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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Lic. Jesús Jaime González Agundez Secretario General del XXI Ayuntamiento
De Ensenada, B.C., con Facultades de Fedatario
- En la ciudad de Ensenada Estado de Baja California, siendo las Doce horas del día Once de Abril del
año Dos Mil Catorce, se reunieron en Sala del Ayuntamiento de la Casa Municipal, Quince integrantes
del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para celebrar Sesión Ordinaria de Cabildo, una
vez que ocupan sus lugares, el C. Presidente Municipal, Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico declara
iniciados los trabajos de la presente Sesión de Cabildo, solicitando al Secretario General con
Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, proceda a pasar lista de asistencia. - -
-Se pasó lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Gilberto
Antonio Hirata Chico, Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco
Ojeda Ortega y los CC. Regidores, César García Urias, Jaime Guadalupe Zepeda, Ana Daniela García
Salgado, Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez,
Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela
Bórquez Gómez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio.- - - El Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, da lectura al ORDEN DEL
DIA.
SESION ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B.C.
INICIADA A LAS 12:00 HORAS DEL DIA 11 y CONCLUYENDO EL DIA 12 DE ABRIL DEL 2014,
Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico
Síndico Procurador
C.p. Iván Alonso Barbosa Ochoa
Síndico Social Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega
Regidores
Mtro. César García Urias � Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Lic. Ana Daniela García Salgado � C. Máximo Rivas Valencia
C. Guillermina Calvo Romero � Profra. María Verónica Hernández Valdez C. Columba Domínguez Delgadillo � C. Arturo Serratos Tejeda
C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo � Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez � Lic. María de los Ángeles Zepeda Moran
C.P. Salvador Espinoza Asencio
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PRIMERO.- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL.
SEGUNDO.- LECTURA DEL ORDEN DEL DÍA Y SU APROBACIÓN.
TERCERO.-DISPENSA DE LECTURA DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 19 DE MARZO
DEL 2014 Y SU APROBACIÓN.
CUARTO-PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES U OPINIONES DE LAS COMISIONES.- - - Asunto numero 1.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, respecto del
Dictamen número 002/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la aprobación del cambio de uso de suelo
de Habitacional a Industrial, solicitado por el C. Cesar Munguía García. - - - Asunto numero 2.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, respecto del
Dictamen número 005/2014, en sentido NEGATIVO, relativo al cambio de uso de suelo de Habitacional
a Industrial, solicitado por el C. Arturo Delgado Magaña representante legal de “DELMAR OCEAN SEA
FOODS”, S. DE R.L.- - - Asunto numero 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones
Conjuntas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, del
Dictamen número 014/2014, en sentido NEGATIVO, relativo a que se solicite por conducto del C.
Presidente Municipal, el que la Dirección de Protección Civil lleve a cabo la gestión ante el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes (SAE), la obtención, vía donativo, de equipos y bienes
necesarios que apoyen las tareas en el área de protección civil, en las Delegaciones del Municipio de
Ensenada. - - - Asunto numero 4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen número 015/2014, en sentido POSITIVO, relativo a
Modificaciones Presupuestales y Creación de Partida en el Ejercicio Fiscal 2014 de COPLADEM. - - -
Asunto numero 5.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal, del Dictamen número 016/2014, en sentido POSITIVO, relativo a Modificaciones
Presupuestales en el Ejercicio Fiscal 2014 del ramo 01 Regidores. - - - Asunto numero 6.- Presentación
que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen número
017/2014, en sentido POSITIVO, relativo a Modificaciones Presupuestales en el Ejercicio Fiscal 2014 de
la Dirección de Educación y Cultura. - - - Asunto numero 7.- Presentación que hace al Pleno del
Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen número 018/2014, en sentido
POSITIVO, relativo a Modificaciones Presupuestales en el Ejercicio Fiscal 2014 de la Dirección de
Servicios Públicos Municipales. - - - Asunto numero 8.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen número 019/2014, en sentido POSITIVO,
relativo a Modificaciones Presupuestales en el Ejercicio Fiscal 2014 de la Dirección de Policía y
Tránsito. - - - Asunto numero 9.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Salud y
Asistencia Social, del Dictamen número 01/2014, en sentido POSITIVO, relativo a que se apruebe la
participación del Municipio de Ensenada en el Programa Comunidades Saludables de la Secretaria de
Salud Pública, publicado el 20 de Diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, con el
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proyecto denominado “Pésate o te pesara, Educación y Cultura por un estilo de vida Saludable”. - - -
Asunto numero 10.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de
Administración Pública y la de Fortalecimiento Municipal, del Dictamen número 001/2014/XXI, en
sentido POSITIVO, relativo a que se apruebe que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que sean
Públicas, se transmitan por Internet desde el Portal del Municipio, conforme a la normatividad Vigente.
- - - Asunto numero 11.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de
Gobernación y Legislación y de Familia, del Dictamen número 006/2014, en sentido POSITIVO, relativo
a la reforma del Reglamento para el Funcionamiento de Espectáculos Públicos y Centros de Reunión
para el Municipio de Ensenada, Baja California, con el objeto especifico de impedir el ingreso de niños
y jóvenes menores de edad a aquellos espectáculos donde se exhiba cualquier tipo de violencia o
crueldad contra animales.- - Asunto numero 12.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las
Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de Hacienda y Patrimonio Municipal, del
Dictamen número 009/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la reforma de la Norma Técnica
Administrativa número 2 relativa al anticipo de salarios.- - Asunto numero 13.- Presentación que hace
al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de Salud y Asistencia
Social, del Dictamen número 010/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la reforma del artículo 14 del
Reglamento para el Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad para el Municipio de
Ensenada, Baja California.- - Asunto numero 14.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las
Comisiones Conjuntas de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones y de Obras y Servicios Públicos,
del Dictamen número 001/2014, en sentido POSITIVO, relativo a autorizar al Presidente Municipal a
firmar un Convenio con la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) respecto del
“Programa de Fomento a la Urbanización Rural.
QUINTO.-PROYECTO DE ACUERDOS O INICIATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.
Asunto numero 1.- Presentación que hace el Pleno de Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de
2 Puntos de Acuerdo, ambos relativos a solicitudes realizadas por el Sindico Procurador Iván Alonso
Barbosa Ochoa y el Tesorero Municipal Samuel Jaime Aguilar, el primero mediante Oficio numero 320
de fecha de 12 de Marzo del 2014, relativo a Transferencia presupuestal correspondiente al ejercicio
fiscal 2014 de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, y el segundo mediante Oficio numero 486
de fecha de 02 de Abril del 2014, relativo a la Creación de Partidas correspondiente al ejercicio fiscal
2014 de Cabildo, ambos para ser turnados a Comisiones.- - - Asunto numero 2.- Presentación que hace
al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo presentado por la
Regidora Ana Gabriela Bórquez Gómez, relativo a la creación del Reglamento del Escudo del
Municipio de Ensenada, Baja California, para ser turnado a Comisiones.- - Asunto numero 3.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo
presentado por la Regidora Ana Gabriela Bórquez Gómez, relativo a que se apruebe asignar el
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nombre de “Boulevard Antonio María Meléndrez”, al tramo carretero ubicado entre la caseta de cobro
de peaje de San Miguel y el Boulevard Fernando Consag (Nodo Vial CICESE-UABC) de la carretera
Tijuana-Ensenada de esta ciudad de Ensenada para ser turnado a Comisiones.- - Asunto numero 4.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo,
presentado por el Síndico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa, respecto al Proyecto de Reforma de
la Norma Técnica Administrativa número 7, relativa a “Sistema de Inventarios y Resguardo de Bienes
Muebles” para ser turnado a Comisiones.- - Asunto numero 5.- Presentación que hace al Pleno del
Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado por el Regidor Cesar
García Urías, relativo a reformar los artículos 73 fracción IV y 244 del Reglamento de Tránsito para el
Municipio de Ensenada, Baja California, con el fin de que se prohíban los descuentos a las multas de
tránsito de quienes no respetan los estacionamientos para personas con discapacidad, para ser
turnado a Comisiones.- -Asunto numero 6.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C.
Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, relativo a la reforma de diversos artículos del
Reglamento de la Administración Publica para el Municipio de Ensenada, Baja California, con el fin de
que la Subdirección de Bomberos pase a ser Dirección de Bomberos, para ser turnado a Comisiones. -
- - Asunto numero 7.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal relativo a
2 solicitudes, la primera que hace la C. Zorayma Lugo Álvarez, de cambio de uso de suelo de para
poder llevar a cabo la actividad de Estancia Infantil y Guardería, y la segunda el C. Raymundo Carrillo
Huerta, Comisionado Ejidal de Maneadero de cambio de uso de suelo, ambos para ser turnado a
Comisiones.- - - Asunto numero 8.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente
Municipal relativo a la solicitud que hace el Ing. Gabriel Humberto Morales Ríos, Director de Catastro y
Control Urbano del XXI Ayuntamiento de Ensenada relativo a la declaración de la incorporación
municipal del Fraccionamiento San Borja Residencial, para ser turnado a Comisiones. - - -Asunto
numero 9.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, de solicitud, que
realiza la C. Fabiola Blanco Amador, de Permiso Nuevo para el Giro de “RESTAURANT BAR”, con
nombre comercial de “MARISCOS LA SEÑORA DE NAVOLATO”, para ser turnado a Comisiones. - - -
Asunto numero 10.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto
de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a revisar los
accesos, sitios, entornos, señalamientos y cajones de estacionamientos para personas con
discapacidad en edificaciones públicas y privadas ya existentes, así como aquellas en proceso de
edificación, sean congruentes con la legislación aplicable, para ser turnado a Comisiones.- - Asunto
numero 11.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de
solicitud presentada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes
Patrimoniales, relativo a la regularización del predio identificado como lote de terreno número 14 de la
manzana 17 del Fraccionamiento Cumbres de la Presa de esta ciudad, para ser turnado a Comisiones.
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- - - Asunto numero 12.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal,
respecto de Punto de Acuerdo, relativo a la presentación para su aprobación del Plan Estratégico
Municipal y el Plan Municipal de Desarrollo, para ser turnado a Comisiones.- - - Asunto numero 13.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo
para ser considerado de obvia y urgente resolución, presentado por el Regidor Cesar García Urías,
relativo a que se apruebe Exhortar a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) a fin de que
se lleve a cabo una jornada extraordinaria de verificación y vigilancia previsto en la Ley Federal de
Protección al Consumidor y la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a la totalidad de las
Estaciones de Servicio de Gasolina que se encuentran en el Municipio de Ensenada. - - - Asunto
numero 14.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto
de Acuerdo, para ser considerado de obvia y urgente resolución, presentado por el Síndico Procurador
Iván Alonso Barbosa Ochoa y la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a la expedición de la
Convocatoria para llevar a cabo la integración del Comité Técnico Asesor para la Prevención de la
Contaminación Lumínica en el Municipio de B. C. y la reforma del artículo 16 del Reglamento para la
Prevención de la Contaminación Lumínica en el Municipio de Ensenada.- - Asunto numero 15.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo
presentado por el Tesorero Municipal, C.P. Samuel Jaime Aguilar, para ser considerado de obvia y
urgente resolución, relativo a reformar el artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Administración
Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California. - - - Asunto numero 16.- Presentación que
hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de solicitud presentada por el Tesorero
Municipal, C.P. Samuel Jaime Aguilar, para ser considerado de obvia y urgente resolución, relativo a la
reestructura del Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente firmado con “HSBC MEXICO”,
Sociedad Anonimia, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
SEXTO.-ASUNTOS GENERALES.
SEPTIMO.- CLAUSURA.- - - Solicita el uso de la voz el C. Regidor, Mtro. César Garcia Urias mencionando,
Honorable Cabildo, Sr Presidente, muy buenas tardes a todos, solicito dos modificaciones al Orden del
Día, el primero que los dictámenes del punto del 4 al 8, del punto 4 de Transferencias Presupuestales
sean aprobados en una sola votación, el segundo que se incluya en el punto 4 un asunto más
referente al Dictamen 08/2014 de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, relativo a la
Reforma de Diversas Numerarias del contenido del Manual de Operación del Fondo a las
Aportaciones para la Infraestructura Social y Municipal del Ramo 33 del Municipio de Ensenada, Baja
California, es cuanto Señor Presidente. - - - Solicita el uso de la voz el C. Sindico Procurador, Iván
Alonso Barbosa Ochoa mencionando, de igual manera Señor Presidente solicito una modificación en
relación del punto Quinto, Asunto No. 12, Presentación que hace al pleno de Cabildo el C. Presidente
Municipal, respecto del punto de acuerdo, relativo a la presentación para su aprobación del Plan
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Estratégico Municipal, es únicamente Plan Municipal de Desarrollo, quitar la palabra Plan Estratégico
Municipal.- - - La C. Regidora. Lic. Ana Daniela García Salgado menciona, Honorable Pleno de
Cabildo, Señor Presidente Municipal, me gustaría solamente hacer mención y constar la presencia de
los compañeros de Atención Ciudadana Cada Quien En Su Lugar, que nos acompañan el día de hoy,
para los cuales solicito un aplauso, Gracias. - - - El C. Presidente Municipal, Mtro. Gilberto Antonio
Hirata Chico, menciona, Bienvenidos. - - - El Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic.
Jesús Jaime González Agúndez hace constar la presencia del C. Regidor Gilberto Bernardino Sánchez
Martínez. - - - el C. Presidente Municipal, Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, menciona, bienvenido
Señor Regidor esta es su casa.
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, somete a votación el
Orden del Día, con la adición del Asunto No. 15 consistente al Dictamen 014 Manual de Operaciones
del Ramo 33, y con la corrección del asunto No. 12 en relación con el Dictamen del Plan Municipal de
Desarrollo. - - - SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA, CALIFORNIA EL ORDEN DEL DIA DE LA SESION
ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA LOS DÍAS 11 Y 12 DE ABRIL DEL 2014 A LAS 12:00 HORAS - - - La
votación fue la siguiente: Diez votos a favor correspondientes a: al Síndico Procurador, Iván Alonso
Barbosa Ochoa, y a los CC. Regidores, César García Urías, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos,
Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Gilberto
Bernardino Sánchez Martínez, Máximo Rivas Valencia, Salvador Espinoza Asencio. Y Presidente Municipal,
Gilberto Antonio Hirata Chico. Y Seis en contra correspondientes a: Sindico Social, Félix Francisco Ojeda
Ortega y los CC. Regidores Ana Daniela García Salgado, Ana Gabriela Bórquez Gómez, María de los
Ángeles Zepeda Moran, Alicia Yesenia Rivera Santoyo y Arturo Serratos Tejeda. - - -El C. Presidente Mtro.
Gilberto Antonio Hirata Chico, manifiesta que una vez aprobado el orden del día, toda vez que
respecto a los asuntos del orden del día, resulta que es necesario ayudarse de mejor elementos para
tomar una mejor decisión al respecto; con fundamento al Artículo 61 Inciso III del Reglamento Interior
del Ayuntamiento, declaro esta sesión permanente y se cita para el día de mañana a las 8.00 Horas,
para reanudar esta sesión.
Se reanuda la Sesión de Cabildo siendo las Ocho horas del día Sábado 12 de Abril del año Dos Mil
Catorce, se reunieron en Sala del Ayuntamiento de la Casa Municipal, Dieciséis integrantes del XXI
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para celebrar Sesión Ordinaria de Cabildo, una vez que
ocupan sus lugares, el C. Presidente Municipal, Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico declara iniciados los
trabajos de la presente Sesión de Cabildo, solicitando al Secretario General con Facultades de
Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, proceda a pasar lista de asistencia. - - -Se pasó lista
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de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata
Chico, Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y los
CC. Regidores, César García Urias, Jaime Guadalupe Zepeda, Ana Daniela García Salgado, Máximo
Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez
Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez,
Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza
Asencio.- - - El Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez,
presenta el siguiente Punto TERCERO, DISPENSA DE LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA
CELEBRADA EL DIA 19 DE MARZO DEL 2014 Y SU APROBACIÓN. Se somete a votación la dispensa de
lectura del ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 19 DE MARZO DEL 2014. - - - SE APROBÓ
POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA DISPENSA DE LECTURA DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA
EL DIA 19 DE MARZO DEL 2014 La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al
Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y a los CC.
Regidores, César García Urías, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado,
Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo
Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Gilberto Bernardino
Sánchez Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Máximo Rivas Valencia, Salvador Espinoza
Asencio, Presidente Municipal Gilberto Antonio Hirata Chico.
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, somete a votación la
aprobación del ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 19 DE MARZO DEL 2014. - - SE
APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA LA APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 19 DE MARZO DEL 2014.,. La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a
favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix
Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, Cesar García Urias, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos,
Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica
Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera
Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles
Zepeda Moran, Salvador Espinoza Ascencio, Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata- - - - Por
instrucciones de la Presidencia el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime
González Agúndez, presenta el siguiente punto
CUARTO.- PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES U OPINIONES DE LAS COMISIONES.- - - Asunto numero 1,
Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, respecto del
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Dictamen número 002/2014 en sentido POSITIVO, relativo a la aprobación del cambio de uso de suelo
de Habitacional a Industrial, solicitado por el C. Cesar Munguía García. - - - Se le concede el uso de la
voz a la Regidora C. Lic. Ana Daniela García Salgado, e interviene el C. Presidente, Mtro. Gilberto
Antonio Hirata Chico, para informarle a la Regidora Ana Daniela García Salgado que no hay
modificación en el Orden del Día, en ese sentido. - - - Solicita la Regidora Lic. Ana Daniela García
Salgado se modifique el Dictamen numero 002/2014. - - - QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES C. LIC. ANA DANIELA GARCIA SALGADO, C. PROFRA. ANA
GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. MTRO. CESAR GARCIA URIAS, C. ARTURO
SERRATOS TEJEDA, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. CESAR MUNGUÍA GARCIA, DE AUTORIZAR
FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A INDUSTRIAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE
SEGUNDA No. 1647, ENTRE CALLE HIDALGO E ITURBIDE, SECC. PRIMERA DE LA ZONA CENTRO, EN LA
FRACC. “B” DEL LOTE 01, CLAVE CATASTRAL SP-225-061 DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, EN EL CUAL SE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UN TALLER
DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES MENORES. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: A N T E C E D E N T E S.-
I.- Que mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2013, el C. CESAR MUNGUÍA GARCIA, presentó
al C. MTRO. GILBERTO HIRATA CHICO, en su carácter de Presidente Municipal del XXI Ayuntamiento de
Ensenada Cambio de Uso de Suelo para el predio que se describe en el Proemio del presente. Lo
anterior derivada de la negativa que el Ing. Gabriel Humberto Morales Ríos en su carácter de Director
de Catastro y Control Urbano resolvió la solicitud del promovente, mediante resolución Núm.
CU/F/512/2013 determinando “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”. II.-
Que en fecha 15 de enero de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su Estudio, Análisis, Discusión y
Dictamen correspondiente, remitiendo el expediente del presente asunto a la C. ANA DANIELA
GARCIA SALGADO, Regidora Coordinadora de la Comisión en cita, mediante oficio 000102 de fecha
16 de enero de 2014, signado por el C. LIC. JESUS JAIME GONZALEZ AGUNDEZ, en su carácter de
Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California con facultades de Fedatario.
III.- Que en fecha 05 de marzo de 2014, siendo las 10:30 hrs., los suscritos Regidores C. ANA DANIELA
GARCÍA SALGADO, C. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. CESAR
GARCÍA URÍAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ecología, nos reunimos en la sala de juntas del área de regidores, ubicada en Carretera
Transpeninsular Núm. 6500, Ex Ejido Chapultepec en esta Ciudad de Ensenada, Baja California, con el
objeto de estudiar, analizar y discutir el presente asunto. IV.- .- Que en fecha 06 de marzo de 2014, en
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atención a lo solicitado por el C. CESAR MUNGUÍA GARCIA, los suscritos regidores integrantes de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, acudimos al predio propuesto y descrito anteriormente, con
el fin de realizar una inspección física del lugar. V.- Que en fecha 18 de Marzo de 2014, siendo las 13:00
hrs., los suscritos Regidores C. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, C. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C.
MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. CESAR GARCÍA URÍAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA, integrantes de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la sala de juntas del área de regidores,
ubicada en Carretera Transpeninsular Núm. 6500, Ex Ejido Chapultepec en esta Ciudad de Ensenada,
Baja California, con el objeto de dictaminar sobre el presente asunto, bajo los siguientes
Considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen:
C O N S I D E R A N D O S
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el
presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 9 fracción X y párrafo último de la
Ley General de Asentamientos Humanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio específico para la
transferencia de funciones en materia de Control Urbano, celebrado entre el Gobierno del Estado y el
Ayuntamiento de Ensenada publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de
1996, artículo 11 fracción XIX y XX, 147 fracción I, II y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Baja California, artículo 1, 2, 3, 10, 24, 67, 73, 104, 105, 107 fracción I, 108, 110, 111, 114 fracción VI, 119,
130, 133 y demás relativos del Régimen Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. II.-
Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d, establece que los
Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en la materia municipal que
deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial. III.- Que del
expediente materia del presente dictamen, mismo que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y
Ecología, se desprende que en la solicitud, referente a el CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL
A INDUSTRIAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE SEGUNDA No. 1647, ENTRE CALLE HIDALGO E
ITURBIDE, SECC. PRIMERA DE LA ZONA CENTRO, EN LA FRACC. “B” DEL LOTE 01, CLAVE CATASTRAL SP-225-
061 DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, para lo cual es preciso tomar en cuenta que el
artículo 165 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que: “Toda
autorización para realizar acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente
en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se
encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar”, por lo que acredita mediante escritura No.
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8,319 que contiene CONTRATO DE COMPRA VENTA Volumen numero 79 de fecha 26 de Octubre de
1974 signada por el Lic. Guilebaldo Silva Cota, Notario Público No. Dos en esta ciudad de Ensenada el
cual no reporta gravamen. IV.- Que ante la negativa de la factibilidad de Uso de Suelo por
Verificación de Congruencia, emitida por la Dirección de Catastro y Control Urbano, mediante el
oficio CU/F/512/2013 documental que obra en el expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y
Ecología, se dilucida lo siguiente “Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, observando
incumplimiento con los artículos 4, 5, 83 y 195 de la Ley de Desarrollo del Estado de Baja California,
articulo 13 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California y en ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 5 fracción III del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de
Ensenada, B.C., y 70, 71 fracc. I, y 72 y 73 fracc. I del Reglamento de la Administración Pública para el
Municipio de ensenada, B.C., esta dirección a mi cargo considera “NO PROCEDENTE EL USO PARA LA
ACTIVIDAD SOLICITADA”; por incumplir y ser incompatible con el Programa de Desarrollo Urbano del
Centro de Población de la Ciudad de Ensenada, B.C., por lo que deberá solicitar ante el H. Cabildo el
cambio de Uso de Suelo a Comercial.” V.- Que ante la OPINIÓN TÉCNICA de fecha 21 de enero de
2014 emitida por parte del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, B.C. (IMIP),
documental que obra en el expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano se dilucida lo siguiente:
“de acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Ensenada (PDUCP) el
predio en cuestión se encuentra en el Subsector C-8, no tiene un uso de suelo Habitacional como se
expresa en la solicitud, sino Mixto Comercial-Habitacional con frente al Corredor Urbano Central de la
Calle Segunda, y con COMPATIBILIDAD CONDICIONADA con la actividad de Comercio y Servicios en
la modalidad de COMERCIO PARA LA VENTA, RENTA, DEPOSITO, REPARACIÓN, SERVICIO DE VEHÍCULOS
Y MAQUINARIA EN GENERAL, restringida a la condicionante C-68, la cual indica. -En el caso de
producir residuos peligrosos como aceites usados, solventes, lodos de pinturas y barnices, entre otros,
estos se deberán disponer de acuerdo con la legislación ambiental vigente. En caso de impacto
nocivo a zonas adyacentes, deberán controlarse y mitigarse- De acuerdo al PDUCP, un Corredor
Urbano Central concentra usos comerciales y de servicios especializados; sin embargo, admite
equipamiento, servicios y comercios de menor escala. Por lo anterior mostrado, NO ES NECESARIO EL
CAMBIO DE USO DE SUELO ya que el uso asignado en el PDUCP es congruente con la actividad
pretendida, solo restringido a la condicionante antes mencionada” VI.- Esta Comisión considera
VIABLE que se desarrolle la acción de urbanización pretendida por el promovente, sin embargo
considera de vital importancia condicionar las acciones de urbanización pretendidas al cumplimiento
irrestricto de las condicionantes y diferentes normatividades vigentes aplicables a esa actividad. VII.-
De todo lo anterior, la pretensión de Acción de Urbanización del C. CESAR MUNGUÍA GARCIA,
constituye una modalidad de Acción de Urbanización Privada, toda vez que el artículo 147 fracción VI
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Urbanización: la adecuación del suelo rustico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para
alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales
como: la modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la
intensificación o modificación de su uso; así mismo el articulo 161 en sus fracciones I, VI, y VII, establece
que las acciones de urbanización mencionadas en el artículo 147 solo se autorizan cuando se
cumplan las siguientes condiciones: Que el uso del suelo propuesto no sea diferente al previsto en los
Programas de Desarrollo Urbano aplicables, que se respeten las densidades de población y
construcción propuestas en los programas parciales y de desarrollo urbano de los centros de
población; que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía de la zona y que la demanda de
servicios se pueda satisfacer con las redes existentes o mediante la realización de las obras necesarias
para dotar de equipamiento y servicios a los predios resultantes, así mismo el artículo 162 fracción I, II y
X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que para otorgar las
autorizaciones de las acciones de urbanización, se evaluará la zona en que se ubicará y los usos
permisibles; Las características de la acción de urbanización de acuerdo con su clasificación y
tipología; La compatibilidad de los usos propuestos, los usos condicionados y los no compatibles; Las
normas y especificaciones de urbanización; Los impactos físicos y ambientales de la acción de
urbanización en la zona de influencia, por lo que se desprende que la acción de urbanización
pretendida por el C. CESAR MUNGUÍA GARCIA, es el de obtener el uso de suelo industrial para poder
llevar a cabo la construcción y operación de taller de mantenimiento y reparaciones menores. VIII.-
Que en observancia del artículo 27 de la Ley general de Asentamientos Humanos, el cual establece
que la regulación de la propiedad en los centros de población, “Para cumplir con los fines señalados
en el párrafo tercero del artículo 27 Constitucional en materia de fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad,
posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se
sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los
planes o programas de desarrollo urbano aplicable”. De igual forma se observan los artículos 4 y 5 de
la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California. De igual forma el numeral 195 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que toda obra de edificación deberá
ejecutarse y utilizarse en concordancia con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, acatando las
disposiciones legales aplicables y se regirán por la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California,
en sus artículos 9, 11 y 13 respectivamente. Es decir, el derecho del ejercicio de propiedad se traduce
en la facultad de su titular para usar, disponer y gozar del bien inmueble materia del presente
Dictamen, de acuerdo con las modalidades que dicte el interés público, modalidad que significa la
limitación para que el C. CESAR MUNGUÍA GARCIA ejercite su derecho y donde se encuentra el predio
materia del presente dictamen, ES FACTIBLE para realizar la construcción y operación de taller de
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
mantenimiento y reparaciones menores. En apoyo de lo anterior, se describe el siguiente Criterio
Jurisprudencial citado y aplicado por analogía:
Tipo de documento: Tesis aislada
Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XIV, Julio de 1994
Página: 529
DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la
fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin
embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que
el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto
en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al
establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes
de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren
necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos.
Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la
República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas
para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben
reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez
González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge
Núñez Rivera. Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera VIABLE la acción pretendida
por el C. CESAR MUNGUÍA GARCIA. POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A
CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES: P U N T O S R E S O L U T I V O S - - -PRIMERO.- SE
AUTORIZA a petición del C. CESAR MUNGUÍA GARCIA, FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO DE
HABITACIONAL A INDUSTRIAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE SEGUNDA No. 1647, ENTRE CALLE
HIDALGO E ITURBIDE, SECC. PRIMERA DE LA ZONA CENTRO, EN LA FRACC. “B” DEL LOTE 01, CLAVE
CATASTRAL SP-225-061 DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN EL CUAL SE PRETENDE
LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UN TALLER DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
MENORES. SEGUNDO.- Se le impone al C. CESAR MUNGUÍA GARCIA la condición para poder llevar a
cabo la actividad pretendida, dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California siendo la Dirección de Infraestructura la
encargada de llevar a cabo la vigilancia del cumplimiento a la normatividad aplicable, así como, las
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
demás normas aplicables. TERCERO.- Se le impone al C. CESAR MUNGUÍA GARCIA, la condición de
sujetarse a lo establecido en el presente Dictamen, el cual podrá ser suspendido o cancelado por el
Ayuntamiento, en el evento de que le dé un Uso de Suelo distinto al autorizado o de que incumpla lo
establecido en la normatividad en materia Urbana y Ecológica, respectivamente. CUARTO.- Se le
impone al C. CESAR MUNGUÍA GARCIA, la condición de sujetarse a un horario para el desarrollo de la
actividad de 8.00 a.m. a 18.00 p.m. QUINTO.- Notifíquese el presente Dictamen, al C. CESAR MUNGUÍA
GARCIA, así mismo a la Dirección de Infraestructura y Dirección de Catastro y Control Urbano, a través
de la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos legales a que haya lugar. SEXTO.-
Cúmplase. Dado en la Sala “José María Morelos y Pavón”, en esta Casa Municipal en Ensenada, Baja
California, el día 18 de Marzo de 2014. A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA.- REG. ANA DANIELA GARCIA SALGADO.-
COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA.- REG. ANA GABRIELA BÓRQUEZ
GÓMEZ.- SECRETARIA.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.- REG. MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.-
VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, somete a votación de
manera nominal el Dictamen 002/2014 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología. - - - SE
APROBÓ POR VOTACION NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, DICTAMEN 002/2014: QUE
PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL XXI AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES C. LIC. ANA DANIELA
GARCIA SALGADO, C. PROFRA. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C.
MTRO. CESAR GARCIA URIAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. CESAR
MUNGUÍA GARCIA, DE AUTORIZAR FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A INDUSTRIAL,
PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE SEGUNDA No. 1647, ENTRE CALLE HIDALGO E ITURBIDE, SECC.
PRIMERA DE LA ZONA CENTRO, EN LA FRACC. “B” DEL LOTE 01, CLAVE CATASTRAL SP-225-061 DE ESTA
CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN EL CUAL SE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN
Y OPERACIÓN DE UN TALLER DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES MENORES. - - - La votación fue la
siguiente: Dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor),
Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A
favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Regidor
Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez
(A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera
Santoyo (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A
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favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente
Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente
asunto. - Asunto No. 2.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano
y Ecología, respecto del Dictamen Número 005/2014, en sentido NEGATIVO, relativo al cambio de uso
de suelo de Habitacional a Industrial, solicitado por el C. Arturo Delgado Magaña representante legal
de “DELMAR OCEAN SEA FOODS”, S. DE R.L. - - - Se le concede el uso de la voz la Regidora C. Lic. Ana
Daniela García Salgado. - - -Dictamen 005/2014.- - - QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO
URBANO Y ECOLOGÍA DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A
TRAVÉS DE LOS REGIDORES C. LIC. ANA DANIELA GARCIA SALGADO, C. PROFRA. ANA GABRIELA
BÓRQUEZ GÓMEZ, C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. MTRO. CESAR GARCIA URIAS, C. ARTURO SERRATOS
TEJEDA, RELATIVO A LA NEGACIÓN DE LA PETICIÓN DEL C. ARTURO DELGADO MAGAÑA REPRESENTANTE
LEGAL DE DELMAR OCEAN SEA FOODS, S. DE R.L., DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A
INDUSTRIAL, PARA EL PREDIO IDENTIFICADO COMO LOTE S/N DE LA MANZANA 314-315 UBICADO EN
CALLE MANUEL F. GONZALEZ NO. 90 ENTRE CALLES DEL GUAYABO Y LIMONES DE LA COLONIA CARLOS
PACHECO (AYUNTAMIENTO) DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, MISMO QUE SE
IDENTIFICA CON CLAVE CATASTRAL AF-315-012, CON UNA SUPERFICIE TOTAL 297.25 M2, EN EL CUAL SE
PRETENDE LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN DE LOCAL COMERCIAL PARA LA RECEPCIÓN, LAVADO Y
EMPACADO DE PESCADO Y MARISCO.. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
A N T E C E D E N T E S
I.- Que mediante escrito recibido en Secretaria Particular de Presidencia el 02 de enero de 2014, el C.
ARTURO DELGADO MAGAÑA, presentó al C. MTRO. GILBERTO HIRATA CHICO, en su carácter de
Presidente Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada cambio de Uso de Suelo para el predio que
se describe en el Proemio del presente. Lo anterior derivada de la negativa que la Ing. J. Lourdes Oliva
Valdez en su carácter de Directora de Catastro y Control Urbano del XX Ayuntamiento resolvió la
solicitud del promovente, mediante resolución Núm. CU/F/484/2013 determinando “NO PROCEDENTE EL
USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”. II.- Que en fecha 5 de febrero de 2014, se celebró
Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el
presente asunto para su Estudio, Análisis, Discusión y Dictamen correspondiente, remitiendo el
expediente del presente asunto a la C. ANA DANIELA GARCIA SALGADO, Regidora Coordinadora de la
Comisión en cita, mediante oficio 000267 de fecha 05 de febrero de 2014, signado por el C. LIC. JESUS
JAIME GONZALEZ AGUNDEZ, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California con facultades de Fedatario. III.- Que en fecha 05 de marzo de 2014, siendo las 10:30
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hrs., los suscritos Regidores C. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, C. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C.
MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. CESAR GARCÍA URÍAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA, integrantes de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la sala de juntas del área de regidores,
ubicada en Carretera Transpeninsular Núm. 6500, Ex Ejido Chapultepec en esta Ciudad de Ensenada,
Baja California, con el objeto de estudiar, analizar y discutir el presente asunto. IV.- .- Que en fecha 06
de marzo de 2014, en atención a lo solicitado por el C. ARTURO DELGADO MAGAÑA, los suscritos
regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, acudimos al predio propuesto y
descrito anteriormente, con el fin de realizar una inspección física del lugar. V.- Que en fecha 18 de
Marzo de 2014, siendo las 13:00 hrs., los suscritos Regidores C. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, C. ANA
GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. CESAR GARCÍA URÍAS, C. ARTURO
SERRATOS TEJEDA, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la sala
de juntas del área de regidores, ubicada en Carretera Transpeninsular Núm. 6500, Ex Ejido
Chapultepec en esta Ciudad de Ensenada, Baja California, con el objeto de dictaminar sobre el
presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se expone.
C O N S I D E R A N D O S
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el
presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 9 fracción X y párrafo último de la
Ley General de Asentamientos Humanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio específico para la
transferencia de funciones en materia de Control Urbano, celebrado entre el Gobierno del Estado y el
Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de
1996, artículo 11 fracción XIX y XX, 147 fracción I, II y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Baja California, artículo 1, 2, 3, 10, 24, 67, 73, 104, 105, 107 fracción I, 108, 110, 111, 114 fracción VI, 119,
130, 133 y demás relativos del Régimen Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. II.-
Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d, establece que los
Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en la materia municipal que
deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial. III.- Que del
expediente materia del presente dictamen, mismo que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y
Ecología, se desprende que en la solicitud, referente al CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A
INDUSTRIAL, PARA EL PREDIO IDENTIFICADO COMO LOTE S/N DE LA MANZANA 314-315 UBICADO EN
CALLE MANUEL F. GONZALEZ No. 90 ENTRE CALLES DEL GUAYABO Y LIMONES DE LA COLONIA CARLOS
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
PACHECO (AYUNTAMIENTO) DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, MISMO QUE SE
IDENTIFICA CON CLAVE CATASTRAL AF-315-012, CON UNA SUPERFICIE TOTAL 297.25 M2, para lo cual es
preciso tomar en cuenta que el artículo 165 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California, establece que: “Toda autorización para realizar acciones de urbanización deberá ser
solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que
tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar”, por lo que
acredita mediante CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha 16 de junio de 2013 quedando como
arrendatario del predio en comento el C. ARTURO DELGADO MAGAÑA y como arrendador el C.
RODOLFO NUÑO GARCIA, el cual no reporta gravamen. IV.- Que ante la negativa de la factibilidad de
Uso de Suelo por Verificación de Congruencia, emitida por la Dirección de Catastro y Control Urbano,
mediante el oficio CU/F/484/2013 documental que obra en el expediente de esta Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología, se dilucida lo siguiente: “Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto,
observando incumplimiento con los artículos 4, 5, 83 y 195 de la Ley de Desarrollo del Estado de Baja
California, articulo 13 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, y en ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 5 fracción III del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el
Municipio de Ensenada, B.C., y 70, 71 fracc. I, y 72 y 73 fracc. I del Reglamento de la Administración
Publica para el Municipio de Ensenada, B.C., esta dirección a mi cargo considera “NO PROCEDENTE EL
USO PARA LA ACTIVIDAD SOLICITADA”; por incumplir y ser incompatible con el Programa de Desarrollo
Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Ensenada, B.C., por lo que deberá solicitar ante el H.
Cabildo el cambio de Uso de Suelo a Comercial.” V.- Que en observancia del artículo 27 de la Ley
general de Asentamientos Humanos, el cual establece que la regulación de la propiedad en los
centros de población, “Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27
Constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de
población, el ejercicio del derecho de propiedad, posesión o cualquier otro derivado de la tenencia
de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos
que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano
aplicable”. De igual forma, se observan los artículos 4 y 5 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado
de Baja California. VI.- Que ante la OPINIÓN TÉCNICA de fecha 24 de febrero de 2014 emitida por
parte del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, B.C. (IMIP), documental que
obra en el expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano, se dilucida lo siguiente: “de acuerdo al
Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Ensenada (PDUCP), el predio en cuestión
es de uso HABITACIONAL, en el Sector N.7, donde la actividad pretendida es considerada una
actividad INDUSTRIAL DE RIESGO, incompatible con el uso habitacional que existe en su alrededor. Por
lo anterior mostrado, NO ES FACTIBLE la actividad pretendida por los motivos antes mencionados. VII.-
Que el derecho del ejercicio de propiedad se traduce en la facultad de su titular para usar, disponer y
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
gozar del bien inmueble materia del presente Dictamen, de acuerdo con las modalidades que dicte el
interés público, modalidad que significa la limitación para que el C. ARTURO DELGADO MAGAÑA,
ejercite su derecho y donde se encuentra el predio materia del presente dictamen, NO ES FACTIBLE
para LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN DE LOCAL COMERCIAL PARA LA RECEPCIÓN, LAVADO Y
EMPACADO DE PESCADO Y MARISCO. VIII.- De todo lo anterior, la pretensión de Acción de
Urbanización del C. ARTURO DELGADO MAGAÑA, constituye una modalidad de Acción de
Urbanización Privada, toda vez que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización: la adecuación del
suelo rustico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de
habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: la modificación
de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación
de su uso; así mismo el articulo 161 en sus fracciones I, VI, y VII, establece que las acciones de
urbanización mencionadas en el artículo 147 solo se autorizan cuando se cumplan las siguientes
condiciones: Que el uso del suelo propuesto no sea diferente al previsto en los Programas de Desarrollo
Urbano aplicables, que se respeten las densidades de población y construcción propuestas en los
programas parciales y de desarrollo urbano de los centros de población; que se respete el ambiente,
el equilibrio y la armonía de la zona y que la demanda de servicios se pueda satisfacer con las redes
existentes o mediante la realización de las obras necesarias para dotar de equipamiento y servicios a
los predios resultantes, así mismo el artículo 162 fracción I, II y X de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Baja California, establece que para otorgar las autorizaciones de las acciones de
urbanización, se evaluará la zona en que se ubicará y los usos permisibles; Las características de la
acción de urbanización de acuerdo con su clasificación y tipología; La compatibilidad de los usos
propuestos, los usos condicionados y los no compatibles; Las normas y especificaciones de
urbanización; Los impactos físicos y ambientales de la acción de urbanización en la zona de influencia,
por lo que se desprende que la acción de urbanización pretendida por el C. ARTURO DELGADO
MAGAÑA, es el de obtener el uso de suelo industrial para poder llevar a cabo la operación de local
para la recepción, lavado y empacado de pescado y mariscos. IX.- Que tomando en cuenta los
futuros vicios de inconstitucionalidad en materia de Derechos Fundamentales de carácter urbanístico
y ambiental por no garantizar los derechos fundamentales de toda persona que integre un
asentamiento humano, y que pueden ser vulnerados con cualquier acto u omisión de las autoridades
urbanas de los tres niveles, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera INVIABLE que se
desarrolle la acción de urbanización pretendida por el promovente. En apoyo de lo anterior, se
describe el siguiente Criterio Jurisprudencial citado y aplicado por analogía:
Tipo de documento: Tesis aislada
Octava época
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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XIV, Julio de 1994
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DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la
fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin
embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que
el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto
en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al
establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes
de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren
necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos.
Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la
República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas
para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben
reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez
González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge
Núñez Rivera. Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera INVIABLE la acción pretendida
por el C. ARTURO DELGADO MAGAÑA. POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS
A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES:
P U N T O S R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- SE NIEGA la petición del C. ARTURO DELGADO MAGAÑA representante legal de DELMAR
OCEAN SEA FOODS, S. de R.L., DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A INDUSTRIAL, PARA EL
PREDIO IDENTIFICADO COMO LOTE S/N DE LA MANZANA 314-315 UBICADO EN CALLE MANUEL F.
GONZALEZ No. 90 ENTRE CALLES DEL GUAYABO Y LIMONES DE LA COLONIA CARLOS PACHECO
(AYUNTAMIENTO) DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, MISMO QUE SE IDENTIFICA CON
CLAVE CATASTRAL AF-315-012, CON UNA SUPERFICIE TOTAL 297.25 M2, EN EL CUAL SE PRETENDE LLEVAR
A CABO LA OPERACIÓN DE LOCAL COMERCIAL PARA LA RECEPCIÓN, LAVADO Y EMPACADO DE
PESCADO Y MARISCO. SEGUNDO.- SE RATIFICA el Uso de Suelo Habitacional, para el predio
mencionado en el Punto Resolutivo Primero del presente Dictamen. TERCERO.- Se gire instrucción a la
Dirección de Catastro y Control Urbano y Dirección de Ecología Municipal, para que requiera al C.
ARTURO DELGADO MAGAÑA representante legal de DELMAR OCEAN SEA FOODS, S. de R.L., los permisos
y licencias correspondientes. CUARTO.- Notifíquese el presente Dictamen, al C. ARTURO DELGADO
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MAGAÑA, así mismo a la Dirección de Catastro y Control Urbano y Dirección de Ecología Municipal, a
través de la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos legales a que haya lugar. QUINTO.-
Cúmplase. Dado en la Sala “José María Morelos y Pavón”, en esta Casa Municipal en Ensenada, Baja
California, el día 18 de Marzo de 2014. A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA.- REG. ANA DANIELA GARCIA SALGADO.-
COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA.- REG. ANA GABRIELA BÓRQUEZ
GÓMEZ.- SECRETARIA.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.- REG. MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.-
VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL. - -- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal
Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús
Jaime González Agúndez, somete a votación de manera nominal Dictamen 005/2014 que presenta la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología - - - SE APROBÓ POR VOTACION NOMINAL Y UNANIMIDAD DE
VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, DICTAMEN 05/2014: QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA
DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS
REGIDORES C. LIC. ANA DANIELA GARCIA SALGADO, C. PROFRA. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C.
MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. MTRO. CESAR GARCIA URIAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA, RELATIVO A LA
NEGACIÓN DE LA PETICIÓN DEL C. ARTURO DELGADO MAGAÑA REPRESENTANTE LEGAL DE DEL MAR
OCEAN SEA FOODS, S. DE R.L., DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A INDUSTRIAL, PARA EL
PREDIO IDENTIFICADO COMO LOTE S/N DE LA MANZANA 314-315 UBICADO EN CALLE MANUEL F.
GONZALEZ NO. 90 ENTRE CALLES DEL GUAYABO Y LIMONES DE LA COLONIA CARLOS PACHECO
(AYUNTAMIENTO) DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, MISMO QUE SE IDENTIFICA CON
CLAVE CATASTRAL AF-315-012, CON UNA SUPERFICIE TOTAL 297.25 M2, EN EL CUAL SE PRETENDE LLEVAR
A CABO LA OPERACIÓN DE LOCAL COMERCIAL PARA LA RECEPCIÓN, LAVADO Y EMPACADO DE
PESCADO Y MARISCO.- - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos, correspondientes al Síndico
Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor)
y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana
Daniela García Salgado (A favor), Regidor Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero
(A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo
Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor),
Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador
Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente
asunto. - - - Asunto numero 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas
de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, del Dictamen
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número 014/2014, en sentido NEGATIVO, relativo a que se solicite por conducto del C. Presidente
Municipal, el que la Dirección de Protección Civil lleve a cabo la gestión ante el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes (SAE), la obtención, vía donativo, de equipos y bienes
necesarios que apoyen las tareas en el área de protección civil, en las Delegaciones del Municipio de
Ensenada. Solicita el uso de la voz a el C. Regidor Cesar García Urías.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que en fecha 05 de marzo de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el Palacio
Municipal de Ensenada, ubicado en la Carretera Transpeninsular 6500-A del Ex ejido Chapultepec, en
la cual se presenta por parte de los C.C. Regidores Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Arturo Serratos
Tejeda y Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Punto de acuerdo para que se solicite, por conducto
del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, el que la Dirección de Protección Civil
lleve a cabo la gestión ante el servicio de administración y enajenación de bienes (SAE), la obtención,
vía donativo, de equipos y bienes necesarios que apoyen las tareas en el área de protección civil, en
las delegaciones del municipio de Ensenada para ser turnado a las Comisiones Conjuntas de
Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, para el
correspondiente dictamen. SEGUNDO.- Que en fecha 06 de marzo de 2014, mediante oficio número
000532, suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario
General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la información del proyecto
referido en el Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que con fecha 06 de marzo de 2014, mediante oficio
HPM/027/2014, suscrito por el Mtro. César García Urías en su carácter de Regidor coordinador de la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, solicita a las C. Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo
como regidora inicialista, los anexos del punto de acuerdo denominados “1 y 2” referentes a la Norma
técnica administrativa no. 3 denominada “Aceptación de Donaciones” y los “Requisitos para solicitar
bienes en donación al Servicio de Administración y Enajenación de bienes (SAE)”, respectivamente. CUARTO.- Que con fecha 07 de marzo del presente se recibe el oficio número AYRS/028S/2014, suscrito
por la Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo, mediante el cual se hace entrega a esta comisión de
información referente a los anexos 1 y 2 expuestos en el punto de acuerdo materia del presente
dictamen y los cuales servirán para el análisis y discusión del mismo. QUINTO.- Que con fecha 11 de
marzo de 2014 mediante llamada telefónica y correo electrónico se tuvo contacto con el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes (SAE), la atención fue llevada a cabo por parte del Sr.
ROBERTO MONREAL GONZALEZ Administrador de Comercialización de Bienes en la ciudad de Tijuana
Baja California, con número de teléfono 664 6847118, dando información sobre la normatividad y
procesos para la solicitud de donaciones al Municipio. SEXTO.- Que con fecha 13 de marzo del
presente se recibe correo electrónico del Sr. ROBERTO MONREAL GONZALEZ quien manifiesta que la
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respuesta es por instrucción del Delegado del SAE en Baja California, C.P. Luis Roberto Cárdenas
González en relación a la llamada del antecedente que precede, en el cual se envían anexos
ejemplos de: 1) Solicitud de Donación y; 2) Respuesta de Solicitud de Donación. Así mismo menciona
los detalles de la donación y aprobación por parte del comité de donaciones. SEPTIMO.- Que en
fecha 26 de marzo del presente, se llevó a cabo Sesión de Comisiones conjuntas de Hacienda y
Patrimonio Municipal y la Delegaciones y Desarrollo Rural Sustentable, de conformidad con la
Convocatoria 006/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías; Máximo Rivas
Valencia; Arturo Serratos Tejeda; Columba Domínguez Delgadillo; Guillermina Calvo Romero Alicia
Yesenia Rivera Santoyo y; María Verónica Hernández Valdez, con la ausencia justificada de la
Regidor Gilberto Bernardino Sánchez Martínez; en dicha Sesión de Comisiones Conjuntas se sometió
para análisis, discusión y en su caso dictaminarían el proyecto de Punto de acuerdo para que se
solicite, por conducto del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, el que la
Dirección de Protección Civil lleve a cabo la gestión ante el servicio de administración y enajenación
de bienes (SAE), la obtención, vía donativo, de equipos y bienes necesarios que apoyen las tareas en
el área de protección civil, en las delegaciones del municipio de Ensenada para el correspondiente
dictamen. De igual forma contamos con la presencia de los Regidores y Síndicos de este XXI
Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos
del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. OCTAVO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos
Resolutivos que se exponen a continuación: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que esta Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de
conformidad con el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I, II y VII, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción
II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada
Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que
esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y
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no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán
investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley… IV. Los municipios
administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su
favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan
los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y
mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán
celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones
relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán
cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente
se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios
públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las
contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las
mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución
alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la
Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades
paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a
los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y
las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de
ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos
serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los
mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos
municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que
integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por
quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO
82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los
servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su
cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio
y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las
disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.-
Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas, que regulen... VII.- Formular, dirigir e implementar la política de desarrollo social
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municipal; fomentar y regular el deporte y la cultura populares; Que los artículos 3 y 9 de la Ley de
Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía
Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar
los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están
facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones
administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:
I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; II y III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V. …
ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el
Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano
deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos
por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes
atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en
general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto
establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones
ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y
vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal,
información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano
ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su
función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por
virtud de los acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de
abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos,
comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano
ejecutivo. 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El
presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California como la máxima autoridad colegiada del
Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de
conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.
ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares,
sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de
cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las
comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan
con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones
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extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el
Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado
para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren
necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública
municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre.
ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,
corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a
Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el presente Reglamento,
debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el
carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y
disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones deberá rendirse en
un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto se les hubiere
turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les
concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública
Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento
establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del
Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad
para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al
Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de
solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la
Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados;
III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a
los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la información
que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.-
Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión
de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o
los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico
Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de
representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas
o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente
Reglamento en atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del
Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio
Municipal; Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo
estipulado por el artículo 116 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada misma
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que a la letra dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.-
Atribuciones: I al II… III.- Dictaminar sobre proyectos de Reglamentos, iniciativas de leyes y decretos, y
disposiciones normativas de observancia general, cuando sean de carácter hacendario o patrimonial,
por si misma o en conjunto con la comisión o las comisiones especializadas en la materia de que se
trate; IV y V… VI.- Proponer al Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios
para optimizar el ingreso municipal, eficientar el gasto público y el funcionamiento y operación de la
administración pública municipal, así como los estudios planes y proyectos necesarios para el
mejoramiento de la hacienda y el patrimonio municipal; y VII… SEGUNDO.- Que obra en el
expediente la propuesta de punto de acuerdo presentada por los C.C. Regidores Alicia Yesenia Rivera
Santoyo, Arturo Serratos Tejeda y Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, misma que consiste en que se
solicite, por conducto del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, el que la
Dirección de Protección Civil lleve a cabo la gestión ante el servicio de administración y enajenación
de bienes (SAE), la obtención, vía donativo, de equipos y bienes necesarios que apoyen las tareas en
el área de protección civil, en las delegaciones del municipio de Ensenada transcribiendo la
exposición de motivos de la misma: EXPOSICION DE MOTIVOS: ANTECEDENTES PRIMERO: El Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes (SAE) es un organismo descentralizado de la Administración
Pública Federal, creado por el H. Congreso de la Unión a finales del 2002, mediante el Decreto por el
que se expide la Ley Federal Para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico, con el
objeto de promover la eficiencia y eficacia del Sector Publico en el manejo de activos y en particular,
a reducir los costos de administración, operación, custodia, liquidación y enajenación de los bienes a
disposición del Gobierno Federal. SEGUNDO: El Ayuntamiento de Ensenada cuenta con la Secretaria
de Desarrollo Social, misma que está contemplada en el artículo 85 del Reglamento de la
Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, el cual establece su objetivo
principal, en los siguientes términos: ARTÍCULO 85.- La Secretaría de Desarrollo Social tiene como objeto
la identificación, organización y promoción de las comunidades más vulnerables que enfrenten
rezagos en obras y servicios. Además de lo consignado en su fracción XIII: XIII.- Propiciar y promover la
participación directa, o los donativos de instituciones públicas o privadas, en la implementación de
acciones conjuntas o de colaboración con el gobierno municipal. TERCERO: El Reglamento
Municipal de Protección Civil de Ensenada, Baja California, contempla el Departamento de La Unidad
Municipal de Protección Civil, el cual en su artículo 10 consigna sus atribuciones, siendo algunas de
ellas las siguientes: VI.- Integrar un catalogo de Recursos Humanos y materiales de las dependencias y
entidades de los tres órdenes de gobierno y del sector social y privado, necesarios de movilizar en caso
de desastre. X.- Promover ante autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como del sector
privado y social, la adquisición del equipo requerido para el combate de fugas, derrames, explosión e
incendio de materiales peligrosos. CUARTO: Corresponderá en consecuencia, al Síndico Procurador,
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en términos del artículo 23 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de
Ensenada, Baja California, lo siguiente: Artículo 23.- La Sindicatura Municipal es el órgano de
representación legal de los intereses del Ayuntamiento y Municipio, así como de control y vigilancia de
la Administración Pública Municipal, por lo que fiscalizara la correcta administración de los bienes y
aplicación de los recursos municipales… QUINTO: En este contexto, se debe tener en cuenta la
aplicación de la Norma Técnica Administrativa No. 3 denominada “Aceptación de Donaciones” el
cual constituye el anexo 1 del presente instrumento, y los “Requisitos para Solicitar Bienes en Donación
al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE)”, emitido por la Coordinación de Destino
de Bienes Muebles, el cual constituye el anexo 2. CONSIDERANDOS PRIMERO: Que de conformidad
con el artículo 6 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el
Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular, encargado del gobierno del
Municipio y depositario de la competencia y atribuciones que le otorga la ley, constituyendo la
máxima autoridad del Municipio, con competencia plena y exclusiva sobre su territorio, su población,
organización política y administrativa. SEGUNDO: Que el Ayuntamiento ejerce sus atribuciones
mediante la expedición de Acuerdos de Cabildo; siendo facultad de los integrantes del mismo la
presentación de iniciativas de acuerdo de cabildo, así como proponer las medidas que consideren
necesarias para el mejor ejercicio del gobierno y la buena marcha de la administración pública, lo
anterior de acuerdo a los artículos 10 y 24 fracción IV del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de
Ensenada, B.C. TERCERO: Que los regidores como representantes populares tenemos la obligación de
ser gestores permanentes de los ciudadanos, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento de
la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. por lo que debemos atender y dar el
debido seguimiento a las solicitudes que los mismos nos presentan; en ese sentido y en atención al
numeral en cita los funcionarios públicos municipales tienen la obligación de dar las correspondientes
facilidades. CUARTO: Que el artículo 127 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California establece las atribuciones de la Comisión de Delegaciones, destacando la fracción II:
II.- Proponer al Ayuntamiento o al Presidente Municipal: b) Los mecanismos y acciones necesarias para
mejorar la atención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal en la
Zona Rural del Municipio y resolver sus necesidades o problemas. Así como el diverso 92 fracciones
XIV del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. en cuanto a que
“son atribuciones y obligaciones de las Delegaciones Municipales, las siguientes: XIV.- Mantener una
coordinación y comunicación efectiva con las dependencias y entidades, en la integración de los
planes, programas de trabajo y actividades a desarrollar en la Delegación Municipal. QUINTO: Que las
acciones en materia de vigilancia en cuanto a la administración de los bienes del Municipio le
corresponden al Sindico Procurador, según el artículo 8 fracción III de la Ley del Régimen Municipal
para el Estado de Baja California. SEXTO: Para entrar al programa de tramitación de donativos por
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parte de SAE, habrá que implementar el protocolo que se describe en el anexo 1. SEPTIMO: Debe ser
un objetivo prioritario el que la Dirección de Protección Civil fortalezca sus acciones para que tenga la
capacidad de responder de manera pronta y efectiva a cualquier calamidad natural o provocada por
el ser humano que se pudiese presentar, salvaguardando los bienes e integridad física de la población
ensenadense, para lo cual debe implementar planes y programas para responder a cualquier tipo de
emergencias, integrando una infraestructura adecuada. Por lo anteriormente expuesto en los
Antecedentes y Considerandos desarrollados en el cuerpo de la presente, es que se somete a
consideración de esta Comisión de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, del XXI Ayuntamiento
de Ensenada, Baja California, el siguiente proyecto de PUNTO DE ACUERDO: PRIMERO: Se APRUEBE
solicitar, por conducto del C. Presidente Municipal, el que la Dirección de Protección Civil lleve a cabo
la gestión ante el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), la obtención, vía donativo,
de equipos y bienes necesarios que apoyen las tareas en el área de protección civil, en las
delegaciones del Municipio de Ensenada. TERCERO.- Que obra en el expediente los anexos
presentados por los regidores inicialistas, mismos que se hicieron llegar a través del oficio
AYRS/028S/2014 a la coordinación de esta comisión por la Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo,
anexos consistentes en: 1) Norma técnica administrativa no. 3 “Aceptación de donaciones” y 2)
Requisitos para solicitar bienes en donaciones al servicio de administración y enajenación de bienes,
mismos que han servido para la integración del correspondiente dictamen. CUARTO.- Que dentro del
estudio y análisis llevado a cabo por esta comisión se tomaron en cuenta las siguientes
consideraciones respecto la naturaleza, funciones y requerimientos del SAE para poder establecer la
viabilidad de solicitar donaciones y ser parte de la población objetivo de las acciones de la institución,
mismas que enlistamos para su mejor comprensión y las cuales servirán para la correspondiente
dictaminación a)Que el servicio de administración y enajenación de bienes (SAE) es un organismo
descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propio,
agrupado en el sector coordinado por la SHCP (Subsecretaria del ramo); su Misión es dar destino a los
Bienes y a las empresas improductivas para el Estado, con Compromiso, Eficiencia, Transparencia y
responsabilidad Social buscando contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, las finanzas
públicas y el sistema financiero Mexicano; su Visión es ser un organismo público del sistema financiero
Mexicano de referencia a nivel mundial y la mejor alternativa para el Estado para dar destino a sus
bienes y empresas improductivas, con reconocimiento de la Transparencia, Eficiencia y continuidad
de sus proceso. b)Que el SAE se rige por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes
del Sector Público cuyo objeto es regular la administración y destino por parte del SAE de los bienes;
considerando aplicables a la situación que nos ocupa los artículos 1, 34, 35, 68 fracción VII, mismos que
a continuación se transcriben: Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público, de observancia
general en toda la República y tiene por objeto regular la administración y destino, por parte del SAE,
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de los bienes siguientes: I.- Los asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales; II.-
Los recibidos en dación en pago para cubrir toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, de
sus entidades o dependencias, incluyendo los puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o
de sus auxiliares legalmente facultados para ello; III.- Los que habiendo sido embargados por
autoridades federales, hayan sido adjudicados a las entidades transferentes conforme a las leyes
aplicables; IV.- Los que sean abandonados a favor del Gobierno Federal; V.- Los que estando sujetos a
uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en
otros ordenamientos jurídicos aplicables a las Entidades Transferentes, deban ser vendidos, destruidos,
donados o asignados, en virtud de ser inflamables, fungibles, perecederos, de fácil descomposición o
deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y vehículos; VI.- Los que pasen a ser propiedad
del Fisco Federal; VII.- Los títulos, valores, activos y demás derechos que sean susceptibles de
enajenación, cuando así se disponga por las autoridades competentes; VIII.- Los bienes del dominio
privado de la Federación y los que constituyan el patrimonio de las entidades paraestatales; IX.-
Cualquier bien que, sin ser propiedad de la Federación, en términos de la legislación aplicable, el
Gobierno Federal, sus entidades o dependencias puedan disponer de él, y X.- Los demás que
determinen la Secretaría y la Contraloría dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a las
disposiciones legales aplicables. Artículo 34.- En casos excepcionales, de conformidad con lo que
establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en
su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes, éstos podrán ser
donados o asignados, según corresponda, a favor de las dependencias y entidades paraestatales de
la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios,
para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a
instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades. Tratándose de bienes provenientes de
comercio exterior, sólo podrán donarse los inflamables, explosivos, contaminantes, radioactivos,
corrosivos, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, flora, animales vivos, aquéllos que se
utilicen para la prevención o atención de los efectos derivados de desastres naturales y los destinados
para la atención de zonas determinadas de alta marginalidad. Artículo 35.- Para la donación de los
bienes, el SAE se apoyará del Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo
que al respecto se establezca en el Reglamento. A) Que de igual forma es aplicable el Reglamento de
la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público en sus artículos 7
fracción VIII, 8 fracción II, 10, 11, 56, 57, 57 bis, 58 y 59, mismos que se transcriben para que formen
parte del presente marco jurídico: Artículo 7.- Para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en la
Ley y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno está facultada para:B) al
VII… VIII. Emitir lineamientos para la donación de bienes; IX y X… Artículo 8.- El SAE contará con los
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
siguientes comités de apoyo: I. Comité de Bienes Asegurados; II. Comité de Donaciones, y III. Los
demás que, en su caso, se requieran. Artículo 10.- El Comité es un órgano de apoyo del SAE que tiene
por objeto recibir las solicitudes de donación y verificar que las mismas cumplan con los requisitos que
establecen las disposiciones de la materia. El Comité se integrará con los miembros que a
continuación se indican, quienes contarán con derecho a voz y voto: I. El Subsecretario de Egresos,
quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate, y II. Los vocales siguientes: a) El titular
del SAE; b) Un representante de la Secretaría, que cuente al menos con nivel de Director General, y
c) El titular del área de operación del SAE. Artículo 11.- El Comité tendrá, las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y someter a la autorización de la Junta de Gobierno, su Manual de Integración y
Funcionamiento, sujetándose a la Ley y al presente Reglamento; II. Aprobar el calendario de sesiones
ordinarias. III. Analizar las solicitudes de donación y resolver sobre las mismas, de acuerdo a las
disposiciones aplicables. IV. Proponer a la Junta de Gobierno lineamientos para la donación de los
bienes, V. Rendir informes sobre su actuación a la Junta de Gobierno con la periodicidad que se
determine en el Manual. Artículo 56.- El SAE únicamente podrá donar bienes a favor de la Federación,
así como de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, para que los destinen a la
prestación de servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones
autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que lo
requieran para el desarrollo de sus actividades. Artículo 57.- El SAE podrá donar los siguientes bienes: I.
Los que le sean transferidos para su donación; II. Los perecederos o de fácil descomposición; III.
Aquéllos respecto de los que se realicen los procedimientos de venta, sin que haya sido posible
venderlos y, en su caso, se cuente con la autorización previa de la entidad transferente; IV. Los
incosteables; V. Aquellos que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, sea imposible proceder a su
venta, VI. Los demás casos de naturaleza análoga que determine el Comité. Artículo 57 bis.- Cuando
la donación de bienes de comercio exterior sea a favor de instituciones autorizadas para recibir
donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de atender zonas
determinadas de alta marginalidad, la institución solicitante deberá llenar una solicitud por cada
municipio considerado de alta marginalidad al cual se vayan a destinar tales bienes y una vez que
haya cumplido dicho destino, deberá informarlo al SAE, bajo protesta de decir verdad, anexando la
documentación que soporte el destino de los bienes. Para efectos de lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 34 de la Ley, las zonas de alta marginalidad serán determinadas tomando en
consideración el grado de marginación municipal que reflejen los índices correspondientes
publicados por el Consejo Nacional de Población o aquéllos que los sustituyan. Con el objetivo de dar
preferencia a los municipios más marginados, la Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con
la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas determinará cuáles son los 50
municipios de más alta marginalidad. Las solicitudes de estos municipios se atenderán de conformidad
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
con la fecha en que se hayan presentado y quedarán sujetas a los límites de bienes a donar
establecidos por el Comité. Las solicitudes de estos municipios tendrán prioridad respecto de las
solicitudes presentadas por otros entes, con la excepción de las solicitudes de donaciones o
asignaciones para apoyar a la población afectada por desastres naturales. Artículo 58.- La Junta de
Gobierno expedirá los lineamientos para la donación de bienes, en los que se establezcan
procedimientos administrativos sencillos y dinámicos para que los bienes sean donados con toda
oportunidad. Dichos lineamientos deberán contemplar como obligaciones del SAE, al menos, lo
siguiente: I. Acreditar que se está en cualquiera de los supuestos del artículo 57 del presente
Reglamento; II. Cerciorarse que, en su caso, los donatarios cuenten con la autorización a que se refiere
el artículo 56 de este Reglamento; III. Establecer en los contratos correspondientes que, en caso de
que el donatario destine los bienes a fines distintos de los señalados en la Ley y en el presente
Reglamento quedará excluido de recibir donaciones en el futuro y tratándose de inmuebles, además
la donación quedará sin efectos; IV. Determinar la naturaleza, cantidad y demás características de los
bienes que se donarán; V. Distribuir, de manera imparcial, las donaciones que procedan. VI. Registrar y
controlar las donaciones mediante expedientes debidamente integrados, en los que conste la
solicitud, los documentos en los que se especifique el destino de los bienes y con los que se acredite el
cumplimiento de los requisitos correspondientes; así como el contrato respectivo. Con excepción de lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 57 bis de este Reglamento, las autorizaciones de donaciones
deberán realizarse respetando el orden en que fueron presentadas las solicitudes correspondientes.
Artículo 59.- El Comité autorizará las donaciones a que se refiere este Reglamento. En los casos
previstos en las fracciones II y V del artículo 57 de este ordenamiento, y para los bienes que se
pretendan destinar para la prevención o atención de desastres naturales, a fin de que las donaciones
se lleven a cabo con la debida oportunidad, el Comité podrá determinar que la autorización
correspondiente emita, conforme a la normatividad aplicable, por los funcionarios del SAE que al
efecto se designen A) Que dentro del portal de internet institucional del SAE, (ww.sae.gob.mx) dentro
del capitulo de donaciones, se encuentra un apartado denominado “A quien puede el SAE otorgar
bienes en donación” haciendo mención a la legislación antes mencionada así como una tabla para
mayor comprensión misma que se inserta al presente dictamen.
A. De bienes que no provengan de comercio exterior:
Donatarios Utilización: Bienes a Donar
Gobiernos de las entidades federativas y municipios con niveles de media, alta y muy alta marginación, según los índices del Consejo Nacional de Población (CONAPO)
Servicios públicos locales, fines educativos y asistencia social
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Instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Desarrollo de sus actividades (conforme al objeto social )
Dependencias y Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal
Servicios públicos locales, fines educativos y asistencia social
B. De bienes provenientes de comercio exterior:
Donatarios Utilización: Bienes a Donar
Gobiernos de las entidades federativas y municipios , estos últimos con independencia de sus niveles de marginación
Apoyar a la población afectada por desastres naturales
Gobiernos de los 50 municipios de más alta marginalidad (municipios determinados por la secretaría de Desarrollo Social –SEDESOL- en colaboración con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas –CONADEPI-)
Servicios públicos locales, fines educativos y asistencia social
Los demás municipios clasificados como de Muy Alta y Alta Marginación, según los índices del Consejo Nacional de Población (CONAPO)
Servicios públicos locales, fines educativos y asistencia social
Instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Atender a zonas determinadas de alta marginalidad (municipios de Alta y Muy Alta Marginación según los índices del CONAPO
Fuente: http://www.sae.gob.mx/procesos/Bienes/donaciones/Paginas/1)AquienpuedeelSAEotorgardonacion.aspx
QUINTO.- Que el Ejecutivo del Estado Lic. Francisco Arturo Vega de la Madrid, publicó en el Periódico
Oficial del Estado de Baja California con fecha 10 de marzo de 2014 la “Declaratoria de Emergencia
en el municipio de Ensenada, Baja California, con motivo del fenómeno natural de sequía, consistente
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en la deficiencia de humedad en la atmósfera por precipitaciones pluviales irregulares o insuficientes,
así como las altas temperaturas y los fuertes vientos”. Esta declaratoria tal y como lo establece el
punto Segundo, se expide a efecto de atender los daños ocasionados; ejecutar las acciones
emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente dirigidas a solventar la
situación crítica derivada del desastre natural, e implementar las demás acciones que coadyuven a la
normalización de la actividad en las zonas afectadas, así como para evitar mayores daños y proteger
a la población. SEXTO.- Que es la voluntad de los Regidores que integran las comisiones conjuntas
que emiten el presente dictamen, determinar cómo viable la solicitud de donación ante el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes Públicos (SAE) por parte del Presidente Municipal Gilberto
Antonio Hirata Chico; por la cuestiones vertidas en los considerandos que anteceden. Sin embargo los
Regidores consideran que deben mantener el compromiso que se tiene con la sociedad de lograr una
administración pública municipal sana, bajo los principios de Eficiencia, Eficacia, Transparencia,
Celeridad y Responsabilidad, por lo tanto manifiestan que se buscarán otros mecanismos ya sea con
el SAE o mediante otras figuras de organización ciudadana o fondos de participación Estatal y/o
Federal, para lograr obtener los beneficios al Municipio y sobre todo a la Sociedad de Ensenada.
SEPTIMO.- Es así que después del análisis de las potestades que la Constitución Federal y demás
disposiciones Estatales le otorgan a los Ayuntamientos para conducirse de manera autónoma y
conducir su política hacendaria y social, habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo
técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó APROBAR por UNANIMIDAD de los Regidores
presentes, el correspondiente dictamen en SENTIDO POSITIVO, poniéndolo a la consideración del H. XXI
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: FUNDAMENTOS LEGALES
Son aplicables en cuanto a la FORMA los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I, II y VII, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107
fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. En cuanto al FONDO los artículos 1, 34, 35, 68 fracción VII
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; artículos 7 fracción VIII,
8 fracción II, 10, 11, 56, 57, 57 bis, 58 y 59 del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público y; Índice de marginación por entidad federativa y municipio
2010 emitido por el Consejo Nacional de Población (CONAPO). POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y
FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se APRUEBA EN SENTIDO POSITIVO por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, la
propuesta de Punto de acuerdo para que se solicite, por conducto del C. Presidente Municipal Mtro.
Gilberto Antonio Hirata Chico, el que la Dirección de Protección Civil lleve a cabo la gestión ante el
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servicio de administración y enajenación de bienes (SAE), la obtención, vía donativo, de equipos y
bienes necesarios que apoyen las tareas en el área de protección civil, en las delegaciones del
municipio de Ensenada. Por el estado que guarda el municipio en los índices de marginalidad y no
encontrarse en declaratoria de desastres naturales, así como las demás consideraciones expuestas en
el cuerpo del presente Dictamen. SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para
todos los efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- CÚMPLASE DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA
MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 26 DÍAS DEL MES
DE MARZO DE 2014. A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y LA DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- REG. CESAR
GARCIA URIAS.- COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.- REG.
MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.-
REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y
VOCAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.-COLUMBA DOMÍNGUEZ
DELGADILLO.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y SECRETARIA DE LA
COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- REG. GUILLERMINA CALVO
ROMERO.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.- REG. ALICIA YESENIA
RIVERA SANTOYO.- COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y
DELEGACIONES.- REG. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO
RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- - - -Sr Presidente si me permite y antes de someter a
consideración y aprobación del Honorable Cabildo quisiera solicitar una modificación en sentido del
mismo el que comisionemos en sentido Negativo de las comisiones conjuntas, sin embargo llegaron
fundamentos y sobre todo motivos que nos hicieron cambiar el sentido de la misma, porque
consideramos que si podemos ser sujetos en un momento dado a tener ciertos beneficios, Muchas
Gracias Señor Presidente y Honorable Cabildo. - - - Por instrucciones del C. presidente Municipal Mtro.
Gilberto Hirata Chico el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González
Agúndez, somete a votación nominal el dictamen 014/2014, haciendo hincapié que se cambia el
sentido de dicho dictamen de NEGATIVO a POSITIVO.- - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y
UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 014/2014, QUE PRESENTA LAS COMISIONES
CONJUNTAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y
DELEGACIONES, QUE INCLUYE LA PROPUESTA DEL REGIDOR CESAR GARCIA URIAS PRESENTADA EN EL
PLENO DE LA SESION ORDINARIA DE CABILDO, RELATIVO A QUE SE SOLICITE POR CONDUCTO DEL C.
PRESIDENTE MUNICIPAL MTRO. GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO, QUE LA DIRECCIÓN DE
PROTECCIÓN CIVIL LLEVE A CABO LA GESTIÓN ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y
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ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), LA OBTENCIÓN, VÍA DONATIVO, DE EQUIPOS Y BIENES NECESARIOS
QUE APOYEN LAS TAREAS EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL, EN LAS DELEGACIONES DEL MUNICIPIO
DE ENSENADA. POR EL ESTADO QUE GUARDA EL MUNICIPIO EN LOS ÍNDICES DE MARGINALIDAD Y
NO ENCONTRARSE EN DECLARATORIA DE DESASTRES NATURALES,. - - - La votación fue la siguiente:
correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix
Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, César García Urias (A favor), Jaime Guadalupe
Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor),
María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos
Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor),
Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador
Espinoza Ascencio (A favor) Máximo Rivas Valencia (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio
Hirata Chico (A favor).- - - -Por instrucciones del C. presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata
Chico el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez,
presenta el siguiente Asunto numero 4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal, respecto a cinco dictámenes del número 015/2014, al 019/2014
todos en sentido POSITIVO, relativo a Modificaciones Presupuestales.
- - - Se le concede el uso de la voz al Regidor Mtro. Cesar García Urías, Dictamen 015/2014. - - - QUE
PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, RELATIVO A MODIFICACIONES
PRESUPUESTALES REFERENTES A TRANSFERENCIA PRESUPUESTAL Y CREACIÓN DE LAS PARTIDAS 317001
“SERVICIO DE ACCESO A INTERNET, REDES Y PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN”, 329001 “OTROS
ARRENDAMIENTOS” Y 382001 “GASTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL” EN EL EJERCICIO FISCAL 2014
POR LA CANTIDAD DE $32,000.00 (TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que en fecha 19 de marzo de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el recinto
declarado como oficial en la explanada de la Delegación de San Antonio de las Minas, en la cual se
presenta por parte del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime
Aguilar, en su carácter de Tesorero Municipal, bajo oficio 0235 mediante el que se envían
adecuaciones presupuestales por $33,000.00 pesos y creación de las partidas 317001, 329001 y 382001
en el ejercicio fiscal 2014, del Ramo 02 Presidencia, Dependencia 04 COPLADEM, con el objeto de ser
turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de
la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que en
fecha 20 de marzo de 2014, mediante oficio número 000629, suscrito por el Licenciado Jesús Jaime
González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
California, se remite la información del proyecto referido en el Antecedente Primero al Coordinador de
la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 26 de
marzo del presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de
conformidad con la Convocatoria 007/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías,
Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario; Arturo Serratos Tejeda, Vocal; Guillermina Calvo
Romero, Vocal y; Columba Domínguez Delgadillo, Vocal; que en dicha Sesión de Comisión se sometió
para análisis, discusión y en su caso dictaminación el proyecto de adecuaciones presupuestales por
$32,000.00 pesos y creación de las partidas 317001 “Servicio de acceso a internet, redes y
procesamiento de información”, 329001 “Otros arrendamientos” y 382001 “Gastos de orden social y
cultural” en el ejercicio fiscal 2014, del Ramo 02 Presidencia, Dependencia 04 COPLADEM, entre otros
asuntos. De igual forma contamos con la presencia de los Regidores y Síndicos de este XXI
Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos
del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C.
CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos
Resolutivos que se exponen a continuación: CONSIDERANDOS - - -PRIMERO.- Que esta Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de
conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción
II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada
Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que
esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y
no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán
investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley… IV. Los municipios
administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su
favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan
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los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y
mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán
celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones
relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán
cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente
se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios
públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las
contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las
mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución
alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la
Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades
paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a
los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y
las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de
ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos
serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los
mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos
municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que
integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por
quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A fracción I y II y 85 último
párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,
establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como
para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean
competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como
establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el
cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los
municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el
patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni
dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones
dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las
adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se
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dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos
correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de
los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso
establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos serán aprobados por los
ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los
Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos
propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para
aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y
circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su
funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y
III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V.… ARTÍCULO 9.- De los
Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos
que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación
popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que
viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las
sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones
territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación
interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias
que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de
la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o
antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que
resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el
propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los
acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar
órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al
presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73
fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para
el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene
por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus
integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California ARTÍCULO 24.- Son derechos de los
integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las
mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las
discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,
no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su
cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los
coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa
de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de
acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del
Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su
voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar
propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del
Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al
procedimiento que para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes
en los siguientes plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de
Policía y Buen Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia
general, el dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales,
siguientes a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las
atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y
vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del
Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las
atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones
actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los
Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública
Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su
conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante
opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para
requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de
los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto
funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al
ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones.
V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre
y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal el Síndico Procurador. Por su naturaleza, las
Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO
107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.-
Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son
comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal; Enunciando la facultad
Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 116 fracción II
del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra dice lo siguiente:
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I… II.- Dictaminar
respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII… SEGUNDO.- Que
para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que establece la
fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del gasto público
del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren modificarse
para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a lo siguiente:
IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por conducto de
la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento para efectuar
la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación, transferencia o reducción
de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos, misma que deberá obtenerse
antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de las siguientes modificaciones
presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo procedente, dentro de los
treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta por parte del Ayuntamiento
dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie requerimiento de información
adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los mismos términos a partir de la
recepción de la información requerida, así como en caso de que se susciten situaciones de
emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación, a juicio de la Autoridad
competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores que realiza el
Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se reanuden las
labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el Ayuntamiento a
través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación del cómputo del
plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones señaladas en los
incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la información de los
avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las modificaciones, y
en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen, deberán ser remitidas
dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su conocimiento y efectos de revisión
de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el oficio número 0195/2014 de fecha 18
de febrero de 2014 suscrito por el L.AP. Juan Eugenio Carpio Asencio en su carácter de Coordinador
General del COPLADEM del XXI Ayuntamiento de Ensenada mediante el cual solicita transferencia
presupuestal y CREACIÓN de las partidas 317001 “Servicio de acceso a internet, redes y
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
procesamiento de información”, 329001 “Otros arrendamientos” y 382001 “Gastos de orden social y
cultural” en el ejercicio fiscal 2014 por la cantidad de $32,000.00 (Treinta y dos mil pesos 00/100 M.N.),
conforme a lo siguiente: TRANSFERENCIAS:
DE:
A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE
DISMINUCIÓN
% DISM. ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE AUMENTO
% AUM. ACUM.
333002
Servicios de consultoría en tecnologías de la información
3,500.00 8.64 317001
Serv. de acceso a internet, redes y procesamiento de información
3,500.00 100.00
333002
Servicios de consultoría en tecnologías de la información
10,000.00 33.33 329001 Otros arrendamientos
10,000.00 100.00
333002
Servicios de consultoría en tecnologías de la información
5,000.00 45.68 271001 Vestuario y uniformes
5,000.00 102.88
333002
Servicios de consultoría en tecnologías de la información
12,000.00 75.31 375001 Viáticos en el país 12,000.00 141.07
333002
Servicios de consultoría en tecnologías de la información
1,500.00 79.01 382001 Gastos de orden social y cultural
1,500.00 100.00
TOTAL DISMINUCIONES
$ 32,000.00
TOTAL AUMENTOS
$ 32,000.00
CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de transferencia solicitada por el Responsable del
Ramo, L.A.P. Juan Eugenio Carpio Asencio, por la cantidad descrita en el antecedente que precede y
la cual cuenta en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente:
“JUSTIFICACIÓN:
Se requiere rentar mobiliario y accesorios varios para la celebración de reuniones convocadas por la
dependencia.
Con la finalidad de mejorar la imagen institucional se adquirirán camisas para empleados de la
Dependencia, personalizadas y con logo de Copladem
Es necesario el disponer de recursos para viáticos que se utilizarán tanto para la supervisión de obras
del Ramo 33, así como para reuniones celebradas fuera del Municipio
Con la finalidad de informar y de transparentar las operaciones, Copladem maneja su página web, y
se requiere de cubrir la cuota anual por el hospedaje del dominio
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Con la finalidad de participación en las celebraciones patrióticas y oficiales, y adquisición de ofrendas
florales y luctuosas. ”
QUINTO.- Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad,
respecto la autorización de realizar transferencia presupuestal del Ramo 02 Presidencia, Dependencia
04 COPLADEM, y Creación de partidas 317001, 329001 y 382001 en el ejercicio fiscal 2014 por la
cantidad de $32,000.00 (Treinta y dos mil pesos 00/100 M.N.), misma que obra en el expediente
turnado, por lo que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este
dictamen, determinándose como PROCEDENTE la solicitud antes descrita.
SEXTO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma
que más le convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal y demás
disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo
realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión
acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H.
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: FUNDAMENTOS
LEGALES 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82
apartado A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja
California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,
artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y
demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como
el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja
California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS
PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California, otorgar la AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIONES
PRESUPUESTALES referentes a transferencia presupuestal y creación de las partidas 317001 “Servicio de
acceso a internet, redes y procesamiento de información”, 329001 “Otros arrendamientos” y 382001
“Gastos de orden social y cultural” en el ejercicio fiscal 2014 por la cantidad de $32,000.00 (Treinta y
dos mil pesos 00/100 M.N.), conforme a lo siguiente: TRANSFERENCIAS:
DE:
A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE DISMINUCIÓN
% DISM. ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE AUMENTO
% AUM. ACUM.
333002
Servicios de consultoría en tecnologías de la información
3,500.00 8.64 317001
Serv. de acceso a internet, redes y procesamiento de información
3,500.00 100.00
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la notificación del presente Dictamen al solicitante COPLADEM, Tesorería y Sindicatura Municipal, así como para todos los efectos legales a que haya lugar. DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2014.
A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO
MUNICIPAL REG. CESAR GARCIA URIAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.-
REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.-COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO VOCAL- - - Por
instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con
Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente Asunto numero 5. - - - Dictamen 016/2014. - - - QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL,
RELATIVO A MODIFICACIONES PRESUPUESTALES REFERENTES A TRANSFERENCIA PRESUPUESTAL Y
CREACIÓN DE LAS PARTIDAS 317001 “SERVICIO DE ACCESO A INTERNET, REDES Y PROCESAMIENTO DE
INFORMACIÓN”, 329001 “OTROS ARRENDAMIENTOS” Y 382001 “GASTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL”
EN EL EJERCICIO FISCAL 2014 POR LA CANTIDAD DE $32,000.00 (TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.),
AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE
EXPONEN:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que en fecha 19 de marzo de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el recinto
declarado como oficial en la explanada de la Delegación de San Antonio de las Minas, en la cual se
presenta por parte del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime
Aguilar, en su carácter de Tesorero Municipal, bajo oficio 0282 mediante el que se envían
333002
Servicios de consultoría en tecnologías de la información
10,000.00 33.33 329001 Otros arrendamientos
10,000.00 100.00
333002
Servicios de consultoría en tecnologías de la información
5,000.00 45.68 271001 Vestuario y uniformes
5,000.00 102.88
333002
Servicios de consultoría en tecnologías de la información
12,000.00 75.31 375001 Viáticos en el país
12,000.00 141.07
333002
Servicios de consultoría en tecnologías de la información
1,500.00 79.01 382001 Gastos de orden social y cultural
1,500.00 100.00
TOTAL DISMINUCIONES
$ 32,000.00
TOTAL AUMENTOS
$ 32,000.00
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
adecuaciones presupuestales por $150,000.00 pesos del Ramo 01 Regidores, con el objeto de ser
turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de
la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que en
fecha 20 de marzo de 2014, mediante oficio número 000631 suscrito por el Licenciado Jesús Jaime
González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California, se remite la información del proyecto referido en el Antecedente Primero al Coordinador de
la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 26 de
marzo del presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de
conformidad con la Convocatoria 007/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías,
Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario; Arturo Serratos Tejeda, Vocal; Guillermina Calvo
Romero, Vocal y; Columba Domínguez Delgadillo, Vocal; que en dicha Sesión de Comisión se sometió
para análisis, discusión y en su caso dictaminación el proyecto de modificaciones presupuestales por
$150,000.00 pesos en el ejercicio fiscal 2014, del Ramo 01 Regidores, entre otros asuntos. De igual
forma contamos con la presencia de los Regidores y Síndicos de este XXI Ayuntamiento de Ensenada,
mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo
párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. CUARTO.- Que una vez
analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la
resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a
continuación: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es
competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115
fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A,
fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,
artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6,
8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos
del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115
fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los
Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el
Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de
regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno
municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia
alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica
y manejarán su patrimonio conforme a la ley… IV. Los municipios administrarán libremente su
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. a) Percibirán las
contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que
tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con
el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la
administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la
Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen
por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su
cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a
que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes
estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de
dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los
Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por
particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto
público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales
las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores
unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios,
revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los
ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores
desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo
dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal
serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a
la ley… Que el artículo 82 apartado A fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor
desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos
y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las
siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y
reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las
disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.-
Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los municipios lo constituyen sus bienes
del dominio público y del privado. Los bienes que integran el patrimonio municipal son inembargables;
en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones dictadas en contra del patrimonio municipal.
En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las adecuaciones presupuestales necesarias para
satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se dicten contra el Ayuntamiento deberán ser
incorporadas en el presupuesto de egresos correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda
Municipal se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los
presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos
disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California,
establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de
autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los
Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los
reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia
general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la
administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y III… IV. Regular el uso y
aprovechamiento de los bienes municipales, y V.… ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- En conjunto con el
Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda,
conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los
ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo
del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y
en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en
su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del
Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que
establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la
administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o
antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que
resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el
propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los
acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar
órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al
presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73
fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para
el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus
integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los
integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las
mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que
hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las
discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,
no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su
cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los
coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa
de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de
acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del
Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su
voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar
propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del
Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al
procedimiento que para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes
en los siguientes plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de
Policía y Buen Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia
general, el dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días
naturales, siguientes a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores
ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis,
supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las
Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para
ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las
Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se
ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración
Pública Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su
conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante
opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para
requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de
los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto
funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al
ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones;
y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo,
siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del
Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales
conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en
atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes II.- Hacienda y Patrimonio Municipal.
Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el
artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra
dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I…
II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII…
SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que
establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del
gasto público del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren
modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará
a lo siguiente: IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por
conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento
para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación,
transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos,
misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de
las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento
dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo
procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta
por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie
requerimiento de información adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los
mismos términos a partir de la recepción de la información requerida, así como en caso de que se
susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación,
a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores
que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se
reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el
Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación
del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones
señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la
información de los avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las
modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen,
deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su
conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
oficio número 009 de fecha 28 de febrero de 2014 suscrito por el Lic. Víctor G. Arellano Loaeza en su
carácter de Coordinador Administrativo del Cuerpo de Regidores del XXI Ayuntamiento de Ensenada,
mediante el cual solicita transferencia presupuestal en el ejercicio fiscal 2014 por la cantidad de
$150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), conforme a lo siguiente: TRANSFERENCIAS:
DE:
A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE DISMINUCIÓN
% DISM. ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE AUMENTO
% AUM. ACUM.
441001 Ayudas Sociales a Personas
150,000.00 53.19 445001
Organizaciones no Gubernamentales
150,000.00 428.57
TOTAL DISMINUCIONES
$ 150,000.00
TOTAL AUMENTOS
$ 150,000.00
CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de transferencia solicitada por el Responsable del
Ramo, Reg. Ana Gabriela Bórquez Gómez, por la cantidad descrita en el antecedente que precede y
la cual cuenta en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente:
“JUSTIFICACIÓN:
Incremento de apoyos económicos a organizaciones no gubernamentales en los meses solicitados
para transferencia.” QUINTO.- Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita
con anterioridad, respecto la autorización de realizar modificación presupuestal del Ramo 01
Regidores, en el ejercicio fiscal 2014 por la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos
00/100 M.N.), misma que obra en el expediente turnado, por lo que fue suficiente para emitir el sentido
de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose como PROCEDENTE la solicitud
antes descrita. SEXTO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus
recursos en la forma que más le convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal
y demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo
realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión
acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: FUNDAMENTOS LEGALES 115 fracción I,
II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y
II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3,
5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73
fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como el artículo 50
fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
49
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS
SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California, otorgar la AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIONES
PRESUPUESTALES referentes a transferencia presupuestal en el ejercicio fiscal 2014, Ramo 01 Regidores,
por la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), conforme a lo siguiente:
TRANSFERENCIAS: DE:
A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE DISMINUCIÓN
% DISM. ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE AUMENTO
% AUM. ACUM.
441001 Ayudas Sociales a Personas
150,000.00 53.19 445001 Organizaciones no Gubernamentales
150,000.00 428.57
TOTAL DISMINUCIONES
$ 150,000.00
TOTAL AUMENTOS
$ 150,000.00
SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la
notificación del presente Dictamen al Área de Regidores, Tesorería y Sindicatura Municipal, así como
para todos los efectos legales a que haya lugar.
DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2014. A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL REG. CESAR GARCIA UREAS.-
COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.-
COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO VOCAL.
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente
asunto numero 6. Dictamen 017/2014. - - - QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO
MUNICIPAL, RELATIVO A MODIFICACIONES PRESUPUESTALES REFERENTES A TRANSFERENCIA
PRESUPUESTAL EN EL EJERCICIO FISCAL 2014 DEL RAMO 05 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
MUNICIPAL, DEPENDENCIA 03 DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA CANTIDAD DE
$45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que en fecha 19 de marzo de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el recinto
declarado como oficial en la explanada de la Delegación de San Antonio de las Minas, en la cual se
presenta por parte del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime
Aguilar, en su carácter de Tesorero Municipal, bajo oficio 0283 mediante el que se envían
transferencias presupuestales por $45,000.00 pesos del Ramo 05 Secretaría de Desarrollo Social
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Municipal, Dependencia 03 Dirección de Educación y Cultura, en el ejercicio fiscal 2014, con el objeto
de ser turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc.
IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que
en fecha 20 de marzo de 2014, mediante oficio número 000631 suscrito por el Licenciado Jesús Jaime
González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California, se remite la información del proyecto referido en el Antecedente Primero al Coordinador de
la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 26 de
marzo del presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de
conformidad con la Convocatoria 007/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías,
Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario; Arturo Serratos Tejeda, Vocal; Guillermina Calvo
Romero, Vocal y; Columba Domínguez Delgadillo, Vocal; que en dicha Sesión de Comisión se sometió
para análisis, discusión y en su caso dictaminación el proyecto de modificaciones presupuestales por
$45,000.00 pesos en el ejercicio fiscal 2014, del Ramo 05 Secretaría de Desarrollo Social Municipal,
Dependencia 03 Dirección de Educación y Cultura, entre otros asuntos. De igual forma contamos con
la presencia de los Regidores y Síndicos de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se
les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento
interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los
miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución a la presente
solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación:
CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente
para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9
de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73
fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I,
II y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados
adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio
Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos
que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá
por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
51
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
patrimonio conforme a la ley… IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se
formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones,
incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su
fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el
cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que
éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas
contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios
con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los
Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales
no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a)
y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán
exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.
Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios,
salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier
título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en
el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán
sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en
sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las
remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el
artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en
forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el
artículo 82 apartado A fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las
facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las
funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: ATRIBUCIONES: I.-
Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno,
así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen. ARTÍCULO 85.-
El patrimonio de los municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes
que integran el patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las
resoluciones dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán
adoptar las adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias
que se dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos
correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de
los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso
establezca a su favor, y en todo caso del I al IV… Los presupuestos de egresos serán aprobados por
los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los
Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos
propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para
aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y
circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su
funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y
III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V.… ARTÍCULO 9.- De los
Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos
que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación
popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que
viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las
sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones
territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación
interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias
que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de
la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o
antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que
resulten necesarios para el desarrollo de su función. IV.- Las demás relativas a su función, que el propio
Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos
respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e
instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente
municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73 fracción I,
104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene
por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus
integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la
53
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los
integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las
mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que
hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las
discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,
no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su
cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los
coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa
de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de
acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del
Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto
en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o
proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que
para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes
plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen
Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el
dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes
a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las
atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y
vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del
Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las
atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones
actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los
Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública
Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su
conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante
opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para
requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de
los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto
funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al
ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones;
y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo,
siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su
54
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del
Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales
conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en
atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;
ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal;
Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el
artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra
dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I…
II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII…
SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que
establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del
gasto público del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren
modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a
lo siguiente: IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por
conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento
para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación,
transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos,
misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de
las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento
dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo
procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta
por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie
requerimiento de información adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los
mismos términos a partir de la recepción de la información requerida, así como en caso de que se
susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación,
a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores
que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se
reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el
Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación
del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones
señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la
información de los avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las
modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen,
deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su
conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el
55
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
oficio número 00732 de fecha 25 de febrero de 2014 suscrito por la Mtra. Rosa Elena González López,
Directora de Educación y Cultura del XXI Ayuntamiento de Ensenada, mediante el cual solicita
transferencia presupuestal en el ejercicio fiscal 2014 por la cantidad de $45,000.00 (Cuarenta mil pesos
00/100 M.N.), conforme a lo siguiente:
TRANSFERENCIAS:
CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de transferencia solicitada por el Responsable del
Ramo, Mtra. Rosa Elena González López, por la cantidad descrita en el antecedente que precede y la
cual cuenta en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente:
“JUSTIFICACIÓN: Dicha solicitud es con el fin de poder ser incluidos en la licitación que realiza la
Dirección de Compras de este H. Ayuntamiento para que se nos otorgue el servicio de limpieza
general en las oficinas a cargo de la Dirección de Educación, lo anterior debió a la bajas de personal
que se ha generado en las últimas semanas ya no contamos con personas de intendencia.” QUINTO.-
Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la
autorización de realizar modificación presupuestal del Ramo 05 Secretaria de Desarrollo Social
Municipal, Dependencia 03 Dirección de Educación y Cultura en el ejercicio fiscal 2014 por la
cantidad de $45,000.00 (Cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), misma que obra en el expediente
turnado, por lo que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este
dictamen, determinándose como PROCEDENTE la solicitud antes descrita. SEXTO.- Que con la
facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más le
convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales
le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la
solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen
por UNANIMIDAD, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,
Baja California; bajo los siguientes: FUNDAMENTOS LEGALES 115 fracción I, II y IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del
DE:
A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE DISMINUCIÓN
% DISM. ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE AUMENTO
% AUM. ACUM.
382001 Gastos de Orden Social
45,000.00 6.44 358001 Servicio de Limpieza
45,000.00 816.52
TOTAL DISMINUCIONES
$ 45,000.00
TOTAL AUMENTOS
$ 45,000.00
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105,
107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como el artículo 50 fracción IV de la Ley de
Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS
SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California, otorgar la AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIONES PRESUPUESTALES
referentes a transferencia presupuestal en el ejercicio fiscal 2014 del Ramo 05 Secretaría de Desarrollo
Social Municipal, Dependencia 03 Dirección de Educación y Cultura, por la cantidad de $45,000.00
(cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), conforme a lo siguiente:
TRANSFERENCIAS:
DE:
A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE DISMINUCIÓN
% DISM. ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE AUMENTO
% AUM. ACUM.
382001 Gastos de Orden Social
45,000.00 6.44 358001 Servicio de Limpieza
45,000.00 816.52
TOTAL DISMINUCIONES
$ 45,000.00
TOTAL AUMENTOS
$ 45,000.00
SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la
notificación del presente Dictamen a la Dirección de Educación, Tesorería y Sindicatura Municipal, así
como para todos los efectos legales a que haya lugar.
DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2014. A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL REG. CESAR GARCIA URIAS.-
COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.-
COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO VOCAL.
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente
Asunto numero 7 Dictamen 018/2014. - - - QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO
MUNICIPAL, RELATIVO A MODIFICACIONES PRESUPUESTALES REFERENTES A TRANSFERENCIA PRESUPUESTAL
EN EL EJERCICIO FISCAL 2014, RAMO 07 SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN URBANA, DEPENDENCIA 04
DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, POR LA CANTIDAD DE $ 2,015,000.00 (DOS MILLONES QUINCE MIL
PESOS 00/100 M.N.), AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A
CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que en fecha 19 de marzo de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el recinto
declarado como oficial en la explanada de la Delegación de San Antonio de las Minas, en la cual se
presenta por parte del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime
Aguilar, en su carácter de Tesorero Municipal, bajo oficio 201 mediante el que se envían adecuaciones
presupuestales por $2,015,000.00 pesos del Ramo 07 Secretaría de Administración Urbana,
Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos, con el objeto de ser turnadas a la comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de la Ley de Presupuesto y
Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que en fecha 20 de marzo de
2014, mediante oficio número 000630, suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su
carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la
información del proyecto referido en el Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 26 de marzo del
presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad
con la Convocatoria 007/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador;
Máximo Rivas Valencia, Secretario; Arturo Serratos Tejeda, Vocal; Guillermina Calvo Romero, Vocal y;
Columba Domínguez Delgadillo, Vocal; que en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis,
discusión y en su caso dictaminación el proyecto de modificaciones presupuestales por $ 2,015,000.00
pesos del Ramo 07 Secretaría de Administración Urbana, Dependencia 04 Dirección de Servicios
Públicos, entre otros asuntos. De igual forma contamos con la presencia de los Regidores y Síndicos de
este XXI Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en
términos del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada
B.C. CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a
lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos
Resolutivos que se exponen a continuación: CONSIDERANDO PRIMERO.- Que esta Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de
conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción
II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su
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organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada
Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que
esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y
no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán
investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley… IV. Los municipios
administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor,
y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los
Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y
mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán
celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones
relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán
cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente
se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios
públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las
contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las
mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución
alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la
Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades
paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a
los de su objeto público. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y
las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de
ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos
serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los
mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos
municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que
integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por
quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A fracción I y II y 85 último
párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,
establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como
para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así
como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el
cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los
municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el
patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni
dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones
dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las
adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se
dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos
correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de
los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso
establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos serán aprobados por los
ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los
Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos
propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para
aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y
circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su
funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y
III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V… ARTÍCULO 9.- De los
Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos
que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación
popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que
viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las
sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones
territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación
interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias
que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de
la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o
antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que
resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el
propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los
acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar
órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73
fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para
el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus
integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los
integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las
mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que
hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las
discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,
no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su
cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los
coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa
de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de
acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del
Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto
en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o
proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que
para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes
plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen
Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el
dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes
a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las
atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y
vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del
Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las
atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones
actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los
Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública
Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su
conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante
opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para
requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de
los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto
funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al
ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones;
y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo,
siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su
naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del
Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales
conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en
atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;
ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal;
Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el
artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra
dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones:
I… II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al
VIII… SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo
que establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio
del gasto público del Estado de Baja California. Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales
requieren modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos,
se estará a lo siguiente: IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales
solicitarán, por conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del
Ayuntamiento para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la
ampliación, transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de
Egresos, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se
trate de las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al
Ayuntamiento dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúen. El Ayuntamiento
resolverá lo procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de
respuesta por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo
que medie requerimiento de información adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el
plazo en los mismos términos a partir de la recepción de la información requerida, así como en caso
de que se susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya
afectación, a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de
las labores que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en
tanto se reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el
Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones
señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la
información de los avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las
modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen,
deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su
conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el
oficio número DSPM-AD/062/14 de fecha 24 de febrero de 2014 suscrito por el Ing. José de la Luz
Valdez López en su carácter Director de Servicios Públicos Municipales del XXI Ayuntamiento de
Ensenada, mediante el cual solicita transferencia presupuestal en el ejercicio fiscal 2014, Ramo 07
Secretaría de Administración Urbana, Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos, por la cantidad
de $2,015,000.00 (Dos millones quince mil pesos 00/100 M.N.), conforme a lo siguiente:
TRANSFERENCIAS: DE: A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE DISMINUCIÓN
% DISM. ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE AUMENTO
% AUM. ACUM.
249002 Material Asfaltico
2´000,000.00 17.64 246001 Material Eléctrico
2´000,000.00 95.70
329001 Otros Arrendamientos
15,000.00 7.72 317001
Servicios de acceso a Internet, redes y procesamientos de infor.
15,000.00 100.00
TOTAL DISMINUCIONES
$2´015,000.00
TOTAL AUMENTOS
$ 2´015,000.00
CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de transferencia solicitada por el Responsable del
Ramo, Ing. José de la Luz Valdez, por la cantidad descrita en el antecedente que precede y la cual
cuenta en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente:
“JUSTIFICACIÓN: Se solicita transferencia presupuestal para adquisición de lámparas de alumbrado
para poder cubrir parte del rezago de este servicio ya es muy necesario por la inseguridad que se
genera por la falta de este. Así mismo se solicita transferencia para el pago de servicios de routers para
el servicio de internet.” QUINTO.- Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita
con anterioridad, respecto la autorización de realizar modificación presupuestal del Ramo 07
Secretaría de Administración Urbana, Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos, por la cantidad
de $2,015,000.00 (Dos millones quince mil pesos 00/100 M.N.), misma que obra en el expediente
turnado, por lo que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este
dictamen, determinándose como PROCEDENTE la solicitud antes descrita. SEXTO.- Que con la
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más le
convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales
le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la
solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen
por UNANIMIDAD, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,
Baja California; bajo los siguientes: FUNDAMENTOS LEGALES 115 fracción I, II y IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del
Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105,
107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como el artículo 50 fracción IV de la Ley de
Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. POR LO ANTERIORMENTE
EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS
RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la
AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIONES PRESUPUESTALES referentes a
transferencia presupuestal en el ejercicio fiscal 2014, Ramo 07 Secretaría de Administración Urbana,
Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos, por la cantidad de $2,015,000.00 (Dos millones quince
mil pesos 00/100 M.N.), conforme a lo siguiente:
TRANSFERENCIAS: DE:
A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE DISMINUCIÓN
% DISM. ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE AUMENTO
% AUM. ACUM.
249002 Material Asfaltico
2´000,000.00 17.64 246001 Material Eléctrico 2´000,000.00 95.70
329001 Otros Arrendamientos
15,000.00 7.72 317001
Servicios de acceso a Internet, redes y procesamientos de infor.
15,000.00 100.00
TOTAL DISMINUCIONES
$2´015,000.00
TOTAL AUMENTOS
$ 2´015,000.00
SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la
notificación del presente Dictamen a la Dirección de Servicios Públicos como área solicitante, Tesorería
y Sindicatura Municipal, así como para todos los efectos legales a que haya lugar. DADO EN LA SALA
“JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 26 DÍAS DEL
MES DE MARZO DE 2014. A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y
PATRIMONIO MUNICIPAL REG. CESAR GARCIA UREAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.-
REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.-COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO VOCAL.
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- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente
asunto No 8. Dictamen 019/2014. - - - QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO
MUNICIPAL, RELATIVO A MODIFICACIONES PRESUPUESTALES REFERENTES A TRANSFERENCIA PRESUPUESTAL
EN EL EJERCICIO FISCAL 2014, RAMO 08 SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, DEPENDENCIA 01
DIRECCIÓN DE POLICÍA Y TRÁNSITO, POR LA CANTIDAD DE $45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS
00/100 M.N.), AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A
CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que en fecha 19 de marzo de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el recinto
declarado como oficial en la explanada de la Delegación de San Antonio de las Minas, en la cual se
presenta por parte del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime
Aguilar, en su carácter de Tesorero Municipal, bajo oficio 246 mediante el que se envían adecuaciones
presupuestales por $45,000.00 pesos del Ramo 08 Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia 01
Dirección de Policía y Tránsito, con el objeto de ser turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto
Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que en fecha 20 de marzo de 2014, mediante oficio
número 000632, suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario
General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la información del proyecto
referido en el Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 26 de marzo del presente, se llevó a cabo
Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad con la Convocatoria
007/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas
Valencia, Secretario; Arturo Serratos Tejeda, Vocal; Guillermina Calvo Romero, Vocal y; Columba
Domínguez Delgadillo, Vocal; que en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión y en
su caso dictaminación el proyecto de modificaciones presupuestales por $45,000.00 pesos del Ramo
08 Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia 01 Dirección de Policía y Tránsito, entre otros
asuntos. De igual forma contamos con la presencia de los Regidores y Síndicos de este XXI
Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos
del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C.
CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos
Resolutivos que se exponen a continuación: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que esta Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de
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conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción
II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada
Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que
esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y
no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán
investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley… IV. Los municipios
administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor,
y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los
Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y
mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán
celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones
relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán
cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente
se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios
públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las
contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las
mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución
alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la
Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades
paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a
los de su objeto público. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y
las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de
ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos
serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y deberán incluir en los
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mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos
municipales sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que
integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos o bien, por
quien ellos autoricen conforme a la Ley… Que el artículo 82 apartado A fracción I y II y 85 último
párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,
establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como
para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean
competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como
establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el
cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los
municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el
patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni
dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones
dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las
adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se
dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos
correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de
los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso
establezca a su favor, y en todo caso: I al IV… Los presupuestos de egresos serán aprobados por los
ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los
Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos
propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para
aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y
circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su
funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y
III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V.… ARTÍCULO 9.- De los
Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos
que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación
popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que
viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las
sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones
territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación
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interna del Ayuntamiento. II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias
que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de
la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o
antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que
resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el
propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los
acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar
órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al
presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73
fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para
el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus
integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los
integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las
mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que
hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las
discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,
no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su
cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los
coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa
de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de
acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del
Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto
en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o
proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que
para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes
plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen
Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el
dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes
a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las
atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y
vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las
atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones
actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los
Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública
Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su
conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante
opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para
requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de
los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto
funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al
ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones.
V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre
y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su naturaleza, las
Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO
107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.-
Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de
la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son
comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal; Enunciando la facultad
Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 116 fracción II
del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra dice lo siguiente:
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I… II.- Dictaminar
respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII… SEGUNDO.- Que
para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que establece la
fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del gasto público
del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren modificarse
para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a lo siguiente:
IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por conducto de
la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento para efectuar
la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación, transferencia o reducción
de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos, misma que deberá obtenerse
antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de las siguientes modificaciones
presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo procedente, dentro de los
treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta por parte del Ayuntamiento
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
dentro del plazo señalado será una aprobación tácita salvo que medie requerimiento de información
adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los mismos términos a partir de la
recepción de la información requerida así como en caso de que se susciten situaciones de
emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación a juicio de la Autoridad
competente imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores que realiza el
Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se reanuden las
labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual el Ayuntamiento a través
de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación del cómputo del plazo
para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones señaladas en los incisos
a), b) y c) anteriores el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la información de los avisos,
los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las modificaciones, y en su
caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen, deberán ser remitidas dentro
de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su conocimiento y efectos de revisión de la
Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el oficio número DSPM-AD/062/14 de fecha 24
de febrero de 2014 suscrito por el Ing. José de la Luz Valdez López en su carácter Director de Servicios
Públicos Municipales del XXI Ayuntamiento de Ensenada, mediante el cual solicita transferencia
presupuestal en el ejercicio fiscal 2014, Ramo 08 Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia 01
Dirección de Policía y Tránsito, por la cantidad de $45,000.00 (Cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.),
conforme a lo siguiente:
TRANSFERENCIAS: DE:
A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE DISMINUCIÓN
% DISM. ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE AUMENTO
% AUM. ACUM.
291001 Herramientas menores
45,000.00 46.30 382001 Gastos de orden social y cultural
45,000.00 138.89
TOTAL DISMINUCIONES
$ 45,000.00
TOTAL AUMENTOS
$ 45,000.00
CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de transferencia solicitada por el Responsable del
Ramo, Oficial en Retiro Jesús Eduardo Hernández Vélez, por la cantidad descrita en el antecedente
que precede y la cual cuenta en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la
siguiente: “JUSTIFICACIÓN: Se solicita transferencia por la cantidad de $45,000.00 para cubrir los costos
que se generen por concepto de los gastos de orden social y cultural de los diferentes eventos
programados en el transcurso del año por la Dirección de Seguridad Pública Municipal.” QUINTO.- Que
esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la
autorización de realizar modificación presupuestal del Ramo 08 Secretaría de Seguridad Pública,
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Dependencia 01 Dirección de Policía y Tránsito, por la cantidad de $45,000.00 (Cuarenta y cinco mil
pesos 00/100 M.N.), misma que obra en el expediente turnado, por lo que fue suficiente para emitir el
sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose como PROCEDENTE la
solicitud antes descrita. SEXTO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar
sus recursos en la forma que más le convenga al interés social y las potestades que la Constitución
Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y
habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta
comisión acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD, poniéndolo a la consideración del H. XXI
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: FUNDAMENTOS LEGALES
115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado
A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja
California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,
artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y
demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como
el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja
California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS
PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California, otorgar la AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIONES
PRESUPUESTALES referentes a transferencia presupuestal en el ejercicio fiscal 2014, Ramo 08 Secretaría
de Seguridad Pública, Dependencia 01 Dirección de Policía y Tránsito, por la cantidad de $45,000.00
(Cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) conforme a lo siguiente:
TRANSFERENCIAS: DE:
A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE DISMINUCIÓN
% DISM. ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE AUMENTO
% AUM. ACUM.
291001 Herramientas menores
45,000.00 46.30 382001 Gastos de orden social y cultural
45,000.00 138.89
TOTAL DISMINUCIONES
$ 45,000.00
TOTAL AUMENTOS
$ 45,000.00
SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la
notificación del presente Dictamen a la Dirección de Seguridad Pública como área solicitante,
Tesorería y Sindicatura Municipal, así como para todos los efectos legales a que haya lugar.
DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2014.
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A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO
MUNICIPAL REG. CESAR GARCIA UREAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.-
REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.-COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO VOCAL.
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, somete a votación los
siguientes dictámenes 015/2014, 016/2014, 017/2014, 018/2014 Y 019/2014, - - - - SE APROBÓ POR
VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LOS DICTÁMENES 015/2014, 016/2014, 017/2014,
018/2014 Y 019/2014, TODOS DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. - - -La
votación fue la siguiente: Dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa
Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar
García Urias (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A
favor), Regidor Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica
Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor),
Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino
Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A
favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente
asunto Asunto numero 9.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Salud y
Asistencia Social, del Dictamen número 01/2014, en sentido POSITIVO, relativo a que se apruebe la
participación del Municipio de Ensenada, en el Programa Comunidades Saludables de la Secretaria
de Salud Pública, publicado el 20 de Diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, con el
proyecto denominado “Pésate o te pesará, Educación y Cultura por un estilo de vida Saludable”. - - -
Se le concede el uso de la voz a la Regidora Columba Domínguez Delgadillo, Dictamen Número
01/2014. - - - QUE PRESENTA EN SENTIDO POSITIVO LA COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL,
RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA EN EL PROGRAMA
COMUNIDADES SALUDABLES DE LA SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, PUBLICADO EL 20 DE DICIEMBRE DE
2013 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON EL PROYECTO DENOMINADO “PÉSATE O TE PESARA,
EDUCACIÓN Y CULTURA POR UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE”, PUNTOS RESOLUTIVOS Y FUNDAMENTOS
LEGALES QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
ANTECEDENTES
I.- Que en fecha 19 de Marzo de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en recinto declarado
como oficial de la Delegación de San Antonio de las Minas de este Municipio de Ensenada, Baja
California en la cual se presentó por parte de la Regidora Columba Domínguez Delgadillo, PROYECTO
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
DE PUNTO DE ACUERDO PARA QUE fuera APRUEBA POR OBVIA Y URGENTE RESOLUCIÓN, QUE ESTE H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE EL MUNICIPIO DE ENSENADA
PARTICIPE, ASÍ COMO GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN MUNICIPAL POR LA MISMA CANTIDAD DEL
RECURSO SOLICITADO AL PROGRAMA COMUNIDADES SALUDABLES DE LA SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA,
PUBLICADO EL 20 DE DICIEMBRE DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL CUAL SE
PRETENDE PARTICIPAR CON LOS PROYECTOS: "PREVENCIÓN Y DETECCIÓN EN ENFERMEDADES BUCALES"
CON EL TITULO "CUIDA DE TU HIGIENE BUCAL Y SONRÍELE A LA VIDA", ,"PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE
SOBREPESO Y OBESIDAD EN ETAPA ESCOLAR", CON TÍTULO:"PÉSATE O TE PESARA, EDUCACIÓN Y CULTURA
POR UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE""PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE SOBREPESO Y OBESIDAD EN ETAPA
ESCOLAR", CON TÍTULO:"PÉSATE O TE PESARA, EDUCACIÓN Y CULTURA POR UN ESTILO DE VIDA
SALUDABLE". Remitiéndose la información a la regidora Columba Domínguez Delgadillo, Coordinadora
de la Comisión de Salud y Asistencia Social, por el licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su
carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, mediante oficio
No. 000639, recibido el día 20 de Marzo de 2014. II.- Que en fecha 26 de Marzo del 2014, siendo las
14:00 horas, los suscritos Regidores C.C. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO, MÁXIMO RIVAS VALENCIA,
SALVADOR ESPINOZA ASENCIO, Y MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ, integrantes de las Comisión
de Salud y Asistencia Social, nos reunimos en la Sala de Juntas José María Morelos y Pavón, ubicada en
Carretera Transpeninsular número 6500-A Ex Ejido Chapultepec, de esta Ciudad de Ensenada, con el
objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto. Cabe destacar que en la misma
Sesión se contó con la presencia de los regidores CC. Guillermina Calvo Romero, María de los Ángeles
Zepeda Moran, Ana Gabriela Bórquez Gómez, y la presencia del Dr. Heriberto Lugo Gamboa, Director
de Servicios Médicos Municipales de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, del DR. Ricardo
Baldenebro Preciado jefe del Consultorio particular del XXI Ayuntamiento, y de la L.T.S. Elizabeth
Moreno Farías, trabajadora social de la tercera Jurisdicción Sanitaria de ISESALUD, así como la
inasistencia justificada por enfermedad del Regidor Gilberto Bernardino Sánchez Martínez vocal de la
misma comisión. III.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, se declaro un
receso la misma, toda vez que se pretende contar con la presencia de los demás integrantes del XXI
Ayuntamiento, la cual se Reanudo el día Jueves 27 de marzo del presente a las 16:00 hrs. Cabe
destacar que en la misma Sesión se contó con la presencia de los regidores CC., Jaime Zepeda
Avalos, Cesar García Urías, Jaime I. Díaz Sánchez en representación del Regidor Gilberto Bernardino
Sánchez Martínez, quien presento justificante medico por inasistencia, así también la presencia del Lic.
Jesús Jaime González Agúndez Secretario General del XXI Ayuntamiento, Dr. Heriberto Lugo Gamboa,
Director de Servicios Médicos Municipales de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, del DR. Ricardo
Baldenebro Preciado jefe del Consultorio particular del XXI Ayuntamiento, y de la L.C.C. Elizabeth
Moreno Farías, trabajadora social de la tercera Jurisdicción Sanitaria de ISESALUD. Lo anterior bajo los
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS I.-
Que esta Comisión de Salud y Asistencia Social es competente para conocer y resolver sobre el
presente asunto, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja
California, artículos 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 1, 3, 4,
10, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 106, 107 fracción I, 108, 114 fracción IX, 124, 130, 131, 132 y 133, y
demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja, California. II.- Que
del proyecto de Punto de Acuerdo, realizado por la regidora Columba Domínguez Delgadillo, motivo
de estudio, discusión y dictamen de esta Comisión, se desprende lo siguiente: EXPOSICION DE
MOTIVOS:
ANTECEDENTES.
PRIMERO: Que el sentido, del Programa Comunidades Saludables, tiene como propósito impulsar a
nivel local los principios de promoción de la salud: promover políticas públicas saludables; crear
entornos saludables; fortalecer la acción comunitaria y social; favorecer los entornos en donde la
población se desenvuelve; desarrollar las capacidades de los individuos; y reorientar los servicios de
salud, para proporcionar a la población los medios necesarios para mantener su salud y ejercer un
mayor control sobre la misma. SEGUNDO: Que al realizar el taller participativo intersectorial, se
encuestaron un total de 60 familias en el municipio, obteniendo un total de 271 integrantes de las
familias encuestadas, y como resultado la citada encuesta arroja: que en nuestro municipio, cada
familia gasta un total de $ 961.00 pesos mensuales, en tratamiento y atención de enfermedades.
TERCERO: El instituto nacional de estadística y geografía, nos indica que los gastos mensuales, en
tratamiento y atención de enfermedades a nivel nacional, oscila en los $700 pesos m.n., por lo tanto
podemos observar, que las familias de nuestro municipio tienen un gasto mayor. CUARTO: El Programa
Comunidades Saludables es una iniciativa para promover la salud en los municipios del país, a través
de acciones que incrementen la conciencia pública sobre la salud, propicien Estilos de Vida
saludables y estimulen la Participación Social y la organización comunitaria a favor de una mejor
Calidad de Vida, mediante la modificación favorable de los Determinantes de la Salud. QUINTO: Que
el Programa Comunidades Saludables es un instrumento para alcanzar un estado adecuado de
bienestar físico, mental y social que contribuye a que las personas y grupos sean capaces de
identificar y realizar sus aspiraciones, de satisfacer sus necesidades y de cambiar o adaptarse al medio
ambiente. SEXTO: Los proyectos deberán ser presentados por los gobiernos municipales, basándose en
el diagnóstico participativo y la priorización resultante del Taller Intersectorial, a fin de que se considere
importante su atención para beneficiar la salud de la población del municipio contando con el aval
del cabildo municipal SEPTIMO: Que para la integración de expediente es necesaria El Acta de
Cabildo, la cual garantiza la participación municipal de la misma cantidad o más del recurso
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
solicitado a Comunidades Saludables, con el nombre del proyecto y la cantidad comprometida
expresada con número y letra, y La Carta Compromiso del coordinador del proyecto en la que señale
el costo del proyecto, su responsabilidad en: la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación y
entrega de reportes técnicos y financieros del proyecto; firmada con visto bueno del presidente
municipal del ayuntamiento. OCTAVO: Que los proyectos con los que se pretende participar y los
montos de los mismos son los siguientes: 1-Proyecto con el tema "Prevención y detección en
enfermedades bucales", con titulo "Cuida de tu higiene bucal y sonríele a la vida", en el cual el
municipio se compromete a aportar 250,000.00 pesos m.n. (dos cientos cincuenta mil pesos 00/100
pesos moneda nacional). 2-Proyecto con el tema: "Prevención y detección de sobrepeso y obesidad
en etapa escolar", con título:"Pésate o te pesara, educación y cultura por un estilo de vida saludable"
Es de 500 MIL PESOS, compartiendo el municipio el 50% equivalente a 250 MIL PESOS. 3-Proyecto con el
tema: "Esterilización canina y felina", con título: "Se un dueño responsable esteriliza tu mascota, protege
tu entorno y el de tu familia", en el que el municipio debe aportar 250 MIL PESOS. NOVENO: que dentro
la convocatoria del programa comunidades saludables, que serán excluidos los Municipios que no
hayan cumplido con la aportación comprometida de acuerdo al Acta de Cabildo. DECIMO: Que la
fecha límite de recepción de documentos por los comités estatales de comunidades saludables es el
próximo viernes 21 Marzo. CONSIDERANDOS- - - PRIMERO.- Esta Comisión Salud y Asistencia Social, es
competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115
fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82
apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del
Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja
California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción IX, 124,130, 131,
132,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,
Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será
gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y
el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga
al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad
intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de
personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán
facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Que el artículo 82 apartado A
fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,
establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como
para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que
sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así
como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el
cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Que los artículos 3 y 9 de la Ley de
Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía
Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar
los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están
facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones
administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:
I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los
funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; III.- Regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia; IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes
municipales, y V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del
territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- Los Regidores, en conjunto con el Presidente
Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el
Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del
Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de
su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de
los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de
conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; II.-
Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el
Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración
pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos
a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el
desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento
establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. En
el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los
funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. Que los artículos 1, 4, 10, 24, 104,
105 fracciones I, 107 fracciones I y II, 108, 109, 114 fracción I y XXI, 115 fracciones I, 124, 130, 131 y 133
del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.-
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del
Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de
conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en
el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios,
empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general.
ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de
cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los integrantes del ayuntamiento
propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de importancia o relevancia, para ser
considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los acuerdos, El
procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente
reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo
procedimiento que les dio origen. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin
detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter
de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz
y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que
sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las
manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal
la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas
representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista
un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas
que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la
administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o
comisiones que integre; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen
Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la
Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y
este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de
trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.-
Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás
disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; ARTÍCULO 107.- Las
Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que
conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; II.- Comisiones conjuntas.- Son
aquellas a las que se encomiende el estudio, análisis o dictamen de un asunto que atendiendo a su
materia o normatividad, deba conocer dos o mas de las comisiones permanentes, concluyendo sus
funciones una vez que emitan el dictamen; ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán
con tres Regidores como mínimo y cinco como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de
integrantes de las Comisiones siempre deberá de ser non. ARTÍCULO 114.- Son comisiones
permanentes las siguientes: IX.’ Salud y Asistencia Social. COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL.
ARTÍCULO 124.- Atribuciones: I.- Dictaminar sobre proyectos de Reglamentos, iniciativas de ley o
decreto, y disposiciones normativas de observancia general en materia de salud y asistencia social;
II.- Proponer al Ayuntamiento: a).- Políticas y medidas para optimizar los recursos municipales
aplicables a las materias señaladas en la fracción anterior, vigilando el cumplimiento de los programas
correspondientes; b).- Los mecanismos e instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de
las funciones que como autoridad sanitaria le corresponde ejercer de acuerdo a los ordenamientos
legales aplicables; III.- Vigilar y evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en
la materia. IV.- Supervisar los estudios y análisis necesarios para determinar la situación que en materia
de salubridad e higiene opera en el municipio, así como para determinar el grado de consumo de
sustancias que causan adicción que la población municipal realiza, para con ellos proponer los
sistemas generales imperantes que proporcione avances y soluciones en la materia. ESTRUCTURA DEL
DICTAMEN. ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes elementos; I.-
Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo emiten; II.- Fecha de
recepción en la Comisión; III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto, proyecto o
iniciativa; IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver
al dictaminar; V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o
rechazar el asunto sometido a análisis y dictamen; VI.-Fundamentos legales; y, VII.-Conclusiones o
Puntos Resolutivos. En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión
deberá comprobar que se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les
dio la oportunidad de manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina. Todos los
dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los
términos que señala este reglamento. TERCERO.-LA INICIATIVA: I.- Que bajo número. de oficio 000639
de fecha 20 de Marzo de 2014, el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario
General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, B. C., remite a la Comisión
de Salud y Asistencia Social., Punto de Acuerdo presentado por la Regidora Columba Domínguez
Delgadillo, relativo a QUE EL MUNICIPIO DE ENSENADA PARTICIPE, ASÍ COMO GARANTIZAR LA
PARTICIPACIÓN MUNICIPAL POR LA MISMA CANTIDAD DEL RECURSO SOLICITADO AL PROGRAMA
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COMUNIDADES SALUDABLES DE LA SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, PUBLICADO EL 20 DE DICIEMBRE DE
2014 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL CUAL SE PRETENDE PARTICIPAR CON LOS
PROYECTOS: "PREVENCIÓN Y DETECCIÓN EN ENFERMEDADES BUCALES" CON EL TITULO "CUIDA DE TU
HIGIENE BUCAL Y SONRÍELE A LA VIDA", ,"PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE SOBREPESO Y OBESIDAD EN
ETAPA ESCOLAR", CON TÍTULO:"PÉSATE O TE PESARA, EDUCACIÓN Y CULTURA POR UN ESTILO DE VIDA
SALUDABLE""PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE SOBREPESO Y OBESIDAD EN ETAPA ESCOLAR", CON
TÍTULO:"PÉSATE O TE PESARA, EDUCACIÓN Y CULTURA POR UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE", descrito en el
antecedente que precede, a la C. Columba Domínguez Delgadillo, en su carácter de Regidora
Coordinadora de la Comisión de Salud y Asistencia Social, a efecto de que se proceda a elaborar el
dictamen correspondiente, mismo que obra en expediente. CUARTO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: El
análisis de la comisión dio inicio el día Miércoles 26 de Marzo del presente, en el cual se declaro dejar
en receso los trabajos de la comisión y reanudarlos el día Jueves 27 de Marso del presente, para
continuar con la exposición y aclaración de dudas por parte del Dr. Heriberto Lugo Gamboa, Director
de Servicios Médicos Municipales de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, del DR. Ricardo
Baldenebro Preciado jefe del Consultorio particular del XXI Ayuntamiento, y de la L.T.S. Elizabeth
Moreno Farías, trabajadora social de la tercera Jurisdicción Sanitaria de ISESALUD, referente al estudio
del proyecto por lo que una vez que fueron escuchados todos y cada uno de los regidores integrantes
de ésta Comisión de Salud y Asistencia Social, e invitados a la sesión, se procedió a analizar los puntos
y concatenar la viabilidad. Discutido que fue el punto de acuerdo en par de sesiones referente a QUE
EL MUNICIPIO DE ENSENADA PARTICIPE, ASÍ COMO GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN MUNICIPAL POR LA
MISMA CANTIDAD DEL RECURSO SOLICITADO AL PROGRAMA COMUNIDADES SALUDABLES DE LA
SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, PUBLICADO EL 20 DE DICIEMBRE DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, EN EL CUAL SE PRETENDE PARTICIPAR CON LOS PROYECTOS: "PREVENCIÓN Y DETECCIÓN EN
ENFERMEDADES BUCALES" CON EL TITULO "CUIDA DE TU HIGIENE BUCAL Y SONRÍELE A LA VIDA",
,"PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE SOBREPESO Y OBESIDAD EN ETAPA ESCOLAR", CON TÍTULO: "PÉSATE O TE
PESARA, EDUCACIÓN Y CULTURA POR UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE""PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE
SOBREPESO Y OBESIDAD EN ETAPA ESCOLAR", CON TÍTULO:"PÉSATE O TE PESARA, EDUCACIÓN Y CULTURA
POR UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE", Se tomaron las siguientes consideraciones para llegar al producto
final: 1.- Que los proyectos con los que se pretende participar y los montos de los mismos son los
siguientes: a) Proyecto con el tema "Prevención y detección en enfermedades bucales", con titulo
"Cuida de tu higiene bucal y sonríele a la vida", en el cual el municipio se compromete a aportar
250,000.00 pesos m.n. (dos cientos cincuenta mil pesos 00/100 pesos moneda nacional. b) Proyecto
con el tema: "Prevención y detección de sobrepeso y obesidad en etapa escolar", con título:"Pésate o
te pesara, educación y cultura por un estilo de vida saludable" Es de 500 MIL PESOS, compartiendo el
municipio el 50% equivalente a 250 MIL PESOS. c) Proyecto con el tema: "Esterilización canina y felina",
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con título: "Se un dueño responsable esteriliza tu mascota, protege tu entorno y el de tu familia", en el
que el municipio debe aportar 250 MIL PESOS. 2.- Se determina como inviable la participación del
municipio de Ensenada Baja California PROGRAMA COMUNIDADES SALUDABLES DE LA SECRETARIA DE
SALUD PÚBLICA, PUBLICADO EL 20 DE DICIEMBRE DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, con
los tres proyectos mencionados en numeral próximo pasado. a) Proyecto con el tema "Prevención y
detección en enfermedades bucales", con titulo "Cuida de tu higiene bucal y sonríele a la vida", en el
cual el municipio se compromete a aportar 250,000.00 pesos m.n. (dos cientos cincuenta mil pesos
00/100 pesos moneda nacional). b) Proyecto con el tema: "Prevención y detección de sobrepeso y
obesidad en etapa escolar", con título:"Pésate o te pesara, educación y cultura por un estilo de vida
saludable" Es de 500 MIL PESOS, compartiendo el municipio el 50% equivalente a 250 MIL PESOS. c)
Proyecto con el tema: "Esterilización canina y felina", con título: "Se un dueño responsable esteriliza tu
mascota, protege tu entorno y el de tu familia", en el que el municipio debe aportar 250 MIL PESOS.
FUNDAMENTOS LEGALES Son aplicables al asunto que nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II
párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A
fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,
artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 109, 114 fracción I, 115 fracción I, 124, 130,
131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Regidores presentes de la Comisión de Salud y Asistencia
Social, aprueban por Unanimidad de Votos de los presentes el presente Dictamen, y se permiten
someterlo a consideración del H. Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes: P U N T O S R E S O L U T I
V O S PRIMERO.-Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, la participación
del municipio de Ensenada Baja California en el PROGRAMA COMUNIDADES SALUDABLES DE LA
SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, PUBLICADO EL 20 DE DICIEMBRE DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, con el proyecto denominado “Pésate o te pesara, Educación y Cultura por un estilo de
vida Saludable”. SEGUNDO: Se autoriza al Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal de
Ensenada Baja California, para que celebre convenio de colaboración Estado-Municipio, para
Ejecutar, Desarrollar y Finalizar el proyecto “Pésate o te pesara, Educación y Cultura por un estilo de
vida Saludable”, con una participación presupuestal municipal de $245,000.00 (Doscientos cuarenta y
cinco mil pesos moneda nacional), y la colaboración del programa entornos y comunidades
saludables de un presupuesto de $245,000.00 (Doscientos cuarenta y cinco mil pesos moneda
nacional). TERCERO: El presupuesto de participación Municipal, se desglosara de la siguiente manera,
Mobiliario comprendido en: sillas, carpas y mesas, Documental de experiencias, Transporte y Gasolina,
Coordinación del personal del proyecto, Evaluación del proyecto, Refrigerios e insumos de
alimentación, Talleres y platicas sobre alimentación, Servicio y mantenimiento de transporte y
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mobiliario. CUARTO.- Se nombre como Coordinador del proyecto al DR. Ricardo Baldenebro Preciado
de Jefe del consultorio particular del XXI Ayuntamiento de Ensenada. QUINTO.- Túrnese a la Secretaria
General para los trámites legales a que haya lugar, y para su entrada en vigor. SEXTO.- Cúmplase. Así
lo Resolvieron los Integrantes de la Comisión de Salud y Asistencia Social del H. XXI Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de sus integrantes presentes a los 27 días
del mes de Marzo del 2014, en la Sala de Juntas José María Morelos y Pavón, del Palacio Municipal. A
T E N T A M E N T E.- C. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE SALUD
Y ASISTENCIA SOCIAL.- C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- SECRETARIO.- C. SALVADOR ESPINOZA ASENCIO.-
VOCAL.- C. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.-VOCAL.
- - - Hace uso de la voz el Sr. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Hirata Chico, para hacer una
corrección de que el consultorio No es particular, es consultorio del XXI Ayuntamiento. - - - Por
instrucciones de la Presidencia el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime
González Agúndez, somete a votación nominal el dictamen 01/2014 de la Comisión de Salud y
Asistencia Social.- - - SE APROBÓ POR VOTACION NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA,
DICTAMEN 001/2014: QUE PRESENTA EN SENTIDO POSITIVO LA COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA
SOCIAL, RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA EN EL
PROGRAMA COMUNIDADES SALUDABLES DE LA SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, PUBLICADO EL 20 DE
DICIEMBRE DE 2013 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON EL PROYECTO DENOMINADO “PÉSATE
O TE PESARA, EDUCACIÓN Y CULTURA POR UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE”. - - - La votación fue la
siguiente: Dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor),
Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urias (A favor),
Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Regidor Máximo
Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A
favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera
Santoyo (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A
favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente
Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente
asunto.- - -Asunto numero 10.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas
de Administración Pública y la de Fortalecimiento Municipal, del Dictamen número 001/2014, en
sentido POSITIVO, relativo a que se apruebe que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que sean
Públicas, se transmitan por Internet desde el Portal del Municipio, conforme a la normatividad Vigente.
Se le concede el uso de la voz al Regidor Arturo Serratos Tejeda, Dictamen 001/2014. - - - QUE
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PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
Y LA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, RELATIVO A QUE LAS SESIONES ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS DE CABILDO QUE PUEDAN SER PÚBLICAS, SE TRANSMITAN POR INTERNET DESDE EL
PORTAL DEL MUNICIPIO, CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
ANTECEDENTES.
PRIMERO.- que con fecha de 31 de enero del 2014 se presento ante la secretaria general del
ayuntamiento oficio 4 solicitando se agregara al orden del día de la sesión ordinaria de cabildo el
proyecto a punto de acuerdo para que las sesiones ordinaria y extraordinaria de cabildo que puedan
ser públicas, se transmitan por internet desde el portal del municipio, conforme a la normatividad
vigente. SEGUNDO.- por medio del oficio de folio 000269 el C. Lic. Jesús Jaime Gonzales Agúndez
secretario general del XXI ayuntamiento de Ensenada, en fecha de 06 de febrero, turno a las
comisiones conjuntas de Administración pública y fortalecimiento municipal así como la de
Transparencia y acceso a la información delegando la coordinación de los trabajos a la primera de
las comisiones mencionadas. TERCERO.- que con fecha de 20 de febrero del 2014 el coordinador de
las comisiones conjuntas de Administración Pública y Fortalecimiento Municipal / comisión de
transparencia y acceso a la información, convoco en termino del artículo 128, del Reglamento
Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California , a la mesa de trabajo en fecha 20 de
febrero del año que corre bajo el siguiente orden del día. Arturo Serratos Tejeda, regidor,
coordinador de la comisión de ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL,
Anteponiendo un cordial saludo y con fundamento en los artículos 104, 105, 106, 107 fracción II, 109 Y
110 fracciones I, II ,III, artículo 111 fracción II, articulo 116, 128 ,Y 129 del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, en términos del artículo 97 del reglamento ya referido SE CONVOCA a
los integrantes de las comisiones de; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL,
COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN. A la primera sesión de comisiones conjuntas tendiente a que se
apruebe el dictamen sobre el ¨proyecto de punto de acuerdo para que las sesiones ordinarias y
extraordinarias de cabildo que puedan ser públicas, se transmitan por internet desde el portal del
municipio , conforme a la normatividad vigente¨ , misma que tendrá verificativo el día jueves 20 de
febrero del 2014 en la sala José María Morelos y Pavón, a las 11:00 am ubicada en el cuarto piso de
la este palacio municipal, bajo el siguiente orden del día. Dicha sesión de trabajo será utilizada a
modo de prueba a través del portal Justin.Tv únicamente de manera interna. 1.-Lista de asistencia
y declaración de Quórum legal. 2.- Lectura y aprobación del orden del día. 3.-Lectura, del proyecto a
punto para que las sesiones ordinaria y extraordinaria de cabildo que pueda ser públicas, se
transmitan por internet desde el portal del municipio, conforme a la normatividad vigente¨. 4.-
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Exposición por parte del C. Lic. Iván Gutiérrez supervisor del área de telecomunicaciones de este
municipio como parte asesora técnica. 5.-Exposición por parte del C. Lic. José Enrique Gómez
Guzmán director de comunicación social como parte asesora ejecutiva. 6.-Análisis, discusión y en su
caso aprobación proyecto a punto para que las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo
que puedan ser públicas, se transmitan por internet desde el portal del municipio, conforme a la
normatividad vigente. Asuntos generales y Clausura Sin otro particular, agradezco su atención
quedando a su entera disposición, esperando contar con su puntual asistencia. Arturo Serratos Tejeda
Regidor COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL. Como lo marca el orden del día y el articulado del reglamento que regula la materia en
su artículo 129, la regidora, Ana Gabriela Bórquez Gómez, vocal de la comisión de Administración
Pública y Fortalecimiento Municipal, sustituyo la falta del regidor secretario de la comisión y dio
cuenta de la de que existía quórum legal. Dicha sesión entro en receso debido a que se agotó el
tiempo debido a las intervenciones técnica y práctica que realizaron de los C. Lic. Iván Gutiérrez
supervisor del área de telecomunicaciones de este municipio como parte asesora técnica y del C.
Lic. José Enrique Gómez Guzmán, director de comunicación social como parte asesora ejecutiva,
quedando pendiente solo los siguientes puntos. 7.-Análisis, discusión y en su caso aprobación
proyecto a punto para que las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo que puedan ser
públicas, se transmitan por internet desde el portal del municipio, conforme a la normatividad
vigente. 8.- Asuntos generales 9.- Clausura CUARTO.- Con el fin de dar continuidad a la sesión que
dejamos abierta se convocó en fecha 06 de marzo para llevar a cabo el análisis discusión y
aprobación del proyecto presentado misma que fue diferida debido a motivos de agenda. QUINTO.-
En fecha 26 de marzo del presente año a las 10:00 horas, se convocó a la continuación de la sesión
que se dejó receso, el a cual se realizó la discusión, aclaraciones y análisis del proyecto a punto
de acuerdo. Para que las sesiones ordinaria y extraordinaria de cabildo que puedan ser públicas, se
transmitan por internet desde el portal del municipio, conforme a la normatividad vigente. Con el fin
de fundamentar la resolución de la mesa de trabajo dejo a su consideración el capítulo de
CONSIDERANDOS. Que las comisiones de Administración Pública y Fortalecimiento Municipal, así
como la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, son competentes para conocer y
resolver sobre el asunto planteado de conformidad con lo que establece la Carta Magna, de
acuerdo a su articulado 115 fracción II , párrafo segundo, así como el artículo 82 de la Constitución
Política del Estadio Libre y soberano de Baja California, los artículos 1,3,5 y 9 de la Ley de Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, art 1, 3, 4, 6, 8, 24,104, 105, 107 fracción 1, 114 fracción II,
116 fracción V, 128, , 129, 130, 133, y demás relativos del reglamento interior para el Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California. que con fecha de 31 de enero del 2014, se presentó ante la secretaria
general del ayuntamiento, por medio del oficio No 4, solicitando se agregara al orden del día de
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la sesión ordinaria de cabildo el proyecto a punto de acuerdo PARA QUE LAS SESIONES ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA DE CABILDO QUE PUEDAN SER PÚBLICAS, SE TRANSMITAN POR INTERNET DESDE EL
PORTAL DEL MUNICIPIO, CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE. Dicho oficio y punto de acuerdo,
fue acompañado de la siguiente exposición de motivos. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Con fecha de 17
de noviembre de 2006 fue Publicado en el periódico oficial, no. 48 de, tomo CXIII el Reglamento de
transparencia y acceso a la información pública para el municipio de Ensenada, Baja California.
SEGUNDO.- Que con fecha de primero de diciembre entro en funciones el XXI ayuntamiento de
Ensenada. TERCERO.- Reglamento de transparencia y acceso a la información pública para el
municipio de Ensenada, Baja California. Tiene por objeto transparentar la gestión pública mediante la
difusión de la información que generan los sujetos obligados, fijar procedimientos para garantizar el
derecho de toda persona al acceso a la información pública, que generen o se encuentre en
posesión de los sujetos obligados señalados en el Reglamento. CUARTO.- Que dicho reglamento en su
Artículo 9. Menciona: Los sujetos obligados deberán, de oficio, poner a disposición del público y
actualizar por lo menos cada tres meses, la siguiente información: XIII. Políticas y mecanismos de
participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas
públicas, así como en la toma de decisiones de las entidades públicas; QUINTO.- Que de acuerdo al
resumen ejecutivo que emite el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) y la
Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública (COMAIP). El cual mide a los sujetos
obligados, entre ellos al municipio de Ensenada, en su administración de la cual somos parte y lo
hace de la siguiente manera.
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La grafica 1 mide la puntuación del 1 al 10 de cada uno de los evaluados sobre una serie de
preguntas, su rendimiento, su información, la calidad y tiempo en que se da cumplimiento a las
solicitudes de información. La grafica 2 mide la puntuación del 0.00 al 1.00 sobre calidad,
accesibilidad e información de los portales de cada uno de los obligados. Dicha información como
se puede apreciar son puntuaciones muy bajas para nuestro municipio sobre una evaluación del
2010. CONSIDERANDOS 1.- Es una necesidad y un derecho que exige la población, el saber lo que
hacen sus servidores públicos. No hace más de tres meses en la población se creó una desconfianza
en cuanto a los actos del cabildo y esto se debe a la poca transparencia y difusión de sus actos, es
por eso que en el marco de la creación del comité de transparencia y los resultados tan bajos en este
tema realizamos esta propuesta. 2.- Con fecha de 24 de Enero de 2014, el C. Presidente Municipal
giro instrucciones a todos los servidores públicos a fin de revertir los resultados de nuestro municipio
en cuanto al tema de transparencia y acceso a la comunicación, hecho que comparte su servidor
coordinador de la comisión administración pública y fortalecimiento municipal, por lo que con la
siguiente acción fincaremos un precedente en el estado y daremos un paso firme hacia en el
camino de la transparencia. Con fecha de 20 de febrero tuvo verificativo la primer mesa de trabajo
tocante al tema que nos ocupa, en el cual se presentaros los PROYECTOS POSIBLES a ejecutar,
expuestos por la parte técnica en este proyecto a cargo del C. Lic. Iván Gutiérrez supervisor del área
de telecomunicaciones de este municipio, el primero de estos encaminado a un proyecto que
requiere de un esfuerzo económico e invasivo importante, con la característica de ser estático, el
segundo un proyecto bajo las misma premisa, solo que desde un punto móvil ya que este sería el
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punto principal dadas las sesiones itinerantes del XXI ayuntamiento en las delegaciones del
municipio. En esta misma fecha se llevo a cavo una la prueba de transmisión a través del portal
justn.tv prueba que denoto la viabilidad del proyecto. Puntos resolutivos. Con fecha de 26 de marzo
del año que transcurre con 6 votos a favor de los mi munícipes presentes y ninguno en contra se
APROBÓ DE MANERA POSITIVA el punto de acuerdo PARA QUE LAS SESIONES ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA DE CABILDO QUE PUEDAN SER PÚBLICAS, SE TRANSMITAN POR INTERNET DESDE EL
PORTAL DEL MUNICIPIO, CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE, de acuerdo a los establecido por
los artículos 129, 130, 131, del reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California. Se establece que las dependencias de informática y la de comunicación social
participarán dentro de estas actividades la primera como parte técnica, y la segunda como
ejecutora del proyecto. Notifíquese a las partes técnica y ejecutora de la presente resolución, a fin
de que se coordinen y lleven a cabo lo ordenado por el presente punto de acuerdo y de la misma
manera inicien el proceso que requiere el desarrollo de lo establecido por este punto de acuerdo.
Se establece por acuerdo de los ediles la necesidad de condicionar la transmisión al corto plazo, ya
que por motivos de presupuesto solo podrán ser transmitidas las cesiones llevadas a cabo dentro del
recinto municipal requiérase a la parte técnica y ejecutora a fin de que establezcan fecha para que
se lleve a cabo la primera transmisión de sesión de este H. Cabildo. Cúmplase. Dado en la sala José
María Morelos y Pavón, en el edificio Municipal de Ensenada, Baja California, a los 26 días del mes
de Marzo del 2014. Atte. Los integrantes de las comisiones conjuntas de Administración Pública y
Fortalecimiento Municipal.- ARTURO SERRATOS TEJEDA.- COORDINADOR.- MARÍA DE LOS ANGELES
ZEPEDA MORAN.- ANA DANIELA GARCIA SALGADO.- ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ.-
Transparencia y Acceso a la Información.- ANA DANIELA GARCÍA SALGADO.- SALVADOR ESPINOZA
ASENCIO.-
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, somete a votación
nominal el Dictamen 001/2014. - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS
DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, EL DICTAMEN 001/2014, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y LA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN, RELATIVO A QUE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CABILDO
QUE PUEDAN SER PÚBLICAS, SE TRANSMITAN POR INTERNET DESDE EL PORTAL DEL MUNICIPIO. - - - La
votación fue la siguiente: Dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa
Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar
García Ureas (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
favor), Regidor Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica
Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor),
Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino
Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A
favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente
Asunto No. 11.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Gobernación
y Legislación y de Familia, del Dictamen numero 006/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la reforma
del Reglamento para el Funcionamiento de Espectáculos Públicos y Centros de Reunión para el
Municipio de Ensenada, Baja California, con el objeto especifico de impedir el ingreso de niños y
jóvenes menores de edad a aquellos espectáculos donde se exhiba cualquier tipo de violencia o
crueldad contra animales. - - - Por instrucciones del C. Presidente Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico se
le concede el uso de la voz a la C. Regidora Profra. María Verónica Hernández Valdéz. Dictamen
006/2014. - - - QUE PRESENTA LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, Y DE LA
FAMILIA DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE
LOS REGIDORES CC. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDÉZ, ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO, CÉSAR
GARCÍA URÍAS, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ Y GUILLERMINA CALVO ROMERO, MARÍA DE
LOS ÁNGELES ZEPEDA MORAN, SALVADOR ESPINOZA ASENCIO, JAIME GUADALUPE ZEPEDA AVALOS,
RESPECTO AL PROYECTO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y CENTROS DE REUNIÓN PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
CON EL OBJETO ESPECIFICO DE IMPEDIR EL INGRESO DE NIÑOS Y JÓVENES MENORES DE EDAD A
AQUELLOS ESPECTÁCULOS DONDE SE EXHIBA CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA O CRUELDAD CONTRA
ANIMALES. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS
RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
ANTECEDENTES.
I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día miércoles 18 de diciembre de 2013 en el Recinto
declarado como oficial por el XXI Ayuntamiento de Ensenada ubicado en la Delegación de San
Quintín, citada a las 12:00 horas se presenta Punto de Acuerdo, relativo a la solicitud realizada por el
Congreso del Estado, de Reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Espectáculos Públicos y
Centros de Reunión para el Municipio de Ensenada, Baja California con el objeto especifico de
impedir el ingreso de niños y jóvenes menores de edad a aquellos espectáculos donde se exhiba
cualquier tipo de violencia o crueldad contra animales, para ser turnado a la Comisión de
Gobernación y a la de familia para su estudio, análisis y dictaminación. II.- Que bajo No. de oficio
000157 de fecha 19 de Diciembre de 2013, el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de
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Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, B. C., remite a
la Comisión de gobernación y legislación oficio No. 003936 el presente asunto, que remite el Congreso
del Estado de Baja California al Ayuntamiento de Ensenada, mediante el cual anexa Acuerdo emitido
por el congreso del Estado, descrito en el antecedente que precede, a la C. Profra. María Verónica
Hernández Valdez, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Gobernación y
Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el dictamen correspondiente, conjuntamente con
la Comisión de la Familia. III.- Que en fecha Viernes 28 de Marzo de 2014, a las 11:00 horas, REGIDORES
CC. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDÉZ, ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO, CÉSAR GARCÍA URÍAS,
GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ Y GUILLERMINA CALVO ROMERO, MARÍA DE LOS ÁNGELES
ZEPEDA MORAN, SALVADOR ESPINOZA ASENCIO, JAIME GUADALUPE ZEPEDA AVALOS, Regidores
integrantes de las Comisiones conjuntas de Gobernación y Legislación y de la Familia, nos reunimos en
la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal,
ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con
motivo de la convocatoria 009/2014 emitida por esta comisión, de fecha 21 de Marzo del 2014, con el
objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto.. Cabe destacar que en la misma
Sesión se contó con la presencia de los regidores CC., Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos
Tejeda, y del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador de este H. XXI Ayuntamiento de
Ensenada. Lo anterior bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se
exponen: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación, en conjunto con la
Comisión de la Familia son competentes para conocer y resolver sobre el presente asunto, de
conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal
para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I y II, 108, 109, 114
fracción I y XXI, 115 fracción I, 127 NONIES fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento
Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y
II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados
adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio
Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos
que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá
por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las
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leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y
gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal. Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de
las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de
las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A.
ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o
abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de
observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía
y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen:
Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen:
ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena
para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de
esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y
gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción
territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el
de sus órganos de gobierno interno; II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y
remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; III.- Regular las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; IV.- Regular el uso y
aprovechamiento de los bienes municipales, y V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones
administrativas interiores del territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en
conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así
corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de
los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con
motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de
Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales
interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del
Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que
establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la
administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o
antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que
resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el
propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los
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acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar
órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al
presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. Que los
artículos 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I y II, 108, 109, 114 fracción I y XXI, 115 fracción I,
127 NONIES fracción I, 130, 131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento
interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima
autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de
sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de
Baja California. ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de
observancia general en el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del
Ayuntamiento, los funcionarios, empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los
ciudadanos en general. ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la
expedición de acuerdos de cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los
integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de importancia o
relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así se decide,
lograr los acuerdos, El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se
regula por el presente reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y
abrogación el mismo procedimiento que les dio origen. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes
del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas
prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan
resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones,
votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo
ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar
al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las
fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes,
siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo
y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena
marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de
cabildo o comisiones que integre; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del
Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la
Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y
este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de
trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.-
Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás
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disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; ARTÍCULO 107.- Las
Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones
permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que
conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; II.- Comisiones conjuntas.- Son
aquellas a las que se encomiende el estudio, análisis o dictamen de un asunto que atendiendo a su
materia o normatividad, deba conocer dos o más de las comisiones permanentes, concluyendo sus
funciones una vez que emitan el dictamen; ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán
con tres Regidores como mínimo y cinco como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de
integrantes de las Comisiones siempre deberá de ser non. ARTÍCULO 109.- Cuando el Presidente
Municipal determine la necesidad de que un asunto sea atendido por una comisión conjunta, o la
creación de una comisión especial, designará al Regidor que deba fungir como coordinador.
ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: I.- Gobernación y Legislación; XXI.-
Comisión de la Familia. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. ARTICULO 115.- Atribuciones: I.-
Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de
Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de
Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en
la materia de que se trate; COMISIÓN DE LA FAMILIA Articulo 127 NONIES.- atribuciones: I.- Dictaminar
respecto de los asuntos relativos a los proyectos de reformas de reglamentos, iniciativas de ley,
disposiciones normativas de observancia general tendientes a la protección y promoción de los
derechos fundamentales de la familia, así como de sus obligaciones. ARTÍCULO 130.- Las Comisiones
actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y resolución de los asuntos que les
sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley, Reglamentos y la normatividad en general,
así como del plazo que para emitir su dictamen se establece en el artículo 73 de este Ordenamiento.
ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría
de votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el
Coordinador emitirá voto de calidad. ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá
contener por lo menos los siguientes elementos; I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la
Comisión o comisiones que lo emiten; II.- Fecha de recepción en la Comisión; III.- Nombre del
promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa; IV.- Relataría de las actuaciones
realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al dictaminar; V.- Consideraciones y
motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto sometido a análisis y
dictamen; VI.-Fundamentos legales; y, VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos. En los casos de
dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que se entrevistó
con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de manifestar sus
consideraciones sobre el asunto que se dictamina. Todos los dictámenes con su expediente, serán
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turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los términos que señala este reglamento.
TERCERO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: El análisis de la comisión dio inicio el día Viernes 28 de Marzo del
presente, referente al estudio del proyecto por lo que una vez que fueron escuchados todos y cada
uno de los regidores integrantes de ésta Comisión de Gobernación y Legislación, y de la Comisión de
la Familia, e invitados a la sesión, se procedió a analizar los puntos y concatenar la viabilidad, se
determina como viable reformar el Reglamento Para El Funcionamiento De Espectáculos Públicos Y
Centros De Reunión Para El Municipio De Ensenada, Baja California, bajo estos motivos: Se impide el
ingreso de menores a aquellos espectáculos con crueldad animal de las llamadas tradiciones
culturales”. Como son: •“Peleas de gallos” •Corridas de toros y/o novilladas Con esta determinación
no se pretende prohibir las corridas de toros ni las peleas de gallos en los palenques, sino impedir la
entrada de niños y menores de edad a este tipo de eventos, que les pueden causar un problema con
el paso del tiempo. Ya que al exponer a los menores a estos actos violentos, puede ocasionar:
• Agresión
• Desordenes de ansiedad
• Estrés agudo y post traumático,
• Insensibilidad hacia personas que lo rodean o animales
El motivo de incluir únicamente estos eventos tales como las peleas de gallos, corridas de toros y/o
novilladas, es por la finalidad de dichos eventos el cual es hacer sufrir al animal causándole daño físico
hasta su muerte, es por lo que se adicionan en el artículo 23 la fracción XXIV, así como el numeral 24
del inciso C), e inciso D) ambos del artículo 71. También se pretende reformar la fracción III del artículo
23 para hacer una corrección a la misma, y el artículo 40 para quedar prohibida la entrada de
menores de edad a dichos eventos antes mencionados, y su sanción en caso de incumplimiento de la
norma. Por lo anteriormente expuesto se muestra un cuadro comparativo con las modificaciones a
realizarse:
Reglamento Para El Funcionamiento De Espectáculos Públicos Y Centros De Reunión Para El Municipio De Ensenada, Baja California Texto vigente
Reglamento Para El Funcionamiento De Espectáculos Públicos Y Centros De Reunión Para El Municipio De Ensenada, Baja California Texto propuesto
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TITULO TERCERO Capítulo Primero. De las Prohibiciones a las Empresas o Representantes de Espectáculos Públicos.
ARTICULO 23o.- Se prohíbe estrictamente a las empresas o representantes de cualquiera de los espectáculos públicos a que se refiere este Reglamento: I.- … III.- Queda prohibido el acceso a los salones y lugares en que se desarrollen los programas autorizados a personas que no hayan pagado el correspondiente boleto, salvo el caso de las personas que en su carácter oficial tengan pase. Cuando los empresarios extienden pases a lugares donde crucen apuestas en juegos permitidos por la Ley, los interesados deberán cubrir el impuesto respectivo. Los niños menores de diez años, pagarán la mitad del precio que paguen las personas adultas a juicio del empresario. IV.-… al XXIII.-…
TITULO TERCERO Capítulo Primero. De las Prohibiciones a las Empresas o Representantes de Espectáculos Públicos.
ARTICULO 23o.- Se prohíbe estrictamente a las empresas o representantes de cualquiera de los espectáculos públicos a que se refiere este Reglamento: I.- … III.- Permitir el acceso a los salones y lugares en que se desarrollen los programas autorizados a personas que no hayan pagado el correspondiente boleto, salvo el caso de las personas que en su carácter oficial tengan pase. Cuando los empresarios extienden pases a lugares donde crucen apuestas en juegos permitidos por la Ley, los interesados deberán cubrir el impuesto respectivo. IV.-… al XXIII.-… XXIV.- Permitir el ingreso de niños y jóvenes menores de edad, a aquellos espectáculos donde el objetivo principal sea el daño físico de un animal hasta la muerte del mismo.
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TITULO QUINTO Capítulo Primero De los Espectáculos en que se Autorizan las Apuestas
ARTICULO 40o.- A ninguna persona se le permitirá el acceso a los lugares en que se celebren eventos en los que sea permitido cruzar apuestas, si no es pagado el correspondiente boleto de la localidad que ocupe, o bien si tuviere pase por tratarse de persona que tenga algún carácter oficial. Las personas a cuyo favor se expidan pases de cortesía, deberán pagar la cantidad correspondiente a los impuestos fiscales.
TITULO QUINTO Capítulo Primero De los Espectáculos en que se Autorizan las Apuestas ARTICULO 40o.- A ninguna persona se le permitirá el acceso a los lugares en que se celebren eventos en los que sea permitido cruzar apuestas, si no es pagado el correspondiente boleto de la localidad que ocupe, o bien si tuviese pase por tratarse de persona que tenga algún carácter oficial. Las personas a cuyo favor se expidan pases de cortesía, deberán pagar la cantidad correspondiente a los impuestos fiscales. Así mismo como impedir la entrada de niños y jóvenes menores de edad a espectáculos de apuestas donde el objetivo principal sea el daño físico de un animal hasta la muerte del mismo.
TITULO SEPTIMO Capítulo Primero De las Sanciones por Infracciones a las Disposiciones de este Reglamento. ARTICULO 71o.- Las infracciones que se cometan a las disposiciones del presente Reglamento, serán calificadas para ser sancionadas por el Tesorero o Recaudador de Rentas Municipal, conforme a la siguiente tarifa: I.- Infracciones cuya responsabilidad quedan a cargo de los empresarios o encargados de los giros mercantiles. a).- Por violación a lo dispuesto en el Artículo 19o. de este Reglamento, se aplicará la sanción dentro de los términos del propio artículo, conmutable por arresto de tres a quince días. b).- Por omitir el cumplimiento de los requisitos señalados por el Artículo 22o. de este Reglamento, de cinco a diez días ordenando la suspensión del espectáculo, pudiendo conmutarse la multa en caso de insolvencia, por arresto de tres a quince días.
TITULO SEPTIMO Capítulo Primero De las Sanciones por Infracciones a las Disposiciones de este Reglamento. ARTICULO 71o.- Las infracciones que se cometan a las disposiciones del presente Reglamento, serán calificadas para ser sancionadas por el Tesorero o Recaudador de Rentas Municipal, conforme a la siguiente tarifa: I.- Infracciones cuya responsabilidad quedan a cargo de los empresarios o encargados de los giros mercantiles. a).- Por violación a lo dispuesto en el Artículo 19o. de este Reglamento, se aplicará la sanción dentro de los términos del propio artículo, conmutable por arresto de tres a quince días. b).- Por omitir el cumplimiento de los requisitos señalados por el Artículo 22o. de este Reglamento, de cinco a diez días ordenando la suspensión del espectáculo, pudiendo conmutarse la multa en caso de insolvencia, por arresto de tres a quince días. c).- En caso de violación a las distintas Fracciones del artículo 23o. de este Reglamento, se aplicarán las siguientes sanciones: 1.-
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c).- En caso de violación a las distintas Fracciones del artículo 23o. de este Reglamento, se aplicarán las siguientes sanciones: 1.-.. al 22.-… 23.- Por violación a la Fracción XXIII, multa de cuatro a seis días o arresto de cinco a quince días.
al 22.-… 23.- Por violación a la Fracción XXIII, multa de cuatro a seis días o arresto de cinco a quince días. 24.-Por violación a la fracción XXIV, multa de 300 días. d) Por violación a lo dispuesto en el artículo 40 de este reglamento, se aplicara una multa de 300 días.
Es así que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el
considerando primero y segundo del presente Dictamen, así mismo en los siguientes criterios
Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía, se considera viable la pretensión legislativa
materia del Presente Dictamen: No. Registro: 193.841 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa
Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999 Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837 ANALOGÍA, PROCEDE LA
APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DELA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es
infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no
puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo
prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un
conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis
o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en
la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e
impersonalidad del criterio jurídico que contiene. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO
CIRCUITO. Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez,
Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo
Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo en revisión (improcedencia) 521/95.
Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez
Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández
Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario:
Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999.
Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.
Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos.
Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Tipo de documento: Tesis aislada
Octava época 35 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la
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Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD
PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se
contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento
carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción,
expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que
fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir
la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular,
aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las
disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí
tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no
se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión,
son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente
señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el
titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en
revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José
Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. FUNDAMENTOS LEGALES Son aplicables al asunto que
nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108,
109, 114 fracción I, 115 fracción I, 127 NONIES fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento
Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Por lo anteriormente expuesto y fundado,
los Regidores presentes de la Comisión de Gobernación y Legislación y la comisión de la familia,
aprueban por Unanimidad de Votos el presente Dictamen, y se permiten someterlo a consideración del
H. Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes:. P U N T O S R E S O L U T I V O S 1. PRIMERO.- Se aprueba
por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,; Adicionar la fracción XXIV del artículo 23;
numeral 24 del inciso c) e inciso d) ambos de la fracción I del artículo 71, Reformar artículo 23 fracción
III, y articulo 40, del Reglamento Para El Funcionamiento De Espectáculos Públicos Y Centros De
Reunión Para El Municipio De Ensenada, Baja California, para quedar vigente como sigue: Artículo 23.-
Se prohíbe estrictamente a las empresas o representantes de cualquiera de los espectáculos públicos
a que se refiere este Reglamento: I… III.- Permitir el acceso a los salones y lugares en que se
desarrollen los programas autorizados a personas que no hayan pagado el correspondiente boleto,
salvo el caso de las personas que en su carácter oficial tengan pase. Cuando los empresarios
extienden pases a lugares donde crucen apuestas en juegos permitidos por la Ley, los interesados
deberán cubrir el impuesto respectivo. XXIII… XXIV.- Permitir el ingreso de niños y jóvenes menores de
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edad, a aquellos espectáculos donde el objetivo principal sea el daño físico de un animal hasta la
muerte del mismo. ARTICULO 40o.- A ninguna persona se le permitirá el acceso a los lugares en que se
celebren eventos en los que sea permitido cruzar apuestas, si no es pagado el correspondiente boleto
de la localidad que ocupe, o bien si tuviese pase por tratarse de persona que tenga algún carácter
oficial. Las personas a cuyo favor se expidan pases de cortesía, deberán pagar la cantidad
correspondiente a los impuestos fiscales. Así mismo como impedir la entrada de niños y jóvenes
menores de edad a espectáculos de apuestas donde el objetivo principal sea el daño físico de un
animal hasta la muerte del mismo. ARTICULO 71o.- Las infracciones que se cometan a las disposiciones
del presente Reglamento, serán calificadas para ser sancionadas por el Tesorero o Recaudador de
Rentas Municipal, conforme a la siguiente tarifa: I.- Infracciones cuya responsabilidad quedan a cargo
de los empresarios o encargados de los giros mercantiles. a)… b)… c).- En caso de violación a las
distintas Fracciones del artículo 23o. de este Reglamento, se aplicarán las siguientes sanciones: 1.-…
23.-… 24.-Por violación a la fracción XXIV, multa de 300 días. d).- Por violación a lo dispuesto en el
Artículo 40o. de este Reglamento, se aplicará multa de 300 días. SEGUNDO.- Gírese atento oficio con
el contenido del acuerdo de Cabildo que se desprenda de la aprobación del presente Dictamen a la
H. XXI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, a fin de informar lo aquí aprobado y dar
respuesta al exhorto remitido a este H. Ayuntamiento de Ensenada mediante el cual solicitaba,
reformar el Reglamento para el funcionamiento de espectáculos públicos y centros de reunión para el
Municipio de Ensenada, con el objeto especifico de impedir el ingreso de niños y jóvenes menores de
edad a aquellos espectáculos donde se exhiba cualquier tipo de violencia o crueldad contra
animales. TERCERO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites legales a que haya lugar.
CUARTO.- Cúmplase. TRANSITORIO PRIMERO.- Inclúyase en la próxima ley de ingresos para el Municipio
de Ensenada Baja California SEGUNDO.- Una vez siendo aprobada la presente reforma, publíquese en
el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, para que surta efectos al día siguiente de
su publicación en todo el territorio del Municipio de Ensenada B. C. Así lo Resolvieron los Integrantes de
la Comisión de Gobernación y Legislación y de la Comisión de la Familia del H. XXI Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de sus integrantes presentes a los 28 días
del mes de Marzo del 2014, en la Sala de Juntas José María Morelos y Pavón, del Palacio Municipal. A
T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACION Y
LEGISLACION Y FAMILIA.- REG. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- COORDINADORA DE LA
COMISIÓN DE GOBERNACION Y LEGISLACION.- REG. MA. DE LOS ÁNGELES ZEPEDA MORAN.-
COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA.- REG. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- SECRETARIA.-
REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- VOCAL.- REG.
MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- VOCAL.- REG. JAIME GUADALUPE ZEPEDA AVALOS.- VOCAL.- REG.
SALVADOR ESPINOZA ASENCIO.- VOCAL.
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, somete a votación
nominal el dictamen 006/2014. - - - SE APROBÓ POR VOTACION NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE
LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA,
DICTAMEN 006/2014 QUE PRESENTA LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, Y
DE LA FAMILIA DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS
DE LOS REGIDORES CC. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDÉZ, ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO,
CÉSAR GARCÍA URÍAS, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ Y GUILLERMINA CALVO ROMERO,
MARÍA DE LOS ÁNGELES ZEPEDA MORAN, SALVADOR ESPINOZA ASENCIO, JAIME GUADALUPE ZEPEDA
AVALOS, RESPECTO AL PROYECTO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y CENTROS DE REUNIÓN PARA EL MUNICIPIO DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA CON EL OBJETO ESPECIFICO DE IMPEDIR EL INGRESO DE NIÑOS Y JÓVENES
MENORES DE EDAD A AQUELLOS ESPECTÁCULOS DONDE SE EXHIBA CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA O
CRUELDAD CONTRA ANIMALES.- - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos, correspondientes al
Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda
Ortega(A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A
favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Regidor Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina
Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A
favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Bórquez
Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A
favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A
favor).
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente
asunto Asunto No. 12.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de
Gobernación y Legislación y de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen Número 009/2014, en
sentido POSITIVO, relativo a la reforma de la Norma Técnica Administrativa numero 2 relativa al
anticipo de salarios. DICTAMEN 009/2014 QUE PRESENTAN LA COMISIONES CONJUNTAS DE
GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL H. XXI AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC. MARÍA
VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDÉZ, ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO, CÉSAR GARCÍA URÍAS, GILBERTO
BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, GUILLERMINA CALVO ROMERO, MÁXIMO RIVAS VALENCIA,
ARTURO SERRATOS TEJEDA Y COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO, RESPECTO AL PROYECTO
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA NORMA TÉCNICA ADMINISTRATIVA NO.2 RELATIVA AL ANTICIPO
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DE SALARIOS, POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y
PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
ANTECEDENTES.
I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día miércoles 19 de Febrero de 2014 en el Recinto
declarado como oficial por el XXI Ayuntamiento de Ensenada ubicado en la Delegación
Municipal El Porvenir, citada a las 12:00 horas, el Síndico Procurador de este XXI Ayuntamiento
Iván Alonso Barbosa Ochoa, presento ante el pleno del cabildo, Punto de Acuerdo mediante el
cual se reforma la Norma Técnica Administrativa no. 2, relativa al “anticipo de salarios” para
posteriormente ser turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación en conjunto con la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio, análisis y dictaminación. II.- Que
bajo No. de oficio 000407 de fecha 21 de Febrero de 2014, el Lic. Jesús Jaime González Agúndez,
en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento de
Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que precede, a la C.
Profra. María Verónica Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la
Comisión de Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el Dictamen
correspondiente en Conjunto con la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. III.-Que en
fecha Jueves 27 de Marzo de 2014, a las 11:00 horas, los C.C. María Verónica Hernández Valdez,
Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez , Guillermina Calvo Romero,
Cesar García Urías, Máximo Rivas Valencia, Arturo Serratos Tejeda, Columba Domínguez
Delgadillo, Regidores integrantes de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y
Hacienda y Patrimonio Municipal, nos reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y
Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular
número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con motivo de la convocatoria
011/2014 emitida por esta comisión, de fecha 21 de Marzo de 2014, con el objeto de estudiar,
analizar, discutir y resolver el presente asunto. Cabe destacar que en la misma Sesión se contó
con la presencia de los regidores CC., María de los Ángeles Zepeda Morán, Ana Daniela García
Salgado, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, y la presencia del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa,
Síndico Procurador de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada. Lo anterior bajo los siguientes
Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver
sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso
a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,
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artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10,
24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I y II, 108, 114 fracción I y II, 115 fracción I, 116 fracción III, 130,
131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California. SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado
Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la
forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases
siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La
competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo
con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos
de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia
y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece:
ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la
prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos
que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que
expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general
indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así
como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Que los
artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen:
ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía
plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en
ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de
policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su
jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública
municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II.- Establecer los procedimientos para el
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nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; III.-
Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; IV.-
Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V.- Emitir el estatuto que
establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De
los Regidores.-Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el
Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano
deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser
reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán
las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses
del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de
conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; II.-
Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el
Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la
administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o
antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que
resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el
propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los
acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar
órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos,
comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano
ejecutivo. Que los artículos 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I y II, 115
fracción I, 116 fracción III, 130, 131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada,
Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus
integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por
la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de
este Reglamento son de orden público y de observancia general en el Municipio de Ensenada,
Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios, empleados y servidores de
la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general. ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento
ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de cabildo, de conformidad con
las disposiciones legales aplicables. Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del
Cabildo los temas que juzgue de importancia o relevancia, para ser considerados por sus
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miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los acuerdos, El procedimiento
para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente
reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el
mismo procedimiento que les dio origen. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del
Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas
prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que
hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las
discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen
parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio
de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a
través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de
la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.-
Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias
para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal.
V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre; ARTÍCULO
104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en
materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal,
a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen.
ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le
corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar
y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al
Gobierno y a la Administración Pública Municipal; ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser
permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las
enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que conozcan y para
funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; II.- Comisiones conjuntas.- Son aquellas a las que
se encomiende el estudio, análisis o dictamen de un asunto que atendiendo a su materia o
normatividad, deba conocer dos o más de las comisiones permanentes, concluyendo sus
funciones una vez que emitan el dictamen; ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se
integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco como máximo y actuarán en forma
colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre deberá de ser non. ARTÍCULO
114.- Son comisiones permanentes las siguientes: I.- Gobernación y Legislación; XXI.- Comisión de
la Familia. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. ARTICULO 115.- Atribuciones: I.-
Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas
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de Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de
Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas
en la materia de que se trate; COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL ARTICULO 116.-
Atribuciones: III.- Dictaminar sobre proyectos de Reglamentos, iniciativas de leyes y decretos, y
disposiciones normativas de observancia general, cuando sean de carácter hacendario o
patrimonial, por si misma o en conjunto con la comisión o las comisiones especializadas en la
materia de que se trate: ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los
trabajos de discusión, análisis y resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más
limitaciones que el apego a la Ley, Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo
que para emitir su dictamen se establece en el artículo 73 de este Ordenamiento. ARTÍCULO 131.-
Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría de votos de
los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el Coordinador
emitirá voto de calidad. ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá
contener por lo menos los siguientes elementos; I.- Número de expediente o dictamen y nombre
de la Comisión o comisiones que lo emiten; II.- Fecha de recepción en la Comisión; III.- Nombre
del promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa; IV.- Relataría de las
actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al dictaminar; V.-
Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto
sometido a análisis y dictamen; VI.-Fundamentos legales; y, VII.-Conclusiones o Puntos
Resolutivos. En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá
comprobar que se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio
la oportunidad de manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina. Todos los
dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los
términos que señala este reglamento. A continuación se muestra el cuadro comparativo del Proyecto
de Punto de Acuerdo, presentado por el Síndico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa por el que se
propone reformar la Norma Técnica Administrativa No.2, materia del presente Dictamen, mismo que
obra en esta Comisión y en el cual se propone lo siguiente:
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NORMA TÉCNICA NO. 2 RELATIVA A ANTICIPO DE SALARIOS Texto vigente ANTECEDENTES La presente Norma Técnica Administrativa indica los pasos básicos para el otorgamiento de Anticipos de Salarios al personal que labora en la Administración Pública Municipal de Ensenada, y tiene como propósito definir claramente los lineamientos y pasos que las áreas involucradas deben seguir, a fin de agilizar los procedimientos necesarios para tramitar anticipos de salarios y su pronta recuperación.
Es importante definir los anticipos de salarios al personal como una prestación no obligatoria. No obstante, el Ayuntamiento, con el afán de apoyar a sus empleados cuando éstos lo requieren, les facilita anticipos sin intereses, deducibles de sus percepciones en un plazo razonable.
Las entidades involucradas en la observancia de esta norma técnica serán la Oficialía Mayor, la Tesorería Municipal, el Titular de la Dependencia y en caso necesario el Presidente Municipal, quienes deberán estudiar detenidamente el presente documento y seguir los pasos que en él se indican, cuidando de hacer extensivos los lineamientos que se establecen ante las demás personas que intervienen, para garantizar la correcta aplicación de la norma y la participación tanto de la dependencia como de las personas involucradas.
MARCO LEGAL La Sindicatura del XVII Ayuntamiento ha diseñado, y emitido, a través de Contraloría Interna, la presente Norma Técnica Administrativa relativa a Anticipos de Salarios, de observancia obligatoria para la Administración Pública
NORMA TÉCNICA NO. 2 RELATIVA A ANTICIPO DE SALARIOS Texto propuesto ANTECEDENTES
La presente Norma Técnica Administrativa indica los pasos básicos para el otorgamiento de anticipos de salarios al personal que labora en la administración pública Municipal de Ensenada y tiene como propósito definir claramente los lineamientos y pasos que las áreas involucradas deben seguir, a fin de agilizar los procedimientos necesarios para tramitar anticipos de salarios y su pronta recuperación.
Es importante definir los anticipos de salarios al personal como una prestación no obligatoria. No obstante, el Ayuntamiento, con el afán de apoyar a sus empleados cuando éstos lo requieren, les facilita anticipos sin intereses, deducibles de sus percepciones en un plazo de 4 meses. Las dependencias involucradas en la observancia de esta norma técnica serán la Oficialía Mayor, la Tesorería Municipal, el Titular de la Dependencia, quienes deberán estudiar detenidamente el presente documento y seguir los pasos que en él se indican, cuidando de hacer extensivos los lineamientos que se establecen ante las demás personas que intervienen, para garantizar la correcta aplicación de la norma y la participación tanto de la dependencia como de las personas involucradas. MARCO LEGAL La Sindicatura Municipal ha diseñado, y emitido, la presente Norma Técnica Administrativa relativa a Anticipos de Salarios, de observancia obligatoria para la Administración Pública Municipal de Ensenada, con base en los siguientes artículos de la Ley del Régimen
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Municipal de Ensenada, con base en los siguientes artículos de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal y el Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada. LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA Artículo 8. El Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa de los intereses del Ayuntamiento, ostentando en todo caso las siguientes atribuciones:
“ III. Vigilar que la administración de los bienes del Municipio, la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos, la ejecución de obras y el ejercicio de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas correspondientes e imponiendo las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia y la reglamentación municipal… “ REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
Artículo 96. La Sindicatura Municipal como órgano de representación legal de los intereses del Ayuntamiento y Municipio, así como de control y vigilancia de la Administración Pública Municipal, fiscalizará la correcta administración de los bienes y aplicación de los recursos municipales, y vigilará y sancionará la actuación de los servidores públicos, por lo que contará con el apoyo humano, técnico y material que requiera para el auxilio de sus funciones.
Municipal para el Estado de Baja California y el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada. LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA Artículo 8. El Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa de los intereses del Ayuntamiento, ostentando en todo caso las siguientes atribuciones:
“ III. Vigilar que la administración de los bienes del Municipio, la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos, la ejecución de obras y el ejercicio de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas correspondientes e imponiendo las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia y la reglamentación municipal… “
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA Artículo 100.-La Sindicatura Municipal, como órgano de representación legal de los intereses del Ayuntamiento, así como de control y vigilancia de la Administración Pública Municipal y paramunicipal, fiscalizará la correcta administración de los bienes y aplicación de los recursos municipales y paramunicipales, y vigilará y sancionará la actuación de los servidores públicos, por lo que contará con el apoyo humano, técnico y material que requiera para el auxilio de sus funciones.
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La Sindicatura ejercerá las siguientes atribuciones en relación con las dependencias y entidades: “I. Vigilar la observancia de las circulares, normas técnicas, instrumentos y procedimientos de control establecidos al ejercicio del gasto público, y a la administración de bienes y recursos municipales;...”
“...III. Emitir junto con el Presidente Municipal y con aprobación del Ayuntamiento las normas técnicas que considere convenientes para el buen desempeño de la administración pública;” “IV. Dictaminar los proyectos de normatividad y evaluar los procedimientos de control establecidos para el ejercicio del gasto y la administración de bienes y recursos, exigiendo en su caso la mejora de los mismos, o la implementación de otros que resulten más eficaces;...” Según el Artículo 5 Fracción VI del Reglamento de Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California: “Normas Técnicas: Son los procedimientos a manera de ciclos administrativos, para desarrollar actividades específicas de la administración pública y que vienen a complementar los reglamentos, circulares y/o manuales de operación de las dependencias.” Artículo 27: “Los titulares de las dependencias y entidades, y los directores, subdirectores y jefes de departamentos de éstas, tendrán las siguientes obligaciones:…”
“…VI. Observar y cumplir con las normas técnicas relacionadas con su función y
La Sindicatura ejercerá las siguientes atribuciones en relación con las dependencias y entidades: “I.- Vigilar la observancia de las circulares, normas técnicas, instrumentos y procedimientos de control establecidos al ejercicio del gasto público, y a la administración de bienes y recursos municipales;…” “III.- Emitir junto con el Presidente Municipal y con aprobación del Ayuntamiento las normas técnicas que considere convenientes para el buen desempeño de la administración pública;” “IV.- Dictaminar los proyectos de normatividad y evaluar los procedimientos de control establecidos para el ejercicio del gasto y la administración de bienes y recursos, exigiendo en su caso la mejora de los mismos, o la implementación de otros que resulten más eficaces;…” Según el Artículo 5 Fracción VI del Reglamento de Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California: “Normas Técnicas: Son los procedimientos a manera de ciclos administrativos, para desarrollar actividades específicas de la administración pública y que vienen a complementar los reglamentos, circulares y/o manuales de operación de las dependencias.” Artículo 27: “Los titulares de las dependencias y entidades, y los directores, subdirectores y jefes de departamentos de éstas, tendrán las siguientes obligaciones:…”
“…VI. Observar y cumplir con las
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atribuciones…” OBJETIVOS Los objetivos que se persiguen con el establecimiento de la presente Norma son: 1. Establecer un procedimiento sistemático y
consistente de otorgamiento de anticipos de salarios, así como de su recuperación a corto plazo.
2. Agilizar los trámites para la aprobación de anticipos de salarios.
3. Llevar un registro completo y actualizado de los empleados que soliciten anticipos.
4. Que el anticipo se realice en forma oportuna y los descuentos sean realizados en los períodos inmediatos para la pronta recuperación de los mismos.
5. Proporcionar información adecuada a las
partes involucradas para facilitar el desarrollo del proceso.
normas técnicas relacionadas con su función y atribuciones…”
OBJETIVOS Los objetivos que se persiguen con el establecimiento de la presente Norma son: 1. Establecer un procedimiento sistemático y
consistente de otorgamiento de anticipos de salarios, así como de su recuperación a corto plazo.
2. Agilizar los trámites para la aprobación de anticipos de salarios.
3. Llevar un registro completo y actualizado de los empleados que soliciten anticipos.
4. Que el anticipo se realice en forma oportuna y los descuentos sean realizados en los períodos inmediatos para la pronta recuperación de los mismos.
5. Proporcionar información adecuada a las partes involucradas para facilitar el desarrollo del proceso.
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SECCIÓN I
DEPENDENCIAS Y ÁREAS DE APLICACIÓN 1.1. SOLICITANTE El solicitante puede ser todo trabajador de base, de confianza o supernumerario que tiene necesidad económica. Solicita forma de solicitud de anticipos de salarios al Oficial Mayor, procede a llenarla, indicando su nombre, número de empleado según nómina, lugar de adscripción, cantidad solicitada, motivo para solicitar el anticipo, y la firma. Recaba la firma del Titular de la Dependencia donde esté adscrito; recibe de él la solicitud firmada y la presenta en Oficialía Mayor, con el Oficial Mayor.
Si su solicitud es rechazada, recibe notificación por escrito al respecto por parte del Oficial Mayor, en cinco días hábiles. Si la solicitud se acepta, recibe notificación y fecha para recoger el cheque, espera hasta la fecha indicada y recibe el cheque del anticipo, firma el pagaré por la cantidad recibida. Recibe su cheque de sueldo con los descuentos propios del préstamo hasta que se liquide totalmente su adeudo. Cuando liquida totalmente su adeudo, recibe el pagaré original que firmó al recibir el anticipo con el sello de pagado.
SECCIÓN I
DEPENDENCIAS Y ÁREAS DE APLICACIÓN 1.1. SOLICITANTE El solicitante puede ser todo trabajador de base o de confianza que tiene necesidad económica y que tiene una antigüedad mínima de un año en la Administración Municipal. En este último caso, y solo en circunstancias de extrema urgencia, los anticipos de salarios podrán ser autorizados por el Oficial Mayor. Solicita forma de solicitud de anticipos de salarios al Oficial Mayor, procede a llenarla, indicando su nombre, número de empleado según nómina, lugar de adscripción, cantidad solicitada, motivo para solicitar el anticipo, y la firma. Recaba la firma del Titular de la Dependencia donde esté adscrito; recibe de él la solicitud firmada y la presenta en Oficialía Mayor, con el Oficial Mayor. Si su solicitud es rechazada, el Oficial Mayor le indica los motivos por los cuales no se autoriza el anticipo de salarios. Si se autoriza la solicitud, acude a Tesorería Municipal en la fecha indicada para recoger el cheque del anticipo.
Firma de recibido el cheque y el pagaré por la cantidad recibida. Recibe sueldo con los descuentos propios del préstamo hasta que se liquide totalmente su adeudo.
Cuando liquida totalmente su adeudo, recibe el pagaré original que firmó al recibir el anticipo.
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1.2. OFICIALÍA MAYOR 1.2.1. OFICIAL MAYOR
A solicitud del empleado, le proporciona
forma de solicitud de anticipo de salarios. Recibe la solicitud completa y la analiza. Recibe el estado de cuenta del empleado para verificar que no existe otro adeudo. Si no la autoriza, notifica al solicitante el rechazo. Si la autoriza, consulta al Director de Servicios de Apoyo, para conocer el saldo disponible para anticipos a través del Tesorero Municipal. Solicita la autorización por parte de Tesorero, y si el anticipo de salario es aceptado envía notificación al solicitante indicándole fecha para entrega del anticipo y condiciones de pago. Si el anticipo es rechazado por el Tesorero envía al solicitante notificación negativa fundamentada.
1.2.2. DIRECTOR DE SERVICIOS DE APOYO
Revisa el saldo disponible para anticipos a
petición del Oficial Mayor. Abre un expediente para el solicitante y lo archiva temporalmente. Catorcenalmente elabora un estado de anticipos de sueldo donde se indican las personas que han recibido anticipos, con todos sus datos, y el saldo actual. Cuando se trata del último descuento para liquidar la totalidad del anticipo de algún empleado, informa al Contador para la devolución del pagaré original que firma el empleado cuando recibe el anticipo.
1.2. OFICIALÍA MAYOR 1.2.1. OFICIAL MAYOR El Oficial Mayor, ejerce la facultad discrecional para autorizar o no la solicitud del anticipo de salarios.
Gira instrucciones al Director de Servicios de Apoyo para que revise adeudos anteriores, percepciones del empleado y consulte la disponibilidad presupuestal para anticipos a través del Tesorero Municipal.
Recibe del Director de Servicios de Apoyo la solicitud y el certificado de no adeudos anteriores. Si no autoriza la solicitud, le informa al solicitante los motivos por los cuales no se autoriza el anticipo de salarios. Si autoriza la solicitud, firma ambos documentos y los remite al Director de Servicios de Apoyo para la captura en el sistema de nóminas.
Recibe del Director de Servicios de Apoyo la solicitud, el certificado de no adeudo y el recibo de pago emitido por el sistema de nóminas y firma este último de visto bueno. Remite el trámite completo a Tesorería Municipal.
El Oficial Mayor recibe estado de anticipos de sueldo de manera catorcenal donde se indican las personas que han recibido anticipos durante el ejercicio, con todos sus datos, el saldo actual y lo remite al Síndico Procurador, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la catorcena de que se trate. 1.2.2. DIRECTOR DE SERVICIOS DE APOYO Revisa el saldo disponible para anticipos a petición del Oficial Mayor. Revisa adeudos anteriores del solicitante, las percepciones del empleado con el fin de verificar si el empleado puede cubrir el anticipo.
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1.3. TESORERÍA MUNICIPAL 1.3.1. TESORERO MUNICIPAL Recibe “Solicitud de Anticipos de Salarios” incluyendo este el Certificado de No adeudo y el visto bueno del Oficial Mayor. Verifica si hay recursos disponibles. Informa al Oficial Mayor si el anticipo es aceptado o rechazado. Gira orden al Contador para elaborar el Cheque correspondiente. 1.3.2. CONTADOR Cuando se lo solicita el Oficial Mayor, revisa el monto disponible en el fondo para anticipos y le reporta el saldo. Recibe la orden para elaborar cheque de anticipos y la autoriza. Elabora el cheque del anticipo y el vale que firmará el empleado. Entrega el cheque al solicitante y recaba la firma en el vale, y lo archiva temporalmente para enviar la póliza del cheque y copia del pagaré al Departamento de Contabilidad para su contabilización. Recibe información de la Dirección de Servicios de Apoyo cuando se trata del último descuento a un empleado con préstamo, y entrega a éste el pagaré original. 1.3.3. DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Recibe la póliza del cheque entregado y copia del pagaré que firmó el empleado y que le envía el Contador. Afecta la partida contable correspondiente. 1.4. DEPENDENCIA
Si el préstamo es autorizado, remite la solicitud y el certificado de no adeudo al Oficial Mayor para firma. Captura en el sistema de nóminas e indica las condiciones de pago. Remite recibo de pago al Oficial Mayor para su visto bueno. Abre un expediente para el solicitante y lo archiva.
Lleva el control del pago de anticipos. Catorcenalmente descuenta vía nómina el monto del anticipo de salarios, a pagar a más tardar en 4 meses.
Catorcenalmente elabora un estado de anticipos de sueldo donde se indican las personas que han recibido anticipos, con todos sus datos y el saldo actual y lo remite al Oficial Mayor.
Cuando se trata del último descuento para liquidar la totalidad del anticipo de algún empleado, informa al Contador para la devolución del pagaré original que firma el empleado cuando recibe el anticipo. 1.3. TESORERÍA MUNICIPAL 1.3.1. TESORERO MUNICIPAL Informa al Director de Servicios de Apoyo acerca de la disponibilidad presupuestal para la autorización de anticipos de salarios. Si el préstamo es autorizado, recibe “Solicitud de Anticipos de Salarios” incluyendo este el Certificado de No adeudo y recibo de pago con el visto bueno del Oficial Mayor. Verifica si hay recursos disponibles, en cuyo caso, autoriza el anticipo de salarios y gira instrucciones al Contador para la elaboración del cheque y pagaré. 1.3.2. CONTADOR GENERAL Recibe la orden para elaborar pagaré y cheque de anticipos y lo autoriza. Notifica al solicitante
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
1.4.1 TITULAR Recibe la solicitud de Anticipos de Salarios que le hace llegar el empleado, la firma y devuelve al mismo empleado. 1.5. PRESIDENCIA MUNICIPAL 1.5.1. PRESIDENTE MUNICIPAL
Recibe oficio de solicitud de anticipo por parte del Oficial Mayor cuando el importe solicitado es superior a $15,000. Informa al Oficial Mayor si el préstamo es aceptado o rechazado.
fecha para recoger cheque. Entrega cheque al solicitante y pagaré y recaba firma de recibido. Realiza registro contable del cheque.
Aplica descuento vía nómina y genera pago. Recibe información de la Dirección de Servicios de Apoyo cuando se trata del último descuento a un empleado y entrega a éste el pagaré original. 1.4. DEPENDENCIA 1.4.1. TITULAR Recibe la solicitud de Anticipos de Salarios que le hace llegar el empleado, la firma y devuelve al mismo empleado. 1.5. SINDICATURA MUNICIPAL 1.5.1. SINDICO PROCURADOR Recibe estado de anticipos de sueldo de manera catorcenal, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la conclusión de la catorcena, donde se indican las personas que han recibido anticipos durante el ejercicio, con todos sus datos y el saldo actual para su revisión.
SECCIÓN II
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
SECCIÓN II POLÍTICAS DE OPERACIÓN
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Las políticas de operación relacionadas con el otorgamiento de Anticipos de Salarios estarán a cargo de la Oficialía Mayor. No obstante, y en función de la correcta aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes limitantes: 2.1. No se autorizará ningún anticipo si no
existe la debida autorización del Titular de la Dependencia a la cual está adscrito el solicitante, o si existe un anticipo anterior no liquidado a favor del solicitante.
2.2. El solicitante deberá firmar un pagaré
que elaborará el Auxiliar Administrativo de Nóminas del Departamento de Contabilidad por los anticipos otorgados superiores a 5,000.
2.3. En caso de que el monto total del
anticipo por empleado exceda de $ 15,000 se requerirá además la aprobación del Presidente Municipal. El límite del anticipo que podrá ser otorgado por empleado será autorizado por la Comisión de Hacienda.
2.4. El monto total de anticipos otorgados
en el ejercicio fiscal, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre será el que determine la Comisión de Hacienda antes del 31 de diciembre de cada año aplicable para el próximo ejercicio fiscal. El otorgamiento de anticipos se
Las políticas de operación relacionadas con el otorgamiento de Anticipos de Salarios estarán a cargo de la Oficialía Mayor. No obstante, y en función de la correcta aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes limitantes: 2.1. No se autorizará ningún anticipo si no
existe la debida autorización del Titular de la Dependencia a la cual está adscrito el solicitante, o si existe un anticipo anterior no liquidado a favor del solicitante.
2.2. El solicitante deberá firmar un pagaré
que elaborará el Auxiliar Administrativo de Nóminas del Departamento de Contabilidad por cualquier anticipo otorgado.
2.3. El límite del anticipo que podrá ser
otorgado por trabajador no podrá exceder de un importe equivalente a un mes de su salario antes de impuestos.
2.4. Se deroga. 2.5. No se elaborará ningún cheque sin
previa autorización del Tesorero y orden del Oficial Mayor.
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
efectuará de acuerdo con la disponibilidad existente.
2.5. No se elaborará ningún cheque sin
previa autorización del Tesorero y orden del Oficial Mayor.
2.6. El monto total del anticipo deberá
estar recuperado en su totalidad en un plazo que no exceda de 6 meses a partir de la entrega del mismo y como fecha límite al cierre del ejercicio fiscal (31 de diciembre) en que fue otorgado o en su caso antes del término de la Admistración mediante abonos como mínimo de manera catorcenal, en partes iguales e ininterrumpidamente hasta su liquidación. (modificado según acuerdo en sesión extraordinaria de cabildo de fecha 24 de marzo del 2004)
2.7. Cualquier excepción a las políticas
establecidas en la presente Norma Técnica Administrativa, invariablemente deberá ser notificada al Síndico Procurador para su visto bueno.
2.6. El monto total del anticipo deberá estar recuperado en su totalidad en un plazo que no exceda de 4 meses a partir de la entrega del mismo y como fecha límite al cierre del ejercicio fiscal (31 de diciembre) en que fue otorgado o en su caso antes del término de la Administración mediante abonos como mínimo de manera catorcenal, en partes iguales e ininterrumpidamente hasta su liquidación.
2.7. Cualquier excepción a las políticas
establecidas en la presente Norma Técnica Administrativa, invariablemente deberá ser notificada al Síndico Procurador para su visto bueno.
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
SECCIÓN III DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
ACT PUESTO E
P DEPENDENCIA ACTIVIDADES
1 Solicitante
Solicita forma para anticipos de salarios en Oficialía Mayor.
2 Oficialía Mayor
Oficialía Mayor
Proporciona forma de solicitud de anticipos de salarios.
3 Solicitante Llena la solicitud con todos los datos necesarios.
4 Solicitante Recaba firmas del titular de Dependencia y Secretario General (en su caso).
5 Titular Dependencia y Sindicato
Recibe solicitud para firma.
6 Titular Dependencia y Sindicato
Firma solicitud.
7 Titular Dependencia y Sindicato
Regresa la solicitud del interesado.
SECCIÓN III DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
ACT PUESTO DEPENDENCIA ACTIVIDADES
1 Solicitante Solicita forma para anticipos de salarios en Oficialía Mayor.
2 Oficialía Mayor
Oficialía Mayor
Proporciona forma de solicitud de anticipos de salarios.
3 Solicitante Llena la solicitud con todos los datos necesarios y recaba firma de Vo. Bo. Del titular de la dependencia.
4 Titular Recibe solicitud, la firma de vo.bo. Regresa solicitud al interesado.
5 Solicitante Presenta solicitud completa en Oficialía Mayor.
6 Oficial Mayor
Oficialía Mayor
Gira instrucciones al Director de Servicios de Apoyo para que revise adeudos anteriores, percepciones del empleado y disponibilidad presupuestal.
7 Director de Servicios
de Apoyo
Oficialía Mayor
-Revisa adeudos anteriores del solicitante. -Revisa las percepciones del empleado con el fin de verificar si el empleado puede cubrir el anticipo. -Revisa el saldo disponible para
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
8 Solicitante Recibe la
solicitud firmada.
9 Solicitante Presenta la solicitud completa en Oficialía Mayor.
10 Oficial Mayor
Oficialía Mayor Recibe solicitud completa.
11 Oficial Mayor
Oficialía Mayor Analiza la solicitud y expide certificado de no adeudo.
12 Oficial Mayor
Oficialía Mayor En caso de ser autorizada la solicitud, consulta al Director de Servs. De Apoyo sobre el saldo disponible para anticipos de salarios.
13 Director de Servicios de
Apoyo
Oficialía Mayor Revisa el saldo disponible para anticipos de salarios.
14 Director de Servicios de
Apoyo
Oficialía Mayor Proporciona información al Oficial Mayor.
anticipo de salarios en la Tesorería Municipal -Entrega el formato de solicitud de anticipo de salarios al solicitante.
8 Director de Servicios
de Apoyo
Oficialía Mayor
Remite la solicitud y el certificado de no adeudo anteriores al Oficial Mayor para firma.
9 Oficial Mayor
Recibe expediente del Director de Servicios de Apoyo. ¿Autoriza la solicitud? No: Pasa al punto 10 Si: Pasa al punto 11
10 Oficial Mayor
Le informa al solicitante los motivos por los cuales no se autoriza el anticipo de salarios. Termina.
11 Oficial Mayor
Oficialía Mayor
-Firma la solicitud y el certificado de no adeudo de anticipos anteriores. -Remite ambos documentos al Director de Servicios de Apoyo.
12 Director de Servicios
de Apoyo
Oficialía Mayor
-Captura en el sistema de nómina e indica las condiciones de pago. -El sistema emite un recibo de pago y lo remite al Oficial Mayor para visto
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
15 Oficial Mayor
Oficialía Mayor Recibe información, en caso de existir saldo disponible remite oficio de solicitud de anticipos de salarios al Tesorero.
16 Tesorero Tesorería Municipal
Recibe solicitud de anticipos de salarios y Certificado de No Adeudo.
17 Tesorero Tesorería Municipal
Verifica si hay recursos disponibles.
18 Tesorero Tesorería Municipal
Informa al Oficial Mayor si el anticipo es aceptado o rechazado.
19 Oficial Mayor
Oficialía Mayor Recibe información. Si no es autorizada se notifica al solicitante
20 Solicitante Recibe notificación
bueno, anexando la solicitud y el certificado de no adeudo. -Se abre el expediente correspondiente.
13 Oficial Mayor
Oficialía Mayor
Firma el recibo de pago y remite el trámite a Tesorería Municipal.
14 Tesorero Municipal
Tesorería Municipal
-Recibe el trámite de anticipo de salarios. -Autoriza el anticipo de salarios y gira instrucciones para la elaboración del cheque y pagaré. -Gira orden al Contador para elaborar el cheque.
15 Contador General
Tesorería Municipal
Elabora cheque. Notifica al solicitante fecha para recoger cheque. Entrega cheque al solicitante y pagaré, recabando firmas de recibido.
16 Solicitante -Acude a la Tesorería en la fecha indicada para recoger el cheque. -Firma de recibido el cheque y el pagaré correspondiente y recibe el cheque.
17 Contador General
Tesorería Municipal
Realiza el registro contable correspondiente.
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negativa fundamentada
21 Oficial Mayor
Oficialía Mayor Envía notificación al solicitante. Indicándole fecha para entrega del anticipo y condiciones de pago.
22 Solicitante Recibe notificación y fecha para recoger el cheque.
23 Solicitante Espera hasta la fecha indicada.
24 Oficial Mayor
Oficialía Mayor Gira orden al Dir. de Servicios de Apoyo para que abra expediente.
25 Director de Servicios de
Apoyo
Oficialía Mayor Abre expediente.
26 Tesorero Tesorería Municipal
Gira orden al Contador para elaborar cheque.
27 Contador (A través
del Auxiliar Administrati
vo de Nóminas)
Tesorería Municipal
Se elabora el cheque y el pagaré que firmará el empleado.
28 Contador (A través
del Auxiliar Administrati
vo de Nóminas)
Tesorería Municipal
Entrega el cheque y recaba firma en el pagaré.
29 Solicitante En la fecha indicada, recibe el cheque del anticipo y firma el vale respectivo.
18 Director de Servicios
de Apoyo
Oficialía Mayor
-Lleva el control del pago de anticipos. -Descuenta vía nómina el monto del anticipo de salarios, a pagar a más tardar en 6 meses.
19 Contador General
Tesorería Municipal
Aplica descuento vía nómina y genera pago.
20 Solicitante Recibe sueldo con el descuento aplicado.
21
Director de Servicios
de Apoyo
Oficialía Mayor
En caso de ser el último descuento, informa a Contabilidad para devolución del pagaré original.
22 Contador General
Tesorería Municipal
Recibe información y entrega el pagaré original al solicitante, una vez cubierto el total del adeudo.
23 Solicitante Recibe pagaré original. TERMINA.
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
30 Contador (A través
del Auxiliar Administrati
vo de Nóminas)
Tesorería Envía póliza de cheque y vale a contabilidad para su contabilización.
31 Contador Contabilidad
Tesorería Recibe póliza de cheque y vale firmado por el empleado.
32 Contador Contabilidad
Tesorería Afecta la partida contable correspondiente.
33 Director de Servicios de
Apoyo
Oficialía Mayor Elabora estado de anticipos de salarios correspondiente.
34 Director de Servicios de
Apoyo
Oficialía Mayor Elabora estado de anticipos de salarios catorcenalmente
35 Director de Servicios de
Apoyo
Oficialía Mayor Descuenta por nómina el monto del anticipo de salarios, a pagar en seis meses.
36 Contador (A través
del Auxiliar Administrati
vo de Nóminas)
Tesorería Municipal
Entrega cheque de su sueldo con descuento.
37 Solicitante Recibe cheque de
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
sueldo con descuento.
38 Director de Servicios de
Apoyo
Oficialía Mayor En caso de ser el último descuento, informa a contabilidad para devolución de pagaré original.
39 Contador (A través
del Auxiliar Administrati
vo de Nóminas)
Tesorería Municipal
Recibe información y entrega pagaré original.
40 Solicitante Recibe pagaré original. T E R M I N A.
SECCIÓN IV PERÍODO DE REVISIÓN Y VIGENCIA
Esta Norma Técnica será actualizada por la Sindicatura en atención a las necesidades de la Dependencia, tomando en cuenta las sugerencias y observaciones manifestadas por las dependencias involucradas. Por consiguiente, dichas sugerencias y observaciones serán dirigidas al Síndico.
La presente Norma Técnica
Administrativa entrará en vigor el día __________________________, y permanecerá vigente en tanto no se emita una nueva versión de la misma.
SECCIÓN IV DE LAS SANCIONES Y RECURSOS
El incumplimiento a la presente norma conlleva a la aplicación de las sanciones a que se refieren los artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Contra las resoluciones que impongan sanciones por responsabilidad administrativa procede el recurso de revocación, el cual será interpuesto por el servidor público sancionado ante la autoridad que hubiese emitido la resolución de conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
SECCIÓN V PERÍODO DE REVISIÓN Y VIGENCIA
Esta Norma Técnica será actualizada por el Sindico Procurador en atención a las necesidades de las Dependencias, tomando en cuenta las sugerencias y observaciones manifestadas por las dependencias involucradas. Por consiguiente, dichas sugerencias y observaciones serán dirigidas al Síndico Procurador.
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
ANEXO
ANEXO A
Solicitante___________________________________________________________ Adscrito a: _________________________ Puesto: ________________________ Cantidad: _________________ Cantidad con letra: __________________________ ___________________________________________________________________ ¿Tiene adeudos pendientes de cubrir por concepto de anticipos de salarios? __________________________ ¿A cuánto asciende dicho adeudo? ______________________________________ Justifique la solicitud _________________________________________________
AYUNTAMIENTO DE ENSENADA SOLICITUD DE ANTICIPO DE SALARIOS
DIRECTOR DE SERVICIOS
TITULAR DE LA
DEPENDENCI
SOLICITANTE
_______________________________________________
OFICIAL MAYOR
____________
*En caso de ser autorizada la presente solicitud, el importe del anticipo de salarios deberá ser liquidado dentro del plazo de 4 meses a partir de la entrega del préstamo de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Administrativa de “Anticipos de Salarios” emitida por la Sindicatura Municipal.
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ANEXO B
ANEXO C
AYUNTAMIENTO DE ENSENADA CERTIFICADO DE NO ADEUDO
No. de Empleado: __________________________ Nombre del Empleado: _________________________________ Adscrito a: __________________ Puesto:__________________ No. de cuenta contable: ______________ Por medio del presente hago constar que el empleado arriba mencionado no tiene ningún adeudo por concepto de ANTICIPOS DE SALARIOS. Se extiende la presente a los __ días del mes de _____________ de ______.
_____________________________ OFICIAL MAYOR
PAGARÉ
Debo y pagaré incondicionalmente por este PAGARÉ a la orden del Ayuntamiento en el lugar y fecha citados, la cantidadde:
____________________________________________________________________
Valor recibido a mi entera satisfacción. Este PAGARÉ forma parte de una serie numerada del 1 al ____ y todos están sujetos a la condición de que, al no pagarse cualquiera de ellos a su vencimiento, serán exigibles todos los que le sigan en número.
FIRMAS
Número Lugar y Fecha de expedición Importe
ACEPTAMOS
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TERCERO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: El análisis de las Comisiones Conjuntas dio inicio el jueves 27 de
Marzo del presente año, referente al estudio del proyecto, haciendo revisión del proyecto de reforma
a la norma técnica administrativa por los regidores integrantes de las Comisiones Conjuntas de
Gobernación y Legislación y la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y por los Munícipes
invitados arrojando lo siguiente: 1.- Ahora los trabajadores tendrán un plazo de 4 meses para pagar al
Ayuntamiento el anticipo de salario otorgado 2.- Sindicatura Municipal actualmente vigila la
Administración Pública Municipal y ahora agrega la Administración Paramunicipal. 3.- Se agrega a los
servidores públicos de elección popular entre los beneficiarios de dichos anticipo de salario y que
tienen antigüedad mínima de un año laborando. 4.- El Oficial Mayor, ejerce la facultad discrecional
para autorizar o no la solicitud del anticipo de salarios. 5.- Director de servicios de apoyo revisa el
saldo disponible para anticipos a petición del Oficial Mayor. Revisa adeudos anteriores del solicitante,
las percepciones del empleado con el fin de verificar si el empleado puede cubrir el anticipo. 6.- El
Tesorero Municipal informara al Director de Servicios de Apoyo acerca de la disponibilidad
presupuestal para la autorización de anticipos de salarios. 7.- Ahora será el Síndico Procurador, en vez
del Presidente Municipal quien recibirá el estado de anticipos de sueldo de manera catorcenal, dentro
de los primeros cinco días hábiles posteriores a la conclusión de la catorcena, donde se indican las
personas que han recibido anticipos durante el ejercicio, con todos sus datos y el saldo actual para su
revisión. 8.- El límite del anticipo que podrá ser otorgado por trabajador no podrá exceder de un
importe equivalente a un mes de su salario antes de impuestos. Por lo tanto una vez que fueron
expuestos todos estos puntos, se llevaron a cabo las modificaciones al proyecto en mención estando
de acuerdo los munícipes presentes que lo que se busca es mantener el correcto funcionamiento de
las normas y reglamentos, siempre en beneficio de los Ensenadenses. Es así que en virtud de todo lo
vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el considerando primero y segundo del
presente Dictamen, así mismo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por
analogía, se considera viable la pretensión legislativa materia del Presente Dictamen: numero de
Registro: 193.841 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999
Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837 ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DELA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya
que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero
cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los
razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto
jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de
la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión 236/93. Comisariado
Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993.
Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo
en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad
de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en
revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías
H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda
Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria:
Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de
marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Tipo de documento: Tesis aislada Octava época 35 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 DECRETOS. LOS
AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del
artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no
significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo
de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y
disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido
amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto
que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de
acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los
artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y
senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y
decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos,
decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre
de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
FUNDAMENTOS LEGALES Son aplicables al asunto que nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II
párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A
fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,
artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I y II, 108, 114 fracción I y II, 115 fracción I, 116
fracción III, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California. Por lo anteriormente expuesto y fundado, los regidores presentes de las Comisiones
Conjuntas de Gobernación y Legislación y Hacienda y Patrimonio Municipal, aprueban por
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Unanimidad de Votos el presente Dictamen, y se permiten someterlo a consideración del H. Cabildo en
Pleno al tenor de los siguientes: P U N T O S R E S O L U T I V O S PRIMERO.-Se aprueba por el H. XXI
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,; reformar los antecedentes, marco legal, artículo 100,
numerales 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3.1, 1.3.2, 1.5, 1.5.1, 2.2, 2.3, 2.6, así como los numerales de la sección III de
descripción de actividades, actividad número 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23 ; Adicionar la sección IV, y los anexos A, B Y C; Derogar los numerales 1.3.3, 2.4, así como los
numerales de la sección III de descripción de actividades, actividad número 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,
31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, todos los antes mencionados referentes a la Norma Técnica
Administrativa no. 2, para quedar vigente como sigue: NORMA TÉCNICA NO. 2 RELATIVA A ANTICIPO DE
SALARIOS ANTECEDENTES La presente Norma Técnica Administrativa indica los pasos básicos para el
otorgamiento de anticipos de salarios al personal que labora en la administración pública Municipal
de Ensenada y tiene como propósito definir claramente los lineamientos y pasos que las áreas
involucradas deben seguir, a fin de agilizar los procedimientos necesarios para tramitar anticipos de
salarios y su pronta recuperación. Es importante definir los anticipos de salarios al personal como una
prestación no obligatoria. No obstante, el Ayuntamiento, con el afán de apoyar a sus empleados
cuando éstos lo requieren, les facilita anticipos sin intereses, deducibles de sus percepciones en un
plazo de 4 meses. Las dependencias involucradas en la observancia de esta norma técnica serán la
Oficialía Mayor, la Tesorería Municipal, el Titular de la Dependencia, quienes deberán estudiar
detenidamente el presente documento y seguir los pasos que en él se indican, cuidando de hacer
extensivos los lineamientos que se establecen ante las demás personas que intervienen, para
garantizar la correcta aplicación de la norma y la participación tanto de la dependencia como de las
personas involucradas. MARCO LEGAL La Sindicatura Municipal ha diseñado, y emitido, la presente
Norma Técnica Administrativa relativa a Anticipos de Salarios, de observancia obligatoria para la
Administración Pública Municipal de Ensenada, con base en los siguientes artículos de la Ley del
Régimen Municipal para el Estado de Baja California y el Reglamento de la Administración Pública
para el Municipio de Ensenada.
LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Artículo 8. El Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración
de la defensa de los intereses del Ayuntamiento, ostentando en todo caso las siguientes
atribuciones:“ III. Vigilar que la administración de los bienes del Municipio, la recaudación fiscal, los
procedimientos administrativos, la ejecución de obras y el ejercicio de los recursos, se realicen
conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
correspondientes e imponiendo las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de la materia y la reglamentación municipal… “
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA Artículo 100.-La Sindicatura Municipal, como órgano de representación legal de los
intereses del Ayuntamiento, así como de control y vigilancia de la Administración Pública Municipal
y paramunicipal, fiscalizará la correcta administración de los bienes y aplicación de los recursos
municipales y paramunicipales, y vigilará y sancionará la actuación de los servidores públicos, por
lo que contará con el apoyo humano, técnico y material que requiera para el auxilio de sus
funciones.
La Sindicatura ejercerá las siguientes atribuciones en relación con las dependencias y entidades:
“I.- Vigilar la observancia de las circulares, normas técnicas, instrumentos y procedimientos de
control establecidos al ejercicio del gasto público, y a la administración de bienes y recursos
municipales;…”
“III.- Emitir junto con el Presidente Municipal y con aprobación del Ayuntamiento las normas técnicas que considere convenientes para el buen desempeño de la administración pública;” “IV.- Dictaminar los proyectos de normatividad y evaluar los procedimientos de control establecidos para el ejercicio del gasto y la administración de bienes y recursos, exigiendo en su caso la mejora de los mismos, o la implementación de otros que resulten más eficaces;…” Según el Artículo 5 Fracción VI del Reglamento de Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California: “Normas Técnicas: Son los procedimientos a manera de ciclos administrativos, para desarrollar actividades específicas de la administración pública y que vienen a complementar los reglamentos, circulares y/o manuales de operación de las dependencias.” Artículo 27: “Los titulares de las dependencias y entidades, y los directores, subdirectores y jefes de departamentos de éstas, tendrán las siguientes obligaciones:…” “…VI. Observar y cumplir con las normas técnicas relacionadas con su función y atribuciones…” OBJETIVOS Los objetivos que se persiguen con el establecimiento de la presente Norma son: 1. Establecer un procedimiento sistemático y consistente de otorgamiento de anticipos de salarios,
así como de su recuperación a corto plazo.
2. Agilizar los trámites para la aprobación de anticipos de salarios. 3. Llevar un registro completo y actualizado de los empleados que soliciten anticipos. 4. Que el anticipo se realice en forma oportuna y los descuentos sean realizados en los períodos
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inmediatos para la pronta recuperación de los mismos. 5. Proporcionar información adecuada a las partes involucradas para facilitar el desarrollo del
proceso.
SECCIÓN I
DEPENDENCIAS Y ÁREAS DE APLICACIÓN
1.1. SOLICITANTE
El solicitante puede ser todo trabajador de base y de confianza o aquél servidor público de
elección popular que tiene necesidad económica y que tiene una antigüedad mínima de un año
en la Administración Municipal.
Solo en circunstancias de extrema urgencia, los anticipos de salarios podrán ser autorizados por el
Oficial Mayor. Solicita forma de solicitud de anticipos de salarios al Oficial Mayor, procede a
llenarla, indicando su nombre, número de empleado según nómina, lugar de adscripción,
cantidad solicitada, motivo para solicitar el anticipo, y la firma. Recaba la firma del Titular de la
Dependencia donde esté adscrito; recibe de él la solicitud firmada y la presenta en Oficialía
Mayor, con el Oficial Mayor. Si su solicitud es rechazada, el Oficial Mayor le indica los motivos por
los cuales no se autoriza el anticipo de salarios. Si se autoriza la solicitud, acude a Tesorería
Municipal en la fecha indicada para recoger el cheque del anticipo. Firma de recibido el cheque
y el pagaré por la cantidad recibida. Recibe sueldo con los descuentos propios del préstamo hasta
que se liquide totalmente su adeudo. Cuando liquida totalmente su adeudo, recibe el pagaré
original que firmó al recibir el anticipo.
1.2. OFICIALÍA MAYOR
1.2.1. OFICIAL MAYOR
El Oficial Mayor, ejerce la facultad discrecional para autorizar o no la solicitud del anticipo de
salarios. Gira instrucciones al Director de Servicios de Apoyo para que revise adeudos anteriores,
percepciones del empleado y consulte la disponibilidad presupuestal para anticipos a través del
Tesorero Municipal. Recibe del Director de Servicios de Apoyo la solicitud y el certificado de no
adeudos anteriores. Si no autoriza la solicitud, le informa al solicitante los motivos por los cuales no
se autoriza el anticipo de salarios. Si autoriza la solicitud, firma ambos documentos y los remite al
Director de Servicios de Apoyo para la captura en el sistema de nóminas.
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Recibe del Director de Servicios de Apoyo la solicitud, el certificado de no adeudo y el recibo de
pago emitido por el sistema de nóminas y firma este último de visto bueno. Remite el trámite
completo a Tesorería Municipal. El Oficial Mayor recibe estado de anticipos de sueldo de manera
catorcenal donde se indican las personas que han recibido anticipos durante el ejercicio, con
todos sus datos, el saldo actual y lo remite al Síndico Procurador, dentro de los primeros cinco días
hábiles posteriores a la catorcena de que se trate.
1.2.2. DIRECTOR DE SERVICIOS DE APOYO
Revisa el saldo disponible para anticipos a petición del Oficial Mayor. Revisa adeudos anteriores del
solicitante, las percepciones del empleado con el fin de verificar si el empleado puede cubrir el
anticipo. Si el préstamo es autorizado, remite la solicitud y el certificado de no adeudo al Oficial
Mayor para firma. Captura en el sistema de nóminas e indica las condiciones de pago. Remite
recibo de pago al Oficial Mayor para su visto bueno. Abre un expediente para el solicitante y lo
archiva. Lleva el control del pago de anticipos. Catorcenalmente descuenta vía nómina el monto
del anticipo de salarios, a pagar a más tardar en 4 meses. Catorcenalmente elabora un estado de
anticipos de sueldo donde se indican las personas que han recibido anticipos, con todos sus datos
y el saldo actual y lo remite al Oficial Mayor. Cuando se trata del último descuento para liquidar la
totalidad del anticipo de algún empleado, informa al Contador para la devolución del pagaré
original que firma el empleado cuando recibe el anticipo.
1.3. TESORERÍA MUNICIPAL
1.3.1. TESORERO MUNICIPAL
Informa al Director de Servicios de Apoyo acerca de la disponibilidad presupuestal para la
autorización de anticipos de salarios. Si el préstamo es autorizado, recibe “Solicitud de Anticipos de
Salarios” incluyendo este el Certificado de No adeudo y recibo de pago con el visto bueno del
Oficial Mayor. Verifica si hay recursos disponibles, en cuyo caso, autoriza el anticipo de salarios y
gira instrucciones al Contador para la elaboración del cheque y pagaré.
1.3.2. CONTADOR GENERAL
Recibe la orden para elaborar pagaré y cheque de anticipos y lo autoriza. Notifica al solicitante
fecha para recoger cheque. Entrega cheque al solicitante y pagaré y recaba firma de recibido.
Realiza registro contable del cheque. Aplica descuento vía nómina y genera pago. Recibe
información de la Dirección de Servicios de Apoyo cuando se trata del último descuento a un
empleado y entrega a éste el pagaré original.
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
1.3.3. (Se deroga)
1.4. DEPENDENCIA
1.4.1. TITULAR
Recibe la solicitud de Anticipos de Salarios que le hace llegar el empleado, la firma y devuelve al
mismo empleado.
1.5. SINDICATURA MUNICIPAL
1.5.1. SINDICO PROCURADOR
Recibe estado de anticipos de sueldo de manera catorcenal, dentro de los primeros cinco días
hábiles posteriores a la conclusión de la catorcena, donde se indican las personas que han
recibido anticipos durante el ejercicio, con todos sus datos y el saldo actual para su revisión.
SECCIÓN II
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
Las políticas de operación relacionadas con el otorgamiento de Anticipos de Salarios estarán a cargo
de la Oficialía Mayor. No obstante, y en función de la correcta aplicación de la presente norma, se
establecen las siguientes limitantes: 2.1. No se autorizará ningún anticipo si no existe la debida
autorización del Titular de la Dependencia a la cual está adscrito el solicitante, o si existe un anticipo
anterior no liquidado a favor del solicitante. 2.2. El solicitante deberá firmar un pagaré que elaborará
el Auxiliar Administrativo de Nóminas del Departamento de Contabilidad por cualquier anticipo
otorgado. 2.3. El límite del anticipo que podrá ser otorgado por trabajador no podrá exceder de un
importe equivalente a un mes de su salario antes de impuestos. 2.4. Se deroga. 2.5. No se elaborará
ningún cheque sin previa autorización del Tesorero y orden del Oficial Mayor. 2.6. El monto total del
anticipo deberá estar recuperado en su totalidad en un plazo que no exceda de 4 meses a partir de la
entrega del mismo y como fecha límite al cierre del ejercicio fiscal (31 de Diciembre) en que fue
otorgado o en su caso antes del término de la Administración mediante abonos como mínimo de
manera catorcenal, en partes iguales e ininterrumpidamente hasta su liquidación. Tratándose de casos
de enfermedad grave o de extrema urgencia, el Oficial Mayor, podrá ampliar el plazo hasta 8 meses
para la recuperación del anticipo otorgado. Para tal efecto el solicitante deberá presentar constancia
que acredite tal situación. 2.7 Cualquier excepción a las políticas establecidas en la presente Norma
Técnica Administrativa, invariablemente deberá ser notificada al Síndico Procurador para su visto
bueno.
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
SECCIÓN III DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
ACT PUESTO DEPENDENCIA ACTIVIDADES
1 Solicitante Solicita forma para anticipos de salarios en Oficialía Mayor.
2 Oficialía Mayor
Oficialía Mayor Proporciona forma de solicitud de anticipos de salarios.
3 Solicitante Llena la solicitud con todos los datos necesarios y recaba firma de vo. Bo. Del titular de la dependencia.
4 Titular Recibe solicitud, la firma de vo.bo. Regresa solicitud al interesado.
5 Solicitante Presenta solicitud completa en Oficialía Mayor. 6 Oficial Mayor Oficialía Mayor Gira instrucciones al Director de Servicios de Apoyo para que revise adeudos
anteriores, percepciones del empleado y disponibilidad presupuestal. 7 Director de
Servicios de Apoyo
Oficialía Mayor -Revisa adeudos anteriores del solicitante. -Revisa las percepciones del empleado con el fin de verificar si el empleado puede cubrir el anticipo. -Revisa el saldo disponible para anticipo de salarios en la Tesorería Municipal -Entrega el formato de solicitud de anticipo de salarios al solicitante.
8 Director de Servicios de
Apoyo
Oficialía Mayor Remite la solicitud y el certificado de no adeudo anteriores al Oficial Mayor para firma.
9 Oficial Mayor Recibe expediente del Director de Servicios de Apoyo. ¿Autoriza la solicitud? No: Pasa al punto 10 Si: Pasa al punto 11
10 Oficial Mayor Le informa al solicitante los motivos por los cuales no se autoriza el anticipo de salarios. Termina.
11 Oficial Mayor Oficialía Mayor -Firma la solicitud y el certificado de no adeudo de anticipos anteriores. -Remite ambos documentos al Director de Servicios de Apoyo.
12 Director de Servicios de
Apoyo
Oficialía Mayor -Captura en el sistema de nómina e indica las condiciones de pago. -El sistema emite un recibo de pago y lo remite al Oficial Mayor para visto bueno, anexando la solicitud y el certificado de no adeudo. -Se abre el expediente correspondiente.
13 Oficial Mayor Oficialía Mayor Firma el recibo de pago y remite el trámite a Tesorería Municipal.
14 Tesorero Municipal
Tesorería Municipal -Recibe el trámite de anticipo de salarios. -Autoriza el anticipo de salarios y gira instrucciones para la elaboración del cheque y pagaré. -Gira orden al Contador para elaborar el cheque.
15 Contador General
Tesorería Municipal Elabora cheque. Notifica al solicitante fecha para recoger cheque. Entrega cheque al solicitante y pagaré, recabando firmas de recibido.
16 Solicitante -Acude a la Tesorería en la fecha indicada para recoger el cheque. -Firma de recibido el cheque y el pagaré correspondiente y recibe el cheque.
17 Contador General
Tesorería Municipal Realiza el registro contable correspondiente.
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Solicitante___________________________________________________________ Adscrito a: _________________________ Puesto: ________________________ Cantidad: _________________ Cantidad con letra: __________________________ ___________________________________________________________________ ¿Tiene adeudos pendientes de cubrir por concepto de anticipos de salarios? __________________________ ¿A cuánto asciende dicho adeudo? ______________________________________ Justifique la solicitud _________________________________________________
DIRECTOR DE SERVICIOS
TITULAR DE LA
DEPENDENCI
SOLICITANTE
_______________________________________________
OFICIAL MAYOR
____________
*En caso de ser autorizada la presente solicitud, el importe del anticipo de salarios deberá ser liquidado dentro del plazo de 4 meses a partir de la entrega del préstamo de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Administrativa de “Anticipos de Salarios” emitida por la Sindicatura Municipal.
AYUNTAMIENTO DE ENSENADA SOLICITUD DE ANTICIPO DE SALARIOS
ACT PUESTO DEPENDENCIA ACTIVIDADES 18 Director de
Servicios de Apoyo
Oficialía Mayor -Lleva el control del pago de anticipos. -Descuenta vía nómina el monto del anticipo de salarios, a pagar a más tardar en 4 meses, salvo los casos de excepción.
19 Contador General
Tesorería Municipal Aplica descuento vía nómina y genera pago.
20 Solicitante Recibe sueldo con el descuento aplicado.
21 Director de Servicios de
Apoyo
Oficialía Mayor En caso de ser el último descuento, informa a Contabilidad para devolución del pagaré original.
22 Contador General
Tesorería Municipal Recibe información y entrega el pagaré original al solicitante, una vez cubierto el total del adeudo.
23 Solicitante Recibe pagaré original. TERMINA.
SECCIÓN IV DE LAS SANCIONES Y RECURSOS
El incumplimiento a la presente norma conlleva a la aplicación de las sanciones a que se refieren los artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Contra las resoluciones que impongan sanciones por responsabilidad administrativa procede el recurso de revocación, el cual será interpuesto por el servidor público sancionado ante la autoridad que hubiese emitido la resolución de conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
SECCIÓN V
PERÍODO DE REVISIÓN Y VIGENCIA
Esta Norma Técnica será actualizada por el Síndico Procurador en atención a las necesidades de las Dependencias, tomando en cuenta las sugerencias y observaciones manifestadas por las dependencias involucradas. Por consiguiente, dichas sugerencias y observaciones serán dirigidas al Síndico Procurador
ANEXO A
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Anexo B
Anexo C
SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites legales a que haya lugar. TERCERO.-
Cúmplase. TRANSITORIOS ÚNICO.- Una vez aprobada la presente reforma, publíquese en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, para que surta efectos al día siguiente de su
publicación en todo el territorio del Municipio de Ensenada Baja California. Así lo Resolvieron los
PAGARÉ
Debo y pagaré incondicionalmente por este PAGARÉ a la orden del Ayuntamiento en el lugar y fecha citados, la cantidad de:
____________________________________________________________________
Valor recibido a mi entera satisfacción. Este PAGARÉ forma parte de una serie numerada del 1 al ____ y todos están sujetos a la condición de que, al no pagarse cualquiera de ellos a su vencimiento, serán exigibles todos los que le sigan en número.
FIRMAS
Número Lugar y Fecha de expedición Importe
ACEPTAMOS
AYUNTAMIENTO DE ENSENADA CERTIFICADO DE NO ADEUDO
No. de Empleado: __________________________ Nombre del Empleado: _________________________________ Adscrito a: __________________ Puesto:__________________ No. de cuenta contable: ______________ Por medio del presente hago constar que el empleado arriba mencionado no tiene ningún adeudo por concepto de ANTICIPOS DE SALARIOS. Se extiende la presente a los __ días del mes de _____________ de ______.
_____________________________ OFICIAL MAYOR
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Integrantes de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y Hacienda y Patrimonio
Municipal del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de
votos de sus integrantes presentes a los 27 días de Marzo del 2014, en la Sala de Juntas José María
Morelos y Pavón, del Palacio Municipal. A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LAS
COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACION Y LEGISLACIÓN Y HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.-
REG. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACION Y
LEGISLACION.- REG. MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y
PATRIMONIO MUNICIPAL.- REG. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- SECRETARIA.- REG. GUILLERMINA
CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS
TEJEDA.- VOCAL.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.-
VOCAL.
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, somete a votación
nominal - - - SE APROBÓ POR VOTACION NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES
PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, DICTAMEN
009/2014 QUE PRESENTAN LA COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y HACIENDA
Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDÉZ, ALICIA YESENIA
RIVERA SANTOYO, CÉSAR GARCÍA URÍAS, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, GUILLERMINA
CALVO ROMERO, MÁXIMO RIVAS VALENCIA, ARTURO SERRATOS TEJEDA Y COLUMBA DOMÍNGUEZ
DELGADILLO, RESPECTO AL PROYECTO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA NORMA TÉCNICA
ADMINISTRATIVA NUMERO 2 RELATIVA AL ANTICIPO DE SALARIOS, La votación fue la siguiente: Dieciséis
votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix
Francisco Ojeda Ortega(A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A favor), Jaime Guadalupe
Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Regidor Máximo Rivas Valencia (A
favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba
Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor),
Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los
Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto
Antonio Hirata Chico (A favor).
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente
asunto Asunto No. 13.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de
Gobernación y Legislación y de Salud y Asistencia Social, del Dictamen número 010/2014, en sentido
POSITIVO, relativo a la reforma del artículo 14 del Reglamento para el Desarrollo Integral de las
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Personas con Discapacidad para el Municipio de Ensenada, Baja California. Hace uso de la voz la
Regidora Profra. María Verónica Hernández Valdéz quien da lectura a DICTAMEN 010/2014 QUE
PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, Y SALUD Y ASISTENCIA
SOCIAL DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS
REGIDORES CC. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDÉZ, ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO, CÉSAR
GARCÍA URÍAS, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, GUILLERMINA CALVO ROMERO, COLUMBA
DOMÍNGUEZ DELGADILLO, MÁXIMO RIVAS VALENCIA, Y SALVADOR ESPINOZA ASENCIO, RESPECTO AL
PROYECTO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA B. C. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
ANTECEDENTES
I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día Lunes 6 de Enero de 2014 en la sala de cabildo del Palacio
Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada ubicado en Avenida Reforma No. 6500-A Del Ex Ejido
Chapultepec, la Regidora Columba Domínguez Delgadillo presenta Punto de Acuerdo relativo a
Reforma al Reglamento de las Personas con Discapacidad para el Municipio de Ensenada B. C., para
ser turnado a la Comisión de Gobernación y a la de Salud y Asistencia Social para su estudio, análisis y
dictaminarían. II.- Que bajo No. de oficio 00055 de fecha 09 de Enero de 2014, el Lic. Jesús Jaime
González Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI
Ayuntamiento de Ensenada, B. C., remite a la Comisión de Gobernación y Legislación Punto de
Acuerdo relativo a la reforma al Reglamento de las Personas con Discapacidad para el Municipio de
Ensenada B. C, descrito en el antecedente que precede, a la C. Profra. María Verónica Hernández
Valdez, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Gobernación y Legislación, a
efecto de que se proceda a elaborar el Dictamen correspondiente, conjuntamente con la Comisión
de Salud y Asistencia Social.III.- Que en fecha Viernes 28 de Marzo de 2014, a las 12::00 horas,
REGIDORES CC. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDÉZ, ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO, CÉSAR
GARCÍA URÍAS, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ Y GUILLERMINA CALVO ROMERO, SALVADOR
ESPINOZA ASENCIO, COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO, Y MÁXIMO RIVAS VALENCIA, Regidores
integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación y la Comisión de Salud y Asistencia Social,
nos reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio
Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta
Ciudad, con motivo de la Convocatoria 010/2014 emitida por esta comisión, de fecha 21 de Marzo del
2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto. Lo anterior bajo los
siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación, en conjunto con la Comisión de Salud y
Asistencia Social son competentes para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I y II, 108, 109, 114
fracción I y IX, 115 fracción I, 124 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para
el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,
para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como
base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme
a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en
materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y
gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal. Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de
las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de
las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A.
ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o
abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de
observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía
y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen:
Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen:
ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena
para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de
esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y
gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción
territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el
de sus órganos de gobierno interno; II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y
remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; III.- Regular las materias,
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; IV.- Regular el uso y
aprovechamiento de los bienes municipales, y V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones
administrativas interiores del territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en
conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así
corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de
los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con
motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de
Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales
interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del
Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que
establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la
administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o
antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que
resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el
propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los
acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar
órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al
presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. Que los
artículos 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracciones I, 107 fracciones I y II, 108, 109, 114 fracción I y IX, 115, 124, 130,
131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen:
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad
colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus
Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja
California. ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia
general en el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los
funcionarios, empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en
general. ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos
de cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los integrantes del ayuntamiento
propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de importancia o relevancia, para ser
considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los acuerdos, El
procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente
reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo
procedimiento que les dio origen. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin
detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz
y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que
sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las
manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal
la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas
representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista
un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas
que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la
administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o
comisiones que integre; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen
Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la
Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y
este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de
trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.-
Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás
disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; ARTÍCULO 107.- Las
Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones
permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que
conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; II.- Comisiones conjuntas.- Son
aquellas a las que se encomiende el estudio, análisis o dictamen de un asunto que atendiendo a su
materia o normatividad, deba conocer dos o más de las comisiones permanentes, concluyendo sus
funciones una vez que emitan el dictamen; ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán
con tres Regidores como mínimo y cinco como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de
integrantes de las Comisiones siempre deberá de ser non. ARTÍCULO 109.- Cuando el Presidente
Municipal determine la necesidad de que un asunto sea atendido por una comisión conjunta, o la
creación de una comisión especial, designará al Regidor que deba fungir como coordinador.
ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: I.- Gobernación y Legislación; XXI.-
Comisión de la Familia. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. ARTICULO 115.- Atribuciones: I.-
Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de
Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de
Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en
la materia de que se trate; COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL ARTÍCULO 124.- Atribuciones: I.-
Dictaminar sobre proyectos de Reglamentos, iniciativas de ley o decreto, y disposiciones normativas
de observancia general en materia de salud y asistencia social. ARTÍCULO 130.- Las Comisiones
actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y resolución de los asuntos que les
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sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley, Reglamentos y la normatividad en general,
así como del plazo que para emitir su dictamen se establece en el artículo 73 de este Ordenamiento.
ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría
de votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el
Coordinador emitirá voto de calidad. ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá
contener por lo menos los siguientes elementos; I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la
Comisión o comisiones que lo emiten; II.- Fecha de recepción en la Comisión; III.- Nombre del
promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa; IV.- Relataría de las actuaciones
realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al dictaminar; V.- Consideraciones y
motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto sometido a análisis y
dictamen; VI.-Fundamentos legales; y, VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos. En los casos de
dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que se entrevistó
con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de manifestar sus
consideraciones sobre el asunto que se dictamina. Todos los dictámenes con su expediente, serán
turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los términos que señala este reglamento.
TERCERO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: El análisis de las Comisiones Conjuntas dio inicio el día Viernes 28
de Marzo del presente, referente al estudio del proyecto por lo que una vez que fueron escuchados
todos y cada uno de los Regidores integrantes de ésta Comisión de Gobernación y Legislación, y de la
Comisión de Salud y Asistencia Social, e invitados a la sesión, se procedió a analizar los puntos y
concatenar la viabilidad, se determina como viable reformar el Reglamento de las Personas con
Discapacidad para el Municipio de Ensenada, Baja California, bajo estos motivos: La presente reforma
al Reglamento que nos ocupa, es de orden público y de observancia general, y tiene por objeto
fomentar el respeto, y cumplimiento de las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las
personas con discapacidad, procurando su bienestar, y fortaleciendo el entorno en donde se
desenvuelven, a través del establecimiento de las bases que para este efecto se tomaron las medidas
con respecto de los tarjetones de discapacidad, ya que la mayoría de las ocasiones daban mal uso
de estas, ocupando los lugares destinados para personas con discapacidad personas que no lo
necesitan y a su vez causándole a las personas discapacitadas un perjuicio al no poder ocupar dichos
lugares para discapacitados. Se pretende reformar en su artículo 14 fracción IV que trata de los casos
en que se solicite en tarjetón, se agrega que en el caso de personas cuya discapacidad no permita
conducir o dependa económicamente de, otro se tomara la licencia y tarjeta de circulación de quien
acredite ser su tutor o responsable de su cuidado, quien solo podrá hacer uso de los beneficios del
tarjetón únicamente cuando este se encuentre trasladando a la persona con discapacidad. En la
fracción IV del mismo artículo ya no será requisito contar con licencia ni tarjeta de circulación vigente,
esto para dar ayuda a las personas discapacitadas de bajos recursos. Así mismo se adiciona la
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fracción VI en el que se agregan los datos de la persona con discapacidad en el tarjetón, esto para
evitar el traspaso de los tarjetones o el uso indebido de las mismas, por lo que el tarjetón deberá
contener los siguientes datos.
• Nombre completo
• Tipo de discapacidad
• Dirección
• Tipo de sangre
• Ojos
• Cabello
• Señas particulares
• Requerimientos especiales
• En caso de emergencia avisar a, en caso de extravío avisar a
Por lo anteriormente expuesto se considera viable reformar el presente reglamento que nos ocupa con
las modificaciones siguientes como lo muestra el cuadro comparativo:
Reglamento de las Personas con
Discapacidad para el Municipio de Ensenada B.C.
Texto vigente
Reglamento de las Personas con Discapacidad para el Municipio de Ensenada B.C.
Texto propuesto
Artículo 14.- Las identificaciones a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, serán expedidas por la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, para su obtención será necesario presentar en la oficina correspondiente los siguientes requisitos: En el caso de personas de la comunidad sorda, en ambas identificaciones, el logo correspondiente deberá de ser el que represente su discapacidad, por lo que deberá incluir el logotipo en forma de oído color blanco, con el fondo en color azul. I.-… al III.-… IV.- En el caso de que se solicite tarjetón vehicular, deberá presentar el certificado médico a que se refiere la fracción II del presente artículo, además de la licencia y tarjeta de circulación vigente. Tratándose de personas cuya discapacidad
Artículo 14.- Las identificaciones a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, serán expedidas por la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, para su obtención será necesario presentar en la oficina correspondiente los siguientes requisitos: En el caso de personas de la comunidad sorda, en ambas identificaciones, el logo correspondiente deberá de ser el que represente su discapacidad, por lo que deberá incluir el logotipo en forma de oído color blanco, con el fondo en color azul. I.-… al III.-… IV.- En el caso de que se solicite tarjetón vehicular, deberá presentar el certificado médico a que se refiere la fracción II del presente artículo. Tratándose de personas cuya discapacidad no permita conducir o dependa económicamente de otra, su tutor o responsable de su cuidado solo
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no permita conducir o dependa económicamente de otra se tomara la licencia y tarjeta de circulación de quien acredite ser su tutor o responsable de su cuidado, quien solo podrá hacer uso de los beneficios destinados a las personas con discapacidad cuando se encuentre trasladando a la persona con discapacidad, insertando para ello una leyenda que así lo indique en el tarjetón; V.- …
podrá hacer uso de los beneficios destinados a las personas con discapacidad cuando se encuentre trasladando a la persona con discapacidad, insertando para ello una leyenda que así lo indique en el tarjetón; V.-… VI: El tarjetón deberá contener los siguientes datos de la persona con discapacidad:
A. Nombre completo. B. Tipo de discapacidad. C. Dirección. D. Tipo de sangre. E. Ojos. F. Cabello. G. Señas particulares. H. Requerimientos Especiales. I. En caso de emergencia avisar a: J. En caso de extravío avisar a:
Es así que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el
considerando primero y segundo del presente Dictamen, así mismo en los siguientes criterios
Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía, se considera viable la pretensión legislativa
materia del Presente Dictamen: No. Registro: 193.841 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa
Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999 Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837 ANALOGÍA, PROCEDE LA
APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DELA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es
infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no
puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo
prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un
conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis
o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en
la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e
impersonalidad del criterio jurídico que contiene. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO
CIRCUITO. Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez,
Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo
Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo en revisión (improcedencia) 521/95.
Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández
Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario:
Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999.
Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.
Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos.
Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Tipo de documento: Tesis aislada
Octava época 35 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la
Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD
PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se
contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento
carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción,
expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que
fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir
la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular,
aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las
disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí
tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no
se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión,
son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente
señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el
titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en
revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José
Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. FUNDAMENTOS LEGALES Son aplicables al asunto que
nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108,
109, 114 fracción I y IX, 115 fracción I, 124 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento
Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Por lo anteriormente expuesto y fundado,
los Regidores presentes de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de Salud y
Asistencia Social, aprueban por Unanimidad de Votos el presente Dictamen, y se permiten someterlo a
consideración del H. Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes: P U N T O S R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, Dictamen por el que;
se reforma la fracción IV; Y se adiciona la fracción VI, ambas fracciones del artículo 14 del Reglamento
de las Personas con Discapacidad para el Municipio de Ensenada, Baja California, para quedar
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vigente como sigue: Artículo 14.- Las identificaciones a que se refieren las fracciones II y III del artículo
anterior, serán expedidas por la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, para su obtención será
necesario presentar en la oficina correspondiente los siguientes requisitos: En el caso de personas de la
comunidad sorda, en ambas identificaciones, el logo correspondiente deberá de ser el que represente
su discapacidad, por lo que deberá incluir el logotipo en forma de oído color blanco, con el fondo en
color azul. I.-… II.-… III.-… IV.- En el caso de que se solicite tarjetón vehicular, deberá presentar el
certificado médico a que se refiere la fracción II del presente artículo. Tratándose de personas cuya
discapacidad no permita conducir o dependa económicamente de otra, su tutor o responsable de su
cuidado solo podrá hacer uso de los beneficios destinados a las personas con discapacidad cuando
se encuentre trasladando a la persona con discapacidad, insertando para ello una leyenda que así lo
indique en el tarjetón; V.- … VI: El tarjetón deberá contener los siguientes datos de la persona con
discapacidad: Nombre completo.
A. Tipo de discapacidad.
B. Dirección.
C. Tipo de sangre.
D. Ojos.
E. Cabello.
F. Señas particulares.
G. Requerimientos Especiales.
H. En caso de emergencia avisar a:
I. En caso de extravío avisar a:
SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites legales a que haya lugar, y para su entrada
en vigor. TERCERO.- Cúmplase. TRANSITORIOS ÚNICO.- Una vez siendo aprobada la presente reforma,
publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, para que surta efectos al
día siguiente de su publicación en todo el territorio del Municipio de Ensenada B. C. Así lo Resolvieron los
Integrantes de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de Salud y Asistencia Social del
H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de sus integrantes
presentes a los 28 días del mes de Marzo del 2014, en la Sala de Juntas José María Morelos y Pavón, del
Palacio Municipal. A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LAS COMISIONES CONJUNTAS
DE GOBERNACION Y LEGISLACION Y SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL.- REG. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ
VALDEZ.- COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACION Y LEGISLACION.- REG. COLUMBA
DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL.- REG.
ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- SECRETARIA.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG.
GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- VOCAL.- REG. MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- VOCAL.- REG. MÁXIMO
RIVAS VALENCIA.- VOCAL.- REG. SALVADOR ESPINOZA ASENCIO.- VOCAL.
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- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, somete a votación
nominal el dictamen 010/2014 de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de Salud y
Asistencia Social. - - - SE APROBÓ POR VOTACION NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA,
DICTAMEN 010/2014 QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, Y
SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDÉZ, ALICIA YESENIA
RIVERA SANTOYO, CÉSAR GARCÍA URÍAS, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, GUILLERMINA
CALVO ROMERO, COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO, MÁXIMO RIVAS VALENCIA, Y SALVADOR ESPINOZA
ASENCIO, RESPECTO AL PROYECTO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA B. C. La votación fue la siguiente:
Dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico
Social, Félix Francisco Ojeda Ortega(A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A favor), Jaime
Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Regidor Máximo Rivas
Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor),
Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo
(A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María
de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente Municipal,
Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente
asunto, Asunto No. 14.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de
Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones y de Obras y Servicios Públicos, del Dictamen numero
001/2014, en sentido POSITIVO, relativo a autorizar al Presidente Municipal a firmar un Convenio con la
Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) respecto del “Programa de Fomento a la
Urbanización Rural. Dictamen numero 001/2014. - - - Hace uso de la voz la Regidora C. Alicia Yesenia
Rivera Santoyo, quien da lectura a Dictamen numero 001/2014. QUE PRESENTA LAS COMISIONES
CONJUNTAS DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
RELATIVO A QUE SE AUTORICE AL TITULAR DEL EJECUTIVO MTRO. GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO, LA
FIRMA DE CONVENIO CON LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO (SEDATU)
RESPECTO DEL “PROGRAMA DE FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL”. ASÍ MISMO, SE INSTRUYA A LA
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, QUE REALICE EL PROYECTO DE
CONSTRUCCIÓN A QUE HACE REFERENCIA LA (SEDATU), EN LO QUE A ALUMBRADO PÚBLICO SE REFIERE,
CON ENERGÍAS ALTERNATIVAS, PARA LAS DELEGACIONES DE CAMALÚ Y EL MÁRMOL, CONSIDERANDO LA
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
IMPLEMENTACIÓN DE LUMINARIAS CON FOTO CELDAS., AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
ANTECEDENTES.
PRIMERO.- Que en fecha 05 de Marzo de 2014, se celebró sesión ordinaria de Cabildo, en el Palacio
Municipal de Ensenada, ubicado en la carretera Transpeninsular 6500-A del ex ejido Chapultepec, en la
cual se presenta por medio de la C. Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo, punto de acuerdo para
que se autorice al titular del ejecutivo Mtro. Gilberto A. Hirata Chico, la firma de convenio con la
Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) respecto del “programa de Fomento a la
Urbanización Rural”. Así mismo, se instruya a la dirección de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones
del Ayuntamiento de Ensenada, que realice un plan permanente para las Delegaciones, en lo que a
alumbrado público se refiere, con energías alternativas, considerando la implementación de luminarias
con fotoceldas, estableciendo además un calendario de obras por Delegación, y considerando como
primeras opciones las Delegaciones con menor grupo poblacional, con el objetivo de que se pueda
medir la eficiencia del programa; para ser turnado a las comisiones conjuntas de Desarrollo Rural
Sustentable y Delegaciones, y de Obras y Servicios Públicos, para el correspondiente dictamen.
SEGUNDO.- Que en fecha 06 de Marzo de 2014, mediante oficio número 000549, suscrito por el Lic. Jesús
Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California, se remite la información del proyecto referido en el antecedente primero a la
Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones del XXI Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California.- - -TERCERO.- Que mediante oficio AYRS/029S/2014, de fecha 11 de Marzo de
2014, dirigido al Director de Delegaciones y Desarrollo Rural Sustentable, del XXI Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California, en donde se hace de su conocimiento que la Comisión promueve el
Programa denominado “Fomento a la Urbanización Rural” implementado por la Secretaria de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), solicitando su apoyo a fin de que lo divulgue en las delegaciones
del Municipio, enviando, adicionalmente, las reglas de operación de dicho programa.- - - CUARTO.- Que
en fecha 18 de Marzo del presente, se llevó a cabo sesión ordinaria de comisiones conjuntas de
Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones y de Obras y Servicios Públicos, de conformidad con la
convocatoria a la sesión correspondiente, con la presencia de los CC. Regidores Alicia Yesenia Rivera
Santoyo, Arturo Serratos Tejeda, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Jaime Guadalupe Zepeda
Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez Delgadillo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, con
las ausencias justificadas de los Regidores Cesar García Urías y María Verónica Hernández Valdez,
decretándose un receso para la reanudación posterior de los trabajos de las comisiones. QUINTO.- Al no
obtener respuesta a la convocatoria realizada por la Coordinación de la Comisión de Desarrollo Rural
Sustentable y Delegaciones, por parte del Director de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, del
XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se trabajó directamente con las Delegaciones,
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
enviando para tales efectos, la información correspondiente, que solamente las Delegaciones de
Camalú y El Mármol atendieron.- - -SEXTO.- Esta Comisión de Desarrollo Rural Sustentable y
Delegaciones, coordino, junto con los Delegados de Camalú y del El Mármol, Manuel Castañeda
Cisneros y Salvador Alberto Velazco Espinoza el proceso de registro al programa, generando los
números de folio 001211-03312014, de fecha 31 de marzo de 2014 y 000774- 03282014 de fecha 28 de
marzo de 2014. - - - -SEPTIMO.- Que en fecha 07 de Abril del presente, se reanudo la sesión ordinaria de
comisiones conjuntas de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones y de Obras y Servicios Públicos del
18 de Marzo de 2014, de conformidad con la convocatoria a la sesión correspondiente, con la
presencia de los CC. Regidores Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Arturo Serratos Tejeda, Gilberto Bernardino
Sánchez Martínez, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Cesar García Urías, María Verónica Hernández Valdez,
con ausencias justificadas de los Regidores Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo
Romero. - - - OCTAVO.- Derivado de las deliberaciones durante la mesa de trabajo, se llego al acuerdo
de que se incluyera en la ejecución del proyecto al área de infraestructura del XXI Ayuntamiento de
Ensenada, y que el Convenio de Colaboración se firmara para gestionar los recursos para la Delegación
de Camalú.- - - - NOVENO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la comisión, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los
Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que esta Comisión de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones es competente para
conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracciones I, II, VII y IX de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6,
8, 8 Bis y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 24,
67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción XIII, 127, 128, 129,130, 133 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II
y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados
adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio
Libre, conforme a las bases siguientes: I.- Cada Municipio será Gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que
la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley… III.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: b)
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Alumbrado Publico Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: Articulo 82.- Para el mejor desempeño de las
facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las
funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES:
I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno,
así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... VII.- Formular,
dirigir e implementar la política de desarrollo social municipal; fomentar y regular el deporte y la cultura
populares; IV.- Regular, autorizar, controlar y vigilar las construcciones, instalaciones y acciones de
urbanización que se realicen dentro de sus competencias territoriales. Que los artículos 3, 6 y 9 de la
Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: Articulo 3.- De la Autonomía
Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los
asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados
para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y
circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su
funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno. IV.-
Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales.- - - Articulo 6.- En representación del
Municipio y para el cumplimiento de sus fines, el Ayuntamiento tiene plena capacidad jurídica para
adquirir, poseer, permutar o enajenar toda clase de bienes, así como para celebrar contratos, obligarse,
ejecutar obras, establecer y explotar servicios públicos de naturaleza municipal… - -- -Articulo 9.- De los
Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos
que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación
popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que
viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las
sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones
territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación
interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que
establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la
administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o
antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten
necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el propio
Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos
respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e
instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente
145
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. Artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 24,
67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción XIII, 127, 128, 129, 130 y 133 del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, que establecen: Articulo 1.- El presente
Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las
atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo
dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. Artículo 24.- Son
derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.-
Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio
por el que hayan resultado electos. II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las
discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no
pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo. III.-
Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores
de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los
munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo
de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la
buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las
sesiones de cabildo o comisiones que integre. Articulo 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos
de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - -Articulo 73.-
Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto
establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.-
Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno,
iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las
Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que
el asunto se les hubiere turnado; - - - Articulo 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del
Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la
Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este
Reglamento establecen. - - -Articulo 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo
del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán
facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones
aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los
proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la
Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados;
III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a
los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la información que
146
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.-
Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus
programas o acciones. V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los
Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico
Procurador. Artículo 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo
siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la
materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento. Artículo 114.- Son
comisiones permanentes las siguientes: XIII.- Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones. Artículo 127.-
Son atribuciones de la Comisión de Delegaciones, las siguientes: X.- Fungir como instancia de enlace y
vinculación entre el Ayuntamiento, las autoridades municipales del mismo y las autoridades ejidales y
comunales y demás representantes de las organizaciones existentes en el medio rural. XIV.- Impulsar el
desarrollo y mejoramiento de las actividades agropecuarias, así como de las condiciones de vida de la
población del medio rural. XV.- Promover ante la autoridad municipal la provisión de bienes y servicios
de desarrollo social destinados a las comunidades rurales. SEGUNDO.- Que obra en el expediente la
propuesta de punto de acuerdo presentada por la Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo, misma que
consiste en Se autorice al Titular del Ejecutivo MTRO. Gilberto Antonio Hirata Chico, la firma de convenio
con la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) respecto del “PROGRAMA DE
FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL”. Así mismo, se instruya a la Dirección de Infraestructura del XXI
Ayuntamiento de Ensenada, que realice el Proyecto de Construcción a que hace referencia la (SEDATU),
en lo que a Alumbrado Público se refiere, con energías alternativas, para la Delegaciones de Camalú y
El Mármol, considerando la implementación de luminarias con foto celdas, transcribiendo la exposición
de motivos de la misma. EXPOSICION DE MOTIVOS ANTECEDENTES- - - PRIMERO: Que el 15 de enero 2014
en sesión de cabildo del XXI Ayuntamiento de Ensenada, se aprobó el dictamen con numero 001/2013
en el sentido de que los titulares de las delegaciones del Municipio de Ensenada, presentaran los planes
de trabajo que ejercerán durante el ejercicio de sus funciones. SEGUNDO: Con fecha 04 de febrero del
2014, la Dirección de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, mediante oficio DDR/0258/14, remite
los planes de trabajo requeridos a los Delegados. TERCERO: En los diferentes programas de trabajo de
los delegados, es coincidente el tema de la electrificación, en sus diferentes variantes, ya sea la
implementación del sistema de electrificación, la reparación del mismo o incluso el mantenimiento.
CUARTO: Establece el artículo 1 de la Ley de Energías Renovables para el Estado de Baja California:
Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de observancia general en el Estado y Municipios de
Baja California. Tiene por objeto promover la coordinación, implementar y fomentar el uso y
aprovechamiento de las fuentes renovables de energía existentes en el Estado, así como impulsar la
sustentabilidad energética estatal, con el fin de constituirse como un instrumento que impulse la
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
competividad económica, mejore la calidad de vida de los habitantes del Estado, preservando y
protegiendo el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable de la región mediante el fomento a la
transición energética. QUINTO: En este sentido, es importante empezar a sentar las bases para la
implementación de nuevas tecnologías en lo que a prestación de servicios públicos se refiere.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación
popular, encargado del gobierno del Municipio y depositario de la competencia y atribuciones que le
otorga la ley, constituyendo la máxima autoridad del Municipio, con competencia plena y exclusiva
sobre su territorio, su población, organización política y administrativa. - - -SEGUNDO: Que el
Ayuntamiento ejerce sus atribuciones mediante la expedición de Acuerdos de Cabildo; siendo facultad
de los integrantes del mismo la presentación de iniciativas de acuerdo de cabildo, así como proponer
las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del gobierno y la buena marcha de la
administración pública, lo anterior de acuerdo a los artículos 10 y 24 fracción IV del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. - - -TERCERO: Que los regidores como representantes populares
tenemos la obligación de ser gestores permanentes de los ciudadanos, de conformidad con el artículo
105 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. por lo que
debemos atender y dar el debido seguimiento a las solicitudes que los mismos nos presentan; en ese
sentido y en atención al numeral en cita los funcionarios públicos municipales tienen la obligación de
dar las correspondientes facilidades. - - - - CUARTO: Que el artículo 127 del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, B.C. establece las atribuciones de la Comisión de Delegaciones,
destacando la fracción XV: XV.- Promover ante la autoridad Municipal la provisión de bienes y servicios
de desarrollo social destinados a las comunidades rurales. Así como el diverso 92 fracciones IV y VI del
Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. en cuanto a que “son
atribuciones y obligaciones de las Delegaciones Municipales, las siguientes: IV.- Gestionar y promover la
ejecución de obras y la prestación de servicios públicos en el territorio de la Delegación. VI.- Promover,
opinar y validar la propuesta de obras públicas municipales que se vaya a someter a consideración del
Ayuntamiento. QUINTO: Es competencia también de la Dirección de Infraestructura el intervenir en el
presente punto de acuerdo, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Administración
Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California: Artículo 76.- La Dirección de Infraestructura
tendrá las atribuciones de planear, organizar, licitar, coordinar, dar seguimiento y controlar las obras de
orden público…y para su ejecución contara con las siguientes áreas: I.- Subdirección de Proyectos
SEXTO: El artículo 5 de la Ley de Energías Renovables para el Estado de Baja California numera las
facultades del Gobernador del Estado, aplicando para el caso concreto la siguiente: I.- Establecer en el
Plan Estatal de Desarrollo y en los lineamientos que de este emanen, las políticas y programas relativos al
fomento de fuentes renovables de energía y sustentabilidad energética… Además de lo establecido en
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
el artículo 6 del mencionado ordenamiento en cuanto a que son facultades de los Gobiernos
Municipales: III.- Celebrar los convenios para el cumplimiento del objeto de la presente ley SEPTIMO:
En atención a lo expuesto anteriormente, consideramos que, de aprobarse el presente punto de
acuerdo, se estaría actualizando, no solo la infraestructura en materia de prestación de servicios, sino el
tema del gasto público, en donde el rubro de electrificación se pudiera enfatizar solo al mantenimiento
de la infraestructura. OCTAVO: Mediante oficio AYRS/003S/2013, de fecha de 27 de diciembre de 2013,
esta Coordinación de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, solicitó a la Dirección de finanzas
información respecto del gasto corriente por concepto de energía eléctrica, solo en el ejercicio fiscal
2013, en lo que a delegaciones se refiere, a lo cual la Dirección respondió mediante documento con
número 0168, de fecha 23 de enero de 2014 con el siguiente dato: $3,161,560.00 pesos de gasto en las
Delegaciones municipales por referido concepto. NOVENO: En cuanto a las reglas de operación del
Programa de Fomento a la Urbanización Rural, destaca lo siguiente: Artículo 2.- Contribuir a la
disminución del rezago en infraestructura comunitaria de las localidades rurales a través de Proyectos
Ejecutivos y Proyectos de Construcción que permitan fomentar los servicios básicos. Artículo 37.- La
Comisión Ejidal de Enlace será la encargada de gestionar por acuerdo de la Asamblea Ejidal, los
Proyectos Ejecutivos y de Construcción… Artículo 38.- La Comisión Ejidal de Enlace estará facultada
para solicitar el apoyo del programa directamente o a través de la Autoridad Municipal ante la
Delegación o la “Coordinación” Artículo 45.- La Autoridad Municipal, a través de quien este facultado
para ello, participara en el programa en los siguientes términos: III.- Mediante Acta de Cabildo,
facultando a suscribir el Convenio de Colaboración con la “Coordinación”. Por lo anteriormente
expuesto en los Antecedentes y Considerandos desarrollados en el cuerpo de la presente, es que se
somete a consideración del H. Cabildo del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el siguiente
proyecto de: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO: Se APRUEBE que Se autorice al Titular del Ejecutivo MTRO.
Gilberto Antonio Hirata Chico, la firma de convenio con la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (SEDATU) respecto del “PROGRAMA DE FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL”. Así mismo, se
instruya a la Dirección de Infraestructura del XXI Ayuntamiento de Ensenada, que realice el Proyecto de
Construcción a que hace referencia la (SEDATU), en lo que a Alumbrado Público se refiere, con energías
alternativas, para la Delegaciones de Camalú y El Mármol, considerando la implementación de
luminarias con foto celdas. SEGUNDO.- Que dentro del estudio y análisis llevado a cabo por estas
comisiones conjuntas, se tomaron en cuenta las siguientes consideraciones respecto la naturaleza e
importancia del proyecto, las cuales servirán para la correspondiente dictaminacion: La Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, establece en su artículo 41 que: Articulo 41.- A la Secretaria de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes asuntos. XX.- Promover
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en
coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
privado. Establecen los artículos 1 y 6 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable lo siguiente: Articulo 1.-
Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización
de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y
servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población
rural… Articulo 6.- Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes
de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural… Articulo 7.- Para impulsar
el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de
infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos
a los productores… El Estado fomentara la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes
objetivos: VI.- Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población. TERCERO.- Que es la
voluntad de los regidores que integran las comisiones conjuntas que emiten el presente dictamen,
determinar como viable la autorización de firma del convenio con la Secretaria de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano (SEDATU), por parte del Presidente Municipal Gilberto Antonio Hirata Chico, por las
consideraciones vertidas en los considerandos que anteceden. CUARTO.- Es así que después del análisis
de las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los
Ayuntamientos para conducirse de manera autónoma y gestionar su política de desarrollo social,
habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, estas
comisiones acordaron APROBAR por UNANIMIDAD de los Regidores presentes, el correspondiente
dictamen en SENTIDO POSITIVO, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California; bajo los siguientes fundamentos legales: FUNDAMENTOS LEGALES Son aplicables en
cuanto a la FORMA los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, articulo 82 Apartado A, fracción I, II, VII y IX de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, articulo 1, 3, 5, 6 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de
Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción XIII, 127, 128,
129, 130 y 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California. En cuanto al FONDO, son aplicable los diversos 41 fracción XX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 1, 6, 7 fracción VI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. POR LO
ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:
PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO: Se APRUEBA EN SENTIDO POSITIVO por el XXI Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California, la propuesta de punto de acuerdo para que se autorice al Titular del Ejecutivo Mtro.
Gilberto Antonio Hirata Chico, la firma de convenio con la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (SEDATU) respecto del “PROGRAMA DE FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL”. Así mismo, se
instruya a la Dirección de Infraestructura del XXI Ayuntamiento de Ensenada, que realice el Proyecto de
Construcción a que hace referencia la (SEDATU), en lo que a Alumbrado Público se refiere, con energías
alternativas, para las Delegaciones de Camalú y El Mármol, considerando la implementación de
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luminarias con foto celdas. SEGUNDO: Túrnese a la Secretaria General del Ayuntamiento, para todos los
efectos legales a que haya lugar. TERCERO: CÚMPLASE DADO EN LA SALA “JOSE MARÍA MORELOS Y
PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE
2014 LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y
DELEGACIONES Y, LA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS REG. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.-
COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- REG.
COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y
DELEGACIONES.- REG. GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE
DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES Y VOCAL DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.- REG. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL
SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE
DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- REG. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ.-
COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.- REG. GUILLERMINA CALVO
ROMERO.- SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, somete a votación
nominal el dictamen 001/2014 de las comisiones conjuntas de Desarrollo Rural Sustentable y
Delegaciones y de Obras y Servicios Públicos. Adicionándole la Delegación del Mármol.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que en fecha 05 de Marzo de 2014, se celebró sesión ordinaria de Cabildo, en el Palacio
Municipal de Ensenada, ubicado en la carretera Transpeninsular 6500-A del ex ejido Chapultepec, en la
cual se presenta por medio de la C. Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo, punto de acuerdo para
que se autorice al titular del ejecutivo Mtro. Gilberto A. Hirata Chico, la firma de convenio con la
Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) respecto del “programa de Fomento a la
Urbanización Rural”. Así mismo, se instruya a la dirección de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones
del Ayuntamiento de Ensenada, que realice un plan permanente para las Delegaciones, en lo que a
alumbrado público se refiere, con energías alternativas, considerando la implementación de luminarias
con fotoceldas, estableciendo además un calendario de obras por Delegación, y considerando como
primeras opciones las Delegaciones con menor grupo poblacional, con el objetivo de que se pueda
medir la eficiencia del programa; para ser turnado a las comisiones conjuntas de Desarrollo Rural
Sustentable y Delegaciones, y de Obras y Servicios Públicos, para el correspondiente dictamen.
SEGUNDO.- Que en fecha 06 de Marzo de 2014, mediante oficio número 000549, suscrito por el Lic. Jesús
Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California, se remite la información del proyecto referido en el antecedente primero a la
Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones del XXI Ayuntamiento de
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Ensenada, Baja California. TERCERO.- Que mediante oficio AYRS/029S/2014, de fecha 11 de Marzo de
2014, dirigido al Director de Delegaciones y Desarrollo Rural Sustentable, del XXI Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California, en donde se hace de su conocimiento que la Comisión promueve el
Programa denominado “Fomento a la Urbanización Rural” implementado por la Secretaria de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), solicitando su apoyo a fin de que lo divulgue en las delegaciones
del Municipio, enviando, adicionalmente, las reglas de operación de dicho programa. CUARTO.- Que en
fecha 18 de Marzo del presente, se llevó a cabo sesión ordinaria de comisiones conjuntas de Desarrollo
Rural Sustentable y Delegaciones y de Obras y Servicios Públicos, de conformidad con la convocatoria a
la sesión correspondiente, con la presencia de los CC. Regidores Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Arturo
Serratos Tejeda, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina
Calvo Romero, Columba Domínguez Delgadillo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, con las ausencias
justificadas de los Regidores Cesar García Urías y María Verónica Hernández Valdez, decretándose un
receso para la reanudación posterior de los trabajos de las comisiones. QUINTO.- Al no obtener
respuesta a la convocatoria realizada por la Coordinación de la Comisión de Desarrollo Rural
Sustentable y Delegaciones, por parte del Director de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, del
XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se trabajó directamente con las Delegaciones,
enviando para tales efectos, la información correspondiente, que solamente las Delegaciones de
Camalú y El Mármol atendieron. SEXTO.- Esta Comisión de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones,
coordino, junto con los Delegados de Camalú y del El Mármol, Manuel Castañeda Cisneros y Salvador
Alberto Velazco Espinoza el proceso de registro al programa, generando los números de folio 001211-
03312014, de fecha 31 de marzo de 2014 y 000774- 03282014 de fecha 28 de marzo de 2014. SEPTIMO.-
Que en fecha 07 de Abril del presente, se reanudo la sesión ordinaria de comisiones conjuntas de
Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones y de Obras y Servicios Públicos del 18 de Marzo de 2014, de
conformidad con la convocatoria a la sesión correspondiente, con la presencia de los CC. Regidores
Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Arturo Serratos Tejeda, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Ana
Gabriela Bórquez Gómez, Cesar García Urías, María Verónica Hernández Valdez, con ausencias
justificadas de los Regidores Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero. OCTAVO.-
Derivado de las deliberaciones durante la mesa de trabajo, se llego al acuerdo de que se incluyera en
la ejecución del proyecto al área de infraestructura del XXI Ayuntamiento de Ensenada, y que el
Convenio de Colaboración se firmara para gestionar los recursos para la Delegación de Camalú.
NOVENO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la comisión, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California;
se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos
que se exponen a continuación: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que esta Comisión de Desarrollo Rural
Sustentable y Delegaciones es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
conformidad con el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículo 82 apartado A, fracciones I, II, VII y IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del
Estado de Baja California, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 8 Bis y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California, artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114
fracción XIII, 127, 128, 129,130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estado
Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I.- Cada
Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta
Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no
habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán
investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley… III.- Los Municipios
tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes b) Alumbrado Publico. - - - -Que el
artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado
de Baja California, establece: Articulo 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son
propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son
inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los
ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que
expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables
para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... VII.- Formular, dirigir e implementar
la política de desarrollo social municipal; fomentar y regular el deporte y la cultura populares; IX.-
Regular, autorizar, controlar y vigilar las construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se
realicen dentro de sus competencias territoriales. Que los artículos 3, 6 y 9 de la Ley de Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, establecen: Articulo 3.- De la Autonomía Municipal.- Los
Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios
de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y
expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de
observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el
de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno. IV.- Regular el uso y
aprovechamiento de los bienes municipales. Articulo 6.- En representación del Municipio y para el
cumplimiento de sus fines, el Ayuntamiento tiene plena capacidad jurídica para adquirir, poseer,
permutar o enajenar toda clase de bienes, así como para celebrar contratos, obligarse, ejecutar obras,
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
establecer y explotar servicios públicos de naturaleza municipal… Articulo 9.- De los Regidores.- En
conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así
corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de
los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con
motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de
Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales
interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del
Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que
establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la
administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o
antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten
necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el propio
Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos
respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e
instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente
municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. Artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 24,
67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción XIII, 127, 128, 129, 130 y 133 del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, que establecen: Articulo 1.- El presente Reglamento
tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus
integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley
del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. Artículo 24.- Son derechos de los integrantes
del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas
prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan
resultado electos. II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones,
votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo
ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo. III.- Solicitar al
Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las
fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes,
siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo
y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena
marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de
cabildo o comisiones que integre. Articulo 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de
acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. Articulo 73.- Los
asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto
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establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.-
Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno,
iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las
Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que
el asunto se les hubiere turnado; Articulo 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del
Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la
Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este
Reglamento establecen. Articulo 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del
Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente I.- Tendrán facultad
para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al
Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de
solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración
Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán
con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran
para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el
correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal
relativas al ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o
acciones. V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de
Cabildo, siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador.
Artículo 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.-
Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de
la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento. Artículo 114.- Son comisiones
permanentes las siguientes: XIII.- Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones. Artículo 127.- Son
atribuciones de la Comisión de Delegaciones, las siguientes: X.- Fungir como instancia de enlace y
vinculación entre el Ayuntamiento, las autoridades municipales del mismo y las autoridades ejidales y
comunales y demás representantes de las organizaciones existentes en el medio rural. XIV.- Impulsar el
desarrollo y mejoramiento de las actividades agropecuarias, así como de las condiciones de vida de la
población del medio rural. XV.- Promover ante la autoridad municipal la provisión de bienes y servicios
de desarrollo social destinados a las comunidades rurales. SEGUNDO.- Que obra en el expediente la
propuesta de punto de acuerdo presentada por la Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo, misma que
consiste en Se autorice al Titular del Ejecutivo MTRO. Gilberto Antonio Hirata Chico, la firma de convenio
con la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) respecto del “PROGRAMA DE
FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL”. Así mismo, se instruya a la Dirección de Infraestructura del XXI
Ayuntamiento de Ensenada, que realice el Proyecto de Construcción a que hace referencia la (SEDATU),
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en lo que a Alumbrado Público se refiere, con energías alternativas, para la Delegaciones de Camalú y
El Mármol, considerando la implementación de luminarias con foto celdas, transcribiendo la exposición
de motivos de la misma. EXPOSICION DE MOTIVOS ANTECEDENTES PRIMERO: Que el 15 de enero 2014 en
sesión de cabildo del XXI Ayuntamiento de Ensenada, se aprobó el dictamen con numero 001/2013 en
el sentido de que los titulares de las delegaciones del Municipio de Ensenada, presentaran los planes de
trabajo que ejercerán durante el ejercicio de sus funciones. SEGUNDO: Con fecha 04 de febrero del
2014, la Dirección de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, mediante oficio DDR/0258/14, remite
los planes de trabajo requeridos a los Delegados. TERCERO: En los diferentes programas de trabajo de
los delegados, es coincidente el tema de la electrificación, en sus diferentes variantes, ya sea la
implementación del sistema de electrificación, la reparación del mismo o incluso el mantenimiento.
CUARTO: Establece el artículo 1 de la Ley de Energías Renovables para el Estado de Baja California:
Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de observancia general en el Estado y Municipios de
Baja California. Tiene por objeto promover la coordinación, implementar y fomentar el uso y
aprovechamiento de las fuentes renovables de energía existentes en el Estado, así como impulsar la
sustentabilidad energética estatal, con el fin de constituirse como un instrumento que impulse la
competividad económica, mejore la calidad de vida de los habitantes del Estado, preservando y
protegiendo el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable de la región mediante el fomento a la
transición energética. QUINTO: En este sentido, es importante empezar a sentar las bases para la
implementación de nuevas tecnologías en lo que a prestación de servicios públicos se refiere.
CONSIDERANDOS PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación
popular, encargado del gobierno del Municipio y depositario de la competencia y atribuciones que le
otorga la ley, constituyendo la máxima autoridad del Municipio, con competencia plena y exclusiva
sobre su territorio, su población, organización política y administrativa. SEGUNDO: Que el Ayuntamiento
ejerce sus atribuciones mediante la expedición de Acuerdos de Cabildo; siendo facultad de los
integrantes del mismo la presentación de iniciativas de acuerdo de cabildo, así como proponer las
medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del gobierno y la buena marcha de la
administración pública, lo anterior de acuerdo a los artículos 10 y 24 fracción IV del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. TERCERO: Que los regidores como representantes populares
tenemos la obligación de ser gestores permanentes de los ciudadanos, de conformidad con el artículo
105 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. por lo que
debemos atender y dar el debido seguimiento a las solicitudes que los mismos nos presentan; en ese
sentido y en atención al numeral en cita los funcionarios públicos municipales tienen la obligación de
dar las correspondientes facilidades. CUARTO: Que el artículo 127 del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, B.C. establece las atribuciones de la Comisión de Delegaciones,
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
destacando la fracción XV: XV.- Promover ante la autoridad Municipal la provisión de bienes y servicios
de desarrollo social destinados a las comunidades rurales. Así como el diverso 92 fracciones IV y VI del
Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. en cuanto a que “son
atribuciones y obligaciones de las Delegaciones Municipales, las siguientes: IV.- Gestionar y promover la
ejecución de obras y la prestación de servicios públicos en el territorio de la Delegación. VI.- Promover,
opinar y validar la propuesta de obras públicas municipales que se vaya a someter a consideración del
Ayuntamiento. QUINTO: Es competencia también de la Dirección de Infraestructura el intervenir en el
presente punto de acuerdo, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Administración
Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California: Artículo 76.- La Dirección de Infraestructura
tendrá las atribuciones de planear, organizar, licitar, coordinar, dar seguimiento y controlar las obras de
orden público…y para su ejecución contara con las siguientes áreas: I.- Subdirección de Proyectos
SEXTO: El artículo 5 de la Ley de Energías Renovables para el Estado de Baja California numera las
facultades del Gobernador del Estado, aplicando para el caso concreto la siguiente: I.- Establecer en el
Plan Estatal de Desarrollo y en los lineamientos que de este emanen, las políticas y programas relativos al
fomento de fuentes renovables de energía y sustentabilidad energética… Además de lo establecido en
el artículo 6 del mencionado ordenamiento en cuanto a que son facultades de los Gobiernos
Municipales: III.- Celebrar los convenios para el cumplimiento del objeto de la presente ley SEPTIMO:
En atención a lo expuesto anteriormente, consideramos que, de aprobarse el presente punto de
acuerdo, se estaría actualizando, no solo la infraestructura en materia de prestación de servicios, sino el
tema del gasto público, en donde el rubro de electrificación se pudiera enfatizar solo al mantenimiento
de la infraestructura. OCTAVO: Mediante oficio AYRS/003S/2013, de fecha de 27 de diciembre de 2013,
esta Coordinación de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, solicitó a la Dirección de finanzas
información respecto del gasto corriente por concepto de energía eléctrica, solo en el ejercicio fiscal
2013, en lo que a delegaciones se refiere, a lo cual la Dirección respondió mediante documento con
número 0168, de fecha 23 de enero de 2014 con el siguiente dato: $3,161,560.00 pesos de gasto en las
Delegaciones municipales por referido concepto NOVENO: En cuanto a las reglas de operación del
Programa de Fomento a la Urbanización Rural, destaca lo siguiente: Artículo 2.- Contribuir a la
disminución del rezago en infraestructura comunitaria de las localidades rurales a través de Proyectos
Ejecutivos y Proyectos de Construcción que permitan fomentar los servicios básicos. Artículo 37.- La
Comisión Ejidal de Enlace será la encargada de gestionar por acuerdo de la Asamblea Ejidal, los
Proyectos Ejecutivos y de Construcción… Artículo 38.- La Comisión Ejidal de Enlace estará facultada
para solicitar el apoyo del programa directamente o a través de la Autoridad Municipal ante la
Delegación o la “Coordinación” Artículo 45.- La Autoridad Municipal, a través de quien este facultado
para ello, participara en el programa en los siguientes términos: III.- Mediante Acta de Cabildo,
facultando a suscribir el Convenio de Colaboración con la “Coordinación”. Por lo anteriormente
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expuesto en los Antecedentes y Considerandos desarrollados en el cuerpo de la presente, es que se
somete a consideración del H. Cabildo del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el siguiente
proyecto de PUNTO DE ACUERDO: PRIMERO: Se APRUEBE que Se autorice al Titular del Ejecutivo MTRO.
Gilberto Antonio Hirata Chico, la firma de convenio con la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (SEDATU) respecto del “PROGRAMA DE FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL”. Así mismo, se
instruya a la Dirección de Infraestructura del XXI Ayuntamiento de Ensenada, que realice el Proyecto de
Construcción a que hace referencia la (SEDATU), en lo que a Alumbrado Público se refiere, con energías
alternativas, para la Delegaciones de Camalú y El Mármol, considerando la implementación de
luminarias con foto celdas. SEGUNDO.- Que dentro del estudio y análisis llevado a cabo por estas
comisiones conjuntas, se tomaron en cuenta las siguientes consideraciones respecto la naturaleza e
importancia del proyecto, las cuales servirán para la correspondiente dictaminacion: La Ley Orgánica
de la Administración Publica Federal, establece en su artículo 41 que: Articulo 41.- A la Secretaria de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XX.- Promover
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en
coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y
privado. Establecen los artículos 1 y 6 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable lo siguiente: Articulo 1.- Se
considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de
la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y
todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural…
Articulo 6.- Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de
gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural… Articulo 7.- Para impulsar el
desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de
infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos
a los productores… El Estado fomentara la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes
objetivos: VI.- Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población. TERCERO.- Que es la
voluntad de los regidores que integran las comisiones conjuntas que emiten el presente dictamen,
determinar como viable la autorización de firma del convenio con la Secretaria de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano (SEDATU), por parte del Presidente Municipal Gilberto Antonio Hirata Chico, por las
consideraciones vertidas en los considerandos que anteceden. CUARTO.- Es así que después del análisis
de las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los
Ayuntamientos para conducirse de manera autónoma y gestionar su política de desarrollo social,
habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, estas
comisiones acordaron APROBAR por UNANIMIDAD de los Regidores presentes, el correspondiente
dictamen en SENTIDO POSITIVO, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California; bajo los siguientes fundamentos legales: FUNDAMENTOS LEGALES Son aplicables en
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
cuanto a la FORMA los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, articulo 82 Apartado A, fracción I, II, VII y IX de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, articulo 1, 3, 5, 6 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de
Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción XIII, 127, 128,
129, 130 y 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California. En cuanto al FONDO, son aplicable los diversos 41 fracción XX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 1, 6, 7 fracción VI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. POR LO
ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:
PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO: Se APRUEBA EN SENTIDO POSITIVO por el XXI Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California, la propuesta de punto de acuerdo para que se autorice al Titular del Ejecutivo Mtro.
Gilberto Antonio Hirata Chico, la firma de convenio con la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (SEDATU) respecto del “PROGRAMA DE FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL”. Así mismo, se
instruya a la Dirección de Infraestructura del XXI Ayuntamiento de Ensenada, que realice el Proyecto de
Construcción a que hace referencia la (SEDATU), en lo que a Alumbrado Público se refiere, con energías
alternativas, para las Delegaciones de Camalú y El Mármol, considerando la implementación de
luminarias con foto celdas. SEGUNDO: Túrnese a la Secretaria General del Ayuntamiento, para todos los
efectos legales a que haya lugar. TERCERO: CÚMPLASE DADO EN LA SALA “JOSE MARÍA MORELOS Y
PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE
2014 LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y
DELEGACIONES Y, LA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICO. REG. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.-
COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- REG.
COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y
DELEGACIONES.- REG. GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE
DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES Y VOCAL DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.- REG. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL
SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE
DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- REG. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ.-
COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.- REG. GUILLERMINA CALVO
ROMERO.- SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - - -SE APROBÓ POR VOTACIÓN
NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 001/2014, QUE PRESENTA LAS
COMISIONES CONJUNTAS DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, RELATIVO A QUE SE AUTORICE AL TITULAR DEL EJECUTIVO MTRO. GILBERTO ANTONIO HIRATA
CHICO, LA FIRMA DE CONVENIO CON LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
(SEDATU) RESPECTO DEL “PROGRAMA DE FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL”. ASÍ MISMO, SE INSTRUYA
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A LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, QUE REALICE EL PROYECTO
DE CONSTRUCCIÓN A QUE HACE REFERENCIA LA (SEDATU), EN LO QUE A ALUMBRADO PÚBLICO SE REFIERE,
CON ENERGÍAS ALTERNATIVAS, PARA LAS DELEGACIONES DE CAMALÚ Y EL MÁRMOL, CONSIDERANDO LA
IMPLEMENTACIÓN DE LUMINARIAS CON FOTO CELDAS. La votación fue la siguiente: Dieciséis votos,
correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix
Francisco Ojeda Ortega(A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A favor), Jaime Guadalupe
Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Regidor Máximo Rivas Valencia (A favor),
Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez
Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela
Bórquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda
Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata
Chico (A favor).
- - - Hace mención el Sr. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Honorable Cabildo.
Con fundamento al Artículo 62 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, solicito un receso
de 15 minutos para clausurar en estos instantes los Talleres de la Escuela Libre de Violencia del Programa
Hermano Mayor que se llevó a cabo aquí en Palacio Municipal, todos los fines de semana, durante tres
meses y que se clausura hoy formalmente, agradezco su comprensión. Continuando la Sesión y por
instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con
Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente asunto del Orden
del Día. Asunto numero 15.-presentación que hace al pleno de Cabildo la Comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal del Dictamen Numero 008/2014 en sentido positivo, relativo a la reforma de
diversas numerarias en contenido. - - - QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO
MUNICIPAL QUE INCLUYE LA PROPUESTA DEL REGIDOR CESAR GARCIA URIAS PRESENTADA EN EL PLENO DE
LA SESION ORDINARIA DE CABILDO, RELATIVO A REFORMAS AL MANUAL DE OPERACIONES DEL FONDO DE
APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL, RAMO 33 PARA EL MUNICIPIO DE
ENSENADA, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A
CONTINUACIÓN SE EXPONEN: PRIMERO.- Que en fecha 05 de febrero de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el Palacio
Municipal de Ensenada, ubicado en la Carretera Transpeninsular 6500-A del Ex ejido Chapultepec, en
la cual se presenta por parte del Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, mediante
el que se propone Punto de acuerdo que modifica diversos artículos del Manual de Operaciones del
Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social Municipal, Ramo 33 para el Municipio de
Ensenada, B.C. para ser turnado a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para el
correspondiente dictamen. SEGUNDO.- Que en fecha 06 de febrero de 2014, mediante oficio número
000268, suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la información del proyecto
referido en el Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que con fecha 10 de febrero de 2014, mediante oficio
HPM/017/2014, suscrito por el Mtro. César García Urías en su carácter de Regidor coordinador de la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, remite copia simple de la propuesta de punto de
acuerdo objeto del presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal con el fin de poder emitir propuestas, comentarios u observaciones a la propuesta al
momento de su estudio y análisis en la correspondiente sesión. CUARTO.- Que en fecha 20 de febrero
del presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de
conformidad con la Convocatoria 002/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García
Urías, Coordinador Máximo Rivas Valencia, Secretario Arturo Serratos Tejeda, Vocal Columba
Domínguez Delgadillo. Vocal con la ausencia justificada de la Regidora Guillermina Calvo Romero; en
dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminación el proyecto de
Punto de acuerdo que modifica diversos artículos del manual de operaciones del fondo de
aportaciones para la infraestructura social municipal, Ramo 33 para el municipio de Ensenada, B.C.
para ser turnado a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para el correspondiente
dictamen. De igual forma contamos con la presencia de los Regidores y Síndicos de este XXI
Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos
del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California. En dicha sesión se presentó el proyecto a los integrantes de la Comisión y a los invitados,
por lo que después de la discusión se decretó un receso para reanudar en la siguiente semana y
poder llevar propuestas más claras y especificas. QUINTO.- Que con fecha 07 de Marzo de 2014 a las
10:55 horas se reanudó de común acuerdo la sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal, referente a la convocatoria 002/2014, notificada con el oficio HPM/029/2014, en la Sala de
Juntas José María Morelos y Pavón, ubicada en Carretera Transpeninsular, número 6500-A Ex ejido
Chapultepec, de esta Ciudad de Ensenada, esto con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver
el presente asunto. Estando presentes los C.C. Regidores integrantes de la Comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario; Arturo
Serratos Tejeda, Vocal; Columba Domínguez Delgadillo, vocal. Así como en su carácter de invitados a
los C.C. Regidores Alicia Yesenia Rivera Santoyo, María de los Ángeles Zepeda Moran, Ana Gabriela
Bórquez Gómez, Ana Daniela García Salgado, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Salvador
Espinoza Asencio, y los Síndicos: Iván Alonso Barbosa Ochoa, Procurador y Félix Ojeda Ortega, Social.
Quienes de igual forma fueron notificados de la reanudación de la sesión. En dicha reunión fue
presentado el proyecto de reforma por parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal
mediante el cual se le hicieron diversas adecuaciones para que el ordenamiento jurídico este acorde
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
a las necesidades de la actual estructura municipal. SEXTO.- Que una vez analizado y discutido por los
miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución a la presente
solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación:
CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente
para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II
párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado
de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja
California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129,
130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece:
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado
por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número
de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al
gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad
intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de
personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán
facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Que el artículo 82 apartado A
fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,
establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como
para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que
sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así
como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el
cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Que los artículos 3 y 9 de la Ley de
Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía
Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están
facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones
administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:
I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los
funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; III.- Regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia; IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes
municipales, y V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del
territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- Los regidores en conjunto con el Presidente
Municipal y el Síndico Procurador, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de
representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las
manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las
demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la
reglamentación interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y
extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia
de los ramos de la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal,
información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano
ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su
función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por
virtud de los acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse
a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos,
comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano
ejecutivo. 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133, y
demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,
establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno
del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima
autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de
sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de
Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo
que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de
representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz y
voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean
tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las
manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas
representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista
un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas
que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la
administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o
comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y
resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos
que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el
presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.- Tratándose de
asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de
Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones
deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto
se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen
Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la
Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y
este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de
trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.-
Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás
disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al
Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender
todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos
que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente
Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el
desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y
coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás
facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no
correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones
no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las
Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones
permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que
conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son comisiones
permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal; Enunciando la facultad
Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 116 fracción III
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del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra dice lo siguiente:
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I al II… III.-
Dictaminar sobre proyectos de Reglamentos, iniciativas de leyes y decretos, y disposiciones
normativas de observancia general, cuando sean de carácter hacendario o patrimonial, por si misma
o en conjunto con la comisión o las comisiones especializadas en la materia de que se trate; IV al VII…
SEGUNDO.- Que obra en el expediente la propuesta de reforma presentada por el Presidente
Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, misma que consiste en modificar diversos artículos del
manual de operaciones del fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal, ramo 33
para el municipio de Ensenada, B.C. Misma que presenta diversas modificaciones en la participación
de cada una de las dependencias municipales en el proceso de aplicación del FISM (fondo de
infraestructura social municipal) así como variaciones en los nombres de los órganos de participación
ciudadana con el fin de mantener coordinación con los lineamientos de la Secretaria de Desarrollo
Social de la República, transcribiendo la exposición de motivos de la misma: EXPOSICION DE MOTIVOS
PRIMERO.- Que de conformidad al Presupuesto de Egresos de la Federación, y lo establecido en el
artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Gobierno del Estado publicará en el Periódico Oficial,
los montos asignados a cada Municipio en lo relativo al Fondo para la Infraestructura Social Municipal
(III FISM) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (IV FAFM). SEGUNDO.-
Que el Fondo para la Infraestructura Social Municipal, está orientado a atender y ampliar la cobertura
de servicios básicos de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal,
electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica
educativa, mejoramiento de la vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural. El cual
permitirá el financiamiento de obras básicas y acciones sociales e inversiones que beneficien a la
población en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, fortalecer la participación
ciudadana en las acciones de gobierno y otorgar dinamismo al sistema federal mediante la
descentralización; y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal cuyo destino deberá
ser en primera instancia, apoyar el cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las
necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de los habitantes; así mismo tendrá las
mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 33 de la Ley de Coordinación
Fiscal Federal. Por otra parte, ambos fondos, serán operados directamente por los Municipios salvo
aquellas obras que por sus características se convenga su ejecución a través de una Dependencia o
Entidad, Federal o Estatal. TERCERO.- Que el ejercicio de los recursos del Fondo para la Infraestructura
Social Municipal (III FISM) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (IV
FAFM), están sujetos a la fiscalización correspondiente, por lo que las autoridades municipales dentro
de sus obligaciones tendrán que reportar en tiempo y forma los avances físicos y financieros a los
órganos de control competentes de acuerdo a la normatividad aplicable. CUARTO.- Que las acciones
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de los ayuntamientos relativas al manejo y administración de los recursos económicos que forman
parte de la hacienda pública municipal, provenientes del Ramo 33 del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal ”FISM” y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios “FAFM”, se llevarán a cabo sustentadas en los ordenamientos legales, federal, estatal y
demás normativas aplicable. QUINTO.- Que con la finalidad de apoyar y orientar al gobierno
municipal, se elabora el presente Manual de Operación con el propósito de que sea una herramienta
útil, de consulta en el manejo y aplicación de los recursos provenientes de dos de los Fondos de
Aportaciones Federales del Ramo 33: el de Infraestructura Social Municipal “FISM” y el de
Fortalecimiento de los Municipios “FAFM”. Asimismo, para que identifiquen los mecanismos e
instrumentos de planeación, programación y presupuesto, que les permitan con base en sus planes de
desarrollo, priorizar, ejecutar, controlar y evaluar, los programas, proyectos, obras y acciones, que
contribuyan a lograr la disminución del grado de marginación, evitar la dispersión poblacional y al
incremento del Índice de Desarrollo Humano de la población en condiciones de marginación y
pobreza extrema, optimizando de manera eficiente la transparencia de los recursos asignados a los
fondos objeto de este manual. SEXTO.- Que con fecha 1 de febrero del 2011, se aprobó por el Cabildo
de Ensenada, B. C. el Manual de Operaciones del Fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo
33 para el Municipio de Ensenada, B. C., abrogándose el Manual de Operación del Fondo III-2 de
Infraestructura Social Municipal del Ramo 33. Este mismo documento fue modificado en septiembre
del 2012. SEPTIMO.- Que esta administración pública municipal, busca orientar las acciones de
gobierno y las políticas públicas municipales hacia el rubro social, haciendo especial énfasis en
aquellos que buscan acotar los rezagos sociales, incluyendo la pobreza. Es por ello que se realizo un
análisis minucioso del documento objeto del presente punto de acuerdo, identificando diversos
artículos para ser modificados y así poder contar con un Manual que se encuentre armonizado con los
pilares del Plan Municipal de Desarrollo, al igual que lo contenido en las leyes aplicables. OCTAVO.- A
raíz de lo anterior, se fortalecieron las facultades de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, ya que
es el brazo de planeación y operativo en materia social del Presidente Municipal; se delimitaron las
tareas de fiscalización de la Sindicatura Municipal, para que exista mayor transparencia en la
rendición de cuentas y en el manejo de recursos por parte de la autoridad ejecutora; se involucra al
Presidente Municipal en el proceso de toma de decisiones como la figura rectora del Gobierno
Municipal con respecto a los requerimientos y prioridades de la comunidad, aspectos que se
trabajaran de la mano con los comités establecidos; y, armonizar el manual con los nuevos
lineamientos con respecto al Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal.” TERCERO.-
Para poder establecer los lineamientos y las reformas al manual para la aplicación del recurso del
ramo 33, es necesario adentrarnos a la naturaleza y origen del recurso, por lo tanto consideramos
necesario puntualizar lo siguiente. Las reformar al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
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Unidos Mexicanos relacionadas con el municipio libre, efectuadas a partir del año 1997, promueven el
federalismo como forma de gobierno nacional y marcan, a nivel nacional, estatal y municipal, el inicio
a una serie de reformas a diversas leyes relacionadas con la distribución de los recursos federales de la
Hacienda Pública a los Estados y Municipios. En congruencia al federalismo hacendario, se efectuaron
reformas y adecuaciones a diversas leyes relacionadas con la hacienda pública, las cuales otorgan
mayor autonomía a los Municipios en el ejercicio de sus recursos y fortalecen las haciendas públicas
municipales, en respuesta al Artículo 115 Constitucional, Fracción IV que dispone: "Los municipios
administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los bienes que les pertenezcan, así como
de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor..." .En consecuencia, se
realizaron reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, debido a que este ordenamiento jurídico coordina
el Sistema Fiscal de la Federación con los Estados y Municipios y establece las bases y mecanismos de
distribución de los ingresos tributarios participables de la Hacienda Pública. Con el fin de
institucionalizar y dar certidumbre jurídica a esas transferencias, así como a otras destinadas a las
entidades federativas para objetivos diversos, el 29 de diciembre de 1997 se publicó en el DOF el
decreto correspondiente, que constituyó el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal “De los Fondos
de Aportaciones Federales”, con el cual se constituirían las Aportaciones Federales para Entidades
Federativas y Municipios. Las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, prevén, a partir del año 1998, la
creación de cinco Fondos de Aportaciones Federales y en 1999 se adicionan dos fondos más, y en las
reformas publicadas en el año 2000 y 2007, se observa la adición de un fondo más. El Ramo 33, es una
asignación prevista en el Presupuesto de egresos de la Federación, que se transfiere a las Haciendas
de los Municipios para que se utilicen en la consecución de los objetivos que fija la ley de
Coordinación Fiscal. Su base constitucional federal se encuentra en los artículos 25 y 26, relativos a la
planeación nacional como instrumento rector de la vida económica, social, política y cultural del
estado mexicano. El Ramo 33, es distribuido por Federación a los Estados y por éstos a los Municipios
quienes los administran y ejercen conforme a sus propias leyes, registrándolos como ingresos propios y
se destinan específicamente a los fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y están
relacionados a planeación de acciones y formulación de programas en beneficio social a la vez que
se promueve el fortalecimiento y desarrollo municipal. El objetivo del FISM es financiar obras y acciones
sociales que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema en los rubros
programáticos definidos por la Ley de Coordinación Fiscal, que son agua potable, alcantarillado,
drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del
sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura. Este
fondo encuentra su fundamento en el artículo 33 de la Ley de coordinación fiscal publicada en el
Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 1978, teniendo su última reforma publicada
en el DOF el día 09 de diciembre de 2013, artículo que a la letra se transcribe: Artículo 33.- Las
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aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban
las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al
financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a
población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo
previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria. A Los recursos del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros: I. Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de
colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así
como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones
establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social. II. Fondo de
Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la
población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles
de rezago social y pobreza extrema en la entidad. Asimismo, las obras y acciones que se realicen con
los recursos del fondo a que se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente conforme al
Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios
o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá
publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero. En el caso de
los municipios y de las demarcaciones territoriales, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de
recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Este programa será convenido entre
el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno de la entidad
correspondiente y el municipio o demarcación territorial de que se trate. Los recursos de este
programa podrán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las
capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial, de acuerdo con lo señalado en el
catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo
Social. Adicionalmente, las entidades, los municipios o demarcaciones territoriales podrán destinar
hasta el 3% de los recursos que les correspondan de este Fondo para ser aplicados como gastos
indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la
realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos a que se
refiere este artículo. B. La Secretaría de Desarrollo Social, las entidades y los municipios o
demarcaciones territoriales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrán las siguientes
obligaciones: I. De la Secretaría de Desarrollo Social: a) Publicar el Informe anual sobre la situación
de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales,
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con base en lo que establece la Ley General de Desarrollo Social, para la medición de la pobreza, y
b) Proporcionar capacitación a las entidades y a sus respectivos municipios o demarcaciones
territoriales, sobre el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social de las Entidades y del Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en términos de lo establecido en los Lineamientos del
Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social; II. De las entidades, municipios y demarcaciones
territoriales: a) Hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a través de la página oficial de
Internet de la entidad federativa conforme a los lineamientos de información pública financiera en
línea del Consejo de Armonización Contable, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el
costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; b) Promover la participación de las
comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación,
ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar; c)
Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente y al término de cada
ejercicio, sobre los resultados alcanzados; al menos a través de la página oficial de Internet de la
entidad federativa, conforme a los lineamientos de información pública del Consejo Nacional de
Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; d)
Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las
demarcaciones territoriales, lo harán por conducto de las entidades; e) Procurar que las obras que
realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio
ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible; f) Reportar trimestralmente a la Secretaría de
Desarrollo Social, a través de sus Delegaciones Estatales o instancia equivalente en el Distrito Federal,
así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de los recursos del
Fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de esta Ley, así como con base en el
Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos
municipios o demarcaciones territoriales. Asimismo, las entidades, los municipios y las demarcaciones
territoriales, deberán proporcionar la información adicional que solicite dicha Secretaría para la
supervisión y seguimiento de los recursos. g) Publicar en su página oficial de Internet las obras
financiadas con los recursos de este Fondo. Dichas publicaciones deberán contener, entre otros datos,
la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en su caso,
evidencias de conclusión. Los municipios que no cuenten con página oficial de Internet, convendrán
con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, para que éste publique la información
correspondiente al municipio, y III. De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generar un sistema
geo referenciado para difundir a través de su página oficial de Internet, las obras en cada municipio o
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demarcación territorial financiadas con los recursos provenientes de este Fondo. Dicho sistema deberá
contener la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en
su caso, evidencias de conclusión. CUARTO.- Que dentro del estudio y análisis llevado a cabo por esta
comisión se plantearon algunas modificaciones a la propuesta inicial debido a que se busca dejar
muy claras las figuras, procedimiento y participación de cada una de las dependencias en la
aplicación del FISM, por lo que presenta el siguiente cuadro comparativo que permite la identificación
de los cambios, haciendo una justificación a los mismos en el próximo considerando, cabe hacer
mención que el cuadro comparativo muestra el manual en su totalidad a pesar de que algunos
numerales no son reformados esto con el fin de contextualizar cada uno de los cambios:
Texto Vigente
Texto Propuesto
MANUAL DE OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES III�2 PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL RAMO 33
ÍNDICE CAPÍTULO 1 DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 1.1 Del Objeto. 1.2 Del Marco Legal. 1.3. Conceptos de Interpretación. CAPÍTULO 2 DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 2.1 De la Participación Ciudadana. 2.2 De los Comités de Vecinos. 2.3 De los Comités de Obras. 2.4 Del Consejo de Desarrollo Comunitario. 2.4.1 De los Integrantes de los Consejos de Desarrollo Comunitario. 2.4.2 De la Mesa Directiva de los Consejos de Desarrollo Comunitario. 2.4.3 De las reglas para la Elección de
MANUAL DE OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES III 2 PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL RAMO 33
ÍNDICE CAPÍTULO 1 DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 1.1 Del Objeto. 1.2 Del Marco Legal. 1.3. Conceptos de Interpretación. CAPÍTULO 2 DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 2.1 De la Participación Ciudadana. 2.2 De los Comités Comunitarios 2.3 De los Comités de Obras Comunitarias. 2.4 Del Consejo de Desarrollo Comunitario. 2.4.1 De los Integrantes de los Consejos de Desarrollo Comunitario. 2.4.2 De la Mesa Directiva de los Consejos de Desarrollo Comunitario. 2.4.3 De las reglas para la Elección de los Consejeros. 2.4.4 Atribuciones de los Consejos de Desarrollo Comunitario. 2.4.5 Reglamento de la Asamblea del Consejo de Desarrollo Comunitario. 2.5 De la Mesa Técnica.
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los Consejeros. 2.4.4 Atribuciones de los Consejos de Desarrollo Comunitario. 2.4.5 Reglamento de la Asamblea del Consejo de Desarrollo Comunitario. 2.5 De la Mesa Técnica. 2.5.1 De los Integrantes de la Mesa Técnica. 2.5.2 De las Atribuciones de la Mesa Técnica. 2.5.3 De la Operatividad de la Mesa Técnica. 2.6 Del Consejo de Desarrollo Municipal 2.6.1 De los Integrantes del Consejo de Desarrollo Municipal. 2.6.2 De las Atribuciones del CDM. 2.6.3 De la Mesa Directiva del Consejo de Desarrollo Municipal. 2.6.4 De los Consejeros del Consejo de Desarrollo Municipal. 2.6.5 Del Reglamento de las Sesiones del CDM CAPÍTULO 3 DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OBRA Y ACCIONES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 3.1 De la Recepción de Solicitudes de Obras. 3.2 De la Instalación de la Mesa Técnica. 3.3 De los Consejos de Desarrollo Comunitarios. 3.4 Del Consejo de Desarrollo Municipal. 3.5 El Ayuntamiento. 3.6 Criterios para la Inclusión y Selección de Obras. 3.7 Modalidad de Ejecución. 3.8 Terminación y Entrega de las Obras. CAPÍTULO 4 DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS QUE PARTICIPAN DIRECTAMENTE EN EL
2.5.1 De los Integrantes de la Mesa Técnica. 2.5.2 De las Atribuciones de la Mesa Técnica. 2.5.3 De la Operatividad de la Mesa Técnica. 2.6 Del Consejo de Desarrollo Social Municipal 2.6.1 De los Integrantes del Consejo de Desarrollo Social Municipal. 2.6.2 De las Atribuciones del CDSM. 2.6.3 De la Mesa Directiva del Consejo de Desarrollo Social Municipal. 2.6.4 De los Consejeros del Consejo de Desarrollo Social Municipal.
2.6.5 Del Reglamento de las Sesiones del CDSM
CAPÍTULO 3 DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OBRA Y ACCIONES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 3.1 De la Recepción de Solicitudes de Obras. 3.2 De la Instalación de la Mesa Técnica. 3.3 De los Consejos de Desarrollo Comunitarios. 3.4 Del Consejo de Desarrollo Social Municipal. 3.5 El Ayuntamiento. 3.6 Criterios para la Inclusión y Selección de Obras. 3.7 Modalidad de Ejecución. 3.8 Terminación y Entrega de las Obras. CAPÍTULO 4 DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS QUE PARTICIPAN DIRECTAMENTE EN EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 DIRECTAMENTE EN EL FISM. 4.1 COPLADEM 4.2 Tesorería 4.3 Secretaría de Desarrollo Social Municipal 4.4 DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA 4.5 Derogado 4.6 Expedientes Técnicos 4.7 Sindicatura Municipal 4.8 Sindicatura Social CAPÍTULO 5 DE LOS PROGRAMAS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 5.1 Del Programa de Desarrollo Institucional 5.2 De los Gastos Indirectos
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FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 DIRECTAMENTE EN EL FISM. 4.1 COPLADEM 4.2 Tesorería 4.3 Secretaría de Desarrollo Social Municipal 4.4 Secretaría de Administración Urbana 4.5 Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada (CUME) 4.6 Expedientes Técnicos 4.7 Sindicatura Municipal CAPÍTULO 5 DE LOS PROGRAMAS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 5.1 Del Programa de Desarrollo Institucional 5.2 De los Gastos Indirectos 5.3 De la Imagen y Difusión del Programa CAPÍTULO 6 DEL EJERCICIO DEL GASTO EN LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 6.1 Ministración de Recursos 6.2 Pago de Obras y/o Acciones 6.3 Comprobación del Gasto 6.4 Modificaciones Presupuestales 6.5 Aprovechamientos Municipales 6.6 Control y Seguimiento 6.7 Contralora Social 6.8 Cierre del Ejercicio 6.9 Apertura Programática CAPÍTULO 7. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
5.3 De la Imagen y Difusión del Programa CAPÍTULO 6 DEL EJERCICIO DEL GASTO EN LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 6.1 Ministración de Recursos 6.2 Pago de Obras y/o Acciones 6.3 Comprobación del Gasto 6.4 Modificaciones Presupuestales 6.5 Aprovechamientos Municipales 6.6 Control y Seguimiento 6.7 Contralora Social 6.8 Cierre del Ejercicio 6.9 Apertura Programática CAPÍTULO 7. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. MANUAL DE OPERACIONES DEL FONDO DE APORTACIONES III�2 PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL RAMO 33
CAPÍTULO 1 DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Una de las principales fuentes de ingresos para el municipio son los recursos trasferidos del Ramo 33; con ellos se privilegia la descentralización del gasto con el cual se cubre diversas necesidades generales vinculadas, en este caso, a la infraestructura social. Las aportaciones que integran el ramo 33, son recursos de naturaleza federal que anualmente se destinan para las Entidades Federativas y a los Municipios, con el fin de coadyuvar a su fortalecimiento, encontrándose su origen en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Conforme a lo dispuesto por el artículo de referencia, el Ayuntamiento, como órgano de Gobierno del Municipio de Ensenada, atendiendo a lo establecido en el artículo 1, 32 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como el 4 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, destinará los recursos del
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MANUAL DE OPERACIONES DEL FONDO DE APORTACIONES III�2 PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL RAMO 33
CAPÍTULO 1
DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Una de las principales fuentes de ingresos para el municipio son los recursos trasferidos del Ramo 33; con ellos se privilegia la descentralización del gasto con el cual se cubre diversas necesidades generales vinculadas, en este caso, a la infraestructura social. Las aportaciones que integran el ramo 33, son recursos de naturaleza federal que anualmente se destinan para las Entidades Federativas y a los Municipios, con el fin de coadyuvar a su fortalecimiento, encontrándose su origen en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Conforme a lo dispuesto por el artículo de referencia, el Ayuntamiento, como órgano de Gobierno del Municipio de Ensenada, atendiendo a lo establecido en el artículo 1, 32 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como el 4 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, destinará los recursos del fondo para la Infraestructura Social Municipal, exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social o de pobreza extrema, en los siguientes rubros:
a) Agua potable;
fondo para la Infraestructura Social Municipal, exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social o de pobreza extrema, en los siguientes rubros:
a) Agua potable;
b) Alcantarillado, drenaje y letrinas;
c) Urbanización municipal;
d) Electrificación rural y de colonias pobres;
e) Infraestructura básica de salud;
f) Infraestructura básica educativa;
g) Mejoramiento de vivienda; y
h) Mantenimiento de Infraestructura.
En ese sentido y con el objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos derivados de la aportación federal para el programa destinado al ramo 33, se crea el presente Manual, sujeto a las reglas de operación del programa, en relación a las disposiciones generales que marcan las leyes de la materia, la normatividad estatal y municipal, así como los lineamientos emitidos por la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) en el ámbito de sus competencias. DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN 1.2 Del Objeto 1.- Compendiar lo más sustancial de la normatividad aplicable al uso y destino de las participaciones federales en materia de infraestructura social municipal destinadas al ramo 33 y, constituirse como un instrumento de guía de los procesos derivados para la aplicación de este recurso. 2.- Establecer disposiciones de orden público y de observancia general en el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios, empleados y servidores de la Administración Pública Municipal y los particulares que participen en los procesos derivados del fondo de aportaciones para la
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b) Alcantarillado, drenaje y letrinas;
c) Urbanización municipal;
d) Electrificación rural y de colonias pobres;
e) Infraestructura básica de salud;
f) Infraestructura básica educativa;
g) Mejoramiento de vivienda;
h) Caminos rurales, e
i) Infraestructura productiva rural.
En ese sentido y con el objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos derivados de la aportación federal para el programa destinado al ramo 33, se crea el presente Manual, sujeto a las reglas de operación del programa, en relación a las disposiciones generales que marcan las leyes de la materia, la normatividad estatal y municipal, en el ámbito de sus competencias. DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN 1.1 Del Objeto 1.- Compendiar lo más sustancial de la normatividad aplicable al uso y destino de las participaciones federales en materia de infraestructura social municipal destinadas al ramo 33 y, constituirse como un instrumento de guía de los procesos derivados para la aplicación de este recurso. 2.- Establecer disposiciones de orden público y de observancia general en el Municipio de Ensenada, Baja California,
infraestructura social municipal, contemplado en el capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. 3.- Garantizar que los funcionarios de elección popular, secretarios, subsecretarios, directores, jefes de áreas y departamentos de la administración municipal central y descentralizada proporcionen al Ayuntamiento como órgano colegiado de gobierno, todo el apoyo y facilidades que se le solicite para la implementación y desarrollo del programa general del FISM. 4.- Que los principios de legalidad, transparencia, equidad y justicia social rijan en el desarrollo de los procesos derivados del FISM. 5.- Que los funcionarios de la administración pública central y descentralizada y ciudadanos participantes en los procesos del FISM, se conduzcan con, respeto, prudencia, diligencia, imparcialidad y rectitud respecto al manejo de la información de la cual tengan acceso en razón de su participación, impidiendo o evitando su uso indebido por manifestación, sustracción, ocultamiento, daños o destrucción. 6.- Establecer las bases para priorizar, administrar, ejecutar, controlar y evaluar, el desarrollo de los procesos, obras y acciones derivadas del ramo 33, que beneficien directamente a sectores de la población del Municipio de Ensenada que se encuentren en estado de marginación, rezago social y pobreza extrema.
1.2. Del Marco Legal Son aplicables a los procesos de organización, administración, ejecución y verificación de las obras y acciones derivadas del ramo 33, las disposiciones contenidas en los artículos 115 fracciones I, II y IV inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, 32, 33, 34, 35, 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, 82 apartado A fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, 3 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y las demás relativas y aplicables a la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como los ordenamientos interiores de las dependencias y organismos de la Administración Pública Central y Descentralizada, consideradas en el presente Manual y en el Reglamento de la Administración Pública para Municipio de Ensenada, Baja California.
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para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios, empleados y servidores de la Administración Pública Municipal y los particulares que participen en los procesos derivados del fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal, contemplado en el capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. 3.- Garantizar que los funcionarios de elección popular, secretarios, subsecretarios, directores, jefes de áreas y departamentos de la administración municipal central y descentralizada proporcionen al Ayuntamiento como órgano colegiado de gobierno, todo el apoyo y facilidades que se le solicite para la implementación y desarrollo del programa general del FISM. 4.- Que los principios de legalidad transparencia equidad y justicia social rijan en el desarrollo de los procesos derivados del FISM. 5.- Que los funcionarios de la administración pública central y descentralizada y ciudadanos participantes en los procesos del FISM, se conduzcan con, respeto, prudencia, diligencia, imparcialidad y rectitud respecto al manejo de la información de la cual tengan acceso en razón de su participación, impidiendo o evitando su uso indebido por manifestación, sustracción, ocultamiento, daños o destrucción. 6.- Establecer las bases para Priorizar, administrar, ejecutar, controlar y evaluar, el desarrollo de los procesos, obras y acciones derivadas del ramo 33, que beneficien directamente a sectores de la Población del Municipio de Ensenada que se encuentren en estado de marginación, rezago social y pobreza extrema.
1.3. Glosario de Términos Para efectos del presente Manual, se entenderá por: AYUNTAMIENTO: Órgano Colegiado responsable del gobierno del Municipio, integrado por el Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Sindico Social y Regidores. CABILDO: Se denomina al Ayuntamiento reunido en sesión para el ejercicio de sus atribuciones. CDSM: Consejo de Desarrollo Social Municipal. CODEC´S: Consejos de Desarrollo Comunitarios Comité Comunitario: son aquellas estructuras sociales que se integran con residentes de un área poblacional determinada con identidad propia dentro del Municipio de Ensenada, B.C Comité de Obra Comunitario: Es aquella estructura social que representará a cada asentamiento humano en lo particular CONAPO: Consejo Nacional de Población. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. COPLADEM: Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Ensenada FISM: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. LCF: Ley de Coordinación Fiscal. LEY DE OBRAS: Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja California. LEY DE PLANEACIÓN: Ley de Planeación para el Estado de Baja California. LEY DE URBANIZACIÓN: Ley de Urbanización para el Estado de Baja California. MANUAL: Manual de Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Ramo 33 para el Municipio de Ensenada, Baja California SEDESOL: Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno Federal. SEDESOM: Secretaría de Desarrollo Social Municipal
CAPÍTULO 2
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
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1.2. Del Marco Legal Son aplicables a los procesos de organización, administración, ejecución y verificación de las obras y acciones derivadas del ramo 33, las disposiciones contenidas en los artículos 115 fracciones I, II y IV inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, 32, 33, 34, 35, 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, 82 apartado A fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, 3 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y las demás relativas y aplicables a la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como los ordenamientos interiores de las dependencias y organismos de la Administración Pública Central y Descentralizada, consideradas en el presente Manual y en el Reglamento de la Administración Pública para Municipio de Ensenada, Baja California. 1.3. Glosario de Términos Para efectos del presente Manual, se entenderá por: AYUNTAMIENTO: Órgano Colegiado responsable del gobierno del Municipio, integrado por el Presidente Municipal, un Síndico Procurador y Regidores. CABILDO: Se denomina al Ayuntamiento reunido en sesión para el ejercicio de sus atribuciones. CDM: Consejo de Desarrollo Municipal. CODEC´S: Consejos de Desarrollo Comunitarios COPLADEM: Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Ensenada CUME: Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada. FISM: Fondo de Aportaciones para la
2.1 De la Participación Ciudadana La Participación ciudadana en los procesos de inclusión en las decisiones de Gobierno, forma parte del Proceso de Democratización que impulsa el artículo 26 de nuestra Carta Magna; es por ello que a través del presente Manual, se busca fortalecer, fomentar, reconocer e integrar estructuras sociales, e involucrarlas en la distribución directa de los recursos y definición de obras y acciones del Fondo de Infraestructura Social Municipal, a efecto de que con la participación social se determinen prioritariamente las obras y acciones necesarias, así como la ejecución, seguimiento y evaluación en la aplicación del Fondo de Infraestructura Social Municipal, asegurando la vigilancia y control de los recursos. Como parte de la consolidación de las estructuras de integración social, el Ayuntamiento reconoce e instituye el esquema de organización en el que participarán de manera directa para impulsar y fortalecer el mejor aprovechamiento del Fondo de Infraestructura Social Municipal, las siguientes figuras asociativas y representativas en su caso:
I. Comité Comunitario.
II. Comité de Obra Comunitario.
III. Consejo de Desarrollo Comunitario.
IV. Consejo de Desarrollo Social Municipal.
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS COMITÉS COMUNITARIOS Y COMITÉS DE OBRAS COMUNITARIAS 2.2 De los Comités Comunitarios Los Comités Comunitarios son aquellas estructuras sociales que se integran con residentes de un área poblacional determinada con identidad propia (poblado, colonia, fraccionamiento, asentamiento, etc.), dentro del Municipio de Ensenada, B.C., que se encuentre en condiciones de rezago social o de pobreza extrema; se generan de manera natural, partiendo de la identificación de las necesidades comunes existentes en el entorno inmediato vecinal. El cargo que desempeñen todos y cada uno de los integrantes de comités comunitarios, será personal y honorífico por lo que no percibirán remuneración alguna por su desempeño.
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Infraestructura Social Municipal. LCF: Ley de Coordinación Fiscal. LEY DE OBRAS: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Servicios Relacionados con las Mismas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja California. LEY DE PLANEACIÓN: Ley de Planeación para el Estado de Baja California. LEY DE URBANIZACIÓN: Ley de Urbanización para el Estado de Baja California. MANUAL: Manual de Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Ramo 33 para el Municipio de Ensenada, Baja California SAU: Secretaría de Administración Urbana. SEDESOM: Secretaría de Desarrollo Social Municipal
CAPÍTULO 2 DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL 2.1 De la Participación Ciudadana La Participación ciudadana en los procesos de inclusión en las decisiones de Gobierno, forma parte del Proceso de Democratización que impulsa el artículo 26 de nuestra Carta Magna; es por ello que a través del presente Manual, se busca fortalecer, fomentar, reconocer e integrar estructuras sociales, e involucrarlas en la distribución directa de los recursos y definición de obras y acciones del Fondo de Infraestructura Social Municipal, a efecto de que con la participación social se determinen
El Ayuntamiento no aportará a los comités comunitarios recursos económicos o materiales para su sostenimiento. Los Comités de Comunitarios se circunscriben a cada asentamiento humano del municipio de acuerdo a su identificación y ubicación, en el número que corresponda, sin limitación, a las necesidades que cada uno de ellos tenga interés en resolver y, se integrarán exclusivamente por residentes radicados en el asentamiento de que se trate, por lo menos bajo las siguientes figuras:
1) Un Presidente;
2) Un Secretario;
3) Un Tesorero, y
4) Por lo menos dos vocales.
Para que los comités comunitarios sean reconocidos por el Ayuntamiento, deberán aportar por lo menos la siguiente documentación: Acta Constitutiva, en donde se especifique: a) Nombres y domicilios de las personas que integran la mesa directiva; b) El asentamiento humano al que pertenece c) Descripción de la obra o acción que se pretenda impulsar y su localización. 1.- Copia de identificación de cada integrante que acredite su residencia en el asentamiento al que pertenece el comité comunitario. 2.- Constancia de Registro, emitida por la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.
2.3 De los Comités de Obras Comunitarias El Comité de Obra Comunitaria, es aquella estructura social que representará a cada asentamiento humano en lo particular, electo democráticamente por los integrantes de los Comités Comunitarios y demás residentes del área geográfica de que se trate, encargado de llevar a cabo de manera pública y transparente, los procesos de priorización de las obras o acciones que se propondrán ante los Comités de Desarrollo Comunitario, para ser consideradas dentro de la obra pública y las acciones a realizarse con recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo 33.
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prioritariamente las obras y acciones necesarias, así como la ejecución, seguimiento y evaluación en la aplicación del Fondo de Infraestructura Social Municipal, asegurando la vigilancia y control de los recursos. Como parte de la consolidación de las estructuras de integración social, el Ayuntamiento reconoce e instituye el esquema de organización en el que participarán de manera directa para impulsar y fortalecer el mejor aprovechamiento del Fondo de Infraestructura Social Municipal, las siguientes figuras asociativas y representativas en su caso:
I. Comité de Vecinos.
II. Comité de Obra.
III. Consejo de Desarrollo Comunitario.
IV. Consejo de Desarrollo Social Municipal.
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS COMITÉS DE VECINOS Y COMITÉS DE OBRAS 2.2 De los Comités de Vecinos. Los Comités de Vecinos son aquellas estructuras sociales que se integran con residentes de un área poblacional determinada con identidad propia (poblado, colonia, fraccionamiento, asentamiento, etc.), dentro del Municipio de Ensenada, B.C., que se encuentre en condiciones de rezago social o de pobreza extrema; se generan de manera natural, partiendo de la identificación de las necesidades comunes existentes en el entorno inmediato vecinal. El cargo que desempeñen todos y cada uno de los integrantes de comités de vecinos, será personal y honorífico por lo
El Ayuntamiento aprobará la expedición de la Convocatoria que deberá realizar el C. Presidente Municipal, para elegir o ratificar en su caso, anualmente, a los integrantes de los Comités de Obras Comunitarios, dirigida a Comités Comunitarios y residentes de los Asentamientos Humanos del municipio en donde se pretendan constituir, señalándose día, hora y lugar en que habrán de llevarse a cabo las asambleas. El método de elección será a través del voto universal, libre, directo y secreto, bastando mayoría simple (50% mas 1 de los asistentes) para la aprobación de los acuerdos; la Secretaría de Desarrollo Social promoverá la participación ciudadana y garantizará que en la elección únicamente voten y sean votados residentes del asentamiento humano donde se constituirá cada Comité de Obras Comunitario, además de hacer constar los hechos en el acta correspondiente. Electo el Comité de Obras Comunitario, recibirá las propuestas de obras y acciones por parte de los Comités Comunitarios del área geográfica que representa, para llevar a cabo el proceso de priorización de las mismas, observando los aspectos técnicos, financieros, jurídicos y sociales, vertidos previamente por la Mesa Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, limitándose a los siguientes rubros:
1. Agua potable;
2. Alcantarillado, drenaje y letrinas;
3. Urbanización municipal;
4. Electrificación rural y de colonias pobres;
5. Infraestructura básica de salud;
6. Infraestructura básica educativa;
7. Mejoramiento de vivienda; y
8. Mantenimiento de Infraestructura.
Cualquier obra no contemplada en el párrafo anterior, no podrá ser considerada a ejecutarse con recursos del FISM.
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que no percibirán remuneración alguna por su desempeño. El Ayuntamiento no aportará a los comités de vecinos recursos económicos o materiales para su sostenimiento. Los Comités de Vecinos se circunscriben a cada asentamiento humano del municipio de acuerdo a su identificación y ubicación, en el número que corresponda, sin limitación, a las necesidades que cada uno de ellos tenga interés en resolver y, se integrarán exclusivamente por residentes radicados en el asentamiento de que se trate, por lo menos bajo las siguientes figuras:
1) Un Presidente;
2) Un Secretario;
3) Un Tesorero, y
4) Por lo menos dos vocales.
Para que los comités de vecinos sean reconocidos por el Ayuntamiento, deberán aportar por lo menos la siguiente documentación:
A) Acta Constitutiva, en donde se especifique:
) B) Nombres y domicilios de las personas que integran la mesa directiva;
) C) El asentamiento humano al que pertenece.
D) Descripción de la obra o acción que se pretenda impulsar y su localización. 1.- Copia de identificación de cada integrante que acredite su residencia en el asentamiento al que pertenece el comité de vecinos. 2.- Constancia de Registro, emitida por la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.
2.3 De los Comités de Obras
El Comité de Obras Comunitarias se integra de la siguiente manera:
1. Un Presidente;
2. Un Secretario;
3. Un Tesorero; y
4. Un Vocal de Control y Vigilancia.
En cada uno de los Cargos que ocupen los ciudadanos dentro del Comité de Obras Comunitarias, deberá de existir un suplente que entre en funciones en caso de renuncia o ausencia del titular. Al igual que los Comités Comunitarios, el cargo que desempeñen todos y cada uno de los ciudadanos que integren los Comités de Obras Comunitarias, será personal y honorífico por lo que no percibirán remuneración alguna por su desempeño. 2.4 Del Consejo de Desarrollo Comunitario El Consejo de Desarrollo Comunitario, es el órgano mediante el cual la totalidad de los Comités de Obras Comunitarias de una circunscripción previamente determinada, se verán representados en el proceso de priorizar todas y cada una de las propuestas de obras y acciones generadas por los mismos, buscando con ello, a través de un proceso Democrático, impulsar el Desarrollo de sus comunidades, en concordancia con lo estipulado en la LCF, que establece la promoción de la participación de las comunidades beneficiarias en el destino, aplicación y vigilancia de las obras y/o acciones a realizar con estos recursos. En el caso del municipio de Ensenada, se integrarán siete Consejos de Desarrollo Comunitario: Zona Urbana, Delegaciones Conurbadas, Región del Vino, Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad, Región Colonet, Región San Quintín y Región Sur. El primer Consejo de Desarrollo Comunitario en la Zona Urbana, se dividirá en cuatro sectores, mismos que quedarán conformados de la siguiente forma: Sector Nor�oeste, Partiendo del crucero de la Ave. Reforma y Calle Novena al norte sobre la Ave. Reforma, al oeste sobre la Calle Novena, Calle 20 de Noviembre, Calle Diez y Boulevard Clark Flores (autopista Ensenada –
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El Comité de Obra, es aquella estructura social que representará a cada asentamiento humano en lo particular, electo democráticamente por los integrantes de los Comités de Vecinos y demás residentes del área geográfica de que se trate, encargado de llevar a cabo de manera pública y transparente, los procesos de priorización de las obras o acciones que se propondrán ante los Comités de Desarrollo Comunitario, para ser consideradas dentro de la obra pública y las acciones a realizarse con recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo 33. El Ayuntamiento aprobará la expedición de la Convocatoria que deberá realizar el C. Presidente Municipal, para elegir o ratificar en su caso, anualmente, a los integrantes de los Comités de Obras, dirigida a Comités de Vecinos y residentes de los Asentamientos Humanos del municipio en donde se pretendan constituir, señalándose día, hora y lugar en que habrán de llevarse a cabo las asambleas. El método de elección será a través del voto universal, libre, directo y secreto, bastando mayoría simple (50% mas 1 de los asistentes) para la aprobación de los acuerdos; la Secretaría de Desarrollo Social promoverá la participación ciudadana y garantizará que en la elección únicamente voten y sean votados residentes del asentamiento humano donde se constituirá cada Comité de Obras, además de hacer constar los hechos en el acta correspondiente. Electo el Comité de Obras, recibirá las propuestas de obras y acciones por parte de los Comités de Vecinos del área geográfica que representa, para llevar a cabo el proceso de priorización de las mismas, observando los aspectos
Tijuana) hasta los límites de la Delegación de El Sauzal de Rodríguez. Sector Nor�este, Partiendo del crucero de la Ave. Reforma� Calzada Cortez, al norte sobre la Ave. Reforma, al este sobre la Calzada Cortez, hasta el entronque con el Libramiento Sur de la Ciudad y carretera Ojos Negros hasta los límites de la Delegación. Sector Sur�oeste, Partiendo desde el crucero Calle Novena�Ave. Reforma, al Sur sobre la Ave. Reforma, al Oeste sobre la Calle Novena, calle 20 de Noviembre, Calle Décima y Boulevard Clark Flores (autopista Ensenada�Tijuana) y al Sur con los límites de la delegación de Maneadero. Sector Sur�este, Partiendo del Crucero ave. Reforma�Calzada Cortez, al Sur sobre la Ave. Reforma, al este sobre Calzada Cortez, hasta el entronque con el Libramiento Sur de la Ciudad y Carretera Ojos Negros hasta los límites de la Delegación de Maneadero. El segundo Consejo de Desarrollo Comunitario en las Delegaciones Conurbadas comprenderá las Delegaciones de el Sauzal y Maneadero. El tercer Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del Vino, comprenderá las Delegaciones de la Misión, San Antonio de las Minas, Francisco Zarco y El Porvenir. El cuarto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad, las delegaciones del mismo nombre incluyendo la Delegación de Puertecitos. El Quinto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Punta Colonet, las delegaciones de Santo Tomas, Eréndira, San Vicente y Punta Colonet. El Sexto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región San Quintín, las delegaciones de Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín incluyendo la Delegación de El Rosario. El Séptimo Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Sur, las delegaciones de El Mármol, Punta Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa Jesús María incluyendo la Delegación de Isla de Cedros. 2.4.1 De los Integrantes de los Consejos de Desarrollo Comunitario I) En el caso de la Zona Urbana estará integrado por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo,
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técnicos, financieros, jurídicos y sociales, vertidos previamente por la Mesa Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, limitándose a los siguientes rubros:
1. Agua potable;
2. Alcantarillado, drenaje y letrinas;
3. Urbanización municipal;
4. Electrificación rural y de colonias pobres;
5. Infraestructura básica de salud;
6. Infraestructura básica educativa;
7. Mejoramiento de vivienda;
8. Caminos rurales, e
9. Infraestructura productiva rural.
Cualquier obra no contemplada en el párrafo anterior, no podrá ser considerada a ejecutarse con recursos del FISM. El Comité de Obras se integra de la siguiente manera:
1. Un Presidente;
2. Un Secretario;
3. Un Tesorero; y
4. Un Vocal de Control y Vigilancia.
En cada uno de los Cargos que ocupen los ciudadanos dentro del Comité de Obras, deberá de existir un suplente que
mismo que en caso de ausencia nombrará como su representante al Secretario de Desarrollo Social Municipal, buscando su vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo; por 16 representantes comunitarios, dividida la ciudad en cuatro sectores, tomándose como base para dicha conformación tres representantes del Sector Nor‐oeste, cinco representantes del Sector Nor‐este, tres representantes del Sector Sur‐oeste y cinco representantes del sector Sur‐este; a estos se sumarán cuatro representantes ciudadanos de los subcomités sectoriales del COPLADEM (nombrados por el Coordinador General del COPLADEM), el Coordinador General del COPLADEM, El Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. II) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario de delegaciones Conurbadas, éste se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal, siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo; por 8 representantes comunitarios de las dos delegaciones que lo integran, tomándose como base para dicha conformación tres representantes comunitarios de El Sauzal, cinco de Maneadero a estos se sumarán los delegados municipales de el Sauzal y Maneadero, dos representantes ciudadanos de los subcomités delegacionales del COPLADEM (nombrados por el Coordinador General del COPLADEM), el Coordinador General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. III) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del Vino se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo y; por 7 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha conformación un representante comunitario de La
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entre en funciones en caso de renuncia o ausencia del titular. Al igual que los Comités de Vecinos, el cargo que desempeñen todos y cada uno de los ciudadanos que integren los Comités de Obras, será personal y honorífico por lo que no percibirán remuneración alguna por su desempeño. 2.4 Del Consejo de Desarrollo Comunitario El Consejo de Desarrollo Comunitario, es el órgano mediante el cual la totalidad de los Comités de Obras de una circunscripción previamente determinada, se verán representados en el proceso de priorizar todas y cada una de las propuestas de obras y acciones generadas por los mismos, buscando con ello, a través de un proceso Democrático, impulsar el Desarrollo de sus comunidades, en concordancia con lo estipulado en la LCF, que establece la promoción de la participación de las comunidades beneficiarias en el destino, aplicación y vigilancia de las obras y/o acciones a realizar con estos recursos. En el caso del municipio de Ensenada, se integrarán siete Consejos de Desarrollo Comunitario: Zona Urbana, Delegaciones Conurbadas, Región del Vino, Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad, Región Colonet, Región San Quintín y Región Sur. El primer Consejo de Desarrollo Comunitario en la Zona Urbana, se dividirá en cuatro sectores, mismos que quedarán conformados de la siguiente forma: Sector Nor�oeste, Partiendo del crucero de la Ave. Reforma y Calle Novena al norte sobre la Ave. Reforma, al oeste sobre la Calle Novena, Calle 20 de
Misión, dos de El Porvenir, dos de Francisco Zarco, dos de San Antonio de las Minas, a estos se sumarán los delegados municipales de La Misión, El Porvenir, Francisco Zarco y San Antonio de las Minas, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, El Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. IV) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo y; por 5 representantes comunitarios de las tres delegaciones, tomándose como base para dicha conformación dos representantes de Real del Castillo, dos de Valle de la Trinidad, uno de la Delegación de Puertecitos, a estos se sumarán los delegados municipales de Real del Castillo, Valle de la Trinidad y Puertecitos, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. V) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Punta Colonet se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo; por 5 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha conformación un representante comunitarios de Santo Tomás, uno de Eréndira, un representante comunitario de San Vicente, dos de Punta Colonet, a estos se sumarán los delegados municipales de Santo Tomás, Eréndira, San Vicente y Punta Colonet, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), el Coordinador
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Noviembre, Calle Diez y Boulevard Clark Flores (autopista Ensenada – Tijuana) hasta los límites de la Delegación de El Sauzal de Rodríguez. Sector Nor�este, Partiendo del crucero de la Ave. Reforma� Calzada Cortez, al norte sobre la Ave. Reforma, al este sobre la Calzada Cortez, hasta el entronque con el Libramiento Sur de la Ciudad y carretera Ojos Negros hasta los límites de la Delegación. Sector Sur�oeste, Partiendo desde el crucero Calle Novena�Ave. Reforma, al Sur sobre la Ave. Reforma, al Oeste sobre la Calle Novena, calle 20 de Noviembre, Calle Décima y Boulevard Clark Flores (autopista Ensenada�Tijuana) y al Sur con los límites del Ciprés. Sector Sur�este, Partiendo del Crucero ave. Reforma�Calzada Cortez, al Sur sobre la Ave. Reforma, al este sobre Calzada Cortez, hasta el entronque con el Libramiento Sur de la Ciudad y Carretera Ojos Negros hasta los límites de la Delegación de Real del Castillo y al Sur hasta los límites del Ciprés El segundo Consejo de Desarrollo Comunitario en las Delegaciones Conurbadas comprenderá las Delegaciones de el Sauzal, Maneadero y Chapultepec. El tercer Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del Vino, comprenderá las Delegaciones de la Misión, San Antonio de las Minas, Francisco Zarco y El Porvenir. El cuarto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad, las delegaciones del mismo nombre incluyendo la Delegación de Puertecitos. El Quinto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Punta Colonet, las delegaciones de Santo Tomas, Eréndira, San Vicente y Punta Colonet.
General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. VI) En el Caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región San Quintín, éste se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo, quien podrá nombrar a un representante quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo; por 7 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha conformación dos de Camalú, dos de Vicente Guerrero , dos representantes comunitarios de San Quintín y un representante comunitario del Rosario, a estos se sumarán los delegados municipales de Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín y el Rosario, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. VII) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Sur, se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo, quien podrá nombrar a un representante quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal, siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo, y por 5 representantes comunitarios de las cinco Delegaciones Municipales, tomándose como base para dicha conformación un representante comunitario de El Mármol, uno de Punta Prieta, uno de Bahía de los Ángeles, uno de Villa Jesús María y un representante comunitario de Isla de Cedros, a estos se sumarán los Delegados del Mármol, Punta Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa Jesús María e Isla de Cedros, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social.
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El Sexto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región San Quintín, las delegaciones de Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín incluyendo la Delegación de El Rosario. El Séptimo Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Sur, las delegaciones de El Mármol, Punta Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa Jesús María incluyendo la Delegación de Isla de Cedros. 2.4.1 De los Integrantes de los Consejos de Desarrollo Comunitario I) En el caso de la Zona Urbana estará integrado por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo, mismo que podrá nombrar un representante en caso de ausencia, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; el COPLADEM, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo y; por 16 representantes comunitarios, dividida la ciudad en cuatro sectores, tomándose como base para dicha conformación tres representantes del Sector Nor�oeste, cinco representantes del Sector Nor�este, tres representantes del Sector Sur�oeste y cinco representantes del sector Sur�este; a estos se sumarán cuatro representantes ciudadanos de los Subcomités del COPLADEM (nombrados por la Coordinación General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana. II) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario de delegaciones Conurbadas, éste se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal, el
2.4.2. De la Mesa Directiva de los Consejos de Desarrollo Comunitario � Presidente del Consejo de Desarrollo Comunitario Es el Presidente Municipal y en su ausencia fungirá como tal el Secretario de Desarrollo Social Municipal. Entre sus funciones, está la de convocar y presidir las reuniones del CONSEJO DE DESARROLLO COMUNITARIO. Con voto de Calidad en caso de empate. � Del Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo Comunitario El Secretario Técnico del Consejo, será nombrado de manera directa por el Secretario de Desarrollo Social Municipal y su función será, entre otras, darle seguimiento a los acuerdos tomados en este Consejo y levantar el acta de cada reunión. �El Vocal de Control y Vigilancia. Es el miembro del Consejo de Desarrollo Comunitario y electo democráticamente por los mismos y funge como Contralor Social del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. Para ejercer su función, no debe tener beneficio directo de las obras, debiéndose coordinar para su función directamente con el Secretario de Desarrollo Social Municipal, quien a su vez le informará a la Sindicatura Municipal. 2.4.3 De las Reglas para la Elección de los Consejeros de los Codec´s. 1. Las personas que aspiren a integrar los Consejos de Desarrollo Comunitario deberán ser mayores de dieciocho años, ser residentes del sector o zona que representarán, lo cual deberán acreditar con su Credencial Federal Electoral, no ocupar algún cargo de jerarquía partidista (Presidente, Secretario General, titulares de Secretarías, Coordinador Municipal, Tesorero, etc.) en Organismo o Partido Político con representación en el municipio, y no haber ocupado cargo de elección popular por lo menos un año antes al día de la elección de los consejeros 2. Para ser elegido como Consejero, deberá ser integrante de la directiva de algún Comité de Obra Comunitaria registrado y validado por la Secretaria de
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COPLADEM, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo y; por 8 representantes comunitarios de las tres delegaciones que lo integran, tomándose como base para dicha conformación dos representantes comunitarios de El Sauzal, tres de Maneadero y tres de Chapultepec a estos se sumarán los delegados municipales de el Sauzal, Maneadero y Chapultepec y dos representantes ciudadanos de los Subcomités Delegacionales del COPLADEM (nombrados por la Coordinación General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, y El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana. III) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del Vino se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; el COPLADEM, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo y; por 7 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha conformación un representante comunitario de La Misión, dos de El Porvenir, dos de Francisco Zarco, dos de San Antonio de las Minas, a estos se sumarán los delegados municipales de La Misión, El Porvenir, Francisco Zarco y San Antonio de las minas y un representante ciudadano siendo este el Coordinador del Subcomités Regional del COPLADEM, El Coordinador General del COPLADEM, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana. IV) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad se integrará por el
Desarrollo Social Municipal, o propuesto democráticamente por el comité de obra comunitaria al que representará. 3. La elección tendrá lugar en la primera Asamblea Comunitaria que se realice cada año de acuerdo al cronograma previamente establecido tanto en la zona urbana como en la zona rural, en el número de Consejeros indicado en el presente manual. 2.4.4 Atribuciones de los Consejos de Desarrollo Comunitario. 1. Valida y aprueba los acuerdos generados en las asambleas comunitarias relativas a las solicitudes y prioriza las obras, acciones y programas sociales. 2. Prioriza la propuesta de obras presentada por los Comités de Obras Comunitarias de su sector, de acuerdo al impacto y beneficio social que implique su realización con recursos del FISM. 3. Elige democráticamente a los representantes comunitarios que han de formar el Consejo de Desarrollo Social Municipal. 4. Elige Democráticamente a un Vocal de Control y Vigilancia por cada zona (Zona Urbana, Delegaciones conurbadas, Región del Vino, Región Ojos Negros �Valle de la Trinidad, Región Colonet, Región San Quintín y Región Sur). 5. Turna al Consejo de Desarrollo Social Municipal la propuesta de las obras y acciones priorizadas, a efecto de que este lleve a cabo el procedimiento correspondiente que marca el presente manual. 2.4.5 Reglamento de la Asamblea del Consejo de Desarrollo Comunitario. 1. Se convocará a sesión del CDC por lo menos con 72
horas de anticipación, previo acuerdo con el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ensenada. Las sesiones se realizarán cuando sea necesario y así lo considere pertinente la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.
2. El tiempo de la sesión será como máximo dos horas.
3. Tendrán un Orden del Día programado con
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Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; el COPLADEM, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo y; por 5 representantes comunitarios de las tres delegaciones, tomándose como base para dicha conformación dos representantes de Real del Castillo, dos de Valle de la Trinidad, uno de la Delegación de Puertecitos, a estos se sumarán los delegados municipales de Real del Castillo, Valle de la Trinidad y Puertecitos y por un representante ciudadano siendo este el Coordinador del Subcomité Regional del COPLADEM, El Coordinador General del COPLADEM, el Secretario de Desarrollo Social Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana. V) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Punta Colonet se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; el COPLADEM, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo y; por 5 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha conformación un representante comunitarios de Santo Tomás, uno de Eréndira, un representante comunitario de San Vicente, dos de Punta Colonet, a estos se sumarán los delegados municipales de Santo Tomás, Eréndira, San Vicente y Punta Colonet y por un representante ciudadano siendo este el Coordinador del Subcomité Regional del COPLADEM, El Coordinador General del COPLADEM, el Secretario de Desarrollo Social
anticipación por el Presidente y el Secretario Técnico.
4. Se manejarán tiempos para la participación de los representantes, con el fin de llevar un control de la sesión y del horario.
5. Para llevar a cabo la reunión y la toma de acuerdos ésta se realizará :
a) En la primera convocatoria con un mínimo del 50% mas 1 de los integrantes del consejo.
b) En la segunda convocatoria, con los consejeros que hayan asistido.
c) Sí un Consejero faltare más de 3 veces consecutivas sin justificación, se designará permanentemente al suplente, y en su defecto se proveerá como corresponda para la elección o designación de un nuevo consejero según sea el caso, conforme a lo establecido en el presente manual..
d) Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden del día, el acta de la sesión anterior con los acuerdos tomados, la correspondencia recibida y con los datos inscritos en esta minuta se elaborará el acta respectiva, misma que deberá aprobarse en la sesión inmediata posterior.
e) La Secretaría de Desarrollo Social Municipal calendarizará las actividades y sesiones de común acuerdo con el Presidente Municipal.
2.5 Mesa Técnica.- Siendo el desarrollo social una tarea de planeación y concertación de los niveles de gobierno, así como de los sectores social y privado, se requiere instrumentar un mecanismo en el que se analicen y resuelvan técnicamente la procedencia de las demandas ciudadanas, en la que participen las diferentes dependencias y organismos auxiliares del gobierno municipal y los representantes de las instancias del gobierno y sobre todo se pueda dar un manejo
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Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana. VI) En el Caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región San Quintín, éste se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo, quien podrá nombrar a un representante quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; el COPLADEM, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo y; por 7 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha conformación dos de Camalú, dos de Vicente Guerrero , dos representantes comunitarios de San Quintín y un representante comunitario del Rosario, a estos se sumarán los delegados municipales de Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín y el Rosario y por un representante ciudadanos siendo este el Coordinador del Subcomité Regional del COPLADEM, El Coordinador General del COPLADEM, el Secretario de Desarrollo Social Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana. VII) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Sur, se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo, quien podrá nombrar a un representante quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal, el COPLADEM quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo, y por 5 representantes comunitarios de las cinco Delegaciones Municipales, tomándose como base para dicha conformación un representante comunitario de El Mármol, uno de Punta Prieta, uno de Bahía de los Ángeles, uno de Villa Jesús María y un
transparente y fiscalizado de los recursos del Ramo 33. En este sentido el órgano encargado de acordar los procedimientos para dar respuesta a dicha demanda social, dictando las medidas necesarias para la aplicación de programas, obras y acciones de beneficio social y comunitario, lo constituye la Mesa Técnica, como instancia multidisciplinaria, encargada de conjuntar esfuerzos para dar cumplimiento a la normatividad del FISM, en lo referente al otorgamiento de factibilidades técnicas, sociales y financieras respecto a las obras y acciones que resulten democráticamente priorizadas. 2.5.1 De los Integrantes de la Mesa Técnica. Esta se integra por CNA, CESPE, CFE, SIDUE, Secretaría de Desarrollo Social Municipal, Dirección de Infraestructura, Dirección de Catastro y Control Urbano, Dirección de Desarrollo Regional Sustentable y Delegaciones, Coordinador General de COPLADEM, el coordinador del Subcomité sectorial de Obras Públicas del COPLADEM que integra y representa a las distintas cámaras, colegios y organizaciones de la sociedad civil y académicos relacionados con la materia, el coordinador del Subcomité de Desarrollo Social del COPLADEM que de igual forma íntegra y representa a las distintas cámaras, colegios y organizaciones de la sociedad civil y académicos relacionados con la misma, Dirección de Educación, Tesorería, Un representante ciudadano consejero del CDSM, un representante ciudadano consejero de los Codec’s, y el Síndico Procurador y Sindico Social. 2.5.2 De las Atribuciones de la Mesa Técnica. La Mesa Técnica tendrá las siguientes atribuciones: I. Acordar la forma en que habrá de darse seguimiento a la demanda social, presentada por las diferentes estructuras que participan en el FISM, a través de normas, lineamientos y criterios técnicos para la integración y ejecución de los programas, obras y acciones sociales; II. Analizar y otorgar factibilidad técnica, social y financiera a los programas, obras y acciones de beneficio social comunitario presentadas por los Comités de Obras Comunitarios y Consejos de Desarrollo Comunitarios con el fin de que sean turnadas al Consejo
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representante comunitario de Isla de Cedros, a estos se sumarán los Delegados de el Mármol, Punta Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa Jesús María e Isla de Cedros y por un representante ciudadanos siendo este el Coordinador del Subcomité Regional del COPLADEM, El Coordinador General del COPLADEM, el Secretario de Desarrollo Social Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana. 2.4.2. De la Mesa Directiva de los Consejos de Desarrollo Comunitario � Presidente del Consejo de Desarrollo Comunitario Es el Presidente Municipal y en su ausencia fungirá como tal el Secretario de Desarrollo Social Municipal. Entre sus funciones, está la de convocar y presidir las reuniones del CONSEJO DE DESARROLLO COMUNITARIO. Con voto de Calidad en caso de empate. � Del Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo Comunitario Es el COPLADEM, su función será, entre otras, darle seguimiento a los acuerdos tomados en este Consejo y levantar el acta de cada reunión. �El Vocal de Control y Vigilancia. Es el miembro del Consejo de Desarrollo Comunitario y electo democráticamente por los mismos y funge como Contralor Social del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. Para ejercer su función, no debe tener beneficio directo de las obras. 2.4.3 De las Reglas para la Elección de los Consejeros. 1. Las personas que aspiren a integrar los Consejos de Desarrollo Comunitario
de Desarrollo Social Municipal para validación y selección de obras y posteriormente ser turnado a Cabildo para su aprobación. III. Dar seguimiento puntual, a la aplicación de los recursos provenientes del FISM, la correcta ejecución de obra y el cumplimiento puntual de las obligaciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal que participan en el Ramo 33. IV. Vigilar que se cumpla el manual de operación que norma el ejercicio de los recursos del FISM 2.5.3 De la Operatividad de la Mesa Técnica 1. Se convocará a la integración de la Mesa Técnica por parte de la SEDESOM, quien dirigirá los trabajos de la misma, por lo menos con Cinco días de anticipación una vez validadas y priorizadas las propuestas de obras por parte de los Consejos de Desarrollo Comunitarios. 2. La Mesa Técnica funcionará de manera permanente o temporal conforme lo determinen los acuerdos de la misma y las necesidades de operación del FISM. 3. El tiempo de la sesión será máximo de dos horas. 4. Tendrán un Orden del Día programado con anticipación por la SEDESOM mismo que se pondrá a disposición del pleno para su aprobación y/o modificación al inicio de los trabajos. 5. El orden del día, la carpeta de información y los asuntos a tratar serán elaborados por la SEDESOM. 6. Las propuestas o estudios que por razón de su complejidad u otra causa no pueda atenderse suficientemente en la sesión respectiva o algún punto no quede debidamente resuelto, se tratará en sesiones subsecuentes, excepto aquéllas que por acuerdo expreso de la mesa técnica deban desahogarse. 7. Se podrán invitar a través de la SEDESOM a sugerencia del pleno de la Mesa Técnica a personas especializadas en la materia y que por sus conocimientos y reconocida capacidad puedan aportar elementos que contribuyan a la solución de asuntos específicos. 8. Los dictámenes o acuerdos de la Mesa Técnica tendrán el carácter de resoluciones y serán presentadas ante el seno del Consejo de Desarrollo Social Municipal, a las áreas responsables para su instrumentación y cumplimiento. 9. La sesión será en el lugar que previamente fuera
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deberán ser mayores de dieciocho años, ser residentes del sector o zona que representarán, lo cual deberán acreditar con su Credencial Federal Electoral, no ocupar algún cargo de jerarquía partidista (Presidente, Secretario General, titulares de Secretarías, Coordinador Municipal, Tesorero, etc.) en Organismo o Partido Político con representación en el municipio, y no haber ocupado cargo de elección popular por lo menos un año antes al día de la elección de los consejeros 2. Para ser elegido como Consejero, deberá ser integrante de la directiva de algún Comité de Obra registrado y validado por la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, o propuesto democráticamente por el comité de obra al que representará. 3. La elección tendrá lugar en la primera Asamblea Comunitaria que se realice cada año de acuerdo al cronograma previamente establecido tanto en la zona urbana como en la zona rural, en el número de Consejeros indicado en el presente manual. 2.4.4 Atribuciones de los Consejos de Desarrollo Comunitario. 1. Valida y aprueba los acuerdos generados en las asambleas comunitarias relativas a las solicitudes y prioriza las obras, acciones y programas sociales. 2. Prioriza la propuesta de obras presentada por los Comités de Obras de su sector, de acuerdo al impacto y beneficio social que implique su realización con recursos del FISM. 3. Elige democráticamente a los representantes comunitarios que han de formar el Consejo de Desarrollo
designado para ello. 10. Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden del día, el acta de la sesión anterior con los acuerdos tomados, la correspondencia recibida y con los datos inscritos en la minuta antes citada, se elaborará el acta respectiva misma que deberá ser aprobada en la sesión inmediata posterior. 2.6 Del Consejo de Desarrollo Social Municipal El Consejo de Desarrollo Social Municipal, es el órgano a nivel municipal, responsable de realizar las tareas de Planeación del gasto en materia de desarrollo social, mediante acciones de promoción, selección, programación, control, vigilancia, seguimientos y evaluación de las acciones que se realizan con los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social. El Consejo tiene como objetivo, profundizar en los procesos de la Planeación democrática con la participación Ciudadana, coordinando esfuerzos y sumando recursos en las acciones para abatir los índices de rezago social, buscando su vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo. 2.6.1 De los Integrantes del Consejo de Desarrollo Municipal Está integrado por el Presidente Municipal quien fungirá como Presidente del Consejo mismo que podrá nombrar a un suplente en caso de ausencia siendo este el Secretario de Desarrollo Social Municipal, quien designará conforme a su estructura y atribuciones a quien fungirá como Secretario Técnico del C.D.S.M.; 12 consejeros ciudadanos (representantes de las siete Zonas Municipales, en base a lo establecido en el punto 2.6.4 (Zona Urbana, Delegaciones conurbadas, Región del Vino, Región ojos Negros �Valle de la Trinidad, Región Punta Colonet, Región San Quintín y Región Sur), por un funcionario representante de cada una de las
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Municipal. 4. Elige Democráticamente a un Vocal de Control y Vigilancia por cada zona (Zona Urbana, Delegaciones conurbadas, Región del Vino, Región Ojos Negros �Valle de la Trinidad, Región Colonet, Región San Quintín y Región Sur). 5. Turna al Comité de Desarrollo Municipal la propuesta de las obras y acciones priorizadas, a efecto de que este lleve a cabo el procedimiento correspondiente que marca el presente manual. 2.4.5 Reglamento de la Asamblea del Consejo de Desarrollo Comunitario. 1. Se convocará a sesión del CDC por
lo menos con 72 horas de anticipación, previo acuerdo con el Ejecutivo Municipal del Ayuntamiento de Ensenada. Las sesiones se realizarán cuando sea necesario y así lo considere pertinente la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.
2. El tiempo de la sesión será como máximo dos horas.
3. Tendrán un Orden del Día programado con anticipación por el Presidente y el Secretario Técnico.
4. Se manejarán tiempos para la participación de los representantes, con el fin de llevar un control de la sesión y del horario.
5. Para llevar a cabo la reunión y la toma de acuerdos ésta se realizará :
a) En la primera convocatoria con un mínimo del 50% mas 1 de los integrantes del consejo.
dependencias siguientes: La CNA, CESPE, CFE, SIDUE, Secretaría de Desarrollo Social Municipal, Dirección de Educación, Dirección de Infraestructura, Dirección de Catastro y Control Urbano, Dirección de Desarrollo Regional, COPLADEM, así como el coordinador del subcomité sectorial de obra pública, el coordinador del subcomité sectorial del COPLADEM, Tesorería, un representante de la U.A.B.C., de los Colegios de Ingenieros y de los Colegios de Arquitectos. así mismo el Síndico Procurador, y el Síndico Social. 2.6.2 De las Atribuciones del CDSM
a) Supervisar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
b) Participar en la evaluación del PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO
c) Aprobar el listado de obras priorizado por los Codec’s y la mesa técnica para ser turnado al Presidente Municipal, por conducto de la Secretaria de Desarrollo Social y ser sometida ante el Cabildo para su autorización.
d) Organizar las comisiones necesarias para establecer una división de trabajo por ámbitos, que facilite sus funciones.
e) Nombrar de forma democrática al vocal de control y vigilancia.
f) Elaborar una agenda con dependencias involucradas para el seguimiento de la gestión y ejecución de obras en coordinación o las organizaciones comunitarias.
2.6.3 De la Mesa Directiva del Consejo de Desarrollo Social Municipal
1. Presidente del Consejo de Desarrollo Social Municipal
Es el Presidente Municipal pudiendo nombrar, en su ausencia, al Secretario de Desarrollo Social Municipal, para que lo represente; entre sus funciones está la de convocar y presidir las reuniones del Consejo de Desarrollo Municipal, y tiene voto de calidad en caso de empate.
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b) En la segunda convocatoria, con los consejeros que hayan asistido.
c) Sí un Consejero faltare más de 3 veces consecutivas sin justificación, se designara permanentemente al suplente, y en su defecto se proveerá como corresponda para la elección o designación de un nuevo consejero según sea el caso, conforme a lo establecido en el presente manual..
d) Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden del día, el acta de la sesión anterior con los acuerdos tomados, la correspondencia recibida y con los datos inscritos en esta minuta se elaborará el acta respectiva, misma que deberá aprobarse en la sesión inmediata posterior.
e) La Secretaría de Desarrollo Social Municipal calendarizará las actividades y sesiones de común acuerdo con el Ejecutivo Municipal, en coordinación con la entidad normativa.
2.5 Mesa Técnica.- Siendo el desarrollo social una tarea de planeación y concertación de los niveles de gobierno, así como de los sectores social y privado, se requiere instrumentar un mecanismo en el que se analicen y resuelvan técnicamente la procedencia de las demandas ciudadanas, en la que participen las diferentes dependencias y organismos auxiliares del gobierno municipal y los
2. Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo Social Municipal
Es el Secretario de Desarrollo Social Municipal, quien fungirá como Secretario Técnico del C.D.S.M., su función será, entre otras, darle seguimiento a los acuerdos tomados en el Consejo de Desarrollo Social Municipal y levantar el acta de cada reunión. Debiendo nombrar democráticamente entre los miembros del CDSM un Secretario Técnico que lo sustituya en caso que se actualice el inciso que antecede.
3. El Vocal de Control y Vigilancia
Es electo de entre los miembros del Consejo de Desarrollo Social Municipal y funge como Contralor Social del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, debe conocer perfectamente los lineamientos de operación del FISM debiéndose coordinar para su función directamente con el Secretario de Desarrollo Social Municipal, quien a su vez le informará a la Sindicatura Municipal.
2.6.4 De los Consejeros de Desarrollo Social Municipal. Son electos por los Consejos de Desarrollo Social Comunitarios, siendo cuatro de la zona urbana (dividida en cuatro sectores, uno por cada sector), uno de las delegaciones conurbadas, uno de la Región del Vino, uno de la Región Ojos Negros �Valle de la Trinidad, dos de la Región Colonet, dos de la Región San Quintín y uno de la Región Sur, para dar un total de 12 representantes comunitarios ante el seno del Consejo de Desarrollo Municipal. Dicha elección se realizará al término de la reunión de trabajo de los Consejos de Desarrollo Comunitario, donde sean validadas y priorizadas las solicitudes de obras, debiendo quedar debidamente registrada en el acta correspondiente dicha elección. La propuesta de candidatos incluye al propietario y al suplente. 2.6.5 Del Reglamento de las sesiones del CDSM 1. Se convocará a sesión del CDSM por lo menos con 48
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representantes de las instancias del gobierno. En este sentido el órgano encargado de acordar los procedimientos para dar respuesta a dicha demanda social, dictando las medidas necesarias para la aplicación de programas, obras y acciones de beneficio social y comunitario, lo constituye la Mesa Técnica, como instancia multidisciplinaria, encargada de conjuntar esfuerzos para dar cumplimiento a la normatividad del FISM, en lo referente al otorgamiento de factibilidades técnicas, sociales y financieras respecto a las obras y acciones que resulten democráticamente priorizadas. 2.5.1 De los Integrantes de la Mesa Técnica. Esta se integra por CNA, CESPE, CFE, SIDUE, Secretaría de Desarrollo Social Municipal, Secretaría de Administración Urbana Municipal, CUME, Dirección de Desarrollo Regional, COPLADEM, Dirección de Educación, Tesorería, Sindicatura Municipal, El Coordinador del Subcomité Sectorial de Obras Públicas del COPLADEM que integra y representa a las distintas Cámaras, Colegios y Organizaciones de la Sociedad Civil y Académica relacionadas con la materia, El Coordinador del Subcomité Sectorial de Desarrollo Social del COPLADEM que de igual forma íntegra y representa a las distintas Cámaras, Colegios y Organizaciones de la Sociedad Civil y Académica relacionadas con la materia. 2.5.2 De las Atribuciones de la Mesa Técnica. La Mesa Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
horas de anticipación, previo acuerdo con el Ejecutivo Municipal.
2. Las sesiones se realizarán una vez al mes siempre y cuando existan acuerdos de los C.D.C. que se deban ratificar.
3. El tiempo de la sesión será como máximo dos horas.
4. Tendrán un Orden del Día programado con anticipación por el Presidente y el Secretario Técnico.
5. Se manejarán tiempos para la participación de los representantes, con el fin de llevar un control de la sesión y del horario.
6. Para llevar a cabo la reunión y la toma de acuerdos deberá haber un quórum legal mínimo de (50% + 1) salvo en los casos que se lleve a cabo por segunda convocatoria, en cuyo caso serán válidos los acuerdos que se tomen por mayoría simple de los asistentes.
7. Si un Consejero falta más de 3 veces seguidas sin justificación, podrá dársele de baja, designándose en su caso a su suplente.
8. La sesión será en el lugar que previamente fuera designado por ello.
9. Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden del día, el acta de la sesión anterior con los acuerdos tomados, la correspondencia recibida y con los datos inscritos en esta minuta se elaborará el acta respectiva, misma que deberá aprobarse en la sesión inmediata posterior.
10. El Presidente Municipal calendarizará las actividades y sesiones de común acuerdo con el Secretario de Desarrollo Social Municipal.
CAPÍTULO 3 DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OBRA Y ACCIONES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA
SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 3.1 De la Recepción de Solicitudes de Obra El procedimiento de selección de Obra dará inicio con la convocatoria que emita el Ayuntamiento por conducto del C. Presidente Municipal, dirigida a los Comités Comunitarios del Municipio de Ensenada para que éstos constituyan los Comités de Obras Comunitarios por
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I. Acordar la forma en que habrá de darse seguimiento a la demanda social, presentada por las diferentes estructuras que participan en el FISM, a través de normas, lineamientos y criterios técnicos para la integración y ejecución de los programas, obras y acciones sociales; II. Analizar y otorgar factibilidad técnica, social y financiera a los programas, obras y acciones de beneficio social comunitario presentadas por los Comités de Obras y Consejos de Desarrollo Comunitarios con el fin de que sean turnadas al Consejo de Desarrollo Municipal para validación y selección de obras y posteriormente ser turnado a Cabildo para su aprobación. 2.5.3 De la Operatividad de la Mesa Técnica 1. Se convocará a la integración de la Mesa Técnica por parte de la dependencia normativa del Fondo, quien dirigirá los trabajos de la misma, por lo menos con Cinco días de anticipación una vez validadas y priorizadas las propuestas de obras por parte de los Consejos de Desarrollo Comunitarios. 2. La Mesa Técnica funcionará de manera permanente o temporal conforme lo determinen los acuerdos de la misma y las necesidades de operación del Fondo. 3. El tiempo de la sesión será máximo de dos horas. 4. Tendrán un Orden del Día programado con anticipación por la dependencia normativa del Fondo, mismo que se pondrá a disposición del pleno para su aprobación y/o modificación al inicio de los trabajos. 5. El orden del día, la carpeta de información y los asuntos a tratar serán
Colonia y a través de una asamblea donde participe la Secretaría de Desarrollo Social Municipal defina las Obras prioritarias para dichas colonias. La Convocatoria deberá de ser emitida por el C. Presidente Municipal, y establecerá los días y los lugares donde se deberán de realizar las asambleas constitutivas de los Comités de Obras Comunitarias, así como las bases para la priorización de obras y acciones del asentamiento que representen En las Asambleas Constitutivas de los Comités de Obras Comunitarias, el personal de la Secretaría de Desarrollo Social deberá de llevar los formatos adecuados para dar fe de dicha constitución, además de la recepción de las propuestas de obra priorizadas por los mismos comités, para posteriormente ponerlas a disposición de los Codec’s correspondientes. 3.2 De los Consejos de Desarrollo Comunitarios Una vez cerrada la convocatoria y habiendo recibido todas y cada una de las propuestas de Obras, el Presidente Municipal emitirá una convocatoria dirigida a cada uno de los Comités de Obras Comunitarias debidamente constituidos, determinando fecha, hora, lugar, orden del día y mecanismos de elección, para la selección de los representantes comunitarios que formarán parte de los Consejos de Desarrollo Comunitario, teniendo que ser publicada dicha convocatoria en los diarios de mayor circulación del municipio de Ensenada. En la Asamblea Constitutiva del Consejo de Desarrollo Comunitario y una vez electos los representantes comunitarios se convocarán a la primera reunión de trabajo en donde se pondrán a su disposición el listado de Obras solicitadas por los distintos Comités de Obras Comunitarias y documentos que amparen dichas solicitudes. Con la información antes mencionada, el Consejo de Desarrollo Comunitario llevará a cabo la priorización de Obras, la cual se determinará tomando en cuenta: tipo de Obra, tipo de solicitud y nivel de rezago y marginación social. De lo anterior, se considerarán las obras que beneficien a la Salud y donde se tenga un
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elaborados por la dependencia normativa del Fondo. 6. Las propuestas o estudios que por razón de su complejidad u otra causa no pueda atenderse suficientemente en la sesión respectiva o algún punto no quede debidamente resuelto, se tratará en sesiones subsecuentes, excepto aquéllas que por acuerdo expreso de la mesa técnica deban desahogarse. 7. Se podrán invitar a través de la dependencia normativa del programa a sugerencia del pleno de la Mesa Técnica a personas especializadas en la materia y que por sus conocimientos y reconocida capacidad puedan aportar elementos que contribuyan a la solución de asuntos específicos. 8. Los dictámenes o acuerdos de la Mesa Técnica tendrán el carácter de resoluciones y serán presentadas ante el seno del Consejo de Desarrollo Municipal, a las áreas responsables para su instrumentación y cumplimiento. 9. La sesión será en el lugar que previamente fuera designado para ello. 10. Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden del día, el acta de la sesión anterior con los acuerdos tomados, la correspondencia recibida y con los datos inscritos en la minuta antes citada, se elaborará el acta respectiva misma que deberá ser aprobada en la sesión inmediata posterior. 2.6 Del Consejo de Desarrollo Municipal El Consejo de Desarrollo Municipal es un organismo vinculado a la estructura de participación del COPLADEM, este consejo tendrá la función de orientar la aplicación del Fondo de Desarrollo Social Municipal, a fin de validar e impulsar los acuerdos previamente
medio ambiente adecuado para los beneficiarios del FISM. Cada uno de los parámetros mencionados tendrá un valor asignado, aplicando un mayor valor a aquéllas obras que impulsen el desarrollo social y combatan la marginación como lo son las obras de agua, drenaje o electrificación; también, se aplicará un mayor valor a aquéllas solicitudes que se hayan realizado de manera constante en los últimos años o aquéllas solicitudes que sean continuación de alguna obra; por último, tendrá más valor aquéllas zonas que presenten un alto grado de marginación; en términos del presente manual, el órgano normativo será el responsable de establecer y llevar a cabo bajo su más estricta responsabilidad la metodología del proceso de priorización de obras y acciones. Una vez que se prioriza la Obra, el Consejo de Desarrollo Comunitario las pondrá a consideración de la mesa técnica, para que éste a su vez las turne al CDSM de conformidad al procedimiento que para tal efecto se establece en el presente manual. 3.3 De la Instalación de la Mesa Técnica Una vez publicada la Convocatoria para la integración de los Consejos de Desarrollo Comunitario, el Presidente Municipal, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal instalará previa invitación directa a la Mesa Técnica, misma que tendrá como primera tarea la definición de las zonas prioritarias para la realización de obras y los tipos de obras más necesarias, lo cual lo hará mediante propuesta directa que realice a la Mesa Técnica. Dicha priorización tendrá como fundamento el de dirigir el FISM a aquellas zonas de mayor rezago social, pobreza y marginación identificando aquellas zonas prioritarias y determinando el tipo de obra necesaria e impulsar el desarrollo social, todo esto enmarcado dentro de los parámetros encuadrados en la LCF sustentada por información derivada de INEGI, CONAPO y CONEVAL y de toda aquella información que se desprenda de estudios serios realizados por personal calificado. Como segunda tarea la Mesa Técnica realizará del
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llevados a cabo en cada Consejo de Desarrollo Comunitario, buscando su vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo. 2.6.1 De los Integrantes del Consejo de Desarrollo Municipal Está integrado por el Presidente Municipal quien fungirá como Presidente del Consejo mismo que podrá nombrar a un suplente en caso de ausencia siendo este el Coordinador General del COPLADEM, quien designará conforme a su estructura y atribuciones a quien fungirá como Secretario Técnico de C.D.M., 12 consejeros ciudadanos (representantes de las siete Zonas Municipales, (Zona Urbana, Delegaciones conurbadas, Región del Vino, Región ojos Negros �Valle de la Trinidad, Región Punta Colonet, Región San Quintín y Región Sur), por un funcionario representante de cada una de las dependencias siguientes: La CESPE, CFE, SIDUE, Secretaría de Desarrollo Social Municipal, Dirección de Educación, Secretaría de Administración Urbana, CUME, Dirección de Desarrollo Regional, COPLADEM, Tesorería y Sindicatura Municipal, así como el Coordinador del Subcomité Sectorial del COPLADEM, el Coordinador del Subcomité Sectorial de Desarrollo Social del COPLADEM, un representante de la U.A.B.C., de los Colegios de Ingenieros y de los Colegios de Arquitectos. 2.6.2 De las Atribuciones del CDM
a) Supervisar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
b) Participar en la evaluación del PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO
dictamen técnico y social de todas y cada una de las obras que sean solicitadas por los Codec’s, descartando aquellas que técnicamente, socialmente o normativamente no sean factibles de realizar. Una vez realizado el dictamen de todas y cada una de las obras solicitadas por los Codec’s, la Mesa Técnica pondrá a disposición el mismo a la SEDESOM para que éste a la vez lo presente ante el Consejo de Desarrollo Social Municipal para su aprobación. A efecto del seguimiento puntual de los procesos, a cada integrante de la Mesa Técnica se le proporcionara un tanto del dictamen. 3.4 Del Consejo de Desarrollo Social Municipal Una vez concluido el trabajo de priorización de Obra por parte del Consejo de Desarrollo Comunitario y se emita el dictamen por parte de la Mesa Técnica el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, emitirá una convocatoria pública en los principales diarios de circulación del Municipio de Ensenada, dirigida a los representantes comunitarios, donde se especificará fecha, hora, lugar y mecanismo de elección de los Consejeros de Desarrollo Social Municipal, los cuales y una vez electos se definirá el día, hora y lugar de la primera reunión de trabajo del Consejo de Desarrollo Social Municipal. En la primera reunión de trabajo del Consejo de Desarrollo Social Municipal, se presentará para su aprobación la forma en que se repartirá el Techo Financiero del Fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo 33 para obras y acciones en el Municipio de Ensenada. Dicha propuesta será sustentada por la determinación de las zonas de mayor pobreza y marginación que presenta el Municipio de Ensenada realizada por la Mesa Técnica, estudios formales de marginación de Ensenada, así mismo, por acuerdos de Cabildo que se emitan para tal efecto. Habiendo determinado la distribución del Techo Financiero del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal del Ramo 33, se pondrá a consideración de los integrantes del Consejo la priorización de las obras realizadas por el Consejo de Desarrollo Comunitario, con la finalidad de seleccionar las obras que serán propuestas al Ayuntamiento para su aprobación final, debiendo coincidir el monto de las
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c) Autorizar el listado de obras priorizado por los C.D.C. para ser turnado a Cabildo, por conducto de COPLADEM, para su aprobación.
d) Organizar las comisiones necesarias para establecer una división de trabajo por ámbitos, que facilite sus funciones.
e) Nombrar al vocal de control y vigilancia.
f) Vigilar que se cumpla el manual de operaciones que norma el ejercicio de los recursos del FISM.
2.6.3 De la Mesa Directiva del Consejo de Desarrollo Municipal
1. Presidente del Consejo de Desarrollo Municipal
Es el Presidente Municipal pudiendo nombrar, en su ausencia, al Coordinador General del COPLADEM, para que lo represente; entre sus funciones está la de convocar y presidir las reuniones del Consejo de Desarrollo Municipal, y tiene voto de calidad en caso de empate.
2. Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo Municipal
Es el COPLADEM, cuyo titular designará conforme a su estructura y atribuciones a quien fungirá como Secretario Técnico del C.D.M., su función será, entre otras, darle seguimiento a los acuerdos tomados en el Consejo de Desarrollo Municipal y levantar el acta de cada reunión.
obras con el techo financiero aprobada por zona previamente. Una vez determinada la selección de obras y acciones que serán propuestas al Ayuntamiento se solicitará a la SEDESOM remita dicha propuesta al Presidente Municipal para que este a su vez la turne para su autorización en Sesión de Cabildo. 3.5 El Ayuntamiento EL Ayuntamiento, como órgano de representación popular, electo mediante un proceso electoral por parte de la ciudadanía, es el encargado de proponer, impulsar y aprobar el procedimiento a llevarse a cabo para la asignación del recurso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y en consecuencia aprobar y/o modificar el listado de obras y acciones validado y propuesto por el C.D.S.M. para ejecutarse con recursos de este fondo. Así mismo, el Ayuntamiento tendrá especial cuidado de verificar que el recurso aprobado para obras y acciones del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal de cada ejercicio fiscal, se ajuste al techo financiero asignado al Municipio de Ensenada. Definida la propuesta, por parte del Consejo de Desarrollo Social Municipal, de la distribución del techo financiero en relación a las obras y acciones realizables con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Municipal del Ramo 33, en base al estudio técnico previamente aprobados en la Mesa Técnica y la priorización de Obra por parte del C.D.S.M, La Secretaría de Desarrollo Social Municipal lo hará del conocimiento del Ayuntamiento junto con el sustento documental correspondiente, a efecto de someterla al pleno de cabildo para su aprobación definitiva. Aprobada la distribución del techo financiero, así como las obras y acciones que se realizarán con recursos del FISM, la Secretaria de Desarrollo Social Municipal realizará el procedimiento administrativo correspondiente que derive en la realización de los oficios de aprobación y liberación del FISM, dirigidos a las distintas dependencias ejecutoras. Además de lo anterior, el Ayuntamiento tendrá las siguientes Atribuciones: I.- Participar como observador en los procesos de conformación, constitución y operación del Comité
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3. El Vocal de Control y Vigilancia
Es electo de entre los miembros del Consejo de Desarrollo Municipal y funge como Contralor Social del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, debe conocer perfectamente los lineamientos de operación del FISM
2.6.4 De los Consejeros de Desarrollo Municipal. Son electos por los Consejos de Desarrollo Comunitarios, siendo cuatro de la zona urbana (dividida en cuatro sectores, uno por cada sector), uno de las delegaciones conurbadas, uno de la Región del Vino, uno de la Región Ojos Negros �Valle de la Trinidad, dos de la Región Colonet, dos de la Región San Quintín y uno de la Región Sur, para dar un total de 12 representantes comunitarios ante el seno del Consejo de Desarrollo Municipal. Dicha elección se realizará al término de la reunión de trabajo de los Consejos de Desarrollo Comunitario, donde sean validadas y priorizadas las solicitudes de obras, debiendo quedar debidamente registrada en el acta correspondiente dicha elección. La propuesta de candidatos incluye al propietario y al suplente. 2.6.5 Del Reglamento de las sesiones del CDM 1. Se convocará a sesión del CDM por lo menos con 48 horas de anticipación, previo acuerdo con el Ejecutivo Municipal.
2. Las sesiones se realizarán una vez al mes siempre y cuando existan acuerdos
Comunitarios, Comité de Obras Comunitarias, Consejo de Desarrollo Comunitario y Consejo Desarrollo Social Municipal y en su caso emitir, previo acuerdo en cabildo, las recomendaciones pertinentes. II.- Autorizar, controlar y vigilar los cambios de meta y modificaciones presupuestales a las obras y acciones del FISM. III.- Proponer a la Mesa Técnica, obras o acciones derivadas del ejercicio de sus funciones como representantes populares; IV.- Realizar propuestas de mejora al presente Manual, y V.- Las demás que conforme a la normatividad vigente tenga derecho. 3.6 Criterios para la Inclusión y Selección de Obras: Los criterios para seleccionar las obras y proyectos que deberán ser financiados con recursos del FISM, en congruencia con el artículo 33 de la LCF serán los siguientes: 1. El financiamiento deberá destinarse en las obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social. 2. Asegurarse que las obras y acciones cumplan las disposiciones legales en materia Ambiental y Urbana. 3. Deberá considerarse el nivel de rezago social de las obras solicitadas, así como la antigüedad de las solicitudes, tomando en cuenta preferentemente aquéllas solicitudes que no hayan sido solventadas en el transcurso del tiempo. 4. Analizar la factibilidad técnica, social, ambiental y financiera para ejecutar dicha obra a través de la Mesa Técnica. 5. Tomar en cuenta preferentemente, aquéllas que por su importancia o prioridad, beneficien el mayor número posible de familias (impacto social). 6. Que el costo de las obras, no exceda del tope fijado por el Consejo de Desarrollo Social Municipal para cada rubro en lo general, salvo en aquellos casos que su
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de los C.D.C. que se deban ratificar.
3. El tiempo de la sesión será como máximo dos horas.
4. Tendrán un Orden del Día programado con anticipación por el Presidente y el Secretario Técnico.
5. Se manejarán tiempos para la participación de los representantes, con el fin de llevar un control de la sesión y del horario.
6. Para llevar a cabo la reunión y la toma de acuerdos deberá haber un quórum legal mínimo de (50% + 1) salvo en los casos que se lleve a cabo por segunda convocatoria, en cuyo caso serán válidos los acuerdos que se tomen por mayoría simple de los asistentes.
7. Si un Consejero falta más de 3 veces seguidas sin justificación, podrá dársele de baja, designándose en su caso a su suplente.
8. La sesión será en el lugar que previamente fuera designado por ello.
9. Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden del día, el acta de la sesión anterior con los acuerdos tomados, la correspondencia recibida y con los datos inscritos en esta minuta se elaborará el acta respectiva, misma que deberá aprobarse en la sesión inmediata posterior.
10. La dependencia normativa (COPLADEM) calendarizará las actividades y sesiones de común acuerdo con el Ejecutivo Municipal.
CAPÍTULO 3 DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE
OBRA Y ACCIONES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
impacto social requiera de más recursos, debiendo elaborar el dictamen de factibilidad correspondiente. 7. Que las obras que se programen para su aprobación en el FISM no estén incluidas en programas de otras dependencias u organismos del ámbito Federal, Estatal o Municipal, lo cual deberá cerciorarse bajo su responsabilidad el Funcionario responsable que coordine de la Mesa Técnica 8. Obtener mediante formatos de aceptación, tales como el acta de asamblea y de prioridad de obra, constancia donde se obtuvo la priorización de la obra para la colonia en mención. 9. Derogado 10. En caso de infraestructura Educativa, se le dará prioridad a obras de rehabilitación y mantenimiento, plazas cívicas, bardas, canchas de usos múltiples y obras de mayor necesidad, siempre y cuando dicho plantel se encuentre en un área donde exista rezago social. 11. En el caso de acciones de pavimentación, se verificará lo siguiente:
Que sean obras que contribuyan a la integración de las comunidades al desarrollo urbano y que estén incluidas en zonas prioritarias determinadas por la Mesa técnica.
Que en el lugar a realizar, se cuente con los servicios básicos de agua potable y drenaje sanitario (factibilidad técnica).
Verificar que cada beneficiario cuente con su toma de agua y su descarga domiciliaria correspondiente, caso contrario el beneficiado directo será el responsable de cubrir totalmente el costo de la instalación de los servicios.
12. En los casos de obras de agua potable y alcantarillado sanitario, que por necesidades del proyecto a construir requiera cruzar por propiedades privadas, para poder ser propuestas, habrán de contar con la autorización escrita del legítimo propietario de dicha propiedad. 13. Todos los casos no previstos en estos criterios, serán propuestos a la Mesa Técnica y la dependencia ejecutora para que sean validados en el Consejo de Desarrollo Social Municipal.
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DEL RAMO 33 3.1 De la Recepción de Solicitudes de Obra El procedimiento de selección de Obra dará inicio con la convocatoria que emita el Ayuntamiento por conducto del C. Presidente Municipal, dirigida a los Comités de Vecinos del Municipio de Ensenada para que éstos constituyan los Comités de Obras por Colonia y a través de una asamblea donde participe la Secretaría de Desarrollo Social Municipal defina las Obras prioritarias para dichas colonias. La Convocatoria deberá de ser emitida por disposición del Ayuntamiento, y establecerá los días y los lugares donde se deberán de realizar las asambleas constitutivas de los Comités de Obras, así como las bases para la priorización de obras y acciones del asentamiento que representen En las Asambleas Constitutivas de los Comités de Obras, el personal de la Secretaría de Desarrollo Social deberá de llevar los formatos adecuados para dar fe de dicha constitución, además de la recepción de las propuestas de obra priorizadas para dicha colonia. De igual forma, las entidades del Gobierno Municipal, podrán generar propuesta de Obras sujetándose a los lineamientos y procedimientos derivados del FISM y los contenidos en el presente manual; posteriormente la Secretaría de Desarrollo Social Municipal recibirá las propuestas de Obras del Gobierno, así como las solicitudes priorizadas por los Comités de Obras, para ser turnadas al COPLADEM, que a su vez las pondrá a disposición de la Mesa Técnica para su factibilidad técnica y social. 3.2 De la Instalación de la Mesa Técnica
14. Tratándose de obras de electrificación que requieran cruzar por propiedades privadas o ejidales será necesario contar con el derecho de vía concedido mediante escrito por el propietario o ejidatario y validado por la Mesa Técnica. 15. Tratándose de obras de perforación de pozos, será indispensable contar con la donación del terreno a favor del Municipio de Ensenada y la aprobación mediante dictamen emitido por la Mesa Técnica. 16. Tratándose de obras de agua potable, alcantarillado y electrificaciones será indispensable contar con la aprobación mediante dictamen emitido por la Mesa Técnica. 17. Tratándose de las solicitudes de obra la Secretaría de Desarrollo Social Municipal instrumentará un mecanismo que permita llevar el control de las mismas de una manera ágil y transparente, permitiendo clasificarlas por el rezago social existente, el impacto de beneficiados, la antigüedad y tipo de obra. Las obras que se programen para su ejecución con recursos del FISM deberán contar con su expediente social y expediente técnico debidamente integrado a efecto de que sea liberado el recurso por parte de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal a través del oficio de aprobación correspondiente mediante el Sistema E�Obras. Las obras y acciones deberán concluirse en los tiempos que el mismo proyecto defina y se encuentre pactado tanto en el contrato de obra, como en el expediente técnico que resulte del mismo. Los acuerdos del Ayuntamiento son inviolables. Aprobadas que sean en Cabildo las Obras y Acciones a realizarse con recursos y Aprovechamientos derivados del FISM, cualquier cambio de meta, modificación presupuestal o propuesta de Obra Nueva, deberá someterse por conducto del Presidente Municipal a la autorización de Cabildo, con el sustento y justificación correspondiente. Las acciones que contravengan los acuerdos tomados en Cabildo serán nulos de pleno derecho y los servidores públicos que participen en estos actos serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo civil o penal
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Una vez publicada la Convocatoria para la integración de los Comités de Obras y la recepción de las solicitudes de Obra, el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Ensenada instalará previa invitación directa a la Mesa Técnica, misma que tendrá como primera tarea la definición de las zonas prioritarias para la realización de obras y los tipos de obras más necesarias, lo cual lo hará mediante propuesta directa que realice a la Mesa Técnica, y aprobada democráticamente, el Coordinador del Subcomité Sectorial de Obras Públicas del COPLADEM, el Coordinador del Subcomité Sectorial de Desarrollo Social del COPLADEM en coordinación con el área Técnica de COPLADEM. Dicha priorización tendrá como fundamento el de dirigir el FISM a aquellas zonas de mayor rezago social, pobreza y marginación identificando aquellas zonas prioritarias y determinando el tipo de obra necesaria e impulsar el desarrollo social, todo esto enmarcado dentro de los parámetros encuadrados en la LCF sustentada por información derivada de INEGI, CONAPO y CONEVAL y de toda aquella información que se desprenda de estudios serios realizados por personal calificado. Como segunda tarea la Mesa Técnica realizará del dictamen técnico y social de todas y cada una de las obras que sean solicitadas por los Comités de Obras, descartando aquellas que técnicamente, socialmente o normativamente no sean factibles de realizar. Una vez realizado el dictamen de todas y cada una de las obras solicitadas por los Comités de Obras, la Mesa Técnica pondrá a disposición el mismo a COPLADEM para que éste a la vez lo
en que incurran. 3.7 Modalidad de Ejecución Las obras serán ejecutadas por la Dirección de Infraestructura (dependencia ejecutora) de conformidad a su estructura y facultades, o bien, cuando se estime necesario se podrán suscribir los convenios respectivos entre el Ayuntamiento y demás entidades del ámbito federal, estatal o municipal, para la ejecución de la obra. Las obras se ejecutarán en total apego a lo establecido en los artículos 13, 16, 24, 33 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obras y su Reglamento. El monto máximo para que la obra a realizar se pueda adjudicar directamente, convocarse por invitación o mediante licitación pública, será el que se indique por el Anexo correspondiente del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal de que se trate. En ningún caso podrán celebrarse contratos por los procedimientos de adjudicación directa en proporción mayor del 35% del techo asignado al Fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo 33. Se considera cambio de meta a la reducción o ampliación de los conceptos de obra a ejecutar, respecto al proyecto original previamente aprobado, en este sentido todo cambio de meta deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. Si una obra de las previamente aprobadas por el Ayuntamiento resultare que no es factible realizarse, ya sea por motivos sociales, técnicos o de cualquier otra índole, ésta se cancelará con la justificación debida, considerándose el monto del valor de la obra como aprovechamiento, por ningún motivo la propuesta de obra nueva constituye un cambio de meta en la obra. La dependencia ejecutora, será la encargada de llevar a cabo el registro de los recursos ejercidos y entregará a la Tesorería Municipal los originales de la documentación comprobatoria del gasto, así mismo enviará a la Sindicatura Municipal, Sindicatura Social y a la SEDESOM el informe financiero trimestral de los recursos del FISM que hayan sido ejercidos, para su conocimiento. Así mismo, deberá elaborar informes a solicitud de la SEDESOM de los proyectos, metas y los avances de las obras y/o acciones aprobadas, quien a su vez, este último, informará a la SEDESOL y al COPLADEM, para los efectos conducentes.
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presente ante el Consejo de Desarrollo Comunitario para su validación y priorización correspondiente. A efecto del seguimiento puntual de los procesos, a cada integrante de la Mesa Técnica se le proporcionara un tanto del dictamen. 3.3 De los Consejos de Desarrollo Comunitarios Una vez cerrada la convocatoria y habiendo recibido todas y cada una de las propuestas de Obras, el Presidente Municipal emitirá una convocatoria dirigida a cada uno de los Comités de Obras debidamente constituidos, determinando fecha, hora, lugar, orden del día y mecanismos de elección, para la selección de los representantes comunitarios que formarán parte de los Consejos de Desarrollo Comunitario, teniendo que ser publicada dicha convocatoria en los diarios de mayor circulación del municipio de Ensenada. En la Asamblea Constitutiva del Consejo de Desarrollo Comunitario y una vez electos los representantes comunitarios se convocará a la primera reunión de trabajo en donde se pondrán a su disposición el listado de Obras solicitadas por los distintos Comités de Obras, documentos que amparen dichas solicitudes, así como el dictamen realizado de cada una de las obras por parte de la Mesa Técnica, así como las determinación de las zonas de mayor marginación y pobreza así como las obras prioritarias para impulsar el Desarrollo Social de dichas áreas. Con la información antes mencionada, el Consejo de Desarrollo Comunitario llevará a cabo la priorización de Obras, la cual se determinará tomando en
3.8 Terminación y Entrega de las Obras Al término de las obras validadas por el Consejo de Desarrollo Social Municipal y aprobadas por Cabildo con los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, habiéndose cumplido a satisfacción las metas de la obra, se deberá programar en un plazo no mayor de 30 días naturales a la fecha de su terminación, la elaboración y firma del ACTA DE ENTREGA�RECEPCIÓN de obra, que será proporcionada por la SEDESOM a través del sistema E-obras. Dicha acta deberá contener como mínimo, fecha de inicio y término, breve descripción de la obra, total de recursos aplicados, estructura financiera aplicada, manifestación de anomalías o inconformidades que se hayan presentado, firma del Presidente del Comité de Obras Comunitarias, de un representante del Consejo de Desarrollo Comunitario según sea el sector donde se llevó a cabo la obra y firma del Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Social Municipal, lugar, fecha y hora del acto, de la Dependencias Ejecutora, SEDESOM y Sindicatura Municipal. Las actas de ENTREGA�RECEPCIÓN DE OBRA, deberán incluir la corresponsabilidad en el cuidado y mantenimiento, tanto de los beneficiarios como del Ayuntamiento, así como la obligación para el saneamiento en caso evicción y vicios ocultos que legalmente corresponden. Para el caso de la Administración Directa por parte de la Entidades Ejecutoras, se estará conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley de Obras. En caso de ser ejecutadas las obras por parte de una dependencia o entidad mencionadas en el presente Manual, estarán sujetas al artículo 73 de la Ley de Obras.
CAPÍTULO 4
DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS QUE PARTICIPAN DIRECTAMENTE EN EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33
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cuenta: tipo de Obra, tipo de solicitud y nivel de rezago y marginación social. De lo anterior, se considerarán las obras que beneficien a la Salud y donde se tenga un medio ambiente adecuado para los beneficiarios del FISM. Cada uno de los parámetros mencionados tendrá un valor asignado, aplicando un mayor valor a aquéllas obras que impulsen el desarrollo social y combatan la marginación como lo son las obras de agua, drenaje o electrificación; también, se aplicará un mayor valor a aquéllas solicitudes que se hayan realizado de manera constante en los últimos años o aquéllas solicitudes que sean continuación de alguna obra; por último, tendrá más valor aquéllas zonas que presenten un alto grado de marginación; en términos del presente manual, el órgano normativo será el responsable de establecer y llevar a cabo bajo su más estricta responsabilidad la metodología del proceso de priorización de obras y acciones. Una vez que se prioriza la Obra, el Consejo de Desarrollo Comunitario las pondrá a consideración del Consejo de Desarrollo Municipal, para que éste a su vez las turne al Ayuntamiento a efecto de que sean aprobadas en Sesión de Cabildo, de conformidad al procedimiento que para tal efecto se establece en el presente manual. 3.4 Del Consejo de Desarrollo Municipal Una vez concluido el trabajo de Priorización de Obra por parte del Consejo de Desarrollo Comunitario, el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, emitirá una convocatoria pública en los principales diarios de circulación del Municipio de Ensenada, dirigida a los representantes
4.1 COPLADEM El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, es un organismo Municipal y se constituye como la instancia más cercana a la relación entre población y sus autoridades, siendo el foro en el cual se institucionaliza la participación ciudadana en la planeación democrática tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo por tal motivo las siguientes: FUNCIONES QUE LLEVARÁ A CABO: 1) Proporcionar al C.D.S,M. y a la Mesa Técnica, en base a los distintos Planes y Programas de Desarrollo existentes la información que estos requieran. 2) Definir cada año las áreas de mayor rezago social y pobreza extrema del Municipio de Ensenada, tomando en cuenta la aportación de la Secretaria de Desarrollo Social, los Subcomités Sectoriales de Servicios Públicos, Obras Públicas y Desarrollo Social de COPLADEM, así como la información proporcionada por CONAPO, INEGI, SEDESOL y CONEVAL. 3) Verificar que en los sectores se atiendan los lineamentos del presente manual Todas las funciones antes mencionadas se deberán de complementar con lo dispuesto en la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, así como el Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Ensenada, Baja California. 4.2 TESORERÍA Dependencia Municipal del Ayuntamiento que se encarga de la custodia y liberación de los recursos del FISM. ACCIONES QUE LLEVARÁ A CABO:
1) Solicitar el recurso Federal para la obra social ante Finanzas del Estado, remitiendo copia de dicha solicitud al Presidente Municipal, Secretaria de Desarrollo Social Municipal, Sindicatura Municipal, Sindicatura Social y COPLADEM.
2) Aplicar la ministración de los citados recursos conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal del presente ejercicio.
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comunitarios, donde se especificará fecha, hora, lugar y mecanismo de elección de los Consejeros de Desarrollo Municipal, los cuales y una vez electos se definirá el día, hora y lugar de la primera reunión de trabajo del Consejo de Desarrollo Municipal. En la primera reunión de trabajo del Consejo de Desarrollo Municipal, se presentará para su aprobación la forma en que se repartirá el Techo Financiero del Fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo 33 para obras y acciones en el Municipio de Ensenada. Dicha propuesta será sustentada por la determinación de las zonas de mayor pobreza y marginación que presenta el Municipio de Ensenada realizada por la Mesa Técnica, estudios formales de marginación de Ensenada, así mismo, por acuerdos de Cabildo que se emitan para tal efecto. Habiendo determinado la distribución del Techo Financiero del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal del Ramo 33, se pondrá a consideración de los integrantes del Consejo la priorización de las obras realizadas por el Consejo de Desarrollo Comunitario, con la finalidad de seleccionar las obras que serán propuestas al Ayuntamiento para su aprobación final, debiendo coincidir el monto de las obras con el techo financiero aprobada por zona previamente. Una vez determinada la selección de obras y acciones que serán propuestas al Ayuntamiento se solicitará al Órgano Normativo de este Fondo remita dicha propuesta al Ayuntamiento para su aprobación en Sesión de Cabildo. 3.5 El Ayuntamiento
3) Liberar recursos financieros para las obras validadas por el CDSM y aprobadas por el Ayuntamiento una vez que haya elaborado el oficio de liberación de recursos por parte de Secretaria de Desarrollo Social Municipal.
4) Liberar recursos financieros para las acciones de carácter social una vez que haya recibido el oficio de aprobación y liberación de recursos por parte de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal.
5) Llevar un control financiero de obras, donde se darán a conocer los recursos ejercidos de las obras autorizadas.
6) Establecer incisos contables de ingreso de las
aportaciones comunitarias convenidas al nivel de beneficiario ya que se dará a conocer a los beneficiarios directos de las obras a través de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.
7) Proporcionar información actualizada al Presidente Municipal y a la Secretaría de Desarrollo Social Municipal, referente al estado de cuenta que guardan las aportaciones realizadas por los beneficiarios de las obras del FISM.
8) Liberar recursos financieros a las dependencias correspondientes a los gastos indirectos y Desarrollo Institucional del Fondo de Infraestructura Social Municipal, así como del 5 al millar proveniente de los descuentos
9) efectuados a las estimaciones de obra generadas por los contratistas de acuerdo al artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
10) Realizar el traspaso de los aprovechamientos de
los comités de obra comunitaria para ser ejercidos dentro de las prioridades definidas por la Mesa Técnica mediante su oficio de aprobación, a través del Sistema E-Obras.
4.3 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL
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EL Ayuntamiento, como órgano de representación popular, electo mediante un proceso electoral por parte de la ciudadanía, es el encargado de proponer, impulsar y aprobar el procedimiento a llevarse a cabo para la asignación del recurso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y en consecuencia aprobar y/o modificar el listado de obras y acciones validado y propuesto por el C.D.M. para ejecutarse con recursos de este fondo. Así mismo, el Ayuntamiento tendrá especial cuidado de verificar que el recurso aprobado para obras y acciones del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal de cada ejercicio fiscal, se ajuste al techo financiero asignado al Municipio de Ensenada. Definida la propuesta de distribución del techo financiero en relación a las obras y acciones realizables con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Municipal del Ramo 33, por parte del Consejo de Desarrollo Municipal, el COPLADEM lo hará del conocimiento del Ayuntamiento junto con el sustento documental correspondiente, a efecto de someterla al pleno de cabildo para su aprobación definitiva. Aprobada la distribución del techo financiero, así como las obras y acciones que se realizarán con recursos del FISM, COPLADEM realizará el procedimiento administrativo correspondiente que derive en la realización de los oficios de aprobación y liberación del FISM, dirigidos a las distintas dependencias ejecutoras. Además de lo anterior, el Ayuntamiento
Es la Dependencia cuya participación en el Fondo de Infraestructura Social Municipal es de carácter Operativo y Social, que promueve e induce la participación ciudadana en el desarrollo de las actividades, acciones y obras de promoción comunitaria, así como en la definición y resolución de sus problemas y necesidades, como medio para buscar el desarrollo social en el Municipio de Ensenada. Sus funciones son:
1) La Secretaría de Desarrollo Social Municipal tendrá como función sustantiva la organización social de la comunidad, así mismo será la responsable de la ejecución de las acciones que le correspondan una vez que sean propuestas por el Consejo de Desarrollo Social Municipal y aprobadas por el Ayuntamiento.
2) Llevar a cabo un registro de todos y cada uno de
los comités comunitarios existentes en el Municipio de Ensenada. que integran el tejido social que servirá de enlace entre Comunidad y el Gobierno Municipal.
3) Formar, registrar y validar a los Comités de Obras
Comunitarias, mediante los formatos que esta misma provea, de los cuales emanarán las solicitudes de obra y se integrará al Consejo de Desarrollo Comunitario, de conformidad al punto 2.4. del presente Manual.
4) Emitir el oficio de Notificación de aprobación de
obra al Comité correspondiente.
5) Brindar la justificación social ante la Mesa Técnica
de todas y cada una de las obras solicitadas por los Comités de Obras Comunitarias y de los funcionarios en su caso del Gobierno Municipal.
6) Integrar el expediente social de la obra solicitada, el cual se deberá enviar a la Dependencia ejecutora correspondiente para que sea
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tendrá las siguientes Atribuciones: I.- Participar como observador en los procesos de conformación, constitución y operación del Comité de Vecinos, Comité de Obras, Consejo de Desarrollo Comunitario y Consejo Desarrollo Social Municipal y en su caso emitir, previo acuerdo en cabildo, las recomendaciones pertinentes. II.- Autorizar, controlar y vigilar los cambios de meta y modificaciones presupuestales a las obras y acciones del FISM. III.- Proponer a la Mesa Técnica, obras o acciones derivadas del ejercicio de sus funciones como representantes populares; IV.- Realizar propuestas de mejora al presente Manual, y V.- Las demás que conforme a la normatividad vigente tenga derecho. 3.6 Criterios para la Inclusión y Selección de Obras: Los criterios para seleccionar las obras y proyectos que deberán ser financiados con recursos del FISM, en congruencia con el artículo 33 de la LCF serán los siguientes: 1. El financiamiento deberá destinarse en las obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social. 2. Asegurarse que las obras y acciones cumplan las disposiciones legales en materia Ambiental y Urbana. 3. Deberá considerarse el nivel de rezago social de las obras solicitadas, así como la antigüedad de las solicitudes,
elaborado el expediente técnico, el cual deberá conservar en su custodia para la integración del expediente unitario.
7) Ejecutar los programas de Mejoramiento de
Vivienda, integrando los expedientes sociales para su debido control y seguimiento.
8) DEROGADO
9) DEROGADO
10) Elaborar en coordinación con los Comités de
Obra Comunitarios, una Bitácora en la que se plasme el impacto social y su evolución, que las obras y/o acciones derivadas del FISM generen entre los miembros de la comunidad, así como opiniones de relevancia, propuestas, sugerencias y demás aportaciones que los propios vecinos realicen, tendientes al mejoramiento de los procesos y en su caso la aclaración, mediación o gestión de cualquier controversia que pudiera suscitarse.
11) Elaborar las convocatorias del Ramo 33, relacionadas con la integración de los Comités Comunitarios y de Obra Comunitarios, así como la de los distintos Consejos de Desarrollo Comunitario del Municipio de Ensenada las cuales serán firmadas por el Presidente Municipal.
12) Realizar los oficios de aprobación y liberación del recurso de las obras y acciones aprobadas por Cabildo, firmándolas en conjunto con Tesorería, una vez que se encuentre el expediente social y técnico completo, mismos que deberá acompañar al oficio de solicitud de liberación de recursos, a través del Sistema E‐ Obras.
13) Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social Federal, a través de su Delegación Estatal, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre
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tomando en cuenta preferentemente aquéllas solicitudes que no hayan sido solventadas en el transcurso del tiempo. 4. Analizar la factibilidad técnica, social, ambiental y financiera para ejecutar dicha obra a través de la Mesa Técnica. 5. Tomar en cuenta preferentemente, aquéllas que por su importancia o prioridad, beneficien el mayor número posible de familias (impacto social). 6. Que el costo de las obras, no exceda del tope fijado por el Consejo de Desarrollo Municipal para cada rubro en lo general, salvo en aquellos casos que su impacto social requiera de más recursos, debiendo elaborar el dictamen de factibilidad correspondiente. 7. Que las obras que se programen para su aprobación en el FISM no estén incluidas en programas de otras dependencias u organismos del ámbito Federal, Estatal o Municipal, lo cual deberá cerciorarse bajo su responsabilidad el Funcionario responsable que coordine de la Mesa Técnica 8. Obtener mediante formatos de aceptación, tales como el acta de asamblea y de prioridad de obra, constancia donde se obtuvo la priorización de la obra para la colonia en mención. 9. Los beneficiarios de las obras aprobadas podrán realizar aportaciones de hasta el 25% de su costo previo el convenio correspondiente, el cual será destinado para cumplir y en su caso ampliar la meta inicial del proyecto de la obra a realizarse; en estos casos la aportación comunitaria no podrá destinarse a obra distinta de la cual se generó el convenio de aportación. 10. En caso de infraestructura Educativa, se le dará prioridad a obras de rehabilitación y mantenimiento, plazas
el uso de los recursos del Fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
14) Promover la realización del Convenio de Desarrollo Institucional de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.
15) Integrar los proyectos de Desarrollo Institucional y Gastos Indirectos de acuerdo a los programas operativos que presenten cada una de las dependencias correspondientes, presentándolos al Presidente Municipal para su aprobación y liberación del recurso.
16) Proponer anualmente al Presidente Municipal, el manual operativo del programa, previa consulta realizada con las dependencias participantes del mismo, para después ser propuesto para autorización, al Cabildo.
17) En coordinación con la Dirección de Comunicación Social, dar a conocer a la comunidad, a través de los medios masivos de comunicación, la distribución del techo financiero en las obras validadas por el CDSM, una vez aprobadas por el Cabildo, así como los avances trimestrales de la misma.
18) Las demás establecidas en el presente manual y demás disposiciones legales.
4.4 DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Es la dependencia ejecutora mediante la cual se llevará a cabo la ejecución de las obras aprobadas por el Ayuntamiento con recursos del FISM. Sus funciones son:
1) Determinar la factibilidad técnica de las obras, y trabajos complementarios que se requieran, resolver afectaciones a la vía pública y a terceros, (informando a Sindicatura en estos casos), y los servicios con que cuenta la zona, para esta función se coordinará con la dependencia encargada del área social (SEDESOM) a fin de
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cívicas, bardas, canchas de usos múltiples y obras de mayor necesidad, siempre y cuando dicho plantel se encuentre en un área donde exista rezago social. 11. En el caso de acciones de pavimentación, se verificará lo siguiente:
Que sean obras que contribuyan a la integración de las comunidades al desarrollo urbano y que estén incluidas en zonas prioritarias determinadas por la Mesa técnica.
Que en el lugar a realizar, se cuente con los servicios básicos de agua potable y drenaje sanitario (factibilidad técnica).
Verificar que cada beneficiario cuente con su toma de agua y su descarga domiciliaria correspondiente, caso contrario el beneficiado directo será el responsable de cubrir totalmente el costo de la instalación de los servicios.
12. En los casos de obras de agua potable y alcantarillado sanitario, que por necesidades del proyecto a construir requiera cruzar por propiedades privadas, para poder ser propuestas, habrán de contar con la autorización escrita del legítimo propietario de dicha propiedad. 13. Todos los casos no previstos en estos criterios, serán propuestos a consideración del COPLADEM (dependencia normativa), Mesa Técnica y de la dependencia ejecutora para que sean validados en el Consejo de Desarrollo Municipal. 14. Tratándose de obras de electrificación que requieran cruzar por
dar el seguimiento correspondiente.
2) Elaborar el expediente Técnico de todas y cada una de las obras a realizar por su parte y que fueron autorizadas por el Ayuntamiento.
3) Verificar que no sean iniciadas las obras, si no
cuentan con los proyectos, presupuestos y programa de obras correspondientes.
4) Verificar que las Obras se apeguen a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, la Ley de Desarrollo Urbano y Ley de Edificaciones, así como las demás relativas y aplicables para el Estado de Baja California y sus reglamentos Municipales.
4.5.- DEROGADO 4.6 EXPEDIENTES TÉCNICOS Los expedientes técnicos de las obras derivadas de la participación de la Dirección de Infraestructura, deberán de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Obras Púbicas y su Reglamento. 1) Todas las obras deberán contar inevitablemente con su expediente social y técnico, mismo que contará con toda la documentación establecida en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y con toda aquella adicional que en lo particular alguna obra requiera. 2) Conservar en custodia el expediente técnico de las obras a ejecutar para su consulta y revisión por las diferentes dependencias en el ejercicio de sus atribuciones 3) Solicitar a la Tesorería Municipal, la liberación de los recursos de las obras que en el marco del FISM, serán realizadas previa información a la dependencia social y normativa.
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propiedades privadas o ejidales será necesario contar con el derecho de vía concedido mediante escrito por el propietario o ejidatario y validado por la Mesa Técnica. 15. Tratándose de obras de perforación de pozos, será indispensable contar con la donación del terreno a favor del Municipio de Ensenada y la aprobación mediante dictamen emitido por la Mesa Técnica. 16. Tratándose de obras de agua potable, alcantarillado y electrificaciones será indispensable contar con la aprobación mediante dictamen emitido por la Mesa Técnica. 17. Tratándose de las solicitudes de obra la Secretaría de Desarrollo Social Municipal instrumentará un mecanismo que permita llevar el control de las mismas de una manera ágil y transparente, permitiendo clasificarlas por el rezago social existente, el impacto de beneficiados, la antigüedad y tipo de obra. Las obras que se programen para su ejecución con recursos del FISM deberán contar con su expediente social y expediente técnico debidamente integrado a efecto de que sea liberado el recurso por parte del COPLADEM a través del oficio de aprobación correspondiente mediante el Sistema E�Obras. Las obras y acciones deberán concluirse en los tiempos que el mismo proyecto defina y se encuentre pactado tanto en el contrato de obra, como en el expediente técnico que resulte del mismo. Los acuerdos del Ayuntamiento son inviolables. Aprobadas que sean en Cabildo las Obras y Acciones a realizarse con recursos y Aprovechamientos derivados del FISM,
4.7 SINDICATURA MUNICIPAL Es la Dependencia Municipal que se encarga de fiscalizar los programas, funciones y obligaciones de las dependencias municipales, paramunicipales involucradas en la operación del FISM. Sus funciones son:
1) Vigilar y fiscalizar en forma permanente el desarrollo del programa de obra en todas sus etapas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.
2) Emitir observaciones y solicitar su solventación a
cada una de las partes involucradas en la operación del programa.
3) Sancionar a la dependencia o funcionario que no
atienda los lineamientos establecidos en la normatividad vigente y en el presente manual de operaciones.
4) Asesorar y verificar que funcione la Contraloría
Social de los Comités Obra Comunitarios. 5) Llevar a cabo durante la ejecución de la obra,
auditorías, inspecciones, visitas a la misma, así como revisar el expediente Técnico.
6) Dar fe del acto de entrega-recepción de las
obras. 7) Solicitar a Tesorería mediante escrito anexando
copias de facturas en la cual indica el porcentaje o cantidad que resulta del CINCO AL MILLAR aplicado a cada estimación de obra, la liberación de recursos para la fiscalización y supervisión de las obras de acuerdo con el convenio suscrito con el Gobierno del Estado en materia de fiscalización de obras, derivado del artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
8) Solicitar a las dependencias ejecutoras, informes de los avances de las obras y/o acciones aprobadas, remitiéndolas al Presidente Municipal, SEDESOM y a la Tesorería para su
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cualquier cambio de meta, modificación presupuestal y/o propuesta de Obra Nueva, por Ley, deberá someterse por conducto de COPLADEM, como ente normativo, a la aprobación de Cabildo con el sustento y justificación correspondiente. Las acciones que contravengan los acuerdos tomados en Cabildo serán nulos de pleno derecho y los servidores públicos que participen en estos actos serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo civil o penal en que incurran. 3.7 Modalidad de Ejecución Las obras serán ejecutadas por la Secretaría de Administración Urbana a través de la Dirección de Infraestructura y por el CUME de conformidad a su estructura y facultades, o bien, cuando se estime necesario se podrán suscribir los convenios respectivos entre el Ayuntamiento y demás entidades del ámbito federal, estatal o municipal, también para la ejecución de la obra. Las obras se ejecutarán en total apego a lo establecido en los artículos 13, 16, 24, 33 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obras y su Reglamento. El monto máximo para que la obra a realizar se pueda adjudicar directamente, convocarse por invitación o mediante licitación pública, será el que se indique por el Anexo correspondiente del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal de que se trate. En ningún caso podrán celebrarse contratos por los procedimientos de adjudicación directa en proporción mayor del 35% del techo asignado al Fondo de Infraestructura Social
seguimiento. 4.8 De la Sindicatura Social Es la dependencia municipal cuya función es la procuración de la defensa de los intereses de los habitantes de Ensenada en materia de desarrollo social así como medio garante de participación ciudadana. Sus funciones son:
1) Vigilar que la participación ciudadana se vea satisfecha en la integración de los comités comunitarios.
2) Participar en los trabajos de los Codec’s, Mesa técnica y C.D.S.M. con voz y voto.
3) Conocer y vigilar la política social para la distribución del recurso.
4) Procurar la defensa de los intereses de los comités comunitarios en la selección de obra.
5) Vigilar el cabal cumplimiento de las obras desde su inicio hasta la entrega-recepción.
CAPÍTULO 5 DE LOS PROGRAMAS DEL FISM RAMO 33
5.1 Del Programa de Desarrollo Institucional Con el objeto de apoyar la supervisión técnica, administrativa, social y de control, y con el sustento en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en el marco de los recursos aprobados para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se autoriza a los Municipios, la ejecución de un programa de Desarrollo Institucional Municipal, el cual se genera a través de un convenio con el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal, por conducto de la SEDESOL. Dicho programa será implementado con recursos provenientes del 2% (dos por ciento) del techo financiero asignado, distribuyéndose proporcionalmente de la siguiente manera: 10% para el área de supervisión y fiscalización, control y vigilancia (Sindicatura Municipal), 5% para el área de Sindicatura Social, el 60% para la Secretaria de Desarrollo Social Municipal y 25% al COPLADEM.
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Municipal del Ramo 33. Se considera cambio de meta a la reducción o ampliación de los conceptos de obra a ejecutar, respecto al proyecto origina previamente aprobado, en este sentido todo cambio de meta deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. Si una obra de las previamente aprobadas por el ayuntamiento resultare que no es factible realizarse, ya sea por motivos sociales, técnicos o de cualquier otra índole, ésta se cancelará con la justificación debida, considerándose el monto del valor de la obra como aprovechamiento, por ningún motivo la propuesta de obra nueva constituye un cambio de meta en la obra. La dependencia ejecutora, será la encargada de llevar a cabo el registro de los recursos ejercidos y entregará a la Tesorería Municipal los originales de la documentación comprobatoria del gasto, así como enviará al COPLADEM y a la SEDESOM el informe financiero trimestral de los recursos del FISM que hayan sido ejercidos, para su conocimiento. Así mismo, deberá elaborar informes a solicitud del COPLADEM de los proyectos, metas y los avances de las obras y/o acciones aprobadas, quien a su vez informará a la SEDESOL, al COPLADEM, SEDESOM y a la Sindicatura Municipal, para su conocimiento. 3.8 Terminación y Entrega de las Obras Al término de las obras validadas por el Consejo de Desarrollo Municipal y aprobadas por Cabildo con los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, habiéndose cumplido a satisfacción las metas de la obra, se deberá programar en un plazo no mayor de 30 días naturales a la fecha de
Con la primer ministración del Recurso del Ramo 33 al Gobierno Municipal y una vez integrados los proyectos del ejercicio de dicho recurso, por parte de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal y siendo aprobado los mismos por el Ayuntamiento, se liberarán dichos recursos para fortalecer las acciones de inicio, correspondientes a la integración de la estructura social y a los diagnósticos técnicos y sociales de cada una de las solicitudes de obra. 5.2 De los Gastos Indirectos De acuerdo a lo establecido, con sustento en el artículo 33 de la LCF, en el marco de los recursos aprobados para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los Estados y Municipios podrán disponer de hasta un máximo del 3% (tres por ciento) del techo financiero para ser aplicados como Gastos Indirectos a afecto de fortalecer a las dependencias encargadas de operar en forma oportuna y eficaz, el Programa de Obra aprobado con recursos de este Fondo. Los gastos indirectos podrán ser aplicados en el pago de servicios personales por supervisión y asistencia de obra (sueldos y prestaciones), mobiliario y equipo de transporte, insumos administrativos, combustibles y lubricantes, viáticos, reparación de unidades de transporte y refacciones, esto con el fin de llevar a cabo la ejecución, seguimiento, supervisión y control de las obras correspondientes al FISM, en el municipio de Ensenada, para la aplicación de estos recursos se requiere la elaboración del expediente técnico por parte de las dependencias ejecutoras de acuerdo al monto aprobado para ejecutar las obras y/o acciones validadas por el CDSM y aprobadas por el Ayuntamiento y se estará a lo dispuesto en los procedimientos establecidos por la Ley, a los que la oficialía mayor deberá sujetarse en materia de adquisiciones, servicios, contemplados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. El esquema de distribución de los gastos indirectos será del 10% para el área de fiscalización, control y vigilancia (Sindicatura Municipal), 5% para el área Sindicatura Social del 40% para la Secretaria de Desarrollo Social
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su terminación, la elaboración y firma del ACTA DE ENTREGA�RECEPCIÓN de obra, que será proporcionada por COPLADEM a través del sistema E-obras. Dicha acta deberá contener como mínimo, fecha de inicio y término, breve descripción de la obra, total de recursos aplicados, estructura financiera aplicada, manifestación de anomalías o inconformidades que se hayan presentado, firma del Presidente del Comité de Obras, de un representante del Consejo de Desarrollo Comunitario según sea el sector donde se llevó a cabo la obra y firma del Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, lugar, fecha y hora del acto, de la Dependencias Social, Ejecutora, Normativa y de Sindicatura. Las actas de ENTREGA�RECEPCIÓN DE OBRA, deberán incluir la corresponsabilidad en el cuidado y mantenimiento, tanto de los beneficiarios como del Ayuntamiento, así como la obligación para el saneamiento en caso evicción y vicios ocultos que legalmente corresponden. Para el caso de la Administración Directa por parte de la Entidades Ejecutoras, se estará conforme a lo dispuesto esta se regirá de conformidad a los artículos 70 y 71 de la Ley de Obras. En caso de ser ejecutadas las obras por parte de una dependencia o entidad mencionadas en el presente Manual, estarán sujetas al artículo 73 de la Ley de Obras.
CAPÍTULO 4
DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS QUE PARTICIPAN DIRECTAMENTE EN EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
Municipal, 22% para COPLADEM y el 23% restante para la entidad Ejecutora (Dirección de Infraestructura), distribuido de acuerdo a la participación y en forma proporcional a los importes aprobados para la realización de obras y acciones, la cual deberá garantizar la realización supervisión de las obras por medio de los supervisores de cada dependencia, y por el vocal de control y vigilancia del CDSM, a quien deberán, de manera obligatoria, a través de Sindicatura Municipal hacerle la invitación por escrito a realizar la Supervisión, vigilancia y entrega, debiendo sufragar sus gastos, en los casos de que éste asista a las supervisiones. Con la primer ministración del Recurso del Ramo 33 al Gobierno Municipal y una vez integrados los proyectos del ejercicio de dicho recurso, por parte de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal y siendo aprobado los mismos por el Ayuntamiento, se liberarán dichos recursos para fortalecer las acciones de inicio, correspondientes a la integración de la estructura social y a los diagnósticos técnicos y sociales de cada una de las solicitudes de obra. 5.3 De la Imagen y Difusión del Programa En observancia de lo establecido en las fracciones I, II y III del inciso b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, donde indica que los Municipio están obligados a: I. Hacer del conocimiento de los habitantes, los montos que reciban por medio del FISM las obras y acciones que se van a realizar con ellos; el de beneficiarios y el calendario de ejecución, adecuando el nombre de la obra respecto a lo proyectado con lo que se va realizar, así como agregar plano de lo que será la obra. II. Promover la participación de las comunidades beneficiadas en el destino, aplicación y vigilancia de los recursos del Fondo; así como la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar. III. Informar a sus habitantes al término de cada Ejercicio Fiscal, sobre los resultados alcanzados. La Secretaria de Desarrollo Social con base en lo antes indicado, a través de la Dirección de Comunicación Social, cuando se trate de radio, televisión y prensa, o en su caso las Dependencias Social, y Ejecutora del
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INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 4.1 COPLADEM El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es el Órgano Normativo para el manejo de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Municipal del Ramo 33, es un organismo Municipal descentralizado, y se constituye como la instancia más cercana a la relación entre población y sus autoridades, siendo el foro en el cual se institucionaliza la participación ciudadana en la planeación democrática tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo por tal motivo las siguientes funciones: FUNCIONES QUE LLEVARÁ A CABO: 1) Verificar el manejo y correcta
aplicación, por parte de las Dependencias Municipales, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Municipal del Ramo 33, a través de los reportes técnicos y sociales que serán requeridos a las dependencias participantes en la aplicación de este fondo y la visita periódica en campo a los lugares donde se ejecuten obra.
2) Realizar reuniones periódicas de
coordinación, seguimiento y evaluación con las dependencias participantes para la coordinación y operación del fondo.
3) Elaborar todas y cada una de las
convocatorias del Ramo 33 que se emiten las cuales serán firmadas por el Presidente Municipal.
programa, por medio de cartulinas, letreros en lugares visibles, trípticos, engomados, etc., difundirán aquellos aspectos que tengan que ver con la imagen del Fondo y/o permitan a la población estar enterada de lo que ocurre con los recursos del mismo. En la difusión no se incluirá las denominaciones de las dependencias municipales, exclusivamente “Gobierno Municipal” Para lo anterior, del Programa de Desarrollo Institucional Municipal aprobado a la Secretaria de Desarrollo Social se destinará el recurso suficiente a una partida para gastos de difusión del programa
CAPÍTULO 6 DEL EJERCICIO DEL GASTO EN LA OPERACIÓN DEL FONDO
DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33
6.1 Ministración de Recursos El Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, será el responsable de la emisión de los cheques para las obras y acciones a realizarse por las Dependencias participantes en el FISM y aprobadas por el Cabildo, una vez emitido el oficio de aprobación y liberación del recurso por parte de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal a través del Sistema E�Obras e impreso correspondiente. En el caso de obras contratadas, la primera ministración corresponderá al importe del anticipo que se estipule en el contrato suscrito y en apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Baja California. 6.2 Pago de Obras y/o Acciones En el caso de obras contratadas, el saldo para pagarse será conforme a las estimaciones de obra que sean autorizadas para su pago, por parte de la Dependencia Ejecutora. El manejo contable de los recursos del FISM se hará de manera separada e independiente, por obra, tanto por las Dependencias Ejecutoras en su control, como por la Tesorería Municipal en su registro al llevar control de los recursos liberados por cada obra; en donde especifique
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4) Realizar los oficios de aprobación y liberación del recurso de las obras y acciones aprobadas por Cabildo, firmándolas en conjunto con Tesorería, una vez que se encuentre el expediente social y técnico completo, mismos que deberá acompañar al oficio de solicitud de liberación de recursos, a través del Sistema E‐ Obras.
5) Realizar los oficios de ampliaciones, reducciones, traspasos, cancelaciones y/o cambio de metas que se acuerden en la Mesa Técnica y que estén debidamente justificados social y técnicamente.
6) Solicitar a las dependencias
ejecutoras, informes de los avances de las obras y/o acciones aprobadas, remitiéndolas al Presidente Municipal y a la Tesorería para su seguimiento.
7) Proporcionar al C.D.M., en base
a los distintos Planes y Programas de Desarrollo existentes, la distribución del techo financiero para obra social en el Municipio.
8) Proponer de manera anual al
Cabildo el manual operativo del programa, previa consulta realizada con las dependencias participantes del mismo.
9) Definir cada año las áreas de mayor rezago social y pobreza extrema del Municipio de Ensenada, tomando en cuenta la aportación de los Subcomités
los números de cheques que se expidieron y la documentación comprobatoria del pago. 6.3 Comprobación del Gasto Sera responsabilidad de cada entidad participante en el manejo y aplicación del FISM la correcta integración de las comprobaciones que amparen los gastos realizados con esos recursos, para su envío a la Tesorería Municipal. De así proceder, serán validadas mediante el sello correspondiente que indique su origen. Posteriormente a este procedimiento, los documentos originales se integrarán a la Cuenta Pública que la Tesorería Municipal lleva en su control, donde se resguardan por el tiempo que indica la ley, quedando el expediente unitario de la obra en poder de la dependencia ejecutora, copia fotostática de la documentación comprobatoria del gasto, donde estará disponible para los efectos de control, seguimiento y auditoría de las dependencias oficiales facultadas para este fin. Debe vigilarse que la documentación comprobatoria del gasto, cumpla con los requisitos fiscales que marca la Ley. 6.4 Modificaciones Presupuestales Cuando por necesidad de ajustes a montos de las obras o acciones validadas por el Consejo de Desarrollo Social Municipal y aprobadas por el Ayuntamiento, se requiera llevar a cabo ampliaciones, reducciones, traspasos, cancelaciones y/o cambio de metas, ahorros presupuestales originados por motivos técnicos o por justificación social, y exista la necesidad de hacer ajustes de techos financieros asignados a las obras, la Dependencia Ejecutora y la Secretaría de Desarrollo Social Municipal darán la justificación técnica y social respectivamente. Dichas justificaciones serán analizadas por la Mesa Técnica y remitidas al Presidente Municipal para que este a su vez proceda a solicitar la modificación correspondiente al Ayuntamiento y en Sesión de Cabildo autorice dichos cambios, ordenando que el expediente técnico correspondiente se actualice según sea el caso, y que los traspasos no rebasen el techo financiero autorizado al Municipio para el ejercicio fiscal de que se trate. Criterios a aplicar en ahorros presupuestales, traspasos y cancelaciones de obra:
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Sectoriales de Servicios Públicos, Obras Públicas y Desarrollo Social de COPLADEM, así como la información proporcionada por CONAPO, INEGI, SEDESOL y CONEVAL.
0) Dar a conocer a la comunidad, a través de los medios masivos de comunicación, la distribución del techo financiero en las obras validadas por el CDM, una vez aprobadas por el Cabildo. Todas las funciones antes mencionadas se deberán de complementar con lo dispuesto en la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, así como el Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Ensenada, Baja California. 4.2 TESORERÍA Dependencia Municipal del Ayuntamiento que se encarga de la custodia y liberación de los recursos del FISM. ACCIONES QUE LLEVARÁ A CABO:
1) Solicitar el recurso Federal para la obra social ante Finanzas del Estado, remitiendo copia de dicha solicitud al COPLADEM.
2) Aplicar la ministración de los citados recursos conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal del presente ejercicio.
3) Liberar recursos financieros para las obras validadas por el CDM y aprobadas por el Ayuntamiento una vez que haya elaborado el oficio de liberación de recursos por parte de COPLADEM.
1º. Los traspasos se realizarán primeramente entre obras del mismo rubro. 2º. Agotadas las obras del mismo rubro si hubiera ahorros presupuestales, éstos podrán utilizarse en obras de cualquier otro rubro perteneciente al del FISM. La Secretaría de Desarrollo Social, informará por escrito de manera trimestral, a Sindicatura Municipal y COPLADEM, para su conocimiento. Estas modificaciones preferentemente habrán de realizarse a más tardar el día 15 de Diciembre del ejercicio correspondiente, salvo en ejercicios que existan cambios de Ayuntamientos , en cuyo caso la fecha límite será el 15 de noviembre, serán de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Obras. 6.5 Aprovechamientos Municipales Con base a los recursos que hayan ingresado a la Tesorería Municipal por ajustes en los presupuestos base programados, serán integrados en una cuenta específica llamada “APROVECHAMIENTOS MUNICIPALES”. Así mismo, a esta cuenta, se sumarán los ahorros presupuestales de las acciones de obra ejecutadas con recursos del FISM, que no se hayan alcanzado a ejercer al 31 de diciembre del mismo ejercicio. Estos recursos permitirán, en el ejercicio inmediato siguiente y previo acuerdo de las Dependencias SEDESOM y Ejecutora, en conjunto con los Consejos de Desarrollo Comunitario, continuar ejecutando programas, obras o acciones, preferentemente en aquellas obras que se hayan quedado rezagadas del ejercicio anterior o requieran complementar sus metas, o bien en conjunto con el Consejo de Desarrollo Social Municipal cuando se trate de ejecutar obras y acciones nuevas, teniendo que ser autorizadas por el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo. De lo anterior, la Secretaria de Desarrollo Social Municipal solicitará a la Tesorería, el traspaso de los fondos por concepto de aprovechamientos municipales, con el fin de emitir los oficios de aprobación para la ejecución de esos recursos, procurando proveer los recursos suficientes para lograr la conclusión de las obras que se encuentren en ejecución, Así mismo, deberá de canalizar los recursos por concepto
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4) Liberar recursos financieros para
las acciones de carácter social una vez que haya recibido el oficio de aprobación y liberación de recursos por parte de COPLADEM.
5) Llevar un control financiero de obras, donde se darán a conocer los recursos ejercidos de las obras autorizadas.
6) Establecer incisos contables de
ingreso de las aportaciones comunitarias convenidas al nivel de beneficiario ya que se dará a conocer a los beneficiarios directos de las obras a través de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.
7) Proporcionar información
actualizada a COPLADEM y a la Secretaría de Desarrollo Social, referente al estado de cuenta que guardan las aportaciones realizadas por los beneficiarios de las obras del FISM.
8) Liberar recursos financieros a la Sindicatura Municipal, correspondientes a los gastos indirectos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, así como del 5 al millar proveniente de los descuentos efectuados a las estimaciones de obra generadas por los contratistas de acuerdo al artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
9) Realizar el traspaso de los
aprovechamientos de los comités de obra para ser ejercidos dentro de las prioridades definidas por COPLADEM mediante su oficio de aprobación, a
de aprovechamientos municipales excedentes, preferentemente a programas de obra y acciones comunitarias, incluyendo obras emergentes. 6.6 Control y Seguimiento Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Manual, y con el propósito de garantizar la correcta aplicación de los recursos aprobados en las acciones programadas con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, la Sindicatura Municipal y la Sindicatura Social de acuerdo a las facultades y atribuciones que le confiere, en lo conducente, la Ley de Coordinación Fiscal, instrumentará los mecanismos de verificación social, financiera y técnica, tanto documental como de campo. 6.7 Contraloría Social La Contraloría Social es el conjunto de participación ciudadana orientada a la vigilancia, control y evaluación por parte de personas y organizaciones de la sociedad civil sobre el desempeño de las dependencias y entidades establecidas en el presente Manual, en la aplicación de obras y/o acciones provenientes del FISM. Dicha participación se traduce en la constitución de comités de vigilancia ciudadana integrados por los vocales de control y vigilancia de los comités obras comunitarios que fueron beneficiados con el Ramo 33, así como los vocales de control y vigilancia de los distintos Consejos de Desarrollo Comunitarios y del Consejo de Desarrollo Social Municipal, los cuales serán coadyuvantes de la Sindicatura Municipal y Sindicatura Social en lo concerniente a la correcta aplicación del FISM. Además de lo anterior, estarán facultados para: a) Participar en todo el proceso de la inclusión, selección, ejecución y terminación de las obras y/o acciones derivadas del presente Manual. b) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones;
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través del Sistema E-Obras. 4.3 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL Es la Dependencia cuya participación en el Fondo de Infraestructura Social Municipal es de carácter Operativo y Social, que promueve e induce la participación ciudadana en el desarrollo de las actividades, acciones y obras de promoción comunitaria, así como en la definición y resolución de sus problemas y necesidades, como medio para buscar el desarrollo social en el Municipio de Ensenada. Sus funciones son: 1) La Secretaría de Desarrollo Social
tendrá como función sustantiva la organización social de la comunidad, así mismo será la responsable de la ejecución de las acciones que le correspondan una vez que sean propuestas por el Consejo de Desarrollo Municipal y aprobadas por el Ayuntamiento.
2) Llevar a cabo un registro de todos y
cada uno de los comités de vecinos existentes en el Municipio de Ensenada. que integran el tejido social que servirá de enlace entre Comunidad y el Gobierno Municipal.
3) Formar, registrar y validar a los
Comités de Obras, mediante los formatos que esta misma provea, de los cuales emanarán las solicitudes de obra y se integrará al Consejo de Desarrollo Comunitario, de conformidad al punto 2.4. del presente Manual.
4) Emitir el oficio de Notificación de aprobación de obra al Comité
c) Garantizar el acceso eficaz del público a la información; d) Solicitar asesoría a la Sindicatura Municipal y Sindicatura Social, para el mejor desempeño de sus funciones. e) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la mala aplicación del FISM. 6.8 Cierre del Ejercicio En observancia de lo establecido en los fracciones I, II y III del inciso b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, donde indica que los Municipios están obligados a: hacer del conocimiento de los habitantes, los montos que reciban por medio del Fondo; las obras y acciones que se van a realizar con ellos; el costo de cada una, su ubicación; las metas, el número de beneficiarios y el calendario de ejecución. Informar a sus habitantes el término de cada Ejercicio, sobre los resultados alcanzados. El Ayuntamiento con base en lo antes indicado, a través de sus órganos oficiales de difusión (Dirección de Comunicación Social) cuando se trate de radio, televisión y prensa, o en su caso las Dependencias Ejecutora y SEDESOM por medio de cartulinas, letreros en lugares visibles, trípticos, engomados, etc., difundirán aquellos aspectos que tengan que ver con la imagen del Fondo y/o permitan a la población estar enterada de lo que ocurre con los recursos del mismo. Para lo anterior, el Programa de Desarrollo Institucional Municipal aprobado para cada Municipio, se destinará una partida para gastos de difusión del programa de obras (tanto al inicio como al término del ejercicio), así como la imagen del Ramo 33 con diversos artículos promocionales. La Secretaria de Desarrollo Social Municipal llevará a cabo una reunión con el Consejo de Desarrollo Social Municipal, donde se den a conocer los alcances del programa al cierre del ejercicio. 6.9 Apertura Programática Representan las claves de los programas y subprogramas que de acuerdo a la ley de Coordinación Fiscal aplican para el Ramo 33; Así como las acotaciones de los sub-incisos que nos permiten esquematizar en un cuadro
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correspondiente. 5) Brindar la justificación social ante la
Mesa Técnica de todas y cada una de las obras solicitadas por los Comités de Obras y de los funcionarios en su caso del Gobierno Municipal.
6) Integrar el expediente social de la
obra solicitada, el cual se deberá enviar a la Dependencia normativa y ejecutora correspondiente para que sea elaborado el expediente técnico, el cual deberá conservar en su custodia para la integración del expediente unitario.
7) Ejecutar los programas de
Mejoramiento de Vivienda, integrando los expedientes sociales para su debido control y seguimiento.
8) Realizar los convenios
correspondientes para las aportaciones voluntarias de los beneficiarios en términos del punto 3.6-9 del presente manual, por lo que corresponde a las Obras o acciones que realice la Dirección de Infraestructura de la Secretaría de Administración Urbana, estableciendo la modalidad y plazos para su cobro. Para lo cual deberá recibir oportunamente por parte de las ejecutoras la información relativa a los proyectos y techos financieros de las obras y acciones aprobadas en cabildo.
9) En relación al inciso anterior, llevar a
cabo los convenios de condonación y/o de pagos diferidos que sean
técnico de aprobación la información necesaria de la obra a ejecutarse, homologando el lenguaje programático entre las dependencias involucradas, facilitando el seguimiento y liberación de recursos a las obras.
CAPÍTULO 7 RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Los Servidores Públicos que desempeñen un empleo cargo o comisión, dentro de las dependencias y entidades mencionadas en el presente Manual, que contravengan lo establecido en el mismo, así como en las disposiciones complementarias de las que se auxilian para la consecución de los fines que del FISM, serán sancionados conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo civil o penal en que incurran.
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solicitados por los beneficiarios, al Ejecutivo Municipal, previo el estudio socio-económico correspondiente que acredite su justifican y procedencia.
10) Elaborar en coordinación con los
Comités de Obra, una Bitácora en la que se plasme el impacto social y su evolución, que las obras y/o acciones derivadas del FISM generen entre los miembros de la comunidad, así como opiniones de relevancia, propuestas, sugerencias y demás aportaciones que los propios vecinos realicen, tendientes al mejoramiento de los procesos y en su caso la aclaración, mediación o gestión de cualquier controversia que pudiera suscitarse.
11) Las demás establecidas en el
presente manual.
4.4 SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN URBANA Es una de las Dependencias mediante la cual se llevará a cabo la ejecución de las obras aprobadas por el Ayuntamiento con recursos del FISM. Sus funciones son: 1) Determinar la factibilidad técnica de
las obras, y trabajos complementarios que se requieran, resolver afectaciones a la vía pública y a terceros, (informando a Sindicatura en estos casos), y los servicios con que cuenta la zona, para esta función se coordinará con la dependencia encargada del área social (SEDESOM) a fin de dar el seguimiento correspondiente.
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2) Elaborar el expediente Técnico de todas y cada una de las obras a realizar por su parte y que fueron autorizadas por el Ayuntamiento.
3) Verificar que no sean iniciadas las
obras, si no cuentan con los proyectos, presupuestos y programa de obras correspondientes.
4) Verificar que las Obras se apeguen a
lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, la Ley de Desarrollo Urbano y Ley de Edificaciones, así como las demás relativas y aplicables para el Estado de Baja California y sus reglamentos Municipales.
4.5 CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL DE ENSENADA (CUME) El CUME es un organismo municipal descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que tendrá bajo su cargo la ejecución de cuando menos el 30% (treinta por ciento) del total del techo financiero del FISM, para la realización de las obras que tengan que ver con la rehabilitación de calles o pavimentación nuevas con concreto hidráulico o materiales que cumplan con la calidad técnica estipulada por los estándares nacionales e internacionales, así como el suministro de concreto hidráulico para obras de esta misma naturaleza. Atribuciones del CUME: I. Ejecutar obras y/o acciones derivadas de los recursos del FISM, solicitadas por el Ayuntamiento, o las convenidas con la Secretaría de Administración Urbana.
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II. Llevar a cabo en observancia al presente Manual, así como los criterios para la inclusión y selección de obras, así como los proyectos que resulten factibles ser financiados, con sujeción a la Ley de Obras; III. Determinar la factibilidad técnica de las obras, y trabajos complementarios que se requieran, resolver afectaciones a la vía pública y a terceros, (informando a Sindicatura en estos casos), y los servicios con que cuenta la zona, para esta función se coordinará con la dependencia encargada del área social (SEDESOM) a fin de dar el seguimiento correspondiente; IV. Elaborar el expediente técnico de todas y cada una de las obras a realizar por su parte y que fueron aprobadas por Cabildo. V. Celebrar convenios de concertación con vecinos; VI. Verificar que las obras no sean iniciadas, si no cuentan con los proyectos, presupuestos y programa de obras correspondientes, y VII. Todas las análogas a las actividades desarrolladas por el área Técnica de la Secretaría de Administración Urbana, consideradas en el presente Manual. 4.6 EXPEDIENTES TÉCNICOS Los expedientes técnicos de las obras derivadas de la participación de la Dirección de Infraestructura y el CUME, deberán de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Obras Púbicas y su Reglamento. 1) Todas las obras deberán contar inevitablemente con su expediente
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social y técnico, mismo que contará con toda la documentación establecida en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y con toda aquella adicional que en lo particular alguna obra requiera. 2) Conservar en custodia el expediente técnico de las obras a ejecutar para su consulta y revisión por las diferentes dependencias en el ejercicio de sus atribuciones 3) Solicitar a la Tesorería Municipal, la liberación de los recursos de las obras que en el marco del FISM, serán realizadas previa información a la dependencia social y normativa. 4.7 SINDICATURA MUNICIPAL Es la Dependencia Municipal que se encarga de fiscalizar los programas, funciones y obligaciones de las dependencias municipales, paramunicipales involucradas en la operación del FISM. Sus funciones son:
1) Vigilar y fiscalizar en forma permanente el desarrollo del programa de obra en todas sus etapas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.
2) Emitir observaciones y solicitar su
solventación a cada una de las partes involucradas en la operación del programa.
3) Sancionar a la dependencia o
funcionario que no atienda los lineamientos establecidos en la normatividad vigente y en el presente manual de
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
operaciones.
4) Asesorar y verificar que funcione la Contraloría Social de los Comités Obra.
5) Llevar a cabo durante la
ejecución de la obra, auditorías, inspecciones, visitas a la misma, así como revisar el expediente Técnico.
6) Dar fe del acto de entrega-recepción de las obras. 7) Solicitar a Tesorería mediante escrito anexando copias de facturas en la cual indica el porcentaje o cantidad que resulta del CINCO AL MILLAR aplicado a cada estimación de obra, la liberación de recursos para la fiscalización y supervisión de las obras de acuerdo con el convenio suscrito con el Gobierno del Estado en materia de fiscalización de obras, derivado del artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
CAPÍTULO 5 DE LOS PROGRAMAS DEL FISM RAMO 33
5.1 Del Programa de Desarrollo Institucional Con el objeto de apoyar la supervisión técnica, administrativa, social y de control, y con el sustento en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en el marco de los recursos aprobados para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se autoriza a los Municipios, la ejecución de un programa de Desarrollo Institucional Municipal, el cual se genera a través de un convenio con el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal, por conducto de
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la SEDESOL. Dicho programa será implementado con recursos provenientes del 2% (dos por ciento) del techo financiero asignado, distribuyéndose proporcionalmente de la siguiente manera: 25% para el área de supervisión y fiscalización, control y vigilancia (Sindicatura); el 60% para Desarrollo Social Municipal y el 15% restante para el área normativa (COPLADEM), la que tendrá bajo su responsabilidad la implementación de los recursos antes mencionados. 5.2 De los Gastos Indirectos De acuerdo a lo establecido, con sustento en el artículo 33 de la LCF, en el marco de los recursos aprobados para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los Estados y Municipios podrán disponer de hasta un máximo del 3% (tres por ciento) del techo financiero para ser aplicados como Gastos Indirectos a afecto de fortalecer a las dependencias encargadas de operar en forma oportuna y eficaz, el Programa de Obra aprobado con recursos de este Fondo. Los gastos indirectos podrán ser aplicados en el pago de servicios personales por supervisión y asistencia de obra (sueldos y prestaciones), mobiliario y equipo de transporte, insumos administrativos, combustibles y lubricantes, viáticos, reparación de unidades de transporte y refacciones, esto con el fin de llevar a cabo la ejecución, seguimiento, supervisión y control de las obras correspondientes al FISM, en el municipio de Ensenada, para la aplicación de estos recursos se requiere la elaboración del expediente técnico por parte de las dependencias ejecutoras de acuerdo al monto
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
aprobado para ejecutar las obras y/o acciones validadas por el CDM y aprobadas por el Ayuntamiento y se estará a lo dispuesto en los procedimientos establecidos por la Ley, a los que la oficialía mayor deberá sujetarse en materia de adquisiciones, servicios, contemplados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. El esquema de distribución de los gastos indirectos será del 10% para el área normativa (COPLADEM), del 25% para el área de fiscalización, control y vigilancia (Sindicatura), del 25% para el área social (SEDESOM) y el 40% restante para la entidad Ejecutora, distribuido de acuerdo a la participación y en forma proporcional a los importes aprobados para la realización de obras y acciones, la cual deberá garantizar la realización supervisión de las obras por medio de los supervisores de cada dependencia, y por el vocal de control y vigilancia del CDM, a quien deberán, de manera obligatoria, a través de COPLADEM, hacerle la invitación por escrito a realizar la Supervisión, vigilancia y entrega, debiendo sufragar sus gastos, en los casos de que éste asista a las supervisiones 5.3 De la Imagen y Difusión del Programa En observancia de lo establecido en las fracciones I, II y III del inciso b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, donde indica que los Municipio están obligados a: I. Hacer del conocimiento de los habitantes, los montos que reciban por medio del Fondo; las obras y acciones
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que se van a realizar con ellos; el de beneficiarios y el calendario de ejecución. II. Promover la participación de las comunidades beneficiadas en el destino, aplicación y vigilancia de los recursos del Fondo; así como la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar. III. Informar a sus habitantes al término de cada Ejercicio Fiscal, sobre los resultados alcanzados. El Ayuntamiento con base en lo antes indicado, a través de sus órganos oficiales de difusión (Dirección de Comunicación Social) cuando se trate de radio, televisión y prensa, o en su caso las Dependencias Social, Normativa y Ejecutora del programa, por medio de cartulinas, letreros en lugares visibles, trípticos, engomados, etc., difundirán aquellos aspectos que tengan que ver con la imagen del Fondo y/o permitan a la población estar enterada de lo que ocurre con los recursos del mismo. Para lo anterior, de manera proporcional del Programa de Desarrollo Institucional Municipal aprobado a COPLADEM se destinará un 20% a una partida para gastos de difusión del programa.
CAPÍTULO 6 DEL EJERCICIO DEL GASTO EN LA
OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33
6.1 Ministración de Recursos El Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, será el responsable de la
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emisión de los cheques para las obras y acciones a realizarse por las Dependencias participantes en el FISM y aprobadas por el Cabildo, una vez emitido el oficio de aprobación y liberación del recurso por parte de la dependencia normativa, a través del Sistema E�Obras. En el caso de obras contratadas, la primera ministración corresponderá al importe del anticipo que se estipule en el contrato suscrito y en apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Baja California. 6.2 Pago de Obras y/o Acciones En el caso de obras contratadas, el saldo para pagarse será conforme a las estimaciones de obra que sean autorizadas para su pago, por parte de la Dependencia Ejecutora. El manejo contable de los recursos del Fondo se hará de manera separada e independiente, por obra, tanto por las Dependencias Ejecutoras en su control, como por la Tesorería Municipal en su registro al llevar control de los recursos liberados por cada obra; en donde especifique los números de cheques que se expidieron y la documentación comprobatoria del pago. 6.3 Comprobación del Gasto Sera responsabilidad de cada entidad participante en el manejo y aplicación del FISM la correcta integración de las comprobaciones que amparen los gastos realizados con esos recursos, para su envío a la Tesorería Municipal. De así proceder, serán validadas mediante el sello correspondiente que indique su origen. Posteriormente a este procedimiento, los documentos originales se integrarán a la
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Cuenta Pública que la Tesorería Municipal lleva en su control, donde se resguardan por el tiempo que indica la ley, quedando el expediente unitario de la obra en poder de la dependencia ejecutora, copia fotostática de la documentación comprobatoria del gasto, donde estará disponible para los efectos de control, seguimiento y auditoría de las dependencias oficiales facultadas para este fin. Debe vigilarse que la documentación comprobatoria del gasto, cumpla con los requisitos fiscales que marca la Ley. 6.4 Modificaciones Presupuestales Cuando por necesidad de ajustes a montos de las obras o acciones validadas por el Consejo de Desarrollo Municipal y aprobadas por el Ayuntamiento, se requerirá llevar a cabo ampliaciones, reducciones, traspasos, cancelaciones y/o cambio de metas, ahorros presupuestales originados por motivos técnicos o por justificación social, y exista la necesidad de hacer ajustes de techos financieros asignados a las obras, la Dependencia Ejecutora y la Secretaría de Desarrollo Social Municipal darán la justificación técnica y social respectivamente, una vez analizada por la Mesa Técnica a COPLADEM para realizar estas modificaciones presupuestales de una obra a otra o entre sí misma, solicitarán la modificación correspondiente al Ayuntamiento, para que éste a su vez en Sesión de Cabildo autorice dichos cambios, ordenando que el expediente técnico correspondiente se actualice según sea el caso, y que los traspasos no rebasen el techo financiero autorizado al Municipio para el ejercicio fiscal de que se trate. Criterios a aplicar en ahorros presupuestales, traspasos y
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cancelaciones de obra: 1º. Los traspasos se realizarán primeramente entre obras del mismo rubro. 2º. Agotadas las obras del mismo rubro si hubiera ahorros presupuestales, éstos podrán utilizarse en obras de cualquier otro rubro perteneciente al del FISM. El COPLADEM, informará por escrito de manera trimestral al CDM, para su conocimiento. Estas modificaciones preferentemente habrán de realizarse a más tardar el día 15 de Diciembre del ejercicio correspondiente, salvo en ejercicios que existan cambios de administración, en cuyo caso la fecha límite será el 15 de noviembre, serán de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Obras. 6.5 Aprovechamientos Municipales Con base a los recursos que hayan ingresado a la Tesorería Municipal, provenientes de los beneficiarios de las obras aprobadas en el marco del FISM por concepto de las aportaciones convenidas según la estructura financiera aprobada por el Consejo de Desarrollo Municipal, y aquellos que se generen por ajustes en los presupuestos base programados, serán integrados en una cuenta específica llamada “APROVECHAMIENTOS MUNICIPALES”. Así mismo, a esta cuenta, se sumarán los ahorros presupuestales de las acciones de obra ejecutadas con recursos del FISM, que no se hayan alcanzado a ejercer al 31 de diciembre del mismo ejercicio. Estos recursos permitirán, en el ejercicio inmediato siguiente y previo acuerdo de las Dependencias Social Operativa, Normativa y Ejecutora del programa, en conjunto con los Consejos de Desarrollo Comunitario, continuar ejecutando
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programas, obras o acciones, preferentemente en aquellas obras que se hayan quedado rezagadas del ejercicio anterior o requieran complementar sus metas, o bien en conjunto con el Consejo de Desarrollo Municipal cuando se trate de ejecutar obras y acciones nuevas, teniendo que ser autorizadas por el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo. Para los aprovechamientos provenientes de aportaciones convenidas con los beneficiarios se estará a lo dispuesto en el punto 3.6 numeral 9. De lo anterior, la Entidad Normativa solicitará a la Tesorería, el traspaso de los fondos por concepto de aprovechamientos municipales, con el fin de emitir los oficios de aprobación para la ejecución de esos recursos, procurando proveer los recursos suficientes para lograr la conclusión de las obras que se encuentren en ejecución, Así mismo, deberá de canalizar los recursos por concepto de aprovechamientos municipales excedentes, preferentemente a programas de obra y acciones comunitarias, incluyendo obras emergentes. 6.6 Control y Seguimiento Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Manual, y con el propósito de garantizar la correcta aplicación de los recursos aprobados en las acciones programadas con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, la Sindicatura Municipal, de acuerdo a las facultades y atribuciones que le confiere, en lo conducente, la Ley de Coordinación Fiscal, instrumentará los mecanismos de verificación social, financiera y técnica, tanto documental
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como de campo. 6.7 Contraloría Social La Contraloría Social es el conjunto de participación ciudadana orientada a la vigilancia, control y evaluación por parte de personas y organizaciones de la sociedad civil sobre el desempeño de las dependencias y entidades establecidas en el presente Manual, en la aplicación de obras y/o acciones provenientes del FISM. Dicha participación se traduce en la constitución de comités de vigilancia ciudadana, los cuales se componen de una estructura similar a las de los Comités de Obras los cuales serán coadyuvantes de la Sindicatura Municipal en lo concerniente a la correcta aplicación del FISM. Además de lo anterior, estarán facultados para: a) Participar en todo el proceso de la inclusión, selección, ejecución y terminación de las obras y/o acciones derivadas del presente Manual. b) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones; c) Garantizar el acceso eficaz del público a la información; d) Solicitar asesoría a la Sindicatura Municipal, para el mejor desempeño de sus funciones. e) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la mala aplicación del FISM. 6.8 Cierre del Ejercicio En observancia de lo establecido en los fracciones I, II y III del inciso b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, donde indica que los Municipios están obligados a: hacer del conocimiento de los habitantes, los montos que reciban por medio del
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Fondo; las obras y acciones que se van a realizar con ellos; el costo de cada una, su ubicación; las metas, el número de beneficiarios y el calendario de ejecución. Informar a sus habitantes el término de cada Ejercicio, sobre los resultados alcanzados. El Ayuntamiento con base en lo antes indicado, a través de sus órganos oficiales de difusión (Dirección de Comunicación Social) cuando se trate de radio, televisión y prensa, o en su caso las Dependencias Social, Normativa y Ejecutora del programa por medio de cartulinas, letreros en lugares visibles, trípticos, engomados, etc., difundirán aquellos aspectos que tengan que ver con la imagen del Fondo y/o permitan a la población estar enterada de lo que ocurre con los recursos del mismo. Para lo anterior, el Programa de Desarrollo Institucional Municipal aprobado para cada Municipio, se destinará una partida para gastos de difusión del programa de obras (tanto al inicio como al término del ejercicio), así como la imagen del Ramo 33 con diversos artículos promocionales. La dependencia normativa (COPLADEM) además llevará a cabo una reunión con el Consejo de Desarrollo Municipal, donde se den a conocer los alcances del programa al cierre del ejercicio. 6.9 Apertura Programática Representan las claves de los programas y subprogramas que de acuerdo a la ley de Coordinación Fiscal aplican para el Ramo 33; Así como las acotaciones de los sub-incisos que nos permiten esquematizar en un cuadro técnico de aprobación la información necesaria de la obra a ejecutarse, homologando el lenguaje programático entre las dependencias involucradas, facilitando
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el seguimiento y liberación de recursos a las obras. CAPÍTULO 7 RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Los Servidores Públicos que desempeñen un empleo cargo o comisión, dentro de las dependencias y entidades mencionadas en el presente Manual, que contravengan lo establecido en el mismo, así como en las disposiciones complementarias de las que se auxilian para la consecución de los fines que del FISM, serán sancionados conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo civil o penal en que incurran.
QUINTO.- Que dicha propuesta de reforma al manual de operación del fondo de aportaciones III-2
para la infraestructura social municipal Ramo 33, está fundada en la misma naturaleza del fondo, es
decir, se trata de un recurso cuyo objeto es abatir la pobreza y lograr el desarrollo social, de esta forma
se tienen que dividir las responsabilidades en la estructura institucional municipal, en cada
dependencia según sean sus atribuciones, siendo que la Política Social en el Municipio recae en la
Secretaría de Desarrollo Social Municipal, es esta quien dará la pauta para la conducción de la
aplicación del FISM, así mismo encontramos como dependencia ejecutora a la Dirección de
Infraestructura, anteriormente siendo Secretaria de Administración Urbana pero con las reformas
llevadas a cabo en el mes de febrero de 2014 esta responsabilidad recayó en la citada Dirección; el
COPLADEM se encargará de vigilar que los proyectos estén acorde al Plan Municipal, Estatal y
Nacional de Desarrollo así como el contacto ciudadano y el órgano de participación social; la
Sindicatura Municipal tiene a su cargo la vigilancia, fiscalización y sanción en su caso del recurso y
funcionarios que violenten la normatividad de los tres órdenes de Gobierno; en cuanto a la Sindicatura
Social, esta se encargará de procurar la defensa de los intereses de los ciudadanos en materia de
desarrollo social, estará presente en todo el procedimiento de aplicación del recurso y velará porque
la participación social se vea representada; el Presidente Municipal gozará de sus atribuciones como
encargado y cabeza del ejecutivo municipal; por último el Ayuntamiento como órgano de
representación popular será quien autorice la relación de obras y los cambios de metas y
presupuestales, así como la aplicación de los ahorros generados en los mismos. De esta manera se
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busca que participen las dependencias especializadas, reforzando la institucionalidad que debe existir
en cualquier estructura de la administración pública, pudiendo dar seguimiento a este fondo y a toda
la política municipal desde el área especializada donde se encuentre. SEXTO.- Es por lo antes
fundado y motivado así como en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por
analogía: No. Registro: 193.84 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio
de 1999 Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837 ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA
JURISPRUDENCIA DELA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o
jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por
analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a
juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía
o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es
procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que
las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio
jurídico que contiene. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión
236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de
septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto
Caldera Macías. Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de
diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo
Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo
directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente:
Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98.
Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda
Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL. SUS LÍMITES. Si bien es
cierto que de conformidad con el artículo 115, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos están facultados para expedir, de acuerdo con las
bases que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno,
los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, también lo es que dichos órganos, en ejercicio de su facultad regulatoria,
deben respetar ciertos imperativos, pues las referidas normas de carácter general: 1) No pueden estar
en oposición a la Constitución General ni a las de los Estados, así como tampoco a las leyes federales
o locales; 2) En todo caso, deben adecuarse a las bases normativas que emitan las Legislaturas de los
Estados; y, 3) Deben versar sobre materias o servicios que le correspondan legal o constitucionalmente
a los Municipios. Controversia constitucional 14/2000. Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 15 de
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
febrero de 2001. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez. El
Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número
132/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil
uno. Tipo de documento: Tesis aislada Octava época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 DECRETOS. LOS
AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del
artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no
significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo
de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y
disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido
amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto
que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de
acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los
artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y
senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y
decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos,
decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre
de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. Tipo de
documento: Tesis aislada Quinta época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: I Página: 735 ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera
independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior de los
Municipios. Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción
de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y
Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente. SEPTIMO.- Es así que después del
análisis de las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los
Ayuntamientos para conducirse de manera autónoma y conducir su política hacendaria y social,
habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta
comisión acordó APROBAR EN LO GENERAL por MAYORÍA DE VOTOS de los Regidores César García
Urías, Columba Domínguez Delgadillo y Máximo Rivas Valencia, así como el voto EN CONTRA del
Regidor Arturo Serratos Tejeda; Votando en lo particular el contenido del numeral 5.1 mismo que se
aprobó por MAYORÍA DE VOTOS de los Regidores César García Urías, Columba Domínguez Delgadillo y
Máximo Rivas Valencia, así como el voto EN CONTRA del Regidor Arturo Serratos Tejeda; y el numeral
5.2 el cual fue aprobado por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: FUNDAMENTOS LEGALES
Son aplicables en cuanto al fondo y forma los artículos 115 fracción II párrafo segundo y fracción V
inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción
VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5
y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73
fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, Articulo 33 y demás relativos
de la Ley de Coordinación Fiscal. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A
CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se APRUEBA por
el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, la REFORMA en diversos numerales y contenido del
Manual de Operación del Fondo de Aportaciones III-2 para la Infraestructura Social Municipal Ramo
33, del Municipio de Ensenada, Baja California, para quedar vigente como sigue: MANUAL DE
OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL RAMO 33
ÍNDICE CAPÍTULO 1 DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 1.1 al
1.3 CAPÍTULO 2 DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA ACCEDER A LOS
RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 2.1 De la
Participación Ciudadana. 2.2 De los Comités Comunitarios 2.3 De los Comités de Obras Comunitarias.
2.4 al 2.5 2.6 Del Consejo de Desarrollo Social Municipal 2.6.1 De los Integrantes del Consejo de
Desarrollo Social Municipal. 2.6.2 De las Atribuciones del CDSM. 2.6.3 De la Mesa Directiva del Consejo
de Desarrollo Social Municipal. 2.6.4 De los Consejeros del Consejo de Desarrollo Social Municipal. 2.6.5
Del Reglamento de las Sesiones del CDSM CAPÍTULO 3 DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OBRA Y
ACCIONES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33
3.1 al 3.3 3.4 Del Consejo de Desarrollo Social Municipal. 3.5 al 3.8 CAPÍTULO 4 DE LAS FUNCIONES
GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS QUE PARTICIPAN DIRECTAMENTE EN EL FONDO DE APORTACIONES
PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 DIRECTAMENTE EN EL FISM. 4.1 al 4.3 4.4
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA 4.5 Derogado 4.6 al 4.7 4.8 Sindicatura Social CAPÍTULO 5 DE LOS
PROGRAMAS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 5.1 al 5.3
CAPÍTULO 6 DEL EJERCICIO DEL GASTO EN LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 6.1 al 6.9 CAPÍTULO 7. RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS. MANUAL DE OPERACIONES DEL FONDO DE APORTACIONES III‐2 PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL RAMO 33 CAPÍTULO 1 DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Una de las principales… Las aportaciones… Conforme a lo
dispuesto… Agua potable, Alcantarillado, drenaje y letrinas, Urbanización municipal, Electrificación
rural, y de colonias pobres, Infraestructura básica de salud, Infraestructura básica educativa,
Mejoramiento de vivienda, y Mantenimiento de Infraestructura. En ese sentido y con el objeto de
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos
derivados de la aportación federal para el programa destinado al ramo 33, se crea el presente
Manual, sujeto a las reglas de operación del programa, en relación a las disposiciones generales que
marcan las leyes de la materia, la normatividad estatal y municipal, así como los lineamientos emitidos
por la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) en el ámbito de sus competencias. DEL MANUAL DE
ORGANIZACIÓN 1.1 Del Objeto… 1.2. Del Marco Legal… 1.3. Glosario de Términos Para efectos del
presente Manual, se entenderá por: AYUNTAMIENTO: Órgano Colegiado responsable del gobierno del
Municipio, integrado por el Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Sindico Social y Regidores.
CABILDO: Se denomina al Ayuntamiento reunido en sesión para el ejercicio de sus atribuciones. CDSM:
Consejo de Desarrollo Social Municipal. CODEC´S: Consejos de Desarrollo Comunitarios Comité
Comunitario: son aquellas estructuras sociales que se integran con residentes de un área poblacional
determinada con identidad propia dentro del Municipio de Ensenada, B.C Comité de Obra
Comunitario: Es aquella estructura social que representará a cada asentamiento humano en lo
particular CONAPO: Consejo Nacional de Población. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social. COPLADEM: Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de
Ensenada FISM: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal INEGI: Instituto
Nacional de Estadística y Geografía. LCF: Ley de Coordinación Fiscal. LEY DE OBRAS: Ley de Obras
Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja
California. LEY DE PLANEACIÓN: Ley de Planeación para el Estado de Baja California. LEY DE
URBANIZACIÓN: Ley de Urbanización para el Estado de Baja California. MANUAL: Manual de
Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Ramo 33 para el
Municipio de Ensenada, Baja California SEDESOL: Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
SEDESOM: Secretaría de Desarrollo Social Municipal CAPÍTULO 2 DE LA ORGANIZACIÓN DE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL 2.1 De la Participación Ciudadana La Participación ciudadana en…
Como parte de la consolidación de las estructuras… Comité Comunitario. Comité de Obra
Comunitario. Consejo de Desarrollo Comunitario. Consejo de Desarrollo Social Municipal.
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS COMITÉS COMUNITARIOS Y COMITÉS DE OBRAS COMUNITARIAS 2.2
De los Comités Comunitarios Los Comités Comunitarios son aquellas estructuras sociales que se
integran con residentes de un área poblacional determinada con identidad propia (poblado, colonia,
fraccionamiento, asentamiento, etc.), dentro del Municipio de Ensenada, B.C., que se encuentre en
condiciones de rezago social o de pobreza extrema; se generan de manera natural, partiendo de la
identificación de las necesidades comunes existentes en el entorno inmediato vecinal. El cargo que
desempeñen todos y cada uno de los integrantes de comités comunitarios, será personal y honorífico
por lo que no percibirán remuneración alguna por su desempeño. El Ayuntamiento no aportará a los
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
comités comunitarios recursos económicos o materiales para su sostenimiento. Los Comités de
Comunitarios se circunscriben a cada asentamiento humano del municipio de acuerdo a su
identificación y ubicación, en el número que corresponda, sin limitación, a las necesidades que cada
uno de ellos tenga interés en resolver y, se integrarán exclusivamente por residentes radicados en el
asentamiento de que se trate, por lo menos bajo las siguientes figuras: Un Presidente, Un Secretario, Un
Tesorero, y Por lo menos dos vocales. Para que los comités comunitarios sean reconocidos por el
Ayuntamiento, deberán aportar por lo menos la siguiente documentación:
1) Acta Constitutiva, en donde se especifique:
a) Nombres y domicilios de las personas que integran la mesa directiva;
b) El asentamiento humano al que pertenece.
c) Descripción de la obra o acción que se pretenda impulsar y su localización.
2) Copia de identificación de cada integrante que acredite su residencia en el asentamiento al
que pertenece el comité comunitario. Constancia de Registro, emitida por la Secretaría de Desarrollo
Social Municipal. 2.3 De los Comités de Obras Comunitarias El Comité de Obra Comunitaria, es aquella
estructura social que representará a cada asentamiento humano en lo particular, electo
democráticamente por los integrantes de los Comités Comunitarios y demás residentes del área
geográfica de que se trate, encargado de llevar a cabo de manera pública y transparente, los
procesos de priorización de las obras o acciones que se propondrán ante los Comités de Desarrollo
Comunitario, para ser consideradas dentro de la obra pública y las acciones a realizarse con recursos
del Fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo 33. El Ayuntamiento aprobará la expedición de
la Convocatoria que deberá realizar el C. Presidente Municipal, para elegir o ratificar en su caso,
anualmente, a los integrantes de los Comités de Obras Comunitarios, dirigida a Comités Comunitarios y
residentes de los Asentamientos Humanos del municipio en donde se pretendan constituir,
señalándose día, hora y lugar en que habrán de llevarse a cabo las asambleas. El método de
elección será a través del voto universal, libre, directo y secreto, bastando mayoría simple (50% mas 1
de los asistentes) para la aprobación de los acuerdos; la Secretaría de Desarrollo Social promoverá la
participación ciudadana y garantizará que en la elección únicamente voten y sean votados
residentes del asentamiento humano donde se constituirá cada Comité de Obras Comunitario,
además de hacer constar los hechos en el acta correspondiente. Electo el Comité de Obras
Comunitario, recibirá las propuestas de obras y acciones por parte de los Comités Comunitarios del
área geográfica que representa, para llevar a cabo el proceso de priorización de las mismas,
observando los aspectos técnicos, financieros, jurídicos y sociales, vertidos previamente por la Mesa
Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal,
limitándose a los siguientes rubros: Agua potable, Alcantarillado, drenaje y letrinas, Urbanización
municipal, Electrificación rural y de colonias pobres, Infraestructura básica de salud, Infraestructura
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
básica educativa, Mejoramiento de vivienda; y Mantenimiento de Infraestructura. Cualquier obra no
contemplada en el párrafo anterior, no podrá ser considerada a ejecutarse con recursos del FISM.
El Comité de Obras Comunitarias se integra de la siguiente manera:
1. Un Presidente;
2. Un Secretario;
3. Un Tesorero;
4. Un Vocal de Control y Vigilancia.
En cada uno de los Cargos que ocupen los ciudadanos dentro del Comité de Obra Comunitarias,
deberá de existir un suplente que entre en funciones en caso de renuncia o ausencia del titular. Al
igual que los Comités Comunitarios, el cargo que desempeñen todos y cada uno de los ciudadanos
que integren los Comités de Obras Comunitarias, será personal y honorífico por lo que no percibirán
remuneración alguna por su desempeño. 2.4 Del Consejo de Desarrollo Comunitario El Consejo de
Desarrollo Comunitario, es el órgano mediante el cual la totalidad de los Comités de Obras
Comunitarias de una circunscripción previamente determinada, se verán representados en el proceso
de priorizar todas y cada una de las propuestas de obras y acciones generadas por los mismos,
buscando con ello, a través de un proceso Democrático, impulsar el Desarrollo de sus comunidades,
en concordancia con lo estipulado en la LCF, que establece la promoción de la participación de las
comunidades beneficiarias en el destino, aplicación y vigilancia de las obras y/o acciones a realizar
con estos recursos. En el caso del municipio de Ensenada, se integrarán siete Consejos de Desarrollo
Comunitario: Zona Urbana, Delegaciones Conurbadas, Región del Vino, Región Ojos Negros – Valle de
la Trinidad, Región Colonet, Región San Quintín y Región Sur. El primer Consejo de Desarrollo
Comunitario en la Zona Urbana, se dividirá en cuatro sectores, mismos que quedarán conformados de
la siguiente forma: Sector Noroeste, Partiendo del crucero de la Ave. Reforma y Calle Novena al norte
sobre la Ave. Reforma, al oeste sobre la Calle Novena, Calle 20 de Noviembre, Calle Diez y Boulevard
Clark Flores (autopista Ensenada – Tijuana) hasta los límites de la Delegación de El Sauzal de Rodríguez.
Sector Noreste, Partiendo del crucero de la Ave. Reforma‐ Calzada Cortez, al norte sobre la Ave.
Reforma, al este sobre la Calzada Cortez, hasta el entronque con el Libramiento Sur de la Ciudad y
carretera Ojos Negros hasta los límites de la Delegación. Sector Suroeste, Partiendo desde el crucero
Calle Novena‐Ave. Reforma, al Sur sobre la Ave. Reforma, al Oeste sobre la Calle Novena, calle 20 de
Noviembre, Calle Décima y Boulevard Clark Flores (autopista Ensenada‐Tijuana) y al Sur con los límites
de la delegación de Maneadero. Sector Sureste, Partiendo del Crucero ave. Reforma‐Calzada Cortez,
al Sur sobre la Ave. Reforma, al este sobre Calzada Cortez, hasta el entronque con el Libramiento Sur
de la Ciudad y Carretera Ojos Negros hasta los límites de la Delegación de Maneadero. El segundo
Consejo de Desarrollo Comunitario en las Delegaciones Conurbadas comprenderá las Delegaciones
de el Sauzal y Maneadero. El tercer Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del Vino,
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
comprenderá las Delegaciones de la Misión, San Antonio de las Minas, Francisco Zarco y El Porvenir. El
cuarto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad, las
delegaciones del mismo nombre incluyendo la Delegación de Puertecitos. El Quinto Consejo de
Desarrollo Comunitario en la Región Punta Colonet, las delegaciones de Santo Tomas, Eréndira, San
Vicente y Punta Colonet. El Sexto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región San Quintín, las
delegaciones de Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín incluyendo la Delegación de El Rosario. El
Séptimo Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Sur, las delegaciones de El Mármol, Punta
Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa Jesús María incluyendo la Delegación de Isla de Cedros. 2.4.1 De los
Integrantes de los Consejos de Desarrollo Comunitario I) En el caso de la Zona Urbana estará integrado
por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo, mismo que en caso de ausencia nombrará
como su representante al Secretario de Desarrollo Social Municipal, buscando su vinculación con el
Plan Municipal de Desarrollo; por 16 representantes comunitarios, dividida la ciudad en cuatro
sectores, tomándose como base para dicha conformación tres representantes del Sector Nor‐oeste,
cinco representantes del Sector Nor‐este, tres representantes del Sector Sur‐oeste y cinco
representantes del sector Sur‐este; a estos se sumarán cuatro representantes ciudadanos de los
subcomités sectoriales del COPLADEM (nombrados por el Coordinador General del COPLADEM), el
Coordinador General del COPLADEM, El Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el
Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. II) En el caso del
Consejo de Desarrollo Comunitario de delegaciones Conurbadas, éste se integrará por el Presidente
Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el
Secretario de Desarrollo Social Municipal, siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al
Secretario Técnico del Consejo; por 8 representantes comunitarios de las dos delegaciones que lo
integran, tomándose como base para dicha conformación tres representantes comunitarios de El
Sauzal, cinco de Maneadero a estos se sumarán los delegados municipales de el Sauzal y Maneadero,
dos representantes ciudadanos de los subcomités delegacionales del COPLADEM (nombrados por el
Coordinador General del COPLADEM), el Coordinador General del COPLADEM, el Director de
Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico
Procurador, y el Síndico Social. III) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del
Vino se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un
representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; siendo el Secretario de
Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo y; por 7 representantes
comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha conformación un
representante comunitario de La Misión, dos de El Porvenir, dos de Francisco Zarco, dos de San Antonio
de las Minas, a estos se sumarán los delegados municipales de La Misión, El Porvenir, Francisco Zarco y
San Antonio de las Minas, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
(nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, El
Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano,
El Síndico Procurador, y el Síndico Social. IV) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la
Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del
Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social
Municipal; siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo
y; por 5 representantes comunitarios de las tres delegaciones, tomándose como base para dicha
conformación dos representantes de Real del Castillo, dos de Valle de la Trinidad, uno de la
Delegación de Puertecitos, a estos se sumarán los delegados municipales de Real del Castillo, Valle de
la Trinidad y Puertecitos, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM
(nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, el
Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano,
El Síndico Procurador, y el Síndico Social. V) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la
Región Punta Colonet se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien
podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; siendo el
Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo; por 5 representantes
comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha conformación un
representante comunitarios de Santo Tomás, uno de Eréndira, un representante comunitario de San
Vicente, dos de Punta Colonet, a estos se sumarán los delegados municipales de Santo Tomás,
Eréndira, San Vicente y Punta Colonet, un representante ciudadano del subcomité delegacional del
COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), el Coordinador General del
COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y
Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. VI) En el Caso del Consejo de Desarrollo
Comunitario en la Región San Quintín, éste se integrará por el Presidente Municipal como Presidente
del Consejo, quien podrá nombrar a un representante quien será el Secretario de Desarrollo Social
Municipal; siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo;
por 7 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha
conformación dos de Camalú, dos de Vicente Guerrero , dos representantes comunitarios de San
Quintín y un representante comunitario del Rosario, a estos se sumarán los delegados municipales de
Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín y el Rosario, un representante ciudadano del subcomité
delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador
General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de
Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. VII) En el caso del Consejo de
Desarrollo Comunitario en la Región Sur, se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del
Consejo, quien podrá nombrar a un representante quien será el Secretario de Desarrollo Social
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Municipal, siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo,
y por 5 representantes comunitarios de las cinco Delegaciones Municipales, tomándose como base
para dicha conformación un representante comunitario de El Mármol, uno de Punta Prieta, uno de
Bahía de los Ángeles, uno de Villa Jesús María y un representante comunitario de Isla de Cedros, a
estos se sumarán los Delegados del Mármol, Punta Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa Jesús María e Isla
de Cedros, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM (nombrado por el
Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, el Director de
Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico
Procurador, y el Síndico Social. 2.4.2. De la Mesa Directiva de los Consejos de Desarrollo Comunitario‐
Presidente del Consejo de Desarrollo Comunitario…‐ Del Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo
Comunitario El Secretario Técnico del Consejo, será nombrado de manera directa por el Secretario de
Desarrollo Social Municipal y su función será, entre otras, darle seguimiento a los acuerdos tomados en
este Consejo y levantar el acta de cada reunión. ‐El Vocal de Control y Vigilancia. Es el miembro del
Consejo de Desarrollo Comunitario y electo democráticamente por los mismos y funge como Contralor
Social del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. Para ejercer su función, no
debe tener beneficio directo de las obras, debiéndose coordinar para su función directamente con el
Secretario de Desarrollo Social Municipal, quien a su vez le informará a la Sindicatura Municipal. 2.4.3
De las Reglas para la Elección de los Consejeros de los Codec´s. 1. Las personas que aspiren… 2 Para
ser elegido como Consejero, deberá ser integrante de la directiva de algún Comité de Obra
Comunitaria registrado y validado por la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, o propuesto
democráticamente por el comité de obra comunitaria al que representará. 3 La elección tendrá…
2.4.4 Atribuciones de los Consejos de Desarrollo Comunitario. 1. Valida y aprueba 2.Prioriza la
propuesta de obras presentada por los Comités de Obras Comunitarias de su sector, de acuerdo al
impacto y beneficio social que implique su realización con recursos del FISM. 3. Elige
democráticamente a los representantes comunitarios que han de formar el Consejo de Desarrollo
Social Municipal. 4. Elige Democráticamente a un…5. Turna al Consejo de Desarrollo Social Municipal
la propuesta de las obras y acciones priorizadas, a efecto de que este lleve a cabo el procedimiento
correspondiente que marca el presente manual. 2.4.5 Reglamento de la Asamblea del Consejo de
Desarrollo Comunitario. 1. Se convocará a sesión del CDC por lo menos con 72 horas de anticipación,
previo acuerdo con el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ensenada. Las sesiones se realizarán
cuando sea necesario y así lo considere pertinente la Secretaría de Desarrollo Social Municipal. 2 al 4…
5. En la primera convocatoria con un mínimo del 50% mas 1 de los integrantes del consejo. a) al d)…
e) La Secretaría de Desarrollo Social Municipal calendarizará las actividades y sesiones de común
acuerdo con el Presidente Municipal. 2.5 Mesa Técnica.- Siendo el desarrollo social una tarea de
planeación y concertación de los niveles de gobierno, así como de los sectores social y privado, se
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
requiere instrumentar un mecanismo en el que se analicen y resuelvan técnicamente la procedencia
de las demandas ciudadanas, en la que participen las diferentes dependencias y organismos
auxiliares del gobierno municipal y los representantes de las instancias del gobierno y sobre todo se
pueda dar un manejo transparente y fiscalizado de los recursos del Ramo 33. En este sentido el órgano
encargado…2.5.1 De los Integrantes de la Mesa Técnica. Esta se integra por CNA, CESPE, CFE, SIDUE,
Secretaría de Desarrollo Social Municipal, Dirección de Infraestructura, Dirección de Catastro y Control
Urbano, Dirección de Desarrollo Regional Sustentable y Delegaciones, Coordinador General de
COPLADEM, el coordinador del Subcomité sectorial de Obras Públicas del COPLADEM que integra y
representa a las distintas cámaras, colegios y organizaciones de la sociedad civil y académicos
relacionados con la materia, el coordinador del Subcomité de Desarrollo Social del COPLADEM que de
igual forma íntegra y representa a las distintas cámaras, colegios y organizaciones de la sociedad civil
y académicos relacionados con la misma, Dirección de Educación, Tesorería, Un representante
ciudadano consejero del CDSM, un representante ciudadano consejero de los Codec’s, y el Síndico
Procurador y Sindico Social. 2.5.2 De las Atribuciones de la Mesa Técnica. La Mesa Técnica tendrá las
siguientes atribuciones: I. Acordar la forma en que habrá de darse seguimiento a la demanda
social, presentada por las diferentes estructuras que participan en el FISM, a través de normas,
lineamientos y criterios técnicos para la integración y ejecución de los programas, obras y acciones
sociales; II. Analizar y otorgar factibilidad técnica, social y financiera a los programas, obras y
acciones de beneficio social comunitario presentadas por los Comités de Obras Comunitarios y
Consejos de Desarrollo Comunitarios con el fin de que sean turnadas al Consejo de Desarrollo Social
Municipal para validación y selección de obras y posteriormente ser turnado a Cabildo para su
aprobación. III. Dar seguimiento puntual, a la aplicación de los recursos provenientes del FISM, la
correcta ejecución de obra y el cumplimiento puntual de las obligaciones de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Municipal que participan en el Ramo 33. IV. Vigilar que se
cumpla el manual de operación que norma el ejercicio de los recursos del FISM 2.5.3 De la
Operatividad de la Mesa Técnica 1. Se convocará a la integración de la Mesa Técnica por parte de la
SEDESOM, quien dirigirá los trabajos de la misma, por lo menos con Cinco días de anticipación una vez
validadas y priorizadas las propuestas de obras por parte de los Consejos de Desarrollo Comunitarios. 2.
La Mesa Técnica funcionará de manera permanente o temporal conforme lo determinen los acuerdos
de la misma y las necesidades de operación del FISM. 3. El tiempo… 4. Tendrán un Orden del Día
programado con anticipación por la SEDESOM mismo que se pondrá a disposición del pleno para su
aprobación y/o modificación al inicio de los trabajos. 5. El orden del día, la carpeta de información y
los asuntos a tratar serán elaborados por la SEDESOM. 6. Las propuestas o estudios que… 7. Se podrán
invitar a través de la SEDESOM a sugerencia del pleno de la Mesa Técnica a personas especializadas
en la materia y que por sus conocimientos y reconocida capacidad puedan aportar elementos que
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
contribuyan a la solución de asuntos específicos. 8. Los dictámenes o acuerdos de la Mesa Técnica
tendrán el carácter de resoluciones y serán presentadas ante el seno del Consejo de Desarrollo Social
Municipal, a las áreas responsables para su instrumentación y cumplimiento. 9. La sesión será…10. Se
levantará una… 2.6 Del Consejo de Desarrollo Social Municipal. El Consejo de Desarrollo Social
Municipal, es el órgano a nivel municipal, responsable de realizar las tareas de Planeación del gasto
en materia de desarrollo social, mediante acciones de promoción, selección, programación, control,
vigilancia, seguimientos y evaluación de las acciones que se realizan con los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, conforme a lo señalado en el catálogo de
acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social. El
Consejo tiene como objetivo, profundizar en los procesos de la Planeación democrática con la
participación Ciudadana, coordinando esfuerzos y sumando recursos en las acciones para abatir los
índices de rezago social, buscando su vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo. 2.6.1 De los
Integrantes del Consejo de Desarrollo Municipal Está integrado por el Presidente Municipal quien
fungirá como Presidente del Consejo mismo que podrá nombrar a un suplente en caso de ausencia
siendo este el Secretario de Desarrollo Social Municipal, quien designará conforme a su estructura y
atribuciones a quien fungirá como Secretario Técnico del C.D.S.M.; 12 consejeros ciudadanos
(representantes de las siete Zonas Municipales, en base a lo establecido en el punto 2.6.4 (Zona
Urbana, Delegaciones conurbadas, Región del Vino, Región ojos Negros ‐Valle de la Trinidad, Región
Punta Colonet, Región San Quintín y Región Sur), por un funcionario representante de cada una de las
dependencias siguientes: La CNA, CESPE, CFE, SIDUE, Secretaría de Desarrollo Social Municipal,
Dirección de Educación, Dirección de Infraestructura, Dirección de Catastro y Control Urbano,
Dirección de Desarrollo Regional, COPLADEM, así como el coordinador del subcomité sectorial de obra
pública, el coordinador del subcomité sectorial del COPLADEM, Tesorería, un representante de la
U.A.B.C., de los Colegios de Ingenieros y de los Colegios de Arquitectos. así mismo el Síndico
Procurador, y el Síndico Social. 2.6.2 De las Atribuciones del CDSM Supervisar el Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social, Participar en la evaluación del PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO,
aprobar el listado de obras priorizado por los Codec’s y la mesa técnica para ser turnado al Presidente
Municipal, por conducto de la Secretaria de Desarrollo Social y ser sometida ante el Cabildo para su
autorización. Organizar las comisiones necesarias para establecer una división de trabajo por ámbitos,
que facilite sus funciones. Nombrar de forma democrática al vocal de control y vigilancia. Elaborar
una agenda con dependencias involucradas para el seguimiento de la gestión y ejecución de obras
en coordinación o las organizaciones comunitarias. 2.6.3 De la Mesa Directiva del Consejo de
Desarrollo Social Municipal Presidente del Consejo de Desarrollo Social Municipal. Es el Presidente
Municipal pudiendo nombrar, en su ausencia, al Secretario de Desarrollo Social Municipal, para que lo
represente; entre sus funciones está la de convocar y presidir las reuniones del Consejo de Desarrollo
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Municipal, y tiene voto de calidad en caso de empate Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo
Social Municipal. Es el Secretario de Desarrollo Social Municipal, quien fungirá como Secretario Técnico
del C.D.S.M., su función será, entre otras, darle seguimiento a los acuerdos tomados en el Consejo de
Desarrollo Social Municipal y levantar el acta de cada reunión. Debiendo nombrar democráticamente
entre los miembros del CDSM un Secretario Técnico que lo sustituya en caso que se actualice el inciso
que antecede. El Vocal de Control y Vigilancia Es electo de entre los miembros del Consejo de
Desarrollo Social Municipal y funge como Contralor Social del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal, debe conocer perfectamente los lineamientos de operación del FISM
debiéndose coordinar para su función directamente con el Secretario de Desarrollo Social Municipal,
quien a su vez le informará a la Sindicatura Municipal. 2.6.4 De los Consejeros de Desarrollo Social
Municipal. Son electos por los Consejos de Desarrollo Social Comunitarios, siendo cuatro de la zona
urbana (dividida en cuatro sectores, uno por cada sector), uno de las delegaciones conurbadas, uno
de la Región del Vino, uno de la Región Ojos Negros ‐Valle de la Trinidad, dos de la Región Colonet,
dos de la Región San Quintín y uno de la Región Sur, para dar un total de 12 representantes
comunitarios ante el seno del Consejo de Desarrollo Municipal Dicha elección se realizará… La
propuesta de candidatos… 2.6.5 Del Reglamento de las sesiones del CDSM 1. Se convocará a
sesión del CDSM por lo menos con 48 horas de anticipación, previo acuerdo con el Ejecutivo
Municipal. 2. al 9. …10. El Presidente Municipal calendarizará las actividades y sesiones de común
acuerdo con el Secretario de Desarrollo Social Municipal. CAPÍTULO 3 DEL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN DE OBRA Y ACCIONES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL DEL RAMO 33 3.1 De la Recepción de Solicitudes de Obra El procedimiento de selección de
Obra dará inicio con la convocatoria que emita el Ayuntamiento por conducto del C. Presidente
Municipal, dirigida a los Comités Comunitarios del Municipio de Ensenada para que éstos constituyan
los Comités de Obras Comunitarios por Colonia y a través de una asamblea donde participe la
Secretaría de Desarrollo Social Municipal defina las Obras prioritarias para dichas colonias. La
Convocatoria deberá de ser emitida por el C. Presidente Municipal, y establecerá los días y los lugares
donde se deberán de realizar las asambleas constitutivas de los Comités de Obras Comunitarias, así
como las bases para la priorización de obras y acciones del asentamiento que representen En las
Asambleas Constitutivas de los Comités de Obras Comunitarias, el personal de la Secretaría de
Desarrollo Social deberá de llevar los formatos adecuados para dar fe de dicha constitución, además
de la recepción de las propuestas de obra priorizadas por los mismos comités, para posteriormente
ponerlas a disposición de los Codec’s correspondientes. 3.2 De los Consejos de Desarrollo
Comunitarios Una vez cerrada la convocatoria y habiendo recibido todas y cada una de las
propuestas de Obras, el Presidente Municipal emitirá una convocatoria dirigida a cada uno de los
Comités de Obras Comunitarias debidamente constituidos, determinando fecha, hora, lugar, orden
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
del día y mecanismos de elección, para la selección de los representantes comunitarios que formarán
parte de los Consejos de Desarrollo Comunitario, teniendo que ser publicada dicha convocatoria en
los diarios de mayor circulación del municipio de Ensenada. En la Asamblea Constitutiva del Consejo
de Desarrollo Comunitario y una vez electos los representantes comunitarios se convocarán a la
primera reunión de trabajo en donde se pondrán a su disposición el listado de Obras solicitadas por los
distintos Comités de Obras Comunitarias y documentos que amparen dichas solicitudes. Con la
información antes mencionada… Cada uno de los parámetros… Una vez que se prioriza la Obra, el
Consejo de Desarrollo Comunitario las pondrá a consideración de la mesa técnica, para que éste a su
vez las turne al CDSM de conformidad al procedimiento que para tal efecto se establece en el
presente manual. 3.3 De la Instalación de la Mesa Técnica Una vez publicada la Convocatoria para la
integración de los Consejos de Desarrollo Comunitario, el Presidente Municipal, por medio de la
Secretaria de Desarrollo Social Municipal instalará previa invitación directa a la Mesa Técnica, misma
que tendrá como primera tarea la definición de las zonas prioritarias para la realización de obras y los
tipos de obras más necesarias, lo cual lo hará mediante propuesta directa que realice a la Mesa
Técnica Dicha priorización tendrá… Como segunda tarea la Mesa Técnica realizará del dictamen
técnico y social de todas y cada una de las obras que sean solicitadas por los Codec’s, descartando
aquellas que técnicamente, socialmente o normativamente no sean factibles de realizar. Una vez
realizado el dictamen de todas y cada una de las obras solicitadas por los Codec’s, la Mesa Técnica
pondrá a disposición el mismo a la SEDESOM para que éste a la vez lo presente ante el Consejo de
Desarrollo Social Municipal para su aprobación. A efecto del seguimiento puntual de los procesos, a
cada integrante de la Mesa Técnica se le proporcionara un tanto del dictamen. 3.4 Del Consejo de
Desarrollo Social Municipal Una vez concluido el trabajo de priorización de Obra por parte del Consejo
de Desarrollo Comunitario y se emita el dictamen por parte de la Mesa Técnica el Ayuntamiento a
través del Presidente Municipal, emitirá una convocatoria pública en los principales diarios de
circulación del Municipio de Ensenada, dirigida a los representantes comunitarios, donde se
especificará fecha, hora, lugar y mecanismo de elección de los Consejeros de Desarrollo Social
Municipal, los cuales y una vez electos se definirá el día, hora y lugar de la primera reunión de trabajo
del Consejo de Desarrollo Social Municipal. En la primera reunión de trabajo del Consejo de Desarrollo
Social Municipal, se presentará para su aprobación la forma en que se repartirá el Techo Financiero
del Fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo 33 para obras y acciones en el Municipio de
Ensenada. Dicha propuesta será sustentada…Habiendo determinado la distribución… Una vez
determinada la selección de obras y acciones que serán propuestas al Ayuntamiento se solicitará a la
SEDESOM remita dicha propuesta al Presidente Municipal para que este a su vez la turne para su
autorización en Sesión de Cabildo. 3.5 El Ayuntamiento EL Ayuntamiento, como órgano de
representación popular, electo mediante un proceso electoral por parte de la ciudadanía, es el
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
encargado de proponer, impulsar y aprobar el procedimiento a llevarse a cabo para la asignación del
recurso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y en consecuencia aprobar
y/o modificar el listado de obras y acciones validado y propuesto por el C.D.S.M. para ejecutarse con
recursos de este fondo. Así mismo, el Ayuntamiento tendrá…Definida la propuesta, por parte del
Consejo de Desarrollo Social Municipal, de la distribución del techo financiero en relación a las obras y
acciones realizables con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Municipal del
Ramo 33, en base al estudio técnico previamente aprobados en la Mesa Técnica y la priorización de
Obra por parte del C.D.S.M, La Secretaría de Desarrollo Social Municipal lo hará del conocimiento del
Ayuntamiento junto con el sustento documental correspondiente, a efecto de someterla al pleno de
cabildo para su aprobación definitiva. Aprobada la distribución del techo financiero, así como las
obras y acciones que se realizarán con recursos del FISM, la Secretaria de Desarrollo Social Municipal
realizará el procedimiento administrativo correspondiente que derive en la realización de los oficios de
aprobación y liberación del FISM, dirigidos a las distintas dependencias ejecutoras. Además de lo
anterior, el Ayuntamiento tendrá las siguientes Atribuciones: I.- Participar como observador en los
procesos de conformación, constitución y operación del Comité Comunitarios, Comité de Obras
Comunitarias, Consejo de Desarrollo Comunitario y Consejo Desarrollo Social Municipal y en su caso
emitir, previo acuerdo en cabildo, las recomendaciones pertinentes. II.- al V.-… 3.6 Criterios para la
Inclusión y Selección de Obras: Los criterios para seleccionar las obras y proyectos que deberán ser
financiados con recursos del FISM, en congruencia con el artículo 33 de la LCF serán los siguientes. 1 al
8. … 9. Derogado 10. al 12. … 13. Todos los casos no previstos en estos criterios, serán propuestos a la
Mesa Técnica y la dependencia ejecutora para que sean validados en el Consejo de Desarrollo Social
Municipal. 14. al 17. … Las obras que se programen para su ejecución con recursos del FISM deberán
contar con su expediente social y expediente técnico debidamente integrado a efecto de que sea
liberado el recurso por parte de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal a través del oficio de
aprobación correspondiente mediante el Sistema En Obras. Las obras y acciones deberán… Los
acuerdos del Ayuntamiento son inviolables. Aprobadas que sean en Cabildo las Obras y Acciones a
realizarse con recursos y Aprovechamientos derivados del FISM, cualquier cambio de meta,
modificación presupuestal o propuesta de Obra Nueva, deberá someterse por conducto del Presidente
Municipal a la autorización de Cabildo, con el sustento y justificación correspondiente. Las acciones
que contravengan… 3.7 Modalidad de Ejecución Las obras serán ejecutadas por la Dirección de
Infraestructura (dependencia ejecutora) de conformidad a su estructura y facultades, o bien, cuando
se estime necesario se podrán suscribir los convenios respectivos entre el Ayuntamiento y demás
entidades del ámbito federal, estatal o municipal, para la ejecución de la obra. Las obras se
ejecutarán…El monto máximo para… Se considera cambio de meta a la… Si una obra de las
previamente… La dependencia ejecutora, será la encargada de llevar a cabo el registro de los
246
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
recursos ejercidos y entregará a la Tesorería Municipal los originales de la documentación
comprobatoria del gasto, así mismo enviará a la Sindicatura Municipal, Sindicatura Social y a la
SEDESOM el informe financiero trimestral de los recursos del FISM que hayan sido ejercidos, para su
conocimiento. Así mismo, deberá elaborar informes a solicitud de la SEDESOM de los proyectos, metas
y los avances de las obras y/o acciones aprobadas, quien a su vez, este último, informará a la SEDESOL
y al COPLADEM, para los efectos conducentes. 3.8 Terminación y Entrega de las Obras Al término de
las obras validadas por el Consejo de Desarrollo Social Municipal y aprobadas por Cabildo con los
recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, habiéndose cumplido a satisfacción las metas
de la obra, se deberá programar en un plazo no mayor de 30 días naturales a la fecha de su
terminación, la elaboración y firma del ACTA DE ENTREGA‐RECEPCIÓN de obra, que será
proporcionada por la SEDESOM a través del sistema E-obras. Dicha acta deberá contener como
mínimo, fecha de inicio y término, breve descripción de la obra, total de recursos aplicados, estructura
financiera aplicada, manifestación de anomalías o inconformidades que se hayan presentado, firma
del Presidente del Comité de Obras Comunitarias, de un representante del Consejo de Desarrollo
Comunitario según sea el sector donde se llevó a cabo la obra y firma del Vocal de Control y
Vigilancia del Consejo de Desarrollo Social Municipal, lugar, fecha y hora del acto, de la
Dependencias Ejecutora, SEDESOM y Sindicatura Municipal. Las actas de ENTREGA‐RECEPCIÓN DE
OBRA,… Para el caso de la Administración Directa por parte de la Entidades Ejecutoras, se estará
conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley de Obras. CAPÍTULO DE LAS FUNCIONES
GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS QUE PARTICIPAN DIRECTAMENTE EN EL FONDO DE APORTACIONES
PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 4.1 COPLADEM El Comité de Planeación
para el Desarrollo Municipal, es un organismo Municipal y se constituye como la instancia más cercana
a la relación entre población y sus autoridades, siendo el foro en el cual se institucionaliza la
participación ciudadana en la planeación democrática tal como lo establece el Artículo 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo por tal motivo las siguientes:
FUNCIONES QUE LLEVARÁ A CABO: 1) Proporcionar al C.D.S,M. y a la Mesa Técnica, en base a los
distintos Planes y Programas de Desarrollo existentes la información que estos requieran. 2) Definir cada
año las áreas de mayor rezago social y pobreza extrema del Municipio de Ensenada, tomando en
cuenta la aportación de la Secretaria de Desarrollo Social, los Subcomités Sectoriales de Servicios
Públicos, Obras Públicas y Desarrollo Social de COPLADEM, así como la información proporcionada por
CONAPO, INEGI, SEDESOL y CONEVAL. 3) Verificar que en los sectores se atiendan los lineamentos del
presente manual Todas las funciones antes mencionadas se deberán de complementar con lo
dispuesto en la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, así como el Reglamento Interior
del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Ensenada, Baja California. 1.2 TESORERÍA
Dependencia Municipal del Ayuntamiento que se encarga de la custodia y liberación de los recursos
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del FISM. ACCIONES QUE LLEVARÁ A CABO: Solicitar el Recurso Federal para la obra social ante
Finanzas del Estado, remitiendo copia de dicha solicitud al Presidente Municipal, Secretaria de
Desarrollo Social Municipal, Sindicatura Municipal, Sindicatura Social y COPLADEM. 1.- Aplicar la
ministración de los. 2.- Liberar recursos financieros para las obras validadas por el CDSM y aprobadas
por el Ayuntamiento una vez que haya elaborado el oficio de liberación de recursos por parte de
Secretaria de Desarrollo Social Municipal. 3.- Liberar recursos financieros para las acciones de carácter
social una vez que haya recibido el oficio de aprobación y liberación de recursos por parte de la
Secretaria de Desarrollo Social Municipal. A)Llevar un control financiero de obras, …B) Establecer
incisos contables de ingreso …C) Proporcionar información actualizada al Presidente Municipal y a la
Secretaría de Desarrollo Social Municipal, referente al estado de cuenta que guardan las aportaciones
realizadas por los beneficiarios de las obras del FISM. D) Liberar recursos financieros a las dependencias
correspondientes a los gastos indirectos y Desarrollo Institucional del Fondo de Infraestructura Social
Municipal, así como del 5 al millar proveniente de los descuentos efectuados a las estimaciones de
obra generadas por los contratistas de acuerdo al artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. Realizar
el traspaso de los aprovechamientos de los comités de obra comunitaria para ser ejercidos dentro de
las prioridades definidas por la Mesa Técnica mediante su oficio de aprobación, a través del Sistema E-
Obras. 4.3 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL. Sus funciones son: La Secretaría de
Desarrollo Social Municipal tendrá como función sustantiva la organización social de la comunidad,
así mismo será la responsable de la ejecución de las acciones que le correspondan una vez que sean
propuestas por el Consejo de Desarrollo Social Municipal y aprobadas por el Ayuntamiento, Llevar a
cabo un registro de todos y cada uno de los comités comunitarios existentes en el Municipio de
Ensenada. que integran el tejido social que servirá de enlace entre Comunidad y el Gobierno
Municipal. Formar, registrar y validar a los Comités de Obras Comunitarias, mediante los formatos que
esta misma provea, de los cuales emanarán las solicitudes de obra y se integrará al Consejo de
Desarrollo Comunitario, de conformidad al punto 2.4. del presente Manual. Emitir el oficio de
Notificación de aprobación de obra al Comité correspondiente. Brindar la justificación social ante la
Mesa Técnica de todas y cada una de las obras solicitadas por los Comités de Obras Comunitarias y
de los funcionarios en su caso del Gobierno Municipal. Integrar el expediente social de la obra
solicitada, el cual se deberá enviar a la Dependencia ejecutora correspondiente para que sea
elaborado el expediente técnico, el cual deberá conservar en su custodia para la integración del
expediente unitario. Ejecutar los programas de Mejoramiento de Vivienda, integrando los expedientes
sociales para su debido control y seguimiento. Elaborar en coordinación con los Comités de Obra
Comunitarios, una Bitácora en la que se plasme el impacto social y su evolución, que las obras y/o
acciones derivadas del FISM generen entre los miembros de la comunidad, así como opiniones de
relevancia, propuestas, sugerencias y demás aportaciones que los propios vecinos realicen, tendientes
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
al mejoramiento de los procesos y en su caso la aclaración, mediación o gestión de cualquier
controversia que pudiera suscitarse. Elaborar las convocatorias del Ramo 33, relacionadas con la
integración de los Comités Comunitarios y de Obra Comunitarios, así como la de los distintos Consejos
de Desarrollo Comunitario del Municipio de Ensenada las cuales serán firmadas por el Presidente
Municipal. Realizar los oficios de aprobación y liberación del recurso de las obras y acciones
aprobadas por Cabildo, firmándolas en conjunto con Tesorería, una vez que se encuentre el
expediente social y técnico completo, mismos que deberá acompañar al oficio de solicitud de
liberación de recursos, a través del Sistema E‐ Obras. Reportar trimestralmente a la Secretaría de
Desarrollo Social Federal, a través de su Delegación Estatal, así como a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de los recursos del Fondo, en los términos que establecen
los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. Promover la realización del Convenio de
Desarrollo Institucional de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. Integrar los
proyectos de Desarrollo Institucional y Gastos Indirectos de acuerdo a los programas operativos que
presenten cada una de las dependencias correspondientes, presentándolos al Presidente Municipal
para su aprobación y liberación del recurso. Proponer anualmente al Presidente Municipal, el manual
operativo del programa, previa consulta realizada con las dependencias participantes del mismo,
para después ser propuesto para autorización, al Cabildo. En coordinación con la Dirección de
Comunicación Social, dar a conocer a la comunidad, a través de los medios masivos de
comunicación, la distribución del techo financiero en las obras validadas por el CDSM, una vez
aprobadas por el Cabildo, así como los avances trimestrales de la misma. Las demás establecidas en
el presente manual y demás disposiciones legales. 4.4 DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Es la
dependencia ejecutora mediante la cual se llevará a cabo la ejecución de las obras aprobadas por el
Ayuntamiento con recursos del FISM. Sus funciones son: 1) al 4)… 4.5.- DEROGADO 4.6 EXPEDIENTES
TÉCNICOS Los expedientes técnicos de las obras derivadas de la participación de la Dirección de
Infraestructura, deberán de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Obras Púbicas y su
Reglamento. 1) al 3)… 4.7 SINDICATURA MUNICIPAL Es la Dependencia Municipal… Sus funciones son:
1) al 3)… 4) Asesorar y verificar que funcione la Contraloría Social de los Comités Obra Comunitarios.
5) al 7) … 8) Solicitar a las dependencias ejecutoras, informes de los avances de las obras y/o acciones
aprobadas, remitiéndolas al Presidente Municipal, SEDESOM y a la Tesorería para su seguimiento. 4.8 De
la Sindicatura Social Es la dependencia municipal cuya función es la procuración de la defensa de los
intereses de los habitantes de Ensenada en materia de desarrollo social así como medio garante de
participación ciudadana. Sus funciones son: a) Vigilar que la participación ciudadana se vea
satisfecha en la integración de los comités comunitarios. B) Participar en los trabajos de los Codec’s,
Mesa técnica y C.D.S.M. con voz y voto. C) Conocer y vigilar la política social para la distribución del
recurso. Procurar la defensa de los intereses de los comités comunitarios en la selección de obra. D)
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Vigilar el cabal cumplimiento de las obras desde su inicio hasta la entrega-recepción. CAPÍTULO 5 DE
LOS PROGRAMAS DEL FISM RAMO 3 5.1 Del Programa de Desarrollo Institucional Con el objeto de
apoyar la supervisión técnica, administrativa, social y de control, y con el sustento en el artículo 33 de
la Ley de Coordinación Fiscal, en el marco de los recursos aprobados para el Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal, se autoriza a los Municipios, la ejecución de un programa de
Desarrollo Institucional Municipal, el cual se genera a través de un convenio con el Gobierno del
Estado y el Gobierno Federal, por conducto de la SEDESOL. Dicho programa será implementado con
recursos provenientes del 2% (dos por ciento) del techo financiero asignado, distribuyéndose
proporcionalmente de la siguiente manera: 10% para el área de supervisión y fiscalización, control y
vigilancia (Sindicatura Municipal), 5% para el área de Sindicatura Social, el 60% para la Secretaria de
Desarrollo Social Municipal y 25% al COPLADEM. Con la primer ministración del Recurso del Ramo 33 al
Gobierno Municipal y una vez integrados los proyectos del ejercicio de dicho recurso, por parte de la
Secretaria de Desarrollo Social Municipal y siendo aprobado los mismos por el Ayuntamiento, se
liberarán dichos recursos para fortalecer las acciones de inicio, correspondientes a la integración de la
estructura social y a los diagnósticos técnicos y sociales de cada una de las solicitudes de obra. 5.2 De
los Gastos Indirectos De acuerdo a lo establecido, con sustento en el artículo 33 de la LCF, en el marco
de los recursos aprobados para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los
Estados y Municipios podrán disponer de hasta un máximo del 3% (tres por ciento) del techo financiero
para ser aplicados como Gastos Indirectos a afecto de fortalecer a las dependencias encargadas de
operar en forma oportuna y eficaz, el Programa de Obra aprobado con recursos de este Fondo. Los
gastos indirectos podrán ser aplicados en el pago de servicios personales por supervisión y asistencia
de obra (sueldos y prestaciones), mobiliario y equipo de transporte, insumos administrativos,
combustibles y lubricantes, viáticos, reparación de unidades de transporte y refacciones, esto con el
fin de llevar a cabo la ejecución, seguimiento, supervisión y control de las obras correspondientes al
FISM, en el municipio de Ensenada, para la aplicación de estos recursos se requiere la elaboración del
expediente técnico por parte de las dependencias ejecutoras de acuerdo al monto aprobado para
ejecutar las obras y/o acciones validadas por el CDSM y aprobadas por el Ayuntamiento y se estará a
lo dispuesto en los procedimientos establecidos por la Ley, a los que la oficialía mayor deberá sujetarse
en materia de adquisiciones, servicios, contemplados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios para el Estado de Baja California. El esquema de distribución de los gastos indirectos será del
10% para el área de fiscalización, control y vigilancia (Sindicatura Municipal), 5% para el área
Sindicatura Social del 40% para la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, 22% para COPLADEM y el
23% restante para la entidad Ejecutora (Dirección de Infraestructura), distribuido de acuerdo a la
participación y en forma proporcional a los importes aprobados para la realización de obras y
acciones, la cual deberá garantizar la realización supervisión de las obras por medio de los supervisores
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
de cada dependencia, y por el vocal de control y vigilancia del CDSM, a quien deberán, de manera
obligatoria, a través de Sindicatura Municipal hacerle la invitación por escrito a realizar la Supervisión,
vigilancia y entrega, debiendo sufragar sus gastos, en los casos de que éste asista a las supervisiones.
Con la primer ministración del Recurso del Ramo 33 al Gobierno Municipal y una vez integrados los
proyectos del ejercicio de dicho recurso, por parte de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal y
siendo aprobado los mismos por el Ayuntamiento, se liberarán dichos recursos para fortalecer las
acciones de inicio, correspondientes a la integración de la estructura social y a los diagnósticos
técnicos y sociales de cada una de las solicitudes de obra. 5.3 De la Imagen y Difusión del Programa
En observancia de lo establecido en las fracciones I, II y III del inciso b) del artículo 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal, donde indica que los Municipio están obligados a: I. Hacer del conocimiento de
los habitantes, los montos que reciban por medio del FISM las obras y acciones que se van a realizar
con ellos; el de beneficiarios y el calendario de ejecución, adecuando el nombre de la obra respecto
a lo proyectado con lo que se va realizar, así como agregar plano de lo que será la obra. II. Promover
la participación de las comunidades beneficiadas en el destino, aplicación y vigilancia de los recursos
del Fondo; así como la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y
acciones que se vayan a realizar. III. Informar a sus habitantes al término de cada Ejercicio Fiscal,
sobre los resultados alcanzados. La Secretaria de Desarrollo Social con base en lo antes indicado, a
través de la Dirección de Comunicación Social, cuando se trate de radio, televisión y prensa, o en su
caso las Dependencias Social, y Ejecutora del programa, por medio de cartulinas, letreros en lugares
visibles, trípticos, engomados, etc., difundirán aquellos aspectos que tengan que ver con la imagen del
Fondo y/o permitan a la población estar enterada de lo que ocurre con los recursos del mismo. En la
difusión no se incluirá las denominaciones de las dependencias municipales, difundiendo
exclusivamente “Gobierno Municipal” Para lo anterior, del Programa de Desarrollo Institucional
Municipal aprobado a la Secretaria de Desarrollo Social se destinará el recurso suficiente a una partida
para gastos de difusión del programa. CAPÍTULO 6 DEL EJERCICIO DEL GASTO EN LA OPERACIÓN DEL
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 6.1 Ministración
de Recursos El Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, será el responsable de la emisión de
los cheques para las obras y acciones a realizarse por las Dependencias participantes en el FISM y
aprobadas por el Cabildo, una vez emitido el oficio de aprobación y liberación del recurso por parte
de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal a través del Sistema E‐Obras e impreso correspondiente.
En el caso de obras contratadas, la primera ministración corresponderá al importe del anticipo que se
estipule en el contrato suscrito y en apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas del Estado de Baja California. 6.2 Pago de Obras y/o Acciones En el caso de obras
contratadas,… El manejo contable de los recursos del FISM se hará de manera separada e
independiente, por obra, tanto por las Dependencias Ejecutoras en su control, como por la Tesorería
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Municipal en su registro al llevar control de los recursos liberados por cada obra; en donde especifique
los números de cheques que se expidieron y la documentación comprobatoria del pago. 6.3
Comprobación del Gasto Sera responsabilidad de cada entidad… Posteriormente a este
procedimiento,…Debe vigilarse que la… 6.4 Modificaciones Presupuestales Cuando por necesidad
de ajustes a montos de las obras o acciones validadas por el Consejo de Desarrollo Social Municipal y
aprobadas por el Ayuntamiento, se requiera llevar a cabo ampliaciones, reducciones, traspasos,
cancelaciones y/o cambio de metas, ahorros presupuestales originados por motivos técnicos o por
justificación social, y exista la necesidad de hacer ajustes de techos financieros asignados a las obras,
la Dependencia Ejecutora y la Secretaría de Desarrollo Social Municipal darán la justificación técnica y
social respectivamente. Dichas justificaciones serán analizadas por la Mesa Técnica y remitidas al
Presidente Municipal para que este a su vez proceda a solicitar la modificación correspondiente al
Ayuntamiento y en Sesión de Cabildo autorice dichos cambios, ordenando que el expediente técnico
correspondiente se actualice según sea el caso, y que los traspasos no rebasen el techo financiero
autorizado al Municipio para el ejercicio fiscal de que se trate. Criterios a aplicar en ahorros
presupuestales, traspasos y cancelaciones de obra: 1º. Los traspasos se… 2º. Agotadas las obras… La
Secretaría de Desarrollo Social, informará por escrito de manera trimestral, a Sindicatura Municipal y
COPLADEM, para su conocimiento. Estas modificaciones… 6.5 Aprovechamientos Municipales Con
base a los recursos que hayan ingresado a la Tesorería Municipal por ajustes en los presupuestos base
programados, serán integrados en una cuenta específica llamada “APROVECHAMIENTOS
MUNICIPALES”. Así mismo, a esta cuenta, se sumarán los ahorros presupuestales de las acciones de
obra ejecutadas con recursos del FISM, que no se hayan alcanzado a ejercer al 31 de diciembre del
mismo ejercicio. Estos recursos permitirán, en el ejercicio inmediato siguiente y previo acuerdo de las
Dependencias SEDESOM y Ejecutora, en conjunto con los Consejos de Desarrollo Comunitario,
continuar ejecutando programas, obras o acciones, preferentemente en aquellas obras que se hayan
quedado rezagadas del ejercicio anterior o requieran complementar sus metas, o bien en conjunto
con el Consejo de Desarrollo Social Municipal cuando se trate de ejecutar obras y acciones nuevas,
teniendo que ser autorizadas por el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo. De lo anterior, la Secretaria
de Desarrollo Social Municipal solicitará a la Tesorería, el traspaso de los fondos por concepto de
aprovechamientos municipales, con el fin de emitir los oficios de aprobación para la ejecución de esos
recursos, procurando proveer los recursos suficientes para lograr la conclusión de las obras que se
encuentren en ejecución, Así mismo, deberá de canalizar los recursos por concepto de
aprovechamientos municipales excedentes, preferentemente a programas de obra y acciones
comunitarias, incluyendo obras emergentes. 6.6 Control y Seguimiento Con el fin de dar cumplimiento
a lo estipulado en el presente Manual, y con el propósito de garantizar la correcta aplicación de los
recursos aprobados en las acciones programadas con cargo al Fondo de Aportaciones para la
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Infraestructura Social Municipal, la Sindicatura Municipal y la Sindicatura Social de acuerdo a las
facultades y atribuciones que le confiere, en lo conducente, la Ley de Coordinación Fiscal,
instrumentará los mecanismos de verificación social, financiera y técnica, tanto documental como de
campo. 6.7 Contraloría Social La Contraloría Social es el conjunto de participación ciudadana
orientada a la vigilancia, control y evaluación por parte de personas y organizaciones de la sociedad
civil sobre el desempeño de las dependencias y entidades establecidas en el presente Manual, en la
aplicación de obras y/o acciones provenientes del FISM. Dicha participación se traduce en la
constitución de comités de vigilancia ciudadana integrados por los vocales de control y vigilancia de
los comités obras comunitarios que fueron beneficiados con el Ramo 33, así como los vocales de
control y vigilancia de los distintos Consejos de Desarrollo Comunitarios y del Consejo de Desarrollo
Social Municipal, los cuales serán coadyuvantes de la Sindicatura Municipal y Sindicatura Social en lo
concerniente a la correcta aplicación del FISM. Además de lo anterior, estarán facultados para: a) al
c) … d) Solicitar asesoría a la Sindicatura Municipal y Sindicatura Social, para el mejor desempeño de
sus funciones. e) Realizar actividades 6.8 Cierre del Ejercicio En observancia de lo establecido… El
Ayuntamiento con base en lo antes indicado, a través de sus órganos oficiales de difusión (Dirección
de Comunicación Social) cuando se trate de radio, televisión y prensa, o en su caso las Dependencias
Ejecutora y SEDESOM por medio de cartulinas, letreros en lugares visibles, trípticos, engomados, etc.,
difundirán aquellos aspectos que tengan que ver con la imagen del Fondo y/o permitan a la
población estar enterada de lo que ocurre con los recursos del mismo. Para lo anterior, el Programa
de Desarrollo Institucional Municipal aprobado para cada Municipio, se destinará una partida para
gastos de difusión del programa de obras (tanto al inicio como al término del ejercicio), así como la
imagen del Ramo 33 con diversos artículos promocionales. La Secretaria de Desarrollo Social Municipal
llevará a cabo una reunión con el Consejo de Desarrollo Social Municipal, donde se den a conocer
los alcances del programa al cierre del ejercicio. 6.9 Apertura Programática Representan las claves de
Los Servidores Públicos CAPÍTULO 7 RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación SEGUNDO.-
Se derogan las disposiciones municipales contrarias a lo establecido en la reforma y aprobadas con
anterioridad al presente. TERCERO.- Los fondos que aun se encuentre en proceso de los ejercicios
fiscales 2013 y anteriores seguirán el procedimiento establecido por el manual de operaciones antes
de la presente reforma. CUARTO.- Se abroga el Reglamento Interior del Consejo Municipal de
Desarrollo publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 27 de septiembre de 1996, Tomo CIII.
SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la
notificación del presente Dictamen a las dependencias involucradas y para todos los efectos legales a
que haya lugar. TERCERO.- CÚMPLASE DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL
PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2014. A T E
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N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO
MUNICIPAL.
El C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, hace mención si hay alguien que quiera
hacer uso de la voz. A lo cual el Síndico Social el C.- Félix Francisco Ojeda Ortega menciona muy
buenos días, compañeros Síndico Procurador, Regidores, y Secretario. Regidor Cesar García, coincido
en todo lo que viene siendo el Ramo 33, de lo que me queda duda son los porcentajes, si es tan
amable de repetírmelos. A lo cual el Regidor Mtro. Cesar García Urías, responde los porcentajes son
de la siguiente manera, en SEDESOM el 60%, Sindicatura Social 5%, COPLADEM 25%, Sindicatura
Municipal 10% - - - Cuestiona el Síndico Social C. Félix Francisco Ojeda Ortega que con que
fundamento se basó al destinar los porcentajes de Desarrollo Institucional y Gastos Indirectos. A lo cual
responde el Regidor Mtro. Cesar García Urías, en el caso particular de SEDESOM a quien de alguna
manera se le destina mayor presupuesto, precisamente por que recae en él la mayor parte del trabajo
que se va a realizar, se refiere en este caso al equipamiento para el buen funcionamiento del mismo
programa. En lo que se refiere a Gastos Indirectos es la contratación del personal que desempeñara y
supervisara dicha acción del Ramo 33 y en el caso del 5% De Sindicatura Social, representa en el
Desarrollo Institucional 85,000 pesos que sin duda dotara de equipamiento que pueda necesitar el
Síndico Social para llevar a cabo el buen desempeño de su labor. Y en el caso de Gastos Indirectos el
5% representa 127,500 pesos que se refiere a la función de supervisar en este caso la Acción Social
referida a la acción del Ramo 33. Interviene de nuevo el C. Síndico Social el C. Félix Francisco Ojeda
Ortega, quien comenta…. Es lamentable que no se haya hecho un estudio de las necesidades, de los
elementos y las herramientas que se necesitan en las dependencias para poder desempeñar su
trabajo, y tomar estas decisiones así tan irregulares y de una manera muy fría, no creo que se la
proporción correcta, es una proporción totalmente disparada cuando hay dependencias que ya
tienen toda una infraestructura y Sindicatura Social no cuenta con dicha Infraestructura ni personal
que es a lo que se está refiriendo, también me refiero y me regreso a lo que ya se había presentado en
comisiones , en donde estás dando a Sindicatura Social el 15% en Desarrollo Institucional y a Gastos
Indirectos el 10% y ahora nos lo estás reduciendo, creo que es una manera unilateral de tomar la
decisión, sin más comentarios solo que la Ciudadanía se entere de que esta decisión no fue
consensada y lo estoy diciendo de una manera tranquila y directa porque hace más de 2 meses que
tienen este dictamen lo cual nunca lo habíamos conocido, hasta el día de ayer que nos lo
presentaron. Menciona el C. Presidente Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, si es el único punto que
trae el Síndico Social el C. Félix Francisco Ojeda Ortega a lo cual responde que sí. De nuevo
interviene el Regidor Mtro. Cesar García Urías haciendo mención que si el c. Síndico Social Félix
Francisco Ojeda Ortega. No tenía conocimiento cómo es posible que manifieste lo de los porcentajes.
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A lo cual el Síndico Social Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega. Responde, es que eso es lo que se tomó
en la sesión de comisión, eso fue lo que se acordó que era el 15 y 10 por ciento y ahora es el 5 y 5 %
que ahorita estoy conociendo. - - - Interviene el Regidor C. Arturo Serratos Tejeda y le cuestiona al C.-
Regidor Mtro. Cesar García Urías, si esta propuesta que está presentando de las modificaciones la está
haciendo nombre de título Personal a nombre de la Comisión o a Titulo de quien porque yo formo
parte de la Comisión de Hacienda como vocal y no fui consultado sobre esta propuesta de
modificaciones. Y si quisiera que dijera a nombre de quien hace esta propuesta puesto que ya
tenemos un dictamen aprobado. A lo cual responde el C.-Regidor Mtro. Cesar García Urías que ésta
propuesta es a título personal, y en este caso la refiero sin duda a un dictamen el cual usted lo voto en
contra pero manifestando precisamente las atribuciones de cada una de las dependencias es que
pongo a su consideración en este caso estos porcentajes así como esta modificación pero sobre todo
comentarles compañeros que la base de la modificación parte de la intuición ciudadana. En el
dictamen que nosotros elaboramos de Comisión faltaba la intuición ciudadana y como ustedes
pueden ver, todos los apartados de las modificaciones a numerales se refieren precisamente a la
intuición de los ciudadanos porque ahí es donde debe partir nuestros intereses, en la respuesta que
nosotros debemos generar como representantes populares. El C. Presidente Mtro. Gilberto Antonio
Hirata Chico concede el uso de la voz al Regidor C.P. Salvador Espinoza Asencio, muy buenos días a
todos los funcionarios que se encuentran aquí y a todo el Presídium tenemos aproximadamente como
un mes y medio discutiendo sobre este tema y hemos tratando de ser lo más discreto posible para
poder de llegar a un acuerdo en donde podamos consensar con la ciudadanía, una de las preguntas
que han hecho los ciudadanos y los medios de comunicación es que es lo que ha pasado con el
Ramo 33. Lo cierto es que la fundación era que el ramo se hiciera ciudadano y en espera de que está
propuesta tuviera cumplimiento es que la participación ciudadana se manifestara en ello, es que se
ha estado retrasando, no es que no tuviéramos conocimiento, yo no pertenezco a esa comisión más
sin embargo todos tenemos conocimiento pleno de esto y no hemos podido plasmarlo en un
documento porque una u otra persona ha tenido diferencias y por lo tanto hemos tenido que estarlo
retrasando, pero nadie puede decir que no conocía sobre este apartado. Todos tenemos
conocimiento pleno y lo cual si las diferencias se dan es porque todos tenemos conocimiento de él y a
final de cuentas hay una diferencia, pero esto no se puede detener, ya que la ciudadanía no puede
estar sujeta ni puede ser rehén de cuestiones partidarias, hemos tratado de consensarlo de tal manera
de quien se beneficie de este ordenamiento de Cabildo sea el Ciudadano. Y creo que con las
modificaciones y aportaciones que el Regidor ha manifestado más que otra cosa que darles el poder
a los partidos políticos, está defendiendo a los ciudadanos la participación total y abierta para que
los ciudadanos decidan porque al final de cuentas nosotros los regidores simplemente vamos a
autorizar o no, pero quien va a determinar en donde se van a hacer estas obras y con quien se van a
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llevar, van a ser los ciudadanos los que decidan nosotros solamente vamos a autorizar lo que los
ciudadanos decidan y yo creo que no podemos seguir siendo rehén de una parte que a final de
cuentas con claridad no manifiesta su postura muchas Gracias. Solicita el uso de la voz la Regidora.
María de los Angeles Zepeda Moran también entonces como una modificación hemos manifestado
anteriormente la aprobación de obras y modificaciones mediante las dos terceras partes de los
munícipes integrantes de este Honorable Cabildo también como propuesta para modificación. El C.
Presidente Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico concede el uso de la voz al C.- Regidor Mtro. Cesar
García Urías, y Comenta.- que el día de hoy estamos tocando el tema de la modificación del Ramo
33, y lo que la regidora solicita creo bien podría proceder una solicitud para modificar el reglamento,
son dos cosas distintas y por lo tanto la solicitud seria en los términos de solicitar modificación al
Reglamento que en un momento dado se pueda generar esa propuesta que usted solicitó Señora.
Regidora muchas Gracias. El C. Presidente Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico concede el uso de la
voz al C. Regidor Jaime Guadalupe Zepeda Avalos considero que la modificación al reglamento
ahorita no es el proceso que se está llevando sino que estamos buscando la manera en donde la
ciudadanía se vea altamente beneficiada, en relación a los porcentajes se me haría totalmente injusto
de buscar la manera de aumentar un porcentaje o sustraérselo a otra parte siendo que esto afectaría
directamente a el beneficio social de la Propiedad creo que muy claro debe estar buscar el
posicionamiento ser una política pública en el que el ciudadano se vea directamente beneficiado. Por
otra parte ustedes acaban de escuchar ahorita que en las propuestas está buscando la participación
y de esta manera buscar el sentido social, para la cual nosotros podamos llegar para beneficio de un
acceso directo para la ciudadanía, no es buscar cambios ni modificaciones y creo que lo del
reglamento seria tema de otra Sesión. Por lo cual interviene el C. Presidente Mtro. Gilberto Antonio
Hirata Chico, bien como hay muchas propuestas sugiero que se sometan a votación las dos
propuestas. Solicita la palabra la Regidora Lic. María de los Ángeles Zepeda Morán, la modificación no
es al reglamento, solo que quede asentado en el manual que garantice equidad y transparencia. El
C. Presidente Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico concede el uso de la voz al C. Regidor Arturo Serratos
Tejeda. Yo también secundo la propuesta de la compañera, pero también propongo que en cuanto a
los porcentajes quede tal cual fue aprobado por comisiones, donde si había consenso. - - - Por
instrucciones de la Presidencia, se somete a votación las dos propuestas Por instrucciones de El C.
Presidente Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con Facultades de Fedatario, C.
Lic. Jesús Jaime González Agúndez somete a votación de manera nominal el Dictamen 008/2014,
presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, en relación al Dictamen que se hizo
en comisiones y con las reformas que hizo el Regidor Mtro. Cesar García Urías en esta sesión. El Síndico
Procurador C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa ( a favor) razona su voto, mencionando, yo creo que más
que nada tendríamos que conocer el procedimiento, con todo respeto, el procedimiento dicta, yo
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creo que los jóvenes a fin de cuentas están incorporando una gran parte ciudadana donde debe
privilegiar a este Honorable Cabildo, la participación ciudadana de forma democrática como lo
establece el manual, como lo establece el Regidor Cesar Garcia Urias, la verdad que yo siento que
estamos dando cumplimiento a esa parte democrática donde los ciudadanos van a decidir por
medio de los cuales van a priorizar las obras de cada una de las regiones de nuestro municipio,
posteriormente la mesa técnica y a final de cuentas quien va a decidir es el comité de desarrollo
municipal, prácticamente el ciudadano en su gran mayoría, y que sea la decisión ciudadana la que
decida cuales obras son las que se van a llevar acabo en el desempeño de la Administración
Municipal, por eso Señor Presidente, yo razono mi voto y mi voto es a favor. - - - Regidor, Cesar Garcia
Urias (a favor) La C. Regidora Ana Daniela Garcia Salgado (en contra) menciona Honorable Pleno del
Cabildo: Con fundamento en el artículo 95 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California, es mi deseo razonar el sentido de mi voto, solicitando asimismo quede
debidamente asentado en el acta. El Manual de Operaciones del Fondo para la Infraestructura Social
Municipal Ramo 33, tiene como Objetivo establecer las bases para su ejecución por parte del
Municipio, para dar cumplimiento a su objetivo que es financiar obras y acciones sociales que
beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. Tomando en cuenta la
importancia del dictamen en cuestión, considero de carácter obligatorio conocer su contenido, así
como la entrega del mismo en tiempo y forma con el fin de ser estudiado y analizado por los miembros
de este H cabildo, ya que tal conocimiento nos llevará a tomar una decisión responsable, con la cual
demos cumplimiento al objetivo establecido en el programa
Por tal motivo me permito dar lectura a los siguientes antecedentes:
1. Que con fecha 7 de marzo del presente año, atendiendo a la convocatoria 002/2014 notificada
mediante oficio HPM/029/2014 fue celebrada la sesión de la comisión de hacienda y patrimonio
municipal, en la sala de juntas José María Morelos y Pavón, ubicada en carretera Transpeninsular
número 6500-A ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se emitió el dictamen con numero
008/2014.
2. En sesión de comisión citada anteriormente, las aportaciones realizadas por la de la voz no fueron
incluidas en el dictamen.
El dictamen 008/2014 hasta la fecha del día de hoy no ha sido presentado ante la secretaria general
del Ayuntamiento, para ser incluido en el orden del día de la presente sesión.
Es del conocimiento de los miembros del cabildo que el presente dictamen fue aprobado con
anterioridad a la sesión de cabildo celebrada el 19 de marzo de 2014 en la delegación de san Antonio
de las minas, desconociendo el motivo por el cual no fue presentado ante la secretaria general del
ayuntamiento para ser incluido en el orden del día de dicha sesión.
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Que siendo las 15:00 horas aproximadamente del día 11 de marzo de 2014, fue entregada copia a mi
persona en carácter de Regidora del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C. del dictamen que se
presume ser el aprobado en fecha 7 de marzo del presente año por primera vez desde su aprobación
aun y cuando con anterioridad me había permitido solicitar copia del mismo para conocer su
contenido y de esta forma poder emitir un voto responsable. Por lo cual no se tiene certeza de que
este haya sido el aprobado, así mismo cabe mencionar que se me hizo entrega a escasas 18 horas
para su estudio, análisis y aprobación ante el pleno del cabildo de un total de 93 páginas que
contienen el dictamen.
De la fecha de aprobación del dictamen en comisión a la presentación que se hace el día de
hoy para ser aprobada por el cabildo, han transcurrido más de un mes (36 días)por lo cual considero
estar desfasado en los tiempos.
Así mismo respecto a las modificaciones presentadas en la presente sesión manifiesto no tener
conocimiento del mismo de las razones y justificaciones del por cual se considera ser incluidas, así
como no creer pertinente emitir un voto respecto a la solicitud conocida en este momento, par no
haber sido analizadas y estudiadas con los tiempos necesarios para conocer estudiar y analizar las
mismas. Por tales razones considero irresponsable y una falta a la confianza depositada por la
ciudadanía que represento, votar a favor de un tema, del cual, no me fue presentada a tiempo la
documentación necesaria para emitir mi voto. Para finalizar reafirmo mi compromiso con la
ciudadanía Ensenadense a trabajar buscando el bien común y cumpliendo con mis obligaciones que
este cargo me confiere. Mi voto es (en contra). Regidor Máximo Rivas Valencia (a favor), Regidora
María Verónica Hernández (a favor) , Regidora Ana Gabriela Bórquez Gómez, (en Contra) En términos
del artículo 95 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, me permito
razonar el sentido de mi voto, solicitando además quede debidamente asentado en el acta. El
Manual de Operaciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal Ramo 33, tiene la finalidad
de establecer las bases para su ejecución por el Municipio, y dar en consecuencia cumplimiento a su
objetivo que es financiar obras y acciones sociales que beneficien directamente a la población en
rezago social y pobreza extrema en los rubros programáticos definidos por la Ley de Coordinación
Fiscal, que son agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización municipal, electrificación rural y de
colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de
vivienda, entre otros. Razón por la cual, las bases a establecerse en el Manual deben ser incluyentes,
garantizar equidad y transparencia en el manejo de los recursos, y en la misma medida en la
aprobación de las obras, la asignación presupuestal, así como sus modificaciones y que no se están
garantizando plenamente. En ese sentido, el Manual que hoy se presenta concentra la operatividad y
ejecución de los recursos prácticamente en una sola dependencia municipal, que es la Secretaría de
Desarrollo Social, situación que consideramos no es la idónea para recursos que si bien implican la
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participación social, requieren el involucramiento activo de entidades del gobierno municipal con
competencia específica y teniendo antecedentes negativos cuando se ha concentrado el Ramo 33
en una sola dependencia como se vivió en el primer año de ejercicio del anterior Ayuntamiento
cuando se le asignó a la hoy extinta Coordinación General de Gabinete. (Voto en contra) Regidora
María de los Angeles Zepeda Moran (en contra) señor presidente municipal, señores síndicos,
compañeras y compañeros regidores, representantes de los medios de comunicación, amigas y
amigos de Ensenada: es mi deber recordar que las aportaciones federales para entidades federativas
y municipios o ramo 33, es el mecanismo presupuestario diseñado para transferir a los estados y
municipios recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de
gobierno en distintos rubros que permitan erradicar la pobreza extrema. Es en este sentido, que informo
a la ciudadanía que nuestro municipio de Ensenada, actualmente cuenta con un manual específico,
que dirige el rumbo de utilización de dicho recurso; documento que ha sido modificado y que en este
momento someten a votación. Es por ello, que manifiesto mi interés porque cualquier modificación
que se haga a dicho manual, sea en beneficio de las necesidades que existen en nuestro municipio, y
que los recursos obtenidos del Ramo 33, no sean utilizados con fines políticos electorales, sino con los
fines indicados y por los que se caracteriza tal recurso así, se debe considerar como principal objetivo
que se mejore la calidad de vida de los Ensenadenses, al mismo tiempo que su voz sea escuchada y
sus peticiones sean atendidas y asegurando el desarrollo de sus comunidades. Quiero resaltar que
propusimos como medida de transparencia, para garantizar que los recursos que se utilicen para las
obras, sean en beneficio de los ciudadanos; que se aprueben por las dos terceras partes de los
munícipes integrantes de este Honorable Cabildo y al no tener respuesta al respecto, es que: mi voto
es (en contra) Regidor Gilberto Sánchez Martínez (en contra) El C. Síndico social Félix Francisco Ojeda
Ortega (en contra) menciona muy buenos días Señor Presidente, Sindico compañeros Regidores,
compañeros del Ayuntamiento y Ciudadanos aquí presentes, menciona, secundo todas las propuestas
y todos los argumentos en sentido de su votación Negativa en virtud que la aportación del Manual del
Ramo 33 en el sentido que hoy se presenta es una irresponsabilidad el Manual que hoy se hace de
conocimiento público no tiene ninguna orientación a satisfacer las necesidades de la gente el manual
que hoy se pretende aprobar cumple meramente con los interés electorales del partido del Presidente
y de sus allegados, el Manual que hoy se aprueba le da poder absoluto a la decisión a una sola figura,
no me sorprendería ver a esta figura participando en los siguientes Procesos Electorales construyendo
la plataforma de lanzamiento de este apartado burocrático estando financiado con el recurso
publico, esto es un retroceso a un pasado no muy lejano basta regresar la vista al trienio anterior,
durante la primera modificación al Manual del Ramo 33 se le dio poder absoluto al Coordinador de
Gabinete, después una vez corregido esa figura y afrentar la participación ciudadana no me
sorprendería que en el siguiente año estemos discutiendo de nuevo un manual que se pretenda
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
corregir lo presentado el día de hoy, el dejar sin la participación adecuada a sindicatura Social sin
justificación alguna es dejar fuera al órgano vigilante del manejo de estos recursos en la Ley del
Régimen Municipal su Artículo 8 Bis, asimismo les informo que es tiempo de dejar de hacer política,
con fines partidistas hagamos política con el respeto a la Ley y lo mas importante escuchando a la
Ciudadanía, es tiempo de acuerdos y de escuchar a Ensenada y de trabajar para ellos es por eso que
el sentido de mi voto es (en contra) El C. Regidor Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (a favor)
menciona, mi voto razonado Señor Presidente tampoco se trata de tener un posicionamiento en el
que se secuestre las partidas del Ramo 33 para un posicionamiento y una plenitud que no sea
alcanzada considero que el proceso sea ciudadanizado completamente y que de alguna manera
están presentes en su voto y su decisión las personas que han votado en contra, el sentido de mi voto
es (a favor). - - Regidora Guillermina Calvo Romero (a favor) La C. Regidora Columba Domínguez
Delgadillo (a favor) menciona con todo respeto compañeros yo creo que para mí en lo particular es
una mentira que digamos que no hemos estado en constante comunicación en las diferentes sesiones
todo mundo sabe que así fue, inclusive me llama la atención que el compañero Serratos que está
pidiendo una propuesta que desde un principio lo voto negativo por lo tanto es que no hay cordura
por eso mi voto es a favor. El C. Regidor Arturo Serratos Tejeda (en contra) menciona Honorable
Cabildo con fundamento en el art 95 me permito razonar mi voto, es mentira que esto sea una
democracia el Manual de Operación del Ramo 33 va a ser utilizado directamente por la Dirección de
la Secretaria de Desarrollo Social Municipal para lo cual se está aprobando el día de hoy es mentira
que tengan los ciudadanos la decisión de las Obras del Ramo 33 el tiempo nos dará la razón y vamos
a ser testigos los ciudadanos de cómo, la misma ciudadanía se va a organizar y manifestar porque
quedaron fuera de la participación de las obras, el retraso de esta aprobación del Ramo 33 como la
han venido manejando por nosotros a sido una mentira tiene un mes que fue aprobado el Manual en
las Comisiones, efectivamente su servidor voto en contra ya que considere que el Manual de
Operaciones del Ramo 33 no delegaba a los ciudadanos la fuerza para decidir ellos sobre la
veracidad de las obra aquí Desarrollo Social y algo que hemos manejado nosotros y que hemos
comentado en las distintas reuniones desde el inicio de esta administración ya inicio el formar comités
ciudadanos de manera selecta a la que los comité s y colonias que los consideraron, todavía no
aprobamos el Manual del Ramo 33, todavía no sale la convocatoria para formar los consejos y va a
dejar a fuera a muchos ciudadanos que quieren y necesitan obras, por parte de nosotros del PRD
estamos a favor de Desarrollo Social estamos a favor de la Ciudadanía y mi voto es (en contra)
Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo (en contra) El C. Regidor Salvador Espinoza Asencio (a favor)
menciona estamos escuchando cada uno de los razonamientos, que cada uno de los Regidores, pero
aquí lo más importante es que opinan los ciudadanos, se está hablando que los ciudadanos se van a
quedar fuera de las obras cuando ni siquiera les hemos dado la oportunidad de participar, como
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
pueden decir eso, como pueden saber cómo se logra hacer aquello, ahora yo quiero hacer un
planteamiento clave en este sentido miren normalmente la mayoría de los compañeros que dieron su
voto en contra, dicen que están a favor de las obras de los ciudadanos que los recursos bajen para
las obras de los ciudadanos , mas sin embargo están pidiendo una partida tan lucrativa, o sea quieren
quitarle el dinero a las obras a gente que necesitan esas obras para darle a una Administración
Burocrática y dicen que no tienen confianza cuando se ha estado planteando que quien va a
supervisar principalmente las obras es el Ciudadano que las solicita porque cada quien se va a una
colonia y hace una solicitud de obra, supervisa y vigila que esa obra se realice y al final de cuentas
independientemente que la función de cada uno de los regidores que estamos aquí es nuestra
obligación supervisarlas revisarlas y hemos dado muestra de ello porque el curso de las constructoras
de los caminos del Real del Castillo en lo personal yo no se si los demás pero yo si los he jalado y los he
enviado a Sindicatura para que nos de cuenta de estas obras, yo creo que como Regidores tenemos
esa función y no nos pagan mas por eso y ni tenemos partidas especiales para ello, tenemos las misma
s partidas que todos los Regidores tienen de la posición que sean entonces se me hace un poco
incongruente las posturas que por un lado dicen que hay que bajar los recursos cuando por otro lado
dice que se les quite, por lo tanto hablo en beneficio de la Ciudadanía y mi voto (es a favor). El C.
Presidente Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, menciona que su voto es (a favor) y menciona desde
un principio que se inició, revisando, analizando que integren el Ramo 33 con la visión de cumplir con
el razonamiento como lo establece la Ley Federal actualmente y no repetir lo que sucedió en el
pasado reciente , no repetir a voluntad y capricho de distribuir a dependencias que no les
corresponde ni ejercer ni cumplir como lo marca el Manual, ni cumplir con la Ley de Fiscalización, lo
hablamos desde un principio aquí lo que queremos es darle certeza a la gente y participación y está
establecido en la Ley que acaba de mencionar el Regidor Mtro. Cesar García Urías aquí no se
discute la participación ciudadana porque es de ellos por eso está aquí la Sindicatura Procuradora del
Ayuntamiento por eso esta Sindicatura Social que solamente le toca fiscalizar que se haga la Obra y
cuáles fueron los planteamientos de Desarrollo Social por eso va a pasar por diferentes procesos y pido
que trabaje el ciudadano y que quede claro aquí no estamos por capricho, estamos por un voto de
confianza de la gente y que todos tenemos la misma responsabilidad y finalmente es a Cabildo a
quien está calificando la Ciudadanía, finalmente la participación nuestra y la aportación que le
damos con ideas y buenas propuestas defendiendo sobre todo a los más marginados es allá a
donde nos vamos a dirigir las obras del Ramo 33 es así como lo marca la Ley, en esta parte que no
que duda vamos a trabajar por ese objetivo que la gente lo que más necesita que las obras más
prioritarias van a hacerse este año, es verdad no se va a hacer al 100 por ciento de las necesidades
que tiene la gente porque es un presupuesto que yo diría limitado pero lo vamos a extender lo más
que podamos para las zonas más marginadas, yo se los he planteado varias veces y tenemos que
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cumplir con lo que marca la Ley federal, los cambios de estructura se han de apegar a eso porque
queremos que cambie la visión en Ensenada y sobre todo esa partida tan importante que siempre ha
sido de discusión yo quiero enfatizarles y quiero convocarles a todos que vayamos en la dirección el
beneficio es para la gente para la ciudadanía para las áreas que más lo requieran y por eso estamos
trabajando donde ustedes están incluyendo porque hay propuestas de su gente y ahí estamos
trabajando con esa idea yo confiero mucho en Sindicatura porque va a supervisar desde la toma de
decisiones, el seguimiento de la obra la supervisión y todos participan para que finalmente a la gente
se les dé resultado confío mucho en Sindicatura Social porque va a cumplir con la función que le
corresponde, aquí principalmente es la gente y si es cierto esta Institución el Ayuntamiento es el
Órgano de Gobierno más cercano a la gente y se pueden aprobar como que es política esto es
política pero política de respeto política de acercamiento y de beneficio para los que estamos
representando históricamente Ensenada se tiene que distinguir Ensenada tiene que cambiar una visión
y es la que responsabilidad que necesitamos todos yo los invito a todos a que trabajemos en la misma
dirección y planteamiento y cumplir con las Leyes del Fondo del Ramo 33 debe cumplirse a cabalidad
como lo marca la Ley no con criterio personal. Por lo tanto mi voto es a favor.
- - - Manifiesta el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González
Agúndez, que la votación es la siguiente. Dictamen 008/2014. - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN
NOMINAL Y MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 008/2014, QUE PRESENTA LA
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL QUE INCLUYE LA PROPUESTA DEL REGIDOR CESAR
GARCIA URIAS PRESENTADA EN EL PLENO DE LA SESION ORDINARIA DE CABILDO, RELATIVO A REFORMAS
AL MANUAL DE OPERACIONES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL, RAMO 33 PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA. - - - La votación fue la siguiente: Nueve votos
a favor y siete en contra, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor),
Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (En contra) y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A
favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (En contra), Regidor
Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez
(A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (En contra) Alicia Yesenia
Rivera Santoyo (En contra), Ana Gabriela Bórquez Gómez (En contra), Gilberto Bernardino Sánchez
Martínez (En contra), María de los Ángeles Zepeda Moran (En contra), Salvador Espinoza Asencio (A
favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el Punto
QUINTO.- PROYECTO DE ACUERDOS O INICIATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.-
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Asunto numero 1.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de
2 Puntos de Acuerdo, ambos relativos a solicitudes realizadas por el Síndico Procurador Iván Alonso
Barbosa Ochoa y el Tesorero Municipal Samuel Jaime Aguilar, el primero mediante Oficio número 320
de fecha 12 de Marzo del 2014, relativo a Transferencia Presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal
2014 de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, y el segundo mediante Oficio número 486 de
fecha 2 de Abril del 2014, relativo a Creación de Partidas correspondiente al ejercicio fiscal 2014 de
Cabildo, ambos para ser turnado a Comisiones. - - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro.
Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime
González Agúndez, con Fundamento al Art 72 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada
Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.
Asunto numero 2.- Presentación que hace al pleno de cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de
punto de acuerdo presentado por la Regidora Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez, relativo a la
creación del Reglamento del escudo del Municipio de Ensenada, baja California para ser turnado a
Comisiones. - - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el
Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, con
Fundamento al Art. 72 del Reglamento Interior del Ayuntamiento se turna a la Comisión de
Gobernación y Legislación.
Asunto numero 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de
Punto de Acuerdo presentado por la Regidora Ana Gabriela Bórquez Gómez, relativo a que se
apruebe asignar el nombre de ¨Boulevard Antonio María Meléndrez¨, al tramo carretero ubicado entre
la caseta de cobro de peaje de San Miguel y el Boulevard Fernando Consag (Nodo Vial CICESE –
UABC) de la carretera Tijuana-Ensenada, de esta ciudad de Ensenada, para ser turnado a Comisiones.
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, con Fundamento al Art 72
del Reglamento Interior del Ayuntamiento se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología y
Comisión de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología
Asunto numero 4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de
Punto de Acuerdo, presentado por el Síndico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa, respecto al
Proyecto de Reforma de la Norma Técnica Administrativa número 7, relativa a “Sistema de Inventarios
y Resguardo de Bienes Muebles” para ser turnado a Comisiones. - - - Por instrucciones del C. Presidente
Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic.
Jesús Jaime González Agúndez, con Fundamento al Art 72 del Reglamento Interior del Ayuntamiento se
turna a la Comisión de Gobernación y Legislación y Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.
Asunto numero 5.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto
de Punto de Acuerdo, presentado por el Regidor Cesar García Urías, relativo a reformar los artículos 73
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
fracción IV y 244 del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Ensenada, Baja California, con el fin
de que se prohíban los descuentos a las multas de tránsito de quienes no respetan los
estacionamientos para personas con discapacidad, para ser turnado a Comisiones. - - - Por
instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con
Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, con Fundamento al Art 72 del
Reglamento Interior del Ayuntamiento se turna a la Comisión de Gobernación y Legislación y Comisión
de Seguridad Transito y Transporte.
Asunto numero 6.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de
Punto de Acuerdo, relativo a la reforma de diversos artículos del Reglamento de la Administración
Publica para el Municipio de Ensenada, Baja California, con el fin de que la Subdirección de Bomberos
pase a ser Dirección de Bomberos, para ser turnado a Comisiones. - - - Por instrucciones del C.
Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con Facultades de
Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, con Fundamento al Art 72 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento se turna a la Comisión de Gobernación y Legislación.
Asunto numero 7.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal relativo a 2
solicitudes, la primera que hace la C. Zorayma Lugo Álvarez, de cambio de uso de suelo de para
poder llevar a cabo la actividad de Estancia Infantil y Guardería, y la segunda el C. Raymundo Carrillo
Huerta, Comisionado Ejidal de Maneadero de cambio de uso de suelo, ambos para ser turnado a
Comisiones. - - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el
Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, con
Fundamento al Art 72 del Reglamento Interior del Ayuntamiento se turna a la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ecología.
Asunto numero 8.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal relativo a la
solicitud que hace el Ing. Gabriel Humberto Morales Ríos, Director de Catastro y Control Urbano del XXI
Ayuntamiento de Ensenada, relativo a la declaración de la incorporación municipal del
Fraccionamiento San Borja Residencial, para ser turnado a Comisiones. - - -Por instrucciones del C.
Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con Facultades de
Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, con Fundamento al Art 72 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.
Asunto numero 9.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, de solicitud,
que realiza la C. Fabiola Blanco Amador, de Permiso Nuevo para el Giro de “RESTAURANT BAR”, con
nombre comercial de “MARISCOS LA SEÑORA DE NAVOLATO”, para ser turnado a Comisiones. - - - Por
instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con
Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, con Fundamento al Art 72 del
Reglamento Interior del Ayuntamiento se turna a la Comisión de Gobernación y Legislación.
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Asunto numero 10.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto
de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a revisar los
accesos, sitios, entornos, señalamientos y cajones de estacionamientos para personas con
discapacidad en edificaciones públicas y privadas ya existentes, así como aquellas en proceso de
edificación, sean congruentes con la legislación aplicable, para ser turnado a Comisiones. - - - Por
instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con
Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, con Fundamento al Art 72 del
Reglamento Interior del Ayuntamiento se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.
Asunto numero 11.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto
de solicitud presentada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes
Patrimoniales, relativo a la regularización del predio identificado como lote de terreno número 14 de la
manzana 17 del Fraccionamiento Cumbres de la Presa de esta ciudad, para ser turnado a Comisiones.
- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario
General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, con Fundamento al Art 72
del Reglamento Interior del Ayuntamiento se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.
Asunto numero 12.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto
de Punto de Acuerdo, relativo a la presentación para su aprobación del Plan Estratégico Municipal y
el Plan Municipal de Desarrollo, para ser turnado a Comisiones.- - - Por instrucciones del C. Presidente
Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic.
Jesús Jaime González Agúndez, con Fundamento al Art 72 del Reglamento Interior del Ayuntamiento se
turna a la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico.
Asunto numero 13.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto
de Punto de Acuerdo para ser considerado de obvia y urgente resolución, presentado por el Regidor
Cesar García Urías, relativo a que se apruebe Exhortar a la Procuraduría Federal del Consumidor
(PROFECO) a fin de que se lleve a cabo una jornada extraordinaria de verificación y vigilancia previsto
en la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a la
totalidad de las Estaciones de Servicio de Gasolina que se encuentran en el Municipio de Ensenada. -
- - Solicita el uso de la voz el C.- regidor Cesar Garcia Urias mencionando Sr Presidente Mtro. Gilberto
Antonio Hirata Chico únicamente hacer una breve exposición de motivos con base a lo solicitado el
Punto de Acuerdo al cual estoy solicitando hoy y pongo a consideración de este Honorable Cabildo,
tiene que ver con lo manifestado por los ciudadanos respecto a la incertidumbre que surge de que si
realmente se están dado litros de a litro en las gasolineras del Municipio de Ensenada. Ha habido una
constante en cuanto a la inquietud referida y por lo tanto como representantes populares, es muy
importante que se solicite a la instancia correspondiente en este caso a PROFECO a que realice una
verificación extraordinaria a fin de generar certidumbre a los ciudadanos y por otro lado desde luego
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generar la certidumbre a aquellos propietarios que son responsables por lo tanto someto a
consideración y siendo responsables y sobre todo cumpliendo con los ciudadanos. - - - Por
instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con
Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE
VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA , BAJA
CALIFORNIA, PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
(PROFECO) COMO INSTITUCIÓN COMPETENTE, QUE LLEVA A CABO UNA VERIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
A LA TOTALIDAD DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO DE GASOLINA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, ASI
COMO TAMBIÉN INFORME A ESTE H. AYUNTAMIENTO, LOS AVANCES , PROCEDIMIENTOS, ACCIONES Y
SANCIONES RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN QUE TENGA A BIEN APLICAR A LAS ESTACIONES DE
SERVICIO DE GASOLINA La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico
Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y a los CC.
Regidores, Cesar García Ureas, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Regidor
Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba
Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez
Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza
Asencio y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico.
Asunto numero 14.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto
de Punto de Acuerdo, para ser considerado de obvia y urgente resolución, presentado por el Síndico
Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa y la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a la
expedición de la Convocatoria para llevar a cabo la integración del Comité Técnico Asesor para la
Prevención de la Contaminación Lumínica en el Municipio de Ensenada, B. C. y la Reforma del artículo
16 del Reglamento para la Prevención de la Contaminación Lumínica en el Municipio de Ensenada.
Solicita el uso de la voz la regidora C. Ana Daniela Garcia
ANTECEDENTE
PRIMERO.- La contaminación lumínica es un concepto que hace referencia al exceso de iluminación
en zonas no deseadas. Es un sinónimo de baja eficiencia y desperdicio energético y se produce
durante la noche cuando el exceso de la luz artificial incide en los gases y partículas de ambiente
provocando un resplandor y brillo en el cielo debido a la reflexión de la luz. Es provocada por un mal
enfoque y aislamiento de las fuentes de luz, de forma que esta se envía hacia el cielo o a lugares
donde no deberían estar alumbrados. En ese sentido, uso de luminarias (farolas, proyectores, focos,
etc.) con un ineficiente y mal diseñado, excesiva iluminación y colocación inapropiada del alumbrado
exterior, son algunas causas generadoras de la contaminación lumínica. Indubitablemente el
alumbrado exterior es un logro que hace posible desarrollar múltiples actividades en la noche, pero es
indispensable iluminar de forma adecuada, evitando la emisión de luz directa a la atmósfera
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
empleando la cantidad de luz estrictamente necesaria. SEGUNDO.- Que en fecha 29 de septiembre
del 2006 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento para la Prevención de la
Contaminación Lumínica en el Municipio de Ensenada, Baja California, el cual establece en el artículo
del Título III en el Capítulo I, la integración de un Comité Técnico Asesor para la Prevención de la
Contaminación Lumínica, numeral que a la letra dice “CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
TÉCNICO ASESOR Artículo 14.- Con la finalidad de supervisar y mejorar lo previsto en el presente
reglamento, se formará un Comité Técnico Asesor para la Prevención de la Contaminación Lumínica
en el Municipio de Ensenada, integrado por: I El Secretario de Administración Urbana del
Ayuntamiento o quien él designe; II El Regidor Coordinador de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ecología del Ayuntamiento; III El Director del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de
Ensenada (IMIP); IV Un representante nombrado por el Instituto de Astronomía de la Universidad
Nacional Autónoma de México; Además por un representante de: I La comunidad astronómica; II
Los centros de investigación y tecnología; III Los organismos colegiados de ingeniería; IV Los
organismos colegiados de arquitectura; y V Los medios de comunicación establecidos.” TERCERO.-
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 19 de noviembre del 2008 se llevó a cabo la
toma de protesta de los integrantes del Primer Comité Técnico Asesor para la Prevención de la
Contaminación Lumínica de Ensenada, una vez agotado y cumplimentado el procedimiento que
para tal efecto se establece en el Reglamento en mención. CUARTO.- Que mediante oficio No.
SAU/2010 de fecha 03 de agosto del 2010, signado por el entonces Secretario de Administración
Urbana, Arq. Cesar Cuevas Ceseña, se convocó a la Primera Sesión Ordinaria del Comité Técnico
Asesor, la cual se llevó a cabo el día 12 de agosto del 2010. Cabe mencionar que al día de hoy, el
Comité Técnico Asesor no ha vuelto a sesionar, dejando de cumplir con el objeto del reglamento el
cual estriba en prevenir, reducir y evitar la contaminación lumínica que se proyecta hacia la oscuridad
natural del cielo de Ensenada, que es ocasionada por el alumbrado público y privado, que puedan
afectar las investigaciones del observatorio astronómico nacional establecido en la Sierra de San
Pedro Mártir de este municipio, así como promover el ahorro y consumo eficiente en el uso de la
energía eléctrica y la utilización de energías alternativas. Por lo anterior y de conformidad al artículo 82
apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja
California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así
como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes,
los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que
sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así
como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el
cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Que los artículos 3, 4, 8 fracción III y
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que establecen las
atribuciones del Síndico Procurador: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja
California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la
comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y
expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de
observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento,
el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; ARTÍCULO 4.- Del
Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del Municipio; se integra
por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los Municipios en que
proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo
dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. El Ayuntamiento
tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus atribuciones de manera
exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. ARTÍCULO 8.-Del Síndico Procurador.-El
Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa
de los intereses del Ayuntamiento, ostentando en todo caso, las siguientes atribuciones: III.-Vigilar que
la administración de los bienes del Municipio, la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos,
la ejecución de obras y el ejercicio de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones
normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas correspondientes e imponiendo
las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia y la
reglamentación municipal, y ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- Los regidores en conjunto con el
Presidente Municipal y el Síndico Procurador, conforman el Ayuntamiento que es el órgano
deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos
por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes
atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en
general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al
efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento De igual forma, el articulo 1
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establece que “tiene por
objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada,
Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus
integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.” Asimismo, los artículos 24 y 67 del
Reglamento en mención, numerales que a la letra dicen: ARTÍCULO 24.- Son derechos de los
integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I a la III.- IV.-
Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el
mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. ARTÍCULO 67.-
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los
integrantes del Ayuntamiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la
consideración de este H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California el siguiente:
P U N T O D E A C U E R D O PRIMERO.-Se apruebe por obvia y urgente resolución la aprobación de la
convocatoria para la Integración del Comité Técnico Asesor para la Prevención de la Contaminación
Lumínica del Municipio de Ensenada, Baja California en los siguientes términosArtículo 23.- Se prohíbe
estrictamente a las empresas o representantes de cualquiera de los espectáculos públicos a que se
refiere este Reglamento: EL H. XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA En ejercicio de las
atribuciones a que se refiere el artículo 115 Fracción I, II, III de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Articulo 82 Apartado A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California y de conformidad con los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California, el artículo 1, 2, 7, 21 y 22 del Reglamento de la Administración Pública para
el Municipio de Ensenada, así como el 1, 6, 10, 24 fracción IV, 64 fracción XV del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, y los artículos 14, 15, 16 y demás relativos al
Reglamento para la Prevención de la Contaminación Lumínica en el Municipio de Ensenada, Baja
California: C O N V O C A:
A los siguientes organismos:
I. La comunidad astronómica;
II. Los centros de investigación y tecnología;
III. Los organismos colegiados de ingeniería;
IV. Los organismos colegiados de arquitectura; y
V. Los medios de comunicación establecidos.
O B J E T O:
Llevar a cabo la integración del Comité Técnico Asesor para la Prevención de la Contaminación
Lumínica en el Municipio de Ensenada, Baja California, por lo que los organismos convocados deberán
llevar las propuestas de sus integrantes ante la Secretaría General del Ayuntamiento, ubicada en el
Tercer Piso de la Casa Municipal, en Carretera Transpeninsular No. 6500-A del Ex Ejido Chapultepec, de
esta ciudad, en un horario de 8:00 a las 17:00 horas. Los interesados deberán cubrir los siguientes
R E Q U I S I T O S: Ser de nacionalidad mexicana, Tener una edad mínima de 25 años, Tener
residencia mínima en el Municipio de Ensenada de cinco años, Desempeñar actividades de acuerdo
al Sector que representa, No desempeñar ni haber desempeñado cargo de elección popular ni
haber sido registrado como candidato a ninguno de ellos ni desempeñar o haber desempeñado
cargo de dirección nacional estatal o municipal o su equivalente de algún partido político. Cada
propuesta deberá incluir los nombres de las personas que fungirán como propietario y su suplente,
además deberá adjuntar los siguientes documentos: 1.- Copia simple del Acta de Nacimiento 2.-
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Curriculum Vitae 3.- Carta de Residencia 4.- Constancia del Instituto Federal Electoral (IFE) en la que se
acredite no haber tenido cargo de elección popular 5.- Carta de Antecedentes No Penales. B A S E S:
PRIMERA.- Las propuestas deberán de presentarse dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la última publicación de la presente convocatoria. SEGUNDA.-
Concluido el término de recepción de propuestas, a que se refiere párrafo anterior, el Ayuntamiento,
dentro de los quince días posteriores llevará a cabo Sesión de Cabildo, en la que por mayoría de las
dos terceras partes de sus integrantes, elegirá dentro de las personas propuestas, a quienes deban de
integrar el Comité por el periodo inmediato siguiente. TERCERA.- Lo no previsto en la presente
convocatoria será resulto por el H. Ayuntamiento de Ensenada, de conformidad por lo establecido en
el Reglamento para la Prevención de la Contaminación Lumínica en el Municipio de Ensenada, Baja
California. CUARTA.- Esta Convocatoria deberá ser publicada por dos ocasiones en los periódicos de
mayor circulación en el Municipio. Ensenada, Baja California a 20 de marzo del 2014 Profr. Gilberto
Antonio Hirata Chico Presidente Municipal de Ensenada, Baja California SEGUNDO.- Se apruebe por
obvia y urgente resolución la modificación al artículo 16 del Reglamento para la Prevención de la
Contaminación Lumínica en el Municipio de Ensenada, Baja California, con el fin de subsanar el error al
mencionar a los integrantes del Comité Técnico Asesor, a que se refieren las fracciones V y IX del
artículo 13 del mismo reglamento, siendo que es el artículo 14 el que los establece, lo anterior para
quedar como sigue: CAPITULO II DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR ARTÍCULO 16.- Los
integrantes del Comité Técnico Asesor, a que se refieren las fracciones V al IX del artículo 14 del
presente reglamento, serán electos por el H. Ayuntamiento, para lo cual se emitirá una convocatoria,
en los siguientes términos: El Ayuntamiento…” Concluido…” El Presidente…” El Presidente del Comité
saliente, deberá convocar a sesión de instalación dentro del periodo de quince días hábiles siguientes
a la sesión de cabildo en la que se designó a los integrantes del comité, y en esta se elegirá al
Presidente y Secretario Técnico, dentro de los integrantes que conforman las fracciones IV a IX del
artículo 14 del presente reglamento. TERCERO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento para
los efectos legales a que haya lugar. CUARTO.- Cúmplase. Dado en la Sala de Sesiones del H. XXI
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la fecha de su presentación. A T E N T A M
E N T E.- C.P. IVÁN ALONSO BARBOSA OCHOA.- SÍNDICO PROCURADOR DEL H. XXI AYUNTAMIENTO DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Y REG. ANA DANIELA GARCIA SALGADO.- COORDINADORA DE LA
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA. Asimismo solicita el uso de la voz el sindico Procurador el C. Iván Alonso Barbosa Ochoa.
Mencionando, en semanas pasadas aprobamos nosotros una Adecuación Presupuestal a Servicios
Públicos el cual era de Dos Millones de pesos referente a la compra de luminarias precisamente a
falta de la carencia que tenemos en nuestro Municipio, y analizando el reglamento es que nos dimos a
la tarea junto con el INIP quien también fue convocado junto con la Regidora Ana Daniela Garcia
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Salgado coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología referente a platicar con los que
van a integrar el comité precisamente y decirles la urgencia que teníamos referente al tema, si bien es
cierto hay mucha demanda por parte de los ciudadanos en cuanto al alumbrado publico es por eso
que lo estamos haciendo de obvia y urgente resolución para que el comité nos diga las características
que deben tener las lámparas que se van a comprar en cuanto se ejecute la compra del mismo,
también quiero ser muy claro en este documento , ya que aparte de esto estamos con una
certificación que nos habla del mismo reglamento en el cual en la próxima Sesión de Cabildo hay un
compromiso por Sindicatura de hacer la modificación al Reglamento en cuanto al tema que habla
de la certificación de lámparas. Ya que el Municipio no se puede dar el lujo de comprar lámparas por
que el costo aumenta hasta cuatro veces el valor real de una lámpara, yo creo que es mas que
suficiente el agregado y la opinión que nos den los expertos en la materia de acuerdo a la integración
de este comité que el día de hoy se esta aprobando la convocatoria - - - SE APROBÓ POR
UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PUNTO DE ACUERDO PARA LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA
PARA LLEVAR A CABO LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA LA PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, Y LA MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN EL
MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON EL FIN DE SUBSANAR EL ERROR AL MENCIONAR A
LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR, A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES V Y IX DEL
ARTÍCULO 13 DEL MISMO REGLAMENTO, SIENDO QUE ES EL ARTÍCULO 14 EL QUE LOS ESTABLECE, DE
CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA PARA
EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a
favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco
Ojeda Ortega y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana
Daniela García Salgado, Regidor Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica
Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera
Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles
Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico.
Asunto numero 15.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto
de Punto de Acuerdo presentado por el Tesorero Municipal, C.P. Samuel Jaime Aguilar, para ser
considerado de obvia y urgente resolución, relativo a reformar el artículo Sexto Transitorio del
Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California.
EXPOSICION DE MOTIVOS
PRIMERO: Con la finalidad de optimizar la Administración Pública los funcionarios y servidores
públicos del Municipio de Ensenada, podrán ejercer el derecho de formular iniciativas por
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
conducto del Presidente Municipal. SEGUNDO: Los artículos Transitorios son aquellos que prevén
todo lo relativo a la aplicación y entrada en vigor de una ley o de las reformas que se efectúan a
una ley, es una norma jurídica con una vigencia determinada, es decir, mientras las normas tienen
por lo general vigencia indefinida a partir de su emisión, un transitorio simplemente tiene vigencia
restringida (tras ser publicada la ley, hasta que una autoridad haga algo, hasta que suceda un
determinado evento). En México se colocan los transitorios al final de las leyes y en general al final
de las reformas legislativas para definir medidas a tomar a partir de la publicación de una
determinada norma. TERCERO: Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 5 de Febrero
del 2014, se reformo el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada,
Baja California, saliendo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 14
de Febrero del presente año. Mediante dicha reforma al Reglamento se realizar diversos
modificaciones a la estructura municipal, entre otros se suprimieron la Coordinación General de
Gabinete, la Secretaria de Turismo, la Dirección de Vinculación Empresarial así como Dirección de
Innovación Gubernamental. Igualmente la Secretaria de Finanzas y Administración desapareció y
la Tesorería Municipal tomo la mayoría de las facultades, se suprimió la Secretaria de
Administración Urbana, permaneciendo como se encuentra trabajando actualmente con sus
cuatro Direcciones y además se agrego una Subdirección a la Dirección de Ecología que existía
de facto, la Secretaria de Seguridad Pública paso a ser la Dirección de Seguridad Pública y los
órganos dependientes a ella pasaron al rango inmediato inferior únicamente en el área
administrativa no la policial, por lo que sus dos Direcciones pasaron a ser Subdirecciones, además
tanto Oficialía Mayor como la Dirección de Planeación y Gestión Financiera quedaron
dependientes de la Presidencia Municipal y la Unidad Municipal concentradora de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, se incorporo a la estructura de la Oficina de Presidencia.
CUARTO: El artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Administración Pública para el
Municipio de Ensenada, Baja California actualmente se encuentra redactado de la siguiente
manera: ARTÍCULO SEXTO.‐ Las adecuaciones presupuestarias y traspasos de recursos humanos,
materiales y financieros, así como de activos patrimoniales, deberán concluirse a más en un plazo
no mayor de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Reforma, mediante el
procedimiento que marca la ley en la materia. El artículo 82 de la Ley del Presupuesto y Ejercicio
del Gasto Publico para el Estado de Baja California, impone a los Ayuntamientos entre otros, la
obligación de remitir al Congreso del Estado, diversa información financiera, lo anterior para
efectos de la realización de una evaluación y de la fiscalización que se realiza durante todo el
ejercicio fiscal, a continuación se trascribe el aludido artículo: ARTÍCULO 82.- Para efectos de la
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
evaluación y fiscalización del gasto público, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de
Planeación y Finanzas, los Ayuntamientos, por conducto de los Presidentes Municipales, y los
Titulares de las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, del Poder Judicial, así como de los
Órganos Autónomos, deberán remitir al Congreso del Estado, la información financiera que a
continuación se señala: I. A más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre
del ejercicio en curso, la relativa a los trimestres primero, segundo y tercero, respectivamente:
1. Información contable. a. El estado de situación financiera; b. El estado de variación en la hacienda pública; c. El estado de cambios en la situación financiera; d. Los informes sobre pasivos contingentes; e. Las notas a los estados financieros; f. El estado analítico del activo; g. El estado analítico de deuda, que incluya endeudamiento neto e intereses de la deuda. 2. Información presupuestaria. a. Estado analítico de ingresos; b. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos; c. Estado del pago de deuda pública, incluyendo el costo del servicio de la misma d. Flujo de efectivo. 3. Información programática. a. Gasto por categoría programática; b. Programas y proyectos de inversión; e c. Indicadores de resultados.
QUINTO: El artículo Sexto Transitorio, le impone al Ayuntamiento un término para realizar las
adecuaciones presupuestarias y traspasos de recursos humanos, materiales y financieros, así
como de activos patrimoniales a más tardar el día 14 de Mayo del presente año, y una vez
realizadas estas adecuaciones es necesario informárselas al Congreso del Estado. Debido de las
modificaciones a la estructura administrativa municipal descrita en el punto Tercero del presente
Punto de Acuerdo, no es posible cumplir con el termino establecido en el artículo Sexto Transitorio
puesto que no es factible a la mitad de un trimestre realizar los cambios necesario y modificar la
información Programática y Presupuestal, además por la gran cantidad de trabajo que
representa esto y previniendo cualesquiera otra modificación estructural que se pudiera realizar
este año al Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, se solicita
realizar una prórroga para que la aplicación de la nueva estructura Programática y Presupuestal
se realice antes del 31 de Octubre del presente año. Por lo anteriormente expuesto y fundado,
me permito someter bajo la consideración de este H. XXI Ayuntamiento Constitucional de
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Ensenada, Baja California, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se APRUEBA por el XXI
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, reformar el artículo Sexto Transitorio del Reglamento
de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California para quedar como
sigue; ARTÍCULO SEXTO.‐ Las adecuaciones presupuestarias y traspasos de recursos humanos,
materiales y financieros, así como de activos patrimoniales, deberán concluirse a más el día 31 de
Octubre del presente año, mediante el procedimiento que marca la ley en la materia.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO. - La presente reforma entrará en vigor, a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial para el Estado de Baja California. Dado en la Sala de Sesiones “Benito Juárez
García” de la Casa Municipal de Ensenada, Baja California, a 11 de Abril del 2014. ATENTAMENTE.-
¨PIENSA EN GRANDE”.- MAESTRO GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO.- PRESIDENTE MUNICIPAL DEL
H. XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - SE APROBÓ POR VOTACION NOMINAL Y
UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A REFORMAR EL ARTICULO SEXTO
TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA,
BAJA CALIFORNIA, AL TENOR DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUTIVOS. La votación fue la siguiente:
dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico
Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A favor), Jaime
Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Regidor Máximo Rivas
Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor),
Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor) Alicia Yesenia Rivera Santoyo
(A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María
de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente Municipal,
Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).
Asunto numero 16.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto
de solicitud presentada por el Tesorero Municipal, C.P. Samuel Jaime Aguilar, para ser considerado de
obvia y urgente resolución, relativo a la reestructura del Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta
Corriente firmado con “HSBC MEXICO”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero HSBC - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA, SOLICITUD PRESENTADA POR EL
TESORERO MUNICIPAL C.P. SAMUEL JAIME AGUILAR, RESPECTO A REESTRUCTURAR EL CONTRATO DE
APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE FIRMADO CON ¨HSBC MEXICO,¨ SOCIEDAD ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, EL DIA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2012,
CONOCIÉNDOSE UN PLAZO DE SEIS MESES, ASI MISMO SE AUTORIZO AL PRESIDENTE MUNICIPAL FIRMAR
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
TODO LO RELACIONADO CON LA REESTRUCTURA DEL CONTRATO. . La votación fue la siguiente: Dieciséis
votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix
Francisco Ojeda Ortega y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos,
Ana Daniela García Salgado, Regidor Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica
Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera
Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles
Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico. - - -
Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General
con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el Punto SEXTO.-
ASUNTOS GENERALES. - - - menciona el Sindico Procurador el C.- Iván Alonso Barbosa Ochoa, con su
permiso Señor Presidente, Sindico Social y Compañeros Regidores solicito el uso de la voz para
presentar un punto de acuerdo y que sea aprobado por obvia y urgente resolución la modificación
del acuerdo de cabildo 06.27 aprobado en Sesión Ordinaria con fecha 06 de Enero 2014, mediante el
cual fue declarada como recinto oficial para celebrarse Sesión Ordinaria de Cabildo el 16 de Abril del
2014 en la Delegación de Francisco Zarco y sea declarado como Recinto Oficial para llevar a cabo
la Sesión Ordinaria de Cabildo el día 23 de Abril del 2014 en el Domicilio Ubicado en Avenida Rosario
Meza # 103 entre calles A y B de la colonia Vicente Guerrero de la Delegación Vicente Guerrero Baja
California, lo anterior todo a vez que este Honorable Cabildo de Ensenada a sesionado
consecutivamente en la zona Norte de este Municipio dejando para finales del 2014 y principios del
2015 la celebración de la sesiones para la delegaciones de la zona Sur del Municipio por lo que
considero conveniente alternarlas por lo que solicito sea aprobado el presente punto de acuerdo en
los términos señalados. - - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata
Chico el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez,
somete a votación el presente Punto de Acuerdo, por obvia y urgente resolución y para que sea
declarado como recinto oficial para llevarse a cabo sesión ordinaria de cabildo el día 23 de abril del
2014 en el domicilio ubicado en av. Rosario Meza #103 entre calles A y B de la delegación Vicente
Guerrero, Baja California. - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES
DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PUNTO DE ACUERDO
PRESENTADO POR EL SINDICO PROCURADOR IVÁN ALONSO BARBOSA OCHOA, RELATIVO A LA
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE CABILDO 06.27 APROBADO EN SESION ORDINARIA DE
FECHA 6 DE ENERO DEL 2014, MEDIANTE EL CUAL FUE DECLARADO COMO RECINTO OFICIAL PARA
LLEVARSE A CABO SESION ORDINARIA DE CABILDO EL DIA 16 DE ABRIL DEL 2014 EN LA DELEGACIÓN
FRANCISCO ZARCO Y SEA DECLARADO COMO RECINTO OFICIAL PARA LLEVARSE A CABO SESION
ORDINARIA DE CABILDO EL DIA 23 DE ABRIL DEL 2014 EN EL DOMICILIO UBICADO EN AVENIDA ROSARIO
MEZA NUMERO 103 ENTRE CALLES A Y B DE LA DELEGACIÓN VICENTE GUERRERO, BAJA CALIFORNIA. . La
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votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso
Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas,
Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Regidor Máximo Rivas Valencia,
Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo
Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Gilberto Bernardino
Sánchez Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio y el Presidente
Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico.
Hace uso de la voz el C. Sindico Procurador el C. Iván Alonso Barbosa Ochoa, mencionando
Honorable Cabildo solicito sea turnado a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para su
análisis, estudio, discusión y dictamen correspondiente respecto a la solicitud de autorización para
realizar transferencias presupuestal correspondiente al ejercicio Fiscal 2014 de esta Sindicatura
Municipal del Honorable XXI Ayuntamiento de Ensenada a efecto de llevar a cabo adecuaciones
Presupuestales que permitan cubrir las necesidades propias de este Órgano de Gobierno lo anterior en
cumplimiento con el Articulo 50 fracción cuarta de la Ley del Presupuesto y Ejercicio del Gasto Publico
del Estado de Baja California. - - - El C. Presidente Municipal, Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico
menciona, instruyo al Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González
Agúndez, con fundamento legal en el artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California lo turne a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para la
elaboración del correspondiente dictamen. - - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro.
Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime
González Agúndez, pasa al siguiente orden de del día. SEXTO ASUNTOS GENERALES. Hace uso de la Voz
la C. Regidora Lic. Ana Daniela Garcia Salgado menciona con su permiso Señor Presidente y
Honorable Cabildo, respecto a lo manifestado por nuestro compañero Regidor el C. Salvador Espinoza
Asencio, me permito invitarlo de la manera mas respetuosa a que las opiniones que usted emita sobre
los demás compañeros miembros del Cabildo sean con conocimiento de causa, esto en respeto a los
que si estudiamos y conocemos los temas, me permito también informarle y hacer de su conocimiento
que los Lineamientos Federales para el manejo y Uso del Manual del Ramo 33 establecen desde sus
Lineamientos Federales que el 5% del presupuesto sean destinados a 2 rubros los cuales son Desarrollo
Institucional y Gastos Indirectos por lo cual lo que usted manifestó es incorrecto al decir, que los
compañeros Regidores solicitan la creación de una partida especial que se sustraiga del presupuesto
designado para la ejecución de obras , lo cual jamás se solicito en este pleno de Cabildo, lo que se
solicito es lo establecido en los Lineamientos Federales a cerca de Desarrollo Institucional y Gastos
Indirectos, dado que los que si conocemos el tema y lo estudiamos, sabemos que es ilegal el solicitar
que el presupuesto que se va a ampliar en la creación de obras sea destinado para otro fin diverso por
lo cual quiero aclarar a todos los presentes, a los medios de comunicación que nos acompañan la
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falsedad al decir que nosotros, o los compañeros que solicitaron la modificación a los porcentajes
solicitan que sea extraída de la partida de ejecución de obra, jamás por parte de los miembros de
cabildo tendríamos una actitud ni seriamos irresponsables con los lineamientos Federales los cuales en
mi persona conozco y estudie y creo que todos los demás estamos en la obligación de conocerlo, con
todo el respeto que usted merece compañero regidor asi como el respeto que merecemos todos los
Honorables miembros del Cabildo, muchas gracias por su atención. Hace uso de la voz el C. Regidor
Salvador Espinoza Asencio menciona quiero disculparme con la Regidora Ana Daniela Garcia Salgado
si en algún momento se sintió aludida o de alguna manera perjudicada con mi comportamiento o en
mi expresión y efectivamente en términos legales como ella lo plantea que tanto conocimiento tiene,
efectivamente asi es, nada mas que el bulbo, la gente del pueblo cuando tu cambias una partida
para la otra no necesariamente tiene que ser el documento que tu entregas a una persona a la otra,
sino que simple y sencillamente hay una aportación del Gobierno Federal para hacer una Obra y el
hecho de que al final de cuentas puedas tener el 100% o un porcentaje mas elevado para el
beneficio de una gente y eso de alguna manera quieras tener una participación mas amplia a otro
rubro o a otra área de ese mismo rubro, bueno se le llama cambiarlo si eso quieren para no utilizar el
termino legaloide que a final de cuentas se pueden utilizar en estos términos y quiero decirle que
efectivamente mi ignorancia es mucha, nada mas que yo estuve 6 años en la Cámara Federal y
quiero comentarles a ustedes que efectivamente a lo mejor mi vocabulario no le agrada pero el
conocimiento probablemente tenga mas que usted, en ese sentido compañera si alguno de los
compañeros se sintió sobajado o lo ofendí, le pido perdón públicamente ante los medios y ante la
gente que esta aquí, pero yo creo que aquí estamos para legislar de alguna manera en el termino que
nos corresponde y aquí lo único que yo si les quiero decir es que es poco congruente las
participaciones que se hacen porque a final de cuentas en un momento dado se dice que quieren
que se autorice un documento del cual tienen conocimiento ya hace mas de un mes en el cual
fueron firmadas con una determinada cantidad de porcentajes y por otro lado la misma compañera
Regidora Lic. Ana Daniela Garcia Salgado, que tanto conocimiento tiene habla con un fundamento
enorme de Artículos en el cual dice que ella no tiene ningún conocimiento y que apenas hace 18
horas le acaban de entregar yo creo que deben ponerse de acuerdo, porque por un lado hay un
compañero de la misma fracción que dice que tiene mas de un mes y solicita se autorice ese
documento con los porcentajes que se están manifestando en ese documento, yo creo que aquí hay
incongruencia en las posturas y efectivamente a lo mejor en mi manera de expresarme no es la mas
correcta pero si la mas congruente yo creo que aquí estamos para beneficio de la ciudadanía y no
venimos aquí a solapar ni a tratar de venir aquí con términos para querer sobresalir con imposiciones
cuando la sociedad es la que debe de salir beneficiada y en esos términos creo que estamos
obligados todos con mucho conocimiento o no, con título o no. Es todo Señor Presidente. Por
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Instrucciones de la Presidencia tiene uso de la voz la suscrita Ana Gabriela Bórquez Gómez, menciona
en mi carácter de Regidora del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, manifiesto ante esta
honorable soberanía municipal, mi interés por que este Gobierno Municipal de Ensenada se conduzca
con total apego a la legalidad, transparencia, congruencia, responsabilidad en el quehacer
gubernamental, y con un trabajo que obedezca a los principios rectores de toda administración:
eficiencia y eficacia. Lo anterior, viene a colación, con motivo de un tema que ha tenido claroscuros,
me refiero a la realización del Carnaval 2014, y hablo de claroscuros por dos motivos importantes; el
primero de ellos, la determinación de su gobierno Mtro. Hirata, para llevar cabo las tradicionales fiestas
carnavalescas, de manera prematura y cumplir en ese sentido socialmente. Pero más allá de ello, está
el hecho de que la ley es la ley y debe cumplirse, y la organización del carnaval se llevó al margen de
la misma y con lo que parecen ser flagrantes violaciones a reglamentos municipales y leyes estatales.
Para mayor claridad sobre el particular, me permitiré realizar una breve reseña cronológica
relacionada a la organización del carnaval: 18 de enero de 2013 se publica el Acuerdo de Creación y
Reglamento del Comité de Festejos de Ensenada. Marzo de 2013 se vence el plazo para la
designación de Director, la Instalación del Consejo, y el inicio de operaciones del COMIFE, para
organizar el Carnaval 2014 No se llevó a cabo 01 de diciembre de 2013 toma de Protesta del XXI
Ayuntamiento de Ensenada, B.C. 19 de febrero de 2014 a más de dos meses y medio de la instalación
del Ayuntamiento y ante la falta de información sobre la organización del Carnaval, se presenta por su
servidora exhorto en Sesión de Cabildo mediante el cual se solita la designación de Director e
instalación del COMIFE, así como la intervención de Sindicatura para deslindar responsabilidades por
su organización fuera del marco legal. En la misma Sesión de Cabildo, en respuesta al Exhorto la
Secretaría General advierte que la Organización del Carnaval está en orden y tiene garantizada
transparencia. Asimismo que el Consejo no se instaló por la falta de designación de los representantes
de Organizaciones Civiles y Empresariales. Lo anterior aun cuando el Consejo está conformado por 11
servidores públicos y 5 representantes del sector Civil y Empresarial. Con lo que podemos afirmar que
esa no fue ni es justificación válida. 26 de febrero de 2014, se instala el Consejo del COMIFE y se
designa al Ciudadano Alfredo Mendoza, como su Director, después de haber fungido simplemente
como la personas contratada por la Administración Pública Municipal para la organización del
carnaval 2014. En ese acto el Tesorero Municipal informó sobre la utilización de Recursos Públicos
Municipales de alrededor de un millón 800 mil pesos, para la organización del carnaval, mismos que
serían reintegrados a las arcas municipales. 31 de marzo de 2014, se publica una nota periodística de
la que se advierte lo que ya era un hecho, la Administración Pública Municipal, utilizó un millón 800 mil
pesos para la organización del Carnaval, sin la autorización de adecuación presupuestal del
Ayuntamiento. Lo anterior, es una flagrante violación a la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto
Público para el Estado de Baja California y de la propia Norma Técnica numero 14 Relativa a las
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Transferencias Presupuestales y en consecuencia de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos para el Estado de Baja California. El 01 de abril de 2014, nuevamente mediante una nota
periodística, se tiene conocimiento que un supuesto Comité, con el nombre del COMIFE, previo a la
instalación de su consejo, expidió recibos oficiales durante el mes de Enero y primera semana de
febrero. Recibos que amparaban el pago de renta de espacios en la zona de festejos, así como para
la venta de cervezas y otros productos. Lo anterior, aun cuando se había afirmado que sería la
Administración Pública Municipal, la encargada de todos los ingresos y egresos del Carnaval. 02 de
abril de 2014, se publica nota mediante la cual el ahora Director del COMIFE, confirma la expedición
de recibos, con el nombre del Comité de Festejos de Ensenada previo a su designación como Director
del organismo y de la instalación de su Consejo. Asimismo, Alfredo Mendoza confirma una doble
contabilidad, la cual, afirma, nunca se hizo con recibos que tuvieran validez fiscal o legal. Desde luego
que no la tienen, pero esto no deja de ser delicado porque se emitieron utilizando el nombre de un
organismo público que aún no estaba instalado ni la persona fungiendo como su Director, más aún
porque los comerciantes que realizaron pagos para operar en la zona de festejos, deben contar con
un recibo oficial expedido por el Municipio de Ensenada esperemos que así sea para mayor
seguridad y transparencia. Por último en fecha 04 de abril, el Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa
Ochoa, mediante nota periodística, informa que se están investigando las presuntas irregularidades
existentes en la organización del Carnaval 2014. Ante esta situación, Presidente Municipal, quiero ser
muy puntual, NO se trata de personalizar esta situación, no se trata de criticar insana e
infundadamente, se trata de coadyuvar al señalar y corregir lo que se está haciendo mal, no
podemos permitir que este XXI Ayuntamiento de Ensenada sea opaco en sus manejos no podemos
permitir, coloquialmente dicho, que se hagan “cosas buenas que parezcan malas”, y cometer los
mismos errores de anteriores administraciones que han sido duramente criticados por la sociedad e
incluso por ésta administración; en contrario debemos buscar la aplicación y el cumplimiento de la ley
y como usted lo refirió en su emotivo mensaje de toma de protesta, quien no esté dispuesto a ello no
tendrá lugar en su gobierno. Lo invito a que hagamos la diferencia como Gobierno Municipal, hemos
dado muestras de civilidad política como Ayuntamiento, pero también hay que dar muestras de
corresponsabilidad en el quehacer gubernamental. Por lo anterior, lo exhorto a que presenté en la
próxima Sesión de Cabildo un informe pormenorizado de la organización del Carnaval de Ensenada
2014, en la que se de respuesta clara a situaciones como los recursos públicos municipales utilizados
sin autorización del Ayuntamiento; la emisión de recibos oficiales por una paramunicipal que no
estaba operando; el total de los ingresos y egresos así como su uso, el estado actual de las partidas
presupuestales del Ayuntamiento que se utilizaron para cubrir los gastos del Carnaval, entre otros. Lo
anterior, independientemente de la investigación que está acertadamente llevando a cabo la
Sindicatura Municipal, misma que deberá culminar con el deslinde de responsabilidades que
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correspondan. Apostémosle a la transparencia. - - - - Menciona el C. Presidente Mtro. Gilberto Antonio
Hirata Chico, muchas gracias Regidora y comenta, en su momento se entregara y se expondrá el
informe a la Ciudadanía del resultado de ese evento cuentas claras largo trabajo. Se le concede el
uso de la voz la C. Regidora María de los Angeles Zepeda Moran, buen día Señor Presidente y a todos
en general, gracias por sus palabras Regidora Ana Daniela Garcia Salgado, secundo tu aportación
con lo referente a lo que acabas de mencionar. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente
Municipal de Ensenada la suscrita Regidora María de los Angeles Zepeda Moran en mi carácter de
miembro del Honorable Cabildo del XXI Ayuntamiento de Ensenada Baja California y con las
facultades y obligaciones contenidas en los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados
Mexicanos 76, 77, 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3 y 5
fracción II y III del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Baja California y
demás Legislación y Reglamentación relativa y vigente expongo lo respetuosamente lo siguiente:
Como todos nosotros sabemos es obligación y responsabilidad de este Cabildo y de la presente
Administración Municipal trabajar por el bien común y manejar los recursos públicos que son
patrimonio de los ciudadanos con total honestidad y transparencia Además de la obligación legal
que tenemos de hacerlo así, existe la obligación moral y además el compromiso reiterado del C.
Presidente Municipal de conducirse con honestidad y transparencia. Esta honestidad y transparencia
de la que hablo, debe regir todas las acciones del Gobierno Municipal, tal y como es la organización
de las fiestas del Carnaval de Ensenada mismas que constituyen por si solas un Patrimonio Cultural
muy importante para los Ensenadenses y los Bajacalifornianos, además de representar la fiesta turística
más importante del Estado, con la fuerte derrama económica que esto significa y que finalmente
debe beneficiar mayormente a los habitantes de este Municipio. Sin embargo, y desafortunadamente
durante esta administración la organización del primer Carnaval que corresponde a la misma, no se
ha caracterizado precisamente por su transparencia y rendición de cuentas, lo que indiscutiblemente
pone en entredicho la limpieza en el manejo de Recursos Públicos tanto económicos como materiales,
así como la legalidad de los actos referentes a dicha organización. Por todo lo anteriormente expuesto
y en aras de proteger el patrimonio de los Ensenadenses, de mantener las acciones del Gobierno
Municipal dentro del marco legal y de informar con veracidad a la ciudadanía. SOLICITUD: Que el C.
Presidente Municipal disponga lo necesario para que el Presidente de Comité de Festejos, el C.
Tesorero Municipal y el C. Síndico Procurador, así como los Funcionarios que se consideren pertinentes,
rindan en el seno de este H. Cabildo, un informe total, claro y detallado sobre la organización del
Carnaval de Ensenada correspondiente al presente año, en el que como mínimo se expliquen con
todas las especificaciones posibles, como son: 1.- La fundamentación legal de la creación del Comité
de Festejos, así como que si se cumplió con todo lo estipulado que marcan las leyes y reglamentos que
nos rigen para la creación de un Comité de esta naturaleza, además de por qué de la tardanza para
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la instalación del mencionado Comité. 2.- Que se informe con toda claridad el monto total de los
recursos económicos invertidos en la Organización y Desarrollo del Evento, detallando cada uno de los
rubros a los que se dirigió el recurso, la cantidad de los mismos, las partidas presupuestales de las que
salió el recurso y si la asignación del multicitado recurso estaba contemplada para ello en la Ley de
Egresos del presente año. 3.- Si se cumplieron a cabalidad todos y cada uno de los lineamientos que
establecen el marco jurídico vigente para la asignación de recursos, es decir bajo que figuras legales,
contables y administrativas se asignaron los recursos públicos a la organización del Evento. 4.- Que se
informe con toda claridad y detalle la totalidad de ingresos obtenidos por el usufructo de las fiestas de
Carnaval, concesiones espacialmente a cervecerías y juegos mecánicos, venta de espacios de
comercio ambulante, etc., además del fundamento legal y condiciones en que se otorgaron las
correspondientes licitaciones y contratos que amparen estos rubros. 5.- Un balance total, claro y
detallado de ingresos y egresos, soportado por documentación contable y legal. 6.- Listado
pormenorizado y actualizado de deudores y acreedores. 7.- Un inventario detallado de los bienes
recibidos referentes al Comité de Carnaval por la anterior Administración Municipal. 8.- Un informe
detallado de los manejos financieros referentes a la organización de las fiestas de Carnaval durante la
anterior Administración Municipal. 9.-Justificación legal por no haber entregado a la fecha el informe
respectivo a la organización de las fiestas de Carnaval. 10.- Informe de la Sindicatura Municipal, sobre
si realizó o realiza auditoria o auditorías al Comité de Festejos de Ensenada referente a la organización
del Carnaval 2014. Todo lo anterior, como ya fue señalado con la única finalidad de establecer si la
organización del Carnaval de Ensenada 2014, fue llevada a cabo con legalidad y manejo honesto de
los Recursos Públicos, además de darle transparencia a este acto de gobierno que merecen los
ciudadanos y por supuesto, de ser así necesario, fincar las responsabilidades administrativas y legales
que corresponden de no haberse cumplido con los lineamientos que marca la Ley. Asimismo informa
la C. Regidora María de los Angeles Zepeda Moran, en mi carácter de miembro del Honorable Cabildo
del XXI Ayuntamiento de Ensenada Baja California expongo respetuosamente el siguiente asunto.---- Es
obligación de los miembros de este cabildo realizar las acciones necesarias para que la Administración
Pública Municipal tenga el marco reglamentario adecuado y necesario para cumplir con las
obligaciones y responsabilidades que están contenidas en la Legislación Estatal Además, el municipio
de Ensenada y su Administración requieren modificar su reglamentación básica para que esta permita
su desarrollo basándose en los principios de eficiencia, calidad, transparencia, competitividad,
honestidad, equidad, participación ciudadana, democracia y planeación. Es en ese sentido, que
como Regidora integrante de la fracción del Partido Acción Nacional tengo el compromiso con la
sociedad de cumplir a cabalidad con mis obligaciones, y por ello, desde el inicio de esta
administración he realizado las propuestas necesarias para darle vialidad a los trabajos que realiza y
debe realizar este cabildo. En fecha 03 de Diciembre de 2013, presenté punto de acuerdo relativo a la
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creación de una Agenda Legislativa que permita programar y calendarizar de acuerdo a su
importancia y necesidad los temas a tratar en este H. Cabildo de Ensenada. El punto de acuerdo
propone que la agenda Legislativa contenga como elementos mínimos la revisión, modificación y
adecuación, en su caso, de los reglamentos que rigen en diversos rubros de la Administración
Municipal, como son los de planeación, finanzas, seguridad pública, promoción del desarrollo
económico y transparencia, entre otros. Que el día 23 de Enero del presente año, se llevó a cabo
Sesión Ordinaria de la Comisión de Gobernación y Legislación del XXI Ayuntamiento de Ensenada en
la Sala de Juntas José María Morelos y Pavón, ubicada en el 4to piso del Palacio Municipal, en la que
se analizó, discutió y aprobó el punto de acuerdo referente a la creación de una agenda Legislativa,
presentado por la de la voz; quedando con los siguientes Resolutivos: PRIMERO.- Se aprueba POR
UNANIMIDAD de votos de los regidores presentes de la Comisión de gobernación y legislación, el
dictamen que otorga la autorización correspondiente a la solicitud de la Regidora María de los
Ángeles Zepeda Morán de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para que SEA
AUTORIZADA LA CREACIÓN DE LA AGENDA LEGISLATIVA.---- SEGUNDO.- Se aprueba POR UNANIMIDAD
de votos de los regidores presentes de la Comisión de gobernación y legislación, la instalación de la
comisión de coordinación política en términos del artículo 65 del reglamento interior del ayuntamiento
de Ensenada Baja California, para una vez instalada se turne a la Comisión de Coordinación Política
dicha Agenda Legislativa, y se dé la prioridad a los temas que se incluirán. TERCERO.- Póngase a
consideración del Cabildo para su discusión y en su caso aprobación del presente dictamen. Que fue
aprobado por unanimidad de votos durante la sesión de cabildo del 05 de Febrero del presente año,
el dictamen 002/2014 de la Comisión de Gobernación y Legislación, correspondiente a la aprobación
de una Agenda legislativa para este XXI Ayuntamiento de Ensenad así como la creación de la
Comisión de Coordinación Política. Por todo lo anteriormente expuesto y recordando
respetuosamente que es facultad y obligación del ciudadano Presidente Municipal dar cumplimiento
a los acuerdos tomados en este H. Cabildo, así como es obligación de todos quienes formamos parte
del mismo velar por que estos se cumplan puntualmente y en beneficio de todos los Ensenadenses, es
que realizo en el seno de este cuerpo edilicio el presente EXHORTO: Único.- Que sin pretexto alguno
durante la Próxima Sesión de Cabildo, se incluya en el Orden Del Día el debido cumplimiento al
Dictamen 002/2014 de la Comisión de Gobernación y Legislación, aprobado por Cabildo el día 05 de
Febrero del presente año; nombrando a los integrantes de la Comisión de Coordinación Política, para
proceder a su debida Instalación. Y que una vez conformada e Instalada la comisión de Coordinación
Política, se proceda por parte de esa Comisión, a elaborar la Agenda Legislativa multicitada,
priorizando y calendarizando los temas y reglamentos que se deban de analizar y modificar en su
caso. Dado en la Sala de Juntas “Benito Juárez García”, de la Casa Municipal de Ensenada a 11 de
Abril de 2014. Por instrucciones de la Presidencia hace uso de la voz el C. Síndico Social Félix Francisco
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Ojeda Ortega mencionando muy buenas tardes, Honorable Cabildo y Ciudadanos aquí presidente en
mi calidad de Sindico Social del XXI Ayuntamiento de Ensenada Baja California y con Fundamento
Legal a los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Articulo 3, 5, y 6 de
la Ley del Régimen Municipal del Estado de Baja California y 10,11,24 Fracción IV 67 y 72 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California someto a su consideración
Iniciativa con Proyecto de Punto de Acuerdo Relativo a la Reforma de los Artículos 74 ,75 y adición de
los Artículos 75 Bis 75 TER, 75 QUARTER Y 75 QUINQUIES del Reglamento de Administración Publica del
Municipio de Ensenada baja California. Solicito se turne a la Comisión Correspondiente con el fin de
Elaborar el Dictamen que Reforma los Artículos 74 y 75 y la adición de los Artículos 75 Bis 75 TER, 75
QUARTER Y 75 QUINQUIES del Reglamento de Administración Publica del Municipio de Ensenada baja
California para quedar vigente. El C. Presidente Municipal, Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico
menciona, instruyo al Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González
Agúndez, con fundamento legal en el artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California lo turne a la Comisión de Gobernación y Legislación, para la elaboración del
correspondiente dictamen.- - Asimismo informa el C. Síndico Social Félix Francisco Ojeda Ortega, tener
un asunto más, en mi calidad de Sindico Social del XXI Ayuntamiento de Ensenada Baja California y
con Fundamento Legal a los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Articulo 3, 5, y 9 de la Ley del Régimen Municipal del Estado de Baja California y 10, 11,24 Fracción IV
67 y 69 del reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California someto a su
consideración Proyecto de Punto de Acuerdo por el que se modifica la integración de la Comisión de
Gobernación y Legislación. Removiendo de la Coordinación a la C. Regidora María Verónica
Hernández Valdez bajo la Siguiente exposición de motivos; Primero.- Que el Articulo 10 del Reglamento
Interior del ayuntamiento de Ensenada Baja California, establece que el Ayuntamiento ejerce sus
atribuciones mediante la expedición de Acuerdos de Cabildo de conformidad con las disposiciones
Legales aplicables. Segundo.- Que de conformidad con el Articulo 108 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Ensenada Baja California, la modificación de la integración y coordinación de las
comisiones podrá tener lugar en cualquier tiempo por acuerdo del Ayuntamiento a propuesta del
Presidente Municipal y/o el Coordinador de la Comisión cuando algún miembro de la misma no
cumpla con su cometido, el cambio de secretario de alguna Comisión podrá realizarse en cualquier
tiempo por acuerdo de sus integrantes. Tercero.- Que de conformidad al Artículo 110 del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Ensenada Baja California, 2.- Son funciones de los Coordinadores de la
Comisión Coordinar las sesiones de la comisión, convocar a los miembros de la comisión para celebrar
sesiones en los términos del Articulo 97 de este ordenamiento, 3.- Someter a consideración el Orden del
Día en que deberá de ser atendido los asuntos de comisiones. 4.- Emitir voto de calidad en caso de
empate, 5.- Presentar al Ayuntamiento en sesión de Cabildo un informe trimestral de los trabajos de la
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Comisión 6.- Las demás que señale este Reglamento y en general aquellas que resulten necesarias
para garantizar el debido funcionamiento de la comisión. Cuarto.- Que de conformidad del Artículo
73 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada Baja California, los asuntos que hayan sido
turnados a las comisiones se sujetaran a los procedimientos para el efecto que establece dicho
reglamento debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos, tratándose de asuntos tengan el
carácter de reglamento bando de Policía y Buen Gobierno iniciativa de Leyes y Decretos y
Disposiciones Normativas de observancia general el Dictamen de las Comisiones deberá emitirse en un
plazo no mayor de 30 días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto se le hubiera turnado.
Quinto.- De conformidad del Artículo 74 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada Baja
California, petición formulada al Ayuntamiento por la Comisión responsable los plazos podrán
extenderse por una sola ocasión hasta por un término igual al señalado por el Articulo anterior,
vencidos los plazos indicados, la comisión tendrá que rendir un informe en Sesión de Cabildo, del
estado en que se encuentra el asunto para el Ayuntamiento resuelva lo conducente. Y menciona,
quiero agregar ahí cuestión que no se ha dado. Sexto.- Obra en los Archivos de la Comisión de
Gobernación y Legislación que se convoco a los integrantes de la Comisión para el día martes 21 a las
10 Hrs en la Sala de Juntas José María Morelos y Pavón. Del 4to piso del Palacio Municipal de Ensenada
Baja California, ubicado en carretera Transpeninsular # 6500 ex ejido Chapultepec Bajo el siguiente
Orden del Día ; PRIMERO.-- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL. SEGUNDO.-
LECTURA DEL ORDEN DEL DIA Y SU APROBACIÓN. TERCERO.- APROBACIÓN DEL CALENDARIO DE
SESIONES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACION Y LEGISLACION. CUARTO INFORME DE ASUNTOS
TURNADOS A ESTA COMISIÓN Y AVANCES DE LOS MISMOS. QUINTOS.- ASUNTOS GENERALES Y SEXTO
CLAUSURA.---- y menciona se presento y se aprobó en esta sesión un calendario de 18 asuntos
turnados a dicha Comisión en un periodo comprendido del 01 de Diciembre del 2013 al 21 de Enero
del 2014, los cuales deberían de ser dictaminados a mas tardar el día 06 de Febrero del 2014 a lo cual
no se le ha dado cumplimiento. Séptimo.- En el trabajo ordinario de este Ayuntamiento se han turnado
un total de 25 asuntos a la Comisión de Gobernación y Legislación para su análisis y discusión y
dictaminar que no han sido resueltos, generando un parálisis en la resolución de asuntos en beneficio
de los Ciudadanos de Ensenada por lo anteriormente expuesto es que someto a de este H.
Ayuntamiento de Ensenada Baja California, el siguiente Punto de Acuerdo. ÚNICO.- - - - se apruebe
por el XXI ayuntamiento de Ensenada Baja California que el Presidente Municipal Mtro. Gilberto
Antonio Hirata Chico, Proceda a la remoción de la Coordinadora de la Comisión de Gobernación y
Legislación a la C. Regidora Profra. María Verónica Hernández Valdez, y en consecuencia designe a
un edil para ocupar dicha coordinación. ÚNICO- - - - Túrnese a la Secretaria General del
Ayuntamiento para los efectos legales a que haya dado lugar, dado en la sala del Ayuntamiento
Benito Juárez de la Casa Municipal de Ensenada Baja California a la fecha de su presentación. El C.
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Presidente Municipal, Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico menciona, atendemos la petición que usted
esta haciendo y yo le agregaría mas, hay que revisar todas las Comisiones puntualmente e interviene
el Síndico Social Félix Francisco Ojeda Ortega, mencionando no es a titulo personal y le agradezco
que de cuenta de esto y si estoy totalmente de acuerdo a que se revisen todas la Comisiones ya que
el día de hoy tuvimos un Dictamen que fue el 01 del 2014, cuando estamos a cinco meses del
Gobierno. Creo que vamos muy retrasados y que bien que se van a revisar todas las Comisiones. Hace
uso de la voz el C. Regidor Jaime Guadalupe Zepeda Avalos menciona en nuestro carácter de
Regidores la C. Columba Domínguez Delgadillo y su servidor, solicitamos sea puesto a su consideración
un proyecto de Acuerdo para que la Comisión de Salud y Asistencia Social y la Comisión de Deportes
trabajen en conjunto y realicen mesas de trabajo con el Instituto Municipal del Deporte y Recreación
de Ensenada y la Dirección de Servicios Médicos Municipales bajo la siguiente exposición de motivos,
considerando la nobleza de ambas Comisiones en relación a los puntos que pueden obviar en
beneficio a la ciudadanía solicitamos sea considerado el siguiente Punto de Acuerdo. El C. Presidente
Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico menciona, instruyo al Secretario General con Facultades
de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, con fundamento legal en el artículo 72 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California lo turne a la Comisión de Salud
y Asistencia Social y Comisión de Deportes. - - - -Hace uso de la voz el C. Regidor Salvador Espinoza
Asencio yo estoy totalmente de acuerdo con los planteamientos que han hecho tanto la C.- Regidora
María de los Angeles Zepeda Moran, como también el Sindico Social el C.-Félix Francisco Ojeda
Ortega en el sentido de que todo mundo debemos tener una obligación ya que tenemos la
obligación desde que obtuvimos este puesto, este cargo con todo la responsabilidad que deberíamos
de asumir y como decía utilizando las palabras de la Regidora en el cual decía es obligación de este
Cabildo el participar con responsabilidad yo creo que la responsabilidad se asume no en el hecho de
criticar lo que ya paso sino que debemos de ejercer las cosas desde el planteamiento cuando se va
formando por que yo quiero recordarles y no quiero que se me ofenda nadie, quiero recordarles a
todo mundo que no nos pagan como maquiladores no nos pagan como empleados de maquiladora
y que no estamos esperando se den las 4 o 5 de la tarde para checar e irnos, nos pagan como
Regidores y en varias ocasiones se han convocado no voy a mencionar nombres pero se ha
convocado a las seis o siete de la tarde y no quieren asistir porque ya es muy tarde hay veces que
estamos en sesiones se levantan y se van ni siquiera quieren discutir quiero decirles que no nos pagan
como maquiladores, no estamos esperando a que llegue la hora para irnos el compromiso y la
responsabilidad se muestra desde un principio y si tienes que discutir y si tienes que analizar algo con
profundidad tenemos que darles el tiempo y tenemos que tener la tolerancia independientemente
que nos parezcan los planteamientos de uno o de otro si no nos parecen de todas maneras para eso
nos pagan para que podamos definir y determinar con certeza lo que se va a hacer, si ahora el hecho
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de ejercer con responsabilidad un cargo es pararte cinco meses o dos meses después para criticarlos y
en su momento y en su tiempo no lo haces o no participas o no contribuyes yo preguntaría realmente
la responsabilidad donde empieza? Desde el momento en que te paras y simple y sencillamente
alardean y dicen que esto tiene que tener cierta responsabilidades yo diría donde esta la
responsabilidad de todos insisto señores todos somos Regidores de 24 Horas no somos Regidores de
medio tiempo y si hay muchos de los que aquí se sienten aludidos porque a final de cuentas no se
quieren quedar a terminar una sesión se paran hacen el berrinche de su vida y se van pues con todo y
titulo y todo lo que tengan lo cierto es que estamos obligados aquí a cumplirle a la Ciudadanía y a la
cual estamos obligados y no venimos aquí a lucirnos para decir que yo cumplo con mucha
responsabilidad porque señalo esto y señalo lo otro que hiciste para que esto no sucediera porque a
final de cuentas a eso vienes, a que eso no suceda que este Gobierno funcione no venirlo a criticar
nada mas, hacer señalamientos con responsabilidad y asumir la responsabilidad que cada uno de
nosotros tenemos y efectivamente Señores estamos Gobernando y en ese sentido vamos a cometer
errores, pero hay que tener la madurez suficiente para reconocerlos que muchas de las ocasiones es
responsabilidad personal. Hace uso de la voz el C. Regidor Arturo Serratos Tejeda menciona en mi
carácter de integrante de este XXI Ayuntamiento de Ensenada Baja California y como Coordinador de
la Comisión Administración Publica y Fortalecimiento Municipal con fundamento Legal en los Artículos
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Articulo 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen
Municipal para el Estado de Baja California y 10,11 y 24 fracción IV 67 y 69 del Reglamento Interior para
el Ayuntamiento de Ensenada Baja California someto a su consideración el proyecto de Punto de
Acuerdo por el que se apruebe la comparecencia del Director de Servicios Públicos Municipales el C.
Ing. José de la Luz Valdez López a efecto que rinda un informe por escrito y lo turne a la totalidad de
este Cabildo, respecto al estado actual que guarda la Dirección a su cargo acciones realizadas y plan
de trabajo bajo el siguiente sustento legal. SUSTENTO LEGAL. PRIMERO: Que el artículo 10 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C., establece que el Ayuntamiento ejerce
sus atribuciones mediante la expedición de Acuerdos de Cabildo, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables. SEGUNDO: Que de conformidad con las fracciones II y III del numeral
27 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C., los titulares de las
dependencias y entidades, y los directores, subdirectores y jefes de departamento de éstas, tendrán
entre otras las siguientes obligaciones: II. Ejercer las facultades que le confieran las leyes, reglamentos
municipales y los acuerdos del Ayuntamiento; y III. Cumplir con las obligaciones que les establezcan las
leyes, los diversos reglamentos municipales, los acuerdos del Ayuntamiento, y las disposiciones que
emita el Presidente Municipal. TERCERO: Que de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja
California, así como del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C., se desprenden
las facultades de los regidores para el análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la
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Administración Pública Municipal, así como, la atribución de obtener del Presidente Municipal,
información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano
ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función. CUARTO: El reglamento de la
administración pública para el municipio de Ensenada Baja California, en su artículo 77 establece
que La Dirección de Servicios Públicos tendrá a su cargo la prestación de los servicios de
mantenimiento, conservación y reconstrucción de vialidades y áreas públicas, y contará con el apoyo
de los siguientes departamentos: I.- Limpia; II.- Mantenimiento; III.- Alumbrado Público y semaforización;
IV.- Maquinaria Pesada y Talleres; V.- Parques, Jardines y Panteones; VI.- Rastro Municipal; VII.-
Departamento de Vialidades, y VIII.- Administración del Centro Histórico. Quinto: ARTÍCULO 105.- Los
Regidores como representantes populares tienen la obligación de ser gestores permanentes de los
ciudadanos, por lo anterior deberán contar con las facilidades de los Funcionarios Públicos
Municipales a fin de ser interlocutores, cuando así sea conveniente, entre los ciudadanos y la
administración pública, reza el articulo mencionado, inserto al cuerpo del Reglamento de la
Administración Pública para el municipio de Ensenada Baja California. EXPOSICION DE MOTIVOS: Tras
las reuniones que he tenido con diversos grupos sociales y comités vecinales me ha surgido una
gran duda, al ya haber transcurrido más de 100 días de haberse accionado el XXI ayuntamiento de
Ensenada los ciudadanos hemos tenido un verdadero cambio? Permítanme referir algunos de los
requerimientos de los ciudadanos de las diferentes colonias Villas del sol.- un fraccionamiento en el
que están sometidos a una casa donde entran y salen personas que se apoderan de lo ajeno
amparados por la oscuridad que generan las lámparas descompuestas en donde las hay,
amenazados de muerte por estos mismos en caso de intentar acusarlos. Villa colonial.- un
fraccionamiento ya de muchos años y que a sido olvidado por todas las administraciones, no hace
falta decir mucho, solo hay que tratar de transitar por sus únicos dos accesos desechos, una
población víctima de la delincuencia y de la vagancia, con edificios en ruinas que sirven de
picaderos y de escondite de los rateros y maleantes, oscura ya que más del 70 % de sus lámparas
no funcionan. Eso es solo por citar algunas, es por eso que considero de suma importancia que el
titular de la DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, INGENIERO, JOSE DE LA LUZ VALDEZ
LÓPEZ. Comparezca y rinda informe por escrito al pleno de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C.,
a efecto de que informe el estado actual que guarda la dirección a su cargo y pueda este responder
a los cuestionamientos que en su momento se le harán principalmente en atención a las presumibles
irregularidades que hayan detectado y/o existan en la operación y administración de la misma. Por lo
anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de este H. Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO:
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ÚNICO.- PROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA COMPARECENCIA DEL
DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, INGENIERO, JOSE DE LA LUZ VALDEZ LÓPEZ , A EFECTO
DE QUE RINDA UN INFORME POR ESCRITO Y LO TURNE A LA TOTALIDAD DE ESTE CABILDO, RESPECTO AL
ESTADO ACTUAL QUE GUARDA LA DIRECCIÓN A SU CARGO, ACCIONES REALIZADAS Y PLAN DE
TRABAJO. Por lo anteriormente expuesto a usted solicito: ÚNICO.- Túrnese a la Secretaría General del
Ayuntamiento para todos los efectos legales a que haya lugar. Dado en la Sala del Ayuntamiento
“Benito Juárez García”, de la Casa Municipal de Ensenada, B.C., a la fecha de su presentación.- - -Por
instrucciones de la Presidencia el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime
González Agúndez, somete a votación el siguiente Punto de Acuerdo por Urgente y Obvia resolución
sírvase a manifestarlo de forma Económica.- - -SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL C.- REGIDOR ARTURO SERRATOS TEJEDA RELATIVO A LA
COMPARECENCIA DEL DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES ING. JOSÉ DE LA LUZ VALDEZ
LÓPEZ, A EFECTO DE QUE RINDA UN INFORME POR ESCRITO Y LO TURNE A LA TOTALIDAD DEL CABILDO,
RESPECTO AL ESTADO ACTUAL QUE GUARDA LA DIRECCIÓN A SU CARGO, ACCIONES REALIZADAS Y
PLAN DE TRABAJO. La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico
Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y a los CC.
Regidores, Cesar García Ureas, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Regidor
Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba
Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez
Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza
Asencio y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico.- - - Por instrucciones del C. Presidente
Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic.
Jesús Jaime González Agúndez, presentar el siguiente punto del Orden del Día SEPTIMO--- CLAUSURA.-
- - - No habiendo ningún Asunto que presentar, ni más intervenciones, el C. Presidente Municipal, Mtro.
Gilberto Antonio Hirata Chico, declara clausurada la sesión, en cumplimiento del último Punto del
Orden del Día, siendo las Doce Horas con dieciséis minutos del día Doce del mes de Abril del año Dos
Mil Catorce, firmando para constancia de la presente los Munícipes que intervinieron en la Sesión, en
presencia del Secretario Fedatario, quién da fe de ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
_____________________________________
C. LIC. JESUS JAIME GONZALEZ AGUNDEZ EL SECRETARIO GENERAL DEL XXI AYUNTAMIENTO
DE ENSENADA, B. C., CON FACULTADES DE FEDATARIO
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ESTA PAGINA CORRESPONDE A LA SESION ORDINARIA DE CABILDO DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, INICIANDO EL DIA 11 Y CONCLUYENDO EL DIA 12 DE ABRIL DEL 2014.
C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal. ___________________________________ C. C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa Síndico Procurador. ___________________________________ C. Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega Síndico Social. ___________________________________ Regidoras y Regidores C. Mtro. César García Urias. ___________________________________ C. Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Avalos ___________________________________ C. Lic. Ana Daniela García Salgado. ____________________________________ C. Máximo Rivas Valencia. ___________________________________
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ESTA PAGINA CORRESPONDE A LA SESION ORDINARIA DE CABILDO DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, INICIANDO EL DIA 11 Y CONCLUYENDO EL DIA 12 DE ABRIL DEL 2014.
C. Guillermina Calvo Romero _____________________________________ C. Profra. María Verónica Hernández Valdez _____________________________________ C. Columba Domínguez Delgadillo. _____________________________________ C. Arturo Serrato Tejeda. ______________________________________ C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo. ______________________________________ C. Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez. _____________________________________ C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez. _____________________________________ C. Lic. María de los Angeles Zepeda Moran ______________________________________ C. C.P. Salvador Espinoza Asencio ________________________________________
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