Lima, 24 de marzo de 2012. Jurisdicción supranacional Procesos constitucionales de la libertad: Procesos constitucinales Orgánicos: hábeascorpus amparo.
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Lima, 24 de marzo de 2012
• Jurisdicción supranacional
Procesos constitucionales de la libertad:
Procesos constitucinales Orgánicos:
hábeas hábeas corpuscorpus amparo amparo hábeas hábeas
data.data.Control Control normativonormativo
Procesos Procesos competencialescompetenciales
Correspondencia entre la doble NATURALEZA subjetiva-objetiva de los derechos fundamentales y de los procesos constitucionales. (Exp. Nº 0023-2005-PI/TC, sentencia del 27-11-05)
Click to add Title1 Ley del 21-10-1897.- art. 18 Constitución de 1860.
Click to add Title2 Rango constitucional en 1920, hasta la fecha
Click to add Title3DESARROLLO LEGAL.- arts. 1 al 24 del CPC, disposiciones generales; y de modo específico arts. 25 al 35.
Click to add Title4 Ley Nº 28301, LOTC.- competencia del TC.
DERECHOS PROTEGIDOS POR EL HÁBEAS CORPUS.
Listado de derechos civiles y políticos, pero desde una perspectiva más amplia, se protegen otros derechos.
Art. 25 del CPC.- cláusula enunciativa en virtud art. 3 Constitución
PROCEDENCIA DEL HÁBEAS CORPUS
HABEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES
SUSANA YNES CASTAÑEDA OTSU 7
No se ha cumplido con agotar las vías previas (art. 5.4). Por la naturaleza de los derechos tutelados,///…
Existe una vía procedimental específica igualmente satisfactoria (art. 5.2). HC no es un proceso de carácter residual y excepcional.
Ha vencido el plazo para interponer la demanda (art. 5.10).
El demandante recurrió previamente a otro proceso judicial para pedir tutela de su d°f (art. 5.3). Por la naturaleza de los derechos tutelados por el HC.
Supuestos en que no resulta válido declarar liminarmente improcedente una demanda de HC
No puede desestimarse bajo la consideración de que:
Se cuestione una resolución judicial que no sea firme (art. 4).
Los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente (art. 5.1).
A la presentación de la demanda haya cesado la amenaza o violación de un d° constitucional o ésta se ha convertido en irreparable (art. 5.5).
Causales de improcedencia
Causales de improcedenciaSe cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia (art. 5.6).
Se cuestionen las resoluciones definitivas del CNM (art. 5.7), no inciden directamente en el contenido constitucionalmente protegido del d° a la libertad individual ni en los contenidos de los d° conexos a ella.
Se trate de conflictos entre entidades de derecho público interno (art. 5.9).
JURISDICCIÓN COMPARTIDA ENTRE EL PJ Y TC
SUSANA YNES CASTAÑEDA OTSU 11
TIPOLOGÍA DE HABEAS CORPUS
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REPARADOR REPARADOR
PREVENTIVOPREVENTIVO
RESTRINGIDORESTRINGIDO
TRASLATIVOTRASLATIVO
CORRECTIVOCORRECTIVO
INSTRUCTIVOINSTRUCTIVO
CONEXO CONEXO
Reparador, clásico o principalReparador, clásico o principal
SUSANA YNES CASTAÑEDA OTSU 13
En todos aquellos supuestos de detención arbitraria donde exista ausencia o insuficiencia del presupuesto material habilitante (mandato judicial motivado o flagrancia delictiva).
Persigue la inmediata puesta a disposición del Juez para que disponga la libertad
En todos aquellos supuestos de detención arbitraria donde exista ausencia o insuficiencia del presupuesto material habilitante (mandato judicial motivado o flagrancia delictiva).
Persigue la inmediata puesta a disposición del Juez para que disponga la libertad
SUSANA YNES CASTAÑEDA OTSU 14
PreventivoPreventivo: La amenaza sea cierta y de inminente realización, que se manifieste con actos o palabras que no dejen duda alguna de su ejecución y propósito. Esta amenaza deberá ser valorada por el juez en cada caso
SUSANA YNES CASTAÑEDA OTSU 15
• Accesorio o limitado, modalidad del hábeas corpus reparador.
• No se trata de atender los supuestos de detención o de su amenaza, sino el caso de molestias restrictivas de la libertad personal. Ejm: hechos de vigilancia abusiva, de impedimento para acceder a ciertos lugares.
Preventivo.- La amenaza sea cierta y de inminente realización, que se manifieste con actos o palabras que no dejen duda alguna de su ejecución y propósito. Esta amenaza deberá ser valorada por el juez en cada caso ..
Restringido.- Accesorio o limitado, modalidad del hábeas corpus reparador. No se trata de atender los supuestos de detención o de su amenaza, sino el caso de molestias restrictivas de la libertad personal. Ejm: hechos de vigilancia abusiva, de impedimento para acceder a ciertos lugares.
TIPOLOGÍA DE HABEAS CORPUS
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INSTRUCTIVO.- d° a no ser objeto de una desaparición forzada Derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente
TraslativoTraslativo• Para denunciar no solo la mora judicial en la
determinación de la situación personal del detenido, procesado o condenado
• Para denunciar cualquier tipo de mora, sea ésta administrativa (policial, penitenciaria, etc.) o de otra naturaleza, siempre, que con dicho estado de cosas se prolongue en el tiempo y de manera injustificada la libertad personal.
• Para denunciar no solo la mora judicial en la determinación de la situación personal del detenido, procesado o condenado
• Para denunciar cualquier tipo de mora, sea ésta administrativa (policial, penitenciaria, etc.) o de otra naturaleza, siempre, que con dicho estado de cosas se prolongue en el tiempo y de manera injustificada la libertad personal.
SUSANA YNES CASTAÑEDA OTSU 18
TraslativoTraslativo
• Inicialmente se tiene el el fundamento habilitante, pero es seguida de una mora judicial o administrativa que de manera injustificada mantiene privada de la libertad a una persona.
• Inicialmente se tiene el el fundamento habilitante, pero es seguida de una mora judicial o administrativa que de manera injustificada mantiene privada de la libertad a una persona.
SUSANA YNES CASTAÑEDA OTSU 19
Procedencia HC traslativo
SUSANA YNES CASTAÑEDA OTSU 20
Por vulneración del derecho a ser puesto a disposición del juez dentro del plazo estrictamente necesario o dentro del plazo máximo
Por afectación del derecho al plazo razonable de la detención judicial preventiva
Por vulneración del derecho a la libertad personal del condenado que ha cumplido la pena.
Por vulneración del derecho a ser puesto a disposición del juez dentro del plazo estrictamente necesario o dentro del plazo máximo
Por afectación del derecho al plazo razonable de la detención judicial preventiva
Por vulneración del derecho a la libertad personal del condenado que ha cumplido la pena.
Correctivo
SUSANA YNES CASTAÑEDA OTSU 21
• Procede contra los actos lesivos a la integridad personal, En los planos físico, psicológico y moral.
• Su finalidad es que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención, de reclusión, inclusive de hospitalización que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes
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