NFPA 99C 2005 Capitulo 5 - Version NITC–01
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Edición 2005
TRADUCCION PARA SEMINARIO GASES MEDICOS 21 AL 24 DE JUNIO DE 2007
NFPA 99C® CAPITULO 5
Edición 2005
Capitulo 1 Administración
1.1 Alcance
1.1.1 El alcance de este documento es la establecer
criterios para minimizar los peligros de fuego,
explosión, y electricidad en las instituciones de servicio
de salud que le preste atención a seres humanos.
1.1.5 Capitulo 5, Sistemas de gas y vacío, cubre el
funcionamiento, mantenimiento, instalación, y pruebas
de los siguientes:
(1) Sistemas de gases médicos No Inflamables con
presiones de operación por debajo o inferiores a
2.068 Kpa (300 psi) presión manométrica.
(2) Sistemas de Vacío utilizadas en Instituciones de
atención a la salud.
(3) (WAGD) Sistemas para el manejo de desechos de
gases anestésicos, también se le hace referencia con
el nombre de Scavenging.
(4) Manufactura de conjuntos (soluciones
arquitectónicas) que tienen como fin conectarlos a
los sistemas de gases medicinales, Vacío, o
(WADG) Sistemas para el manejo de desechos de
gases anestésicos, también se le hace referencia con
el nombre de Scavenging
1.2 Propósito.
1.2.1 El propósito de este estándar es la de establecer
requerimientos mínimos para el funcionamiento,
mantenimiento, prueba, y practicas seguras para
establecimientos, materiales, equipos, y aparatos,
incluyendo otros peligros asociados con los peligros
primarios.
1.3 Aplicación
1.3.1 Este documento se aplicara a todas las
instituciones que presten servicio de salud.
1.3.2 Requerimientos para la construcción y
equipamiento deben ser aplicados a nuevas
construcciones y nuevo equipamiento, exceptuando lo
contemplado en otros capítulos. Solo la porción de un
sistema existente o un componente individual que
presente alteración, renovación o modernización, se le
debe requerir que cumpla con los requerimientos
establecidos en este estándar para la instalación y
características de los equipos. Si la alteración,
renovación o modernización impacta adversamente los
requerimientos de funcionamiento existente de un
sistema o componente, el mejoramiento o actualización
debe ser requerido.
1.3.4 El propósito de este documento es que sea
utilizado por personas involucradas en el diseño,
construcción, inspección, y operación de Instituciones
que presten cuidados de salud así como el diseño,
fabricación, y pruebas de aparatos y equipos utilizados
en las Instituciones del sector salud. El sistema de
tuberías de gases médicos No Inflamables cubierto por
este documento incluye, pero no esta limitado a,
Oxigeno, Nitrógeno, Oxido Nitroso, Aire Medico,
Dióxido de Carbono, y Helio.
1.4 Equivalencia
1.4.1 La autoridad que tiene jurisdicción para él en
forzamiento de este documento se le permitirá
establecer excepciones en los requerimientos
establecidos en este estándar.
1.4.1 Nada en este estándar tiene como intención
prevenir el uso de sistemas, métodos, o aparatos
equivalentes o de superior calidad, fortaleza, resistencia
al fuego, efectividad, durabilidad, y seguridad que los
prescritos en este estándar. Documentos técnicos debe
ser suministrada a la autoridad que tiene jurisdicción
para demostrar la equivalencia. El sistema, método, o
aparato deberá ser aprobado por la autoridad que tiene
jurisdicción para el uso propuesto.
Capitulo 3 Definiciones
3.1 General. Las definiciones contenidas en este
capítulo deben ser aplicadas a los términos utilizados
en este estándar. Donde los términos no estén definidos
en este capítulo o en otro capítulo de este estándar, este
debe ser definido utilizando su significado de
aceptación ordinario en concordancia con el contexto
en el que es utilizado. El Merrian-Webster´s College
Dicionary, 11th edition, debe ser la la fuente ordinaria
de consulta de aceptación ordinaria.
3.2.2* Autoridad con Jurisdicción (AJH). La
organización, oficina, o individuo responsable de
implementar o hacer cumplir u código o estándar o
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aprobar equipos, materiales, instalaciones o
procedimientos.
3.2.3 Code. Es un estándar que es una extensa
recopilación de disposiciones que cubren una amplia
gama de materias y que son adecuadas para la adopción
como ley independiente de otros códigos y estandars.
3.2.4 Guía. Un documento que tiene como fin indicar o
informar y contiene disposiciones de obligatorio
cumplimiento. Una guía puede contener o incluir
disposiciones obligatorias como cuando la guía puede
ser utilizada, pero el documento como un todo no
puede ser considerado para adoptarse como ley.
3.2.7 Debe (Shall). Indicación de obligatorio
cumplimiento.
3.2.8 Debería (should). Indicación o recomendación
que es aconsejada pero no requerida.
3.3.2 Calentamiento Adiabatico. El calentamiento de
un gas causado por su compresión.
3.3.4 Sistema de Alarmas
3.3.4.1 Sistema de Alarma de Area. Un sistema de
alarma dentro de un área de uso que provee señales
continuas visual y sonora de supervisión en Niveles 1 y
2 de los Sistemas de Gases Médicos y Vacío.
3.3.4.2 Sistema de Alarma del Nivel 3. Un sistema de
alarma dentro de un área de uso que provee señales
continuas visual y sonora de supervisión en Niveles 3
de Sistemas de Gases Médicos.
3.3.4.3 Sistema de Alarma Local. Un sistema de
alarma dentro de un área de uso que provee señales
continuas visual y sonora de supervisión de los equipos
fuentes de Sistemas de Gases Médicos y Vacío en la
ubicación de los mismos.
3.3.4.4 Sistema de Alarma Master Un sistema de
alarma que monitorea la operación y condición de los
sistemas fuentes, de la fuente de reserva (si existe) y la
presión en las líneas principales de cada línea de
distribución de gas medicinal y vacío.
3.3.9* Local donde se suministra Anestesia.
Cualquier área de la institución que haya sido
designada para ser usada para la administración de
agentes anestésicos inalados no inflamables en el curso
de un examen o tratamiento, incluyendo el uso de este
tipo de agentes para la analgesia ligera o sedación. (Ver
también 3.3.158, analgesia ligera).
3.3.13 Área de administración. Cualquier punto
dentro de un cuarto que se encuentre en un perímetro
de 4.3 mts (15 ft) de un equipo de oxigeno o su
adyacencia que contenga o tenga la intensión de
contener una atmosfera enriquecida con oxigeno.
3.3.19 (Bulk System) Sistemas de Volumen de
Líquido Criogénico. Un conjunto de equipos como
contenedores para almacenar, reguladores de presión,
artefactos para la descarga o alivio de presión,
vaporizadores, centrales de cilindros o contenedores, y
tubería de interconexión, que finaliza en la válvula
fuente de oxigeno o de oxido nitroso de 1.452 kg
(3.200 lb) incluyendo la reserva no conectada en el
sitio.
3.3.19.1 Sistemas de Volumen de Líquido
Criogénico de Oxido Nitroso. Un conjunto de equipos
como esta descrita en la definición de Sistema de
Oxigeno a Granel, con capacidad de almacenar de mas
de 1.452 kg (3.200 lb) aproximadamente 28.000 ft3
(793 m3) ( a normal temperatura y presión) de Oxido
Nitroso,
3.3.19.2* (Bulk Oxigen System) Sistema de Oxigeno
a Granel. Un conjunto de equipos como contenedores
de almacenamiento de oxigeno, reguladores de presión,
artefactos para la descarga o alivio de presión,
vaporizadores, centrales de gases, y tubería de
interconexión que tiene una capacidad de
almacenamiento superior a 566 m3 (20.000 ft3) de
oxigeno (a temperatura y presión normal) incluyendo la
reserva no conectada en el sitio.
3.3.25 Contenedor. Un recipiente que contiene gases
en estado líquido a baja presión y aislado utilizando
vacío.
3.3.30 Cilindro. Un tanque de suministro que contiene
gases o mezcla de gases a alta presión que pueden
exceder los 2.000 psi presión manométrica (13.8 Kpa a
presión manométrica)
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3.3.35 Conector D.I.S.S. Un sistema de conectores
para los gases médicos y vacío, inintercambiables, en
concordancia con CGA-V5, Diameter-Index Safety
System (Noninterchangable Low Pressure
Connections for Medical Gas Applications)
3.3.40 Conexión de Suministro de Emergencia para
Oxigeno (EOSC). Un conjunto de equipos que permite
al suplidor de gas hacer una conexión temporal para
suministrar Oxigeno al edificio que tiene desconectada
su fuente normal de suministro.
3.3.45 Evacuación – Desechos de Gas. Vea 3.3.184,
Evacuación de Desechos de Gases Anestésicos
3.3.60 Sistema de Gas Motriz. El sistema de
distribución de gas del Nivel 3 comprende de partes y
componentes que incluyen pero no está limitado a
cilindros, manifolds, compresores de aire, motores,
tanques contenedores, controles, filtros, secadores,
válvulas, y tuberías que suministran aire comprimido o
nitrógeno a una presión inferior a 1.100 Kpa (inferior a
160 psi) presión manométrica a un aparto o equipo
(ejemplo, piezas de mano, jeringas, equipos para
limpiar) como fuente motriz.
3.3.70 Hospital. Un edificio o parte de el, utilizado en
horario de trabajo de 24 horas para cuidado médico,
psiquiátrico, Obstétrico o quirúrgico con capacidad de
cuatro o más pacientes.
3.3.90 Sistema Médico Centralizado de Gas y Vacío
Nivel 1. Sistema que sirve a sus ocupantes donde la
interrupción del gas medico y vacío centralizado puede
colocar a los pacientes en inminente peligro de
morbilidad o muerte.
3.3.91 Sistema de Vacío Nivel 1. Un sistema que
consiste en un equipo de producción de vacío
centralizado con controles de operación y presión,
válvulas de cierre, sistema de alarma, manómetros, y
un sistema de interconexión de tuberías que se
extienden desde la fuente productora hasta la adecuada
toma de vacío donde es requerida para el tratamiento
del paciente.
3.3.92 Sistema Médico Centralizado de Gas y Vacío
Nivel 2. Sistema que sirve a sus ocupantes donde la
interrupción del gas medico y vacío centralizado puede
colocar a los pacientes en un riesgo manejable de
morbilidad o muerte.
3.3.93 Sistema de Aire Comprimido Nivel 3. Ver
3.3.60 Sistema de Gas Motriz
3.3.94 Sistema Centralizado de Gas Nivel 3. Sistema
que sirve a sus ocupantes donde la interrupción del gas
medico centralizado puede terminar un procedimiento
pero no colocara a los pacientes en riesgo de
morbilidad o muerte.
3.3.95 Sistema centralizado de Vacio Nivel3. Un
sistema de distribución de vacío de Nivel 3 puede ser
un sistema húmedo diseñado para remover líquidos,
aire-gas, o sólidos de la sala de tratamiento; o un
sistema seco diseñado para atrapar líquidos y sólidos
antes de la toma de vacío de manera de que sólo pase
aire-gas a través de la toma de vacío
3.3.101* Señal Local. Un indicador visual del estatus
de operación del equipo
3.3.103 Manifold. Un equipo para conectar las salidas
de uno o más cilindros o contenedores al sistema de
distribución central para un gas específico.
3.3.104* Ensambles Manufacturados. Un producto
ensamblado en fabrica y diseñado por conveniencia
estética que contenga tomas de gas o tomas de vacío,
tuberías o otros instrumentos relacionados con los
gases médicos.
3.3.107 Compresores de Aire Medico. Un compresor
que es diseñado para excluir aceite del aire y de la
cámara de compresión y que bajo ninguna
circunstancia agregue cualquier tóxico o contaminante
inflamable al aire comprimido bajo condiciones de
operación normal o falla de ninguno de sus
componentes.
3.3.109 Gas Medico. Gas médico o gas de Soporte
médico para paciente. (Vea 3.3.143, Gas medico para
paciente y 3.3.111, Gas de soporte médico).
3.3.110 Sistema de Gas Medico. Un conjunto de
equipo y tuberías de distribución para gases médicos no
inflamables como oxígeno, oxido nitroso, aire
comprimido, dióxido de carbono, y helio.
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3.3.111 Gas de Soporte Medico. Gases distribuidos
por tuberías como nitrógeno y aire de instrumento que
son utilizados para el soporte de procesos médicos que
utilizan herramientas médico-quirúrgicas, columnas
neumáticas y aplicaciones de soporte medico similares.
(Soporte neumático para equipos y herramientas
médico-quirúrgicas).
3.3.113 Sistema de Vacío Medico Quirúrgico. Un
conjunto de equipo de producción de vacio central y un
sistema de tubería de distribución centralizado para el
tratamiento de pacientes con succión medica, succión
medica-quirúrgica, y aplicación de (WAGD) manejo de
desechos de gases anestésicos.
3.3.120.1 Nitrógeno NF (Seco, libre de aceite).
Nitrógeno que cumpla como mínimo con ser libre de
aceite y nitrógeno seco NF. (NF=National Formulary).
3.3.133 Atmósfera Enriquecida con Oxigeno. Para en
propósito de este estándar y solamente para el propósito
de este estándar, una atmosfera en la cual la
concentración de oxigeno exceda 23,5% del volumen.
3.3.138 Área de Cuidado de Paciente. Cualquier
porción de la institución de cuidado de salud donde la
intención sea examinar o tratar pacientes.
3.3.138.1* Áreas de Cuidado Crítico. Aquellas
unidades de cuidado especial, unidades de cuidados
intensivos, unidades de cuidados coronarios,
laboratorios de angiografía, laboratorios de
cateterismos cardíacos, salas de parto, salas de
operación, cuartos de recuperación de anestesia,
departamentos de emergencia, y áreas similares en las
cuales su propósito sea la de realizar procedimientos
invasivos a los pacientes y se encuentren conectados a
la red aparatos eléctricos relacionados con el
tratamiento del paciente.
3.3.138.2* Áreas de Cuidados General. Cuartos de
hospitalización, cuartos de examen, cuartos de
tratamiento, clínicas, y áreas similares en las cuales su
intención sea que el paciente tenga contacto con
aparatos ordinarios como sistema de llamado de
enfermera, camas eléctricas, lámparas de examen,
teléfonos, y aparatos de entretenimiento.
3.3.143 Gas Medico para Pacientes. Gases
Distribuidos por tuberías como oxigeno, oxido nitroso,
helio, dióxido de carbono, y aire medico que son
utilizados en aplicaciones para respiración humana y de
calibración de equipos médicos utilizados para la
respiración humana.
3.3.144 Sistema de Distribución por Tuberías. Un
conjunto de red de tuberías y equipos que comienza e
incluye la válvula fuente, sistema de alarmas (máster,
área, alarma local), cableado de la señal del switch
actuador del sistema de gas a granel (bulk gas system),
tubería de interconexión, y todos los demás
componentes hasta, e inclusive, las tomas de gas y de
vacío.
3.3.145 Tuberías. La tubería o conductos del sistema.
Las tres clases generales de tuberías son línea principal,
montantes, y líneas laterales (ramales).
3.3.145.1 Línea Lateral (Ramal). Esas secciones o
porciones del sistema de tubería que sirve un cuarto o
grupo de cuartos en el mismo piso de la Institución.
3.3.145.2 Líneas Principales. La tubería que conecta
la fuente (bomba, tanque reservorio, etc,) con los
montantes o laterales (ramales), o ambos.
3.3.145.3 Montantes. Las tuberías verticales que
conectan la línea(s) principal(es) del sistema con las
líneas laterales o ramales en los diferentes niveles de la
institución.
3.3.148.7* Presión de Trabajo. La presión que no
exceda 11.6 Kg/cm2 (200 psig)
3.3.158 Analgesia Relativa. Un estado de sedación y
bloqueo parcial de la percepción de dolor, producido en
un paciente por la inhalación de concentración de
Oxido Nitroso insuficiente para producir pérdida de
conciencia (sedación consiente).
3.3.159* Remota. Una fuente del Nivel 3 que suple el
sistema que para accesar a ella hay que salir de la
unidad o de los múltiples sitios de tratamiento.
3.3.160 Reserva de Suministro. Donde exista, la
porción del equipo que automáticamente suple al
sistema en el caso de la falla del suplidor operacional.
La reserva de suministro solo funcionara en caso de
emergencia y no como procedimiento operacional
normal.
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3.3.167 Punto de Servicio de Entrada. El terminal
neumático de un sistema central de vacío de Nivel 3.
3.3.168 Punto se servicio de Salida. El terminal
neumático de un sistema de gas para un uso diferente a
uso crítico, servicio continuo, gas medico no
inflamable para soporte de vida como oxigeno, oxido
nitroso, o aire medicinal.
3.3.170* Sitio de Expulsión (descarga) Intencional.
Todos los puntos dentro de un perímetro de 0,3 m (1ft)
del punto del cual una atmosfera enriquecida con
oxigeno es intencionalmente venteada al ambiente.
3.3.171 Estación de Entrada (Toma de Vacío). Un
punto de entrada en el sistema de distribución
centralizado de vacío médico-quirurgíco en el cual él
usuario realiza conexiones y desconexiones.
3.3.172 Estación de Salida (Toma Gas de Presión
Positiva). Un punto de salida en el sistema de
distribución centralizado de gas medicinal en el cual el
usuario realiza conexiones y desconexiones.
3.3.173 Fuente de Suministro.
3.3.173 Fuentes de Suministro.
3.3.173.1 Suministro Operacional. La parte del
sistema de suministro que normalmente sirve a los
sistemas de tubería. El suministro operacional consiste
de un suministro primario, o un suministro primario y
secundario. (PIP)
3.3.173.1 Suministro Operacional. La porción del
sistema de suministro que normalmente alimenta el
sistema centralizado de tubería. El suministro
Operacional consiste en un abastecedor primario o un
abastecedor primario y secundario.
3.3.173.2 Suministro Primario. Aquella parte del
equipo de origen que actualmente sirve al sistema.
(PIP)
3.3.173.2 Abastecedor Primario. La porción del
sistema fuente que actualmente alimenta el sistema.
3.3.173.3 Suministro de Reserva. Donde provisto,
aquella parte del equipo de origen que automáticamente
sirve al sistema en caso de ocurrir fallos del suministro
operacional primario y secundario. (PIP)
3.3.173.3 Reserva de Suministro. Donde exista, la
porción del equipo fuente que automáticamente
abastece el sistema en el caso de la falla del
abastecedor primario y secundario del Suministro
Operacional.
3.3.173.4 Suministro Secundario. Donde provisto,
aquella porción del equipo de origen que
automáticamente sirve al sistema cuando el suministro
primario se agota. (PIP)
3.3.173.4 Abastecedor Secundario. Donde exista, la
porción del sistema fuente que automáticamente
alimenta el sistema cuando el Abastesedor Primario se
agota.
3.3.174 Gas de Soporte. Nitrógeno o aire de
instrumentación que se utiliza para dar soporte a
procedimientos médicos por medio de operar
herramientas médico-quirúrgicas, brazos para equipos
(“equipment booms”), colgantes, y aparatos similares,
y que no son respirados como parte de cualquier
tratamiento. (PIP)
3.3.174 Gas Soporte. Nitrógeno o Aire de instrumento
que es utilizado en el apoyo de procedimientos médicos
y operación de herramientas médico-quirúrgicas,
columnas de servicios, y equipos similares y no son
respirados como parte de ningún tipo de tratamiento.
3.3.175* Sistemas de Rieles para Gas Médico
Montados sobre la Superficie. Un sistema de entrega
de gas montado sobre una superficie cuyo propósito es
proveer acceso ligero para dos o más gases a través de
un sistema de distribución común para proveer
múltiples localizaciones de salidas de gases de estación
dentro de una habitación para un solo paciente o un
área de cuidado crítico.
3.3.176 Iluminación de Tareas. Provisiones para la
iluminación mínima requerida que permitirá llevar a
cabo las tareas necesarias en las áreas descritas en el
Capítulo 4, incluyendo acceso seguro a suministros y
equipos y acceso a salidas. (ELS)
3.3.177 Terminal. El extremo de una manga o tubo
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flexible utilizado en ensamblaje fabricado donde el
usuario deberá realizar conexión y desconexión. (PIP)
3.3.178 Tubo.
3.3.178.1* Tubo Endotráqueal. Un tubo para inserción
entrando por la boca o nariz hacia la parte superior de
la tráquea. (GAS)
3.3.178.2* Tubo de Traqueotomía. Un tubo curvo para
la inserción por la tráquea debajo de la laringe durante
la ejecución de un procedimiento operativo apropiado
(traqueotomía) (GAS)
3.3.179* Operación de Laboratorio Desatendida. Un
procedimiento u operación de laboratorio en el cual
ninguna persona presente tiene conocimiento relativo a
los procedimientos de operaciones y cierres de
emergencia. [45, 2004] (LAB)
3.3.180 Punto de Uso. Una ubicación con un número
indefinido de salidas y entradas de estaciones
arregladas para acceso por el médico durante el
tratamiento del paciente. (PIP)
3.3.181* Centro de Utilidad (J box). Un tipo de
recinto terminal para utilidades (v.g., servicio de gas,
aspiradoras, agua, energía eléctrica) utilizado en
espacios de oficina. (PIP)
3.3.180 Punto de Uso Una locación con un número
indeterminado de estaciones de salida y entrada (Tomas
de gases y vacío) dispuestas para su acceso por el
usuario durante el tratamiento de un paciente.
3.3.182 Vaporizador. Una unidad de intercambio de
calor diseñada para convertir líquido criogénico a un
estado gaseoso. (PIP)
3.3.183* Punto de Contacto WAGD. Un aparato
provisto en la máquina de gas de anestesia que conecta
la red WAGD con el circuito de respiración del
paciente. (PIP)
3.3.183* Interface para el manejo de los desechos de
gases anestésicos (WAGD Interface). Un dispositivo
provisto en la máquina de anestesia para conectar el
sistema del manejo de los desechos anestésicos
(WAGD) al circuito de respiración del paciente.
3.3.184 Evacuación de Desechos de Gases
Anestésicos (WAGD). El proceso de captura y manejo
de los gases venteados del circuito de respiración del
paciente, durante la operación normal del equipo para
suministrar gases anestésicos o analgesia.
3.3.185* Ubicaciones Mojadas. El área dentro del área
de cuidado de pacientes donde se realice un
procedimiento que normalmente está sujeto a
condiciones mojadas mientras el paciente está presente
incluyendo fluidos permanentes en el piso o empapado
del área de trabajo, cualesquiera de cuyas condiciones
es íntima al paciente o al personal. (ADM)
Capítulo 5 Sistemas de Gas y Vacío
5.1 Sistemas de Gas y Vacío Conducidos por
Tuberías Nivel 1.
5.1.1* Aplicabilidad.
5.1.1.1 Estos requisitos deberán aplicar a las facilidades
del cuidado de salud que requieran sistemas del Nivel 1
al que se hace referencia en los Capítulos 13 al 21.
5.1.1.2* Dondequiera que aparezcan los términos gas
médico o vacío, las provisiones deberán aplicarse a
todo sistema de tuberías para oxígeno, óxido nitroso,
aire médico, dióxido de carbono, helio, vacíos
médicos/quirúrgicos, eliminación de desperdicios de
gas anestésico, y mezclas de estos. Dondequiera que
aparezca el nombre de un servicio específico de gas o
vacío, la provisión se aplicará solamente a ese gas.
5.1.1.3 Dondequiera que aparezca el término vacío
médico-quirúrgico, las provisiones deberán aplicarse a
los sistemas para vacíos médico quirúrgicos de tuberías
y a las tuberías en el sistema de eliminación de
desperdicios de gas de anestesia (WAGD).
Dondequiera que aparezca el nombre de servicio de un
vacío específico, la provisión se aplicaran solo a ese
servicio de vacío.
5.1.1.4 A un sistema existente que no esté en estricta
conformidad con las provisiones de este estándar se le
permitirá continuar en uso siempre y cuando la
autoridad que tenga jurisdicción haya determinado que
tal uso no constituye un riesgo claro a la vida.
5.1.2. Naturaleza de Riesgos de Sistemas de Gas y
Edición 2005
Vacío. Posibles riesgos de fuego y explosión asociados
con sistemas de tubería centrales de gas de presión
positiva y sistemas de vacíos médico-quirúrgicos serán
considerados en el diseño, instalación, prueba,
operación y mantenimiento de estos sistemas.
5.1.3* Fuentes Nivel 1.
5.1.3.1 Identificación y Etiquetado del Sistema
Central de Suministro.
5.1.3.1.1* Solo los cilindros y envases construidos,
probados, y mantenidos en conformidad con las
especificaciones y regulaciones del Departamento de
Transportación de los Estados Unidos serán permitidos
para uso.
5.1.3.1.2 El contenido de los cilindros deberá ser
identificado con etiquetas o estarcidos adjuntos
nombrando el contenido en conformidad con CGA C-7,
Guide to the Preparation of Precautionary Labeling
and Marking of Compressed Gas Containers (Manual
para la Preparación de Etiquetas de Precaución e
Identificación de Envases de Gas Comprimido).
5.1.3.1.3 Envases de líquido deberán tener
adicionalmente identificación visible del producto
desde todas las direcciones con letras altas de un
mínimo de 51 mm (2 pulgadas) de alto, además de una
cinta adhesiva de 360 grados a vuelta redonda para
envases de líquido médico.
5.1.3.1.4 Envases que contengan líquido criogénico
deberán ser provistos con conexiones de salida de gas
específico en conformidad con CGA V-5, Diameter-
Index Safety System (Noninterchangeable Low
Pressure Connections for Medical Gas Applications)
[Sistema de Seguridad del Índice del Diámetro
(Conexiones de Presión Baja no Intercambiables para
Aplicaciones de Gas Médico]), o CGA V-1,
Compressed Gas Association Standard for Compressed
Gas Cylinder Valve Inlet and Outlet Connections
(Estándar de la Asociación de Gas Comprimido para
Conexiones de Entradas y Salidas de Válvulas de
Cilindros de Gas).
5.1.3.1.5 Conexiones de salida de cilindro y de envase
de líquido criogénico deberán ser pegados de tal
manera que formarán parte integral de la válvula(s),
que no podrá ser removidas con herramientas
ordinarias o diseñadas para que en caso de remoción el
punto adjunto resulte inservible.
5.1.3.1.6 Contenido de cilindros y de envases de
líquido criogénico deberá ser verificado anterior a su
uso.
5.1.3.1.7 Las etiquetas no deberán ser dañadas,
alteradas, o removidas, y los accesorios conectados no
deberán ser modificados.
5.1.3.1.8 Lugares que contengan gases de presión
positiva distintos de oxígeno y aire médico deberán
tener sus puertas sustancialmente etiquetadas como
sigue:
AVISO
Gases de Presión Positiva
NO Fumar o Llama expuesta
Habitación Puede Tener Oxígeno Insuficiente
Abra Puerta y Permita que Ventile el Aire antes de
Entrar
5.1.3.1.9 Lugares que contengan sistemas centrales de
suministro o cilindros que contengan solo oxígeno o
aire médico deberán tener sus puertas rotuladas como
sigue:
AVISO
Gases Médicos
NO Fumar o Llama expuesta
5.1.3.2 Operaciones del Sistema Central de
Suministro.
5.1.3.2.1 El uso de adaptadores o accesorios de
conversión para adaptar un accesorio de gas específico
a otro deberá ser prohibido.
5.1.3.2.2 Cilindros y envases deberán ser manipulados
en estricta conformidad con 5.1.13.
5.1.3.2.3 Solo los cilindros de gas, envases de envíos
reusables, y sus accesorios podrán ser almacenados en
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cuartos que contengan sistemas centrales de suministro
o cilindros de gas.
5.1.3.2.4 Ningún material inflamable, ni cilindros que
contengan gases inflamables, ni envases que contengan
líquidos inflamables deberán ser almacenados en
cuartos con cilindros de gas.
5.1.3.2.5 Estantes de madera para almacenaje de
cilindros deberán ser permitidos.
5.1.3.2.6 Si al momento de recibir los cilindros, los
mismos están envueltos, las envolturas deberán ser
removidas previo a su almacenaje.
5.1.3.2.7 Cilindros que no están siendo utilizados
deberán tener sus tapones de protección de válvulas
asegurados debidamente en sitio.
5.1.3.2.8 Cilindros sin las marcas correctas o cuyas
marcas y accesorios de gas específico no sean iguales
no deberán ser utilizados.
5.1.3.2.9 Unidades de almacenamiento de líquidos
criogénicos cuyo propósito es suplir gas a la facilidad
no deberá ser utilizado para rellenar otras vasijas para
almacenaje de líquido.
5.1.3.2.10 Se deberá ejercer cuidado al manipular
cilindros que han sido expuestos a temperaturas de
congelación o envases que contengan líquidos
criogénicos para prevenir lesiones en la piel.
5.1.3.2.11 Cilindros que contengan gases comprimidos
y envases para líquidos volátiles deberán mantenerse
lejos de los radiadores, tuberías de vapor y fuentes
similares de calor.
5.1.3.2.12 Al suministrar tapas para protección de
válvulas de cilindros, las mismas deberán ser apretadas
firmemente en su lugar con la excepción de que el
cilindro esté conectado para uso.
5.1.3.2.13 Los envases no deberán ser almacenados en
espacios cerrados apretadamente.
5.1.3.3* Ubicación de Sistema Central de
Suministro.
5.1.3.3.1 Sistema central de suministro deberán ser
ubicados para conformarse al criterio en 5.1.3.3.1.1
hasta 5.1.3.3.1.12.
5.1.3.3.1.1 A cualquiera de los siguientes sistemas se
les debe permitir estar ubicados juntos en el mismo
recinto al aire libre:
(1) Múltiples para cilindros de gas sin suministro de
reserva (Ver 5.1.3.4.10.)
(2) Múltiples para cilindros de gas con suministro de
reserva
(3) Múltiples para envases de líquidos criogénicos (Ver
5.1.3.4.12.)
(4) Cabezales de reserva para aire de instrumentación
(Ver 5.1.3.4.13.)
5.1.3.3.1.2. A cualquiera de los siguientes sistemas se
les permitirá estar ubicados juntos en el mismo recinto
interior:
(1) Múltiples para cilindros de gas sin suministro de
reserva (Ver 5.1.3.4.10.)
(2) Múltiples para cilindros de gas con suministro de
reserva
(3) Múltiples para envases de líquidos criogénicos (Ver
5.1.3.4.12.)
(4) Reservas de emergencia dentro del edificio (Ver
5.1.3.4.15.)
(5) Cabezales de reserva para aire de instrumentación
(Ver 5.1.3.8.5.)
5.1.3.3.1.3 A cualquiera de los siguientes sistemas se
les permitirá estar ubicados juntos en el mismo cuarto:
(1) Fuente de suministros para el compresor de aire
médico (Ver 5.1.3.5.3.)
(2) Fuentes de vacío médico-quirúrgico (Ver 5.1.3.6.)
(3) Fuentes de eliminación de desperdicios de gas de
anestésico (WAGD) (Ver 5.1.3.7.)
(4) Fuentes de compresor de aire de instrumentación
(Ver 5.1.3.8.)
(5) Cualquier otro compresor, bomba de vacío, o
maquinaria impulsada por electricidad
5.1.3.3.1.4 Cualquier sistema mencionado bajo
5.1.3.3.1.3 no deberá ubicarse en el mismo cuarto con
cualquier sistema mencionado bajo 5.1.3.3.1.1 o
5.1.3.3.1.2, excepto de cabezales de reserva para aire de
instrumentación que estén cumpliendo con 5.1.3.3.1.7 y
5.1.3.8.5 deberán ser permitidos en el mismo cuarto
Edición 2005
que un compresor de aire de instrumentación.
5.1.3.3.1.5 Las ubicaciones deberán ser escogidas para
permitir acceso a vehículos de entrega y manejo de
cilindros (v.g., proximidad a puertos de carga, acceso a
elevadores, movimientos de cilindros en áreas
públicas).
5.1.3.3.1.6 Ubicaciones interiores para oxígeno, óxido
nitroso y mezclas de estos gases no deberán
comunicarse con lo siguiente:
(1) Áreas utilizadas para el cuidado de los pacientes en
estado crítico
(2) Lugares para anestesiar
(3) Ubicaciones de almacenaje de productos
inflamables
(4) Habitaciones que contengan contactos eléctricos
abiertos o transformadores
(5) Tanques de almacenaje para líquidos inflamables o
de combustible
(6) Motores
(7) Cocinas
(8) Áreas con llamas expuestas
5.1.3.3.1.7 Se deberá prevenir que los cilindros en uso
y en almacenaje alcancen temperaturas en exceso de
54˚C (130˚F).
5.1.3.3.1.8 Se deberá prevenir que los sistemas
centrales de suministro para óxido nitroso y dióxido de
carbono que utilicen cilindros o envases portátiles
alcancen temperaturas menores a las recomendadas por
el fabricante del sistema de suministro central, pero
jamás deberán estar más bajas del -7˚C (20˚F) o
mayores que 54˚C (130˚F).
5.1.3.3.1.9 Sistemas centrales de suministro para
oxígeno con una capacidad total conectada y en
almacenaje de 566,335 L (20,000 pies cúbicos) o más a
temperatura y presión estándar (STP) deberán
conformarse a NFPA 50, Standard for Bulk Oxygen
Systems at Consumer Sites (Estándar para Sistemas de
Volumen de Oxígeno en Sitios de Consumo).
5.1.3.3.1.10 Sistemas centrales de suministro para
óxido nitroso con una capacidad total conectada y en
almacenaje de 1451 kg (3,200 lb) o más deberá
conformarse a CGA G-8.1, Standard for Nitrous Oxide
Systems at Consumer Sites (Estándar para Sistemas de
Óxido Nitroso en Sitios de Consumo).
5.1.3.3.1.11 Sistemas centrales de suministro para
dióxido de carbono utilizando envases
permanentemente instalados con capacidades de
producto mayores de 454 kg (1,000 lb) deberán
conformarse a CGA G-6.1, Standard for Insulated
Carbon Dioxide Systems at Consumer Sites (Estándar
para Sistemas de Dióxido de Carbono Aislado en Sitios
de Consumo).
5.1.3.3.1.12 Sistemas centrales de suministro para
dióxido de carbono utilizando envases
permanentemente instalados con capacidades de
productos de 454 kg (1,000 lb) o menos deberá
conformarse al CGA G-6.5, Standard for Small,
Stationary, Insulated Carbon Dioxide Supply Systems
(Estándar para Sistemas de Suministro Pequeños
Estacionarios Aislados de Dióxido de Carbono).
5.1.3.3.2* Diseño y Construcción. Lugares para
sistemas centrales de suministro y de almacenaje de
gases de presión positiva deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
(1) Ser construidas con acceso para mover cilindros,
equipo, y demás, dentro y fuera de la ubicación en
remolques manuales que estén en conformidad con
9.5.3.1.1 del NFPA 99
(2) Estar aseguradas con puertas o portones que
contengan cerraduras, o que estén de otra manera
aseguradas
(3) Si está al aire libre, se deberá proveer con un recinto
(pared o cercado) construido de materiales no
combustibles
(4) Si está en el interior, se deberán construir y utilizar
materiales con acabados o terminaciones no
combustibles o de uso limitado de combustible para
que todas las paredes, pisos, techos y puertas tengan un
índice mínimo de resistencia al fuego de una hora
(5) Deberá cumplir con NFPA 70, National Electrical
Code (Código Nacional de Electricidad), para
ubicaciones ordinarias, con aparatos eléctricos ubicados
en o por encima de 1,520 mm (5 pies) sobre pisos
terminados para evitar daño físico
(6) Ser calentados con métodos indirectos (v.g., vapor,
agua caliente), si se requiere calor
(7) Ser provistos de estantes, cadenas, u otras
cerraduras para asegurar todos los cilindros, sea que
estén conectados, desconectados, llenos o vacíos, y
Edición 2005
evitar su caída
(8) Ser suministrado con servicio eléctrico que se
conforme a los requisitos para sistemas esenciales
eléctricos según se describe en el Capítulo 4 de NFPA
99
(9) Tener estantes y soporte, donde provistos,
construidos con materiales no combustibles o
materiales de uso limitado de combustible
5.1.3.3.3 Ventilación.
5.1.3.3.3.1 Ventilación de Ubicaciones para
Múltiples.
Ubicaciones que contengan sistemas centrales de
suministro o utilizados para almacenar envases de gas
médico deberán ser ventilados para prevenir la
acumulación de gases médicos provenientes de fugas y
la operación de mecanismos de seguridad de sobre-
presión de múltiples o cilindros de acuerdo con
5.1.3.3.3.1(A) hasta 5.1.3.3.3.1 (G).
(A) Sistemas interiores de suministro deberán tener
válvulas de escape ventiladas según lo especificado en
5.1.3.4.6.1 (4) hasta 5.1.3.4.6.1 (9).
(B) Donde el volumen total de gases médicos
conectados y en almacenaje es mayor de 84,950 L
(3,000 pies cúbicos) en STP, ubicaciones interiores de
suministro deberán ser provistas con sistemas
dedicados de ventilación mecánica que extraigan aire
desde dentro de 300 mm (1 pie) del piso y operen
continuamente. Un medio de recuperar el aire debe ser
provisto.
(C) El suministro de energía para abanicos mecánicos
de ventilación deberán conformarse a los requisitos del
sistema esencial eléctrico según se describe en el
Capítulo 4 de NFPA 99.
(D) Donde el volumen total de gases médicos
conectados y en almacenaje es menor de 84,950 L
(3,000 pies cúbicos) a STP o el único gas comprimido
en el cuarto es aire médico, se deberá permitir el uso de
ventilación natural.
(E) Donde se permita el uso de ventilación natural,
deberá consistir de dos aberturas de persianas, cada una
con un área libre mínima de 46,500 mm² (72 pulg.²),
con una ubicada dentro de 300 mm (1 pie) del piso y
uno ubicado dentro de 300 mm (1 pie) del techo.
(F) Aberturas de persianas para ventilación natural no
deberán ser ubicadas en pasillos de acceso de salida.
(G) Ventilación mecánica deberá ser provista si los
requisitos del 5.1.3.3.3.1 (F) no pueden ser satisfechos.
5.1.3.3.3.2 Ventilación para Equipo Motriz. Las
siguientes ubicaciones de origen deberán ser ventiladas
adecuadamente para prevenir la acumulación del calor:
(1) Fuentes de aire médico (Ver 5.1.3.5)
(2) Fuentes de vacío médico-quirúrgico (Ver 5.1.3.6)
(3) Fuentes de eliminación de desperdicios de gas
anestésico (WAGD) (Ver 5.1.3.7.1)
(4) Fuentes de aire de instrumentación (Ver 5.1.3.8)
5.1.3.3.3.3 Ventilación para Lugares al Aire Libre.
Lugares al aire libre rodeados de paredes impermeables
deberán tener aberturas de ventiladación protegidas
ubicadas en la base de cada pared para permitir la
circulación libre del aire dentro del recinto. A paredes
compartidas con otros recintos o edificios se les
permitirá no tener aberturas.
5.1.3.3.4 Almacenaje.
5.1.3.3.4.1 Cilindros de gas médico llenos o vacíos,
cuando no estén conectados, deberán estar almacenados
en lugares que cumplan con los requisitos en 5.1.3.3.2
hasta 5.1.3.3.3 y se les deberá permitir estar en el
mismo cuarto o recinto que sus respectivos sistemas
centrales de suministro.
5.1.3.3.4.2 Cilindros, sea que estén llenos o vacíos no
se deberán almacenar en recintos que contengan
fuentes de compresores de aire médico, sistemas
médicos de suministro de vacío, o sistema de
suministro WAGD. Solo a los cilindros que se
utilizaran como cabezales de reserva para aire de
instrumentación que cumplan los requisitos en 5.1.3.8.5
se les permitirá ser almacenados en recintos que
contengan compresores de aire de instrumentación.
5.1.3.4* Sistemas Centrales de Suministro. Sistemas
centrales de suministro podrán consistir de los
siguientes:
(1) Múltiples de cilindros para cilindros de gas según
especificado en 5.1.3.4.10
(2) Múltiples para envases de líquido criogénico según
especificado en 5.1.3.4.12
(3) Sistemas de volumen de líquido criogénico según
especificado en 5.1.3.4.13
(4) Sistemas de compresores de aire médico según
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especificado en 5.1.3.5
(5) Productores de vacíos médico-quirúrgico según
especificado en 5.1.3.6
(6) Productores WAGD según especificado en 5.1.3.7
(7) Sistemas de compresores de aire de instrumentación
según especificado 5.1.3.8
5.1.3.4.1 Sistemas centrales de suministro deberán
obtenerse de un suplidor o fabricante que este
familiarizado con el uso y construcción apropiados e
instalado de acuerdo con las instrucciones del
fabricante.
5.1.3.4.2* Sistemas centrales de suministro para
oxígeno, aire médico, óxido nitroso, dióxido de
carbono, y cualesquiera otros gases médicos del
paciente no deberán ser conducidos por tuberías, o
utilizados, para cualquier propósito excepto la
aplicación del cuidado de paciente. Aire médico solo
podrá ser utilizado en la aplicación de respiración
humana, y la calibración de aparatos médicos para
aplicación respiratoria.
5.1.3.4.3 Sistemas centrales de suministro para gases de
soporte no deberán ser conducidos por tuberías, o
utilizados para, cualquier propósito con excepción de la
aplicación de soporte médico.
5.1.3.4.4* Materiales utilizados en sistemas centrales
de suministro deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
(1) En aquellas partes de los sistemas cuyo propósito
es manejar oxígeno en presiones de medida estándar
mayores de 2070 kPa (300 psi), mangas
interconectadas no deberán contener materiales
polímeros.
(2) En aquellas partes del sistema cuyo propósito es
manejar oxígeno u óxido nitroso en presiones de
medida estándar de menos de 2070 kPa (300 psi),
materiales de construcción deberán ser compatibles con
oxígeno bajo las temperaturas y presiones a las cuales
los componentes pueden ser expuestos en la contención
y uso del oxígeno, óxido nitroso, mezclas de estos
gases o mezclas que contengan mas de 23.5% de
oxígeno.
(3) Si potencialmente expuestos a temperaturas
criogénicas, los materiales deberán ser diseñados para
servicio a baja temperatura.
(4) Si el propósito es la instalación al aire libre, los
materiales deberán ser instalados según los requisitos
especificados por el fabricante.
5.1.3.4.5 Reguladores de Presión de Línea Final.
5.1.3.4.5.1 Todos los sistemas centrales de suministro
de presión positiva deberán ser provistos con
reguladores de presión de línea final dúplex, instalados
paralelamente con válvulas de aislamiento ante cada
regulador, y una válvula de aislamiento o de retención
después de cada regulador permitiendo servicio a
cualquiera de los reguladores sin la interrupción del
suministro.
5.1.3.4.5.2 Los reguladores de presión de línea
requeridos bajo 5.1.3.4.5.1 cuando utilizados para
sistemas de volumen de líquido criogénico deberán ser
de diseño balanceado.
5.1.3.4.5.3 Los indicadores de presión deberán estar
ubicados aguas abajo (lado de paciente o de uso) de
cada regulador o inmediatamente aguas abajo de las
válvulas de aislamiento para los reguladores.
5.1.3.4.6 Válvulas de Escape.
5.1.3.4.6.1 Todas las válvulas de escape de presión
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Estar construidas de metales (latón), bronce o acero
inoxidable
(2) Estar diseñadas para servicio de gas específico
(3) Tener una ubicación de escape de presión no mayor
del máximo de presión de trabajo permitido (MAWP)
del componente con el índice menor de presión de
trabajo en la parte del sistema protegida
(4) Ser ventilada a las afueras del edificio, excepto que
las válvulas de escape para sistemas de aire
comprimido teniendo menos de 84,950 L (3,000 pies
cúbicos) en STP se les permita ser difundidas
localmente por medios que no restrinjan su flujo
(5) Tener una línea de descarga de ventilación que no
sea más pequeña que el tamaño de una salida de
válvula de escape
(6) Donde dos o más válvulas de escape descarguen a
una línea de ventilación común su área transversal
interna no deberá ser menos que el área transversal
añadida de todas las líneas de descarga de ventilación
para válvulas de escape servidas
(7) No deberá descargarse en lugares que puedan crear
Edición 2005
posibles peligros
(8) Tener el terminal de descarga ubicada para abajo
tapado para prevenir la entrada de lluvia, nieve o
sabandijas
(9) Deberá estar diseñado de acuerdo con ASME
B31.3, Pressure Process Piping (Entubado de
Proceso de Presión)
5.1.3.4.6.2 Cuando ventilado hacia las afueras al aire
libre, los materiales y construcción para líneas de
descarga de válvulas de escape deberán ser los mismos
que los requeridos para distribución de gas de presión
positiva (Ver 5.1.10.1).
5.1.3.4.6.3 Sistemas centrales de suministro para gases
de presión positiva deberán incluir una o más válvulas
de escape, todas cumpliendo con los siguientes
requisitos:
(1) Están localizadas entre cada regulador de línea final
y la válvula de origen
2) Tener una ubicación de escape que sea 50%
sobre la presión operacional normal del sistema,
según se indica en la Tabla 5.1.11
5.1.3.4.6.4 Cuando ventilado hacia afuera líneas de
ventilación de válvulas de escape deberán tener
etiquetas de acuerdo con 5.1.11.1, en cualquier manera
que las distinguiría del conducto de gas médico.
5.1.3.4.7 Presiones Múltiples. Donde un sistema
central de suministro provee redes separadas de
distribución de tuberías operando a presiones distintas
cada red de distribución de tubería deberá cumplir con
lo siguiente:
(1) Sistemas de compresores de aire médico: 5.1.3.5.9
(reguladores de presión) y 5.1.9.2.4 (7) (alarma
maestra)
(2) Todos los sistemas centrales de suministro:
5.1.3.4.5 (reguladores de presión), 5.1.3.4.6 (válvulas
de escape), 5.1.4.4 (válvulas de origen), 5.1.9.2.4 (7)
(alarma maestra)
5.1.3.4.8 Señales Locales.
5.1.3.4.8.1 Los siguientes sistemas deberán tener
señales locales ubicadas en el equipo de origen:
(1) Múltiples para cilindros de gas sin suministro de
reserva (Ver 5.1.3.4.10.)
(2) Múltiples para cilindros de gas con suministro de
reserva
(3) Múltiples para envases de líquido criogénico (Ver
5.1.3.4.12.)
(4) Sistemas de volumen de líquido criogénico (Ver
5.1.3.4.13.)
(5) Reserva de emergencia dentro del edificio (Ver
5.1.3.4.15.)
(6) Cabezales de aire de instrumentación (Ver
5.1.3.4.9.)
5.1.3.4.8.2 Las señales locales deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
(1) Proveer solo indicación visual
(2) Estar etiquetados para el servicio y la condición
monitoreados
(3) Si el propósito es instalarlo al aire libre, deberá
instalarse según los requisitos del fabricante
5.1.3.4.9* Cabezales. En sistemas centrales de
suministro que utilicen cilindros que contengan gas o
líquido cada cabezal deberá incluir lo siguiente:
(1)* Conexiones de cilindros en el número
requerido para la aplicación del cabezal
(2) Un encabezado frontal en el cilindro por cada
cilindro construido de materiales en conformidad con
5.1.3.4.4 y provistos por accesorios terminales
permanentemente unidos al encabezado frontal del
cilindro en conformidad con CGA V-1, Standard for
Compressed Gas Cylinder Valve Outlet and Inlet
Connections (Estándar para las Conexiones de
Entradas y Salidas de Válvulas de Cilindros de Gas
Comprimido) (ANSI B57.1)
(3) Un filtro de un material en conformidad con
5.1.3.4.4 para prevenir la intrusión de escombros en los
controles del múltiple
(4) Una válvula de cierre de cabezal aguas abajo de la
conexión del cilindro mas cercano, pero aguas arriba
del punto en el cual el cabezal se conecta con el sistema
central de suministro
(5) Un indicador de presión indicando la presión del
contenido del cabezal
(6) Una válvula de retención para prevenir la
circulación en revés entrando al cabezal y para permitir
servicio al cabezal
(7) Si el propósito es para servicio de cilindro de gas,
una válvula de retención en cada conexión para el
Edición 2005
encabezado frontal del cilindro en 5.1.3.4.9 (2) para
prevenir la pérdida del gas en caso de que ocurra daño
al encabezado frontal del cilindro o la operación de una
válvula de escape de cilindro individual
(8) Si el propósito es para servicio de cilindro de gas,
un regulador de presión para reducir la presión del
cilindro a una presión intermedia para permitir la
operación apropiada de los cabezales primarios y
secundarios
(9) Si el propósito es para servicio con envases
de líquido criogénico, una válvula de escape de
presión
(10)Válvulas de ventilación, si están integradas a un
cabezal, deberán ser ventiladas afuera del edificio
según especificado en 5.1.3.4.6.1 (5) hasta 5.1.3.4.6.1
(9) y 5.1.3.4.6.2.
5.1.3.4.10* Múltiples para Cilindros de Gas sin
Suministro de Reserva.
5.1.3.4.10.1 Los múltiples en esta categoría deberán
ubicarse en conformidad con 5.1.3.3.1 y lo siguiente:
(1) Si ubicado al aire libre debe instalarse en un recinto
utilizado solo con este propósito y situado para cumplir
con los requisitos de distancia mínimo en la Figura
5.1.3.4.10.1
(2) Si ubicado en el interior, deberá instalarse dentro de
un cuarto utilizado solo con este propósito
5.1.3.4.10.2 Las ubicaciones de los múltiples en esta
categoría deberán ser construidos en conformidad con
5.1.3.3.2.
5.1.3.4.10.3 Las ubicaciones de los múltiples en esta
categoría deberán ser ventilados en conformidad con
5.1.3.3.3.
5.1.3.4.10.4 Los múltiples en esta categoría deberán
consistir de lo siguiente:
(1) Dos cabezales iguales en conformidad con
5.1.3.4.9, cada uno con un número suficiente de
conexiones de cilindros de gas para el suministro de un
día promedio, pero no menos de dos conexiones, y con
los cabezales conectados al ensamblaje del regulador
de presión de línea final de tal manera que cada cabezal
pueda suplir al sistema
(2) Válvulas de ventilación, si están integradas al
cabezal, ventilando afuera del edificio según
especificado en 5.1.3.4.6.1 (5) hasta 5.1.3.4.6.1 (9) y
5.1.3.4.6.2
(3) Una válvula(s) de escape intermedio, conducida por
tuberías hacia fuera de acuerdo con 5.1.3.4.6.1 (5) hasta
5.1.3.4.6.1 (9), que protege la tubería entre el regulador
de presión del cabezal y el ensamblaje del regulador de
presión de línea, y que protege los reguladores de
presión de línea de la sobre presurización en caso de
que falle un regulador de cabezal
5.1.3.4.10.5 Los múltiples en esta categoría deberán
incluir medios automáticos para alternar los dos
cabezales para lograr lo siguiente en una operación
normal:
(1) Un cabezal es el primario y el otro es el secundario,
con ambos siendo capaces de realizar ambas funciones.
(2) Cuando el cabezal primario está sirviendo al
sistema, el cabezal secundario estará imposibilitado
para servir al sistema.
(3) Cuando el cabezal primario es agotado, el cabezal
secundario automáticamente empieza a suplir el
sistema.
5.1.3.4.10.6 Los múltiples en esta categoría deberán
impulsar una señal local y deberán activar un indicador
en todos los paneles de alarma principal cuando o a un
punto fijo determinado antes de que el cabezal
secundario comience a servir al sistema indicando que
una transición ha ocurrido o va a ocurrir.
5.1.3.4.10.7 Si los múltiples están localizados fuera de
las puertas, deberán ser instalados según especificado
por los requisitos del fabricante.
5.1.3.4.11 Múltiples para Cilindros de Gas con
Suministro de Reserva. Ver Figura 5.1.3.4.10.1.
5.1.3.4.11.1 Los múltiples en esta categoría deberán
ubicarse en conformidad con 5.1.3.3.1 y lo siguiente:
(1) Si ubicados al aire libre, deberá instalarse en un
recinto utilizado solo para este propósito y sitiado para
cumplir con los requisitos de distancia mínimos en la
Figura 5.1.3.4.10.1
(2) Si ubicados en el interior, deberán instalarse en un
cuarto utilizado solo para este propósito
5.1.3.4.11.2 Los múltiples en esta categoría deberán
tener sus cabezales primarios y secundarios ubicados
Edición 2005
en el mismo recinto.
5.1.3.4.11.3 Al cabezal de reserva se le permitirá estar
ubicado en el mismo recinto que los cabezales
primarios y secundarios o en otros recintos que
cumplan con 5.1.3.4.11.1.
5.1.3.4.11.4 Las ubicaciones de los múltiples en esta
categoría deberán ser construido en conformidad con
5.1.3.3.2.
5.1.3.4.11.5 Las ubicaciones de los múltiples en esta
categoría deberán ser ventilados en conformidad con
5.1.3.3.3.
5.1.3.4.11.6 Los múltiples en esta categoría deberán
consistir de lo siguiente:
(1) Dos cabezales iguales según especificados en
5.1.3.4.9 cada uno teniendo número suficiente de
conexiones de cilindros de gas para el suministro de un
día promedio, pero no menos de dos conexiones, y con
cabezales conectados al ensamblaje del regulador de
presión de línea final de tal manera que cualquier
cabezal pueda servir al sistema
(2) Un cabezal de reserva según especificado en
5.1.3.4.9 teniendo número suficiente de conexiones
para cilindros de gas para el suministro de un día
promedio, pero no menos de tres conexiones, y
conectado aguas abajo de los cabezales
primario/secundario y aguas arriba de los reguladores
de presión de línea final
(3) Una válvula(s) de escape intermedio, conducido por
tuberías, hacia fuera en conformidad con 5.1.3.4.6.1 (5)
hasta 5.1.3.4.6.1 (9), que protege a los reguladores de
presión de línea de la presión excesiva en caso de fallo
del regulador de cabezal
5.1.3.4.11.7 Los múltiples en esta categoría deberán
incluir un medio automático para controlar los tres
cabezales para lograr lo siguiente durante una
operación normal:
(1) Un cabezal de cilindro de gas es el primario y el
otro es el secundario, con ambos siendo capaces de
realizar ambas funciones.
(2) Cuando el cabezal primario está supliendo al
sistema, el cabezal secundario estará imposibilitado
para suplir al sistema.
(3) Cuando el cabezal primario es agotado, el cabezal
secundario automáticamente empieza a proveer
servicio al sistema.
5.1.3.4.11.8 Los múltiples en esta categoría deberán
incluir un medio manual o automático para colocar
cualquiera de los cabezales en la función de cabezal
primario y al otro en la función de cabezal secundario.
5.1.3.4.11.9 Los múltiples en esta categoría deberán
incluir un medio que automáticamente active el cabezal
de reserva si por alguna razón los cabezales primarios o
secundarios no pueden suplir al sistema.
Edición 2005
Edición 2005
5.1.3.4.11.10 Los múltiples en esta categoría deberán
impulsar una señal local y deberán activar un indicador
en todas las alarmas principales bajo las siguientes
condiciones:
(1) Cuando o en un punto fijo predeterminado antes
que el cabezal secundario comience a suplir al sistema,
indicando una transición
(2) Cuando o en un punto fijo predeterminado antes
que el cabezal de reserva comience a suplir al sistema
indicando que la reserva está en uso
(3) Cuando o en un punto fijo predeterminado antes de
que el contenido del cabezal de reserva disminuya al
suministro de un día, indicando reserva baja
5.1.3.4.11.11 Si los múltiples en esta categoría están
ubicados afuera al aire libre, deberán instalarse según
especificado por el fabricante.
5.1.3.4.12* Múltiples para Envases de Líquido
Criogénico
5.1.3.4.12.1 Los múltiples en esta categoría deberán
ubicarse en conformidad con 5.1.3.3.1 y lo siguiente:
(1) Si ubicados al aire libre, deberá instalarse en un
recinto utilizado solo para este propósito y sitiado para
cumplir con los requisitos de distancia mínimos en la
Figura 5.1.3.4.10.1
(2) Si ubicados en el interior, deberán ubicarse en un
cuarto utilizado solo para este propósito
5.1.3.4.12.2 Los múltiples en esta categoría deberán
tener sus cabezales primarios y secundarios ubicados
en el mismo recinto.
5.1.3.4.12.3 Al cabezal de reserva se le permitirá estar
ubicado en el mismo recinto que los cabezales
primarios y secundarios u otros recintos que cumplan
con 5.1.3.4.12.1.
5.1.3.4.12.4 Los múltiples en esta categoría deberán
consistir de lo siguiente:
(1) Dos cabezales iguales según especificados en
5.1.3.4.9 cada uno por número suficiente de conexiones
para envases de líquidos para el suministro de un día
promedio, y con cabezales conectados al ensamblaje
del regulador de presión de línea final de tal manera
que cualquier cabezal pueda suplir al sistema
(2) Un cabezal de reserva según especificado en
5.1.3.4.9 teniendo número suficiente de conexiones
para cilindros de gas para el suministro de un día
promedio, pero no menos de tres conexiones, y
conectado aguas abajo de los cabezales
primario/secundario y aguas arriba de los reguladores
de presión de línea final
(3) Un escape de presión instalado aguas abajo de la
conexión del cabezal de reserva y aguas arriba de la
presión de línea final regulando el ensamblaje y fijo al
50% sobre la presión nominal de entrada
5.1.3.4.12.5 Los múltiples en esta categoría deberán
incluir un medio automático para controlar los tres
cabezales para lograr lo siguiente durante una
operación normal:
(1) Si provisto con dos cabezales de contenedores de
líquido, un cabezal de líquido criogénico es el primario
y el otro es secundario, con ambos siendo capaces de
ambas funciones.
(2) Si provisto con un cabezal de envase de líquido y
un cabezal de cilindro de gas (un arreglo híbrido), el
cabezal de líquido es el primario y el cabezal de
cilindro de gas es el secundario.
(3) Cuando el cabezal primario está supliendo al
sistema el cabezal secundario no podrá suplir al
sistema.
(4) Cuando el cabezal primario es agotado el cabezal
secundario automáticamente comienza a suplir al
sistema.
5.1.3.4.12.6 Los múltiples en esta categoría deberán
estar equipados con un medio para conservar el gas
producido por la evaporación del líquido criogénico en
el cabezal secundario (cuando sea provisto). Este
mecanismo deberá descargar el gas conservado aguas
arriba del sistema del ensamblaje del regulador de línea
final.
5.1.3.4.12.7 Los colectores de gas en esta categoría
deberán incluir un medio manual o automático para
colocar cualquiera de los cabezales en la función de
cabezal primario y al otro en la función de cabezal
secundario, excepto cuando un múltiple híbrido de
líquido/gas es empleado.
5.1.3.4.12.8 Los múltiples en esta categoría deberán
incluir un medio que automáticamente active el cabezal
de reserva si por alguna razón los cabezales primarios y
Edición 2005
secundarios no pueden suplir al sistema.
5.1.3.4.12.9 Los múltiples en esta categoría deberán
impulsar una señal local y deberán activar un indicador
en todas las alarmas principales bajo las siguientes
condiciones:
(1) Cuando o en un punto fijo predeterminado antes
que el cabezal secundario comience a suplir al sistema,
indicando transición
(2) Donde un arreglo híbrido es empleado, cuando o en
un punto fijo predeterminado antes de que el contenido
del cabezal secundario (cilindro) disminuya hasta la
cantidad de suministro de un día promedio indicando
baja secundaria
(3) Cuando o en un punto fijo predeterminado antes
que el cabezal de reserva comience a suplir al sistema
indicando que la reserva está en uso
(4) Cuando o en un punto fijo predeterminado antes de
que el contenido del cabezal de reserva disminuya al
suministro de un día promedio, indicando reserva baja
5.1.3.4.12.10 A una variante en el múltiple del envase
de líquido criogénico se le permitirá tener tres
cabezales de cilindros. Esta variante deberá cumplir
con los requisitos de 5.1.3.4.12, con la excepción de:
(1) La cantidad mínima de conexiones de cilindros
requeridas para cada cabezal bajo 5.1.3.4.12.4 (1)
deberá ser dos.
(2) El párrafo 5.1.3.4.12.6 no aplicará.
5.1.3.4.13* Sistemas de Volumen de Líquido
Criogénico.
5.1.3.4.13.1 Sistemas de volumen de líquido criogénico
deberán tener las siguientes protecciones:
(1) Sistemas de oxígeno que cumplan con NFPA 50,
Standard for Bulk Oxygen Systems at Consumer Sites,
(Estándar para Sistemas de Volumen de Oxígeno en
Lugares de Consumo); NFPA 55, Standard for the
Storage, Use, and Handling of Compressed Gases and
Cryogenic Fluids in Portable and Stationary
Containers,Cilindres, and Tanks (Estándar para el
Almacenaje, Uso, y Manejo de Gases Comprimidos y
Fluidos Criogénicos en Envases, Cilindros, y Tanques
Portátiles y Estacionarios); o el Capítulo 9, Sistemas
de Volumen de Oxígeno, del NFPA 50, Edición del
1996.
(2) Ubicación en un recinto construido según
especificado en 5.1.3.3.2 (1) hasta 5.1.3.3.2 (3) y
5.1.3.3.2 (5), 5.1.3.3.2 (8), y 5.1.3.3.2 (9)
(3) Ubicación en un recinto ventilado según
especificado en 5.1.3.3.3.3
(4) Ubicación en conformidad con CGA M-1, Guide
for Medical Gas Installations at Consumer Sites
(Guía para Instalaciones de Gas Médico en Sitios de
Consumo)
(5) Diseños tales que los ítems mencionados en
5.1.3.4.13.2 y los ítems ubicados en áreas de descarga
de remolques sean fácilmente visible al personal de
entrega durante operaciones de relleno.
(6) Protección contra la sobrepresurización del
recipiente de presión durante operaciones de relleno
(7) Instalación según lo especificado en 5.1.10.1 hasta
5.1.10.5.7
(8) Instalación por personal cualificado que satisfaga
CGA M-1, Guide for Medical Gas Installations at
Consumer Sites (Guía para Instalaciones de Gas
Médico en Sitios de Consumo) (9)Instalación en
conformidad con las Prácticas Corrientes de Buena
Fabricación de la Administración de Alimentos y
Drogas (FDA) según se encuentra en 21 CFR 210 y 21
CFR 211
5.1.3.4.13.2 Los siguientes componentes del sistema de
volumen deberán estar fácilmente accesibles al
personal de entrega:
(1) Conexión de relleno
(2) Válvulas superior e inferior de relleno
(3) Válvula de purga de manga
(4) Válvula de ventilación
(5) “Full try/cock”
(6) Indicador de nivel de líquido
(7) Indicador de la presión del tanque
5.1.3.4.13.3 Sitios del sistema de volumen de líquido
criogénico deberán incluir lo siguiente:
(1) Una plataforma de concreto vertido, diseñada para
el peso, cargas dinámicas, carga de viento y cargas de
superficie, y cumpliendo con los requerimientos
sísmicos locales
(2) Anclas permanentes sujetando los componentes a la
plataforma en conformidad con los requisitos del
diseño
(3) Un recinto completo según indicado en 5.1.3.3.2 (3)
(4) Concreto o piedra triturada completamente
Edición 2005
rellenando el espacio encerrado
(5) Una plataforma de vehículos para el vehículo de
entrega que este en conformidad con NFPA 50,
Standard for Bulk Oxygen Systems at Consumer Sites,
(Estándar par Sistemas de Volumen de Oxígeno en
Lugares de Consumo), y fácilmente accesibles para el
suministro de relleno según establecido en CGA M-1,
Guide for Medical Gas Installations at Consumer Sites
(Guía para Instalaciones de Gas Médico en Sitios de
Consumo)
(6) Permitir por lo menos 1 m (3 pies) de espacio para
los sistemas de mantenimiento y operación alrededor
de envases de almacenaje, vaporizadores, y múltiples
que regulan la presión.
5.1.3.4.13.4 Las plataformas de equipo y las de
vehículos deberán:
(1) Estar inclinadas para proveer que todo el desagüe se
aleje de cualquier edificio, vehículos estacionados, o
materiales combustibles.
(2) No tener desagües ubicados dentro de la
plataformas o mas cercano de 2450 mm (8 pies) del
borde de la plataforma.
5.1.3.4.13.5 Fuentes de volumen de líquido criogénico
deberán consistir de lo siguiente:
(1) Uno o mas recipientes de suministro principales,
cuya capacidad deberá ser determinada luego de
considerar los requisitos de uso del consumidor, horario
de entregas, proximidad de la facilidad a suministros
alternos, y el plan de emergencia.
(2) Un indicador de contenido en cada uno de los
recipientes principales
(3) Un suministro de reserva hecho a tamaño para
almacenar una cantidad mayor de reserva que la de un
día promedio, con el tamaño apropiado de recipientes o
número de cilindros siendo determinados luego de
considerar horarios de entrega, proximidad de la
facilidad a los suministros alternos, y el plan de
emergencia de la facilidad
(4) Por lo menos dos válvulas de escape de recipientes
principales y discos de ruptura instalados aguas abajo
de una válvula de tres puertos
(5) Una válvula de retención ubicada en la tubería de
suministro primario aguas arriba de la intersección con
un suministro secundario o suministro de reserva
5.1.3.4.13.6 Fuentes de volumen de líquido criogénico
deberán incluir un suministro de reserva, como sigue:
(1) Un segundo recipiente de líquido criogénico o un
cabezal de cilindro según especificado en 5.1.3.4.9
teniendo suficientes conexiones de cilindros de gas
para el suministro de un día promedio, pero no menos
de tres
(2) Un sensor/interruptor activado monitoreando la
presión interna de la reserva del recipiente de líquido
criogénico (si se ha hecho provisión)
(3) Un indicador de contenido monitoreando los niveles
líquidos en el recipiente de la reserva de líquido
criogénico (si se ha hecho provisión)
(4) Una válvula de retención para prevenir el flujo en
revés al sistema de reserva
(5) Un interruptor de presión monitoreando la presión
en el cabezal del cilindro (si se ha hecho provisión)
5.1.3.4.13.7 Fuentes de volumen de líquido criogénico
deberán incluir un circuito de relleno consistiendo en
los siguientes componentes:
(1) Una conexión de relleno no removible de
producto específico en conformidad con CGA V-6,
Standard Cryogenic Liquid Transfer Connection
(Estándar de Conexión para Transferir Líquidos
Criogénicos)
(2) Un medio para tapar y asegurar la entrada de la
conexión de relleno
(3) Un colador de malla Monel o de construcción en
metal con mínimo de 100
(4) Una válvula de retención para prevenir el flujo en
revés de un producto desde la entrada de relleno
(5) Una válvula de purga con manga de relleno
(6) Soportes que sostengan la tubería de relleno sobre
el suelo
(7) Una conexión segura entre el tanque de volumen y
la tubería de relleno
(8) Soportes según necesitados para sostener la línea de
relleno en su posición durante todas las operaciones
relativas al procedimiento de relleno
5.1.3.4.13.8 Fuentes de volumen de líquido criogénico
deberán incluir medios automáticos para proveer las
siguientes funciones:
(1) Cuando el suministro central este supliendo el
sistema, al suministro de reserva se le imposibilitará
suplir al sistema hasta que el suministro principal sea
reducido a un nivel en o por debajo de la presión
Edición 2005
activada de reserva.
(2) Cuando el suministro central no pueda suplir al
sistema, el suministro de reserva deberá
automáticamente comenzar a suplir al sistema.
(3) Donde exista más de un conducto de suministro
principal, el sistema deberá operar según descrito en
5.1.3.4.12 para operaciones primarias, secundarias, y de
reserva.
(4) Donde existan dos o más conductos criogénicos, los
mismos podrán alternarse (e.g. programado por tiempo)
en las funciones de primario, secundario, y reserva,
proveyendo una cascada operacional (primaria –
secundaria - reserva) según requerido en 5.1.3.4.12.4 es
mantenido en todo momento.
(5) Donde un conducto criogénico es usado como
reserva, el conducto de reserva deberá incluir un
medio para conservar el gas producido por la
evaporación de un líquido criogénico en el conducto
de reserva y para descargar el gas en una línea aguas
arriba del ensamblaje del regulador de línea final
según requerido en 5.1.3.4.12.6.
5.1.3.4.13.9 Los sistemas de volumen deberán impulsar
una señal local y un indicador a todas las alarmas
principales bajo las siguientes condiciones:
(1) Cuando o en un punto fijo predeterminado antes de
que el suministro principal alcance el suministro de un
día promedio, indicando bajo contenido
(2) Cuando o en un punto fijo predeterminado antes de
que el sistema de reserva comience a suplir el sistema
indicando que la reserva está en uso
(3) Cuando o en un punto fijo predeterminado antes de
que el contenido del suministro de reserva disminuya al
suministro promedio de un día, indicando que la
reserva está baja
(4) Si la reserva es un conducto criogénico, cuando o
en un punto fijo predeterminado antes de que la presión
interna de reserva disminuya demasiado para que la
reserva funcione apropiadamente, indicando fallo de
reserva
(5) Donde exista más de un conducto principal de
reserva, cuando o en un punto fijo predeterminado
antes que el conducto secundario comience a suplir al
sistema, indicando transición
5.1.3.4.13.10 Donde a los vaporizadores se les requiera
convertir líquidos criogénicos a su estado gaseoso, las
unidades de vaporizadores deberán conformarse a lo
siguiente:
(1) Se le permitirá operar por transferencia de calor
ambiental o una fuente térmica externa (v.g., calentador
eléctrico, agua caliente, vapor)
(2) Ser diseñados para proveer capacidad adecuada
para el índice de circulación promedio y máximo del
cliente bajo condiciones locales, condiciones de
temporada para clima y humedad, y estructuras que
obstruyan el flujo de la circulación del aire y luz solar
(3) Tener tuberías y válvulas manuales/automáticas
configuradas de tal manera que los vaporizadores
operacionales o las secciones del vaporizador puedan
intercambiarse a un vaporizador no operacional o
sección del vaporizador para descongelar a través de
una configuración de válvulas que asegure el flujo
continuo a la facilidad a través de uno o ambos
vaporizadores y/o secciones del vaporizador si el
intercambio de válvulas se detiene parcialmente o falla
5.1.3.4.13.11 Donde un vaporizador requiera una
fuente térmica externa, el flujo desde esta fuente de
suministro no deberá verse afectado por la pérdida de la
fuente térmica externa a través de cualquiera de los
siguientes:
(1) Vaporizadores de reserva de transferencia de calor
ambiental con suficiente capacidad para al menos
suministrar el promedio de un día y conducido por
tuberías de tal forma que no se afecte por la detención
de flujo a través del vaporizador principal
(2) Una fuente de reserva no criogénica capaz de
proveer al menos el suministro promedio de un día
5.1.3.4.14* Conexión de Emergencia para
Suministro de Oxígeno
(EOSC). EOSC deberá instalarse para permitir la
conexión de una fuente temporera auxiliar de
suministro para situaciones de emergencia o
mantenimiento bajo las siguientes condiciones:
Donde el sistema de suministro central de volumen de
líquido criogénico esté fuera de y lejano al edificio al
cual el suministro de oxígeno le rinde servicio
Donde no exista en el edificio una reserva conectada de
oxígeno suficiente para suplir el promedio de un día
(Ver 5.1.3.4.15 para los requisitos de tales reservas)
(3) Donde múltiples edificios independientes reciban
servicio de una fuente de servicio sencilla tal que el
daño a la línea de oxígeno interconectada puede
resultar en que uno o mas edificios pierdan su
suministro de oxígeno. En esta situación cada edificio
Edición 2005
deberá ser provisto con una conexión de emergencia
separada
5.1.3.4.14.1 Los EOSC deberán estar ubicados como
sigue:
(1) En la parte exterior del edificio que recibe servicio
en una ubicación accesible a los vehículos de
emergencia de suministro en todo momento y en
cualquier condición climatológica
(2) Conectado a la línea de suministro central
inmediatamente aguas abajo de la válvula principal de
cierre
5.1.3.4.14.2 Los EOSC deberán consistir de lo
siguiente:
(1) Protección física para prevenir el uso no autorizado
(2) Una entrada hembra DN (NPS) para conexión de la
fuente de emergencia de oxígeno que tenga un tamaño
para proveer el 100% de la demanda del sistema en la
fuente de emergencia de presión de gas
(3) Una válvula manual de cierre para aislar el EOSC
cuando no se estén utilizando
(4) Dos válvulas de retención, una aguas abajo del
EOSC y una aguas abajo de la válvula de cierre de la
línea central, con ambos estando arriba de la conexión
en te para ambos conductos
(5) Una válvula de escape creada a tamaño para
proteger el sistema de tubería aguas abajo y equipo
relacionado de la exposición a presiones en exceso de
50% más alto que la presión de línea normal
(6) Cualquier válvula necesaria para permitir una
conexión de un suministro de oxígeno de emergencia y
el aislamiento de la tubería a la fuente normal de
suministro
5.1.3.4.15 Reservas de Emergencia Ubicadas Dentro
del Edificio.
5.1.3.4.15.1 Reservas de emergencia ubicadas dentro
del edificio no deberán utilizarse como sustitutos de
reserva de volumen de gas requeridas en 5.1.3.4.13.4.
5.1.3.4.15.2 Si se ha provisto una reserva dentro del
edificio como sustituto para el EOSC, deberá estar
ubicada en conformidad a 5.1.3.3 como sigue:
(1) En un cuarto o recinto construido según
especificado por 5.1.3.3.2
(2) En un cuarto o recinto ventilado según especificado
por 5.1.3.3.3
5.1.3.4.15.3 Las reservas de emergencias ubicadas
dentro del edificio deberán consistir de cualquiera de
los siguientes:
(1) Un cabezal de cilindro de gas según especificado
por 5.1.3.4.9 con suficientes conexiones para cilindros
que provea al menos el suministro de un día promedio
(2) Un múltiple para cilindros de gas que cumpla con
5.1.3.4.10
5.1.3.4.15.4 Las reservas de emergencia ubicadas en el
edificio deberán incluir una válvula de retención en la
línea principal ubicada en lado de sistema de
distribución que contenga la válvula de línea principal
de la fuente ordinaria para prevenir flujo de gas desde
la reserva de emergencia a la fuente usual.
5.1.3.4.15.5 Las reservas de emergencia ubicadas en el
edificio deberán impulsar una señal local y una alarma
a todas las alarmas principales cuando o justo antes de
que empiece a proveer servicio al sistema.
5.1.3.5* Sistemas de Suministro de Aire Médico
Nivel 1.
5.1.3.5.1* Calidad del Aire Médico. Al aire médico se
le requerirá tener las siguientes características:
(1) Ser suplido desde cilindros, recipientes de
volumen, fuentes de compresores de aire médico,
reconstituido de oxígeno USP y Nitrógeno NF seco
y libre de aceite
(2) Cumplir con los requisitos de aire médico USP
(3) No debe tener hidrocarburos líquidos detectables
(4) Debe tener menos de 25 ppm de hidrocarburos
gaseosos
(5) Debe tener igual o menos de 5mg/m³ de partículas
permanentes del tamaño de 1 micrón o más largo en el
aire en presión atmosférica normal
5.1.3.5.2* Fuentes de aire médico deberán conectarse al
sistema de distribución de aire médico exclusivamente
y solo se utilizarán para aire en la aplicación de
respiración humana, y la calibración de aparatos
médicos para aplicaciones respiratorias.
5.1.3.5.3* Fuentes de Compresores de Aire Médico.
Edición 2005
5.1.3.5.3.1 Los sistemas de compresores de aire médico
deberán estar ubicados según especificado por 5.1.3.3
como sigue:
(1) En el interior en un área dedicada de equipo
mecánico, ventilada adecuadamente y con cualquier
utilidad requerida (v.g., electricidad, drenajes, luz, etc.)
(2) En un cuarto construido según especificado por
5.1.3.3.2
(3) En un cuarto ventilado según especificado por
5.1.3.3.3.2
(4) Para equipo enfriado por aire, en un cuarto diseñado
para mantener una gama de temperaturas ambientales
según lo recomendado por el fabricante del equipo
5.1.3.5.2 Sistemas de compresores de aires médicos
deberán consistir de lo siguiente:
(1) Componentes en conformidad con 5.1.3.5.4 hasta
5.1.3.5.10, arreglado según especificado por 5.1.3.5.11
(2) Un medio automático para prevenir el flujo en revés
desde todos los compresores en ciclo hasta todos los
compresores fuera de ciclo
(3) Una válvula manual de cierre para aislar cada
compresor del sistema central de tuberías y de los otros
compresores para su mantenimiento o arreglo sin la
pérdida de presión en el sistema
(4) Admisión de filtro/silenciador de tipo seco
(5) Válvulas de escape de presión fijadas 50% sobre la
presión de línea
(6) Tuberías y componentes entre el compresor y la
válvula de origen de cierre, que no contribuyan a
niveles de contaminación
(7) Excepto en lo definido en 5.1.3.5.3.2 (1) hasta
5.1.3.5.3.2 (6) a los materiales y aparatos utilizados
entre la admisión de aire médico y la válvula de origen
de aire médico se le permitirá ser de cualquier diseño o
construcción apropiada para servicio según
determinado por el fabricante.
5.1.3.5.3.3 Sistemas de compresores de aire médico
deberán evitar la condensación del vapor de agua en el
sistema de distribución de tuberías por la selección del
equipo de secado de aire.
5.1.3.5.4 Compresores para Aire Médico.
5.1.3.5.4.1* Compresores para aire médico deberán ser
diseñados para prevenir la entrada de contaminantes o
líquidos dentro de los conductos utilizando cualquiera
de los siguientes métodos:
(1) Eliminación de aceite en cualquier parte del
compresor (v.g., anillo líquido y compresores de
sellado permanente)
(2) Compresores recíprocos provistos con una
separación de la sección que contiene aceite de la
cámara de compresión por al menos dos sellos creando
un área abierta a la atmósfera que permita lo siguiente:
(a) Inspección visual directa y no obstruida del hueco
interconectado a través de aberturas de ventilación e
inspección no más pequeñas de diámetros de hueco de
1.5 en tamaño
(b) Los operadores de la facilidad para confirmar la
operación apropiada de sellado por medio de
inspección directa y visual a través de la abertura del
hueco superior, sin desensamblaje de compresor (v.g.,
compresores con encabezamientos extendidos) con una
abertura de ventilación atmosférica entre la cámara de
compresión y el manubrio
(3) Compresores de elementos de rotación provistos
con una cámara de compresión libre de aceite que
provea lo siguiente:
(a) Separación de cada sección que contenga aceite de
la cámara de compresión de por lo menos un sello
teniendo aberturas de ventilación atmosférica en cada
lado con la abertura más cercana a las sección que
contenga aceite suministrada con un drenaje de
gravedad a la atmósfera
(b) Visualización no obstruida de las aberturas de
ventilación atmosféricas, más cercanas a las secciones
que contiene aceite, que este accesible para inspección
sin desensamblar el compresor
(c) Entrada del eje de rotación hacia la cámara de
compresión en un punto que este sobre la presión
atmosférica
(d) Los operadores de la facilidad para confirmar la
operación apropiada de sellado por inspección directa
visual de las aberturas de ventilación atmosféricas
5.1.3.5.4.2 Para compresores de anillo líquido, agua de
servicio y agua sello de una calidad recomendada por el
fabricante del compresor deberá ser utilizada.
5.1.3.5.4.3 Los compresores deberán ser construidos de
materiales considerados apropiados por el fabricante.
5.1.3.5.4.4 Soportes anti-vibración deberán ser
instalados para compresores según requeridos por la
ubicación y dinámica del equipo y de acuerdo con las
Edición 2005
recomendaciones del fabricante.
5.1.3.5.4.5 Conectores flexibles deberán conectar los
compresores de aire por las tuberías de admisión y
salida.
5.1.3.5.5 Pos-enfriadores. Pos-enfriadores, donde
requeridos deberán tener trampas de condensado
individuales Los receptores no se deberán utilizar como
un pos-enfriador o como una trampa de pos-enfriador.
5.1.3.5.5.1 Pos-enfriadores deberán estar construidos
con materiales considerados apropiados por el
fabricante.
5.1.3.5.5.2 Soportes anti-vibración deberán ser
instalados para pos-enfriadores según requeridos por la
ubicación y dinámica del equipo y de acuerdo con las
recomendaciones del fabricante.
5.1.3.5.6 Receptores de Aire Médico. Receptores para
aire médico deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
(1) Estar hechos de materiales resistentes a la corrosión
o de otra manera hechos anti-corrosivos
(2) Cumplir con la Sección VIII, recipientes de presión
no encendidos, del ASME Boiler and Pressure Vessel
Code (Código para Recipientes de Presión y Calderas)
(3) Estar equipados con una válvula de escape de
presión, drenaje automático, drenaje manual, cristal
para observar, e indicador de presión
(4) Tener suficiente capacidad para prevenir que los
compresores terminen su ciclo antes de tiempo
5.1.3.5.7 Secadores de Aire Médico. Los secadores de
aire médico deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
(1) Estar diseñados para proveer aire a un punto de
condensación máximo que este por debajo del punto
de congelación [0˚ C (32˚F)] a cualquier nivel de
demanda
(2) Ser de un tamaño que permita el 100% de la
demanda calculada cuando el sistema alcanza su
máximo en condiciones de diseño
(3) Estar construido de materiales considerados
apropiados por el fabricante
(4) Ser provistos de soportes anti-vibración instalados
según requeridos por la ubicación y dinámica del
equipo y de acuerdo con las recomendaciones del
fabricante.
5.1.3.5.8 Filtros de Aire Médico. Los filtros de aire
médico deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Ser apropiados para las condiciones de admisión de
aire
(2) Estar ubicados aguas arriba (lado de origen) de los
reguladores de línea final
(3) Ser de un tamaño que permita el 100% de demanda
calculada cuando el sistema alcanza su máximo en
condiciones de diseño y tener un índice para un mínimo
de eficiencia de 98% a un micrón o mas
(4) Estar equipados con un indicador visual continuo
que demuestre la condición de status de vida del
elemento del filtro
(5) Estar construido de materiales considerados
apropiados por el fabricante
5.1.3.5.8.1 Compresores cumpliendo con 5.1.3.5.4.1 (2)
y 5.1.3.5.4.1 (3) deberán ser provistos de lo siguiente:
(1) Filtros unidos con indicadores de cambios de
elementos
(2) Absorbedores de carbón con indicadores de
hidrocarburos colorimétricos
5.1.3.5.9 Reguladores de Aire Médico. Los
reguladores de aire médico deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
(1) Ser de un tamaño que permita el 100% de la
demanda calculada cuando el sistema alcanza su
máximo en condiciones de diseño
(2) Estar construido de materiales considerados
apropiados por el fabricante
(3) Estar equipados con indicadores de presión que
indiquen la entrega de presión
5.1.3.5.10* Alarmas Locales de Aire Médico. Una
alarma local cumpliendo con 5.1.9.5 deberá ser provista
para la fuente de compresor de aire médico.
5.1.3.5.11 Arreglo y Redundancias de Tuberías.
5.1.3.5.11.1 El arreglo de los componentes será como
sigue:
(1) Los componentes serán arreglados para permitir
servicio y un suministro continuo de aire médico en
caso de fallos sencillos.
Edición 2005
(2) Al arreglo de componentes se le permitirá variar
según requerido por la tecnología empleada, provisto
que el mismo nivel de redundancia operativa y calidad
de aire médico sea mantenido.
5.1.3.5.11.2 Compresores de aire médico deberán ser
suficientes para servir la demanda máxima calculada
con el compresor sencillo más grande fuera de servicio
Bajo ningún concepto deberá haber menos de dos
compresores.
5.1.3.5.11.3 Cuando pos-enfriadores sean provistos, los
mismos deberán ser uno de los siguientes:
(1) Arreglados como un conjunto dúplex o múltiple, de
un tamaño que permita servir la demanda máxima
calculada con el pos-enfriador sencillo mas grande
fuera de servicio y provisto de válvulas adecuadas para
aislar cualquier pos-enfriador sencillo del sistema sin
apagar el suministro de aire médico
(2) Arreglado uno por compresor, de un tamaño que
permita manejar la salida de ese compresor, y con
válvulas apropiadas que permitan la reparación o el
reemplazo con ese compresor fuera de servicio pero sin
apagar el suministro de aire médico
5.1.3.5.11.4* Receptores de aire médico deberán ser
provistos con válvulas apropiadas que permitan que el
flujo de aire comprimido entre y salga fuera de los
orificios del receptor separados durante una operación
normal y permita que el receptor sea evitado durante el
servicio sin apagar el suministro de aire médico.
5.1.3.5.11.5 Secadoras, filtros y reguladores deberán
ser hechos dobles con cada componente de un tamaño
que sirva la demanda máxima calculada con el mayor
de cada componente fuera de servicio.
5.1.3.5.11.6* Secadoras, filtros y reguladores deberán
ser provistos con válvulas manuales aguas arriba y
válvulas manuales o válvulas de retención aguas abajo
para permitir el servicio a los componentes sin apagar
el sistema en cualquiera de las siguientes maneras:
(1) Ser instaladas para cada componente, aguas arriba y
aguas debajo de cada componente, permitiendo a cada
uno ser aislado individualmente
(2) Ser instalado aguas arriba (lado de origen) y aguas
abajo de los componentes en serie para crear
ramificaciones paralelas redundantes de los
componentes
5.1.3.5.11.7 A una válvula de tres orificios, indicada
para fluir a capacidad llena se le deberá permitir ser
utilizada para aislar una ramificación o componente
para propósitos de 5.1.3.5.11.3, 5.1.3.5.11.4,
5.1.3.5.11.5, 5.1.3.5.11.6.
5.1.3.5.11.8 Bajo operación normal, solo un pos-
enfriador deberá estar abierto para el flujo de aire con
el otro pos-enfriador apagado en la válvula.
5.1.3.5.11.9 Bajo operación normal solo una secuencia
secadora / filtro/regulador está abierta al flujo de aire
con la otra secuencia apagada en la válvula.
5.1.3.5.11.10 Si la válvula de escape requerida en
5.1.3.5.3.2 (5) y 5.1.3.5.6 (3) puede ser aislada del
sistema por el arreglo de válvulas utilizados para
cumplir con 5.1.3.5.11.6, entonces válvulas de escape
redundantes deberán instalarse en la secuencia paralela.
5.1.3.5.11.11 Un orificio de muestra de válvula DN8
(NPS ¼) deberá ser provista aguas abajo de los
reguladores de presión de línea final, monitores de
punto de condensación, y monitor de monóxido de
carbono y aguas arriba de la válvula de origen de cierre
para permitir muestreo de aire médico.
5.1.3.5.11.2 Sistemas de origen de aire médico deberán
ser provistas de una válvula de origen según
especificado en 5.1.4.4.
5.1.3.5.11.13 Donde se requiera sistemas de conducto
de tubería para aire médico a diferentes presiones
operativas, los conductos deberán separarse después de
los filtros, pero deberán ser provistos de reguladores de
líneas separadas, monitores de punto de condensación,
válvulas de escape, y válvulas de cierre de origen.
5.1.3.5.12 Energía y Control Eléctrico.
5.1.3.5.12.1 Compresores adicionales deberán activarse
automáticamente cuando el compresor en uso sea
incapaz de mantener la presión requerida.
5.1.3.5.12.2 Rotación automática y manual de los
compresores deberá permitir la división del tiempo de
operación. Si no se provee rotación automática de los
Edición 2005
compresores, el personal de la facilidad deberá preparar
un horario para rotación manual.
5.1.3.5.12.3 Cada motor de compresores deberá ser
provistos con componentes eléctricos incluyendo, pero
no limitados a, lo siguiente:
(1)Un interruptor dedicado para desconectar
instalado en el circuito eléctrico delante del arranque
del motor
(2) Aparato para arranque de motor
(3) Protección contra sobrecarga
(4) Donde los sistemas de compresor teniendo dos o
más compresores empleen un transformador de control
u otro mecanismo de energía de control de voltaje, por
lo menos dos de estos aparatos deberán ser instalados
(5) Circuitos de control arreglados de tal manera que el
apagado de un compresor no interrumpa el
funcionamiento de otro compresor
(6) Función automática de reinicio tal que el
compresor(es) pueda arrancar nuevamente después de
la interrupción de energía sin intervención manual
5.1.3.5.12.4 Las instalaciones eléctricas y el cableado
deberá conformarse a los requisitos de NFPA 70,
Código Eléctrico Nacional.
5.1.3.5.12.5 Servicio eléctrico de emergencia para los
compresores deberá conformarse a los requisitos del
sistema eléctrico esencial según descrito en el Capítulo
4 de NFPA 99.
5.1.3.5.13 Admisión de Compresor.
5.1.3.5.13.1 Los compresores de aire médico deberán
obtener su aire de una fuente de aire limpia ubicada
donde no se anticipe contaminación de escape de
motores, de las aberturas de ventilación para
almacenaje de combustible, descarga de sistema de
vacío médico-quirúrgico, materias de partículas u olor
de cualquier tipo.
5.1.3.5.13.2 La admisión de aire del compresor deberá
estar ubicada al aire libre sobre el nivel de techo, a una
distancia mínima de 3.05 m (10 pies) de cualquier
puerta, ventana, sistema de escape, otra admisión, o
abertura en el edificio y a una distancia mínima de 6.1
m (20 pies) sobre el suelo.
5.1.3.5.13.3 Si una fuente de aire igual a o mejor que el
aire de afuera (v.g., aire ya filtrado para uso en sistemas
de ventilación para salas de operación) está disponible,
se le permitirá ser utilizado para compresores de aire
médico con las siguientes provisiones:
(1) Esta fuente alterna de suministro de aire deberá
estar disponible continuamente 24 horas al día y 7 días
a la semana.
(2) Sistemas de ventilación teniendo abanicos con
motores o correas de transmisión ubicadas en la
corriente de aire no deberán ser utilizadas como una
fuente de admisión de aire médico.
5.1.3.5.13.4 Tuberías de admisión del compresor
deberán ser de cobre sin costura de dura extracción, y
uno de los siguientes:
(1) ASTM B 819, Standard Specification for Seamless
Copper Tube for Medical Gas Systems (Estándar de
Especificación para Tubos de Cobre Sin Costura para
Sistemas de Gas Médico), tubo de gas médico
(2) ASTM B 88, Standard Specification for Seamless
Copper Water Tube (Estándar de Especificación para
Tubos de Agua Cobrizo Sin Costura), tubo de agua
(Tipo K o L)
(3) ASTM B 280, Standard Specification for Seamless
Copper Tubing for Air Conditioning and Refrigeration
Field Service (Estándar de Especificación para
Tuberías de Cobre Sin Costura para Servicio de
Campo de Aires Acondicionados y Refrigeración), tubo
280 ACR
5.1.3.5.13.5 Admisiones de aire para compresores
separados deberán ser unidos juntos a una admisión
común donde se cumplan las siguientes condiciones:
(1) La admisión común tiene un tamaño que permite
minimizar la presión trasera de acuerdo con la
recomendación del fabricante.
(2) Cada compresor puede ser aislado por una válvula
manual o de retención, persiana de reborde, o tapón
para el tubo para prevenir el conducto de tubería por
entrada abierta cuando los compresores son removidos
para servicio y flujo en revés consecuente del aire del
cuarto hacia otro compresor.
5.1.3.5.13.6 El extremo final de admisión deberá ser
invertido hacia abajo y cubierto con una tela metálica o
de otra manera ser protegido contra la entrada de
sabandijas, basura, o precipitación por medio de
Edición 2005
colocar tela metálica fabricada o compuesta de material
no corrosivo.
5.1.3.5.14 Alarmas en Funcionamiento y Señales
Locales. Sistemas de aire médico deberán ser
monitoreados para condiciones que puedan afectar la
calidad del aire durante su uso o en caso de que ocurra
un fallo, basado en el tipo de compresor usado en el
sistema.
5.1.3.5.14.1 onde se utilicen compresores de aire de
anillo líquido, compresores teniendo encabezados
enfriados por agua, o pos-enfriadores enfriados con
agua, los receptores de aire deberán estar equipados
con un sensor de nivel alto de agua que apague el
sistema de compresor y active el indicador de alarma
local. [Ver 5.1.9.5.4 (7).]
5.1.3.5.14.2 Donde se utilice compresores de anillo
líquido, cada compresor deberá tener un sensor de nivel
de líquido en cada separador de aire/agua, que, cuando
nivel de líquido esté por encima del nivel del diseño,
apague el compresor y active el indicador de alarma
local. [Ver 5.1.9.5.4 (8).]
5.1.3.5.14.3 Cuando compresores de anillo no líquido
que cumplan con 5.1.3.5.4.1 (1) estén siendo utilizados,
la temperatura del aire en la salida inmediata de cada
cilindro del compresor deberá ser monitoreado por un
sensor de alta temperatura que apague el compresor y
active el indicador de alarma local. [Ver 5.1.9.5.4 (9).]
La posición de ajuste de temperatura deberá ser tal
como recomendada por el fabricante del compresor.
5.1.3.5.14.4 Donde se utilicen compresores que
cumplan con 5.1.3.5.4.1 (2) y 5.1.3.5.4.1 (3) los
siguientes requisitos aplicaran:
(1) La temperatura de aire en la salida inmediata de
cada cámara del compresor deberá ser monitoreado por
un sensor de alta temperatura que apague el compresor
y active el indicador de alarma local. [Ver 5.1.9.5.4
(9).] La posición de ajuste de temperatura deberá ser tal
como recomendada por el fabricante del compresor.
(2) Filtros unidos a indicadores de cambio de elemento
deberán ser provistos.
(3) Filtros de carbón con indicadores de hidrocarburos
colorimétricos deberán ser provisto.
(4) Hidrocarburos líquidos serán monitoreados
continuamente por un indicador de pigmento u otro tipo
de instrumento instalado permanentemente aguas abajo
en cada compresor y serán inspeccionados y
documentados diariamente.
(5) Hidrocarburos gaseosos deberán ser monitoreados
trimestralmente
5.1.3.5.14.5 Cuando el compresor de refuerzo e
intervalo este en uso la alarma local deberá activarse.
[Ver 5.1.9.5.4 (1).] Esta señal será reajustada
manualmente.
5.1.3.5.15 Monitoreo de Calidad del Aire Médico. La
calidad del aire médico será monitoreada aguas abajo
de los reguladores de aires médicos y aguas arriba del
sistema de tuberías como sigue:
(1) Punto de condensación será monitoreado y activará
la alarma local y todas las alarmas principales cuando
el punto de condensación en la presión del sistema
sobrepasen +4˚C (+39˚F).
(2) El monóxido de carbono deberá ser monitoreado y
deberá activar la alarma local cuando los niveles de CO
sobrepasen 10 ppm. [Ver 5.1.9.5.4 (2).]
(3) Monitores de punto de condensación y monóxido de
carbono deberán activar la señal individual del monitor
en todos los paneles de alarma principal si el monitor
pierde energía.
5.1.3.6.* Sistemas de Suministro de Vacíos Médico-
Quirúrgicos.
5.1.3.6.1 Fuentes de Vacíos Médico-Quirúrgicos.
5.1.3.6.1.1 Fuentes de vacíos médico-quirúrgicos
deberán estar ubicadas según especificado en 5.1.3.3
como sigue:
(1) En el interior en un área dedicada de equipo
mecánico, ventilada adecuadamente y con cualquier
utilidad requerida.
(2) En un cuarto construido según especificado por
5.1.3.3.2
(3) En un cuarto ventilado según especificado por
5.1.3.3.3.2
(4) Para equipo enfriado por aire, en un cuarto diseñado
para mantener el índice de temperatura ambiental según
lo recomendado por el fabricante del equipo
5.1.3.6.1.2 Fuentes de vacíos médico-quirúrgicos
deberán consistir de lo siguiente:
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(1) Dos o más bombas de vacío suficientes para
proveer servicio a la demanda máxima calculada con la
bomba de vacío sencilla más grande fuera de servicio
(2) Un medio automático para prevenir el flujo en revés
desde todas las bombas de vacío en ciclo encendido
hasta cualquier bomba de vacío en apagado
(3) Una válvula de cierre u otro medio de aislamiento
para aislar cada bomba de vacío del sistema central de
tuberías y de las otras bombas de vacío para su
mantenimiento o arreglo sin la pérdida de vacío en el
sistema
(4) Receptor de vacío
(5) Tuberías entre las bombas de vacío, descargas,
receptores, y la válvula de cierre de la fuente del vacío
deberán estar de acuerdo con 5.1.10.2 con la excepción
de caños inoxidables, galvanizados o de acero negro se
podrán utilizar
(6) Excepto en lo definido en 5.1.3.6.1.2.(1) hasta
5.1.3.6.1.2(5), a los materiales y aparatos utilizados
entre el escape de vacío médico y la fuente de vacío
médico se le permitirá ser de cualquier diseño o
construcción apropiada para servicio según
determinado por el fabricante.
5.1.3.6.2 Bombas de Vacío.
5.1.3.6.2.1 Las bombas de vacío deberán ser
construidas de materiales considerados apropiados por
el fabricante.
5.1.3.6.2.2 Soportes anti-vibración deberán ser
instalados para bombas de vacío según requeridos por
la ubicación y dinámica del equipo y de acuerdo con las
recomendaciones del fabricante.
5.1.3.6.2.3 Conectores flexibles deberán conectar las
bombas de vacío por las tuberías de salida y de
admisión.
5.1.3.6.2.4 Para bombas de vacío de anillo líquido,
agua de sellar deberá ser de una calidad recomendada
por el fabricante del compresor.
5.1.3.6.3 Receptores de Vacío. Receptores para vacíos
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Estar hechos de materiales férreos y/o no férreos
(2) Cumplir con la Sección VIII, Conductos de Presión
No Encendidos, del ASME Boiler and Pressure
Vessel Code (Código de Conducto de Presión y
Caldera)
(3) Ser capaz de soportar una presión estimada de 415
kPa (60 psi) y 760 mm (29.9 pulgadas) de medida
estándar HgV
(4) Estar equipada con un drenaje manual
(5) Tener una capacidad en la tecnología basada en la
tecnología de las bombas
5.1.3.6.4 Alarma Local de Vacío. Una alarma local
que cumpla con 5.1.9.5 deberá ser provista para el
origen del vacío.
5.1.3.6.5 Redundancias y Arreglo de Tuberías.
5.1.3.6.5.1 El arreglo de cañería será como sigue:
(1) Las tuberías deberán estar arregladas para permitir
servicio y un suministro continúo de vacío médico-
quirúrgico en caso de ocurrir una falla sencilla.
(2) El arreglo de tuberías deberá poder variar basándose
en la tecnología utilizada provista que se mantenga un
nivel igual al de redundancia operacional.
(3) Donde solo haya disponible un conjunto de bombas
de vacío para un sistema combinado de vacío médico-
quirúrgico y un sistema de vacío de análisis,
investigación, o laboratorios de enseñanza, tales
laboratorios deberán estar conectados separados del
sistema médico-quirúrgico directo al tanque receptor a
través de su propia válvula de aislamiento y trampa de
fluido ubicada en el receptor. Entre la válvula de
aislamiento y la trampa de fluido, un lavador de gases
de laboratorio deberá poder instalarse.
5.1.3.6.5.2 Los receptores de vacío médico-quirúrgico
deberán proveer servicio sin apagar el sistema de vacío
médico-quirúrgico con cualquiera de los siguientes
métodos:
(1) Al proveer una válvula de aislamiento donde el
receptor es conectado en te hacia la línea principal
(2) Al colocar tuberías en el receptor al extremo de una
línea de aislamiento de válvulas
(3) Al proveer un desvío de tres válvulas
5.1.3.6.5.3 Sistemas de origen de vacíos médico-
quirúrgicos deberán ser provistos de una válvula de
cierre desde su origen según especificado en 5.1.4.4.
5.1.3.6.6 Energía y Control Eléctrico.
Edición 2005
5.1.3.6.6.1 Bombas adicionales deberán activarse
automáticamente cuando las bombas en uso sea incapaz
de mantener adecuadamente el vacío requerido.
5.1.3.6.6.2 Rotación automática o manual de las
bombas deberá permitir la división del tiempo de
operación. Si no se provee rotación automática de las
bombas, el personal de la facilidad deberá preparar un
horario para rotación manual.
5.1.3.6.6.3 Cada motor de bombas deberá ser provisto
con componentes eléctricos incluyendo, pero no
limitado a, los siguientes:
(1) Un interruptor dedicado para desconectar instalado
en el circuito eléctrico anterior al arranque del motor
(2) Aparato para arranque de motor
(3) Protección contra sobrecarga
(4) Donde los sistemas de bombas teniendo dos o más
bombas empleen un transformador de control u otro
mecanismo de energía de control de voltaje, por lo
menos dos de estos aparatos serán requeridos
(5) Circuitos de control arreglados de tal manera que el
apagado de una bomba no interrumpa el
funcionamiento de otra bomba
(6) Función automática de reinicio tal que la bomba(s)
pueda arrancar nuevamente después de la interrupción
de energía sin intervención manual
5.1.3.6.6.4 Las instalaciones eléctricas y el cableado
deberán conformarse a los requisitos de NFPA 70,
Nacional Electrical Code (Código Eléctrico Nacional).
5.1.3.6.6.5 Servicio eléctrico de emergencia para las
bombas deberá conformarse a los requisitos del sistema
eléctrico esencial según descrito en el Capítulo 4 de
NFPA 99.
5.1.3.6.7 Fuente de Escape de Vacío Médico-
Quirúrgico.
5.1.3.6.7.1 Las bombas de vacíos médico-quirúrgicos
deberán proveer escape de una manera y en lugar que
minimicen los peligros ocasionados por el ruido y la
contaminación a las facilidades y su ambiente.
5.1.3.6.7.2 El escape deberá estar ubicado como sigue:
(1) Al aire libre
(2) Por lo menos a 3.05 m (10 pies) de cualquier puerta,
ventana, admisión de aire, u otra abertura en el edificio
(3) A un nivel distinto del de las tomas de aire
(4) Donde hayan vientos prevalecientes, edificios
adjuntos, topografía, u otras influencias que no dirijan
el escape hacia áreas ocupadas o que prevengan la
dispersión del escape
5.1.3.6.7.3 El extremo final del escape deberá ser
invertido hacia abajo y cubierto con una tela metálica o
de otra manera ser protegido contra la entrada de
sabandijas, basura, o precipitación por medio de
colocar tela metálica fabricada o compuesta de material
no corrosivo.
5.1.3.6.7.4 El escape deberá tener tuberías de
materiales aprobados por tuberías para vacíos médico-
quirúrgicos bajo 5.1.10.2.
5.1.3.6.7.5 El escape deberá estar libre de declives y
curvas que puedan atrapar condensado o aceite. Donde
tales puntos bajos sean inevitables, se deberá instalar
un drenaje de válvula y un accesorio para gotear.
5.1.3.6.7.6 Escapes de vacíos de bombas múltiples
deberán poder unirse juntas a un escape común donde
se satisfagan las siguientes condiciones:
(1) El escape común tiene un tamaño que permite
minimizar la presión trasera de acuerdo con la
recomendación del fabricante.
(2) Cada bomba puede ser aislada por una válvula
manual o de retención, persiana de reborde, o tapón del
tubo para prevenir escape abierto de tubería cuando las
bombas son removidas para servicio y flujo
consecuente del aire de escape hacia el cuarto.
5.1.3.6.8 Alarmas en Funcionamiento. Sistemas de
vacíos médicos-quirúrgicos deberán activar una alarma
local cuando la bomba de refuerzo o intérvalo esté en
uso según especificado en 5.1.9.5. Esta señal se
reajustará manualmente.
5.1.3.7* Eliminación de Desperdicios de Gas de
Anestésico (WAGD).
5.1.3.7.1* Fuentes. Las fuentes WAGD serán
escogidas en consulta con el personal médico que tenga
conocimiento de los requisitos para determinar el tipo
de sistema, número y ubicación de los terminales, y
otros mecanismos de seguridad y operacionales
Edición 2005
requeridos.
5.1.3.7.1.1 Al WAGD se le permitirá ser producido por
un productor dedicado, a través de la fuente del vacío
médico quirúrgico o por venturi.
5.1.3.7.1.2 Si WAGD es producido por la fuente del
vacío médico- quirúrgico lo siguiente deberá aplicar:
(1) La fuente del vacío médico-quirúrgico deberá
cumplir 5.1.3.6.
(2) Anestésicos inflamables u otros vapores inflamables
deberán ser diluidos por debajo del límite inflamable
menor previo para su eliminación en el sistema de
vacío médico-quirúrgico o las bombas de vacío deberán
cumplir con 5.1.3.7.2.1 (2).
(3) La fuente de vacío médico-quirúrgico deberá tener
un tamaño que acomode el volumen adicional.
5.1.3.7.1.3 Si WAGD es producido por un productor
WAGD dedicado con una fuerza total mayor de 1
caballo de fuerza en total (ambos productores), lo
siguiente deberá aplicar:
(1) La fuente WAGD deberá ubicarse con 5.1.3.3.
(2) La fuente WAGD deberá estar en el interior en un
área dedicada a equipo mecánico con las utilidades
requeridas.
(3) La fuente WAGD deberá estar en un cuarto
construido según lo especificado en 5.1.3.3.2.
(4) La fuente WAGD deberá estar ventilada según lo
especificado en 5.1.3.3.3.2.
(5) Para equipo enfriado con aire, la fuente WAGD
deberá ubicarse para mantener el índice de temperatura
ambiental según recomendado por el fabricante.
(6) Los productores WAGD deberán cumplir con
5.1.3.7.2.
5.1.3.7.1.4 Si WAGD es producido por un productor
WAGD dedicado con una fuerza total menor de 1
caballo de fuerza en total (ambos productores), lo
siguiente deberá aplicar:
(1) A la fuente WAGD se le permitirá estar ubicada
cerca de las entradas que serán servidas.
(2) Para equipo enfriado con aire, la fuente WAGD
deberá ubicarse para mantener el índice de temperatura
ambiental según recomendado por el fabricante.
5.1.3.7.1.5 Para bombas de anillo líquido en el servicio
WAGD, el agua sellada deberá tener una calidad según
se haya recomendado por el fabricante de la bomba.
5.1.3.7.1.6 La fuente WAGD deberá consistir de lo
siguiente:
(1) Dos o más productores WAGD suficientes para
proveer servicio a la demanda máxima calculada con el
productor WAGD sencillo más grande fuera de
servicio
(2) Un medio automático para prevenir el flujo en revés
desde todos los productores WAGD en ciclo encendido
hasta cualquier productor WAGD en ciclo apagado
(3) Una válvula de cierre para aislar cada productor
WAGD del sistema central de tuberías y de los otros
productores WAGD para su mantenimiento o arreglo
sin pérdida de vacío médico-quirúrgico en el sistema
(4) La tubería entre los productores WAGD y la
válvula de cierre de origen que cumpla con 5.1.10.2,
con la excepción de acero inoxidable deberá ser
permitido que se use como material para la tubería
(5) Soportes anti-vibración deberán ser instalados para
los productores WAGD según requeridos por la
ubicación y dinámica del equipo y de acuerdo con las
recomendaciones del fabricante.
(6) Conectores flexibles que interconectan a los
productores con su tubería de admisión y salida según
requerido por las dinámicas del equipo o por ubicación,
de acuerdo con las recomendaciones del fabricante del
productor WAGD.
5.1.3.7.1.7 Si el WAGD es producido por un venturi, lo
siguiente deberá aplicarse:
(1) El venturi no deberá ser ajustable por el usuario
(i.e., deberá requerir el uso de herramientas
especiales).
(2) El venturi deberá ser guiado utilizando agua, gas
inerte, aire de instrumentación, u otra fuente de aire
dedicada.
(3) Aire médico no deberá utilizarse para proveer
energía al venturi.
5.1.3.7.2 Productores de WAGD.
5.1.3.7.2.1 Bombas de vacío utilizadas para el servicio
WAGD deberán ser como sigue:
(1) Se conformarán a 5.1.3.6.2
(2) Estar diseñado de materiales y utilizando
Edición 2005
lubricantes y selladores que sean inertes en la presencia
de oxígeno, óxido nitroso, y anestésicos que contengan
halógenos.
5.1.3.7.2.2 Productores de vacío (v.g., abanicos o
ventiladores) diseñados para funcionamiento en vacíos
por debajo de 130 mm (5 pulgadas) HgV deberán ser
como sigue:
(1) Se permitirá que estén hechos de cualquier material
determinado por el fabricante y que sea apropiado para
el servicio
(2) Estar provisto de soportes anti-vibración según
requerido por las dinámicas del equipo o su ubicación y
en conformidad con las recomendaciones del fabricante
(3) Estar conectado con sus tuberías de admisión y
salida a través de conexiones flexibles
(4) Ser utilizados solo para servicio WAGD y no
empleado para otros servicios
(5) Estar interconectado vía cañerías, trabajos de
conducto, y demás hechos de materiales determinados
como apropiados para proveer servicio según el
fabricante
5.1.3.7.3 Si el WAGD está unido a tuberías de vacíos,
este deberá estar conectado a una distancia mínima de
1.5 m (5 pies) de cualquier entrada de vacío.
5.1.3.7.4 Alarmas WAGD. Cuando el sistema WAGD
recibe servicio de una fuente(s) central, una alarma
local en conformidad con 5.1.9.5 deberá ser provista
para la fuente del WAGD.
5.1.3.7.4.1 Un sistema de origen WAGD deberá activar
una alarma local cuando el productor de refuerzo o
intervalo este en uso.
5.1.3.7.5 Energía y Control Eléctrico.
5.1.3.7.5.1 Productores adicionales deberán activarse
automáticamente cuando el productor(es) en
funcionamiento sea incapaz de mantener el vacío
requerido.
5.1.3.7.5.2 Rotación automática o manual de los
productores deberá permitir la división del tiempo de
funcionamiento. Si no se provee rotación automática de
los productores, el personal de la facilidad deberá
preparar un horario para rotación manual.
5.1.3.7.5.3 Cada motor de productores deberá ser
provisto de componentes eléctricos incluyendo, pero no
limitado a, lo siguiente:
(1) Un interruptor dedicado para desconectar
instalado en el circuito eléctrico anterior al arranque
del motor
(2) Aparato para arranque de motor
(3) Protección contra sobrecarga
(4) Donde los sistemas WAGD teniendo dos o mas
productores empleen un transformador de control u
otro mecanismo de energía de control de voltaje, por lo
menos dos de estos aparatos deberán ser instalados
(5) Circuitos de control arreglados de tal manera que el
apagado de un productor no interrumpa el
funcionamiento de otro productor
(6) Función automática de reinicio tal que las bombas
puedan arrancar nuevamente después de la
interrupción de energía sin intervención manual
5.1.3.7.5.4 Las instalaciones eléctricas y el cableado
deberán conformarse a los requisitos de NFPA 70,
nacional Electrical Code (Código Eléctrico Nacional).
5.1.3.7.5.5 El servicio eléctrico de emergencia para los
productores deberá conformarse a los requisitos del
sistema eléctrico esencial según descrito en el Capítulo
4 de NFPA 99.
5.1.3.7.6 Escape WAGD. Las bombas WAGD deberán
proveer escape en conformidad con 5.1.3.6.7.
5.1.3.8 Sistemas de Suministro de Aire de
Instrumentación.
5.1.3.8.1 La calidad del aire instrumentación deberá ser
como sigue:
(1) Estar en conformidad con la sección Aire de
Instrumentación en ANSI/ISA S-7.0.01, Quality
Standard for Instrument Air (Estándar de Calidad para
Aire de Instrumentación)
(2) Filtrado a 0.01 micrón
(3) Libre de líquidos (v.g., agua, hidrocarburos,
solventes, etc.)
(4) Libre de vapores de hidrocarburos
(5) Seco hasta un punto de condensación de – 40˚C (–
40˚F)
5.1.3.8.2 General.
Edición 2005
5.1.3.8.2.1 Al aire instrumentación se le permitirá ser
utilizado para cualquier propósito de soporte médico
(v.g., para operar herramientas, brazos impulsados por
aire, colgantes, o aplicaciones similares) y (si
apropiado para los procedimientos) ser utilizado en
laboratorios.
5.1.3.8.2.2 Sistemas de suministro de aire de
instrumentación deberán estar ubicados según lo
especificado en 5.1.3.3 como sigue:
(1) En el interior, en un área dedicada de equipo
mecánico, ventilada adecuadamente y con cualquier
utilidad requerida.
(2) En un cuarto construido según lo especificado en
5.1.3.3.2
(3) En un cuarto ventilado según lo especificado en
5.1.3.3.3.2
(4) Para equipo enfriado por aire, en un cuarto diseñado
para mantener el índice de temperatura ambiental
según lo recomendado por el fabricante del equipo
5.1.3.8.2.3 Se le deberá prohibir lo siguiente a los
sistemas de aire de instrumentación:
(1) Interconexión con sistemas de aire médico
(2) Uso para cualquier propósito donde el aire será
intencionalmente respirados por los pacientes o el
personal
5.1.3.8.3 Fuente de Aire de Instrumentación.
5.1.3.8.3.1 Las fuentes de aire de instrumentación
deberán producir aire a no menos de una presión de
medida estándar de 1380 kPa (200 psi) de la presión de
salida.
5.1.3.8.3.2 Las fuentes de aire de instrumentación
deberán proveer aire cumpliendo con el significado
para aire de instrumentación en el Capítulo 3.
5.1.3.8.3.3 A las fuentes de aire de instrumentación se
les deberá permitir incluir por lo menos dos
compresores o un compresor y un cabezal de respaldo
que cumpla con 5.1.3.4.8.
5.1.3.8.3.4 Las fuentes de aire de instrumentación
deberán cumplir con 5.1.3.5.3 con excepciones según
especificado en 5.1.3.8.
5.1.3.8.4 Compresores de Aire de Instrumentación.
A los compresores de aire de instrumentación se les
permitirá ser de cualquier tipo capaz de no menos de
presión de medida estándar de 1380 kPa (200 psi) de
presión de salida y de proveer aire cumpliendo con el
significado de Aire de Instrumentación en el Capítulo
3.
5.1.3.8.5* Cabezales de Respaldo de Aire de
Instrumentación.
5.1.3.8.5.1 Donde a los sistemas de aire de
instrumentación se les provea con un cabezal de
respaldo, el cabezal deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
(1) Cumplir con 5.1.3.4.9, con la excepción de que
el número de cilindros sujetados deberán ser
suficientes para una hora de funcionamiento
normal
(2) Utilizar conectores como para aire médico en
CGA V-1, Standard for Compressed Gas Cylinder
Valve Outlet and Inlet Connections (Estándar para
Conexiones de Entrada y Salida para Válvulas de
Cilindro de Gas Comprimido) (ANSI B57.1)
(3) Entrar al sistema aguas arriba (lado de origen) de
los filtros de línea final (Ver figura A.5.1.3.8)
(4) Automáticamente provee servicio al sistema en caso
de que fallara el compresor
5.1.3.8.6 Aire de Admisión. El aire de admisión para
compresores de aire de instrumentación se le deberá
permitir ser obtenidos desde de la ubicación del equipo.
5.1.3.8.7 Filtros de Aire de Instrumentación.
5.1.3.8.7.1 Las fuentes de aire de instrumentación
deberán ser filtradas con filtros de carbón activado que
cumplan con los siguientes requisitos:
(1) Estar ubicadas aguas arriba (lado de origen) de los
filtros de líneas final
(2) Tener tamaño para el 100% de la demanda
calculada para el máximo del sistema en condiciones
de diseño
(3) Estar construidos de materiales considerados
apropiados por el fabricante
5.1.3.8.7.2 Los filtros de línea final deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
Edición 2005
(1) Estar ubicadas aguas arriba (lado de origen) de los
reguladores de línea final y aguas abajo de los filtros de
carbón
(2) Tener tamaño para el 100% de la demanda
calculada para el máximo del sistema en condiciones de
diseño
(3) Tener un índice de eficacia para un mínimo de 98%
a 0.01 micrón
(4) Estar equipado con un indicador continuo visual
que muestre el estatus de duración de la duración del
elemento del filtro
(5) Estar construidos de materiales apropiados por el
fabricante
5.1.3.8.7.3 A los filtros que combinen la función de
5.1.3.8.7.1 y 5.1.3.8.7.2 se les permitirá ser utilizados.
5.1.3.8.8 Accesorios de Aire de Instrumentación.
Los accesorios utilizados para fuentes de aire de
instrumentación deberán cumplir con los siguientes
subpárrafos:
(1) 5.1.3.5.5 para pos enfriadores
(2) 5.1.3.5.6 para receptores de aire
(3) 5.1.3.5.7 para secadores de aire
(4) 5.1.3.5.9 para reguladores de aire
5.1.3.8.9 Redundancia y Arreglos de Tuberías para
Aire de Instrumentación. Las fuentes de aire de
instrumentación deberán cumplir con 5.1.3.5.11 con
excepción de lo siguiente:
(1) A los sistemas utilizando un cabezal de respaldo
se les permitirá tener pos enfriadores y secadoras
simples.
(2) Los sistemas utilizando un cabezal de respaldo no
requerirán un bypass de receptor de tres válvulas.
(3) Los cabezales de respaldo, donde provistos, deberán
estar aislados del compresor por una válvula de
retención para prevenir flujo en revés a través del
compresor.
5.1.3.8.10 Monitoreo y Alarmas de Aire de
Instrumentación.
5.1.3.8.10.1 Las fuentes de aire de instrumentación
deberán incluir las siguientes alarmas:
(1) Una alarma local que se active cuando o justo antes
de que se active el compresor de respaldo (si se
provee), indicando que el compresor de intervalo está
en funcionamiento. Esta señal se reajustará
manualmente.
(2) Una alarma local y alarmas en todos los paneles
principales de alarmas que se activen cuando el punto
de condensación en la presión del sistema sobrepase -
30˚C (-22˚F), indicando un alto punto de condensación.
5.1.3.8.10.2 Para fuentes con cabezales de respaldo, las
siguientes condiciones adicionales deberán activar una
alarma local donde se ubica el compresor, una señal
local en la ubicación del cabezal y alarmas en todos los
paneles de alarma principal:
(1) Una alarma que se activa cuando o justo antes de
que la reserva comience a servir al sistema, indicando
que la reserva está en uso
(2) Una alarma que se activa cuando o justo antes de
que la reserva esté debajo del promedio de suministro
para una hora, indicando que la reserva está baja
5.1.3.8.11 Energía y Control Eléctrico.
5.1.3.8.11.1 Cuando se utilizan múltiples compresores,
compresores adicionales deberán activarse
automáticamente cuando los compresores en
funcionamiento sean incapaces de mantener
adecuadamente la presión requerida.
5.1.3.8.11.2 Cuando se utilicen múltiples compresores,
rotación automática o manual de los compresores
deberá permitir la división del tiempo en
funcionamiento. Si no se provee rotación automática de
los compresores, el personal de la facilidad deberá
preparar un horario para rotación manual.
5.1.3.8.11.3 Cada motor de compresor deberá ser
provisto con componentes eléctricos incluyendo, pero
no limitado a, lo siguiente:
(1) Un interruptor dedicado para desconectar, instalado
en el circuito eléctrico anterior al arranque del motor
(2) Aparato para arranque de motor
(3) Protección contra sobrecarga
(4) Donde los sistemas de compresores teniendo dos o
mas compresores empleen un transformador de control
u otro mecanismo de energía de control de voltaje, por
lo menos dos de estos aparatos deberán ser instalados
(5) Circuitos de control arreglados de tal manera que el
apagado de un compresor no interrumpa el
Edición 2005
funcionamiento de otro compresor
(6) Función automática de reinicio tal que el compresor
pueda arrancar nuevamente después de la interrupción
de energía sin intervención manual
5.1.3.8.11.4 Las instalaciones eléctricas y el cableado
deberán conformarse a los requisitos de NFPA 70,
National Electrical Code (Código Eléctrico Nacional).
5.1.3.8.11.5 Servicio eléctrico de emergencia para los
compresores deberá conformarse a los requisitos del
sistema eléctrico esencial según descrito en el Capítulo
4 de NFPA 99.
5.1.4* Válvulas.
5.1.4.1 Válvulas de Cierre de Gas y Vacío. Válvulas
de cierre deberán ser provistas para aislar secciones o
porciones del sistema de distribución de tuberías para
mantenimiento, reparaciones, o necesidad de expansión
futura planificada, y para facilitar pruebas periódicas.
5.1.4.2 Accesibilidad. Todas las válvulas excepto las
válvulas en ensamblajes de caja de válvulas de zona
deberán estar ubicadas en áreas aseguradas tales como
“chases” de tubo con cerradura, o estar cerradas con
seguros o pestillos en su posición de funcionamiento, y
estar identificadas como de servidas de gas y las áreas
controladas.
5.1.4.2.1 Válvulas de cierre accesibles a otros además
del personal autorizado deberán estar instaladas en
cajas de válvulas con ventanas frágiles, rompible o
removibles lo suficientemente grandes para permitir la
operación manual de las válvulas de cierre.
5.1.4.2.2 A las válvulas de cierre para uso en ciertas
áreas, tales como psiquiatritas o pediátricas, se les
permitirá estar aseguradas con la aprobación de la
autoridad que tenga jurisdicción para prevenir acceso
inapropiado.
5.1.4.2.3 Válvulas para gases médicos no inflamables
no deberán ser instaladas en el mismo ensamblaje de
caja de válvula de zona con gases inflamables.
5.1.4.3 Tipos de Válvulas. Válvulas de apague nueva o
de reemplazo deberán ser como sigue:
(1) Giro de un cuarto, llena de puertos, tipo bola
(2) Ser construida de bronce o latón
(3) Tener extensiones para soldeo (“brazing”)
(4) Tener mango indicando abierto o cerrado
(5) Consistir de tres-piezas permitiendo servicio en
línea
5.1.4.3.1 Las válvulas para gases de presión positiva
deberán ser limpiadas para servicio de oxígeno por el
fabricante.
5.1.4.3.2 Las válvulas para vacío o para servicio
WAGD deberán poder ser de tipo bola o mariposa y no
se les deberá requerir ser limpiadas para servicio de
oxígeno.
5.1.4.4 Válvula de Origen. Una válvula de cierre
deberá ser colocada en la conexión inmediata de cada
sistema de origen hacia el sistema de distribución de
tuberías para permitir a la fuente entera, incluyendo
todos los aparatos de accesorios (v.g., secadores de
aire, reguladores de línea final, etc.), que sea aislada de
la facilidad.
5.1.4.4.1 La válvula de origen deberá estar ubicada en
la proximidad inmediata del equipo de origen.
5.1.4.4.2 La válvula de origen deberá estar identificada
de acuerdo con 5.1.11.2.
5.1.4.5* Válvula de Línea Principal. Una válvula de
cierre deberá ser provista en la línea de suministro
principal dentro del edificio, excepto cuando una o más
de las siguientes condiciones existan:
(1) La fuente y la válvula de origen están localizadas
adentro del edificio recibiendo servicio.
(2) El sistema de origen está físicamente montado en la
pared del edificio recibiendo servicio y el conducto
entra al edificio en la proximidad inmediata de la
válvula de origen.
5.1.4.5.1 La válvula de línea principal deberá estar
localizada para permitir acceso solo al personal
autorizado (i.e., al ubicarlo sobre el techo o detrás de
una puerta de acceso con cerradura).
5.1.4.5.2 La válvula de línea principal deberá estar
localizada en el lado de la facilidad de la válvula de
origen y afuera del cuarto de origen, recinto, o del lugar
donde la línea principal entra al edificio.
Edición 2005
5.1.4.5.3 La válvula de línea principal deberá tener su
etiqueta de acuerdo con 5.1.11.2.
5.1.4.6 Válvula de Tubo de Subida. Cada tubo de
subida suplido desde la línea principal deberá ser
provisto de una válvula de cierre en el tubo de subida
adjunto a la línea principal.
5.1.4.6.1 A las válvulas tubo de subida se les deberá
permitir estar ubicadas sobe los techos, pero deberán
permanecer accesibles y no ser obstruidas.
5.1.4.6.2 La válvula tubo de subida deberá tener su
etiqueta de acuerdo con 5.1.11.2.
5.1.4.7 Válvulas de Servicio. Las válvulas de servicio
deberán instalarse para permitir que se provea servicio
o modificación de la tubería de rama lateral desde una
central o un tubo de subida sin apagar la entero central,
tubo de subida, o facilidad.
5.1.4.7.1 Solo se requerirá una válvula de servicio para
cada rama de un tubo de subida sin tener en cuenta
cuantas cajas de válvulas de zonas están instaladas en
ese lateral.
5.1.4.7.2 Válvulas de servicio deberán ser colocadas en
la tubería ramal previo a cualquier ensamblaje de caja
de válvula de zona en esa rama.
5.1.4.7.3 Las válvulas de servicio deberán ser ubicadas
de acuerdo con cualquiera de los siguientes:
(1) Detrás de una puerta de acceso con seguro
(2) Con cerradura abierta sobre un techo
(3) Con cerradura abierta en un área asegurada
5.1.4.7.4 Las válvulas de servicio deberán tener su
etiqueta de acuerdo con 5.1.11.2.
5.1.4.7.5 A los sensores para paneles de alarmas de
área según requeridos en 5.1.9.3.4 se le permitirá ser
colocado en cualquier relación a válvulas de servicio (si
están instaladas).
5.1.4.8 Válvula de Zona. Todas las salidas/entradas de
estación serán suministradas a través de una válvula de
zona como sigue:
(1) La válvula de zona deberá ser colocada de tal
manera que una pared intervenga entre la válvula y las
salidas/entradas que esta controla.
(2) La válvula de zona deberá proveer servicio solo a
salidas/entradas ubicadas en el mismo piso.
5.1.4.8.1 Todas las válvulas de zona deberán ser
fácilmente operable desde una posición de pie en el
pasillo en el mismo piso al que provee servicio.
5.1.4.8.2 Las válvulas de zona deberán estar arregladas
de tal manera que apagar el suministro de gas o vacío
médico a una zona no afectará el suministro de gas o
vacío médico a otra zona o al resto del sistema.
5.1.4.8.3 Un indicador de presión/vacío deberá ser
provisto en el lado de la salida/entrada de estación de
cada válvula de zona.
5.1.4.8.4 Cajas de válvulas de zona deberán estar
instaladas donde sean visibles y accesibles en todo
momento.
5.1.4.8.5 Cajas de válvula de zona no deberán ser
instaladas detrás de puertas normalmente abiertas o
normalmente cerradas, o de otra forma oculta a plena
vista.
5.1.4.8.6 Cajas de válvulas de zona no deberán estar
ubicadas en cuartos, áreas, o armarios cerrados o con
cerraduras.
5.1.4.8.7 Una válvula de zona deberá estar ubicada
inmediatamente afuera de cada ubicación de sostén de
vida vital, cuidado critico, y anestesiar en cada línea de
gas y/o vacío médico, y estar ubicada de tal manera que
sea rápidamente accesible en una emergencia.
5.1.4.8.7.1 Todas las columnas, carretes de mangas,
“tracks” de techo, paneles de control, colgantes, brazos,
u otras instalaciones especiales de entrega de gas
deberán estar ubicadas aguas abajo de la válvula de
zona.
5.1.4.8.7.2 Las válvulas de zona deberán estar
arregladas de tal manera que al apagar el suministro de
gas a cualquier cuarto de operación o lugar para
anestesiar no se afectarán los otros.
5.1.4.8.8 Las válvulas de zona deberán tener etiquetas
de acuerdo con 5.1.11.2.
Edición 2005
5.1.4.9 Válvulas En-Línea. A las válvulas opcionales
en-línea se les deberá permitir ser instaladas para aislar
o apagar las tuberías para suministrar servicio de
cuartos o áreas individuales.
5.1.4.9.1 Válvulas de cierre en-línea cuyo propósito es
ser utilizadas para aislar tuberías para mantenimiento o
modificación deberán cumplir los siguientes requisitos:
(1) Estar ubicadas en un área restringida
(2) Tener cerraduras o pestillos abiertos
(3) Ser identificadas de acuerdo con 5.1.11.2
5.1.4.9.2 A los sensores para paneles de alarma de área
según requerido en 5.1.9.3.4 se les permitirá ser
colocados en cualquier relación a las válvulas en-línea
(si están instaladas).
5.1.4.10 Válvulas para Conexiones Futuras. Válvulas
de cierre provistas para la conexión de tuberías futuras
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Estar ubicadas en un área restringida
(2) Tener cerraduras o pestillos cerrados
(3) Ser identificadas de acuerdo con 5.1.11.2
5.1.4.10.1 Válvulas de conexiones futuras deberán
tener etiqueta para indicar contenido de gas.
5.1.4.10.2 Las tuberías aguas abajo deberán estar
cerradas con una tapa soldada (“brazed”) que permita
que el tubo pueda ser cortado y soldado nuevamente
(“rebrazing”).
5.1.5* Salidas/Entradas de Estaciones.
5.1.5.1 Cada salida/entrada de estación para gases o
vacíos médicos deberá ser gas-específico, sea que la
salida/entrada sea enroscadas, o sean un “quick-
coupler” no intercambiable.
5.1.5.2 Cada salida de estación deberá consistir de una
válvula primaria y una secundaria (o ensamblaje).
5.1.5.3 Cada entrada de estación deberá consistir de
una válvula primaria (o ensamblaje) y se le deberá
permitir incluir una válvula secundaria (o ensamblaje).
5.1.5.4 La válvula secundaria (o ensamblaje) deberá
cerrar automáticamente para detener el flujo de gas (o
vacío, si es provisto) cuando la válvula primaria (o
ensamblaje) es removida.
5.1.5.5 Cada salida/entrada deberá ser identificada de
manera legible de acuerdo con 5.1.11.3.
5.1.5.6 Salidas /entradas enroscadas deberán ser
conexiones no intercambiables cumpliendo con CGA
V-5, Diameter-Index Safety System
(Noninterchangeable Low Pressure Connections for
Medical Gas Applications) [Sistema de Seguridad
Índice de Diámetro (Conexiones no Intercambiables de
Baja Presión para Aplicaciones de Gas Médico)].
5.1.5.7 Cada salida/entrada de estación, incluyendo
aquellas montadas en columnas, carretes de
mangas, en “tracks” de techo, u otras instalaciones
especiales, deberán ser diseñadas para que las
partes o los componentes que requieren ser de gas-
específico para cumplir con 5.1.5.1 y 5.1.5.9 no
puedan ser intercambiadas entre salidas/entradas de
estación por gases diferentes.
5.1.5.8 El uso de partes comunes en salidas/entradas
tales como resortes, anillos O, cierres, sellos, y válvula
de retención de cierre, deberán ser permitidos.
5.1.5.9 Los componentes de una entrada de estación de
vacío necesarios para el mantenimiento de la
especificidad del vacío deberán ser marcados de
manera legible para identificarlos como componentes o
partes de un sistema de vacío o succión.
5.1.5.10 A los componentes de entrada no específicos a
vacíos no se les requerirá ser marcados.
5.1.5.11 Tubos de entrada de cobre instalados de
fábrica en salidas de estación extendiéndose no más de
205 mm (8 pulgadas) desde el cuerpo del terminal
deberán ser no menos de DN8 (NPS ¼) ( ⅜ pulgadas
O.D.) de tamaño, con 8 mm (0.3 pulgadas) diámetro
mínimo adentro.
5.1.5.12 Tubos de entrada de cobre instalados de
fábrica en entradas de estación extendiéndose mas de
205 mm (8 pulgadas) desde el cuerpo del terminal
deberán ser no menos de DN10 (NPS ⅜) (½ pulgadas
O.D.) de tamaño con 10 mm (0.4 pulgadas) diámetro
mínimo adentro.
Edición 2005
5.1.5.13 Salidas/entradas de estación deberán poder
estar empotradas o de otra manera protegida contra
daños.
5.1.5.14 Cuando salidas/entradas múltiples de pared
son instaladas, se deberán espaciar para permitir el uso
simultáneo de salidas/entradas adjuntas con cualquiera
de los varios tipos de equipos de terapia.
5.1.5.15 Salidas de estación en sistemas teniendo
presiones de operación no estándar deberá cumplir con
los siguientes requisitos adicionales:
(1) Ser gas-específico
(2) Ser presión-específico donde un solo gas es
conducido por tuberías a mas de una presión de
operación [v.g., una salida de estación para oxígeno,
550 kPa (80 psi) no deberá aceptar un adaptador para
oxígeno, 345 kPa (50 psi)]
(3) Si es operado a una presión en exceso de 550 kPa
(80 psi) ser o conectores D.I.S.S. o cumplir con
5.1.5.15 (4).
(4) Si es operado a una presión de medida estándar
entre 1380 kPa (200 psi) y 2070 kPa (300 psi), la salida
de estación deberá ser de tal manera diseñada como
para prevenir la remoción del adaptador hasta que la
presión haya sido mitigada, para prevenir que el
adaptador lesione al usuario o a otros cuando sea
removido de la salida.
5.1.5.16 Las redes WAGD deberán proveer entrada
WAGD en todas las ubicaciones donde el óxido nitroso
o el gas anestésico de halógeno está supuesto a ser
administrado.
5.1.5.16.1 Entradas de estación para servicio WAGD
deberán tener las siguientes características adicionales:
(1) No deberán ser intercambiables con cualquier otro
sistema incluyendo vacío médico-quirúrgicos.
(2) Los componentes necesarios para el mantenimiento
de la especificidad del WAGD deberán ser marcados de
manera legible para identificarlos como componentes
de una entrada WAGD.
(3) Deberán ser de un tipo apropiado para el nivel de
flujo y vacío requerido por las máquinas de gas
anestésico de la facilidad.
(4) Deberán estar ubicadas para evitar daño físico a la
entrada. El texto 5.1.5.16 ha sido revisado por una
enmienda interina tentativa (TIA). Ver página 1.
5.1.6* Ensamblajes Fabricados.
5.1.6.1 Ensamblajes fabricados deberán ser
previamente probados por el fabricante antes de su
llegada al lugar de instalación como sigue:
(1) Prueba inicial de “blowdown” según lo especificado
en 5.1.12.2.2
(2) Prueba de presión inicial según lo especificado en
5.1.12.2.3
(3) Prueba de purga de tubería según lo especificado en
5.1.12.2.5
(4) Prueba de presión estacionaria según lo
especificado en 5.1.12.2.6 o 5.1.12.2.7, excepto como
permitido bajo 5.1.6.2
5.1.6.2 La prueba de presión estacionaria bajo 5.1.6.1
(4) se podrá realizar por cualquier método de prueba
que pueda asegurar un deterioro de presión de menos
de un por ciento en 24 horas.
5.1.6.3 El fabricante de ensamblaje deberá proveer
documentación certificando el desempeño y la
finalización exitosa de las pruebas requeridas en
5.1.6.1.
5.1.6.4 Los ensamblajes fabricados que empleen
mangas flexibles deberán utilizar conectores de manga
y flexibles con una presión de medida estándar de
explosión mínima de 6895 kPa (1000 psi).
5.1.6.5 Ensamblajes fabricados deberán tener un índice
de esparcido de llama no mayor de 200 cuando
probados de acuerdo con NFPA 255, Standard Method
of Test of Surface Burning Characteristics of Building
Materials (Estándar de Método de Prueba de
Características de Incendio de Superficie de Materiales
de Construcción).
5.1.6.6 Ensamblajes fabricados empleando mangas o
tuberías flexibles deberán ser sujetadas a los conductos
de tubería utilizando salidas/entradas de estación.
5.1.6.7 Ensamblajes fabricados empleando mangas o
conectores flexibles, donde la salida/entrada de
estación sujetadas a la tubería no esta completa e
inmediatamente accesible (i.e., no puede ser
manipulada sin remover los paneles, puertas, etc.),
deberán tener salidas/entradas de estación con las
siguientes características adicionales:
Edición 2005
(1) Ser conectores D.I.S.S
(2) En gases de presión, se le permitirá omitir la
válvula secundaria (o ensamblaje) requerida en 5.1.5.2
(3) En vacío y WAGD, se le permitirá omitir tanto
válvulas primarias como secundarias (o ensamblajes)
para que la restricción mínima fluya
(4) Ser provisto con un segundo terminal al cual el
usuario se conecta y desconecta cumpliendo con 5.1.5
5.1.6.8 Ensamblajes fabricados conectados al conducto
por soldeo (“brazing”) deberán tener salidas/entradas
de estación que cumplan con 5.1.5 en todos los
aspectos.
5.1.6.9 La instalación de ensamblajes fabricados
deberán ser probados de acuerdo con 5.1.12.
5.1.7* Rieles de Gas Médico Montados Sobre la
Superficie (MGR).
5.1.7.1 A los ensamblajes MGR se les permitirá ser
instalados donde múltiples usos de gases y vacíos
médicos en una sola ubicación del paciente son
requeridos o anticipados.
5.1.7.2 Ensamblajes MGR deberán ser enteramente
visibles en el cuarto, no pasando hacia adentro o a
través de paredes, particiones, y así por el estilo.
5.1.7.3 Ensamblajes MGR deberán ser hechos con
materiales con un punto de fundición de por lo menos
38˚C (1000˚F).
5.1.7.4. Ensamblajes MGR deberán ser limpiados
según lo especificado por 5.1.10.1.1.
5.1.7.5 Salidas o entradas de estación no deberán
colocarse en los extremos de ensamblajes MGR.
5.1.7.6 Aberturas para salidas/entradas de estación en el
MGR deberán ser gas-específico.
5.1.7.7 Aberturas en el MGR no ocupadas por
salidas/entradas de estación (v.g., para uso futuro)
deberán estar tapadas o tapadas para que una
herramienta especial sea requerida para su remoción
(i.e., no puede ser removida con una llave, alicates,
destornillador, u otro objeto común).
5.1.7.8 Ensamblajes MGR deberán conectarse al
conducto a través de accesorios que estén soldados
(“brazed”) al conducto.
5.1.7.9 Donde el conducto y el ensamblaje MGR sean
de metales distintos, las conexiones deberán ser
chapadas en metal o de otra forma protegidas de la
interacción entre los metales.
5.1.7.10 La instalación del MGR deberá ser probada de
acuerdo con 5.1.12 y 5.1.13.
5.1.8 Indicadores de Presión y Vacío.
5.1.8.1 General.
5.1.8.1.1 Indicadores de presión y manómetros para
sistemas de tuberías de gas médico deberán ser
limpiados para servicio de oxígeno.
5.1.8.1.2 Los medidores deberán cumplir con
ANSI/ASME B40.100, Pressure Gauges and Gauge
Attachments (Medidores de Presión y Accesorios para
Medidores).
5.1.8.1.3 La gama de la escala de indicadores análogos
de presión positiva deberá ser tal que su lectura normal
esté entre el medio del 50% de la escala.
5.1.8.1.4 La gama de la escala de los indicadores
digitales deberá ser no más de dos veces la presión de
trabajo del sistema de tuberías.
5.1.8.1.5 La gama de la escala de los indicadores de
vacío deberá ser de 0 mm hasta 760 mm (0 pulgadas
hasta 29.9 pulgadas) medida estándar HgV, excepto
que los indicadores con una exposición de gama normal
deberá indicar normal solo sobre 300 mm (12 pulgadas)
medida estándar HgV.
5.1.8.1.6 Los indicadores adyacentes a activadores de
alarmas principales y alarmas de área deberán tener una
etiqueta para identificar el nombre de o el símbolo
químico para el sistema de tuberías particular que está
monitoreando.
5.1.8.1.7 El índice de precisión de los indicadores
utilizados para pruebas deberá ser de 1% (a toda escala)
o mejor en el punto de lectura.
5.1.8.2 Ubicaciones.
Edición 2005
5.1.8.2.1 Indicadores de presión y de vacío deberán
poder leerse desde una posición de pie.
5.1.8.2.2 Indicadores de presión/vacío deberán ser
provistos en los siguientes lugares, como mínimo:
(1) Adyacente al aparato de inicio de alarma para
presión de origen de líneas principal y alarmas de vacío
en el sistema en el sistema de alarma principal
(2) En o dentro de paneles de área de alarma para
indicar la presión/vacío en el aparato de activación de
la alarma por cada sistema que es monitoreado por el
panel
(3) En el lado de la salida de estación/entrada de las
válvulas de zona
5.1.8.2.3 Todos los aparatos sensores de presión y los
indicadores de presión de línea principal aguas abajo de
las válvulas de origen deberán ser provistas con un
aparato de inspección de demanda de gas específico
para facilitar pruebas de servicio o reemplazos.
5.1.8.2.3.1 Accesorios de inspección de demanda gas
específico no serán requeridos en indicadores de
presión de válvulas de zona.
5.1.8.2.4 Accesorios de inspección de demanda deberán
ser provistos para todos los monitores. 5.1.9* Sistemas
de Aviso Nivel 1.
5.1.9.1 General. Todos los sistemas de alarma
principales, de área, y locales utilizados para sistemas
de gas y vacío médico deberán incluir lo siguiente:
(1) Indicadores visuales separados para cada condición
monitoreada, excepto según permitido en 5.1.9.5.2 para
alarmas locales que son expuestas en paneles de alarma
principales
(2) Indicadores visuales que permanezcan en alarma
hasta que la situación que ha causado la alarma es
resuelta
(3) Una indicación audible que se puede cancelar para
cada condición de alarma que produce un sonido con
un nivel mínimo de 80 dBA a .92 m (3 pies)
(4) Un medio para indicar visualmente una lámpara o
un fallo LED
(5) Indicación visual y audible de que el cableado hacia
un mecanismo de inicio de alarma está desconectado
(6) Etiquetado de cada indicador, indicando la
condición monitoreada
(7) Etiquetado de cada panel de alarma para su área de
vigilancia
(8) Reiniciación de la señal audible si otra condición de
alarma ocurre mientras la alarma audible es silenciada
(9) Energía para alarmas principales y de área desde la
rama de seguridad vital del sistema de emergencia
eléctrico según descrito en el Capítulo 4, Sistemas
Eléctricos de NFPA 99
(10)Energía para alarmas locales, sensores de punto de
condensación, y sensores de monóxido de carbón
permitido a ser de la misma rama eléctrica esencial que
se utiliza para dar energía al sistema de compresor de
aire
(11) Cableado desde interruptores o sensores que es
supervisado o protegido según requerido por la Sección
517.30(C) (3) del NFPA 70, National Electrical Code
(Código Eléctrico Naciona)l, para circuitos de sistemas
de emergencia
(12) Garantía de la autoridad responsable de la
facilidad de que el etiquetado de alarmas, donde se
utilizan números o designaciones de cuartos, es exacto
y está al día
(13) Provisiones para reinicio automático después de
una pérdida de energía de diez segundos (v.g., durante
el arranque del generador) sin dar señales falsas o
requerir reajuste manual
5.1.9.2* Alarmas Principales. Un sistema de alarma
principal deberá ser provisto para monitorear el
funcionamiento y la condición de la fuente de
suministro, la fuente de reserva (si alguna), y la presión
en las líneas principales de cada sistema de tuberías de
gas y de vacío médico.
5.1.9.2.1 El sistema de alarma principal deberá
consistir de dos o más paneles de alarma ubicados en
por lo menos dos ubicaciones separadas, como sigue:
(1) Un panel de alarma principal deberá estar ubicado
en la oficina o en el área de trabajo del individuo de
planta responsable del mantenimiento de los sistemas
de tuberías de gas y vacío médico.
(2) Para poder asegurar la vigilancia continua de los
sistemas de gas y vacío médico mientras la facilidad
está en funcionamiento, el panel de alarma principal
segundo deberá estar ubicado en un área de
observación continua (v.g., la centralita, oficina de
seguridad, u otra ubicación que esta provista de
personal continuamente).
Edición 2005
5.1.9.2.2 A un sistema de computadoras centralizado se
le permitirá ser sustituido por una de las alarmas
principales requeridas en 5.1.9.2.1, si el sistema de
computadoras cumple con 5.1.9.4.
5.1.9.2.3 Los paneles de alarma principal requeridos en
5.1.9.2.1 deberán conectarse directamente a los
aparatos de inicio de alarma que ellos monitorean.
5.1.9.2.3.1 Las señales de alarma principal no deberán
ser retransmitidas de un panel de alarma principal al
otro.
5.1.9.2.3.2 Donde relevos de alarma con múltiples
polos son utilizados para aislar las señales de inicio de
alarma a los paneles de alarma principales, la fuente de
control de potencia para los relevos deberá ser
independiente de cualquiera de los paneles de alarma
principal.
5.1.9.2.3.3 A las alarmas principales múltiples se les
permitirá monitorear un aparato de inicio sencillo.
5.1.9.2.4 Paneles de alarma principal para sistemas de
gas y vacío médico deberán incluir las siguientes
señales:
(1) Una indicación de la alarma cuando, o justo antes
de que, ocurra una conversión en un sistema de gas
médico que es abastecido por un múltiple u otro
sistema de volumen tipo rotación que tiene como parte
normal de su funcionamiento una conversión de una
parte del suministro de operación a otra
(2) Una indicación en la alarma para un sistema de
volumen de líquido criogénico cuando el suministro
principal alcance el suministro promedio para un día,
indicando bajo contenido
(3)Una indicación en la alarma cuando, o justo antes
de que, la conversión al suministro de reserva ocurra
en un sistema de gas médico que consista de una a
mas unidades que continuamente abastecen el
sistema de tuberías mientras otra unidad permanezca
como el suministro de reserva y opere solo en caso de
emergencia
(4) Una indicación en la alarma para presión baja de
reserva de cilindro cuando el contenido del cabezal del
cilindro de reserva es reducido por debajo del
suministro promedio de un día
(5) Para sistemas de volumen de líquido criogénico,
una alarma cuando o a un punto fijo predeterminado
previo a que el contenido del suministro de reserva
caiga al suministro promedio de un día, indicando baja
reserva
(6) Donde una unidad de almacenaje de líquido
criogénico es utilizada como reserva para un sistema de
suministro de volumen, una indicación en la alarma
cuando la presión de gas disponible en la unidad de
reserva esta por debajo de la requerida para el
funcionamiento del sistema de gas médico
(7) Una indicación en la alarma cuando la presión en la
línea principal de cada sistema de gas médico separado
aumente el 20% o disminuya el 20% de la presión
normal operativa
(8) Una indicación en la alarma cuando la presión de
vacío médico-quirúrgico en la línea principal de cada
sistema de vacío descienda a o por debajo de 300 mm
(12 pulgadas) medida estándar HgV
(9) Una indicación(es) en la alarma desde el panel(es)
de la alarma local según descrito en 5.1.9.5.2 para
indicar cuando una o más de las condiciones
monitoreadas en una ubicación está en alarma
(10) Una alarma de aire médico de alto punto de
condensación desde cada ubicación de un compresor
para indicar cuando el punto de condensación de
presión de línea es mayor de +2˚C (+35˚F)
(11) Una alarma baja WAGD cuando el nivel o el
flujo del vacío WAGD este por debajo de los
límites operativos efectivos
(12) Una alarma de aire de instrumentación de punto
de condensación alto desde cada ubicación de un
compresor para indicar cuando el punto de
condensación de presión de línea es mayor de -30˚C (-
22˚F)
5.1.9.2.5 Las indicaciones de alarma requeridas en
5.1.9.2.4 (7) y 5.1.9.2.4 (8) deberán originarse desde
sensores instalados en las líneas principales
inmediatamente aguas abajo (en el lado del paciente o
de uso) de las válvulas de origen. Donde sea necesario
instalar una válvula de línea principal en adición a la
válvula de origen (ver 5.1.4.5), los sensores deberán
estar ubicados aguas abajo (en el lado de paciente o de
uso) de la válvula principal.
5.1.9.3* Alarmas de Área. Paneles de alarmas de área
deberán ser provistos para monitorear todo gas médico,
vacío médico-quirúrgico, y sistema WAGD de tuberías
abasteciendo ubicaciones de anestesiar, y otras áreas
vitales de sostén de vida y condición crítica (v.g.,
recuperación pos anestesia, unidades de cuidado
Edición 2005
intensivo, departamento de emergencia, etc.).
5.1.9.3.1 Alarmas de área deberán estar ubicadas en
una estación de enfermeras u otra ubicación similar que
provea para vigilancia.
5.1.9.3.2 Paneles de alarma de área para sistema de gas
médico deberán indicar si la presión en las líneas del
área siendo monitoreadas aumenta o disminuye por un
20% desde la presión de línea normal.
5.1.9.3.3 Paneles de alarma de área para sistemas de
vacío médico-quirúrgico deberán indicar si el vacío en
el área disminuye a o por debajo de 300 mm (12
pulgadas) medida estándar HgV.
5.1.9.3.4 Sensores para alarmas de área deberán ser
ubicados como sigue:
(1)*Áreas vitales de sostén de vida y de cuidado
crítico deberán tener sensores de alarmas instalados
en el lado del paciente o de uso de cualquiera
ensamblaje de cajas individuales de válvula de zona.
(2)*Áreas para distribución de gas de anestesia deberán
tener sensores instalados o en el lado de origen de
cualquiera de los ensamblajes de caja de cuarto
individual de válvulas de zona o en el lado del paciente
o de uso de cada ensamblaje individual de válvula de
zona.
(3) La colocación de los sensores no deberá afectarse
por válvulas ubicadas en áreas accesibles al personal
autorizado solamente, tales como válvulas de servicio
(ver 5.1.4.7) o en válvulas en-línea (ver 5.1.4.9).
5.1.9.4 Sistemas de computadoras utilizadas como
alarmas principales sustitutas según requeridas por
5.1.9.2.1 (2) deberán tener las características mecánicas
y eléctricas descritas en 5.1.9.4.1 y las características
de programación descritas en 5.1.9.4.2.
5.1.9.4.1 Los sistemas de computadoras utilizados para
sustituir alarmas deberán tener las siguientes
características mecánicas y eléctricas:
(1) El sistema de computadoras deberá estar en
operación continua e ininterrumpida y ser provista
de suministros de energía según se necesiten para
asegurar fiabilidad.
(2) El sistema de computadoras deberá ser atendido
continuamente por individuos responsables o deberá
proveer comunicación remota de señales de partes
responsables (v.g., a través de buscapersonas,
marcador automático telefónico, u otros medios).
(3) Donde los sistemas de computadoras dependan de
mecanismos de señales de punto de contacto (v.g.,
puntos de contacto electrónicos, otros paneles de
alarma, tarjetas 4-20 mA, etc.), tales puntos de
contacto deberán ser supervisados de tal manera que
un fallo del aparato deberá iniciar una alarma.
(4) Si el sistema de computadora no provee energía
eléctrica a los interruptores/sensores de señales desde
el mismo suministro eléctrico requerido en 5.1.9.4.1
(1), el suministro eléctrico para los
interruptores/sensores de señales deberá recibir
electricidad de la rama de seguridad vital de el sistema
de emergencia eléctrico según descrito en el Capítulo
4, Sistemas Eléctricos, del NFPA 99.
(5) A los sistemas de computadoras se les permitirá
conectarse directamente a los sensores/interruptores en
5.1.9.2.3 de la misma manera que a un panel de alarma
si la operación de otros paneles de alarma no están
dañadas.
(6) Cableado del sistema de computadoras a los
interruptores o sensores de señales deberá
cumplir con 5.1.9.1 (11).
(7) Los sistemas de computadoras deberán ser provistos
de una alerta de audio según lo especificado en 5.1.9.1
(3) excepto que la alerta de audio podrá ser solo del
alto necesario para alertar al operador del sistema.
(8) La facilidad deberá asegurar conformidad con
5.1.9.1 (12).
5.1.9.4.2 Los programas operativos para sistemas de
computadoras utilizados para sustituirse por alarmas
deberán incluir lo siguiente:
(1) Alarmas de gas médico deberán ser destinadas
como la prioridad de una señal de seguridad de vida.
(2) Una señal de alarma de gas médico deberá
interrumpir cualquier otra actividad de menor prioridad
para operar algoritmos de alarmas.
(3) El algoritmo de alarma deberá incluir la activación
de una alerta audible, la activación de cualquier
protocolo de señal remota, y una visualización de la
condición específica en alarma.
(4) El algoritmo de alarma deberá proveer para
conformarse a 5.1.9.1 (1), 5.1.9.1 (2), 5.1.9.1 (3),
5.1.9.1 (5), 5.1.9.1 (6) y 5.1.9.1 (8).
5.1.9.5* Alarmas Locales. Alarmas locales deberán ser
Edición 2005
instaladas para monitorear la función de sistemas de
compresores de aire, sistemas de bombeo de vacío
médico-quirúrgico, sistemas WAGD, y sistemas de aire
de instrumentación.
5.1.9.5.1 Las señales referidas en 5.1.9.5.4 podrán estar
ubicadas como sigue:
(1) Sobre o en paneles de control para la
maquinaria siendo monitoreada
(2) Dentro de un aparato de monitoreo (v.g.,
monitor de punto de condensación o monitor de
monóxido de carbono)
(3) En un panel(es) de alarma separado
5.1.9.5.2 La alarma principal deberá incluir por lo
menos una señal del equipo de origen para indicar un
problema con el equipo de origen en esta ubicación.
Esta señal de alarma principal deberá activarse cuando
cualquiera de las señales de alarma local requeridas
para este equipo de origen se active.
5.1.9.5.3 Si hay mas de un sistema de compresores de
aire médico, sistemas de compresores de aire de
instrumentación, sistema WAGD, y/o mas de un
sistema de bombeo de vacío médico-quirúrgico en
diferentes ubicaciones en la facilidad, o si los
compresores y/o fuentes de vacío están en diferentes
ubicaciones en la facilidad, entonces será necesario que
cada ubicación tenga alarmas separadas en los paneles
principales.
5.1.9.5.4 Las siguientes funciones serán monitoreadas
en cada sitio de alarma local:
(1) Un compresor de respaldo o demora en operación
para indicar cuando el compresor de aire primario o
principal es incapaz de satisfacer la demanda de los
requisitos del sistema, excepto cuando el sistema de
aire médico consiste de tres o más compresores,
entonces la señal de respaldo o de demora se podrá
vigorizar cuando el último compresor ha recibido señal
de inicio.
(2) Nivel máximo de monóxido de carbono para indicar
cuando el nivel de monóxido de carbono en el sistema
de aire médico es de 10 ppm o mayor.
(3) Máximo punto de condensación de aire médico
para indicar cuando el punto de condensación de
presión de línea es mayor de +4˚C (+39˚F).
(4)Una bomba de vacío de respaldo o demora en
operación para indicar cuando una bomba de vacío
primario o principal es incapaz de satisfacer la
demanda de los requisitos del sistema, excepto cuando
el sistema de bomba de vacío consiste de tres o más
bombas, entonces la señal de respaldo o demora se
podrá vigorizar cuando la última bomba ha recibido
señal de inicio.
(5) Cuando un productor WAGD dedicado central es
provisto según lo especificado en 5.1.3.7.1.3, demora
WAGD en uso. Esta señal será manualmente
reajustada.
(6)Máximo punto de condensación de aire de
instrumentación para indicar cuando el punto de
condensación de presión de línea es mayor de -30˚C
(-22˚F).
(7) Para sistemas de compresores utilizando
compresores con anillo líquido o compresores con
componentes enfriados con agua, agua máxima en el
tanque receptor para indicar cuando el nivel de agua en
el tanque receptor ha alcanzado un nivel considerado
perjudicial para el funcionamiento del sistema.
(8) Para sistemas de compresores utilizando
compresores de anillo líquido, agua máxima en los
separadores.
(9) Para sistemas de compresores utilizando
compresores que no sean de anillo líquido, máxima
descarga de temperatura de aire.
5.1.10 Distribución Nivel 1.
5.1.10.1 Materiales de Tubería para Sistemas de Gas
Médico de Presión Positiva Instalado en el Campo.
5.1.10.1.1 Tubos, válvulas, accesorios, salidas de
estación, y otros componentes de la tubería en
sistema de gas médico deberán haber sido limpiados
para servicio de oxígeno por el fabricante previo a
su instalación de acuerdo con CGA G/4.1, Clearing
Equipment for Oxygen Service (Limpieza de Equipo
para Servicio de Oxígeno), excepto que a los
accesorios se les permitirá sean limpiados por un
suplidor o agencia además del fabricante.
5.1.10.1.2 Cada pedazo del tubo deberá ser entregado
tapado y sellado por el fabricante y deberá permanecer
sellado hasta que este listo para su instalación.
5.1.10.1.3 Accesorios, válvulas, y otros componentes
deberán ser entregados, sellados, etiquetados, y
permanecerán sellados hasta que este listo para su
Edición 2005
instalación.
5.1.10.1.4 Los tubos deberán ser de cobre sin costuras
de extracción dura ASTM B 819, Standard
Specification for Seamless Copper Tube for Medical
Gas Systems (Estándar de Especificación para Tubo de
Cobre Sin Costuras de Extracción Dura para Sistema
de Gas Médico),tubo de gas médico, Tipo L, excepto
que donde las presiones operativas estén sobre una
presión de medida estándar de 1275 kPa (185 psi) Tipo
K se deberán utilizar para tamaños mas grandes que
DN80 (NPS 3) (3⅛ pulgadas O.D.).
5.1.10.1.5 ASTM B 819, Standard Specification for
Seamless Copper Tube for Medical Gas Systems
(Estándar de Especificación para Tubo de Cobre Sin
Costuras de Extracción Dura para Sistema de Gas
Médico), tubo de gas médico, deberá ser identificado
por marcas del fabricante “OXY,” “MED,”
“OXY/MED,” “OXY/ACR,” o “ACR/MED” en azul
(Tipo L) o verde (Tipo K).
5.1.10.1.6 El instalador deberá suministrar
documentación certificando que todos los materiales de
tubería instalados cumplan con los requisitos de
5.1.10.1.1.
5.1.10.2 Materiales de Tubería para Sistemas
WAGD y Sistemas de Vacío Médico-Quirúrgicos
Instalados en el Campo.
5.1.10.2.1 Las tuberías para los sistemas de vacío
deberán ser construidas de cualquiera de los siguientes:
(1) Tubo de cobre sin costuras de extracción dura:
(a) ASTM B 88, Standard Specification for Seamless
Copper Water Tube (Estándar de Especificación de
Tubo de Agua de Cobre Sin Costuras), tubo de cobre
(Tipos K, L, M)
(b) ASTM B 280, Standard Specification for
Seamless Copper Tubing for Air Conditioning and
Refrigeration Field Service (Estándar de
Especificación para Tubería de Cobre Sin Costuras
para Servicio de Campo de Refrigeración y
Acondicionamiento de Aire), tubo de cobre ACR
(c) ASTM B 819, Standard Specification for
Seamless Copper Tube for Medical Gas Systems
(Estándar de Especificación para Tubo de Cobre Sin
Costuras de Extracción Dura para Sistema de Gas
Médico), tubería de cobre de gas médico (Tipo K o L)
(2) Tubo de acero inoxidable
5.1.10.2.2 Marcado de Tubería de Vacío.
5.1.10.2.2.1 Si tubería de cobre de vacío es instalada
junto cualquier tubería de gas médico, la tubería de
vacío deberá, previo a instalación, estar
prominentemente etiquetada o de otra manera
identificada para evitar utilizar materiales o
procedimientos de instalación en el sistema de gas
médico que no sean apropiados para el servicio de
oxígeno.
5.1.10.2.2.2 Si un tubo de gas médico (ASTM B 819,
Standard Specification for Seamless Copper Tube for
Medical Gas Systems [Estándar de Especificación para
Tubo de Cobre Sin Costuras de Extracción Dura para
Sistema de Gas Médico]) es utilizado para tuberías de
vacío, tal marcado especial no deberá requerirse
provisto de que la instalación de tuberías de vacío
cumpla con todos los otros requisitos para tuberías de
gas médico, incluyendo la prohibición de flujo en
uniones cobre-a-cobre y el uso de una purga de
nitrógeno mientras soldando (“brazing”).
5.1.10.2.3 Sistemas WAGD deberán tener sus tuberías
como sigue:
(1) Utilizando materiales en conformidad con
5.1.10.2.2.1 o 5.1.10.2.2
(2) En sistemas operados bajo 130mm (5 pulgadas)
HgV de vacío máximo solamente utilizando tubos o
conductos no corrosivos
5.1.10.3 Accesorios.
5.1.10.3.1 Giros y cambios y otras variaciones en
dirección en tuberías de gas y vacío médico de
soldadura (“brazing”) o de soldadura (“welded”)
deberán ser hechos con accesorios capilares de cobre
forjado cumpliendo con ASME B16.22, Wrought
Copper and Copper Alloy Solder-Joint Pressure
Fittings (Soldadura de Aleación de Cobre y de Cobre
Forjado-Accesorios de Unión a Presión), o accesorios
de soldadura (“brazing”) en conformidad con ASME
B16.50, Wrought Copper and Copper Alloy Braze Joint
Fittings (Soldadura de Aleación de Cobre y de Cobre
Forjado-Accesorios de Unión a Presión).
5.1.10.3.2 Accesorios de aleación de cobre fundido no
Edición 2005
deberán ser permitidos.
5.1.10.3.3 Conexiones ramales en sistemas de tuberías
de vacío se podrán hacer utilizando conexiones ramales
te formadas, perforadas, y extrudidas son formadas de
acuerdo con las instrucciones para herramientas del
fabricante, y soldadas (“brazed”).
5.1.10.4 Uniones de Enroscadura. Las uniones de
enroscadura en las tuberías de distribución de gas y
vacío médico deberán cumplir los siguientes requisitos:
(1) Estar limitadas a conexiones a indicadores de
presión/vacío, aparatos de alarma, válvulas de
retención, y equipo de origen
(2) Ser roscas de tubo estrecho cumpliendo con ASME
B1.20.1, pipe Threads, General Purpose, Inch
(3) Estar hechos de cinta de politetrafluoroetileno
(como TeflonTM
) u otro sellador de rosca recomendado
para servicio de oxígeno, con el sellador aplicado solo a
las roscas macho
5.1.10.5 Uniones de Soldadura (“Brazed”).
5.1.10.5.1 Requisitos Generales.
5.1.10.5.1.1 Uniones de soldaduras (“brazed”) deberán
ser hechas utilizando aleación de soldaduras (“brazed”)
que exhiba una temperatura de fundición en exceso de
538˚C (1000˚F) para retener la integridad del sistema
de tuberías en caso de exposición al fuego.
5.1.10.5.2 Uniones de tubo de soldadura (“brazed”)
deberán ser del tipo de toma.
5.1.10.5.1.3 Metales de relleno deberán unirse con y ser
metalúrgicamente compatible con los metales base
siendo juntados.
5.1.10.5.1.4 Los metales de relleno deberán cumplir
con ANSI/AWS A5.8, Specification for Filler Metals
for Brazing and Braze Welding (Especificación para
Metales de Relleno para Soldadura y Soldeo).
5.1.10.5.1.5 Uniones cobre-a-cobre deberán ser
soldadas (“brazed”) utilizando un metal de relleno de
soldadura cobre-fósforo o cobre-fósforo-plata (serie
BCuP) sin flux.
5.1.10.5.1.6 Soldadura efectuada entre vasijas de
volumen de líquido criogénico y sus vaporizadores
(i.e., sujeto a exposición criogénica) se le permitirá ser
soldado (“brazed”) utilizando aleación de soldadura
BAg con flux para un soldador cualificado para CGA
M-1, Guide for Medical Gas Installations at Consumer
Sights (Guía para Instalación de Gas Médico en
Lugares de Consumo).
5.1.10.5.1.7 Las uniones que serán soldadas (“brazed”)
en sitios deberán estar accesibles para preparación,
ensamblaje, calefacción, aplicación de relleno,
enfriamiento, limpieza, e inspección necesarias.
5.1.10.5.1.8 Uniones de soldadura (“brazed”) deberán
ser continuamente purgadas con Nitrógeno NF.
5.1.10.5.2 Cortando Extremos de Tubos.
5.1.10.5.2.1 Los extremos de los tubos deberán ser
cortados en cuadrado utilizando un cortador de tubos
afilados para evitar deformar el tubo.
5.1.10.5.2.2 Las gomas cortantes en cortadores de tubos
deberán estar libres de grasa, aceite, u otro lubricante
no apropiado para servicio de oxígeno.
5.1.10.5.2.3 A los extremos cortados del tubo se les
deberá remover la rebaba con una herramienta
puntiaguda y limpia de eliminación de rebaba, con
cuidado para prevenir la entrada de astillas al tubo.
5.1.10.5.3 Limpieza de Uniones para Soldadura
(“Brazed”).
5.1.10.5.3.1 Las superficies interiores de tubos,
accesorios, y otros componentes que son limpiados
para servicio de oxígeno deberán ser almacenadas y
manejadas para evitar la contaminación previo al
ensamblaje y la soldadura (“brazed”).
5.1.10.5.3.2 La superficies exteriores de los extremos
de los tubos deberán ser limpiadas previo a la soldadura
(“brazed”) para remover cualquier óxido en la
superficie.
5.1.10.5.3.3 Cuando se estén limpiando las superficies
exteriores de los extremos de los tubos, ninguna
sustancia podrá entrar por el tubo.
5.1.10.5.3.4 Si las superficies interiores de las tomas de
Edición 2005
accesorios se contaminan previo a la soldadura
(“brazed”), deberán ser limpiadas nuevamente para
oxígeno de acuerdo con 5.1.10.5.3.10 y ser limpiadas
para soldadura (“brazed”) con un cepillo de alambres
libre de aceite y limpio.
5.1.10.5.3.5 Paños abrasivos, limpios, que no
despelucen deberán ser utilizados para limpiar las
superficies exteriores de los extremos del tubo.
5.1.10.5.3.6 El uso de estopas de acero o de paños
arenosos serán prohibidos.
5.1.10.5.3.7 El proceso de limpieza no deberá resultar
en la formación de ranuras de las superficies a ser
unidas.
5.1.10.5.3.8 Luego de ser corroídas, las superficies
deberán ser secadas utilizando u año blanco limpio,
libre de pelusa.
5.1.10.5.3.9 Tubos, accesorios, válvulas, y otros
componentes deberán ser visualmente examinados
internamente antes de ser unidos para verificar que
estos no se hayan contaminado para servicio de
oxígeno y que están libres de obstrucción o escombros.
5.1.10.5.3.10 Las superficies de interiores de los
extremos de tubo, accesorios, y otros componentes que
fueron limpiados para servicio de oxígeno por el
fabricante, pero que se contaminaron previo a ser
instalados, se les permitirá ser limpiados nuevamente
en sitio por el instalador por medio de restregar
minuciosamente las superficies interiores con una
solución caliente de agua-alcalina y limpia, tales como
carbonato de sodio o fosfato de trisodio 450 g a 11 L (1
lb. a 3 gal) de agua potable y enjuagándola
minuciosamente con agua potable limpia, caliente.
5.1.10.5.3.11 A otras soluciones limpiadoras acuosas se
les permitirá ser utilizadas para limpiarse nuevamente
en sitio permitido en 5.1.10.5.3.10 provisto de que sean
según recomendadas en CGA G-4.1, Cleaning
Equipment for Oxygen Service (Equipo de Limpieza
para Servicio de Oxígeno), y están enlistadas en CGA
O2-DIR, Directory of Cleaning Agents for Oxigen
Service (Directorio de Agentes Limpiadores para
Agentes de Oxígeno).
5.1.10.5.3.12 Material que a sido contaminado
internamente y que no está limpio par servicio de
oxígeno no deberá instalarse.
5.1.10.5.3.13 Las uniones deberán ser soldadas
(“brazed”) dentro de ocho horas luego que las
superficies hayan sido limpiadas par soldar.
5.1.10.5.4 Soldando (“Brazing”) Metales Distintos.
5.1.10.5.4.1 Flux deberá ser solo utilizado cuando se
están soldando metales distintos tales como el cobre y
el bronce o el latón, utilizando un metal de relleno de
soldadura de plata (serie BAg).
5.1.10.5.4.2 Las superficies deberán ser limpiadas para
soldar (“brazed”) de acuerdo con 5.1.10.5.3.
5.1.10.5.4.3 Flux deberá ser aplicado enfoca cantidad
para minimizar la contaminación del tubo con flux.
5.1.10.5.4.4 El flux deberá ser aplicado y trabajado
sobre las superficies limpias a ser soldadas (“brazed”)
utilizando un cepillo de cerdas rígidas para asegurar
cobertura y mojado total de las superficies con flux.
5.1.10.5.4.5 Donde sea posible, secciones cortas del
tubo de cobre deberán ser soldadas (“brazed”) en el
componente no cobrizo y el interior de su ensamblaje
deberá ser limpiado de flux previo a su instalación de
sistema de tuberías.
5.1.10.5.4.6 En uniones DN20 (NPS ¾) (⅞ pulgadas
O.D.) de tamaño y bielas soldadas (“brazed”) cubiertas
de flux, más pequeñas se les permitirá ser utilizadas en
lugar de aplicar flux a las superficies siendo unidas.
5.1.10.5.5* Purga de Nitrógeno.
5.1.10.5.5.1 Cuando soldando (“brazing”), las uniones
deberán ser purgadas continuamente con Nitrógeno NF
seco y libre de aceites para prevenir la formación de
óxido cobrizo en las superficies interiores de la junta.
5.1.10.5.5.2 La fuente del gas de purga deberá ser
monitoreada y el instalador deberá ser alertado
audiblemente cuando el contenido de origen este abajo.
5.1.10.5.5.3 El índice de flujo de gas de purga deberá
ser controlado por el uso de un regulador de presión
medidor de flujo o una combinación de estos.
Edición 2005
5.1.10.5.5.4 Los reguladores de presión solos no
deberán utilizarse para controlar los índices de flujo de
gas de purga.
5.1.10.5.5.5 En lugar de asegurar que el aire de
ambiente ha sido removido del conducto previo a
soldarlo (“brazed”), un analizador de oxígeno deberá
utilizarse para verificar la efectividad de la purga. El
analizador de oxígeno deberá tener una lectura debajo
de 1% de concentración de oxígeno antes de que vaya a
comenzar el proceso de soldadura.
5.1.10.5.5.6 Durante y después de la instalación, u
orificios en el sistema de tubería deberán permanecer
sellados para mantener una atmósfera de nitrógeno
dentro de la tubería para prevenir la entrada al sistema
de escombros u otros contaminantes.
5.1.10.5.5.7 Mientras se este soldando una junta, un
orificio de descarga deberá ser provisto en el lado
opuesto de la unión desde donde el gas de purga esta
siendo introducido.
5.1.10.5.5.8 El flujo de gas de purga deberá
mantenerse hasta que la unión este fresca al tacto.
5.1.10.5.5.9 Luego de que la unión se ha enfriado, el
orificio de descarga de purga deberá ser sellado para
prevenir la contaminación en el interior del tubo y para
mantener la atmósfera de nitrógeno dentro del sistema
de tuberías.
5.1.10.5.5.10 La conexión final de tuberías nuevas al
conducto de tuberías existentes en uso se le permitirá
ser hecha sin el uso de una purga de nitrógeno.
5.1.10.5.5.11 Luego de que se ha hecho una conexión
final en un conducto de gas médico de presión positiva
sin la purga de nitrógeno, una salida en la zona
inmediata aguas abajo de las partes afectadas de ambas
tuberías, la nueva y existente en uso, deberá ser
probada de acuerdo con 5.1.12.3.9, Prueba Final de
Vínculo.
5.1.10.5.5.12* Cuando de utilice el proceso de
soldadura orbital autógena, las uniones deberán ser
continuamente depuradas por dentro y por fuera con
gas inerte de acuerdo con los procedimientos de
soldaduras cualificados.
5.1.10.5.6 Ensamblaje y Calefacción de Uniones.
5.1.10.5.6.1 Los extremos de los tubos deberán ser
insertados completamente en la toma eléctrica del
accesorio.
5.1.10.5.6.2 Donde se permita el flux de la unión
deberá ser calentada lentamente hasta que el flux se
haya licuado.
5.1.10.5.6.3 Luego de que el flux se haya licuado, o
donde no se permita el uso del flux, la unión deberá ser
calentada rápidamente a la temperatura de soldar,
cuidando de no sobrecalentar la unión.
5.1.10.5.6.4 Las técnicas para calentar la unión
aplicando el metal de relleno de soldadura, y haciendo
uniones horizontales, verticales, y de diámetro largo
deberán ser según lo estipulado en las secciones de
“Applying Heat and Brazing” (aplicando calor y
soldando) y “Horizontal and Vertical Joints” (uniones
horizontales y verticales) en el Capítulo VII, “Brazed
Joints” (uniones soldadas), en el CDA Copper Tube
Handbook (Manual de Tubo Cobrizo).
5.1.10.5.7 Inspección de Uniones Soldadas
(“Brazed”).
5.1.10.5.7.1 Luego de soldar las partes exteriores de
todas las uniones deberán ser limpiadas al lavarse con
agua y un cepillo de alambre para remover cualquier
residuo y permitir la inspección visual clara de la
unión.
5.1.10.5.7.2 Donde se ha utilizado flux, el agua de
lavado deberá estar caliente.
5.1.10.5.7.3 Cada unión soldada deberá ser
inspeccionada visiblemente despues de limpiar las
superficies exteriores.
5.1.10.5.7.4 Uniones que exhiban las siguientes
condiciones no deberán ser permitidas:
(1) Flux o residuo de flux (cuando bielas de serie
BAg de flujo o cubiertas de flux son utilizadas
con metales distintos
(2) Fundición de metal común o erosión
(3) Metal de relleno no fundido
(4) Fallo del metal de relleno a ser visible claramente
Edición 2005
todo alrededor de la unión en el punto de contacto
entre la toma y el tubo
(5)Grietas en el tubo o componente
(6) Grietas en el metal de relleno soldado (“brazed”)
(7) Fallo de la unión para mantener la presión de
prueba bajo la prueba de presión inicial realizada por
el instalador (5.1.12.2.3) y la prueba de presión
permanente (5.1.12.2.6 o 5.1.12.2.7)
5.1.10.5.7.5 Uniones soldadas (“brazed”) que son
identificadas como defectuosas bajo las condiciones
5.1.10.5.7.4 (2) o 5.1.10.5.7.4 (5) deberán ser
reemplazadas.
5.1.10.5.7.6 Uniones de soldadura (“brazed”) que son
identificadas como defectuosoas bajo las condiciones
5.1.10.5.7.4 (1), 5.1.10.5.7.4 (3), 5.1.10.5.7.4 (4),
5.1.10.5.7.4 (6), o 5.1.10.5.7.4(7) podrán ser reparadas,
con la exepción de que ninguna unión deberá ser
recalentada más de una vez antes de ser reparadas.
5.1.10.6 Uniones de Soldadura (“Welded”).
5.1.10.6.1 Uniones de soldadura (“welded”) para gas
médico y sistemas de vacío médico-quirúrgico
podrán ser hechos utilizando un procedimiento
orbital autógeno de soldadura de tungsteno de gas
(GTAW).
5.1.10.6.2 El procedimiento orbital autógeno GTAW y
el procedimiento de cualificación del soldador deberá
estar cualificado de acuerdo con ASME Sección IX,
Cualificaciones de Soldadura de Latón y de Soldadura
de Arco del ASME Código de Recipiente de Presión y
de Caldera.
5.1.10.6.3 Procedimientos de cualificación del soldador
deberán incluir una "prueba de doblar" y una "prueba
de tensión" según especificado por ASME Sección IX
en cada diametro del tamaño de tubo.
5.1.10.6.4 Cada soldador deberá cualificar a una
especificación de procedimiento de soldadura (WPS)
para cada diámetro de tubo.
5.1.10.6.5* Uniones de soldadura orbital autógena
GTAW deberá ser depurada durante la soldadura con
una mezcla disponible comercialmente (±5 porciento)
de 75 porciento de helio y 25 porciento de argón.
5.1.10.6.6 El gas de protección deberá ser según
requerido en 5.1.10.6.5.
5.1.10.6.7 Los cupones de prueba deberán soldarse e
inspeccionarse, como mínimo, al comienzo del trabajo
y cada cuatro horas desde ese momento, o cuando la
máquina este inactiva por más de treinta minutos, y al
final del periodo del trabajo.
5.1.10.6.8 Los cupones de prueba deberán ser
inspeccionados en el I.D. y en el O.D. por un inspector
de control de calidad cualificado.
5.1.10.6.9 Los cupones de prueba también deberán ser
soldados en cambio de operador, encabezados de
soldadura, suministro de energía para soldar u origen
de gas.
5.1.10.6.10 Todos los soldeos de producción deberán
ser inspeccionados visualmente en el O.D. por el
operador y cualquier falla obvia en el soldeo deberá ser
cortada, eliminada y soldada nuevamente.
5.1.10.7 Accesorios Especiales. Los siguientes
accesorios especiales podrán ser utilizados en lugar de
uniones soldadas:
(1) “Memory-metal couplings” teniendo uniones de
índice de temperatura y presión no menos que las de
una unión soldada (“brazed”)
(2) Accesorios de tubo de gas metálico aprobados o
enlistados que cuando hechos, provean una unión
permanente teniendo la integridad mecánica, térmica, y
selladora de unión soldada (“brazed”)
(3) Accesorios dieléctricos donde requeridos por el
fabricante de equipo médico especial para aislar
eléctricamente el equipo de sistema de distribución de
tuberías
(4) Accesorios de cargas de tensión elástica,
estampados axialmente proveyendo sellado de metal a
metal teniendo índices de presión de temperatura no
menores que los de una unión soldada y que cuando
completos son permanentes e inseparables
5.1.10.8 Uniones Prohibidas. Las siguientes uniones
deberán ser prohibidas a través de los sistemas de
tubería de distribución de gas y vacío médico:
(1) Conexiones tipo compresión y con capacidad de
explosión, incluyendo conexiones a estaciones de
Edición 2005
salidas y entradas, mecanismos de alarma y otros
componentes
(2) Otras conexiones de enroscadura recta incluyendo
uniones
(3) El uso de herramientas de enrizado de tubo para
permanentemente detener el flujo en las tuberías de gas
y vacío médico deberá ser prohibido.
5.1.10.9 Uniones en redes WAGD.
5.1.10.9.1 A las redes WAGD diseñadas para operación
en vacío en exceso de 130 mm (5 pulgadas) HgV se les
permitirá ser unidas por cualquier método utilizable
para vacío médicos bajo 5.1.10.5.
5.1.10.9.2 A las redes WAGD diseñadas para operación
en vacío en exceso de 130 mm (5 pulgadas) HgV se les
permitirá ser unidas por cualquier método utilizable
para vacío médico bajo 5.1.10.5 o por cualquier método
que resulte en una red libre de fuga cuando probado
según lo especificado en 5.1.12.3.2.
5.1.10.10 Instalación de Tuberías y Equipo.
5.1.10.10.1 Tamaño de Tubería.
5.1.10.10.1.1 Los sistemas de tuberías deberán estar
diseñados y ser de un tamaño que permita la entrega de
los índices de flujo requeridos en las presiones de
utilización.
5.1.10.10.1.2 Los conductos principales y sus ramales
en sistema de tubería de gas médico no deberán ser
menos de DN15 (NPS ½) (⅝ pulgadas O.D.) de
tamaño.
5.1.10.10.1.3 Los conductos principales y sus ramales
en sistemas de vacío médico-quirúrgico no deberán ser
menores de DN20 (NPS ¾) (⅞ pulgadas O.D.) de
tamaño.
5.1.10.10.1.4 Entregas a entradas y salidas de
estaciones individuales de deberán ser menos que
DN15 (NPS ½) (⅝ pulgadas O.D.) de tamaño.
5.1.10.10.1.5 “Runouts” hacia paneles de alarma y
tubos conectores para indicadores y mecanismos de
alarma se les permitirá ser DN8 (NPS ¼) (⅜ pulgadas
O.D.) de tamaño.
5.1.10.10.2 Protección de Tubería. Las tuberías
deberán ser protegidas contra congelación, corrosión, y
daño físico.
5.1.10.10.2.1 Las tuberías expuestas en pasillos y otras
áreas sujetas a daños físicos por el movimiento de
carretillas, camillas, equipo portátil o vehículos deberán
ser protegidas.
5.1.10.10.2.2 Tuberías subterráneas dentro de edificios
o incrustadas en pisos o paredes de concreto deberán
ser instaladas en un conducto continuo.
5.1.10.10.3 Ubicación de Tuberías.
5.1.10.10.3.1 Tubos de subida podrán ser instalados en
huecos de tubería si están protegidos del daño físico,
los efectos del calor excesiva, la corrosión, o el
contacto con aceite.
5.1.10.10.3.2 Las tuberías no deberán instalarse en
cocinas, huecos de ascensores, cuartos de maquinaría
de ascensores, áreas con llama expuesta, equipo de
servicio eléctrico sobre 600 voltios, y áreas prohibidas
bajo NFPA 70, Nacional Electrical Code (Código
Eléctrico Nacional) excepto para las siguientes
ubicaciones:
(1) Ubicaciones de cuartos para sistemas de suministro
de compresores de aire médico y sistema de suministro
de bombeo de vacío médico-quirúrgico
(2) Ubicaciones de cuartos para interruptores y paneles
de circuito de distribución secundaria teniendo un
índice de voltaje máximo de 600 voltios
5.1.10.10.3.3 Tuberías de gas médico deberán poder ser
instaladas en el mismo túnel o canal de servicio con
líneas de gas combustible, líneas de aceite combustible,
líneas eléctricas, líneas de vapor, y utilidades similares
provisto de que el espacio es ventilado (natural o
mecánicamente) y la temperatura ambiental alrededor
de la tubería de gas médico este limitada a un máximo
de 54˚C (130˚F).
5.1.10.10.3.4 Tuberías de gas médico no deberán estar
ubicadas donde estén sujetas a contacto con aceite,
incluyendo un área de posible inundación en caso de un
derrame de aceite mayor.
5.1.10.10.4 Soporte de Tubería.
Edición 2005
5.1.10.10.4.1 Las tuberías deberán tener soporte desde
la estructura del edificio de acuerdo con MSS SP-69,
Pipe Hangers and Supports – Selection and
Application (Colgantes y Soportes de Tubería –
Selección y Aplicación).
5.1.10.10.4.2 Colgantes y soportes deberán cumplir con
MSS SP-58, Pipe Hangers and Supports – Materials,
Design and Manufacture (Colgantes y Soportes de
Tubería – Materiales, Diseños y Fabricación).
5.1.10.10.4.3 Colgantes para tubos de cobre deberán
tener acabado en cobre y ser de tamaño para un tubo de
cobre.
5.1.10.10.4.4 En ubicaciones potencialmente húmedas,
colgantes o soportes de tubos de cobre que estén en
contacto con el tubo deberán estar cubiertos de plástico
o de otra forma estar aislados del tubo.
5.1.10.10.4.5 Espaciado de soporte máximo deberá
estar de acuerdo con la Tabla 5.1.10.10.4.5
5.1.10.10.4.6 Donde requerido, tuberías de vacío y gas
médico deberán ser de refrenado sísmico contra
terremotos de acuerdo con el código de construcción
aplicable.
5.1.10.10.5 Tubería Subterránea Afuera de
Edificios.
5.1.10.10.5.1 Tuberías soterrada afuera de los edificios
deberán ser instaladas debajo del nivel local de la
penetración de hielo.
5.1.10.10.5.2 El procedimiento de instalación para
tuberías subterráneas deberá proteger la tubería contra
daño físico mientras se esté rellenando.
5.1.10.10.5.3 Si la tubería subterránea están protegidas
por un conducto, una cubierta, u otro recinto, los
siguientes requisitos deberán cumplirse:
(1) Acceso deberá ser provisto en las uniones para
inspección visual y pruebas de escape.
(2) El conducto, la cubierta, o el recinto serán de auto-
drenaje y no deberán retener agua subterránea en
contacto prologando con el tubo.
5.1.10.10.5.4 La tubería soterrada que vaya a estar
sujeta a carga superficial deberá estar soterrada a una
profundidad que proteja la tubería o su recinto de
tensiones excesivas.
5.1.10.10.5.5 La cubierta de relleno mínima sobre la
parte superior del tubo o su recinto para tuberías
soterradas afuera de edificios deberá ser de 900 mm (36
pulgadas), excepto que la cubierta mínima deberá poder
ser reducida a 450 mm (18 pulgadas) dónde daño físico
es de otra forma prevenido.
5.1.10.10.5.6 Los canales deberán ser excavados para
que el tubo o su recinto tenga soporte continuo
sustancial y firme en la parte inferior del canal.
5.1.10.10.5.7 El relleno deberá estar limpio y
compactado como para proteger y apoyar
uniformemente al tubo o su recinto.
5.1.10.10.5.8 Una marca o cinta continua colocadas
inmediatamente sobre el tubo o su recinto deberá
claramente identificar la tubería de distribución con
nombre específico.
5.1.10.10.5.9 Un medio de aviso continuo deberá ser
provisto sobre la tubería de distribución a
aproximadamente un-medio de la profundidad del
soterrado.
5.1.10.10.5.10 Donde se instale tubería subterránea a
través de una abertura en la pared, los extremos de la
abertura deberán estar sellados para prevenir la entrada
del agua del suelo adentro del edificio.
5.1.10.10.6 Despegues Ramales. “Runouts” de la
tubería horizontal deberán ser quitados de sobre la línea
central de la central o del tubo ramal y elevarse
Edición 2005
verticalmente o a un ángulo de no más de 45 grados
desde el vertical.
5.1.10.10.7 Conectores Flexibles y de Mangas.
5.1.10.10.7.1 Conectores flexibles y de mangas, ambos
metálicos y no metálicos, no deberán ser más largos de
lo necesario y no deberán penetrar o estar ocultados en
paredes, pisos, techos, o tabiques.
5.1.10.10.5.2 Conectores flexibles, metálicos o no
metálicos, deberán tener una presión de arranque
mínima, con una presión de medida estándar de 6895
kPa (1000 psi).
5.1.10.10.8 Interconexiones de Sistemas Prohibidas.
5.1.10.10.8.1 Dos o más sistemas de tuberías de vacío o
gas médico no deberán estar interconectadas para
instalación, pruebas, o cualquier otra razón.
5.1.10.10.8.2 Pruebas de escape deberán ser realizadas
al probar y cargar separadamente cada sistema de
tubería individual.
5.1.10.10.9 Instrucciones del Fabricante.
5.1.10.10.9.1 La instalación de componentes
individuales deberá hacerse de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
5.1.10.10.9.2 Tales instrucciones deberán incluir
direcciones e información considerada por el fabricante
como adecuada para lograr la operación, las pruebas, y
el mantenimiento adecuados para sistemas de vacío y
gas médico.
5.1.10.10.9.3 Copias de las instrucciones del fabricante
deberán dejarse con el dueño del sistema.
5.1.10.10.10 Cambios en el Uso del Sistema.
5.1.10.10.10.1 Donde un sistema de distribución de
tuberías de gas médico de presión positiva
originalmente utilizado o construido para el uso a una
presión y para un gas es convertido para operación a
otra presión o para otro gas, todas las provisiones de
5.1.10 deberán aplicar como si el sistema fuese nuevo.
5.1.10.10.2 Un sistema de vacío no podrá ser
convertido para usarse como un sistema de gas.
5.1.10.10.11 Cualificación de Instaladores.
5.1.10.10.11.1 La instalación de sistemas de vacío y
gas médico deberá ser hecha por técnicos competentes,
cualificados que tengan la experiencia en hacer tales
instalaciones.
5.1.10.10.11.2 Instaladores de sistemas de vacíos y gas
médico deberán cumplir con los requisitos de ASSE
6010, Professional Cualification Standard for Medical
Gas System Installer (Estándar de Requisito
Profesionales para Instaladores de Sistemas de Gas
Médico).
5.1.10.10.11.3 El soldeo deberá ser realizado por
individuos cualificados bajo las provisiones de
5.1.10.10.12.
5.1.10.10.11.4 Previo a cualquier trabajo de instalación,
el instalador de tubería de vacío y gas médico deberá
proveer y mantener documentación en el sitio de
trabajo para los requisitos de soldadura y para
soldadores individuales que se requiere bajo
5.1.10.10.12.
5.1.10.10.11.5 Al personal de organización del cuidado
de la salud se le deberá permitir instalar sistemas de
tubería si todos los requisitos de 5.1.10.10.11 son
cumplidos durante la instalación.
5.1.10.10.12 Cualificación para Procedimientos de
Soldadura y Soladura.
5.1.10.10.12.1 Procedimientos de soldadura y el
desempeño del soldador para la instalación de tuberías
de vacío y gas médico deberá estar cualificado de
acuerdo con o la Sección IX, Requisitos para Soldar y
Soldeo del ASME Boiler and Pressure Vessel Code
(Código para Recipiente de Presión y Caldera), o
AWS B2.2, Estándar for Brazing Procedure and
Performance Qualifcation (Estándar para
Procedimientos de Soldadura y Requisitos de
Desempeño), ambos según modificados por
5.1.10.10.12.2 hasta 5.1.10.10.12.5.
5.1.10.10.12.2 Los soldadores deberán ser cualificados
por examinación visual del cupón de prueba seguido de
segmentación.
Edición 2005
5.1.10.10.12.3 La especificación del procedimiento de
soldeo deberá atender la limpieza, limpieza de uniones,
traslapo, gas de purga interno, índice del flujo de gas de
purga, y metal de relleno.
5.1.10.10.12.4 El registro de cualificación de
procedimiento de soldeo y el registro de cualificación
de desempeño del soldador deberán documentar el
metal de relleno utilizado, limpieza, limpieza de
uniones, traslapo, gas de purga interno y su índice de
flujo durante el soldeo del cupón, y la ausencia de
oxidación interna en el cupón completado.
5.1.10.10.12.5 Los procedimientos de soldeo
cualificados por un grupo o agencia técnicamente
competente se permitirán bajo las siguientes
condiciones:
(1) La especificación del procedimiento de soldeo y el
registro de cualifcación del procedimiento cumple los
requisitos de este estándar.
(2) El patrono obtiene una copia de tanto la
especificación de procedimiento de soldeo y de los
registros de cualificación y de respaldo del grupo o
agencia y firma y fecha estos registros, así aceptando
responsabilidad de las cualificaciones que se realizaron
por el grupo o la agencia.
(3) El patrono cualifica al menos un soldador siguiendo
cada especificación para el procedimiento del soldeo
utilizado.
5.1.10.10.12.6 A un patrono se le permitirá aceptar
registro de cualificación de soldadores de un patrono
previo bajo las siguientes condiciones:
(1) El soldador ha sido cualificado siguiendo un
procediendo igual o equivalente al utilizado por el
nuevo patrono.
(2) El nuevo patrono obtiene una copia del registro de
pruebas de cualificación del desempeño del soldador
del patrono anterior y firma y fecha estos registros, así
aceptando responsabilidad de las cualificaciones
realizadas por el patrono anterior.
5.1.10.10.12.7 Cualificaciones de desempeño de
soldadores deberán permanecer en efecto
indefinidamente a menos que el solador no soldee con
el procedimiento cualificado por un periodo excediendo
seis meses, o si hay una razón especifica para
cuestionar la habilidad del soldador.
5.1.11 Etiquetado e Identificación. (Ver Tabla
5.1.11)
5.1.11.1 Etiquetado de Tuberías.
5.1.11.1.1 Las tuberías deberán ser identificadas con
estarcido o marcadores adhesivos que identifiquen el
sistema de vacío, el gas de soporte, o e gas médico del
paciente, y que incluya:
(1) El nombre del sistema de vacío/gas o el símbolo
químico según especificado en 5.1.11
(2) El código de color del sistema de vacío o gas según
especificado en la Tabla 5.1.11
(3) Donde los sistemas de tuberías de gas de presión
positiva operan a presiones además de la presión de
medida estándar en la Tabla 5.1.11, el etiquetado de la
tubería deberá incluir la presión operativa además del
nombre del gas
5.1.11.1.2 Las etiquetas de tubo deberán ubicarse como
sigue:
(1) A intervalos a no mas de 6.1 m (20 pies)
(2) Por lo menos una vez en o sobre cada cuarto
(3) En ambos lados de las paredes o particiones
penetradas por la tubería
(4) Por lo menos una vez en cada elevación del piso
atravesada por tubos de subida
5.1.11.1.3 El conducto de gas médico no deberá
pintarse.
5.1.11.2 Válvulas de Cierre.
5.1.11.2.1 Las válvulas de cierre deberán identificar
como sigue:
(1) El nombre o símbolo químico para el sistema
específico de vacío o gas médico
(2) El cuarto o áreas servidas
(3) Un aviso de no cerrar o abrir la válvula excepto
durante emergencias
5.1.11.2.2 Donde los sistemas de tuberías de gas de
presión positiva operan a presiones distintas a la
presión de medida estándar de 345 kPa a 380 kPa (50
psi a 55 psi) o una presión de medida estándar de 1100
kPa a 1275 kPa (160 psi a 185 psi) para nitrógeno o
aire de instrumentación, la identificación de la válvula
Edición 2005
también deberá incluir la presión operativa no estándar.
5.1.11.2.3 Las válvulas de origen deberán identificarse
en sustancia como sigue:
VÁLVULA DE ORIGEN PARA LA (NOMBRE DE
ORIGEN).
5.1.11.2.4 Válvulas de línea principal deberán ser
etiquetadas en sustancia como sigue:
VÁLVULA DE LÍNEA PRINCIPAL PARA
(NOMBRE DE VACÍO/GAS) SIRVIENDO A
(NOMBRE DEL EDIFICIO).
5.1.11.2.5 Válvulas de tubo de salida deberán estar
etiquetadas en sustancia como sigue:
TUBO DE SUBIDA PARA (NOMBRE DE
VACÍO/GAS) SIRVIENDO (NOMBRE DE
ÁREA/EDIFICIO SERVIDO POR EL TUBO DE
SUBIDA PARTICULAR).
5.1.11.2.6 Las válvulas de servicio deberán ser
etiquetadas en sustancia como sigue:
VÁLVULA DE SERVICIO PARA (NOMBRE DE
VACÍO/GAS) SIRVIENDO (NOMBRE DE
ÁREA/EDIFICIO SERVIDO POR LA VÁLVULA
PARTICULAR).
5.1.11.3 Salida y Entrada de Estación.
5.1.11.3.1 Estaciones de salida y entrada deberán ser
identificadas con el nombre o símbolo químico para el
vacío o gas médico específico provisto.
5.1.11.3.2 Donde sistema de gas médico operen a
presiones distintas de la presión de medida estándar de
345 kPa a 380 kPa (50 psi a 55 psi) o a una presión de
medida estándar de 1100 kPa a 1275 kPa (160 psi a 185
psi) para nitrógeno, la identificación de la salida de
estación deberá incluir la presión operativo no estándar
además del nombre del gas.
5.1.11.4 Paneles de Alarma. El etiquetado de los
paneles de alarma deberá cumplir con los requisitos
de 5.1.9.1 (6) y 5.1.9.1 (7).
5.1.12* Evaluación y Criterio de Desempeño-Nivel
1 (Gases, Vacío Médico-Quirúrgico, y WAGD).
5.1.12.1 General.
5.1.12.1.1 La inspección y pruebas deberán realizarse
en todos los sistemas de gas entubados nuevos,
adiciones, renovaciones, instalaciones temporeras, o
sistemas reparados, para asegurar a la facilidad, por
un procedimiento documentado, que se han adherido
a todas las provisiones aplicables de este documento y
que la integridad de este sistema se ha logrado o
mantenido.
5.1.12.1.2 Las inspecciones y pruebas deberán incluir
todos los componentes del sistema o porciones de eso,
incluyendo, pero no limitado a, orígenes de volumen
de gas, múltiples, sistemas de origen de aire
comprimido (v.g., compresores, secadoras, filtros,
reguladores), alarmas de origen y controles de
seguridad monitoreadas, alarmas maestras, conductos
de tubería, válvulas de aislamiento, alarmas de área,
Edición 2005
válvulas de zona, y estaciones de entrada (vacío) y
salidas (gases de presión).
5.1.12.1.3 Todos los sistemas que sean contravenidos
y componentes que estén sujetos a adiciones,
renovaciones, o reemplazos (v.g., nuevos orígenes de
gas: volumen, múltiples, compresores, secadores,
alarmas) deberán ser inspeccionados y probados.
5.1.12.1.4 Los sistemas deberán ser estimados como
contravenidos al punto de intrusión de conducto de
tubería por separación física o por adición, reemplazo,
o remoción de componentes del sistema.
5.1.12.1.5 Las porciones contravenidas de sistemas
sujetos a inspección y prueba deberán ser confinadas a
solo la zona alterada específica y a componentes en la
zona o área inmediata que está ubicada aguas arriba
para sistemas de vacío y aguas abajo para gases de
presión en el punto o área de intrusión.
5.1.12.1.6 Los informes de inspección y pruebas
deberán ser sometidos directamente a la parte que
contrató para las pruebas, que deberá someter el reporte
a través de canales a la autoridad de la facilidad
responsable y a cualquier otro que sea requerido.
5.1.12.1.7 Los informes deberán contener listados
detallados de todos los hallazgos y resultados.
5.1.12.1.8 La autoridad responsable de la facilidad
deberá revisar estos registros de inspección y prueba
previo al uso de todos los sistemas para asegurar que
todos los hallazgos y resultados de la inspección y de
las pruebas han sido completados exitosamente.
5.1.12.1.9 Toda documentación concerniente a
inspecciones y pruebas deberá ser mantenida en sitio en
la facilidad.
5.1.12.1.10 Antes de que los sistemas de tuberías sean
inicialmente puestos en uso, la autoridad de la facilidad
deberá responsabilizarse de constatar que el gas/vacío
distribuido a la salida/entrada es aquel demostrado en la
etiqueta de salida/entrada y que los accesorios de
conexión propios están instalados para el servicio
específico de gas/vacío.
5.1.12.1.11 A la aceptación del reporte del verificador
se le permitirá satisfacer los requisitos en 5.1.12.1.10.
5.1.12.1.12 La remoción de componentes dentro de un
sistema de origen para reparación y re-instalación, o el
reemplazo de componentes igual por igual deberá ser
tratado como trabajo nuevo para propósitos de prueba
cuando tal trabajo envuelva cortar y/o soldar nuevas
tuberías.
5.1.12.1.12.1 Donde no haya cambio de tubería,
pruebas funcionales se realizarán como sigue:
(1) Para verificar la función del aparato reemplazado
(2) Para asegurar que ningún otro equipo en el sistema
ha sido impacto adversamente
5.1.12.1.12.2 Donde no haya cambio de tubería,
además de las pruebas de función general requeridas
por 5.1.12.1.12.1, las pruebas deberán ser realizadas
como sigue:
(1) Fuentes de gas de presión deberán ser probadas para
ver si cumplen con 5.1.12.3.14.2 según aplique al tipo
de equipo.
(2) Fuentes de aire de instrumentación y aire médico
deberán ser probadas a 5.1.12.3.14.3.
(3) Sistemas de vacío y de WAGD deberán ser
probados a 5.1.12.3.14.4.
(4) Sistemas de alarma deberán ser probados a
5.1.12.3.5.2 y 5.1.12.3.5.3.
(5) Todos los componentes afectados deberán ser
probados según lo apropiado para ese componente
específico (v.g., un monitor reemplazado de punto de
condensación sería probado a 5.1.3.5.15).
5.1.12.2 Pruebas Realizadas por el Instalador.
5.1.12.2.1 General.
5.1.12.2.1.1 Las pruebas requeridas por 5.1.12.2
deberán realizarse y documentarse por el instalador
previo a las pruebas indicadas en 5.1.12.3, Verificación
de Sistema.
5.1.12.2.1.2 Las pruebas de gas deberá ser Nitrógeno
NF seco, libre de aceite.
5.1.12.2.1.3 Donde en ensamblajes fabricados vayan a
ser instalados, las pruebas requeridas por 5.1.12.2
deberán realizarse como sigue:
(1) Luego de la finalización del entubado de
Edición 2005
distribución pero antes de la prueba de presión
estacionaria
(2) Previo a la instalación de ensamblajes instalados
suplidos a través de mangas flexibles o tuberías
flexibles
(3) En todas las estaciones de salidas/entradas en todos
los ensamblajes fabricados e instalados suplidos a
través de tuberías de cobre
5.1.12.2.2 “Blow down” Inicial. Tuberías en sistemas
de distribución de vacío y gas médico deberán ser
aclarados por medio de Nitrógeno NF seco, libre de
aceites, como sigue:
(1) Luego de la instalación de la tubería de distribución
(2) Antes de la instalación de salidas/entradas de
estación y otros componentes del sistema (v.g.,
mecanismo de alarma de presión/vacío, indicadores de
presión/vacío, válvulas de escape de presión, múltiples,
equipo de origen)
5.1.12.2.3 Prueba de Presión Inicial.
5.1.12.2.3.1 Cada sección de las tuberías de sistemas de
vacío y gas médico deberán ser probados para presión.
5.1.12.2.3.2 Pruebas de presión inicial deberán ser
realizadas como sigue:
(1) Luego de la instalación de ensamblajes
preliminares crudos de salidas/entradas de estación.
Tapones de prueba deberán poder ser utilizados.
(2) Previo a la instalación de componentes del sistema
de tuberías de distribución que podrían ser dañadas por
la presión de la prueba (v.g., aparatos de alarma de
presión/vacío, indicadores de presión/vacío, válvulas de
escape de presión de línea, ensamblajes fabricados con
mangas flexibles, mangas, etc.)
5.1.12.2.3.3 La válvula de cierre de origen deberá
permanecer cerrada durante estas pruebas.
5.1.12.2.3.4 La presión de las pruebas para gases de
presión deberá ser 1.5 veces la presión de trabajo del
sistema pero no menos de una presión de medida
estándar de 1035 kPa (150 psi).
5.1.12.2.3.5 La presión de prueba para vacío deberá ser
no menos de una presión de medida estándar de 415
kPa (60 psi).
5.1.12.2.3.6 La presión de prueba deberá ser mantenida
hasta que cada unión haya sido examinada para escapes
por medio de agua jabonosa u otro medio igualmente
efectivo de detección de escape que sea seguro para uso
con oxígeno.
5.1.12.2.3.7 Escapes, si alguno, deberá ser localizados,
reparados (si permitido), reemplazados (si requerido) y
probados nuevamente.
5.1.12.2.4 Prueba de Conexión Cruzada. Deberá ser
determinado que no exista conexiones cruzadas entre
los varios sistemas de tubería de vacío y gas médico.
5.1.12.2.4.1 Todos los sistemas de tuberías deberán ser
reducidos a presión atmosférica.
5.1.12.2.4.2 Las fuentes del gas de pruebas deberán
estar desconectadas de todos los sistemas de tubería
excepto por el un sistema siendo probado.
5.1.12.2.4.3 El sistema bajo prueba deberá ser cargado
con Nitrógeno NF seco, libre de aceite a una presión de
medida estándar de 345 kPa (50 psi).
5.1.12.2.4.4 Luego de la instalación de placas frontales
individuales con adaptadores apropiados que
correspondan a las etiquetas de salida/entrada, cada
salida/ entrada individual en cada sistema instalado de
tubería de vacío y gas médico deberá ser examinado
para determinar que el gas de prueba esta siendo
distribuido solo del sistema de tubería siendo probado.
5.1.12.2.4.5 La prueba de conexión cruzada referida en
5.1.12.2.4 deberá repetirse para cada sistema instalado
de tubería de vacío y gas médico.
5.1.12.2.4.6 El etiquetado e identificación apropiada de
las salidas/entradas del sistema deberán ser
confirmados durante estas pruebas.
5.1.12.2.5 Prueba de Purga de Tuberías. Las salidas
en cada sistema de tuberías de gas médico deberán ser
purgadas para remover cualquier materia de partículas
de las tuberías de distribución.
5.1.12.2.5.1 Utilizando adaptadores apropiados cada
salida deberá ser purgada con un flujo intermitente de
alto volumen de gas de prueba hasta que la purga no
produzca decoloración en un paño blanco limpio.
Edición 2005
5.1.12.2.5.2 Este proceso de purgar deberá ser
comenzado a la salida/entrada mas cercana a la válvula
de zona y deberá continuar a la salida/entrada mas
lejana dentro de la zona.
5.1.12.2.6 Prueba de Presión Estacionaria para
Tuberías de Gas Médico de Presión Positiva. Luego
de la terminación exitosa de las pruebas iniciales de
presión bajo 5.1.12.2.3, tuberías de distribución de gas
médico deberán estar sujetas a una prueba de presión
estacionaria.
5.1.12.2.6.1 Las pruebas deberán realizarse luego de la
instalación de cuerpos de válvula de salida de la
estación, placas frontales, y otros componentes del
sistema de distribución (v.g., aparatos de alarma de
presión, indicadores de presión, válvulas de escape de
presión de línea, ensamblajes fabricados, mangas, etc.)
5.1.12.2.6.2 La válvula de origen deberá estar cerrada
durante esta prueba.
5.1.12.2.6.3 Los sistemas de tubería deberán ser
sometidos a una prueba de presión estacionaria de 24
horas utilizando Nitrógeno NF seco, libre de aceite.
5.1.12.2.6.4 Las presiones de prueba deberán estar 20%
sobre la presión normal de línea de operación del
sistema.
5.1.12.2.6.5 Al finalizar las pruebas, no deberá haber
cambio en la presión de prueba aparte de aquello
atribuido a cambio de temperatura ambiental, según
permitido bajo 5.1.12.2.7.6.
5.1.12.2.6.6 Los escapes, si alguno, deberán ser
localizados, reparados (si permitido) o reemplazados (si
requerido), y probados nuevamente.
5.1.12.2.7 Pruebas de Vacío Estacionaria para
Sistemas de Vacío.
Luego de la terminación exitosa de las pruebas iniciales
de presión bajo 5.1.12.2.3, las tuberías de distribución
de vacío deberán ser sometidas a una prueba
estacionaria de vacío.
5.1.12.2.7.1 Pruebas deberán ser realizadas luego de la
instalación de todos los componentes del sistema de
vacío.
5.1.12.2.7.2 Los sistemas de tuberías deberán ser
sometidos a una prueba estacionaria de vacío de 24
horas.
5.1.12.2.7.3 La presión de prueba deberá estar entre
300 mm (12 pulgadas) HgV y vacío lleno.
5.1.12.2.7.4 Durante la prueba, la fuente de vacío de
prueba deberá estar desconectada del sistema de
tuberías.
5.1.12.2.7.5 Al finalizar la prueba, no deberá haber
cambio en el vacío distinto a aquello atribuido a
cambios de temperatura ambiental, según permitido
bajo 5.1.12.2.7.6.
5.1.12.2.7.6 A cambios de vacío de prueba debidos a
expansión o contracción se les permitirá ser
determinados por medios de las siguiente relación de
presión/temperatura:
(1) La presión absoluta final calculada es igual a la
presión absoluta inicial por la temperatura absoluta
final, dividida por la temperatura absoluta inicial.
(2) Presión absoluta es la lectura de presión de medida
estándar más 101.4 kPa (14.7 psi).
(3) Temperatura absoluta es la lectura de la temperatura
mas 238˚C (460˚F).
(4) La lectura de presión de medida estándar permisible
final es igual a la presión absoluta permisible final
menos una presión de medida estándar de 101.4 kPa
(14.7 psi)
5.1.12.2.7.7 Los escapes, si alguno, deberán ser
localizados, reparados (si permitido) o reemplazados (si
requerido), y probados nuevamente.
5.1.12.3 Verificación de Sistema.
5.1.12.3.1 General.
5.1.12.3.1.1 Pruebas de verificación deberán ser
realizadas solo después de que todas las pruebas
requeridas en 5.1.12.2, Pruebas Realizadas por el
Instalador, han sido completadas.
5.1.12.3.1.2 El gas de prueba deberá ser Nitrógeno NF
seco, libre de aceite, o el gas del sistema donde
permitir.
Edición 2005
5.1.12.3.1.3 Las pruebas deberán ser realizadas por una
parte técnicamente competente y experimentada en el
campo de pruebas de conductos de vacío y gas médico
y cumpliendo con los requisitos de ASSE 6030,
Professional Qualification Standard for Medical Gas
System Verifiers (Estándar de Cualificaciones
Profesionales para Verificadores de Sistemas de Gas
Médico).
5.1.12.3.1.4 Las pruebas deberán ser realizadas por una
parte distinta a el contratista de instalaciones.
5.1.12.3.1.5 Cuando los sistemas no han sido instalados
por personal interno, se permitirá realizar pruebas por
el personal de esa organización que cumpla con los
requisitos de 5.1.12.3.1.3.
5.1.12.3.1.6 Todas las pruebas requeridas bajo 5.1.12.3
deberán ser realizadas luego de la instalación de
cualquier ensamblaje fabricado suplido a través de
tuberías o mangas flexibles.
5.1.12.3.1.7 Donde hayan múltiples puntos de conexión
posibles para terminales, cada posible posición deberá
ser probada independientemente.
5.1.12.3.1.8 Al gas de designación del sistema se le
permitirá ser utilizado para todas las pruebas,
independientemente del tamaño del sistema. Esto
incluye:
(1) Presión estacionaria (5.1.12.3.2)
(2) Conexión cruzada (5.1.12.3.3)
(3) Alarmas (5.1.12.3.5)
(4) Purga de tuberías (5.1.12.3.6)
(5) artículas de Tubería (5.1.12.3.7)
5.1.12.3.2 Prueba de Presión Estacionaria. Los
sistemas de tubería deberán ser sometidos a una prueba
de presión estacionaria de diez minutos en presión de
línea operativa utilizando el siguiente procedimiento:
(1) Luego de que el sistema es llenado con nitrógeno o
gas de origen, la válvula de origen y todas las válvulas
de zona deberán ser cerradas.
(2) El sistema de tuberías no deberá demostrar
disminución en presión después de diez minutos.
(3) Cualquier fuga hallada deberá ser localizada,
reparada, y probada nuevamente según lo especificado
por 5.1.12.2.6.
5.1.12.3.3 Prueba de Conexión Cruzada. Luego de
cerrar las paredes y de la realización de los
requerimientos de 5.1.12.2, Pruebas Realizadas por el
Instalador, se deberá determinar que no existe conexión
cruzada de los sistemas de tubería por ninguno de los
métodos detallados en 5.1.12.3.3.1 o 5.1.12.3.3.2.
5.1.12.3.3.1 Presurización Individual.
(A) Todos los sistemas de tubería de vacío y gas
médico deberán ser reducidos a presión atmosférica.
(B) Todas las fuentes de gas de prueba de todos los
sistemas de vacío y gas médico, con la excepción del
un sistema a ser examinado, deberán ser desconectadas.
(C) El sistema siendo examinado deberá estar
presurizado a una presión de medida estándar de 345
kPa (50 psi).
(D) Con adaptadores correspondiendo a las etiquetas de
salida, cada estación individual de salida/entrada de
todos los sistemas de vacío y gas médico instalados
deberán ser examinados para determinar que el gas de
prueba esta siendo distribuido solo desde las
salidas/entradas del sistema de tubería siendo probado.
(E) La fuente del gas de prueba deberá ser
desconectada y el sistema probado reducido a presión
atmosférica.
(F) Proceda a probar cada sistema de tubería adicional
hasta que todos los sistemas de tubería de vacío y gas
médico estén libres de conexiones cruzadas.
5.1.12.3.3.2 Diferencial de Presión.
(A) La presión en todos los sistemas de gas médico
deberá ser reducida a atmosférica.
(B) La presión del gas de prueba en todos los sistemas
de tubería de gas médico deberá ser incrementada a los
valores indicados en la Tabla 5.1.12.3.3.2, manteniendo
simultáneamente estas presiones nominales a través de
la prueba.
(C) Sistemas con presiones operativas no estándares
deberán ser probadas a una presión de medida estándar
de por lo menos 70 kPa (10 psi) mas alto o menor que
cualquier otro sistema siendo probado.
Edición 2005
(D) Cualesquiera sistemas de vacío deberá estar en
operación para que estos sistemas de vacío sean
probados a la misma vez que los sistemas de gas
médico son probados.
(E) Seguido del ajuste de presiones de acuerdo con
5.1.12.3.3.2 (B) y 5.1.12.3.3.2(C), cada salida de
estación para cada sistema de gas médico deberá ser
probada utilizando la conexión gas especifica para cada
sistema con un indicador de prueba adherido para
verificar que la presión/vacío de prueba correcta este
presente en cada salida/entrada de cada sistema según
detallado en la Tabla 5.1.12.3.3.2.
(F) Cada indicador de prueba utilizado en realizar esta
prueba deberá ser calibrado con el indicador de presión
de utilizado para el regulador de presión de línea
utilizado para proveer la presión de origen.
(G) Cada salida de estación deberá ser identificada con
etiqueta (y marca de color, si utilizada), y la presión
indicada en el indicador de prueba deberá ser aquella
detallada en la Tabal 5.1.12.3.3.2 para el sistema siendo
probado.
5.1.12.3.4 Prueba de Válvula. Válvulas instaladas en
cada sistema de tuberías de vacío y gas médico deberán
ser probadas para verificar operaciones y cuartos o
áreas de control apropiados.
5.1.12.3.4.1 Registros deberán ser hechos enumerando
los cuartos o áreas controlados por cada válvula para
cada gas.
5.1.12.3.4.2 La información deberá ser utilizada para
asistir y verificar el etiquetado correcto de las válvulas.
5.1.12.3.5 Prueba de Alarma.
5.1.12.3.5.1 General.
(A) Todos los sistemas de aviso para cada sistema de
vacío y gas médico deberán ser probados para
garantizar que todos los componentes funcionan
correctamente previo a la colocación del sistema para
servicio.
(B) Se deberá mantener registros permanentes de estas
pruebas.
(C) Los sistemas de aviso que sean parte de una
añadidura a un sistema de tubería existente deberán ser
probados previo a la conexión de la nueva tubería al
sistema existente.
(D) Pruebas de sistemas de aviso para nuevas
instalaciones (pruebas iniciales) deberán realizarse
luego de la prueba de conexión cruzada (5.1.12.3.3),
pero antes de purgar la tubería (5.1.12.3.6) y realizar
las pruebas de verificación restantes (5.1.12.3.7 hasta
5.1.12.3.14).
(E) Las pruebas iniciales de sistema de aviso que
puedan ser incluidas en una añadidura o extensión a un
sistema de tubería existente deberán ser completadas
antes de la conexión de la añadidura al sistema
existente.
(F) Gases de prueba para pruebas iniciales deberán ser
de Nitrógeno NF seco, libre de aceite, del gas de
designación del sistema, o del vacío en operación.
(G) Donde se utilicen sistemas de computadora como
sustitutos para un panel de alarma requerido según
permitido bajo 5.1.9.2.2, el sistema de computadora
deberá ser incluido en las pruebas de alarma según
modificado en 5.1.9.4.
5.1.12.3.5.2 Alarmas Principales.
(A) Las pruebas de sistema de alarma principales
deberán ser realizadas para cada sistema de tubería de
vacío y gas médico.
(B) Registros permanentes de estas pruebas deberán
mantenerse con aquellos requeridos bajo 5.1.12.1.7.
(C) Las señales visuales que no se cancelan y audibles
de 5.1.9.1 deberán indicar si la presión en la línea
principal aumente o disminuya 20% de la presión
operativa normal.
(D) Se deberá verificar la operación de todas las
señales de alarma principales referida en 5.1.9.2.4.
5.1.12.3.5.3 Alarmas de Área. Las señales de aviso
para todos los sistemas de tuberías de gas médico
suministrando ubicaciones para anestesiar y otras áreas
vitales de cuidado crítico y sostén de vida, tales como
recuperación pos anestesia, unidades de cuidado
Edición 2005
intensivo, unidades de cuidado coronario, habitaciones
de emergencia, y salas de operación deberán ser
probadas para verificar una condición de alarma si la
presión en el sistema de tubería aumenta o disminuye
20% de la presión operativa normal para gases de
presión positiva, o cuando el sistema de vacío cae por
debajo de una presión de medida estándar de 300 mm
(12 pulgadas) HgV.
5.1.12.3.6 Prueba de Purga de Tuberías. Para poder
remover cualquier rasgo de materia de partículas
depositado en los conductos de tubería como resultado
de una construcción, se deberá realizar una purga
intermitente pesada del conducto de tubería.
5.1.12.3.6.1 El adaptador apropiado deberá obtenerse
de la facilidad o del fabricante, y altos índices de purga
de por lo menos 225 Nl/min (8 SCFM) deberán ser
puestos en cada salida.
5.1.12.3.6.2 Luego del comienzo de la purga este
deberá ser rápidamente interrumpido varias veces hasta
que la purga deje de producir decoloración en un paño
blanco débilmente colocado sobre el adaptador durante
la purga.
5.1.12.3.6.3 Para poder evitar posibles daños a la salida
y a sus componentes, esta prueba no deberá ser
realizada utilizando cualquier implemento distinto al
adaptador propio.
5.1.12.3.7 Prueba de Partículas de la Tubería. Para
cada sistema de gas de presión positiva, se deberá
verificar la limpieza del sistema de tubería.
5.1.12.3.7.1 Un mínimo de 1000 L (35 pies cúbicos) de
gas deberán ser filtrados a través de un filtro de 0.45-
micrón blanco y limpio a un índice mínimo de flujo de
100 Nl/min (3.5 SCFM).
5.1.12.3.7.2 El 25% de las zonas deberá ser probado en
la salida mas remota del origen.
5.1.12.3.7.3 El filtro deberá acumular no mas de 0.001
g (1 mg) de materia de cualquier salida probada.
5.1.12.3.7.4 Si cualquier salida falla esta prueba, la
salida más remota de cada zona deberá ser probada.
5.1.12.3.7.5 La prueba deberá realizarse con el uso de
Nitrógeno NF seco, libre de aceite.
5.1.12.3.8 Prueba de Naturaleza de la Tubería. Para
cada sistema de gas médico del paciente, la pureza del
sistema de tuberías deberá ser verificado.
5.1.12.3.8.1 Estas pruebas deberán realizarse con
Nitrógeno NF seco, libre de aceite, o el gas de
designación del sistema.
5.1.12.3.8.2 Las pruebas deberán ser para
hidrocarburos totales no metanos (como metano) e
hidrocarburos halogenados, y comparados con el gas de
origen.
5.1.12.3.8.3 Esta prueba deberá realizarse en la salida
más remota del origen.
5.1.12.3.8.4 La diferencia entre ambas pruebas no
deberá en ningún caso exceder lo siguiente:
(1) Total de hidrocarburos (excluyendo metano), 5 ppm
(2) Hidrocarburos halogenados, 5ppm
5.1.12.3.8.5 Una prueba para punto de condensación
deberá ser realizada en la salida más remota del origen
y el punto de condensación no deberá exceder 500 ppm
o -12˚C (10˚F) a 345 kPa (50 psig).
5.1.12.3.9 Prueba de Enlace Final.
5.1.12.3.9.1 Previo a la conexión de cualquier trabajo o
cualquier extensión o añadidura a un sistema de tubería
existente, las pruebas en 5.1.12.3.1 hasta 5.1.12.3.8
deberán ser realizadas exitosamente en el nuevo
trabajo.
5.1.12.3.9.2 Cada unión en la conexión final entre el
nuevo trabajo y el sistema existente deberá ser probada
contra fugas con el gas de designación del sistema en la
presión operativa normal por medio de agua jabonosa u
otros medios seguros para uso con oxígeno. Las
uniones de vacío deberán ser probadas utilizando un
detector de fugas ultrasónico u otros medios que
permitan la detección de fugas en un sistema de vacío
activo.
5.1.12.3.9.3 Para gases de presión, inmediatamente
después de que la conexión final es hecha y probada
contra fugas, la zona alterada específica y los
Edición 2005
componentes en la zona o área inmediata que está
aguas abajo del punto o área de intrusión deberá ser
purgada según especificado por 5.1.12.3.6.
5.1.12.3.9.4 Antes de que el trabajo nuevo se utilice
para el cuidado del paciente, los gases de presión
positiva deberán ser probados para presión operacional,
y concentración de gas de acuerdo con 5.1.12.3.10 y
5.1.12.3.11.
5.1.12.3.9.5 Registros permanentes de estas pruebas
deberán mantenerse de acuerdo con 9.8.1 de NFPA 99.
5.1.12.3.10 Prueba de Presión Operacional. Las
pruebas de presión operacional deberán ser realizadas
en cada salida de estación/entrada o Terminal donde el
usuario haga conexiones y desconexiones.
5.1.12.3.10.1 las pruebas deberán ser realizadas con el
gas de designación del sistema o el vacío en
funcionamiento.
5.1.12.3.10.2 Todas las salidas de gas con una medida
de presión estándar de 345 kPa (50 psi), incluyendo,
pero no limitado a, óxido nitroso, aire médico, y
dióxido de carbono, deberá distribuir 100 SLPM (3.5
SCFM) con una caída de presión de n mas de 35 kPa (5
psi) y presión estática de 345 kPa hasta 380 kPa (50 psi
hasta 55 psi).
5.1.12.3.10.3 Salida de gas de soporte deberán
distribuir 140 SLPM (5.0 SCFM) con una caída de
presión de no mas de 35 kPa (5 psi) de medida estándar
y una presión estática de 1100 kPa hasta 11275 kPa
(160 psi hasta 185 psi) de medida estándar.
5.1.12.3.10.4 Las tomas de vacío médico-quirúrgico
deberán extraer 85 Nl/min (3 SCFM) sin reducir la
presión del vacío por debajo de 300 mm (12 pulgadas)
medida estándar HgV en cualquier toma e estación
adjunta.
5.1.12.3.10.5 Salidas de aire médico y oxígeno que
provee servicio a áreas de cuidado crítico deberán
permitir un índice de flujo transitorio de 170 SLPM (6
SCFM) por 3 segundos.
5.1.12.3.11 Prueba de Concentración de Gas
Médico. Luego de purgar cada sistema con el gas de
designación del sistema lo siguiente deberá ser
realizado:
(1) Cada fuente y salida de gas de presión deberá ser
analizado para concentración de gas, por volumen.
(2) Se deberá realizar análisis con instrumentos
diseñados para medir el gas específico distribuido.
(3)* Concentraciones permisible deberán ser según
indicadas en la Tabla 5.1.12.3.11.
5.1.12.3.12 Prueba de Pureza de Aire Médico
(Sistema de Compresor).
5.1.12.3.12.1 La fuente de aire médico deberá ser
analizada para contaminantes por volumen previo a que
se abra la válvula de origen
5.1.12.3.12.2 Muestras deberán ser tomadas para la
prueba de sistema de aire en el orificio de muestra del
sistema.
5.1.12.3.12.3 Los resultados de la prueba no deberá
exceder los parámetros en la Tabla 5.1.12.3.12.3.
5.12.3.13 Etiquetado. La presencia y exactitud del
etiquetado requerido por este estándar para todos los
componentes (v.g., salida de estación/entrada, válvulas
de cierre, y paneles de alarma) deberá ser verificado.
5.1.12.3.14 Verificación del Equipo de Origen.
5.1.12.3.14.1 General. La verificación del sistema del
Edición 2005
equipo de origen deberá ser realizada luego de la
instalación del equipo de rigen, accesorios, y conductos
de tubería interconectados.
5.1.12.3.14.2 Fuentes de Suministro de Gas.
(A) El aparato del sistema deberá ser probado para
función apropiada, incluyendo la transición de
suministro primario a secundario (con sus señal de
transición) y la operación de la reserva (con su señal de
reserva de uso), antes de que el sistema sea puesto en
servicio.
(B) Si el sistema tiene una señal y un interruptor
accionado para monitorear el contenido de la reserva,
su función deberá ser probada antes de que el sistema
sea puesto en servicio.
(C) Si el sistema tiene una señal e interruptor accionado
para monitorear la presión de unidad de reserva, su
función deberá ser probada antes de que el sistema sea
puesto en servicio.
(D) Pruebas de las instalaciones de panel de señal
principal y de señal de suministro de volumen deberá
ser arreglada con el dueño o la organización
responsables de la operación y mantenimiento del
sistema de suministro para la prueba de las señales de
suministro volumen que garanticen activación e
identificación propias de los paneles de señales
principales para estar seguros de que la facilidad pueda
monitorear el estatus de ese sistema de suministro.
(E) Las pruebas requeridas en 5.1.12.3.14.2 (D)
también deberán ser realizadas cuando las unidades de
almacenaje son cambiadas o reemplazadas.
5.1.12.3.14.3 Sistemas de Compresores de Aire
Médico.
(A) Las pruebas al sistema de compresor de aire
médico deberá incluir la prueba de pureza para calidad
de aire, y la prueba de sensores de alarma después de la
calibración y ensamblaje según especificado por las
instrucciones del fabricante, al igual que controles de
dirección de intervalo.
(B) Las pruebas deberán ser realizadas en el orificio de
pruebas del sistema de aire médico.
(C) La operación de los sensores de control del sistema,
tales como controles y sensores de monitoreo de punto
de condensación, temperatura de aire, y todo otro de
calidad de aire, deberá ser inspeccionado para función
y operación propia antes de que el sistema sea puesto
en servicio.
(D) La calidad del aire médico según distribuido por el
suministro de compresor de aire deberá ser verificada
luego de la instalación de componentes nuevos previo
al uso de por pacientes.
(E) Las pruebas de calidad de aire en 5.1.12.3.14.3 (D)
deberán realizarse después de un mínimo de 24 horas
de operación de acuerdo con 5.1.12.3.14.3 (F) de la
maquinaria.
(F) Una demanda de aproximadamente 25% del índice
de capacidad del compresor deberá ser creada para
causar que los compresores corran su ciclo prendidos y
apagados continuamente y que las secadoras operen por
un período de 24 horas.
5.1.12.3.14.4 Sistemas de Vacío Médico-Quirúrgico.
El funcionamiento apropiado de los sistemas de origen
de vacío médico-quirúrgico deberán ser probados antes
de ser puestos en servicio.
5.1.13* Operación y Manejo Nivel 1.
5.1.13.1 Precauciones Especiales – Sistemas
Entubados de Gas/Vacío de Pacientes.
5.1.13.1.1 Los sistemas de tubería no deberán utilizarse
para la distribución de gases anestésicos inflamables.
5.1.13.1.2 Sistemas de gas médico no inflamables
utilizados para suministrar gases para terapia
respiratoria deberán instalarse de acuerdo con 5.1.1
hasta 5.1.11 de este capítulo.
5.1.13.1.3 Sistemas de tuberías para gases no deberán
utilizarse como un electrodo _____________.
5.1.13.1.4 * Líquidos o desechos no deberán
introducirse en el sistema de vacío médico-quirúrgico
para su eliminación.
5.1.13.1.5 El sistema de vacío médico-quirúrgico no
deberá utilizarse retorno del condensado del vapor del
vacío u otras aplicaciones no médicas y no quirúrgicas.
5.1.13.2 Señales de Aviso e Información de Sistemas
de Gas/Vacío.
5.1.13.2.1 El contenido del gas de los sistemas de
tuberías de vacío y gas médico deberán estar
etiquetados de acuerdo con 5.1.11.1.
Edición 2005
5.1.13.2.2 Etiquetas para válvulas de cierre deberán
estar de acuerdo con 5.1.11.2 y actualizadas cuando se
realicen modificaciones que cambien las áreas servidas.
5.1.14 Gases de Soporte Nivel 1.
5.1.14.1 Aplicabilidad. Gases de soporte (nitrógeno y
aire de instrumentación) deberán ser gases que no se
utilicen para respiración, pero son utilizados para dar
potencia a aparatos neumáticos (herramientas médico-
quirúrgicas brazos de equipo, colgantes) relativos al
cuidado del paciente.
5.1.14.2 Naturaleza de los Peligros. Sistemas de gas
de soporte están sujetos a los mismos peligros que
estén presentes en cualquier sistema entubado de gas
médico con el peligro adicional de operar a presiones
más altas.
5.1.14.3 Fuentes. Requisitos para fuentes de gas de
soporte deberán estar de acuerdo con lo siguiente:
(1) Párrafos 5.1.3.1 hasta 5.1.3.4 para nitrógeno
(2) Párrafo 5.1.3.8 para aire de instrumentación
5.1.14.4 Válvulas. Requisitos para gas de soporte
deberán de estar de acuerdo con 5.1.4.1 hasta 5.1.4.10.
5.1.14.5 Salidas.
5.1.14.5.1 Requisitos para salidas de gas de nitrógeno
de soporte deberá estar de acuerdo con 5.1.5.1, 5.1.5.2,
5.1.5.4 hasta 5.1.5.8, 5.1.5.11, 5.1.5.3 hasta 5.1.5.15.
5.1.14.5.2 Requisitos para otras salidas de gas de
soporte deberá de estar de acuerdo con 5.1.5.1, 5.1.5.2,
5.1.5.4, 5.1.5.5, 5.1.5.7, 5.1.5.8, 5.1.5.11, y 5.1.5.13
hasta 5.1.5.15.
5.1.14.6 Ensamblajes Fabricados. Requisitos para
gases de soporte en ensamblajes fabricados deberán
estar de acuerdo con 5.1.6.1 hasta 5.1.6.9.
5.1.14.7 Indicadores de Presión. Requisitos para
indicadores de presión de gas de soporte deberán estar
de acuerdo con 5.1.8.1.1 hasta 5.1.8.1.4, 5.1.8.1.6,
5.1.8.1.7, y 5.1.8.2.
5.1.14.8 Sistemas de Aviso.
5.1.14.8.1 Requisitos generales para sistemas de aviso
de gas de soporte deberán estar de acuerdo con 5.1.9.1.
5.1.14.8.2 Requisitos de alarma principal para gas de
soporte deberá estar de acuerdo con 5.1.9.2.
5.1.14.8.3 Requisitos de alarmas de área para gas de
soporte deberá estar de acuerdo con 5.1.9.3.
5.1.14.8.4 Requisitos para alarma local de soporte
deberán estar de acuerdo con 5.1.9.4.
5.1.14.9 Distribución. Requisitos para tuberías de gas
de soporte deberán estar de acuerdo con 5.1.10.1,
5.1.10.3, 5.1.10.4, 5.1.10.5.1 hasta 5.1.10.5.6,
5.1.10.5.1.10.7, 5.1.10.7 (1), 5.1.10.7 (2), 5.1.10.7 (3),
y 5.1.10.10.
5.1.14.10 Etiquetado e Identificación. Requisitos para
etiquetado de gas de soporte deberá estar de acuerdo
con 5.1.11.1 hasta 5.1.11.4.
5.1.14.11 Prueba de Desempeño. Requisitos para
pruebas de desempeño de gas de soporte deberán estar
de acuerdo con 5.1.12 con las siguientes excepciones:
(1) Se permitirá que la prueba de pureza de tuberías
(5.1.12.3.8) sea omitida.
(2) Se permitirá que la prueba de concentración de gas
médico (5.1.12.3.11) sea omitida.
5.2 Sistemas Entubados de Vacío y Gas Nivel 2.
5.2.1* Aplicabilidad. Estos requisitos deberán aplicar
a facilidades de cuidado de salud que cualifiquen para
sistemas de Nivel 2 según referidos en los Capítulos 13
al 21.
5.2.2 Naturaleza de Peligros de Sistemas de Vacío y
Gas. Ver Sección V.2.
5.2.3 Fuentes Nivel 2.
5.2.3.1 Identificación y Etiquetado de Sistema
Central de Suministro. Sistemas Nivel 2 deberán
cumplir con 5.1.3.1.
5.2.3.2 Operaciones Centrales de Suministro.
5.2.3.3 Ubicaciones del Sistema Central de
Edición 2005
Suministro. Sistemas Nivel 2 deberán cumplir con
5.1.3.3.
5.2.3.4 Sistemas Centrales de Suministro. Sistemas
Nivel 2 deberán cumplir con 5.1.3.4.
5.2.3.5 Sistemas de Suministro de Aire Médico Nivel
2. Sistemas Nivel 2 deberán cumplir con 5.1.3.5,
excepto como sigue:
(1) Compresores de aire médico, secadores, pos-
enfriadores, filtros, y reguladores se les permitirá ser
simples.
(2) El personal de la facilidad deberá desarrollar su
plan de emergencia para tratar con la pérdida de aire
médico.
5.2.3.6 Vacío Médico-Quirúrgico Nivel 2. Sistemas
Nivel 2 deberán cumplir con 5.1.3.6, excepto como
sigue:
(1) A los sistemas de vacío médico-quirúrgico se les
permitirá ser simples.
(2) El personal de la facilidad deberá desarrollar su
plan de emergencia para tratar con la perdida de vacío
médico-quirúrgico.
5.2.3.7 Eliminación de Desperdicios de Gas
Anestésico (WAGD) Nivel 2. Sistemas Nivel 2
deberán cumplir con 5.1.3.7, excepto como sigue:
(1) A las bombas médicas WAGD se les permitirá ser
simples.
(2) El personal de la facilidad deberá desarrollar su
plan de emergencia para tratar con la perdida de
WAGD.
5.2.3.8 Sistemas de Suministro de Aire
Instrumentación. Los sistemas Nivel 2 deberán
cumplir con 5.1.3.8.
5.2.4 Válvulas. Sistemas Nivel 2 deberán cumplir con
5.1.4.
5.2.5 Estaciones de Salidas/Entradas. Sistemas Nivel
2 deberán cumplir con 5.1.5.
5.2.6 Ensamblajes Fabricados. Sistemas Nivel 2
deberán cumplir con 5.1.6.
5.2.7 Rieles de gas Médico Montados sobre la
Superficie. Sistemas Nivel 2 deberán cumplir con
5.1.7.
5.2.8 Indicadores de Presión y Vacío. Sistemas Nivel
2 deberán cumplir con 5.1.8.
5.2.9 Sistemas de Aviso (Nivel 2). Sistemas de aviso
asociados con sistemas Nivel 2 deberán proveer las
funciones de alarma principal, de área, y local de un
sistema Nivel 1 según requerido en 5.1.8, excepto
como sigue:
(1) A los sistemas de aviso de les permitirá ser un panel
de alarma sencillo.
(2) El panel de alarma deberá estar ubicado en un área
de vigilancia continua mientras la facilidad está en
operación.
(3) Sensores/interruptores de vacío y presión deberán
estar montados en el equipo de origen con un indicador
de presión en el panel de alarma principal.
5.2.10 Distribución Nivel 2. Sistemas Nivel 2 deberán
cumplir con 5.1.10.
5.2.11 Etiquetado e Identificación. Sistemas Nivel 2
deberán cumplir con 5.1.11.
5.2.12 Pruebas y Criterio de Desempeño-Nivel 2
(Gas, Vacío Médico-Quirúrgico, y WAGD). Sistemas
Nivel 2 deberán cumplir con 5.1.12.
5.2.13 Operación y Manejo Nivel 2. Sistemas Nivel 2
deberán cumplir con 5.1.13.
5.3* Sistema de Entubados de Vacío y Gas Nivel 3.
5.3.1* Aplicabilidad.
5.3.1.1 Estos requisitos deberán aplicar a facilidades de
cuidado de salud que cualifiquen para instalar sistemas
Nivel 3 según referido en los Capítulos 13 al 21.
5.3.1.2 Donde quiera que ocurra el término gas médico
en el Nivel 3, el término deberá aplicar a todos los
sistemas de tubería de óxido nitroso y oxígeno
solamente.
5.3.1.3 Dondequiera que ocurra el término vacío, las
condiciones deberán aplicar a todos los sistemas de
Edición 2005
tubería para vacío.
5.3.1.4 A un sistema existente de Nivel 3 que no este
estrictamente cumpliendo con las provisiones de este
estándar se le deberá permitir continuar en uso por el
tiempo que la autoridad con jurisdicción haya
determinado que tal uso no constituye un evidente
riesgo de vida.
5.3.2 Naturaleza de Peligros de Sistemas de Gas y
Vacío. Fuego potencial o peligros de explosión
asociados con sistemas de gas médico y sistemas de
vacío deberán ser considerados en el diseño,
instalación, pruebas, operación, u mantenimiento de
estos sistemas. (Ver Anexo B.2)
5.3.3 Fuentes Nivel 3.
5.3.3.1 Identificación y Etiquetado de Sistema de
Suministro de Gas Médico.
5.3.3.1.1 Solo a los cilindros y envases construidos,
probados y mantenidos de acuerdo con las
especificaciones y regulaciones del Departamento de
Transportación de E.U. se les permitirá ser utilizados.
5.3.3.1.2 El contenido de los cilindros deberá ser
identificado con etiquetas o estarcidos adjuntos
nombrando el contenido de acuerdo con CGA C-7,
Guide to the Preparation of Precautionary Labeling
and Parking of Compressed Gas Containers (Guía
para la Preparación de Etiquetado y Marcas de
Precaución para Envases de Gas Comprimido).
5.3.3.1.3 El contenido de los cilindros y envases deberá
ser verificado previo a su uso.
5.3.3.1.4 Las etiquetas no deberán ser dañadas,
alteradas o removidas, y los accesorios de conexión no
deberán ser modificados.
5.3.3.1.5 Lugares que contengan gases médicos
distintos de oxígeno deberán tener sus puertas
sustancialmente etiquetadas como sigue:
AVISO Gases Médicos NO Fumar o Llama
Expuesta Habitación Puede Tener Oxígeno
Insuficiente Abra Puerta y Permita que Ventile el
Aire antes de Entrar
5.3.3.2 Operaciones del Sistema de Suministro
5.3.3.2.1 El uso de adaptadores o accesorios de
conversión para adaptar un accesorio de un gas
específico a otro deberá ser prohibido.
5.3.3.2.2 Solo los cilindros de gas médico, envases de
envíos reusables, y sus accesorios podrán ser
almacenados en cuartos que contengan sistemas de
suministro de gas médico o cilindros de gas médico.
5.3.3.2.3 Ningún material inflamable, ni cilindros que
contengan gases inflamables, ni envases que contengan
líquidos inflamables deberán ser almacenados en
cuartos con cilindros de gas médico.
5.3.3.2.4 Estantes de madera para almacenaje de
cilindros deberán ser permitidos.
5.3.3.2.5 Si al momento de recibir los cilindros, los
mismos están envueltos, las envolturas deberán ser
removidas previo a su almacenaje.
5.3.3.2.6 Cilindros que no están siendo utilizados
deberán tener sus tapones de protección de válvulas
aseguradas firmemente en sus sitios.
5.3.3.2.7 Cilindros sin las marcas correctas o cuyas
marcas y accesorio de gas específico no sean iguales no
deberán ser utilizados.
5.3.3.2.8 Unidades de almacenamiento de líquidos
criogénicos cuyo propósito es suplir gas a la facilidad
no deberá ser utilizado para rellenar otras vasijas para
almacenaje de líquido.
5.3.3.2.9 Se deberá ejercer cuidado al manipular
cilindros que han sido expuestos a temperatura de
congelación o envases que contengan líquidos
criogénicos para prevenir lesiones en la piel.
5.3.3.2.10 Cilindros que contengan gases comprimidos
y envases para líquidos volátiles deberán mantenerse
lejos de los radiadores, tuberías de vapor y fuentes
similares de calor.
5.3.3.2.11 Al suministrar tapas para protección de
válvulas de cilindro, las mismas deberán ser apretadas
firmemente en su lugar con la excepción de que el
cilindro esté conectado para uso.
Edición 2005
5.3.3.2.12 Los envases no deberán ser almacenados en
un espacio cerrado firmemente tales como armarios.
5.3.3.3 Sistemas de Origen-Nivel 3.
5.3.3.3.1 Los cilindros en servicio y en almacenamiento
deberán ser individualmente asegurados y ubicados
para prevenir su caída o que se han tumbados.
5.3.3.3.2 Ubicaciones para Sistemas de Suministro
de Gas Médico.
5.3.3.3.2.1 A los sistemas de suministro de gas médico
se le permitirá estar ubicados en áreas interiores o
exteriores.
5.3.3.3.2.2 Compresores de aire y bombas de vacío
deberán ser ubicadas separadamente de recintos de
almenaje para cilindro de gas médico (i.e., oxígeno y
óxido nitroso).
5.3.3.3.2.3 Las ubicaciones para sistemas de suministro
no deberán utilizarse para propósitos de almacenaje
distintos aparte de para envases de gases no inflamables
excepto que el almacenaje de envases llenos o vacíos se
podrá permitir.
5.3.3.3.2.4 A otros sistemas de suministro de gas
médico n inflamable o ubicaciones de almacenaje se les
permitirá estar en la misma ubicación con oxígeno u
óxido nitroso, o ambos, provistas de ventilación
adecuada para prevenir el desarrollo de atmosferas
deficientes de oxígeno en caso de que el
funcionamiento del cilindro o de que aparatos de
escape o de que aparatos de múltiples de presión son
provistos.
5.3.3.3.2.5 Los recintos no deberán estar ubicados en
proximidad cercana a transformadores y conductores
eléctricos abiertos.
5.3.3.3.2.6 Los recintos no deberán estar ubicados
adjuntos a tanques de almacenamiento para líquidos
combustibles e inflamables.
5.3.3.3.3 Ubicaciones en Interiores.
5.3.3.3.3.1 Recintos para gases médicos no deberán
servir otro propósito.
5.3.3.3.3.2 Los recintos deberán ser construidos de un
ensamblaje de materiales de construcción con un índice
de resistencia al fuego de por lo menos una hora.
5.3.3.3.3.3 Los recintos no deberán comunicarse
directamente con ubicaciones de anestesiar o de
almacenaje para agentes anestésico inflamables.
5.3.3.3.3.4 A otros gases médicos no inflamables
(inertes) se les permitirá ser almacenados en el recinto.
5.3.3.3.3.5 Gases inflamables no deberán ser
almacenados con agentes oxidantes.
5.3.3.3.3.6 El almacenaje de cilindros vacíos y/o llenos
es permitido en el mismo recinto.
5.3.3.3.4 Ubicaciones en el Exterior.
5.3.3.3.4.1 Facilidades de almacenamiento que estén
adjuntas a una pared de un edificio deberán estar
ubicadas de tal manera que la distancia a cualquier
ventana del edificio adjunto es mayor de 7.62 m (25
pies).
5.3.3.3.5 Puertas y Verjas. Los recintos para sistemas
de suministro de gas médico deberán ser provistos de
puertas o verjas.
5.3.3.3.5.1 Si e recinto esta afuera y/o remoto de la
única facilidad de tratamiento, este deberá permanecer
trancado bajo llave.
5.3.3.3.5.2 Si el área de almacenaje esta dentro de la
única facilidad de tratamiento (i.e., no está remoto), se
le permitirá estar trancada bajo llave.
5.3.3.3.6 Ventilación. Los recintos para sistemas de
gas médico (i.e., oxígeno y óxido nitroso) deberán ser
ventilados.
5.3.3.3.6.1 Donde el volumen total de gases médicos de
Nivel 3 (i.e., oxígeno y óxido nitroso) conectado y en
almacenamiento es mayor de 84950 L (3000 pies
cúbicos) al STP, ubicaciones de suministro de
interiores deberán ser provistas con sistemas dedicados
a ventilación mecánica que extraigan aire desde dentro
de .3 m (1 pie) del piso y opera continuamente.
5.3.3.3.6.2 El suministro de energía para abanicos de
Edición 2005
ventilación mecánica deberá conformarse a los
requisitos de un sistema eléctrico esencial según
descrito en el Capítulo 4 NFPA 99.
5.3.3.3.6.3 Donde el volumen total de gases médicos de
Nivel 3 (i.e., oxígeno y óxido nitroso) conectado y en
almacenamiento es menor de 84950 L (3000 pies
cúbicos) a STP, ventilación natural se permitirá el
empleo de la ventilación natural.
5.3.3.3.6.4 Donde se permita ventilación natural, esta
deberá consistir de dos aperturas de persiana, cada una
con un área libre mínima de 46500 mm² (72 pulgadas
²), con una ubicada dentro de .3 m (1 pie) del piso y una
ubicada dentro de .3 m (1 pie) del techo.
5.3.3.3.6.5 Aperturas de persianas de ventilación
natural no deberá estar ubicadas en un pasillo de acceso
a la salida.
5.3.3.3.6.6 Se deberá proveer ventilación mecánica si
los requisitos de 5.3.3.3.6.5 no pueden cumplirse.
5.3.3.3.6.7 Calefacción (donde requerida) deberá ser
por vapor, agua caliente, u otros medios indirectos.
5.3.3.3.6.8 Donde recintos (interiores o exteriores) para
sistemas de suministro de gas médico estén ubicados
cerca de fuentes de calor, tales como hornos,
incineradores, o cuartos de caldera, estos deberán ser de
construcción que protejan a los cilindros de alcanzar
temperaturas de 54˚C (130˚F).
5.3.3.3.7 Ubicaciones para Compresores de Aire y
Bombas de Vacío.
5.3.3.3.7.1 Los compresores de aire y bombas de vacío
deberán instalarse en un área designada para equipo
mecánico ventilada y con las utilidades requeridas
(v.g., electricidad, drenajes, iluminación, etc.).
5.3.3.4 Sistemas de Suministro de Gas Médico –
Nivel 3.
5.3.3.4.1 Medios mecánicos deberán ser provistos para
garantizar la conexión de cilindros que contengan el
gas correcto al sistema de tuberías.
5.3.3.4.1.1 Salida de válvulas de cilindro para gases no
inflamables y mezclas de gases para propósitos
médicos deberán cumplir con CGA V-1, Compressed
Gas Association Standard for Compressed Gas
Cylinder Valve Outlet and Inlet Connection (ANSI
B57.1; CSA B96) Estándar de Asociación de Gas
Comprimido para Conexiones de Salida y Entrada de
Válvulas de Cilindro de Gas Comprimido.
5.3.3.4.1.2 Conexiones enroscadas entre los
reguladores y el sistema de tuberías deberá cumplir con
CGA V-5, Diameter-Index Safety System
(Noninterchangeable Low Pressure Connections for
Medical Gas Applications) [Sistema de Seguridad de
Índice de Diámetro (Conexiones de Presión Baja No
Intercambiables para Aplicaciones de Gas Médico)].
5.3.3.4.2 Sistemas de suministro de gas médico Nivel 3
deberá incluir los componentes designados en
5.3.3.4.2.1 hasta 5.3.3.4.2.3.
5.3.3.4.2.1 Una válvula de cierre o válvula de retención
deberá instalarse aguas debajo de cada regulador de
presión.
5.3.3.4.2.2 Una válvula de escape de presión fijada a
50% sobre la presión de línea normal deberá instalarse
aguas debajo de la válvula de cierre o válvula de
retención retenida en 5.3.3.4.2.1.
5.3.3.4.2.3 Válvulas de escape de presión deberán ser
de latón, bronce, o acero inoxidable y diseñado para
servicio de oxígeno.
5.3.3.4.3 Conectores flexibles de construcción distinta a
toda de metal utilizados para conectar salidas de
reguladores de presión a tuberías fijas no deberá
exceder 1.52 m (5 pies) en longitud y no deberá
penetrar paredes, pisos, techos, o particiones.
5.3.3.4.3.1 Conectores flexibles deberán cumplir con
las provisiones de 5.3.3.4.1.2.
5.3.3.4.3.2 Los conectores flexibles deberán tener un
índice de presión de por lo menos una presión de
medida estándar de 6895 kPa (1000 psi).
5.3.3.4.4 * Los sistemas de suministro sirviendo a una
sola facilidad de tratamiento deberán contener lo
siguiente: un mínimo de dos bancos de cilindros de
oxígeno y n mínimo de dos cilindros de óxido nitroso
(si utilizado), cada uno conteniendo el mayor de
Edición 2005
cualquiera a por lo menos del suministro de un día
promedio, o uno de los siguientes:
(1) Cuando el almacenaje no está remoto, dos cilindros
de oxígeno y un cilindro de óxido nitroso (si utilizado)
(2) Cuando el almacenaje está remoto, dos cilindros de
oxígeno, como mínimo, y dos cilindros de óxido
nitroso, como mínimo, si utilizado
5.3.3.4.4.1 Los cilindros para cada servicio de gas
deberán ser multiplicados para que los cilindros puedan
suplir alternamente al sistema de tuberías
5.3.3.4.4.2* Cuando el cilindro primario este
incapacitado para suplir al sistema, el cilindro
secundario deberá ser capaz de ser encendido para
suplir al sistema.
5.3.3.4.4.3 Cuando el almacenaje no es remoto, una
transferencia o manual o automática podrá ser utilizada.
5.3.3.4.4.4* Cuando el sistema de suministro esta
remoto, se deberá proveer transferencia automática.
5.3.3.4.5 Los sistemas de suministro sirviendo a
múltiples facilidades de tratamiento deberán contener
lo siguiente: dos bancos de cilindro cada uno
conteniendo por lo menos el mayor de un suministro de
un día promedio o por lo menos dos cilindros de
oxígeno y dos cilindros de óxido nitroso (si utilizados).
5.3.3.4.5.1 Los cilindros para cada servicio de gas
deberán ser multiplicados para que los cilindros puedan
suplir alternamente al sistema de tuberías.
5.3.3.4.5.2* Cuando el cilindro(s) primario este
incapacitado para suplir al sistema, el cilindro(s)
secundario deberá operar automáticamente para suplir
al sistema de tubería.
5.3.3.5* Sistemas de Suministro de Aparatos y
Impulsados por Gas Nivel 3.
5.3.3.5.1 Sistemas de suministro de aparatos
impulsados por gas Nivel 3 donde se requiera que el
aire comprimido accione aparatos dinámicos utilizados
para tratamiento del paciente.
5.3.3.5.1.1 A un sistema de suministros de aparatos
impulsados por gas se les permitirá ser utilizado para
suplir energía a aparatos accionados por gas para
barrido, pero solo donde el escape del aparato del
barrido es una rejilla cerrada a la parte de afuera del
edificio.
5.3.3.5.2* Sistemas de Suministro de aparatos
impulsados por gas Nivel 3 deberán incluir lo siguiente:
(1) Interruptores de desconexión
(2) Aparatos de arranque de motor
(3) Aparatos de protección contra la sobrecarga del
motor
(4) Uno o más compresores
(5) Para sistemas de compresores sencillos, dúplex, o
múltiples, un medio para activación/desactivación de
cada compresor individual
(6) Cuando se utilicen múltiples compresores, medios
manuales o automáticos para alternar compresores
individuales
(7) Cuando se utilicen múltiples compresores, medios
manuales o automáticos para activar las unidades
adicionales en caso de que las unidades en servicio
sean incapaces de mantener la presión adecuada
(8) Filtros-silenciadores de admisión del tipo seco
(9) Receptores con un tapón de drenaje o un drenaje
manual o un drenaje automático
(10) Válvulas de cierre
(11) Secadores de aire que mantengan 40% de
humedad relativa en las temperaturas y presiones de
operación
(12) Filtros de partícula final en serie con índice de 5
micrones, 98% de eficiencia, con un indicador de
estatus del filtro para garantizar la distribución de aire
comprimido con un máximo permisible de 0.05 ppm de
aceite de líquido
(13) Reguladores de presión
(14) Válvulas de escape de presión
(15) Indicador de presión
(16) Indicador de humedad
(17) Indicador de aceite
5.3.3.5.3.1 Se permitirá el uso de una reserva para
cilindros para suplementar o actuar como una reserva
para la fuente del compresor.
5.3.3.5.4 Receptor.
5.3.3.5.4.1 Los receptores deberán tener la capacidad
de prevenir una interrupción súbita de los compresores.
Edición 2005
5.3.3.5.4.2 Los receptores deberán cumplir con VIII,
recipientes de presión sin encender, del ASME Boiler
and Pressure Vessel Code (Código de Envases de
Presión y Caldera)
5.3.3.5.5* Indicador de Humedad.
5.3.3.5.5.1 El indicador de humedad deberá estar
ubicado en la corriente de aire activa previo a o después
de el receptor y aguas arriba de cualquier regulador de
presión del sistema.
5.3.3.5.5.2 El indicador de humedad deberá indicar
(i.e., por cambio de color, lectura digital, u otro medio
entendible al usuario) cuando la humedad relativa del
aire comprimido sobrepase 40% en temperatura y
presión de línea.
5.3.3.5.6 Indicador de Aceite.
5.3.3.5.6.1 El indicador de aceite deberá estar ubicado
aguas abajo del receptor.
5.3.3.5.6.2 El indicador de aceite deberá medir (i.e., por
cambio de color, lectura digital, u otro medio
entendible al usuario) una concentración de aceite de
0.05 ppm ± 0.03 ppm en el aire a una presión de
medida estándar de 550 kPa a 690 kPa (80 psi a 100
psi).
5.3.3.5.7 Fuente de Aire de Admisión.
5.3.3.5.7.1 Fuentes de aire para compresores ubicados
dentro del edificio deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
(1) Estar ubicados en un cuarto donde materiales de
base química no estén almacenados o sean usados y
que no sea un operatorio
(2) No ser tomado de un cuarto o espacio en el cual
haya una descarga abierta o semi-abierta de un sistema
de barrido o vacío Nivel 3
5.3.3.5.7.2 Fuentes de aire para compresores ubicadas
afuera del edificio deberán ser extraídas de
localizaciones donde no se anticipe contaminación de
descargas de sistema de barrido o vacío o materia de
partículas.
5.3.3.5.8* Reservas/Suplementos de Gas de Cilindro
a Fuentes de Compresor.
5.3.3.5.8.1 Cuando utilizado, reservas/suplementos de
cilindros para fuentes de compresor deberá ser un
sistema de cilindros y equipo de suministro necesario
que permita suplir el gas de suministro requerido como
una alternativa al aire suministrado del compresor.
5.3.3.5.8.2 Cuando el contenido de un cilindro primario
está incapacitado para suplir las presiones operativas
normales, el cilindro(s) secundario deberá ser activado
manual o automáticamente.
5.3.3.5.8.3 Cuando utilizado, las reservas/suplemento
de gas de cilindro a fuentes de compresor deberán ser
entubadas dentro del sistema a través de una válvula de
retención y una válvula de cierre colocadas encada
línea de suministro previo a la conexión en te a la línea
principal.
5.3.3.5.8.4 La presión operativa diseñada deberá estar
por debajo de una presión de medida estándar de 1100
kPa (160 psi).
5.3.3.5.8.5 Reservas/suplementos a sistemas de origen
de compresores deberán tener un regulador(es)
montado en el cilindro(s) individual o el cilindro(s)
puede estar conectado a un múltiple vía arpillera con la
presión regulada en el múltiple.
5.3.3.5.8.6 Cuando el nitrógeno es utilizado como el
gas en reservas/suplementos a una fuente de compresor,
lo siguiente deberá ser permitido a aplicar:
(1) El volumen del nitrógeno conectado y en
almacenaje no deberá considerarse en el limite de
84950 L (3000 pies cúbicos) de gases médicos (i.e.,
oxígeno y óxido nitroso para clasificación como Nivel
3 y la ventilación de los recintos.
(2) Cilindros de gas nitrógeno deberán ser permitidos a
ser almacenados en cuartos de compresor.
(3) El gas utilizado deberá ser nitrógeno NF seco, libre
de aceite.
5.3.3.6* Fuentes de Vacío Nivel 3.
5.3.3.6.1 Fuentes de vacío Nivel 3 deberán ser
obtenidas de y ser instaladas bajo la supervisión del
fabricante(s) del suplidor(es) que este familiarizado con
su instalación y uso.
Edición 2005
5.3.3.6.2 Las fuentes de vacío Nivel 3 deberán incluir
lo siguiente:
(1) Bomba o bombas apropiadas para servicio mojado o
seco según su objetivo en el diseño
(2) Si su propósito es para servicio mojado, un
separador de líquido/aire
5.3.3.6.3* Drenajes. Ninguna de las siguientes
provisiones están supuestas a sustituir las provisiones
de los códigos locales.
5.3.3.6.3.1 Líquidos drenados desde una fuente de
vacío Nivel 3 deberán ser directamente conectados a un
sistema de drenaje sanitario a través de un drenaje
atrapado y de rejilla.
5.3.3.6.3.2 Donde el drenaje sea de un tanque de
contención de desperdicio en el lado de succión de la
fuente de vacío, los siguientes requisitos deberán ser
cumplidos:
(1) Una válvula de retención deberá instalarse en la
línea de drenaje desde el tanque de retención.
(2) La trampa en el sistema de drenaje del edificio
deberá ser del tipo de sellado profundo que es
convencionalmente ventilado dentro del sistema de
plomería.
(3) Una rejilla adicional deberá instalarse entre la
válvula de retención del drenaje del tanque de retención
y la trampa del drenaje, en el lado de entrada de la
trampa, para cerrar y sellar la válvula de retención
mientras el tanque de retención este operando bajo
vacío y recogiendo desperdicio.
(4) La rejilla adicional descrita en 5.3.3.6.3.2 (3) a la
rejilla adicional se le permitirá ser conectada a las
rejillas del sistemas de plomería.
(5) Ambas rejillas en 5.3.3.6.3.2 (3) y 5.3.3.6.3.2 (4)
deberán extenderse verticalmente a no menos de 152
mm (6 pulgadas) sobre la parte superior del tanque de
retención antes de cambiar a horizontal.
(6) La rama de la trampa y del drenaje deberá ser no
menos del tamaño de dos tubos más largos que el tubo
del desperdicio desde el separador, pero no menos de
DN50 (NPS 2).
(7) El sello de la trampa deberá ser no menos de 100
mm (4 pulgadas) de profundidad.
(8) La rejilla para la válvula de retención del vacío
deberá ser no menos del tamaño de la válvula de
retención.
(9) La rejilla para la trampa deberá ser no menos de la
mitad del tamaño de la rama de la trampa y el drenaje.
5.3.3.6.3.3 Donde el drenaje esta a una presión positiva
del separador de aire/desperdicio en el lado de descarga
de la fuente de vacío, los siguientes requisitos se
deberán cumplir:
(1) La trampa en el sistema de drenaje del edificio
deberá ser del tipo de sellado profundo que es
convencionalmente ventilado dentro del sistema de
plomería.
(2) La rejilla de la trampa deberá extenderse a no
menos de 152 mm (6 pulgadas) sobre la parte superior
del separador antes de cambiar a horizontal.
(3) La rama de la trampa y del drenaje deberá ser no
menos del tamaño de dos tubos más largos que el tubo
del desperdicio desde el separador, pero no menos de
DN40 (NPS 1½).
(4) La rejilla deberá ser del tamaño completo de la
trampa y el drenaje.
(5) El sello de la trampa deberá ser dos veces la presión
trasera de escape del separador, pero no menos de 100
mm (4 pulgadas) de profundo.
5.3.3.6.4 Escapes.
5.3.3.6.4.1 La descarga de gas de una fuente de vacío
Nivel 3 deberá ser conducido por tuberías hacia el
exterior.
5.3.3.6.4.2 El punto de descarga deberá escogerse para
minimizar los peligros del ruido.
5.3.3.6.4.3 El punto de descarga deberá ubicarse
remoto de cualquier puerta, ventana, u otra entrada en
el edificio.
5.3.3.6.4.4 E punto de descarga deberá estar ubicado a
un nivel diferente al de las tomas de aire.
5.3.3.6.4.5 El punto de descarga no deberá estar
ubicada donde se vea afectado por vientos
prevalecientes, edificios adjuntos, topografía, u otros
obstáculos para la rápida dispersión de los gases de
escape.
5.3.3.6.4.6 El punto de descarga deberá estar protegido
contra la entrada de insectos, sabandijas, escombros, y
precipitación.
Edición 2005
5.3.3.6.4.7 La tubería de descarga debería ser de un
tamaño que prevenga contrapresión mayor que las
recomendaciones del fabricante de la bomba.
5.3.3.6.4.8* Donde múltiples bombas descargan a
través de un tubo común, cada bomba deberá estar
equipada con una válvula de retención, una válvula de
aislamiento manual, o deberá estar arreglada para
permitir el tapar los escapes de bomba individual
cuando una bomba es removida para servicio.
5.3.3.6.4.9 Donde múltiples bombas descargan a través
de un tubo común, la tubería deberá estar arreglada
siguiendo las instrucciones del fabricante de la bomba.
5.3.4* Válvulas Nivel 3.
5.3.4.1 Válvulas de Cierre de Emergencias.
5.3.4.1.1 Donde el suministro central esta remoto de los
puntos de uso del sistema de gas médico, la línea de
suministro principal deberá ser provista de una válvula
de cierre ubicada de tal manera en la única facilidad de
tratamiento como para ser accesible desde ubicaciones
de puntos de uso en una emergencia.
5.3.4.1.2 Donde el suministro esta remoto del única
facilidad de tratamiento, la línea de suministro principal
deberá ser provista de una válvula de cierre ubicada de
tal manera en la única facilidad de tratamiento como
para ser accesible desde ubicaciones de puntos de uso
en una emergencia. Tales válvulas deberán estar
etiquetadas para indicar el gas controlado y deberán
cerrar solo el gas a esa única facilidad de tratamiento.
Un cierre activado remotamente en el cilindro de
suministro no deberá utilizarse para cierres de
emergencia. Para propósitos clínicos, éste activador
remoto no deberá cerrar por fallo en caso de pérdida de
energía eléctrica. Si activadores remotos son del tipo
de abrir por falla, deberá ser mandatario que las
válvulas de cierre del cilindro sean cerradas siempre
que el sistema no este en uso.
5.3.4.1.3 Donde el sistema de suministro central supla
dos facilidades de tratamiento sencillo, cada facilidad
deberá ser provista de una válvula de cierre ubicada de
tal manera en cada facilidad de tratamiento como para
ser accesible desde las ubicaciones de punto de uso en
una emergencia. Tales válvulas deberán estar
etiquetadas para indicar el gas controlado y deberán
cerrar solo el gas a esa única facilidad de tratamiento.
Un cierre activado remotamente en el múltiple de
suministro no deberá utilizarse para válvulas de cierres
de emergencia para instalaciones de facilidades de
tratamiento dual. Para propósitos clínicos, éste
activador remoto no deberá cerrar por fallo en caso de
pérdida de energía eléctrica. Si activadores remotos
son del tipo de abrir por falla, deberá ser mandatario
que las válvulas de cierre del cilindro sean cerradas
siempre que el sistema no este en uso.
5.3.4.1.4 Cada tubo de subida suplido desde la línea
principal deberá ser provisto como una válvula de
cierre adjunta a la conexión del tubo de subida.
Válvulas de tubo de subida deberán permanecer
accesibles y no deberán ser obstruidas.
5.3.5* Entradas y Salidas de Estación y de Servicio.
5.3.5.1 Tubos en salidas de estación instalados de
fábrica utilizados para gases médicos (i.e., oxígeno y
óxido nitroso) extendiéndose no mas de 205 mm (8
pulgadas) desde el cuerpo del Terminal deberá ser no
menos de DN8 (NPS ¼) (⅜ pulgadas O.D.) de tamaño
con 8 mm (0.3 pulgadas) de mínimo de diámetro de
interior.
5.3.5.2* Las salidas/entrada de servicio para gas
médico de Nivel 3 (i.e., oxígeno y óxido nitroso) no
deberá poder intercambiarse con otras salidas/entradas
de servicio [v.g., fuente para mecanismos impulsados
por gas (i.e., aire o nitrógeno), vacío, o agua].
5.3.5.3 La entrada de servicio para vacío Nivel 3 deberá
poder ser o una válvula de cierre con un conector de
tubo enroscado o un accesorio de conexión rápida con
una sola válvula de retención.
5.3.6 Ensamblajes Fabricados Nivel 3. (Reservado)
5.3.7 Rieles de Gas Médico Montados Sobre la
Superficie Nivel 3. (Reservado)
5.3.8 Indicadores de Presión y Vacío Nivel 3.
(Reservado)
5.3.9 Sistemas de Aviso Nivel 3.
5.3.9.1 Sistemas de alarmas para gases médicos (i.e.,
oxígeno y óxido nitroso) en facilidades de Nivel 3
Edición 2005
deberán conformarse a las funciones de alarma de una
facilidad nivel 1 según requerido en 5.1.9, excepto
como sigue:
(1) Alarmas locales y de área no serán requeridas.
(2) A los sistemas de aviso se les permitirá tener un
panel de alarma único.
(3) El panel de alarma deberá estar ubicado en un área
de vigilancia continua mientas la facilidad esta en
operación.
(4) Interruptores/sensores de presión que monitoreen la
presión de línea principal deberán estar montados en el
equipo de origen con un indicador(es) de presión
(lámpara o LED) en el panel de alarma. Las señales
visuales de alarma audibles y que no se pueden
cancelar deberán indicar si la presión en la línea
principal aumenta o disminuye 20% de la presión
operativa normal. Indicadores visuales deberán
permanecer hasta que la situación que haya causado la
alarma se haya resuelto.
(5) Cuando se requiera la transición automática de
gases de origen, la alarma de transición deberá tener un
indicador secundario apropiado al arreglo del equipo de
origen.
(6) Una indicación audible que se pueda cancelar de
cada condición de alarma que produzca un sonido en el
panel de alarma deberá reiniciar la señal audible si otra
condición de alarma ocurre mientras la audible es
silenciada.
(7) Interruptores/sentidos de presión deberán instalarse
aguas debajo de cualquier válvula de cierre de
emergencia requerido por 5.3.4.1 y deberá cumplir con
5.3.9.1 (4) y 5.3.9.1 (5).
5.3.9.2 A sistemas para gases tales como aire
comprimido y nitrógeno utilizado para dar energía a
aparatos, al igual que sistemas de vacío Nivel 3, no se
le deberá requerir sistemas de aviso.
5.3.10 Distribución Nivel 3.
5.3.10.1 Materiales de Tubería para Sistemas de
Gas de Presión Positiva Nivel 3 Instalados en el
Campo.
5.3.10.1.1 Tuberías para Gases Médicos. Tuberías
para gases médicos no inflamables de presión positiva
Nivel 3 (i.e., oxígeno y óxido nitroso) deberán cumplir
con los requisitos en 5.3.10.1.1.1 hasta 5.3.10.1.1.5.
5.3.10.1.1.1 Tubos, válvulas, accesorios, estaciones de
salidas, y otros componentes de la tubería en sistema de
gas médico deberán haber sido limpiados para servicio
de oxígeno por el fabricante previo a su instalación de
acuerdo con CGA G/4.1, Clearing Equipment for
Oxygen Service (Limpieza de Equipo para Servicio de
Oxígeno).
5.3.10.1.1.2 Cada pedazo del tubo deberá ser entregado
tapado y sellado por el fabricante y deberá permanecer
sellado hasta que este listo para su instalación.
5.3.10.1.1.3 Accesorios, válvulas, y otros componentes
deberán ser entregados, sellados, etiquetados por el
fabricante y permanecerán sellados hasta que este listo
para su instalación.
5.3.10.1.1.4 Los tubos deberán ser de cobre recocido
duro ASTM B 819, Standard Specification for
Seamless Copper Tube for Medical Gas System
(Estándar de Especificación para Tubo de Cobre
Recocido para Sistema de Gas Médico), tubo de gas
médico, Tipo L o K.
5.3.10.1.1.5 ASTM B 819, Standard Specification for
Seamless Copper Tube for Medical Gas Systems
(Estándar de Especificación para Tubo de Cobre
Recocido para Sistema de Gas Médico), tubo de gas
médico deberá ser identificado por marcas del
fabricante “OXY,” “MED,” “OXY/MED,”
“OXY/ACR,” o “ACR/MED” en azul (Tipo L) o verde
(Tipo K).
5.3.10.1.2 Tuberías para Aparatos Impulsados por
Gas Nivel 3.
Los tubos deberán ser de cobre recocido duro y uno de
los siguientes:
(1) ASTM B 819, Standard Specification for Seamless
Copper Tube for Medical Gas Systems (Estándar de
Especificación para Tubo de Cobre Recocido para
Sistemas de Gas Médico), tubería de gas médico (Tipo
K o L)
(2) ASTM B 88, Standard Specification for Seamless
Copper Water Tube (Estándar de Especificación de
Tubo de Agua de Cobre Recocido), tubo de agua (Tipos
K o L)
Edición 2005
(3) ASTM B 280, Standard Specification for Seamless
Cooper Tubing for Air Conditioning and Refrigeration
Field Service (Estándar de Especificación para
Tubería de Cobre Recocido para Servicio de Campo de
Refrigeración y Acondicionamiento de Aire), tubo ACR
(tamaño O.D., excepto que el tubo instalado bajo el
suelo o entre las losas del piso podrán ser de temple de
recocido suave.
5.3.10.2 Materiales de Tubería para Sistemas de
Vacío Nivel 3 Instalados en el Campo.
5.3.10.2.1 En sistemas de tubería de cobre los tubos
deberán ser de cobre duros sin costura y uno de los
siguientes:
(1) ASTM B 819, Standard Specification for Seamless
Copper Tube for Medical Gas Systems (Estándar de
Especificación para Tubo de Cobre Recocido para
Sistemas de Gas Médico), tubo de gas médico (Tipo K
o L)
(2) ASTM B 88, Standard Specification for Seamless
Copper Water Tube (Estándar de Especificación de
Tubo de Agua de Cobre Recocido), Tipo K, L, o M)
(3) ASTM B 280, Standard Specification for Seamless
Copper Tubing for Air Conditioning and Refrigeration
Field Service (Estándar de Especificación para
Tubería de Cobre Recocido para Servicio de Campo de
Refrigeración y Acondicionamiento de Aire), tubo ACR
(tamaño O.D., excepto que el tubo instalado bajo el
suelo o entre las losas del piso podrán ser de temple de
recocido suave).
5.3.10.2.2 Un tubo de cobre instalado bajo el suelo o
entre las losas del piso podrán ser de temple de
recocido suave.
5.3.10.2.3 En sistemas de tubería plástico, el tubo
deberá ser de plástico cloruro de polivinilo (PVC,
Mínimo “Schedule” 40).
5.3.10.3 Accesorios.
5.3.10.3.1 Giros y cambios y otras variaciones en
dirección en tuberías de gas médico, tubería de vacío
Nivel 3 de cobre, y tubería para aparatos impulsados
por gas deberán ser hechos con accesorios capilares de
cobre forjado soldado cumpliendo con ASME B16.22,
Wrought Copper and Copper Alloy Solder-Joint
Pressure Fittings (Soldadura de Aleación de Cobre y
de Cobre Forjado-Accesorios de Unión a Presión), o
accesorios de soldadura en conformidad con ASME
B16.50, Wrought Copper and Copper Alloy Brazed-
Joint Pressure Fittings (Soldadura de Aleación de
Cobre y de Cobre Forjado-Accesorios de Unión a
Presión).
5.3.10.3.2 Accesorios de aleación de cobre fundido no
deberán ser utilizados donde las uniones son soldadas.
5.3.10.3.3 Conexiones ramales en sistemas de tuberías
de vacío de cobre se podrán hacer utilizando
conexiones ramales T mecánicamente formadas,
perforadas, y extrudidas que son formadas de acuerdo
con las instrucciones para herramientas del fabricante,
y de soldadura.
5.3.10.3.4 Giros y cambios y otras variaciones en
dirección en tuberías de vacío Nivel 3 plásticos deberán
ser hechas con accesorios de presión plástico PVC
cementado-soluble, mínimo “Schedule” 40.
5.3.10.4 Uniones de Enroscadura. Las uniones de
enroscadura en las tuberías de distribución de vacío y
sistemas impulsados por gas Nivel 3 deberán cumplir
los siguientes requisitos:
(1) Estar limitadas a conexiones de indicadores de
presión/vacío, aparatos de alarma y equipo de origen
(2) Ser roscas de tubo mas estrechas cumpliendo con
ASME B1.20.1, Pipe Threads, General Purpose, Inch
(Roscas de Tubo, Propósito General, Pulgada)
3) Estar hechos de cinta de politetrafluoroetileno (como
TeflonTM
) u otro sellador de rosca recomendado para
servicio de oxígeno, con el sellador aplicado solo a las
roscas macho
5.3.10.5 Uniones de Soldeo Blando. Uniones de
soldeo blando para tuberías en vacío de cobre Nivel 3 y
sistemas impulsados por gas Nivel 3 deberán ser hechas
de acuerdo con ASTM B 828, Standard Practice for
Making Capillary Joints by Soldering of Copper and
Copper Alloy Tube and Fittings (Práctica Estándar
para Hacer Uniones Capilares por Soldeo de Cobre y
Accesorios y Tubos de Aleación de Cobre), utilizando
un metal de relleno de soldeo libre de plomo
conteniendo no mas de 0.2% de plomo por volumen.
5.3.10.6 Uniones Cementadas-Solubles. Uniones
cementadas-solubles en tuberías de vacío de plástico
Edición 2005
Nivel 3 deberá de estar de acuerdo con ASTM D 2855,
Standard Practice for Making Solvent Cemented Joints
with Polly (Vinyl Chloride)(PVC)Pipe and Fittings
[Práctica Estándar para hacer Uniones Cementadas-
Solubles con Accesorios y Tuberías PVC].
5.3.10.7 Uniones de Soldadura.
5.3.10.7.1 Requisitos Generales.
5.3.10.7.1.1 Uniones de soldaduras deberán ser hechas
utilizando aleación de soldaduras que exhiba una
temperatura de fundición en exceso de 538˚C (1000˚F)
para retener la integridad del sistema de tuberías en
caso de exposición al fuego.
5.3.10.7.1.2 Uniones de tubo de soldadura deberán ser
del tipo de toma.
5.3.10.7.1.3 Metales de relleno deberán unirse con y ser
metalúrgicamente compatible con los metales base
siendo juntados.
5.3.10.7.1.4 Los metales de relleno deberán cumplir
con ANSI/AWS A5.8, Specification for Filler Metals
for Brazing and Brazed Welding (Especificación para
Metales de Relleno para Soldadura).
5.3.10.7.1.5 Uniones cobre-a-cobre deberán ser
soldadas utilizando un metal de relleno de soldadura
cobre-fósforo o cobre-fósforo-plata (serie BCuP) sin
flujo.
5.3.10.7.1.6 Las uniones que serán soldadas en sitios
deberá estar accesibles para preparación, ensamblaje,
calefacción, aplicación de relleno, enfriamiento,
limpieza, e inspección necesarias.
5.3.10.7.2 Cortando Extremos de Tubos.
5.3.10.7.2.1 Los extremos de los tubos deberán ser
cortados en cuadrado utilizando un cortador de tubo
afilado para evitar deformar el tubo.
5.3.10.7.2.2 Las gomas cortantes en cortadores de tubos
deberán estar libres de grasa, aceite, u otro lubricante
no apropiado para servicio de oxígeno.
5.3.10.7.2.3 A los extremos cortados del tubo se les
deberá remover la rebaba con una herramienta
puntiaguda y limpia de eliminación de rebaba, con
cuidado para prevenir la entrada de astillas al tubo.
5.3.10.7.3 Limpieza de Uniones para Soldadura.
5.3.10.7.3.1 Las superficies interiores de tubos,
accesorios, y otros componentes que son limpiados
para servicio de oxígeno deberán ser almacenadas y
manejadas para evitar la contaminación previo al
ensamblaje y la soldadura.
5.3.10.7.3.2 Las superficies exteriores de los extremos
de los tubos deberán ser limpiadas previo a la soldadura
para remover cualquier óxido y polvo en la superficie y
para volver ásperas las superficies para prepararlas para
soldeo.
5.3.10.7.3.3 Si las superficies interiores de las tomas de
accesorios que estaban limpias para oxígeno se
contaminan previo al soldeo, deberán ser limpiadas
nuevamente para oxígeno de acuerdo con 5.3.10.7.3.9 y
ser limpiadas para soldeo con un cepillo de alambres
libre de aceite y limpio.
5.3.10.7.3.4 Paños no abrasivos deberán ser utilizados
para limpiar las superficies exteriores de los extremos
del tubo.
5.3.10.7.3.5 El uso de estopas de acero o de paños
arenosos serán prohibidos.
5.3.10.7.3.6 El proceso de limpieza no deberá resultar
en la formación de ranuras de las superficies a ser
unidas.
5.3.10.7.3.7 Luego de ser corroídas, las superficies
deberán ser secadas utilizando un paño blanco limpio,
libre de pelusa.
5.3.10.7.3.8 Tubos, accesorios, válvulas, y otros
componentes deberán ser visualmente examinados
internamente antes de ser unidos para verificar que
estos no se hayan contaminado para servicio de
oxígeno (si requerido) y que están libres de obstrucción
o escombros.
5.3.10.7.3.9 Las superficies de interiores de los
extremos de tubo, accesorios, y otros componentes que
fueron limpiados para servicio de oxígeno por el
fabricante, pero que se contaminaron previo a ser
Edición 2005
instalados, se les permitirá ser limpiados nuevamente
en sitio por el instalador por medio de restregar
minuciosamente las superficies interiores con una
solución caliente de agua/alcalina y limpia, tales como
carbonato de sodio o fosfato de trisodio, mezclado de
450 g a 11 L (1 lb. a 3 gal) de agua potable y
enjuagándola minuciosamente con agua potable limpia,
caliente.
5.3.10.7.3.10 A otras soluciones limpiadoras acuosas se
les permitirá ser utilizadas para limpiarse nuevamente
en sitio permitido en 5.3.10.7.3.9 provisto de que sean
según recomendadas en CGA G-4.1, Cleaning
Equipment for Oxygen Service (Limpieza de Equipo
para Servicio de Oxígeno), y están enlistadas en CGA
O2-DIR, Directory of Cleaning Agents for Oxigen
Service (Directorio de Agentes Limpiadores para
Servicio de Oxígeno).
5.3.10.7.3.11 Material que ha sido contaminado
internamente y que no está limpio para servicio de
oxígeno (si requerido) no deberá instalarse.
5.3.10.7.3.12 Las uniones deberán ser soldadas dentro
de una hora luego que las superficies hayan sido
limpiadas para soldar.
5.3.10.7.4 Soldando Metales Distintos.
5.3.10.7.4.1 Flujo deberá ser solo utilizado cuando se
están soldando metales distintos tales como el cobre y
el bronce o el latón, utilizando un metal de relleno de
soldadura de plata (serie BAg).
5.3.10.7.4.2 Las superficies deberán ser limpiadas para
soldeo de acuerdo con 5.3.10.7.3.
5.3.10.7.4.3 Flujo deberá ser aplicado en poca cantidad
para minimizar la contaminación del interior del tubo
con flujo.
5.3.10.7.4.4 El flujo deberá ser aplicado y trabajado
sobre las superficies limpias a ser soldadas utilizando
un cepillo de cerdas rígidas de acero inoxidable para
asegurar cobertura y mojado total de las superficies con
flujo.
5.3.10.7.4.5 Donde sea posible, secciones cortas del
tubo de cobre deberán ser soldadas en el componente
no cobrizo y el interior de sub-ensamblaje deberá ser
limpiado de flujo previo a la instalación en el sistema
de tuberías.
5.3.10.7.4.6 En uniones DN20 (NPS ¾) (⅞ pulgadas
O.D.) de tamaño y bielas soldadas cubiertas de flujo,
mas pequeñas se les permitirá ser utilizadas en lugar de
aplicar flujo a las superficies siendo unidas
5.3.10.7.5* Purga de Nitrógeno.
5.3.10.7.5.1 Mientras se estén soldando, las uniones
deberán ser purgadas continuamente con Nitrógeno NF
seco y libre de aceites para prevenir la formación de
óxido cobrizo en las superficies interiores de la unión.
5.3.10.7.5.2 La fuente del gas de purga deberá ser
monitoreada y el instalador deberá ser alertado
audiblemente cuando el contenido este bajo.
5.3.10.7.5.3 El índice de flujo de gas de purga no
deberá producir una presión positiva en el sistema de
tuberías.
5.3.10.7.5.4 El índice de flujo de gas de purga deberá
ser controlado por el uso de un regulador de presión y
medidor de flujo o una combinación de estos.
5.3.10.7.5.5 Los reguladores de presión solos no
deberán utilizarse para controlar los índices de flujo de
gas de purga.
5.3.10.7.5.6 Durante y después de la instalación,
orificios en el sistema de tubería deberán permanecer
sellados o tapados para mantener una atmósfera de
nitrógeno dentro de la tubería y para prevenir la entrada
al sistema de escombros u otros contaminantes.
5.3.10.7.5.7 Mientras se este soldando una unión, un
orificio de descarga deberá ser provisto en el lado
opuesto de la unión desde donde el gas de purga esta
siendo introducido.
5.3.10.7.5.8 El flujo de gas de purga deberá
mantenerse hasta que la unión este fría al tacto.
5.3.10.7.5.9 Luego de que la unión se ha enfriado, el
orificio de descarga de purga deberá ser sellado o
tapado para prevenir la contaminación en el interior del
tubo y para mantener la atmósfera de nitrógeno dentro
del sistema de tuberías.
Edición 2005
5.3.10.7.5.10 La conexión final de tuberías nuevas al
conducto de tuberías existentes en uso se le permitirá
ser hecha sin el uso de una purga de nitrógeno.
5.3.10.7.5.11 Luego de que se ha hecho una conexión
final en un conducto de gas de presión positiva Nivel 3
sin la purga de nitrógeno, una salida en la zona
inmediata aguas abajo de las partes afectadas de ambas
tuberías, la nueva y existente en uso, deberá ser
probada de acuerdo con 5.3.12.3.8, Prueba de
Verificador Final de Vínculo.
5.3.10.7.6 Ensamblaje y Calefacción de Uniones.
5.3.10.7.6.1 Los extremos de los tubos deberán ser
insertados completamente en la toma eléctrica del
accesorio.
5.3.10.7.6.2 Donde se permita el flujo la unión deberá
ser calentada lentamente hasta que el flujo se haya
licuado.
5.3.10.7.6.3 Luego de que el flujo se haya licuado, o
donde no se permita el uso del flujo, la unión deberá ser
calentada rápidamente a la temperatura de soldar,
cuidando de no sobrecalentar la unión.
5.3.10.7.6.4 Las técnicas para calentar la unión
aplicando el metal de relleno de soldadura, y haciendo
uniones horizontales, verticales, y de diámetro largo
deberán ser según lo estipulado en las secciones de
“Applying Heat and Brazing” (aplicando calor y
soldando) y “Horizontal and Vertical Joints” (uniones
horizontales y verticales) en el Capítulo VII, “Brazed
Joints” (uniones soldadas), en el CDA Copper Tube
Handbook (Manual de Tubo Cobrizo).
5.3.10.7.7 Inspección de Uniones de Soldeo o Soldeo
Blando.
5.3.10.7.7.1 Luego de soldeo o soldeo blando, las
partes exteriores de todas las uniones deberán ser
limpiadas al lavarse con agua y un cepillo de alambre
para remover cualquier residuo y permitir la inspección
visual clara de la unión.
5.3.10.7.7.2 Donde se ha utilizado flujo, el agua de
lavado deberá estar caliente.
5.3.10.7.7.3 Cada unión deberá ser inspeccionada
visiblemente después de limpiar las superficies
exteriores.
5.3.10.7.7.4 Uniones que exhiban las siguientes
condiciones no deberán ser permitidas:
(1) Flujo o residuo de flujo (cuando bielas de serie BAg
de flujo o cubiertas de flujo son utilizadas con metales
distintos)
(2) Fundición de metal común o erosión
(3) Metal de relleno no fundido
(4) Fallo del metal de relleno hacer visible claramente
todo alrededor de la unión en el punto de contacto entre
la toma y el tubo
(5) Grietas en el tubo o componente
(6) Grietas en el metal relleno soldado o de soldadura
blanda
(7) Fallo de la unión para mantener la presión o vacío
de prueba bajo la prueba de vacío o presión inicial
realizada por el instalador (5.3.12.2.3 o 5.3.12.2.4) y la
prueba de vacío o presión estacionaria (5.3.12.2.7 o
5.3.12.2.8)
5.3.10.7.7.5 Uniones que son identificadas como
defectuosas bajo las condiciones 5.3.10.7.7.4 (2) o
5.3.10.7.7.4 (5) deberán ser reemplazadas.
5.3.10.7.7.6 Uniones que son identificadas como
defectuosas bajo las condiciones 5.3.10.7.7.4 (1),
5.3.10.7.7.4 (3), 5.3 .10.7.7.4 (4), 5.3.10.7.7.4 (6), o
5.3.10.7.7.4 (7) podrán ser reparadas, con la excepción
de que ninguna unión deberá ser recalentada más de
una vez antes de ser reparadas.
5.3.10.8 Uniones Especiales.
5.3.10.8.1 Las siguientes uniones deberán ser
prohibidas a través de los sistemas de tubería de gas
médico Nivel 3 (i.e., oxígeno y óxido nitroso):
(1) Conexiones tipo compresión y con capacidad de
explosión, incluyendo conexiones a estaciones de
salidas y entradas, mecanismos de alarma y otros
componentes
(2) Otras conexiones enroscado derecho incluyendo
uniones
5.3.10.8.2 Conexiones de compresión y con capacidad
de explosión deberán permitirse en tuberías para
aparatos estimulados por gas Nivel 3 y vacíos Nivel 3
Edición 2005
en cajas de utilidades, y donde expuestos a
salidas/entradas de estación y equipo de origen.
5.3.10.9 Accesorios Especiales. Los siguientes
accesorios especiales podrán ser utilizados en lugar de
uniones soldadas:
(1) Pares de metal de memoria teniendo uniones de
índice de temperatura y presión no menos que las de
una unión soldada
(2) Accesorios de tubo de gas metálico aprobados o
enlistados que cuando hechos, provean una unión
permanente teniendo la integridad mecánica, térmica, y
selladora de unión soldada
(3) Accesorios de carga de tensión elástica estampados
axialmente proveyendo sellado de metal a metal
teniendo índices de presión y temperatura no menores
que los de una unión soldada y que cuando completos
son permanentes y no separables.
5.3.10.10 Instalación de Equipos y Tuberías Nivel 3.
5.3.10.10.1 Cualificación de Instaladores.
5.3.10.10.1.1 La instalación de sistemas de vacío y gas
de Nivel 3 deberá ser hecha por técnicos competentes,
cualificados que tengan la experiencia en hacer tales
instalaciones.
5.3.10.10.1.2 Instaladores de sistemas de gas médico de
Nivel 3 (i.e., oxígeno y óxido nitroso) deberán estar
cualificados bajo los requisitos de ASSE 6010,
Professional Qualification Standard for Medical Gas
System Installers (Estándar de Requisitos
Profesionales para Instaladores de Sistemas de Gas
Médico).
5.3.10.10.1.3 El soldeo en conductos de sistemas de gas
médico deberá ser realizado por individuos cualificados
bajo las provisiones de 5.3.10.10.15.
5.3.10.10.1.4 Previo a cualquier trabajo de instalación
que envuelva soldeo, el instalador de tubería de gas
médico de Nivel 3 deberá proveer documentación para
la cualificación para los procedimientos de soldadura y
para soldadores individuales que se requiere bajo
5.3.10.10.15.
5.3.10.10.2 Tamaño de Tuberías. Los sistemas de
tuberías deberán ser diseñados y hechos de un tamaño
que permita distribuir los índices de flujo requeridos en
las presiones de utilización.
5.3.10.10.3 Tamaños Mínimos de Tuberías.
5.3.10.10.3.1 Conductos principales, ramales, y
entregas a salidas de servicio individuales en sistemas
de tubería de oxígeno de Nivel 3 deberá ser no menos
de DN 10 (NPS ⅜ pulgadas) (½ pulgadas O.D.) de
tamaño, pero al menos un tamaño mas largo del de la
tubería para óxido nitroso.
5.3.10.10.3.2 Conductos principales, ramales, y
entregas a salidas de servicio individual en óxido
nitroso de Nivel 3 y entradas en los siguientes sistemas
de tuberías no deberán ser menos de DN 8 (NPS ¼
pulgadas) (⅜ pulgadas O.D.) de tamaño.
5.3.10.10.3.3 Conductos principales, ramales, y
entregas a salidas/entradas de servicio individual en
sistemas de tubería de Nivel 3 para aparatos impulsados
por gas y vacíos no deberán ser iguales que los tamaños
utilizados para oxígeno y óxido nitroso.
5.3.10.10.3.4 “Runouts” hacia paneles de alarma y
tubos conectores para indicadores de presión/vacío y
mecanismos de alarma se les permitirá ser DN8 (NPS
⅛) (¼ pulgadas O.D.) de tamaño.
5.3.10.10.4 Protección de Tubería. Las tuberías
deberán ser protegidas contra congelación, corrosión, y
daño físico.
5.3.10.10.4.1 Las tuberías expuestas en pasillos y otras
áreas sujetas a daños físicos por el movimiento de
carretillas, camillas, equipo portátil o vehículos deberán
ser protegidas.
5.3.10.10.4.2 Tuberías para el entubado de gas médico
de Nivel 3 (i.e., oxígeno y óxido nitroso) que está
subterráneas dentro de edificios o incrustadas en pisos
o paredes de concreto deberán ser instaladas en un
conducto continuo.
5.3.10.10.5 bicación de Tuberías.
5.3.10.10.5.1 Tuberías para gases médicos de Nivel 3
(i.e., oxígeno y óxido nitroso) deberán estar ubicados
de acuerdo con 5.3.10.10.5.1(A) hasta 5.3.10.10.5.1(C):
Edición 2005
(A) A las tuberías se les permitirá ser instaladas
elevadas dondequiera que sea posible.
(B) Las tuberías no deberán instalarse en cuartos de
disyuntores eléctricos, huecos de elevadores, y áreas
que contengan llamas expuestas.
(C) Tuberías de gas médico (i.e., oxígeno y óxido
nitroso) no deberán picarse donde estén sujetas a
contacto con aceite.
5.3.10.10.5.2 Tuberías para aparatos impulsados por
gas de Nivel 3, y sistemas de vacío de Nivel 3 deberán
ubicarse de acuerdo con 5.3.10.10.5.2 (A) y
5.3.10.10.5.2 (B):
(A) A las tuberías se les permitirá ser instaladas en las
siguientes ubicaciones:
(1) Bajo el piso o subterráneas
(2) Subterráneas en edificios
(3) Sobre el suelo, entre paredes, entre techos
(B) Las tuberías no deberán instalarse en cuartos de
disyuntores eléctricos, huecos de elevadores, y áreas
que contengan llamas expuestas, excepto por las
siguientes ubicaciones:
(1) Ubicaciones de cuartos para aparatos impulsados
por gas de Nivel 3 y sistemas de vacío de Nivel 3
(2) Ubicaciones de cuartos para interruptores y paneles
de circuito de distribución secundaria teniendo un
índice de voltaje máximo de 600 voltios
5.3.10.10.6 Soporte de Tubería.
5.3.10.10.6.1 Las tuberías deberán tener soporte desde
la estructura del edificio de acuerdo con MSS SP-69,
Pipe Hangers and Supports – Selection and
Application (Colgantes y Soportes de Tubería –
Selección y Aplicación).
5.3.10.10.6.2 Colgantes y soportes deberán cumplir con
MSS SP-58, Pipe Hangers and Supports – Materials,
Design and Manufacture (Colgantes y Soportes de
Tubería – Materiales, Diseños y Fabricación).
5.3.10.10.6.3 Colgantes para tubos de cobre deberán
tener acabado en cobre y ser de tamaño para un tubo de
cobre.
5.3.10.10.6.4 En ubicaciones potencialmente húmedas,
colgantes o soportes de tubos de cobre que estén en
contacto con el tubo deberán estar cubiertos de plástico
o de otra forma estar aislados eléctricamente del tubo.
5.3.10.10.6.5 Espaciado de soporte máximo para
tuberías de cobre deberá estar de acuerdo con la Tabla
5.3.10.10.6.5.
5.3.10.10.6.6 Tuberías de plástico PVC para sistemas
de vacío Nivel 3 deberán tener soporte en un espaciado
máximo de 1.22 m (4 pies), excepto que la tubería
vertical debe tener soporte en cada piso y con guía de
mitad de piso.
5.3.10.10.6.7 Donde requerido, tuberías de vacío y de
gas de Nivel 3 deberá ser sísmicamente restringido
contra terremotos de acuerdo con el código aplicable de
construcción.
5.3.10.10.7 Tuberías Dentro de Losas de Piso y
Subterráneas Dentro de Edificios.
5.3.10.10.7.1 El tubo(s) deberá ser instalado en uno o
mas conductos continuos que sean de tamaño suficiente
para permitir la subsiguiente instalación, remoción, y
reemplazo de las líneas de gas y/o vacío.
5.3.10.10.7.2 Cada tubo extraído hacia el conducto
deberá tener un largo continuo sin tener ninguna unión
dentro del conducto.
5.3.10.10.8 Tubería Subterránea Afuera de
Edificios.
5.3.10.10.8.1 Tuberías soterrada afuera de los edificios
deberán ser instaladas debajo del nivel local de la
penetración de hielo.
5.3.10.10.8.2 El procedimiento de instalación para
Edición 2005
tuberías subterráneas deberá proteger la tubería contra
daño físico mientras se este rellenando.
5.3.10.10.8.3 Si la tubería subterránea están protegidas
por un conducto, una cubierta, u otro recinto, los
siguientes requisitos deberán cumplirse:
(1) Acceso durante la construcción deberá ser provisto
en las uniones para inspección visual y pruebas de fuga.
(2) El conducto, la cubierta, o el recinto serán de auto
drenaje y no deberán retener agua subterránea en
contacto prologando con el tubo.
5.3.10.10.8.4 La tubería soterrada que vaya a estar
sujeta a carga superficial deberá estar soterrada a una
profundidad que proteja la tubería o su recinto de
tensiones excesivas.
5.3.10.10.8.5 La cubierta de relleno mínima sobre la
parte superior del tubo o su recinto para tuberías
soterradas afuera de edificios deberá ser de 900 mm (36
pulgadas), excepto que la cubierta mínima deberá poder
ser reducida a 450mm (18 pulgadas) donde daño físico
es de otra forma prevenido.
5.3.10.10.8.6 Los canales deberán ser excavados para
que el tubo o su recinto tenga soporte continuo
sustancial y firme en la parte inferior del canal.
5.3.10.10.8.7 El relleno deberá estar limpio y
compactado como para proteger y apoyar
uniformemente al tubo o su recinto.
5.3.10.10.8.8 Una marca o cinta continua colocadas
inmediatamente sobre el tubo o su recinto deberá
claramente identificar la tubería de distribución con
nombre específico.
5.3.10.10.8.9 Un medio de aviso continuo deberá ser
provisto sobre la tubería de distribución a
aproximadamente un-medio de la profundidad del
soterrado.
5.3.10.10.8.10 Donde se instale tubería soterrada a
través de una abertura en la pared, los extremos de la
abertura deberán estar sellados para prevenir la entrada
del agua del suelo adentro del edificio.
5.3.10.10.9 Despegues Ramales. “Runouts” de la
tubería horizontal para gas médico (i.e., oxígeno y
óxido nitroso) deberán ser sacadas de sobre la línea
central del tubo de la central o del ramal y elevarse
verticalmente a un ángulo no más de 45 grados desde lo
vertical.
5.3.10.10.10 Requisitos Especiales para Tuberías de
Vacío de Nivel 3.
5.3.10.10.10.1 Tuberías horizontales en sistemas de
vacío en Nivel 3 deberán estar inclinadas a un mínimo
de 7 mm por 3.05 m (¼ pulgadas por 10 pies) hacia el
equipo de origen de vacío.
5.3.10.10.10.2 La tubería horizontal no deberá incluir
hundimientos o puntos bajos que permitan la
acumulación de fluidos o escombros.
5.3.10.10.10.3 Limpiezas accesibles están limitadas a
circulación descendiente vertical deberán ser provistas
donde necesario para limpiar las tuberías de
obstrucciones.
5.3.10.10.11 Conectores Flexibles y de Mangas.
5.3.10.10.11.1 Conectores flexibles y de mangas,
ambos metálicos y no metálicos, no deberán ser mas
largos de lo necesario y no deberán penetrar o estar
ocultados en paredes, pisos, techos, o particiones.
5.3.10.10.11.2 Conectores flexibles, metálicos o no
metálicos, deberán tener una presión de arranque
mínima, con una presión de medida estándar de 6895
kPa (1000 psi).
5.3.10.10.12 Interconexiones de Sistemas
Prohibidas.
5.3.10.10.12.1 Dos o mas sistemas de tuberías para
gases médicos, aparatos impulsados por gas, y vacío de
Nivel 3 no deberán estar interconectadas para pruebas o
cualquier otra razón.
5.3.10.10.12.2 Pruebas de fuga deberán ser realizadas
al probar y cargar separadamente cada sistema de
tubería individual.
5.3.10.10.13 Instrucciones del Fabricante para el
Sistema.
5.3.10.10.13.1 La instalación de componentes
Edición 2005
individuales deberá hacerse de acuerdo con las
instrucciones del fabricante del sistema.
5.3.10.10.13.2 Tales instrucciones deberán incluir
direcciones e información considerada por el fabricante
como adecuada para lograr la operación, las pruebas, y
el mantenimiento adecuados del sistemas.
5.3.10.10.13.3 Copias de las instrucciones del
fabricante para el sistema deberán dejarse con el dueño
del sistema.
5.3.10.10.14 Cambios en el Uso del Sistema.
5.3.10.10.14.1 Donde un sistema de distribución de
tuberías de gas de presión positiva de Nivel 3
originalmente utilizado o construido para el uso a una
presión o para un gas es convertido para operación a
otra presión o para otro gas, todas las provisiones de
5.3.10 deberán aplicar como si el sistema fuese nuevo.
5.3.10.10.14.2 Tuberías para aparatos impulsados por
gas de Nivel 3 o vacíos de Nivel 3 no podrán
convertirse para uso como si fuese un sistema de
tuberías de gas médico (i.e., oxígeno u óxido nitroso).
5.3.10.10.15 Cualificación para Procedimientos de
Soldadura y Soldadura.
5.3.10.10.15.1 Procedimientos de soldadura y el
desempeño del soldador para la instalación de tuberías
soldadas de Nivel 3 deberá estar cualificado igual que
para las tuberías de Nivel 1, de acuerdo con o la
Sección IX, Requisitos para Soldar y de soldeo del
ASME Boiler and Pressure Vessel Code (Código para
Recipiente de Presión y Caldera), o AWS B2.2,
Standard for Brazing Procedure and Performance
Qualifcation (Estándar para Procedimientos de
Soldadura y Requisitos de Desempeño), ambos según
modificados por 5.3.10.10.15.2 hasta 5.3.10.10.15.
5.3.10.10.15.2 Los soldadores deberán ser cualificados
por examinación visual del cupón de prueba seguido de
segmentación.
5.3.10.10.15.3 La especificación del procedimiento de
soldeo deberá atender la limpieza, limpieza de uniones,
traslapo, gas de purga interno, índice del flujo de gas de
purga, y metal de relleno.
5.3.10.10.15.4 El registro de cualificación de
procedimiento de soldeo y el registro de cualificación
de desempeño del soldador deberán documentar el
metal de relleno utilizado, limpieza, limpieza de
uniones, traslapo, gas de purga interno y su índice de
flujo durante el soldeo del cupón, y la ausencia de
oxidación interna en el cupón completado.
5.3.10.10.15.5 Los procedimientos de soldeo
cualificados por un grupo o agencia técnicamente
competente se permitirán bajo las siguientes
condiciones:
(1) La especificación del procedimiento de soldeo y el
registro de cualificación del procedimiento cumple los
requisitos de este estándar.
(2) El patrono obtiene una copia de tanto la
especificación de procedimiento de soldeo y de los
registros de cualificación de respaldo del grupo o
agencia y firma y fecha estos registros, así aceptando
responsabilidad de las cualificaciones que se realizaron
por el grupo o la agencia.
(3) El patrono cualifica al menos un soldador siguiendo
cada especificación para el procedimiento del soldeo
utilizado.
5.3.10.10.15.6 A un patrono se le permitirá aceptar
registro de cualificación de soldadores de un patrono
previo bajo las siguientes condiciones:
(1) El soldador ha sido cualificado siguiendo un
procedimiento igual o equivalente al utilizado por el
nuevo patrono.
(2) El nuevo patrono obtiene una copia del registro de
pruebas de cualificación del desempeño del soldador
del patrono anterior y firma y fecha estos registros, así
aceptando responsabilidad de las cualificaciones
realizadas por el patrono anterior.
5.3.10.10.15.7 Cualificaciones de desempeño de
soldadores deberán permanecer en efecto
indefinidamente a menos que el soldador no soldee con
el procedimiento cualificado por un período excediendo
seis meses, o si hay una razón especifica para
cuestionar la habilidad del soldador.
5.3.11 Etiquetado e Identificación.
5.3.11.1 Etiquetado de Tuberías.
Edición 2005
5.3.11.1.1 Las tuberías deberán ser identificadas con
estarcido o marcadores adhesivos que identifiquen el
sistema.
5.3.11.1.2 Las etiquetas de tubo deberán enseñar el
nombre del sistema de gas/vacío o el símbolo químico.
5.3.11.1.3 Donde los sistemas de tuberías de gas de
presión positiva operan a presiones distintas a la
presión de medida estándar de 345 kPa a 380 kPa (50
psi a 55 psi) o una presión de medida estándar de 1100
kPa a 1275 kPa (160 psi a 185 psi) para nitrógeno, las
etiquetas de los tubos también deberá incluir la presión
operativa no estándar además de el nombre o el
símbolo del gas.
5.3.11.1.4 Las etiquetas de tubo deberán ubicarse como
sigue:
(1) A intervalos de no mas de 6.1 m (20 pies)
(2) Por lo menos una vez en o sobre cada cuarto
(3) En ambos lados de las paredes o particiones
penetradas por la tubería
(4) Por lo menos una vez en cada elevación del piso
atravesada por tubos de subida
5.3.11.2 Válvulas de Cierre.
5.3.11.2.1 Las válvulas de cierre deberán identificarse
como sigue:
(1) El nombre o símbolo químico para el sistema
específico
(2) El nombre del cuarto(s) o área(s) servida
(3) Un aviso de no cerrar o abrir la válvula excepto
durante emergencias
5.3.11.2.2 Donde los sistemas de gas de presión
positiva operan a presiones distintas a la presión de
medida estándar de 345 kPa a 380 kPa (50 psi a 55 psi)
o una presión de medida estándar de 1100 kPa a 1275
kPa (160 psi a 185 psi) para nitrógeno, la identificación
de la válvula también deberá incluir la presión
operativa no estándar.
5.3.11.3 Salidas y Entradas de Servicio.
5.3.11.3.1 Salidas y entradas de servicio deberán ser
identificadas con el nombre o símbolo químico para el
vacío o gas específico provisto.
5.3.11.3.2 Donde sistema de gas de presión positiva
operen a presiones distintas de la presión de medida
estándar de 345 kPa a 380 kPa (50 psi a 55 psi) o a una
presión de medida estándar de 1100 kPa a 1275 kPa
(160 psi a 185 psi) para nitrógeno, la identificación de
la salida de estación deberá incluir la presión operativa
no estándar.
5.3.12 Evaluación y Criterio de Desempeño-Nivel 3
(Gas Médico, Aparatos Impulsados por Gas,
Vacío).
5.3.12.1 General.
5.3.12.1.1 La inspección y pruebas deberán realizarse
en todos los sistemas de gas entubados nuevos,
adiciones, renovaciones, instalaciones temporeras, o
sistemas reparados, para asegurar a la facilidad, por
un procedimiento documentado, que se han adherido
a todas las provisiones aplicables de este documento y
que la integridad de este sistema se ha logrado o
mantenido.
5.3.12.1.2 Las inspecciones y pruebas deberán incluir
todos los componentes del sistema o porciones de eso,
incluyendo, pero no limitado a, orígenes de gas
médico, sistemas de origen de aire comprimido (v.g.,
compresores, secadoras, filtros, reguladores), alarmas
y controles de seguridad monitoreadas, conductos de
tubería, válvulas de aislamiento, salidas y entradas de
servicio.
5.3.12.1.3 Todos los sistemas que sean contravenidos
y componentes que estén sujetos a adiciones,
renovaciones, o reemplazos (v.g., nuevos orígenes de
gas médico, compresores, secadores, alarmas) deberán
ser inspeccionados y probados.
5.3.12.1.4 Los sistemas deberán ser estimados como
contravenidos al punto de intrusión de conducto de
tubería por separación física o por adición, reemplazo,
o remoción de componentes del sistema.
5.3.12.1.5 Las porciones contravenidas de sistemas
sujetos a inspección y prueba deberán ser confinadas a
solo la zona alterada específica y a componentes en la
zona o área inmediata que está ubicada aguas arriba
para sistemas de vacío y aguas abajo para gases de
presión en el punto o área de intrusión.
Edición 2005
5.3.12.1.6 Los informes de inspección y pruebas
deberán ser sometidos directamente a la parte que
contrató para las pruebas, que deberá someter el reporte
a través de canales a la autoridad responsable y a
cualquier otro que sea requerido.
5.3.12.1.7 Los informes deberán contener listados
detallados de todos los hallazgos y resultados.
5.3.12.1.8 La autoridad responsable de la facilidad
deberá revisar estos registros de inspección y prueba
previo al uso de todos los sistemas para asegurar que
todos los hallazgos y resultados de la inspección y de
las pruebas han sido completados exitosamente.
5.3.12.1.9 Toda documentación concerniente a
inspecciones y pruebas deberá ser mantenida en sitio en
la facilidad.
5.3.12.1.10 Antes de que los sistemas de tuberías sean
inicialmente puestos en uso, la autoridad de la facilidad
de cuidado de salud de Nivel 3 deberá responsabilizarse
de constatar que el gas/vacío distribuido a cada
salida/entrada es aquel demostrado en la etiqueta de
salida/entrada y que los accesorios de conexión propios
están instalados para el servicio específico de
gas/vacío. (Ver 5.3.12.1.11)
5.3.12.1.11 A la aceptación de los reportes del
verificador requerido bajo 5.3.12.3, Verificación del
Sistema, se le permitirá satisfacer los requisitos en
5.3.12.1.10.
5.3.12.2 Pruebas Iniciales.
5.3.12.2.1 General.
5.3.12.2.1.1 Las pruebas requeridas por 5.3.12.3.1 hasta
5.3.12.3.2 deberán realizarse previo a las pruebas
indicadas en 5.3.12.3, Verificación de Sistema, por uno
más de los siguientes:
(1) El instalador
(2) Un representante del suplidor del sistema
(3) Un representante del fabricante del sistema
5.3.12.2.1.2 El gas de prueba para sistemas de gas de
presión positiva deberá ser Nitrógeno NF seco, libre de
aceite.
5.3.12.2.1.3 Donde en ensamblajes fabricados vayan a
ser instalados, las pruebas requeridas bajo 5.3.12.2
deberán realizarse como sigue:
(1) Luego de la finalización del entubado de
distribución
(2) Previo a la instalación o conexión de ensamblajes
fabricados suplidos a través de mangas flexibles o
tuberías flexibles
(3) En todas las estaciones de salidas/entradas en todos
los ensamblajes fabricados suplidos a través de tuberías
de cobre
5.3.12.2.2 “Blow Down” Inicial. Tuberías en sistemas
de distribución de gas de presión positiva de Nivel 3
deberán ser aclaradas por medio de Nitrógeno NF seco,
libre de aceites, como sigue:
(1) Luego de la instalación de la tubería de distribución
(2) Antes de la instalación de estaciones de salidas y
otros componentes del sistema (i.e., mecanismo de
alarma de presión, indicadores de presión, válvulas de
escape de presión, múltiples, equipo de origen)
5.3.12.2.3 Prueba de Presión Inicial para Sistemas
de Gas de Presión Positiva y Tuberías de Vacío de
Cobre de Nivel 3.
5.3.12.2.3.1 Cada sección de las tuberías en sistemas de
tuberías de gas de presión positiva y sistemas de vacío
de cobre deberán ser probados a presión utilizando
Nitrógeno NF seco, libre de aceite.
5.3.12.2.3.2 Pruebas de presión inicial deberán ser
realizadas como sigue:
(1) Luego de la instalación de ensamblajes preliminares
de estaciones de salidas/entradas. Tapones de prueba
deberán poder ser utilizados.
(2) Previo a la instalación de componentes del sistema
de tuberías de distribución que podrían ser dañadas por
la presión de la prueba (i.e., aparatos de alarma de
presión/vacío, indicadores de presión/vacío, válvulas de
escape de presión de línea).
5.3.12.2.3.3 Donde los sistemas de tubería de vacío de
Nivel 3 incluyan tuberías de plástico, estos deberá ser
inspeccionados para garantizar que no hayan
conexiones cruzadas visibles hacia sistemas de tubería
de gas de presión positiva previo a aplicar las presiones
Edición 2005
de prueba a los sistemas de presión positiva.
5.3.12.2.3.4 Las válvulas de cierre de origen para todos
los sistemas de tuberías deberán permanecer cerrados
durante estas pruebas.
5.3.12.2.3.5 La presión de pruebas para tuberías de gas
de presión positiva deberá ser 1.5 veces la presión de
trabajo del sistema pero no menos de una presión de
medida estándar de 1035 kPa (150 psi).
5.3.12.2.3.6 La presión de prueba para tuberías de
vacío de cobre de Nivel 3 deberá ser una presión de
medida estándar de 105 kPa (15 psi).
5.3.12.2.3.7 La presión de prueba deberá ser mantenida
hasta que cada unión haya sido examinada para fugas
por medio de agua jabonosa u otro medio igualmente
efectivo de detección de fuga.
5.3.12.2.3.8 Fugas, si alguna, deberá ser localizada,
reparada (si permitido), o reemplazada (si requerido) y
probado nuevamente.
5.3.12.2.4 Pruebas de Fuga Inicial, Tuberías de
Vacío PVC de Nivel 3. Tuberías de vacío de plástico
de Nivel 3 deberá ser probada para fugas bajo
condiciones de vacío.
5.3.12.2.4.1 Tuberías de vacío de plástico de Nivel 3 no
deberán ser probadas con gas comprimido.
5.3.12.2.4.2 Pruebas de fuga deberán realizarse luego
de la instalación de entradas de estación.
5.3.12.2.4.3 La tubería siendo probada deberá ser
sometida a un vacío de no menos de 485 mm (19
pulgadas) de medida estándar HgV, utilizando o el
equipo de origen de vacío o la bomba de prueba de
vacío.
5.3.12.2.4.4 El vacío de prueba deberá mantenerse
hasta que cada unión haya sido examinada para fugas.
5.3.12.2.5 Prueba Inicial de Conexión Cruzada.
Deberá ser determinado por el instalador que no exista
conexiones cruzadas entre los varios sistemas de
tubería de vacío y gas de Nivel 3.
5.3.12.2.5.1 Todos los sistemas de tuberías de vacío y
gas Nivel 3 deberán estar a presión atmosférica.
5.3.12.2.5.2 Se deberán instalar placas frontales para
salidas/entradas.
5.3.12.2.5.3 Los sistemas de tubería de vacío Nivel 3
deberán someterse a un vacío no menos de 485 mm (19
pulgadas) de medida estándar HgV, utilizando o el
equipo de origen de vacío o una bomba de prueba.
5.3.12.2.5.4 Cada entrada de vacío y salida de gas de
sistema individual deberá ser examinado para
determinar que el vacío solo esta presente en las
entradas para el sistema de vacío siendo probado.
5.3.12.2.5.5 El sistema de tubería deberá ser
desahogado a una presión atmosférica.
5.3.12.2.5.6 El gas de prueba para todos los sistemas de
tubería de gas de presión positiva deberá ser Nitrógeno
NF seco, libre de aceite.
5.3.12.2.5.7 Las fuentes del vacío y gas de prueba
deberán estar desconectadas de todos los sistemas de
tubería excepto por el un sistema siendo probado.
5.3.12.2.5.8 El sistema de gas de presión positiva
deberá ser presurizado con Nitrógeno NF seco, libre de
aceite a una presión de medida estándar de 345 kPa (50
psi).
5.3.12.2.5.9 Cada entrada de vacío y salida de gas de
sistema individual en cada sistema instalado de tubería
deberá ser examinado para determinar que el gas de
prueba esta siendo distribuido solo de las salidas del
sistema de tubería siendo probado.
5.3.12.2.5.10 La prueba de conexión cruzada deberá
repetirse para cada sistema instalado de tubería de gas
de presión positiva.
5.3.12.2.5.11 El etiquetado e identificación apropiado
de las salidas/entradas del sistema deberán ser
confirmados durante estas pruebas.
5.3.12.2.6 Prueba Inicial de Purga de Tuberías. Las
salidas en cada sistema de tuberías de gas de presión
positiva Nivel 3 deberán ser purgadas para remover
cualquier materia de partículas de las tuberías de
distribución.
Edición 2005
5.3.12.2.6.1 El gas de prueba deberá ser Nitrógeno NF
seco, libre de aceite.
5.3.12.2.6.2 Utilizando adaptadores apropiados cada
salida deberá ser purgada con un flujo intermitente de
alto volumen de gas de prueba hasta que la purga no
produzca decoloración en un paño blanco limpio.
5.3.12.2.6.3 Este proceso de purgar deberá ser
comenzado a la salida más lejana en el sistema y deberá
proceder hacia el equipo de origen.
5.3.12.2.7 Prueba de Presión Estacionaria Inicial
para Tuberías de Gas de Presión Positiva. Luego de
la terminación exitosa de las pruebas iniciales de
presión bajo 5.3.12.2.3, tuberías de distribución de gas
de presión positiva Nivel 3 deberán ser sometidos a una
prueba de presión estacionaria.
5.3.12.2.7.1 Las pruebas deberán realizarse luego de la
instalación de cuerpos de válvula de salida de la
estación y placas frontales, y otros componentes del
sistema de distribución (i.e., aparatos de alarma de
presión, indicadores de presión, y válvulas de escape de
presión de línea).
5.3.12.2.7.2 La válvula de origen deberá estar cerrada
durante esta prueba
5.3.12.2.7.3 Los sistemas de tubería deberán ser
sometidos a una prueba de presión estacionaria de 24
horas utilizando Nitrógeno NF seco, libre de aceite.
5.3.12.2.7.4 Las presiones de prueba deberán estar 20%
sobre la presión normal de línea de operación del
sistema.
5.3.12.2.7.5 Al finalizar las pruebas, no deberá haber
cambio en la presión de prueba mayor que una presión
de medida estándar de 35 kPa (5 psi).
5.3.12.2.7.6 Los fugas, si alguna, deberán ser
localizadas, reparadas (si permitido), reemplazadas (si
requerido), y probados nuevamente.
5.3.12.2.8 Prueba de Vacío Estacionaria Inicial para
Sistemas de Vacío. Sistemas de vacío Nivel 3, con
tuberías de cobre o plástico, deberán ser sometidas a
una prueba estacionaria de vacío.
5.3.12.2.8.1 Los sistemas de tuberías deberán ser
sometidos a un vacío de no menos de 485 mm (19
pulgadas) de medida estándar HgV por 24 horas,
utilizando o el equipo de origen de vacío o una fuente
de prueba.
5.3.12.2.8.2 Durante la prueba, la fuente de vacío de
prueba deberá estar desconectada del sistema de
tuberías.
5.3.12.2.8.3 Al finalizar la prueba, el vacío no deberá
haberse reducido a menos de 300 mm (12 pulgadas)
HgV.
5.3.12.2.8.4 Las fugas, si alguna, deberán ser
localizadas, reparadas (si permitido), reemplazadas (si
requerido), y probadas nuevamente.
5.3.12.3 Verificación de Sistema.
5.3.12.3.1 General.
5.3.12.3.1.1 Las pruebas de verificación ser deberán
realizar en gases médicos Nivel 3 (v.g., oxígeno y
óxido nitroso).
5.3.12.3.1.2 Pruebas de verificación deberán ser
realizadas solo después de que todas las pruebas
requeridas en 5.3.12.2, Pruebas Iniciales, han sido
completadas en todos los sistemas de tubería de vacío y
de presión positiva.
5.3.12.3.1.3 El gas de prueba deberá ser Nitrógeno NF
seco, libre de aceite, o el gas del sistema donde
permitir.
5.3.12.3.1.4 Las pruebas de verificación deberán ser
realizadas por una parte técnicamente competente y
experimentada en el campo de verificación de sistemas
de vacío y gas médico y cumpliendo con los requisitos
de ASSE 6030, Professional Qualification Standard for
Medical Gas System Verifiers (Estándar de
Cualificaciones Profesionales para Verificadores de
Sistemas de Gas Médico).
5.3.12.3.1.5 Las pruebas de verificación deberán ser
realizadas por una parte distinta a el contratista de
instalaciones.
5.3.12.3.1.6 Todas las pruebas de verificación
Edición 2005
requeridas bajo 5.3.12.3 deberán ser realizadas luego de
la instalación de cualquier ensamblaje fabricado
suplido a través de tuberías o mangas flexibles.
5.3.12.3.1.7 Donde hayan ensamblajes fabricados que
incluyan múltiples puntos de conexión posibles para
terminales, cada posible posición deberá ser probada
independientemente.
5.3.12.3.1.8 Para proyectos pequeños que afecten a un
limitado número de áreas donde el uso de nitrógeno sea
impractico, el gas del sistema deberá poder utilizarse
para las siguientes pruebas. Esto incluye:
(1) Presión estacionaria (5.3.12.3.2)
(2) Conexión cruzada (5.3.12.3.3)
(3) Sistema de aviso (5.3.12.3.4)
(4) Purga de tuberías (5.3.12.3.5)
(5) Partículas de tubería (5.3.12.3.6)
(6) Pureza de tuberías (5.3.12.3.7)
(7) Presión operacional (5.3.12.3.9)
5.3.12.3.1.9 Todos los resultados de pruebas de
verificación deberán ser reportados según requerido en
5.3.12.1.
5.3.12.3.2 Prueba de Verificación de Presión
Estacionaria. Los sistemas de tubería de gas médico
Nivel 3 (i.e., oxígeno y óxido nitroso) deberán ser
sometidos a una prueba de presión estacionaria de diez
minutos en presión de línea operativa utilizando los
siguientes procedimientos:
(1) Luego de que el sistema es llenado con Nitrógeno
NF seco, libre de aceite o gas del sistema, la válvula de
origen y todas las válvulas de zona deberán ser
cerradas.
(2) El sistema de tuberías aguas debajo de las válvulas
no deberá demostrar disminución en presión después de
diez minutos.
(3) Cualquier fuga hallada deberá ser localizada,
reparada (si permitido), reemplazada (si permitido), y
probada nuevamente.
5.3.12.3.3 Prueba de Verificación de Conexión
Cruzada. Luego de cerrar las paredes y de la
realización de los requerimientos de 5.3.12.2, Pruebas
Iniciales, se deberá determinar que no existe conexión
cruzada entre los sistemas de gas médico Nivel 3 y
cualquiera de los otros sistemas de tubería de vacío y
presión positiva por el uso del siguiente método:
(1) Cerrar la fuente de gas de prueba para todos los
sistemas de tubería de gas de presión positiva y reducir
los sistemas a presión atmosférica.
(2) Utilizando nitrógeno NF seco, libre de aceite, o el
gas del sistema, presurice uno de los sistemas de
tubería de gas médico Nivel 3 a una presión de medida
estándar de 345 kPa (50 psi).
(3) Pruebe cada salida de gas de presión positiva y
entrada de vacío Nivel 3 utilizando adaptadores
apropiados para verificar que la presión del gas de
prueba esta presente solo en las salidas del sistema de
tubería de gas médico Nivel 3 siendo probado.
(4) Luego de que sea verificado que el sistema de
tuberías de gas médico Nivel 3 este libre de conexiones
cruzadas, desconecte la fuente del gas de prueba y
reduzca el entubado a presión atmosférica.
(5) Proceda a probar cada sistema de tubería de gas
médico Nivel 3 hasta que cada uno haya sido verificado
para estar libres de conexiones cruzadas.
5.3.12.3.4 Pruebas de Verificación de Sistemas de
Aviso Nivel 3.
5.3.12.3.4.1 Todos los sistemas de aviso que son
instalados para gas médico Nivel 3 deberán ser
verificados para garantizar que todos los componentes
funcionan correctamente previo a la colocación del
sistema para servicio.
5.3.12.3.4.2 Se deberá mantener registros permanentes
de estas pruebas.
5.3.12.3.4.3 Los sistemas de aviso que sean parte de
una añadidura a un sistema de tubería existente deberán
ser probados previo a la conexión de la nueva tubería al
sistema existente.
5.3.12.3.4.4 Pruebas de sistemas de aviso para nuevas
instalaciones deberán realizarse luego de la prueba de
verificación de conexión cruzada (5.3.12.3.3), pero
antes de purgar la tubería (5.3.12.3.5) y realizar las
pruebas de verificación restantes (5.3.12.3.6 hasta
5.3.12.3.12).
5.3.12.3.4.5 Gases de prueba deberán ser de Nitrógeno
NF seco, libre de aceite o el gas de designación del
sistema.
Edición 2005
5.3.12.3.4.6 Las señales de alarma audibles y que no se
pueden cancelar en cada única facilidad de tratamiento
deberá inspeccionada para verificar que están en una
ubicación que será continuamente atendida mientras la
facilidad esta en operación.
5.3.12.3.4.7 La operación de las alarmas de presión de
línea Nivel 3 requeridas por 5.3.9.1 (4) deberá ser
verificada.
5.3.12.3.4.8 Señales visuales audibles y que no se
pueden cancelar en cada única facilidad de tratamiento
deberán indicar si la presión en la línea principal de gas
médico Nivel 3 siendo monitoreada aumenta o
disminuye 20% de la presión operativa normal.
5.3.12.3.4.9 La operación de las alarmas de transición
Nivel 3 requeridas por 5.3.9.1 (5) deberá ser verificada.
5.3.12.3.4.10 Señales visuales audibles y que no se
pueden cancelar deberán indicar cuando sea que ocurra
una transición automática o cuando este a punto de
ocurrir.
5.3.12.3.4.11 Donde sistemas de gas médico de Nivel 3
incluyan otras características de alarma que no sean
mandatarias bajo 5.3.9, esta deberán ser probadas
funcionalmente de acuerdo con su propósito intencional
y las recomendaciones del fabricante del equipo.
5.3.12.3.5 Prueba de Verificación de Purga de
Tuberías. Para poder remover cualquier rasgo de
materia de partículas depositado en los conductos de
tubería como resultado de una construcción, se deberá
realizar una purga intermitente pesada de cada
conducto de tubería de gas médico Nivel 3 (i.e.,
oxígeno y óxido nitroso).
5.3.12.3.5.1 El adaptador apropiado deberá obtenerse
de la facilidad o del fabricante, y altos índices de purga
de por lo menos 230 SLPM (8 SCFM) deberán ser
puestos en cada salida.
5.3.12.3.5.2 Luego del comienzo de la purga este
deberá ser rápidamente interrumpido varias veces hasta
que la purga deje de producir decoloración en un paño
blanco débilmente colocado sobre el adaptador durante
la purga.
5.3.12.3.5.3 Para poder evitar posibles daños a la salida
y a sus componentes, esta prueba no deberá ser
realizada utilizando cualquier implemento distinto al
adaptador propio.
5.3.12.3.6 Prueba de Verificación de Partículas de la
Tubería. La limpieza de la tubería en cada sistema de
gas médico Nivel 3 (i.e., oxígeno y óxido nitroso)
deberá ser verificada como sigue:
(1) La prueba deberá realizarse utilizando Nitrógeno
NF libre de aceite, o el gas del sistema.
(2) Un mínimo de 1000 L (35 pies cúbicos) de gas
deberán ser filtrados a través de un filtro 0.45 micrón
blanco, limpio a un índice de flujo mínimo de 100
SLPM (3.5 SCFM).
(3) Cada zona deberá ser probada en la salida más
remota de la fuente.
(4) Cada filtro deberá acumular no más de 0.001 g (1
mg) de materia de cualquier salida probada.
5.3.12.3.7 Prueba de Verificación de Pureza de la
Tubería. Para cada sistema de gas médico Nivel 3 (i.e.,
oxígeno y óxido nitroso), la pureza del sistema de
tuberías deberá ser verificado como sigue:
(1) Estas pruebas deberán realizarse con Nitrógeno NF
seco, libre de aceite, o el gas del sistema.
(2) Las pruebas deberán ser para el total de
hidrocarburos (como metano) e hidrocarburos
halogenados, y comparados con el gas de origen.
(3) Esta prueba deberá realizarse en la salida más
remota de la fuente.
(4) La diferencia entre ambas pruebas no deberá en
ningún caso exceder lo siguiente:
(a) Total de hidrocarburos, 1 ppm
(b) Hidrocarburos halogenados, 2 ppm
(5) Una prueba deberá realizarse en la salida mas
remota del origen y la concentración de humedad no
deberá exceder 500 ppm o un punto de condensación
de presión equivalente de -12˚C (10˚F) a 345 kPa (50
psig).
5.3.12.3.8 Prueba de Verificación de Enlace Final.
5.3.12.3.8.1 Previo a la conexión de cualquier
tubería nueva de gas médico Nivel 3 a su fuente de
suministro, incluyendo extensiones o añadiduras a un
sistema de tubería existente, las pruebas de verificación
en 5.3.12.3.1 hasta 5.3.12.3.7 deberán ser realizadas
exitosamente en el nuevo trabajo.
Edición 2005
5.3.12.3.8.2 Cada unión en la conexión final entre el
nuevo trabajo y el sistema existente deberá ser probada
contra fugas con el gas de designación del sistema por
medio de agua jabonosa u otros medios efectivos para
uso con oxígeno.
5.3.12.3.8.3 Para gases médicos Nivel 3,
inmediatamente después de que la conexión final es
hecha y probada contra fugas, la zona alterada
específica y los componentes en la zona o área
inmediata que está aguas abajo del punto o área de
intrusión deberá ser purgada según especificado por
5.3.12.3.5.
5.3.12.3.8.4 Antes de que el trabajo nuevo se utilice
para el cuidado del paciente, las siguientes pruebas
deberán realizarse para todos los sistemas de gas
médico Nivel 3 (i.e., oxígeno y óxido nitroso):
(1) Presión operacional (5.3.12.3.9)
(2) Concentración de gas (5.3.12.3.10)
5.3.12.3.8.5 Registros permanentes de estas pruebas
deberán mantenerse de acuerdo con 5.3.13.7.1.
5.3.12.3.9 Prueba de Verificación de Presión
Operacional. Las pruebas de presión operacional
deberán ser realizadas en cada salida de estación en
sistemas de tubería de gas médico Nivel 3 (i.e., oxígeno
y óxido nitroso) donde el usuario haga conexiones y
desconexiones.
5.3.12.3.9.1 Las pruebas deberán ser realizadas con el
gas de designación del sistema o con Nitrógeno NF
seco, libre de aceite.
5.3.12.3.9.2 Todas las salidas de gas médico (i.e.,
oxígeno y óxido nitroso) deberán distribuir 100 SLPM
(3.5 SCFM) con una caída de presión de no mas de 35
kPa (5 psi) y presión estática de 345 kPa hasta 380 kPa
(50 psi hasta 55 psi).
5.3.12.3.10 Prueba de Verificación de Concentración
de Gas. Luego de purgar cada sistema de tubería de gas
médico Nivel 3 con el gas de designación del sistema,
lo siguiente deberá ser realizado:
(1) Cada salida de gas médico (i.e., oxígeno y óxido
nitroso) deberá ser analizado para concentración de gas,
por volumen.
(2) Se deberá realizar análisis con instrumentos
diseñados para medir el gas específico distribuido.
(3) Concentraciones permisibles deberán ser como
sigue:
(a) Oxígeno ≥ 99% de oxígeno(b)*
Óxido nitroso ≥ 99% de óxido
nitroso
5.3.12.3.11 Etiquetado. La presencia y exactitud de las
etiquetas requeridas por este estándar para todos los
componentes de gas médico Nivel 3 (i.e.,
salidas/entradas de estación, válvulas de cierre, y
paneles de alarma) deberá ser verificada.
5.3.12.3.12 Verificación del Equipo de Origen.
5.3.12.3.12.1 General. La verificación del equipo de
origen para gases médico Nivel 3 deberá realizarse
luego de la instalación del equipo de origen, accesorios,
y de las tuberías de conducto interconectadas.
5.3.12.3.12.2 Uso del Equipo de Origen para
Pruebas de Verificación de Tuberías de Conducto.
Donde el equipo de origen y el gas del sistema es
utilizado para pruebas de verificación de la tubería de
distribución, el equipo de origen deberá verificarse
previo a la verificación de la tubería de distribución.
5.3.12.3.12.3 Equipo de Origen para Gases Médicos
Nivel 3(Oxígeno y Óxido Nitroso). El aparato del
sistema deberá ser probado para funcionamiento
propio, incluyendo la transición de un suministro
primario a uno secundario (con su señal de transición),
antes de que el sistema este puesto en servicio.
5.3.12.4 Prueba Final de Sistemas de Nivel 3 para
Vacío y Aparatos Impulsados por Gas.
5.3.12.4.1 General.
5.3.12.4.1.1 Pruebas finales de sistemas de aparatos
impulsados por gas y sistemas de vacío deberán
realizarse solo después de que se hayan realizado todas
las pruebas requeridas por 5.3.12.2, Pruebas Iniciales.
5.3.12.4.1.2 Las pruebas requeridas por 5.3.12.4.2 hasta
5.3.12.4.8 deberán realizarse por uno o más de los
siguientes:
(1) El instalador
Edición 2005
(2) Un representante del suplidor del sistema
(3) Un representante del fabricante del sistema
(4) Un verificador del sistema según especificado por
5.3.12.3.1.5
5.3.12.4.1.3 El gas de prueba deberá ser Nitrógeno NF
seco, libre de aceite o el gas del sistema donde
permitido.
5.3.12.4.2 Prueba Final de Presión Estacionaria
(Aparatos Impulsados por Gas Nivel 3). Cada
sistema de tubería de aparatos impulsados por gas
deberán ser sometidos a una prueba de presión
estacionaria de diez minutos en presión de línea
operativa utilizando los siguientes procedimiento:
(1) Luego de que el sistema es llenado con Nitrógeno
NF seco, libre de aceite o gas del sistema, la válvula de
origen y todas las válvulas de zona deberán ser
cerradas.
(2) El sistema de tuberías aguas abajo de las válvulas
no deberá demostrar disminución en presión después de
diez minutos.
(3) Cualquier fuga hallada deberá ser localizada,
reparada (si permitido), reemplazada (si permitido), y
probada nuevamente.
5.3.12.4.3 Prueba Final de Vacío Estacionaria
(Vacío Nivel 3).
Cada sistema de tuberías de vacío de Nivel 3 deberá ser
sometido a una prueba de vacío estacionaria en vacío
de línea operativa utilizando los siguientes
procedimientos:
(1) Luego de que el sistema se ha estabilizado en el
vacío de línea operativo, la válvula de origen y todas
las válvulas de zona deberán ser cerradas.
(2) El sistema de tuberías aguas arriba de las válvulas
no deberá demostrar disminución en vacío después de
diez minutos.
(3) Cualquier fuga hallada deberá ser localizada,
reparada (si permitido), reemplazada (si requerido), y
probada nuevamente.
5.3.12.4.4 Prueba Final de Conexión Cruzada (Vacío
y Aparatos Impulsados por Gas Nivel 3). Luego de
cerrar las paredes y de la realización de los
requerimientos de 5.3.12.2, Pruebas Iniciales, se deberá
determinar que no existe conexión cruzada entre los
sistemas de gas tubería para aparatos impulsados por
gas y vacío Nivel 3 utilizando el siguiente método:
(1) Donde las facilidades tengan mas de un sistema de
vacío o gas, pruebe cada sistema separadamente.
(2) Cierre la fuente de gas de prueba para todos los
sistemas de tubería de aparatos impulsados por gas y
los debe reducir a presión atmosférica.
(3) opere cada sistema de vacío Nivel 3 al vacío de
sistema normal, utilizando el equipo de origen.
(4) Cada salida de gas de aparatos impulsados por gas y
entradas de vacío Nivel 3 deberán ser probadas
utilizando los adaptadores apropiados para verificar que
el vacío este presente solo en las entradas de vacío en el
sistema siendo probado y no en ninguna salida de gas
de aparatos impulsados por gas o entradas de otros
sistemas de vacíos.
(5) Apague el equipo de origen de vacío y lentamente
interrumpa el vacío en el sistema de tuberías del vacío,
aumentando su presión a atmosférica.
(6) Pruebe cada sistema de vacío Nivel 3 hasta que
determine que todos están libres de conexiones
cruzadas.
(7) Utilizando Nítrogeno NF seco, libre de aceite o el
gas del sistema, presurice el sistema de tuberías de
aparatos impulsados por gas a una presión de medida
estándar de 345 kPa (550 psi).
(8) Pruebe cada salida de gas de aparatos impulsados
por gas utilizando adaptadores apropiados para
verificar que la presión de gas de prueba está presente
solo en las salidas del sistema de aparatos impulsados
por gas siendo probado.
(9) Luego de que se ha determinado que un sistema de
tubería de aparatos impulsados por gas esta libre de
conexiones cruzadas, desconecte la fuente de gas de
prueba y reduzca la tubería a presión atmosférica.
(10) Proceda a probar cada sistema de tuberías de
aparatos impulsados por gas hasta que se haya
determinado que todos están libres de conexiones
cruzadas.
5.3.12.4.5 Prueba Final de Purga de Tuberías (de
Aparatos Impulsados por Gas Nivel 3). Para poder
remover cualquier rasgo de materia de partículas
depositado en los conductos de tubería como resultado
de una construcción, se deberá realizar una purga
intermitente pesada de cada conducto de tubería de
aparatos impulsados por gas.
5.3.12.4.5.1 El adaptador apropiado deberá obtenerse
Edición 2005
de la facilidad o del fabricante, y altos índices de purga
deberán ser puestos en cada salida.
5.3.12.4.5.2 Luego del comienzo de la purga este
deberá ser rápidamente interrumpido varias veces hasta
que la purga deje de producir decoloración en un paño
blanco débilmente colocado sobre el adaptador durante
la purga.
5.3.12.4.5.3 Para poder evitar posibles daños a la salida
y a sus componentes, esta prueba no deberá ser
realizada utilizando cualquier implemento distinto al
adaptador propio.
5.3.12.4.6 Prueba Final de Enlace (Tuberías para
Aparatos Impulsados por Gas y Vacío Nivel 3).
5.3.12.4.6.1 Previo a la conexión de cualquier tubería
nueva a su fuente de suministro, incluyendo
extensiones o añadiduras a un sistema de tubería
existente, las pruebas finales en 5.3.12.4.1 hasta
5.3.12.4.5 deberán ser realizadas exitosamente en el
nuevo trabajo.
5.3.12.4.6.2 Cada unión en la conexión final entre el
nuevo trabajo y el sistema existente deberá ser probada
contra fugas con el gas de designación del sistema o
vacío en la presión operativa normal por medio de agua
jabonosa u otros medios efectivos para uso con
oxígeno.
5.3.12.4.6.3 Para tuberías de aparatos impulsados por
gas, inmediatamente después de que la conexión final
es hecha y probada contra fugas, la zona alterada
específica y los componentes en la zona o área
inmediata que está aguas abajo del punto o área de
intrusión deberá ser purgada según especificado por
5.3.12.4.5.
5.3.12.4.7 Etiquetado. La presencia y exactitud de las
etiquetas requeridas por este estándar para todos los
componentes de sistema de vacío y aparatos
impulsados por gas Nivel 3 (v.g., salida/entrada de
estación y válvulas de cierre) deberá ser inspeccionada.
5.3.12.4.8 Pruebas para el Equipo de Origen.
5.3.12.4.8.1 General. Inspección del equipo de origen
para aparatos impulsados por gas Nivel 3 y vacío Nivel
3 deberá realizarse luego de la instalación del equipo de
origen, accesorios, y de las tuberías de conducto
interconectadas.
5.3.12.4.8.2 Uso del Equipo de Origen para Pruebas
de Verificación de Tuberías de Conducto. Donde el
equipo de origen o el gas o vacío del sistema es
utilizado para pruebas finales de la tubería de
distribución, el equipo de origen deberá inspeccionarse
y colocarse en operación previo a la prueba de la
tubería de distribución.
5.3.12.4.8.3 Equipo de Origen para Aparatos
Impulsados por Gas Nivel 3. El equipo de origen para
sistemas de aparatos impulsados por gas Nivel 3 deberá
ser inspeccionado y puesto en operación de acuerdo
con las instrucciones del fabricante.
5.3.12.4.8.4 Equipo de Origen de Vacío Nivel 3. El
equipo de origen para sistemas de vacío Nivel 3 deberá
ser inspeccionado y puesto en operación de acuerdo
con las instrucciones del fabricante.
5.3.13 Operación y Manejo de Nivel 3.
5.3.13.1 Precauciones Especiales para el manejo de
Cilindros de Oxígeno y Múltiples. El manejo de
cilindros de oxígeno y colectores deberá basarse en
CGA G-4 Oxygen (Oxígeno).
5.3.13.1.1 Cilindros de oxígeno, envases, y equipos
asociados deberán protegerse de contacto con aceite o
grasa. Precauciones específicas deberán incluir lo
siguiente:
(1) Aceite, grasa, o materiales rápidamente inflamables
jamás deberán entrar en contacto con cilindros,
válvulas, reguladores, indicadores, o accesorios de
oxígeno.
(2) Reguladores, accesorios, o indicadores jamás
deberán ser lubricados con aceite o cualquier otra
sustancia inflamable.
(3) Cilindros o aparatos de oxígeno jamás deberán ser
manejados con manos, guantes, o paños aceitosos o
grasosos.
5.3.13.1.2 Equipo asociado con oxígeno deberá ser
protegido de contaminación. Precauciones específicas
deberán incluir lo siguiente:
(1) Partículas de polvo y sucio deberán ser limpiadas de
Edición 2005
las aperturas de válvulas de cilindros por medio de
abrir y cerrar ligeramente la válvula antes de aplicar
cualquier accesorio al cilindro.
(2) La válvula de alta presión en el cilindro de oxígeno
deberá abrirse antes de traer el aparato al paciente o el
paciente al aparato.
(3) Un cilindro de oxígeno nunca deberá ser cubierto
con materiales tales como batas de hospital,
mascarillas, o tapones.
(4) Tapones de protección de válvulas de cilindro,
donde provistos, deberán ser mantenidos en su lugar y
ser apretados manualmente, excepto cuando los
cilindros están en uso o conectados para uso.
(5) Las válvulas deberán estar cerradas en todos los
cilindros vacíos en almacenajes.
5.3.13.1.3 Los cilindros deberán estar protegidos de
daños. Los procedimientos específicos deberán incluir
lo siguiente:
(1) Los cilindros de oxígeno deberán protegerse de
impacto mecánico anormal, que puede dañar el
cilindro, la válvula, o el aparato de seguridad.
(2) Los cilindros de oxígeno no deberán almacenarse
cerca de elevadores, pasadizos, o en ubicaciones donde
objetos pesados en movimiento los puedan golpear o
caerles encima.
(3) Los cilindros deberán ser protegido contra sabotaje
de individuos sin autorización.
(4) Los cilindros o las válvulas de cilindros no deberán
ser reparados, pintados, o alterados.
(5) Mecanismos de escape de seguridad en válvulas o
cilindros jamás deberán ser saboteados.
(6) Salidas de válvulas tapadas con hielo deberán ser
descongeladas con agua tibia-no hirviendo.
(7) Una llama de mecha jamás, bajo ninguna
circunstancia, deberá entrar en contacto con válvulas de
cilindro o mecanismos de seguridad.
(8) Chispas y llamas deberán ser mantenerse alejadas
de los cilindros.
(9) Aunque se considere como vacíos, los cilindros
jamás deberán utilizarse como rodillos, soportes, o para
cualquier propósito distinto del propósito con el que el
suplidor lo hizo.
(10) Cilindros grandes (excediendo el tamaño E) y
envases mas largos de 45 kg (100 lb) de peso deberán
ser transportadas en un remolque manual o carreta
apropiados cumpliendo con el Capítulo 9.
(11) Cilindros sueltos deberán ser propiamente
encadenados o apoyados en una base o en una mesa o
carreta apropiadas para cilindros.
(12) Los cilindros no deberán ser sostenidos por
radiadores, tuberías de vapor o conductos de calor.
5.3.13.1.4 Los cilindros y sus contenidos deberán ser
manejados con cuidado. Los procedimientos
específicos deberán incluir lo siguiente:
(1) Accesorios, válvulas, reguladores, o indicadores de
oxígeno jamás deberán ser utilizados para otro servicio
que no sea el de oxígeno.
(2) Gases de cualquier tipo jamás deberán ser
mezclados en un cilindro de oxígeno o cualquier otro
cilindro.
(3) El oxígeno siempre deberá ser distribuido desde un
cilindro a través de un regulador de presión.
(4) La válvula de cilindro se deberá abrir lentamente,
con el frente del indicador en el regulador apuntando en
dirección opuesta de donde están las personas.
(5) Se deberá hacer referencia al oxígeno por su
nombre propio, oxígeno, no aire, y al oxígeno líquido
referido por su nombre propio, no aire líquido.
(6) El oxígeno jamás deberá ser usado como sustituto
para aire comprimido.
(7) Las marcas estampadas en los cilindros no deberán
ser saboteadas por que está en contra de los estatutos
federales el cambiar estas marcas sin autorización
escrita de la Agencia de Explosivos.
(8) Marcas utilizadas para la identificación del
contenido de los cilindros no deberán ser alteradas o
removidas, incluyendo etiquetas adhesivas, rótulos,
marcas estarcidas, y la mitad superior de la etiqueta de
envío.
(9) Se le deberá notificar al dueño del cilindro si alguna
condición ha ocurrido que pudiera permitir que
cualquier sustancia extraña entrara al cilindro o válvula,
proveyendo detalles y el número del cilindro.
(10) Ni los cilindros ni los envases deberán colocarse
en proximidad a radiadores, tuberías de vapor,
conductos de calor, u otras fuentes de calor.
(11) Envases o cilindros muy fríos deberán ser
manejados con cuidado para evitar lesiones.
5.3.13.1.5 Equipo de oxígeno que este defectuoso no
deberá utilizarse hasta que uno de los siguientes se
haya realizado:
(1) Este se ha reparado por el personal interno
competente.
(2) Este ha sido reparado por el fabricante o su agente
Edición 2005
autorizado.
(3) Este ha sido reemplazado
5.3.13.1.6 Los reguladores que necesiten reparación o
los cilindros que tengan válvulas que no estén operando
apropiadamente jamás deberán ser utilizados.
5.3.13.2 Precauciones Especiales para hacer
Conexiones de Cilindros y Envases.
5.3.13.2.1 Llaves y herramientas utilizadas para
conectar equipos deberán ser fabricadas de un material
de fuerza adecuada.
5.3.13.2.2 Las válvulas de cilindro deberán abrirse y
conectarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:
(1) Asegúrese de que las conexiones de válvulas de
cilindro y aparatos y las llaves de cilindro estén libres
de materiales extraños.
(2) Aleje la salida de válvula de cilindro en dirección
contraria del personal. Párese al lado - no enfrente ni
detrás. Antes de conectar el aparato a la válvula de
cilindro, abra momentáneamente la válvula de cilindro
para eliminar el polvo.
(3) Haga la conexión del aparato a la válvula de
cilindro. Ajuste la tuerca de conexión seguramente con
una llave.
(4) Suelte el tornillo de ajuste de baja presión del
regulador completamente.
(5) Lentamente abra la válvula de cilindro a una
posición completamente abierta.
(6) Lentamente de vuelta al tornillo de ajuste de baja
presión en el regulador hasta que obtenga la presión de
trabajo apropiado.
(7) Abra la válvula al aparato de utilización.
5.3.13.2.3 Las conexiones para envases deberán ser
hechas de acuerdo con las instrucciones de operación
del fabricante del envase.
5.3.13.3 Precauciones Especiales para el Cuidado de
Mecanismos de Seguridad.
5.3.13.3.1 Personal que este utilizando cilindros y
envases y otros equipos discutidos en este capítulo
deberán estar familiarizados con “Pin-Index Safety
System” (ver capítulo 9 de NFPA 99) y “Diameter
Index Safety System” (ver Capítulo 9 de NFPA 99);
ambos están diseñados para prevenir la utilización del
gas equivocado.
5.3.13.3.2 Mecanismos de escape de seguridad,
conectores no intercambiables, y otras características
de seguridad no deberán ser removidos o alterados.
5.3.13.4 Precauciones Especiales–Almacenamiento
de Cilindros y Envases.
5.3.13.4.1 El almacenaje deberá ser planificado para
que los cilindros puedan utilizarse en el orden que se
recibieron del suplidor.
5.3.13.4.2 Si almacenados dentro del mismo recinto,
los cilindros vacíos deberán segregarse de los cilindros
llenos.
5.3.13.4.3 Los cilindros de vacío deberán marcarse para
evitar confusión y demora si un cilindro lleno se
necesita de manera rápida.
5.3.13.4.4 Cilindros almacenados al aire libre deberán
estar protegidos contra las siguientes condiciones:
(1) Extremos en el clima y del terreno debajo para
prevenir corrosión
(2) Acumulaciones de hielo o nieve durante el invierno
(3) Exposición continúa a los rayos directos del sol en
aquellas localidades donde temperaturas extremas
prevalecen durante el verano
5.3.13.5 Precauciones Especiales-Sistemas
Entubados de Gas/Vacío de Paciente.
5.3.13.5.1 Los sistemas de tubería no deberán utilizarse
para la distribución de gases anestésicos inflamables.
5.3.13.5.2 Los sistemas de tuberías para gases no
deberán utilizarse como un electrodo de conexión a
tierra.
5.3.13.5.3 El sistema de vacío no deberá usarse para el
retorno condensado de vapor de vacío u otras
aplicaciones no médicas.
5.3.13.5.4 Precauciones Especiales.
5.3.13.5.4.1 Cada facilidad deberá establecer un
procedimiento para apagar manualmente el suministro
de gas en las válvulas de cilindro al final del día de
Edición 2005
trabajo, o cuando la facilidad no este en uso.
5.3.13.5.4.2 Ningún otro método como de válvulas de
cierre de emergencia o activadores remotos (ver
5.3.4.1) deberá utilizarse para apagar el suministro de
gas.
5.3.13.6 Señales de Aviso e Información de Sistemas
de Gas/Vacío.
5.3.13.6.1 El contenido de gas de los sistemas de
tubería de gas médico deberán etiquetarse de acuerdo
con 5.3.11.1.
5.3.13.7 Archivos de Registros y Mantenimiento de
Sistemas de Gas/Vacío.
5.3.13.7.1 Registros permanentes de todas las pruebas
requeridas por la Sección 5.3 deberán mantenerse en
los archivos de la organización.
5.3.13.7.2 Un procedimiento de pruebas periódico para
vacío/gas médico no inflamable y sistemas de alarma
relacionados deberá implementarse.
5.3.13.7.3 Siempre que se hagan modificaciones o se
realice mantenimiento que contravenga al sistema, las
pruebas especificadas en 5.3.12 deberán conducirse en
las porciones aguas abajo del sistema de tubería de gas
médico.
5.3.13.7.4 Un programa de mantenimiento deberá
establecerse para lo siguiente:
(1) Válvulas de escape que se conformen a los códigos
aplicables o las recomendaciones del fabricante
(2) El sistema de suministro de compresor de aire
médico en conformidad con las recomendaciones del
fabricante
(3) La fuente de vacío y sus accesorios en conformidad
con las recomendaciones del fabricante
(4) Tanto el sistema de tuberías de vacío como el
equipo secundario unido a las entradas de estación del
vacío para garantizar un buen desempeño continúo del
entero sistema de vacío
(5) El sistema de barrido para garantizar el desempeño
5.3.13.7.5 Indicadores de alarmas visuales y audibles
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Ser periódicamente probados para determinar si
están funcionando apropiadamente
(2) Tener los registros de la prueba mantenidos hasta
que se realice la próxima prueba
Capítulo 6 Sistemas Ambientales
6.1* Aplicabilidad. Este capítulo es aplicable a
laboratorios de facilidades de cuidado de salud y a
ubicaciones para anestesiar.
6.6.1 Ubicaciones para Anestesiar.
6.6.1.2 Todas las ubicaciones para almacenaje de gas
o recintos de múltiples deberán ser inspeccionados
rutinariamente para garantizar que los requisitos de
ventilación mencionados en 5.1.3.3.3.1 no están
obstruidos.
Capítulo 11 Laboratorios
11.1* Aplicabilidad.
11.1.1 Este capítulo establece criterios para minimizar
los peligros de fuegos y explosiones en los
laboratorios, según definido en el Capítulo 3. El
propósito de esta sección no es cubrir los peligros
resultantes del mal uso de químicos, materiales
radioactivos, o materiales biológicos que no vayan a
resultar en fuegos o explosiones.
11.1.2 Muchos de los requisitos para proteger contra
fuegos y explosiones, tales como aquellos para
sistemas de escape de “hood”, también sirven para
proteger a las personas de la exposición a peligros de
salud sin fuego de estos materiales.
11.1.3* NFPA 45, Standard on Fire Protection for
Laboratories using Chemicals (Estándar para
Protección Contra Fuego para Laboratorios
Utilizando Químicos), es el estándar NFPA básico para
laboratorios que cubre la construcción, sistemas de
ventilación, y protecciones contra fuegos relacionadas
de todos los laboratorios en todas las facilidades. Sin
embargo, este capítulo (Capítulo 11) tiene mas
requisitos mas estrictos para laboratorios ubicados en
facilidades de cuidado de salud. Donde ocurra
interacción con NFPA existente y otros códigos o
estándares de consenso, se deberá hacer referencia a la
fuente apropiada en el texto.
Edición 2005
11.1.4 Donde sea necesario, debido a la naturaleza
especial de los laboratorios, códigos y estándares serán
suplementados en este texto para así aplicar mas
específicamente a edificios o porciones de edificios
dedicadas a uso de laboratorio.
11.11 Sistemas de Gas Entubados.
11.11.2 Distribución.
11.11.2.1 Sistemas de tuberías para gases de
combustibles, tales como gas fabricado, gas natural, y
Gas-LP, deberán cumplir con NFPA 54, NaTional Fuel
Gas Code (Código Nacional de Gas Combustible), y
NFPA 58, Liquified Petroleum Gas Code (Código de
Gas de Petróleo Licuado.
11.11.2.3 Sistemas de tuberías de gases no inflamables
deberán cumplir con sistemas de gas Nivel 1 según
especificado en el Capítulo 5.
11.11.3 Sistemas de Vacío Entubados. Ver 5.1.3.6.
11.11.3.1 Fuente. (Reservado)
11.11.3.2* Distribución. Donde solo haya un par de
bombas de vacío disponibles para un sistema de vacío
médico quirúrgico y un sistema de vacío de laboratorio
de análisis, investigación, o enseñanza combinados,
tales laboratorios deberá estar conectados separados del
sistema médico quirúrgico directo al tanque receptor a
través de su propia válvula de aislamiento y trampa de
fluido ubicada en el receptor. Entre la válvula de
aislamiento y la trampa de fluido, un lavador de gases
de laboratorio deberá poder ser instalado.
11.11.4 Sistemas Entubados WAGD. (Reservado)
11.11.5 Pruebas y Criterios de Desempeño (Gas,
Vacío, WAGD).
11.11.5.1 Sistemas de Gas Entubados. Los sistemas
de gas entubados deberán ser probados de acuerdo con
5.1.12.
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