Relación Jurídica Tributaria (Deuda Tributaria) crobles@pucp.edu.pe .
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Relación Jurídica Tributaria Relación Jurídica Tributaria (Deuda Tributaria)(Deuda Tributaria)
crobles@pucp.edu.pe
http://blog.pucp.edu.pe/carmenrobles
Relación Jurídico TributariaRelación Jurídico Tributaria
Obligación Tributaria Obligación Tributaria
Relación Jurídico TributariaRelación Jurídico Tributaria
Esta relación ha pasado por varias etapas:1) Relación de poder
Esta relación inicial es de poder, entre el E y el C, donde el primero gozaba de todas las facultades mientras que el segundo era titular solamente de obligaciones y deberes.
Tributo: “Tributo: “Lo que paga un vasallo a su señor para indicar sumisión”Lo que paga un vasallo a su señor para indicar sumisión”
Primer Momento
MONARQUIA ABSOLUTAMONARQUIA ABSOLUTA Un solo jefe y no está limitado por ninguna otra autoridad Sometimiento del Contribuyente al Rey, Príncipe o Monarca En esta relación no participaban los representantes del Pueblo
TEORIA CLASICATEORIA CLASICA
Rey, Príncipe, Monarca
Derechos y Pretensiones
Obligaciones Y Deberes
ESTADO
CONTRIBUYENTE
El 15 de junio de 1215, los barones arrancaron (espada en mano) la Carta Magna al rey Juan Sin Tierra. En el documento de 63 cláusulas los barones no aparecen como súbditos, ya que se liberaron de su promesa de fidelidad y se presentaban como beligerantes ante un rey vencido que soporta las condiciones que le imponen los vencedores. En este documento se definieron los derechos y libertades y se precisaron y limitaron las obligaciones feudales. El principio de no taxtation without representation quedó formulado en la cláusula XII, Ningún impuesto o contribución será aplicado en nuestro reino a menos que se fije por deliberación conjunta, excepto para rescatar nuestra persona, para hacer caballero a nuestro hijo mayor y para casar por una sola vez a nuestra hija mayor y por eso se pagará únicamente una contribución razonable.
Relación Jurídico TributariaRelación Jurídico Tributaria
2) Relación de derechoAhora se trata de una relación de derecho. El Estado tiene a su cargo facultades,
obligaciones y responsabilidades. El sujeto administrado, además de sus obligaciones tributarias y deberes formales, goza de un conjunto de derechos.
Relación Jurídico TributariaRelación Jurídico Tributaria
A partir de la segunda mitad del siglo XX se considera que la relación jurídico – tributaria consiste básicamente en la obligación tributaria.
Los deberes administrativos no forman parte de la obligación tributaria.
Cada deber administrativo es independiente con respecto a la obligación tributaria.
Por tanto pueden existir deberes administrativos, aunque no exista una obligación tributaria.
Estado
Vinculo Jurídico: Obligación– Prestación (Contenido de la
Obligación)
•Contribuyente
Obligación TributariaObligación Tributaria
Es una relación entre dos sujetos, regulada por ley (relación jurídica).
En esta relación se aprecia un contenido patrimonial.
La obligación tributaria se diferencia de los deberes administrativos, porque en éstos el contenido es administrativo (es decir se encuentra ausente el contenido patrimonial).
RTF:0699-2-2007 RTF:0699-2-2007
“….pues la obligación del sujeto pasivo de pagar el tributo al sujeto activo encuentra su fundamento jurídico únicamente en un mandato legal condicionado a su vez por la Constitución, de modo que el derecho del sujeto activo existe cuando una ley impone al sujeto pasivo la obligación correspondiente.”
RJT: El TF recoge la doctrina de la RJT
Obligación TributariaObligación Tributaria
Es el vínculo entre el Acreedor y Deudor Tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la “prestación tributaria”, y es exigible coactivamente.
El objeto de la obligación tributaria es el tributo.
Características de la OTCaracterísticas de la OT
O. Ex-lege: fuente en la ley (elementos, existencia, cuantía).
O. de dar: prestación patrimonial.Vínculo personal: un sujeto activo (Estado) y
un sujeto pasivo. O. de derecho público: vínculo entre E y
particulares como consecuencia del ejercico de la potestad tributaria.
Nacimiento y Exigibilidad de Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación Tributariala Obligación Tributaria
Nacimiento de la OTNacimiento de la OT
Art. 2 CT. “La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligación”.
Sujetos de la Relación Jurídico Sujetos de la Relación Jurídico TributariaTributaria
Sujeto Activo y PasivoSujeto Activo y Pasivo
La Obligación Tributaria es un vínculo de carácter jurídico entre dos sujetos:
Activo
Pasivo
Sujeto ActivoSujeto Activo
Acreedor TributarioAcreedor Tributario
Es el acreedor de la obligación tributariaA su favor debe cumplirse la prestación
de pago del tributo.Es el que va a exigir el cumplimiento de
la obligación tributaria.
RTF:00519-2-2001 RTF:00519-2-2001
Se confirma la resolución apelada referida al IPV, al determinarse que la MP de Huancayo es el acreedor tributario de dicho tributo puesto que la recurrente fijó su DF en dicha provincia mediante declaraciones juradas. Además se señala que para efectos del RUC su domicilio es Huancayo. El hecho que haya pagado el IPV a otra AT no la exime de efectuar el pago ante la MP de Huancayo, por ser el sujeto activo del IPV.
Sujeto Pasivo ConceptoSujeto Pasivo Concepto
Al interior de la obligación tributaria se encuentra el sujeto pasivo que viene a ser el deudor tributario, es decir el sujeto que debe cumplir con el pago del tributo.
Sujeto DeudorSujeto DeudorEs la persona que debe cumplir con la
prestación tributaria-pago- CT: LI: 7:“Es aquella persona obligada al
cumplimiento de la “prestación tributaria” sea en calidad de Contribuyente o en calidad de Responsable”.
Artículo 7 Código Tributario
ContribuyenteContribuyente
“Es la Persona obligada al cumplimiento de la Prestación Tributaria, y es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la Obligación Tributaria”
Artículo 8 Código Tributario
ResponsableResponsable
“Es aquella persona, que sin tener la calidad de contribuyente, debe cumplir con la prestación tributaria”.
Artículo 9 Código Tributario.
Diferencia entre C y RDiferencia entre C y R
La figura del “contribuyente“ (como autor del hecho imponible o como sujeto respecto del cual se produce el hecho imponible) se halla vinculada con el principio de capacidad contributiva.
La figura del “responsable” se encuentra vinculada con el principio de colaboración según el cual los agentes económicos del sector privado tienen el deber de colaborar con la labor de recaudación de la Administración Tributaria.
Responsabilidad SolidariaResponsabilidad Solidaria
Responsable solidarioResponsable solidarioEl tercero responsable lo es “junto con” el
contribuyente.La A.T. Puede exigir el cumplimiento a
cualquiera de ellos.Para el Derecho Tributario una característica
fundamental es que el responsable solidario deviene en codeudor, conjuntamente con el contribuyente.
Responsable SolidarioResponsable Solidario
La Administración Tributaria puede dirigirse indistintamente contra el contribuyente o contra el responsable solidario.
El contribuyente y el Responsable Solidario responden de la misma manera ante el Fisco.
Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional
Deber de contribuirA partir de la moderna concepcion del Deber de
Contribuir se considera que una OT debe tener como sujeto pasivo al autor del hecho imponible, y –ademas- se puede considerar a cualquier otra persona que se encuentre en la posibilidad de colaborar con el Estado, mediante la captación y entrega al Fisco del monto del tributo.
Sentencia recaìda en el Exp. 6089-2006-PA/TCSentencia recaìda en el Exp. 0002-2006-PI/TC
Agentes de Retención y PercepciónAgentes de Retención y Percepción
HistoriaHistoria En la Europa del siglo XIX, el impuesto más importante
fue el Impuesto a la Renta. Siglo XX El Derecho Tributario y los CTs que van
apareciendo comenzaron a crecer a imagen y semejanza del Impuesto a la Renta.
El Estado vio la conveniencia de que un sujeto distinto al contribuyente asuma las obligaciones de éste, mediante el mecanismo de ¨ retención en la fuente.
Es así como en la recaudación del IR se comenzó a generar la figura del agente de retención.
Posteriormente al aplicación de este mecanismo se viene extendiendo al IVA.
ConceptoConcepto
Los agentes de retención o percepción de tributos son elegidos en razón de tener cierto vínculo económico o jurídico con el contribuyente, y estar en posesión de una suma de dinero a la cual pueden amputar o adicionar el tributo.
Política FiscalPolítica Fiscal El uso de la retención y percepción del tributo trae las
siguientes ventajas para el Fisco: 1.1) Mediante un número reducido de contribuyentes se
busca asegurar el pago de las obligaciones tributarias de un universo mayor de sujetos sometidos a control.
1.2) La intervención de un tercero que, siendo responsable solidario del ingreso del tributo, neutraliza cualquier intento de realización de maniobras ilícitas tendentes a frustrar el crédito fiscal.
1.3) El beneficio financiero resultante de recaudar el tributo con anterioridad al vencimiento general establecido para los respectivos gravámenes.
Agentes de Retención y PercepciónAgentes de Retención y Percepción
Se trata de los sujetos que participan de alguna forma en el hecho generador de la obligación tributaria o que pueden asegurar la recaudación para el Fisco.
Estos sujetos son conocidos como agentes de retención y percepción de tributos.
Secuencia R y PSecuencia R y P
La retención y percepción son mecanismos que tienen dos secuencias (etapas) que operan por separado.
1) Acción de retención o percepción del tributo2) Entrega al Fisco de los tributos retenidos o
percibidosEl término ¨ retención ¨ hace referencia a ambas
secuencias.El término ¨ percepción ¨ hace referencia a
ambas secuencias.
Responsabilidad Solidaria de los Responsabilidad Solidaria de los Agentes de Retención y PercepciónAgentes de Retención y Percepción
Art. 18.2 Código TributarioArt. 18.2 Código Tributario
Son responsables solidarios con el contribuyente:
“Los agentes de retención o percepción, cuando hubieran omitido la retención o percepción a que estaban obligados.
Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria”.
Responsable SolidarioResponsable Solidario
Supuestos de RSSupuestos de RS
1.- En Calidad de representantes2.- En calidad de adquirentes3.- Otros casos previstos en la Ley
1. En calidad de representantes1. En calidad de representantes 1.Los padres, tutores y curadores de los incapaces cuando por accion
u omisión se produce el incumplimiento de las OT del representado. 2.Los sindicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de
sociedades y otras entidades, cuando por su acción o omisión se produce el incumplimiento de las OT del representado.
3. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas, cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias del representado
4. Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personaría jurídica, cuando por dolo negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias del representado.
5. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas, cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias del representado
2. En calidad de adquirentes2. En calidad de adquirentes1. Los herederos y legatarios hasta el límite del valor de los
bienes que reciban.
2. 2. Los herederos por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de estos.
3. 3. Los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado paste, hasta el límite del valor de los bienes que reciban.
4. 4. Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica.
3. Otros casos previstos en la Ley3. Otros casos previstos en la Ley1.Las personas respecto de la cuales se verifique un mismo hecho generador de
obligaciones tributarias.
2. Las empresas porteadoras que transporten productor gravados con tributos, sino cumplen los requisitos que señalen las leyes tributarias para el transporte de dichos productos.
3.Los agentes de retención o percepción cando hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados.
4. Los terceros notificados para efectuar embargo en forma de retención, hasta por el monto que debió ser retenido cuando:
4.1. no comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes y entreguen al deudor (o a quien este designe) el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener,
4.2. nieguen la existencia o el valor de créditos o bienes, ya sea que entreguen o no al tercero (o a quien este designe) el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, según corresponda,
4.3. comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes, pero no realicen la retención por el monto solicitado,
4.4. comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes y efectúen la retención, pero no entreguen a la AT el producto de la retención.
33. Otros casos previstos en la Ley. Otros casos previstos en la Ley 5.Los depositarios de bienes embargados, hasta el monto de la deuda tributaria en
cobranza, cuando habiendo sido solicitado por la AT, no hayan sido puestos a su disposición en las condiciones en las que fueron entregados por causas imputables al depositario.
6. Los acreedores vinculados con el DT conforme al artículo 12 de la Ley del sistema concursal, que hubieran ocultado dicha vinculación en el procedimiento concursal relativo al referido D incumpliendo con lo previsto en dicha ley.
7. Los representantes legales y los designados por las PJ, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personaria jurídica y los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas, cuando las empresas a las que pertenezcan hubieran distribuido utilidades, teniendo deudas tributarias pendientes en CC, sin que estos hayan informado adecuadamente a la JGA, propietarios de empresas o responsables de la decisión y a la Sunat, siempre que no se de alguna de las causales de suspensión o conclusión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el artículo 119 del CT.
8. Los miembros o antiguos miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica por la deuda tributaria que dichos entes generen y que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la norma legal correspondiente, o que se encuentre pendiente cuando dichos entes dejen de ser tales.
La Deuda TributariaLa Deuda Tributaria
Deuda TributariaDeuda Tributaria
Para nuestro sistema tributario, la deuda tributaria, de acuerdo al articulo 28° del Código Tributario es la suma adeudada al acreedor tributario, por los tributos, multas e intereses, así señala que:
“La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por
i) el tributo, ii) las multas y iii) los intereses”
Componentes de la Deuda TributariaComponentes de la Deuda TributariaLa Administración Tributaria exigirá el pago de la
deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.
Los intereses comprenden:1. El interés moratorio por el pago extemporáneo
del tributo a que se refiere el Artículo 33º;2. El interés moratorio aplicable a las multas a que
se refiere el Artículo 181º; y,3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento
de pago previsto en el Artículo 36º
Deuda Tributaria – 28 CTDeuda Tributaria – 28 CT
TributoMultasIntereses
¿Pagos a Cuenta? ¿Pagos indebidos?RTF 4435-4-2003 de 08-08-2003Los pagos anticipados (mensuales) del Impuesto
a la Renta constituyen obligaciones tributarias
Efectos del pagoRespecto del Acreedor. El pago satisface el
interés del acreedor, al obtener este la prestación debida que esperaba.
Respecto del Deudor. El pago tiene un efecto liberatorio en tanto constituye el medio por el cual el deudor se libera del vínculo jurídico que lo ligaba al acreedor.
Respecto a la Obligación.Tiene un efecto extintivo, pues al haberse cumplido con la prestación debida, se extingue el vínculo jurídico existente.
I Obligados al PagoI Obligados al Pago
El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes.
Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.
II Forma de PagoII Forma de PagoEl pago se efectuará en la forma que señala la Ley,
o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la RS.
La AT, a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, el pago mediante débito en cta cte o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de las condiciones que señale mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
II Forma de PagoII Forma de PagoEl pago de la deuda tributaria se realizará en
moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:
a) Dinero en efectivo;b) Cheques;c) Notas de Crédito Negociables;d) Débito en cuenta corriente o de ahorros;e) Tarjeta de crédito; y,f) Otros medios que la AT apruebe.
Pago de tributos en especiesPago de tributos en especies
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen
III Plazo Tri, administra o recauda SunatIII Plazo Tri, administra o recauda Sunata) Tributos de determinación anual que se
devenguen al término del año se pagan en los 3 primeros meses del año siguiente.
b) Tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagan en los 12 primeros días hábiles del mes siguiente.
c) Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la OT.
TIM TIM Tasa de Interés MoratorioTasa de Interés Moratorio
Art. 33Art. 33El monto del tributo no pagado dentro de los
plazos indicados en el artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior
Art. 33Art. 33 SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que
administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los
Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratándose de los tributos administrados por otros Órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
Art. 33Art. 33Los intereses moratorios se aplicarán
diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).
Gobiernos LocalesGobiernos Locales-Las Municipalidades –respecto de los tributos
que administran- pueden fijar su propia TIM, mediante una Ordenanza.
-El tope máximo es la TIM fijada por la SUNAT.
-Si la Municipalidad no fija su propia TIM, entonces no puede cobrar intereses moratorios.
RTF 3829-2-2005
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