Resolución ICA No. 67516 de 2020

Post on 19-Jul-2022

2 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

Transcript

Resolución ICA No. 67516 de

2020

• Establecer los requisitos para la inscripción de loscultivares producto del mejoramiento genético comoconsecuencia de la aplicación de conocimientoscientíficos en el Registro Nacional de CultivaresComerciales, y se dictan otras disposiciones, con elfin de asegurar la dinámica de oferta de cultivarespreviamente evaluados desde el punto de vistaagronómico y sanitario para la siembra y/ocomercialización en el territorio nacional.

Objeto Resolución 67516 de 2020

Registro Nacional de Cultivares - RNC

Clases de Registros

REGISTRO MEDIANTE PRUEBAS DE EVALUACIÓN AGRONÓMICA -PEA (transitorios)

REGISTRO CON FICHA TÉCNICA

REGISTRO A TRAVÉS DE PRUEBAS SEMICOMERCIALES

REGISTRO DE CULTIVARES PERMANENTES Y SEMIPERMANENTES:

Registro Pruebas de Evaluación Agronómica - PEA

• Razón social, dirección y teléfono.

• Información de la UEA o UIF, son las que pueden realizarla PEA.

• Identificación de genotipos, si el cultivar esta protegidopor derecho de obtentor, presentar la autorización.

• Características de los cultivares, Si se trata de genotiposgenéticamente modificados, informar sobre lascaracterísticas de la tecnología introducida.

Requisitos

Registro Pruebas de Evaluación Agronómica - PEA

• Genealogía y metodología empleada.

• Informar subregiones naturales.

• Informar los testigos.

• Informar lugares donde se establecerá la PEA.

• Copia factura ICA, pago correspondiente.

• Informar con mínimo veinte (20) días hábiles deanticipación fecha de siembra.

Requisitos

Registro Pruebas de Evaluación Agronómica - PEA

• En la PEA los cultivares deberán ser comparados conuno mas testigos inscritos en el Registro Nacional decultivares.

• Máximo 10 y mínimo 4 cultivares por PEA, incluyendo elo los testigos.

• Solo por una única vez se podrá adicionar, eliminar oreemplazar hasta dos (2) cultivares de la PEA autorizada.

• Producción de semillas con destino exclusivo a laexportación – Registro de cultivares sin PEA (No aplicapara cannabis de fuente semillera).

Consideraciones

Registro Pruebas de Evaluación Agronómica - PEA

• Tiempos de respuesta• Quince (15) días hábiles• Requerimiento quince (15) día hábiles• Devolución documentos – nueva solicitud

• Tiempos de establecimiento de siembra• Sesenta (60) días hábiles – Establecimiento de PEA

desde su autorización.• Veinte (20) días hábiles – antes del establecimiento

para informar fechas de siembra• Devolución documentos – nueva solicitud

Tiempos

Registro Pruebas de Evaluación Agronómica - PEA

• Tiempos de presentación informe final• Noventa (90) días hábiles – una vez finalizada la

prueba, para la presentación del informe final deresultados.

• Veinte (20) días hábiles – Programación seminariotécnico.

• Tiempos de inscripción en el RNC• Un (1) año contado a partir de la fecha de emisión

del acta de seminario

Tiempos

Características

• Diseño experimental • BCA 4 Rep. 4 Loc. – Único diseño para todas las especies• Un (1) solo ciclo de evaluación• Cannabis medicinal: 3 Rep. x 1 loc. x 20 plantas por parcela • Aplicación de agroquímicos correctivos – evaluación de incidencia y severidad

• Pruebas semicomerciales• 4 localidades (0.5 ha/localidad)• No aplica Cannabis medicinal• Genotipos GM con cultivar registrado – registro con pruebas semicomerciales

• Variables a evaluar• Ficha técnica entregada por el ICA autorizada la PEA

• Concepto de evaluación agronómica• Promesa de valor – Característica agronómica deseable

Registro Pruebas de Evaluación Agronómica - PEA

Registro con ficha técnica

• Ficha técnica del cultivar• Cámara de comercio o Rut (actualizado)• Ficha de manejo agronómico del cultivar• Pago de la tarifa correspondiente al registro del cultivar

RequisitosRegistro

• Especies hortalizas, ornamentales a campo abierto, aromáticas,medicinales (a excepción de cannabis), condimentarías,forrajeras de clima templado a frío y frutales semejantes aproducción de hortalizas

• Se hará por subregión natural • Responsabilidad del titular del cultivar

Características

Registro a través de pruebas semicomerciales

• Ficha técnica del cultivar• Cámara de comercio o Rut (actualizado)• Ficha de manejo agronómico del cultivar• Pago de la tarifa correspondiente al registro del cultivar

Requisitos Registro

• Especies pastos y forrajes de clima cálido• Se hará por subregión natural • Artículo 10 – presente Resolución • Solicitud de autorización pruebas – Requisitos de PEA

Características

Registro de cultivares permanentes y semipermanentes

• Ficha técnica del cultivar• Cámara de comercio o Rut (actualizado)• Ficha de manejo agronómico del cultivar• Pago de la tarifa correspondiente al registro del cultivar

• Especies permanentes y semipermanentes • Se hará por subregión natural • Seguimiento – responsabilidad del titular • Seguimiento en 4 loc. x subregión • Seguimiento postregistro ICA hasta 1ra cosecha• Seguimiento IVC indefinido• Responsabilidad del titular del cultivar

Características

RequisitosRegistro

Importaciones de semillas

Cultivos

Ensayos internos oPruebas

Evaluación Agronómica

(N° Hectáreas a sembrar )

Pruebas Semicomerciales

(N° Hectáreas a sembrarpor cultivar y localidad )

Transitorios Hasta 0,2 hectárea Hasta 50 hectáreas

Semi-Permanentes y Permanentes

Hasta 1,0 hectáreaHasta 50 hectáreas

HortalizasHasta 0,1 hectárea

No aplica

Pastos y forrajes de clima cálido

Hasta 1,0 hectárea Hasta 50 hectáreas

Forrajes de clima medio y frío

Hasta 0,1 hectáreaNo aplica

• Importación de mayor cantidad de semilla – PEAsy semicomerciales

• Producto de cosecha –consumo

• Importación adicional –lotes demostrativos con genotipos promisorios

Características

Registro Nacional de Cultivares Comerciales

• Tiempos de análisis y expedición de registro₋ Veinte (20) días hábiles₋ Solicitudes de información (30 días hábiles)₋ Solicitud desistida - devolución de documentos (30 días

hábiles) – nueva solicitud

Tiempos

• Cultivares no aprobados en acta por criterios técnicos o porsolicitud del interesado – No registro bajo ninguna circunstancia

• Modificación del registro, solicitud del titular – diez (10) díashábiles.

• Cancelación de registro: solicitud del titular; no informar cambiosen la información del registro del cultivar; no suministrarinformación para el seguimiento postregistro; riesgofitosanitario.

• Registro de otras especies no contempladas – ficha técnica porelaborar

Características

Registro Nacional de Cultivares Comerciales

Obligaciones

• Cumplir con la reglamentación sobre bioseguridad cuando setrate de cultivares modificados genéticamente.

• Todo cultivar obtenido por metodologías de mejoramiento(mutaciones o ingeniería genética), deberá contar con el plan demanejo y bioseguridad de acuerdo con la característicaresultante del mejoramiento.

• Entregar una muestra del cultivar cuando se lo requiera laDirección Técnica de semillas del ICA.

• Mantener las características del cultivar registrado.

Registro Nacional de Cultivares Comerciales

• Cambiar los genotipos durante el desarrollo de la PEA.

• Sembrar dentro de la PEA genotipos que no hayan sidoautorizados inicialmente.

• Realizar aplicaciones de compuestos químicos durante eldesarrollo de la PEA que modifiquen o alteren las característicasfenotípicas de la planta y/o aplicaciones preventivas.

• Registrar cultivares cuyo nombre de registro induzca a error o aconfusión sobre su origen, sea este por país, ciudad y/o región.

• Registrar cultivares cuyo nombre de registro induzca a confusiónpor las características o valores especiales que den a entenderque son de exclusividad de ese cultivar.

Prohibiciones

Registro Nacional de Cultivares Comerciales

• Registrar cultivares cuyo nombre de registro induzca a confusióncon otros cultivares que ya se encuentren en el mercadoidentificados por un nombre en particular y que de a entenderque es derivado o parecido a éstos.

• Registrar cultivares cuyo nombre de registro contenga o seacompañe de comparativos o superlativos

• Registrar cultivares cuyo nombre de registro presente similitud oinduzca a confusión respecto de origen de marcas de fábrica o decomercio, nombres comerciales, denominaciones de variedadesprotegidas y/o productores de semillas debidamente registrados

Prohibiciones

• A partir de la expedición de la presente resolución, elICA establece un periodo de un (1) año para que laspersonas jurídicas interesadas en inscribir en elRegistro Nacional de Cultivares comerciales loscultivares que se vienen comercializandohistóricamente en el mercado, que carecen detitularidad y que son de dominio público, puedanhacerlo, acreditando los requisitos que la autoridadestablezca para este efecto.

Artículo Transitorio

Subregiones naturales

Subregión natural Departamentos Observación

Caribe(Caribe Seco – Caribe

Húmedo)

Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre, Norte de Santander, Distrito del Zulia, Norte de Antioquia y Urabá, Magdalena

Medio, Santander

Las pruebas se deben sembrar en municipios de los departamentos de Córdoba, Norte de Santander,

Cesar y Magdalena

PacíficoChocó y Zonas Costeras de los

departamentos del Valle del Cauca, Cauca y Nariño

Las pruebas se deben sembrar en municipios costeros de los

departamentos del Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño

Valles Interandinos(Valle Geográfico del Rio

Cauca – ValleGeográfico del Rio

Magdalena

Valle del Cauca, Cauca, Tolima, Cundinamarca, Huila, Risaralda,

Antioquia

Las pruebas se deben sembrar en municipios de los departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Tolima

y Huila

Subregiones naturales

Subregión natural Departamentos Observación

Andina <1.800 msnm(Área Cafetera Marginal

800 msnm – ÁreaCafetera 1.800 msnm)

Departamentos que tengan municipios entre estas alturas 800 –

1800 msnm

Las pruebas deben sembrarse en cuatro departamentos diferentes

que contemplen estas alturas

Andina >1.800 msnm (Área Fría con alturas superiores a los 1.800

msnm)

Departamentos que tengan municipios con alturas superiores a

los 1800 msnm

Las pruebas deben sembrarse en cuatro departamentos diferentes con alturas superiores a los 1800

msnm

OrinoquíaVichada, Arauca, Casanare, Guainía,

Guaviare, Vaupés, Meta

Las pruebas se deben sembrar en municipios de los departamentos

del Meta y Casanare

Amazonia Amazonas, Caquetá, Putumayo Las pruebas deben sembrarse en municipios de los departamentos Amazonas, Caquetá y Putumayo

Contacto

obtentores.semillas@ica.gov.co

www.ica.gov.co

@ICACOLOMBIA

Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

@icacolombia

ICAColombia

Más información

top related