Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 1° DE JULIO DE 2019 No. 124 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Gobierno Acuerdo administrativo por el que se deja sin efectos la Declaratoria de Utilidad Pública por la que se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble identificado registralmente como Avenida Álvaro Obregón, número 175, colonia Roma, Distrito Federal, actualmente Avenida Álvaro Obregón no. 175, Col. Roma norte, delegación Cuauhtémoc, de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis, publicada los días treinta y uno de enero y siete de febrero, ambas de dos mil diecisiete 4 Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria 2019, para presentar proyectos científicos, tecnológicos y/o de innovación para la atención de problemas específicos de la Ciudad de México, relacionados con la producción alimentaria sustentable 6 Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria 2019, para presentar proyectos científicos, tecnológicos y/o de innovación para la atención de problemas específicos de la Ciudad de México relacionados con el aseguramiento hídrico de la ciudad 15 Aviso por el que se reforman los Sistemas de Datos Personales de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal”, publicados en la Gaceta Oficial en fecha 09 de junio de 2014, para quedar como los Sistemas de Datos Personales de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México 24 Secretaría del Medio Ambiente Aviso por el que se da a conocer el programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el segundo semestre del año 2019 29 Continúa en la Pág. 2
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Í N D I C E · 175, colonia Roma, Distrito Federal, actualmente Avenida Álvaro Obregón no. 175, Col. Roma norte, delegación Cuauhtémoc, de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis,
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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 1° DE JULIO DE 2019 No. 124
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Gobierno
Acuerdo administrativo por el que se deja sin efectos la Declaratoria de Utilidad Pública por la que se determina
como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda
de interés social y popular en el inmueble identificado registralmente como Avenida Álvaro Obregón, número
175, colonia Roma, Distrito Federal, actualmente Avenida Álvaro Obregón no. 175, Col. Roma norte, delegación
Cuauhtémoc, de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis, publicada los días treinta y uno de enero y siete de
febrero, ambas de dos mil diecisiete 4
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación
Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria 2019, para presentar proyectos científicos, tecnológicos y/o de
innovación para la atención de problemas específicos de la Ciudad de México, relacionados con la producción
alimentaria sustentable 6
Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria 2019, para presentar proyectos científicos, tecnológicos y/o de
innovación para la atención de problemas específicos de la Ciudad de México relacionados con el aseguramiento
hídrico de la ciudad 15
Aviso por el que se reforman los Sistemas de Datos Personales de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del
Distrito Federal”, publicados en la Gaceta Oficial en fecha 09 de junio de 2014, para quedar como los Sistemas de
Datos Personales de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México 24
Secretaría del Medio Ambiente
Aviso por el que se da a conocer el programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el segundo semestre del año
2019 29
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2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1º de julio de 2019
Índice
Viene de la Pág. 1
Secretaría de Seguridad Ciudadana
Policía Auxiliar
Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico en el que podrá ser consultada la inclusión del
procedimiento denominado, “Elaboración y Difusión de Información Financiera (CONAC)”, en el Manual
Administrativo de la Policía Auxiliar con número de registro MA-1/010419-D-DGPA-1/010319 64
Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico en el que podrá ser consultada la inclusión del
procedimiento denominado, “Entrega de Uniformes”, en el Manual Administrativo de la Policía Auxiliar con
número de registro MA-1/010419-D-DGPA-1/010319 65
Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico en el que podrá ser consultada la inclusión del
procedimiento denominado, “Gestión para la Provisión de Lubricantes y Aditivos para el Parque Vehicular de la
Policía Auxiliar”, en el Manual Administrativo de la Policía Auxiliar con número de registro MA-1/010419-D-
DGPA-1/010319 66
Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes
Aviso por el que se da a conocer la segunda Convocatoria de Personas Promotoras Nivel “C” de los Lineamientos
para la acción social denominada, “Promotores para el Desarrollo de Pueblos y Comunidades” 67
Fideicomiso de Recuperación Crediticia
Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del
mismo 70
Instituto del Deporte
Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde puede ser consultada la Evaluación Interna de los
programas sociales, correspondiente al ejercicio fiscal 2018 74
Alcaldía en Gustavo A. Madero
Aviso mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la acción social, “Dignificamos Tu
Casa, ejercicio 2019” 76
Aviso mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la acción social, “Mejoramiento de
Vivienda en Situación Prioritaria 2019, (FAIS)” 81
Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la acción social, “Renovando Tu Salud
2019” 86
Alcaldía en La Magdalena Contreras
Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado su Programa Provisional de
Gobierno, 2019-Marzo 2020 93
Alcaldía en Miguel Hidalgo
Aviso por el que se da a conocer la Nota Aclaratoria a los Lineamientos de la acción social, “Entrega de Apoyos a
las Personas con Limitación de Capacidades Motoras o Físicas", para el Ejercicio Fiscal 2018, publicados en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 26 de diciembre de 2018 94
Instituto Electoral
Nota Aclaratoria al “Acuerdo del Consejo General, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Instituto
Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de
Cuentas, con motivo de la expedición y entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados de la Ciudad de México”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de fecha
13 de mayo de 2019 97
1º de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
Nota Aclaratoria al “Acuerdo del Consejo General, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Instituto
Electoral de la Ciudad de México en materia de Protección de Datos Personales, con motivo de la expedición y
entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de
México”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de fecha 13 de mayo de 2019 98
Nota Aclaratoria al “Acuerdo del Consejo General, por el que se aprueba la reforma al Reglamento de
Funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México”, publicado en la
Gaceta Oficial, de fecha 20 de mayo de 2019 101
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Secretaría del Medio Ambiente.- Sistema de Aguas.- Nota Aclaratoria del Aviso de Cancelación de Licitación
Pública, número SACMEX-DGAP-LP-040-2019, publicado en la Gaceta oficial de la Ciudad de México, el 22 de
mayo de 2019 102
Secretaría de Obras y Servicios.- Licitación Pública Nacional, número 909005989-DGCOP-L-039-19.-
Convocatoria 57.- Contratación de obra pública a precio unitario y tiempo determinado para la rehabilitación y
mantenimiento de escuelas de educación básica de la Alcaldía en Venustiano Carranza 103
Secretaría de Obras y Servicios.- Licitación Pública Nacional, número 909005989-DGCOP-L-061-19.-
Convocatoria 58.- Contratación de obra pública para la ejecución del proyecto integral a precio alzado y tiempo
determinado de puntos de innovación, libertad, arte, educación y saberes (PILARES), "Pilares Deportivo Rafael
Pelón Osuna" 105
Secretaría de Obras y Servicios.- Licitación Pública Nacional, número 909005989-DGCOP-L-062-19.-
Convocatoria 59.- Contratación de obra pública para la ejecución del proyecto integral a precio alzado y tiempo
determinado de puntos de innovación, libertad, arte, educación y saberes (PILARES), “Pilares República Federal” 107
Instituto del Deporte.- Licitación Pública Nacional, número LA-909037944-N1-2019.- Convocatoria: 01/2019.-
Contratación de los servicios de arrendamiento de logística para montaje y desmontaje, para el XIII Medio
Maratón y XXXVII Maratón de la Ciudad de México 2019 109
Sistema de Transporte Colectivo.- Licitación Pública Nacional, número 30102004-003-19-BL.- Convocatoria
003.- Adquisición de equipo y material eléctrico 111
Alcaldía en Gustavo A. Madero.- Licitaciones Públicas Nacionales, números 30001127-001-19 a 30001127-
003-19.- Convocatoria 001.- Contratación de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de
trabajo terminado para la rehabilitación, mantenimiento y conservación de mercados 113
SECCIÓN DE AVISOS
Notaría Pública No. 8, del Estado de México 118
Edictos (3) 119
Aviso 123
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1º de julio de 2019
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS
ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y
POPULAR EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO AVENIDA ÁLVARO
OBREGÓN, NÚMERO 175, COLONIA ROMA, DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE AVENIDA ÁLVARO
OBREGÓN NO. 175, COL. ROMA NORTE, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DE FECHA DOS DE DICIEMBRE
DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADA LOS DÍAS TREINTA Y UNO DE ENERO Y SIETE DE FEBRERO,
AMBAS DE DOS MIL DIECISIETE.
Licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de las
atribuciones que me confieren los artículos 16 apartado I, inciso d) y 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México,
16 fracción I, 20 fracción IX, 26 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 1°, fracciones III, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 6, fracciones I y II y 10
fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y:
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano, son causas de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y
crecimiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano y la edificación o
mejoramiento de viviendas de interés social y popular y promover el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos
humanos relacionados con el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda.
SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la
planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México tienen por objeto optimizar el
funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso
equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de
aquellos de interés social.
TERCERO.- Que la Administración Pública de la Ciudad de México es responsable de dictar las medidas necesarias que
garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes.
CUARTO.- Que mediante oficio número DG/000489/2016, el Ing. Raymundo Collins Flores, Director General del Instituto
de Vivienda del Distrito Federal, solicitó a esta Dependencia se emitiera la Determinación de Utilidad Pública respecto del
inmueble de referencia, en virtud de la Evaluación Estructural emitida por el Instituto para la Seguridad de las
Construcciones del Distrito Federal, mediante oficio ISCDF-DG-2016-257 del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, en
la que se determinó de “Alto Riesgo Estructural el inmueble”.
QUINTO.- Que con fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, Declaratoria de utilidad pública por la que se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones
de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble identificado registralmente
como Avenida Álvaro Obregón, número 175, Colonia Roma, Distrito Federal, actualmente Avenida Álvaro Obregón no.
175, Col. Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis.
SEXTO.- Que con fecha siete de febrero de dos mil diecisiete se realizó la segunda publicación de la Declaratoria de
utilidad pública por la que se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano
y de edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble identificado registralmente como Avenida Álvaro
Obregón, número 175, Colonia Roma, Distrito Federal, actualmente Avenida Álvaro Obregón no. 175, Col. Roma Norte,
Delegación Cuauhtémoc, de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis; de conformidad con lo previsto en los artículos 2°
fracción II y 20 BIS de la Ley de Expropiación.
SÉPTIMO.- Que mediante oficio CJSL/DGJEL/1747/2019, el Lic. Juan Romero Tenorio, Director General Jurídico y de
Estudios Legislativos en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, solicitó a esta Dependencia
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se deje sin efectos la Declaratoria de Utilidad Pública de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis, publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México los días treinta y uno de enero y siete de febrero, ambas de dos mil diecisiete; en
cumplimiento del acuerdo de fecha trece de junio de dos mil diecinueve, emitido por el Juzgado Decimosexto de Distrito en
Materia Administrativa en la Ciudad de México, por el que informó que el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa, mediante ejecutoria de fecha veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, en el R.A. 370/2019 requirió a dicha
Dirección General para que dentro del plazo de diez días, acreditara el cumplimiento del fallo protector, esto es: “deje sin
efectos la resolución de treinta de marzo de dos mil diecisiete, dictada en el procedimiento administrativo XP/05/2017, así
como todo lo actuado dentro del procedimiento administrativo mencionado, incluyendo la declaratoria de utilidad pública
de dos de diciembre de dos mil dieciséis, por la que se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las
acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble identificado
registralmente como Avenida Álvaro Obregón, número 175, colonia Roma Norte, delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad;
debiendo restituir a la quejosa en el goce de sus derechos fundamentales violados”.
OCTAVO.- Que la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la
sentencia que recaiga a un juicio de amparo, están obligadas a realizar dentro del ámbito de su competencia, los actos
necesarios para su eficaz cumplimiento.
Por lo que con fundamento en los preceptos mencionados y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir la
siguiente:
D E T E R M I N A C I Ó N
ÚNICA.- Se deja sin efectos la Declaratoria de utilidad pública por la que se determina como causa de utilidad pública
la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble
identificado registralmente como Avenida Álvaro Obregón, número 175, Colonia Roma, Distrito Federal, actualmente
Avenida Álvaro Obregón no. 175, Col. Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, de fecha dos de diciembre de dos mil
dieciséis, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días treinta y uno de enero y siete de febrero, ambas de
dos mil diecisiete.
Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecinueve.
A T E N T A M E N T E
SECRETARIA DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
LICENCIADA ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1º de julio de 2019
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DOCTORA ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad
de México, con fundamento en lo preceptuado por los artículos 2 párrafo primero, 11 Fracción I, 13 párrafo primero, 14, 16
Fracción VII, 18, 20 fracciones III y IX parte primera, y 32 Inciso A) Fracción I, inciso B) fracciones I, III, VII, VIII, XVIII,
XXV, XXVI, XXVIII, y XLVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; 33 Fracción XX del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México, en concordancia con lo establecido en el “Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos que rigen los
Proyectos Científicos, Tecnológicos, de Innovación y Divulgación de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación de la Ciudad de México”, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 06 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la Ciudad de México establece en el Artículo 8 del Apartado C numeral 4, que las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, fortalecerán y apoyarán la generación, ejecución y difusión de proyectos de
investigación científica y tecnológica, así como la vinculación de éstos con los sectores productivos, sociales y de servicios,
a fin de resolver problemas y necesidades de la Ciudad, contribuir a su desarrollo económico y social, a elevar el bienestar
de la población y reducir la desigualdad, a la formación de técnicos y profesionales que para el mismo se requieran, a la
enseñanza de la ciencia y la tecnología desde la enseñanza básica y al apoyo a creadores e inventores.
Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México en su Artículo 32
Apartado B, señala que a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación le corresponde, entre otros,
identificar las necesidades para el desarrollo de la Ciudad y su interrelación con los requerimientos de investigación
científica, tecnológica y de innovación productiva, así como buscar junto con el sector productivo, la comunidad científica y
el Gobierno de la Ciudad de México, los nichos de oportunidades de desarrollo económico y social que puedan ser
impulsados por la ciencia y la tecnología.
Que de acuerdo con el Artículo 33 Fracción XX del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública
de la Ciudad de México, es atribución de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación emitir convocatorias a la
comunidad científica y académica, el sector social o las instituciones públicas o privadas para fomentar la creación de
grupos de investigación de alto nivel orientados a la búsqueda de soluciones a los principales problemas de la Ciudad de
México.
Que para efectos de la presente convocatoria y la identificación del objetivo general, que es la preservación del suelo de
conservación, a través de acciones que promuevan la suficiencia alimentaria y el aprovechamiento sustentable de los
recursos hídricos y energéticos, así como el impulso de cadenas justas de comercialización, se identificarán las mismas
como Programa Integral de Producción Alimentaria Sustentable (PIPAS). El área de influencia de este Programa contempla
el suelo de conservación de las alcaldías de Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, y Xochimilco, ya que es en ellas donde se
concentra el 80% del suelo de conservación, de ahí la necesidad de la presente convocatoria.
Congruente con lo anterior y dado que el 59% del territorio de la Ciudad de México corresponde a suelo de conservación,
es decir, que está ocupado por bosques, agricultura y ganadería. Es en este suelo en donde prevalecen los servicios
ambientales como infiltración de agua a los acuíferos, retención de sedimentos en los escurrimientos superficiales y
depuración del aire, entre otros, empero a lo anterior, en los últimos años, este suelo de conservación se ha visto muy
presionado por el crecimiento urbano. La baja rentabilidad de la actividad agropecuaria aunada a la tala ilegal de bosques,
ha generado la conversión de los suelos agrícolas y ganaderos por desarrollo urbano; a su vez, el área forestal ha sido
reemplazada por suelo agrícola y ganadero. Se estima que, al año, se pierden 300 hectáreas del suelo de conservación por
ocupación urbana directa. Estos cambios de uso de suelo impactan en la sustentabilidad de la Ciudad de México, lo que
pone en riesgo su viabilidad a mediano plazo.
Por lo anterior, se considera que un incremento en la rentabilidad de la actividad agropecuaria en suelo de conservación
constituye la vía más certera para preservarlo, sin embargo, para ello, es necesario atender problemas tanto de índole
productivo como de carácter comercial.
1º de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
El déficit hídrico de la Ciudad es del 41%, lo que significa que se extrae mucho más de lo que se recarga de manera natural.
Aunado a ello, el sistema de saneamiento es muy deficiente, apenas un 40% de las aguas residuales reciben tratamiento, y
las aguas sin tratar se mezclan con el agua de lluvia, así como con el agua limpia que escurre de los ríos del Valle de la
Ciudad de México. La baja fertilidad de algunos suelos es otra de las limitantes que tiene la producción agrícola en esta
Ciudad. Con las seis mil toneladas de residuos orgánicos que se generan diariamente, bien podrían utilizarse para la
fertilización de suelos o incluso para la producción de energía. Esto último sería de gran relevancia en un país donde la
escasez de energía es la gran causante de la falta de operación de las plantas de tratamiento de aguas residuales. A nivel
nacional, el 23% de la energía que se genera proviene de fuentes renovables, pero el potencial del país da para generar
mucha más energía limpia.
A las dificultades relacionadas con la cantidad y la calidad del agua, así como con la infertilidad del suelo, se añade el
problema de la recurrencia de cadenas injustas de comercialización y la falta de valor agregado a la producción. Todo ello
en su conjunto, contribuye a la baja rentabilidad de las actividades agrícolas y pecuarias en la Ciudad de México. En
consecuencia y con fundamento en las disposiciones señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el
siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA 2019 PARA PRESENTAR PROYECTOS
CIENTÍFICOS, TECNOLÓGICOS Y/O DE INNOVACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE PROBLEMAS
ESPECÍFICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO RELACIONADOS CON LA PRODUCCIÓN ALIMENTARIA
SUSTENTABLE.
A Instituciones de Educación Superior Públicas y Particulares, Centros o Instituciones de Investigación Públicos o Privados
y a Organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro, a presentar solicitudes de apoyo de conformidad con lo
establecido en la presente Convocatoria y en los Lineamientos que rigen los Proyectos Científicos, Tecnológicos y de
Innovación de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, publicados en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 06 de junio de 2019, en lo subsecuente "Lineamientos".
La presente Convocatoria está a cargo de la Dirección General de Ciencia, Divulgación y Transferencia del Conocimiento
adscrita a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación de la Ciudad de México. Todas las solicitudes de apoyo estarán sometidas a procesos de evaluación, selección,
formalización, seguimiento y auditoría, en términos de la normativa aplicable vigente y deberán regirse por las siguientes:
BASES
I. Requisitos
Para participar en esta Convocatoria, los aspirantes tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
1. Atender al menos tres de los siguientes temas dentro de la zona conformada por las alcaldías de Milpa Alta, Tláhuac,
Tlalpan y Xochimilco:
a) Fomento de la biodiversidad en la actividad agropecuaria: Modelos productivos basados en sistemas
agrobiodiversos, agroforestales o en ganadería sustentable.
b) Recuperación de la cantidad y calidad del agua para la producción agrícola: Dinámica hídrica para asegurar el
abastecimiento continuo de agua y diseño e implementación de plantas de tratamiento accesibles, fáciles de operar y con
uso de energía renovable.
c) Restauración de la fertilidad del suelo: Promoción de sistemas de producción edafológicamente sustentables y
aprovechamiento integral de residuos orgánicos para su uso como fertilizante.
d) Generación de energías limpias: Aplicación de tecnología generadora de energías limpias en un contexto de
economía circular.
e) Impulso de cadenas rentables y justas de comercialización de productos agropecuarios: Incremento de la
rentabilidad a partir de la incorporación de valor agregado a la producción primaria y del diseño de esquemas de
comercialización directa de la producción.
2. Considerar, en todas las propuestas, las siguientes actividades:
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1º de julio de 2019
a) Incorporación de las poblaciones locales en el desarrollo del proyecto,
b) Formación de recursos humanos,
c) Divulgación de resultados entre las comunidades afectadas, e
d) Implementación de tecnologías probadas para la solución de la problemática correspondiente.
3. Proponer soluciones novedosas para la producción alimentaria sustentable de la Ciudad, así como tener un impacto social,
económico y ambiental positivo.
4. Los grupos de trabajo deberán ser interdisciplinarios y considerar la participación de al menos dos instituciones diferentes.
5. La solicitud de apoyo deberá ajustarse al formato electrónico de captura disponible en la liga:
https://www.convocatoria.sectei.cdmx.gob.mx y a los “Lineamientos”, los cuales se encuentran disponibles en
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1º de julio de 2019
c) Comprobante de domicilio fiscal con antigüedad no mayor a tres meses (únicamente se aceptarán recibo de predio,
luz, agua o teléfono).
d) Poder Notarial de la persona Representante Legal o Apoderada Legal, o el documento que acredite de manera
fehaciente que cuenta con facultades de representación.
e) Identificación oficial vigente de la persona Representante Legal o Apoderada Legal (Credencial de Elector o
Pasaporte con huella digital testada).
f) Carta de interés del sector gubernamental.
g) Carta de compromiso de colaboración entre las instituciones participantes.
h) Protocolo del proyecto, firmado por la persona Responsable Técnica.
2. Presentar, de la persona Responsable Técnica:
a) Identificación oficial vigente (Credencial de Elector o Pasaporte con huella digital testada)
b) Clave Única de Registro de Población CURP.
c) Cédula de Identificación Fiscal.
d) Curriculum Vitae.
e) Comprobante de domicilio con antigüedad menor a tres meses (únicamente se aceptarán recibo de predio, luz, agua o
teléfono).
3. El Protocolo del Proyecto en formato PDF, deberá incluir:
a) Datos de la persona responsable técnica y administrativa, así como de la persona representante legal.
b) Antecedentes.
c) Justificación.
d) Objetivos.
e) Metodología.
f) Impacto social, económico y ambiental esperado.
g) Descripción de indicadores de impacto y valor de línea base.
h) Descripción de las actividades a desarrollar.
i) Productos a entregar.
j) Calendario de actividades, del ejercicio de los recursos y de la entrega de productos.
IV. Programación presupuestal
El monto destinado por proyecto será de hasta $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 MN), el cual estará sujeto a
la disponibilidad presupuestaria de la SECTEI, y será entregado conforme a lo que se estipule en el instrumento jurídico que
se suscriba entre la SECTEI y el Sujeto de Apoyo. El plazo para la ejecución y conclusión de los proyectos será de hasta 18
meses.
V. Rubros elegibles
El periodo de ejecución para cada rubro financiable será a partir de la fecha de ministración del recurso y finalizará
conforme al calendario establecido en el Convenio.
Si por necesidades del desarrollo del proyecto se requiere realizar transferencias entre las partidas, se deberán solicitar con
anticipación para su autorización. Durante la vigencia del Convenio sólo se autorizará un máximo de tres movimientos o
transferencias entre partidas. Es obligación de las personas responsables administrativas asegurar el apego de los gastos de
acuerdo con los rubros financiables, así como verificar que los comprobantes de gastos presentados cumplan con los
requisitos fiscales, cuando el caso aplique.
Los rubros financiables en la presente convocatoria son:
1. GASTO CORRIENTE: Erogaciones realizadas para la compra de los bienes y servicios de consumo inmediato
indispensables para el desarrollo de los proyectos. Todo deberá contar con comprobantes fiscales digitales que cumplan con
los requisitos fiscales (PDF, XML y su verificación ante el SAT).
a) Materiales de consumo de uso directo: se entenderá por éstos a los materiales de impresión y reproducción,
estadístico y geográfico, consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos, productos, materiales,
1º de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
accesorios y suministros médicos, químicos, farmacéuticos y de laboratorio, seres vivos no humanos, energéticos y
combustibles.
b) Herramientas, refacciones y accesorios menores: incluye refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e
instrumentos médicos y de laboratorio no inventariables.
c) Gastos de capacitación: a participantes en el proyecto dentro de la vigencia del mismo y sobre los temas que
resulten indispensables para el proyecto, con reconocimiento oficial.
d) Propiedad Intelectual: gastos relacionados con la gestión de la propiedad intelectual (propiedad industrial y
derechos de autor) nacional o internacional, indispensable para proteger los resultados del proyecto, redacción de
patentes, gestiones y trámites, gastos legales, pagos de derechos, diseño de estrategia de propiedad.
e) Material de difusión: publicaciones y materiales requeridos para transferir, asimilar, divulgar y difundir los
resultados del proyecto. El rubro no podrá sobrepasar el 10% del total del monto asignado al proyecto.
f) Servicios especializados externos: pago por servicios externos especializados indispensables para el desarrollo del
proyecto: universidades, instituciones de educación superior, institutos y centros de investigación y desarrollo, empresas de
ingeniería y/o consultoría especializada, laboratorios nacionales o extranjeros, consultoría en negocios de base tecnológica y
transferencia tecnológica, diseño industrial, prototipo y pruebas de concepto, estudios comparativos, entre otros, son
servicios que habiendo sido previstos en la solicitud de apoyo, no pueden ser desarrollados por el
Sujeto de Apoyo y participantes del proyecto. Todos los servicios sin excepción, deberán de cumplir con lo dispuesto en la
normatividad local y federal aplicable.
i. No se podrá hacer uso de los recursos asignados en esta partida para pagar a personal adscrito laboralmente al
Sujeto de Apoyo, ni para el pago a cualquiera de los responsables o participantes del proyecto.
ii. Las contrataciones deberán estar vinculadas al cumplimiento del objeto del Convenio, por lo que se deberá
presentar la justificación debidamente fundada y motivada, así como el soporte documental solicitado por la
SECTEI, entre ellos el plan de trabajo, Curriculum Vitae para el servicio contratado y la evidencia de sus
actividades conforme a los entregables y temporalidad acordada. Se deberá anexar al informe técnico y un reporte
de actividades de los profesionales contratados.
iii. Será responsabilidad del Sujeto de Apoyo que todas las contrataciones sean llevadas a cabo con legalidad,
honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia y rendición de cuentas al amparo
de la normatividad vigente.
iv. El rubro no podrá sobrepasar el 30% del total del monto asignado al proyecto.
v. Deberá anexarse los comprobantes fiscales de los servicios contratados, de los pagos de impuestos que procedan,
así como los reportes de impuestos a la autoridad competente.
g) Gasto de auditoría del informe financiero final: gasto por la contratación del Despacho Externo para la opinión
del informe financiero final, cuyos honorarios se encuentren dentro del mercado de manera razonable y comparable,
conforme a lo establecido en cada Convocatoria.
h) Software y sistemas de información: pago por el uso y/o licenciamiento de herramientas informáticas relacionadas
directamente con la ejecución del proyecto o para el funcionamiento del equipo adquirido. No incluye software
administrativo ni herramientas informáticas que no estén relacionados directamente con el desarrollo del proyecto.
i) Apoyo a estudiantes asociados al proyecto: estudiantes inscritos en alguna institución y que desean obtener algún
grado académico a través de su participación en el proyecto. El apoyo económico a los estudiantes deberá ser directo,
acreditando el gasto a través de un comprobante, copia de la transferencia bancaria/cheque y copia de la credencial de
la institución educativa, el cual formará parte de un expediente en custodia del Sujeto de Apoyo, que de forma
enunciativa más no limitativa deberá contener lo siguiente:
i. Plan de trabajo del estudiante.
ii. Nivel de escolaridad.
iii. Calificaciones.
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1º de julio de 2019
iv. Periodo en que se le otorgará el apoyo.
v. Comprobante de inscripción vigente.
vi. Copia del acta de nacimiento.
vii. Copia de identificación oficial.
viii. Declaración por parte del/la estudiante de que no recibe beca de ninguna otra institución u organismo, con el visto
bueno del responsable técnico del proyecto.
ix. Para determinar los montos de los apoyos se podrá tomar como base los tabuladores del Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología: Licenciatura (último año) hasta 2 UMA; Especialidad/Maestría: hasta 4 UMA; Doctorado: hasta 6 UMA.
j) Viáticos y pasajes: gastos inherentes al trabajo de campo, aquellos necesarios para la ejecución del proyecto,
realizados por el grupo de trabajo. Se pagarán los siguientes tipos de pasajes: boletos de avión (únicamente en clase
turista/económica), autobús o ferrocarril. No pueden exceder el monto diario otorgado para viáticos y gastos de
representación por el Gobierno de la Ciudad de México. Se requiere estar debidamente justificado y previa aprobación
por parte de la SECTEI. El rubro no podrá sobrepasar el 10% del total del monto asignado al proyecto.
2. GASTO DE INVERSIÓN: Erogaciones realizadas para adquirir bienes de capital (equipamiento), que sean requeridos
para el desarrollo del proyecto. Todo deberá contar con comprobantes fiscales digitales que cumplan con los requisitos
fiscales (PDF, XML y su verificación ante el SAT).
a) Rubros elegibles:
i. Software y sistemas de información: adquisición de herramientas informáticas relacionadas directamente con la
ejecución del proyecto o para el funcionamiento del equipamiento adquirido. No incluye software administrativo ni
herramientas informáticas que no estén relacionados directamente con el desarrollo del proyecto.
ii. Bienes informáticos: adquisición de servidores, computadoras, impresoras, scanner, multifuncionales,
procesadores debidamente justificado de su uso y enajenación. No incluye consumibles o refacciones para equipo
de cómputo ni medios de almacenamiento externo.
iii. Equipo de laboratorio: adquisición de equipo e instrumental de laboratorio utilizados estrictamente para el
desarrollo del proyecto.
iv. Maquinaria, equipos y herramientas: adquisición para uso agropecuario, industrial, construcción, de
comunicaciones y telecomunicaciones y demás equipo eléctrico y electrónico, en el desarrollo del proyecto.
Incluye la adquisición de herramientas y máquinas-herramientas. No se incluyen refacciones correspondientes a
este concepto.
v. Mobiliario y equipo de administración: adquisición de sillas, mesas, libreros, anaqueles, archiveros, los cuales
deberán ser necesarios para el cumplimiento del proyecto y encontrarse en el Anexo Técnico.
b) RUBROS NO ELEGIBLES: No serán elegibles para apoyo los siguientes gastos:
i. Gastos relacionados con tareas operativas (papelería, mensajería, publicidad, etc.).
ii. Las comisiones bancarias o comisiones por uso y manejo de cuenta.
iii. Gastos financieros, intereses, gastos por transferencias bancarias.
iv. Gastos ya financiados en otro proyecto.
v. Pérdidas cambiarias.
vi. Multas o recargos fiscales.
vii. Seguros.
viii. Pago a socios, filiales, sucursales, franquicias del Sujeto de Apoyo.
ix. Pago de nóminas, sueldos y salarios, sobresueldos, prestaciones, entre otros.
x. Prestación de servicios de contabilidad.
xi. No se podrán realizar gastos que no sean acorde al objeto del Convenio ni enajenarse equipo, instrumentos,
muebles, etc.
xii. Por ningún motivo se autoriza la adquisición de inmuebles.
xiii. Adquisición de vehículos cuando no sean acordes al objeto del Convenio.
xiv. No aplica la recuperación de inversiones previas.
1º de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
xv. Inversiones.
VI. Criterios de Evaluación
Las solicitudes de apoyo presentadas serán sometidas a los procesos de evaluación establecidos en el numeral
correspondiente de los Lineamientos, así como en lo señalado en la presente Convocatoria.
La evaluación técnica de las propuestas tomará en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Relevancia: correspondencia de la solicitud de apoyo con la temática planteada en la presente Convocatoria.
2. Pertinencia: que las estrategias planteadas sean las adecuadas para enfrentar la problemática abordada en la propuesta,
y que se considere el enfoque de cuenca.
3. Coherencia interna: que los objetivos, estrategias y metas sean congruentes entre sí y atiendan la problemática
planteada en la solicitud de apoyo.
4. Coherencia externa: que exista sinergia con otras actividades de gobierno, de instituciones de educación superior,
centros públicos de investigación y con el sector empresarial. NO se permitirá la duplicidad con proyectos existentes o
previamente implementados.
5. Viabilidad técnica: que los objetivos, actividades y resultados esperados sean congruentes con las capacidades de los
miembros del equipo de trabajo, con la infraestructura disponible y con los tiempos del proyecto.
6. Viabilidad económica: que el presupuesto solicitado sea acorde con los objetivos, actividades, metas y entregables.
7. Indicadores: definición de indicadores que permitan medir los cambios que se esperan lograr a corto (un año),
mediano (dos años) y largo plazo (tres años). Estos indicadores deben contar con línea base así como con una estrategia
para asegurar el monitoreo de los indicadores de largo plazo. La definición de los indicadores a mediano y largo plazo es
independiente de la duración del proyecto.
8. Impacto: cambios potenciales que podría generar la propuesta.
Se favorecerán las propuestas cuyo impacto tenga mayor cobertura o aquellas que cuenten con recursos
concurrentes. Asimismo, serán priorizadas aquellas propuestas que claramente promuevan modelos de economía
circular a través del manejo integral de residuos y el uso de tecnologías limpias.
La Comisión de Evaluación de personas expertas reconocidas en los temas propuestos, emitirá un dictamen de cada una de
las solicitudes de apoyo recibidas. Dicha Comisión recomendará a la SECTEI las propuestas que, de acuerdo con los
criterios de evaluación mencionados, considera pertinente apoyar. La SECTEI, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestal, seleccionará las propuestas a financiar.
En todos los casos, los fallos de las evaluaciones y de la SECTEI serán definitivos e inapelables.
La selección de las solicitudes de apoyo susceptibles de financiamiento se realizará bajo los principios de legalidad,
honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia y rendición de cuentas al amparo de la
normativa vigente, mediante procedimientos competitivos, equitativos, transparentes y públicos.
VII. Publicación de Resultados Las solicitudes de apoyo que sean susceptibles de recibir financiamiento por parte de la
SECTEI, en el marco de la presente Convocatoria, serán publicadas en la página www.sectei.cdmx.gob.mx a partir del seis
de septiembre de 2019.
Los proyectos aprobados deberán observar los principios de equidad y no discriminación, particularmente cuidando la
equidad de género. En igualdad de excelencia académica, la SECTEI tomará en cuenta la perspectiva de género en la
asignación de los apoyos.
VIII. Formalización, compromisos y seguimiento de los Proyectos1. Formalización
La formalización deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación de los
resultados, la cual se hará mediante la suscripción de un Convenio que incluirá sus anexos respectivos. Una vez que el
Convenio correspondiente se encuentre formalizado, la SECTEI estará en posibilidad de gestionar la ministración del apoyo
económico a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, en los términos que la normativa presupuestal
del Gobierno de la Ciudad de México determine para las transferencias de recursos y el Sujeto de Apoyo podrá iniciar las
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1º de julio de 2019
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DOCTORA ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los Artículos 6 Apartado A, Fracciones II, III, VIII y
16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 Apartado E de la Constitución Política
de la Ciudad de México; 2, 16 Fracción VII, 18, 20 Fracción XXV y 32 Apartado B, Fracción XI de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo de la Ciudad de México; 9, 36, 37 Fracciones I, II y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 6 Fracciones XII y XXII, 21, 24 Fracción XXIII y 186 de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y Artículos 7 fracción VII
inciso D, 33 Fracciones VII, VIII, IX y XX del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de
la Ciudad de México.
CONSIDERANDO
I. Que el 09 de junio de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo por el que se crean los
Sistemas de Datos Personales de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, entre los que se
incluye el Sistema de Datos Personales “DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO PARA EL DISTRITO
FEDERAL” cuya finalidad era recabar los datos personales proporcionados por solicitantes y beneficiarios de los apoyos
otorgados por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal o a través del Fondo Mixto
CONACYT-Gobierno del Distrito Federal, que residan en el Distrito Federal, a fin de cumplir con el seguimiento y
cumplimiento de los convenios y proyectos a cargo de la en ese entonces, Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
del Distrito Federal.
II. Que el 10 de abril de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se expide la
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en el cual se establece
que la Ley tiene por objeto garantizar el derecho que tiene toda persona al tratamiento lícito de sus datos personales, así
como a su protección, lo que se traduce para los sujetos obligados de la Ciudad de México en el deber de salvaguardarlos
mediante el debido ejercicio y cumplimiento de sus funciones y facultades. En consecuencia, las nuevas disposiciones en la
legislación, conforme al principio de simplificación administrativa, se producen modificaciones sustanciales al tratamiento
de los datos personales que resulta en una actualización a los sistemas.
III. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 32 apartado B fracción XI establece que la Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, puede formular y operar programas de becas, y en general de
apoyo a la formación de recursos humanos en todas las áreas del conocimiento.
IV. Que conforme a los artículos DÉCIMO y DÉCIMO SEXTO transitorios de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México, se estableció que las referencias y atribuciones correspondientes a la
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación en otros ordenamientos, deberán entenderse y trasladarse a la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.
V. Que en concordancia con lo anterior, el Artículo 33 fracciones VII, VIII y IX del Reglamento Interior del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
2 de enero de 2019, asigna a la Secretaría, de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación a través de la Subsecretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación la atribución participar en los grupos de trabajo que se integren para la evaluación,
aprobación y seguimiento de los proyectos científicos, tecnológicos y de innovación prioritarios, supervisar, de conformidad
con la normatividad de la materia, el desarrollo de los proyectos científicos, tecnológicos y de innovación que sean
autorizados, así como coordinar los trabajos multidisciplinarios, interinstitucionales e intersectoriales para la integración y
ejecución de proyectos científicos, tecnológicos y de innovación catalogados como prioritarios a cargo de esta Secretaría.
VI. Que atendiendo a lo indicado en el Artículo 33 fracción XX del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México, esta dependencia emitió el Aviso por el que se dan a conocer los
Lineamientos que rigen los Proyectos Científicos, Tecnológicos, de Innovación y Divulgación, publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 6 de junio de 2019 donde se regulan los mecanismos para llevar a cabo los procesos de
evaluación, selección, autorización, apoyo, operación y conclusión de los proyectos científicos, tecnológicos, de innovación
y divulgación a cargo de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; a fin de
1º de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
garantizar que éstos se concreten bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, transparencia
e imparcialidad, con un claro propósito de bien público común.
VII. Que en términos de los Artículos 36 y 37 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados de la Ciudad de México, se establece que el titular de los sujetos obligados en su función de responsable del
tratamiento de los mismos, determinará la modificación de los sistemas de datos personales y que ésta se deberá publicar en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Conforme a lo expuesto he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE REFORMAN “LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL”, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL EN FECHA 09 DE JUNIO DE 2014, PARA QUEDAR COMO “LOS SISTEMAS DE DATOS
PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA
CIUDAD DE MÉXICO”.
PRIMERO. Se modifica el acuerdo de creación del sistema de datos personales denominado “LOS SISTEMAS DE
DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO
FEDERAL” en el nombre del artículo SEXTO denominado “DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO PARA EL
DISTRITO FEDERAL”, para quedar de la siguiente forma:
“SEXTO. Se crea el sistema de datos personales ‘DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO’”.
SEGUNDO. Se modifica el artículo SEXTO ahora denominado “DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE
LA CIUDAD DE MÉXICO”, en las fracciones y apartados siguientes:
Fracción I. Identificación del Sistema de Datos Personales, se modifican los incisos: a) Denominación y c) Finalidad y usos
previstos, se elimina el inciso b) Normatividad aplicable; Fracción II. Origen de los Datos, se modifica el título de la
fracción y los incisos a enunciar, además de agregarse subíncisos: a) Personas o grupo de personas sobre los que se pretende
obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, b) Procedencia, se modifica el título de la
fracción y su contenido y c) Procedimiento y/o forma de recolección, se modifica contenido; Fracción III. Estructura Básica
del Sistema, se modifican los incisos a) Categoría de los Datos Personales, se elimina el apartado, b) Modo de tratamiento
de la información y se adiciona el inciso c) Datos especialmente protegidos (sensibles); Fracción IV. Cesión de los datos, se
modifica el título de la fracción, se elimina la tabla y se adicionan cuatro incisos con contenido; Fracción V. Unidad
Administrativa y Responsable del Sistema de Datos Personales, se modifica el título de la fracción, se eliminan los títulos de
los incisos a) Unidad Administrativa y b) Cargo del responsable del Sistema y se modifica su contenido; Fracción VI. La
Oficina de Información Pública de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal es el área ante la
cual se podrán presentar solicitudes para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la
revocación del consentimiento, se modifica el título de la fracción y se eliminan los incisos para quedar en un párrafo;
Fracción VII. Seguridad que resulta aplicable al Sistema, se modifica el título de la fracción, el contenido del inciso a) y se
adiciona el inciso b); para quedar como siguen:
“I. Identificación del Sistema de Datos Personales:
a) Denominación: “DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
b) Finalidad y usos previstos:
i. Integrar en los expedientes y archivos electrónicos respectivos, los datos personales proporcionados por los aspirantes y
sujetos que reciben aportaciones para la promoción y el fomento de proyectos científicos, tecnológicos, de innovación y
divulgación que otorga la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México (SECTEI) o a
través del Fondo Mixto CONACYT-Gobierno de la Ciudad de México.
ii. Evaluación de los proyectos por parte de la Comisión de Evaluación.
iii La formalización conforme a los criterios establecidos en las convocatorias correspondientes.
iv. Comunicación, seguimiento y cumplimiento de los proyectos.
v. Elaboración de un padrón de beneficiarios.
vi. La publicación en Internet de la información sobre los montos pagados durante el período por concepto de ayudas,
conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1º de julio de 2019
II. Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:
a) Personas o grupos de personas sobre las que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten
obligadas a suministrarlos: i. Persona aspirante: Persona física o representante legal de la persona moral que solicita el otorgamiento de apoyo a la
SECTEI, en términos de las respectivas convocatorias.
ii. Persona física Sujeto de Apoyo: Persona física con la cual la SECTEI ha suscrito un convenio a fin de otorgar recursos
económicos para el desarrollo de un proyecto científico, tecnológico de innovación o divulgación para la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México.
iii. Personas físicas que conforman la persona moral Sujeto de Apoyo: Personas físicas que conforman la persona moral
con la cual la SECTEI ha suscrito un convenio a fin de otorgar recursos económicos para el desarrollo de un proyecto
científico, tecnológico de innovación o divulgación para la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la
Ciudad de México.
iv. Representante Legal de la Persona Moral Sujeto de Apoyo: Representante de la persona moral con la cual la SECTEI
ha suscrito un convenio a fin de otorgar recursos económicos para el desarrollo de un proyecto científico, tecnológico de
innovación o divulgación para la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México.
ii. Persona Física Responsable Técnico del Proyecto: Persona física que lleva a cabo el seguimiento y ejecución técnica
del proyecto, de conformidad con lo establecido en el respectivo Convenio y su Anexo Técnico.
iii. Persona Responsable Administrativo: Persona física designada por el sujeto de apoyo, para llevar a cabo el
seguimiento y ejecución financiera del proyecto, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el respectivo Convenio
y su Anexo Técnico.
b) Procedencia de los datos:
i. Persona aspirante: Directamente.
ii. Persona física Sujeto de Apoyo: Directamente.
iii. Personas físicas que conforman la persona moral Sujeto de Apoyo: A través de su representante legal.
iv. Representante Legal de la Persona Moral Sujeto de Apoyo: Directamente.
ii. Persona Física Responsable Técnico del Proyecto: A través del sujeto de apoyo y directamente.
iii. Persona Responsable Administrativo: A través del sujeto de apoyo y directamente.
c) Procedimiento y/o forma de recolección:
A través de formularios electrónicos en la plataforma electrónica que la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación de la Ciudad de México destine para cada convocatoria, documentación soporte e información incorporada en el
expediente como parte del cumplimiento de los compromisos establecidos en el respectivo Convenio y su Anexo Técnico.
III. Estructura Básica del Sistema:
a) Datos recabados de las personas:
i. Datos Identificativos: Nombre, edad, género, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, fotografía, dirección, teléfono,
teléfono celular, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), número de
pasaporte, Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE o INE) y número identificador OCR (reverso de la
credencial IFE o INE con huella digital testada), y firma.
ii. Datos Laborales: Capacitación, actividades extracurriculares, referencias laborales y referencias personales.
iii. Datos Electrónicos: Correo electrónico no oficial.
iv. Datos Académicos: Trayectoria educativa, calificaciones, títulos, cédula profesional, certificados y reconocimientos.
v. Datos Patrimoniales: Cuenta Bancaria, bienes y servicios contratados, información fiscal y capital social.
vi. Datos de Tránsito y Migratorios: Información relativa al tránsito de las personas dentro y fuera del país, así como
información migratoria.
b) Modo de tratamiento de la información: Soporte electrónico y físico, el primero para la concentración y manejo de la información y el segundo, para archivo y
control de expedientes para evaluación de solicitudes y avances de proyectos.
c) Datos especialmente protegidos (sensibles): no se recaban.
1º de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
IV. Instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
a) Área responsable del tratamiento:
i. Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
ii. Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica
b) Usuarios: Personal de las siguientes áreas: Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación; Dirección General de
Desarrollo e Innovación Tecnológica, Dirección Ejecutiva Jurídico Normativa, Dirección General de Administración y
Finanzas en la Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México.
c) Encargados: Comisión de evaluación, constituida por expertos o especialistas de reconocido prestigio en México o en el
extranjero, seleccionados para analizar y dictaminar la viabilidad y factibilidad técnica-financiera de las solicitudes de
apoyo presentadas a la SECTEI o avances de proyecto.
d) Autoridades a las que se puede transferir los datos personales: Congreso de la Ciudad de México; Secretaría de
Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México; Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México;
Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (ahora Ciudad de
México); Auditoría Superior de la Ciudad de México; Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales; Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Órganos jurisdiccionales Locales y Federales.
V. Las áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
a) Podrá presentar sus solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en la Unidad de
Transparencia de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México con domicilio
oficial en Avenida Chapultepec número 49, planta baja, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06010, teléfono
1º de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 95
fomento de la
autonomía de
personas Con
discapacidad
motora o con
limitantes
físicas
entregaron
apoyos que
contempla la
acción social/
Número de
personas con
discapacidad
proyectadas
para
proporcionar
el apoyo * 100
estadísticos
sobre
marginación
en el Distrito
Federal.
Propósito Personas con
discapacidad
que reciben
apoyos de
sillas de
ruedas,
bastones
Porcentaje de
la población
de personas
con
discapacidad
atendidos por
la acción
social
Número de
personas con a
los que se
entregaron
cualquiera de
los apoyos que
contempla la
acción social /
Número de
apoyos
programados
100
Eficacia Porcentaje Padrones de
beneficiarios
de los distintos
componentes
del Programas.
Dirección
General de
Desarrollo
Social
DEBE DECIR:(SE ABROGA)
En la página 19,
DICE:
XI.1. Evaluación
DEBE DECIR:
XI. Evaluación
En la página 20,
DICE:
XIII. Articulación con Otros Programas y Acciones Sociales
Programa o Acción con el que
se articula
Dependencia o Entidad
responsable
Acciones con las que
colaboran
Etapas del Programa
comprometidas
de "Impulso a la
Discapacidad Grave" e
"Impulso a la Inclusión de
Personas con Discapacidad"
Alcaldía en Miguel Otorgar el apoyo económico a
personas con discapacidad
permanente
Otorga servicios
complementarios que incluye:
orientación alimentaria a
personas con discapacidad y
sus familias y pláticas de
orientación en donde se
difundan los derechos de las
personas con discapacidad
bajo un enfoque de derechos
humanos, no discriminación y
género.
96 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1º de julio de 2019
DEBE DECIR:
XIII. Articulación con Otros Programas y Acciones Sociales
Programa o Acción con el que
se articula
Dependencia o Entidad
responsable
Acciones con las que
colaboran
Etapas del Programa
comprometidas
“ENTREGA DE
AUXILIARES AUDITIVOS”
Subdirección de Centros de
Desarrollo Humano y la
Jefatura de Unidad
Departamental de
Rehabilitación “José Morán”.
Entregar por única ocasión un
auxiliar auditivo para 120
personas con discapacidad
auditiva.
Contribuir a la calidad de vida
de las personas con
discapacidad auditiva, a
través de acciones que
generen el respeto a sus
derechos, la integración
social, familiar y la
disminución que les impiden
un pleno desarrollo.
Favorecer la integración
social y familiar de las
personas con discapacidad
auditiva beneficiadas con un
auxiliar auditivo. Contribuir a
la salud de las personas con
discapacidad auditiva
beneficiarias de la presente
acción social.
“IMPULSO A LA
DISCAPACIDAD”
Jefatura de Unidad
Departamental de
Rehabilitación “José Morán”.
Planea beneficiar a 807
personas con discapacidad
residentes de la Alcaldía
Miguel Hidalgo y en situación
de vulnerabilidad.
Contribuir a que 807 personas
con discapacidad, residentes
de la Alcaldía Miguel Hidalgo
y en situación de
vulnerabilidad, mejoren su
ingreso económico para
solventar los gastos
relacionados a su
discapacidad, contribuyendo
al bienestar de su calidad de
vida a través de la entrega de
una transferencia monetaria.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a 20 de Junio de 2019.
(Firma)
LIC. VICTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA
ALCALDE DE MIGUEL HIDALGO
1º de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 97
INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
LIC. RUBEN GERALDO VENEGAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 84, 86, fracción XIX, numeral 4), del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; 19, fracción XVIII, Inciso d), 27, fracciones II y XIV, y 30, fracción
IV del Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de México; hago de conocimiento público la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO
ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, CON MOTIVO DE LA EXPEDICIÓN Y ENTRADA
EN VIGOR DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS
OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, DE FECHA 13 DE MAYO DE 2019.
En la página 131, Artículo 44, párrafo segundo:
Dice:
La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público;
I.- Por ley tenga el carácter de pública;
II.- Exista una orden judicial;
III.- Por razones de salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación, o
IV.- Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de
los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de
facultades propias de los mismos.
Debe decir:
I.- La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público;
II.- Por ley tenga el carácter de pública;
III.- Exista una orden judicial;
IV.- Por razones de salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación, o
V.- Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de
los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de
facultades propias de los mismos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 12 de junio de 2019
(Firma)
EL SECRETARIO EJECUTIVO
LIC. RUBEN GERALDO VENEGAS
98 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1º de julio de 2019
INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
LIC. RUBEN GERALDO VENEGAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 84, 86, fracción XIX, numeral 4), del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; 19, fracción XVIII, Inciso d), 27, fracciones II y XIV, y 30, fracción
IV del Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de México; hago de conocimiento público la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO
ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES,
CON MOTIVO DE LA EXPEDICIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, PUBLICADO EN
LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, DE FECHA 13 DE MAYO DE 2019.
En la página 100, Artículo 3, apartado B):
Dice:
I a V.- …
VII.- Instituto de Transparencia: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
VIII.- Unidad de Transparencia: Oficina de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Instituto Electoral, y
IX.- Unidad Jurídica: Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral.
Debe decir:
I. a V.- …
VI.- Instituto de Transparencia: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
VII.- Unidad de Transparencia: Oficina de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Instituto Electoral, y
VIII.- Unidad Jurídica: Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral.
En las páginas 100 y 101, Artículo 3, apartado C):
Dice:
I a XI.- …
X.- Encargado: La persona física o jurídica, pública o privada, ajena a la organización del Instituto Electoral que,
sola o conjuntamente, con otras trate datos personales a nombre y por cuenta del Instituto Electoral;
XI.- Fuentes de acceso público: Aquellas bases de datos, sistemas o archivos en poder de los sujetos obligados, que
por disposición de ley puedan ser consultadas públicamente;
XII.- Gaceta Oficial: Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
XIII.- Medidas compensatorias: Mecanismos alternos para dar a conocer a los titulares el aviso de privacidad, a
través del sitio de Internet: www.iecm.mx;
XIV.- Medidas de seguridad: Conjunto de acciones, actividades, controles o mecanismos administrativos, técnicos y
físicos que permitan proteger los datos personales y los sistemas de datos personales;
XV.- Oficial de Protección de Datos Personales: La persona servidora pública designada por el Consejo General,
especializada en la materia, quien realizará las funciones sustantivas para llevar a cabo el tratamiento de datos
personales relevantes o intensivos y será el responsable de coordinar las actividades para atender los asuntos
relativos a la Ley de Protección de Datos;
XVI.- Remisión: Toda comunicación de datos personales realizada exclusivamente entre el responsable y encargado,
dentro o fuera del territorio mexicano;
XVII.- Responsable: La o el titular de la Secretaría Ejecutiva;
1º de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 99
XVIII.- Responsable de seguridad: La persona servidora pública designada por la o el titular del área que posea
sistemas de datos personales, quien coordinará y controlará las medidas de seguridad definidas en el documento
de seguridad;
XIX.- Sistema de datos personales: Conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos
personales en posesión del Instituto Electoral, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación,
almacenamiento, organización y acceso;
XX.- Sistema de tratamiento automatizado: Son operaciones y procedimientos técnicos, de carácter automatizado,
que permiten recabar, conservar, modificar, bloquear, y cancelar datos personales; asimismo, permiten llevar a
cabo cesiones de datos a través de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias;
XXI.- Sitio de Internet: Sitio www.iecm.mx;
XXII.- Solicitudes de datos personales: Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de datos
personales presentadas ante el Instituto Electoral;
XXIII.- Supresión: La eliminación, borrado o destrucción de los sistemas de datos personales o de datos personales de
una persona física bajo las medidas de seguridad previamente establecidas por el responsable, una vez que se ha
cumplido la finalidad y el dato personal ha cumplido su ciclo de vida;
XXIV.- Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales;
XXV.- Temporalidad: Los datos personales tendrán un ciclo de vida o una temporalidad vinculada con la finalidad para
la cual fueron recabados y tratados. Una vez concluida su temporalidad podrás ser destruidos, cancelados o
suprimidos;
XXVI.- Transferencia: Toda comunicación de datos personales dentro o fuera del territorio mexicano, realizada a
persona distinta del titular, del responsable o del encargado;
XXVII.-Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas sobre datos personales o conjunto de
datos personales, mediante procedimientos manuales o automatizados, y
XXVIII.-Usuario: La o el titular del área del Instituto Electoral que dé tratamiento, tenga acceso a los datos y a los
sistemas de datos personales.
Debe decir:
I a XI.- …
XII.- Encargado: La persona física o jurídica, pública o privada, ajena a la organización del Instituto Electoral que,
sola o conjuntamente, con otras trate datos personales a nombre y por cuenta del Instituto Electoral;
XIII.- Fuentes de acceso público: Aquellas bases de datos, sistemas o archivos en poder de los sujetos obligados, que
por disposición de ley puedan ser consultadas públicamente;
XIV.- Gaceta Oficial: Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
XV.- Medidas compensatorias: Mecanismos alternos para dar a conocer a los titulares el aviso de privacidad, a través
del sitio de Internet: www.iecm.mx;
XVI.- Medidas de seguridad: Conjunto de acciones, actividades, controles o mecanismos administrativos, técnicos y
físicos que permitan proteger los datos personales y los sistemas de datos personales;
XVII.- Oficial de Protección de Datos Personales: La persona servidora pública designada por el Consejo General,
especializada en la materia, quien realizará las funciones sustantivas para llevar a cabo el tratamiento de datos
personales relevantes o intensivos y será el responsable de coordinar las actividades para atender los asuntos
relativos a la Ley de Protección de Datos;
XVIII.- Remisión: Toda comunicación de datos personales realizada exclusivamente entre el responsable y encargado,
dentro o fuera del territorio mexicano;
XIX.- Responsable: La o el titular de la Secretaría Ejecutiva;
XX.- Responsable de seguridad: La persona servidora pública designada por la o el titular del área que posea
sistemas de datos personales, quien coordinará y controlará las medidas de seguridad definidas en el documento
de seguridad;
XXI.- Sistema de datos personales: Conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos
personales en posesión del Instituto Electoral, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación,
almacenamiento, organización y acceso;
XXII.- Sistema de tratamiento automatizado: Son operaciones y procedimientos técnicos, de carácter automatizado,
que permiten recabar, conservar, modificar, bloquear, y cancelar datos personales; asimismo, permiten llevar a
cabo cesiones de datos a través de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias;
XXIII.- Sitio de Internet: Sitio www.iecm.mx;
100 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1º de julio de 2019
XXIV.- Solicitudes de datos personales: Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de datos
personales presentadas ante el Instituto Electoral;
XXV.- Supresión: La eliminación, borrado o destrucción de los sistemas de datos personales o de datos personales de
una persona física bajo las medidas de seguridad previamente establecidas por el responsable, una vez que se ha
cumplido la finalidad y el dato personal ha cumplido su ciclo de vida;
XXVI.- Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales;
XXVII.- Temporalidad: Los datos personales tendrán un ciclo de vida o una temporalidad vinculada con la finalidad para
la cual fueron recabados y tratados. Una vez concluida su temporalidad podrás ser destruidos, cancelados o
suprimidos;
XXVIII.- Transferencia: Toda comunicación de datos personales dentro o fuera del territorio mexicano, realizada a
persona distinta del titular, del responsable o del encargado;
XXIX.- Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas sobre datos personales o conjunto de
datos personales, mediante procedimientos manuales o automatizados, y
XXX.- Usuario: La o el titular del área del Instituto Electoral que dé tratamiento, tenga acceso a los datos y a los
sistemas de datos personales.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 12 de junio de 2019
(Firma)
EL SECRETARIO EJECUTIVO
LIC. RUBEN GERALDO VENEGAS
1º de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 101
INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
LIC. RUBEN GERALDO VENEGAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 84, 86, fracción XIX, numeral 4), del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; 19, fracción XVIII, Inciso d), 27, fracciones II y XIV, y 30, fracción
IV del Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de México; hago de conocimiento público la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA AL REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO”, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL, DE FECHA 20 DE MAYO DE 2019.
En la página 34, Artículo 10:
Dice:
I a X.- …
IX.- Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Comité, cuando lo solicite alguna persona integrante;
XI.- Elaborar el proyecto de minuta de cada sesión y presentarlo a la consideración del Comité;
XII.- Firmar los acuerdos, resoluciones y minutas emitidos por el Comité, así como recabar las firmas
correspondientes;
XIII.- Integrar y resguardar el archivo del Comité de conformidad con la normativa aplicable;
(Fracción reformada)
XIV.- Incorporar, bajo su responsabilidad, las observaciones formuladas por las y los integrantes del Comité respecto
de los documentos analizados en la sesión y darles trámite de inmediato;
XV.- Enviar copia de la minuta aprobada de cada sesión a las y los integrantes del Comité;
XVI.- Solicitar a las áreas la información necesaria para elaborar los informes que deba presentar el Comité, conforme
a la normativa aplicable;
XVII.- Atender las solicitudes y requerimientos de la Presidencia; y
XVIII.- Las demás que le confiera el presente ordenamiento y la normativa aplicable.
Debe decir:
I a X.- …
XI.- Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Comité, cuando lo solicite alguna persona integrante;
XII.- Elaborar el proyecto de minuta de cada sesión y presentarlo a la consideración del Comité;
XIII.- Firmar los acuerdos, resoluciones y minutas emitidos por el Comité, así como recabar las firmas
correspondientes;
XIV.- Integrar y resguardar el archivo del Comité de conformidad con la normativa aplicable;
(Fracción reformada)
XV.- Incorporar, bajo su responsabilidad, las observaciones formuladas por las y los integrantes del Comité respecto
de los documentos analizados en la sesión y darles trámite de inmediato;
XVI.- Enviar copia de la minuta aprobada de cada sesión a las y los integrantes del Comité;
XVII.- Solicitar a las áreas la información necesaria para elaborar los informes que deba presentar el Comité, conforme
a la normativa aplicable;
XVIII.- Atender las solicitudes y requerimientos de la Presidencia; y
XIX.- Las demás que le confiera el presente ordenamiento y la normativa aplicable.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 12 de junio de 2019
(Firma)
EL SECRETARIO EJECUTIVO
LIC. RUBEN GERALDO VENEGAS
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NOTA ACLARATORIA DEL AVISO DE CANCELACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA NO. SACMEX-DGAP-LP-040-2019
El M.I. Sergio Ramos Tapia, Director General de Agua Potable del Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en observancia a lo
dispuesto de conformidad con lo señalado en el reglamento interior del poder ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México publicado en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 02 de enero de 2019, artículo 307 por el que se faculta al Director General de Agua Potable del Órgano Desconcentrado
Sistema de Aguas de la Ciudad de México, el Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia,
así como los documentos necesarios para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable celebrar, y demás actos jurídicos, que de
estos se deriven dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, se emite la nota aclaratoria la cancelación de la Licitación
Pública Nacional, publicada en la Gaceta oficial de la Ciudad de México el 22 de mayo de 2019, relativo a la descripción de los trabajos referente al proceso
citado.
En la página 56, segundo párrafo,
Dice:
Con relación al concurso por Licitación Pública Nacional Número SACMEX-DGAP-LP-040-2019, de la convocatoria 010, publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el día 13 de mayo de 2019, y referente a “Proyecto Integral a precio alzado para la rehabilitación y actualización tecnológica de la planta
potabilizadora San Sebastián Tecoloxtitla, perteneciente al Sistema Hidráulico del Distrito Federal, ubicada en la Delegación Iztapalapa.” se informa que derivado
de adecuaciones presupuestales, no resulta factible celebrar el proceso licitatorio señalado, por lo que se cancela el procedimiento citado de conformidad con lo
establecido por el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Debe decir:
Con relación al concurso por Licitación Pública Nacional Número SACMEX-DGAP-LP-040-2019, de la convocatoria 010, publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el día 13 de mayo de 2019, y referente a “Rehabilitación civil y electromécanica del rebombeo Esfuerzo y Tlapacoya, adicionar dos equipos de
30 lps x 120 cdt, en la colonia Esfuerzo, Alcaldía Coyoacán..” se informa que derivado de adecuaciones presupuestales, no resulta factible celebrar el proceso
licitatorio señalado, por lo que se cancela el procedimiento citado de conformidad con lo establecido por el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal.
CIUDAD DE MÉXICO, A 25 DE JUNIO DE 2019
EL DIRECTOR GENERAL DE AGUA POTABLE
(Firma)
M. I. SERGIO RAMOS TAPIA
Administración Pública de la Ciudad de México
Secretaría de Obras y Servicios
Subsecretaría de Infraestructura
Dirección General de Construcción de Obras Públicas
Convocatoria: 57
La Dirección General de Construcción de Obras Públicas en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
Articulo 134; y de conformidad con los Artículos 23, 24 apartado A, 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 38,
párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3, fracción I, 7, fracción XIII, inciso A, numeral
1 y 206, fracción I, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; con apoyo en el Acuerdo Delegatorio de
Facultades de fecha 29 de marzo de 2019, expedido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así
como el oficio CDMX/SOBSE/0001/2019 de fecha 2 de enero de 2019, emitido por el Secretario de Obras y Servicios, a través del cual convoca a las personas
físicas y morales interesadas en participar en la licitación pública de carácter nacional con recursos propios del Gobierno de la Ciudad de México, para la
contratación de la Obra Pública a Precio Unitario y Tiempo Determinado, conforme a lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de Licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir las bases
Visita al sitio de
realización de los
trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación y
apertura de
proposiciones
Acto de apertura
económica
909005989-
DGCOP-L-039-19 $2,000.00
05/Jul/2019 hasta
las 14:00 horas
08/Jul/2019 a las 10:00
horas
15/ Jul /2019 a
las 10:00 horas
19/ Jul /2019 a las
11:00 horas
19/ Jul /2019 a las
11:01 horas
Clave fsc (ccaop) Descripción general de la obra Fecha de inicio
de los trabajos
Fecha de
terminación
Capital contable
requerido
1020502
“Rehabilitación Y Mantenimiento A Escuelas De Educación Básica En
La Alcaldía Venustiano Carranza, Siendo Éstas: Escuela Primaria
“Gral. Felipe Angeles”, Con Cct 09dpr25221, Escuela Primaria
“Estado De Tamaulipas” Con Cct 09dpr2428d, Escuela Primaria
“Manuel M. Ponce” Con Cct 09dpr1061i, Escuela Primaria
“Acayucan” Con Cct 09dpr0944c Y Escuela Secundaria Diurna No. 70
“Mahatma Mohandas Gandhi” Con Cct 09des4070d”.
29/ Jul /2019 26/ oct /2019 $7,500,000.00
Los recursos fueron autorizados para la licitación: 909005989-DGCOP-L-039-19 por parte de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Ciudad
de México (DGAFCDMX) mediante oficio N° CDMX/SOBSE/DGAF/DF/1938/2019 de fecha 16 de mayo de 2019.
Las bases de licitación, planos, especificaciones y otros documentos, se encuentran disponibles para consulta y venta en la Subdirección de Contratación de
Obras Públicas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Construcción de Obras Públicas, sita en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499,
edificio “A”, Colonia Magdalena Mixhuca, Alcaldía Venustiano Carranza, a partir de la publicación de la convocatoria y hasta la fecha límite para adquirir
las bases, de las 10:00 a las 14:00 horas.
1.- Requisitos para adquirir las bases:
Se deberá entregar original o copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:
1.1. Escrito por parte del solicitante manifestando su interés en participar en la presente licitación.
1.2. Constancia del registro actualizado de concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México.
1.3. Declaración escrita de no encontrarse en los supuestos de los Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los servidores públicos.
1.4. Escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana.
2.- La forma de pago de las bases será:
Mediante cheque de caja o certificado, expedido a favor del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL/SECRETARÍA DE FINANZAS/TESORERÍA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se puede abreviar de la forma siguiente: (Gob. D.F./Sría. de Fin. /Tesorería Gob. D.F.), entregando el
cheque respectivo para la compra de las bases, en la Subdirección de Contratación de Obras Públicas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de
Construcción de Obras Públicas, sita en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, Colonia Magdalena Mixhuca.
3.- El lugar de reunión para la visita al sitio de los trabajos será en la Dirección de Construcción de Obras Públicas “D” de la Dirección General de Construcción
de Obras Públicas, ubicada en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, Colonia Magdalena Mixhuca, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México,
el día y hora indicada anteriormente, siendo obligatoria la asistencia.
4.- La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Construcción de Obras Públicas de la Dirección General de
Construcción de Obras Públicas, ubicada en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, edificio “A”, Colonia Magdalena Mixhuca, Alcaldía Venustiano
Carranza, Ciudad de México, el día y hora indicada anteriormente, siendo obligatoria la asistencia.
5.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Construcción
de Obras Públicas.
6.- Anticipo: Para esta obra NO se otorgará anticipo.
7.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español y cotizarse en moneda nacional.
8.- NO se permitirá la asociación de dos o más empresas, NI la subcontratación.
9.- De conformidad con lo ordenado en el artículo 28, fracción VII, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se requiere que las personas interesadas en
participar en el concurso, comprueben la experiencia en haber realizado la Construcción, Rehabilitación y Mantenimiento de Planteles Estudiantiles de Nivel
Básico, siguiendo los proyectos ejecutivos e integrales de Ingeniería, así como la Administración y la Residencia de Obra.
10.- Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
11.- La Dirección General de Construcción de Obras Públicas con base en los artículos 40 fracción I, 41 fracción I y 43 fracción I de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el
contrato al concursante que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento, haya presentado la
postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que presente la propuesta solvente mas baja y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del
contrato.
12- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
Ciudad de México, a 25 de junio de 2019
(Firma)
Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala
Director General de Construcción de Obras Públicas
Administración Pública de la Ciudad de México
Secretaría de Obras y Servicios
Subsecretaría de Infraestructura
Dirección General de Construcción de Obras Públicas
Convocatoria: 58
La Dirección General de Construcción de Obras Públicas en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
Articulo 134; y de conformidad con los Artículos 23, 24 apartado A, 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 38,
párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3, fracción I, 7, fracción XIII, inciso A, numeral
1 y 206, fracción I, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; con apoyo en el Acuerdo Delegatorio de
Facultades de fecha 29 de marzo de 2019, expedido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así
como el oficio CDMX/SOBSE/0001/2019 de fecha 2 de enero de 2019, emitido por el Secretario de Obras y Servicios, a través del cual convoca a las personas
físicas y morales interesadas en participar en la licitación pública de carácter nacional con recursos propios del Gobierno de la Ciudad de México, para la
contratación de la Obra Pública Proyecto Integral a Precio Alzado y Tiempo Determinado, conforme a lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de Licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir las bases
Visita al sitio de
realización de los
trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación y
apertura de
proposiciones
Acto de apertura
económica
909005989-
DGCOP-L-061-19 $2,000.00
05/Jul/2019 hasta
las 14:00 horas
08/Jul/2019 a las 09:30
horas
12/ Jul /2019 a
las 11:30 horas
18/ Jul /2019 a las
10:30 horas
18/ Jul /2019 a las
10:31 horas
Clave fsc (ccaop) Descripción general de la obra Fecha de inicio
de los trabajos
Fecha de
terminación
Capital contable
requerido
1020502
Proyecto Integral Para La Construcción, Entrega Y Puesta En
Operación De Puntos De Innovación, Libertad, Arte, Educación Y
Saberes (Pilares): "Pilares Deportivo Rafael Pelón Osuna", Ubicado En
Norte 21 S/N, Colonia Moctezuma 2ª Sección, Alcaldia Venustiano
Carranza, En La Ciudad De México, Bajo La Modalidad A Precio
Alzado Y Tiempo Determinado.
27/ Jul /2019 18/ dic /2019 $8,500,000.00
Los recursos fueron autorizados para la licitación: 909005989-DGCOP-L-061-19 por parte de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Ciudad
de México (DGAFCDMX) mediante oficio N° CDMX/SOBSE/DGAF/DF/1889/2019 de fecha 14 de mayo de 2019.
Las bases de licitación, planos, especificaciones y otros documentos, se encuentran disponibles para consulta y venta en la Subdirección de Contratación de
Obras Públicas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Construcción de Obras Públicas, sita en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499,
edificio “A”, Colonia Magdalena Mixhuca, Alcaldía Venustiano Carranza, a partir de la publicación de la convocatoria y hasta la fecha límite para adquirir
las bases, de las 10:00 a las 14:00 horas.
1.- Requisitos para adquirir las bases:
Se deberá entregar original o copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:
1.1. Escrito por parte del solicitante manifestando su interés en participar en la presente licitación.
1.2. Constancia del registro actualizado de concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México.
1.3. Declaración escrita de no encontrarse en los supuestos de los Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los servidores públicos.
1.4. Escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana.
2.- La forma de pago de las bases será:
Mediante cheque de caja o certificado, expedido a favor del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL/SECRETARÍA DE FINANZAS/TESORERÍA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se puede abreviar de la forma siguiente: (Gob. D.F./Sría. de Fin. /Tesorería Gob. D.F.), entregando el
cheque respectivo para la compra de las bases, en la Subdirección de Contratación de Obras Públicas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de
Construcción de Obras Públicas, sita en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, Colonia Magdalena Mixhuca.
3.- El lugar de reunión para la visita al sitio de los trabajos será en la Dirección de Construcción de Obras Públicas “D” de la Dirección General de Construcción
de Obras Públicas, ubicada en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, Colonia Magdalena Mixhuca, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México,
el día y hora indicada anteriormente, siendo obligatoria la asistencia.
4.- La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Construcción de Obras Públicas de la Dirección General de
Construcción de Obras Públicas, ubicada en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, edificio “A”, Colonia Magdalena Mixhuca, Alcaldía Venustiano
Carranza, Ciudad de México, el día y hora indicada anteriormente, siendo obligatoria la asistencia.
5.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Construcción
de Obras Públicas.
6.- Anticipo: Para esta obra NO se otorgará anticipo.
7.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español y cotizarse en moneda nacional.
8.- NO se permitirá la asociación de dos o más empresas, NI la subcontratación.
9.- De conformidad con lo ordenado en el artículo 28, fracción VII, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se requiere que las personas interesadas en
participar en el concurso, comprueben la experiencia en trabajos relativos a desarrollo de proyecto ejecutivo y construcción de obras con características,
complejidad y magnitud similares a la del objeto de la presente licitación, considerando para efectos de evaluación un máximo de 5 años o un mínimo de 3
años, así como un máximo de 3 contratos cumplidos y un mínimo de 2.
10.- Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
11.- La Dirección General de Construcción de Obras Públicas con base en los artículos 40 fracción I, 41 fracción I y 43 fracción I de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el
contrato al concursante que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento, haya presentado la
postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que presente la propuesta solvente mas baja y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del
contrato.
12- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
Ciudad de México, a 25 de junio de 2019
(Firma)
Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala
Director General de Construcción de Obras Públicas
Administración Pública de la Ciudad de México
Secretaría de Obras y Servicios
Subsecretaría de Infraestructura
Dirección General de Construcción de Obras Públicas
Convocatoria: 59
La Dirección General de Construcción de Obras Públicas en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
Articulo 134; y de conformidad con los Artículos 23, 24 apartado A, 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 38,
párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3, fracción I, 7, fracción XIII, inciso A, numeral
1 y 206, fracción I, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; con apoyo en el Acuerdo Delegatorio de
Facultades de fecha 29 de marzo de 2019, expedido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así
como el oficio CDMX/SOBSE/0001/2019 de fecha 2 de enero de 2019, emitido por el Secretario de Obras y Servicios, a través del cual convoca a las personas
físicas y morales interesadas en participar en la licitación pública de carácter nacional con recursos propios del Gobierno de la Ciudad de México, para la
contratación de la Obra Pública Proyecto Integral a Precio Alzado y Tiempo Determinado, conforme a lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de Licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir las bases
Visita al sitio de
realización de los
trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación y
apertura de
proposiciones
Acto de apertura
económica
909005989-
DGCOP-L-062-19 $2,000.00
05/Jul/2019 hasta
las 14:00 horas
08/Jul/2019 a las 10:00
horas
12/ Jul /2019 a
las 17:30 horas
18/ Jul /2019 a las
12:30 horas
18/ Jul /2019 a las
12:31 horas
Clave fsc (ccaop) Descripción general de la obra Fecha de inicio
de los trabajos
Fecha de
terminación
Capital contable
requerido
1020502
Proyecto Integral Para La Construcción, Entrega Y Puesta En
Operación De Puntos De Innovación, Libertad, Arte, Educación Y
Saberes (Pilares). “Pilares República Federal” Ubicado En Avenida
República Federal Del Sur S/N Esquina Calzada Ignacio Zaragoza,
Colonia Santa Marta Acatitla Sur, Alcaldía Iztapalapa, Bajo La
Modalidad A Precio Alzado Y Tiempo Determinado.
27/ Jul /2019 26/ dic /2019 $8,500,000.00
Los recursos fueron autorizados para la licitación: 909005989-DGCOP-L-062-19 por parte de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Ciudad
de México (DGAFCDMX) mediante oficio N° CDMX/SOBSE/DGAF/DF/1889/2019 de fecha 14 de mayo de 2019.
Las bases de licitación, planos, especificaciones y otros documentos, se encuentran disponibles para consulta y venta en la Subdirección de Contratación de
Obras Públicas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Construcción de Obras Públicas, sita en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499,
edificio “A”, Colonia Magdalena Mixhuca, Alcaldía Venustiano Carranza, a partir de la publicación de la convocatoria y hasta la fecha límite para adquirir
las bases, de las 10:00 a las 14:00 horas.
1.- Requisitos para adquirir las bases:
Se deberá entregar original o copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:
1.1. Escrito por parte del solicitante manifestando su interés en participar en la presente licitación.
1.2. Constancia del registro actualizado de concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México.
1.3. Declaración escrita de no encontrarse en los supuestos de los Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los servidores públicos.
1.4. Escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana.
2.- La forma de pago de las bases será:
Mediante cheque de caja o certificado, expedido a favor del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL/SECRETARÍA DE FINANZAS/TESORERÍA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se puede abreviar de la forma siguiente: (Gob. D.F./Sría. de Fin. /Tesorería Gob. D.F.), entregando el
cheque respectivo para la compra de las bases, en la Subdirección de Contratación de Obras Públicas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de
Construcción de Obras Públicas, sita en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, Colonia Magdalena Mixhuca.
3.- El lugar de reunión para la visita al sitio de los trabajos será en la Dirección de Construcción de Obras Públicas “D” de la Dirección General de Construcción
de Obras Públicas, ubicada en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, Colonia Magdalena Mixhuca, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México,
el día y hora indicada anteriormente, siendo obligatoria la asistencia.
4.- La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Construcción de Obras Públicas de la Dirección General de
Construcción de Obras Públicas, ubicada en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, edificio “A”, Colonia Magdalena Mixhuca, Alcaldía Venustiano
Carranza, Ciudad de México, el día y hora indicada anteriormente, siendo obligatoria la asistencia.
5.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Construcción
de Obras Públicas.
6.- Anticipo: Para esta obra NO se otorgará anticipo.
7.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español y cotizarse en moneda nacional.
8.- NO se permitirá la asociación de dos o más empresas, NI la subcontratación.
9.- De conformidad con lo ordenado en el artículo 28, fracción VII, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se requiere que las personas interesadas en
participar en el concurso, comprueben la experiencia en acreditar trabajos relativos desarrollo de proyecto ejecutivo y construcción de obras con
características, complejidad y magnitud similares a la del objeto de la presente licitación, considerando para efectos de evaluación un máximo de 5 años o un
mínimo de 3 años, así como un máximo de 3 contratos cumplidos y un mínimo de 2.
10.- Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
11.- La Dirección General de Construcción de Obras Públicas con base en los artículos 40 fracción I, 41 fracción I y 43 fracción I de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el
contrato al concursante que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento, haya presentado la
postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que presente la propuesta solvente mas baja y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del
contrato.
12- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
Ciudad de México, a 25 de junio de 2019
(Firma)
Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala
Director General de Construcción de Obras Públicas
1º de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 109
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
INSTITUTO DEL DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CONVOCATORIA: 01/2019
El Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto del Deporte de la Ciudad de México, representado por Edna
Mariana Bazaldúa Rosales, Directora de Administración y Finanzas, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 27 inciso a, 28, 30 fracción I, 32 y 36 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal; y 41 de su Reglamento; 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal, así como el numeral 4.3 de la Circular Uno, “Normatividad en Materia de Administración de Recursos
del Gobierno del Distrito Federal” vigente, convoca a todos los interesados en el País a participar en la Licitación Pública de
carácter Nacional, que a continuación se indica:
“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE LOGÍSTICA PARA MONTAJE Y
DESMONTAJE, PARA EL XIII MEDIO MARATÓN Y XXXVII MARATÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2019”
No DE
LICITACIÓN
COSTO DE LAS
BASES
FECHA PARA
ADQUIRIR
LAS BASES
FECHA DE
JUNTA DE
ACLARACIONES
FECHA DE
PRESENTACIÓN
Y APERTURA DE
PROPUESTAS
FECHA
DEL ACTO
DE FALLO
LA-
909037944-
N1-2019
EN INSTALACIONES
DE LA
CONVOCANTE
$ 1,800.00
VENTANILLA
BANCARIA $1,500.00
4 DE JULIO
DEL 2019 AL
8 DE JULIO
DEL 2019
10 DE JULIO DEL
2019 A LAS 12;00
HORAS
15 DE JULIO DEL
2019 A LAS 12:00
HORAS
17 DE
JULIO DEL
2019 A
LAS 12:00
HORAS
PARTIDA DESCRIPCIÓN UNIDAD DE
MEDIDA
1
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE LOGÍSTICA
PARA MONTAJE Y DESMONTAJE, PARA EL XIII MEDIO MARATÓN Y XXXVII
MARATÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2019.
Renta de Planta de Luz de 175 kw
Renta de Carpa Blanca de 115 x 5 mts.
Renta de Equipo de Audio con operador en sistema lineal
Renta de Mueble 30 Salas Lounge
Renta de Pódium para la premiación
SERVICIO
Los Servidores Públicos responsables del procedimiento, la evaluación cuantitativa y cualitativa de la documentación legal
y administrativa, de la propuesta técnica, económica y de la garantía de formalidad de la propuesta son: Edna Mariana
Bazaldúa Rosales, Directora de Administración y Finanzas y Rafael Gutiérrez Arizmendi, jefe de la Unidad Departamental
de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios.
La evaluación cualitativa de la propuesta técnica: será realizada por el Área Técnica o Requirente del Instituto del Deporte
de la Ciudad de México.
El periodo de venta de bases y las fechas en las que se llevaran a cabo las etapas de la Licitación, se consideraran a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Las bases de la Licitación, se encuentran disponibles para su consulta en: La Oficina de la Unidad Departamental de
Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios del Instituto del Deporte de la Ciudad de México, ubicada en Avenida
División del Norte No 2333, Colonia General Anaya, C.P. 03340, Alcaldía de Benito Juárez, Ciudad de México, con
horario de 09:00 a 14:00 horas.
110 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1º de julio de 2019
La forma de pago en las instalaciones de la convocante: deberá efectuarse en la Unidad Departamental de Recursos
Materiales, Abastecimientos y Servicios, sito en Av. División del Norte No. 2333 1er Túnel, Col. General Anaya C.P.
03340 Alcaldía de Benito Juárez, en la Ciudad de México, con teléfono: 5604-1504 y 5605-5866. En días hábiles en
horario de 9:00 a 14:00 horas mediante Cheque Certificado o de Caja a nombre del Instituto del Deporte del Distrito
Federal (SIN ABREVIATURAS Y SIN REBASAR EL ESPACIO PARA NOMBRE). Los interesados podrán acudir a
revisar las bases sin costo alguno, pero para participar será requisito cubrir el costo de las mismas.
La forma de pago vía ventanilla bancaria será a la cuenta número 70138603316 de la Banco Nacional de México, S.A.
(México), a favor del Instituto del Deporte del Distrito Federal (LA REFERENCIA ES EL NÚMERO DE LA
LICITACIÓN EN LA QUE DESEA PARTICIPAR).
La Junta de Aclaración de Bases, Apertura de Propuestas y Fallo se llevarán a cabo los días señalados en la Convocatoria,
en Av. División del Norte No. 2333 1er Túnel, Col. General Anaya C.P. 03340 Alcaldía de Benito Juárez, en la Ciudad de
México.
El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español.
La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) propuestas(es) será(n): Peso(s) Mexicano(s). Para la presente Licitación, no
se considera el otorgamiento de anticipo.
Condiciones de pago: El pago se realizará en moneda nacional a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de
las facturas debidamente requisitadas en la Unidad Departamental de Administración de Capital Humano y Finanzas.
Para la presente Licitación Pública Nacional: La contratación de los Servicios es SIN opción a compra.
Lugar de entrega: en sitio requerido por el área solicitante en la Ciudad de México.
El periodo del servicio será: Medio Maratón del 23 al 29 de Julio y Maratón del 22 al 25 de Agosto de 2019.
Ninguna de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes,
podrán ser negociadas.
La convocatoria tiene como finalidad conseguir mejores precios y condiciones de entrega.
El Instituto del Deporte de la Ciudad de México, se abstendrá de recibir propuestas con las personas físicas o morales que se
encuadren en cualquiera de las fracciones previstas en e l artículo 39 y art ículo 39 bis de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal.
Transitorio
ÚNICO. - Publíquese el presente instrumento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 27 de junio de 2019
(Firma)
Edna Mariana Bazaldúa Rosales
Directora de Administración y Finanzas
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO GERENCIA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Convocatoria: 003
Mtro. Sergio González Hernández, Gerente de Adquisiciones y Contratación de Servicios, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 26, 27 inciso (a), 28, 30 fracción I, 32, 33, 34, 36, 41, 43 y 49 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal y 36 de su Reglamento, y en apego a las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte
Colectivo, convoca a todas las personas Físicas y Morales Fabricantes, Comercializadores y/o Distribuidores con la finalidad de conseguir mejores precios y
condiciones, para participar en el proceso para la adquisición de “Equipo y Material Eléctrico” de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de licitación
Costo de Fecha límite Junta de Presentación y apertura del
Fallo las bases para adquirir Aclaraciones sobre de la documentación legal y administrativa,
bases propuesta (s) técnica (s) y económica (s)
30102004-003-
19-BL $10,000.00 03/07/2019
04/07/2019 09/07/2019 15/07/2019
12:00 horas 11:00 horas 11:00 horas
Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de
medida
1 C030000000
Lámpara lineal de led tipo T-8 de 20 watts. Flujo luminoso mayor a 1500 lúmenes ángulo
luminoso de apertura de 180°k temperatura de color de 4100°k voltaje de operación de 120 a 277
volts. 60 hz factor de potencia mayor a 90% difusor de policarbonato esmerilado de 26 mm de
diam. y 1212 mm de long. terminal de doble alfiler para base
16,506 pza
2 C030000000
Lámpara lineal T- 8 de 36 w. con tecnología led de alto flujo luminoso, mínimo 3600 lúmenes.
En aluminio natural con policarbonato opalino, disipador térmico de aluminio y grado de
protección ip20. Para operar de 100 a 227 VCA sin balastro, 60 hz f.p mayor a 0.9, de 2398 x
333 x 28.5 mm. 5000 °k de temp. de color y con terminales para usar juego de bases slim line
5,948 pza
3 C030000000 Balastro para lámpara de vapor de sodio, alta presión, autorregulado, alto factor de potencia,
127/220v. 60hz. 150w. Tipo bote. 100 pza
4 C030000000 Cable unipolar aislam. 600v. cal.6 1,000 Rol
5 C030000000 Cable distribuidor jumper 2 x 24 awg color bco./rojo. 400 m
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en: Delicias 67 PB. Anexo Casona en la Coordinación de Compras en el País, Colonia
Centro, C.P. 06070, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 5627-4437 y 5627-4484, los días 01, 02 y 03 de julio de 2019, con el siguiente
horario: 09:00 a 14:00 horas y en el sitio de Internet http://www.metro.cdmx.gob.mx
La forma de pago es: en efectivo o mediante cheque de caja o certificado a favor del Sistema de Transporte Colectivo, mismo que deberá efectuarse en las
cajas receptoras de la Gerencia de Recursos Financieros en un horario de 09:00 a 14:00 horas.
La junta de aclaraciones, el acto de presentación de proposiciones y apertura del sobre que contiene la documentación legal y administrativa, propuestas
técnicas y económicas y el acto de fallo se llevarán a cabo conforme a lo establecido en las bases de la licitación; lugar: Auditorio “Lázaro Cárdenas del Rio”,
ubicado en: Delicias 67 Anexo Casona Planta Baja, Colonia Centro, C.P. 06070, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Las bases de la licitación, no se realizan bajo la cobertura de ningún tratado.
El idioma en que deberá presentar la proposición será español.
La moneda en que deberá cotizarse la proposición será peso mexicano.
El lugar y plazo de la adquisición, así como las condiciones de pago se llevarán a cabo conforme a lo establecido en las bases de la licitación.
El pago se realizará 20 días hábiles posteriores a la aceptación de la facturación.
No podrán participar las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de la licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.
Responsables de la Licitación: Mtro. Sergio González Hernández, Gerente de Adquisiciones y Contratación de Servicios; Mtra. Graciela Flores Álvarez,
Subgerente de Adquisiciones; y el L.C.P. Oscar Osvaldo Soto Ávila, Coordinador de Compras en el País.
En la presente convocatoria, así como en la determinación y aplicación de sanciones derivadas de incumplimiento al contrato que en su oportunidad se asigne,
está prohibida cualquier forma de discriminación, sea por acción u omisión, por razones de origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición
social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencia o identidad sexual o de género, estado civil, apariencia exterior o cualquier otra análoga.
Para lo anterior, se entenderá como discriminación, toda distinción, exclusión o restricción que tenga efecto u objeto anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad real de oportunidades de las personas, o que atente contra la dignidad
humana o produzca consecuencias perjudiciales para los grupos en situación de discriminación.
(Firma)
Ciudad de México, a 25 de junio del 2019
Mtro. Sergio González Hernández
Gerente de Adquisiciones y Contratación de Servicios
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Alcaldía Gustavo A. Madero
Dirección General de Servicios Urbanos
Licitación Pública Nacional
Convocatoria: 001
Ing. Ligia Ileana Moulinié Adame, Directora General de Servicios Urbanos, en observancia a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 21 apartado D fracción III numeral 1 inciso b, 52 numerales 1 y 4, 53 apartado A numerales 1, 12 fracciones II y III, apartado B
numeral 3 inciso b fracción VI de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 3 fracción IV, 4, 6 fracción VII y 11 último párrafo de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6, 9, 16 segundo párrafo, 29 fracciones II y III, 30 y 42 fracción V de la Ley Orgánica
de Alcaldías de la Ciudad de México; Acuerdo por el que se delega en el titular de la Dirección General de Servicios Urbanos, las facultades que se indican y
expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes a la Alcaldía de Gustavo A. Madero, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México con fecha 1º de Febrero de 2019 y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 apartado A fracción I, 24 apartado A, 25 apartado A fracción I, 28
y 44 fracción I inciso a de la Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal; 26 y 27 párrafo primero de su Reglamento; convoca a las personas físicas y morales
interesadas en participar en las licitaciones públicas de carácter nacional para la contratación de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto
de trabajo terminado, conforme a lo siguiente:
Número de
licitación
Descripción general de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital
contable
requerido
Rehabilitación, Mantenimiento y Conservación al Mercado 69 "Gabriel
Hernández" 01/08/2019 23/11/2019 $ 8,789,337.93
30001127-001-19
Costo de las bases Plazo de
ejecución
Fecha límite
para adquirir
bases
Visita al lugar
de la obra o los
trabajos
Junta de
aclaraciones
Acto de
presentación y
apertura del
sobre único
Fallo
Directo Alcaldía Gustavo A.
Madero $5,000.00
115 días
naturales 03/07/2019
10/07/2019
10:00 horas
15/07/2019
10:00 horas
23/07/2019
10:00 horas
31/07/2019
10:00 horas
Número de
licitación
Descripción general de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital
contable
requerido
Rehabilitación, Mantenimiento y Conservación al Mercado 73 "Progreso
Nacional" 01/08/2019 23/11/2019 $ 7,517,813.71
30001127-002-19
Costo de las bases Plazo de
ejecución
Fecha límite
para adquirir
bases
Visita al lugar
de la obra o los
trabajos
Junta de
aclaraciones
Acto de
presentación y
apertura del
sobre único
Fallo
Directo Alcaldía Gustavo A.
Madero $5,000.00
115 días
naturales 03/07/2019
10/07/2019
13:00 horas
15/07/2019
12:00 horas
23/07/2019
12:00 horas
31/07/2019
12:00 horas
Número de
licitación
Descripción general de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital
contable
requerido
Rehabilitación, Mantenimiento y Conservación al Mercado 205 "San Felipe de
Jesús" 01/08/2019 23/11/2019 $7,031,470.34
30001127-003-19
Costo de las bases Plazo de
ejecución
Fecha límite
para adquirir
bases
Visita al lugar
de la obra o los
trabajos
Junta de
aclaraciones
Acto de
presentación y
apertura del
sobre único
Fallo
Directo Alcaldía Gustavo A.
Madero $5,000.00
115 días
naturales 03/07/2019
11/07/2019
10:00 horas
15/07/2019
14:00 horas
23/07/2019
14:00 horas
31/07/2019
14:00 horas
Los recursos fueron autorizados con oficio de autorización para el ejercicio fiscal 2019, número SAF/SE/0061/2019 de fecha 10 de enero de 2019, suscrito por la
Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría de Egresos.
Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta del 01 al 03 de julio del año en curso, en la Jefatura de Unidad Departamental de
Concursos y Contratos de Obra Pública, ubicada en el 2do piso del edificio de la Alcaldía sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero,
demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a las 15:00 horas.
Los interesados podrán revisar los documentos previamente al pago del costo, el cual será requisito para adquirir las bases y participar en el concurso.
Previamente a la compra de las bases, el Concursante deberá presentar los siguientes documentos:
1. Constancia de Registro de Concursante emitida por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, la cual deberá corresponder a la especialidad
licitada y con fecha de actualización al ejercicio 2019. Documento mediante el cual se verificará el cumplimiento del capital contable requerido. Una copia de la
constancia de dicho registro deberá incluirse dentro de la propuesta técnica.
2. Concursante deberá presentar la Constancia de Registro en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México emitida por la
Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, con fecha de actualización al ejercicio 2019.
Cabe señalar, que esta documentación únicamente servirá para la venta de bases. Las Constancia de Registro de Concursante y la Constancia de Registro en el
Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán presentarse en la propuesta técnica, de no presentarlas será motivo de
desechamiento de la propuesta.
Requisitos para adquirir las bases:
Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:
1.- Adquisición directa en las oficinas de la Jefatura de Unidad Departamental de Concursos y Contratos de Obra Pública, ubicada en el 2do piso del edificio de la
Alcaldía sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México.
1.1.- Constancia de Registro de Concursante emitida por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, la cual deberá corresponder a la especialidad
licitada y con fecha de actualización al ejercicio 2019.
1.2.- Constancia de Registro en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México emitida por la Secretaría de Administración y
Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, con fecha de actualización al ejercicio 2019.
1.3- Escrito dirigido a la Ing. Ligia Ileana Moulinié Adame, Directora General de Servicios Urbanos mediante el cual solicita la inscripción al procedimiento
licitatorio de su elección. Documento que deberá presentarse en papel membretado del concursante, indicando los datos generales del procedimiento licitatorio y
debidamente firmado por el representante legal del concursante.
2.- La forma de pago de las bases se hará:
2.1.- En la Jefatura de Unidad Departamental de Concursos y Contratos de Obra Pública, ubicada en el 2do piso del edificio de la Alcaldía sita en 5 de Febrero
esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México, mediante cheque certificado o de
caja, expedido a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México con cargo a una institución bancaria autorizada para
operar en la Ciudad de México.
El pago será requisito para adquirir las bases y participar en el concurso. En la compra de las bases es importante verificar que el comprobante de pago que emita
la Administración Publica de la Ciudad de México, contenga el nombre completo del concursante que las adquiere.
3.- Descripción general de las obras: Rehabilitación, Mantenimiento y Conservación al Mercado 69 "Gabriel Hernández", Rehabilitación, Mantenimiento
y Conservación al Mercado 73 "Progreso Nacional" y Rehabilitación, Mantenimiento y Conservación al Mercado 205 "San Felipe de Jesús".
Los domicilios donde se realizarán las obras son los siguientes:
Mercado 69 "Gabriel Hernández": Av. Centenario y Calle Cerritos, S/N, Col. Ampliación Gabriel Hernández (dentro de la Dirección Territorial No. 4),
demarcación territorial Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
Mercado 73 "Progreso Nacional": Calle 28 y Calle 13, Col. Progreso Nacional (dentro de la Dirección Territorial No. 7), demarcación territorial Gustavo A.
Madero, Ciudad de México.
Mercado 205 "San Felipe de Jesús": Av. Hidalgo s/n, col. San Felipe de Jesús (dentro de la Dirección Territorial No. 3), demarcación territorial Gustavo A.
Madero, Ciudad de México.
4.- El lugar de reunión para la visita de obra será la Sala de Juntas de la Dirección General de Servicios Urbanos, ubicada en el 2do piso del edificio de la
Alcaldía, sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México, el
día y hora indicados anteriormente.
5.- La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Servicios Urbanos, ubicada en el 2do piso del edificio de la
Alcaldía, sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México, los
días y horas indicados anteriormente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 fracción II de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, es obligatoria la asistencia de personal calificado
de los concursantes, a la(s) junta(s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia).
6.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Servicios Urbanos, ubicada en el 2do
piso del edificio de la Alcaldía, sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050,
Ciudad de México, los días y horas indicados anteriormente.
7.- No se otorgará anticipo para la ejecución de esta obra.
8.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
9.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: en pesos mexicanos.
10.- No se autorizará subcontratación en la ejecución de la obra.
11.- Los interesados en los procedimientos de licitación pública nacional deben comprobar experiencia y capacidad técnica en obra pública y capacidad
financiera, administrativa y de control, durante el proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de estos procedimientos de licitación
pública nacional.
12.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: La convocante con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará
el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley, su Reglamento, y las bases de licitación, haya presentado la postura
legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que
dos o más propuestas reúnen las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas y, por tanto, satisfacen la totalidad de los
requerimientos de la convocante, se elegirá como ganadora aquella que presente el precio más bajo.
13.- La sesión pública de fallo se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Servicios Urbanos, ubicada en el 2do piso del edificio de la
Alcaldía, sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México, los
días y horas indicados anteriormente.
14.- Los trabajos, se pactarán sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará
por unidad de concepto de trabajo terminado. Los trabajos, se pagarán mediante la formulación de estimaciones que comprenderán los trabajos realizados en el
período.
Las fechas de corte para el pago de las estimaciones serán los días 15 (quince), 30 (treinta) ó 31 (treinta y uno) de cada mes. Las estimaciones de los trabajos
ejecutados, se deberán presentar por el contratista a la convocante por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la
procedencia de su pago.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados deberán iniciarse para su pago por parte de la convocante, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de 20
(veinte) días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de la obra pública de que se trate. El pago de las estimaciones se
efectuará a través de medio electrónico (depósito bancario, transferencia electrónica), por conducto de la Dirección de Finanzas, quien tiene establecido su
domicilio en el 2do piso del edificio de la Alcaldía sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A.
Madero, C.P. 07050, Ciudad de México,
15.- Para garantizar el cumplimiento del contrato, el contratista deberá presentar fianza expedida por institución legalmente autorizada en los términos de la
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, por un monto
equivalente al 10% (diez por ciento) del importe del contrato sin I.V.A.
16.- Para garantizar la reparación total de daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros en sus bienes o personas, derivado de las actividades inherentes a
los trabajos que realicen, el contratista deberá presentar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, la póliza y el contrato de
seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del importe del contrato sin I.V.A.
17.- Para garantizar durante un plazo de 12 (doce) meses, los defectos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere
incurrido el contratista, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del 10% (diez por ciento) del monto total
ejercido en la obra.
18.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
Ciudad de México, a 25 de junio de 2019.
(Firma)
Ing. Ligia Ileana Moulinié Adame
Directora General de Servicios Urbanos
118 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1º de julio de 2019
SECCIÓN DE AVISOS
NOTARIA PUBLICA NO. 8, DEL ESTADO DE MÉXICO
A 11 DE JUNIO DE 2019.
AVISO NOTARIAL
Por escritura No. 75,044 de fecha 7 de junio de 2019, otorgada ante la fe del suscrito Notario, se hizo constar la Denuncia
y Radicación de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor RICARDO ÁLVAREZ CABALLERO, para cuyo
efecto comparecen las señoras KRISANN MARIE ÁLVAREZ HAPPEL y LIANNA LEE ÁLVAREZ HAPPEL en su
calidad de presuntas herederas.
(Firma)
LIC. FERNANDO VELASCO TURATI.
NOTARIO PÚBLICO NO. 8 DEL EDO. DE MÉXICO
1º de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 119
E D I C T O S
EDICTO:
Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 122 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2,
3 fracciones I y II, 5, 7 y 11 fracción I, 14 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y III, 273 y 276 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71, 72, 73, 77, 78 fracción
III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII,
XVIII, 3, 30 párrafo primero y fracción I, 33, 35, 37, 38, 40, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81 fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de
Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II. V, VI, VII, VIII, X, XI, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41
párrafos primero y último, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso b), del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia
Privada para el Distrito Federal; hace del conocimiento del Público en General que los miembros del Consejo Directivo
de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, reunidos en Sesión Ordinaria No. 244, celebrada el 10 de abril
de 2019, emitieron Resolución dentro del proceso de extinción respecto a la institución VOLUNTARIAS DE
ZOQUIAPAN, I.A.P., en la que se resolvió lo siguiente:
PRIMERO.- Se aprueba la Conclusión de la Liquidación y consecuente Extinción de VOLUNTARIAS DE ZOQUIAPAN, I.A.P.,
y por consiguiente la cesación total de operaciones de la misma. SEGUNDO.- Hágase del conocimiento de los liquidadores de la
resolución emitida por este Consejo Directivo, a fin de que realicen las gestiones necesarias para obtener del Servicio de
Administración Tributaria, la cancelación en sus registros por cesación total de operaciones y ante el Registro Público de la Propiedad
y de Comercio de la Ciudad de México, la cancelación del asiento registral debiéndolo hacer del conocimiento de esta Junta.
TERCERO.- Se ordena la cancelación del asiento registral de VOLUNTARIAS DE ZOQUIAPAN, I.A.P., en el Directorio de
Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal. CUARTO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, 109 y 110
de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, se hace de su conocimiento que en contra de la presente
resolución podrán interponer el Recurso de Inconformidad previsto en Título Cuarto de dicha Ley, dentro del término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente oficio ante el Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México, o bien, el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México,
en el mismo término, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México y 56 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad De México. QUINTO.- De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 fracción II, 78 fracción I, 79, 80 y 81 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la
Ciudad de México, notifíquese personalmente el presente. SEXTO- En su oportunidad remitir para su guarda y custodia al archivo de
la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal la documentación correspondiente al proceso de extinción de la Institución.
SÉPTIMO.- Publíquese la presente resolución, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un periódico de mayor circulación
por tres veces de tres en tres días. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
En virtud de lo anterior, se hace del conocimiento de Fundadores y/o Representante Legal de la institución de referencia; así
como, de todas aquellas personas físicas o morales que tengan interés en el ejercicio de alguna acción o de un derecho en
relación al VOLUNTARIAS DE ZOQUIAPAN, I.A.P., que deberán hacerlo valer ante la autoridad competente y de
conformidad con la normatividad aplicable al caso concreto. Sin perjuicio a lo anterior, y tratándose de la Resolución cuya
parte medular se transcribió con anterioridad, se les indica a todas aquellas personas que tengan interés y se consideren
afectados por dicho acto administrativo, que podrán interponer ante el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el recurso
de inconformidad a que hacen referencia los artículos 108, 109, 110, 111, 112 y demás relativos y aplicables de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al que surta sus efectos la presente notificación o bien, interponer el Juicio Contencioso Administrativo ante el
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el mismo término, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 3 fracción I y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 56 de la
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. El presente se suscribe en la Ciudad de México, el día 16 de mayo
de 2019.
(Firma)
Lic. Carlos Leonardo Madrid Varela
Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal
SLP/CFJR/FJNB/ECCR
120 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1º de julio de 2019
EDICTO:
Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 122 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2,
3 fracciones I y II, 5, 7 y 11 fracción I, 14 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y III, 273 y 276 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71, 72, 73, 77, 78 fracción
III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII,
XVIII, 3, 30 párrafo primero y fracción I, 33, 35, 37, 38, 40, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81 fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de
Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II. V, VI, VII, VIII, X, XI, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41
párrafos primero y último, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso b), del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia
Privada para el Distrito Federal; hace del conocimiento del Público en General que los miembros del Consejo Directivo
de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, reunidos en Sesión Ordinaria No. 245, celebrada el 15 de
mayo de 2019, emitieron Resolución dentro del proceso de extinción respecto al INSTITUTO FRANCISCO DE ASÍS,
I.A.P., en la que se resolvió lo siguiente:
PRIMERO.- Se aprueba el inicio el procedimiento de Extinción de Oficio y en consecuencia la liquidación del INSTITUTO
FRANCISCO DE ASÍS, I.A.P., debido a que su situación actualiza la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 30 de la Ley de
Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en razón de los argumentos establecidos en los considerandos referidos con
anterioridad. SEGUNDO.- Proceder a la designación del liquidador por parte de la Junta de Asistencia Privada para el Distrito Federal,
de conformidad con los artículos 33 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y 25 de su Reglamento.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal,
requerir al Patronato INSTITUTO FRANCISCO DE ASÍS, I.A.P., para que dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente al que surta efectos la notificación de la presente resolución; se sirva designar de su parte, al profesionista que funja como
liquidador, quién deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito
Federal, con el apercibimiento de que de no nombrarlo en dicho plazo, la Junta lo designará en su rebeldía. CUARTO.- Con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 108, 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, se hace de su
conocimiento que en contra de la presente resolución podrán interponer el Recurso de Inconformidad previsto en Título Cuarto de dicha
Ley, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente oficio ante
el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, o bien, el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de
la Ciudad de México, en el mismo término, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal
de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 56 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad De México. QUINTO.-De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 fracción II, 78 fracción I, 79, 80 y 81 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la
Ciudad de México, notifíquese personalmente el presente. SEXTO.-.- Publíquese la presente resolución, en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México y en un periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Lo anterior para los efectos legales a que
haya lugar.
En virtud de lo anterior, se hace del conocimiento de Fundadores y/o Representante Legal de la institución de referencia; así como, de
todas aquellas personas físicas o morales que tengan interés en el ejercicio de alguna acción o de un derecho en relación al INSTITUTO
FRANCISCO DE ASÍS, I.A.P., que deberán hacerlo valer ante la autoridad competente y de conformidad con la normatividad
aplicable al caso concreto. Sin perjuicio a lo anterior, y tratándose de la Resolución cuya parte medular se transcribió con anterioridad, se
les indica a todas aquellas personas que tengan interés y se consideren afectados por dicho acto administrativo, que podrán interponer ante
el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el recurso de inconformidad a que hacen referencia los artículos 108, 109, 110, 111, 112 y
demás relativos y aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, dentro del término de 15 días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente al que surta sus efectos la presente notificación o bien, interponer el Juicio Contencioso
Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el mismo término, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 3 fracción I y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 56 de la
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. El presente se suscribe en la Ciudad de México, el día 16 de mayo de 2019.
(Firma)
Lic. Carlos Leonardo Madrid Varela
Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal
SLP/CFJR/FJNB/ECCR
1º de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 121
EDICTO:
Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 122 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2,
3 fracciones I y II, 5, 7 y 11 fracción I, 14 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y III, 273 y 276 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71, 72, 73, 77, 78 fracción
III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII,
XVIII, 3, 30 párrafo primero y fracción I, 33, 35, 37, 38, 40, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81 fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de
Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II. V, VI, VII, VIII, X, XI, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41
párrafos primero y último, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso b), del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia
Privada para el Distrito Federal; hace del conocimiento del Público en General que los miembros del Consejo Directivo
de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, reunidos en Sesión Ordinaria No. 244, celebrada el 10 de abril
de 2019, emitieron Resolución dentro del proceso de extinción respecto a la FUNDACION DE APOYO A LOS
PROGRAMAS EN FAVOR DE LOS NIÑOS DE LA CALLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I.A.P., en la que se
resolvió lo siguiente:
PRIMERO.- Se aprueba la Conclusión de la Liquidación y consecuente Extinción de FUNDACIÓN DE APOYO A LOS
PROGRAMAS EN FAVOR DE LOS NIÑOS DE LA CALLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I.A.P., y por
consiguiente la cesación total de operaciones de la misma. SEGUNDO.- Se declara como beneficiaria del remante de la
liquidación a que se hace referencia en el Resultando VII a HOGAR DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN
PARA NIÑOS INCURABLES, I.A.P., en razón de los argumentos vertidos en el Considerando Cuarto de la presente.
TERCERO.- Hágase del conocimiento de los liquidadores de la resolución emitida por este Consejo Directivo, y se les
instruye que procedan a la entrega del remanente de la liquidación consistente en la cantidad de $47,761.44 (Cuarenta y
siete mil setecientos sesenta y un pesos cuarenta y cuatro centavos 00/100 M.N) a la institución designada como beneficiaria,
así como realizar las gestiones necesarias para obtener del Servicio de Administración Tributaria, la cancelación en sus
registros por cesación total de operaciones y ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de
México, la cancelación del asiento registral debiéndolo hacer del conocimiento de esta Junta. CUARTO.- Se ordena la
cancelación del asiento registral de FUNDACIÓN DE APOYO A LOS PROGRAMAS EN FAVOR DE LOS NIÑOS
DE LA CALLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I.A.P., en el Directorio de Instituciones de Asistencia Privada del
Distrito Federal. QUINTO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, 109 y 110 de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México, se hace de su conocimiento que en contra de la presente resolución podrán
interponer el Recurso de Inconformidad previsto en Título Cuarto de dicha Ley, dentro del término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente oficio ante el Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México, o bien, el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de
México, en el mismo término, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción I de la Ley Orgánica del
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 56 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad De
México. SEXTO.-De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 fracción II, 78 fracción I, 79, 80 y 81 de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, notifíquese personalmente el presente. SÉPTIMO- En su
oportunidad remitir para su guarda y custodia al archivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal la
documentación correspondiente al proceso de extinción de la Institución. OCTAVO.- Publíquese la presente resolución, en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Lo
anterior para los efectos legales a que haya lugar.
En virtud de lo anterior, se hace del conocimiento de Fundadores y/o Representante Legal de la institución de referencia; así como, de
todas aquellas personas físicas o morales que tengan interés en el ejercicio de alguna acción o de un derecho en relación al
FUNDACIÓN DE APOYO A LOS PROGRAMAS EN FAVOR DE LOS NIÑOS DE LA CALLE DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, I.A.P., que deberán hacerlo valer ante la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable al caso
concreto. Sin perjuicio a lo anterior, y tratándose de la Resolución cuya parte medular se transcribió con anterioridad, se les indica a todas
aquellas personas que tengan interés y se consideren afectados por dicho acto administrativo, que podrán interponer ante el Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México, el recurso de inconformidad a que hacen referencia los artículos 108, 109, 110, 111, 112 y demás
relativos y aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, dentro del término de 15 días hábiles contados
122 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1º de julio de 2019
a partir del día hábil siguiente al que surta sus efectos la presente notificación o bien, interponer el Juicio Contencioso Administrativo ante
el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el mismo término, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3
fracción I y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 56 de la Ley de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México. El presente se suscribe en la Ciudad de México, el día 16 de mayo de 2019.
(Firma)
Lic. Carlos Leonardo Madrid Varela
Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal
SLP/CFJR/FJNB/ECCR
1º de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 123
AVISO
Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México; Órganos
Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de
contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:
A). El documento a publicar deberá presentarse en original o copia certificada ante la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites
Funerarios, en un horario de 9:00 a 13:30 horas para su revisión, autorización y según sea el caso cotización, con un mínimo de 4 días
hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de
inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la disponibilidad de espacios que
determine la citada Unidad.
B). Una vez hecho el pago correspondiente, el documento a publicar tendrá que presentarse, debidamente firmado y rubricado en todas las fojas
que lo integren, por la persona servidora pública que lo emite, señalando su nombre y cargo, así como la validación de pago correspondiente,
emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas y en página electrónica.
1). Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se
requieran.
2). En caso de documentos que requieran aprobación de autoridad competente, como: Reglamentos Internos, Estatutos, Bandos, Manuales,
Programas Sociales, deberá agregarse a la solicitud de inserción copia simple del oficio que acredite la misma.
3). Tratándose de Actividades Institucionales y Acciones Sociales se requerirá copia simple de la suficiencia presupuestal.
4) Cuanto la publicación verse sobre el link en el que podrá ser consultado un documento, en la misma deberá señalarse el nombre y cargo de la
persona responsable de su funcionalidad y permanencia en la página electrónica correspondiente, así como el número telefónico de contacto.
C). La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto rotulado contenido en sobre de papel o usb, en archivo con formato en
procesador de texto (.doc), Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
Página tamaño carta;
Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero;
No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página);
Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word, cabe mencionar que dentro de las tablas no deberá
haber espacios, enters o tabuladores y cuando sean parte de una misma celda, deberán ser independientes, en el anterior e inicio de cada
hoja, así como no deberán contener interlineado abierto, siendo la altura básica de 0.35; si por necesidades del documento debiera haber
espacio entre párrafo, en tablas, deberán insertar celdas intermedias;
Rotular el disco con el título del documento, con marcador indeleble;
No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de
dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha.
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta
responsabilidad de los solicitantes.
D). La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito con 3 días hábiles de anticipación
a la fecha de publicación indicada al momento del ingreso de la solicitud, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones
urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el inciso A) del artículo 11 del Acuerdo por el que
se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
E) En caso de que se cometan errores o los documentos contengan imprecisiones producto de la edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, que sean responsabilidad de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el titular de la misma podrá emitir la
correspondiente “Fe de Erratas”, tratándose de errores, o imprecisiones responsabilidad de los solicitantes, contenidos en los documentos cuya
publicación se solicite, deberán emitir la correspondiente “Nota Aclaratoria” en la que se deberá señalar específicamente la fecha y
número de la Gaceta, la página en que se encuentra el error o imprecisión, así como el apartado, párrafo, inciso o fracción de que se trate
en un formato “Dice” y “Debe decir”, debiendo solicitar su publicación en el referido Órgano de Difusión.
124 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1º de julio de 2019
DIRECTORIO
Jefa de Gobierno de la Ciudad de México
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL
Director General Jurídico y de Estudios Legislativos
JUAN ROMERO TENORIO
Directora de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios
IRERI VILLAMAR NAVA
Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones
RICARDO GARCÍA MONROY
Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios
SAID PALACIOS ALBARRÁN
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 2,024.00
Media plana ...................................................................................... $ 1,088.50
Un cuarto de plana .............................................................................. $ 677.50
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n,
Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.
Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.