Teoria Gral Delito
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Teora General del DelitoImputacin objetiva y subjetiva
Dra. Romy Chang Kcomt
Magister en Derecho Penal Universidad de Salamanca
Doctoranda en Derecho Penal U. Salamanca / U. Sao Paulo
Profesora Pontificia Universidad Catlica del Per
Socia Estudio Padilla & Chang Abogados
romy.chang@padillachang.com
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QU ES EL DELITO?
Es la ACCIN
Tpica
Antijurdica
Culpable
Punible
y. cundo existe accin?
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Supuestos de Ausencia de Accin
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Teora General del Delito: Premisas generales
Para las teoras TRIPARTITAS del delito
TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD
- Capacidad dereprochabilidad
- Imputabilidad
La accin debe sercontraria a Derecho:No amparada enuna causa dejustificacin
La accin debeenmarcarse en ladescripcin dealgn tipo penal
Para las teoras BIPARTITAS del delito:
CULPABILIDAD
ANTIJURICIDAD (TIPO GLOBAL DE INJUSTO)
TIPO POSITIVO
TIPO NEGATIVO
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Para las teoras TRIPARTITAS del delito
TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD
Para las teoras BIPARTITAS del delito:
CULPABILIDADANTIJURICIDAD (TIPO GLOBAL DE INJUSTO)
TIPO POSITIVO TIPO NEGATIVOTIPICIDAD
Tipo Objetivo Tipo Subjetivo
- Sujeto- Objeto- Conducta tpica
-Dolo- Culpa (imprudencia)
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Dolo Directo(1 grado)
D. Consec. Neces. (2)
Dolo eventual Culpa Consciente
CulpaInconsciente
Conocimiento
Voluntad
Conocimiento
Voluntad
Conocimiento
NoVoluntad
Asumeproduccin
del resultado
Conocimiento
NoVoluntad
Confa en la no produccinde resultado
No conocimiento
NoVoluntad
Teora VOLITIVA del dolo: DOLO = Conocimiento + Voluntad
Teora COGNITIVA dolo: DOLO = Conocimiento
CULPADOLO
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La accin no slo supone un HACER, sino tambin un NO HACER (omitir) la conducta
esperada por el legislador.
Por ello, los delitos se pueden realizar por accin o por omisin.
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Clases: Omisin pura y comisin por omisin.
La clasificacin de omisin pueden ser sealadas
como:
No hacer
algo
determinado
Requerir, adems,
la no evitacin de
un resultado
Omisin pura
Comisin por
omisin
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El tipo de omisin pura
Cuenta con dos partes:
Peculiaridades del tipo objetivo
Se describe una situacin tpica, en la que se omite una determinada accin, pese a que el sujeto poda haberla realizado. Su estructura exige:
a) La situacin tpica
b) La ausencia de una accin
determinada
c) La capacidad de realizar esa accin
Peculiaridades del tipo subjetivo
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Omisin Pura
Omisin de socorro y exposicin a peligro
Artculo 126.- El que omite prestar socorro a una personaque ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o susalud, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayorde tres aos.
Omisin de auxilio o aviso a la autoridad
Artculo 127.- El que encuentra a un herido o a cualquierotra persona en estado de grave e inminente peligro y omiteprestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propioo de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, serreprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao ocon treinta a ciento veinte das-multa.
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El tipo de comisin por omisin
Peculiaridades del tipo de objetivo.
Peculiaridades del tipo subjetivo
Situacin tpica: Posicin de garante
Ausencia de la accin determinada: Debe seguir la
produccin de un resultado
Capacidad de realizacin o accin: Debe
comprender la capacidad de evitar dicho
resultado
El dolo deber abarcar
no solo la ausencia de
la accin debida, sino
tambin la posibilidad y
necesidad de evitacin
que determina la
presencia de posicin
del garante.
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Peculiaridades del tipo objetivo
Posicin del garante:
Se da cuando corresponde al sujeto una especfica funcin de proteccin del
bien jurdico afectado o una funcin personal de control de una fuente de
peligro en ciertas condiciones.
Funcin de proteccin del bien jurdico
Una conducta voluntaria somete a un bien jurdico,determinado a la dependencia de un sujeto, entrminos en que ste se hace responsable (garante) delmismo
Deber de control de una fuente de peligro
La indemnidad de los bienes jurdicos puedendepender personalmente, tambin, del control dedeterminadas fuentes de peligro por parte de quien lasha creado o de aquel a quien se ha atribuido suvigilancia.
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Funcin de un bien jurdico
Deber de control de una fuente de peligro
Vinculacin familiar
En las relaciones familiares ms prximas quecomportan una absoluta dependencia existencial
Comunidad del peligro
La participacin voluntaria en una actividadpeligrosa en la que intervienen varias personastcitamente obligadas a, en su caso, socorrerseentre s.
Asuncin voluntaria
E sujeto asume voluntariamente la posicin degarante. Se restringe a casos en que esa asuncinvoluntaria lleva al sujeto u objeto protegido a unasituacin de decisiva dependencia respecto delprimero.
Actuar precedente o injerencia
Quien ha provocado con una conducta precedente unasituacin de peligro para un bien jurdico, estobligado a evitar que el peligro se convierta en lesin;so pena de considerar que la produccin de sta seratan achacable al sujeto como su causacin positiva.
Control de fuentes de peligro que operan en el
propio mbito de dominio
Quien posee en su esfera de dominio una fuente depeligro (instalaciones, animales, mquinas) parabienes jurdicos, es el responsable de que tal peligrono se realice.
Responsabilidad por la conducta de
otras personas
Quienes tienen el deber de vigilar a otras personas sehallan en la posicin de garante respecto de los malesque stas puedan causar.
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Teora General del DelitoIter criminis
Dra. Romy Chang Kcomt
Magister en Derecho Penal Universidad de Salamanca
Doctoranda en Derecho Penal U. Salamanca / U. Sao Paulo
Profesora Pontificia Universidad Catlica del Per
Socia Estudio Padilla & Chang Abogados
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Iter criminis
- Recorrido que sigue el autor de un delito desde queconcibe la idea de cometerlo hasta que se consuma.
- Dos fases:
a) F. Interna: el pensamiento no delinque
b) F. Externa: realiza actos que forman parte delproyecto delictivo y que son observables desde elexterior; pero no todo acto verificable en elexterior es punible
b.1. Actos preparatorios (impunes)
b.2. Tentativa (punible)
* b.1 y b.2 son formas imperfectas de ejecucin
Clases de tentativa
Inacabada: El sujeto realiz solo algunos actos de ejecucin.Ej: El autor dispara sobre la vctima y no le alcanza.
Acabada: El sujeto realiz todos los actos de ejecucin, noconsiguiendo pese a ello- su propsito. (Delito frustrado). Ej:alcanzndole el disparo, la vctima no muere gracias a laintervencin de un tercero.
Teoras para distinguir entre actos preparatorios y tentativa
La tentativa aparece cuando comienza la ejecucin, pero cundocomienza?:
Teora objetivo subjetiva: Toma en cuenta el plan del autor (la formaen que ste piensa cometer el delito):
- Plan del autor: A piensa matar a B colocando veneno en su sopa.
- Comienzo de ejecucin: Tentativa existe en el momento en que laproximidad a la consumacin permitiera decidir ya que la vida de Bcorre serio peligro: cuando A se dirige a la alacena a saca el veneno,dispuesto enseguida a perpetrar el crmen.
Teora objetivo subjetiva:
- Problema: para un observador externo que no conozca el propsitoo nimo de A, lo que importara sera no el conocimiento que setiene en s de la proximidad a la consumacin; sino el hechopeligroso en s.
- Esta teora da un peso decisivo a la parte subjetiva, por lo que secastiga ms por la intencin descubierta, que por la significacinobjetiva del hecho realizado.
Teora objetiva:
- Analiza los hechos desde la asepsia de quien desconoce los planesdel autor y espera a que sus acciones le delaten.
- Lo que importa es que los actos ejecutados reflejen un peligro parael bien jurdico. Es el hecho mismo lo que se valora.
- La ejecucin comienza cuando A vierte el veneno en la sopa que enun instante despus B se tomar: se trata de una accin queobjetivamente significa que A quiere matar a B.
Otros tipos de tentativa
No se castigan como tentativa:
- T. Inidnea: el sujeto tiene mucha intencin de cometer el delitopero no va a lograr consumarlo porque los medios o el objeto soninadecuados o inidneos (delito imposible). El pensamiento nodelinque, ni tampoco el pensamiento acompaado de actosabsolutamente inidneos.
- No existe probabilidad de peligro para el bien jurdico.
Otros tipos de tentativa
S se castigan como tentativa:
- T. idnea relativa: La probabilidad de lesin no es 100%, pero existeun mnimo y, por tanto, existe una situacin de peligro para el bienjurdico
- T. idnea absoluta: La probabilidad de lesin es del 100%.
La tentativa (Inicia fase ejecutiva) Art. 16 CP: En la tentativa el agente comienza la ejecucin deun delito, que decidi cometer, sin consumarlo. El juezreprimir la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena
Art. 17 CP: No es punible la tentativa cuando es imposible laconsumacin del delito, por la ineficacia absoluta del medioempleado o absoluta impropiedad del objeto
Desistimiento
Se da en la tentativa.
El delito no se llega a consumar porque el sujeto realiza unaaccin que lo impide.
- Artculo 18CP.- Si el agente desiste voluntariamente deproseguir los actos de ejecucin del delito o impide que seproduzca el resultado, ser penado slo cuando los actospracticados constituyen por s otros delitos
Participacin de varios agentes en la tentativaArtculo 19.- Si varios agentes participan en el hecho, no es
punible la tentativa de aqul que voluntariamente impidiera elresultado, ni la de aqul que se esforzara seriamente porimpedir la ejecucin del delito aunque los otros partcipesprosigan en su ejecucin o consumacin.
Teora General del DelitoAutora y Participacin
Dra. Romy Chang Kcomt
Magister en Derecho Penal Universidad de Salamanca
Doctoranda en Derecho Penal U. Salamanca / U. Sao Paulo
Profesora Pontificia Universidad Catlica del Per
Socia Estudio Padilla & Chang Abogados
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- Los hechos ocurridos no son necesariamente realizados poruna persona: hay que diferenciar los grados deresponsabilidad.
- Existen diversas teoras sobre la autora
1. Sistema unitario de autora. Concepto extensivo de autor
- Todos son autores, la relevancia de las intervenciones solose tiene en cuenta para la determinacin de la penaconcreta.
sta es la postura que sigue nuestro Cdigo penal peruano?
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Autora, autora mediata y coautora
Artculo 23.- El que realiza por s o por medio de otro elhecho punible y los que lo cometan conjuntamente sernreprimidos con la pena establecida para esta infraccin.
Instigacin Artculo 24.- El que, dolosamente, determina a otro a
cometer el hecho punible ser reprimido con la pena quecorresponde al autor.
Complicidad primaria y complicidad secundaria Artculo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para la
realizacin del hecho punible, sin el cual no se hubiereperpetrado, ser reprimido con la pena prevista para el autor.
A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamenteprestado asistencia se les disminuir prudencialmente la pena.
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NO
Nuestro Cdigo penal peruano distingue entre autores y partcipes,
es decir, opta por el sistema diferenciador Dra
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2. Sistema diferenciador
- Distingue formas de intervencin (autora yparticipacin).
- Existen varias teoras para establecer los criterios conlos que puede hacerse esa distincin:
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Concepto restrictivo de autor:
- Distingue formas de intervencin (autora yparticipacin).
- Pero existen varias teoras para establecer los criterioscon los que puede hacerse esa distincin:
Veamos las teoras restrictivas.. Dra.
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1. Criterio Objetivo:
- Toma en cuenta para la distincin, las contribuciones decada persona.
- Evala si las contribuciones de cada persona caen o nodentro del tipo penal, as como la importancia de stasdentro de la cadena causal
A. Criterio objetivo formal- Es autor quien por s mismo realiza total o parcialmente la accin
descrita en el tipo (es decir, los actos ejecutivos). Los implicadosque no llegan a intervenir de la misma manera, slo pueden serpartcipes.
- Ventaja: Distingue quin es o no autor
- Desventaja: laguna: deja de lado al autor mediato y al coautor
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B. Criterio objetivo material
- No toma en cuenta quien por s mismo realiza total oparcialmente la accin descrita en el tipo; sino la peligrosidaddel hecho ejecutado, concretamente, por quien participa:Autor ser el individuo que aporte la condicin objetiva msimportante.
- Desventaja: Sigue dejando de lado al autor mediato y alcoautor que, objetivamente, no intervienen con unacontribucin importante. Dr
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2.Criterio Subjetivo:
- Parte del concepto extensivo de autor y toma encuenta el contenido de la voluntad con la que actu lapersona.
- Si la persona actu con animus autoris, se le consideraautor, aunque haya contribuido objetivamente demanera secundaria a la comisin del delito.
- Si la persona actu con animus sociis, se le considerapartcipe, aunque haya incluso realizado la accintpica.
- Problema: no toma en cuenta los actos realizados(derecho penal de acto).
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Estas teora para distinguir entre autores y partcipes son seguidas por nuestro Cdigo
Penal Peruano?
Qu teora sigue nuestro Cdigo?
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3. Teora del dominio del hecho:
- Es una teora restrictiva, por lo que distingue entreautores y partcipes.
- Es slo para los delitos dolosos.
- Es autor quien tiene el dominio del hecho, es decir,quien domina finalmente la ejecucin (quien decidelos aspectos esenciales de la ejecucin del delito.
- El instigador y cmplice intervienen en la ejecucindel comportamiento, pero no tienen el dominio de surealizacin.
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3. Teora del dominio del hecho:
- A la fecha existen 3 formas de manifestacin deldominio del hecho:
a) Dominio de la accin con relacin al autorindividual,
b) Dominio de la voluntad con respecto al autormediato (el que se sirve de un intermediario); y,
c) Dominio de la accin funcional con relacin a loscoautores (se basa en la divisin del trabajo)
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Aspectos importantes a tomar en cuenta:
- Carcter accesorio de la participacin:
* No hay partcipe sin autor.
* Quien es autor no puede ser partcipe yviceversa.
- Los partcipes se encuentran en una relacin dedependencia con la conducta del autor.
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Distincin entre autor y partcipe
- Esta distincin slo se hace en los delitos dolosos.
- En los delitos imprudentes se sigue la teora unitaria y nose distingue entre autores y partcipes.
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Autora directa:
- Artculo 23.- El que realiza por s o por medio deotro el hecho punible y los que lo cometanconjuntamente sern reprimidos con la penaestablecida para esta infraccin.
- El autor principal o directo es el sujeto que domina laaccin, realizando personalmente el comportamientodescrito en el tipo penal.
- Casos de autora accesoria: Qu pasa si dos personasle disparan simultneamente a otra, sin saber de laexistencia de la otra persona que dispar?
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Autora mediata: hombre de atrs
- Artculo 23.- El que realiza por s o por medio de otro elhecho punible y los que lo cometan conjuntamente sernreprimidos con la pena establecida para esta infraccin.
- Es autor mediato quien no realiza directa o personalmente elhecho, sino que se sirve de otra persona, de quien actacomo intermediario y quien es en definitiva la que lo realiza:el autor mediato aprovecha o utiliza la actuacin de unintermediario para alcanzar su fin delictuoso.
- El intermediario o autor inmediato realiza la accinejecutiva, pero el dominio del hecho lo tiene quien no acta.
- El instrumento acta sin libertad o sin conocimiento (ej:vctima de un engao, por coaccin o sufriendo unasituacin de inculpabilidad).
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Coautora
- Artculo 23.- El que realiza por s o por medio deotro el hecho punible y los que lo cometanconjuntamente sern reprimidos con la penaestablecida para esta infraccin.
- Son coautores quienes realizan el hechoconjuntamente, lo que implica la decisin colectivade realizar la infraccin y la colaboracin conjuntade manera consciente y voluntaria.
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Coautora
- La Corte Suprema ha establecido ciertos requisitos:
a) Decisin comn de cometer la infraccin, lo queposibilita una divisin del trabajo o distribucin defunciones:
- Debe existir un elemento subjetivo, acuerdo previo ycomn. Deben forjar en comn la voluntad de realizarun delito determinado
* Segn la teora del dominio del hecho, existe dominiofuncional del hecho cuando cada agente, basndose en ladecisin de actuar en comn, ejecuta un elemento de laactividad delictuosa. La ejecucin de la infraccin se presentacomo la realizacin, mediante una divisin de tareas, de unaresolucin tomada conjuntamente.
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Coautora
b) Aporte esencial, de modo que el retiro del aporte deuno de los intervinientes pudiera ocasionar lafrustracin del plan de ejecucin.
c) Tomar parte en la fase de ejecucin, donde cadasujeto coautor tiene un dominio parcial del acontecer.
- Dado que existe una divisin de tareas y funcionespreviamente acordada, el autor debe ejecutar una partede los actos necesarios en la realizacin de la infraccin,conforme con el plan establecido en comn.
- Este criterio permite sancionar como coautor al jefe dela banda.
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Coautora
Contribucin propia:
- Cada coautor debe contribuir a la realizacin de lainfraccin ejecutando la parte que le correspondesegn el plan comn acordado.
Condiciones personales:
- Cada uno de los coautores debe poseer la calidad deautor, en los casos en los que esto sea requerido por laley.
- Por ejemplo, el nimo de lucro debe ser de todos loscoautores.
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Participacin
- Es partcipe el que contribuye a la realizacin del hecho deotro.
- No tiene dominio del hecho.
a) Instigacin:
El hecho de provocar en un tercero la decisin delictiva
El instigador puede recurrir a ruegos, ofrecimiento derecompensas, aprovechamiento de sentimientos, violencia,amenaza, abuso de autoridad, etc.
Artculo 24.- El que, dolosamente, determina a otro a cometerel hecho punible ser reprimido con la pena que corresponde alautor.
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Participacin
b) Complicidad:
El hecho de colaborar con el autor mediante consejos o actosconcretos.
Se analiza el carcter indispensable o no de la contribucin paradistinguir entre cmplice primario y cmplice secundario.
Artculo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para larealizacin del hecho punible, sin el cual no se hubiereperpetrado, ser reprimido con la pena prevista para el autor.A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamenteprestado asistencia se les disminuir prudencialmente la pena.
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Autora, autora mediata y coautora Artculo 23.- El que realiza por s o por medio de otro el hecho punible y los que
lo cometan conjuntamente sern reprimidos con la pena establecida para esta infraccin.
Instigacin Artculo 24.- El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible
ser reprimido con la pena que corresponde al autor.
Complicidad primaria y complicidad secundaria Artculo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para la realizacin del hecho
punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, ser reprimido con la pena prevista para el autor.
A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuir prudencialmente la pena.
Incomunicabilidad en las circunstancias de participacin Artculo 26.- Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de
algunos de los autores y partcipes no modifican las de los otros autores o partcipes del mismo hecho punible.
Actuacin en nombre de otro Artculo 27.- El que acta como rgano de representacin autorizado de una
persona jurdica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en l, pero s en la representada.
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Muchas gracias!!!
Dra. Romy Chang Kcomt
Magister en Derecho Penal Universidad de Salamanca
Doctoranda en Derecho Penal U. Salamanca / U. Sao Paulo
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