Maestría en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal Trabajo de … · 2020. 8. 15. · del sustentante. ESCUELA DE GRADUADOS . Maestría en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal
Post on 31-Mar-2021
2 Views
Preview:
Transcript
Los conceptos emitidos en la presente investigación son de la exclusiva responsabilidad del sustentante.
ESCUELA DE GRADUADOS
Maestría en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal
Trabajo de investigación final para optar por el título de Maestría en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.
Título:
Impacto que genera la Solución Alterna de Conflictos o Justicia Penal Negociada en el Proceso Penal Dominicano Período 2011-2012.
Sustentante: Máximo Gómez Santana
2004-0977
Asesor: Jorge Luis Núñez, M. A.
Santo Domingo, D.N. Diciembre, 2013
INDICE
Dedicatoria.......................................................................................................................... i Agradecimientos ................................................................................................................ ii Introduccion ..................................................................................................................... iii CAPÍTULO I SOLUCIONES ALTERNAS DE CONFLICTOS O JUSTICIA PENAL NEGOCIADA COMO UNA NUEVA OPCIÓN EN MATERIA PENAL 1.1- Los medios alternativos o justicia penal negociada. Definición. .................................4
1.1.1.- Orígenes e historia. ...................................................................................................7
1.1.2. Principios Generales de las Medidas Alternativas de Conflictos. .............................8
1.1.3 Fines y Objetivos de las Medidas Alternativas de Conflictos. .................................10 1.1.4. Evolucion de las medidas alternativas de conflictos ...........................................18 1.1.5 Sujetos intervinientes en el proceso alternativo y sus ventajas...........................21 CAPÍTULO II.- SITUACIÓN DE LA VÍCTIMA, SU RELACIÓN CON EL PROCESO. JUSTICIA RESTAURATIVA. EL ARBITRAJE Y SUS ACTORES. 2.1.- La Víctima en el proceso de las medidas alternativas de conflictos o justicia penal negociada en el Derecho Penal Dominicana. .....................................................................23
2.1.1.- Definición de la Justicia Restaurativa ....................................................................25 2.1.2.- Definicion del Arbitraje ...................................................................................29 2.1.3.- La mediación, víctimas y victimarios .....................................................................30
2.1.3.1.- Actores Interventores en el proceso.....................................................................32
2.1.3.2.- Base legal de aplicación en la República Dominicana. ......................................36
CAPÍTULO III.- USO Y PRÁCTICAS DE LAS MEDIDAS DE SOLUCIONES ALTERNATIVAS DE CONFLICTOS O JUSTICIA NEGOCIADA EN LAS LEGISLACIONES PENALES. 3.1.- Generalidades sobre el procedimiento. .....................................................................39
3.2.- Criterios y experiencias de su aplicación en Costa Rica, España, Brasil, México y Chile ...................................................................................................................................44
Conclusión. ........................................................................................................................60 Recomendaciones ..............................................................................................................67 Anexos
i
DEDICATORIA:
A mi Dios, con el que siempre he litigado; pero nunca bajo reservas.
A quienes siempre me han apoyado cada vez que he decidido cursar una carrera
universitaria, con esta son cuatro las que he realizado.
A aquellos que no figuran en mis tesis anteriores, aquí están, los llevo en el corazón,
especialmente Maxddany Gómez, Marjorie Gómez, Maxiel Gómez, Glorisvette
Gomez, Nasla Gómez, Maximiliano Gómez, Nasli Gómez y Maxna Gómez; a lo
mejor esto podría servirle de entusiasmo y estímulo. (Mis hijos).
Máximo Gómez Santana
ii
AGRADECIMIENTOS:
A, Yoye y Mimiro (mis padres), por ser parte de mí y por los valores que me inculcaron,
y quienes aún están en condiciones de leerlos e interpretarlos. A Julio Cesar, Presidente
de Adoco, alentador incansable; símbolo de superación; a Yeni Berenice Reynoso
Gómez, por sus motivaciones e interés en que el Ministerio Público del Distrito Nacional
se capacitemos; símbolo de honestidad, lealtad procesal y del buen trato.
Máximo Gómez Santana
iii
INTRODUCCIÓN
El derecho a imponer una pena es hoy día un derecho reservado al Estado, quien,
según el decir de Christie1 le ha robado el conflicto a las partes, viciando el proceso
penal de su contenido vital. Pero si el Estado le prohíbe al individuo tomar la justicia por
sus propias manos, debería ofrecerle mecanismos efectivos para brindarle protección y
buscar una solución para su problema, no relegarlo dentro del proceso y con ello
profundizar su impotencia.
Cuando la aplicación estatal del Derecho Penal (entendido en su sentido amplio)
vino a reemplazar la venganza privada, se monopolizó la persecución penal en el aparato
estatal. Lo que difiere en gran manera del servicio de justicia regular prestado por el
gobierno. En éste las partes acuden al juez en busca de una solución, no así dentro del
sistema penal, porque es el Estado en sí mismo quien tiene un interés en la realización del
Derecho Penal, interés que tiende muchas veces a excluir el conflicto social que
conforma igualmente su base. Ante esta crisis, se presenta a la opción de una justicia
“restaurativa” como una alternativa novedosa a lo interno del Derecho Penal, que abre
opciones a distintas respuestas sociales al delito, potenciando la reparación para la
víctima, y a la vez la paz y seguridad social para la comunidad, así como nuevas
esperanzas de reinserción para el ofensor.
1 Las ideas de Christie, sintetizadas en su famosa frase: “jueces y abogados se han convertido en ladrones de conflictos, hay que devolver a la sociedad su posibilidad de solucionar el conflicto: son los propietarios del conflicto los únicos capacitados para resolverlo. Escuela Nacional de La Judicatura de la R.D. pág.87
iv
En nuestro país, el Código Procesal Penal se expresa organizando formas de
solución al conflicto de relevancia penal distintas a las que tradicionalmente se vienen
usando en el juicio. En tal sentido señala el artículo 2, Solución de Conflicto: Los
Tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para
contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el
carácter de medida extrema de la política criminal.
Las soluciones Alternas de Conflictos o Justicia Penal Rogada han sido instituidas
por el legislador con el fin de hacer efectiva la solución del conflicto de manera rápida,
ayudando al Estado a invertir menos recursos humanos y materiales, además de que la
víctima obtiene reparación de daños y perjuicios en un tiempo negociable. En cuanto al
imputado tiene la oportunidad de reparar ese daño sin necesidad de ser sometido a un
juicio, favoreciendo su inversión social y laboral, mientras que el Estado resuelve el
conflicto con soluciones ágiles, satisfaciendo las personas con acciones menos violentas,
que posteriormente se convierten en acciones preventivas que coadyuven a la paz social y
al bienestar familiar.
La antigua política criminal del Estado que tenía la judicialización de los procesos y
la eventual pena como sanción restauradora de la armonía social y de la pureza de los
espíritus ha quedado relegada a los hechos que no pueden ser solucionados de manera
alterna. Esta última figura que se ha enquistado en el ordenamiento penal dominicano ha
sido fruto de los Tratados y Convenios Internacionales y de la aplicación del Código
Procesal Modelo que deviene de la Argentina de los años 1940, que trajo consigo hacer
materialmente aplicable el neoconstitucionalismo.
v
En nuestro país, la situación de la delincuencia se ha vuelto totalmente desesperante.
Los dominicanos vemos a diario que una variedad de delitos han sobredimensionado la
capacidad de asimilación que tenemos del asombro, bandas organizadas, el narcotráfico
internacional, el micro tráfico local, el lavado de activos, el tráfico de persona, el sicariato o
asesinos a sueldo. La corrupción pública y privada, merecen toda la atención de su
persecución por parte del Estado, y por tanto las infracciones de menores deben ser
negociadas o solucionadas al mejor interés de las partes envueltas en el mismo
Analizado el impacto de las medidas alternativas de conflictos en nuestro país, pero
tomado como referencia que estos deben ser ampliados en la forma que viene dándose la
modernidad de los sistemas penales actuales, donde se procura una despenalización de
algunos hechos y casos, para que otros delitos sean focalizados con soluciones que no
intervenga el Estado a través de los tribunales para ello.
En consecuencia, el objetivo con este trabajo de investigación es verificar el
impacto de estas medidas de soluciones de pleitos tomándose como punto de referencia la
geografía y el ámbito de aplicación que le compete a la Fiscalía del Distrito Nacional
.
1
CAPÍTULO I:
SOLUCIONES ALTERNAS DE CONFLICTOS O JUSTICIA PENAL NEGOCIADA COMO UNA NUEVA OPCIÓN EN
MATERIA PENAL.
2
CAPÍTULO I. SOLUCIONES ALTERNAS DE CONFLICTOS O JUSTICIA PENAL NEGOCIADA COMO UNA NUEVA OPCIÓN EN MATERIA PENAL.
Los conflictos de intereses han existido siempre. Monriy Gálvez en su obra
Introducción al Proceso Civil explica que “desde los primeros albores de la humanidad,
situémonos en el paleolítico interior, se produce una disputa entre dos primitivos,
originada porque uno arrebata la lanza, su instrumento de supervivencia, a otro. Este
conflicto de intereses que se ha originado debe ser solucionado por la fuerza. Nos
encontramos pues, ante la característica de la Acción directa o auto tutela donde se
impone la fuerza sin intervención de terceros para resolver un conflicto de intereses.
Pero conforme fueron pasando los tiempos y desarrollándose las culturas es el
Estado quien se apodera de la facultad de sancionar: se llegó a tipificar como delito el
hecho de tomar la justicia por sus propias manos. Pero como enseña Zumaeta Muñoz
“Como quiera que el Estado no llega o no puede llegar oportunamente con su poder de
jurisdicción, de administrar justicia, entonces reconoce como solución, pero en forma
excepcional, la solución del conflicto imponiendo la fuerza y con ausencia de terceros,
como por el ejemplo la legítima defensa, la defensa posesoria, el derecho de retención, la
autocomposición. Esta última es la solución del conflicto de intereses con la presencia de
las partes. Ellas resuelven su problema sin que ninguna imponga algo a la otra. No
intervienen terceros. 2
2 Justicia Restaurativa en Costa Rica. 2006
3
En materia civil se da a través de tres caminos: a) El desistimiento: Donde el
agraviado retira su pretensión de castigo hacia el que lo ofendió sacrificando su propio
interés. B) El allanamiento: cuando el ofensor reconoce la pretensión del ofendido
aceptando lo que éste le solicita. Estas dos formas citando a Zumaeta Muñoz pueden
darse dentro del proceso, pero también la auto composición se puede dar fuera del
proceso como es el caso de la transacción extrajudicial que derivándose del acuerdo entre
las partes que mediante concesiones reciprocas dan por terminado su conflicto de
intereses. Y c) La Transacción: donde ambas partes hacen una concesión reciproca de sus
pretensiones. Es una forma de auto composición al interior del pleito judicial.
La condición preventiva de un juicio, o si se quiere auto eliminatoria del mismo,
permite evaluar al plus petito reí y se convierte en un medio de solución equitativa
extraprocesal, solución con carácter definitivo. Se ha mencionado que la conciliación es
un medio de auto composición por el cual se realiza una transacción, al igual que se
obtiene el desistimiento de la acción procesal, o por el contrario se presenta el
allanamiento
Los métodos alternos son mecanismos sociales que plantean la exclusión total o
parcial de los órganos jurisdiccionales del Estado para el tratamiento y solución de las
controversias por una vía diferente a la judicial. Esto se debe a la situación actual de
causas tramitadas en la justicia, la ineficacia que suele reprocharse muy frecuentemente y
sin un análisis completo de la solución, puede solucionarse o en gran parte aliviarse si la
sociedad toma conciencia de que existen otros métodos distintos al judicial para resolver
conflictos.
4
1.1- Los medios alternativos o justicia penal negociada. Definición.
Existen varias definiciones de esta figura jurídica, siendo las más oportunas para
la presente investigación:
a) Los métodos alternos son mecanismos sociales que plantean la exclusión total o parcial
de los órganos jurisdiccionales del Estado para el tratamiento y solución de las
controversias por una vía diferente a la judicial.
b) La solución alterna de conflictos, mejor conocida como Justicia Penal Negociada, es la
respuesta a ese paso reformatorio en el derecho, y que su implementación, abordaje y
conocimiento en virtud de que es la nueva forma de considerar la aplicación de la justicia
penal en quienes han llegado al triste malestar de padecer un conflicto. Este es un
procedimiento pre y post judicial que se enfoca tomando en cuenta las posibilidades que
tienen las personas de restablecer la paz y la convivencia pacífica y corregible.
c) Es el conjunto de ordenamientos que permite solucionar un litigio sin recurrir a la fuerza
o sin que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos
jurídicos por otras vías que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria.
Teniendo en consideración los elementos que concurren, se puede decir que los
mecanismos alternativos de solución de conflictos son aquellas formas de administrar
justicia por medio de los cuales, de manera consensual o por requerimiento, los
protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa precisa-
concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la solución al mismo a través de
un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución final goza de amparo legal para
todos sus efectos como por ejemplo su ejecutabilidad”.3
3 Comisión Andina de Juristas (2001)
5
d) Los medios de solución de controversias más difundidos son los siguientes:
1) Negociación, 2) Mediación, 3) Conciliación, 4) Arbitraje y 5) El proceso judicial.
e) Estos medios se distinguen entre sí por la intervención de terceros en la solución del
conflicto. En efecto, mientras en la negociación el proceso está íntegramente librado a la
voluntad de las partes, en la mediación y en la conciliación interviene un tercero
(mediador o conciliador) para ayudar a que las partes arriben a un acuerdo.
f) Desde un punto de vista doctrinario la conciliación se distingue de la mediación por el
hecho que el conciliador debe proponer una fórmula conciliatoria mientras que el
mediador no tiene esa obligación y por ello puede o no formular una propuesta de
solución.
g) Por otra parte la conciliación y la mediación se distinguen del arbitraje por el hecho de
que el árbitro sí está facultado, por acuerdo de las partes, para poner fin a la controversia
mediante la expedición de un laudo arbitral.
h) Finalmente, en el caso del proceso judicial, cualquiera de las partes puede obligar a la
otra a someterse a dicho medio de solución de controversias a través de la interposición
de la demanda. Asimismo, las características del proceso no están libradas al acuerdo de
las partes
Otrora a estos acontecimientos según autores nacionales e internacionales, hasta el
año 2004 en República Dominicana, no existían leyes, ni normas que pauten sobre una
justicia penal negociada, para aquellas personas que estuviesen atravesando con un
6
conflicto con la ley penal. Es partir de la promulgación de la Ley 76-02 que aparece esta
figura en consonancia con los principios y normas de los convenios internacionales
tendentes a garantizar los derechos de quienes están en conflicto. Anteriormente todos los
conflictos eran dirimidos y resueltos en los tribunales, ahora se hacen con el uso de
mecanismos sencillos, rápido y oportunos para exigir la restitución de los derechos
lesionados y reparación del daño ocasionado.
En ese particular, en nuestro país las regulaciones legales en materia penal han
traído la aplicación de las siguientes medidas alternas como son la conciliación, la
suspensión condicional del procedimiento, reparación integral del daño y el pago del
máximo previsto para la pena de multa, siendo las más aplicadas:
- Criterios de Oportunidad Reglamentado: Es el mecanismo procesal que le permite al
fiscal, en caso de hechos de poca relevancia, abandonar la persecución penal de uno o
varios de los hechos atribuidos a uno o alguno de los imputados.
- La Conciliación: Es el acuerdo mediante el cual las partes resuelven su conflicto sin la
intervención de un juez.
- La Suspensión Condicional del Procedimiento: Es un instrumento procesal mediante el
cual el Juez de la Instrucción, a solicitud del Ministerio Público suspende el proceso
judicial que se realiza contra el imputado de cometer un hecho delictivo y éste a cambio
debe cumplir con las obligaciones legales y las instrucciones que le ordene el Juez.
- Proceso Penal Abreviado: Consiste en hacer más simple los trámites de un conflicto
legal, se suspende la producción de pruebas y se procura aminorar los costos. El
7
Ministerio Público es quien tiene la facultad de solicitarlo, después que termina la
investigación y antes de que inicie el juicio.4
1.1.1.- Orígenes e historia.
En sus antecedentes históricos la solución alterna de conflictos nos obliga a tomar
como ejemplo, la historia del sabio Juez y Rey Salomón en cuanto a la solución que
procuró ante las mujeres y los niños, uno vivo y el otro muerto, en la cual ambas madres
se disputaban la filiación del sobreviviente.
El rey utilizando una premisa ordenó cortar en dos al bebé y darle una parte a cada
reclamante, cuando una de ella objetó y pidió que en aras de salvar la vida de la criatura
que le sea entregado a la otra, lo que generó que el juez ordenará que a ella se le
entregara por verificarse el amor que solo una madre pudiera tener para desprenderse de
lo suyo para salvarle la vida a su hijo.
Pero también se encuentra en las Sagradas Escrituras el planteamiento de Pablo,
enviado de Dios, cuando se dirigió a la congregación pidiéndoles a los presentes
“resuelvan sus desavenencias sin ir al tribunal”, nombrando personas de su propia
comunidad para conciliar
Si tomamos como base los orígenes de la mediación, por decir una de las medidas,
como mecanismo de gestión de conflictos con la participación de un tercero neutral la
encontramos en la cultura oriental específicamente en países como China y Japón. En
estos países la mediación ha sido utilizada desde la antigüedad, ya que la religión y la
4 Código Procesal Penal Dominicano
8
filosofía asignan mucha importancia al consenso social a la consecución moral y a la
obtención de un equilibrio o armonía en las relaciones humanas. En Japón, el líder de la
aldea mediaba entre quienes tenían problemas interpersonales como forma de asegurar la
unidad de los miembros y la supervivencia de sus tradiciones.
En otras regiones del mundo desde tiempos muy remotos también era utilizado
este método para resolver conflictos entre los que estaban las causas criminales leves.
Durante siglos, los grupos étnicos y religiosos, así como las subculturas han establecido
sus propios sistemas alternativos para resolución de desavenencias siempre ante la
necesidad común de resolver sus conflictos sin la imposición de una autoridad externa.
En el renacimiento, la iglesia católica a través del clero, era quien mediaba en las
disputas de familia, los casos penales y las diferencias diplomáticas entre miembros de la
nobleza y en épocas más recientes creó el servicio cristiano de conciliación a través del
cual se puso en práctica diversos proyectos pilotos para capacitar y proporcionar
mediadores eclesiásticos para la resolución de conflictos de desavenencias personales
siempre tendentes todos ellos a evitar el litigio y el enfrentamiento.
1.1.2. Principios Generales de las Medidas Alternativas de Conflictos.
En nuestro país, el Código Procesal Penal se expresa organizando formas de
solución al conflicto de relevancia penal distintas a las que tradicionalmente se usaban en
el juicio. En tal sentido señala el artículo 2, Solución de Conflicto: Los Tribunales
procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a
restaurar la armonía social. En todo caso, el proceso penal se le reconoce el carácter de
medida extrema de la política criminal.
9
Este principio para resolver un problema de carácter penal tiene su origen en
varios documentos de dimensión internacional sobre derechos humanos que han adoptado
nuevas formas distintas al juicio. Así se pronuncia la Declaración Sobre Los Principios
Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de la
Organización Mundial de las Naciones Unidas (ONU), en el numeral 7, que dice: “Se
utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias,
incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o
autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación a favor de las víctimas”.
Por su parte, la recomendación No.R85 11 del Comité de Ministros de los Estados
miembros del Consejo de Europa plantea: “examinar las posibles ventajas de mediación y
de conciliación.
La solución a los problemas de conductas personales que el derecho penal da en el
juicio como consecuencia una pena, la cual hoy día se aprecia como la mejor forma de
obtener la paz jurídica o solución del conflicto de acuerdo a la opinión más actualizada,
dándole la doctrina internacional mayor aceptación a aquellas soluciones alternativas al
juicio que hagan innecesaria la imposición de una pena o de la sentencia definitiva
Es preciso recordar lo acordado en la Asamblea General de las Naciones Unidas,
en la Resolución No.40/34 del 29 de Noviembre del 1985, donde se declara que los
métodos alternativos de resolución de conflictos son: Procesamientos informales para la
resolución de conflictos incluyendo mediación, arbitraje y justicia o practicas nativas, las
10
que deben ser utilizadas cuando fueren necesarias para facilitar una conciliación y una
reparación por el daño sufrido por las víctimas.5
Los principios que fundamentan estas medidas son de Legalidad, de Oportunidad,
de Solución de Conflictos, de la condición más provechosa, siendo los dos primeros
los más aplicados.
1.1.3 Fines y Objetivos de las Medidas Alternativas de Conflictos.
La Mediación tiene como objetivo facilitar que las partes lleguen a un acuerdo, sin
ganadores, ni perdedores. El mediador es un tercero neutral que conduce la negociación
entre las partes, dirige el procedimiento absteniéndose de asesorar, aconsejar, emitir
opinión o proponer fórmulas de arreglo. La opinión generalizada de los estudiosos en la
materia, es que el mediador bajo ningún concepto deberá proponer soluciones ya que su
función es facilitar las negociaciones entre las partes. El mediador genera las soluciones
que las partes voluntariamente adoptan. Muchas razones de carácter teórico y ético se
esgrimen para apoyar la idea de que el mediador como persona neutral e imparcial dentro
del proceso no puede ni debe emitir opinión ni proponer y mucho menos imponer la
solución a las partes en disputa. Existen muchas definiciones de los cuáles son los
objetivos de la mediación, así como diferentes autores han dado su criterio.
Estos objetivos podemos establecerlos en:
1.- Asegurar la primacía de la víctima a través de la restitución de su conflicto y la
reparación de su daño, con esto se pretende que la mediación penal favorezca lo que se
conoce como prevención de integración, que no es más que la mirada desde el agresor
5 Ismael De Celis Veloz, Análisis de las Tendencias de Mediación Penal como medio alternativo De solución de conflictos en Cuba.
11
que enfrentando a su víctima y al problema causado podrá aceptar con mejor
predisposición esta vuelta al ámbito de la legalidad y así se evitará la imposición de una
condena, con todo lo que significa de mayor estigma y marginalización.
2.- La Introducción y utilización de la mediación tiende a hacer más eficiente el sistema,
porque al ser una institución que está ubicada en el inicio del proceso, en realidad
sustituye el procedimiento jurisdiccional cortándolo, por ejemplo: Según sea el sistema
instaurado, en la decisión del fiscal de no llevar adelante la acción penal si el conflicto se
ha resuelto por autocomposición. Y en otros casos en la homologación jurisdiccional del
acuerdo entre la víctima y el autor.
La reparación de la víctima se fundamenta en la necesidad de que éste se
responsabilice del hecho cometido, no como un daño abstracto a la sociedad sino
mediante la toma de conciencia de que se ha producido un daño concreto a una persona y
que ésta representa también a la sociedad. Otros autores plantean que el modelo de
mediación penal persigue, además de evitar la sobrecarga de los tribunales, dos objetivos
esenciales: a) La protección de las víctimas por la vía de la reparación material y
psicológica. B) La reinserción social del delincuente y la protección del orden público.
La negociación en materia penal. Negociar significa trabajar para lograr no un
acuerdo sino el mejor de ellos. Es la ciencia y arte de asegurar un acuerdo entre dos o
más partes independientes entre sí, que desean maximizar sus propios resultados
comprendiendo que ganarán más, si trabajan juntos, que si se mantienen enfrentados.
12
Es un proceso de comunicación dinámico, en mérito del cual dos o más partes
tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa, con el fin de lograr una
solución que genera mutua satisfacción.6
En toda negociación concurren los siguientes elementos: La Pluralidad de sujetos
y la diferencia de intereses.
El objetivo que esta institución persigue está orientado a lograr un nuevo orden de
relaciones donde antes no existían, y a, modificar un conjunto de relaciones existentes
por otras más convenientes para una de las partes o para ambas.
A diferencia de otros medios alternativos, la negociación se caracteriza porque
son únicamente las partes quienes en el proceso de negociar, tienen el manejo director del
desarrollo y solución del conflicto. Atendiendo a estas características, la negociación se
puede clasificar de la forma que a continuación nos disponemos a relacionar:
a) Negociación Distributiva: Es la negociación mediante la cual el beneficio para una se
traduce inmediatamente en pérdida para la otra. Lo que gana uno lo pierde el otro. De
allí su nombre tipo suma cero o ganar/perder. En ese tipo de negociación se maximiza el
beneficio individual. Es por esto que se le conoce como la negociación del regateo.
b) Negociación Integrativa: se le conoce también como negociación basada en intereses o
tipo de suma no cero. Los negociadores buscan en forma conjunta una solución al
problema que los aqueja. En vez de manejar el problema en forma competitiva fijando los
puntos de resistencia, niveles de aspiración y metas, las partes desarrollan una
6Pinkas Flint
13
metodología orientada a resolver el problema que aqueja a ambos. Planteando una
situación comparativa podemos decir que la negociación integrativa requiere de una
actitud similar a la que tienen dos alumnos resolviendo un arduo problema de algebra.
c) Negociación racional: puede ser definida como el tomar las mejores decisiones para
ampliar el servicio de los propios intereses. En otras palabras frente a una situación
determinada, debe tomarse la decisión más acertada en cuanto a si conviene llegar a un
acuerdo o si es preferible no acordar y, en caso de acordar, obtener el mejor resultado
posible. Esta clase de negociación es la que debería emplearse en el procedimiento
conciliatorio previo a la aplicación del principio de oportunidad, logrando un acuerdo
satisfactorio para ambas partes.
La Conciliación: Adicionalmente a la negociación un segundo medio de solución de
conflictos es esta figura.
Como indicamos anteriormente la conciliación se distingue de la negociación por el
hecho que interviene un tercero designado por las partes, quien le ayudará a buscar una
solución al conflicto. Sin embargo, dicho tercero no tiene capacidad de decisión, ni sus
propuestas son obligatorias para las partes, quienes finalmente son libres de llegar a un
acuerdo que ponga fin al conflicto.
La conciliación Extrajudicial se define como un acto jurídico que constituye un
mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante
un Centro de Conciliación, Juez de Paz letrado o de un conciliador de Equidad, a fin de
que les asista en la búsqueda de una solución consensual a su conflicto de intereses7.
7 Justicia Restaurativa de Costa Rica, Ob.Cit
14
En la conciliación extrajudicial los acuerdos adoptados obedecen única y
exclusivamente a la voluntad de las partes, razón por la cual el conciliador sólo propone
eventualmente fórmulas conciliadoras no obligatorias.
La Conciliación Judicial se encuentra regulada en el Código y puede definirse como
una forma especial de conclusión del proceso en virtud del cual las partes en un proceso
judicial arriban a un acuerdo con el que se pone fin al proceso, el mismo que tiene el
efecto de cosa juzgada.
En la conciliación judicial el juez está obligado a formular una propuesta conciliatoria
que las partes tienen el derecho de aceptar o rechazar.
En la República Dominicana lo que realmente ha impedido que la conciliación llegue
al sistema penal se podría resumir diciendo que “con dinero se pagará delitos” o sea, que
delitos como agresión sexual, homicidio culposo, estafas entre otros, podrían negociarse,
estableciendo que tales delitos quedarían sin castigo penal siempre y cuando el imputado
cuente con los recursos económicos suficientes para pagar a la víctima o a sus familiares
por el agravio cometido8.
El Objeto principal de la Conciliación es que los protagonistas de un conflicto penal
busquen por ellos mismos la solución del problema que les aqueja, que la sanción que
surja sea el resultado de su convicción, es devolverle la potestad de poder decidir qué
solución quieren dar a sus problemas.
8 Apuntes de textos de la Internet
15
La conciliación resulta ser una de las mejores formas de abordar la solución de un
conflicto generado por un delito, pues con ella se reintegra la participación que
corresponde a los verdaderos dueños del conflicto imputado-victima, pero sin que un
interesado directo en el mantenimiento y restauración de la armonía social, como es el
Estado, quede al margen, sino que también participe en la resolución del asunto a través
de la actuación principiante de sus tribunales.
La Suspensión Condicional del Procedimiento: La suspensión del procedimiento
es otra de las nuevas soluciones al conflicto contempladas en el código procesal penal
dominicano, ubicada en el artículo 40, la cual se aplica para los casos en donde sea
previsible la aplicación de la suspensión condicional de la pena.
El jurista Mario Houed Vega define este instituto como “el instrumento procesal
que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión
de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir
satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le
imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción
penal, sin consecuencias jurídico-penales posteriores”.
El objeto preciso de esta figura no es solo evitar la ejecución de una eventual
pena, sino también la persecución penal. Existe una notable diferencia entre este instituto
y la conciliación, ya que en la conciliación se promueve más el diálogo o el cara a cara
víctima e imputado, no siendo lo mismo en la suspensión condicional del procedimiento
donde a la víctima se le escucha menos o simplemente se le permite externar su opinión
en audiencia, sin embargo tiene que firmarse un acuerdo preparatorio con la víctima o
16
prestar garantía, de lo contrario el juez no puede otorgar la solicitud de este instituto, todo
lo contrario está en la obligación de rechazarlo.
En todo caso el imputado tiene que presentar un plan reparatorio por los daños
ocasionados a la víctima, el cual puede ser inclusive simbólico según la doctrina
internacional, siendo necesario destacar que esta medida la solicita el ministerio público
al juez de la fase preliminar, de oficio o a petición de parte previo a que se ordene la
apertura a juicio. Los requisitos que fija el código para su imposición sino se cumplen el
juez la rechaza. Finalmente va acompañada de un plan de reparación y al decidir sobre la
suspensión el juez fija el plazo y establece las reglas a la que queda sujeto el imputado,
las cuales consisten en hacer o no hacer uso de ciertas libertades.
La Reparación Integral del Daño: El Artículo 44 del nuevo Código Penal contiene
dentro de las causas de extinción de la acción penal la reparación integral del daño
causado. Al respecto se indica: la acción penal se extingue por…”resarcimiento integral
del daño particular o social provocado, realizada antes de juicio; en infracciones contra la
propiedad sin grave violencia sobre las personas; en infracciones culposas y en las
contravenciones, siempre que la víctima o el Ministerio Público lo admitan, según el
caso”.
Esta institución como salida procesal distinta de la sentencia guarda mucha
relación con la suspensión condicional del procedimiento en donde es necesario el
establecimiento de un plan de reparación del daño.
Uno de los objetivos esenciales de esta figura es que según la parte ínfima de este
artículo, la víctima tiene que admitir el resarcimiento, lo que demuestra la participación
17
protagónica que tiene la víctima en la solución de su conflicto y la amplia presencia que
el sistema penal le reserva.
La semejanza que tiene esta forma de extinción de la acción penal con la
conciliación viene dada por la promoción del diálogo y la negociación que debe
realizarse entre la víctima y el imputado. Y por supuesto es parte de la tendencia
contemporánea en el sistema penal de establecer instituciones que promuevan el diálogo
y una mayor participación de la víctima en la solución directa de su problema.
La pena de Multa: está establecida en el artículo 44 del nuevo código, y como
salida distinta a la sentencia dispone un pago máximo previsto para la pena de multa y la
misma se aplicará para aquellas infracciones sancionadas únicamente con esa pena.
Este artículo no dice si se ejecutará antes del juicio oral ni quien la solicita. Para
algunos juristas, el que se exija el máximo previsto para la pena de multa es contrario al
principio de Proporcionalidad, y con sobrada razón, puesto que se trata de una sanción
superior a la que el imputado sufriría en caso de que se lleve a juicio y obtenga una
sentencia condenatoria, ya que este principio tiene no sólo una función limitadora con
relación a las medidas coercitivas, sino también con todas aquellas formas de injerencia
estatal en los derechos fundamentales.
El Arbitraje: es un mecanismo de adjudicación por el cual las partes acuerdan que
un tercero particular resuelva basándose en los méritos de los argumentos de las partes. El
arbitraje es un juicio de conocimiento que se deriva de una relación jurídica contractual
mediante la cual, cuando se produzcan controversias entre dos o más personas naturales o
jurídicas o Estados, recurren a particulares no vinculados al Poder Judicial de reconocido
prestigio a quien se denominará Árbitro, para que después de observar las pruebas, alegatos
18
y argumentos de las partes pronuncien un veredicto que se denomina laudo arbitral y surte
los mismos efectos de una sentencia judicial.
Las partes previamente se han sometido libremente y de común acuerdo a la
jurisdicción del Tribunal Arbitral. El Arbitraje se puede clasificar de cinco maneras: Por su
administración, por su Origen, por el procedimiento, por el ámbito de Circunscripción
territorial y por el Derecho.
1.1.4. Evolución de las medidas alternativas de conflictos.
El Destierro del modelo inquisitivo, ha dado paso que en nuestro actuar diario
como profesionales del derecho sean útiles con frecuencia formas de consenso entre las
partes involucradas a fin de llegar a una solución de conflicto generado en contraparte a
propiciar una descarga procesal, siendo que el Código Procesal Penal, introduce
instituciones procesales que tienen como premisa fundamental la negociación entre las
partes respecto de los puntos controvertidos en materia de conflicto, situación que
conlleva a realizar un breve análisis al respecto, tomando en cuenta su implicancias y
connotaciones.
El presupuesto material de la jurisdicción lo constituye el conflicto, el cual puede
ser Intersubjetivo o social. El primero surge cuando ocurre la vulneración de algún
derecho subjetivo que pertenece al ámbito del derecho privado. No ocurre lo mismo con
los conflictos sociales que se caracterizan por la transgresión de algún bien o interés que
la sociedad ha estimado digno de protección y cuyo ámbito se rige por el derecho
público.
19
Uno de los aspectos claves para el éxito del nuevo sistema acusatorio contenido
en el Código procesal Penal es el desarrollo sistemático de las negociaciones que pueden
lograrse en diferentes supuestos y con diferentes efectos a lo largo del proceso, pero que
tienen en común lograr que los fines del proceso penal se alcancen sin necesidad de que
el proceso atraviese por todas sus etapas hasta el juicio de fondo.
Para ello dentro de las normas rectoras del proceso se promueven las
negociaciones entre las partes, a través de la derivación a centros de conciliación y
mediación, en casos específicamente permitidos en la ley. En otros supuestos, permite
que las partes del proceso logren acuerdos respecto de la acusación y la imposición de
pena o la aceptación de cargos con derecho a rebaja de pena, todo lo cual acorta el tiempo
de duración del proceso penal a plazos inimaginables bajo el sistema mixto.9
Los acuerdos dentro del proceso penal constituyen una novedad para nuestra
normativa nacional e internacional y que busca junto con los métodos alternos de
solución de conflictos que la mayor parte de los procesos puedan finalizar en corto
tiempo, logrando los objetivos del mismo sin que ello implique desconocimiento de los
derechos y garantías de las partes del proceso. Al menos ese es el ideal.
A través de los acuerdos el Ministerio Público y el imputado, asistido de su
defensor, pueden lograr convenciones sobre los siguientes puntos:
1.- La aceptación del imputado de los hechos de la imputación o acusación, o parte de
ellos, así como la pena a imponer.
9 Código Procesal Penal Costarricense
20
2.- La Colaboración eficaz del imputado para el esclarecimiento del delito, para evitar
que continúe su ejecución, para evitar que se realicen otros delitos o cuando aporte
información esencial para descubrir a sus autores o partícipes. El término para llegar a
acuerdos empieza a partir de la formulación de la imputación y concluye hasta antes de
que se presente la acusación ante el Juez de Garantías. Estos acuerdos deben ser
presentados ante el juez de las garantías para el control a efectos de que éste los apruebe
o que niegue, cuando existen desconocimientos de los derechos y garantías
fundamentales o cuando haya indicios de corrupción o banalidad.
3.- De ser aprobado el acuerdo, en el caso de aceptación de hechos imputados y pena a
imponer, el Juez de Garantías dictará sentencia y la pena a imponer no será mayor a la
acordada ni menor a una tercera parte de la que le correspondería por el delito.
4.- Cuando se trate de acuerdos donde exista colaboración eficaz del imputado en la
investigación de los hechos, las opciones son acordar una rebaja de pena o la no
formulación de cargos, caso en el cual se archivará la causa, sin embargo, cuando para
ello se requiera que el imputado debe asistir como testigo principal del cargo, se
suspenderá la formulación de los cargos hasta tanto cumpla con la presentación de su
testimonio, momento en el cual hará efectivo el beneficio acordado, de lo contrario se
procederá a dar curso a su acusación.
De todo lo anterior se desprende que las soluciones alternas de conflictos han
tenido un elevado desarrollo en su paso que se consideran muy adelantados para
convertirse en aspecto de resultado de que ya todos los procesos deben culminar con un
fallo propio de un juez que ventile los hechos que las propias partes pueden establecer su
21
resultado, liberando al Estado de la carga económica y la celeridad que debe inyectar a
los otros.
1.1.5. Sujetos Intervinientes en el proceso alternativo y sus ventajas.
La víctima: Es toda persona o institución (padre, hijo, abuelo, nieto, hermano, los socios,
asociados o miembros, cuando se trata de sociedades o compañía) que resulte ofendida o
lesionada en la realización de un hecho castigable.
El Imputado: Es toda persona que está acusada o vinculada en la realización de un hecho
castigable, que se presume inocente hasta tanto no se dicte sentencia que le condene.
El Ministerio Público o fiscal: Es el funcionario que vela por los intereses de la sociedad,
a quien representa a través de uno de los Poderes del Estado. Su función, entre otras, es
investigar, acusar y sostener dicha acusación durante el juicio. Es quien tiene que probar
los hechos conforme a la legalidad de pruebas.
Ventajas de las salidas alternativas:
- Para la víctima: Obtiene una reparación oportuna al daño causado, sin tener que esperar
que se realice un juicio, se decide sobre su proceso.
- Para el imputado: Tiene la oportunidad de reparar el daño causado sin necesidad de ser
sometido a un juicio, favoreciendo su inserción social y laboral.
- Para el Estado, resuelve el conflicto con soluciones agiles, buscando la satisfacción de las
personas con salidas más reparadoras y menos violentas, ahorra recursos materiales y
humanos que pueden ser destinados a investigar delitos más graves como el narcotráfico,
el secuestro, la corrupción, entre otros.
22
CAPÍTULO II: SITUACIÓN DE LA VÍCTIMA, SU RELACIÓN CON EL
PROCESO. JUSTICIA RESTAURATIVA. EL ARBITRAJE Y SUS ACTORES.
23
CAPÍTULO II. SITUACIÓN DE LA VÍCTIMA, SU RELACIÓN CON EL PROCESO. JUSTICIA RESTAURATIVA. EL ARBITRAJE Y SUS ACTORES.
2.1.- La Víctima en el proceso de las medidas alternativas de conflictos o justicia penal
negociada en el Derecho Penal Dominicano.
La víctima antes tenía una participación esencialmente pasiva en cuanto a todo el
procedimiento que antecede a la aplicación del Código Procesal Penal.
En el antiguo código de procedimiento criminal la víctima no tenía una
participación activa en el proceso. Su papel era ser accesorio a la persecución exclusiva
que realizaba el Ministerio Público. Sin embargo, podía constituirse en parte civil, pero
no tenía poder de decisión que no fuera contener la misma suerte que resulte de la
persecución penal porque para ese entonces todo era de orden público.
Con la llegada de la nueva normativa procesal, todo cambió. La víctima se
encuentra definida en la ley, y sus derechos dejaron de estar implícitos, para ser
determinados de una manera concreta, y que de forma general se desglosan como sigue10:
1.- Participar en el proceso como principal protagonista del conflicto, protegiendo su
dignidad.
2.- Ser escuchada antes de tomar cualquier decisión que implique la extinción o
suspensión de la acción penal.
3.- Tiene derecho a decir su verdad y a ser escuchada a la hora de resolver el conflicto.
4.- Ser informada permanentemente de los resultados del proceso.
5.- Recibir un trato digno y respetuoso.
10Olivares Félix Damián, Código Procesal Penal
24
6.- Ser respetada en su intimidad.
7.- Intervenir en el proceso y reclamar su derecho.
9.- Recibir protección para su seguridad y la de su familia.
El desmedido uso del derecho penal en los casos en que otras ramas del derecho
podrían asumir el conflicto, o bien, la insistencia en que un caso se tramite por la vía
tradicional cuando bien podría ser objeto de conciliación, impide que la víctima alcance
una solución satisfactoria a su problema e impide también que el proceso penal alcance
su objetivo final, garantizar la armonía social. Cabe citar un caso de los tantos que
tramitó como juez penal suplente en Costa Rica el fallecido jurista Henry Issa y al que
hacía repetida referencia en sus trabajos sobre el tema: “Debíamos conocer el robo de un
reloj a un ciudadano, residente en la zona norte de Costa Rica y ocurrido en la capital
(San José) en una terminal de buses. El debate se desarrolló por más de un año después
de ocurridos los hechos. Todo estaba muy claro y probado luego de la declaración del
imputado, nos dispusimos a escuchar la del ofendido/testigo “con todo respeto les digo
que yo no quiero que le hagan nada a él, se refería al imputado, yo lo que quiero es el
reloj. En esos tres años nadie quiso dármelo. Con lo que he tenido que gastar en pasajes
para venir aquí en otras ocasiones y en esta, ya me hubiera comprado otro reloj.11
Esto demuestra lo que puede ocurrir si se descuidan los intereses de las partes en
la persecución de una pena que, muchas veces, puede ser inútil en un caso concreto.
Dentro del procedimiento conciliatorio interesa sobre todo la reconstrucción de los
hechos para la búsqueda de una verdad, el castigo por la falta está en último plano, es
11 Escuela Nacional de La Judicatura Seminario de Juicio Pena Abreviado, pag.94
25
más importante volver a relacionar a dos miembros de la comunidad disgustados que
castigar a un transgresor.
El juez y el fiscal deberán procurar activamente un arreglo negociado entre las
partes, en plano de igualdad. Sin embargo, ambos han de tener especial consideración con
los casos en que se ventilen agresiones sexuales (sin que importe la edad de la víctima),
violencia intrafamiliar (sin que importe el sexo del ofendido) y en aquellos supuestos en
que el ofendido sea un menor de edad (sin que importe entonces el delito), porque en esos
casos hay una relación especial de poder que dificulta un acuerdo en el plano de la
igualdad. Los dos últimos casos están regulados en el artículo 38 in fine, que expresa
sobre la víctima o su representante. Sin embargo, no puede decirse que en tales delitos
hay una imposibilidad absoluta de aplicar la conciliación ya que al tratar de conductas
humanas la casuística será siempre la regla.
2.1.1.- Definición de la Justicia Restaurativa
El derecho a imponer una pena es hoy día un derecho reservado al Estado, quien,
según el decir de Christie12 le ha robado el conflicto a las partes, viciando el proceso
penal de su contenido vital. Pero si el Estado le prohíbe al individuo tomar la justicia por
sus propias manos, debería ofrecerle mecanismos efectivos para brindarle protección y
buscar una solución para su problema, no relegarlo dentro del proceso y con ello
profundizar su impotencia.
12 Las ideas de Christie, sintetizadas en su famosa frase: “jueces y abogados se han convertido en ladrones de conflictos, hay que devolver a la sociedad su posibilidad de solucionar el conflicto: son los propietarios del conflicto los únicos capacitados para resolverlo. Escuela Nacional de La Judicatura de la R.D. pág.87
26
Cuando la aplicación estatal del Derecho Penal (entendido en su sentido amplio)
vino a reemplazar a la venganza privada, se monopolizó la persecución penal en el
aparato estatal. Lo que difiere en gran manera del servicio de justicia regular prestado por
el gobierno. En éste las partes acuden al juez en busca de una solución, no así dentro del
sistema penal, porque es el Estado en sí mismo quien tiene un interés en la realización del
Derecho Penal, interés que tiende muchas veces a excluir el conflicto social que
conforma igualmente su base. Ante esta crisis, se presenta a la opción de una justicia
“restaurativa” como una alternativa novedosa a lo interno del Derecho Penal, que abre
opciones a distintas respuestas sociales al delito, potenciando la reparación para la
víctima, y a la vez la paz y seguridad social para la comunidad, así como nuevas
esperanzas de reinserción para el ofensor.
Según se comenta en la doctrina, la llamada justicia Restaurativa implica un
dialogo entre el autor y la víctima, usualmente a través de un mediador. Sus orígenes se
remontan al derecho norteamericano, de donde surge el derecho penal juvenil. Ahí se
presenta a la justicia restaurativa como una nueva opción frente a los modelos de la
justicia retributiva y la justicia rehabilitadora. Los primeros proyectos de esta clase se
presentan en los Estados Unidos de América y Canadá y de allí se trasladan a Europa, y
por esta vía a Latinoamérica. Una vez probado su eficacia en el derecho juvenil no se
tardó en trasladar el enfoque al derecho penal adultos.
Kemelmajer de Carlucci se refiere a la “justicia restaurativa” en los siguientes
términos: “pese a las discrepancias terminológicas, habría algo común a todos los usos de
la expresión “justicia restauradora” o justicia restaurativa, fórmula, como se ha dicho,
convenientemente corta, se trata de una variedad de prácticas que buscan responder al
27
crimen de un modo más constructivo que las respuestas dadas por el sistema punitivo
tradicional, sea el retributivo, sea el rehabilitativo. Aun a riesgo de un exceso de
simplificación, podría decirse que la filosofía de este modelo se resume en las tres R,
Responsibility, Restoration and Reintegration (Responsabilidad, Restauración y
Reintegración). Responsabilidad del autor, cada uno debe responder por las conductas
que asume libremente, restauración de la víctima, que debe ser reparada, y de este modo
salir de su posición de víctima, reintegración del infractor, estableciéndose los vínculos
con la sociedad a la que también se ha dañado con el ilícito. Esta corriente es el producto
de la fusión de tres grandes movimientos: a) El que mostró la factura de las instituciones
tradicionales de control social. b) El que denunció los efectos perniciosos del sistema
penal sobre el delincuente como ser humano, y, c) El que impulsó el desarrollo de los
derechos del hombre y de la víctima.
La Justicia Restauradora busca el arrepentimiento sincero del autor, por ello, el
ofensor debe ser incentivado a entender cómo su acto ha herido a otra persona y la
comunidad. No requiere como requisito obligatorio el perdón de la víctima, aunque si se
intenta la reconciliación de las partes y la reparación del daño causado. Punto esencial es
que los programas de justicia restauradora no pueden serle impuestos ni a la víctima ni al
ofensor y son absolutamente voluntarios. A su vez, la propuesta de la Justicia
Restauradora va más allá y pretende cambiar nuestra manera de ver y de responder ante
los actos criminales, conservando las garantías constitucionales como presupuesto
necesario de cualquier medida alterna. En suma, la doctrina destaca las siguientes “ideas
renovadoras de la Justicia Restauradora”.
En suma la doctrina destaca las siguientes ideas renovadoras:
28
a) La reapropiación del proceso por parte de sus dos actores principales: la víctima y el
autor del delito. Este punto inicial supone la revaloración de la víctima dentro del
proceso, es ella quien decide la modalidad a través de la cual se considera adecuadamente
resarcida en sentido moral y material.
b) Un nuevo concepto de responsabilidad por parte del autor del delito, que opera
directamente con la parte ofendida, y para el que las consecuencias del delito son más
importantes que la definición del tipo.
c) La inserción de nuevos profesionales que permiten que, en algunos casos, la
administración de la justicia tradicional quede marginada, al menos temporalmente.
d) La recuperación de la administración de la justicia por parte de la comunidad que provee
de los recursos e impone condiciones, porque ha sido ella quien ha sido golpeada por el
delito.
En síntesis la Justicia Restauradora pretende ser una tercera vía (thirdway) que acumule
los beneficios de las anteriores: la primera fue la tendencia rehabilitaba que concentrada
en el ofensor, atiende especialmente a su tratamiento, supervisión, control, etc.; la
segunda fue la visión retributiva que centraliza la cuestión en el ofensor, la pena y las
garantías constitucionales y la tercera pone la atención en el daño sufrido por la víctima y
por la sociedad y el modo de repararlo, pero sin olvidar los postulados positivos de las
dos primeras.
Las ideas de justicia restaurativa permean los mecanismos alternativos que
incorporan la reforma y por tanto, es necesario la toma de conciencia de estos postulados
29
básicos, lo que servirá de faro de orientación ante los casos que pudieran presentarse en la
práctica.
2.1.2.- Definición del Arbitraje.
El Arbitraje: es un mecanismo de adjudicación por el cual las partes acuerdan que
un tercero particular resuelva el conflicto basándose en los méritos de los argumentos de las
partes. El arbitraje es un juicio de conocimiento que se deriva de una relación jurídica
contractual mediante la cual, cuando se produzcan controversias entre dos o más personas
naturales o jurídicas o Estados, recurren a particulares no vinculados al Poder Judicial de
reconocido prestigio a quien se denominará Árbitros, para que después de observar las
pruebas alegatos y argumentos de las partes pronuncien un veredicto que se denomina laudo
arbitral y surte los mismos efectos de una sentencia judicial.
Las partes previamente se han sometido libremente y de común acuerdo a la
jurisdicción del Tribunal Arbitral. El Arbitraje se puede clasificar de cinco maneras: Por su
administración, por su Origen, por el procedimiento, por el ámbito de Circunscripción
territorial y por el Derecho.
El arbitraje como método heterocompositivos se despliega como un
procedimiento privado que somete el conflicto a uno o varios árbitros, expertos en la
materia, lo cual se hace de común acuerdo. Es el caso de eventuales controversias de
índole contractual en donde previamente se pacte una cláusula de sumisión a través de la
cual se desconoce la jurisdicción ordinaria, así a diferencia de la mediación la sumisión
va a implicar que cualquiera de las partes no se retire del arbitraje por voluntad propia.
30
2.1.3.- La mediación, víctimas y victimarios
El Art.37 del Código Procesal Penal contempla la posibilidad de que el
Ministerio Público solicite el asesoramiento de mediadores para facilitar un acuerdo. En
cambio, la mediación aunque semejante a aquella es menos formal y está reducida a una
o varias audiencias cara a cara en donde el mediador intenta encontrar puntos de
conexión. Como dice el propio Ortega Pinto, “El mediador facilita las cosas para que los
que asisten a la audiencia puedan hablar francamente de sus intereses dejando de lado sus
posiciones adversas. Mediante las preguntas apropiadas y las técnicas adecuadas se puede
llevar a las partes hacia los puntos de coincidencia y, si ellas no llegan a un acuerdo, el
mediador no puede tomar ninguna decisión”.13
A diferencia del proceso contradictorio, la mediación tiene una estructura dialogal
con mínimas formalidades que ofrece un alto grado de participación al imputado y a la
víctima. Garantía de que esa participación será espontánea y regida por la buena fe, es
que, en caso de no llegarse a un acuerdo, los mediadores deben guardar secreto de lo
dicho en estas deliberaciones y sus manifestaciones carecen de todo valor probatorio.
La legislación española define la mediación en un concepto restringido, en que se
limita apenas a una lógica gestora del conflicto dirigida a la descongestión del aparato
judicial. En la mediación existe un tercero de carácter no vinculante, neutral e imparcial,
el cual, así como en la conciliación tampoco decide sobre la solución al conflicto, su
función es la de facilitar activamente un acuerdo al que las propias partes lleguen
13 Escuela Nacional de la Judicatura Seminario del Juicio Penal Abreviado. Pág.96
31
buscando revitalizar el proceso comunicativo, consiguiendo una cooperación en el
diálogo y haciéndoles ver sus intereses, buscando de esta manera que cada uno
identifique la posición de otro.
Como ventajas de este mecanismo la experiencia nos muestra que las personas
implicadas son más tendientes a cumplir lo que pactan, además de ser rápida y de bajo
coste, ya que únicamente se deben pagar los honorarios del mediador, siendo incluso en
algunas de estas gratuita, verbigracia en la mediación de problemas automovilísticos en
Alemania, ya que los costos son solventados por el Estado. No obstante, también se
reconoce que al tratarse de un procedimiento voluntario, cualquiera de las partes puede
abandonarlo libremente y sin ningún tipo de sujeción, de hecho el acuerdo alcanzado por
sí mismo no tiene valor de cosa juzgada, debiendo cumplir para ello ciertos requisitos de
forma.
En materia de consumo, la mediación no cuenta con una normativa propia,
quedando relegada a convertirse en una parte del procedimiento arbitral de consumo
español, pues una vez que las partes presentan la solicitud de arbitraje, sea por
disposición legal, se debe intentar la mediación de consumo.
El procedimiento arbitral opera únicamente cuando no existan causas de
inadmisión de la solicitud de arbitraje, esto con la finalidad de lograr un acuerdo entre las
partes, salvo oposición expresa de cualquiera de las partes o cuando conste que la
mediación ha sido intentada sin efecto. A estos efectos se dispone que la mediación se
ha de regir por la legislación sobre la materia que resulte de aplicación.
32
Si analizamos la mediación en consumo en determinados momentos cronológicos
y en otros como proceso estructurado, podríamos afirmar que ésta tiene una doble
naturaleza, contractual y procesal, quedando aún más factible y plausible analizar todo
proceso mediatorio bajo dos fases, a saber, la fase previa al momento en el cual surge el
conflicto y la fase desarrollada una vez surge el conflicto, en la que son las partes quienes
pueden suscribir un acuerdo de querer ser mediado.
2.1.3.1.- Actores Interventores en el proceso.
De manera general hemos establecido las partes integrales de los distintos
procesos utilizados para solucionar de manera alterna los conflictos, que son la víctima,
el imputado y el Ministerio Público, y en los casos para controlar y homologar esos
acuerdos se encuentra el Juez.
En el Criterio de Oportunidad:
Es un mecanismo legal del uso exclusivo del Ministerio Público (Art.34 del
Código Procesal Penal)
Participa el imputado quien es el beneficiario de la extinción de la acción Penal
que produce la declarativa del Criterio de Oportunidad.
Dependiendo el hecho, participa la víctima cuyo primer requisito es que le haya
sido reparado los daños y perjuicios ocasionados al hecho.
El Juez solo interviene en caso de objeción al dictamen.
33
En la Conciliación:
Es un mecanismo legal del uso exclusivo de las partes. (Art.37 y 39 del Código
Procesal Penal).
Participa el imputado quien es el beneficiario de la extinción de la acción Penal
que produce el cumplimiento de la conciliación.
En la conciliación el Juez no interviene, solo el Ministerio Público tiene la
facultad junto al querellante-victima-actor civil en la continuación del proceso en caso de
incumplimiento.
La Suspensión Condicional del proceso:
Esta es otra medida que puede ser conocida a interés del Ministerio Público. Se le
solicita al Juez de la Instrucción suspender el proceso judicial que se realiza contra el
imputado de cometer un hecho delictivo y éste a cambio debe cumplir con las
obligaciones legales y las instrucciones que le ordene el Juez. En algunos casos el Fiscal
de oficio o a requerimiento del imputado en los casos siguientes:
a) El imputado cuya condena no exceda de un año de privación de libertad.
b) El imputado que declara estar de acuerdo con la suspensión
c) El imputado que ha admitido los hechos que se le imputan
d) El imputado que le haya reparado el daño a la victima
e) El imputado que se compromete a cumplir fielmente con las obligaciones legales y las
impuestas por el juez.
En el proceso interviene el Ministerio Público y el imputado. Dependiendo el hecho
participa la víctima cuyo primer requisito es que le hayan sido reparados los daños y
perjuicios ocasionados al hecho.
34
El juez interviene para crear las regulaciones que deberá cumplir el imputado,
pero tiene la potestad de revocar o declarar la absolución del mismo luego del análisis de
los hechos y del derecho en este acuerdo.
En el proceso Penal Abreviado (el acuerdo pleno):
El ministerio público es el único facultado para solicitarlo después que termina la
investigación y antes de que se inicie el juicio.
Para ello debe reunir los siguientes requisitos:
a) Que el hecho delictuoso realizado conlleve una pena máxima igual o menor a cinco años
de prisión o una sanción no privativa de libertad.
b) Que el imputado admita el hecho que se le acusa y esté de acuerdo en la aplicación del
proceso abreviado.
c) Que el imputado y el fiscal acuerden el monto y tipo de pena aplicar y reparar los
intereses civiles a la víctima.
d) Que el defensor valide con su firma el consentimiento voluntario del imputado en todos
los puntos del acuerdo.
En el proceso interviene el Ministerio Público y el imputado y junto a éste último
su defensor técnica.
Dependiendo el hecho, participa la víctima cuyo primer requisito es que le hayan
sido reparados los daños y perjuicios ocasionados al hecho.
35
El juez interviene para crear las regulaciones que deberá cumplir el imputado pero
tiene la potestad de revocar o declarar la absolución del mismo luego del análisis de los
hechos y del derecho en este acuerdo.
Proceso Penal Abreviado (acuerdo parcial):
El ministerio público es el único facultado para solicitarlo, pero este tiene la
particularidad de que puede ser solicitado en cualquier estado del apoderamiento del
juicio oral que divide el juicio en dos, sobre la prueba o la culpa y sobre la pena a
imponer en caso de culpa.
El procedimiento de conformidad con el artículo 367 del código procesal penal
establece que el juez debe fijar una audiencia para verificar la formalidad de los
requisitos, debatir sobre la calificación y proveer o rechazar el ofrecimiento de prueba
para el juicio sobre la pena.
Cuando concluye la audiencia el juez puede absolutar o declarar culpable al
imputado, admite la prueba ofrecida y fija la fecha para la continuación de los debates
sobre la pena.
En la Mediación Penal:
Es un mecanismo legal del uso exclusivo de las partes. (Art.37 y 39 del Código
Procesal Penal).
Participa el imputado quien es el beneficiario de la extinción de la acción Penal
que produce el cumplimiento.
36
En la mediación, el Juez no interviene, solo el Ministerio Público interviene por
ser lugar donde se realiza, interviniendo un tercero que es designado a requerimiento de
las partes. Es un asunto de salida rápida al conflicto. En caso de incumplimiento a lo
convenido el proceso vuelve a manos del Ministerio público para los fines de persecución
inicial.
En los demás instrumentos legales, como son la mediación, el Arbitraje, etc., en la
República Dominicana, su aplicación no es de uso común y por lo tanto hemos
mencionado los más usados y aspectos de las partes intervinientes.
2.1.3.2.- Base legal de aplicación en la República Dominicana.
El Código Procesal Penal inicia la transformación de la justicia penal para
beneficio de todos los habitantes en la República Dominicana y fortalece el Estado de
Derecho.
Su fin, entre otras cosas, es garantizar los derechos de las personas frente a
cualquier violación de los mismos, cometida tanto por autoridades como por personas
particulares e instituciones.
Establece mecanismos sencillos, rápidos y oportunos para exigir el respeto de sus
derechos y reparación del daño ocasionado.
Garantiza el Estado de Derecho, tomando como punto de referencia la persona
humana. Constituye además el primer escalón para la humanización de la justicia
dominicana.
Como puede observarse la generalidad de la aplicación de esta normativa procesal
es el establecimiento al respeto de los Derechos de las personas, y que de la aplicación de
37
las medidas alternativas de solución de conflictos o lo que se conoce como Justicia Penal
Rogada tiene como instrumento principal la Constitución de la República y los Tratados
Internacionales y sus propios instrumentos.
Decimos y sustentamos lo anterior en el orden expreso y claro que la combinación
de los Artículos 40 y 69 de nuestra Carta Sustantiva, encontrada en los principios de
Legalidad y de la condición más favorable.
En los instrumentos internacionales se escoge el Código Tipo14 en donde se
encuentran las medidas alternativas, pero es en el derecho anglosajón, tomado de la
legislación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el cual se preve y se desarrollan
estos tipos de mecanismos.
En el país, el Código Procesal Penal, en la Ley 76-02 a través del carácter
especializado los reúne en los artículos 34, 37, 40 y siguientes que establecen los
instrumentos legales y jurídicos que hemos detallado anteriormente. Estos patrones
legales han sido reforzados por las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia
como medios regulativos al respecto.
14 Se le denomina al Código Procesal Penal utilizado por las legislaciones de Argentina, Chile, Costa Rica y otros que sirvió de base a la de la República Dominicana
38
CAPÍTULO III.- USO Y PRÁCTICAS DE LAS MEDIDAS DE SOLUCIONES
ALTERNATIVAS DE CONFLICTOS O JUSTICIA NEGOCIADA EN LAS LEGISLACIONES PENALES.
39
CAPÍTULO III. USO Y PRÁCTICAS DE LAS MEDIDAS DE SOLUCIONES ALTERNATIVAS DE CONFLICTOS O JUSTICIA NEGOCIADA EN LAS LEGISLACIONES PENALES.
3.1.- Generalidades sobre el procedimiento.
Por asuntos de la presente investigación sólo nos vamos a referir a los más usados
en nuestra realidad procesal penal en la República Dominicana, siendo los más usados:
En el Criterio de Oportunidad:
- El Ministerio Público eleva una instancia motivada en hecho y en derecho al Juez de la
Instrucción de la jurisdicción competente indicándole las razones por las cuales se debe
otorgar dicho pedimento.
- Pero para ser iniciado dicho procedimiento debe observarse: 1) Que el hecho sea de
escasa relevancia para las partes y para la sociedad. 2) Cuando el imputado haya sufrido
como consecuencia directa del hecho un daño grave, físico o moral mayor que la pena a
imponer. 3) Cuando la pena que corresponde aplicar carece de importancia en relación
con una pena ya impuesta por otro delito cometido (saturación de penas).15
- La víctima debe estar informada y la misma en principio debe manifestar su
consentimiento a la disposición del Ministerio Público, y en caso de contrariedad se debe
ir al propio Juez de la Instrucción para objetar el dictamen, y en caso de que surja una
decisión se puede acudir a la instancia judicial superior en contestación de esto.
En la Conciliación:
Como hemos dicho, este es un mecanismo legal del uso exclusivo de las partes.
(Art.37 y 39 del Código Procesal Penal). 15 Código Procesal Penal. Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia. 2007.
40
Este es un procedimiento expedito:
- La víctima y el imputado se presentan ante el Ministerio Público o mejor dicho ya
apoderado de un proceso penal por la primera, procede a levantar un acta firmada por las
partes y avalada por el Ministerio Público.
- Que sobre esa base ese documento que se levanta tiene la fuerza y el carácter de un acto
auténtico que no puede ser tramitado a ninguna instancia judicial que lo homologue. Y
esto se entiende por el principio de la Libertad de consentir y de la fuerza de ley de las
convenciones particulares.
- Que sobre este particular la propia ley en su artículo 39 dice: Si se produce la
conciliación se levanta un acta, la cual tiene fuerza ejecutoria. El cumplimiento de lo
acordado extingue la acción penal. Si el imputado no cumple sin justa causa las
obligaciones pactadas, el procedimiento continúa como si no se hubiera conciliado.
- Sobre este punto resulta determinar que cuando se refiere a la extinción de la acción
penal es cuando el proceso ha sido judicializado o sea que pesa un procedimiento
investigativo cuando sea impulsar la acción por la víctima, en los casos de que no
estuviera apoderado el juez la situación se extingue de manera inmediata.
41
La Suspensión Condicional del proceso:
- Este es un procedimiento que realiza el Ministerio Público, el cual apodera al Juez de la
Instrucción competente indicándole las razones por las cuales se debe beneficiar al
imputado de dicho pedimento.
- Pero para ser iniciado dicho procedimiento debe observarse: 1) El imputado cuya
condena no exceda de un año de privación de libertad. 2) El imputado que declara estar
de acuerdo con la suspensión. 3) El imputado que ha admitido los hechos que se le
imputan. 4) El imputado que le haya reparado el daño a la víctima. 5) El imputado que se
compromete a cumplir fielmente con las obligaciones legales y las impuestas por el Juez.
- Que se debe observar lo expresado en la parte in fine del Artículo 41 del texto adjetivo
que refiere: Para fijar las reglas, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a
una evaluación previa. En ningún caso el juez puede imponer medidas más gravosas que
las solicitadas por el Ministerio Público. La decisión sobre la suspensión del
procedimiento es pronunciada en audiencia y en presencia del imputado con expresa
advertencia sobre las reglas de conducta y las consecuencias de su inobservancia. La
decisión de suspensión del procedimiento no es apelable, salvo que el imputado considere
que las reglas fijadas son inconstitucionales, resulten manifiestamente excesivas o el juez
haya excedido sus facultades.
- La víctima debe estar informada y la misma en principio debe manifestar su
consentimiento a la disposición del Ministerio Público, y en caso de contrariedad se debe
42
ir al propio Juez de la Instrucción para objetar el dictamen, y en caso de que surja una
decisión el único recurso que pudiera incoar es el de la casación.
El juez interviene para crear las regulaciones que deberá cumplir el imputado pero
tiene la potestad de revocar o declarar la absolución del mismo luego del análisis de los
hechos y del derecho en este acuerdo.
En el proceso Penal Abreviado:
El ministerio público es el único facultado para solicitarlo después que termina la
investigación y antes de que se inicie el juicio.
- Este se inicia de conformidad con lo expresado en los artículos 364 del código procesal
Penal mediante una instancia motivada en hechos y en derecho, que debe reunir los
elementos siguientes para ser admitida: 1) Que el hecho delictuoso realizado conlleve
una pena máxima igual o menor a cinco años de prisión o una sanción no privativa de
libertad. 2) Que el imputado admita el hecho que se le acusa y esté de acuerdo en la
aplicación del proceso abreviado. 3) Que el imputado y el fiscal acuerden el monto y tipo
de pena a aplicar y reparar los intereses civiles a la víctima. 4) Que el defensor valide con
su firma el consentimiento voluntario del imputado en todos los puntos del acuerdo.
- Que se debe observar lo expresado en la parte in fine del Artículo 365 del texto adjetivo
que refiere: Inadmisibilidad. Si el juez no admite la aplicación del juicio penal abreviado
ordena al Ministerio Público que continúe el procedimiento. En este caso el
43
requerimiento anterior sobre la pena no vincula al ministerio público durante el juicio, ni
la admisión de los hechos por parte del imputado puede ser considerada como
reconocimiento de culpabilidad.
La víctima debe estar informada y la misma en principio debe manifestar su
consentimiento a la disposición del Ministerio Público, y en caso de contrariedad se debe
ir al propio Juez de la Instrucción para objetar el dictamen, y en caso de que surja una
decisión el recurso que pudiera incoar es el de la apelación.
En la Mediación Penal:
Es un mecanismo legal del uso exclusivo de las partes. (Art.37 y 39 del Código
Procesal Penal).
- El procedimiento debe iniciarse por una denuncia o un apoderamiento que se le realice al
ministerio público
- El fiscal debe observar y evaluar el hecho de simple bagatela o sea que no tenga una
connotación social que pudiera ser de la afectación colectiva.
- A tales fines, el fiscal a petición de las partes o de oficio designa un mediador que es
una persona nombrada para los fines, y puede ser voluntario. Su preparación debe ser
académica universitaria, sin experiencia previa pero con un espíritu reflexivo y
conciliatorio para la conducta humana.
44
- Este mediador pone a las partes en una posición que llegue a un punto de convergencia,
animosidad y de solución al conflicto. Esta etapa se llama “proceso de paz”, donde se
convierten ambos en uno solo.
- La decisión que surja si es positiva o no se levanta un acta firmada por las partes y el
mediador, donde este último expresa sus conclusiones y observaciones del caso.
- En caso de que sea acogido y una de las partes incumpla, surgen los mismos efectos que
la conciliación en lo señalado en el artículo 39 del texto legal procedimental que dice: Si
se produce la conciliación se levanta acta, la cual tiene fuerza ejecutoria. El cumplimiento
de lo acordado extingue la acción penal. Si el imputado no cumple sin justa causa las
obligaciones pactadas, el procedimiento continúa como si no se hubiera conciliado.
3.2.- Criterios y experiencias de su aplicación en Costa Rica, España, Brasil, México y Chile
De la experiencia de la República de Costa Rica.
El artículo 7 del Código Procesal Penal de Costa Rica reza: Solución del conflicto.
“Los tribunales deberán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho, de
conformidad con los principios contenidos en las leyes, en procura de contribuir a
restaurar la armonía social entre las partes y, en especial, el restablecimiento de los
derechos de la víctima. Para tales fines, siempre tomarán cuenta el criterio de la víctima,
en la forma y las condiciones que regula este código.16
Código Procesal Penal de Costa Rica fue promulgado en el año 1996 y la ley de
Reorganización judicial que reestructuró de manera administrativa el Poder Judicial y el
Ministerio Público.
16 Código Procesal Penal de Costa Rica
45
A partir del año 1998 entró en vigencia la aplicación del nuevo proceso quedando
la investigación a cargo del Ministerio Público con la colaboración del organismo de
investigación Judicial, eliminándose los Juzgados de la Instrucción.
La experiencia de esta nación ha servido de modelo a las demás naciones del
hemisferio de habla hispana y reúne los mismos elementos estructurados en los sistemas
como el nuestro en la parte procesal en solucionar de manera alterna los conflictos sin la
necesidad de judicializar los pleitos.
De la experiencia de España.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias están logrando un gran
impacto en el ámbito del consumo, tendencia que busca desarrollar una cultura para
dirimir controversias extrajudicialmente, reduciendo así la congestión presente en la
justicia ordinaria y creando un ambiente propicio para estabilizar las relaciones jurídicos-
negóciales entre consumidores y empresarios.
Este mecanismo se caracteriza por su voluntariedad, imparcialidad, gratuidad,
eficiencia, eficacia y como ya se mencionó, su accesibilidad, así como por ser vinculante
y ejecutiva.
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos, se acuñan por primera vez
a finales de los años sesenta en la Universidad de Harvard a través del Harvard
Negociation Project. Durante esta década existieron movimientos de juristas estudiosos
46
de la crítica legal y del libre acceso a la justicia que propugnaban por la posibilidad de
acceder a un mecanismo alternativo para solventar conflictos, indistintamente de su
naturaleza y fue Derek Bok, directivo de la Universidad, quien planteó las primeras vías
alternativas dirigidas a conflictos laborales. Seguido a esta referencia histórica, surge la
mediación en los ámbitos familiar, inmobiliario y de bienes inmateriales (propiedad
industrial y derecho de autor), tema que se alza hoy por hoy como un punto de referencia
internacional a través de los cibertribunales de arbitraje creados para dirimir
controversias en materia de nombres de dominio.
Ya en las décadas posteriores (80 y 90) Europa importa estos mecanismos con
cierta reticencia, quedando ya integrados a finales de los 90, apartando el tinte filosófico
y proyectándolos ya con una neutralidad ideológica, y es que desde el inicio de las
discusiones sobre su implementación la Unión Europea no concibe los mecanismos como
contrarios a la administración de la justicia. De hecho, dado que los países miembros
tienen tradiciones jurídicas diferentes, la Unión Europea no utilizó directivas, sino las
recomendaciones a manera de tipologías sui generis de normas comunitarias de rango
menor a las directivas.
En la actualidad existen tres tipos de mecanismos de soluciones, ya consolidadas,
a saber: mediación, conciliación y arbitraje. Sobre las dos primeras, las concebimos
como los mecanismos que buscan finalísimamente un acuerdo interpartes, empero, con
las respectivas diferencias tales como: En la primera de estas quien actúa de mediador,
atendiendo la directiva comunitaria sobre mediación, no puede ser la persona que juzga,
no obstante, tratándose de la conciliación civil, es el juez quien al fungir como
47
conciliador, sí podría en un escenario posterior, juzgar cuando no tenga éxito la
conciliación.
En países como Colombia opera en los ámbitos laboral, penal y mercantil entre
otros, a raíz del fortalecimiento constitucional que en 1991 dispuso para los mecanismos
alternativos de solución de controversias. Otra diferencia, entre estos dos primeros
sistemas auto-compositivos, puede dividirse en el momento en que el conciliador exhorta,
tratando de influir en las partes para que lleguen a un acuerdo. Por su parte, un mediador
no lo va hacer, pues éste no influye en las partes para que lleguen al acuerdo.
El concepto de mediación es tan amplio que pretender abordarla puede llevar a
dificultades, pues la utilidad que aporta a los diferentes conflictos relacionados se
encuentra condicionada por la propia idea que del conflicto se tenga. Es por ello que se
han propuesto modelos doctrinales de clasificación. Uno de ellos y en nuestra opinión el
que más se acerca a la realidad es el que la categoriza en conceptos amplio y restringido.
Así notamos como el amplio va a responder a la idea del conflicto como un proceso y a la
vez como una lógica transformativa de las relaciones, de este modo la mediación es
propuesta por Jean Francois Six como: “La acción cumplida por un tercero entre personas
o grupos que lo consiente libremente y participan en ello, y a quienes pertenecerá tomar
la decisión final, dirigida a hacer nacer o renacer nuevas relaciones entre ellos o prevenir
o curar las relaciones perturbadas”.
En un concepto restringido, la mediación se limita apenas a una lógica gestora del
conflicto dirigida a la descongestión del aparato judicial. En la mediación existe un
tercero de carácter no vinculante, neutral e imparcial, la cual, así como en la conciliación
tampoco decide sobre la solución al conflicto, su función es la de facilitar activamente un
48
acuerdo al que las propias partes lleguen buscando revitalizar el proceso comunicativo,
consiguiendo una cooperación en el diálogo y haciéndoles ver sus intereses, buscando de
esta manera que cada uno identifique la posición del otro.
El arbitraje como método heterocompositivo se despliega como un procedimiento
privado que somete el conflicto a uno o varios árbitros, expertos en la materia, lo cual se
hace de común acuerdo. Es el caso de eventuales controversias de índole contractual en
donde previamente se pacte una cláusula de sumisión a través de la cual se desconoce la
jurisdicción ordinaria, así a diferencia de la mediación, la sumisión va a implicar que
cualquiera de las partes no se retire del arbitraje por voluntad propia. De la misma manera
las partes además de tener la potestad de selección de los árbitros tienen la posibilidad de
elegir el régimen legal aplicable, el lugar de la celebración y el idioma. Esto les permite
gozar de una igualdad desde el mismo momento en que se está estableciendo el tribunal,
por demás no sobra reseñar que éste es un procedimiento excepcional.
De la experiencia de Brasil.
En el proceso penal brasileño la Conciliación y la Mediación como métodos
alternos de solución de conflictos se encuentran reguladas mediante el Decreto No.5 de
1999 que dedica el título II a estas figuras de los artículos 44 a 60 respectivamente.
De la lectura de los artículos señalados se colige que en vigencia del principio de
autonomía de la voluntad, las partes pueden disponer acogerse a uno de estos medios para
solucionar sus conflictos. En relación a qué materias son susceptibles de ser llevadas a
conciliación y mediación se señalan aquellas de que las partes pueden disponer vía
transacción, desistimiento y negociación como comunes a estos dos medios y en materia
49
especifica de mediación el artículo 55 señala que también pueden mediarse los otros
casos que sean reglamentados con lo que se deja abierto a otras materias.
Los principios que orientan estas formas alternas de solución de conflictos son
bastantes similares entre los que cuentan la autonomía de la voluntad de las partes,
eficacia, imparcialidad, privacidad y celeridad en la justicia.
En el tema de las clases o tipos la conciliación puede ser institucional o ad-hoc. Es
institucional cuando se desarrolla en centros privados o estatales y es ad-hoc o
independiente cuando se lleva a cabo por personas independientes, cualificadas o
designadas por las partes. Igual clasificación se aplica a la mediación. Esta última
también puede ser pública o privada, dependiendo de si se lleva a cabo por un mediador
al servicio del Estado o del sector privado y también se reconoce la mediación judicial
distinta de la extrajudicial, diferenciándose según se dé ante un conflicto en trámite
judicial o no.
La adopción de las formas alternas de solución de conflictos se pueden aplicar en
aquellos casos que la ley procesal penal permite desistimiento de la pretensión punitiva, y
que se encuentran consagrados en el artículo 201 que señala textualmente: art.201.
Oportunidad y clases de delitos. Antes del juicio oral se podrá desistir de la pretensión
punitiva, en los siguientes delitos:
- Homicidio culposo, lesiones personales y lesiones culposas
- Hurto, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos
cometidos con cheque
50
- No cumplimiento de los compromisos familiares y actos libidinosos cuando la víctima
sea mayor de edad
- Evasión de cuotas o retención indebida, siempre que no afecte bienes del Estado.
- Contra la propiedad intelectual que no causen peligro a la salud pública
- Calumnia e injuria
- Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto
- Falsificación de documentos en perjuicio de particulares. De forma tal que solo en los
casos específicos de que habla el artículo transcrito es posible llevar el proceso penal a
una solución por la vía de la conciliación o la mediación.
La participación de la víctima y el imputado. La persona ofendida con el hecho
delictivo así como del sujeto activo y en atención a la vigencia de la autonomía de la
voluntad de las partes juega un papel importante en la toma de decisión para pasar un
proceso de tramitación del mismo por medio de una forma alterna de solución de
conflicto. De ahí que se requiera la manifestación de la voluntad de éstos según sea el
caso ante el fiscal o el juez de Garantías cuando se solicite tal remisión.
La decisión final de remitir el proceso a un centro alterno de resolución de
conflictos es del fiscal o del Juez de Garantías, no obstante su participación o no en ello
no es causal de impedimento, ni recusación.
51
En relación al acuerdo que se adopta en el Centro de Resolución alterna de
conflictos las reglas generales establecen que: no puede emplearse coacción, violencia ni
engaño para obtener el mismo y su incumplimiento no es causal en forma alguna para
dictar sentencia condenatoria ni puede ser considerado como circunstancia que agrave la
pena.
Igualmente se establece que los antecedentes relacionados con la proposición,
aceptación o rechazo de las propuestas formuladas en la sesión ya sean de mediación o
conciliación no pueden ser usadas como elementos probatorios y menos de culpabilidad
en el proceso.
De la experiencia de Chile.
El acceso a la justicia es considerada por el Estado como un elemento prioritario
de la vida democrática del país y pieza fundamental en la consolidación y
fortalecimiento de nuestro Estado de Derecho. A su vez, el ordenamiento jurídico
nacional recoge dicho mandato a través de su reconocimiento en la Constitución política
de la República, leyes y respeto a tratados internacionales sobre los derechos humanos
ratificados por el país.
En términos generales, la asistencia jurídica gratuita como manifestación y
materialización de la garantía constitucional al acceso a la justicia queda cubierta por
diversos órganos del Estado o privados con aporte estatal, tales como la Defensoría Penal
Pública en materia penal, cuyo objetivo central es prestar defensa penal a toda persona
imputada de un delito o falta que lo requiera. En materia civil, laboral, familia y
52
asistencia a víctimas de delitos violentos, las cuales representan los derechos de aquellas
personas pertenecientes a grupos vulnerables que no pueden procurarse defensa jurídica
por sí misma.
En materia de familia particularmente la asistencia jurídica fue brindada
resolviendo aquellos conflictos de relevancia jurídica tanto en el plano judicial como en
el extra judicial. En el plano judicial concediendo el pertinente patrocinio y en el
extrajudicial a través de la resolución alternativa de conflictos, la importancia de esta
última generó la creación de una línea especializada de atención dedicada exclusivamente
a aplicar técnicas de resolución alternativa de conflictos con la participación de
profesionales especializados en dicha área.
Por su parte, en cuanto a las restantes materias, el mismo artículo señala: “los
servicios de mediación serán costos de las partes y tendrán como valores máximos los
que contemple el arancel que anualmente se determinará mediante decreto del Ministerio
de Justicia. Con todo, quienes cuenten con privilegio de pobreza o sean patrocinados por
las corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas
destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita, tendrán derecho a recibir el servicio
gratuitamente, cumpliendo así con el tantas veces citado precepto Constitucional 19 No.3
y concediendo dicho servicio a aquellas personas pertenecientes a grupos vulnerables
cuya situación amerite la asistencia jurídica gratuita.
De la experiencia de México:
Los métodos pacíficos de solución a conflictos, la mediación, el arbitraje, los
buenos oficios, hoy por hoy, a nivel internacional, es la forma más común para la
53
solución de conflictos, los paneles de controversias, la mediación y ya en pocos casos se
recurre a la Corte Internacional de Justicia. En los países a nivel local empiezan a cobrar
fuerza a pesar de que por los antecedentes del Derecho, que son los métodos más antiguo
de la solución de controversias sin embargo, a nivel doméstico empiezan a cobrar fuerza
en los conflictos más sencillos de tipo vecinal.
Hay países que nos llevan años de ventaja en materia de mediación, como ventaja
en materia de mediación como es el caso de Estados Unidos, aunque no es aplicable en
todos los Estados, porque sabemos la forma en que se aplica el Derecho, ya que algunos
estados están más avanzados que otros, pero aproximadamente llevan unos 25 años de
ventaja, utilizando estos métodos a nivel doméstico a nivel doméstico, no solo en los
conflictos legales mayores, aplicables a todos los campos, materia civil, penal, mercantil,
etc. Ahí empiezan a crecer a tal grado que hay problemas comunitarios y escolares.
Los métodos alternativos de solución de conflictos tienen bajo esa misma
perspectiva a la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, con la aclaración
de que el arbitraje entra dentro de la clasificación de los heterocompositivos, pero tiene
carácter de ser alternativos a la justicia formal y se sustentan en la voluntad de las partes,
y son los más clásicos o comunes, además de que existen otros tipos de formas. En países
como Estados Unidos, son muy dables a establecer una clasificación muy amplia como la
MEDAR o sea Mediación de Arbitraje, que es una composición de ambos, el Tribunal
Multipuertas, entre otros. Esto quiere decir que cualquier forma que resuelva un
conflicto, es un método alternativo y se podrá utilizar.17
17 La Mediación en México: El Papel del Notario. Lic. Jorge García Domínguez
54
El método más directo es la Negociación que es un esfuerzo para conseguir lo que
se desea de otra persona por si o a través de un tercero facultado, teniendo siempre en
cuenta que el camino para lograrlo es una comunicación mutua, programado para llegar a
un acuerdo buscando en todo momento seleccionar los intereses comunes que prevalecen
entre las partes. Cabe hacer el señalamiento que el movimiento más fuerte a nivel
nacional es un programa que promueve la mediación en México. Abagos-aid que está
formando grupos muy interesantes integrado por dos representantes de cada estado
formando así el consejo asesor con un total de dieciséis, además de un grupo de cinco
instituciones públicas y privadas, también de los mismos estados forman la Comisión
Nacional de Mediación de ese programa auxiliados por un grupo académico.
El panorama de la mediación en México, nos refiere al proyecto de 1994, como el
Tratado de Libre Comercio con Los Estados Unidos y Canadá que le han dado
efervescencia a la mediación y el arbitraje comercial en el país. Esta solución de
controversias México-Estados Unidos, centro auspiciado por subsidios de Canadá,
Estados Unidos de América y México que impartió seminarios por todo lo largo de la
República.
En 1995, al acudir a un seminario, con motivo del arbitraje comercial, en este
caso, el derecho mercantil como materia de la carrera de Derecho, sin embargo al
escuchar claramente la intención de los panelistas era la de priorizar el aspecto de la
mediación y llevarlo al derecho interno, yo así lo percibí y desde entonces me dedico a la
investigación de estos métodos como propuestas que de alguna manera, han fructificado
varios logros un centro público de mediación, menos Jalisco.
55
Los Estados que integran este programa son los siguientes: Sonora, Baja
California Sur, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Aguascalientes,
Querétaro, Jalisco, Nayarit, Colima, Distrito Federal, Puebla, Oaxaca, Tabasco y Quinta
Roo, muchos de ellos ya con legislación en la materia.
En el programa AbagosAid desde sus inicios participan instituciones como la
suprema Corte de Justicia de la Nación, el Centro de Mediación Notarial, el Instituto
Mexicano de la Mediación, además de barras y colegiados de abogados.
Un congreso internacional celebrado en San Antonio, Texas, a la par que se inició
la guerra en Irak, en donde nos llevaron al condado de Bexar, que cuenta con un centro
de mediación Municipal, que además de brindar sus servicios a la comunidad, hace lo
propio con algunas escuelas locales, el procedimiento aquí es que llevan a los jóvenes
con una camiseta especial como mediadores quienes explican el programa de mediación
especial, deben estar asesorados por los maestros de apoyo, quienes deben tener
conocimiento de lo que sucede en la mediación y vigilar que se cumplan entre otros, el
principio de confidencialidad e imparcialidad, además de participar activamente en el
programa, propiciando el encuentro entre ellos e intercambiar experiencias.
A consecuencia de esos movimientos surgen instituciones privadas y podemos
decir que las primeras de este tipo surgen en Jalisco, aunque algunas de ellas tengan poca
funcionalidad, considerado por falta de los apoyos institucionales de programas oficiales
impulsados a saber: La Asociación Mexicana de Mediación y Arbitraje Comercial,
constituida aquí en Guadalajara, el Centro de Atención a Víctimas del delito que han
dado gran impulso, apoyando con seminarios en instituciones públicas con abogados y
56
todavía continúa brindando servicios privados de mediación, la Cámara Nacional de
Comercio. Aquí en la Cámara Local de Guadalajara se constituyó un programa de
Mediación, La Cámara Local de Guadalajara constituyó un programa de Mediación y
Arbitraje, que desafortunadamente no está funcionando, el Centro Mexicano de Justicia
Alternativa, que prácticamente se acaba de crear y que hace unos programas de tipo
comunitarios, un piloto de mediación escolar en una escuela secundaria y también
programas con la Cámara de La Industria de la Construcción, con programas de
mediación y árbitros en materia de construcción, es importante lograr esta
especialización, hay que recordar que el abogado sigue siendo el eje de estos métodos.
¿Cuál sería el papel del notario en la mediación? Sabemos que ya existe una
institución a nivel nacional. Sería muy interesante que se me notificará cuáles han sido
sus experiencias como notarios. El artículo primero de la Ley de Notariado Mexicana
dice: Notario es el profesional del derecho que desempeña una función pública investido
por delegación del Estado, a través del titular del Poder Ejecutivo, de la capacidad de dar
fe para hacer constar actos, negocios y hechos jurídicos a los que se deba o quiera dar
autenticidad y seguridad jurídica conforme a las leyes. Es decir, de todo tipo de negocios
jurídicos que se van a hacer valer, ahí vemos un poquito abierto en lo referente a lo de
negocios jurídicos, para ver de qué manera podemos utilizar la mediación.
Aquí es donde el notario participa en el acercamiento e ilustración de las partes,
sin embargo observamos que la postura del mediador incluyendo a los abogados, por ahí
hay temas un poquito difíciles, focos rojos, hay que saber bajo qué punto de vista vamos
a actuar como abogados. Entre los tratadistas sobre el tema muchos se van a los
57
extremos, toman el punto de vista crítico, respecto de que podemos pensar sobre la
impartición de justicia, de que podemos pensar de los procesos judiciales, precisamente
muchos abogados ven el negocio en alargar los juicios.
La postura que debe tomar el mediador o de aquella persona que promueve los
mecanismos será dejar completamente a salvo la impartición de la justicia y ser tomada
como alternativa. El mediador solo debe coadyuvar en la impartición de la justicia.
La cultura debe ser, que si nosotros logramos que prosperen los métodos
alternativos lograríamos instituir una gran coladera, por llamarlo de alguna forma para
que solo lleguen a proceso de la justicia formal, aquellos que definitivamente no
quisieron llegar a un arreglo.
Lo anterior se traduciría en que, el presupuesto que se pide año tras año para tratar
de crear más juzgados o más salas, se utilicen para mejorar los cuerpos de los
funcionarios públicos judiciales y no apostarle a la solución alternativa de conflictos. De
esa manera se quita carga de trabajo, mejor sueldo, mayor tranquilidad, menos agobio
para resolver las cuestiones de tipo judicial y se podría cualificar más la impartición de
justicia. Por eso creo que no se debe tomar tan a la ligera, la postura de la crítica.
En la crítica que se hace a los sistemas judiciales que muchos avalaron en una
reunión en la Cd. De México con el programa, propicia que la delegada del Estado de
Puebla, que ha sido una de las más serias, en la que también asistió el Presidente del
Tribunal, obviamente se pararon en el auditorio y expresaron una enérgica protesta, por
todas las manifestaciones vertidas en contra de la administración de justicia,
afortunadamente eso se solucionó y este programa ha venido tomando giros, que los
58
propios miembros del Consejo Asesor y de la Comisión Nacional han marcado la pauta y
un éxito particular.
Actuar como árbitro o amigable componedor, está totalmente abierto para que
igual funcione como componedor y es cierto lo que se mencionaba por parte de un
notario con anterioridad sobre todo en los municipios, es más factible que las personas
asistan no solo a la presidencia municipal, sino ante el notario, muchas veces no se trata
de un negocio jurídico común del Notario, sino que las partes tienen conflictos en el que
el notario puede participar como mediador ofreciendo sus servicios, lo que nos indica la
necesidad de estudiar cursos sobre mediación para aprender las técnicas del mediador.
Intervenir cuando se trate de actos o hechos cuyo objeto sea lícito, características
que se comparte con la mediación, aplicable en tanto no se afecten derechos de terceros o
cuestiones de derechos de derecho público. Pero que sin duda resultan necesarios impartir
cursos que preparen a los mediadores en materia familiar, aunque se sabe que para
dirimir una cuestión de patria potestad que es de interés público, en un divorcio, pueden
participar como mediadores para tratar de lograr un arreglo de las partes respecto de la
pensión alimentaria, y quedando a reserva de ser aprobada en el proceso formal, claro
está que esto se particulariza atendiendo el caso concreto.
59
CONCLUSIONES
60
CONCLUSIONES
Los conflictos de intereses han existido siempre. Monri y Gálvez en su obra
Introducción al Proceso Civil explica que “desde los primeros albores de la humanidad,
situémonos en el paleolítico interior, se produce una disputa entre dos primitivos,
originada porque uno arrebata la lanza, su instrumento de supervivencia, a otro. Este
conflicto de intereses que se ha originado debe ser solucionado por la fuerza. Nos
encontramos pues, ante la característica de la Acción directa o autotutela donde se
impone la fuerza sin intervención de terceros para resolver un conflicto de intereses.
Pero conforme fueron pasando los tiempos y desarrollándose las culturas es el
Estado quien se apodera de la facultad de sancionar: se llegó a tipificar como delito el
hecho de tomar la justicia por sus propias manos. Pero como enseña Zumaeta Muñoz
“Como quiera que el Estado no llega o no puede llegar oportunamente con su poder de
jurisdicción, de administrar justicia, entonces reconoce como solución, pero en forma
excepcional, la solución del conflicto imponiendo la fuerza y con ausencia de terceros
como por el ejemplo la legítima defensa, la defensa posesoria, el derecho de retención, la
autocomposición. Esta última es la solución del conflicto de intereses con la presencia de
las partes. Ellas resuelven sus problemas sin que ninguna imponga algo a la otra.
Los métodos alternos son mecanismos sociales que plantean la exclusión total o
parcial de los órganos jurisdiccionales del Estado para el tratamiento y solución de las
controversias por una vía diferente a la judicial. Esto se debe a la situación actual de
causas tramitadas en la justicia, la ineficacia que suele reprocharse muy frecuentemente y
61
sin un análisis completo de la solución, puede solucionarse o en gran parte aliviarse si la
sociedad tomara conciencia que existen otros métodos distintos al judicial para resolver
conflictos.
Los medios de solución de controversias más difundidos son los siguientes:
1) Negociación, 2) Mediación, 3) Conciliación, 4) Arbitraje y 5) El proceso judicial.
Estos medios se distinguen entre sí por la intervención de terceros en la solución
del conflicto. En efecto, mientras en la negociación el proceso está íntegramente librado a
la voluntad de las partes. En la mediación y en la conciliación interviene un tercero
(mediador o conciliador) para ayudar a que las partes arriben a un acuerdo.
Desde un punto de vista doctrinario la conciliación se distingue de la mediación
por el hecho que el conciliador debe proponer una fórmula conciliatoria mientras que el
mediador no tiene esa obligación y por ello puede o no formular una propuesta de
solución.
Por otra parte la conciliación y la mediación se distinguen del arbitraje por el
hecho de que el árbitro sí está facultado, por acuerdo de las partes, para poner fin a la
controversia mediante la expedición de un laudo arbitral.
En el caso del proceso judicial, cualquiera de las partes puede obligar a la otra a
someterse a dicho medio de solución de controversias a través de la interposición de la
demanda. Asimismo, las características del proceso no están libradas al acuerdo de las
partes. Otrora a estos acontecimientos según autores nacionales e internacionales, hasta
62
el año 2004 en República Dominicana, no existía leyes, ni normas que pauten sobre una
justicia penal negociada, para aquellas personas que estuviesen atravesando con un
conflicto con la ley penal. Es a partir de la promulgación de la Ley 76-02 que aparece
esta figura en consonancia con los principios y normas de los convenios internacionales
tendentes a garantizar los derechos de quienes están en conflicto. Anteriormente todos los
conflictos eran dirimidos y resueltos en los tribunales. Ahora se hacen con el uso de
mecanismos sencillos, rápido y oportunos para exigir la restitución de los derechos
lesionados y reparación del daño ocasionado.
La reparación de la víctima se fundamenta en la necesidad de que éste se
responsabilice del hecho cometido, no como un daño abstracto a la sociedad sino
mediante la toma de conciencia de que se ha producido un daño concreto a una persona y
que ésta representa también a la sociedad. Otros autores plantean que el modelo de
mediación penal persigue, además de evitar la sobrecarga de los tribunales, dos objetivos
esenciales: a) La protección de las víctimas por la vía de la reparación material y
psicológica. b) La reinserción social del delincuente y la protección del orden público.
La negociación en materia penal. Negociar significa trabajar para lograr no un
acuerdo sino el mejor de ellos. Es la ciencia y arte de asegurar un acuerdo entre dos o
más partes independientes entre sí, que desean maximizar sus propios resultados
comprendiendo que ganarán más, si trabajan juntos, que si se mantienen enfrentados.
En la República Dominicana lo que realmente ha impedido que la conciliación
llegue al sistema penal se podría resumir diciendo que “con dinero se pagará delitos” o
63
sea, que delitos como agresión sexual, homicidio culposo, estafas entre otros, podrían
negociarse, estableciendo que tales delitos quedarían sin castigo penal siempre y cuando
el imputado cuente con los recursos económicos suficientes para pagar a la víctima o a
sus familiares por el agravio cometido.
El objetivo principal de la Conciliación es que los protagonistas de un conflicto
penal busquen por ellos mismos la solución del problema que les aqueja, que la sanción
que surja sea el resultado de su convicción, es devolverle la potestad de poder decidir qué
solución quieren dar a sus problemas.
La Suspensión Condicional del Procedimiento: La suspensión del procedimiento
es otra de las nuevas soluciones al conflicto contempladas en el código procesal penal
dominicano, ubicada en el artículo 40, la cual se aplica para los casos en donde sea
previsible la aplicación de la suspensión condicional de la pena.
El objeto preciso de esta figura no es solo evitar la ejecución de una eventual
pena, sino también la persecución penal. Existe una notable diferencia entre este instituto
y la conciliación, ya que en la conciliación se promueve más el diálogo o el cara a cara
víctima e imputado, no siendo lo mismo en la suspensión condicional del procedimiento
donde a la víctima se le escucha menos o simplemente se le permite externar su opinión
en audiencia, sin embargo tiene que firmarse un acuerdo reparatorio con la víctima o
prestar garantía, de lo contrario el juez no puede otorgar la solicitud de este instituto, todo
lo contrario está en la obligación de rechazarla.
El Arbitraje es un mecanismo de adjudicación por el cual las partes acuerdan que
un tercero particular resuelva basándose en los méritos de los argumentos de las partes. El
64
arbitraje es un juicio de conocimiento que se deriva de una relación jurídica contractual
mediante la cual, cuando se produzcan controversias entre dos o más personas naturales o
jurídicas o Estado, recurren a particulares no vinculados al Poder Judicial de reconocido
prestigio a quien se denominará Árbitro, para que después de observar las pruebas alegatos y
argumentos de las partes pronuncie un veredicto que se denomina laudo arbitral y surte los
mismos efectos de una sentencia judicial.
Los acuerdos dentro del proceso penal constituyen una novedad para nuestra
normativa nacional e internacional y que busca junto con los métodos alternos de
solución de conflictos que la mayor parte de los procesos puedan finalizar en corto
tiempo, logrando los objetivos del mismo sin que ello implique desconocimiento de los
derechos y garantías de las partes del proceso. Al menos ese es el ideal.
Ventajas de las salidas alternativas:
- Para la víctima: Obtiene una reparación oportuna al daño causado, sin tener que esperar
que se realice un juicio, se decide sobre su proceso. -
- Para el imputado: Tiene la oportunidad de reparar el daño causado sin necesidad de ser
sometido a un juicio, favoreciendo su inserción social y laboral.
Para el Estado: resuelve el conflicto con soluciones ágiles, buscando la satisfacción de las
personas con salidas más reparadoras y menos violentas, ahorra recursos materiales y
humanos que pueden ser destinados a investigar delitos más graves como el narcotráfico,
el secuestro, la corrupción, entre otros.
65
En la visión y experiencia extranjera, los métodos alternativos de solución de conflictos
tienen bajo esa misma perspectiva a la negociación, la mediación, la conciliación y el
arbitraje, con la aclaración de que el arbitraje entra dentro de la clasificación de los
heterocompositivos, pero tiene carácter de ser alternativo a la justicia formal y se sustenta
en la voluntad de las partes, y es el más clásico o común, además de que existen otros
tipos de formas. En países como Estados Unidos, son muy dables a establecer una
clasificación muy amplia como la MEDAR o sea Mediación de Arbitraje, que es una
composición de ambos y el Tribunal Multipuertas, entre otros. Esto quiere decir que
cualquier forma que resuelva un conflicto, es un método alternativo y se podrá utilizar.
´
En tal sentido observamos una visión pluralista pero que se acuña con los mismos
objetivos que naciones como España, Costa Rica y México vienen aplicando desde hace
muchos años, entrelazando y buscando las soluciones más comedidas para solucionar
conflictos que no deben ser judicializado por el escaso grado de importancia y en otros
por las calidades de los agentes envueltos.
66
RECOMENDACIONES
67
RECOMENDACIONES
La República Dominicana, una nación caribeña que según las fuentes
gubernamentales se determina que se encuentra en un camino ventajoso para llegar al
desarrollo, y para ello mencionan una serie de factores y elementos positivos, entre ellos la
laboriosidad de su gente para enfrentar todo tipo de retos y vencerlos en cualesquiera de las
circunstancias que sea de lugar.
En ese sentido, el camino al desarrollo conlleva el estudio de los fenómenos sociales
que entrecruzan negativamente a su paso, como lo es la delincuencia, que se toma como
referencia los sobresaltos de la crisis económica, aunque los indicadores económicos nos
colocan en una serie de crecimiento macroeconómico que es resaltado por los Organismos
Internacionales, como es el caso del Fondo Monetario Internacional, pero que choca con la
percepción del pueblo al respecto con su situación microeconómica.
La antigua política criminal del Estado que se tenía, la judicialización de los
procesos y la eventual pena como sanción restauradora de la armonía social y de la pureza
de los espíritus ha quedado relegada a los hechos que no pueden ser solucionados de manera
alterna. Esta última figura que se ha enquistado en el ordenamiento penal Dominicano ha
sido fruto de los Tratados y Convenios Internacionales y de la aplicación del Código
Procesal Modelo que deviene de la Argentina de los años 1940, que trajo consigo hacer
materialmente aplicable el neoconstitucionalismo.
.
68
En nuestro país, la situación de la delincuencia se ha vuelto totalmente desesperante.
Los dominicanos ven a diario que una variedad de delitos han sobredimensionado la
capacidad de asimilación que se tiene del asombro. Bandas organizadas en el narcotráfico
internacional, el micro tráfico local, el lavado de activos, el tráfico de persona, el sicariato o
asesinos a sueldo, la corrupción pública y privada, merecen toda la atención de su
persecución por parte del Estado, y por tanto las infracciones de menores impactos deben ser
negociadas o solucionadas al mejor interés de las partes envueltas en el mismo.
Analizado el impacto de las medidas alternativas de conflictos en nuestro país, pero
tomando como referencia que estos deben ser ampliados en la forma que viene dándose la
modernidad de los sistemas penales actuales, donde se procura una despenalización de
algunos hechos y casos, para que otros delitos sean focalizados con soluciones que no
intervenga el Estado a través de los tribunales para ello.
Entendemos de que más que establecer patrones para disminuir el delito, lo que las
autoridades deben realizar es una campaña educacional de la sociedad, que permita, no sólo
informarles, sino conocer a fondo la necesidad de que las soluciones de los conflictos sean
eficaces, desmenuzando los elementos que sean necesarios y convenientes para el efecto, y
no detenerse en discursos que pudieran despertar el desinterés. Debe ser un Plan de Nación
serio que necesitamos los dominicanos.
Del mismo modo, el Estado debe cumplir con su rol preponderante que le brinda la
Constitución de la República y las leyes. Debe permitir el acceso al cambio de los sistemas
normales a esta forma de solución, mediante la instalación de talleres y la disponibilidad de
que el interesado lo utilice.
69
Somos del criterio soterrado de que los patrones de la solución alterna de conflictos
en nuestro país debe ser revisado, haciendo lo que utilizan en otros países como es ampliar
la cobertura de ellos a otros delitos que incluya las posibles penas de hasta diez años
inclusive. Y como forma de garantía se debe crear un fondo de garantía para las víctimas a
cargo no solo de la Procuraduría General de la República, sino de cualquier institución sin
fines de lucro que lo administre y lo entregue al primer requerimiento que se le formule.
Esto es para evitar que un tribunal decida sobre la indemnización y también se evite la
insolvencia del victimario, como se usan en naciones desarrolladas como Brasil y los
Estados Unidos de América.
Por último, y por ser de suma importancia, se encuentra el hecho de revisar
considerablemente la normativa interna en esa materia, debe ser ampliada y actualizada
teniendo como referencia primordial, la solución alterna de conflictos y que para crear un
fondo se debe establecer un impuesto que provenga del propio sistema judicial.
Por tanto, somos reiterativos que una ley no puede tener un fin totalmente ajeno al
momento y al fenómeno social que requiera la sociedad, y que esos elementos lo impone la
actualidad, y para ello todos los dominicanos debemos aunar esfuerzos para apoyarla.
70
ANEXOS
Los conceptos emitidos en la presente investigación son de la exclusiva responsabilidad del sustentante.
ESCUELA DE GRADUADOS
Maestría en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal
Anteproyecto de trabajo final para optar por el título de Maestría en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.
Título:
Impacto que genera la Solución Alterna de Conflictos o Justicia Penal Negociada en el Proceso Penal Dominicano Período 2011-2012.
Sustentante: Máximo Gómez Santana
2004-0977
Asesor: Jorge Luis Núñez, M. A.
Santo Domingo, D.N. Diciembre, 2013
I. SELECCIÓN DEL TÍTULO Y DEFINICIÓN DEL TEMA.
La Solución Alternativa de Conflictos o lo que se conoce como Justicia Penal
Negociada ha sido una innovación en el proceso penal dominicano, que ha permitido que
las partes junto al Ministerio Público puedan solucionar el conflicto sin la necesidad de
llegar a un juicio, pero que deben contar con la aprobación de un juez para consumarse.
Tras haber realizado un conjunto de investigaciones, encaminadas a determinar la
realidad de esta figura jurídica dentro de la legislación dominicana como de su
aplicación, se ha delimitado y seleccionado el tema de esta investigación, el cual se
presenta a continuación:
II. TEMA
IMPACTO QUE GENERA LA SOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS O JUSTICIA PENAL NEGOCIADA EN EL PROCESO PENAL DOMINICANO, EN EL
PERIODO 2011-2012
III. ANTECEDENTES
En sus antecedentes históricos la solución alterna de conflictos nos obliga a tomar
como ejemplo, la historia del sabio Juez y Rey Salomón en cuanto a la solución que
procuró ante las mujeres y sus respectivos hijos, uno vivo y el otro muerto, en la cual
ambas madres se disputaban la filiación del sobreviviente.
El rey utilizando una premisa ordenó cortar en dos al bebé y darle una parte a cada
reclamante, cuando una de ella objetó y pidió que en aras de salvar la vida de la criatura,
que le sea entregado a la otra, lo que generó en el juez ordenar que a ella se le entregara
el niño vivo por verificarse el amor que solo una madre pudiera tener para desprenderse
de lo suyo para salvarle la vida a su hijo.
Pero también se encuentran en las Sagradas Escrituras el planteamiento cuando
Pablo, enviado de Dios, se dirigió a la congregación pidiéndole a los presentes:
“resuelvan sus desavenencias sin ir al tribunal”, nombrando personas de su propia
comunidad para conciliar.
Emiliano Borja, ha establecido “El Derecho Penal, qué duda cabe, es derecho. Y
también participa en ese proceso de desarrollo del sistema de convivencia humana. La
norma penal, como toda norma jurídica, coadyuva a la construcción de un mejor orden de
coexistencia de los individuos en la sociedad del estado de cosas que se ha definido como
paz social. Y es que se ha dicho, y con razón, que toda norma jurídica vive con la
pretensión de tener que regular la vida social mejor a través de su propia existencia que
sin ésta.”18
18 Derecho Procesal Penal, Escuela Nacional de La Magistratura, pag.76
Todo Conflicto surge en todos los ámbitos de la vida y con ella misma. Este se
presenta cuando los seres humanos entran en desacuerdos porque sus intereses y
necesidades resultan incompatibles, involucionando emociones y sentimientos. En este
tránsito las relaciones pueden salir robustecidas o deterioradas en función como sea el
proceso de resolución de conflictos.
La solución óptima de una desavenencia se consigue a través de la persuasión y el
acuerdo, nunca bajo la coacción.
En el adecuado manejo de la solución alterna de conflicto debe primar la
persuasión moral que permita soluciones negociadas que generen mutuos beneficios. Y
una muestra de ello son las salidas que el legislador procesal ha creado para solucionar el
conflicto sin la necesidad de llegar a un juicio, tal y como lo establecen los artículos 34,
37, 40, 363 y siguientes del Código Procesal Penal.
IV. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La República Dominicana estaba regida por un código de procedimiento criminal que se
regía por un principio sancionador INQUISIDOR, establecía la INTIMA CONVICCION de
los jueces que les concedía poderes que iban incluso más allá del propio principio de la
equidad, y que además no se tenía clara la separación de los poderes y de las partes que
envuelven su funcionalidad.
En ese tenor, era necesaria la adopción de un nuevo instrumento procesal inspirado
en los principios y normas Constitucionales que permitan la realización de la aspiración
ciudadana de una justicia que provea protección efectiva frente al fenómeno criminal y la
violencia social, aproxime la justicia a los ciudadanos, tutele efectivamente los derechos
humanos, al tiempo de humanizar y dignificar la ejecución penal, y para ello el proceso de
cambios en el sistema de justicia penal con un cuerpo normativo sistematizado que permita
hacer una transición pausada, pero decidida, hacia nuevos estadios de ejercicio de las
funciones estatales y sociales de gestión de los conflictos penalmente relevantes, lo cual
incluye obviamente esfuerzos complementarios en los ámbitos concernientes a la
investigación criminal. El ministerio público, la defensa pública y el sistema penitenciario,
lo cual ha dado origen a la ejecución a través de la Ley 76-02, del Nuevo Código Procesal
Penal, cuya implementación se inicia el 27 de Septiembre del año 2003, y derogada
definitivamente la antigua Legislación Penal procesal, el 27 de Septiembre del año 2005,
con el cierre de los entonces tribunales liquidadores de los expedientes sin resultados y
vigentes en la entrada de dicha normativa.
Entre las innovaciones que trae esta legislación, se encuentra el Principio de la
Solución de Conflictos, y dentro de éste se encuentran, entre otras, la figura de la
Solución Alternativa de Conflictos cuyo objeto esencial es la necesidad de crear
respuestas diversificadas que le permitan al Estado seleccionar los diferentes tipos de
delitos y darles un tratamiento adecuado.
Desde la década de los años noventa, en los países de América Latina y el Caribe,
se ha venido manejando el tema de las soluciones alterna al conflicto o justicia penal
negociada y se ha tenido muy en cuenta las recomendaciones de las Naciones Unidas
sobre todo con respecto a las reglas de Tokio, reglas mínimas sobre las medidas no
privativas de la libertad que propugna por la adopción e implementación de un sistema de
responsabilidad penal que promueva la aplicación de medidas no privativas de libertad,
así como salvaguardia mínima para las personas a quienes se aplica.
También se ha precisado verificar los principios de la Convención de los
Derechos del Niño del año 1989 que propone el modelo de mínima intervención, que
propone el modelo de mínima intervención cuyos temas fundamentales son la
descriminalización, diversificación de las medidas y el debido proceso.
Otrora a estos acontecimientos según autores nacionales e internacionales, hasta el
año 2004 en República Dominicana, no existía leyes, ni normas que pauten sobre una
justicia penal negociada. Para aquellas personas que estuviesen atravesando con un
conflicto con la ley penal es a partir de la promulgación de la Ley 76-02 que aparece esta
figura en consonancia con los principios y normas de los convenios internacionales
tendentes a garantizar los derechos de quienes están en conflicto.
Anteriormente todos los conflictos eran dirimidos y resueltos en los tribunales,
ahora se hace con el uso de mecanismos sencillos, rápido y oportunos para exigir la
restitución de los derechos lesionados y reparación del daño ocasionado.
Por otro lado en nuestro país se debe establecer una legislación que sea más
concreta en lo relacionado a los medios alternativos de solución de conflictos, dado que
el Código Procesal Penal es limitativo en cuanto a la cantidad de la pena a imponer,
obviando una serie de factores como cuando la pena es menos de un año,
Entendemos igualmente que no existen razones para que la ley procesal penal sea
modificada en lo que se refiere a este aspecto. Pero también creemos que el impacto de
que una ley adjetiva o una especial establezca un procedimiento como lo existe en las
leyes procedimentales de su género que pudiera rendir a la República Dominicana en una
visión adecuada a la realidad vigente en la misma, la Ley adjetiva no puede ser ajena a
los parámetros que benefician a nuestro país.
IV.1 Formulación del Problema de Investigación
¿Cuál es el impacto social, jurídico y económico que ha generado la aplicación de
Soluciones alternas de conflictos o justicia penal negociada en la sociedad dominicana?
IV.2 Cuestionamientos que Sistematizan el Problema a Investigar
1. ¿Cuál es el objeto esencial de la aplicación de Soluciones alternas de conflictos o justicia
penal negociada?
2. ¿Cuál es el objeto esencial de los artículos 34, 37, 40, 363 y 364 del Código Procesal
Penal en lo referente al tema a investigar?
3. ¿Qué tan diversa puede ser la solución alterna de conflictos o justicia penal negociada en
el Distrito Nacional?
4. ¿En cuanto a la aplicación de la política de control de la criminalidad, el Estado ha
tomado en cuenta las soluciones alternas como mecanismo eficaz de dicho fenómeno
social?
5. ¿Cuenta el Ministerio Público con un designio superior o propio para utilizar las medidas
alternas en su operatividad?
6. ¿Se cumplen los objetivos establecidos en la ley en la aplicación de estos tipos de
soluciones de conflictos?
7. ¿Qué adecuaciones necesita el Código Procesal Penal para que las soluciones alternas de
conflictos sean más efectivas y amplias en su aplicación con las áreas que abarca en la
actualidad?
V. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.
V.1 Objetivo General:
a) Determinar el impacto social, jurídico y económico que ha generado la aplicación de
Soluciones alternas de conflictos o justicia penal negociada en la sociedad dominicana
V.2 Objetivos Específicos:
a) Determinar el objeto esencial de la aplicación de Soluciones alternas de conflictos o
justicia penal negociada.
b) Identificar la diversidad de la solución alterna de conflictos o justicia penal negociada en
el Distrito Nacional
c) Analizar en cuanto a la aplicación de la política de control de la criminalidad, El Estado
ha tomado en cuenta las soluciones alternas como mecanismo eficaz de dicho fenómeno
social
d) Establecer si el Ministerio Público cuenta con un designio superior o propio para utilizar
las medidas alternas en su operatividad.
e) Determinar si se cumplen los objetivos establecidos en la ley en la aplicación de estos
tipos de soluciones de conflictos.
f) Indicar las vías de adecuación que necesita el Código Procesal Penal para que las
soluciones alternas de conflictos sean más efectivas y amplias en su aplicación con las
áreas que abarca en la actualidad
VI. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
VI.1 Justificación Teórica
En una de sus tantas citas celebres, el filósofo Hans Kelsen estableció: “La justicia
es de Dios, de allí parte su fuente, pero como no podemos recibirla de tan alto, los
hombres hemos creado las normas para la sana y ordenada convivencia social”.
La conducta humana es totalmente impredecible en todos sus órdenes internos y
exógenos, y por esta y otras formas de sus actividades es que amerita ser controlada,
sancionada y corregida a través de las ciencias jurídicas principalmente el derecho penal.
Pero a través de los años el derecho penal ha vivido modificaciones y
revoluciones que la conducta del hombre le ha obligado a realizar para mantener el
control de la raza humana y evitar un colapso que genere la dejadez y el carácter obsoleto
del marco legal que el Estado está obligado a imponer para asegurarse de esa protección
de los suyos.
Estas transformaciones generaron que el sistema penal buscara nuevas fórmulas
para prevenir y luego corregir las infracciones, clasificando los hechos punitivos en
niveles de importancia social que permita al Estado utilizar sus recursos económicos y de
otras índoles en la persecución, sanción y rehabilitación de otros tipos de infracciones
emergentes.
Es por ello que se habla de una privatización del proceso penal, que data de la
vieja Europa, España, Alemania, Italia, llegando a las Américas como Argentina, Brasil,
Chile, México, y tomando parámetros del derecho anglosajón y de otros sistemas para
independizar en clases las acciones penales que deben ser perseguidas por el Estado,
dejando una apertura de que los particulares pudieran ejercer esas acciones de acuerdo a
sus intereses.
La solución alterna de conflictos, mejor conocida como Justicia Penal Negociada
es la respuesta a ese paso reformatorio en el derecho, y que su implementación, abordaje
y conocimiento en virtud de que es la nueva forma de considerar la aplicación de la
justicia penal en quienes han llegado al triste malestar de padecer un conflicto.
Este es un procedimiento pre y post judicial que se enfoca tomando en cuenta las
posibilidades que tienen las personas de restablecer la paz y la convivencia pacífica y
corregible.
Sin embargo, en esta fase, la función del Ministerio Público es la de evitar la
judicialización de los casos de las personas que han infligido la ley penal, aplicando los
mecanismos de la justicia negociada, como son la mediación, conciliación, arbitraje,
justicia restaurativa, principio de oportunidad reglado, conversión de la acción pública en
privada, suspensión condicional del procedimiento, proceso penal abreviado. Cabe
señalar que son diversas las ventajas que se obtienen con este sistema, ya que su
aplicación permite utilizar de modo más eficiente el sistema de justicia penal,
concentrando los esfuerzos en los delitos más gravosos y descongestionando los
tribunales con la aplicación de la negociación o salidas alternativas a los delitos de
bagatelas, además, porque el Estado no está en capacidad de solucionar todos los
conflictos jurídicos penales que se le presentan.
Entre las ventajas se encuentran que la víctima obtiene reparación de daños en
tiempo razonable. Porque el Estado invierte muchos recursos humanos y materiales y
puede dedicarlos a casos más graves.
Finalmente este sistema resulta innovador por el nuevo enfoque que trae para la
victima porque obtiene una reparación oportuna al daño causado, sin tener que esperar
que se realice un juicio. Se decide sobre su proceso. Para el imputado tiene la
oportunidad de reparar el daño causado sin necesidad de ser sometido a un juicio,
favoreciendo su inserción social y laboral. Para el Estado resuelve el conflicto con
soluciones ágiles buscando la satisfacción de las personas a través de la celeridad y lo útil
que resultan ser.
Que al encontrarse como única fuente de regulación el Código Procesal Penal y
algunas regulaciones que la Suprema Corte de Justicia ha emitido al respecto, y que se
toma como referencia de aplicación la tradicional internacional, como es la experiencia
de Puerto Rico y del sistema norteamericano, se debe legislar para crear una ley especial
que permita aglutinar un procedimiento expedito sobre las soluciones alternativas como
una opción de carácter amplio para otros renglones de nuestro derecho penal.
VI.2 Justificación Metodológica
En este sentido se utilizarán las opiniones de renombrados conocedores del tema
objeto de investigación, en los sectores gubernamental, la sociedad civil, la escasa
normativa nacional, los tratados, la costumbre internacional y de los sistemas que en esa
materia otras hermanas naciones han utilizado, en los cuales se hacen importantes
acotaciones en esta materia. Estos y otros instrumentos que se plantearán en el desarrollo
de la investigación permitirán establecer el verdadero alcance de lo ya planteado en
nuestros objetivos.
VI.3 Justificación Práctica
Esta investigación será de beneficio para todos los sectores de la población
dominicana, ante el auge de la criminalidad organizada y también el desenfreno del
criterio de afectados que creen que la solución a toda diferencia las deben dirimir los
tribunales de la República
.
Finalmente es preciso destacar en cuanto a la justificación práctica de este trabajo
y es que el mismo servirá al sustentante para optar por el título de Maestría en Derecho
Penal y Procesal Penal.
VII. TIPOS DE INVESTIGACIÓN.
Se utilizarán los siguientes tipos de investigación, a los fines de abordar el objeto
de conocimiento con más profundidad, a saber:
VII.1 Investigación Descriptiva
Con este tipo de investigación se detallarán las características de las Soluciones
Alternativas de Conflictos o Justicia Penal Negociada y de su impacto social, judicial y
hasta económico en la República Dominicana.
VII.2 Investigación Correlacionar.
Se precisa medir las relaciones entre las citadas características lo que permitirá
desarrollar el objeto de estudio.
VII.3 Investigación Documental
En el entendido de que se analizará la documentación escrita sobre el tema de
investigación. Con ella se pretende analizar los datos obtenidos de diferentes fuentes de
información tales como libros, revistas, enciclopedias, comentarios escritos, entrevistas
realizadas por otras personas a expertos en el tema, entre otros.
VII.4 Investigación Explicativa
Con este tipo de investigación se establecerá, que pese a encontrarse en la
normativa nacional, las soluciones alternativas, el criterio subjetivo del ministerio público
no las aplica con objetividad en algunos renglones de hechos que no pueden ser
calificados como graves.
VII.5 Investigación Histórica
Con la misma serán señalados los aspectos del pasado, entendiéndose como tales
orígenes, antecedentes históricos, las legislaciones internas, externas, acuerdos
internacionales como base de la determinación de las razones que obligan al presente
estudio.
VIII. MARCO DE REFERENCIA.
VIII.1 Marco Teórico
El principio o artículo 2 del Código Procesal Penal establece: “los tribunales
procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a
restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de
medida extrema de la política criminal. 19
Los procesos penales se desarrollan en un mundo real, en el cual se violan
derechos humanos todos los días. Por otro lado, es evidente que el sistema penal ha
demostrado su inoperancia como instrumento para resolver los conflictos sociales. Al
respecto se ha llegado a decir que las leyes y las estructuras formuladas teóricamente para
19 Código Procesal Penal
proteger al ciudadano, se vuelven a menudo en su contra, lo estrujan, y terminan
empujándolo hacia el abismo de la prisión y sus secuelas desgarrantes, creando y
reforzando las desigualdades sociales. La casi imposibilidad de que una pena legitima
salga del sistema penal, considerando su modo de operar, su abstracción, su lógica
formal, tan ajena a los problemas de la vida cotidiana, son elementos que fortalecen la
idea de buscar, fuera de él, soluciones, viables, acordes con Zaffaroni, Eugenio Raúl. En
efecto, es necesario conciliar la cruda realidad que nos presenta la práctica tradicional del
derecho penal, con la misión que la sociedad le ha encomendado, lo que obliga a
concentrar el sistema de control penal sobre aquellas conductas que afectan los bienes
jurídicos más relevantes y al operar sobre éstas, conservar su misión definitiva, que será
alcanzar la paz social.20
La Constitución de la República Dominicana, establece que la Función Esencial
del Estado es función esencial del Estado de Protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto a su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de
libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos y todas”.
Los aportes de la criminología moderna han puesto en crisis el fundamento y la
utilidad práctica de algunas de las instituciones penales más tradicionales, entre ellas la
pena privativa de libertad, destacando la necesidad de transformar la respuesta penal para
orientar la restauración de la armonía social alterada por el delito.
De ahí entonces, que la reforma del Código Procesal Penal sienta la necesidad de
establecer una gama de soluciones diferenciadas, antes de ser criticadas deben ser
bienvenidas y analizadas con detalle, para evitar que en la práctica se desvíen de sus
objetivos, y se constituyan en mecanismos de extensión de las redes de control social ya
existentes, más que verdaderas salidas alternativas. Por si solas, estas medidas
20 Escuela Nacional de la Judicatura de la R.D. Derecho Procesal Penal
constituyen solamente el comienzo del movimiento para realizar el necesario “Derecho
Penal Mínimo” y con posterioridad han de ser ineludiblemente complementadas con la
tipificación de múltiples penas alternativas21
La República Dominicana, pese a ser una parte activa de los aspectos de
integración y modernismo social y tecnológico, su legislación interna no ha tomado un
papel enteramente descriptivo de las medidas en una ley especial que rija su accionar,
contrario al Código Procesal Penal que se encuentran dispersos como simples
enunciados.
VIII.2. Marco Conceptual
- Concepto de Medidas Alternativas de Conflictos o Justicia Penal Negociada: Son
opciones diferentes que el Código Procesal Penal le confiere usar el Ministerio Público y
a las partes, para solucionar el conflicto sin necesidad de llegar a un juicio. Estas salidas
se aplican en algunos casos, con el consentimiento de la víctima, el imputado, el
Ministerio Público y aprobada por el Juez.
- Concepto de acuerdo o convenio internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de
vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen
en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales.
- Criterios de Oportunidad Reglamentado: Es el mecanismo procesal que le permite al
fiscal, en caso de hechos de poca relevancia, abandonar la persecución penal de uno o
varios de los hechos atribuidos a uno o algunos de los imputados.
- La Conciliación: Es el acuerdo mediante el cual las partes resuelven su conflicto sin la
intervención de un juez.
21 Escuela Nacional de la Judicatura, R.D. Pag.78
- Delito: Son actos humanos voluntarios o involuntarios que se cometen sobre la moral, los
bienes de la persona, la persona misma y que se encuentran sancionados por una ley
penal.
- La Suspensión Condicional del Procedimiento: Es un instrumento procesal mediante el
cual el Juez de la Instrucción, a solicitud del Ministerio Público suspende el proceso
judicial que se realiza contra el imputado de cometer un hecho delictivo y éste a cambio
debe cumplir con las obligaciones legales y las instrucciones que le ordene el Juez.
- Código Procesal Penal: Es un Código de contenido democrático, acusatorio, oral,
público, contradictorio y continuo, donde son importantes las personas y el respeto de sus
derechos.
- Código Penal: Es el conjunto de leyes o la parte del derecho público que se encarga de
las sanciones a las infracciones cometidas por las personas y que procura restablecer el
orden público afectado y reintegrar a la persona condenada del hecho punible.
- Proceso Penal Abreviado: Consiste en hacer más simples los trámites de un conflicto
legal, se suspende la producción de pruebas y se procura aminorar los costos. El
Ministerio Público es quien tiene la facultad de solicitarlo, después que termina la
investigación y antes de que inicie el juicio.
- Juez: Es un tercer árbitro, imparcial designado por el Estado a través del Poder Judicial
que tiene la finalidad de Administrar Justicia en los casos penales que le someten a través
de la acusación que le presente el Ministerio Público.
- Ministerio Público: Es el funcionario designado por el Estado, a través del Poder
Ejecutivo que tiene bajo su responsabilidad la persecución de los crímenes y delitos
contra la seguridad interna y externa del Estado.
- Imputado, acusado y procesado: Son términos usados en el derecho procesal para
manifestar las distintas etapas formativas de una persona en el proceso penal desde la
investigación, proceso conclusivo y condena por un hecho punible.
- Víctima: Es aquella persona física o moral perjudicada de un hecho punible
VIII.3 Marco Espacial
Esta investigación se delimita al territorio de la República Dominicana con énfasis
en el Distrito Nacional. VIII.4 Marco Temporal
Este trabajo de investigación se enmarca partiendo del manejo de las soluciones
Alternas de Conflictos o Justicia Penal Negociada aplicada desde año 2010 y sus
consecuencias hasta el año 2012.
IX. MÉTODOS, PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS.
IX.1 MÉTODOS.
IX.1.1 Método Analítico
Con el objetivo de comprender los detalles más simplificados que contiene en su
totalidad el objeto bajo estudio se procederá a descomponer el todo en sus partes
esenciales para analizar y determinar las relaciones de estas con las demás que
comprende el tema.
IX.1.2 Método Comparativo
Se procede al análisis comparativo de la Legislación Nacional y la Extranjera,
similitudes y diferencias.
IX.1.3 Método Deductivo
Mediante el estudio de realidades generales y su posterior descomposición se
comprobará la intervención de cada situación con las de menor incidencia en el conjunto
de la problemática económica bajo estudio.
IX.1.4 Método Estadístico
Con el uso de este método se recogerán datos sobre las informaciones más
relevantes respecto de la problemática a tratar, se recopilarán sus cantidades inscritas así
como se interpretará el conjunto de datos para luego presentarlos en forma gráfica.
IX.1.5 Método Inductivo
Partiendo de los diferentes datos particulares, se identificará al detalle cada causa
que en su conjunto conforman los datos relacionados al impacto de estas aplicaciones
alternas de conflictos.
IX.1.6 Método de Observación
Mediante la observación de los registros y documentos tanto público como
privado sobre el tema a tratar y su aplicación se podrá obtener una percepción de los
rasgos más sobresalientes que impulsa esta monografía.
IX.2 PROCEDIMIENTOS.
El procedimiento de esta investigación se basará en la recolección de información
y análisis de datos estadísticos, así como del estudio comparado de legislaciones locales y
extranjeras, y el impacto socio-jurídico-económico en el período 2010-2012.
IX.3 TÉCNICAS.
IX.3.1 Observación
Etapa por la cual se logrará conformar una estructura general de la problemática
bajo estudio.
IX.3.2 Entrevistas
Este tipo de instrumento se utilizará para consultar profesionales conocedores del
tema.
IX.3.3 Recopilación de documento
Mediante esta técnica se obtendrá la mayor parte de información relacionada con
el tema, apoyados en libros, cátedras, revistas, leyes, códigos, discos compactos, internet
y todos aquellos documentos relacionados con el presente análisis.
IX.3.4 Cuestionarios
Esta técnica permitirá conocer las opiniones particulares de personas relacionadas
al comercio, que tienen conocimiento sobre las características de las mismas mediante
inquietudes formuladas en el campo de acción al realizar esta etapa del estudio.
IX.3.5 Sondeos de Opiniones
Bajo este esquema se identificará la opinión general de los actores que intervienen
directa e indirectamente sobre la problemática a tratar así como las que son afectadas por
el mismo y se permitirá expresar su parecer sobre las esencialidades del objetivo de la
investigación.
IX.3.6 Encuestas
Con el objetivo de tener una muestra representativa de las opiniones de las
personas más calificadas en el tema y se preguntarán las esencialidades del objetivo a
estudiar.
X. TABLA DE CONTENIDO
Tabla De Contenido Con el Posible Índice Temático Del Trabajo
• Indices.
• Resumen.
• Introducción.
Capítulo I.- Aspectos Teóricos Generales
1.1.- Soluciones alternas de conflictos o Justicia Penal Negociada como una nueva opción
en materia penal.
1.1.1.- Los medios alternativas o justicia penal negociada. Definiciones.
1.1.2.- Orígenes e historia.
1.1.3.- Principios generales de las Medidas Alternativas de Conflictos.
1.1.4.- Fines y objetivos de las medidas alternativas de conflictos.
1.1.5.- Evolución de las medidas alternativas de conflictos.
1.1.6.- Sujetos intervinientes.
Capítulo II.- Situación de la víctima, su relación con el proceso. Justicia Restaurativa. El
Arbitraje y actores que intervienen.
2.1.- La víctima en el proceso de las medidas alternativas de conflictos o justicia penal
negociada en el derecho penal Dominicano.
2.1.1.- Definición de Justicia Restaurativa.
2.1.2.- Definición del Arbitraje.
2.1.3.- La mediación, víctimas y victimarios.
2.1.3.1.- Actores interventores en el proceso.
2.1.3.2.- Base Legal de aplicación en la República Dominicana.
Capítulo III.- Uso y práctica de las Medidas de Soluciones Alternativas de Conflictos o
Justicia Penal Negociada en las legislaciones penales.
3.1.- Generalidades.
3.2.- Criterios y experiencias de su aplicación en Costa Rica, Chile, España, Brasil y
México
Conclusiones
Recomendaciones
Referencias Bibliográficas
Anexos.
XI. FUENTES DE INFORMACIÓN
XI.1 Para el presente Anteproyecto
IX.1.1 Primarias
- La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de Enero del año
2010.
- Código Procesal Penal de la República Dominicana.
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de la Victima
- Código Procesal Penal de Costa Rica.
- Zorob, Ávila. Guía De Elaboración De La Monografía.
XI.1.2 Secundarias
D’ Oleo, Frank. (2004). Manual de investigación científica: proyectos de
investigación monografías y tesis. Santo Domingo, RD.: Editora Superior
Educativa.
Hernández Sampieri, Roberto, et al. (1998). Metodología de la investigación. México: Mc Graw
Hill.
Méndez Álvarez, Carlos. (1995). Metodología: Guía para elaborar diseños de investigación.
Colombia: Mc Graw Hill.
Reglamento para la presente Maestría. Universidad APEC, Santo Domingo.
XI .2 Para el Trabajo de Grado (Bibliografía Inicial)
XI.2.1 Libros
- Guía y práctica Penal en Primera Instancia. Ignacio Camacho, Editorial
Universitario, Santo Domingo. 2002.
- El Proceso Penal Dominicano. Félix Damián Olivares, Editora Jurídica Virtual,
2002.
- El Nuevo Proceso Penal, Guía para la Correcta Aplicación. Freddy Mateo
Calderón, Ediciones jurídicas, Trajano Potentini, segunda edición, 2004.
- Historia del Derecho Dominicano, Wenceslao Vega, Editorial Universitaria, 1989.
- La Ejecución Penal, Reflexiones sobre el nuevo Proceso Penal. José Manuel.
Corte Suprema de Justicia. Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. 1996.
- Justicia Restaurativa en Costa Rica: Acercamientos teóricos y prácticos, I
Congreso de Justicia Restaurativa, Fabiola Bernal Acevedo, CONAMAJ, Costa
Rica 2006.
- Concepto del Derecho Procesal Penal y sus Principios Rectores, Víctor José
Castellanos E. Ediciones jurídicas Trajano Potentini, 2001.
- Los principios constitucionales y procesales y las reglas técnicas para el debate,
lecciones de Derecho Procesal Penal confeccionadas para el estudio de la materia
en la UNR, en prensa. Víctor Corvalan. Mayo 2008
- La Mediación Penal Juvenil, en Revista Digital La Trama. Tomado del libro
Mediación penal en Revista Digital la Trama. Tomado del libro Mediación Penal.
Reparación como tercera vía en el sistema penal Juvenil, ZULITA FELLINI.
Editorial Lexix Nexis, Buenos Aires, Argentina, 2002.
- Justicia Restaurativa. Posible respuesta para el delito cometido por personas
menores de edad, AIDA KEMELMAJER DE CARLUCCI, Rubilza Culzoni,
Buenos Aires, Argentina 2004.
XI.2.2 Leyes
- La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de Enero del año
2010.
- Declaración de las Naciones Unidas sobre Los Derechos de la Victima
- Convención Americana Sobre Derechos Humanos (pacto de San José de Costa
Rica) en la conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos
- Declaración de las Naciones Unidas de 1982
- UNICEF. Justicia y Derechos del Niño
- El Código Penal Dominicano
- El Código Procesal Penal
- Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Ley 136-03
ANEXO 2
En el año 2004 se crean las fiscalías barriales en el Distrito Nacional, una de sus
finalidades era facilitar las actividades de soluciones alternas de conflicto o justicia penal
negociada.
A raíz de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal comienzan a implementarse
en las fiscalías barriales la Mediación, la Conciliación y en la Dirección de Litigación
inicial, el penal abreviado, pero no existen estadísticas organizadas hasta el año 2011-
2012.
Las Fiscalías barriales en las que se implementan estas medidas son las de los sectores de
Cristo Rey, Villas Agrícolas, Villa Juana, María Auxiliadora, Gualey, Ensanche
Capotillo, Ensanche Quisqueya, Ensanche La Paz, Los Girasoles y los Guandules.
Cada una de esas fiscalías tiene un protocolo operativo para accionar ante la presencia de
una de estas medidas.
Sobre esa base el objetivo esencial del Procedimiento de Operación es formalizar y
estandarizar a través del presente documento las principales actividades a desempeñar en
las Unidades de Mediación Comunitaria de las Fiscalías Barriales.
Su alcance se desprende que está dirigido a la Coordinación General de las Unidades de
Mediación Comunitaria de las Fiscalías Barriales del Distrito Nacional y a todos los
voluntarios que desempeñan la labor de mediadores comunitarios.
El procedimiento se desprende que El Fiscal luego de haber ponderado la denuncia, si es
aplicable optar por un método alternativo de solución de Conflictos, podrá optar por
derivar a las unidades de mediación comunitaria de las Fiscalías Barriales, los siguientes
casos: Casos en que se sucedan conflictos comunitarios, relacionados a violación a la ley
y normas nacionales de medio ambiente y recursos naturales (contaminación sónica, mal
manejo de desechos líquidos y sólidos, entre otros) disputas entre vecinos, conflictos
vecinales debido a espacios de uso común, difamación que no atenten significativamente
sobre el pudor de los individuos, así como otros conflictos que no procedan de hechos
penales. El fiscal registrará los datos requeridos en el “formulario de Derivación, de la
Unidad de Mediación Comunitaria”.
Este protocolo abarca los tipos de resoluciones de conflictos que hemos destacado en esta
investigación, uno por uno, y se detallan los tipos de documentos que precisan sus
atenciones y conclusiones al efecto.
Por último hemos establecido una serie de gráficos de un análisis comparativo de los años
2011 y 2012 de los casos mensuales conocidos en los Centros de Mediación de la Fiscalía
del Distrito Nacional.
Describimos también, la cantidad y el número de los casos que fueron acordados
estableciendo el promedio de su entrada y salida, en todos los casos de solución alterna
de conflictos. En el caso de la conciliación hacemos una reseña del porcentaje de los
casos acordados y los que no se pudo acordar.
Nos servimos en utilizar un informe presentado del período Julio 2012-Septiembre 2013,
(Resolución Alterna de Conflictos) tomando como fuente el departamento de Litigación
Inicial de la Fiscalía del Distrito Nacional, en este se describe la cantidad de acuerdos
plenos y parciales hechos mensualmente (ver gráfico 1) y el porcentaje de Acuerdos por
motivo mensuales realizados (ver gráfico 2).
En el gráfico 3 se detallan la cantidad de los Criterios de Oportunidad por mes que
ocurrieron en el período Septiembre, Noviembre del 2012, Febrero, Abril y Agosto del
año 2013
Reporte Antiplagio
top related