Proyecto de Ley Orgánica de Cultura - Venezuela 2013
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Consulta Pública Nacional del Proyecto de ley Orgánica de Cultura Página 1
Consulta Pública Nacional del Proyecto de ley Orgánica de Cultura Página 2
CONSULTA PÚBLICA NACIONAL DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA,
PRESENTADA POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURA Y RECREACIÓN La Comisión Permanente de Cultura y Recreación de la Asamblea Nacional presenta el
proyecto de la Ley Orgánica de Cultural, el cual en nuestra opinión, es un papel de trabajo
que en las manos del pueblo a través de la metodología de debate Nacional Legislativo debe
profundizarse, robustecerse y transformarse para ser una eficaz herramienta en la
construcción del nuevo modelo cultural que con urgencia demanda la sociedad venezolana.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está transversalizada por la noción
de Cultura. Un detenido recorrido por el texto constitucional permite constatar tal afirmación,
desde el preámbulo hasta el título VII referido a la Seguridad de la Nación, pasando por el
título I dedicado a los Principios Fundamentales, el constituyente dedicó capítulos y artículos
al tema de la cultura como derecho humano fundamental, como palanca del desarrollo
nacional y aspecto relevante de la seguridad y soberanía del país, como son: el Titulo I de los
Principios Fundamentales Artículo 9; el Título II de los Espacios Geográficos y de la División
Política Artículo 15; el Título III de los Derechos Humanos y Garantías en su Capítulo III de
los derechos civiles Artículo 58; el Capítulo V de los derechos sociales y de las familias,
Artículo 80, Artículo 83 y Artículo 90; El Capitulo VI de los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 98, Artículo 99, Artículo 100, Artículo 101 y Artículo 102; El Capítulo VIII, de los
Derechos de los Pueblos Indígenas, Artículo 119, Artículo 121, Artículo 122 y Artículo 124; El
Capítulo IX, de los Derechos Ambientales Artículo 128 y Artículo 129; Capítulo X, De los
deberes Artículo 130; Título IV del Poder Público, Capítulo I de las Disposiciones
Fundamentales en su Sección quinta Artículo 153; el Capítulo IV del Poder Público Municipal
Artículo 169, Artículo 178 en el numeral Uno (1) y numeral Cinco (5), y Artículo 184 numeral
Uno (1); Título VII De la Seguridad de la Nación, En el Artículo 326.
De igual manera queda plasmada en el Proyecto Nacional "Simón Bolívar" (Primer Plan
Socialista de la Nación; 2007- 2013) en la directriz referida a La Suprema Felicidad Social en
el objetivo que promueve una ética, cultura y educación liberadoras y solidarias. Siendo aún
más específico en la definición estratégica que orienta "una cultura que fortalezca la
Identidad Nacional, Latinoamericana y Caribeña”, así como, en el Programa de la Patria
2013-2019, en el V gran objetivo Histórico “Contribuir con la preservación de la vida en el
planeta y la salvación de la especie humana” en especial, el Objetivo Nacional -5.3 defender
y proteger el patrimonio histórico y cultural venezolano y nuestroamericano-.
Se presenta la siguiente guía para la Consulta Pública Nacional del Proyecto de la Ley
Orgánica de Cultura, como un documento orientador del proceso para revisar, evaluar,
analizar y enriquecer la propuesta normativa, que permita la participación colectiva del Poder
Ejecutivo Nacional, Estatal y Municipal, Poder Legislativo Nacional, Estatal y Municipal, y así
como los sujetos sociales a través de sus expresiones organizativas como los consejos de
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trabajadores y trabajadoras, fundaciones, asociaciones, universidades, grupos artísticos,
artesanos y artesanas, educadores y educadoras, creadores y creadoras, artistas, gerentes,
administradores y administradoras, los voceros y voceras culturales de los consejos
comunales y los comités culturales, del quehacer cultural del país, entre otros.
El material tiene un carácter de instrumento base para la Consulta Pública Nacional, el cual,
contiene las siguientes propuestas estratégicas de modalidades; Seminario–Taller, Mesas
Técnicas Temáticas y Foros (Identidad y Diversidad Cultural Venezolana, Patrimonio
Cultural, la Seguridad Social de las Trabajadoras y los Trabajadores Culturales y Zonas de
Interés Cultural), que permita darle cumplimiento a los principios constitucionales, como se
estable en su Título V, de la Organización del Poder Público Nacional en su Capítulo I, del
Artículo 187. Poder Legislativo Nacional, corresponder en especial los numerales Uno (1)
“Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las
distintas ramas del Poder Nacional” y Cuatro (4) “Organizar y promover la participación
ciudadana en los asuntos de su competencia”, en concordancia con el Reglamento de
Interior y Debate, de la Asamblea Nacional en su Título VI, del Proceso de Formación y
Discusión de Proyectos de Ley y Acuerdos, especialmente en el Artículo 143 Consultas
durante la formación, discusión o aprobación de leyes, así como el Artículo 144 Consultas a
los estados.
Carácter orgánico de la ley
Este proyecto de Ley Orgánica de Cultura es un instrumento que posee carácter orgánico, el
cual se fundamenta en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, por tratarse de una Ley que desarrolla los principios fundamentales enunciados
en nuestra Carta Magna, además de constituir el marco general normativo de otras leyes
ordinarias y especiales, que deben ajustarse a las disposiciones establecidas en esta Ley.
El proyecto de Ley Orgánica de Cultura se concibe como ley marco y programática, dado que
es una Ley que se encuentra entre la Constitución y demás leyes que sistematizan las
diversas normas, principios y garantías constitucionales referidas a la cultura; a su vez,
establece el programa político, ético, social, institucional, a ser desarrollado en esta materia.
Del financiamiento de la cultura
La cultura, en tanto derecho humano, requiere de políticas de gestión pública traducidas en
trabajo dinámico y constante, en cada uno de los Estados, Distritos, Dependencias
Federales, Territorios Federales, Municipios, Parroquias y demás Entidades Locales. Para
ello, se debe asignar un presupuesto anual acorde con las exigencias culturales, una
inversión progresiva del producto interno bruto, orientado a consolidar los recursos
financieros necesarios para el desarrollo cultural de la Nación, destinados a infraestructura,
equipamiento, planificación, investigación, formación, difusión, promoción y conservación,
garantizando la sostenibilidad de los planes, proyectos y programas culturales en el marco de
lo establecido en esta Ley.
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El órgano rector con competencia en cultura en corresponsabilidad con los órganos, entes,
misiones de la Administración Pública y demás sujetos sociales, deben diseñar y ejecutar un
programa de atención integral al creador y la creadora cultural que comprenda la formación,
la investigación, las facilidades crediticias, la promoción y difusión de las obras, el apoyo
tecnológico y la seguridad social, de acuerdo con las leyes que rijan la materia.
El proyecto de Ley Orgánica de Cultura, se orienta en la concepción cultural establecida en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al desarrollar y plasmar en
disposiciones específicas -a través de sus capítulos y a lo largo de su articulado- el espíritu,
propósito y razón planteado por el constituyente en 1999.
En efecto, es imposible fundar o refundar una República sin contar con la dimensión de la
cultura como componente esencial de la ciudadanía, como generador primordial de identidad
y como factor de desalienación y descolonización.
El proyecto de Ley Orgánica de la Cultura tiene la siguiente estructura, y esta desarrolla en
trece (13) capítulos, así como cuarenta y cuatro (44) artículos, como son:
Capítulo I, de las Disposiciones Generales.
Este capítulo contiene 12 artículos, (1 al 12), entre los cuales, se expresa el objeto de la Ley,
donde se visualiza como horizonte la importancia de fomentar y garantizar el ejercicio de los
poderes creadores del pueblo por la preeminencia de los valores humanísticos de la cultura
como derecho humano fundamental. Por otra parte, se desarrollan los principios rectores que
constituirán las líneas filosóficas que servirán de guía a cada uno de los artículos contenidos
en la Ley, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como
son: derechos culturales, la cultura venezolana, la igualdad de las culturas, la cultura como
interés público y su defensa de los valores, la protección y promoción de las culturas
populares, sin olvidar la preservación de los idiomas, el fomento de las publicaciones y la
relación cultura y educación.
Capitulo II, de la Identidad y Diversidad Cultural.
Este capítulo contiene 4 artículos (13 al 16), donde se expresa la responsabilidad del Estado
de fomentar la valoración, defensa, protección y preservación de la identidad cultural.
Además, deberán ofrecerse medidas urgentes de protección a la diversidad lingüística, ya
que a través de ella se expresan identidades comunitarias, locales y regionales que nutren
en originalidad y pluralidad un rico mosaico cultural.
Capítulo III, del Patrimonio Cultural.
Este capítulo contiene 6 artículos (17 al 22), los cuales expresan el interés público del
Patrimonio Cultural de la Nación, para lo cual el Estado debe aplicar políticas destinadas a la
investigación, identificación, inventario, conservación, restauración, preservación,
salvaguarda, rescate, revitalización, incremento, divulgación, repatriación, socialización y la
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protección frente a los intereses de diferentes índoles que amenacen su existencia. En vista
del derecho de todas las personas al acceso a los bienes culturales, el Estado -a través de
los órganos competentes- podrá declarar la obra artística de una creadora venezolana o
creador venezolano como Patrimonio Cultural de la Nación, lo cual conlleva a que pueda ser
difundida masivamente para el conocimiento colectivo, otorgando los incentivos que
correspondan.
Capítulo IV, de la Política Pública.
Este capítulo contiene 3 artículos (23 al 25), desarrollando todo lo concerniente a la
Administración Pública en materia de cultura y las disposiciones que la regirán, entre las
cuales destaca; Los recursos públicos invertidos en la cultura tendrán para todos los efectos
legales, el carácter de inversión pública social. Esta inversión, tendrá como áreas prioritarias:
la formación, investigación, promoción, preservación y difusión de las diversas
manifestaciones y expresiones de la cultura venezolana, latinoamericana, caribeña y
universal.
Capítulo V, del Órgano Rector y Órganos de Planificación.
Este capítulo contiene 2 artículos (26 y 27), donde se define al Sistema Nacional de la
Cultura, donde queda expresada la simbiosis Estado-Pueblo, con fin de diseñar, formular,
ejecutar y evaluar las políticas públicas referidas a la cultura se hace énfasis en la
responsabilidad del poder popular y los sujetos sociales.
Capítulo VI, del Fomento de la Economía Social.
Este capítulo contiene 6 artículos (28 al 33), que expresan el deber del Estado destinar los
recursos financieros suficientes para el desarrollo cultural del país, la cultura como el eje de
desarrollo sostenible, a través de la garantía hacia la Intersección con un carácter prioritaria,
el estímulo a las capacidades creadoras, la protección al Artista nacional, la política de una
economía tributaria y la subvenciones y créditos, así como el diseño de políticas económicas
destinadas a privilegiar la promoción, producción, distribución, comercialización y consumo
de los bienes culturales nacionales en el modelo de economía productiva socialista.
Capítulo VII, de la Seguridad Social de las Trabajadoras y los Trabajadores Culturales,
contiene 2 artículos (34 y 35), donde se propone garantizar la Protección social de las
trabajadoras y los trabajadores de la cultura y Programas Sociales como incentivos
permanentes. A los efectos de la presente Ley, se consideran trabajadoras y trabajadores
culturales a todos aquellas ciudadanas y ciudadanos que, asumiendo personalmente esa
condición con las particularidades de su quehacer cultural, sus oficios o áreas y
especialidades, trabajen directamente y de manera continua en la gestión cultural, en el
desarrollo de alguna manifestación cultural o en la producción de bienes culturales, tangibles
o intangibles.
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Capítulo VIII, Protección de los Derechos Individuales y Colectivos de la Autora y el
Autor; contiene 2 artículos (36 y 37), en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se consagra el derecho a la propiedad intelectual de las autoras y los autores
sobre sus obras, es por ello que, en esta Ley Orgánica, se desarrolla esté derecho individual
y colectivo, para lo cual el Estado es el garante del cumplimiento de estas disposiciones de la
Garantía de derecho individual y colectivo, así como los servicios registrales.
Capítulo IX, Zonas de Interés Cultural; contiene 2 artículos (38 y 39), donde se propone
establecer la protección y reconocimiento de Zonas de Interés Cultural, por parte del Estado
como acervo cultural de localidades regionales, bajo criterios determinados por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley que rige la materia.
Capítulo X, de la Defensa, Fomento y Promoción de la Artesanía y Culturas Populares
Constitutivas de la Venezolanidad; contiene 2 artículos (40 y 41), expresando el deber del
Estado de defender, fomentar, promocionar, preservar y proteger la artesanía venezolana
como elemento constitutivo fundamental del acervo cultural de la Nación.
Capítulo XI, de las Sanciones; contiene 3 artículos (42 al 44), donde se expresa la sanción
moral que reivindica las dimensiones tangibles e intangibles de la cultura, garantizando la
penalización a los daños patrimoniales, al incumplimiento a la ley y a la trayectoria del artista
nacional. Cuya vulneración exige una acción ejemplarizante y moralizante para resarcir los
daños ocasionados; sin excepción de otras sanciones administrativas, civiles y penales a que
diera lugar.
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CRONOGRAMA DE CONSULTA PÚBLICA NACIONAL
Fecha Regiones Sede Diputados Equipo Técnico
Mayo 24 Zuliana Maracaibo
Sergio E. Fuenmayor V.
Gladys del V. Requena
Miguel Á. Rodríguez
Maigualida Santana N.
Freddy S. Paz M.
Agapito Hernández
Delia Rumbos
Richard Sayago
Zenaida da Costa
Jesús A. Contreras
Mayo 31
Centro Occidental
Falcón
Lara
Portuguesa
Yaracuy
Yaracuy
Jesús E. Graterol C,
Gladys del V. Requena
Carlos A. Michelangeli
Freddy S. Paz M.
Cristóbal L. Jiménez
Agapito Hernández
Ana Duarte
Edda Gori
Santiago Álamo
Junio 07 Nororiental
Nueva Esparta Margarita
Victoria M. Mata G.
Gladys del V. Requena
Maigualida Santana N.
Luis Barragán
Mavaline Baudino
Larry Ojeda
Delia Rumbos
Zenaida da Costa
Juan Pereira
Jorge Asfour
Junio 07
Central
Aragua
Carabobo
Cojedes
Carabobo
Richard M. Mardo
Jesús E. Graterol C,
Sergio E. Fuenmayor V.
María Corina Machado
Rosalba Vivas
Agapito Hernández
Zulay Camacho
Dilia Cruz
Edda Gori
Junio 14
Los Andes
Táchira
Mérida
Trujillo
Mérida
Miguel Á. Rodríguez
Gladys del V. Requena
Cristóbal L. Jiménez
Sergio E. Fuenmayor V.
Richard M. Mardo
Agapito Hernández
Delia Rumbos
Richard Sayago
Zenaida da Costa
Jesús A. Contreras
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CRONOGRAMA DE CONSULTA PÚBLICA NACIONAL
Fecha Regiones Sede Diputados Equipo Técnico
Junio 12
Guayana Bolívar
Amazonas Delta Amacuro
Bolívar
Victoria M. Mata G
María Corina Machado Maigualida Santana N.
Jesús E. Graterol C, Carlos A. Michelangeli
Juan Pereira
Delia Rumbos
Ana Duarte
Zenaida da Costa
Julio 21
Nororiental Anzoátegui Monagas
Sucre
Anzoátegui
Carlos A. Michelangeli
Victoria M. Mata G Maigualida Santana N.
Miguel Á. Rodríguez Sergio E. Fuenmayor V.
Santiago Álamo
Ana Duarte
Richard Sayago
Jesús A. Contreras
Junio 28
Los llanos Guárico Apure Barina
Barina
Josefa M. Santana N. Jesús E. Graterol C, Cristóbal L. Jiménez Richard M. Mardo
Carlos A. Michelangeli
Larry Ojeda
Jorge Asfour
Santiago Álamo
Edda Gori
Julio 19
Distrito Capital Varga
Distrito Capital Miranda
Caracas
Gladys del V. Requena Cristóbal L. Jiménez
María Corina Machado Victoria M. Mata G Freddy S. Paz M.
Heidy Cedeño
Zulay Camacho
Delia Rumbos
Ana Duarte
Dilia Cruz
Juan Pereira
Agapito Hernández
Larry Ojeda
Jorge Asfour
Santiago Álamo
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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la ley
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, deberes, derechos y garantías que en materia cultural, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fomentar y garantizar el ejercicio de la creación cultural, la preeminencia de los valores de la cultura como derecho humano fundamental, bien irrenunciable y legado universal, reconociendo la identidad nacional, la diversidad e interculturalidad, de acuerdo al principio de igualdad.
Ámbito de aplicación Artículo 2. Esta ley regirá a las personas naturales y jurídicas, instituciones públicas o privadas, el poder popular, organizaciones, agrupaciones, gremios, sociedades y demás sujetos sociales del quehacer cultural en sus diversas manifestaciones de la República Bolivariana de Venezuela.
Cultura venezolana Artículo 3. A los efectos de la presente Ley, la cultura venezolana es multiétnica, pluricultural, diversa, intercultural, dinámica; es toda manifestación de creatividad, invención, preservación, conservación y expresión de los seres humanos, en función del bienestar individual y colectivo, y del conocimiento histórico social producto del desarrollo de los pueblos.
De la Igualdad de las culturas Artículo 4. Es deber del Estado en corresponsabilidad con los particulares, el fomento y difusión del diálogo intercultural, para ello, todas las culturas populares constitutivas de la venezolanidad serán especialmente protegidas y promovidas, reconociéndose y respetándose bajo el principio de igualdad de las culturas.
Principios Rectores Artículo 5. Las políticas culturales deben regirse por los principios siguientes: multietnicidad, diversidad, pluriculturalidad, plurilingüismo e interculturalidad, dentro de un marco de libertad, democracia, humanismo, justicia social, solidaridad, soberanía, responsabilidad social, participación, reconocimiento de las tradiciones, autonomía funcional de la administración cultural pública, dignidad, integridad, respeto a los derechos humanos, a los valores éticos y morales, y consolidación de la unión latinoamericana y caribeña fundamentada en el pensamiento del Libertador Simón Bolívar.
Cumplimiento de la ley
Artículo 6. Los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal, distrital, municipal y demás entidades locales en estrecha relación y participación protagónica de las ciudadanas y ciudadanos, el poder popular, la familia, el sistema educativo y las trabajadoras y trabajadores culturales velarán por el cumplimiento de esta ley.
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Del interés público de la cultura y defensa de sus valores Artículo 7. Se considera de interés público la defensa de los valores culturales del pueblo venezolano; el Estado, en corresponsabilidad con el poder popular y demás sujetos sociales, la familia, el sistema educativo, trabajadoras y trabajadores culturales y medios de comunicación social, deben promover, fortalecer y defender el conocimiento, divulgación y comprensión de los valores éticos y estéticos que conforman la cultura venezolana.
Derechos culturales
Artículo 8. Toda persona en la República Bolivariana de Venezuela, tiene el derecho irrenunciable al pleno desarrollo de sus capacidades intelectuales y creativas, a la producción y divulgación de la obra humanística, científica y tecnológica, acceso universal a la información, bienes y servicios culturales. El Estado está en la obligación de crear planes, proyectos y programas específicos para garantizar el ejercicio de estos derechos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
De la preservación de los idiomas Artículo 9. El Estado en corresponsabilidad con la familia, el poder popular, medios de comunicación social, trabajadoras y trabajadores culturales y demás sujetos sociales, a los fines de preservar la identidad cultural, garantizará el uso oficial del idioma castellano, así como, la conservación y divulgación de los idiomas indígenas y afrovenezolanos
Fomento de publicaciones
Artículo 10. El Estado, garantizará los recursos necesarios a fin de desarrollar una política de publicaciones de las obras creativas, que contribuya al fortalecimiento del acervo cultural, con prioridad en los idiomas castellano, indígenas y afrovenezolanos.
Protección y promoción de las culturas populares Artículo 11. El Estado protegerá y promoverá las culturas populares constitutivas de la venezolanidad a través de los planes, proyectos, programas e iniciativas dirigidas a potenciar la capacidad creativa y crítica de las creadoras, creadores, trabajadoras y trabajadores culturales.
Cultura y Educación Artículo 12. El Estado a través de los órganos nacionales con competencia en materia educativa debe coadyuvar en la enseñanza y aprendizaje de los valores y manifestaciones culturales, de manera prioritaria, así como de las culturas latinoamericanas y caribeñas. Este proceso de enseñanza y aprendizaje en el sistema educativo venezolano, se integrará coordinadamente como parte del hecho cultural de acuerdo a lo siguiente:
1. El órgano rector con competencia en cultura conjuntamente con los órganos rectores con competencia en educación, instrumentarán programas de formación en: el conocimiento de las manifestaciones tradicionales que nos identifican y otras expresiones culturales propias, a fin de promover y enriquecer nuestros valores, como vías para fortalecer la autodeterminación y la identidad nacional.
2. El órgano rector con competencia en cultura en coordinación con los órganos rectores
con competencia en educación debe crear, dotar y actualizar las redes de bibliotecas
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escolares, destinadas a fomentar el conocimiento y práctica de las áreas representativas de la cultura.
3. Los textos deben incluir los valores culturales propios escolares de la identidad local y
regional atendiendo los principios contenidos en esta Ley.
CAPITULO II DE LA IDENTIDAD Y DIVERSIDAD CULTURAL VENEZOLANA
Defensa de la identidad cultural
Artículo 13. El órgano rector con competencia en cultura, en corresponsabilidad con la participación protagónica del poder popular y demás sujetos sociales, tienen el deber de proteger, preservar, defender y garantizar la identidad cultural venezolana. El Estado, debe velar para que no sean violentadas o debilitadas sus modos de vidas, organizaciones socio-económicas, formas de utilización del habitat, ambiente, sus idiomas, discursos y otras especificidades históricamente consolidadas de los pueblos indígenas, afrovenezolanos y otras identidades comunitarias, locales y regionales
Consulta y aprobación de planes, proyectos y programas culturales
Artículo 14. Los planes, proyectos y programas culturales elaborados para una comunidad por los sujetos previstos en el ámbito de aplicación de esta ley, deben ser previamente consultados y aprobados por la comunidad respectiva, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley.
De la diversidad de las expresiones culturales Artículo 15. El Estado en corresponsabilidad con el sector privado, Poder Popular y demás sujetos sociales, debe promover la valoración, protección y difusión de la diversidad de las expresiones culturales constitutivas de la venezolanidad, en ella se expresan identidades comunitarias, locales y regionales que nutren en originalidad y pluralidad un rico mosaico cultural que fomenta la sensibilidad ciudadana, el diálogo intercultural y genera expresiones culturales compartidas a partir de la presencia, vitalidad, interacción equitativa y respeto mutuo de las diversas expresiones culturales.
Medidas de protección Artículo 16. El Estado, establecerá medidas urgentes de protección a la diversidad lingüística y a las expresiones de la diversidad cultural tradicional en riesgo de extinción, o bajo graves amenazas de menoscabo.
CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO CULTURAL
Patrimonio Cultural de la Nación
Artículo: 17. A los efectos de esta Ley, el Patrimonio Cultural de la Nación es el conjunto de bienes materiales e inmateriales, resultado de un proceso histórico, constituido por las expresiones culturales que la sociedad ha creado, transformado y reutilizado, ubicadas en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela. Se incluyen los bienes que encontrándose fuera del territorio están vinculados con la identidad venezolana.
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Patrimonio Cultural Subacuático Artículo: 18. Los bienes culturales que estén o hayan estado sumergidos parcial o totalmente en espacios acuáticos sujetos a la soberanía y jurisdicción del Estado venezolano son patrimonio cultural de la nación. El Estado velará por la preservación de los vestigios de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, con el objeto de garantizar y fortalecer la protección y preservación del patrimonio cultural subacuático.
Interés Público del patrimonio cultural Artículo 19. Se declara de interés público el patrimonio cultural de la Nación, en tal sentido, las políticas del Estado referidas al Patrimonio Cultural de la Nación, estarán orientadas a la investigación, identificación, inventario, valoración, conservación, restauración, preservación, salvaguarda, rescate, divulgación, repatriación, y la protección frente a los intereses de diferentes índoles que amenacen su existencia. El procedimiento para la declaratoria de interés público se definirá en el Reglamento de esta Ley.
De la obra cultural Articulo 20. El Estado, a través del órgano y los entes rectores con competencia en cultura, podrá declarar la obra cultural tangible e intangible, de una creadora o un creador venezolano como Patrimonio Cultural de la Nación. El Estado debe divulgar la obra para su conocimiento, sin menoscabo de la aplicación de los derechos de autor que correspondan.
Patrimonio cultural viviente Artículo 21. El Estado mediante el órgano rector en materia cultural, podrá declara patrimonio cultural viviente a toda creadora, creador o manifestación cultural colectiva que constituya parte fundamental de la memoria histórica del país, entendida como poseedores, portadores y transmisores de saberes populares, representativas representativos de la identidad venezolana. El procedimiento para la declaratoria de patrimonio cultural viviente se definirá en el Reglamento de esta Ley.
Corresponsabilidad
Artículo 22. El órgano rector y los entes con competencia en cultura, con la participación de los sujetos identificados en el artículo 2 de esta ley relativo al ámbito de aplicación, son corresponsables de la identificación, preservación, rehabilitación, salvaguarda y consolidación del patrimonio cultural de la República Bolivariana de Venezuela. Los estados, los distritos y los municipios deben contar con un servicio de conservación, protección y defensa de los bienes del patrimonio cultural estadal y local dentro del ámbito territorial de su competencia y coadyuvar en la protección de los bienes del patrimonio cultural de la Nación.
CAPÍTULO IV DE LA POLÍTICA CULTURAL PÚBLICA
Gestión cultural pública
Artículo 23. La Gestión cultural pública se regirá por las siguientes disposiciones:
1. Los recursos públicos invertidos en la cultura tendrán para todos los efectos legales, el carácter de inversión pública social y deben ser administrados bajo los principios de eficacia, participación, transparencia, celeridad, eficiencia, responsabilidad, honestidad y rendición de cuentas.
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2. Los recursos financieros otorgados por el Estado a través del presupuesto anual, serán destinados prioritariamente a la formación, investigación, promoción, preservación y difusión de las diversas manifestaciones y expresiones de la cultura venezolana.
3. Se crearan incentivos económicos u otros, requeridos para el estímulo y fomento de la
cultura, individual, colectiva e institucional, en toda su diversidad y articulación intercultural.
4. Los planes de desarrollo urbano, rural y local así como los proyectos urbanísticos
aprobados a partir de la vigencia de esta ley, deberán incorporar la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades culturales que respondan a los requerimientos de la comunidad bajo la corresponsabilidad de los órganos, entes públicos y el poder popular involucrados.
5. Las instituciones públicas deben dar facilidades a sus trabajadoras y trabajadores los
espacios y el apoyo logístico adecuado para la realización de sus actividades culturales con frecuencia mínima semanal y en horario previamente acordado.
6. Las instituciones culturales de carácter público y privado que reciban financiamiento
del Estado venezolano, deben rendir cuenta de estos recursos al órgano y entes competentes del Estado.
7. Las instituciones y entes culturales del Estado, están en el deber de facilitar sus
espacios e instalaciones, sin costo alguno, a los demás órganos y entes del Estado, previa coordinación con las autoridades competentes, a fin de promover y desarrollar las políticas culturales.
8. Las instituciones privadas que reciban financiamiento del Estado venezolano para la
difusión y promoción de la cultura, deben facilitar espacios en sus instalaciones a las cultoras y cultores populares, así como, a las comunidades para que realicen sus actividades culturales,
9. Fomentar y promover la cooperación cultural internacional mediante la celebración y
cumplimiento de acuerdos bilaterales y multilaterales y con organizaciones culturales y educativas.
10. El Estado garantizará los recursos necesarios para salvaguardar las culturas, idiomas,
creaciones y manifestaciones culturales en evidente situación de menoscabo y vulnerabilidad.
11. El Estado creará las misiones culturales como vía para lograr la profundización del
desarrollo de la nación.
12. Promover y apoyar a los Consejos Comunales y Comunas en proyectos de infraestructura y dotación de la red de bibliotecas públicas y módulos culturales para actividades tales como: conferencias, recitales poéticos, obras de teatro, títeres, danzas, conciertos y otras programaciones culturales.
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Investigación y promoción de los procesos culturales Artículo 24. El Estado debe promover y desarrollar, con la participación protagónica de los sujetos sociales y el poder popular; la investigación de los procesos culturales en lo siguiente:
1. Historia local, regional y nacional en tradiciones, patrimonio, imaginario colectivo, saberes populares y otras manifestaciones.
2. Distribución gratuita en todas las comunidades de material a través de medios
convencionales y nuevas tecnologías, para impulsar los planes de lectura, estudio e investigación.
De la programación cultural para la ciudadanía
Artículo 25. El Estado venezolano con la participación protagónica y corresponsable de la familia y el poder popular a los fines de asegurar la difusión cultural establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley que norma las comunicaciones, velará que la programación cultural para la ciudadanía, se desarrolle mediante formas de cooperación con los medios de comunicación social y demás formas de difusión de contenidos culturales de acuerdo a las siguientes disposiciones:
1. Los medios de comunicación e información social deben transmitir programación de contenidos culturales que coadyuven a preservar el acervo cultural venezolano.
2. Los medios visuales deberán incorporar subtítulos en español y traducción al lenguaje
de señas para personas con dificultades auditivas en la programación cultural
CAPÍTULO V DEL ÓRGANO RECTOR Y ÓRGANOS DE PLANIFICACIÓN
Rectoría de la gestión cultural
Artículo 26. El Ejecutivo Nacional, mediante el órgano rector con competencia en cultura ejercerá la rectoría de la gestión cultural y tendrá a su cargo la creación, diseño, formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas culturales con la participación protagónica de los sujetos sociales y el poder popular.
Sistema Nacional de cultura Artículo 27. El órgano rector con competencia en cultura, con la participación protagónica de los sujetos sociales y el poder popular, creará el Sistema Nacional de Cultura, entendido como el conjunto de instancias y procesos de articulación que desarrollen, financien, fomenten y ejecuten planes, proyectos, programas y actividades culturales, con el objeto de integrar la gestión cultural en la comunidad internacional. Su organización y administración se determinará mediante reglamento, bajo el principio de autonomía previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. EL Sistema Nacional de Cultura coordinará su funcionamiento con otros sistemas públicos nacionales que se interrelacionen con la cultura.
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CAPÍTULO VI DEL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LA CULTURA
La cultura como eje del desarrollo sostenible
Artículo 28. El Estado venezolano mediante el órgano rector en cultura en corresponsabilidad con los sujetos sociales, debe formular, planificar, ejecutar y evaluar las políticas necesarias para el desarrollo de la economía social, sostenible y sustentable de la cultura.
Inversión prioritaria Artículo 29. El Estado, en el ejercicio de sus funciones, invertirá y garantizará de manera prioritaria y progresiva los recursos financieros y logísticos para la consolidación, conservación y difusión de las culturas populares constitutivas de la venezolanidad.
Protección al artista nacional Articulo 30. El Estado venezolano, mediante el órgano rector con competencia en Cultura, en corresponsabilidad con el poder popular y demás sujetos sociales velarán por el respeto y la no discriminación del artista nacional frente al foráneo, entendido como su derecho a la participación en eventos públicos.
Estímulo a las capacidades creadoras Artículo 31. El Estado a través del órgano con competencia en cultura debe fomentar, estimular y destinar los recursos financieros necesarios y suficientes a los planes, proyectos y programas, para crear las condiciones que permitan desarrollar y consolidar las capacidades creadoras del pueblo, reconociendo y propiciando el diálogo intercultural, la diversidad, la participación, el libre pensamiento, la dignidad humana y el pluralismo.
Política económica tributaria Artículo 32. El Estado venezolano debe fomentar, promover, proteger y defender el desarrollo de la economía en el ámbito cultural mediante las siguientes disposiciones:
1. El diseño de políticas económicas destinadas a privilegiar la producción, distribución, comercialización y consumo de los bienes culturales nacionales de conformidad con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
2. La creación de incentivos fiscales especiales al sector privado, con la finalidad de que
realice mayor inversión en el ámbito cultural, en el marco de la responsabilidad social empresarial.
3. El Ejecutivo Nacional oída la opinión de los órganos y entes rectores con competencia
en Cultura y Administración Tributaria, podrá exonerar el pago de impuestos que cause la importación de bienes y servicios, con el objeto de promover, difundir, apoyar, enriquecer el patrimonio cultural de la nación. Los decretos de exoneración que se dicten en ejecución de esta norma, deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles exigidos, a fin de cumplir con la política fiscal del Estado.
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Subvenciones y créditos Artículo 33. El Estado, mediante el órgano rector con competencia en cultura, entes y demás órganos descentralizados, creará y mantendrá actualizada una base de datos nacional de las creadoras y creadores culturales, en las diversas áreas de la actividad cultural. A tal efecto, previa presentación de proyecto y análisis socioeconómico se facilitará el otorgamiento de subvenciones y créditos que potencien las capacidades de las creadoras y los creadores.
CAPÍTULO VII DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
CULTURALES
Protección social de las trabajadoras y los trabajadores de la cultura Artículo 34. El Estado a través del órgano rector con competencia en cultura, en corresponsabilidad con el sector privado debe asegurar la protección social de las trabajadoras y trabajadores culturales, incluyéndolos como beneficiarias y beneficiarios de las políticas y programas sociales del Sistema Nacional de Seguridad Social, con el fin de garantizarles la asistencia eficiente y oportuna en resguardo de su bienestar, conforme a la ley que rige la materia.
Programas de incentivos permanentes Artículo 35. El Estado debe establecer programas sociales dirigidos a las trabajadoras y trabajadores culturales tales como: becas, bolsas de trabajo, premios anuales, reconocimientos, concursos, festivales y otros beneficios.
CAPÍTULO VIII PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LA AUTORA Y
EL AUTOR
Garantía de derecho individual y colectivo Artículo 36. El Estado reconocerá y garantizará el derecho individual y colectivo intelectual de las autoras y autores sobre sus obras creativas en sus diversas expresiones, así como los demás derechos, garantías y deberes previstos en las la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes correspondientes.
Servicios regístrales Artículo 37. El Estado debe garantizar la organización y prestación de servicios regístrales de carácter declarativo, que tengan por objeto perpetuar la memoria histórica de la nación; así como otorgar certeza jurídica de la existencia de la obra o de un saber colectivo, su interpretación, ejecución y producción conforme a las leyes especiales que rigen la materia.
CAPÍTULO IX ZONAS DE INTERÉS CULTURAL
Establecimiento de las zonas de interés cultural
Artículo 38. El Ejecutivo Nacional conjuntamente con la participación activa y protagónica de las comunidades involucradas podrán establecer las zonas de interés cultural, con el objeto de preservar el acervo cultural de una determinada localidad, municipio, estados o partes de ellos, cuyas condiciones geográficas, formas de vida de sus pobladores, cosmovisión, usos,
Consulta Pública Nacional del Proyecto de ley Orgánica de Cultura Página 17
costumbres, actividad creadora, conocimientos y saberes, organización socioeconómica y política es patrimonio cultural local, de significativo aporte a la cultura nacional y universal.
Reconocimiento de las zonas de interés cultural Artículo: 39. El reconocimiento de las zonas de interés cultural tiene por objeto:
1. Conservar el acervo cultural de una zona cuyo hábitat, cosmovisión, manifestaciones tradicionales, conocimientos y saberes, representen rasgos autóctonos, distintivos de la venezolanidad y del patrimonio cultural de la nación.
2. Consolidar y promover la producción sociocultural de bienes y servicios originarios de
las respectivas comunidades inmersas en las zonas de interés cultural para la nación.
3. Tiene como objeto el desarrollo de planes, tendentes a defender y preservar los valores culturales locales, estadales y nacionales.
4. Establecer regulaciones jurídicas especiales destinadas a fortalecer y consolidar las
zonas de interés cultural, frente a prácticas que afecten su memoria histórica y destruyan los elementos constitutivos de su identidad, modos de vida y producción cultural local.
CAPÍTULO X
DE LA DEFENSA, FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANÍA Y CULTURAS POPULARES CONSTITUTIVAS DE LA VENEZOLANIDAD
Defensa de la artesanía venezolana
Artículo: 40. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela con el objeto de proteger a la artesanía como elemento constitutivo fundamental del acervo cultural de la nación, se crea el Instituto de la artesana y artesano con patrimonio y personalidad jurídica propio, el cual se regirá por la ley correspondiente.
Del Instituto de las Culturas Populares Artículo 41. El Estado protegerá, fomentará y preservará las Culturas Populares constitutivas de la venezolanidad, las cuales son tradicionales y contemporáneas, tangibles e intangibles, se creará el Instituto de las Culturas Populares que atenderá todo lo relacionado con su desarrollo y se regirá por una Ley especial.
CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES
Del daño al patrimonio cultural
Artículo 42. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que ocasionen daño al Patrimonio Cultural tangible e intangible de la nación, serán sancionadas moralmente, sin excepción de las sanciones administrativas, civiles y penales a que diera lugar, de conformidad con lo previsto en la ley que rige la materia y en el reglamento de la Ley Orgánica de Cultura.
Consulta Pública Nacional del Proyecto de ley Orgánica de Cultura Página 18
Del incumplimiento Artículo 43. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo Nº 32 de la presente Ley, acarreará sanciones administrativas, civiles, penales y morales. Lo recaudado por la aplicación de sanciones pecuniarias, formará parte del patrimonio activo del Fondo de Financiamiento de Previsión y Protección Social previsto en esta Ley.
De la trayectoria del artista nacional Artículo 44. La empresa pública o privada que incumpla lo expresado en el artículo Nº 42 de esta Ley, deberá indemnizar al artista nacional con el equivalente al 100% del pago efectuado al artista foráneo.
CAPÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: El Ejecutivo Nacional a partir de la promulgación de la presente Ley, dictará los reglamentos que la complemente y desarrolle.
CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Para aplicar las sanciones que diera lugar la violación de la Ley Orgánica de Cultura se activará los mecanismos de participación protagónica del pueblo, a través de los Consejos Comunales y los Consejos del Poder Popular, los cuales deben elaborar un Código de ética en defensa de los Valores Culturales de su comunidad sin menoscabo del proceso de mancomunidad SEGUNDA: La ley especial regulará lo relativo a los incentivos y estímulos de todas aquellas personas e instituciones que promuevan y apoyen actividades relacionadas con la cultura. TERCERA: El Ejecutivo Nacional debe elaborar con carácter de urgencia una normativa que regulará lo relativo a las manifestaciones y expresiones culturales y lingüísticas tangibles e intangibles en peligro de extinción o deterioro reversible. CUARTO: Una Ley especial regulará lo relativo a las Zonas de Interés Cultural QUINTO: La presente Ley entrará en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Consulta Pública Nacional del Proyecto de ley Orgánica de Cultura Página 19
SEMINARIO - TALLER:
La Comisión Permanente de Cultura y Recreación de la Asamblea Nacional, en está nueva
fase de Consulta Pública Nacional, presenta la modalidad de trabajo Seminario – Taller, a
través Intervenciones Centrales y Mesas de Trabajo, para la articulación con el Poder
Ejecutivo Nacional, Estatal y Municipal, así como el Poder Popular a través de los sujetos
sociales, el evento se desarrollará de la siguiente manera:
a) Presentación de los objetivos y las líneas generales del Seminario-Tallar.
b) Presentación de los lineamientos Políticos y filosóficos del proyecto de la Ley Orgánica
de Cultura.
c) Presentación de la visión transversalizada del marco constitucional del quehacer
cultural.
d) Presentación de las propuestas metodologías para la Consulta Pública Nacional del
proyecto de Ley Orgánica de Cultura.
e) Instalación y desarrollo de las diez Mesas de Trabajo.
f) Plenaria para la presentación y entrega de las conclusiones de las Mesas de Trabajo.
Los estados en corresponsabilidad como los sujetos sociales a través sus expresiones
organizativas del quehacer cultura, así como, los organismos oficiales y privados, deben
desarrollar la Consulta Pública Nacional en todos los municipios, el lapso de entrega de las
conclusiones ante la Comisión Permanente de Cultura y Recreación es el 22 de julio del
presente año.
OBJETIVO GENERAL
Garantizar la participación de los sujetos sociales a través de sus expresiones organizativas
e individuales, así como el Poder Ejecutivo Nacional, Estatal y Municipal, para revisar,
evaluar, analizar y enriquecer el proyecto de Ley Orgánica de Cultura, que nos permita la
construcción colectiva del proyecto definitivo, a entregarse en la plenaria de la Asamblea
Nacional para su segunda discusión y aprobación, en el presente año.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Someter a consulta para revisar, evaluar, analizar y enriquecer del proyecto de Ley
Orgánica de Cultura aprobado en 1era. discusión.
2. Recoger las propuestas presentadas en cada una de las regiones de país, para ser
consideradas en la elaboración del informe definitivo del proyecto de Ley Orgánica de
Consulta Pública Nacional del Proyecto de ley Orgánica de Cultura Página 20
Cultura, para su segunda discusión y aprobación.
3. Cumplir con el principio de participación y corresponsabilidad establecido en la
Constitución Nacional y en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea
Nacional.
4. El proceso de consulta nos debe conlleva a obtener un consenso nacional, a través de
los diferentes sectores: Poder Ejecutivo Nacional, Estatal y Municipal, Poder
Legislativo Nacional, Estatal y Municipal, y así como los sujetos sociales, a través sus
expresiones organizativa del quehacer cultural del país.
5. El proyecto de la Ley Orgánica de Cultura, debe estar en sintonía con el Proceso
Cultural en marcha que promueve el Ejecutivo Nacional.
PARTICIPANTES:
Consejos de Trabajadores y Trabajadoras Culturales, Grupos Artísticos, Artistas, Músicos,
Bibliotecarios, Escritores y Escritoras, Investigadores y Investigadoras, Artesanos y
Artesanas, Educadores y Educadoras, Instructores y Instructoras, Fundaciones,
Asociaciones, Universidades, Gerentes, Administradores y Administradoras, Periodistas,
Locutores, Gabinetes de Cultura del Ministro del Poder Popular para la Cultura, Direcciones
de Cultura de las Gobernaciones y Alcaldías, Comisión de Educación, Cultura y Deportes de
los Consejos Legislativos y Concejos Municipales, Consejo comunales, entres otros.
MESAS DE TRABAJO:
Propuesta “A”
Para un auditorio de ciento veinte (120) participantes, se plantea diez Mesas de Trabajo
integrada por diez (10) personas mínima y quince (15) personas máximo.
Mesa N° 1
Capítulo I, Disposiciones Generales:
Del Artículo 1 al Artículo 4; Objeto de la Ley, Ámbito de Aplicación, Cultura Venezolana y
Igualdad de las Culturas.
Mesa N° 2
Capítulo I, Disposiciones Generales:
Del Artículo 5 al Artículo 8; Principios Rectores, Cumplimiento de la Ley, Interés Público de
la Cultura, Defensa de sus Valores y los Derechos Culturales.
Mesa N° 3
Capítulo I, Disposiciones Generales:
Del Artículo 9 al Artículo 12; Preservación de los Idiomas, Fomento de Publicaciones,
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Protección y Promoción de las Culturas Populares, Cultura y Educación.
Mesa N° 4
Capitulo II, de la Identidad y Diversidad Cultural Venezolana:
Del Artículo 13 al artículo 16; Defensa de la Identidad Cultural, Consulta y Aprobación de
los Planes, Proyectos y Programas Culturales, la Diversidad de las Expresiones Culturales y
Medidas de Protección.
Mesa N° 5
Capítulo III, del Patrimonio Cultural:
Del Artículo 17 al Artículo 22; Patrimonio Cultural de la Nación, Patrimonio Cultural
Subacuático, Interés Público del Patrimonio Cultural, la Obra Cultural, Patrimonio Cultural
Viviente y Corresponsabilidad.
Mesa N° 6
Capítulo IV, de la Política Cultural Pública:
Del Artículo 23 al Artículo 25; Gestión Cultural Pública, Investigación y Promoción de los
Procesos Culturales y la Programación Cultural para la Ciudadanía.
Mesa N° 7
Capítulo V, del Órgano Rector y Órganos de Planificación:
Artículo 26 y Artículo 27; Rectoría de la gestión cultural y Sistema Nacional de Cultura.
Capítulo VII, de la Seguridad Social de las Trabajadoras y los Trabajadores Culturales:
Artículo 34 y Artículo 35; Protección Social de las Trabajadoras y los Trabajadores de la
Cultura y Programas de Incentivos Permanentes.
Mesa N° 8
Capítulo VI, del Fomento de la Economía Social de la Cultura:
Del Artículo 28 al Artículo 33; La cultura como eje del Desarrollo Sostenible, Inversión
Prioritaria, Protección al Artista Nacional, Estímulo a las Capacidades Creadoras, Política
Económica Tributaria, Subvenciones y Créditos.
Mesa Nº 9
Capítulo VIII, Protección de los Derechos Individuales y Colectivos de la Autora y el Autor:
Artículo 36 y Artículo 37; Garantía de Derecho Individual y Colectivo y Servicios
Regístrales.
Capítulo X, de la Defensa, Fomento y Promoción de la Artesanía y Culturas Populares
Constitutivas de la Venezolanidad:
Artículo 40 y Artículo 41; Defensa de la Artesanía Venezolana y Del Instituto de las
Culturas Populares.
Consulta Pública Nacional del Proyecto de ley Orgánica de Cultura Página 22
Mesa Nº 10
Capítulo IX, Zonas de Interés Cultural:
Artículo 38 y Artículo 39; Establecimiento de las Zonas de Interés Cultural y
Reconocimiento de las Zonas de Interés Cultural.
Capítulo XI, de las Sanciones:
Del Artículo 42 al Artículo 44; Daño al Patrimonio Cultural, Incumplimiento y Trayectoria del
Artista Nacional
Consulta Pública Nacional del Proyecto de ley Orgánica de Cultura Página 23
Propuesta “B”
Para un auditorio de ochenta (80) participantes, se plantea ocho Mesas de Trabajo integrada
por ocho (8) personas mínima y doces (12) personas máximo.
Mesa N° 1
Capítulo I, Disposiciones Generales:
Del Artículo 1 al Artículo 6; Objeto de la Ley, Ámbito de Aplicación, Cultura Venezolana y
Igualdad de las Culturas, Principios Rectores, Cumplimiento de la Ley.
Mesa N° 2
Capítulo I, Disposiciones Generales:
Del Artículo 6 al Artículo 12; Interés Público de la Cultura, Defensa de sus Valores y los
Derechos Culturales, Preservación de los Idiomas, Fomento de Publicaciones, Protección y
Promoción de las Culturas Populares, Cultura y Educación.
Mesa N° 3
Capitulo II, de la Identidad y Diversidad Cultural Venezolana:
Del Artículo 13 al Artículo 16; Defensa de la Identidad Cultural, Consulta y Aprobación de
los Planes, Proyectos y Programas Culturales, la Diversidad de las Expresiones Culturales y
Medidas de Protección.
Capítulo X, de la Defensa, Fomento y Promoción de la Artesanía y Culturas Populares
Constitutivas de la Venezolanidad:
Artículo 40 y Artículo 41; Defensa de la Artesanía Venezolana y Del Instituto de las
Culturas Populares.
Mesa N° 4
Capítulo III, del Patrimonio Cultural:
Del Artículo 17 al Artículo 22; Patrimonio Cultural de la Nación, Patrimonio Cultural
Subacuático, Interés Público del Patrimonio Cultural, la Obra Cultural, Patrimonio Cultural
Viviente y Corresponsabilidad.
Mesa N° 5
Capítulo IV, de la Política Cultural Pública:
Del Artículo 23 al Artículo 25; Gestión Cultural Pública, Investigación y Promoción de los
Procesos Culturales y la Programación Cultural para la Ciudadanía.
Capítulo V, del Órgano Rector y Órganos de Planificación:
Artículo 26 y Artículo 27; Rectoría de la gestión cultural y Sistema Nacional de Cultura.
Mesa N° 6
Capítulo VII, de la Seguridad Social de las Trabajadoras y los Trabajadores Culturales:
Consulta Pública Nacional del Proyecto de ley Orgánica de Cultura Página 24
Artículo 34 y Artículo 35; Protección Social de las Trabajadoras y los Trabajadores de la
Cultura y Programas de Incentivos Permanentes.
Capítulo VIII, Protección de los Derechos Individuales y Colectivos de la Autora y el Autor:
Artículo 36 y Artículo 37; Garantía de Derecho Individual y Colectivo y Servicios
Regístrales.
Mesa N° 7
Capítulo IX, Zonas de Interés Cultural:
Artículo 38 y Artículo 39; Establecimiento de las Zonas de Interés Cultural y
Reconocimiento de las Zonas de Interés Cultural.
Capítulo XI, de las Sanciones:
Del Artículo 42 al Artículo 44; Daño al Patrimonio Cultural, Incumplimiento y Trayectoria del
Artista Nacional
Nota: La Comisión Permanente de Cultura y Recreación de la Asamblea Nacional, el
cumplimiento de los principios constitucionales y en concordancia con su Reglamento de
Interior y Debate, se planteo un lapso de dos meses para la entrega de las conclusiones de
los Seminario – Taller, que realicen los diferentes colectivos e instituciones culturales, ante
la Comisión Permanente hasta el día 22 de julio del presente año.
ww.asambleanacional.Gov.Ve E-mail: comisionculturaan@gmail.com
Teléfonos: 409.7545, 409.7556, 409.7551 y 409.7544
Consulta Pública Nacional del Proyecto de ley Orgánica de Cultura Página 25
MESAS TÉCNICAS TEMÁTICAS:
La Comisión Permanente de Cultura y Recreación de la Asamblea Nacional, en esta nueva
fase de Consulta Nacional, presenta la modalidad de trabajo: Mesas Técnicas Temáticas
para la articulación con el Poder Ejecutivo Nacional, Estatal y Municipal, a través de sus
organismos y entes que desarrollan las políticas públicas del Estado, a los efectos de
abordar temas que conforman el proyecto de Ley Orgánica de Cultura, tales como:
a) Identidad y Diversidad Cultural Venezolana.
b) Patrimonio Cultural.
c) Política Cultural Pública.
d) Órgano Rector y Órganos de Planificación.
e) Fomento de la Economía Social de la Cultura.
f) Seguridad Social de las Trabajadoras y los Trabajadores Culturales.
g) Protección de los Derechos Individuales y Colectivos de la Autora y el Autor.
h) Zonas de Interés Cultural.
i) Defensa, Fomento y Promoción de la Artesanía y Culturas Populares Constitutivas de
la Venezolanidad.
j) Sanciones
OBJETIVO GENERAL
Garantizar la articulación con el Poder Ejecutivo Nacional, Estatal y Municipal, así como los
sujetos sociales para revisar, evaluar y enriquecer el proyecto de Ley Orgánica de Cultura,
que nos permita la construcción colectiva del proyecto definitivo, a entregarse en la plenaria
de la Asamblea Nacional para su segunda discusión y aprobación, en el presente año.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. La conformación de espacios permanente en las diferentes Instituciones Oficiales,
durante los meses de duración del proceso de Consulta Pública Nacional.
2. Desarrollar algunos temas del proyecto de la Ley Orgánica de Cultura, en seis (6)
Mesas Técnicas.
Consulta Pública Nacional del Proyecto de ley Orgánica de Cultura Página 26
3. Cumplir con el principio de participación y corresponsabilidad establecido en la
Constitución Nacional y en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea
Nacional.
4. Lograr un consenso nacional a través de los poderes Ejecutivo y Legislativo, Nacional,
Estatal y Municipal, y así como la sociedad organizada del quehacer cultural del país.
5. La elaboración del Proyecto de Informe Final, para la segunda discusión y aprobación,
conforme a la adecuada Técnica Legislativa.
METODOLOGÍA
Para el desarrollo de esta modalidad de las Mesas Técnicas Temáticas, se sugiere el
funcionamiento de las mismas; y simultáneamente se realice los días lunes de cada semana,
de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. y la cuales tendrán:
1. Presentación de los objetivos del evento y líneas generales del proceso de Consulta
Pública Nacional del proyecto de Ley Orgánica de Cultura.
2. Constituida por un coordinador o Coordinadora, un relator o relatora y un secretario o
secretaria.
3. Las conclusiones de las Mesas Técnicas Temáticas, serán entregada en la sesión
ordinaria de la Comisión Permanente de Cultura y Recreación, el día miércoles 17 de
julio del presente año.
PARTICIPANTES:
Ministro del Poder Popular para la Cultura a través de sus plataformas culturales (Fundación
Casa del Artista, Centro de la Diversidad Cultural, Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y
de Servicios de Bibliotecas, Fundación Casa Nacional de las Letras Andrés Bello, Instituto de
Patrimonio Cultural) Ministerio del Poder Popular para el Comercio a través del Servicio
Autónomo de la Propiedad Intelectual (Sapi), Presidencia de la República a través de la
Secretaría del Consejo de Defensa de la Nación (Secodena) Ministerio del poder popular
para el Trabajo a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), La
Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela SACVEN, Asociación de Escritores de
Venezuela, Fundarte, El Instituto Centro Nacional del Libro, La Fundación Editorial El Perro y
La Rana, La Fundación Biblioteca Ayacucho, Editorial IPASME, así como los sujetos
sociales a través de sus diversas expresiones organizativas del quehacer cultural del país,
entres otros.
Consulta Pública Nacional del Proyecto de ley Orgánica de Cultura Página 27
MESAS:
Mesa 1 Identidad y Diversidad Cultural Venezolana
Coordinador Juan Pereira
Sede en el Centro de la Diversidad Cultural
Participantes; Gobierno del Distrito Capital Subsecretaria de Educación, Fundación
Bigott, Escuela Nacional de las Culturas Populares, Oficinas de Enlace con las
Comunidades Afrodescendientes e Indígenas del Ministerio del Poder Popular para la
Cultura, Investigadores, Docentes, y así como la sociedad organizada del quehacer
cultural del país, entres otros.
Capitulo II, de la Identidad y Diversidad Cultural Venezolana
Artículo 13. Defensa de la identidad cultural
Artículo 14. Consulta y aprobación de planes, proyectos y programas culturales
Artículo 15. De la diversidad de las expresiones culturales
Artículo 16. Medidas de protección
Mesa 2 Patrimonio Cultural y Zonas de Interés Cultural
Coordinador José Agapito Hernández
Sede en el Instituto de Patrimonio Cultural
Participantes; Secretaría del Consejo de Defensa de la Nación (Secodena), Ministerio
del Poder popular para el Ambiente, ), Ministerio del Poder popular para el Interior y
Justicia, ), Ministerio del Poder popular para la Defensa, Instituto de Patrimonio
Municipal, Universidades, Oficina para la Relaciones de la UNESCO, y así como la
sociedad organizada del quehacer cultural del país, entres otros.
Capítulo III, del Patrimonio Cultural
Artículo: 17. - Patrimonio Cultural de la Nación
Artículo: 18. - Patrimonio Cultural Subacuático
Artículo 19. - Interés Público del Patrimonio Cultural
Articulo 20. - De la obra cultural
Artículo 21. - Patrimonio Cultural Viviente
Artículo 22. - Corresponsabilidad
Capítulo IX, Zonas de Interés Cultural
Artículo 38. - Establecimiento de las zonas de interés cultural
Artículo 39. - Reconocimiento de las zonas de interés cultural
Mesa 3 Política Cultural Pública, Órgano Rector y Órganos de Planificación
Coordinador Larry Ojeda
Sede en la Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas
Consulta Pública Nacional del Proyecto de ley Orgánica de Cultura Página 28
Participantes; Ministerio del Poder Popular para la Cultura, Gobierna del Distrito
Capital, Gobernaciones, Alcaldías, y así como la sociedad organizada del quehacer
cultural del país, entres otros.
Capítulo IV, de la Política Cultural Pública
Artículo 23. - Gestión cultural pública
Artículo 24. - Investigación y promoción de los procesos culturales
Artículo 25. - De la programación cultural para la ciudadanía
Capítulo V, del Órgano Rector y Órganos de Planificación
Artículo 26. - Rectoría de la gestión cultural
Artículo 27. - Sistema Nacional de Cultura
Mesa 4 Seguridad Social de las Trabajadoras y los Trabajadores Culturales
Coordinación Zulay Camacho
Sede la Fundación Casa del Artista
Participantes; Comisión Permanente de Desarrollo Social, Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS), Gobierno del Distrito Capital Secretaría de Gestión Social, y
así como la sociedad organizada del quehacer cultural del país, entres otros.
Capítulo VII, de la Seguridad Social de las Trabajadoras y los Trabajadores Culturales
Artículo 34. - Protección social de las trabajadoras y los trabajadores de la cultura
Artículo 35.- Programas de incentivos permanentes
Mesa 5 Fomento de la Economía Social de la Cultura, Defensa, Fomento y Promoción de la
Artesanía y Culturas Populares Constitutivas de la Venezolanidad
Coordinador Georges Asfour
Sede en el Museo de Bellas Artes.
Participantes, Gobierno del Distrito Capital Subsecretaria de Educación, Fundación
Bigott, Escuela Nacional de las Culturas Populares, Oficinas de Enlace con las
Comunidades Afrodescendientes e Indígenas del Ministerio del Poder Popular para la
Cultura, Investigadores, Docentes, y así como la sociedad organizada del quehacer
cultural del país, entres otros.
Capítulo VI, del Fomento de la Economía Social.
Artículo 28. - La cultura como eje del desarrollo sostenible
Artículo 29. - Inversión prioritaria
Articulo 30. - Protección al artista nacional
Artículo 31. - Estímulo a las capacidades creadoras
Artículo 32.- Política económica tributaria
Artículo 33.- Subvenciones y créditos
Consulta Pública Nacional del Proyecto de ley Orgánica de Cultura Página 29
Capítulo X, de la Defensa, Fomento y Promoción de la Artesanía y Culturas Populares
Constitutivas de la Venezolanidad
Artículo 40. - Defensa de la artesanía venezolana
Artículo 41. - Del Instituto de las Culturas Populares
Mesa 6 Protección de los Derechos Individuales y Colectivos de la Autora y el Autor,
Sanciones
Coordinadora Heidy Cedeño
Sede en la Fundación Casa Nacional de las Letras Andrés Bello
Participantes; Ministerio del Poder Popular para el Comercio a través del Servicio
Autónomo de la Propiedad Intelectual (Sapi), La Sociedad de Autores y Compositores
de Venezuela SACVEN, Asociación de Escritores de Venezuela, Fundarte, El Instituto
Centro Nacional del Libro, La Fundación Editorial El Perro y La Rana, La Fundación
Biblioteca Ayacucho, Editorial IPASME, así como la sociedad organizada del quehacer
cultural del país, entres otros.
Capítulo VIII, Protección de los Derechos Individuales y Colectivos de la Autora y el
Autor
Artículo 36. Garantía de derecho individual y colectivo
Artículo 37. Servicios registrales
Capítulo XI, de las Sanciones
Artículo 42. Del daño al patrimonio cultural
Artículo 43. El incumplimiento
Artículo 44. De la trayectoria del artista nacional
Nota: La Comisión Permanente de Cultura y Recreación de la Asamblea Nacional, el
cumplimiento de los principios constitucionales y en concordancia con su Reglamento de
Interior y Debate, se planteo un lapso de dos meses para la entrega de las conclusiones
de las Mesas Técnicas Temáticas, que realicen los diferentes colectivos e instituciones
culturales, ante la Comisión Permanente hasta el día miércoles 17 de julio del presente
año.
ww.asambleanacional.Gov.Ve E-mail: comisionculturaan@gmail.com
Teléfonos: 409.7545, 409.7556, 409.7551 y 409.7544
Consulta Pública Nacional del Proyecto de ley Orgánica de Cultura Página 30
FOROS:
La Comisión Permanente de Cultura y Recreación de la Asamblea Nacional, en está nueva
fase de Consulta Pública Nacional, presenta la modalidad de trabajo de los Foros para
enriquecer el debate del proyecto de la Ley Orgánica de Cultura, a través de los siguientes
temas que conforman el papel de trabajo del proyecto normativo, como son:
a) Identidad y Diversidad Cultural Venezolana.
b) Patrimonio Cultural.
c) Seguridad Social de las Trabajadoras y los Trabajadores Culturales.
d) Zonas de Interés Cultural
Los sujetos sociales a través de sus expresiones organizativas e individuales, en
corresponsabilidad con los Poderes Ejecutivo y Legislativo Nacional, Estatal, Municipal y
Local, debe desarrollar esta modalidad de trabajo en todos los rincones posible del país, en
el lapso de la Consulta Pública Nacional, para posteriormente ser entregada las conclusiones
en la Comisión Permanente de Cultura y Recreación hasta el 22 de julio del presente año.
OBJETIVO GENERAL
Garantizar la participación de los cuidadnos, grupos artísticos, artesanos y artesanas,
educadores y educadoras, creadores y creadoras, artistas, los consejos de trabajadores y
trabajadoras, sindicatos, gremios, fundaciones, asociaciones, universidades, gerentes,
administradores y administradoras, los voceros y voceras culturales de los consejos
comunales, el poder ejecutivo nacional, estatal y municipal del quehacer cultural del país,
entre otros. Como el objeto de ampliar la información para la revisar, evaluar, analizar y
enriquecer el proyecto de Ley Orgánica de Cultura.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. La conformación de espacios para el debate colectivo durante los tres meses de
duración del proceso de Consulta Nacional.
2. Darle un tratamiento de algunos temas específicos del proyecto de la Ley Orgánica de
Cultura.
3. Cumplir con el principio de participación y corresponsabilidad establecido en la
Constitución Nacional y en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea
Nacional.
Consulta Pública Nacional del Proyecto de ley Orgánica de Cultura Página 31
4. Lograr un consenso nacional del los diferentes actores de la sociedad organizada del
quehacer cultural del país.
5. La elaboración un cuerpo de conclusiones y entregarlas ante la Comisión Permanente
de Cultura y Recreación de la Asamblea Nacional, para ser tomada en cuenta en el
Proyecto de Informe Final de la Ley Orgánica Cultura, para su segunda discusión y
posterior aprobación, conforme a la adecuada técnica Legislativa.
Nota: La Comisión Permanente de Cultura y Recreación de la Asamblea Nacional, el
cumplimiento de los principios constitucionales y en concordancia con su Reglamento de
Interior y Debate, se planteo un lapso de dos meses para la entrega de las conclusiones de
los Foros, que realicen los diferentes colectivos e instituciones culturales, ante la Comisión
Permanente hasta el día 22 de julio del presente año.
ww.asambleanacional.Gov.Ve E-mail: comisionculturaan@gmail.com
Teléfonos: 409.7545, 409.7556, 409.7551 y 409.7544
Consulta Pública Nacional del Proyecto de ley Orgánica de Cultura Página 32
Asamblea Nacional
Presidente
Dip. Diosdado Cabello Rondón
Primer vicepresidente
Dip. Darío Vivas Velásco
Segunda Vicepresidenta
Dip. Blanca Rosa Eekhout Gómez
Secretario
Víctor Clark
Subsecretario
Comisión Permanente de Cultura y Recreación
Presidente
Dip. Gladys del Valle Requena
Vicepresidente
Miembras y Miembros
Dip. Miguel Ángel Rodríguez
Dip. Josefa Maigualida Santana Núñez
Dip. María Corina Machado Parisca
Dip. Jesús Ernesto Graterol Camacho,
Dip. Victoria Mercedes Mata García
Dip. Cristóbal Leobardo Jiménez
Dip. Carlos Andrés Michelengelli Armas
Dip. Sergio Enrique Fuenmayor Villalobos
Dip. Freddy Segundo Paz Mendoza
Dip. Richard Miguel Mardo
Secretario
Jesús Alejandro Contreras
ww.asambleanacional.Gov.Ve
E-mail: comisionculturaan@gmail.com
Teléfonos: 409.7545, 409.7556, 409.7551 y 409.7544
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