Para pensar… … · Para pensar… “En el aprendizaje ... Para distribuir la exención más deducción (40%) N° Descripción 1 Calculada la máxima exención y deducción imputable
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Para pensar…
“En el aprendizaje online lo que cuenta es la forma de
motivar y no la cantidad de motivación ”
Mathew Guyan
Los nuevos senderos tributarios Versión Julio 24 de 2020
De las rentas cedulares
Personas naturales residentes Tipos de renta : Composición de ingresos
Nº Descripción
1
Rentas de trabajo: salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos,
gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos,
compensaciones recibidas por trabajo asociado cooperativo y, en
general, compensaciones por S. Personales.
2 Renta de pensiones : Las P. de jubilación, invalidez, vejez, de
sobrevivientes y sobre riesgos laborales, e indemnizaciones sustitutivas
de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
3 Rentas de capital; intereses, rendimientos financieros, arrendamientos,
regalías y explotación de propiedad intelectual
3/155
Personas naturales residentes Renta cedular: Composición de ingresos
Nº Descripción
4
Rentas no laborales: Son todos los ingresos que no se clasifiquen
expresamente en ninguna de las cédulas anteriores
Honorarios percibidos por servicios donde se contraten al menos por
90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores, son no
laborales y no son rentas de trabajo.
5
Rentas dividendos y participaciones. Dividendos y participaciones, y
constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas,… que
sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas…. recibidos
de sociedades y entidades nacionales y extranjeras.
4/155
Personas naturales residentes
Las rentas cedulares
Nº Descripción
A partir de la Ley 1943 de 2018 se generan sólo tres cedulas:
1 Cédula General (Art. 335 del E.T – Art. 32 Ley 1943 de 2018)
Compuesta por:
- Rentas de trabajo
- Rentas de capital
- Rentas no laborales
2 Cédula de renta de pensiones (Art. 337 E.T – Art. 1° Ley 1819 de 2016)
2 Cédula de renta de dividendos (Art. 342 E.T – Art. 1° Ley 1819 de 2016)
5/155
Personas naturales
Cédula general (Art. 336 Ley 1943 2018)
Nº Descripción
6 Limite de rentas exentas más deducciones especiales
6.1
+ Ingresos de las tres rentas (Sumatoria)
- INCRNGO de las tres rentas
- Devoluciones rebajas y descuentos de rentas no laborales
- Exenciones sin limites
= Subtotal (Base del 40%)
- R. Exentas y deducciones. Sin exceder del 40% Subtotal ni 5.040 UVT
6.2
Art. 332. R. Exentas y deducciones: Solo pueden restarse beneficios
tributarios en cédulas que se obtengan ingresos
No imputar en más de una cedula una misma renta exenta o deducción
5’040 UVT: $ 172’721 en 2019 6/155
Personas naturales residentes Renta cedular: Renta liquida
Nº Cédulas Renta liquida
4
Pensiones
de
jubilación…
Total de ingresos menos INCRNGO y las rentas exentas,
teniendo en cuenta los limites.
Exención:
Exención total hasta 1997.
Desde 1998 exentas las primeras 1.000 UVT
5 Dividendos
1. De utilidades generadas antes de 2017
Gravados y no gravados
2. De utilidades generadas después de 2017
Se conformarán dos sub cédulas, así:
1. Dividendos distribuidos como no gravados
2. Dividendos distribuidos como gravados
1.000 UVT = $ 35’607 en 2020 7/155
Personas naturales residentes Renta cedular: Las tarifas (Art. 331 E.T) -1-
Nº Descripción
1
Cédula general más cédula de pensiones de jubilación
Se suman las R. líquidas obtenidas en rentas de trabajo, de capital, no
laborales y de pensiones y se aplica la tarifa del Art. 241
Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para
efectos de determinar la renta líquida gravable: Solo pueden se
compensada en cédula en la que se generó.
2
Cédula de dividendos
A la renta líquida cedular de dividendos y participaciones se le aplica la
tarifa del Art. 242 E.T …Ver cuadro siguiente…
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Dividendos Tarifa para personas naturales residentes
Dividendos que provienen de utilidades generadas…
Calidad Antes de 2017* Después de 2017
1 No gravados Sin Sistema cedular
Art. 242 E.T Inciso 1°
Tabla (Tarifa marginal)
Art. 242 E.T Inciso 2°
2 Gravados
Art. 241 vigente períodos 33%, caso en el cual la
gravables anteriores a 2017 tarifa anterior se aplica
una vez disminuido el 33%
* Que provienen de utilidades generadas antes ….y después de 2017
9/155
Personas naturales residentes Renta cedular: Dividendos -2-
Nº Cédulas Tabla de impuestos/Tarifa
5.1 De utilidades antes
de 2017
Sin
cédulas
1. No gravados – Sin
2. Gravados : Art. 241 E.T Vigente …
5.2 De utilidades
después de 2017 Cédulas
1. No gravados. Tarifa Art. 242 del E.T
el inciso 1°
2. Gravados: Tarifa del Art. 242 del E.T
el Inciso 2°.
Transición en dividendos Art. 246-1 E.T ( Art.9 Ley 1819 de 2016):
Lo previsto en el Art. 242, 245, 246, 342 y 343 del E.T … solo es aplicable a
dividendos que provengan de utilidades generadas a partir de 2017
10/155
Tarifa personas naturales residentes Art. 241 del E.T Num. 1 (Art. 5 Ley 1819 de 2016)
Aplicable a dividendos
Que provienen de utilidades generadas antes de 2017
Base UVT $34.270 (2019) TM* Impuesto
Desde Hasta Desde Hasta
>0 1.090 >0 37’354.000 0% 0
>1.090 1.700 37’354.001 58’259.000 19% ( RG/UVT – 1.090 UVT ) x 19%
>1.700 4.100 58’259.001 140’507.000 28% ( RG/UVT -1.700 UVT ) x 28% + 116 UVT
>4.100 ….. 140’507.001 En adelante 33% ( RG/UVT -4.100 UVT ) x 33% + 788 UVT
* TM: Tarifa marginal
Nota: Esta es la misma tabla vigente a Dic. 31 de 2016
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Tarifa personas naturales residentes Art. 241 del E.T Num. 2 (Art. 26 Ley 1943 de 2018)
Aplicable a cédula general más cédula de pensiones
N
°
Rango en UVT Tarifa Impuesto
Desde Hasta
1 > 0 1.090 0% 0
2 > 1.090 1.700 19% (B.G/UVT –1.090 UVT) x 19%
3 > 1.700 4.100 28% (B.G/UVT -1.700 UVT) x 28% + 116 UVT
4 > 4.100 8.670 33% (B.G/UVT -4.100 UVT) x 33% + 788 UVT
5 >8.670 18.970 35% (B.G/UVT -8,670 UVT) x 35% + 2.296 UVT
6 >18.970 31.000 37% (B.G/UVT -18.970 UVT) x 37% + 5.901 UVT
7 > 31.000 Adelante 39% B.G/UVT -31.00 UVT) x 39% + 10.352 UVT
BG: Base gravable
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Tarifa personas naturales residentes Art. 242 del E.T (Art. 27 Ley 1943 de 2018)
Tarifa especial para dividendos
1. Sub-cédula de DNCRNGO
N° Rango en UVT
Tarifa Impuesto Desde Hasta
1 > 0 300 0% 0
2 > 300 Adelante 15% (Dividendos/UVT – 300 UVT) x 15%
2. Sub-cédula de dividendos gravados
1 Dividendos recibidos como gravados: Tarifa del 33%
La tabla anterior se aplica una vez descontado el impuesto del 33%
El impuesto será retenido en la fuente por el valor bruto pagado o abonado en cuenta
DNCRNGO: Dividendos no constitutivos de renta ni G. Ocasional D: Dividendos
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Otras tarifas Art. 51y 52 de la ley 1943 de 2018
1. Tarifa Especial para dividendos recibidos por:
N° Art. Tipo de contribuyente %
1 245 Soc. y entidades extranjeras Sin domicilio
7,5% Y personas naturales No Residentes (N.R)
2 246 Establecimientos permanentes de Soc. Extranjeras
3 Si los dividendos recibidos son gravados 33%
El 7,5% anterior se aplica una vez descontado el 33%
2. Tarifa única impuesto renta para P. Naturales N.R
Art. 10 Ley 1819 de 2016
4 247 Tarifa P. Naturales N.R Sin perjuicio de Art. 245 35%
Profesores extranjeros N.R contratados por …. 7%
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Su manejo
Rentas cedulares Depuración general (Según Art. 26 E.T)
Descripción Cédula general Cédula
Pensión
Cédula
Dividen Total
Trabajo Capital No labo
Ingresos
Devoluciones ….
INCRNGO
Costos
Deducción
R. Exentas
Renta Liquida
Impuesto
Descuento T.
Impuesto neto
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Cálculo de la renta liquida gravable Cédula general
N° Descripción Rentas
Trabajo Capital No labor. Total
1 + Ingresos xxx xxx xxx xxx
2 - Devoluciones, rebajas y desc. 0 xx xx xx
3 - INCRNGO xx xx xx xx
4 - Costos y gastos procedente **xx xx xx xx
5 - Compensación P.F (2017/2018) 0 xx xx xx
6 + R. L pasivas capital/ No labor 0 xx xx xx
7 - R. Exentas y deducciones imp* xx xx xx xx
8 = Renta líquida xxx
8 - Compens. P.F antes de 2016 xx
9 - Compensación ERPSL xx
10 + Rentas gravables xx
11 VS. Renta presuntiva xx
12 = Renta liquida gravable xxx
* Sin exceder del 40% de…. ni de 5.040 UVT ** Trabajadores por cuenta propia
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Cálculo R. Exenta y deducción limitada Cédula general (Exenciones y… iguales al 40%)
N° Descripción Rentas
Trabajo Capital No labor. Total
1
+ Ingresos 72’000 60’000 140’000 272’000
- Devoluciones, rebajas y … 0 0 10’000 10’000
- INCRNGO 8’400 8’000 23’400 39’800
- Rentas exentas sin limite 0 0 0 0
=Subtotal 63’600 52’000 106’600 222’200
Máxima exención del 40% * 88’880
2 - R. Exentas y deducciones…* 25’440 20’800 42’640 88’880
3
R. Exentas y deducciones 25’440 12’800 20’240 88’880
+ Renta Exenta y… sin limite 0 0 0 0
= Total R. exenta y… limitada 25’440 12’800 20’240 58’480
*Sin exceder del 40% del subtotal ni de 5.040 UVT
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Cálculo R. exentas deducc.imputables Instrucción formulario
N° Descripción
El formulario ofrece el siguiente procedimiento
Cálculo de la base del 40% de las rentas exentas y deducciones …
1 Sume los ingresos brutos de cada renta
2 Reste los INCRNO de cada renta
3 Reste las devoluciones rebajas y descuentos de las rentas no laborales
4 Reste la rentas exentas sin limite
5 Igual base del 40%
Rentas exentas y … limitadas = Base x 40% Sin exceder de 5’040 UVT
Más rentas exentas no limitadas
Igual rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas)
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La instrucción del formulario Para distribuir la exención más deducción (40%)
N° Descripción
1
Calculada la máxima exención y deducción imputable que está limitada
al 40% de….. Y sin exceder 5.040 UVT, operación que se hace para la
cédula general una vez sumados los ingresos de las tres rentas y
restados….
2 El formulario trae la siguiente instrucción para distribuir este valor total
en las tres rentas….
3
“Una vez obtenido el valor total de las rentas exentas y deducciones
imputables a la renta líquida cédula general, se distribuirá en las casillas
correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables
(limitadas), de la siguiente manera: primero a rentas de trabajo, después
a rentas de capital y por último a rentas no laborales, hasta agotar el
valor total de las rentas exentas y deducciones, de acuerdo al cálculo
realizado en el inciso anterior.”
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Distribución del 40% de exención más… Cédula general (Exenciones y…menores al 40%)
Cuando no se hace distribución general -1
N° Descripción Rentas
Trabajo Capital No labor. Total
1 + Ingresos 72’000 60’000 140’000 272’000
2 - Devoluciones, rebajas y … 0 0 10’000 10’000
3 - INCRNGO 8’400 8’000 23’400 39’800
4 - Rentas exentas limitadas 0 0 0 0
5 =Subtotal 63’600 52’000 106’600 222’220
6 = Máxima exención * 40% 88’880
7 - R. Exentas y deducciones… 20’300 10’400 18’200 48’900
8 Distribución 20’300 10’400 18’200 48’900
Sin exceder del 40% del subtotal ni de 5.040 UVT
21/155
Distribución del 40% de exención más… Cédula general (Exenciones y…> 40% <)
Cuando si se hace distribución general -2
N° Descripción Rentas
Trabajo Capital No labor. Total
1
+ Ingresos 72’000 40’000 100’000 212’000
- Devoluciones, rebajas y … 0 0 10’000 10’000
- INCRNGO 8’400 8’000 23’400 39’800
- Rentas exentas sin limite 10’000 0 0 10’000
=Subtotal 53’600 32’000 66’600 152’200
= Máxima exención * 40% 60’880
2 - R. Exentas y deducciones…* 38’200 10’300 18’000 66’500
3
Distribución: R. exentas y…. 38’200 10’300 *12’380 60’880
+ renta exenta sin limite 10’000 0 0 10’000
= Total R. Exentas y deducc… 48’200 10’300 12’380 70’880
*Sin exceder del 40% del subtotal ni de 5.040 UVT * (60’880 - 38’200 - 10’300)= 12’380
22/155
En las rentas cedulares
Art. 330 y 331 del E.T (Ley 1943 de 2018 Art.29 y 30)
Las pérdidas fiscales
1
Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas
contra las rentas de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables,
teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las
normas vigentes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las pérdidas declaradas en períodos gravables
anteriores a la vigencia de la presente ley únicamente podrán ser imputadas en
contra de la cédula general, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de
compensación establecidos en las normas vigentes.
2
Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos
de determinar la renta líquida gravable. En cualquier caso, podrán
compensarse en los términos del artículo 330 de este Estatuto.
24/155
Decreto 2264 de 2019 Art. 10
DUR 1625 de 2016 Art. 1.2.1.20.5 Incisos 5 y 6
Costos y gastos ( En exceso de…)
Cuando los costos y gastos procedentes correspondientes a rentas de capital o no
laborales declarados en la cédula general de la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios sean superiores a los ingresos declarados por concepto
de rentas de capital o no laborales y no haya ingresos por concepto de otras
rentas, habrá lugar a la pérdida fiscal.
En caso contrario, estos costos y gastos al momento de ser declarados, no podrán
superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no
laborales, los ingresos no constitutivos de renta. El valor que exceda deberá
estar registrado en la contabilidad y/o el control de detalle de que trata
el artículo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensación
de la pérdida fiscal contra la renta que dio su origen, en los periodos gravables
posteriores en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario
25/155
Decreto 2264 de 2019 Art. 10
DUR 1625 de 2016 Art. 1.2.1.20.6
Pérdidas fiscales generadas antes de 2017
Las personas naturales que tengan pérdidas fiscales generadas con anterioridad
a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado, teniendo derecho a
ello, podrán imputarlas contra la cédula general sin afectar los ingresos por
rentas de trabajo.
Las pérdidas fiscales en que incurran las personas naturales al momento de ser
compensadas, no podrán superar el valor resultante de restar a los ingresos de
las rentas de capital o no laborales, los ingresos no constitutivos de renta y se
deberán compensar en los términos y condiciones que establece el artículo 147 del
Estatuto Tributario
Parágrafo 1. Las pérdidas fiscales objeto de compensación no son susceptibles
de reajuste fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 del Estatuto
Tributario.
Parágrafo 2. Lo previsto en el presente artículo no es aplicable a las pérdidas
ocasionales de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Estatuto
Tributario."
26/155
Las pérdidas en las rentas líquidas Cédula general
N° Descripción Rentas
Trabajo Capital No labor. Total
1 + Ingresos
2 - Devoluciones, rebajas y …
3 - INCRNGO
4 - Costos y gastos procedentes
5 = Renta líquida
6 + R. Líquidas pasivas de capital
7 - R. Exentas y deducciones…*
8 = Renta líquida ordinaria
9 = Pérdida del ejercicio 1+6-2-3-4*
* Sin exceder del 40% del subtotal ni de 5.040 UVT
** Instrucciones formulario renglones 46 y 58
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Las pérdidas en las rentas líquidas Cédula general (Si no hay más rentas)
N° Descripción Rentas
Trabajo Capital No labor. Total
1 + Ingresos 500’000
2 - Devoluciones, rebajas y … 0
3 - INCRNGO 40’000
4 - Costos y gastos procedentes 560’000
5 = Renta líquida 0
6 + R. Líquidas pasivas de capital 30’000
7 - R. Exentas y deducciones…* 50’000
8 = Renta líquida ordinaria
9 = Pérdida del ejercicio 70’000
*Sin exceder del 40% del subtotal ni de 5.040 UVT
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Las pérdidas en las rentas líquidas Cédula general (Cuando hay más rentas)
N° Descripción Rentas
Trabajo Capital No laboral
1 + Ingresos 180’000 500’000 500’000
2 - Devoluciones, rebajas y … 0 0 0
3 - INCRNGO 63’000 40’000 40’000
4 - Costos y gastos procedentes 0 560’000 *490’000
5 = Renta líquida 237’000 0 0
6 + R. Líquidas pasivas de capital 10’000 30’000 30’000
7 - R. Exentas y deducciones…
8 = Renta líquida ordinaria 127’000 0 0
9 = Pérdida del ejercicio 70’000 0
* La diferencia $ 70’000 deben registrarse en la contabilidad o en el control de detalle para luego compensarlos
29/155
Sobre las rentas cedulares
Personas naturales Precisiones generales
N° Descripción
1
Ingreso no gravado reservas oficiales 1ª y 2ª clase de Armada
Bonificación retiro voluntario constituye renta gravada la parte que
corresponde al salario básico proyectado*
2
Apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado
Se declaran en la cédula general
- En una relación laboral se declara en rentas laborales
- De lo contrario se declara en rentas no laborales
Renta por comparación patrimonial
Si no se justifica …. Se declara en la cédula general
* Por derogatoria Numeral 9 Art. 206 E.T. se mantiene el Art. 22 Ley 44 de 1990
31/155
Personas naturales Precisiones generales
Art. Descripción
5 Las pensiones que son rentas de fuente extranjera se
declaran en cédula de pensiones SIN SER EXENTOS los 1.000 UVT
6 Limitación del 40% en renta de trabajo : No aplica
Art. 206 del E.T
- Seguros por muerte fuerzas militares, G. representación rectores y
profesores de U. Públicas sin exceder del 50% del salario,
- Exceso salario básico percibido por oficiales,…militares y policías
- Cesantías acumuladas a Dic. 31 de 2016 (D. 2250 de 2017 Art.6)
Art. 206-1 E.T
Prima especial y de costo de vida servidores públicos en el exterior
Art. 207-2 E.T Numerales 3 y 4
Derivadas de servicios hoteleros
Decisión 578 de 2004-CAN
Rentas exentas convenio CAN
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Personas naturales Precisiones generales
Art. Descripción
6
Tratamiento de pérdidas fiscales
Transición: Acumuladas y generadas antes del 2017 : Se compensan
en la cedula general sin afectar las rentas de trabajo
Generadas en 2017 y 2018 se compensan en las rentas de capital y
no laborales, respectivamente
Realización de las cesantías e intereses a las cesantías
A partir del 2017 se entenderán realizadas en el momento del pago
directo del empleador o de la consignación en el fondo de cesantías
Pago de cesantías e intereses de cesantías
Transición: Los montos acumulados a Dic. 31 de 2016 mantendrán
parte exenta (Num. 4 Art. 206 E.T) y sin aplicación limite del 40%
33/155
Personas naturales Precisiones generales
Art. Descripción
7
Se incluye en la cédula general las rentas líquidas especiales:
- Renta omisión activos omitidos e inclusión de pasivos inexistentes
- Renta líquida por recuperación de deducciones
- Renta por comparación patrimonial
9
Factores depuración retefuente en rentas de trabajo no laborales
Se determinan por los soportes que se adjuntan a la factura o…
Deducción intereses y corrección monetaria
Si labora para varios patronos solo se podrá solicitar a uno de ellos
Monto aporte en salud del trabajador independiente
Es INCRNGO (era deducción)
34/155
En las rentas cedulares
Renta Presuntiva
Art. 188 ET. Modificado L. 1943/2018, Art. 78°
Base y Porcentaje de Renta Presuntiva.
“Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta
líquida del contribuyente no es inferior al uno punto cinco por
ciento (1,5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio
gravable inmediatamente anterior”.
36/155
R. Presuntiva Art. 189-E.T. Depuración
N° Descripción
1 Del total del patrimonio líquido del año anterior, …, se podrán restar
únicamente los siguientes valores:
2
a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en
sociedades nacionales;
…
f) Las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación ….
…. ($ 265´248 en 2018)
3
Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta
gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de
la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por
el sistema ordinario.
….
4
PAR. El exceso renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá
compensarse con rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los
5 años siguientes
37/155
Renta presuntiva Exclusiones y valor patrimonial neto
1
Art. 191. Exclusiones de la renta presuntiva.
De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen:
1. Las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19.
2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
….
2
Art. 193. Concepto de valor patrimonial neto
El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base de
cálculo de la renta presuntiva, es el que se obtenga de multiplicar el
valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir
el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, del año gravable base
para el cálculo de la presunción
38/155
Cálculo Renta Presuntiva
Cuentas Valores
Patrimonio líquido año anterior xxx
- VPN Aportes sociedades nacionales xxx
- VPN Bienes afectados por F. Mayor xxx
- VPN Bienes período improductivo xxx
- VPN Casa de habitación Hasta… xxx
- VPN… xxx
- VPN… xxx
Total Patrimonio base de R.P xxx
Renta presuntiva (Base x 1,5%) xxx
+ Renta gravada de bienes excluidos xxx
= Total renta presuntiva xxx
39/155
Cálculo Renta Presuntiva
Art. 193 E.T: Valor patrimonial neto (VPN)
VPN = Activo x Patrimonio líquido
Patrimonio bruto
Art. 189 E.T Modificado L. 1111/2006, Art. 10.
Depuración de la base de cálculo y determinación.
…“Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se
sumará la renta generada por los activos exceptuados y…”
40/155
Cálculo Renta Presuntiva
Ilustración (En miles)
Cuentas año 2018 Subtotales Valores
Patrimonio bruto 7.200’000
Caja y bancos 400’000
Cuentas por cobrar 3.200’000
Inversiones en sociedades nacionales 1.800’000
Casa de habitación 600’000
Otros activos fijos 1.200’000
Pasivos 2.160’000
Patrimonio Líquido 5’040’000
Total dividendos gravados recibidos 140’000
41/155
Cálculo de renta presuntiva V.P.N Total. No solicitar las exclusiones (En miles)
Cálculos Opción 1 Opción 2
Patrimonio líquido 5.040’000 5.040’000
% Para V.P.N = 5.040’000/7.200’000 = 70%
- V.P.N de las acciones (1.800’000 x 70%) 1.260’000 0
- Casa de habitación *(600’000 x 70%) Máximo 265’248 265’248
Total patrimonio líquido excluido 1.525’248 265’248
= Total patrimonio base R. P. 3.514’752 4.774’752
Renta presuntiva x 1,5% 52’721 71’621
+ Dividendos gravados 140’000 0
Total renta presuntiva 192’721 71’621
* Excluidas: Las primeras 8.000 UVT ($ 265’248.000 en 2018) UVT $ 33’156 de 2018
42/155
Proporcionalidad de la renta exenta en las rentas
de trabajo, de capital y no laborales
Decreto 2264 de 2019 Art. 7
DUR 1625 de 2016 Art. 1.2.1.19.15
Procedimiento asignación de la renta presuntiva cedular
1 Se determinará la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en los
artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario.
2
Al valor antes determinado se le detraerán las rentas exentas en proporción a los
montos máximos tomados por este concepto en las rentas de trabajo, de capital y
no laborales, dando como resultado la renta presuntiva materia de comparación
contra la renta de la cédula general, la cual corresponde a la renta líquida
gravable de la cédula general de conformidad con el artículo 336 del Estatuto sin
incluir las rentas líquidas gravables por otros conceptos.
3 Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluirá como renta líquida gravable a la
cédula general
4
Si con ocasión de aplicar el procedimiento antes previsto se genera excesos renta
presuntiva, estos se compensarán de conformidad con lo establecido en el artículo
189 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.19.16 de Decreto o la norma que
lo modifique, adicione o sustituya. …*
*Hasta la renta liquida gravable de la cédula general 44/155
Comportamiento de la R. Presuntiva En las rentas cedulares
N° Descripción
1
Art. 31 de la Ley 1943 de 2018
Art. 333 E.T Base de renta presuntiva
Para efectos de los Art. 188 y siguientes, la base de la renta presuntiva se
compara con la renta de la cedula general
Instrucción renglón 68 Formulario 210 - 2019
2
“Al valor antes determinado se le detraerán las rentas exentas en proporción a los
montos máximos tomados por este concepto en las rentas de trabajo, de capital y
no laborales, dando como resultado la renta presuntiva materia de comparación
contra la renta de la cédula general ”
Decreto 22614 de 2019 Art. 8 – Compensación renta presuntiva
Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre renta,
podrán compensar los excesos de renta presuntiva, hasta el valor de la renta
líquida gravable de la cédula general del período fiscal correspondiente, en los
términos previstos en el artículo 189 del Estatuto Tributario."
45/155
Renta presuntiva Proporcionalidad de la renta exenta
Procedimiento establecido en la guía de renglón 68
Proporcionalidad de la renta exenta que se resta de la R. presuntiva
1
La renta presuntiva se determina de la siguiente manera:
Al patrimonio líquido del año inmediatamente anterior se restan los valores
establecidos en el artículo 189 del Estatuto Tributario, para así obtener la base
presuntiva a la que se le aplicara la tarifa del 1.5%.
2
Al valor antes determinado se le detraerán las rentas exentas en proporción
a los montos máximos tomados por este concepto en las rentas de trabajo,
de capital y no laborales, dando como resultado la renta presuntiva materia
de comparación contra la renta de la cédula general, la cual corresponde a
la renta líquida gravable de la cédula general de conformidad con el artículo
336 E.T., sin incluir las rentas líquidas gravables por otros conceptos
3 Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluirá como renta líquida gravable a
la cédula general.
46/155
Distribución del 40% de exención más… Cédula general (Exenciones y…> 40% <)
Cuando si se hace distribución general
Es posible tomarse totalidad exención y deducción
N° Descripción Rentas
Trabajo Capital No labor. Total
1 + Ingresos 72’000 60’000 140’000 272’000
2 - Devoluciones, rebajas y … 0 0 10’000 10’000
3 - INCRNGO 8’400 8’000 23’400 39’800
4 =Subtotal (Base del 40%) 63’600 52’000 106’600 222’200
R. Exentas 28’000 7’300 12’400
Deducciones imputables 10’200 3.000 5’600
5 = Rentas exentas y deducciones 38’200 10’300 18’000 66’500
6 = Máxima exención * 40% 88’880
Distribución 38’200 10’300 18’000 66’500
* Base 222’200 Siin exceder del 40% del subtotal ni de 5.040 UVT 47/155
Renta presuntiva (R.P) Proporcionalidad exención
N° Descripción Rentas
Trabajo Capital No laborales
1 + Ingresos 72’000 60’000 140’000
2 - Devoluciones, rebajas y .. 0 0 10’000
3 - INCRNGO 8’400 8’000 23’400
4 - Rentas exentas sin limite 0 0 0
Aplicación proporcional
- Rentas exentas 28’000 7’300 12’400
- Deducciones imputables 10’200 3’000 5’600
5 R. Exentas y deducc 100 38’200 100 10’300 100 18’000
6 Distribución 38’200 10’300 18’000
7 Exención aplicable a R.P 38’200 10’300 18’000
8 Total aplicable a R.P 66’500
* Base 222’200 x 40% = 88’880 limite 66’500 **18’296 = 27’680 x 66,1%
48/155
Distribución del 40% de exención más… Cédula general (Exenciones y…> 40% <)
Cuando si se hace distribución general
No es posible tomarse totalidad exención y deducción
N° Descripción Rentas
Trabajo Capital No labor. Total
1 + Ingresos 62’000 40’000 90’000 192’000
2 - Devoluciones, rebajas y … 0 0 10’000 10’000
3 - INCRNGO 8’400 12’000 23’400 43’800
4 Rentas exentas sin límite 0 0 0 0
4 =Subtotal (Base del 40%) 53’600 28’000 56’600 138’200
R. Exentas 18’000 9’300 18’400
Deducciones imputables 7’200 3.000 12’600
5 = Rentas exentas y deducciones 25’200 12’300 31’000 68’500
6 = Máxima exención * 40% 55’280
Distribución 25’200 12’300 **17’780 55’280
* Base 138’200 x 40% = 55’280 Sin exceder del 40% del subtotal ni de 5.040 UVT
** 17’780 = (55’280 – 25’200 ´12’300) 49/155
Renta presuntiva (R.P) Proporcionalidad exención
N° Descripción Rentas
Trabajo Capital No laborales
1 + Ingresos 62’000 40’000 90’000
2 - Devoluciones, rebajas y .. 0 0 10’000
3 - INCRNGO 8’400 8’000 23’400
Aplicación proporcional
- Rentas exentas 18’000 9’300 18’400 59,3
- Deducciones imputables 7’200 3’000 12’600 40.7
4 Total R. Exentas y deducc 25’200 100 12’300 100 31’000 100
5 Distribución 25’200 12’300 17’780
6 Exención aplicable a R.P 18’000 9’300 *10’543
7 Total aplicable a R.P 37’843**
*10’543 = 17’780 x 59,3% ** 37’843 = 18’000 + 9’300 + 10’543
50/155
El nuevo escenario
Compuesta por:
Rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no
laborales
Ilustración
Rentas de trabajo (Depuración) Depuración (Concepto DIAN 05984 de marzo de 2017)
Componentes ingresos Depuración
Se consideran rentas exclusivas de
trabajo, las obtenidas por personas
naturales .
+ Ingresos xxx
(-) INCRNGO (xx)
(-) Costo y gastos procedentes*
por concepto de salarios, comisiones,
prestaciones sociales, viáticos, gastos
de representación, honorarios,
emolumentos…, compensaciones
recibidas por el trabajo asociado
cooperativo y, en general, las
compensaciones por servicios
personales.
= Ingresos netos xxx
(-) Total deducciones (xx)
(-) Total renta exenta (xx)
= Total R. exentas y deducc..** xx
= Renta liquida cedular XX
*Solo son aceptados costos y gastos en trabajadores por cuenta propia
** Sin exceder del 40% de los ingresos netos ni de 5’040 UVT ($ 172’721 en 2019)
54/155
Rentas de trabajo (Depuración) Depuración (Concepto DIAN 04884/Feb. de 2017)
Nº INCRNGO Beneficios tributarios
1 Apoyos económicos para estudio Rentas exentas
2 Aportes a seguridad S. –Pensiones -Aportes a F. de Pensiones Voluntarias
3 Aportes a la seguridad social –Salud -Depósitos en cuentas AFC
4 Aportes voluntarios a Dic. 31/ 2012 -Art. 206 E.T
5 Pagos patronos …. por alimentación Deducciones imputables
6 Cotización voluntaria al RAIS Art. 387 /126-1/Art. 115/ E.T
NOTA
“Podrán restarse todas las rentas
exentas y las deducciones
imputables a esta cédula siempre
que no excedan del 40% del
resultado anterior ” sin exceder de
5’040 UVT (En cédula general)
-Intereses por préstamos de vivienda
-Pagos por salud
-Por dependientes
- Cesantías independientes hasta 2.500
UVT sin exceder de 1/12 ingreso gravable
- GMF (50%)
Art. 336 del E.T
* En aportes ver concepto DIAN 900755 de Abril 15 de 2019 55/155
Depuración de los ingresos netos
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO)
Nº Norma Descripción Valor
1 + Art. 335 E.T Total ingresos xxx
2
INC
RN
G - Art. 46 E.T Apoyos económicos del Estado…. xx
3 - Art. 55 E.T Aportes obligatorios a pensiones xx
Cotizaciones voluntaria al RAIS xx
4 - Art. 56 E.T Aportes obligatorios a salud xx
5 - Art. 387-1 Pagos a terceros por alimentación xx
6 = Total Ingresos netos xx
7
Deduccio
nes
Art. 336 E.T Posibilidad de restar costos y gastos
imputables por P. naturales que perciban
ingresos de rentas de trabajo de una fuente
diferente a la relación laboral. No aplica para
el año gravable 2017
C-120 Corte
Constitucional
Concepto DIAN
680 de Marzo 2019
E.T: Estatuto Tributario * Parágrafo 1
56/155
Las exenciones en las rentas de trabajo -1
N° E.T Descripción
1 Art. 206
- Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad
- Indemnización por protección a la maternidad
- Recibido por gastos de entierro del trabajador
- Auxilio de cesantías e intereses
- Pensiones jubilación hasta 1.000 UVT mensuales
- Seguros y compensaciones por muerte de policías y militares *
- Magistrados y fiscales el 50% salarios (Derogado Ley 1943)
- Jueces de la República 25% del salario (Derogado Ley 1943)
- Rectores y profesores de universidades oficiales 50% salario *
- Exceso salario básico de oficiales, suboficiales y agentes … *
- 25% de los pagos laborales limitada a 240 UVT mensuales
2 Cesantías ….Acumuladas a Dic. 31 de 2016 sin limite del 40% *
*No están sujetas al limitante del 40% y 5.040 UVT
57/155
Las exenciones en las rentas de trabajo-2
N° E.T Descripción
2 Art. 126-1 Aportes voluntarios a fondos de pensiones
3 Art. 126-4 Depósitos en Cuentas AFC
4 Decreto
3357/2009
Prima especial y de costos de vida
servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos
del Min. de R. Exteriores que presten servicios en el exterior
Sin limite del 40%
5 Decisión 578
De 2004
Comunidad Andina de naciones CAN
Rentas provenientes de servicios personales solo se gravan en el
territorio donde se presten los servicios
Sin limite del 40%
6 Art. 207-2
E.T Numerales 3 y 4 Derivadas de servicios hoteleros
58/155
Renta líquida
Rentas de trabajo.
Límites en las rentas de trabajo
N° Cuentas Valores Límite
1 + Total ingresos xxx
2 - Total ingresos NCR xx
= Total ingresos netos xxx
3 - Costos y gastos imputables ** xx
5 - Total deducciones xx
Máximo *
40% de
ingresos netos
Cédula Gral
6 - Total rentas exentas xx
7 = Total deducciones y exenciones xx
8 = Total renta líquida xx
NCR: No constitutivos de renta * Sin exceder de 5.040 UVT ( $ 172’721.000 en 2019)
** Aplicable a rentas de trabajo de fuente diferente a la relación laboral
59/155
Cesantía e intereses sobre cesantías
Son exentos siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo SMP de
últimos 6 meses no exceda de 350 UVT ($ 11’994.000 en 2019)
Salario Mensual Promedio (SMP) * Parte
No gravada N° $ En 2019 Mayor de Y hasta
1 11’994.000 350 UVT 410 UVT 90%
2 14’051000 410 UVT 470 UVT 80%
3 16’107.000 470 UVT 530 UVT 60%
4 18’163.000 530 UVT 590 UVT 40%
5 20’219.000 590 UVT 650 UVT 20%
6 22’275.000 650 UVT En adelante… 0%
* SMP de los últimos seis meses de vinculación laboral
SMP : 8’000.000/34.270 = 233,44 UVT ► 100% No gravada
SMP : 20’000.000/34.270 = 583,60 UVT ► 40% No gravada
SMP : 25’000.000/34.270 = 729,50 UVT ► 0% No gravada
60/155
Los límites en exenciones
Art. 206/ 126-1/126-4/ del E.T
Nº Descripción Primer límite Segundo límite
1 Auxilio cesantías e Intereses IMP ≤ 350 UVT
2 Exención general 25% Pagos laborales 240 UVT Mensual
3 Pensiones de jubilación 1.000 UVT mensual
4 G.R Magistrados y fiscales Derogado
Ley 1943/18 5 G.R Jueces de la República
6 G.R Rectores profesores … 50% del salario
7 Otras exenciones Sin
8 A. Voluntarios F. pensión * 30% ingreso laboral 3.800 UVT
9 Depósitos en Cuentas AFC *
IMP: Ingreso mensual promedio * Los límites son conjuntamente
G.R : Gastos de representación …Se consideran gastos de representación el _____ % del salario
240 UVT = ($ 8’225.000 en 2019) 3.800 UVT = ($ 130’226.000 en 2019)
61/155
Los primeros límites en deducciones
Art. 387 del E.T
Nº Descripción Primer límite Segundo límite
1 Intereses crédito vivienda 100 UVT Mensual Sin
2 Pagos medicina prepagada 16 UVT Mensual Sin
3 Deducción por dependientes 10% ingreso bruto 32 UVT Mensual
100 UVT = ($ 3’427.000 en 2019) Anual: 41’124.000 en 2019
16 UVT = ($ 548.000 en 2019) Anual: 6’580.000 en 2019
32 UVT = ($ 1’097.000 en 2019) Anual: 13’160.000 en 2019
62/155
Rentas de trabajo
Certificado de ingresos 2019
Nº Descripción Valor
1 + Salarios 240’000.000
2 + Prima de servicios 20’000.000
3 + Cesantías e intereses (Pagadas) 22’400.000
4 + Vacaciones 12’600.000
5 + Bonificaciones no constitutivas de salario 12’000.000
6 = Subtotal ingresos salariales 307’000.000
7 = Retención en la fuente 28’600.000
8 = Aportes obligatorios a salud 10’120.000
9 = Aportes obligatorios a pensiones 15’200.000
10 = Aportes voluntarios a pensiones (Prima media…) *21’600.000
Salario promedio últimos 6 meses: $ 20’300.O00/34’270 = 592,35 UVT Exenta el 20%
Cesantías e intereses exentos: El 20% x 22’400 = $ 4’480 (Núm. 4 Art. 206 E.T)
* Sin exceder del 30% del ingreso laboral ni de 3.800 UVT ( $ 130’226.000 en 2019) 64/155
Cálculo de exención general
N° Descripción Valor Reng Anex
1 + Total ingresos 307’000.000
2 - INCR por A. Obligatorios a pensiones 15’200.000
3 - INCR por A. Obligatorios salud 10’120.000
4 - Exención cesantías e intereses 4’480.000
5 - Exención A. Voluntarios pensiones 21’600.000
6 - Deducción por intereses (Vivienda) 32’000.000
7 - Deducción dependientes * 13’160.000
8 - Deducción salud prepagada 6’580.000
9 = Subtotal base exención general 203’860.000
10 = Exención general (25% de renglón 9)*** 50’965.000
11 = Total renta exenta (Renglón 4+5+10) 77’045.000
* 10% ingresos brutos sin exceder de 32 UVT mensuales (Anual 32 x 12 x 34.270)= 13’160.000
** Sin exceder de 16 UVT mensuales (Anual 16 x 12 x 34.270): 6’580.000
*** Sin exceder de 240 UVT x 12 x 34.270 = $ 98’698.000 en 2019 65/155
Elementos depuradores de la renta líquida
N° Descripción Valor Totales
1
Ingresos no constitutivos de renta
Aportes obligatorios a pensiones 15’200.000 25’320.000
Aportes obligatorios salud 10’120.000
2
Exenciones
Exención cesantías e intereses 4’480.000
77’045.000 Exención A. Voluntarios pensiones 21’600.000
Exención general 50’965.000
3
Deducciones
Deducción por intereses (Vivienda) 32’000.000
51’740.000 Deducción dependientes 13’160.000
Deducción salud prepagada 6’580.00
Total deducciones más exenciones 128’785.000
66/155
Cédula de rentas de trabajo
Cálculo de la renta líquida
N° Cuentas Sin límite Con límite
1 + Total ingresos 307’000.000 307’000.000
2 - Total ingresos NCR 25’320.000 25’320.000
3 = Subtotal ingresos netos 281’680.000 281’680.000
Total rentas exentas 77’045.000 281’680.000 x
40%
= 112’672.000
4 - Total deducciones 51’740.000
6 = Subtotal deducción y exención 128’785.000
Maxima exención más deducción 112’672.000
7 = Total renta líquida gravable 169’008.000
8 Impuesto de renta 36’410.000
NCR: No constitutivos de renta
Impuesto: ((169’008/34,270) UVT – 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT = 1.062,44 UVT (Art. 241 E.T)
67/155
Tarifa personas naturales residentes Art. 241 del E.T Num. 2 (Art. 26 Ley 1943 de 2018)
Aplicable a cédula general más cédula de pensiones
N° Rango en UVT
Tarifa Impuesto Desde Hasta
1 > 0 1.090 0% 0
2 > 1.090 1.700 19% (B.G/UVT –1.090 UVT) x 19%
3 > 1.700 4.100 28% (B.G/UVT -1.700 UVT) x 28% + 116 UVT
4 > 4.100 8.670 33% (B.G/UVT -4.100 UVT) x 33% + 788 UVT
5 >8.670 18.970 35% (B.G/UVT -8,670 UVT) x 35% + 2.296 UVT
6 >18.970 31.000 37% (B.G/UVT -18.970 UVT) x 37% + 5.901 UVT
7 > 31.000 Adelante… 39% B.G/UVT - 31.000 UVT) x 39% + 10.352 UVT
BG: Base gravable
68/155
Renta presuntiva Cálculo de la renta exenta proporcional (R-68)
Anexo N° 30
N° R. Cedular % REP MRD REP
1 De trabajo 77’045/128’785 59,82% 112’672.000 67’400.000
2 De capital
3 No laborales
Renta exenta proporcional a disminuir de la R. presuntiva
REP: Renta exenta proporcional MRD: Máxima renta exenta más deducción
% REP¨= 77’045/128’785 = 59,82% REP = 112’672.000 x 59,82% = 67’400.000
Renta presuntiva =
69/155
El efecto del limite del 40%
Decreto 2250 de 2017 Cédula de rentas de Pensiones
N° Descripción
1 Articulo 1.2.1.20.7. Realización de las cesantías
1.1
A partir del año gravable 2017 el auxilio de cesantías y los intereses
sobre cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del
empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al
fondo de cesantías
1.2
Los montos acumulados del auxilio de cesantías a 31)de
diciembre del 2016 en los fondos de cesantías o en…… al momento
del retiro del fondo de cesantías o pago por parte del empleador,
mantendrán el tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo
206 del Estatuto Tributario sin que sea aplicable lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 336 del Estatuto Tributario.
[Limite del 40%]
* Exentas las primeras 1.000 UVT mensuales
71/155
Elementos de la R. líquida (En miles)
N° Descripción Valor Cesantías
Antes 2017 Después…
1
Ingresos no constitutivos…
Aportes obligatorios pensiones 11’470 18’933 18’933
Aportes obligatorios salud 7’463
2
Exenciones
Exención cesantías e interés 13’440 13’440
74’560 Exención A. V. Pensiones 21’600 61’120
Exención general 39’520
3
Deducciones
Deducción intereses (Vivienda) 24’000
42’348 42’348 Deducción dependientes 12’228
Deducción salud prepagada 6’120
Total exención más deducción imputable 116’908
72/155
Cédula de rentas de trabajo
Renta líquida/con cesantías antes y… (En miles)
N° Cuentas Cesantías
Antes 2017 Después ..
1 + Total ingresos 254’400 254’400
2 - Total ingresos NCR 18’933 18’933
3 = Subtotal ingresos netos 235’467 235’467
4 - Total deducciones
Lim
ite 40%
42’348 42’348
5 - Total R. exenta (61’120 + 13’440) 61’120 74’560
6 = Subtotal deducción y exención 103’468 116’908
7 - Maximo 40% ( 235.467 x 40%)* 88’810 **94’187
8 - Cesantías e …. ( Sin limite) 13’440 0
9 = Total renta líquida gravable (3-7-8) 133’217 141’280
* Base del limite ( 235’467 – 13’440) = 222’027 x 40% = 88’810 ** 235’467 x 40% = 94’187
* No excede de 5’040 UVT ( $ 172’721 en 2019)
73/155
Renta presuntiva Cálculo de la renta exenta proporcional (R-68)
Anexo N° 30
N° R. Cedular % REP MRD REP
1
De trabajo 61’120/103’468 59,07% 88’810 52’460
Sin limite 13’440
Total REP 65’900
2 De trabajo 74’560/116.908 63,77% 94’187 60’063
Renta exenta proporcional a disminuir de la R. presuntiva
REP: Renta exenta proporcional MRD: Máxima renta exenta más deducción
% REP: REP:
Renta presuntiva =
74/155
Tarifa personas naturales residentes Art. 241 del E.T Num. 2 (Art. 26 Ley 1943 de 2018)
Aplicable a cédula general más cédula de pensiones
N° Rango en UVT
Tarifa Impuesto Desde Hasta
1 > 0 1.090 0% 0
2 > 1.090 1.700 19% (B.G/UVT –1.090 UVT) x 19%
3 > 1.700 4.100 28% (B.G/UVT -1.700 UVT) x 28% + 116 UVT
4 > 4.100 8.670 33% (B.G/UVT -4.100 UVT) x 33% + 788 UVT
5 >8.670 18.970 35% (B.G/UVT -8,670 UVT) x 35% + 2.296 UVT
6 >18.970 31.000 37% (B.G/UVT -18.970 UVT) x 37% + 5.901 UVT
7 > 31.000 Adelante… 39% B.G/UVT - 31.000 UVT) x 39% + 10.352 UVT
BG: Base gravable
75/155
Cédula de rentas de trabajo
Cálculo del Impuesto de renta 2019
N° Cuentas Impuesto
*Antes 2017 *Después…
1 = Total renta líquida gravable 133’217.000 141’280.000
= Impuesto de renta **24’963.000 ***27’260.000
* Cesantías antes y después de 2917
** Impuesto: ((133’217/34,270) UVT – 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT = 728,43 UVT
*** Impuesto: ((141’280/34’270) UVT – 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT = 795,44 UVT
76/155
Depuración y cálculo del impuesto
Rentas de capital (Depuración) Depuración (Concepto DIAN 05984 de marzo de 2017)
Nº Componentes Depuración
1 Intereses + Ingresos xxx
2 Rendimientos financieros (-) INCRNGO (xx)
3 Arrendamientos *= Ingresos netos xxx
4 Regalías (-) Costos procedentes (xx)
5 Y explotación de la propiedad (-) Gastos procedentes (xx)
intelectual = Subtotal xxx
(-) Deducciones (Beneficios) (xx)
(-) Rentas exentas (xx)
= Subtotal (Sin exceder ….*) xx
= Renta liquida XX
* Limite de exenciones y deducciones : Sin exceder del 40% de los ingresos netos
Ni de 5.040 UVT ($ 172’721.000 en 2019) 78/155
Rentas de capital (Depuración) Depuración (Concepto DIAN 05984 de marzo de 2017)
Nº INCRNGO Beneficios tributarios
1 Aportes a seguridad S. –Pensiones Rentas exentas
2 Aportes a la seguridad social –Salud -Aportes a F. de Pensiones Voluntarias
3 Cotización Voluntaria al RAIS -Depósitos en cuentas AFC
4
Nota Deducciones (Beneficios)
“El límite del 40% sin exceder de
5.040 UVT está diseñado para rentas
exentas y deducciones que no
tengan relación directa con la
actividad productora de renta.”
(En la cédula general )
-Pago intereses adquisición de vivienda
-50% gravamen a movimientos Fros.
-Impuesto Predial
-Impuesto de Industria y Comercio
-Aportes a titulo de cesantías sin exceder
de 2.500 UVT ni de 1/12 del ingreso G*
Sumatoria beneficios sin exceder del 40% …Ni de 5.040 UVT (C. General)
5 Las Pérdidas fiscales generadas en 2017 y 2018 en rentas de capital
se imputan en la misma renta hasta….
Art, 126-1 Del E.T
79/155
Rentas de capital
Cédula de Rentas de capital Datos
N° Cuentas Intereses Arrendamiento
1 Ingresos ($ 210’000.000) 80’000.000 130’000.000
2 Costos 70’800.000
3 Gastos procedentes 32’200.000
4 Retención en la fuente 5’600.000 3’850.000
Otros datos
Descripción Valores Totales
1 INCRNGO: Aportes a la S. Social 26’240.000
26’240.000 INCRNGO: Comp. inflacionario* 0
2 R. Exentas: Aportes voluntarios 28’000.000 28’000.000
3 Deducción: Impuesto predial 5’400.000
5’980.000 Deducción: Gravamen a MF/ 50% 580.000
81/155
Rentas de capital Depuración de la renta liquida
N° Cuentas Subtotales Total
1 + Ingresos 210’000.000
2 (-) INCRNGO (26’240.000)
3 = Ingresos netos 183’760.000
4 (-) Costos procedentes 70’800.000
5 (-) Gastos procedentes 32’200.000
6 = Subtotal 80’760.000 80’760.000
7 (-) Deducciones (Beneficios) 5’980.000 Máximo *
183’760 x 40%
(C. General)
8 (-) Rentas exentas 28’000.000
9 = Subtotal 33’980.000
Sin exceder ….* 73’504.000
10 = Renta liquida cedular 46’780.000
* Sin exceder del 40% de $ 183’760.000 ni de 5’040 UVT ($ 172’721 en 2019)
82/155
Renta presuntiva Cálculo de la renta exenta proporcional (R-68)
Anexo N° 30
N° R. Cedular % REP MRD REP
1 De trabajo
2 De capital 28’000.000 28’000.000
3 No laborales
Renta exenta proporcional a disminuir de la R. presuntiva
REP: Renta exenta proporcional MRD: Máxima renta exenta más deducción
% REP¨= REP
Renta presuntiva =
83/155
Tarifa personas naturales residentes Art. 241 del E.T Num. 2 (Art. 26 Ley 1943 de 2018)
Aplicable a cédula general más cédula de pensiones
N° Rango en UVT
Tarifa Impuesto Desde Hasta
1 > 0 1.090 0% 0
2 > 1.090 1.700 19% (B.G/UVT –1.090 UVT) x 19%
3 > 1.700 4.100 28% (B.G/UVT -1.700 UVT) x 28% + 116 UVT
4 > 4.100 8.670 33% (B.G/UVT -4.100 UVT) x 33% + 788 UVT
5 >8.670 18.970 35% (B.G/UVT -8,670 UVT) x 35% + 2.296 UVT
6 >18.970 31.000 37% (B.G/UVT -18.970 UVT) x 37% + 5.901 UVT
7 > 31.000 Adelante… 39% B.G/UVT - 31.000 UVT) x 39% + 10.352 UVT
BG: Base gravable
84/155
Cédula de rentas de capital
Cálculo del Impuesto de renta 2019
N° Cuentas
1 = Total renta líquida gravable 46’780.000
2 = Impuesto de renta 1’791.000
* Impuesto: [(46’780/34,270) UVT – 1.090 UVT)] x 19%
Impuesto: 52.25 UVT x 34.270 = $ 1’791.000
85/155
Sus componentes
Personas naturales DR. 2250 de 2017- y 2264 de 2019
N° Descripción
1
En los ingresos se incluye, entre otros: (En rentas no laborales)
- Apoyos económicos del estado no reembolsables sin relación laboral
- La venta de activos fijos poseídos menos de dos años
2 Limitación 40% sin exceder de 5.040 UVT en Cédula general
No aplicable a rentas exentas de Decisión 578 de 2004 (CAN)
4 Pérdidas F. acumuladas generadas en 2017 y 2018
En la misma renta no laboral se imputan en ella
5
A la renta liquida gravable de la cédula general se sumaran:
- Renta líquida por comparación patrimonial
- Renta por inclusión de activos omitidos y exclusión de pasivos ….
- Renta líquida por recuperación de deducciones
(Antes se imputaban en las rentas no laborales)
87/155
Rentas no laborales (Depuración) Depuración (Concepto DIAN 4884 de febrero de 2017)
Nº Componentes Depuración
1 Rentas que no clasifiquen + Ingresos xxx
en otra cédula (-) INCRNGO (xx)
-Ventas en general *= Ingresos netos xxx
-Venta activos poseídos menos (-) Costos procedentes (xx)
de dos años (-) Gastos procedentes (xx)
-Honorarios percibidos por = Subtotal xxx
Personas que contraten por (-) Deducciones (Beneficios) (xx)
al menos 90 días 2 o más… (-) Rentas exentas (xx)
- …. = Subtotal (Sin exceder ….*) xx
= Renta liquida XX
* Sin exceder del 40% de los ingresos netos ni de 5.040 UVT ($ 172’721 en 2019)
88/155
Rentas no laborales (Depuración) Depuración (Concepto DIAN 4884 de febrero de 2017)
Nº INCRNGO Beneficios tributarios
1 Aportes a seguridad S. –Pensiones Rentas exentas y deducciones
2 Aportes a la seguridad social –Salud Se podrán restar todas las R. exentas
3
Nota (Beneficios) y deducciones imputables a esta cédula
“Podrán restarse todas las rentas
exentas y deducciones imputables
a esta cédula siempre que no
excedan del 40% del resultado
anterior … y sin exceder de 5.040
UVT” (En las cédula general)
(No aplica decisión 578 CAN)
debidamente soportados por ..
Deducciones
Art. 119/ 115 y 126-1 del E.T
Interese y CM/ Aportes/GMF**
Aportes cesantías independiente
-Aportes a titulo de cesantías sin exceder
de 2.500 UVT ni de 1/12 del ingreso G*
4
Limite no se aplica
-R. Exentas Decisión 578 Can ** Crédito otorgado a varias personas: Se
aplica proporcional o solicita una de ellas -Prima especial y costo vida ….*
* D.3357 de 2009- Art. 206-1 E.T
89/155
Rentas no laborales
Rentas no laborales Datos
N° Cuentas Honorarios Venta activo* Totales
1 Ingresos 220’000.000 80.000.000 300’000.000
2 Costos 86’000.000 52’000.000 132’000.000
3 Gastos procedentes 40’000.000 0 40’000.000
4 Retención en la fuente 12’400.000 8’000.000 12’400.000
Otros datos
5 INCRNGO: Aportes a la S. Social 10’080.000
6 R. Exentas: A. Voluntarios (rentas en país CAN***) 22’000.000
7 Gravamen a movimientos Fros (50%) 450.000
8 Intereses de vivienda 28’400.000
* Poseído menos de dos años
** Total costos y gastos procedentes (132’000.000 + 40’000.000) = $ 172’000.000
*** Aplica Decisión 578 CAN
91/155
Elementos de la R. líquida (En miles)
Aplicación del limite
Componentes
N° Descripción Rentas exentas
Aportes V Decisión…
1 Ingresos no constitutivos… 10’080.000 10’080.000
2 Costos y gastos procedentes 172’000.000 172’000.000
3 Exención 22’000.000 22’000.000
4 Deducciones 28’850.000 28’850.000
92/155
Rentas no laborales Depuración de la renta liquida
N° Cuentas Renta exenta
Aportes V Decisión…
1 + Ingresos 300’000.000 300’000.000
2 (-) INCRNGO (10’080.000) (10’080.000)
3 = Ingresos netos 289’920.000 289’920.000
4 (-) Costos y gastos procedentes 172’000.000 172’000.000
5 = Subtotal 117’920.000 117’920.000
6 (-) Deducciones (Beneficios)
Lim
ite 4
0%
(C.
Genera
l)
28’850.000 28’850.000
7 (-) Rentas exentas 22’000.000 0
8 = Subtotal (Sin exceder…) 50’850’000 28’850.000
9 = Máximo 40% de …. *115’968.000 **107’168’000
10 - Exención Decisión 578 (CAN) 0 22’000.000
10 = Renta L. cedular (5)-(8)/10 67’070.000 67’070.000
* Sin exceder del 40% de subtotal ( 289’920.000 x 40%) = 115’968.000
** Sin exceder del 40% (289’920.00 - 22’000.000 = 267’920.000 x 40%) = 107’168.000
93/155
Tarifa personas naturales residentes Art. 241 del E.T Num. 2 (Art. 26 Ley 1943 de 2018)
Aplicable a cédula general más cédula de pensiones
N° Rango en UVT
Tarifa Impuesto Desde Hasta
1 > 0 1.090 0% 0
2 > 1.090 1.700 19% (B.G/UVT –1.090 UVT) x 19%
3 > 1.700 4.100 28% (B.G/UVT -1.700 UVT) x 28% + 116 UVT
4 > 4.100 8.670 33% (B.G/UVT -4.100 UVT) x 33% + 788 UVT
5 >8.670 18.970 35% (B.G/UVT -8,670 UVT) x 35% + 2.296 UVT
6 >18.970 31.000 37% (B.G/UVT -18.970 UVT) x 37% + 5.901 UVT
7 > 31.000 Adelante… 39% B.G/UVT - 31.000 UVT) x 39% + 10.352 UVT
BG: Base gravable
94/155
Cédula de rentas no laborales
Cálculo del Impuesto de renta 2019
N° Cuentas
1 = Total renta líquida gravable 67’070.000
= Impuesto de renta 6’442.000
Renta exenta basada en Decisión 578 de la CAN
2 = Total renta líquida gravable 67’070.000
= Impuesto de renta 6’442.000
* Impuesto: [(67’070/34,270) UVT – 1.700 UVT)] x 28% + 116 UVT = 187,98 UVT
95/155
Renta presuntiva Cálculo de la renta exenta proporcional (R-68)
Anexo N° 30
N° R. Cedular % REP MRD REP
1 De trabajo
2 De capital
3 No laborales 1 22’000.000
2 22’000,000
Renta exenta proporcional a disminuir de la R. presuntiva
REP: Renta exenta proporcional MRD: Máxima renta exenta más deducción
% REP¨= REP
Renta presuntiva =
96/155
Rentas no laborales Depuración de la renta liquida
N° Cuentas Subtotales Total
6 = Subtotal 117’920.000 117’920.000
7 (-) Deducciones (Beneficios) 28’850.000 Máximo *
115’968.000 8 (-) Rentas exentas 22’000.000
9 = Subtotal (Sin exceder ….*) 50’850’000 50’850.000
10 = Subtotal renta liquida cedular 67’070.000
11 NO
Rentas liquidas gravables**
Renta L. por comparación patrimonial Se registran en
la cédula
general Renta por inclusión de activos omitidos y …
Renta L. por recuperación de deducciones
12 Renta líquida cedular 67’070.000
* Sin exceder del 40% del resultado anterior ni de 5’040 UVT ($ 172’721 en 2019)
97/155
Como resultado de las rentas que la
componen
Cédula general Art. 336 E.T R. Liquida gravable (Ley 1943 2018 Art. 33)
N° Descripción
Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las
siguientes reglas:.
1 Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes
a dividendos y ganancias ocasionales.(?)
2 A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables
a cada ingreso.
3
Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones
especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del
resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil
cuarenta (5.040) UVT
4
En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán
restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su
procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a
estas rentas específicas.
….
99/155
Resumen de la cédula general Incluye las tres rentas
El resumen de la cédula general incluye las rentas de trabajo, de capital y no
laborales. Las pérdidas fiscales que se generen no se incluyen. Serán
compensadas con la misma renta en los períodos siguientes
RG Descripción
61 Renta liquida Cedula general R. Liquidas + R. Pasivas ECE-PF
62 R. Exentas y deducciones …limitadas Sumatoria valores de cada renta
63 Renta líquida ordinaria cedula general Renglón 61 – Renglón 62
64 Compensación PF años 2016 y anteriores Valores sin compensar de esos años
65 Compensación excesos de R. presuntiva Valores sin compensar
66 Rentas gravables Incluyen rentas gravables especiales
67 Renta liquida gravable cédula general Renta liquida mas renta G……
100/155
Cuando solo se tiene rentas de trabajo
Cédula de rentas de trabajo
Cálculo de la renta líquida
N° Cuentas Sin límite Con límite RG
1 + Total ingresos 307’000.000 307’000.000
2 - Total ingresos NCR 25’320.000 25’320.000
3 = Subtotal ingresos netos 281’680.000 281’680.000
Total rentas exentas 77’045.000 281’680.000
x 40% =
112’672.000
4 - Total deducciones 51’740.000
6 = Subtotal deducción y exención 128’875.000
Maxima exención más deducc 112’672.000
7 = Total renta líquida gravable 169’008.000
8 Impuesto de renta 36’410.000
Impuesto: ((169’008/34,270) UVT – 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT = 1.062,44 UVT (Art. 241 E.T)
102/155
De la renta liquida de trabajo a la cédula general
Reng. Valores
Renta
s d
e t
rabajo
+ Ingresos brutos por rentas de trabajo 31 307’000.000
- Ingresos no constitutivos de renta 32 25’320.000
- Costos y deducciones procedentes (Independientes) 33 0
= Renta líquida 34 281’680.000
R. Exentas y deducciones imputables a R. de trabajo 35 128’875.000
- R. Exentas y deducciones imputables (Limitadas) 36 112’672.000
= Renta líquida de trabajo 37 169’008.000
resum
en c
édula
genera
l
+ Renta líquida de la cédula general 61 281’680.000
- R. Exentas y deducciones imputables (Limitadas) 62 112’672.000
= Renta líquida ordinaria de la cédula general 63 169’008.008
- Compensación de pérdidas año 2016 y anteriores 64 0
- Compensación de exceso de renta presuntiva 65 0
+ Rentas gravables 66 0
= Renta líquida gravable de la cédula general 67 169’008.000
Este valor se lleva a la tabla del Art. 241 del E.T para calcular el impuesto
103/155
Cuando se tiene rentas de trabajo y rentas
de capital
Cédula de rentas de trabajo
Cálculo de la renta líquida
N° Cuentas Sin límite Con límite
1 + Total ingresos 307’000.000 307’000.000
2 - Total ingresos NCR 25’320.000 25’320.000
3 = Subtotal ingresos netos 281’680.000 281’680.000
Total rentas exentas 77’045.000 281’680.000 x
40%
= 112’672.000
4 - Total deducciones 51’740.000
6 = Subtotal deducción y exención 128’785.000
Maxima exención más deducción 112’672.000
7 = Total renta líquida gravable 169’008.000
8 Impuesto de renta 36’410.000
NCR: No constitutivos de renta
Impuesto: ((169’008/34,270) UVT – 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT = 1.062,44 UVT (Art. 241 E.T)
105/155
Rentas de capital Depuración de la renta liquida
N° Cuentas Subtotales Total
1 + Ingresos 210’000.000
2 (-) INCRNGO (26’240.000)
3 = Ingresos netos 183’760.000
4 (-) Costos procedentes 70’800.000 103’000.000
5 (-) Gastos procedentes 32’200.000
6 = Subtotal 80’760.000 80’760.000
7 (-) Deducciones (Beneficios) 5’980.000 Máximo *
183’760 x
40% 8 (-) Rentas exentas 28’000.000
9 = Subtotal 33’980.000
Sin exceder ….* 73’504.000
10 = Renta liquida cedular 46’780.000
* Sin exceder del 40% de $ 183’760.000 ni de 5’040 UVT ($ 172’721 en 2019)
106/155
De renta liquida de trabajo y capital a cédula general
Reng. Valores
Renta
s d
e t
rabajo
+ Ingresos brutos por rentas de trabajo 31 307’000.000
- Ingresos no constitutivos de renta 32 25’320.000
- Costos y deducciones procedentes (Independientes) 33 0
= Renta líquida 34 281’680.000
R. Exentas y deducciones imputables a R. de trabajo 35 128’785.000
- R. Exentas y deducciones imputables (Limitadas) 36 128’785.000
= Renta líquida de trabajo 37 152’895.000
Renta
s d
e c
apit
al
+ Ingresos brutos por rentas de capital 38 210’000.000
- Ingresos no constitutivos de renta 39 26’240.000
- Costos y deducciones procedentes 40 103’000.000
= Renta líquida 41 80’760.000
+ Rentas líquidas pasivas de capital – ECE 42 0
R. Exentas y deducciones imputables a R. de capital 43 33’980.000
- R. Exentas y deducciones imputables (Limitadas) 44 33’980.000
= Renta liquida ordinaria del ejercicio 45 46’780.000
= Pérdida líquida del ejercicio 46 0
- Compensación por pérdidas rentas de capital 47 0
= Renta líquida de capital 48 46’780.000
107/155
Cálculo de las rentas exentas imputables Instrucción formulario
N° Descripción
El formulario ofrece el siguiente procedimiento
Cálculo de la base del 40% de las rentas exentas y deducciones …
1 Sume los ingresos brutos de cada renta
2 Reste los INCRNO de cada renta
3 Reste las devoluciones rebajas y descuentos de las rentas no laborales
4 Reste la rentas exentas sin limite
5 Igual base
Rentas exentas y … limitadas = Base x 40% Sin exceder de 5’040 UVT
Más rentas exentas no limitadas
Igual rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas)
108/155
La instrucción del formulario Para distribuir la exención más deducción (40%)
N° Descripción
1
Calculada la máxima exención y deducción imputable que está limitada
al 40% de….. Y sin exceder 5.040 UVT, operación que se hace para la
cédula general una vez sumados los ingresos de las tres rentas y
restados….
2 El formulario trae la siguiente instrucción para distribuir este valor total
en las tres rentas….
3
“Una vez obtenido el valor total de las rentas exentas y deducciones
imputables a la renta líquida cédula general, se distribuirá en las casillas
correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables
(limitadas), de la siguiente manera: primero a rentas de trabajo, después
a rentas de capital y por último a rentas no laborales, hasta agotar el
valor total de las rentas exentas y deducciones, de acuerdo al cálculo
realizado en el inciso anterior.”
109/155
Distribución exenciones y deducciones
Cálculo de la base :
+ Ingresos brutos (307’000.000 + 210’000.000 517’000.000
- INCRNGO ( 25’320.000 + 26’240.000) (51’560.000)
- Devoluciones rebajas y descuentos 0
- Exenciones sin limite 0
Base del 40% 465’440.000
Limite máximo de exenciones y deducciones imputables *186’176.000
* Sin exceder de 5’040 UVT (En 2019…) 172’721.000
Distribución
Se distribuye empezando por la R. de trabajo sin exceder de su valor
- Rentas de trabajo 128’785.000 Toma 128’785.000
- Rentas de capital 33’980.000 Toma 33’980.000
-
Total tomado inferior a $ 172’721.000 162’765.000
Más exenciones sin limite en rentas no laborales 0
Total exenciones y deducciones imputables limitadas 162’765.000
* 186’176.000 = 465’440.000 x 40% 110/155
De la renta liquida de trabajo a la cédula general
Forma de obtener el resumen de la cedula general
Sumar uno a uno los renglones de las rentas, en este caso solo dos.
Renglón 61: Rentas líquidas: (281’680.000 + 80’760,000) = 362’440.000
Renglón 62: R exentas y deducciones limitadas: (128’785.000 + 33’980.000 = 162’765.000
resum
en c
édula
genera
l
+ Renta líquida de la cédula general 61 362’440.000
- R. Exentas y deducciones imputables (Limitadas) 62 *162’ 765.000
= Renta líquida ordinaria de la cédula general 63 199’675.000
- Compensación de pérdidas año 2016 y anteriores 64 0
- Compensación de exceso de renta presuntiva 65 0
+ Rentas gravables 66 0
= Renta líquida gravable de la cédula general 67 199’675.000
Este valor se lleva a la tabla del Art. 241 del E.T para calcular el impuesto
* Sin exceder de 5’040 UVT ($ 172’721.0000 en 2019) 111/155
Cuando se tiene rentas de trabajo, rentas
de capital y rentas no laborales
Cédula de rentas de trabajo
Cálculo de la renta líquida
N° Cuentas Sin límite Con límite
1 + Total ingresos 307’000.000 307’000.000
2 - Total ingresos NCR 25’320.000 25’320.000
3 = Subtotal ingresos netos 281’680.000 281’680.000
Total rentas exentas 77’045.000 281’680.000 x
40%
= 112’672.000
4 - Total deducciones 51’740.000
6 = Subtotal deducción y exención 128’785.000
Maxima exención más deducción 112’672.000
7 = Total renta líquida gravable 169’008.000
8 Impuesto de renta 36’410.000
NCR: No constitutivos de renta
Impuesto: ((169’008/34,270) UVT – 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT = 1.062,44 UVT (Art. 241 E.T)
113/155
Rentas de capital Depuración de la renta liquida
N° Cuentas Subtotales Total
1 + Ingresos 210’000.000
2 (-) INCRNGO (26’240.000)
3 = Ingresos netos 183’760.000
4 (-) Costos procedentes 70’800.000
5 (-) Gastos procedentes 32’200.000
6 = Subtotal 80’760.000 80’760.000
7 (-) Deducciones (Beneficios) 5’980.000 Máximo *
183’760 x
40% 8 (-) Rentas exentas 28’000.000
9 = Subtotal (Sin exceder ….*) 33’980.000 73’504.000
10 = Renta liquida cedular 46’780.000
* Sin exceder del 40% de $ 183’760.000 ni de 5’040 UVT ($ 172’721 en 2019)
114/155
Rentas no laborales Depuración de la renta liquida
N° Cuentas Renta exenta
Aportes V Decisión…
1 + Ingresos 300’000.000 300’000.000
2 (-) INCRNGO (10’080.000) (10’080.000)
3 = Ingresos netos 289’920.000 289’920.000
4 (-) Costos y gastos procedentes 172’000.000 172’000.000
5 = Subtotal 117’920.000 117’920.000
6 (-) Deducciones (Beneficios)
Lim
ite 4
0%
28’850.000 28’850.000
7 (-) Rentas exentas 22’000.000 0
8 = Subtotal (Sin exceder…) 50’850’000 28’850.000
9 = Máximo 40% de …. *115’968.000 **107’168’000
10 - Exención Decisión 578 (CAN) 0 22’000.000
10 = Renta L. cedular (5)-(8)/10 67’070.000 67’070.000
* Sin exceder del 40% de subtotal ( 289’920.000 x 40%) = 115’968.000
** Sin exceder del 40% (289’920.00 - 22’000.000 = 267’920.000 x 40%) = 107’168.000
115/155
De las tres rentas liquidas a la cédula general
Reng. Valores
Renta
s d
e t
rabajo
+ Ingresos brutos por rentas de trabajo 31 307’000.000
- Ingresos no constitutivos de renta 32 25’320.000
- Costos y deducciones procedentes (Independientes) 33 0
= Renta líquida 34 281’680.000
R. Exentas y deducciones imputables a R. de trabajo 35 128’785.000
- R. Exentas y deducciones imputables (Limitadas) 36 128’785.000
= Renta líquida de trabajo 37 152’895.000
Renta
s d
e c
apit
al
+ Ingresos brutos por rentas de capital 38 210’000.000
- Ingresos no constitutivos de renta 39 26’240.000
- Costos y deducciones procedentes 40 103’000.000
= Renta líquida 41 80’760.000
+ Rentas líquidas pasivas de capital – ECE 42 0
R. Exentas y deducciones imputables a R. de capital 43 33’980.000
- R. Exentas y deducciones imputables (Limitadas) 44 33’980.000
= Renta liquida ordinaria del ejercicio 45 46’780.000
= Pérdida líquida del ejercicio 46 0
- Compensación por pérdidas rentas de capital 47 0
= Renta líquida de capital 48 46’780.000
116/155
De las tres rentas liquidas a la cédula general
Reng. Valores
Renta
s n
o l
abora
les
+ Ingresos brutos por rentas de capital 49 300’000.000
- Devoluciones, rebajas y descuentos 50 0
- Ingresos no constitutivos de renta 51 10’080.000
- Costos y deducciones procedentes 52 172’000.000
= Renta líquida 53 117’920.000
+ Rentas líquidas pasivas de capital – ECE 54 0
R. Exentas y deducciones imputables a R. No laboral 55 50’850.000
- R. Exentas y deducciones imputables (Limitadas) 56 31’956.000
= Renta liquida ordinaria del ejercicio 57 85’964.000
= Pérdida líquida del ejercicio 58 0
- Compensación por pérdidas rentas no laborales 59 85’964.000
= Renta líquida no laboral 60 85’964.000
117/155
Cálculo de las rentas exentas imputables Instrucción formulario
N° Descripción
El formulario ofrece el siguiente procedimiento
Cálculo de la base del 40% de las rentas exentas y deducciones …
1 Sume los ingresos brutos de cada renta
2 Reste los INCRNO de cada renta
3 Reste las devoluciones rebajas y descuentos de las rentas no laborales
4 Reste la rentas exentas sin limite
5 Igual base
Rentas exentas y … limitadas = Base x 40% Sin exceder de 5’040 UVT
Más rentas exentas no limitadas
Igual rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas)
118/155
La instrucción del formulario Para distribuir la exención más deducción (40%)
N° Descripción
1
Calculada la máxima exención y deducción imputable que está limitada
al 40% de….. Y sin exceder 5.040 UVT, operación que se hace para la
cédula general una vez sumados los ingresos de las tres rentas y
restados….
2 El formulario trae la siguiente instrucción para distribuir este valor total
en las tres rentas….
3
“Una vez obtenido el valor total de las rentas exentas y deducciones
imputables a la renta líquida cédula general, se distribuirá en las casillas
correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables
(limitadas), de la siguiente manera: primero a rentas de trabajo, después
a rentas de capital y por último a rentas no laborales, hasta agotar el
valor total de las rentas exentas y deducciones, de acuerdo al cálculo
realizado en el inciso anterior.”
119/155
Distribución exenciones y deducciones
Cálculo de la base :
+ Ingresos brutos (307’000.000 + 210’000.000 + 300’000.000) 817’000.000
- INCRNGO ( 25’320.000 + 26’240.000 + 10’080.000) (61’640.000)
- Devoluciones rebajas y descuentos 0
- Exenciones sin limite (22’000-000)
Base del 40% 733’360.000
Limite máximo de exenciones y deducciones imputables 293’344.000
* Sin exceder de 5’040 UVT (En 2019…) 172’721.000
Distribución
Se distribuye empezando por la R. de trabajo sin exceder de su valor
- Rentas de trabajo 128’785.000 Toma 128’785.000
- Rentas de capital 33’980.000 Toma 33’980.000
- Rentas no laborales *28’850.000 Toma 9’956.000
Total valor tomado – En el limite de 5.040 UVT 172’721.000
Más exenciones sin limite en rentas no laborales *22’000,000
Total exenciones y deducciones imputables limitadas 194’721.000
* Valor total en rentas de trabajo $ 28’850.000 (50’850.000 - 22’000.000) 120/155
De la renta liquida de trabajo a la cédula general
Forma de obtener el resumen de la cedula general
Sumar uno a uno los renglones de las tres rentas.
Renglón 61: Rentas líquidas: (281’680.000 + 80’760,000 + 117’920.000) = 480’360.000
Renglón 62: R exentas y deducciones …: (128’785.000 + 33’980.000 + 31’956.000= 194’721.000
resum
en c
édula
genera
l
+ Renta líquida de la cédula general 61 480’360.000
- R. Exentas y deducciones imputables (Limitadas) 62 194’721.000
= Renta líquida ordinaria de la cédula general 63 285’639.000
- Compensación de pérdidas año 2016 y anteriores 64 0
- Compensación de exceso de renta presuntiva 65 0
+ Rentas gravables 66 0
= Renta líquida gravable de la cédula general 67 285’639.000
Este valor se lleva a la tabla del Art. 241 del E.T para calcular el impuesto
121/155
Comparación para el cálculo del impuesto
Renta presuntiva Cálculo de la renta exenta proporcional (R-68)
Anexo N° 30
N° R. Cedular % REP MRD REP
De trabajo 100% 77’045.000
De capital 100% 28’000.000
No laborales 1 100% 22’000.000
1 Cédula general 127´045.000
Renta exenta proporcional a disminuir de la R. presuntiva
REP: Renta exenta proporcional MRD: Máxima renta exenta más deducción
% REP¨= REP
Art. 333 E.T ( Ley 1943 de 2018 Art. 31)
La base de la renta presuntiva se compara con la renta de la cedula general
Patrimonio liquido base: 10.600’000.000 x 1,5% = 159’000.000
Renta presuntiva comparativa = 159’000.000 – 127’045.000 = 31’955.000
123/155
Depuración y cálculo del impuesto
Rentas de pensiones (Depuración) Depuración (Art. 337 Ley 1819 de 2017)
Componentes ingresos Depuración
Son ingresos de esta cédula las
pensiones de jubilación, invalidez,
vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos
laborales, …
+ Ingresos pensiones,… xxx
(-) INCRNGO (xx)
= Ingresos netos xxx
(-) Total renta exenta (xx)
…la renta líquida cedular, del total de
ingresos se restarán los ingresos no
constitutivos de renta y las rentas
exentas, considerando los límites
previstos en este Estatuto, y
especialmente las rentas exentas …
numeral 5 del artículo 206
= Renta liquida cedular XX
125/155
Rentas de pensiones (Depuración) Depuración (Art. 337 Ley 1819 de 2017)
Nº INCRNGO Beneficios tributarios
1 Aportes a la seguridad social –Salud Rentas exentas
Art. 206 E.T Num. 2
Art. 206 E.T Num. 5
5. Las pensiones de jubilación,
invalidez, vejez, ….. A partir del 1 de
Enero de 1998 estarán gravadas
sólo en la parte del pago mensual
que exceda de 1.000 UVT.*
El mismo tratamiento tendrán las
Indemnizaciones Sustitutivas de las
Pensiones o las devoluciones de
saldos de ahorro pensional. …..
Nota:
No son aceptados costos y gastos
Deducciones
[Art. 119/ 115 /126-1 del E.T
Interese y CM/ Aportes/GMF ] ???
* En 2019 1.000 UVT x 12 x 34.270 = 411’240.000
126/155
Decreto 2250 de 2017 Cédula de rentas de Pensiones
N° Descripción
1 Artículo 1.2.1.20.2. Clasificación de las rentas cedulares
1.1
Se incluyen en esta cédula los ingresos de pensiones de jubilación,….
así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas ...
obtenidos de conformidad con la legislación colombiana
1.2
Aquellos ingresos obtenidos por los conceptos mencionados …y que
correspondan a rentas de fuente extranjera, se reconocerán en
esta cédula, pero no les será aplicable la limitación establecida
en el numeral 5 del artículo 206 del E. T.,* de conformidad con el
parágrafo 3 del artículo 206 del E.T…., sin perjuicio de lo establecido en
los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia.
* Exentas las primeras 1.000 UVT mensuales
127/155
Cédula de pensiones
Cédula de Rentas de pensiones Datos
N° Cuentas Ingresos de fuente
Extranjera Nacional
1 Ingresos – Pensiones 150’000.000
2
3
4
Otros datos
5 INCRNGO: Aportes a la S. S Salud 18’000.000
6
7
129/155
Rentas de Pensiones Nacionales Depuración de la renta liquida
N° Cuentas Subtotales Total
1 + Ingresos 150’000.000
2 (-) INCRNGO (18’000.000)
3 = Ingresos netos 132’00.000
4 (-) Costos procedentes 0
5 (-) Gastos procedentes 0
6 = Subtotal 132’000.000 132’000.000*
7 (-) Deducciones (Beneficios) 0 Máx. 1.000 UVT
X 12* 8 (-) Rentas exentas 132’000.000
9 = Menos renta exenta 0 132’000.000
10 = Renta liquida cedular 0
* Máximo en 2019: 1.000 UVT x 12 x 34.270 = 411’240.000
130/155
Cédula de pensiones
Reng. Valores
Renta presuntiva 68
Cédula
de p
ensio
nes
+ Ingresos brutos por rentas de pensiones.... 69 150’000.000
- Ingresos no constitutivos de renta 70 18’000.000
= Renta líquida 71 132’000.000
- Rentas exentas de pensiones 72 132’000.000
= Renta líquida gravable cédula de pensiones 73 0
0
131/155
Cédula general más cédula de pensiones
Cédula general El cálculo del impuesto de renta
N° Descripción
1 Art. 331 del E.T (Ley 1943 de 2018 Art. 30)
…Se suman las R. líquidas cedulares obtenidas en las de trabajo, de
capital, no laborales y de pensiones y se aplica la tarifa del Art. 241…
Lo primero a tener en cuenta es que la renta presuntiva se compara
con la renta liquida de la cédula general.
- Si la renta líquida de la cédula general es mayor se le adiciona la renta
la renta líquida de pensiones y se aplica la tarifa
- Si la renta presuntiva es mayor se adiciona la renta líquida pensiones
y se aplica la tarifa
En este caso el exceso de renta presuntiva podrá compensarse en los
5 períodos siguientes en la misma cédula general
133/155
Tarifa personas naturales residentes Art. 241 del E.T Num. 2 (Art. 26 Ley 1943 de 2018)
Aplicable a cédula general más cédula de pensiones
N° Rango en UVT
Tarifa Impuesto Desde Hasta
1 > 0 1.090 0% 0
2 > 1.090 1.700 19% (B.G/UVT –1.090 UVT) x 19%
3 > 1.700 4.100 28% (B.G/UVT -1.700 UVT) x 28% + 116 UVT
4 > 4.100 8.670 33% (B.G/UVT -4.100 UVT) x 33% + 788 UVT
5 >8.670 18.970 35% (B.G/UVT -8,670 UVT) x 35% + 2.296 UVT
6 >18.970 31.000 37% (B.G/UVT -18.970 UVT) x 37% + 5.901 UVT
7 > 31.000 Adelante… 39% B.G/UVT - 31.000 UVT) x 39% + 10.352 UVT
BG: Base gravable
134/155
Cédula general más cédula de pensiones
Cálculo del Impuesto de renta 2019
N° Cuentas
1
= Renta liquida cédula general 285’639.000
= Renta presuntiva 31’955.000
> Renta líquida gravable (La mayor de las dos) 285’639.000
2
+ Renta líquida gravable cédula general 285’639.000
+ Renta líquida gravable cédula pensiones 0
= Total renta líquida gravable 285’639.000
3 = Impuesto de renta 74’898.000
* Impuesto: [(285’639/34,270) UVT – 4.100 UVT)] x 33% + 788 UVT = 2.185,53 UVT
135/155
Depuración y cálculo del impuesto
Realización de los dividendos Art. 27 de la Ley 1819 de 2016
Modifica el Art. 27 del Estatuto Tributario
Art. 27. Realización del ingreso para los no obligados a llevar
contabilidad.
Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden
realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en
especie, en forma que equivalga legalmente a un pago
Se exceptúan de la norma anterior:
1. Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en
utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas,
socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les
hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso
del numeral 2 del artículo 30 de este Estatuto, se entenderá que
dichos dividendos o participaciones en utilidades se realizan al
momento de la transferencia de las utilidades, y …….
137/155
Dividendos y participaciones
1
Art. 342 E.T Ingresos de las rentas de dividendos y
participaciones (Art. 1 Ley 1819 de 2016)
“… recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y
constituyen renta gravable en cabeza de los socios,… y similares,
que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de
causantes ….recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y
entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
2
Art. 246-1 E.T Régimen de transición para el impuesto a los
dividendos (Art. 9 Ley 1819 de 2016)
“Lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342, 343 de este Estatuto y
demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que
se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año
gravable 2017. ”
138/155
Art. 343 del E.T – Sub cédulas
N° Dividendos no constitutivos de renta…..
1
“Una primera sub cédula con los dividendos y participaciones que
hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 30 del
artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta sub
cédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 10 del artículo
242 del Estatuto Tributario.”
Dividendos gravados
2
“Una segunda sub cédula con los dividendos y participaciones
provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en
el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos
y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras. La
renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa
establecida en el inciso 20 de artículo 242 del Estatuto Tributario.”
Nota: No son aceptados costos y gastos
139/155
Tarifa personas naturales residentes Art. 242 del E.T (Art. 27 Ley 1943 de 2018)
Tarifa especial para dividendos
1. Sub-cédula de DNCRNGO
N° Rango en UVT
Tarifa Impuesto Desde Hasta
1 > 0 300 0% 0
2 > 300 Adelante 15% (Dividendos/UVT – 300 UVT) x 15%
2. Sub-cédula de dividendos gravados
1 - Dividendos recibidos como gravados: Tarifa del Art. 240 E.T (33%)
2 - Aplicar tabla anterior una vez descontado el impuesto del 33%
El impuesto será retenido en la fuente por el valor bruto pagado o abonado en cuenta
DNCRNGO: Dividendos no constitutivos de renta ni ganancia Ocasional
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Otras tarifas/ No residentes Art. 7, 8 y 10 de la ley 1819 de 2016
1. Tarifa Especial para dividendos recibidos por:
N° Art. Tipo de contribuyente %
1 245 Sociedades y entidades extranjeras S.D
7,5% Y personas naturales N.R
2 246 Establecimientos permanentes de Soc. Extranjeras
3 - Si los dividendos recibidos son gravados (Art. 240 E.T) 33%
- Se aplica el 7,5%, descontado el impuesto del 33%
2. Tarifa impuesto renta para P. Naturales N.R
247 Tarifa P. Naturales N.R Sin perjuicio de Art. 245 35%
Profesores extranjeros contratados por …. 7%
N.R: No residentes S.D: Sin domicilio
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Cédula de dividendos El escenario del 2019
El escenario de 2019 es el siguiente:
Dividendos
Provienen de utilidades
Antes de 2017 2017 en adelante
Sin cédula
Sub cédula 1
Dividendos no
gravados
Gra
vados
No g
ravados
Sin cédula
Sub cédula 2
Dividendos gravados
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Decreto 2250 de 2017
Art. 1.2.1.10 . 3
Dividendos y… para P. naturales residentes….(y no residentes.)
1
Los dividendos…pagados o abonados en cuenta a las personas
naturales residentes y correspondientes a utilidades generadas y no
distribuidas de periodos anteriores al año gravable 2017, tendrán el
siguiente tratamiento:
2
1. Los dividendos …no constitutivos de renta ni ganancia ocasional … no
les son aplicables las disposiciones de los artículos 242, 245, 246, 342
y 343 del Estatuto Tributario.
3
2. Los dividendos ….de utilidades gravadas…, constituirán renta líquida
gravable y se les aplicará la tarifa …artículo 241 del Estatuto
Tributario vigente * para los periodos gravables anteriores al año 2017,
así:
* Es la misma tabla de tarifas marginales vigente a Dic. 31 de 2016 (Art. 241 E.T)
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Art. 241 Estatuto Tributario
P. Naturales residentes: Aplicable a rentas de trabajo
Vigente a Dic. 31 de 2016
UVT 34.270 Año 2019
RA
NG
OS E
N V
ALO
RE
S
AB
SO
LU
TO
S
T.M
: T
ari
fa M
arg
inal
UVT
Desde
UVT
Hasta $ Desde $ Hasta T.M Cálculo
>0 1.090 >0 37’354.000 0% 0
>1.090 1.700 37’354.001 58’259.000 19% [ R.G – 1.090 UVT ] x 19%
UVT
>1.700 4.100 58’259.001 140’507.000 28% [ R.G – 1.700 UVT ] x 28% + 116 UVT
UVT
>4.100 En
adelante 140’507.001 En adelante 33%
[ R.G – 4.100 UVT ] x 33% + 788 UVT
UVT
144/155
Decreto 2250 de 2017 Art. 1°
Art. 1.2.1.10 . 3
Dividendos y… para P. naturales (residentes)….y no residentes.
1
Parág. 1°. Cuando se distribuyan las utilidades generadas antes del
año gravable 2017 y se efectúe el pago o abono en cuenta… después
del año gravable 2016, los dividendos…. para personas naturales (no)
residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes tendrán el
siguiente tratamiento
2 (Los que) Son ingreso no constitutivo de renta ni .....no les será aplicable
lo previsto en articulas 242, 245, 246, 342 Y 343 del Estatuto Tributario.
3 (Los que )Son renta líquida gravable…se les aplicará la tarifa … artículo
245 del Estatuto Tributario antes de modificación…., esto es …(33%).
4 Parág. 2°. El tratamiento previsto en este artículo se declarará de
manera independiente dentro de la cédula …renta de dividendos…. "
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Dividendos obtenidos antes del 2017
Cedula de dividendos Cálculo del impuesto- Ilustración
Una persona natural recibe en 2019 dividendos generados antes de 2017 $
450’000.000 de los cuales 300’000.000 son gravados
Personas naturales residentes Soc. Y P.N NO residentes
N° Descripción Valor N° Descripción Valor
1 Total dividendos 450’000 1 Total dividendos 450’000
2 Gravados 300’000 2 Gravados 300’000
3 Total no gravados 150’000 3 Total no gravados 150’000
Tarifa aplicable Art. 241 Num 1
antes de la ley 1819 de 2016
(Hoy para renta liquida laboral
y de pensiones)
Impuesto 33%* 99’000
(300’000 x 33%)
* Art. 245 E.T antes de Ley 1819 de 2016
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Art. 241 Estatuto Tributario
P. Naturales residentes: Aplicable a rentas de trabajo
Vigente a Dic. 31 de 2016
UVT 34.270 Año 2019
RA
NG
OS E
N V
ALO
RE
S
AB
SO
LU
TO
S
T.M
: T
ari
fa M
arg
inal
UVT
Desde
UVT
Hasta $ Desde $ Hasta T.M Cálculo
>0 1.090 >0 37’354.000 0% 0
>1.090 1.700 37’354.001 58’259.000 19% [ R.G – 1.090 UVT ] x 19%
UVT
>1.700 4.100 58’259.001 140’507.000 28% [ R.G – 1.700 UVT ] x 28% + 116 UVT
UVT
>4.100 En
adelante 140’507.001 En adelante 33%
[ R.G – 4.100 UVT ] x 33% + 788 UVT
UVT
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Cédula de dividendos
Cálculo del Impuesto de renta en 2019
N° Cuentas Renta Impuesto
1 Los dividendos no gravados lo seguirán
**150’000.000 0 siendo en aplicación de la transición
2 = Total renta líquida gravable 300’000.000
3 = Impuesto de renta 79’637.000
4 Total impuesto 79’637.000
* Impuesto: ((300’000/34,270) UVT – 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT
Impuesto: 2.322,82 UVT x 34,270 = $ 79’637.000
** Tanto para residentes como para no residentes 149/155
Dividendos obtenidos de 2017 en adelante
Dividendos Cálculo del impuesto- Ilustración (1)
Una P. Natural residente recibe en el 2019 como dividendos $ 450’000.000,
generados del 2017 en adelante, de los cuales $ 300’000.000 son gravados
Personas naturales residentes
Manejo de sub-cédulas de dividendos (En miles)
N° Descripción Sub-cédulas
Total DNCRNGO Gravados
1 Ingresos dividendos 150’000.000 300’’000.000 450’000.000
2 Totales 150’000.000 300’000.000
DNCRNGO: Dividendos recibidos como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
151/155
Tarifa personas naturales residentes Art. 242 del E.T (Art. 27 Ley 1943 de 2018)
Tarifa especial para dividendos
1. Sub-cédula de DNCRNGO 2019
N° Rango en UVT
Tarifa Impuesto Desde Hasta
1 > 0 300 0% 0
2 > 300 Adelante 15% (Dividendos/UVT – 300 UVT) x 15%
2. Sub-cédula de dividendos gravados
1 - Dividendos recibidos como gravados: Tarifa del Art. 240 E.T (33%)
2 - Aplicar tabla anterior una vez descontado el impuesto del 33%
El impuesto será retenido en la fuente por el valor bruto pagado o abonado en cuenta
DNCRNGO: Dividendos no constitutivos de renta ni ganancia Ocasional
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Dividendos Cálculo del impuesto
Personas naturales residentes 2019
Cálculo impuesto sub-cédulas de dividendos (En miles)
N° Tipo Valor Operación Impuesto
1 DNCRNGO 150’000.000 611.55 UVT x 34.270* 20’958.000
2 Gravados
300.000’000 (300’000.000 x 33%) 99’000.000
Tabla 834,77 UVT x 34.270 28’608.000
Subtotal 127.608.000
3 Gran total 148’566.000
* Fórmula: [(150’000/34,270 - 300 UVT) x 15% ] = 611,55 UVT x 34.270 =
** Tarifa 33% ( 300’000.000 – 99’000.000) = 201’000.000 y
Aplica tabla : (201’000/34,270 -300 UVT) x 15% = 834,77 UVT ** x 34.270
UVT en 2019: $ 34.270
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De la cédula de dividendos al cálculo del impuesto
Anexo 33
Reng. Valores
Cédula
de d
ivid
endos
y p
art
icip
acio
nes + Dividendos y participaciones 2016 y anteriores 74 450’000.000
- Ingresos no constitutivos de renta 75 150’000.000
= Renta liquida ordinaria año 2016 y anteriores 76 300’000.000
1ª Subcédula año 2017 y Sgtes Núm. 3 Art. 49 E.T 77 150’000.000
2ª Subcédula año 2017 y Sgtes Parág. 2 Art. 49 E.T 78 300’000.000
Renta líquida pasiva dividendos-ECE y/o del exterior 79 0
Rentas exentas de la casilla 79 80 0
Impuesto
sobre
las r
enta
s l
iquid
as
Gra
vable
s
+ General y de pensiones (Casilla 67+73) 85
+ O renta presuntiva y de pensiones (Casilla 68+73) 86
+ Por dividendos y participaciones año 2016 (Cas. 76) 87 79’637.000
+ Por dividendos y…año 2017 y Sgtes. 1a Sub. (Cas. 77) 88 20’958.000
+ Por dividendos …año 2017 y Sgtes. 2a Sub. (Cas. 78+79-80) 89 127’608.000
= Total impuesto sobre la rentas liquidas gravables 90
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Dividendos Cálculo del impuesto- Ilustracion-2
Una P. Natural NO residente recibe dividendos en 2019 por $ 450’000.000,
generados del 2017 en adelante, de los cuales 300’000.000 son gravados
Sociedades y personas naturales NO residentes 2019
Cálculo impuesto sub-cédulas de dividendos (En miles)
N° Tipo Valor Operación Impuesto
1 INCRNGO 150’000.000 150’000.000 x 7,5% 11’250.000
2 Gravados
300’000.000 (300’000.000 x 33%) 99’000.000
(300’000.000 -99’000.000) x 7,5% 15’075.000
Subtotal 114’075.000
Gran total 125’325.000
155/155
Para pensar…
“El aprendizaje en línea no será la siguiente gran cosa, ya es la gran cosa ahora.”
Donna J. Albernathy.
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