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"AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"
~ PJ)~ QJV~ QJV~084 -2011-BNP
Lima, 2,3 AGO. 2011
El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú
VISTO, el Informe N° 156-20 11-BNP/OAL, de fecha 18 de agosto de
2011, de la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal y el
Oficio N° 020-2011-BNP/CEPAO, de fecha 17 de agosto de 2011, de la
Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios -
CEPAD, mediante el cual solicita se instaure proceso administrativo
disciplinario contra los funcionarios y ex funcionarios Sheyla
Rosalilia Tuesta García, Oelia Elvira Córdova Pintado, Ana María
Maldonado Castillo y Juan Manuel Espinoza Guzmán; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público
Ejecutor conforme a lo establecido en el anexo del Decreto Supremo
N° 034-2008-PCM, que aprobó la calificación de Organismos Públicos
de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
Que, de acuerdo al Artículo 11 ° de la Ley N° 29565 - Ley de
Creación del Ministerio de Cultura, y según lo dispuesto por el
inciso a) del Altículo Único de la Disposición Complementaria Final
del Decreto Supremo N° 001-201 O-MC, que aprueba fusiones de
entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, la Biblioteca
Nacional del Perú se encuentra adscrita al Ministerio de
Cultura;
Que, mediante Oficio N° 045-2011-BNP/ON, de 25 de enero de 2011
, la Dirección Nacional de la Bibr eca Nacional del Perú remitió a
la Comisión Especial de Procesos Administrativos 0 ° ciplinarios -
CEPAD, el Informe N° 013-201 l-BNP/OAL, emitido por la Oficina de
Asesoría
egal de la Biblioteca Nacional del Perú, sobre las presuntas
irregularidades detectadas a partir del hallazgo de documentos
históricos (correspondencia de Andrés Avelino Cáceres) en la azotea
de la Biblioteca Nacional, sede de la Avenida Abancay, producido el
15 de setiembre de 2010;
Que, mediante Oficio N° 020-2011-BNP/CEPAD, la Comisión remite a
la Dirección Nacional copia del Acta de la Reunión del 16 de
agosto, de acuerdo a la cual, luego de realizar una evaluación de
lo sucedido a partir del referido hallazgo, concluye que existe
mérito para instaurar proceso administrativo disciplinario a Ana
María Maldonado Castillo, Delia Elvira Córdova Pintado, Sheyla
Rosalilia Tuesta García y Juan Manuel Espinoza Guzmán;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 166° del
Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, "La Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la
facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y
pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo
disciplinario, En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al
titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento,
para los fines del caso ";
Que, de acuerdo a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal
mediante Informe N° 156-20 11 -BNP/OAL, revisada el acta remitida
por la Comisión, se aprecia que la misma contiene la evaluación
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RESOLUCIÓN DI RECTORAL NACIONAL N° 084 -2011-BNP (Cont.)
realizada por ésta respecto al caso iniciado con el hallazgo de la
documentación (correspondencia de Andrés Avelino Cáceres) en la
azotea de la Biblioteca Nacional, sede de la Avenida Abancay,
" pudiendo observarse quela Comisión ha tomado en cuenta el
Informe N° 013-2011-BNP/OAL, emitido por la Oficina de Asesoría
Legal, así como el Informe N° 002-2011 , emitido por el Estudio
Jurídico Carpio Abogados, los mismos que realizan una evaluación
del caso, emitiendo las recomendaciones correspondientes en torno
al mismo;
Que, de acuerdo a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal,
al amparo de lo dispuesto en el ya citado artículo 166°, en
principio debe entenderse que el acto de la Comisión, contenido en
el Acta de Reunión del 16 de agosto, reviste la legalidad que se
requiere para sustentar la apertura de proceso disciplinario en el
caso concreto;
Que, el pronunciamiento de la Comisión se sustenta en el
artículo 68° del Reglamento Interno de la BNP, así como en el
artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, los mismos que
tipifican las faltas disciplinarias que pueden cometerse en la
Administración Pública;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 167° del
Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, "El proceso
administrativo disciplinario será instaurado por resolución del
titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad
delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor
procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial "El
Peruano", dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a
partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución
";
Que, asimismo el artículo 163° dispone que el servidor público
que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad
pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido
a
oceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta
(30) días hábiles improrrogables;
Que, luego de la evaluación del caso, la Comisión ha concluido
que existe mérito para solicitar la apertura de proceso
administrativo disciplinario contra las siguientes personas, ind
icando las razones que fundamentan dicho pronunciamiento:
a) Sheyla Rosalilia Tuesta García, por cuyo accionar como
Secretaria General de la BNP (n ivel F4), en el período comprendido
entre setiembre a noviembre de 2010, se habrían configurado las
faltas consignadas en los incisos a) y h) del artículo 68° del
Reglamento Interno de la BNP, conforme a lo siguiente:
"a) El incumplimiento de las normas establecidas en el presente
Reglamento Interno ", la que se habría configurado por no ejercer
debidamente su función como Secretaria General, al haber omitido
informar inmediatamente lo sucedido al Director Nacional de la BNP
y al haberse limitado a comunicar el hecho a la Dirección Técnica
de la BNP, sin adoptar o requerir la adopción de medidas apropiadas
para que se determine a los responsables por lo ocurrido,
minimizando los hechos, todo lo cual implica que la funcionaria no
ha observado la obligación que establece el antes citado reglamento
en su artículo 20 0, inciso a) "Cumplir, personal y diligentemente
los deberes que impone el
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"AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL M UNDO"
servicio, salvaguardando los intereses del Estado y empleando
austeramente los públicos ", vulnerando asimismo el deber de
desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral,
asumiendo con pleno respeto su función pública, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 18~ inciso 6) del Reglamento
Interno.
"h) La negligencia en el desempeño de las funciones", porque su
actuación demostraría un deficiente desempeño en el ejercicio de
lafunción de "Organizar, orientar y ejecutar la administración
documentaria y de comunicación e información en apoyo a la
Dirección Nacional" (subrayado y negrilla agregados), conforme a lo
establecido en el MOF de la BNP, Funciones Generales de la
Secretaría General, al haber omitido informar inmediatamente lo
sucedido al Director Nacional de la BNP. "
La Comisión indica que lo señalado se ampara a su vez en el
artículo 28°, incisos a) y d), del Decreto Legislativo N° 276 - Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público.
b) Delia Elvira Córdova Pintado, por cuyo accionar como
Directora Ejecutiva de la Dirección de Patrimonio Documental
Bibliográfico de la BNP (nivel F3), durante el período comprendido
entre el 15 de abril de 2010 al 25 de enero de 2011 , se habrían
configurado las fa ltas consignadas en los incisos a), h) y q) del
artículo 68° del Reglamento Interno de la BNP, conforme a lo
siguiente:
"a) El incumplimiento de las normas establecidas en el presente
Reglamento Interno", la que se habría configurado por no ejercer
debidamente su función como Directora Ejecutiva de la Dirección de
Patrimonio Documental Bibliográfico, por cuanto no habría actuado
responsablemente en el ejercicio de su función y con ello habría
permitido el traslado de la documentación, ocasionando
indirectamente su deterioro, no habiendo adoptado las medidas
apropiadas para que se identifique a los responsables de lo
ocurrido, con lo cual habría permitido que la falta no se sancione
en su momento, lo cual implicaría que la ex funcionaria no observó
la obligación que establece el antes citado reglamento en su
artículo 20°, incisos "a) Cumplir, personal y diligentemente los
deberes que impone el servicio, salvaguardando los intereses del
Estado y empleando austeramente los públicos" y "f) Cautelar la
seguridad y conservación de los bienes patrimoniales y recursos del
Estado que tengan bajo su directa disponibilidad y/o
responsabilidad", vulnerando asimismo el deber de desarrollar sus
funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno
respeto su función pública, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 18°, inciso 6) del Reglamento Interno.
"h) La negligencia en el desempeño de las funciones" , porque su
actuación demostraría un deficiente desempeño en el ejercicio de la
función de "Dirigir coordinar y evaluar la ejecución de las
actividades técnicas administrativas que demanden las acciones de
declaración, protección, defensa, organización, acopio, rescate y
custodia del patrimonio cultural documental bibliográfico de la
Biblioteca Nacional del Perú ", conforme a lo establecido en el MOF
de la BNP, Funciones Específicas del Director Ejecutivo, siendo
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 084- -2011-BNP (Cont.) que
dicha conducta habría propiciado el traslado de la documentación
histórica fuera de su lugar de custodia, con fines presuntamente
ilícitos, exponiéndola al peligro.
"q) Encubrir faltas cometidas por compañeros de trabajo", porque
su actuación hace suponer que no tuvo intensión de realizar actos o
disponer medidas distintas a las señaladas por el superior
jerárquico, para identificar y sancionar a los responsables de los
hechos, presumiéndose que existió un ánimo de encubrimiento.
La Comisión indica que lo señalado se ampara a su vez en el
artículo 28°, incisos a) y d), del Decreto Legislativo N° 276 - Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público.
c) Ana María Maldonado Castillo, por cuyo accionar como
Directora del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados
(nivel F4), entre el 09 de noviembre de 2009 al 13 de enero de
2011, se habrían configurado las faltas consignadas en los incisos
a), h) y q) del artículo 68° del Reglamento Interno de la BNP,
conforme a lo siguiente:
"a) El incumplimiento de las normas establecidas en el presente
Reglamento Interno", la que se habría configurado por no ejercer
debidamente su función como Directora del Centro de Servicios
Bibliotecarios Especializados, por cuanto no habría actuado
responsablemente en el ejercicio de su función, permitiendo el
traslado de la documentación, ocasionando indirectamente su
deterioro; además no habría adoptado las medidas apropiadas para
que se identifique a los responsables de lo ocurrido, permitiendo
con ello que la falta no se sancione en su momento, lo cual
implicaría que la funcionaria no observó la obligación que
establece el antes citado reglamento en su artículo 20~ incisos "a)
Cumplir, personal y diligentemente los deberes que impone el
servicio, salvaguardando los intereses del Estado y empleando
austeramente los públicos " y "f) Cautelar la seguridad y
conservación de los bienes patrimoniales y recursos del Estado que
tengan bajo su directa disponibilidad y/o responsabilidad",
vulnerando asimismo el deber de desarrollar sus funciones a
cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su
función pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
18°, inciso 6) del Reglamento Interno.
"h) La negligencia en el desempeño de las funciones", porque su
actuación demostraría un deficiente desempeño en el ejercicio de la
función de "Planear, dirigir, coordinar y controlar las acciones
relacionadas con los servicios especializados, la investigación,
custodia, preservación, conservación, restauración, digitalización
y difusión por medios electrónicos del patrimonio documental
bibliográfico de la Biblioteca Nacional y la declaración del
patrimonio cultural documental bibliográfico de la nación" y de
"Velar por el cumplimiento de las funciones y actividades a su
cargo ", conforme a lo establecido en el MOF de la BNP, Funciones
Específicas del Director General, siendo que de esta forma se
habría propiciado el traslado de la documentación histórica fuera
de su lugar de custodia, con fines presuntamente ilícitos,
ocasionando su deterioro, exponiéndola a una posible pérdida.
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"AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"
"q) Encubrir faltas cometidas por compañeros de trabajo", porque
su actuación demostraria que no adoptó acciones ni dispuso medidas
adecuadas para identificar y sancionar a los responsables de los
hechos, presumiéndose que existió un ánimo de encubrimiento
respecto del personal a su cargo.
La Comisión indica que lo señalado se ampara a su vez en el
artículo 28°, incisos a) y d), del Decreto Legislativo N° 276 - Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público.
d) Juan Manuel Espinoza Guzmán, por cuyo accionar como Director
General de la Oficina de Asesoría Legal (nivel F4), durante el
período del 01 de febrero al 13 de diciembre de 2010, se habría
configurado la falta consignada en el inciso h) del artículo 68°
del Reglamento Interno de la BNP, conforme a lo siguiente:
"h) La negligencia en el desempeño de las funciones", porque los
informes demostrarian un deficiente desempeño en el ejercicio de la
función de "Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la
Biblioteca Nacional en los aspectos de su competencia", conforme a
lo establecido en el MOF de la BNP, Funciones Especificas del
Director General, siendo que por ello no se habrian adoptado las
medidas apropiadas para iniciar proceso administrativo
disciplinario y judicial contra los responsables de lo ocurrido,
habiendo desviado intencionalmente el curso del proceso hacia
quienes participaron en el hallazgo de los documentos; todo lo cual
implica que el funcionario no habria observado la obligación que
establece el antes citado reglamento en su artículo 20~ incisos "a)
Cumplir, personal y diligentemente los deberes que impone el
servicio, salvaguardando los intereses del Estado y empleando
austeramente los públicos ", vulnerando asimismo el deber de
desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral,
asumiendo con pleno respeto su función pública, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 18~ inciso 6) del Reglamento
Interno.
La Comisión indica que lo señalado se ampara a su vez en el
artículo 28°, inciso d), del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público.
Que, la Comisión ha considerado que las faltas cometidas son de
gravedad tal que existe mérito suficiente para solicitar la
instauración de proceso administrativo disciplinario, para lo cual
ha tomado en cuenta la naturaleza e impOltancia de la documentación
trasladada y hallada en la azotea, aunado ello al nivel de los
funcionarios que presuntamente cometieron las faltas;
Que, de acuerdo a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal,
la Comisión ha cumplido con emitir pronunciamiento, cumpliendo y
observando las exigencias formales y de fondo que la norma exige,
habiendo realizado una evaluación a la luz de las normas recogidas
por el Reglamento Interno de la Institución, como por el Decreto
Legislativo N° 276, siendo por tanto procedente emitir resolución
disponiendo la apertura de proceso administrativo disciplinario
contra las personas que en dicho pronunciamiento se indican;
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RESOLUCIÓN DI RECTORAL NACIONAL N° 084 -2011-BNP (Cont.) Con el
visto bueno de la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal
en señal de conformidad, de acuerdo con lo opinado por esta
mediante el Informe N° 156-20 ll-BNP/OAL, así como con lo
recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios a través de su Acta de fecha 16 de agosto de 201 1,
el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su
Reglamento.
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la apertura de Proceso
Administrativo Disciplinario contra las siguientes personas:
a) Sheyla Rosalilia Tuesta García, como Secretaria General de la
BNP (nivel F4), en el período comprendido entre setiembre a
noviembre de 2010, por la presunta comisión de las siguientes
faltas consignadas en el Reglamento Interno de la BNP:
Incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento
Interno (Artículo 68°, inciso a) . Negligencia en el desempeño de
las funciones (Artículo 68°, inciso h).
Faltas que de acuerdo al Decreto Legislativo N° 276 - Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, se encuentran establecidas en los incisos a) y d) del
artículo 28°.
b) Delia Elvira Córdova Pintado, como Directora Ejecutiva de la
Dirección de Patrimonio Documental Bibliográfico de la BNP (nivel
F3), durante el período comprendido entre el 15 de abril de 2010 al
25 de enero de 2011 , por la presunta comisión de las siguientes
faltas consignadas en el Reglamento Interno de la BNP:
Incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento
Interno (Artículo 68°, inciso a) . Negligencia en el desempeño de
las funciones (Artículo 68°, inciso h). Encubrimiento de faltas
cometidas por compañeros de trabajo (Artículo 68°, inciso q).
Faltas que de acuerdo al Decreto Legislativo N° 276 - Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, se encuentran establecidas en los incisos a), d) y m) del
artículo 28°.
c) Ana María Maldonado Castillo, como Directora del Centro de
Servicios Bibliotecarios Especializados (nivel F4), entre el 09 de
noviembre de 2009 al 13 de enero de 2011 , por la presunta comisión
de las siguientes faltas consignadas en el Reglamento Interno de la
BNP:
Incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento
Interno (Artículo 68°, inciso a). Negligencia en el desempeño de
las funciones (Artículo 68°, inciso h). Encubrimiento de faltas
cometidas por compañeros de trabajo (Artículo 68°, inciso q).
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"AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"
Faltas que de acuerdo al Decreto Legislativo N° 276 - Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, se encuentran establecidas en los incisos a), d) y m) del
artículo 28°,
d) Juan Manuel Espinoza Guzmán, como Director General de la
Oficina de Asesoría Legal (nivel F4), durante el período del 01 de
febrero al 13 de diciembre de 2010, por la presunta comisión de
"Negligencia en el desempeño de las funciones", consignada Artículo
68°, inciso h) del Reglamento Interno de la BNP, la que al amparo
del Decreto Legi slativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públ ico, se
encuentra establecida en el inciso d) del artículo 28°,
Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a las
personas indicadas en el artículo precedente, concediéndoseles un
plazo de 5 días para la presentación de los descargos respectivos
ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios - CEPAD,
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ,
níquese ~e ! ' ¡) /~ '-,/ I , Ile. , I f\/ .
UJICA PINILLA
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