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REPUBLICA DE COLOMBIA -e DCP-2500 MINISTERIO DEL INTERIOR 438 .16ABR2015 CERTIFICACIÓN NÚMERO DE_________ "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013 y, CONSIDERANDO: Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 03 de febrero de 2015, el oficio con radicado externo EXTMII5-0004196, por medio del cual el señor ORLANDO CABRERA MOLINARES, en calidad d director general de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "FORMULACION DEL PLAN DE ORDENACION Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA RIO PIEDRAS-RIO MANZANARES Y OTROS DIRECTOS CARIBE-SZH 1501", localizado en jurisdicción del municipio de Ciénaga y en jurisdicción del Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena", identificado con las siguientes coordenadas: puntos Wgs84 Planas X-Y Latitud Longitud X Y 1 1117'34 544' N 73°53'10611"W 1020579,284 1740641,201 2 11 0 11'30.07Y'N 73 05915.549'W 1009814,967 1728607,278 3 11 001158.595%! N 73`5919,094'Y 1009712,091 1711877,064 4 11 0011 20.930" N 7305923.341 W 1009583,496 1710719,709 5 111 90760.83Y N 74014290791W 982089,879 1712134,255 Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMJI5-0004196 del 03 de febrero de 2015 Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa, u) cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto denominado: "FORMULACION DEL PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA RIO PIEDRAS-RIO MANZANARES Y OTROS DIRECTOS CARIBE-SZH 1501". Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el proyecto: "FORMULACION DEL PLAN DE ORDENACION Y MANEJO DE LA CUENCA Página 1 de 4
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-e · deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante esta Dirección,

Sep 27, 2018

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Page 1: -e · deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante esta Dirección,

REPUBLICA DE COLOMBIA

-e DCP-2500

MINISTERIO DEL INTERIOR

438 .16ABR2015 CERTIFICACIÓN NÚMERO DE_________

"Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de

diciembre de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 03 de febrero de 2015, el oficio con radicado externo EXTMII5-0004196, por medio del cual el señor ORLANDO CABRERA MOLINARES, en calidad d director general de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "FORMULACION DEL PLAN DE ORDENACION Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA RIO PIEDRAS-RIO MANZANARES Y OTROS DIRECTOS CARIBE-SZH 1501", localizado en jurisdicción del municipio de Ciénaga y en jurisdicción del Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena", identificado con las siguientes coordenadas:

puntos Wgs84 Planas X-Y

Latitud Longitud X Y

1 1117'34 544' N 73°53'10611"W 1020579,284 1740641,201

2 11 011'30.07Y'N 7305915.549'W 1009814,967 1728607,278

3 11 001158.595%! N 73`5919,094'Y 1009712,091 1711877,064

4 11 0011 20.930" N 7305923.341 W 1009583,496 1710719,709

5 111 90760.83Y N 74014290791W 982089,879 1712134,255

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMJI5-0004196 del 03 de febrero de 2015

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa, u) cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto denominado: "FORMULACION DEL PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA RIO PIEDRAS-RIO MANZANARES Y OTROS DIRECTOS CARIBE-SZH 1501".

Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el proyecto: "FORMULACION DEL PLAN DE ORDENACION Y MANEJO DE LA CUENCA

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 438

DE 16 ABR 2015

HIDROGRÁFICA RÍO PIEDRAS-RÍO MANZANARES Y OTROS DIRECTOS CARIBE-SZH 1501", localizado en jurisdicción del municipio de Ciénaga y en jurisdicción del Distrito de Santa Marta. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (Incoder - Igac 2014), u) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2014), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Rom (Mininterior 2014), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2014), y) Base de datos (espacial y no espacial) de Resguardos Indígenas de origen Colonial (Incoder 2014), vi) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2014).

Que con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día 13 de abril de 2015 en el cual se estableció lo siguiente:

"Se realizó la digitalización del área del proyecto ubicado en los municipios señalados anteriormente, a partir de las coordenadas suministradas por el solicitante, para el ejercicio cartográfico se utilizó la cartografía básica IGAC 2014, del cual se pudo establecer que existe coherencia espacial. Las coordenadas suministradas fueron presentadas en el sistema Magna Sirgas Bogotá y en geográficas, una vez incluidas en el sistema de información geográfica de la Dirección, se determinó que es posible tramitar la presente solicitud.

Realizado el ejercicio cartográfico consistente en la digitalización del proyecto denominado: FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENA ClON Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA RÍO PIEDRAS-RÍO MANZANARES Y OTROS DIRECTOS CARIBE-SZH 1501, localizado en jurisdicción de los municipios de CIENAGA Y SANTA MARTA (DISTRITO), departamento de MAGDALENA, Se pudo constatar lo siguiente: A partir de las visitas de verificación realizadas por esta Dirección en el departamento del Magdalena durante el año 2014 y como resultado del análisis cartográfico del área donde se desarrollarán las actividades que se indican a continuación conforme a la solicitud presentada en el EXTMII5-0004 196:

-Construcción de la plataforma técnica, social y logística del Plan de Ordenación de la Cuenca en la fase de aprestamiento. -Reconocimiento de la situación actual de la cuenca en la fase de diagnóstico a partir del desarrollo de estudios que aborden de manera integral las diferentes fuentes de información.

-Diseño de escenarios futuros del uso, manejo y administración coordinado y sostenible del suelo, de las aguas, de la fauna y la flora presente en la cuenca a partir de la delimitación que se realice, esto como parte de la fase de prospectiva y zonificación ambiental para lograr la construcción de un modelo de ordenación. -Formulación de un componente programático, construcción del documento de formulación y perfil de proyectos en la etapa de formulación

Unido a lo anterior y en concordancia con lo establecido por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T- 030 de 23 de enero de 2008 en la cual establece que "( ... ) no todo lo concerniente a los pueblos indígenas y tribales está sujeta al deber de consulta, puesto que como se ha visto, en el propio Convenio se contempla que, cuando no hay una afectación directa, el compromiso de los Estados remite a la promoción de oportunidades de participación que sean, al menos equivalentes a las que están al alcance de otros sectores de la población" y en sentencia 187 de 2011 "( ... ) la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en afirmar que la obligación de adelantar la consulta previa no surge frente a toda medida - administrativa o legislativa - que sea susceptible de afectar a las comunidades étnicas, sino únicamente frente aquellas que puedan afectar/as directamente ( ... )", resulta probable que el proyecto, obra o actividad relacionada con una medida administrativa de investigación científica, del reconocimiento del territorio, por su naturaleza, en su formulación, diseño y ejecución, no contemple grado de afectación, por lo que se puede entrar a discutir sobre la necesidad o no de adelantar el proceso de Consulta Previa. Lo anterior en el marco del ejercicio del derecho

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CONTINUACION CERTIFICACION 438

DE

16 ABR 2015

constitucional al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, del cual son titulares los grupos étnicos.

De esta forma, se pudo establecer que en el área del proyecto denominado: "FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA RÍO PIEDRAS-RÍO MANZANARES Y OTROS DIRECTOS CARIBE-SZH 1501, NO SE REGISTRAN COMUNIDADES ÉTNICAS", lo anterior en jurisdicción de los municipios de Ciénaga y Santa Marta (Distrito), departamento del Magdalena".

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

CERTIFICA:

PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, en el área del proyecto: "FORMULACION DEL PLAN DE ORDENACION Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA RIO PIEDRAS-RIO MANZANARES Y OTROS DIRECTOS CARIBE-SZH 1501", localizado en jurisdicción del municipio de Ciénaga y en jurisdicción del Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena", identificado con las siguientes coordenadas:

Puntos W944 -. Planas X-Y

Latitud Longitud ____J Y -

1 11a17'34544uN 73°5310611"W 1020879,284 1740841,201

2 11°11'30073N 735915.549"W 1009814,967 1728607,278

3 11°0t58.595"N 7305919094"W 1009712,091 1711877064

4 11 001120.93T N 735923.34l"W 1009583,496 1710719,709

11°02035N 74*142907W 982089,879 117112134,M.

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII 5-00041 96 del 03 de febrero de 2015

SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENACION Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA RIO PIEDRAS-RIO MANZANARES Y OTROS DIRECTOS CARIBE-SZH 1501", localizado en jurisdicción del municipio de Ciénaga y en jurisdicción del Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena", identificado con las siguientes coordenadas:

Puntos• Wgs84 Planas X-Y

---------.. .._ Latitud Longitud

X Y

1 111 7'34.544" N 73°531061 1" W 1020879,284 1740641,201

2 11 *11 1 '30.073'N 7Y591 5.549 W 1009814,967 1728607,278

3 1101'58.595"N 73°59'19094"W 1009712,091 1711877,064

4 1100120.930" N 73°59'23341"W

741429.079' W

1009583,496

982089,879

1710719,709

1712134,255 5 11 "0260.835" N

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII5-0004196 del 03 de febrero de 2015

TERCERO. Que la información sobre la cual se expide la presente certificación aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI15-0004196

k]

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 438

DE 16ABR2015

del 03 de febrero de 2015, para el proyecto: "FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENACION Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA RIO PIEDRAS-RIO MANZANARES Y OTROS DIRECTOS CARIBE-SZH 1501", localizado en jurisdicción del municipio de Ciénaga y en jurisdicción del Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena", identificado con las siguientes coordenadas:

Puntos Wgs84 1 Planas X-Y

Latitud Longitud X Y

1 11"17'34 544' N 735310611"W 1020879,254 1740641,201

111 V30 073" N 2 7305915.54T W 1009514,967 1728607,278

3 11 "'0115.59T N 73°591 9.094" W 1009712,091 171 1877,064

4 11°01'20.930" N 73°59'23.341"W 1009583,496 1710719,709

5 11102'6O.835'N 7401429.079'>W 982089,679 j_1712134255

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTM1I5-0004196 del 03 de febrero de 2015

CUARTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

ÁLVARO

Elaboró: Elena Ramírez CeballoY Aprobó: Luis Fernando Mora. Líder Área de

T.R.D. 2500.09.06

R'HEVERRY LONDOÑO de Consulta Previa