Transcript
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Revista No.1 * Año 1 Agosto-Octubre
Director
Juan Pablo Vicente T.
Crédito Fotográfico
Foto Estudio Santiago
Versión
Impresa y Digital, Inglés y Español
Impresión
Impresos Vásquez
RUTA 3
Es una publicación de la Sociedad
Comercial Ruta 3, S. R. L.
Capital Social: RD$100,000.00
R. N. C. No.: 1-31-33129-7
Registro Mercantil No.:13123-STI
Certificado de Nombre Comercial No.: 417442
Domicilio Social: Casa No.346-B, Km.8,
Carretera Santiago-Baitoa,
Palo Amarillo, Guayabal, Puñal, Santaigo,
República Dominicana.
Cel.: 829-512-7936
Web Site: www.ruta-3.blogspot.com
E-Mail: jpvt80@hotmail.com
CONTENIDO
3.- Carta del Director.
5.-Representantes de Ruta 3, S. R. L.
6.-Nuevo Proyecto de Expansión de Panificadora Sosa,
S. R. L.
8.-Candidatos Más Populares.
9.- Contansolda, S. R. L.
10-BOLETÍN “La Voz de la Junta de Vecinos
Comunidad Unida de Palo Amarillo”.
13.-Cementos Cibao: Medio Ambiente, Vivero y
Huerto Orgánico.
18.-Línea Orgánica: Agropanda, S. R. L.
20.-Desarrollo Histórico de Cementos Cibao y de Palo
Amarillo.
26.-Elizabeth Aquino una Muestra de Talento
Femenino.
28.-La Barbie “Luissel”.
29.-Haitianidad y Dominicanidad.
32.-Proyección de una Imagen Corporativa Exitosa.
33.-Familia Tineo Destaca Unidad Familiar.
34.-La Zona Barber Shop and Beauty Salon.
35.-Derechos de las Personas frente a la
Administración Pública.
39.-Patrocinadores y Mujeres Quisqueyanas.
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CARTA DEL DIRECTOR
La REVISTA RUTA 3, además de ser un producto,
constituye un servicio publicitario, cuyo contenido
informativo es de vital importancia para la vida empresarial,
artística y social de la República Dominicana y del mundo.
La presente publicación contiene personajes importantes del
ámbito político, social, artístico, cultural, profesional y
comercial. Además, la revista presenta novedosos perfiles
empresariales y el portafolio de productos y servicios de la
empresa RUTA 3, S. R. L. Esta versión comprende aspectos
socioeconómicos, culturales y novedosos muy importantes
de la sección Palo Amarillo y de la sociedad comercial
Cementos Cibao, S. A.
La firma RUTA 3, S. R. L., se complace en presentar a la
sociedad dominicana y a la comunidad internacional, a
través de este medio publicitario, diversos proyectos
novedosos y ambiciosos como el Huerto Orgánico y el
Vivero Cementos Cibao, Proyecto de Expansión de
Panificadora Sosa, S. R. L., y el Proyecto D-D-D “Creado
para Dar” (Graun Foundation, The World Communication,
Ministerio D-D-D, y Phablet, S. R. L.), entre otros proyectos
muy importantes.
La importancia del contenido informativo de la REVISTA
RUTA 3 hace de la misma una guía publicitaria útil para
empresarios, artistas, publicitas, y para todos aquellos, que de
alguna manera, tienen algún interés en valerse de la
información contenida en este medio informativo, ya sea
para entretenerse o realizar negocios con los patrocinadores.
Manifestamos nuestras más profundas gratitudes a todas las
personas físicas y jurídicas que forman parte de este Proyecto
Publicitario, y a todos aquellos que, de algún modo,
contribuyan con la divulgación del mensaje publicitario de
esta revista y de las futuras versiones.
”Nuestra Imagen se Expresa Con Hechos, No Con Palabras”.
Juan Pablo Vicente Tineo Gerente
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Nuevos Productos
Panificadora Sosa, S. R. L.
Perfil Empresarial
Por: Juan Pablo Vicente T.
NUEVOS PRODUCTOS: Panificadora Sosa,
S. R. L., lanza sus nuevos productos: PAN
SUAVE Y COQUITO SUAVE.
EXPERIENCIA: Panificadora Sosa, S. R. L.,
es “Calidad Insuperable” desde hace más de
9 años de experiencia en la elaboración de
productos de panadería y de repostería.
Aspectos Filosóficos
MISIÓN: Contribuir al desarrollo de la sociedad ofreciéndole productos de calidad, con liderazgo
de costo y servicio de manera que nuestros productos mantengan la solidez y la confianza del
público, superando las expectativas de los clientes mediante la correcta identificación, a fin de
satisfacer sus necesidades, con productos de panadería y repostería de primera calidad, con
estrategias únicas y novedosas.
VISIÓN: Ser reconocida como la principal empresa líder del mercado de la industria de
panificación con presencia a nivel nacional, ofreciendo los más exquisitos productos de panadería y
repostería, manteniendo siempre la calidad en los productos.
VALORES: Estamos dedicados con respeto, honestidad e integridad a la excelencia, la innovación
y la modernización, y comprometidos con nuestros clientes.
Capacidad Operativa y Localización
CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN: Contamos con una capacidad productiva de 80 mil unidades
diarias, con un personal de 45 personas altamente calificadas, y con una flotilla vehicular para el
transporte y distribución del producto terminado, a fin de brindar a nuestros clientes un servicio
cómodo y de óptima calidad.
LOCALIZACIÓN: Estamos ubicados en la Carretera Jacagua No.124, Sector Buenos Aires,
Santiago de los Caballeros, R.. D., con el teléfono 809-570-5781.
El Autor es VENDEDOR COMERCIAL.
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CONTANSOLDA, S. R. L.
Perfil Empresarial
Por Juan Pablo Vicente T.
Por
EXPERIENCIA: Constructora de Tanques y de Soldadura Autógena (CONTANSOLDA, S. R. L.) es una
firma comercial con un personal calificado con más de 4 décadas de experiencia en la construcción e
instalación de grandes estructuras metálicas, tanques, equipos, y de finos trabajos con arte metálico. En su
historial de servicios, ha realizado múltiples trabajos de alta envergadura a prestigiosas empresas nacionales e
internacionales como son: Cementos Cibao, Baldom, Induveca, Manikin Togs Ltd, Aguarda Investment
Company, Gran Hotel Cibao, Supermercado Bravo, Industrias Alimenticias Dominós, Universal Aloe SAS,
entre otras firmas comerciales. *
MISIÓN: La misión de CONTANSOLDA, S. R. L, se fundamenta en fabricar, instalar y comercializar
estructuras metálicas, tanques y trabajo con arte metálico en acero inoxidable, satisfaciendo los intereses de
los clientes y de sus asociados. *
VISIÓN: La visión de CONTANSOLDA, S. R. L, se basa en ser una empresa líder en fabricar, instalar y
comercializar estructuras metálicas, tanques y trabajo con arte metálico en acero inoxidable, argón y otros
tipos de soldaduras. *
VALORES: CONTANSOLDA, S. R. L, opera bajo una escala de valores compuesta por integridad
societaria, equipada laboral, calidad y puntualidad en la satisfacción del cliente, y eficiencia en costos. *
EFICIENCIA OPERATIVA: Los trabajos realizados por CONTANSOLDA, S. R. L, se destacan por su
calidad y eficiencia. Estamos ubicados en Kilómetro 8, Carretera Santiago-Baitoa, Palo Amarillo, Guayabal,
Puñal, Santiago, República Dominicana. *
REPRESENTANTES: Jonathan Almonte, Gerente, Celular 829-753-3367. Mauro Almonte, Asesor
Técnico, Celular 829-526-4070.
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José Antonio Fernández Santana
Junta de Vecinos Comunidad
Unidad de Palo Amarillo (JVCUPA)
Cumpliendo con las normativas
estatutarias, en su calidad de presidente
de la JVCUPA, el exponente José
Antonio Fernández Santana presenta
la MEMORIA INFORMATIVA DE
SU GESTIÓN 2014-2015, mediante el
siguiente:
BOLETÍN “La Voz de la Junta de
Vecinos Comunidad Unida
de Palo Amarillo”
Patrocinado por la empresa
Cementos Cibao, S. A.
Palo Amarillo, Guayabal, Puñal,
Santiago, R. D.
OCTUBRE, 2015.
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BOLETÍN
“La Voz de la Junta de Vecinos Comunidad Unida de Palo Amarillo”
Al rendir cuentas de nuestra gestión como presidente de la Directiva de la JVCUPA, mediante esta
MEMORIA INFORMATIVA DE LA GESTIÓN 2014-2015, la comunidad Palo Amarillo y el
público en general concluirán que estamos administrando los intereses y recursos comunitarios de una
forma servicial y transparente. La Junta de Vecinos Comunidad Unida de Palo Amarillo (JVCUPA) se
fundó el 9 de marzo de 1999, y en su historial social, ha venido superando obstáculos socioeconómicos y
culturales. El 12 de septiembre del 2008, en la gestión del Ing. Antonio Vásquez Basora, se realizó una
reforma integral de los Estatutos Sociales, y la publicación de la REVISTA “La Voz de la Junta de
Vecinos Comunidad Unida de Palo Amarillo”, todo esto mediante la asesoría del Prof. Juan Pablo Vicente
Tineo. El resultado de nuestra gestión a favor del desarrollo comunitario, se manifiesta en los aspectos
siguientes:
La JVCUPA, representada por su presidente José Antonio Fernández y su Secretario Juan Pablo Vicente
Tineo, ha participado en diversos seminarios, conferencias y talleres sobre Participación en la Gestión
Municipal, Presupuesto Participativo, Veedurías y Control Social, y Presupuesto Ciudadano 2015,
impartidas por diversas organizaciones de la Sociedad Civil como la Fundación Solidaridad Inc., con el
patrocinio de diversas instituciones nacionales e internacionales como la Internacional Budget Partnership,
el Programa de Naciones Unidad para el Desarrollo (PNUD), la Dirección Nacional de Presupuesto
(DIGEPRES), la Cámara de Cuenta de la República Dominicana, y el Observatorio de la Democracia
Local, entre otras.
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En las relaciones interinstitucionales, se mantienen relaciones muy positivas con la empresa Cementos
Cibao, S. A., la cual patrocina nuestro actual boletín “La Voz de la Junta de Vecinos Comunidad Unida
de Palo Amarillo”, a publicarse en la REVISTA RUTA 3, y además, la empresa patrocina cada año las
canastas navideñas para las familias de escasos recursos de la Comunidad.
Fundas Navideñas Instalación de Lámparas Reparación de Camino
En materia de desarrollo infraestructural, reconocemos el apoyo de Cementos Cibao, S. A., al
mejoramiento de la Iglesia San José de Palo Amarillo, y a la aprobación del Proyecto de Construcción de
la Casa Club de Palo Amarillo (Pendiente). En este aspecto, damos seguimientos al Proyecto de
Construcción de la Escuela Básica Palo Amarillo, aprobada mediante la Orden No.282 del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), con un presupuesto de RD$45,500,633.98. La JVCUPA no
tiene ninguna objeción contra el Proyecto de Tendido Eléctrico de Cementos Cibao, S. A., por el espacio
del dominio público de la Comunidad. En materia deportiva, los deportistas locales han recibido el apoyo
de la empresa cementera con el patrocinio de la Liga Huáscar Rodríguez, la cual se desarrolla en el Play
Cemento Cibao de esta Comunidad. En materia laboral, entendemos que Cementos Cibao, S. A., es la
principal empleadora de la Comunidad Palo Amarillo, y estamos procurando definir una política laboral
local con la empresa. En materia sanitaria y medio ambiental, estamos elaborando un Proyecto de
Limpieza de la Carretera Nueva y Carretera Vieja para ejecutarlo con la colaboración de la empresa
Cementos Cibao, S. A., y el Ayuntamiento Local. Por otra parte, según informaciones suministradas, los
ayuntamientos de Puñal y del Distrito Municipal de Guayabal reciben una contribución mensual de
Cementos Cibao por un monto de RD$100,000.00., de los cuales la comunidad no ha recibido un centavo.
Finalmente, en nuestra gestión conseguimos 50 sillas plásticas, instalamos 30 lámparas para el alumbrado
de la comunidad, y reparamos Entrada de Isidro Vásquez. Todo esto nos hace concluir que estamos
contribuyendo efectivamente con el desarrollo de nuestra Comunidad.
BOLETÍN: “La Voz de la Junta de Vecinos Comunidad Unida de Palo Amarillo”
OCTUBRE, 2015.
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LINEAORGANICA 100% ORGANICO
NUTRI– ORGANIC Abono foliar y recuperador de suelos. Biofertilizante. Bioestimulante. Bionutrientes.
Microorganismos efectivos EM-1 y enriquecidos con algas marinas.
EM-5 Es un complemento biológico A base de Microorganismos efectivos EM-1 y extractos
botánicos, para el control y manejo integral de insectos, plagas y parásitos en
Industrias, Hoteles, viviendas familiares e instalaciones de animales.
Jabón Agrícola Potásico Es un producto biológico a base de microorganismos efectivos EM-1, extracto
biofermentado de ajo, potasio y azufre, que se aplica de manera foliar sobre las
caros, trip, mosca
blanca, gusanos, chinches, picudos, fumaginas y oídium, además se puede utilizar en
pos -cosechas para lavar frutas y vegetales.
Nuestros productos orgánicos están autorizados por control IMO Institute for marketecology según el reglamento (CE) No. 834/2007 y reglamento (CE) No. 889/2008; y por el Ministerio de Agricultura de la República Dominicana con el código PRC-028-SFM.
INFORMACIÓN: Agropanda, S. R. L. Teléfono: 829-655-4545.
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Dirección de Prensa y Publicidad
Presidente José Antonio Fernández Santana
Director Juan Pablo Vicente Tineo
Asistente Técnico Carlos David Vicente
Ofrecemos:
Productos Veterinarios Productos Agropecuarios
Productos Industriales
Calle No.14, Local No.26, Embrujo I,
Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-724-0099
SERVICIOS PRINCIPALES
*Publicidad Artística y Comercial
*Revista Ruta 3
*Fotografía Publicitaria y Arte Gráfico
*Gestión de Medios Publicitarios
*Relaciones Públicas
*Maestría de Ceremonias
*Organización de Eventos Publicitarios
*Gestión de Videos Comerciales
*Producción de Cuñas Radiales
OTROS SERVICIOS Y ACTIVIDADES
Organización de Charlas, Seminarios, Talleres y Conferencias. Gestión de Traducción
Judicial de Documentos Inglés-Español, Asesoría en Constitución de Empresa e
Imagen Corporativa, Asesoría Legal, Publicitaria y Fiscal.
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DESARROLLO HISTÓRICO DE CEMENTOS CIBAO Y DE PALO AMARILLO
Por Juan Pablo Vicente T.
Origen del Nombre Palo Amarillo
El nombre de Palo Amarillo se debe a la existencia de diversos especímenes del árbol Phyllostylon
Rhamnoides o Árbol del Águila en la Loma La Yaya, a la que se entraba por el Camino Real a Palo
Amarillo. Actualmente, sólo existen dos ejemplares en la Comunidad, a los cuales hay que proteger.
Ficha Técnica del Árbol de Palo Amarillo
PA-1=25 años PA-2=150 años Aprox.
Nombre Científico Phyllostylon Rhamnoides.
Científico
Botánico Jules Poisson ( J. Poiss, Francés).
Nombre Común Palo Amarillo, Cuta, Guraní, Baitoa, Palo
Lanza, Canche, Ceron, Juasy’y Guazu,
Árbol del Águila*, etc.
Año 1890.
Número Botánico 438819.
Estado de
Conservación Amenazado, según la Lista Roja de la
UICN (Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza).
Leche la Cascara Color blanco cremoso.
Ramas Ramas espinosas en arboles jóvenes y sin
espinas después de los 100 años.
Color de Flores Amarillo.
Hojas Pequeñas Ovaladas irregulares y aserradas, siempre
Verdes, 2-5cm de largo y 1-3 cm de ancho.
Corteza Externa: Blancuzca. Interna: Amarillenta.
Fruto y Semilla Sámara unilobular. Castaño gris.
Tronco 20 cc/d (50 años). Gris con manchas
blancas. 20-85cm/d. Maderable y leñoso.
Altura 8-23 m.
Ancho de Copa 70m2.
Hábitat Laderas de arroyo, terrenos inclinados.
Existencia en la
Comunidad Dos ejemplares en el margen Este del
Arroyo Quebrada Honda, en la P.644 y
P.287.
FUENTE:
Justiniano, M., y Fredericksen, T. (1998). Ecología y
Silvicultura de Especies Menos Conocidas:
Cuta-Phyllonstylon Rhamnoides. BOLIVIA.
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Los especímenes del Árbol se encuentran en la ladera Este del Arroyo Quebrada Honda: Uno en la Parcela
No.644, con una edad promedio de 180 años; y otro en la Parcela No.287, con una edad promedio de 25
años.
El árbol del águila o Palo Amarillo guarda estrecha relación con el águila y el color amarillo del logo de
Cementos Cibao. El origen del nombre en la comunidad se pierde en la historia local, ya que las secciones
Matanzas y El Papayo son las que figuran en los registros oficiales más antiguos (P.100-Q-1951). Lo que sí
se sabe es que Palo Amarillo era un paraje de El Papayo y con la aparición de Cementos Cibao pasó a ser
Sección de Santiago y luego Sección de Puñal para 2006.
Para 1951, lo que hoy se conoce como “Carretera a Baitoa” se llamaba “Camino Real a Palo Amarillo”
(P.100-Q-1951). Palo Amarillo era un poblado agrícola y ganadero, y sus moradores eran de muy escasos
recursos económicos, aunque existían familia con grandes extensiones superficiales de terreno. El registro
más antiguo con el nombre de Palo Amarillo data de 1937 (Registro de la Catedral Metropolitana de
Santiago, Libro de Matrimonio No.16-F-219-No.-219-Año-1953, Libro de Matrimonio No.15-F-64-No.-64-
Año-1951, *Libro de Bautismo No.47-F.23-1937).
Cronología de los Primeros Pobladores
Desde los albores del poblado, los registros catastrales oficiales relatan que la comunidad Palo Amarillo,
desde antes de la llegada de Cementos Cibao, estaba poblada por las familias Castillo, Vásquez, Arias,
Liriano, García, Estrella, Colon, Ramírez, Ortega, Acosta, Núnez, Flete, Genao, Tolentino, Rosario, Filpo,
Alonzo, Díaz, Rodríguez, Payamps, Sarante, y López (P.291-1958, P.290-1958, P.249-1958, P.100-Q-
1951, P.230-1958, p.289-1958, P.648-1970, P.172-1957, P.591-1966, P.915-927-1996). En esta tesitura,
las familias que actualmente no llevan estos apellidos, por lo general, no tenían ningún derecho de
propiedad registrado, pudiendo ser de descendencia femenina que han perdido el apellido, y/o allegadas al
lugar después de la instalación de la empresa Cementos Cibao.
Aspectos Geográficos, Legales y Demográficos de Palo Amarillo
Los moradores del Paraje Quebrada Honda hacen su vida socioeconómica en la sección Palo Amarillo, y lo
mismo sucede con los moradores de la Sección de La Jagua. Es por eso, que la delimitación geográfica de
la Sección Palo Amarillo presenta diversos conflictos de leyes contradictorias en lo relativos a los parajes
de las secciones que forman parte del Municipio de Puñal y del Municipio de Baitoa.
La Oficina Nacional de Estadística (ONE), en su División Territorial 2015, precisa que la Sección El
Papayo (p.405) del Municipio de Santiago comprende Quebrada Honda y La Noriega; que la Sección
López (p.406) del Municipio de Baitoa comprende La Angostura, Los Picos; que la Sección Palo Amarillo
(p.427) del Municipio de Puñal comprende los parajes La Angostura, El Guano, La Jagua, Doña Águeda y
Los Picos.
Jurídicamente, Palo Amarillo era un paraje de la sección El Papayo. La Ley No.5-93 de 8 de enero de 1993
del Distrito Municipal de Baitoa (Art.1) establece como límite de Baitoa la Sección de Palo Amarillo. La
sección López de Baitoa comprende los parajes La Angostura y Los Picos (Art.2). Con la Ley 145-06 del 7-
4-2006 que Crea el Municipio de Puñal, el paraje de Palo Amarillo fue elevado a Sección, con los parajes
(Palo Amarillo, La Angostura, El Guano, La Jagua Arriba, La Jagua Abajo, Doña Águeda y Los Picos).
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Posteriormente, con la Ley No. 69-13 que Eleva el Distrito Municipal de Baitoa a Municipio del 10 de mayo del
2013 (con vigencia para el 2 de enero del 2016), la Sección Palo Amarillo fue despojada de los parajes la Jagua
con sus parajes (El Callejón del Guano, Los Picos y Doña Águeda) fue elevada a sección de Baitoa, López con
sus parajes (López Abajo). De lo anterior, se precisa que la Sección Palo Amarillo quedó reducida a su paraje
Palo Amarillo, el cual tiene aproximadamente 2 km2 y una población de 2000 personas.
Puñal cuenta con una población de 46,516 habitantes (Guayabal 11,509) en un área de 60.8 km2. De acuerdo a
la densidad poblacional del municipio, Cementos Cibao, S. A., opera dentro de una población de 6,885
moradores (Puñal en Cifras, ONE 2010).
Cuadro: Población y Territorio
Unidad Población Territorio Km2
Puñal 23,856 26
Guayabal 11,509 27
Palo Amarillo 2,000 2
Cementos Cibao, S. A. 1,200 9
Fuente: IX Censo Nacional de Población y Vivienda 2010. Proclama Electoral del 12 de febrero del 2010. Ortiz y
Comprés, 2008, Permiso Ambiental DEA No.0780-09.
Retroactividad de la Línea Base Social de la Comunidad sin Cementos Cibao
La línea base social de la Sección Palo Amarillo retrayéndola a la 1964 se refiere a las condiciones actuales y
futuras de los aspectos socioculturales y económicos de la comunidad sin la Cementera. Para la primera mitad
de la década de 1960, Palo Amarillo era un paraje de la sección El Papayo poblado por personas muy pobres
dedicadas a la agricultura y a la crianza de animales (aves, chivos, ovejos, bacas, cerdos, etc.). Se trataba de una
economía pobre, ya que tomaban el agua del manantial de la Loma La Yaya, del Arroyo Quebrada Honda, y del
Río Yaque del Norte situado en La Angostura de López. La vida era difícil y las actividades económicas de tipo
comercial y servicios eran escasas existiendo algunos ventorrillos y barras.
Con la aparición de Cementos Cibao, a partir de 1964, las actividades económicas y sociales de la comunidad
empezaron a mejorar con la oferta de empleos, con servicios de transporte y con nuevas actividades económicas
locales.
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Cementos Cibao se fundó el 12 de mayo de 1964, y adquirió su personería jurídica el 25 de octubre de 1964,
dirigida en ese entonces por E. Manuel Imbert P., con un capital autorizado de RD$2,000,000.00. Para los
primeros meses de 1965, aun se estaban negociando los certificados de acciones para los que quisieran ser
accionistas de la empresa. Para periodo 1965-1966, de conformidad con el libro “Visión General de la
Historia Dominicana”, la Revolución Civil de Abril, el Golpe de Estado al Triunvirato y la Intervención
Unilateral de los Estados Unidos de América, así como el Huracán Inés de 1966, fueron hechos que
provocaron una crisis financiera y socioeconómica en el país, lo que a su vez, paralizó el proyecto de
instalación de Cementos Cibao.
Para 1974, la instalación de la empresa Cementos Cibao estaba en la etapa de replanteo de su planta física de
producción. La empresa inició sus operaciones para finales de 1979, entrando al mercado nacional del
cemento en una época oportuna. A partir de la década de 1980-1990, la empresa implementó un programa de
adquisición de terrenos locales para expandirse, el cual se mantiene actualmente, por el compromiso asumido
de la empresa para valorar la posibilidad de comprar los terrenos próximo a la misma (Decimo Primero,
Disposición del DEA-0780-09-Modificado).
Delimitación del Área de Influencia de Cementos Cibao
El Área de Influencia Social Directa (AISD) es el espacio geográfico ocupado por la planta física de
producción de Cemento ubicada en el Paraje y Sección Palo Amarillo. En esta área de apenas dos kilómetros
cuadrados es donde la cementera produce sus principales impactos sociales sobre el terreno, la población y su
medio ambiente social.
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La planta física de Cementos Cibao opera en el Paraje y Sección Palo Amarillo y sus canteras ocupan una
extensión superficial de 9km2, que comprende otras secciones como La Jagua y Los Ciruelos del Municipio
de Baitoa, Matanzas y Estancia Nueva del Municipio de Puñal y El Papayo del Municipio de Santiago.
Magnitud Económica de la Empresa
Para el 2004, el sitio web www.goliath.ecnext.com publicó que la utilidades económicas Cementos Cibao
ascendían a RD$558,300,000.00. (Thomson, Gale. 2004, Cementos Cibao, C. por A.– Company profile,
research, news, information). Para el 2006, la firma de Auditores Minaya López & y Asociados, en su
informe de auditoría del bienio 2004-2005, determinó que Cementos Cibao obtuvo utilidades netas
ascendentes a RD$15,179,447.00 y 187,106,526.00 respectivamente, y un activo total de
RD$3,017,361,346.00 y 3,229,252,480.00. Del referido informe, se extrae que sólo en terrenos la empresa
tenía RD$99,573,391.00 y RD$96,238,786.00. Además, precisa el informe que la empresa donó un millón
de pesos en el 2005 y 10 millones de pesos en el 2004.
De lo anterior, se precisa que Cementos Cibao, S. A., inició con un capital de RD$2,000,000.00 (1965),
luego, con RD$100,000,000.00 (2002), RD$700,000,000.00 (2003) hasta llegar a un capital autorizado de
RD$1000,000,000.00 (2004).
Ambiente Social y Impactos Socioculturales y Económicos
Los impactos socioculturales y económicos de Cementos Cibao, S. A., en la Sección Palo Amarillo
comprenden el mejoramiento significativo en el bienestar y calidad de vida de los pobladores dentro del
área de influencia total. Para el 2008, Palo Amarillo contaba ya con personas de clase media baja y clase
baja (Informe de Tasación del 29 de Julio del 2008, Ing. José Alberto Beras & Asoc.).
Del sitio web de la empresa y de otras fuentes consultadas, se extrae que la misma implementa:
Oferta de Empleo: La empresa aporta el 79% del total de los empleados fijos a las comunidades
locales, el equivalente a 449 empleados. Ofrece 600 empleos directos y casi 4000 empleos indirectos.
Los empleados son representados el Sindicato de Trabajadores de Cementos Cibao (SINTRAICECI,
Memorias 2005). Reciben crédito en la Cooperativa de los Empleado de Cementos Cibao (Decreto
No.386-00/8/8/2000). Constituye la principal empleadora local y paralelamente a ella han crecido
gradualmente algunos negocios (colmados, fondas, servicios de transporte y otras formas de economía
informal).
Plan de Becas y Pasantías y Programa Diario de Desayuno Escolar: Ofrece becas y pasantía para
estudiantes del nivel básico, medio y universitario. Al menos, 7000 estudiantes de 10 escuelas públicas
del nivel básico reciben desayuno escolar. Convenio de Colaboración Ministerio de Educación y
Cemento Cibao del 6 de septiembre del 2011, para implementar el Programa de Apadrinamiento de los
Centros Educativos: Monte Adentro, Laguna Prieta, Estancia Nueva, El Papayo, La Noriega, Laguna
Prieta Abajo, Matanzas, Los Ciruelos, La Jagua, y El Guano, de la Regional 08-00 de Santiago.
Programa de Obras de Infraestructura: Construcción calles, aceras, contenes, puentes, edificaciones
municipales y policiales. Mejoramiento de la Iglesia Local. Aprobación del Proyecto Casa Club Palo
Amarillo.
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Servicios Sanitarios: Servicios de Operativos Médicos, consultorio médico, consultas, primeros
auxilios, medicamentos, servicio de ambulancia, para los trabajadores, sus familiares, y la comunidad.
Apoyo al Deporte. Play de Cementos Cibao a disposición de los equipos deportivos de la comunidad.
Patrocinio de la Liga Huáscar Rodríguez.
Aspectos Filosóficos: La misión, la visión y los valores corporativos de Cementos Cibao, S. A., versan
sobre el compromiso y el servicio para contribuir con el bienestar de la comunidad.
Aspecto Ambiental: Las operaciones de Cementos Cibao, S. A., se encuentran debidamente
autorizadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el Permiso Ambiental
DEA No.0780-09 del 31 de marzo del 2009, modificado el 18 de septiembre del 2012, lo que demuestra
que la empresa cumple semestralmente con la presentación de sus Informes de Cumplimiento Ambiental
(ICA’s) de su Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA), cumpliendo así con las
disposiciones de la Ley No.64-00 del 18 de agosto del 2000, a través de una Unidad de Gestión
Ambiental (UGA), y de una Política Ambiental bien definida.
Las relaciones de la empresa y la comunidad han sido relativamente positivas, ya que las comunidades
locales se relacionan de manera difusa, debido a cierta deficiencia en la representación colectiva. La
comunidad es representada por la Junta de Vecinos Comunidad Unida de Palo Amarillo (JVCUPA).
Riquezas, Usos y Auge del Valor de Terrenos Locales
Palo Amarillo es una comunidad rica en yacimiento de rocas sedimentarias con un promedio carbonato de
calcio de un 10-100% (árido [arena, aluminosilicatos potásico-sódico-cálcico], arcilla 10% [rocas
aluminosilicatos y ferrosas], marga 60% [carbonato de calcio amorfo], sílice [silicio, cuarzo SiO2] y piedra
caliza 95% [CaCO3]). (Resolución Minera No.17/84 del 18 de octubre de 1984, Ministerio de Industria y
Comercio).
Dado que Cementos Cibao, S. A., es una persona jurídica con domicilio social en Palo Amarillo, se puede
precisar que la misma representa el 85% de la riqueza local, debido a la magnitud económica de sus activos
y que posee el 90% de los terrenos locales.
Con la aparición de Cementos Cibao, los terrenos locales empezaron a subir de valor, y pasaron de un uso
agropecuario a un uso minero, residencial y comercial. El valor de la empresa y el valor de la Comunidad
han crecido paralelamente.
Para 1980, el metro de tierra podía costar en la comunidad RD$1.30 y las hectáreas RD$25.00 (Resolución
del Tribunal de Tierras sobre la Manera de Justipreciar el Terreno y sus Mejoras, 4 de julio de 1995).
Actualmente, el metro de tierra cerca de la empresa se vende entre RD$1700.00 y RD$2000.00.
Las ultimas tasaciones practicadas sobre los terrenos más próximo a la cementera arrojan valores unitarios
del metro cuadrado que oscilan entre RD$400.00, RD$1,000.00, RD$2,500.00 y RD$5,000.00. (Tec. Arq.
Carlos Daniel Mejía 1996: Ing. José Alberto Beras & Asoc 2008).
En la parte poblada de la comunidad, el metro de tierra se vende entre RD$600.00 y RD$1,000.00. En la
Parcela No.287 del D. C. No. 8 de Santiago, se vende el metro de terreno entre RD$800.00 y RD$1,000.00.
26
Elizabeth Aquino una Muestra de Talento Femenino Elizabeth Aquino (El Cuerpesito Tropical), una diva con licenciatura en comunicación social, modelo profesional, conductora y productora de Radio y Televisión, en el aire y on-line en los PROGRAMAS:
Programa en Boga, los Sábados 9:00 a 10:00 p.m., UniTV Canal 10, www.unitv10.com.
Programa “Las Causas”, Lunes-Viernes 8:00 a 9:00 a.m., UniTV Canal 10.
Programa Radial “Urbano Callejero”, los domingos 4:00 a 6:00 p.m., La Kalle de Mao 96.3. F. M., una emisora de la Gran Familia Telemicro. www.lakallemao.com.
EXPERIENCIA:
Inicialmente, en el Concurso “Chica Divertida” del Programa “Divertido con Jochy Santos”.
Colaboradora en el Programa Hola Buenas Tardes, Canal 25.
Programa Las Tardes del Canal 25.
Colmadón al Medio Día, Noticias UniTV, Los Reyes de la Farándula.
Participantes en el Concurso “La Chica Flow” del Programa “Aquí Se Habla Español”.
Reportera del Escándalo del 13.
La diva de la comunicación cuenta con una experiencia de más de 6 años en la televisión regional de la línea noroeste, y cuenta con su propio programa “EN BOGA”, el cual tiene 4 años en el aire.
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28
RUTA 3, S. R. L., la califica como una artista clásica, tradicional, con buen estilo, voz atrayente,
cantautora e imitadora de artistas de renombre. Se destaca por interpretar merengues, bachatas y música
romántica, y pretende incursionar en la música urbana.
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Haitianidad y Dominicanidad: Convergencia Racial y Territorial Afectada por Actos
Irregulares del Estado con Impacto Internacional
Por Juan Pablo Vicente T.
La Sociedad Dominicana se caracteriza por su triplicidad racial: Aborigen, Europea y Africana, de la que se
derivaron mestizos, mulatos, blancos y negros. Antes de la colonización española, la isla se conocía como
Haití o Quisqueya (Perla de Las Antillas), luego fue bautizada como Isla Hispaniola el 6 diciembre de 1492
por Cristóbal Colon. Luego, Bartolomé Colon la denominó Isla de Santo Domingo en 1496, al fundar la
primera Ciudad Europea en América.
Luego, FRANCIA Y ESPAÑA se debatían la división de la isla en dos colonias, mediante diversos
acuerdos (Nimega-1678, Ryswick-1687, Aranjuez-1777 y Basilea-1795), surgiendo los dos Santo Domingo:
Saint Domingue Francés Occidental (1678, Tratado de Nimega) y Santo Domingo Oriental, iniciando así
la división territorial de la isla, la cual se mantiene en la actualidad.
La Revolución Francesa de 1789 motivó la Proclamación de los Derechos del Hombre, causante de la
Revolución Haitiana de 1789 que culminó con la Independencia Haitiana el 1 de enero de 1804 al mando
de Jean Jacques Dessalines, y el nacimiento de la República de Haití como primera república en
América, y la Primera República Negra en el mundo. La haitianidad nació con la Constitución del 20 de
mayo 1805, llamándose la Isla Hispaniola “República de Haití o Estado Imperial de Haití”.
Con la ideología de Juan Pablo Duarte y Diez, se materializa la Independencia de la República
Dominicana el 27 de febrero de 1844. La dominicanidad nació con la Constitución del 6 de noviembre
del 1844, la cual ha sufrido muchas recaídas, con la Anexión a España resuelta mediante La Guerra
Restauradora 1863-865, la Ocupación Militar de los Estados Unidos de América de 1916 por violación a la
Convención de 1907, y la Ocupación Unilateral de los Estados Unidos de América con motivo de la Guerra
Civil de 1965. Actualmente, la dominicanidad y la haitianidad convergen por dos principios de derecho
internacional (jus solis y jus sanguinis) y por delimitación territorial (una línea fronteriza de 276
kilómetros), eclipsando la soberanía nacional.
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Una muestra de ese hecho es la Sentencia del Tribunal Constitucional No.0168/13 del 23 de septiembre
del 2013, y la Ley No. 169-14 sobre Personas Extranjeras Irregularmente Inscritas en el Registro
Civil y Naturalización, las cuales han sido rechazadas por la Comunidad Internacional, y declaradas sin
efectos jurídicos por la Sentencia del 28 de agosto del 2014 de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Esta última sentencia motivó a que el Tribunal Constitucional declarara la incompetencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en la República Dominicana mediante la Sentencia TC/0256/14 del 4
de noviembre del 2014, desconociendo los jueces del tribunal constitucional la jurisprudencia de esa corte
en casos relacionados con el Estado Dominicano y los principios constitucionales vigentes desde 1844,
sobre Derecho Internacional General y Americano (Ver la Constitución del 2010 [Arts.26, 74.3], y el
Ensayo “LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA
CONSTITUCIÓN”, disponible en la Web).
El Estado Dominicano, mediante sus diferentes órganos, se ha dispuesto a dictar actos irregulares tendientes
a desconocer sus obligaciones internacionales (Sentencia TC/0168/13, Ley No.169-14, Sentencia
TC/0256/14, Iniciativa No.6746-2010-2016-CD, etc.), logrando que la Comunidad Internacional deje de
confiar en el Estado Dominicano por no garantizar la seguridad jurídica internacional y por persistencia en
actos que comprometen su responsabilidad internacional.
Esos actos del Estado Dominicano han sido rechazados por la CIDH, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y juristas prestigiosos internacionales (Sentencia No.282/ Serie C/ 28/8/2014, Allan R.
Brewer-Carías, Eduardo Jorge Prats, Comunicado CIDH 130/14, Nota de Prensa CIDH/5/11/2014, etc.),
ya que tienden a desligar al Estado Dominicano de la Jurisdicción Internacional.
En el Caso de las Niñas Yean y Bosico, el Estado Dominicano fue condenado por la CIDH el 8 de
septiembre del 2005, y el 5 de enero de 2006 el Estado presentó una demanda de interpretación de la
Sentencia, la cual fue rechazada por la CIDH mediante la sentencia del 23 de noviembre del 2006.
Los órganos del Estado Dominicano carecen de competencia para desvincular al Estado de la Jurisdicción
Internacional, ya que el procedimiento a seguir, consiste en la denuncia de la Convención Americana, y la
persecución de su nulidad ante la Corte Internacional de Derechos Humanos, que sí tiene competencia para
anular la Convención o parte de ésta.
El Poder Judicial, como órgano del Estado Dominicano, se encuentra desacreditado debido a un sinnúmero
de sentencias viciadas dictadas en diferentes casos relacionados con la Corrupción Pública y la violación a
los derechos humanos. La decisión del TC de desligar al Estado Dominicano de la jurisdicción de la CIDH
es un absurdo jurisprudencial fallido que pone en ridículo a los jueces dominicanos ante la Comunidad
Internacional.
Finalmente, es preciso destacar que los nacionales haitianos aman más su patria, la Isla Quisqueya o Haití,
que los nacionales dominicanos que, a través de sus actos estatales antijurídicos, ponen en peligro la
soberanía nacional, tal como lo reconoció Juan Pablo Duarte y Diez en su ideología independentista. Todos
debemos compartir nuestra Isla Quisqueya en armonía, colaboración y respetos de los derechos
fundamentales de todos los pobladores de la misma, sin limitaciones fronterizas ni raciales.
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corporativa están la garantía y la calidad en productos y servicios, y la exclusividad y la
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Derechos de las Personas frente a la Administración Pública
Por Juan Pablo Vicente T.
El Estado como Persona Jurídica
El Estado Dominicano es una persona jurídica con capacidad para adquirir y ejercitar derechos civiles y
contraer obligaciones. El Estado representa el pueblo, es guardián y administrador de la cosa pública y de
servicios públicos. Esta responsabilidad u obligación es lo que se conoce como Administración Pública.
Según la doctrina de Charles-Louis de Secondat, Barón de Montesquieu (El Espíritu de las Leyes, 1748), el
Estado se divide en Poder Judicial, Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, los cuales se auxilian de los
organismos autónomos y descentralizados (Arts. 4, 14, Carta Magna).
La Administración Pública
La Ley No.41-08 sobre Función Pública del 16 de enero del 2008 (Arts.4 y 5) define la Administración del
Estado como “Conjunto de órganos y entidades pertenecientes a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, incluyendo las entidades municipales, así como los órganos constitucionales como la Junta
Central Electoral y la Cámara de Cuentas”. De acuerdo con la Constitución del 26 de enero del 2010, la
Administración Pública gestiona la cosa pública (bienes y fondos públicos) para cumplir con la función
esencial del Estado de ofrecer servicios públicos a los ciudadanos de forma legal, eficaz y transparente, lo que
se controla mediante la acción judicial y el control ciudadano (Arts.138-140) La Administración Pública, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, se divide en:
1. Gobierno Central: Parte del Sector Público conformada por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el
Poder Judicial, la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas y los Organismos Autónomos y
Descentralizados bajo la autoridad del Poder Ejecutivo (La Ley No.423-06 del 17 de noviembre del 2006,
Arts.3, 4);
2. Gobierno Descentralizado: Parte de la Administración Pública representada por Entidades dotadas de
autonomía administrativa y financiera, con personalidad jurídica diferente a la del Estado, adscritas al
Ministerio de Estado afín con sus cometidos Institucionales (Art.4.3, Ley No.41-08 sobre Función
Pública).
3. Gobierno Local: Parte de la Administración Pública a cargo del Distrito Nacional, los municipios y los
distritos municipales, los cuales son representados por ayuntamientos y las juntas distritales, dirigidos por
los alcaldes municipales y los directores distritales, los cuales se encargan de administrar los fondos
públicos destinados al presupuesto participativo municipal y distrital (Arts.199, 201-202 y 205-206, Carta
Magna). El Gobierno Local se rige por la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios del 17 de
julio del 2007.
Cosa Pública: Bienes, Presupuesto y Servicios Públicos
La función esencial del Estado es la administración de la cosa pública, la cual comprende los servicios
públicos, los fondos públicos y los bienes del dominio público.
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Se entiende por cosa pública todos los bienes muebles e inmuebles del dominio público que el Estado
utiliza para cumplir con su función esencial de prestar servicios públicos a la ciudadanía (Art.516-534, 538, y
538-540 del Código Civil, Art.8, Carta Magna). Los bienes dominio público son bienes que tienen un fin
público o utilidad pública y están a disposición del público o de servicios públicos, que pertenecen a la
colectividad y que están bajo la tutela del Estado. Se trata de cosas no susceptibles de ser objeto de contratos
entre particulares, y son imprescriptibles por estar fuera del comercio (Art.1128, 1598, 1878, 2118, 2226
CC).
Se entiende por servicios públicos a todos aquellos servicios declarados por ley y ofrecidos por los
organismos del Estado y por los particulares autorizados, con la finalidad satisfacer las necesidades de interés
colectivo de la ciudadanía (Art.147, Carta Magna).
La ley municipal define los servicios públicos municipales como aquellos prestados por los municipios en
su demarcación territorial, y los enumera como la recolección de basuras, la limpieza vial, reconstrucción de
calles, aceras, contenes y caminos rurales y otros servicios básicos (Art.20, 210).
Los servicios públicos son de interés general (educación, salud, agua potable, energía eléctrica, seguridad
ciudadana, justicia, etc.) tienen la finalidad de saciar la necesidad pública y la utilidad pública. Estos se
dividen en servicios públicos del Gobierno Central y servicios públicos municipales o del Gobierno Local.
La doctrina sostiene que la organización de los servicios públicos compete generalmente a las autoridades
administrativas y que la supresión de un servicio debe corresponder lógicamente a la autoridad que ha sido
competente para su creación (P.75, Vinicio Tobal, Fundamentos de Derecho Administrativo, 1992).
El servicio público es considerado una función pública a la que toda persona tiene derecho a acceder
conforme a la ley. Los funcionarios que prestan estos servicios se denominan servidores públicos (Arts. 4-4,
32, Ley No.41-08).
Se entiende por presupuesto público a los fondos o recursos estatales utilizados por la Administración
Pública para el cumplimiento las políticas y objetivos del Estado, como la prestación de los servicios
públicos (Art.1, Ley No.423-06).
Intereses Públicos, Colectivos, y Difusos
El Interés Público corresponde a los ciudadanos, como dueños del interés general y destinatarios de bienes y
servicios públicos.
El interés colectivo corresponde a un grupo de personas de la comunidad. La Carta Magna reconoce los
derechos colectivos y difusos. Esos derechos garantizan los intereses colectivos y difusos relacionados con el
derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la salud, el acceso a los recursos naturales del dominio
público, el derecho a la paz comunitaria, el acceso a los espacios públicos, el derecho a los servicios públicos,
el derecho a la cultura local.
Los derechos colectivos se ejercen colectivamente, mientras que los derechos difusos ejercen
individualmente (Arts.66-67 Carta Magna).
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El interés difuso corresponde cada persona integrante de la colectividad. El interés difuso comprende los
Derechos Ciudadanos o Munícipes. Nuestra Carta Magna reconoce el derecho de los ciudadanos a formular
peticiones y medidas de interés público a los poderes públicos, el derecho a presentar iniciativa normativa
municipal y el derecho de denunciar las faltas de los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Estas
faltas se relacionan con la corrupción en la administración pública que afecta la finalidad de los fondos
públicos (Art.22, numerales 4-5, Art.146 y 203).
Relación Personas y Administración Pública
En Relación Estado-Sociedad, los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios
sufridos como consecuencia de una actuación antijurídica administrativa. La Ley No.107-13 sobre Derechos
de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública del 6 de agosto del 2013 viene a regular las
relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública (Arts.1 y 2).
Todos los ciudadanos tienen derecho a la Buena Administración Pública, Petición escrita; Indemnización en
caso de lesiones; Servicios públicos de calidad; Información pública oportuna; y Derecho a recurrir los actos
administrativos desfavorables conforme a los intereses colectivos y difusos afectados.
Responsabilidad de la Administración Pública
Es de principio que toda falta cometida por un agente que causa un daño a un particular compromete la
responsabilidad de la Administración Pública. La falta de servicio es la cometida por el servidor público que
ha incumplido su obligación legal con dolo, negligencia o imprudencia.
La Ley No.107-13 establece el principio de responsabilidad, según el cual la Administración Pública
responderá por las lesiones en los bienes y derechos de las personas, conforme a la ley (Art.3.17).
De acuerdo a este principio, toda acción u omisión administrativa antijurídica obliga al servidor público a
reparar el daño causado (Art.57 y 58 Ley No.107-13, Arts.1382-1384 Código Civil, Art.148 Carta Magna),
con la excepción de los casos fortuitos o de fuerza mayor, la intervención de un tercero o la intervención
culpable de la víctima.
Los daños indemnizables son los daños patrimoniales, daños físicos, daños morales y el lucro cesante o daño
emergente, debidamente probados por los interesados o personas afectadas por un acto u omisión antijurídica
de la Administración Pública (Ley No.107-13, Arts.17-18, 59, Art.1315 C. C.).
Control Jurisdiccional y Jurisdicciones Especializadas
El control jurisdiccional de la Administración Pública es ejercido por los tribunales a requerimiento de la parte
interesada. El procedimiento administrativo o justicia administrativa es un medio legal que permite
dirimir los diferendos entre la Administración Pública y las personas, en el que los agraviados pueden obtener
la reparación del daño sufrido en su persona o patrimonio. Este procedimiento es realizado por el Tribunal
Superior Administrativo, el cual se apodera sin necesidad de agotar la vía administrativa, ya que esta vía es de
apoderamiento facultativo (Art.4.17, Ley No.13-07 del 5 de febrero del 2007).
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La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No.137-11 (Arts.63,
64, 65, 69, 75) y la Constitución (Arts.70-72, 164-165) establecen cuatro vías recursivas que los ciudadanos
afectados pueden recurrir para atacar los actos ilegales y arbitrarios de la Administración Pública: Acción de
Hábeas Corpus (Libertad Individual), Acción de Hábeas Data (Datos Personales) y Acción de Amparo
(Derechos Fundamentales, Colectivos y Difusos), y la Acción Contenciosa Administrativa (Actos y
Omisiones Administrativas).
La Ley No.1494 de 1947 (modificada por la Ley No.2998 de 1951 y la Ley No.3835 de 1954, Ley No.11-92
de 1992, Ley No.10-04 del 2004) establece el Sistema de Justicia Retenida mediante el cual la
Administración Pública se juzga a sí misma mediante un Tribunal Superior Contencioso Administrativo
representado por la Cámara de Cuentas, cuyas decisiones son recurribles en casación ante la Suprema Corte
de Justicia.
Todo acto de la Administración Pública que arbitraria o ilegalmente crea efectos jurídicos adversos a los
intereses y derechos de los particulares, puede ser recurrido mediante la vía recursiva.
La vía administrativa comprende tres fases recursivas:
1. El Recurso Gracioso o Consuetudinario: Requerimiento al servidor público tendente a modificar o
revocar amigablemente el acto recurrido;
2. El Recurso Jerárquico: Requerimiento al superior inmediato del servidor público que dictó el acto y
que lo mantuvo vigente, para que este superior modifique o revoque el acto recurrido; y
3. El Recurso Jurisdiccional o Contencioso: Requerimiento al Tribunal Superior Administrativo para
que resuelva judicialmente el diferendo generado por acto administrativo.
Control Social de la Administración Pública
El Control Social es un medio de fiscalización y participación ciudadana en la defensa del gasto público en
programas de impacto social y comunitario, para el adecuado manejo de los recursos públicos (Art.10 Ley
10-07).
Los munícipes pueden controlar la gestión municipal a través de los Comités de Auditoria Social, Comité de
Seguimiento Municipal y de la Petición de Rendición de Cuentas, con la finalidad supervisar la obras
municipales, y los servicios públicos municipales (Arts.245, 246 y 253, ley municipal).
Este control se ejercita para garantizar la correcta inversión de los fondos públicos y la calidad de los
servicios públicos (Art.7.4, Ley No.10-04 de la Cámara de Cuentas de la RD del 20 de enero del 2004 y Art.
1 y 10 de la Ley No.10-07 del Sistema Nacional de Control Interno del 8 de enero del 2007.
La aplicación del Presupuesto Participativo Municipal es objeto de control social a través los
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (Ley No.176-07, Arts. 227, 228, 230, 236, 237,
271, 296).
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PATROCINADORES Agosto-Octubre 2015
Mujeres Quisqueyanas Dianny Aquino, Viviana Vicente, Emmanuela Israel V.I.P
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SILVER
Licda. Olga Polanco
Asesora Legal
Celular: 829-925-9871
Licda. Yerania Rivas
Notario Publico de Puñal
Celular: 809-961-7081
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