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UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia
Programa de Actualización y Cierre Académico
“Análisis jurídico de la falta de regulación legal respecto a las juntas
conciliatorias que se celebran dentro de los expedientes en investigación en las
fiscalías de delitos patrimoniales del Ministerio Público”
(Tesis de Licenciatura)
Juan Alberto Martínez Paredes
Guatemala, Enero 2011
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“Análisis jurídico de la falta de regulación legal respecto a las juntas
conciliatorias que se celebran dentro de los expedientes en investigación en las
fiscalías de delitos patrimoniales del Ministerio Público”
(Tesis de Licenciatura)
Juan Alberto Martínez Paredes
Guatemala, Enero 2010
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AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD
PANAMERICANA
Rector Ing. M. A. Abel Antonio Girón Arévalo
Vicerrectora Académica Licda. MSc. Alba de González
Vicerrector Administrativo Lic. Mynor Herrera
Directora de Registro y Control Académico Arq. Vicky Sicajol
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS, SOCIALES Y
DE LA JUSTICIA
Decano M.A. Otto Ronaldo González Peña
Coordinador de Cátedra M.A. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán
Coordinador de Tesis Lic. Erick Alfonso Álvarez Mancilla
Asesor de Tesis Licda. Flor de María Samayoa Quiñónez
Revisor Metodológico Dra. Libna Bonilla Alarcón
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TRIBUNAL EXAMINADOR
PRIMERA FASE
1) Lic. Winston Franklin Asturias Miranda
2) Licda. Gladys Elizabeth Girón
3) Lic. Julio César Villalta Bustamante
4) Lic. Víctor Manuel Morán Ramírez
SEGUNDA FASE
1) Lic. Miguel Angel Giordano Navarro
2) Licda. Helga Ruth Orellana Aceituno
3) Licda. Carmela Chamalé García
4) Lic. Eddy Giovanni Miranda Medina
TERCERA FASE
1) Licenciado Javier Garcia
2) Licda. Velvet de Franco
3) Licda. Cándida Ramos
4) Lic. Luis Arturo Recinos Sosa
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Nota: Únicamente el autor, es responsable de las doctrinas y criterios sustentados en
el presente trabajo de tesis.
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Contenido
Resumen 01
Introducción 04
Capítulo 1
El Ministerio Público
1.1 Antecedentes. 08
1.2 Definición . 09
1.3 Naturaleza jurídica. 11
1.4 Principios que rigen al Ministerio Público. 12
1.5 Actividad del Ministerio Público durante la fase preparatoria 14
1.6 Organización del Ministerio Público 16
1.7 Nuevo enfoque del Ministerio Público como ente encargado de la
persecución penal 18
Capítulo 2
La acción penal
2.1 Fundamento legal de la acción penal. 21
2.2 Clasificación de la Acción Penal 23
2.2.1 Acción Pública 23
2.2.2 Acción Pública dependiente de instancia particular 23
2.2.3 Acción Privada 24
2.3 Formas de iniciar las acción penal 24
Capítulo 3
Las medidas desjudicializadoras
3.1 Definición 29
3.2 Fundamento legal de las medidas desjudicializadoras 29
3.3 El Criterio de Oportunidad 30
3.3.1 Definición 30
3.3.2 Naturaleza jurídica del criterio de oportunidad 31
3.3.3 Finalidades del criterio de oportunidad 31
3.3.4 Presupuestos y requisitos para la aplicación del criterio de oportunidad 32
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3.4 La Conversión. 35
3.4.1 Requisitos 36
3.4.2 Efectos de la conversión 36
3.5 La Mediación. 37
3.5.1 Requisitos de la mediación 37
3.5.2 Efectos de la mediación 38
3.6 Suspensión condicional de la persecución penal 38
3.6.1 Objetivo 39
3.6.2 Presupuestos para su promoción 39
3.6.3 Requisitos 39
3.6.4 Efectos 40
3.7 El procedimiento abreviado. 41
3.7.1 Presupuestos 41
3.7.2 Requisitos 41
3.7.3 Efectos de la Aplicación del Procedimiento Abreviado 42
3.7.4 Momento procesal 42
Capítulo 4
Las fiscalías de delitos patrimoniales y la conciliación
4.1 Delitos que conocen las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes 45
4.2 La Conciliación. 50
4.2.1 Antecedentes históricos 51
4.2.2 Principios de la conciliación 52
4.2.3 Aspectos que deben tomarse en cuenta en una Junta Conciliatoria 53
4.3 Trabajo de Campo:
4.3.1 Análisis del artículo 25 Tér del Código Procesal Penal 53
4.3.2 Presentación de tres casos. 60
4.3.3 Análisis jurídico-dogmático del trabajo de campo. 66
Conclusiones 68
Recomendaciones 70
Referencias bibliográficas 71
Anexos. 74
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Resumen
Guatemala, es uno de los países de América Latina, cuyo sistema de administración de justicia era
inquisitivo; sin embargo, los organismos e instituciones que conforman el sector de administración
de justicia y otros entes, tomaron el reto de su modernización, implementando el sistema acusatorio,
que permite contravenir arbitrariedades y violaciones de los derechos humanos de las personas.
En este contexto, surgen las reformas al Código Procesal Penal, con el objeto de distribuir las
funciones de juzgar, investigar y perseguir penalmente y de esta forma, surge la creación del
Ministerio Público como ente encargado de la acción y persecución penal en representación del
Estado de Guatemala.
En ese sentido, el problema a investigar dentro del presente trabajo de tesis, es bastante concreto; es
necesario recurrir al estudio de nuestra norma procesal penal y al análisis de determinadas
situaciones que surgen y crean conflictos de naturaleza patrimonial entre las personas, para
corroborar que existe un vacío legal en cuanto a determinar dentro de la norma, un procedimiento
específico para la aplicación de medidas alternativas de solución de conflictos de esta naturaleza,
que pueda dar una solución eficaz y ágil, que evite el desgaste innecesario del sistema de
administración de justicia y coadyuve, a que las personas inmersas dentro de conflictos en donde se
vean vulnerados intereses patrimoniales, se eviten gastos económicos innecesarios y tengan menor
pérdida de tiempo.
Por tal razón, es importante plasmar en el presente trabajo, la necesidad de crear un asidero legal
para las juntas conciliatorias que se realizan dentro de las fiscalías de delitos patrimoniales y
comunes del Ministerio Público, como medio alterno de solución a este tipo de procesos, ya que es
urgente la implementación de políticas criminales que permitan al Estado de Guatemala, a través del
órgano encargado del ejercicio de la acción y persecución penal, encontrar y aplicar soluciones para
combatir el crimen y la inseguridad y poder hacer más eficiente el ejercicio de sus funciones.
Es acá en donde el Ministerio Público, se ha visto en la necesidad de implementar la aplicación de
mecanismos simplificadores del proceso penal, con el objeto no sólo de optimizar la utilización de
los recursos institucionales tan limitados que tiene, sino de priorizar la inversión de los mismos en
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casos más concretos en donde se plantean conflictos de alto impacto. Es esta razón, el punto de
partida de la realización del presente trabajo de tesis.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a continuación se hace una breve reseña del contenido de
cada uno de los capítulos objeto de la presente investigación:
Capítulo uno, describe la institución del Ministerio Público como ente encargado de la persecución
penal; estudia sus antecedentes históricos y funcionales, cómo surge y las razones básicas para su
creación, su definición, su naturaleza jurídica, los principios que rigen su actividad, las actividades
propias que realiza en la fase preparatoria, su estructura organizacional y su visión de servicio y
enfoque dentro de la realidad guatemalteca.
Capítulo dos, se refiere a la acción penal, cuyo ejercicio en representación del Estado de Guatemala,
le corresponde al Ministerio Público. Contiene la definición de acción penal, el fundamento legal,
la clasificación de la misma en la ley, las formas de iniciar la acción o actos introductorios.
Capítulo tres, trata sobre las medidas desjudicializadoras; instituciones procesales establecidas en la
ley, que facultan al Ministerio Público a abstenerse del ejercicio de la acción penal con autorización
judicial; hace un breve relato de los antecedentes de estas instituciones, la definición, el fundamento
legal y desarrolla de manera concreta el criterio de oportunidad, la conversión de la acción pública
en acción privada, la mediación, la suspensión condicional de la persecución penal y el
procedimiento abreviado.
Capítulo cuatro, específicamente se refiere a las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes del
Ministerio Público y la conciliación; define las citadas fiscalías y hace un breve resumen de su
creación, antecedentes y atribuciones. Describe los delitos que conocen las fiscalías de delitos
patrimoniales y comunes y trata expresamente sobre la conciliación, su definición, antecedentes
históricos de dicha institución procesal, sus principios fácticos, los aspectos indispensables que
deben tomarse en consideración para llevar a cabo una junta conciliatoria con éxito. Este capítulo
también contiene el trabajo de campo realizado por el ponente de la presente tesis, consistente en el
análisis comparativo del artículo 25 Tér. del Código Procesal Penal y las juntas conciliatorias
efectuadas en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes del Ministerio Público, con sus
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respectivos flujogramas; además, se realiza la presentación de tres casos concretos analizados e
investigados por el ponente en una fiscalía de delitos patrimoniales y comunes de dicha institución y
el análisis jurídico-dogmático del trabajo de campo. Contiene además, las conclusiones a que
arriba el ponente de la presente tesis, que de manera resumida, se reflejan en cuatro ejes: a) En
Guatemala, es necesario implementar una cultura de paz, de tal forma que determinados tipos de
conflicto que no son de alto impacto, puedan solventarse a través de la implementación de
procedimientos alternativos de resolución de conflictos como la negociación, la conciliación y la
mediación; b) La pretensión de todo ciudadano que ha sido afectado en su patrimonio, es buscar una
solución rápida y sencilla al problema que ha surgido con el sindicado y tener la posibilidad de
realizar una negociación para solucionar el problema, que le ofrezca varias opciones al sindicado
que ante juez competente, no tendría oportunidad de tener, por ejemplo: fijar una fecha específica
para el pago posterior a la junta conciliatoria, fijar cierto plazo de uno, dos o tres meses para la
realización del pago u ofrecer el pago de otra forma; c) La opción de realización de juntas
conciliatorias previo a poner en conocimiento de juez competente determinado asunto patrimonial,
fomenta los principios de celeridad y economía procesal y es uno de los medios alternativos de
solución de conflictos más utilizados y con buenos resultados en las fiscalías de delitos
patrimoniales y comunes; por lo tanto, debe estar reglamentada en ley, como un medio
desjudicializador y; d) El problema del congestionamiento de trabajo de los tribunales de justicia, la
lentitud con la cual se tramitan los procesos y un grado extremado de formalismos legales, hacen
que la aplicación de justicia en Guatemala, no alcance su fin primordial de administrar justicia
pronta y eficaz para quien la solicita. El presente trabajo de tesis contiene además, las
recomendaciones efectuadas por el ponente de la tesis en relación al tema investigado.
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Introducción
De conformidad con el artículo primero de la Constitución Política de la República, el Estado de
Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del
bien común;
El artículo segundo del mismo cuerpo legal, establece que es deber del Estado, garantizarle a los
habitantes de la república, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral
de la persona.
Dentro de ese contexto, cuando se refiere a los deberes del Estado, la Constitución Política de la
República de Guatemala, le impone al Estado, la obligación de garantizar no sólo aquellos derechos
inherentes a la persona humana, sino también otros valores como la justicia, para lo cual dicho ente
debe crear las instituciones necesarias para lograr una administración de justicia pronta y efectiva y
adoptar las políticas criminales y medidas que sean necesarias según lo demandan las necesidades de
la sociedad guatemalteca.
Para efectos del desarrollo del presente trabajo de tesis, es importante estudiar brevemente, los
antecedentes históricos, políticos y sociales de Guatemala; conocer que el país y la sociedad
guatemalteca en sí, fueron víctimas de un conflicto armado interno que durante un poco más de
treinta y seis años, provocó inestabilidad, temor, dolor y muerte entre la ciudadanía y que dejó como
consecuencia, una cultura de violencia.
A partir de la finalización del Conflicto Armado Interno y, con la creación y suscripción de los
Acuerdos de Paz entre el gobierno de Guatemala y los miembros de la Unidad Revolucionaria
Nacional Guatemalteca –URNG-, las diferentes organizaciones sociales-civiles, entidades y otros
entes inmersos dentro del sector justicia, han tratado de instituir una cultura de paz, de armonía y de
resolución de conflictos pacífica.
A raíz de la firma de estos Acuerdos de Paz, surge de manera novedosa, la creación de la Unidad
Alternativa de Resolución de Conflictos, coordinada por el Centro Piloto de Mediación y
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Conciliación de la Corte Suprema de Justicia, con el único fin primordial de promover una cultura
de paz y de descargar de trabajo innecesario a los diferentes órganos jurisdiccionales encargados de
juzgar e impartir justicia.
En ese sentido, Guatemala inició en 1985, con la Constitución Política de la República emitida en
esa época y, posteriormente en 1994, con la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal,
Decreto 51-92 del Congreso de la República, un proceso de modernización y democratización de la
justicia y concretamente de la justicia penal. A raíz de esta reforma, eminentemente democrática y
tendiente al respeto de los derechos humanos de las personas, surge la división de las funciones de
juzgar, investigar y perseguir penalmente.
Es dentro de esta realidad histórica, que sea crea el Ministerio Público como ente encargado de la
persecución penal en representación del Estado de Guatemala; sin embargo, fundamentándose en el
principio de objetividad, en el de celeridad y economía procesal, la dirección de esta institución ha
promovido de manera eficaz, la implementación de políticas criminales con el objeto de aplicar en
determinados casos que permite la ley, medidas alternativas de solución de conflictos, es este el caso
de las juntas conciliatorias que actualmente se realizan dentro de los procesos de investigación que
se dirigen en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes del Ministerio Público.
Dentro de ese contexto de optimizar los recursos institucionales tanto económicos como personales
del Ministerio Público, surge la idea del ponente de la presente tesis, de realizar una investigación
para establecer la necesidad que existe de regular legalmente las juntas conciliatorias que se celebran
en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes de la citada institución.
Cabe mencionar también como parte fundamental del presente trabajo de tesis, que el ponente al
buscar y evaluar el tema a desarrollar, tomó en consideración el entorno propio de su trabajo, la
necesidad de celeridad en la administración de justicia y la aplicación de procedimientos alternativos
de solución de conflictos que tiene la sociedad guatemalteca, estableciendo para el desarrollo del
presente trabajo, los siguientes objetivos: El objetivo general del presente trabajo es analizar el
impacto y las consecuencias jurídicas de la falta de regulación legal de las Juntas Conciliatorias
realizadas dentro de los Expedientes investigados por las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y
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Comunes del Ministerio Público, los límites jurídicos y doctrinarios de la eficacia de estas juntas
conciliatorias, con la intención de tener una base sólida que permita proponer una reforma legal que
instituya el uso regulado de mecanismos alternativos de solución de conflictos por parte del
Ministerio Público, de tal forma que pueda darle una salida a todos aquellos conflictos penales de
menor impacto sin desgastarse ni desgastar a los operadores de justicia.
Y como objetivos particulares: precisar los alcances y consecuencias jurídicas de la realización de
juntas conciliatorias en las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes; Estudiar y comprender
los principios filosóficos que informan la realización de estas juntas conciliatorias, ya que ello
permitirá confrontarlos con los principios establecidos en la ley; Estudiar y comprender cuál es el
objeto por el cual víctimas y victimarios recurren a las juntas conciliatorias y determinar el impacto
de los acuerdos alcanzados en las mismas, de conformidad con la resolución que el juez competente
emita al respecto; Determinar en qué medida el criterio judicial de los jueces del orden penal, es
objetivo en cuanto a autorizar o no al Ministerio Público a realizar actos conclusivos del proceso
penal con base a los acuerdos o convenios suscritos mediante Juntas Conciliatorias realizadas en las
Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes; Investigar el fundamento legal y doctrinario que hay
en relación a la existencia de mecanismos simplificadores del proceso penal, es decir mecanismos
alternativos de solución de conflictos; Realizar una propuesta concreta relacionada con el tema de
estudio; es decir una propuesta de reforma al Artículo 25 Tér, en cuanto a autorizar al Ministerio
Público a realizar Juntas Conciliatorias y que sea avalada legalmente el acta de las mismas;
De igual manera, es importante hacer mención que los métodos empleados a lo largo de la
realización de la presente tesis, fueron diversos, según cada fase de la investigación; es por lo
mismo que el método deductivo se empleó en los primeros capítulos del trabajo, ya que debió
hacerse un estudio amplio de la etapa preparatoria de todo proceso, en donde la investigación se
encuentra a cargo del Ministerio Público, sobre el ejercicio de la acción penal y los diferentes
procedimientos alternativos de solución de conflictos; el método inductivo y el analítico, se
emplearon al momento de verificar, ordenar y analizar la información recabada; el método de
concordancia se utilizó para comparar varios casos de similares características que se han suscitado
en las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes del Ministerio Público, que se han resuelto
mediante Convenio o Acuerdo en Junta Conciliatoria y su aceptación por tribunales del orden penal,
y confrontar las resoluciones dictadas al respecto y, el método sintético, se utilizó al momento de
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emitir las conclusiones y recomendaciones de la tesis, estudiando la causa específica del
congestionamiento de trabajo en los tribunales de justicia y llegando con ello al estudio de sus
efectos, lo que permitió al ponente del presente trabajo de tesis, emitir conclusiones objetivas.
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Capítulo 1
El Ministerio Público
1.1 Antecedentes.
El Ministerio Público, previo a las reformas constitucionales que regularon su funcionamiento como
tal, se encontraba integrado a la Procuraduría General de la Nación, conforme lo establecía el
Decreto 512 del Congreso de la República; sin embargo, en el año de 1993, el Estado de
Guatemala da un giro sustancial en la forma de organizar el sistema penal, en cuanto a la adopción
de procedimientos eficientes para enfrentar la criminalidad: dividió las tareas de juzgar, investigar
y perseguir penalmente en diferentes órganos, con el objeto de establecer el ya reconocido a nivel
mundial, sistema acusatorio, que hasta esa fecha no se encontraba vigente en Guatemala y que
permitiera de alguna forma contravenir las arbitrariedades y violaciones de los derechos de sus
ciudadanos, derivadas del abuso de poder al cual daba cabida el sistema procesal penal vigente en
Guatemala, ampliamente conocido como sistema inquisitivo.
Es así, como derivado de la reforma constitucional anteriormente aludida, el Ministerio Público, se
constituye como un órgano autónomo, encargado de ejercer la persecución y la acción penal en
representación del Estado.
En ese sentido, el código procesal penal que entró en vigencia también en el año 1993, trae dentro
de sus preceptos una serie de funciones y responsabilidades propias para el Ministerio Público como
ente encargado de la persecución penal, las cuales de forma breve a criterio del ponente, pueden
resumirse en dos: a) La dotación para los agentes del Ministerio Público que sean designados, de
facultades específicas para realizar la investigación en la etapa preparatoria y; b) La facultad de
acusar en el ejercicio de la persecución penal en representación del Estado de Guatemala.
Tomando en consideración las reformas tanto constitucionales como procesales anteriormente
mencionadas, se concibe al Ministerio Público como un órgano autónomo, en virtud de lo cual se
hizo necesario emitir el Decreto No. 40-94 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, el cual
establece dentro de sus preceptos: los principios básicos de su funcionamiento, organización
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funcional y administrativa, rol dentro del proceso penal, principio de jerarquía ante las fuerzas de
seguridad, régimen financiero y administrativo, las disposiciones de disciplina en el servicio y la
carrera fiscal.
Dentro de ese contexto, se perfila al Ministerio Público, como la institución encargada del ejercicio
de la acción penal y de la persecución penal en representación del Estado y como tal, eje principal
dentro de las instancias encargadas de la administración de justicia, con las cuales tiene obligación
de mantener coordinación, para coadyuvar a la implementación de políticas criminales que
permitan al Estado, encontrar y aplicar soluciones para combatir el incipiente negocio del crimen y
la inseguridad; en ese sentido, y para hacer más eficiente el ejercicio de sus funciones legalmente
establecidas, el Ministerio Público se ha visto en la necesidad de implementar la aplicación de
mecanismos simplificadores del procesal penal, con el objeto de optimizar la utilización de los
recursos institucionales para la mejor solución de aquellos casos en donde se plantean conflictos de
alto impacto. Es este el punto de partida de donde el ponente de la presente tesis tomará para la
realización de su trabajo de investigación.
1.2 Definición.
La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 251, lo define:
El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y ejercer la representación del Estado.
El ponente de la presente tesis, interpreta lo establecido en la Constitución Política de la República,
en el sentido que entonces, el Ministerio Público es el ente, que por mandato constitucional y en
representación del Estado de Guatemala, tiene como función primordial, el ejercicio de la acción
pública y hacer cumplir las leyes del país.
La definición que aporta la propia Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 1, lo define:
El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
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Es importante resaltar que tanto en la Constitución Política de la República, como en la Ley
Orgánica del Ministerio Público, sobresale que dicha institución, tiene funciones autónomas, es
decir que en el ejercicio de la acción penal, tiene autonomía de criterio, pero además, también se
refiere a que no está supeditado a ningún organismo del Estado.
Para Manuel Ossorio, el Ministerio Público
Es llamado asimismo ministerio fiscal, es la institución estatal encargada, por medio de sus funcionarios (fiscales) de defender los derechos de la sociedad y del Estado…(OC:651)
Por su parte Leopoldo de la Cruz Agüero, define al Ministerio Público como la
Institución u organismo de carácter administrativo, perteneciente al Poder Ejecutivo Federal o Estatal, en su caso, cuyas funciones, entre otras son las de representar a la Federación o al Estado y a la sociedad en sus intereses públicos; investigar la comisión de los delitos y perseguir a los delincuentes (OC:50)
En esta definición, es importante resaltar que se plasma a un Ministerio Público no independiente u
autónomo, sino supeditado al Poder Ejecutivo o estatal, cuya función primordial es la
Representación del Estado y de la sociedad, así como investigar la comisión de delitos; acá debe
llamarnos la atención, que en el caso preciso de la República de Guatemala, como parte de la
reforma constitucional de 1985 y como una proyección hacia la modernización del proceso penal,
se desligaron las funciones de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público; la
primera, de conformidad con las reformas de su ley, ahora es la encargada de representar los
intereses del Estado; por su parte, el Ministerio Público es el encargado del ejercicio de la acción
penal y de velar por el cumplimiento de las leyes.
Para el Doctor Luis Alexis Calderón Maldonado en su libro Materia de Enjuiciamiento Criminal
El Ministerio Público posee la facultad de ejercer la acción penal pública y es titular de la pretensión punitiva del Estado, por ello, es un sujeto esencial de la relación procesal penal (2002:148)
El Doctor Ludwin Villalta en su libro Ministerio Público de Guatemala indica
Puede definirse al Ministerio Público como una institución constitucional auxiliar de la administración pública y de los tribunales con relación de coordinación con el primero y con relaciones de articulación con el segundo y que en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía. (2008:456)
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El ponente de la presente tesis, como parte del equipo del Ministerio Público, derivado de su
quehacer diario, plasma que el Ministerio Público es la institución que por mandato constitucional,
tiene la representación del Estado en el ejercicio de la acción punitiva que le corresponde y en el
desempeño de sus funciones, es un ente autónomo, que establece sus propias políticas de
persecución penal con el irrestricto respeto de las leyes del país, en la búsqueda de optimizar los
recursos limitados con que cuenta.
1.3 Naturaleza jurídica.
De acuerdo a la definición legal ya relacionada, la naturaleza del Ministerio Público es la de ser una
institución con funciones autónomas; aunque por otro lado, siendo que el Fiscal General es
nombrado por el Presidente de la República, pareciera ser que su naturaleza es de tipo
administrativo.
De conformidad con la legislación guatemalteca, la naturaleza del Ministerio Público comprende
los siguientes aspectos:
a) Promueve con exclusividad la acción penal, en nombre de la sociedad;
b) Auxiliar de la administración de justicia;
c) Vela por el estricto cumplimiento de la ley.
Sin embargo, para el ponente de la presente tesis, el criterio que prevalece en cuanto a la naturaleza
jurídica del Ministerio Público, es que no es de tipo administrativo, en virtud que no está
subordinado jerárquicamente al organismo ejecutivo ni a ningún otro organismo del Estado, además,
anualmente tiene asignada una partida en el Presupuesto General de la Nación y sus recursos los
administra de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.
Tampoco puede decirse que sea del todo de naturaleza autónoma, ya que para ello, es necesario
saber que un ente autónomo – en sentido estricto – debe reunir la capacidad de:
a) dictar sus propias normas;
b) elegir sus propias autoridades;
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c) auto administración; y
d) autofinanciamiento, sin embargo en el caso de Guatemala, salvo algunos municipios y
posiblemente el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, no existen entes “autónomos” que
puedan reunir todos esos elementos; algunos poseen autonomía funcional, pero no económica; otros
dictan sus propias normas, pero no pueden elegir libremente a sus autoridades.
En el presente caso, se considera que en sentido lato, el Ministerio Público es de naturaleza
autónoma, ya que si bien es cierto la autoridad superior es nombrada por el Organismo Ejecutivo a
través del Presidente de la república, cierto es también que posee la facultad de auto administración
y puede dictar las normas necesarias para su buen funcionamiento.
1.4 Principios que rigen la actividad del Ministerio Público.
Como estamos bien enterados, los principios, son la base ética, moral y filosófica sobre la cual
determinado ente desarrolla su actividad y se reflejan externamente mediante la actuación de
aquellos que lo integran; en ese sentido, los principios que regulan la actividad del Ministerio
Público de conformidad con su propia ley orgánica, son los siguientes:
a) Unidad: El Doctor Ludwin Villalta en su libro Ministerio Público de Guatemala, indica: La
Constitución Española, diseña un Ministerio Fiscal regido internamente bajo los principios de
unidad y de dependencia jerárquica. (2008:486)
En ese mismo sentido, se fundamenta el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de
Guatemala, al consignar: El Ministerio Público es único e indivisible para todo el Estado. Se
organiza jerárquicamente. En la actuación de cada uno de sus funcionarios estará representado
íntegramente. (2009:4)
El Ministerio Público posee mucho recurso humano y de diferentes adscripciones y jerarquías; pero
la intervención oficial de uno de sus funcionarios en el proceso penal, supone su integra
concurrencia.
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b) Vinculación: De conformidad con el artículo 319 del código procesal penal, el Ministerio
Público, a través de sus funcionarios, esta facultado para solicitar a cualquier funcionario o autoridad
administrativa de los organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas o semi
autónomas, los documentos o informes que le sean de utilidad y dichas entidades están obligadas a
cumplir inexcusablemente con esos requerimientos.
c) Buena fe: Se dice que la misión del Ministerio Público es de buena fe, porque su interés no es
necesariamente el de la acusación o la condena, sino simplemente el interés de la sociedad: la
justicia. La sociedad tiene el mismo interés en el castigo de los responsables de los delitos, como en
el respeto de los derechos y de las garantías de los individuos, por tal motivo, no debe constituirse en
una amenaza pública o de procesados.
d) Oficiosidad: Consiste en el deber de realización sus funciones cuando existen los requisitos de
ley, es decir hechos que revisten característica de delito, sin esperar el requerimiento de los
ofendidos por el ilícito.
e) Legalidad: Se refiere a que el Ministerio Público al desempeñar sus funciones, no actúa de una
manera arbitraria, sino que está sujeto a las disposiciones legales vigentes.
f) Independencia: En sus funciones, el Ministerio Público es independiente de la jurisdicción a la
que está adscrito, si bien su actividad esta sujeta al control judicial, lo cierto es que este órgano no
puede dictar lineamientos a los funcionarios del Ministerio Público, respecto a la forma de llevar
adelante la persecución penal.
g) Jerarquía: El Ministerio Público está organizado jerárquicamente bajo la dirección y
responsabilidad del Fiscal General de la República. Las personas que lo integran no son más que
una prolongación del titular, motivo por el cual reciben y acatan las órdenes de éste, por que la
acción y el mando en esta materia es competencia exclusiva del Fiscal General.
h) Objetividad: Este principio que rige las funciones del Ministerio Público, se encuentra
postulado en el artículo 108 del código procesal penal guatemalteco, el mismo establece que en el
ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público deberá adecuar sus actos a un criterio objetivo,
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velando por la correcta aplicación de la ley penal. Manda que formule sus requerimientos y
solicitudes conforme al criterio objetivo, aún a favor del imputado.
i) Celeridad: El Ministerio Público pone en práctica el principio de celeridad en cuanto a que
debe realizar la investigación dentro de los plazos prescritos en la ley procesal penal; de
conformidad con el artículo 324 Bis del código procesal penal, primer párrafo, estos plazos son de
tres meses de dictado el auto de prisión preventiva y en el caso que se haya beneficiado al sindicado
con una medida sustitutiva, el plazo máximo de la investigación será de seis meses a partir del auto
de procesamiento, según lo establecido en artículo anteriormente referido, último párrafo.
1.5 Actividad del Ministerio Público durante la fase preparatoria.
El Artículo 8 del Código Procesal Penal señala que el Ministerio Público goza de plena
independencia para el ejercicio de la acción penal y la investigación.
Así, se determinó que la acción penal compete en forma exclusiva al Estado, para lo cual se creó
este órgano encargado de promoverla, que ejercita la función persecutoria, la cual comprende dos
fases: la investigación del delito y el ejercicio de la acción penal.
Todo lo establecido en lo párrafos que anteceden tienen su fundamento en el artículo 251 de la
Constitución Política de Guatemala, este dispositivo establece que el gobernado no puede ser
perseguido penalmente, sino por el Ministerio Público, y así, mediante esta garantía se elimina el
proceder oficioso e inquisitivo del Juez, quien no puede actuar en el esclarecimiento de los ilícitos y
en la determinación de la responsabilidad penal de sus autores, sin la previa acusación del
representante social.
La persecución de los delitos se manifiesta en dos períodos:
a) El denominado de averiguaciones o investigaciones previas del delito, que está integrado por
diligencias de comprobación de los elementos consignados en el artículo 5 del Código Procesal
Penal; y
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b) El denominado acusatorio o de ejercicio de la acción penal, que es aquél en que el Ministerio
Público actúa como parte en el proceso penal tendiente a la determinación o imposición de la
pena correspondiente.
Tanto las diligencias de investigación y la facultad acusatoria, son facultad propia y exclusiva del
Ministerio Público; para efectos del estudio y concretamente para desarrollar el presente tema, el
ponente se fijará y expondrá en cuanto a la fase preparatoria propiamente dicha.
De conformidad con lo que establece el artículo 309 del Código Procesal Penal, en la investigación
de la verdad, que no es más que la fase preparatoria en sí, el Ministerio Público deberá practicar
todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las
circunstancias de importancia para la ley penal. Asimismo deberá establecer quiénes son los
partícipes, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que
sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad. Verificará también el daño
causado por el delito, aún cuando no se haya ejercido la acción civil. De acá, de forma resumida,
puede indicarse que la actividad del Ministerio Público durante la fase preparatoria, gira sobre los
siguientes ejes:
Realización de todas las diligencias de investigación pertinentes que permitan establecer la
veracidad de los hechos investigados.
Establecimiento de las circunstancias de importancia para determinar si el hecho debe ser
conocido en el ámbito penal.
Establecer la autoría y grado de participación de los sindicados.
Individualización de los sindicados
Evaluación del daño causado a la víctima.
Así, la averiguación previa comprende desde la denuncia o querella hasta la determinación del
ejercicio o no de la acción penal, con base en los resultados derivados de ejecución del desahogo de
las diligencias necesarias para integrar el cuerpo del delito y acreditar la probable responsabilidad
del inculpado, si fuera el caso.
16
1.6 Organización del Ministerio Público
El Ministerio Público, para cumplir con las funciones que le otorgan la Constitución Política de la
República y demás leyes, se encuentra estructurado de conformidad con su Ley Orgánica; la
estructura organizacional del ente encargado de la persecución penal, está conformada por cuatro
áreas específicas:
- Dirección
- Fiscalía
- Investigaciones
- Administración
Área de Dirección:
Constituida por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, como máxima
autoridad de la institución y el Consejo del Ministerio Público; se encarga de velar por el buen
funcionamiento de la misma, de ejercer la acción penal pública y todas aquellas atribuciones que la
ley establece; su ejercicio es a nivel nacional, ya sea por si misma o por medio de los diversos
órganos que la conforman. Determina la política institucional y los criterios para el ejercicio de la
persecución penal; imparte instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones,
tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos.
Área de Fiscalía:
Conformada por:
1. Fiscalías Distritales y Municipales
2. Oficina de Atención Permanente
3. Oficina de Atención a la Víctima
4. Fiscalías de Sección, que se mencionan a continuación:
- Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal
- Fiscalía contra la Corrupción
17
- Fiscalía contra el Crimen Organizado
- Fiscalía contra el Lavado de Dinero u otros activos
- Fiscalía de Delitos Administrativos
- Fiscalía de Delitos contra el Ambiente
- Fiscalía de Delitos contra el Patrimonio Cultural de la Nación
- Fiscalía de Delitos contra la Propiedad Intelectual
- Fiscalía de Delitos contra la Vida y la Integridad de la Persona
- Fiscalía de Delitos Económicos
- Fiscalía de Delitos de Narcoactividad
- Fiscalía de Derechos Humanos
- Fiscalía de Ejecución
- Fiscalía de Menores o de la Niñez en conflicto con la ley Penal
- Fiscalía de la Mujer
- Unidad de Impugnaciones
- Unidad Especializada Contra Organizaciones Criminales dedicadas a la
Narcoactividad y/o lavado de dinero u otros activos y delitos contra el orden
tributario.
- Fiscalía Especial para la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala –
CICIG-
Área de Investigaciones:
Conformada por:
1. Dirección de Investigaciones Criminalísticas –DICRI-
2. Subdirección de Investigación Criminal Operativa
3. Subdirección de Investigaciones Criminalísticas
Área de Administración:
El área administrativa del Ministerio Público, está conformada por las dependencias que ejecutan
funciones de asesoría, así como de apoyo administrativo, financiero y logístico a las áreas de fiscalía
y de investigaciones. Esta integrada por secretarías, departamentos y secciones. Actualmente
funcionan las siguientes Secretarías:
1. Secretaría General
18
2. Secretaría Específica
3. Secretaría Privada
4. Secretaría de Finanzas
5. Secretaría de Coordinación Técnica
6. Secretaría de Política Criminal
En ese nivel jerárquico, se ubica la Jefatura Administrativa.
1.7 Nuevo Enfoque del Ministerio Público como ente encargado de la persecución
penal
Guatemala es uno de los países de América Latina, cuyas reformas al código procesal penal dio
paso a la creación del Ministerio Público, como ente encargado de la persecución penal en
representación del Estado. Hay que considerar que uno de los principales componentes de la
reforma al sistema de enjuiciamiento criminal en Guatemala, es precisamente la creación del
Ministerio Público, su configuración es de acuerdo al rol y funciones específicas requeridas por el
nuevo modelo procesal penal. Sin embargo pese a los esfuerzos políticos, técnicos, legislativos y de
soporte que significa la reconfiguración de dicha institución no ha sido acompañado de estudios
serios, ni por una reflexión académica que permita fundamentar adecuadamente los cambios para
que la institución realice sus funciones de manera eficiente y alcance sus objetivos de justicia. El
Ministerio Público, actualmente es una institución acerca de la cual poco se sabe, sobre la que no
se ha estudiado, que no tiene perfil político propio y que genera desconfianza en los ciudadanos,
quienes critican seriamente los resultados de las actividades realizadas por éste.
Es previsible que la situación anteriormente descrita afecta la capacidad del Ministerio Público para
el cumplimiento de los objetivos que justifican su reforma, lo que es negativo no sólo para las
consecuencias que tienen para la reconfiguración de esta institución sino porque pone en riesgo el
éxito del proceso de reforma de la justicia criminal en conjunto.
Realizando un análisis adecuado sobre le Ministerio Público en Guatemala, podemos observar que
una de las preocupaciones centrales dentro de los sectores sociales y de todos aquellos inmersos en
19
la administración de justicia, es en relación a su reconfiguración, en el contexto de la reforma
procesal penal y su ubicación a nivel institucional. Este planteamiento nos lleva a creer que la
posición de la institución en el marco tradicional del Estado y, particularmente, la conveniencia de
situar al Ministerio Público en una forma autónoma y no supeditada al poder ejecutivo como un
órgano independiente, es decir, supuestamente autónomo.
A pesar de la importancia y la utilidad que ha tenido la creación del Ministerio Público, y su
configuración dentro del nuevo sistema procesal penal, en algunas oportunidades ha existido
discusión extremadamente teórica en cuanto a su ubicación institucional, lo cual ha ido perdiendo
conexión con los problemas prácticos como institución, que enfrenta para consolidar como modelo
de la reforma.
La realidad en la cual se inició el debate acerca de la ubicación institucional del Ministerio Público,
en las primeras etapas de su creación y su desarrollo por la reforma, fue naturalmente discutir los
aspectos más estructurales de su diseño en la nueva institución del proceso penal, desde el punto de
vista del diseño político, el tema principal fue el de la ubicación institucional.
En cuanto a la ubicación del Ministerio Público en Guatemala; el Jefe del Ministerio Público, es un
funcionario que según la normativa legal es una persona que depende del Organismo Ejecutivo por
las siguientes razones: Si bien es cierto que es propuesto por la comisión de postulación, es el
Presidente de la República quien lo elige; esta propuesta fue seguramente con el objeto de evitar las
influencias políticas por parte del ejecutivo, sin embargo siempre se da. Asimismo, según el artículo
14 de la ley orgánica del Ministerio Público, el Presidente de la República lo pude remover, por
causa justa debidamente establecida; entendiéndose por causa justa la comisión de un delito doloso
durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio y por el mal desempeño
de las obligaciones de su cargo. Será suspendido de sus funciones previa declaratoria que ha lugar
en antejuicio en su contra, para que se proceda conforme la ley.
Uno de los objetivos de mayor enfoque de la reforma de la justicia criminal en Guatemala, es el
reemplazo total del sistema inquisitivo por uno de corte acusatorio, ello en cuanto a garantizar a los
ciudadanos los derechos inherentes a la persona y a un debido proceso, constitucionalmente
establecidos; en ese sentido, la adopción por parte de Guatemala, de un sistema de frenos y
20
contrapesos en cuanto a la administración de justicia, busca la garantía del respeto de los derechos
humanos de todas aquellas personas que se ven inmersas dentro del proceso penal.
El nuevo sistema opera en base a la idea de que una institución fuerte, estará a cargo de la
conducción de la investigación, de formular los cargos en contra de los acusados y representar a la
sociedad en los juicios orales; sin un Ministerio Público poderoso que esté capacitado para cumplir
con estos importantes roles es impensable concebir el nuevo sistema procesal penal funcionando
adecuadamente.
El Ministerio Público es una institución clave para mejorar las capacidades del sistema de justicia,
en este aspecto es deficiente el modelo inquisitivo; ya que este sistema está diseñado para
perseguir la criminalidad en una sociedad mucho más atrasada. El nuevo modelo por el contrario
requiere tener mayor nivel de eficiencia investigativa que le permita al sistema conocer y sancionar
a la criminalidad moderna y, ello depende en buena medida de la eficiencia con que el Ministerio
Público sea capaz de dinamizar el proceso de investigación criminal, por la vía de su mayor
flexibilidad, conocimientos especializados, capacidad para trabajar en equipos multidisciplinarios,
coordinar eficientemente el trabajo policía y capacidad de priorizar aquellos casos de alto impacto
de los que pueden ser resueltos mediante la aplicación de mecanismos alternativos de resolución de
conflictos que le permitan al Ministerio Público, no sólo optimizar los recursos con que cuenta, sino
realizar de manera eficiente las atribuciones que le ha conferido la ley.
Dentro del contexto de optimizar los recursos con que cuenta el Ministerio Público, figura la
propuesta del presente trabajo de tesis, en virtud que el ponente considera, que en la mayoría de
casos que se conocen dentro de las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes, es posible
aplicar mecanismos alternativos de resolución de conflictos, específicamente la realización de juntas
conciliatorias, que permitan dar salida rápida, fundamentada en los principios de economía procesal
y celeridad a las denuncias planteadas, garantizando no solo los derechos de la parte agraviada sino
soluciones positivas a sus pretensiones y lógicamente, optimizando el trabajo de tal forma que
permita priorizar la utilización de mayores recursos no solo físicos sino humanos, en casos de alto
impacto.
21
Capítulo 2
La Acción Penal
El Diccionario Jurídico Consultor Magno de Mabel Goldstein, define de manera muy sencilla
acción penal como: Acción que se ejercita con el propósito de determinar la responsabilidad
criminal y, en algunos casos, también la civil, con respecto a un delito o una falta cometidos.
(2,008:24)
Para Manuel Ossorio la acción penal es:
Acción penal, la que se ejercita para establecer la responsabilidad criminal y en caso, la civil, ocasionada por la comisión de un delito o falta. La determinación de quienes pueden ejercitar esta acción constituye uno de los temas más debatidos en el derecho procesal y penal, y se resuelve por las diversas legislaciones de muy diversa manera. Como norma orientadora puede afirmarse que la acción está encomendada principal o inexcusablemente al Ministerio Fiscal, cuando se trate de delitos que afectan a la sociedad y que por ello, tienen carácter público.(2,000:38)
Para Cafferata Nores, citado por el Licenciado Wilfredo Valenzuela, en El Nuevo Proceso Penal, la
acción penal es: La hipótesis delictiva llevada ante los jueces requiriendo su investigación y
juzgamiento, y el castigo del ilícito que resultara haberse cometido.(2000:132)
Alcalá, Zamora y Castillo, indica que la acción penal es:
El poder jurídico de promover la actuación jurisdiccional a fin de que el juzgador se pronuncie acerca de la punibilidad de hechos que el titular de la acción reputa constitutivos de delito. (Enciclopedia Jurídica Omeba:239)
Asimismo, Soler establece que: La acción no es más que el momento dinámico de una pretensión
punitiva preexistente y estática, a la cual la desencadena la comisión de un hecho. (Enciclopedia
Jurídica Omeba:239).
2.1 Fundamento legal de la acción penal. Si afirmamos que la acción penal es, por excelencia, una atribución del Estado, debemos estar claros
también en cuanto a que su ejercicio está condicionado a determinados parámetros legales, de
manera que no todas las conductas de los habitantes dan paso a dicha acción y de esa cuenta debe
evaluarse subjetivamente cuando una conducta, verdaderamente puede ser perseguida penalmente y
cuando no.
22
Es también de suma importancia, tomar en consideración que la acción penal, está intrínsecamente
ligada al principio de legalidad, pues sólo aquellas conductas que están establecidas dentro de la ley,
consideradas como delitos, pueden ocasionar el ejercicio de la acción penal, ya sea por parte del ente
encargado de la persecución penal como de aquellas personas que en determinado momento
consideren vulnerados sus derechos; por tal razón, en este apartado del trabajo, se hace un resumen
sobre los fundamentos legales del ejercicio de la acción penal:
Constitución Política de la República de Guatemala:
Artículo 5º (que en su parte conducente establece) Libertad de Acción. “Toda persona tiene
derecho a hacer lo que la ley no prohíbe… Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus
opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”
Artículo 6º (que en su parte conducente establece) Detención Legal. “Ninguna persona puede ser
detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por
autoridad judicial competente…”
Artículo 203 (que en su parte conducente establece) Independencia del organismo judicial y
potestad de juzgar. “La justicia se imparte de conformidad con la constitución y las leyes de la
República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de
lo juzgado…”
Código Procesal Penal:
Artículo 2. No hay proceso sin ley. (nullum proceso sine lege) ”No podrá iniciarse proceso, ni
tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una
ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo todo lo actuado e induce a responsabilidad del tribunal”
Ley Orgánica del Ministerio Público:
Artículo 1: “El ministerio público es una institución con funciones autónomas, promueve la
persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública;…”
23
2.2 Clasificación de la acción penal.
De conformidad con lo que para el efecto establece el artículo 24 del Código Procesal Penal Decreto
51-92 del Congreso de la República de Guatemala, la acción penal se clasifica en:
1. Acción pública
2. Acción pública dependiente de instancia particular o que requiera autorización estatal; y
3. Acción privada.
2.2.1 Acción Pública
En el actual sistema procesal penal guatemalteco, derivado de las reformas y de conformidad con lo
establecido en los artículos 251 de la Constitución Política de la República; 8, 24 Bis del Código
Procesal Penal, Decreto 51-92 y 1 del Decreto 40-94, Ley Orgánica del Ministerio Público, el
Estado confiere al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública, a excepción de los
delitos contra la seguridad de tránsito y, aquellos cuya sanción principal sea la de multa. Esta
atribución del ejercicio de la acción penal, es de carácter obligatorio, a la cual el Ministerio Público
no puede renunciar y para que pueda desempeñarla con objetividad, la misma ley le concede
autonomía funcional, por lo que ninguna autoridad podrá dar instrucciones al Jefe del Ministerio
Público o a sus subordinados con respecto a la investigación penal, salvo las facultades legales
otorgadas a los tribunales de justicia.
Sin embargo el Ministerio Público, deberá actuar como auxiliar de la administración pública y de los
tribunales de justicia; teniendo dentro de sus atribuciones específicas, realizar la investigación
dentro del proceso penal; asesorar a quien se constituye como querellante adhesivo y dirigir a la
Policía Nacional Civil y a otros cuerpos de seguridad, dentro de la investigación en su rol de
auxiliares del Ministerio Público, garantizando el respeto a los derechos humanos.
2.2.2 Acción Pública dependiente de Instancia Particular
En el artículo 24 Tér. del Código Procesal Penal, se establece la gama de delitos que en caso de su
comisión, son de acción pública dependiente de instancia particular; es decir que el Ministerio
Público solo puede ejercer la acción penal, cuando la víctima directamente afectada por el delito,
24
agraviado o su representante legal, lo ponen en su conocimiento o de autoridad competente,
solicitando de cualquier forma la intervención del Estado para promover la acción y nunca de oficio.
2.2.3 Acción Privada
Este tipo de acción penal, se encuentra establecida en el artículo 24 Quáter del Decreto 51-92,
Código Procesal Penal guatemalteco; dicha norma establece que sólo procede la acción privada
mediante querella planteada por la víctima o su representante legal, reduciéndose la participación del
Ministerio Público, en los casos de ser requerida su intervención específicamente para identificar al
imputado o para practicar un medio de prueba; y cuando el titular de la acción carezca de medios
idóneos para ejercer la acción. Existen hechos calificados como delitos, cuya sanción únicamente
interesa al agraviado por tratarse de hechos esencialmente personales; no es que al Estado no le
interese impartir justicia en tales situaciones, lo que sucede es que por el carácter personal de los
hechos, deja en total libertad al interesado de perseguir o no penalmente al autor de tales delitos,
interviniendo únicamente como regulador y juzgador de las causas que se someten a su
conocimiento.
2.3 Formas de iniciar la acción penal
Para promover el ejercicio de la acción penal, la ley específica, determina las formas en que se
puede iniciar; el fundamento legal que establece los actos mediante los cuales se promueve el
ejercicio de la acción penal, esta establecido en los artículos: 297, 298, 302 y 304 del Código
Procesal Penal, Decreto 51-92, del Congreso de la República de Guatemala, encontramos que las
formas de iniciar la persecución penal son tres: a) Denuncia; b) Prevención Policial y c) Querella.
a) Denuncia
Este término se deriva del vocablo latino Denuntiare, que quiere decir noticiar, avisar. Se puede
definir como el acto de poner en conocimiento de funcionario competente, la comisión de un hecho
catalogado como delito o falta, del que hubiere tenido noticia por cualquier medio, para lo cual el
funcionario está obligado a proceder a su investigación. También puede definirse la denuncia, como
el acto procesal por medio del cual se inicia la persecución penal, por la supuesta comisión de
delitos de acción pública; y que de conformidad con la ley, tiene obligación de presentarla ya sea en
forma verbal o escrita, cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho que revista
25
características de delito, aunque no sea la agraviada, tenga o no, directa o indirectamente interés en
el asunto.
Para Cabanellas, citado por Mario R. López M., denuncia es el acto por el cual se da conocimiento
a la autoridad por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta
proceda a su verificación y castigo. (1998:49)
La denuncia deberá presentarse ante la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público o ante juez
competente; es importante resaltar, que el denunciante no es parte dentro del procedimiento, por lo
que no podrá intervenir en él, ni contraerá responsabilidad alguna, salvo en el caso de la
presentación de una denuncia falsa. El código procesal penal en el artículo 116, establece cual es
el mecanismo por medio del cual, aquella persona que presentada una denuncia, querella o
prevención policial, puede pasar a formar parte dentro de un proceso, constituyéndose en el plazo
procesal oportuno como querellante adhesivo.
b) Prevención Policial
Es un acto introductorio por medio del cual los funcionarios, agentes policiales y jueces de paz,
(estos últimos siempre que en los lugares donde no existan funcionarios del Ministerio Público o
agentes de la Policía Nacional Civil) que tengan conocimiento de la comisión de un hecho ilícito,
informarán detalladamente al Ministerio Público y practicarán la investigación preliminar para
reunir inmediatamente elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los supuestos
responsables. La función de la prevención policial, se limita a informar los hechos y coadyuvar con
la investigación preliminar que debe estar a cargo del Ministerio Público.
La prevención policial, observará en lo posible, las reglas previstas para el procedimiento
preparatorio a cargo del Ministerio Público. Bastará con asentar en una sola acta, con la mayor
exactitud posible, las diligencias practicadas, con expresión del día en que se realizaron y cualquier
circunstancia de utilidad para la investigación. Se dejará constancia en el acta de las informaciones
recibidas, la cual será firmada por el oficial que dirige la investigación y, en lo posible, por las
personas que hubieren intervenido en los actos proporcionando información.
c) Querella
Proviene del latín Querella que significa expresión de un dolor físico o de un sentimiento doloroso.
Para Manuel Ossorio, citado por Mario R. López en La Práctica Procesal Penal en el Procedimiento
26
Preparatorio, querella es la acción penal que ejercita, contra el supuesto autor de un delito, la
persona que se considera ofendida o damnificada por el mismo, mostrándose parte acusadora en el
procedimiento.(1998:53)
Una definición doctrinaria que a mi criterio es muy acertada y reúne todos los presupuestos
necesarios, es la proporcionada por el Licenciado Arturo Recinos Sosa, en ejercicio de la docencia,
citada en el trabajo de tesis de la Licenciada Evelyn Chamalé:
Querella es el acto introductorio del querellante, producido ante el órgano jurisdiccional de acuerdo con las formalidades legales, por medio de la cual se formula una imputación, tendiente a iniciar un proceso penal. (2,008:72)
Por su parte, Escriché, mencionado por Eduardo Pallarés, citado por Mario R. López en su libro La
Práctica Procesal Penal en el Procedimiento Preparatorio, expone que querella es la acusación o
queja que uno pone contra otro que le ha hecho un agravio o cometido algún delito, pidiendo se le
castigue. (1998:53).
En sí, es el acto procesal ejercido voluntaria y directamente por la persona agraviada o su
representante legal, ante el órgano jurisdiccional competente, con el propósito de dar a conocer una
conducta que reviste características de delito y solicitar la iniciación del proceso penal,
constituyéndose como parte acusadora adhesivamente, proponiendo que se realicen los actos
correspondientes para lograr probar los daños o perjuicios morales o materiales ocasionados con la
comisión de dicha conducta y dar a conocer sus pretensiones, en espera de la emisión de una
sentencia condenatoria. Es importante resaltar que en los procesos de acción privada, la carga de la
prueba corresponde al querellante exclusivo de conformidad con lo que establece el artículo 122
del Código Procesal Penal guatemalteco y sólo en determinadas circunstancias, se procederá a
solicitar la intervención del Ministerio Público.
Dentro de este contexto, la República de Guatemala, siguiendo la teoría de la división de poderes de
Montesqui, en relación a la creación del Estado republicano, crea tres grandes organismos
encargados de las funciones principales del mismo, legislar, ejecutar y administrar justicia, creando
el Poder Legislativo, representado en el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo, representado
por el Presidente de la República y el Poder Judicial, representado en la Corte Suprema de Justicia.
Guatemala, seguidora de este principio, en el artículo 141 de la Constitución Política de la
República, el cual preceptúa que “la soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio,
en los organismos legislativo, ejecutivo y judicial. La subordinación entre los mismos es
27
prohibida.” En este sentido, para efectos del presente trabajo de tesis, únicamente tomaremos para
estudio lo relativo al Organismo Judicial, establecido en los artículos del 203 al 222 de nuestra Carta
Magna.
De la lectura de los artículos anteriormente relacionados, puede inferirse que la jurisdicción, o sea la
potestad de administrar justicia, es tarea exclusiva del Organismo Judicial a través de la Corte
Suprema de Justicia y los demás tribunales y juzgados competentes. Asimismo, inmerso, dentro de
las instituciones del Estado, relacionadas con el sector justicia, se encuentra el Ministerio Público,
cuyas funciones principales, se encuentran establecidas en el artículo 251 de la Constitución Política
de la República de Guatemala, que establece que el Ministerio Público es una institución auxiliar de
la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas…; he aquí, dos
instituciones que por mandato constitucional, ejercen funciones distintas, pero íntimamente ligadas a
la administración de justicia y que para el ponente de la presente tesis, su actuación es fundamental
en la aplicación de medidas o procedimientos alternos de resolución de conflictos, pues si bien es
cierto que el Ministerio Público promueve la persecución penal y dirige la investigación de los
delitos de acción pública y además vela por el estricto cumplimiento de las leyes del país, también lo
es, que corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo
juzgado y dentro de este contexto, de ambas instituciones depende de manera directa la evaluación y
clasificación de aquellos casos, que por ser de poco impacto social, puedan ser objeto de la
aplicación de métodos o procedimientos alternativos de resolución de conflictos entre las partes,
conocidos dentro de la ley penal como medidas desjudicializadoras, de las cuales podremos conocer
más adelante, qué instituciones están establecidas en nuestro Código Procesal Penal, sus requisitos y
procedimientos de aplicación.
28
Capítulo 3
Las Medidas Desjudicializadoras
La sociedad guatemalteca, sufrió un poco más de treinta y seis años las consecuencias de un
conflicto armado interno, derivado de la inconformidad de ciertos sectores, que de alguna forma
pretendían el respecto a los derechos inherentes a la persona humana establecidos en la Constitución
Política de la República de Guatemala, como el derecho a la vida, la integridad, seguridad, a la
libertad e igualdad y al bienestar común, que debía prevalecer sobre el bienestar individual.
A raíz de los Acuerdos de Paz, suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y la
Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca –URNG-, surge la creación de la Unidad
Alternativa de Resolución de Conflictos, que coordina el Centro Piloto de Mediación y Conciliación
del Organismo Judicial y demás centros de mediación y conciliación como parte del Programa de
Modernización del Organismo Judicial y Fortalecimiento del Sector Justicia, como producto
precisamente de los Acuerdos de Paz antes mencionados, los cuales incluyen la apertura y
aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos que están regulados en el
Acuerdo número 21-98 y en su Reglamento, el Acuerdo 22-98, ambos de la Corte Suprema de
Justicia, que regulan la integración, funcionamiento y procedimiento de los centros de mediación y
conciliación, con el único fin de descargar de trabajo al sector justicia y a la vez que se alcance una
justicia pronta y cumplida.
Sin embargo, es criterio del ponente del presente trabajo de tesis, que dichos acuerdos fueron
bastante limitados, en virtud que no se tomó en cuenta para el estudio de la aplicación de dichos
acuerdos, a varias instituciones que están inmersas dentro del sistema de la administración de
justicia y que de alguna forma hubieran podido enriquecer la aplicación de dichos procedimientos y
coadyuvar a agilizar y optimizar la administración de justicia; podemos tomar el ejemplo, que
dichos acuerdos únicamente permiten la participación de Jueces de Paz, personal del Organismo
Judicial y de los Centros de Mediación y Conciliación; sin embargo, queda excluido el Ministerio
Público, institución que como ente encargado de la persecución penal por mandato constitucional,
conoce muchas veces, previo a que las denuncias tengan control jurisdiccional, asuntos que de
alguna forma pudieran ser debidamente resueltos a través de la aplicación de mecanismos
alternativos de resolución de conflictos, evitando de esta forma saturar el trabajo de los órganos
jurisdiccionales, permitiéndoles que conozcan únicamente aquellos casos de alto impacto o que de
29
alguna manera no se hubieran podido resolver a través de la aplicación de medidas
desjudicializadoras como las juntas conciliatorias.
3.1 Definición
Para el desarrollo del presente capítulo, cabe bien mencionar la exposición de Mario Edgardo Rojas
en la Revista Revolución Judicial en la Argentina, sobre la Mediación:
En el actual contexto de un mundo globalizado, característico por múltiples y contrapuestos intereses, por la escasez creciente de los recursos, por una distribución desigual de los mismos, por demandas de respuestas rápidas de las personas para satisfacer sus necesidades básicas, la resolución judicial de los conflictos se hace insuficiente, para satisfacer las diversas demandas planteadas por el ser humano. Ello en los gobiernos de corte democrático sobre todo, donde se legitima la libertad de expresión como un derecho. En este contexto cobra relevancia el concepto de mediación y de los métodos de resolución alternativa de conflictos en general. Los métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación y conciliación, se fundamentan en un cambio de actitud de los hombres frente a un conflicto, es decir, del traspaso evolutivo desde una actitud de competencia a una actitud de colaboración o cooperación. (2,007:24)
Luego de esta breve reflexión, es conveniente pues, que conozcamos a profundidad, qué son los
métodos alternativos de resolución de conflictos, bien llamados también, medidas
desjudicializadoras o de descargo del trabajo judicial, cuyo objetivo principal, es encontrar una
solución alterna a los conflictos que surgen entre las partes y con ello, resolverlos de una forma
expedita y eficaz que coadyuve a descongestionar el ya suficientemente recargado sistema de
administración de justicia.
El Licenciado César Barrientos Pellecer, define a la desjudicialización como:
Una institución procesal que flexibiliza el principio de oficialidad o legalidad, facultando al Ministerio Público para abstenerse, paralizar, transferir o graduar, previa autorización judicial, el ejercicio de la acción penal que por mandato constitucional corresponde al Ministerio Público como ente encargado de la persecución penal. (Exposición de Motivos, Código Procesal Penal:47)
Para el ponente del presente trabajo de tesis, las medidas desjudicializadoras, aplicadas a su
quehacer diario, no son más que
la aplicación al quehacer diario del investigador, de medidas simplificadoras del proceso penal común, que tienen como objetivo la utilización óptima y racional de sus recursos institucionales para encontrar una solución rápida, objetiva y satisfactoria para la solución de los conflictos criminales que surgen entre las partes dentro del proceso.
3.2 Fundamento Legal de las Medidas Desjudicializadoras
En los artículos del 25 al 31 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 51-92, encontramos las
instituciones procesales que en Guatemala conocemos como Medidas de Desjudicialización, por
medio de las cuales el Ministerio Público como ente encargado de la persecución penal en
representación del Estado, de acuerdo con las normas, puede disponer del ejercicio de la acción
30
penal pública, en los supuestos establecidos en la ley y bajo control judicial. Por su naturaleza,
pueden ubicarse de conformidad con las siguientes instituciones procesales:
a) El Criterio de Oportunidad, artículos 25, 25 Bis, 25 Tér, 25 Quinquies, 286;
b) La conversión, artículo 26;
c) La mediación artículo 25 Quater;
d) La suspensión condicional de la persecución penal, artículo 27 y 287; y
e) El procedimiento abreviado, artículos 464 al 466;
3.3 El Criterio de Oportunidad
En este espacio, de manera breve, el ponente se propone a indagar sobre el origen, definición,
elementos y circunstancias en las que surge la figura del Criterio de Oportunidad, así mencionado en
el Código Procesal Penal guatemalteco; trata de establecer, ¿qué significa criterio de oportunidad?,
¿cuál es su naturaleza?, ¿en dónde o qué lo origina?, ¿si su aplicación vulnera o no garantías
constitucionales de las partes procesales?, ¿cuáles son las circunstancias que permiten su
aplicación? ¿cuál es su duración? y ¿cuáles son sus consecuencias o efectos jurídicos?
3.3.1 Definición
Según el Folleto de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia “Mecanismos
alternativos de Resolución de Conflictos”, el Criterio de Oportunidad
Es la facultad que tiene el Ministerio Público, bajo el control del juez, de dejar de ejercer la acción penal por la escasa trascendencia social del hecho, la mínima afectación al bien jurídico protegido, a las circunstancias especiales en la responsabilidad del sindicado o cuando el imputado sufre las consecuencias de un delito culposo.(2002:21)
Para César Barrientos Pellecer, en su libro Desjudicialización, criterio de oportunidad es referido
exclusivamente a la abstención del ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público con el
consentimiento del agraviado e imputado en delitos de insignificancia social.(2002:33)
Para Elías Neuman, en su libro Mediación y Conciliación Penal, el Criterio de Oportunidad es la
síntesis de las medidas alternativas dentro y fuera del proceso penal…Es un paradigma frente al
enfoque jurisdiccional drásticamente represivo…” (1977:96)
La publicación Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos alternativos de resolución de
Conflictos de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, indica:
31
El Criterio de Oportunidad es la facultad que tiene el Ministerio Público, bajo el control del juez, de no ejercer la acción penal debido a su escasa trascendencia social o mínima afectación al bien jurídico protegido, a las circunstancias especiales en la responsabilidad del sindicado o cuando el imputado sufre las consecuencias de un delito culposo. (2002:21)
3.3.2 Naturaleza jurídica del Criterio de Oportunidad
La naturaleza jurídica del Criterio de Oportunidad, es la esencia misma de esta institución procesal;
es parte de la aplicación de Políticas Criminales del Estado, desjudicializadora, eminentemente
conciliadora y forma parte del Derecho Público, toda vez que es una institución del Estado, en este
caso el Ministerio Público, como ente encargado de la persecución penal, el que se abstiene de
ejercitar la acción penal, teniendo como fin primordial el respeto irrestricto de los derechos humanos
del detenido, evitándole una prisión innecesaria y que lo estigmatiza y buscando desde todos los
puntos de vista su reinserción a la sociedad.
Su eje central es la reparación del daño causado a la víctima del delito, el resarcimiento a la
sociedad y el reconocimiento del hecho. Dentro de las características de esta institución
encontramos:
a) Es una figura jurídica conciliadora;
b) Los particulares se convierten en protagonistas de la solución del conflicto que se
ocasiona por la comisión de un delito que reviste características de delito y
debidamente tipificado en nuestro ordenamiento penal sustantivo.
3.3.3 Finalidades del Criterio de Oportunidad
En Guatemala, el criterio de oportunidad, aparece con el Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del
Congreso de la República de Guatemala. Dentro de las finalidades de la aplicación del criterio de
oportunidad, en mi opinión, encontramos:
La celeridad que se pueda dar en la solución de conflictos de poco impacto social.
La economía procesal y económica que provoca al Estado.
Hacer una selección de delitos en los que quedará suspendida la aplicación de la pena.
32
Propugna por un modelo de derecho penal mínimo y garantista, congruente con un estado
social y democrático de Derecho que garantice el irrestricto respeto a las garantías
individuales de las personas.
Busca los medios de minimizar la intervención del Estado a través del ente encargado de la
persecución penal, en los conflictos sociales que conllevan la comisión de un hecho que
reviste características de delito.
En este contexto, el propósito político criminal del criterio de oportunidad, según Maier,
citado por Alberto Bovino, mencionado por Graciela Almendarez y Antonio Alcántara en su
libro Aplicación del criterio de oportunidad a casos de violencia contra la mujer, figura en:
dos…objetivos principales para los que la aplicación del criterio de oportunidad se pueda convertir en un auxilio eficaz: La descriminalización de hechos punibles, evitando la aplicación del poder penal allí donde otras formas de reacción frente al comportamiento desviado pueden alcanzar mejores resultados o donde resulte innecesaria su aplicación; la eficacia del sistema penal en aquellas áreas o para aquellos hechos en los que resulta indispensable su actuación como método de control social, en procura del descongestionamiento de una justicia penal sobresaturada de casos, que no permite, precisamente el tratamiento preferencial de aquellos que deben ser solucionados indiscutiblemente por el sistema, y como intento válido de revertir la desigualdad que, por selección natural, provoca la afirmación rígida del principio de legalidad.(2002:67)
3.3.4 Presupuestos y requisitos para la aplicación del Criterio de Oportunidad
3.3.4.1 Presupuestos:
Al análisis del 25 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92, realizado por el ponente del presente
trabajo de tesis, concluye que existen ciertos presupuestos indispensables, claramente establecidos
en la ley, para solicitar la aplicación del Criterio de Oportunidad:
a) Que el Ministerio Público considere que el interés público o la seguridad ciudadana no estén
gravemente afectados o amenazados;
b) El consentimiento del agraviado o agraviada;
c) La autorización de juez competente de que el Ministerio Público se abstenga de ejercitar la
acción penal.
d) Que se trate de delitos no sancionados con pena de prisión;
e) Que se trate de delitos de acción pública dependientes de instancia particular;
33
f) Que se trate de delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco
años.
g) Que la responsabilidad penal del sindicado o su contribución a la perpetración del delito sea
mínima.
3.3.4.2 Requisitos
Los requisitos para la aplicación del criterio de oportunidad debidamente establecidos en la ley, se
encuentran en el artículo 25 Bis del Código Procesal Penal que prescribe que para aplicar el criterio
de oportunidad, en los numerales del 1 al 5 establecidos en el artículo 25, es necesario que el
imputado:
Hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con el agraviado y se otorguen las
garantías para su cumplimiento en el que, incluso, pueda aplicarse el Derecho
Consuetudinario consistente en los usos y las costumbres de las diversas comunidades para
la solución de los conflictos, los principios generales del Derecho o la equidad, siempre que
no violen garantías constitucionales ni tratados internacionales en materia de Derechos
Humanos.
En caso de existir persona agraviada o afectada directamente, el Ministerio Público o quien
haga sus veces podrá solicitar al juez la aplicación del criterio de oportunidad, siempre que el
imputado repare los daños y perjuicios causados a la sociedad u otorgue las garantías
suficientes para su resarcimiento en el plazo máximo de un año.
En caso de insolvencia, el imputado deberá retribuir el daño social mediante la prestación de
servicio social a la comunidad en la actividad que el tribunal designe en períodos de diez a
quince horas semanales, durante el lapso de un año, en el que deberá observar, además, las
normas de conducta y abstenciones que el tribunal le señale.
Si desobedeciere las reglas de conducta o abstenciones impuestas, cometerá el delito de
desobediencia.
3.3.4.3 Efectos de la Aplicación del Criterio de Oportunidad
1. La aplicación del criterio de oportunidad, provoca el archivo del proceso por el término de
un año, al vencimiento del cual, salvo que se pruebe en ese lapso fraude, error, dolo,
34
simulación o violencia para su otorgamiento, ocasionará el sobreseimiento, finalizando el
proceso penal y en consecuencia que cesen las medidas de coerción a que está sujeto el
sindicado.
2. Pasado un año desde que la aplicación del criterio de oportunidad quede firme, se producirá
la extinción de la acción, por lo cual el Estado ya no podrá perseguir a esa persona por esos
hechos.
3. El incumplimiento de las obligaciones civiles de reparación, no provoca la anulación del
criterio de oportunidad, sino que será necesario demostrar que el impago se debe a fraude,
dolo, simulación o violencia.
4. El artículo 286 del Código Procesal Penal, faculta al Ministerio Público a reiniciar la acción,
cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no haya caducado la acción.
5. El criterio de oportunidad no podrá otorgarse más de una vez al mismo imputado, por la
lesión o amenaza mediante dolo del mismo bien jurídico tutelado.
Es importante resaltar en este apartado, que se dio mayor importancia al desarrollo de la institución
del Criterio de Oportunidad, con base al principio de oportunidad y además porque dentro de esta
institución, es el único lugar en donde la CONCILIACIÓN tiene cabida y es mencionada en esta ley
específica, precisamente en el artículo 25 Tér, que prescribe:
Formulada la solicitud por parte del Ministerio Público o por el síndico municipal, o por el agraviado o el imputado o su defensor para la aplicación de un criterio de oportunidad, el juez de paz citará a las partes, bajo apercibimiento de ley, a una audiencia de conciliación….El juez debe obrar en forma imparcial, ayudando a las partes a encontrar una solución equitativa, justa y eficaz, para propiciar la solución del conflicto. Su función es la de ser un facilitador en la comunicación y el diálogo constructivo entre las partes….Si se llegare a un acuerdo, se levantará acta firmada por los comparecientes….La certificación del acta de conciliación tendrá la calidad de título ejecutivo para la acción civil.
Dentro de este contexto, cabe resaltar que existen diferentes connotadas entre la audiencia de
conciliación celebrada como requisito para la aplicación del criterio de oportunidad y las juntas
conciliatorias que se celebran en las fiscalías de delitos patrimoniales, asimismo, el objetivo de cada
una es completamente distinto, por lo que es conveniente realizar el siguiente análisis:
a) Audiencia de conciliación para la aplicación de un criterio de oportunidad:
Puede ser solicitada por el Ministerio Público, el síndico municipal, el agraviado o el
imputado o su defensor.
35
Su objetivo principal es lograr la aplicación de un criterio de oportunidad a favor del
sindicado.
Juez actúa en calidad de facilitador propiciando la solución del conflicto surgido entre las
partes.
Si se llega a un acuerdo, se facciona el acta respectiva y la certificación de la misma, tiene
calidad de título ejecutivo para la acción civil.
b) Audiencia de conciliación realizada en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes del
Ministerio Público:
Únicamente puede ser solicitada por la parte agraviada o por el sindicado o su abogado
defensor.
Con la realización de estas juntas conciliatorias, se busca la aplicación de procedimientos
alternativos de resolución de conflictos.
Su objetivo principal es lograr un acuerdo o convenio que resuelva de manera favorable para
ambas partes el conflicto surgido, evitando desgastar el sistema de administración de justicia,
fundamentándose en los principios de economía procesal y celeridad.
El Auxiliar Fiscal actúa en calidad de facilitador propiciando la solución del conflicto
surgido entre las partes.
Si se llega a un acuerdo, se facciona el acta respectiva, sin embargo la misma, no es
vinculante.
Al concretarse el acuerdo o convenio celebrado entre las partes, se concluye el expediente
con la desestimación.
3.4 La Conversión de la Acción Pública en Acción Privada
La publicación Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos alternativos de resolución de
Conflictos de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, indica:
Es la facultad que se confiere al Ministerio Público a pedido del agraviado, para transformar en privada una acción pública derivada de hechos delictivos que producen bajo impacto social, o en los que puede considerare que el pago de los daños y perjuicios es suficiente. El Propósito esencial es hacer del agraviado el protagonista real de la acción que se encamina a la restauración del orden social afectado. La transformación puede
36
producirse por la duda del agraviado con respecto a que la fiscalía asuma con el empeño deseado la persecución de un delito en el que el principal perjudicado es él. (2002:33)
3.4.1 Requisitos De conformidad con lo que establece el artículo 26 del Código Procesal Penal, la conversión o
transformación de la acción, únicamente podrá ser promovida, si se cumplen con los requisitos
establecidos en la ley:
Que el delito sea de los casos previstos para prescindir de la persecución penal, conforme el
criterio de oportunidad establecido en el artículo 25 del Código Penal.
Que el delito sea de los que requieren de denuncia o instancia particular a pedido del
legitimado a instar cuando el Ministerio Público lo autorice, porque no existe un interés
público gravemente comprometido y el agraviado garantiza una persecución penal eficiente,
como lo establece el artículo 24 Tér. Del Código Procesal Penal.
Que sea de los delitos contra el patrimonio, según el régimen previsto en el artículo 24 Tér
del Código Procesal Penal, excepto cuando se trate de delitos de hurto y robo agravados.
En el caso de pluralidad de agraviados, según lo estipula el mismo artículo relacionado en el
párrafo anterior, debe constar el consentimiento de todos ellos, aunque sólo uno hubiere
asumido el ejercicio de la acción penal.
Aunque no está expresamente estipulado dentro de la conversión, se aplica lo establecido en
el artículo 25 último párrafo del Código Procesal Penal, en relación a que la Conversión,
tampoco podrá aplicarse a hechos delictivos cometidos por funcionario o empleado público
con motivo o ejercicio de su cargo.
3.4.2 Efectos de la conversión Al analizar en sí de qué trata la conversión, a criterio del ponente del presente trabajo de tesis, la
misma tiene los siguientes efectos:
Al asumir el agraviado de forma directa el ejercicio de la acción penal, se releva al
Ministerio Público de la obligatoriedad de ejercer la acción penal y la persecución penal que
establece la Constitución Política de la República como una de sus principales atribuciones.
El agraviado al asumir de forma directa el ejercicio de la acción penal, deja sin efecto la
continuidad del proceso penal común.
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Al asumir el agraviado el ejercicio de la acción penal, da cabida a la aplicación del
procedimiento específico contenido en la ley, liberando de esta forma de la carga de trabajo a
los tribunales de justicia penal común.
Ya no participa el órgano acusador del Estado.
3.5 La Mediación
La publicación Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos alternativos de resolución de
Conflictos de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, indica:
La Mediación es la facultad, otorgada a las partes, basada en el diálogo crítico y en la igualdad, en los casos que señala el artículo 25 Quáter del Código Procesal Penal de poder someter de común acuerdo, sus conflictos penales al conocimiento de centros de conciliación o mediación, registrados por la Corte Suprema de Justicia a través de los Juzgados de Primera Instancia Penal, con la única condición que con el o los acuerdos a los que se llegue, no se viole la Constitución Política de la República o Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. Para la acción civil en caso de incumplimiento de los acuerdos patrimoniales, bastará una breve resolución judicial que le dará valor de título ejecutivo al convenio. La mediación debe contar con la aprobación del Ministerio Público o del Síndico Municipal. (2002:37)
Para Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales La Mediación es la participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. Apaciguamiento, real o intentado en controversias, conflicto o luchas. Facilitación de un contrato, presentando a las partes u opinando acerca de algún aspecto. (2,000:612)
Mabel Goldstein, en su Diccionario Jurídico, Consultor Magno, la define
La mediación, es el mecanismo extrajudicial de solución de conflictos, generalmente anterior a la instancia judicial. Participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a os interesados. (2,008:371)
3.5.1 Requisitos de la Mediación La mediación como institución desjudicializadora, busca intervenir en un proceso de tal forma que
se establezca un mecanismo de comunicación entre las partes; solo podrá ser promovida, por una u
otra parte dentro del proceso, si para el efecto se cumple con todos los requisitos establecidos en el
artículo 25 Quáter del Código Procesal Penal y que son:
Las partes deben estar de común acuerdo.
Solo puede solicitarse la mediación en aquellos casos de delitos condicionados a instancia
particular, en los de acción privada o en los que proceda la aplicación del criterio de
38
oportunidad. También en casos de delitos cuyo límite máximo de la pena no exceda de 5
años de prisión.
Debe haber aprobación del Ministerio Público o del Síndico Municipal.
Los conflictos penales, deben ser sometidos a conocimiento de centros de conciliación o
mediación registrados por la Corte Suprema de Justicia.
Las actas o convenios suscritos, no deben violar la Constitución Política de la República o
Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.
Un breve decreto judicial bastará para darle valor de título ejecutivo al convenio para
ejercitar la acción civil en caso de incumplimiento.
3.5.2 Efectos de la Mediación Facilita acuerdos entre las partes con ayuda del mediador
Se proponen fórmulas ecuánimes de avenimiento.
Actas y/o acuerdos o convenios, tienen carácter de título ejecutivo en caso de
incumplimiento, siempre y cuando sean autorizados por el Ministerio Público y debidamente
homologados por el juez competente.
Se facilita el diálogo y se evitan trámites propios del proceso penal.
3.6 Suspensión Condicional de la Persecución Penal Esta institución desjudicializadora, tiene su fundamento legal en el artículo 27 del Código Procesal
Penal, que analizado, faculta al Ministerio Público, a solicitud del interesado y previa comprobación
de haber redimido los daños ocasionados, a abstenerse de la persecución penal.
La publicación Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos alternativos de resolución de
Conflictos de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, indica:
La suspensión condicional de la persecución penal, es la facultad que tiene el Ministerio Público, a solicitud del interesado, de proponerle al juez de Primera Instancia, suspender por un tiempo no menor de dos años ni mayor de cinco años, el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando, si a su criterio el imputado no revela peligrosidad y si concurren los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código Penal en lo que fuere aplicable. (2002:39)
En el Manual del Fiscal, se plasma la siguiente definición
La suspensión condicional de la persecución penal, es el mecanismo a través del cual se interrumpe la persecución penal, sometiendo al imputado a una serie de condiciones durante un tiempo determinado, que si se
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cumplen, producen la extinción de la persecución penal. En caso contrario, se reanudará el procedimiento penal.(2000:57)
3.6.1 Objetivo
El objetivo principal de esta figura es evitarle al imputado el desarrollo de todo un proceso en su
contra, cuando la consecuencia del mismo posiblemente va a ser la suspensión de la ejecución de la
condena (art 72 CP). Asimismo se evita la estigmatización que supone tener una condena y
antecedentes penales.
Por otro lado supone también una reducción en el trabajo para el Ministerio Público. Sin embargo, a
diferencia de lo que ocurría en el criterio de oportunidad o en la conversión, este objetivo es
secundario.
3.6.2 Presupuestos para su promoción La suspensión condicional de la pena podrá aplicarse en aquellos delitos cuya pena máxima no
exceda de los cinco años y en los delitos culposos. En el límite de los cinco años no se aplicarán los
aumentos de límite del artículo 66 del Código Penal. Asimismo, deberán cumplirse, en lo aplicable
los requisitos del artículo 72 del Código Penal. Los requisitos exigidos son:
Que la pena a imponer no exceda de los tres años”: Obviamente este requisito no es
aplicable.
Que el beneficiado no haya sido condenado anteriormente por delito doloso: El certificado de
antecedentes penales confirmará esta situación.
Que antes de la perpetración del delito el beneficiado haya observado buena conducta y
hubiere sido un trabajador constante: Al respecto debemos hacer las consideraciones
siguientes:
Que la naturaleza del delito cometido, sus móviles o circunstancias no revele peligrosidad
3.6.3 Requisitos Para que se pueda aplicar la suspensión condicional de la persecución penal a determinado sujeto procesal, no solo debe tomarse en consideración elementos como la reincidencia y habitualidad, sino además, es necesario:
40
1. Que el imputado manifieste conformidad con la aplicación de la medida. 2. Que el sindicado admita la veracidad de los hechos que se le imputan. Esta admisión no debe
confundirse con la confesión. El imputado reconocerá los hechos a los únicos efectos de que
se le conceda la suspensión de la persecución penal .
3. Que el imputado haya reparado el daño o se comprometa a hacerlo. Sin embargo, una vez
que se haya aprobado la suspensión, esta no podrá revocarse por incumplir con el
compromiso de reparación.
4. La aprobación del juez de primera instancia.
No es necesario el consentimiento de la víctima, aunque indirectamente esta deberá ser consultada
para lograr la reparación del daño causado. En el caso de que la víctima no concurra a las citaciones
o se negare a ser reparada, se entiende que renuncia a lograr la reparación por la vía penal,
quedándole la reparación por la vía civil.
3.6.4 Efectos
Como su propio nombre lo indica, el efecto principal de esta figura es la suspensión del
procedimiento por un tiempo fijado. Asimismo el imputado deberá someterse a un régimen en vías a
mejorar su condición moral, educacional o técnica. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 29,
si durante el plazo de prueba el suspendido comete otro delito la suspensión le será revocada. No
obstante, en base al principio de presunción de inocencia, esta revocación solo podrá darse en el
momento en que haya sentencia condenatoria firme por el segundo delito. Si el imputado se
apartare considerablemente, en forma injustificada, de las condiciones impuestas el tribunal podrá
tomar dos opciones:
a. Revocar la suspensión. b. Ampliar el plazo de prueba hasta el límite de cinco años cuando hubiere fijado
originariamente uno inferior.
Una vez que haya vencido el plazo de prueba, si no se ha revocado la suspensión, la persecución
penal se extingue (art 32 CPP).
La suspensión de la persecución penal, a diferencia de la suspensión de la ejecución penal, no genera
antecedentes penales, por no existir sentencia.
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3.7 El Procedimiento Abreviado El Manual del Fiscal, define el Procedimiento Abreviado como
El procedimiento abreviado es un procedimiento especial en el cual el debate es sustituido por una audiencia ante el juez de primera instancia, en la cual deben regir los principios del debate. En aquellos supuestos en los cuales el imputado reconoce haber cometido los hechos y la pena a imponer sea baja el debate puede ser innecesario, ello no quiere decir que se condene al imputado tan sólo en base a su “confesión”. Sino que el reconocimiento de los hechos reduce la posibilidad de que estos sean probados en juicio oral, público y contradictorio. (2,000:254)
La publicación Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos alternativos de resolución de
Conflictos de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, indica:
El Procedimiento Abreviado, es una institución procesal que, mediante la supresión de la fase del juicio oral y el previo cumplimiento de presupuestos previstos en la ley, permite el pronto juzgamiento del conflicto penal sometido a conocimiento del órgano jurisdiccional. (2002:41)
3.7.1 Presupuestos De conformidad con lo previsto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, los presupuestos para
el procedimiento abreviado son:
El procedimiento abreviado beneficia al fiscal, por cuanto le supone un trabajo mucho menor
que el de llevar un juicio por el procedimiento común.
Por su parte el imputado puede estar interesado en evitar la realización de un debate oral y
público en su contra así como en agilizar la resolución de su caso.
El procedimiento abreviado se puede aplicar para cualquier delito, siempre y cuando se
cumplan los requisitos enumerados en el punto siguiente.
No confundir el procedimiento abreviado con el criterio de oportunidad o la suspensión. El
procedimiento abreviado conduce a una sentencia con todos sus efectos, por lo tanto, es
irrelevante el impacto social o la calidad de funcionario público del imputado.
3.7.2 Requisitos Para poder llevar un caso a procedimiento abreviado, será necesario: Que el Ministerio Público estime suficiente la imposición de una pena privativa de libertad
no superior a cinco años o cualquier otra pena no privativa de libertad o aún en forma
conjunta. (art. 464).
42
Que el imputado y su defensor: Admitan los hechos descritos en la acusación y su grado de
participación.
Acepten llevar el proceso por la vía del procedimiento abreviado. Que la pena solicitada por el fiscal para el delito imputado no exceda de cinco años de
prisión o sea pena de multa, o en forma conjunta. Sin embargo, luego de escuchar al
sindicado, el juez puede absolver o dictar una pena menor a la solicitada.
3.7.3 Efectos de la Aplicación del Procedimiento Abreviado La sentencia dictada en el procedimiento abreviado tiene los mismos efectos que una
sentencia dictada en el procedimiento ordinario, sin embargo es emitida por el juez de
primera instancia que ha tenido a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, según
lo establecido en los artículos 464 y 465 del código procesal penal.
Las únicas variantes con el procedimiento ordinario son los recursos que pueden utilizarse
para la impugnación y la reparación privada.
3.7.4 Momento procesal En el párrafo final del artículo 464 del Código Procesal Penal, se regula que el Ministerio Público
concretará su requerimiento ante el juez de primera instancia en el procedimiento intermedio. Es
muy importante mencionar aquí, que el procedimiento abreviado, es la única medida
desjudicializadora que únicamente tiene cabida luego de sustanciado el procedimiento preparatorio,
es decir, se promoverá en la fase intermedia. Es importante acá, hacer una reflexión en cuanto a la
novedad de estas medidas desjudicializadoras, pues son eminentemente de corte moderno y leales al
respeto de los principios y derechos fundamentales inherentes a los seres humanos; sin embargo, no
debemos olvidar que Guatemala heredó de España una administración de justicia fundamentada en
el Modelo Inquisitivo, que se caracterizó por ser secreto, escrito, formal y burocrático, lo que obligó
a diferentes sectores de la sociedad a una incesante búsqueda para reformar todas las instituciones
encargadas de la administración de justicia y así terminar con la cultura judicial de la España
colonial.
En este sentido, procedieron todas las reformas a nuestro Código Procesal Penal, la independización
de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público, estableciéndose funciones
distintas y autónomas para cada una de estas instituciones y la modernización actual del proceso
43
penal; es acá en este marco conceptual, que el Ministerio Público adquiere un papel relevante,
como único actor legalmente facultado, como ente encargado de la persecución penal en
representación del Estado, para seleccionar, calificar, analizar y determinar, todos aquellos casos o
procesos de mínimo impacto, en donde la ley lo faculta para abstenerse del ejercicio de la acción
penal y de manera alternativa, resolverlos con la aplicación de medidas desjudicializadoras; sin
embargo, cabe resaltar, que muchas veces, aunque explícitamente no está establecido en la ley,
muchos de estos conflictos, son resueltos a través de juntas conciliatorias que se desarrollan ante el
ente investigador.
En tal virtud, es muy importante, conocer que la visión de esta institución, es ser eficiente , eficaz y
transparente y actuar con apego al principio de legalidad que contribuya a la consolidación de un
estado de derecho cada día más robustecido; dentro de los valores que se pretenden que deben regir
la actuación de todos los funcionarios del Ministerio Público en el desarrollo de cada proceso, están
la excelencia, la búsqueda del total cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, la aplicación
de criterios objetivos e imparciales, la independencia de criterio, el respeto a los derechos humanos
de los sujetos procesales y el compromiso de no colocarse bajo ninguna circunstancia que pueda
influir en la toma de decisiones y el desempeño honesto de sus obligaciones; todas estas
cualidades, están íntimamente ligadas a la actuación de los funcionarios del Ministerio Público y
dentro de este contexto, coadyuvan a la realización eficiente de las actividades propias de la
institución, dentro de las cuales, mencionamos de manera directa, por ser parte medular de la
presente tesis, la recepción, análisis, investigación de las denuncias que se reciben y la búsqueda de
solución de conflictos que surgen entre las partes en materia de derechos patrimoniales, los cuales
son investigados por las diferentes fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes y los que en una
buena parte, son resueltos a través de la realización de juntas conciliatorias a través de las cuales las
partes en conflicto llegan a acuerdos o convenios que son debidamente asentados en las actas
correspondientes.
44
Capítulo 4
Las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y la Conciliación
El Ministerio Público se rige por su Ley Orgánica, Decreto 40-94 del Congreso de la República y su
reforma; su máxima autoridad, es el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público,
que está facultado para emitir acuerdos específicos relacionados con la estructura organizacional de
las áreas administrativa, de investigación y de fiscalía, con el objeto de adecuarlas a las múltiples
necesidades del servicio;
Dentro de este contexto, el Fiscal General en funciones en el año 2,004, luego de múltiples estudios
y consultas, tomó la determinación de realizar dentro del Área de Fiscalía, una REINGENIERÍA en
el manejo de los casos, que permitiera de alguna manera facilitar el trabajo, priorizar sobre los casos
de impacto y dar una solución eficiente, rápida y ecuánime a todos aquellos conflictos de menor
impacto, con el objetivo de optimizar los recursos personales e institucionales a su alcance y con el
fin primordial de descongestionar el sistema de administración de justicia con base al principio de
economía procesal y el respeto de las garantías del imputado
De esta forma, y derivado de la Reingeniería relacionada anteriormente, en septiembre del año
2,004, la sección de fiscalía, realiza una redistribución de casos, aplicable únicamente en la
Fiscalía Distrital Metropolitana con sede en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala,
creando para el efecto las siguientes fiscalías específicas:
1. Fiscalías de Delitos contra la Vida y la Integridad de las Personas
2. Fiscalías de Desjudicialización.
3. Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes.
Para efectos del estudio y realización de la presente tesis, tomaremos únicamente las Fiscalías de
Delitos Patrimoniales y Comunes.
Paradójicamente a que las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes, son las más saturadas de
denuncias, en virtud de la carta de delitos que conocen de forma específica, no se encuentran
debidamente reglamentadas como las Fiscalías de Delitos contra la Vida y la Integridad de las
Personas y las Fiscalías de Desjudicialización, por lo tanto, tampoco existe una definición concreta
que contenga sus elementos y que permita conocer el ámbito de sus actividades, por lo que el
ponente, tratará de dar una definición basada en su experiencia y quehacer diario: Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes, son aquellas fiscalías que dependen de la Fiscalía Distrital Metropolitana de Guatemala, encargadas de ejercer la persecución penal y la acción penal de los delitos que se
45
cometan en su ámbito legal y territorial que se les asigne, específicamente aquellos casos en que se vean perjudicados los derechos patrimoniales y comunes de los usuarios.
4.1 Delitos que conocen las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes
Artículo
Delito Pena o sanción
Bien jurídico tutelado
246 CP Hurto 1 a 6 años Patrimonial
247 CP Hurto Agravado 2 a 10 años Patrimonial
248 CP Hurto de uso 2 a 5 años Patrimonial
249 CP Hurto de fluidos Multa Patrimonial
250 CP Hurto Impropio Multa Patrimonial
251 CP Robo 2 a 12 años Patrimonial
252 CP Robo agravado 6 a 15 años Patrimonial
256 CP Usurpación 1 a 3 años Patrimonial
257 CP Usurpación Agravada 2 a 6 años Patrimonial
258 CP Alteración de Linderos 6 m a 1 año Patrimonial
259 CP Perturbación de Posesión 1 a 3 años Patrimonial
260 CP Usurpación de Aguas 1 a 3 años y Mul Patrimonial
262 CP Chantaje 3 a 8 años Patrimonial
263 CP Estafa Propia 6 m a 4 años y
Multa
Patrimonial
264 CP Casos Esp. De Estafa Idem Patrimonial
265 CP Estafa mediante
destrucción de cosa propia
1 a 3 años y
multa
Patrimonial
266 CP Estafa mediante lesión Idem Patrimonial
267 CP Estafa en la entrega de
bienes
6 m a 5 años y
multa
Patrimonial
269 CP Defraudación en consumos Multa Patrimonial
271 CP Estafa mediante
informaciones Contables
1 a 6 años
Inconm y multa
Patrimonial
46
Artículo del
Código Penal
Delito Pena o sanción
Bien jurídico tutelado
282 CP Incendio 1 a 4 años Delitos contra
Seguridad Colectiva
283 CP Incendio Agravado 4 a 12 años Delitos contra
Seguridad Colectiva
284 CP Estrago 5 a 15 años Delitos contra
Seguridad Colectiva
286 CP Inutilización de defensas
(incendio y estragos)
1 a 6 años Delitos contra
Seguridad Colectiva
287 CP Fabricación y tenencia de
materiales explosivos
6 años Delitos contra
Seguridad Colectiva
288 CP Peligro de Desastre
ferroviario
2 a 5 años Delitos contra
Seguridad Colectiva
289 CP Desastre Ferroviario 4 a 12 años Delitos contra
Seguridad Colectiva
290 CP Atentado contra seguridad
de los transportes, mari
2 a 5 años Delitos contra
Seguridad Colectiva
291 CP Desastre marítimo, fluvial
ó aéreo
4 a 12 años Delitos contra
Seguridad Colectiva
292 CP Atentado contra otros
medios de transporte
2 a 5 años Delitos contra
Seguridad Colectiva
293 CP Desastres culposos 2 a 6 años Delitos contra
Seguridad Colectiva
294 CP Atentado contra la
seguridad de servicios de
utilidad pública
1 a 5 años Delitos contra
Seguridad Colectiva
47
Artículo del
Código Penal
Delito Pena o
sanción
Bien jurídico tutelado
295CP Interrupción o entorpeci-
miento de
comunicaciones
2 a 5 años Delitos contra Seguridad
Colectiva
296 CP Apoderamiento e inutili-
zación de
correspondencia
3 a 6 años Delitos contra Seguridad
Colectiva
297 CP Inutilización y entorpeci-
miento de defensas
Depende de
delito
Delitos contra Seguridad
Colectiva
298 CP Abandono de servicios
de trasporte
1 mes a 1 año
y multa
Delitos contra Seguridad
Colectiva
299 CP Piratería 3 a 15 años Delitos contra Seguridad
Colectiva
300 CP Piratería Aérea 3 a 15 años Delitos contra Seguridad
Colectiva
48
Artículo del
Código
Penal
Delito Pena o sanción
Bien jurídico tutelado
313 CP Fabricación de
Moneda Falsa
2 a 10 años Delitos contra la Fe
Pública y Pat. Nacional
314 CP Alteración de Moneda 2 a 10 años Delitos contra la Fe
Pública y Pat. Nacional
315 CP Introducción de
Moneda Falsa o
Alterada
2 a 10 años Delitos contra la Fe
Pública y Pat. Nacional
316 CP Expedición de
Moneda Falsa o
Alterada
2 a 10 años Delitos contra la Fe
Pública y Pat. Nacional
317 CP Emisiones Indebidas
(Mo-nedas, billetes o
títulos)
3 a 12 años Delitos contra la Fe
Pública y Pat. Nacional
321 CP Falsedad Material 2 a 6 años Delitos contra la Fe
Pública y Pat. Nacional
322 CP Falsedad Ideológica 2 a 6 años Delitos contra la Fe
Pública y Pat. Nacional
323 CP Falsificación de
documentos privados
1 a 3 años Delitos contra la Fe
Pública y Pat. Nacional
324 CP Equiparación de
documentos
2 a 6 años Delitos contra la Fe
Pública y Pat. Nacional
325 CP Uso de Documentos
Falsificados
1 a 3 años Delitos contra la Fe
Pública y Pat. Nacional
326 CP Falsedad en
Certificado
Multa Delitos contra la Fe
Pública y Pat. Nacional
327 CP Supresión, ocultación
o destrucción de Docs.
2 a 6 años Delitos contra la Fe
Pública y Pat. Nacional
49
Artículo del
Código
Penal
Delito Pena o sanción
Bien jurídico tutelado
381 CP Violación a
Constitución
3 a 10 años Delitos contra Orden
Institucional
382 CP Propaganda
releccionaria
2 a 6 años y
Multa
Delitos contra el Orden
Institucional
407 A CP Turbación del Acto
Elecc
2 a 8 años Delitos contra el Orden
Institucional
407 B CP Coacción contra
elecciones
1 a 5 años Delitos contra el Orden
Institucional
407 C CP Corrupción de
Electores
1 a 5 años Delitos contra el Orden
Institucional
407 D CP Fraude del Votante 1 a 5 años Delitos contra el Orden
Institucional
407 E CP Violación del Secreto
del Voto
6 meses a 3 años Delitos contra el Orden
Institucional
50
4.2 La Conciliación En su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio al respecto de la
conciliación, nos dice
Acción y efecto de conciliar, de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí. Dentro del ámbito del derecho procesal, la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de injurias, en que la autoridad judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso. (2,000:204)
El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra conciliar: Conciliar es conformar
dos o más proposiciones o doctrinas al parecer contrarias. (1981:345)
Por su parte, Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual, define la conciliación
Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito y que procura la transigencia de las partes, con el objeto de evadir el pleito que una de ellas quiere establecer.(1981:534)
El autor mexicano Alberto Trueba Urbina, se refiere en cuanto a la conciliación
El procedimiento de conciliación tiene por objeto buscar un arreglo amistoso entre las partes, función que la doctrina llama de autocomposición frente a la heterocomposición, por cuanto son los mismos interesados quienes logran su propio avenimiento.(1978:19)
El Licenciado René Armando Lam España, en su tesis de graduación indica
La conciliación es aquel mecanismo mediante el cual las partes envueltas en el conflicto, previa la actuación de un tercero llamado conciliador, buscan una solución satisfactoria para ellas, que ponga fin a la controversia.(1,999:22)
Por su parte, en el Manual de Conciliación del Licenciado Iván Ormachea Choque, encontramos que
la Conciliación es un proceso consensual y confidencial de toma de decisiones en el cual una o más personas imparciales (conciliador) asisten a personas, organizaciones y comunidades en conflicto a trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos. (1,999:46)
El concepto personal del ponente de la presente tesis es que la conciliación, es el mecanismo
alternativo de resolución de conflictos, por medio del cual dos partes contrapuestas en un litigio,
someten su controversia ante un tercero imparcial, con el objeto de encontrar una solución rápida
51
que dirima las controversias surgidas y de una solución eficiente y satisfactoria a cada una de las
partes sin violentar los derechos de éstas.
4.2.1 Antecedentes históricos
La Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, brevemente hace un relato sobre los
antecedentes históricos de la institución de la conciliación
En Grecia, la conciliación estaba regulada por la ley teniendo los tesmotetes el encargo de examinar los hechos motivo del litigio y procurar convencer a las partes que debían transigir equitativamente sus diferencias. En Roma no estuvo la conciliación regulada por la ley, pero las doce tablas respetaban la avenencia a que llegaran las partes; Ciceron (106-43 a.C), aconsejaba la conciliación fundado en el aborrecimiento que debía tenerse a los pleitos, diciendo de ella que era un acto de liberalidad digno de elogio y provechoso para quien lo realizaba, siendo de notar que los romanos, en más de una ocasión y en momentos de entusiasmo se reunieron como lo hicieron en memoria de Julio César (101-44 a. C) para deponer sus diferencias y terminar amigablemente sus litigios.(2,000:965)
El Cristianismo vino a dar a la conciliación un nuevo impulso, gracias al espíritu de caridad y paz
que lo caracteriza; así vemos que en el versículo 25, capítulo V del Evangelio de San Mateo, se
indica: Muéstrate conciliador con tu adversario mientras vas con él por el camino, no sea que te
entregue al Juez.
Estos principios pacificadores, se tradujeron en las leyes españolas de la Edad Media que
establecieron la conciliación, aunque no de un modo regular y permanente, la conciliación la
encontramos en las Ordenanzas de Bilbao y las Ordenanzas de Carlos IV en las que aparecen
vestigios de esta institución.
En Guatemala, los antecedentes de la conciliación, los encontramos desde la época colonial, en la
Constitución de Bayona, en donde se instituyó en su artículo 101 a los Jueces Conciliadores. En la
actualidad, a raíz de los Acuerdos de Paz, suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala
y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca –URNG-, surge la creación de la Unidad
Alternativa de Resolución de Conflictos, que coordina el Centro Piloto de Mediación y Conciliación
del Organismo Judicial y demás centros de mediación y conciliación como parte del Programa de
Modernización del Organismo Judicial y Fortalecimiento del Sector Justicia, como producto
precisamente de los Acuerdos de Paz antes mencionados, los cuales incluyen la apertura y
aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos que están regulados en el
52
Acuerdo número 21-998 y en su Reglamento, el Acuerdo 22-998, que regulan la integración,
funcionamiento y procedimiento de los centros de mediación y conciliación, con el único fin de
descargar de trabajo al sector justicia y a la vez que se alcance una justicia pronta y cumplida.
4.2.2 Principios de la Conciliación
El hecho de buscar formas alternativas de solución de conflictos, conlleva no sólo a dar
cumplimiento a lo que establecen los Acuerdos de Paz y buscar la justicia, la paz y la armonía
social, como parte de una de las funciones esenciales del funcionamiento judicial, sino también a
brindar una administración de justicia, cumpliendo con los principios enunciados, como lo son
administrar justicia de la manera más pronta, cumplida y eficiente. En la conciliación existen los
principios que se enumeran a continuación, los cuales se refieren a su utilización, su propósito, los
requisitos esenciales del conciliador, la forma y lugar en donde puede realizarse:
Equidad y Legalidad
El objetivo de la conciliación es arribar, eventualmente a un acuerdo que sea percibido como justo,
equitativo y duradero por las partes y que no afecte a terceros. La legalidad es una de las
dimensiones del principio de equidad en virtud del cual, los acuerdos conciliatorios deben respetar el
amplio orden jurídico existente.
Neutralidad
Se refiere a la inexistencia de intereses o vínculo alguno entre el conciliador y una de las partes que
solicita su intervención.
Imparcialidad
A diferencia de la neutralidad, la imparcialidad es un estado mental que exige que el conciliador,
durante el desarrollo de su gestión, mantenga una postura libre de prejuicios o favoritismo a través
de acciones o palabras.
Buena fe y veracidad
Debe entenderse como la obligación de las partes, representantes asesores y todos los que participen
en una audiencia de conciliación, a conducirse de forma tal que no se utilice este mecanismo
53
alternativo de resolución de conflictos como un instrumento de beneficio personal para una de las
partes.
Voluntariedad
Implica que los conciliadores reconozcan en todo momento, que las partes son las únicas que tienen
la potestad de tomar una decisión final a favor de alguna alternativa de solución, dice no a la
imperatividad.
4.2.3 Aspectos que deben tomarse en cuenta en una Junta Conciliatoria
De la investigación y estudio realizados y de la experiencia de trabajo, el ponente de la presente
tesis, considera que para llevar a cabo exitosamente una junta conciliatoria, deben considerarse, los
siguientes aspectos:
Es necesario que la persona que interviene como conciliador, conozca previamente los
detalles concretos del asunto que será sometido a conciliación y estudie las posibles
propuestas de solución al conflicto.
La persona que concilia, debe ser una persona preparada, con experiencia en conciliar,
paciente y tolerante.
No debe existir ningún vínculo o interés entre el conciliador y las partes que tratan de
avenirse, ya que ello afectaría la actuación imparcial.
El conciliador siempre debe tratar que las partes establezcan comunicación, que no se
agredan y que traten con ayuda del conciliador, de buscar formas o alternativas de resolver
sus diferencias y satisfacer de forma ecuánime las necesidades de ambas partes.
4.3 Trabajo de Campo 4.3.1 Análisis comparativo del artículo 25 Tér del Código Procesal Penal en cuanto a la audiencia de conciliación previo a otorgar el criterio de oportunidad y las juntas conciliatorias que se realizan en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes. De conformidad con el novedoso principio de oportunidad, que no solo es concebido en función del
irrestricto respeto a los derechos de los ciudadanos, sino en función de los principios de celeridad y
economía procesal, el proceso penal guatemalteco, establece dentro del código procesal penal, una
54
variedad bastante limitada de medidas desjudicializadoras, cuyo objetivo principal, es
descongestionar la carga de trabajo del ente encargado de la persecución penal y asimismo de los
tribunales de justicia, con el objeto de priorizar aquellos casos de alto impacto de los que puedan
resolverse a través de la aplicación de procedimientos alternativos de solución de conflictos, que
eviten el desgaste del sistema de administración de justicia y a la vez, permitan obtener resultados
justos y ecuánimes para las partes en controversia.
Dentro de estas medidas desjudicializadoras, el Código Procesal Penal guatemalteco, establece en el
artículo 25 Tér.:
Conciliación. Formulada la solicitud por parte del Ministerio Público o por el síndico municipal, o
por el agraviado o el imputado o su defensor para la aplicación de un criterio de oportunidad, el juez
de paz citará a las partes, bajo apercibimiento e ley, a una audiencia conciliatoria.
Presentes las partes, el juez explicará el objeto de la audiencia procediendo a escuchar, en su orden,
al fiscal o auxiliar del fiscal o síndico municipal, a la víctima o agraviado y al imputado. El juez
debe obrar en forma imparcial, ayudando a las partes a encontrar una solución equitativa, justa y
eficaz para propiciar la solución del conflicto. Su función es la de ser un facilitador en la
comunicación y el diálogo constructivo entre las partes. Las partes podrán ser asistidas por sus
abogados.
Si se llegaré a un acuerdo, se levantará acta firmada por los comparecientes. Si no hubiere acuerdo,
se dejará constancia de ello y continuará la tramitación del mismo. En el acta de conciliación se
determinarán las obligaciones pactadas, entre las cuales se contemplará la reparación del daño y el
pago de los perjuicios si hubiere lugar a ello, señalando, si así se hubiere acordado el plazo para su
cumplimiento y la constitución de las garantías necesarias. La certificación del acta de conciliación
tendrá la calidad de título ejecutivo para la acción civil. Si el Ministerio Público considera que es
procedente el criterio de oportunidad y la víctima no aceptare ninguna de las fórmulas de
conciliación propuestas, podrá otorgar la conversión de la acción a petición del agraviado.
55
Flujograma de la Audiencia de Conciliación, artículo 25 Tér. Código procesal penal
MP Agraviado
Sìndico Sindicado o
Municipal Defensor
De facilitador Imparcial
De conciliador Justa
Eficaz y ecuánime
Equitativa
Requerimiento de Aplicación de
Criterio de Oportunidad, podrá ser
soliticitado por:
Juez de Paz citará a las partes a
celebrar JUNTA CONCILIATORIA
en la cual deberá adoptar una
actitud:
Desarrollo JUNTA CONCILIATORIA,
que puede tener dos resultados, dependiendo de la actitud de las
partes en conflicto:
Si NO LLEGAN A NINGUN ACUERDO:
Se facciona acta respectiva Continúa trámite denuncia Conversión
Si las partes CONCILIAN y llegan a un acuerdo:
Se facciona acta respectiva Determinación de obligac. Reparación de daño Plazo y garantìas
Efectos: Prosigue la denuncia Puede solicitarse la conversión
si el MP considera procedente el Criterio de Oportunidad
Certificación de acta de conciliación, tiene calidad de título ejecutivo
Fuente: elaboración propia.
56
Para los efectos de utilidad dentro de la presente tesis, es conveniente entonces que el ponente de la
misma, analice el contenido del artículo de ley, que establece la conciliación como una medida
alternativa de resolución del conflicto penal, fundamento esencial del presente trabajo, ya que la
conciliación, es una medida que también mediante autorización judicial del convenio, faculta al
Ministerio Público a abstenerse del ejercicio de la acción penal y, en ese sentido, es importante
hacer las siguientes reflexiones:
1. La Conciliación, como institución alternativa de resolución de conflictos, está considerada en
el Código Procesal Penal guatemalteco, mas no como una institución autónoma que permita
darle salida por si misma a un proceso; está íntimamente ligada y depende directamente de
la institución del Criterio de Oportunidad, sin éste, no tendría ninguna cabida dentro del
proceso.
2. Es importante resaltar, que la Conciliación, sólo se realiza con la participación de todas las
partes y a solicitud de una de ellas.
3. La conciliación, estará a cargo del Juez de Paz, del Juez de Primera Instancia o de los
Centros de Conciliación y Arbitraje debidamente inscritos y reconocidos por la Corte
Suprema de Justicia.
4. El rol del Juez de Paz o de quien ejerza las funciones de conciliador es la de ser un
FACILITADOR DEL DIÁLOGO entre las partes; deberá apegarse a los principios de
objetividad, justicia, ecuanimidad, tolerancia y convivencia en armonía; el conciliador,
deberá ser una persona preparada, con buenas relaciones humanas, tolerante y reflexivo, que
actúe en el procedimiento de conciliación de manera objetiva, justa e imparcial, tratando de
encontrar soluciones eficaces y que las mismas no vulneren los derechos de las partes en
conflicto.
5. Si la Junta Conciliatoria se desarrolla con éxito, garantizará los derechos de la parte
agraviada, sin contravenir los derechos de la parte sindicada y buscará desde cualquier punto
de vista, la reparación de los daños, el pago de los perjuicios, el lugar, la forma y el tiempo
en que se hará efectivo o se dará cumplimiento al convenio, el cual deberá constar en acta de
conciliación que al ser certificada por el juez competente, tendrá calidad de título ejecutivo
para ejercitar la acción civil.
6. Es interesante también, reflexionar sobre los resultados negativos de la Junta Conciliatoria,
ya que en ningún momento se desampara al agraviado, en virtud que si el Ministerio Público
57
considera que procede la aplicación del criterio de oportunidad, pero la parte agraviada no
acepta ninguna de las fórmulas de conciliación propuestas, se podrá otorgar la conversión de
la acción, a petición el agraviado, con lo cual se garantiza su derecho de seguir accionando y
lograr que se resuelva su pretensión con éxito.
Como se mencionó con anterioridad, derivado de la Reingeniería que se efectuó en el año 2,004, el
Área de Fiscalía, en esa oportunidad y con la visión de ser una institución eficiente, eficaz y
transparente, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio público, con apego a las
facultades que le otorga la ley, creo las Fiscalías de Desjudicialización y las Fiscalías de Delitos
Patrimoniales y Comunes.
Sin embargo, al crear dichas fiscalías, tuvieron una visión bastante limitada en cuanto a reglamentar
únicamente las actividades de las Fiscalías de Desjudicialización, otorgándoles la facultad de
conocer todos aquellos casos susceptibles de la aplicación de una medida de solución alterna al
procedimiento común, entre los cuales únicamente consideraron delitos contra la vida y la integridad
de la persona, delitos contra la libertad y la seguridad de la persona, delitos contra el orden jurídico
familiar, delitos contra el patrimonio (únicamente aquellos sancionados con prisión menor a cinco
años), delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra la fe pública y el patrimonio cultural,
delitos de falsedad personal, delitos contra la administración pública, delitos contra la
administración de justicia y los contenidos en la Ley de Armas y Municiones.
Es de hacer notar que los delitos que se conocen en las fiscalías de desjudicialización, si bien son
susceptibles de la aplicación de un procedimiento alternativo de solución de conflictos, por su propia
naturaleza, también lo es, que no vulneran propiamente los derechos patrimoniales de las personas
como en el caso de las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes, en donde en los casos concretos
no sólo afectan bienes patrimoniales, sino económicos de los agraviados, quienes desde el inicio
de la investigación, lo que pretenden es la realización de una junta conciliatoria que les permita de
manera más inmediata y menos engorrosa obtener la satisfacción de su pretensión, sino en su
totalidad, por lo menos en un porcentaje que tenga la mínima pérdida y que no afecte al sindicado.
En este sentido, paradójicamente, la conciliación como procedimiento alternativo de resolución de
conflictos, es más eficaz y tiene mejores resultados de los que se obtienen en las fiscalías de
desjudicialización. En virtud de lo anterior, es necesario entonces, elaborar un flujograma del
58
procedimiento de la celebración de juntas conciliatorias que se realizan en las fiscalías de delitos
patrimoniales y comunes del Ministerio Público para poder tener a la vista claramente la diferencia
entre cada una de ellas.
59
Flujograma de las juntas conciliatorias realizadas en las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y
Comunes del Ministerio Público
Recepción de expediente que contiene denuncia en Fiscalía de Delitos Patrimoniales y Comunes del Ministerio Público por el Auxiliar Fiscal.
Citación para recibir declaración testimonial de agraviado(a)
Citación para recibir declaración testimonial de sindicado(a)
Requerimiento ya sea del agraviado o del sindicado o de alguno de sus respectivos abogados para realizar
una junta conciliatoria
Citación y realización de Junta Conciliatoria en donde interviene el Auxiliar Fiscal como facilitador y negociador y partes con sus respectivos Abogados.
- Si la junta conciliatoria tiene éxito, se facciona acta que contiene acuerdo o convenio de pago y plazo establecido. - Convenio no es vinculante. - Se desestima el expediente.
- Si la junta conciliatoria no tiene éxito, prosigue el trámite del expediente. - Se solicita primera declaración de sindicado. - Prosigue acusación. Fuente: elaboración propia.
60
4.3.2 Presentación de tres casos.
Caso No. 1
1. Fecha de recepción: 11 de enero de 2010.
2. Tipo de acto introductorio: denuncia verbal ante la OAP
3. Delito: Hurto
4. Planteamiento del problema:
La agraviada indica que personas desconocidas, aprovechando que su locker dentro de su
lugar de trabajo estaba en mal estado, sustrajeron del mismo su mochila personal, llevándose
sus documentos personales, dos tarjetas de crédito y debito, una memoria USB conteniendo
información de utilidad para los cursos que imparte y que utilizaron su tarjeta de crédito
realizándole varios consumos.
5. Diligenciamiento:
Se recibe la declaración testimonial de la agraviada, quien expone los hechos que motivaron
su denuncia e indica al Auxiliar Fiscal, que está debidamente enterada de quién fue la
compañera de trabajo que hurtó su mochila e hizo cargos a su tarjeta de crédito, por un total
de dos mil cuatrocientos quetzales, solicitando que sea citada al Ministerio Público.
La sindicada luego de ser citada y debidamente notificada, comparece a prestar su
declaración testimonial ante el Auxiliar Fiscal, quien le informa sobre los hechos que le están
siendo imputados; la sindicada indica que no es ella la responsable, sin embargo, indica que
aunque no se reconoce autora de los hechos que se le imputan, está dispuesta a hacer efectiva
la cantidad de dos mil cuatrocientos quetzales a la agraviada. El mismo día que se recibe la
declaración testimonial de la sindicada, comparece la parte agraviada e indica que
aprovechando la presencia de ella, se celebre junta conciliatoria para llegar a un acuerdo.
61
La sindicada y la agraviada, luego del planteamiento de los hechos y sus consecuencias
jurídicas por parte del Auxiliar Fiscal, indican que llegan a un acuerdo por medio del cual, la
sindicada hace efectiva la cantidad de cuatro mil quetzales a la agraviada, que posterior al
pago de dicha cantidad, se compromete a desistir de su denuncia a favor de la sindicada.
6. Acto conclusivo:
En virtud del desistimiento directo de la agraviada, de inmediato se solicita la desestimación
de la denuncia y se envía el expediente a juez contralor para su resolución.
El juez contralor resuelve: I. Como lo solicita el Ministerio Público y por no poderse
proceder en virtud de convenio celebrado entre las partes, se autoriza la desestimación de la
presente denuncia y ordena el archivo del presente proceso. II. Notifíquese.
62
Caso No. 2
1. Fecha de recepción: 20 de enero de 2010.
2. Tipo de acto introductorio: denuncia escrita.
3. Delito: Estafa Propia
4. Planteamiento del problema:
El agraviado indica que fue estafado por una entidad dedicada a la venta de vehículos
usados, la cual celebró con él una compraventa de un vehículo tipo microbús, del cual, luego
de realizar el pago y haberle entregado el vehículo, no le entregaron la documentación que
respalda la propiedad del mismo, en virtud que la misma tiene problemas y por lo tanto, no
ha podido realizar los trámites de traspaso de la propiedad del vehículo a su nombre,
indicando sentirse defraudado en su patrimonio por la cantidad de treinta y un mil
quinientos quetzales (Q.31,500.00).
5. Diligenciamiento:
Se recibe la declaración testimonial del agraviado, quien expone los hechos que motivaron su
denuncia e indica al Auxiliar Fiscal, que la entidad sindicada, se ha negado a entregarle los
documentos del vehículo y tampoco le han devuelto su dinero.
La entidad sindicada, es citada en dos oportunidades y verbalmente vía telefónica, la Jefe del
Departamento de Cobros de dicha entidad, solicita al Auxiliar Fiscal, se cite al agraviado a
una junta conciliatoria, con el objeto de llegar a un acuerdo y resolver la denuncia que
presentara.
Con fecha doce de marzo del año dos mil diez, se celebra junta conciliatoria entre el
agraviado y la parte sindicada, la cual ante el Auxiliar Fiscal, le hace entrega de un cheque
de caja por la cantidad de treinta y un mil quinientos quetzales, dando por satisfecha su
63
pretensión el agraviado y presentando en ese momento, el desistimiento a su denuncia,
solicitando hacer constar que previo a esta junta conciliatoria, entregó en la sede de la
entidad que le había vendido, el vehículo que motivó su denuncia.
6. Acto conclusivo:
En virtud que el agraviado adjunta al expediente un desistimiento expreso a favor de la parte
sindicada, que cumple con los requisitos de ley, de inmediato se solicita la desestimación de
la denuncia y se envía el expediente a juez contralor para su resolución.
El juez contralor resuelve: I. Como lo solicita el Ministerio Público se desestima la
denuncia presentada y en consecuencia se ordena el archivo de la misma. II. Notifíquese.
64
Caso No. 3
1. Fecha de recepción: 23 de enero de 2010.
2. Tipo de acto introductorio: denuncia escrita.
3. Delito: Estafa Propia
4. Planteamiento del problema:
La agraviada indica que fue estafada por una entidad dedicada a la venta de bienes
inmuebles, en virtud que luego de la cancelación de un bien inmueble que adquirió con
dicha entidad, a través de escritura pública de compraventa de fecha cinco de mayo del año
dos mil seis, a pesar de haberle efectuado varios requerimientos para que le entregara el
primer testimonio de dicho instrumento público, para su debida inscripción al Registro
General de la Propiedad, no le fue entregado y cuando se lo entregaron, varios años después,
no fue operado en el mismo, por razones atribuibles a la entidad vendedora.
5. Diligenciamiento:
Se recibe la declaración testimonial de la agraviada, quien expone los hechos que motivaron
su denuncia e indica al Auxiliar Fiscal, que la entidad sindicada, se ha negado a entregarle el
primer testimonio de la escritura pública de compraventa del inmueble de su propiedad, por
lo que no ha sido posible operar la inscripción a su favor en el Registro General de la
Propiedad.
La entidad sindicada, luego de ser citada ante el Ministerio Público, manifiesta a la
agraviada la disposición de llegar a un arreglo extrajudicial. En tal sentido, posterior a
pláticas sostenida entre la parte sindicada y la agraviada, llegan a un consenso mediante el
cual, la entidad sindicada en un plazo prudencial hace entrega del primer testimonio
requerido por la agraviada, quien indica que con ello ya su terreno está debidamente inscrito
65
a su favor en el Registro General de la Propiedad, desistiendo de su denuncia y de ejercitar
la acción penal y civil que en derecho le corresponde.
6. Acto conclusivo:
De inmediato se solicita la desestimación de la denuncia y en envía el expediente a juez
contralor para su resolución.
El juez contralor a la petición del Ministerio Público resuelve: I. Con base en lo
considerado y leyes citadas, autoriza la desestimación solicitada y en consecuencia, ordena
el archivo del presente proceso. II. Notifíquese.
66
4.3.3 Análisis jurídico-dogmático del trabajo de campo
En la presentación de los tres casos anteriores, se puede analizar, que el bien jurídico tutelado y
vulnerado por los sindicados, es de naturaleza patrimonial, lo que afecta al agraviado quien
pretende que se resuelva de manera ágil el conflicto que lo está afectando directamente; en ese
sentido, el agraviado regularmente propone al Auxiliar Fiscal, la celebración de una junta
conciliatoria en la que de manera objetiva y eficaz, se trate de recuperar sino el todo, por lo menos
una buena parte de su pretensión mediante un mecanismo alternativo de resolución de conflictos,
que le permita obtener buenos resultados, otorgándole al sindicado una forma conveniente de
resarcir el daño producido; en ese sentido, si bien es cierto, las juntas conciliatorias que se realizan
en las fiscalías de delitos patrimoniales, no tienen concretamente un respaldo legal, en virtud que
existe un vacío en el código procesal penal, que promueva la utilización de la -conciliación- como
una institución propia y titular por si misma, independiente al criterio de oportunidad, como medida
desjudicializadora, también lo es, que la conciliación es utilizada en estas fiscalías a petición de
parte, para satisfacer de manera más ágil sus pretensiones y los resultados en la mayoría de casos
son óptimos y rápidos.
Es importante resaltar, que en la mayoría de los casos, la parte agraviada prefiere utilizar la
conciliación como método de resolución de conflictos, previo a desgastar el sistema de
administración de justicia que conlleva, no sólo la inversión de mayores recursos económicos sino
tiempo. En la experiencia laboral del ponente de la presente tesis, en un porcentaje del sesenta por
ciento de los casos asignados a su buzón como Auxiliar Fiscal, se logra la resolución de un conflicto
surgido entre las partes mediante la realización de juntas conciliatorias, en virtud de lo cual,
considera necesario llenar esa laguna legal que existe un cuanto a considerar en la ley, la
conciliación como método alternativo de resolución de conflictos y que la misma incluya dentro de
las partes intervinientes, en calidad de facilitador y negociador a los funcionarios del Ministerio
Público, de tal forma que los convenios y acuerdos de pago que se logran mediante las juntas
conciliatorias realizadas en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes, adquieran carácter de
título ejecutivo y el incumplimiento de un acuerdo, pueda dar una salida diferente a los casos de
delitos patrimoniales que se conocen mediante el procedimiento penal común y de esta forma
cumplir con los principios de la desjudicialización, ya que estos expedientes no llegarían a los
juzgados penales comunes con la solicitud de desestimación, sino que bastaría con la suscripción de
67
un acuerdo o convenio en las fiscalías para estar debidamente resueltos y poderse archivar,
garantizando a las personas agraviadas, que si hay incumplimiento del convenio suscrito, podrán
ejecutar el mismo pero a través de la vía procesal que corresponda, que en el presente caso, sería la
civil, con lo cual se descongestionaría bastante la carga de trabajo de los juzgados penales,
permitiéndoles invertir de mejor forma los recursos institucionales, personales y de tiempo en casos
de alto impacto.
Se hace pues imprescindible, hacer una propuesta concreta, que permita realizar las reformas
necesarias al Código Procesal Penal, con el objeto de instituir legalmente, el funcionamiento de la
conciliación y la mediación como métodos alternativos de resolver conflictos, que puedan propiciar
una solución de conflictos de intereses particulares que permita no solo dar una salida rápida a los
procesos, sino encontrar una solución justa y ecuánime para las partes.
68
Conclusiones
1. Guatemala es un país que luego de sufrir un Conflicto Armado Interno por más de treinta y
seis años, está tratando, apegado a derecho de implementar una cultura de paz, de tal forma
que determinados tipos de conflicto que no son de gran impacto, puedan solventarse a través
de la implementación de procedimientos alternativos de resolución de conflictos como la
negociación, la conciliación y la mediación; sin embargo en la mayoría de casos, los
afectados desconocen en dónde y, que pueden utilizar los servicios de los Centros de
Conciliación y Arbitraje creados a través de la Corte Suprema de Justicia; aunado a ello, el
costo económico que podría derivarse de ello.
2. En el caso de las juntas conciliatorias que se realizan dentro de los expedientes en las
fiscalías de delitos patrimoniales y comunes del Ministerio Público, es común apreciar, que
la pretensión del agraviado, es buscar una solución rápida y sencilla al problema que ha
surgido con el sindicado; por otra parte, dentro de la negociación para solucionar el
problema, se presentan varias opciones al sindicado que ante juez competente, no tendría
oportunidad de tener, por ejemplo: fijar una fecha específica para el pago posterior a la junta
conciliatoria, fijar cierto plazo de uno, dos o tres meses para la realización del pago u ofrecer
el pago de otra forma.
3. La opción de realización de juntas conciliatorias previo a poner en conocimiento de juez
competente determinado asunto patrimonial, debiera estar considerada dentro del código
procesal penal, en virtud que la conciliación a criterio del ponente del presente trabajo, es
uno de los medios alternativos de solución de conflictos más utilizados y con buenos
resultados en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes; por lo tanto, debe estar
reglamentada en ley, como un medio desjudicializador, fundamentándose para el efecto en
los principios de celeridad y economía procesal con que se deben resolver los procesos, lo
cual descongestionaría la carga de trabajo para el sistema de administración de justicia en
general y autorizaría al ente encargado de la persecución penal, a abstenerse de ejercitar la
acción penal en aquellos casos de menor relevancia, coadyuvando a la priorización de la
investigación de casos de mayor impacto
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4. El problema fundamental del congestionamiento de trabajo de los tribunales de justicia, la
lentitud con la cual se tramitan los procesos y un grado extremado de formalismos legales,
hacen que la aplicación de justicia en Guatemala, no alcance su fin primordial de
administrar justicia pronta y eficaz para quien la solicita, lo cual desgasta el sistema de
administración de justicia, fomenta desconfianza entre la población y motiva a tomar
acciones de hecho; en tal virtud, surge de manera novedosa, aunque empírica porque no
está establecida en la ley, la aplicación de la conciliación en todos aquellos asuntos
susceptibles de resolver a través de ésta. En este sentido, el ponente del trabajo, por
experiencia laboral propia, puede afirmar que la conciliación en aquellos delitos de
naturaleza patrimonial, está siendo utilizada de manera eficiente en las fiscalías de delitos
patrimoniales, lo que ha permitido de alguna forma agilizar los procesos, darles una solución
acorde a los intereses del agraviado(a) y facilitar el cumplimiento de las obligaciones del
sindicado.
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Recomendaciones
1. Es necesario crear las herramientas legales que permitan la implementación de la mediación,
la conciliación y la negociación como medios alternativos de solución de conflicto, en todos
aquellos procesos de naturaleza patrimonial establecidos en la ley, para así evitar la
realización de una investigación y un juicio costoso económicamente, una pérdida de recurso
tiempo y un desgaste innecesario del sistema de administración de justicia.
2. La falta de regulación legal en nuestro código procesal penal vigente, acerca de la realización
de juntas conciliatorias en el Ministerio Público y específicamente en las fiscalías de delitos
patrimoniales y comunes, deja al descubierto una deficiencia, ya que vulnera los principios
de celeridad, economía procesal y debido proceso; por lo que se hace necesario realizar una
reforma a la ley, o la creación de un reglamento interno dentro del Ministerio Público, que
establezca como institución propia, la conciliación para darle solución a todos aquellos casos
patrimoniales de menor impacto, de tal forma que permita priorizar la investigación sobre
aquellos asuntos de mayor impacto.
3. En todo caso no pudiera reglamentarse sobre la utilización de la conciliación como medio
alternativo de solución de conflictos en aquellos procesos de naturaleza patrimonial que la
ley permita, la legislación procesal penal vigente, debe ser reformada de tal manera que
establezca la obligación de utilizar la mediación, la conciliación y la negociación y que los
acuerdos o convenios que se logren mediante la aplicación de estos procedimientos
alternativos de solución de conflictos, sean vinculantes a efecto de que su cumplimiento sea
causal de la extinción de la responsabilidad penal y su incumplimiento permita darle una
salida diferente al procedimiento penal común.
4. Que la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, a través de los medios legales
correspondientes, impulsen la creación de instituciones que fortalezcan el uso de la
conciliación, atendiendo a los fines primordiales del derecho, entre los que se encuentran la
realización del bien común y una buena forma de lograrlo, es evitando que las personas se
sometan innecesariamente a procesos judiciales desgastantes, pudiendo realizar convenios
que no menoscaben sus derechos y obligaciones.
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ANEXOS
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