Prof. Jorge Pastor Abreu Graterol Profesor Jubilado de la U.P.E.L.

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Asamblea Informativa:. Prof. Jorge Pastor Abreu Graterol Profesor Jubilado de la U.P.E.L. DECLARACIÓN de Principios 06 / 08 / 2013. 3. Las Universidades Nacionales, son empleadoras de su personal docente y de investigación , trabajadores administrativos y obreros. - PowerPoint PPT Presentation

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Prof. Jorge Pastor Abreu GraterolProfesor Jubilado de la U.P.E.L.

3. Las Universidades Nacionales, son

empleadoras de su personal docente y de

investigación, trabajadores administrativos y obreros.

10. Los trabajadores en condición de jubilados o pensionados, gozarán

de beneficios equivalentes al personal activo, salvo aquellos

beneficios para los cuales se requiera la prestación efectiva del servicio.

En reunión extraordinaria de Junta Directiva de la

F.A.P.U.V., el 30/07/2013, se aprobó la conformación de

la:

1. Profesor ABSALÓN MÉNDEZ CEGARRA (APUCV)2. Profesor LEÓN ARISMENDI (APUCV)3. Profesora GLADYS LUCENA de MARVAL (APUZ)4. Profesor ÁNGEL GARCÍA (APUNEXPO)5. Profesor JUAN BECERRA (APUNEXPO)6. Profesora JOSEFINA TUGUES (APAUNA)7. Profesor RAFAEL ÁLVAREZ (APUSB)8. Profesora YELIPZA MORENO (APUC)9. Profesor MIGUEL BARRIOS (APUDO)10. Profesor JORGE ABREU (APROUPEL)11. Profesor ENRIQUE ARENCIBIA (FAPICUV)

El informe final fue entregado al

Comité Ejecutivo de la F.A.P.U.V.

el día 27/08/2013

Con la aplicación de este instrumento (Convención Colectiva

Única) se retrocede en reivindicaciones fundamentales

que, por cláusula de extensión, se han aplicado a los docentes universitarios y constituyen

derechos adquiridos.

Declaración de Guayana [TIPS]22 de octubre de2013

… el diálogo constituye la manera más adecuada para la solución de conflictos …

… ha sido escaso el avance en la solución de los problemas planteados …

… el personal jubilado continúa seriamente afectado en sus derechos …

… Solicitar a la Autoridades de todas las universidades respetar la declaración de

principios antes mencionada …

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

[Gaceta Oficial 5.453-Extraordinaria, del 24/03/2000]

Artículo 89:El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo

necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los

trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado

se establecen los siguientes principios:

Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y

progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales

prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que

implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación

laboral, de conformidad como establece la Ley.

Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada

norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma

adoptada se aplicará en su integridad.

Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no

genera efecto alguno.

Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de

política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra

condición.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN[Gaceta Oficial 2.635 Extraordinaria, del 28/07/1980]

Artículo 100. El monto de las jubilaciones y pensiones concedidas a educadores en función docente o administrativa deberá ser modificado periódicamente de acuerdo con los ajustes que se efectuaren en el régimen de remuneración del personal en servicio.

LEY de JUBILADOS y PENSIONADOS[Gaceta Oficial Nº 37.491, del 25/07/2002]

Artículo 13. El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado. Los ajusten que resultaren de esta revisión se publicarán en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.

LEY de JUBILADOS y PENSIONADOS[Gaceta Oficial Nº 37.491, del 25/07/2002]

Artículo 25. Los jubilados recibirán anualmente una bonificación de fin de año calculada en la misma forma en que se haga para los funcionarios o empleados activos y la cual será pagada en la oportunidad en que lo determine el Ejecutivo Nacional.

LEY de JUBILADOS y PENSIONADOS[Gaceta Oficial Nº 37.491, del 25/07/2002]

Artículo 27. Los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos seguirán en plena vigencia y en caso de que sus beneficios sean inferiores a lo establecido en esta Ley, se equipararán a la misma.

Los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos , se harán extensivos a los pensionados y jubilados de los respectivos organismos.

… “A tal efecto, y a los fines de establecer su monto, se tomarán como base de

cálculo todos aquellos componentes que forman parte del sueldo o salario normal para el momento de la jubilación, cuya

asignación monetaria mensual será considerada como unidad indivisible y no podrá ser disgregada en las partes que

dieron lugar a la misma.”

Contradicción a leyes vigentes

Las partes contratantes convienen en mantener las condiciones para la jubilación, pensión y pensiones de sobreviviente de las trabajadoras y trabajadores, pensionados en

los términos establecidos en las leyes que rigen la materia, actas convenio y

convenciones preexistentes a esta Convención Colectiva Única y demás normativa legal que le

sea aplicable.

El régimen de jubilaciones y pensiones se regirá de acuerdo a las leyes y reglamentos

que rigen la materia, respetando las condiciones preexistentes garantizando

la intangibilidad y progresividad de los derechos adquiridos.

...

LEY DE UNIVERSIDADES[Publicada en la Gaceta Oficial 1.429 el 08/09/1970]

Los miembros del personal docente y de investigación

se clasificarán en las siguientes categorías: miembros Ordinarios,

especiales, Honorarios y Jubilados.

Tomado de la página web:www.mppeu.gob.ve

A TODA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA NACIONAL

“El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria informa las tablas desueldos y salarios y los beneficios económicos

acordados en la Reunión NormativaLaboral el viernes 14 de junio de 2013.

Estos acuerdos alcanzados entre el MPPEU y las federaciones y sindicatos de

profesores, empleados administrativos y obreros participantes en la Reunión

Normativa Laboral serán aplicados a todas y todos los trabajadores de Universidades

Nacionales, Institutos y Colegios Universitarios.”

BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS CON INCIDENCIA SALARIAL

Prima por hogar para los docentes (DE y TC), administrativos y obreros

Prima por hijos para los docentes (DE y TC), administrativos y obreros

Prima de apoyo a la actividad docente y de investigación para personal docente (DE y TC)Ayuda por hijos con discapacidad severa o

grave para los docentes (DE y TC), administrativos y obreros

Prima de Titularidad para docentes titulares DE

Prima de Titularidad para docentes titulares TC

Prima de profesionalización para el personal administrativo y obrero

CLÁUSULA Nº 64:

Se convienen las escalas de sueldos y salarios para las

trabajadoras y trabajadores universitarios activos, conforme

las siguientes tablas: …

CLÁUSULA Nº 60: AJUSTES DE LAS PENSIONES POR JUBILACIÓN, INCAPACIDAD Y

SOBREVIVIENTE.

Se conviene en otorgar un ajuste a las pensiones por jubilación, incapacidad y sobreviviente de las trabajadoras y trabajadores universitarios, equivalente a: Veinticinco por ciento (25%) a partir del primero de enero de 2013; Veinticinco por ciento (25%) a partir del primero de septiembre de 2013 y Veinticinco por ciento (25%) a partir del primero de enero de 2014.

A los efectos del cálculo del ajuste de la pensión, se tomará la cantidad de Tres Mil

Treinta y Un Bolívares (Bs. 3.031,00), como monto de pensión mínima para

todas las trabajadoras y trabajadores que para la fecha del otorgamiento de la pensión, hubieren laborado con una

dedicación a Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva.

PARÁGRAFO PRIMERO:

Se conviene en otorgar los beneficios socio-económicos de carácter no salarial

aprobados en la presente Convención Colectiva Única, a las trabajadoras y

trabajadores pensionados por jubilación e incapacidad, salvo aquellos para los

cuales se requiera la prestación efectiva del servicio.

PARÁGRAFO SEGUNDO:

En el caso de las pensiones de sobreviviente, sólo serán

extensivos a las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores

fallecidos, los siguientes beneficios:

becas para las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores universitarios,

becas para las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores universitarios,

contribución para la adquisición de útiles escolares,

becas para las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores universitarios,

contribución para la adquisición de útiles escolares,

contribución para juguetes navideños de los hijos de las trabajadoras y los trabajadores,

becas para las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores universitarios,

contribución para la adquisición de útiles escolares,

contribución para juguetes navideños de los hijos de las trabajadoras y los trabajadores,

centros de educación inicial.

becas para las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores universitarios,

contribución para la adquisición de útiles escolares,

contribución para juguetes navideños de los hijos de las trabajadoras y los trabajadores,

centros de educación inicial.

Asimismo, serán extendidos los beneficios de carácter médico-asistencial a la viuda o viudo, y las

hijas o hijos de la trabajadora o trabajador fallecido.

Categoría Dedicación 31/12/2012

Instructor Exclusiva Bs 3.335,00

Instructor TiempoCompleto Bs 2.675,00

Categoría Dedicación 31/12/2012 Ajuste

Instructor Exclusiva Bs 3.335,00 Bs 685,80 20,56 %

Instructor TiempoCompleto Bs 2.675,00 Bs 688,20 25,73 %

Categoría Dedicación 31/12/2012 Ajuste Reconstruida

Instructor Exclusiva Bs 3.335,00 Bs 685,80 20,56 % Bs 4.020,80

Instructor TiempoCompleto Bs 2.675,00 Bs 688,20 25,73 % Bs 3.363,20

Ordinario

Categoría Dedicación 31/12/2012 Ajuste Reconstruida01/01/2013

Hasta31/08/2013

Instructor Exclusiva Bs 3.335,00 Bs 685,80 20,56% Bs 4.020,80 Bs 5.026,00

Instructor TiempoCompleto Bs 2.675,00 Bs 688,20 25,73% Bs 3.363,20 Bs 4.204,00

Ordinario Jubilado

Categoría Dedicación 31/12/2012 01/01/2013 hasta 31/08/2013

Instructor Exclusiva Bs 3.335,00 Bs 5.026,00 Bs 4.169,00

Instructor TiempoCompleto Bs 2.675,00 Bs 4.204,00 Bs 3.346,00

Ordinario Jubilado

Categoría Dedicación 31/12/201201/01/2013

hasta 31/08/2013

Diferencia

Instructor Exclusiva Bs 3.335,00 Bs 5.026,00 Bs 4.169,00 Bs 857,00

Instructor TiempoCompleto Bs 2.675,00 Bs 4.204,00 Bs 3.346,00 Bs 858,00

Ordinario JubiladoCategoría Dedicación 31/12/2012 Ajuste Reconstruida Aumento 01/01/2013 – 31/08/2013 Diferencia

Instructor Exclusiva Bs 3.335,00 Bs 685,80 20,56% Bs 4.020,80

25%

Bs 5.026,00 Bs 4.169,00 Bs 857,00

Instructor TiempoCompleto Bs 2.675,00 Bs 688,20 25,73% Bs 3.363,20 Bs 4.204,00 Bs 3.346,00 Bs 858,00

Asistente Exclusiva Bs 4.015,00 Bs 685,80 17,08% Bs 4.700,80 Bs 5.876,00 Bs 5.019,00 Bs 857,00

Asistente TiempoCompleto Bs 3.093,00 Bs 686,20 22,19% Bs 3.779,20 Bs 4.724,00 Bs 3.866,00 Bs 858,00

Agregado Exclusiva Bs 4.834,00 Bs 600,40 12,42% Bs 5.434,40 Bs 6.793,00 Bs 6.043,00 Bs 750,00

Agregado TiempoCompleto Bs 3.573,00 Bs 599,80 16,79% Bs 4.172,80 Bs 5.216,00 Bs 4.466,00 Bs 750,00

Asociado Exclusiva Bs 5.914,00 Bs 600,40 10,15% Bs 6.514,40 Bs 8.143,00 Bs 7.393,00 Bs 750,00

Asociado TiempoCompleto Bs 4.161,00 Bs 590,20 14,18% Bs 4.751,20 Bs 5.939,00 Bs 5.201,00 Bs 738,00

Titular Exclusiva Bs 7.232,00 Bs 600,00 8,30% Bs 7.832,00 Bs 9.790,00 Bs 9.040,00 Bs 750,00

Titular TiempoCompleto Bs 4.845,00 Bs 599,80 12,38% Bs 5.444,80 Bs 6.806,00 Bs 6.056,00 Bs 750,00

Ordinario JubiladoCategoría Dedicación 31/12/2012 Ajuste Reconstruida Aumento 01/01/2013 – 31/08/2013 Diferencia

Instructor Exclusiva

25%

Instructor TiempoCompleto Bs 2.675,00 Bs. 356,00 Bs. 3.031,00 Bs 4.204,00 Bs 3.789,00 Bs. 415,00

Asistente Exclusiva

Asistente TiempoCompleto

Agregado Exclusiva

Agregado TiempoCompleto

Asociado Exclusiva

Asociado TiempoCompleto

Titular Exclusiva

Titular TiempoCompleto

Ordinario JubiladoCategoría Dedicación 01/01/2013 – 31/08/2013 Diferencia

Instructor Exclusiva Bs 5.026,00 Bs 4.169,00 Bs 857,00 8 x 857 = 6.856

Instructor TiempoCompleto Bs 4.204,00 Bs 3.346,00 Bs 858,00 8 x 858 = 6.864

Asistente Exclusiva Bs 5.876,00 Bs 5.019,00 Bs 857,00 8 x 857 = 6.856

Asistente TiempoCompleto Bs 4.724,00 Bs 3.866,00 Bs 858,00 8 x 858 = 6.864

Agregado Exclusiva Bs 6.793,00 Bs 6.043,00 Bs 750,00 8 x 750 = 6.000

Agregado TiempoCompleto Bs 5.216,00 Bs 4.466,00 Bs 750,00 8 x 750 = 6.000

Asociado Exclusiva Bs 8.143,00 Bs 7.393,00 Bs 750,00 8 x 750 = 6.000

Asociado TiempoCompleto Bs 5.939,00 Bs 5.201,00 Bs 738,00 8 x 738 = 5.904

Titular Exclusiva Bs 9.790,00 Bs 9.040,00 Bs 750,00 8 x 750 = 6.000

Titular TiempoCompleto Bs 6.806,00 Bs 6.056,00 Bs 750,00 8 x 750 = 6.000

Ordinario JubiladoCategoría Dedicación 01/01/2013 – 31/08/2013 Diferencia

Instructor Exclusiva

Instructor TiempoCompleto Bs 4.204,00 Bs 3.789,00 Bs 415,00 8 x 415 = 3.320

Asistente Exclusiva

Asistente TiempoCompleto

Agregado Exclusiva

Agregado TiempoCompleto

Asociado Exclusiva

Asociado TiempoCompleto

Titular Exclusiva

Titular TiempoCompleto

Al no aplicar la Normativa Legal y Convencional, existente, trae

como consecuencia que el personal jubilado queda

grandemente afectado en su patrimonio.

50 % de la U.T. X 30

40 % de la U.T. X 30

50 % de la U.T. X 30 = Bs. 1.605

40 % de la U.T. X 30 = Bs. 1.284

PRIMA PORHOGARSegún C. C. U.

Sólo para docentes a d.e. o t.c.

Según C. C. U.

¿SERÁ QUE LOS DOCENTES a M.T.

o t.cONV. NO TIENEN HOGAR?

Según C. C. U.

Docente OrdinarioAntes del 01/05/2011

Categoría:INSTRUCTOR 0,00ASISTENTE 0,00AGREGADO 0,00ASOCIADO 0,00

TITULAR 0,00

Docente OrdinarioDel 01/05/2011 al 31/12/2012

Categoría:INSTRUCTOR 235,00ASISTENTE 235,00AGREGADO 235,00ASOCIADO 235,00

TITULAR 235,00

Docente OrdinarioDel 01/01/2013 al 31/08/2013

Categoría:INSTRUCTOR 560,00ASISTENTE 560,00AGREGADO 560,00ASOCIADO 560,00

TITULAR 560,00

Docente OrdinarioDel 01/01/2013 al 31/08/2013

¡OJO!: El 8,25% de 6.793 = 560,4225 ¿Casualidad?

APROXIMADO = Bs. 560Sueldo de la categoría de AGREGADO [D.E.]

= Bs. 6.793

Docente OrdinarioDel 01/09/2013 al 31/12/2013

Categoría:INSTRUCTOR 560,00ASISTENTE 560,00AGREGADO 560,00ASOCIADO 560,00

TITULAR 560,00

Docente ordinarioDel 01/01/2014 al 31/12/2014

Categoría:INSTRUCTOR 620,00ASISTENTE 620,00AGREGADO 620,00ASOCIADO 620,00

TITULAR 620,00

Docente JubiladoAntes del 01/05/2011

Cobra desde el 01/01/2013 al 31/12/2014

Categoría al jubilarse:INSTRUCTOR 0,00ASISTENTE 0,00AGREGADO 0,00ASOCIADO 0,00

TITULAR 0,00

Docente JubiladoDel 01/05/2011 al 31/12/2012

Cobra del 01/01/2013 al 31/08/2013

Categoría al jubilarse:INSTRUCTOR 293,75ASISTENTE 293,75AGREGADO 293,75ASOCIADO 293,75

TITULAR 293,75

Docente JubiladoDel 01/05/2011 al 31/12/2012

Cobra del 01/09/2013 al 31/12/2013

Categoría al jubilarse:INSTRUCTOR 367,19ASISTENTE 367,19AGREGADO 367,19ASOCIADO 367,19

TITULAR 367,19

Docente JubiladoDel 01/05/2011 al 31/12/2012

Cobra del 01/01/2014 al 31/12/2014

Categoría al jubilarse:INSTRUCTOR 458,99ASISTENTE 458,99AGREGADO 458,99ASOCIADO 458,99

TITULAR 458,99

Docente JubiladoDel 01/01/2013 al 31/08/2013

Cobra del 01/01/2013 al 31/08/2013

Categoría al jubilarse:INSTRUCTOR 560,00ASISTENTE 560,00AGREGADO 560,00ASOCIADO 560,00

TITULAR 560,00

Docente JubiladoDel 01/01/2013 al 31/08/2013

Cobra del 01/09/2013 al 31/12/2013

Categoría al jubilarse:INSTRUCTOR 700,00ASISTENTE 700,00AGREGADO 700,00ASOCIADO 700,00

TITULAR 700,00

Docente JubiladoDel 01/01/2013 al 31/08/2013

Cobra del 01/01/2014 al 31/12/2014

Categoría al jubilarse:INSTRUCTOR 875,00ASISTENTE 875,00AGREGADO 875,00ASOCIADO 875,00

TITULAR 875,00

Docente JubiladoDel 01/09/2013 al 31/12/2013

Cobra del 01/01/2013 al 31/08/2013

Categoría al jubilarse:INSTRUCTOR 560,00ASISTENTE 560,00AGREGADO 560,00ASOCIADO 560,00

TITULAR 560,00

Docente JubiladoDel 01/09/2013 al 31/12/2013

Cobra del 01/09/2013 al 31/12/2013

Categoría al jubilarse:INSTRUCTOR 560,00ASISTENTE 560,00AGREGADO 560,00ASOCIADO 560,00

TITULAR 560,00

Docente JubiladoDel 01/09/2013 al 31/12/2013

Cobra del 01/01/2014 al 31/12/2014

Categoría al jubilarse:INSTRUCTOR 700,00ASISTENTE 700,00AGREGADO 700,00ASOCIADO 700,00

TITULAR 700,00

Docente JubiladoDel 01/01/2014 al 31/12/2014

Cobra del 01/01/2014 al 31/12/2014

Categoría al jubilarse:INSTRUCTOR 620,00ASISTENTE 620,00AGREGADO 620,00ASOCIADO 620,00

TITULAR 620,00

CLASE FECHA DE JUBILACIÓN, INCAPACIDAD O SOBREVIVIENTE

I ANTES DEL 01/05/2011

II ENTRE 01/05/2011 Y 31/12/2012

III ENTRE 01/01/2013 Y 31/08/2013

IV ENTRE 01/09/2013 Y 31/12/2013

V ENTRE 01/01/2014 Y 31/12/2014

CLASE Ene-Ago 2013

sep-Dic 2013

Ene-Dic 2014

I 0,00 0,00 0,00

II 293,75 367,19 458,99

III 560,00 700,00 875,00

IV 560,00 560,00 700,00

V 560,00 560,00 560,00

I II III IV V0.00

100.00

200.00

300.00

400.00

500.00

600.00

700.00

800.00

900.00

Ene-Ago 2013sep-Dic 2013Ene-Dic 2014

PRIMA PORHOGAR

Acuerdo Comisión C.N.U. – F.A.P.U.V.

AcuerdoComisión C.N.U. – F.A.P.U.V.

Bienio 1992 – 1993Ordinal: SEGUNDO

PRIMA HOGAR:

8,25 % del Sueldo Tablade la

Categoría AGREGADO

TABLA DE SUELDOS DELPERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

01/01/1993

CATEGORÍAACADÉMICA

D.E. T.C. M.T. COSTO HORA

INSTRUCTOR 44.014 34.810 17.404 564

ASISTENTE 51.617 40.030 20.015 648

AGREGADO 61.942 46.036 23.017 746ASOCIADO 75.569 53.861 26.929 874

TITULAR 92.280 64.634 32.318 1.046

PRIMA POR HOGARPERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

01/01/1993

8,25% de Bs. 61.942 = Bs. 5.110DEDICACIÓN EXCLUSIVA

AcuerdoComisión C.N.U. – F.A.P.U.V.

Bienio 1992 – 1993Ordinal: SEGUNDO,

2do. párrafo

ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA

“PRIMA POR HOGAR”:Para 1992

70 % del Sueldo Tabla, de laCategoría del Docente,

dividido entre 12

¡OJO!: Se aplicó un mejor criterioCATEGORÍA

D.E. T.C. M.T. COSTO HORAACADÉMICA

INSTRUCTOR 2.767 2.239 1.120 36ASISTENTE 3.321 2.575 1.288 42AGREGADO 3.985 2.962 1.481 48ASOCIADO 4.862 3.465 1.732 56

TITULAR 5.937 4.158 2.079 67

ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA

“PRIMA POR HOGAR”:Para 1993

EJEMPLO

ASIGNACIONESSUELDO 75.569PRIMA HOGAR 5.110PRIMA HOGAR COMPLEMENTARIA 4.862PRIMA HIJO 3.778

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR MARZO 1993

ASOCIADO D.E.

ASIGNACIÓN

TOTAL PRIMA HOGAR: Bs. 9.972

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADORIUPERAEL

MARZO 1993ASOCIADO D.E.

AcuerdoComisión C.N.U. – F.A.P.U.V.

Bienio 1994 – 1995Ordinal: SEGUNDO,

2do. párrafo

ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA“PRIMA POR HOGAR”:

Para 1992-1993

ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIAPOR ACTUALIZACIÓN aCADÉMICA

Para 1994-1995

Al aplicar el principio:

IN DUBIO PRO OPERARIOla

Debería ser:

Año 2013Enero-Agosto

D.E. Prima Hogar

PrimaHogar

AsignaciónComple-mentaria

TOTALCategoría SUELDO

INSTRUCTOR 5.026 560 293 853

ASISTENTE 4.876 560 284 844

AGREGADO 6.793 560 396 956

ASOCIADO 8.143 560 475 1.035

TITULAR 9.790 560 571 1.131

Año 2013Septiembre - Diciembre

D.E. Prima Hogar

PrimaHogar

AsignaciónComple-mentaria

TOTALCategoría SUELDO

INSTRUCTOR 6.283 701 367 1.068ASISTENTE 7.345 701 428 1.129AGREGADO 8.491 701 495 1.196ASOCIADO 10.178 701 594 1.295

TITULAR 12.238 701 714 1.415

Año 2014Enero - Diciembre

D.E. Prima Hogar

PrimaHogar

AsignaciónComple-mentaria

TOTALCategoría SUELDO

INSTRUCTOR 7.854 876 458 1.334ASISTENTE 9.182 876 536 1.412AGREGADO 10.613 876 619 1.495ASOCIADO 12.723 876 742 1.618

TITULAR 15.297 876 892 1.768

PRIMA PORCada Hijo

Según C. C. U.

Sólo para docentes a d.e. o t.c.

Según C. C. U.

¿SERÁ QUE LOS DOCENTES a M.T.

o t.cONV. NO TIENEN HIJOS?

Según C. C. U.

Docente OrdinarioHasta el 31/12/2012

Categoría:INSTRUCTOR 301,00ASISTENTE 301,00AGREGADO 301,00ASOCIADO 301,00

TITULAR 301,00

Docente OrdinarioDel 01/01/2013 al 31/12/2013

Categoría:INSTRUCTOR 320,00ASISTENTE 320,00AGREGADO 320,00ASOCIADO 320,00

TITULAR 320,00

Docente OrdinarioDel 01/01/2014 al 31/12/2014

Categoría:INSTRUCTOR 360,00ASISTENTE 360,00AGREGADO 360,00ASOCIADO 360,00

TITULAR 360,00

Docente JubiladoHasta el 31/12/2012

Cobra por cada hijo:del 01/01/2013 al 31/08/2013

Categoría al jubilarse:INSTRUCTOR 376,00ASISTENTE 376,00AGREGADO 376,00ASOCIADO 376,00

TITULAR 376,00

Docente JubiladoHasta el 31/12/2012

Cobra por cada hijo: del 01/09/2013 al 31/12/2013

Categoría al jubilarse:INSTRUCTOR 470,00ASISTENTE 470,00AGREGADO 470,00ASOCIADO 470,00

TITULAR 470,00

Docente JubiladoHasta el 31/12/2012

Cobra por cada hijo: del 01/01/2014 al 31/12/2014

Categoría:INSTRUCTOR 588,00ASISTENTE 588,00AGREGADO 588,00ASOCIADO 588,00

TITULAR 588,00

PRIMA PORCADA HIJO

Según Acuerdo ComisiónC.N.U. – F.A.P.U.V.

PRIMA POR HIJO:

5 % del Sueldo Tablade la

Categoría ASOCIADO

Al aplicar el principio:

IN DUBIO PRO OPERARIOla

Debe ser:

DEDICACIÓN

EXCLUSVA

Año 2013Enero-Agosto Prima por

cada HijoCategoría SUELDO

ASOCIADO 8.143 407

Año 2013Septiembre -

Diciembre Prima por cada Hijo

Categoría SUELDO

ASOCIADO 10.178 509

Año 2014Enero -

Diciembre Prima por cada Hijo

Categoría SUELDO

ASOCIADO 12.723 636

INSTRUCTIVO #04/2013

Prima por hijos del personal docente: se sigue calculando de acuerdo al acta convenio en su totalidad aplicando el principio “In dubio pro operario”

Lapso Monto de la prima

01/01/2013 hasta el 31/08/2013 40701/09/2013 hasta el 31/12/2013 50901/01/2014 hasta el 31/12/2014 636

PRIMA Para la atención de HIJOs e hijas

con discapacidad grave o severa

Según C.C.U.

A los fines de brindarle atención integral y protección social, se conviene en crear una prima de carácter salarial para los

hijos e hijas de las trabajadoras y trabajadores universitarios activos con

una jornada a tiempo completo o dedicación exclusiva, que presenten una discapacidad que no le permita valerse

por si mismos sin límite de edad, …

PARÁGRAFO SEGUNDO: … Aquellas trabajadoras y trabajadores que actualmente estén percibiendo una prima incluida en las

cláusulas de convenios preexistentes mencionadas en este parágrafo y no

estuvieran incluidos en los condicionantes de la cláusula 67, continuarán percibiendo el

beneficio en los términos y condiciones previamente establecidos en los convenios

preexistentes.

NUEVAMENTE HAY QUE FORMULAR LA PREGUNTA

¿SERÁ QUE LOS DOCENTES a M.T. o t.cONV. NO TIENEN

HIJOS EN ESAS CONDICIONES?

Según C. C. U.

Para el año 2013

Para el año 2014

DEPENDE DE SU FECHA DE JUBILACIÓN, PORQUE DE ACUERDO A LA CLÁUSULA Nº 60

LO QUE PERCIBÍA AL 31/12/2012 SÓLO SE INCREMENTA EN UN 25%.

1.-Quiere decir que si el ordinario no la usa

para su actividad docente o de investigación ¿NO SE LE CANCELA?.

2.-Durante el período vacacional¿TAMPOCO SE LE CANCELA?

Por eso es que se dice:

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes y de investigación, que para la fecha del otorgamiento de la pensión por jubilación percibieran el bono por doctorado, mantendrán el pago del beneficio.

¿Qué pasa si la pensión es por incapacidad o de sobreviviente?

¿Cuál salario o pensión de jubilación

se toma en consideración?

Acordar con las Autoridades Rectorales que cada vez que se

produzca una modificación de las tablas salariales y/o beneficios

socioeconómicos, se actualice el monto jubilatorio [Pensión de Jubilación] de los trabajadores

universitarios [Docentes]

Eliminar lo establecido al final de la definición de las

pensiones de jubilación, incapacidad y de

sobreviviente, en cuanto a la disgregación, establecido

en la cláusula Nº 1

Instalada por el Ciudadano William Hernández, comisionado por el

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (M.P.P.E.U.) en las

comisiones derivadas de la C.C.U., en la O.P.S.U., el día 29/08/2013, y convocada

su primera reunión de trabajo para el 17/09/2013 (la cual fue suspendida por

parte del M.P.P.E.U.)

1.- Profesor ABSALÓN MÉNDEZ CEGARRA (Asesor FAPUV)2.- Profesora MARÍA LUISA de MALDONADO (APUC) 3.- Profesor JUAN BECERRA (Pte. APUNEXPO) 4.- Profesor JORGE ABREU (APROUPEL - Coordinador) 5.- Profesora LOURDES RAMÍREZ de VILORIA (Pte. FAPUV)6.- Profesor JORGE NEGRETE (FAPUV)7.- Profesor LIVIO REVEL-CHIÓN (Pte. FJPUSB)

1.- Profesor ABSALÓN MÉNDEZ CEGARRA (Asesor FAPUV)2.- Profesora MARÍA LUISA de MALDONADO (APUC) 3.- Profesor JORGE ABREU (APROUPEL) 4.- Profesor JORGE NEGRETE (FAPUV)

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