Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoResolucin N
770-2008-TC-S1
Sumilla: Corresponde descalificar al postor Consorcio Sero al
haberse demostrado la trasgresin a los principios de moralidad y
presuncin de veracidad que rigen la participacin de los postores en
los procesos de seleccin convocados por el Estado.
Lima, 17 de Marzo de 2008
Visto, en sesin de fecha 17 de marzo de 2008 la Primera Sala del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente
N 4090/2007.TC, sobre el recurso de apelacin interpuesto por el
CONSORCIO SERO contra la calificacin de su propuesta tcnica y el
otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacin Pblica N
0002-2007-INPE-DGI, convocada por la Direccin General de
Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario para la
Ampliacin de la Capacidad de Albergue en el Establecimiento
Penitenciario de Aucallama Huaral Construccin de Nuevos Pabellones;
odos los informes efectuados en la Audiencia Pblica realizada el 06
de febrero de 2008 y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 23 de noviembre de 2007 la Direccin General de
Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, en lo
sucesivo la Entidad, convoc la Licitacin Pblica N
0002-2007-INPE-DGI para la Ampliacin de la Capacidad de Albergue en
el Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral Construccin de
Nuevos Pabellones, bajo el sistema de suma alzada por un valor
referencial ascendente a S/. 2 508 599.21 (Dos millones quinientos
ocho mil quinientos noventa y nueve con 21/100 Nuevos Soles),
incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV.
2. El 14 de diciembre de 2007, se llev a cabo el acto de
presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, en el que
se cont con la participacin de los siguientes postores: i)
CONSORCIO ARGOS conformado por Miguel ngel Contratistas Generales
S.A.C. y Ario Contratistas Generales S.A.C., ii) CONSORCIO NORTE
conformado por Javi S.A. Contratistas Generales Manfer S.R.L.
Contratistas Generales. iii) CONSORCIO VICTORIA conformado por
Manrique Ugarte S.R.L. Contratistas Generales Manrique y Mlaga
S.R.L. Contratistas Generales. iv) CONSORCIO LIMA conformado por
M.L.E. Contratistas Generales S.A., Fernando Taboada R.
Contratistas Generales S.A. y J&M Contratistas Generales S.A..
v) CONSORCIO SERO conformado por Roalsa Contratistas Generales
S.R.L. Servicio Peruano de Ingeniera de Petrleo del Oriente S.A..
vi) CONSORCIO PACFICO conformado por Coanza Contratistas Generales
S.R.L. Mephisa Ingenieros S.R.L., Resultando ganador de la buena
Pro el CONSORCIO PACFICO al haber obtenido el mejor puntaje total,
como se muestra en el siguiente cuadro:
PostorPuntaje TcnicoPuntaje EconmicoPuntaje TotalPrelacin
CONSORCIO ARGOS100.00084.90695.4702
CONSORCIO
NORTE DESCALIFICADO
Por no cumplir con los Requisitos Tcnicos Mnimos
CONSORCIO VICTORIA90.000100.00093.0004
CONSORCIO LIMA100.00082.45694.7403
CONSORCIO SERO90.000100.00093.0005
CONSORCIO PACFICO98.00095.74397.3201
Nota: Al existir empate entre el Consorcio Victoria y el
Consorcio Sero se procedi al sorteo, quedando en el orden de
prelacin mostrado.
3. Mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2007 y
subsanado el 03 de enero de 2008, el CONSORCIO SERO conformado por
Roalsa Contratistas Generales S.R.L. Servicio Peruano de Ingeniera
de Petrleo del Oriente S.A., en adelante el Consorcio impugnante,
interpuso recurso de apelacin contra la calificacin de su propuesta
tcnica y el otorgamiento de la Buena Pro, bajo los siguientes
fundamentos:a. El Comit Especial evalu incorrectamente su Propuesta
Tcnica, puesto que le otorg 10 puntos de los 20 que establecen las
Bases en el rubro Residente de Obra, a pesar de haber presentado 06
Actas de Recepcin de Obras con sus respectivos contratos, que
demuestran la experiencia del Ingeniero propuesto como residente de
obra.
b. Tres de las Actas de Recepcin de Obras presentadas en su
propuesta, no fueron tomadas en cuenta por el Comit Especial por no
haberse consignado los montos del contrato, a pesar de haberse
recaudado copias de los contratos en los cuales si se puede
apreciar los datos exigidos por las Bases Administrativas. Adems,
los contratos presentados se encuentran suscritos por el Ingeniero
Jos Luis Chero Barahona en su calidad de Gerente General de la
empresa DYCTELSA y en representacin del Subcontratista (Prisma
Contratistas Generales S.A.) firma el Ingeniero Luis Manuel Daz
Zegarra en su calidad de Residente de Obra.
c. Del Acta de Recepcin de la Obra N. 04 que adjunta, se
advierte que la Comisin de Recepcin es integrada por dos miembros y
que es asesorada obligatoriamente por el Supervisor de Obra en este
caso por el Ingeniero Jess Layten Villanueva, quien de ninguna
manera aceptara que una persona diferente al ingeniero residente,
sea aquel que entregue la obra para su correspondiente recepcin.
Sin embargo, dado que en el Acta presentada, el ingeniero Luis
Manuel Daz Zegarra figura como Representante Legal de la firma
subcontratista, no tomaron en cuenta dicho documento para la
evaluacin.
d. El Comit Especial debera haber considerado que an cuando del
contrato no fluya quin es el residente de la obra, resulta
suficiente que dicha condicin se aprecie del Acta de Recepcin al
haber sido suscrita por el Ingeniero propuesto.
4. El 04 de enero de 2008, el Tribunal admiti a trmite el
recurso de apelacin interpuesto por el Consorcio Impugnante y
dispuso que se emplace a la Entidad, a fin que remita los
antecedentes relativos al proceso de seleccin.5. El 07 de enero de
2008, el Consorcio ganador se aperson al procedimiento en calidad
de Tercero Administrado.6. El 16 de enero de 2008, la Entidad
remiti al Tribunal los antecedentes administrativos
correspondientes as como el Informe Tcnico Legal N.
002-2008-INPE/13/CELP, en el cual manifest lo siguiente:a) El
impugnante a fin de acreditar la experiencia del Residente de Obra,
adjunt seis Actas de Recepcin, de las cuales tres de ellas cumplan
con especificar claramente el nombre y labor del Residente de la
Obra ejecutada, conforme lo solicitan las Bases Administrativas del
presente Proceso de Seleccin.
b) En las Actas que no cumplan con especificar lo solicitado por
las bases, se evidenciaba que el personal propuesto subscriba como
Gerente General, Representante del Subcontratista y como
Representante Legal, respectivamente, ms no como Residente de Obra
tal como lo solicitan las Bases.
7. Mediante decreto de fecha 17 de enero de 2008 se remiti el
expediente a la Primera Sala del Tribunal. 8. El 18 de enero de
2008 el Consorcio Ganador remiti al Tribunal un escrito con el cual
absolvi el recurso de apelacin interpuesto, manifestando lo
siguiente:
a) El Consorcio Sero present los siguientes documentos para
acreditar la experiencia del residente de obra:
NNOMBRE DEL CLIENTE DESCRIPCIN DE LA OBRA Ubicacin PERODO DEL
SERVICIO
1INVERMETMantenimiento Seguridad y Reparacin del Teatro
SeguraLimaMAY 99NOV99
2DYCTELSAEdificio B y CSurquilloMAY 97OCT 97
3DYCTELSARemodelacin y Ampliacin de los Laboratorios de
SENASAAte VitarteENE 02DIC 02
4INFESC.E. N. 2080 Nuestra Seora de FtimaHuachoMAY 93SET 93
5IPDRedes Exteriores Gimnasio y Coliseo CerradoPiuraABR 95NOV
96
6IPSSAdecuacin 2 y 3 Piso Lado Oeste Hospital GrauLimaENE 94ABR
94
Respecto de la obra N 3
b) De la revisin efectuada al Acta de Recepcin adjuntada por el
Consorcio impugnante, que acredita la experiencia del personal
propuesto en la Obra N. 03, se advierte que debajo del nombre del
Representante de la empresa DYCTEL S.A., se encuentra consignada la
calidad de Residente de Obra, la misma que ha pretendido ser
borrada por el Consorcio impugnante.
c) Asimismo, adjunta copia del Contrato de Obra N.
001-2001-SENASA/PRODESA suscrito entre el Servicio Nacional de
Sanidad SENASA y la empresa Dyctel el 15 de noviembre de 2001,
correspondiente a la Licitacin Pblica Internacional N.
002-01-SENASA/PRODES y en las condiciones especiales se aprecia que
se design como Ingeniero Residente al Ingeniero Fernando Guzmn
Ramrez y no existe referencia alguna al Ingeniero Manuel Daz
Zegarra.
d) Adems, adjunta el Cuaderno de Obras Nros. 2 y 6 del contrato
N. 001-2001-SENASA-PRODESA, donde se constata que el ingeniero
Manuel Daz Zegarra no fue residente de obra. En adicin a ello, en
el acta de entrega de terreno se constata que quien fue residente
de obra fue el Ingeniero Fernando Guzmn Ramirez.
e) Es decir, queda claro que la obra ejecutada por SENASA
existieron dos ingenieros residentes, el primero de ellos fue el
Ing. Fernando Guzmn Ramirez que fue designado segn clusulas del
contrato, y el segundo fue el Ing. Ricardo Ral Andino, designado en
los cuadernos de obra y que suscribe el ltimo asiente N 781 del 15
de mayo de 2003 en calidad de Ingeniero Residente.
Respecto de la Obra N 2
f) El Consorcio Sero adjunt 1 subcontrato de obra entre las
empresas Dyctel y Prisma Contratistas Generales S.A.
(subcontratista) y 1 acta de recepcin entre dichas empresas. Por
tanto, no existe motivo razonable y sustentable por el que se
interprete que habiendo firmado las partes el Acta de Recepcin el
Ing. Jos Luis Chiro en representacin de Dyctel y el Ing, Luis Diaz
Zegarra como representante del subcontratista, se entienda que ste
ltimo actu como ingeniero residente de obra, mxime si como se ha
demostrado en la obra N 3 a pesar de haber suscrito el ingeniero
Diaz Zegarra el acta de recepcin no fue ingeniero residente.
Respecto de la Obra N 4
g) El postor impugnante ha presentado un Acta de recepcin de
obra donde se indica que el ingeniero Luis Manuel Diaz Zegarra
participa en dicha recepcin en calidad de Representante Legal de la
empresa Prisma Contratistas Generales pero en dicho documento no
existe evidencia que el ingeniero citado es el residente de
obra.
Respecto de la experiencia del Especialista en Instalaciones
sanitarias y el Especialista en Arquitectura
h) Por otro lado, el Acta de Recepcin de Obra (Folio 471) que
acredita la experiencia del Ing. Jos Ral Ramrez Enciso propuesto
como Especialista en Instalaciones Sanitarias: y la del
especialista en Arquitectura: Nelson Daz Daz, es falsa ya que
difiere del Acta de Recepcin de Obra presentada por el Consorcio
Sero.
i) Existen incongruencias en la documentacin presentada para
acreditar la experiencia del Ing. propuesto como Especialista en
Arquitectura puesto que en el objeto del contrato de fecha 24 de
enero de 1998 se indica que se contrata los servicios profesionales
del profesional para que se desempee como Ingeniero electricista y
electromecnico de la Obra Centro Educativo Inca Garcilazo de la
Vega. Asimismo la documentacin recaudada da cuenta del siguiente
orden cronolgico que demuestra inconsistencias suficientes como
para no evaluar la documentacin presentada.
Contrato de ejecucin suscrito el 27 de setiembre de 1994
Acta de conformidad de servicio fechado el 09 de julio de
1996
Acta de entrega de obra se haya firmado el 5 de julio de
1996
Contrato de trabajo entre el contratista y el profesional
propuesto est fechado el 21 de enero de 1998.
Respecto de la experiencia del Especialista en Instalaciones
elctricas
j) Existe contradiccin entre los datos que figuran en los
documentos presentados respecto de la Obra C.E. Csar Vallejo, toda
vez que por un lado se suscribi el contrato de locacin de servicio
entre el profesional y la empresa contratista el 01 de julio de
1995 y por otro lado el Certificado de trabajo en el que se indica
que los trabajos se realizaron de mayo a diciembre de 1995. Es
decir, segn el certificado de trabajo el profesional inici sus
labores dos meses antes de la firma del contrato de locacin.
k) De la misma forma, se advierten contradicciones en los datos
presentados respecto de la Obra C.E. Inca Garcilazo de la Vega
puesto que el acta de entrega de la obra tiene como fecha 05 de
julio de 1996 y el contrato de trabajo tiene una fecha posterior
(24 de enero de 1998).
l) El contrato de trabajo de fecha 27 de diciembre de 1990
contiene elementos que a esa fecha no existan, puesto que la moneda
fijada fue soles cuando para ese entonces la unidad monetaria era
el nti y a travs de la Ley N 25295 se estableci como unidad
monetaria el Nuevo Sol y dicha unidad entr en vigencia a partir del
01 de julio de 1991. Ello es una evidencia que dicho documento es
falso.
9. El 23 de enero de 2008 el Consorcio Ganador manifest lo
siguiente:
a) El Consorcio Sero sostiene que quien actu como subcontratista
en la obra N 3; es decir, el Ing, Luis Manuel Diaz Zegarra debe
considerarse como residente de obra. Sin embargo, cabe tener en
cuenta que el residente de obra es el profesional colegiado,
habilitado designado por el contratista, a quien lo representa para
los efectos ordinarios de la obra.
b) En ese sentido, si quien designa al residente de obra es el
contratista, no resulta amparable en ningn caso el subcontratista
puede ser el residente de obra.
10. Mediante escrito presentado el 05 de febrero de 2008 el
Consorcio Sero rebati la absolucin formulada por el Consorcio
Pacfico bajo los siguientes trminos:
a) Como se puede apreciar de la lectura del Contrato de ejecucin
de obra mayor celebrado por Dictel S.A. y Senasa Prodesa puede
apreciarse que estaba autorizada la subcontratacin para la ejecucin
de partes del Contrato de Obra y en virtud a ello se suscribieron 5
subcontratos de ejecucin de obra a cargo de la empresa Prisma
Contratistas Generales S.A. que corren bajo la denominacin de
Contratos se Ejecucin de Obra en los folios 237 al 327 de su
propuesta, resumidos en el Acta de Recepcin Definitiva de Obras
(folio 236) que suscriben el Residente de la contratista Dyctel
S.A., Ing. Ricardo R. Andino.
b) El Residente General efectivamente fue el Ing. Fernando Guzmn
Ramrez que fue sucedido por el Ing. Ricardo Ral Andino. Por su
parte la empresa subcontratista nombr al Ing, Luis M. Diaz Zegarra
como residente de todos los trabajos subcontratados y por tanto no
debe desestimarse el Acta de Recepcin Definitiva de obras que se
aprecia en el folio 236 de su propuesta, toda vez que acredita un
hecho cierto que es la ejecucin y posterior entrega de los trabajos
subcontratados que estuvieron a cargo del Ing. Diaz Zegarra.
Respecto de la supuesta falsedad del Acta de Recepcin de obra de
folios 471 de la propuesta de Consorcio Sero.
c) El Acta de Recepcin de la Obra Centro de Salud Materno
Infantil Chancas Andahuaylas Primera Etapa que se aprecia en el
folio 471 de su propuesta ha sido calificada de falsa por el
Consorcio Pacfico, sin embargo ello no es as mxime si nos remitimos
a los propios documentos que corren en los folios 472 a 478, esto
es al propio Contrato 0123-2002 de la ADP -004-2002-MINSA de fecha
16 de setiembre de 2002, en cuya clusula Dcimo Sexta se designa
como residente de obra al Ing. Luis M. Diaz Zegarra.
En el documento cuestionado de folio 471 quien aparece como
Residente es el mismo profesional suscribindolo con el mismo
funcionario que en representacin del Ministerio de Salud suscribi
el contrato de obra.
d) Respecto a los cuestionamientos en torno a la Obra:
Remodelacin del Edificio B Y C Surquillo - Telefnica, seal que
existi un contrato verbal con Dyctel S.A. y por ello se iniciaron
los trabajos antes del perfeccionamiento del contrato.
e) Respecto a la que no existe evidencia que el Ing. Diaz
Zegarra haya sido residente de obra en la Obra CE N 2080 Nuestra
Seora de Ftima, indic que es sabido que el INFES no acepta que las
actas de recepcin firmadas por persona diferente al Ing. Residente
y el Acta est firmada por el citado profesional.
Respecto al profesional de Arquitectura
f) Se ha cometido un error tipogrfico en el contrato de Obra CE
Inca Garcilazo de la Vega puesto que en la clusula segunda se indic
por error que el profesional Nelson Diaz se desempear como Ing.
Electricista y electromecnico lo que es desvirtuado por el contexto
y dems contenido del documento.
Respecto al Especialista en Instalaciones elctricas y la
Experiencia en la Obra C.E. Csar Vallejo
g) Los trabajos corresponden desde mayo a diciembre de 1995 ya
que la Obra deriva de la LP N 135-PRES/INFES-95 por un plazo de 210
das calendarios. Se contrat a ingenieros electricistas en julio de
1995 ya que de acuerdo al calendario en el mes de julio deba
realizarse la parte elctrica. En cuanto a que la obra fue recibida
el 12 de noviembre de 1997 debido a la zona convulsionada por el
terrorismo y por ello el Acta de recepcin se firma despus de 2 aos
cuando la zona se encontraba pacificada.
h) Explic que el monto del contrato aparece en nuevos soles y no
en intis milln puesto que la liquidacin del contrato con el
especialista se realiz en setiembre de 1991 por lo que los trminos
y clusulas se adecuaron a la fecha, razn por la cual se emple la
nueva moneda.
11. El 06 de febrero de 2008 se llev a cabo la Audiencia Pblica
con la participacin de representantes del Impugnante, Tercero
Administrado y la Entidad.12. Mediante escrito presentado el 06 de
febrero de 2008, el Consorcio Pacfico indic lo siguiente que el
Ing. Luis Manuel Daz Zegarra no fue Residente de la Obra: CE N
20820 Nuestra Seora de Ftima sino Representante Legal de la empresa
Prisma Contratistas Generales S.A. y ello puede corroborarse con el
texto del Contrato de Construccin de fecha 19 de marzo de 1993 en
cuya clusula Vigsima se deja constancia que la direccin tcnica de
la Obra estar a cargo del Ing. Residente Jorge Luis Matute Galarza.
Asimismo, en los asientos del cuaderno de obra se constata que la
rbrica consignada fue la del Arq. Matute Galarza y por tanto no
existe mrito para amparar el argumento de un mayor puntaje por
parte del Consorcio Sero.
13. Mediante escrito presentado el 06 de febrero de 2008, La
Entidad manifest que el Comit Especial evalu correctamente a los
postores en el proceso de seleccin e hizo bien en no considerar 3
de los 6 documentos (Actas de recepcin de obra que se aprecian en
los folios 225, 236 y 329) presentados por el Consorcio Sero para
acreditar la experiencia del Ing. Diaz Zegarra, profesional
propuesto como Residente de Obra, en tanto que en ellos se aprecia
que el citado profesional suscribe como Gerente General del
subcontratista y no se aprecia objetivamente su participacin como
Residente de Obra, tal como se requiere en el pgina 49, prrafo
cuarto y sexto de las Bases en los que se indica que Se sustentar
los principales trabajos o servicios realizados en ejecucin de
obras similares, en el cual figura claramente el nombre y labor del
residente y/o especialista, segn el caso, y el monto de contrato de
la Obra. En el caso del residente de obra, sern calificados slo los
trabajos realizados como Residente de Obra.14. Mediante escrito
presentado el 06 de febrero de 2008, el Consorcio Pacfico solicit
se inicie procedimiento administrativo sancionador contra las
empresas integrantes del Consorcio Sero, puesto que conforme a lo
indicado por el representante del citado consorcio que intervino en
la Audiencia Pblica se habra subcontratado la totalidad de la obra
concedida a Dyctel S.A.
15. Mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2008, el
Consorcio Pacfico reiter la posicin expuesta en los anteriores
escritos y en la Audiencia Pblica respecto a que el Acta de
Recepcin de obra de folios 471 de la propuesta del Consorcio Sero
es falsa puesto que difiere sustancialmente con el Acta verdadera
que presentaron ante el Tribunal.
16. Mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2008 el
Consorcio Sero remiti la informacin adicional e indic lo
siguiente:
a) Ha quedado plenamente demostrada la participacin del Ing.
Diaz Zegarra como residente ejecutor de los subcontratos de
ejecucin de las obras Edificios B y C- Telefnica y Remodelacin y
ampliacin del laboratorio de SENASA, siendo el elemento comn que en
ambas obras interviene como tal en las respectivas Actas de
recepcin de obra que se aprecian en el folio 225 y 236 de su
propuesta tcnica.
b) Los subcontratos de ejecucin de Obra son vlidos y eficaces en
tanto que segn el artculo 208 del Reglamento tuvieron por objeto en
el caso de la Obra Edificio B y C el ntegro de la edificacin y en
el de la Obra Pblica N 03 Remodelacin y ampliacin del laboratorio
de SENASA por acuerdo expreso entre la Entidad y el Contratista
Dyctel S.A. de slo parte de sus prestaciones segn es de verse de
los subcontratos presentados y se precisan enumeradas en el Acta de
Recepcin Definitiva de Obras (folio 236), siendo que el monto de
ejecucin de aquellas ascendente a US $ 1 176 271,88 no excedi del
lmite establecido (60%) en el artculo 208 del Reglamento.
c) La existencia y funciones de ambos residentes del contratista
y el subcontratista se confirma en la oportunidad de su intervencin
en la indicada Acta de Recepcin Definitiva de Obras (folio 236), en
donde el Residente del Contratista Ing. Ricardo Ral Andino recibe
las partes de las obras subcontratadas
d) Al analizar el cuestionamiento en torno a la supuesta
falsedad del Acta de Recepcin de la Obra Centro de Salud Materno
Infantil Chancas Andahuaylas, el Tribunal deber tomar en cuenta el
contrato de obra en cuya clusula dcima sexta seala que para todos
los efectos propios de la ejecucin de la obra materia del contrato
el Ingeniero Civil ser el Residente de Obra.
e) El 24 de enero de 2003 Prisma Contratistas Generales solicit
al Director Ejecutivo de Logstica se cambie de residente; es decir,
el Ing. Diaz Zegarra fue reemplazado por el Ing. Carlos Miguel
Antonio Vildzola Basay y a solicitud del antiguo residente se
expidi una certificacin por el tiempo y funciones realizadas el
cual corre a fojas 471 de su propuesta tcnica.
f) Asimismo, indic que habiendo transcurrido ms de 10 aos el
subcontratista Prisma Contratistas Generales S.A. ha informado que
no tiene en su poder el Cuaderno de Obra de la Remodelacin del
Edificio B y C Surquillo pero que para el esclarecimiento de los
hechos adjunta facturas correspondientes a las valorizaciones,
copia del subcontrato y el Acta de entrega de terreno.
g) Finalmente formul cuestionamientos a la documentacin del
Consorcio Pacfico, las cuales se resumen en el siguiente
cuadro:
ObraCuestionamiento
C.E. Romeo Luna Victoria- Limatambo 2Las observaciones a los
trabajos fueron el 24 de marzo de 1994 y la recepcin de la obra el
04 de abril de 1995; es decir, despus de ms de un ao lo que no es
coherente tratando de una obra ejecutada en Lima.
C.E. Comercio N 25 Nuestra Seora Inmaculada ConcepcinEl nombre
del Residente aparece manuscrito y la firma de ste no corresponde
con el certificado de inscripcin de la RENIEC.
Remodelacin y Ampliacin de la Clnica San Isidro LabradorEn el
Acta de recepcin de obra figura en dos oportunidades el Residente
propuesto como Ing. Juan Carlos Barraza R. cuando el nombre
correcto es Juan Carlos Barraza Jimenez. Adems:
No indica el nombre de la Entidad.
No indica el tipo de proceso
La firma consignada difiere con la que aparece en el Certificado
de la Reniec.
Nuevos ambientes de juzgamiento en el Establecimiento
Penitenciario de LuriganchoTanto la firma del Residente Juan Carlos
Barraza Jimnez no guarda similitud con la del Certificado de la
Reniec. El Tribunal debera solicitar la copia del Acta de recepcin
comentada.
Construccin y equipamiento del Centro de Salud 3 de Febrero
Ventanilla - CallaoEl inicio de la obra 20 de diciembre de 2005,
fin de la obra programada 18 de abril de 2006. Sin embargo, en el
folio 287 se indica que el 19 de mayo de 2005 se inici la
verificacin de la subsanacin de las observaciones. Ello evidenciara
que en esas hechas todava no comenzaban las obras y por tanto no
pueden haber observaciones, razn suficiente para dudar de la
autenticidad de la mencionada Acta..
17. Mediante Oficio N 725-2008-OL/MINSA presentado el 15 de
febrero de 2008, el Ministerio de Salud Oficina General de
Administracin remiti copia fedateada del Acta de Recepcin Final de
la Obra Centro de Salud Materno Infantil Chancas de Andahuaylas I
Etapa y la Constancia remitida por la Direccin General de
Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento DGIEM de fecha 14 de
febrero de 2008 en la que se indica que el Ing. Miguel Vildsola
Bazay se desempe como Ingeniero Residente de la Obra antes
mencionada.
18. Mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2008, el
seor Fernando N. Elespuru Bastos Contratistas Grales S.R.LTDA
remiti la informacin adicional e indic que para la mejor ejecucin
de la Obra C.E. Inca Garcilazo de la Vega Huarmey - Ancash requiri
la participacin de especialistas por la que contrat los servicios
del Arquitecto Nelson A. Diaz Diaz para que se encargara de los
acabados e interiores segn contrato celebrado con fecha 24 de enero
de 1996.
19. Mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2008, Prisma
Contratistas Generales manifest que no cumple con remitir el
cuaderno de Obra de la Remodelacin del Edificio B y C Surquillo
Telefnica del Per requerida por cuanto no ha sido hallado en sus
archivos. Asimismo, manifest que el contrato para la citada obra
fue suscrito con posterioridad al inicio de los trabajos tal como
se aprecia del Acta de entrega de terreno del 1 de febrero de 1997
y ello se explica por la amplia confianza y seguridad que
caracterizaba sus relaciones contractuales con la empresa espaola
Dyctel S.A.
20. Mediante decreto de fecha 27 de febrero de 2008 se reiter la
solicitud de informacin adicional al Ministerio de Salud Oficina
General de Administracin a travs del cual se requiere informacin
sobre la autenticidad del Acta de Recepcin de la Obra: Centro de
Salud Materno Infantil Chancas Andahuaylas Primera Etapa que obra
en el folio 471 de la propuesta del Consorcio Sero cuya veracidad
ha sido cuestionada por El Consorcio Pacfico.
21. Mediante escritos presentados el 03 de marzo de 2008, el
Consorcio Pacfico manifest que ahora el Consorcio Sero seala que el
documento que obra en el folio 471 de su propuesta tcnica es un
simple certificado cuando queda claro que se trata de un Acta de
recepcin de obra. Adems, resulta curioso que el acta de recepcin
falsa que se aprecia en la propuesta del Consorcio Sero haya sido
suscrita por el Director Ejecutivo de Logstica cuando por la
normativa de contrataciones se sabe que quien suscribe el acta de
recepcin por parte de la Entidad es el Comit designado para dicho
efecto. Asimismo, seal que el Ministerio de Salud remiti el acta de
recepcin veraz la cual es completamente diferente al acta
presentada por SERO.
22. Adicionalmente remiti documentacin que a juicio del
Consorcio Pacfico acredita que el residente de obra de Nuestra
Seora de Ftima es Jorge Luis Matute Galarza y no el Ing. Luis Diaz
Zegarra.
23. Mediante escrito presentado el 03 de marzo de 2008, el
Consorcio Sero solicit se requiera informacin adicional respecto de
las irregularidades detectadas en la documentacin presentada por el
Consorcio Pacfico respecto del Residente propuesto Juan C. Barraza
Jimnez.
24. Mediante escrito presentado el 04 de marzo de 2008, el
Consorcio Pacfico manifest que es falso que el Ing. Daz Zegarra se
haya desempeado como ingeniero residente en el periodo de setiembre
de 2002 hasta febrero de 2003, puesto que el 03 de octubre de 2002
el seor Diaz Zegarra renunci al cargo de residente de obra y de
acuerdo al cuaderno de obras en el asiento N 6 de fecha 09 de
octubre de 2002, el Supervisor dej constancia de que se recibieron
los documentos del nuevo residente Carlos Miguel Antonio Vildsola
Bazay. Es decir 9 das del inicio de la ejecucin de la obra ya se
haca entrega de la documentacin designando como ingeniero residente
al Ing. Vildsola Basay.
25. Mediante escrito presentado el 04 de marzo de 2008, el
Consorcio Sero reprodujo los argumentos expuestos en los anteriores
escritos en los que reitera su posicin de que el Ing. Zegarra fue
residente de las obras cuestionadas.
26. Mediante Oficio N 1160-2008-OL/MINSA presentado el 05 de
marzo el Ministerio de Salud solicit plazo adicional para remitir
la informacin adicional solicitada.
27. Mediante escrito presentado el 06 de marzo de 2008, el
Consorcio Pacfico rechaz los cuestionamientos en torno a la
supuesta presentacin de documentacin falsa en su propuesta e indic
que el Acta de Recepcin de la Obra Remodelacin y Ampliacin de la
Clnica San Isidro Labrador se donde se detalla expresamente que el
contratista es el Ingeniero Cesar Barraza Rodrguez y que quien
suscribi es el residente de la Obra Juan Carlos Barraza R.
Dicha Acta contiene un error de tipeo, puesto que se consign
erradamente la letra R como inicial del apellido paterno del
ingeniero residente y, dicho error se debe a que el contratista el
Sr. Cesar Barraza Rodriguez es el padre del ingeniero residente,
por ello se repiti la inicial de su apellido materno.
28. Mediante Oficio N 564-2008-ME/VMGI-OINFE presentado el 06 de
marzo de 2008, el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa
del Ministerio de Educacin remiti la informacin solicitada por el
Tribunal y adjunt copia del contrato de construccin de obra de la
L.P N 04-93-INFES/PRES en el cual se consigna que el Residente de
Obra fue el Arq. Jorge Luis Matute Galarza.
29. Mediante escrito presentado el 06 de marzo de 2008, el
Consorcio Pacfico adjunt documentacin para acreditar que el Ing.
Luiz Daz Zegarra no ocup el cargo de Residente de la Obra Centro de
Salud Materno Infantil Chancas de Andahuaylas I Etapa.
30. Mediante escrito presentado el 07 de marzo de 2008, el
Consorcio Pacfico remiti documentacin para rebatir los
cuestionamientos en torno a las supuestas irregularidades en su
propuesta tcnica.
31. Mediante Oficio N 1249-2008-OL/MINSA el 07 de marzo de 2008,
el Ministerio de Salud remiti la informacin adicional solicitada
por el Tribunal e indicaron que la firma que aparece en el Acta de
recepcin de fecha 03 de febrero de 2003 s corresponde al Sr. Hugo
E. Palma Hunt. Asimismo, seal que el citado documento nunca fue
suscrito por el Sr. Hugo E. Palma Hunt por cuanto de acuerdo a lo
informado por la citada persona no viaj nunca a Andahuaylas, no
integr el equipo de supervisores de la obra y que la firma que
aparece en el documento fue manipulada.
32. Mediante decreto de fecha 10 de marzo de 2008 se declar el
expediente listo para resolver.
33. Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2008, el
Consorcio Sero solicit se requiera informacin adicional respecto de
las supuestas irregularidades en la documentacin presentada por el
Consorcio Pacfico.
34. Mediante escritos presentados el 13 de marzo de 2008 el
Consorcio Pacfico reiter su solicitud de descalificacin del postor
Impugnante.
FUNDAMENTACIN:
1. Es materia del presente recurso de apelacin la reclamacin que
ha planteado el CONSORCIO SERO contra la calificacin de su
propuesta tcnica y el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacin
Pblica N 0002-2007-INPE-DGI, convocada por la Direccin General de
Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario para la
Ampliacin de la Capacidad de Albergue en el Establecimiento
Penitenciario de Aucallama Huaral Construccin de Nuevos
Pabellones.
2. De acuerdo con lo sealado en los antecedentes, el Impugnante
cuestiona la calificacin de su propuesta tcnica en el Factor de
Evaluacin Personal asignado a la Obra Residente de Obra, puesto que
el Comit Especial le otorg 10 puntos de los 20 que establecen las
Bases, a pesar de haber presentado 06 Actas de Recepcin de Obras
con sus respectivos contratos, que demuestran la experiencia del
Ingeniero propuesto como residente de obra. As pues, conforme a lo
manifestado por el Impugnante, tres Actas de Recepcin de Obras
presentadas en su propuesta, no fueron tomadas en cuenta por el
Comit Especial por no haberse consignado en ellas los montos del
contrato, las cuales a su juicio debieron ser consideradas an
cuando del contrato no fluya quin es el residente de la obra,
puesta que resulta suficiente que dicha condicin se aprecie del
Acta de Recepcin al haber sido suscrita por el Ingeniero
propuesto.
3. A su turno la Entidad manifest, tanto en la absolucin del
recurso como en la Audiencia Pblica realizada el 06 de febrero de
2008, que el impugnante a fin de acreditar la experiencia del
Residente de Obra, adjunt seis Actas de Recepcin, de las cuales
tres de ellas cumplan con especificar claramente el nombre y labor
del Residente de la Obra ejecutada, conforme lo solicitan las Bases
Administrativas del presente Proceso de Seleccin. Sin embargo, en
las 3 restantes se evidenciaba que el personal propuesto subscriba
como Gerente General, Representante del Subcontratista y como
Representante Legal, respectivamente, ms no como Residente de Obra
tal como lo solicitan las Bases. Adicionalmente, indic que la
evaluacin practicada por el Comit se ci al criterio objetivo
establecido en las Bases y por tanto debe ratificarse el puntaje
otorgado al CONSORCIO SERO.4. El Consorcio Pacfico, adjudicatario
de la Buena Pro del presente proceso de seleccin, solicit se
declare infundado el recurso de apelacin presentado por cuanto de
la lectura de las 3 Actas de Recepcin de Obra presentadas por el
Consorcio Sero no se acredita fehacientemente el cargo ocupado por
el Ing. propuesto como Residente de Obra.
5. Adems de ello, indic que la documentacin a la que tuvo acceso
da cuenta que en las obras que a continuacin se detallan, el Ing.
Diaz Zegarra no habra sido residente de Obra:
Obra N
2DYCTELSAEdificio B y CSurquilloMAY 97OCT 97
3DYCTELSARemodelacin y Ampliacin de los Laboratorios de
SENASAAte VitarteENE 02DIC 02
4INFESC.E. N. 2080 Nuestra Seora de FtimaHuachoMAY 93SET 93
Adems, indic que con relacin a la Obra N 2, El Consorcio Sero
adjunt 1 subcontrato de obra entre las empresas Dyctel y Prisma
Contratistas Generales S.A. (subcontratista) y 1 acta de recepcin
entre dichas empresas. Por tanto, no existe motivo razonable y
sustentable por el que se interprete que habiendo firmado las
partes el Acta de Recepcin el Ing. Jos Luis Chiro en representacin
de Dyctel y el Ing, Luis Diaz Zegarra como representante del
subcontratista, se entienda que ste ltimo actu como ingeniero
residente de obra.
Respecto a la Obra N 3, indic que de acuerdo al Contrato de Obra
N. 001-2001-SENASA/PRODESA suscrito entre el Servicio Nacional de
Sanidad SENASA y la empresa Dyctel el 15 de noviembre de 2001,
correspondiente a la Licitacin Pblica Internacional N.
002-01-SENASA/PRODES y en las condiciones especiales se aprecia que
se design como Ingeniero Residente al Ingeniero Fernando Guzmn
Ramrez y no existe referencia alguna al Ingeniero Manuel Daz
Zegarra. Adems indic que de acuerdo al Cuaderno de Obras Nros. 2 y
6 del contrato N. 001-2001-SENASA-PRODESA, se constata que el
ingeniero Manuel Daz Zegarra no fue residente de obra en tanto que
no existen asientos suscritos por l. Adems, en el acta de entrega
de terreno se constata que quien fue residente de obra fue el
Ingeniero Fernando Guzmn Ramirez.
En conclusin, a juicio del adjudicatario, queda claro que en la
obra ejecutada para SENASA existieron dos ingenieros residentes, el
primero de ellos fue el Ing. Fernando Guzmn Ramirez que fue
designado segn clusulas del contrato, y el segundo fue el Ing.
Ricardo Ral Andino, designado en los cuadernos de obra y que
suscribe el ltimo asiente N 781 del 15 de mayo de 2003 en calidad
de Ingeniero Residente.
Finalmente, el Impugnante considera acertada la decisin del
Comit Especial de no considerar la Obra N 4, toda vez que el postor
impugnante ha presentado un Acta de recepcin de obra donde se
indica que el ingeniero Luis Manuel Diaz Zegarra particip en dicha
recepcin en calidad de Representante Legal de la empresa Prisma
Contratistas Generales pero no existe evidencia que el ingeniero
citado haya sido el residente de obra.
6. Adems de ello, el Consorcio Pacfico ha manifestado que el
Consorcio Sero habra presentado documentacin falsa en su propuesta
tcnica, especficamente el Acta de Recepcin de Obra del Centro de
Salud Materno Infantil Chancas Andahuaylas Primera Etapa que obra
en el folio 471 de la propuesta del CONSORCIO SERO, la cual difiere
completamente de aquella que le fue proporcionada, en copia
fedateada por el Ministerio de Salud, la cual adjunt en calidad de
medio probatorio ante este Tribunal.
7. Como se puede apreciar de lo reseado, el punto en
controversia gira en torno a la calificacin del CONSORCIO SERO en
el Factor de Evaluacin Personal asignado a la Obra Residente de
Obra, respecto del cual debe determinarse si le corresponde 20
puntos en el citado factor. Asimismo, previo al anlisis del asunto
materia del recurso, debe verificarse si el Consorcio SERO ha
vulnerado el Principio de Moralidad que rige las contrataciones
estatales, en tanto que el Consorcio Pacfico ha solicitado se
descalifique la propuesta del Impugnante por presentacin de
documentos falsos, lo cual debe dilucidarse previamente al anlisis
del asunto en controversia por las consecuencias que ello generara
en el supuesto de ser amparado ese extremo de la absolucin del
traslado.
8. En torno a ello, debe tenerse en cuenta que las declaraciones
y manifestaciones formuladas por los postores en el marco de los
procesos de seleccin estn respaldadas por el principio de presuncin
de veracidad, prescrito en el acpite 1.7 del Artculo IV del Ttulo
Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, que consiste en el deber legal de suponer, por adelantado
y con carcter provisorio, que los administrados proceden con verdad
en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan, y que en
buena cuenta sustituye la tradicional duda o escepticismo de la
autoridad sobre los administrados.No obstante, la anotada presuncin
no dispensa en modo alguno a los proveedores de actuar conforme al
principio de moralidad, a que se contrae el numeral 1 del artculo 3
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por cuya
virtud los actos tanto de la Entidad convocante como de dichos
participantes deben caracterizarse por la honradez, veracidad,
intangibilidad, justicia y probidad.
9. En el caso que nos ocupa y a fin de verificar si
efectivamente y tal como lo manifestado el Consorcio Pacfico el
Acta de Recepcin de obra del folio 471 de la propuesta del
CONSORCIO SERO es verdica o no, mediante decreto de fecha 07 de
febrero, entre otros, se solicit al Ministerio de Salud se sirva
remitir copia del Acta de Recepcin de la Obra del Centro de Salud
Materno Infantil Chancas Andahuaylas Primera Etapa a fin de
contrastar sus caractersticas y datos con los que aparecen en el
documento aparejado a la propuesta del Consorcio Sero.
10. Mediante Oficio N 725- 2008-OL/MINSA remitido por el
Ministerio de Salud el 15 de febrero de 2008, la referida Entidad
envi a este Tribunal el Acta de Recepcin Final de Obra de fecha 18
de junio de 2003, suscrita por los miembros del Comit de Recepcin
de Obra designados por Resolucin Jefatural 062-PRONIEM -2003: i)
Ing. Edgar Lujn Paredes (Presidente), ii) Arq. Clotilde Espinoza
Zanabria (Miembro), iii) Ing. Ubaldo Ramos Saavedra (Miembro), iv)
Ing. Arturo Garay Rocca (Miembro) e v) Ing. Carlos Vertiz Urbina
(Supervisor); y por el contratista Prisma Contratistas Generales
S.A. el Ing. Miguel Vildsola Basay en calidad de residente de obra.
Adems, en el tenor de dicho documento se indica:
En la fecha, el Comit ha procedido a la verificacin y
constatacin de los trabajos encomendados a la firma contratista,
encontrndolos conforme a los planos, especificaciones tcnicas y
otra documentacin inherente materia de contrato, habindose adems
levantado las observaciones formuladas en el Acta de Recepcin de
Obra con observaciones del 02/Jun/2003.
En seal de conformidad, se firma la presente acta en la fecha
18/Jun/2003.
11. Sin embargo, el Acta de Recepcin de la citada obra que se
aprecia en el folio 471 de la propuesta del Consorcio Sero habra
sido suscrita el 03 de febrero del 2003 nicamente por el Director
Ejecutivo de Logstica del Ministerio de Salud, Sr. Hugo E. Palma
Hunt y el Ing. Luis Diaz Zegarra y en el tenor del documento dice
textualmente:
Siendo las 12.00 horas del da 03 de febrero del 200, los
miembros de la Comisin de Recepcin de Obra, se hicieron presente en
el lugar donde se desarroll la obra para la verificacin del
cumplimiento de las Especificaciones Tcnicas y dems documentos
contractuales en la ejecucin de la Obra Centro de Salud Materno
Infantil Chancas Andahuaylas Primera Etapa.
Luego de la inspeccin todos los asistentes dan por decepcionada
(sic) la obra a satisfaccin, y en seal de conformidad suscriben el
presente Acta.
12. Considerando las evidentes diferencias de los documentos
antes citados y estando a lo expuesto por el CONSORCIO SERO en el
sentido que i) Dicha Acta de Recepcin de Obra de folios 471 de su
propuesta tcnica habra sido extendida por la Entidad para
certificar la participacin del Ing. Zegarra como residente de obra
antes que ste fuera reemplazado por el Ing. Miguel Vildsola Bazay y
ii) No obstante que dicho documento no tiene la forma de una
constancia o documento similar, el Ingeniero Zegarra lo consider
adecuado a sus fines; se reiter la solicitud de informacin al
Ministerio de Salud y se adjunt el documento cuestionado para que
dicha Institucin seale si fue emitido por ella y si la firma que
aparece en l corresponde a la del Seor Hugo E. Palma Hunt.13.
Mediante Oficio N 1249-2008-OL/MINSA presentado el 07 de marzo de
2008, el Ministerio de Salud seal que la firma que aparece en el
Acta de Recepcin remitida por el Tribunal corresponde al Sr. Hugo
E. Palma Hunt pero que sta nunca fue suscrita por l, toda vez que
mediante Carta de fecha 5 de marzo del 2008 el Sr. Palma Hunt ha
manifestado que nunca viaj a Chancas Andahuaylas, no integr el
equipo de supervisores de la Obra del Centro de Salud Materno
Infantil Chancas Andahuaylas Primera Etapa y finalmente indic que
la firma que aparece en el documento ha sido manipulada o es
producto de una falsificacin.
14. De la informacin remitida por el Ministerio de Salud y de lo
expuesto por el Sr. E. Palma Hunt, se advierte que el Consorcio
SERO ha quebrantado el principio de moralidad consagrado en el
numeral 1 del artculo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, segn el cual los actos referidos a las adquisiciones y
contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad,
intangibilidad, justicia y probidad.
15. As, pues, considerando que las propuestas tcnicas estn
compuestas bsicamente por documentos, los postores se encuentran
obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de los
mismos, ya que en aras del principio de presuncin de veracidad,
consagrado en el numeral 1.7 del Artculo IV del Ttulo Preliminar de
la Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444, la Entidad
presume que todos los documentos presentados con ocasin del proceso
de seleccin son veraces y autnticos, salvo prueba en contrario.
16. En el caso que nos ocupa, se evidencia que el Acta de
Recepcin de Obra ubicada en el folio 471 de la propuesta tcnica del
CONSORCIO SERO no responde a la realidad de los hechos, puesto que
en el presente procedimiento administrativo se han aportado
suficientes elementos de juicio para desvirtuar la presuncin de
veracidad que amparaba a las empresas integrantes del citado
consorcio respecto a la documentacin que contiene su propuesta
tcnica y en esta instancia se ha tenido a la vista el Acta de
Recepcin de la obra del Centro de Salud Materno Infantil Chancas
Andahuaylas Primera Etapa que difiere completamente de aquella que
se aprecia en la propuesta del Consorcio Sero y en adicin a ello la
persona que supuestamente suscribi el acta cuestionada ha
manifestado que nunca viaj a la Ciudad de Andahuaylas, que no
integr la Comisin de recepcin de dicha obra y por ende no la
suscribi.
17. Asimismo, estando a que la conducta descrita precedentemente
constituye una infraccin pasible de sancin de acuerdo a las
causales tipificadas en el artculo 294 del Reglamento, adems de la
descalificacin de su propuesta tcnica en el presente proceso de
seleccin resulta pertinente disponer la apertura del expediente de
aplicacin de sancin contra las empresas Roalsa Contratistas
Generales S.R.L. y Servicio Peruano de Ingeniera de Petrleo del
Oriente S.A., integrantes del Consorcio SERO para que en dicho
procedimiento se determine su responsabilidad administrativa por la
presentacin de informacin falsa o inexacta ante la Entidad. 18.
Dispuesta la descalificacin del Consorcio Impugnante carece de
objeto emitir pronunciamiento respecto del petitorio de su recurso
en tanto que el anlisis de dicho asunto (el puntaje obtenido en el
Factor Personal asignado a la Obra) no enervar la decisin de este
Colegiado de descalificar su propuesta tcnica.
19. No obstante ello, en aplicacin del Principio de Trato Justo
e Igualitario este Colegiado considera pertinente realizar el
anlisis en torno a la supuesta presentacin de informacin inexacta
por parte del Consorcio Adjudicatario de la Buena Pro en el
presente proceso de seleccin.
20. El Consorcio Sero ha manifestado a este Tribunal que detect
irregularidades en la propuesta tcnica del Consorcio Pacfico y que
de ellas podra colegirse que la documentacin presentada por dicho
postor es inexacta. Los cuestionamientos se resumen en el cuadro
que se muestra en el numeral 16 de los antecedentes.
21. Los cuestionamientos en torno a las Actas de Recepcin de las
Obras CE Comercio N 25 Nuestra Seora Inmaculada Concepcin y Nuevos
Ambientes de Juzgamiento en el Establecimiento Penitenciario de
Lurigancho L.P. N 001-2000-GCR/PJ que obran en los folios 276 y 278
de la propuesta tcnica del Consorcio Pacfico estn referidos a que
la firma del Ing. Juan Carlos Barraza Jimnez Residente de las
citadas obras difiere de aquella que aparece en el Certificado de
Inscripcin de la RENIEC.
Respecto al Acta de Recepcin de la Obra: C.E. Romeo Luna
Victoria Limatambo 2 La Molina Lima, manifest que resulta
incoherente que la recepcin de la Obra (04/04/95) se haya producido
1 ao despus de la formulacin de observaciones (24/03/94).
En torno a la Obra Construccin y Equipamiento del Centro de
Salud 3 de Febrero Ventanilla Callao seal que resulta incoherente
que si la obra inici el 20 de diciembre de 2005 en el folio 287 se
haya referencia a que la verificacin de la subsanacin de
observaciones se realiz desde el 19 de mayo de 2005.
22. Con relacin a los citados cuestionamientos, cabe indicar que
en el tenor de dichos documentos queda claro que el Ing. Juan
Carlos Barraza Jimnez ocup, en las citadas obras, el Cargo de
Residente de obra y por tanto dichos documentos cumplen con lo
solicitado en el numeral 8, pgina 17 de las Bases y resultan idneos
para acreditar la experiencia del profesional propuesto en dicho
cargo. Asimismo, cabe indicar que el hecho que la firma de los
documentos cuestionados difiera en algunas caractersticas de
aquella que figura en el Certificado de Inscripcin expedido por la
RENIEC no constituye prueba fehaciente que las Actas de Recepcin
presentadas por el adjudicatario sean falsas, mxime si el postor
adjunt copias certificadas de dichos documentos y ante esta
instancia ha ratificado que dichos documentos son veraces.
23. Adems de ello, cabe indicar que no resulta suficiente que
ante esta instancia se informe la suspicacia o duda respecto de un
dato que figura en un documento para colegir que ste es falso o
inexacto, sin aportar pruebas que aporten indicios suficientes de
la existencia de documentacin falsa e inexacta. Por ejemplo, el
Impugnante ha manifestado que resulta incoherente que la recepcin
de la Obra C.E. Romeo Luna Victoria Limatambo 2 La Molina Lima se
haya producido el 04/04/95; es decir, 1 ao despus de la formulacin
de observaciones (24/03/94).
24. Lo mismo sucede cuando el Impugnante menciona que resulta
incoherente que si la Obra Construccin y Equipamiento del Centro de
Salud 3 de Febrero Ventanilla Callao inici el 20 de diciembre de
2005 en el folio 287 se haya referencia a que la verificacin de la
subsanacin de observaciones formuladas antes de esa fecha.
25. En torno a esos cuestionamientos, es necesario tomar en
cuenta que si bien es cierto que la presentacin de documentos
falsos o inexactos es causal de descalificacin de la propuesta,
para que ello opere es necesario que la falsedad o inexactitud haya
sido probada fehacientemente, sin que exista duda razonable, por
las consecuencias que ello acarrea en el postor y porque la
presuncin de veracidad de que est revestida toda declaracin o
documentacin aportada por los ciudadanos slo puede dejarse sin
efecto por prueba que acredite la falsedad.
26. En el caso de autos, no se ha aportado prueba que acredite
la falsedad o inexactitud alegada por el Consorcio Sero y estando a
que este Tribunal no cuenta con suficientes elementos de juicio
respecto de ello, corresponde disponer que la Entidad efecte la
fiscalizacin posterior correspondiente de las Actas de Recepcin de
obra que se aprecian en los folios 274 y 283 de la propuesta del
Consorcio Pacfico y remitir los resultados obtenidos dentro del
plazo de 10 das de emitida la presente resolucin, bajo
responsabilidad.
27. Ello obedece a que, en esta instancia no se han aportado
medios probatorios suficientes que permitan a este Tribunal
determinar en forma fehaciente la transgresin al Principio de
Moralidad que rige la contratacin estatal, puesto que como se ha
indicado en prrafos anteriores para proceder a descalificar a un
postor por presentacin de documentacin falsa o inexacta resulta
necesario contar con indicios suficientes que quiebren el Principio
de Presuncin de Veracidad, lo cual no ha ocurrido en el caso de
autos, toda vez que el Consorcio Pacfico ha remitido copias
certificadas de la documentacin cuestionada en la que el Notario de
Lima Dr. Fernando Loayza Bellido ha manifestado haber tenido a la
vista los originales de dichos documentos.
28. Por otro lado, cabe indicar que el Acta de Recepcin de la
Obra: Remodelacin y ampliacin de la Clnica San Isidro Labrador, no
es un documento idneo para acreditar la experiencia del Ing.
Barraza Jimnez propuesto en el cargo de Residente de Obra, toda vez
que del tenor de dicho documento se seala como Residente de Obra al
Ing. Juan Carlos Barraza R. y no el Ing. Juan Carlos Barraza
Jimnez. Adems de ello, el Consorcio Pacfico no ha aportado medio
probatorio que sustente el supuesto error de tipeo alegado ni ha
aparejado documentos que corroboren su posicin.
29. Ello obedece a lo expresamente establecido en las Bases,
toda vez que en el numeral 8 se indic textualmente que su sustentar
los principales trabajos o servicios realizados en ejecucin de
obras similares, en el cual figure claramente el nombre y labor de
residente y/o especialista, segn el caso. Adems se indic que en el
caso del residente de obra, sern calificados, slo los trabajos
realizados como residente de obras.
30. De la revisin de la propuesta del Consorcio Pacfico se
advierte que adjunt 6 actas de recepcin de obra de las cuales una
no ser considerada en la evaluacin. Sin embargo, dicho postor
mantiene el puntaje otorgado por el Comit en tanto que en las 5
restantes es posible apreciar objetivamente la participacin del
Ing. propuesto como Residente de Obra. 31. En virtud de lo expuesto
en los prrafos precedentes y en aplicacin de lo dispuesto en el
numeral 1 del artculo 163 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar
infundado el recurso de apelacin interpuesto por el CONSORCIO SERO
conformado por las empresas Roalsa Contratistas Generales S.R.L. y
Servicio Peruano de Ingeniera de Petrleo del Oriente S.A. Asimismo,
habiendo vulnerado el Impugnante el Principio de Moralidad
corresponde descalificar su propuesta y ratificar la Buena Pro de
la Licitacin Pblica N 0002-2007-INPE-DGI a favor del CONSORCIO
PACFICO conformado por Coanza Contratistas Generales S.R.L. Mephisa
Ingenieros S.R.L, por los fundamentos expuestos.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal
Ponente Dr. Carlos Cabieses Lpez y la intervencin de las Vocales
Dra. Wina Isasi Berrospi y Dra. Janette Elke Ramrez Maynetto,
atendiendo a la conformacin de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segn lo dispuesto en la
Resolucin 035-2008-CONSUCODE/PRE, publicada en el Diario Oficial el
Peruano el 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades
conferidas en los artculos 53, 59 y 61 del Texto nico Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo 083-2004-PCM, el artculo 163 de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N 084-2004-PCM, y los artculos 17 y 18
del Reglamento de Organizacin y Funciones del CONSUCODE, aprobado
por Decreto Supremo N 054-2007-EF; analizados los antecedentes y
luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar infundado el recurso de apelacin interpuesto por el
CONSORCIO SERO conformado por las empresas Roalsa Contratistas
Generales S.R.L. y Servicio Peruano de Ingeniera de Petrleo del
Oriente S.A contra la calificacin de propuestas y el otorgamiento
de la Buena Pro de la Licitacin Pblica N 0002-2007-INPE-DGI,
convocada por la Direccin General de Infraestructura del Instituto
Nacional Penitenciario para la Ampliacin de la Capacidad de
Albergue en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral
Construccin de Nuevos Pabellones, por los fundamentos
expuestos.
2. Descalificar la propuesta presentada por el Consorcio Sero en
la Licitacin Pblica N 0002-2007-INPE-DGI, por los fundamentos
expuestos.
3. Disponer que la Entidad efecte la fiscalizacin posterior de
las Actas de Recepcin de Obra que se aprecian en los folios 274 y
283 de la propuesta del Consorcio Pacfico y remitir los resultados
obtenidos dentro del plazo de 10 das de emitida la presente
resolucin, bajo responsabilidad.
4. Abrir procedimiento administrativo sancionador contra las
empresas Roalsa Contratistas Generales S.R.L. y Servicio Peruano de
Ingeniera de Petrleo del Oriente S.A., integrantes del Consorcio
Sero, por la supuesta presentacin de documentos falsos o inexactos
ante el Instituto Nacional Penitenciario, durante el trmite de la
Licitacin Pblica N 0002-2007-INPE-DGI.
5. Confirmar la Buena Pro de la Licitacin Pblica N
0002-2007-INPE-DGI otorgada a favor del Consorcio Pacfico, por los
fundamentos expuestos.
6. Ejecutar la garanta presentada por el Consorcio Sero para la
interposicin del presente recurso de apelacin.
7. Disponer la devolucin de los antecedentes administrativos a
la Entidad, la cual deber recabarlos en la mesa de partes del
Tribunal dentro del plazo de 30 das calendario de emitida la
presente resolucin; debiendo autorizar por escrito a la persona que
realizar dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes
administrativos sern enviados al Archivo Central de CONSUCODE para
su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual sern
remitidos al Archivo General de la Nacin, bajo responsabilidad,
conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Directiva N
013-2007/CONSUCODE/PRE.
8. Dar por agotada la va administrativa.
Regstrese, comunquese y publquese.
PRESIDENTE
VOCAL VOCAL
ss.
Ramrez Maynetto.
Isasi Berrospi.
Cabieses Lpez.
INFES CE N 2080 Nuestra Seora de Ftima Huacho ejectuada entre
Mayo de 1993 hasta Setiembre de 1993.
Principio de presuncin de veracidad.- En la tramitacin del
procedimiento administrativo, se presume que los documentos y
declaraciones formulados por los administrados en la forma
prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman. Esta presuncin admite prueba en contrario.
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