Representación de Ausentes...CARACTERISTICAS: Se da a partir de la notificación o citación por edictos. Representación revestida de una naturaleza muy especial. (se exonera de

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Representación en juicio de Personas Ausentes

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CARACTERISTICAS:

Se da a partir de la notificación o citación por edictos.

Representación revestida de una naturaleza muy especial. (se exonera de la carga del artc. 235 del C.P.C.)

El Defensor cumple el rol de Contralor del Debido Proceso; pero a su vez es parte en el juicio.

Luego de participar del diligenciamiento de pruebas, realiza su descargo o respuesta definitiva en la etapa de alegatos, en base al mérito de las mismas.

TRAMITES PARA LA DESIGNACION ARTS. 140 Y 141 C.P.C

EN QUE CASOS PROCEDE LA

NOTIFICACION POR EDICTOS

Información Sumaria; y si fuere el demandado, previamente se:

Pedirá informe al Registro de Poderes, acerca de si tiene apoderado…

Se requerirá se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Acordada N° 8/ 58 CSJ

SI se está ante la sospecha de la muerte del ausente demandado se requerirá informe al Registro Civil.

SI NO SE CUMPLEN CON ESTOS

REQUISITOS:

Se debe solicitar la INTERRUPCION DEL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA, a los efectos de dar cumplimiento integro a los requerimientos establecidos en la norma, con el fin de evitar nulidades posteriores.-

(ART. 144 DEL C.P.C)

…..“La parte actora aún no ha dado

cumplimiento integro a las disposiciones

contenidas en el Artículo 140 del C.P.C.,

requisito esencial para la procedencia de la

publicación por edictos , y en consecuencia

para la Designación de Representante de

Ausentes; para ello deberá:

- Justificar en forma sumaria que se han

realizado sin éxito gestiones tendientes a

conocer el domicilio de la persona a quién

se deba notificar….”

- Se deberá dar cumplimiento a lo requerido

además a lo dispuesto en la Acordada N°

8/52 de la Excma. Corte Suprema de

Justicia, en el sentido de recabar informe de

la Sección Estadística de los Tribunales,

acerca de si ya existe iniciado otro juicio

entre las mismas partes y sobre el mismo

objeto….”-

Una vez cumplidas éstas diligencias,

establecidas en el Artc. 140 en

concordancia con el 141 del C.P.C.; :

“……Sólo después de practicada esta

diligencia, se dará lugar a la publicación de

edictos, bajo apercibimiento de designarle

como Representante al Defensor de

Ausentes.”

Que, una vez subsanados los extremos

detallados, y a fin de evitar nulidades

posteriores, es que se solicita se disponga el

cumplimiento de las mencionadas diligencias y

posteriormente se remita nuevamente estos

autos a ésta Representación Pública, para la

tramitación pertinente.-

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

Tenemos entonces, que dada la naturaleza especial que reviste ésta Representación: “No es posible afirmar ni negar los extremos que el actor alega, pero se estará a lo que en la etapa probatoria se discuta....”

Con la salvedad:

Tener presente la facultad consagrada en el Artc. 233 del C.P.C., ya que se puede estar ante la circunstancia de que resulte notorio, de los documentos de autos, la viabilidad de una excepción que pueda producir la extinción de la acción, en su caso”. Es decir se puede plantear como Medio General de Defensa, siempre que no hayan sido admitidas ni juzgadas como previas”

(EJ.: Falta de acción no manifiesta, pago, transacción, prescripción.....)

ATRIBUCIONES DEL DEFENSOR DE

AUSENTES:

Art. 26 Num. 5, Ley 4423/11....... “Arbitra los medios para hallar al demandado ausente......” por lo que toda medida o diligencia tendiente a aportar datos mas ciertos sobre el domicilio del ausente es valida , por Ej.:

QUE DILIGENCIAS SOLICITAR CUANDO EL

DEMANDADO/A ES UNA PERSONA

JURIDICA Se debe pedir informes antes de asumir la

REPRESENTACION, a :

DIRECCION GRAL. DE LOS REGISTROS PUBLICOS, SECCION PERSONAS JURIDICAS (y en su caso de remitan copia de los estatutos de la firma).

ABOGACIA DEL TESORO

Dpto. de FISCALIZACION DE SOCIEDADES

MINISTERIO DE HACIENDA, SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION

SINDICATURA DE QUIEBRAS, ENTRE OTROS.-

TODO ESTO EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN NUESTRA LEY 4423/11 , ART. 26 NUM. 13 Y 16: “ …… SOLICITA INFORMES, TESTIMONIOS, DOCUMENTOS Y ACTUACIONES NECESARIAS PARA SU GESTION”……

LA REPRESENTACION DE AUSENTES SE DA EN DIVERSOS TIPOS DE JUICIOS

USUCAPION, DIVORCIOS, DIS. DE LA SOC. CONYUGAL, OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA, JUICIOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, CON TRAMITE CONTRADICTORIO, ENTRE OTROS.

INCLUSO , EN UN PROCESO ANTE EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS.

AUSENCIA CON PRESUNCION DE

FALLECIMIENTO O DECLARACION DE

FALLECIMIENTO Siempre y en todos los casos hasta aquí mencionados:

Solicitar cumplimiento de las disposiciones de los Artcs. 140/141 del C.P.C y en la Acordada N° 8/58

OFRECER en la etapa probatoria, por la vía INFORME:

• DPTO. IDENTIFICACIONES, copia del Prontuario Policial.

• MIGRACIONES , (SALIDA O ENTRADA AL PAIS)

• TSJE, (Participación en las últimas elecciones )

RECURSOS.

ARTC. 41, LEY 4423/11

“Los Defensores Públicos deberán interponer los

recursos legales contras las resoluciones adversas……

Consintiéndolas solamente cuando juzgan que no existen condiciones objetivas de impugnabilidad que autoricen……”

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