Transcript
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÚPAC AMARU
Reglamento
Interno
2013
MINISTERIO DE EDUCACION
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N°03
INSTITUCION EDUCATIVA “TUPAC AMARU”
RESOLUCION DIRECTORAL N° 047-DIETA-2011.
EL DIRECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA “TUPAC AMARU” DE LA
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 03.
Visto el Proyecto del Plan Anual de Trabajo de la Comisión de Docentes de la Institución
Educativa”TUPAC AMARU” en merito al procedimiento técnico legal por lo que se ha elaborado.
Habiéndose puesto a consideración para su revisión, discusión y discusión y reajuste necesarios, en Asamblea General con la participación de todo el personal de la Institución Educativa.
CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un instrumento de apoyo que haga posible que las propuestas planteadas en el Reglamento Interno de la Institución se hagan realidad progresivamente;
Que, el Reglamento Interno contiene: el diagnóstico, estrategias, proyectos de innovación,
análisis de la problemática, objetivos y organización de la Institución Educativa.
Que, es atribución de la Directiva APROBAR el Reglamento Interno de esta Institución Educativa. Que de conformidad con la nueva Ley de Educación Ley N°28044, Los D.S.N°04-83; D.S. N°007-2001-ED, la R.M. 168-2002-ED, R.M.N°0048-2005-ED “Orientaciones y Normas Nacionales par la Gestión en las Instituciones e Educación Básica y Educación Técnico-Productiva 2005”. Que habiéndose aprobado el presente documento en Asamblea General con la participación del Personal Directivo, Jerárquico, Docente Administrativo, Padres de Familia, Alumnos y con la opinión del Consejo Educativo Institucional:
SE RESUELVE:
1°.-APROBAR el Reglamento Interno 2011
De la Institución”Túpac Amaru” Educación Secundaria de Menores de la UGEL N° 03, que consta de 50 folios.
2°.-DISPONER que el Personal Directivo, Jerárquico, Docente Administrativo, Padres de Familia y
alumnado en general contribuyan a que el presente Reglamento Interno logre sus objetivos propuestos para lo cual el personal Directivo y Jerárquico deberán dirigir su ejecución, además de dictar las medidas necesarias del caso.
3°.-REMITIR un ejemplar del presente Reglamento a la Unidad de Gestión Educativa Local N°03.
Dado en la Urbanización Túpac Amaru, La Victoria a los 10 días del mes de Enero 2011. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
MARCELO BARZOLA LARA.
DIRECTOR
MZBL/DIR-11 Jchs/al.
ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN 2
PERFIL DEL EDUCANDO TUPACAMARINO 3
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA I.E. TÚPAC AMARU 3
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I : Bases Legales 4
Capítulo II : De los Fines y Objetivos 4
TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
Capítulo I : Estructura Orgánica de la Institución Educativa 5
Capítulo II : Funciones del personal de la Institución Educativa 6
- Del Director
- De la Subdirección de Formación General
- De La Subdirección de Administración
- Del Comité de OBE y Comités de aula
- De la Jefatura de laboratorio de Ciencias Naturales
- Del Docente Bibliotecario
- Del Personal Docente
- Del Personal Auxiliar de Educación
- Del Oficinista II
- Del Auxiliar de Laboratorio de Ciencia y Tecnología Ambiente
- Del Auxiliar de Biblioteca
- Del Personal de Mantenimiento
- Del Personal de Guardianía
- Del Personal de Portería
- De los Brigadieres y Policías escolares
- Del Consejo Educativo Institucional
Capítulo III : De la jornada de trabajo 25
TÍTULO TERCERO
GESTIÓN PEDAGÓGICA
Capítulo I : Organización y Desarrollo de las Actividades Académicas
Capítulo II : Currículo
Capítulo III : Metodología
Capítulo IV : De la Evaluación, Promoción y Certificación.
TÍTULO CUARTO
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Capítulo I : De los Derechos y Deberes de los alumnos
Capítulo II : De los Estímulos, Prohibiciones y Sanciones
TÍTULO QUINTO
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
Capítulo I : Del Ingreso, Matrícula y Traslado
Capítulo II : Del año lectivo
Capítulo III : Del Uniforme escolar y los Materiales de estudio
Capítulo IV : Régimen económico
Capítulo V : De los Derechos, Obligaciones, Prohibiciones, Estímulos, faltas y
Sanciones del Personal Docente y Administrativo
Capítulo VI : De la Comisión de Estímulos
TÍTULO SEXTO
RELACIONES Y COORDINACIÓN
Capítulo I : Principios Generales
Capítulo II : De los Alumnos
Capítulo III : De La Asociación de Padres de Familia
Capítulo IV : De la Asociación de Ex – Alumnos
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Elaboración del Reglamento Interno de la Institución Educativa
“TÚPAC AMARU” de La Victoria - UGEL 03 ha elaborado este documento con fin de
normar la acciones educativas de la comunidad Tupacamarina, y de esta manera,
alcanzar los objetivos fijados como elemento armonizador entre las Autoridades
Educativas, Profesores, Personal Administrativo, Personal de Mantenimiento, Padres de
Familia y Alumnos para alcanzar los fines y objetivos nacionales.
Las normas otorgan la capacidad de decisión, orden y disciplina en el cumplimiento de
las responsabilidades manteniendo una coordinación permanente, así se ejercerá los
derechos con plena libertad y justicia. La efectividad del Reglamento Interno se basa en
la aplicación del contenido plasmado, sino el trabajo será en vano. Para ello, es
necesaria nuestra participación e identificación con nuestra Institución, sólo de esta
manera lograremos mejorar la imagen y el prestigio de la Institución Educativa
“TUPAC AMARU”.
PERFIL DEL ESTUDIANTE TUPACAMARINO
La Institución Educativa “TUPAC AMARU” de La Victoria - UGEL 03, en su tarea de
formar en base al pensamiento creativo, crítico, resolutivo y ejecutivo plantea los
siguientes lineamientos:
- Juventud con formación científica, humanista y tecnológica.
- Juventud que practica la solidaridad, la responsabilidad, el trabajo y la justicia.
- Juventud identificada con el colegio y los valores cívicos, patrióticos y éticos.
- Juventud respetuosa con los miembros de la comunidad Tupacamarina.
- Juventud capacitada de tomar decisiones para solucionar problemas.
- Juventud capaz de contribuir al desarrollo nacional.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CREACIÓN LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA “TÚPAC AMARU”
La Institución Educativa “TÚPAC AMARU” inicia sus labores educativas como Centro
de Educación Primaria, según R.M. N°4512 del 29 de diciembre de 1972.
El 6 de abril de 1978 por R.D.Z. N° 550 - Zona 05, la Escuela Primaria N° 0083
y el C.N. “FLORA TRISTÁN” se integran al sistema de conversión, conformando el
Centro de Educación Básica I-II-III ciclos “TUPAC AMARU” con las modalidades:
Básica, Regular y Laboral.
El 12 de agosto de 1983 se dispone la desintegración del C.E. “TÚPAC
AMARU” para quedar sólo como Colegio Nacional de Secundaria de Menores y
Adultos.
La institución Educativa cuenta actualmente con el nivel educativo Secundario
de Menores en un solo turno, Primaria e Inicial y Secundaria de Adultos en el horario
nocturno.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
BASES LEGALES
Art. 1.- El Reglamento constituye el documento normativo de la gestión técnico-
pedagógica-administrativa de la Institución Educativa “Túpac Amaru”,
autorizado por el Ministerio de Educación para su funcionamiento. Con
domicilio en la Avenida Del Aire N° 601 del Distrito de La Victoria, Lima.
Art. 2.- Base Legal del Reglamento:
- Constitución Política del Perú.
- La Ley General de Educación N° 28044.
- Reglamento de Educación Básico Regular D.S. 013-2004-ED.
- Ley del profesorado 24029 y su modificatoria Ley 25212.
- D.S. N° 019-90 ED Reglamento de la Ley del profesorado.
- D. Leg. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del
sector público.
- D.S. 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.
- D.S. N° 016-2002 ED. Reglamento de Asociación de Padres de familia.
- R.M. N° 0048–2005-ED. Orientaciones y normas Nacionales para la Gestión
en las Instituciones de Educación Básica y Educación Productiva.
- D.S. N° 007-2001-ED.
- R.M. N° 030-2004-ED
- Ley N°2744. Procedimiento Administrativo General
- R.M. N°574-94-ED. Control de Asistencia del Personal
- R.M. 352-89-ED. Modificada por la R.M. 852-89. Funciones de los Auxiliares
de Educación.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Art. 3.-El fin de la I.E. “TÚPAC AMARU” es la formación integral del educando
basado en la orientación y práctica permanente de los valores morales y cívico-
patrióticos en concordancia con los objetivos y planes de desarrollo del Perfil
“Tupacamarino” y del Estado.
Art. 4.-Objetivos de la Institución Educativa:
1.- Brinda al educando oportunidades de aprendizaje que le permita adquirir
Conocimientos en los campos humanísticos, científicos y tecnológicos.
2.- Ofrece al educando los servicios de orientación y bienestar que contribuyan
a elevar su autoestima y desarrollo de su personalidad.
3.- Ofrece enseñanza-aprendizaje programada, ejecutada y evaluada relacionada
a las acciones y servicios educativos con la política educativa
4.- Participa en las acciones de promoción y desarrollo de la comunidad
fomentando mejores niveles éticos, sociales, culturales y económicos.
TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 5.- Estructura orgánica de la Institución Educativa:
1. Órganos de Dirección
- Dirección
- Subdirección de Formación General
- Subdirección de Administración
2. Órgano Técnico-Pedagógico u Órgano de Ejecución
- Comité de OBE
- Jefatura de Laboratorio de Ciencias Tecnología y Ambiente
- Personal Docente del Aula de Innovación Pedagógica Y Centro de Recursos
Tecnológicos
- Coordinadores de Área
- Personal docente
- Auxiliares de Educación
- Docente Bibliotecario
3. Órgano Administrativo
- Técnico Administrativo
- Auxiliar de oficina II
- Auxiliar de Laboratorio de Ciencia, Tecnología y Ambiente ; Auxiliar de .
. Biblioteca
- Personal de Mantenimiento y Limpieza.
4. Órgano de Coordinación y Participación
- Asociación de Padres de Familia
- Asamblea General de Padres de Familia
- Comité de Aula
- Comunidad Magisterial (SUTE BASE)
- SUTACE
- Asociación de Ex – alumnos
- Comisión de Recursos Financieros
- Comisión de Licitación, Adjudicación y Supervisión de Kioscos
- Comisión de Evaluación del Personal Contratado
5. Órgano de Consulta y Asesoramiento
- Consejo Educativo Institucional
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CAPÍTULO II
FUNCIONES DEL PERSONAL DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
DEL DIRECTOR
Art. 6 .- El Director es la primera autoridad representativa del centro educativo que
garantiza el desarrollo de las actividades, conforma el equipo de gestión con
el personal directivo y jerárquico, lidera la participación de la comunidad
educativa y preside el Consejo Educativo Institucional.
Art. 7 .- Son funciones del director de la Institución Educativa todo lo establecido en el
Artículo 65 y 68 del y en el D. S. 009-2005- ED:
EN LO PEDAGÓGICO
1. Optimiza la calidad del aprendizaje y del desempeño docente con medidas que
promuevan, faciliten y estimulen la innovación pedagógica y la investigación
orientada al logro del aprendizaje y el desarrollo de capacidades del estudiante y
docente.
2. Monitorea, supervisa y evalúa continuamente el servicio educativo, reconociendo el
esfuerzo de los docentes por mejorar la calidad de su práctica pedagógica.
3. Promueve espacios de Ínter aprendizaje y sistematización de la práctica, dirigida a
mejorar las capacidades de los docentes y las condiciones de aprendizaje de los
alumnos para una educación integral.
4. Organiza eventos de capacitación y actualización docente y se preocupa por su
aplicación en la tarea educativa.
5. Suscribe convenios o contratos con entidades que tengan fines educativos y
culturales, sin afectar las horas de aprendizaje en el aula.
6. Apoya la práctica docente de los estudiantes de educación como contribución de
innovación pedagógica, bajo la responsabilidad del docente asignado quien
asesorará y permanecerá en el aula.
7. Autoriza y promueve visitas de estudio, excursiones y demás actividades de
aprendizaje fuera del centro educativo, tomando las medidas de seguridad de los
educandos y supervisando el aprovechamiento pedagógico.
8. Incentiva la participación de los alumnos ofreciéndoles oportunidades y permitiendo
diferentes formas de organización autónoma, como Municipios Escolares y Consejos
Estudiantiles, dirigidos a contribuir al desarrollo del proyecto educativo de la
Institución Educativa y a satisfacer los intereses del educando.
9. Promueve, monitorea y evalúa el desarrollo de programas y acciones de aprendizaje
culturales, deportivas y preventivas, autorizando la participación de la Institución
Educativa en concursos, campeonatos, juegos deportivos y otros eventos.
10. Garantiza el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, evitando la pérdida
de horas en actividades no relevantes.
11. Planifica y aplica la medición de logros del aprendizaje monitoreando y evaluando
el servicio educativo en coordinación con la Sub -Dirección de Formación General.
12. Aprueba los documentos normativos que orientan la vida de la Institución Educativa
y que estén en concordancia con lo dispuesto por las normas oficiales, sin saturar el
tiempo de los docentes con obligaciones que límite la innovación pedagógica.
EN LO ADMINISTRATIVO
13. Delega funciones a los subdirectores y a los miembros de la comunidad escolar,
designando a los docentes por actividades internas y de representación en actividades
externas.
14. Supervisa y evalúa las actividades pedagógicas y administrativas en coordinación
con el personal directivo y jerárquico de la Institución Educativa.
15. Evalúa, incentiva y reconoce esfuerzo individual y colectivo del personal. En caso
de una evaluación negativa, adoptar medidas correctivas según normas vigentes.
16. Organiza el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula y expedir
certificados de estudios. Dentro de lo normado, aprobar las nóminas y actas,
rectificar nombres y apellidos de los alumnos en documentos oficiales; facilitar la
exoneración de asignaturas hasta el mes de mayo, autorizar convalidaciones, pruebas
de revalidación y de ubicación, hasta el mes de octubre del año lectivo. Autorizar
postergación de evaluación con anticipación de acuerdo a normas legales.
17. Presenta al órgano intermedio el personal contratado y nombrado a nivel docente y
administrativo que reúna los requisitos legales, de acuerdo a la propuesta de
selección y de evaluación efectuada por la Comisión Especial de Evaluación, en
atención a las necesidades educativas y a las plazas que correspondan a la Institución
Educativa de referencia.
18.En la Institución Educativa, presenta al órgano intermedio las licencias, de acuerdo a
las normas legales, seleccionando y designando previa propuesta de la Comisión de
Evaluación, al docente reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular,
comunicando oportunamente al órgano intermedio del Ministerio de Educación para
las acciones correspondientes. La resolución se emite dentro del plazo de diez días
útiles. Asimismo, proponer al órgano intermedio licencias del personal
administrativo y cubrir dicha plaza.
19. Conforma el Comité de Gestión de recursos financieros, el cual deberá informar de
manera pública y transparente a la comunidad educativa del manejo de los recursos y
los bienes de la Institución Educativa.
EN LOS RECURSOS Y SERVICIOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
20. Planifica, organiza, administra y controla los recursos y servicios prestados por la
Institución Educativa, recogiendo periódicamente la opinión del Consejo Escolar y
manteniendo informada a la comunidad educativa, siguiendo las orientaciones del
PEI y las normas oficiales y asegurando una atención equitativa a las necesidades de
los diversos niveles y modalidades existentes en el centro educativo. Debe tenerse
en cuenta que la Institución Educativa. Está eximido del pago de obligaciones por
servicios de agua y energía eléctrica de acuerdo a la Ley Nª 27627 del 28 de
diciembre del 2011.
21. Formula el presupuesto del centro educativo público y velar por la correcta
Administración de todos los recursos, incluyendo los recursos propios.
22. Preside el Comité de Gestión de Recursos Financieros que tendrá entre sus
funciones adjudicar la administración de kioscos, cafeterías y librería del centro
educativo público de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes, con
conocimiento del Consejo Educativo Institucional, así como autorizar el uso y
alquiler de ambientes y/o equipos de la Institución Educativa. con fines educativos y
de acuerdo con las normas oficiales, asegurando la conservación del medio ambiente,
de las instalaciones y equipos.
23. Coordina con la Asociación de Padres de Familia el uso de los fondos que recaude,
teniendo en cuenta los requerimientos del Plan de Trabajo Anual y la prioridad de los
requerimientos pedagógicos, culturales y deportivos.
EN LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA
24. Convoca y preside el Consejo Educativo Institucional del plantel.
25. Coordina asuntos de interés común con la Asociación de Padres de Familia y el
órgano intermedio del Ministerio de Educación.
26. Promueve y mantiene las buenas relaciones humanas en la comunidad educativa
Tupacamarina
27. Promueve actividades de Promoción Educativa Comunal.
28. Dispone de oficio la matrícula del menor abandonado o en riesgo de abandono y
coordina acciones de ayuda con diversas instituciones.
29. Garantiza la integración de alumnos con necesidades educativas especiales a la
Institución Educativa y al aula, en los casos que lo ameritan.
30. Delega funciones a los Subdirectores y los miembros de la Comunidad Educativa.
31. Realiza otras funciones inherentes a su cargo.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE FORMACION GENERAL
Art. 8.- Son sus funciones las establecidas en la Ley General de Educación No. 28044 y
Su Reglamento 019-90 ED y en la Ley del Profesorado No.24029 y su
Modificatoria Ley No 25212:
1. La Subdirección sigue en jerarquía al Director y coordina con la Subdirección
de Administración.
2. Participa en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de trabajo
y el cuadro de asignación del personal.
3. Organiza y actualiza la formulación y distribución del Cuadro de horas y
horarios en coordinación con la Comisión de horarios.
4. Planifica y coordina con el personal jerárquico y docente las evaluaciones
bimestrales, de recuperación, aplazados y subsanación.
5. Planifica, organiza, supervisa, evalúa e informa periódicamente las acciones
técnico-pedagógicas, en coordinación con la Dirección y el personal
jerárquico; a los profesores, alumnos y padres de familia.
6. Eleva a la Dirección la documentación oficial de fin de año.
7. Informa las disposiciones y directivas emanadas por la Dirección y/o
supervisión.
8. Orienta y supervisa el trabajo del asesor, Jefe de Laboratorio de Ciencias
Naturales, brindándoles asesoramiento y haciéndoles conocer las
disposiciones oficiales oportunamente.
9. Coordina y ejecuta Jornadas Trimestrales de Capacitación y Actualización en
coordinación con la comisión de actualización docente.
10. Coordina con la Dirección, la elaboración, ejecución y evaluación del Plan
de supervisión y el Manual específico de funciones de área.
11. Organiza y supervisa el Programa de recuperación académica en
coordinación con la Dirección.
12. Actúa con firmeza y justicia con el personal docente, alumnado y padres de
familia.
13. Supervisa, evalúa y controla la asistencia del personal docente por horas de
clase, remitiendo mensualmente el consolidado de asistencia a la
Subdirección Administrativa y a la vez, coordina para los reclamos y
justificaciones oportunas.
14. Supervisa, orienta, controla y evalúa el buen uso de los laboratorios,
Biblioteca, Centros de recursos Tecnológicos y Aula de Innovación
Pedagógico, talleres de banda y otros recursos educativos a fin de mejorar la
calidad del servicio educativo.
15. Ingresa al salón de clases en ausencia del profesor de aula o dispone el
reemplazo con un personal jerárquico o docente voluntario.
16. Supervisa, orienta y evalúa la calidad del servicio educativo que brinda la
biblioteca escolar al usuario.
17. Preside el TOE PASA A DIRECCION
18. Preside y monitorea el desarrollo de las actividades cívico-patrióticas
programadas durante el año escolar a las diferentes áreas.
19. Coordina, supervisa y ejecuta las actividades del Comité OBE en
coordinación con la Dirección.
20. Dirige la Formación general del alumnado en coordinación con los auxiliares
y la Dirección.
21. Formula en los meses de marzo y abril las coordinaciones respectivas de
horarios, distribución de horas, cambios de programación e innovaciones
educativas.
22. Presenta anualmente a la biblioteca un listado de los documentos de
educación para que el personal de la I.E. esté informado de las Leyes,
Normas, Dispositivos y Acuerdos nacionales e internacionales.
23. Otras funciones propias a su cargo.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Art. 9 .- Sus funciones se encuentran establecidas en la Ley General de Educación No.
28044 y su Reglamento 019-90 ED y en la Ley del Profesorado No.24029 y su
Modificatoria Ley No 25212:
1. Programa, organiza, coordina y evalúa las actividades de carácter
administrativo y económico tendientes al óptimo funcionamiento del colegio.
2. Informa a la Dirección sobre la administración y captación de recursos
económicos y de las inversiones a realizarse de manera oportuna.
3. Eleva a la Dirección la contabilidad correspondiente a ingresos y egresos
mensualmente.
4. Formula el Plan de Trabajo Anual del área administrativa y de las áreas; y el
cuadro de necesidades y servicios del colegio en función de los
requerimientos de las áreas.
5. Organiza, actualiza y administra el inventario físico de los bienes y enseres
del colegio y de la Biblioteca Escolar, así como el registro de altas y bajas,
remitiendo a la superioridad y disponiendo lo conveniente bajo
responsabilidad para su conservación y seguridad.
6. Controla e informa la asistencia, puntualidad y permanencia del personal
directivo, jerárquico, docente, administrativo y servicio de la Institución
Educativa, dando a conocer en forma oportuna las inasistencias.
7. Recaba las planillas en la UGEL y publica la llegada de los talones de
cheque a tiempo e integra la Comisión de Administración de kioscos y
cafeterías.
8. Promueve la capacitación permanente del personal a su cargo, sin interferir
con el normal desarrollo de la Institución Educativa.
9. Planifica, actualiza y sustenta el cuadro de asignación del personal
administrativo y de mantenimiento de acuerdo a las normas vigentes,
informando a la Dirección del colegio.
10. Distribuye y elabora de listas de alumnos por secciones y entregar
oportunamente a los docentes.
11. Administra la planta física del colegio y codifica los bienes y mobiliario del
colegio.
12. Proporciona el servicio de impresión, publicación y distribución de los
documentos técnico-pedagógicos y administrativos previo visto bueno de
la Dirección.
13. Racionaliza y supervisa el trabajo del personal administrativo y de servicio.
14. Planifica la matrícula de los alumnos y la distribución de los grados y
turnos en coordinación con la Dirección.
15. Programa y coordinar el cuadro de vacaciones del personal administrativo
con la Dirección.
16. Integra la Comisión de Administración de Kioscos y la Comisión de
Infraestructura.
DEL COMITÉ DE ORIENTACIÓN EDUCACIONAL Y DEL COMITÉ
DE AULA
Art.10.- El Comité de Orientación Educacional planifica, ejecuta, supervisa y evalúa las
actividades de orientación y servicios de bienestar del educando, con la
participación de la comunidad educativa y la colaboración de especialistas de
la comunidad. Se otorga preferente atención a los servicios de salud y
asistencia social.
Art. 11.- Este Comité está conformado por:
La Subdirección de Formación General, quién lo preside.
Dos docentes tutores, uno por horario de trabajo elegidos en Asamblea.
Dos padres de familia, uno por horario de trabajo elegidos en Asamblea.
Dos auxiliares de educación, uno por horario de trabajo.
Dos alumnos, uno por horario de trabajo.
Art. 12.-La función general del Comité de Orientación Educacional consiste en formular
el Plan de Trabajo Anual y prestar atención a los servicios de salud y
asistencia social.
Art. 13.- Funciones del Comité de Orientación Educacional:
1.-Promueve hábitos de trabajo, puntualidad, honradez, compañerismo,
solidaridad, orden e higiene en coordinación con los tutores.
2.-Analiza los problemas a nivel institucional y plantea alternativas de solución
en los servicios de salud, bienestar y asistencia social derivándolas a los
tutores y auxiliares.
Art.14.- El Comité de Aula es un órgano de participación y está integrado por los Padres
de Familia de los alumnos matriculados en el grado y sección asignado. En el
Comité de Aula participa el profesor tutor en calidad de asesor.
Art.15.- Las funciones del Comité de Aula están establecidas en la Ley 28628 y en el
DS 004-2006-ED:
1. Caracteriza la problemática y prioriza las acciones en el aula.
2. Programa, ejecuta y evalúa el Plan Anual del Comité de Aula, considerando
acciones que permitan el desarrollo integral del educando.
3. Apoya al tutor y profesor de aula en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
4. Colabora con la Junta Directiva de la APAFA en el logro de los objetivos y
funciones propuestas.
5. Colabora con el mantenimiento y conservación del aula.
6. Propicia con el tutor normas y valores que ayuden en la formación de los
educandos.
7. Informa semestralmente a la Comisión de OBE sobre las actividades
realizadas.
8. Promueve y desarrolla acciones de apoyo al profesor en el aspecto cultural,
social, deportivo y cívico-patriótico.
Art. 16.- El Comité de Orientación Educacional depende de la Subdirección de
Formación General y será elegida de preferencia en la primera asamblea del
mes de marzo.
Art. 17.- La Dirección, Subdirección de Formación General y el Comité de Orientación
Educacional tienen igual responsabilidad en el funcionamiento de estos
servicios con el apoyo de los diferente estamentos del Institución Educativo.
DE LA JEFATURA DE LABORATORIO DE CIENCIA TECNOLOGIA Y
AMBIENTE
Art. 18.- Depende de la Subdirección de Formación General, en lo Técnico-Pedagógico
y de la Subdirección de Administración en cuanto al material del laboratorio.
Art. 19.- Funciones de la Jefatura de Laboratorio:
1. Planifica, organiza, orienta, supervisa y evalúa el proceso de enseñanza-
aprendizaje en el laboratorio.
2. Participa en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Trabajo de
supervisión y el manual específico de funciones de su competencia.
3. Apoya la correcta aplicación de las normas técnico-Pedagógicas.
4. Vela por la correcta administración, mantenimiento, conservación de los
equipos, instrumentos e insumos del laboratorio, siendo su responsabilidad y
en caso de incumplimiento la Subdirección de Administración, informará a
la Dirección para las medidas correctivas.
5. Programa y racionaliza el uso del laboratorio en coordinación con los
profesores del área.
6.-Promueve la adquisición o elaboración de materiales y guías de laboratorio.
7.-Informa periódicamente sobre el funcionamiento del laboratorio y el ingreso
de los docentes del área al mismo
DEL DOCENTE BIBLIOTECARIO
Art. 20.- Depende de la Subdirección de Formación General
Art.21.- Funciones del docente bibliotecario:
1. Organiza y pone en funcionamiento el programa de servicio de la biblioteca
escolar, en concordancia con las exigencias de la programación curricular y
los usuarios.
2. Elabora el Plan anual de biblioteca con sus necesidades y requerimientos.
3. Coordina y programa con los docentes la utilización racional de los
materiales y servicios de la biblioteca en apoyo de los planes y programas
curriculares.
4. Coordina con el responsable de Actividades la ejecución de las acciones
programadas en el Plan anual de la biblioteca.
5. Coordina y promueve el cumplimiento del 20% de los fondos de la APAFA
(según Decreto 952 – 82 –ED) para la elaboración e implementación de
material bibliográfico.
6. Vela por el orden, conservación y mantenimiento de los materiales,
mobiliario y equipo.
7. Evalúa periódicamente los materiales y servicios de la biblioteca escolar.
8. Orienta y participa en el proceso de selección, evaluación, adquisición y
descarte de material bibliográfico.
9. Organiza y procesa técnicamente los materiales bibliográficos y
audiovisuales según las normas establecidas.
10. Informa de las actividades culturales por escrito tanto de los logros como
de lo económico durante el año, a la Subdirección de Formación General y
la Comisión de Gestión Económica.
11. Elabora y emite el Inventario y Estadística semestralmente a la
Subdirección de Administración.
12. Cumple con las 24 horas pedagógicas semanales de clase y 6 horas
pedagógicas semanales de apoyo en biblioteca.
13. Coordina e informa las actividades del club de Biblioteca a la Subdirección
de Formación General.
14. Promueve la Comprensión lectora.
15. Realiza otras funciones que le asigne la autoridad inmediata
DEL PERSONAL DOCENTE DEL CENTRO EDUCATIVO
Art. 22.- Depende específicamente en lo técnico-pedagógico de la Subdirección de
Formación General.
Art. 23.- Sus funciones se encuentran establecidas en la Ley General de Educación
No.28044 y su Reglamento 019-90 ED y en la Ley del Profesorado No.24029
y su modificatoria Ley No 25212:
1. Programa, desarrolla y evalúa actividades curriculares técnico-pedagógicas,
de orientación y bienestar del educando y promoción comunal.
2. Cumple las funciones asignadas con puntualidad y espíritu de colaboración.
3. Participa activamente en el desarrollo de las Formaciones, actividades
cívico-patrióticas, artísticas y otras. En caso contrario recibirá una
amonestación
4. Desarrolla acciones de recuperación pedagógica de los alumnos a su cargo.
5. Coordina y mantiene comunicación con el padre de familia y alumno para
informar sobre el rendimiento académico, comportamiento.
6. Entrega oportunamente los documentos de programación curricular,
registros de evaluación, informes y archivos de pruebas.
7. Participa activa y responsablemente en Comisiones de trabajo y colabora con
el logro de objetivos institucionales.
8. Participa previa elección en Asamblea General, como representante de los
docentes en el CONEI, y en la formulación, ejecución y evaluación del
Proyecto Educativo Institucional de acuerdo a la Institución Educativa y a
las características socioculturales y económicas de la comunidad.
9. Informa a los alumnos sobre las competencias, contenidos, métodos de
trabajo y procedimiento de evaluación de la asignatura.
10. Participa en las acciones programadas de tutorías, investigación y
experimentación de nuevos métodos y técnicas de trabajo educativo.
11. Respeta los niveles regulares en la gestión administrativa y pedagógica
12. Vela por el orden y promueve el aseo del aula.
13. Deja la pizarra limpia al terminar su hora de clase.
14. Respeta las horas de clase de sus colegas y no interrumpe el normal
funcionamiento de las mismas.
15. Está prohibido de movilizar del aula a los alumnos, fuera de su hora de
clase.
16. Participa en los programas de capacitación y actualización, los cuales
constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente.
17. Informa periódicamente sobre el orden pedagógico, disciplinario y da
sugerencias para el mejor desarrollo educativo.
18. Está prohibido de vender libros y material didáctico a los alumnos.
19. Informa a la Subdirección de Formación General de los trabajos y material
didáctico que ha producido, para su supervisión y visados.
20. Ingresa puntualmente al plantel y al salón de clase, especialmente en
cambio de hora.
21. Salir 5 minutos antes de finalizada su hora de clase, para su debido
desplazamiento en los pabellones.
22. Los profesores de Educación Física, Educación para el Trabajo y Ciencias
tecnología y Ambiente, deben autorizar el desplazamiento de los alumnos
5 minutos antes de finalizada su hora de clase.
23. Está prohibido de aceptar retribuciones por parte de los Padres de Familia
y del personal del plantel por el cumplimiento de sus funciones.
24. Utiliza los medios tecnológicos que tiene la IE. en sus actividades
pedagógicas y los inserta en los documentos de gestión según disposición
de la R.M. Nº0622-2011
DEL PERSONAL AUXILIAR DE EDUCACIÓN
Art. 24.- Depende de la Subdirección de Formación General, de la Comisión de OBE.
Art. 25.- El personal Auxiliar considerado personal docente sin título pedagógico,
tienen las siguientes funciones, las cuales se basan en la ley 28044, ley 24029,
ley 25212, DS 019-90 ED y las estipuladas en el MOF 2005:
1. Participa en la elaboración del Reglamento Interno del alumno.
2. Elabora y cumple con la documentación requerida para la evaluación de la
conducta del alumno a partir del mes de marzo (Inicio de Clase)
3. Apoya al tutor en la evaluación de la nota de conducta de los alumnos.
4. Fomenta en el alumno hábitos de disciplina, puntualidad, higiene, estudio,
responsabilidad y estimula el desarrollo del perfil Tupacamarino, en
coordinación con el tutor.
5. Incentiva a los educandos para mantener el aseo del aula.
6. Programa y ejecuta charlas que ayuden a superar la problemática del
colegio: Educación sexual, delincuencia juvenil, drogas, buen uso del
tiempo libre, etc. En coordinación con SUFOGE y la Comisión de
Orientación Educacional.
7. Realiza supervisión al alumnado tres veces por semana.
8. Comenta con los alumnos sobre la Constitución Política del Perú, Civismo,
normas de urbanidad, campañas de salud, valores morales y otros, en horas
libres o en ausencia del profesor.
9. Vela, orienta y controla la asistencia y comportamiento de los estudiantes.
Así como el uso correcto del uniforme de manera permanente.
10. Informa por escrito a la instancia superior y a los padres de familia de las
inasistencias e indisciplina del educando.
11. Lleva personalmente los Partes de dictado de clase, hace firmar a los
docentes y entrega a la Subdirección de Formación General.
12. Bajo responsabilidad funcional maneja personalmente el cuaderno de
control de los estudiantes.
13. Contribuye en el mantenimiento y conservación de la infraestructura,
material educativo y mobiliario escolar.
14. Ejecuta rondas permanentes por diferentes ambientes de la Institución
Educativa velando por el estricto cumplimiento de las normas disciplinarias
especialmente en el recreo, cuidando en todo momento la integridad física
y el bienestar de los estudiantes.
15. Contribuye activamente con el personal docente en actividades técnico-
pedagógicas, disciplinarias, culturales y deportivas programadas.
16. Está prohibido de sacar a los alumnos en horas de Educación Física en
ausencia del docente de dicha área.
17. Cumple con una labor informativa en forma humana y respetuosa con la
comunidad educativa.
18. Informa al Profesor Tutor de los problemas detectados en los educandos
oportunamente.
19.- Detecta, deriva y apoya los problemas de salud, nutrición, asistencia y
disciplina de los alumnos. En casos especiales pone en conocimiento a la
Sub-Dirección de Formación General (SUFOGE).
20. Colabora con los docentes tutores para mantener actualizado la ficha
personal acumulativa y la ficha de incidencias de los educandos.
21. Da un trato adecuado a los alumnos y profesores, evitando y corrigiendo
los excesos de confianza.
22. No debe asumir responsabilidades ajenas a su cargo abandonando el
pabellón asignado.
23. No permitir a los estudiantes la práctica de deportes en horas de clase por
ausencia del docente, con el fin de mantener la presentación e higiene de
los estudiantes.
24. Concentra en el patio a los alumnos durante la hora de recreo, sin permitir
que se queden en los salones.
25. Acompaña a la escolta en calidad de apoyo.
Art. 26.- Son funciones del auxiliar de educación de inicial:
- Atender a los niños desde su llegada a la I:E. hasta la entrega a sus padres al
finalizar la jornada diaria.
- Atender las necesidades de los niños a su cargo (alimentación, aseo, juego etc.)
- Cuidar la integridad física y bienestar emocional de los niños en todo momento.
- Comunica a la docente sobre cualquier anormalidad y progreso de los niños a su
cargo.
- Realizar actividades educativas programadas en caso de ausencia de la docente.
- Colabora con la profesora en las actividades de la calendarización escolar y la
elaboración de panel.
- Preparan la ambientación del aula y material didáctico con la asesoría de la
profesora.
- Realizar otras funciones afines al cargo que le asigne la dirección y/o docente.
DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA
Art. 26.- Depende de la Dirección del Plantel y sus funciones están estipuladas en el
D.L 276,D.S 005-90 y de acuerdo a las Normas del MOF 2005:
1. Recepciona y lleva la documentación al día (recepción, registro,
clasificación, distribución y seguimiento de los documentos que ingresen
y se generen en secretaría).
2. Participa de manera responsable en el proceso de matrícula.
3. Lleva el libro de actas de las sesiones y las Asambleas del plantel.
4. Lleva la correspondencia oficial del I.E. Preparar decretos, proveídos
autorizados por la Dirección y mantener al día el archivo
correspondiente, remitiendo los documentos a la Subdirección.
5. Realiza la rectificación de nombres y apellidos en las actas de evaluación
integral, nóminas de los alumnos de la Institución y en la UGEL 03.
6. Prepara el inventario de la secretaría y de la Dirección.
7. Recepción de la documentación de los alumnos con matrícula de oficio.
8. Lleva al día el registro de licencias de todo el personal del I.E.
9. Lleva el libro de ingreso y salida de documentos.
10. Tramita oportunamente las exoneraciones de educación física y religión e
informar a la Subdirección de Formación General llevando el respectivo
registro.
11. Registro e ingreso de bienes de la Institución Educativa.
12. Vela por la conservación y seguridad de documentos y bienes a su cargo.
13. No comete infidencia con la documentación presentada por el personal
del plantel.
14. No acepta retribuciones de los Padres de Familia y personal del plantel
por el cumplimiento de sus funciones.
15. No interfiere en la labor educativa haciendo recomendaciones personales.
DEL OFICINISTA
Art. 29- Depende de la Subdirección de Administración.
Art. 30- Las funciones del oficinista están estipuladas en el D.L 276,D.S 005-90 y de
Acuerdo a las Normas del MOF 2005:
.
1. Recepciona, clasifica, registra, distribuye y archiva la documentación que
corresponda a la Subdirección de Administración
2.- Recauda los ingresos propios, lleva el libro de caja al día.
3.- Elabora el cuadro de necesidades, así como mantener la existencia y
distribución de útiles de oficina y de escritorio.
4. Tramita el traslado de los alumnos a otra Institución Educativa y viceversa
hasta su conclusión y registro.
5. Tramita las rectificaciones de nombres y apellidos y pasa a la secretaría para
su respectiva corrección en las actas integrales de evaluación, llevar su
registro.
6.- Prepara las tarjetas de asistencia del personal mensualmente.
7.- Elabora el inventario de bienes de administración.
8.- Recepciona, registra o archiva solicitudes de certificados de estudios y de
conducta de alumnos y ex alumnos.
10.- Atiende cordialmente a los alumnos, padres de familia y público en
general, mostrando una actitud cortes y de identificación con la I.E.
11.- No comete infidencia con la documentación presentada por el personal de
la Institución Educativa.
12.- No interfiere en la labor educativa haciendo recomendaciones personales.
13.- No acepta retribuciones de padres de familia y personal del plantel por el
cumplimiento de sus funciones.
14.- Registra los bienes que ingresen a la I.E. y las bajas de los mismos sin
excepción.
15.- Vela por la conservación de los bienes a su cargo
16.- Realiza otras funciones que se le asigne
AUXILIAR DEL LABORATORIO DE CIENCIAS AMBIENTE Y
TECNOLOGIA
Art. 33.- Depende del jefe de laboratorio y de la Subdirección de Administración.
Art. 34.-Las funciones del oficinista están estipuladas en el D.L 276,D.S 005-90 y de
Acuerdo a las Normas del MOF 2005:
.
1. Actualiza periódicamente el inventario físico del laboratorio y elaborar el
cuadro de requerimientos de equipos, instrumentos sustancias y reactivos.
2. Realiza el mantenimiento y conservación de los ambientes e instrumentos
del laboratorio, velando por su seguridad y limpieza.
3. Hace uso exclusivo de los bienes del laboratorio para fines educativos.
4. Prepara oportunamente los equipos, instrumentos, sustancias o reactivos para
las prácticas de las asignaturas del área.
5. Limpia y esteriliza los instrumentos del ambiente del laboratorio.
6. Lleva el libro de registros de prácticas del laboratorio.
7. Apoya las prácticas con preparación de muestras, registro de análisis y otros.
8. Participa en la elaboración del plan de trabajo y cronograma de prácticas del
laboratorio.
9. Permanece en el laboratorio durante su horario de trabajo, con el fin de
atender a los docentes del área, su ausencia será por causa justificada.
10. Apoya voluntariamente en el proceso de matrícula durante los meses de
Enero y Febrero.
11. Es responsable de las llaves de laboratorio.
12. Apoya al tópico de enfermería brindando los primeros auxilios.
13. Asiste a las reuniones del área en caso de ser convocado por el jefe de
laboratorio.
14. Publican en un lugar visible las normas de uso y conservación de laboratorio.
DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA
Art. 35.-Depende del docente bibliotecario y de la Subdirección de Administración.
Art. 36.- Funciones están estipuladas en el D.L 276,D.S 005-90 y de acuerdo a las
Normas del MOF 2005:
1. Actualiza y cataloga de manera permanente el inventario del material
recepcionado mediante acciones de clasificación y elaboración de fichas y
etiquetas.
2. Apoya acciones para la adquisición de textos y proponer la depuración del
material obsoleto.
3. Vela por la conservación, mantenimiento y seguridad del material
bibliográfico y enseres a su cargo, dando cuenta de cualquier anomalía.
4. Orienta a los usuarios en el empleo adecuado de los catálogos, fichas, textos
escolares y diversos.
5.-Recomienda a los usuarios a mantener un buen comportamiento en la sala de
lectura.
6. Permanece en la biblioteca durante su horario de trabajo a fin de brindar la
atención necesaria al público.
7. Realiza otras funciones que se le designe.
DEL PERSONAL DE APOYO Y MANTENIMIENTO
Art. 37.-Depende de la Subdirección de Administración.
Art. 38.- De acuerdo al MOF 2005 sus funciones son:
1. Realiza con responsabilidad las labores de limpieza, mantenimiento de
instalaciones, áreas verdes y mobiliario de la Institución Educativa en forma
permanente.
2. Realiza tareas de portería y vigilancia en forma permanente.
3. Atiende con respeto y prontitud cuando se requiera de su servicio.
4. Informa a la Subdirección de Administración oportunamente, sobre las
incidencias de deterioro de la infraestructura, mobiliario y material del
plantel.
5.-Asiste con puntualidad y permanecer en su puesto de trabajo durante el
horario establecido.
6.-Pide oportunamente el material de limpieza y lo cuida con esmero.
7.-Cuida y mantiene en orden los implementos de trabajo.
DEL PERSONAL DE GUARDANÍA
Art. 39.- Depende de la Subdirección de Administración
Art. 40.- De acuerdo al MOF 2005 sus funciones son:
1. Realiza custodia a través de rondas permanentes en los ambientes del local,
bajo su responsabilidad durante su horario de trabajo.
2. Cumple con los turnos programados, registrar las incidencias en el cuaderno
de registros, comunicando oportunamente en caso sea necesario a su jefe
inmediato superior.
3. Controla la salida de muebles y enseres de la Institución Educativa,
verificando con papeletas de salida.
4. Cuida y hace el mantenimiento del fluido eléctrico y agua.
DEL PERSONAL DE PORTERÍA
Art. 41.-Depende de la Subdirección de Administración
Art. 42.- De acuerdo al MOF 2005 sus funciones son:
1. Permanece en la puerta durante el horario establecido.
2. Solicita el documento de identidad a la persona de visita en el momento de
su ingreso, a cambio se le entregará un pase.
3.-No permite el ingreso de personas ajenas al I.E., salvo autorización Director,
Subdirector o Docente.
4.-Cautela el mobiliario, máquinas, objetos y otros, que pertenecen a la
Institución Educativa. En caso que tuvieran que salir de la Institución es
necesario presentar la papeleta de salida e informar a la autoridad
competente.
5.-No permite el ingreso de padres de familia; ni la salida de alumnos durante
las horas de clase, salvo cita previa de la autoridad competente.
6.-No permite el ingreso de personas en estado etílico.
7.- El ingreso de los alumnos debe ser presentable en cuanto a su vestimenta.
8. Permite la salida del personal que labora en la institución previa
presentación de la papeleta de desplazamiento y registra en el cuaderno de
incidencias las salidas sin papeleta del personal.
9. Trata de manera correcta a los visitantes a la Institución.
DE LOS BRIGADIERES Y POLICIAS ESCOLARES
Art. 43.- Dependen de los Auxiliares de Educación y del Brigadier General quienes
trabajan en permanente coordinación.
Art. 44.- Los brigadieres y policías escolares deben reunir las siguientes condiciones:
- Excelente conducta.
- Buen Aprovechamiento
- Liderazgo positivo
- Identificación con el Institución Educativa.
Art. 45.- Los brigadieres serán designados por la comisión de Orientación Educacional,
un docente y un auxiliar de educación, en el mes de abril.
Art. 46.- Las funciones de los brigadieres y policías escolares están de acuerdo a las
necesidades en el apoyo disciplinario:
1. Vela y norma por el desempeño disciplinario de sus compañeros, como
agentes de promoción, prevención y control.
2. Viste correctamente el uniforme escolar, mostrando los distintivos q ue lo
identifican como tal, mantiene aseo personal. No usa aretes, muñequeras,
gargantillas, etc. Mantiene la camisa dentro del pantalón y la falda debajo
de la rodilla.
3. Informa por escrito al auxiliar de educación o profesor, actos de
indisciplina cometidos por alumnos reincidentes.
4. Coordina con el auxiliar y Brigadier general en el control de las
formaciones y desplazamiento de los alumnos. Emite informes escritos a
su inmediato superior.
Participa activamente en las actividades escolares de la Institución
5. Controla el orden y la disciplina en caso de ausencia del docente dentro del
aula; emitiendo un informe al auxiliar de educación.
6. Asiste solidariamente en caso de emergencia a sus compañeros.
7. Cumple eficazmente con las funciones anteriormente señaladas. Caso
contrario serán reemplazados.
Art. 47.- Los policías escolares serán asignados por semestre, desempeñando el cargo
con puntualidad y honestidad.
DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Art. 48.- En este marco, el Ministerio de Educación dispone la creación y conformación
obligatoria en las Instituciones Educativas y redes de carácter público, y en las
Instituciones Privados que lo deseen, Los Consejos Educativos Institucionales
con carácter de órganos consultivos, de apoyo y vigilancia en la gestión y
autonomía escolar.
Art. 49.- Los miembros del Consejo Educativo Institucional están conformados por:
- El Director, quien preside como representante legal del centro educativo
- Los Subdirectores de todos los niveles y modalidad que hubiese en la I.E.
- Un representante de los docentes por cada nivel educativo del el Institución
Educativa.
- Dos representantes de los estudiantes.
- Dos representantes de los padres de familia
Art. 50.- Los miembros del Consejo Educativo son elegidos de la siguiente manera:
- En el caso de los docentes la elección se llevará a cabo en una asamblea
representativa de todos los niveles y modalidades.
- En el caso de los padres y madres de familia, el comité de aula presentará un
candidato elegido democráticamente entre los padres y madres de familia
del aula y entre aquellos se elegirá a dos representantes.
- En el caso de los estudiantes, la organización estudiantil (municipio escolar u
otro) si lo hubiere, elegirá sus representantes: un alumno y una alumna de
preferencia de uno de los dos últimos grados.
Art. 51.- Sus funciones se encuentran enmarcadas en el D.S 009-2005:
1. Participa de la marcha de la Institución Educativa, emitiendo opinión sobre
los asuntos que le sean consultados y promoviendo la practica de la auto
evaluación de la gestión.
2. Contribuye a la democratización de la gestión educativa, promoviendo
mecanismos y experimentando modelos de participación efectiva de los
sectores educativos y de la sociedad civil.
3. Participa en el proceso de planificación, ejecución y evaluación del Proyecto
educativo de Centro.
4. Vigila el adecuado destino de los recursos de la I.E. y aquellos que de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de
Padres de Familia, estén comprometidas con las actividades previstas en el
Plan Anual del Trabajo.
4. Vigila la equidad en el acceso y permanencia de los alumnos, que forman
parte de la Institución Educativa.
5. Coordina actividades pedagógicas que se practican en la Institución
Educativa con relación a la realidad de la comunidad educativa.
7. Decidirá entre sus miembros un representante; si la I.E no cuenta con un
tesorero, llevara un libro de caja, siendo el tesorero o quien haga sus veces,
el responsable de mantener al día toda la documentación asignada por el
movimiento de los ingresos. Asimismo es el responsable de presentar el
libro de caja cuando se le solicite.
6. Impulsa la apertura de la Institución Educativa estableciendo vínculos con
las organizaciones e instituciones de la localidad, potenciando la utilización
de los recursos existentes.
7. Fomenta la articulación del trabajo educativo con las necesidades y
potencialidades de la comunidad local a la que pertenece la Institución
Educativa.
8. Contribuye al buen clima institucional, participando en la elaboración de las
normas de convivencia (reglamento interno) y velando por su cumplimiento.
9. Toma conocimiento del presupuesto anual de la Institución Educativa y de la
Asociación de Padres y Madres de Familia, emitiendo opinión sobre el
manejo de los recursos, incluyendo los ingresos propios generados por la
Institución Educativa o la Asociación de Padres de Familia.
10. Presta apoyo a la Dirección de la Institución Educativa en la resolución de
conflictos que se susciten al interior del I.E. sino han podido ser
solucionados en los estamentos previos.
Art. 52.- El Consejo Educativo Institucional tiene una vigencia de 2 años.
CAPITULO III
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Art. 53.- La jornada de trabajo del Personal Directivo es de 40 horas cronológicas
semanales.
Art. 54.- La jornada de trabajo para el Personal Jerárquico es de 40 horas pedagógicas
semanales.
Art. 55.- En la jornada laboral ordinaria para el personal docente es de 24 horas
pedagógicas semanales, cada hora pedagógica tiene una duración de 45
minutos. En caso de disponibilidad de horas presupuestadas, podrá extenderse
hasta un máximo de 30 horas pedagógicas.
Art. 56.- El horario de trabajo de los profesores de la mañana es de 7:55 a 12:55 con 5
minutos de tolerancia estrictamente para la primera hora ; para los que
ingresan después de la primera hora no hay tolerancia alguna.
Art. 57.- La jornada de trabajo para el Personal Auxiliar de Educación es de 30 horas
cronológicas, semanales, ingresan 25 minutos antes y salen 25 minutos
después del horario de trabajo.
Art. 58.- La jornada de trabajo para el Personal Administrativo es de 7 horas 45 minutos
cronológicas diarias, sujetándose al horario del turno diurno, con una
tolerancia de 5 minutos a la hora de ingreso.
Art. 59.- La jornada de trabajo para el Personal de Mantenimiento es de 7 horas 45
minutos cronológicas diarias, con una tolerancia de 5 minutos a la hora de
ingreso.
Art. 60.- Las tardanzas como las inasistencias serán descontadas del ingreso total que
percibe el trabajador, éstos son independientes a la sanción disciplinaria que
establece la ley. Los descuentos por tardanzas e inasistencias constituyen
ingresos del Fondo de Asistencia y Estímulo (SUBCAFAE Y CAFAE)
TITULO III
GESTION PEDAGÓGICA
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Art. 61.- La I.E “Tupac Amaru” se estructura en un nivel de estudio, en que está
adecuadamente articulado para garantizar a la comunidad educativa el logro
de los objetivos nacionales.
Art. 62.- El nivel secundario comprende 5 años de estudio. Con alumnos de los 12 años
hasta los 16 años de edad; se orienta hacia el logro de los objetivos de la
educación secundaria, dando énfasis en la adquisición de destrezas, valores y
principios morales.
CAPÍTULO II
CURRÍCULO
Art. 63.- El currículo comprende experiencias formativas e informativas de carácter
teórico-práctico en los campos científico, humanista y técnico con el fin de
contribuir al desarrollo integral del educando.
Art. 64.- La estructura curricular se organiza en torno al descrito en el capítulo anterior
y a las distintas áreas que plantea el perfil del alumno de nuestro plantel y por
tanto comprende experiencias cognitivas, desarrollo de capacidades,
habilidades, destrezas y vivencias formativas; todo encaminado al logro del
objetivo fundamental del colegio, de contribuir al desarrollo integral del
alumno.
Art. 65.- Las experiencias conceptuales, procedí mentales y actitudinales se dan a través
de las áreas de estudio del nivel.
Art. 66.- El desarrollo de las habilidades y destrezas se propician a través de las áreas
consideradas como especiales como: Comunicación, matemática, ciencias,
educación productiva y ciudadana
Art. 67.- La presentación, apreciación y cultivo de los valores éticos, morales y
religiosos se dan en todas las actividades del colegio y en todas las áreas de
los planes de estudio, y en forma puntual en las áreas de Educación Religiosa
y Ciencias Sociales.
Art. 68.- Los objetivos y contenidos básicos siguen los lineamientos señalados en el
Proyecto Educativo Institucional, sin limitar la capacidad creativa del
personal docente.
Art. 69.- El trabajo curricular se organiza por asignaturas o de conformidad al Plan de
Estudios de Educación Secundaria de Menores y en dos áreas: Ciencias y
Humanidades.
Art. 70.- Se debe incluir el uso de las Tecnologías de la información y comunicación en
los documentos técnicos pedagógicos
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
Art. 70.- Durante el mes de marzo del año lectivo, el personal directivo, docente y no
docente del colegio, realizan el trabajo de planeamiento y organización de las diversas
actividades curriculares y extra curriculares que se cumplirán a lo largo del año.
Art. 71.- El período de planeamiento y organización comprende las acciones siguientes:
1.- Matrícula
2.- Acciones de Complementación, Reajuste, Recuperación y Subsanación.
3.- Elaborar de los Cuadros de Asignación del Personal.
4.- Formular del Plan Anual de trabajo.
5.- Elaboración de la Programación Curricular por Grados y/o por áreas.
6.- Preparación de las listas de alumnos por secciones.
7.- Confección de los horarios de clase.
8.- Preparación de los materiales educativos.
9.- Formulación del plan de Actividades y el Calendario Cívico Escolar.
Art. 72.- En la elaboración del Plan Anual de Trabajo participa el personal del colegio;
lo aprueba la Dirección y se informa a las autoridades educativas.
Art. 73.- El Plan Anual de Trabajo comprende los aspectos siguientes:
1.- Presentación
2.- Datos Informativos de la Institución Educativo (denominación, ubicación y
organización).
3.- Caracterización de la Problemática del Institución Educativa según área
socioeconómica, cultural, administrativa, técnico, pedagógica, supervisión
educativa, capacitación, infraestructura educativa comunal. Conclusiones.
4.- Objetivos (generales y específicos).
5.- Metas (de atención, ocupación, física, eficiencia educativa, productividad
del docente, capacitación pedagógica, supervisión educativa, orientación y
bienestar del educando, promoción educativa comunal, socio- económica,
cultural y administrativa).
6.- Programación de Actividades y Proyectos (actividades del calendario cívico
escolar, actividades del calendario del año escolar, actividades referidas a
la distribución de secciones, áreas, grados de estudio, horas de clase y
actividades por áreas de análisis).
7.- Presupuesto (gastos, ingresos).
8.- Anexos (fichas, resumen de las actividades y proyectos).
Art. 74.- Las acciones de supervisión educativa en el I.E “Tupac Amaru”, será de
responsabilidad del personal directivo y de las asesorías o coordinaciones
académicas de Adultos y Secundaria y debe comprender acciones de:
asesoramiento, seguimiento y evaluación del trabajo educativo, que conlleve
a la mejora constante de los niveles de Enseñanza-Aprendizaje.
Art. 75.- Las acciones de supervisión comprenderán, de igual modo, la evaluación del
trabajo docente, tanto en el proceso como en la comprobación del producto
educativo, para ello se emplearán diversos medios e instrumentos de
medición.
Art. 76.- En todos los grados y áreas de desarrollo, el docente determina la metodología
y selecciona los materiales educativos que empleará, buscando:
1.- Que estén en función del grado de madurez de los alumnos.
2.- Que propicien el auto aprendizaje y el aprendizaje grupal.
3.- Que se utilice recursos del medio.
4.- Que sirvan para lograr los objetivos previstos.
Art. 77.- Las tareas escolares se asignan con fines de afianzamiento, aplicación y
transferencia, por lo que los alumnos deben realizarlos; deben estar
dosificados de acuerdo al nivel de desarrollo del alumno y deben estar
debidamente orientados para su realización con esquemas e indicaciones
precisas y compatibles con la realidad de los educandos. El profesor
dosificará el uso de material educativo (fichas, separatas, exámenes).
CAPÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN
Art. 78.- El proceso de evaluación de los alumnos se realiza en forma integral, flexible y
permanente siendo sus objetivos los siguientes:
1. Conoce los logros alcanzados y obtener información de los elementos que
influyen en el proceso de enseñanza, aprendizaje, a fin de adoptar las
medidas pertinentes del caso.
2. Incentiva los esfuerzos realizados, brindando a los alumnos los estímulos
necesarios que hagan factible el pleno desarrollo de sus potencialidades.
3.- La evaluación de los aprendizajes debe ser un proceso continuo entre el
docente y los alumnos. Es decir generar la hetero-evaluación, la auto-
evaluación y la coevaluación entre pares.
4.- Proporcionar información a los Padres de Familia sobre el avance y logros
conseguidos por sus menores hijos.
Art. 80.- La evaluación de los alumnos tiene en cuenta los objetivos y actividades del
Proyecto Educativo, las características de los Programas de estudio y las
condiciones del aprendizaje asegurando objetividad, validez y confiabilidad.
Art. 81.- En el proceso de evaluación del aprendizaje se utiliza instrumentos y
procedimientos adecuados a las características y grado de los alumnos.
Empieza con una evaluación inicial, seguida de evaluaciones de proceso o
formativa y termina con una evaluación final o de salida. Las que serán
programadas con criterios pedagógicos, evitando más de dos evaluaciones por
día en una misma sección.
Art. 82.- La evaluación de rendimiento será cuantitativa, con utilización de la escala
vigesimal, siendo el calificativo mínimo de aprobación de 11 puntos. Se
informará a los Padres de familia a través de la Libreta de Notas, la que debe
ser firmada y devuelta en un lazo de tres días útiles desde la entrega.
Art. 83.-La evaluación del comportamiento será cuantitativa, con utilización de la escala
vigesimal, comprendiendo no solo aspectos disciplinarios, sino también el
compromiso y participación del alumno en las actividades del colegio. Los
criterios de evaluación serán: responsabilidad, honradez, veracidad, ayuda
mutua y respeto a los demás y otras consideradas por el comité de
Orientación Educacional.
Art. 84.- Cuando en las pruebas oficiales bimestrales resultan desaprobados más del
40% de los alumnos de una sección se autorizará una nueva prueba,
anulándose la anterior.
Art. 85.- Los alumnos y padres de familia serán informados de los resultados del
proceso de evaluación del aprendizaje y de su comportamiento, al término de
cada bimestre y al final de cada año escolar.
Art. 86.- La situación del alumno al término del año lectivo es:
1.- Promovido, al año inmediatamente superior, si aprueban todas las
asignaturas.
2.- En proceso de Recuperación, si tuviera de una a tres asignaturas
desaprobadas. La evaluación de este proceso se realizará en el mes de
marzo, y si de nuevo son desaprobados en una asignatura la llevarán como
curso de cargo.
3.- Repite el Grado, si tuviera cuatro o más asignaturas desaprobadas al final
del año lectivo o si en el examen de recuperación de marzo fueran
desaprobados nuevamente en dos o tres asignaturas.
Art. 87.- De igual modo, repiten el año los alumnos que hubieran registrado hasta el
30% de inasistencia a clases.
Art. 88.- El Director puede autorizar el adelanto o postergación de las evaluaciones de
los diferentes periodos en los casos de:
Cambio de residencia
Viajes de delegación oficial.
Enfermedad grave y prolongada debidamente comprobada.
Art. 89.- Los documentos oficiales del proceso de evaluación son los siguientes:
Ficha de Matricula
Partida de Nacimiento
Registros y Libretas de Notas
Certificado de Estudio
Fotografías tamaño carné
Art. 90.- Al terminar los Estudios de Secundaria, el colegio extiende un ejemplar del
certificado de estudios, que se entregará al alumno en forma gratuita.
TÍTULO IV
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
Art. 91.- SON DERECHOS:
1. Ser valorado, tratado con dignidad y respeto debido como persona humana.
2. Recibir una formación integral en los aspectos cognoscitivos, afectivos y
actitudinales, acorde con los objetivos del colegio y el perfil
Tupacamarino, dentro de un ambiente que le brinde seguridad, moral y
física, así como los servicios de orientación y bienestar.
3. Ser respetado en su integridad física, intelectual, moral, religiosa, social e
identidad sexual sin discriminación y ser informado de las disposiciones
que le conciernen como alumno.
4. Recibir en forma gratuita los servicios educativos de la I.E, de acuerdo al
Reglamento de Educación Secundaria D.S 04-83/ED.
5. Adquirir una formación en valores que fortalezcan la conciencia moral e
individual de los educandos.
6. Disponer de los servicios de consejería educativa, tutoría y defensoría que
se ofrecen como acciones propias del proceso educativo para contribuir a la
prevención de situaciones problemáticas y de riesgo en los ambientes
personal y social.
4. Recibir del profesor los contenidos temáticos, metodología y los criterios de
evaluación al inicio del año escolar.
5. Recibir adecuada educación, acorde con los adelantos de la ciencia y la
tecnología.
6. Recibir orientación profesional y ocupacional.
7. Organizarse en clubes culturales, artísticos, deportivos y/o promociónales,
que contribuyan al bienestar de la institución.
8. Ser informados del presente reglamento interno, normas de disciplina y las
disposiciones que les conciernen como alumnos.
9. Poder utilizar en beneficio de su formación las instalaciones, servicios y
materiales que ofrece el colegio.
10. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus obligaciones y deberes.
11. Conocer las fechas de evaluación oportunamente.
12. Ser evaluados con justicia y objetividad por los docentes.
13. Poder recuperar las evaluaciones dentro de los plazos establecidos.
14. Elegir y ser elegidos como representante de sus compañeros.
15. Representar oficialmente al colegio, en reconocimiento a sus habilidades y
destrezas deportivas o artísticas.
16. Expresar libremente, en forma alturada y digna sus ideas, convicciones,
problemas y necesidades ante las autoridades del colegio.
17. Ser atendido oportunamente en sus peticiones de carácter académico y
administrativo por conducto regular.
18. Presentar sus quejas e inquietudes a la respectiva autoridad en forma
respetuosa.
19. Participar en las actividades de investigación, concursos, recreaciones,
eventos culturales y sociales que se organicen interna o externamente.
20. Recibir facilidades para el desarrollo de sus investigaciones.
21. Organizarse en municipios escolares u otras formas de organización
estudiantil a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en
la I.E y en la comunidad.
22. Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe.
23. Derecho a no ser tocado sin su consentimiento por ningún trabajador o
docente de la Institución Educativa.
Art. 92.- SON DEBERES:
1. Asistir puntualmente a la Institución Educativa en los horarios establecidos
por la Dirección.
2. Mostrar en todo momento amor y respeto por nuestra patria, el colegio y sus
emblemas; así como al personal que labora en la Institución Educativa.
3. Respetar y cumplir con las normas y reglamentos de la Institución
Educativa.
4. Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así como practicar la
tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica con sus
compañeros, profesores y comunidad.
5. Respetar a sus profesores, condiscípulos, personal de la Institución y otros
miembros de la comunidad educativa.
6.- Presentarse a la Institución Educativa correctamente uniformado y bien
aseado. Presentando en forma diaria la agenda escolar.
7.- Respetar los lugares señalados para el ingreso y salida del Plantel.
8.- No utilizar el nombre de la Institución Educativa en actividades o acciones
no autorizadas por la Dirección.
9.- Cuidar y preservar el local, en sus diferentes ambientes, equipos,
mobiliarios y demás instalaciones de la institución.
10.- Mantener un alto nivel disciplinario que sea producto de su correcto
comportamiento, dentro y fuera de la Institución Educativa, cumpliendo
estrictamente las indicaciones que les imparta.
11.- Desempeñar con responsabilidad las funciones encomendados por los
docentes y autoridades de la Institución Educativa.
12.- Abstenerse de realizar dentro y fuera de la I.E, actos reñidos contra la
moral y las buenas costumbres que atentan contra su salud moral, física o
mental.
13.- Abstenerse de traer a la Institución Educativa joyas, alhajas, objetos de
valor y cualquier objeto o mercancía ajenos al que hacer educativo.
14.- Permanecer en sus salones durante el desarrollo de las sesiones de
aprendizaje y en el local del plantel durante la jornada diaria.
15.- Permanecer dentro del aula durante los cambios de hora.
16.- Cultivar y cuidar las buenas relaciones interpersonales en el marco del
respeto y ayuda mutua.
17.- Participar en el desarrollo de las actividades cívico-patriótico y cultural.
18.- Asistir obligatoriamente a las evaluaciones de aplazados y de subsanación
programadas durante el año lectivo.
19.- Reponer o reparar el material que destruya o dañe.
20.- Salir ordenadamente de las aulas y de la Institución Educativa sin formar
grupos en su perímetro.
21.- Evitar totalmente dar, ofrecer o brindar dádivas o regalos al personal a
cambio de beneficios.
22. Participar en forma responsable en las actividades educativas de su
Institución.
23. Abstenerse de intervenir en actividades político-partidarias y en actos
reñidos contra la moral y buenas costumbres.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTÍMULOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art. 93.- ESTÍMULOS AL ALUMNO:
- Felicitación verbal.
- Felicitación escrita.
- Diploma de mérito.
- Premios con medallas.
- Becas y menciones honrosas
- Paseos y viajes.
- Suspensión de la matrícula condicional del año anterior por buena conducta.
Art. 94.- PROHIBICIONES:
1. Faltar sin justificación o llegar tarde a la Institución y al desarrollo de
clases.
2. Apropiarse de lo ajeno o del patrimonio de la I.E.
3. Ingresar o salir clandestinamente del aula o de la I.E.
4. Emplear vocabulario soez que dañan la dignidad de la persona.
5. Suplantar o ser suplantado por otro en las evaluaciones.
6. Adulterar o falsificar documentos o pruebas de evaluación.
7. Atentar contra la integridad física o moral de sus compañeros o de algún
trabajador de la I.E.
8. Causar deterioro en el local escolar, instalaciones y mobiliarios.
9. No participar en actos de pandillaje.
10. No traer objetos y prendas ajenas al quehacer educativo (Celulares, Ipod,
table, etc, radios, anillos, encendedores, gorras u otros similares).
11. Participar y/o fomentar actividades o juegos con fines de lucro salvo aquellos
autorizados por la dirección.
Art. 95.- SANCIONES:
1. Amonestación individual o grupal, de manera verbal y/o escrita en la
respectiva ficha del alumno.
2. Advertencia notificada a los padres de familia o apoderado.
3. Suspensión de la I.E. de dos a diez días, según la gravedad de la falta.
4. Separación definitiva de la I.E. luego de dos suspensiones dependiendo de
la gravedad de la falta.
Art. 96.- Las faltas que los alumnos cometan en el colegio se catalogan en dos tipos:
faltas leves y faltas graves.
Art. 97.- FALTAS LEVES:
1. Tardanzas o ausencias no justificadas.
2. Comer o masticar chicle en clase.
3. Presentación personal inadecuada.
4. Incorrecta presentación de sus útiles y materiales educativos.
5. Ingresar al salón sin autorización expresa o fuera del horario normal.
6. Permanecer en el salón de clase u otros lugares sin el permiso respectivo.
7. Cambiarse de ubicación en el salón de clase sin permiso ni justificación.
8. Salir del aula sin autorización del profesor o profesora.
9. No guardar disciplina en las formaciones generales o para ingresar al salón.
10. Molestar a sus compañeros con insultos, apodos, burlas o bromas pesadas.
11. No devolver firmados los boletines, informes, citaciones o libreta de notas.
12. Interrumpir el desarrollo de las sesiones de aprendizaje, jugando o tirando
objetos a sus compañeros.
13. Utilizar palabras soeces.
14. No asistir a las actividades que programe el colegio sean éstas deportivas,
culturales, cívicas o artísticas.
Art. 98.- Se consideran también faltas, el incumplimiento de los deberes señalados en el
artículo 97 del presente reglamento. Se señalará la sanción de acuerdo a su
gravedad.
Art. 99.- En caso de faltas graves se comunicara inmediatamente y por escrito a los
padres del o la alumna que las cometiera, señalándose en esta comunicación
la sanción que le corresponda, la cual podrá ser: suspensión temporal,
matrícula condicionada y separación definitiva.
Art. 100.- FALTAS GRAVES:
1. Salir de la I.E. sin previa autorización y justificación.
2. No ingresar a la I.E. habiendo salido de su domicilio con ese destino.
3. Preparar o usar plagios en los procesos evaluativos.
4. Portar revistas u otros materiales pornográficos.
5. Realizar cualquier tipo de sustracción: refrigerios, útiles, dinero, trabajos,
etc.
6. Sustraer pruebas y otros documentos de evaluación del docente.
7. Utilizar materiales incendiarios y objetos punzo-cortantes para fines no
educativos.
8. Portar cigarrillos y fumar sustancias toxicas en la I.E. o en las formaciones.
9. Organizar o participar en inasistencias masivas.
10. Violentar puertas, armarios, sillas, mesas, etc. del mobiliario de la I.E.
11. Faltar el respeto al personal del I.E., Padres de familia y demás personas.
12. Cometer acciones reñidas contra las buenas costumbres, vistiendo el
uniforme de la I.E., aunque éstas se realicen fuera de él.
13.- Dañar instalaciones o materiales de la I.E., lo que supone fuera de la
reparación del daño, la imposición de una sanción.
14.- Falsificar firmas o alterar calificaciones o documentos.
15.- Portar, consumir o traficar drogas.
16. Agredir físicamente a sus compañeros, personal docente y administrativo,
dentro y fuera de la Institución.
Art. 101.- Las sanciones de suspensión temporal serán comunicadas por escrito a los
padres, junto con la respectiva amonestación al alumno y el Decreto
Directoral. En estos casos los padres deberán firmar una carta de
compromiso y el alumno tendrá matrícula condicionada, en caso contrario,
será separado definitiva de la I.E., de acuerdo al estudio de cada caso.
Art. 102.- Los días de suspensión serán días útiles con pérdidas de los derechos como
alumno, consecuentemente se perderá definitivamente las evaluaciones y/o
trabajos que sus compañeros realizarán en esos días.
Art. 103.- Las sanciones que se impongan a los alumnos tendrán una finalidad educativa
y en su aplicación se evitará la humillación y se brindará la orientación
correspondiente para una correcta recuperación.
Art. 104.- Los objetos decomisados deberán ser recogidos por los padres o tutores en un
plazo de quince días, previa firma de un compromiso, caso contrario sólo lo
podrá hacer en el mes de noviembre, luego de esta fecha la I.E. no se hará
responsable.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
DEL INGRESO, MATRICULA Y TRASLADO
Art. 105.- En el acto de matrícula deben presentarse los siguientes documentos:
1. Partida de nacimiento del menor o DNI
2. Recibos de tesorería por los derechos estipulados (opcional)
3. Ficha de matrícula.
4. Certificados de estudios.
5. Fotografías tamaño carné.
Art. 106.- La ficha única de matrícula se llena una vez, cuando el alumno o la alumna
ingresan al colegio. Cada año se va agregando la ratificación correspondiente;
esta ficha única puede retirarse de la I.E. cuando el alumno es trasladado a
otra I.E. o al culminar sus estudios secundarios.
Art. 107.- Los padres o apoderados pueden solicitar el traslado de matrícula de sus
hijos, por razones personales, hasta el tercer bimestre de cada año lectivo,
previa presentación de la constancia de vacante del plantel de destino.
CAPÍTULO II
DEL AÑO LECTIVO
Art. 108.- El año lectivo corresponde al trabajo educativo con los alumnos; su iniciación
y finalización es señalado cada año en el documento de calendarización que
se entrega en el acto de matrícula.
Art. 109.- El año lectivo tendrá una duración mínima de 38 semanas y se dividirá en
cuatro bimestres, entre los cuales se tiene un descanso para los alumnos al
término del segundo bimestre (medio año).
Art. 110.- La asistencia a clases es obligatoria y el horario será fijado en el mes de
marzo en coordinación con la Dirección de la Institución Educativo.
Art.111.- De igual manera, la distribución horaria se fija anualmente y se señala la hora
de entrada y salida en los distintos niveles de trabajo.
CAPÍTULO III
DEL UNIFORME ESCOLAR Y LOS MATERIALES DE ESTUDIO
Art. 112.- Los alumnos deberán asistir a la Institución Educativa correctamente
uniformados, así como en los actos y ceremonias de carácter oficial. El
nuevo uniforme será adquirido en forma paulatina de acuerdo a las
posibilidades económicas del padre de familia o apoderado.
Art. 113.- El uniforme para las actividades de educación física y deportes es:
1. Buzo color azulino según modelo.
2. Polo blanco, según modelo.
3. Casaca color azulino según modelo.
4. Zapatillas y medias de deporte, color blanco.
Art. 114.- Los útiles, materiales, y cuadernos de estudio se adquieren de acuerdo al
pedido que realizan los docentes. Todos los cuadernos deben estar
debidamente forrados y con el nombre del alumno, grado o año de estudios
que cursa y la sección a la que pertenece.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
Art. 115.- Fuente de recursos económicos:
1. Alquiler de ambientes y espacios (canchas deportivas, auditorio, etc.)
2. Multas, donaciones y convenios.
3. Trámite documentario.
4. Concesión de cafeterías, kioscos y servicio de fotocopiado-librería.
5. Actividades programadas.
6. Venta de chompas, buzos, insignias, etc.
Art. 116.- Distribución de los recursos:
1. Mejoramiento y ampliación de infraestructura.
2. Capacitación y actualización del personal.
3. Adquisición y mantenimiento de aparatos y materiales educativos.
4. Actividades cívico-patrióticas.
5. Estímulos. Ubicar en función de dirección y derecho del trabajador
6. Distribuir en forma equitativa a las diferentes áreas para materiales y otros.
Art. 117.- El Comité de Gestión de recursos financieros informará mensualmente a la
UGEL y trimestralmente al personal de la Institución lo correspondiente a
la captación y uso de ingresos.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS Y
SANCIONES DEL PERSONAL DEL COLEGIO
Art. 118.- DERECHOS DEL PERSONAL DEL COLEGIO:
1. Los profesores al servicio del estado tiene derecho a la estabilidad laboral
en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo de acuerdo a Ley
(Art.33 del Reglamento de la Ley del profesorado).
2. Respetar el Cuadro de Horas elaborado por la Comisión
3. Ejercer plenamente sus derechos civiles, políticos, sociales y laborales.
3. Recibir capacitación y perfeccionamiento en la especialidad y cargo que
desempeña de acuerdo a Ley.
4. Hacer uso de licencias con goce y sin goce de haber conforme a Ley.
6. El personal docente tiene derecho a todo lo establecido en la Ley del
Profesorado Nº 24029- Ley de Reforma Magisterial N° 29944-Ley de
Reforma Magisterial.
5. Tener capacidad de opinión y crítica constructiva para la mejora de la
Institución.
6. Recibir estímulos y/o reconocimiento en mérito a su destacada labor en la
Institución Educativa y la comunidad.
7. Desarrollar la labor docente sin interferencia alguna.
8. El personal de la Institución tiene tres (3) días no consecutivos de permiso
al año, un día libre por onomástico y uno por día del maestro.
Art. 119.- DEBERES DEL PERSONAL:
1. Velar por el prestigio de la I.E. a través de su alto nivel informativo,
académico y disciplinario.
2. Promover la solidaridad y las relaciones humanas entre el personal que
labora en el plantel.
3. Concurrir puntualmente a su labor de acuerdo a su horario.
4. Cumple eficazmente con su jornada de trabajo laboral.
4. Desarrollar permanentemente la coordinación y la identificación con los
objetivos de la institución.
5. Cumplir y hacer cumplir las acciones específicas que le encomienden.
6. Amonestar adecuadamente y hacer el seguimiento respectivo a los alumnos
que presentan conducta inadecuada.
Art. 120.- PROHIBICIONES DEL PERSONAL DEL COLEGIO:
1. Atentar de cualquier forma contra la integridad física, moral, intelectual y
sicológica del personal y/o educando, en desmedro de su dignidad humana
(cobros a los alumnos por notas aprobatorias de asignaturas o conducta,
inducir al alumnado al consumo de bebidas alcohólicas o drogas).
2. Utilizar o extraer los bienes y materiales de la I.E. en beneficio personal o
de terceros.
3. Ser apoderado de más de un alumno o interceder por él para beneficio
personal.
4. Presentar conducta inmoral en perjuicio de la institución.
5. Adulterar documentos oficiales e inducir a ello.
6. Hacer abandono de las aulas en las horas de clase, salvo situaciones
justificadas.
7. Delegar el cargo o funciones a otra persona ajena a la I.E..
8. Ser remunerado por las clases particulares que se dicten a sus propios
alumnos de la I.E.
9. Desempeñar máximo dos tutorías en las secciones.
10. Realizar venta de textos, objetos, rifas, copias de pruebas u otros enseres a
los alumnos con algún beneficio.
11. Exigir el uso de texto único.
12. Recomendar determinados lugares para la compra de textos escolares
únicos.
11. Utilizar a la I.E. o parte de él en actividades ajenas al plantel (eventos
deportivos, sociales, etc.) salvo autorización de la Dirección.
Art. 121.- Estímulos del personal del colegio otorgados por Decreto Directoral:
1. Diplomas al mérito otorgados por el Director.
2. Homenaje por el cese en sus labores.
3. Felicitaciones mediante resolución, propuestas por el director de la I.E. a
los docentes, personal administrativo y de mantenimiento, que se distingan
por su espíritu de trabajo, dedicación e investigación debidamente
comprobadas por una Comisión de la Institución educativa.
Art. 122.- FALTAS DEL PERSONAL:
1. Faltar el respeto y desacato a la autoridad.
2. Incumplir funciones de cargo, desempeñarlos con negligencia o
incompetencia.
3. Inasistir, abandonar o ausentarse frecuentemente del plantel sin
justificación alguna.
4. Exponer o atentar contra la integridad física de los trabajadores o los
alumnos.
5. Hacer uso del cargo con fines indebidos o usurpación de funciones.
6. Ingresar a la I.E. en estado etílico.
7. Ingresar al salón de clase sin autorización del docente a cargo.
Art. 123.- SANCIONES AL PERSONAL:
1. Amonestación verbal y/o escrita.
2. Informe a la superioridad.
CAPÍTULO VI
DE LA COMISIÓN DE ESTÍMULOS
Art. 124.- ESTÍMULOS DEL PERSONAL:
1. Mención honrosa.
2. Felicitación escrita.
3. Diploma de mérito.
4. Oficio o resolución de felicitación.
5. Viaje de excursión gratuita.
Art. 125.- Para el otorgamiento de los estímulos señalados en el artículo anterior se
constituirá una comisión de estímulos integrada por:
1. El director quien lo preside
2. Los subdirectores
3. Un representante del personal docente.
Art. 126.- Los criterios y procedimientos para el otorgamiento de los estímulos
establecidos, serán determinados por la comisión en acta.
Art. 127.- Las sanciones al personal se procederán de acuerdo a lo establecido en el
artículo 123 del presente reglamento.
TÍTULO VI
DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 128.- La Institución Educativa Tupac Amaru, establecerá sus relaciones y
coordinaciones con el Ministerio de Educación a través de la Unidad de
Gestión Educativa Local Nª 03 La Victoria-San Miguel.
Art. 129.- La Dirección de la Institución Educativa solicitará la asesoría de la UGEL 03
de acuerdo a las normas legales vigentes, a fin de optimizar el servicio
educativo.
Art. 130.- La Dirección del plantel realizará actividades de capacitación para el personal
magisterial, no magisterial y padres de familia en coordinación con la UGEL
Nª 03 y con las demás instituciones públicas y privadas.
CAPÍTULO II
DE LOS ALUMNOS
Art. 131.- La Institución propugna y favorece la formación para el liderazgo y el
desempeño de roles entre sus alumnos; por eso propicia y fomenta la
participación de los alumnos en el Municipio escolar, que funciona bajo la
asesoría del coordinador de Orientación Educacional.
Art. 132.- Objetivos del Municipio Escolar:
1. Ejerce la representatividad del alumnado ante la Dirección y en los
diversos eventos que a juicio de ella, se requiera.
2. Realiza actividades que favorezcan el logro de los objetivos institucionales.
3. Programa y realiza actividades artísticas o recreativas para emplear
adecuadamente el tiempo libre.
4. Canaliza entre el alumnado inquietudes para las actividades de promoción
social y comunal.
Art. 133.- Todas las actividades y acciones del Municipio Escolar deben contar con la
consulta de la Comisión y aprobación de la Dirección de la I.E.
Art. 134.- El Municipio Escolar estará conformado por alumnos que muestren buen
rendimiento académico y excelente comportamiento.
Art. 135.- Los alumnos para integrar el Municipio Escolar, deberán ser elegidos por sus
compañeros en un proceso electoral democrático, con voto universal, directo
y secreto. La elección es por un periodo de un año lectivo.
Art. 136.- La Dirección y la APAFA se encargan de realizar convenios con Instituciones
de salud y ONG que hagan examen oftalmológico, de TBC, anemia, etc.
CAPÍTULO III
DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Art. 136.- DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA:
1. Elegir y ser elegidos para los cargos de la APAFA en el consejo directivo
de acuerdo a las normas establecidas en la R.D. N° 016.
2. Tener voz y voto en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General, del Consejo Directivo, de los Comités de Aula y
de los comités de talleres. Sólo podrá votar uno de los padres,
independientemente del número de hijos que tenga en la I.E. En el caso de
que sólo uno de ellos ejerciera la patria potestad, éste será el que vote.
3. Participar a través de los representantes elegidos en las asambleas
convocadas por la APAFA, en el Consejo Escolar Consultivo y en el
Comité Especial de Evaluación del personal nombrado y contratado.
4. Recibir periódicamente información y participar en las actividades
regulares de la APAFA.
5. Fiscalizar directamente o a través del Consejo de Vigilancia la Gestión
Administrativa, financiera y económica de la APAFA.
6. Participar y colaborar a través de la APAFA y de los comités de aula, en
las actividades que realice en la I.E..
7. Recibir información sobre los avances de aprendizaje y de comportamiento
de sus hijos, como también de los progresos del Proyecto Educativo
Institucional. (PEI).
8. Denunciar ante la autoridad competente los casos de maltrato, abuso,
discriminación, irresponsabilidad funcional, negligencia u otras conductas
irregulares que se dieran en la Institución Educativa en perjuicio de los
alumnos, debidamente sustentado.
9. Ser atendidos puntual, cordial y personalmente por las autoridades y
docentes de la Institución Educativa, de acuerdo a los horarios de atención
que se señalen.
10. Ser informados sobre la situación académica y del comportamiento de sus
hijos, cada vez que lo soliciten.
11. Presentar reclamos y solicitar los documentos e instrumentos de
evaluación de sus hijos.
12. Opinar en las Asambleas Generales de la APAFA.
13. Participar en la elaboración, gestión, implementación y seguimiento del
PEI y del Plan Anual de Trabajo, conforme a lo establecido en el Art. 6
Nº2 inciso a.
14. Planificar y ejecutar con las Instituciones Educativas campañas constantes
de información, capacitación y prevención en defensa de los Derechos del
Niño y Adolescente.
Art. 137.- DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA:
1. Velar que en la Institución Educativa exista un ambiente adecuado que
permita la formación integral de los menores.
2. Informarse sobre el rendimiento escolar y conducta de sus hijos.
3. Apoyar la labor educativa de los docentes dentro y fuera de la Institución
Educativa, a fin de contribuir al desarrollo integral de los educandos.
4. Participar en la ejecución de las actividades del centro educativo, en la
formulación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en el Plan Anual
de Trabajo (PAT), a través de la APÀFA y de la representación ante el
Consejo Escolar Consultivo (CEC).
5. Colaborar y participar con las actividades educativas programadas por el
Director y los docentes cuando ello les sea solicitado: participar
activamente en el Consejo Escolar Consultivo.
6. Asistir a las reuniones de la Asamblea General de los Comités de Aula, de
los comités de talleres y al Consejo Directivo de la APAFA, según
corresponda.
7. Abonar la cuota anual ordinaria y las extraordinarias que acuerde la
Asamblea General de la APAFA y realizar el trabajo comunitario que
requiera la Institución Educativa, lo cual constituirá un requisito para
poder ser elegido como miembro del Consejo Directivo.
8. Cuidar y preservar los bienes de la Institución Educativa.
9. Denunciar a los integrantes del Consejo Directivo de la APAFA y de la
Junta de Presidentes de Comités de Aula que fueren responsables ante el
Ministerio Público cuando los aportes recaudados por la APAFA no se
administren adecuadamente; se detecten irregularidades en materia
económica o se violen las disposiciones legales o estatutarias de dicho
organismo.
10. Velar por el cumplimiento del derecho a la Educación de Calidad de los
estudiantes.
Art. 138.- La Asociación de Padres de Familia es el máximo órgano representativo que
agrupa a los padres de los alumnos de la I.E. Tupac Amaru; cuenta con su
estatuto, los mismos que deben estar en concordancia con el presente
reglamento.
Art. 139.- Son miembros de la Asociación de Padres de Familia los padres o apoderados
de los alumnos matriculados en la I.E.
Art. 140.- Los objetivos de la Asociación de Padres de Familia son:
1. Canalizar las inquietudes de sus miembros con respecto a la marcha
institucional.
2. Apoyar a la Dirección de la I.E. en la atención de necesidades que requiera.
3. Apoyar a los padres de familia en circunstancias que requieran.
CAPÍTULO IV
DE LA ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS
Art. 141.- Los ex alumnos que egresan de la Institución Educativa Tupac Amaru, son
miembros de la Asociación de Ex - alumnos.
Art. 142.- La Institución considera a la Asociación de Ex - alumnos como uno de sus
principales estamentos, pues es en ella donde debe plasmarse los principios
recibidos de vocación por la comunidad y su rol en la sociedad.
Art. 143.- La Asociación de Ex alumnos tiene su propio estatuto, en concordancia con
los perfiles institucionales, nombra y renueva a su Junta Directiva, cada dos
años.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA: El reglamento interno será aprobado por la asamblea general y
refrendado en coordinación con el Director de la Institución Educativa.
SEGUNDA: Para reajustar el presente reglamento, se conformará un comité integrado
por representantes del personal directivo, docente y administrativo de la
Institución Educativa.
TERCERA: Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán absueltas
por la comisión del reglamento interno 2006 en coordinación con la
Dirección de la Institución Educativa.
CUARTA: Entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y será distribuido por
la Dirección.
QUINTA: La Comisión sugiere distribuir este documento a los docentes de la
Institución Educativa para que forme parte de su carpeta de trabajo.
SEXTA : Las reuniones de la comunidad educativa deben ser programadas en la
última hora de clase.
ARTÍCULOS NO CONSIDERADOS
Art. 18.- El Coordinador del Comité de Orientación Educacional tiene las siguientes
funciones:
1.- Programa, organiza, supervisa y evalúa las actividades de orientación y
servicios de bienestar del educando.
2.- Orienta y mantiene comunicación permanente con los Padres de familia y
miembros de la comunidad a fin de lograr la participación de los
educandos.
3.- Detecta problemas que presentan los alumnos y contribuye a la solución o
tratamiento con la participación del personal de la I.E. y la comunidad.
4.- Promueve eventos, certámenes y otros relacionados con el área de
Orientación Educacional, con los docentes, padres de familia y alumnos.
5.- Realiza estudios de orientación vocacional del educando para determinar
las áreas técnicas, ciencias y humanidades.
6.- Coordina acciones con el Auxiliar de educación de la sección para la mejor
realización de las actividades programadas.
7.- Mantiene un clima de confianza y respeto entre los docentes, educandos y
padres de familia.
8.- Supervisa diariamente el registro auxiliar de asistencia de los alumnos por
grados y secciones por intermedio de los auxiliares de educación.
9.- Ejerce labor de consejería individual y grupal para educandos y Padres de
familia.
10.- Formula el informe anual de asistencia del 30% y deserción escolar de
alumnos de diferentes grados y secciones informando a los subdirectores
para el trámite correspondiente.
11.- Deriva los casos problema a la Subdirección de Formación General para su
tratamiento de acuerdo a las normas técnicas del educando.
12.- Racionaliza el trabajo y fija horario para la solución de problemas de
conducta.
13.- Orienta a los docentes en la aplicación y desarrollo de metodologías
relacionadas con el área de Orientación Educacional.
14.- El proceso de orientación será reforzado por el área de promoción
educativa comunal con acciones complementarias de acción integral al
alumno y de proyección a la comunidad.
15.- Asesoramiento, seguimiento, evaluación permanente del desarrollo del
plan anual de Orientación Educacional, conjuntamente con los auxiliares
de educación.
16.- Propicia y mantiene buenas relaciones humanas con los miembros de la
comunidad educativa.
Art. 19.- El coordinador(a) de Orientación Educacional debe recibir orientación y
Capacitación en el mes de marzo, bajo responsabilidad de la Direccion
LIMA - PERU
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