centímetros.
lugar de encerrar los palomos en las hornillas, se les podrá poner entre
red de alambre.
Cap. I, 5
l salto ha de estar al lado del tablón, en frente del hornillage, y no
muy desviado de ese salto o saltadero, porque los palomos a él
saltan desde sus hornillas, que cada par ha de estar en la suya,
dije no muy desviado, porque los palomos no se entretengan en volatear
dentro desde la hornilla al salto, y dejen de volar fuera, y el dicho salto
ha de estar echado o pando, así para que en un lado de él pueda estar el
bebedero, para que beban todos, y tendrá encima el bebedero, un tapón
de palo hecho punta, para que no se suban encima y la ensucien, para
que los palomos puedan cómodamente llegar al escotillón, y el dicho
hornillage ha de tener puerta para su uso, y para que cerrada, no salgan
los palomos a volar en el resto del palomar. Y todos los días se les ha de
echar de comer, y beber sin faltar, y se han de asear rayando los endenes,
y el salto con paleta, y barriéndolo sin que se quede basura, ni palomina,
para que estando limpio no haya mal olor, y estar todo con decencia,
primor y comodidad, y los endenes, hornillas y salto se refregará con
paño mojado, para que ninguna señal quede.
Cap. I, 6
or lo que toca a las miras, se podrán tener los palomares, serán las
que cada uno quisiera echarles, y unas serán de raja, y otras de
puerta, y de modo que desde ella se vieren otras casas, por estar
más bajas, es licito poner debajo de la mira o miras que registran, una
tabla, para que la casa que este más baja, no se vea, o ponerla de otra
forma, que evite el inconveniente del registro, porque este es prohibido ,
por un artículo de las Ordenanzas de Sevilla. Y la tablilla que tuviere el
escotillón o piquera, tendrá sus cordones por delante, con sus correderas
para cerrarlas, y su cordel por detrás para abrirla.
Cap. I, 7
odrá estar el palomar sin que a él estén arrimado tejados (que a
estos llaman puestos), y el palomar que de esta forma este, se llama
escueto o a cuatro vientos, pero podrá haber arrimado al palomar
algún tejado, o más, que llaman puesto de junto, con tal, que este más
bajo que el palomar, lo menos media vara, que por la parte más baja del
palomar, a cualquier parte de tal puesto o puestos, aunque sea a la parte
más alta de ellos, para que desde ellos los palomos tengan que saltar al
palomar; y aunque en otra manera estén los tales puestos de junto, ha de
E
P
P
estar el palomar desviado, para que desde el puesto al palomar, haya
saltos, porque es prohibido, que desde cualquier parte del puesto, o tejado
al palomar, se entren los palomos andando.
Cap. I, 8
a pena que debe tener el que hiciere palomares, contraviniendo lo
dispuesto en este capítulo, por la primera vez, es que enmiende el hierro
que el palomar tuviere, por estar este capítulo arreglado a razón, y justa
medida, y por las demás veces que tuviere contravención, debe ser
arruinado el palomar, y devolver los palomos que hubiere cogido con
falsedad, para que de este modo no haya quietud entre los palomeros, y
unos no sean osados a tener en sus palomares ventaja a otros, ni hacer
fraudes, ni falsedad que el derecho impone, se castigue con rigor como lo
dice Francisco de la Pradilla7, que dice ser la falsedad mundana, o ficción
de la verdad, citando para ello una Ley de partida. Y los palomares se
han de hacer de modo que no sirvan de detrimento a las casas ni se les
siga daño por las agua que entraren por los escotillones, y si así se
permitiere, que se recojan y se echen por cualquier parte del tejado del
palomar o por donde más convenga.
Cap. I, 9
on los palomos una de las aves mejores, y más hermosas que hay,
siendo de tan linda hechura, como el Espíritu Santo se nos
manifiesta ella: es tan apacible el palomo, que a nadie hace daño,
con que puede aplicase a ellas, las palabras de San Mateo “Estote prudentes sicut serpentes et simplices sicut columbae” (sed prudentes como
serpientes y sencillos como palomas) Son tan dóciles, que los gorriones se
atreven, picándoles en la cola cuando van volando , para arrancarles las
plumas, para hacer nidos con ellas, porque saben que no es ave, con ser
mucho mayor que ellos, que han de volver el pico, para picarles, pues no
se sabe, ni la experiencia ha mostrado, que los palomos sean
contradictores de otras aves, pues ni se las comen, ni les hacen daño: es
como el gavilán que es su contrario, comiéndoselos, como lo hacen las
gallinas, tórtolas o zorzales: dice así Diego de Funes8 en la traducción que
hizo de Aristóteles, de aves y animales, quien también dice que el
ruiseñor come moscas, y gusanos, y el chamariz come gusanillos: quien
dijera que ave de tan dulce voz, y canto tan sonoro, como es el Ruiseñor,
para mantenerse, hace daño y se come a los gusanos, Pues mas es de
7.- Francisco de la Pradilla Barnuevo obra: Suma de las leyes penales del siglo XVII. Publicado en 1639.- 8.- Diego de Funes y Mendoza 1.621.- Historia natural de aves y animales de Aristóteles, añadiéndole lo que otros autores griegos y latinos escribieron sobre esta obra.
S
admirar, que el chamariz, con ser tan pequeño, sabe hacer daño, y matar
para comer, lo que no sucede al palomo, de que se infiere su docilidad, y
que ni a otra ave, dejo de hacer daño para mantenerse, pues lo que come
es alberjon, que es el mejor mantenimiento para ellos, porque se
conforma mejor con su naturaleza, que es cálida, y como el alberjon es
recio y duro, no lo distribuye con la facilidad de otros granos, pero
también comen trigo, cebada, yeros, y una habilla, como lo dice Alonso
de herrera9, en la Agricultura, quien expresa que no es bueno darles
centeno, que les disponen con él y otros mantenimientos, que refiere, con
que se disponen: dice la edad, que suelen vivir los palomos, y menciona el
autor, alguna de sus propiedades, y trata como se han de criar, y cuidar
los palomares, en que están, para tener de ellos utilidad, y el licenciado
Juan de Aranda10
, en sus lugares comunes dichos, y sentencias en el
lugar, que trata de aves, trae que unos palomos se purgan con hojas de
laurel, y otros con la hierba llamada paritaria, y que de los dos huevos
que ponen las palomas, el primero que sacan es macho y el otro hembra,
y para autorizarlo cita a Plinio: en criando a mano y entre gente, las
palomas se hacen más mansas, y amigas el hombre, que en señal de
alegría, cuando le ven, levantan y bajan la cola, hinchando el buche y
suelen arrullar, y en llamándolas, acontece venirse detrás de quien las
llama, y le saltan ya en el hombro, ya en la cabeza, y se crían tan
mansas, que teniendo sus alas buenas, se dejan coger a mano en los
tejados, son aves que tienen memoria, porque se acuerdan de lo que les ha
pasado, y donde les han castigado, y se prueba, en que se acuerdan donde
está su casa , para saber volver: tienen voluntad, pues van a la parte,
pique, o sitio, donde voluntad tienen de ir, y se manifiesta de que unos
palomos tienen voluntad de anidar con una paloma, a quien se inclinan,
y no con otras, y se llega a querer el macho a la hembra, y está el macho
tanto, que cuando uno sale del nido u hornilla, el otro queda en ella
llamando aullidos, es muy regular ser la hembra tan leal a su macho,
que no se va con otro, aunque este le haga varios festejos, y le de varias
vueltas alrededor, en señal de galanteo, y caricias; las palomas son aves
que no faltándole la comida, ponen como diez pares de huevos al año
dejándoselos sacar (porque quitándoselos ponen mas), pues ponen casi
todos los meses, y después de puesto un huevo, al tercer día, ponen el otro,
y en teniendo seis meses de edad, empiezan a poner huevos y a criar a sus
hijos, a cuya edad el macho también empieza a engendrar, para que de
los huevos, que con esta intervención, ponen las hembras, salgan
pichones, y no se queden hueros, y puestos los huevos en su hornilla, de
nido, reparten el trabajo de empollarlos entre el macho y la hembra,
quedándose esta encima de ellos, dándoles calor, como desde el medio día
9.- Alonso de Herrera 1.605.- De Agricultura. 10.- Juan de Aranda 1.613.- Licenciado y vecino de Jaén Conceptos, dichos y sentencias en diversas materias.
hasta el otro día por la mañana, teniendo el trabajo de estar metida en
su nido toda la tarde y noche, para que en el referido tiempo de la tarde,
salga el macho a comer, beber, y defecar; y para que esto lo pueda hacer
la hembra, se echa el macho en los huevos, desde por la mañana hasta el
medio día, durándoles esta natural fatiga, de veinte o veintiún días,
según los tiempos de invierno o verano, que se tardan en sacar sus
pichones, y sacados, les suele dar el macho primero de comer un genero de
cebillo, que los padres crían en el buche, y tierra muy menuda, que
comen para dársela; es tan buena la carne para el hombre, que al
convaleciente de enfermedad, con brevedad lo fortifica, además de ser los
pichones comida sabrosa, sirven para medicamentos; son tan suaves sus
plumas, que nos sirven para bañarnos, y darnos en los ojos, cuando hay
enfermedad en ellos, por ser parte tan delicada, pues no admiten cosa
más suave que la pluma del palomo; son de tanto provecho que su
estiércol, llamado palomina, sirve y es bueno, para los campos en mieles,
y plantas; y así lo trae el dicho Diego de Funes en la traducción de
Aristóteles de aves y animales, y aunque en elogio de los palomos dijera
mucho, nunca llegara a apurar las muchas, y buenas propiedades suyas;
pero poniendo su firma estampada, y diciendo de estas aves tanta
alabanza, el padre Fray Andrés Ferrer de Valdecebro11, en el tratado, que
escribió de aves, siempre he de quedar corto. Anuncian los palomos
tiempos de serenidad, cuando con alegría vuelan muchas veces de una a
otra parte y arrullan; también denotan lluvia, cuando los palomos
vienen al palomar más tarde que otras veces acostumbran a venir, eso así
lo trata, Gerónimo Cortes12 en su Lunario Perpetuo, pero esto de venir al
palomar más tarde, se entiende cuando por si vienen sin que los hayan
asombrados; y son los palomares de tanto entretenimiento, que no hay
diversión con que compararla; no hablo de los palomares, que se tienen
para utilidad, o ganancia, sino es de los palomares de gusto, y
entretenimiento de palomos finos que llaman ladrones, cuyos palomares
deben ser iguales y de una misma forma y hechuras en todas las
ciudades, y en lugares que los hay, y este entretenimiento, debe tomar
bien sin faltar cada uno a su obligación, y en términos de toda razón, y
11.- Fray Andrés Ferrer de Valdecebro, calificador de la Suprema Inquisición, orden de predicadores, Gobierno General, Moral y Político , hallado en las aves más generosas y nobles. 12.- Gerónimo Cortés fue un escritor y matemático valenciano, nacido a mediados del XVI y muerto probablemente hacia 1615. Se dedicó con preferencia al estudio de las ciencias naturales y debió morir joven por cuanto Nicolás Antonio se lamento que su talento no diese todo el fruto que podía dar de sí. Fue muy conocido en España, Francia e Italia, debiendo su popularidad principalmente a dos obras, la que hoy nos ocupa cuya primera edición apareció en Valencia en 1594 bajo el título de “Sumario y pronóstico perpetuo” y “Libro de phisonomía natural y varios efectos de la naturaleza”, Alcalá de Henares 1607, libro del que se hicieron varias ediciones en distintos idiomas. La primera edición francesa es de 1621. Otras obras de Cortés fueron: Aritmética práctica (Valencia, 1604), libro y tratado de los animales terrestres y volátiles (Valencia, 1613).
no fuera de ella, pues una paloma, fue mensajera de la paz en el diluvio
universal, cuando Noé la echó y volvió con una rama de olivo en el pico,
con tan buen anuncio, sellaré en elogio de estas aves, para proseguir en el
entretenimiento de los palomos.
Capítulo II
De la suelta de machos
Cap. II, 1
a suelta de machos consiste en quitarles, y guardarles las hembras,
y dejar los palomos solos, los cuales han de ser de los finos, porque
no pueden ser de los que llaman zuritos, que estos sirven y son
buenos , para criarlos en el campo, ni tampoco pueden ser caseros,
porque son pesados y de corto vuelo, y uno y los otros de poco
conocimiento, o instinto, y así se debe tener y echar en suelta, solo los que
fueren de los finos, y no de los otros sean los que fueren, y la razón que
hay , para que sean de los finos, es porque son ligeros y de mucho
conocimiento, y particular instinto, más que otro género de ave; y la
dicha suelta se debe echar cuando, el palomar hubiere sido acabado de
hacer, si otra cosa no se ha convenido, o concretado entre los palomeros,
habiendo procedido a haber hecho de enseñado los palomos al palomar,
de modo que sepan irse y venirse bien; y habiéndoles dado la querencia,
que a su dueño pareciere suficiente considerando la edad del palomo,
porque al que es mozo y de poca edad, se le podrá dar más querencia,
(esto es que crie mas pichones, o que este más tiempo echado sobre los
huevos) que al que fuere viejo, y no solo por la edad se les pueda dar
querencia, porque también se puede hacer por otros muchos motivos, y se
les quitaran las hembras, cuando todos juntos estén en huevos.
Cap. II, 2
ada la dicha querencia, se limpiaran las hornillas, sin que en
ellas queden nidos, ni pichón. Y desde el día que se les quitan las
hembras exclusivo, se empezara a contar, hasta cuarenta días
continuo (si otra cosa expresamente no se contrata entre los palomeros),
que es el tiempo que deben estar en suelta, sin que en todo él se quiten los
palomos, y se pongan otros, porque los mismos han de correr los cuarenta
días, no siendo de los que se deben quitar, como en adelante se dirá, ni en
dicho tiempo se les cerrara la tablilla, sino que sea, para coger algún ave
foránea, que este dentro del hornillage, o por alguna otra legítima causa,
la cual pasada se volverá a abrir.
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Cap. II, 3
uede el palomero echar a los palomos la señal que quisiere, que
regularmente se echa en las plumas de la cola, como no sea señal
que eche otro, porque si lo hiciere, no se conocerán de qué forma de
los dos, que echan una misma señal, son, y en semejante caso, el que
hubiere tenido primero la señal, debe quedarse con ella, y el otro u otros
echar señales diferentes, porque diversas personas no pueden echar la
misma señal, porque para evitar confusión, cada uno ha de echar marca
distinta, porque uno no puede usar la del otro dice: Bartolo, Avendaño,
Acevedo, Straca.
Cap. II, 4
s prohibido, que por algún motivo se eche un palomo entre los
demás, que han de cumplir cuarenta días de suelta, por veinte,
treinta, o por otro tiempo, porque todos los palomos que se echaren
en suelta, están obligados a correr, y a estar en suelta, los días de ella (si
no los cogen), porque echándolos por menos tiempo, hay contiendas, y
riñas entre los palomeros, porque si alguno para o hace asiento en un
puesto de algún palomero, o lo pica, y se lo quita su dueño, antes de que
haya cumplido los días de suelta, con razón al que le paro o le hizo
asiento, se puede quejar y por evitar semejante daño, es prohibido que se
echen en suelta, por menos tiempo de ella, y aunque los palomos no
paren, han de cumplir los cuarenta días (si otro termino no se ha
contratado), pues hay costumbre de tiempo inmemorial, que las sueltas se
echen por dicho tiempo de los cuarenta días, que ya entre los palomeros es
Ley, pues ella la hace, como lo dice Antonio Gómez13, a que se debe
recurrir a falta de Ley, con que quedan los palomeros obligado a tener la
suelta dichos cuarenta días,(si entre ellos no hay otro pacto expreso),
aunque no paren sus palomos.
Cap. II, 5
i llegare el caso de que queden dos palomos en suelta, por alguna
causa, o por haber cogido a los demás, débanse dejar los dos, que
quedaron, para que cumplan el tiempo completo de la suelta, y si
uno de ellos se metiere en la hornilla del otro, su compañero y anidare, o
hiciere otras demostraciones de hembra14
, este se debe quitar, para que el
otro cumpla la suelta, y en cualquier ocasión que echando los palomos en
13.- Antonio Gómez compendio a las 83 leyes de Toro donde no se cuestiona uno de los principios del Derecho, El derecho de costumbre, al referirse a la antigüedad de la práctica, ¿podemos enlazarla con el tratado de IBN Abdum Sig.XI, XII?. 14.- Hace referencia al término actual “de emputarse” cosa común entre machos.
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suelta, alguno, o algunos de ellos hicieren dicha demostración de
hembras, se deben quitar, si no paran, porque parando o estando picado,
se quitara , dando primero noticia al palomero a quien para, porque si
no se quitan , los demás palomos, no saldrán a volar, o buscar las
hembras de los contrarios, o demás palomeros; pues es el fundamento que
hay, para quitarles las hembras, y que queden en suelta; y si antes de
cumplir los cogiesen todos, no es obligado el palomero, a echar otros en su
lugar a su contrario; pero dicho contrario ha de gozar del tiempo que le
faltaba, hembreando a quien quisiere, y el que echó la suelta , no ha de
hacer mala obra, al que hembrea , por el tiempo que le falta.
Cap. II, 6
s obligado al palomero a buscar buenos palomos, y de mucha
habilidad, para echar la suelta, por lo que no es prohibido que
adquiera el palomero el palomo, que su contrario u otra persona le
cogió o castigó , porque esto es licito (aunque de poco gusto, para el que lo
cogió o castigó), así como lo es buscar soldados veteranos y disciplinados
para las guerras, porque estos ya tienen conocimientos de ella, y saben
donde y cuando les puede venir el daño para huir de él.
Cap. II, 7
ero si algún palomero quisiere echar entre los palomos de suelta,
que es obligado a echar algún pichón en el suelo del hornillage, que
ya tenga celo, y sea capaz de andar en suelta (porque de lo
contrario es prohibido, que no se pueden echar pichones que no tengan
celo), para castigo, bien lo podrá echar como su contrario, o contrarios
quieran castigarlo, cuando después de haberlo cogido con la red, debajo
de ella, se le dan algunos moderados golpes, o se le quitan algunas
plumas de debajo de las alas, o se les corta alguna nariz, o algún dedo,
(lo que no apruebo, porque los dedos y las uñas les hacen falta , para
ponerse en los tejados, especialmente cuando ha llovido, y están las tejas
resbalosas), y después los echan para que se vallan a sus casas, y
haciéndolo así , se entiende, que el tal palomo castigado es el palomero,
que era antes de ser castigado; si entre los palomeros, no se contrata otra
cosa, y de tal manera castigado, débase dejar , para que después vuelva,
y sepa donde le castigaron, y de qué forma y figura tiene de tejado el
palomar, para que lo conozca y en otra ocasión huya, y se defienda de los
palomares, y si por para otro, o estar picado donde le castigaron, o si por
otra causa fuere necesario quitarlo, al menos se ha de dejar, que vaya a
reconocer , donde le castigaron, por dos o tres veces, para que así haya
buenos palomos, y de conocimiento, pero antes de castigarlo, aunque con
él paren otros palomos, no se debe quitar el pichón, porque puede tener
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tal habilidad, que sin castigarle se defienda; pero si no se defiende, y da
encima del palomar sin conocimiento cuatro o cinco veces, se podrá meter
en una jaula, hasta que cojan los que paran; y si después de castigarlo
una vez parare en otro palomar, y lo cogieren, se podrían quedar con él.
Cap. II, 8
os palomos que se deben echar en suelta, han de ser lo menos
nueve, pero a demás de estos, podrá echar cada uno los que
quisiere, como no sea tantos que se embaracen unos a otros, y no se
logre que se entretenga al contrario, o contrarios, y los dichos nueve
palomos, que se echaran en suelta, han de ser sin el pichón que saliere o
castigó, porque este ha de ser demás, y podrásele, poner hornilla, en el
suelo del hornillage, y el que lo castigare, le hará señal, para que se sepa
quién lo castigó.
Cap. II, 9
os palomos que se deben quitar de la suelta, son los que sus dueños
vieren que hacen demostraciones de hembra, pero el que hiciere de
macho, se ha de dejar; también se podrá quitar el palomo, que
impidiere que los demás vuelen, acorralándolos; esto es saliendo a volar
con ellos, y volviéndose dando una corta vuelta al circuito del palomar,
haciendo esto repetidas veces, pero el que no acorrale a los demás, aunque
vuele poco bien, se podrá dejar; y el palomo que después de quince días
de haber estado en suelta, nada volare y siempre estuviere en la hornilla
arrullando, se debe quitar; pero también se debe quitar el enfermo de
cualquier enfermedad, que le impida volar, para que metido en jaula se
cure, pues todo enfermo se debe apartar de los demás, porque no los
infeccione; y el que en la suelta se pusiere cojo o lastimado de cualquier
parte débase meter en una habitación solo, y donde no vea hembra hasta
que la no se podrá echar, para que sano, supla la suelta, y el palomo que
en dos sueltas, no hubiere parado, especialmente si alguna de ellas ,
fueron en el mes de marzo en adelante, que suelen llamar de pica, o
picadilla, puede ser no echar más en suelta.
Cap. II, 10
o se pueden hacer fraudes, para que los palomos no paren al
contrario, o a otro, no para que estando parado no los cojan, o
encerrándolos en las hornillas, ni en otra parte estando en suelta,
ni mientras ella durare echarles hembra, ni se les pueden entresacar las
plumas de las alas, ni fatigarlos, ni hacerles daño, ni quitarles la comida
y el agua, ni en otra manera hacerles fraude, que son prohibidos y los
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que lo hicieren, deben ser castigado como lo he dicho, y deben perder el
palomo, o palomos con que hicieren los fraudes, y dárselos al palomero a
quien paraba, por el derecho que a él tiene adquirido en aquella suelta.
Cap. II, 11
os palomos que se echaren en suelta, pueden ser de cualquier color,
que ellos tienen natural, y no teñidos, y no han de ser caseros,
mestizos o zuritos, ni de otros, que no sean de los finos, porque la
suelta se echa, para que los palomos demuestren su habilidad, con que el
que por su torpeza, no la tuviere, no la podrá demostrar, por cuya razón
han de ser de los finos, como queda dicho.
Cap. II, 12
los palomos que estuvieren en suelta, se les puede echar de comer,
de beber, y limpiarlos a la hora que su dueño quisiere, y más
cómoda le fuere, con que para hacerlo, no les cierre la tablilla,
aunque algunos palomeros, les hacen echar de comer, y beber, y asearlos
de noche. Pero permitido es, que los dueños estén en el palomar, en el
tiempo de dicha suelta, para volar a sus palomos, y hacer todo lo demás,
que se les ofreciere, como no abran la puerta del hornillage, ni los tomen
con frecuencia, ni en otra manera anden con ellos, porque no se
asombran, lo que no se sigue de andar en el palomar, porque aunque los
tales palomos, oigan gente, no se alborotan, porque es habido que tienen
que oír continuamente en el palomar a los palomeros. Las razones que he
tenido para haber puesto este párrafo, son muchas, y por no molestar,
solo referiré algunas: En cuanto a lo primero, de que se les eche de comer
y de beber a la hora que cada uno le fuere de conveniencia, procede,
porque en ello a nadie hace agravio, porque aunque por este motivo, los
palomos salgan alborotados, al contrario, o contrarios no hace daño,
porque se lo hace así propio, respecto de que los palomos, que estuvieren
parando, se irán a sus piques, y se ponen es riesgo de que los cojan, lo
que no se siguieran, si se estuviera en su casa: Otra razón, es que los
palomos que no se tienen por oficio, sino por entretenimiento, y se usara
de él, cuando hubiere lugar, sin hacer falta a lo que es de obligación de
cada uno. En cuanto a andar por el palomar, también procede por la
razón dicha, de que no se asombran los palomos; y con los palomares se
suelen hacer en lo más alto de las casas, desde ellos se ven volar mejor los
palomos. Otra razón es, porque si alguna hembra u otra ave, se pone
encima del palomar, estar pronto, para tirarle la red, aunque también
coja debajo de ella,
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sus palomos; pero siempre será bueno reservar de no coger con la red los
palomos que están parando, porque no se mal aten, y sea en perjuicio de
aquel a quien para, y en el suyo; pero en estos casos, si quiere el
palomero, pues queda a su voluntad, puede esperar a que la hembra
entre por el escotillón, o piquera, y tirarle o cerrarle la tablilla, que si
ella está bien celosa, no será dificultoso que se ahornille; y para
conseguirlo, podrá encerrar los palomos en las hornillas, y dejar uno, dos
o ninguno, pero cogida el ave, o yéndose, ha de abrirla al instante a los
palomos encerrados, en algunos pueblos se ha usado, que los contrarios
echen llave al palomar de su contrario, cuando trae suelta, y es mal
parecido, así porque el dueño no puede usar de su palomar, como por ser
cosa indigna que un hombre entregue a otro la llave de sus aposentos, o
cuartos de su casa, pues de ello se infiere la poca confianza, que unos de
otros tienen en lo que no tiene dominio, porque el dueño de los palomos
que está en suelta, es el que tiene dominio en ellos.
Cap. II, 13
as sueltas, que el palomero ha de echar al año serán las que
cupieren en el turnado con su contrario: lo regular es echar tres
sueltas en el transcurso del año, que se entiende sin el verano;
porque como a mediados de junio ha de acabar, y como no se han de
empezar hasta como mediados de septiembre, para que haya lugar y
tiempo de echar, las dichas tres sueltas; y el ultimo que hembreó en el
año antecedente, es obligado a echar la primera suelta del año siguiente.
Cap. II, 14
l palomero, que echare suelta, podrá tener un contrario (dícese
contrario en el modo de echar la suelta, y hembrear; porque claro
es que será su mayor amigo) el que ha de echar la suelta a los
cuatro días lo mas de haber cumplido su contrario, o contrarios, sino es
que haya justo impedimento, para detenerse más tiempo de los dichos
cuatro días, y que ha de haber tantos palomeros, que echen suelta y otros
tantos que han de hembrear, conviniéndole esto , para los de un barrio, o
de un sitio, o los de otro; conviniéndose en la misma forma, buseandose15
unos a otros que estén a distancia competente, para no hacerse daño ni
embarazarse, sin que para ello se echen suertes, y aunque en algunas
partes, o pueblos se usa echarlas, es mal uso ( como lo es elegir alcaldes
de palomería, que
15.- Buseandose: tradúzcase por llamarse
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a su tiempo se dirá), porque suelen caer las suertes, de modo que no todos
los palomeros, gozan de hembrear en los mismos meses, o porque le toca
hembrear a uno, que está muy desviado de los que echan suelta, o por
otros muchos inconvenientes que se ofrecen. Y si aconteciere que, uno viva
en barrio donde no tenga contrario, o no hace por otra justa razón, debe
echar suelta, y cumplido los cuarenta días de ella hembrear, otros
querencia a los palomos que pasaren, o los que vinieren de otros barrios;
y cumplido volverá a echar suelta, y de esta forma alternará; y el
palomero que tuviere otro por vecino, ha de procurar no embarazarle ni
hacerle daño, y por consiguiente se prohíbe, que unos echen suelta de
machos, y le hembreen muchos, porque los machos se divertirán entre los
muchos que hembrearen, y después los palomos de todos aquellos, que
habían soltado de hembra, tiene solo la hembra del que echó suelta de
machos, y en esto no se cumple con lo igual, porque para obrar en
justicia, ha de haber igualdad y distribución, pues es distributiva, como
lo dice Vinio16
, Minsigero, y otros institutarios, y cuando uno echare
suelta, no ha de avisar a su contrario.
Cap. II, 15
ero si alguno, sea palomero o no matare algún palomo, o paloma
con escopeta, u otro instrumento, incurre en la pena impuesta por
el señor Rey Don Enrique el Quatro17, a petición de los
Procuradores de Salamanca año de setenta y cinco, y confirmada después
en las Cortes de Ocaña18, en la cual mandó, que ninguno fuese osado de
matar palomos, ni tirarles con piedra ni ballestas, ni otro instrumento ni
armarles redes, ni lazos, ni otras armadura, a una legua19
del contorno
del palomar, y que si lo hicieren, por el mismo hecho, pierda la
armadura con que los cogió, o el instrumento con que les tiró, y por cada
paloma que se hubiese maltratado, pague sesenta Maravedís20
, la mitad
para el dueño de las palomas, y la otra mitad para el Juez que lo
sentenciare, como todo lo dicho consta en las Ordenanzas de Sevilla; y se
refiere a una Ley recopilada, de mas nueva impresión, pero en cuanto a
16.- Arnoldo Vinio: comentarios relativos del Derecho Civil. 17.- Enrique IV de Castilla (Valladolid, viernes 5 de enero de 1.425 – Madrid, domingo 11 de diciembre de 1.474 ), también conocido como Enrique el Impotente, fue Rey de Castilla entre 1.454 y 1.474. Nacido en la desaparecida Casa de las aldabas de la calle Teresa Gil de Valladolid, era hijo de Juan II y de María de Aragón, y hermano de Isabel la Católica. 18.- Ley de Protección de los palomares de 1,465.- 19.- antigua unidad de longitud que expresa la distancia que una persona, a pie, o en cabalgadura, pueden andar durante una hora La legua se empleó en la antigua Roma, siendo equivalente a 3 millas romanas; es decir, unos 4,435 km (4.435 m). El origen de la milla está en el parasang persa, que llegó a los romanos a través de los griegos. 20.- El maravedí fue una antigua moneda española utilizada entre los siglos XI y XIV, que también sirvió como unidad de cuenta hasta el siglo XIX.